{"id":29104,"date":"2024-07-04T17:32:59","date_gmt":"2024-07-04T17:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-400-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:32:59","modified_gmt":"2024-07-04T17:32:59","slug":"t-400-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-400-23\/","title":{"rendered":"T-400-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N (ACCESIBILIDAD)-Vulneraci\u00f3n por falta de cobertura del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, para estudiante en modalidad educativa especial\/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la estudiante, a pesar de necesitarlo y de no existir impedimento legal alguno, no accedi\u00f3 a la ruta de evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y no recibi\u00f3 alimentos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE); \u2026 la estudiante sufri\u00f3 una violaci\u00f3n de su derecho a la alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n (\u2026)\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Debe ser interpretado conforme al principio del inter\u00e9s superior del menor\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Contenido y alcance\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional e internacional\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda de acceso material al sistema educativo a trav\u00e9s del servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la garant\u00eda y el acceso efectivo a la educaci\u00f3n exige asegurar, entre otros, el acceso a la alimentaci\u00f3n, principalmente para los menores de edad que enfrentan barreras socioecon\u00f3micas.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza\u202f\/PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas del programa\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n como elementos de la etapa de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-Jornada escolar \u00fanica diurna\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Metodolog\u00eda de educaci\u00f3n flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los modelos educativos flexibles son estrategias que dise\u00f1an el Ministerio de Educaci\u00f3n y los entes territoriales para asegurar la cobertura, la calidad, la pertinencia, la permanencia y la equidad del servicio p\u00fablico educativo. La metodolog\u00eda flexible consiste en la adaptaci\u00f3n de la pedagog\u00eda y los materiales educativos al tiempo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones de vulnerabilidad de los estudiantes.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO EXCEPCIONAL DE MENORES A PROGRAMAS DE EDUCACION PARA ADULTOS-Requisitos\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Metodolog\u00eda educativa flexible para j\u00f3venes en extraedad\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-400 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-9.129.312 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon P\u00e9rez, en nombre de su hija, menor de edad, Mar\u00eda P\u00e9rez, en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Valladolid. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: acci\u00f3n de tutela sobre el derecho a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se profiere en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valladolid el 24 de octubre de 2022, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Jhon P\u00e9rez, quien act\u00faa en nombre de su hija, menor de edad, Mar\u00eda P\u00e9rez, en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Valladolid. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de noviembre de 2022, el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valladolid remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente T-9.129.3121. La Sala Primera de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n, mediante auto de 30 de enero de 2023, eligi\u00f3 dicho expediente para su revisi\u00f3n2 y, por sorteo, le correspondi\u00f3 a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo la elaboraci\u00f3n de la ponencia3. El 13 de febrero de 2023, el expediente fue remitido al despacho de la magistrada sustanciadora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En auto del 28 de febrero de 2023, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la \u201canonimizaci\u00f3n de nombres en las providencias disponibles al p\u00fablico en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional\u201d, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 la sustituci\u00f3n del nombre de la adolescente involucrada en este caso, al igual que de cualquier dato o informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n en los documentos de acceso p\u00fablico del presente tr\u00e1mite de tutela. En este sentido, se dispuso cambiar en el sistema de control de t\u00e9rminos y en la informaci\u00f3n que se divulgue en la p\u00e1gina web de la Corte el nombre del joven por Mar\u00eda P\u00e9rez y el de su padre por Jhon P\u00e9rez. Con dichos nombres se identificar\u00e1n en\u00a0esta\u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jhon P\u00e9rez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Valladolid con el fin de exigir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de su hija menor de edad, Mar\u00eda P\u00e9rez. El accionante indic\u00f3 que los derechos fundamentales de su hija se transgredieron como consecuencia de la negativa de la Alcald\u00eda de Valladolid y del Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela de incluirla como beneficiaria del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar -en adelante PAE-, debido a que ella estudia en la metodolog\u00eda flexible por extraedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento de la Alcald\u00eda de Valladolid para no incluir a la estudiante en el PAE es que adelanta sus estudios en una metodolog\u00eda flexible y esta no se encuentra priorizada o focalizada en la Resoluci\u00f3n No. 335 del 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos, acci\u00f3n de tutela, pretensiones y fundamentos4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda P\u00e9rez, menor de edad, cursaba en el a\u00f1o 2022 el Ciclo IV correspondiente a los grados de octavo y noveno en la Instituci\u00f3n Educativa Distrital Teresa Mart\u00ednez de Varela de Valladolid. Durante ese periodo, la estudiante P\u00e9rez estuvo inscrita en la modalidad flexible de educaci\u00f3n por extraedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Jhon P\u00e9rez indic\u00f3 que su n\u00facleo familiar tiene recursos econ\u00f3micos limitados, raz\u00f3n por la que no puede brindarle a su hija una alimentaci\u00f3n balanceada cuando asiste al Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el a\u00f1o lectivo 2022, la estudiante no recibi\u00f3 alimentos del PAE, debido a que las autoridades educativas del Distrito de Valladolid consideraron que la metodolog\u00eda flexible de educaci\u00f3n por extraedad no fue priorizada ni focalizada en la Resoluci\u00f3n 335 de 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n, la cual establece los criterios de cobertura del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el mes de octubre de 2022, a partir de estos hechos, el se\u00f1or Jhon P\u00e9rez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en nombre de su hija menor de edad, Mar\u00eda P\u00e9rez, en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Valladolid por la violaci\u00f3n de los derechos a la igualdad, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de su hija. Como medida de protecci\u00f3n de los derechos de Mar\u00eda P\u00e9rez, el accionante solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de su hija en el programa de alimentaci\u00f3n PAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como fundamento de esta pretensi\u00f3n, el se\u00f1or P\u00e9rez present\u00f3 los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Primero, manifest\u00f3 que su hija requer\u00eda acceder al PAE porque los ingresos limitados de su familia no alcanzan para pagar una alimentaci\u00f3n balanceada en el colegio. En ese sentido, indic\u00f3 que se deb\u00eda dar aplicaci\u00f3n a la sentencia T-457 de 2018 que estableci\u00f3 que, cuando las familias no cuentan con los recursos necesarios para ofrecer una alimentaci\u00f3n balanceada a los menores de edad, es deber del Estado ofrecerles apoyo y asistencia en la garant\u00eda de ese derecho. En consecuencia, a juicio del accionante, la falta de acceso al PAE viola directamente los derechos a la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n de Mar\u00eda P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Segundo, manifest\u00f3 que la exclusi\u00f3n que hace la Alcald\u00eda de Valladolid de los menores de edad que estudian en metodolog\u00eda flexible, debidamente registrados en el sistema de matr\u00edcula oficial (SIMAT), viola su derecho a la igualdad porque estos cumplen los mismos requisitos para acceder a los beneficios del PAE que el resto de los estudiantes del Distrito de Valladolid. Asimismo, indic\u00f3 que dicha exclusi\u00f3n es especialmente grave puesto que este grupo estudiantil est\u00e1 en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica desfavorable y no reciben un apoyo de alimentaci\u00f3n como s\u00ed lo obtienen el resto de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n procesal en el tr\u00e1mite de tutela5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El tr\u00e1mite le correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valladolid. Esta autoridad judicial, mediante auto del 10 de octubre de 2022, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Valladolid y vincul\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa Teresa Mart\u00ednez de Varela para que ambas rindieran informe sobre los hechos que motivaron la acci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas e intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda Distrital de Barraquilla7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La Alcald\u00eda de Valladolid solicit\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, manifest\u00f3 que el accionante no present\u00f3 petici\u00f3n o queja relacionada con la falta de inclusi\u00f3n de su hija en el PAE ante esa entidad. Por consiguiente, el actor no pod\u00eda acudir a la tutela sin haber presentado alg\u00fan tipo de petici\u00f3n encaminada a lograr la actuaci\u00f3n de la entidad. En segundo lugar, la Alcald\u00eda de Valladolid manifest\u00f3 que ha cumplido con la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que ordena la Resoluci\u00f3n No. 335 del 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n para el PAE. En ese sentido, explic\u00f3 que la instituci\u00f3n Teresa Mart\u00ednez de Varela tiene focalizados a: (i) los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de los grados de transici\u00f3n a quinto; (ii) los estudiantes de aceleraci\u00f3n; y (iii) los estudiantes de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, con discapacidad y v\u00edctimas del conflicto armado. Por esta raz\u00f3n, y debido a que Mar\u00eda P\u00e9rez est\u00e1 inscrita en el sistema de metodolog\u00eda flexible para estudiantes que superan la edad correspondiente al grado que cursa, ella no se encuentra dentro del grupo focalizado para el PAE en esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La instituci\u00f3n educativa Teresa Mart\u00ednez de Varela no contest\u00f3 el requerimiento del juez de primera instancia para que rindiera un informe sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Fallo de tutela de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Mediante fallo del 24 de octubre de 2022, el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valladolid neg\u00f3 el amparo solicitado. La autoridad judicial sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. En primer lugar, el juez de primera instancia explic\u00f3 que la acci\u00f3n era procedente porque superaba el requisito de subsidiariedad. Para ello argument\u00f3 que, de acuerdo con la sentencia T-457 de 2018, las autoridades tienen el deber de resolver de manera prevalente las solicitudes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En esa medida, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente, pues la menor de edad accionante es sujeto de especial protecci\u00f3n y no cuenta con otro mecanismo para proteger su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. En segundo lugar, la autoridad judicial indic\u00f3 que la sentencia T-457 de 2018 reconoci\u00f3 que el PAE funciona a trav\u00e9s de un sistema de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n. En ese sentido, las autoridades est\u00e1n obligadas a incluir en el programa a los y las estudiantes que cumplan con los siguientes criterios: (i) ser parte de la jornada \u00fanica en zonas rurales o urbanas; (ii) ser estudiante rural que cursa transici\u00f3n o primaria con especial \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n \u00e9tnica y con discapacidad para luego cubrir la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media; (iii) ser estudiante de \u00e1rea urbana que cursa transici\u00f3n o primaria con especial \u00e9nfasis en comunidades \u00e9tnicas y personas con discapacidad; (iv) ser estudiante de \u00e1rea urbana que est\u00e1 matriculado en transici\u00f3n o primaria y que se encuentra clasificado en el SISBEN con un puntaje m\u00e1ximo de 48,49 para las 14 ciudades principales, sin contar su \u00e1rea metropolitana, y 45,34 para el resto de \u00e1reas urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Con base en esas reglas de priorizaci\u00f3n, el juez de primera instancia concluy\u00f3 que la menor de edad accionante no se encontraba en alguna de las causales para ser beneficiaria del PAE, especialmente, porque la metodolog\u00eda flexible no est\u00e1 incluida dentro de los programas priorizados. Adem\u00e1s, la autoridad judicial indic\u00f3 que la estudiante no es parte de los niveles 1 y 2 del SISBEN, que no est\u00e1 en riesgo de deserci\u00f3n, y que su padre est\u00e1 vinculado al r\u00e9gimen contributivo del sistema de salud. Por lo tanto, estableci\u00f3 que la menor de edad no se encuentra en una situaci\u00f3n especial que amerite su inclusi\u00f3n en el PAE. Por el contrario, el juez advirti\u00f3 durante el proceso de tutela que el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela tiene priorizados, conforme a la regulaci\u00f3n del programa, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de los grados de transici\u00f3n a quinto, de aceleraci\u00f3n, y estudiantes de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, con discapacidad y v\u00edctimas del conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, el juez argument\u00f3 que el derecho a la igualdad solo aplica cuando se comparan grupos similares. En este sentido, la situaci\u00f3n de la estudiante se debe analizar respecto del resto de estudiantes de la metodolog\u00eda flexible. En consecuencia, como ninguno de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de esa metodolog\u00eda est\u00e1 recibiendo servicios del PAE, no es posible afirmar que exista violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. Este fallo de primera instancia no fue impugnado por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>16. El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligaci\u00f3n de remitir el expediente de tutela a esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. A trav\u00e9s del auto del 30 de enero de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno escogi\u00f3 el expediente referido para su revisi\u00f3n y, por sorteo, le correspondi\u00f3 a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo la elaboraci\u00f3n de la ponencia. El 13 de febrero siguiente, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 el expediente de la referencia al despacho de la magistrada ponente para el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. El 28 de febrero de 2023, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 al proceso al Ministerio de Educaci\u00f3n y orden\u00f3 el decreto de varias pruebas: (i) al padre de la estudiante se le pregunt\u00f3 por la edad y el proceso educativo de Mar\u00eda P\u00e9rez, por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar; (ii) a la Instituci\u00f3n Educativa Teresa Mart\u00ednez de Varela se le pregunt\u00f3 por el proceso educativo de la estudiante; y (iii) al Ministerio de Educaci\u00f3n y a la Alcald\u00eda de Valladolid se les solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la menor accionante, las caracter\u00edsticas de la metodolog\u00eda flexible, la pol\u00edtica general del PAE y la existencia de programas alternativos para atender las necesidades alimentarias de los y las estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. El d\u00eda 29 de marzo de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid respondi\u00f3 el auto de pruebas e inform\u00f3 lo siguiente: (i) la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n asegura la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes conforme a la Resoluci\u00f3n 335 del 2021 y permite que se alcance la cobertura priorizada con los recursos del programa; (ii) el Distrito de Valladolid prioriz\u00f3 y focaliz\u00f3 a todos los ni\u00f1os de transici\u00f3n, primaria, jornada \u00fanica, poblaci\u00f3n \u00e9tnica, con discapacidad, v\u00edctimas del conflicto armado y metodolog\u00eda flexible (primaria) conforme a la Resoluci\u00f3n 335 del 2021 en todas las instituciones oficiales del Distrito. En este punto, la Secretar\u00eda aclar\u00f3 que la jornada \u00fanica hace referencia a una forma de organizaci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n horaria presencial de los estudiantes en las instituciones educativas. En la jornada \u00fanica se aumenta la dedicaci\u00f3n horaria presencial por grado y se extiende durante una franja o jornada continua en que se desarrollan todas las actividades. La jornada \u00fanica puede aplicar a cualquier nivel de formaci\u00f3n y se opone a las formas de organizaci\u00f3n del servicio educativo por franjas como ma\u00f1ana, tarde o noche. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Con base en la respuesta anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n report\u00f3 a la Corte que la metodolog\u00eda flexible secundaria y nocturna no fue priorizada en el Distrito de Valladolid, pues esta modalidad no est\u00e1 incluida en los criterios de la Resoluci\u00f3n 335 del 2021. Asimismo, precis\u00f3 que la metodolog\u00eda flexible corresponde a una adaptaci\u00f3n pedag\u00f3gica que busca responder a las necesidades espec\u00edficas de grupos de estudiantes que est\u00e1n en riesgo de desertar o que han visto vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n. Dentro de los grupos a los que van dirigidas las metodolog\u00edas flexibles se encuentra la poblaci\u00f3n en extraedad, como es el caso de la accionante. Los estudiantes en extraedad tienen dos o tres a\u00f1os m\u00e1s de la edad esperada para cursar cada grado y por esta raz\u00f3n ingresan a un modelo educativo flexible que se adapte a sus necesidades con el fin de disminuir el riesgo de deserci\u00f3n y avanzar r\u00e1pidamente entre los grados que deben cursar. \u00a0<\/p>\n<p>20. Sobre este punto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los requisitos para ser un estudiante beneficiario del PAE en Valladolid son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estar registrado en el Sistema de Matr\u00edcula SIMAT como estudiante oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Pertenecer a la jornada \u00fanica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ser estudiante de los grados de transici\u00f3n y b\u00e1sica primaria.