{"id":29182,"date":"2024-07-04T17:33:07","date_gmt":"2024-07-04T17:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/04\/t-547-23\/"},"modified":"2024-07-04T17:33:07","modified_gmt":"2024-07-04T17:33:07","slug":"t-547-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-547-23\/","title":{"rendered":"T-547-23"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-547\/23<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuaci\u00f3n estructural que necesita una instituci\u00f3n educativa<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta oportuna y de fondo\/DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Importancia\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Doble dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Desarrollo normativo<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN EL SECTOR RURAL-Procedencia excepcional<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Derecho a acceder a una educaci\u00f3n de calidad que garantice la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones dignas<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas<\/p>\n<p>EXHORTO-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sentencia T-547 DE 2023<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-9.348.340 y T-9.384.835 AC<\/p>\n<p>Expediente T-9.348.340: acci\u00f3n de tutela instaurada por el personero municipal de La Felicidad en contra del municipio de La Felicidad.<\/p>\n<p>Expediente T-9.384.835: acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Macondo (La Dulzura), la Secretar\u00eda de Infraestructura Distrital de Macondo (La Dulzura) y la Alcald\u00eda Distrital de Macondo (La Dulzura)<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s (2023).<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 6 de febrero de 2023 y el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de La Maravilla, respectivamente (expediente T-9.348.340). De igual forma, el fallo proferido el 11 de abril de 2023 por el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Macondo (expediente T-9.384.835).<\/p>\n<p>Antecedentes<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Debido a que este asunto se relaciona con la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os del municipio de La Felicidad y del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecotur\u00edstico de Macondo, el magistrado sustanciador emitir\u00e1 dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizar\u00e1 el nombre de los menores y ser\u00e1 la versi\u00f3n que se dispondr\u00e1 para el p\u00fablico. Otra, que contendr\u00e1 los datos reales y que se integrar\u00e1 al expediente para el conocimiento exclusivo de las partes.<\/p>\n<p>Expediente T-9.348.340<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El personero municipal de La Felicidad interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de La Felicidad con el fin de solicitar el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os que asisten a la Instituci\u00f3n Educativa\u00a0La Felicidad\u00a0(IELF). Esto con ocasi\u00f3n de la negativa de la Alcald\u00eda de mejorar la infraestructura de las diez sedes de la IELF. Para sustentar la solicitud de amparo, el accionante narr\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos<\/p>\n<p>2. En el municipio de La Felicidad funcionan diez sedes de la IELF (incluida la sede ubicada en la vereda Amarilla). El accionante advirti\u00f3 que, desde hace aproximadamente dos a\u00f1os, el inmueble en el que funciona esa escuela presenta serios problemas de infraestructura derivados de las fuertes lluvias que afectaron significativamente el techo del inmueble. El actor adujo que cualquier lluvia en la zona impide el desarrollo de las clases porque: \u201clas goteras mojan a la docente, a los estudiantes, y sus cuadernos. Incluso varios computadores se da\u00f1aron justo por las grandes goteras que presenta el inmueble, y hoy no tienen equipos de c\u00f3mputo\u201d. Asimismo, que: \u201ces evidente que el techo se va a caer sobre la humanidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y profesora\u201d.<\/p>\n<p>3. En el siguiente c\u00f3digo QR se pueden constatar las condiciones deficientes en las que se imparte el servicio de educaci\u00f3n en la IELF.<\/p>\n<p>4. El demandante se\u00f1al\u00f3 que desde 2020 el rector de la IELF le solicit\u00f3 en diez oportunidades a la administraci\u00f3n municipal que atendiera la situaci\u00f3n y adoptara las medidas necesarias para conjurar el peligro para las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes que est\u00e1n matriculados tanto en la escuela como en las dem\u00e1s sedes de la Instituci\u00f3n. Sin embargo, no obtuvo respuesta.<\/p>\n<p>5. Con fundamento en lo expuesto, el personero solicit\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que estudian en la IELF. En consecuencia, requiri\u00f3 que se le ordenara a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de La Felicidad que realizara una visita t\u00e9cnica al predio en el que funciona la escuela con el fin de elaborar un diagn\u00f3stico del predio. Asimismo, que, a partir de dicho estudio, se estableciera una soluci\u00f3n que permitiera cambiar o reforzar el techo del inmueble. Por \u00faltimo, pidi\u00f3 que se le ordenar\u00e1 a la administraci\u00f3n municipal que realizara las actuaciones administrativas, contractuales y de ejecuci\u00f3n que fueran necesarias para intervenir y conjurar los problemas de infraestructura de la escuela. El objetivo era que se prestara un servicio de educaci\u00f3n acorde con los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite procesal y las sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>6. Por Auto del 6 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional de la referencia y le corri\u00f3 traslado a la accionada. Adicionalmente, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite a la IELF, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de La Felicidad, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso, la Oficina para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de El Para\u00edso, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Gobernaci\u00f3n de El Para\u00edso y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (en adelante MEN).<\/p>\n<p>7. La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad. Solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela. Manifest\u00f3 que los hechos denunciados no eran ciertos porque la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda realizado las gestiones tendientes al mejoramiento de la infraestructura educativa del municipio. Esto ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. Sin embargo, inform\u00f3 que el ente territorial no contaba con el presupuesto suficiente para realizar el mantenimiento de la totalidad de las escuelas del municipio.<\/p>\n<p>8. La Oficina para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de El Para\u00edso. Explic\u00f3 que, con la ola invernal de 2022, cuarenta de los 87 municipios de El Para\u00edso hab\u00edan resultado ampliamente afectados. En consecuencia, a partir de la distribuci\u00f3n legal de competencias, el alcalde municipal de La Felicidad deb\u00eda realizar los tr\u00e1mites pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales invocados. Finalmente, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>9. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Indic\u00f3 que tanto los gobernadores como los alcaldes eran los responsables de la gesti\u00f3n de los riesgos en los territorios. Asimismo, que no era el superior jer\u00e1rquico de las entidades territoriales en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. Por consiguiente, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del asunto por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>10. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de El Para\u00edso. Sostuvo que en las vigencias 2020 a 2022 hab\u00eda tenido un d\u00e9ficit de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP) destinados a la educaci\u00f3n. Por ende, dichas transferencias se hab\u00edan destinado de manera prioritaria para el pago de los salarios del personal administrativo, docente y directivo de las instituciones educativas. Advirti\u00f3 que hab\u00eda dificultades para cubrir todas las necesidades que se presentaban en el departamento a nivel educativo.<\/p>\n<p>11. La entidad tambi\u00e9n manifest\u00f3 que, el 24 de enero de 2023, present\u00f3 un oficio ante la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad en el que solicit\u00f3 la radicaci\u00f3n de los proyectos de planeaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. Esto con el fin de darles la viabilidad t\u00e9cnica y financiera a trav\u00e9s de la consecuci\u00f3n de los recursos ante el MEN.<\/p>\n<p>12. La Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, el 27 de enero de 2023, el director administrativo y financiero de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental realiz\u00f3 una mesa de trabajo con los miembros de la Alcald\u00eda Municipal. En dicha reuni\u00f3n se advirtieron diversos problemas relacionados con el transporte a la escuela, el predio en el que est\u00e1 ubicada la instituci\u00f3n y los diferentes inconvenientes presupuestales del municipio. Adicionalmente, el 7 de febrero de 2023, le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de dicho municipio la informaci\u00f3n sobre las acciones adelantadas en relaci\u00f3n con las obras de infraestructura en las instituciones educativas del municipio (incluidas las diez sedes de la IELF). En consecuencia, pidi\u00f3 que se le ordenara al municipio que realizara la adecuaci\u00f3n y las reparaciones locativas a la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>13. Primera instancia. En providencia del 16 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad declar\u00f3 improcedente el amparo. El juez de primer nivel sostuvo que: \u201csi bien el material fotogr\u00e1fico aportado se advierte problemas del inmueble de la Sede D, no se encuentra demostrado que exista un perjuicio irremediable e inminente para la comunidad estudiantil\u201d. Asimismo, que no hab\u00eda pruebas suficientes para justificar la intervenci\u00f3n del juez constitucional o de la urgencia espec\u00edfica. Por consiguiente, los actores pod\u00edan dirigir sus reclamos ante el juez contencioso-administrativo a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>14. Segunda instancia. En Sentencia del 15 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de La Maravilla confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer nivel. El juez de segundo grado se\u00f1al\u00f3 que no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad porque el presente asunto se deb\u00eda tramitar a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular. Asimismo, que no se hab\u00eda demostrado un perjuicio irremediable. En igual sentido, el juez sostuvo que no era cierta la aseveraci\u00f3n del personero relacionada con que el techo se va a caer porque el rector de la escuela inform\u00f3 que: \u201cse presenta un muy mal estado en los techos que hace muy lamentable la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00e9pocas invernales y ocasiona la proliferaci\u00f3n de murci\u00e9lagos. Adem\u00e1s, los da\u00f1os por las goteras deterioran los muebles y enseres\u201d.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente<\/p>\n<p>15. Solo obran como pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente (el escrito de tutela, la contestaci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas y los fallos de instancia).<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>16. Mediante Auto del 30 de mayo de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco seleccion\u00f3 este expediente para su revisi\u00f3n. Por sorteo, el asunto le fue repartido a la Sala Novena de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Revisado el expediente, se advirti\u00f3 la necesidad de ordenar la pr\u00e1ctica de varias pruebas con el fin de obtener mejores elementos de juicio para proferir la decisi\u00f3n. Por ello, mediante Auto del 13 de julio de 2023, el magistrado sustanciador vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (en adelante Mintic) y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (en adelante la CGR). Asimismo, se le orden\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad, al rector de la IELF, al alcalde municipal de La Felicidad, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y al MEN que respondieran unos cuestionamientos y remitieran alguna informaci\u00f3n relacionada con el presente asunto. Para esto se les concedi\u00f3 tres d\u00edas.<\/p>\n<p>18. En correo electr\u00f3nico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de julio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad remiti\u00f3 la copia del expediente digital de tutela.<\/p>\n<p>19. En oficio recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 19 de julio de 2023, el Mintic se pronunci\u00f3 frente a la acci\u00f3n de tutela. Esa cartera manifest\u00f3 que en la zona rural del municipio de La Felicidad se instalaron catorce centros digitales, de los cuales se beneficiaban dos de las diez sedes educativas de la IELF (sedes A y J). El Ministerio tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que las otras ocho sedes de la IELF ser\u00edan tenidas en cuenta como potenciales beneficiarias en caso de que hubieran cambios en las instituciones ya priorizadas para los centros digitales.<\/p>\n<p>20. Una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, el resto de las entidades guardaron silencio. En consecuencia, por Auto del 8 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador reiter\u00f3 las \u00f3rdenes emitidas en el Auto del 13 de julio de 2023.<\/p>\n<p>21. Por oficio del 8 de agosto de 2023, el MEN le remiti\u00f3 un oficio a la Corte Constitucional en el que indicaban que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante FFIE) no hab\u00eda adelantado ninguna actuaci\u00f3n de mejoramiento de la infraestructura de la IELF.<\/p>\n<p>22. A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico recibido en el despacho sustanciador el 15 de agosto de 2023, la CGR indic\u00f3 que no ha levantado ning\u00fan hallazgo por la ejecuci\u00f3n presupuestal del municipio de La Felicidad.<\/p>\n<p>23. Mediante Auto del 28 de agosto de 2023, el despacho sustanciador comision\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad para que practicara las pruebas ordenadas y no recabadas en los Autos del 13 de julio y 8 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>24. Por Auto 2064 del 30 de agosto de 2023, la Sala Novena de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos en el proceso de la referencia por el lapso de dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>25. A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 31 de agosto de 2023, el rector de la IELF respondi\u00f3 los cuestionamientos realizados en el Auto del 13 de julio de 2023. Las respuestas se sintetizan en la Tabla 1. Esta tabla se podr\u00e1 verificar en el Anexo 1.<\/p>\n<p>26. El rector de la IELF tambi\u00e9n explic\u00f3 que las diez sedes tienen en total 470 estudiantes. A su vez, que la Sede E tiene necesidades de transporte para los estudiantes por el lugar en el que se encuentra ubicada.<\/p>\n<p>27. Por correo del 18 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad le remiti\u00f3 al despacho sustanciador la carpeta digital en la que est\u00e1 almacenada la informaci\u00f3n recabada en el despacho comisorio ordenado en el Auto del 28 de agosto de 2023. De la informaci\u00f3n obtenida, se destacan los siguientes hechos.<\/p>\n<p>28. A trav\u00e9s de Auto del 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad ofici\u00f3 al rector de la IELF, al alcalde municipal de La Felicidad y al secretario departamental de educaci\u00f3n de El Para\u00edso para que respondieran los cuestionamientos formulados por este tribunal en los autos del 13 de julio y 8 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>29. Por oficio del 8 de septiembre de 2023, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de El Para\u00edso respondi\u00f3 tales interrogantes. Esa autoridad indic\u00f3 que la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad no hab\u00eda resuelto las solicitudes elevadas por esa secretar\u00eda el 24 de enero y el 7 de febrero de 2023. La Secretar\u00eda tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los recursos asignados al municipio de La Felicidad derivados del SGP por concepto de educaci\u00f3n ascienden a $464.602.790. Asimismo, que el MEN le giraba directamente a la IELF $16.227.762 por concepto de calidad gratuidad educativa.<\/p>\n<p>30. La Secretar\u00eda adujo que, desde el 9 de mayo de 2023, le entreg\u00f3 al MEN un diagn\u00f3stico de las necesidades de mejoramiento en infraestructura educativa del municipio de La Felicidad (entre las que no se encuentra la IELF). Adicionalmente, que en la convocatoria 2021 adelantada por el FFIE, se hab\u00edan seleccionado tres instituciones educativas rurales para realizar obras de mejoramiento en la infraestructura (en las que tampoco fue seleccionada la IELF). La Secretar\u00eda tambi\u00e9n destac\u00f3 que El Para\u00edso hizo una inversi\u00f3n directa en infraestructura educativa en el municipio de La Felicidad en la vigencia 2022-2023 por mil millones de pesos. No se aport\u00f3 ninguna evidencia sobre dicha aseveraci\u00f3n.<\/p>\n<p>31. Respecto a los compromisos adquiridos en las mesas de trabajo con la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad, la Secretar\u00eda afirm\u00f3 que no se pact\u00f3 ninguno en relaci\u00f3n con la IELF. Finalmente, que ese ente territorial no ha presentado el proyecto de infraestructura educativa con cada una de las necesidades de la IELF, o gestionado los recursos que aportar\u00e1 el municipio al proyecto. De igual manera, la administraci\u00f3n municipal tampoco ha inscrito dicho proyecto en el Plan de Infraestructura Educativa Municipal ni lo ha presentado al Grupo de Planeaci\u00f3n Educativa adscrito a la Secretar\u00eda. Seg\u00fan la Secretar\u00eda, sin tales insumos, no es posible asignar una viabilidad t\u00e9cnica y financiera e inscribir el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>32. Por Auto del 14 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad requiri\u00f3 por segunda vez al alcalde municipal de La Felicidad para que respondiera el cuestionario que fue formulado por esa autoridad judicial el 7 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>33. En escrito del 29 de septiembre de 2023, el alcalde municipal de La Felicidad remiti\u00f3 la copia de una parte de la informaci\u00f3n solicitada tanto por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad como por la Corte Constitucional. De los anexos, se destaca: (i) la copia de dos oficios fechados el 27 de septiembre de 2023 a trav\u00e9s de los cuales ese ente territorial respondi\u00f3 parcialmente algunas peticiones elevadas por el rector de la IELF. No obstante, no se comprob\u00f3 que las respuestas fueran notificadas al peticionario. (ii) La copia del informe de la visita de inspecci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e infraestructura de La Felicidad. De dicho escrito se resalta que la administraci\u00f3n municipal conoce el avanzado estado de deterioro de la infraestructura de la IELF. Finalmente, (iii) la copia de tres contratos celebrados por el municipio con el fin de suministrar el menaje para el comedor escolar, la dotaci\u00f3n de los computadores y la adecuaci\u00f3n de una de las diez sedes de la IELF (en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial de tutela de 2020).