{"id":29297,"date":"2024-07-05T19:09:56","date_gmt":"2024-07-05T19:09:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/05\/t-062-24\/"},"modified":"2024-07-05T19:09:56","modified_gmt":"2024-07-05T19:09:56","slug":"t-062-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-062-24\/","title":{"rendered":"T-062-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Expediente T-9.653.572.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA T-062 DE 2024<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.653.572.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno en contra del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente.<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad (CPMSACS) de Acac\u00edas, Meta.<\/p>\n<p>2. El accionante pidi\u00f3 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas -en adelante el juzgado de ejecuci\u00f3n- la concesi\u00f3n de su libertad condicional de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. Sin embargo, por medio de Auto del 11 de mayo de 2023, ese despacho no concedi\u00f3 ese beneficio por el \u201cincumplimiento del requisito de valoraci\u00f3n de la conducta punible y [del] comportamiento y desempe\u00f1o durante el tratamiento penitenciario\u201d. Por un lado, la autoridad judicial encontr\u00f3 que, en concesi\u00f3n del beneficio administrativo de hasta 72 horas, el accionante no se present\u00f3 en el centro de reclusi\u00f3n dentro del plazo establecido. Asimismo, de acuerdo con su cartilla biogr\u00e1fica continuaba clasificado en la fase alta de seguridad, sin que hubiese avanzado en su proceso resocializador. Por el otro, dado que el accionante fue condenado por el delito de homicidio, el juzgado de ejecuci\u00f3n consider\u00f3 que era necesario que continuase bajo el tratamiento penitenciario.<\/p>\n<p>3. El 16 de mayo de 2023, el accionante present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, de apelaci\u00f3n contra dicha decisi\u00f3n. Acorde con el escrito de tutela \u201c[a]l no tener abogado y no saber como [sic] se realiza un recurso\u201d, un amigo remiti\u00f3 al juzgado de ejecuci\u00f3n, desde su correo electr\u00f3nico, los recursos. Sin embargo, el 5 de junio de 2023, el juzgado de ejecuci\u00f3n resolvi\u00f3 abstenerse de darle tr\u00e1mite a esa solicitud. Ese despacho consider\u00f3 que el escrito presentado en contra del Auto del 11 de mayo de 2023 se remiti\u00f3 a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico \u201cque no se registra dentro de la actuaci\u00f3n como de pertenencia de alguno de los sujetos procesales\u201d y que tampoco pertenece al \u201ccorreo institucional del Establecimiento carcelario donde se encuentra recluido [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>4. El 13 de junio de 2023, el se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno present\u00f3 acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, pidi\u00f3 ordenar al juzgado de ejecuci\u00f3n que se pronuncie sobre los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n que present\u00f3 en contra del Auto del 11 de mayo de 2023 \u201cya que se envi\u00f3 en los t\u00e9rminos de ley\u201d.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal<\/p>\n<p>5. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de auto del 13 de junio de 2023, (i) avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, (ii) vincul\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y a la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese municipio y (iii) dispuso correrles traslado de la acci\u00f3n de tutela tanto a ellos como al juzgado accionado.<\/p>\n<p>6. El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas explic\u00f3 que el accionante fue condenado a la pena de 240 meses y 16 d\u00edas de prisi\u00f3n por el delito de \u201chomicidio en concurso con tentativa de homicidio\u201d. Asimismo, argument\u00f3 que las personas privadas de la libertad deben utilizar \u201clos canales comunes habilitados para presentar sus peticiones, incluidos los recursos\u201d, esto es, la oficina jur\u00eddica de la entidad que recibe las solicitudes de los privados de la libertad. Advirti\u00f3 que no acudir a estos canales de comunicaci\u00f3n \u201cconllevar\u00eda un caos de pretensiones, pues basta que se presenten infinidad de escritos a nombre de determinado condenado, v\u00eda correo electr\u00f3nico, y solo por ello tener que impartir el tr\u00e1mite correspondiente, situaci\u00f3n que ri\u00f1e con el principio b\u00e1sico [de] la legitimaci\u00f3n procesal\u201d.<\/p>\n<p>7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Acac\u00edas indic\u00f3 que no se pronunciar\u00eda sobre la acci\u00f3n de tutela, pues el juzgado de ejecuci\u00f3n brind\u00f3 toda la informaci\u00f3n acerca del proceso que se sigue en contra del accionante. En efecto, no mencion\u00f3 ning\u00fan hecho nuevo o diferente a los suministrados por la autoridad judicial accionada.<\/p>\n<p>8. La C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acac\u00edas guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>9. Decisi\u00f3n de primera instancia. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de sentencia del 26 de junio de 2023, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 incumplido el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no present\u00f3 los recursos que proced\u00edan en contra del Auto del 5 de junio de 2023. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la decisi\u00f3n del juzgado de ejecuci\u00f3n es acertada en tanto el recurso presentado por el accionante no contaba con su firma ni con el pase jur\u00eddico del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido.<\/p>\n<p>10. Impugnaci\u00f3n. El accionante impugn\u00f3 la sentencia de tutela sin sustentar su inconformidad.