{"id":29244,"date":"2024-07-05T19:08:53","date_gmt":"2024-07-05T19:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/05\/c-115-24\/"},"modified":"2024-07-05T19:08:53","modified_gmt":"2024-07-05T19:08:53","slug":"c-115-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-115-24\/","title":{"rendered":"C-115-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEH\u00cdCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material<\/p>\n<p>CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectos que comprende<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEH\u00cdCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS-finalidad<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Plena<\/p>\n<p>SENTENCIA C-115 DE 2024<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-491.<\/p>\n<p>Asunto: revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>1. \u00a71. \u00a0La Sala Plena de la Corte Constitucional examin\u00f3 la constitucionalidad del \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d y de la Ley 2290 de 2023, aprobatoria de dicho instrumento internacional.<\/p>\n<p>\u00a72. Al tratarse del ejercicio de control constitucional integral, contemplado en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte adelant\u00f3 la revisi\u00f3n en dos etapas. Primero, revis\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo que llev\u00f3 a la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria. Segundo, revis\u00f3 el contenido material del Acuerdo y de la ley aprobatoria.<\/p>\n<p>\u00a73. En su evaluaci\u00f3n formal, la Corte determin\u00f3 que el proceso legislativo de la Ley 2290 de 2023 se ajust\u00f3 a los requisitos constitucionales de la siguiente manera: (i) se llevaron a cabo los cuatro debates necesarios con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas; (ii) se asegur\u00f3 la publicaci\u00f3n del proyecto y las ponencias correspondientes a cada debate; (iii) se hicieron los anuncios adecuados antes de cada debate y votaci\u00f3n; (iv) se respetaron los plazos estipulados para las votaciones tanto en comisiones como en plenarias de ambas c\u00e1maras; y (v) el proceso legislativo no se extendi\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de dos legislaturas. Adem\u00e1s, la Sala Plena observ\u00f3 que el tr\u00e1mite respet\u00f3 los principios de consecutividad e identidad flexible. Tambi\u00e9n se verific\u00f3 que la representaci\u00f3n estatal y la aprobaci\u00f3n presidencial cumplieron con las competencias establecidas constitucional y legalmente.<\/p>\n<p>\u00a74. De igual manera, la Corte aclar\u00f3 que el Acuerdo revisado no necesitaba cumplir con el proceso de consulta previa, pues no generaba una afectaci\u00f3n espec\u00edfica y directa a comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a75. Adicionalmente, la Sala Plena explic\u00f3 que no era necesario realizar un an\u00e1lisis de impacto fiscal seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. Lo anterior por cuanto, si bien desde el punto de vista temporal resultar\u00eda aplicable pues el proyecto de ley 335 de 2022 Senado \u2013 199 de 2022 C\u00e1mara, que dio origen a la Ley 2290 de 2023, se radic\u00f3 por el Gobierno nacional el 22 de marzo de 2022; desde la perspectiva del contenido normativo del tratado no resultaba exigible este requisito, pues all\u00ed no se ordenan gastos ni se otorgan beneficios tributarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>\u00a76. Sobre el an\u00e1lisis material del Acuerdo, despu\u00e9s de estudiar integralmente cada uno de sus art\u00edculos mediante bloques tem\u00e1ticos, el ap\u00e9ndice y los anexos, la Sala Plena concluy\u00f3 que los mismos eran compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En particular, encontr\u00f3 que las disposiciones previstas en el instrumento, en su conjunto, resultaban especialmente acordes con los mandatos contenidos en los art\u00edculos 2, 9, 11, 24, 25, 58, 78, 79, 209, 226, 227, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n. En especial, se resalt\u00f3 que se trata de disposiciones que son concordantes con los mandatos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales del Estado, con respeto de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y persiguen fines que son especialmente protegidos por nuestra Constituci\u00f3n, como lo es la protecci\u00f3n de la vida, la seguridad personal y el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a77. Con todo, concluy\u00f3 que algunas disposiciones que, al contemplar la adopci\u00f3n futura de nuevos reglamentos o la posibilidad de modificar el Acuerdo y sus anexos, exig\u00edan condicionar su constitucionalidad al cumplimiento de una declaraci\u00f3n presidencial interpretativa en la que se deber\u00e1 manifestar que las enmiendas de cualquiera de las estipulaciones del Acuerdo y de sus anexos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Declaraci\u00f3n que se predica de los art\u00edculos 1, 12, 13, 13bis y 15, as\u00ed como del ap\u00e9ndice y el anexo 6 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a78. Por \u00faltimo, la Corte adelant\u00f3 el examen material de los tres art\u00edculos de la ley aprobatoria, lo que llev\u00f3 a la declaratoria de su exequibilidad.<\/p>\n<p>\u00a79. El 21 de febrero de 2023, el doctor Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en su calidad de secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica y en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia autenticada de la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.<\/p>\n<p>\u00a710. El 8 de marzo de 2023, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional envi\u00f3 el expediente con radicado LAT-491 al despacho de la magistrada sustanciadora, en cumplimiento del reparto efectuado el 23 de febrero de 2023 por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a711. Mediante Auto del 9 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora avoc\u00f3 el examen de constitucionalidad del asunto de la referencia y decret\u00f3 varias pruebas. Dentro de ellas, dispuso (i) a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes que remitieran copia del expediente legislativo correspondiente y de las gacetas del Congreso, as\u00ed como la certificaci\u00f3n expresa sobre las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que certificara qui\u00e9nes suscribieron, a nombre de Colombia, el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a712. Adem\u00e1s, orden\u00f3 (iii) correr traslado por treinta (30) d\u00edas a la procuradora general de la naci\u00f3n, una vez recibidas las pruebas; (iv) simult\u00e1neamente fijar en lista el proceso durante el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para que cualquier ciudadano impugne o defienda la norma objeto de revisi\u00f3n, y (v) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a713. Finalmente, para los efectos previstos en el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, invit\u00f3 a participar a las siguientes entidades e instituciones, con el objeto de que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas emitieran concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 2290 de 2023: la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Industria y Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Asociaci\u00f3n del Sector Automotriz y sus Partes (Asopartes), y a las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Eafit de Medell\u00edn, de Antioquia y del Norte.<\/p>\n<p>\u00a714. Posteriormente, a trav\u00e9s de Auto del 31 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora insisti\u00f3 en los requerimientos probatorios previamente ordenados, para lo cual apremi\u00f3 a los secretarios generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica para que allegaran la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo y las certificaciones debidas.<\/p>\n<p>\u00a715. El 12 de octubre de 2023, recibidas y calificadas las pruebas decretadas, la magistrada sustanciadora remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda General de la Corte para continuar con el tr\u00e1mite respectivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado auto. No obstante, dado que a esa fecha a\u00fan no hab\u00eda sido posible obtener copia de las gacetas del Congreso contentivas de (i) la exposici\u00f3n de motivos; (ii) el informe de ponencia para primer debate en la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la publicaci\u00f3n del texto aprobado en la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica; (iv) el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, y (v) la publicaci\u00f3n del texto aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se dispuso tener como prueba los enlaces disponibles en la p\u00e1gina web de la Imprenta Nacional, en los que es posible acceder a dicha documentaci\u00f3n. As\u00ed, el 18 de octubre de 2022, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional fij\u00f3 en lista el presente proceso por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a716. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto de la procuradora general de la naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>2. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN<\/p>\n<p>\u00a717. \u00a0La Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958, se encuentra integrada por tres art\u00edculos, cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo primero.\u00a0Apru\u00e9bese el\u00a0\u2018Acuerdo relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u2018Acuerdo relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a718. \u00a0El instrumento internacional objeto de aprobaci\u00f3n mediante la Ley 2290 de 2023 se reproduce en su integridad como Anexo de esta sentencia.<\/p>\n<p>3. INTERVENCIONES<\/p>\n<p>\u00a719. \u00a0Dentro del proceso se recibieron los conceptos e intervenciones que se sintetizan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a720. \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. El director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la entidad solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Acuerdo y de la ley que se controlan. Adem\u00e1s de referirse a las razones por las cuales se cumplir\u00eda cada uno de los requisitos formales para la aprobaci\u00f3n del instrumento internacional en el Congreso de la Rep\u00fablica, hizo alusi\u00f3n al contexto en el cual, en su criterio, se adopt\u00f3 el instrumento internacional. As\u00ed, mencion\u00f3 la importancia que tiene el Acuerdo para la seguridad vial y el desarrollo sostenible, pues hace parte de la regulaci\u00f3n de los veh\u00edculos automotores y la exigencia de mayores est\u00e1ndares de seguridad.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a722. \u00a0Ministerio de Transporte. El apoderado de esta entidad pidi\u00f3 declarar la constitucionalidad del instrumento internacional objeto de estudio y la ley que se somete a revisi\u00f3n. En particular, se centr\u00f3 en mostrar por qu\u00e9 se cumplieron los requisitos formales para la aprobaci\u00f3n del Acuerdo y record\u00f3, en extenso, el contenido de la exposici\u00f3n de motivos presentada ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con la cual busc\u00f3 mostrar que materialmente esta normatividad es acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a723. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A trav\u00e9s de apoderado judicial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidi\u00f3 \u201cque se declare la constitucionalidad de la Ley 2290 de 2023\u201d e indic\u00f3 que:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cse ha trabajado con el Ministerio de Relaciones Exteriores para evitar entrar en conflictos al momento de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, considerando avanzar t\u00e9cnicamente en el proceso de adhesi\u00f3n al Acuerdo 58 del foro WP29 de Naciones Unidas, de tal forma que al momento del dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores haga las salvaguardas necesarias en virtud del Art\u00edculo 1 numeral 5.5 del Acuerdo que establece lo siguiente: \u2018(\u2026) toda nueva Parte Contratante podr\u00e1 declarar que no aplicar\u00e1 algunos de los Reglamentos de las Naciones Unidas anexos al presente Acuerdo en ese momento, o que no aplicar\u00e1 ninguno de ellos\u2019. Concretamente, se ha evidenciado particularidades en el momento del dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n de tal forma que se manifieste la exclusi\u00f3n del Acuerdo de los reglamentos relacionados directa o indirectamente con la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes de veh\u00edculos automotores y maquinaria para uso fuera de carretera\u201d.<\/p>\n<p>\u00a724. \u00a0Sin embargo, defendi\u00f3 la constitucionalidad de la normatividad por considerar que contribuye a que ingresen tecnolog\u00edas vehiculares con mejor desempe\u00f1o ambiental al pa\u00eds.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a725. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El asesor del despacho del ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, actuando como su delegado, rindi\u00f3 concepto sin plantear una solicitud expresa. Precis\u00f3 que la normatividad objeto de examen constitucional no causa un impacto fiscal en los t\u00e9rminos de la Ley 819 de 2003, puesto que: (i) su objeto es aumentar los est\u00e1ndares de seguridad de los veh\u00edculos nuevos, sistemas y partes que se comercializan en Colombia, y (ii) no establece tratamientos preferentes de beneficios tributarios, ni modificaciones a la administraci\u00f3n de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que afecten los ingresos fiscales de la Naci\u00f3n. En ese sentido, se trata de medidas que no plantean un gasto adicional, ni conllevan la reducci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a726. \u00a0Ministerio de Industria y Comercio. El jefe de la oficina asesora jur\u00eddica de esta entidad solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 2290 de 2023. Como fundamento indic\u00f3 que, en primer lugar, el Sistema Nacional de la Calidad \u2013 SICAL y el Programa Pro-Motion de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial han recomendado a ese Ministerio y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptar reglamentos t\u00e9cnicos internacionales y\/o armonizarlos con la regulaci\u00f3n interna en materia vial. En segundo lugar, indic\u00f3 que el Acuerdo bajo estudio permite la internacionalizaci\u00f3n de la industria nacional porque evita los mayores costos que se generan cuando se persigue el cumplimiento de otros reglamentos internacionales. En tercer lugar, mencion\u00f3 que, de acuerdo con el Decreto 1595 de 2023, los reglamentos t\u00e9cnicos en materia vehicular deben basarse en los est\u00e1ndares internacionales. Finalmente, insisti\u00f3 en que se trata de una normatividad que contribuye a la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a727. \u00a0Superintendencia de Transporte. La superintendente de Transporte solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad del instrumento internacional porque en su criterio: (i) propende por el fortalecimiento de los compromisos estatales en materia de mayores est\u00e1ndares de seguridad para los veh\u00edculos con el fin de mejorar los niveles de seguridad vial y el desarrollo sostenible; (ii) tiene un impacto positivo en la fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de veh\u00edculos y sus componentes porque eleva los est\u00e1ndares de seguridad, calidad y sostenibilidad ambiental, y (iii) con este Acuerdo se contribuye a mejorar las cifras de siniestralidad vial que afectan al pa\u00eds, de tal forma que se protege el derecho fundamental a la vida de las personas en el territorio nacional.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a728. Agencia Nacional de Seguridad Vial. El jefe (E) de la oficina asesora jur\u00eddica de esta entidad solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 2290 de 2023 porque, en su concepto: (i) \u201ces una obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la integridad humana, [por lo que] le corresponde propender por la seguridad de todos los actores viales, adoptando las medidas necesarias para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por accidentes de tr\u00e1nsito\u201d; (ii) \u201cuna de las recomendaciones que se han realizado a nivel mundial para disminuir la siniestralidad vial, es la regulaci\u00f3n y exigencia de mayores est\u00e1ndares de seguridad de los veh\u00edculos automotores, por lo tanto, a nivel internacional se han logrado avances fundamentales en cuanto a la armonizaci\u00f3n y la estandarizaci\u00f3n de las normas nacionales de fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos y de sus componentes\u201d; en ese sentido, (iii) el instrumento internacional adoptado mediante la Ley mencionada se circunscribe en este prop\u00f3sito, sumado a que es concordante con los objetivos generales y espec\u00edficos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. Finaliz\u00f3 indicando que (iv) la Ley 2290 de 2023 cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite formal requerido en la legislaci\u00f3n colombiana para las leyes aprobatorias de tratados internacionales.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a729. \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. La coordinadora del grupo de gesti\u00f3n judicial de esa superintendencia solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 2290 de 2023. Como fundamento sostuvo que la adopci\u00f3n del Acuerdo que all\u00ed se aprueba acarrea, por un lado, amplios beneficios en materia de seguridad y calidad de los veh\u00edculos que se produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional, lo que redunda en la vida e integridad de los colombianos. Por otro lado, su contenido se armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 1480 de 2011 y con los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad &#8211; SICAL, sobre la promoci\u00f3n de mercados en los que se protejan los intereses de los consumidores. Asimismo, indic\u00f3 que los reglamentos t\u00e9cnicos internacionales contribuyen significativamente en el ejercicio del control y vigilancia previa y posterior a la importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos a los que van dirigidos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a730. \u00a0El 30 de noviembre de 2023, la procuradora general de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 2290 de 2023 y la constitucionalidad del instrumento internacional que se revisa.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a731. \u00a0En relaci\u00f3n con los requisitos formales, los enlist\u00f3 y mostr\u00f3 por qu\u00e9, en su criterio, estos fueron cumplidos tanto en la fase gubernamental como en la legislativa.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a733. \u00a0Sumado a ello, la procuradora general de la Naci\u00f3n adujo que las normas del convenio que establecen organismos internos y reglas instrumentales de operaci\u00f3n del tratado se encuentran acordes a los mandatos superiores.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a734. \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que, en su criterio, la Ley 2290 de 2023 no es contraria a la Constituci\u00f3n por, al menos, tres razones: (i) en ella se manifiesta inequ\u00edvocamente la voluntad de aprobar el Acuerdo, de conformidad con el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n; (ii) en consideraci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica, la ley bajo estudio determina la obligatoriedad del instrumento internacional a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo, tal como lo indica la Ley 7 de 1994, y (iii) se respeta el principio de publicidad de las leyes cuando se dispone que el articulado rige desde la fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>\u00a735. \u00a0 En virtud del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control es:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental;<\/p>\n<p>* (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;<\/p>\n<p>* (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional;<\/p>\n<p>* (iv) tiene fuerza de cosa juzgada;<\/p>\n<p>* (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo;<\/p>\n<p>* (vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de\u00a0la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a736. \u00a0La adopci\u00f3n de tratados internacionales por el Estado colombiano es un acto complejo en el que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico a partir del respeto de la independencia y autonom\u00eda de cada una de ellas. As\u00ed, es competencia del Gobierno nacional llevar a cabo la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional. Por su parte, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados internacionales celebrados por el Gobierno \u201csin que le sea posible al \u00f3rgano legislativo modificar el texto del mismo\u201d. Ahora bien, conforme lo ha se\u00f1alado este Tribunal, el l\u00edmite del Congreso de la Rep\u00fablica en materia de aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de tratados se refiere a la imposibilidad de que dicho \u00f3rgano modifique o altere el contenido del instrumento internacional acordado por el Gobierno, pero s\u00ed est\u00e1 facultado para aprobar o improbar parcialmente los tratados, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 217 de la Ley 5a de 1992:<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cComo lo ha advertido la Corte, el citado mandato previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica, no impone la obligaci\u00f3n de tener que aprobar en su integridad el tratado, pues su rigor normativo no refiere al alcance de la anuencia congresional, sino a la posibilidad de alterar o no su contenido. [\u2026]<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* En conclusi\u00f3n, una lectura arm\u00f3nica de la Carta y de las normas que desarrollan el tr\u00e1mite de incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales, permite inferir que si bien el Congreso no puede formular enmiendas, esto es, no puede variar lo acordado en el \u00e1mbito internacional por el Presidente de la Rep\u00fablica, ello no excluye su competencia para aplazar la entrada en vigencia del tratado, formular reservas e incluso, en general, aprobar parcialmente su contenido, cuyo efecto implica fiscalizar la manera en que se obliga internacionalmente al Estado, a partir del juicio pol\u00edtico-jur\u00eddico que la Constituci\u00f3n le otorga, como ya se dijo, por razones de soberan\u00eda, seguridad e inter\u00e9s de la Naci\u00f3n. En este contexto, aun cuando se limita la competencia del Congreso para modificar el contenido del tratado, ello se equilibra con otras atribuciones que mantienen los espacios esenciales de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n que le son propios, incluso pudiendo llegar a aprobar parcialmente un tratado o a formular reservas, invocando, para ello, razones de conveniencia o de constitucionalidad derivadas de un examen sometido a su propio arbitrio\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a737. \u00a0Una vez finalizada esta etapa, el tr\u00e1mite debe volver al Gobierno para la sanci\u00f3n presidencial respectiva y remisi\u00f3n de la ley aprobatoria a este tribunal para su estudio. El control constitucional que ejerce esta Corte consiste en un an\u00e1lisis eminentemente jur\u00eddico que no se ocupa de revisar las ventajas, beneficios u oportunidades pr\u00e1cticas del tratado a nivel econ\u00f3mico o social, ni tampoco su conveniencia pol\u00edtica.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a738. \u00a0Dentro de este esquema, el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un an\u00e1lisis formal: que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica, y (ii) un an\u00e1lisis material: que coteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.<\/p>\n<p>\u00a739. \u00a0En consecuencia, corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfel Acuerdo relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, as\u00ed como la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, mediante la cual se aprob\u00f3 dicho instrumento internacional, satisfacen los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992?; y (ii) \u00bfel Acuerdo relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, as\u00ed como la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023, mediante la cual se aprob\u00f3 dicho instrumento internacional, resultan materialmente compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica?<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a740. \u00a0Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a741. \u00a0La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar los siguientes aspectos: la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional, la necesidad de realizar la consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria y el respeto a los principios de consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Representaci\u00f3n del Estado y aprobaci\u00f3n presidencial<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a742. \u00a0El primer aspecto por revisar es la competencia del funcionario que represent\u00f3 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n del instrumento internacional. En este sentido, la Corte \u201cha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo\u201d. Esta verificaci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a743. El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Si presenta los adecuados plenos poderes, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d.\u00a0(Subrayado fuera de texto original).<\/p>\n<p>\u00a744. Sin embargo, en este caso se tiene que, tal como lo explic\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u201cla Rep\u00fablica de Colombia no es un Estado Signatario del Acuerdo [\u2026], suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1958, por tal motivo, a fin de hacerse Parte de este instrumento, se deber\u00e1 depositar el respectivo instrumento de adhesi\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en su Art\u00edculo 6\u201d. En casos como estos, la Corte ha indicado que no es posible entrar a analizar la participaci\u00f3n del presidente o de su representante en la suscripci\u00f3n respectiva, pues para hacerse parte de este Acuerdo internacional, debe depositarse el instrumento de adhesi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del mismo, en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena y en el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a745. Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores explic\u00f3 que el entonces presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, \u201cimparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 24 de febrero de 2022 y en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo en ciernes\u201d. Como anexo, adjunt\u00f3 copia de la mencionada aprobaci\u00f3n ejecutiva, suscrita, tambi\u00e9n, por la entonces ministra de relaciones exteriores, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n<p>5.2.2. Necesidad y realizaci\u00f3n de consulta previa: el \u201cAcuerdo relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d no requer\u00eda ser sometido a proceso de consulta previa<\/p>\n<p>\u00a746. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades tribales, ind\u00edgenas, rom, afro-descendientes y raizales que tiene fundamento en el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y que su desconocimiento tiene efectos sustanciales, pues \u201cse proyecta sobre el contenido material de la norma\u201d, de manera que no se trata de un requisito de simple formalidad. Desde esa perspectiva, la Corte ha precisado que la consulta previa (i) tiene aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con medidas legislativas o administrativas; (ii) la afectaci\u00f3n que genera su obligatoriedad debe ser directa -no meramente circunstancial-, es decir, (a) de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d, o (b) cuando recae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural; (iii) busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional (\u2026) que tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en la decisiones que los afecten\u201d; (iv) debe adelantarse a la luz del principio de buena fe; (v) debe ser oportuna y eficaz, y (vi) su omisi\u00f3n \u201cconstituye un vicio que impide declarar exequible la Ley\u201d.<\/p>\n<p>\u00a747. \u00a0La consulta previa en las leyes aprobatorias de tratados. En el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en la Sentencia C-750 de 2008, donde la Corte revis\u00f3 el \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d, esta Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 una precisi\u00f3n metodol\u00f3gica que impon\u00eda la necesidad de dar cuenta, en forma expresa, de si la consulta previa resultaba exigible o no en el tratado bajo examen constitucional. Al igual que ocurre con el an\u00e1lisis de otro tipo de medidas legislativas o administrativas, el estudio se centra en determinar si existe una afectaci\u00f3n directa sobre las comunidades \u00e9tnicas, pues solo en estos escenarios se activa el deber de adelantar la consulta previa, con independencia de que se trate de un tratado bilateral o multilateral. De all\u00ed que en la revisi\u00f3n formal que adelanta debe validar si era necesario agotar o no el proceso de consulta previa teniendo en cuenta la naturaleza y contenido del instrumento internacional que revisa.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a748. \u00a0De hecho, esta Corte ha se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a los escenarios generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d resulta exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos\u201d. Esto no significa que la tem\u00e1tica general del tratado o del Acuerdo internacional sea suficiente para determinar el deber de consulta. Es necesario analizar, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo, \u201cel contenido y el alcance de la medida para poder establecer si existe un impacto en los derechos de las comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su magnitud\u201d. As\u00ed como no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las comunidades exige necesariamente la consulta previa; tampoco el hecho de que se trate de un asunto distinto a los que usualmente se asocian con la consulta significa el rechazo autom\u00e1tico de este mecanismo.