{"id":29333,"date":"2024-07-05T19:09:59","date_gmt":"2024-07-05T19:09:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/05\/t-124-24\/"},"modified":"2024-07-05T19:09:59","modified_gmt":"2024-07-05T19:09:59","slug":"t-124-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-124-24\/","title":{"rendered":"T-124-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113<\/p>\n<p>M.P. Diana Fajardo Rivera<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala tercera de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113 acumulados.<\/p>\n<p>Asunto: acciones de tutela en nombre de las adolescentes Camila y Lorena, contra las instituciones educativas Policarpa Salavarrieta (Santander) y Almirante Padilla (Cesar), respectivamente.<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>Este proceso acumulado contiene las acciones de tutela iniciadas por los representantes legales de las adolescentes Camila y Lorena, quienes denunciaron ser v\u00edctimas de distintas formas de violencias de g\u00e9nero. Ellas se encontraban estudiando en instituciones p\u00fablicas al momento de los hechos. Las historias, sin embargo, no son id\u00e9nticas. Camila fue v\u00edctima de violencias de g\u00e9nero desde muy temprano en su vida, desde los 8 a\u00f1os aproximadamente, mientras que Lorena manifest\u00f3 ser v\u00edctima de acoso cuando cumpli\u00f3 los 14 a\u00f1os. Las denuncias de Camila ata\u00f1en a una persona cercana a su n\u00facleo familiar, su padrastro o pareja de su madre, y luego se abri\u00f3 otro proceso penal contra una pareja de 18 a\u00f1os con quien tuvo relaciones sexuales, siendo a\u00fan menor de 14 a\u00f1os. Por su parte, las denuncias de Lorena se refieren a un profesor del plantel educativo.<\/p>\n<p>En ambos casos las adolescentes manifiestan que por los entornos de violencia que han enfrentado tambi\u00e9n atravesaron dificultades en su desempe\u00f1o escolar y en otras esferas de su vida individual y familiar. Sin embargo, los colegios permanecieron indiferentes a este contexto. En concreto, las tutelas cuestionan las acciones, omisiones o demoras de las instituciones educativas, as\u00ed como de otras entidades de salud e investigaci\u00f3n penal responsables de brindar una atenci\u00f3n oportuna e integral frente a este tipo de casos. En sede de revisi\u00f3n, la Sala Tercera tuvo conocimiento de que Camila y Lorena se vieron forzadas a cambiar de instituciones.<\/p>\n<p>Al resolver los casos concretos, la Sala Tercera determin\u00f3 que los colegios y las instituciones vinculadas trasgredieron, desde sus distintas competencias, los derechos fundamentales de Camila y Lorena a la educaci\u00f3n y a una vida libre de violencias. En particular, encontr\u00f3 que: (i) los colegios no identificaron de manera oportuna c\u00f3mo los cambios en el rendimiento acad\u00e9mico y comportamental de las estudiantes podr\u00edan reflejar violencias de g\u00e9nero de base que afectaban su permanencia en el colegio; (ii) las instituciones respondieron a la situaci\u00f3n de forma inadecuada, priorizando la disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico; (iii) una vez presentadas las acciones de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de g\u00e9nero, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Adem\u00e1s, (iv) los colegios no implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempe\u00f1o acad\u00e9mico y dentro de la comunidad educativa. (v) Desde el punto de vista de las dem\u00e1s entidades educativas, de salud, de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia, y de investigaci\u00f3n penal que tienen responsabilidades en la ruta de atenci\u00f3n integral, se constat\u00f3 una falta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional, as\u00ed como respuestas tard\u00edas o inexistentes.Diana Fajardo Rivera.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados, respectivamente, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charal\u00e1 (Santander), el 24 de enero de 2023 y, por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito especializado en restituci\u00f3n de tierras de Valledupar (Cesar), el 16 de enero de 2023. Decisiones de primera instancia que no fueron recurridas en ninguno de los procesos.<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Comoquiera que estos procesos involucran la situaci\u00f3n de dos menores de edad y aspectos sensibles de su vida, la Sala Tercera reservar\u00e1 la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas. Para ello se reemplazar\u00e1n sus nombres reales. En consecuencia, se suscribir\u00e1n dos providencias. La primera, que ser\u00e1 comunicada a las partes del proceso, as\u00ed como a los vinculados, incluir\u00e1 los nombres reales. La segunda, que ser\u00e1 publicada por la relator\u00eda de la Corte Constitucional, tendr\u00e1 nombres y lugares ficticios.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. \u00a71. \u00a0Los expedientes de la referencia fueron acumulados por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia. Ambos procesos se refieren a adolescentes presuntamente v\u00edctimas de violencia sexual que por tal raz\u00f3n atraviesan dificultades en su desempe\u00f1o escolar, as\u00ed como otro tipo de afectaciones en su vida individual y familiar. En concreto, las tutelas cuestionan las acciones, omisiones o demoras de las instituciones educativas, as\u00ed como de otras entidades de salud e investigaci\u00f3n penal responsables de brindar una atenci\u00f3n oportuna e integral frente a este tipo de casos.<\/p>\n<p>Expediente T-9.250.632: Camila<\/p>\n<p>\u00a72. Antecedentes y solicitud de amparo: al momento de interponerse la acci\u00f3n de tutela, Camila era una adolescente de 14 a\u00f1os. Seg\u00fan se desprende del escrito de tutela, su custodia fue encargada inicialmente a su progenitora, la se\u00f1ora Fernanda. Sin embargo, a mediados de noviembre de 2022, Camila sali\u00f3 del hogar materno y volvi\u00f3 temporalmente con su padre, el se\u00f1or Elkin, quien fungi\u00f3 como accionante en el proceso de tutela.<\/p>\n<p>\u00a73. De acuerdo con el relato que trae el escrito de tutela, Camila manifest\u00f3 haber tenido problemas con su madre y la nueva pareja sentimental de esta. Tal situaci\u00f3n llev\u00f3 al se\u00f1or Elkin a presentar una denuncia por posibles delitos sexuales cometidos contra su hija Camila por quien fuera el padrastro; conductas que son actualmente objeto de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a74. La violencia sufrida -asegura el padre- llev\u00f3 a que Camila desarrollara un \u201ccomportamiento de rebeld\u00eda no solo con su familia sino tambi\u00e9n en su entorno escolar\u201d. En respuesta, la instituci\u00f3n educativa Policarpa Salavarrieta (Santander) incluy\u00f3 en el registro escolar (el Observador) de su hija varias anotaciones que, seg\u00fan el padre, trasgreden sus derechos fundamentales dado que no se sigui\u00f3 el debido proceso dentro de la instituci\u00f3n educativa y resultan contradictorias con la calificaci\u00f3n sobresaliente que la ni\u00f1a obtuvo en el bolet\u00edn de notas. Adem\u00e1s, tales anotaciones reprochan supuestas conductas de \u201crebeld\u00eda\u201d que no se compadecen con la dif\u00edcil situaci\u00f3n que atravesaba la menor de edad y, por el contrario, conllevan a su revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a75. El padre agreg\u00f3 que no ha podido matricular a su hija en ninguna otra instituci\u00f3n educativa debido a las anotaciones negativas que incluy\u00f3 el colegi\u00f3 en su registro acad\u00e9mico, lo que ocasiona una grave vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a76. Con fundamento en lo expuesto, el se\u00f1or Elkin acudi\u00f3 el 19 de diciembre de 2022 al juez de tutela, en nombre de su hija, Camila, en defensa de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la educaci\u00f3n y al debido proceso. En concreto, solicit\u00f3 que (i) se elimine de los registros acad\u00e9micos de Camila las anotaciones que vulneran su derecho fundamental al debido proceso y a la educaci\u00f3n; (ii) se ordene a las autoridades educativas expedir una nueva versi\u00f3n de la historia acad\u00e9mica que no vulnere sus derechos; (iii) se compulsen copias a la personer\u00eda municipal de Charal\u00e1 para que all\u00ed se investigue el actuar omisivo de las autoridades escolares.<\/p>\n<p>\u00a77. Tr\u00e1mite de instancia: mediante Auto del 11 de enero de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charal\u00e1 (Santander) asumi\u00f3 el estudio del caso. Adem\u00e1s de admitir la demanda de tutela, requiri\u00f3 al colegio Policarpa Salavarrieta para que informara si hab\u00eda adelantado en contra de la estudiante alg\u00fan proceso disciplinario y, en caso afirmativo, solicit\u00f3 informar qu\u00e9 sanciones impuso.<\/p>\n<p>\u00a78. Respuesta del colegio Policarpa Salavarrieta: la instituci\u00f3n demandada se opuso a la tutela. Para empezar, descart\u00f3 tener competencia sobre las dificultades en el proceso de custodia de Camila o las presuntas conductas delictivas cometidas en su contra. Sobre esto \u00faltimo asegur\u00f3 que \u201cel colegio debe abstenerse de intervenir directamente a la estudiante, so pena de entorpecer la investigaci\u00f3n, revictimizarla, o interferir en los efectos del tratamiento que instancias legales y de salud debiesen adelantar y que seg\u00fan manifiesta la se\u00f1ora madre, la ni\u00f1a estaba recibiendo por parte de su EPS\u201d.<\/p>\n<p>\u00a79. Explic\u00f3 que los \u201ccomportamientos de rebeld\u00eda\u201d solo fueron evidentes para la instituci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2022 pues fue entonces cuando se regres\u00f3 la modalidad presencial, tras superar los picos de contagio de la pandemia por Covid-19. Agreg\u00f3 que los comentarios registrados en el Observador de la estudiante no eran anotaciones caprichosas ni infundadas, sino que reflejaban el comportamiento inadecuado de Camila dentro de la instituci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan momento en el observador de la estudiante se registran \u201ccomentarios\u201d, tal como se se\u00f1ala [la tutela], sino un relato de los hechos acaecidos, y que fueron puestos en conocimiento de la estudiante y de su acudiente, quienes al registrar su firma aceptan la ocurrencia de los mismos y asumen compromisos de mejora en pro de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n integral de la estudiante. Los comportamientos registrados obedecen a constantes llegadas tarde a la instituci\u00f3n, interrupci\u00f3n constante de clases, burla a compa\u00f1eros y actitudes desafiantes a docentes, que en varias ocasiones imped\u00edan el normal desarrollo de las clases para la estudiante y sus compa\u00f1eros. Las conductas de la estudiante no se consideran constitutivas de presuntos delitos, por lo cual no aplica la reserva sumarial\u201d.<\/p>\n<p>\u00a710. Agreg\u00f3 que Camila fue acompa\u00f1ada de forma individual por la orientadora escolar. Adem\u00e1s, \u201cde manera permanente se brind\u00f3 asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de manera grupal ante estos comportamientos, manejo de emociones, respeto y dem\u00e1s valores necesarios durante todo el a\u00f1o escolar por parte de la directora de grupo, la coordinadora, la rectora y la orientadora escolar, vinculando a los padres de familia y otras instituciones como polic\u00eda de infancia y adolescencia, comisaria de familia, la ESE Luis Carlos Gal\u00e1n con el fin de realizar prevenci\u00f3n secundaria de los comportamientos descritos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a711. La instituci\u00f3n educativa hizo \u00e9nfasis en que no es posible eliminar los registros del Observador \u201cya que dicho acto ser\u00eda faltar a la \u00e9tica profesional y la comisi\u00f3n de un delito al adulterar un documento institucional ya radicado en un archivo, que le otorga un car\u00e1cter indexado.\u201d Y en lo referente a la valoraci\u00f3n que obra en el bolet\u00edn de notas (donde Camila figuraba como sobresaliente), sostuvo que dicha calificaci\u00f3n se realiz\u00f3 pensando en la posibilidad de que la estudiante fuera admitida en otra instituci\u00f3n; por lo cual, la pretensi\u00f3n del escrito de tutela, parad\u00f3jicamente, dar\u00eda como resultado una valoraci\u00f3n inferior a la ya asignada.<\/p>\n<p>\u00a712. Sentencia de instancia: en providencia del 24 de enero de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charal\u00e1 (Santander) neg\u00f3 el amparo. Lo anterior, puesto que \u201cla instituci\u00f3n educativa accionada ha sido garante del debido proceso de la alumna [\u2026] garantiz\u00e1ndole el derecho a la defensa y la versi\u00f3n libre, como se contempla en la ley, en presencia de la acudiente, en este caso su progenitora, sin que se afectara el a\u00f1o escolar de la educanda, garant\u00eda que solo la dar\u00e1 el estudiante con el cumplimiento de todos los compromisos acad\u00e9micos\u201d. Este fallo no fue impugnado.<\/p>\n<p>Expediente T-9.268.113: Lorena<\/p>\n<p>\u00a713. Antecedentes y solicitud de amparo: al momento de interponerse la tutela, Lorena ten\u00eda 14 a\u00f1os y presuntamente fue v\u00edctima de acoso sexual por parte del profesor del \u00e1rea de matem\u00e1ticas, Francisco, quien tambi\u00e9n era su director de grado en la Instituci\u00f3n Educativa Almirante Padilla para el a\u00f1o 2022. En noviembre de ese a\u00f1o, Lorena le cont\u00f3 a su madre (Luisa) lo ocurrido y esta procedi\u00f3 a redactar el 2 de noviembre una carta al plantel educativo, manifestando la situaci\u00f3n y expresando su preocupaci\u00f3n frente a la falta de apoyo.<\/p>\n<p>\u00a714. Adem\u00e1s, la madre se\u00f1al\u00f3 que, debido a la situaci\u00f3n de acoso sexual, su hija sufri\u00f3 una serie de afectaciones psicosociales que impactaron en su rendimiento acad\u00e9mico. Eso llev\u00f3 a que, por primera vez, Lorena reprobara tres materias y perdiera el a\u00f1o escolar.<\/p>\n<p>\u00a715. El 16 de noviembre de 2022, Luisa fue citada por el colegio a una reuni\u00f3n en la que se le indic\u00f3 que se dar\u00eda activaci\u00f3n a la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia (Ley 1620 de 2013). A dicha reuni\u00f3n asisti\u00f3 tambi\u00e9n el presunto agresor. Como consecuencia, la Instituci\u00f3n cambi\u00f3 al docente de grupo para que no tuviese contacto con Lorena como director de grupo o como docente del \u00e1rea de matem\u00e1ticas. Tambi\u00e9n remiti\u00f3 el asunto al ICBF, para lo de su competencia, y se solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento en salud.<\/p>\n<p>\u00a716. Luego de la reuni\u00f3n en el Colegio, la se\u00f1ora Luisa interpuso una denuncia ante la Fiscal\u00eda General mediante correo electr\u00f3nico, el 23 de noviembre de 2022. Sin embargo, en el escrito de tutela manifiesta que dicho proceso \u201cno ha tenido ning\u00fan avance, ni tampoco protecci\u00f3n de mi hija en cuanto a su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico.\u201d<\/p>\n<p>\u00a717. El 25 de noviembre siguiente, la accionante asisti\u00f3, sin \u00e9xito, a Salud Total EPS para una sesi\u00f3n de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico de su hija. Esto, debido a que la atenci\u00f3n fue demorada y ella debi\u00f3 salir del hospital para dirigirse a otra cita que hab\u00eda agendado con su hija en el ICBF.<\/p>\n<p>\u00a718. La Defensora de Familia del ICBF regional Cesar, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que desde que tuvo conocimiento del asunto, el 18 de noviembre, orden\u00f3 al equipo interdisciplinario verificar si exist\u00eda amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos. Con base en esta valoraci\u00f3n preliminar, dio apertura al proceso administrativo de restituci\u00f3n de derechos, mediante auto del 25 de noviembre de 2022, en el que se dispuso mantener la ubicaci\u00f3n de la adolescente en su medio familiar de origen y, como medida complementaria, autorizar la atenci\u00f3n en apoyo psicosocial a cargo del operador Aspomujeres.<\/p>\n<p>\u00a719. Es en este contexto que, el pasado 13 de diciembre de 2022, Luisa, en representaci\u00f3n de su hija Lorena, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Instituci\u00f3n Educativa Almirante Padilla, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Valledupar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Salud Total EPS y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Aleg\u00f3 que las accionadas vulneraron los derechos de su hija a \u201cla vida, a la supervivencia y al desarrollo, derecho de prioridad, derecho a la igualdad sustantiva, derecho a no ser discriminado, derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Se\u00f1ala que no ha visto el apoyo que debieran darse en estas situaciones.<\/p>\n<p>\u00a720. Por ello, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar a: (i) las accionadas, cumplir \u201cel rol que les corresponde\u201d y proteger los derechos de su hija; (ii) Salud Total EPS, dar atenci\u00f3n inmediata y prioritaria a su hija para atender las afectaciones que ha sufrido en su salud mental; (iii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, adelantar las acciones para resolver oportunamente la denuncia y (iv) al Colegio y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, realizar una \u201cverdadera evaluaci\u00f3n de la menor, brind\u00e1ndole la oportunidad de recuperar sus materias perdidas, producto de la situaci\u00f3n mental y psicol\u00f3gica que padeci\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>\u00a721. Tr\u00e1mite de instancia: este proceso correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en restituci\u00f3n de tierras de Valledupar (Cesar), el cual mediante Auto del 13 de diciembre de 2022 admiti\u00f3 la tutela y vincul\u00f3 a las entidades demandadas. Tambi\u00e9n notific\u00f3 a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado al considerar que dentro de los demandados hab\u00eda entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a722. La instituci\u00f3n educativa Almirante Padilla: solicit\u00f3 negar el amparo. Por un lado, en lo que tiene que ver con la situaci\u00f3n de acoso, expres\u00f3 que, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cambiar al docente del grupo para que no tuviese contacto con Lorena, ni como director del curso, ni como profesor de ning\u00fan \u00e1rea. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n el 16 de noviembre de 2022 con la madre de la menor y, en activaci\u00f3n de la ruta integral de atenci\u00f3n prevista en la Ley 1620 de 2013, se recopilaron testimonios de otras dos estudiantes de la instituci\u00f3n, se le ofreci\u00f3 apoyo emocional a Lorena, se suministraron recomendaciones a la madre \u201cde c\u00f3mo abordar a la ni\u00f1a en esta situaci\u00f3n\u201d y se remiti\u00f3 oficio al ICBF para que adelantara las acciones tendientes al restablecimiento de derechos de la menor. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que \u201cla instituci\u00f3n educativa no es el ente competente para investigar y determinar si la conducta se tipifica en un acoso o no\u201d.<\/p>\n<p>\u00a723. Frente a la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de la menor, la Instituci\u00f3n aleg\u00f3 que Lorena reprob\u00f3 el a\u00f1o escolar, no a causa de una calificaci\u00f3n caprichosa del docente se\u00f1alado de violencia sexual, sino por su mal rendimiento en una serie de materias a lo largo del a\u00f1o escolar. En ese sentido, agreg\u00f3 que el tiempo para reclamar los boletines de notas prescribi\u00f3 pues la madre no acudi\u00f3 oportunamente a recoger los informes de los tres primeros per\u00edodos del a\u00f1o. Y cuando finalmente asisti\u00f3, en noviembre, ya era tarde para impugnarlos.<\/p>\n<p>\u00a724. ICBF, regional Cesar, centro zonal Valledupar dos: relat\u00f3 haber dado inicio al proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Lorena luego del oficio que recibi\u00f3 de parte de la Instituci\u00f3n educativa el 18 de noviembre de 2022. Ese mismo d\u00eda, orden\u00f3 al equipo t\u00e9cnico interdisciplinario verificar la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos de la menor. Y el 25 de noviembre siguiente dio la apertura al proceso de restablecimiento de derechos. Por lo que considera que la entidad ha actuado de forma diligente.<\/p>\n<p>\u00a725. Salud Total EPS: se opuso al amparo en lo que le ata\u00f1e puesto que la cita de atenci\u00f3n en psicolog\u00eda ya se reprogram\u00f3 para el 21 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>\u00a726. Fiscal\u00eda 31 Seccional CAIVAS de Valledupar: se\u00f1al\u00f3 que recibi\u00f3 la denuncia apenas un d\u00eda antes de ser notificado por el juez de tutela. Desde ese momento -asegur\u00f3- se dieron las \u00f3rdenes respectivas para que la polic\u00eda judicial adelantara todas las acciones urgentes para determinar la existencia del hecho, indiciados y tipificaci\u00f3n adecuada del presunto delito.<\/p>\n<p>\u00a727. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Valledupar: guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>\u00a728. Sentencia de instancia: el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito especializado en restituci\u00f3n de tierras de Valledupar (Cesar) profiri\u00f3 sentencia el 16 de enero de 2023. Consider\u00f3 que se cumplen los requisitos de procedibilidad. Sin embargo, al estudiar el fondo del asunto, neg\u00f3 el amparo. En lo que respecta al derecho a la educaci\u00f3n, el juzgado reproch\u00f3 el comportamiento de la madre pues \u201cdurante todo el a\u00f1o electivo 2022 s\u00f3lo se present\u00f3 una vez para recibir informaci\u00f3n del desempe\u00f1o acad\u00e9mico de su hija, el 01 de noviembre de 2022, cuando ya hab\u00edan terminado incluso el tercer periodo de esa anualidad.