{"id":29157,"date":"2024-07-04T17:33:05","date_gmt":"2024-07-04T17:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-495-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:33:05","modified_gmt":"2024-07-04T17:33:05","slug":"t-495-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-495-23\/","title":{"rendered":"T-495-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-495\/23<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL DOCENTE-Solicitud de traslado de docente por razones de salud\/EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD PERTENECIENTE A PLANTA DOCENTE A QUIEN SE NIEGA TRASLADO<\/p>\n<p>(&#8230;) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada vulner\u00f3 el derecho a la salud de la accionante, pues desconoci\u00f3 que exist\u00eda un dictamen laboral que recomendaba expresamente su traslado por razones de salud. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, no es v\u00e1lido excluir a los docentes nombrados en provisionalidad de la posibilidad de ser trasladados en estos casos, pues esto significar\u00eda desconocer la protecci\u00f3n de sus derechos debido a su nombramiento.<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA TRASLADO DE DOCENTE-Procedencia excepcional por vulneraci\u00f3n de derechos del trabajador o su n\u00facleo familiar<\/p>\n<p>IUS VARIANDI-Alcance y l\u00edmites<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO DE DOCENTES-L\u00edmites a la discrecionalidad de la administraci\u00f3n cuando vulnera derechos del docente y su n\u00facleo familiar<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES DEL SECTOR PUBLICO-Regulaci\u00f3n<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA TRASLADO DE DOCENTE-Orden a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel a docente<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Octava de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia T 495\/23<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 9.456.656<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Esmeralda contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023)<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger \u2013quien la preside\u2013 y Natalia \u00c1ngel Cabo, y por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y en la Circular 10 de 2022, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la salud de la accionante, esta Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versi\u00f3n que publique la Corte Constitucional en su p\u00e1gina web se sustituir\u00e1 su nombre, el de la entidad demandada, el de la instituci\u00f3n educativa en la que labora y los de los municipios a los que se hace referencia en la sentencia por unos ficticios, porque su revelaci\u00f3n podr\u00eda generar que se conozca la identidad de la accionante.<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de marzo de 2023 por el Juzgado 11 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Navarra, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 31 de enero de 2023 dictada por el Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Navarra, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 28 de julio de 2023, la Sala N\u00famero Siete de Selecci\u00f3n de Tutelas escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>* El 19 de enero de 2023, la docente Esmeralda interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona. En el escrito de la tutela, la accionante solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la salud que estima violado por parte del departamento accionado, que neg\u00f3 su solicitud de reubicaci\u00f3n laboral a una instituci\u00f3n educativa que se adapte a sus necesidades de salud.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El 19 de enero de 2023 la se\u00f1ora Esmeralda interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona. En el escrito de tutela la accionante explic\u00f3 que es \u00abdocente provisional vacante definitiva en la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario del Municipio de Mar\u00eda Ana\u00bb. Adem\u00e1s, expuso que est\u00e1 diagnosticada con artrosis, hernia discal y radiculopat\u00eda, lo que le causa muchos dolores.<\/p>\n<p>2. Refiri\u00f3 tambi\u00e9n que mediante dictamen laboral del 23 de noviembre de 2022 los especialistas m\u00e9dicos recomendaron su reubicaci\u00f3n laboral, con el fin de \u00abevitar exacerbaci\u00f3n de s\u00edntomas y deterioros de la patolog\u00eda osteomuscular\u00bb. Seg\u00fan el escrito de tutela, la recomendaci\u00f3n se bas\u00f3 en que \u00abpara movilizar[se] [la accionante] demor[a] 4 horas en moto por una v\u00eda sin pavimentar y 6 horas en bus municipal causando dolor que empeora con los traslados por la v\u00eda antes mencionada, ya que el tiempo m\u00e1ximo recomendado debe ser de 30-40 minutos\u00bb. En consecuencia, mediante escrito del 25 de noviembre de 2022 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona \u00abel traslado a una ubicaci\u00f3n que se adapte a [sus] necesidades m\u00e9dicas\u00bb.<\/p>\n<p>3. Mediante oficio del 2 de diciembre de 2022 la coordinadora del equipo de planta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona neg\u00f3 la solicitud de la accionante. En su criterio, \u00abno es factible desde el punto de vista jur\u00eddico aprobar su traslado por razones de salud [porque] los \u00fanicos cargos sujetos de traslados son los de carrera administrativa (propiedad) y [la actora] cuenta con un nombramiento como provisional vacante definitiva\u00bb.<\/p>\n<p>4. A partir de los hechos descritos, la accionante solicit\u00f3 (i) la protecci\u00f3n de \u00a0su derecho a la salud; (ii) \u00abque se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de La Pamplona tramitar [su] traslado a una instituci\u00f3n educativa donde pueda cumplir con las indicaciones del m\u00e9dico laboral, pueda acceder con m\u00e1s facilidad a una atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada y se encuentre con un mejor acceso para los respectivos recorridos por las respectivas v\u00edas de acceso, para que de esta manera pueda recibir un trato digno con los procedimientos m\u00e9dicos, profesionales, psicosociales y administrativos necesarios\u00bb, y (iii) \u00abordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar [su] derecho fundamental a la salud\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Admisi\u00f3n de la demanda y actuaciones del Juzgado. En primera instancia el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Navarra. Mediante el auto del 19 de enero de 2023 el juzgado (i) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela; (ii) vincul\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de La Pamplona, a la Fundaci\u00f3n Avanzar FOS, a la Fiduprevisora S.A., al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a la UT Red Integrada Foscal CUB, a Proservanda SG-SST S.A.S., a la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario del municipio de Mar\u00eda Ana, al Ministerio de Salud, a la Procuradur\u00eda Regional de La Pamplona, a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Educaci\u00f3n, y (iii) requiri\u00f3 a la accionante, para que informara c\u00f3mo estaba integrada su familia, con qui\u00e9n resid\u00eda, sus ingresos y egresos, el n\u00famero de personas a su cargo, su dedicaci\u00f3n actual y sus propiedades. El resumen de los aspectos m\u00e1s relevantes de las respuestas remitidas al Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Navarra se presenta en el siguiente recuadro:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* Autoridad o entidad demandada, requerida o vinculada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta<\/p>\n<p>* Esmeralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Inform\u00f3 que (i) su n\u00facleo familiar lo integran, adem\u00e1s de ella, sus dos hijas de 13 y 17 a\u00f1os; (ii) sus ingresos mensuales provienen exclusivamente de su salario como docente y en ocasiones no son suficientes para cubrir sus necesidades; (iii) sus propiedades son una motocicleta y diferentes \u00abmuebles y enceres para amoblar la casa, herramientas de estudio y trabajo como un computador port\u00e1til y utensilios de cocina\u00bb, y (iv) trabaja como docente en la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario de Mar\u00eda Ana.<\/p>\n<p>* Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 que \u00abno puede conceder [la] solicitud de traslado [de la accionante], debido a que [\u2026] tiene un nombramiento como Provisional Vacante Definitiva\u00bb. En criterio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona \u00ab[l]os traslados se producen \u00fanica y exclusivamente cuando el docente es nombrado en Propiedad\u00bb, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Solicit\u00f3 \u00abdeclarar la improcedencia de la presente acci\u00f3n toda vez que el docente ESMERALDA no cuenta con derechos de carrera lo que imposibilita su traslado\u00bb.