{"id":29126,"date":"2024-07-04T17:33:02","date_gmt":"2024-07-04T17:33:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-445-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:33:02","modified_gmt":"2024-07-04T17:33:02","slug":"t-445-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-445-23\/","title":{"rendered":"T-445-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situaci\u00f3n irregular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(El instituto accionado) vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica del accionante porque le exigi\u00f3 la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria para continuar con la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda y que hab\u00edan sido ordenados por los m\u00e9dicos que atendieron al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS DE HABITANTES DE CALLE-Procedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Protecci\u00f3n especial por parte del Estado a poblaci\u00f3n vulnerable\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE CALLE-L\u00ednea jurisprudencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las personas habitantes de la calle son sujetos titulares del derecho fundamental a la salud&#8230; ante la ausencia de recursos econ\u00f3micos y redes de apoyo familiar, el Estado debe suplir de manera inmediata las necesidades de atenci\u00f3n en salud de [estas personas]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede la orden de tratamiento integral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA A FAVOR DE LOS HABITANTES DE LA CALLE-Reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente marginalizado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de habitantes de calle\/DERECHO A LA SALUD-Acciones afirmativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado est\u00e1 obligado a implementar acciones afirmativas para satisfacer el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle&#8230; el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover la existencia de condiciones equitativas de los sujetos m\u00e1s vulnerables, como las personas habitantes de la calle, para que cuenten con una garant\u00eda efectiva de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS-Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garant\u00edas que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constituci\u00f3n o la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Deber de cumplir el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION INICIAL DE URGENCIA Y ATENCION DE URGENCIAS-Distinci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Responsabilidad en atenci\u00f3n en salud b\u00e1sica de las personas no afiliadas e iniciar los tr\u00e1mites para su afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-445 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.416.126 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por N\u00e9stor contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de una persona extranjera y en condici\u00f3n de habitanza de calle, que no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia, emitido por el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta el 14 de abril de 2023, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por N\u00e9stor contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala estudiar\u00e1 la alegada vulneraci\u00f3n del derecho a la salud del accionante. Por tal motivo, expondr\u00e1 algunos elementos de su historia cl\u00ednica, los cuales est\u00e1n sometidos a reserva. Por lo tanto, como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, la Sala suprimir\u00e1 de esta providencia, y de toda futura publicaci\u00f3n que de ella se haga, el nombre de la persona demandante. Lo anterior, de conformidad con la Circular Interna n.\u00b0 10 de 2022 de la Presidencia de esta corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El 27 de marzo de 2023, N\u00e9stor, persona extranjera que se encuentra en situaci\u00f3n de habitanza de calle y que no tiene regularizada su situaci\u00f3n migratoria, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. Consider\u00f3 que la accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad f\u00edsica por cuanto no le autoriz\u00f3 la pr\u00e1ctica de los servicios m\u00e9dicos \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb y \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb2. Aquellos fueron ordenados por el Hospital Universitario Erasmo Meoz, tras el accidente de tr\u00e1nsito que sufri\u00f3 el 5 de febrero de 2023. En criterio del actor, tales servicios tienen car\u00e1cter urgente. Por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 al juez constitucional emitir una orden para obtener la autorizaci\u00f3n de los procedimientos m\u00e9dicos que requiere para garantizar su derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del actor. N\u00e9stor es ciudadano venezolano y tiene cuarenta y ocho a\u00f1os de edad. Afirma que no tiene fuentes econ\u00f3micas ni redes de apoyo familiar. Adem\u00e1s, es habitante de calle e ingres\u00f3 a Colombia de manera \u00abirregular\u00bb3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n en salud brindada al accionante. El 5 de febrero de 2023, el demandante acudi\u00f3 al servicio de urgencias del Hospital Universitario Erasmo Meoz, debido a que sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito en una v\u00eda p\u00fablica. El actor fue diagnosticado con \u00abfractura abierta en su tibia y una protrusi\u00f3n en el fragmento distal\u00bb4. Para su tratamiento, el 23 de febrero y el 7 de marzo de 2023, los m\u00e9dicos le prescribieron un examen denominado \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb y un \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb5, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negativa de pr\u00e1ctica de los servicios m\u00e9dicos. Seg\u00fan el escrito de tutela, el Hospital le inform\u00f3 al accionante que no era posible prestarle tales servicios m\u00e9dicos. Esto, por cuanto el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander exige que previamente se regularice su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds. El demandante considera que estos procedimientos revisten car\u00e1cter urgente y que el requisito impuesto acarrea la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n. En virtud de lo expuesto, el accionante solicita al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad f\u00edsica. En consecuencia, pide ordenar al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u00absuministrar o prestar los servicios de salud de forma integral\u00bb6 que requiere.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones procesales en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto que avoc\u00f3 conocimiento y de vinculaci\u00f3n a terceros. El 28 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta (Norte de Santander) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Hospital Universitario Erasmo Meoz, a la Secretar\u00eda de Salud de C\u00facuta, a la oficina de Sisb\u00e9n de C\u00facuta, a la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migraci\u00f3n Colombia. Otorg\u00f3 a la demandada y a las entidades vinculadas el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander8. La entidad solicit\u00f3 negar las pretensiones del demandante porque aquel no tiene regularizada su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, en su criterio los procedimientos m\u00e9dicos no tienen car\u00e1cter urgente. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 20169, es necesario que las personas extranjeras cuenten con c\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico, salvoconducto de permanencia o permiso especial de permanencia para afiliarse a una EPS. En tal sentido, indic\u00f3 que es necesario que el actor cuente con alguno de esos documentos para ser afiliado al sistema general de seguridad social en salud. Luego de este tr\u00e1mite \u2014afirm\u00f3\u2014 ser\u00eda posible prestar los servicios m\u00e9dicos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Hospital Universitario Erasmo Meoz10. Confirm\u00f3 que, el 5 de febrero de 2023, el actor ingres\u00f3 al servicio de urgencias por \u00abun trauma que sufri\u00f3 en su pierna derecha\u00bb11. Por tal raz\u00f3n, fue hospitalizado y remitido al quir\u00f3fano. Durante el tratamiento, los m\u00e9dicos prescribieron los servicios cuya pr\u00e1ctica se reclama en el escrito de tutela. Advirti\u00f3, en todo caso, que dichos procedimientos deben ser autorizados por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, ya que son servicios \u00abprogramados y ambulatorios\u00bb12. Debido a lo anterior, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud de C\u00facuta13. De una parte, argument\u00f3 que el accionante debe legalizar su situaci\u00f3n migratoria para poder afiliarse al sistema general de seguridad social en salud. De otra, explic\u00f3 que el plan b\u00e1sico en salud para personas extranjeras que no est\u00e1n afiliadas al sistema de salud cubre solamente las urgencias hospitalarias y algunas actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Oficina de Caracterizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica \u2013 Sisb\u00e9n de C\u00facuta14. Inform\u00f3 que el actor no est\u00e1 afiliado a la base de datos del Sisb\u00e9n y que aquel debe solicitar el permiso por protecci\u00f3n temporal para ser vinculado a dicho sistema. A pesar de lo anterior, indic\u00f3 que las pretensiones de la demanda no son competencia de esa entidad debido a que la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos corresponde al Instituto Departamental de Salud. Por lo tanto, pidi\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda de C\u00facuta15. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fue dirigida contra el Instituto Departamental de Norte de Santander, y no contra aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores16. Indic\u00f3 que no es prestador del servicio p\u00fablico de salud dirigido a nacionales o extranjeros que est\u00e9n en situaci\u00f3n migratoria irregular dentro del territorio nacional. A\u00f1adi\u00f3 que no le consta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. En consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculado del proceso por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Migraci\u00f3n Colombia17. Constat\u00f3 que el accionante est\u00e1 en condici\u00f3n migratoria irregular ya que no ingres\u00f3 por un puesto de control migratorio habilitado. En tal sentido, pidi\u00f3 que el juez constitucional conminara al demandante a que se presentara ante \u00abel Centro Facilitador de Migraci\u00f3n Colombia m\u00e1s cercano a su residencia con el fin de adelantar los tr\u00e1mites administrativos migratorios pertinentes y no continuar de manera irregular en el pa\u00eds infringiendo la normatividad migratoria\u00bb18. Al respecto, argument\u00f3 que los extranjeros tienen la obligaci\u00f3n de adelantar los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia19. El 14 de abril de 2023, el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta (Norte de Santander) neg\u00f3 el amparo. Se\u00f1al\u00f3 que los servicios m\u00e9dicos requeridos no tienen car\u00e1cter urgente por cuanto el hospital afirm\u00f3 que se trataba de un procedimiento \u00abcomplementario y ambulatorio\u00bb. As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que, debido a que el actor es una persona extranjera y reside en territorio colombiano de manera irregular, solo es posible brindarle atenci\u00f3n en salud cuando exista una necesidad de car\u00e1cter urgente. Bajo esa perspectiva, inst\u00f3 al actor a que adelante los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su presencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones adelantadas por la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de selecci\u00f3n. El 30 de junio de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de esta corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 someter a tr\u00e1mite de revisi\u00f3n el proceso de la referencia20. El 17 de julio siguiente, la Secretar\u00eda General remiti\u00f3 el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, para lo de su competencia21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto oficioso de pruebas22. El 31 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora decret\u00f3 pruebas de oficio. En concreto, solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con los siguientes asuntos: (i) la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y migratoria del demandante; (ii) el estado de salud del accionante y su afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud; (iii) la prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos por el actor; y (iv) los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos realizados para determinar el car\u00e1cter urgente de los servicios m\u00e9dicos solicitados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades oficiadas. Para tal efecto, ofici\u00f3 al accionante, al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, al Hospital Universitario Erasmo Meoz, a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de las entidades oficiadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del hospital universitario Erasmo Meoz23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos al accionante. La instituci\u00f3n indic\u00f3 que el 5 de febrero de 2023, el actor ingres\u00f3 por urgencias debido a que sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito con una motocicleta en la v\u00eda p\u00fablica. Dicho suceso le ocasion\u00f3 fracturas en la tibia, el peron\u00e9 derecho, la cadera izquierda, entre otros. En consecuencia, recibi\u00f3 el tratamiento de \u00absecuestrectom\u00eda- drenaje \u2013 desbridamiento de tibia o peron\u00e9, limpieza y desbridamiento quir\u00fargicos de m\u00fasculos- tendones y fascia en pierna, aplicaci\u00f3n de tutores externos en tibia o peron\u00e9, sutura de herida m\u00faltiple -en \u00e1rea general- y aplicaci\u00f3n de tutor externo en f\u00e9mur\u00bb24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n m\u00e9dica interdisciplinar. Seg\u00fan el hospital, durante la estancia del demandante, la instituci\u00f3n le brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte de un equipo interdisciplinario, conformado por ortopedistas, infect\u00f3logos, m\u00e9dicos internos, neum\u00f3logos, trabajadores sociales, nutricionistas, psic\u00f3logos, psiquiatras, entre otros. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el accionante ha recibido tratamientos ajustados a la literatura cient\u00edfica sobre patolog\u00eda de fracturas abiertas en miembros inferiores. Tal atenci\u00f3n finaliz\u00f3 el 19 de mayo de 2023, cuando se registr\u00f3 en la historia cl\u00ednica del paciente que \u00abse hace corte de cuenta por superaci\u00f3n de topes del SOAT\u00bb25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter urgente de los servicios m\u00e9dicos. La entidad neg\u00f3 que los servicios m\u00e9dicos solicitados en la acci\u00f3n de tutela hayan sido prescritos con el car\u00e1cter de urgente. Explic\u00f3 que el accionante permaneci\u00f3 hospitalizado desde el 6 de febrero de 2023 y que los profesionales de la salud le practicaron el procedimiento de reducci\u00f3n abierta de fractura en f\u00e9mur con fijaci\u00f3n interna. Al respecto, remiti\u00f3 la historia cl\u00ednica del paciente en la que constan los servicios m\u00e9dicos que se la han practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimientos m\u00e9dicos practicados. La instituci\u00f3n manifest\u00f3 que, una vez el actor ingres\u00f3 al servicio de urgencias, los profesionales de la salud le practicaron el procedimiento de \u00abreducci\u00f3n abierta de fractura en f\u00e9mur con fijaci\u00f3n interna\u00bb26. De igual forma, el 23 de febrero, el accionante fue evaluado por infectolog\u00eda. Ese especialista le prescribi\u00f3 el examen denominado \u00abanyplex\u00bb con el fin de descartar resistencia a medicamentos antibi\u00f3ticos. Lo expuesto, debido a que padec\u00eda de desnutrici\u00f3n, tuberculosis, entre otras enfermedades. El 29 de marzo del mismo a\u00f1o, el m\u00e9dico solicit\u00f3 \u00abturno qx [\u2026] para osteotom\u00eda, realineaci\u00f3n y recolocaci\u00f3n tutor externo\u00bb, el cual fue practicado el 7 de mayo siguiente. Por \u00faltimo, el 19 de mayo de este a\u00f1o, la junta m\u00e9dica de ortopedia y traumatolog\u00eda determin\u00f3 que era necesario realizar una \u00abosteos\u00edntesis definitiva de tibia\u00bb27. Sin embargo, en esa misma oportunidad, se registr\u00f3 en la historia cl\u00ednica del paciente que \u00abse hace corte de cuenta por superaci\u00f3n de topes del SOAT. \u00a0Nueva afiliaci\u00f3n a EPS. Se realiza epicrisis\u00bb28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la unidad administrativa especial de Migraci\u00f3n Colombia29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n migratoria del actor. La entidad reiter\u00f3 que el accionante no cuenta con c\u00e9dula de extranjer\u00eda, permiso temporal de permanencia ni est\u00e1 inscrito en el registro \u00fanico de migrantes venezolanos. Por tal raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el demandante est\u00e1 en territorio colombiano de manera irregular. De este modo, indic\u00f3 que debe presentarse en las instalaciones de la entidad con el fin de solucionar su condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estatuto temporal de protecci\u00f3n para migrantes venezolanos. Por otro lado, afirm\u00f3 que el Decreto 216 de 2021 adopt\u00f3 el estatuto temporal de protecci\u00f3n para migrantes venezolanos. Conforme a esa normativa, las personas venezolanas que deseen permanecer de manera temporal en el pa\u00eds deber\u00e1n estar inscritas en el registro \u00fanico de migrantes venezolanos. Sin embargo, el demandante no cumple con los requisitos para acogerse a ese r\u00e9gimen porque no cuenta con permiso especial de permanencia ni es titular de un salvoconducto de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento para regularizar la situaci\u00f3n migratoria. Finalmente, explic\u00f3 que, si el actor desea regularizar su permanencia en territorio colombiano, debe contar con un pasaporte vigente, expedido en su pa\u00eds de origen. Asimismo, ha de acercarse a cualquier centro facilitador de servicios de la entidad, con el fin de solucionar su situaci\u00f3n migratoria de irregularidad. Una vez resuelto esto, el accionante debe tramitar una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, luego, \u00a0gestionar su c\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la ADRES30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliaci\u00f3n al sistema de salud. La entidad inform\u00f3 que el demandante no est\u00e1 inscrito dentro de la base de datos \u00fanica de afiliados (BDUA). Sobre el particular, explic\u00f3 que realiz\u00f3 una b\u00fasqueda con los nombres y apellidos del actor con la finalidad de corroborar su posible presencia en el sistema bajo alg\u00fan tipo de documento adquirido previamente. Sin embargo, la b\u00fasqueda no arroj\u00f3 ning\u00fan resultado. Por lo anterior, concluy\u00f3 que el demandante debe gestionar la obtenci\u00f3n de un documento de identidad ante Migraci\u00f3n Colombia, con la finalidad de ingresar al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de requerimiento31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora insisti\u00f3 al accionante y requiri\u00f3 al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que cumplieran el auto del 31 de julio de 2023. Sin embargo, ni el demandante ni la mencionada entidad dieron respuesta a esa providencia32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Oficina del Sisb\u00e9n de C\u00facuta33. La entidad reiter\u00f3 que el accionante no est\u00e1 inscrito en la base de datos del Sisb\u00e9n. Afirm\u00f3 que el actor debe solicitar un documento de identificaci\u00f3n para ser incluido en aquella. De igual forma, sostuvo que las pretensiones de la demanda no son competencia de su entidad. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la ONG Temblores34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud35. Esa organizaci\u00f3n pidi\u00f3 analizar el caso a partir de un enfoque interseccional. Afirm\u00f3 que existen fuentes normativas, pol\u00edticas p\u00fablicas y lineamientos que indican c\u00f3mo deben ser eliminadas las trabas que existen para que las personas habitantes de la calle puedan ser afiliadas al sistema general de seguridad social en salud. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que las alcald\u00edas municipales deben adelantar las acciones necesarias para tramitar la afiliaci\u00f3n de estas personas e incluirlas en listado censal de la poblaci\u00f3n habitante de la calle.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto. Manifest\u00f3 que el accionante est\u00e1 en una situaci\u00f3n especial porque no cuenta con la solvencia econ\u00f3mica para regularizar su estatus migratorio. Esto se convierte en un impedimento para el goce efectivo de los derechos fundamentales del actor. Por tal raz\u00f3n, expres\u00f3 que debe existir un compromiso por parte del Estado para garantizar el acceso al servicio de salud y de seguridad social. Para la ONG, actuaciones de esta \u00edndole contribuyen a la materializaci\u00f3n de los postulados constitucionales de dignidad humana y solidaridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referencia. Esto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto por definir. En el caso objeto de estudio, el demandante es un extranjero que no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria y que, adem\u00e1s, se encuentra en situaci\u00f3n de habitanza de calle. El 5 de febrero de 2023, ingres\u00f3 al servicio de urgencias del Hospital Universitario Erasmo Meoz por un trauma que sufri\u00f3 en su pierna derecha. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, solicita la pr\u00e1ctica de los servicios m\u00e9dicos \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb y \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb36. En criterio del actor, aquellos son de car\u00e1cter urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de Salud de C\u00facuta y el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander argumentaron que el demandante debe regularizar su situaci\u00f3n migratoria para poder ser afiliado al sistema general de seguridad social en salud. Se\u00f1alaron que, una vez efectuado este tr\u00e1mite, el accionante podr\u00e1 disfrutar de \u00abla cobertura integral [en salud] de las patolog\u00edas que le aquejan\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, el Hospital Universitario Erasmo Meoz manifest\u00f3 que ha brindado atenci\u00f3n m\u00e9dica al accionante por parte de un equipo conformado por ortopedistas, infect\u00f3logos, m\u00e9dicos internos, neum\u00f3logos, trabajadores sociales, nutricionistas, psic\u00f3logos, psiquiatras, entre otros. Al respecto, anex\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica del paciente, en la que se evidencian los servicios m\u00e9dicos que le fueron ordenados y aquellos que efectivamente le fueron prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. A partir de lo expuesto, en primer lugar, la Sala debe averiguar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. En caso de superar ese an\u00e1lisis preliminar, luego la Sala deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica de una persona extranjera en condici\u00f3n de habitanza de calle, al negarle la prestaci\u00f3n de unos servicios m\u00e9dicos, con fundamento en que su situaci\u00f3n migratoria no ha sido regularizada y en que los procedimientos m\u00e9dicos requeridos no tienen car\u00e1cter urgente? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda. Para resolver la controversia planteada, la Sala abordar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la tutela en el caso particular; (ii) la regulaci\u00f3n del derecho a la salud de las personas habitantes de la calle; (iii) la jurisprudencia sobre la atenci\u00f3n en urgencias para las personas extranjeras que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds; y, finalmente, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento normativo. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que \u00ab[t]oda persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u00bb. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 199137 se\u00f1ala que la solicitud de amparo puede ser presentada en las siguientes modalidades:\u00a0(i)\u00a0a nombre propio;\u00a0(ii)\u00a0mediante representante legal;\u00a0(iii)\u00a0por medio de apoderado judicial; o\u00a0(iv)\u00a0a trav\u00e9s de un agente oficioso. En tal sentido, la Corte ha precisado que el requisito de legitimaci\u00f3n por activa exige que la tutela sea presentada por quien tenga un inter\u00e9s cierto, directo y particular en la soluci\u00f3n de la controversia38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. En el asunto objeto de estudio, la acci\u00f3n de tutela fue presentada, a nombre propio, por el se\u00f1or N\u00e9stor, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad f\u00edsica39. Para la Sala, es claro que quien presenta la demanda est\u00e1 legitimado para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento normativo. El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la persona que cuenta con la aptitud o \u00abcapacidad legal\u00bb40 para responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. Lo anterior puede suceder, bien sea porque aquella es la presunta responsable de los hechos vulneradores, o es la llamada a responder por las pretensiones. Conforme a los art\u00edculos 86\u00a0de la Constituci\u00f3n y 1\u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad y frente a particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. A continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las entidades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. Esa entidad es un establecimiento p\u00fablico de orden departamental, cuya funci\u00f3n principal es dirigir, coordinar y vigilar el sector salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n41. De acuerdo con el art\u00edculo 43.2 de la Ley 715 de 2001, le corresponde gestionar y financiar \u00abla prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicci\u00f3n, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas\u00bb42. A partir de estas previsiones, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con esa entidad porque aquella tiene competencia respecto de la reclamaci\u00f3n en salud que se discute. Tambi\u00e9n, porque el accionante le atribuy\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hospital Universitario Erasmo Meoz. Para la Sala, se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva en relaci\u00f3n con esta entidad. Aquella es una empresa social del Estado43 que, de conformidad con el art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 199344, tiene a su cargo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. Seg\u00fan el escrito de tutela, esa instituci\u00f3n inform\u00f3 al accionante que no le prestar\u00eda algunos servicios m\u00e9dicos debido a las directrices del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. En consecuencia, la discusi\u00f3n del presunto desconocimiento de derechos fundamentales del accionante involucra a esa entidad45.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. Esta entidad es un organismo civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, financiera y patrimonio independiente. Entre sus competencias se encuentra la de \u00abejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio\u00bb49. Adem\u00e1s, tiene a su cargo la expedici\u00f3n de \u00abc\u00e9dulas de extranjer\u00eda, salvoconductos y pr\u00f3rrogas de permanencia y salida del pa\u00eds [\u2026] y los dem\u00e1s tr\u00e1mites y documentos relacionados con migraci\u00f3n\u00bb50. En relaci\u00f3n con las personas extranjeras habitantes de calle, el Decreto 1285 de 2022 del Gobierno nacional exige que las autoridades migratorias formen parte de las instancias de coordinaci\u00f3n para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica sobre esta poblaci\u00f3n51. Por consiguiente, esa entidad tiene obligaciones relacionadas con la regularizaci\u00f3n migratoria del accionante y, por ende, la eventual afiliaci\u00f3n al sistema de salud. En tal sentido, tiene legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores. Este es un organismo al que, bajo la direcci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica, le corresponde orientar, elaborar y ejecutar la pol\u00edtica exterior de Colombia, coordinar las relacionas internacionales y administrar el servicio exterior, lo cual incluye la pol\u00edtica migratoria52. Sin embargo, no tiene competencia para prestar o autorizar procedimientos en materia de salud a personas migrantes en condici\u00f3n de habitanza de calle, ni para ejercer control migratorio dentro del territorio nacional sobre tales personas. En consecuencia, la Sala concluye que esa entidad no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. Por tal raz\u00f3n, ser\u00e1 desvinculada del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento normativo. En virtud del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta \u00aben todo momento\u00bb. Por lo tanto, no tiene t\u00e9rmino de caducidad. Sin embargo, debido a su naturaleza como mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional exige que la acci\u00f3n de tutela sea presentada en un \u00abt\u00e9rmino razonable\u00bb53 respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. En este asunto, el 23 de febrero y el 7 de marzo de 2023, los m\u00e9dicos prescribieron al actor un examen denominado \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb y un \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb55, respectivamente. Posteriormente, el hospital inform\u00f3 al accionante que no era posible practicarle esos procedimientos, debido a que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander exige que previamente se regularice su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 27 de marzo de 202356. La Sala concluye que el transcurso de un mes y cuatro d\u00edas, desde la prescripci\u00f3n del primer procedimiento, y veinte d\u00edas, desde la orden del segundo procedimiento, y su consecuente negativa, es un plazo razonable y oportuno para la interposici\u00f3n del amparo constitucional. Por tal raz\u00f3n, el requisito de inmediatez est\u00e1 acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento normativo. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prescribe que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial58. En virtud del principio de subsidiariedad, la acci\u00f3n de tutela solo procede en dos supuestos59. Primero, como mecanismo\u00a0definitivo\u00a0de protecci\u00f3n, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo para proteger los derechos fundamentales. As\u00ed, el medio de defensa es id\u00f3neo si \u00abes materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales\u00bb60. Por su parte, es eficaz\u00a0cuando \u00abest\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u00bb61;\u00a0y cuando resulta lo suficientemente\u00a0expedito para garantizar estos derechos62. Segundo, como mecanismo de protecci\u00f3n\u00a0transitorio\u00a0si, a pesar de existir medios ordinarios id\u00f3neos y eficaces, la tutela se utiliza con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud. De acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 200764, las controversias relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud deben ser resueltas, de manera preferente, por medio del proceso ordinario ante la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante SNS). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este mecanismo ordinario es\u00a0prima facie\u00a0id\u00f3neo, dado que el inciso 1 literal a) del art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 establece que la SNS podr\u00e1 conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez, los asuntos relacionados con la cobertura de los servicios y tecnolog\u00edas en salud incluidos en el POS \u2014hoy PBS\u2014, \u00abcuando su negativa por parte de las EPS o quien haga sus veces ponga en riesgo o amenace la salud del usuario\u00bb. Asimismo, es eficaz habida cuenta de que es\u00a0informal,\u00a0preferente y sumario, y, adem\u00e1s, permite que el juez adopte medidas cautelares para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los afiliados65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas constitucionales del mecanismo ante la SNS. No obstante, en la sentencia SU-508 de 2020 la Corte se\u00f1al\u00f3 que existen situaciones estructurales y normativas que hacen que el recurso ante la SNS no sea id\u00f3neo ni eficaz. Al respecto, evidenci\u00f3 que la SNS \u00abtiene una capacidad limitada respecto a sus competencias jurisdiccionales\u00bb66\u00a0y se encuentra en una imposibilidad de tramitar las solicitudes en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas previsto en la ley. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la ley no define un t\u00e9rmino para resolver el recurso de apelaci\u00f3n ni prev\u00e9 un mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento de la decisi\u00f3n. En tal sentido, esta corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que mientras dichas situaciones no se resuelvan, dicho mecanismo jurisdiccional \u00abno se entender\u00e1 como un medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del [sistema general de seguridad social en salud] y, en consecuencia, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 el medio adecuado para garantizar dichos derechos\u00bb67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0el juez de tutela debe aplicar criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, aunque no menos rigurosos para determinar la procedencia del amparo68. Lo expuesto, porque es necesario verificar que aquel est\u00e9 en imposibilidad de ejercer el medio de defensa en condiciones de igualdad69. En el caso de la referencia, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por una persona habitante de la calle. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, estas personas son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a sus especiales condiciones de pobreza y marginaci\u00f3n social70.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante no cuenta con un medio judicial id\u00f3neo y efectivo. El asunto objeto de estudio versa sobre la autorizaci\u00f3n de unos servicios m\u00e9dicos para una persona migrante en situaci\u00f3n irregular que no est\u00e1 afiliada a ninguno de los dos reg\u00edmenes en salud existentes en Colombia. La Corte ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para estudiar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos en situaci\u00f3n irregular que requieren de servicios de salud71. En efecto, el mecanismo ante la SNS no es id\u00f3neo ni eficaz por las razones anotadas y porque, en todo caso, presupone que quienes acuden a aquel ya est\u00e1n afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud72. En este escenario, el amparo de la referencia proceder\u00e1 como mecanismo judicial definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. En suma, la Sala concluye que la presente acci\u00f3n cumple con los requisitos de procedencia. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, estudiar\u00e1 el fondo de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud de las personas habitantes de la calle \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento constitucional. De conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n73, el derecho fundamental a la salud debe ser garantizado a todas las personas en condiciones de igualdad y equidad74. La protecci\u00f3n de la salud es un pilar esencial del Estado social de derecho debido a que busca \u00abgenerar unas condiciones de vida m\u00ednimas que sean compatibles con la dignidad del ser humano\u00bb75\u00a0y, adem\u00e1s, es un \u00abelemento indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos\u00bb76. Por esta raz\u00f3n, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de formular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el acceso al derecho fundamental a la salud para toda la poblaci\u00f3n77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regulaci\u00f3n legal. El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 indica que \u00abel Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las personas\u00bb. Asimismo, el art\u00edculo 6\u00b0 dispone que \u00abel Estado debe adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas espec\u00edficamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protecci\u00f3n\u00bb y que \u00ablos residentes en el territorio colombiano gozar\u00e1n efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida\u00bb. De esta forma, existen obligaciones legales por parte del Estado para garantizar el disfrute del derecho a la salud para toda la poblaci\u00f3n, incluyendo a aquellos que, por sus condiciones de vulnerabilidad, enfrentan barreras para su acceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de afiliaci\u00f3n al sistema de salud. El Decreto 2083 de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social78 indica que la poblaci\u00f3n habitante de la calle debe ser afiliada el r\u00e9gimen subsidiado del sistema de salud. Por su parte, el Decreto 616 de 2022 prescribe que la afiliaci\u00f3n a ese r\u00e9gimen deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de las cuentas del Sisb\u00e9n, salvo la poblaci\u00f3n que puede ser identificada a trav\u00e9s de los listados censales, como sucede con los habitantes de la calle79. Por lo anterior, las entidades territoriales deben \u00ab[b]uscar continuamente la poblaci\u00f3n no afiliada, para lo cual podr\u00e1n coordinar estrategias\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principios que gu\u00edan la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n habitante de la calle. Debido a que la atenci\u00f3n en salud debe ser garantizada a todas las personas en condici\u00f3n de igualdad, para la Sala, la prestaci\u00f3n de ese servicio a las personas en condici\u00f3n de habitanza de calle debe estar guiada por los principios de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, los cuales se sintetizan en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Principios del derecho fundamental a la salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este principio, \u00ablos residentes en el territorio colombiano\u00bb deben gozar efectivamente del derecho a la salud en todas las etapas de su vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pro homine \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exige que las autoridades y los actores del sistema de salud adopten la interpretaci\u00f3n de las normas vigentes m\u00e1s favorable para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impone al Estado el deber de adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas al \u00abmejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El servicio de salud debe ser prestado de manera continua. En tal sentido, una vez iniciada la provisi\u00f3n de un servicio, aquella no podr\u00e1 ser interrumpida por razones administrativas o econ\u00f3micas. Sobre este particular, la Corte ha se\u00f1alado que aquel reviste una especial importancia debido a que favorece el inicio, desarrollo y terminaci\u00f3n de los tratamientos m\u00e9dicos de forma completa. Por lo tanto, el ordenamiento jur\u00eddico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las personas encargadas de prestar los servicios de salud que afectan la conservaci\u00f3n o restablecimiento de la salud de los usuarios80. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas de salud deben proveerse sin dilaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostenibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a este principio, el Estado debe disponer de los \u00abrecursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud\u00bb, de acuerdo con las normas constitucionales sobre sostenibilidad fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solidaridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sistema de salud est\u00e1 basado en el apoyo mutuo entre las personas, las generaciones, los sectores econ\u00f3micos, las regiones y las comunidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe procurarse la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos, servicios y tecnolog\u00edas disponibles para garantizar el derecho a la salud de todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones estatales para materializar el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle. Por un lado, la Corte se ha pronunciado respecto de la garant\u00eda y protecci\u00f3n de este derecho para esa poblaci\u00f3n. Al respecto, ha puntualizado que el Estado est\u00e1 obligado a prestar el servicio p\u00fablico de salud y a proteger a las personas que est\u00e1n en debilidad manifiesta81. Por otro, la Ley 1641 de 2013 estableci\u00f3 los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica para las personas habitantes de la calle. En desarrollo de esta pol\u00edtica, el Decreto 1285 de 2022 del Gobierno nacional estableci\u00f3 algunos par\u00e1metros que deben ser tenidos en cuenta por las distintas autoridades para hacer efectiva la atenci\u00f3n integral en salud de esta poblaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Sala se referir\u00e1 a cada uno de estos puntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud de las personas habitantes de la calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pronunciamientos de la Corte. Esta corporaci\u00f3n ha destacado que las personas habitantes de la calle son sujetos titulares del derecho fundamental a la salud82. En t\u00e9rminos generales, ha se\u00f1alado que \u00abante la ausencia de recursos econ\u00f3micos y redes de apoyo familiar, el Estado debe suplir de manera inmediata las necesidades de atenci\u00f3n en salud de [estas personas]\u00bb83. Esta conclusi\u00f3n encuentra respaldo en algunas f\u00f3rmulas constitucionales que determinan la obligaci\u00f3n del Estado de \u00abpromover y propiciar condiciones equitativas de vida digna para todos los habitantes del territorio nacional, en especial aquellos sujetos en condiciones de vulnerabilidad mayor como, por ejemplo, los habitantes de la calle\u00bb84. As\u00ed, los mandatos de dignidad humana, solidaridad e igualdad material conllevan \u00abla exigencia [\u2026] de intervenir a favor de los m\u00e1s desventajados de la sociedad cuando \u00e9stos no pueden ayudarse por s\u00ed mismos\u00bb85.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratamiento integral. Por esta raz\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio de salud a tales personas puede estar precedida de la garant\u00eda del tratamiento integral. La Corte ha se\u00f1alado que el tratamiento integral implica una atenci\u00f3n en salud de forma \u00abininterrrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad\u201d86. Por lo anterior, para ordenar el tratamiento integral, la autoridad judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la EPS fue negligente respecto a sus obligaciones con el paciente; (ii) la existencia de \u00f3rdenes m\u00e9dicas con especificaciones tales como, diagn\u00f3sticos, insumos o servicios requeridos; y (iii) la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional del accionante o su estado extremadamente grave de salud87.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones del Estado. En virtud de lo expuesto, el Estado est\u00e1 obligado a implementar acciones afirmativas para satisfacer el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle. El art\u00edculo 49 de la carta garantiza el acceso a la salud de estas personas cuando no puedan cumplir con los requisitos de cotizaci\u00f3n \u00abcomo parte de la justicia social que orienta al Estado social de derecho\u00bb88 La Corte ha indicado que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta de aquellos \u00abse agrava no solo por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n cuando tal estado de indignidad se acompa\u00f1a de una cr\u00edtica afectaci\u00f3n de la salud f\u00edsica o mental\u00bb89. Por tal raz\u00f3n, ha ordenado la entrega de insumos90 y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas habitantes de la calle91, as\u00ed como su afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. La Sala constata que el Estado, en desarrollo de sus fines esenciales, tiene el deber constitucional de proteger efectivamente los derechos de la poblaci\u00f3n habitante de la calle. En tal sentido, le corresponde implementar las actuaciones que sean necesarias para garantizar su ejercicio eficaz93. Como consecuencia de lo anterior, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover la existencia de condiciones equitativas de los sujetos m\u00e1s vulnerables, como las personas habitantes de la calle, para que cuenten con una garant\u00eda efectiva de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La pol\u00edtica p\u00fablica social para habitantes de la calle: componente de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 1641 de 2013. Esta ley contiene los lineamientos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica social para los habitantes de la calle. Aquella busca \u00abgarantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el prop\u00f3sito de lograr su atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social\u00bb94. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0, la pol\u00edtica p\u00fablica est\u00e1 fundada en los principios de dignidad humana, autonom\u00eda personal, participaci\u00f3n social, solidaridad, y coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Por su parte, el art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 1641 de 2013 establece que \u00ab[l]as entidades territoriales deber\u00e1n incluir a las personas habitantes de la calle dentro del proceso de focalizaci\u00f3n de los servicios sociales\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica. El art\u00edculo 8\u00b0 ejusdem establece que los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica para los habitantes de la calle son los siguientes: (i) atenci\u00f3n integral en salud; (ii) desarrollo humano integral; (iii) movilizaci\u00f3n ciudadana y redes de apoyo social; (iv) responsabilidad social empresarial; (v) formaci\u00f3n para el trabajo y la generaci\u00f3n de ingresos; y (vi) convivencia ciudadana. La Corte ha se\u00f1alado que los lineamientos trazados en esa ley son pautas suficientes para ordenar a los municipios la puesta en marcha de programas que brinden protecci\u00f3n reforzada a la poblaci\u00f3n habitante de calle. Aquellos deben incluir, por lo menos, los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitaci\u00f3n laboral95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 1285 de 202296. A trav\u00e9s de esta norma, el Gobierno nacional adopt\u00f3 la \u00abPol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de Calle 2022-2031\u00bb. Su objetivo consiste en \u00abgarantizar la protecci\u00f3n, restablecimiento de los derechos e inclusi\u00f3n social de las personas habitantes de la calle, mediante acciones intersectoriales que prevengan la vida en la calle, permitan su superaci\u00f3n, y mitiguen y reduzcan el da\u00f1o ocasionado por esta opci\u00f3n de vida\u00bb97. Para lograr tal prop\u00f3sito, el documento explica que las autoridades deber\u00e1n realizar acciones que reconozcan a los habitantes de la calle como titulares de derechos fundamentales. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que es necesario realizar un \u00abajuste institucional\u00bb que est\u00e9 enfocado en el desarrollo de esas personas en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componente de atenci\u00f3n integral en salud. El Decreto 1285 de 2022 se\u00f1ala que el desarrollo de tal componente debe ser desarrollado de conformidad con el Lineamiento para la Atenci\u00f3n Integral en Salud para Poblaci\u00f3n Habitante de Calle, elaborado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ese documento describe las principales dificultades y barreras de acceso que tiene esta poblaci\u00f3n para acceder al sistema de salud. Con base en tales problem\u00e1ticas, presenta unas l\u00edneas de acci\u00f3n que buscan garantizar la atenci\u00f3n integral en salud de esas personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Barreras de acceso al sistema de salud por parte de las personas habitantes de la calle. De acuerdo con el diagn\u00f3stico realizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las personas habitantes de calle enfrentan algunas barreras de acceso para la atenci\u00f3n integral en salud. Algunas de ellas est\u00e1n sintetizadas en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras de acceso al sistema de salud por parte de las personas habitantes de la calle \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falta de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En algunas ocasiones no es posible lograr la plena identificaci\u00f3n de las personas habitantes de la calle. Esto sucede porque un porcentaje considerable de esta poblaci\u00f3n no cuenta con un documento de identificaci\u00f3n. Sobre este punto, el Decreto 1282 de 2012 evidencia que existen barreras para que aquellos puedan obtener un documento de identidad y ejercer su plena ciudadan\u00eda98. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baja afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00abel 70% de la poblaci\u00f3n identificada en las bases de datos que reportaron las cinco ciudades con mayor n\u00famero de personas habitantes de la calle estaba afiliada en salud, en contraste con la afiliaci\u00f3n del 94.66% de la poblaci\u00f3n general en 2018\u00bb99. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferencias con el estilo de vida de las personas habitantes de la calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estilo de vida informal de estas personas y la inmediatez que demanda el habitante de calle para ser atendido entra en contradicci\u00f3n con el dise\u00f1o del funcionamiento de los servicios de salud y del sistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muchas instituciones prestadoras de salud no tienen en cuenta las particularidades de la poblaci\u00f3n habitante de calle y no disponen de mecanismos para que los programas lleguen a ellos con tem\u00e1ticas y lenguajes acordes a su realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n postratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las personas habitantes de la calle carecen de servicios posoperatorios que permitan su cuidado cuando egresan de una internaci\u00f3n hospitalaria. Por esta raz\u00f3n, muchas veces deben recurrir nuevamente a la atenci\u00f3n m\u00e9dica hospitalaria en la instituci\u00f3n en que fueron atendidas o en otra distinta. Por consiguiente, se crea una presi\u00f3n en el sistema de salud. Este fen\u00f3meno se conoce como \u00abpuerta giratoria\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actitudes del personal de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n por parte del personal m\u00e9dico sobre los habitantes de calle es negativa o estigmatizadora. Lo anterior, genera que se niegue la atenci\u00f3n aun cuando la persona est\u00e9 afiliada100.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falta de informaci\u00f3n sobre servicios de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muchas personas habitantes de calle desconocen la gratuidad de los servicios de salud y los lugares de atenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temor a ser judicializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En algunas ocasiones, la poblaci\u00f3n habitante de calle posterga la b\u00fasqueda de atenci\u00f3n en salud debido a que temen ser objeto de alguna medida de represi\u00f3n o, eventualmente, a ser capturados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00edneas de acci\u00f3n. El documento elaborado por eel Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establece las l\u00edneas de acci\u00f3n que deben seguir las autoridades con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n habitante de la calle y garantizar su participaci\u00f3n en las actividades de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad y, gesti\u00f3n del riesgo en salud y rehabilitaci\u00f3n. De aquellas, se desprende el deber que tienen las autoridades de garantizar la inclusi\u00f3n de estas personas en el sistema de salud, realizar su aseguramiento en salud y gestionar el riesgo colectivo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lineamiento para la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n habitante de la calle al sistema de salud. En concreto, su finalidad consiste en lograr la \u00abcobertura universal\u00bb para garantizar una atenci\u00f3n individual y continua a las personas habitantes de la calle y evitar as\u00ed el efecto de la puerta giratoria. El documento establece que las alcald\u00edas municipales, las registradur\u00edas municipales, el Tercer Sector y\/o la sociedad civil deben orientar y acompa\u00f1ar a la poblaci\u00f3n habitante de calle para que obtenga un documento de identificaci\u00f3n, en los eventos en que esas personas no cuenten con aquel. Asimismo, en los casos en que un habitante de calle sea una persona migrante, las entidades del ramo correspondiente deben participar en las instancias de coordinaci\u00f3n para que la persona regularice su situaci\u00f3n migratoria y asegurar la atenci\u00f3n integral en salud101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de implementar acciones afirmativas que favorezcan el ejercicio pleno de los derechos de las personas habitantes de la calle debido a que son sujetos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En desarrollo de este deber, el Decreto 1285 de 2022 adopt\u00f3 la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Personas Habitantes de la Calle. Ese documento busca llevar a la pr\u00e1ctica acciones concretas para garantizar los derechos fundamentales de estas personas, entre ellos, el derecho a la salud. Sobre este \u00faltimo, el Lineamiento para la Atenci\u00f3n Diferencial en Salud de la Poblaci\u00f3n Habitante de Calle, expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, reconoce la existencia de las barreras que impiden a esta poblaci\u00f3n el acceso a los servicios de salud. Con fundamento en dicho diagn\u00f3stico, propone algunas l\u00edneas de acci\u00f3n que pretenden garantizar la atenci\u00f3n en salud de las personas habitantes de la calle. Para la implementaci\u00f3n efectiva de las aludidas l\u00edneas, se requiere la afiliaci\u00f3n de estas personas al sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deberes y derechos de las personas migrantes en Colombia que reclaman atenci\u00f3n en salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fen\u00f3meno de migraci\u00f3n venezolana. En la resoluci\u00f3n n.\u00b0 2 de 2018, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se refiri\u00f3 a la migraci\u00f3n de las personas venezolanas en el continente. Consider\u00f3 que las violaciones masivas a los derechos humanos, as\u00ed como la grave crisis alimentaria y sanitaria que afronta el pa\u00eds, ha generado el crecimiento exponencial de cientos de miles de personas venezolanas que se han visto forzadas a migrar hacia otras latitudes. Por ello, exhort\u00f3 a los Estados miembros de la OEA a adelantar las siguientes acciones: (i) garantizar el ingreso de estas personas a su territorio; (ii) expandir la liberalizaci\u00f3n de visas, as\u00ed como reg\u00edmenes de facilitaci\u00f3n de aquellas; (iii) implementar una estrategia coordinada para abordar la situaci\u00f3n desde un enfoque de derechos humanos; e (iv) implementar medidas para la integraci\u00f3n social de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Colombia. El pa\u00eds no ha sido ajeno a ese fen\u00f3meno migratorio. Conforme a las cifras reportadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, a corte de febrero de 2023 2\u2019445.065 migrantes venezolanos se inscribieron en el estatuto temporal de protecci\u00f3n102. Esta situaci\u00f3n demanda algunas obligaciones por parte del Estado colombiano con el fin de garantizar los derechos de los migrantes de nacionalidad venezolana. Esta corporaci\u00f3n ha considerado que esa poblaci\u00f3n es un grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad103. Por ello, ha desarrollado una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial en relaci\u00f3n con los deberes y derechos de estas personas, y, en particular, con la protecci\u00f3n de su derecho a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Deberes y derechos de las personas extranjeras en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento constitucional. De acuerdo con la Constituci\u00f3n, los ciudadanos extranjeros que permanezcan en el pa\u00eds tienen una serie de derechos y obligaciones. Por un lado, el art\u00edculo 4\u00b0 de la carta se\u00f1ala que es deber de los nacionales y de los extranjeros acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, as\u00ed como respetar y obedecer a las autoridades. Por otro, seg\u00fan el art\u00edculo 100 superior los extranjeros disfrutar\u00e1n en el pa\u00eds \u00abde los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. As\u00ed mismo, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley [\u2026]\u00bb. De este modo, la Constituci\u00f3n reconoce una condici\u00f3n general de igualdad de derechos entre los colombianos y los extranjeros104. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que esa igualdad no es absoluta, puesto que dicho trato igualitario est\u00e1 limitado por su permanencia regular en el pa\u00eds y por el cumplimiento de las obligaciones migratorias que les son exigibles105.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de regularizar la situaci\u00f3n migratoria. Bajo ese entendido, la Corte ha precisado que uno de los primeros deberes de las personas for\u00e1neas es la regularizaci\u00f3n de su estancia en Colombia106. Aquella debe realizarse a trav\u00e9s de los canales institucionales previstos para el efecto. El cumplimiento de ese deber permite la protecci\u00f3n institucional de los derechos de estas personas. Por el contrario, el migrante que ha permanecido en el territorio nacional sin respaldo del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, puede enfrentarse a la exclusi\u00f3n institucional, ya que \u00abno cuenta con documentos de identificaci\u00f3n que le permitan la interacci\u00f3n formal en la sociedad\u00bb107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Atenci\u00f3n en salud a las personas migrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber de afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud. En el caso del derecho a la salud, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la vinculaci\u00f3n de las personas extranjeras al sistema general de seguridad social en salud est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos legales previstos en las normas que regulan el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n, en las mismas condiciones que deben hacerlo los nacionales. El art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993 se\u00f1ala que \u00abla afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia\u00bb. Por su parte, el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 establece que su afiliaci\u00f3n puede realizarse con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda. De manera que la afiliaci\u00f3n de una persona extranjera al sistema de salud exige la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n en salud cuando la persona no est\u00e1 afiliada al sistema. No obstante, la regulaci\u00f3n del derecho a la salud permite que las personas que no est\u00e1n afiliadas al sistema general de seguridad social en Salud sean atendidas de manera obligatoria y luego inicien el proceso para poder afiliarse al sistema en el r\u00e9gimen contributivo109. Adem\u00e1s, el literal b) del art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que toda persona tiene derecho a recibir atenci\u00f3n de urgencias sin que sea exigible un pago previo. De manera que, conforme a la norma anterior, las personas migrantes que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria tienen derecho a recibir atenci\u00f3n en urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad que regula la prestaci\u00f3n del servicio de salud a personas migrantes. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 el Decreto 866 de 2017, que reglamenta la atenci\u00f3n inicial de urgencias prestada a nacionales de los pa\u00edses fronterizos dentro del territorio colombiano. Ese decreto estableci\u00f3 un mecanismo a trav\u00e9s del cual ese Ministerio \u00abpone a disposici\u00f3n de las entidades territoriales, recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos\u00bb. Tales recursos se destinan a aquellos casos en los que concurran las siguientes condiciones del art\u00edculo 2.9.2.6.3 del Decreto 866 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que corresponda a una atenci\u00f3n inicial de urgencias en los t\u00e9rminos aqu\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que la atenci\u00f3n haya sido brindada en la red p\u00fablica hospitalaria del departamento o distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n de la atenci\u00f3n en urgencias. Las disposiciones anteriores deben ser le\u00eddas en forma arm\u00f3nica con las definiciones contenidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Este \u00faltimo distingue entre \u00abatenci\u00f3n inicial de urgencias\u00bb y \u00abatenci\u00f3n de urgencias\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente [t]\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genere una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednase como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n de urgencias a las personas migrantes. Adicionalmente, el mencionado Decreto 866 de 2017 se\u00f1ala que \u00abse entiende que las atenciones iniciales de urgencia comprenden, adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de urgencias\u00bb. Con arreglo a esta definici\u00f3n normativa, en el caso particular de los nacionales de pa\u00edses fronterizos con Colombia, la atenci\u00f3n de urgencias est\u00e1 incluida en la atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n migrante en situaci\u00f3n de pobreza. De conformidad con la Ley 715 de 2021, corresponde a los departamentos \u00ab[f]inanciar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y dem\u00e1s recursos cedidos, la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental\u00bb. Tales entidades tienen el deber de asumir de manera activa la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso al servicio de salud de la \u00abpoblaci\u00f3n pobre no asegurada\u00bb que est\u00e9 en su territorio. Con fundamento en esa disposici\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que los departamentos deben asumir la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud de las personas migrantes en situaci\u00f3n de pobreza que no est\u00e9n asegurados y que residan en su jurisdicci\u00f3n110. De ese modo, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha indicado, de manera reiterada, que el pago de las atenciones de urgencia a los migrantes provenientes de los pa\u00edses fronterizos se realiza, en primer lugar, con cargo a los recursos del sistema general de participaciones\u00a0y, complementariamente, con recursos del orden nacional, regulado en el Decreto 866 de 2017111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglas jurisprudenciales. Con base en la anterior regulaci\u00f3n, la Corte ha reconocido que todos los extranjeros, incluidos aquellos que no han definido su estatus migratorio y no est\u00e1n afiliados al sistema de salud, son titulares de los derechos a la salud y a la vida digna. En tal sentido, tienen derecho a recibir atenci\u00f3n en urgencias, en su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia. Esto tiene un sustento objetivo y razonable en \u00abel principio de solidaridad, [en virtud del cual] el Sistema de Salud no le puede dar la espalda a quienes se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta\u00bb112.\u00a0Sobre este particular, esta corporaci\u00f3n ha desarrollado las siguientes reglas113: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud de las personas migrantes que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria114 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El derecho a la salud es un derecho fundamental que se rige por el principio de universalidad. El contenido de aquel no excluye la posibilidad de imponer l\u00edmites para acceder a su uso y disfrute. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los extranjeros cuentan con los mismos derechos civiles que los colombianos. A su vez, est\u00e1n obligados a acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, as\u00ed como respetar y obedecer a las autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias con cargo al r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos. Esto, en virtud de la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la vida digna. Por lo anterior, no es leg\u00edtimo imponer barreras para negar su acceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La atenci\u00f3n m\u00ednima a la que tienen derecho las personas extranjeras que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria va m\u00e1s all\u00e1 de preservar los signos vitales y puede cobijar la atenci\u00f3n de enfermedades catastr\u00f3ficas o la realizaci\u00f3n de cirug\u00edas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud del paciente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los extranjeros que busquen recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica integral \u2013m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n de urgencias\u2013 deben cumplir con la normativa de afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en Salud. Esto significa que deben regularizar su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. En s\u00edntesis, las personas extranjeras que habiten en el territorio nacional tienen una serie de derechos y obligaciones. En particular, tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los ciudadanos nacionales. Al mismo tiempo, deben acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, respetar a las autoridades y regularizar su situaci\u00f3n migratoria. Esto \u00faltimo, para obtener la protecci\u00f3n institucional de sus derechos fundamentales. En el \u00e1mbito de la salud, deben afiliarse al sistema general de seguridad social en salud. Sin embargo, cuando esto no ha sucedido, tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias, en su concepci\u00f3n m\u00e1s amplia. Esta afirmaci\u00f3n encuentra sustento en los principios de universalidad y solidaridad que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos probados. A continuaci\u00f3n, la Sala adelantar\u00e1 el estudio del caso concreto. Para tal efecto, en primer lugar, verificar\u00e1 los hechos que est\u00e1n debidamente probados. Posteriormente, establecer\u00e1 si el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el accionante. En el presente caso, est\u00e1n probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n del accionante. El actor es una persona habitante de calle115 de origen venezolano116. Ingres\u00f3 a territorio colombiano de manera irregular y a la fecha no ha adelantado los tr\u00e1mites para definir su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds117. Tampoco ha sido afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud118. El 5 de febrero de 2023, ingres\u00f3 al servicio de urgencias del Hospital Universitario Erasmo Meoz, debido a que sufri\u00f3 un accidente con \u00abuna motocicleta en la v\u00eda p\u00fablica\u00bb119. Desde ese momento, y al menos hasta el 19 de mayo de 2023, permaneci\u00f3 hospitalizado en esa instituci\u00f3n120. Durante su permanencia, fue sometido a los siguientes procedimientos quir\u00fargicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento m\u00e9dico practicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de febrero de 2023121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Secuestrectom\u00eda-drenaje-desbridamiento de tibia o peron\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Limpieza y desbridamiento quir\u00fargico de m\u00fasculos, tendones y fascia en pierna. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aplicaci\u00f3n de tutores externos en tibia o peron\u00e9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de febrero de 2023122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Extracci\u00f3n de dispositivo implantado en f\u00e9mur. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secuestrectom\u00eda-drenaje-desbridamiento de tibia o peron\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lavado y desbridamiento de fractura abierta de tibia o peron\u00e9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero de 2023123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00abReducci\u00f3n abierta de fractura en f\u00e9mur (cuello-intertrocanterica supracond\u00edlea) con fijaci\u00f3n interna (dispositivos de fijaci\u00f3n u osteos\u00edntesis\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secuestrectom\u00eda-drenaje-desbridamiento de f\u00e9mur v\u00eda abierta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Injerto \u00f3seo en f\u00e9mur. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Procedimiento port\u00e1til sin fluoroscopia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Extracci\u00f3n de dispositivo implantado en tibia o peron\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secuestrectom\u00eda-drenaje-desbridamiento de tibia o peron\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otras valoraciones m\u00e9dicas. Adicionalmente, el actor recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica en infectolog\u00eda125, nutrici\u00f3n126, trabajo social127 y psicolog\u00eda128. Esto, debido a que los profesionales de la salud evidenciaron que aquel sufr\u00eda de desnutrici\u00f3n, tuberculosis, entre otros padecimientos129. Adem\u00e1s, porque el paciente no contaba con una red de apoyo familiar130. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prescripci\u00f3n del examen anyplex. El 23 de febrero de 2023 el m\u00e9dico infect\u00f3logo prescribi\u00f3 al accionante, entre otros, un examen denominado \u00abanyplex\u00bb131. El prop\u00f3sito de ese examen consiste en descartar la resistencia del paciente a los antibi\u00f3ticos. Seg\u00fan la historia cl\u00ednica, ese examen fue pospuesto indefinidamente y, a la fecha, no se ha realizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de turno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia. El 7 de marzo de 2023, el profesional de la salud orden\u00f3 \u00abturno quir\u00fargico para [o]steos\u00edntesis de tibia\u00bb132. En un primer momento, dicha prescripci\u00f3n fue suspendida por la junta m\u00e9dica de ortopedia \u00abhasta mejorar condiciones m\u00e9dicas y seguir manejo por medicina interna\u00bb133. No obstante, el 19 de mayo de 2023 dicha junta consider\u00f3 retomar el procedimiento y solicit\u00f3 el mencionado \u00abturno quir\u00fargico\u00bb134. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corte de cuentas. El 19 de mayo de 2023 el m\u00e9dico de turno registr\u00f3 en la historia cl\u00ednica del paciente que \u00abse hace corte de cuenta por superaci\u00f3n de topes del SOAT. \u00a0Nueva afiliaci\u00f3n a EPS. Se realiza epicrisis\u00bb135. Despu\u00e9s de tal registro, el mencionado documento no demuestra que el hospital haya continuado la atenci\u00f3n en salud para el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subregla aplicable al caso concreto. Para la Sala, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulner\u00f3 las garant\u00edas iusfundamentales del accionante. Al respecto, evidencia que el actor es una persona habitante de la calle y que, por tanto, es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Por esta raz\u00f3n, es destinatario de acciones afirmativas por parte del Estado que buscan garantizar sus derechos fundamentales, sin que sea v\u00e1lido oponer tratamientos diferenciados basados en su nacionalidad. As\u00ed lo imponen, adem\u00e1s, los principios de dignidad humana, igualdad y solidaridad. En este sentido, las autoridades est\u00e1n obligadas a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud y promover la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria. Esto \u00faltimo, con el prop\u00f3sito de eliminar las brechas que el actor enfrenta, por su condici\u00f3n de vulnerabilidad, para el goce de su derecho fundamental a la salud. A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 las razones que sustentan su postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander no garantiz\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada al actor. La Sala observa que el Hospital Erasmo Meoz brind\u00f3 los servicios m\u00e9dicos que requiri\u00f3 el accionante como consecuencia del accidente automovil\u00edstico que sufri\u00f3 el pasado 5 de febrero de 2023. La historia cl\u00ednica del paciente demuestra que aquel recibi\u00f3 los procedimientos quir\u00fargicos tras su diagn\u00f3stico de \u00abfractura abierta en su tibia y una protrusi\u00f3n en el fragmento distal\u00bb136. De esta manera, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al actor, inicialmente, no estuvo precedida del cumplimiento previo del deber de regularizar su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interrupci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Sin embargo, la atenci\u00f3n m\u00e9dica fue interrumpida el 19 de mayo de 2023 debido a que \u00abse superaron los topes del SOAT\u00bb137. Despu\u00e9s de esa anotaci\u00f3n, no existe evidencia de que al actor se le haya brindado los servicios m\u00e9dicos que hab\u00eda recibido previamente. En tal sentido, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander no garantiz\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica del demandante, a pesar de su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y de que los quebrantos en su salud persist\u00edan. Para la Sala, esto constituye una afectaci\u00f3n al derecho a la salud, en su faceta de continuidad, porque la entidad accionada limit\u00f3 injustificadamente la atenci\u00f3n en salud que requer\u00eda el actor, para superar el accidente que sufri\u00f3 el pasado 5 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El accionante requiere de acciones afirmativas por parte del Estado debido a que es una persona habitante de la calle y migrante que no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Postura del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. La Sala reprocha la postura institucional de la entidad accionada contenida en su intervenci\u00f3n en sede de instancia. De acuerdo con su planteamiento, la prestaci\u00f3n del servicio de salud del accionante solamente debe estar garantizada en casos de urgencia porque aquel no ha regularizado su situaci\u00f3n migratoria. A juicio de la Corte, esta posici\u00f3n desconoce la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del accionante y la consecuente necesidad de adoptar medidas diferenciadas en su favor, con el prop\u00f3sito de garantizar la eficacia de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante es una persona habitante de la calle y requiere de un trato diferenciado. En