\u201d<\/p>\n<p>\u00a729. Frente al presunto abuso, consider\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa, tan pronto tuvo conocimiento de lo sucedido, adopt\u00f3 las medidas que de acuerdo con sus competencias le correspond\u00eda. En este mismo sentido, concluy\u00f3 que el ICBF, Salud Total EPS y la Fiscal\u00eda General actuaron de forma oportuna y dentro de sus competencias frente al presunto escenario de violencia sexual, por lo que no cabe ning\u00fan reproche.<\/p>\n<p>2. Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a730. Selecci\u00f3n: los expedientes fueron escogidos para revisi\u00f3n y acumulados a este despacho por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de Auto del 31 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>\u00a731. Presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de impedimento: el 19 de mayo de 2023, la magistrada Diana Fajardo Rivera manifest\u00f3 una posible situaci\u00f3n de impedimento. Mediante Auto 2069 del 6 de septiembre de 2023, la Sala Dual, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez y Alejandro Linares, decidi\u00f3 que no se configuraba la causal de impedimento expresada. As\u00ed las cosas, el expediente volvi\u00f3 al despacho el 18 de septiembre para continuar con su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a732. Auto 2563 de 2023: el 13 de octubre siguiente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 un auto en el que, de forma simult\u00e1nea, (i) vincul\u00f3 a entidades o personas que tendr\u00edan competencias sobre la materia o que podr\u00edan verse afectadas por lo que se resuelva en estos procesos; (ii) formul\u00f3 preguntas a varias entidades oficiales y acad\u00e9micas sobre las directrices de atenci\u00f3n frente a este tipo de situaciones de violencia sexual en materia de convivencia escolar, atenci\u00f3n en salud e investigaci\u00f3n penal. De igual modo, dado el tiempo transcurrido desde la presentaci\u00f3n de las tutelas pidi\u00f3 a las adolescentes, directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, que actualizan la informaci\u00f3n de sus casos; y (iii) con el fin de proteger urgentemente los derechos de las accionantes dispuso -como medidas provisionales- en el caso de Camila, ordenar a la instituci\u00f3n Policarpa Salavarrieta activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Convivencia Escolar; y, frente a la situaci\u00f3n de Lorena, orden\u00f3 al colegio Almirante Padilla realizar los ajustes para que el presunto agresor asumiera actividades no lectivas para as\u00ed evitar la interacci\u00f3n con otros estudiantes. Tambi\u00e9n dispuso que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valledupar iniciara las investigaciones disciplinarias frente al mencionado profesor por las conductas denunciadas.<\/p>\n<p>3. Las pruebas y conceptos recaudados en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a733. Dentro de la etapa probatoria, se recibieron m\u00faltiples reportes y conceptos de la mayor\u00eda de las entidades convocadas. A partir de esta informaci\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a actualizar la informaci\u00f3n de los casos acumulados, con los elementos m\u00e1s relevantes. De igual modo, la Sala destaca que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad del Rosario allegaron sendos conceptos generales sobre la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, especialmente en entorno educativos, el sistema normativo vigente, algunos datos recopilados a la fecha, as\u00ed como reflexiones sobre su alcance y desaf\u00edos. Estos conceptos ser\u00e1n retomados en lo pertinente dentro de las consideraciones de esta providencia.<\/p>\n<p>3.1. Actualizaci\u00f3n del caso de Camila a partir de las pruebas recaudadas<\/p>\n<p>\u00a734. En lo que respecta a Camila, no se recibi\u00f3 informaci\u00f3n directa de la adolescente o de sus representantes legales, por lo que la Sala solo puede actualizar su expediente a partir de las piezas aportadas por otras entidades.<\/p>\n<p>\u00a735. El colegio Policarpa Salavarrieta inform\u00f3 que Camila dej\u00f3 de acudir a la instituci\u00f3n desde mediados de noviembre del a\u00f1o 2022 con previo aviso de su se\u00f1ora madre, quien manifest\u00f3 que \u201cpara qu\u00e9 la dejaba si igual iba a perder el a\u00f1o y que adem\u00e1s se ir\u00eda a Barrancabermeja con su padre.\u201d Actualmente, la adolescente se encuentra matriculada en otro colegio, lo que -seg\u00fan la instituci\u00f3n educativa accionada- indica que los procesos aplicados en el colegio no fueron causa para obstruir su derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a736. Asimismo, el colegio reiter\u00f3 que no tuvo conocimiento, ni por parte de la estudiante, ni de alguno de sus progenitores, sobre el presunto delito sexual, sino hasta que comenzaron a llegar comunicaciones de la investigaci\u00f3n a cargo de la Fiscal\u00eda General. Al respecto, afirm\u00f3 que no fue posible la identificaci\u00f3n temprana de su situaci\u00f3n de riesgo en la medida que \u201clos comportamientos de rebeld\u00eda e irrespeto efectuados por la menor no eran distintos de los realizados por otros compa\u00f1eros\u201d.<\/p>\n<p>\u00a737. Agreg\u00f3 que en este tipo de casos es importante que la instituci\u00f3n educativa \u201cse abstenga de intervenir o tan siquiera preguntar al respecto, so pena de entorpecer la investigaci\u00f3n, revictimizar a la menor, o interferir en los efectos del tratamiento que instancias legales y de salud debiesen adelantar en beneficio de la menor\u201d. En todo caso, la ruta de atenci\u00f3n integral para este tipo de situaciones \u201ccontempla el actuar de la instituci\u00f3n hasta la puesta en conocimiento de las autoridades competentes, aspecto que fue realizado en el a\u00f1o 2022 directamente por el padre de familia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a738. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander confirm\u00f3 que Camila se encuentra matriculada en otro colegio, que es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado. De modo que la entidad competente de ejercer la vigilancia ser\u00eda la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Barrancabermeja. Por tal raz\u00f3n -asegur\u00f3- no se pudo cumplir la medida provisional dispuesta por la Corte en el sentido de activar la ruta de atenci\u00f3n integral. En su lugar, se remiti\u00f3 la orden judicial a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Barrancabermeja.<\/p>\n<p>\u00a739. De todos modos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander puso de presente que desde la vigencia 2020 ha venido realizando asistencia a los establecimientos educativos, con talleres donde se aborda la ruta de atenci\u00f3n integral frente al acoso y su desarrollo en casos concretos. Frente a esto \u00faltimo, comunic\u00f3 que hay un total de 25 procesos por presunto abuso o acoso sexual en instituciones educativas, todos los cuales est\u00e1n en investigaci\u00f3n; y cuatro m\u00e1s que ya fueron enviados para fallo.<\/p>\n<p>\u00a740. Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que Camila figura como v\u00edctima en dos procesos penales en curso. El primero, por el tipo penal de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, asignado el 04 de agosto de 2021 y que se encuentra en etapa de juicio contra quien fuera la pareja sentimental (diferente al padre biol\u00f3gico de Camila) de su madre en ese entonces. El segundo, por acceso carnal abusivo con menor de catorce, en etapa de indagaci\u00f3n desde el 08 de noviembre de 2021, contra un joven de 18 a\u00f1os que habr\u00eda tenido relaciones con Camila pese a que esta apenas ten\u00eda 13 a\u00f1os para el momento de los hechos.<\/p>\n<p>\u00a741. El ICBF solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso por cuanto que el caso fue conocido por la Comisar\u00eda de Familia de Charal\u00e1 (Santander), lugar de residencia de la menor de edad.<\/p>\n<p>\u00a742. Por su parte, la Comisar\u00eda de Familia de Charal\u00e1 relat\u00f3 que el 12 de octubre de 2021 avoc\u00f3 conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos de Camila. Posteriormente, una vez adelantadas las valoraciones interdisciplinarias, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, mediante auto del 11 de agosto de 2022, se dispuso el cierre del proceso administrativo luego de que la adolescente volviera al cuidado de su madre, la se\u00f1ora Fernanda.<\/p>\n<p>\u00a743. Pese a lo anterior, la Sala entiende, a partir del relato contenido en el escrito de tutela, radicado el 19 de diciembre de 2022, que Camila regres\u00f3 nuevamente con su padre biol\u00f3gico, el se\u00f1or Elkin, quien fue el que interpuso la tutela en su nombre. Aunque la Sala desconoce su domicilio y el estado actual de la relaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>3.2. Actualizaci\u00f3n del caso de Lorena a partir de las pruebas recaudadas<\/p>\n<p>\u00a744. En un documento suscrito por la madre de Lorena, esta asegura que se vio obligada a retirar a su hija de la Instituci\u00f3n Almirante Padilla pues \u201cno me dieron garant\u00edas, adem\u00e1s [mi hija] fue objeto de bullying. Por eso y muchos motivos la matricul\u00e9 en una instituci\u00f3n privada a que terminara por ciclos su bachillerato, muy a pesar de que soy madre soltera y mis recursos econ\u00f3micos est\u00e1n limitados\u201d. Aprovecha este escrito para solicitar a la Corte que disponga el resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados por lo que consideran fue la injusta p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar. Tambi\u00e9n asegura que esperan recibir atenci\u00f3n especializada en salud mental frente a todo lo que han atravesado como familia.<\/p>\n<p>\u00a745. La instituci\u00f3n educativa Almirante Padilla, por su parte, confirm\u00f3 que Lorena ya no hace parte del plantel desde el 16 de enero de 2023, fecha en la que fue retirada por su madre. Ahora se encuentra matriculada en otro colegio. En su contestaci\u00f3n, aporta el expediente acad\u00e9mico completo de Lorena, as\u00ed como los manuales de convivencia de la instituci\u00f3n. Sin embargo, asegura que no es cierto -como sugiere la madre de la menor- que el colegio no hubiese actuado oportunamente, sino que tan pronto tuvo conocimiento de la situaci\u00f3n, el 2 de noviembre, activ\u00f3 los mecanismos correspondientes. En este sentido cuestiona que, si la situaci\u00f3n de acoso ven\u00eda desde comienzos del a\u00f1o, la madre no la haya dado a conocer a las directivas de la instituci\u00f3n. El colegio afirma incluso que \u201cla actitud de la madre se tipifica como una omisi\u00f3n al cumplimiento de su deber como representante legal de la menor\u201d. Por \u00faltimo, pide a la Corte abstenerse de emplear el nombre real del colegio para as\u00ed proteger la identidad de la estudiante.<\/p>\n<p>\u00a746. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Valledupar dio cumplimiento a la medida provisional dictada por esta Sala de Revisi\u00f3n en el sentido de apartar transitoriamente al profesor Francisco de actividades que supongan la interacci\u00f3n directa con estudiantes, mientras se surte la investigaci\u00f3n por presunto caso de violencia sexual. Sin embargo, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que los servidores del \u00e1rea de Inspecci\u00f3n y Vigilancia fueron recientemente posesionados y por lo tanto no ten\u00edan conocimiento de la situaci\u00f3n descrita en la tutela hasta la fecha de notificaci\u00f3n del oficio de la Corte Constitucional. Igualmente, descart\u00f3 haber iniciado procesos a docentes por casos de violencia sexual cometidos contra estudiantes pues \u201ces una conducta penal que es competencia de la Fiscal\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>\u00a747. El profesor Francisco remiti\u00f3 dos escritos a la Corte Constitucional en los cuales se opone a los hechos narrados por la estudiante Lorena, los cuales considera que son falsos. En su lugar, reitera la versi\u00f3n que present\u00f3 en su momento ante el colegio. Hace \u00e9nfasis en que \u201cno ha sido mi proceder nunca de aprovecharme de mi investidura de profesor para faltarle a las o los alumnos, siempre me he caracterizado por tratarlos con respeto y decoro, cordialidad, alejada de cualquier comportamiento que fuera a poner en peligro a los alumnos a m\u00ed mismo\u201d. Para soportar este punto, trae a colaci\u00f3n la celebraci\u00f3n a su cumplea\u00f1os que fue organizada voluntariamente por sus estudiantes y se pregunta \u201cdado que [Lorena] manifiesta que supuestamente durante todo el a\u00f1o se sinti\u00f3 acosada y perturbada psicol\u00f3gicamente \u00bfqu\u00e9 hace contactando al supuesto acosador? Ning\u00fan acosada, todo lo ide\u00f3 para buscar salvar su a\u00f1o y pasar junto a sus amigas el siguiente a\u00f1o a costa del profesor \u00bfqu\u00e9 hac\u00edan celebrando y bailando el vals con aquel supuesto que la llevaba acosada todo el a\u00f1o?\u201d. Junto a su respuesta, el profesor Francisco anexa, entre otros documentos, algunas fotos de la celebraci\u00f3n de su cumplea\u00f1os dentro del colegio, extractos del expediente penal iniciado en su contra y un informe adelantado por un investigador privado que contrat\u00f3 para su defensa.<\/p>\n<p>\u00a748. Sobre este hecho en concreto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n report\u00f3 que se encuentra en curso, desde el 14 de diciembre de 2022, un proceso penal en contra del profesor Francisco por actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. En dos oportunidades, el ente acusador ha solicitado la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, sin embargo, dado que el indiciado no se conecta, las audiencias han fracasado.<\/p>\n<p>\u00a749. El ICBF manifest\u00f3 que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Lorena fue adelantado por la Defensora de Familia de Centro Zonal Valledupar, quien avoc\u00f3 el conocimiento caso el 18 de noviembre de 2022 y, por cumplimiento de los objetivos, fue cerrado el 08 de septiembre de 2023. Esto \u00faltimo debido a que Lorena \u201ccuenta con una red familiar de apoyo por parte de la madre biol\u00f3gica [\u2026] el cambio de colegio, le ha generado tranquilidad [\u2026] y ha recibido intervenci\u00f3n por psicolog\u00eda a trav\u00e9s de su EPS y particular\u201d.<\/p>\n<p>\u00a750. Por \u00faltimo, Salud Total EPS inform\u00f3 que Lorena ha tenido episodios de ansiedad y depresi\u00f3n, bajo rendimiento acad\u00e9mico, por lo que fue direccionada a valoraci\u00f3n con psicol\u00f3gica. De todos modos, indica que no hay citas ni autorizaciones, por lo que considera que desde sus competencias se han salvaguardado los derechos de la menor de edad.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>\u00a751. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para conocer el fallo de tutela materia de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa: aunque las adolescentes hayan cambiado de instituci\u00f3n educativa, no se configura la carencia actual de objeto en tanto que la situaci\u00f3n descrita en las tutelas sigue produciendo efectos<\/p>\n<p>\u00a752. Los casos objeto de estudio se refieren a escenarios de acoso, abuso o violencia sexual contra dos adolescentes. Ellas ten\u00edan entre trece y catorce a\u00f1os cuando comenzaron a conocerse sus denuncias y estudiaban en instituciones educativas distintas. Las acciones de tutela acumuladas cuestionan, sobre todo, el incumplimiento de las obligaciones de los centros de educaci\u00f3n y de otras autoridades con responsabilidades en este tipo de casos; la atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que se brind\u00f3 (o no) a las estudiantes; la adecuaci\u00f3n y suficiencia de las medidas adoptadas y las consecuencias que estos hechos proyectaron sobre sus vidas, en especial, en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>\u00a753. En la respuesta recibida por parte de las accionadas, sobre todo de los colegios, la Sala identifica argumentos que se dirigen a demostrar, o al menos a proponer, que las peticiones relacionadas con el \u00e1mbito del colegio han sido superadas. As\u00ed, afirman que las estudiantes continuaron su proceso educativo en otros planteles. A\u00f1aden que cada instituci\u00f3n hizo, en su momento, lo que consider\u00f3 pertinente en el marco de las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n y la ley y a\u00f1aden que, en efecto, cualquier otra medida habr\u00eda sido equivocada o contraproducente, al generar una revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a754. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que cuando la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela ha sido superada o resuelta de alguna forma, el pronunciamiento de fondo podr\u00eda perder sentido, puesto que \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. Esta es la idea central que soporta el concepto de carencia actual de objeto.<\/p>\n<p>\u00a755. Mediante Sentencia SU-522 de 2019, la Sala Plena desarroll\u00f3 el alcance de dicho concepto y sus distintas manifestaciones. El hecho superado se refiere a aquellos supuestos en los que \u201caquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.\u201d En esos casos el juez debe verificar que dicha pretensi\u00f3n se satisfizo por completo y que la entidad accionada actu\u00f3 de manera voluntaria. El da\u00f1o consumado, por su parte, se refiere a supuestos en los que la afectaci\u00f3n que se quer\u00eda evitar con la tutela se concret\u00f3, de manera que no es posible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n. Finalmente, el hecho sobreviniente es una categor\u00eda m\u00e1s amplia que agrupa supuestos que no encajan en las categor\u00edas anteriores pero que tambi\u00e9n llevar\u00eda a que una eventual orden no surtiera efecto alguno.<\/p>\n<p>\u00a756. La versi\u00f3n de los colegios conducir\u00eda pues a la carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala, sin embargo, no comparte su punto de vista. Primero, en la medida que las pretensiones de las accionantes no se satisfacen por el simple hecho de haber cambiado de colegio. En el caso de Lorena, por ejemplo, la demanda de tutela solicitaba, entre otros, que el colegio concediera la oportunidad de recuperar las materias y tomara las acciones necesarias para evitar que estos hechos se repitieran. Tambi\u00e9n se pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las instituciones de salud atender de forma oportuna, desde sus competencias, la situaci\u00f3n relatada por Lorena. Sin embargo, las pruebas allegadas en revisi\u00f3n evidencian que esto no se complet\u00f3, por el contrario, la madre persiste en cuestionar la inactividad del colegio y la demora en la investigaci\u00f3n penal a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n solicita alternativas para recuperar el a\u00f1o acad\u00e9mico que se afect\u00f3 por la situaci\u00f3n de acoso descrita. Frente al caso de Camila, ocurre algo similar, si bien la adolescente cambi\u00f3 de plantel educativo y de ciudad, la instituci\u00f3n demandada no retir\u00f3 las observaciones de su registro escolar, las que motivaron la tutela en primer lugar. En cambio, el colegio se mantiene en haber procedido correctamente, manifestaci\u00f3n que debe ser valorada de fondo por esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a757. Segundo, porque, en caso de demostrarse hechos de negligencia, victimizaci\u00f3n o violencia institucional, omisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por parte de cada una de las accionadas, la situaci\u00f3n descrita en las tutelas conducir\u00eda a la demostraci\u00f3n de un da\u00f1o consumado. Un da\u00f1o muy grave por afectar a personas que tienen derechos prevalentes en el orden constitucional colombiano y porque evidenciar\u00eda un fracaso en una de las misiones esenciales del Estado constitucional de derecho, la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, la lucha contra la discriminaci\u00f3n estructural e institucional contra las mujeres (incluidas ni\u00f1as y adolescentes) y la construcci\u00f3n de una sociedad igualitaria. De acuerdo con la jurisprudencia, ante estos escenarios es imprescindible que se realice un pronunciamiento de fondo y se dicten \u00f3rdenes destinadas a evitar que situaciones semejantes se repitan en el futuro, m\u00e1s a\u00fan cuando hay sujetos de especial protecci\u00f3n involucrados.<\/p>\n<p>\u00a758. Por lo tanto, superada esta cuesti\u00f3n previa, la Sala continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis de procedibilidad de los casos acumulados.<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de procedibilidad de las acciones de tutela<\/p>\n<p>\u00a759. Las personas que presentaron las acciones de tutela estaban legitimadas para hacerlo (legitimaci\u00f3n por activa). Este requisito se cumple en ambos casos, debido a que quienes instauraron la acci\u00f3n de tutela pod\u00edan interponerla, pues, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida por cualquier persona, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En ambos casos, los padres acudieron al juez de tutela en nombre de sus hijas y, en la medida en que los padres son representantes legales de las personas menores de dieciocho a\u00f1os, pueden tambi\u00e9n actuar en defensa de sus derechos dentro de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00a760. Las instituciones pod\u00edan ser demandadas v\u00eda tutela (legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva). En esta ocasi\u00f3n, las tutelas se dirigen principalmente contra las instituciones educativas p\u00fablicas que presuntamente trasgredieron los derechos de las adolescentes, por lo que no cabe duda de su legitimaci\u00f3n para responder por los hechos descritos. Adicionalmente, los jueces de instancia y esta Sala de Revisi\u00f3n vincularon al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las secretar\u00edas territoriales de educaci\u00f3n competentes, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a Salud Total EPS; entidades llamadas a garantizar una atenci\u00f3n integral, desde sus competencias, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que reporten hechos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00a761. Por ejemplo, la Ley 1146 de 2007 dispuso la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Interinstitucional Consultivo para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual y Atenci\u00f3n Integral de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes V\u00edctimas del Abuso Sexual, en el que hacen parte el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICBF. A este Comit\u00e9 le corresponde, entre otras funciones, establecer medidas de coordinaci\u00f3n interinstitucional e inter\u00adsectorial con el fin de garantizar la detecci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de la violencia sexual en todos los niveles y la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente (art. 5).