{"id":2918,"date":"2024-05-30T17:17:36","date_gmt":"2024-05-30T17:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-379-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:36","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:36","slug":"c-379-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-379-97\/","title":{"rendered":"C 379 97"},"content":{"rendered":"<p>C-379-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-379\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que se refiere a su contenido, la Ley que aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el de Colombia. No encuentra la Corte que ninguna de las cl\u00e1usulas pactadas se oponga a la Constituci\u00f3n colombiana, puesto que su contenido material reconoce que para el desarrollo del Convenio, las medidas que adopte Colombia estar\u00e1n circunscritas a su orden jur\u00eddico interno, sin que lo acordado implique contradicci\u00f3n con los postulados que inspiran y regulan las relaciones internacionales del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 094 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 327 del 4 de diciembre de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en la ciudad de Puerto Espa\u00f1a, el 17 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 327 de diciembre 4 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en la ciudad de Puerto Espa\u00f1a, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley objeto de an\u00e1lisis expresa: &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio marco de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, &nbsp;suscrito en la ciudad de Puerto Espa\u00f1a, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995). &nbsp;<\/p>\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente &nbsp;autenticado por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, denominados en adelante, Las Partes contratantes; &nbsp;<\/p>\n<p>Buscando fortalecer los lazos de amistad entre los dos pa\u00edses, y propender por el progreso social de sus pueblos; &nbsp;<\/p>\n<p>Reafirmando su adhesi\u00f3n a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democr\u00e1ticos y al respeto de los derechos humanos; &nbsp;<\/p>\n<p>Animados por el esp\u00edritu com\u00fan que impulsan a trinidad y Tobago y a Colombia, para dar inicio a una cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; &nbsp;<\/p>\n<p>Deseosos de contribuir en la medida de sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauraci\u00f3n de una fase de cooperaci\u00f3n internacional basada en la igualdad, justicia &nbsp;y el progreso; &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de la importancia de enfocar la cooperaci\u00f3n hacia el fortalecimiento de sus econom\u00edas, para as\u00ed poder mejorar sus niveles de competitividad en el mercado internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de la importancia de facilitar la participaci\u00f3n en esta cooperaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas, y de &nbsp;las entidades p\u00fablicas o privadas directamente interesadas, seg\u00fan sus posibilidades reales de complementariedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad y la convivencia de identificar formas de intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan construir bases permanentes para una relaci\u00f3n de inter\u00e9s rec\u00edproco; &nbsp;<\/p>\n<p>Buscando que el presente Convenio tenga por objeto fundamental la consolidaci\u00f3n, profundizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre las Partes &nbsp;en beneficio mutuo de las mismas; &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se obligan, dentro de los l\u00edmites de sus competencias a impulsar sus relaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica y trabajar hacia el desarrollo mutuo de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes Contratantes, considerando el mutuo inter\u00e9s y los objetivos de sus pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, se obligan a promover las siguientes acciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a). Fortalecer la capacidad de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo de recursos humanos; &nbsp;<\/p>\n<p>b). Establecer lazos permanentes entre las comunidades cient\u00edficas &nbsp;y t\u00e9cnicas; &nbsp;<\/p>\n<p>c). Desarrollar la asistencia t\u00e9cnica, entre &nbsp;otras formas (inter alia), mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios; &nbsp;<\/p>\n<p>d). fomentar las relaciones entre las instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n y el sector productivo de ambas partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>La Partes Contratantes acuerdan desarrollar, inter alia, las siguientes modalidades de cooperaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a). Intercambio de personal cient\u00edfico y expertos; &nbsp;<\/p>\n<p>b). Formaci\u00f3n t\u00e9cnica &nbsp;y cient\u00edfica para el perfeccionamiento de habilidades y especializaciones, a trav\u00e9s de becas, cursos, seminarios; &nbsp;<\/p>\n<p>c). Intercambio de experiencias y tecnolog\u00edas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e). Utilizaci\u00f3n, en com\u00fan de instalaciones, centros e instituciones; &nbsp;<\/p>\n<p>f). Intercambio de informaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>g). Organizaci\u00f3n de exhibiciones y encuentros cient\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Para facilitar la cooperaci\u00f3n, las Partes Contratantes podr\u00e1n celebrar Acuerdos Complementarios o los contratos requeridos para la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos de cooperaci\u00f3n, en los cuales ser\u00e1n establecidas las condiciones espec\u00edficas y de financiaci\u00f3n correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes Contratantes se comprometer\u00e1n, dentro del l\u00edmite de sus posibilidades, y en concordancia con sus legislaciones internas, a proveer los medios apropiados para la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Cooperaci\u00f3n prevista en el presente Convenio incluidos los medios financieros, si es del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULLO VI &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes otorgar\u00e1n facilidades para el traslado de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n &nbsp;t\u00e9cnica y cient\u00edfica, especialmente en lo referido a mecanismos de exenci\u00f3n de toda clase de impuestos, grav\u00e1menes y derechos sobre importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de los mismos, seg\u00fan las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Para promover la aplicaci\u00f3n del presente convenio, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Mixta tiene por objeto: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a). Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos Complementarios; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Determinar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Dise\u00f1ar y adoptar un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta adoptar\u00e1 sus normas de procedimiento y su programa de trabajo. &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternativamente en Bogot\u00e1 y Puerto Espa\u00f1a, en fecha que se fijar\u00e1 &nbsp;de com\u00fan acuerdo y &nbsp;ser\u00e1 coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n Mixta llevar\u00e1 a cabo su primera reuni\u00f3n dentro de los primeros seis (6) meses despu\u00e9s de entrar en vigor el presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>De considerarse necesario, por acuerdo mutuo, se podr\u00e1n convocar otras reuniones con el fin de hacer seguimiento a la cooperaci\u00f3n derivada del presente convenio y definir la viabilidad y fecha tentativa de la realizaci\u00f3n de las comisiones mixtas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier controversia que surja de la interpretaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica del presente convenio ser\u00e1 solucionada de com\u00fan acuerdo entre las partes contrantes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes se notificar\u00e1n, por v\u00eda diplom\u00e1tica, en Puerto Espa\u00f1a, el cumplimiento de sus requisitos internos para el perfeccionamiento del convenio, y \u00e9ste entrar\u00e1 en rigor a los treinta (30) d\u00edas de recibida la segunda notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Cada una de las partes contratantes podr\u00e1 formular a la otra parte, propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos. Para este fin, por consentimiento mutuo, las partes contratantes podr\u00e1n ampliar el alcance del presente convenio, mediante la suscripci\u00f3n de acuerdos adscritos al mismo, con el fin de incrementar las modalidades cooperaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Puerto Espa\u00f1a, a los diecisiete d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares, en idiomas ingl\u00e9s &nbsp;y espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago, firma ilegible, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia , firma ilegible. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita jefe Encargada de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia del original del Convenio marco de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de -Colombia, firmado en la ciudad de puerto Espa\u00f1a, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. D.C., a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa &nbsp;y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Jefe &nbsp;Oficina Jur\u00eddica (E) Sonia Pereira Portilla. &nbsp;<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garc\u00eda Pe\u00f1a &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Convenio marco de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica ente el Gobierno de la Rep\u00fablica &nbsp;de Trinidad y Tobago, suscrito en Puerto Espa\u00f1a, el 17 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. De la Ley 7\u00aa. De 1944, el \u201cConvenio marco de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago\u201d, suscrito en Puerto Espa\u00f1a, el 17 de agosto de 1995, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, LUIS FERNANDO LONDO\u00d1O CAPURRO,el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Pedro Pumarejo Vega, el Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI, el Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de &nbsp;Colombia &#8211; Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Comuniquese y cumplase, &nbsp;<\/p>\n<p>ejecutese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al art. 241-10 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1,D.C. a 4 de diciembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>II.INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, mediante Oficio de fecha 28 de febrero de 1997, manifiesta que no presenta ninguna objeci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del instrumento sometido a revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, y por el contrario afirma que el Convenio, en la medida en que establece un marco para adelantar acciones de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, le permitir\u00e1 a esa cartera avanzar en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos concretos con entidades hom\u00f3logas de Trinidad y Tobago, que beneficien al sector de las telecomunicaciones y de la inform\u00e1tica de los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que el Convenio desarrolla los postulados fijados en algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que los prop\u00f3sitos de promover la prosperidad y el desarrollo general y en particular la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones, la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales individuales, sociales y ambientales, el consistente desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, la ampliaci\u00f3n de la educaci\u00f3n integral y asequible a todos los miembros de la sociedad, prop\u00f3sitos todos ellos propios de un Estado Social de Derecho, encuentran eficaces incentivos para su realizaci\u00f3n en Convenios como el que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 concepto favorable a la exequibilidad del Convenio y de la Ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se\u00f1ala que en el presente estudio el ejercicio de la competencia para la suscripci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico Internacional se aviene