<\/p>\n<p>34. El alcalde municipal de La Felicidad tambi\u00e9n afirm\u00f3 que ese ente territorial hab\u00eda invertido en la IELF en las \u00faltimas cuatro vigencias recursos por $4.660.321.574. De esto no se adjunt\u00f3 ning\u00fan soporte.<\/p>\n<p>Expediente T-9.384.835<\/p>\n<p>35. La se\u00f1ora Carmen interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Macondo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Macondo y la Secretar\u00eda de Infraestructura de Macondo con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y su dignidad humana. Lo anterior, derivado de la omisi\u00f3n de las autoridades distritales de reparar y adecuar la estructura de la Instituci\u00f3n Educativa Macondo (en adelante IEM). Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante narr\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos<\/p>\n<p>36. La ciudadana denunci\u00f3 que la infraestructura de la IEM (en todas sus sedes en el distrito de Macondo) presenta un avanzado estado de deterioro, lo que impide el desarrollo de la jornada educativa. Asimismo, pone en riesgo a la comunidad acad\u00e9mica. En concreto, inform\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cEn los meses de febrero y marzo de 2023 en reiteradas ocasiones producto de las lluvias constantes en la ciudad de Macondo se han presentado inundaciones a (sic) los salones de clase, ruptura de las tejas de Eternit de los techos, desbordamiento de alcantarillas, ca\u00edda de fragmentos del techo que inclusive pudieron terminar en lesiones o algo peor en contra de la integridad de maestros, estudiantes y administrativos\u201d.<\/p>\n<p>38. La actora indic\u00f3 que, desde el 2021, la comunidad de padres de familia (a la que ella pertenece), los estudiantes y el rector de la IEM le han solicitado al distrito de Macondo en nueve oportunidades que solucione dicho problema. Sin embargo, a la fecha no obtuvieron respuesta. En consecuencia, la accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y que se les ordenara a las autoridades accionadas que adelantaran de manera inmediata las obras de adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de todas las sedes del distrito de Macondo de la IEM.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite procesal y las sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>39. Por Auto del 27 de marzo de 2023, el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Macondo avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional de la referencia y les corri\u00f3 traslado a las accionadas. Adicionalmente, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite a la IEM, a la Gobernaci\u00f3n del La Dulzura, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Dulzura y al MEN.<\/p>\n<p>40. La Gobernaci\u00f3n de La Dulzura. Indic\u00f3 que a ese ente territorial no le correspond\u00eda el mantenimiento de la infraestructura educativa. Por consiguiente, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>41. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del La Dulzura. Se\u00f1al\u00f3 que el encargado de adelantar el mejoramiento de la infraestructura educativa en el distrito de Macondo es el FFIE como cuenta especial del MEN. Asimismo, que el 24 de enero de 2023, el FFIE solicit\u00f3 el presupuesto para el mejoramiento de la infraestructura de la IEM. Como soporte de lo anterior, se anexaron los informes del Convenio Interadministrativo 1256 de 2017 que fue suscrito entre el MEN y el ETC Macondo; las actas de la visita a la IEM (Sede A); el informe de interventor\u00eda a las sedes B y C; el acta de priorizaci\u00f3n de las aulas nuevas; la estructuraci\u00f3n de la IEM y la estructuraci\u00f3n de la iniciativa en la sede C. Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto.<\/p>\n<p>42. El MEN. Explic\u00f3 que adelant\u00f3 la convocatoria para que las Entidades Territoriales Certificadas y los municipios postularan sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n para el mejoramiento de la infraestructura escolar oficial. En relaci\u00f3n con el distrito de Macondo, solo se seleccionaron cuatro instituciones (ninguna corresponde a la IEM). Por \u00faltimo, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente asunto.<\/p>\n<p>43. \u00danica instancia. Por Sentencia del 11 de abril de 2023, el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Macondo neg\u00f3 el amparo. El juez consider\u00f3 que: \u201cde acuerdo al (sic) material probatorio y a la falta de pronunciamiento oficial de la Instituci\u00f3n Educativa no se logr\u00f3 demostrar ning\u00fan incidente ocasionado a alguno de los estudiantes, personal docente y administrativo a causa de los da\u00f1os mencionados\u201d.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente<\/p>\n<p>44. Solo obran como pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente (el escrito de tutela, la respuesta de las entidades accionadas y vinculadas y los fallos de instancia).<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>45. Mediante Auto del 30 de mayo de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco seleccion\u00f3 este expediente a efectos de su revisi\u00f3n. Por sorteo, el asunto le fue repartido a la Sala Novena de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>46. Revisado el expediente, se advirti\u00f3 la necesidad de ordenar la pr\u00e1ctica de varias pruebas con el fin de obtener mejores elementos de juicio para proferir la decisi\u00f3n. Por ello, mediante Auto del 13 de julio de 2023 se vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite al Mintic y a la CGR. Asimismo, se le orden\u00f3 al Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Macondo, al rector de la IEM, al alcalde distrital de Macondo, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de La Dulzura y a la CGR que respondieran unos cuestionamientos y remitieran alguna informaci\u00f3n relacionada con el presente asunto. Para esto se les concedi\u00f3 tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>47. En correo electr\u00f3nico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de julio de 2023, el Juzgado Primero de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Macondo remiti\u00f3 la copia del expediente digital de tutela.<\/p>\n<p>48. En oficio recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 19 de julio de 2023, el Mintic se pronunci\u00f3 frente a la acci\u00f3n de tutela. Esa cartera manifest\u00f3 que en la zona rural del distrito de Macondo se instalaron varios centros digitales, de los cuales, tres beneficiaban a las tres sedes educativas rurales adscritas a la IEM. No obstante, esa cartera no adelanta programas de conectividad educativa en las zonas urbanas.<\/p>\n<p>49. Por oficio recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 19 de julio de 2023, la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de La Dulzura manifest\u00f3 que el distrito de Macondo adquiri\u00f3 la capacidad t\u00e9cnica administrativa y financiera para asumir de manera aut\u00f3noma la administraci\u00f3n del servicio educativo. Por consiguiente, esa Secretar\u00eda no realizaba ninguna asignaci\u00f3n presupuestal al ente territorial.<\/p>\n<p>50. Una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, el resto de las entidades guardaron silencio. Por consiguiente, por Auto 8 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador reiter\u00f3 las \u00f3rdenes emitidas en el Auto del 13 de julio de 2023.<\/p>\n<p>51. Por oficio del 8 de agosto de 2023, el MEN le remiti\u00f3 un oficio a la Corte Constitucional en el que indicaban que el FFIE no hab\u00eda adelantado ninguna actuaci\u00f3n de mejoramiento de la infraestructura de la IELF.<\/p>\n<p>52. A trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico recibido en el despacho sustanciador el 15 de agosto de 2023, la CGR indic\u00f3 que no ha levantado ning\u00fan hallazgo por la ejecuci\u00f3n presupuestal de distrito de Macondo.<\/p>\n<p>53. Por Auto 2064 del 30 de agosto de 2023, la Sala Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en la sede del FFIE en la ciudad de Bogot\u00e1 el 8 de septiembre de 2023. La inspecci\u00f3n tuvo como finalidad recopilar la siguiente informaci\u00f3n, sin limitarse a ella: (i) el contrato de obra 1380-1357-2020, (ii) el Convenio Interadministrativo 1256 de 2017 suscrito entre el MEN y el ETC Macondo y (iii) la priorizaci\u00f3n para el mejoramiento de la infraestructura en las instituciones educativas del distrito de Macondo. A su vez, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para tal fin. En la fecha ordenada en la precitada providencia se llev\u00f3 a cabo la inspecci\u00f3n judicial y se recolect\u00f3 la informaci\u00f3n mencionada. En el mismo prove\u00eddo, la Corte Constitucional orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en el proceso de la referencia por el lapso de dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>54. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador puso a disposici\u00f3n de las partes y a los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo las pruebas recabadas en la inspecci\u00f3n judicial realizada el 8 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>55. El 10 de octubre de 2023, la CGR le remiti\u00f3 al despacho sustanciador la copia del Informe de la Auditor\u00eda de Cumplimiento a los Recursos del SGP, Educaci\u00f3n, Prop\u00f3sito General (Deporte y Cultura), PAE, FOME e Infraestructura Deportiva, Educativa, Cultural y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n realizada en el departamento del La Dulzura y el distrito de Macondo en la vigencia 2022. De dicho informe, se destaca que la CGR realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica a cinco instituciones educativas en Macondo (incluida la IEM) y levant\u00f3 varios hallazgos. En relaci\u00f3n con la IEM, ese ente de control identific\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn todas las IE visitadas, el servicio de acueducto es intermitente, lo que afecta las condiciones de aseo general y de manera especial las bater\u00edas sanitarias. || Los pisos, ventanas, gradas, paredes, puertas, espacios de alto tr\u00e1nsito, como aulas, pasillos y oficinas no se encuentran en condiciones adecuadas para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, por cuanto presentan deterioro, suciedad, humedad, entre otros. || Las bater\u00edas sanitarias carecen de puertas. || En todas las IE visitadas, las aulas de clase carecen de una adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n y los muebles, pupitres, sillas, mesas, escritorios, bibliotecas, tableros presentan deterioro. || Se observan problemas de cubierta que permite filtraciones en las edificaciones, hacia el interior de las edificaciones, lo que implica un ambiente insano de trabajo y en muchas ocasiones tener que inhabilitar los espacios de trabajo, ocasionando hacinamiento. || Las edificaciones en donde funcionan las sedes visitadas, son construidas con anterioridad a la Norma NSR-98, no se les ha realizado estudio de vulnerabilidad s\u00edsmica y por ende no se han adelantado trabajos de reforzamiento estructural\u201d.<\/p>\n<p>56. Frente a tales evidencias, la CGR determin\u00f3 que estas obedec\u00edan a dos situaciones. Por una parte, al incumplimiento de las competencias relacionadas con la infraestructura educativa por parte del MEN y del ente territorial. Por otra, a las deficiencias en el seguimiento y la supervisi\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital: \u201cen cuanto a la aplicaci\u00f3n de las directrices, los lineamientos, los est\u00e1ndares y los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de cada uno de los establecimientos de su jurisdicci\u00f3n para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio con ambientes de aprendizaje \u00f3ptimos\u201d. A juicio del ente de control, esta situaci\u00f3n impactaba de manera negativa la calidad del servicio educativo prestado en el distrito de Macondo. Adem\u00e1s, subutilizaba la infraestructura educativa por su deterioro y afectaba la seguridad e integridad de los estudiantes. Esto: \u201cante la probabilidad de accidentes y exposici\u00f3n a enfermedades, al no estar en las condiciones exigidas para la atenci\u00f3n educativa\u201d. Finalmente, la CGR determin\u00f3 que el hallazgo tendr\u00eda presunta incidencia disciplinaria. No obstante, no se aport\u00f3 la evidencia de que esto fuera trasladado por competencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (en adelante PGN).<\/p>\n<p>. Consideraciones de la Corte Constitucional<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia<\/p>\n<p>57. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y m\u00e9todo de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>58. Desde el 2020, el rector de la IELF le solicit\u00f3 en diez oportunidades a la administraci\u00f3n municipal de La Felicidad la adecuaci\u00f3n de una de las diez sedes de esa instituci\u00f3n educativa. Esto debido a que la infraestructura presentaba un riesgo para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que asist\u00edan a la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, por el da\u00f1o en el techo de la escuela y las lluvias se hab\u00edan averiado los computadores y los pupitres. La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad no atendi\u00f3 tales requerimientos ni solucion\u00f3 las deficiencias advertidas (expediente T-9348340).<\/p>\n<p>59. Por su parte, la madre de un ni\u00f1o que asiste a la IEM puso en conocimiento que la infraestructura de esa instituci\u00f3n presenta un avanzado estado de deterioro. Este problema afectaba el derecho a la educaci\u00f3n tanto de su hijo como de las dem\u00e1s ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes matriculados en esa instituci\u00f3n. Desde 2021, tanto la comunidad de las madres, los padres y los cuidadores como el rector de la IEM le han solicitado al distrito de Macondo el mejoramiento de la infraestructura. No obstante, tal reclamo no ha sido satisfecho (expediente T-9384835).<\/p>\n<p>60. A partir de los hechos evidenciados por este tribunal y las particularidades de los casos, la Corte Constitucional debe resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos. Por una parte, si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y la dignidad humana de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que asisten tanto a la IELF como a la IEM. Esto derivado de la omisi\u00f3n de adecuar, mantener y conservar la infraestructura de cada instituci\u00f3n educativa. En segundo lugar, si se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al no contestar o responder de manera incompleta a las solicitudes que fueron interpuestas ante las entidades accionadas para conjurar la situaci\u00f3n de peligro de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>61. Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala Novena de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n (secci\u00f3n 3). En esta secci\u00f3n, la Corte har\u00e1 especial \u00e9nfasis en los cuatro componentes de este derecho. Asimismo, el tribunal destacar\u00e1 los deberes del Estado colombiano en relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. M\u00e1s adelante, la Corporaci\u00f3n ahondar\u00e1 en la relaci\u00f3n entre el derecho a la educaci\u00f3n y la infraestructura f\u00edsica adecuada (secci\u00f3n 3.1). Para ello, mencionar\u00e1 algunos precedentes sobre la materia y las circunstancias que son contrar\u00edas a las condiciones m\u00ednimas para la asegurabilidad del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. Del mismo modo, la Sala sintetizar\u00e1 el marco legal del derecho a la educaci\u00f3n (secci\u00f3n 3.2). Adicionalmente, la corporaci\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional del derecho fundamental de petici\u00f3n (secci\u00f3n 4). Con base en lo anterior, la Sala realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de los casos concretos y decidir\u00e1 los problemas jur\u00eddicos planteados (secci\u00f3n 5). Finalmente, la Corte realizar\u00e1 una s\u00edntesis de la decisi\u00f3n (secci\u00f3n 6) y enviar\u00e1 un mensaje a las y los estudiantes de ambas instituciones educativas (secci\u00f3n 7).<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y sus componentes: reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>62. La Constituci\u00f3n de 1991 establece que la educaci\u00f3n incide en el aprendizaje de los principios y los valores que aseguran una participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda (art\u00edculo 41). Es un medio de progreso para los j\u00f3venes (art\u00edculo 45) y un instrumento de formaci\u00f3n en libertad para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os (art\u00edculo 44). Asegura el acceso de todos los individuos al conocimiento, la ciencia, el respeto por los derechos humanos y la promoci\u00f3n de los valores de la cultura y la democracia (art\u00edculo 67), incluida la erradicaci\u00f3n del analfabetismo (art\u00edculo 68). Por tal motivo, la educaci\u00f3n constituye uno de los principales factores que promueve el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n colombiana (art\u00edculo 366).<\/p>\n<p>63. En desarrollo del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia de este tribunal concibe la educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n: como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social y como un derecho. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. Esto en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p>65. De acuerdo con el art\u00edculo 44 constitucional, la familia, la sociedad y el Estado tienen la responsabilidad de garantizarle el derecho a la educaci\u00f3n a todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en Colombia. En efecto, este derecho es esencial para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus otros derechos. En virtud del mencionado art\u00edculo 44, el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os prevalece sobre los derechos de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>66. El alcance de la educaci\u00f3n como derecho fundamental tambi\u00e9n se rige por un conjunto de par\u00e1metros establecidos en los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos. Tales disposiciones del bloque de constitucionalidad regulan y fijan el alcance de la educaci\u00f3n y de las obligaciones estatales para su garant\u00eda. Algunos de estos deberes son: la implementaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y asequible, el apoyo financiero en caso de necesidad, el fomento de la asistencia a las escuelas y buscar la reducci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n escolar. Asimismo, la educaci\u00f3n impartida en los Estados debe asegurar el pleno desarrollo de la personalidad y dignidad de los estudiantes. En particular, la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales precis\u00f3 que existen cuatro facetas de la prestaci\u00f3n de este derecho: la aceptabilidad, la adaptabilidad, la disponibilidad o asequibilidad y la accesibilidad.<\/p>\n<p>67. A partir de tal concepci\u00f3n de la educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 estos conceptos. La s\u00edntesis de estos elementos se expondr\u00e1 en la Tabla 2.<\/p>\n<p>Tabla 2. Facetas de la prestaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Faceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones del Estado colombiano<\/p>\n<p>Asequibilidad o disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Eliminar todo tipo de discriminaci\u00f3n y garantizar que este servicio sea accesible para todos (especialmente para los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho).<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Facilitar el acceso al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico (accesibilidad material) y econ\u00f3mico (accesibilidad econ\u00f3mica).<\/p>\n<p>Adaptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Adaptar la educaci\u00f3n a las necesidades y las demandas de los estudiantes y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Adecuar tanto la infraestructura como los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n (i.e. las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad).<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y reconocer las circunstancias de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Generar las estrategias, los m\u00e9todos y las acciones necesarias para garantizar la permanencia y la no deserci\u00f3n en la escuela.<\/p>\n<p>Aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los estudiantes.<\/p>\n<p>68. En suma, el precedente constitucional establece que la educaci\u00f3n es un derecho inherente a la persona y un servicio p\u00fablico cuya prestaci\u00f3n es un fin esencial del Estado. Este derecho fundamental para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os es gratuito y obligatorio en el nivel de b\u00e1sica primaria. Dicha garant\u00eda est\u00e1 integrada por cuatro caracter\u00edsticas fundamentales que se relacionan entre s\u00ed y que derivan del derecho internacional de los derechos humanos: aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. De manera que las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y asegurarles a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>69. El caso que ahora ocupa a la Sala tiene una relaci\u00f3n directa con el derecho a la educaci\u00f3n y con la infraestructura f\u00edsica adecuada. Por esa raz\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 la jurisprudencia sobre la materia. En concreto, el tribunal destacar\u00e1 algunas situaciones de desprotecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las fallas en la infraestructura educativa.<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n entre el derecho a la educaci\u00f3n y la infraestructura f\u00edsica adecuada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>70. En la jurisprudencia constitucional est\u00e1 ampliamente extendida la relaci\u00f3n entre el derecho a la educaci\u00f3n y la necesidad de una infraestructura f\u00edsica adecuada. Lejos de considerarse un elemento secundario o accesorio de los bienes constitucionales protegidos con este derecho, la revisi\u00f3n judicial de los casos ha impuesto un an\u00e1lisis sobre la forma como el funcionamiento del sistema pedag\u00f3gico y sus instalaciones promueven la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>71. La infraestructura educativa es el espacio f\u00edsico donde las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes desarrollan su proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje. Aquella juega un papel decisivo porque impacta en el bienestar de los estudiantes; facilita los resultados acad\u00e9micos y dota a los educandos de mejores oportunidades para asegurar una educaci\u00f3n de calidad m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites econ\u00f3micos, sociales y geogr\u00e1ficos tanto de sus familias como de su entorno.<\/p>\n<p>72. Los ambientes o los espacios f\u00edsicos de aprendizaje no son un elemento adicional del proceso de ense\u00f1anza, sino un presupuesto b\u00e1sico para la educaci\u00f3n. Para responder a la pregunta de qu\u00e9 se ense\u00f1a, se deben conocer previamente los recursos con los que se cuenta para la ense\u00f1anza y los l\u00edmites o las dificultades que presenta el estudiante en su espacio escolar.<\/p>\n<p>73. La Corte Constitucional ha indicado que las malas condiciones de muchos ambientes escolares, incluidos los problemas de infraestructura f\u00edsica, vulneran los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes. En especial, el tribunal ha advertido las diferencias que existen entre los espacios educativos ubicados en las zonas rurales y urbanas, y entre los establecimientos p\u00fablicos y los privados. Sobre esta base, la Corte ha examinado cuatro \u00e1mbitos de desprotecci\u00f3n. La Sala Novena de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 tales esferas.<\/p>\n<p>74. Cuando la carencia absoluta de la infraestructura f\u00edsica niega la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en condiciones de calidad. En este punto, este tribunal ha reprochado que el servicio educativo se preste en casetas de madera o casas de zinc que carecen de las m\u00ednimas condiciones pedag\u00f3gicas. Asimismo, que est\u00e9n construidas en terrenos o en zonas de alto riesgo de derrumbe. O que se encuentren en estado cr\u00edtico, deterioradas o destruidas a causa del tiempo; lo que genera un riesgo inminente para la vida e integridad f\u00edsica de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes.<\/p>\n<p>75. En la Sentencia T-329 de 2010, la Corte estudi\u00f3 un caso en el que veinticinco ni\u00f1os (con edades entre cinco y doce a\u00f1os) recib\u00edan clase en una caseta hecha de madera en el municipio de Suaza (Huila). Las autoridades administrativas informaron que era imposible invertir recursos en su mejora porque estaba ubicada en una reserva forestal. Esta Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y dispuso armonizarlo con el respeto al medio ambiente. En consecuencia, les orden\u00f3 a los entes accionados que adelantaran las gestiones pertinentes para proporcionarles a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os un lugar adecuado para el estudio que contara con las respectivas dotaciones y con personal docente.<\/p>\n<p>76. De manera similar, en la Sentencia T-500 de 2012, la Corte revis\u00f3 el caso de unos ni\u00f1os que acud\u00edan a una escuela construida con bahareque y tejas de zinc que se encontraba en una monta\u00f1a que amenazaba con un deslizamiento. Aunque las autoridades responsables aceptaron que la instituci\u00f3n educativa se encontraba en una zona de alto riesgo, argumentaron que no realizar\u00edan las inversiones en dicho predio porque no era propiedad del municipio. La Corte ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n tras considerar que era inaceptable tomar decisiones que, en vez de resolver de forma oportuna y efectiva la problem\u00e1tica, prolongaran de manera indeterminada el riesgo para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Para este tribunal, era claro que: \u201cla alcald\u00eda ha debido procurar una apropiada reubicaci\u00f3n del plantel, cuanto antes, a donde puedan acudir y educarse dignamente los ni\u00f1os, sujetos de prevaleciente protecci\u00f3n constitucional e internacional, que han de recibir apropiada educaci\u00f3n sin soportar riesgos contra su vida e integridad\u201d.<\/p>\n<p>77. En la Sentencia T-636 de 2013 se ampararon los derechos de veinti\u00fan ni\u00f1os y ni\u00f1as residentes en la vereda Caracol\u00ed del municipio de Pailitas (Cesar) que recib\u00edan sus clases en una escuela en estado cr\u00edtico y destruida en un 70%. La inspecci\u00f3n judicial permiti\u00f3 constatar que la escuela estaba sin paredes, sus pisos estaban deteriorados, la estructura de la cubierta podrida, sin unidades sanitarias, sin comedor, sin puertas, sin espacios recreativos y ubicada en un sitio de alto riesgo. Para conjurar esta situaci\u00f3n, la Corte le orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Cesar y a la Alcald\u00eda de Pailitas que entregaran una nueva sede para la escuela. Entretanto, este tribunal tambi\u00e9n les orden\u00f3 a esos entes territoriales que adecuaran una sede transitoria donde las ni\u00f1as y los ni\u00f1os gozaran de un espacio para tomar sus alimentos y recrearse.<\/p>\n<p>78. Cuando fallas puntuales en la infraestructura f\u00edsica ponen en riesgo la vida y la seguridad personal de la comunidad educativa, especialmente de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. La Corte ha resaltado que no es admisible que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as reciban sus clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso; que presenten fallas en la infraestructura f\u00edsica que ponen en riesgo los derechos fundamentales, o que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones administrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra.<\/p>\n<p>79. En la Sentencia T-385 de 1995 se revis\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los alumnos de una instituci\u00f3n educativa de Cartagena derivada de las fallas en la estructura de su planta f\u00edsica. La Corte constat\u00f3 que el servicio de educaci\u00f3n se prestaba en condiciones que pon\u00edan en peligro la vida tanto de los estudiantes como de los profesores; lo que constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n a su dignidad humana. Esto porque desde hac\u00eda a\u00f1os avanzaba el derrumbe paulatino de la edificaci\u00f3n. En tal sentido, este tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u201cpretender que los alumnos y profesores de la escuela 6 y 16, as\u00ed como la comunidad a la cual pertenecen los primeros, deba seguir soportando la violaci\u00f3n y amenaza de sus derechos fundamentales mientras tales relaciones se ajustan a las normas superiores vigentes, es imponerles una carga desproporcionada e injusta en un Estado Social de Derecho\u201d.<\/p>\n<p>80. En la Sentencia T-006 de 2019, la Corte declar\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, la integridad personal y la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa Nelson Garc\u00e9s Vernaza de Cali (La Dulzura). Tal vulneraci\u00f3n se deriv\u00f3 de la omisi\u00f3n en el arreglo de una rampa que compromet\u00eda la estabilidad de la edificaci\u00f3n y que afectaba la asequibilidad en el plantel educativo. La Corte se\u00f1al\u00f3 que el estudio constitucional se limitaba a definir si los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os fueron conculcados, sin que le correspondiera definir la responsabilidad que se les deb\u00eda endilgar a las autoridades por la ocurrencia de los da\u00f1os. De este modo, el tribunal indic\u00f3 que resultaba inaceptable que las discusiones en torno a quien deb\u00eda ser la autoridad responsable de arreglar la infraestructura educativa dilataran injustificadamente los arreglos. A su vez, que estas influyeran en la disposici\u00f3n de un servicio educativo limitado y las consecuencias gravosas para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>81. Una situaci\u00f3n similar se constat\u00f3 en la Sentencia T-363 de 2020. La Corte censur\u00f3 el mal estado y el evidente deterioro en la infraestructura de un colegio en el municipio de Villa de Leyva (Boyac\u00e1). En efecto, la Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que era necesario mitigar el riesgo inminente de colapso en algunas partes de la edificaci\u00f3n afectada. Por la amenaza de ruina y el riesgo de derrumbe de la infraestructura en donde funcionada la sede educativa, la Corte exhort\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Villa de Leyva para que estableciera una hoja de ruta que permitiera invertir en el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de los salones y las aulas de clase. De igual manera, le advirti\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 que, en atenci\u00f3n a los principios de celeridad, eficacia, coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, deb\u00eda desempe\u00f1ar un rol m\u00e1s activo, participativo y colaborativo en la gesti\u00f3n del mantenimiento de la infraestructura educativa de su regi\u00f3n.<\/p>\n<p>82. Cuando la insuficiencia de los espacios escolares, pedag\u00f3gicos y de recreaci\u00f3n disuade a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de permanecer en el establecimiento educativo o genera condiciones de hacinamiento. La Corte ha reprobado los lugares en los que se presentan condiciones de hacinamiento o donde no hay espacios adecuados que permitan contar con los recursos pedag\u00f3gicos y acad\u00e9micos (i.e. zonas para la recreaci\u00f3n o el juego, la ciencia, la cultura, laboratorios, bibliotecas, losas deportivas o salas de computaci\u00f3n). Asimismo, el tribunal ha controvertido la poca disponibilidad de locales que favorezcan la planificaci\u00f3n del trabajo, \u00e1reas de oficina, enfermer\u00eda o salas de reuniones.<\/p>\n<p>83. En la Sentencia T-404 de 2011, la Corte evalu\u00f3 la afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de 1450 estudiantes pertenecientes a la Instituci\u00f3n Educativa Maximiliano Neira Lamus ubicada en el municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima). El hecho vulnerador respond\u00eda a que las \u00e1reas del Colegio eran insuficientes y los alumnos se encontraban en condiciones de hacinamiento. La Corte demostr\u00f3 que no hab\u00eda aulas de clases suficientes y que las existentes se encontraban en mal estado. Adem\u00e1s, algunas casas de habitaci\u00f3n hab\u00edan tenido que ser adaptadas como aulas; lo cual era desfavorable para la calidad educativa de los alumnos. Este tribunal consider\u00f3 que las autoridades demandadas deb\u00edan garantizar el cubrimiento del servicio educativo y adaptar la infraestructura a las necesidades de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. La Sala insisti\u00f3 en que: \u201cla educaci\u00f3n es objetivo fundamental del Estado, cuya finalidad social es el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y el bienestar general, para lo cual en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>84. De manera similar, en la Sentencia T-167 de 2019, la Corte analiz\u00f3 la negligencia de las autoridades municipales frente al mantenimiento y la adecuaci\u00f3n estructural que necesitaba la Instituci\u00f3n Educativa San Felipe Neri de Cartagena. Esa instituci\u00f3n estaba amenazada permanentemente con derrumbes a pesar de que el establecimiento hac\u00eda parte de la construcci\u00f3n de un mega colegio. Adem\u00e1s de un desgaste general de la infraestructura, las deficiencias ten\u00edan que ver con que la instituci\u00f3n no contaba con ba\u00f1os, con unidades sanitarias adecuadas, ni con sitios de recreaci\u00f3n y esparcimiento. En esa oportunidad, la Corte reiter\u00f3 el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas; el deber de las entidades de cumplir con sus obligaciones constitucionales y su misi\u00f3n institucional, y que la falta de una respuesta oportunidad vulnera los derechos fundamentales porque prolonga en el tiempo una soluci\u00f3n efectiva para la problem\u00e1tica f\u00edsica.<\/p>\n<p>86. Por ejemplo, en la Sentencia T-1058 de 2012, la Corte constat\u00f3 la situaci\u00f3n deplorable de la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Eustasio Rivera que est\u00e1 ubicada en el municipio de Mit\u00fa (Vaup\u00e9s). En ese lugar hab\u00eda una serie de problemas de salubridad en las bater\u00edas sanitarias disponibles para el uso de los estudiantes. Tales irregularidades consist\u00edan en que los ba\u00f1os se encontraban en lamentables condiciones de higiene debido a la falta de agua y de un eficiente pozo s\u00e9ptico. Esto aunado a una serie de da\u00f1os en el techo, las paredes y los pisos del lugar que dificultaban el control de las plagas; lo que hac\u00eda que fueran inutilizables por la comunidad estudiantil. La Corte declar\u00f3 un hecho superado debido a que el problema fue solucionado durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Sin embargo, el tribunal indic\u00f3 que: \u201cno se pueden desconocer las garant\u00edas de los menores de forma alguna, sino que, por el contrario, con el actuar de la comunidad en general, el Estado y a\u00fan los particulares, deben pretender como fin com\u00fan, optar siempre por decisiones que permitan la satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses\u201d. Por ello, previno a la Gobernaci\u00f3n del departamento de Vaup\u00e9s para que se abstuviera de asumir conductas pasivas en detrimento de las prerrogativas constitucionales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>87. De igual manera, en la Sentencia T-104 de 2012, la Corte analiz\u00f3 las instalaciones de un hogar infantil en el municipio de Matanza (Santander). Este ten\u00eda las siguientes deficiencias: no contaba con un pozo s\u00e9ptico ni con ca\u00f1er\u00edas adecuadas; no ten\u00eda un espacio para los juegos infantiles; los tejados presentaban goteras; no se contaba con un purificador de agua para poder tomarla directamente de la llave, y al lado se instalaron antenas que, por la emisi\u00f3n de sus ondas electromagn\u00e9ticas, pod\u00edan afectar la salud de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. La Corte censur\u00f3 que se les negara a los menores el derecho a la educaci\u00f3n y vincul\u00f3 la finalidad de la formaci\u00f3n educativa con la necesidad de contar con un instituto digno. Este tribunal consider\u00f3 que la instituci\u00f3n se deb\u00eda adecuar. Por lo tanto, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de los trabajos conducentes para tal fin.