<\/p>\n<p>\u00a762. La Ley 1146 de 2007 tambi\u00e9n ordena a los establecimientos educativos oficiales y privados, dise\u00f1ar estrategias que contribuyan a la identificaci\u00f3n temprana, prevenci\u00f3n, autoprotecci\u00f3n, detecci\u00f3n y denuncia del abuso sexual de que puedan ser v\u00edctima, los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos (art. 11); y frente a las entidades p\u00fablicas y privadas del sector salud, dispone la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de urgencia e integral en salud a trav\u00e9s de profesionales y servicios especializados (art. 9).<\/p>\n<p>\u00a763. Por otro parte, la Ley 1620 de 2013, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, se\u00f1ala que habr\u00e1 comit\u00e9s territoriales, a nivel municipal y departamental, de convivencia escolar, integrado por las secretarias de educaci\u00f3n correspondientes que tendr\u00e1n, entre otras obligaciones, la de garantizar que la ruta de atenci\u00f3n integral sea apropiada e implementada adecuadamente en su jurisdicci\u00f3n (art. 9 y 10). Esta misma norma previ\u00f3 responsabilidades de coordinaci\u00f3n, asistencia y promoci\u00f3n en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (art. 15).<\/p>\n<p>\u00a764. Estos marcos normativos espec\u00edficos para la lucha contra la violencia sexual se articulan, adem\u00e1s, con las funciones generales de salvaguarda a los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que prev\u00e9 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia y los deberes reforzados de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, en cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el sistema.<\/p>\n<p>\u00a765. Las acciones de tutela se presentaron en un t\u00e9rmino oportuno y razonable (inmediatez). Conforme a las pruebas contenidas en el expediente, en el caso de Camila, las conductas de rebeld\u00eda fueron registradas en el observador desde abril de 2022 y la acci\u00f3n de tutela se radic\u00f3 el 19 de diciembre de 2022. En ese sentido, transcurrieron siete meses desde que la instituci\u00f3n educativa realiz\u00f3 el primer registro y la interposici\u00f3n de la tutela. Adem\u00e1s, el colegio hizo m\u00e1s registros durante todo el a\u00f1o 2022, por lo cual la afectaci\u00f3n fue constante y sostenida durante todo ese a\u00f1o acad\u00e9mico. En el caso de Lorena, el 2 de noviembre de 2022 la madre present\u00f3 ante la instituci\u00f3n educativa un documento en el que relat\u00f3 el acoso sufrido por su hija, el 16 de noviembre la madre fue citada por el colegio a una reuni\u00f3n con el profesor para abordar la situaci\u00f3n, y al mes siguiente, el 13 de diciembre de 2022, la madre decidi\u00f3 presentar la acci\u00f3n de tutela ante la inacci\u00f3n del colegio, la Fiscal\u00eda y la EPS. Es claro entonces que el amparo se present\u00f3 de manera oportuna.<\/p>\n<p>\u00a766. Las alumnas no contaban con otro mecanismo ordinario, id\u00f3neo y eficaz, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos (subsidiariedad). De entrada, la Sala advierte que el an\u00e1lisis de subsidiariedad debe flexibilizarse cuando se trata de los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como es el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; m\u00e1s a\u00fan, si los hechos descritos configuran presuntos escenarios de violencia o acoso. Frente a los casos acumulados, adem\u00e1s, la Sala considera que no hay un mecanismo judicial id\u00f3neo ni m\u00e1s eficaz que la tutela para cuestionar las actuaciones y las omisiones de las instituciones educativas y dem\u00e1s entidades responsables de activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral frente a menores de edad, v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a767. La vulneraci\u00f3n que se reprocha no tiene origen en la ilegalidad o firmeza de alg\u00fan acto administrativo proferido por las autoridades e instituciones p\u00fablicas referidas, sino, como se mencion\u00f3, en lo que ser\u00eda su actuar negligente y las omisiones de las entidades accionadas. Ahora bien, podr\u00eda plantearse que las omisiones de las autoridades e instituciones vinculadas son remediables a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de cumplimiento. Dicho mecanismo, sin embargo, le otorga prevalencia a la acci\u00f3n de tutela, cuando de por medio se encuentran derechos fundamentales, tal y como sucede en este caso.<\/p>\n<p>\u00a768. Finalmente, siguiendo lo dicho por la Sentencia T-210 de 2023, la cual estudi\u00f3 un caso de acoso sexual en una universidad, la tutela en este caso pretende un estudio amplio desde una perspectiva constitucional, pues pone de presente falencias en el ejercicio de las competencias de varias autoridades. As\u00ed, de acuerdo con el precedente citado, cuando exista un problema que se debe resolver de manera integral, desde una dimensi\u00f3n constitucional, respecto de los derechos comprometidos, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz.<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de los casos y formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>\u00a769. La violencia y el acoso sexual constituyen una de las manifestaciones m\u00e1s nocivas de diversos problemas de la sociedad, como la discriminaci\u00f3n en sus diversas manifestaciones y la estructura patriarcal. Aunque no es posible afirmar que existan espacios ajenos por completo a las violencias basadas en g\u00e9nero, incluida la sexual, la experiencia judicial demuestra que estos suelen darse con especial frecuencia y mayor intensidad en escenarios de marcadas jerarqu\u00edas o desequilibrios en las relaciones de poder. Los hechos de acoso, abuso o violaci\u00f3n llevan a millones de personas en el mundo \u2013en su inmensa mayor\u00eda, mujeres\u2013 a crecer y (sobre)vivir en medio de la violencia, m\u00e1s a\u00fan, de las violencias. Aquella que se proyecta sobre sus cuerpos, la de car\u00e1cter emocional y psicol\u00f3gico que va de la mano de las agresiones y la que permea tambi\u00e9n las instituciones, los procedimientos administrativos y judiciales o el lenguaje cotidiano sobre los hechos.<\/p>\n<p>\u00a770. Los movimientos sociales y en especial las organizaciones que defienden los intereses de las mujeres han denunciado de tiempo atr\u00e1s las fallas insalvables del sistema normativo para enfrentar la violencia contra la mujer. Y la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos ha confirmado que los ordenamientos actuales no cuentan con herramientas suficientes, adecuadas, pertinentes y oportunas para enfrentar el acoso y el abuso sexual.<\/p>\n<p>\u00a771. Estos fen\u00f3menos generan da\u00f1os de especial gravedad en las mujeres que no han alcanzado los 18 a\u00f1os de edad (ni\u00f1as o adolescentes), pues los lugares de cuidado se tornan en espacios donde se agudiza la vulnerabilidad, surgen los prejuicios de g\u00e9nero y los lazos de protecci\u00f3n se tornan en fuentes de violaci\u00f3n de derechos. La familia y la escuela son, en efecto, escenarios donde las obligaciones del Estado y la sociedad para erradicar la violencia contra la mujer deben asumirse con mayor vigor. En el caso objeto de estudio, concierne tambi\u00e9n a la Sala analizar si las instituciones accionadas y vinculadas brindaron una atenci\u00f3n digna a las ni\u00f1as o adolescentes v\u00edctimas de acoso o violencia sexual, y si est\u00e1n en capacidad de hacerlo para v\u00edctimas de otras violencias basadas en g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00a772. En particular, los colegios hacen parte de las primeras etapas de producci\u00f3n o preservaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sociales frente al acoso. Por lo tanto, pueden ser germen de un discurso emancipador o lugares de censura y violencia institucional hacia las ni\u00f1as y las adolescentes, desde sus manuales de convivencia hasta la manera en que se conciben los procesos disciplinarios, la participaci\u00f3n de los padres y de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, como sujetos de derechos en progresivo desarrollo de su autonom\u00eda. Como premisa de an\u00e1lisis, la Sala entiende la figura del colegio como una comunidad educativa y social, que incluye a los docentes, las directivas, los trabajadores administrativos, las y los estudiantes y sus padres; por supuesto, tambi\u00e9n cobija de forma indirecta a las dem\u00e1s autoridades e instituciones encargadas de la vigilancia del sector educativo o con responsabilidades en las rutas de atenci\u00f3n integral para estos casos y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Todos tejen una relaci\u00f3n que deber\u00eda ser funcional al desarrollo y bienestar del ni\u00f1o y, por lo tanto, existe un principio de corresponsabilidad cuyo alcance ser\u00e1 precisado al abordar el caso concreto. Por todo esto, el caso objeto de estudio es de especial relevancia para la Sala de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a773. Camila y Lorena, de manera directa o a trav\u00e9s de sus representantes legales han denunciado hechos de acoso y violencia sexual. Ellas se encontraban estudiando en distintas instituciones p\u00fablicas al momento de los hechos. Las historias, sin embargo, no son id\u00e9nticas. Camila fue v\u00edctima de violencias de g\u00e9nero desde muy temprano en su vida, desde los 8 a\u00f1os aproximadamente, mientras que Lorena manifest\u00f3 ser v\u00edctima de acoso cuando cumpli\u00f3 los 14 a\u00f1os. Las denuncias de Camila ata\u00f1en a una persona cercana a su n\u00facleo familiar, su padrastro o pareja de su madre, y luego se abri\u00f3 otro proceso penal contra una pareja de 18 a\u00f1os con quien tuvo relaciones sexuales, siendo a\u00fan menor de 14 a\u00f1os. Por su parte, las denuncias de Lorena se refieren a un profesor del plantel educativo.<\/p>\n<p>\u00a774. Las diferencias citadas podr\u00edan parecer secundarias. Sin embargo, el sistema jur\u00eddico establece distinciones relevantes en la comprensi\u00f3n de los delitos contra la integridad sexual en una frontera definida por los catorce a\u00f1os de edad; las instituciones accionadas perciben de manera muy distinta sus obligaciones cuando los hechos ocurren dentro de sus instalaciones a cuando se dan por fuera de sus instalaciones. Y, en distintos \u00e1mbitos del derecho, las obligaciones de los particulares en relaci\u00f3n con los derechos suelen ser de menor alcance que las obligaciones del Estado y, por lo tanto, de las instituciones p\u00fablicas. Corresponder\u00e1 a la Sala, al momento de abordar cada caso analizar cu\u00e1les de estas distinciones son relevantes.<\/p>\n<p>\u00a775. Por \u00faltimo, la violencia y el acoso en comunidades como la escuela o el hogar, donde las jerarqu\u00edas se mantienen d\u00eda tras d\u00eda y la permanencia de la persona afectada puede extenderse por a\u00f1os no se agota en un acto, sino que va colonizando espacios de la vida de la adolescente. Desde la apariencia personal, el modo de vestir, la realizaci\u00f3n de un deporte y los di\u00e1logos familiares. Las relaciones afectivas y la autoestima, o la posible sensaci\u00f3n de verg\u00fcenza en ciertos escenarios hacen parte de las consecuencias conocidas del acoso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a776. Las acciones de tutela, en efecto, plantean que la situaci\u00f3n de las adolescentes v\u00edctimas de acoso, abuso o violencia sexual les ocasion\u00f3 graves dificultades en su desempe\u00f1o escolar, as\u00ed como otro tipo de afectaciones en su vida personal y familiar. Las demandas de tutela cuestionan las acciones, omisiones o demoras de las instituciones educativas, as\u00ed como de otras entidades de salud e investigaci\u00f3n penal responsables de brindar una atenci\u00f3n oportuna e integral frente a este tipo de casos.<\/p>\n<p>\u00a777. En sede de revisi\u00f3n, la Sala Tercera tuvo conocimiento de que las dos menores de edad abandonaron las instituciones educativas y debieron buscar un nuevo lugar para continuar sus estudios. La madre de Lorena alleg\u00f3 un escrito en el que relata el sufrimiento que produjo esta situaci\u00f3n tanto en su hija como en el n\u00facleo familiar, por lo que exige medidas de compensaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Frente a Camila, no se recibieron escritos adicionales de la adolescente o de sus acudientes, de modo que la informaci\u00f3n de su caso debe ser complementada con fuentes indirectas.<\/p>\n<p>\u00a778. Por su parte, los colegios demandados insistieron en no haber trasgredido ning\u00fan derecho fundamental y, por el contrario, afirmaron que actuaron de conformidad con la normatividad vigente, en especial, la Ruta de Atenci\u00f3n Integral. Asimismo, en virtud de una medida provisional proferida por esta Sala de Revisi\u00f3n, el profesor involucrado en el expediente de Lorena fue apartado transitoriamente de los espacios de interacci\u00f3n con estudiantes. Este profesor, a su vez, alleg\u00f3 varios documentos a la Corte Constitucional con los que pretende rendir descargos sobre lo ocurrido y defender su inocencia frente a las acusaciones que pesan en su contra. Seg\u00fan inform\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ninguno de los procesos penales iniciados por los hechos narrados ha concluido.<\/p>\n<p>\u00a779. Durante la etapa de revisi\u00f3n, la Sala Tercera tambi\u00e9n recibi\u00f3 informes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Universidad del Rosario, la Universidad del Valle y la Pontificia Universidad Javeriana, los cuales ofrecen una evaluaci\u00f3n general, desde distintas perspectivas, sobre la violencia de g\u00e9nero contra ni\u00f1as y adolescentes, especialmente en entornos educativos. Tales insumos ser\u00e1n retomados a lo largo de la providencia.<\/p>\n<p>\u00a780. Antes de formular el problema jur\u00eddico, la Sala debe hacer claridad sobre el papel de la Corte en relaci\u00f3n con la eficacia de los derechos. As\u00ed, el an\u00e1lisis que realiza el juez de tutela, y la Corte Constitucional en particular, tiene por objeto la defensa del ordenamiento constitucional y la salvaguarda de los derechos fundamentales en un caso concreto. Igualmente, la Corte Constitucional cumple la misi\u00f3n de unificar la interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales, y desarrollar su contenido al revisar situaciones concretas que los desconocen o amenazan. Por esa v\u00eda, la Corte avanza en la protecci\u00f3n del sistema de valores que subyace a la constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en la defensa de un Estado construido sobre la dignidad humana y hacia la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n. La funci\u00f3n de la Corte no es determinar la eventual responsabilidad penal o disciplinaria de los implicados.<\/p>\n<p>\u00a781. Dicho esto, la Sala Tercera entiende que, si bien los escritos de tutela refieren conductas parcialmente distintas as\u00ed como diversos derechos vulnerados, es posible formular un problema jur\u00eddico que cobije los casos acumulados, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00bftrasgreden las instituciones responsables de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a una vida libre de violencias de dos adolescentes, cuando no se activan oportuna y eficazmente las rutas de atenci\u00f3n integral para escenarios de violencia, bajo el argumento de que las conductas de riesgo no se pudieron identificar o prever anticipadamente?<\/p>\n<p>\u00a782. Para resolver el problema objeto de estudio, la Sala se referir\u00e1 a los conceptos de discriminaci\u00f3n estructural, institucional y a la interseccionalidad como fen\u00f3meno que exige herramientas especiales de an\u00e1lisis; estudiar\u00e1 los est\u00e1ndares del derecho internacional para erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer y acerca del derecho a una vida libre de violencias, recordar\u00e1 la jurisprudencia sobre el inter\u00e9s superior de las y los ni\u00f1os; expondr\u00e1 el marco normativo de protecci\u00f3n en los entornos educativos y, finalmente, abordar\u00e1 el estudio de los casos concretos.<\/p>\n<p>5. La discriminaci\u00f3n estructural, la discriminaci\u00f3n institucional y los actos discriminatorios. Fuentes de violencias por raz\u00f3n sexual y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>\u00a783. La igualdad es uno de los pilares del Estado constitucional y social de derecho. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su art\u00edculo 13 el principio de igualdad y en sus distintos incisos desarrolla su contenido. La igualdad formal asociada al car\u00e1cter general de la ley; la de car\u00e1cter material, que se proyecta en las condiciones reales de existencia, y la promocional, concepto que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ordena la adopci\u00f3n de medidas especiales para propiciar el goce efectivo de derechos, as\u00ed como el acceso a bienes y servicios para quienes hist\u00f3ricamente han sido excluidos o puestos al margen de estos bienes fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a784. El inciso 2\u00ba del mismo art\u00edculo prev\u00e9 el mandato de no discriminaci\u00f3n o la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, una norma imperativa del derecho internacional de los derechos humanos. La discriminaci\u00f3n, en t\u00e9rminos amplios, es la imposici\u00f3n de un trato distinto, que no est\u00e1 justificado, entre dos personas, grupos o situaciones de hecho. Actualmente, tanto el orden constitucional nacional como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos han identificado razones que se consideran motivos prohibidos, en principio, para establecer tratos diferenciales o criterios sospechosos. Entre los m\u00e1s relevantes para el caso objeto de estudio se encuentran el sexo, el g\u00e9nero, la identidad y la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>\u00a785. La importancia del mandato de no discriminaci\u00f3n en el Estado constitucional de derecho va de la mano con los enormes desaf\u00edos que debe asumir la sociedad y el Estado para erradicarla. As\u00ed, aunque existen actos de discriminaci\u00f3n evidentes y, por lo tanto, f\u00e1ciles de identificar, la discriminaci\u00f3n tambi\u00e9n se esconde en fen\u00f3menos hist\u00f3ricos muy complejos. En pr\u00e1cticas y costumbres que, a fuerza de repetici\u00f3n, se consideran neutras por sectores amplios de la sociedad. En estos procesos de largo plazo, la discriminaci\u00f3n contribuye a la asignaci\u00f3n de roles por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero, que imponen cargas sobre unas personas y dan privilegios a otras; crea estereotipos o generalizaciones injustificadas que entorpecen el acceso a derechos y a un trato digno; y se reproduce y perpet\u00faa en las instituciones sociales.<\/p>\n<p>\u00a786. El hogar, la escuela, la universidad o el trabajo son escenarios donde las estructuras jer\u00e1rquicas constituyen la regla general y donde las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas se repiten, muchas veces, de manera irreflexiva. Cuando la discriminaci\u00f3n habita pr\u00e1cticas y tradiciones, se normaliza. En las instituciones donde transcurre la vida de los seres humanos puede confundirse con el modo de ser de las cosas. La discriminaci\u00f3n estructural y la discriminaci\u00f3n institucional son por lo tanto dif\u00edciles de percibir y, con mayor raz\u00f3n, dif\u00edciles de combatir.<\/p>\n<p>\u00a787. Mediante Sentencia C-671 de 2014, la Corte realiz\u00f3 una breve caracterizaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que dicho fen\u00f3meno tiene una connotaci\u00f3n estructural, \u201cque responde al esquema de organizaci\u00f3n, a las relaciones y al tejido social de base. Por este motivo, la problem\u00e1tica no se agota en los comportamientos particulares de exclusi\u00f3n y segregaci\u00f3n, ni tampoco en la sumatoria de tales actos, sino que se asienta en el sistema de relaciones asim\u00e9tricas de dominio que dan sustento a las manifestaciones individuales del fen\u00f3meno\u201d. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que los rasgos fundamentales de la discriminaci\u00f3n (i) se establecen en funci\u00f3n del contexto, del escenario en el que se originan y de las relaciones que subyacen al mismo; y (ii) se transforman conforme a los cambios en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural. No son pr\u00e1cticas uniformes y est\u00e1ticas en el tiempo, sino procesos que se adaptan a la estructura social.