{"id":29130,"date":"2024-07-04T17:33:02","date_gmt":"2024-07-04T17:33:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-449-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:33:02","modified_gmt":"2024-07-04T17:33:02","slug":"t-449-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-449-23\/","title":{"rendered":"T-449-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio XYZ vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el debido proceso, la intimidad, la dignidad y el buen nombre de la (ni\u00f1a) debido a la falta de investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR (BULLYING\/MATONEO)-Caracterizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Prohibici\u00f3n de cualquier forma de violencia en su contra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO DIGITAL EN ENTORNOS EDUCATIVOS (CIBERACOSO\/CYBERBULLING)-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a trav\u00e9s de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones\/MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETOS EDUCATIVOS EN EL CONTEXTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION-Acoso escolar o matoneo en redes sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar soluci\u00f3n en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protecci\u00f3n de los estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Instrumentos internacionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones\/NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda de su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD EN EL DERECHO A LA EDUCACION-Ni\u00f1os y adultos deben recibir una educaci\u00f3n diferenciada que tengan en cuenta sus intereses, capacidades y vivencias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE EDUCACION FORMAL PARA ADULTOS-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO EXCEPCIONAL DE MENORES A PROGRAMAS DE EDUCACION PARA ADULTOS-Requisitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos: (i) las personas de trece a\u00f1os o m\u00e1s que no hayan ingresado a ning\u00fan grado del ciclo b\u00e1sico de primaria o hayan cursado como m\u00e1ximo los tres primeros grados y (ii) las personas de quince a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo b\u00e1sico y demuestren haber estado desvinculadas del sistema por dos o m\u00e1s a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-449 DE 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-9.408.775 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda actuando en representaci\u00f3n de su hija Sara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: la Instituci\u00f3n Educativa ABC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinculado: Colegio XYZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna 10 de 2022, la Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicaci\u00f3n el nombre de la accionante, su hija, la accionada, vinculados y el lugar donde ocurrieron los hechos. En consecuencia, la Sala emitir\u00e1 dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizar\u00e1n nombres ficticios que aparecer\u00e1n en letra cursiva \u00fanicamente la primera vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia se emite dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo del 18 de abril de 2023, proferido por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Ladrillo, Ladrillo, que neg\u00f3 el amparo de los derechos en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda en representaci\u00f3n de su hija Sara, en contra de la Instituci\u00f3n Educativa ABC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante, actuando en representaci\u00f3n de su hija, narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos2\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante relat\u00f3 que su hija, Sara, tiene actualmente catorce a\u00f1os, no se encuentra matriculada en ninguna instituci\u00f3n educativa y ayuda con las labores del hogar, incluido el cuidado de su otro hijo de diecisiete meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Narr\u00f3 que su hija, a pesar de su corta edad, fue v\u00edctima de acoso cibern\u00e9tico mientras estudiaba en el Colegio XYZ, debido a la divulgaci\u00f3n de unas fotos sin su consentimiento. Esta situaci\u00f3n la afect\u00f3 emocional y f\u00edsicamente, por lo que decidi\u00f3 retirarse de dicho colegio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que se present\u00f3 en la Instituci\u00f3n Educativa ABC3, ubicada en Ladrillo, con el fin de matricular a su hija para los grados octavo y noveno (ciclo IV), en la jornada del fin de semana. Esta instituci\u00f3n manifest\u00f3 que no pod\u00eda matricularla al plantel porque, seg\u00fan los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto 3011 de 1997, la edad m\u00ednima para estudiar esos ciclos era de quince a\u00f1os. As\u00ed, le aconsejaron que suspendiera los estudios hasta que su hija tuviera la edad m\u00ednima. Adem\u00e1s, relat\u00f3 que acudi\u00f3 ante la accionada en varias ocasiones para solicitar la matriculaci\u00f3n de su hija, pero le negaron su petici\u00f3n4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estos hechos, el 29 de marzo de 2023, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela ya que consider\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa ABC vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de su hija, al negarle la posibilidad de estudiar en la jornada sabatina, \u00fanicamente por su edad. Manifest\u00f3 que no es justo que una norma impida que su hija pueda continuar con sus estudios. Adem\u00e1s, el actuar de la accionada desconoci\u00f3 el art\u00edculo 35 de la Ley 1098 de 2006 ya que los adolescentes tienen el derecho a formar y capacitarse. Igualmente, resalt\u00f3 que la voluntad de su hija es poder estudiar los s\u00e1bados y lograr graduarse como bachiller. De esta manera, le solicit\u00f3 al juez flexibilizar la norma para permitirle a su hija ingresar a la educaci\u00f3n p\u00fablica y continuar con sus estudios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionada6. La Instituci\u00f3n Educativa ABC, luego de hacer un recuento de las normas, se\u00f1al\u00f3 que la menor no cumple con el requisito de la edad para acceder al programa de educaci\u00f3n para adultos ya que solo tiene catorce a\u00f1os. Con esto, consider\u00f3 que no le est\u00e1 vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n, en tanto que su decisi\u00f3n est\u00e1 amparada en el Decreto 3011 de 1997. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la menor se encontrar\u00eda con un ambiente de aprendizaje que no le es propio, por lo que no le traer\u00eda ning\u00fan beneficio. Finalmente, manifest\u00f3 que el a\u00f1o escolar inici\u00f3 el 4 febrero de 2023 y la menor, seg\u00fan el sistema integrado de matr\u00edculas (SIMAT), todav\u00eda se encuentra matriculada en el Colegio XYZ.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de \u00fanica instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Ladrillo, en el fallo del 18 de abril de 20237, neg\u00f3 el amparo de los derechos. Para esto, luego de encontrar procedente la acci\u00f3n de tutela, argument\u00f3 que el sistema educativo colombiano est\u00e9 dise\u00f1ado para responder a las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan los art\u00edculos 16, 17 y 21 del Decreto 3011 de 1997 \u2013 compilado en los art\u00edculos 2.3.3.5.3.4.2., 2.3.3.5.3.4.3. y 2.3.3.5.3.4.7 del Decreto 1075 de 2015 \u2013, Sara no cumple con los requisitos para acceder a la jornada sabatina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto se debe a que no tiene quince a\u00f1os y tampoco ha estado fuera del sistema del servicio p\u00fablico educativo formal por dos a\u00f1os o m\u00e1s. De manera que asegur\u00f3 que la accionada no vulner\u00f3 ninguno de los derechos invocados porque solo cumpli\u00f3 con un t\u00e9rmino legal que procura que los ni\u00f1os adelanten su proceso formativo en los espacios apropiados para su edad. Finalmente, consider\u00f3 que en el caso no era posible aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad ya que, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte8, la modalidad sabatina no parece ser la m\u00e1s beneficiosa para la menor, en tanto que podr\u00eda matricularse en otra instituci\u00f3n que ofrezca jornadas durante la semana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada, raz\u00f3n por la que el juez promiscuo remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones realizadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 28 de agosto de 20239, la magistrada ponente decret\u00f3 pruebas y vincul\u00f3 directamente a las partes en el proceso para as\u00ed integrar en debida forma el contradictorio. Para esto, primero, vincul\u00f3 al Colegio XYZ y le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el proceso de desvinculaci\u00f3n de la menor Sara10. Segundo, ofici\u00f3 a la accionante para tener mayores elementos respecto de su contexto11. Tercero, le solicito informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda municipal de Ladrillo12, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ladrillo13 y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)14 sobre los programas educativos y municipales de apoyo para la menor y su madre. Por \u00faltimo, comision\u00f3 al centro zonal P, de la Direcci\u00f3n Regional del Departamento del Ladrillo del ICBF, para que practicara una valoraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de sus derechos15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Colegio XYZ. En la comunicaci\u00f3n del 4 de septiembre de 202316, el director del Colegio XYZ manifest\u00f3 que la menor se encuentra desvinculada de la instituci\u00f3n desde el 29 de agosto de 2023, fecha en la que su madre solicit\u00f3 retirar definitivamente a su hija y reclam\u00f3 los certificados de estudio. Relat\u00f3 que la menor curs\u00f3 desde prescolar en la sede San Luis desde el a\u00f1o 2014 hasta noveno en el a\u00f1o 2023 (en total 9 a\u00f1os).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, mencion\u00f3 que la madre, el 27 de febrero de 2023, inform\u00f3 al rector sobre el presunto evento de ciberacoso, por una cuenta jaqueada en Facebook y que permiti\u00f3 la divulgaci\u00f3n de una fotograf\u00eda inapropiada de la menor. Manifest\u00f3 que, al parecer, los contactos pudieron ver y compartir la fotograf\u00eda, pero, como la instituci\u00f3n educativa no pudo verificar los hechos relatos, no inici\u00f3 ning\u00fan proceso disciplinario. As\u00ed, realiz\u00f3 actividades de concientizaci\u00f3n entre todos los estudiantes sobre el riesgo y manejo de las redes sociales con menores de edad, el respeto por la privacidad y las implicaciones legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del acompa\u00f1amiento de la menor, indic\u00f3 que (i) dio indicaciones a la madre para que pudiera denunciar ante la polic\u00eda de infancia y adolescencia Comisar\u00eda de Familia de Ladrillo. (ii) Inform\u00f3 sobre la situaci\u00f3n a la profesional del \u00e1rea de orientaci\u00f3n escolar de la instituci\u00f3n. (iii) El 27 de febrero de 2023, una docente de ingl\u00e9s y otra de ciencias sociales se dirigieron al domicilio de la menor para hacer el seguimiento como instituci\u00f3n. (iv) El 1 de marzo de 2023, la orientaci\u00f3n escolar visit\u00f3 nuevamente el domicilio de la menor, donde la madre relat\u00f3 que ya hab\u00eda interpuesto la denuncia ante la Comisar\u00eda de Familia. (v) Mantuvo contacto regular con la psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda de Familia. (vi) Una docente de ciencias naturales, durante el mes de abril, motiv\u00f3 e insisti\u00f3 a la menor en la posibilidad de continuar con sus estudios en la instituci\u00f3n educativa. (v) El 14 de julio de 2023, el colegio realiz\u00f3 otra visita domiciliaria donde la accionante manifest\u00f3 la intenci\u00f3n de que su hija continuara los estudios en la jornada del fin de semana. Junto con su escrito, el director adjunt\u00f3 los protocolos en casos de ciberacoso17 y el manual de convivencia18.