{"id":29166,"date":"2024-07-04T17:33:05","date_gmt":"2024-07-04T17:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-513-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:33:05","modified_gmt":"2024-07-04T17:33:05","slug":"t-513-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-513-23\/","title":{"rendered":"T-513-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-513\/23<\/p>\n<p>DERECHOS A LA EDUCACI\u00d3N Y A LA SALUD MENTAL DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Instituciones educativas deben tener en su planta de personal docentes orientadores<\/p>\n<p>(&#8230;) existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n de los estudiantes&#8230; ante la ausencia de un docente orientador, pese a ser una obligaci\u00f3n de las autoridades territoriales seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.1.6.5 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015&#8230; la presencia de un docente orientador, en este caso con un enfoque profesional en sicolog\u00eda, es indispensable para garantizar la salud mental y con ello un adecuado desarrollo educativo, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y el contexto en el que se encuentran.<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Desarrollo integral\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los dem\u00e1s<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO INFANS-Tratamiento especial y prioritario de ni\u00f1os y ni\u00f1as\/PRINCIPIO PRO INFANS-Aplicaci\u00f3n y alcance<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance<\/p>\n<p>DERECHOS A LA EDUCACI\u00d3N Y A LA SALUD MENTAL DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formaci\u00f3n<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Pol\u00edtica p\u00fablica, planeaci\u00f3n presupuestal y coordinaci\u00f3n con entidades territoriales<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n<\/p>\n<p>EXHORTO-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA T-513 DE 2023<\/p>\n<p>Ref. Expediente T-9.492.703<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle, la Alcald\u00eda Municipal y la Coordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del municipio de San Pedro.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023)<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>El 15 de marzo de 2023, Edgar Mauricio Calero, en su calidad de personero municipal del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle, la Alcald\u00eda Municipal y la Coordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del municipio de San Pedro, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez. Lo anterior, con fundamento en los siguientes:<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El accionante indic\u00f3 que los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural monta\u00f1osa del municipio de San Pedro, Valle, allegaron a la Personer\u00eda Municipal 46 derechos de petici\u00f3n \u201ctodos con una sola finalidad SOLICITAR EL ACOMPA\u00d1AMIENTO DE UN PSIC\u00d3LOGO PARA LA INSTITUCI\u00d3N (\u2026) toda vez que los NNA est\u00e1n presentando problemas psicosociales que han generado bullying, ansiedad derivada de la soledad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se vive en la zona, entre otras situaciones\u201d.<\/p>\n<p>2. Sostuvo que los estudiantes han mencionado incluso \u201cACABAR CON SUS VIDAS, lo cual es un caso extremo debido a que no son atendidas sus problem\u00e1ticas de SALUD MENTAL\u201d.<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 que puso en conocimiento de esta situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, a los Grupos de Apoyo a la Gesti\u00f3n Educativa Municipal (GAGEM), al alcalde y a la oficina t\u00e9cnica administrativa en coordinaci\u00f3n de educaci\u00f3n, ante lo cual obtuvo las siguientes respuestas:<\/p>\n<p>* Alcald\u00eda Municipal: inform\u00f3 que una vez conoci\u00f3 las peticiones de los estudiantes se reuni\u00f3 de inmediato con la coordinaci\u00f3n de educaci\u00f3n, cultura y deporte del municipio y con la secretaria de salud, quienes determinaron oficiar: i) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, \u201cexponiendo la necesidad de nombramiento de un profesional, docente, orientador o psic\u00f3logo, para que inicie trabajos de prevenci\u00f3n\u201d; ii) a la Secretar\u00eda de Salud Departamental, \u201csolicit\u00e1ndole la colaboraci\u00f3n interinstitucional para aunar esfuerzos y lograr los fines comunes como lo es la protecci\u00f3n preventiva a esta comunidad estudiantil\u201d; y iii) al comisario de familia del municipio, a la coordinadora del Centro Zonal de Guadalajara de Buga del ICBF, al presb\u00edtero Harold de Jes\u00fas Castilla de la Voz, al rector de la Uniminuto y al director de la Universidad del Valle, sede Tulu\u00e1, \u201cbuscando con todas estas instituciones el apoyo frente a los requerimientos de la comunidad estudiantil\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Oficina t\u00e9cnica administrativa en coordinaci\u00f3n de educaci\u00f3n: reiter\u00f3 que en reuni\u00f3n con el alcalde municipal, la secretaria de salud y la oficina de educaci\u00f3n, cultura y deporte, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de oficiar a varias entidades.<\/p>\n<p>&#8211; Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle: sostuvo que orient\u00f3 al rector de la instituci\u00f3n educativa sobre \u201clas acciones que las instituciones educativas, directivos, docentes, orientadores y personal administrativo deben implementar y\/o realizar para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de riesgo y afectaci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos de NNA\u201d y que tambi\u00e9n lo requiri\u00f3 para que remitiera un informe sobre la situaci\u00f3n denunciada. Adujo que remiti\u00f3 una \u201cqueja\/petici\u00f3n\u201d a la subsecretar\u00eda administrativa y financiera para que iniciara las gestiones necesarias para atender la petici\u00f3n de contrataci\u00f3n de un sic\u00f3logo en la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4. Seg\u00fan el accionante, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental manifest\u00f3 la importancia de intervenir la instituci\u00f3n y realiz\u00f3 actividades l\u00fadicas, pero esto no ha sido suficiente. Puso de presente que esa entidad design\u00f3 a la docente orientadora Blanca Paola Ramos Guzm\u00e1n, quien se niega a ejercer el cargo \u201cdebido a su condici\u00f3n de docente amenazada\u201d. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 que a la fecha no ha recibido una respuesta relacionada con la contrataci\u00f3n de un profesional en sicolog\u00eda.<\/p>\n<p>5. Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u201ccontratar y\/o vincular un profesional en psicolog\u00eda para la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez\u201d.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal<\/p>\n<p>6. El 16 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dispuso vincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Centro Zonal Tulu\u00e1 del ICBF, al Centro Zonal Buga del ICBF, a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca, al Grupo de Apoyo de la Gesti\u00f3n Educativa Municipal (GAGEM), a la subsecretaria Administrativa y Financiera adscrita de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, a la Alcald\u00eda Municipal de San Pedro, al comisario de Familia de San Pedro, a la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, a la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Educaci\u00f3n, a la Oficina de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y a la Secretar\u00eda de Salud de esa municipalidad, para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos.<\/p>\n<p>7. Posteriormente, en Auto del 28 de marzo de 2023, el juzgado vincul\u00f3 a la gobernadora del Valle del Cauca y a la docente Blanca Paola Ramos Guzm\u00e1n para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos.<\/p>\n<p>Contestaciones de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>8. A continuaci\u00f3n, se presentan los principales argumentos de las respuestas a la acci\u00f3n de tutela:<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad nominadora del personal administrativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, adscrito a las secretarias de Educaci\u00f3n, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Por lo tanto, el MEN no es competente para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La I.E Julio Caicedo T\u00e9llez se encuentra abastecida con los docentes necesarios de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002. Los entes territoriales no pueden, sin incurrir en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, modificar la planta de personal correspondiente acorde con el n\u00famero de NNA matriculados. Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n emite instrucciones precisas a la entidad territorial, con el fin de hacer un uso eficiente de la planta de cargos asignada.<\/p>\n<p>&#8211; La planta de cargos se concreta a trav\u00e9s de un concepto de viabilidad t\u00e9cnica emitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en desarrollo de los art\u00edculos 5 y 40 de la Ley 715 de 2001, que para este caso se materializ\u00f3 por medio del oficio 2020-EE-256670 del 23 de diciembre de 2020. Con fundamento en ese concepto, la gobernadora expidi\u00f3 el Decreto 1-17-0217 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual se adopta la planta global docente del departamento.<\/p>\n<p>&#8211; La secretar\u00eda debe acogerse a los recursos existentes para atender la educaci\u00f3n a partir del Sistema General de Participaciones. Para realizar modificaciones en las plantas de cargos se debe cumplir el procedimiento previsto en el Decreto 1075 de 2015. De ah\u00ed que sea el rector quien deba distribuir el talento humano asignado. El rector de la IE no ha expresado la necesidad de un docente adicional.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando un estudiante es matriculado en una instituci\u00f3n educativa debe aportar la afiliaci\u00f3n a la EPS a la cual pertenece y es esta la encargada de valorar el estado de salud de los NNA, a trav\u00e9s de los profesionales especializados (como los sic\u00f3logos). Adem\u00e1s, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene dispuesto un grupo interdisciplinario integrado, entre otros profesionales, por sic\u00f3logos. De igual manera, el Estado tiene dispuesto una serie de programas orientados a la atenci\u00f3n en salud mental, como son: Porque quiero estar bien, Profamilia, L\u00ednea Salvando Vidas, Zona de Escucha\u2026etc., donde a\u00fan desde un m\u00f3vil celular se brinda la atenci\u00f3n necesaria. Tambi\u00e9n existe el Comit\u00e9 de Convivencia de la IE y el Proyecto Educativo Institucional -PEI-.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de San Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad llamada a responder es la Secretar\u00eda Departamental por ser el municipio un ente territorial no certificado en educaci\u00f3n, lo que significa que depende en un todo de esa entidad para el nombramiento de los docentes. Pese a ello, la Alcald\u00eda ha tomado acciones y realizado los requerimientos para que se le d\u00e9 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Centro Zonal Buga del ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la personer\u00eda municipal se han intentado acciones para menguar el impacto de las situaciones de orden social que aquejan a los alumnos, convocando a reuniones de las cuales existe actas y con representantes de diversas entidades (acta 28 septiembre 2022, 19 octubre 2022), donde se ha llegado a acuerdos de realizar diversas actividades con el estudiantado, pero las mismas han demostrado ser insuficientes. De ah\u00ed la necesidad de nombrar un sic\u00f3logo escolar, perfil clave para orientar y atender las necesidades de los estudiantes. En consecuencia, solicit\u00f3 conceder el amparo.<\/p>\n<p>Comisario de Familia de San Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado la Comisar\u00eda \u201cdebi\u00f3 intervenir con su equipo psicosocial, por presentarse en algunos estudiantes consumo de sustancias psicoactivas, en especial la mariguana, todo por falta de un docente orientador, labor que debe desarrollar un profesional de la psicolog\u00eda\u201d. La mayor\u00eda de menores de edad que presentaban este consumo fueron valorados y direccionados a sus EPS con el acompa\u00f1amiento de sus padres. Por eso estima pertinente que la IE tenga un profesional en sicolog\u00eda.<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Primera instancia<\/p>\n<p>9. En sentencia del 29 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, neg\u00f3 el amparo invocado. Consider\u00f3 que, si bien el establecimiento educativo no cuenta con un profesional en sicolog\u00eda, \u201cello en modo alguno ha impedido a la poblaci\u00f3n estudiantil acceder a la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria (por falta de docentes de una determinada asignatura o la ausencia de alg\u00fan grado de escolaridad), o ha constituido una barrera para ello (como si (sic) lo ser\u00eda carecer de posibilidades de acceder a la educaci\u00f3n por cuestiones econ\u00f3micas o geogr\u00e1ficas), menos ha traducido que aquellos deban de tolerar alguna situaci\u00f3n de indignidad en la ense\u00f1anza (verbigracia, ante la falta de personal de aseo, vigilancia, secretarial y\/o administrativo)\u201d. A juicio del juez, no existe prueba de alguna alteraci\u00f3n sobre la eficiente y continua prestaci\u00f3n del servicio educativo.<\/p>\n<p>10. Indic\u00f3 que en el plantel existen profesionales id\u00f3neos para asumir el rol que se extra\u00f1a en la solicitud de amparo, debidamente guiados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que se pueden adoptar otro tipo de estrategias \u201cacudiendo a los instrumentos y\/o protocolos dise\u00f1ados en el Manual de Convivencia (\u2026), o a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Convivencia\u201d. En todo caso, destac\u00f3 que de encontrarse en riesgo la garant\u00eda de los derechos a la salud y a la integridad personal de los estudiantes, son las EPS a las que estos se encuentren afiliados las llamadas a atender dicha situaci\u00f3n a trav\u00e9s de una consulta sicol\u00f3gica o siqui\u00e1trica.<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>11. El personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar conceder el amparo invocado. Sostuvo que si bien las EPS deben atender \u201clos asuntos psicol\u00f3gicos de sus beneficiarios, la instituci\u00f3n educativa es el escenario principal en el que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desarrollan parte de su personalidad y comportamientos en sociedad\u201d. De ah\u00ed la necesidad de contar con un profesional en sicolog\u00eda, como sucede con la gran mayor\u00eda de las instituciones educativas del casco urbano. Estim\u00f3 que el manual de convivencia o el comit\u00e9 de convivencia no permiten atender la situaci\u00f3n planteada por los estudiantes, en tanto \u201cno son profesionales en temas de salud mental y por tanto no son personas competentes\u201d.<\/p>\n<p>Segunda instancia<\/p>\n<p>12. Mediante sentencia del 12 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulu\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y adicion\u00f3 el fallo en el sentido de \u201cINSTAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, y previa coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda Municipal, Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal de San Pedro, V., y la instituci\u00f3n educativa JULIO CAICEDO TELLEZ de la Vereda de Buenos Aires, comprensi\u00f3n territorial de San Pedro, V., adoptar medidas urgentes, tendientes a la modificaci\u00f3n de sus protocolos de atenci\u00f3n en casos de matoneo-bullying, y acompa\u00f1amiento de los educandos, incluyendo capacitaci\u00f3n del personal humano docentes y directivos, modificaci\u00f3n de sus manuales de convivencia (de ser el caso)\u201d.