<\/p>\n<p>* Fundaci\u00f3n Avanzar FOS y UT Red Integrada Foscal CUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respondieron que (i) el contrato de prestaci\u00f3n de servicios en salud de los docentes y de su grupo familiar afiliados al FOMAG fue adjudicado mediante un proceso de selecci\u00f3n a la UT Red Integrada FOSCAL-CUB. A su vez, en los departamentos de La Pamplona y Arauca la atenci\u00f3n m\u00e9dica se presta a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Avanzar FOS; (ii) \u00ab[han] cumplido oportunamente con las valoraciones y dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos que requieren los usuarios de este r\u00e9gimen de salud excepcional del magisterio\u00bb, y (iii) no tienen conocimiento sobre \u00ablos hechos narrados por la accionante\u00bb relacionados con la solicitud de traslado, que corresponde a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona. A partir de lo anterior, solicitaron que \u00abse desvincule del presente tramite a UT Red Integrada Foscal \u2013 CUB y Fundaci\u00f3n Avanzar FOS\u00bb.<\/p>\n<p>* Fiduprevisora S.A. y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No figuran respuestas a la acci\u00f3n de tutela ante el juzgado de primera instancia en el expediente.<\/p>\n<p>* Uni\u00f3n Temporal Riesgos Laborales 2020 integrada por Proservanda SG-SST S.A.S. y por la Cl\u00ednica de Urgencias de Navarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00ablos prestadores de servicios de salud no tienen injerencia, competencia o responsabilidad alguna de las consecuencias administrativas derivadas de las recomendaciones medico laborales emitidas, es por esto que respecto a la pretensi\u00f3n de traslado este prestador no puede pronunciarse al no ser competente, pues sus obligaciones se limitan a la emisi\u00f3n de recomendaciones solicitadas y aprobadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva\u00bb. En ese sentido, consider\u00f3 que cualquier eventual vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora no ser\u00eda atribuible a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de esa uni\u00f3n temporal. En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00abpor falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues las pretensiones incoadas son de competencia de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>* Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario \u2013 Sede Escuela Rural Mar\u00eda Ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la instituci\u00f3n educativa inform\u00f3 que (i) la accionante fue nombrada \u00abcomo docente provisional [en la] vacante definitiva en el colegio Juan Mario del municipio Mar\u00eda Ana, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 3154 del 19 de noviembre de 2019\u00bb; (ii) la actora \u00abs\u00ed ha estado enferma porque se ha desmayado en el aula de clase y ha demostrado un estado permanente de decaimiento, lo cual le impide desempe\u00f1ar su labor como docente\u00bb. Consider\u00f3 urgente amparar el derecho a la salud de la docente y solicit\u00f3 ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de La Pamplona su traslado, as\u00ed como \u00abel nombramiento inmediato [de su] reemplazo para que los estudiantes no se vean afectados en el derecho a recibir educaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>* Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de La Pamplona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se relacionan con la negativa de su traslado por parte del departamento accionado, para lo que esta entidad no tiene competencia. En ese sentido, la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n de La Pamplona no tiene ninguna responsabilidad en el asunto, porque los hechos no le conciernen a ese ente de control, que ni siquiera recibi\u00f3 queja o petici\u00f3n por parte de la accionante. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>* Superintendencia de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 (i) que se declare \u00abla inexistencia de nexo de causalidad entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales incoados por Esmeralda y LA Superintendencia Nacional de Salud\u00bb; (ii) que se declare la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de la Superintendencia Nacional de Salud\u00bb, y (iii) que se desvincule \u00abde la presente acci\u00f3n de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud\u00bb.<\/p>\n<p>* Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00aben el presente caso, se evidencia que los hechos y las pretensiones se encaminan b\u00e1sica y directamente en se\u00f1alar la presunta responsabilidad de [la] Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de La Pamplona ante la negativa de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la parte accionante\u00bb. En ese sentido, teniendo en cuenta que esa cartera \u00abact\u00faa como ente rector en materia de salud, y le corresponde la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS [\u2026] de ninguna manera es el responsable directo de la prestaci\u00f3n de servicios de salud\u00bb. Solicit\u00f3 que \u00abse exonere al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de las responsabilidades que se le endilgan en la acci\u00f3n de tutela de la referencia\u00bb.<\/p>\n<p>* Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que \u00abno tiene dentro de sus competencias la administraci\u00f3n de la planta docente en los establecimientos educativos, puesto que su funci\u00f3n conforme al marco normativo es fijar la planta docente y directiva docente de manera global, es decir, se entrega un n\u00famero de cargos totales, teniendo en cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n y la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades presentadas en cada establecimiento educativo, los distribuye<\/p>\n<p>dentro de su entidad territorial\u00bb. Explic\u00f3 que, en todo caso \u00abdicha definici\u00f3n se realiza con base en un estudio t\u00e9cnico de planta docente desarrollado de manera conjunta con la entidad territorial, que permite determinar y entregar a cada una de ellas los docentes y directivos docentes necesarios, tomando como base la matr\u00edcula atendida y las particularidades de cada sede educativa, garantizando los docentes requeridos para el servicio educativo conforme a la matricula que presenta el establecimiento\u00bb. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 las normas que regulan las competencias relacionadas con la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio educativo. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 \u00abdesvincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como parte accionada dentro de la presente acci\u00f3n de tutela por cuanto no est\u00e1 desconociendo derecho fundamental alguno\u00bb.<\/p>\n<p>3. Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia del 31 de enero de 2023 el Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Navarra declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, porque consider\u00f3 que no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad. En criterio del A-quo \u00abpara debatir la pretensi\u00f3n base de la presente actuaci\u00f3n se debe acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa por medio de una acci\u00f3n de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, ya que es el juez natural que podr\u00e1 desatar el debida forma el conflicto que se presenta entre las partes en relaci\u00f3n con un acto administrativo relativo a un traslado\u00bb. Adem\u00e1s, el juzgado consider\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa es la competente para resolver \u00absi las personas en provisionalidad tienen derecho a peticionar traslado de sede por recomendaciones emitidas por el m\u00e9dico laboral\u00bb. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que \u00ab[l]a recomendaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n laboral no es clara en determinar que la misma se deba cumplir por fuera de la instituci\u00f3n en la cual se encuentra vinculada la accionante\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n. La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y argument\u00f3 que el A-quo \u00absolo se ci\u00f1\u00f3 a detallar la norma presentada por parte de mencionada secretar\u00eda de educaci\u00f3n [\u2026] pero no mir\u00f3 a fondo las circunstancias que dicha decisi\u00f3n acarrear\u00eda, desconoci\u00f3 que [la] pretensi\u00f3n imperaba sobre los derechos fundamentales [a la salud, derecho a la integridad personal, derecho a tener una vida en condiciones dignas, derecho al trabajo en condiciones dignas], especialmente en [su] condici\u00f3n de persona enferma que requiere especial protecci\u00f3n, mediante mecanismo judicial por parte del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de segunda instancia. Mediante sentencia del 10 de marzo de 2023 el Juzgado 11 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Navarra confirm\u00f3 en su integridad la sentencia de primera instancia. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que \u00abel fin \u00faltimo del tutelante, es que se le conceda el traslado a una instituci\u00f3n educativa de mejor acceso, dada su situaci\u00f3n especial de salud, circunstancia que, no es susceptible de ser estudiada dentro de esta acci\u00f3n constitucional [porque] la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y transitorio que al que se recurre cuando no existen otros medios de los que echar mano y cuando aun existiendo, se est\u00e1 ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>6. Decreto de pruebas, vinculaci\u00f3n y reserva de identidad. Mediante auto de 28 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 \u00abguardar la reserva de la identidad\u00bb de la accionante y decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el asunto. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos m\u00e1s relevantes de las pruebas obtenidas en sede de revisi\u00f3n:<\/p>\n<p>Requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n solicitada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>Esmeralda<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le requiri\u00f3 para que explicara (i) cu\u00e1l es el lugar de su residencia; (ii) a qu\u00e9 distancia se encuentra desde su lugar de trabajo; (iii) los desplazamientos que realiza y las razones de estos desplazamientos, y (iv) si particip\u00f3 en alg\u00fan proceso de selecci\u00f3n para proveer empleos docentes; y (v) cu\u00e1l es su estado de salud actual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 1 de septiembre de 2023, la accionante inform\u00f3 que: (i) de lunes a viernes su residencia se ubica en el \u00abcentro poblado Juan Manuel, de Mar\u00eda Ana\u00bb; (ii) reside aproximadamente a un kil\u00f3metro de su lugar de trabajo, al que se desplaza caminando, para lo que dura \u00ab[e]n promedio de 15 a 20 minutos, dependiendo [de] la intensidad del dolor en la espalda y las piernas, lo cual limita [su] capacidad de caminar\u00bb; (iii) est\u00e1 participando en un proceso de selecci\u00f3n que \u00abse encuentra a la espera [de] que se publique la lista de elegibles\u00bb; (iv) actualmente est\u00e1 diagnosticada con \u00aboste\u00edtis condensante del iliaco y\/o espondiloartritis con expresi\u00f3n axial y perif\u00e9rica. Cada d\u00eda los dolores son m\u00e1s fuertes, casi a diario present[a] tumefacci\u00f3n y calor a nivel de los tobillos en especial el izquierdo, mucho dolor de cabeza, dolor en entesis (sic) calc\u00e1nea (global), dolor severo a la palpaci\u00f3n de articulaciones sacroil\u00edacas, marcha ant\u00e1lgica\u00bb; (v) requiere, entre otros, servicios peri\u00f3dicos de manejo del dolor, fisiatr\u00eda, reumatolog\u00eda, nutrici\u00f3n, ginecolog\u00eda, psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y ex\u00e1menes especializados como resonancias magn\u00e9ticas, TAC y laboratorios; (vi) sus citas m\u00e9dicas las recibe en diferentes consultorios del \u00e1rea metropolitana de Navarra; (vii) realiza el mercado en Orqu\u00eddeas porque en el centro poblado en el que reside solo existen tres tiendas con un surtido limitado, costoso y en las que no encuentra los productos indicados para la dieta que le orden\u00f3 la nutricionista.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona<\/p>\n<p>Se le solicit\u00f3 que explicara (i) cu\u00e1l es la v\u00eda a la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario de Mar\u00eda Ana; (ii) por medio de qu\u00e9 actos administrativos se han ordenado nombramientos y traslados de la actora; (iii) si el cargo de la accionante est\u00e1 siendo objeto de alg\u00fan proceso de selecci\u00f3n; (iv) si existe alg\u00fan cargo que pueda ser ocupado por la accionante en el que se facilite su desplazamiento a un centro m\u00e9dico m\u00e1s cercano a su lugar de trabajo y en tal caso cu\u00e1l o cu\u00e1les; (v) si existe alg\u00fan docente que no tenga problemas de salud y pueda ser permutado con el cargo de la actora, y (vi) cu\u00e1l es el centro de salud m\u00e1s cercano al municipio que preste los servicios m\u00e9dicos que requiere la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 4 de septiembre de 2023 respondi\u00f3 que: (i) a la instituci\u00f3n educativa en cuesti\u00f3n se llega por una v\u00eda terciaria a cargo de los municipios de Mar\u00eda Ana, Valencia y del INV\u00cdAS; (ii) la accionante no se ha presentado a procesos de selecci\u00f3n docentes internos en el departamento de La Pamplona. Adem\u00e1s, no tiene conocimiento sobre la participaci\u00f3n de la actora en el proceso de selecci\u00f3n docente adelantado por la CNSC; (iii) \u00absi bien es cierto, existen plazas vacantes definitivas en el \u00e1rea requerida, las mismas ser\u00e1n ofertadas en el proceso de selecci\u00f3n docente adelantado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u00bb, y (iv) los centros de salud m\u00e1s cercanos al lugar en que reside la accionante es la E.S.E. Centro de Salud Jorge que queda en la cabecera municipal y el Puesto de Salud la Anaconda ubicado en la zona rural del municipio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, remiti\u00f3 copia de Resoluci\u00f3n de nombramiento 0864 de mayo de 2014, acta de posesi\u00f3n y Resoluci\u00f3n de traslado 3154 de noviembre de 2019 de la accionante.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de La Pamplona<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le requiri\u00f3 para que respondiera: (i) qu\u00e9 opciones de mercar hay en Mar\u00eda Ana; (ii) cu\u00e1les son las v\u00edas de acceso a esos mercados y cu\u00e1l es el estado; (iii) cu\u00e1les son los centros de salud m\u00e1s cercanos a Mar\u00eda Ana, a qu\u00e9 distancia se encuentran y cu\u00e1les son sus especialidades, y (iv) cu\u00e1les son las v\u00edas de acceso al colegio en el que labora la accionante y en qu\u00e9 estado se encuentran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo de Servicios, Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Secretar\u00eda de Salud Departamental respondi\u00f3 que los centros m\u00e9dicos m\u00e1s cercanos a Mar\u00eda Ana son la E.S.E. Centro de Salud Jorge, \u00abla cual cuenta con su sede principal ubicada en la cabecera municipal\u00bb y la sede \u00abPuesto de Salud la Anaconda ubicada en el centro poblado La Anaconda en zona rural del municipio\u00bb (ambos con nivel 1 de atenci\u00f3n).<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Juan Mario de Mar\u00eda Ana<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le pregunt\u00f3 (i) cu\u00e1l es la principal v\u00eda de acceso al colegio; (ii) en qu\u00e9 estado se encuentra; (iii) c\u00f3mo se desplazan los estudiantes para llegar al colegio, y (iv) en promedio cu\u00e1nto duran en desplazarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para dar respuesta a las preguntas formuladas en el auto de pruebas, la instituci\u00f3n se abstuvo de hacerlo.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Mar\u00eda Ana<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre: (i) las opciones de mercar en el corregimiento; (ii) cu\u00e1les son las v\u00edas de acceso al corregimiento y cu\u00e1l es su estado; (iii) cu\u00e1les son los centros de salud m\u00e1s cercanos, a qu\u00e9 distancia se encuentran y qu\u00e9 especialidades manejan, y (vi) cu\u00e1les son las v\u00edas de acceso al colegio y en qu\u00e9 estado se encuentran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0respuesta del 30 de agosto de 2023, inform\u00f3 que: (i) \u00abel corregimiento Juan Manuel donde se encuentra ubicada la sede rural de la instituci\u00f3n educativa Juan Mario hace parte de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del municipio Mar\u00eda Ana y existen dos supermercados que pueden abastecer la canasta familiar\u00bb; (ii) \u00abdesde el casco urbano del municipio hasta el corregimiento de Juan Manuel en moto existe un trayecto [\u2026] de aproximadamente dos horas por carretera destapada; el municipio cuenta en su casco urbano con 3 supermercados y 4 famas de expendio de los diferentes c\u00e1rnicos eso en raz\u00f3n a la cabecera municipal: pero en cercan\u00eda para abastecimiento completo de la canasta familiar est\u00e1 ubicado el corregimiento de la Anaconda que est\u00e1 a 30 minutos en moto de Mar\u00eda Ana donde hay 3 famas de expendio de c\u00e1rnicos y 8 supermercados\u00bb; (iii) \u00abdentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio solo existe un centro de salud denominado ESE Jorge que se encuentra ubicado en la cabecera principal, es decir, a dos horas de distancia por v\u00eda destapada desde el corregimiento de San Juan; a la fecha se encuentra en construcci\u00f3n el centro de salud en el corregimiento de Anaconda\u00bb; (iv) \u00abla instituci\u00f3n educativa de Juan Mario se encuentra ubicada dentro del caser\u00edo del corregimiento a dos horas del municipio de Cocos y otro acceso ser\u00eda por el municipio de Orqu\u00eddeas hasta el corregimiento a una hora y treinta minutos aproximadamente en v\u00eda destapada\u00bb, y (v) \u00abel municipio de Mar\u00eda Ana no cuenta dentro de su jurisdicci\u00f3n con un inventario vial en buen estado debido a que un 80% es en carretera destapada que presenta afectaciones de deslizamiento y derrumbes en \u00e9poca de lluvia\u00bb.