{"id":29138,"date":"2024-07-04T17:33:03","date_gmt":"2024-07-04T17:33:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-457-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:33:03","modified_gmt":"2024-07-04T17:33:03","slug":"t-457-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-457-23\/","title":{"rendered":"T-457-23"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N, A LA NO DISCRIMINACI\u00d3N RACIAL Y AL DEBIDO PROCESO-Debida diligencia en la investigaci\u00f3n de actos discriminatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), en lugar de garantizar la recolecci\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades, la instituci\u00f3n educativa se limit\u00f3 a descartar preliminarmente el escenario de racismo y revictimizar al adolescente \u2026 al considerar que las autoridades competentes todav\u00eda no hab\u00edan determinado la existencia de los actos de racismo y con ello desconoci\u00f3 que la activaci\u00f3n de la Ruta no est\u00e1 supeditada a la demostraci\u00f3n de la responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa del presunto infractor, en lugar de poner el acento en el inter\u00e9s superior del menor de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Ajustes razonables\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el colegio vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante porque ante la existencia de una queja por presuntos actos de racismo no dirigi\u00f3 sus esfuerzos a adoptar los ajustes razonables que fueran necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de la educaci\u00f3n por medio de espacios de tolerancia y respeto, m\u00e1s a\u00fan cuando el presunto agresor es un docente y, adem\u00e1s, ha dificultado el regreso a clases del adolescente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido y alcance\/DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo integral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Derecho a recibir una educaci\u00f3n que responda a sus necesidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido\/PROCESO EDUCATIVO-Tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad en la diferencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Deber de los colegios de utilizar las metodolog\u00edas y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Protecci\u00f3n constitucional e internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS AFROCOLOMBIANOS FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI\u00d3N RACIAL-Deber de prevenir el racismo en espacios escolares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES-Discriminaci\u00f3n por origen racial como un &#8220;criterio sospechoso&#8221; es inadmisible por el orden constitucional y la comunidad internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI\u00d3N RACIAL-Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 elabor\u00f3 un Protocolo \u2026 que no solo est\u00e1 dise\u00f1ado para atacar el racismo estructural sino tambi\u00e9n el racismo cotidiano. En ese sentido, identifica unas se\u00f1ales de alerta y unos s\u00edntomas de alerta de situaciones que pueden constituir un acto de racismo o ayudar a identificar a las personas que pudieron ser v\u00edctimas. Esto, con la intenci\u00f3n de que los actos puedan ser reconocidos por cualquier miembro de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Factores relevantes para identificar una conducta racista\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI\u00d3N RACIAL-Ruta de atenci\u00f3n para situaciones de presunto racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en el entorno educativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance\/DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Atenci\u00f3n integral de la salud mental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-457 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: Expediente T-9.341.317 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial relacionada con la solicitud de tutela presentada por Camilo en representaci\u00f3n de su hijo en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 13 de marzo de 2023, dentro del proceso de tutela de la referencia1, previas las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha adoptado, como medida de protecci\u00f3n a la intimidad de la parte accionante y los terceros2, la supresi\u00f3n de los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres ser\u00e1n reemplazados por unos ficticios y se suprimir\u00e1 informaci\u00f3n que permitan su identificaci\u00f3n. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Camilo, en representaci\u00f3n de su hijo Tom\u00e1s, present\u00f3 una solicitud de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 (en adelante Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n) con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Esto, al estimarlos vulnerados debido al tratamiento que le dio la entidad a una petici\u00f3n que present\u00f3 con la finalidad de que se iniciara una investigaci\u00f3n administrativa en contra del colegio luego de que, aparentemente, permitiera que su hijo fuera sometido a unos actos de discriminaci\u00f3n racial y, como consecuencia de estos, intentara suicidarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, para facilitar la comprensi\u00f3n del caso, se exponen los hechos m\u00e1s relevantes de la solicitud de tutela, organizando y complementando la informaci\u00f3n con las pruebas aportadas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el 2022, el hijo del accionante cursaba el grado sexto de bachillerato en el colegio y, seg\u00fan el relato del padre, el adolescente3 padeci\u00f3 en esa instituci\u00f3n educativa dos escenarios de discriminaci\u00f3n racial por parte de algunos docentes. El primero, en el 2019 y, el segundo, en el 2022, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos del 2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el solicitante, en el 2019 los profesores del colegio y los padres de familia trataron el tema del \u201cbajo rendimiento\u201d de los estudiantes. En esa oportunidad los docentes culparon a los padres de la situaci\u00f3n y el se\u00f1or Camilo defendi\u00f3 la labor de los familiares comprometidos con la educaci\u00f3n de sus hijos e hizo un llamado a asumir la responsabilidad de forma compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el se\u00f1or Camilo, como consecuencia de su intervenci\u00f3n en la reuni\u00f3n mencionada, se inici\u00f3 una \u201cprimera fase de persecuci\u00f3n\u201d hacia su hijo. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que: (i) la profesora de m\u00fasica anunci\u00f3 que sacar\u00eda al ni\u00f1o de las clases del coro porque los docentes \u201cal un\u00edsono le pidieron que no lo siguiera \u2018premiando\u2019\u201d4 con esa participaci\u00f3n; (ii) encontr\u00f3 a su hijo llorando porque la rectora al parecer lo vio jugando con sus amigos y le grit\u00f3 \u201c\u00a1estas con tu desorden, despu\u00e9s viene tu papa (sic) a decir que t\u00fa eres un santico!\u201d5; (iii) la directora de grupo le pregunt\u00f3 al se\u00f1or Camilo \u201cde forma despectiva y asqueada que \u2018\u00bfcu\u00e1ndo le cortar\u00eda el pelo a [su] hijo? porque ese pelo era de formar piojos y contaminaba a los dem\u00e1s ni\u00f1os\u2019\u201d6, y (iv) el ni\u00f1o, llorando, le cont\u00f3 que los profesores lo cambiaban constantemente \u201cde silla manifestando que incomodaba a los dem\u00e1s ni\u00f1os\u201d7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de las situaciones descritas, el se\u00f1or Camilo not\u00f3 a su hijo muy afectado y, por tanto, lo llev\u00f3 a que recibiera un tratamiento por la especialidad de psicolog\u00eda, adem\u00e1s, \u201capel[\u00f3] al conducto regular del colegio sin obtener una respuesta\u201d8. Ante el silencio de la instituci\u00f3n educativa, el accionante acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de obtener una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica padecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n frente a la queja de 2019. De acuerdo con las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, la Secretar\u00eda realiz\u00f3 cuatro reuniones en la instituci\u00f3n educativa9, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n e Integraci\u00f3n de Poblaciones (en adelante la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n) con el prop\u00f3sito de atender el caso reportado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las reuniones, entre otras cosas, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n dialog\u00f3 con dos docentes, la rectora, el coordinador, la orientadora, el estudiante y sus padres de familia y acordaron (i) realizar una jornada pedag\u00f3gica con los profesores para tratar el tema de la discriminaci\u00f3n racial en la que, adem\u00e1s, el colegio ofreciera disculpas p\u00fablicas; (ii) comprometer al colegio con la no repetici\u00f3n de los hechos, y (iii) adelantar las actuaciones acad\u00e9micas necesarias para rechazar todo tipo de discriminaci\u00f3n. En su momento, los padres de Tom\u00e1s aceptaron las disculpas ofrecidas10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos del 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de lo ocurrido en el 2019, el solicitante se\u00f1al\u00f3 que su hijo present\u00f3 una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n en su estado an\u00edmico como consecuencia del tratamiento psicol\u00f3gico y de tomar clases virtuales por causa de la pandemia del COVID-19. Sin embargo, afirm\u00f3 que al retornar a las clases presenciales en el 2022 el adolescente volvi\u00f3 a padecer \u201cactos racistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante narr\u00f3 algunas situaciones que en su sentir constituyen actos discriminatorios. Sostuvo que en una reuni\u00f3n con el director de grupo11 de su hijo, \u201cle detect[\u00f3] cierto aire racista, al manifestar que los ni\u00f1os de \u2018ahora\u2019 son muy delicados porque no se les puede poner apodos ni decirles nada como gordo, flaco, negro, porque se ofenden\u201d12, frente a lo cual intervino y le hizo \u201ccaer en cuenta que estaba usando t\u00e9rminos racistas, porque si cada ni\u00f1o tiene su nombre y apellido por qu[\u00e9] usar apodos\u201d13. Sin embargo, not\u00f3 que al profesor no le gust\u00f3 su observaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso algunas manifestaciones que su hijo le hizo en las que este refiri\u00f3 unas expresiones que el director de grupo le dijo de manera repetitiva y que, en su opini\u00f3n, generaron que Tom\u00e1s no quisiera ir a clases ni levantarse de la cama, se volviera un chico retra\u00eddo y triste, y tuviera un deterioro acad\u00e9mico. En concreto, que el docente le dijo: \u201c\u00a1aja, entonces tu papa (sic) demando (sic) al colegio!\u201d; \u201c\u00bfacaso crees que t\u00fa vas a pasar el a\u00f1o conmigo?\u201d; \u201coye negrito bruto, necesito hablar contigo\u201d. Adem\u00e1s, que el profesor le hac\u00eda se\u00f1as que indicaban que lo ten\u00eda \u201centre ojos\u201d14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que el colegio nunca report\u00f3 a Tom\u00e1s con la oficina de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica. Por el contrario, el director de grupo dio reportes favorables del desempe\u00f1o del adolescente, pues le dijo a su esposa que su hijo \u201cera un buen ni\u00f1o e iba estupendamente, incluso la felicit[\u00f3] y le dijo \u2018ojal\u00e1 y todos los ni\u00f1os fueron as\u00ed como Tom\u00e1s\u2019\u201d15. Sin embargo, luego de observar los ataques en su contra y que le tocaba nivelar matem\u00e1ticas y ciencias naturales, se dio cuenta de que esas manifestaciones fueron usadas como un \u201csofisma de distracci\u00f3n para que omiti[eran] cualquier reclamo y no not[aran] que era una clara persecuci\u00f3n hacia el ni\u00f1o\u201d16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante narr\u00f3 que luego de presentar la nivelaci\u00f3n de matem\u00e1ticas17, su hijo sali\u00f3 con un rostro que parec\u00eda como \u201cido\u201d, con la mirada perdida y no lo busc\u00f3, ni dijo una sola palabra. Sin embargo, despu\u00e9s de indagarle por los resultados, Tom\u00e1s le dijo que \u201ca todos los que nivelaron le dieron notas, menos a \u00e9l\u201d18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El padre expuso que intent\u00f3 comunicarse con el docente y este se neg\u00f3 a contestarle y, cuando lo hizo, le dijo que no sab\u00eda si Tom\u00e1s hab\u00eda pasado o perdido la nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica, pues deb\u00eda reunirse con el Consejo Estudiantil del colegio para ver qu\u00e9 pasar\u00eda con ese caso. Sin embargo, cont\u00f3 que luego el profesor le inform\u00f3 que su hijo hab\u00eda perdido el a\u00f1o escolar y que Tom\u00e1s, al escuchar la noticia, \u201cempez\u00f3 a dar gritos y a botarse contra la pared\u201d19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario relat\u00f3 que por la situaci\u00f3n se exalt\u00f3 y se dej\u00f3 llevar por la soberbia y le escribi\u00f3 al docente lo siguiente20: \u201custed porque (sic) le tuvo que hacer eso a mi hijo, con qu\u00e9 derecho, de seguro est\u00e1 cumpliendo con el mandato el (sic) de perseguir y hacerle da\u00f1o a mi hijo, necesito hablar urgente con usted!\u201d21. Sin embargo, el profesor no acept\u00f3 hablar con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la situaci\u00f3n narrada, el profesor de matem\u00e1ticas y a su vez director de grupo cit\u00f3 al se\u00f1or Camilo a una reuni\u00f3n, a la que este asisti\u00f3 con su esposa y su hijo. Al llegar, les sorprendi\u00f3 que tambi\u00e9n estaban el coordinador, la orientadora, el profesor de tecnolog\u00eda y la profesora de biolog\u00eda y ciencias naturales. Seg\u00fan el actor, no le permitieron el acceso de dos testigos y, por el contrario, el coordinador le dijo a los vigilantes que no entraba ni sal\u00eda nadie del cuarto y \u201ccerr\u00f3 la puerta con la llave y se la tir[\u00f3] luego al profesor Carlos quien se la guard[\u00f3] asegur\u00e1ndose que nadie se la quitara\u201d22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Camilo afirm\u00f3 que se quedaron en la reuni\u00f3n porque pensaron m\u00e1s en solucionar la situaci\u00f3n que en el encierro y que acordaron grabar la conversaci\u00f3n23. Sin embargo, ante la falta de acuerdo en relaci\u00f3n con la existencia de los actos de racismo y la promoci\u00f3n del estudiante al grado s\u00e9ptimo, tuvieron que gritar fuertemente para que les permitieran salir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la reuni\u00f3n, el accionante dijo que le solicit\u00f3 al colegio que su hijo no tuviera que repetir el curso escolar y que le permitieran continuar con el siguiente grado mientras recib\u00eda el tratamiento psicol\u00f3gico que necesitaba para volver a ser \u201cel ni\u00f1o piloso\u201d24. Esa propuesta la sustent\u00f3 en las afectaciones que el adolescente sufr\u00eda por haber sido maltratado psicol\u00f3gicamente y acosado y perseguido acad\u00e9micamente. A\u00f1adi\u00f3 que no se cumplieron los compromisos que en el 2019 acordaron con el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La propuesta mencionada fue rechazada por el coordinador quien se opuso, seg\u00fan el actor, utilizando expresiones como \u201cni muerto har\u00eda eso\u201d y que \u201chiciera lo que [le] diera la gana\u201d porque acceder a esa solicitud impon\u00eda mucho tr\u00e1mite, como convocar al Consejo Estudiantil, y los profesores quedar\u00edan como un \u201czapato\u201d. Con todo, agreg\u00f3 que el profesor de tecnolog\u00eda y la profesora de biolog\u00eda y ciencias naturales se mostraron partidarios de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante tambi\u00e9n expuso que el coordinador, \u201cusurpando el papel de fiscal, de juez y de psic\u00f3logo\u201d25, entrevist\u00f3 a su hijo y le hizo preguntas sin respetar que estaba muy afectado y traumatizado por el tema. Por tanto, de lo evidenciado en esa reuni\u00f3n, los padres concluyeron que se trataba de un plan del colegio para perjudicar al adolescente. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el director de grupo no opin\u00f3 sobre el tema y se limit\u00f3 a \u201cmostrar unos falsos documentos\u201d26 en los que supuestamente aparec\u00eda la firma de su esposa aceptando las citaciones del docente y admitiendo el estado acad\u00e9mico del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Peticiones presentadas por los padres. El 24 de noviembre de 2022, el accionante dirigi\u00f3 una carta al director de grupo, al cuerpo de profesores, al coordinador y a la rectora del colegio y expuso la discriminaci\u00f3n racial que, en su opini\u00f3n, sufri\u00f3 su hijo en la instituci\u00f3n. Sin embargo, no recibi\u00f3 respuesta. Entonces, el 28 de noviembre de 2022, escal\u00f3 el asunto a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por medio de la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n de Suba (en adelante la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba) la que, inicialmente, en opini\u00f3n del actor, le dio una respuesta muy lejana de lo pretendido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el 18 de enero de 2023 radic\u00f3 una queja ante esa misma Secretar\u00eda27 en la que expuso reparos por la actuaci\u00f3n que, hasta ese momento, hab\u00eda realizado la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba, por la falta de sanci\u00f3n al colegio y a los profesores involucrados debido a la vulneraci\u00f3n de los derechos de su hijo, adem\u00e1s, porque no fueron convocados ni entrevistados en frente de los posibles agresores para efectos de demostrar los hechos relatados previamente y aportar las pruebas pertinentes28. As\u00ed mismo, el 7 de diciembre de 2022, la madre de Tom\u00e1s hab\u00eda radicado una petici\u00f3n ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 (en adelante la Personer\u00eda) en la que expuso la presunta situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n padecida por su hijo29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF). El se\u00f1or Camilo a\u00f1adi\u00f3 que en su af\u00e1n de buscar ayuda acudi\u00f3 al ICBF. Sin embargo, la familia se encontr\u00f3 con el hecho de que el colegio hab\u00eda enviado un escrito \u201ctotalmente falso y mentiroso [\u2026] donde afirman que [su] hijo est\u00e1 siendo maltratado por [los] padres y obligado a mentir y que adem\u00e1s una mam\u00e1 y un supuesto compa\u00f1erito de Tom\u00e1s del colegio hab\u00edan rendido testimonio [acerca de que su] hijo les hab\u00eda confesado esto\u201d30. El ICBF, luego de entrevistar al menor de edad y averiguar sobre el tema, concluy\u00f3 que no era cierto lo afirmado por el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inconforme con la situaci\u00f3n descrita, el accionante acudi\u00f3 a la solicitud de tutela en representaci\u00f3n de su hijo, la cual fue admitida el 1 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estado de salud de Tom\u00e1s. El se\u00f1or Camilo expuso que ambos padres llevaron a su hijo a una valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda porque en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n ha intentado quitarse la vida. En concreto, narr\u00f3 que lo bajaron del techo porque estaba colgado de una s\u00e1bana, que intent\u00f3 tomarse un tarro de cloro y las pastillas del botiqu\u00edn. Se\u00f1al\u00f3 que esta situaci\u00f3n tiene a los padres \u201ccon el alma en la mano\u201d31, por lo que optaron por turnarse en sus trabajos para no dejar solo al adolescente, a pesar del impacto econ\u00f3mico que ello implica y del riesgo de perder sus empleos. A\u00f1adi\u00f3 que la Nueva EPS encontr\u00f3 a su hijo bastante afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones de la Nueva EPS. El 20 enero de 2023, Tom\u00e1s fue diagnosticado con depresi\u00f3n leve32. Sin embargo, en la valoraci\u00f3n realizada el 2 de febrero de 2023, la psic\u00f3loga expuso que el ni\u00f1o evoluciona de \u201ccuadro depresivo leve a cuadro depresivo moderado con alto riesgo de suicidio y autoagresi\u00f3n. Presenta ideas de minusval\u00eda, desesperanza, desmotivaci\u00f3n, aislamiento social, terrores nocturnos, p\u00e9rdida del apetito, baja autoestima. Cuenta con red de apoyo por parte de su n\u00facleo familiar\u201d33. Adem\u00e1s, en la historia cl\u00ednica aportada se lee el relato que la madre le hizo a la psic\u00f3loga, seg\u00fan el cual, el 15 de marzo de 2023, el ni\u00f1o fue valorado por psiquiatr\u00eda y ese profesional sugiri\u00f3 \u201cla hospitalizaci\u00f3n