<\/p>\n<p>88. En conclusi\u00f3n, la Corte ha fijado unos requisitos m\u00ednimos con los que deben contar las instituciones educativas. De igual forma, este tribunal ha se\u00f1alado las circunstancias que son contrar\u00edas a tales condiciones. Estos se sintetizan en: (i) instituciones defectuosas que carecen de las m\u00ednimas condiciones pedag\u00f3gicas, (ii) que est\u00e9n construidas en terrenos de alto riesgo, (iii) que sus fallas representen un peligro para la vida y seguridad personal de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, (iv) que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y disuada de los estudiantes de permanecer en los colegios y (v) que los problemas de saneamiento b\u00e1sico desconozcan la dignidad de los estudiantes y les puedan causar problemas de salud.<\/p>\n<p>89. En los dos casos que revisa en esta oportunidad el tribunal, se manifest\u00f3 la falta de respuesta a las solicitudes elevadas a la administraci\u00f3n municipal para lograr la soluci\u00f3n de los problemas en materia de infraestructura y dotaci\u00f3n educativa. Por ello, la Sala Novena de revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2. El marco legal del derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>90. Las Leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 715 de 2001 y 1098 de 2006 constituyen el marco legal del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Dichas disposiciones desarrollan los art\u00edculos 67, 288, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n. Estas establecen tanto las responsabilidades del Gobierno y de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n como los recursos para financiar dichos servicios.<\/p>\n<p>91. Por su parte, la Ley 115 de 1994 dispuso que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales ejercer\u00e1n la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos. De acuerdo con el art\u00edculo 4 de la misma ley, les \u201ccorresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento\u201d.<\/p>\n<p>92. La Corte ha establecido que, en virtud del art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n, las competencias que les fueron atribuidas a los distintos niveles territoriales en materia de educaci\u00f3n deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.<\/p>\n<p>93. Con base en lo anterior, al Estado le corresponde garantizar las condiciones para que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad. Para ello, la Naci\u00f3n \u201ctiene que impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversi\u00f3n del orden nacional en materia de educaci\u00f3n, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones\u201d. El MEN realiza convocatorias anuales para que los municipios postulen sus proyectos de inversi\u00f3n en sedes de instituciones educativas rurales y obtengan los recursos de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>94. En ese contexto, los departamentos deben prestarles asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios. En cuanto a los municipios, la Ley 715 de 2001 estableci\u00f3 las competencias de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipal. Seg\u00fan esta ley, aquellas deben ser ejercidas directamente por el alcalde cuando el respectivo municipio no cuente con secretar\u00eda de educaci\u00f3n. Finalmente, esa misma norma define que \u201cadministrar la educaci\u00f3n en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; (\u2026) orientar, asesorar y en general dirigir la educaci\u00f3n en el municipio\u201d.<\/p>\n<p>95. De manera que tanto el Gobierno como cada entidad territorial conocen sus competencias porque aquellas han sido delimitadas legal y constitucionalmente. Esto con el objetivo de que no existan desbordamientos en la aplicaci\u00f3n y acceso del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Las funciones de las entidades estatales son comprendidas de una manera integral y no fragmentadas. Por esta raz\u00f3n, los municipios y los distritos deben administrar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en su territorio bajo las condiciones fundamentales de este derecho (tabla 2). Del mismo modo, tienen la obligaci\u00f3n ineludible de garantizar y distribuir adecuadamente los recursos financieros destinados para la educaci\u00f3n bajo los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001.<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental de petici\u00f3n: reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>96. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las diferentes autoridades por motivos generales o particulares y a obtener pronta respuesta a dichas solicitudes. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho de petici\u00f3n es: \u201cuna garant\u00eda fundamental de las personas que otorga escenarios de di\u00e1logo y participaci\u00f3n con el poder p\u00fablico y que posibilita la satisfacci\u00f3n de otros derechos constitucionales en el marco del Estado social de derecho\u201d.<\/p>\n<p>97. En el marco del ejercicio de ese derecho fundamental, la autoridad encargada de responder la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos. Estos se explican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>98. La respuesta debe ser pronta y oportuna. Seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 1755 de 2015), toda petici\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1 responder dentro de los quince d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. De no ser posible otorgar una respuesta dentro de ese plazo, las entidades deben se\u00f1alar tanto los motivos que impiden contestar como el tiempo que emplear\u00e1n para emitirla.<\/p>\n<p>99. Contenido de la respuesta. La jurisprudencia ha establecido que esta debe ser clara, esto es, que explique de manera comprensible el sentido y el contenido de la respuesta. Adem\u00e1s, de fondo, o sea, que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petici\u00f3n y excluya las referencias evasivas o que no guardan relaci\u00f3n con el tema planteado. A su vez, suficiente, porque debe resolver materialmente la petici\u00f3n y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario. Asimismo, efectiva, que soluciona el caso que se plantea. Por \u00faltimo, congruente, esto es, que exista coherencia entre lo respondido y lo pedido.<\/p>\n<p>100. Este tribunal ha precisado que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n no depende de la respuesta favorable a lo solicitado. De manera que hay contestaci\u00f3n incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ah\u00ed que se diferencie el derecho de petici\u00f3n del derecho a lo pedido. Este \u00faltimo se usa para destacar que: \u201cel \u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional de la petici\u00f3n se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestaci\u00f3n para la misma, [y] en ning\u00fan caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal\u201d.<\/p>\n<p>101. En suma, toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta de estas. La respuesta debe ser pronta, oportuna y de contenido cualificado, es decir, debe ser clara, de fondo, suficiente, efectiva y congruente. Si se incumple alguna de dichas exigencias, se entender\u00eda vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n y se podr\u00e1 acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar su protecci\u00f3n. Esto como el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz existente para ese prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>102. Con base en los par\u00e1metros enunciados, la Sala Novena de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a revisar los casos concretos.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los casos concretos<\/p>\n<p>Expediente T-9.348.340<\/p>\n<p>103. La Sala Novena de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 satisfechos los cuatro requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. La s\u00edntesis de la revisi\u00f3n de tales criterios se expone en la Tabla 3.<\/p>\n<p>Tabla 3: requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. El personero municipal de La Felicidad puede actuar como agente oficioso para interponer la acci\u00f3n de amparo en nombre de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes de la IELF (art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991). De igual manera, el personero act\u00faa en defensa del derecho fundamental de petici\u00f3n ejercido por el rector de la IELF. Su transgresi\u00f3n impact\u00f3 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as estudiantes de la IELF porque a trav\u00e9s de dichas solicitudes se buscaba superar la situaci\u00f3n de infraprotecci\u00f3n en la que se encontraban.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad es la entidad a la que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n<p>De igual forma, en el tr\u00e1mite de tutela se vincul\u00f3 a la IELF, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de La Felicidad, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso, la Oficina para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de El Para\u00edso, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Gobernaci\u00f3n de El Para\u00edso y al MEN. Dicha decisi\u00f3n se motiv\u00f3 porque tales entidades est\u00e1n relacionadas con la satisfacci\u00f3n de los derechos reclamados.<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. Entre la \u00faltima solicitud presentada por el rector de la IELF para que se reparara la infraestructura de la escuela (1 de febrero de 2023) y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo (6 de febrero de 2023) transcurrieron cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple como mecanismo definitivo. De manera activa, la parte actora ha solicitado ante las autoridades municipales la reparaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa, sin que hayan obtenido respuesta. La Sala advierte que los jueces de instancia afirmaron que no se cumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad porque los actores pod\u00edan dirigir sus reclamos ante el juez contencioso-administrativo a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular. Para la Sala, no le asiste raz\u00f3n a esos despachos porque no hay un medio id\u00f3neo o eficaz para resolver las circunstancias f\u00e1cticas rese\u00f1adas.<\/p>\n<p>En el asunto se debe analizar la amenaza a la vida, la integridad personal y la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian en la instituci\u00f3n afectada. Se deben tomar medidas urgentes para garantizar el servicio educativo en condiciones adecuadas y dignas, y ello pertenece a la \u00f3rbita del juez de tutela.<\/p>\n<p>La Sala encuentra que la acci\u00f3n popular tampoco es la v\u00eda id\u00f3nea para resolver esta controversia constitucional porque se trata de (i) ni\u00f1as y ni\u00f1os estudiantes de la IELF con calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional reforzada y (ii) que habitan en zonas rurales especialmente afectadas por el conflicto armado y con poca o nula presencia del Estado. Adicionalmente, se trata de una situaci\u00f3n que ocurre hace mucho tiempo y no se han efectuado las actuaciones tendientes a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n estudiantil. La Sala concluye que los medios de defensa judiciales ordinarios son ineficaces porque en virtud de las particularidades de las instituciones educativas ser\u00eda desproporcionado e irrazonable exigirle a la parte accionante que acuda a dichas acciones.<\/p>\n<p>104. A continuaci\u00f3n, la Corte desarrollar\u00e1 el an\u00e1lisis de fondo respecto de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos que fueron planteados.<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad y la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes de la IELF porque no garantizaron una infraestructura f\u00edsica digna para el desarrollo de la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>105. El derecho a la educaci\u00f3n debe ser prestado en condiciones adecuadas. Estas presuponen la existencia de una infraestructura que, al menos en t\u00e9rminos m\u00ednimos, les asegure a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os un entorno salubre y seguro. En los ambientes educativos es importante que los estudiantes tengan la posibilidad de acceder a todos los espacios culturales o de formaci\u00f3n (no solo a las aulas tradicionales en las que se imparten las clases). El precedente constitucional ha que cuando estas condiciones no se cumplen tanto el derecho fundamental a la dignidad humana como a la educaci\u00f3n son vulnerados.<\/p>\n<p>106. La Sala Novena de Revisi\u00f3n encuentra que la infraestructura de la IELF no satisface los est\u00e1ndares m\u00ednimos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Esto a partir de las siguientes razones.<\/p>\n<p>107. Conforme al registro fotogr\u00e1fico remitido tanto por el rector de la IELF como por la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad, el tribunal constat\u00f3 que desde hace tiempo la infraestructura de la IELF niega la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de calidad. En efecto, los problemas de humedad y las deficiencias en la infraestructura que presenta la construcci\u00f3n son notorios. Esto tambi\u00e9n fue resaltado por la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso. En la contestaci\u00f3n de la tutela, esa autoridad relat\u00f3 que hab\u00eda sostenido mesas de trabajo con la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad. En tales sesiones, hab\u00eda advertido los problemas de infraestructura, de transporte para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os y la falta de disponibilidad presupuestal del ente territorial para solucionar tales falencias.<\/p>\n<p>108. Asimismo, en la visita de inspecci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e infraestructura de La Felicidad a la IELF, la administraci\u00f3n municipal constat\u00f3 las evidentes grietas del techo que permiten el paso constante del agua de lluvia a las zonas internas de la escuela. Por consiguiente, el rector ha advertido en numerosas oportunidades que, en \u00e9pocas de lluvias, el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n se suspende debido a tales problemas. Como se puede observar, tales circunstancias no resultan novedosas para ninguno de los involucrados.<\/p>\n<p>109. Por otra parte, la Corte comprob\u00f3 que las fallas de la infraestructura de las diez sedes de la IELF ponen en riesgo la vida y la seguridad de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, los docentes y el personal vinculado a la IELF. En las fotograf\u00edas se evidencia que las zonas sanitarias de varias de las sedes de la IELF (que corresponden en algunos casos a un inodoro para uso tanto de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os como de las docentes y de la persona encargada de los servicios generales) no brindan la seguridad requerida. Adem\u00e1s, parte del techo (estructura en madera y latas de zinc) est\u00e1 cedido, oxidado y pudiera desprenderse en cualquier momento. De igual forma, se visualiza que las paredes tienen moho y grietas. Las paredes externas de la cocina tienen humedades de casi el 60%, pintura en estado defectuoso y no hay aceras o andenes para los estudiantes.<\/p>\n<p>110. Algunas sedes (E, F, H y J) presentan una grave amenaza de derrumbes. En igual sentido, dentro del lote en el que se ubican esas sedes se evidencian \u00e1reas en las que hay huecos de grandes proporciones en el suelo. Estos ponen en inminente riesgo a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y al personal docente y administrativo.<\/p>\n<p>111. Para este tribunal es claro que los problemas de saneamiento b\u00e1sico que presenta la IELF pueden dar lugar a complicaciones en la salud de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. El rector ha manifestado que la infraestructura tiene plagas (i.e. murci\u00e9lagos) y la falta de cerramiento de la sede atrae animales (i.e. perros, camuros y mulas). De hecho, el 19 de abril de 2021, el rector inform\u00f3 que un perro ingres\u00f3 a la sede D y mordi\u00f3 el rostro de una ni\u00f1a. Adicionalmente, tales animales dejan sus desechos en el lugar. Ello ocasiona que las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y la docente convivan y estudien con los olores que desprenden las heces fecales.<\/p>\n<p>112. Todo lo anterior ha quedado probado mediante el registro fotogr\u00e1fico aportado por el rector de la IELF ante este tribunal en sede de revisi\u00f3n. De dicho material fotogr\u00e1fico se constata que, en al menos tres sedes (A, F y H), los ni\u00f1os reciben sus alimentos en los pasillos y permanecen expuestos a las inclemencias clim\u00e1ticas o al asedio de los animales.<\/p>\n<p>113. En igual sentido, la Sala encuentra que los espacios actuales, que est\u00e1n destinados para la formaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, no son suficientes para prestar el servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas. Esta situaci\u00f3n puede disuadir a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de permanecer en el establecimiento educativo o generarles condiciones de hacinamiento. La mayor\u00eda de las diez sedes de la IELF solo cuentan con un sal\u00f3n (que funciona como aula de clase, comedor y espacio de recreaci\u00f3n) y no se evidencia que dispongan de una sala de inform\u00e1tica, de una biblioteca, de un \u00e1rea de juegos o, incluso, de una zona para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os se alimenten.<\/p>\n<p>114. De la lectura de las diez solicitudes formuladas por el rector de la IELF a la administraci\u00f3n municipal de La Felicidad entre 2020 y 2022, se comprueba que se ha informado en reiteradas ocasiones que las edificaciones de las diez sedes de la IELF est\u00e1n en p\u00e9simas condiciones. De manera adicional, el rector de la IELF ha puesto en conocimiento de la administraci\u00f3n municipal de La Felicidad que los lotes en las que est\u00e1n ubicadas cuatro de las diez sedes no tienen escritura registrada (sedes B, C, D y G). La Sala Novena de Revisi\u00f3n sintetiz\u00f3 tales reclamos en la Tabla 1.<\/p>\n<p>115. Las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas no garantizan adecuadamente el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y ponen en riesgo la integridad personal tanto de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes como de sus docentes. La Corte encuentra que la intensidad y cantidad de los da\u00f1os estructurales demostrados afectan directamente la dignidad humana de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes.<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad y la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes de la IELF porque les impusieron una carga que no estaban en el deber de soportar<\/p>\n<p>116. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera tajante que es inadmisible que: \u201clas ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso o que presenten fallas en la infraestructura f\u00edsica que ponen en riesgo sus derechos fundamentales, o que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones administrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra\u201d. En el presente asunto, es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constituci\u00f3n que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que asisten a las diez sedes de la IELF tengan que soportar la vulneraci\u00f3n y la amenaza de sus derechos fundamentales porque dos autoridades territoriales no se ajustan al ordenamiento constitucional y normativo colombiano.<\/p>\n<p>117. La Ley 715 de 2001 determina que los departamentos les deben prestar la asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios. El municipio de La Felicidad no est\u00e1 certificado para asumir la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de los recursos del SGP que son destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado. Por consiguiente, El Para\u00edso tiene la obligaci\u00f3n adicional de prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media en sus distintas modalidades. Y ello debe ocurrir en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. Asimismo, debe administrar y distribuir los recursos entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n. Dentro de las destinaciones de estos recursos est\u00e1 la construcci\u00f3n de la infraestructura y el mantenimiento de las instituciones educativas.<\/p>\n<p>118. A El Para\u00edso le corresponde la administraci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de dichos recursos y, con ello, la inversi\u00f3n en la infraestructura educativa del municipio de La Felicidad. La Sala Novena de Revisi\u00f3n destaca que la responsabilidad departamental de velar por la infraestructura educativa de los municipios cuyos recursos del SGP administra es directa y no est\u00e1 condicionada por la diligencia de las autoridades municipales o de los directivos de las instituciones a su cargo. Tal competencia tiene origen legal y es deber del departamento verificar y monitorear peri\u00f3dicamente el estado y las condiciones reales de las sedes en las cuales se ejecutan los recursos a su cargo. Tal deber se refuerza cuando la propia comunidad estudiantil ha manifestado las deficiencias estructurales del servicio de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>119. La responsabilidad sobre la infraestructura de las instituciones educativas no es solamente departamental. En el presente caso, el municipio de La Felicidad no puede argumentar que carece de los recursos para que las sedes educativas cumplan con las condiciones m\u00ednimas que garanticen la integridad f\u00edsica de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. El municipio tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. Esto significa que los municipios que no est\u00e1n certificados para asumir el manejo aut\u00f3nomo de los recursos del SGP no se pueden desligar de su responsabilidad primaria de garantizar en su jurisdicci\u00f3n los derechos de los menores en materia educativa. Mucho menos cuando, como ocurre en este caso, dicha omisi\u00f3n agrava el riesgo al que est\u00e1n sometidos las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que estudian en las diez sedes de la IELF.<\/p>\n<p>120. Para este tribunal es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constituci\u00f3n el nivel de negligencia tanto de la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad como de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso en el presente asunto. Se trata del incumplimiento de los mandatos legales que rigen la administraci\u00f3n municipal y departamental. La consecuci\u00f3n de los recursos para la adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa y la dotaci\u00f3n de la IELF es una de las funciones que tienen las administraciones tanto municipal de La Felicidad como la departamental de El Para\u00edso. Esto se pudo y debi\u00f3 concretar, entre otras acciones, a trav\u00e9s de la postulaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa en la convocatoria realizada por el FFIE en 2021. Asimismo, mediante la solicitud de los recursos adicionales a la Naci\u00f3n. No obstante, ninguna de las dos actuaciones ocurri\u00f3. Para la Corte, es claro que esas autoridades locales no han actuado bajo la orientaci\u00f3n que deviene del principio de progresividad de los derechos sociales y que las conmina a adoptar todas las medidas para evitar regresiones o para avanzar en la protecci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n<p>121. Por su parte, el MEN adelanta los planes y los programas que buscan mejorar la infraestructura educativa. Por ello, resulta necesario que tanto El Para\u00edso como el municipio de La Felicidad velen por la oportuna postulaci\u00f3n de las diez sedes de la IELF a las convocatorias realizadas por las distintas entidades del Estado para la inversi\u00f3n en infraestructura educativa. Adicionalmente, ambos entes territoriales deben impulsar las medidas que sean necesarias para preservar en todo momento la integridad f\u00edsica de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os al momento de recibir las clases y permitir la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas.<\/p>\n<p>122. Por consiguiente, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1, en primer lugar, a El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad que, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, le soliciten al MEN y al FFIE la informaci\u00f3n relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecuci\u00f3n de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del pa\u00eds. Tal informaci\u00f3n debe estar encaminada a conocer los plazos de postulaci\u00f3n y los requisitos para lograr que las diez sedes de la IELF accedan a tales recursos. En el mismo t\u00e9rmino, tanto El Para\u00edso como el municipio de La Felicidad podr\u00e1n y deber\u00e1n realizar todas las gestiones administrativas necesarias para solicitar la adici\u00f3n presupuestal de los recursos del SGP para lograr el mejoramiento de todas las necesidades que presentan actualmente las diez sedes de la IELF. Lo anterior, en concordancia con el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n. La Sala resalta que, sin una adecuada financiaci\u00f3n, las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas no resultar\u00e1n id\u00f3neas y eficaces para restaurar los derechos que se advierten vulnerados en ambos casos. Tampoco se podr\u00e1 prevenir la repetici\u00f3n de hechos como los que motivaron el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela en los casos objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>123. En segundo lugar, este tribunal le ordenar\u00e1 a El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad que, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n y dentro del marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas, el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes que pertenecen a las diez sedes de la IELF. Tal marco de competencias est\u00e1 claramente delimitado, entre otros, en la Ley 715 de 2001. En consecuencia, no es aceptable que los entes territoriales justifiquen su inacci\u00f3n en el deber de acci\u00f3n del otro.<\/p>\n<p>124. De igual manera y, en desarrollo del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, mientras dichos proyectos se formulan, financian y ejecutan, en tercer lugar, El Para\u00edso y el municipio de La Felicidad (a trav\u00e9s de las dependencias que correspondan) deber\u00e1n adoptar de forma conjunta las medidas provisionales que permitan prestar temporalmente el servicio de educaci\u00f3n. Esto en las diez sedes de la IELF o en sedes alternas sin que se genere un riesgo para la integridad f\u00edsica de los estudiantes y del personal docente. O, mediante la implementaci\u00f3n de otras formas de accesibilidad a tales servicios. Estas medidas se deber\u00e1n desarrollar en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>125. Delimitaci\u00f3n de las necesidades y elaboraci\u00f3n de un plan de contingencia. Para determinar las condiciones en las que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os del municipio de La Felicidad y sus docentes recibir\u00e1n e impartir\u00e1n de forma definitiva sus clases, la Gobernaci\u00f3n de El Para\u00edso y la Alcald\u00eda de La Felicidad formular\u00e1n un plan de contingencia. El plan ser\u00e1 elaborado con la participaci\u00f3n de las comunidades que se benefician de los servicios brindados en las diez sedes educativas de la IELF. En este proceso, podr\u00e1n participar tanto las familias de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os como los estudiantes afectados, los docentes y el personal administrativo de la IELF. Este espacio de di\u00e1logo se debe adelantar por las autoridades encargadas con la mayor buena fe, de manera genuina, con el \u00e1nimo de generar consensos y en donde todos los actores puedan ser escuchados y dejar constancia de sus propuestas. Estos mecanismos de participaci\u00f3n deber\u00e1n contar, en lo posible y en el marco y desarrollo de sus respectivas competencias, con la intervenci\u00f3n del MEN, la Defensor\u00eda del Pueblo (regional El Para\u00edso) y el personal docente de cada sede. La Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda har\u00e1n las convocatorias pertinentes.<\/p>\n<p>126. El plan de contingencia deber\u00e1 resolver de forma definitiva y en corto plazo los riesgos que enfrentan las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en las diez sedes educativas de la IELF. El citado plan deber\u00e1 tener un cronograma claro y razonable de implementaci\u00f3n no mayor a dieciocho meses. A su vez, este plan deber\u00e1 recoger, en lo posible de forma razonable y desprovisto de toda arbitrariedad, las sugerencias y los acuerdos alcanzados con las comunidades. Este plan se deber\u00e1 presentar dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad para su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>127. La Sala Novena de Revisi\u00f3n no especificar\u00e1 las acciones y las obras que se deber\u00e1n ejecutar para dar soluci\u00f3n a los hechos que originaron la presente sentencia porque esa determinaci\u00f3n involucra varios aspectos t\u00e9cnicos de arquitectura e ingenier\u00eda. No obstante, El Para\u00edso y el municipio de La Felicidad deber\u00e1n adelantar de forma diligente las acciones necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os afectados en los t\u00e9rminos de esta providencia.<\/p>\n<p>128. Medidas provisionales para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. El Para\u00edso y el municipio de La Felicidad deber\u00e1n adelantar todas las gestiones administrativas, presupuestales, financieras y contractuales para adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas (i.e. la reubicaci\u00f3n de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptaci\u00f3n de los predios, las instalaciones o las edificaciones para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban las clases en condiciones b\u00e1sicas de salubridad y seguridad o la implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos de accesibilidad a tales servicios). Si las autoridades deciden reubicar a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en otros centros educativos, deber\u00e1n garantizar el servicio de transporte, de manera gratuita, a los estudiantes que lo requieran. Si, por el contrario, los entes territoriales deciden adaptar nuevos predios, instalaciones o edificaciones para garantizar este servicio, este se deber\u00e1 prestar en condiciones dignas y con la satisfacci\u00f3n de todos los servicios educativos necesarios para las poblaciones vulnerables. Tanto la Gobernaci\u00f3n de El Para\u00edso como la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad deber\u00e1n certificar que dicho servicio no se preste en zonas de riesgo o en condiciones iguales o similares a las que se presentan en esta acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>129. Asimismo, las autoridades deber\u00e1n reubicar a todo el personal acad\u00e9mico y administrativo de las sedes educativas de la IELF sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicaci\u00f3n se debe dar preferencia a las instituciones donde sean trasladados los estudiantes. Ello con el fin de que el personal pueda apoyar a sus estudiantes y dar continuidad a su proceso educativo. Por lo que deber\u00e1n concertar y acordar estos traslados con los padres de familia de los estudiantes y con el personal docente correspondiente. Todo esto deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>130. Informes de avance y satisfacci\u00f3n del derecho. Despu\u00e9s de la entrega del plan de contingencia (supra 125), El Para\u00edso y el municipio de La Felicidad deber\u00e1n presentar cada tres meses un informe del precitado plan ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad. Las partes deber\u00e1n describir el avance del plan de contingencia al que se ha hecho referencia. Luego de la presentaci\u00f3n de aquel, deber\u00e1n rendir informes adicionales que comprueben el desarrollo de los planes, los programas y los proyectos adoptados para dar una soluci\u00f3n definitiva a los problemas que han dado lugar a la presente tutela. Tales informes se deber\u00e1n rendir trimestralmente. Esto hasta que el juez de primera instancia determine que se ha satisfecho la garant\u00eda constitucional de la dignidad humana y la educaci\u00f3n. Tal validaci\u00f3n deber\u00e1 contar previamente con el concepto favorable del Defensor del Pueblo (regional El Para\u00edso). La Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda solicitar\u00e1n esta valoraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>131. Los planes, los programas y los proyectos que adopten los entes administrativos deber\u00e1n velar porque exista una soluci\u00f3n definitiva en el menor tiempo posible. De esta forma, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad podr\u00e1 solicitarles a las partes la informaci\u00f3n adicional que evidencie su cumplimiento. Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad podr\u00e1 decretar las medidas adicionales que considere necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos o la eliminaci\u00f3n de las causas de la amenaza.<\/p>\n<p>132. Medidas simb\u00f3licas de reparaci\u00f3n. Es indispensable que en el presente asunto se adopten medidas simb\u00f3licas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, quienes son un grupo poblacional de especial protecci\u00f3n constitucional. La situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n advertida en esta decisi\u00f3n impacta en casi todas las esferas que el Estado les debe garantizar a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesi\u00f3n u oficio, entre otros. Por consiguiente, en cuarto lugar, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 al MEN, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad que, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, realicen un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la IELF. Dicho acto contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales). En dicho acto, las autoridades mencionar\u00e1n las obligaciones a su cargo, el concurso de garant\u00edas que el Estado les debe ofrecer a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os y reconocer\u00e1n el incumplimiento de sus deberes de conformidad con los hechos probados en esta providencia.<\/p>\n<p>133. De igual modo, la Sala le ordenar\u00e1 al MEN, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad que, de forma peri\u00f3dica y en concurso con la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo, organicen jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n en condiciones dignas. Estas jornadas no solo deber\u00e1n exponer el alcance y la configuraci\u00f3n de los derechos de la comunidad educativa afectada, sino que ilustrar\u00e1n sobre los distintos mecanismos de los que disponen los ciudadanos, tales como el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de cumplimiento, entre otros.<\/p>\n<p>134. De otra parte, la Corte Constitucional encuentra que el sorteo que realiza el MEN a trav\u00e9s del FFIE para seleccionar los destinatarios de los recursos para la adecuaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura educativa a nivel nacional es un sistema que deja fuera un universo de instituciones en situaciones tan apremiantes como las seleccionadas por dicho Fondo. Criterios netamente t\u00e9cnicos y supeditados al cumplimiento de una serie de requisitos (en su mayor\u00eda orientados a diligenciar formatos por parte de los entes territoriales) buscan direccionar la inversi\u00f3n de una cantidad importante de recursos en el cumplimiento de la meta del mejoramiento de la infraestructura educativa. No obstante, dicho sistema desatiende las instituciones que no cuentan con una coordinaci\u00f3n adecuada con la administraci\u00f3n territorial en las que est\u00e1n ubicadas (como en el presente asunto). Asimismo, no tiene presente las enormes brechas de conectividad y de recursos administrativos que padecen las regiones m\u00e1s apartadas de los centros urbanos. Esto constituye un evidente obst\u00e1culo al momento de concretar la postulaci\u00f3n a dicho concurso, lo cual no ha sido tenido en cuenta por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>135. Por ende, la Sala Novena de Revisi\u00f3n exhortar\u00e1 al MEN para que, a trav\u00e9s del FFIE se efect\u00faen las gestiones necesarias para que en las futuras convocatorias que se adelanten para el mejoramiento de la infraestructura educativa -rural y urbana- contemple criterios que atiendan las complejas situaciones en la materia a nivel nacional. Algunos de estos derroteros pueden ser: (i) el porcentaje de deterioro de la instituci\u00f3n educativa; (ii) la falta de recursos administrativos y financieros del ente territorial para conjurar las deficiencias o (iii) las condiciones de vulnerabilidad, entre otras, como la regi\u00f3n geogr\u00e1fica en la que se encuentra la instituci\u00f3n, que en la zona se implementen programas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado o el nivel de acceso y conectividad entre el ente territorial y los centros urbanos.<\/p>\n<p>136. Por \u00faltimo, y en atenci\u00f3n a la relevancia de las presentes medidas adoptadas y la urgencia de su adopci\u00f3n para superar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n evidenciada, la Corte Constitucional le ordenar\u00e1 a la PGN, a la CGR y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias, realicen todas las actuaciones necesarias para revisar el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas. Para ello, deber\u00e1n informarle al juez de primera instancia el avance en el cumplimiento. En todo caso, cuando se evidencie alg\u00fan tipo de incumplimiento a los plazos aqu\u00ed establecidos, deber\u00e1n dar apertura a las investigaciones que sean menester.