<\/p>\n<p>UT-Red Integrada Foscal CUB<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le requiri\u00f3 para que informara (i) cu\u00e1les son los servicios m\u00e9dicos que necesita la accionante peri\u00f3dicamente que han sido ordenados por sus m\u00e9dicos tratantes; (ii) cu\u00e1les son los centros de salud m\u00e1s cercanos a Mar\u00eda Ana, con sus respectivas especialidades; (iii) a qu\u00e9 distancia se encuentran de Mar\u00eda Ana, cu\u00e1les son las v\u00edas de acceso y cu\u00e1l es su estado, y (iv) copia completa, legible y actualizada de la historia cl\u00ednica actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 5 de septiembre de 2023 la requerida describi\u00f3 los antecedentes m\u00e9dicos de la accionante. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que (i) \u00abMar\u00eda Ana es un Municipio de la Provincia de Cocos. Tiene un Hospital de baja complejidad que no cuenta con servicio de hospitalizaci\u00f3n, solo urgencias y los b\u00e1sicos. Territorialmente limita por el norte con el Municipio Laurel; por el sur con los Municipios de La Magnolia y Pistachero; por el oriente con los Municipios de Coronaci\u00f3n y Madro\u00f1o y por el occidente con el municipio de Cocos. El Municipio de Coronaci\u00f3n est\u00e1 a 2 horas y 30 minutos; La Magnolia a 3 horas; Madro\u00f1o a 3 horas-30 minutos; Laurel a 4 horas y Cocos A 5 horas. De estos Municipios, la \u00fanica IPS de mediana complejidad es el Hospital Regional de Cocos y Sanatorio de Coronaci\u00f3n. Las dem\u00e1s atienden servicios b\u00e1sicos de baja complejidad\u00bb; (ii) los dos centros m\u00e9dicos anteriores cuentan los las siguientes especialidades: hospitalizaci\u00f3n, cirug\u00eda general, ortop\u00e9dica, consultas b\u00e1sicas de cardiolog\u00eda, ginecolog\u00eda, cirug\u00eda general, pediatr\u00eda, medicina interna, psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda, medicina general, odontolog\u00eda y servicios de apoyo \u00a0A su vez, \u00ab[l]a IPS Sanatorio de Coronaci\u00f3n, adem\u00e1s de los servicios b\u00e1sicos, urgencias y hospitalizaci\u00f3n, atiende consulta de medicina interna, ortopedia y psicolog\u00eda\u00bb, y (iii) a los mencionados centros m\u00e9dicos se accede por \u00ab[v]\u00edas no pavimentadas y en general es zona de dif\u00edcil acceso. Adicionalmente, hay docentes en zonas veredales, que ese encuentran mucho m\u00e1s distantes de las cabeceras Municipales\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la requerida remiti\u00f3 la historia cl\u00ednica de la accionante.<\/p>\n<p>7. Respuestas luego del traslado de pruebas. El 18 de septiembre de 2023, Fiduprevisora S.A. remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n en la que \u00abcontest\u00f3\u00bb la acci\u00f3n de tutela. Entre otras cosas, manifest\u00f3 que (i) la accionante se encuentra activa en el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n del magisterio y es atendida por la Uni\u00f3n Temporal Red Foscal CUB; (ii) Fiduprevisora act\u00faa como vocera y administradora del FOMAG, pero \u00abno [es] el ente nominador\u00bb por lo que toda acci\u00f3n que ejecuta \u00abes respaldada por un acto administrativo proveniente de las secretarias de educaci\u00f3n a nivel nacional\u00bb, y (iii) no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental a la accionante. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que en este caso se declare (i) la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de Fiduprevisora S.A., y (ii) \u00abla no vulneraci\u00f3n de derechos respecto de Fiduprevisora S.A.\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>8. Respuesta de la Uni\u00f3n Temporal Riesgos Laborales 2020. Mediante escrito del 19 de septiembre de 2023 firmado por el se\u00f1or Fernando Caro Alvarado, en calidad de asesor jur\u00eddico de Proservanda SG SST miembro de la UT Riesgos Laborales 2020, la vinculada se pronunci\u00f3 sobre el asunto. En particular, (i) expuso nuevamente las consideraciones y hechos que present\u00f3 en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela; (ii) explic\u00f3 que las recomendaciones m\u00e9dicas que realiza ese prestador de los pacientes que atiende \u00abest\u00e1n soportadas desde el punto de vista t\u00e9cnico y se refieren exclusivamente a la adopci\u00f3n de medidas que la condici\u00f3n de salud del paciente exige\u00bb. En ese sentido, \u00abel m\u00e9dico tiene la responsabilidad de se\u00f1alar que un paciente est\u00e1 ejerciendo labores en condiciones que le afectan su salud y que desde el punto de vista m\u00e9dico se hace necesario una modificaci\u00f3n de estas condiciones que pueden implicar el cambio del lugar de trabajo actual, sin que ello signifique la toma de una decisi\u00f3n de orden administrativo o manejo de la planta de personal, ya que es el ente nominador, en este caso (Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de La Pamplona) el que debe adoptar las medidas de orden administrativo, que garanticen la salud del docente contenidas en las recomendaciones m\u00e9dicas\u00bb, y (iii) se puso a disposici\u00f3n de la Corte Constitucional para \u00abresolver cualquier tipo de duda que surja sobre el particular o de cualquier aspecto del r\u00e9gimen\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>A. A. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>9. Con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia.<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis de procedibilidad, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>11. An\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Previo a definir el problema jur\u00eddico que deber\u00e1 resolver la Sala, es necesario determinar si el caso bajo estudio re\u00fane los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa, inmediatez y subsidiariedad.<\/p>\n<p>12. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En este caso, la accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en nombre propio. Teniendo en cuenta que la actora es el sujeto cuyos derechos eventualmente estar\u00edan siendo violados con la negativa de traslado, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en la ley, la acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa.<\/p>\n<p>13. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona que, de conformidad con la ley y con las respectivas normas que la reglamentan, es la autoridad competente para realizar el traslado de la accionante. Por lo tanto, teniendo en cuenta que de la negativa de la demandada de ordenar el traslado de la accionante se pudo derivar una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, la Sala considera que se satisface la legitimaci\u00f3n en la causa por activa respecto de esta entidad.<\/p>\n<p>14. Por otra parte, en el tr\u00e1mite del proceso, el Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Navarra vincul\u00f3 a (i) la Fiduprevisora S.A. y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La Fiduprevisora tiene la obligaci\u00f3n de administrar el FOMAG que es, a su vez \u00abuna cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica\u00bb a cargo de atender las prestaciones sociales de los docentes en el pa\u00eds; (ii) la Fundaci\u00f3n Avanzar FOS, a la UT Red Integral Foscal CUB, responsable de brindar atenci\u00f3n en salud a los docentes de -entre otros- el departamento de La Pamplona; (iii) Proservanda SG-SST S.A.S. que, con la Cl\u00ednica de Urgencias de Navarra conforman la Uni\u00f3n Temporal Riesgos Laborales 2020 y se encargan de prestar servicios de seguridad social en el trabajo, entre otros, en la zona en la que trabaja la accionante; (iv) a la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario de Mar\u00eda Ana, que es la instituci\u00f3n en la que labora la docente; (v) al Ministerio de Salud; (vi) la Procuradur\u00eda Regional de La Pamplona; (vii) la Superintendencia de Salud, y (viii) al Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>15. La Sala considera que ninguna de las vinculadas en cuesti\u00f3n tiene la competencia legal para realizar el traslado de la accionante por motivos de salud. En consecuencia, concluye que en relaci\u00f3n con estas no se cumple la legitimaci\u00f3n por pasiva.