por el alto riesgo de suicidio del paciente\u201d34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones del ICBF. La entidad expuso que el 29 de noviembre de 2022 un servidor del colegio report\u00f3 ante la entidad el caso de Tom\u00e1s y expuso como riesgos para el menor de edad, que sus padres \u201cno han atendido a su hijo a nivel psicol\u00f3gico y m\u00e9dico\u201d35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como sustento de esas afirmaciones, la persona que report\u00f3 el caso dijo que ese d\u00eda un compa\u00f1ero de clase de Tom\u00e1s, del que desconoce sus datos, acompa\u00f1ado de su madre, relataron que el padre de Tom\u00e1s le pidi\u00f3 que mintiera en la reuni\u00f3n que sostuvieron el 24 de noviembre de 2022, \u201cque dijera que hab\u00eda recibido palabras denigrantes y discriminaci\u00f3n por parte del docente de matem\u00e1ticas y director de grupo, para obligar al colegio a que lo promovieran. Como Tom\u00e1s no logr[\u00f3] hacer exactamente lo que le pidi\u00f3 el pap\u00e1, fue castigado f\u00edsicamente y presionado psicol\u00f3gicamente por el padre. El Joven (sic) le manifest\u00f3 a su compa\u00f1ero sentirse muy estresado por esa presi\u00f3n y por lo que su padre le dice que piensa hacer (movilizarse en medios de comunicaci\u00f3n) y le manifiesta ganas de morirse, por esta presi\u00f3n\u201d36. El relato del servidor agrega que \u201cel lenguaje que maneja el padre con el menor de edad es revictimizante y poco propositivo\u201d37 y que el colegio ha \u201cidentificado que el menor de edad no es v\u00edctima de discriminaci\u00f3n\u201d38. Adem\u00e1s, que \u201c[e]l padre, en el a\u00f1o 2019, tambi\u00e9n us[\u00f3] la figura de la queja por una presunta discriminaci\u00f3n, dejando quejas y denuncias contra docentes que en este momento [le] generan sospecha ante lo reportado por el compa\u00f1ero de clase y su madre\u201d39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entrevista de la psic\u00f3loga del ICBF. En el marco del tr\u00e1mite adelantado por el ICBF, el 2 de diciembre de 2022, una psic\u00f3loga entrevist\u00f3 al adolescente. En el documento se lee lo siguiente: Tom\u00e1s \u201creporta vinculo (sic) filial cercano con ambos padres [\u2026], reporta que al ser el menor de los hermanos siente el apoyo y protecci\u00f3n de sus hermanos\u201d40. Adem\u00e1s, \u201cniega situaciones de maltrato o [violencia intrafamiliar]\u201d41 y \u201creporta que el profesor Carlos y el Coordinador Mateo, le han hecho comentarios despectivos con respecto a su color de piel \u2018negrito bruto\u2019\u201d42, y que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]llos siempre se la pasaron diciendo que [\u00e9l] era un buen alumno, pero el d\u00eda que [los] encerraron en el cuarto, [le] sorprendi\u00f3 lo que hicieron y dijeron [\u2026], reporta que a ra\u00edz de la persecuci\u00f3n realizada, regresaba llorando a casa, no quer\u00eda comer y quer\u00eda pasar durmiendo [\u2026], comenta que presenta ideaci\u00f3n de \u2018me quer\u00eda matar, me iba a tomar esas pastillas\u2019, aclara que ha comenzado a presentar alteraciones en la conducta de alimentaci\u00f3n. Informa que su deseo es permanecer en el colegio, puesto que con sus compa\u00f1eros tiene buena relaci\u00f3n [\u2026] de quien (sic) afirma que lo apoyan [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acad\u00e9micamente reporta buen rendimiento escolar, sin embargo, el menor de edad perdi\u00f3 el a\u00f1o dado que perdi\u00f3 el \u00e1rea de matem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El NNAJ niega mala conducta en el colegio, niega que le hayan llamado la atenci\u00f3n en el colegio por mal comportamiento, de la misma manera indica que se le hace raro lo ocurrido puesto que comenta \u2018hasta el mismo profesor Carlos dec\u00eda que yo era buen alumno\u2019\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La psic\u00f3loga tambi\u00e9n entrevist\u00f3 a los padres de Tom\u00e1s y concluy\u00f3 que no proced\u00eda la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), pues el menor de edad cuenta con sus derechos garantizados en el medio familiar bajo el cuidado de sus progenitores. Adem\u00e1s, sugiri\u00f3 remitir al adolescente a atenci\u00f3n por psicolog\u00eda por medio de la EPS44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valoraci\u00f3n de la nutricionista del ICBF. El 12 de diciembre de 2022, el adolescente fue valorado por una nutricionista dietista del ICBF y, en lo que interesa a este caso, concluy\u00f3 que este \u201cpresenta buenas condiciones de higiene corporal, cabello crespo, peinado en trenzas [\u2026], sin signos f\u00edsicos de malnutrici\u00f3n y no se evidencian se\u00f1ales de maltrato f\u00edsico\u201d45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones adelantadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1, por medio de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba. El 2 de febrero de 2023, la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba dio respuesta a la primera petici\u00f3n del actor46 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[\u2026] se requiri\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa [\u2026] para que se manifestara sobre sus apreciaciones respecto de que su hijo Tom\u00e1s hab\u00eda sido presuntamente v\u00edctima de acoso escolar y discriminaci\u00f3n [\u2026] se revis\u00f3 el caso evidenciando que a lo largo de[l] a\u00f1o escolar 2022, e incluso, durante los a\u00f1o[s] 2020, 2021 no hubieron (sic) reportes que dieran cuenta de situaciones donde se identificaran conductas de alg\u00fan integrante de la comunidad que vulneraran de alguna manera la salud f\u00edsica o emocional de Tom\u00e1s; por lo tanto al recibir su reporte el 22 de noviembre, se activ\u00f3 el protocolo de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos [\u2026]\u201d47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la direcci\u00f3n hizo menci\u00f3n al deber de corresponsabilidad48 para se\u00f1alar que \u201c[\u2026] si es la familia el primero (sic) en conocer de la situaci\u00f3n de presunta ideaci\u00f3n e intento de suicidio, debe inmediatamente gestionar la atenci\u00f3n en salud del menor (sic) y paralelamente informar al colegio [\u2026] adjuntado (sic) el informe del profesional tratante y las correspondientes recomendaciones m\u00e9dicas\u201d49. Entonces, inform\u00f3 al padre que deb\u00eda \u201c[\u2026] allegar a la Oficina de Orientaci\u00f3n Escolar del colegio, los documentos que den cuenta de la atenci\u00f3n m\u00e9dica (\u00e1rea Sicolog\u00eda) [\u2026]\u201d50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la direcci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 (i) que el caso est\u00e1 activo en el sistema de alertas y vigente el reporte ante el ICBF; (ii) que el padre no ha formalizado la matr\u00edcula para el 2023, por lo que lo invita a proceder como corresponde, y (iii) que \u201csi su inter\u00e9s es cambiar de ambiente escolar al ni\u00f1o, debe solicitar asignaci\u00f3n (sic) de cupo (sic), gestionando una cita\u201d51 en la p\u00e1gina web de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de Tom\u00e1s, concluy\u00f3 (iv) que \u201c[d]e acuerdo con lo reportado por el colegio, el estudiante no presenta de manera completa las actividades de nivelaci\u00f3n solicitadas [\u2026] y teniendo en cuenta la autonom\u00eda curricular de las instituciones educativas, considera este despacho que la no promoci\u00f3n del menor (sic) [\u2026] se da por bajo desempe\u00f1o acad\u00e9mico [\u2026]\u201d52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la segunda petici\u00f3n presentada por el actor, mediante escrito del 2 de marzo de 2023, esa direcci\u00f3n reiter\u00f3 la respuesta anterior53 y solicit\u00f3 a los padres que informaran lo siguiente: \u201c1. Si la instituci\u00f3n educativa conoce los hechos. || 2. Si la conducta hacia el estudiante es una conducta negativa, intencional, met\u00f3dica y sistem\u00e1tica, de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a, (sic) o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares, docentes, con quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. || 3. De ser afirmativo el punto que antecede comentar si, se activ\u00f3 el comit\u00e9 de convivencia escolar y los protocolos establecidos en el art. 40 del decreto 1965 de 2013. || 4. Hacer saber, las acciones desplegadas por la instituci\u00f3n educativa, tendientes a garantizar los derechos fundamentales del estudiante\u201d54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones adelantadas directamente por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1. El 14 de febrero de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n realiz\u00f3 una mesa t\u00e9cnica en el colegio (primera mesa t\u00e9cnica) con la participaci\u00f3n de la rectora, el coordinador, la orientadora, el director de grupo y los delegados de la Oficina para la Convivencia Escolar, la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba y, luego de dialogar acerca del caso, los asistentes acordaron realizar otras mesas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda mesa t\u00e9cnica55. El 17 de febrero de 2023 se realiz\u00f3 la segunda mesa t\u00e9cnica con los acudientes de Tom\u00e1s y los delegados de la Oficina de Convivencia, de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba. En esa oportunidad, los representantes del menor de edad reafirmaron su reclamo por la discriminaci\u00f3n racial. Precisaron que el estudiante, durante el a\u00f1o escolar, no les mencion\u00f3 nada respecto de los actos discriminatorios que soport\u00f3 y que el tema fue expuesto cuando respondi\u00f3 las preguntas que la familia le hizo en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delegada de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n le precis\u00f3 a la familia que esa dependencia realiza acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico al colegio y al estudiante, si este se encuentra asistiendo a clases, y hace acompa\u00f1amiento a la familia desde las l\u00edneas de salud y cobertura y, adem\u00e1s, brinda apoyo en las gestiones interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delegada de la Oficina de Convivencia expuso que las versiones de los sujetos involucrados no son coincidentes y, por tanto, refiri\u00f3 que \u201cse dar\u00e1 paso a Control Disciplinario de Instrucci\u00f3n de la SED\u201d56. Tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 en la necesidad de vincular al adolescente al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercera mesa t\u00e9cnica57. El 20 de febrero de 2023 se realiz\u00f3 la tercera mesa t\u00e9cnica que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de los padres de Tom\u00e1s y los delegados del colegio y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. En esa oportunidad, se tuvieron discusiones sobre el tema al punto que se \u201cgeneran intercambios de opiniones que no permiten que las partes se escuchen\u201d58. Entre otras cosas, los padres del menor de edad expusieron (i) la condici\u00f3n de salud de Tom\u00e1s; (ii) su desconcierto con el proceso que se adelant\u00f3 en el 2019 porque \u201ctodo qued[\u00f3] en el papel\u201d; (iii) que se sintieron agredidos por el coordinador que atendi\u00f3 esa situaci\u00f3n, y (iv) que durante las clases virtuales no se presentaron situaciones de discriminaci\u00f3n, por lo que agradecieron a la profesora de esos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La rectora del colegio enfatiz\u00f3 que frente a los hechos de 2019 se gener\u00f3 un acompa\u00f1amiento por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y se desarrollaron acciones pedag\u00f3gicas, respecto de las cuales los padres no manifestaron ning\u00fan desacuerdo. Por su parte, el coordinador del colegio manifest\u00f3 que el padre de familia incurri\u00f3 en falso testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director de grupo expuso que a Tom\u00e1s se le dieron las mismas oportunidades que a sus compa\u00f1eros, que los padres fueron informados peri\u00f3dicamente de su rendimiento acad\u00e9mico y que el adolescente no alcanz\u00f3 la nota para aprobar la evaluaci\u00f3n de la materia y no present\u00f3 todos los planes de nivelaci\u00f3n. Por lo tanto, perdi\u00f3 la asignatura de matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La orientadora del colegio dijo que atiende el caso desde noviembre de 2022 y precis\u00f3 que no ha iniciado el proceso de atenci\u00f3n porque el adolescente no ha asistido a clases, pero que est\u00e1 pendiente del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, (iv) le explic\u00f3 al padre de familia que la Oficina de Convivencia junto con la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n est\u00e1n acompa\u00f1ando la activaci\u00f3n del Protocolo (versi\u00f3n 5.0), y que dicho escenario verifica el cumplimiento de los acuerdos de 2019. Tambi\u00e9n le hizo \u00e9nfasis en la importancia de matricular al adolescente en la instituci\u00f3n educativa. Le explic\u00f3 que la remisi\u00f3n que el colegio hizo al ICBF se justifica porque este tiene la obligaci\u00f3n de reportar situaciones que pongan en riesgo los derechos de los ni\u00f1os, m\u00e1s a\u00fan, cuando en la reuni\u00f3n del 22 de noviembre de 2022, el estudiante expuso ideaci\u00f3n y conducta suicida. Adem\u00e1s, le dijo que el tr\u00e1mite de la queja de discriminaci\u00f3n que realiz\u00f3 continuar\u00eda a cargo de Control Disciplinario de Instrucci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y que la respuesta formal a su requerimiento, ser\u00eda entregada por la Oficina de Convivencia y las entidades competentes que acompa\u00f1en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (v) En relaci\u00f3n con la activaci\u00f3n de la ruta en el sector salud, el delegado de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n le sugiri\u00f3 a la orientadora hacer una nueva solicitud al especialista tratante, por medio de la familia del estudiante, para que, desde su competencia, determine las recomendaciones para el acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico del menor de edad a nivel institucional \u201cteniendo presente flexibilizar desde la IED, lo que sea necesario, para la pronta vinculaci\u00f3n del estudiante a sus clases\u201d59. Adem\u00e1s, le record\u00f3 que la ruta para este presunto hecho debe estar activa en el sistema de alertas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, con seguimiento seg\u00fan el Protocolo y bajo el entendimiento de que las acciones pedag\u00f3gicas est\u00e1n mediadas por la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarta mesa t\u00e9cnica60. El 8 de marzo de 2023 se realiz\u00f3 la cuarta mesa t\u00e9cnica con la participaci\u00f3n del padre de familia y un delegado del Observatorio contra la Discriminaci\u00f3n Racial y el Racismo del Ministerio del Interior (en adelante el Observatorio de Discriminaci\u00f3n). Como aspecto novedoso a lo ya comentado, el progenitor expuso que nunca se realiz\u00f3 el plan de mejoramiento o refuerzo acad\u00e9mico que permitiera que el estudiante superara las dificultades. A\u00f1adi\u00f3 que las expresiones racistas que dec\u00eda el profesor eran manifestadas en espacios clave porque no hab\u00edan testigos y que su hijo no puede escuchar el nombre del docente porque se altera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delegada del Observatorio de Discriminaci\u00f3n le pregunt\u00f3 al padre acerca de sus necesidades y consideraciones para enfrentar la situaci\u00f3n, frente a lo cual este reclam\u00f3 por la responsabilidad del colegio. As\u00ed, solicit\u00f3 que se sancione el maltrato recibido por su hijo de parte del docente y que Tom\u00e1s sea promovido al grado siguiente, pues la p\u00e9rdida es producto, precisamente, de ese maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La servidora del Observatorio de Discriminaci\u00f3n enfatiz\u00f3 que la prioridad es la v\u00edctima y que acompa\u00f1ar\u00e1 a la familia. Y aunque dijo que se puede tratar la situaci\u00f3n desde una queja en contra del docente, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en casos como el estudiado en los que los argumentos son de tipo acad\u00e9mico, por lo general, no derivan en fallos favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el delegado de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n sostuvo que \u201cel lugar en que se puede visibilizar un acto de discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial es [en] la revisi\u00f3n del proceso acad\u00e9mico\u201d61. Adem\u00e1s, que se debe revisar que la activaci\u00f3n del Protocolo por parte del colegio se haya realizado el d\u00eda en que el padre se\u00f1al\u00f3 la situaci\u00f3n de hostigamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente se acord\u00f3 (i) un acompa\u00f1amiento del Observatorio de Discriminaci\u00f3n; (ii) que la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba revise el debido proceso acad\u00e9mico, y (iii) que el colegio se articule con la Secretar\u00eda de Salud para que se agilice la remisi\u00f3n para la atenci\u00f3n oportuna del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuni\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba62. El 8 de marzo de 2023 se reunieron los delegados de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba y de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n. Esta \u00faltima direcci\u00f3n llam\u00f3 la atenci\u00f3n en los siguientes puntos: (i) la preocupaci\u00f3n que genera el caso y que ya est\u00e9 en tribunales judiciales; (ii) el trabajo que va a realizar la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital respecto del tema de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en Bogot\u00e1; (iii) que la orientadora del colegio tiene pendiente enviar el seguimiento y las acciones que se adelantaron por la oficina de orientaci\u00f3n; (iv) que el caso es de conocimiento de la Personer\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (en adelante la Fiscal\u00eda); (v) la necesidad de que la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba allegue el expediente del estudiante para determinar si este iba mal acad\u00e9micamente, cu\u00e1l fue el proceso que adelant\u00f3 la instituci\u00f3n educativa y si el docente utiliz\u00f3 todas las herramientas para que el adolescente se recuperara en la materia que cursaba, pues hasta el momento \u201cno tiene evidencias [de] que el colegio haya hecho todo el proceso\u201d63; (vi) la necesidad de revisar el tr\u00e1mite adelantado en el 2019 y dar soluciones que permitan al estudiante retomar su proceso acad\u00e9mico, y (vii) que lo expuesto por el padre de familia constituye una situaci\u00f3n Tipo 3 del Protocolo, en la medida en que trasciende el \u00e1mbito escolar y debe ser objeto de conocimiento de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa oportunidad la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el colegio estaba en la obligaci\u00f3n de activar el Protocolo. Entonces, corresponde a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba verificar que este s\u00ed hubiera procedido en la forma descrita. Entre las actuaciones que la instituci\u00f3n educativa debi\u00f3 realizar se encuentran la de notificar a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba acerca de la situaci\u00f3n que estaba sucediendo y la obligaci\u00f3n de esta direcci\u00f3n local de recaudar la informaci\u00f3n necesaria para que la Oficina de Control y Vigilancia haga el estudio del caso por involucrar a un docente. Esto porque si bien hay implicado un asunto acad\u00e9mico, tambi\u00e9n existe una situaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de lo acad\u00e9mico frente a lo cual se deben prender las alarmas, pues se trata de una situaci\u00f3n Tipo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, los delegados de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba plantearon (i) la necesidad de que se haga la construcci\u00f3n de la ruta m\u00e1s pertinente para el caso; (ii) que ning\u00fan ente competente ha determinado el presunto acoso y que la docente que en el 2019 expres\u00f3 la observaci\u00f3n del cabello del estudiante, lo hizo sin tener en cuenta que era un ni\u00f1o afro; (iii) que es importante que el adolescente retome el grado sexto porque su promoci\u00f3n al grado s\u00e9ptimo podr\u00eda exponerlo a temas que no conoce; (iv) que la ruta se activ\u00f3 y, en funci\u00f3n de ello, est\u00e1n realizando acciones64, y (v) que esa Direcci\u00f3n no asume competencias directas en