<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del rector de la IELF al responder las diferentes peticiones que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela de la referencia de manera extempor\u00e1nea e incompleta<\/p>\n<p>137. La Sala observa que, desde febrero de 2020, el rector de la IELF present\u00f3 diez peticiones ante la administraci\u00f3n municipal de La Felicidad con el fin de que los diferentes problemas en materia de infraestructura de esa instituci\u00f3n educativa fueran solventados por el ente territorial. Sin embargo, solo hasta el 27 de septiembre de 2023 (y como consecuencia de los dos autos de pruebas proferidos el 13 de julio y el 8 de agosto de 2023 por esta Corte) ese ente territorial respondi\u00f3 algunas de las peticiones.<\/p>\n<p>138. Al corroborar lo pedido por el rector de la IELF, la Sala constat\u00f3 que todas las peticiones giraron en torno a requerir de la administraci\u00f3n municipal una soluci\u00f3n a los graves problemas de infraestructura en las diez sedes de la IELF. No obstante, al revisar el oficio aportado en Sede de Revisi\u00f3n, la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad incumpli\u00f3 su deber de responder de fondo lo requerido.<\/p>\n<p>139. El ente territorial se limit\u00f3 a reconocer que en la visita t\u00e9cnica realizada a una de las sedes de la IELF (Sede D) se constat\u00f3 el estado de deterioro de la infraestructura educativa. Asimismo, la inversi\u00f3n por $32.390.412 para el cerramiento de una de las sedes y la adecuaci\u00f3n de una habitaci\u00f3n y una bater\u00eda sanitaria para un docente. Sin embargo, la informaci\u00f3n suministrada por la administraci\u00f3n municipal no resuelve de fondo las peticiones presentadas ni mucho menos vela por la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>140. Adicionalmente, el escrito desconoci\u00f3 el t\u00e9rmino legal de quince d\u00edas siguientes para dar respuesta. Han pasado m\u00e1s de tres a\u00f1os y ocho meses y la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad no ha notificado la respuesta a las peticiones elevadas por el rector de la IELF. Aunque adjunt\u00f3 dos escritos en los que pretend\u00eda contestar tales solicitudes, no se aport\u00f3 un comprobante de env\u00edo o notificaci\u00f3n de estas. Por consiguiente, para la Sala, a la fecha, el ente territorial no ha dado respuesta. Finalmente, la respuesta obedeci\u00f3 al cumplimiento de un requerimiento judicial por parte de este tribunal y no por la voluntad de la administraci\u00f3n para resolver el requerimiento ciudadano. De manera que se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al no haberle dado tr\u00e1mite oportuno y completo a las solicitudes interpuestas ante las entidades accionadas para conjurar la situaci\u00f3n de peligro de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>141. En consecuencia, este tribunal le ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad que, en el t\u00e9rmino improrrogable de 72 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, responda de fondo las diez solicitudes presentadas por el rector de la IELF. En igual sentido, la Sala Novena de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 compulsar copias ante la PGN para que, en el marco de sus competencias, investigue la omisi\u00f3n aqu\u00ed advertida.<\/p>\n<p>143. A continuaci\u00f3n, la Corte resumir\u00e1 las \u00f3rdenes anteriores de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Tabla 4: las \u00f3rdenes impartidas en el expediente T-9.348.340<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitar (i) al MEN y al FFIE la informaci\u00f3n relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecuci\u00f3n de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del pa\u00eds y (ii) la adici\u00f3n presupuestal de los recursos del SGP para el fin correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborar e impulsar los proyectos necesarios para garantizar las condiciones adecuadas para que las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes puedan ejercer su derecho a la educaci\u00f3n en las diez sedes de la IELF. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de El Para\u00edso y la Alcald\u00eda de La Felicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad un plan de contingencia para resolver de forma definitiva y en corto plazo los riesgos que enfrentan las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en las diez sedes educativas de la IELF. Ese plan debe tener un cronograma para ser implementado en un plazo no mayor a dieciocho meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noventa d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Para\u00edso y el municipio de La Felicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomar medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas, por ejemplo, la reubicaci\u00f3n de los estudiantes y del cuerpo docente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Para\u00edso y el municipio de La Felicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar (i) un informe de dicho plan de contingencia que delimite las necesidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con la presencia de la comunidad correspondiente y (ii) otro informe sobre el desarrollo de los planes, los programas y los proyectos adoptados para dar una soluci\u00f3n definitiva a estos problemas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MEN, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la IELF por la situaci\u00f3n e impacto de la situaci\u00f3n en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al MEN, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y a la Alcald\u00eda Municipal de IELF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizar jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos fundamentales como la educaci\u00f3n en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responder de fondo las diez solicitudes presentadas por el rector de la IELF. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 horas improrrogables.<\/p>\n<p>Expediente T-9.384.835<\/p>\n<p>144. La Sala Novena de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 satisfechos los cuatro requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. La s\u00edntesis de la revisi\u00f3n de tales criterios se expone en la Tabla 5.<\/p>\n<p>Tabla 5: requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. La se\u00f1ora Carmen act\u00faa en nombre propio y de su hijo. \u00c9l estudia en la IESM y es uno de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os directamente afectados por la deficiente infraestructura de la instituci\u00f3n. Aquella present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y la dignidad humana de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que estudian en el IESM. La Sala advierte que, si bien la actora persigue la salvaguarda de las prerrogativas de su hijo, es claro que la situaci\u00f3n es indivisible de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian en la misma instituci\u00f3n. En ese contexto, la Corte ha explicado que la legitimaci\u00f3n prevalente de los representantes legales para presentar una acci\u00f3n de tutela en favor de ni\u00f1os y ni\u00f1as no impide que otras personas agencien sus derechos, pues \u201cen casos l\u00edmite en los cuales los derechos fundamentales invocados y la gravedad de los hechos demuestren que el ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio, es posible que otra persona, distinta de los representantes legales, act\u00fae en calidad de agente oficioso\u201d. En el presente caso, existe evidencia de una vulneraci\u00f3n cierta y grave de los derechos de todos los alumnos del colegio y no se conoce de otras acciones judiciales o administrativas para salvaguardar sus intereses. De manera que la se\u00f1ora Hurtado Ortiz puede actuar como agente oficiosa para interponer la acci\u00f3n de amparo en nombre de su hijo y del resto de ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes de la IESM (art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991).<\/p>\n<p>Adicionalmente, la se\u00f1ora Hurtado Ortiz actu\u00f3 en defensa del derecho fundamental de petici\u00f3n ejercido por la comunidad educativa de la IESM. Su transgresi\u00f3n impact\u00f3 en los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes de la IESM porque a trav\u00e9s de tales solicitudes se buscaba superar las situaciones de infraprotecci\u00f3n a la que estaban sometidos.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple. A la Alcald\u00eda Distrital de Macondo (a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Macondo y de la Secretar\u00eda de Infraestructura de Macondo) es la entidad a la que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n<p>De igual forma, en el tr\u00e1mite de tutela se vincul\u00f3 a la IEM, a la Gobernaci\u00f3n del La Dulzura, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del La Dulzura y al Ministerio de Educaci\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n se motiv\u00f3 porque tales entidades est\u00e1n relacionadas con la satisfacci\u00f3n de los derechos reclamados.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala encuentra que frente a la Gobernaci\u00f3n del La Dulzura y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del La Dulzura no se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Conforme la Ley 715 de 2001, el distrito de Macondo est\u00e1 certificado para asumir la administraci\u00f3n de los recursos del SGP destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a cargo del Estado. Por consiguiente, el departamento del La Dulzura no tiene ninguna competencia para administrar y distribuir tales recursos.<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple como mecanismo definitivo. De manera activa se ha solicitado ante las autoridades distritales y al Congreso de la Rep\u00fablica la reparaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa, sin que hayan obtenido respuesta. De igual manera, no existe otro mecanismo adicional para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. La Sala advierte que se debe analizar la amenaza a la vida, la integridad personal y la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian en la instituci\u00f3n afectada para tomar medidas urgentes para garantizar el servicio educativo en condiciones adecuadas y dignas. Ello pertenece a la \u00f3rbita del juez de tutela.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n popular no es la v\u00eda id\u00f3nea para resolver esta controversia constitucional porque se trata de (i) ni\u00f1as y ni\u00f1os estudiantes de la IEM con calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional reforzada y (ii) que habitan en zonas rurales especialmente afectadas por el conflicto armado y con poca o nula presencia del Estado. Adicionalmente, se trata de una situaci\u00f3n que ocurre hace mucho tiempo y no se han efectuado actuaciones tendientes a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n estudiantil. La Sala concluye que los medios de defensa judiciales ordinarios son ineficaces porque en virtud de las particularidades de las instituciones educativas ser\u00eda desproporcionado e irrazonable exigirle a la parte demandante que acuda a medios ordinarios.<\/p>\n<p>145. A continuaci\u00f3n, la Corte desarrollar\u00e1 el an\u00e1lisis de fondo respecto de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos que fueron planteados.<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Distrital de Macondo y el FFIE vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes de la IEM al no garantizarles una infraestructura educativa adecuada<\/p>\n<p>146. La Sala Novena de Revisi\u00f3n encuentra que la infraestructura de la IEM no satisface los est\u00e1ndares m\u00ednimos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. En el registro fotogr\u00e1fico aportado por la accionante, este tribunal constat\u00f3 que desde hace tiempo la infraestructura de la IEM niega la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de calidad. Esto es as\u00ed por los graves problemas de humedad, de filtraci\u00f3n de agua (en su mayor\u00eda por la lluvia) y las evidentes deficiencias en la infraestructura (sobre todo en el techo) que presenta la construcci\u00f3n. En igual sentido, porque no se aprecia que la instituci\u00f3n ofrezca aulas dignas para que los estudiantes reciban su educaci\u00f3n. De hecho, ni siquiera se observa que haya l\u00e1mparas en los salones. Por el contrario, se aprecian cables en el lugar en el que aquellas deber\u00edan estar instaladas. Las anteriores circunstancias no resultan novedosas para ninguno de los involucrados, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>147. El estado de abandono de la infraestructura de la IEM es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constituci\u00f3n. La edificaci\u00f3n en la que se ubica esa instituci\u00f3n educativa est\u00e1 en ruinas. En las fotograf\u00edas se observa la construcci\u00f3n de muros divisorios improvisados con tablones de madera sin ning\u00fan tipo de seguridad o amarres; la utilizaci\u00f3n de pupitres da\u00f1ados por parte de los estudiantes; la ubicaci\u00f3n de estructuras met\u00e1licas (cubicas) de gran volumen abandonadas en aulas destruidas y sin ning\u00fan funcionamiento, y la falta de vidrios en las ventanas.<\/p>\n<p>148. La Corte tambi\u00e9n comprob\u00f3 que las fallas de la infraestructura de la IEM ponen en riesgo la vida y la seguridad de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, los docentes y el personal vinculado a esa instituci\u00f3n. En las fotograf\u00edas aportadas por la actora se evidencia que hay zonas de la IEM en las que es inminente la ca\u00edda del techo de los salones sobre los estudiantes; zonas en las que el cableado est\u00e1 expuesto al paso de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y muros y paredes en un estado de abandono y deterioro avanzado (con humedades del 100% de las superficies). Tambi\u00e9n se constatan bater\u00edas sanitarias rotas (las cuales utilizan las ni\u00f1as y los ni\u00f1os); aulas y pasillos inundados, y el suelo dentro de las aulas tiene desniveles, baldosas rotas y l\u00e1mparas flojas.<\/p>\n<p>149. Gran parte del techo (estructura en l\u00e1minas de metal y paneles de poliuretano) est\u00e1 oxidado y pudiera desprenderse en cualquier momento. Se visualiza que las paredes tienen moho y grietas. Las paredes de la fachada tienen humedades de casi el 100% y, en su mayor\u00eda, no est\u00e1n pintadas.<\/p>\n<p>150. Adicionalmente, los problemas de saneamiento b\u00e1sico que presenta la IEM pueden causar complicaciones en la salud de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. La Sala Novena de Revisi\u00f3n comprob\u00f3 en el registro fotogr\u00e1fico aportado que los niveles de moho y hongos en la instituci\u00f3n son muy avanzados, lo que puede contribuir y desencadenar en enfermedades respiratorias y de la piel. Las constantes inundaciones en las diferentes aulas dan pie a la propagaci\u00f3n de plagas e insectos, enfermedades gastrointestinales y a que se puedan causar accidentes (los estudiantes pueden resbalar en los charcos).<\/p>\n<p>151. Los ba\u00f1os son espacios absolutamente insalubres, sin suministro de agua ni red el\u00e9ctrica (no tienen luz y los cables est\u00e1n expuestos, lo que pone en riesgo a los estudiantes). En el espacio que deber\u00edan estar ubicados los lavamanos, se aprecian dos baldes de gran volumen para la recolecci\u00f3n de agua. Los muros divisorios de los cub\u00edculos de ba\u00f1o est\u00e1n en p\u00e9simo estado y las puertas est\u00e1n oxidadas. Tampoco se evidencia que haya papel higi\u00e9nico disponible, jab\u00f3n o dispensadores de implementos de aseo femenino.<\/p>\n<p>152. Finalmente, de la verificaci\u00f3n del material fotogr\u00e1fico, la Sala encuentra que los espacios actuales que son destinados para la formaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os no son suficientes para prestar el servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas. Esta situaci\u00f3n puede desalentar a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de permanecer en el establecimiento educativo o generarles condiciones de hacinamiento. La edificaci\u00f3n (en p\u00e9simas condiciones) no cuenta con un solo sal\u00f3n de clase o bater\u00eda sanitaria en estado \u00f3ptimo. Tampoco se evidencia que la IEM disponga de una sala de inform\u00e1tica, de una biblioteca, de una cafeter\u00eda o de un comedor escolar. El tribunal observa un \u00e1rea (patio central) que es empleado por los estudiantes para jugar. No obstante, este espacio est\u00e1 cercado por paredes en estado deficiente, sin pintura y con partes en riesgo de colapso.<\/p>\n<p>153. Las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas no garantizan adecuadamente el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y ponen en riesgo la integridad personal tanto de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes como de sus docentes. La Corte encuentra que la intensidad y la cantidad de los da\u00f1os estructurales que fueron demostrados afectan directamente la dignidad humana de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estudiantes.