<\/p>\n<p>11. Decisi\u00f3n de segunda instancia. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia del 8 de agosto de 2023, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad.<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente<\/p>\n<p>12. Al expediente se aportaron como pruebas los siguientes documentos: (i) Auto del 5 de junio de 2023; (ii) p\u00e1ginas iniciales del recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, de apelaci\u00f3n que present\u00f3 el accionante en contra del auto del 11 de mayo de 2023, y (iii) cinco capturas de pantalla del acuse de recibo del recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, de apelaci\u00f3n que present\u00f3 el accionante en contra del Auto del 11 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>13. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, mediante auto del 30 de octubre de 2023, seleccion\u00f3 este expediente para revisi\u00f3n. Por sorteo, el asunto fue repartido al magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. Posteriormente, por medio de Auto del 6 de diciembre de 2023, el magistrado sustanciador decret\u00f3 unas pruebas con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n relacionada con el tr\u00e1mite impartido a los recursos presentados por el accionante, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>14. El 12 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas contest\u00f3 las preguntas planteadas por la Corte. En primer lugar, luego de citar algunos apartes del C\u00f3digo Penal, record\u00f3 que el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario proh\u00edbe que las personas privadas de la libertad cuenten con aparatos electr\u00f3nicos o medios de comunicaci\u00f3n privados. Con base en esta referencia, el despacho argument\u00f3 que el conducto a trav\u00e9s del cual las personas privadas de la libertad pueden presentar sus solicitudes es a trav\u00e9s del \u00e1rea jur\u00eddica del establecimiento de reclusi\u00f3n, los defensores p\u00fablicos de la Defensor\u00eda del Pueblo o sus abogados de confianza.<\/p>\n<p>15. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que emiti\u00f3 una circular con el prop\u00f3sito de que se utilizaran los canales que prev\u00e9 la ley para que se realicen este tipo de solicitudes, pues ha recibido un gran n\u00famero de solicitudes de personas que no son parte de los procesos. En tercer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el 15 de junio de 2023 recibi\u00f3 un escrito por parte del se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno en el que luego de explicar por qu\u00e9 no remiti\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n por medio de uno de los canales regulares de comunicaci\u00f3n, pidi\u00f3 que se le diera validez a los mismos. Asimismo, indic\u00f3 que el 7 de julio de 2023, en respuesta a esa comunicaci\u00f3n, resolvi\u00f3 darles tr\u00e1mite a ambos recursos.<\/p>\n<p>16. El 14 de diciembre de 2023, el director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Acac\u00edas explic\u00f3 que los d\u00edas martes y jueves uno de sus funcionarios se encarga de recoger los memoriales de la poblaci\u00f3n carcelaria. Tambi\u00e9n anot\u00f3 que desde hace un tiempo los familiares de las personas privadas de la libertad han optado por presentar solicitudes sin seguir los canales regulares de comunicaci\u00f3n. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que cuando una persona privada de la libertad ingresa al establecimiento la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano le brinda una inducci\u00f3n sobre las peticiones, quejas y reclamos.<\/p>\n<p>17. El accionante, pese a ser requerido por la Corte, guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>18. La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para analizar los fallos de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>19. En su escrito de tutela el se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno cuestion\u00f3 que el juzgado accionado se abstuvo de darle tr\u00e1mite a los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, de apelaci\u00f3n que present\u00f3 en contra del auto mediante el cual no se le reconoci\u00f3 el beneficio de libertad condicional. En sede de revisi\u00f3n el juzgado de ejecuci\u00f3n indic\u00f3 que el 7 de julio de 2023 orden\u00f3 dar tr\u00e1mite a los recursos que present\u00f3 el accionante en contra del auto por medio del cual se dispuso continuar con la ejecuci\u00f3n de su pena. Debido a esto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n examinar\u00e1 si en este caso se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n tutela contra providencias judiciales. De ser as\u00ed, estudiar\u00e1 si se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse dado tr\u00e1mite a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n presentados por el peticionario.<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por hecho superado<\/p>\n<p>20. \u00a0La acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser cuando desaparece la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Esto es consecuencia de al menos dos circunstancias. Por un lado, que la acci\u00f3n de tutela tenga \u201cun car\u00e1cter eminentemente preventivo m\u00e1s no indemnizatorio\u201d. Por el otro, que los jueces de tutela no sean \u00f3rganos consultivos que deban pronunciarse sobre casos hipot\u00e9ticos, consumados, superados o en los que simplemente ha desaparecido el objeto jur\u00eddico. Ahora bien, los diversos escenarios en los que podr\u00eda presentarse la carencia actual de objeto pueden organizarse en las siguientes tres categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado<\/p>\n<p>Momento de configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo del juez, sea en instancias o en revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se ha satisfecho la pretensi\u00f3n (ii) por voluntad propia del accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier evento diferente al hecho superado o da\u00f1o consumado que implique que la orden del juez caer\u00eda al vac\u00edo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se perfecciona la afectaci\u00f3n que se buscaba evitar con la tutela.