relaci\u00f3n con la manera en que se lleva a cabo la implementaci\u00f3n de la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos en las Instituciones Educativas Distritales (en adelante Instituciones Educativas), pues estas tienen autonom\u00eda curricular para implementarla de forma diferenciada en cada colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuni\u00f3n de gesti\u00f3n de acuerdos65. El 27 de marzo de 2023 se reunieron la rectora, la orientadora y dos delegados de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n para gestionar y organizar espacios que permitan avanzar en el apoyo del colegio mediante la creaci\u00f3n de escenarios de formaci\u00f3n a los docentes y a la comunidad educativa, y de sensibilizaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la oferta curricular de la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos como herramienta y proceso de formaci\u00f3n antirracista. Se acord\u00f3 una sesi\u00f3n con los docentes el 16 de mayo de 2023. La rectora puso en conocimiento que la instituci\u00f3n viene desarrollando el tema del racismo y la discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en el proyecto recetario antirracista y en un proyecto de derechos humanos que tiene enfoque en los derechos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Taller con los docentes66. El 16 de mayo de 2023 se realiz\u00f3 en el colegio el taller de socializaci\u00f3n del Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial con enfoque gitano y de comunidades negras, afro, raizales y palenqueras. En esa oportunidad los docentes manifestaron que les parec\u00eda importante el tema y que era necesario continuar con la jornada, por lo tanto, solicitaron un nuevo espacio para junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n actual de Tom\u00e1s. Por conducto de la Oficina para la Convivencia Escolar, el padre de Tom\u00e1s manifest\u00f3 que no considera conveniente un cambio de instituci\u00f3n educativa para el adolescente porque este ha generado lazos sociales con sus compa\u00f1eros67, y agreg\u00f3 que el 21 de febrero de 2023 lo matricul\u00f3 en el colegio, en el grado sexto. Sin embargo, expuso que en los meses de febrero y marzo Tom\u00e1s tuvo una serie de reca\u00eddas en su salud mental que le impidieron asistir al colegio. Ante ello, la instituci\u00f3n educativa, el 23 de marzo de 2023, les inform\u00f3 a los padres de familia que deb\u00edan llevarlo a clases o liberar el cupo68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al anterior mensaje, el 29 de marzo de 2023, la madre de Tom\u00e1s envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico al colegio solicitando \u201cla flexibilizaci\u00f3n que le permite ser educado en casa\u201d69. El 13 de abril del mismo a\u00f1o el colegio le expres\u00f3 que aceptaba la flexibilizaci\u00f3n de manera transitoria por temas psicosociales, pero que era necesario un concepto de salud mental que se\u00f1alara claramente la incapacidad del estudiante de asistir a la instituci\u00f3n de manera presencial. Adem\u00e1s le solicit\u00f3 el env\u00edo de las incapacidades70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de mayo de 2023 los padres de familia (i) solicitaron al colegio que se le permitiera al adolescente presentar los ex\u00e1menes de forma virtual para evitar que este tuviera que volver al colegio mientras se recupera; (ii) preguntaron por la posibilidad de realizar una promoci\u00f3n anticipada al grado s\u00e9ptimo, y (iii) explicaron que las citas en la EPS son demoradas, pero que trabajan para poder enviar los conceptos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, el 12 de mayo de 2023, el colegio neg\u00f3 la posibilidad de que el estudiante presentara los ex\u00e1menes en forma virtual. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 la necesidad de un dictamen m\u00e9dico, neg\u00f3 la promoci\u00f3n anticipada por ser una solicitud extempor\u00e1nea y exigi\u00f3 la presentaci\u00f3n de las incapacidades porque, de acuerdo con el reglamento de la instituci\u00f3n, se pierde el a\u00f1o escolar con el 25% de inasistencias. Entonces, los padres enviaron una comunicaci\u00f3n al colegio manifestando que estaban afectando el derecho a la educaci\u00f3n del adolescente al obligarlo a presentar de forma presencial los ex\u00e1menes. Tambi\u00e9n advirtieron que con las fallas que tiene, al no poder allegar las incapacidades, se prejuzg\u00f3 al estudiante al se\u00f1alar la posible p\u00e9rdida del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de mayo de 2023 los padres de familia recibieron una citaci\u00f3n de Control Interno Disciplinario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para que Tom\u00e1s se presentara a rendir testimonio. Dicha cita fue reprogramada porque los progenitores solicitaron la presencia de un defensor de familia y de un psic\u00f3logo. Adem\u00e1s, el 23 de junio de 2023 los padres y el adolescente fueron citados por el ICBF, pero, el 27 de junio de 2023, estos solicitaron la reprogramaci\u00f3n de la reuni\u00f3n con la finalidad de que ambos pudieran acompa\u00f1ar al adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante pretende el amparo del derecho de petici\u00f3n \u201cque a su vez afecta el n\u00facleo esencial del derecho [al] debido proceso, acceso a la justicia, los derechos del ni\u00f1o\u201d71, y que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u201cotorgar una respuesta integral y de fondo a la solicitud radicada No. E-20238491 y en ese mismo orden proceda de conformidad a dar inicio a la actuaci\u00f3n administrativa [para] investigar la veracidad y ocurrencia de los hechos aqu\u00ed relatados\u201d72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la entidad accionada y las entidades vinculadas73 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. La entidad territorial remiti\u00f3 el asunto a sus secretar\u00edas de Salud, Educaci\u00f3n y Gobierno, por tener competencia frente a la problem\u00e1tica74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Gobierno Distrital. La secretar\u00eda consider\u00f3 que no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque la vulneraci\u00f3n planteada recae en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ICBF, Regional Bogot\u00e1, Centro Zonal Suba. El centro zonal hizo un recuento del procedimiento adelantado para concluir que no era necesario dar apertura al PARD. Por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viva 1A IPS. La instituci\u00f3n expuso que no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues la solicitud se dirige en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Adem\u00e1s agreg\u00f3 que no ha negado el acceso a los servicios de salud del hijo del accionante77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Salud Distrital. La secretar\u00eda solicit\u00f3 declarar improcedente la solicitud de tutela porque no se encuentra probada la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental que la implique y tampoco est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, pues no es la encargada de resolver las pretensiones propuestas78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nueva EPS. La entidad plante\u00f3 que no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva porque las pretensiones de la tutela se dirigen en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y de los soportes del caso no se evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a la salud por parte de la EPS79. Adicionalmente, en sede de revisi\u00f3n, manifest\u00f3 que le presta los servicios de psicolog\u00eda al menor de edad por medio de su IPS primaria Viva 1A IPS. Como prueba de ello, adjunt\u00f3 los soportes de la prestaci\u00f3n del servicio desde enero de 2023 hasta el 10 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n. El ministerio solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n al considerar que el asunto es competencia de la entidad territorial accionada que es la encargada del servicio de educaci\u00f3n en el distrito80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n le remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba para que contestara la solicitud de tutela. Dicha direcci\u00f3n expuso que le dio una respuesta preliminar a la petici\u00f3n que el se\u00f1or Camilo radic\u00f3 el 28 de noviembre de 2022, en la que se\u00f1al\u00f3 que \u201cse requiri\u00f3 al colegio pero que por iniciarse el periodo de vacaciones del personal docente, [se] emitir\u00e1 respuesta de fondo cuando el colegio retome actividades [\u2026]\u201d81. La respuesta tuvo el radicado S-2023-32879. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en relaci\u00f3n con el escrito que el accionante radic\u00f3 el 18 de enero de 2023, expuso que esa solicitud corresponde en gran medida con la petici\u00f3n que el se\u00f1or Camilo radic\u00f3 el 28 de noviembre de 2022. Con todo, el 2 de marzo de 2023, la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n le indic\u00f3 al actor que su petici\u00f3n hab\u00eda sido resuelta con el radicado S-2023-32879. Adem\u00e1s, que como consecuencia de esta se hab\u00edan realizado tres mesas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, de acuerdo con la precedida informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n concluy\u00f3 que \u201cpor intermedio del colegio han procedido conforme a derecho en el caso objeto de la presente acci\u00f3n\u201d82 y que no es posible que a Tom\u00e1s se le aprobara \u201ccaprichosamente\u201d el a\u00f1o porque no cumpli\u00f3 con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico ni super\u00f3 los compromisos de recuperaci\u00f3n. Como prueba de lo se\u00f1alado anexa los soportes y las actas de las reuniones en las que consta que se ha trabajado el caso del se\u00f1or Camilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el tratamiento de salud que requiere Tom\u00e1s, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 no ser competente. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 las normas que consagran el principio de corresponsabilidad y propuso que se declare un hecho superado por cuanto le han dado respuesta a todas las peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de grupo. En la contestaci\u00f3n a la solicitud de tutela el docente expuso que (i) no ten\u00eda conocimiento de la queja que el se\u00f1or Camilo present\u00f3 en el 2019 porque empez\u00f3 a trabajar en el colegio el 5 de noviembre de ese mismo a\u00f1o; (ii) el 29 de julio de 2022 se reuni\u00f3 con los padres de familia del grupo para \u201cidentificar y diferenciar la violencia escolar del acoso escolar\u201d83. Sin embargo, en esa reuni\u00f3n el se\u00f1or Camilo expres\u00f3 que \u201cuna cosa es que le digan a uno niche y otra que le digan negro hp\u201d84. En respuesta, el profesor indic\u00f3 que le dijo que \u201cla segunda expresi\u00f3n es claramente una acci\u00f3n violenta y que debe ser reprochable\u201d85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (iii) No es cierto que haya utilizado las expresiones que supuestamente le dijo a Tom\u00e1s porque de uno de los audios que el se\u00f1or Camilo le envi\u00f3 a su celular se puede concluir que hasta el 22 de noviembre de 2022 \u201cel ni\u00f1o no le hab\u00eda informado sobre los presuntos actos de racismo\u201d a su familia86. El profesor se\u00f1al\u00f3 que los padres tuvieron la oportunidad de hablar con \u00e9l durante la entrega de informes del segundo trimestre, y no lo hicieron, adem\u00e1s, que no asistieron a recibir las notas del tercer trimestre ni a realizar la matr\u00edcula y no le informaron en ning\u00fan momento sobre las presuntas actuaciones bochornosas de las que lo acusan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (iv) No es cierto que el se\u00f1or Camilo lo busc\u00f3 durante los descansos y, en todo caso, la madre de Tom\u00e1s fue al colegio en tres ocasiones y en ninguna le manifest\u00f3 alguna inconformidad o la registr\u00f3 en el observador. Y tampoco observ\u00f3 la necesidad de remitir a Tom\u00e1s a orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (v) El 29 de septiembre de 2022 cit\u00f3 a los padres de Tom\u00e1s para hablar de las materias de ingl\u00e9s y matem\u00e1ticas. En esa oportunidad les mencion\u00f3 que \u201cel estudiante es un buen muchacho y se destac\u00f3 por su comportamiento respetuoso [con \u00e9l], aunque a veces muestra brotes de indisciplina que no llegan a salirse de control\u201d87. Adem\u00e1s, les recomend\u00f3 que revisaran el cuaderno de matem\u00e1ticas de su hijo porque all\u00ed se registraban las notas obtenidas. Precis\u00f3 que no es cierto que solo a Tom\u00e1s no se le entregaran las notas de nivelaci\u00f3n, en la medida en que quedaron varios estudiantes con notas pendientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (vi) El se\u00f1or Camilo le envi\u00f3 unos audios en los que hace una serie de acusaciones denigrantes e insultantes hacia \u00e9l que afectaron su salud y que, como consecuencia de esos ataques verbales, se siente inseguro y frustrado en su trabajo, situaci\u00f3n que le ha generado problemas de ansiedad, preocupaci\u00f3n, irritabilidad y delirio de persecuci\u00f3n, entre otros. Tambi\u00e9n considera afectada su dignidad, moral y buen nombre porque el accionante se ha referido hacia \u00e9l como \u201cimb\u00e9cil\u201d e \u201cidiota\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (vii) El padre de Tom\u00e1s, en la reuni\u00f3n del 20 de febrero de 2023, le dijo que \u201cden gracias a Dios que soy un pap\u00e1 pasivo y que no soy violento porque si fuera otro, t\u00fa no te estar\u00edas riendo\u201d88. Mencion\u00f3 que tom\u00f3 esas expresiones como una amenaza que lo motivaron a presentar una denuncia en la Fiscal\u00eda por los delitos de injuria y calumnia y a informar a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para que tomara medidas de seguridad. Se\u00f1al\u00f3 que fue removido de su lugar de trabajo para garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (viii) Respecto de la reuni\u00f3n sostenida el 24 de noviembre de 2022, dijo que \u201cno es verdad que [le] hayan arrojado las llaves asegur\u00e1ndose de que nadie [se] las quitara\u201d89 y que tampoco es cierto que se le impidiera a los padres de familia la salida de la sala en la que se reunieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el oficio remitido en sede de revisi\u00f3n, el profesor indic\u00f3 que ha tenido que buscar ayuda psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica y que ha seguido las recomendaciones laborales \u201cdebido a los insultos verbales y escritos, las falsas acusaciones y las amenazas del padre de familia Camilo y la madre Marta\u201d90. Adem\u00e1s, que como consecuencia de las m\u00faltiples declaraciones e investigaciones que ha tenido que enfrentar, se ha agravado su bienestar emocional, desempe\u00f1o laboral y calidad de vida, siendo diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n91, por lo que le dieron unas recomendaciones laborales92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el docente expuso que el colegio inici\u00f3 cada uno de los protocolos correspondientes a este tipo de situaciones y que siempre obr\u00f3 de forma pertinente y oportuna para esclarecer los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colegio. La instituci\u00f3n educativa fue vinculada al proceso por medio del auto admisorio de la solicitud de tutela, el cual fue notificado el 1 de marzo de 2023 al correo electr\u00f3nico que corresponde con la cuenta oficial del colegio93. Sin embargo, este guard\u00f3 silencio durante el tr\u00e1mite de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del juez de tutela de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en Sentencia del 13 de marzo de 2023, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Camilo porque no encontr\u00f3 prueba de la contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n por \u00e9l presentada el 18 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el presunto acoso estudiantil y la discriminaci\u00f3n, la autoridad judicial consider\u00f3 que todas las afirmaciones deben ser sometidas a un debate probatorio en la medida en que fueron desconocidas por el docente involucrado. Por lo tanto, sostuvo que la solicitud tutela es improcedente para declarar una responsabilidad en ese sentido. En todo caso, aclar\u00f3 que la situaci\u00f3n ya est\u00e1 siendo conocida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el ICBF. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el derecho a la salud, afirm\u00f3 que no hay pruebas de que el menor de edad tenga pendiente por recibir alg\u00fan servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, inst\u00f3 al accionante a que garantice de manera oportuna la vinculaci\u00f3n del menor de edad a la instituci\u00f3n educativa94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El magistrado sustanciador, mediante Auto del 4 de julio de 2023, requiri\u00f3 unos informes95, vincul\u00f3 al proceso a dos terceros particulares96 y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas necesarias para verificar los supuestos de hecho que originaron la solicitud de tutela. El material recibido fue incorporado, principalmente, en la exposici\u00f3n de los antecedentes y se tendr\u00e1 en cuenta para la resoluci\u00f3n del caso concreto. Con todo, pasa a exponerse algunas pruebas que hasta el momento no se han detallado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colegio. La instituci\u00f3n educativa remiti\u00f3 los certificados de las notas acad\u00e9micas de Tom\u00e1s de los a\u00f1os 2019 a 2022 que registran el consolidado final de cada a\u00f1o lectivo escolar. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que no pueden remitir el registro de notas del 2023 porque la matr\u00edcula del estudiante se realiz\u00f3 de forma extempor\u00e1nea y no ha asistido a clases a lo largo del a\u00f1o. Las notas de los a\u00f1os remitidos dan cuenta de la siguiente informaci\u00f3n, para las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y ciencias naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4 (b\u00e1sico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 (alto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 (b\u00e1sico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 (bajo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 (b\u00e1sico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 (alto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 (alto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 (bajo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El colegio agreg\u00f3 que los padres de Tom\u00e1s solicitaron educaci\u00f3n virtual para el adolescente. Ante ello, explic\u00f3 que no puede \u201caplicar virtualidad y dar acceso a ella, [porque es un] colegio presencial; la virtualidad fue en periodo de pandemia\u201d97. Adem\u00e1s expuso que durante la permanencia de Tom\u00e1s en la instituci\u00f3n este no fue registrado con alguna amonestaci\u00f3n disciplinaria en el cuaderno de observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La cartera resalt\u00f3 que ha generado los siguientes lineamientos y orientaciones con el prop\u00f3sito de avanzar hacia la inclusi\u00f3n de todas las personas en el sistema educativo: (i) la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos (CEA)98, que dicta orientaciones pedag\u00f3gicas relativas a la cultura propia de las comunidades afrocolombianas, y (ii) la C\u00e1tedra de Educaci\u00f3n para la Paz99, que tiene como prop\u00f3sito fomentar la apropiaci\u00f3n de conocimiento y competencias relacionadas con el territorio, la cultura y la memoria hist\u00f3rica para reconstruir el tejido social y garantizar la efectividad de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Ministerio precis\u00f3 que en la gu\u00eda n.