<\/p>\n<p>16. Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela objeto de estudio tambi\u00e9n satisface el requisito de inmediatez. En este caso, seg\u00fan obra en el expediente, la accionante solicit\u00f3 su traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona el 25 de noviembre de 2022 que, a su vez, respondi\u00f3 de manera negativa mediante oficio del 2 de diciembre de 2022. Por su parte, la se\u00f1ora Esmeralda radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 19 de enero de 2023. En consecuencia, considerando que desde la fecha en que la accionada dio respuesta a la solicitud de la actora y la fecha en que esta \u00faltima radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela transcurri\u00f3 un mes y nueve d\u00edas, la Sala entiende satisfecho tambi\u00e9n el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>17. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela \u00ab(\u2026) s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb. En el mismo sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela no es procedente \u00ab[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. Esta misma norma contempla las siguientes dos excepciones a la regla de improcedencia: (i) que la acci\u00f3n de tutela \u00abse utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb, o (ii) que los recursos o medios de defensa no sean eficaces para proteger los derechos del accionante.<\/p>\n<p>18. La jurisprudencia constitucional ha entendido que la acci\u00f3n de tutela se utiliza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable cuando, a pesar de existir un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para hacer valer los derechos del actor, existe \u00abun riesgo de car\u00e1cter inminente que se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental\u00bb. Por otra parte, la Corte ha considerado que el medio de defensa judicial existente debe ser id\u00f3neo y eficaz y ha explicado que \u00abes id\u00f3neo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales y es eficaz cuando protege oportunamente el derecho\u00bb.<\/p>\n<p>19. En lo que tiene que ver con el traslado de docentes, la Corte Constitucional ha fijado unas reglas espec\u00edficas orientadas a analizar el requisito de subsidiariedad. As\u00ed, ha establecido que por regla general la acci\u00f3n de tutela no es procedente cuando para hacer valer el derecho existan otros mecanismos judiciales previstos por el ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, ha reconocido que excepcionalmente, la acci\u00f3n de tutela es procedente, en aquellos casos en que se cumplan los siguientes dos requisitos: (i) \u00abque la decisi\u00f3n sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo\u00bb, y (ii) \u00abque afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su n\u00facleo familiar\u00bb.<\/p>\n<p>20. La Corte ha entendido, adem\u00e1s, que existe una afectaci\u00f3n clara, grave y directa a los derechos fundamentales del peticionario o de su n\u00facleo familiar cuando: (i) \u00abel traslado laboral genera serios problemas de salud, \u201cespecialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado m\u00e9dico requerido\u00bb; (ii) \u00abel traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia\u00bb; (iii) \u00ablas condiciones de salud de los familiares del trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisi\u00f3n acerca de la constitucionalidad del traslado\u00bb, o (iv) \u00ab la ruptura del n\u00facleo familiar va m\u00e1s all\u00e1 de una simple separaci\u00f3n transitoria, ha sido originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de circunstancias de car\u00e1cter superable\u00bb.<\/p>\n<p>21. A su vez, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional \u00abcorresponde al juez constitucional evaluar en cada caso si existe, prima facie, una decisi\u00f3n ostensiblemente arbitraria de la administraci\u00f3n y una posible amenaza o vulneraci\u00f3n grave y directa en los derechos fundamentales del educador, para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. No obstante, en el marco de este an\u00e1lisis preliminar del caso concreto, se debe evaluar igualmente la idoneidad y eficacia de los medios judiciales ordinarios para determinar si se cumple con el requisito de subsidiariedad\u00bb.<\/p>\n<p>22. En el caso concreto la Sala advierte que la accionante pudo haber acudido al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo mediante el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona neg\u00f3 su traslado. Sin embargo, esta Sala considera que en este caso se satisface el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0prima facie se advierte que la decisi\u00f3n de la accionada pudo haber sido arbitraria, porque la manera en que aplic\u00f3 la norma para negar el traslado eventualmente desconoci\u00f3 lo establecido por la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia, cuesti\u00f3n que le corresponder\u00e1 estudiar a la Sala en el an\u00e1lisis de fondo del asunto. Por lo tanto, la Sala considera que en el caso en cuesti\u00f3n se configura el primer requisito que exige la jurisprudencia para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0en sede de revisi\u00f3n se comprob\u00f3 que la accionante est\u00e1 diagnosticada con m\u00faltiples enfermedades, que se encuentran soportadas no solamente en el dictamen m\u00e9dico laboral del 23 de noviembre de 2022, sino tambi\u00e9n en la historia cl\u00ednica que obra en el expediente. En ese sentido, la Sala advierte que el caso concreto puede involucrar una grave afectaci\u00f3n de su derecho a la salud, teniendo en cuenta que la actora debe realizar varios desplazamientos por carretera destapada para acudir a los servicios de salud, pues en el lugar en que reside no existen las condiciones para que reciba los servicios que requiere. Por lo tanto, tambi\u00e9n se configura el segundo requisito jurisprudencial que contempla la jurisprudencia para que proceda la acci\u00f3n de tutela en los casos de traslados de docentes, y<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0 imponer a la accionante que acuda al mecanismo judicial por la v\u00eda contencioso-administrativa podr\u00eda no resultar id\u00f3neo ni eficaz, teniendo en cuenta a) su estado de salud; b) que aunque la accionante sustenta su solicitud en razones de salud, en el tr\u00e1mite del proceso qued\u00f3 claro que sus dos hijas ya no viven con ella sino con su abuela materna, debido a la cantidad de tiempo que deb\u00edan estar solas o a cargo de desconocidos mientras que la accionante se trasladaba largas horas para recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requer\u00eda. Esto, en palabras de la actora \u00ab[ha] causado la desintegraci\u00f3n de [su] n\u00facleo familiar\u00bb, y c) que supondr\u00eda una carga desproporcionada para ella, teniendo en cuenta que mientras se toma una decisi\u00f3n por esa v\u00eda, la misma podr\u00eda no ser oportuna para proteger el derecho que se estima violado y, en tal sentido, tornarse ineficaz.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>23. Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfLa Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona vulner\u00f3 el derecho a la salud de la docente Esmeralda al negar su traslado a otra instituci\u00f3n educativa a pesar de existir una recomendaci\u00f3n m\u00e9dica laboral de reubicaci\u00f3n laboral?<\/p>\n<p>24. Metodolog\u00eda. Para solucionar el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala se referir\u00e1 al ejercicio ius variandi en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y al traslado de docentes por razones de salud. A continuaci\u00f3n, resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>El ejercicio ius variandi en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el traslado de docentes por razones de salud<\/p>\n<p>25. La Corte Constitucional ha definido el ius variandi como \u00abla facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestaci\u00f3n personal del servicio, es decir, la potestad de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo\u00bb. Concretamente, en el \u00e1mbito de los docentes, la jurisprudencia lo ha definido como \u00abla posibilidad que tiene la respectiva autoridad nominadora, en este caso, la administraci\u00f3n p\u00fablica, de modificar la sede de la prestaci\u00f3n de los servicios personales, bien sea de oficio para garantizar una continua, eficiente y oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n cuando las necesidades as\u00ed lo impongan, o bien por la solicitud de traslado que realice directamente un docente\u00bb. La Corte tambi\u00e9n ha establecido que esta facultad no es absoluta y \u00abencuentra l\u00edmites claramente