<\/p>\n<p>13. No evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para atender la demanda de un sic\u00f3logo en la instituci\u00f3n educativa, pues la modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de plantas de cargos es competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, previa coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio. Asegur\u00f3 que \u201ccorresponde m\u00e1s a una actividad arm\u00f3nica de las referidas entidades y dependencias, as\u00ed como las entidades de salud, quienes mediante la capacitaci\u00f3n del personal humano con que se cuenta, docentes y directivos, modificaci\u00f3n de sus manuales de convivencia, modificaci\u00f3n de sus protocolos de atenci\u00f3n en casos de matoneo o acoso escolar, adopci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de matoneo, hacer frente a la atenci\u00f3n de las diversas problem\u00e1ticas que aquejan al conglomerado estudiantil\u201d.<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>14. Mediante Auto del 28 de julio de 2023, notificado el 14 de agosto de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Siete seleccion\u00f3 el presente asunto para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>15. En providencia del 5 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador dispuso vincular a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de las regionales y delegadas correspondientes, esto es, a la Defensor\u00eda delegada para Infancia, la Juventud y la Vejez; a la Defensor\u00eda Regional de Valle del Cauca; y a la Procuradur\u00eda delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, entidades que podr\u00edan tener inter\u00e9s en la situaci\u00f3n jur\u00eddica planteada por el accionante.<\/p>\n<p>16. \u00a0En ese mismo prove\u00eddo, comision\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, para que recibiera las declaraciones de los estudiantes que radicaron las solicitudes ante la Personer\u00eda Municipal, con el fin de ampliar lo manifestado por cada uno de ellos en sus respectivas peticiones. As\u00ed mismo, orden\u00f3 a las partes y vinculados resolver unos interrogantes relacionados con la problem\u00e1tica planteada. Finalmente, invit\u00f3 a diferentes universidades y expertos para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y respondieran algunos interrogantes sobre el debate planteado.<\/p>\n<p>17. En respuesta a este auto se recibieron las siguientes comunicaciones seg\u00fan se resume a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n, Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la vigencia actual, el Comit\u00e9 Departamental de Convivencia Escolar -CODCE- ha realizado cinco sesiones (los d\u00edas 3 de mayo, 1 y 9 de agosto de 2023), en diferentes municipios, \u201ccomo una respuesta al compromiso de fortalecer los v\u00ednculos entre comunidad, gobierno e institucionalidad para actuar en conjunto en torno a estrategias que permitan seguir construyendo ambientes saludables, seguros y protectores\u201d. Lo anterior, a partir de capacitaciones y talleres relacionados con el fortalecimiento de habilidades para la vida en el entorno escolar, prevenci\u00f3n del maltrato infantil, perspectiva de g\u00e9nero, acoso escolar, entre otros.<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s, en dichas sesiones se socializaron documentos sobre las situaciones Tipo I, II y III de la Ruta para la convivencia escolar, los derechos sexuales y reproductivos, consumo de sustancias sicoactivas, conducta suicida y violencias basadas en el g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A partir de la decisi\u00f3n adoptada por el juez de segunda instancia, ofici\u00f3 al rector de la IE y le solicit\u00f3 coadyuvar en el cumplimiento de las siguientes acciones: i) modificar el Manual de Convivencia y los protocolos de atenci\u00f3n en casos de matoneo; y ii) enviar informes peri\u00f3dicos de cumplimiento.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio de Educaci\u00f3n viabiliza la planta de cargos global mediante conceptos a las entidades territoriales. Para el caso de Valle del Cauca, el \u00faltimo concepto emitido fue el concretado mediante oficio del 23 de diciembre de 2020, en el cual defini\u00f3 el n\u00famero de docentes, directivos docentes y administrativos requeridos por la entidad territorial. All\u00ed se viabiliz\u00f3 con una poblaci\u00f3n estudiantil de 121.626, la cual hoy en d\u00eda se ha disminuido, lo que hace imposible incrementar dicha planta, sin violar la ley. Adem\u00e1s de la viabilizaci\u00f3n de la planta \u201ces la misma norma que establece claramente cu\u00e1les son los tipos de cargos docentes y no aparece all\u00ed ning\u00fan cargo con la denominaci\u00f3n de PSIC\u00d3LOGO\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Para modificar la planta de personal con cargo al Sistema General de Participaciones se debe atender lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015. De ah\u00ed que la planta del departamento sea inel\u00e1stica y p\u00e9trea \u201ccon un factor adicional y es que en el caso del profesional demandado [ SICOLOGO] no se encuentra contemplado en la respectiva planta de cargos no solo del Departamento del Valle del Cauca sino a nivel nacional, por ser una norma general la que prev\u00e9 los tipos de docentes y directivos docentes del sector oficial\u201d. Distinto es que \u201clos sic\u00f3logos, junto a los Licenciados en Ciencias de la Educaci\u00f3n, Licenciados en psicolog\u00eda, y pedagog\u00eda o psicopedagog\u00eda- sola o con \u00e9nfasis-, Licenciatura en orientaci\u00f3n \u2013 s\u00f3lo o con otra opci\u00f3n o con \u00e9nfasis -, Trabajadores Sociales, Terapeutas Psicosociales, Profesionales en Desarrollo Familiar o Terapeutas Ocupacionales , puedan en igualdad de condiciones, oportunidad y m\u00e9rito ocupar el cargo de docente orientador, tal como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2105 de 2017 e indicado en el punto 2.2.4 de la Resoluci\u00f3n No. 3842 del 18 de marzo de 2022\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; En un correo posterior, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 la respuesta brindada por el rector de la IE Julio Caicedo T\u00e9llez. En el documento, el rector inform\u00f3 que la IE se ubica en una zona rural de dif\u00edcil acceso \u201ccon j\u00f3venes campesinos en su mayor\u00eda en condici\u00f3n de vulnerabilidad en estratos 0,1 y 2, v\u00edctimas de la violencia social de nuestro pa\u00eds, con muchas necesidades de apoyo y acompa\u00f1amiento psicosocial producto de los diferentes factores internos y externos que afectan su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural, y social los cuales se ven reflejados en sus actuaciones diarias sobre todo del proceso educativo y formativo dentro de sus proyectos de vida\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Puso de presente que \u201cel cuerpo directivo y de docentes nos sentimos con pocas herramientas profesionales para asesorar y acompa\u00f1ar las necesidades psicosociales a que se ven expuestos nuestros estudiantes por lo que en varias ocasiones hemos solicitado ante los entes municipales y departamentales el contar como m\u00ednimo con un profesional en psicolog\u00eda o de apoyo especial de planta que pueda brindar desde su conocimiento y experiencia en el tema, un bienestar b\u00e1sico como lo es la parte psicosocial\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo, el hecho de contar con ese profesional no implica que el colegio no hubiera adelantado acciones. Al respecto, \u00a0sostuvo que i) se ha solicitado apoyo al equipo sicosocial del hospital municipal; ii) aplicado y actualizado el manual de convivencia con apoyo de la Fundaci\u00f3n Ave F\u00e9nix y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. En todo caso, son acciones insuficientes, por lo que reiter\u00f3 la necesidad urgente de m\u00ednimo un profesional de apoyo psicosocial de planta institucional para atender los casos que atenten contra la sana convivencia de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Personero municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 3 de noviembre de 2022 el comisario de familia inform\u00f3 sobre la ruta de atenci\u00f3n en salud mental por presunto consumo de sustancia sicoactiva por parte de 5 estudiantes reportados por la IE. Se puso en conocimiento por parte de la Comisar\u00eda que se dispuso un veh\u00edculo para que los estudiantes fueran trasladados al casco urbano para recibir atenci\u00f3n, pero al llegar a la IE, el personal docente y el rector no ten\u00edan conocimiento de dicha actividad por lo que no fue posible realizarla en tanto se necesitaba el permiso de los padres de familia.<\/p>\n<p>&#8211; El gerente del Hospital indic\u00f3 que se realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento a los estudiantes y solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, pero debido a la distancia aproximada de 2 horas entre la IE y el casco urbano, y a que no se proporcion\u00f3 el transporte, el personero no se pudo desplazar hasta dicho lugar.<\/p>\n<p>&#8211; La Secretar\u00eda de Salud prest\u00f3 asistencia t\u00e9cnica en la IE, donde se abordaron temas de salud mental y prevenci\u00f3n de sustancias sicoactivas.<\/p>\n<p>&#8211; Pese a las intervenciones realizadas \u201cestas han sido espor\u00e1dicas y no han causado el impacto necesario para abordar la problem\u00e1tica que los estudiantes han manifestado\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Aunque en la Personer\u00eda no se ha puesto una queja formal sobre acoso escolar, en distintas reuniones sobre problem\u00e1ticas del plantel educativo el rector puso de presente problem\u00e1ticas relacionadas con \u201cacoso escolar, consumo de SPA, utilizaci\u00f3n de cigarrillos electr\u00f3nicos, matoneo y problem\u00e1ticas de salud mental\u201d. De manera informal se conoci\u00f3 el caso de una estudiante que present\u00f3 deserci\u00f3n escolar y presuntamente fue reclutada por grupos armados al margen de la ley \u201cy abatida en zona rural\u201d. El rector corrobor\u00f3 lo anterior y manifest\u00f3 que \u201cel corregimiento donde est\u00e1 ubicada la instituci\u00f3n es otro mundo y que la zona plana es otro y por eso \u00e9l solicitaba de car\u00e1cter urgente la intervenci\u00f3n de un docente psico-orientador\u201d.<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De conformidad con las Leyes 1620 y 1616 de 2013, corresponde a los establecimientos educativos promover competencias ciudadanas y socioemocionales, por lo que estas acciones deben incluirse en los planes de convivencia escolar de cada establecimiento educativo.<\/p>\n<p>&#8211; Desde el Ministerio no se ha presentado alguna directriz, programa o pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico en los contextos escolares.<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 003842 de 2022, el docente orientador es el profesional que debe liderar la formulaci\u00f3n y asesoramiento de proyectos o propuestas pedag\u00f3gicas en el marco de la prevenci\u00f3n de riesgos psicosociales y promoci\u00f3n de la salud mental, de manera articulada con los dem\u00e1s actores de la comunidad educativa. Aun cuando muchos de los docentes orientadores son psic\u00f3logos de formaci\u00f3n, su alcance como docentes orientadores se circunscribe a lo establecido en esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio viabiliz\u00f3 para el Valle del Cauca un total de 121 cargos de docentes orientadores los cuales debe distribuir en las instituciones educativas del departamento de conformidad con las necesidades.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio cuenta con herramientas did\u00e1cticas para el desarrollo socioemocional como \u201cEmociones para la vida\u201d, de primero a quinto de primaria y \u201cPaso a Paso\u201d, de s\u00e9ptimo a und\u00e9cimo. Desde la formaci\u00f3n en servicio a docentes, se cuenta con el Curso Emociones Conexi\u00f3n, que permite fortalecer los procesos de reflexi\u00f3n y acci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica docente en clave de competencias socioemocionales. Adem\u00e1s, desde el 2021 se publicaron los \u201cProtocolos de abordaje pedag\u00f3gico para situaciones de riesgo en el marco de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Lo anterior no est\u00e1 dirigido a brindar atenciones cl\u00ednicas, psicosociales o terap\u00e9uticas desde los actores de las comunidades educativas, dado que no es competencia directa de estos, sino orientar en el fortalecimiento de los factores de protecci\u00f3n para la convivencia escolar y prevenir aquellos factores de riesgo asociados a la convivencia escolar.<\/p>\n<p>&#8211; De conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 1804 de 2016, \u201cal sector educativo no le corresponde prestar servicios de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica o acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico que son propias del sector salud\u201d. Sin embargo, desde el sector educativo, en especial, en la educaci\u00f3n inicial, se generan acciones que garanticen los derechos y el desarrollo integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n integral (gestiones intersectoriales) y la activaci\u00f3n de rutas en los casos que se requieran, con el sector salud.<\/p>\n<p>Universidad de Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un profesional en sicolog\u00eda en el contexto escolar tiene varias funciones para el desarrollo integral y proyecto de vida de los estudiantes, docentes, las familias y la comunidad educativa, a saber: i) acompa\u00f1ar, asesorar y orientar los procesos de ense\u00f1anza; ii) contribuir al desarrollo de una cultura escolar; iii) orientar a los estudiantes en su proyecto de vida, vocaci\u00f3n y carrera; iv) promover el bienestar sicol\u00f3gico de los estudiantes, previniendo y atendiendo situaciones de riesgo, violencia, acoso, consumo de sustancias, entre otros.<\/p>\n<p>&#8211; La falta de un profesional en sicolog\u00eda genera consecuencias negativas en el adecuado desarrollo del proceso educativo, tales como seguimiento y apoyo a estudiantes con alteraciones en el aprendizaje, conducta o salud mental, violencia escolar, deserci\u00f3n, bajo rendimiento, etc. De igual forma, afecta a los NNA en su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social. El sic\u00f3logo educativo es un profesional que puede contribuir a garantizar el derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad que respete su dignidad, diversidad y necesidades.