\u00ba 49 de las \u201cGu\u00edas Pedag\u00f3gicas para la Convivencia Escolar\u201d ha registrado los protocolos que cualifican la respuesta de las instituciones educativas cuando se presentan situaciones de discriminaci\u00f3n por racismo100. Estos documentos enfatizan en que se debe activar la ruta b\u00e1sica de atenci\u00f3n a partir de la identificaci\u00f3n de indicios o alertas del presunto racismo, tanto en la v\u00edctima como en el agresor. Se identifican los siguientes tres tipos de situaciones en la ruta de atenci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuadro tomado de la respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional101 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial102. El observatorio se\u00f1al\u00f3 que a Tom\u00e1s se le vulneraron de forma grave sus derechos fundamentales, por lo que solicit\u00f3 conceder el amparo y que se tomen medidas para evitar actos de discriminaci\u00f3n racial en el sistema educativo. Respald\u00f3 sus conclusiones en los planteamientos que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (i) Ausencia de enfoque diferencial \u00e9tnico-racial por la juez de instancia y las instituciones involucradas. Subray\u00f3 que el caso demuestra la dificultad de detectar e intervenir de manera adecuada un asunto de racismo. Esto, porque la juez de tutela y el colegio incurren en la teor\u00eda de la ceguera al color103, que es una manifestaci\u00f3n del racismo estructural, para negar los ataques racistas bajo la idea de que se trata de un malentendido o una exageraci\u00f3n. Esa negaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, genera un doble reto para la v\u00edctima pues, de un lado, la remiten a probar que padeci\u00f3 la discriminaci\u00f3n y, del otro lado, le imponen el deber de instruir a las instituciones sobre lo que significa la discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, el interviniente reproch\u00f3, en primer lugar, que la juez de tutela no fall\u00f3 de fondo e ignor\u00f3 la dimensi\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y sus consecuencias en los derechos fundamentales del menor de edad. Precis\u00f3 que la discriminaci\u00f3n se genera con un \u00fanico ataque racista. Entonces, se debe tener cuidado cuando los ataques se presenten varias veces porque existen discursos sobre la sistematicidad de las conductas que tienden a invalidar las experiencias sufridas por las personas. Y, en segundo lugar, que el colegio neg\u00f3 de manera sistem\u00e1tica la situaci\u00f3n y tom\u00f3 represalias contra la familia104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (ii) Deber de los jueces de tutela en casos de discriminaci\u00f3n racial. Resalt\u00f3 que la juez falt\u00f3 a su funci\u00f3n activa de calificar todos los derechos que seg\u00fan las pruebas se encuentran vulnerados105. Adem\u00e1s, desconoci\u00f3 la Sentencia T-572 de 2017 seg\u00fan la cual, ante la exposici\u00f3n de un presunto acto de discriminaci\u00f3n, se invierte la carga de la prueba. Tampoco escuch\u00f3 al adolescente, por ejemplo, a partir del estudio de las historias cl\u00ednicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (iii) Los efectos en la salud mental y el da\u00f1o acad\u00e9mico de sufrir racismo en la infancia. Sostuvo que la afectaci\u00f3n a la salud mental del adolescente es consecuencia de la discriminaci\u00f3n sufrida106. Alert\u00f3 que las consecuencias acad\u00e9micas, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y relacionales han sido asumidas exclusivamente por la v\u00edctima y su familia en la medida en que a) han tenido que esperar las citas en la EPS, ante la poca atenci\u00f3n por parte del sistema de psicorientaci\u00f3n del colegio; b) los padres tuvieron que generar estrategias de cuidado que implican alteraciones laborales, y c) el adolescente sufre el atraso en un a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (iv) Ruta de atenci\u00f3n integral a casos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en el sistema educativo distrital. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n cuenta con una Ruta de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n Integral y Seguimiento a Casos de Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial en el Sistema Educativo de Bogot\u00e1, que a su vez contiene un protocolo de atenci\u00f3n y establece las responsabilidades107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (v) Limitaciones de la ruta a casos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en el sistema educativo distrital. En el abordaje de los casos de racismo108 el interviniente encontr\u00f3 las siguientes dificultades: a) la ruta no establece una tipolog\u00eda de pr\u00e1cticas racistas y de discriminaci\u00f3n racial que permita desarrollar acciones diferenciadas. b) Los protocolos de atenci\u00f3n no est\u00e1n incluidos en los manuales de convivencia de los colegios. c) La respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n depende de la voluntad de los funcionarios. d) Es dif\u00edcil establecer el cierre de un caso porque no se tiene claridad del momento en que la causa y afectaci\u00f3n del hecho racista es superado, y e) se debe diferenciar el bullying o acoso de la violencia racista (f\u00edsica y simb\u00f3lica) en contra de estudiantes o docentes afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de la referencia, con fundamento en el inciso segundo del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Cuestiones previas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance del estudio de la Sala. La Sala precisa que en este caso existen diversas situaciones que son materia de investigaci\u00f3n por las autoridades competentes en otros procesos. Pues, como se vio, existen varias denuncias penales y una queja disciplinaria relacionadas con los hechos expuestos en la solicitud de tutela. Por lo tanto, abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de modo que no invada las competencias de la Fiscal\u00eda ni de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1, en aras de garantizar la autonom\u00eda de dichas entidades y el debido proceso de las partes. En consecuencia, el estudio se concentrar\u00e1 en valorar el caso de cara al inter\u00e9s superior del adolescente109 en el escenario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facultades extra y ultra petita. Adicionalmente, en atenci\u00f3n a la complejidad de las situaciones que se expusieron en los antecedentes y al hecho de que existe un riesgo para los derechos a la vida y la educaci\u00f3n del adolescente, haciendo uso de las facultades extra y ultra petita, la Sala estudiar\u00e1 la posible vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales por parte de la secretar\u00eda distrital accionada y los dem\u00e1s terceros vinculados al proceso110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden, la Sala realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n m\u00e1s amplia del caso porque el escrito de tutela es enf\u00e1tico en cuestionar el tratamiento que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el colegio le dieron a la queja que present\u00f3 el accionante por los presuntos actos de discriminaci\u00f3n que padeci\u00f3 su hijo, y en las aparentes consecuencias que esas actuaciones le generaron a los derechos fundamentales del menor de edad, quien, entre otras cosas, se encuentra desescolarizado. Entonces, de esos reparos se desprende una situaci\u00f3n que no puede sanearse con el inicio de la investigaci\u00f3n administrativa, como propone una de las pretensiones, sino que exige un estudio constitucional que valore el caso de cara a las obligaciones que se derivan de escenarios de presunto racismo y discriminaci\u00f3n racial en colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Examen de procedencia de la solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La solicitud de tutela fue presentada por Camilo en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Tom\u00e1s111. Raz\u00f3n por cual se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por activa para actuar en la causa, de conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 10 del Decreto 2591 de 1991112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991 establecen que la solicitud de tutela procede contra cualquier autoridad y contra particulares \u201c[\u2026] respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d. As\u00ed, la legitimaci\u00f3n por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la solicitud y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, el solicitante del amparo en representaci\u00f3n de su hijo accion\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1. Por su parte, el juez de primera instancia consider\u00f3 importante vincular al colegio y a su rectora y su coordinador, al director de grupo, a la Nueva EPS, a Viva 1A IPS, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda de Salud Distrital y a la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el colegio, la Nueva EPS, el ICBF y el director de grupo est\u00e1n legitimados en la causa por pasiva en este asunto. Las dos primeras son las entidades encargadas de garantizar el servicio113 y el derecho a la educaci\u00f3n del adolescente representado en esta solicitud de tutela y tienen funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n del racismo en escenarios escolares114, por tanto, pueden ser llamadas a responder por la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Nueva EPS est\u00e1 legitimada porque en el asunto se abordan aspectos relacionados con el estado de salud mental de Tom\u00e1s y se exponen unas dificultades de esa \u00edndole que le impiden asistir al colegio. Entonces, al ser la Nueva EPS la entidad a la que est\u00e1 afiliado el menor de edad y la encargada de la prestaci\u00f3n del servicio de salud, a ella le asiste un inter\u00e9s respecto de las \u00f3rdenes que lleguen a adoptarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICBF est\u00e1 legitimado porque tiene a cargo la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes y los j\u00f3venes (NNAJ) al ser el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar115 y tener la competencia para adelantar el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos de los NNA que sean presuntas v\u00edctimas de actos de racismo, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el director de grupo est\u00e1 legitimado en la causa porque es una de las personas a las que en la solicitud de tutela se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del estudiante como consecuencia de unos presuntos actos de discriminaci\u00f3n racial. Adem\u00e1s, su cargo de docente genera que los alumnos est\u00e9n subordinados, en alguna medida, a sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n comparte la vinculaci\u00f3n que fue ordenada por el juez de instancia en el auto admisorio, pues de las entidades y el particular antes mencionados se deriva alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n con los hechos descritos en la solicitud de tutela. Sin embargo, frente a las entidades Viva 1A IPS, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las secretar\u00edas distritales de Salud y de Gobierno, encuentra que no est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva porque de los hechos de la solicitud de tutela no se aprecia ning\u00fan reproche concreto en su contra, ni tampoco se evidencia que deban responder por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que (i) no exista un medio de defensa judicial; o (ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Sala considera que en este caso la solicitud de tutela constituye el mecanismo id\u00f3neo de defensa judicial como quiera que el accionante cuestiona la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hijo, como consecuencia del tratamiento que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la instituci\u00f3n educativa le dieron a las quejas que present\u00f3 en contra de un profesor porque presuntamente incurri\u00f3 en actos de discriminaci\u00f3n racial. Como resultado de estos hechos, el padre de familia expuso afectaciones en el estado de salud mental del menor de edad, intentos suicidas y situaciones de desescolarizaci\u00f3n que exigen la adopci\u00f3n de unas medidas para mitigar el riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al revisar el caso concreto, la Sala encuentra que el actor no tiene otra v\u00eda de defensa judicial id\u00f3nea y efectiva para obtener una protecci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n expuesta, pues no puede acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y hacer uso de los medios de control de nulidad (art. 137 CPACA) o de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA), en la medida en que no se ha proferido un acto administrativo por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que resuelva de forma definitiva la queja que present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, existen elementos en el caso que permiten, preliminarmente, inferir que con la situaci\u00f3n expuesta en la solicitud de tutela se vulnera el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Tom\u00e1s, pues se acredita que no est\u00e1 asistiendo a las clases presenciales como consecuencia de la afectaci\u00f3n en la salud mental que le gener\u00f3 el padecimiento de los actos de discriminaci\u00f3n racial que fueron descritos en los antecedentes. Por lo tanto, la solicitud de tutela constituye el mecanismo id\u00f3neo para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 instituida en la Constituci\u00f3n como un mecanismo expedito que busca garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. As\u00ed, uno de los principios que rigen su procedencia es la inmediatez. Lo anterior significa que, la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo debe hacerse dentro de un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, se cumple este requisito porque entre la fecha en que el actor present\u00f3 la queja ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, esto es, el 18 de enero de 2023, y la fecha en que interpuso la solicitud de tutela, es decir, el 27 de febrero de 2023, transcurrieron menos de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificada la procedencia de la solicitud de tutela, pasa la Sala a formular el problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la Sala le corresponde determinar, de un lado, si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y el colegio, vulneraron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Tom\u00e1s como consecuencia del tratamiento que le dieron a las quejas presentadas por su padre en contra de un profesor de la instituci\u00f3n educativa porque presuntamente incurri\u00f3 en actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial y, de otro lado, si la mencionada secretar\u00eda vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la respuesta a la solicitud presentada el 18 de enero de 2023. Una vez resuelto lo anterior, revisar\u00e1 si el fallo proferido dentro del proceso de la referencia debe ser confirmado por estar ajustado a derecho o revocado por carecer de fundamento, seg\u00fan los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para dar respuesta al problema jur\u00eddico formulado la Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el componente inclusivo como una forma de resaltar los valores de tolerancia y respeto; (ii) describir\u00e1 el rechazo al racismo en la normativa y la jurisprudencia constitucional; (iii) explicar\u00e1 el Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y su ruta de atenci\u00f3n, y (iv) referir\u00e1 el marco legal y jurisprudencial del derecho de petici\u00f3n. Finalmente, (v) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el componente inclusivo como una forma de resaltar los valores de tolerancia y respeto117 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n y es una garant\u00eda fundamental para las personas porque permite que estas se desarrollen, superen su pobreza y materialicen otros derechos constitucionales, como por ejemplo, la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital y la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio. En esa direcci\u00f3n, la educaci\u00f3n permite lograr otros derechos fundamentales y dignifica a las personas118. Adem\u00e1s, es un derecho fundamental de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as porque as\u00ed fue se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, obliga a la familia, la sociedad y al Estado a ofrecer escenarios ideales para que los estudiantes puedan materializar su derecho119 y tiene, entre otros, los siguientes fines: \u201c1. El pleno desarrollo de la personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que le imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico, dentro de un proceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica y dem\u00e1s valores humanos. || 2. La formaci\u00f3n en el respeto a la vida y a los dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad [\u2026]\u201d120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, el sistema de educaci\u00f3n en Colombia debe adelantarse, por regla general, mediante un modelo inclusivo121. Este modelo busca que el sistema educativo se ajuste a las necesidades de los estudiantes, con el objeto de eliminar las barreras que dificultan que estos accedan a la educaci\u00f3n122 y que se amolde a las necesidades de los estudiantes como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n inclusiva es importante no solo por los objetivos mencionados, sino porque convierte las aulas y los colegios en escenarios que inculcan valores constitucionales y permiten que se materialice el mandato de igualdad de nuestra Constituci\u00f3n. Entonces, no solo garantiza la inclusi\u00f3n y la educaci\u00f3n del estudiante que requiere los ajustes del sistema educativo, sino que tambi\u00e9n le permite a sus compa\u00f1eros compartir con \u00e9l y exponer manifestaciones de solidaridad, de respeto, de convivencia y de igualdad de trato, con independencia de sus diferencias f\u00edsicas123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sistema educativo y los escenarios acad\u00e9micos, desde el modelo inclusivo, deben constituir espacios amigables, tolerantes y respetuosos de las diferencias de los alumnos y deben permitir que los estudiantes se expresen libremente y sean tratados en igualdad de condiciones a pesar de sus diferencias124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sistema educativo debe apartarse de los estereotipos, estigmatizaciones o formas preconcebidas en la sociedad, para facilitar la integraci\u00f3n de todos los estudiantes y permitir que estos se eduquen en espacios que se cimienten en la tolerancia y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o tambi\u00e9n resalt\u00f3 la educaci\u00f3n inclusiva como un modelo que garantiza los derechos de todos los alumnos y no solo de aquellos que tienen una situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed, indic\u00f3 que ese modelo educativo es: \u201c[\u2026] un conjunto de valores, principios y pr\u00e1cticas que tratan de lograr una educaci\u00f3n cabal, eficaz y de calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la diversidad de las condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente de los ni\u00f1os con discapacidad, sino de todos los alumnos [\u2026]\u201d125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, la educaci\u00f3n bajo el modelo inclusivo no solo busca que se garantice el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante que afronta unas condiciones f\u00edsicas o cognitivas diferenciadas sino que tambi\u00e9n garantiza que el sistema educativo permita que los estudiantes desarrollen valores como la tolerancia y el respeto de los otros estudiantes a pesar de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en relaci\u00f3n con los m\u00e9todos de educaci\u00f3n presencial y virtual, en la Sentencia SU-032 de 2022, la Corte valor\u00f3 y precis\u00f3 su alcance y enfatiz\u00f3 en que, teniendo en cuenta la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de los NNAJ, se deben adoptar medidas progresivas dirigidas a garantizar el inter\u00e9s superior del menor de edad, lo que incluye el acceso a la educaci\u00f3n de forma completa, digna y de calidad, que debe caracterizarse por la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, en relaci\u00f3n con la accesibilidad, la Corte ha enfatizado que este componente hace referencia a que la educaci\u00f3n sea materialmente asequible, incluso si para ello se requiere acudir al uso de las tecnolog\u00edas digitales y que la adaptabilidad supone que el servicio de educaci\u00f3n sea lo suficientemente flexible para atender las necesidades del estudiante127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Sala precisa que la educaci\u00f3n virtual en los colegios debe responder a las necesidades particulares del estudiante y no constituye la regla general en que debe suministrarse el servicio educativo. En efecto, en la Sentencia T-410 de 2022, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el alcance del derecho a la educaci\u00f3n virtual en medio de la pandemia del COVID-19 y enfatiz\u00f3 en que el mantenimiento general de la educaci\u00f3n virtual genera una afectaci\u00f3n intensa y especial