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pertenecer a la poblaci\u00f3n vulnerable (v\u00edctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, grupos \u00e9tnicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. As\u00ed pues, para poder acceder al PAE en el Distrito de Valladolid se requiere que concurran el requisito de estar registrado en el SIMAT y cualquier otro de los tres requisitos restantes que hacen referencia a la organizaci\u00f3n del tiempo de los estudiantes, al nivel de formaci\u00f3n o la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Del mismo modo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid report\u00f3 a la Corte que existen dos alternativas para los estudiantes que no son beneficiarios del PAE, pero que tienen necesidades alimentarias insatisfechas. La primera es el programa de meriendas escolares, que atiende a estudiantes de quinto grado y metodolog\u00edas flexibles, aceleraci\u00f3n y horizonte con br\u00fajula (primaria). La segunda son los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n escolar del PAE que pueden estudiar los casos de estudiantes no priorizados o focalizados, pero que tienen necesidades alimentarias insatisfechas con el fin de ofrecerles cobertura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid explic\u00f3 que las metodolog\u00edas flexibles son propuestas de educaci\u00f3n formal para estudiantes de poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad que tienen dificultades para participar de la oferta educativa tradicional. En este punto la Secretar\u00eda explic\u00f3 las diferencias pedag\u00f3gicas de la metodolog\u00eda flexible, pero manifest\u00f3 que el componente de presencialidad es igual para todas las propuestas de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. El 9 de mayo de 2023, la Sala Primera de Revisi\u00f3n emiti\u00f3 un auto de requerimiento, nuevas pruebas y suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. La Sala solicit\u00f3 al accionante, la Instituci\u00f3n Educativa Teresa Mart\u00ednez de Varela y al Ministerio de Educaci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, respondieran las preguntas realizadas en el auto de pruebas del 28 de febrero de 2023. En cuanto a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Valladolid, la Sala formul\u00f3 nuevas preguntas que buscaban profundizar en la informaci\u00f3n que esa entidad entreg\u00f3 inicialmente. Finalmente, se suspendieron los t\u00e9rminos para fallo desde la fecha del auto y hasta por el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del traslado de las pruebas recaudadas en cumplimiento de las \u00f3rdenes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. El 30 de mayo de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid respondi\u00f3 el nuevo cuestionario realizado por la Corte. En sus respuestas inform\u00f3 que: (i) todos los grados de jornada \u00fanica del Distrito de Valladolid est\u00e1n priorizados; (ii) la metodolog\u00eda flexible, incluida la extraedad, no es considerada parte de la jornada \u00fanica; (iii) las meriendas escolares atienden a \u201cestudiantes de los grados de 5to que no pertenezcan a la jornada \u00fanica y metodolog\u00eda flexibles de los grados de primaria\u201d9; (iv) los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n del PAE existen en cada instituci\u00f3n educativa del Distrito de Valladolid y est\u00e1n regulados en el anexo t\u00e9cnico de participaci\u00f3n ciudadana de la Resoluci\u00f3n No. 335 del 2021; y (v) los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n del PAE tienen como una de sus funciones la de \u201cdeterminar ajustes en las focalizaciones individuales partiendo de la asignaci\u00f3n de cupos dada al establecimiento educativo en la focalizaci\u00f3n general realizada por la Entidad Territorial Certificada\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. El 7 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora profiri\u00f3 un nuevo auto de requerimiento con el fin de solicitarle al accionante y a la Instituci\u00f3n Educativa Teresa Mart\u00ednez de Varela que dieran respuesta a los interrogantes planteados en el auto de pruebas del 28 de febrero de 2023. No obstante, ni el accionante ni el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela dieron respuesta al auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Por su parte, el 31 de mayo y el 2 y 7 de junio de 2023, el Ministerio de Educaci\u00f3n envi\u00f3 su respuesta a las preguntas de la Corte. En sus comunicaciones explic\u00f3 que: (i) no conoce cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de la menor de edad del caso porque esa informaci\u00f3n escapa a sus competencias; (ii) el PAE no cubre a los adultos y j\u00f3venes en extraedad que estudian de manera semipresencial, de acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 335 de 2021; (iii) la priorizaci\u00f3n del PAE se hace de acuerdo con el procedimiento de la resoluci\u00f3n previamente citada; (iv) la labor de actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura est\u00e1 a cargo de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n quienes pueden ajustar la priorizaci\u00f3n para responder a la situaci\u00f3n de los estudiantes que lo requieran; (v) el sistema de metodolog\u00edas flexibles es un mecanismo que busca responder a las necesidad de estudiantes en vulnerabilidad o en riesgo de desertar, ante estos riesgos se hacen ajustes en la pedagog\u00eda y materiales de estudio. Adem\u00e1s, recalc\u00f3 cu\u00e1les son las diferencias entre las metodolog\u00edas flexibles y las ordinarias: (vi) los estudiantes en extraedad son aquellos que tienen dos o tres a\u00f1os m\u00e1s que la edad esperada para el grado que deben cursar y pueden estudiar de forma presencial, semi-presencial o abierta y a distancia; y (vii) las metodolog\u00edas flexibles hacen parte de los Proyectos Educativos Institucionales que son apoyados por la estrategia de la jornada \u00fanica. En consecuencia, los estudiantes de metodolog\u00eda flexible hacen parte de la jornada \u00fanica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. El d\u00eda 9 de junio de 2023, el Ministerio de Educaci\u00f3n agreg\u00f3 lo siguiente: (i) el PAE tiene una organizaci\u00f3n descentralizada en el que las Entidades Territoriales Certificadas se encargan de la ejecuci\u00f3n del programa. Para ello tienen funciones relacionadas con la contrataci\u00f3n y la definici\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los complementos alimenticios entre las instituciones educativas y los estudiantes; (ii) el programa de Meriendas Escolares del Distrito de Valladolid no tiene relaci\u00f3n con el PAE; y (iii) como los adultos y j\u00f3venes en extraedad con educaci\u00f3n semipresencial no pueden ser atendidos por el PAE, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se equivoc\u00f3 al informar a la Corte que la inclusi\u00f3n en este programa, a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n del comit\u00e9 de alimentaci\u00f3n, es una medida alternativa para resolver la situaci\u00f3n alimenticia de la menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. El 26 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora emiti\u00f3 un nuevo auto de requerimiento con el fin de conocer la situaci\u00f3n actual de la menor de accionante. As\u00ed, se le solicit\u00f3 a las autoridades educativas que informaran sobre el estado actual del proceso educativo de Mar\u00eda P\u00e9rez y si ella se encuentra estudiando actualmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. El d\u00eda 10 de julio de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid le inform\u00f3 a la Corte que la estudiante cambi\u00f3 de instituci\u00f3n educativa porque el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela no cuenta con el ciclo 5 que deb\u00eda cursar la adolescente. As\u00ed mismo, envi\u00f3 un pantallazo del SIMAT que indica que la estudiante ahora est\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira donde cursa sus estudios en el Centro Educativo Integral de Adultos de Praga CEIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. El d\u00eda 14 de julio de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira dio respuesta al auto de pruebas de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: (i) precis\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no se dirige contra ella, sino contra el Distrito de Valladolid; (ii) se\u00f1al\u00f3 que no cuenta con el n\u00famero de identidad de la menor de edad y, por lo tanto, no puede responder las preguntas concretas sobre la accionante; (iii) que la instituci\u00f3n educativa en la que la menor de edad se encuentra estudiando actualmente no est\u00e1 vinculada a la jurisdicci\u00f3n de Praga ni recibe alimentos del PAE porque es de car\u00e1cter privado y no oficial; (iv) explic\u00f3 que la focalizaci\u00f3n del PAE en el municipio de Praga se realiza conforme a la Resoluci\u00f3n 335 de 2021 en todas las jornadas y seg\u00fan la disponibilidad presupuestal; (v) inform\u00f3 la actualizaci\u00f3n de la cobertura del PAE se hace seg\u00fan instrucciones del Ministerio de Educaci\u00f3n y con base en la disponibilidad presupuestal del momento; y (vi) que las alternativas para estudiantes no cubiertos por el PAE dependen de cada entidad educativa y de la ayuda de ONGs y terceros privados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Por su parte, el Centro Educativo Integral de Adultos de Praga CEIAS no contest\u00f3 el auto de pruebas, vinculaci\u00f3n y requerimiento. Por esa raz\u00f3n, el 17 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora emiti\u00f3 un nuevo auto de requerimiento dirigido a las entidades educativas de Praga, T\u00e1chira, pero ninguna de ellas contest\u00f3 los requerimientos emitidos por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente caso, el se\u00f1or Jhon P\u00e9rez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Valladolid por la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hija, menor de edad, Mar\u00eda P\u00e9rez al negarse a incluirla como beneficiaria del PAE porque estudia en la modalidad de metodolog\u00eda flexible por extraedad y a pesar de que requiere este servicio de alimentaci\u00f3n balanceada por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. En consecuencia, solicit\u00f3 como medida de protecci\u00f3n de los derechos a la igualdad, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n que se ordene la inclusi\u00f3n de la menor de edad en la poblaci\u00f3n beneficiara del PAE. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 que no procede la inclusi\u00f3n de Mar\u00eda P\u00e9rez en el PAE, debido a que el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 335 excluy\u00f3 expresamente de la cobertura de dicho programa a los estudiantes de metodolog\u00eda flexible semipresencial. Por su parte, la Alcald\u00eda de Valladolid indic\u00f3 que la menor de edad no es atendida actualmente por el PAE de Valladolid porque la modalidad educativa en la que se encuentra no ha sido priorizada ni focalizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Sin embargo, expuso que los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n del PAE, que funcionan en las instituciones educativas de Valladolid, pueden analizar los casos de estudiantes que no fueron cubiertos inicialmente por el PAE, pero que tienen necesidades alimenticias insatisfechas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en lo expuesto y, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una entidad territorial los derechos a la igualdad, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de una menor de edad que tiene necesidades alimenticias insatisfechas al presuntamente negar el acceso a un programa de alimentaci\u00f3n escolar con base en la regulaci\u00f3n que hizo el Ministerio de Educaci\u00f3n del programa y a partir del argumento de que la modalidad educativa en la que estudia no ha sido focalizada dentro del programa?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como se indic\u00f3, para resolver los problemas jur\u00eddicos descritos, la Corte inicialmente examinar\u00e1 si en el presente caso se satisfacen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En caso de que se supere este examen, se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes temas: (i) los derechos a la educaci\u00f3n y la igualdad, junto con una presentaci\u00f3n del contexto educativo de los adolescentes; (ii) el derecho a la alimentaci\u00f3n, las condiciones de hambre en el pa\u00eds y la relaci\u00f3n entre los programas de alimentaci\u00f3n y el rendimiento acad\u00e9mico; (iii) el PAE como programa social que busca asegurar los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n; y (iv) la regulaci\u00f3n de la jornada \u00fanica y las metodolog\u00edas de educaci\u00f3n flexible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad con lo expuesto, el primer asunto que se debe determinar es si la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jhon P\u00e9rez en nombre de su hija Mar\u00eda P\u00e9rez es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En l\u00ednea con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas las personas pueden interponer, directamente o a trav\u00e9s de un representante11, acci\u00f3n de tutela ante los jueces para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, por particulares12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se trata de menores de edad, la Corte Constitucional ha establecido que los padres pueden presentar la acci\u00f3n en nombre de sus hijos menores de edad en ejercicio de la patria potestad13. De esa manera, se ha reconocido que la representaci\u00f3n legal es el mecanismo general a trav\u00e9s del cual se pueden presentar acciones de tutela en nombre de menores de edad. La justificaci\u00f3n para ello es que la figura de la representaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con la habilitaci\u00f3n legal que tienen los padres para defender los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes siempre que act\u00faen en desarrollo del inter\u00e9s superior de los menores de edad establecido en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n14. En este caso, el padre de la menor Mar\u00eda P\u00e9rez present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre de su hija, quien es titular de los derechos presuntamente vulnerados. As\u00ed, el requisito de legitimaci\u00f3n por activa se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Frente a la legitimaci\u00f3n por pasiva, el citado art\u00edculo 86 establece que la acci\u00f3n de tutela puede dirigirse contra cualquier autoridad p\u00fablica, que con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante o el que est\u00e9 llamado a solventar las pretensiones, sea este una autoridad p\u00fablica o un particular15. La Alcald\u00eda de Valladolid, entidad contra la que se dirige la acci\u00f3n de tutela, es una entidad estatal de orden distrital que est\u00e1 encargada de ejecutar el PAE en el Distrito de Valladolid y operativizar la priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que se cuestiona en este caso, y a la que se le atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor de edad. Por lo tanto, este requisito se cumple.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por su parte, las entidades vinculadas, a saber, el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela, tambi\u00e9n son entidades estatales, porque el primero es una organizaci\u00f3n administrativa del nivel central y el segundo es un colegio oficial bajo la jurisdicci\u00f3n del Distrito de Valladolid. El Ministerio de Educaci\u00f3n est\u00e1 legitimado por pasiva porque es el \u00f3rgano encargado de dar los lineamientos del PAE, incluido el sistema focalizaci\u00f3n del programa que es la base del conflicto que se presenta en este caso. Adicionalmente, el Ministerio de Educaci\u00f3n tiene labores de direcci\u00f3n sobre los programas que atienden las necesidades de los y las adolescentes en el sistema educativo. En ese sentido, se encuentra legitimado por pasiva porque en este caso se discute el estado de cobertura de programas de alimentaci\u00f3n escolar frente a ciertas porciones de la poblaci\u00f3n escolar adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Por su parte, el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela es una entidad autorizada para proveer la alimentaci\u00f3n escolar, adem\u00e1s de que est\u00e1 a cargo del proceso educativo de la menor de edad accionante. Por lo tanto, la legitimaci\u00f3n por pasiva se cumple tambi\u00e9n frente al Ministerio de Educaci\u00f3n y el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela. En este caso hay una entidad accionada que es la Alcald\u00eda de Valladolid y dos entidades vinculadas que son el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela. En conclusi\u00f3n, las tres entidades tienen responsabilidades de cara a la satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n e igualdad de la menor de edad accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Por \u00faltimo, se debe estudiar si la presente acci\u00f3n de tutela cumple el requisito de subsidiariedad, que exige que la tutela no se utilice como el mecanismo principal para resolver la afectaci\u00f3n de derechos cuando existen mecanismos judiciales ordinarios, a menos que estos no sean id\u00f3neos o exista el riesgo de un perjuicio irremediable. Ahora bien, con respecto al derecho a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha destacado que en el ordenamiento jur\u00eddico no existe un mecanismo judicial encaminado espec\u00edficamente a proteger dicho derecho18. Por lo tanto, la tutela se convierte en un mecanismo id\u00f3neo y principal de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por ejemplo, en la sentencia SU-032 de 2022 se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de varios estudiantes menores de edad afectados por la falta de continuidad del servicio educativo y por obst\u00e1culos en el acceso al PAE escolar. En esa oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3 que el requisito de subsidiariedad es flexible cuando se trata de menores de edad. En esa medida, cuando este grupo poblacional reclama el acceso a un servicio p\u00fablico, la tutela se convierte en un mecanismo id\u00f3neo para asegurar esa protecci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En esta oportunidad la acci\u00f3n de tutela busca que una menor de edad acceda al servicio de alimentaci\u00f3n escolar del PAE del que est\u00e1 excluida a pesar de que su familia no cuenta con los recursos necesarios para solventar su nutrici\u00f3n y de que, en criterio de su padre, cumple con los requisitos para ser beneficiaria del programa. Por lo tanto, la tutela se convierte en un instrumento id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de un sujeto de especial protecci\u00f3n que, en este caso, necesita acceso a la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n en condiciones de igualdad. Esto es cierto, adem\u00e1s, porque para proteger el derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n no existen otros recursos judiciales id\u00f3neos20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Por otra parte, podr\u00eda argumentarse que, como la menor de edad busca lograr el acceso a un programa social estatal, tiene a su alcance los recursos judiciales ordinarios ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Sin embargo, esos recursos no son id\u00f3neos en esta ocasi\u00f3n si se tiene en cuenta que la tutela trata sobre una menor de edad que podr\u00eda no tener asegurado su derecho a alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n por falta de recursos econ\u00f3micos. En este sentido, en esta ocasi\u00f3n debe flexibilizarse el requisito de subsidiariedad. Esto porque la tutela trata sobre derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n frente a los cuales los jueces de tutela tienen el deber especial de asegurar su vigencia y efectividad. Del mismo modo, estas circunstancias de especial protecci\u00f3n se confirmaron a trav\u00e9s de la consulta de la base de datos del SISBEN que arroj\u00f3 que el padre de la menor de edad y ella misma est\u00e1n en un grupo vulnerable socioecon\u00f3micamente (Grupo C). Esto