<\/p>\n<p>&#8211; Aunque no se encuentra una obligaci\u00f3n legal de las instituciones educativas de contar con un profesional en sicolog\u00eda \u201cser\u00eda importante contemplar esta posibilidad a la luz del presupuesto de cada instituci\u00f3n educativa\u201d. De no ser posible la contrataci\u00f3n por vinculaci\u00f3n directa \u201clos entes territoriales y el ministerio p\u00fablico pueden incluir dentro de sus planes y presupuestos la estructuraci\u00f3n de equipos de trabajo constituidos por varios sic\u00f3logos que realicen un trabajo itinerante por los territorios visitando de manera programada varias instituciones educativas\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; No es competencia de las instituciones educativas realizar procesos de intervenci\u00f3n de car\u00e1cter cl\u00ednico sobre sus estudiantes. Los docentes y personal administrativo deben asumir un rol como observadores primarios de las conductas de los estudiantes y activar las rutas de atenci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>Procurador Noveno Judicial II para la Defensa<\/p>\n<p>de la Ni\u00f1ez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan lo informado por el Centro Zonal Buga del ICBF el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico en el contexto escolar es una funci\u00f3n que deben cumplir las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de los orientadores escolares de acuerdo con el Plan Nacional de Orientaci\u00f3n Escolar expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>&#8211; Una vez las IE en cabeza de sus orientadores escolares y psic\u00f3logos adelanten todo lo necesario en aras de que el acompa\u00f1amiento sea efectivo y este no surge su efecto, se encuentran en la obligaci\u00f3n de remitir al ICBF los casos Tipo III, para que se realice la respectiva verificaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>&#8211; El sector salud se encuentra en la obligaci\u00f3n de activar ruta de manera inmediata en el \u00e1rea de psicolog\u00eda y son ellos que deben garantizar de manera eficaz el acompa\u00f1amiento, una vez los orientadores de las diferentes instituciones lo reporten.<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El juzgado devolvi\u00f3 el despacho comisorio con la informaci\u00f3n solicitada por el magistrado sustanciador. La Sala har\u00e1 referencia a las pruebas recaudadas en el an\u00e1lisis del caso concreto.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>18. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del asunto, planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>19. \u00a0Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, se\u00f1al\u00f3 que los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural monta\u00f1osa de dicho municipio allegaron a la Personer\u00eda Municipal 46 derechos de petici\u00f3n en los que solicitaron el acompa\u00f1amiento de un sic\u00f3logo, debido a las diferentes situaciones personales, familiares y sociales que enfrentan los menores de edad (acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se vive en la zona, entre otras).<\/p>\n<p>20. Si bien el accionante consider\u00f3 que lo anterior vulnera los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la referida instituci\u00f3n educativa, la Sala estima que el debate se relaciona, principalmente, con la posible transgresi\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud mental de los NNA. De conformidad con las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite y seg\u00fan lo manifestado por los estudiantes, debido a los problemas educativos, sociales y familiares, se requiere que la instituci\u00f3n educativa cuente con un profesional en psicolog\u00eda, para el mejoramiento del entorno escolar y el desarrollo de su proceso educativo.<\/p>\n<p>21. Por eso, a partir de lo se\u00f1alado en la acci\u00f3n de tutela y del tr\u00e1mite adelantado por esta Corporaci\u00f3n,\u00a0corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n determinar si\u00a0\u00bflas entidades departamentales y municipales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle, a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n, por no garantizar dentro de la planta de personal docente un profesional en sicolog\u00eda que brinde un acompa\u00f1amiento permanente a los estudiantes en aras de garantizar una orientaci\u00f3n sicosocial en el \u00e1mbito educativo?<\/p>\n<p>22. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala har\u00e1 referencia a i) el fundamento constitucional del derecho a la educaci\u00f3n, particularmente en su componente de adaptabilidad; ii) el car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y el derecho a la educaci\u00f3n; iii) el derecho fundamental a la salud mental y su importancia en el proceso educativo; y iv) la competencia de las entidades territoriales que prestan el servicio de educaci\u00f3n, y el r\u00e9gimen legal para la modificaci\u00f3n de la planta de cargos administrativos, docentes y directivos docentes. Con fundamento en lo anterior, resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>Fundamento constitucional del derecho a la educaci\u00f3n. Menci\u00f3n particular al componente de adaptabilidad<\/p>\n<p>23. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la educaci\u00f3n a partir de una doble connotaci\u00f3n, esto es, como \u201cun derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p>24. Esta disposici\u00f3n establece las finalidades y obligaciones que se desprenden del derecho a la educaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: i) busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura; ii) forma al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n; iii) el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, y esta ser\u00e1 gratuita en las instituciones estatales, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos; iv) el Estado debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; y iv) debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>25. Sobre la permanencia en el sistema educativo, es importante se\u00f1alar que el numeral 23 del art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de 2006 dispone que le corresponde al Estado\u00a0dise\u00f1ar y aplicar estrategias para la prevenci\u00f3n y el control de la deserci\u00f3n escolar y para evitar la expulsi\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes del sistema educativo. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 28, literal e) de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, se\u00f1ala que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>26. Ahora bien, la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas refiere que la educaci\u00f3n \u201ces el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel decisivo en la emancipaci\u00f3n de la mujer, la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n laboral, el trabajo peligroso y la explotaci\u00f3n sexual, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la democracia, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el control del crecimiento demogr\u00e1fico\u201d.<\/p>\n<p>27. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la educaci\u00f3n \u201ces un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y el desarrollo humano\u201d. As\u00ed mismo, ha reiterado que permite hacer efectivo el derecho a la igualdad porque \u201cen la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona\u201d. En igual sentido, ha sido catalogada como \u201cfactor esencial del desarrollo humano, social y econ\u00f3mico y, a su vez, como instrumento fundamental para la construcci\u00f3n de equidad social\u201d.<\/p>\n<p>28. Recientemente este Tribunal sostuvo que las instituciones educativas \u201cno son \u00fanicamente espacios en los que los estudiantes reciben contenidos acad\u00e9micos, sino que tienen el objetivo de posibilitar el desarrollo de la personalidad\u201d. Al respecto, reiter\u00f3 que la educaci\u00f3n no solo tiene una implicaci\u00f3n sobre la persona, sino que tambi\u00e9n impacta el relacionamiento social, y estos dos \u00e1mbitos, adem\u00e1s de ser complementarios no pueden leerse de manera fragmentada, \u201cpues la educaci\u00f3n pretende maximizar el desarrollo del individuo que hace parte de la sociedad que, a la vez, ayuda a construir\u201d.<\/p>\n<p>29. En sus primeros pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n comprend\u00eda solo los componentes de accesibilidad y permanencia en el sistema educativo. Sin embargo, con fundamento en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13, precis\u00f3 que son cuatro los pilares fundamentales de este derecho, los cuales fueron recientemente sintetizados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Asequibilidad o disponibilidad: se refiere a la satisfacci\u00f3n de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de dos v\u00edas: a) la existencia de instituciones y programas de ense\u00f1anza; y b) que estos se encuentren disponibles para los estudiantes. Esto implica el cumplimiento de ciertas condiciones, como infraestructura, material de estudio, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, entre otras. Estas condiciones deber\u00e1n estudiarse de manera individual en cada contexto y caso concreto.<\/p>\n<p>() Accesibilidad: parte de la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad e implica que las instituciones y programas educativos sean accesibles para todas las personas sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Para esto, se debe asegurar el ingreso al sistema educativo a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de cualquier obst\u00e1culo que impida el acceso a la educaci\u00f3n. En concreto, esta situaci\u00f3n de igualdad comprende la imposibilidad de restringir el acceso por motivos inconstitucionales, la superaci\u00f3n de barreras materiales, geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>() Adaptabilidad: protege las condiciones requeridas por los estudiantes. As\u00ed, exige al sistema una adaptaci\u00f3n a las necesidades de los alumnos a partir de una valoraci\u00f3n social, \u00e9tnica, cultural y\/o econ\u00f3mica de cada uno de los estudiantes con el fin de asegurar la permanencia en el sistema educativo. Este requisito vela por la inclusi\u00f3n de las minor\u00edas y los grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n en el sistema.<\/p>\n<p>() Aceptabilidad: propende por la calidad de la forma y fondo de la educaci\u00f3n. A partir de la inclusi\u00f3n de programas y pedagog\u00edas aceptados culturalmente y de una buena calidad.<\/p>\n<p>30. Espec\u00edficamente sobre la adaptabilidad, la Corte ha explicado que este requisito \u201ccuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserci\u00f3n escolar\u201d.<\/p>\n<p>31. Por eso la satisfacci\u00f3n de la adaptabilidad se ha vinculado con \u201cla adopci\u00f3n de medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n\u201d, como las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, los grupos \u00e9tnicos, las mujeres en estado de embarazo y los estudiantes que residen en zonas rurales, entre otros. Lo anterior, con el fin de generar estrategias y acciones dirigidas a garantizar la permanencia escolar y la no deserci\u00f3n.<\/p>\n<p>32. Por lo tanto, la educaci\u00f3n adaptable \u201creconoce las particularidades de las personas y trabaja en funci\u00f3n de garantizar los derechos de toda la poblaci\u00f3n, con el fin de respetar y potenciar la diversidad y el pluralismo que convergen en un mismo escenario educativo\u201d.<\/p>\n<p>Car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes -cl\u00e1usula pro infans-\u00a0y el derecho a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia<\/p>\n<p>33. El art\u00edculo 44 constitucional dispone que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, entre otros, la educaci\u00f3n y la cultura. Esta disposici\u00f3n, la Ley 1098 de 2006 -C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia-, adem\u00e1s de los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n y los instrumentos internaciones, establecen el inter\u00e9s superior de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y los califica como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>34. Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os establece en el art\u00edculo 3 que los Estados Parte \u201cse asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se\u00f1ala que todo ni\u00f1o \u201ctiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado\u201d.<\/p>\n<p>35. El C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia dispone que en \u201ctodo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona\u201d, caso en el cual \u201cse aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d.<\/p>\n<p>36. El car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tambi\u00e9n ha sido reconocido de manera reiterada por esta Corporaci\u00f3n. En concreto, ha sostenido que la guarda del derecho a la educaci\u00f3n radica primordialmente en cabeza del Estado, que \u201cno solo tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los medios materiales para su desarrollo, sino que debe generar el acceso al sistema educativo de manera integral, en condiciones de dignidad, calidad y permanencia, teniendo la carga de adoptar medidas para fomentar la asistencia a las instituciones educativas y reducir los \u00edndices de deserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiantil\u201d. Sobre el particular, en la Sentencia T-731 de 2017 se indic\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cUna sociedad democr\u00e1tica solo tiene posibilidad de existencia si su cimiento m\u00e1s trascedente cual es la educaci\u00f3n y fundamentalmente, en la primera infancia, tiene g\u00e9nesis y desarrollo en un alto grado de respeto por la diferencia, la autoestima, la diversidad, la tolerancia, el pluralismo de valores y principios. Y ello por supuesto exige ambientes educativos dispuestos a forjar tan claros ideales. Por supuesto, el grueso de esa responsabilidad recae en medida sobre los hombros de los educadores, de quienes la sociedad espera tanto y en los cuales se ha depositado una confianza de gran envergadura\u201d.<\/p>\n<p>37. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la educaci\u00f3n para los niveles elemental y b\u00e1sico goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado y su prestaci\u00f3n se considera prioritaria. As\u00ed, mientras el derecho a la educaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter fundamental para los menores de edad, este derecho posee otra naturaleza para los adultos, porque \u201cel Estado pasa a adquirir una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter prestacional, es decir, se le obliga a crear las condiciones para lograr un acceso efectivo a este derecho, pero no se le puede reclamar su prestaci\u00f3n directa e inmediata\u201d.<\/p>\n<p>38. En el mismo sentido, la funci\u00f3n de la educaci\u00f3n no se limita a la sola labor de instrucci\u00f3n te\u00f3rica, sino que comprende la interiorizaci\u00f3n de principios para la convivencia y desarrollo social del individuo. As\u00ed lo manifest\u00f3 la Corte desde sus primeros pronunciamientos:<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n en un Estado Social de Derecho ha de propender porque cada uno de los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropie e interiorice principios fundamentales para la convivencia humana, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad en la diferencia. No basta, por parte del ente educador, con el cumplimiento estricto de la mera labor de instrucci\u00f3n y con el desarrollo de un modelo pedag\u00f3gico restringido, que simplemente pretenda homogenizar comportamientos y actitudes ante la vida (\u2026). Al contrario, se trata desde la escuela b\u00e1sica de viabilizar el desarrollo del\u00a0 individuo como fin en s\u00ed mismo, permiti\u00e9ndole el acceso al conocimiento, a las artes y en general a las distintas manifestaciones de la cultura, en la perspectiva de que pueda desarrollarse, integral y equilibradamente, en un contexto social caracterizado por la coexistencia de paradigmas de vida, no solo diferentes, sino incluso antag\u00f3nicos. S\u00f3lo as\u00ed el individuo adquirir\u00e1 la capacidad necesaria para ejercer su autonom\u00eda de manera racional, aceptando y respetando el derecho que asiste a los dem\u00e1s de hacer lo mismo; esto es, sin que ello implique vulnerar los valores, principios y derechos que para todos consagra la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>39. Aunado a lo anterior, es importante se\u00f1alar que esta Corporaci\u00f3n ampli\u00f3 y precis\u00f3 su comprensi\u00f3n de los derechos constitucionales a la luz de los principios de interdependencia e indivisibilidad. Esto significa que \u201ctodos los derechos deben ser igualmente satisfechos, pues todos se dirigen a la satisfacci\u00f3n de la dignidad humana\u201d. Por lo tanto, los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes est\u00e1n relacionados entre s\u00ed, de modo que, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 directamente ligada a la protecci\u00f3n de otras prerrogativas, como por ejemplo, la vida, la integridad personal o la salud mental.