<\/p>\n<p>Deber del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento facultativo para realizar pedagog\u00eda constitucional o evitar da\u00f1os a futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento obligatorio para evitar que el da\u00f1o se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos.<\/p>\n<p>21. La carencia actual de objeto por hecho superado, que es el supuesto que la Corte estudiar\u00e1 m\u00e1s adelante, se encuentra reconocido en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. Este escenario, por lo tanto, ocurre cuando \u201cla pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuaci\u00f3n voluntaria de los accionados dentro del proceso\u201d. En estos casos es importante que los jueces corroboren que efectivamente se hubiese satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y que la entidad demandada hubiese actuado voluntariamente con el prop\u00f3sito de que cesara la vulneraci\u00f3n. A pesar de que cuando los jueces constatan estas condiciones no est\u00e1n obligados a pronunciarse sobre el problema que les hab\u00eda sido planteado en la tutela, s\u00ed pueden hacerlo por razones asociadas, por ejemplo, con la necesidad de \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d o con el fin de \u201cprevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca en el futuro\u201d.<\/p>\n<p>22. La posibilidad con la que cuentan los jueces para estudiar el reclamo planteado en la solicitud de amparo, incluso en los casos en los que se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, responde a la importancia de los derechos fundamentales m\u00e1s all\u00e1 de situaciones concretas. Es por esto por lo que es posible, e incluso necesario cuando la carencia actual de objeto est\u00e1 dada por un da\u00f1o consumado, que los jueces de tutela precisen en estos casos el alcance de los derechos fundamentales y se\u00f1alen medidas adecuadas para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Caso concreto<\/p>\n<p>23. Antes de establecer si en este caso se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte examinar\u00e1 si se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales.<\/p>\n<p>Cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales<\/p>\n<p>24. Legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva: la Corte considera que este requisito est\u00e1 cumplido, pues la acci\u00f3n de tutela fue presentada por el se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno en nombre propio. De igual manera, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas est\u00e1 legitimado por pasiva en tanto se trata de la autoridad judicial que se abstuvo de tramitar los recursos presentados por el accionante.<\/p>\n<p>25. Que el asunto tenga relevancia constitucional: la Corte considera que este caso detenta relevancia constitucional, pues as\u00ed lo ha considerado la jurisprudencia constitucional al examinar casos similares y porque la controversia planteada se relaciona con la aparente vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de una persona privada de la libertad, es decir, un ciudadano en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta que tiene una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado.<\/p>\n<p>26. Que se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa: cuando se presenta una acci\u00f3n de tutela en contra de una providencia judicial es necesario corroborar que no existan otros mecanismos judiciales de defensa o que estos carezcan de idoneidad y eficacia o que el accionante est\u00e9 expuesto a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. En cualquier caso, cuando quien recurre a la solicitud de amparo es una persona en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, como ocurre con las personas privadas de la libertad \u201csolo ser\u00e1 necesario acreditar que el interesado haya asumido una actitud procesal activa\u201d.<\/p>\n<p>27. Esto es precisamente lo que ocurre en este caso. El se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno no solo se encuentra privado de la libertad, sino que ha tenido una actitud procesal activa, a pesar de que el tr\u00e1mite de solicitud de libertad condicional lo adelant\u00f3 sin el acompa\u00f1amiento de un abogado. Aunque esta Sala reconoce que el accionante no present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el Auto del 5 de junio de 2023, tambi\u00e9n advierte que el 15 de junio de ese mismo a\u00f1o present\u00f3 una solicitud en la que explic\u00f3 por qu\u00e9 recurri\u00f3 a un amigo para presentar sus reproches en contra de la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la libertad condicional. Por ende, luego de lo decidido por el juzgado de ejecuci\u00f3n no se limit\u00f3 a guardar silencio, sino que busc\u00f3 remediar lo sucedido. Sumado a lo anterior, la Corte resalta que el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa para cuestionar los posibles defectos en los que incurri\u00f3 la autoridad judicial accionada a trav\u00e9s de la providencia que le neg\u00f3 el tr\u00e1mite de los recursos.<\/p>\n<p>28. Que entre el hecho vulnerador y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela haya transcurrido un tiempo razonable: la providencia cuestionada data del 5 de junio de 2023. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 13 de junio del mismo a\u00f1o. Por ende, entre uno y otro momento pasaron ocho d\u00edas, t\u00e9rmino razonable.<\/p>\n<p>29. Que cuando se alegue una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de una irregularidad procesal, esta posea relevancia jur\u00eddica para influir de manera determinante en la decisi\u00f3n: para la Corte este requisito se encuentra cumplido, pues de encontrarse acreditada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales esto tendr\u00eda un efecto determinante en la decisi\u00f3n sobre dar tr\u00e1mite a los recursos presentados.<\/p>\n<p>30. Que quien recurre a la acci\u00f3n de tutela haya identificado de forma razonable los hechos que dieron origen a la vulneraci\u00f3n y los derechos lesionados con motivo de las actuaciones demandadas, as\u00ed como que, de haber sido posible, los hubiese alegado en el proceso judicial: este requisito se encuentra satisfecho, pues el accionante identific\u00f3 los hechos que, en su criterio, generan la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que invoca, esto es, la decisi\u00f3n por medio de la cual el juzgado accionado resolvi\u00f3 no pronunciarse sobre los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que present\u00f3 en contra del Auto del 11 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>31. Que no se trata de sentencias de tutela: la acci\u00f3n de tutela no busca debatir una sentencia de tutela.<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado en este caso<\/p>\n<p>32. En criterio de la Sala, en este caso se present\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, pues como consecuencia de lo dispuesto en el Auto del 7 de julio de 2023 se cumpli\u00f3 lo pretendido en la acci\u00f3n de tutela, esto es, que se diera tr\u00e1mite a los recursos que present\u00f3 el accionante en contra del Auto del 11 de mayo de 2023. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n advierte que el juzgado de ejecuci\u00f3n actu\u00f3 voluntariamente, por cuanto dentro del tr\u00e1mite de tutela no se emiti\u00f3 ninguna orden en su contra. De ah\u00ed que cualquier medida que se emita en este caso no producir\u00eda efecto alguno. Por consiguiente, la Corte revocar\u00e1 las sentencias de tutela de instancia y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>33. La Corte no considera que en este caso sea necesario emitir un pronunciamiento de fondo sobre lo ocurrido ni sobre los derechos fundamentales involucrados en el caso. En criterio de esta Corporaci\u00f3n, los derechos fundamentales del accionante actualmente no se encuentran amenazados, pues los efectos de la decisi\u00f3n que cuestiona han desaparecido.<\/p>\n<p>34. Sin embargo, la Sala reitera que, de cara a las restricciones de acceso que sufren las personas privadas de la libertad para presentar documentos, existe un deber por parte de los operadores judiciales de constatar que estas hayan tenido un acceso real y efectivo a las autoridades penitenciarias para presentar sus recursos y peticiones. De lo contrario, les est\u00e1 vedado aplicar en extremo rigor las normas procesales, de manera tal que el procedimiento obstaculice la eficacia de sus derechos fundamentales. En especial porque en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que las vincula con el Estado, es necesario evitar constituirles cargas que puedan resultar en extremo gravosas o inclusive, imposibles de cumplir. Por eso, todas las autoridades judiciales deben aplicar las normas procesales con la finalidad de garantizar los derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las personas sobre las que pesa una detenci\u00f3n intramural.<\/p>\n<p>35. En consecuencia, la Sala advertir\u00e1 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta que se abstenga de incurrir en actuaciones que puedan amenazar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>36. La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revis\u00f3 las sentencias de tutela con las que se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno en contra del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. Con su reclamo, el accionante busc\u00f3 que se ordenara a ese juzgado de ejecuci\u00f3n darles tr\u00e1mite a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 no concederle la libertad condicional. Pese a ello, en sede de revisi\u00f3n la Corte constat\u00f3 que la autoridad accionada resolvi\u00f3 acceder a lo pedido por el se\u00f1or Garc\u00eda Moreno, por lo que dio tr\u00e1mite a sus recursos. Por esta raz\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que en este caso se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto de 2023, que confirm\u00f3 la sentencia del 26 de junio de 2023 emitida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Leonardo Garc\u00eda Moreno en contra del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Segundo: ADVERTIR al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta que se abstenga de incurrir en actuaciones que puedan amenazar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.<\/p>\n<p>Tercero: Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>Expediente T-9.653.572. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente T-9.653.572. REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-062 DE 2024 Referencia: Expediente T-9.653.572. Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Leonardo Garc\u00eda Moreno en contra del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta. Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas Bogot\u00e1, D. 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