en las habilidades sociales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. En ese sentido, aunque hay situaciones particulares en que la educaci\u00f3n virtual del mencionado grupo poblacional est\u00e1 justificada, su generalizaci\u00f3n no resulta adecuada porque hay un elemento de socializaci\u00f3n que resulta implicado y que supone la interacci\u00f3n con otras personas, tanto con profesores como con compa\u00f1eros, garantizando espacios para relacionarse, discutir y, tambi\u00e9n, para la recreaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, ser\u00e1n las circunstancias del caso concreto las que lleven a que, en determinados eventos, se opte por garantizar de forma excepcional el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica de forma virtual. Sin que eso suponga el mantenimiento de esa condici\u00f3n, pues es necesario adoptar los ajustes razonables que sean necesarios para lograr la inclusi\u00f3n social del estudiante mediante la educaci\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F. El rechazo al racismo en la normativa y la jurisprudencia constitucional128 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la normativa internacional contra el racismo se encuentra la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos129, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos130, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales131, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial de 1963132, la Declaraci\u00f3n sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978133 y la Convenci\u00f3n Interamericana contra el racismo, la discriminaci\u00f3n racial y formas conexas de intolerancia134, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el ordenamiento interno se destacan el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que fija la igualdad de trato y rechaza la discriminaci\u00f3n por razones de raza, y el art\u00edculo 67 superior que establece la educaci\u00f3n como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, que debe formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En coherencia con lo anterior, fueron expedidas la Ley 1482 de 2011 que modific\u00f3 el C\u00f3digo Penal al agregar el art\u00edculo 134A para sancionar actos de racismo y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la raza135. Luego, por medio de la Ley 1752 de 2015, se adelant\u00f3 una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 134A para sancionar los actos de discriminaci\u00f3n de las personas, entre otras razones, por su raza136. Por su parte, la Ley 1620 de 2013, en su art\u00edculo 5, fij\u00f3 el principio de diversidad en el sistema de convivencia escolar, el cual implica que el sistema se fundamente en el reconocimiento, respeto y valoraci\u00f3n de la dignidad propia y la ajena y la exclusi\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias por razones \u00e9tnicas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anteriores instrumentos normativos dan cuenta de un profundo rechazo del racismo, rechazo que tambi\u00e9n se ha sostenido en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, desde la Sentencia T-098 de 1994, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la corporaci\u00f3n se ocup\u00f3 de la discriminaci\u00f3n racial. En particular, en esa providencia defini\u00f3 el acto discriminatorio como \u201cla conducta, actitud o trato que pretende \u2013consciente o inconscientemente\u2013 anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u201d. As\u00ed las cosas, la persona que comete el acto de discriminaci\u00f3n puede tener la intenci\u00f3n de discriminar o puede no tenerla y puede que no se d\u00e9 cuenta del acto discriminatorio, incluso despu\u00e9s de cometido137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, en la Sentencia T-691 de 2012, la Sala Primera de Revisi\u00f3n reconoci\u00f3 la existencia en nuestra sociedad de unas pr\u00e1cticas cotidianas de discriminaci\u00f3n que se vuelven invisibles porque son el resultado de una discriminaci\u00f3n estructural que impone patrones clasistas o racistas que se mantiene en las instituciones, en la sociedad e incluso en estructuras jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, existen unas formas generalizadas preconcebidas que tienden a naturalizar, normalizar o justificar el acto discriminatorio a pesar de que la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n138, pues, por el contrario, establece el Estado social y democr\u00e1tico de derecho, resalta el pluralismo y fija el mandato de igualdad de todos como un derecho fundamental y parte del principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que existen situaciones de racismo y discriminaci\u00f3n racial que no se identifican como acciones violentas porque se han naturalizado o normalizado en nuestra sociedad y que se realizan por medio de chistes, apodos, burlas o comentarios denigrantes, que deben rechazarse y atenderse con independencia del car\u00e1cter verbal y no f\u00edsico de la agresi\u00f3n y de la intenci\u00f3n o no del agresor de causar da\u00f1o, m\u00e1s a\u00fan en un contexto educativo en el que es indispensable la formaci\u00f3n en el respeto de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en el \u00e1mbito escolar tambi\u00e9n se presentan situaciones de acoso o bullying. Sin embargo, no deben encausarse los hechos que configuran una presunta discriminaci\u00f3n racial en una de esas conductas, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 1620 de 2013 se entiende por acoso escolar o bullying la \u201cconducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, como se ha estudiado en este ac\u00e1pite, la discriminaci\u00f3n racial, por su car\u00e1cter estructural, se puede presentar con facilidad por medio de formas que son generalizadas y que tienden a ver como natural o normal el acto discriminatorio. Por tanto, se trata de actuaciones que, usualmente, se realizan sin la intenci\u00f3n de agredir, humillar o ridiculizar, y que no necesariamente pasan al plano del maltrato f\u00edsico. Entonces, con facilidad se puede estar ante un escenario de discriminaci\u00f3n racial sin que se incurra en alguna de las conductas que reprocha el acoso o bullying. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la discriminaci\u00f3n racial tiene unas caracter\u00edsticas particulares que no se pueden atacar de forma efectiva si se encausa el acto racista como un acto de acoso o bullying. Por el contrario, la discriminaci\u00f3n racial en espacios escolares se previene y reprocha de forma efectiva si se aborda desde la v\u00eda que corresponde, pues esto incide (i) en su visibilizaci\u00f3n; (ii) en la adopci\u00f3n de las medidas correctivas que evitan su repetici\u00f3n; (iii) en la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n id\u00f3nea, y (iv) en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, aunque pueden existir casos en los que se presenten actos de discriminaci\u00f3n racial y tambi\u00e9n de acoso o bullying139, esto no supone la necesidad de subsumir la atenci\u00f3n del racismo en la atenci\u00f3n de una conducta de acoso, pues se trata de situaciones diferenciadas que deben abordarse desde los diferentes protocolos dise\u00f1ados para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Protocolo y en la Ruta Integral de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Seguimiento a Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial en el Sistema Educativo de Bogot\u00e1140 se procura brindar elementos claros para identificar cu\u00e1ndo una persona es v\u00edctima de racismo y de discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. El documento se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna persona es v\u00edctima de racismo y de discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial cuando, por sus caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas (color de piel, rasgos faciales, tipo de cabello, y cualquier otro rasgo corporal), su lengua o manera de hablar (el idioma materno o su acento), su autorreconocimiento o adscripci\u00f3n a una comunidad o grupo \u00e9tnico, su lugar de procedencia, es tratada como inferior, rechazada o excluida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando es objeto de burlas o de cualquier otra forma de uso de poder arbitrario o violencia simb\u00f3lica ejercida por parte de alg\u00fan miembro de la comunidad educativa, lo cual atenta contra su identidad, vulnera su autoestima, pone en peligro su desempe\u00f1o acad\u00e9mico, la sit\u00faa en una posici\u00f3n de desventaja con respecto a otros grupos sociales y afecta su autoestima e integridad psico-afectiva\u201d141. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se recuerda que en la Sentencia T-572 de 2017 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que el principio de no discriminaci\u00f3n racial142 vincula a las autoridades y a los particulares, adem\u00e1s precis\u00f3 que en los escenarios de discriminaci\u00f3n se debe invertir la carga de la prueba, en concreto cuando la persona que alega el trato discriminatorio lo padeci\u00f3 con base en una categor\u00eda sospechosa o est\u00e1 en situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G. El Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y la ruta de atenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 elabor\u00f3 un Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial (en adelante el Protocolo) que no solo est\u00e1 dise\u00f1ado para atacar el racismo estructural sino tambi\u00e9n el racismo cotidiano. En ese sentido, identifica unas se\u00f1ales de alerta y unos s\u00edntomas de alerta de situaciones que pueden constituir un acto de racismo o ayudar a identificar a las personas que pudieron ser v\u00edctimas. Esto, con la intenci\u00f3n de que los actos puedan ser reconocidos por cualquier miembro de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que interesa al caso que analiza la Sala, el Protocolo destaca como s\u00edntomas de la persona que es v\u00edctima de discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial o de racismo en la comunidad educativa, los siguientes: (i) la conducta suicida, ya sea ideaci\u00f3n, amenaza, intento o suicidio consumado; (ii) el bajo rendimiento acad\u00e9mico, desinter\u00e9s por las actividades escolares y dificultades para concentrarse en la escuela; (iii) el ausentismo o la deserci\u00f3n escolar, y (iv) la desmotivaci\u00f3n a participar de las actividades escolares, incluso asistir al establecimiento educativo143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Protocolo sugiere unas se\u00f1ales respecto de quienes pueden ser agentes de racismo. Entre otros, quienes (i) usen apodos como negro\/a, negrito\/a, niche, mono, sombra, bet\u00fan, entre otros; (ii) se relacionen desde estereotipos y prejuicios; (iii) se burlen del cabello, y (iv) usen expresiones con connotaciones negativas en las que se utilice la palabra negro, por ejemplo, \u201ctrabaja como negro\u201d, \u201ces negra pero se comporta, habla y piensa como blanca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora ese Protocolo debe activarse por parte del colegio cuando se est\u00e9 ante alguna de las siguientes tres situaciones. La primera, cuando se advierta que un miembro de la comunidad educativa presenta se\u00f1ales o indicios de presunto racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. La segunda, cuando se reporte una situaci\u00f3n de racismo por parte de la v\u00edctima, de un integrante de la comunidad educativa o de un tercero. La tercera, cuando se identifica en flagrancia un caso de racismo reciente que afecta la integridad f\u00edsica y\/o mental de un miembro de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez se est\u00e9 ante uno de los tres escenarios descritos, la instituci\u00f3n educativa debe cumplir con la siguiente ruta de atenci\u00f3n del caso, seg\u00fan corresponda. De todas maneras, ante la existencia de se\u00f1ales o indicios de presunto racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial el colegio debe obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de los hechos y documentar la situaci\u00f3n y, despu\u00e9s de ello, contactar a la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Por lo tanto, no se requiere la plena acreditaci\u00f3n de los actos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial ni se le impone a la v\u00edctima la carga probatoria como presupuesto para la activaci\u00f3n de la Ruta. El siguiente es el diagrama de atenci\u00f3n establecido en el Protocolo: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagrama tomado de la respuesta enviada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n144 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, cuando la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n recibe un reporte de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial tambi\u00e9n debe seguir la siguiente Ruta Integral de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Seguimiento a Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial en el Sistema Educativo de Bogot\u00e1 (en adelante la Ruta): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagrama tomado de la respuesta enviada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n145 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe precisarse que la recepci\u00f3n del reporte para que la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n active la precedida ruta puede provenir de varias fuentes, a saber: (i) los reportes que provengan de las instituciones de educaci\u00f3n, las direcciones locales de educaci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas o privadas; (ii) los reportes de las v\u00edctimas, acudientes, organizaciones sociales y comunitarias, y (iii) los reportes provenientes de las personer\u00edas, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, la activaci\u00f3n del Protocolo no impone la carga de la prueba a la v\u00edctima sino que prev\u00e9 que la Ruta se active incluso a partir de se\u00f1ales o indicios de presunto racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial o de la presentaci\u00f3n de un reporte al respecto146 que permita inferir razonablemente la ocurrencia de los hechos. En ese orden, cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Ruta se orienta a evitar escenarios de revictimizaci\u00f3n y busca garantizar el ejercicio efectivo de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H. Marco legal y jurisprudencial del derecho de petici\u00f3n147\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n establece que \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. Con fundamento en ello, la jurisprudencia ha reconocido el derecho fundamental de petici\u00f3n, por medio del cual se posibilita el di\u00e1logo entre los administrados y la administraci\u00f3n, lo cual es una exigencia esencial en un Estado democr\u00e1tico de derecho. Pues un Estado de esta naturaleza debe garantizar la posibilidad de sus ciudadanos de participar en la administraci\u00f3n y de entablar l\u00edneas o canales de comunicaci\u00f3n que permitan constituir un di\u00e1logo por medio del cual el Estado conozca los intereses y preocupaciones de la sociedad. Es importante, entonces, que el di\u00e1logo sea fluido y eficaz y, por lo tanto, como ha sido reiterado por esta corporaci\u00f3n, el derecho fundamental de petici\u00f3n tiene dos componentes esenciales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garant\u00eda de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su n\u00facleo esencial se circunscribe a la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, a la pronta resoluci\u00f3n, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario\u201d148. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, el derecho fundamental de petici\u00f3n se garantiza cuando las personas tienen la oportunidad de presentar solicitudes ante las autoridades y estas les brindan una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015, el t\u00e9rmino general para que una autoridad resuelva un derecho de petici\u00f3n es de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su recepci\u00f3n, salvo que la ley haya establecido plazos especiales. Si los plazos son incumplidos, la autoridad correspondiente podr\u00eda ser objeto de sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, el par\u00e1grafo del precitado art\u00edculo 14 del CPACA admite la posibilidad de ampliar el t\u00e9rmino para brindar una respuesta cuando por circunstancias particulares se haga imposible resolver el asunto en los plazos legales. De encontrarse en dicho escenario, la autoridad deber\u00e1 comunicar al solicitante tal situaci\u00f3n, e indicar el tiempo razonable en el que se dar\u00e1 respuesta \u2013el cual no podr\u00e1 exceder el doble del inicialmente previsto por la ley\u2013. Esta hip\u00f3tesis es excepcional, esto es, solo cuando existan razones suficientes que justifiquen la imposibilidad de resolver los requerimientos en los plazos indicados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de cumplir con el plazo establecido, la autoridad debe ofrecerle al ciudadano una respuesta de fondo, elemento que determina la garant\u00eda del derecho fundamental o, por el contrario, su vulneraci\u00f3n. Por ello, la respuesta de las autoridades debe ser: (i) clara, es decir, inteligible y con argumentos que faciliten la comprensi\u00f3n; (ii) precisa, lo cual supone que ofrezca informaci\u00f3n pertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas; (iii) congruente, por lo cual debe ser acorde a la materia objeto de la petici\u00f3n y conforme con lo solicitando, y (iv) consecuente, de manera que, si la autoridad tiene a cargo el procedimiento, \u201cno basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente\u201d149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, luego de realizar una respuesta de fondo, la autoridad tiene la obligaci\u00f3n de que el solicitante conozca el contenido de la contestaci\u00f3n. Por lo tanto, esta debe realizar una notificaci\u00f3n efectiva de su decisi\u00f3n y es preciso mencionar que este deber \u201cse mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisi\u00f3n a la entidad encargada\u201d150.