<\/p>\n<p>40. En consecuencia, la Sala destaca la especial relevancia del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del que son sujetos y que obliga al Estado, a la sociedad y a la familia a garantizar la efectiva materializaci\u00f3n de una educaci\u00f3n de calidad y que atienda al contexto y las condiciones de este sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la salud mental y su importancia en el proceso educativo<\/p>\n<p>41. El art\u00edculo 3 de la Ley 1616 de 2013 define la salud mental como \u201cun estado din\u00e1mico que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad\u201d.\u00a0As\u00ed mismo, establece que la salud mental es \u201cde inter\u00e9s y prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud p\u00fablica, es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas\u201d.<\/p>\n<p>42. El art\u00edculo 8 de la referida ley establece las acciones de promoci\u00f3n en salud mental que debe adelantar el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, entre ellas, la inclusi\u00f3n social, eliminaci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n, buen trato y prevenci\u00f3n de las violencias, las pr\u00e1cticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevenci\u00f3n del suicidio, prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, participaci\u00f3n social y seguridad econ\u00f3mica y alimentaria, entre otras.\u00a0<\/p>\n<p>43. Esta disposici\u00f3n enfatiza que las mencionadas acciones \u201cincluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos \u00e1mbitos de la vida cotidiana, priorizando ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas mayores\u201d.\u00a0Adem\u00e1s, refiere que el Ministerio de Educaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u201cdise\u00f1ar\u00e1n acciones intersectoriales para que a trav\u00e9s de los proyectos pedag\u00f3gicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempe\u00f1o como ciudadanos respetuosos de s\u00ed mismos, de los dem\u00e1s y de lo p\u00fablico, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n de la Salud Mental\u201d.<\/p>\n<p>44. En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 23 de Ley 1616 dispone que, de conformidad con el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, y los art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1438 de 2011, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u201cson sujetos de atenci\u00f3n integral y preferente en salud mental\u201d.<\/p>\n<p>45. En 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 el Plan Nacional de Orientaci\u00f3n Escolar en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, creado mediante la Ley 1620 de 2013. En dicho Plan, el Ministerio explic\u00f3 que la orientaci\u00f3n escolar \u201ces un proceso pedag\u00f3gico, din\u00e1mico, integral e integrador, especializado, continuo, planificado, de acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda desde la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos psicosociales, familiares y acad\u00e9micos, como en la promoci\u00f3n del ejercicio de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, encaminado a fortalecer el desarrollo humano con la participaci\u00f3n corresponsable de los dem\u00e1s integrantes de la comunidad educativa\u201d.<\/p>\n<p>46. Indic\u00f3 que para la orientaci\u00f3n escolar es fundamental tener en cuenta las etapas del desarrollo en que se encuentran los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. As\u00ed mismo, puso de presente que en sus n\u00facleos familiares, en su comunidad y luego en la escuela, los NNA \u201cviven acciones cotidianas que les ense\u00f1an determinadas maneras de vivir en sociedad, y a trav\u00e9s de estas interacciones en diversos entornos van comprendiendo y aprendiendo sobre la manera en que se desea participen en ella y contribuyan a su transformaci\u00f3n\u201d. En ese contexto, \u201cquienes ejercen la orientaci\u00f3n escolar enfocan su quehacer en contribuir corresponsablemente con las familias, directivos y docentes, a generar al interior de los establecimientos educativos, las condiciones para que [NNA] potencien todas sus capacidades y a partir de ellas comprendan cu\u00e1l es la sociedad de la que forman parte y c\u00f3mo pueden transformar los problemas en soluciones\u201d.<\/p>\n<p>47. El Ministerio tambi\u00e9n coment\u00f3 en el referido Plan que seg\u00fan el CONPES de Salud Mental 2020, existen riesgos en el entorno educativo que pueden afectar la salud mental de la ni\u00f1ez y adolescencia, \u201centre ellos se encuentra el bajo rendimiento acad\u00e9mico, la deserci\u00f3n escolar, la baja capacidad de las escuelas para proporcionar un ambiente apropiado para apoyar el aprendizaje, y la provisi\u00f3n inadecuada del servicio educativo (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, 2005)\u201d. Por eso \u201cresulta un reto significativo garantizar trayectorias educativas completas y generar ambientes positivos para el aprendizaje, entre otros aspectos, las cuales son acciones que desde el entorno escolar inciden en la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de problemas, trastornos mentales, y otras afectaciones que pueden influir en el desempe\u00f1o y el \u00e9xito escolar\u201d.<\/p>\n<p>48. El Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015, establece en el art\u00edculo 2.3.3.1.6.5 que en todos los establecimientos educativos se prestar\u00e1 un servicio de orientaci\u00f3n estudiantil que tendr\u00e1 como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a la toma de decisiones, la identificaci\u00f3n de aptitudes e intereses, la soluci\u00f3n de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales, la participaci\u00f3n en la vida acad\u00e9mica, social y comunitaria, y el desarrollo de valores.<\/p>\n<p>49. El art\u00edculo 2.3.5.6.1 del referido decreto dispone que la orientaci\u00f3n escolar estar\u00e1 garantizada a trav\u00e9s de los \u201cdocentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas y su incremento se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>50. El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n 9317 de 2016, establece que el prop\u00f3sito principal del docente orientador es \u201cdesarrollar una estrategia de orientaci\u00f3n estudiantil en el marco del PEI del EE, que permita promover el mejoramiento continuo del ambiente escolar y contribuya a la formaci\u00f3n de mejores seres humanos, comprometidos con el respeto por el otro y la convivencia pac\u00edfica dentro y fuera de la instituci\u00f3n educativa\u201d.<\/p>\n<p>51. Dicho Manual establece los requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia. Los profesionales licenciados deben acreditar alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos: licenciatura en psicolog\u00eda y pedagog\u00eda, licenciatura en psicopedagog\u00eda, licenciatura en pedagog\u00eda reeducativa, o licenciatura en cualquier \u00e1rea con t\u00edtulo de posgrado m\u00ednimo a nivel de especializaci\u00f3n en orientaci\u00f3n. Los profesionales no licenciados deben acreditar t\u00edtulo profesional universitario en alguno de los siguientes programas: sicolog\u00eda (solo o con \u00e9nfasis); trabajo social, \u00a0terapias psicosociales o desarrollo familiar.<\/p>\n<p>52. La jurisprudencia constitucional ha tenido recientemente algunos acercamientos a la importancia de la salud mental en el proceso educativo. Sin embargo, este asunto, que debe ser de la m\u00e1s alta relevancia, a la fecha no ha sido objeto de mayores pronunciamientos.<\/p>\n<p>53. En la Sentencia SU-032 de 2022, por ejemplo, la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que presentaron varios padres de familia en representaci\u00f3n de sus hijos, al considerar que las entidades encargadas de garantizar el acceso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a la educaci\u00f3n no tomaron las medidas adecuadas durante la pandemia para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de los menores de edad, por depender las estrategias implementadas del uso de equipos de c\u00f3mputo y del acceso a internet.<\/p>\n<p>54. En esa ocasi\u00f3n el estudio se concentr\u00f3 en determinar la dimensi\u00f3n de la pandemia, y los efectos y posibles consecuencias en el proceso educativo. Para ello, la Sala Plena destac\u00f3 que, seg\u00fan algunos intervinientes, con motivo de la pandemia los niveles de tristeza, angustia, estr\u00e9s, desesperanza, ira y tristeza entre las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes pudo aumentar de manera considerable. Estas consecuencias psicol\u00f3gicas y afectivas pueden demandar que las autoridades p\u00fablicas, las autoridades educativas y los prestadores del servicio, \u201cadopten planes y programas de acompa\u00f1amiento en salud mental culturalmente apropiados,\u00a0la implementaci\u00f3n de\u00a0servicios de telemedicina y atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, la creaci\u00f3n de horarios flexibles para los trabajadores con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la implementaci\u00f3n de sesiones de lectura recreativa y de procesos de resoluci\u00f3n de conflictos\u201d.<\/p>\n<p>55. En concreto, la Unesco se\u00f1al\u00f3 que las autoridades educativas \u201cdeben dotar a los estudiantes de las competencias necesarias para construir un futuro m\u00e1s sostenible, justo y pac\u00edfico,\u00a0para lo cual, considera que los Estados deben adoptar programas de acompa\u00f1amiento que tengan en cuenta\u00a0las particularidades de cada uno de los estudiantes, su contexto, el territorio en el que se encuentra y el nivel educativo de los padres que acompa\u00f1an su proceso, a fin de abordar adecuadamente la situaciones de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente\u201d.<\/p>\n<p>56. Aunque las consideraciones expuestas estuvieron delimitadas al contexto de la pandemia, es claro que deben ser aplicadas a otro tipo de contextos que pueden generar tristeza, angustia, estr\u00e9s, desesperanza, ira y tristeza en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. De all\u00ed la necesidad de que esta Corporaci\u00f3n aborde las referidas circunstancias de manera general, de modo que se destaque la importancia que cumple el rol del sector educativo en el abordaje de la salud mental en la ni\u00f1ez y la adolescencia.<\/p>\n<p>57. Al respecto, Unicef indic\u00f3 que el \u00e1mbito educativo \u201ctiene un importante rol que desarrollar respecto a la salud mental de la infancia, siendo una labor complementaria al trabajo que desempe\u00f1an otras instituciones y agentes\u201d:<\/p>\n<p>Imagen tomada de Cuaderno de formaci\u00f3n \u201cDERECHOS, SALUD MENTAL Y EDUCACI\u00d3N. Un enfoque para promover la salud mental y psicosocial desde los centros educativos\u201d, Unicef.<\/p>\n<p>58. La referida labor complementaria no se limita entonces al manejo de la salud mental desde el \u00e1mbito de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, pol\u00edtico y educativo. Seg\u00fan lo explic\u00f3 Unicef, el enfoque educativo de la salud mental se caracteriza por:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Enfoque de derechos: se\u00f1al\u00f3 que el \u201cbienestar mental, como parte de la salud general, es un derecho de la infancia y debemos velar por su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n desde todos los \u00e1mbitos, incluido el educativo\u201d.<\/p>\n<p>() Educaci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables: indic\u00f3 que \u201clos centros educativos y las familias tienen un papel crucial en la educaci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables desde la primera infancia. Para tener \u00e9xito en esta labor es importante que podamos transmitir los conocimientos, actitudes y habilidades que permitir\u00e1n a cada ni\u00f1o o ni\u00f1a: desarrollar un autoconcepto s\u00f3lido, entender sus emociones, fortalecer su esp\u00edritu cr\u00edtico, gestionar su propio aprendizaje y cultivar sus relaciones y aficiones\u201d.<\/p>\n<p>() Prevenci\u00f3n: mencion\u00f3 que \u201cuna buena salud mental es algo m\u00e1s que la ausencia de un trastorno: su fundamento es la prevenci\u00f3n. (\u2026) [S]e puede fomentar el aprendizaje y pr\u00e1ctica medidas de prevenci\u00f3n para el desarrollo de una buena salud mental a lo largo de la infancia y la adolescencia\u201d.<\/p>\n<p>59. Unicef ha sido insistente en sostener que cuando se habla de salud mental, no se trata de enfermedades mentales. En este punto, se debe recordar que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud defini\u00f3 la salud mental como \u201cun estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estr\u00e9s de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender\u00a0y\u00a0trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, adem\u00e1s, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioecon\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>60. Al respecto Unicef se\u00f1al\u00f3 que, en determinados casos, puede darse un trastorno y ser\u00e1 necesario responder a este, desde un enfoque educativo y en colaboraci\u00f3n con otros profesionales. Sin embargo, explic\u00f3 que \u201ces importante abordar el tema en la escuela desde una perspectiva m\u00e1s amplia que incluya a todo el alumnado y enfocada en la prevenci\u00f3n, el contexto y la educaci\u00f3n\u201d. Por eso es importante comprender que la salud mental \u201cno es \u2018un lujo\u2019 para quienes tienen tiempo o dinero, ni es algo accesorio u opcional en la vida de una persona. Una buena salud mental es clave para el desarrollo de derechos fundamentales como la educaci\u00f3n, el desarrollo o la no discriminaci\u00f3n\u201d. En el mismo sentido, es una cuesti\u00f3n social, pues existen \u201ctres grandes riesgos sociales para la salud mental en la infancia: la pobreza, la discriminaci\u00f3n y la violencia. A su vez hay dos factores protectores clave: las pautas parentales y la educaci\u00f3n\u201d (negrillas fuera del texto original).<\/p>\n<p>61. Sobre este \u00faltimo, Unicef explic\u00f3 que la escuela tiene un papel protector como: i) entorno seguro donde los estudiantes est\u00e1n libres por un tiempo de la influencia negativa de estos factores en su vida diaria; ii) lugar de socializaci\u00f3n y aprendizaje, \u201cdonde la educaci\u00f3n es capaz de cambiar actitudes y comportamientos y romper el ciclo vicioso de vulnerabilidad y victimizaci\u00f3n que producen la pobreza, la discriminaci\u00f3n y la violencia\u201d; y iii) parte del entorno protector de la infancia en coordinaci\u00f3n con distintos agentes sociales, \u201cdetectando los problemas, realizando una intervenci\u00f3n educativa y derivando a diferentes instituciones y profesionales para otro tipo de intervenciones\u201d.<\/p>\n<p>62. En definitiva, la salud mental est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n y es deber del Estado, la familia y la sociedad genera estrategias que permitan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes manejar las distintas situaciones sicosociales que enfrentan en su proceso de formaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y el contexto en el que se encuentran, y bajo una labor complementaria que no se limita al manejo de la salud mental desde el \u00e1mbito de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, pol\u00edtico y educativo.<\/p>\n<p>Competencia de las entidades territoriales que prestan el servicio de educaci\u00f3n. R\u00e9gimen legal para la modificaci\u00f3n de la planta de cargos administrativos, docentes y directivos docentes<\/p>\n<p>63. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la educaci\u00f3n, \u201cal aportar a la concreci\u00f3n de otros derechos y valores constitucionales de gran importancia, requiere de la priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos\u201d.\u00a0 Por ello, la Constituci\u00f3n de 1991 \u201corden\u00f3 la priorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social, que comprende el gasto educativo, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales\u201d.<\/p>\n<p>64. Para el efecto, el art\u00edculo 67 de la Carta dispuso que \u201c[l]a Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 356 previ\u00f3 que \u201clos recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>65. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 366 constitucional se\u00f1ala que la actividad del Estado debe tener por objeto el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, por lo que, debe propender por solucionar \u201clas necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable\u201d.<\/p>\n<p>66. En concordancia con las anteriores disposiciones, el legislador establece en el art\u00edculo 4 de la Ley 115 de 1994 -Ley General de Educaci\u00f3n- que \u201ccorresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento\u201d.\u00a0En el art\u00edculo 84 de la misma normatividad, se\u00f1al\u00f3 que los entes territoriales certificados deben incorporar los recursos para educaci\u00f3n del SGP en sus presupuestos; y en el art\u00edculo 147 indic\u00f3 que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u201cejercer\u00e1n la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales\u201d.<\/p>\n<p>67. Espec\u00edficamente sobre los deberes de coordinaci\u00f3n para garantizar una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y el mantenimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, el art\u00edculo 5 de la referida ley dispone que el\u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0tiene el deber de \u201c5.16. Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los par\u00e1metros de asignaci\u00f3n de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>68. En el mismo sentido, prev\u00e9 que corresponde a los departamentos con municipios no certificados i)\u00a0dirigir, planificar, y prestar el servicio en los distintos niveles y modalidades de educaci\u00f3n, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad;\u00a0ii)\u00a0administrar y distribuir los recursos provenientes del SGP destinados a este servicio;\u00a0iii)\u00a0administrar las instituciones educativas y el personal de los planteles educativos;\u00a0iv)\u00a0participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de este servicio; y\u00a0v)\u00a0ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>69. En desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 la Ley 715 de 2001, cuyo art\u00edculo 6 establece, entre otras, las competencias de los departamentos frente a los municipios no certificados, entre ellas, la de administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, para lo cual podr\u00e1 realizar concursos, efectuar los nombramientos del personal requerido y administrar los ascensos, \u201csin superar en ning\u00fan caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones\u201d (6.2.3); distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento (6.2.10); y distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia (6.2.11).<\/p>\n<p>70. El art\u00edculo 16 de la mencionada ley establece que la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del SGP ser\u00e1 distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios previstos en esa disposici\u00f3n y, en el caso de municipios no certificados, los recursos ser\u00e1n administrados por el respectivo Departamento.\u00a0<\/p>\n<p>71. A su vez, el art\u00edculo art. 2.4.6.1.3.4 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015, se\u00f1ala que la organizaci\u00f3n de las plantas de personal docente, directivo y administrativo de los establecimientos educativos estatales, ser\u00e1 responsabilidad directa de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades certificadas. Sin embargo, \u201clos municipios no certificados deber\u00e1n realizar el estudio t\u00e9cnico de base\u201d y cada departamento \u201cdistribuir\u00e1 entre sus municipios no certificados la planta de personal por municipio y por establecimiento educativo, de acuerdo con los criterios y par\u00e1metros establecidos\u201d.<\/p>\n<p>72. Esa normatividad establece en los art\u00edculos 2.4.6.2.2 y 2.4.6.2.3 las condiciones y los pasos para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los tr\u00e1mites para la modificaci\u00f3n de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiada con cargo al SGP.<\/p>\n<p>73. Lo anterior, bajo la previsi\u00f3n de que, en ning\u00fan caso, la entidad territorial certificada podr\u00e1 efectuar cambios dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y directivos docentes financiadas con recursos del SGP sin el seguimiento estricto de los referidos pasos; y, en caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad territorial, estos no podr\u00e1n ser financiados con recursos del SGP \u201csin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar\u201d (art. 2.4.6.2.4).<\/p>\n<p>74. En conclusi\u00f3n, la organizaci\u00f3n estatal es la encargada de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional del servicio de educaci\u00f3n, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Para ello, es responsable de la prestaci\u00f3n de la oferta educativa oficial, cuya garant\u00eda est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los entes territoriales en la materia, y de la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n para el manejo de dichos recursos y la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<\/p>\n<p>Caso concreto<\/p>\n<p>Breve presentaci\u00f3n del asunto<\/p>\n<p>75. El personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, se\u00f1al\u00f3 que los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez, ubicada en ese municipio allegaron varios derechos de petici\u00f3n en los que solicitaron el acompa\u00f1amiento de un sic\u00f3logo, debido a las diferentes situaciones personales, familiares y sociales que enfrentan los menores de edad (acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se vive en la zona, entre otras). El actor mencion\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental ha realizado actividades l\u00fadicas, pero esto no ha sido suficiente. Adem\u00e1s, puso de presente que esa entidad design\u00f3 una docente orientadora, quien se niega a ejercer el cargo \u201cdebido a su condici\u00f3n de docente amenazada\u201d.<\/p>\n<p>76. En primera instancia el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, neg\u00f3 el amparo invocado. Consider\u00f3 que la falta del sic\u00f3logo no ha impedido que los estudiantes accedan a la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria y que son las EPS las llamadas a atender dicha situaci\u00f3n a trav\u00e9s de una consulta sicol\u00f3gica o siqui\u00e1trica.<\/p>\n<p>77. Esta decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulu\u00e1 tras considerar que la modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de plantas de cargos es competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. En todo caso, inst\u00f3 a esta entidad para que adoptara medidas urgentes, tendientes a la modificaci\u00f3n de sus protocolos de atenci\u00f3n en casos de matoneo y acompa\u00f1amiento de los estudiantes.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>78. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, toda persona podr\u00e1 interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. La legitimaci\u00f3n para acudir a este mecanismo est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual puede ser instaurada, entre otros, por conducto del Defensor del Pueblo o de los personeros municipales. Estos \u00faltimos se encuentran facultados para intervenir en representaci\u00f3n de terceras personas, \u201csiempre que el titular de los derechos haya autorizado expresamente su mediaci\u00f3n o se adviertan situaciones de desamparo e indefensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>79. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que \u201c[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d.<\/p>\n<p>80. Esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201c[t]rat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la necesidad de su defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n del sujeto que la promueve\u00a0en raz\u00f3n, que es la misma Carta la que sostiene que en su defensa tambi\u00e9n debe intervenir la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>81. En el presente asunto, la Sala encuentra cumplido este requisito, toda vez que la tutela fue interpuesta por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, en ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez del mencionado municipio.<\/p>\n<p>() Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva<\/p>\n<p>82. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\u00a0de los particulares que se encuentren en los supuestos establecidos por la misma norma. As\u00ed, la legitimaci\u00f3n por pasiva se entiende como \u201cla aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada\u201d.<\/p>\n<p>83. En esta oportunidad la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle y el municipio de San Pedro, Valle. Durante el tr\u00e1mite en instancias y en sede de revisi\u00f3n se dispuso vincular a otras entidades y particulares. A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n los fundamentos normativos que justifican la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva cada una de las entidades accionadas y vinculadas, salvo la docente orientadora Blanca Paola Ramos, quien ser\u00e1 desvinculada de este proceso:<\/p>\n<p>Accionado o vinculado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de requisito<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MEN es el encargado de formular la pol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n (art. 2, Decreto 5012 de 2009 ), Adem\u00e1s, seg\u00fan el art. 8 de la Ley 1616 de 2013, el MEN en articulaci\u00f3n con el MSPS \u201cdise\u00f1ar\u00e1n acciones intersectoriales para que a trav\u00e9s de los proyectos pedag\u00f3gicos, fomenten en los estudiantes competencias para su desempe\u00f1o como ciudadanos respetuosos de s\u00ed mismos, de los dem\u00e1s y de lo p\u00fablico, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n de la Salud Mental\u201d.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n y Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle; Alcald\u00eda municipal de San Pedro y Grupo de Apoyo de la Gesti\u00f3n Educativa Municipal (GAGEM), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, en virtud de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto \u00danico Reglamentario 1075 de 2015, los entes territoriales deben garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y continua del servicio de educaci\u00f3n, para lo cual son responsables de la prestaci\u00f3n de la oferta educativa oficial, y de la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva con la Naci\u00f3n para el manejo de los recursos y la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la Ley 1616 de 2013 establece que en cada departamento se conformar\u00e1 un Consejo Departamental de Salud Mental, liderado por la Secretar\u00eda Departamental de Salud quien ser\u00e1 la encargada de conformar y convocar dicho Consejo\u201d. Esta instancia es la encargada de hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n entre otras, de la Pol\u00edtica Nacional de Salud Mental.<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia de San Pedro, Valle; y Centros Zonales Tulu\u00e1 y Buga del ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006, \u201ccorresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realizaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente C\u00f3digo. || El seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estar\u00e1 a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u201d.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 715 de 2001 dispone que el rector o director de las instituciones educativas p\u00fablicas tendr\u00e1, entre otras, las funciones de \u201c10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. || 10.7. Administrar el personal asignado a la instituci\u00f3n en lo relacionado con las novedades y los permisos\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 2.3.3.1.5.8 del Decreto \u00danico Reglamentario 1075 de 2015, son funciones del rector del establecimiento educativo, entre otras, las de \u201ca) Orientar la ejecuci\u00f3n del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno escolar; y b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto\u201d.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda delegada para Infancia, la Juventud y la Vejez; y Defensor\u00eda Regional de Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, y ejercer\u00e1, entre otras funciones, la de orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 277 de la Carta establece que el Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u201c1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. || 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Docente Blanca Paola Ramos Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor puso de presente que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental design\u00f3 a la docente orientadora Blanca Paola Ramos Guzm\u00e1n, quien se niega a ejercer el cargo \u201cdebido a su condici\u00f3n de docente amenazada\u201d. M\u00e1s all\u00e1 de la anterior afirmaci\u00f3n, a la docente no se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes, sino que se pone de presente una situaci\u00f3n apremiante por la cual, al parecer, no ha ejercido el cargo. Por lo anterior, la Sala dispondr\u00e1 desvincularla del proceso.<\/p>\n<p>() Inmediatez<\/p>\n<p>84. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que cualquier persona podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela\u00a0\u201cen todo momento\u201d\u00a0al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, expresi\u00f3n que es reiterada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Pese a la informalidad que caracteriza a este mecanismo, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha establecido que su interposici\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo oportuno y justo contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n transgresora o que amenaza los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>85. La Corte ha sostenido que adicional a los anteriores supuestos, existen dos situaciones adicionales que deben tenerse en cuenta al momento de examinar el requisito de inmediatez: i) que la vulneraci\u00f3n de los derechos permanezca en el tiempo y, por lo tanto, sea continua y actual, caso en el cual se aten\u00faa la exigibilidad de este requisito,\u00a0pues el amparo conservar\u00e1 la potencialidad de brindar una protecci\u00f3n inmediata;\u00a0y ii) que su exigibilidad abstracta no lleve a la afectaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como los menores de edad, respecto de quienes es procedente flexibilizar este requisito.