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda municipal de Ladrillo. A trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n del 29 de agosto de 202319, el alcalde municipal respondi\u00f3 sobre los programas ofertados. Respecto de las opciones para madres cabeza de familia, afirm\u00f3 que existe Familias en Acci\u00f3n, ahora Renta Ciudadana, como iniciativa del gobierno nacional. Adem\u00e1s, existen programas de la administraci\u00f3n municipal, como \u201cseguridad alimentaria, apoyo o fortalecimiento a unidades productivas y apoyo al consejo municipal de mujeres\u201d20. Para acceder a estos programas, el alcalde se\u00f1al\u00f3 que se debe demostrar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad por medio de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del SISBEN. En relaci\u00f3n a los programas para la primera infancia, manifest\u00f3 que existen los hogares de paso para aquellas v\u00edctimas de abuso sexual o violencia intrafamiliar. Mencion\u00f3 que en la cabecera municipal y centro urbano de San Adolfo cuentan con un hogar infantil y un centro de desarrollo infantil, que atienden m\u00e1s de 180 ni\u00f1os. Asimismo, manifest\u00f3 que el ICBF tiene, en la zona urbana y rural, los hogares comunitarios, atendidos por las madres comunitarias. Para acceder a estos programas, afirm\u00f3 que solo es necesario que los padres tengan la necesidad de la atenci\u00f3n y, en lo posible, se trate de poblaci\u00f3n vulnerable o de escasos recursos econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ladrillo. Mediante el escrito del 5 de septiembre de 202321, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ladrillo adjunt\u00f3 la oferta de instituciones educativas que funcionan en el municipio de Ladrillo para el 1 de agosto de 202322. Adem\u00e1s, la relaci\u00f3n hist\u00f3rica de los grados cursados por la estudiante seg\u00fan la informaci\u00f3n del SIMAT23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del ICBF. Con el escrito del 5 de septiembre de 202324, el defensor cuarto de familia del centro zonal P del ICBF explic\u00f3 que existen las siguientes modalidades de atenci\u00f3n en el municipio de Ladrillo, dando cumplimiento a la Ley 1804 de 201625: dos centros de Desarrollo Infantil, once unidades de servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, un Hogar Infantil y veinticinco Hogares Comunitarios de Bienestar. Para acceder a estos programas, manifest\u00f3 que, si bien existe una pol\u00edtica social en Colombia, hay ciertos usuarios a quienes se les da prioridad en la asignaci\u00f3n de cupos. Entre estos, la poblaci\u00f3n v\u00edctima de hechos violentos asociados al conflicto armado interno, pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas, ni\u00f1as, ni\u00f1os y mujeres gestantes con discapacidad, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resultado del despacho comisorio practicado por el centro zonal P, de la Direcci\u00f3n Regional del Departamento del Ladrillo del ICBF. El 4 de septiembre de 2023, la trabajadora social y psic\u00f3loga, adscritas al centro zonal P, realizaron la visita a la menor en su domicilio. A continuaci\u00f3n, se explican las conclusiones de cada profesional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n social26 concluy\u00f3 que: el n\u00facleo familiar de la menor est\u00e1 compuesto por sus dos padres \u2013 quienes son agricultores \u2013 y dos hermanos, que refleja confianza y buena comunicaci\u00f3n. Como Sara actualmente se encuentra asistiendo a la jornada sabatina ofertada por la Instituci\u00f3n Educativa ABC27, en grado noveno, entre semana se encarga de cuidar a su hermano de diecisiete meses. Relat\u00f3 que tiene afinidad con el deporte, especialmente con el f\u00fatbol, las lenguas extranjeras y escuchar m\u00fasica con sus amigos. En la visita volvi\u00f3 a manifestar el hecho de acoso cibern\u00e9tico mientras se encontraba vinculada al Colegio XYZ. En relaci\u00f3n con lo anterior, la madre manifest\u00f3 que denunci\u00f3 los hechos tanto al colegio como a la Comisar\u00eda de Familia, pero que no evidenci\u00f3 ninguna acci\u00f3n para el restablecimiento de su derecho a la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la madre coment\u00f3 sobre las tres visitas realizadas por las docentes del Colegio XYZ, que solicitaron la firma de la menor, pero desconoc\u00eda el prop\u00f3sito de dicho documento. Finalmente, la valoraci\u00f3n social resalt\u00f3 como factor de riesgo que, debido a que solo asiste al colegio los s\u00e1bados, tiene exceso de tiempo libre entre semana. Por esta raz\u00f3n, Sara manifest\u00f3 estar aburrida y su deseo de matricularse a una instituci\u00f3n educativa, diferente al Colegio XYZ, en el 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica28 determin\u00f3 los siguientes puntos. Primero, la valoraci\u00f3n general concluy\u00f3 que Sara tiene un buen estado f\u00edsico, emocional y con buenas relaciones interpersonales. Segundo, sobre el n\u00facleo familiar y red de apoyo, describi\u00f3 que cuenta con sus dos padres, dos hermanos y la abuela materna. Tercero, frente a su experiencia en la instituci\u00f3n educativa XYZ, Sara relat\u00f3 que el colegio no hizo nada frente a la jaqueada de su cuenta de Facebook, a pesar de haberlo informado al rector del colegio. Por esta raz\u00f3n, mencion\u00f3 que le hicieron ciberacoso y decidi\u00f3 retirarse. Cuarto, en relaci\u00f3n con su experiencia en la jornada sabatina, manifest\u00f3 que la exigencia acad\u00e9mica es alta y con temas nuevos, sin embargo, reiter\u00f3 su deseo de matricularse en otra instituci\u00f3n educativa, diferente al Colegio XYZ, para el a\u00f1o 2024.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas valoraciones llegaron a las siguientes conclusiones: la menor deber\u00eda seguir asistiendo a terapia psicol\u00f3gica debido al evento de ciberacoso. Cuenta con una familia con relaciones cercanas y afectivas, lo cual garantiza sus derechos como adolescente. Como Sara manifest\u00f3 querer regresar a la jornada ordinaria en el 2024, las trabajadoras del ICBF recomendaron a la Corte Constitucional ordenar que la instituci\u00f3n educativa ABC vincule formalmente a la menor. Adem\u00e1s, recomendaron a esta Corporaci\u00f3n ordenar que la Comisar\u00eda de Familia de Ladrillo, informe sobre la investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el t\u00e9rmino otorgado, la accionante no respondi\u00f3 a las preguntas realizadas por el despacho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Historia cl\u00ednica de la menor Sara29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada el 1 de marzo de 2023 en el Hospital SFJ, para evaluar las afectaciones emocionales y f\u00edsicas de la menor luego del evento de acoso cibern\u00e9tico. Los profesionales de la salud concluyeron que la menor estaba afectada emocionalmente, sin querer regresar al colegio, por lo que le dieron una serie de recomendaciones para cuidar de su salud f\u00edsica y emocional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n Educativa Adaki a un derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante30.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 25 de marzo de 2023, la accionada neg\u00f3 la matriculaci\u00f3n de la menor a la instituci\u00f3n por cuanto (i) no tiene quince a\u00f1os y (ii) no lleva dos a\u00f1os o m\u00e1s por fuera del sistema educativo. Asegur\u00f3 que no estaba vulnerando sus derechos fundamentales ya que para ingresar al sistema de educaci\u00f3n de adultos debe cumplir con los requisitos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de identidad de la menor31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba de la fecha de nacimiento el 16 de octubre de 2008.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Mar\u00eda32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba de la identidad de la accionante.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manual de convivencia del Colegio XYZ33.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento incluye la definici\u00f3n de ciberacoso escolar, que, adem\u00e1s, la catalog\u00f3 como una situaci\u00f3n tipo II. En el art\u00edculo 29 se establecieron que la instituci\u00f3n determinar\u00e1 las acciones restaurativas para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n. El mismo art\u00edculo estableci\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 definir las consecuencias para quienes promovieron, constituyeron o participaron en la situaci\u00f3n reportada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protocolos para las situaciones tipo I, II y III34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, para las situaciones tipo II, el protocolo incluye, entre otras cosas: los descargos de los involucrados, testimonios de los involucrados, las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, los compromisos pedag\u00f3gicos del estudiante y el seguimiento del caso y compromisos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRutas de atenci\u00f3n de cibersituaciones tipo I, II y III\u201d35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, para las situaciones tipo II, el rol de la instituci\u00f3n educativa incluye imponer sanciones restaurativas, compromisos de no repetici\u00f3n, seguimiento peri\u00f3dico y cumplimiento de los acuerdos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Listado de instituciones acad\u00e9micas en el municipio de Ladrillo36.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ladrillo adjunt\u00f3 un listado con 9 instituciones educativas y sus sedes. A saber, B, JL y G, LV, M, SA, SI, SJ de Ll, SJ de R y XYZ.