definidos en la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente, en las disposiciones que exigen que el trabajo se desenvuelva en condiciones dignas y justas, en las que consagran los derechos de los trabajadores y facultan a \u00e9stos para reclamar a sus empleadores por la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas necesarias para el normal cumplimiento de sus labores y, en general, en los principios m\u00ednimos fundamentales que deben regir las relaciones de trabajo y que se encuentran contenidos en el art\u00edculo 53 [de la Constituci\u00f3n]\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>26. El traslado de docentes est\u00e1 regulado, por una parte, en el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001. Esta norma establece que \u00ab[c]uando para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutar\u00e1 discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial\u00bb. La misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que es posible realizar traslados entre departamentos, distritos o municipios, pero en este caso, adem\u00e1s del acto administrativo motivado se requiere de \u00abun convenio interadministrativo entre las entidades territoriales\u00bb. Por \u00faltimo, la norma estipula que \u00ab[l]as solicitudes de traslados y las permutas proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de las plantas de personal de las entidades territoriales\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>27. A su vez, el art\u00edculo 52 del Decreto ley 1278 de 2002 establece que \u00ab[s]e produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales\u00bb. El art\u00edculo 53 del mismo decreto se\u00f1ala que el traslado procede en los siguientes casos: (i) \u00ab[d]iscrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente\u00bb; (ii) \u00ab[p]or razones de seguridad debidamente comprobadas, y (iii) \u00ab[p]or solicitud propia\u00bb.<\/p>\n<p>28. Por \u00faltimo, los procedimientos para realizar los traslados de docentes est\u00e1n reglamentados en el Decreto 1075 de 2015 y han sido explicados en diferentes ocasiones por la Corte Constitucional. En particular, existen dos tipos de procedimientos para los traslados, que son:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Los traslados sujetos al proceso ordinario, caso en el que \u00ab[la] procedencia se sujeta a per\u00edodos espec\u00edficos de tiempo, con la finalidad de que no se afecte la oportuna prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u00bb. Adem\u00e1s, \u00abpara la toma de decisiones y priorizar los traslados, este proceso se sujeta a ciertos par\u00e1metros objetivos como el tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en donde el docente se encuentra prestando el servicio, la obtenci\u00f3n de reconocimientos y la postulaci\u00f3n a vacantes del mismo perfil y nivel acad\u00e9mico\u00bb, y<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>() Los traslados sujetos al proceso extraordinario. Este tipo de traslados los contempla la norma teniendo en cuenta que existen \u00abescenarios en los que la solicitud de traslado no puede sujetarse a la rigurosidad del procedimiento ordinario, por la ocurrencia de circunstancias excepcionales en la prestaci\u00f3n del servicio, o por las condiciones de urgencia y\/o vulnerabilidad en que se encuentra el docente, las cuales demandan una respuesta oportuna por parte de la Administraci\u00f3n para evitar la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>* La Corte ha explicado que estos traslados responden a dos necesidades, que son \u00ab[p]or una parte, [\u2026] evitar que se comprometa la prestaci\u00f3n eficiente del servicio de educaci\u00f3n ante situaciones inusuales que afecten su desarrollo, como ocurre con el llamamiento a resolver un conflicto de convivencia o cuando se invocan necesidades del servicio; y por la otra, [\u2026] garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del docente, al tener en cuenta circunstancias apremiantes de seguridad o razones de salud\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* De acuerdo con la norma que los reglamenta, estos traslados los realiza la autoridad nominadora del docente o directivo docente \u00abmediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o lectivo, sin sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados\u00bb. Para que procedan, deben originarse en: (a) \u00ab[n]ecesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u00bb; (b) \u00ab[r]azones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud\u00bb, y (c) \u00ab[n]ecesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del consejo directivo\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* La Corte tambi\u00e9n ha explicado que \u00abcuando el traslado se pide dentro de la misma entidad territorial, tan solo ser\u00e1 necesario que la autoridad nominadora expida un acto administrativo debidamente motivado en el que d\u00e9 respuesta a la solicitud formulada. Por el contrario, si su alcance supone la confluencia de dos entidades territoriales certificadas se requerir\u00e1, adem\u00e1s, de un convenio interadministrativo entre ellas\u00bb. El convenio interadministrativo, de ser el caso, supone que tanto la entidad remisora como receptora lleguen a un acuerdo de voluntades \u00absobre la viabilidad y materializaci\u00f3n del traslado\u00bb. A su vez, \u00abla entidad receptora deber\u00e1 valorar la existencia de vacantes en su planta de personal y las necesidades de prestaci\u00f3n del servicio, con el fin de nombrar al docente en un cargo de igual o mejores condiciones al que se encontraba\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>29. Por \u00faltimo, seg\u00fan la jurisprudencia \u00abcuando la autoridad limita la procedencia extraordinaria de los traslados a las causales [que reglamentan el procedimiento de traslados extraordinarios], y no toma en consideraci\u00f3n otro tipo de circunstancias que claramente representan una afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del docente o de su n\u00facleo familiar, se incurrir\u00eda en uso desproporcionado de la facultad del ius variandi\u00bb. Este ha sido el fundamento para autorizar, en esos casos, el traslado del docente cuyos derechos est\u00e1n siendo vulnerados.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO<\/p>\n<p>4. Con la negativa de traslado de la accionante se viol\u00f3 su derecho a la salud<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>30. La Sala proceder\u00e1 a estudiar si, al negar el traslado solicitado por la docente Esmeralda, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona vulner\u00f3 su derecho a la salud. Para ello (i) describir\u00e1 las condiciones de salud actuales de la accionante; (ii) se enfocar\u00e1 en analizar las recomendaciones m\u00e9dicas del dictamen laboral, y (iii) estudiar\u00e1 si en este caso se cumplen los requisitos dispuestos por las normas que regulan la materia y por la jurisprudencia para que proceda el traslado de la docente por razones de salud.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>31. En primer lugar, en lo que tiene que ver con las condiciones de salud de la accionante, de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente es una docente de 41 a\u00f1os. Seg\u00fan lo describi\u00f3 la UT Red Integrada Foscal \u2013 CUB, que es la entidad a cargo de la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en las \u00faltimas atenciones m\u00e9dicas los especialistas describieron que presenta, entre otros, (i) \u00a0\u00ableve cambio de discopat\u00eda L5-S1 con peque\u00f1a hernia discal subligalimentaria mediana y paramediana izq. dentro de un canal amplio; (ii) \u00ableves cambios facetarios de artrosis L3-L4 L4-L5 L5-S1 [\u2026] y cambios degenerativos sacroil\u00edacos bilaterales\u00bb; (iii) \u00abradiculopat\u00eda L5 izq.\u00bb y (iv) obesidad tipo I.<\/p>\n<p>32. La uni\u00f3n temporal a cargo de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la accionante tambi\u00e9n refiri\u00f3 que las \u00faltimas atenciones m\u00e9dicas que recibi\u00f3 fueron por \u00abreumatolog\u00eda el 28 de junio del 2023, fisiatr\u00eda el 5 de abril del 2023, Cl\u00ednica del Dolor el 24 de marzo del 2023, medicina laboral el 20 de febrero del 2023, nutrici\u00f3n el 26 de enero del 2023 y medicina familiar el 16 de enero del 2023\u00bb. Por su parte, la accionante refiri\u00f3 que \u00ab[c]ada d\u00eda [sus] dolores son m\u00e1s fuertes, casi a diario present[a] tumefacci\u00f3n y calor a nivel de los tobillos en especial el izquierdo, mucho dolor de cabeza, dolor en entesis calc\u00e1nea (global), dolor severo a la palpaci\u00f3n de articulaciones sacroil\u00edacas, marcha ant\u00e1lgica\u00bb.