<\/p>\n<p>86. De acuerdo con los anexos allegados con el escrito de tutela, los accionantes pidieron el sic\u00f3logo ante la Personer\u00eda Municipal en febrero de 2022. A ra\u00edz de lo anterior, el personero inici\u00f3 los tr\u00e1mites correspondientes ante diferentes entidades territoriales para obtener lo solicitado por los estudiantes. En respuesta a lo anterior, la Gobernaci\u00f3n del Valle le inform\u00f3 el 21 de abril de 2022 que mediante Decreto 1-17-0330 de 2022 design\u00f3 a Blanca Paola Ramos como docente orientadora de la IE Julio Caicedo T\u00e9llez. M\u00e1s adelante, el 28 de septiembre y 19 de octubre de 2022, se llevaron a cabo reuni\u00f3n entre las diferentes autoridades territoriales para buscar una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>87. La acci\u00f3n de tutela se interpuso el 15 de marzo de 2023, esto es, 5 meses despu\u00e9s de la \u00faltima actuaci\u00f3n reportada por el accionante, t\u00e9rmino que la Sala estima razonable de cara al grupo poblacional que se pretende proteger mediante este amparo. En todo caso, esta Corporaci\u00f3n considera que en el presente asunto la vulneraci\u00f3n de los derechos permanece en el tiempo y, por lo tanto, es continua y actual, ya que, de acuerdo con las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, es claro que, hasta el momento, la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez no cuenta con un sic\u00f3logo o docente orientador.<\/p>\n<p>() Subsidiariedad<\/p>\n<p>88. De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n\u00a0y 6 del Decreto 2591 de 1991,\u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario. El requisito de subsidiariedad determina que dicho mecanismo es procedente siempre que i) no exista un medio de defensa judicial; ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto; o iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>89. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en consonancia con el art\u00edculo 41.7 de la Ley 1098 de 2006 -C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia-, \u201clas solicitudes de tutela que pretendan el amparo de los derechos fundamentales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, tienen prevalencia, especialmente en los casos relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n. Pues este derecho fundamental es exigible de manera inmediata en todos sus componentes\u201d.<\/p>\n<p>90. El accionante indic\u00f3 que varios estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle, radicaron ante la Personer\u00eda Municipal solicitudes con el fin obtener el acompa\u00f1amiento de un sic\u00f3logo debido a los problemas personales, familiares y sociales que afectan su proceso educativo. A ra\u00edz de lo anterior, la Personer\u00eda present\u00f3 peticiones ante las diferentes entidades territoriales para que se iniciaran los tr\u00e1mites correspondientes en aras de atender los requerimientos de los estudiantes. Entre otras cosas, las entidades indicaron que para modificar la planta de personal administrativo y docente de la IE era necesario iniciar el tr\u00e1mite previsto en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015, teniendo en cuenta que las entidades territoriales tendr\u00e1n a cargo la financiaci\u00f3n de los servicios educativos estatales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>91. Si bien el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 un procedimiento espec\u00edfico para la modificaci\u00f3n de la planta de personal de la IE, lo cierto es que no es posible identificar un acto administrativo susceptible de control de legalidad a partir de los fundamentos y las pretensiones formuladas en las solicitudes de tutela objeto de la presente revisi\u00f3n, raz\u00f3n por la que cabe concluir que no existe un medio de defensa judicial al que pudiera acudir la parte accionante. En consecuencia, con fundamento en el art\u00edculo 86 constitucional, la acci\u00f3n de tutela en el presente caso es procedente en tanto no existe otro mecanismo que permita a los estudiantes reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>92. En todo caso, es importante resaltar que cuando se busca proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, el requisito de subsidiariedad se flexibiliza. En tales eventos, el juez debe \u201cvelar por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o por lo que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal y definitivo de protecci\u00f3n para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ya que no existen otros medios judiciales apropiados, id\u00f3neos y eficaces para su protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes en el caso concreto<\/p>\n<p>93. En esta oportunidad la Corte debe establecer si\u00a0las entidades departamentales y municipales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle, a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n, por no garantizar dentro de la planta de personal docente un profesional en sicolog\u00eda que brinde un acompa\u00f1amiento permanente a los estudiantes en aras de garantizar una orientaci\u00f3n sicosocial en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Sobre la garant\u00eda del docente orientador en la IE Julio T\u00e9llez Caicedo de San Pedro<\/p>\n<p>94. Seg\u00fan se indic\u00f3 previamente, el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015, establece la obligaci\u00f3n de todos los establecimientos educativos de prestar un servicio de orientaci\u00f3n estudiantil que tendr\u00e1 como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a la toma de decisiones, la identificaci\u00f3n de aptitudes e intereses, la soluci\u00f3n de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales, la participaci\u00f3n en la vida acad\u00e9mica, social y comunitaria, y el desarrollo de valores (art. 2.3.3.1.6.5).<\/p>\n<p>95. La labor de orientaci\u00f3n escolar es garantizada por los docentes orientadores de las plantas globales de las entidades territoriales certificadas (art. 2.3.5.6.1, Decreto 1075 de 2015). De acuerdo con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, los profesionales licenciados deben acreditar alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos: licenciatura en psicolog\u00eda y pedagog\u00eda, licenciatura en psicopedagog\u00eda, licenciatura en pedagog\u00eda reeducativa, o licenciatura en cualquier \u00e1rea con t\u00edtulo de posgrado m\u00ednimo a nivel de especializaci\u00f3n en orientaci\u00f3n. Y los profesionales no licenciados deben acreditar t\u00edtulo profesional universitario en alguno de los siguientes programas: sicolog\u00eda (solo o con \u00e9nfasis); trabajo social, \u00a0terapias psicosociales o desarrollo familiar.<\/p>\n<p>96. Como lo se\u00f1alaron el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle en sede de revisi\u00f3n, en el ordenamiento jur\u00eddico no se exige la presencia de un sic\u00f3logo en las instituciones educativas estatales, pero s\u00ed de un docente orientador. Sin embargo, de las pruebas que obran en el expediente no es claro que la IE Julio T\u00e9llez Caicedo de San Pedro, Valle cuente con un docente de tales calidades.<\/p>\n<p>98. En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental alleg\u00f3 el Acta de la jornada de trabajo para la revisi\u00f3n de planta de cargos del a\u00f1o escolar 2023, realizada el 17 de febrero de 2023 en la IE Julio T\u00e9llez Caicedo de San Pedro, Valle. Entre los puntos de la agenda estuvieron i) la revisi\u00f3n y auditor\u00eda de la planta de personal uno a uno seg\u00fan el aplicativo humano; y ii) la identificaci\u00f3n de plazas y docentes requeridas por nivel educativo. En dicho documento se indic\u00f3 que la matr\u00edcula total de grado 0\u00ba a 11\u00ba considerada en el estudio (fecha reporte en SIMAT del 17 de febrero de 2023) fue de 191 estudiantes, para los cuales se asign\u00f3 la siguiente planta docente:<\/p>\n<p>99. Espec\u00edficamente, para las plazas de docente de aula para B\u00e1sica Secundaria y Media, la determinaci\u00f3n de los perfiles se realiz\u00f3 de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por rector sobre la intensidad horaria semanal por asignatura y grado, y al n\u00famero de grupos determinados por grado seg\u00fan estudio. De ese modo, se asignaron los siguientes docentes de aula:<\/p>\n<p>100. Como se observa en la tabla, dentro de la planta de personal docente no fue previsto ni se asign\u00f3 un docente orientador. Aunque esta tabla solo contiene informaci\u00f3n sobre la plata de docente de aula, lo cierto es que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental indic\u00f3 que, luego hacer una relaci\u00f3n de n\u00famero de docentes por n\u00famero de estudiantes vinculados a la IE Julio T\u00e9llez Caicedo, esta se encuentra \u201cdebidamente abastecida con los docentes necesarios de acuerdo con la matricula registrada\u201d: un total de 18 docentes adscritos a la IE para 191 estudiantes matriculados, esto es, 10.6 estudiantes por docente.<\/p>\n<p>101. Acto seguido, la entidad asegur\u00f3 que los cargos docentes oficiales son \u201cdocentes, de aula, docentes orientadores, docentes con funciones de apoyo, todos los cuales deben ser viabilizados a partir de la matricula atendida\u201d. Por eso, insisti\u00f3 en que la planta correspondiente a la IE Julio T\u00e9llez Caicedo \u201cse encuentra debidamente abastecida con los docentes necesarios y suficientes de acuerdo con la matr\u00edcula obrante en el SIMAT, servidores p\u00fablicos vinculados legal y reglamentariamente y activos, con los cuales se satisface a cabalidad del servicio educativo prestado en las diferentes sedes de las mismas\u201d. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que \u201cen la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente a las relaciones t\u00e9cnicas, su Rector en ejercicio de sus deberes funcionales y competencias no expres\u00f3 la necesidad de un docente adicional, (\u2026) ratificando que la planta global de cargos de esta Instituci\u00f3n Educativa est\u00e1 debidamente abastecida y por ende completa\u201d.<\/p>\n<p>102. Adicionalmente, la Secretar\u00eda explic\u00f3 que, en el caso concreto de la docente Blanca Paola Ramos, \u201cdocente orientadora que dicho sea de paso no cumplen funciones de sicolog\u00eda cl\u00ednica, entre otras razones, porque el perfil profesional para el desempe\u00f1o abarca varias profesionales {Licenciados, Trabajadores sociales, etc. fue ubicada de manera transitoria debido a problemas de amenazas que fueron atendidas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y como secuela reubicada en otro ente territorial\u201d.<\/p>\n<p>103. Lo anterior le permite a la Sala concluir que la IE Julio T\u00e9llez Caicedo no cuenta con un docente orientador, pese a ser una obligaci\u00f3n de las autoridades territoriales seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.1.6.5 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015.<\/p>\n<p>() Necesidad de nombrar un docente orientador profesional en sicolog\u00eda en la IE Julio T\u00e9llez Caicedo de San Pedro<\/p>\n<p>104. La situaci\u00f3n hasta ac\u00e1 descrita, esto es, la ausencia de un docente orientador en la Instituci\u00f3n Educativa Julio T\u00e9llez Caicedo, es particularmente problem\u00e1tica para los estudiantes de dicha instituci\u00f3n, de acuerdo con lo informado por los menores de edad en las peticiones remitidas al personero municipal y en las declaraciones rendidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca.<\/p>\n<p>105. La Sala reconoce que para atender lo se\u00f1alado por los estudiantes y en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud mental, la instituci\u00f3n educativa y las entidades territoriales competentes han adelantado acciones de promoci\u00f3n seg\u00fan se observa de las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite en instancias y en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>106. Por ejemplo, el Comit\u00e9 Departamental de Convivencia Escolar -CODCE- defini\u00f3 en el plan de acci\u00f3n de 2023 realizar sesiones ampliadas y descentralizadas con presencia directa en los territorios. Para ello, incentiv\u00f3 la participaci\u00f3n de los distintos actores (docentes, directivos, estudiantes, padres de familia y otras autoridades) con el fin de fortalecer los v\u00ednculos entre la comunidad y la institucionalidad. En ese contexto, realiz\u00f3 cinco sesiones en marzo y agosto, donde particip\u00f3 la IE Julio T\u00e9llez Caicedo con el fin de brindar herramientas para la implementaci\u00f3n de Rutas de Atenci\u00f3n Integral, estrategias de prevenci\u00f3n escolar, crianza amorosa y habilidades para la vida en el entorno escolar. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo afirmado por los mismos estudiantes ante el juez de primera instancia, regularmente (cada 2 o 3 meses) asisten \u00a0distintas autoridades (ICBF, Comisar\u00eda de Familia) para atender la parte sicosocial de los estudiantes.<\/p>\n<p>107. As\u00ed mismo, la Sala destaca que actualmente el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 m\u00faltiples herramientas para abordar la salud mental en el \u00e1mbito educativo a partir de la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n: i) Plan Nacional de Orientaci\u00f3n Escolar; ii) Comit\u00e9s Escolares de Convivencia; iii) servicio de salud que prestan las EPS; iv) Sistema Nacional de Bienestar Familiar; entre muchos otros.<\/p>\n<p>108. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n estima que tales acciones no son suficientes de cara a la gravedad de lo se\u00f1alado por los estudiantes y al contexto en el que viven y, por lo mismo, concluye que es necesaria la presencia de un profesional en sicolog\u00eda en la instituci\u00f3n educativa, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>109. Primero. De las peticiones firmadas por los estudiantes, la Sala resalta las siguientes afirmaciones:<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones para solicitar un profesional en sicolog\u00eda<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cyo quiero que en el colegio un sic\u00f3logo est\u00e9 todo el tiempo para que pueda ayudar a m\u00ed y a mis compa\u00f1eros en los dolores y golpes que nos da la vida y nos controle esas ansias que nos da a ratos de acabar con nuestra vida\u201d.<\/p>\n<p>\u201cme molestan mucho, dicen groser\u00edas en el carro, (\u2026) [a veces] se me complica ir a la casa por el invierno (\u2026) [a veces] me dicen cosas\u201d.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla presente tiene la necesidad de pedir urgentemente un sic\u00f3logo para la instituci\u00f3n ya que mis compa\u00f1eros y yo lo necesitamos debido a que hay muchos problemas, peleas, incluso consumir sustancias sicoactivas\u201d.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201chay chicos que necesitan hablar con alguien (\u2026) porque tienen problemas tanto en la instituci\u00f3n como en sus hogares y fuera de ellos, yo en lo personal tambi\u00e9n necesito hablar con alguien\u201d.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnecesitamos un sic\u00f3logo realmente de planta que est\u00e9 ac\u00e1 en la instituci\u00f3n diariamente. Por la violencia que se est\u00e1 presentando en las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor los que fuman drogas, por los que hacen bullying y por los que est\u00e1n tristes y necesitan ayuda, y por los que tienen problemas en la casa\u201d.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen nuestra instituci\u00f3n educativa (\u2026) tenemos la necesidad de un sic\u00f3logo por las diferentes situaciones que se est\u00e1n presentando como la drogadicci\u00f3n (\u2026) en las comunidades se est\u00e1 presentando violencia\u201d.<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnecesitamos lo m\u00e1s pronto posible un sic\u00f3logo porque con la ayuda de \u00e9l o ella vamos a poner afrontar esta etapa de nuestras vidas\u201d.<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos estudiantes se entristecen, otros estudiantes tratan mal a los menores no s\u00e9 por qu\u00e9 pero necesitan hablar con alguien (\u2026) algunos como yo (\u2026) tengo un desamor me rompieron el coraz\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201chay compa\u00f1eros tristes, otros consumen drogas, otros no vienen, otros no respetan a las mujeres\u201d.