indica que las medidas que pueda tomar la Corte en este caso tienen repercusiones directas sobre los derechos fundamentales de la hija del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estas consideraciones tambi\u00e9n permiten superar el argumento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid seg\u00fan el cual el padre de la menor de edad no present\u00f3 una solicitud previa ante esa entidad. La Corte entiende que ese hecho no afecta la procedencia de la tutela por la extrema urgencia que reviste el caso en la medida que est\u00e1 en juego la capacidad de la adolescente de contar con alimentos suficientes en el colegio. Esa necesidad est\u00e1 estrechamente relacionada con su nutrici\u00f3n y bienestar para el aprendizaje por lo que la tutela se convierte en un mecanismo id\u00f3neo a pesar del cuestionamiento planteado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid. Por lo tanto, en el presente caso se tiene por cumplido el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Por todo lo anterior, la acci\u00f3n de tutela presentada por el accionante satisface los requisitos generales de procedibilidad en relaci\u00f3n con las pretensiones dirigidas en contra de la Alcald\u00eda de Valladolid, el Colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela, y el Ministerio de Educaci\u00f3n. Por lo tanto, se procede a hacer un an\u00e1lisis de los derechos a la educaci\u00f3n, la igualdad y la alimentaci\u00f3n. Del mismo modo, a lo largo de la exposici\u00f3n del contenido normativo y jurisprudencial de estos derechos se presentar\u00e1n elementos contextuales relevantes para el caso. Por \u00faltimo, por la relevancia para la interpretaci\u00f3n de las normas aplicables al conflicto, se expondr\u00e1 la regulaci\u00f3n sobre jornadas y metodolog\u00edas pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Los derechos a la educaci\u00f3n, la igualdad y la alimentaci\u00f3n como garant\u00eda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. En este caso existe una controversia sobre el alcance de los derechos a la educaci\u00f3n, igualdad y alimentaci\u00f3n de una adolescente que estudia en la metodolog\u00eda flexible por extraedad y que, por ello, no recibe alimentos del PAE a pesar de que su padre argumenta que ella los necesita. Por esa raz\u00f3n, en este cap\u00edtulo: (i) se abordar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n e igualdad con especial \u00e9nfasis en la faceta de accesibilidad de la educaci\u00f3n; (ii) como aspecto contextual de estos derechos se expondr\u00e1 la situaci\u00f3n de los adolescentes en el sistema educativo; (iii) se estudiar\u00e1 el derecho a la alimentaci\u00f3n y su relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n; y (iv) como elemento contextual de este derecho se presentar\u00e1n cifras y estudios sobre la situaci\u00f3n de hambre en el pa\u00eds y la relaci\u00f3n entre alimentaci\u00f3n y desempe\u00f1o escolar en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la educaci\u00f3n y la igualdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, ya que es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que involucra una funci\u00f3n social21. Dicho servicio puede ser prestado por el Estado o por particulares22, de acuerdo con la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n como derecho, la jurisprudencia constitucional ha explicado que es un derecho fundamental24, debido a: (i) su estrecha vinculaci\u00f3n con la dignidad humana, ya que es un presupuesto esencial para que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida25; y (ii) constituye la piedra angular de los derechos a la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio26 y a las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Ahora bien, desde la perspectiva de la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, la jurisprudencia ha se\u00f1alado, con fundamento en la Observaci\u00f3n General 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que el servicio educativo debe tener cuatro caracter\u00edsticas esenciales28: (i) la disponibilidad, que requiere que la oferta del servicio por parte del Estado se ajuste a las necesidades de la poblaci\u00f3n; (ii) la aceptabilidad, que exige que la educaci\u00f3n sea de buena calidad; (iii) la adaptabilidad, que tiene una doble connotaci\u00f3n: por una parte, pretende que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades de la poblaci\u00f3n y, de otra parte, que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio; por \u00faltimo, (iv) la accesibilidad, que busca que el Estado garantice el acceso a un sistema educativo en igualdad de condiciones29. Debido a la especial relevancia que tiene la accesibilidad para este caso, en la medida que podr\u00edan existir barreras econ\u00f3micas para que la accionante pueda estudiar, a continuaci\u00f3n, se detallar\u00e1 esta faceta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. La faceta de accesibilidad exige que el Estado asegure un acceso igualitario al sistema educativo de tal manera que si existen formas de discriminaci\u00f3n, estas sean eliminadas. Esta faceta tambi\u00e9n obliga a que el Estado ofrezca los ajustes f\u00edsicos y econ\u00f3micos necesarios para que todas las personas puedan participar del sistema de educaci\u00f3n30. La garant\u00eda de accesibilidad aplica a todos los niveles de formaci\u00f3n y contiene prestaciones estatales de car\u00e1cter inmediato o progresivo31 con el objetivo de cumplir con los mandatos de esta faceta. En consecuencia, la accesibilidad demanda del Estado que se adopten medidas concretas y encaminadas a garantizar la asistencia, la permanencia y evitar la deserci\u00f3n escolar32. Todo esto con el fin de que el derecho a la educaci\u00f3n no sea solo una aspiraci\u00f3n social, sino un servicio de formaci\u00f3n integral del que efectivamente todas las personas puedan beneficiarse. \u00a0<\/p>\n<p>24. A continuaci\u00f3n, se describen los contenidos de las tres dimensiones que componen la accesibilidad educativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Primero, la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n. Esta dimensi\u00f3n exige que la educaci\u00f3n sea accesible para todas las personas, especialmente para aquellas que han sido hist\u00f3ricamente excluidas del servicio educativo. Este deber estatal y social es de cumplimiento inmediato. Las subreglas correspondientes a esta garant\u00eda son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No se deben emplear criterios constitucionalmente prohibidos para negar el acceso a la educaci\u00f3n33. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El Estado y la sociedad deben asegurar una educaci\u00f3n digna para todas las personas por lo que es necesario eliminar o reducir las condiciones de desigualdad y exclusi\u00f3n34. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El Estado debe contar con un diagn\u00f3stico sobre las condiciones diferenciales de las personas en el pa\u00eds con el objetivo de identificar los factores espec\u00edficos que afectan a cada grupo de personas en materia de acceso a la educaci\u00f3n. En consecuencia, las acciones encaminadas a garantizar este derecho deben partir de las condiciones particulares de cada individuo o grupo social35. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Cuando se trata de menores de edad, las medidas que se toman a su favor no pueden partir de par\u00e1metros universales. En esos casos es necesario reconocer las particularidades de sus contextos socioecon\u00f3micos y c\u00f3mo les afectan en concreto36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Esta dimensi\u00f3n de la faceta de accesibilidad est\u00e1 estrechamente ligada con el derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por lo que se recordar\u00e1 el contenido b\u00e1sico de ese derecho como una manera de dotar de contenido el mandato de que ninguna persona debe enfrentar barreras para acceder a la educaci\u00f3n por sus caracter\u00edsticas o condiciones socioecon\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. En ese sentido, el contenido m\u00ednimo del derecho a la igualdad son los siguientes dos mandatos: (i) dar un mismo trato a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no haya razones suficientes para darles un trato diferente; y (ii) dar un trato desigual a supuestos de hecho diferentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Segundo, accesibilidad econ\u00f3mica. Esta dimensi\u00f3n propone que la educaci\u00f3n debe estar al alcance de todos y todas37 sin importar su poder adquisitivo. Las subreglas correspondientes a esta dimensi\u00f3n son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La educaci\u00f3n m\u00ednima debe ser gratuita. A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria. No obstante, a nivel interno, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece como obligatoria la educaci\u00f3n entre los cinco y quince a\u00f1os. Durante ese periodo se deber\u00e1 completar un a\u00f1o de prescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Por lo tanto, la garant\u00eda de gratuidad de la educaci\u00f3n en Colombia incluye hasta la b\u00e1sica secundaria38.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Cuando el estudiante o su familia no pueden satisfacer los costos asociados a la educaci\u00f3n, la sociedad y el Estado deben ofrecer el apoyo que resulte pertinente para garantizar su ingreso o permanencia en el sistema educativo39.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Ni el Estado ni los particulares deben imponer cargas econ\u00f3micas desproporcionadas que imposibiliten el acceso a la educaci\u00f3n40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Tercero, accesibilidad material. Esta dimensi\u00f3n consiste en que se pueda acceder de manera geogr\u00e1ficamente razonable a los planteles educativos y que se pueda recibir la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda moderna. Algunas subreglas de esta dimensi\u00f3n son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Estado y la sociedad deben dise\u00f1ar sistemas de transporte para llegar a los planteles educativos que pueden ser gratuitos o no41. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Todos los centros poblados deben contar con escuelas. Si eso no es posible es necesario garantizar que exista una escuela disponible a una distancia prudente del respectivo centro poblado42. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Se deben remover las barreras f\u00edsicas para el acceso a las instituciones educativas y se deben realizar los ajustes razonables necesarios para poder hacer uso de los espacios f\u00edsicos de las sedes educativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. De manera progresiva, se debe asegurar el servicio de internet y computadores al interior de las instituciones educativas43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. En s\u00edntesis, la faceta de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n obliga al Estado y a la sociedad a retirar las barreras sociales, econ\u00f3micas, f\u00edsicas y geogr\u00e1ficas a partir de un reconocimiento de los obst\u00e1culos diferenciados que viven las distintas poblaciones del pa\u00eds. En desarrollo de esta faceta el Estado tiene obligaciones negativas y positivas que buscan asegurar el acceso, permanencia y no deserci\u00f3n de los y las estudiantes. Dentro de las obligaciones que contiene la faceta de accesibilidad resaltan aquellas que buscan aplicar un enfoque espec\u00edfico para los menores de edad y las que exigen que el Estado y la sociedad concurran en el apoyo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus padres cuando sus condiciones socioecon\u00f3micas dificultan el acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La situaci\u00f3n de los adolescentes en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, particularmente desde la faceta de accesibilidad, no se puede perder de vista la situaci\u00f3n de los adolescentes, especialmente, porque este caso trata sobre los derechos de una adolescente que estudia en la metodolog\u00eda flexible por extraedad en el Distrito de Valladolid. Sobre el acceso a la educaci\u00f3n de los adolescentes, primero, se explicar\u00e1 que este grupo tambi\u00e9n est\u00e1 protegido por el principio de inter\u00e9s superior del menor de edad, previsto en el art\u00edculo 44 superior, y, segundo, se expondr\u00e1 cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de este grupo demogr\u00e1fico en el sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Esta Corte ha se\u00f1alado que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es un principio plenamente aceptado por las normas internacionales y por las normas internas de rango constitucional y legal. De esa manera, esta Corporaci\u00f3n ha definido el contenido de ese principio que corresponde al deber familiar, social y estatal de proteger a los menores de edad con el fin de que tengan un desarrollo integral y arm\u00f3nico. Dentro de este mandato ha resaltado que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben poder desarrollarse integralmente y contar con las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. A pesar de que el desarrollo de este principio se ha efectuado principalmente, de cara a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la Corte tambi\u00e9n ha planteado que los y las adolescentes est\u00e1n cubiertos por esta misma garant\u00eda. As\u00ed, en las sentencias C-113 de 2017 y C-683 de 2015 se precis\u00f3 que el principio del inter\u00e9s superior del menor del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n se emplea cuando hay conflictos relacionados no solo con los ni\u00f1os y ni\u00f1as, sino con todo menor de 18 a\u00f1os. All\u00ed se record\u00f3 que el inter\u00e9s superior de los menores de edad implica una protecci\u00f3n integral que tiene las caracter\u00edsticas de ser universal, prevalente e interdependiente de los derechos de los que son titulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. A pesar de la protecci\u00f3n integral y superior que se le reconoce a los adolescentes existe evidencia sobre deficiencias en la garant\u00eda de su derecho a la educaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se describir\u00e1n brevemente algunas estad\u00edsticas que muestran las desprotecciones que enfrentan los y las adolescentes en el sector educativo y el impacto diferenciado por g\u00e9nero. De acuerdo con el Censo 2018 del DANE, el 31,02% de los habitantes de Colombia son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, lo que equivale a 15.454.633 personas en ese rango de edad. De ese universo, 10.020.294 de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes estaban matriculados en una sede educativa. El 47,1% de los estudiantes matriculados cursan b\u00e1sica secundaria o media, es decir, son adolescentes. Esto quiere decir que cerca de 4.719.558 de los estudiantes del sistema escolar son adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Ahora, uno de los problemas que m\u00e1s afecta a este segmento poblacional en materia educativa es la deserci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, a continuaci\u00f3n, se presentan algunas cifras sobre esa problem\u00e1tica. Los datos abiertos del Ministerio de Educaci\u00f3n45 muestran que el porcentaje de estudiantes que deserta en la secundaria es mayor que en la primaria. As\u00ed, solo cuatro departamentos del pa\u00eds tienen una tasa de deserci\u00f3n menor en la secundaria que en la primaria. De esa manera, es posible afirmar que a medida que se transita entre la infancia hacia la adolescencia aumentan los riesgos de que se interrumpa el proceso educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Por su parte, el reporte de 2021 del DANE sobre el EDUC46, que es el instrumento estad\u00edstico de monitoreo de la educaci\u00f3n formal en Colombia, muestra que en el 2020 la deserci\u00f3n fue de 3,3% y afect\u00f3 m\u00e1s a los hombres47. Al mismo tiempo, este fen\u00f3meno impacta en mayor medida a los ciclos de educaci\u00f3n para j\u00f3venes y adultos y a las metodolog\u00edas flexibles que presentan niveles de deserci\u00f3n superiores a los de la primaria, secundaria y media. El mayor impacto de la deserci\u00f3n en las personas de g\u00e9nero masculino puede ser explicado a trav\u00e9s de las cifras de la Encuesta de Calidad de Vida que reporta que el 5% de los estudiantes abandonan la escuela porque deben realizar trabajo remunerado o no remunerado. La incidencia mayor de la deserci\u00f3n en ni\u00f1os y adolescentes a causa del trabajo infantil puede ser explicada con las cifras del reporte del DANE sobre el tema48. Esa entidad inform\u00f3 que la mayor\u00eda de los ni\u00f1os, ni\u00f1os y adolescentes que trabajan son de g\u00e9nero masculino. En concreto, 257.000 personas de g\u00e9nero masculino menores de 18 a\u00f1os trabajan en el pa\u00eds. Esa cifra equivale al 69,5% de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que trabajan en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Por otra parte, el impacto desproporcionado de la deserci\u00f3n en los adolescentes que son parte de la educaci\u00f3n para adultos y j\u00f3venes o de las metodolog\u00edas flexibles est\u00e1 explicado porque a medida que avanza la edad aparecen mayores factores determinantes para abandonar los estudios. Esta situaci\u00f3n la reconoci\u00f3 el mismo Ministerio de Educaci\u00f3n en el Plan Sectorial de Educaci\u00f3n 2018-2022 cuando alert\u00f3 que la disminuci\u00f3n en la matr\u00edcula escolar est\u00e1 asociada a la extraedad de los estudiantes49. La extraedad est\u00e1 asociada a la deserci\u00f3n porque, como se mencion\u00f3 previamente, en la adolescencia se presentan factores que fuerzan a abandonar los estudios como el trabajo infantil y del embarazo adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. En cuanto al trabajo infantil50, el DANE51 report\u00f3 que, del universo de ni\u00f1os, ni\u00f1as adolescentes el 4,7% de aquellos con sexo masculino trabajan frente al 2,1% de aquellas con sexo femenino. No obstante, esta situaci\u00f3n afecta especialmente a los adolescentes, pues el 70,1% de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que trabajan tienen entre 15 y 17 a\u00f1os. Por su parte, el embarazo tambi\u00e9n afecta especialmente a las adolescentes pues el 18,2% de los nacimientos en el a\u00f1o 2021 sucedieron en ni\u00f1as y adolescentes entre los 10 y los 19 a\u00f1os52. Esta situaci\u00f3n se agrav\u00f3 recientemente, ya que el n\u00famero de embarazos en ni\u00f1as y adolescentes empez\u00f3 a crecer en oposici\u00f3n a la tendencia nacional que desde el a\u00f1o 2015 marcaba una reducci\u00f3n de este fen\u00f3meno53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. Este breve panorama sobre algunos de los retos educativos que enfrentan los adolescentes en Colombia muestra que, aunque es coherente con la Constituci\u00f3n que el Estado proteja el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, tambi\u00e9n es necesario que la pol\u00edtica p\u00fablica sobre educaci\u00f3n atienda las particularidades de los y las adolescentes. Las cifras que se presentaron muestran que existen problem\u00e1ticas que tienen una mayor incidencia en los adolescentes por las circunstancias propias del tr\u00e1nsito entre la infancia y la adolescencia. En ese sentido, tanto los ni\u00f1os y ni\u00f1as, como los y las adolescentes requieren de pol\u00edticas encaminadas a protegerles integralmente desde el reconocimiento de las circunstancias particulares que viven cada uno de estos grupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Otro derecho que se involucra en el caso que debe resolver la Corte es el derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Este derecho tambi\u00e9n incide en la accesibilidad de la educaci\u00f3n, de ah\u00ed la relevancia de abordarlo en esta sentencia. Para desarrollar este aparte se explicar\u00e1 el contenido del derecho a la alimentaci\u00f3n y las subreglas que relacionan a la alimentaci\u00f3n