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se detalla a continuaci\u00f3n, la Sala encuentra que la tutela presentada cumple los cuatro requisitos de procedencia establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa37. En esta oportunidad, la legitimaci\u00f3n por activa se encuentra superada. Esto se debe a que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda, quien est\u00e1 legitimada para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos de su hija menor de edad como su representante legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva38. La acci\u00f3n de tutela se interpuso en contra de la Instituci\u00f3n Educativa ABC. Seg\u00fan el buscador del Ministerio de Educaci\u00f3n39, es una instituci\u00f3n privada en tanto a que hace parte del sector no oficial. La jurisprudencia constitucional40, en casos donde se ha solicitado la inclusi\u00f3n en la jornada sabatina para menores de edad, ha reconocido la legitimaci\u00f3n por pasiva de dichas instituciones en tanto que prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, ya sean p\u00fablicas o privadas. Por esta raz\u00f3n, esta Sala encuentra superada la legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, como se mencion\u00f3 en los antecedentes, mediante el auto del 28 de agosto de 2023, la magistrada ponente decidi\u00f3 vincular al proceso al Colegio XYZ. Esto con el fin de integrar en debida forma el contradictorio, se pudiera pronunciar sobre los hechos relatados por la accionante y sobre otras preguntas respecto de la desvinculaci\u00f3n de la menor de la instituci\u00f3n educativa. Aunque ninguna de las pretensiones estaba dirigida en su contra, teniendo en cuenta las facultades extra y ultra petita del juez constitucional41, \u00a0la Sala Octava evidencia una posible vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la menor en el manejo del caso de ciberacoso se\u00f1alado por la accionante. De manera que, como se explic\u00f3 en el anterior p\u00e1rrafo, esta Sala encuentra que, al tratarse de un establecimiento p\u00fablico que presta el servicio de educaci\u00f3n42, la legitimaci\u00f3n por pasiva tambi\u00e9n se encuentra superada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez43. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 29 de marzo de 2023, es decir, cuatro d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima negativa de la accionada a matricular a la menor en el plantel educativo para la jornada sabatina. En este sentido, la Corte encuentra que la acci\u00f3n de tutela fue presentada en un t\u00e9rmino prudente y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad44. Esta Corporaci\u00f3n encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad para el caso bajo estudio. Este requisito en la acci\u00f3n de tutela significa que, en principio, no es procedente si existen otros mecanismos judiciales eficaces e id\u00f3neos para solicitar las pretensiones. En aquellos casos donde menores de 15 a\u00f1os han solicitado la educaci\u00f3n formal para j\u00f3venes y adultos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional45 ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para proteger el derecho a la educaci\u00f3n. Esto se debe a que, como ocurre con el caso concreto, permite la garant\u00eda oportuna del derecho a la educaci\u00f3n y la falta de otros medios judiciales id\u00f3neos y eficaces para tramitar las pretensiones relacionadas con dicho derecho para los interesados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela es procedente. De esta manera, pasar\u00e1 a plantear el problema jur\u00eddico y la metodolog\u00eda para resolver el asunto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con las circunstancias f\u00e1cticas que fueron expuestas, las pruebas aportadas y la decisi\u00f3n adoptada el juez en \u00fanica instancia, le corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfEl Colegio XYZ vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el debido proceso, intimidad, dignidad y buen nombre de la menor Sara debido a la falta de investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfLa Instituci\u00f3n Educativa ABC vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de la menor Sara, al negarle un cupo en la jornada sabatina \u00fanicamente por su edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala proceder\u00e1 a reiterar su jurisprudencia en relaci\u00f3n con (i) el manejo del ciberacoso o matoneo en instituciones acad\u00e9micas y (ii) el derecho constitucional a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco de la educaci\u00f3n formal para adultos. Esto con el fin de dar soluci\u00f3n al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El manejo del ciberacoso o ciber matoneo en instituciones acad\u00e9micas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia46\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acoso o matoneo escolar es un tipo de agresi\u00f3n, ya sea presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, donde \u201cun estudiante o grupo de los estudiantes intencional y repetidamente ejerce sobre otro estudiante que no pueden defenderse debido a un desequilibrio de poder\u201d47. En t\u00e9rminos generales, este tipo de agresi\u00f3n: (i) es intencional, (ii) representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la v\u00edctima, (iii) es repetitiva, (iv) afecta directamente la dignidad de la v\u00edctima, (v) produce efectos en el transcurso del tiempo y (vi) puede producirse a trav\u00e9s de insultos, exclusi\u00f3n social y\/o propagaci\u00f3n de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este concepto tambi\u00e9n ha tenido desarrollo normativo. A nivel internacional, la Observaci\u00f3n General No. 13 del 201149 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1os, al interpretar el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o50, determin\u00f3 que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) tienen derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia. As\u00ed, le record\u00f3 a los Estados parte \u201cla importancia de la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la formulaci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n en general y en la escuela, en particular para eliminar y prevenir el acoso escolar y otras formas de violencia\u201d51. Por lo anterior, las instituciones educativas, tanto p\u00fablicas como privadas, deben aplicar medidas preventivas e inmediatas en caso de presentarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente el ciberacoso, a nivel nacional, la Ley 1620 de 201352 lo defini\u00f3 como una \u201cforma de intimidaci\u00f3n con uso deliberado de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n (internet, redes sociales virtuales, telefon\u00eda m\u00f3vil y videojuegos\u00a0online) para ejercer maltrato psicol\u00f3gico y continuado\u201d53. Adem\u00e1s, cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que, en t\u00e9rminos generales, tiene los siguientes objetivos54: (i) fomentar y fortalecer la convivencia pac\u00edfica escolar y el ejercicio de los derechos humanos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; (ii) garantizar su protecci\u00f3n integral en espacios educativos a trav\u00e9s de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral y (iii) desarrollar mecanismos de detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta misma ley fue desarrollada mediante el Decreto 1965 de 201355 que, entre otros, estableci\u00f3 los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, siendo fundamental la incorporaci\u00f3n de rutas integrales de atenci\u00f3n y su activaci\u00f3n inmediata en casos de violencia. Adem\u00e1s, en el numeral 5 del art\u00edculo 29, estableci\u00f3 que las instituciones educativas deben integrar en sus manuales de convivencia \u201clas medidas pedag\u00f3gicas y las acciones que contribuyan a la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, a la prevenci\u00f3n de las situaciones que la afectan y a la reconciliaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reiterado las anteriores reglas y ha creado nuevas con el fin identificar, prevenir, mitigar e investigar los casos de matoneo escolar. Esto con el fin de proteger los derechos fundamentales de los NNA a la dignidad humana, buen nombre e intimidad56 y evitar escenarios de violencia. Por ejemplo, ha ordenado que las instituciones educativas modifiquen sus manuales de convivencia para reconocer y evitar la vulneraci\u00f3n de derechos, as\u00ed como el mejoramiento de sus protocolos internos57. Tambi\u00e9n, ha instado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al ICBF para que formulen y desarrollen una pol\u00edtica general que permita la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n oportuna, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, frente al hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluido el ciber matoneo58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con el acoso digital en los entornos educativos, la jurisprudencia constitucional ha precisado que \u201ccorresponde a cada establecimiento educativo definir cu\u00e1les son las medidas para proteger los derechos fundamentales, para hacer cesar el maltrato y, correlativamente, adoptar medidas conocidas como de justicia restaurativa, en virtud de las cuales se impida que las secuelas de la lesi\u00f3n de derechos se proyecte en distintas v\u00edas y contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa\u201d59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, partiendo del hecho que \u201cel desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas y el uso de las redes sociales como herramientas populares de interacci\u00f3n exponen a los estudiantes al riesgo de padecer ciberacoso\u201d60. De manera que, si bien existe una protecci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en escenarios presenciales y virtuales, esta protecci\u00f3n no acoge expresiones insultantes, desproporcionadas o que vulneren el buen nombre y la honra61. Por lo que, si se llegan a presentar, las instituciones educativas tienen el deber constitucional y legal de actuar, bas\u00e1ndose en rutas de atenci\u00f3n integral, siempre en el marco del derecho a la intimidad, confidencialidad y debido proceso de los implicados62. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que el acoso escolar, ya sea en escenarios presenciales o virtuales, es un tipo de agresi\u00f3n que repercute en el desarrollo integral y arm\u00f3nico de los NNA. Para mitigar estos riesgos, tanto la normativa como la jurisprudencia han instado a las instituciones educativas para que cuenten con pol\u00edticas y protocolos que permitan la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana o inmediata, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso escolar. Esto con el fin de proteger los derechos fundamentales de los menores, como la dignidad humana, intimidad y buen nombre y as\u00ed evitar escenarios de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho constitucional a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco de la educaci\u00f3n formal para adultos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia63\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho constitucional a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n determin\u00f3 que la educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico y un derecho. Para el caso de los NNA, seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, la educaci\u00f3n hace parte de sus derechos fundamentales, ya que es uno de los varios componentes que contribuyen a su desarrollo arm\u00f3nico e integral64. Esto se debe a que permite65: (i) dignificar al ser humano, (ii) acceder al conocimiento, ciencia, t\u00e9cnica y dem\u00e1s valores de la cultura y (iii) asegurar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, en tanto a que contribuye a que los miembros de la sociedad puedan alcanzar las mismas oportunidades66. Por lo anterior, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n inmediata de garantizar el acceso, continuidad y permanencia en el sistema de los NNA, entre los cinco y quince a\u00f1os, a un grado de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica67. Y, debe facilitar el ingreso de los mayores de edad a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria68.