<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201chay ni\u00f1os que est\u00e1n atrapados en las sustancias sicoactivas, los ni\u00f1os que han perdido a una persona cercana\u201d.<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cmuchos de nosotros no sabemos controlar nuestras emociones y esto nos lleva a consumir sustancias sicoactivas, ciertas personas como yo tenemos problemas familiares\u201d.<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csiempre mandan dulces, hacen videoconferencias y nunca se le ve la cara a un sic\u00f3logo\u201d.<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNecesitamos un apoyo que nos ayuden a mejorar nuestra mente, nuestro coraz\u00f3n y que no estemos llorando a cada rato (\u2026) tienen problemas y yo tambi\u00e9n tengo problemas emocionales\u201d.<\/p>\n<p>110. Con el fin de ampliar lo manifestado por los estudiantes en sus peticiones, el despacho del magistrado sustanciador comision\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, para que recibiera las declaraciones de los estudiantes. La diligencia se adelant\u00f3 el 12 de septiembre de 2023 con la asistencia de i) Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle; ii) Carlos Humberto Giraldo, comisario de Familia de San Pedro, Valle; iii) Juliana Andrea Giraldo, trabajadora social de la Comisar\u00eda de Familia de San Pedro; y iv) los menores de edad que se relacionan a continuaci\u00f3n y quienes estuvieron acompa\u00f1ados por sus padres. La Sala destaca las siguientes afirmaciones:<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recaudada<\/p>\n<p>1. 17 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no existe confianza en los docentes y por eso buscan una orientaci\u00f3n profesional; ha experimentado ansiedad (estr\u00e9s por las notas); no ha sentido afectaci\u00f3n en su proceso educativo por la falta de sic\u00f3logo, pero considera que es necesaria la orientaci\u00f3n; y ha recibido apoyo de la coordinadora de la IE.<\/p>\n<p>2. 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los estudiantes necesitan apoyo de sic\u00f3logo para el manejo del estr\u00e9s, la ansiedad y el consumo de sustancias; ha sufrido de ansiedad y problemas familiares (divorcio de los padres); la falta del sic\u00f3logo ha afectado su proceso educativo, debido a no saber manejar las situaciones; no ha tenido manejo con ning\u00fan profesional, sino que lo ha manejado ella sola, sin embargo, ha recibido apoyo de sus docentes; desconoce protocolos del colegio para atender la problem\u00e1tica planteada.<\/p>\n<p>3. 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que hay muchas personas que necesitan el sic\u00f3logo, porque no saben manejar el control de estr\u00e9s y situaciones de agresi\u00f3n; ha sufrido de ansiedad y ha tenido problemas familiares (divorcio de sus padres); la ausencia del sic\u00f3logo no ha afectado su proceso educativo; para enfrentar los problemas, los deja a un lado y sigue adelante; nunca ha acudido a los docentes para solicitar apoyo.<\/p>\n<p>4. 15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que se necesita el sic\u00f3logo por los estados emocionales de los estudiantes y la falta de orientaci\u00f3n en el hogar; ha experimentado zozobra por el problema de orden p\u00fablico que se presenta en la zona; la falta de sic\u00f3logo no ha afectado su proceso educativo, pero considera que s\u00ed es necesaria la orientaci\u00f3n de un profesional; para sobrellevar las distintas situaciones habla con amigos o familiares; desconoce los protocolos del colegio para atender la problem\u00e1tica planteada; ha visto problemas de compa\u00f1eros que consumen sustancias sicoactivas y quieren pelear, por lo que es necesario que ellos reciban un acompa\u00f1amiento; ha visto hechos de bullying.<\/p>\n<p>5. 15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el a\u00f1o pasado hubo ni\u00f1os que se lastimaron las manos, por eso se requiere un sic\u00f3logo; ha tenido problemas familiares que afectan su desarrollo acad\u00e9mico, \u201cse ha metido en problemas\u201d y ha consumido sustancias sicoactivas; sobre el consumo de sustancias recibi\u00f3 consejos de su mam\u00e1, pero no ha recibido orientaci\u00f3n por parte del personal de la IE, ni de ninguna otra autoridad municipal o departamental; un compa\u00f1ero de su curso se cortaba con cuchillas, habl\u00f3 con una sic\u00f3loga, pero el menor de edad se fue a otra instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que ha visto ni\u00f1as llorando en el ba\u00f1o; le da un poco de temor el conflicto en la zona, le da temor la guerrilla; no habla con las directivas del colegio o con los docentes, no por falta de confianza sino porque no es su inter\u00e9s; a un compa\u00f1ero le dicen gordo.<\/p>\n<p>7. 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que se necesita un sic\u00f3logo porque luego de la pandemia al volver a la presencialidad se presentaron hechos de cutting, ri\u00f1as y consumo de sustancias sicoactivas; ha experimentado matoneo, a principios de 2022 hab\u00eda una \u201crecocha muy pesada dirigida a cualquier persona\u201d. Ha visto que algunos amigos han tenido s\u00edntomas de ansiedad, pero no puede decir qui\u00e9nes son. La ausencia del sic\u00f3logo ha afectado su proceso educativo y los de sus compa\u00f1eros, porque son una comunidad. Por ejemplo, cuando le hac\u00edan bullying hubiera sido bueno que alguien lo orientara en el manejo de la situaci\u00f3n. Para tratar sus problemas habla con su mam\u00e1, reflexionar y tomarse un tiempo para s\u00ed mismo. Tuvo sensaciones de zozobra por el orden p\u00fablico, pero se sent\u00eda seguro con la compa\u00f1\u00eda de su hermano quien le indic\u00f3 c\u00f3mo actuar ante cualquier situaci\u00f3n relacionada con ese aspecto. Les han inculcado las faltas previstas en el manual de convivencia, Tipo I, II y III y la necesidad de informarle a los docentes. Se han hecho labores sociales de sicolog\u00eda, comisar\u00eda y el ICBF para tratar de ambientar el entorno y llevarlo a algo m\u00e1s pac\u00edfico, cada 3 meses, pero esto no sirve porque se necesita un sic\u00f3logo de plata permanente.<\/p>\n<p>8. 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. 15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el fallecimiento de un t\u00edo afect\u00f3 su proceso educativo. Consumi\u00f3 marihuana durante un tiempo, pero dej\u00f3 de consumir hace aproximadamente 6 meses. Manej\u00f3 esta situaci\u00f3n con el sic\u00f3logo de San Pedro. Sabe de varios compa\u00f1eros que tambi\u00e9n han consumido sustancias sicoactivas.<\/p>\n<p>10. 15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que muchos de los estudiantes est\u00e1n pasando por una edad dif\u00edcil emocionalmente y necesitan un acompa\u00f1amiento; ha experimentado bullying, las ni\u00f1as la molestaban por su f\u00edsico; ha recibido ayuda del personal docente del colegio; conoce de compa\u00f1eras que han realizado cutting por diversi\u00f3n o por placer. Otras autoridades han hecho presencia en la IE (hospital, ICBF, Comisar\u00eda, etc) aproximadamente cada mes. Sabe de una compa\u00f1era a quien siempre le han hecho bullying por ser antisocial.<\/p>\n<p>11. (no se especifica la edad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que se han presentado peleas, hay muchachos que no saben manejar las emociones y consumen sustancias sicoactivas. Sus padres lo han ayudado mucho, sobre todo en cuanto al conflicto armado, y los docentes los han ayudado, pero no es lo mismo que un profesional. Han recibido charlas sobre los problemas, aunque no es muy frecuente.<\/p>\n<p>12. 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que pidi\u00f3 el sic\u00f3logo no para \u00e9l sino para sus compa\u00f1eros por los problemas de convivencia y consumo de sustancias sicoactivas. Su proceso educativo no se ha visto afectado, pero sus compa\u00f1eros s\u00ed lo necesitan. Los docentes colaboran mucho cuando hay problemas de violencia. Para \u00e9l ha sido suficiente, pero tiene conocimiento de compa\u00f1eros que necesitan un acompa\u00f1amiento de un profesional. Otras autoridades asisten al colegio cada 2 o 3 meses.<\/p>\n<p>13. 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que muchos estudiantes necesitan el sic\u00f3logo por problemas de depresi\u00f3n y consumo de sustancias. Ella ha experimentado depresi\u00f3n, ansiedad, des\u00f3rdenes alimenticios y cutting. Ha sobrellevado la situaci\u00f3n con los docentes y el apoyo de su mam\u00e1. Aunque los docentes han ayudado mucho no est\u00e1n certificados en sicolog\u00eda. Otras autoridades asisten al colegio, este a\u00f1o han venido dos veces, por lo que es necesario que vengan m\u00e1s seguido.<\/p>\n<p>14. 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre del menor de edad manifest\u00f3 que su hijo fue diagnosticado con autismo. Por esa raz\u00f3n la declaraci\u00f3n se bas\u00f3 en asentir o negar las preguntas hechas por el juez. El menor asinti\u00f3 afirmativamente sobre las siguientes circunstancias: ha presentado signos de ansiedad, problemas de sue\u00f1o y miedo por la presencia de grupos armados en el sector; ha acudido en algunas ocasiones a sus padres para atender estas situaciones y los docentes lo han apoyado.<\/p>\n<p>111. Las situaciones descritas por los estudiantes son una muestra del contexto que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes enfrentan en su vida cotidiana como sujetos individuales y colectivos, a quienes el Estado, la sociedad y la familia les deben brindar las herramientas y recursos necesarios que permitan garantizar su salud mental. Seg\u00fan se indic\u00f3, el legislador catalog\u00f3 la salud mental como un derecho fundamental, un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico, y un componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida. Esta prerrogativa es particularmente relevante en el caso de los menores de edad, quienes son sujetos de atenci\u00f3n integral y preferente en salud mental.<\/p>\n<p>112. Segundo. En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, el coordinador del Centro Zonal Buga del ICBF se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n que viven los estudiantes de la IE Julio Caicedo T\u00e9llez \u201ces preocupante, ante las problem\u00e1ticas psicosociales de bulliyng, ansiedad, problem\u00e1ticas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico entre otras. Llamado que se constituye en una voz de alerta, para que desde las autoridades locales, regionales, nacionales, en coordinaci\u00f3n con el sistema Nacional de Bienestar Familiar, se movilice el sistema y en manera coordinada, se trabaje en forma directa sobre los factores de riesgo que amenazan la integridad personal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d.<\/p>\n<p>113. Esta autoridad fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que desde la Personer\u00eda Municipal, es evidente que se han intentado acciones para menguar el impacto de las situaciones de orden social que aquejan a los alumnos, \u201cpero las mismas han demostrado ser insuficientes. Situaci\u00f3n que sin lugar a dudas lleva a exigir el nombramiento de un psic\u00f3logo para la instituci\u00f3n (\u2026), se hace imprescindible el acompa\u00f1amiento de un psic\u00f3logo escolar, perfil clave para atender las necesidades del estudiantado y orientar\u201d. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que los docentes \u201crequieren de la inmediata y asidua colaboraci\u00f3n de un profesional preparado y experimentado en el conocimiento de la psicolog\u00eda de ni\u00f1os y adolescentes que les ayude eficazmente en la formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del alumnado. Esto significa que la presencia de un psic\u00f3logo escolar en las instituciones educativas debe considerarse una prioridad\u201d.<\/p>\n<p>114. Tercero. Las circunstancias espec\u00edficas narradas por los estudiantes relacionadas con bullying, cutting, ideaci\u00f3n suicida, ansiedad, depresi\u00f3n, consumo de sustancias sicoactivas y dificultad para sobrellevar problemas familiares, aunado al hecho de vivir en una zona de conflicto armado, ameritan una intervenci\u00f3n del Estado en la adopci\u00f3n de medidas efectivas para garantizar que tales circunstancias no afecten su proceso educativo. Esta situaci\u00f3n evidencia la necesidad de un docente orientador en sicolog\u00eda para la Instituci\u00f3n Educativa Julio T\u00e9llez Caicedo, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>115. El acoso escolar o bullying fue definido por el Legislador como toda \u201c[c]onducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado\u201d. Estas conductas tienen \u201cconsecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo\u201d.<\/p>\n<p>116. El cutting, tambi\u00e9n denominado \u201cautolesi\u00f3n no suicida\u201d o \u201cautolesi\u00f3n\u201d, se define como \u201cel acto de lastimarse el propio cuerpo a prop\u00f3sito, por ejemplo, con cortes o quemaduras. Por lo general, no es un intento de suicidio. Este tipo de autolesi\u00f3n es una forma da\u00f1ina de afrontar el dolor emocional, la tristeza, la ira y el estr\u00e9s\u201d. Este tipo de lesiones pueden \u201cgenerar una breve sensaci\u00f3n de calma y aliviar la tensi\u00f3n f\u00edsica y emocional, despu\u00e9s suele ocasionar culpa y verg\u00fcenza, y las emociones dolorosas tienden a regresar. Las personas no suelen provocarse lesiones mortales, pero pueden ocurrir autolesiones m\u00e1s graves que, incluso, pongan en riesgo la vida\u201d.<\/p>\n<p>117. Por otro lado, el hecho de vivir en una zona de conflicto armado genera una amenaza para los derechos a la vida y a la integridad personal de los estudiantes, situaci\u00f3n que exacerba la afectaci\u00f3n de su salud mental. En el volumen \u201cNo es un mal menor. Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el conflicto armado\u201d del informe final de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, se profundiz\u00f3 en \u201cel conflicto armado en la escuela y sus entornos\u201d y \u201cvinculaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por actores armados\u201d. En el documento se indic\u00f3 que \u201c [e]n los m\u00e1s de dos mil testimonios de personas que le contaron a la Comisi\u00f3n de la Verdad hechos violentos vividos en su infancia o en su adolescencia, la escuela suele estar presente. A veces representa el dolor que signific\u00f3 dejar los estudios como una consecuencia de la guerra, y en otras oportunidades fue el lugar en que vivieron los enfrentamientos, las amenazas, la desaparici\u00f3n de compa\u00f1eros de clase y el control por parte de los actores armados. Las escuelas \u2013concebidas como entornos protectores de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u2013 se convirtieron en escenarios para la guerra, donde sus vidas fueron puestas en peligro\u201d.<\/p>\n<p>118. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n explic\u00f3 que el reclutamiento de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u201ces una constante en las guerras y, particularmente en Colombia, es una realidad apabullante por las m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas que ha durado el conflicto. Entre 1990 y el 2017, por lo menos 16.238407 personas menores de dieciocho a\u00f1os fueron v\u00edctimas de reclutamiento: 11.314 hombres (69,7\u00a0%) y 4.924 mujeres (30,3\u00a0%)\u201d.<\/p>\n<p>119. La situaci\u00f3n a la que se encuentran expuestos los estudiantes amenaza sus derechos a la vida y a la integridad personal, e impacta de manera significativa sus derechos a salud mental y a la educaci\u00f3n. Esto conlleva para el Estado el deber de brindar las herramientas pertinentes para tratar y sobrellevar cada circunstancia que pueda afectar el proceso educativo. Adem\u00e1s, resalta la importancia que tiene para la sociedad contar con un proceso educativo integral, espacio en el que no solamente se transmitan y construyan conocimientos, sino que facilite la convivencia desde el reconocimiento del ser y del relacionamiento con los dem\u00e1s, para lo cual el componente de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica resulta fundamental.