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a749. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. La Sala Plena considera que en el presente asunto no era necesario agotar el requisito mencionado para proceder con el tr\u00e1mite legislativo del \u201cAcuerdo relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a750. \u00a0La Sala advierte que las disposiciones de este instrumento internacional se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, sin que su objeto sea introducir una modificaci\u00f3n espec\u00edfica relacionada con las comunidades \u00e9tnicas. Aunado a ello, no se relaciona directamente con la definici\u00f3n de la identidad cultural de las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds, tampoco se incorporan beneficios o grav\u00e1menes dirigidos espec\u00edfica o diferencialmente hacia estas poblaciones, de manera que no se incorporan medidas que causen una afectaci\u00f3n directa, tal como lo exige la aplicaci\u00f3n de esta garant\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a751. \u00a0De hecho, el Acuerdo que se revisa se centra en fijar par\u00e1metros de cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica para la promoci\u00f3n del comercio relacionado con veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas, de tal forma que, partiendo de unos par\u00e1metros reglamentados y sometidos al sistema de homologaci\u00f3n, se garantice la seguridad vial, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la eficiencia energ\u00e9tica y, en consecuencia, el inter\u00e9s de los consumidores finales que reciben productos con calidades definidas e incluso auto certificados por el fabricante bajo los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos predefinidos. Esta tem\u00e1tica tiene un contenido general que impacta a todas las personas, sin que de all\u00ed se desprenda una afectaci\u00f3n directa a comunidades \u00e9tnicas. De ah\u00ed que no resultara necesario agotar el procedimiento de consulta previa.<\/p>\n<p>5.2.3. No resulta exigible el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003<\/p>\n<p>\u00a752. \u00a0En el marco de la revisi\u00f3n de la Ley 2031 de 2020, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, en la Sentencia C-170 de 2021, la Corte ajust\u00f3 su precedente en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los deberes y mandatos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 cuando se trata del tr\u00e1mite de proyectos de ley aprobatorios de instrumentos internacionales. En tal providencia la Corte realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n\u00a0del impacto fiscal, consagrado\u00a0en la citada norma, y destac\u00f3 que aplica para los \u201ctratados\u00a0que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a754. \u00a0Adicionalmente, tal como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-181 de 2022,\u00a0\u201cmediante las sentencias\u00a0C-395 de 2021 y C-110 de 2022, esta exigencia [el an\u00e1lisis de impacto fiscal] se extendi\u00f3 a los tratados que ordenaran gastos\u201d, por lo que aplic\u00f3 la misma regla fijada en la Sentencia C-170 de 2021. En efecto, la exigencia prevista en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 no hab\u00eda sido analizada por la Corte en el estudio de constitucionalidad de leyes que aprobaran tratados que tuvieran alguna disposici\u00f3n que pudiera interpretarse como una orden de gasto.<\/p>\n<p>\u00a755. \u00a0Posteriormente, acorde con lo considerado por la Corte en la Sentencia C-175 de 2023, la exigencia del an\u00e1lisis del impacto fiscal de las leyes aprobatorias de tratados internacionales depende de que se acrediten dos presupuestos; (i) el temporal, consistente en que el proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional haya sido radicado con posterioridad al 30 de julio de 2021, fecha en la cual la Sentencia C-170 de 2021 fue notificada, y (ii) el material, referido a que alguna de las disposiciones del tratado analizado contenga una orden de gasto o conceda un beneficio tributario.<\/p>\n<p>\u00a756. \u00a0En el presente caso, la Sala Plena advierte que, desde el punto de vista temporal, en principio resultar\u00eda exigible al Congreso de la Rep\u00fablica el deber de adelantar el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, dado que la notificaci\u00f3n de la sentencia C-170 de 2021 tuvo lugar el 30 de julio de 2021, y el proyecto de ley 335 de 2022 Senado \u2013 199 de 2022 C\u00e1mara que dio origen a la Ley 2290 de 2023 se radic\u00f3 por el Gobierno nacional el 22 de marzo de 2022, es decir, posterior a aquella fecha.<\/p>\n<p>\u00a757. \u00a0No obstante, no ocurre lo mismo con el presupuesto material, pues, revisado el contenido integral de la Ley 2290 de 2023 y del instrumento internacional bajo estudio, se observa que su objeto est\u00e1 dirigido a fijar los procedimientos para la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables al uso, fabricaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas en los Estados parte. En dichos procedimientos, no evidencia la Corte que se ordene gasto o se otorguen beneficios tributarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. De ah\u00ed que la Sala Plena comparta la posici\u00f3n expresada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su intervenci\u00f3n, en el sentido de que en este caso no era necesariamente exigible al Congreso de la Rep\u00fablica contar con el an\u00e1lisis de impacto fiscal del proyecto de ley que dar\u00eda lugar a la aprobaci\u00f3n del instrumento internacional de la referencia.<\/p>\n<p>5.2.4. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 2290 de 2023 ante el Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a758. \u00a0Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos especiales: (i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154, C.P.), y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n integral (art. 241, n\u00fam. 10, C.P.).<\/p>\n<p>\u00a759. \u00a0Teniendo en cuenta el procedimiento que gu\u00eda las leyes ordinarias, especialmente lo previsto en los art\u00edculos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992, la Sala Plena ha resumido las etapas del tr\u00e1mite legislativo que revisa la Corte, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c(i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.).<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157, n\u00fam. 1 C.P.).<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157, n\u00fam. 2 y 3 C.P.).<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992).<\/p>\n<p>(v) Anuncio previo en el que se informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 la cual ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada. La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que, si bien no es exigible una f\u00f3rmula espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.<\/p>\n<p>(vi) Qu\u00f3rum decisorio\u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la regla general prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual se exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria.<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera\u00a0nominal y p\u00fablica. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por la\u00a0regla de mayor\u00eda\u00a0correspondiente. Para el caso de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la aprobaci\u00f3n requiere la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 146 superior.<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates\u00a0prevista en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas.<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el\u00a0tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 C.P.).<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.).<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.).<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0Remisi\u00f3n oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 n\u00fam. 10 C.P.)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a760. \u00a0A la luz de estos pasos que orientan la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado internacional al interior del Congreso de la Rep\u00fablica, pasa la Sala a analizar el procedimiento adelantado en el caso del \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>5.2.4.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a761. \u00a0Inicio. En cumplimiento del art\u00edculo 154 superior y trat\u00e1ndose de un tratado internacional, el 24 de febrero de 2022, la ministra de relaciones exteriores, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco, el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa Escaf, y la ministra de Transporte, \u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez, autorizaron y presentaron el proyecto de ley aprobatorio del \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d, a efectos de que fuera sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. As\u00ed, el proyecto fue radicado en la Secretar\u00eda General del Senado el 22 de marzo de 2022, donde se le asign\u00f3 el n\u00famero 335 de 2022. El proyecto fue repartido a la comisi\u00f3n Segunda del Senado, competente para tramitar proyectos de ley mediante los cuales se aprueban tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano. La publicaci\u00f3n oficial del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos consta en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 225 del 19 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a762. \u00a0Ponencia para primer debate. Fue elaborada por la senadora Paola Holgu\u00edn Moreno ante la designaci\u00f3n de la mesa directiva de la comisi\u00f3n segunda del Senado. La mencionada senadora rindi\u00f3 concepto favorable, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 409 del 4 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a763. \u00a0Anuncio para primer debate. El proyecto de ley 335 de 2022 fue anunciado para primer debate en la comisi\u00f3n segunda del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria del 10 de mayo de 2022, indicando que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de esa comisi\u00f3n, tal como consta en el Acta n.\u00b0 22 del 10 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 835 del 13 de julio de 2022.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a764. \u00a0A prop\u00f3sito de lo anterior, es importante tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales para el an\u00e1lisis de este requisito. Seg\u00fan ha dicho esta Corporaci\u00f3n, es suficiente que el anuncio, o los anuncios sucesivos, tengan la entidad para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto en una fecha que sea determinada o determinable. As\u00ed, se ha explicado que en estos eventos la referencia a la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y la consecutividad de las actas, por ejemplo, son criterios que permiten validar el cumplimiento de los anuncios previos y sus prop\u00f3sitos. En ese mismo sentido, recientemente la Sala Plena record\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cla consecutividad de las actas puede ser utilizada como criterio para verificar el cumplimiento del requisito del anuncio previo. Por ejemplo, en la sentencia C-947 de 2015, la Corte concluy\u00f3 que se cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo porque la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d era determinable y se acudi\u00f3 al consecutivo de las actas de la sesi\u00f3n plenaria del Senado. Es decir, el n\u00famero del acta de la sesi\u00f3n en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto correspondi\u00f3 al n\u00famero siguiente del acta en la que se hizo el anuncio previo, mediante el uso de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Por eso, se pudo establecer que el proyecto de ley se vot\u00f3 en la sesi\u00f3n siguiente a aquella en la que se hizo el anuncio. Igualmente, en la sentencia C-408 de 2017, en la que evalu\u00f3 una reforma a la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte concluy\u00f3 que el proyecto cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo en uno de los debates, con fundamento en el consecutivo de las actas. La Sala Plena consider\u00f3 que era posible determinar la fecha en la que se votar\u00eda el proyecto porque la sesi\u00f3n en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 correspond\u00eda al n\u00famero siguiente del acta del anuncio. || Asimismo, el n\u00famero consecutivo de las actas fue utilizado como criterio para dar por cumplido el requisito del art\u00edculo 160 superior en la sentencia C-165 de 2023, que estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u201cTratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso\u201d. En dicha ocasi\u00f3n, al analizar un anuncio previo en el que se hab\u00eda empleado la expresi\u00f3n de pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se infiri\u00f3, utilizando como criterio el n\u00famero consecutivo de las actas, que el proyecto de ley, en efecto, se hab\u00eda debatido y votado en la sesi\u00f3n previamente anunciada\u201d.<\/p>\n<p>\u00a765. \u00a0De este modo, la Sala Plena reitera el cumplimiento de este requisito en el caso de la referencia porque: (i) la menci\u00f3n de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en el anuncio daba lugar a que fuera determinable el momento de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley; (ii) en efecto tal convocatoria se cumpli\u00f3, y (iii) hubo consecutividad plena en las actas respectivas (22 y 23), como se ver\u00e1 enseguida en la revisi\u00f3n del siguiente requisito.<\/p>\n<p>\u00a766. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto de ley se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a la sesi\u00f3n en que se efectu\u00f3 el anuncio, esto es, el 17 de mayo de 2022. Consta en el Acta n.\u00b0 23 del mismo d\u00eda, expedida por la comisi\u00f3n segunda del Senado, contenida en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 836 del 13 de julio de 2022, que el referido proyecto de ley cont\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido constitucionalmente, pues a la sesi\u00f3n asistieron y participaron en la votaci\u00f3n 8 de los 13 senadores que integran dicha comisi\u00f3n. Adicionalmente, el proyecto de ley se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de 8 votos a favor y 0 en contra, lo cual se predic\u00f3 tanto de la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, como del t\u00edtulo del proyecto, del articulado y del querer de los senadores de que el proyecto tuviera segundo debate. All\u00ed mismo se dispuso que el proyecto siguiera su curso, y se nombr\u00f3 a la misma senadora, Paola Holgu\u00edn Moreno, como ponente para segundo debate. El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por la certificaci\u00f3n enviada por el secretario de la comisi\u00f3n segunda del Senado, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a767. \u00a0Publicaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate. El texto definitivo del proyecto de ley 335 de 2022, aprobado por la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado el 17 de mayo de 2022, tal como consta en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 590 del 31 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>\u00a768. \u00a0Ponencia para segundo debate. En la misma Gaceta del Congreso n.\u00b0 590 del 31 de mayo de 2022, se public\u00f3 el informe de ponencia positivo, donde se propuso surtir segundo debate al proyecto de ley 335 de 2022 ante la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Tuvo como ponente a la senadora Paola Holgu\u00edn Moreno.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a769. \u00a0Anuncio para segundo debate. El proyecto de la referencia fue anunciado para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, el 23 de agosto de 2022, lo cual consta en el Acta n.\u00b0 7 publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1287 del 20 de octubre de 2022. Al respecto, es necesario no perder de vista que, como ya se mencion\u00f3, el que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se den efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior \u2013en la corporaci\u00f3n respectiva\u2013y el que exista consecutividad en las actas son criterios que permiten validar el cumplimiento de los anuncios. Esto ocurre en este caso, como lo muestra la verificaci\u00f3n del siguiente requisito.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a770. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta n.\u00b0 8 de la sesi\u00f3n plenaria del 6 de septiembre de 2022 que asistieron 92 senadores y senadoras, de la totalidad de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. De esta manera, se certific\u00f3 el registro de qu\u00f3rum decisorio. Despu\u00e9s de discutir el proyecto, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, con 59 votos a favor y 2 en contra, mientras que el articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar con el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes se aprobaron con 67 votos a favor y 0 en contra. Todo lo anterior consta en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1288 del 20 de octubre de 2022. El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por el secretario general del Senado, Gregorio Eljach Pacheco, en comunicaci\u00f3n enviada a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a771. \u00a0Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1051 del 8 de septiembre de 2022, se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley 335 de 2022 Senado, aprobado en la sesi\u00f3n plenaria de esta Corporaci\u00f3n del d\u00eda 6 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a772. \u00a0Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 superior, entre el primer y el segundo debate en el Senado transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas, pues el debate en la comisi\u00f3n segunda tuvo lugar el d\u00eda 17 de mayo de 2022, y en plenaria del Senado el d\u00eda 6 de septiembre de 2022. Adicionalmente, como se evidencia a continuaci\u00f3n, entre la aprobaci\u00f3n en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>5.2.4.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>\u00a773. \u00a0Ponencia para primer debate. La Gaceta del Congreso n.\u00b0 1335 del 27 de octubre de 2022 contiene el informe de ponencia y texto propuesto para primer debate al proyecto de ley mencionado, al cual se le asign\u00f3 el n\u00famero 199 de 2022 en la C\u00e1mara. En este, previa designaci\u00f3n como ponentes por parte de la mesa directiva de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, los congresistas Juana Carolina Londo\u00f1o Jaramillo, M\u00f3nica Karina Bocanegra Pantoja, \u00c1lvaro Mauricio Londo\u00f1o Lugo, Carmen Felisa Ram\u00edrez Boscan y Jorge Rodrigo Tovar V\u00e9lez rindieron concepto favorable. Adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n de que la ponencia fue presentada el 27 de octubre de 2022, es claro que se satisfacen ampliamente los tiempos de espera entre ambas c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, que consagra el art\u00edculo 160 superior.<\/p>\n<p>\u00a774. \u00a0Anuncio para primer debate. El proyecto de ley 199 de 2022 C\u00e1mara fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes celebrada el 1 de noviembre de 2022, \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se realice discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate\u201d, tal como consta en el Acta n.\u00b0 10 del mismo d\u00eda, incluida en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 464 del 10 de mayo de 2023. De esta manera, era determinable el momento en el que se adelantar\u00eda la fase posterior del tr\u00e1mite legislativo. En este punto la Sala se remite nuevamente al estudio hecho frente a los anuncios anteriores, en el sentido de que: (i) la referencia a la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, (ii) la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n se hayan dado efectivamente en la convocatoria subsiguiente y (iii) que exista consecutividad en las actas, son criterios suficientes para dar por superado este requisito, lo cual se satisface sin problemas en esta oportunidad.<\/p>\n<p>\u00a775. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Efectivamente, en la siguiente sesi\u00f3n, celebrada el 16 de noviembre de 2022, tuvo lugar la discusi\u00f3n del citado proyecto de ley. Seg\u00fan consta en el Acta n.\u00b0 11 de 2022, incluida en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 469 del 11 de mayo de 2023, a la sesi\u00f3n asistieron 15 de los 20 representantes que componen la comisi\u00f3n segunda constitucional permanente de la C\u00e1mara de Representantes, por lo que se garantiz\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio. Como resultado se obtuvo la aprobaci\u00f3n, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, del articulado, del t\u00edtulo y de la decisi\u00f3n de continuar con el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, con 15 votos a favor y ninguno en contra. El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por la subsecretaria de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, Carmen Susana Arias Perdomo, en comunicaci\u00f3n enviada a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a776. \u00a0Publicaci\u00f3n del texto aprobado en primer debate. El texto definitivo del proyecto de ley 199 de 2022, aprobado por la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado el 28 de noviembre de 2022, tal como consta en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1526 de la misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a777. \u00a0Ponencia para segundo debate. En la misma Gaceta del Congreso n.\u00b0 1526 del 28 de noviembre de 2022, se public\u00f3 el informe de ponencia positivo y se propuso surtir el segundo debate al proyecto de ley 199 de 2022 ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Tuvo como ponentes los mismos representantes que fungieron como tal en el primer debate.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a778. \u00a0Anuncio para segundo debate. El proyecto de la referencia fue anunciado para segundo debate en la sesi\u00f3n ordinaria del 30 de noviembre de 2022, como consta en el Acta n.\u00b0 35 de ese mismo d\u00eda, contenida en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 352 de1 20 de abril de 2023. El anuncio se hizo \u201cpara la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda lunes a las 2 de la tarde o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en el lunes 5 o la sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a779. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En cumplimiento del anuncio realizado, el proyecto de ley 199 de 2022 C\u00e1mara fue discutido y votado en la sesi\u00f3n plenaria del lunes 5 de diciembre de 2022, que correspondi\u00f3 a la siguiente al anuncio, tal como consta en el Acta n.\u00b0 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 298 del 12 de abril de 2023. All\u00ed mismo se acredita que se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia con 123 votos a favor y ninguno en contra; el articulado fue aprobado con 113 votos a favor y ninguno en contra; y el t\u00edtulo y la pregunta de si se quiere que sea ley de la Rep\u00fablica se aprob\u00f3 con 129 votos a favor y ninguno en contra, todo lo cual evidencia, tambi\u00e9n, el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza, en comunicaci\u00f3n enviada a la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a780. \u00a0Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en segundo debate. En la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1736 del 29 de diciembre de 2022 se public\u00f3 el texto definitivo del proyecto de ley 199 de 2022 aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a781. \u00a0Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 superior, entre el primer y el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas, pues el debate en comisi\u00f3n segunda tuvo lugar el d\u00eda 16 de noviembre de 2022 y en plenaria el d\u00eda 5 de diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a782. \u00a0Tr\u00e1mite del proyecto sin exceder dos legislaturas. El proyecto de ley fue tramitado sin que superara dos legislaturas, toda vez que fue radicado en el Senado en marzo de 2022 y su tr\u00e1mite finaliz\u00f3 en diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>5.2.5. Se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible<\/p>\n<p>\u00a783. El principio de consecutividad, ha dicho la Corte, se desprende del contenido del art\u00edculo 157 constitucional, que impone \u201cla obligaci\u00f3n del legislador de cumplir con el tr\u00e1mite legislativo, lo cual implica\u00a0(i)\u00a0estudiar y debatir todos los temas propuestos ante las c\u00e1maras\u00a0legislativas;\u00a0\u00a0(ii)\u00a0ejercer en cada una de sus c\u00e9lulas sus respectivas competencias de debate y aprobaci\u00f3n de los textos propuestos sin eludir o delegar esta facultad a otra instancia legislativa; y\u00a0(iii)\u00a0debatir, aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, as\u00ed como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen. En caso de que ocurra una irregularidad asociada a estas obligaciones de conocer en cada una de las c\u00e1maras el texto a aprobar, se puede llegar a configurar un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n que vulnera el principio de consecutividad\u201d.<\/p>\n<p>\u00a784. Por su parte, el principio de identidad flexible hace referencia a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por las instancias legislativas. Si bien es posible que durante el segundo debate se introduzcan modificaciones al articulado, estas deben tratar sobre materias analizadas en el primero o de asuntos que guarden conexidad con aquellas.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a785. En suma, \u201cmientras la consecutividad est\u00e1 enfocada a que el proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso, la identidad obliga a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por esas instancias legislativas, pues de no ser as\u00ed, las mismas no cumplir\u00edan con el requisito de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en cada una de esas etapas\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a786. \u00a0La Sala Plena encuentra satisfechos los principios de consecutividad e identidad flexible en el presente caso. En efecto, de los antecedentes legislativos se desprende que la Ley 2290 del 13 de febrero de 2023 fue aprobada en los cuatro debates y en el curso de estos no se present\u00f3 ninguna modificaci\u00f3n que desconociera dichos principios. De ah\u00ed que el texto del proyecto de ley, adem\u00e1s, no fuera sometido a conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.6. Sanci\u00f3n y remisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a787. \u00a0Aunque la omisi\u00f3n de este requisito \u201cno configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formaci\u00f3n del Tratado y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que m\u00e1s bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional\u201d, en este caso la Corte constata que la remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la misma. En efecto, el 13 de febrero de 2023, el presidente de la Rep\u00fablica, Gustavo Petro Urrego, sancion\u00f3 la Ley 2290 de 2023. Asimismo, firmaron el ministro de Relaciones Exteriores, \u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n; la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez, y el ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez. A continuaci\u00f3n, y siguiendo el procedimiento constitucional para las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el 21 de febrero de 2023, el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n integral y previa, copia aut\u00e9ntica de la Ley 2290 de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.<\/p>\n<p>5.2.7. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal<\/p>\n<p>\u00a788. \u00a0El proyecto de la ley aprobatoria del Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, cumpli\u00f3 las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; (v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas; (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino constitucional a este Tribunal para su revisi\u00f3n integral, y (vii) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a789. \u00a0A modo de s\u00edntesis, el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 tanto en la comisi\u00f3n como en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica puede evidenciarse en las actas de las sesiones y en las gacetas respectivas del Congreso, as\u00ed:<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto de ley: GC 225 del 29 de marzo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 409 del 4 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 22 del 10 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 835 del 13 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 23 del 17 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 836 del 13 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 590 del 31 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 590 del 31 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 7 del 23 de agosto de 2022, publicada en la Gaceta 1287 del 20 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 8 del 6 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 1288 del 20 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1051 del 8 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>\u00a790. \u00a0El tr\u00e1mite que se surti\u00f3 tanto en la comisi\u00f3n como en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes puede evidenciarse en las actas de las sesiones y en las gacetas respectivas del Congreso, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1335 del 27 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 10 del 1 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 464 del 10 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 11 del 16 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 469 del 11 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1526 del 28 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1526 del 28 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 35 del 30 de noviembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 352 de1 20 de abril de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 36 del 5 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta del Congreso 298 del 12 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1736 del 29 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>5.3. An\u00e1lisis material del instrumento: el \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>\u00a791. Verificado el cumplimiento del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del instrumento internacional, pasa la Corte a realizar el an\u00e1lisis del contenido del mismo. Para el efecto, (i) en primer lugar, har\u00e1 una breve referencia al contexto y finalidad del instrumento internacional y luego (ii) analizar\u00e1 la constitucionalidad material del articulado, incluyendo su ap\u00e9ndice y los anexos.