<\/p>\n<p>33. En segundo lugar, consta tambi\u00e9n en el expediente que el 27 de agosto de 2022 a la actora la atendi\u00f3 el especialista en medicina del trabajo de la prestadora de salud. En esa ocasi\u00f3n, el m\u00e9dico tratante consign\u00f3 en su historia cl\u00ednica: \u00abdocente con radiculopat\u00eda quien labora en zona rural con carretera destapada, por lo cual se env\u00eda a recomendaciones para evitar desplazamiento por carreteras destapadas por razones de salud\u00bb. Esto llev\u00f3 a que el 30 de agosto de 2022 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona solicitara a la Uni\u00f3n Temporal Riesgos Laborales 2020 que le practicara \u00abex\u00e1menes ocupacionales peri\u00f3dicos\u00bb a la accionante. En consecuencia:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0el 5 de septiembre de 2022 la especialista en salud ocupacional recomend\u00f3, entre otras cosas, la realizaci\u00f3n de un \u00aban\u00e1lisis de trabajo biomec\u00e1nico para estudio locativo y riesgos biomec\u00e1nicos para posible reubicaci\u00f3n laboral y nuevo control con el estudio\u00bb;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0el 25 octubre de 2022 la fisioterapeuta especialista en seguridad y salud en el trabajo realiz\u00f3 un \u00aban\u00e1lisis de puesto de trabajo biomec\u00e1nico para recomendaciones\u00bb de la accionante. En esa oportunidad, entre otras cosas, la especialista recomend\u00f3: \u00abevitar hacer traslados a pie por diferentes terrenos o por escaleras y evitar desplazamientos prolongados por carretera destapada en cualquier automotor o caballo mayor a 30-40 minutos de desplazamiento\u00bb;<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0 el 16 de noviembre del 2022 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona emiti\u00f3 una nueva solicitud de ex\u00e1menes peri\u00f3dicos para la \u00abactualizaci\u00f3n de recomendaciones ya con el an\u00e1lisis de puesto de trabajo\u00bb,<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0el 23 de noviembre 2022, ocho especialistas del \u00e1rea de la salud firmaron el dictamen m\u00e9dico de la docente Esmeralda. Entre otras cosas, reiteraron la recomendaci\u00f3n de \u00abevitar hacer traslados a pie por diferentes terrenos o por escaleras y evitar desplazamientos prolongados por carretera destapada en cualquier automotor o caballo mayor a 30-40 minutos de desplazamiento\u00bb. Adem\u00e1s, recomendaron la \u00abreubicaci\u00f3n laboral [de la actora] para evitar exacerbaci\u00f3n de s\u00edntomas y deterioro de su patolog\u00eda osteomuscular donde se puedan cumplir las recomendaciones anteriormente dadas teniendo en cuenta an\u00e1lisis de puesto de trabajo biomec\u00e1nico e historial cl\u00ednico\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>34. La Sala tambi\u00e9n encuentra probado que el lugar en el que ejerce sus labores la se\u00f1ora Esmeralda cuenta con unas v\u00edas de acceso complejas, teniendo en cuenta que (i) \u00abel corregimiento Juan Manuel donde se encuentra ubicada la instituci\u00f3n educativa Juan Mario [en la que labora la accionante] hace parte de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del municipio de Mar\u00eda Ana\u00bb y \u00abdesde el casco urbano del municipio hasta el corregimiento de Juan Manuel en moto existe un trayecto [de] aproximadamente dos horas por carretera destapada\u00bb; (ii) \u00abla instituci\u00f3n educativa de Juan Mario se encuentra [\u2026] a cuatro horas del municipio de Cocos [y a] una hora y treinta minutos aproximadamente [del municipio] de Orqu\u00eddeas\u00bb; (iii) el centro de salud m\u00e1s cercano es el ESE Jorge \u00abque se encuentra ubicado en la cabecera principal, es decir, a dos horas de distancia por v\u00eda destapada desde el corregimiento de San Juan\u00bb. Este centro de salud solo cuenta con las especialidades de enfermer\u00eda, medicina general, odontolog\u00eda general, vacunaci\u00f3n, toma de muestras y laboratorio cl\u00ednico, servicio farmac\u00e9utico, radiolog\u00eda odontol\u00f3gica, toma de muestras de cuello uterino y ginecol\u00f3gicas, urgencias y transporte asistencial b\u00e1sico, y (iv) \u00abel municipio de Mar\u00eda Ana no cuenta [con] un inventario vial en buen estado, debido a que el 80% es carretera destapada que presenta afectaciones de deslizamiento y derrumbes en \u00e9poca de lluvia\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>35. Tambi\u00e9n est\u00e1 probado que la docente recibe la atenci\u00f3n m\u00e9dica de diferentes especialidades en la Cl\u00ednica Foscal Internacional de Floridablanca. Seg\u00fan el an\u00e1lisis de puesto de trabajo del 25 octubre de 2022 realizado por la fisioterapeuta, el trayecto que recorre la accionante desde su residencia hasta el lugar en el que recibe la atenci\u00f3n m\u00e9dica es de siete horas, de las que (i) tres horas y media corresponden a un desplazamiento en bus por carretera pavimentada; (ii) \u00abotro tramo [ocurre] en el mismo bus desde Yarima al pueblo con carretera entre pavimentada deteriorada y tramos destapados\u00bb, y (iii) el trayecto restante lo realiza \u00aben moto por camino destapado muy deteriorado, pasando por r\u00edos y barro con exposici\u00f3n a vibraci\u00f3n global de cuerpo entero por 2.5 horas\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>36. Adem\u00e1s, en el lugar en el que reside la accionante solamente existen tres tiendas para mercar \u00abcon un surtido muy limitado y con los precios demasiado elevados ya que los camiones transportadores que traen el mercado a su vez cobran un flete alto porque las v\u00edas de acceso est\u00e1n en terribles condiciones\u00bb. Los supermercados con mayor abastecimiento se encuentran en el municipio de Anaconda (que se ubica aproximadamente a treinta minutos en moto desde donde reside la actora) y en Orqu\u00eddeas (que est\u00e1 aproximadamente a una hora y treinta minutos en moto desde donde reside la actora) .<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>37. A partir de lo expuesto, la Sala considera que con la negativa de traslado la accionante sufri\u00f3 una vulneraci\u00f3n de su derecho a la salud. En particular, a partir de las pruebas obtenidas es pertinente concluir que (i) en efecto, la accionante presenta diferentes problemas de salud, que le implican el desplazamiento constante a centros m\u00e9dicos para recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere; (ii) esos desplazamientos implican trayectos de aproximadamente siete horas, en los que la actora est\u00e1 expuesta a la vibraci\u00f3n propia de viajar por carreteras destapadas, que es precisamente una contraindicaci\u00f3n para sus enfermedades. Estos desplazamientos, como obra en la historia cl\u00ednica, los efect\u00faa la actora peri\u00f3dicamente (entre un desplazamiento y otro, en el \u00faltimo a\u00f1o, han mediado lapsos de entre uno y tres meses); (iii) lo anterior ocurre porque la instituci\u00f3n educativa en la que labora la actora cuenta con unas condiciones de acceso muy complejas. Incluso, seg\u00fan lo inform\u00f3 el mismo alcalde del municipio, tan solo el trayecto desde la zona rural en la que reside la accionante hasta el casco urbano es de dos horas en moto por carretera destapada, y (iv) para que la accionante pueda cumplir con las recomendaciones alimenticias de los especialistas, tambi\u00e9n debe desplazarse hasta otros municipios, lo que le significa un realizar largos trayectos por carretera destapada.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>38. Adem\u00e1s, existe un dictamen m\u00e9dico con la firma de ocho especialistas de la salud que, con fundamento en las condiciones de salud de la accionante, recomiendan su \u00abreubicaci\u00f3n laboral para evitar exacerbaci\u00f3n de s\u00edntomas y deterioro de su patolog\u00eda osteomuscular\u00bb. En ese sentido, la Sala considera que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona debi\u00f3 haber concluido que, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en la jurisprudencia, en el caso de la accionante proced\u00eda el traslado extraordinario por razones de salud, teniendo en cuenta que exist\u00eda dictamen m\u00e9dico laboral.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>39. En el mismo sentido, la Sala advierte que la autoridad accionada, al basar su negativa en que el nombramiento de la accionante es en provisionalidad y, en su criterio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 los traslados solo proceden cuando el docente es nombrado en propiedad, desconoci\u00f3 la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia. Al respecto, la Sala advierte que la jurisprudencia de la Corte ha ordenado el traslado de docentes nombrados en provisionalidad en diferentes casos en los que, como el presente, sus derechos fundamentales han sido vulnerados, dejando clara la prevalencia del derecho sustancial. Concretamente, ha establecido que, si fuera cierto que los traslados solo son procedentes para docentes nombrados en propiedad \u00abla salud del [docente] se estar\u00eda condicionando a la situaci\u00f3n laboral de provisionalidad en la que se encuentra, dejando de lado la prevalencia de los derechos fundamentales que protege el Estatuto Superior\u00bb.