a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En su criterio, dado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no determin\u00f3 procedimiento especial para la formaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, el tr\u00e1mite a seguir debe reunir los requisitos previstos para un proyecto de ley ordinaria, contemplados en el art\u00edculo 157 de la Carta, los cuales, conforme con la documentaci\u00f3n allegada, fueron cumplidos a cabalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del an\u00e1lisis material del Convenio, afirma que es un acuerdo marco de cooperaci\u00f3n, el cual, busca contribuir al fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda de ambos pa\u00edses, con el fin de promover su progreso social, realizando los prop\u00f3sitos de lograr la integraci\u00f3n regional de los pa\u00edses del Caribe, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Destaca el Procurador, que el tratado consagra una serie de cl\u00e1usulas para efectos de darle viabilidad a su aplicaci\u00f3n, lo mismo que dispone lo atinente a la soluci\u00f3n de las controversias que se pueden suscitar en su desarrollo y los procedimientos a seguir para su perfeccionamiento, pr\u00f3rroga, denuncia o ampliaci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que el Convenio se ajusta a las preceptivas constitucionales, al permitir la concreci\u00f3n de fines y cometidos radicados en cabeza del Estado, como son los referidos a la promoci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n, de la ciencia y de la tecnolog\u00eda, sobre bases de igualdad y respeto de la soberan\u00eda de los Estados contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones que hacen parte de la Ley aprobatoria, considera que se avienen a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para efectuar la revisi\u00f3n de la Ley en referencia y del Convenio que mediante ella se aprueba, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Aspectos formales &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, el tr\u00e1mite de la Ley materia de revisi\u00f3n se surti\u00f3 con arreglo a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, y de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, el proyecto de ley bajo estudio cumpli\u00f3 los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n. Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 162 del 7 de mayo de 1996. Inici\u00f3 su estudio en el Senado de la Rep\u00fablica seg\u00fan consta en la Gaceta 204 del 29 de mayo de 1996, en la cual se public\u00f3 el proyecto para primer debate en dicha c\u00e1mara y en la Gaceta 230 del 13 de junio de 1996 se public\u00f3 para segundo debate. Posteriormente se le dio tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, donde fue publicado para primer debate en la Gaceta 343 del 23 de agosto de 1996 y para segundo debate en la Gaceta No. 408 del 25 de septiembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley objeto del presente control de constitucionalidad, fue aprobado por unanimidad en las comisiones y plenarias de Senado y C\u00e1mara, habi\u00e9ndose cumplido el qu\u00f3rum exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan consta en actas del 5 y 18 de junio, 28 de agosto y 16 de octubre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Aspectos materiales &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que se refiere a su contenido, la Ley 327 de 1996 aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el de Colombia, suscrito en Puerto Espa\u00f1a el 17 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes se comprometen al intercambio de personal cient\u00edfico y de expertos, a la colaboraci\u00f3n entre ellas para la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica y para el fortalecimiento de habilidades y especializaciones, a trav\u00e9s de becas, cursos, seminarios, intercambio de experiencias y tecnolog\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se busca el suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, el intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y la organizaci\u00f3n de exhibiciones y encuentros cient\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes se comprometen, en concordancia con sus legislaciones internas a promover los medios apropiados para alcanzar los objetivos que buscan. &nbsp;<\/p>\n<p>Se crea al efecto una comisi\u00f3n mixta, compuesta por representantes de los dos Estados, para vigilar el cumplimiento del convenio y de sus acuerdos complementarios; para determinar los sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos espec\u00edficos; para hacer las recomendaciones, coordinar y sugerir las modificaciones necesarias, con miras a la cristalizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos comunes. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional es claro que, lejos de haber sido transgredidos los mandatos de la Carta Pol\u00edtica, han sido desarrollados en el Convenio los que consagran los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y 227, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tratado encaja sin dificultad en las previsiones de los art\u00edculos 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto el Estado -entre otros medios, a trav\u00e9s de tratados internacionales- debe promover y fomentar el acceso de los colombianos a la cultura, la ense\u00f1anza cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la investigaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en Sala Plena, o\u00eddo el concepto del Ministerio P\u00fablico y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Decl\u00e1rase EXEQUIBLE el &#8220;Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Puerto Espa\u00f1a el 17 de agosto de 1995, y la Ley 327 del 4 de diciembre de 1996, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Comun\u00edquese a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-379-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-379\/97 &nbsp; CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA-Constitucionalidad &nbsp; En lo que se refiere a su contenido, la Ley que aprueba el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago y el de Colombia. 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