<\/p>\n<p>5.3.1. Contexto y finalidad del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a792. \u00a0El \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d es parte de la normatividad internacional general reguladora de la actividad de los veh\u00edculos de motor. Corresponde a la Revisi\u00f3n 3 (versi\u00f3n m\u00e1s actualizada) del instrumento internacional adoptado en Ginebra, el 20 de marzo de 1958, por iniciativa de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas, originalmente titulado \u201cAcuerdo relativo a la adopci\u00f3n de condiciones uniformes de homologaciones y reconocimiento rec\u00edproco de la homologaci\u00f3n de equipos y piezas de veh\u00edculos de motor\u201d y com\u00fanmente conocido como el \u201cAcuerdo de 1958\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a793. \u00a0La Revisi\u00f3n 3 del \u201cAcuerdo de 1958\u201d entr\u00f3 en vigor el 14 de septiembre de 2017 y es uno de los instrumentos administrados por el Foro Mundial para la Armonizaci\u00f3n de la Reglamentaci\u00f3n sobre Veh\u00edculos, reconocido con las siglas WP.29. Con este tratado, se fijan las reglas de procedimiento para establecer, adoptar o aplicar los reglamentos de la ONU que versar\u00e1n sobre las condiciones t\u00e9cnicas de: (i) el rendimiento de los veh\u00edculos de motor, as\u00ed como los sistemas y partes usadas en \u00e9stos, y (ii) el otorgamiento de las homologaciones de estos equipos que hagan los Estados y el reconocimiento mutuo de las mismas. De este modo, el instrumento procura la uniformidad normativa en materia de rendimiento vehicular, a trav\u00e9s de la estandarizaci\u00f3n de las condiciones de funcionamiento que ser\u00e1n exigidas por los Estados parte.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a795. \u00a0En este contexto, resulta importante traer a colaci\u00f3n la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno nacional junto con el proyecto que terminar\u00eda en la Ley 2290 de 2023. All\u00ed se resalta la relevancia del instrumento internacional y la justificaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de Colombia al mismo. En particular, se destaca la relaci\u00f3n del Acuerdo de 1958 con la protecci\u00f3n del derecho a la vida y la integridad humana, especialmente en el \u00e1mbito de la siniestralidad vial. Sobre esto \u00faltimo, se afirma que la accidentalidad en las v\u00edas es una problem\u00e1tica global, que causa millones de muertes anuales, y que en Colombia esta situaci\u00f3n signific\u00f3, para el a\u00f1o 2019, 6826 muertes humanas y 36812 personas lesionadas.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a796. \u00a0Asimismo, el Gobierno nacional explic\u00f3, por un lado, que ha implementado acciones basadas en el enfoque del \u201cSistema Seguro\u201d, con miras a reducir la accidentalidad y enfrentar sus consecuencias. Esta labor incluye mejorar la seguridad de los veh\u00edculos automotores y la infraestructura vial, as\u00ed como promover cambios de comportamiento en los actores viales. Por otro lado, se destaca la relevancia de adoptar est\u00e1ndares internacionales de seguridad en los veh\u00edculos, a lo que contribuir\u00eda significativamente la adhesi\u00f3n de Colombia al Acuerdo de 1958 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Para el Gobierno nacional, este instrumento internacional proporciona un marco regulatorio que mejora las condiciones para la fabricaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de veh\u00edculos, sus partes y equipos, lo que ayudar\u00eda a garantizar un alto nivel de seguridad y protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a797. \u00a0En ese sentido, se indica que en el pa\u00eds existe la necesidad de armonizar la regulaci\u00f3n vehicular con los est\u00e1ndares internacionales, lo cual es parte del Plan Nacional de Seguridad Vial. Esto no solo mejorar\u00eda la seguridad en las carreteras, sino que facilitar\u00eda el comercio internacional y promover\u00eda el desarrollo tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico, sobre todo en la industria automotriz. Por tanto, se insiste en que el Acuerdo de 1958 es altamente ventajoso para la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a798. \u00a0Desde la perspectiva de las razones por las que este instrumento ser\u00eda especialmente relevante para Colombia y, por ende, la necesidad de su adopci\u00f3n, se se\u00f1ala que acoger los reglamentos ONU y contribuir en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, con miras al mejoramiento de la seguridad vial, conlleva para el pa\u00eds la reducci\u00f3n de impactos negativos en la salud y aumenta las posibilidades de salvar vidas y prevenir las distintas discapacidades que pueden ser generadas por los accidentes de tr\u00e1nsito. Sobre todo, ante la lamentable realidad nacional que muestra una alt\u00edsima tasa de accidentes con lesiones y personas fallecidas, cuando est\u00e1n involucrados veh\u00edculos automotores. Asimismo, se destaca que el tratado bajo estudio implica impactos econ\u00f3micos positivos en t\u00e9rminos de ingresos, generaci\u00f3n de empleo e intercambio comercial, por la participaci\u00f3n e interacci\u00f3n industrial que el acuerdo promueve entre los Estados parte.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a799. \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con los beneficios concretos que traer\u00eda para Colombia la adhesi\u00f3n al tratado, se resaltan al menos siete aspectos de trascendencia: (i) mejoramiento en la seguridad de los veh\u00edculos que circulan en el territorio nacional; (ii) eficiencia administrativa al estandarizar la regulaci\u00f3n; (iii) integraci\u00f3n regional, pues Colombia ser\u00eda el primer pa\u00eds de Am\u00e9rica Latina y el Caribe en adherirse a este instrumento; (iv) generaci\u00f3n e intercambio de conocimiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico e industrial por la participaci\u00f3n en la discusi\u00f3n sobre los est\u00e1ndares internacionales de seguridad vehicular; (v) mejoramiento en las condiciones medioambientales y de seguridad, dadas las exigencias de emisi\u00f3n de gases y de fabricaci\u00f3n; (vi) ubica a Colombia en un lugar de alto cumplimiento de las recomendaciones internacionales, pues el acuerdo entra\u00f1a la estandarizaci\u00f3n de las condiciones de seguridad vial y de protecci\u00f3n ambiental, a partir de directrices de la OMS y de la ONU, y (vii) aumento de empleabilidad y desarrollo tecnol\u00f3gico porque este tratado impulsa la creaci\u00f3n de laboratorios de ensayo en el pa\u00eds y acarrea el desarrollo de talentos en la industria de los autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7100. Adem\u00e1s, para la Corte es claro que esta normatividad, desde el punto de vista del contexto interno, se inscribe en el desarrollo y cumplimiento de la Ley 2251 de 2022; en especial de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 sobre la obligatoriedad de la reglamentaci\u00f3n sobre veh\u00edculos automotores, en el que se resaltan al menos dos mandatos relevantes a prop\u00f3sito de la adopci\u00f3n de este tratado: por un lado, el inciso tercero, seg\u00fan el cual \u201cde manera gradual y en un plazo no mayor a 3 a\u00f1os, el Ministerio de Transporte elaborar\u00e1 un cronograma y el plan de trabajo para la implementaci\u00f3n del acuerdo de las Naciones Unidas de 1958\u201d; y el par\u00e1grafo, en el que se indica que \u201cel t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de que trata el presente art\u00edculo, comenzar\u00e1 a contar una vez entre en vigencia la norma que ratifique el Acuerdo internacional de las Naciones Unidas sobre veh\u00edculos de motor de 1958\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7101. \u00a0En resumen, seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos, con el Acuerdo de 1958, Revisi\u00f3n 3, Colombia avanza en materia de seguridad vial y vehicular, y se hace part\u00edcipe de un escenario internacional de alto nivel, con miras a maximizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos que se ven en riesgo con el uso y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de ruedas, sus equipos y partes.<\/p>\n<p>5.3.2. El contenido del \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d<\/p>\n<p>\u00a7102. \u00a0El Acuerdo se compone de un pre\u00e1mbulo, 17 art\u00edculos, un ap\u00e9ndice y 8 anexos. El art\u00edculo 1 consta de 8 numerales, en los que se hace referencia a la manera en la que los Estados parte establecer\u00e1n los reglamentos ONU sobre los veh\u00edculos de ruedas, as\u00ed como sus equipos y piezas; la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n; la forma de notificaci\u00f3n de adopci\u00f3n de los reglamentos; la entrada en vigor de los mismos; la posibilidad de abstenerse de aplicar alguno de los reglamentos o frente a los que haya habido abstenci\u00f3n previa; e incorpora un listado de definiciones. El art\u00edculo 2 est\u00e1 conformado por 4 numerales relativos a la concesi\u00f3n de homologaciones de tipo. El art\u00edculo 3, a su vez, incluye dos numerales sobre la aceptaci\u00f3n en los ordenamientos internos de las homologaciones de tipo que sean expedidas o concedidas conforme a los reglamentos ONU.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7103. \u00a0El art\u00edculo 4 contiene 5 numerales que se refieren a las consecuencias en los casos en los que se advierta que alg\u00fan veh\u00edculo, pieza o equipo cuenta con homologaciones que no son conformes a los reglamentos ONU. El art\u00edculo 5, con 3 numerales, menciona el modo en que los Estados parte comunicar\u00e1n sus decisiones de conceder homologaciones de tipo o negarlas. El art\u00edculo 6 se refiere a los Estados que podr\u00e1n ser parte del Acuerdo, as\u00ed como la manera en la que se realizar\u00e1 la adhesi\u00f3n al mismo. El art\u00edculo 7 consta de 3 numerales relativos a la entrada en vigencia del Acuerdo. El art\u00edculo 8 tambi\u00e9n est\u00e1 contenido en 3 numerales, sobre el tr\u00e1mite y efectos de la denuncia del tratado. El art\u00edculo 9 est\u00e1 integrado por 2 numerales referentes a la aplicaci\u00f3n territorial del instrumento. El art\u00edculo 10 tiene 4 numerales acerca de c\u00f3mo tramitar las discrepancias entre los Estados parte sobre el contenido del Acuerdo o de los reglamentos ONU.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7104. \u00a0El art\u00edculo 11, por su parte, se refiere a las reservas procedentes frente al tratado. El art\u00edculo 12 fija el procedimiento para reformar los reglamentos ONU. El art\u00edculo 13 alude a la manera en la que se podr\u00e1 modificar el texto del Acuerdo o de su ap\u00e9ndice. El art\u00edculo 13 bis a la modificaci\u00f3n de los anexos. El art\u00edculo 14 establece las notificaciones a cargo del secretario general del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n. El art\u00edculo 15 se refiere a los efectos y\/o consecuencias de las nuevas modificaciones del instrumento. El art\u00edculo 16 describe el lugar e idiomas de adopci\u00f3n del Acuerdo. Finalmente, el Ap\u00e9ndice contiene las reglas de composici\u00f3n y funcionamiento de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, as\u00ed como 8 anexos que especifican las disposiciones administrativas y de procedimiento que son aplicables a los reglamentos ONU sobre los veh\u00edculos de ruedas, los equipos y piezas.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7105. \u00a0Hecha esta rese\u00f1a, en adelante la Sala se ocupar\u00e1 de verificar la compatibilidad constitucional del instrumento internacional. Este estudio se abordar\u00e1 agrupando las normas, seg\u00fan la materia de que traten.<\/p>\n<p>5.3.3. El pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>\u00a7106. \u00a0El pre\u00e1mbulo del Acuerdo describe sus finalidades y las integra en cinco postulados centrales, a saber: (i) \u201creducir los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio internacional\u201d, a trav\u00e9s de la armonizaci\u00f3n de las condiciones que deben cumplir los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas a utilizarse en los Estados parte; (ii) reconocer la importancia de \u201cla seguridad, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la eficiencia energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n antirrobo\u201d; (iii) aplicar los reglamentos ONU siempre que sea posible; (iv) facilitar la aceptaci\u00f3n de los veh\u00edculos, piezas y equipos que cuenten con homologaci\u00f3n conforme a los reglamentos ONU, y (v) establecer un r\u00e9gimen internacional mutuo, simplificado y com\u00fan de homologaci\u00f3n de tipo sobre veh\u00edculos, piezas y equipos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7107. Estas finalidades no s\u00f3lo son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que est\u00e1n protegidas por \u00e9sta. De una parte, se trata de contenidos normativos que se enmarcan en el deber general del Estado de garantizar los derechos a la vida y a la seguridad de sus habitantes. Particularmente en el \u00e1mbito vehicular, frente al cual esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la necesidad de maximizar el respeto por la seguridad vial, como eje central de la legislaci\u00f3n interna en materia de transportes porque, se sabe, all\u00ed se forjan actividades que son en s\u00ed mismas peligrosas y de alto riesgo. De otra parte, es claro que el fortalecimiento y promoci\u00f3n del comercio internacional del pa\u00eds es tambi\u00e9n un deber del Estado. Por ende, la finalidad contemplada en el Acuerdo, asociada a esta materia, es acorde con el principio de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, protegido en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; as\u00ed como con el mandato constitucional de promoci\u00f3n de la prosperidad general (art. 2, C.P.), el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulaci\u00f3n (art. 24, C.P.), que debe darse con las mayores condiciones de seguridad posibles (art. 2, C.P.), y la garant\u00eda del derecho al trabajo en condiciones dignas (art. 25, C.P.).<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7108. El pre\u00e1mbulo del instrumento hace referencia igualmente a la estandarizaci\u00f3n de las condiciones que deben cumplir los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas, con miras a la protecci\u00f3n y fomento del medio ambiente, as\u00ed como de la eficiencia energ\u00e9tica. Prop\u00f3sitos que son especialmente salvaguardados por nuestro ordenamiento constitucional. Sobre todo, trat\u00e1ndose de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad privada (art. 58, C.P.), as\u00ed como sus limitaciones, que en este caso es pertinente resaltar.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7109. A prop\u00f3sito de lo anterior, debe exaltarse la evidente compatibilidad del instrumento con la salvaguarda de las garant\u00edas de los consumidores, que son reconocidas como un derecho colectivo expresamente protegido en nuestro ordenamiento, sobre todo de conformidad con el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n. En ese sentido, esta corporaci\u00f3n ha indicado que el derecho de los consumidores no se agota en la disponibilidad de los bienes y servicios, sino que contempla distintas facetas que son esenciales para determinar su alcance. As\u00ed, se ha dicho, este derecho incluye \u201cpretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; informaci\u00f3n); de orden procesal (exigibilidad judicial de garant\u00edas; indemnizaci\u00f3n de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); y de orden participativo (frente a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los \u00f3rganos reguladores)\u201d, todas las cuales es posible verlas reflejadas en las finalidades perseguidas por el Acuerdo de 1958 al prever el mejoramiento de las condiciones de seguridad y desempe\u00f1o de los veh\u00edculos de ruedas, piezas y equipos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7110. Lo expuesto se enlaza arm\u00f3nicamente con los beneficios resaltados en la exposici\u00f3n de motivos, que ya fueron rese\u00f1ados en esta providencia. En particular, resulta oportuno no dejar de lado la misi\u00f3n de eficacia a la que le apunta el Acuerdo de 1958, la cual es acorde con el marco constitucional del desenvolvimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica en Colombia. En especial, con el art\u00edculo 209 superior, en el que se impone el despliegue de las actuaciones de la administraci\u00f3n siempre en perspectiva del adecuado cumplimiento de los fines del Estado; propugnando, al mismo tiempo, por el ejercicio efectivo de las labores de vigilancia y control, las cuales son primordiales en la implementaci\u00f3n del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7111. Finalmente, no sobra resaltar la evidente relaci\u00f3n de este grupo de disposiciones con el impulso del bienestar y la prosperidad econ\u00f3mica y social del pa\u00eds, de acuerdo con los art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asunto que fue uniformemente manifestado por todos los intervinientes en este tr\u00e1mite constitucional y por la procuradora general de la naci\u00f3n en su concepto rendido ante la Corte.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7112. As\u00ed, para la Sala Plena, el pre\u00e1mbulo del \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d es compatible con la Constituci\u00f3n por lo que. a continuaci\u00f3n, se har\u00e1 la revisi\u00f3n de sus art\u00edculos, ap\u00e9ndice y anexos.<\/p>\n<p>\u00a7113. El Art\u00edculo 1\u00b0 es la disposici\u00f3n m\u00e1s extensa del instrumento, por lo que la Sala abordar\u00e1 su an\u00e1lisis a partir de los numerales que la componen. Adem\u00e1s, adelantar\u00e1 su estudio junto con el Ap\u00e9ndice del Acuerdo, al versar sobre la misma materia.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7114. En el primer numeral del art\u00edculo 1\u00b0, el instrumento se refiere a dos asuntos particulares, por un lado, a la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n a trav\u00e9s del cual los Estados parte establecer\u00e1n los reglamentos de las Naciones Unidas relativos a los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas, el cual funcionar\u00e1 de conformidad con el Ap\u00e9ndice; y por otro lado, un grupo de definiciones relevantes. Sobre todos estos aspectos, la Corte no encuentra objeci\u00f3n constitucional alguna, como pasa a explicarse.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7115. En relaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, el Acuerdo se\u00f1ala que estar\u00e1 conformado por todos los Estados parte y que estar\u00e1 sujeto a las disposiciones contenidas en el Ap\u00e9ndice del instrumento. Este \u00faltimo contiene, a su vez, el Reglamento Interno del Comit\u00e9; en \u00e9ste se se\u00f1ala que: (i) el secretario ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa estar\u00e1 a cargo de las funciones de secretar\u00eda del Comit\u00e9; (ii) la titularidad de la presidencia y vicepresidencia ser\u00e1 elegida por el Comit\u00e9, todos los a\u00f1os; (iii) la manera en la que se convocar\u00e1 al Comit\u00e9 ser\u00e1 a trav\u00e9s del Secretario General de la ONU; (iv) los proyectos de modificaciones y solicitudes de homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas se someter\u00e1n a votaci\u00f3n del Comit\u00e9 y cada Estado parte tendr\u00e1 un voto, siendo necesario el voto de la mitad de las partes para aprobar decisiones y una mayor\u00eda de cuatro quintas partes de los presentes para aprobar un proyecto; y (iv) en el caso de la modificaci\u00f3n de los anexos que versan sobre disposiciones administrativas y de procedimiento se aprobar\u00e1n por unanimidad de los presentes.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7116. Con la estructuraci\u00f3n y la adopci\u00f3n de estas reglas de funcionamiento del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, la Corte no encuentra que se desconozcan los contenidos de la Constituci\u00f3n. Por el contrario, se trata de una serie de disposiciones que son indispensables para dar aplicaci\u00f3n al tratado, pues a trav\u00e9s de este Comit\u00e9 se adoptan las decisiones sobre las reglamentaciones a las que se refiere el Acuerdo. Adem\u00e1s, su integraci\u00f3n garantiza los mandatos de autodeterminaci\u00f3n y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones internacionales de Colombia, tal como lo dispone el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, al ordenarse la participaci\u00f3n de todos los Estados parte en la conformaci\u00f3n del mismo. De igual modo, es necesario no perder de vista que esta Corporaci\u00f3n ha declarado la constitucionalidad de este tipo de mecanismos instrumentales que regularmente son creados para hacer efectivo el contenido de los tratados internacionales, sobre todo cuando se trata de la fijaci\u00f3n de reglas sobre algunas materias concretas. En este caso, sobre las condiciones de seguridad en los veh\u00edculos, partes y equipos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7117. En relaci\u00f3n con las definiciones, el art\u00edculo 1 del acuerdo se\u00f1ala qu\u00e9 entender por \u201cveh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas\u201d, por \u201chomologaciones de tipo con arreglo a un reglamento de las Naciones Unidas\u201d, por \u201chomologaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos completos\u201d, por \u201cversi\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas\u201d, y por la frase \u201cque aplique un reglamento de las Naciones Unidas\u201d. Sobre el sentido y alcance de estas expresiones, la Corte no encuentra ning\u00fan problema de inconstitucionalidad. De hecho, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado que, por regla general, las definiciones contenidas en los tratados internacionales son herramientas indispensables, pues determinan su adecuada implementaci\u00f3n y contribuyen a la efectividad de principios como el de legalidad y seguridad jur\u00eddica. En ese sentido, para el caso, no se evidencian razones que lleven a concluir que el primer numeral del art\u00edculo 1\u00b0 no sea acorde con los contenidos de la Carta Pol\u00edtica. Esta misma conclusi\u00f3n se predica del octavo numeral, en el que se incorpora la definici\u00f3n de \u201c[p]artes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7118. A su turno, los numerales dos a siete fijan un conjunto de reglas instrumentales y procedimentales de funcionamiento del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, as\u00ed como de adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n formal de los reglamentos. En concreto, se establece (i) de nuevo, que el Comit\u00e9 est\u00e1 integrado por todos los Estados parte; (ii) que cuando el Comit\u00e9 adopte un reglamento, lo remitir\u00e1 al Secretario General y \u00e9ste lo notificar\u00e1 \u201clo antes posible\u201d a los Estados; (iii) que el reglamento respectivo se entiende adoptado, salvo que, en m\u00e1ximo seis meses, m\u00e1s de una quinta parte de los Estados comunique su desacuerdo; (iv) asimismo, se se\u00f1alan los contenidos m\u00ednimos que debe tener el reglamento; (v) se menciona que se adoptar\u00e1 un reglamento particular de homologaci\u00f3n para el caso de los veh\u00edculos completos, y que en \u00e9ste se se\u00f1alar\u00e1 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los procedimientos administrativos y los requisitos t\u00e9cnicos. Tambi\u00e9n, (vi) se indica que los reglamentos acogidos por el Comit\u00e9 entrar\u00e1n en vigor en el momento en el que se se\u00f1ale en los mismos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7119. En el caso del numeral quinto, se dispone una regla concreta para los nuevos Estados parte y\/o los que depositan instrumento de adhesi\u00f3n, como es el caso de Colombia. Al respecto, esta norma se\u00f1ala tres cosas importantes: (i) estos Estados podr\u00e1n declarar que no aplicar\u00e1n alguno o todos los reglamentos anexos al Acuerdo; (ii) en el caso de que est\u00e9 en curso la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de alg\u00fan reglamento, \u00e9ste le ser\u00e1 comunicado al nuevo Estado y aquel podr\u00e1 manifestar su desacuerdo hasta seis meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n; y (iii) el secretario general comunicar\u00e1 tales novedades a los dem\u00e1s Estados parte.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7120. Asimismo, los numerales sexto y s\u00e9ptimo se\u00f1alan reglas sobre la voluntad de los Estados parte frente a la aplicabilidad de los reglamentos. Primero, cualquiera podr\u00e1 decidir en cualquier momento la intenci\u00f3n de dejar de aplicar alguno de los reglamentos, con un preaviso de un a\u00f1o; segundo, tambi\u00e9n podr\u00e1 comunicar su intenci\u00f3n de adoptar un reglamento frente al cual hab\u00eda manifestado previamente su inaplicabilidad, de manera que \u00e9ste entrar\u00e1 a regir en el sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7121. Al igual que las hasta ahora analizadas, las normas contenidas en los numerales dos a siete se ajustan a la Constituci\u00f3n. En primer lugar, su contenido es estrictamente procedimental y se armoniza plenamente con los contenidos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser respetuoso de la autodeterminaci\u00f3n de los Estados parte, siendo ese un principio que, como ya ha quedado claro, gobierna las relaciones exteriores de Colombia, a la luz de los art\u00edculos 9, 226 y 227 superiores. Es m\u00e1s, estas reglas son particularmente cuidadosas en garantizar los mecanismos no solo de participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los reglamentos ONU, sino en la formulaci\u00f3n de objeciones e, incluso, en la inaplicabilidad de los mismos, de acuerdo con la voluntad internacional de las partes, todo lo cual muestra un claro respeto por la soberan\u00eda estatal (art. 3, C.P.). Esto, adem\u00e1s, es especialmente relevante en el caso de los nuevos Estados parte, a los cuales el instrumento le respeta expresamente su autonom\u00eda frente a la adopci\u00f3n de los reglamentos existentes y en tr\u00e1mite. De hecho, el Estado que se adhiere, como ser\u00eda el caso de Colombia, debe informar si aplica uno, varios o todos los reglamentos adoptados y aprobados por la ONU sobre la materia, e incluso tiene la posibilidad de mantener su propia legislaci\u00f3n nacional o la regional, lo que se acompasa con la soberan\u00eda nacional y con la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7122. Por \u00faltimo, estas disposiciones reflejan la preocupaci\u00f3n del Acuerdo por garantizar la mayor celeridad y transparencia t\u00e9cnica posibles en la fijaci\u00f3n de los reglamentos ONU, al describir el contenido m\u00ednimo que \u00e9stos deben tener y el tr\u00e1mite que deben seguir, con un amplio respeto por la participaci\u00f3n de los Estados parte. Esto debe ser le\u00eddo, adem\u00e1s, en perspectiva de las importantes finalidades que motivan la existencia de este tratado, tal como se rese\u00f1\u00f3 en el anterior ac\u00e1pite considerativo, asociadas esencialmente al mejoramiento de la calidad de vida de las personas \u2013sobre todo en t\u00e9rminos del derecho a la vida y a la seguridad personal\u2013, a la protecci\u00f3n del medio ambiente y a la cooperaci\u00f3n internacional efectiva; todas amparadas, tambi\u00e9n, por nuestro ordenamiento constitucional. Se trata, en \u00faltimas, de reglas instrumentales que son indispensables para materializar los prop\u00f3sitos y fines del Acuerdo.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7123. Con todo, en esta ocasi\u00f3n es pertinente recordar que, en materia de modificaci\u00f3n de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia y de introducci\u00f3n de nuevas disposiciones derivadas directamente de aquellos, la Corte ha sido especialmente clara en precisar que las enmiendas que se surtan con posterioridad sobre el tratado respectivo, y que impliquen nuevas obligaciones para el Estado, deben someterse a las reglas del derecho interno sobre la aprobaci\u00f3n de cualquier tratado internacional. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia C-822 de 2012, se explic\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201c[las] modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, esto es, a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional (art\u00edculo 241-10). \u00a0 En efecto, este art\u00edculo dispone: \u201cLas Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de com\u00fan acuerdo a la presente Convenci\u00f3n todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad\u201d. || El motivo para exigir que las modificaciones introducidas a la Convenci\u00f3n inicialmente suscrita se sometan a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control de la Corte Constitucional, se sustentan en que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas. Por consiguiente, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7124. Lo anterior es importante en el estudio de este eje tem\u00e1tico, conformado por el Art\u00edculo 1\u00b0 y el Ap\u00e9ndice del Acuerdo de 1958, Revisi\u00f3n 3, pues en ambas disposiciones se prev\u00e9n reglas dirigidas no s\u00f3lo a la adopci\u00f3n de los reglamentos ONU ya existentes, sino a la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n futuras de nuevas reglamentaciones. Para la Sala, esto \u00faltimo puede dar lugar a que, con posterioridad a la adhesi\u00f3n de Colombia, y en el ejercicio de las facultades de creaci\u00f3n normativa para las que est\u00e1 instituido el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, puedan surgir reglamentos que eventualmente acarreen nuevas obligaciones internacionales para el Estado, que no estuvieron contempladas en la fase de ratificaci\u00f3n del tratado.