<\/p>\n<p>\u00a788. Asimismo, la referida providencia indic\u00f3 que la discriminaci\u00f3n es multifac\u00e9tica y plural. En primer lugar, existen m\u00faltiples patrones de discriminaci\u00f3n, debido a que se asocia con manifestaciones de odio, hostilidad y violencia, pero tambi\u00e9n a actitudes burlescas, de indiferencia, compasi\u00f3n y de marginalizaci\u00f3n. En segundo lugar, la discriminaci\u00f3n puede darse de forma expl\u00edcita, abierta y deliberada, pero, por lo general, es de forma sutil y silenciosa, por lo que se trata, en muchas ocasiones, de una pr\u00e1ctica invisible, que no es reconocida con facilidad. En tercer lugar, la discriminaci\u00f3n se materializa a trav\u00e9s de m\u00faltiples formas, entre otras, se manifiesta en las pr\u00e1cticas de la vida cotidiana, diferentes al leguaje verbalizado y al lenguaje gr\u00e1fico. As\u00ed, se trata de \u201cactitudes, modos de tratar, silencios, miradas, emociones internas, percepciones, sensaciones de desagrado o desprecio, sentimientos, sensibilidades, representaciones, imaginarios, estereotipos, temores, ademanes, miradas, gestos, estilos, costumbres y rutinas de la vida cotidiana\u201d, que constituyen manifestaciones imperceptibles del problema, pero que se encuentran ampliamente asentadas, interiorizadas y arraigadas social y culturalmente.<\/p>\n<p>\u00a789. Por otro lado, la Corte expuso que la discriminaci\u00f3n no solo se presenta como un fen\u00f3meno individual, sino institucional. Es decir, \u201cla discriminaci\u00f3n trasciende las acciones individuales, y se instala en un nivel mucho m\u00e1s profundo que interfiere directamente con la totalidad de las esferas vitales de las personas.\u201d Se trata de un tipo de discriminaci\u00f3n que proviene fundamentalmente de las organizaciones privadas y p\u00fablicas, por lo que su efecto es m\u00e1s devastador en el goce efectivo de los derechos. As\u00ed, todas las autoridades deben implementar las medidas adecuadas y suficientes para proteger a las mujeres contra cualquier forma de violencia, si ello no sucede, el Estado se puede llegar a convertir en un segundo agresor. El Estado Social de Derecho exige la materializaci\u00f3n de acciones que permitan vincular a todos los poderes p\u00fablicos en aras de erradicar y sancionar la violencia contra la mujer y en dicha labor los funcionarios deben evitar incurrir en violencia institucional, pues puede ser constitutiva de revictimizaci\u00f3n de la mujer que acude a la justicia.<\/p>\n<p>\u00a790. En el mismo sentido, la Sentencia T-691 de 2012 mencion\u00f3 que la Corte desde sus inicios se encarg\u00f3 de se\u00f1alar que las discriminaciones estructurales, basadas, por ejemplo, en el g\u00e9nero o la raza, est\u00e1n inmersas en las culturas dominantes de pueblos, comunidades y grupos sociales. Adem\u00e1s, existen patrones clasistas, sexistas o racistas que est\u00e1n presentes en las pr\u00e1cticas cotidianas, las reglas jur\u00eddicas, la sociedad y las instituciones. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Sentencia T-376 de 2019, los actos y escenarios de discriminaci\u00f3n en contra de grupos espec\u00edficos no es aleatoria o circunstancial, pues responde a patrones que se han repetido en el tiempo, generando barreras que impiden o dificultan el goce de los derechos fundamentales de las personas.<\/p>\n<p>\u00a791. La Asamblea Constituyente de 1991, con la pretensi\u00f3n evidente de transformar las injusticias sociales, previ\u00f3 tambi\u00e9n una cl\u00e1usula espec\u00edfica para propiciar la igualdad entre hombres y mujeres; para erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer. La discriminaci\u00f3n contra la mujer se encuentra en la inequitativa distribuci\u00f3n de los puestos de trabajo, en las cargas de cuidado desproporcionadas, en algunas normas, en el lenguaje judicial y en todos los \u00e1mbitos de la vida en sociedad. Pero la discriminaci\u00f3n se hace a\u00fan m\u00e1s compleja en los cruces de caminos donde se encuentran identidades complejas que han sido marginalizadas, que hacen parte de minor\u00edas o grupos vulnerables o que est\u00e1n en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta.<\/p>\n<p>\u00a792. Por esta raz\u00f3n, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, en especial desde los feminismos negro, chicano e ind\u00edgena, se ha desarrollado el concepto de interseccionalidad, para estudiar la manera en que la discriminaci\u00f3n impacta a personas que, en su identidad o situaci\u00f3n de vida, enfrentan este tipo de afectaci\u00f3n intensa y diferenciada. Por ejemplo, en la Sentencia C-671 de 2014, la Corte advirti\u00f3 que, si bien la discriminaci\u00f3n afecta a personas y grupos en funci\u00f3n de una condici\u00f3n espec\u00edfica, existen otros factores relevantes que, por ejemplo, pueden afectar de modo distinto a personas que hacen parte de un mismo colectivo. As\u00ed, la raza o el g\u00e9nero inciden de forma diferente en las personas, dependiendo de la edad, la condici\u00f3n socio econ\u00f3mica, la accesibilidad al sistema educativo, la distribuci\u00f3n de las cargas y responsabilidades del hogar, entre otras. Asimismo, en la Sentencia T-310 de 2022, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cla interseccionalidad es una categor\u00eda que visibiliza los casos en los que la discriminaci\u00f3n que sufre una persona o grupo de personas se intensifica debido a la combinaci\u00f3n de distintas causas. Esto significa que la posibilidad de ser discriminado aumenta y que, cuando esta ocurre, puede ser mucho m\u00e1s lesiva\u201d.<\/p>\n<p>\u00a793. En particular, las mujeres pertenecientes a pueblos \u00e9tnicos, migrantes, en situaci\u00f3n de pobreza o escasez de recursos econ\u00f3micos suelen ser las mayores v\u00edctimas de la discriminaci\u00f3n, al tiempo que el derecho no suele disponer de remedios adecuados a su situaci\u00f3n, debido a su pretensi\u00f3n de generalizar y ofrecer respuestas abstractas.<\/p>\n<p>\u00a794. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha identificado en la discriminaci\u00f3n una de las causas centrales de la violencia por razones de g\u00e9nero y sexo y, en especial, en la violencia sexual, el acoso y el abuso contra las mujeres. Este tema se desarrollar\u00e1 a fondo en el pr\u00f3ximo cap\u00edtulo. Sin embargo, es desde ya necesario se\u00f1alar que, en el contexto reci\u00e9n descrito, una misi\u00f3n primordial en cabeza de todos los \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en especial de los jueces y las cortes, es hacer visible la discriminaci\u00f3n para as\u00ed comenzar a dise\u00f1ar remedios destinados a la transformaci\u00f3n social y a la adecuaci\u00f3n oportuna del ordenamiento. En este ejercicio, el enfoque de g\u00e9nero ha sido concebido por esta Corte como una lupa, que funciona como criterio para utilizar en aquellos casos en los que exista sospecha de relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero. Es decir, cuando de los hechos se evidencien actos violentos y discriminatorios contra las mujeres solo por el hecho de serlo, que impiden la satisfacci\u00f3n de sus derechos. Se trata de un mecanismo que permite ver lo que es ajeno a la mirada ordinaria y ser sensible ante los contextos de discriminaci\u00f3n. Que permite enfocar la atenci\u00f3n del juez constitucional hacia la igualdad.<\/p>\n<p>\u00a795. En consecuencia, la incorporaci\u00f3n del enfoque o perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia es fundamental para combatir la discriminaci\u00f3n hacia las mujeres, pues es una forma de integrar los principios de igualdad y de no discriminaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas para lograr la mayor protecci\u00f3n posible a los derechos de las v\u00edctimas y ofrecer soluciones ante situaciones de desequilibrio estructural.<\/p>\n<p>\u00a796. A continuaci\u00f3n, la Sala se enfocar\u00e1 espec\u00edficamente en los est\u00e1ndares internacionales relacionados con la erradicaci\u00f3n de las violencias por raz\u00f3n de g\u00e9nero y, en especial, la violencia sexual contra la mujer. Espacio donde la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n se conjuga con el derecho a una vida libre de violencias. Mandatos que, a su vez, han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>6. Lecciones desde el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional frente a la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>\u00a797. La protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es un prop\u00f3sito conjunto de la comunidad internacional que se ha venido plasmando a trav\u00e9s de distintos instrumentos. Hay tratados que abordan de forma general los derechos humanos, al tiempo que prev\u00e9n cl\u00e1usulas espec\u00edficas para reforzar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. As\u00ed ocurre con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966). Algo similar pasa con la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos cuando consagra que \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado\u201d.<\/p>\n<p>\u00a798. Pero con el tiempo tambi\u00e9n surgieron instrumentos dirigidos a salvaguardar poblaciones espec\u00edficas, sea por criterios etarios o de g\u00e9nero. Por ejemplo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989) contiene el cat\u00e1logo m\u00e1s extenso de protecci\u00f3n a todas las personas humanas menores de 18 a\u00f1os, lo que incluye la obligaci\u00f3n de los Estados partes de emprender las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, incluido el abuso sexual; lo que supone un marco de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, tratamiento y seguimiento.<\/p>\n<p>\u00a799. En materia de g\u00e9nero, es preciso destacar la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer (1979) cuyo objetivo es garantizarle a la mujer \u201cel ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre\u201d. Lo que inicia por \u201cmodificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas\u201d. Como se evidenciar\u00e1 en este cap\u00edtulo, la lucha contra los estereotipos de g\u00e9nero \u2013que cultivan la violencia y el abuso\u2013 debe convertirse en uno de los deberes centrales de los Estados.<\/p>\n<p>\u00a7100. A nivel regional, se acord\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Bel\u00e9n Do Para, Brasil (1994) que consagr\u00f3 de manera categ\u00f3rica el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>\u00a7101. Este \u00faltimo mandato, en particular, coincide plenamente con nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los deberes de protecci\u00f3n reforzada frente a las mujeres y las ni\u00f1as. Precisamente, al revisar la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9n Do Para, este Tribunal explic\u00f3, hace ya casi dos d\u00e9cadas, que, si bien las mujeres son titulares de todos los derechos humanos, la violencia y la discriminaci\u00f3n contra estas se encuentran tan extendidas y arraigadas en las relaciones de poder inequitativas entre mujeres y hombres, que resultan imprescindibles aquellas normas que desarrollan derechos espec\u00edficos para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a7102. Desafortunadamente, las reflexiones planteadas por la Corte Constitucional en 1996 deben hoy reiterarse ante la exacerbaci\u00f3n de la violencia contra las ni\u00f1as y mujeres, en entornos que, aunque deber\u00edan ser escenarios de cuidado y protecci\u00f3n -como los colegios y los hogares-, siguen recreando estructuras de dominaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que anulan el derecho a llevar una vida libre de violencias y configuran una emergencia por violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00a7103. A partir de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano y la jurisprudencia constitucional, la Sala Tercera expondr\u00e1 tres ideas que se consideran relevantes para analizar los casos bajo examen: (i) la violencia de g\u00e9nero va m\u00e1s all\u00e1 de las conductas ejercidas a trav\u00e9s de la fuerza f\u00edsica y se perpet\u00faa a trav\u00e9s de los estereotipos y prejuicios sociales; (ii) en particular, el acoso es una forma de violencia de g\u00e9nero que impacta gravemente los entornos educativos y, por todo lo anterior, (iii) es necesario que los Estados, la sociedad y las familias implementen pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los imaginarios sociales, los cuales pueden maximizarse a trav\u00e9s de los escenarios educativos y participativos.<\/p>\n<p>6.1. La violencia de g\u00e9nero va m\u00e1s all\u00e1 de las conductas ejercidas a trav\u00e9s de la fuerza f\u00edsica y se perpet\u00faa a trav\u00e9s de los estereotipos y prejuicios sociales<\/p>\n<p>\u00a7104. Nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 el derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, entre otros criterios. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que los derechos de las mujeres tienen una importancia especial, debido a la hist\u00f3rica desigualdad y discriminaci\u00f3n que han sufrido, lo cual ha conllevado a que en su contra se cometan con mayor frecuencia comportamientos y conductas agresivas consistentes en maltratos, abusos o da\u00f1os, ubic\u00e1ndola en una condici\u00f3n de inferioridad, sumisi\u00f3n e indefensi\u00f3n y en un contexto que coh\u00edbe su desenvolvimiento en sociedad en igualdad. Esta Corte ha protegido a mujeres v\u00edctimas, entre otros fen\u00f3menos, de situaciones de acoso y violencia sexual en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>\u00a7105. A nivel internacional, la Convenci\u00f3n Belem Do Para explica que por violencia contra la mujer debe entenderse \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d. De igual modo, advierte la necesidad de combatir los prejuicios, costumbres y pr\u00e1cticas basadas en la inferioridad o superioridad de un sexo o g\u00e9nero, o en los roles asignados a cada uno. Siguiendo esta orientaci\u00f3n, la Ley 1146 de 2007 entiende por violencia sexual, en el caso de los menores de edad, \u201ctodo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensi\u00f3n, de desigualdad y las relaciones de poder existentes\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7106. En ese marco, (i) la violencia sexual no se limita a las conductas que emplean la fuerza f\u00edsica, sino que tambi\u00e9n cobija comportamientos de coerci\u00f3n psicol\u00f3gica o emocional; (ii) estas formas de violencia se nutren de la desigualdad y el desequilibrio de poder en las relaciones familiares, acad\u00e9micas, laborales, entre otras. Adem\u00e1s, se alimenta por prejuicios y estereotipos enraizados en las sociedades.<\/p>\n<p>\u00a7107. Un concepto amplio de violencia pasa por entender -en palabras de la Corte IDH- que esta no se reduce a los actos de violencia f\u00edsica, sino que tambi\u00e9n se ejerce mediante otros medios lesivos de los derechos de la mujer o la ni\u00f1a, que le causen da\u00f1os o sufrimiento. La violencia sexual contra la mujer se exterioriza con distintos grados, de acuerdo con las circunstancias del caso y diversos factores, entre los que se encuentran las caracter\u00edsticas de los actos cometidos, su reiteraci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n preexistente entre la mujer y su agresor. Tambi\u00e9n pueden resultar relevantes, seg\u00fan el caso, las condiciones personales de la v\u00edctima, como su edad.<\/p>\n<p>\u00a7108. Para el comit\u00e9 CEDAW, la discriminaci\u00f3n que enfrentan las ni\u00f1as y las mujeres en la educaci\u00f3n es tanto ideol\u00f3gica como estructural, lo que explica la dificultad de combatirla en tanto que reafirma el control o el poder masculino, impone los papeles asignados a cada g\u00e9nero, al tiempo que evita, desalienta o castiga lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres. Desde este punto de vista, la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero \u201ces uno de los medios sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos fundamentales a trav\u00e9s de los cuales se perpet\u00faa la posici\u00f3n subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados\u201d. De ah\u00ed que el problema muchas veces simplemente pasa desapercibido o se soluciona culpando a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a7109. En consonancia con lo anterior, se hace necesario prever que la violencia sexual no siempre dejar\u00e1 pruebas documentales, evidencia f\u00edsica o testimonios incontrovertibles. Por el contrario, las v\u00edctimas y las propias autoridades tendr\u00e1n que hacer frente a \u201cestereotipos de g\u00e9neros perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la v\u00edctima, [que] facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relaci\u00f3n de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente\u201d. Este es el enorme desaf\u00edo al que las adolescentes, las directivas de los colegios y las autoridades p\u00fablicas deben hacer frente para prevenir y atender de manera oportuna y correcta los casos de violencia sexual en entornos educativos.<\/p>\n<p>\u00a7110. Durante la adolescencia, adem\u00e1s, la discriminaci\u00f3n, la desigualdad y la fijaci\u00f3n de estereotipos contra las ni\u00f1as suelen adquirir mayor intensidad y producen violaciones m\u00e1s graves de sus derechos.<\/p>\n<p>\u00a7111. Los colegios pueden convertirse en escenarios de riesgo exacerbado para las ni\u00f1as debido a las estructuras de poder a trav\u00e9s de las que normalmente ejercen sus funciones las directivas y profesores frente a las y los estudiantes. Lo anterior no es \u00f3bice para descartar que los ni\u00f1os est\u00e9n exentos de los estereotipos y la violencia de g\u00e9nero, pero de acuerdo con las cifras -que se presentan m\u00e1s adelante- es evidente que la afectaci\u00f3n es particularmente desproporcionada frente a las ni\u00f1as y las adolescentes. Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido sobre \u201clas relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d y su impacto diferenciado sobre las ni\u00f1as quienes suelen tener m\u00e1s probabilidades de sufrir actos de violencia y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2. El acoso es una forma de violencia basada en g\u00e9nero que afecta los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencias<\/p>\n<p>\u00a7112. La Corte Constitucional ha indicado que el acoso es una agresi\u00f3n sistem\u00e1tica y repetida ejercida por una o varias personas contra otra que, por lo general, est\u00e1 en una posici\u00f3n de poder inferior de donde dif\u00edcilmente puede escapar por sus propios medios. Esta agresi\u00f3n puede ser de car\u00e1cter sexual y darse mediante cualquier comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico de naturaleza sexual, no deseado y ofensivo para el destinatario. Por su parte, el Comit\u00e9 CEDAW ha explicado que el hostigamiento sexual y el acoso son formas de violencia debido al g\u00e9nero, que se traducen en un \u201ccomportamiento de tono sexual tal como contactos f\u00edsicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibici\u00f3n de pornograf\u00eda y exigencias sexuales, verbales o de hecho\u201d y la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1 reiter\u00f3 que el acoso sexual en instituciones educativas es una forma de violencia sexual. El acoso afecta gravemente la dignidad, la igualdad, la integridad personal y el deber de no discriminaci\u00f3n, y en el caso de las mujeres, adem\u00e1s, trasgrede el derecho a vivir una vida libre de violencias, puesto que genera una segregaci\u00f3n contra la mujer v\u00edctima por el trato desigual en su contra y lesiona el ejercicio de diversos derechos.<\/p>\n<p>\u00a7113. El acoso genera una distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n que cercena la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los mismos espacios, entre otros, acad\u00e9micos, lo cual, a su vez, supone una lesi\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Afecta la dimensi\u00f3n de acceso a la educaci\u00f3n, puede producir bajo rendimiento acad\u00e9mico o deserci\u00f3n para evitar encuentros con el agresor. Incluso, impedir la culminaci\u00f3n de los estudios, truncar escalas superiores y generar diversas dificultades de aprendizaje; al igual que la de la aceptabilidad o calidad de la educaci\u00f3n pues impide una relaci\u00f3n pedag\u00f3gica apta para la formaci\u00f3n en contextos de trato \u00e9tico entre maestros y alumnos. El acoso pone en entredicho la garant\u00eda de continuidad y permanencia en la educaci\u00f3n de las alumnas que sufren dichas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>\u00a7114. En consecuencia, es una obligaci\u00f3n proteger los derechos fundamentales de los y las estudiantes, lo cual exige que el derecho fundamental a la educaci\u00f3n se ejerza en espacios libres de discriminaci\u00f3n, acoso y violencia sexual, sin que la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n pueda invocarse como excusa al cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>6.3 La corresponsabilidad del Estado, la sociedad, las instituciones educativas y las familias para avanzar en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>\u00a7115. Esta secci\u00f3n concluye con algunas reflexiones para hacer frente a los escenarios de violencia sexual, especialmente contra ni\u00f1as y adolescentes en entornos educativos. En concreto, destaca tres ideas: (i) la importancia de una perspectiva de g\u00e9nero en el desmonte de las categor\u00edas sociales que han permitido la dominaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n de la mujer, para lo cual la educaci\u00f3n cumple un papel fundamental; (ii) la necesidad de reforzar los espacios de participaci\u00f3n de los y las estudiantes en las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y acci\u00f3n; y (iii) los deberes reforzados de diligencia por parte de las autoridades en la investigaci\u00f3n de las conductas sexuales.<\/p>\n<p>\u00a7116. De acuerdo con la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, analizar con perspectiva de g\u00e9nero los casos concretos donde son parte mujeres afectadas no implica una actuaci\u00f3n parcializada del juez en su favor. Lo que reclama, por el contrario, es un an\u00e1lisis de distintos niveles, partiendo del contexto y de los factores del entorno favorables a la conducta de acoso, los factores de discriminaci\u00f3n sobre la mujer, al igual que una lectura de fuentes del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno destinada a obtener la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable para la mujer v\u00edctima.