el asunto de la referencia, aun cuando los procedimientos m\u00e9dicos reclamados en la acci\u00f3n de tutela pueden ser considerados como urgentes138, la Sala advierte que, en todo caso, es necesario aplicar un tratamiento diferenciado para el accionante139, debido a que es una persona habitante de la calle. La obligaci\u00f3n de promover y propiciar condiciones equitativas de vida digna para los habitantes del territorio nacional fundamenta el deber constitucional de implementar acciones afirmativas en relaci\u00f3n con las personas vulnerables. En concreto, la situaci\u00f3n de habitanza de calle del actor requiere de un compromiso directo e inmediato por parte del Estado para garantizarle la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico de salud. Por tal raz\u00f3n, la Sala estima necesario adoptar una serie de acciones que garanticen la efectivizaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. Como fue se\u00f1alado, el Estado debe atender las necesidades de salud de los habitantes de la calle140. En este caso, la Sala observa que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho a la salud del actor porque es una persona que est\u00e1 en condici\u00f3n de vulnerabilidad. El art\u00edculo 43.3 de la Ley 715 de 2001 prescribe que los departamentos deben gestionar \u00abla prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicci\u00f3n\u00bb [\u00e9nfasis fuera de texto]. Sin embargo, esa entidad no gestion\u00f3 la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de salud del actor luego de que la historia cl\u00ednica reportara la \u00absuperaci\u00f3n de los topes del SOAT\u00bb141. De tal forma que no tuvo en cuenta que el accionante es una persona que pertenece a la \u00abpoblaci\u00f3n pobre\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n en salud integral a las personas habitantes de la calle. El Lineamiento para la Atenci\u00f3n Integral en Salud de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Calle establece que, en virtud de los principios que gobiernan la prestaci\u00f3n del servicio de salud, estas personas deben recibir atenci\u00f3n integral en salud para tratar sus padecimientos. Esto implica la asunci\u00f3n de obligaciones para algunas entidades del Estado con el prop\u00f3sito de eliminar las barreras que enfrenta esta poblaci\u00f3n para el acceso a los servicios de salud. Por tal raz\u00f3n, la Sala considera que la entidad accionada debe remover los obst\u00e1culos que dificultan el goce del derecho fundamental a la salud del actor. De esta forma, es ileg\u00edtimo negar la atenci\u00f3n m\u00e9dica si previamente no se ha dispuesto la eliminaci\u00f3n de tales barreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lineamiento para la Atenci\u00f3n Diferencial en Salud de la Poblaci\u00f3n Habitante de Calle. Seg\u00fan fue puesto de presente en este documento, las personas habitantes de la calle tienen problemas para tramitar sus documentos de identidad y para afiliarse al sistema general de seguridad social en salud. Con base en este reconocimiento, el lineamiento impone a las alcald\u00edas municipales el deber de orientar y acompa\u00f1ar a esta poblaci\u00f3n, e inscribirla en el listado censal142. En el asunto de la referencia, la Sala evidencia que, aunque inicialmente el actor recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica, ninguna entidad lo asesor\u00f3 para que regularizara su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds. En consecuencia, no fue afiliado al sistema de seguridad social en salud. A juicio de la Corte, esta omisi\u00f3n acarre\u00f3 la imposibilidad de superar las brechas que enfrenta el accionante como persona habitante de la calle, para recibir una atenci\u00f3n integral en salud. De esta forma, sus derechos fundamentales fueron vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. Debido a lo anterior, la Sala considera que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica del accionante porque le exigi\u00f3 la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria para continuar con la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda y que hab\u00edan sido ordenados por los m\u00e9dicos que atendieron al actor143. Adem\u00e1s, la entidad no tuvo en cuenta que se trata de una persona habitante de la calle, esto es, un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, en favor de quien el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de acciones afirmativas dirigidas a garantizar sus derechos fundamentales. En este caso, la accionada omiti\u00f3 el deber que tienen las autoridades de coordinar, facilitar y promover la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de estas personas. En criterio de la Corte, la omisi\u00f3n de este deber estatal contribuy\u00f3 a que el actor no superara las barreras que enfrenta, por su condici\u00f3n de vulnerabilidad, para el goce efectivo de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. Para la Corte, es necesario brindarle, al accionante, respuestas coordinadas por parte del Estado con el prop\u00f3sito de cumplir con la carga que le impone el ordenamiento jur\u00eddico para acceder al sistema de salud. Lo expuesto, debido a que se trata de una persona habitante de la calle, quien enfrenta algunas barreras para gozar de su derecho a la salud. Por lo tanto, el derecho fundamental a la salud del actor no debe ser negado a pesar del incumplimiento del deber de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria. Por el contrario, esta situaci\u00f3n demanda la adopci\u00f3n de acciones afirmativas que contribuyan al cumplimiento de este deber y su consecuente acceso al sistema de salud en condiciones de igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes por dictar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocaci\u00f3n de la sentencia objeto de revisi\u00f3n. En virtud de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia del 14 de abril de 2023, emitida por el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta. En su lugar, amparar\u00e1 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y la integridad f\u00edsica del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n del demandante. La Sala pone de presente que el accionante no contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y que de conformidad con su historia cl\u00ednica no est\u00e1 internado en el Hospital Universitario Erasmo Meoz. En tal sentido, es probable que al momento en que sea emitida esta decisi\u00f3n, las autoridades encargadas del cumplimiento del fallo no tengan certeza sobre la ubicaci\u00f3n del accionante. Por lo tanto, la Sala oficiar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional de Colombia para que, dentro de sus competencias constitucionales144 y legales145, adelante una b\u00fasqueda del accionante en los lugares que pueda encontrarse, hasta ubicar su paradero146. Una vez el actor sea localizado, deber\u00e1 ser remitido al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta, con el fin de brindarle la atenci\u00f3n en salud requerida y proporcionarle la respectiva orientaci\u00f3n para tratar sus condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El procedimiento debe efectuarse atendiendo los principios constitucionales que gobiernan el proceder de la instituci\u00f3n, entre los que sobresale el de la dignidad humana. Por tal motivo, la identificaci\u00f3n y el traslado del accionante en modo alguno puede implicar el maltrato, ni mucho menos el desconocimiento de sus derechos fundamentales o el de las personas que deban ser abordadas para el cumplimiento de la orden judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pr\u00e1ctica de los procedimientos m\u00e9dicos reclamados. De igual forma, la Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, autorice al accionante el turno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia y le practique el examen denominado \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb. Tales servicios m\u00e9dicos deber\u00e1n ser practicados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ubicaci\u00f3n del actor. Asimismo, la entidad deber\u00e1 garantizar el tratamiento integral del demandante, con el fin de que aquel logre la recuperaci\u00f3n total de su salud como consecuencia del accidente automovil\u00edstico que sufri\u00f3 el 5 de febrero de 2023. De igual forma, la Sala advertir\u00e1 a dicha instituci\u00f3n que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a las personas habitantes de la calle, incluso cuando sean migrantes en condici\u00f3n irregular, y despliegue las acciones afirmativas necesarias para efectivizar ese derecho, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria del actor. La Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta que le brinde al accionante los servicios sociales que ofrece para la poblaci\u00f3n habitante de la calle. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prestarle asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para que regularice su situaci\u00f3n migratoria ante las autoridades correspondientes. En este punto, ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que garantice al accionante una atenci\u00f3n especializada y diferenciada para que pueda resolver su situaci\u00f3n migratoria exitosamente. En tal sentido, el tr\u00e1mite deber\u00e1 estar precedido de ajustes institucionales que faciliten la superaci\u00f3n de las barreras que enfrentan las personas habitantes de la calle, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud. Una vez resuelta la situaci\u00f3n migratoria del actor, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta deber\u00e1 inscribirlo, de manera inmediata, en los listados censales e iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n del actor al r\u00e9gimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud en la EPS-S que aquel elija o en aquella en que reciba la atenci\u00f3n inicial. Tal actuaci\u00f3n se fundamenta en el Decreto 2083 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del fallo. Por \u00faltimo, oficiar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el \u00e1mbito de sus competencias constitucionales147, acompa\u00f1e el cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas en el fallo. De igual manera, ordenar\u00e1 al Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta, autoridad que conoci\u00f3 en \u00fanica instancia de este caso148, que realice un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en el presente fallo. Para tal efecto, deber\u00e1 solicitar informes peri\u00f3dicos a las autoridades encargadas de su observancia149.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema abordado. En esta oportunidad, la Sala estudi\u00f3 la alegada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica, por parte del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, de una persona extranjera en condici\u00f3n de habitanza de calle, al negarle la prestaci\u00f3n de unos servicios m\u00e9dicos, con fundamento en que su situaci\u00f3n migratoria no ha sido regularizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda empleada. Para resolver esta cuesti\u00f3n, primero la Sala encontr\u00f3 acreditada la procedencia de la tutela en el caso concreto. Luego, abord\u00f3 los siguientes puntos: (i) la regulaci\u00f3n del derecho a la salud de las personas habitantes de la calle. Sobre el particular, destac\u00f3 que el Estado tiene unos deberes constitucionales y legales para garantizar el goce de ese derecho en aquella poblaci\u00f3n. En efecto, corrobor\u00f3 la existencia de una pol\u00edtica p\u00fablica que est\u00e1 enfocada en la atenci\u00f3n integral de salud de esas personas; y (ii) la jurisprudencia sobre la atenci\u00f3n en urgencias para las personas extranjeras que no han regularizado su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds. Al respecto, record\u00f3 que las personas migrantes est\u00e1n obligadas a tener un documento de identificaci\u00f3n y a afiliarse al sistema general de seguridad social en salud. Sin embargo, record\u00f3 que cuando ello no ocurre, tienen derecho a ser atendidos en salud en casos de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto. A partir de las pruebas que obran en el proceso, la Sala encontr\u00f3 que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica del accionante porque le exigi\u00f3 estar afiliado al sistema de salud, aun cuando enfrenta barreras para contar con un documento de identificaci\u00f3n. En tal sentido, no tuvo en cuenta que el actor es una persona habitante de la calle. La Sala consider\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del actor requiere de un compromiso directo e inmediato por parte del Estado para garantizarle el goce de su derecho fundamental a la salud. De manera que la exigencia de la accionada debe estar acompa\u00f1ada de acciones afirmativas por parte de las diferentes autoridades estatales encargadas del cumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica social para habitantes de la calle, con el fin de superar la brecha que el actor enfrenta para la regularizaci\u00f3n de situaci\u00f3n migratoria y su consecuente afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remedios constitucionales. Debido a que la Sala no tiene certeza sobre si las autoridades accionadas conocen el paradero del demandante, oficiar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional para que busque al accionante. Una vez resuelta esta situaci\u00f3n, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander deber\u00e1 garantizar el tratamiento integral del actor y la pr\u00e1ctica de los servicios m\u00e9dicos \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb y el examen denominado \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb, que deber\u00e1 autorizar. Al mismo tiempo, la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta deber\u00e1 prestar asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento al actor para que regularice su situaci\u00f3n migratoria y, adicionalmente, habr\u00e1 de afiliar al accionante al sistema de salud. Por \u00faltimo, la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n Colombia deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n especializada y diferenciada al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR\u00a0el\u00a0fallo dictado por el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta (Norte de Santander) el 14 de abril de 2023 que neg\u00f3 el amparo solicitado por N\u00e9stor. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica del actor, conforme a las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General de la Corte, se oficie a la Polic\u00eda Nacional de Colombia para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelante la b\u00fasqueda del accionante en los lugares que pueda encontrarse, hasta ubicar su paradero. Una vez el actor sea localizado, deber\u00e1 ser remitido al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta, con el fin de brindarle la atenci\u00f3n en salud requerida y proporcionarle la respectiva orientaci\u00f3n para tratar sus condiciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento deber\u00e1 efectuarse con arreglo a los principios constitucionales que gobiernan el proceder de la Polic\u00eda Nacional, entre ellos, el de la dignidad humana. Por tal motivo, la b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y traslado del accionante en modo alguno puede implicar el maltrato, ni el desconocimiento de sus derechos fundamentales o el de las personas que deban ser abordadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, autorice al accionante el \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb y el examen denominado \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la localizaci\u00f3n del actor por parte de la Polic\u00eda Nacional, garantice la pr\u00e1ctica del \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb y el examen denominado \u00ab tales servicios m\u00e9dicos. Dentro del mismo t\u00e9rmino, la entidad deber\u00e1 garantizar el tratamiento integral en favor del accionante, con el fin de lograr la recuperaci\u00f3n efectiva del accidente automovil\u00edstico que sufri\u00f3 el 5 de febrero de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a las personas habitantes de la calle que son migrantes en condici\u00f3n irregular y despliegue las acciones afirmativas necesarias para efectivizar ese derecho, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta que, una vez la Polic\u00eda Nacional logre ubicar al actor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, le brinde los servicios sociales que ofrece para la poblaci\u00f3n habitante de la calle. Dentro del mismo t\u00e9rmino, DEBER\u00c1 prestarle asesor\u00eda, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para que regularice su situaci\u00f3n migratoria ante las autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que, durante el tr\u00e1mite para la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria del actor, le garantice una atenci\u00f3n especializada y diferenciada. En tal sentido, la entidad deber\u00e1 adoptar los ajustes institucionales necesarios que eviten la discriminaci\u00f3n del accionante y contribuyan a superar las barreras que enfrentan las personas habitantes de la calle, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- ORDENAR\u00a0que, por\u00a0Secretar\u00eda General de la Corte, se\u00a0oficie a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, acompa\u00f1e el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- ORDENAR al Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta que realice un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en el presente fallo. Para tal efecto, deber\u00e1 solicitar informes peri\u00f3dicos a las autoridades encargadas de su observancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo.- DESVINCULAR de la presente acci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Dicho documento se\u00f1ala: \u00abse deber\u00e1n omitir de las providencias que se publican en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: || a) Cuando se haga referencia a su historia cl\u00ednica u otra informaci\u00f3n relativa a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 Escrito de tutela, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib., p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 En expediente digital. Documento \u00ab04 autodeadmision.pdf\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 En expediente digital. Documento \u00ab11-01 respuestaids.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 Decreto 780 de 2016. Art\u00edculo 2.1.3.5 Documentos de identificaci\u00f3n para efectuar\u00eda afiliaci\u00f3n y reportar las novedades. Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades, los afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos: 1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. 2. Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) a\u00f1os de edad. 3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad. 4. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de edad. 5. C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros. 6. Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados. Los afiliados est\u00e1n obligados a actualizar el documento de identificaci\u00f3n cuando se expida un nuevo tipo de documento; sin embargo, la demora en la actualizaci\u00f3n del nuevo documento no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y por tanto habr\u00e1 reconocimiento de UPC. Las EPS adoptar\u00e1n campa\u00f1as para garantizar que sus afiliados conozcan esta obligaci\u00f3n y mantengan su informaci\u00f3n actualizada. Par\u00e1grafo. Los documentos de identificaci\u00f3n deber\u00e1n ser aportados una sola vez por el afiliado si \u00e9stos son requeridos. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional prever\u00e1 los mecanismos para que cualquier verificaci\u00f3n posterior pueda ser efectuada por este medio. \u00a0<\/p>\n<p>10 En expediente digital. Documento \u00ab10-01 respuestahospitalerasmomeoz.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib., p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib., p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>13 En expediente digital. Documento \u00ab06-01 respuestasecretariadesalud.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 En expediente digital. Documento \u00ab07-01 respuestasisbencucuta.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 En expediente digital. Documento \u00ab08-01 respuestaalcaldiadecucuta.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 En expediente digital. Documento \u00abrespuestacancilleria.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17 En expediente digital. Documento \u00ab09-01 respuestamigracioncolombia.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib., f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>19 En expediente digital. Sentencia del 14 de abril de 2023 del Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas Laborales de C\u00facuta (Norte de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>20 Auto del 30 de junio de 2023 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis. \u00a0<\/p>\n<p>21 Constancia del 15 de julio de 2023 suscrita por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 En expediente digital. Auto de pruebas del 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>23 En expediente digital. Respuesta del hospital universitario Erasmo Meoz al auto de pruebas del 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib., pp. 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib., p. 27. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 En expediente digital. Respuesta de Migraci\u00f3n Colombia al auto de pruebas del 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>30 En expediente digital. Respuesta de la ADRES al auto de pruebas del 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>32 En expediente digital. Informe de cumplimiento del auto del 23 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>33 En expediente digital. Respuesta por parte de la Oficina del Sisb\u00e9n de C\u00facuta al traslado de las pruebas recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>34 En expediente digital. Intervenci\u00f3n de la ONG Temblores como amicus curiae. \u00a0<\/p>\n<p>35 El 28 de agosto de 2023, esa organizaci\u00f3n pidi\u00f3 acceso al expediente de la referencia para intervenir en el caso concreto. Mediante auto del 15 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora neg\u00f3 dicha solicitud porque no eran parte en el proceso y hab\u00eda algunos documentos que estaban sometidos a reserva. Sin embargo, entreg\u00f3 un resumen con la informaci\u00f3n relevante de los hechos para que, si a bien lo tuvieran, intervinieran como terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>37 Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 10.\u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, sentencias T-381 de 2018; T-623 de 2012, T-773A de 2012, SU-173 de 2015, T-898 de 2014, T-1025 de 2005, T-552 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>39 Escrito de tutela, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, sentencia SU-424 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>41 Asamblea Departamental de Norte de Santander, Ordenanza 018 de 2003. Mediante este acto administrativo se cre\u00f3 el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander como un establecimiento p\u00fablico del orden departamental, adscrito al Departamento Norte de Santander, con personer\u00eda Jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera, con sede principal en la ciudad de C\u00facuta, pero con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio del Departamento, y con el objetivo primordial de dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio del departamento Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional. Sentencia T-145 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>43 Acuerdo 001 de 1996. Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza No. 060 proferida por la Asamblea Departamental del Norte de Santander, el d\u00eda 29 de Diciembre de 1995, la Empresa Social del Estado Hospital Erasmo Meoz del Departamento Norte de Santander, es una entidad con categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada del orden Departamental, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, sometida al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en \u00e9l capitula IlI, Art\u00edculos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por el derecho privado en lo que se refiere a contrataci\u00f3n, y por el presente estatuto. En raz\u00f3n de su autonom\u00eda, la entidad se organizar\u00e1, gobernar\u00e1 y establecer\u00e1 sus normas y reglamentos de conformidad. || Con los principios constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fuera constituida. || PARAGRAFO. La entidad estar\u00e1 adscrita a la Direcci\u00f3n del Sistema Seccional de Seguridad Social del Departamento Norte de Santander, quien ejercer\u00e1 sobre ella el control de tutela de conformidad con la ley \u00a0<\/p>\n<p>44 Ley 100 de 1993. Art\u00edculo 193. NATURALEZA. La prestaci\u00f3n de servicios de salud en forma directa por la naci\u00f3n o por las entidades territoriales, se har\u00e1 principalmente a trav\u00e9s de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, seg\u00fan el caso, sometidas al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-143 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>46 Eso ya hab\u00eda sido evidenciado por la Corte en la sentencia T-576 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ley 715 de 2001. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual cumplir\u00e1n las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: [\u2026] 44.2. De aseguramiento de la poblaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>48 La Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Personas Habitantes de la Calle se\u00f1ala que, para la prestaci\u00f3n de servicios sociales territoriales, es necesario \u00ab consultar en el sistema de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y en el Sistema de informaci\u00f3n en salud, con el fin de establecer si la persona cuenta con identificaci\u00f3n y con aseguramiento en salud. En caso de que no cuente con acceso a estos derechos, se debe iniciar el tr\u00e1mite para que obtenga su documento y su afiliaci\u00f3n a salud\u00bb (p. 33). De igual forma, el Lineamiento para la Atenci\u00f3n Integral en Salud de la Poblaci\u00f3n Habitante de Calle, remitido expresamente por el Decreto 1285 de 2022, indica que las Alcald\u00edas Municipales deben brindar \u00ab[o]rientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n habitante de la calle que asiste a servicios sociales y de salud, para que obtenga el documento de identificaci\u00f3n cuando no cuenta con este\u00bb (p. 23). \u00a0<\/p>\n<p>49 Decreto 4062 de 2011, arts. 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>50 Decreto 4062 de 2015, art. 4. \u00a0<\/p>\n<p>51 Decreto 1285 de 2022. En los municipios, distritos y departamentos que cuenten con presencia de poblaci\u00f3n con pertenencia \u00e9tnica y\/o migrante, es necesario que las entidades encargadas de estos temas hagan parte de las instancias de coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 1.1.1.1 de Decreto 1067 de 2015, interpretado sistem\u00e1ticamente con el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional, sentencia T-273 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>55 En expediente digital. Pruebas aportadas por el accionante., p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>56 En expediente digital. Acta de reparto del 27 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cap\u00edtulo parcialmente retomado de la Sentencia T-050 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>58 Corte Constitucional, sentencias SU-691 de 2017 y T-391 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte Constitucional, sentencia T-071 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional, sentencia SU-379 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>62 Decreto 2591 de 1991, art. 6.\u00a0 \u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto,\u00a0en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>63 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ley 1122 de 2007. Art\u00edculo 41. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 6 de la Ley 1949 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Con el fin de garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos: || a) Cobertura de los servicios, tecnolog\u00edas en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, consultando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que regulen la materia. ||b) Reconocimiento econ\u00f3mico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos: || 1. Por concepto de atenci\u00f3n de urgencias en caso de ser atendido en una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen. ||2. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atenci\u00f3n espec\u00edfica. || 3. En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. || c) Conflictos derivados de la multiafiliaci\u00f3n dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los reg\u00edmenes exceptuados. ||d) Conflictos relacionados con la libre elecci\u00f3n de entidades aseguradoras, con la libre elecci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. || e) Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y\/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepci\u00f3n de aquellos expresamente excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud. || f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional, sentencias, SU-508 de 2020, T-338 de 2021, T-394 de 2021, T-156 de 2021, T-015 de 2021, T-231 de 2021, T-298 de 2021, T-277 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia SU-508 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional. Sentencia T-160 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>69 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-401 y T-163 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>71 Corte Constitucional. Sentencias T-120 de 2022 y T-090 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>73 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 49. La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. || Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. || Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. || La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. || Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional. Sentencia T-088 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte IDH. Caso\u00a0Yakye Axa Indigenous Community c. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005, p\u00e1rr. 162 a 165.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional, sentencia C-313 de 2014. Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No. 14, 2000, p\u00e1rr. 1. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ley 1751 de 2015. Art\u00edculo 5\u00b0. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deber\u00e1: || a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la poblaci\u00f3n y de realizar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que pueda resultar en un da\u00f1o en la salud de las personas; || b) Formular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del Sistema; || c) Formular y adoptar pol\u00edticas que propendan por la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la enfermedad y rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; || d) Establecer mecanismos para evitar la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la salud y determinar su r\u00e9gimen sancionatorio; || e) Ejercer una adecuada inspecci\u00f3n, vigilancia y control mediante un \u00f3rgano y\/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto; f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, seg\u00fan las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n; g) Realizar el seguimiento continuo de la evoluci\u00f3n de las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n a lo largo del ciclo de vida de las personas; || h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en funci\u00f3n de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garant\u00eda al derecho fundamental de salud; i) Adoptar la regulaci\u00f3n y las pol\u00edticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la poblaci\u00f3n; || j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilizaci\u00f3n, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00abPor el cual se modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>79 El art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 2023 de 2016 se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n habitante de la calle ser\u00e1 afiliada al sistema de salud de acuerdo con el listado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional. Sentencia T-017 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional. Sentencia T-049 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-533 de 1992, T-046 de 1997, T-1330 de 2001, T-436 de 2003 y T-211 de 2004, T-119 de 2005, T-057 de 2011, T-232 de 2011, T-266 de 2014, T-092 de 2015, T-088 de 2021, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional. Sentencia C-062 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional. Sentencia T-092 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte Constitucional. Sentencia C-1036 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte Constitucional. Sentencia T-611 de 2014. Retomado de la Sentencia T-099 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>87 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2021. Retomado de la Sentencia T-099 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>88 Corte Constitucional. Sentencia T-266 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>89 Corte Constitucional. Sentencia T-211 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional. Sentencia T-266 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>91 Corte Constitucional. Sentencia T-049 de 1997, T-211 de 2004 y T-088 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>92 Corte Constitucional. Sentencia T-057 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>93 Corte Constitucional. Sentencia T-533 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>94 Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1641 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>95 Corte Constitucional. Sentencia T-043 de 2015. Retomado de la sentencia T-088 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00abPor medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de la Calle 2022 \u2014 2031\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>97 Ib., p. 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Ib., p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lineamientos para la Atenci\u00f3n Integral en Salud de la Poblaci\u00f3n Habitante de Calle (2021), p. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Ib., p. 12. Al mismo tiempo, la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de Calle 2022-2031 reconoce que las personas habitantes de la calle son v\u00edctimas de exclusi\u00f3n social y, enfrentan estigmas y discriminaciones. \u00a0<\/p>\n<p>101 En tal sentido, la ruta para la atenci\u00f3n a las personas habitantes de la calle exige que cuando una persona no cuente con documento de identidad, aquel deber\u00e1 ser tramitado con la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. Posteriormente, deber\u00e1 ser asegurado e incluido en el listado censal. Decreto 1285 de 2022., p. 32. \u00a0<\/p>\n<p>102 Bolet\u00edn del Mercado Laboral de la Poblaci\u00f3n Migrante. Ministerio de trabajo. Consultado el 20 de septiembre de 2023. Disponible en: https:\/\/publicacionessampl.mintrabajo.gov.co\/sampl-repo\/api\/core\/bitstreams\/e7617bdb-f70d-4ba0-b448-1e562630af8b\/content#:~:text=Seg%C3%BAn%20las%20cifras%20de%20Migraci%C3%B3n,hombres%20(1.174.125).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Corte Constitucional. Sentencia T-452 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>104 Corte Constitucional. Sentencias T-321 de 2005, T-338 de 2015, T-246 de 2020 y T-436 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>105 Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>106 Corte Constitucional. Sentencias SU-677 de 2017 y T-210 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>107 Corte Constitucional. Sentencia T-436 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>108 Corte Constitucional. Sentencia T-120 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ley 1438 de 2011. Art\u00edculo 32. UNIVERSALIZACI\u00d3N DEL ASEGURAMIENTO. Todos los residentes en el pa\u00eds deber\u00e1n ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollar\u00e1 mecanismos para garantizar la afiliaci\u00f3n. || Cuando una persona requiera atenci\u00f3n en salud y no est\u00e9 afiliado, se proceder\u00e1 de la siguiente forma: || 32.1 Si tiene capacidad de pago cancelar\u00e1 el servicio y se le establecer\u00e1 contacto con la Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen contributivo de su preferencia. ||32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta ser\u00e1 atendida obligatoriamente. La afiliaci\u00f3n inicial se har\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliaci\u00f3n, la Entidad Promotora de Salud, verificar\u00e1 en un plazo no mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles si la persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelar\u00e1 la afiliaci\u00f3n y la Entidad Promotora de Salud proceder\u00e1 a realizar el cobro de los servicios prestados. Se podr\u00e1 reactivar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de salud prestados ser\u00e1 cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afili\u00f3 a ella; si no se afili\u00f3 se pagar\u00e1n con recursos de oferta a la instituci\u00f3n prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud. || Si no tuviera documento de identidad, se tomar\u00e1 el registro dactilar y los datos de identificaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para el tr\u00e1mite de la afiliaci\u00f3n. || 32.3 Los casos no establecidos en el presente art\u00edculo para lograr la universalizaci\u00f3n del aseguramiento ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>110 Corte Constitucional. Sentencias SU-677 de 2017, T-415 de 2021 y T-120 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>111 Corte Constitucional. Sentencias T-210 de 2018, T-246 de 2020 y T-120 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>112 Corte Constitucional. Sentencia T-197 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>113 Corte Constitucional. Sentencias T-314 de 2016, SU-677 de 2017, T-705 de 2017, T-210 de 2018, T-348 de 2018 y T-197 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>114 Retomado de la sentencia T-452 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>115 En expediente digital. Acci\u00f3n de tutela., p. 1. Adem\u00e1s, en diversos apartados de la historia cl\u00ednica del actor, as\u00ed se evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>116 En expediente digital. Pruebas aportadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>117 En expediente digital. Respuesta de Migraci\u00f3n Colombia al auto del 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>118 En expediente digital. Respuesta de la ADRES al auto del 31 de julio de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>120 En expediente digital. Historia cl\u00ednica allegada con la respuesta del Hospital Universitario Erasmo Meoz al auto del 31 de julio de 2023, p. 676. \u00a0<\/p>\n<p>121 En expediente digital. Historia cl\u00ednica allegada con la respuesta del Hospital Universitario Erasmo Meoz al auto del 31 de julio de 2023, p. 52. \u00a0<\/p>\n<p>122 Ib., 73. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ib., p. 145. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ib., p. 609. \u00a0<\/p>\n<p>125 Ib., p. 175 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>126 Ib., p. 183 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ib., p. 128 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>128 Ib., p. 171 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>129 Ib., p. 153. \u00a0<\/p>\n<p>130 Ib., p. 128. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ib., pp. 176 y 177. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ib., p. 272. \u00a0<\/p>\n<p>133 Ib., p. 389. \u00a0<\/p>\n<p>134 Ib., p. 668. \u00a0<\/p>\n<p>135 Ib., p. 675.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Ib., p. 155. \u00a0<\/p>\n<p>137 Ib., p. 675. \u00a0<\/p>\n<p>138 De un lado, el examen m\u00e9dico \u00abanyplex\u00bb fue ordenado para descartar la resistencia a los antibi\u00f3ticos, puesto que el actor sufre de desnutrici\u00f3n y tuberculosis. De otro, \u00abel turno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de fibra\u00bb consiste en una cirug\u00eda reconstructiva, cuyo objetivo es estabilizar y unir los extremos de un hueso roto tras una fractura. Por consiguiente, la pr\u00e1ctica de esos servicios m\u00e9dicos contribuye al mejoramiento de la salud del actor, en tanto la situaci\u00f3n que afect\u00f3 su salud no ha sido debidamente superada. \u00a0<\/p>\n<p>139 La Corte ha se\u00f1alado que el enfoque diferencial como desarrollo del principio de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participaci\u00f3n social e inclusi\u00f3n. Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>140 Corte Constitucional. Sentencia T-092 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>141 Historia cl\u00ednica del actor., p. 675. \u00a0<\/p>\n<p>142 Adem\u00e1s, el Decreto 1285 de 2022 se\u00f1ala que \u00ab[s]i la persona no se encuentra asegurada, se debe tramitar su aseguramiento, incluido el oficioso, reportando la informaci\u00f3n en el listado censal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>143 Esto es, \u00abturno quir\u00fargico para osteos\u00edntesis de tibia\u00bb y \u00abanyplex para descartar resistencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>144 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 218. La Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. \u00a0<\/p>\n<p>145 Ley 62 de 1993. Art\u00edculo 19. Funciones Generales. La Polic\u00eda Nacional est\u00e1 instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades p\u00fablicas y los derechos que de \u00e9stas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecuci\u00f3n de las leyes y las providencias judiciales y administrativas y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Polic\u00eda Judicial, respecto de los delitos y contravenciones: educativa, a trav\u00e9s de orientaci\u00f3n a la comunidad en el respecto a la ley; preventiva, de la comisi\u00f3n de hechos punibles; de solidaridad entre la Polic\u00eda y la comunidad; de atenci\u00f3n al menor, de vigilancia urbana, rural y c\u00edvica; de coordinaci\u00f3n penitenciaria; y, de vigilancia y protecci\u00f3n de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecolog\u00eda y el ornato p\u00fablico, en los \u00e1mbitos urbano y rural.De igual forma, el art\u00edculo 10 de la Ley 1801 de 2016 se\u00f1ala que son \u00ab[s]on deberes generales de las autoridades de Polic\u00eda: || 8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestaci\u00f3n del servicio de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>146 En las sentencias T-057 y 323 de 2011, la Corte dict\u00f3 \u00f3rdenes similares a la Polic\u00eda Nacional con el prop\u00f3sito de ubicar a la persona accionante, quien tambi\u00e9n estaba en situaci\u00f3n de habitanza de calle. \u00a0<\/p>\n<p>147 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 277. Numeral 1. \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \/\/ 1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [\u2026]\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Al respecto, la Sala Plena ha reconocido que \u00ab[f]rente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento m\u00e1s id\u00f3neo es el tr\u00e1mite de cumplimiento, que puede ser solicitado, de manera simult\u00e1nea o sucesiva, por el beneficiario del fallo. En materia de competencia para conocer del tr\u00e1mite de cumplimiento, la regla es que el competente es el juez de tutela de primera instancia [\u2026]\u00bb. Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>149 Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 23. \u00abCuando la solicitud se dirija contra una acci\u00f3n de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendr\u00e1 por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n, cuando fuere posible. \/\/ Cuando lo impugnado hubiere sido la denegaci\u00f3n de un acto o una omisi\u00f3n, el fallo ordenar\u00e1 realizarlo o desarrollar la acci\u00f3n adecuada, para lo cual se otorgar\u00e1 un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00e9ste podr\u00e1 disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin m\u00e1s requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuaci\u00f3n material, o de una amenaza, se ordenar\u00e1 su inmediata cesaci\u00f3n, as\u00ed como evitar toda nueva violaci\u00f3n o amenaza, perturbaci\u00f3n o restricci\u00f3n. \/\/ En todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situaci\u00f3n irregular \u00a0 \u00a0\u00a0 (El instituto accionado) vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la integridad f\u00edsica del accionante porque le exigi\u00f3 la regularizaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}