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Estado colombiano ha adquirido una serie de obligaciones internacionales con el fin de proteger el derecho a la educaci\u00f3n de los menores. Muestra de lo anterior son la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos69, \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o70 y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales71. Otro instrumento internacional importante es la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas72, que plantea cuatro componentes del derecho a la educaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La disponibilidad, entendida como la obligaci\u00f3n estatal de contar con suficientes instituciones educativas\u00a0para as\u00ed permitir las condiciones de disponibilidad para todas las personas que demanden el servicio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La accesibilidad, que implica asegurar el ingreso, en condiciones de igualdad, sin discriminaci\u00f3n alguna, a toda la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos, tales como los geogr\u00e1ficos o econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La aceptabilidad, que se refiere a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La adaptabilidad, que exige que la educaci\u00f3n se adecue a las necesidades de los estudiantes con el fin de garantizar la continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00faltimo componente \u2013 la adaptabilidad \u2013 y el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n no significan que las condiciones de aplicaci\u00f3n sean las mismas para toda la poblaci\u00f3n73. Esto se deba a que las condiciones de acceso a la educaci\u00f3n var\u00edan de acuerdo con dos par\u00e1metros: la edad del estudiante y el nivel educativo74. Por lo anterior, en trat\u00e1ndose de los NNA, su proceso formativo tiene que desarrollarse en programas dirigidos espec\u00edficamente para su rango de edad75. De manera que los programas impartidos en jornadas ordinarias ya sea por instituciones p\u00fablicas o privadas aprobadas por el Estado, por niveles y grados, son adecuados para su desarrollo arm\u00f3nico e integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto con ocasi\u00f3n a que atienden al momento espec\u00edfico en el que los NNA se encuentran y garantiza que compartan \u201ccon compa\u00f1eros cercanos a su edad y con una percepci\u00f3n de la realidad similar a la suya\u201d76. Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia constitucional, especialmente la Sentencia T-323 de 2020, concluy\u00f3 que los NNA no deben estudiar en los programas de formaci\u00f3n para adultos, pues estos no est\u00e1n dise\u00f1ados para responder a sus necesidades. Excepcionalmente, la jurisprudencia constitucional ha permitido que el derecho a la educaci\u00f3n de los NNA se materialice en los programas de educaci\u00f3n formal para adultos, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal para adultos y la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. El art\u00edculo 50 de la Ley 115 de 1994 establece que la educaci\u00f3n de adultos se ofrece para personas relativamente mayores en los niveles ordinarios y que deseen completar su formaci\u00f3n. De manera que este tipo de educaci\u00f3n, seg\u00fan del Decreto 1075 de 201577, pretende atender a las necesidades particulares y potencialidades de las personas que, por distintas circunstancias, no pudieron cursar los grados educativos en las edades aceptadas regularmente para estudiarlos. Tambi\u00e9n, para aquellas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y profesionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para poder acceder a estos programas, el art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n estableci\u00f3 que podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos: (i) las personas de trece a\u00f1os o m\u00e1s que no hayan ingresado a ning\u00fan grado del ciclo b\u00e1sico de primaria o hayan cursado como m\u00e1ximo los tres primeros grados y (ii) las personas de quince a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo b\u00e1sico y demuestren haber estado desvinculadas del sistema por dos o m\u00e1s a\u00f1os. Estas condiciones pretenden responder a necesidades particulares relacionadas con la educaci\u00f3n, por lo que la entrada de los NNA es restringida y excepcional. Esto se debe a que las jornadas sabatinas pueden causar el trabajo infantil y la jornada ordinaria est\u00e1 dise\u00f1ada para que sea apropiada para los menores78.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el derecho a la educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico y un derecho fundamental para los NNA. En general, se debe garantizar en las jornadas ordinarias y solo en casos excepcionales se ha permitido el ingreso de menores al sistema de educaci\u00f3n formal para adultos que no cumplan con las condiciones del art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015. Lo anterior, aplicando la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad y como una medida que, ponderada con otros derechos, pretende responder a situaciones muy particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso objeto de revisi\u00f3n, primero, se relaciona con la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Mar\u00eda en representaci\u00f3n de su hija Sara, en contra de la Instituci\u00f3n Educativa ABC. A juicio de la accionante, la demandada vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de su hija, al negarle la posibilidad de estudiar en la jornada sabatina, \u00fanicamente por su edad. En relaci\u00f3n con estas afirmaciones, la accionada asegur\u00f3 haber\u00a0actuado conforme a los procesos establecidos en la ley ya que la menor no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en el Decreto 3011 de 1997. El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Ladrillo, en \u00fanica instancia, neg\u00f3 el amparo de los derechos ya que la menor no cumpl\u00eda con los requisitos legales para acceder a la jornada sabatina. Adem\u00e1s, no era posible aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad debido a que, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte82, la modalidad sabatina no parece ser la m\u00e1s beneficiosa para la menor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, en la acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora Mar\u00eda relat\u00f3 que su hija, a pesar de su corta edad, fue v\u00edctima de acoso cibern\u00e9tico mientras estudiaba en el Colegio XYZ, debido a la divulgaci\u00f3n de unas fotos sin su consentimiento. Esta situaci\u00f3n la afect\u00f3 emocional y f\u00edsicamente, por lo que decidi\u00f3 retirarse de dicho colegio. Teniendo en cuenta las facultades extra y ultra petita del juez constitucional83, en sede de revisi\u00f3n, la Sala Octava vincul\u00f3 formalmente al Colegio XYZ para conocer sobre el evento de ciberacoso y su forma de proceder ante \u00e9l.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a las situaciones f\u00e1cticas y consideraciones expuestas en los ac\u00e1pites precedentes, la Sala determina que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Colegio XYZ vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el debido proceso, la intimidad, la dignidad y el buen nombre de la menor Sara debido a la falta de investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023. Sobre los derechos de educaci\u00f3n y debido proceso existe una carencia actual por da\u00f1o consumado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, preliminarmente, esta Sala debe hacer una breve menci\u00f3n sobre la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado84. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la tutela es una acci\u00f3n preferente y sumaria que pretende la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales. Sin embargo, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones85, puede ocurrir el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto, donde la orden de la autoridad judicial puede quedar en el vac\u00edo o ser inocua, debido a la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n puede suceder en tres escenarios, cuando: (i) entre la interposici\u00f3n de la tutela y el fallo se cumple completa y voluntariamente la pretensi\u00f3n de la tutela por parte de la entidad accionada \u2013 hecho superado86; (ii) se ha producido la afectaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n que la tutela pretend\u00eda evitar, por lo que no es posible que el juez d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n y solo es posible el \u201cresarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d \u2013 da\u00f1o consumado87; (iii) la afectaci\u00f3n ha cesado, pero esto no obedeci\u00f3 a la diligencia de la accionada, sino que, entre otros, (a) ces\u00f3 por el actuar del accionante o de un tercero, (b) es imposible proferir una orden por razones ajenas a la entidad demandada o (c) el accionante perdi\u00f3 inter\u00e9s en el objeto de la acci\u00f3n \u2013 hecho sobreviniente88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se se\u00f1al\u00f3, en el da\u00f1o consumado, si bien el juez de tutela no puede expedir una sentencia con efectos resarcitorios ya que la acci\u00f3n de tutela \u2013 en principio89 \u2013 no es indemnizatoria, s\u00ed tiene la facultad de pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n de derechos. Esto con el fin de mantener su naturaleza preventiva, fijando criterios de protecci\u00f3n constitucional, para evitar que en el futuro pueda volver a presentarse el hecho generador de vulneraci\u00f3n de derechos90. As\u00ed, el juez de tutela, entre otras, puede \u201chacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela\u201d91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como pasar\u00e1 a demostrarse, en el presente caso se est\u00e1 frente a una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado de los derechos a la educaci\u00f3n y el debido proceso, teniendo en cuenta que la menor ya no est\u00e1 vinculada al Colegio XYZ. Lo anterior no impide al juez de tutela pronunciarse, por razones preventivas la Sala tiene la facultad de proferir un fallo de fondo, m\u00e1s en trat\u00e1ndose de un caso que involucra los derechos fundamentales de una menor de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, como no es posible devolver el tiempo, esta Corte considera fundamental ordenar que el Colegio XYZ, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, (i) realice la investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023 respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, (ii) asegure los mecanismos de justicia restaurativa consagrados en su manual de convivencia, (iii) coordine un acto ofreciendo disculpas p\u00fablicas, si as\u00ed lo desea Sara y su familia, donde asuma la responsabilidad ante la inacci\u00f3n de la activaci\u00f3n de protocolos e inicio del proceso disciplinario correspondiente y (iv) en adelante, investigue de forma seria y constante los casos de acoso, ya sea ocurridos de manera presencial y\/o virtual, denunciados por sus estudiantes. Lo anterior, adem\u00e1s, proteger\u00e1 los derechos a la intimidad, la dignidad y el buen nombre de la menor que, debido a la falta de investigaci\u00f3n por parte del Colegio XYZ, contin\u00faan siendo vulnerados hoy en d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de cumplir con lo anteriormente establecido, de acuerdo con las pruebas aportadas durante todo el proceso y el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala encuentra demostrado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La menor Sara estuvo matriculada 9 a\u00f1os en el Colegio XYZ, sede San Luis, desde el a\u00f1o 2014 hasta el 29 de agosto de 2023.