con el acceso efectivo a la educaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se presentar\u00e1n aspectos contextuales sobre cu\u00e1l es el panorama de la garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n en Colombia con especial \u00e9nfasis en la intersecci\u00f3n entre este derecho y la garant\u00eda de permanencia en el sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. El derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. All\u00ed se exige que el Estado y la sociedad aseguren una alimentaci\u00f3n equilibrada a este grupo poblacional. Del mismo modo, el Estado colombiano tiene obligaciones en esta materia a nivel internacional a partir de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o que se\u00f1ala el deber de combatir la malnutrici\u00f3n hasta el m\u00e1ximo de los recursos disponibles. Simult\u00e1neamente, el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su art\u00edculo 11 demanda que cada persona tenga un nivel de vida adecuada, lo que incluye una alimentaci\u00f3n apropiada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Entre el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes existe una estrecha relaci\u00f3n. Al respecto se puede consultar la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o que afirma que la alimentaci\u00f3n escolar es una forma de asegurar que en ciertas ocasiones los menores de edad reciban m\u00ednimo una comida al d\u00eda, que mejoren su concentraci\u00f3n durante el aprendizaje y que, en general, aumente la matr\u00edcula escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha subrayado la relaci\u00f3n entre educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n escolar. En la sentencia T-273 de 2014, la Corte estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un departamento que no hab\u00eda realizado una planeaci\u00f3n adecuada para asegurar la continuidad del servicio de alimentaci\u00f3n en sus colegios. All\u00ed la Corte record\u00f3 que el servicio de alimentos en las instituciones escolares no solo asegura una alimentaci\u00f3n adecuada y unas condiciones dignas para los menores de edad, sino que tambi\u00e9n ayuda a combatir la deserci\u00f3n escolar por deficiencias en los programas de alimentaci\u00f3n estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. En la sentencia T-457 de 2018 se estudi\u00f3 el caso de dos estudiantes de 15 y 16 a\u00f1os que ten\u00edan necesidad de transporte y alimentaci\u00f3n escolar insatisfechas. Una de las estudiantes ten\u00eda diabetes por lo que requer\u00eda dieta apropiada para el tratamiento de su enfermedad. Adicionalmente, los padres de la menor de edad no estaban en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica solvente porque su padre ten\u00eda altas deudas, entre las que se encontraban los gastos m\u00e9dicos de la madre de los menores de edad que ten\u00eda una enfermedad cr\u00f3nica. El problema del caso radicaba en que los padres no ten\u00edan suficientes recursos para costear el cobro del servicio de transporte escolar y de un \u201caporte voluntario\u201d 54 que realizaba el rector de la instituci\u00f3n educativa para acceder al servicio de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. En esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el suministro gratuito de alimentos en los colegios aseguraba las condiciones de permanencia y accesibilidad a la educaci\u00f3n, especialmente, el acceso sin restricciones econ\u00f3micas55. Al mismo tiempo la entrega de alimentos escolares busca asegurar una serie de objetivos que cobijan tanto el derecho a la educaci\u00f3n como el derecho a la alimentaci\u00f3n: (i) garantiza condiciones dignas de asistencia a las aulas; (ii) evita el hambre y la desnutrici\u00f3n; (iii) previene la deserci\u00f3n escolar; (iv) contribuye al desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico adecuado; (v) potencia la atenci\u00f3n en clase; y (vi) aumenta la matr\u00edcula escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. De manera que la alimentaci\u00f3n en Colombia no es solo un derecho aut\u00f3nomo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sino que su garant\u00eda en los entornos escolares es de vital importancia para el desarrollo integral de los estudiantes. De ah\u00ed que entre ambos derechos, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n, existe una relaci\u00f3n de doble v\u00eda en la que el suministro de alimentos mejora la calidad educativa y favorece los procesos de aprendizaje y permanencia escolar, mientras que la garant\u00eda de inserci\u00f3n escolar coadyuva a que el Estado pueda proveer de manera m\u00e1s eficaz alimentos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que lo requieren y que si no estuvieran dentro del sistema educativo probablemente no los recibir\u00edan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Es por ello que la Corte Constitucional reiter\u00f3 en la sentencia T-291 de 2022 que la alimentaci\u00f3n escolar es un derecho central de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En esa decisi\u00f3n se record\u00f3 que la alimentaci\u00f3n no solo es un derecho consagrado en la Constituci\u00f3n, sino que tiene una larga tradici\u00f3n en el derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo con la Corte, la raz\u00f3n de esa preponderancia en el sistema internacional y nacional es que la alimentaci\u00f3n, especialmente, la escolar incide en la realizaci\u00f3n de otros derechos y posibilita el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. De esa manera, la Corte explic\u00f3 en la sentencia T-457 de 2018 que las garant\u00edas de alimentaci\u00f3n escolar son un desarrollo directo del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En esa medida los programas de alimentaci\u00f3n son un veh\u00edculo efectivo para asegurar la integralidad de los derechos de los menores de edad. Ahora, en esa decisi\u00f3n se record\u00f3 que la garant\u00eda de la alimentaci\u00f3n tiene ciertos est\u00e1ndares de calidad. En ese orden, los instrumentos internacionales, como la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n, y la Constituci\u00f3n exigen que la alimentaci\u00f3n a la que tengan acceso los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe ser equilibrada y culturalmente adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. Ahora, desde la perspectiva constitucional, la alimentaci\u00f3n equilibrada es una condici\u00f3n de posibilidad de la vida digna y del desarrollo de las facultades f\u00edsicas y mentales. Es por eso que la Corte insisti\u00f3 en que su garant\u00eda requiere un despliegue de pol\u00edticas sociales, ambientales y econ\u00f3micas que aseguren el acceso a la cantidad y calidad de alimentos necesarios para el desarrollo humano. Esta asistencia material del Estado y la sociedad en materia alimenticia debe redundar en la erradicaci\u00f3n de la malnutrici\u00f3n como problem\u00e1tica que impide la vigencia plena de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de las personas en general. \u00a0<\/p>\n<p>50. En s\u00edntesis, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de disponibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y accesibilidad, pero tambi\u00e9n cuentan con la garant\u00eda de una alimentaci\u00f3n equilibrada y de no padecer hambre ni desnutrici\u00f3n. Adicionalmente, la garant\u00eda de los derechos a la educaci\u00f3n y a la alimentaci\u00f3n confluye en el mandato de que todos los ni\u00f1os cuenten con el suministro de alimentos en la jornada escolar con el fin de (i) garantizar condiciones dignas de asistencia a las aulas; (ii) evitar el hambre y la desnutrici\u00f3n; (iii) prevenir la deserci\u00f3n escolar; (iv) contribuir al desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico adecuado; (v) potenciar la atenci\u00f3n en clase; y (vi) aumentar la matr\u00edcula escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de hambre en Colombia y su relaci\u00f3n con los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>51. Ahora bien, con el objetivo de comprender mejor cu\u00e1l es la realidad material de la garant\u00eda de los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es necesario exponer las generalidades del problema de hambre en Colombia. Adem\u00e1s, esta exposici\u00f3n es relevante porque el caso que debe resolver la Corte est\u00e1 relacionado con esa misma problem\u00e1tica y c\u00f3mo esta impacta en la posibilidad de que los ni\u00f1os y ni\u00f1as estudien en condiciones dignas. En este cap\u00edtulo se expondr\u00e1n: (i) las alertas constitucionales a nivel normativo y jurisprudencial frente al problema del hambre tanto a nivel general como en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) los datos generales en Colombia sobre alimentaci\u00f3n y se explicar\u00e1 c\u00f3mo esta problem\u00e1tica afecta el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds; y (iii) cu\u00e1l es la evidencia sobre la relaci\u00f3n entre alimentaci\u00f3n y rendimiento escolar. \u00a0<\/p>\n<p>52. Adem\u00e1s de los ya mencionados art\u00edculos 44 y 67, la Constituci\u00f3n establece en sus art\u00edculos 1, 42, 53 y 70 que todas las personas tienen derecho a tener garantizada sus condiciones materiales de subsistencia de tal manera que vivan en formas compatibles con su dignidad humana. Dentro de esas condiciones de vida digna se encuentra, de acuerdo con el PIDESC, el derecho a una alimentaci\u00f3n sana. Al respecto, el Comit\u00e9 DESC de las Naciones Unidas en su Observaci\u00f3n General No. 12 alert\u00f3 que en varios pa\u00edses del mundo existe hambre cr\u00f3nica no por la falta de alimentos, sino por la falta de recursos econ\u00f3micos para que las personas accedan a ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En varias decisiones, esta Corte atendi\u00f3 casos que ilustran el problema de hambre en Colombia. Las decisiones T-284 y T-468 del 2000 mostraron c\u00f3mo las personas de la tercera edad de los casos sufr\u00edan de hambre por la falta de atenci\u00f3n de sus condiciones de salud y por las barreras econ\u00f3micas para adquirir los alimentos. Por su parte, en la decisi\u00f3n T-029 de 2014, la Corte estudi\u00f3 el caso de un menor de edad cuya EPS no asegur\u00f3 la dieta que requer\u00eda para su estado de salud. En esa oportunidad se resalt\u00f3 que en Colombia el Informe de 2012 de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n alertaba que los ni\u00f1os y ni\u00f1as en Colombia experimentaban desnutrici\u00f3n desde la temprana edad, lo que repercut\u00eda en su salud a lo largo de la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Por otra parte, la sentencia T-302 de 2017 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de hambre en Colombia, especialmente sobre la hambruna que viven las poblaciones Wayuu en La Guajira. Finalmente, la sentencia T-457 de 2018, previamente citada, se\u00f1al\u00f3 los efectos del hambre en la educaci\u00f3n escolar y los objetivos que entonces debe perseguir el PAE. Esos efectos y objetivos fueron referenciados en el fundamento 43 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La situaci\u00f3n de hambre en Colombia se deteriora con el paso de a\u00f1os. Una de las estad\u00edsticas recientes del pa\u00eds est\u00e1 relacionada con la medici\u00f3n de la inseguridad alimentaria. Este fen\u00f3meno se presenta cuando las personas no consumen suficientes alimentos en cantidad o calidad para sus necesidades nutricionales. As\u00ed, de acuerdo con el \u00faltimo reporte del DANE y la FAO sobre inseguridad alimentaria presentada en julio de 2023, el 28,1% de los hogares en Colombia vive con inseguridad alimentaria moderada o grave, mientras que el 4,9% experimenta inseguridad alimentaria grave.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Esta situaci\u00f3n empeora cuando se trata del departamento del Choc\u00f3 y de los departamentos de la costa caribe. En concreto los seis primeros departamentos con mayor inseguridad alimentaria se ubican en la costa caribe y pac\u00edfica. El departamento m\u00e1s afectado es La Guajira donde el 59,7% de los hogares enfrentan inseguridad alimentaria moderada o grave y el 17,5% experimentan ese fen\u00f3meno de forma grave. El tercer departamento con mayor inseguridad alimentaria es T\u00e1chira donde reside la adolescente accionante. En el T\u00e1chira el 46,1% de los hogares presentan inseguridad alimentaria moderada o grave, mientras que el 8,3% viven inseguridad alimentaria grave. Esta situaci\u00f3n ven\u00eda siendo diagnosticada desde antes a trav\u00e9s de, por ejemplo, la Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional del ICBF56, que encontr\u00f3 que en el a\u00f1o 2015 el 54,2% de las personas viv\u00edan en inseguridad alimentaria, mientras que el 10,8% de los ni\u00f1os del pa\u00eds ten\u00edan desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Ahora, esa situaci\u00f3n se ha agravado despu\u00e9s de la pandemia. De acuerdo con la Encuesta Pulso Social del DANE57 antes de la pandemia, el 88,9% de las familias com\u00eda tres veces al d\u00eda. No obstante, luego de la pandemia, solo el 69.1% de las familias logra tener tres comidas al d\u00eda e incluso 1.445.065 de personas comen solo una vez por d\u00eda. Esta grave situaci\u00f3n humanitaria y de derechos fundamentales ha llevado a que Colombia haga parte del grupo de pa\u00edses en los que la situaci\u00f3n de hambre requiere especial atenci\u00f3n y acci\u00f3n. As\u00ed, la FAO inform\u00f3 en su reporte de 202258 sobre puntos cr\u00edticos en el mundo que Colombia era un pa\u00eds que requer\u00eda monitoreo porque 19 millones de personas viv\u00edan inseguridad alimentaria moderada y 1.1 millones experimentaban inseguridad alimentaria aguda. Adicionalmente, esa misma organizaci\u00f3n alert\u00f3 sobre las necesidades alimentarias que conlleva el flujo migratorio en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>58. La situaci\u00f3n de hambre en Colombia ha afectado especialmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por ejemplo, la Defensor\u00eda del Pueblo59 inform\u00f3 que en 2022 murieron 330 menores de edad por desnutrici\u00f3n o enfermedades asociadas a la mala nutrici\u00f3n. Esto representa un aumento de 111 muertes frente al 2021. El departamento m\u00e1s afectado es La Guajira con 85 casos, mientras que el departamento del T\u00e1chira present\u00f3 10 casos de muerte por desnutrici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Ante esta situaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2022, la Defensor\u00eda del Pueblo public\u00f3 un estudio sobre la desnutrici\u00f3n en la primera infancia60 en el que identific\u00f3 las siguientes causas de ese fen\u00f3meno: (i) la pobreza monetaria y la desigualdad social; (ii) la pobreza multidimensional en la primera infancia; (iii) la falta de atenci\u00f3n inicial en la primera infancia a trav\u00e9s del sistema de educaci\u00f3n; (iv) la inseguridad alimentaria; (v) la baja nutrici\u00f3n de las madres gestantes; (vi) la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica durante el embarazo y las deficiencias del sistema de salud en la atenci\u00f3n de los primeros a\u00f1os de infancia; y (vi) el embarazo adolescente. Estas causas muestran c\u00f3mo el problema de hambre tiene una relaci\u00f3n directa con otras problem\u00e1ticas sociales que incluso tienen car\u00e1cter estructural, como es el caso de la existencia de desigualdades socioecon\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>61. Esta grave situaci\u00f3n de hambre en Colombia tiene como consecuencia que una gran parte de la poblaci\u00f3n no viva en condiciones dignas. Por esa raz\u00f3n, la Corte reitera que, a partir de los mandatos constitucionales sobre la vida digna y el derecho a la alimentaci\u00f3n, el Estado debe volcar sus esfuerzos para superar esta grave crisis de derechos que afecta especialmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Lo anterior, si adem\u00e1s se tiene en cuenta que el hambre y la desnutrici\u00f3n tambi\u00e9n afectan la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n. En efecto, se ha estudiado la relaci\u00f3n entre estas dos garant\u00edas y se ha concluido que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. La alimentaci\u00f3n escolar insuficiente influye en la permanencia de los estudiantes. En efecto, se ha establecido61 que a partir de la Encuesta Nacional de Deserci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n una de las razones principales que los encuestados reportaron para explicar su deserci\u00f3n escolar fue que no recib\u00edan suficientes alimentos en sus instituciones educativas. En ese mismo sentido, los estudiantes colombianos que reciben alimentaci\u00f3n escolar tienen una probabilidad m\u00e1s baja de ausentarse que sus hermanos que no reciben ese servicio social62. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Entre alimentaci\u00f3n escolar y aprendizaje tambi\u00e9n existe una relaci\u00f3n positiva. En ese orden, los estudiantes colombianos que son beneficiarios del PAE tienen resultados 0.05 desviaciones est\u00e1ndar m\u00e1s alta que los que no reciben alimentos del programa en las pruebas Saber 11. Del mismo modo, el grupo beneficiado tiene un 25% m\u00e1s de probabilidad de superar el primer decil del puntaje en dicha prueba63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Por tanto, es claro que en Colombia existe una grave situaci\u00f3n de hambre, la cual afecta el derecho a la alimentaci\u00f3n y la vida en condiciones dignas, pero tambi\u00e9n incide en la garant\u00eda de otros derechos. En concreto, se explic\u00f3, la relaci\u00f3n entre el acceso a la alimentaci\u00f3n de los menores de edad y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n desde la perspectiva de la permanencia en el sistema educativo y el desarrollo de los procesos de aprendizaje. Por lo tanto, en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se puede concluir que la garant\u00eda y el acceso efectivo a la educaci\u00f3n exige asegurar, entre otros, el acceso a la alimentaci\u00f3n, principalmente para los menores de edad que enfrentan barreras socioecon\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar como instrumento para la garant\u00eda de los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. El conflicto que debe resolver la Corte incluye una discusi\u00f3n sobre el alcance de las reglas de cobertura del PAE frente a una estudiante que cursa sus estudios de secundaria en la metodolog\u00eda flexible por extraedad. Es por esa raz\u00f3n que este cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado a explicar el funcionamiento de este programa. Adicionalmente, es importante entender las din\u00e1micas del PAE debido a que, como lo explic\u00f3 la previamente citada sentencia T-457 de 2018, este es uno de los programas sociales del Estado que busca asegurar tanto el derecho a la educaci\u00f3n como el de la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. El PAE es un servicio de importancia estrat\u00e9gica que hace parte del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. As\u00ed pues, este programa se constituye en la estrategia estatal para el acceso a la educaci\u00f3n con garant\u00eda de permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Con ese fin se hace entrega de un complemento alimenticio durante la jornada escolar a los y las estudiantes de las instituciones educativas incluidas en el programa. Esta definici\u00f3n del PAE se encuentra establecida en la Ley 2167 de 2021 y en el Decreto 1075 de 2015 que regulan su funcionamiento. Por su parte, a partir de la Ley 1450 de 2011, la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del programa qued\u00f3 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n con el objetivo de alcanzar una cobertura universal, mientras que la prestaci\u00f3n del servicio qued\u00f3 en cabeza de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. Este modelo de distribuci\u00f3n de funciones descentraliza el funcionamiento del PAE. De esa