<\/p>\n<p>\u00a7117. Esta aproximaci\u00f3n se torna imprescindible dado el contexto de discriminaci\u00f3n contra las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, el cual ha calado profundamente en las instituciones sociales y jur\u00eddicas, al punto que las violencias de g\u00e9nero pueden pasar desapercibidas o, peor llevar a atribuir la culpa de los hechos a las propias v\u00edctimas. Desde esta \u00f3ptica, seg\u00fan la Comisi\u00f3n IDH, la perspectiva de g\u00e9nero es un m\u00e9todo de an\u00e1lisis que permite evidenciar c\u00f3mo la sociedad valora de manera distinta a las personas por su g\u00e9nero, al igual que las relaciones de poder derivadas de estas diferencias. Este enfoque revela estereotipos que distorsionan la percepci\u00f3n de la realidad y conducen a la adopci\u00f3n de decisiones basadas en preconcepciones y mitos e, incluso, a la denegaci\u00f3n de justicia. Adem\u00e1s, algunos tribunales descartan la comisi\u00f3n de un delito a partir de evaluar la supuesta conducta de la v\u00edctima, haci\u00e9ndola responsable de haber propiciado o consentido la relaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>\u00a7118. En esta misma direcci\u00f3n, la Corte Constitucional ha recordado \u201cla necesidad de adoptar una perspectiva de g\u00e9nero y de ni\u00f1ez en todos los servicios y procesos para garantizar el bienestar de las v\u00edctimas y promover una sociedad que respete los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7119. Para deconstruir las pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n profundamente arraigadas en las instituciones y comunidades, la escuela cumple un rol fundamental. Un conjunto de pruebas cada vez mayor demuestra el efecto positivo de la educaci\u00f3n secundaria en particular, cuando las iniciativas son discutidas y propuestas por los mismos estudiantes. En este sentido, el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o ha subrayado la importancia de la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en la formulaci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n para eliminar y prevenir el acoso escolar y otras violencias. Se deben respaldar los programas destinados a reforzar la capacidad de los propios ni\u00f1os de eliminar la violencia. Y dado que la experiencia de la violencia es inhibitoria, debe actuarse con sensibilidad de manera que la intervenci\u00f3n no inhiba a\u00fan m\u00e1s a los y las ni\u00f1as, sino que favorezcan su reintegraci\u00f3n mediante una participaci\u00f3n, bien sea directa o a trav\u00e9s de un intermediario.<\/p>\n<p>\u00a7120. La experiencia colombiana confirma la importancia de la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as y adolescentes en la denuncia, la visibilizaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n de prejuicios y la lucha contra las violencias de g\u00e9nero dentro de las aulas. Precisamente, en el a\u00f1o 2022, a trav\u00e9s de plantones en colegios p\u00fablicos y privados, las estudiantes de varias instituciones se hicieron sentir y exigieron cambios en las instituciones frente a la violencia sexual. La participaci\u00f3n de las estudiantes y sus propias redes de apoyo han logrado, en muchas ocasiones, superar bloqueos burocr\u00e1ticos, exigir respuestas a las autoridades y servir de apoyo a otras v\u00edctimas. En efecto, las redes de apoyo y los entornos seguros son los principales mecanismos de resiliencia y protecci\u00f3n, los cuales idealmente comienzan en casa, se fortalecen en las instituciones educativas y se ampl\u00edan hasta el nivel comunitario, arrebatando con ellos espacios a la violencia y a las estructuras de dominaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEntre los factores protectivos figuran las familias estables; la crianza de los ni\u00f1os por adultos que atiendan a las necesidades f\u00edsicas y psicosociales de los ni\u00f1os; una disciplina positiva y no violenta; la existencia de un v\u00ednculo s\u00f3lido del ni\u00f1o con al menos un adulto; relaciones de apoyo con los compa\u00f1eros y las dem\u00e1s personas (incluidos los profesores); un entorno social que fomente actitudes y comportamientos prosociales, no violentos y no discriminatorios; un alto nivel de cohesi\u00f3n social en la comunidad, y la existencia de s\u00f3lidas redes sociales y v\u00ednculos con los vecinos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7121. Para este ejercicio participativo se requiere, adem\u00e1s, espacios seguros e integrales de formaci\u00f3n. Los expertos advierten que privar de la informaci\u00f3n adecuada a ni\u00f1os y ni\u00f1as implica un vac\u00edo de datos confiables y la imposici\u00f3n del silencio sobre estos temas. Un silencio que favorece a los perpetradores. En cambio, la formaci\u00f3n en los colegios puede resultar transformadora y propiciar el goce efectivo de otros derechos, aportar al desarrollo de ni\u00f1as y ni\u00f1as y avanzar en la igualdad de g\u00e9nero y la cultura de paz.<\/p>\n<p>\u00a7122. Una respuesta adecuada a la magnitud de las violencias de g\u00e9nero en el hogar, la escuela y la comunidad pasa por implementar en todos los niveles de la ense\u00f1anza planes o c\u00e1tedras obligatorias y adecuadas a la edad sobre educaci\u00f3n sexual integral; salud y derechos sexuales y reproductivos, comportamiento responsable, prevenci\u00f3n del embarazo y enfermedades de transmisi\u00f3n sexual. Mandato que ya est\u00e1 contenido en las leyes 1146 de 2007 y 1620 de 2013, pero cuya eficacia es limitada, debido en buena parte a que las c\u00e1tedras de educaci\u00f3n sexual se restringen a los aspectos biol\u00f3gicos de la procreaci\u00f3n y a los riesgos a la salud asociados a la sexualidad.<\/p>\n<p>\u00a7123. Por \u00faltimo, la experiencia local y regional concluyen sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las conductas m\u00e1s graves, pues muchas veces se quedan en procesos en los que la mora y la falta de resultados se convierten en la constante. En estos casos, algunos medios han denunciado que \u201csi no hay pruebas, y nunca hay pruebas [concluyentes], [el presunto profesor agresor] va a durar dos a\u00f1os suspendido, recibiendo un salario y esperando a que la Fiscal\u00eda haga algo. Por su parte, los profesores de colegios privados suelen renunciar, con lo que el colegio pierde la competencia para adelantar una investigaci\u00f3n y todo queda en la nada\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7124. Al respecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de prevenir, investigar, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo y que sus funcionarios deben asumir sus obligaciones con debida diligencia para prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia contra la mujer. Esto adem\u00e1s requiere de un plazo razonable, pues \u201cuna demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por s\u00ed misma, una violaci\u00f3n a las garant\u00edas judiciales\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7125. En esta l\u00ednea, seg\u00fan la Sentencia T-239 de 2018, el Estado y los particulares, en especial quienes prestan servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, deben desplegar \u201clas medidas necesarias administrativas, legislativas, judiciales, financieras y fiscales para la adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas y adecuadas, tendientes a eliminar toda manifestaci\u00f3n de violencia y discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7126. La sentencia antes mencionada puntualiz\u00f3 que las obligaciones de erradicar y disminuir los factores de riesgo para las mujeres incluyen la adopci\u00f3n de medidas que los disminuyan, y que se orienten a la transformaci\u00f3n de las instituciones y la sociedad, para eliminar los estereotipos de g\u00e9nero y la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero. Tales medidas deben incluir (i) la promoci\u00f3n de la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero en las instituciones educativas, lo cual incluye directivos y docentes; (ii) informar acerca de los mecanismos jur\u00eddicos disponibles para las v\u00edctimas, destinadas a la adecuada investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delitos como el acoso o el abuso sexual y (iii) establecer una detecci\u00f3n oportuna y el apoyo y la orientaci\u00f3n en casos de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a7127. Ahora bien, en los procedimientos que materialicen los deberes de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n deben garantizar, por lo menos, (i) la imparcialidad de los funcionarios, autoridades y directivos, lo que incluye la erradicaci\u00f3n de las preconcepciones o estereotipos de g\u00e9nero y (ii) la idoneidad de medidas de protecci\u00f3n, teniendo en cuenta la modalidad del da\u00f1o y adoptando remedios alternativos o complementarios a los dispuestos en la normativa cuando la situaci\u00f3n lo requiera. En particular, las investigaciones de conductas de violencias basadas en g\u00e9nero para satisfacer la exigencia de debida diligencia deben ser:<\/p>\n<p>\u201c[O]ficiosas, para que el competente inicie la investigaci\u00f3n por iniciativa propia, sin estar supeditado a las quejas o denuncias de las presuntas v\u00edctimas; oportunas, para evitar que el tiempo atente contra la averiguaci\u00f3n de la verdad y para adoptar medidas de protecci\u00f3n eficaces; exhaustivas, para lograr el recaudo de las pruebas necesarias y conducentes a una valoraci\u00f3n integral de los hechos; imparciales, para atender un actuar objetivo, libre de prejuicios o tendencias y sin razonamientos te\u00f1idos de estereotipos \u00a0y respetuosas, para prevenir la revictimizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7128. Asimismo, las investigaciones deben aplicar la perspectiva de g\u00e9nero, lo cual permite detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de discriminaci\u00f3n y violencia, siendo especialmente relevantes las asimetr\u00edas de poder, los estereotipos de g\u00e9nero y la intersecci\u00f3n de factores de vulnerabilidad. Esta perspectiva es fundamental en el recaudo y valoraci\u00f3n probatoria, pues existe una dificultad en recolectar las evidencias de acoso y violencia sexual, debido a que las v\u00edctimas optan por no denunciar por temor a confrontar al agresor y la vulnerabilidad a la que quedan expuestas. En consecuencia, resulta imprescindible que las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n minimicen su intromisi\u00f3n en la intimidad de la v\u00edctima, busquen otras estrategias para probar los hechos; desplieguen todas las acciones para garantizar los derechos de las v\u00edctimas y ejerzan un rol activo para constar o desvirtuar los alegatos ante advertencias, quejas, o denuncias de acoso.<\/p>\n<p>\u00a7129. Como ya se indic\u00f3, estos hechos generan da\u00f1os mayores cuando las v\u00edctimas son ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes y, por lo tanto, las autoridades deben asumir una carga mayor para la protecci\u00f3n de sus intereses. Justamente, el siguiente cap\u00edtulo hablar\u00e1 sobre el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como gu\u00eda de toda actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes debe ser el par\u00e1metro que gu\u00ede toda actuaci\u00f3n estatal o privada que involucre sus derechos<\/p>\n<p>\u00a7130. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos internacionales han reconocido el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como un concepto central y orientador de todas las medidas o decisiones que puedan afectarlos, tanto en la esfera p\u00fablica como en la privada. En consonancia con ello, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia se\u00f1ala que en todo acto o decisi\u00f3n que se adopte en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u201cprevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7131. Pese a su car\u00e1cter imperativo, este enunciado puede tornarse dif\u00edcil de materializar o concretar. En ocasiones, por ejemplo, los derechos de los ni\u00f1os pueden entrar en tensi\u00f3n con las expectativas de disciplina que tienen las figuras de autoridad en sus colegios u hogares. Otras veces, la adolescencia supone una etapa de intensos cambios y riesgos en los que el propio individuo no tiene claro en qu\u00e9 consiste su inter\u00e9s, o puede que este entre en tensi\u00f3n con el de sus compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>\u00a7132. Por ello, es importante recordar que el concepto de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o adolescente \u201ces complejo, y su contenido debe determinarse caso por caso\u201d. Por tal motivo, la evaluaci\u00f3n debe realizarse teniendo en cuenta las particularidades de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a. Las circunstancias relevantes tienen que ver con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del individuo que se trate, como la edad, el sexo, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad f\u00edsica, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural, por ejemplo, la presencia o ausencia de los padres, el hecho de que el ni\u00f1o viva o no con ellos, la calidad de la relaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y su familia o sus cuidadores, el entorno en relaci\u00f3n con la seguridad y la existencia de medios alternativos de calidad a disposici\u00f3n de la familia, la familia ampliada o los cuidadores. De modo que no debe juzgarse en abstracto lo que puede ser concebido como favorable, sino auscultar la situaci\u00f3n concreta de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a7133. Asimismo, es necesario atender y respetar el desarrollo de las personas, entendido como un principio habilitador que aborda el proceso de maduraci\u00f3n y aprendizaje por medio del cual los ni\u00f1os adquieren progresivamente competencias, comprensi\u00f3n y mayores niveles de autonom\u00eda para asumir responsabilidades y ejercer sus derechos. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha se\u00f1alado al respecto que, \u201ccuanto m\u00e1s sepa y entienda un ni\u00f1o, m\u00e1s tendr\u00e1n sus padres que transformar la direcci\u00f3n y la orientaci\u00f3n en recordatorios y luego, gradualmente, en un intercambio en pie de igualdad\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7134. De ah\u00ed que, en la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s superior, deben tenerse en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades y tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o. Los ni\u00f1os tienen derecho a ser escuchados desde una edad muy temprana, cuando son particularmente vulnerables a la violencia. Es preciso entonces permitir y promover que los ni\u00f1os expresen sus opiniones, y tenerlas debidamente en cuenta en cada etapa del proceso de protecci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, en situaciones de violencia.<\/p>\n<p>\u00a7135. Del mismo modo, la jurisprudencia de esta Corte ha sido enf\u00e1tica en destacar que, cuandoquiera que el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, en raz\u00f3n a su edad y madurez, se encuentra en la capacidad de formarse un juicio propio sobre el asunto que le compete o afecta, el inter\u00e9s superior s\u00f3lo puede entenderse materializado al valorar su opini\u00f3n sobre lo que constituye su voluntad.<\/p>\n<p>\u00a7136. Finalmente, es necesario poner de presente que el inter\u00e9s prevalente de las ni\u00f1as y adolescentes se traduce en una protecci\u00f3n constitucional reforzada, debido a su edad y g\u00e9nero. Esto, pues (i) el principio del inter\u00e9s del menor se debe tener \u201ccomo un eje central de interpretaci\u00f3n de la ley y la protecci\u00f3n especial contra delitos que afecten su libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual\u201d, lo cual, a su vez, se traduce en el derecho que tienen a no ser v\u00edctimas de ninguna forma de violencia sexual y (ii) la violencia contra las ni\u00f1as tiene una connotaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>8. Avances y desaf\u00edos en la pol\u00edtica de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, especialmente en entornos educativos<\/p>\n<p>\u00a7137. A partir del marco normativo internacional y constitucional descrito en el cap\u00edtulo anterior, es evidente que el Estado colombiano tiene un mandato imperativo de garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como de emplear todas las medidas necesarias para forjar entornos seguros que les permitan llevar una vida libre de violencias. Pero como ocurre en otros \u00e1mbitos de la sociedad, persiste una distancia considerable entre las normas y la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas que las implementan.<\/p>\n<p>\u00a7138. Por tal motivo, y para tener una comprensi\u00f3n m\u00e1s cercana a la realidad que permita entender los contextos en que se produjeron los expedientes aqu\u00ed acumulados, este cap\u00edtulo presenta un diagn\u00f3stico general sobre la violencia de g\u00e9nero contra las ni\u00f1as y mujeres, para luego describir la ruta de atenci\u00f3n prevista en el ordenamiento nacional, tomando nota de sus avances, pero tambi\u00e9n de sus dificultades.<\/p>\n<p>8.1. Una tragedia tan cercana como invisibilizada: algunos datos para el diagn\u00f3stico sobre la violencia contra ni\u00f1as y mujeres en nuestro pa\u00eds<\/p>\n<p>\u00a7139. Recientemente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d reconoci\u00f3 y declar\u00f3 la emergencia por violencia de g\u00e9nero en el territorio nacional ante \u201clas situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de g\u00e9nero y relaciones estructurales desiguales de poder\u201d. Declaraci\u00f3n que ratifica la gravedad de la situaci\u00f3n y las deficiencias del marco normativo vigente para combatirlo.<\/p>\n<p>\u00a7140. Desafortunadamente -como advirtieron algunos de los intervinientes- en Colombia no existen datos censales espec\u00edficos y completos sobre las condiciones de salud y bienestar en los colegios. Adem\u00e1s, en este tipo de violencias, suele presentarse un nivel considerable de subregistro, producto de la desconfianza en las instituciones, la normalizaci\u00f3n de las violencias, los riesgos de denunciar o la falta de registros unificados. Un reciente informe de las violencias basadas en g\u00e9nero dentro de las instituciones educativas de Bogot\u00e1 reconoci\u00f3 los desaf\u00edos en la identificaci\u00f3n de estos casos, a la que se refiri\u00f3 como una \u201cpandemia invisible\u201d. Una de las met\u00e1foras que mejor expresa esta complejidad es la idea del Iceberg. En este, el mont\u00edculo de hielo tiene una parte visible y otra invisible. La primera, hace referencia a las formas expl\u00edcitas de violencia como los feminicidios y las violencias sexuales (las cuales tienden a tener mayor atenci\u00f3n social), y la segunda, a las violencias que no son visibles y que pueden darse a partir de comentarios o pr\u00e1cticas consideradas sutiles o que se minimizan. Como consecuencia de la invisibilizaci\u00f3n y naturalizaci\u00f3n de las violencias, las v\u00edctimas presentan una incapacidad para identificarlas, y responder adecuadamente.<\/p>\n<p>\u00a7141. Adem\u00e1s, en la informaci\u00f3n oficial disponible persisten inconsistencias en los datos, como se observ\u00f3 en este proceso acumulado. A pesar de estas dificultades en la recolecci\u00f3n de datos, resulta innegable la magnitud de la violencia contra las ni\u00f1as y las mujeres en nuestro pa\u00eds. Seg\u00fan el informe forensis del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2021), la violencia sexual se sigue manifestando contra la corporalidad femenina, como un mecanismo de dominaci\u00f3n. Las valoraciones por presunta violencia sexual demuestran un aumento constante a trav\u00e9s de los a\u00f1os, mientras que sus elementos comunes se mantienen, a saber: la mayor\u00eda de las v\u00edctimas son mujeres, menores de 18 a\u00f1os, agredidas por adultos cercanos como familiares, amigos o conocidos, en lugares que -parad\u00f3jicamente- deb\u00edan ofrecerles protecci\u00f3n como la vivienda y las escuelas.<\/p>\n<p>\u00a7142. Es as\u00ed que, dentro de las 22.607 valoraciones por presunta violencia sexual adelantadas por el Instituto de Medicina Legal en el a\u00f1o 2021, el 87,6% de agredidas corresponde a mujeres, y el rango de edad m\u00e1s victimizado es aquel entre los 10 a 14 a\u00f1os con el 41% de los casos. El 82,9% de los presuntos agresores ten\u00edan alg\u00fan grado de cercan\u00eda con la v\u00edctima al ser familiar (49,9%), conocido (22,8%), pareja o expareja (11,4%) o amigo (9,7%). La categor\u00eda de agresor desconocido fue tan solo del 4,60% del total de los casos.<\/p>\n<p>\u00a7143. De otro lado, las tablas remitidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n permiten concluir que en el periodo 2021-2023, se lleg\u00f3 a un total de 105.432 procesos abiertos por delitos sexuales contra menores de edad; de los cuales 101.814 (89%) tienen como v\u00edctimas a ni\u00f1as y adolescentes mujeres, principalmente entre los 0 a 13 a\u00f1os de edad (68%) seguido del rango de 14 a 17 a\u00f1os de edad (26%).<\/p>\n<p>\u00a7144. Los casos reportados al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), en los \u00faltimos tres a\u00f1os, confirman estas tendencias, aunque en una escala mucho menor -seguramente, en tanto que el sistema de informaci\u00f3n no se ha consolidado a\u00fan-. All\u00ed se registra apenas un total de 1905 casos, de los cuales el 88% corresponden a v\u00edctimas ni\u00f1as que se encuentran mayoritariamente entre los 13 y 16 a\u00f1os de edad (53,9%). Los datos recopilados se\u00f1alan igualmente que los entornos m\u00e1s peligrosos para los ni\u00f1os y ni\u00f1as son los colegios (34.4%) y sus propios hogares (50%).