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El 27 de febrero de 2023, la madre de la menor inform\u00f3 al rector sobre un evento de ciberacoso, luego de que jaquearan la cuenta de Facebook de su hija, lo que permiti\u00f3 la divulgaci\u00f3n de una foto sin su consentimiento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Los d\u00edas 27 de febrero, 1 de marzo y 14 de julio de 2023, algunos docentes de la instituci\u00f3n educativa visitaron el domicilio de la menor con el fin de hacer seguimiento sobre la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. El manual de convivencia del Colegio XYZ cataloga el ciberacoso como una situaci\u00f3n tipo II. Seg\u00fan el art\u00edculo 29 del mismo documento, los protocolos de la instituci\u00f3n y el documento \u201crutas de atenci\u00f3n de cibersituaciones tipo I, II y III\u201d, para estos casos la instituci\u00f3n debe determinar las acciones restaurativas para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n. El mismo art\u00edculo 29 del manual de convivencia estableci\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 definir las consecuencias para quienes promovieron, constituyeron o participaron en la situaci\u00f3n reportada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. La instituci\u00f3n educativa realiz\u00f3 algunas actividades de concientizaci\u00f3n, para todos los estudiantes, sobre el riesgo y manejo de las redes sociales con menores de edad, el respeto por la privacidad y las implicaciones legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Debido a que el Colegio XYZ no pudo verificar los hechos, no inici\u00f3 ning\u00fan proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. La investigaci\u00f3n actualmente \u00fanicamente la est\u00e1 adelantando la Comisar\u00eda de Familia de Ladrillo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. El evento de ciberacoso gener\u00f3 fuertes afectaciones emocionales en Sara, quien no quiso y no quiere en este momento regresar a dicha instituci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, est\u00e1 demostrado que el Colegio XYZ tuvo conocimiento de los hechos denunciados por la menor, no obstante, no los investig\u00f3 en debida forma. Esto gener\u00f3 malestar en la menor, hasta el punto en el que decidi\u00f3 abandonar el estudio en la mitad del a\u00f1o escolar. Lo anterior, vulner\u00f3 sus derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso por parte del Colegio XYZ. Esto es as\u00ed porque dicha instituci\u00f3n educativa incumpli\u00f3 con sus deberes constitucionales y legales al no investigar de manera diligente el caso de ciberacoso denunciado por la estudiante y su familia. Si bien en sede de revisi\u00f3n tanto el Colegio XYZ como la accionante manifestaron haber recibido una serie de visitas por parte de los representantes de la instituci\u00f3n, estas no fueron suficientes para proteger los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de la menor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se estableci\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, el derecho nacional92, internacional93 y la jurisprudencia constitucional94 han establecido la obligaci\u00f3n de las instituciones educativas de investigar aquellos episodios de acoso escolar y ciber matoneo. Esto por cuanto a que se trata de un tipo de agresi\u00f3n que es intencional, representativa del desequilibrio de poder entre el agresor y la v\u00edctima, repetitiva, afectar directamente la dignidad de la v\u00edctima y mantener efectos en el transcurso del tiempo95.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso en concreto, seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, y que fue corroborada por la instituci\u00f3n vinculada, las conductas denunciadas por la madre de la menor (i) fueron intencionales, ya que existi\u00f3 un jaqueo de la cuenta personal de la menor y la divulgaci\u00f3n de la fotograf\u00eda a sus contactos donde se encontraban sus compa\u00f1eros de clase. As\u00ed como los subsiguientes comentarios maliciosos por parte de estos96. Lo anterior, (ii) represent\u00f3 un desequilibrio de poder entre el agresor y la v\u00edctima, pues sus compa\u00f1eros pudieron reproducir entre ellos un contenido no consentido. Asimismo, seg\u00fan el relato de la estudiante, fueron varios compa\u00f1eros \u2013 un grupo de ellos \u2013 que hicieron los comentarios en su contra. Con esto, (iii) afectaron su dignidad con un nivel de hostigamiento que, seg\u00fan la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, se recomend\u00f3 que continue en terapia y (iv) tuvo efectos en el tiempo hasta el punto en el que la estudiante manifest\u00f3 no querer regresar a la instituci\u00f3n, a pesar de haber asistido a ese colegio por nueve a\u00f1os. Todo esto, (v) se produjo a trav\u00e9s de comentarios por parte de sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos eventos de acoso estudiantil tienen serias repercusiones en la dignidad, intimidad y buen nombre de los menores, raz\u00f3n por la que las instituciones educativas deben tomar medidas serias en caso de presentarse. En el caso concreto, est\u00e1n probadas, mediante la historia cl\u00ednica97 y la valoraci\u00f3n social98 y psicol\u00f3gica99 realizadas por el ICBF, las afectaciones emocionales que el acontecimiento de ciberacoso tuvo en la menor. Tan es as\u00ed que tuvo que retirarse a mitad del a\u00f1o escolar, interrumpir sus estudios, intentar ingresar a una jornada extraordinaria para poder culminar con el a\u00f1o escolar y manifest\u00f3 en varias ocasiones no querer volver al Colegio XYZ. La anterior situaci\u00f3n es, sin duda, inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con la falta de investigaci\u00f3n, si bien el manual de convivencia del Colegio XYZ cuenta con un protocolo para casos de matoneo, una clasificaci\u00f3n de las conductas, las consecuencias para quien las cometa, lo cierto es que no lo activ\u00f3 para el caso concreto. Muestra de lo anterior es que el art\u00edculo 29 establece que, en caso de presentarse una situaci\u00f3n tipo II (dentro de la cual se encuentra el ciberacoso), la instituci\u00f3n cuenta con protocolos para atender a esta situaci\u00f3n. As\u00ed, seg\u00fan el numeral 2 del mismo art\u00edculo, el profesor debe diligenciar los: \u201cdatos generales del estudiante, descripci\u00f3n del protocolo, descripci\u00f3n de los hechos y antecedentes, testigos, tipificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n presentada en el protocolo de situaci\u00f3n tipo II\u201d. Adem\u00e1s, de la remisi\u00f3n del caso al Comit\u00e9 de Convivencia100. Sin embargo, no hay prueba en el expediente de que se haya adelantado el anterior protocolo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El manual de convivencia tambi\u00e9n determina que se deben establecer las acciones restaurativas para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n101. De manera que la instituci\u00f3n tiene el deber, como ella misma lo plantea, de definir las consecuencias para quienes promuevan, constituyan o participen en el matoneo escolar. Esto, luego de aplicar su propio protocolo que incluye la identificaci\u00f3n de las partes, los descargos de los involucrados, testimonios de los involucrados, las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, los compromisos pedag\u00f3gicos del estudiante y el seguimiento del caso102.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, para el caso concreto, en el expediente no hay prueba de que haya iniciado ning\u00fan tipo de investigaci\u00f3n o protocolo y esto deriv\u00f3 en la vulneraci\u00f3n los derechos de la menor. Aunque, como se afirm\u00f3 anteriormente, esta Sala reconoce las acciones tendientes a concientizar a los estudiantes sobre el matoneo escolar y el acompa\u00f1amiento de la menor en su domicilio, lo cierto es que para el caso bajo estudio no se evidenci\u00f3 actuaciones concretas y particulares para esclarecer los hechos. Est\u00e1 falta de acompa\u00f1amiento e investigaci\u00f3n, vulner\u00f3 especialmente las\u00a0facetas de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n103.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte, a lo largo de su jurisprudencia104, ha resaltado que la faceta de la accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n obliga al Estado a garantizar todos los ajustes necesarios para que todas las personas puedan participar del sistema de educaci\u00f3n. En este sentido, la accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n exige a las autoridades adoptar medidas concretas que aseguren la asistencia, permanencia y efectivamente eviten la deserci\u00f3n escolar. Adem\u00e1s, el derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n incluye la faceta de adaptabilidad, que exige que la educaci\u00f3n se adecue a las necesidades de los estudiantes con el fin de garantizar la continuidad del servicio105. Como qued\u00f3 demostrado en el caso concreto, la menor, por la falta de acompa\u00f1amiento efectivo por parte del Colegio XYZ, dej\u00f3 de asistir a una jornada ordinaria para asistir a una sabatina, sin ser realmente su deseo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la instituci\u00f3n educativa ha debido prestar un acompa\u00f1amiento mucho m\u00e1s cercano y permanente. O, al menos, haberle ofrecido alguna opci\u00f3n para que hubiese podido terminar el a\u00f1o escolar con alguna modalidad en la que se sintiera m\u00e1s c\u00f3moda. Por ejemplo, hubiese podido al menos plantearle la opci\u00f3n de terminar su a\u00f1o escolar de manera virtual. El colegio ten\u00eda entonces el deber de brindar la protecci\u00f3n y la asistencia necesarias para materializar su derecho al bienestar integral, teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada NNA en edad formativa106. En otras palabras, el Colegio XYZ no solo se equivoc\u00f3 en la falta de realizar de manera seria una investigaci\u00f3n disciplinaria, sino que tampoco despleg\u00f3 una actuaci\u00f3n diligente y completa para evitar la deserci\u00f3n de la menor de edad, la afectaci\u00f3n de su proceso educativo y rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, como existe un da\u00f1o consumado respecto de los derechos a la educaci\u00f3n y el debido proceso por la falta de activaci\u00f3n de los protocolos y las investigaciones para esclarecer lo ocurrido con el caso de ciberacoso, esta Sala ordenar\u00e1 que el Colegio XYZ, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, (i) realice la investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023 respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, (ii) asegure los mecanismos de justicia restaurativa consagrados en su manual de convivencia y (iii) coordine un acto ofreciendo disculpas p\u00fablicas, si as\u00ed lo desea Sara y su familia, donde asuma la responsabilidad ante la inacci\u00f3n de la activaci\u00f3n de protocolos e inicio del proceso disciplinario correspondiente. Lo anterior, con el fin de reconocer la vulneraci\u00f3n a los derechos de la menor y, adem\u00e1s, resarcir los derechos a la dignidad, buen nombre e intimidad. Esto se debe a que el evento de ciberacoso a\u00fan tiene repercusiones en la salud mental de la menor y se encuentra en terapia psicol\u00f3gica107. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 que (iv) en adelante, investigue de forma seria y constante los casos de acoso, ya sea ocurridos de manera presencial y\/o virtual, denunciados por sus estudiantes para que lo tenga en cuenta a futuro y estas situaciones no vuelvan a ocurrir. Tambi\u00e9n, le recordar\u00e1 al colegio que tiene el deber constitucional y legal de actuar, bas\u00e1ndose en rutas de atenci\u00f3n integral, siempre en el marco del derecho a la intimidad, confidencialidad y debido proceso de los implicados108. Por \u00faltimo, instar\u00e1 a la Comisar\u00eda de Familia de Ladrillo, para que, en el marco de sus funciones, contin\u00fae con la investigaci\u00f3n y logre esclarecer lo m\u00e1s pronto posible los hechos de ciberacoso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Instituci\u00f3n Educativa ABC no vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la menor Sara. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las pruebas aportadas durante todo el proceso y en sede de revisi\u00f3n la Sala encuentra demostrado que la se\u00f1ora Mar\u00eda radic\u00f3 una solicitud a la Instituci\u00f3n Educativa ABC, el 18 de marzo de 2023, requiriendo la matriculaci\u00f3n de su hija en la jornada sabatina. Esta solicitud fue negada el 25 de marzo de 2023, debido a que la menor no cumpl\u00eda con los requisitos de los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto 3011 de 1997. Sin embargo, seg\u00fan los resultados del despacho comisorio practicado por el ICBF109, la menor en la actualidad est\u00e1 asistiendo a la jornada sabatina ofertada por la accionada en grado noveno, sin estar formalmente matriculada. En resumen, est\u00e1 demostrado que, aunque Sara a\u00fan no cumple con los requisitos del art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015110 ni se asemeja los casos en los que la Corte ha aplicado la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad y ha ordenado la jornada sabatina para los NNA111, actualmente se encuentra asistiendo a la jornada extraordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala considera que el caso concreto no se asemeja a los otros donde la Corte ha aplicado la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, por cuanto a que no evidenci\u00f3 problemas de accesibilidad f\u00edsica de la estudiante a la instituci\u00f3n educativa ni circunstancias socioecon\u00f3micas que dificulten su asistencia a clases. Sobre la \u00faltima, la Sala observa que la familia de Sara no se encuentra en circunstancias excepcional\u00edsimas que ameriten que la menor no asista a la jornada ordinaria, pues los dos padres actualmente laboran como agricultores y el n\u00facleo familiar tambi\u00e9n cuenta con el apoyo de la abuela materna. En este sentido, no encuentra esta Corte ninguna raz\u00f3n para que la menor tenga que continuar en la jornada sabatina. Todo lo contrario, esta Sala encuentra necesario que, para el a\u00f1o 2024, Sara pueda cumplir con su deseo y se matricule a una jornada ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n no avala que Sara asista a la jornada sabatina, lo cierto es que en la actualidad est\u00e1 asistiendo y ya est\u00e1 a punto de culminar el grado de noveno. En este sentido, esta Corte reconoce que la Instituci\u00f3n Educativa ABC no le est\u00e1 vulnerando los derechos a la igualdad, la educaci\u00f3n y al libre desarrollo porque Sara ha podido participar de las jornadas, sin estar formalmente matriculada. Pese a lo anterior, tambi\u00e9n es cierto que ella manifest\u00f3, tanto en la valoraci\u00f3n social112 como en la psicol\u00f3gica113 practicadas por el ICBF, que para el a\u00f1o 2024 quiere volver a ingresar a una instituci\u00f3n educativa de jornada ordinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de que pueda cumplir con este deseo, evitar a toda costa m\u00e1s interrupciones en el proceso de aprendizaje de la menor en el grado noveno, y pueda iniciar el grado d\u00e9cimo en una jornada ordinaria, esta Sala le ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa ABC que matricule formalmente a la menor Sara y le presten un acompa\u00f1amiento para que se eval\u00faen las diferentes opciones que tiene para retornar a la jornada ordinaria sin que se interrumpa su proceso educativo. Lo anterior, \u00fanicamente para que pueda validar el grado noveno y as\u00ed no pierda lo cursado hasta el momento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir, la orden de matriculaci\u00f3n no tiene como objetivo que la menor contin\u00fae en la jornada sabatina de manera indefinida, todo lo contrario. Esta Sala pretende que la menor pueda tener la oportunidad de dar por concluido el grado noveno y pueda inscribirse sin obst\u00e1culos en otra instituci\u00f3n de jornada ordinaria en el grado d\u00e9cimo para el 2024. En caso de considerarlo necesario, la accionada podr\u00eda aplicar ex\u00e1menes de validaci\u00f3n con el fin de garantizar que la menor pueda asegurar que conoce de los temas impartidos en el grado noveno y as\u00ed vincularse a otra instituci\u00f3n educativa que oferte programas en la jornada ordinaria. Tambi\u00e9n, le exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ladrillo que, en el marco de sus funciones legales, acompa\u00f1e el proceso de matriculaci\u00f3n de la menor Sara en una jornada ordinaria y le garantice un cupo para el a\u00f1o 2024. Sobre lo anterior, deber\u00e1 remitir un informe al juez de primera instancia en el que informen sobre (i) c\u00f3mo se va a proceder en lo que respecta a la validaci\u00f3n del grado noveno y (ii) en qu\u00e9 instituci\u00f3n y de qu\u00e9 forma se le va a garantizar el cupo para 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala considera necesario recordar que la educaci\u00f3n en jornadas ordinarias permite atender al momento espec\u00edfico en el que se encuentran los NNA y garantizar que compartan \u201ccon compa\u00f1eros cercanos a su edad y con una percepci\u00f3n de la realidad similar a la suya\u201d114. En este sentido, siguiendo con la jurisprudencia constitucional, especialmente la Sentencia T-323 de 2020, los NNA no deben estudiar en los programas de formaci\u00f3n para adultos, pues estos no est\u00e1n dise\u00f1ados para responder a sus necesidades. Adem\u00e1s, en el caso concreto Sara manifest\u00f3 en varias ocasiones que desea volver a la jornada ordinaria porque tiene mucho tiempo entre semana y esto le genera aburrimiento. Por todo lo anterior y, en especial la percepci\u00f3n de la menor, esta Sala considera fundamental que se matricule en una jornada ordinaria para el siguiente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, esta Sala no puede ignorar que en el escrito de tutela la accionante manifest\u00f3 que quer\u00eda matricular a su hija en la jornada sabatina por el caso del ciberacoso y para que le ayudara con las labores del hogar, incluido el cuidado de su otro hijo de diecisiete meses. Si bien esta Corte reconoce que existe un deber de solidaridad entre parientes de la misma familia115, esta obligaci\u00f3n no es de car\u00e1cter absoluto y menos cuando est\u00e1 de por medio la protecci\u00f3n del derecho fundamental de la educaci\u00f3n de una menor de edad. Adem\u00e1s, en sede de revisi\u00f3n esta Sala pudo comprobar que (i) existen diferentes programas del Estado para atender a la primera infancia y (ii) el n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por la madre, padre, hermanos y la abuela materna116, por lo que hay una red de apoyo suficiente para encargarse del cuidado del menor de diecisiete meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta todo lo anterior, para que la accionante pueda conocer las iniciativas gubernativas y las distintas ofertas acad\u00e9micas, la Corte ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que la notificaci\u00f3n del presente fallo incluya las respuestas de la Alcald\u00eda municipal de Ladrillo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ladrillo y el ICBF. Todo esto con el fin de que la menor pueda retomar sus estudios en una jornada ordinaria para el a\u00f1o 2024 sin ning\u00fan tipo de obst\u00e1culo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente la acci\u00f3n de tutela fue presentada por la se\u00f1ora Mar\u00eda en representaci\u00f3n de su hija Sara, en contra de la Instituci\u00f3n Educativa ABC. A juicio de la accionante, la demandada vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de su hija, al negarle la posibilidad de estudiar en la jornada sabatina, \u00fanicamente por su edad. Por su parte, aunque no present\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n frente al Colegio XYZ, la accionante relat\u00f3 que su hija fue v\u00edctima de ciberacoso mientras era estudiante de dicha instituci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional determin\u00f3 que, primero, exist\u00eda una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado respecto de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de la menor Sara debido a la falta de investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre de 2023. Por esta raz\u00f3n, orden\u00f3 al Colegio XYZ que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, (i) realice la investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023 respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, (ii) asegure los mecanismos de justicia restaurativa consagrados en su manual de convivencia, (iii) coordine un acto ofreciendo disculpas p\u00fablicas, si as\u00ed lo desea Sara y su familia, donde asuma la responsabilidad ante la inacci\u00f3n de la activaci\u00f3n de protocolos e inicio del proceso disciplinario correspondiente y (iv) de ahora en adelante, investigue de manera diligente, profunda y constante los hechos de acoso escolar y ciber matoneo, siguiendo sus propios protocolos siempre en el marco del respeto del debido proceso. Todo esto con el fin de resarcir los derechos al debido proceso y la educaci\u00f3n y cesar la vulneraci\u00f3n a los derechos a la dignidad, buen nombre e intimidad. Igualmente, inst\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Ladrillo, para que, en el marco de sus funciones, contin\u00fae con la investigaci\u00f3n y logre esclarecer lo m\u00e1s pronto posible los hechos de ciberacoso donde fue la v\u00edctima la