manera, el Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar, cumple las funciones de orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del programa. Las funciones espec\u00edficas de esta Unidad de Alimentaci\u00f3n Escolar, adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n, son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fortalecer los esquemas de financiaci\u00f3n del PAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Definir esquemas para promover la transparencia en la contrataci\u00f3n del PAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Ampliar la cobertura y garantizar la continuidad con criterios t\u00e9cnicos de focalizaci\u00f3n del PAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Proponer modelos de operaci\u00f3n para fortalecer la territorialidad del PAE64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Por su parte, en el nivel territorial, el PAE se desarrolla a trav\u00e9s de las Entidades Territoriales Certificadas. Estas son las entidades territoriales autorizadas para cumplir las funciones en materia de educaci\u00f3n a nivel regional. Actualmente en el pa\u00eds existen 97 Entidades Territoriales Certificadas que ejecutan el PAE y que coordinan la ejecuci\u00f3n en los municipios que no est\u00e1n certificados65. De acuerdo con el art\u00edculo 2.3.10.4.3 del Decreto 1852 de 2015 algunas de las funciones que ejecutan las entidades operadoras del programa en relaci\u00f3n con el PAE est\u00e1n relacionadas con la contrataci\u00f3n necesaria para implementar el programa, la supervisi\u00f3n de la labor de las instituciones educativas y la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n del PAE. En concreto, las siguientes funciones son de especial relevancia para este caso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 6. Registrar en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el sistema de informaci\u00f3n que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la estrategia de Alimentaci\u00f3n Escolar con el n\u00famero de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con la focalizaci\u00f3n determinada por ese Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar la informaci\u00f3n del programa de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), generando el reporte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al Consejo de Pol\u00edtica Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas siguientes a la inscripci\u00f3n, para su conocimiento y entrega a los operadores del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar y promover la participaci\u00f3n ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicar y cumplir los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeci\u00f3n a los lineamientos, est\u00e1ndares y condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para el efecto debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n a que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n desde el primer d\u00eda del calendario escolar y durante la respectiva vigencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecuci\u00f3n del programa en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)66 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. Estas funciones que tienen las Entidades Territoriales Certificadas se centran en la ejecuci\u00f3n del programa. De manera que estas entidades se encargan de planificar y ejecutar el programa y para ello tienen facultades que van desde la contrataci\u00f3n hasta la vigilancia y evaluaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. Por otro lado, como lo explic\u00f3 la sentencia T-457 de 2018, el PAE se ejecuta a trav\u00e9s de mecanismos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n. La focalizaci\u00f3n permite recopilar, consolidar y analizar la informaci\u00f3n sobre los estudiantes y las instituciones educativas. La priorizaci\u00f3n se\u00f1ala qu\u00e9 subpoblaciones del conjunto de estudiantes, ser\u00e1n atendidas por el PAE. Este proceso de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que el Estado prevea cu\u00e1l es el alcance de la cobertura que puede ofrecer a las sedes educativas y a los estudiantes de acuerdo con los recursos disponibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. El art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n No. 00335 del 23 de diciembre de 2021 define que el proceso inicial de priorizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00e1rea de cobertura y del equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas. Posteriormente, ese proceso inicial es validado por el Comit\u00e9 Territorial y Seguimiento del PAE. Los comit\u00e9s territorial y de seguimiento del PAE fueron creados por el anexo t\u00e9cnico, administrativo y financiero de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n con el objeto de asegurar el desarrollo organizado y participativo del PAE y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del programa. Esos comit\u00e9s son los que deciden en qu\u00e9 sedes y grados se aplicar\u00e1 el programa y cu\u00e1ntas raciones se asignar\u00e1n a los establecimientos y sus respectivas sedes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. En concreto, los criterios actuales de priorizaci\u00f3n se encuentran en la Resoluci\u00f3n No. 335 del 23 de diciembre de 2021. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 de esa resoluci\u00f3n se\u00f1ala que el PAE est\u00e1 destinado a la poblaci\u00f3n matriculada \u201cdesde preescolar hasta la media, dise\u00f1ada para los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes\u201d67, aunque aclara que: \u201cla poblaci\u00f3n en programas de adultos y j\u00f3venes en extraedad con atenci\u00f3n semipresencial no es objeto para el programa\u201d68. La raz\u00f3n para esta exclusi\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, es que el art\u00edculo 19 de la Ley 1176 de 2007 establece que la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar se realiza de manera presencial en las sedes educativas. La resoluci\u00f3n previamente citada defini\u00f3 los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada \u00fanica, los cuales deben ser cubiertos al 100%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: para las dem\u00e1s jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: priorizar las sedes educativas ubicadas en el \u00e1rea rural y las sedes educativas urbanas con poblaci\u00f3n mayoritariamente (m\u00e1s del 50% de los estudiantes matriculados) \u00e9tnica, v\u00edctima del conflicto armado o en condici\u00f3n de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, continuando con los grados superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: sedes educativas con alta participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisb\u00e9n (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de b\u00e1sica primaria, y continuando con los grados superiores69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. beneficiarios no interesados en recibir el PAE;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. variaciones en la matr\u00edcula que genera faltantes o excedentes con respecto a las raciones asignadas;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. condiciones especiales de algunos estudiantes que ameritan ser beneficiarios y otras que sean adecuadamente sustentadas y no contrarias a los criterios de priorizaci\u00f3n70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Este mecanismo tambi\u00e9n est\u00e1 regulado en el Anexo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la misma Resoluci\u00f3n 335 de 2021. En el aparte 4.2.1.1 se estipula que los comit\u00e9s est\u00e1n conformados por cuatro padres de familia, un representante del personal manipulador de alimentos, dos representantes de los docentes, el personero estudiantil y dos ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que sean representantes de curso o grado para lo cual deber\u00e1n estar cursando entre sexto y d\u00e9cimo grado. Por otro lado, el aparte 4.2.1.3 se\u00f1ala cu\u00e1l es el funcionamiento de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n y establece que una de sus funciones es determinar ajustes en las focalizaciones individuales con base en la asignaci\u00f3n de cupos otorgada al establecimiento educativo por la Entidad Territorial Certificada. De esa manera, estos comit\u00e9s pueden evaluar la situaci\u00f3n concreta de estudiantes que no est\u00e1n cubiertos inicialmente por el PAE, pero que por sus necesidades alimenticias pueden requerirlo. \u00a0<\/p>\n<p>73. En s\u00edntesis, el Estado colombiano busca asegurar los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de distintos programas sociales como las transferencias monetarias a las familias que contienen compromisos de destinaci\u00f3n a educaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n lo hace a trav\u00e9s del PAE. Ese programa tiene como objetivo lograr la cobertura universal, aunque actualmente realiza un proceso de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan una serie de criterios que se basan en las condiciones socioecon\u00f3micas y de desprotecci\u00f3n de los estudiantes. El desarrollo de este programa est\u00e1 descentralizado y en \u00e9l concurren tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n como las Entidades Territoriales Certificadas. En relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los beneficiarios, el Ministerio de Educaci\u00f3n expide los lineamientos de priorizaci\u00f3n del programa mientras que la labor de actualizar la cobertura dentro de la disponibilidad de recursos est\u00e1 a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas y de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n de cada establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>C. La jornada \u00fanica y las metodolog\u00edas de educaci\u00f3n flexible como formas de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>74. En este caso el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid indicaron que no procede la inclusi\u00f3n de la adolescente en el PAE por la modalidad educativa en la que est\u00e1 inscrita, particularmente la metodolog\u00eda flexible por extraedad. En efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n indic\u00f3 que este tipo de metodolog\u00eda estaba excluida del programa a partir de los lineamientos de la resoluci\u00f3n 335 de 2021 y que los recursos del PAE no pod\u00edan ser empleados para cubrir las necesidades de ese grupo de estudiantes. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid se\u00f1al\u00f3 que dicha metodolog\u00eda no estaba cubierta por el PAE que administra esa entidad territorial porque no fue expl\u00edcitamente incluida en la focalizaci\u00f3n definida en la Resoluci\u00f3n 335 de 2021. Por lo tanto, la Sala pasa a hacer unas breves consideraciones en relaci\u00f3n con el tipo de jornadas previstas en la Ley 115 de 1994 y las metodolog\u00edas educativas disponibles para la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Como se mencion\u00f3 en el primer cap\u00edtulo de estas consideraciones, garantizar el derecho a la educaci\u00f3n es un deber estatal. As\u00ed pues, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la ense\u00f1anza corresponde al Estado. En desarrollo de ese deber la Ley 115 de 1994 en su art\u00edculo 4 estableci\u00f3 que el Estado debe asegurar la calidad y continuo mejoramiento de la educaci\u00f3n. Como una estrategia de aseguramiento de la calidad, el art\u00edculo 85 de esa misma ley defini\u00f3 que el servicio de educaci\u00f3n escolar se prestar\u00e1 en una \u00fanica jornada y solo de manera excepcional se podr\u00e1 dividir la prestaci\u00f3n del servicio en jornadas diurnas y nocturnas71. La jornada nocturna deber\u00e1 destinarse preferiblemente a la educaci\u00f3n para adultos. Esa regla legal del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994 es la base para lo que se conoce como jornada \u00fanica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Un primer elemento a tener en cuenta en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n es el tipo de jornada, esto es, la manera en que se distribuyen las actividades escolares a lo largo del d\u00eda y la semana y la dedicaci\u00f3n horaria que se le asigna al desarrollo de esas actividades. En consecuencia, el legislador, en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, previ\u00f3 las siguientes modalidades de jornada: (i) \u00fanica; (ii) diurnas y (iii) nocturnas. \u00a0<\/p>\n<p>77. La jornada \u00fanica es una estrategia que busca mejorar la calidad de la educaci\u00f3n prescolar, b\u00e1sica y media. Con el fin de fortalecer la ense\u00f1anza en \u00e1reas espec\u00edficas de formaci\u00f3n del ser humano y el ciudadano o ciudadana se aumenta el tiempo dedicado a las actividades acad\u00e9micas o de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gica y psicosocial. El Decreto 2105 de 2017 se\u00f1ala que el foco de la jornada \u00fanica es el \u201crespeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las pr\u00e1cticas deportivas, las actividades art\u00edsticas y culturales, la sana recreaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del ambiente\u201d72. Es por ello que la modificaci\u00f3n de la jornada que persigue esta estrategia pretende que exista mayor dedicaci\u00f3n horaria para la educaci\u00f3n integral de los estudiantes a nivel individual y colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>78. Esta forma de organizar el servicio de educaci\u00f3n fue regulada posteriormente por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2105 de 2017 con base en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El servicio educativo se prestar\u00e1 en jornada \u00fanica. Esa jornada \u00fanica deber\u00e1 ser diurna durante cinco d\u00edas de la semana.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La jornada \u00fanica es un periodo en el que se desarrollan: (i) las actividades acad\u00e9micas de la b\u00e1sica y media; (ii) el desarrollo biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual del preescolar; (iii) las actividades de descanso pedag\u00f3gico y (iv) la alimentaci\u00f3n de los y las estudiantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La definici\u00f3n del tiempo que implica la jornada \u00fanica y la manera como se implementar\u00e1 corresponde a los consejos directivos de los establecimientos educativos con base en el Proyecto Educativo Institucional. Esta regla es un reflejo de la autonom\u00eda escolar reconocida a las instituciones educativas en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El n\u00famero de horas diarias y semanales seg\u00fan nivel que se deben asegurar en la jornada \u00fanica son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \/ Ciclo Educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas Diarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas Semanales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Media Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Art\u00edculo 2.3.3.6.1.6. Duraci\u00f3n de la Jornada \u00danica del Decreto 2105 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>79. Toda esta regulaci\u00f3n sobre la jornada \u00fanica tiene como prop\u00f3sito el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n. En esta jornada, como se ve, el tiempo de permanencia en la instituci\u00f3n educativa abarca per\u00edodos diarios continuos en los que se llevan a cabo las actividades escolares con el objetivo de lograr un desarrollo integral de los estudiantes. Por su parte, el mismo art\u00edculo 84 de la Ley General de Educaci\u00f3n hace referencia a las jornadas diurnas y nocturnas, que corresponden al desarrollo de las actividades escolares en franjas horarias que no implican el mismo tiempo m\u00ednimo de permanencia en la instituci\u00f3n educativa ni obligan a desarrollar todas las actividades escolares en una jornada continua presencial. \u00a0<\/p>\n<p>80. De manera que en la definici\u00f3n de las jornadas educativas se prev\u00e9n dos modalidades principales: la primera, que corresponde a la jornada \u00fanica y en la que se prev\u00e9 que el proceso educativo se adelante de manera presencial, en la instituci\u00f3n educativa, en una jornada continua en que se garantice un mayor tiempo de permanencia en la instituci\u00f3n; y, la segunda, que hace referencia a franjas horarias, que pueden corresponder a jornadas diurnas o nocturnas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Ahora bien, otro asunto que regula la ley es la metodolog\u00eda educativa. La Ley 115 de 1994 reconoce que la educaci\u00f3n se dirige a los niveles personales, culturales y sociales de cada individuo con el prop\u00f3sito de lograr una formaci\u00f3n integral. Por esa raz\u00f3n, los art\u00edculos 76 y 77 de esa ley reconocen que cada instituci\u00f3n educativa requiere un curr\u00edculo en el que se encuentran todos los elementos para lograr la formaci\u00f3n integral. La definici\u00f3n de ese curr\u00edculo, seg\u00fan esos art\u00edculos, depende de la autonom\u00eda escolar de cada instituci\u00f3n siempre que se respeten la ley y el proyecto educativo institucional. En el ejercicio de esa autonom\u00eda, las instituciones pueden dise\u00f1ar pedagog\u00edas y modelos educativos que respondan a las necesidades particulares de las poblaciones que atienden sin que eso signifique, de ninguna manera, un modelo de educaci\u00f3n segregada. Dentro de esos dise\u00f1os pedag\u00f3gicos se encuentran los modelos educativos flexibles o metodolog\u00edas flexibles que buscan responder a las necesidades diferenciadas de los estudiantes y sus territorios cuya garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 en riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Los modelos educativos flexibles son estrategias que dise\u00f1an el Ministerio de Educaci\u00f3n y los entes territoriales para asegurar la cobertura, la calidad, la pertinencia, la permanencia y la equidad del servicio p\u00fablico educativo. La metodolog\u00eda flexible consiste en la adaptaci\u00f3n de la pedagog\u00eda y los materiales educativos al tiempo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones de vulnerabilidad de los estudiantes73. Estas adaptaciones pedag\u00f3gicas tambi\u00e9n pueden venir acompa\u00f1adas de medidas log\u00edsticas o administrativas que permitan operativizar la metodolog\u00eda pedag\u00f3gica que se adopta. En estos modelos educativos existe un seguimiento directo a los estudiantes, al tiempo que el Ministerio de Educaci\u00f3n y los entes territoriales desarrollan grupos de materiales pedag\u00f3gicos para la ense\u00f1anza propia de estos modelos. \u00a0<\/p>\n<p>83. Esta metodolog\u00eda de educaci\u00f3n se fundamenta en el art\u00edculo 1 de la Ley 115 de 1994 que ordena que la educaci\u00f3n sea de calidad y que las personas tengan trayectorias educativas completas. Es por esa raz\u00f3n que los modelos educativos flexibles se dirigen a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes cuyo derecho a la educaci\u00f3n fue vulnerado o que por sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas est\u00e1n en riesgo de desertar del sistema educativo. En ese marco, el SIMAT reportaba que para el 2021 en el pa\u00eds exist\u00edan 32 modelos educativos flexibles para los que se crearon distintas herramientas pedag\u00f3gicas y dotaci\u00f3n de material bibliogr\u00e1fico74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Una de las metodolog\u00edas flexibles desarrollada corresponde a la educaci\u00f3n para j\u00f3venes en extraedad dentro de la educaci\u00f3n formal para adultos. El art\u00edculo 50 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educaci\u00f3n formal para adultos es \u201caquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educaci\u00f3n por niveles y grados del servicio p\u00fablico educativo\u201d75. En cuanto a la modalidad de la educaci\u00f3n formal para adultos esta puede ser presencial, semipresencial o abierta y a distancia76.