<\/p>\n<p>\u00a7145. Estos datos comprueban la enorme disparidad de casos que ingresan al cauce del derecho penal (que de por s\u00ed est\u00e1n afectados por el subregistro), en comparaci\u00f3n con el reducido n\u00famero que se reporta ante el sistema nacional de educaci\u00f3n. Vistos en su conjunto permiten, a su vez, derrumbar el imaginario de la violencia sexual como un episodio distante, que ocurre en espacios privados -o p\u00fablicos, pero de poca circulaci\u00f3n-, cometido por un extra\u00f1o que se aprovecha de ese escondite para abusar de las mujeres. Aunque algunos casos tendr\u00e1n esas caracter\u00edsticas, las cifras develan que los victimarios est\u00e1n m\u00e1s cerca de lo que quisi\u00e9ramos admitir, y pueden pasar desapercibidos entre los entornos m\u00e1s pr\u00f3ximos, como el colegio y el hogar. Los abusadores suelen ser personas conocidas que ejercen posiciones de autoridad sobre las ni\u00f1as y adolescentes, y se han ganado su confianza o respeto mediante distintas maniobras.<\/p>\n<p>\u00a7146. En las instituciones educativas, en particular, las ni\u00f1as y adolescentes quedan expuestas a factores de riesgo originados por las \u201crelaciones de poder [que] se caracterizan por insinuaciones sexuales injustificadas, como el acoso sexual a las ni\u00f1as en las escuelas o en el camino a ellas\u201d. Los colegios, en ocasiones, potencializan las relaciones de poder y el aprovechamiento de los lazos de confianza, para naturalizar as\u00ed actos que resultan indebidos y contrarios a los derechos de los adolescentes. Funcionan en la l\u00f3gica del \u201cgrooming\u201d, es decir \u201cuna cierta preparaci\u00f3n [\u2026] para asegurar las condiciones del acercamiento afectivo y efectivo, en que el funcionario p\u00fablico, docente, posee una clara superioridad no solo por el cargo que detenta sino tambi\u00e9n por su edad\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7147. Tal din\u00e1mica contrasta con el rol que deber\u00edan desempe\u00f1ar los entornos educativos para la erradicaci\u00f3n, prevenci\u00f3n oportuna e investigaci\u00f3n de casos de violencia sexual. De hecho, la educaci\u00f3n b\u00e1sica guarda un enorme potencial como \u201cuna funci\u00f3n esencial, transformadora y de empoderamiento en la promoci\u00f3n de los valores de los derechos humanos y se considera la v\u00eda para la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de las mujeres\u201d. Pero cuando las din\u00e1micas de poder y los prejuicios circulan libremente en los colegios, estos dejan de ser lugares seguros y de empoderamiento para convertirse en escenarios de riesgo. Esto da cuenta del complejo car\u00e1cter ambivalente con el que los ni\u00f1os y ni\u00f1as entienden su relaci\u00f3n con los colegios -donde pasan la mayor parte de su infancia y adolescencia- y el trauma que supone ver convertido al cuidador en un agresor.<\/p>\n<p>\u00a7148. Es as\u00ed que la violencia sexual sobre ni\u00f1os y ni\u00f1as puede tener efectos devastadores en su desarrollo f\u00edsico, mental y social. Esos actos pueden causar lesiones mortales y no mortales; problemas de salud f\u00edsica (como el retraso en el desarrollo f\u00edsico y la aparici\u00f3n posterior de enfermedades pulmonares, card\u00edacas y hep\u00e1ticas y de infecciones de transmisi\u00f3n sexual); dificultades de aprendizaje (incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo); consecuencias psicol\u00f3gicas y emocionales (como sentimientos de rechazo y abandono, trastornos afectivos, trauma, temores, ansiedad, inseguridad y destrucci\u00f3n de la autoestima); problemas de salud mental (como ansiedad y trastornos depresivos, alucinaciones, trastornos de la memoria o intentos de suicidio), y comportamientos perjudiciales para la salud (como el abuso de sustancias adictivas o la iniciaci\u00f3n precoz en la actividad sexual). Tambi\u00e9n acarrea consecuencias para el desarrollo y el comportamiento (como el absentismo escolar y el comportamiento agresivo, antisocial y destructivo hacia si mismo y hacia los dem\u00e1s) pueden causar, entre otras cosas, el deterioro de las relaciones interpersonales, la exclusi\u00f3n escolar y conflictos con la ley.<\/p>\n<p>\u00a7149. Es preciso advertir, sin embargo, que los comportamientos agresivos o destructivos no son se\u00f1ales absolutas o inequ\u00edvocas de hechos de violencia, puesto que hay ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que presentan dichas actitudes sin ser necesariamente v\u00edctimas. A veces, resulta m\u00e1s preciso rastrear cambios con fundamento en la individualidad del ni\u00f1o; es decir, si el menor de edad siempre ha sido sociable y conversador, pero de repente es retra\u00eddo y silencioso, esto es una alerta de que algo le est\u00e1 afectando en su bienestar psicosocial.<\/p>\n<p>\u00a7150. La violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero puede afectar a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida, comenzando algunas veces desde su primera infancia, e impacta en m\u00faltiples derechos. Una vida marcada por la violencia deriva en la violaci\u00f3n transversal de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la libertad de expresi\u00f3n, la autonom\u00eda, la educaci\u00f3n, la seguridad personal, la igualdad, la unidad familiar, entre otros derechos.<\/p>\n<p>\u00a7151. La gravedad y la magnitud de este fen\u00f3meno criminal contrasta con los reducidos avances en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las conductas. Seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por la propia Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del universo de 105.432 procesos abiertos por delitos sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los \u00faltimos tres a\u00f1os, tan solo 1.890 (1.8%) figuran en etapa de ejecuci\u00f3n de penas, 109 en etapa de juicio (0.1%) y 153 concluyeron por alguna figura de terminaci\u00f3n anticipada (0.1%); mientras que la gran mayor\u00eda de estos, 92.468 (87.7%), permanecen en investigaci\u00f3n o indagaci\u00f3n, sin resultados concluyentes. Este panorama -advierte la Defensor\u00eda del Pueblo- \u201cdesmotiva la denuncia por parte de las v\u00edctimas, ya sea porque no ven celeridad en la actuaci\u00f3n de las entidades responsables de la atenci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los agresores, puesto que los casos son atendidos a\u00f1os posteriores a la ocurrencia de los hechos, o porque al ser procesos largos, los agresores contin\u00faan en libertad hostigando y amenazando a las v\u00edctimas [desde los mismos colegios]\u201d.<\/p>\n<p>8.2. El marco normativo de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia sexual en el \u00e1mbito escolar<\/p>\n<p>\u00a7152. El mandato de prevalencia de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes impacta en todas las esferas de la vida p\u00fablica y privada, incluyendo por supuesto a las instituciones educativas. En concreto, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, Colombia dispone de varias leyes, decretos y directivas para garantizar estos derechos. Este cap\u00edtulo har\u00e1 una breve referencia a estos instrumentos.<\/p>\n<p>\u00a7153. La Ley 1146 de 2007 tiene por objeto la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de abuso sexual, con la cual se busca formular pol\u00edticas, programas, cooperaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial frente a las entidades encargadas de la prevenci\u00f3n sexual, analizar la situaci\u00f3n del pa\u00eds frente a este tema y as\u00ed poder establecer estrategias para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual en cualquier \u00e1mbito en donde pueda ser desarrollada.<\/p>\n<p>\u00a7154. Por su parte, la Ley 1620 de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formaci\u00f3n ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, b\u00e1sica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Esta norma contiene la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, la cual ha sido entendida como:<\/p>\n<p>\u201clos procesos y los protocolos que deber\u00e1n seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio \u00e1gil, integral y complementario\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7155. La Ruta de Atenci\u00f3n Integral contiene cuatro componentes que orientan las actuaciones de las autoridades, principalmente, de los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia: (i) la promoci\u00f3n, con el que se busca que los colegios puedan fomentar dentro de sus planteles un ambiente y convivencia agradable que permita que los derechos humanos, incluidos los sexuales y reproductivos, sean garantizados de una manera efectiva; (ii) la prevenci\u00f3n, seg\u00fan la cual las instituciones deben actuar de manera cautelosa e inmediata ante cualquier situaci\u00f3n que pueda menoscabar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, incluso si los factores de riesgo o los da\u00f1os ocurren fuera del \u00e1mbito escolar; (iii) la atenci\u00f3n y acci\u00f3n oportunas de la instituci\u00f3n ante los hechos de agresi\u00f3n que violentan el efectivo goce de los derechos y, por \u00faltimo, (iv) el seguimiento, con el cual se garantiza la efectividad de comienzo a fin de la Ruta Atenci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p>\u00a7156. Bajo este marco, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y su Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) cumplen un rol determinante. All\u00ed se registra la informaci\u00f3n de cada caso con el fin de realizar la trazabilidad de cada hecho reportado y de las acciones desplegadas por los diferentes comit\u00e9s escolares. Esto permite \u201cgenerar el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los procesos de selecci\u00f3n del personal administrativo y docente\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7157. Debe tenerse en cuenta que existen distintos grados de riesgo que activan la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, las cuales se enmarcan en tres categor\u00edas:<\/p>\n<p>\uf0b7 Tipo II: situaciones de bullying y ciberbullying que generan alg\u00fan tipo de da\u00f1o en la salud del menor, ya sea f\u00edsica o mental, por lo que se requiere de la intervenci\u00f3n de EPS o IPS para brindar atenci\u00f3n en salud, as\u00ed como el conocimiento de los padres de familia sobre lo ocurrido.<\/p>\n<p>\uf0b7 Tipo III: conductas que alcanzan la gravedad del derecho penal y tambi\u00e9n requieren la atenci\u00f3n en salud inmediata y el conocimiento de los padres. Son conductas especialmente graves que atentan contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual del menor, por lo tanto deben ser puestas en conocimiento de los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>\u00a7158. Dadas las particularidades de los casos acumulados, es necesario hacer \u00e9nfasis en las situaciones Tipo III. Al respecto, se deben tener en cuenta las leyes referidas al inicio de este cap\u00edtulo, as\u00ed como la Directiva 01 de 2023 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n, precisamente en respuesta a hechos de violencia sexual conocidos por la opini\u00f3n p\u00fablica en distintos colegios p\u00fablicos y privados. Adem\u00e1s, hay informes recientes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que hacen seguimiento a los avances a estas directivas dentro de los colegios. A partir de estos documentos, el protocolo que deben seguir las instituciones educativas puede representarse de la siguiente manera en sus elementos centrales:<\/p>\n<p>Esquema de atenci\u00f3n de Situaciones Tipo III. Elaborado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a7159. A pesar de este protocolo de acci\u00f3n, es necesario reconocer que persisten falencias dentro de las instituciones educativas. Al respecto, resultan ilustrativas las reflexiones que desde el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o se han planteado sobre la distancia que separa las normas de la realidad:<\/p>\n<p>\u201cLos ordenamientos jur\u00eddicos de la mayor\u00eda de los Estados a\u00fan no proh\u00edben todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os y, cuando existe una legislaci\u00f3n en ese sentido, su aplicaci\u00f3n suele ser insuficiente. Hay actitudes y pr\u00e1cticas sociales y culturales generalizadas que toleran la violencia. Las medidas adoptadas tienen efectos limitados debido a la falta de conocimientos, datos y comprensi\u00f3n sobre la violencia contra los ni\u00f1os y sus causas fundamentales, a las respuestas m\u00e1s centradas en los s\u00edntomas y las consecuencias que en las causas, y a las estrategias m\u00e1s fragmentadas que integradas. No se asignan suficientes recursos para hacer frente al problema\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7160. De acuerdo con una nota de prensa emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n, se realizaron distintas denuncias y plantones en instituciones educativas p\u00fablicas y privadas que impulsaron al Ministerio a expedir la Directiva 01 de 2022. Esta directiva contiene orientaciones adicionales para la prevenci\u00f3n de violencia sexual en entornos escolares, para as\u00ed potenciar el adecuado uso de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral antes descrita y recalca la ense\u00f1anza y la pedagog\u00eda a trav\u00e9s del Programa de Educaci\u00f3n para la Sexualidad y Construcci\u00f3n de Ciudadan\u00eda (PESCC) para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de estas situaciones. Dentro de esta directiva se prev\u00e9n actuaciones relevantes de los comit\u00e9s como:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Actualizar los manuales de convivencia cada a\u00f1o e indicar los procesos que debe seguir cualquier miembro de la comunidad educativa en caso de enfrentar una situaci\u00f3n de violencia escolar.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Cada instituci\u00f3n educativa debe constituir su comit\u00e9 escolar de convivencia y definir anualmente, los procesos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0Una vez conocidos los hechos que afecten la convivencia, deben activar la ruta para garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, e informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados y reportar el caso en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, SIUCE.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0El comit\u00e9 escolar de convivencia deber\u00e1 garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes involucrados en las situaciones de violencia.<\/p>\n<p>\u00a7161. Otro aspecto importante que se incluye dentro de la Directiva es el ejercicio de medidas urgentes que las instituciones educativas pueden implementar cuando conocen de una situaci\u00f3n realizada por un individuo que pertenece a la instituci\u00f3n y que vulnera derechos sexuales de un estudiante. Al respecto, establece que los colegios pueden hacer prevalecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes frente al individuo infractor, el cual deber\u00e1 asumir cargos administrativos que no impliquen la interacci\u00f3n acad\u00e9mica con la v\u00edctima y dem\u00e1s estudiantes del plantel. Esto, en todo caso, garantizando el debido proceso de las partes involucradas, as\u00ed como la intimidad y confidencialidad del asunto.<\/p>\n<p>\u00a7162. Si bien la protecci\u00f3n de los menores de edad v\u00edctimas de violencia sexual en Colombia muestra avances significativos, especialmente en el plano normativo, a\u00fan son muy preocupantes los datos de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Incluso el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las instituciones de educaci\u00f3n superior que intervinieron en el proceso, reconocen la existencia de problemas pendientes de resolver. Para concluir este cap\u00edtulo, se enuncian algunos de estos desaf\u00edos a partir de la informaci\u00f3n allegada por las partes, as\u00ed como de los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a7163. En primer lugar, es evidente la insuficiencia de los registros centralizados sobre las conductas violentas contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en entornos educativos. Si bien existe el SIUCE, este todav\u00eda no ha sido apropiado por todas las instituciones educativas, lo que genera un enorme subregistro -como se hace palpable al comparar con los datos mucho mayores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- que dificulta el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a7164. Otro de los problemas m\u00e1s recurrentes manifestados por los expertos es la desarticulaci\u00f3n entre las instituciones y organizaciones que deber\u00edan trabajar intersectorialmente con el objetivo de lograr atenci\u00f3n inmediata, judicializaci\u00f3n, protecci\u00f3n y restablecimiento de las v\u00edctimas. Entre estas encontramos las entidades de salud (EPS, IPS), las Comisar\u00edas y Defensor\u00edas de Familia, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las instituciones educativas. Dicho en otras palabras, \u201cno hay lineamientos claros para un proceso restaurativo que permita la inserci\u00f3n de las victimas minimizando efectos no deseados y que sea de una acci\u00f3n integral que vincule a las familias y las escuelas como elementos restaurativos ante los hechos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7165. Los estereotipos de g\u00e9nero, aunque plenamente identificados en un plano abstracto y normativo, persisten entre algunas funcionarios y autoridades educativas. De acuerdo con el Ministerio de Educaci\u00f3n, \u201ca\u00fan hoy, algunas instancias se niegan a reconocer que estas violencias son reales y conservan el estigma que gener\u00f3 la expresi\u00f3n ideolog\u00eda de g\u00e9nero\u201d. Adem\u00e1s, describi\u00f3 la \u201cresistencia para iniciar los procesos disciplinarios contra presuntos agresores cuando estos son funcionarios de las instituciones educativas y algunas oficinas de inspecci\u00f3n y vigilancia alegan que es mejor esperar a la condena con lo cual postergan el proceso disciplinario\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7166. Pero incluso cuando las autoridades se deciden a tomar correctivos, se enfrentan a obst\u00e1culos administrativos que los frustran. Por ejemplo, pese a que la ruta de acci\u00f3n tiene sustento normativo, hay \u201ccomplicaciones administrativas de corte laboral y disciplinario que constituyen vac\u00edos en la ley vigente y que no se han podido resolver del todo. Esto hace por ejemplo que no siempre sea tan inmediato alejar al presunto agresor de la v\u00edctima y de los y las estudiantes, con lo cual es la v\u00edctima la que termina abandonando el colegio\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7167. Este \u00faltimo escenario amplifica la sensaci\u00f3n de desconfianza de las estudiantes y sus familias hacia el sistema; otro factor profundo que aminora el \u00e9xito de los protocolos de atenci\u00f3n. La Pontificia Universidad Javeriana manifest\u00f3 en su intervenci\u00f3n que \u201cen Colombia la poblaci\u00f3n presenta una desconfianza en las instituciones y ante las diferentes problem\u00e1ticas de acceso a la justicia como brechas econ\u00f3micas, sociales y culturales de acuerdo con la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana (ECSC), el 71.2% de la poblaci\u00f3n no denuncia los hechos victimizantes de los que fue v\u00edctima (\u2026)\u201d. Lo anterior, evidencia la respuesta poco efectiva y oportuna de las instituciones. El informe de la Defensor\u00eda del Pueblo ratifica la percepci\u00f3n de ineficacia y lentitud \u201cya sea porque no ven celeridad en la actuaci\u00f3n de las entidades responsables de la atenci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los agresores, puesto que los casos son atendidos a\u00f1os posteriores a la ocurrencia de los hechos, o porque al ser procesos largos, los agresores contin\u00faan en libertad hostigando y amenazando a las v\u00edctimas\u201d. Las cifras aportadas por la Fiscal\u00eda -y descritas en el ac\u00e1pite anterior- dan cuenta de los elevados niveles de impunidad y dilaci\u00f3n en estos procesos, lo que a su vez disminuye la confianza global en el sistema.<\/p>\n<p>\u00a7168. Otro punto que destaca el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo es la falta de capacidad t\u00e9cnica para la orientaci\u00f3n y desconocimiento de la normatividad relacionada con violencia sexual contra NNA, por ejemplo, en la atenci\u00f3n en salud, pues esta debe prestarse de manera urgente y en lo posible dentro de las primeras 72 horas una vez ocurrido el hecho, y encontrando que \u201cexiste desconocimiento de esta premisa en los funcionarios que realizan la primera atenci\u00f3n de la v\u00edctima o su familia, por lo que en algunos casos se pierden minutos valiosos para la recolecci\u00f3n del material probatorio, pues aunque la v\u00edctima acude al sistema de salud, es dirigida o remitida a activar la ruta de justicia\u201d. Hallazgo confirmado por la Universidad del Rosario seg\u00fan la cual este acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico urgente se termina prestando hasta tiempo despu\u00e9s, mas no con la inmediatez que amerita.