menor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la Sala confirm\u00f3 la sentencia del 18 de abril de 2023 del Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Ladrillo, que neg\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad, educaci\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad respecto de las actuaciones de la Instituci\u00f3n Educativa ABC. Aunque esta Corte reconoci\u00f3 que no hubo vulneraci\u00f3n por parte de la accionada, orden\u00f3 que matriculen formalmente a la menor para que pueda validar el noveno grado. Adem\u00e1s, exhort\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ladrillo que, en el marco de sus funciones legales, acompa\u00f1e el proceso de matriculaci\u00f3n de la menor Sara y le asegure un cupo en una jornada ordinaria para el a\u00f1o 2024. Sobre lo anterior, deber\u00e1 remitir un informe al juez de primera instancia en el que informen sobre (i) c\u00f3mo se va a proceder en lo que respecta a la validaci\u00f3n del grado noveno y (ii) en qu\u00e9 instituci\u00f3n y de qu\u00e9 forma se le va a garantizar el cupo para 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de la menor Sara debido a la falta de investigaci\u00f3n del Colegio XYZ de los hechos de ciberacoso denunciados en el primer semestre de 2023. DECLARAR que el Colegio XYZ vulner\u00f3 los derechos a la dignidad, intimidad y buen nombre de la menor Sara. En consecuencia, ORDENAR que el Colegio XYZ, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, (i) realice la investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023 respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, (ii) asegure los mecanismos de justicia restaurativa consagrados en su manual de convivencia, (iii) coordine un acto ofreciendo disculpas p\u00fablicas, si as\u00ed lo desea Sara y su familia, donde asuma la responsabilidad ante la inacci\u00f3n de la activaci\u00f3n de protocolos e inicio del proceso disciplinario correspondiente y (iv) de ahora en adelante, investigue de manera diligente, profunda y constante los hechos de acoso escolar y ciber matoneo, siguiendo sus propios protocolos siempre en el marco del respeto del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. INSTAR a la Comisar\u00eda de Familia de Ladrillo, para que, en el marco de sus funciones, contin\u00fae con la investigaci\u00f3n y logre esclarecer lo m\u00e1s pronto posible los hechos de ciberacoso donde fue la v\u00edctima la menor Sara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. CONFIRMAR la sentencia del 18 de abril de 2023 del Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Ladrillo, que neg\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad, educaci\u00f3n y el libre desarrollo de la personalidad respecto de las actuaciones de la Instituci\u00f3n Educativa ABC por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR que la Instituci\u00f3n Educativa ABC que matricule formalmente a la menor Sara para que pueda validar el noveno grado. En caso de considerarlo necesario, podr\u00e1 aplicar ex\u00e1menes de validaci\u00f3n con el fin de garantizar que la menor pueda asegurar que conoce de los temas impartidos en el grado noveno y as\u00ed vincularse en el 2024 a otra instituci\u00f3n educativa que oferte programas en la jornada ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. EXHORTAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Ladrillo que, en el marco de sus funciones legales, acompa\u00f1e el proceso de matriculaci\u00f3n de la menor Sara y le asegure un cupo en una jornada ordinaria para el a\u00f1o 2024. Sobre lo anterior, deber\u00e1 remitir un informe al juez de primera instancia en el que informen sobre (i) c\u00f3mo se va a proceder en lo que respecta a la validaci\u00f3n del grado noveno y (ii) en qu\u00e9 instituci\u00f3n y de qu\u00e9 forma se le va a garantizar el cupo para 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. Las comunicaciones a la accionante deber\u00e1n incluir las respuestas de la Alcald\u00eda municipal de Ladrillo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ladrillo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Acuerdo 02 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folios 1 al 6 del expediente digital (01DEMANDA.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 No especific\u00f3 la fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 No especific\u00f3 ninguna fecha. Sin embargo, en los anexos de la tutela se encuentra la respuesta de un derecho de petici\u00f3n del 25 de marzo de 2023, radicado el 18 de marzo del mismo a\u00f1o. Ver folio 13 del expediente digital (01DEMANDA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folios 1 al 2 del expediente digital (03AUTOADMITE.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 2 del expediente digital (06SENTENCIA.pdf). El resumen de la respuesta de la accionada se tom\u00f3 del fallo en \u00fanica instancia ya que en el expediente no se encuentra el documento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folios 1 al 10 del expediente digital (06SENTENCIA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>8 Cit\u00f3 espec\u00edficamente las sentencias T-675 de 2002, T-434 de 2018 y T-323 de 2020. Ver folios 7 y 8 del expediente digital (06SENTENCIA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>9 Notificado mediante el oficio OPTC-352\/23. \u00a0<\/p>\n<p>10 Espec\u00edficamente, le pregunt\u00f3: \u201c1. \u00bfLa menor Sara, identificada con la tarjeta de identidad XXX se encuentra matriculada en su instituci\u00f3n educativa? Si la anterior respuesta es negativa, \u00bfpuede informar desde cu\u00e1ndo no se encuentra matriculada?, \u00bfcu\u00e1ntos grados curs\u00f3 la menor en su instituci\u00f3n educativa? \/\/ 2. La madre de la menor Sara relat\u00f3 un evento de ciberacoso mientras estudiaba en el Colegio XYZ, debido a la divulgaci\u00f3n de unas fotos sin su consentimiento, \u00bftiene alg\u00fan conocimiento sobre el anterior evento?, \u00bfinici\u00f3 alg\u00fan proceso disciplinario al respecto?, \u00bfacompa\u00f1\u00f3 de alguna manera a la menor? \/\/ 3. \u00bfPuede remitir una copia del manual de convivencia y el protocolo sobre el acoso escolar o matoneo?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Espec\u00edficamente, le pregunt\u00f3: \u201c1. \u00bfCu\u00e1l es su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual? \u00bfEn d\u00f3nde trabaja y cu\u00e1les labores ejerce? Por favor, ser lo m\u00e1s detallada posible. \/\/ 2. \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo familiar? \u00bfCon qu\u00e9 red de apoyo cuenta? Por favor, ser lo m\u00e1s detallada posible. \/\/ 3. \u00bfSu hija, Sara, y usted est\u00e1n afiliadas al sistema de seguridad social en salud? \u00bfBajo qu\u00e9 calidad? \/\/ 4. \u00bfPuede remitir una copia del registro civil de la menor?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Espec\u00edficamente, le pregunt\u00f3: \u201c1. \u00bfQu\u00e9 iniciativas y\/o programas existen para las mujeres madres cabeza de familia? \u00bfExiste alg\u00fan requisito para que las mujeres y sus familias puedan acceder a dichas iniciativas y\/o programas? \/\/ 2. \u00bfLa Alcald\u00eda cuenta con alg\u00fan programa y\/o convenio para ofertar servicios de cuidado para la primera infancia? \u00bfExiste alg\u00fan requisito para que la primera infancia pueda acceder a dichos programas y\/o convenios?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Espec\u00edficamente, le solicit\u00f3 que remitiera a este despacho un informe sobre la oferta de instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria formal por niveles y grados en el municipio de Ladrillo. \u00a0<\/p>\n<p>14 Espec\u00edficamente, le solicit\u00f3 que informara si existe el programa \u201cDe Cero a Siempre\u201d en el municipio de Ladrillo, y los requisitos para acceder a \u00e9l. Informar tambi\u00e9n si existen programas de madres comunitarias. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (RespuestaALaCorteConstitucional2023.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (CIBERACOSO-RUTAS.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folios 1 al 81 del expediente digital (XYZ2023.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 1 al 2 del expediente digital (RPTA_OFICIO_OPTC-352_23_T9408775_CORTE_CONSTITUC_MAR\u00cdA.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folio 1 del expediente digital (RPTA_OFICIO_OPTC-352_23_T9408775_CORTE_CONSTITUC_MAR\u00cdA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folios 1 al 2 del expediente digital (3.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folio 1 del expediente digital (2.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver folios 2 al 4 del expediente digital (2.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folios 1 al 6 del expediente digital (202347004000112581.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cPor la cual se establece la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nSocial-Sara.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Aunque la menor asiste todos los s\u00e1bados, actualmente no se encuentra formalmente matriculada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nPsicolog\u00eda-Sara.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver folios 7 al 12 del expediente digital (01DEMANDA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver folios 13 y 14 del expediente digital (01DEMANDA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver folio 15 del expediente digital (01DEMANDA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver folio 16 del expediente digital (01DEMANDA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver folios 1 al 61 del expediente digital (XYZ2023.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Anexos del manual de convivencia. Ver folios 62 al 74 del expediente digital (XYZ2023.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (CIBERACOSO-RUTAS.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver archivo Excel del expediente digital (92b86f09d8cbf7f53abb48b6368c5242). \u00a0<\/p>\n<p>37 Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, toda persona tiene derecho a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma, \u201ccontra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d (art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991). Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, los representantes legales, los representantes judiciales y los agentes oficiosos est\u00e1n legitimados para interponer acciones de tutela en nombre de un tercero. En relaci\u00f3n con los representantes legales que alegan la vulneraci\u00f3n de los derechos de sus hijos, en especial el derecho a la educaci\u00f3n, ver, entre otras, las sentencias T-056 de 2023, T-139 de 2022, T-431 de 2019, T-196 de 2021, T-434 de 2018, T-755 de 2015, T-688 de 2012 y T-564 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>38 De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela es procedente contra la vulneraci\u00f3n o amenaza por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 tambi\u00e9n incluye la procedencia de acciones de tutela contra particulares. Respecto de lo \u00faltimo, seg\u00fan la Sentencia T-132 de 2021, la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares cuando: \u201c(i) [est\u00e1n] encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o (iii) respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39Buscar en el siguiente link: https:\/\/sineb.mineducacion.gov.co\/. \u00a0<\/p>\n<p>40 Al respecto, ver, entre otras, las sentencias T-132 de 2021, T-196 de 2021, T-323 de 2020, T-434 de 2018, T-129 de 2016, T-592 de 2015, T-526 de 2013, T-688 de 2012 y T-675 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver, entre otras, la Sentencia T-434 de 2018. En dicha oportunidad la Corte conoci\u00f3 dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, actuando en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, que pretend\u00edan que a los ni\u00f1os se les brindara un cupo acad\u00e9mico en los programas de educaci\u00f3n para adulto en jornada distinta a la tradicional, con el fin de que terminaran sus estudios de bachillerato. Lo anterior, en virtud de la distancia existente entre los centros educativos y el lugar de residencia y las dificultades que tienen con la provisi\u00f3n del transporte escolar. La Corte record\u00f3 la facultad del juez constitucional de vincular a terceros, de ordenar m\u00e1s all\u00e1 de las pretensiones e incluir aquellas personas que tambi\u00e9n requieran la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sobre lo anterior, seg\u00fan el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela \u201cse dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (sentencias T-056 de 2023, T-139 de 2022, T-132 de 2021, T-196 de 2021, entre otras), la acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. En otras palabras, aunque no tiene un plazo de caducidad, s\u00ed debe interponerse en un plazo razonable para as\u00ed asegurar la efectividad actual del derecho objeto de amenaza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Tanto el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n como el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 establecen que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio\u00a0de defensa judicial, o cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver especialmente las sentencias T-132 de 2021, T-323 de 2020, T-434 de 2018, T-129 de 2016, T-155 de 2015, T-592 de 2015, T-546 de 2013, T-688 de 2012, T-675 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>46 Especialmente de la Sentencia T-168 de 2022. El presente ac\u00e1pite tom\u00f3 partes de la anterior providencia ya que fue sustanciada por el mismo despacho. La mayor\u00eda de estas consideraciones fueron retomadas en la reciente Sentencia T-252 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>47 Lucas-Molina, Beatriz y otros (2022) Bullying, Cyberbullying and Mental Health: The Role of Student Connectedness as a School Protective Factor. Psychosocial Intervention. 2022, Vol. 31 Issue 1, p33-41. 9p; Hymel, S., &amp; Swearer, S. M. (2015). Four decades of research on school bullying: An introduction. American Psychologist, 70(4), 293-299. https:\/\/doi.org\/10.1037\/a0038928; Smith, P. K. (2019). Introduction. In P. K. Smith (Ed.), Making an impact on school bullying: Interventions and recommendations (pp. 1-22). Routledge. Esta cita fue utilizada en la Sentencia T-168 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas (18 de abril de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>50 \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>51 Numeral 63 del ac\u00e1pite V. Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 19 en el contexto m\u00e1s amplio de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver, entre otras, las sentencias T-252 de 2023 y T-45 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencias T-168 de 2022, T-281A de 2016, T-905 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias T-478 de 2015 y T-365 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia T-145 de 2016, citada en las sentencias T-252 de 2023 y T-453 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-453 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia T-145 de 2016, citada en las sentencias T-252 de 2023 y T-453 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia T-168 de 2022, reiterada en la Sentencia T-453 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Especialmente de las sentencias T-056 de 2023, T-132 de 2021, T-196 de 2021 y T-323 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Esto lo estableci\u00f3 la Sentencia T-323 de 2020, citando en pie de p\u00e1gina las sentencias T-450 de 1992, T-183 de 1993, T-513 de 1999, T-1134 de 2000, T-1577 de 2000, T-1012 de 2001, T-918 de 2004, T-306 de 2017, T-067 de 2018 y C-442 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Al respecto, ver, entre otras las sentencias T-196 de 2021 y T-323 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 En la Sentencia T-323 de 2020 se citaron como fundamento de lo anterior las sentencias C-170 de 2004, C-376 de 2010, T-055 de 2017, T-085 de 2017 y T-067 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-056 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 26. Ratificada por la Ley 16 de 1972.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 28. Ratificada por la Ley 12 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>71 Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 13. Ratificado por la Ley 74 de 1968.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Este instrumento fue citado en las sentencias T-056 de 2023, T-196 de 2021, T-323 de 2020, T-434 de 2018 y C-520 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-196 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-056 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencias T-056 de 2023, T-132 de 2021, T-323 de 2020, T-434 de 2018, T-592 de 2015, T-546 de 2013, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-323 de 2020, citada en la Sentencia T-056 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.2, que replic\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3011 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia T-434 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Por ejemplo, las sentencias T-196 de 2021 y T-434 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>80 Por ejemplo, las sentencias T-546 de 2013, T-688 de 2012 y T-675 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>81 Por ejemplo, las sentencias T-132 de 2021, T-323 de 2020, T-755 de 2015, T-592 de 2015 y T-564 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cit\u00f3 espec\u00edficamente las sentencias T-675 de 2002, T-434 de 2018 y T-323 de 2020. Ver folios 7 y 8 del expediente digital (06SENTENCIA.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver, entre otras, la Sentencia T-434 de 2018. En dicha oportunidad la Corte conoci\u00f3 dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, actuando en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad, que pretend\u00edan que a los ni\u00f1os se les brindara un cupo acad\u00e9mico en los programas de educaci\u00f3n para adulto en jornada distinta a la tradicional, con el fin de que terminaran sus estudios de bachillerato. Lo anterior, en virtud de la distancia existente entre los centros educativos y el lugar de residencia y las dificultades que tienen con la provisi\u00f3n del transporte escolar. La Corte record\u00f3 la facultad del juez constitucional de vincular a terceros, de ordenar m\u00e1s all\u00e1 de las pretensiones e incluir aquellas personas que tambi\u00e9n requieran la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Las consideraciones de los p\u00e1rrafos 53, 54 y 55 fueron tomados de las sentencias T-168 de 2022 y T-219 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ver Sentencias T-219 de 2023, T-252 de 2023, T-168 de 2022, T-140 de 2021, SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-481 de 2016, SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Ver Sentencias T-168 de 2022, T-140 de 2021, SU-522 de 2019 y T-291 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Ver Sentencias T-168 de 2022, T-140 de 2021, SU-522 de 2019, T-038 de 2019, SU-677 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ver Sentencias T-168 de 2022, T-140 de 2021, SU-522 de 2019. Sobre estos tres escenarios mencionados anteriormente, es importante aclarar que no se trata de causales taxativas. \u00a0<\/p>\n<p>89 Art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ver Sentencia T-365 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Ver Sentencias SU-522 de 2019, T-198 de 2017, T-803 de 2005, T-428 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 La Observaci\u00f3n General No. 13 del 2011 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencias T-168 de 2022, T-281A de 2016, T-905 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Descrita de esta manera mediante las sentencias T-252 de 2023, T-168 de 2022 y T-453 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Ver folio 6 del expediente digital (Valoraci\u00f3nPsicolog\u00eda-Sara.pdf).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nSocial-Sara.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>99 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nPsicolog\u00eda-Sara.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>100 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Ver folios 1 al 61 del expediente digital (XYZ2023.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>102 Espec\u00edficamente art\u00edculo 41 y anexos del manual de convivencia. Ver folios 62 al 74 del expediente digital (XYZ2023.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>103 Como se explic\u00f3 en el numeral 42 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Ver, entre otras, las sentencias T-196 de 2021, T-124 de 2020, T-457 de 2018, T-434 de 2018, C-376 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia T-252 de 2023 y Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ver Sentencia T-443 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nPsicolog\u00eda-Sara.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia T-168 de 2022, reiterada en la Sentencia T-453 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Ver los numerales 18 al 21 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.2, que replic\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3011 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>111 Las sentencias T-196 de 2021, T-434 de 2018, T-546 de 2013, T-688 de 2012 y T-675 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nSocial-Sara.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>113 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nPsicolog\u00eda-Sara.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia T-323 de 2020, citada en la Sentencia T-056 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>115 Por ejemplo, las sentencias T-032 de 2020 y T-730 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (Valoraci\u00f3nPsicolog\u00eda-Sara.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas \u00a0 \u00a0\u00a0 El Colegio XYZ vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el debido proceso, la intimidad, la dignidad y el buen nombre de la (ni\u00f1a) debido a la falta de investigaci\u00f3n de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}