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Art\u00edculos 2 a 5: sobre la aplicaci\u00f3n de las homologaciones tipo<\/p>\n<p>\u00a7126. Estas cuatro normas constituyen el conjunto de reglas de tr\u00e1mite sobre las homologaciones de tipo, que a su vez son entendidas, seg\u00fan las definiciones del art\u00edculo 1, como \u201cel procedimiento administrativo por el cual, tras realizar las comprobaciones exigidas, las autoridades de homologaci\u00f3n de una Parte contratante declaran que un veh\u00edculo, equipo o pieza presentado por el fabricante se ajusta a las especificaciones del reglamento de las Naciones Unidas de que se trate. A continuaci\u00f3n, el fabricante deber\u00e1 certificar que todos los veh\u00edculos, equipos o piezas que comercialice son id\u00e9nticos al producto homologado\u201d.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7127. En esencia, en este grupo de normas se establece que: (i) las homologaciones se conceder\u00e1n siempre que se dispongan de las competencias t\u00e9cnicas necesarias y se consideren satisfactorias las disposiciones que garanticen que la producci\u00f3n ser\u00e1 conforme con el tipo homologado; (ii) los Estados parte que concedan la homologaci\u00f3n garantizar\u00e1n que los veh\u00edculos, piezas o equipos se fabrican conforme al tipo; (iii) los Estados que expidan homologaciones deber\u00e1n especificar una autoridad de homologaci\u00f3n para el respectivo reglamento, la cual tendr\u00e1 la responsabilidad sobre el tr\u00e1mite; (iv) la homologaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 negarse si no se cumplen las condiciones para el efecto; (v) todas las homologaciones de tipo concedidas por un Estado parte, de acuerdo con los reglamentos respectivos, se considerar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n interna; (vi) en caso de concesi\u00f3n mutua de homologaciones, se aceptar\u00e1 la colocaci\u00f3n en el mercado sin m\u00e1s ensayos ni documentaci\u00f3n; (vii) en caso de que se aplique un reglamento ONU y se verifique que alg\u00fan veh\u00edculo, equipo o pieza no cumple con las condiciones t\u00e9cnicas, pese a tener homologaci\u00f3n, se notificar\u00e1n a las autoridades que la concedieron para adoptar las medidas de rectificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, so pena de retirar la homologaci\u00f3n temporal o definitivamente; (viii) en estos casos, las partes podr\u00e1n prohibir la venta y el uso hasta la rectificaci\u00f3n; y (ix) a petici\u00f3n de parte, las autoridades de homologaci\u00f3n remitir\u00e1n los listados de veh\u00edculos, equipos o piezas a los que se les haya negado la homologaci\u00f3n o se les haya retirado.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7128. Para la Sala Plena, estos art\u00edculos no infringen ning\u00fan contenido constitucional. De hecho, contienen algunas de las mayores materializaciones de las finalidades del Acuerdo y de las motivaciones que llevaron a su incorporaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n interna. En particular, aunque se trata de normas de mero procedimiento desde el enfoque t\u00e9cnico, en ellas se concretan los prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n normativa e intercambio entre los Estados parte; de ah\u00ed que se armonicen con distintos contenidos de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7129. Por un lado, estas reglas propenden por la participaci\u00f3n activa de los Estados en la fijaci\u00f3n de los reglamentos que llevan a la estandarizaci\u00f3n internacional de las exigencias que deben cumplir los veh\u00edculos de ruedas, partes y equipos, pero al mismo tiempo ordenan que, seg\u00fan los intereses de cada parte, se tenga autonom\u00eda para decidir sobre la no adopci\u00f3n de determinados reglamentos. Por ello, y teniendo claro que estas medidas se dan en el marco de la regulaci\u00f3n del mercado vehicular, para la Sala se trata de un conjunto de disposiciones respetuosas de los mandatos de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, que orientan los procesos de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds, de conformidad con el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. Por otro lado, al disponer la participaci\u00f3n (con voz y voto) de todos los Estados suscriptores, Colombia se convierte en un actor t\u00e9cnico activo en la definici\u00f3n de los reglamentos internacionales aplicables a los veh\u00edculos de ruedas, partes y equipos. Se trata, entonces, de un escenario de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y de conocimiento relevante, lo cual ha sido resaltado por la jurisprudencia de esta Corte como una necesidad para la efectividad de nuestro Estado social de Derecho.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7130. Lo anterior, adem\u00e1s, debe ser le\u00eddo en perspectiva de las motivaciones centrales del Acuerdo, relacionadas con la fijaci\u00f3n de mayores est\u00e1ndares de seguridad vehicular para la protecci\u00f3n de la vida y del medio ambiente (arts. 2, 11 y 79, C.P.). La incorporaci\u00f3n de estas reglas es compatible tambi\u00e9n con el deber de planificaci\u00f3n en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios de servicios y productos en el pa\u00eds, contenido en el art\u00edculo 78 superior. En consecuencia, los art\u00edculos 2 a 5 del Acuerdo son plenamente constitucionales.<\/p>\n<p>5.3.6. Art\u00edculos 6 y 7: sobre adhesi\u00f3n al Acuerdo de 1958 y vigencia<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7131. En lo pertinente, estas normas establecen que la adhesi\u00f3n al Acuerdo se har\u00e1 a trav\u00e9s del dep\u00f3sito de un instrumento ante el secretario general y que, para esos casos, entrar\u00e1 en vigencia en el sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente a dicho dep\u00f3sito. Se trata de normas comunes en los instrumentos internacionales que, en distintas ocasiones, la Corte ha advertido su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por ser acordes a los mandatos superiores que gobiernan las relaciones exteriores del pa\u00eds. Por tanto, la Sala concluye que estos contenidos normativos son jur\u00eddicamente v\u00e1lidos a la luz de nuestro ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. Art\u00edculos 8, 9 y 11: sobre denuncia y reservas al Acuerdo de 1958<\/p>\n<p>\u00a7132. En estos art\u00edculos se indica que (i) cualquier Estado parte podr\u00e1 denunciar el Acuerdo, con efectos doce meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n correspondiente; (ii) en ese caso las homologaciones concedidas por el Estado que denuncia, ser\u00e1n v\u00e1lidas por el t\u00e9rmino de los doce meses despu\u00e9s de que se haga efectiva la denuncia; (iii) cualquier Estado podr\u00e1 informar al momento de la suscripci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n si el instrumento se aplicar\u00e1 en la totalidad del territorio o en parte de este; (iv) cualquier Estado podr\u00e1 declararse no vinculado por las cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n de controversias contenidas en el art\u00edculo 10 del Acuerdo y tal reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento; y (v) no se admite ning\u00fan otra reserva, aun cuando los Estados tienen la voluntad de manifestar que no tienen intenci\u00f3n de aplicar alguno o ninguno de los reglamentos ONU.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7133. Tal como ha ocurrido al momento de analizar normas similares, en esta ocasi\u00f3n la Sala Plena no encuentra ninguna objeci\u00f3n constitucional en estas disposiciones; por el contrario, resultan plenamente compatibles con el principio de soberan\u00eda nacional. De una parte, sobre las denuncias, debe tenerse en cuenta que en Colombia \u00e9stas son una manifestaci\u00f3n de las competencias asignadas al presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de jefe de Estado y, por consiguiente, como director de las relaciones internacionales del pa\u00eds, de conformidad con el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7134. De otra parte, cl\u00e1usulas como las contempladas en estas tres disposiciones son plenamente protectoras de la soberan\u00eda de Colombia (arts. 9 y 226, C.P.), as\u00ed como del principio de voluntariedad de los Estados para celebrar o retirarse de los acuerdos internacionales, en concordancia con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985.<\/p>\n<p>5.3.8. Art\u00edculo 10 y Anexo 6: resoluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p>\u00a7135. El art\u00edculo 10 contiene tres numerales sobre resoluci\u00f3n de discrepancias entre los Estados parte, de los cuales se derivan dos reglas importantes. En primer lugar, se indica que cualquier controversia sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Acuerdo se solucionar\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n. De no lograrse, se acudir\u00e1 al mecanismo de arbitraje, cuyo tribunal estar\u00e1 integrado de com\u00fan acuerdo entre las partes. En segundo lugar, se establece que si la controversia versa sobre la interpretaci\u00f3n y alcance de los reglamentos ONU anexos, se acudir\u00e1 a la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7136. A su vez, el Anexo 6 prev\u00e9 los \u201c[p]rocedimientos para resolver problemas de interpretaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de reglamentos de las Naciones Unidas y concesi\u00f3n de homologaciones con arreglo a dichos reglamentos\u201d, y da alcance al contenido normativo del art\u00edculo 10, al detallar las reglas sobre la superaci\u00f3n de las discrepancias interpretativas que surjan alrededor de los reglamentos ONU. En este contexto, se torna de particular inter\u00e9s el numeral 3 de este anexo, en el que se establece el \u201cproceso de arbitraje a trav\u00e9s del WP.29 y sus grupos de trabajo auxiliares\u201d. All\u00ed se dispone que el arbitraje ser\u00e1 especial, pues funcionar\u00e1 por conducto de los distintos grupos de trabajo del WP.29, y en ellos se deber\u00e1n identificar los problemas derivados de las interpretaciones dis\u00edmiles, con el prop\u00f3sito de hacer frente a estas controversias hermen\u00e9uticas, siempre con la participaci\u00f3n de las autoridades de homologaci\u00f3n, con el asesoramiento t\u00e9cnico necesario y procurando llegar a una decisi\u00f3n un\u00e1nime, mediante procedimientos transparentes y auditables.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7137. La Corte tampoco advierte problema alguno de constitucionalidad sobre este conjunto de reglas. Por un lado, es necesario recordar que, desde sus primeros pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n se ha referido a la constitucionalidad de este tipo de reglas incorporadas en instrumentos internacionales, de manera que ha exaltado la necesidad de reconocer en los mecanismos de negociaci\u00f3n directa y de arbitraje f\u00f3rmulas leg\u00edtimas que materializan el mandato constitucional de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Con ello se cumplen los fines esenciales del Estado consagrados en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, particularmente los relativos a la garant\u00eda de la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7138. \u00a0Por otro lado, aun cuando el mecanismo de arbitraje previsto en el Acuerdo de 1958 de ninguna manera corresponde a aquellos que son usualmente dise\u00f1ados para las discusiones interestatales o de inversiones \u2013a trav\u00e9s de cl\u00e1usulas compromisorias\u2013, es relevante no perder de vista que esta Corporaci\u00f3n ha resaltado, en general, la validez jur\u00eddica del arbitraje. De hecho, se ha pronunciado en ese mismo sentido cuando aquel es contemplado precisamente para la superaci\u00f3n de problemas hermen\u00e9uticos alrededor del contenido normativo de los instrumentos internacionales. Por ejemplo, en la Sentencia C-008 de 1997, la Sala Plena explic\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cel sometimiento de las diferencias surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del presente tratado a la decisi\u00f3n de tribunales de arbitramento internacionales es coherente con los postulados constitucionales, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 en las sentencias C-358\/96 y C-379\/96. Dijo entonces la Corporaci\u00f3n: || Una visi\u00f3n integral de la Constituci\u00f3n permite concluir que \u00e9sta busca, como uno de sus prop\u00f3sitos fundamentales, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Para el logro de este objetivo consagra una serie de mecanismos que tienden a desconcentrar la administraci\u00f3n de justicia y a establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias tales como las jurisdicciones especiales, los jueces de paz, la conciliaci\u00f3n o el arbitramento. En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que pueden suscitarse con ocasi\u00f3n de las inversiones de que trata el Tratado sub examine, puede llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo internacional especializado o un tribunal de arbitraje quien las solucione. Por otra parte, la Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7139. Por tanto, en principio, no se encuentran razones para dudar de la constitucionalidad tanto del art\u00edculo 10 del Acuerdo como del Anexo 6 del mismo. Sin embargo, llama la atenci\u00f3n el \u00faltimo inciso del apartado 3.2 del anexo bajo estudio, en el que se establece que \u201c[e]l grupo de trabajo auxiliar examinar\u00e1 todas las propuestas sobre el problema de interpretaci\u00f3n y presentar\u00e1 propuestas formales al WP.29 a fin de modificar el reglamento de las Naciones Unidas de que se trate siguiendo los procedimientos normales. El WP.29 examinar\u00e1 el problema como punto prioritario en su siguiente sesi\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis fuera del original). Para la Sala, en este punto se debe reiterar lo dicho frente al art\u00edculo 1 y al ap\u00e9ndice, sobre la posibilidad futura de modificar o incluir nuevas disposiciones.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7140. Como se mencion\u00f3, siempre que el uso de las facultades de modificaci\u00f3n del Acuerdo y sus anexos, o de creaci\u00f3n de disposiciones derivadas de aquellos, implique obligaciones adicionales para el Estado colombiano, se deber\u00e1n agotar las reglas de derecho interno sobre ratificaci\u00f3n de tratados internacionales. Por tal raz\u00f3n, el Anexo 6 debe estar incluido en las disposiciones sujetas a la declaraci\u00f3n interpretativa referida en el \u00a7125, \u201cen el sentido de que las enmiendas o la adopci\u00f3n de futuros reglamentos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas, que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>5.3.9. Art\u00edculos 12, 13, 13bis y 15: tr\u00e1mite y alcance de las modificaciones al Acuerdo o a los reglamentos ONU<\/p>\n<p>\u00a7141. Estos art\u00edculos integran un conjunto de reglas procedimentales para (i) la modificaci\u00f3n de los reglamentos anexos al Acuerdo; (ii) la modificaci\u00f3n del Acuerdo y (iii) algunas funciones a cargo del secretario general. Corresponde a reglas estrictamente instrumentales que propugnan por la participaci\u00f3n de los Estados parte en la estructuraci\u00f3n normativa tanto del Acuerdo como de los reglamentos ONU, con la misma orientaci\u00f3n evidenciada en las normas estudiadas hasta ahora. De ah\u00ed que se observe un claro respeto por los mandatos constitucionales de autodeterminaci\u00f3n, reciprocidad y equidad, propios del ejercicio de las relaciones internacionales de Colombia, con salvaguarda plena de la soberan\u00eda. Por ende, en principio la Corte encuentra que estas reglas son constitucionales.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7142. No obstante, resulta indispensable no olvidar el l\u00edmite constitucional al ejercicio de la facultad de creaci\u00f3n normativa contemplada en el Acuerdo de 1958, Revisi\u00f3n 3, reflejada tambi\u00e9n en estos cuatro art\u00edculos que contienen las reglas de reforma del instrumento y sus anexos. Como ha quedado claro, en materia de modificaci\u00f3n de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia, cuando ello d\u00e9 lugar a nuevas obligaciones internacionales \u2013no contempladas en la fase de adhesi\u00f3n\u2013, es imperativo agotar el procedimiento interno de ratificaci\u00f3n de instrumentos internacionales para acoger tales obligaciones. En consecuencia, la Sala Plena incluir\u00e1 los art\u00edculos 12, 13, 13bis y 15 dentro de las disposiciones frente a las cuales se deber\u00e1 hacer la declaraci\u00f3n presidencial interpretativa referida en el \u00a7125, en el sentido de manifestar que \u201clas enmiendas o la adopci\u00f3n de futuros reglamentos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas, que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5.3.10. Art\u00edculos 14 y 16: notificaciones a cargo del secretario general y declaraci\u00f3n final<\/p>\n<p>\u00a7143. El primero de estos art\u00edculos asigna una serie de funciones al secretario general que, al ser s\u00f3lo de tr\u00e1mite de las notificaciones, la Sala Plena no encuentra ninguna infracci\u00f3n constitucional con su adopci\u00f3n, por tratarse de reglas estrictamente instrumentales.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7144. Asimismo, el art\u00edculo 16 precisa que el Acuerdo se adopt\u00f3 en Ginebra, Suiza, en un solo ejemplar, y en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s y ruso; declaraci\u00f3n que de ninguna manera contrar\u00eda los contenidos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. De hecho, con ello no se est\u00e1 estableciendo que s\u00f3lo estos tres idiomas ser\u00e1n los oficiales en el marco del Acuerdo, pues \u00fanicamente se est\u00e1 describiendo la manera en la que fue creado inicialmente el instrumento. Esto es respetuoso del principio de soberan\u00eda nacional (art. 9\u00ba, C.P.), pero tambi\u00e9n de la regla del castellano como idioma oficial de Colombia (art. 10, C.P.), al margen del que finalmente se use en el ejercicio de las relaciones internacionales derivadas de la aplicaci\u00f3n de este tratado.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7145. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n resulta pertinente seguir el an\u00e1lisis que en otras oportunidades se ha hecho frente a reglas similares, como ocurri\u00f3 recientemente en la Sentencia C-165 de 2023. All\u00ed se indic\u00f3 que este tipo de disposiciones se ajustan a la Constituci\u00f3n porque \u201cpersigue[n] el multiling\u00fcismo que es una base del sistema internacional universal. Este principio se encuentra consagrado, entre otros, en la Carta de las Naciones Unidas que establece la igualdad sin importar el idioma y la Resoluci\u00f3n 2(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se\u00f1ala que la organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 seg\u00fan el principio de multiling\u00fcismo. La misma Constituci\u00f3n colombiana en sus art\u00edculos 7, 8 y 10 adopta una pol\u00edtica plural sobre la cultura y los idiomas\u201d.<\/p>\n<p>5.3.11. Anexos<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7146. En este ac\u00e1pite se analizar\u00e1 la constitucionalidad de los anexos del Acuerdo de 1958, Revisi\u00f3n 3, para lo cual es preciso recordar que el Anexo 6 ya fue estudiado en conjunto con el art\u00edculo 10 del instrumento, por lo que la Sala se detendr\u00e1 en los siete restantes.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7147. Al final del Acuerdo, se incorporan 8 anexos \u201cde disposiciones administrativas y de procedimiento\u201d. El primero establece los \u201cprocedimientos de conformidad de la producci\u00f3n\u201d, cuyo prop\u00f3sito es garantizar que la fabricaci\u00f3n de los veh\u00edculos, equipos y piezas sean acordes con el tipo homologado. Est\u00e1 integrado por las reglas de evaluaci\u00f3n inicial, las de conformidad del producto, y las disposiciones de verificaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7148. El segundo anexo tiene tres partes. En \u00e9l se establecen los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n, designaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos, se fija la clasificaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos prestados por las autoridades de homologaci\u00f3n, as\u00ed como las reglas de evaluaci\u00f3n de sus competencias y los procedimientos de notificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se\u00f1ala las normas ISO que debe cumplir cada servicio t\u00e9cnico, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n correspondiente; y detalla los procedimientos de evaluaci\u00f3n de estos servicios.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7149. El tercer anexo precisa los tr\u00e1mites que se seguir\u00e1n para las homologaciones de tipo de la ONU, a partir de la solicitud del fabricante o su representante autorizado, quien deber\u00e1 cumplir las condiciones se\u00f1aladas en el anexo. Adem\u00e1s, se indica que las partes del Acuerdo s\u00f3lo conceder\u00e1n homologaciones de tipo cuando se cumplan los requisitos de producci\u00f3n del primer anexo. Finalmente, se se\u00f1ala el curso que deben seguir las modificaciones de las homologaciones que sean planteadas por los fabricantes.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7150. En el cuarto anexo, se fija la nomenclatura y\/o numeraci\u00f3n de las homologaciones de tipo, que constar\u00e1 de cuatro secciones alfanum\u00e9ricas, separadas por asterisco.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7151. El quinto anexo establece las reglas de distribuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de las homologaciones. Se indica (i) que las autoridades de homologaci\u00f3n podr\u00e1n enviar los documentos en papel o por correo electr\u00f3nico; (ii) el contenido que tendr\u00e1 que ser preservado en la base de datos segura de internet; (iii) los identificadores \u00fanicos por los que se pueden sustituir las marcas de homologaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales las partes del Acuerdo tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n; y (iv) siempre se respetar\u00e1n las reservas de acceso que sean definidas por las partes del Acuerdo.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7152. El anexo siete se refiere a los tr\u00e1mites que se debe seguir para conceder una homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n relativa a nuevas tecnolog\u00edas, a trav\u00e9s de las partes contratantes y a solicitud del fabricante. Finalmente, el anexo octavo alude a las condiciones aplicables a los m\u00e9todos de ensayo virtual, se fija el modelo de ensayo, los fundamentos de la simulaci\u00f3n y el c\u00e1lculo por ordenador, y por \u00faltimo, la posibilidad de contar con las herramientas y apoyos adicionales que sean requeridos por la autoridad de homologaci\u00f3n, de parte del fabricante.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7153. Revisadas en detalle las normas de los anexos, la Corte concluye que, en definitiva, se trata de disposiciones esencialmente procedimentales y, en algunos casos, sobre aspectos t\u00e9cnicos de seguridad de los veh\u00edculos de ruedas, partes y equipos a los que se dirige el Acuerdo. Corresponden, entonces, a disposiciones que son relevantes para el cumplimiento de los fines del Acuerdo, pues forjan un marco regulatorio preciso y estandarizado al cual debe someterse la producci\u00f3n de estos objetos, con miras a mejorar la seguridad de las personas, su vida y, por supuesto, el medio ambiente. Con todo, al tratarse de reglas estrictamente instrumentales, de participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de las homologaciones y de las solicitudes asociadas a las mismas, para la Sala Plena basta con considerar que, como ya se ha advertido en el resto de procedimientos, estas reglas son cuidadosas de los principios que gobiernan las relaciones internacionales de Colombia. Sobre todo, porque admiten la vinculaci\u00f3n del Estado en condiciones de igualdad, garantizando que su voz y voto tengan el mismo peso que la de las dem\u00e1s partes del Acuerdo, pero tambi\u00e9n permiten que se tomen decisiones de aplicabilidad seg\u00fan las particularidades de las partes, lo cual es concordante con el principio de equidad.<\/p>\n<p>5.4. An\u00e1lisis material de la Ley 2290 de 2023<\/p>\n<p>\u00a7154. La Ley 2290 de 2023, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u2019, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958\u201d consta de 3 art\u00edculos. El primero establece la aprobaci\u00f3n del Acuerdo; el segundo dispone que, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, el instrumento obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional; y el \u00faltimo art\u00edculo determina que la Ley rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7155. Los tres art\u00edculos son constitucionales. El primero es compatible directamente con la competencia asignada al Congreso de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual a dicha Corporaci\u00f3n le corresponder\u00e1 \u201caprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional\u201d. Funci\u00f3n que fue ejercida v\u00e1lidamente en este caso, en el que el Acuerdo de 1958, Revisi\u00f3n 3, fue aprobado sin modificaci\u00f3n alguna sobre su articulado.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7156. \u00a0El segundo es igualmente constitucional, pues reitera la subregla jurisprudencial pac\u00edfica de esta Corte, seg\u00fan la cual \u201cla ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por el derecho internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales\u201d; sobre todo en concordancia con el art\u00edculo 1 de la Ley 7\u00aa de 1944 \u2013citado justamente en la norma objeto de revisi\u00f3n\u2013 y con los mecanismos de perfeccionamiento del consentimiento internacional previstos en la Parte II de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo la ratificaci\u00f3n uno de ellos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7157. Por su parte, el tercer art\u00edculo es acorde con los principios de vigencia de la ley en el tiempo, cuyos efectos ser\u00e1n por regla general hacia el futuro. Este mandato, ha dicho la Corte, se ve reflejado por ejemplo en el art\u00edculo 58 superior, en el que se contempla la irretroactividad de la ley como una garant\u00eda de estabilidad de los derechos de las personas; de ah\u00ed que la f\u00f3rmula utilizada por la ley bajo estudio sea plenamente compatible con los contenidos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7158. Con base en estas consideraciones, la Corte declarar\u00e1 exequible la integralidad de la Ley 2290 de 2023.<\/p>\n<p>\u00a7159. La Corte Constitucional concluye que el Acuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, y su ley aprobatoria, Ley 2290 de 2023, son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica desde el punto de vista formal y material. En especial, porque se trata de disposiciones que son concordantes con los mandatos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales del Estado, con respeto de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y persiguen fines que son especialmente protegidos por nuestra Constituci\u00f3n, como lo es la protecci\u00f3n de la vida, la seguridad personal y el medio ambiente.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7160. Sin embargo, las normas relacionadas con el tr\u00e1mite y alcance de las modificaciones al Acuerdo o a los reglamentos ONU contenidas en el instrumento internacional (art\u00edculos 1, 12, 13, 13bis y 15, as\u00ed como del ap\u00e9ndice y el anexo 6) deben entenderse en el sentido de que la modificaci\u00f3n de cualquiera de las estipulaciones del Acuerdo y de sus anexos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren tanto de la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso como de la revisi\u00f3n previa de constitucionalidad de esta Corte, sentido en el cual el presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 hacer la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa al ratificar los convenios.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7161. Ahora bien, para la Sala es relevante no dejar de lado que si bien se ha decidido que esta declaraci\u00f3n interpretativa se dirija tanto a las futuras modificaciones que se hagan frente (i) a los contenidos del tratado y su Ap\u00e9ndice como (ii) a los Reglamentos de la ONU adoptados por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, lo cierto es que la dimensi\u00f3n o trascendencia de la misma difiere en ambos casos. En el primero, es claro que la preservaci\u00f3n de la voluntad estatal y de las reglas del derecho interno contempladas para su formalizaci\u00f3n es especialmente rigurosa, de modo que las enmiendas al articulado aprobado en el Congreso de la Rep\u00fablica y constitucionalmente analizado en esta providencia, que contemplen nuevas obligaciones para el Estado, necesariamente deben surtir el procedimiento de ratificaci\u00f3n a la luz del ordenamiento colombiano.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7162. Por su parte, en el caso de las modificaciones y adopci\u00f3n futura de los Reglamentos de la ONU, la declaraci\u00f3n interpretativa parte de reconocer el car\u00e1cter din\u00e1mico del sector automotriz, al cual responde la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n al que se refiere el Acuerdo de 1958. La Corte, por lo tanto, es plenamente consciente de que se trata de la regulaci\u00f3n una industria que est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, por lo que la exigencia de esta declaraci\u00f3n de ninguna manera busca forjar un obst\u00e1culo para la fijaci\u00f3n de las condiciones de seguridad y de funcionamiento de los veh\u00edculos, sus piezas y equipos.<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7163. La importancia, entonces, de extender esta declaraci\u00f3n interpretativa a la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n futura de los Reglamentos de la ONU se funda en que, aunque se entiende que por regla general estos ser\u00e1n de car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico, luego del estudio que aqu\u00ed se ha hecho no puede descartarse que, excepcionalmente, aquellos puedan impactar compromisos estatales asociados a las finalidades constitucionales del Acuerdo, sobre todo en materias como la seguridad vial, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el comercio internacional, la transferencia de conocimiento, entre otros. En consecuencia, s\u00f3lo y espec\u00edficamente en caso de que ello implique, en estricto sentido, la implementaci\u00f3n de nuevas obligaciones internacionales para el Estado colombiano, es indispensable advertir la necesidad de agotar las reglas de derecho interno sobre aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de tratados internacionales, de conformidad con los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>7. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar\u00a0CONSTITUCIONAL\u00a0el\u00a0\u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica solo podr\u00e1 manifestar el consentimiento del Estado colombiano para obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa\u00a0respecto de los art\u00edculos 1, 12, 13, 13bis y 15, as\u00ed como del Ap\u00e9ndice y del Anexo 6: las enmiendas de cualquiera de las estipulaciones del Acuerdo y de sus anexos, o la adopci\u00f3n de futuros reglamentos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas, que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0la\u00a0Ley 2290 del 13 de febrero de 2023,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Relativo a la Adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas\u201d, suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>ANEXO DE LA SENTENCIA C-115 DE 2024: TRANSCRIPCI\u00d3N DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL ANALIZADO<\/p>\n<p>\u201cACUERDO<\/p>\n<p>relativo a la adopci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las naciones unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec\u00edproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las naciones unidas<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n 3<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>LAS PARTES CONTRATANTES,<\/p>\n<p>HABIENDO DECIDIDO modificar el Acuerdo relativo a la adopci\u00f3n de condiciones uniformes de homologaci\u00f3n y reconocimiento rec\u00edproco de equipos y piezas de veh\u00edculos de motor, firmado en Ginebra el\u00a020\u00a0de\u00a0marzo de\u00a01958 y modificado el\u00a016\u00a0de\u00a0octubre de\u00a01995,\u00a0y<\/p>\n<p>DESEOSAS de reducir los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio internacional por medio de la definici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos armonizados de las Naciones Unidas cuyo cumplimiento ser\u00e1 suficiente para que ciertos veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas puedan utilizarse en sus pa\u00edses o regiones,<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de la seguridad, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la eficiencia energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n antirrobo de los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos para el desarrollo de reglamentos factibles desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico y adaptados al progreso t\u00e9cnico,<\/p>\n<p>DESEOSAS de aplicar estos reglamentos de las Naciones Unidas siempre que sea posible en sus pa\u00edses o regiones,<\/p>\n<p>DESEOSAS de facilitar la aceptaci\u00f3n en sus pa\u00edses de los veh\u00edculos, equipos y piezas homologados conforme a tales reglamentos de las Naciones Unidas por las autoridades de homologaci\u00f3n de otra Parte contratante,<\/p>\n<p>DESEOSAS de establecer un r\u00e9gimen internacional de homologaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos completos (IWVTA, por sus siglas en ingl\u00e9s) en el marco del Acuerdo con el fin de aumentar las ventajas de los reglamentos individuales de las Naciones Unidas anejos al Acuerdo y, de este modo, crear oportunidades para simplificar la aplicaci\u00f3n por parte de las Partes contratantes y la amplia adopci\u00f3n del reconocimiento mutuo de las homologaciones de tipo de veh\u00edculos completos,\u00a0y<\/p>\n<p>DESEOSAS de aumentar el n\u00famero de Partes contratantes del Acuerdo mediante la mejora de su funcionamiento y fiabilidad, y por lo tanto garantizar que sigue siendo el marco internacional clave para la armonizaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos en el sector de la automoci\u00f3n,<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Las Partes contratantes establecer\u00e1n, a trav\u00e9s de un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n integrado por todas las Partes contratantes con arreglo al reglamento interno recogido en el ap\u00e9ndice del presente Acuerdo y bas\u00e1ndose en las disposiciones de los apartados y art\u00edculos siguientes, reglamentos de las Naciones Unidas relativos a los veh\u00edculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos. Las Partes contratantes que hayan decidido aplicar reglamentos mediante el sistema de homologaci\u00f3n de tipo han de ajustarse a las condiciones de concesi\u00f3n de homologaciones de tipo y reconocimiento rec\u00edproco.<\/p>\n<p>A efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>\u00abveh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas\u00bb: todos los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas cuyas caracter\u00edsticas est\u00e9n relacionadas con la seguridad del veh\u00edculo, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el ahorro de energ\u00eda y de la protecci\u00f3n con tecnolog\u00eda antirrobo;<\/p>\n<p>\u00abhomologaci\u00f3n de tipo con arreglo a un reglamento de las Naciones Unidas\u00bb: el procedimiento administrativo por el cual, tras realizar las comprobaciones exigidas, las autoridades de homologaci\u00f3n de una Parte contratante declaran que un veh\u00edculo, equipo o pieza presentado por el fabricante se ajusta a las especificaciones del reglamento de las Naciones Unidas de que se trate. A continuaci\u00f3n, el fabricante deber\u00e1 certificar que todos los veh\u00edculos, equipos o piezas que comercialice son id\u00e9nticos al producto homologado;<\/p>\n<p>\u00abhomologaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos completos\u00bb: las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a los reglamentos de las Naciones Unidas aplicables a los veh\u00edculos de ruedas y a los equipos y piezas de un veh\u00edculo se integran en una homologaci\u00f3n de todo el veh\u00edculo de acuerdo con las disposiciones del sistema administrativo de\u00a0IWVTA;<\/p>\n<p>\u00abversi\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas\u00bb: un reglamento de las Naciones Unidas, despu\u00e9s de su adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, podr\u00e1 modificarse seg\u00fan los procedimientos que se describen en el presente Acuerdo, en particular, en el art\u00edculo\u00a012. El reglamento de las Naciones Unidas sin modificar y el reglamento de las Naciones Unidas despu\u00e9s de la integraci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n posterior se consideran versiones independientes de dicho reglamento de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>\u00abque aplique un reglamento de las Naciones Unidas\u00bb: esta expresi\u00f3n indica que un reglamento entra en vigor para una Parte contratante. Al hacerlo, las Partes contratantes tienen la posibilidad de mantener su propia legislaci\u00f3n nacional o regional. Si as\u00ed lo desean, pueden sustituir su legislaci\u00f3n nacional o regional por los requisitos del reglamento de las Naciones Unidas que aplican, pero no est\u00e1n obligadas a hacerlo por el Acuerdo. No obstante, las Partes contratantes deber\u00e1n aceptar, como alternativa a la parte pertinente de su legislaci\u00f3n nacional o regional, las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas concedidas con arreglo a la versi\u00f3n m\u00e1s reciente de los reglamentos de las Naciones Unidas que se aplican en su pa\u00eds o regi\u00f3n. Los derechos y obligaciones de las Partes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas se detallan en los distintos art\u00edculos del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Podr\u00eda haber varios procedimientos administrativos distintos de la homologaci\u00f3n de tipo que podr\u00edan seguirse para aplicar reglamentos de las Naciones Unidas. No obstante, el \u00fanico procedimiento alternativo ampliamente conocido y aplicado en algunos Estados miembros de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa (CEPE) es la autocertificaci\u00f3n del fabricante que, sin ning\u00fan control administrativo previo, garantiza que todos los productos que comercializa son conformes al reglamento de las Naciones Unidas de que se trate; las autoridades administrativas competentes podr\u00e1n verificar por muestreo aleatorio en el mercado que los productos autocertificados cumplen los requisitos de dicho reglamento.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n estar\u00e1 integrado por todas las Partes contratantes, conforme al reglamento interno recogido en el ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>Cuando se haya redactado un reglamento de las Naciones Unidas con arreglo al procedimiento mencionado en el ap\u00e9ndice, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n remitir\u00e1 el texto al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en lo sucesivo denominado \u00abSecretario General\u00bb. El Secretario General notificar\u00e1 dicho reglamento lo antes posible a las Partes contratantes.<\/p>\n<p>El reglamento de las Naciones Unidas se considerar\u00e1 adoptado a menos que, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del Secretario General, m\u00e1s de una quinta parte de las Partes contratantes en dicha fecha haya comunicado a este su desacuerdo con el reglamento.<\/p>\n<p>El reglamento de las Naciones Unidas especificar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas a que se aplica;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los requisitos t\u00e9cnicos, que se centrar\u00e1n en las prestaciones cuando proceda y no impondr\u00e1n restricciones al dise\u00f1o, que tienen en cuenta de manera objetiva las tecnolog\u00edas disponibles, los costes y los beneficios, seg\u00fan corresponda, y que pueden incluir alternativas;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los m\u00e9todos de ensayo que demuestren que las prestaciones se ajustan a las prescripciones;<\/p>\n<p>las condiciones de concesi\u00f3n de la homologaci\u00f3n de tipo y su reconocimiento rec\u00edproco, incluidas, las disposiciones administrativas, las marcas de homologaci\u00f3n y las condiciones que garanticen la conformidad de la producci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la fecha de entrada en vigor del reglamento de las Naciones Unidas, incluida la fecha en la que las Partes contratantes que lo aplican pueden expedir homologaciones conforme a dicho reglamento y la fecha a partir de la cual aceptar\u00e1n homologaciones (si son fechas distintas);<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un documento de informaci\u00f3n que deber\u00e1 proporcionar el fabricante.<\/p>\n<p>En caso necesario, el reglamento de las Naciones Unidas puede incluir referencias a los laboratorios acreditados por las autoridades de homologaci\u00f3n en los que se llevar\u00e1n a cabo los ensayos de aceptaci\u00f3n de los tipos de veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas presentados para su homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los reglamentos de las Naciones Unidas mencionados m\u00e1s arriba, el presente Acuerdo prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas que establezca un sistema de homologaci\u00f3n de tipo de veh\u00edculos completos. Dicho reglamento establecer\u00e1 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los procedimientos administrativos y los requisitos t\u00e9cnicos que pueden incluir diferentes niveles de rigor en una versi\u00f3n de dicho reglamento.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras disposiciones del art\u00edculo\u00a01 y el art\u00edculo\u00a012, una Parte contratante que aplique el reglamento de las Naciones Unidas relativo a\u00a0IWVTA solo estar\u00e1 obligada a aceptar las homologaciones concedidas conforme al nivel m\u00e1s alto de rigor de la versi\u00f3n m\u00e1s reciente de dicho reglamento.<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tambi\u00e9n incluye anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento aplicables a todos los reglamentos de las Naciones Unidas anejos al presente Acuerdo y a todas las Partes contratantes que apliquen uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0El Secretario General notificar\u00e1 lo antes posible a todas las Partes contratantes la adopci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas e indicar\u00e1 aquellas que hayan presentado objeciones o que hayan notificado su conformidad pero que tienen la intenci\u00f3n de no comenzar a aplicarlo en la fecha de entrada en vigor y aquellas en las que no entrar\u00e1 en vigor.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0El reglamento de las Naciones Unidas adoptado entrar\u00e1 en vigor en la fecha especificada en el mismo como reglamento de las Naciones Unidas anejo al presente Acuerdo para todas las Partes contratantes que no hayan notificado su desacuerdo o su intenci\u00f3n de no aplicarlo en esa fecha.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0Al depositar su instrumento de adhesi\u00f3n, cualquier nueva Parte contratante podr\u00e1 declarar que no aplicar\u00e1 ciertos reglamentos de las Naciones Unidas anejos al presente Acuerdo o que no aplicar\u00e1 ninguno de ellos. Si en ese momento el procedimiento establecido en los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del presente art\u00edculo est\u00e1 en marcha para un proyecto de reglamento o un reglamento adoptado de las Naciones Unidas, el Secretario General comunicar\u00e1 dicho proyecto de reglamento o reglamento adoptado de las Naciones Unidas a la nueva Parte contratante y el reglamento entrar\u00e1 en vigor para la nueva Parte contratante a menos que esta notifique su desacuerdo con \u00e9l dentro de un plazo de seis meses despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito de su instrumento de adhesi\u00f3n. El Secretario General comunicar\u00e1 a todas las Partes contratantes la fecha de dicha entrada en vigor. El Secretario General tambi\u00e9n les comunicar\u00e1 todas las declaraciones relativas a la no aplicaci\u00f3n de ciertos reglamentos de las Naciones Unidas que cualquier Parte contratante pueda realizar de conformidad con los t\u00e9rminos del presente apartado.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier Parte contratante que aplique un reglamento de las Naciones Unidas podr\u00e1 notificar en cualquier momento al Secretario General, con un preaviso de un a\u00f1o, su intenci\u00f3n de dejar de aplicar dicho reglamento. El Secretario General comunicar\u00e1 esta notificaci\u00f3n a las dem\u00e1s Partes contratantes.<\/p>\n<p>Las homologaciones concedidas anteriormente con arreglo a dicho reglamento de las Naciones Unidas por esa Parte contratante seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas a menos que se retiren de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>Si una Parte contratante deja de expedir homologaciones conforme a un reglamento de las Naciones Unidas, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mantener un control adecuado de la conformidad de la producci\u00f3n de los productos a los que ven\u00eda concediendo homologaciones de tipo;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adoptar las medidas necesarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a04, si comprueba que una Parte contratante que sigue aplicando el reglamento de las Naciones Unidas no lo cumple debidamente;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>seguir comunicando a las dem\u00e1s Partes contratantes la retirada de homologaciones tal como se establece en el art\u00edculo\u00a05;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>seguir concediendo pr\u00f3rrogas de las homologaciones vigentes.<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier Parte contratante que no aplique un reglamento de las Naciones Unidas podr\u00e1 notificar en cualquier momento al Secretario General su intenci\u00f3n de aplicarlo en lo sucesivo y dicho reglamento entrar\u00e1 en vigor para dicha Parte el sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n. El Secretario General comunicar\u00e1 a todas las Partes contratantes la entrada en vigor de cualquier reglamento de las Naciones Unidas para una nueva Parte contratante afectada que se produzca en aplicaci\u00f3n del presente apartado.<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0En el presente Acuerdo se denominar\u00e1 en lo sucesivo \u00abPartes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas\u00bb a las Partes contratantes para quienes dicho reglamento est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Las Partes contratantes que empleen principalmente el sistema de homologaci\u00f3n de tipo para aplicar un reglamento de las Naciones Unidas deber\u00e1n conceder las homologaciones de tipo y las marcas de homologaci\u00f3n descritas en todos los reglamentos de las Naciones Unidas a los tipos de veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas contemplados en dicho reglamento, siempre y cuando dispongan de las competencias t\u00e9cnicas necesarias y consideren satisfactorias las disposiciones que garanticen la conformidad de la producci\u00f3n con el tipo homologado. Cada una de las Partes contratantes que conceda una homologaci\u00f3n de tipo adoptar\u00e1 las medidas necesarias en consonancia con lo establecido en el anexo\u00a01 del presente Acuerdo para verificar que se han tomado las medidas pertinentes para garantizar que los veh\u00edculos de ruedas, los equipos y las piezas se fabrican de conformidad con el tipo homologado.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Las homologaciones de tipo, marcas de homologaci\u00f3n e identificadores para los tipos de veh\u00edculos de ruedas, los equipos y las piezas se especificar\u00e1n en el reglamento de las Naciones Unidas y se conceder\u00e1n de conformidad con los procedimientos establecidos en los anexos\u00a03 a\u00a05 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Cada una de las Partes contratantes que aplique un reglamento de las Naciones Unidas se negar\u00e1 a conceder las homologaciones de tipo y las marcas de homologaci\u00f3n comprendidas en el reglamento de las Naciones Unidas si no se cumplen las condiciones mencionadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Se considerar\u00e1n conformes a la legislaci\u00f3n nacional de todas las Partes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas que dispongan de homologaciones de tipo expedidas por una Parte contratante conforme al art\u00edculo\u00a02 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Las Partes contratantes que apliquen reglamentos de las Naciones Unidas, por reconocimiento mutuo y a reserva de las disposiciones de los art\u00edculos\u00a01, 8 y\u00a012, as\u00ed como de las disposiciones especiales incluidas en dichos reglamentos, aceptar\u00e1n la colocaci\u00f3n en sus mercados de las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a dichos reglamentos, sin requerir m\u00e1s ensayos, documentaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o marcado de estas homologaciones de tipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Si una Parte contratante que aplique un reglamento de las Naciones Unidas comprueba que determinados veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas que lleven marcas de homologaci\u00f3n expedidas por una de las Partes contratantes con arreglo a dicho reglamento no son conformes al tipo homologado o los requisitos del citado reglamento, lo notificar\u00e1n a las autoridades de homologaci\u00f3n de la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la rectificaci\u00f3n de la no conformidad.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la no conformidad se deba al incumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos especificados en un reglamento de las Naciones Unidas, tal como se establecen en el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, letra\u00a0b), la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n informar\u00e1 inmediatamente a las dem\u00e1s Partes contratantes acerca de la situaci\u00f3n y notificar\u00e1 regularmente a las Partes contratantes las medidas que est\u00e1 tomando, que pueden incluir, en caso necesario, la retirada de la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber examinado el posible impacto en la seguridad de los veh\u00edculos, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el ahorro de energ\u00eda y la protecci\u00f3n con tecnolog\u00eda antirrobo, las Partes contratantes podr\u00e1n prohibir la venta y el uso de dichos veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas en su territorio hasta que se haya rectificado esta no conformidad. En tal caso, las Partes contratantes informar\u00e1n de las medidas adoptadas a la secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n. Para la resoluci\u00f3n de litigios entre las Partes contratantes, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a010, apartado\u00a04.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, si un producto no conforme, contemplado en el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo, no vuelve a ser conforme en el plazo de tres meses, la Parte contratante responsable de la homologaci\u00f3n retirar\u00e1 la homologaci\u00f3n de manera temporal o permanente. Excepcionalmente, este plazo podr\u00e1 prorrogarse por un plazo no superior a tres meses, a menos que una o m\u00e1s Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas de que se trate se opongan a ello. Cuando el plazo se haya ampliado, la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n notificar\u00e1, dentro del plazo inicial de tres meses, a todas las Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas en cuesti\u00f3n su intenci\u00f3n de ampliar el plazo en el que se deber\u00e1 rectificar la no conformidad y proporcionar una justificaci\u00f3n de dicha pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la no conformidad se deba al incumplimiento de las disposiciones administrativas, marcas de homologaci\u00f3n, condiciones de conformidad de la producci\u00f3n o documento de informaci\u00f3n especificados en un reglamento de las Naciones Unidas, tal como se especifica en el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, letras\u00a0d) y\u00a0f), la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n retirar\u00e1 de manera temporal o permanente la homologaci\u00f3n si la no conformidad no se ha rectificado en un plazo de seis meses.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0Los apartados\u00a01 a\u00a04 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n asimismo a la situaci\u00f3n en la que la Parte contratante responsable de la concesi\u00f3n de la homologaci\u00f3n compruebe que determinados veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas que llevan marcas de homologaci\u00f3n no se ajustan a los tipos homologados o a los requisitos de un reglamento de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades de homologaci\u00f3n de cada una de las Partes contratantes que apliquen reglamentos de las Naciones Unidas enviar\u00e1n, a petici\u00f3n de las dem\u00e1s Partes contratantes, una lista de los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas para los que se hayan negado a conceder homologaciones o las hayan retirado.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Adem\u00e1s, en el momento de recibir una solicitud de otra Parte contratante que aplique un reglamento de las Naciones Unidas, deber\u00e1 enviar, de inmediato y de conformidad con las disposiciones del anexo\u00a05 del presente Acuerdo, a esa Parte contratante una copia de toda la informaci\u00f3n pertinente en la que basa su decisi\u00f3n de conceder, denegar o retirar la homologaci\u00f3n de un veh\u00edculo de ruedas, equipo o pieza con arreglo a dicho reglamento.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0La copia en papel puede sustituirse por un archivo electr\u00f3nico de conformidad con el anexo\u00a05 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Podr\u00e1n ser Partes contratantes del presente Acuerdo los Estados miembros de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa, los pa\u00edses admitidos en la Comisi\u00f3n a t\u00edtulo consultivo de conformidad con el apartado\u00a08 del Mandato de la Comisi\u00f3n y las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional creadas por los pa\u00edses miembros de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa a las que sus Estados miembros hayan transferido competencias en los \u00e1mbitos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la facultad de tomar decisiones de car\u00e1cter vinculante en los Estados miembros.<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo del n\u00famero de votos a efectos del art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, y del art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a02, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional dispondr\u00e1n de un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que pertenezcan a la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Podr\u00e1n ser Partes contratantes del presente Acuerdo los Estados miembros de las Naciones Unidas que participen en ciertas actividades de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de conformidad con el apartado\u00a011 del Mandato de la Comisi\u00f3n y las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a las que sus Estados miembros hayan transferido competencias en los \u00e1mbitos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la facultad de tomar decisiones de car\u00e1cter vinculante en los Estados miembros.<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo del n\u00famero de votos a efectos del art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, y del art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a02, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional dispondr\u00e1n de un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que pertenezcan a las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0La adhesi\u00f3n al presente Acuerdo de Partes contratantes que no lo fueran del Acuerdo de\u00a01958 se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento ante el Secretario General, despu\u00e9s de que el presente Acuerdo haya entrado en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0El presente Acuerdo se considerar\u00e1 vigente nueve meses despu\u00e9s del d\u00eda en que el Secretario General lo remita a todas las Partes contratantes del Acuerdo de\u00a01958.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0El presente Acuerdo no entrar\u00e1 en vigor si, en el plazo de seis meses desde la fecha en que el Secretario General lo remita a las Partes contratantes del Acuerdo de\u00a01958, estas presentasen cualquier objeci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Para todas las Partes contratantes nuevas que se adhieran al presente Acuerdo, este entrar\u00e1 en vigor el sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente al dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier Parte contratante podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Las homologaciones de tipo concedidas por la Parte contratante seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas por un plazo de doce meses despu\u00e9s de que la denuncia se haya hecho efectiva de conformidad con el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier Parte contratante tal como se define en el art\u00edculo\u00a06 del presente Acuerdo podr\u00e1, en el momento de la adhesi\u00f3n o en cualquier momento posterior, declarar por medio de una notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General que el presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a la totalidad o parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. El Acuerdo se aplicar\u00e1 al territorio o territorios mencionados en la notificaci\u00f3n a partir del sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que el Secretario General reciba dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier Parte contratante tal como se define en el art\u00edculo\u00a06 del presente Acuerdo que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo por la que ampl\u00ede el presente Acuerdo a cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable podr\u00e1 denunciar el Acuerdo por separado por lo que respecta a dicho territorio, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier discrepancia entre dos o m\u00e1s Partes contratantes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo se solucionar\u00e1, en la medida de lo posible, mediante negociaci\u00f3n entre las Partes en litigio.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier discrepancia que no se haya solucionado mediante negociaci\u00f3n se someter\u00e1 a arbitraje si una de las Partes contratantes en litigio as\u00ed lo solicita, y se remitir\u00e1 a uno o varios \u00e1rbitros elegidos de com\u00fan acuerdo por dichas Partes. Si en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud de arbitraje, las Partes en litigio son incapaces de ponerse de acuerdo sobre la selecci\u00f3n de un \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, cualquiera de las Partes podr\u00e1 solicitar al Secretario General que designe a un \u00e1rbitro \u00fanico al que se someter\u00e1 el litigio para su sentencia.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0La sentencia del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros designados de conformidad con el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo ser\u00e1 vinculante para las Partes contratantes en litigio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Cualquier Parte contratante podr\u00e1 declarar, en el momento de adherirse al presente Acuerdo, que no se considera vinculada por los apartados\u00a01 a\u00a03 del art\u00edculo\u00a010 del Acuerdo. Las dem\u00e1s Partes contratantes no estar\u00e1n vinculadas por los apartados\u00a01 a\u00a03 del art\u00edculo\u00a010 a aquellas Partes contratantes que hayan formulado dicha reserva.