<\/p>\n<p>154. En desarrollo del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y puesto que la infraestructura de la IEM niega la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de calidad, la Sala observa que es necesario que se adopten medidas provisionales que permitan asegurar el servicio de educaci\u00f3n dignamente en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia. Estas medidas se deber\u00e1n desarrollar en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>155. Medidas provisionales para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a la dignidad humana a cargo de la Alcald\u00eda Distrital de Macondo. En primer lugar, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 al distrito de Macondo que adelante todas las gestiones administrativas, presupuestales, financieras y contractuales para que adopte todas las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas (i.e. la reubicaci\u00f3n de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptaci\u00f3n del predio, las instalaciones o las edificaciones para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir clases en condiciones b\u00e1sicas de salubridad y seguridad o la implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos de accesibilidad a tales servicios a fin de que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases de manera virtual y de forma ininterrumpida). Si la autoridad decide reubicar a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en otros centros educativos, deber\u00e1 garantizar el servicio de transporte, de manera gratuita, a los estudiantes que as\u00ed lo requieran. Si, por el contrario, el ente territorial decide adaptar nuevos predios, instalaciones o edificaciones para garantizar este servicio, este se deber\u00e1 prestar en condiciones dignas, en un lugar cerca a la ubicaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa actual y con la prestaci\u00f3n de todos los servicios educativos necesarios para las poblaciones vulnerables. La Alcald\u00eda Distrital deber\u00e1 certificar que dicho servicio no se preste en zonas de riesgo o en condiciones iguales o similares a las que se presentan en esta acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>156. Asimismo, las autoridades deber\u00e1n reubicar a todo el personal acad\u00e9mico y administrativo de las sedes educativas de la IEM sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicaci\u00f3n se debe dar preferencia a las instituciones donde sean trasladados los estudiantes con el fin de que el personal pueda apoyar a sus estudiantes y dar continuidad a su proceso educativo. Por lo que deber\u00e1 concertar y acordar estos traslados con los padres de familia de los estudiantes y con el personal docente correspondiente. Todo esto se deber\u00e1 efectuar dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n. Tal reubicaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar hasta que el FFIE realice las obras de adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de la instituci\u00f3n y certifique que los espacios son seguros y aptos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo.<\/p>\n<p>157. Es menester recordar que el ente territorial podr\u00e1 y deber\u00e1 realizar todas las gestiones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para solicitar la adici\u00f3n presupuestal de los recursos del SGP para el mejoramiento de todas las necesidades que presenta actualmente la infraestructura de la IEM. Lo anterior, en concordancia con el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n. La Sala resalta que, sin una adecuada financiaci\u00f3n las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas, aquellas no resultar\u00e1n id\u00f3neas y eficaces para restaurar los derechos que se advierten vulnerados en ambos casos, ni tampoco se podr\u00e1 prevenir la repetici\u00f3n de hechos como los que motivaron el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela en los casos objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>158. Medidas simb\u00f3licas de reparaci\u00f3n. Es indispensable que en el presente asunto se adopten medidas simb\u00f3licas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, quienes son un grupo poblacional de especial protecci\u00f3n constitucional. La situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n ha impactado en casi todas las esferas que el Estado les debe garantizar. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesi\u00f3n u oficio. Por consiguiente, en segundo lugar, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Macondo que, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, realice un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la IEM. Dicha ceremonia contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales). Adem\u00e1s, la autoridad mencionar\u00e1 las obligaciones a su cargo, el concurso de garant\u00edas que el Estado les debe ofrecer a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os y reconocer\u00e1n el incumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>159. De igual modo, la Sala le ordenar\u00e1 al MEN, a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Macondo y a la Alcald\u00eda Distrital de Macondo que, de forma peri\u00f3dica y en concurso con la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo, organicen jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n en condiciones dignas. Estas jornadas no solo deber\u00e1n exponer el alcance y la configuraci\u00f3n de los derechos de la comunidad educativa afectada, sino que se deber\u00e1 poner de presente los distintos mecanismos de los que disponen los ciudadanos, tales como el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de cumplimiento, entre otros.<\/p>\n<p>160. Adicionalmente, el tribunal compulsar\u00e1 copias ante la PGN y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de los hallazgos reportados por la CGR en el Informe de la Auditor\u00eda de Cumplimiento a los Recursos del SGP, Educaci\u00f3n, Prop\u00f3sito General (Deporte y Cultura), PAE, Fome e Infraestructura Deportiva, Educativa, Cultural y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (supra 55) realizada en el departamento del La Dulzura y del distrito de Macondo en la vigencia 2022.<\/p>\n<p>161. En tercer lugar, la Sala dictar\u00e1 medidas que deber\u00e1n ser ejecutadas por el FFIE. Seg\u00fan la informaci\u00f3n recabada en la inspecci\u00f3n judicial, desde 2016, el FFIE ha suscrito diferentes contratos de obra para dise\u00f1ar y adecuar la infraestructura de la IEM (entre m\u00e1s de 700 instituciones educativas). No obstante, los diferentes negocios jur\u00eddicos han sido abandonados por el contratista o terminados de manera anticipada por el FFIE ante su incumplimiento. Tal espiral de vicisitudes contractuales ha ocasionado que, despu\u00e9s de siete a\u00f1os, la infraestructura de la IEM se encuentre en un estado deplorable y sin que se haya concretado la inversi\u00f3n de los recursos en su mejoramiento. A la fecha, existe una cuarta posibilidad para que el FFIE suscriba un contrato de obra. No obstante, para la \u00e9poca de la inspecci\u00f3n judicial, el potencial contratista no hab\u00eda superado la verificaci\u00f3n del Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (Sarlaft).<\/p>\n<p>162. En atenci\u00f3n a que el FFIE es una cuenta especial del Ministerio de Educaci\u00f3n, creada por el Conpes 3831 del 2015 y el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 al MEN que, mediante el FFIE, publique el estado del avance de cada una de las instituciones educativas intervenidas en la p\u00e1gina web de la entidad. Esto dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. En dicha publicaci\u00f3n se deber\u00e1 discriminar, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: (i) el nombre de la instituci\u00f3n educativa y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica; (ii) el n\u00famero de contrato suscrito para la intervenci\u00f3n y el contratista (de obra e interventor\u00eda); (iii) el valor del contrato; (iv) el porcentaje de avance (el cual se deber\u00e1 actualizar cada mes); (v) el registro fotogr\u00e1fico o de video que permita evidenciar el avance de la obra; (vi) en caso de suspensiones, el motivo y la justificaci\u00f3n dada tanto por el contratista como por la interventor\u00eda; (vii) el plazo de entrega de la obra (fecha exacta); (viii) las obligaciones contractuales, y (ix) el porcentaje de ejecuci\u00f3n de cada obligaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n deber\u00e1 estar enlazada desde un bot\u00f3n directo en la p\u00e1gina principal y deber\u00e1 ser de comprensi\u00f3n sencilla y en un lenguaje claro y accesible para toda la ciudadan\u00eda. De igual forma, la informaci\u00f3n publicada deber\u00e1 estar contenida en formato Word y pdf y se deber\u00e1 poder descargar.<\/p>\n<p>163. En igual sentido, la Sala le ordenar\u00e1 al MEN que a trav\u00e9s del FFIE, dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, dise\u00f1e un plan de mejora para establecer los puntos cr\u00edticos (o nudos) de la gesti\u00f3n contractual de la entidad y que est\u00e9n relacionados con la infraestructura educativa en Macondo. Este plan deber\u00e1 ser socializado con la administraci\u00f3n del distrito de Macondo y el MEN. Dicho plan contar\u00e1 con un seguimiento, a trav\u00e9s de informes cuatrimestrales, que el FFIE deber\u00e1 realizar y socializar. Tales informes contendr\u00e1n, al menos, el porcentaje de avance de las obras, el porcentaje de retraso y si las medidas adoptadas han sido \u00fatiles, conducentes y pertinentes para superar las deficiencias advertidas.<\/p>\n<p>164. El tribunal tambi\u00e9n le ordenar\u00e1 al MEN que supervise al FFIE con el fin de que este rinda ante el juez de primera instancia un informe trimestral -desde que comiencen las gestiones correspondientes- en el que explicar\u00e1 el estado tanto del contrato como de la potencial obra para el mejoramiento de la infraestructura de la IEM. Adicionalmente, el FFIE socializar\u00e1 tanto con la comunidad acad\u00e9mica, de padres, madres y cuidadores de los estudiantes como con la sociedad civil tales informes para que la ciudadan\u00eda pueda realizar una veedur\u00eda sobre la inversi\u00f3n de los recursos dispuestos para tal fin.<\/p>\n<p>165. Por \u00faltimo, y en atenci\u00f3n a la relevancia de las medidas adoptadas y la urgencia de su adopci\u00f3n para superar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n evidenciada, la Corte Constitucional le ordenar\u00e1 a la PGN, a la CGR y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias, realicen todas las actuaciones necesarias para revisar el cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas. Para ello, deber\u00e1n informarle al juez de primera instancia el avance en el cumplimiento. En todo caso, cuando se evidencie alg\u00fan tipo de incumplimiento a los plazos aqu\u00ed establecidos, deber\u00e1n dar apertura a las investigaciones que sean menester.<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda Distrital de Macondo vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la accionante porque no dio respuesta a las nueve solicitudes presentadas desde 2021<\/p>\n<p>166. La Sala observa que, desde 2021, el rector de la IEM, la comunidad de madres, padres y cuidadores y los estudiantes presentaron nueve peticiones ante la administraci\u00f3n distrital de Macondo con el fin de que los diferentes problemas en materia de infraestructura de esa instituci\u00f3n educativa fueran solventados por el ente territorial. Sin embargo, la Alcald\u00eda de Macondo no demostr\u00f3 en el proceso haber resuelto tales solicitudes. De manera que se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al no haberle dado tr\u00e1mite oportuno a las solicitudes interpuestas ante las entidades accionadas para conjurar la situaci\u00f3n de peligro de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>167. En consecuencia, este tribunal le ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Distrital de Macondo que, en el t\u00e9rmino improrrogable de 72 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, responda de fondo las nueve solicitudes presentadas por el rector, los estudiantes y la comunidad de madres, padres y cuidadores de la IEM. En igual sentido, la Sala Novena de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 compulsar copias ante la PGN para que, en el marco de sus competencias, investigue la omisi\u00f3n aqu\u00ed advertida.<\/p>\n<p>169. A continuaci\u00f3n, la Corte resumir\u00e1 las \u00f3rdenes anteriores de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Tabla 6: las \u00f3rdenes impartidas en el expediente T-9.348.340<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para la ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>El distrito de Macondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomar medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas, por ejemplo, la reubicaci\u00f3n de los estudiantes y del cuerpo docente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Macondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la IEM por la situaci\u00f3n e impacto de la situaci\u00f3n en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al MEN, a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Macondo y a la Alcald\u00eda Distrital de Macondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>organizar jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos fundamentales como la educaci\u00f3n en condiciones dignas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>MEN mediante el FFIE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicar en la p\u00e1gina web de la entidad el estado de avance de cada una de las instituciones educativas intervenidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>MEN mediante el FFIE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar un plan de mejora para establecer los puntos cr\u00edticos de la gesti\u00f3n contractual de la entidad y que est\u00e9n relacionados con la infraestructura educativa en Macondo. Para lo anterior, la entidad deber\u00e1 presentar informes cuatrimestrales para un seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>MEN mediante el FFIE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendir ante el juez de primera instancia un informe en el que explicar\u00e1 el estado tanto del contrato como de la potencial obra para el mejoramiento de la infraestructura de la IEM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada tres meses contados desde el inicio de las respectivas gestiones.<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Distrital de Macondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responder de fondo las nueve solicitudes presentadas por el rector, los estudiantes y la comunidad de madres, padres y cuidadores de la IEM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 horas improrrogables.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>170. A la Sala Novena de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 revisar los fallos de tutela proferidos en los expedientes T-9.348.340 y T-9.384.835. La Corte evidenci\u00f3 que la situaci\u00f3n de la infraestructura educativa deficiente en las instituciones sobre las que se adelant\u00f3 la acci\u00f3n de amparo genera la vulneraci\u00f3n de varios derechos constitucionales (educaci\u00f3n y dignidad humana). Tal situaci\u00f3n, tambi\u00e9n afecta a un n\u00famero significativo de ni\u00f1as y ni\u00f1os. Asimismo, el tribunal comprob\u00f3 una omisi\u00f3n prolongada de las autoridades para cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar el derecho a la educaci\u00f3n. A trav\u00e9s de las acciones de tutela, se logr\u00f3 iniciar el procedimiento para garantizar los derechos conculcados. En efecto, la Sala constat\u00f3 que, a pesar de las reiteradas solicitudes en ambos expedientes para superar las deficiencias de infraestructura, no se hab\u00edan expedido las medidas administrativas y presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>171. La Corte Constitucional evidenci\u00f3 que para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica expuesta se requiere de la participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los entes territoriales y el MEN; la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante. Se trata de una inversi\u00f3n alta debido a las graves deficiencias en materia de infraestructura educativa a nivel nacional. Por \u00faltimo, el tribunal ha conocido al menos veinte expedientes en los que se reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os por las deficiencias en la infraestructura educativa. Esto permite inferir que en caso de que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os afectados por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>172. En el caso T-9.348.340, a pesar de las m\u00e1s de diez solicitudes formuladas por el rector de la IELF para la reparaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las diez sedes de ese colegio, tanto la administraci\u00f3n municipal como departamental guardaron silencio. Por su parte, los jueces de instancia negaron el amparo bajo el argumento de que no se hab\u00eda demostrado un perjuicio irremediable e inminente para la comunidad estudiantil. Asimismo, el juez de segundo grado le rest\u00f3 credibilidad a la informaci\u00f3n que aport\u00f3 el personero municipal relacionada con que el techo de la estructura se iba a caer.<\/p>\n<p>173. El tribunal revis\u00f3 la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n y su relaci\u00f3n con la infraestructura f\u00edsica adecuada. A partir de tal an\u00e1lisis, la Corte comprob\u00f3 que las fallas en la infraestructura de las diez sedes de la IELF: (i) niega la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de calidad; (ii) ponen en riesgo la vida y la seguridad de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, los docentes y el personal vinculado a esta; (iii) los problemas de saneamiento b\u00e1sico pueden dar lugar a complicaciones en la salud de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y (iv) los espacios actuales, destinados para la formaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os son insuficientes para prestar el servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas. Adicionalmente, esta situaci\u00f3n puede disuadir a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de permanecer en el establecimiento educativo o generarles condiciones de hacinamiento.<\/p>\n<p>174. La Sala encontr\u00f3 que se puede presumir la veracidad de la informaci\u00f3n reiterada del rector de la IELF frente a la infraestructura deficiente de las diez sedes de esa instituci\u00f3n y a las exiguas condiciones a las que est\u00e1n sometidas las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y su personal docente y administrativo. Este tribunal determin\u00f3 que tanto El Para\u00edso como el municipio de La Felicidad incumplieron sus deberes constitucionales y legales. Por una parte, ambos entes territoriales omitieron las acciones necesarias para adecuar, reparar y mantener la infraestructura f\u00edsica de la IELF. Por otra parte, incumplieron su deber de postular la IELF a las convocatorias adelantadas por las autoridades del orden nacional para los proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura educativa.<\/p>\n<p>175. Con base en lo anterior, la Sala Novena de Revisi\u00f3n les orden\u00f3 a El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad (a trav\u00e9s de las dependencias que corresponda) que coordinen con el MEN la inscripci\u00f3n en las convocatorias que a futuro realice el FFIE para la adecuaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura a nivel nacional. Adicionalmente, la Corte les orden\u00f3 a ambos entes territoriales que elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar -en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas- el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes que reciben clases en las diez sedes de la IELF.