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado de manera reiterada que el derecho de petici\u00f3n tiene car\u00e1cter fundamental y resulta esencial para que una sociedad cumpla los principios democr\u00e1ticos, pues permite que los ciudadanos conozcan y soliciten informaci\u00f3n relevante sobre actuaciones que pueden afectar sus derechos. Por esta raz\u00f3n, las solicitudes que presenten las personas ante las autoridades, sin importar el formato en el que son presentadas, deber\u00e1n ser resueltas de fondo, de manera eficaz, oportuna y de acuerdo con lo solicitado. Adem\u00e1s, las respuestas ofrecidas por la administraci\u00f3n deber\u00e1n ser debidamente notificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n debe revisar el fallo de tutela proferido en el tr\u00e1mite de la solicitud de tutela presentada por el padre de Tom\u00e1s ante la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor de edad a la educaci\u00f3n y al debido proceso, como consecuencia del tratamiento que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y el colegio le dieron a las quejas presentadas en contra de un profesor de la instituci\u00f3n educativa porque presuntamente incurri\u00f3 en actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial. Adem\u00e1s, debe analizar si la mencionada secretar\u00eda vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la respuesta a la solicitud presentada el 18 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la Sala encuentra que el caso planteado acredita uno de los tres escenarios que permiten activar el Protocolo, pues el padre del estudiante report\u00f3 una situaci\u00f3n de racismo sufrida por su hijo menor de edad en el \u00e1mbito acad\u00e9mico. Este hecho por s\u00ed solo era suficiente para que en su momento se surtiera el tr\u00e1mite de atenci\u00f3n previsto en el Protocolo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La queja del padre de familia tambi\u00e9n expon\u00eda unos elementos que permit\u00edan inferir que se trataba de un caso de racismo en cuanto refer\u00eda que a su hijo el docente le dijo \u201cnegrito bruto\u201d, entonces, aparentemente se le impuso un apodo relacionado con un estereotipo, lo que corresponde a una de las se\u00f1ales que, seg\u00fan el Protocolo, permiten identificar un caso de racismo. Adem\u00e1s, en la narraci\u00f3n realizada se expuso el padecimiento de unas situaciones que evidenciaban s\u00edntomas de que el estudiante era v\u00edctima de racismo. A saber, que el menor de edad tiene ideaci\u00f3n suicida, ha bajado el rendimiento acad\u00e9mico y no est\u00e1 motivado a asistir al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Sala pasa a valorar la actuaci\u00f3n del colegio en la activaci\u00f3n del Protocolo y, luego de eso, la actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en el desarrollo de la Ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n del colegio. La Sala constata que el colegio no cumpli\u00f3 con el Protocolo por las razones que pasa a exponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Protocolo prev\u00e9 que el colegio, ante la existencia de un reporte de una situaci\u00f3n de racismo por parte de la v\u00edctima o un tercero, deb\u00eda: (i) obtener, con la debida diligencia, m\u00e1s informaci\u00f3n de los hechos y documentar la situaci\u00f3n, (ii) contactar a la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para recibir una asesor\u00eda sobre el abordaje de la situaci\u00f3n y realizar los registros de esta. Adem\u00e1s, como la presunta v\u00edctima para el momento de los hechos ten\u00eda 13 a\u00f1os, le correspond\u00eda, previa documentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, (iii) registrar el caso en el sistema de alertas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y elaborar el reporte; (iv) contactar a los padres o acudientes del adolescente; (v) solicitar, de ser necesario, apoyo a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia para el traslado del adolescente; (vi) reportar el caso de presunto racismo al centro zonal del ICBF para el eventual restablecimiento de los derechos del menor de edad, y (vii) poner en conocimiento la situaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, como el presunto agresor era una persona mayor de 18 a\u00f1os y un servidor p\u00fablico de la instituci\u00f3n educativa, al colegio le correspond\u00eda, previa indagaci\u00f3n preliminar y documentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de racismo, (viii) reportarlo a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y, dado el caso, (ix) ponerlo en conocimiento de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, a la instituci\u00f3n educativa le correspond\u00eda (x) realizar seguimiento al caso y adoptar e implementar acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para establecer medidas de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n; (xi) cerrar el caso en el sistema de alertas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n cuando las causas que dieron origen a la alerta fueron atendidas de manera integral por parte de las entidades competentes, y (xii) remitir un informe a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n acerca de las acciones desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, de los hechos probados en el proceso se constata que el colegio incumpli\u00f3 el Protocolo porque (i) no dirigi\u00f3 sus esfuerzos a obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de los hechos ni a documentar lo ocurrido. Por el contrario, las autoridades acad\u00e9micas de la instituci\u00f3n educativa pusieron en duda los hechos reportados151 en lugar de brindarle al estudiante un espacio amistoso y seguro que facilitara la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente y que procurara el respeto de los derechos del menor de edad, sujeto de especial de protecci\u00f3n constitucional, y la garant\u00eda de su inter\u00e9s superior152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el coordinador del colegio en lugar de dirigir sus esfuerzos a obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de los hechos que configuraban el presunto racismo y a documentarlo, adopt\u00f3 una postura preliminar que puso en duda la situaci\u00f3n reportada, con sustento en el bajo rendimiento acad\u00e9mico que tuvo Tom\u00e1s en el 2022 y, a partir de la valoraci\u00f3n exclusiva de sus notas, neg\u00f3 por cuenta propia la solicitud de los padres de familia de promover al estudiante al grado s\u00e9ptimo y no consult\u00f3 el tema con otras instancias, por ejemplo, el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar o el Consejo Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, para la Sala el hecho de que el menor de edad hubiera tenido un bajo rendimiento acad\u00e9mico para el 2022 no supone, por s\u00ed solo, una raz\u00f3n suficiente para descartar los actos de racismo reportados porque, como el mismo Protocolo lo se\u00f1ala, el bajo rendimiento puede ser un s\u00edntoma de que una persona ha sido v\u00edctima de racismo y discriminaci\u00f3n racial. Con todo, el colegio tampoco ponder\u00f3 en su juicio que Tom\u00e1s era un estudiante que no hab\u00eda tenido ninguna amonestaci\u00f3n disciplinaria, que en los a\u00f1os 2020 y 2021 no tuvo notas bajas, que hab\u00eda sido previamente v\u00edctima de racismo, que no recibi\u00f3 un acompa\u00f1amiento por parte de la oficina de orientaci\u00f3n luego de los hechos sufridos en el 2019153 y que manifest\u00f3 otros s\u00edntomas de ser v\u00edctima de racismo, como ideaci\u00f3n suicida, ausentismo y desinter\u00e9s en asistir al establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, la Sala resalta que el desarrollo del Protocolo en los colegios no supone adelantar un juicio disciplinario o penal dirigido a determinar la veracidad o no de las declaraciones de la presunta v\u00edctima o la responsabilidad o no del agresor en relaci\u00f3n con los hechos reportados o los indicios, pues para ello existen otros mecanismos y autoridades competentes a las que, previa documentaci\u00f3n razonable de los hechos, se les debe informar del caso. Entonces, la activaci\u00f3n del Protocolo en los colegios debe partir de la necesidad de proteger de forma prevalente los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes (NNA), escucharlos y adoptar las medidas necesarias para rechazar actos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial en el \u00e1mbito escolar, para que no persistan los riesgos, no se repitan los actos repudiados y se garantice el derecho efectivo a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, la recolecci\u00f3n imparcial de informaci\u00f3n acerca de los hechos y la documentaci\u00f3n del caso es fundamental para garantizar el debido proceso de las personas involucradas porque ello constituye el instrumento inicial al que acudir\u00e1n las dem\u00e1s autoridades para determinar la veracidad o no de las afirmaciones realizadas y atribuir las respectivas responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la misma raz\u00f3n, (v) el colegio no report\u00f3 el caso ante el ICBF. Frente a este punto, resulta importante precisar que el Protocolo exige el reporte de la queja de presuntos actos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial, pues se est\u00e1 ante un escenario que pone en riesgo los derechos de NNA. Sin embargo, a pesar del reporte de los hechos por parte del padre de familia, el colegio no los puso en conocimiento del ICBF y, por el contrario, acudi\u00f3 a ese instituto con sustento en una supuesta informaci\u00f3n que recibi\u00f3 por parte de un estudiante que no pudo identificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala la actuaci\u00f3n que el colegio realiz\u00f3 ante el ICBF no fue diligente ni imparcial, pues si bien ante ese instituto deben exponerse los escenarios que presuntamente vulneren los derechos NNA para que se valore la necesidad o no de iniciar un PARD en favor del menor de edad, lo cierto es que el colegio acudi\u00f3 a dicha autoridad solo para solicitar la verificaci\u00f3n de derechos con sustento en una informaci\u00f3n an\u00f3nima que descartaba los actos de racismo y le atribu\u00eda al padre del adolescente presiones ejercidas sobre su hijo para que afirmara falsamente tales hechos, pero no le report\u00f3 la queja que fue presentada por los padres de familia y que expon\u00edan una situaci\u00f3n de posible racismo por parte de un docente que podr\u00eda ser la causa de la afectaci\u00f3n de su hijo. Esa conducta puede permitir el ocultamiento de un presunto agresor de los derechos fundamentales de un menor de edad que est\u00e1 bajo su subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco existe prueba de que el colegio pusiera en conocimiento la situaci\u00f3n de presunto racismo que fue reportada ante el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia ni ante las dem\u00e1s autoridades competentes. Debe tenerse en cuenta que fue el accionante quien, el 28 de noviembre de 2022, present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba para que valorara los hechos. Adem\u00e1s, que fue la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n la que report\u00f3 el caso ante la Oficina de Control Interno y la madre de Tom\u00e1s la que present\u00f3 el caso ante la Personer\u00eda (supra, 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, el tratamiento del caso muestra una falta de debida diligencia en el abordaje de los hechos reportados al colegio, que tuvo consecuencias en la garant\u00eda efectiva del derecho al debido proceso del adolescente porque las autoridades acad\u00e9micas no siguieron el protocolo dise\u00f1ado para su correcta atenci\u00f3n. Por el contrario, se constata que la actuaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa, en lugar de garantizar la recolecci\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades, se limit\u00f3 a descartar preliminarmente el escenario de posible racismo y a incurrir en nuevas conductas de posible revictimizaci\u00f3n del adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el colegio afect\u00f3 el debido proceso del adolescente porque, incumpliendo sus deberes de debida diligencia, descart\u00f3 los indicios de racismo y, como consecuencia, no adelant\u00f3 ninguna verificaci\u00f3n de la conducta del docente que habr\u00eda realizado los actos discriminatorios, descartando de esa manera la investigaci\u00f3n y el esclarecimiento de los hechos por parte de las autoridades disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la actuaci\u00f3n del colegio tambi\u00e9n supuso la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del estudiante. En este punto, debe tenerse en cuenta que el proceso que se adelanta en la instituci\u00f3n educativa tiene como finalidad garantizar el derecho a la educaci\u00f3n y adoptar los ajustes razonables para que en ese escenario no se generen nuevos actos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial, y se fomente el respeto por los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad. Entonces, en el contexto descrito, cuando se permiten violencias verbales y se mantiene su normalizaci\u00f3n y naturalizaci\u00f3n se desconoce la Constituci\u00f3n y los fines de la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n del colegio debe dirigirse a proscribir todo acto de racismo y discriminaci\u00f3n racial en el \u00e1mbito escolar, de modo que la v\u00edctima no vea restringido su derecho como consecuencia de la falta de diligencia para enfrentar la situaci\u00f3n reportada y, por lo tanto, agraven su situaci\u00f3n, revictimizando a la persona que padece los actos y propiciando escenarios de deserci\u00f3n o ausentismo escolar, como ocurre en el caso estudiado por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa direcci\u00f3n, el colegio, ante la existencia de una queja y unos indicios por presuntos actos de racismo debi\u00f3 dirigir sus esfuerzos a adoptar los ajustes razonables que fueran necesarios para garantizar espacios de tolerancia y respeto, m\u00e1s cuando el presunto agresor era un docente. Sin embargo, contrario a lo descrito, la instituci\u00f3n educativa (i) no ofici\u00f3 a la EPS, ni le hizo un seguimiento al caso de Tom\u00e1s para concertar los ajustes m\u00e9dicos y acad\u00e9micos requeridos por razones de salud, a pesar de conocer los serios quebrantos que estaba enfrentando el estudiante y de su deber de garantizar una educaci\u00f3n accesible, y (ii) no inform\u00f3 a los padres de Tom\u00e1s de los plazos para solicitar que se estudiara la posibilidad de promover a su hijo de forma anticipada al grado s\u00e9ptimo y del porcentaje de fallas con las que pierde el nuevo a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, ante una situaci\u00f3n tan compleja para Tom\u00e1s y sus padres, la instituci\u00f3n educativa no les brind\u00f3 un acompa\u00f1amiento efectivo, apropiado y adaptable a su condici\u00f3n, a pesar de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n le hab\u00eda informado al colegio la importancia de flexibilizar lo que fuera necesario para garantizar los derechos del estudiante (supra, 46).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el colegio no actu\u00f3 de forma diligente, no obstante los compromisos de no repetici\u00f3n y de rechazo contra toda conducta racista que asumi\u00f3 en el 2019, a pesar de que la queja que le present\u00f3 el padre de familia planteaban la reiteraci\u00f3n de hechos de presunta discriminaci\u00f3n racial y el impacto en la salud mental para el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Sala le advertir\u00e1 al colegio que cuando se presenten se\u00f1ales o indicios de actos de presunto racismo y discriminaci\u00f3n racial, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligaci\u00f3n de activar el Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial, so pena de las sanciones correspondientes. Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 que coordine con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y, principalmente, con la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n (i) las medidas acad\u00e9micas que pueden ser adoptadas en la instituci\u00f3n educativa para impedir actos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial, y (ii) la conformaci\u00f3n de un grupo interdisciplinario de especialistas que, junto con Tom\u00e1s y sus padres de familia, a) fije los ajustes razonables que requiere el menor de edad para garantizar su derecho a la educaci\u00f3n presencial, pero sin que eso impida, si las valoraciones as\u00ed lo consideran, que se pueda optar por la educaci\u00f3n virtual de forma transitoria, y b) dise\u00f1e un plan de nivelaci\u00f3n escolar que le permita al estudiante, entre este y el pr\u00f3ximo a\u00f1o, adelantar el plan de estudios del grado sexto y s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de las precedidas \u00f3rdenes la Sala le har\u00e1 un llamado al colegio, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a los padres de Tom\u00e1s, para que pongan en el centro de sus decisiones el inter\u00e9s superior del menor de edad y la necesidad de procurar su recuperaci\u00f3n y garantizar de forma efectiva el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1. En relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Sala encuentra que la entidad cumpli\u00f3 con la Ruta Integral de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Seguimiento a Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial en el Sistema Educativo de Bogot\u00e1. la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba, desde la respuesta que le dio al actor el 2 de febrero de 2023, descart\u00f3 los actos de presunto racismo que fueron reportados con sustento en la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante, sin valorar la existencia de otras se\u00f1ales o indicios, a pesar de que el bajo rendimiento puede constituir un s\u00edntoma que permite identificar presuntos actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba abord\u00f3 el caso sin atender a sus deberes de debida diligencia, pues (i) parti\u00f3 de descartar las afirmaciones del estudiante porque las autoridades competentes no hab\u00edan determinado si existieron o no los actos de racismo y no evidenci\u00f3 reportes de esas conductas en los a\u00f1os 2020 a 2022; (ii) afirm\u00f3 que se activ\u00f3 el Protocolo sin dar cuenta de los elementos que le permitieron concluirlo y demostrar que la supuesta activaci\u00f3n se realiz\u00f3 desde el mismo d\u00eda en que el accionante present\u00f3 la queja ante el colegio; (iii) solicit\u00f3 a los padres acreditar unas conductas que son propias del acoso escolar o bullying (supra, 32), a pesar de que para activar el Protocolo es suficiente la existencia de indicios de los actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial, y de que estos corresponden con una violencia estructural, normalizada e invisibilizada, que no necesariamente encuadra en las conductas de acoso escolar; (iv) no invirti\u00f3 la carga de la prueba (supra, 35), pues le impuso al menor de edad y a sus padres comprobar unos escenarios concretos, y, frente al precedente de racismo del 2019, (v) justific\u00f3 la actuaci\u00f3n de la docente que hizo el comentario del pelo de Tom\u00e1s en que, supuestamente, ella no pudo identificar que era afro (supra, 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala el incumplimiento de los deberes de debida diligencia por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba fue determinante en la vulneraci\u00f3n de los derechos del adolescente porque tard\u00f3 en la activaci\u00f3n de la Ruta, pues esta no se encuentra supeditada a la demostraci\u00f3n de la responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa del presunto infractor. Adem\u00e1s, porque descart\u00f3 los actos de racismo que previamente hab\u00eda vivido el menor de edad y frente a los cuales el colegio hab\u00eda adoptado el compromiso de no repetici\u00f3n, en lugar de poner el acento en el inter\u00e9s superior del adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por medio de la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n, activ\u00f3 las mesas t\u00e9cnicas respectivas, puso el caso en conocimiento de la Fiscal\u00eda, del ICBF y de aliados estrat\u00e9gicos como el Ministerio del Interior y la Universidad de los Andes, requiri\u00f3 informaci\u00f3n y documentos que no ten\u00eda la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba para valorar los hechos de cara al Manual de Convivencia del Colegio y al Proyecto Educativo Institucional y procedi\u00f3 a dictar un taller de racismo en la instituci\u00f3n educativa, entre otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, teniendo en cuenta las complejidades del caso, la Sala le solicitar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que (i) haga un seguimiento al asunto objeto de an\u00e1lisis; (ii) verifique la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n por parte del colegio; (iii) participe en la conformaci\u00f3n del grupo interdisciplinario de especialistas que fijar\u00e1 los ajustes razonables para garantizar el derecho efectivo a la educaci\u00f3n y el dise\u00f1o del plan de nivelaci\u00f3n escolar del estudiante, y (iv) acompa\u00f1e a la familia en la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, al revisar el fallo de tutela de primera instancia, la Sala est\u00e1 en desacuerdo con la decisi\u00f3n de negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pues a diferencia de lo concluido por el juzgado, para la activaci\u00f3n del Protocolo y la Ruta por parte del colegio y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n era suficiente con la existencia de se\u00f1ales, indicios o un reporte, para lo cual resultaba indispensable obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de los hechos y documentar la situaci\u00f3n de racismo o discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial. Entonces, teniendo en cuenta la falta de activaci\u00f3n del Protocolo y las deficiencias en la puesta en marcha de la Ruta por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba, la Sala revocar\u00e1 el numeral tercero del fallo revisado y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales de Tom\u00e1s a la educaci\u00f3n y al debido proceso, como se justific\u00f3 previamente. En consecuencia, le ordenar\u00e1 al colegio y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n las medidas previamente expuestas (supra, 188 y 195). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, le ordenar\u00e1 a la Nueva EPS que realice un diagn\u00f3stico m\u00e9dico por parte del psic\u00f3logo y el psiquiatra tratante de Tom\u00e1s, en el que se expongan las recomendaciones que, desde su \u00e1rea de conocimiento, deben ser adoptadas por el colegio para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n presencial del menor de edad, sin dejar de considerar, si las valoraciones as\u00ed lo concluyen, que se pueda optar por la educaci\u00f3n virtual de forma transitoria. Este diagn\u00f3stico deber\u00e1 ser remitido al colegio dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala tambi\u00e9n revocar\u00e1 parcialmente el numeral quinto del fallo revisado y, en su lugar, confirmar\u00e1 la vinculaci\u00f3n del colegio y de la Nueva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, frente al derecho de petici\u00f3n, la Sala comparte las afirmaciones del juzgado de primera instancia que consideran que se vulner\u00f3 dicha garant\u00eda porque, para el momento del fallo, no exist\u00eda prueba de que la respuesta dada por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba hubiera sido efectivamente notificada al accionante. Entonces, confirmar\u00e1 los numerales primero y segundo del resolutivo de la sentencia revisada que ampararon ese derecho y ordenaron contestar la petici\u00f3n. Sin embargo, como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1, en cumplimiento de esa decisi\u00f3n judicial, ya le notific\u00f3 al peticionario la respuesta de fondo, la Sala se abstendr\u00e1 de dictar una orden en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, al revisar el fallo proferido dentro del proceso de tutela de la referencia promovido por el se\u00f1or Camilo, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, con el objeto de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso como consecuencia del tratamiento que le dieron a las quejas presentadas por el padre en contra de un profesor de la instituci\u00f3n educativa porque presuntamente incurri\u00f3 en actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial y, adem\u00e1s, si la mencionada secretar\u00eda vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la respuesta a la solicitud presentada el 18 de enero de 2023, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n evidenci\u00f3 que el reporte de la situaci\u00f3n que fue realizado por el padre de familia permit\u00eda identificar uno de los tres escenarios en que se debe activar el Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial, adoptado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguido a ello, verific\u00f3 que el colegio le dio un tratamiento al caso que muestra el incumplimiento del deber de debida diligencia en el abordaje de los hechos reportados, lo cual tuvo consecuencias en la afectaci\u00f3n de la garant\u00eda efectiva del derecho al debido proceso de la v\u00edctima porque no se sigui\u00f3 el protocolo dise\u00f1ado para su correcta atenci\u00f3n y, por el contrario, en lugar de garantizar la recolecci\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades, la instituci\u00f3n educativa se limit\u00f3 a descartar preliminarmente el escenario de racismo y revictimizar al adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el colegio vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante porque ante la existencia de una queja por presuntos actos de racismo no dirigi\u00f3 sus esfuerzos a adoptar los ajustes razonables que fueran necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de la educaci\u00f3n por medio de espacios de tolerancia y respeto, m\u00e1s a\u00fan cuando el presunto agresor es un docente y, adem\u00e1s, ha dificultado el regreso a clases del adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Sala si bien encontr\u00f3 que esa entidad cumpli\u00f3 sus deberes en la implementaci\u00f3n de la Ruta Integral de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Seguimiento a Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial en el Sistema Educativo de Bogot\u00e1, reproch\u00f3 el manejo dado, inicialmente, por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n de Suba porque adopt\u00f3 un enfoque frente al caso que hizo que se tardara la activaci\u00f3n de la precedida ruta, pues parti\u00f3 de descartar las afirmaciones del estudiante al considerar que las autoridades competentes todav\u00eda no hab\u00edan determinado la existencia de los actos de racismo y con ello desconoci\u00f3 que la activaci\u00f3n de la Ruta no est\u00e1 supeditada a la demostraci\u00f3n de la responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa del presunto infractor, en lugar de poner el acento en el inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala imparte una serie de \u00f3rdenes dirigidas a que el colegio coordine con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y, principalmente, la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n, las medidas acad\u00e9micas que pueden ser adoptadas en la instituci\u00f3n educativa para impedir actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial, y la conformaci\u00f3n de un grupo interdisciplinario de especialistas que, junto con Tom\u00e1s y sus padres, fije los ajustes razonables que requiere el menor de edad para garantizar su derecho a la educaci\u00f3n, y dise\u00f1e un plan de nivelaci\u00f3n escolar que le permita al estudiante, entre este y el pr\u00f3ximo a\u00f1o, adelantar el plan de estudios de los grados sexto y s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Sala le solicita a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que haga un seguimiento al asunto objeto de an\u00e1lisis; verifique la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n por parte del colegio; participe en la conformaci\u00f3n del grupo interdisciplinario de especialistas que fijar\u00e1 los ajustes razonables para garantizar el derecho efectivo a la educaci\u00f3n y el dise\u00f1o del plan de nivelaci\u00f3n escolar del estudiante, y acompa\u00f1e a la familia en la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, le ordena a la Nueva EPS que realice un diagn\u00f3stico m\u00e9dico por parte del psic\u00f3logo y el psiquiatra tratante de Tom\u00e1s, en el que se expongan las recomendaciones que, desde su \u00e1rea de conocimiento, deben ser adoptadas por el colegio para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, consider\u00f3 vulnerado el derecho de petici\u00f3n. Sin embargo, como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ya notific\u00f3 la respuesta de fondo en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, la Sala no dicta una orden en ese sentido y confirma los numerales primero y segundo de la sentencia revisada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala decide confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que respecta al amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n; revocar el numeral tercero del fallo que neg\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso y, en su lugar, tutelarlo junto con el derecho a la educaci\u00f3n, y revocar parcialmente el numeral quinto del mismo fallo, en lo que respecta a la orden de desvincular al colegio y a la Nueva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta al amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n. REVOCAR el numeral tercero del fallo que neg\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Tom\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral quinto de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la orden de desvincular al colegio y a la Nueva EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ADVERTIR al colegio que cuando se presenten se\u00f1ales o indicios de actos de presunto racismo y discriminaci\u00f3n racial, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligaci\u00f3n de activar el Protocolo de Atenci\u00f3n para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminaci\u00f3n \u00c9tnico-Racial, so pena de las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al colegio que coordine con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y, principalmente, la Direcci\u00f3n de Inclusi\u00f3n e Integraci\u00f3n de Poblaciones, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, (i) las medidas acad\u00e9micas que pueden ser adoptadas en la instituci\u00f3n educativa para impedir actos de racismo y discriminaci\u00f3n racial, y (ii) la conformaci\u00f3n de un grupo interdisciplinario de especialistas que, junto con Tom\u00e1s y sus padres de familia, a) fije los ajustes razonables que requiere el menor de edad para garantizar su derecho a la educaci\u00f3n presencial, pero sin que eso impida, si las valoraciones as\u00ed lo consideran, que se pueda optar por la educaci\u00f3n virtual de forma transitoria, y b) dise\u00f1e un plan de nivelaci\u00f3n escolar que le permita al estudiante, en este y el pr\u00f3ximo a\u00f1o, adelantar el plan de estudios de los grados sexto y s\u00e9ptimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. SOLICITAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 que (i) haga un seguimiento al asunto objeto de an\u00e1lisis; (ii) verifique la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n por parte del colegio; (iii) participe en la conformaci\u00f3n del grupo interdisciplinario de especialistas que fijar\u00e1 los ajustes razonables para garantizar el derecho efectivo a la educaci\u00f3n y el dise\u00f1o del plan de nivelaci\u00f3n escolar del estudiante, y (iv) acompa\u00f1e a la familia en la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. HACER UN LLAMADO al colegio, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y a los padres de Tom\u00e1s, para que escuchen al adolescente y pongan en el centro de sus decisiones el inter\u00e9s superior del menor de edad y la necesidad de procurar su recuperaci\u00f3n y garantizar de forma efectiva el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Nueva EPS que realice un diagn\u00f3stico m\u00e9dico por parte del psic\u00f3logo y el psiquiatra tratante de Tom\u00e1s, en el que se expongan las recomendaciones que, desde su \u00e1rea de conocimiento, deben ser adoptadas por el colegio para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n presencial del menor de edad, sin dejar de considerar, si las valoraciones as\u00ed lo concluyen, que se pueda optar por la educaci\u00f3n virtual de forma transitoria. Este diagn\u00f3stico deber\u00e1 ser remitido al colegio dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. COMUNICAR, por conducto de la Secretar\u00eda General de la Corte, la presente providencia al colegio, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 y a los padres de Tom\u00e1s, a efectos de que inicien de inmediato el cumplimiento de la sentencia en cuanto a las \u00f3rdenes relacionadas con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n que suprima de toda publicaci\u00f3n del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la parte accionante. La reserva tambi\u00e9n recae sobre la informaci\u00f3n del expediente que est\u00e9 siendo publicada en la p\u00e1gina web de la corporaci\u00f3n. Igualmente, ordenar por Secretar\u00eda General, a las partes, a los terceros vinculados y al juez de tutela de instancia que guarden estricta reserva respecto de la identificaci\u00f3n de las personas mencionadas en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. LIBRAR por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas Cuatro, por medio del Auto del 28 de abril de 2023 y notificado el 16 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 Por cuanto el caso involucra datos privados e informaci\u00f3n reservada de un adolescente y se le atribuyen conductas punibles a unos terceros, las cuales est\u00e1n siendo investigadas. V\u00e9ase Corte Constitucional, Circular Interna No. 10 de 2022. La informaci\u00f3n de reemplazo que se utilizar\u00e1, es la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adolescente representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Padre y representante del adolescente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre del adolescente representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n educativa en la que presuntamente el adolescente sufri\u00f3 actos de racismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rectora de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mateo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordinador acad\u00e9mico de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 En la historia cl\u00ednica de Tom\u00e1s se reporta como fecha de nacimiento el ** de mayo de 2009. Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 14. Entonces, seg\u00fan el art\u00edculo 3 de la Ley 1098 de 2006 se entiende que es un adolescente. Esa norma prev\u00e9 \u201cSujetos titulares de derechos. [\u2026] se entiende [\u2026] por adolescente las personas entre 12 y 18 a\u00f1os de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibid., p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Realizadas los d\u00edas 1 de noviembre de 2019 a las 11 a.m. y 1 p.m., 7 de noviembre de 2019 y 18 de noviembre de 2019. V\u00e9ase los archivos: \u201cANEXO 4 ACTA DE R.pdf\u201d; \u201cANEXO 5 MESA TECNICA PADRES.pdf\u201d; \u201cANEXO 6 MESA TECNICA DOCENTES.pdf\u201d; \u201cANEXO 7 ACTA DE R.pdf\u201d del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>10 Como consta en el acta de reuni\u00f3n del 18 de noviembre de 2019. V\u00e9ase el expediente digital, archivo \u201cANEXO 7 ACTA DE R.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. Sin embargo, en ese documento no se precisa si las disculpas fueron o no aceptadas por el estudiante. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda adjunt\u00f3 copia de una carta que remiti\u00f3 la rectora al padre del ni\u00f1o en la que present\u00f3 \u201cdisculpas por alg\u00fan procedimiento no clarificado o confundido en el proceder de la instituci\u00f3n\u201d (expediente digital. Archivo \u201cANEXO 8 RESPUESTAIED.pdf\u201d, p\u00e1gina 1) pues gracias al aporte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, hicieron las aclaraciones respectivas con una capacitaci\u00f3n a los docentes. Finalmente, alleg\u00f3 la disculpa presentada por la directora de grupo de esa \u00e9poca (expediente digital. Archivo \u201cANEXO 8 RESPUESTAIED.pdf\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>11 El director de grupo tambi\u00e9n era el docente de matem\u00e1ticas del estudiante y era un profesor diferente al del a\u00f1o 2019. No indica la fecha concreta de la referida reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibid., p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 En el expediente no se menciona nada en relaci\u00f3n con la nivelaci\u00f3n de la materia de ciencias naturales, salvo que el docente estaba de acuerdo con promover a Tom\u00e1s al grado s\u00e9ptimo, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Por medio de WhatsApp. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ibidem. El profesor Carlos era el director de grupo y profesor de matem\u00e1ticas de Tom\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>23 El actor no aport\u00f3 la grabaci\u00f3n y tampoco dio cuenta de qui\u00e9n la efectu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibid., p\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 En efecto, en el referido documento se lee, entre otras cosas, lo siguiente: \u201c[p]ero en nuestra problem[\u00e1]tica no [h]emos hasta el momento evidenciado una oportuna respuesta y ayuda [\u2026] [l]o [\u00fa]nico que [h]emos recibido es un comunicado de [la] Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n donde nos env[\u00ed]a una solicitud para matricular a mi hijo [\u2026]. Pero entendemos que este despacho primero debe solucionar [e] investigar lo denunciado muy e[s]tricta y profundamente [y] sancionar severamente al colegio y los profesores involucrados en este tema [\u2026], [pues] han cometido cualquier cantidad de atropellos y violaci\u00f3n de los derechos humanos hacia mi hijo y su familia. || Seguimos e[x]pectantes y en [\u2026] [el] desespero a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n [\u2026] investiguen, nos careen, nos citen, nos convoquen, nos entrevisten frente a frente con estos docentes y nos pidan pruebas para demostrar todo [\u2026] y adem\u00e1s la palabra de mi hijo para demostrar y facilitarles la investigaci\u00f3n [\u2026]\u201d. Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51) 1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1ginas 23 y 24. \u00a0<\/p>\n<p>29 En relaci\u00f3n con este hecho puede consultarse la respuesta que dio la entidad en el archivo \u201cMemorial de pruebas\u201d, p\u00e1gina 2, del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital. Archivo \u201cCONTESTACI\u00d3N REQ. PRUEBAS T-9.341.317.pdf\u201d, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibid., p\u00e1gina 12. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibid., p\u00e1gina 20. \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente digital. Archivo \u201cPSICOLOGIA.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ibid., p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>37 Expediente digital. Archivo \u201cPSICOLOGIA.pdf\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>43 Expediente digital. Archivo \u201cPSICOLOGIA.pdf\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib\u00edd., p\u00e1gina 7. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital. Archivo \u201cNUTRICION.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>46 Esta respuesta corresponde a la petici\u00f3n que fue presentada el 28 de noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>47 Expediente digital. Archivo \u201c12RespuestaTutelaSecretariaDeEducacion.pdf\u201d, p\u00e1gina 120. \u00a0<\/p>\n<p>48 Se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>49 Expediente digital. Archivo \u201c12RespuestaTutelaSecretariaDeEducacion.pdf\u201d, p\u00e1gina 120. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>51 Expediente digital. Archivo \u201c12RespuestaTutelaSecretariaDeEducacion.pdf\u201d, p\u00e1gina 121. \u00a0<\/p>\n<p>52 Expediente digital. Archivo \u201c12RespuestaTutelaSecretariaDeEducacion.pdf\u201d, p\u00e1gina 121. \u00a0<\/p>\n<p>53 Actuaci\u00f3n que fundament\u00f3 en el art\u00edculo 19 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>54 Expediente digital. Archivo \u201c12RespuestaTutelaSecretariaDeEducacion.pdf\u201d, p\u00e1gina 122. \u00a0<\/p>\n<p>55 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 14 REUNI\u00d3N.pdf\u201d, p\u00e1ginas 1-5. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibid., p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>57 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 15 REUNI\u00d3N.pdf\u201d, p\u00e1ginas 1-7. \u00a0<\/p>\n<p>59 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 15 REUNI\u00d3N.pdf\u201d, p\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>60 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 20 MESA TECNICA OBSERVATORIO.pdf\u201d, p\u00e1ginas 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ibid., p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>62 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 15 REUNION DILE.pdf\u201d, p\u00e1gina 1-9. \u00a0<\/p>\n<p>63 Tambi\u00e9n solicitaron revisar el Manual de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional para verificar si un estudiante puede perder el a\u00f1o con dos materias. \u00a0<\/p>\n<p>64 No expusieron c\u00f3mo, ni cu\u00e1ndo se activ\u00f3 la ruta, ni qu\u00e9 acciones se adoptaron. \u00a0<\/p>\n<p>65 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 17 REUNION CON RECTORA.pdf\u201d, p\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>66 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 18 TALLER PROTOCOLO Y RUTA.pdf\u201d, p\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>67 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 13 MESA TECNICA.