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Esa definici\u00f3n es coherente con el grupo objetivo de la metodolog\u00eda flexible por extraedad que corresponde a los y las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes que tienen una edad superior por dos o tres a\u00f1os a la edad promedio esperada para cursar un determinado grado77. Las edades promedio por grado seg\u00fan el Ministerio de Educaci\u00f3n son: \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5-6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6-7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7-8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8-9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9-10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12-13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13-14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14-15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15-16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16-17 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Edad estimada por grado. Fuente: respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n a la Corte con n\u00famero \u201c2023-EE-126529-Comunicacion_Enviada-10308342.pdf_2023-EE-126529\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86. Aquellos estudiantes que, con base en esas edades esperadas, se encuentran en extraedad requieren de metodolog\u00edas flexibles por el riesgo de deserci\u00f3n. De acuerdo con el mismo Ministerio de Educaci\u00f3n78, la extraedad es uno de los factores determinantes para que un estudiante abandone sus estudios escolares79. Seg\u00fan estos an\u00e1lisis, los estudiantes en extraedad suelen haber abandonado sus estudios previamente lo que lleva a que se agrave su condici\u00f3n. En ese mismo estudio del Ministerio de Educaci\u00f3n se realizaron grupos focales en algunas ciudades del pa\u00eds que corroboraron que la extraedad es una causa determinante de la deserci\u00f3n80. Es por ello que el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del Ministerio de Educaci\u00f3n81 ha mostrado la necesidad de que los modelos educativos flexibles sean fortalecidos en la medida que constituyen una herramienta vital para evitar que los y las estudiantes abandonen sus estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. De acuerdo con la informaci\u00f3n recabada por la Corte en el periodo de pruebas, la metodolog\u00eda flexible por extraedad tiene las siguientes caracter\u00edsticas diferenciadoras con respecto a otras formas de ense\u00f1anza: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La poblaci\u00f3n objetivo: ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que no han terminado la educaci\u00f3n b\u00e1sica o que tienen entre dos o tres a\u00f1os m\u00e1s que la edad esperada para culminar o grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El objetivo: la experiencia pedag\u00f3gica de los estudiantes extraedad est\u00e1 enfocada en que recuperen su autoestima, de tal manera que superen el momento de su vida en que no lograron continuar exitosamente con sus estudios. Adem\u00e1s, esa metodolog\u00eda personaliza la educaci\u00f3n y busca que los estudiantes avancen varios grados en un mismo a\u00f1o lectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La pedagog\u00eda: la educaci\u00f3n es interdisciplinaria, el aprendizaje es activo y el marco te\u00f3rico de la ense\u00f1anza es el constructivismo bajo el concepto de aprendizaje significativo. Esto \u00faltimo significa que la educaci\u00f3n busca que el estudiante construya por s\u00ed mismo nuevos conocimientos a trav\u00e9s de sus saberes previos, el di\u00e1logo y su participaci\u00f3n directa en el proceso de aprendizaje82. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. A partir de este recuento es posible concluir que en Colombia existe una regulaci\u00f3n sobre la dedicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n horaria de las actividades escolares que se conoce como jornada. Una de ellas es la jornada \u00fanica que corresponde a una estrategia en que se establece que la ense\u00f1anza se dar\u00e1 en un solo momento del d\u00eda y con una intensidad horaria m\u00ednima. Estas reglas en principio no afectan la educaci\u00f3n para adultos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Adicionalmente, la Ley General de Educaci\u00f3n establece algunas reglas sobre la metodolog\u00eda y pedagog\u00eda de ense\u00f1anza en la educaci\u00f3n escolar, aunque permite una diversidad de modelos educativos bajo el amparo de la autonom\u00eda de las instituciones educativas. Dentro de esa diversidad de modelos se encuentran las metodolog\u00edas educativas flexibles que son adaptaciones de la pedagog\u00eda en que se producen materiales espec\u00edficos de estudio con el fin de responder a las necesidades socioecon\u00f3micas de los estudiantes que est\u00e1n en riesgo de desertar de la educaci\u00f3n formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Una de esas metodolog\u00edas flexibles es la educaci\u00f3n por extraedad que busca que los y las estudiantes que tienen dos o tres a\u00f1os m\u00e1s que la edad esperada para culminar un grado escolar adelanten m\u00e1s de un grado en un mismo a\u00f1o lectivo. Estas metodolog\u00edas se caracterizan por ser personalizadas, buscar que la autoestima de los estudiantes se recupere luego de sufrir una p\u00e9rdida escolar e involucrar a cada estudiante de manera activa en el proceso de aprendizaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto y sus modalidades en la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>91. En esta oportunidad, la Corte deber\u00e1 evaluar si se configur\u00f3 una carencia actual de objeto en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos de la accionante por lo que se pasa a describir este fen\u00f3meno. Como lo ha explicado esta corporaci\u00f3n en diferentes decisiones, cuando las causas que motivaron la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela terminaron, se produce la carencia actual de objeto. La Corte ha definido tres escenarios donde se configura este fen\u00f3meno: (i) un hecho superado; (ii) un da\u00f1o consumado; y (iii) un hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Con respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte en la sentencia SU-522 de 2019, record\u00f3 que la misma ocurre cuando lo que se pretend\u00eda lograr, sucedi\u00f3 antes de que el juez se haya pronunciado debido la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de aquel contra el que se presenta la tutela. En esos casos, la Corte ha dicho que no es necesario un pronunciamiento de fondo del Tribunal salvo que alguna circunstancia excepcional lo amerite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. En la misma sentencia, la Corte precis\u00f3 que la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado ocurre cuando la afectaci\u00f3n al derecho que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela se ha concretado o ejecutado. En esos casos, el juez de tutela puede optar por tomar \u00f3rdenes para prevenir o evitar que en el futuro se produzcan las circunstancias que llevaron a que se vulnerara un derecho. Estas medidas tienen prop\u00f3sitos m\u00e1s all\u00e1 del caso concreto, entre los que se encuentran: \u201c(i) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de los hechos que motivaron la tutela y tomar medidas que prevengan una violaci\u00f3n futura; (iii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; (iv) corregir las decisiones de instancia; o, incluso, (v) adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional\u201d83. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. Por \u00faltimo, en la citada sentencia de unificaci\u00f3n, este Tribunal indic\u00f3 que la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente se produce cuando existe una circunstancia que hace que la orden que pueda tomar el juez de tutela no tenga ning\u00fan efecto y no pueda enmarcarse en ninguno de los anteriores escenarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>95. La adolescente Mar\u00eda P\u00e9rez en el a\u00f1o 2022 estudiaba en la Instituci\u00f3n Educativa Oficial Teresa Mart\u00ednez de Varela en el Distrito de Valladolid a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda flexible por extraedad con componente de presencialidad. En el mes de octubre, ella acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s de su padre, porque la instituci\u00f3n educativa no le ofrec\u00eda el servicio de alimentaci\u00f3n del PAE a pesar de que su n\u00facleo familiar no pod\u00eda cubrir sus necesidades en materia de alimentaci\u00f3n para adelantar su proceso educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En el tr\u00e1mite de tutela, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Valladolid argument\u00f3 que la accionante no cumpl\u00eda las condiciones para acceder al PAE porque los estudiantes de metodolog\u00eda flexible no est\u00e1n incluidos en la focalizaci\u00f3n fijada por el Ministerio de Educaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n No. 335 del 2021, que contiene los lineamientos t\u00e9cnicos de ese programa social. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid y el Ministerio de Educaci\u00f3n informaron a la Corte sobre alternativas al PAE y sobre mecanismos de actualizaci\u00f3n de ese programa, pero las respuestas de ambas entidades concluyen que la adolescente P\u00e9rez no podr\u00eda acceder a esas alternativas. En el a\u00f1o 2023, la estudiante dej\u00f3 de estudiar en Valladolid porque su instituci\u00f3n educativa no cuenta con el ciclo que segu\u00eda en su formaci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, ella actualmente estudia en un colegio privado de Praga, T\u00e1chira en el que, de acuerdo con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga no opera el PAE porque los colegios privados no son objeto de ese programa social. Para resolver el caso concreto, la Corte centrar\u00e1 su an\u00e1lisis en los hechos ocurridos en el 2022, pero tambi\u00e9n har\u00e1 referencia a lo encontrado frente al a\u00f1o 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. La situaci\u00f3n de la accionante en el a\u00f1o 2022 est\u00e1 marcada por el hecho de que la estudiante ten\u00eda una necesidad de alimentaci\u00f3n que el Estado, espec\u00edficamente, las autoridades de Valladolid no atendieron por interpretaciones erradas de la normatividad del PAE y por la falta de implementaci\u00f3n de los mecanismos de actualizaci\u00f3n de ese programa. No obstante, como la estudiante ya no estudia bajo la jurisdicci\u00f3n de Valladolid se configur\u00f3 un da\u00f1o consumado que requiere que la Corte emita \u00f3rdenes para prevenir que casos como este vuelvan a suceder. A continuaci\u00f3n, se presentan los argumentos para sustentar esa posici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>98. Primero, Mar\u00eda P\u00e9rez ten\u00eda una necesidad alimenticia que no pod\u00eda costear con los recursos de su familia. En la acci\u00f3n de tutela, el padre de la adolescente manifest\u00f3 que su familia no contaba con los recursos suficientes para la alimentaci\u00f3n escolar balanceada de su hija. Esta afirmaci\u00f3n no fue refutada por las accionadas, a pesar de que la Corte les pidi\u00f3 a esas entidades informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la adolescente84. En consecuencia, aqu\u00ed se aplicar\u00e1 la presunci\u00f3n de veracidad contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 seg\u00fan la cual, cuando los accionados no rinden informe sobre ciertos temas o no lo contradicen, se toman como ciertas las afirmaciones de la accionante85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Adicionalmente, la Sala logr\u00f3 establecer que la accionante y su padre est\u00e1n en un grupo vulnerable socioecon\u00f3micamente, de acuerdo con el registro del SISBEN. Dicha informaci\u00f3n respalda las circunstancias expuestas en la acci\u00f3n de tutela en la que se indic\u00f3 que la familia de la adolescente no le puede proveer una alimentaci\u00f3n balanceada en el colegio \u00a0<\/p>\n<p>100. Finalmente, esta circunstancia se plantea en un contexto de inseguridad alimentaria. En efecto, como se explic\u00f3 en el fundamento 52 por lo menos el 30.9% de la poblaci\u00f3n enfrenta la imposibilidad de asegurar, al menos, tres comidas al d\u00eda. Esta situaci\u00f3n es especialmente grave en el departamento del T\u00e1chira, en donde habita la accionante porque, como se mostr\u00f3 en el fundamento 52, la costa caribe es una de las zonas m\u00e1s afectadas por el hambre en Colombia y el T\u00e1chira es el tercer departamento con mayor inseguridad alimentaria. All\u00ed casi la mitad de los hogares viven inseguridad alimentaria. En ese sentido, las afirmaciones de la acci\u00f3n de tutela se complementan con el hecho de que, como se mostr\u00f3 en los fundamentos 46 al 57, uno de los aspectos principales de vulnerabilidad en el pa\u00eds actualmente es la inseguridad alimentaria, situaci\u00f3n que se agrava en la costa caribe. \u00a0<\/p>\n<p>101. Esto permite concluir que, a partir de las manifestaciones expuesta en el escrito de tutela y bajo el an\u00e1lisis del contexto de hambre generalizada en el pa\u00eds, la accionante efectivamente ten\u00eda una necesidad alimenticia insatisfecha en el marco de su proceso educativo que, como se mostrar\u00e1 adelante, no fue atendida, a pesar de que no exist\u00eda limitaci\u00f3n alguna para hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Tercero, la accionante s\u00ed debi\u00f3 acceder al PAE, a trav\u00e9s del mecanismo de actualizaci\u00f3n conocido como Comit\u00e9s de Alimentaci\u00f3n. Es cierto, como lo afirm\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid y el Ministerio de Educaci\u00f3n, que la Resoluci\u00f3n No. 335 de 2021 no focaliz\u00f3 a los y las estudiantes de metodolog\u00eda flexible, como es el caso de la adolescente accionante. No obstante, la misma Resoluci\u00f3n 335 de 2021 contempl\u00f3 la posibilidad de que en las instituciones educativas se incluya en el PAE a estudiantes con necesidades alimenticias insatisfechas que requirieran ser refocalizados. \u00a0<\/p>\n<p>104. Con ese prop\u00f3sito, como se mostr\u00f3 en los fundamentos 66 y 67, el Ministerio de Educaci\u00f3n dise\u00f1\u00f3 la figura de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n. Estos comit\u00e9s, presentes en cada instituci\u00f3n educativa, tienen la facultad de incluir en el PAE a estudiantes que no est\u00e1n inicialmente focalizados, pero que por sus condiciones socioecon\u00f3micas lo requieren. A pesar de la existencia de estos comit\u00e9s, el Ministerio de Educaci\u00f3n argument\u00f3 que Mar\u00eda P\u00e9rez no pod\u00eda ser atendida por el PAE a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n de su instituci\u00f3n86. La raz\u00f3n para ello es que el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 335 de 2021 expl\u00edcitamente excluy\u00f3 de la cobertura de ese programa a los estudiantes adultos y j\u00f3venes en extraedad que estudian de manera semipresencial porque de acuerdo el art\u00edculo 19 de la Ley 1176 de 2007 el PAE debe prestarse presencialmente en las sedes educativas. \u00a0<\/p>\n<p>105. Sin embargo, la posici\u00f3n del Ministerio presenta un argumento general de exclusi\u00f3n de los estudiantes de las metodolog\u00edas flexibles que deja de considerar la diferencia entre jornadas y metodolog\u00edas. Esa exclusi\u00f3n se debe a que el Ministerio entiende que una metodolog\u00eda espec\u00edfica, la que se define por extraedad, siempre se presta sin componente de presencialidad. No obstante, en la medida que las jornadas y metodolog\u00edas son aspectos con alcance y regulaci\u00f3n distinta esta equiparaci\u00f3n no es adecuada como se mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En los fundamentos 71 al 75 se explic\u00f3 que la jornada hace referencia a la dedicaci\u00f3n horaria que emplean directivos, profesores y estudiantes en el proceso formativo y se puede dar en una sola franja, lo que se conoce como jornada \u00fanica, o en segmentos del d\u00eda, como es el caso de la jornada, diurna y nocturna. Esas estrategias de funcionamiento del sistema de educaci\u00f3n escolar son diferentes a las metodolog\u00edas, que es la categor\u00eda a la que pertenece la educaci\u00f3n flexible por extraedad. Esa segunda categor\u00eda corresponde a los dise\u00f1os pedag\u00f3gicos, que incluyen aspectos administrativos, para atender las necesidades espec\u00edficas de poblaciones que est\u00e1n en riesgo de desertar o de ver vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. En ese orden, una determinada jornada no implica una metodolog\u00eda espec\u00edfica ni viceversa. En el caso concreto, la accionante estudiaba en la metodolog\u00eda flexible por extraedad, que es un dise\u00f1o pedag\u00f3gico espec\u00edfico para quienes tienen dos o tres a\u00f1os m\u00e1s que la edad promedio para su grado. Sin embargo, esa metodolog\u00eda no implica en s\u00ed misma una jornada o nivel de presencialidad. Por el contrario, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid le inform\u00f3 a la Corte que los estudiantes por extraedad acuden presencialmente a las instituciones educativas87. En ese sentido, si un estudiante que est\u00e1 inscrito en esa metodolog\u00eda requiere alimentos, la regla de la Ley 1176 de 2007 sobre el deber de prestar el PAE en las sedes de las instituciones educativas no resultar\u00eda un impedimento para ofrecer el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>108. Sobre la posibilidad descrita, se advierte que tanto la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid como el Ministerio de Educaci\u00f3n excluyen del PAE a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que adelantan su proceso educativo mediante la metodolog\u00eda flexible. Sin embargo, esta consideraci\u00f3n desconoce que no todos los estudiantes adultos o j\u00f3venes en extraedad se encuentran en una situaci\u00f3n de no presencialidad. Por el contrario, el caso de Mar\u00eda P\u00e9rez evidencia que hay estudiantes en extraedad con necesidades alimenticias insatisfechas y que asisten a los planteles educativos. En esa medida, mientras exista componente de presencialidad no hay impedimento para que los comit\u00e9s examinen casos como los de la accionante, pues el art\u00edculo 19 de la Ley 1176 de 2007 exige que el PAE sea entregado en la sede de la instituci\u00f3n y no que la persona estudie en determinada jornada o metodolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. En ese orden, se advierte que el hecho de que la estudiante P\u00e9rez estudiara en la metodolog\u00eda flexible por extraedad no era un impedimento infranqueable como lo argumentaron las autoridades escolares de Valladolid para que su caso no fuera examinado por el Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa Teresa Mart\u00ednez de Varela. En efecto, como la pol\u00edtica del PAE no focaliz\u00f3 a los estudiantes de la metodolog\u00eda flexible, el canal que se debi\u00f3 activar en el caso de Mar\u00eda P\u00e9rez era el Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n Escolar de la Instituci\u00f3n Teresa Mart\u00ednez de Varela, el cual cuenta con la facultad de refocalizar a los estudiantes con necesidades alimenticias insatisfechas. En consecuencia, la estudiante s\u00ed ten\u00eda necesidades alimenticias insatisfechas y a pesar de la existencia de rutas institucionales de atenci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de su caso estas no fueron activadas y, por lo tanto, se violaron los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>110. Ahora bien, desde el a\u00f1o 2023 la accionante no estudia en un colegio oficial del Distrito de Valladolid. Actualmente ella adelanta sus estudios en el Centro Educativo Integral de Adultos de Praga CEIAS ubicado en el municipio de Praga, que corresponde a una instituci\u00f3n privada en el que no opera el PAE. Por lo tanto, la Corte considera que en relaci\u00f3n con el acceso al PAE se configur\u00f3 