<\/p>\n<p>5. Remedio judicial<\/p>\n<p>40. La Sala considera que, de conformidad con el an\u00e1lisis del caso concreto, con la negativa de traslado por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental a la se\u00f1ora Esmeralda se le vulner\u00f3 su derecho a la salud. Esto teniendo en cuenta que el lugar en el que la docente presta sus servicios se encuentra en una zona rural apartada de los centros m\u00e9dicos a los que debe acudir para recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada que requiere, y que diferentes trayectos de las v\u00edas para acceder a estos no se encuentran pavimentadas. Esto constituye una contraindicaci\u00f3n para las enfermedades con las que est\u00e1 diagnosticada la actora y pone en riesgo su salud, lo que motiv\u00f3 que en el dictamen laboral del 23 de noviembre de 2022 los especialistas de la salud recomendaran \u00ab[su] reubicaci\u00f3n laboral para evitar exacerbaci\u00f3n de s\u00edntomas y deterioro de su patolog\u00eda osteomuscular donde se puedan cumplir las recomendaciones anteriormente dadas teniendo en cuenta an\u00e1lisis de puesto de trabajo biomec\u00e1nico e historial cl\u00ednico\u00bb. Tambi\u00e9n recomendaron \u00abevitar hacer traslados a pie por diferentes terrenos o por escaleras y evitar desplazamientos prolongados por carretera destapada en cualquier automotor o caballo mayor a 30-40 minutos de desplazamiento\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>41. En ese sentido, la Sala considera que la manera de proteger el derecho a la salud de la accionante es ordenando a la autoridad que la nomin\u00f3, esto es, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona, que traslade a la accionante a un puesto de trabajo que se ubique a una distancia no mayor a cuarenta minutos en veh\u00edculo automotor del centro de salud que ofrezca los servicios de salud que requiere la actora. El centro deber\u00e1 contar, entre sus especialidades, con medicina familiar, medicina laboral, manejo del dolor, fisiatr\u00eda, reumatolog\u00eda y nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>42. Por \u00faltimo, la Sala no puede desconocer que, como lo ha puesto de presente la jurisprudencia constitucional, las \u00f3rdenes de traslado de docentes que han sido nombrados en provisionalidad est\u00e1n supeditados a algunos factores que se deben tener en cuenta al momento de emitirlas. Esos factores son los siguientes: (i)\u00a0\u00a0\u00a0que exista la vacante y que esta \u00abconcuerde con la especialidad \u00a0acad\u00e9mica que actualmente dicta [la] accionante\u00bb; (ii) \u00abque de existir dicha vacante, [la autoridad nominadora] no cuente dentro de su planta de personal docente [\u2026] con alguna persona que tenga mejor derecho a ocupar dicha vacante\u00bb, y (iii) que, en caso de que exista una vacante por fuera del departamento, la otra autoridad nominadora \u00abest\u00e9 dispuest[a] a celebrar el respectivo convenio interadministrativo, para lo cual debe agotar el tr\u00e1mite administrativo y contar con la disponibilidad presupuestal que asegure la Coronaci\u00f3n\u00bb. La jurisprudencia tambi\u00e9n ha establecido que, una vez realizado el traslado, \u00abde\u00a0elaborarse una lista de elegibles a futuro, y producirse la aceptaci\u00f3n de uno de los integrantes de la lista para suplir la plaza que ocupar\u00eda [la docente] en provisionalidad, su vinculaci\u00f3n podr\u00eda darse por terminada\u00bb.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>43. En ese orden de ideas, el remedio judicial para garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la salud de la actora consistir\u00e1 en ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente Esmeralda a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad que cumpla con los requerimientos de salud (supra p\u00e1rr. 41). Para el efecto, podr\u00e1 contemplar la realizaci\u00f3n del traslado rec\u00edproco o permuta de cargos, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo. En caso de no existir vacantes disponibles para un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa la accionante, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona deber\u00e1 proveer de manera preferente la primera vacante equivalente que se produzca.<\/p>\n<p>44. Por \u00faltimo, con el fin de asegurar que la orden anterior no constituir\u00e1 una violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario\u2013 Sede Escuela Rural Mar\u00eda Ana, la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona que, al tiempo que realice el traslado de la accionante, se asegure de llenar su vacante en la mencionada instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>6. Resumen y raz\u00f3n de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>45. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas estudi\u00f3 el caso de una docente que hab\u00eda sido nombrada en provisionalidad en una instituci\u00f3n estudiantil ubicada en la zona rural de un municipio de La Pamplona. La accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho a la salud basada en que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona neg\u00f3 su traslado a otra instituci\u00f3n educativa, a pesar de que exist\u00eda un dictamen m\u00e9dico laboral que lo recomendaba. En criterio de la accionada, con fundamento el art\u00edculo 52 del Decreto ley 1278 de 2002 el traslado de docentes solamente procede para aquellos que han sido nombrados en propiedad.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>46. Despu\u00e9s de entender cumplidos los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala reiter\u00f3 la jurisprudencia relacionada con el ejercicio del ius variandi y sus l\u00edmites en lo que tiene que ver con el traslado de docentes. En el caso concreto, encontr\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada vulner\u00f3 el derecho a la salud de la accionante, pues desconoci\u00f3 que exist\u00eda un dictamen laboral que recomendaba expresamente su traslado por razones de salud. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, no es v\u00e1lido excluir a los docentes nombrados en provisionalidad de la posibilidad de ser trasladados en estos casos, pues esto significar\u00eda desconocer la protecci\u00f3n de sus derechos debido a su nombramiento.<\/p>\n<p>47. En consecuencia, orden\u00f3 a la accionada que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad que cumpla con sus requerimientos de salud. En caso de no existir vacantes disponibles para un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa la accionante, la Sala orden\u00f3 proveer de manera preferente la primera vacante equivalente que se produzca.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. \u2013 \u00a0REVOCAR la sentencia proferida sentencia del 10 de marzo de 2023 el Juzgado 11 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Navarra que confirm\u00f3 la sentencia del 31 de enero de 2023 el Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Navarra a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la se\u00f1ora Esmeralda, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. \u2013 ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente Esmeralda a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad que cumpla con sus requerimientos de salud (supra p\u00e1rr. 41). Para el efecto, podr\u00e1 contemplar la realizaci\u00f3n del traslado rec\u00edproco o permuta de cargos, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo. En caso de no existir vacantes disponibles para un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa la accionante, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona deber\u00e1 proveer de manera preferente la primera vacante equivalente que se produzca.<\/p>\n<p>* Tercero. \u2013 ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Pamplona que, al tiempo que realice el traslado de la accionante, se asegure de conseguir su reemplazo en la Instituci\u00f3n Educativa Juan Mario\u2013 Sede Escuela Rural Mar\u00eda Ana.<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u2013 Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-495\/23 DERECHO A LA SALUD DEL DOCENTE-Solicitud de traslado de docente por razones de salud\/EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD PERTENECIENTE A PLANTA DOCENTE A QUIEN SE NIEGA TRASLADO (&#8230;) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n accionada vulner\u00f3 el derecho a la salud de la accionante, pues desconoci\u00f3 que exist\u00eda un dictamen laboral que recomendaba expresamente su traslado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}