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>68 Los padres cuestionan que en ese correo electr\u00f3nico no se indagara por el estado de salud mental de su hijo a pesar de conocer la situaci\u00f3n. Expediente digital. Archivo \u201cMemorial de pruebas. Corte Constitucional\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>69 Expediente digital. Archivo \u201cMemorial de pruebas. Corte Constitucional\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>70 En el memorial de pruebas el padre de familia adjunt\u00f3 copia del documento enviado por la rectora del colegio en el cual se lee, entre otras, lo siguiente: \u201c1. Que de acuerdo con la actualizaci\u00f3n en la atenci\u00f3n m\u00e9dica y espec\u00edficamente al concepto dado por psiquiatr\u00eda infantil (marzo 23), d\u00f3nde confirma Episodios depresivos moderados, trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico y otros s\u00edntomas y signos que involucran el estado emocional, evidenciamos la necesidad de inicialmente de (sic) realizar una flexibilizaci\u00f3n en tiempo de permanencia [\u2026]. || Sin embargo requerimos un concepto de salud mental que exprese claramente la imposibilidad de tener a Tom\u00e1s de manera presencial, con el objetivo de saber el tiempo que el ni\u00f1o estar\u00eda bajo esta modalidad de flexibilizaci\u00f3n, porque por ahora esta (sic) ser\u00eda una medida transitoria. Aclaramos que el colegio [\u2026] organiza su planeaci\u00f3n para atenci\u00f3n a estudiantes de manera presencial y en estos casos de salud mental, las medidas son transitorias y que a largo plazo no benefician la socializaci\u00f3n de Tom\u00e1s [\u2026]. || [\u2026] 3. Pr\u00f3ximamente enviaremos por correo el cronograma y el material para la flexibilizaci\u00f3n [\u2026]. || Por otro lado, requiero soporte o qu\u00e9 sucede con las ausencias que no cuentan con certificado m\u00e9dico del estudiante Tom\u00e1s [\u2026]\u201d. Expediente digital. Archivo \u201cMemorial de pruebas. Corte Constitucional\u201d, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>71 Expediente digital. Archivo \u201c11_11001400302420230022200-(2023-03-2110-14-51)-1679411691-11.pdf\u201d, p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ibid., p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>73 El juez de instancia, mediante Auto del 1 de marzo de 2023, consider\u00f3 necesario vincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital, al colegio, a su rectora y al coordinador, a la Nueva EPS, a Viva 1A IPS, al director de grupo, al ICBF y a la Secretar\u00eda Distrital de Salud para que se pronunciaran frente a los hechos expuestos en la solicitud de tutela. Se precisa que en la s\u00edntesis de las respuestas no se incorporar\u00e1 de nuevo la informaci\u00f3n que se haya expuesto en el an\u00e1lisis de los hechos para facilitar la comprensi\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>74 Expediente digital. Archivo \u201c05RespuestaTutelaAlcaldiaDeBogota.pdf\u201d, p\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>75 Expediente digital. Archivo \u201c07RespuestaTutelaSecretariaDeGobierno.pdf\u201d, p\u00e1gina 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Expediente digital. Archivo \u201c08RespuestaTutelaIcbf.pdf\u201d, p\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>77 Expediente digital. Archivo \u201c10RespuestaTutelaVivaEps.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 Expediente digital. Archivo \u201c11RespuestaSecretariaDeSalud.pdf\u201d, p\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>79 Expediente digital. Archivo \u201c09RespuestaTutelaNuevaEps.pdf\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>80 Expediente digital. Archivo \u201c23RespuestaMinisterioDeEducaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>81 Expediente digital. Archivo \u201cRespuestaTutelaSecretariaDeEducacion.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ibid., p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>83 Expediente digital. Archivo \u201c06Respuesta Tutela Carlos.pdf\u201d, p\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>86 El profesor expuso que el se\u00f1or Camilo le dijo en un audio lo siguiente: \u201c[a]dem\u00e1s, profesor, ahora es que el ni\u00f1o llorando me est\u00e1 contando\u201d. Expediente digital. Archivo \u201c06Respuesta Tutela Carlos.pdf\u201d, p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>87 Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta_Corte_Constitucional_Carlos.pdf\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibid., p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>89 Expediente digital. Archivo \u201cRespuesta_Corte_Constitucional_Carlos.pdf\u201d, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ibid., p\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>91 En la historia cl\u00ednica que se aport\u00f3 se evidencia que el profesor fue diagnosticado por medicina general y por el psiquiatra con \u201cF419 trastorno de ansiedad, no especificado\u201d y con \u201cZ566 otros problemas de tension fisica (sic) o mental relacionadas con el trabajo\u201d. V\u00e9ase el expediente digital. Archivo \u201cAnexo 4 Historia_Clinica_Carlos.pdf\u201d, p\u00e1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>92 En las p\u00e1ginas 11 y 12 del archivo \u201cAnexo 4 Historia_Clinica_Carlos.pdf\u201d del expediente digital se aprecia la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica de traslado a un lugar que le permita cercan\u00eda con su n\u00facleo familiar, adem\u00e1s, de hacer un adecuado seguimiento a las recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>93 Como puede consultarse en la p\u00e1gina web del colegio. Disponible en: https:\/\/www.redacademica.edu.co\/colegios \u00a0<\/p>\n<p>94 El fallo resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPRIMERO. &#8211; CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n de Camilo, [\u2026], conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. || SEGUNDO. &#8211; En consecuencia, ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a entregar al se\u00f1or Camilo la contestaci\u00f3n emitida el 2 de marzo de 2023 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica suministrada para el efecto. || TERCERO. &#8211; Negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. || CUARTO. &#8211; INSTAR al se\u00f1or Camilo para que garantice de manera oportuna la vinculaci\u00f3n del menor al respectivo centro educativo y garantizar la continuidad en su proceso de escolarizaci\u00f3n. || QUINTO. &#8211; DESVINCULAR de la acci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, Colegio, Nueva EPS, Viva 1a IPS profesor Carlos, Laura en calidad de rectora del colegio, Coordinador Mateo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Secretar\u00eda Distrital de Salud. || [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>95 El magistrado sustanciador le requiri\u00f3 informes a (i) la Nueva EPS respecto del manejo m\u00e9dico que por la especialidad de psicolog\u00eda le ha suministrado a Tom\u00e1s; (ii) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la ruta implementada para la prevenci\u00f3n de actos de discriminaci\u00f3n racial, los elementos para que los colegios sean escenarios libres de racismo, las formas de identificar un acto de racismo, las quejas y las peticiones que han presentado los padres de Tom\u00e1s y el protocolo que se debe adelantar frente a casos que expongan actos de racismo escolar; (iii) al colegio para que remitiera las notas de Tom\u00e1s durante el tiempo que ha adelantado estudios en ese plantel y si lo ha amonestado disciplinariamente; (iv) al ICBF para que remitiera copia de las actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con Tom\u00e1s, y (v) al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que informara las pautas, pol\u00edticas, estrategias y lineamientos que desde esa cartera se han impartido a colegios y docentes para garantizar una educaci\u00f3n libre de actos de racismo y los mecanismos y protocolos que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, los colegios y los docentes deben activar cuando se denuncien actos de racismo. \u00a0<\/p>\n<p>96 El magistrado sustanciador vincul\u00f3 al director de grupo y a la Nueva EPS y les concedi\u00f3 acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>97 Expediente digital. Archivo \u201c20230710160110055.pdf\u201d, p\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>98 Que tiene origen en la Ley 70 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>99 Que fue establecida en la Ley 1732 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>100 La cartera ministerial precis\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 ha generado lineamientos particulares que cualifican las orientaciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>101 Expediente digital. Archivo \u201c2023-EE-168055-Comunicaci\u00f3n Enviada-101570460.pdf_2023-EE-168055.pdf\u201d, p\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>103 Teor\u00eda que sustenta en la doctrina y que plantea en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[a]utores como Patricia Williams expone que esta ceguera al color, como una manifestaci\u00f3n del racismo estructural, tiene como consecuencia que el colegio niegue los ataques racistas bajo la idea de que se trata de un malentendido o que las denuncias son una represalia por la p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar, logrando as\u00ed que la responsabilidad sea asumida por la persona victimizada y sus familiares, y no por quienes generaron el da\u00f1o\u201d. Patricia J. Williams, Seeing a Color-Blind Future: The Paradox of Race (Farrar, Straus &amp; Giroux, 2016). Cita original. V\u00e9ase, escrito de intervenci\u00f3n, p\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>104 En este punto, el observatorio recomend\u00f3 hacer un llamado a todos los jueces de tutela e instituciones para que atiendan la jurisprudencia constitucional relacionada con casos de discriminaci\u00f3n racial y de discriminaci\u00f3n en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 El interviniente destaca que seg\u00fan la Sentencia T-684 de 2001, al accionante solo le corresponde aportar las pruebas para acreditar la procedibilidad de su solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>106 Seg\u00fan la UNICEF, la discriminaci\u00f3n y el racismo contribuyen al estr\u00e9s t\u00f3xico que subyace a algunas disparidades en materia de salud. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Negaci\u00f3n de los derechos: Los efectos de la discriminaci\u00f3n sobre la infancia, UNICEF, Nueva York, noviembre de 2022. Disponible en: https:\/\/www.unicef.org\/media\/130821\/file\/rights-denied-discrimination-children-SP.pdf. Cita original. Escrito de intervenci\u00f3n, p\u00e1gina 10. \u00a0<\/p>\n<p>107 Para el caso de la referencia, la ruta de atenci\u00f3n integral permite que (i) la v\u00edctima pueda denunciar el caso ante la rectora del colegio o presentar una queja ante las entidades establecidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; (ii) ante la ausencia de una respuesta institucional, pueda acudir a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Oficina de Control Disciplinario de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial de la Universidad de Los Andes, o (iii) acudir para recibir acompa\u00f1amiento ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Secretar\u00eda de Gobierno, las casas para los Derechos Afro de cada localidad, el Movimiento Nacional Cimarr\u00f3n o el Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial del Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>108 En las instituciones educativas p\u00fablicas de Bogot\u00e1 estudian cerca de 11.000 NNA pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Entre 2018 y 2022, se registraron cerca de 109 casos de racismo y discriminaci\u00f3n racial en el \u00e1mbito escolar. \u00a0<\/p>\n<p>109 El art\u00edculo 8 de la Ley 1098 de 2006 establece: \u201cINTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>110 En relaci\u00f3n con las facultades extra y ultra petita en materia de tutela, la Corte ha se\u00f1alado que las mismas facultan al juez constitucional a dictar un fallo que corresponda con el resultado de un estudio de los hechos y las situaciones del caso concreto, que tome en cuenta los derechos fundamentales vulnerados o en peligro, sin que su an\u00e1lisis se contraiga o se limite por las pretensiones del escrito de tutela. En efecto, as\u00ed ha sido reconocido en las sentencias de unificaci\u00f3n SU-484 de 2008 y SU-195 de 2012. Al respecto, en la Sentencia SU-195 de 2012, la Corte indic\u00f3 que \u201cel juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados\u201d. Y, en la SU-484 de 2008 se\u00f1al\u00f3 que \u201cal juez de tutela le est\u00e1 permitido entrar a examinar detenidamente los hechos de la demanda para que, si lo considera pertinente, entre a determinar cu\u00e1les son los derechos fundamentales vulnerados y\/o amenazados, disponiendo lo necesario para su efectiva protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 Si bien en el expediente no obra prueba del registro civil del adolescente, lo cierto es que esta condici\u00f3n de representaci\u00f3n no es cuestionada en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>112 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que esta podr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona por s\u00ed misma, o a trav\u00e9s representante o apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>113 El art\u00edculo 3 de la Ley 115 de 1994 se\u00f1ala que \u201c[e]l servicio educativo ser\u00e1 prestado en las instituciones educativas del Estado [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>114 Por ejemplo, mediante la Ley 1620 de 2013 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. El art\u00edculo 14 establece que \u201c[\u2026] El sector educativo como parte del Sistema Nacional est\u00e1 conformado por: el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo con la Ley 115 de 1994\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>115 Como fue reconocido en el art\u00edculo 16 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>116 En ese sentido, puede consultarse Corte Constitucional, sentencias T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Este ac\u00e1pite se fundamenta y reitera lo considerado en las sentencias T-120 de 2019, SU-032 de 2022 y T-410 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>118 Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>119 Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>120 Numerales 1 y 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>121 Sin embargo, en la Sentencia C-149 de 2018, la Sala Plena reconoci\u00f3 la posibilidad de que excepcionalmente para algunas personas en situaci\u00f3n de discapacidad se prefiera optar por la educaci\u00f3n especial como un complemento o apoyo de la educaci\u00f3n convencional, siempre y cuando, exista un fundamento cient\u00edfico y acad\u00e9mico suficiente que establezca que es la alternativa m\u00e1s beneficiosa para el estudiante y este y su familia manifiesten su preferencia al modelo especial. \u00a0<\/p>\n<p>122 V\u00e9ase el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.4 del Decreto 1421 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>123 As\u00ed fue concluido en la Sentencia T-120 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>125 ONU (2006). Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General No. 9. P\u00e1rrafo 66. \u00a0<\/p>\n<p>126 En efecto, la Sala Plena record\u00f3 que seg\u00fan la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se dispuso que se debe garantizar el acceso a una educaci\u00f3n que en todas sus formas y bajo todos sus niveles contenga, al menos, las siguientes cuatro caracter\u00edsticas: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>127 Corte Constitucional. Sentencia T-252 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>128 En este ac\u00e1pite se reiteran conclusiones de las sentencias T-098 de 1994, T-691 de 2012 y T-572 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>129 El art\u00edculo 2 establece que \u201c[t]oda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, [\u2026] o de cualquier otra \u00edndole [\u2026]. Y, en el art\u00edculo 7 fija que \u201c[t]odos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci\u00f3n, derecho a igual protecci\u00f3n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>130 El art\u00edculo 24 se\u00f1ala que \u201c[t]odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminaci\u00f3n a igual protecci\u00f3n de la ley. A este respecto, la ley prohibir\u00e1 toda discriminaci\u00f3n y garantizar\u00e1 a todas las personas protecci\u00f3n igual y efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, [\u2026] o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>131 El art\u00edculo 2 regula que \u201c[\u2026] Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en \u00e9l se enuncian, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>132 El art\u00edculo 1 se\u00f1ala que \u201c[l]a discriminaci\u00f3n entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen \u00e9tnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negaci\u00f3n de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 El art\u00edculo 1 dispone que \u201c[\u2026] \u201c[t]odos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ning\u00fan caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna pr\u00e1ctica discriminatoria [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>134 El art\u00edculo 1 establece que \u201c[p]ara los efectos de esta Convenci\u00f3n: || 1. Discriminaci\u00f3n es cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia, en cualquier \u00e1mbito p\u00fablico o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o m\u00e1s derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. || La discriminaci\u00f3n puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, idioma, religi\u00f3n, identidad cultural, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posici\u00f3n socioecon\u00f3mica, nivel de educaci\u00f3n, condici\u00f3n migratoria, de refugiado, repatriado, ap\u00e1trida o desplazado interno, discapacidad, caracter\u00edstica gen\u00e9tica, condici\u00f3n de salud mental o f\u00edsica, incluyendo infectocontagiosa, ps\u00edquica incapacitante o cualquier otra. [\u2026] || 5. Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, caracter\u00edsticas, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la participaci\u00f3n en cualquier \u00e1mbito de la vida p\u00fablica o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>135 El art\u00edculo 3 regula que el C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo 134A del siguiente tenor: \u201cArt\u00edculo 134A. Actos de Racismo o discriminaci\u00f3n. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por raz\u00f3n de su raza, nacionalidad, sexo u orientaci\u00f3n sexual, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>136 Art\u00edculo 2 de la Ley 1752 de 2015. \u201cEl que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por raz\u00f3n de su raza, nacionalidad, sexo u orientaci\u00f3n sexual, discapacidad y dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>137 Corte Constitucional, Sentencia T-691 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>138 Corte Constitucional, Sentencia T-691 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>139 Puede verse, entre otras, la Sentencia T-252 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>140 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 1 RUTA.pdf\u201d, p\u00e1gina 24. \u00a0<\/p>\n<p>141 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 3 PROTOCOLO.pdf\u201d, p\u00e1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>142 Para la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u201cel inciso primero del art\u00edculo 13 Superior contiene una prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u201d. Tras advertir que las personas nacen libres e iguales ante la ley, el mandato citado se\u00f1ala que \u201c[\u2026] gozar\u00e1n de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de [\u2026] raza [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>143 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 3 PROTOCOLO.pdf\u201d, p\u00e1gina 12. \u00a0<\/p>\n<p>144 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 3 PROTOCOLO.pdf\u201d, p\u00e1gina 14. \u00a0<\/p>\n<p>145 Expediente digital. Archivo \u201cANEXO 1 RUTA.pdf\u201d, p\u00e1gina 24. \u00a0<\/p>\n<p>146 Tambi\u00e9n se puede hacer cuando se identifique en flagrancia un acto de racismo. \u00a0<\/p>\n<p>147 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>148 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>149 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>150 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>151 En este punto, debe tenerse en cuenta que el colegio descart\u00f3 el acto de racismo a partir del esfuerzo por acreditar el bajo rendimiento acad\u00e9mico del estudiante al realizar un estudio de las notas del a\u00f1o escolar. \u00a0<\/p>\n<p>153 En efecto, la orientadora del colegio dijo que conoci\u00f3 el caso de Tom\u00e1s solo hasta la presentaci\u00f3n de la segunda queja de racismo que realizaron los padres en noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N, A LA NO DISCRIMINACI\u00d3N RACIAL Y AL DEBIDO PROCESO-Debida diligencia en la investigaci\u00f3n de actos discriminatorios \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (\u2026), en lugar de garantizar la recolecci\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades, la instituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}