una situaci\u00f3n de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado88. \u00a0<\/p>\n<p>111. En la sentencia SU-522 de 2019, la Corte precis\u00f3 que la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado ocurre cuando la afectaci\u00f3n al derecho que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela se ha concretado o ejecutado. En esos casos, el juez de tutela puede optar por tomar \u00f3rdenes para prevenir o evitar que en el futuro se produzcan las circunstancias que llevaron a que se vulnerara un derecho. Adicionalmente, cuando se constata la configuraci\u00f3n del da\u00f1o consumado en sede de revisi\u00f3n la jurisprudencia ha precisado la importancia de que esta corporaci\u00f3n emita dos tipos de \u00f3rdenes. La primera en la que se advierta a las entidades o particulares accionadas que no vuelvan a incurrir en la conducta violatoria de los derechos y la segunda corresponde a la adopci\u00f3n de medidas para evitar que en el futuro esa violaci\u00f3n ocurra nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112. A partir de esas consideraciones es posible concluir que respecto de los hechos ocurridos en el 2022 se configur\u00f3 un da\u00f1o consumado porque la estudiante, a pesar de necesitarlo y de no existir impedimento legal alguno, no accedi\u00f3 a la ruta de evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y no recibi\u00f3 alimentos del PAE. En ese sentido, durante el periodo de 2022 la estudiante sufri\u00f3 una violaci\u00f3n de su derecho a la alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n porque su refocalizaci\u00f3n no fue estudiada a trav\u00e9s de los mecanismos de actualizaci\u00f3n del PAE para los eventos en los que la focalizaci\u00f3n reglamentaria no cubre a las personas, pero hay razones concretas para considerar su inclusi\u00f3n posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113. Sobre la petici\u00f3n que se hizo en la tutela para que se declare una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad en el periodo escolar de 2022 se considera que esta no procede. Si bien se demostr\u00f3 que la accionante pudo haber sido refocalizada por el PAE lo cierto es que ella no se encontraba en la misma situaci\u00f3n que el resto de los estudiantes. As\u00ed, la Resoluci\u00f3n 335 del 2021 no incluy\u00f3 en la focalizaci\u00f3n de ese programa de alimentaci\u00f3n a los y las estudiantes de metodolog\u00edas flexibles por extraedad. Esa decisi\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica no es cuestionada en esta decisi\u00f3n porque es el Ministerio de Educaci\u00f3n el competente para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114. Lo que s\u00ed se encontr\u00f3 es que los y las j\u00f3venes en extraedad que van presencialmente al colegio pueden ser incluidos con posterioridad a la focalizaci\u00f3n inicial a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n cuando se presentan necesidades alimenticias que ameriten an\u00e1lisis concreto. En ese sentido, un estudiante parte de una poblaci\u00f3n focalizada no est\u00e1 en la misma situaci\u00f3n que uno que debe acceder al PAE a trav\u00e9s de refocalizaciones concretas en los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n educativa. Es por ello que la Corte no considera que en esta ocasi\u00f3n se haya vulnerado el derecho a la igualdad de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115. A pesar de que no se present\u00f3 una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad s\u00ed se demostr\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos a alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n por lo que la Corte considera necesario tomar medidas preventivas para evitar que situaciones similares se repitan. Para ello se instar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid, a nivel local, y al Ministerio de Educaci\u00f3n, a nivel nacional, para que en el futuro no nieguen el acceso a la focalizaci\u00f3n o refocalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de Alimentaci\u00f3n a j\u00f3venes en extraedad bajo el argumento de que la metodolog\u00eda flexible es un impedimento legal para acceder al PAE, pues como se vio el elemento legal determinante es la presencialidad y no el tipo de metodolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116. Del mismo modo, a partir de las respuestas de este caso se encontr\u00f3 que los adolescentes pueden encontrar barreras de accesibilidad en la garant\u00eda de su derecho a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n por la interpretaci\u00f3n que las autoridades educativas hacen del PAE y por el dise\u00f1o de los programas alternativos. Es por esa raz\u00f3n que se instar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid, a nivel local, y al Ministerio de Educaci\u00f3n, a nivel nacional, para que eval\u00faen el estado de la cobertura de programas educativos de alimentaci\u00f3n dirigidos a adolescentes con especial \u00e9nfasis en aquellos en extraedad. Las razones para ello son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>117. Primero, adem\u00e1s de las razones que se presentaron en los fundamentos 89 al 92 para sustentar la necesidad de atender a la accionante, la Corte considera que el hecho de que la adolescente estudie en la metodolog\u00eda flexible por extraedad refuerza la necesidad de su atenci\u00f3n. De acuerdo con la recopilaci\u00f3n general que se hizo de la situaci\u00f3n de los adolescentes en los fundamentos 29 al 37 se encontr\u00f3 que este grupo poblacional enfrenta retos espec\u00edficos en el sistema educativo, como son: (i) una mayor tasa de deserci\u00f3n, (ii) una mayor incidencia del trabajo infantil, y (iii) una mayor incidencia del embarazo adolescente. Esta situaci\u00f3n se agrava para el caso de los adolescentes en extraedad que est\u00e1n en un mayor riesgo de deserci\u00f3n, al tiempo que suelen presentar mayores dificultades de rendimiento escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. En ese sentido, los adolescentes enfrentan retos propios de su poblaci\u00f3n en el ingreso y permanencia del sistema educativo. Esto implica que las pol\u00edticas p\u00fablicas de permanencia, entre las que se encuentran los programas de alimentaci\u00f3n, deben responder a esas barreras particulares que viven quienes se encuentran en la adolescencia. A pesar de eso, el caso de Mar\u00eda P\u00e9rez dej\u00f3 en evidencia que la pol\u00edtica educativa regional y nacional no siempre responde de manera efectiva a los retos de permanencia escolar que se intensifican en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>119. Segundo, en las respuestas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid se inform\u00f3 que a nivel local las alternativas para los j\u00f3venes en extraedad no focalizados en el PAE corresponden al programa de meriendas escolares y los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n del PAE. No obstante, el objeto del primer programa son los estudiantes de quinto grado y metodolog\u00edas flexibles, aceleraci\u00f3n y horizonte con br\u00fajula de primaria. En ese sentido, ese programa no est\u00e1 dise\u00f1ado para los adolescentes en general ni para aquellos en extraedad. Por su parte, en el caso de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n escolar, la interpretaci\u00f3n expuesta en la respuesta del traslado de pruebas del Ministerio de Educaci\u00f3n evidencia que esa entidad no admite que los comit\u00e9s eval\u00faen y atiendan a los adolescentes en extraedad que estudian en metodolog\u00edas flexibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. En ese sentido, aunque el objeto de esta decisi\u00f3n no es cuestionar la priorizaci\u00f3n de los programas sociales locales ni del PAE, s\u00ed llama la atenci\u00f3n de la Corte que los adolescentes, como en el caso de la accionante, carezcan de alternativas para asegurar su alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n por la falta de acceso a programas sociales de alimentaci\u00f3n educativa a nivel local o nacional. Este panorama evidencia una amenaza actual sobre los derechos fundamentales porque este grupo social enfrenta retos especiales para asegurar su permanencia y \u00e9xito escolar. De esa manera, los programas de alimentaci\u00f3n, como se demostr\u00f3 en los fundamentos 56 y 57, adquieren una relevancia especial ante estas circunstancias porque son estrategias efectivas para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n y las condiciones de permanencia y buen rendimiento escolar de los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. A partir de lo expuesto, se instar\u00e1 a las autoridades accionadas y vinculadas a este proceso para que dentro del margen de sus competencias estudien cu\u00e1l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci\u00f3n escolar respecto a los adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci\u00f3n. El an\u00e1lisis que se haga de la situaci\u00f3n de los adolescentes deber\u00e1 ser incluido en la planeaci\u00f3n que haga el Ministerio de Educaci\u00f3n en el pr\u00f3ximo Plan Nacional de Desarrollo Educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. En efecto, la labor de revisi\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre alimentaci\u00f3n escolar de los adolescentes corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto 5012 de 2009, el cual le encomienda la direcci\u00f3n del sector educaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de sus pol\u00edticas. En el mismo sentido, la Ley 1450 de 2011 le encomend\u00f3 a ese ministerio la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del PAE junto con las entidades territoriales. En el marco de esa funci\u00f3n, el art\u00edculo 72 de la Ley General de Educaci\u00f3n encomienda al Ministerio de Educaci\u00f3n la planeaci\u00f3n decenal del sector a trav\u00e9s de, por ejemplo, un instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica conocido como el Plan de Desarrollo Educativo en el cual se establecen las acciones a ejecutar para desarrollar la Constituci\u00f3n y la ley. Es por ello que efectivamente es ese Ministerio quien tiene la funci\u00f3n de realizar la pol\u00edtica p\u00fablica educativa del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>123. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid tiene competencia en su territorio para realizar esta evaluaci\u00f3n, porque de acuerdo con la Ley 715 de 2001 esas entidades regionales son las encargadas de planificar y organizar el servicio de educaci\u00f3n en cada jurisdicci\u00f3n. En ese sentido, los planes y programas locales de alimentaci\u00f3n escolar del Distrito de Valladolid est\u00e1n a cargo de esa secretar\u00eda y es ella quien debe cerciorarse sobre el nivel de cobertura que actualmente se est\u00e1 prestando con miras a ampliarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Este objetivo de ampliar la cobertura se justifica en el mandato de progresividad de los derechos, el cual demanda que a medida que el Estado tenga mayores capacidades se garanticen en mayor medida los derechos de las personas. En esta ocasi\u00f3n se observ\u00f3 la necesidad de aumentar la protecci\u00f3n de los adolescentes porque a pesar de enfrentar necesidades particulares no cuentan con una oferta amplia de alternativas para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0<\/p>\n<p>125. As\u00ed, a partir de lo expuesto, la Corte concluye que se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos a la alimentaci\u00f3n adecuada y educaci\u00f3n de la accionante durante el desarrollo de sus estudios en el colegio Teresa Mart\u00ednez de Varela en el a\u00f1o 2022. Esto porque la accionante ten\u00eda una necesidad alimenticia insatisfecha y su situaci\u00f3n pudo ser evaluada y atendida a trav\u00e9s de los mecanismos de refocalizaci\u00f3n del PAE. A pesar de ello, qued\u00f3 demostrado que las autoridades regionales y nacionales tienen una interpretaci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias sobre jornadas, presencialidad, metodolog\u00edas y lugar de prestaci\u00f3n del PAE que constituye en la pr\u00e1ctica en una barrera para el acceso a los mecanismos de atenci\u00f3n de ese programa de alimentaci\u00f3n escolar para los j\u00f3venes en extraedad, a pesar de que la norma que se invoca para el efecto no prev\u00e9 una restricci\u00f3n en los t\u00e9rminos que plantean dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>126. Sin embargo, se acredit\u00f3 para el caso concreto una situaci\u00f3n de da\u00f1o consumado y, por lo tanto, se decidi\u00f3 emitir dos tipos de \u00f3rdenes. Por una parte, se decidi\u00f3 instar a las autoridades educativas accionadas y vinculadas en el proceso para que no vuelvan a emplear esa interpretaci\u00f3n a la hora de decidir el acceso de las y los adolescentes en extraedad al PAE. Por otra parte, y luego de identificar barreras en la oferta de servicios de alimentaci\u00f3n para adolescentes, se orden\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid y el Ministerio de Educaci\u00f3n realicen una evaluaci\u00f3n de los niveles de cobertura de los programas de alimentaci\u00f3n para adolescentes a nivel local y nacional con el fin de encontrar rutas para ampliar su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>127. Por \u00faltimo, se har\u00e1 un breve an\u00e1lisis sobre los hechos que est\u00e1n ocurriendo en el 2023. La Sala constat\u00f3 que Mar\u00eda P\u00e9rez actualmente estudia bajo la jurisdicci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira y de acuerdo con la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de ese municipio la instituci\u00f3n actual en la que cursa sus estudios la accionante es un colegio privado. En estas instituciones no opera el PAE, de acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 335 de 2021, en el que se establece que el objeto del programa en menci\u00f3n son los estudiantes de la matr\u00edcula oficial. Adicionalmente, a pesar de que la magistrada sustanciadora indag\u00f3 sobre si la menor de edad estudiaba en el colegio privado en alguna modalidad de matr\u00edcula oficial no fue posible establecerlo por la falta de respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira, y de la instituci\u00f3n educativa de esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>128. A partir de lo anterior, se encuentra que existe una restricci\u00f3n legal para ordenar que el caso de la adolescente Mar\u00eda P\u00e9rez sea estudiado por un comit\u00e9 de alimentaci\u00f3n como debi\u00f3 suceder en el a\u00f1o 2022 cuando la adolescente estudiaba en el Distrito de Valladolid. Adicionalmente, como se mencion\u00f3 previamente la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira no ofreci\u00f3 informaci\u00f3n suficiente sobre la situaci\u00f3n de la menor de edad en ese municipio ni sobre el estado de la oferta de alimentaci\u00f3n escolar en ese territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. No obstante, esto no releva a la Corte sobre sus deberes de emitir los remedios necesarios para asegurar que la adolescente tenga las condiciones materiales necesarias para estudiar. En el mismo sentido, el hecho de que el colegio sea privado no demuestra por s\u00ed mismo que la necesidad de la accionante haya desaparecido porque no se conoce si el car\u00e1cter privado de la instituci\u00f3n educativa est\u00e1 unido a un aumento significativo de los costos de matr\u00edcula porque la educaci\u00f3n para adultos o adolescentes en extraedad de car\u00e1cter privado y por ciclos suele tener costos de ingreso m\u00e1s bajos que la educaci\u00f3n regular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Adicionalmente, no se puede olvidar que en el 2022 la accionante y su familia enfrentaron una situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica que alerta a la Corte sobre la persistencia de las necesidades de alimentaci\u00f3n al margen de que la estudiante se encuentre en una instituci\u00f3n privada. As\u00ed, en los fundamentos 29 al 31 se explic\u00f3 que las autoridades tienen un deber de garantizar de manera integral los derechos de los adolescentes. Es por esa raz\u00f3n que la Corte debe asegurarse de que en cualquier escenario la estudiante cuente con una adecuada alimentaci\u00f3n y una educaci\u00f3n accesible econ\u00f3micamente y, por lo tanto, se ordenar\u00e1 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira, estudie la situaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de Mar\u00eda P\u00e9rez con el prop\u00f3sito de determinar si existe en su caso alguna necesidad insatisfecha que amerite la intervenci\u00f3n de esa autoridad, y en el evento que ese sea el caso, deber\u00e1 activar las rutas de atenci\u00f3n que existan a nivel local o en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n para atender a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>131. El remedio descrito cumple tres objetivos distintos. El primero es no desconocer la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante que se prob\u00f3 durante el 2022 y el hecho de que el SISBEN en el 2023 contin\u00faa reportando que el padre de la adolescente y ella misma est\u00e1n en vulnerabilidad econ\u00f3mica. La segunda es establecer un mecanismo, a trav\u00e9s de la autoridad educativa regional, para establecer la situaci\u00f3n de alimentaci\u00f3n de la menor de edad durante este a\u00f1o. La tercera es garantizar que exista un mandato judicial que genera la obligaci\u00f3n en cabeza de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira de atender a la estudiante si su situaci\u00f3n alimenticia todav\u00eda lo amerita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. En consecuencia se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira, que estudie la situaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de Mar\u00eda P\u00e9rez con el prop\u00f3sito de determinar si existe en su caso alguna necesidad alimentaria insatisfecha que amerite la intervenci\u00f3n de esa autoridad, y en el evento que ese sea el caso, deber\u00e1 activar las rutas de atenci\u00f3n que existan a nivel local o en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n para atender a la estudiante aqu\u00ed accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>133. En esta oportunidad la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revis\u00f3 el caso de una adolescente con necesidades alimenticias insatisfechas que en el 2022 estudi\u00f3 en un colegio oficial de Valladolid bajo la metodolog\u00eda flexible por extraedad. Ella solicit\u00f3, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, ser incluida en el PAE porque las autoridades educativas le negaron el acceso a ese programa bajo el argumento de que la metodolog\u00eda flexible por extraedad en la que estudiaba no estaba focalizada en la Resoluci\u00f3n 335 del 2021 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Actualmente, la estudiante estudia en un colegio privado de Praga, T\u00e1chira porque su instituci\u00f3n en Valladolid no cuenta con el nivel de formaci\u00f3n que ella requer\u00eda para continuar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>134. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte recopil\u00f3 informaci\u00f3n sobre los mecanismos de actualizaci\u00f3n del PAE y programas de alimentaci\u00f3n escolar alternativos. All\u00ed se identific\u00f3 que en el Distrito de Valladolid las alternativas al programa nacional est\u00e1n dirigidos a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, pero no a los adolescentes. Por su parte, tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n no permite que los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n, mecanismo de actualizaci\u00f3n del PAE, incluyan a los y las j\u00f3venes en extraedad en ese programa. El argumento del Ministerio para negar esa posibilidad es que los lineamientos t\u00e9cnicos del PAE excluyeron a los estudiantes en extraedad porque ese complemento alimenticio debe entregarse presencialmente en las sedes educativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Para resolver el caso la Corte recapitul\u00f3 las reglas de protecci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n e igualdad, que fueron los que la accionante consider\u00f3 vulnerados. En el desarrollo de esas reglas constitucionales la Corte explic\u00f3 cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de los adolescentes en el sistema educativo y sus retos espec\u00edficos relacionados con deserci\u00f3n, rendimiento acad\u00e9mico, trabajo infantil y embarazo adolescente. Del mismo modo, la Corte present\u00f3 un panorama sobre la situaci\u00f3n de hambre en el pa\u00eds y la manera como esta problem\u00e1tica creci\u00f3 en los \u00faltimos a\u00f1os y la manera en que afecta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En este punto tambi\u00e9n se resalt\u00f3 el rol central y efectivo que juegan los programas de alimentaci\u00f3n en el bienestar de los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>136. Al resolver el caso concreto, la Corte determin\u00f3 que en el periodo 2022 la estudiante no recibi\u00f3 alimentaci\u00f3n del PAE, a pesar de que su caso pod\u00eda ser conocido por el Comit\u00e9 de Alimentaci\u00f3n de su instituci\u00f3n educativa. Esos comit\u00e9s son los mecanismos ideados para refocalizar a los estudiantes que no son beneficiarios iniciales del PAE, pero que tienen necesidades alimenticias insatisfechas que ameritan su inclusi\u00f3n en el programa. Para establecer la vulneraci\u00f3n de los derechos, se descart\u00f3 la interpretaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n seg\u00fan la cual todo estudiante en extraedad est\u00e1 imposibilitado para recibir alimentaci\u00f3n escolar porque el PAE debe ofrecerse, de acuerdo con ley, de manera presencial en las sedes educativas. En opini\u00f3n de la Corte, esa afirmaci\u00f3n parte de una confusi\u00f3n entre jornadas y metodolog\u00edas porque el caso de la accionante evidenci\u00f3 que hay estudiantes en la metodolog\u00eda flexible por extraedad que s\u00ed van presencialmente a estudiar y frente a ellos no operar\u00eda la restricci\u00f3n legal sobre el lugar de entrega de los alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. As\u00ed, la Corte encontr\u00f3 que se configur\u00f3 un da\u00f1o consumado a los derechos de la accionante y dado el contexto de hambre y obst\u00e1culos a la educaci\u00f3n de los adolescentes que se identific\u00f3, la Corte estableci\u00f3 un par de medidas preventivas con dos objetivos distintos. El primero corresponde a que no se vuelva a negar el acceso a la focalizaci\u00f3n o refocalizaci\u00f3n en el PAE a estudiantes en extraedad con el argumento de que la mera metodolog\u00eda en la que estudian no puede ser atendida por ese programa. El segundo es que se eval\u00fae el nivel de cobertura de los adolescentes en los programas de alimentaci\u00f3n escolar con el fin de ampliar su alcance e incluir los hallazgos en el instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica del sector educaci\u00f3n. Estas medidas est\u00e1n justificadas en la necesidad de adoptar mecanismos que eviten que se vuelva a generar una violaci\u00f3n de los derechos de los y las adolescentes como la que vivi\u00f3 la accionante y que se ampl\u00ede la protecci\u00f3n del derecho a alimentaci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>138. Frente a los hechos de 2023, se defini\u00f3 que la estudiante no puede recibir alimentos del PAE porque en Praga, T\u00e1chira ella est\u00e1 en un colegio privado. Sin embargo, con el fin de descartar cualquier riesgo a sus derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n, la sentencia orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira que estudie el caso de la accionante y si encuentra que sus derechos est\u00e1n riesgo proceda a activar las rutas correspondientes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Valladolid mediante la cual se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n e igualdad de Mar\u00eda P\u00e9rez. En ese sentido DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por da\u00f1o consumado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- INSTAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid y \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n para que en el futuro no nieguen el acceso de los y las j\u00f3venes en extraedad a la focalizaci\u00f3n o refocalizaci\u00f3n del PAE que se realiza a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n bajo el argumento de que la metodolog\u00eda flexible por extraedad es un impedimento legal para acceder a ese programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INSTAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid y al Ministerio de Educaci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y dentro del margen de sus competencias estudien cu\u00e1l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci\u00f3n escolar respecto de los adolescentes, especialmente, aquellos en extraedad con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci\u00f3n y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes como la que se identific\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Praga, T\u00e1chira, para que en el margen de sus competencias realice un estudio de la situaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de Mar\u00eda P\u00e9rez con el prop\u00f3sito de determinar si existe alguna necesidad insatisfecha que amerite la intervenci\u00f3n de esa autoridad. En caso de que se encuentre que la estudiante tiene alguna necesidad alimentaria insatisfecha relacionada con su proceso educativo se deber\u00e1n activar las rutas de atenci\u00f3n que existan a nivel local o nacional para superar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligaci\u00f3n de remitir el expediente de tutela a esta corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Con fundamento en el criterio de asunto novedoso y urgencia de proteger un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital T-9.129.312, \u201c01Auto sala de selecci\u00f3n 01 &#8211; 2023 &#8211; 30 de enero de 2023 notificado 13 feb-23.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 1, \u201c01Demanda\u201d, expediente digital T-9.129.312.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital T-9129.312, documentos del 02 al 10. \u00a0<\/p>\n<p>6Folio 1, \u201cAutoAdmite\u201d, expediente digital T-9.129.312. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 2 y 3, \u201cSentencia\u201d, expediente digital T-9.129.312. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 2, \u201cSentencia\u201d, expediente digital T-9.129.312. \u00a0<\/p>\n<p>9 Segunda respuesta Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Valladolid. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver segunda respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid cuando cita el Anexo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Resoluci\u00f3n 000335 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y art\u00edculo 10, Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-375 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencias C-145 de 2010 y T-351 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencias T-450 de 2021 y T-459 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-593 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-106 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-291 de 2022 y T-106 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 En la sentencia T-641 de 2016 tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 esta regla de subsidiariedad en un caso sobre acceso al PAE. \u00a0<\/p>\n<p>20 En ese sentido, los mecanismos ordinarios dirigidos a cuestionar la legalidad de los actos administrativos no resultan id\u00f3neos porque est\u00e1n dirigidos a sanear el ordenamiento jur\u00eddico y no a resolver la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver: art\u00edculo 67, C.P. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver: art\u00edculo 68, C.P. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver: Inc. 5, art\u00edculo 67, C.P. \u00a0<\/p>\n<p>24 En la Sentencia T-308 de 2011, la Corte Constitucional sintetiz\u00f3 los argumentos que explican su car\u00e1cter de derecho fundamental, los cuales han sido reiterados en las sentencias T-743 de 2013, T-106 de 2019 y T-389 de 2020, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver la sentencia T-106 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 26, C.P. \u00a0<\/p>\n<p>27 Art\u00edculo 27, C.P. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver las sentencias T-779 de 2011, T-152 de 2015 y T-115 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver la sentencia T-115 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver las sentencias C-376 de 2010, T-779 de 2011, C-376 de 2010, T-139 de 2013, T-097 de 2016, T-105 de 2017, T-434 de 2018, T-207 de 2018, T-124 de 2020 y T-196 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver las sentencias T-593 de 2009 y T-091 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver la sentencia T-457 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver la sentencia T-457 de 2018 y la Observaci\u00f3n General Numero 13, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n y las sentencias C-044 de 2004 y T-457 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver las sentencias T-282 de 2008, T-537 de 2017 y T-457 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver las sentencias T-890 de 2014, T-105 de 2017, T-457 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver la sentencia C-376 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver las sentencias T-457 de 2018 y T-537 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver la sentencia T-457 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver las sentencias T-105 de 2017, T-457 de 2018 y T-196 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver las sentencias T-545 de 2016, T-105 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver las sentencias T-030 de 2020, T-084 de 2021 y T-042 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver las sentencias T-033 de 2020, T-468 de 2018, T-044 de 2014, T-580A de 2011, C-900 de 2011, T-968 de 2009, T-466 de 2006, T-497 de 2005, T-292 de 2004 y T-510 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ministerio de Educaci\u00f3n, Datos abiertos-deserci\u00f3n, https:\/\/www.datos.gov.co\/Educaci-n\/MEN_ESTADISTICAS_EN_EDUCACION_EN_PREESCOLAR-B-SICA\/ji8i-4anb\/data.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 DANE, EDUC Informaci\u00f3n 2021 por departamentos, https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/educacion\/poblacion-escolarizada\/educacion-formal. \u00a0<\/p>\n<p>47 Recientemente, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 una alerta por el estado de la deserci\u00f3n en lo que va corrido del 2023. De acuerdo con esa entidad el SIMAT report\u00f3 que 341.417 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ya ha \u00a0abandonado sus estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 DANE, Trabajo Infantil 2022, https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/ech\/trabajo-infantil\/bol_trab_inf_oct2022-dic2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>49 Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n se confirma con los datos del DANE, EDUC Informaci\u00f3n 2021 por departamentos, https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/educacion\/poblacion-escolarizada\/educacion-formal. All\u00ed se observa que la disminuci\u00f3n en la matr\u00edcula escolar. \u00a0<\/p>\n<p>50 Aqu\u00ed se emplea el t\u00e9rmino trabajo infantil en el sentido estad\u00edstico de aquellos menores de 18 a\u00f1os que trabajan. \u00a0<\/p>\n<p>51 DANE, Trabajo Infantil 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Laboratorio de Econom\u00eda de la Educaci\u00f3n, 2021, Universidad Javeriana de Colombia, https:\/\/lee.javeriana.edu.co\/-\/embarazo-adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 DANE, 2020. Nacimientos en ni\u00f1as y adolescentes, https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/notas-estadisticas\/ene-2022-nota-estadistica-embarazo.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver la sentencia T-457 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver tambi\u00e9n la sentencia T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>56 ICBF, Encuesta Nacional de Situaci\u00f3n Nutricional, https:\/\/www.icbf.gov.co\/bienestar\/nutricion\/encuesta-nacional-situacion-nutricional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 DANE, Encuesta Pulso Social, https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/encuesta-pulso-social\/encuesta-pulso-social-historicos \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 FAO, 2022. \u201cHunger Hotspots FAO\u2011WFP early warnings on acute food insecurity\u201d, https:\/\/docs.wfp.org\/api\/documents\/WFP-0000142656\/download\/ \u00a0<\/p>\n<p>59 Defensor\u00eda del Pueblo, 2022. Comunicado de prensa \u201cEn 2022 se registraron 308 muertes de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os por desnutrici\u00f3n y causas asociadas a la desnutrici\u00f3n\u201d, http:\/\/bit.ly\/3lzsMLF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Defensor\u00eda del Pueblo, 2022. \u201cDesnutrici\u00f3n en la primera infancia. Causas estructurales y vulneraciones prevenibles y evitables\u201d, https:\/\/repositorio.defensoria.gov.co\/handle\/20.500.13061\/448#page=70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 G\u00f3mez-Restrepo, C; Padilla, A y Rinc\u00f3n, C. 2016, \u201cDeserci\u00f3n escolar de adolescentes a partir de un estudio de corte transversal: Encuesta Nacional de Salud Mental Colombia 2015\u201d. Universidad del Rosario. https:\/\/repository.urosario.edu.co\/server\/api\/core\/bitstreams\/b987860e-5cc1-4d1f-b369-0eb850f15c4f\/content. Ver tambi\u00e9n DANE, Trabajo Infantil 2022, https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/ech\/trabajo-infantil\/bol_trab_inf_oct2022-dic2022.pdf \u00a0<\/p>\n<p>62 Collante, S; Rodr\u00edguez C y S\u00e1nchez, F. 2022. \u201cEl poder de un refrigerio. La alimentaci\u00f3n escolar y sus efectos educativos en Colombia\u201d. Universidad de los Andes. https:\/\/repositorio.uniandes.edu.co\/handle\/1992\/58369. \u00a0<\/p>\n<p>63 Collante, S; Rodr\u00edguez C y S\u00e1nchez, F. 2022. \u201cEl poder de un refrigerio. Este trabajo tambi\u00e9n evidenci\u00f3 que un hermano que recibe alimentos en el colegio tiene una probabilidad de 0.4 puntos porcentuales menor de ausentarse que la de su hermano que no recibe alimentos y una probabilidad de 0.2 puntos porcentuales menor de desertar que sus hermanos que no son beneficiarios. Este mismo efecto se puede observar en Nikiema, P. R. 2019, \u201cThe Impact of School Feeding Programmes on Educational Outcomes: Evidence from Burkina Faso\u201d. Journal of African Economies, 28(3), 323-341. Por \u00faltimo, la UNESCO ha se\u00f1alado que los estudiantes no logran concentrarse en clase si no cuentan con una alimentaci\u00f3n adecuada. Esa afirmaci\u00f3n se encuentra en: Programa Mundial de Alimentos y UNESCO. 1980, \u201cLa Alimentaci\u00f3n escolar como un servicio a la ni\u00f1ez: lineamientos para la planificaci\u00f3n de programas de alimentaci\u00f3n escolar\u201d. https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000038008_spa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Funciones tomadas del art\u00edculo 189 de la Ley 1955 de 2019 que cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n al auto de pruebas de la Corte Constitucional con nombre \u201c2023-EE-135552-Correspondencia de salida-10374518.pdf_2023-EE-135552\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ver Art\u00edculo 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales del Decreto 1852 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>67 Par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>69 Art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>70 Par\u00e1grafo del art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 00335 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>71 A pesar de esta regulaci\u00f3n seg\u00fan el EDUC del DANE para el 2021 solo el 13% de las sedes operaban en jornada \u00fanica. \u00a0<\/p>\n<p>72 Numeral 4 del art\u00edculo 2.3.3.6.1.5 del Decreto 2105 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ministerio de Educaci\u00f3n, 2022. Deserci\u00f3n escolar en Colombia: an\u00e1lisis, determinantes y pol\u00edtica de acogida, bienestar y permanencia, p. 73. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>76 Art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.5 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>77 Esta definici\u00f3n fue construida por el mismo Ministerio de Educaci\u00f3n con base en que la Ley General de Educaci\u00f3n dispone que la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los 5 y 15 a\u00f1os en los grados de transici\u00f3n a noveno y que el prescolar es cursado por ni\u00f1os entre los 5 y 6 a\u00f1os. Esta definici\u00f3n puede ser consultada en: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/article82787.html#:~:text=Z,EXTRAEDAD%3A,para%20cursar%20un%20determinado%20grado y la respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n a la Corte con n\u00famero \u201c2023-EE-126529-Comunicacion_Enviada-10308342.pdf_2023-EE-126529\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ministerio de Educaci\u00f3n, 2022. Deserci\u00f3n escolar en Colombia: an\u00e1lisis, determinantes y pol\u00edtica de acogida, bienestar y permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>79 Esta conclusi\u00f3n se deriva de\u00a0 los siguientes estudios analizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n: Estrada Go\u0301mez, 2012; Garc\u00eda et al., 2010; Malag\u00f3n Oviedo et al., 2010; Manzano L\u00f3pez &amp; Ram\u00edrez Zambrano, 2012; Monroy et al., 2016; Sa\u0301nchez Torres et al., 2016 \u00a0<\/p>\n<p>80 Las ciudades que reportaron este dato fueron Medell\u00edn, Popay\u00e1n y Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ministerio de Educaci\u00f3n, 2022. Deserci\u00f3n escolar en Colombia: an\u00e1lisis, determinantes y pol\u00edtica de acogida, bienestar y permanencia, p. 91. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ver Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 son los modelos educativos flexibles?, https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/micrositios-preescolar-basica-y-media\/Programa-Nacional-de Alfabetizacion\/Acerca-del-Programa\/354537:Que-son-los-modelos-educativos-flexibles y Ministerio de Educaci\u00f3n. Modelos Educativos Flexibles, https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/Preescolar-basica-y-media\/Modelos-Educativos-Flexibles\/. Adicionalmente, ver las respuestas al auto de pruebas por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid y el Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver la sentencia T-002 de 2021, SU-522 de 2019 y T-419 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ver autos de prueba del 28 de febrero de 2023, 9 de mayo de 2023, 7 de junio de 2023 y 26 de junio den2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Ver, entre otras, las sentencias T-094 de 2023, T-260 de 2019 y T-214 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ver respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n del 9 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ver respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valladolid del 29 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>88 Consideraciones retomadas de la sentencia T-042 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N (ACCESIBILIDAD)-Vulneraci\u00f3n por falta de cobertura del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, para estudiante en modalidad educativa especial\/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026) la estudiante, a pesar de necesitarlo y de no existir impedimento legal alguno, no accedi\u00f3 a la ruta de evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}