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Toda Parte contratante que hubiere formulado una reserva conforme a lo previsto en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento retirarla mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0No se permitir\u00e1 ninguna otra reserva al presente Acuerdo, su ap\u00e9ndice, anexos y reglamentos de las Naciones Unidas anejos; no obstante, cualquier Parte contratante podr\u00e1 declarar, de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a05, que no tiene intenci\u00f3n de aplicar algunos de los reglamentos de las Naciones Unidas o que no tiene la intenci\u00f3n de aplicar ninguno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012<\/p>\n<p>Los reglamentos de las Naciones Unidas anejos al presente Acuerdo podr\u00e1n modificarse de conformidad con el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 las modificaciones de los reglamentos de las Naciones Unidas con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a02, y al procedimiento recogido en el ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que se haya aprobado una modificaci\u00f3n del reglamento de las Naciones Unidas, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n la comunicar\u00e1 al Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa. Este notificar\u00e1 dicha modificaci\u00f3n lo antes posible a las Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas y al Secretario General.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas se considerar\u00e1 adoptada a menos que, en un plazo de seis meses a partir de su notificaci\u00f3n por el Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas, m\u00e1s de una quinta parte de las Partes contratantes que apliquen dicho reglamento en el momento de la notificaci\u00f3n hayan informado al Secretario General de su desacuerdo con la modificaci\u00f3n. Cuando se adopte una modificaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas, Secretario General declarar\u00e1 lo antes posible la modificaci\u00f3n como adoptada y vinculante para las Partes contratantes que apliquen dicho reglamento.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de un reglamento de las Naciones Unidas pueden incluir disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigor del reglamento modificado, la fecha hasta la cual las Partes contratantes deber\u00e1n aceptar homologaciones con arreglo a la versi\u00f3n anterior del reglamento y la fecha a partir de la cual las Partes contratantes no estar\u00e1n obligadas a aceptar las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a la versi\u00f3n anterior del reglamento.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aunque haya disposiciones transitorias en cualquier versi\u00f3n de los reglamentos de las Naciones Unidas que dispongan lo contrario, las Partes contratantes del presente Acuerdo que apliquen dichos reglamentos podr\u00e1n expedir homologaciones de tipo con arreglo a las versiones anteriores de dichos reglamentos, a reserva del cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo\u00a02. Sin embargo, a reserva del apartado\u00a03 del presente art\u00edculo, las Partes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aceptar las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a esas versiones anteriores.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las Partes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas, excepto las que hayan notificado al Secretario General su intenci\u00f3n de dejar de aplicar dicho reglamento, deber\u00e1n aceptar las homologaciones concedidas con arreglo a la versi\u00f3n m\u00e1s reciente de dicho reglamento. Toda Parte contratante que haya notificado al Secretario General su intenci\u00f3n de dejar de aplicar un reglamento de las Naciones Unidas podr\u00e1 aceptar las homologaciones concedidas con arreglo a las versiones de dicho reglamento aplicables a dicha Parte contratante a instancias de su notificaci\u00f3n al Secretario General, durante el plazo de un a\u00f1o mencionado en el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a06.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte contratante que aplique un reglamento de las Naciones Unidas podr\u00e1 conceder una homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n en virtud de dicho reglamento a un \u00fanico tipo de veh\u00edculo con ruedas, equipo o pieza que se base en una tecnolog\u00eda nueva, si esta no est\u00e1 comprendida en el actual reglamento de las Naciones Unidas y es incompatible con uno o m\u00e1s de los requisitos de dicho reglamento. En tal caso, se aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en el anexo\u00a07 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que una nueva Parte contratante se adhiera al presente Acuerdo entre el momento de la notificaci\u00f3n, por parte del Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas, de la modificaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas y de su entrada en vigor, el reglamento en cuesti\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para dicha Parte contratante, a menos que dicha Parte informe al Secretario General de su desacuerdo con la modificaci\u00f3n dentro de un plazo de seis meses a partir de su notificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n por el Secretario General.<\/p>\n<p>El texto del Acuerdo en s\u00ed y de su ap\u00e9ndice podr\u00e1 modificarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte contratante podr\u00e1 proponer una o varias modificaciones del presente Acuerdo y su ap\u00e9ndice. El texto de los proyectos de modificaci\u00f3n del Acuerdo y su ap\u00e9ndice se remitir\u00e1 al Secretario General, que lo comunicar\u00e1 a todas las Partes contratantes y a los dem\u00e1s pa\u00edses a que se refiere el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a01.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proyectos de modificaci\u00f3n remitidos conforme al apartado\u00a01 del presente art\u00edculo se considerar\u00e1n aprobados si ninguna Parte contratante formula objeciones en el plazo de nueve meses a partir de la fecha en que el Secretario General remita el proyecto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General comunicar\u00e1 lo antes posible a todas las Partes contratantes que se ha formulado una objeci\u00f3n al proyecto de modificaci\u00f3n. Si se formula alguna objeci\u00f3n, la modificaci\u00f3n no se considerar\u00e1 aprobada y no surtir\u00e1 efecto alguno. Caso de no haber objeciones, la modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes contratantes tres meses despu\u00e9s de que concluya el plazo de nueve meses mencionado en el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013\u00a0bis<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento del presente Acuerdo podr\u00e1n modificarse de conformidad con el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a01, aprobar\u00e1 las modificaciones de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento de conformidad con el procedimiento indicado en el art\u00edculo\u00a07 del ap\u00e9ndice del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n comunicar\u00e1 al Secretario General toda modificaci\u00f3n de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento. Este notificar\u00e1 dicha modificaci\u00f3n lo antes posible a las Partes contratantes que apliquen uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Una modificaci\u00f3n de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento se considerar\u00e1 adoptada si, en un plazo de seis meses a partir de su notificaci\u00f3n por el Secretario General, ninguna Parte contratante que aplique uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas haya informado al Secretario General de su desacuerdo con la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0El Secretario General notificar\u00e1 lo antes posible a todas las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas si se ha formulado una objeci\u00f3n a la modificaci\u00f3n propuesta. Si se formula alguna objeci\u00f3n, la modificaci\u00f3n no se considerar\u00e1 aprobada y no surtir\u00e1 efecto alguno. Caso de no haber objeciones, la modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes contratantes tres meses despu\u00e9s de que concluya el plazo de seis meses mencionado en el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Un nuevo anexo se considerar\u00e1 una modificaci\u00f3n de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento y, por lo tanto, se aprobar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento estipulado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, el Secretario General notificar\u00e1 a las Partes contratantes:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las adhesiones conforme al art\u00edculo\u00a06;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las fechas en que el presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor conforme al art\u00edculo\u00a07;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las denuncias conforme al art\u00edculo\u00a08;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las notificaciones recibidas conforme al art\u00edculo\u00a09;<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las declaraciones y notificaciones recibidas conforme al art\u00edculo\u00a011, apartados\u00a01 y\u00a02;<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la entrada en vigor de cualquier nuevo reglamento de las Naciones Unidas y toda modificaci\u00f3n de un reglamento existente de las Naciones Unidas conforme al art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02, 3, 5 y\u00a07, y al art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a02;<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la entrada en vigor de toda modificaci\u00f3n del Acuerdo, su ap\u00e9ndice o los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento conforme al art\u00edculo\u00a013, apartado\u00a03, o al art\u00edculo\u00a013\u00a0bis, apartado\u00a03, respectivamente;<\/p>\n<p>el cese de la aplicaci\u00f3n del Reglamento de las Naciones Unidas por las Partes contratantes conforme al art\u00edculo\u00a01, apartado\u00a06.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y sus anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas notificar\u00e1:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al Secretario General y a las Partes contratantes, la aprobaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas, conforme al art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a02;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a las Partes contratantes, la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de una solicitud de homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n y, posteriormente, su adopci\u00f3n conforme al anexo\u00a07, apartado\u00a05.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Si en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones anteriores se han iniciado los procedimientos establecidos en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a03 y\u00a04, de la versi\u00f3n anterior del Acuerdo con el fin de adoptar un nuevo reglamento de las Naciones Unidas, este entrar\u00e1 en vigor con arreglo a las disposiciones del apartado\u00a04 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Si en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones anteriores se han iniciado los procedimientos establecidos en el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a01, de la versi\u00f3n anterior del Acuerdo con el fin de adoptar una modificaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas, esta entrar\u00e1 en vigor con arreglo a las disposiciones de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Si todas las Partes contratantes en el Acuerdo est\u00e1n de acuerdo, cualquier reglamento de las Naciones Unidas adoptado en virtud de los t\u00e9rminos de la versi\u00f3n anterior del Acuerdo se puede tratar como si se tratara de un reglamento de las Naciones Unidas adoptado conforme a las disposiciones anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se realiz\u00f3 en Ginebra en un solo ejemplar en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y reglamento interno del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n estar\u00e1 integrado por todas las Partes del Acuerdo modificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa se har\u00e1 cargo de las funciones de secretar\u00eda del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 elegir\u00e1 todos los a\u00f1os en su primera sesi\u00f3n un presidente y un vicepresidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 al Comit\u00e9 bajo los auspicios de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa cada vez que se deba aprobar un nuevo reglamento de las Naciones Unidas, una modificaci\u00f3n de un reglamento de las Naciones Unidas, una notificaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento para la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n para nuevas tecnolog\u00edas (establecido en el anexo\u00a07) o una modificaci\u00f3n de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05<\/p>\n<p>Los proyectos de reglamentos nuevos de las Naciones Unidas se someter\u00e1n a votaci\u00f3n. Cada pa\u00eds Parte del Acuerdo dispondr\u00e1 de un voto. Para aprobar decisiones se necesitar\u00e1, al menos, el voto de la mitad de las Partes contratantes. En el c\u00e1lculo del qu\u00f3rum, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que intervengan en calidad de Partes contratantes del Acuerdo dispondr\u00e1n de un n\u00famero de votos igual al de los Estados miembros que representen. El representante de una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 emitir los votos de los pa\u00edses soberanos que la constituyan. Para aprobar un proyecto de reglamento nuevo de las Naciones Unidas ser\u00e1 necesaria una mayor\u00eda de cuatro quintas partes de los votos de los miembros presentes y votantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06<\/p>\n<p>Los proyectos de modificaci\u00f3n de reglamentos de las Naciones Unidas se someter\u00e1n a votaci\u00f3n. Cada pa\u00eds Parte contratante del Acuerdo que aplique el reglamento de las Naciones Unidas dispondr\u00e1 de un voto. Para aprobar decisiones se necesitar\u00e1, al menos, el voto de la mitad de las Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas. En el c\u00e1lculo del qu\u00f3rum, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que intervengan en calidad de Partes contratantes del Acuerdo dispondr\u00e1n de un n\u00famero de votos igual al de los Estados miembros que representen. El representante de una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 emitir los votos de los pa\u00edses soberanos que la constituyan que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas. Para aprobar un proyecto de modificaci\u00f3n de reglamento de las Naciones Unidas ser\u00e1 necesaria una mayor\u00eda de cuatro quintas partes de los votos de los miembros presentes y votantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento del presente Acuerdo se someter\u00e1n a votaci\u00f3n. Cada una de las Partes contratantes del Acuerdo que aplique uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas tendr\u00e1 un voto. Para aprobar decisiones se necesitar\u00e1, al menos, el voto de la mitad de las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas. En el c\u00e1lculo del qu\u00f3rum, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que intervengan en calidad de Partes contratantes del Acuerdo dispondr\u00e1n de un n\u00famero de votos igual al de los Estados miembros que representen. El representante de una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 emitir los votos de los pa\u00edses soberanos que la constituyan que apliquen uno o m\u00e1s reglamentos de las Naciones Unidas. Los proyectos de modificaci\u00f3n de los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento se aprobar\u00e1n por unanimidad de los presentes y votantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08<\/p>\n<p>Anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento<\/p>\n<p>Los siguientes anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento se anexan al Acuerdo de\u00a01958 y especifican las disposiciones administrativas y de procedimiento aplicables a todos los reglamentos de las Naciones Unidas anejos al Acuerdo de\u00a01958:<\/p>\n<p>Anexo\u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de conformidad de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n, designaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de homologaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para resolver problemas de interpretaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de reglamentos de las Naciones Unidas y concesi\u00f3n de homologaciones con arreglo a dichos reglamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de homologaciones con exenci\u00f3n relativas a nuevas tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales relativas a los m\u00e9todos de ensayo virtual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo\u00a01<\/p>\n<p>Procedimientos de conformidad de la producci\u00f3n<\/p>\n<p>Objetivos<\/p>\n<p>El procedimiento de conformidad de la producci\u00f3n est\u00e1 destinado a garantizar que cada veh\u00edculo con ruedas, equipo o pieza fabricado sea conforme con el tipo homologado.<\/p>\n<p>Los procedimientos incluyen, de manera inseparable, la evaluaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de la calidad, citada m\u00e1s adelante como \u00abevaluaci\u00f3n inicial\u00bb, y la verificaci\u00f3n del objeto de la homologaci\u00f3n y de los controles relacionados con el producto, citados como \u00abdisposiciones de conformidad del producto\u00bb.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Evaluaci\u00f3n inicial<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0Antes de expedir una homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas, la autoridad de homologaci\u00f3n de una Parte contratante deber\u00e1 comprobar la existencia de disposiciones y procedimientos satisfactorios que garanticen un control eficaz, de manera que los veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas en fase de producci\u00f3n sean conformes con el tipo homologado.<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0La norma internacional ISO\u00a019011:2002, Directrices para la auditor\u00eda de los sistemas de gesti\u00f3n de la calidad y\/o ambiental, puede servir de gu\u00eda para la realizaci\u00f3n de las evaluaciones.<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 verificarse a satisfacci\u00f3n de la autoridad que conceda la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas que se cumple el requisito del apartado\u00a01.1.<\/p>\n<p>La autoridad de homologaci\u00f3n que conceda la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas aceptar\u00e1 la evaluaci\u00f3n inicial y las disposiciones de conformidad del producto contempladas en la secci\u00f3n\u00a02 del presente anexo, tomando en consideraci\u00f3n, seg\u00fan sea necesario, una de las disposiciones descritas en los apartados\u00a01.3.1 a\u00a01.3.3 o una combinaci\u00f3n de todas o de parte de ellas, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n que conceda la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas o un servicio t\u00e9cnico designado para actuar en su nombre realizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n inicial y\/o la verificaci\u00f3n de las disposiciones de conformidad del producto.<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0A la hora de decidir el alcance de la evaluaci\u00f3n inicial que deber\u00e1 realizarse, la autoridad de homologaci\u00f3n podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n disponible referente a:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la certificaci\u00f3n del fabricante descrita en el apartado\u00a01.3.3 que no haya sido aceptada o reconocida con arreglo a dicho apartado;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el caso de la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas de equipos o piezas, las evaluaciones del sistema de calidad realizadas por fabricante o los fabricantes del veh\u00edculo en los locales del fabricante o los fabricantes de los equipos o las piezas, con arreglo a una o m\u00e1s especificaciones del sector que satisfagan los requisitos de la norma internacional ISO\u00a09001:2008.<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0La propia evaluaci\u00f3n inicial o la verificaci\u00f3n de las disposiciones de conformidad del producto podr\u00e1n ser realizadas tambi\u00e9n por la autoridad de homologaci\u00f3n de otra Parte contratante o por el servicio t\u00e9cnico designado a tal fin por la autoridad de homologaci\u00f3n, siempre que esa Parte contratante aplique por lo menos los mismos reglamentos de las Naciones Unidas en que se ha basado la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0En tal caso, la autoridad de homologaci\u00f3n de la otra Parte contratante deber\u00e1 redactar una declaraci\u00f3n de conformidad indicando las \u00e1reas e instalaciones de fabricaci\u00f3n que ha cubierto que son pertinentes para el producto o productos que van a ser objeto de la homologaci\u00f3n de tipo y para los reglamentos de las Naciones Unidas con arreglo a los cuales ha de concederse la homologaci\u00f3n de tipo a tales productos.<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la autoridad de homologaci\u00f3n de una Parte contratante que conceda la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas le solicite una declaraci\u00f3n de cumplimiento, la autoridad de homologaci\u00f3n de tipo de la otra Parte contratante le enviar\u00e1 de inmediato tal declaraci\u00f3n o le comunicar\u00e1 que no est\u00e1 en posici\u00f3n de proporcion\u00e1rsela.<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0La declaraci\u00f3n de cumplimiento deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>grupo o empresa (por ejemplo: Autom\u00f3viles\u00a0XYZ);<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>entidad particular (por ejemplo: Divisi\u00f3n regional);<\/p>\n<p>f\u00e1bricas\/sedes [por ejemplo: F\u00e1brica de motores n.o\u00a01 (en el pa\u00eds\u00a0A); F\u00e1brica de montaje de veh\u00edculos n.o\u00a02 (en el pa\u00eds\u00a0B)];<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gama de veh\u00edculos\/componentes (por ejemplo: todos los modelos de la categor\u00eda\u00a0M1);<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e1reas evaluadas (por ejemplo: montaje de motores, estampado y montaje de carrocer\u00edas y montaje de veh\u00edculos);<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>documentos examinados (por ejemplo: manual y procedimientos de calidad de la empresa y del emplazamiento);<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fecha de la evaluaci\u00f3n (por ejemplo: auditor\u00eda realizada del d.m.aaaa al d.m.aaaa);<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>visita de seguimiento prevista (por ejemplo: m.aaaa).<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n podr\u00e1 aceptar tambi\u00e9n la certificaci\u00f3n del fabricante conforme a la norma internacional ISO\u00a09001:2008 (el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta certificaci\u00f3n se referir\u00e1 a los productos que se homologar\u00e1n) u otra equivalente como documento conforme con los requisitos de evaluaci\u00f3n inicial del apartado\u00a01.1. El fabricante deber\u00e1 facilitar datos concretos de la certificaci\u00f3n y comprometerse a comunicar a la autoridad de homologaci\u00f3n cualquier modificaci\u00f3n de su validez o alcance.<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0A los efectos de la homologaci\u00f3n internacional de tipo de veh\u00edculos completos, no es necesario repetir las evaluaciones iniciales realizadas para conceder homologaciones de tipo de las Naciones Unidas para equipos y partes del veh\u00edculo. No obstante, deber\u00e1n completarse con una evaluaci\u00f3n que abarque las \u00e1reas no incluidas en las evaluaciones anteriores, en particular, en relaci\u00f3n con el montaje del veh\u00edculo completo.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Disposiciones de conformidad del producto<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0Todos los veh\u00edculos, equipos o piezas homologados con arreglo a un reglamento de las Naciones Unidas anejo al Acuerdo de\u00a01958 deber\u00e1n fabricarse de manera que se ajusten al tipo homologado y cumplan los requisitos del presente anexo y del reglamento en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n de una Parte contratante que expida una homologaci\u00f3n de tipo con arreglo a un reglamento de las Naciones Unidas anejo al Acuerdo de\u00a01958 deber\u00e1 cerciorarse de que existen disposiciones adecuadas y programas de inspecci\u00f3n documentados, que habr\u00e1n de acordarse con el fabricante para cada homologaci\u00f3n, de manera que se lleven a cabo a intervalos de tiempo determinados los ensayos o controles conexos necesarios para comprobar que la producci\u00f3n se ajusta al tipo homologado, incluidos, en su caso, los ensayos especificados en el reglamento de las Naciones Unidas correspondiente.<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0Concretamente, el propietario de una homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas deber\u00e1:<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>garantizar la existencia y la aplicaci\u00f3n de procedimientos eficaces de control de la conformidad de los productos (veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas) con el tipo homologado;<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tener acceso al equipo de ensayo u otro equipo necesario para comprobar la conformidad con cada tipo homologado;<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>asegurarse de que los resultados de los ensayos o comprobaciones se registran y de que los documentos anejos quedan disponibles durante un plazo que se determinar\u00e1 de acuerdo con la autoridad de homologaci\u00f3n y que no ser\u00e1 superior a diez a\u00f1os;<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>analizar los resultados de cada tipo de ensayo o comprobaci\u00f3n para verificar y garantizar la invariabilidad de las caracter\u00edsticas del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producci\u00f3n industrial;<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hacer lo necesario para que, para cada tipo de producto, se efect\u00faen al menos los controles prescritos en el presente anexo y los ensayos prescritos en los distintos reglamentos de las Naciones Unidas aplicables;<\/p>\n<p>2.3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>asegurarse de que todos los grupos de muestras o piezas de ensayo que resulten no ser conformes seg\u00fan el tipo de ensayo en cuesti\u00f3n se sometan a nuevos muestreos y ensayos. Se tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la correspondiente producci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Disposiciones de verificaci\u00f3n continua<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad que haya expedido la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas podr\u00e1 verificar en cualquier momento los m\u00e9todos de control de la conformidad aplicados en cada instalaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9todo normal ser\u00e1 hacer un seguimiento de la eficacia permanente de los procedimientos establecidos en los apartados\u00a01 y\u00a02 (\u00abEvaluaci\u00f3n inicial\u00bb y \u00abDisposiciones de conformidad del producto\u00bb) del presente anexo.<\/p>\n<p>3.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0Las actividades de vigilancia realizadas por los servicios t\u00e9cnicos (acreditados o reconocidos con arreglo al apartado\u00a01.3.3) deber\u00e1n aceptarse como conformes con los requisitos del apartado\u00a03.1.1 en lo que se refiere a los procedimientos establecidos en la evaluaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0En cada examen se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del inspector las actas de los ensayos o las comprobaciones y los registros de producci\u00f3n; en particular, las actas de los ensayos o las comprobaciones que est\u00e9n documentados como se exige en el apartado\u00a02.2.<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0El inspector podr\u00e1 seleccionar muestras al azar, que se someter\u00e1n a ensayo en el laboratorio del fabricante o en las instalaciones del servicio t\u00e9cnico. En este caso solo se llevar\u00e1n a cabo ensayos f\u00edsicos. El n\u00famero m\u00ednimo de muestras podr\u00e1 determinarse en funci\u00f3n de los resultados de la propia verificaci\u00f3n del fabricante.<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando el nivel de control no resulte satisfactorio, o cuando parezca necesario verificar la validez de los ensayos realizados conforme al apartado\u00a03.2, el inspector deber\u00e1 seleccionar muestras que se enviar\u00e1n al servicio t\u00e9cnico para que efect\u00fae ensayos f\u00edsicos.<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando los resultados de una inspecci\u00f3n o un examen de seguimiento no sean satisfactorios, la autoridad de homologaci\u00f3n se asegurar\u00e1 de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producci\u00f3n a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>Anexo\u00a02<\/p>\n<p>Primera parte<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n, designaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Designaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una autoridad de homologaci\u00f3n designe un servicio t\u00e9cnico, este deber\u00e1 cumplir lo dispuesto en el presente anexo.<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0Los servicios t\u00e9cnicos realizar\u00e1n o supervisar\u00e1n los ensayos necesarios para la homologaci\u00f3n o las inspecciones especificados en los reglamentos de las Naciones Unidas, excepto cuando se permitan espec\u00edficamente procedimientos alternativos. No realizar\u00e1n los ensayos o inspecciones para los que no se les haya designado debidamente.<\/p>\n<p>El funcionamiento de los servicios t\u00e9cnicos y la calidad de los ensayos y las inspecciones que llevan a cabo garantizar\u00e1n la debida verificaci\u00f3n del cumplimiento por parte de los productos para los que se solicite la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas de los requisitos de los reglamentos de las Naciones Unidas aplicables para los que se hayan designado los servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0En funci\u00f3n de su \u00e1mbito de competencia, los servicios t\u00e9cnicos se designar\u00e1n para una o varias de las cuatro categor\u00edas de actividades siguientes:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>categor\u00eda\u00a0A: servicios t\u00e9cnicos que realizan los ensayos previstos en los reglamentos de las Naciones Unidas en sus propias instalaciones;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>categor\u00eda\u00a0B: servicios t\u00e9cnicos que supervisan los ensayos previstos en los reglamentos de las Naciones Unidas que se realicen en las instalaciones del fabricante o en las instalaciones de un tercero;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>categor\u00eda\u00a0C: servicios t\u00e9cnicos que eval\u00faan y supervisan peri\u00f3dicamente los procedimientos del fabricante para controlar la conformidad de la producci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>categor\u00eda\u00a0D: servicios t\u00e9cnicos que supervisan o realizan los ensayos o inspecciones como parte de la vigilancia de la conformidad de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0Los servicios t\u00e9cnicos deber\u00e1n demostrar que cuentan con las competencias adecuadas, los conocimientos t\u00e9cnicos espec\u00edficos y la experiencia demostrada en las materias espec\u00edficas reguladas por los reglamentos de las Naciones Unidas para los que han sido designados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los servicios t\u00e9cnicos deber\u00e1n cumplir las normas que figuran en la segunda parte del presente anexo que sean pertinentes para las categor\u00edas de actividades para las que est\u00e1n designados, aunque no es necesario que est\u00e9n homologados o acreditados de conformidad con ellas.