<\/p>\n<p>176. Adicionalmente, el tribunal le orden\u00f3 a El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad (a trav\u00e9s de las dependencias que corresponda) adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas (i.e. la reubicaci\u00f3n de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptaci\u00f3n de los predios, las instalaciones o las edificaciones para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir clases en condiciones b\u00e1sicas de salubridad y seguridad o la implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos de accesibilidad a tales servicios). Para esto, la Sala se\u00f1al\u00f3 unas condiciones y l\u00edmites precisos para la concreci\u00f3n de dicha orden.<\/p>\n<p>177. En igual sentido, el tribunal exhort\u00f3 al MEN para que, a trav\u00e9s del FFIE se efect\u00faen las gestiones necesarias para que en las futuras convocatorias que se adelanten para el mejoramiento de la infraestructura educativa -rural y urbana-, contemplen criterios que atiendan las complejas situaciones en la materia a nivel nacional. Algunos de estos derroteros pueden ser: (i) el porcentaje de deterioro de la instituci\u00f3n educativa; (ii) la falta de recursos administrativos y financieros del ente territorial para conjurar las deficiencias, o (iii) las condiciones de vulnerabilidad, entre otras, como la regi\u00f3n geogr\u00e1fica en la que se encuentra la instituci\u00f3n, que en la zona se implementen programas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado o el nivel de acceso y conectividad entre el ente territorial y los centros urbanos.<\/p>\n<p>178. La Sala tambi\u00e9n encontr\u00f3 que la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad desconoci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del rector de la IELF porque no respondi\u00f3 en t\u00e9rmino ni de fondo las diez solicitudes elevadas por el ciudadano desde 2020. En consecuencia, la Sala le orden\u00f3 al ente territorial que, en un t\u00e9rmino improrrogable de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, responda las diez solicitudes mencionadas.<\/p>\n<p>179. Por \u00faltimo, la Corte Constitucional le orden\u00f3 a la PGN, a la CGR y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias, realicen todas las actuaciones necesarias para adelantar el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas. En caso de incumplimiento, deber\u00e1n dar apertura a las investigaciones que sean menester.<\/p>\n<p>180. Frente al expediente T-9.384.835, la Corte Constitucional evidenci\u00f3 que la infraestructura educativa de la IEM tambi\u00e9n: (i) niega la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de calidad; (ii) pone en riesgo la vida y la seguridad de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, los docentes y el personal vinculado a esta; (iii) los problemas de saneamiento b\u00e1sico pueden dar lugar a complicaciones en la salud de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y (iv) los espacios actuales, destinados para la formaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, son insuficientes para prestar el servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas. Adicionalmente, esta situaci\u00f3n puede disuadir a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de permanecer en el establecimiento educativo o generarles condiciones de hacinamiento.<\/p>\n<p>181. La Corte tambi\u00e9n compuls\u00f3 copias ante la PGN y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de los hallazgos reportados por la CGR en el Informe de la Auditor\u00eda de Cumplimiento a los Recursos del SGP, Educaci\u00f3n, Prop\u00f3sito General (Deporte y Cultura), PAE, Fome e Infraestructura Deportiva, Educativa, Cultural y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n realizada en el departamento del La Dulzura y del distrito de Macondo en la vigencia 2022.<\/p>\n<p>182. El tribunal comprob\u00f3 que el FFIE ha suscrito cuatro contratos de obra para el mejoramiento de dicha infraestructura desde 2016. No obstante, tales recursos no se han concretado en la adecuaci\u00f3n de la IEM. En atenci\u00f3n a que el FFIE es una cuenta especial del Ministerio de Educaci\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n le orden\u00f3 al MEN que -mediante el FFIE- dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, publique en la p\u00e1gina web de la entidad el estado de avance de cada una de las instituciones educativas intervenidas con base en los par\u00e1metros establecidos en esta decisi\u00f3n. En igual sentido, el tribunal le orden\u00f3 al MEN para que a trav\u00e9s del FFIE y en el mismo plazo, elabore un plan de mejora para identificar los puntos cr\u00edticos en la gesti\u00f3n contractual de la entidad, al cual le har\u00e1 seguimiento a trav\u00e9s de informes cuatrimestrales. La Corte tambi\u00e9n le orden\u00f3 al MEN que supervise que el FFIE rinda los informes trimestrales tanto al juez de instancia como a la comunidad acad\u00e9mica y a la sociedad civil del estado de avance de las obras en la IEM. Esto con el fin de que estos \u00faltimos puedan realizar una veedur\u00eda ciudadana sobre los recursos all\u00ed invertidos y el avance de la obra.<\/p>\n<p>183. En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 que la Alcald\u00eda Distrital de Macondo hab\u00eda desconocido dicha prerrogativa fundamental. Por consiguiente, este tribunal le ordenar\u00e1 al ente territorial que, en el t\u00e9rmino improrrogable de quince d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, responda de fondo las nueve solicitudes presentadas por el rector, los estudiantes y la comunidad de madres, padres y cuidadores de la IEM. En igual sentido, el tribunal compulsar\u00e1 copias ante la PGN para que, en el marco de sus competencias, investigue la omisi\u00f3n aqu\u00ed advertida.<\/p>\n<p>184. Finalmente, como medida simb\u00f3lica, en ambos expedientes la Sala les orden\u00f3 a las autoridades involucradas la realizaci\u00f3n de un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de ambas instituciones educativas. Dicho acto contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de toda la comunidad y las autoridades deber\u00e1n mencionar las obligaciones a su cargo, el concurso de garant\u00edas que el Estado les debe ofrecer a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os y reconocer\u00e1n el incumplimiento de sus deberes. En ese contexto, la Sala tambi\u00e9n les orden\u00f3 a las entidades involucradas organizar jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n en condiciones dignas.<\/p>\n<p>7. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n dirigida a la comunidad estudiantil de la Instituci\u00f3n Educativa\u00a0La Felicidad y la Instituci\u00f3n Educativa Macondo (IEM)<\/p>\n<p>185. Queridas y queridos estudiantes:<\/p>\n<p>186. La Corte Constitucional est\u00e1 conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, como ustedes. Gracias a la acci\u00f3n de su rector y de una mam\u00e1 valiente y preocupada por la situaci\u00f3n que viven a diario en sus colegios, conocimos las deficientes condiciones de sus escuelas. Ninguna ni\u00f1a ni ning\u00fan ni\u00f1o merece recibir clases en los lugares como en los que ustedes lo hacen.<\/p>\n<p>187. Creemos con convicci\u00f3n que las escuelas deben ser espacios para aprender, hacer amigos, compartir, disfrutar, jugar y enriquecerse. Pero lamentablemente, eso no es lo que el Estado les est\u00e1 ofreciendo. A pesar de las dificultades y los obst\u00e1culos que muchas y muchos de ustedes afrontan a diario para cumplir sus actividades escolares, es desde sus innumerables virtudes que avanzan y siguen aprendiendo. Por ello, es muy importante que las decisiones que se adoptaron en esta decisi\u00f3n sean conocidas, comprendidas y supervisadas por ustedes. Es en ustedes que parte de nuestro trabajo se concreta y queremos que ustedes hagan parte del proceso.<\/p>\n<p>188. Su voz y lo que cada una y cada uno de ustedes tenga para decir es muy valioso. Tanto que este proceso no tiene sentido sin que se les garantice lo que ustedes necesitan. Ustedes han escogido su propia democracia escolar. Y ser\u00e1 a trav\u00e9s de ellas y ellos (personeros, representantes de curso y l\u00edderes de aulas) que podremos conocer esas necesidades.<\/p>\n<p>189. En un plazo de tres meses, esperamos contar con su ayuda para que le entreguen un informe al juez de instancia en el que le cuenten todo eso que es importante para ustedes en sus colegios. All\u00ed le podr\u00e1n explicar cu\u00e1les son sus necesidades, por qu\u00e9 necesitan otros espacios para aprender, en qu\u00e9 forma se ven afectadas y afectados con las condiciones actuales y si las medidas que ejecuten las autoridades han sido positivas para superar la problem\u00e1tica. Recuerden que ustedes tambi\u00e9n pueden pedirle al juez de instancia, en cualquier momento, el cumplimiento de todas las \u00f3rdenes que est\u00e1n contenidas en esta decisi\u00f3n. Ustedes deben y pueden seguir, controlar y denunciar las actuaciones que sean contrarias a lo que la Constituci\u00f3n les brinda.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada a trav\u00e9s del Auto 2064 del 30 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de La Maravilla por el cual se confirm\u00f3 la Sentencia del 6 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad que neg\u00f3 la solicitud de tutela promovida por el personero municipal en contra de la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad (expediente T-9.348.340). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que asisten a la Instituci\u00f3n Educativa La Felicidad.<\/p>\n<p>Tercero. ORDENARLES a El Para\u00edso y al municipio de La Felicidad (a trav\u00e9s de las dependencias que correspondan) que:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, le soliciten al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa la informaci\u00f3n relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecuci\u00f3n de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del pa\u00eds en los t\u00e9rminos consignados en la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n y en el marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas, el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes que pertenecen a las diez sedes de la IELF, tal y como se advierte en la parte motiva de este fallo.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Adopten las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas (i.e. la reubicaci\u00f3n de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptaci\u00f3n de los predios, las instalaciones o las edificaciones para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases en condiciones b\u00e1sicas de salubridad y seguridad o la implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos de accesibilidad a tales servicios). En los t\u00e9rminos descritos en la presente providencia. Esto se deber\u00e1 efectuar dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENARLES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad que, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, deber\u00e1n realizar un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la Instituci\u00f3n Educativa\u00a0La Felicidad (en sus diez sedes). Dicho acto contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales). Las autoridades mencionar\u00e1n las obligaciones a su cargo, el concurso de garant\u00edas que el Estado les debe ofrecer a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os y reconocer\u00e1n el incumplimiento de sus deberes de conformidad con los hechos probados en esta providencia.<\/p>\n<p>Quinto. ORDENARLES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de El Para\u00edso y a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad que, de forma peri\u00f3dica y en concurso con la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo, organicen jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales en las condiciones consignadas en esta providencia.<\/p>\n<p>Sexto. ORDENARLE a la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad que, en el t\u00e9rmino improrrogable de 72 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, responda de fondo las diez solicitudes presentadas por el rector de la IELF con base en los par\u00e1metros se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional y que fueron descritos en esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. COMPULSAR copias del expediente T-9.348.340 ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias, investigue la omisi\u00f3n relacionada con la falta de respuesta de fondo y en t\u00e9rmino por parte de la Alcald\u00eda Municipal de La Felicidad a las diez peticiones elevadas por el rector de la Instituci\u00f3n Educativa La Felicidad. Para ello, acomp\u00e1\u00f1ese con la copia de los anexos de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>Noveno. ORDENARLE al distrito de Macondo que adopte todas las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones dignas (i.e. la reubicaci\u00f3n de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptaci\u00f3n del predio, las instalaciones o las edificaciones para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os puedan recibir clases en condiciones b\u00e1sicas de salubridad y seguridad o la implementaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos de accesibilidad a tales servicios a fin de que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases de manera virtual y de forma ininterrumpida). En los t\u00e9rminos descritos en la presente providencia. Esto se deber\u00e1 efectuar dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENARLES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Macondo que, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, realicen un acto p\u00fablico de disculpas ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de la Instituci\u00f3n Educativa Macondo. Dicha ceremonia contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales). Adem\u00e1s, la autoridad mencionar\u00e1 las obligaciones a su cargo, el concurso de garant\u00edas que el Estado les debe ofrecer a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os y reconocer\u00e1n el incumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero. ORDENARLES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Macondo y a la Alcald\u00eda Distrital de Macondo que, de forma peri\u00f3dica y en concurso con la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo, organicen jornadas de concientizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales en las condiciones consignadas en esta providencia.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. ORDENARLE al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, mediante el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia publique en la p\u00e1gina web de la entidad el estado de avance de cada una de las instituciones educativas intervenidas con las condiciones estipuladas en esta providencia.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. ORDENARLE al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, mediante el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, y dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dise\u00f1e un plan de mejora a fin de establecer los puntos cr\u00edticos (o nudos) de la gesti\u00f3n contractual de la entidad (en las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales) y que est\u00e9n relacionados con la infraestructura educativa en Macondo. Esto bajo las condiciones espec\u00edficas impartidas en esta providencia.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto. ORDENARLE al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que supervise al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa con el fin de que este \u00faltimo rinda ante el juez de primera instancia un informe trimestral en el que explicar\u00e1 el estado de avance tanto del contrato como de la potencial obra para el mejoramiento de la infraestructura de la IEM. Adicionalmente, el Fondo deber\u00e1 socializar con la comunidad acad\u00e9mica y de padres, madres y cuidadores de los estudiantes tales informes con el fin de que los estamentos estudiantes realicen la veedur\u00eda ciudadana sobre la inversi\u00f3n de los recursos dispuestos para tal fin.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto. ORDENARLE a la Alcald\u00eda Distrital de Macondo que, en el t\u00e9rmino improrrogable de 72 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, responda de fondo las nueve solicitudes presentadas por el rector, los estudiantes y la comunidad de madres, padres y cuidadores de la Instituci\u00f3n Educativa Macondo.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo sexto. COMPULSAR copias del expediente T-9.384.835 ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue la omisi\u00f3n relacionada con la falta de respuesta de fondo y en t\u00e9rmino por parte de la Alcald\u00eda Distrital de Macondo a las nueve peticiones elevadas por el rector, la comunidad de madres, padres y cuidadores y los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Macondo. Para ello, acomp\u00e1\u00f1ese con la copia de los anexos de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo s\u00e9ptimo. EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que, a trav\u00e9s del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se efect\u00faen las gestiones necesarias para que en las futuras convocatorias que se adelanten para el mejoramiento de la infraestructura educativa -rural y urbana- contemplen criterios que atiendan las complejas situaciones en la materia a nivel nacional. Para ello se podr\u00e1n tener en cuenta los elementos descritos en esta sentencia.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo octavo. ORDENARLES a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el marco de sus competencias, adelanten todas las actuaciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de todas las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas. Para ello, deber\u00e1n informarle al juez de primera instancia el avance en el cumplimiento. En todo caso, cuando se evidencie alg\u00fan tipo de incumplimiento deber\u00e1n dar apertura a las investigaciones que sean menester.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo noveno. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretar\u00eda General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia y las autoridades administrativas que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os y de cualquier dato que permita la identificaci\u00f3n de las partes del proceso.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-547\/23 DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuaci\u00f3n estructural que necesita una instituci\u00f3n educativa DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta oportuna y de fondo\/DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Importancia\/DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[],"class_list":["post-29182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}