<\/p>\n<p>120. Por esa raz\u00f3n, la Corte comparte la preocupaci\u00f3n del ICBF y del personero municipal de San Pedro, Valle. De ah\u00ed que estime pertinente reiterar que, seg\u00fan Unicef, el \u00e1mbito educativo tiene un importante rol que desarrollar respecto a la salud mental de la infancia, siendo una labor complementaria al trabajo que desempe\u00f1an otras instituciones y agentes. Esta labor no se limita al manejo de la salud mental desde el \u00e1mbito exclusivo de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, pol\u00edtico y educativo. As\u00ed mismo, considera indispensable destacar, como lo indic\u00f3 Unicef, que la salud mental no es un lujo, no es algo accesorio u opcional y es clave para derechos fundamentales como la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>121. Cuarto. Seg\u00fan Unicef, existen tres grandes riesgos para la salud mental en la infancia, a saber: la pobreza, la discriminaci\u00f3n y la violencia; por lo que, correlativamente, hay dos factores protectores clave, esto es, las pautas parentales y la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>122. El contexto en el que viven los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez, refirma la preocupaci\u00f3n de la Corte, pues los menores de edad que estudian en dicho plantel se enfrentan a estas circunstancias. En efecto, seg\u00fan lo indic\u00f3 el rector de la instituci\u00f3n, esta se ubica en una zona rural de dif\u00edcil acceso \u201ccon j\u00f3venes campesinos en su mayor\u00eda en condici\u00f3n de vulnerabilidad en estratos 0,1 y 2, v\u00edctimas de la violencia social de nuestro pa\u00eds, con muchas necesidades de apoyo y acompa\u00f1amiento psicosocial producto de los diferentes factores internos y externos que afectan su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural, y social los cuales se ven reflejados en sus actuaciones diarias sobre todo del proceso educativo y formativo dentro de sus proyectos de vida\u201d.<\/p>\n<p>123. El rector tambi\u00e9n puso de presente que \u201cel cuerpo directivo y de docentes nos sentimos con pocas herramientas profesionales para asesorar y acompa\u00f1ar las necesidades psicosociales a que se ven expuestos nuestros estudiantes por lo que en varias ocasiones hemos solicitado ante los entes municipales y departamentales el contar como m\u00ednimo con un profesional en psicolog\u00eda o de apoyo especial de planta que pueda brindar desde su conocimiento y experiencia en el tema, un bienestar b\u00e1sico como lo es la parte psicosocial\u201d.<\/p>\n<p>124. Precis\u00f3 que el hecho de contar con ese profesional no implica que el colegio no hubiera adelantado acciones. Al respecto, sostuvo que i) se ha solicitado apoyo al equipo sicosocial del hospital municipal; ii) aplicado y actualizado el manual de convivencia con apoyo de la Fundaci\u00f3n Ave F\u00e9nix y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. En todo caso, son acciones insuficientes, por lo que reiter\u00f3 la necesidad urgente de m\u00ednimo un profesional de apoyo psicosocial de planta institucional para atender los casos que atenten contra la sana convivencia de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>125. Quinto. En respuesta al concepto solicitado en sede de revisi\u00f3n, la Universidad de Manizales explic\u00f3 que la presencia de un profesional en sicolog\u00eda en el contexto escolar tiene varias funciones para el desarrollo integral y proyecto de vida de los estudiantes, docentes, las familias y la comunidad educativa, como: i) acompa\u00f1ar, asesorar y orientar los procesos de ense\u00f1anza; ii) contribuir al desarrollo de una cultura escolar; iii) orientar a los estudiantes en su proyecto de vida, vocaci\u00f3n y carrera; iv) promover el bienestar sicol\u00f3gico de los estudiantes, previniendo y atendiendo situaciones de riesgo, violencia, acoso, consumo de sustancias, entre otros.<\/p>\n<p>126. As\u00ed mismo, mencion\u00f3 que la falta de un profesional en sicolog\u00eda genera consecuencias negativas en el adecuado desarrollo del proceso educativo, tales como seguimiento y apoyo a estudiantes con alteraciones en el aprendizaje, conducta o salud mental, violencia escolar, deserci\u00f3n, bajo rendimiento, entre otras. De igual forma, afecta a los NNA en su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social. Por eso, el sic\u00f3logo educativo es un profesional que puede contribuir a garantizar el derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad que respete su dignidad, diversidad y necesidades.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes por impartir<\/p>\n<p>127. De conformidad con lo se\u00f1alado anteriormente y con fundamento en las pruebas recaudadas en este proceso, la Sala concluye que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle del Cauca, ante la ausencia de un docente orientador, pese a ser una obligaci\u00f3n de las autoridades territoriales seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.1.6.5 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015.<\/p>\n<p>128. Lo descrito afect\u00f3 las rutas de atenci\u00f3n primarias que se deben garantizar desde el entorno educativo. Aunque el rector y los docentes han intentado brindar ayuda a sus estudiantes, lo cierto es que la presencia de un docente orientador, en este caso con un enfoque profesional en sicolog\u00eda, es indispensable para garantizar la salud mental y con ello un adecuado desarrollo educativo, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y el contexto en el que se encuentran. Esto, sin desconocer que es deber del Estado, la familia y la sociedad generar estrategias que permitan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes manejar las distintas situaciones sicosociales que enfrentan en su proceso de formaci\u00f3n, bajo una labor complementaria que no se limita al manejo de la salud mental desde el \u00e1mbito exclusivo de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, pol\u00edtico y educativo.<\/p>\n<p>129. Por lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 las decisiones de los jueces de instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo invocado por el personero municipal de San Pedro, Valle. En consecuencia, dispondr\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>Al respecto, se precisa que si bien no existe una obligaci\u00f3n legal de las instituciones educativas de contar con un profesional en sicolog\u00eda, s\u00ed tienen el deber contar con un docente orientador que no necesariamente debe tener dicha profesi\u00f3n. Sin embargo, para el caso espec\u00edfico de la IE Julio T\u00e9llez Caicedo, la Corte considera necesario ordenar que el tr\u00e1mite que adelanten las referidas autoridades para modificar la planta de personal est\u00e9 dirigido a la asignaci\u00f3n de un docente orientador con licenciatura en sicolog\u00eda o, en caso de ser un profesional no licenciado, que acredite el t\u00edtulo profesional en sicolog\u00eda. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n 9317 de 2016.<\/p>\n<p>() Teniendo en cuenta lo manifestado por los estudiantes en las declaraciones rendidas ante el juez de primera instancia, la Sala ordenar\u00e1 a los Centros Zonales de Buga y Tulu\u00e1 del ICBF, a la Comisar\u00eda de Familia de San Pedro, Valle, y a la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos a trav\u00e9s de Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual en contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que adelanten las actuaciones pertinentes para verificar si alg\u00fan estudiante de la Instituci\u00f3n Educativa Julio T\u00e9llez Caicedo requiere de atenci\u00f3n integral inmediata y, de ser as\u00ed, active las rutas correspondientes seg\u00fan las necesidades identificadas. Lo anterior, en coordinaci\u00f3n con el rector del plantel, los docentes, la Alcald\u00eda Municipal de San Pedro, Valle y la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n del Valle, y con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda Regional de Valle del Cauca.<\/p>\n<p>() \u00a0Como se ha mencionado, no existe una obligaci\u00f3n legal de las instituciones educativas de contar con un profesional en sicolog\u00eda, s\u00ed tienen el deber contar con un docente orientador que no necesariamente debe tener dicha profesi\u00f3n. No obstante, de cara al estudio realizado por esta Corte en el presente caso y a los distintos conceptos sobre la necesidad de que las instituciones educativas cuenten con un profesional en sicolog\u00eda, la Sala considera necesario exhortar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que estudie la posibilidad de modificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en sicolog\u00eda para los cargos de docente orientador. Lo anterior no significa eliminar las dem\u00e1s especialidades, sino considerar, por su importancia, la permanente presencia del enfoque sicol\u00f3gico en el entorno escolar. La atenci\u00f3n especializada en sicolog\u00eda en las Entidades Prestadoras de Salud de manera alguna suple el enfoque sicosocial que se debe manejar en las instituciones educativas, de cara a garantizar una adecuada salud mental en el entorno educativo.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>130. Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca, se\u00f1al\u00f3 que los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez, ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural monta\u00f1osa de dicho municipio allegaron a la Personer\u00eda Municipal 46 derechos de petici\u00f3n en los que solicitaron el acompa\u00f1amiento de un sic\u00f3logo, debido a las diferentes situaciones personales, familiares y sociales que enfrentan los menores de edad (acoso escolar, ansiedad, problemas familiares, consumo de sustancias psicoactivas, zozobra por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se vive en la zona, entre otras).<\/p>\n<p>131. La Sala de revisi\u00f3n revoc\u00f3 las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado y, en su lugar, ampar\u00f3 los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la referida instituci\u00f3n educativa. Para ello reiter\u00f3, en primer lugar, la especial relevancia del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del que son sujetos y que obliga al Estado, a la sociedad y a la familia a garantizar la efectiva materializaci\u00f3n de una educaci\u00f3n de calidad y que atienda al contexto y las condiciones de este sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>132. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que el derecho fundamental a la salud mental est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionado con el derecho a la educaci\u00f3n y es deber del Estado, la familia y la sociedad generar estrategias que permitan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes manejar las distintas situaciones sicosociales que enfrentan en su proceso de formaci\u00f3n. Esto, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y el contexto en el que se encuentran, y bajo una labor complementaria que no se limita al manejo de la salud mental desde el \u00e1mbito de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, pol\u00edtico y educativo.<\/p>\n<p>133. De igual modo, record\u00f3 que la organizaci\u00f3n estatal es la encargada de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional del servicio de educaci\u00f3n, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Para ello, es responsable de la prestaci\u00f3n de la oferta educativa oficial, cuya garant\u00eda est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los entes territoriales en la materia, y de la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n para el manejo de dichos recursos y la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<\/p>\n<p>134. Con fundamento en lo expuesto, concluy\u00f3 que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle del Cauca, ante la ausencia de un docente orientador, pese a ser una obligaci\u00f3n de las autoridades territoriales seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.1.6.5 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015.<\/p>\n<p>135. Por lo tanto, orden\u00f3 al rector de la IE y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que adelanten las acciones correspondientes para la modificaci\u00f3n de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, con el fin de asignar un docente orientador con licenciatura en sicolog\u00eda o, en caso de ser un profesional no licenciado, que acredite el t\u00edtulo profesional en sicolog\u00eda. As\u00ed mismo, orden\u00f3 a los Centros Zonales de Buga y Tulu\u00e1 del ICBF, a la Comisar\u00eda de Familia de San Pedro y a la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos a trav\u00e9s de Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual en contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que adelanten las actuaciones pertinentes para verificar si alg\u00fan estudiante de la Instituci\u00f3n Educativa Julio T\u00e9llez Caicedo requiere de atenci\u00f3n integral inmediata y, de ser as\u00ed, activen las rutas correspondientes seg\u00fan las necesidades identificadas. Adem\u00e1s, exhort\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que estudie la posibilidad de modificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte considerativa de esta sentencia.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la\u00a0Sala\u00a0Novena\u00a0de Revisi\u00f3n\u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulu\u00e1, mediante la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia emitida el 29 de marzo de 2023 por el Juzgado Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca que neg\u00f3 el amparo invocado por Edgar Mauricio Calero, personero municipal de San Pedro, Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle del Cauca.<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al rector de la Instituci\u00f3n Educativa Julio Caicedo T\u00e9llez de San Pedro, Valle del Cauca y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelanten las actuaciones correspondientes para iniciar el tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos de la referida instituci\u00f3n educativa, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.6.2.2 y 2.4.6.2.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015. Este tr\u00e1mite deber\u00e1 estar dirigido a obtener la asignaci\u00f3n de un docente orientador con licenciatura en sicolog\u00eda o, en caso de ser un profesional no licenciado, que acredite el t\u00edtulo profesional en sicolog\u00eda, seg\u00fan lo dispuesto en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, adoptado por el Ministerio de Educaci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n 9317 de 2016.<\/p>\n<p>Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que estudie la posibilidad de modificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en el sentido de implementar de manera obligatoria la especialidad en sicolog\u00eda para los cargos de docente orientador, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte considerativa de esta sentencia.<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-513\/23 DERECHOS A LA EDUCACI\u00d3N Y A LA SALUD MENTAL DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Instituciones educativas deben tener en su planta de personal docentes orientadores (&#8230;) existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud mental y a la educaci\u00f3n de los estudiantes&#8230; ante la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}