<\/p>\n<p>Los servicios t\u00e9cnicos deber\u00e1n asegurarse de estar libres de cualquier control e influencia de las partes interesadas que pueda afectar negativamente a la imparcialidad y la calidad de los ensayos e inspecciones.<\/p>\n<p>Los servicios t\u00e9cnicos tendr\u00e1n acceso a las instalaciones de ensayo y los instrumentos de medici\u00f3n necesarios para supervisar o realizar los ensayos o inspecciones a que se refieren los reglamentos de las Naciones Unidas para los que est\u00e9n designados.<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0Las autoridades de homologaci\u00f3n podr\u00e1n actuar como servicio t\u00e9cnico para una o m\u00e1s de las actividades contempladas en el apartado\u00a01.3. En caso de que una autoridad de homologaci\u00f3n que act\u00fae como servicio t\u00e9cnico haya sido nombrada por la legislaci\u00f3n nacional de una Parte contratante y est\u00e9 financiada por esta \u00faltima, se deber\u00e1n cumplir las disposiciones del presente anexo o normas equivalentes a las disposiciones de los apartados\u00a01, 2 y\u00a03.4 del presente anexo. Lo mismo se aplica a los servicios t\u00e9cnicos que hayan sido designados por la legislaci\u00f3n nacional de una Parte contratante y que est\u00e9n sujetos a control financiero y administrativo por parte del Gobierno de esa Parte contratante. Las normas equivalentes deber\u00e1n garantizar el mismo nivel de prestaciones e independencia.<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0Independientemente de lo establecido en el apartado\u00a03.3, el fabricante o el representante que act\u00fae en su nombre podr\u00e1n ser designados como servicio t\u00e9cnico para las actividades de la categor\u00eda\u00a0A \u00fanicamente para los reglamentos de las Naciones Unidas que prevean tal designaci\u00f3n. En este caso, e independientemente de lo establecido en el apartado\u00a01.4, ese servicio t\u00e9cnico deber\u00e1 estar acreditado de conformidad con las normas mencionadas en el apartado\u00a01 de la segunda parte del presente anexo.<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0Las entidades a que se hace referencia en los apartados\u00a01.5 y\u00a01.6 cumplir\u00e1n lo dispuesto en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Evaluaci\u00f3n de las competencias de los servicios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0Las competencias previstas en el apartado\u00a01 quedar\u00e1n demostradas en un informe de evaluaci\u00f3n elaborado por la autoridad competente. Este podr\u00e1 incluir un certificado de acreditaci\u00f3n expedido por un organismo de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0La evaluaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a02.1 se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de la tercera parte del presente anexo.<\/p>\n<p>El informe de evaluaci\u00f3n se revisar\u00e1 transcurrido un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0El informe de evaluaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda de la\u00a0CEPE y a las Partes contratantes previa petici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n en funciones de servicio t\u00e9cnico demostrar\u00e1 el cumplimiento documentalmente.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la actividad que se est\u00e1 evaluando realizada por auditores independientes. Los auditores podr\u00e1n proceder de la misma organizaci\u00f3n siempre que sean independientes del personal dedicado a la actividad evaluada.<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0El fabricante o el representante que act\u00fae en su nombre, designado como servicio t\u00e9cnico, deber\u00e1 cumplir las disposiciones pertinentes del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Procedimientos de notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0Las Partes contratantes deber\u00e1n notificar a la secretar\u00eda de la\u00a0CEPE el nombre, la direcci\u00f3n (incluida la direcci\u00f3n electr\u00f3nica) y la categor\u00eda de las actividades de cada servicio t\u00e9cnico designado. Asimismo, deber\u00e1n notificar a la secretar\u00eda de la\u00a0CEPE las modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>En el acto de notificaci\u00f3n se har\u00e1 constar para qu\u00e9 reglamentos de las Naciones Unidas han sido designados los servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0Los servicios t\u00e9cnicos podr\u00e1n realizar las actividades descritas en el apartado\u00a01 a efectos de homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas \u00fanicamente si han sido notificados previamente a la secretar\u00eda de la\u00a0CEPE.<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0El mismo servicio t\u00e9cnico podr\u00e1 ser designado y notificado por varias Partes contratantes independientemente de la categor\u00eda de actividades que realice.<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0La secretar\u00eda de la\u00a0CEPE publicar\u00e1 la lista y los datos de contacto de las autoridades de homologaci\u00f3n y de los servicios t\u00e9cnicos en su sitio web.<\/p>\n<p>Segunda parte<\/p>\n<p>Normas que deben cumplir los servicios t\u00e9cnicos a que se refieren los apartados\u00a01 a\u00a03.4 de la primera parte del presente anexo<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Actividades de los ensayos para la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas que deben llevarse a cabo de conformidad con los reglamentos de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0Categor\u00eda\u00a0A (ensayos realizados en las propias instalaciones):<\/p>\n<p>ISO\/IEC\u00a017025:2005, sobre los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo servicio t\u00e9cnico designado para las actividades de la categor\u00eda\u00a0A podr\u00e1 realizar y supervisar en las instalaciones del fabricante o de su representante los ensayos establecidos en los reglamentos de las Naciones Unidas para los cuales haya sido designado.<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0Categor\u00eda\u00a0B (supervisi\u00f3n de ensayos realizados en las instalaciones del fabricante o de su representante):<\/p>\n<p>ISO\/IEC\u00a017020:2012, sobre los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Actividades relacionadas con la conformidad de la producci\u00f3n<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0Categor\u00eda\u00a0C (procedimiento para la evaluaci\u00f3n inicial y las auditor\u00edas de supervisi\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de la calidad del fabricante):<\/p>\n<p>ISO\/IEC\u00a017021:2011, sobre los requisitos para los organismos que realizan la auditor\u00eda y la certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0Categor\u00eda\u00a0D (inspecci\u00f3n o ensayos de muestras de la producci\u00f3n o supervisi\u00f3n de los mismos):<\/p>\n<p>ISO\/IEC\u00a017020:2012, sobre los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera parte<\/p>\n<p>Procedimiento para evaluar los servicios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Objeto<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0En esta parte del anexo\u00a02 se fijan las condiciones en que la autoridad competente a la que se refiere el apartado\u00a02 de la primera parte del presente anexo deber\u00e1 llevar a cabo el procedimiento de evaluaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0Estos requisitos se aplicar\u00e1n\u00a0mutatis mutandis\u00a0a todos los servicios t\u00e9cnicos, independientemente de su estatuto jur\u00eddico (organizaci\u00f3n independiente, fabricante o autoridad de homologaci\u00f3n que act\u00fae como servicio t\u00e9cnico).<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Principios de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 caracterizarse por la observancia de varios principios:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la independencia, que constituye la base de la imparcialidad y objetividad de las conclusiones;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un planteamiento basado en hechos que garantice unas conclusiones fiables y reproducibles.<\/p>\n<p>Los auditores deber\u00e1n ser de probada confianza e integridad, y deber\u00e1n respetar la confidencialidad y la discreci\u00f3n. Deber\u00e1n informar de manera veraz y precisa de los resultados y conclusiones a que lleguen.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Competencias de los auditores<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0Las evaluaciones solo podr\u00e1n realizarlas los auditores que tengan los conocimientos t\u00e9cnicos y administrativos adecuados.<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0Los auditores deber\u00e1n haber recibido una formaci\u00f3n espec\u00edfica para las actividades de evaluaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n tener los conocimientos espec\u00edficos del \u00e1rea t\u00e9cnica en la que el servicio t\u00e9cnico vaya a ejercer sus actividades.<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados\u00a03.1 y\u00a03.2, la evaluaci\u00f3n contemplada en el apartado\u00a02.5 de la primera parte del presente anexo deber\u00e1 ser realizada por auditores independientes de las actividades para las que se realiza la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Solicitud de designaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0Un representante debidamente autorizado del servicio t\u00e9cnico solicitante deber\u00e1 presentar a la autoridad competente la solicitud oficial. La solicitud deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>caracter\u00edsticas generales del servicio t\u00e9cnico, en especial personalidad jur\u00eddica, nombre, direcciones, estatuto jur\u00eddico y recursos humanos y t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una descripci\u00f3n detallada, incluido el curr\u00edculum v\u00edtae, del personal encargado de los ensayos y del personal de gesti\u00f3n, tomando como base su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y su experiencia profesional;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adem\u00e1s de lo anterior, los servicios t\u00e9cnicos que utilicen m\u00e9todos de ensayo virtual deber\u00e1n demostrar su capacidad para trabajar en un entorno asistido por ordenador;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>informaci\u00f3n general sobre el servicio t\u00e9cnico, por ejemplo sus actividades, su relaci\u00f3n con una entidad corporativa m\u00e1s amplia, si la hay, y las direcciones de todos sus emplazamientos f\u00edsicos que se vayan a incluir en la designaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un acuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos para la designaci\u00f3n y las dem\u00e1s obligaciones del servicio t\u00e9cnico aplicables seg\u00fan los reglamentos de las Naciones Unidas correspondientes para los que ha sido designado;<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una descripci\u00f3n de los servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad que asume el servicio t\u00e9cnico en el marco de los reglamentos de las Naciones Unidas aplicables y una lista de los reglamentos de las Naciones Unidas para los que el servicio t\u00e9cnico solicita la designaci\u00f3n, incluidos, en su caso, los l\u00edmites de capacidad;<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una copia del manual de garant\u00eda de calidad o normas de funcionamiento similares del servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente deber\u00e1 examinar la informaci\u00f3n facilitada por el servicio t\u00e9cnico y comprobar que es la adecuada.<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0El servicio t\u00e9cnico notificar\u00e1 a la autoridad de homologaci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con el apartado\u00a04.1.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0Examen de los recursos<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 examinar su capacidad para realizar la evaluaci\u00f3n del servicio t\u00e9cnico en lo que se refiere a su propia pol\u00edtica, su competencia y su dotaci\u00f3n de auditores y expertos adecuados.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0Subcontrataci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente podr\u00e1 subcontratar partes de la evaluaci\u00f3n a otra autoridad designada o solicitar el respaldo de expertos t\u00e9cnicos de otras autoridades competentes. Los subcontratistas y expertos deber\u00e1n ser aceptados por el servicio t\u00e9cnico solicitante.<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente, para completar su evaluaci\u00f3n global del servicio t\u00e9cnico, deber\u00e1 tener en cuenta los certificados de acreditaci\u00f3n que abarquen el \u00e1mbito adecuado.<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0Preparaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente nombrar\u00e1 oficialmente un equipo de evaluaci\u00f3n. Deber\u00e1 asegurarse de que las personas a las que se asigne cada misi\u00f3n posean los conocimientos adecuados. En particular, el equipo en su conjunto:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1 contar con los conocimientos apropiados en el \u00e1mbito espec\u00edfico para el que se solicita la designaci\u00f3n;\u00a0y<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente definir\u00e1 con claridad la misi\u00f3n asignada al equipo de evaluaci\u00f3n. La tarea del equipo de evaluaci\u00f3n es examinar los documentos recibidos del servicio t\u00e9cnico solicitante y realizar la evaluaci\u00f3n\u00a0in\u00a0situ.<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente deber\u00e1 convenir, junto con el servicio t\u00e9cnico y el equipo de evaluaci\u00f3n asignado, la fecha y el programa de evaluaci\u00f3n. No obstante, corresponde a la autoridad competente encontrar una fecha que sea conforme con el plan de vigilancia y evaluaciones posteriores.<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente se cerciorar\u00e1 de que el equipo de evaluaci\u00f3n recibe los documentos con los criterios adecuados, los registros de evaluaci\u00f3n anteriores y los documentos y registros pertinentes del servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0Evaluaci\u00f3n in\u00a0situ<\/p>\n<p>El equipo de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n del servicio t\u00e9cnico en aquellos de sus locales donde lleve a cabo al menos una de las actividades principales y, si procede, se personar\u00e1 para realizar la evaluaci\u00f3n en otros locales seleccionados en los que opere el servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0An\u00e1lisis de los datos obtenidos e informe de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0El equipo de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 analizar todos los datos y pruebas pertinentes recogidos durante el examen de documentos y registros y en la evaluaci\u00f3n\u00a0in\u00a0situ. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 ser suficiente para que el equipo pueda determinar el grado de competencia y conformidad del servicio t\u00e9cnico con los requisitos para la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0Los procedimientos de informaci\u00f3n de la autoridad competente deber\u00e1n garantizar que se cumplen los requisitos expuestos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 celebrarse una reuni\u00f3n del equipo de evaluaci\u00f3n y el servicio t\u00e9cnico antes de que el equipo abandone el emplazamiento. En esta reuni\u00f3n, el equipo de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 facilitar un informe oral o escrito de las conclusiones de su an\u00e1lisis. El servicio t\u00e9cnico tendr\u00e1 la posibilidad de formular preguntas sobre dichas conclusiones, incluidas las posibles no conformidades detectadas, y su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 dirigirse con prontitud a la atenci\u00f3n del servicio t\u00e9cnico un informe escrito sobre los resultados de la evaluaci\u00f3n. Este informe de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 incluir observaciones sobre la competencia y la conformidad y se\u00f1alar los casos de no conformidad, si los hay, que deban resolverse para satisfacer todos los requisitos de cara a la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 invitarse al servicio t\u00e9cnico a responder al informe de evaluaci\u00f3n y a describir las medidas concretas adoptadas o programadas dentro de un plazo definido para resolver los casos de no conformidad se\u00f1alados.<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente se asegurar\u00e1 de que las respuestas de los servicios t\u00e9cnicos sean suficientes y eficaces para resolver los casos de no conformidad. Si las respuestas del servicio t\u00e9cnico se consideran insuficientes, deber\u00e1 solicitarse m\u00e1s informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, podr\u00e1n pedirse pruebas de que las medidas adoptadas se aplican efectivamente, o bien realizarse una evaluaci\u00f3n de seguimiento para verificar la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas correctoras.<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0El informe de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca del servicio t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las fechas de la evaluaci\u00f3n\u00a0in\u00a0situ;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el nombre de los auditores o expertos que participaron en la evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de todos los locales evaluados;<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el \u00e1mbito de designaci\u00f3n propuesto objeto de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una declaraci\u00f3n sobre el car\u00e1cter adecuado de la organizaci\u00f3n interna y los procedimientos adoptados por el servicio t\u00e9cnico que respaldan su competencia, establecido a la luz del cumplimiento de los requisitos para la designaci\u00f3n;<\/p>\n<p>informaci\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n de todos los casos de no conformidad;<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una recomendaci\u00f3n de si debe designarse o confirmarse al solicitante como servicio t\u00e9cnico y, en caso afirmativo, el \u00e1mbito de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0Concesi\u00f3n o confirmaci\u00f3n de la designaci\u00f3n<\/p>\n<p>10.1.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n deber\u00e1 decidir, sin demora indebida, bas\u00e1ndose en los informes y en toda la informaci\u00f3n pertinente, si concede, confirma o prorroga la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n deber\u00e1 facilitar un certificado al servicio t\u00e9cnico. El certificado deber\u00e1 incluir lo siguiente:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la identidad y el logotipo de la autoridad de homologaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca del servicio t\u00e9cnico designado;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la fecha efectiva de concesi\u00f3n de la designaci\u00f3n y la fecha de expiraci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una breve indicaci\u00f3n o una referencia sobre el \u00e1mbito de la designaci\u00f3n (reglamentos de las Naciones Unidas aplicables o partes de los mismos);<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una declaraci\u00f3n de conformidad y una referencia al presente anexo.<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0Evaluaci\u00f3n posterior y vigilancia<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0La evaluaci\u00f3n posterior es similar a la evaluaci\u00f3n inicial, salvo que en ella se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia adquirida en evaluaciones anteriores. Las evaluaciones\u00a0in\u00a0situ\u00a0de vigilancia son menos extensas que las evaluaciones posteriores.<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente deber\u00e1 dise\u00f1ar su plan de evaluaciones posteriores y de vigilancia de cada servicio t\u00e9cnico designado de tal manera que peri\u00f3dicamente se eval\u00faen muestras representativas del \u00e1mbito de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido entre las evaluaciones\u00a0in\u00a0situ, sean evaluaciones posteriores o de vigilancia, depender\u00e1 de la estabilidad demostrada del servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>11.3.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se detecten casos de no conformidad durante las evaluaciones posteriores o de vigilancia, la autoridad competente deber\u00e1 fijar plazos estrictos para la aplicaci\u00f3n de medidas correctoras.<\/p>\n<p>11.4.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando las medidas correctoras o de mejora no se hayan tomado en el plazo acordado o se consideren insuficientes, la autoridad competente deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo nuevas evaluaciones o la suspensi\u00f3n o retirada de la designaci\u00f3n correspondiente a una o m\u00e1s de las actividades para las que se hab\u00eda designado el servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>11.5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la autoridad competente decida suspender o retirar la designaci\u00f3n de un servicio t\u00e9cnico, deber\u00e1 notific\u00e1rselo por correo certificado y deber\u00e1 notificarlo a la secretar\u00eda de la\u00a0CEPE en consecuencia. En cualquier caso, la autoridad competente deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades ya emprendidas por el servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0Registros de los servicios t\u00e9cnicos designados<\/p>\n<p>12.1.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente deber\u00e1 llevar registros de los servicios t\u00e9cnicos a fin de dejar constancia de que se han cumplido efectivamente los requisitos para la designaci\u00f3n, incluida la competencia.<\/p>\n<p>12.2.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente deber\u00e1 guardar en condiciones de seguridad los registros de los servicios t\u00e9cnicos, a fin de garantizar su car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p>12.3.\u00a0\u00a0\u00a0Los registros de los servicios t\u00e9cnicos incluir\u00e1n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la correspondencia pertinente;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los registros e informes de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>copias de los certificados de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo\u00a03<\/p>\n<p>Procedimientos para las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Solicitud y realizaci\u00f3n de una homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0Solo se podr\u00e1 presentar una solicitud para un determinado tipo de veh\u00edculo, equipo o parte, y esta solicitud solo se podr\u00e1 presentar a una Parte contratante que aplique los reglamentos de las Naciones Unidas con arreglo a los cuales se desea obtener la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas. Se presentar\u00e1 una solicitud separada para cada tipo que se quiera homologar.<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n especificada en los reglamentos de las Naciones Unidas con arreglo a los cuales se solicita la homologaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una descripci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas del tipo que se quiera homologar, incluidos los planos, diagramas e im\u00e1genes necesarios.<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0Mediante una solicitud debidamente motivada, la autoridad de homologaci\u00f3n podr\u00e1 pedir al solicitante que proporcione toda informaci\u00f3n adicional necesaria para poder decidir qu\u00e9 ensayos de homologaci\u00f3n son necesarios o para facilitar la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0El solicitante deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la autoridad de homologaci\u00f3n tantos veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas como exijan los ensayos requeridos por los reglamentos de las Naciones Unidas con arreglo a los cuales se solicita la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0El cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos de las Naciones Unidas deber\u00e1 demostrarse por medio de los ensayos adecuados llevados a cabo en los veh\u00edculos de ruedas, equipos y piezas representativos del tipo que se quiera homologar.<\/p>\n<p>La autoridad de homologaci\u00f3n aplicar\u00e1 el principio de \u00abel peor de los casos\u00bb, mediante la selecci\u00f3n de la variante o versi\u00f3n del tipo especificado que para los fines de ensayo representar\u00e1 el tipo que ha de ser homologado en las peores condiciones. En la documentaci\u00f3n de homologaci\u00f3n se registrar\u00e1n las decisiones tomadas, junto con su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el solicitante podr\u00e1 seleccionar, de acuerdo con las autoridades de homologaci\u00f3n, un veh\u00edculo, equipo o pieza que, si bien no sea representativo del tipo que ha de ser homologado, combine una serie de caracter\u00edsticas m\u00e1s desfavorables en relaci\u00f3n con el nivel de prestaciones requerido por los reglamentos de las Naciones Unidas (\u00abel peor de los casos\u00bb). Podr\u00e1n utilizarse m\u00e9todos de ensayo virtual para facilitar la toma de decisiones sobre la selecci\u00f3n del peor de los casos.<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0Los servicios t\u00e9cnicos realizar\u00e1n o supervisar\u00e1n los ensayos de homologaci\u00f3n. Los procedimientos de ensayo que se aplicar\u00e1n y los equipos y herramientas espec\u00edficos que se utilizar\u00e1n ser\u00e1n los especificados en los reglamentos de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0Como una alternativa a los procedimientos de ensayo a que se hace referencia en los anteriores apartados\u00a01.6 y\u00a01.7, podr\u00e1n utilizarse ensayos virtuales a petici\u00f3n del solicitante, en la medida en que ello est\u00e9 previsto en los reglamentos de las Naciones Unidas pertinentes y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales que figuran en el anexo\u00a08 del Acuerdo de\u00a01958.<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0Las Partes contratantes expedir\u00e1n homologaciones de tipo solo cuando se asegure el cumplimiento de la conformidad de los requisitos de producci\u00f3n del anexo\u00a01 del Acuerdo de\u00a01958.<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando las pruebas de homologaci\u00f3n hayan demostrado que el tipo cumple los requisitos t\u00e9cnicos del reglamento de las Naciones Unidas, se conceder\u00e1 la homologaci\u00f3n de ese tipo, se asignar\u00e1 un n\u00famero de homologaci\u00f3n con arreglo al anexo\u00a04 del Acuerdo de\u00a01958 y se asignar\u00e1 una marca de homologaci\u00f3n a cada tipo con arreglo a las disposiciones espec\u00edficas del reglamento de las Naciones Unidas de que se trate.<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad competente deber\u00e1 asegurarse de que se incluyan los siguientes elementos en la documentaci\u00f3n de homologaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un registro de la selecci\u00f3n del peor de los casos y la justificaci\u00f3n de dicha selecci\u00f3n, lo cual puede incluir informaci\u00f3n proporcionada por el fabricante;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un registro de todas las interpretaciones t\u00e9cnicas significativas realizadas, de los distintos m\u00e9todos de ensayo aplicados o de las nuevas tecnolog\u00edas introducidas;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un informe de ensayo del servicio t\u00e9cnico que incluya los valores registrados logrados en las mediciones y los ensayos requeridos por el reglamento de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>documentos de informaci\u00f3n del fabricante en los que consten debidamente las caracter\u00edsticas del tipo que debe homologarse;<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una declaraci\u00f3n de conformidad con los requisitos de la producci\u00f3n del anexo\u00a01 del Acuerdo de\u00a01958, en la que se detallen las disposiciones a las que se refiere el apartado\u00a01.3 del anexo\u00a01 del Acuerdo de\u00a01958 que se han tenido en cuenta como base para la evaluaci\u00f3n inicial, as\u00ed como la fecha de la evaluaci\u00f3n inicial y las actividades de vigilancia llevadas a cabo;<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el certificado de homologaci\u00f3n de tipo.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Modificaciones de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0El fabricante titular de una homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas para su veh\u00edculo, equipo o pieza deber\u00e1 notificar sin demora a la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas cualquier modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del tipo registradas en la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a01.3.<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0La Parte contratante decidir\u00e1 cu\u00e1l de los dos procedimientos para modificar la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas fijados en los apartados\u00a02.5 y\u00a02.6 se debe seguir. En caso necesario, la Parte contratante podr\u00e1 decidir, en consulta con el fabricante, que puede ser necesario conceder una nueva homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0La solicitud de modificaci\u00f3n de una homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas solo podr\u00e1 presentarse a la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n de tipo original de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0Si la Parte contratante considera necesario realizar inspecciones o ensayos a fin de modificar la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas, informar\u00e1 debidamente al fabricante.