<\/p>\n<p>\u00a7169. La anterior problem\u00e1tica se extiende incluso a los orientadores de las instituciones educativas. De acuerdo a lo informado por el Laboratorio de Econom\u00eda de la Educaci\u00f3n de la Universidad Javeriana, en Colombia se presenta una baja disponibilidad de orientadores en colegios del pa\u00eds, pues en 30 de los 32 departamentos se superan los 700 estudiantes por orientador. Lo anterior, implica que se presenten inconvenientes, no s\u00f3lo por la escasa presencia de los mismos en los centros educativos, sino tambi\u00e9n por la insuficiente formaci\u00f3n del personal docente, que no se encuentra en condiciones de ofrecer la asistencia psicosocial necesaria para la identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral, lo cual impide que las instituciones pongan en marcha las v\u00edas de atenci\u00f3n en salud mental y primeros auxilios emocionales, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de una identificaci\u00f3n temprana de casos de violencia y una atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>\u00a7170. Por otro lado, tal como lo advierte la Defensor\u00eda del Pueblo en su informe, \u201cla ruta de atenci\u00f3n para casos de violencia sexual y el marco normativo de protecci\u00f3n tienen un sentido y construcci\u00f3n v\u00e1lidos, sin embargo, la aplicaci\u00f3n de la ruta encuentra m\u00faltiples obst\u00e1culos en acceso, oportunidad y respeto a la dignidad de las v\u00edctimas\u201d. En nuestro pa\u00eds no existen lineamientos claros sobre la ruta de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas que permita la atenci\u00f3n integral en el marco de las competencias de las diferentes instituciones; en otras palabras, la coordinaci\u00f3n entre el sistema de salud, el sistema de justicia y el sistema educativo se ve truncada porque \u201cno hay lineamientos claros para un proceso restaurativo que permita la inserci\u00f3n de las victimas minimizando efectos no deseados y que sea de una acci\u00f3n integral que vincule a las familias y las escuelas como elementos restaurativos ante los hechos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a7171. Con base en el contexto descrito, la lupa de g\u00e9nero, el inter\u00e9s superior de ni\u00f1as y adolescentes, el objetivo de enfrentar la discriminaci\u00f3n estructural y la convicci\u00f3n de avanzar hacia una sociedad libre de violencia para las mujeres, la Sala comenzar\u00e1 el estudio de los casos concretos.<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de los casos concretos<\/p>\n<p>\u00a7172. Para analizar los casos acumulados, la Sala hablar\u00e1 sobre las dimensiones de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento, destacando primero aspectos comunes a cada caso y, despu\u00e9s, se referir\u00e1 a las especificades de lo ocurrido a Camila y a Lorena. Las observaciones comunes deber\u00edan contribuir al estudio de la discriminaci\u00f3n estructural desde el enfoque de g\u00e9nero, mientras que las espec\u00edficas atender\u00e1n tambi\u00e9n el inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>9.1. Los colegios demandados no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias a Lorena y Camila<\/p>\n<p>\u00a7173. Como se mencion\u00f3, existe un amplio cuerpo de normas dise\u00f1adas para prevenir y combatir las violencias de g\u00e9nero y sus distintas manifestaciones. Es m\u00e1s, el ordenamiento colombiano prev\u00e9 protocolos de acci\u00f3n espec\u00edficos para atender y erradicar estas pr\u00e1cticas en los colegios. Lineamientos que fueron resumidos en los cap\u00edtulos anteriores y los cuales, seg\u00fan las entidades vinculadas, han sido socializados entre las comunidades educativas. Pese a esto, los datos oficiales -con posibles falencias y a pesar del subregistro- describen a\u00f1o tras a\u00f1o miles de casos de violencia contra ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. Procesos que en su gran mayor\u00eda permanecen a\u00f1os en investigaci\u00f3n, sin avances efectivos, mientras las v\u00edctimas se ven forzadas a enfrentar, por s\u00ed solas, las consecuencias de lo ocurrido.<\/p>\n<p>\u00a7174. Entre estos miles de casos se encuentran los de Lorena y Camila. Sus tutelas cuestionan, sobre todo, las omisiones o demoras de las instituciones educativas, as\u00ed como de otras entidades de salud e investigaci\u00f3n penal responsables de brindar una atenci\u00f3n oportuna a las personas afectadas por hechos de acoso o abuso sexual en el entorno de la comunidad educativa. De las pruebas allegadas, la Sala conoci\u00f3 que, tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuy\u00f3 notablemente, lo que, aunado a la ausencia de medidas y garant\u00edas de los colegios para atender sus casos, las llev\u00f3 a abandonar las instituciones y a buscar otras opciones educativas. Incluso, al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, el padre de una de ellas afirm\u00f3 que las anotaciones en el observador le hab\u00edan causado dificultades para encontrar un nuevo centro educativo.<\/p>\n<p>\u00a7175. Las instituciones accionadas, entretanto, se ratificaron en haber actuado con sujeci\u00f3n a la ley. Como la Sala explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, esta respuesta hace parte de una l\u00ednea de acci\u00f3n que se mueve entre la indiferencia y el traslado de responsabilidades a otras entidades.<\/p>\n<p>9.2. Precisiones sobre el acercamiento a conductas de acoso y abuso sexual por parte del juez constitucional<\/p>\n<p>\u00a7176. Las conductas de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes suponen un especial desaf\u00edo para los jueces constitucionales, incluida esta Corte. Estos graves hechos desvirt\u00faan los postulados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y hacen palpables las fallas en la corresponsabilidad que deben asumir las familias, la sociedad y el Estado mismo frente a las ni\u00f1as y adolescentes. Cuando los habitantes m\u00e1s j\u00f3venes del pa\u00eds no pueden crecer seguros en sus hogares y escuelas, deben encenderse las alarmas de toda la sociedad y, por lo tanto, los jueces deben asumir est\u00e1ndares especiales de diligencia y cuidado. Los jueces constitucionales tienen tambi\u00e9n el deber de atender estos procesos con base en dos principios esenciales, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la ni\u00f1a y el enfoque de g\u00e9nero, al tiempo que buscan los remedios m\u00e1s apropiados para erradicar la violencia.<\/p>\n<p>\u00a7177. El manejo del lenguaje es tambi\u00e9n crucial para evitar la violencia institucional. La Corte Constitucional, en casos recientes, ha hecho esfuerzos por transmitir de manera clara sus decisiones, incluso mediante la introducci\u00f3n de un apartado especial dirigido a ni\u00f1os y ni\u00f1as. En esta ocasi\u00f3n, teniendo en cuenta la edad de las adolescentes, la Sala ha optado por pensar esta sentencia como un documento de f\u00e1cil acceso en su integridad y en no profundizar en detalles sobre los hechos denunciados que puedan revivir o recrear experiencias dolorosas en las accionantes y que, a la postre, no son imprescindibles para adoptar una decisi\u00f3n adecuada en sede de tutela.<\/p>\n<p>\u00a7178. En tanto sujetos de derechos, cuyas capacidades y autonom\u00eda crecen con el paso de los a\u00f1os y los distintos procesos de formaci\u00f3n y crecimiento personal, las adolescentes afectadas gozan de agencia para participar en los procesos que les afectan y tomar decisiones acerca de su situaci\u00f3n. Por lo tanto, no le corresponde a la Corte, ni a otras personas o instituciones, decidir por Camila o Lorena, ni emitir juicios de valor acerca de c\u00f3mo debieron haber reaccionado frente a este tipo de escenarios, tan lesivos de su bienestar. La atenci\u00f3n de la Sala se concentrar\u00e1, m\u00e1s bien, en sus necesidades actuales y en el rol que desempe\u00f1aron las instituciones que concurrieron en su caso, para analizar sus eventuales fallas. Tras sentar estas premisas de respeto, estima la Sala pertinente transmitir a Lorena y Camila que, aunque los procedimientos jur\u00eddicos puedan tornarse a veces fr\u00edos, lejanos e inc\u00f3modos, no est\u00e1n solas, que no es su culpa lo que ocurri\u00f3 y que, como jueces constitucionales, hay una serie de responsabilidades en cabeza de los colegios y las autoridades que haremos cumplir.<\/p>\n<p>\u00a7179. A continuaci\u00f3n, se abordan tres momentos claves, a saber, la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n y el seguimiento a los hechos de violencia experimentados por las estudiantes. La valoraci\u00f3n recae principalmente sobre los colegios demandados pues as\u00ed fue planteado en los escritos de tutela y en tanto que representan una comunidad donde transcurre el mayor tiempo de vida de las adolescentes, junto con sus hogares. Ello no obsta para que la Sala incluya consideraciones adicionales frente a otros actores con responsabilidades en la ruta de atenci\u00f3n integral prevista para este tipo de casos.<\/p>\n<p>9.3. Fallas en la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n: los colegios privilegiaron la disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico, en lugar del bienestar integral de sus estudiantes<\/p>\n<p>\u00a7180. Uno de los pilares del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos es la prevenci\u00f3n, lo que supone, entre otras cosas, fomentar mecanismos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. A partir de la Ley 1620 del 2013 y la Directiva 01 de 2022 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, tambi\u00e9n se prev\u00e9 el deber de actualizar los manuales de convivencia en los cuales se enmarcan los procesos a seguir con el fin de identificar y combatir los casos de violencia sexual.<\/p>\n<p>\u00a7181. En torno a la dimensi\u00f3n de prevenci\u00f3n, la Sala identifica dos falencias principales en las responsabilidades a cargo de los colegios demandados. En primer lugar, las instituciones comprenden los manuales de convivencia desde una perspectiva que prioriza (casi de manera exclusiva) la disciplina de los estudiantes sobre los deberes y responsabilidades de las directivas y los docentes de construir entornos seguros de crecimiento. El \u00e9nfasis en el rendimiento acad\u00e9mico y la disciplina dentro del colegio pueda llevar a invisibilizar las violencias de g\u00e9nero y, en lugar de propiciar un trabajo conjunto para mejorar su desempe\u00f1o, conducen a que los colegios no sean lugares de cuidado. Ello conlleva, en segundo lugar, a que no se relacionen los cambios en su comportamiento o rendimiento acad\u00e9mico con hechos de violencia en contra de las estudiantes, lo que debi\u00f3 haber activado alertas tempranas y un seguimiento por parte de los colegios. Es decir, a que la dimensi\u00f3n de prevenci\u00f3n no opere o a que lo haga de manera tard\u00eda e ineficaz.<\/p>\n<p>\u00a7182. Ahora bien, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exige enfocar la situaci\u00f3n de cada una de las peticionarias.<\/p>\n<p>\u00a7183. El caso de Camila. El colegio Policarpa Salavarrieta remiti\u00f3 a la Corte Constitucional dos manuales de convivencia. Con base en el primero, que al parecer fue elaborado en 2018, se adelantaron los procesos formativos de Camila durante el a\u00f1o 2022. El segundo corresponde a la actualizaci\u00f3n del a\u00f1o 2023. La nueva versi\u00f3n trae avances significativos. As\u00ed, incluye un cap\u00edtulo m\u00e1s robusto de convivencia escolar y de los tipos de conductas que la afectan; y abandona las normas que pretend\u00edan regular el aspecto f\u00edsico de las estudiantes y que llegaban al nivel de especificar el color de los mo\u00f1os que pod\u00edan portar para as\u00ed preservar \u201clos par\u00e1metros de la elegancia y feminidad\u201d, entre otros asuntos; aunque tambi\u00e9n presenta aspectos problem\u00e1ticos, como se explica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a7184. En el Manual de Convivencia persiste una tensi\u00f3n entre los modelos centrados en la disciplina y los entornos de crecimiento y felicidad como ideales de comunidad educativa, en la que se inclina de manera decidida por el primer objetivo. Incluso, el Manual de 2018 trae en su portada la frase seg\u00fan la cual \u201cla disciplina es la parte m\u00e1s importante del \u00e9xito\u201d. Sin embargo, no es claro c\u00f3mo este prop\u00f3sito se armoniza en un entorno educativo con menores de edad y cuyo prop\u00f3sito es formar \u201cpersonas \u00edntegras, responsables, aut\u00f3nomas, trascendentes y felices\u201d. Y aunque la versi\u00f3n 2023 del Manual trae ajustes importantes, la Sala observa que ya no define a los docentes como \u201cacompa\u00f1antes y orientadores del desarrollo del potencial humano educable y de la adquisici\u00f3n de todos los conocimientos de acuerdo con cada grado y nivel escolar\u201d, sino que los sit\u00faa, principalmente, desde un rol marcadamente acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>\u00a7185. Igualmente, el nuevo Manual elimina la referencia a la educaci\u00f3n sexual como parte de la formaci\u00f3n integral de los y las estudiantes, dejando solo enunciadas la \u201cambiental, ciudadana, financiera, en valores y de recreaci\u00f3n\u201d. Esta omisi\u00f3n pudo repercutir en el caso de Camila, pues, seg\u00fan informaci\u00f3n contenida en su proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la adolescente ten\u00eda vac\u00edos en su formaci\u00f3n que le imped\u00edan desarrollar de manera verdaderamente aut\u00f3noma e informada su faceta afectiva y sexual.<\/p>\n<p>\u00a7186. Pues bien, la Sala concluye que el colegio Policarpa Salavarrieta, bajo las l\u00edneas orientadoras de su Manual de Convivencia, se concentr\u00f3 en evaluar el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de Camila y en consignar amonestaciones por sus faltas a la disciplina, sin advertir \u2013ni preocuparse por\u2013 c\u00f3mo los cambios en su rendimiento escolar podr\u00edan ser indicativos de un contexto m\u00e1s complejo de violencias. Fue as\u00ed que, al momento de aplicar correctivos disciplinarios a la estudiante, privilegi\u00f3 la funci\u00f3n docente de \u201cmantener el orden y el control en el aula de clase\u201d, sin valorar de una forma integral \u201cel ambiente familiar y social del educando, desarrollo mental psico-afectivo y edad\u201d que pod\u00eda estar a la base de estas conductas.<\/p>\n<p>\u00a7187. El caso de Lorena. La instituci\u00f3n educativa Almirante Padilla no remiti\u00f3 copia del manual de convivencia que estaba vigente durante los hechos que motivaron la tutela en el a\u00f1o 2022, sino que comparti\u00f3 el v\u00ednculo de su portal de Internet para consultarlo; all\u00ed solo se encuentra disponible la \u00faltima versi\u00f3n, esto es del a\u00f1o 2023. Esta respuesta es, en s\u00ed misma, insuficiente y evidencia la ausencia de inter\u00e9s por enfrentar la discriminaci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero dentro del plantel, al no aportar al proceso los elementos de juicio a su alcance y que resultan relevantes para examinar el contexto en que ocurrieron los hechos.<\/p>\n<p>\u00a7188. El Manual disponible en el portal web del colegio se trata de un documento de 229 p\u00e1ginas, titulado Manual de Convivencia 2023. En el cap\u00edtulo VI detalla la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar; tambi\u00e9n enuncia, entre otros, el deber de identificar los riesgos m\u00e1s comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas familiares, sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>\u00a7189. Ahora bien, tal y como se observ\u00f3 en el caso anterior, el dise\u00f1o mismo del Manual de convivencia est\u00e1 pensado desde la \u00f3ptica de la disciplina puesto que enfatiza su importancia dentro del plantel y la regula espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los estudiantes, por medio de un aparato jerarquizado de conducto regular en el que el principal responsable de mantener la disciplina es el profesor, seguido del director de grupo y, finalmente, la Rector\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a7190. Resulta ilustrativo que el cap\u00edtulo V, denominado reglamento, contiene m\u00e1s de 100 enunciados sobre lo que pueden y no pueden hacer los y las estudiantes en distintos espacios, como la biblioteca, el ba\u00f1o, los laboratorios o el restaurante. Con tal nivel de detalle que prescribe el color de las jardineras que deben portar las estudiantes y un amplio cat\u00e1logo de infracciones, tales como pegar cintas en las paredes, no descargar la cisterna o hablar en voz alta dentro del \u00e1rea del comedor. No obstante, en este detallado Manual no existe mayor referencia a las conductas permitidas y prohibidas de los profesores y dem\u00e1s personal administrativo.<\/p>\n<p>\u00a7191. En un marco donde las normas de comportamiento recaen de manera exclusiva sobre los y las alumnas y no se desarrollan prescripciones para docentes, directivas y funcionarios administrativos, puede generarse un ambiente intimidatorio, donde las conductas de acoso se invisibilizan, incluso aquellas que pueden experimentar las estudiantes dentro del sal\u00f3n de clase, por parte del primer responsable de mantener la disciplina. Esta configuraci\u00f3n tambi\u00e9n permite entender las dificultades de las estudiantes para enfrentarse a un sistema que ha sido concebido desde la disciplina y las relaciones jer\u00e1rquicas del orden.<\/p>\n<p>\u00a7192. Estos espacios de car\u00e1cter vertical no se compadecen con los deberes de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que el mismo manual describe p\u00e1ginas adelante, pues terminan inhibiendo la denuncia y dejan de lado la atenci\u00f3n de las necesidades de las y los estudiantes.<\/p>\n<p>\u00a7193. En estos t\u00e9rminos, no resulta sorpresivo que en el presunto acoso contra Lorena los protocolos de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n temprana previstos en el Manual de Convivencia no se hayan activado en ning\u00fan momento. El colegio tan solo inici\u00f3 la Ruta de Atenci\u00f3n Integral cuando la madre acudi\u00f3 para formular la queja en contra del profesor.<\/p>\n<p>\u00a7194. La instituci\u00f3n educativa tampoco despleg\u00f3 de manera oportuna ning\u00fan tipo de actividad de identificaci\u00f3n de se\u00f1ales de riesgo, pese a las alteraciones en el comportamiento de Lorena, como la ca\u00edda en su rendimiento acad\u00e9mico y los reportes en el Observador de disciplina. En efecto, Lorena hab\u00eda aprobado todas las asignaturas de su p\u00e9nsum, seg\u00fan los certificados de estudio de los grados sexto (2019), s\u00e9ptimo (2020) y octavo (2021). Sin embargo, al llegar al grado noveno (2022), per\u00edodo en el cual se suscitaron los hechos de presunta violencia sexual, la adolescente reprob\u00f3 tres asignaturas: ciencias naturales, lengua castellana y matem\u00e1ticas; esta \u00faltima impartida por el profesor Francisco.<\/p>\n<p>\u00a7195. Es necesario recordar que, si bien la denuncia fue interpuesta en noviembre de 2022, el relato de la adolescente se\u00f1ala que las violencias vendr\u00edan present\u00e1ndose desde comienzos del a\u00f1o. De forma paralela, los informes en el Observador de Lorena, para el grado noveno, registran faltas que, aunque sutiles, indicaban cambios en su comportamiento que debieron haber sido valoradas por las autoridades educativas, m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de la disciplina. Por ejemplo, se registra una anotaci\u00f3n del 25 de mayo de 2022, por el uso del celular durante las clases y otra, el 18 de octubre de 2022, por no portar el uniforme correspondiente. Estas anotaciones, vistas en conjunto con el r\u00e1pido declive en el rendimiento acad\u00e9mico de Lorena, debieron generar alertas en el colegio para investigar las causas de lo ocurrido.<\/p>\n<p>\u00a7196. Esta situaci\u00f3n plantea interrogantes sobre la efectividad de las acciones preventivas implementadas por la instituci\u00f3n educativa y relatadas al juez de tutela. El plantel educativo afirm\u00f3 realizar talleres y campa\u00f1as sobre g\u00e9nero, violencia sexual, autoestima y autocuidado para estudiantes y personal, pero su eficacia parece ser limitada. Adem\u00e1s, esos talleres se prev\u00e9n como actividades ajenas a las curriculares, lo que podr\u00eda dificultar la comprensi\u00f3n de su importancia. Por \u00faltimo, no consta que la instituci\u00f3n educativa haya socializado la ruta de atenci\u00f3n integral para casos de violencia sexual escolar con los estudiantes, familias y personal docente y administrativo del colegio, lo que tambi\u00e9n reduce su eficacia.<\/p>\n<p>9.4. Fallas en la atenci\u00f3n: los colegios, aunque consagran protocolos y rutas de atenci\u00f3n, no los activan. En cambio, adoptan posiciones que afectan a las alumnas<\/p>\n<p>\u00a7197. Como se mencion\u00f3 en los fundamentos normativos de esta providencia, el Estado, la sociedad y las instituciones educativas tienen un deber reforzado de diligencia en la identificaci\u00f3n y abordaje de las conductas de violencia sexual en contra de ni\u00f1as y adolescentes en entornos educativos. Esto incluye, entre otras cosas, (i) analizar los casos con perspectiva de g\u00e9nero, entendiendo el contexto de la v\u00edctima, los factores de riesgo, las asimetr\u00edas de poder, los estereotipos de g\u00e9nero y la intersecci\u00f3n de caracter\u00edsticas de vulnerabilidad; (ii) actuar de manera oportuna para tomar medidas de atenci\u00f3n a la v\u00edctima -en concurso con las dem\u00e1s autoridades competentes- y para prevenir otros escenarios de violencias; y (iii) evitar medidas o actuaciones que generen una revictimizaci\u00f3n a la estudiante, por ejemplo, cualquier confrontaci\u00f3n con el agresor, cuestionar el comportamiento de la denunciante u obligarla a reiterar los mismos hechos en distintos escenarios.