<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando las caracter\u00edsticas del tipo registradas en los documentos de informaci\u00f3n y los informes de ensayo hayan cambiado y la Parte contratante considere que los cambios no tendr\u00e1n un efecto adverso apreciable en la eficacia medioambiental o de seguridad funcional y que, en cualquier caso, el tipo sigue cumpliendo los requisitos de los reglamentos de las Naciones Unidas de que se trate, la modificaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas se designar\u00e1 como \u00abrevisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En estos casos, la Parte contratante deber\u00e1 expedir las p\u00e1ginas revisadas de la ficha de homologaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, se\u00f1alando claramente en cada p\u00e1gina revisada qu\u00e9 tipo de cambio se ha producido y en qu\u00e9 fecha tuvo lugar la nueva expedici\u00f3n. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito mediante una copia consolidada y actualizada de los documentos informativos y los informes de ensayo, que lleve adjunta una descripci\u00f3n detallada de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0La modificaci\u00f3n de una homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas se designar\u00e1 como \u00abextensi\u00f3n\u00bb si, adem\u00e1s de la modificaci\u00f3n de los datos registrados en los documentos de informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deben realizarse nuevas inspecciones o nuevos ensayos;\u00a0o\u00a0bien<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ha cambiado cualquier informaci\u00f3n del documento de comunicaci\u00f3n (a excepci\u00f3n de sus documentos adjuntos);\u00a0o\u00a0bien<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se solicita la homologaci\u00f3n de una serie de modificaciones posteriores despu\u00e9s de su entrada en vigor, que podr\u00e1 concederse siempre que se cumplan los requisitos de una serie de modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0La confirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas, con las modificaciones especificadas, se comunicar\u00e1 a las Partes contratantes del Acuerdo de\u00a01958 que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas mediante un formulario de comunicaci\u00f3n. Por otra parte, el \u00edndice de los documentos de informaci\u00f3n y los informes de ensayo, que se adjunta al documento de comunicaci\u00f3n, se modificar\u00e1 en consecuencia para mostrar la fecha de la revisi\u00f3n o extensi\u00f3n m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad de homologaci\u00f3n que conceda la extensi\u00f3n de la homologaci\u00f3n deber\u00e1 actualizar el n\u00famero de homologaci\u00f3n con un n\u00famero de extensi\u00f3n incrementado en funci\u00f3n del n\u00famero de extensiones sucesivas ya concedidas de conformidad con el anexo\u00a04 del Acuerdo de\u00a01958 y deber\u00e1 expedir un formulario de comunicaci\u00f3n revisado identificado por este n\u00famero de extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo\u00a04<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0A partir de la entrada en vigor del Acuerdo de\u00a01958, las Partes contratantes deber\u00e1n expedir un n\u00famero de homologaci\u00f3n de tipo con arreglo al apartado\u00a01.10 del anexo\u00a03 para cada nueva homologaci\u00f3n de tipo y cada extensi\u00f3n de esa homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0A partir de la entrada en vigor del Acuerdo de\u00a01958 y a pesar de que las disposiciones sobre marcas de homologaci\u00f3n de cualquier versi\u00f3n de los reglamentos de las Naciones Unidas hayan dispuesto lo contrario, el fabricante deber\u00e1 fijar una marca de homologaci\u00f3n, si as\u00ed se solicita, seg\u00fan las disposiciones de los reglamentos pertinentes de las Naciones Unidas. No obstante, esa marca deber\u00e1 utilizar los dos primeros d\u00edgitos de la secci\u00f3n\u00a02 y los d\u00edgitos de la secci\u00f3n\u00a03 del n\u00famero de homologaci\u00f3n mencionados en el presente anexo como n\u00famero de homologaci\u00f3n para cada veh\u00edculo con ruedas, equipo o pieza para el que se haya concedido una nueva homologaci\u00f3n o para el que se hayan ampliado las homologaciones. Sin embargo, esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando un reglamento de las Naciones Unidas exija la utilizaci\u00f3n de un c\u00f3digo de homologaci\u00f3n o un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n en la marca de homologaci\u00f3n en lugar de un n\u00famero de homologaci\u00f3n. Los ceros delante de la secci\u00f3n\u00a03 pueden omitirse.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Se asignar\u00e1 un n\u00famero de homologaci\u00f3n a cada tipo homologado. El n\u00famero de homologaci\u00f3n constar\u00e1 de\u00a04\u00a0secciones. Cada secci\u00f3n ir\u00e1 separada por el car\u00e1cter \u00ab*\u00bb.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Letra\u00a0\u00abE\u00bb may\u00fascula seguida del n\u00famero que identifica a la Parte contratante que ha concedido la homologaci\u00f3n de tipo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero del reglamento pertinente de las Naciones Unidas, seguido de la letra\u00a0\u00abR\u00bb, sucesivamente seguido de:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una barra inclinada y dos d\u00edgitos (con ceros delante si es necesario) que indican el n\u00famero del suplemento de la serie de modificaciones aplicada a la homologaci\u00f3n (00\u00a0para la serie de modificaciones en su forma original);<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una barra inclinada y uno o dos caracteres que indican la fase de aplicaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una secuencia num\u00e9rica de cuatro d\u00edgitos (con ceros delante si es necesario). El n\u00famero\u00a00001 iniciar\u00e1 la secuencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una secuencia num\u00e9rica de dos d\u00edgitos (con ceros delante si es necesario) que indica la extensi\u00f3n. El n\u00famero\u00a000 iniciar\u00e1 la secuencia.<\/p>\n<p>Todos los d\u00edgitos ser\u00e1n d\u00edgitos ar\u00e1bigos.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Una misma Parte contratante no podr\u00e1 asignar este n\u00famero a otra homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de la segunda extensi\u00f3n de la cuarta homologaci\u00f3n de tipo expedida por los Pa\u00edses Bajos con arreglo al reglamento de las Naciones Unidas n.o\u00a058 en su versi\u00f3n original:<\/p>\n<p>E4*58R00\/00*0004*02<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de la primera extensi\u00f3n de la\u00a02\u00a0439.a\u00a0homologaci\u00f3n de tipo expedida por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte para la homologaci\u00f3n de un veh\u00edculo con arreglo al reglamento de las Naciones Unidas n.o\u00a083, tercera serie de modificaciones, versi\u00f3n para un veh\u00edculo de categor\u00eda\u00a0M, N1\u00a0de clase\u00a0I con respecto a la emisi\u00f3n de contaminantes de acuerdo con los requisitos de combustible del motor:<\/p>\n<p>E11*83R03\/00J*2439*01<\/p>\n<p>Anexo\u00a05<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de homologaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0En caso de que se solicite o se exija a una autoridad de homologaci\u00f3n que proporcione una copia de una homologaci\u00f3n y de sus documentos adjuntos, deber\u00e1 enviar los documentos como copias en papel, o por correo electr\u00f3nico en formato electr\u00f3nico, o mediante la utilizaci\u00f3n de la base de datos segura de internet establecida por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Los documentos almacenados en la base de datos segura de internet se compondr\u00e1n, como m\u00ednimo, de los documentos especificados en cada reglamento de las Naciones Unidas. Estos deber\u00e1n incluir documentaci\u00f3n que comunique a las Partes contratantes aviso de la homologaci\u00f3n, la extensi\u00f3n, la denegaci\u00f3n o la retirada de la homologaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n definitiva de la producci\u00f3n de un tipo de veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas de conformidad con el reglamento de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Si las homologaciones de tipo aplicables a los veh\u00edculos de ruedas, equipos o piezas se almacenan en la base de datos segura de internet, las marcas de homologaci\u00f3n requeridas por los reglamentos de las Naciones Unidas pueden sustituirse por un identificador \u00fanico\u00a0(UI) precedido por el s\u00edmbolo\u00a0\u00a0a menos que se especifique lo contrario en los reglamentos de las Naciones Unidas. La base de datos generar\u00e1 ese identificador \u00fanico de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Todas las Partes contratantes que apliquen un reglamento de las Naciones Unidas tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n de dicho reglamento almacenada en la base de datos por medio del identificador \u00fanico, que facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n pertinente relativa a las homologaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0Los reglamentos de las Naciones Unidas anejos al Acuerdo de\u00a01958 pueden requerir la distribuci\u00f3n de las homologaciones de tipo por medio de copias electr\u00f3nicas que utilicen la base de datos segura de internet cuando sea necesario para el funcionamiento eficiente del proceso de homologaci\u00f3n, a reserva de los derechos de acceso definidos por las Partes contratantes.<\/p>\n<p>Anexo\u00a06<\/p>\n<p>Procedimientos para resolver problemas de interpretaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de reglamentos de las Naciones Unidas y concesi\u00f3n de homologaciones con arreglo a dichos reglamentos<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Problemas de interpretaci\u00f3n antes de la concesi\u00f3n de la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>Cuando una solicitud de homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas exija que la autoridad de homologaci\u00f3n realice una interpretaci\u00f3n significativa sobre la aplicaci\u00f3n del reglamento de las Naciones Unidas, o si as\u00ed lo pide el solicitante de la homologaci\u00f3n, la autoridad de homologaci\u00f3n deber\u00e1 informar activamente y obtener la orientaci\u00f3n de otras autoridades de homologaci\u00f3n antes de tomar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad de homologaci\u00f3n de que se trate deber\u00e1 notificar el problema y la soluci\u00f3n que propone para la interpretaci\u00f3n, incluida cualquier informaci\u00f3n de apoyo por parte del fabricante, a las otras autoridades de homologaci\u00f3n que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas. Como regla general, esto se debe hacer a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Se permitir\u00e1 un plazo de catorce d\u00edas para las respuestas de las dem\u00e1s autoridades de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de homologaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las observaciones recibidas y podr\u00e1 conceder homologaciones de conformidad con la nueva interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no es posible tomar una decisi\u00f3n en funci\u00f3n de las observaciones recibidas, la autoridad de homologaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar nuevas aclaraciones mediante el procedimiento descrito en el apartado\u00a03 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Problemas de interpretaci\u00f3n despu\u00e9s de la concesi\u00f3n de la homologaci\u00f3n de tipo de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>En situaciones en las que existan distintas interpretaciones entre las Partes contratantes con posterioridad a la expedici\u00f3n de una homologaci\u00f3n, deber\u00e1n seguirse los siguientes procedimientos.<\/p>\n<p>En primera instancia, las Partes contratantes de que se trate deber\u00e1n tratar de resolver la cuesti\u00f3n de mutuo acuerdo. Esto requerir\u00e1 un enlace y que cada una de las Partes contratantes revise los procedimientos utilizados para ensayar y homologar los veh\u00edculos con ruedas, el equipo y las piezas objeto del conflicto de interpretaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1n los procedimientos siguientes:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el caso de un error reconocido por una autoridad de homologaci\u00f3n, esta deber\u00e1 tomar medidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de\u00a01958 y en particular de su art\u00edculo\u00a04;<\/p>\n<p>cuando se haya alcanzado un acuerdo que exija una interpretaci\u00f3n nueva o distinta de una pr\u00e1ctica actual (por cualquiera de las Partes contratantes), esto se comunicar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas en cuesti\u00f3n con car\u00e1cter de urgencia y las dem\u00e1s Partes tendr\u00e1n catorce d\u00edas para comentar la decisi\u00f3n, tras lo cual las autoridades de homologaci\u00f3n, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, podr\u00e1n emitir homologaciones de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con la nueva interpretaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en caso de no poder llegar a un acuerdo, las Partes contratantes de que se trate deber\u00e1n solicitar un nuevo examen por el proceso de arbitraje que se describe en el apartado\u00a03 a continuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en cualquier caso, el asunto se someter\u00e1 a la atenci\u00f3n del grupo de trabajo competente auxiliar del Foro Mundial para la Armonizaci\u00f3n de la Reglamentaci\u00f3n sobre Veh\u00edculos (WP.29). Si se considera necesario, el grupo de trabajo auxiliar presentar\u00e1 al\u00a0WP.29 propuestas de modificaciones de los reglamentos dirigidas a resolver la diferencia de interpretaciones.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Proceso de arbitraje a trav\u00e9s del\u00a0WP.29 y sus grupos de trabajo auxiliares<\/p>\n<p>Los presidentes de los grupos de trabajo auxiliares deber\u00e1n identificar los problemas derivados de las interpretaciones divergentes entre las Partes contratantes en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los reglamentos de las Naciones Unidas y la concesi\u00f3n de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas con arreglo a dichos reglamentos, con el fin de poner en pr\u00e1ctica medidas a la mayor brevedad posible para resolver las diferentes interpretaciones.<\/p>\n<p>Los presidentes de los grupos de trabajo desarrollar\u00e1n procedimientos adecuados para hacer frente a esos problemas de interpretaci\u00f3n, con el fin de poder demostrar al\u00a0WP.29 que:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se tienen plenamente en cuenta las diferentes opiniones de las autoridades de homologaci\u00f3n de las Partes contratantes de que se trate, as\u00ed como las opiniones de las dem\u00e1s Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las decisiones se basan en asesoramiento t\u00e9cnico adecuado, teniendo plenamente en cuenta la materia;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siempre que ha sido posible, se ha llegado a una decisi\u00f3n un\u00e1nime;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los procedimientos son transparentes y auditables.<\/p>\n<p>Si fuera necesario para resolver el problema, el presidente podr\u00e1 presentar un nuevo punto del orden del d\u00eda sobre el problema en la siguiente sesi\u00f3n disponible del grupo de trabajo auxiliar, sin obtener previamente la aprobaci\u00f3n por parte del\u00a0WP.29. En estas circunstancias, el presidente presentar\u00e1 un informe sobre los progresos al\u00a0WP.29 a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>Al final del proceso de arbitraje, el presidente presentar\u00e1 un informe al\u00a0WP.29.<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando el problema pueda resolverse dentro del marco reglamentario actual:<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n del reglamento de las Naciones Unidas acordada en el grupo de trabajo se aplicar\u00e1 y las autoridades de homologaci\u00f3n expedir\u00e1n las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas en consecuencia.<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando el problema no pueda resolverse dentro del marco reglamentario actual:<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 informar de ello al\u00a0WP.29, que solicitar\u00e1 al grupo de trabajo auxiliar pertinente que examine el problema como punto prioritario en su siguiente sesi\u00f3n. El orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n se modificar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<p>El grupo de trabajo auxiliar examinar\u00e1 todas las propuestas sobre el problema de interpretaci\u00f3n y presentar\u00e1 propuestas formales al\u00a0WP.29 a fin de modificar el reglamento de las Naciones Unidas de que se trate siguiendo los procedimientos normales. El\u00a0WP.29 examinar\u00e1 el problema como punto prioritario en su siguiente sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo\u00a07<\/p>\n<p>Procedimiento de homologaciones con exenci\u00f3n relativas a nuevas tecnolog\u00edas<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Las Partes contratantes que apliquen un reglamento podr\u00e1n, a solicitud del fabricante, conceder una homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n con arreglo a un reglamento de las Naciones Unidas con respecto a un veh\u00edculo, equipo o pieza que incorpore tecnolog\u00edas que sean incompatibles con uno o m\u00e1s de los requisitos de dicho reglamento, a reserva de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Acuerdo de\u00a01958 con arreglo al procedimiento descrito en los apartados\u00a02 a\u00a012 del presente anexo.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0En espera de la decisi\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, la Parte contratante que aplique el reglamento de las Naciones Unidas podr\u00e1 conceder una homologaci\u00f3n provisional solo para su territorio. Otras Partes contratantes que apliquen dicho reglamento podr\u00e1n decidir aceptar esta homologaci\u00f3n provisional en su territorio.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0La Parte contratante que haya concedido la homologaci\u00f3n provisional mencionada en el apartado\u00a02 del presente anexo notificar\u00e1 al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n su decisi\u00f3n y presentar\u00e1 un expediente con lo siguiente:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>motivos por los cuales las tecnolog\u00edas o conceptos en cuesti\u00f3n hacen que el veh\u00edculo, equipo o pieza sean incompatibles con los requisitos del reglamento de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una descripci\u00f3n de los aspectos de seguridad, de protecci\u00f3n del medio ambiente y de otro tipo y las medidas adoptadas;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una descripci\u00f3n de los ensayos y los resultados que demuestre que queda garantizado, como m\u00ednimo, un nivel de seguridad y protecci\u00f3n medioambiental equivalente al garantizado por los requisitos cuya exenci\u00f3n se solicita;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una solicitud de autorizaci\u00f3n para conceder una homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n del reglamento de las Naciones Unidas para el tipo de veh\u00edculo, equipo o pieza.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n examinar\u00e1 la notificaci\u00f3n completa a que se refiere el apartado\u00a03 del presente anexo en su propia sesi\u00f3n tras la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, siempre que la notificaci\u00f3n se haya recibido al menos tres meses antes de dicha sesi\u00f3n. Tras examinar la notificaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n podr\u00e1 decidir autorizar o denegar la concesi\u00f3n de la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n o remitir el asunto al grupo de trabajo auxiliar competente.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n se aprobar\u00e1 de conformidad con el procedimiento indicado en el art\u00edculo\u00a08 del ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0La homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n solicitada de conformidad con un reglamento de las Naciones Unidas, mencionada en el apartado\u00a03 del presente anexo, se considerar\u00e1 autorizada a menos que, en el plazo de un mes a partir de la notificaci\u00f3n por el Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas de la decisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, m\u00e1s de una quinta parte de las Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas en el momento de la notificaci\u00f3n haya informado al Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas su desacuerdo con la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la autorizaci\u00f3n para conceder la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n se haya adoptado, el Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas lo comunicar\u00e1 lo antes posible a las Partes contratantes que apliquen el reglamento pertinente de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de esa notificaci\u00f3n, la Parte contratante a que se refiere el apartado\u00a03 del presente anexo puede entregar la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n de conformidad con el reglamento de las Naciones Unidas. Las Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas aceptar\u00e1n la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, a excepci\u00f3n de aquellas que hayan notificado su desacuerdo o su intenci\u00f3n de no aceptarla de inmediato al Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas. Las Partes contratantes que hayan notificado su desacuerdo o su intenci\u00f3n de no aceptar la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n de inmediato, con la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n pueden, en una fecha posterior, aceptar la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n de su decisi\u00f3n al Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n especificar\u00e1 las restricciones contenidas en la decisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n. Los plazos no podr\u00e1n ser inferiores a treinta y seis meses. Las Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas deber\u00e1n aceptar la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n por lo menos hasta la expiraci\u00f3n del plazo, en su caso, o cuando el reglamento de las Naciones Unidas en cuesti\u00f3n se modifique posteriormente seg\u00fan los apartados\u00a09 y\u00a010 del presente anexo con el fin de tener en cuenta la tecnolog\u00eda comprendida en la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, hasta la fecha a partir de la cual las Partes contratantes podr\u00e1n denegar homologaciones seg\u00fan la versi\u00f3n anterior del reglamento de las Naciones Unidas, lo que ocurra antes.<\/p>\n<p>La Parte contratante autorizada a conceder la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n deber\u00e1 garantizar que el fabricante cumple todas las restricciones asociadas con la homologaci\u00f3n y que en el formulario de comunicaci\u00f3n se indique claramente que se basa en una exenci\u00f3n autorizada por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0Simult\u00e1neamente, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n informar\u00e1 al grupo de trabajo auxiliar responsable del reglamento de las Naciones Unidas acerca de la autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Parte contratante autorizada para conceder la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n deber\u00e1 presentar al grupo de trabajo auxiliar responsable del reglamento de las Naciones Unidas una propuesta para modificar el reglamento para el que se solicit\u00f3 la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, con el fin de adaptarlo al progreso tecnol\u00f3gico. Esta presentaci\u00f3n se har\u00e1 a m\u00e1s tardar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del grupo de trabajo auxiliar despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de acuerdo con el apartado\u00a06 del presente anexo.<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0Tan pronto como se haya modificado y haya entrado en vigor el reglamento de las Naciones Unidas con el fin de tener en cuenta la tecnolog\u00eda para la que se ha concedido la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, el fabricante estar\u00e1 autorizado a solicitar la homologaci\u00f3n de tipo de conformidad con el reglamento de las Naciones Unidas modificado, en sustituci\u00f3n de la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n concedida previamente seg\u00fan dicho reglamento. Tan pronto como resulte razonable, la autoridad de homologaci\u00f3n que conceda esa homologaci\u00f3n de tipo deber\u00e1 retirar la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n o informar a la autoridad de homologaci\u00f3n que haya concedido la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n de que se va a retirar esa homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0Si el procedimiento para modificar el reglamento de las Naciones Unidas no se completa antes del vencimiento del plazo definido en el apartado\u00a08 del presente anexo, se podr\u00e1 prorrogar la validez de la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n a petici\u00f3n de la Parte contratante que la haya concedido, a reserva de una decisi\u00f3n adoptada con arreglo al procedimiento descrito en los apartados\u00a02 y\u00a03 del presente anexo. Sin embargo, si la Parte contratante que ha sido autorizada a conceder la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n no ha presentado una propuesta para modificar el reglamento de las Naciones Unidas antes de la fecha tope especificada en el apartado\u00a09 del presente anexo, dicha Parte contratante deber\u00e1 retirar inmediatamente esta homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, teniendo en cuenta no obstante el plazo tal como se define en el apartado\u00a08 del presente anexo. La Parte contratante que ha retirado la homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n en consonancia en su pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0Si el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n decide denegar una autorizaci\u00f3n para conceder una homologaci\u00f3n con exenci\u00f3n, la Parte contratante que haya expedido la homologaci\u00f3n provisional a que se refiere el apartado\u00a02 del presente anexo podr\u00e1 retirar esa homologaci\u00f3n provisional. En ese caso, dicha Parte contratante deber\u00e1 dar aviso inmediato al titular de la homologaci\u00f3n provisional de que esta, concedida de conformidad con el apartado\u00a02 del presente anexo, se retirar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la fecha de la decisi\u00f3n, teniendo en cuenta que la homologaci\u00f3n provisional ser\u00e1 v\u00e1lida por lo menos durante doce meses a partir de la fecha de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo\u00a08<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Modelo de ensayo virtual<\/p>\n<p>El siguiente esquema deber\u00e1 utilizarse como estructura b\u00e1sica para describir y realizar los ensayos virtuales:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>finalidad;<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>modelo estructural;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condiciones l\u00edmite;<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hip\u00f3tesis de carga;<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c\u00e1lculo;<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Fundamentos de la simulaci\u00f3n y el c\u00e1lculo por ordenador<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0Modelo matem\u00e1tico<\/p>\n<p>El modelo matem\u00e1tico deber\u00e1 ser facilitado por el fabricante. Deber\u00e1 reflejar la complejidad de la estructura de los veh\u00edculos de rueda, los equipos y las piezas que vayan a ensayarse en relaci\u00f3n con los requisitos de los reglamentos de las Naciones Unidas de que se trate y sus condiciones l\u00edmite.<\/p>\n<p>Lo mismo se aplicar\u00e1,\u00a0mutatis mutandis, a los ensayos de componentes independientes del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0Proceso de validaci\u00f3n del modelo matem\u00e1tico<\/p>\n<p>El modelo deber\u00e1 validarse compar\u00e1ndolo con las condiciones reales de ensayo.<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1 realizarse un ensayo f\u00edsico apropiado a fin de comparar sus resultados con los obtenidos con el modelo matem\u00e1tico. Deber\u00e1 demostrarse la comparabilidad de los resultados de los ensayos. El fabricante o el servicio t\u00e9cnico deber\u00e1n levantar acta de validaci\u00f3n y present\u00e1rsela a la autoridad de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo cambio introducido en el modelo matem\u00e1tico o en el software que pueda invalidar el acta de validaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la autoridad de homologaci\u00f3n, que podr\u00e1 exigir que se inicie un nuevo proceso de validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>El fabricante deber\u00e1 proporcionar los datos y herramientas auxiliares utilizados para la simulaci\u00f3n y el c\u00e1lculo, debidamente documentados para el servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Herramientas y apoyo<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la autoridad de homologaci\u00f3n o del servicio t\u00e9cnico, el fabricante deber\u00e1 proporcionar las herramientas necesarias, incluido el software adecuado, o dar acceso a las mismas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el fabricante deber\u00e1 ofrecer a la autoridad de homologaci\u00f3n o al servicio t\u00e9cnico el apoyo que sea oportuno.<\/p>\n<p>El acceso y el apoyo proporcionados al servicio t\u00e9cnico no eximen a este de sus obligaciones respecto a las aptitudes de su personal, el pago de derechos de licencia y el respeto de la confidencialidad.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEH\u00cdCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ESTOS-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[144],"tags":[],"class_list":["post-29244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}