<\/p>\n<p>\u00a7198. As\u00ed, es necesario que las autoridades, en conjunto con las instituciones educativas den especial credibilidad al relato de las v\u00edctimas, eviten su revictimizaci\u00f3n, act\u00faen de manera diligente, sensible y oportuna, presten los servicios requeridos, en especial la atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental inmediata, y garanticen agilidad en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las conductas identificadas como violencia sexual, en lo que sea de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a7199. El caso de Camila. El colegio Policarpa Salavarrieta asegura haber brindado asesor\u00eda grupal y acompa\u00f1amiento ante los comportamientos que exteriorizaba Camila, el manejo de emociones, respeto y dem\u00e1s valores necesarios durante el a\u00f1o escolar. Pero de esto no obra prueba en el expediente. Por el contrario, contradice la postura del colegio cuando reconoce que no activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n para la adolescente y se abstuvo de intervenir o tan siquiera preguntar al respecto, so pena de entorpecer la investigaci\u00f3n y revictimizar a la menor de edad. La Sala enfatiza entonces que entre la inacci\u00f3n y la victimizaci\u00f3n institucional existe una ruta totalmente distinta, el respeto y el cuidado.<\/p>\n<p>\u00a7200. El colegio Policarpa Salavarrieta presenta, en su respuesta, una afirmaci\u00f3n que recoge a la vez los conceptos de discriminaci\u00f3n estructural e institucional. Como se indic\u00f3 desde los primeros fundamentos de esta providencia, el acoso y el abuso sexuales son productos de, entre otros factores, la discriminaci\u00f3n contra la mujer. Por lo tanto, combatir estas conductas requiere de acciones positivas, reflejadas en el concepto de debida diligencia y tambi\u00e9n en el de relaciones \u00e9ticas de cuidado, que deber\u00edan fortalecer una comunidad educativa. La inacci\u00f3n, por lo tanto, es una respuesta err\u00f3nea y violatoria de derechos humanos. Implica la normalizaci\u00f3n de los hechos de acoso y favorece a los perpetradores o agresores, quienes pueden confiar en la indiferencia y el mandato de silencio, lugares seguros para perpetuar la violencia contra la mujer, y no para la defensa de su dignidad. Es aqu\u00ed donde la discriminaci\u00f3n estructural impide que avance la protecci\u00f3n a la mujer y vac\u00eda los compromisos de la sociedad para acabar con la tolerancia hacia el acoso.<\/p>\n<p>\u00a7201. El colegio estima, adem\u00e1s, que cualquier intervenci\u00f3n implicar\u00eda una revictimizaci\u00f3n, de manera que es necesario profundizar en el significado que tiene esta afirmaci\u00f3n desde el punto de vista constitucional. La expresi\u00f3n revictimizaci\u00f3n se ha convertido en una de las m\u00e1s relevantes en el discurso sobre la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en casos que involucran acoso, abuso o violencia sexual. Se trata, sin embargo, de un concepto amplio, que puede denotar diversas acciones y situaciones. Por una parte, la expresi\u00f3n puede referirse a la exigencia constante de repetir los relatos, que conlleva la recreaci\u00f3n de los hechos en expedientes, ante distintas autoridades e incluso en los medios y las redes sociales. Por otra parte, puede tratarse de una alusi\u00f3n a los procedimientos donde no se respetan los derechos de las mujeres, donde las instancias probatorias atentan contra su dignidad y aquellos que se dirigen a culparlas de los hechos y en los que la atenci\u00f3n a las necesidades de la afectada o las garant\u00edas de participaci\u00f3n son nulas. Tambi\u00e9n, cuando no se respete su agencia como ser humano aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>\u00a7202. Pues bien, la respuesta de la instituci\u00f3n educativa, planteada en t\u00e9rminos de un dilema, no es constitucionalmente admisible, pues implica que, salvo por la remisi\u00f3n de casos al \u00e1mbito del derecho penal, deben ser pasivas frente al acoso y el abuso y que toda acci\u00f3n es incorrecta o contraproducente. Tal postura se opone de manera abierta e irremediable a lo que exige el derecho internacional de los derechos humanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e incluso a todos los esfuerzos del Congreso de la Rep\u00fablica y los distintos gobiernos por incluir est\u00e1ndares de protecci\u00f3n a las ni\u00f1as y adolescentes en los colegios desde la ley. Implica, por ejemplo, que atender las necesidades de las estudiantes ser\u00eda err\u00f3neo, que propiciar su participaci\u00f3n informada est\u00e1 prohibido y, que adoptar medidas de prevenci\u00f3n o adecuar las normas internas supone revictimizar.<\/p>\n<p>\u00a7203. La aproximaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa lleva a conclusiones absurdas, pues implica que la comunidad educativa debe ser indiferente frente a las necesidades de sus miembros, en especial, trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Evidencian que la instituci\u00f3n mencionada no alcanza a comprender que deben existir rutas de apoyo y atenci\u00f3n, que las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n est\u00e1n a cargo de toda la sociedad, incluso las instituciones educativas a las que les corresponde en otros muchos aspectos adelantar los procesos disciplinarios internos a que haya lugar.<\/p>\n<p>\u00a7204. El argumento seg\u00fan el cual el colegio se abstuvo de intervenir para no revictimizar a Camila es tambi\u00e9n problem\u00e1tico desde la perspectiva de g\u00e9nero. Las violencias de g\u00e9nero no son un tema tab\u00fa que deba ocultarse y ni siquiera mencionarse. De lo que se trata, m\u00e1s bien, es de abordarlas de una manera respetuosa de la dignidad humana y consciente de las estructuras de discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente han afectado a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. Para erradicar estas violencias hay que conocerlas, expresarlas y denunciarlas, incluirlas en la esfera p\u00fablica, aunque, con respeto por los derechos y necesidades de las v\u00edctimas, con miras a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os. En este caso, por ejemplo, era importante brindar un espacio seguro a Camila para que ella pudiera expresarse libremente sobre sus conductas de indisciplina, en lugar de alimentar de manera acr\u00edtica su libro de anotaciones con reportes descontextualizados e indiferentes a la situaci\u00f3n que la adolescente atravesaba.<\/p>\n<p>\u00a7205. De modo que el plantel no activ\u00f3 una ruta de atenci\u00f3n frente a la estudiante y su s\u00fabita baja en el rendimiento acad\u00e9mico, ni siquiera despu\u00e9s de ser informado de los hechos por parte del investigador designado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Es decir que, aun teniendo conocimiento de lo sucedido, no brind\u00f3 un espacio para que Camila expresara c\u00f3mo este escenario afectaba su desempe\u00f1o dentro de la comunidad educativa, ni qu\u00e9 apoyo pensaba que requer\u00eda. El colegio se limit\u00f3 a abordar la situaci\u00f3n desde el punto de vista disciplinario, lo que condujo a las anotaciones que motivaron la tutela.<\/p>\n<p>\u00a7206. A partir de la informaci\u00f3n contenida en el bolet\u00edn acad\u00e9mico del a\u00f1o 2021, la Sala observa que Camila no perdi\u00f3 ninguna de sus materias y sus notas se ubicaban en un rango entre b\u00e1sico y alto, con seis materias en b\u00e1sico y seis en alto. Para el a\u00f1o 2022, sin embargo, experiment\u00f3 un deterioro notable en su rendimiento acad\u00e9mico. Desde el inicio del a\u00f1o, sus calificaciones pasaron a un nivel bajo y b\u00e1sico. Perdi\u00f3 ocho materias en el primer periodo, seis en el tercero, once en el cuarto y para el fin del a\u00f1o escolar en total reprob\u00f3 un total de siete materias. Esta ca\u00edda podr\u00eda relacionarse de manera directa con una llamada del 07 de abril de 2022 que la adolescente recibi\u00f3 del ICBF, en la que fue informada de que su madre segu\u00eda trabajando en el mismo lugar de su presunto agresor sexual, hecho que, seg\u00fan se plantea en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, le habr\u00eda generado una fuerte afectaci\u00f3n emocional a la adolescente.<\/p>\n<p>\u00a7207. Pero m\u00e1s all\u00e1 de que esta sea una hip\u00f3tesis plausible, lo cierto es que el Colegio nunca profundiz\u00f3 en el contexto familiar y personal que Camila viv\u00eda, ni indag\u00f3 por las circunstancias que la llevaron a pasar, en un breve periodo, de ser una estudiante con un rendimiento \u00f3ptimo a perder su a\u00f1o acad\u00e9mico. El colegio argument\u00f3 que no era posible inferir un trasfondo de violencias puesto que la rebeld\u00eda es com\u00fan a los adolescentes. Sin embargo, como se explic\u00f3 en la parte motiva de esta decisi\u00f3n, los escenarios de abuso suelen generar dificultades adicionales de aprendizaje y alteraciones en el comportamiento, como el ausentismo escolar y conductas agresivas y destructivas, lo que se hace palpable cuando se producen cambios s\u00fabitos en el temperamento. La Sala observa que en el presente caso se reflejaban dificultades en el aprendizaje y conductas agresivas, incluyendo actuaciones desafiantes hacia sus compa\u00f1eros y profesores.<\/p>\n<p>\u00a7208. El asunto entonces no es que el colegio pueda adivinar los hechos de violencia, sino que deb\u00eda actuar, mediante un acompa\u00f1amiento adecuado, con profesionales en psicolog\u00eda y trabajo social de ser el caso, en busca de las causas que subyacen al cambio repentino y dram\u00e1tico en la actitud y rendimiento de una estudiante, en lugar de privilegiar una respuesta meramente sancionadora.<\/p>\n<p>\u00a7209. As\u00ed, el tratamiento del colegio se enfoc\u00f3 en aplicar correctivos disciplinarios. Para el a\u00f1o 2022, se realizaron 22 anotaciones a Camila en su Observador (por llegadas tarde, irrespeto a profesores, uso inadecuado del uniforme, entre otros), pero en ninguna de esas situaciones se le brind\u00f3 una oportunidad para explicar, en un espacio seguro y de confianza, su comportamiento, ni para hablar de lo que sent\u00eda y la llevaba a actuar repentinamente de esa manera. Simplemente, cada infracci\u00f3n ven\u00eda con una serie de compromisos por parte de la adolescente y su acudiente, sin ning\u00fan an\u00e1lisis o preocupaci\u00f3n adicional de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>\u00a7210. Para la Sala, es claro que existieron factores acad\u00e9micos y comportamentales de Camila que debieron valorarse m\u00e1s all\u00e1 del campo disciplinario; indicios que hac\u00edan pensar que afrontaba situaciones emocionalmente dif\u00edciles producto de la violencia sufrida y lo que esta ocasion\u00f3 en su temperamento; factores que nunca fueron analizados por el colegio con el fin de identificarlos y darles un tratamiento desde sus competencias.<\/p>\n<p>\u00a7211. Victimizaci\u00f3n, revictimizaci\u00f3n y listas negras. Pese a todo este escenario, la instituci\u00f3n Policarpa Salavarrieta afirm\u00f3 ante el juez de tutela que encuentra obligatorio mantener en el Observador de la estudiante las anotaciones sobre los denominados actos de rebeld\u00eda, como imperativo \u00e9tico e incluso defiende una regla seg\u00fan la cual esta informaci\u00f3n, al ser archivada, se torna intocable.<\/p>\n<p>\u00a7212. Esta posici\u00f3n tampoco es v\u00e1lida desde el punto de vista constitucional cuando se ha demostrado que tales actos de rebeld\u00eda coinciden con el per\u00edodo donde la estudiante comenz\u00f3 a expresar, ante diversas instancias, que era v\u00edctima de violencias de g\u00e9nero y a evidenciar cambios dr\u00e1sticos de comportamiento. La instituci\u00f3n decidi\u00f3 -dentro del enfoque de su Manual de Convivencia, que privilegia la disciplina sobre el bienestar- iniciar actuaciones para documentar el \u201cmal comportamiento\u201d, pero no para tratar de ayudar a la menor de edad a trav\u00e9s de un diagn\u00f3stico adecuado de su situaci\u00f3n y de sus necesidades.<\/p>\n<p>\u00a7213. La instituci\u00f3n argumenta que, en el momento, solo ten\u00eda conocimiento de los mencionados actos y no de los de violencia sufridos por la estudiante. Sin embargo, aun despu\u00e9s de conocer estos \u00faltimos -a partir de comunicaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- mantuvo su postura sobre la imposibilidad de modificar las anotaciones a la alumna. Para la Corte no resulta claro por qu\u00e9, despu\u00e9s de conocer hechos que, en s\u00ed mismos podr\u00edan explicar los cambios de Camila y que adem\u00e1s afectar\u00edan intensamente sus derechos y bienestar, el colegio no adelant\u00f3 un proceso interno para corregir su Observador. No es posible entender, desde el punto de vista constitucional, por qu\u00e9 el imperativo \u00e9tico de la instituci\u00f3n es mantener observaciones injustas a la luz del contexto, en vez de proteger a la afectada, intentar reducir y atender los da\u00f1os causados a su vida e iniciar una discusi\u00f3n interna para crear garant\u00edas de atenci\u00f3n oportuna y, por lo tanto, de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a7214. Por \u00faltimo, la Sala toma nota del argumento del colegio seg\u00fan el cual no hab\u00eda necesidad de iniciar ruta de atenci\u00f3n integral, dado que el caso ya hab\u00eda sido puesto en conocimiento de las autoridades penales directamente por el padre de familia. Esto, demuestra una lectura restringida de la ruta de atenci\u00f3n, puesto que la \u00fanica funci\u00f3n de los colegios en casos como este no es la de remitir los asuntos al campo del derecho penal, obviando los deberes y responsabilidades que recaen en las instituciones educativas, comenzando por un acompa\u00f1amiento integral a la estudiante.<\/p>\n<p>\u00a7215. El caso de Lorena. En este proceso, llama la atenci\u00f3n que, tras conocer los hechos presuntamente constitutivos de un delito, el colegio se limit\u00f3 a cambiar de curso al profesor. Esta medida puede entenderse como una decisi\u00f3n para evitar que Lorena enfrentara a su agresor, sin embargo, choca con las obligaciones de prevenci\u00f3n al poner en riesgo a otras alumnas, en especial porque el colegio conoc\u00eda ya dos denuncias o testimonios adicionales de estudiantes que advert\u00edan sobre la situaci\u00f3n. Esta medida perpet\u00faa un escenario de riesgo donde el supuesto agresor mantiene contacto con otros alumnos e indirectamente con las denunciantes, cuya identidad se revel\u00f3 dentro del proceso que inici\u00f3 el colegio.<\/p>\n<p>\u00a7216. Por otro lado, la Sala no encontr\u00f3 en el expediente que el colegio cuente con alg\u00fan grupo o escenario seguro, m\u00e1s all\u00e1 del personal docente y administrativo, disponible para o\u00edr y acompa\u00f1ar a las alumnas que manifestaron ser v\u00edctimas de acoso. La creaci\u00f3n de espacios seguros y confidenciales, por fuera del \u00e1mbito disciplinario, podr\u00edan ayudar a las estudiantes a expresar libremente sus preocupaciones y recibir apoyo sin temor a represalias, m\u00e1s a\u00fan en contextos altamente jerarquizados, como el que caracteriza a esta comunidad educativa, seg\u00fan el an\u00e1lisis del ac\u00e1pite previo.<\/p>\n<p>\u00a7217. De la informaci\u00f3n aportada por el colegio, es posible advertir que la narraci\u00f3n de Lorena se realiz\u00f3 de manera escrita, pero no se especifica el espacio en el que se produjo, ni qui\u00e9nes se encontraban en el lugar al momento de redactarlo, o si tuvo alg\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento especializado. Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n educativa reconoci\u00f3 no haber citado a la adolescente a sesiones de orientaci\u00f3n, sino que la remiti\u00f3 directamente a su EPS. No es claro entonces si los espacios en los que Lorena y sus compa\u00f1eras hablaron de lo ocurrido con el profesor fueron realmente aptos para garantizar un entorno libre, confidencial y sin intimidaciones.<\/p>\n<p>\u00a7218. Los juicios de valor sobre la madre de Lorena. Ahora bien, en el tr\u00e1mite de tutela, el plantel educativo reprocha que la madre de Lorena no reclam\u00f3 de manera oportuna las observaciones a los boletines durante el a\u00f1o 2022, situaci\u00f3n que -para el colegio- demuestra el incumplimiento de sus deberes como acudiente de Lorena. Dicha afirmaci\u00f3n pretende trasladar la responsabilidad -o generar un sentimiento de culpa- por lo ocurrido hacia el n\u00facleo familiar, al tiempo que omite las circunstancias que rodeaban la condici\u00f3n de madre cabeza de familia, quien por esto mismo no pod\u00eda f\u00e1cilmente apartarse de sus labores y horarios de trabajo. Ante esta dificultad, el colegio no proporcion\u00f3 alternativas a la madre.<\/p>\n<p>\u00a7219. En criterio del colegio, esta actitud de la madre de Lorena podr\u00eda ser el motivo de su bajo rendimiento y, adem\u00e1s, excusar\u00eda a la instituci\u00f3n de atender a la estudiante de forma adecuada. Este no deber\u00eda ser un problema de especial intensidad para la instituci\u00f3n educativa, pues bastar\u00eda con disponer espacios virtuales o d\u00edas y horarios distintos a los laborales de la madre para hablar sobre la situaci\u00f3n escolar de la adolescente.<\/p>\n<p>\u00a7220. En el \u00e1mbito de la mujer cabeza de hogar, estos patrones de discriminaci\u00f3n pasan por alto situaciones donde la mujer asume dos o m\u00e1s jornadas laborales, desconocen el trabajo de cuidado e ignoran que, en ocasiones, la asistencia a una reuni\u00f3n puede poner en riesgo la manutenci\u00f3n de una familia.<\/p>\n<p>\u00a7221. El desconocimiento de las realidades de las estudiantes y sus familias plantea interrogantes sobre la sensibilidad y la comprensi\u00f3n de las violencias y las necesidades particulares dentro de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>\u00a7222. Actuar de las familias. Por \u00faltimo, la Sala reconoce el deber que le asiste a las familias en el proceso educativo y bienestar de sus hijos, derivado del principio de la corresponsabilidad. En ese sentido, reitera que las familias deben ejercer un rol activo y garante en cuanto a los derechos de sus hijos e hijas, y respecto de su atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y cuidado en general. Esto, por supuesto, no exime de responsabilidad a los colegios dentro de los entornos educativos. Dicho esto, la Sala destaca que en esta ocasi\u00f3n fueron los progenitores quienes iniciaron las acciones penales frente a las conductas cometidas contra sus hijas, y quienes solicitaron a los colegios activar los protocolos y rutas de atenci\u00f3n correspondientes. Adem\u00e1s, ante la inacci\u00f3n de estos, fueron estos quienes tomaron la iniciativa de retirar a las adolescentes de las instituciones con el fin de evitar nuevos incidentes de violencia o revictimizaci\u00f3n. Finalmente, fueron los progenitores quienes acudieron a la tutela en busca de una soluci\u00f3n para este complejo escenario. As\u00ed, es v\u00e1lido concluir que actuaron de una forma razonable como garantes de los derechos de sus hijas.<\/p>\n<p>9.5. Fallas en el seguimiento: los colegios accionados han asumido que el cambio de instituci\u00f3n da por cerrado el tema<\/p>\n<p>\u00a7224. El cambio de colegio como soluci\u00f3n plantea una problem\u00e1tica fundamental en t\u00e9rminos de responsabilidad institucional y de salvaguarda a los derechos de los estudiantes. La decisi\u00f3n de trasladar a las adolescentes no resuelve las ra\u00edces del problema ni garantiza un entorno educativo seguro para los dem\u00e1s estudiantes. Deja sin resolver las deficiencias advertidas en los colegios y evidencia una falta de compromiso en forjar una comunidad libre de violencias.<\/p>\n<p>\u00a7225. Adem\u00e1s de la manera en que los colegios accionados terminan dando la espalda a sus obligaciones, es palpable la falta de seguimiento de parte de las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de Santander y Valledupar a los casos de violencia sexual, lo que genera un incumplimiento de sus responsabilidades de protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n dentro del sistema de educaci\u00f3n. La falta de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales supone una capacidad limitada para atender estos casos de manera efectiva y realizar un seguimiento continuo. Se pone de presente que (i) el ICBF aleg\u00f3 no tener conocimiento del caso de Camila porque fue canalizado a trav\u00e9s de la Comisar\u00eda de Familia de Charal\u00e1; (ii) no se reflejan informes de denuncia ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander; y (iii) se evidencian deficiencias en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), las cuales se visibilizan con el subregistro de casos de violencia sexual. Lo anterior, revela una desconexi\u00f3n entre las funciones de las distintas entidades, lo que impide una intervenci\u00f3n integral y eficaz por parte de las autoridades competentes en todos los niveles, poniendo en riesgo la protecci\u00f3n efectiva de las adolescentes.<\/p>\n<p>\u00a7226. Por \u00faltimo, tal y como se\u00f1ala la madre de Lorena, es preocupante que, transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o en la investigaci\u00f3n penal contra el presunto agresor de la adolescente, la Fiscal\u00eda no demuestre avances significativos en el esclarecimiento de lo ocurrido, sino que se limita a informar sobre las tres ocasiones en que se han frustrado las audiencias.<\/p>\n<p>10. \u00d3rdenes y remedios constitucionales a adoptar<\/p>\n<p>\u00a7227. A la luz de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 los fallos de instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a una vida libre de violencias.<\/p>\n<p>\u00a7228. Por el contexto de violencia de g\u00e9nero al que estuvieron sometidas Camila y Lorena es entendible que hayan sentido dolor, verg\u00fcenza, confusi\u00f3n, indefensi\u00f3n o soledad, sentimientos que pueden impactar en la autoestima, la personalidad y el desarrollo de las adolescentes. Estos sentimientos, m\u00e1s all\u00e1 de ser tratados mediante un acompa\u00f1amiento psicosocial, no tienen como revertirse totalmente. Tampoco es posible resarcir completamente el impacto en el proceso educativo y de aprendizaje que padecieron ambas alumnas, puesto que, si bien es concebible solicitar correcciones en los registros acad\u00e9micos y disciplinarios, e incluso, pedir a los colegios reintegrarlas, es imposible desplegar acciones para restablecer el entorno de aprendizaje que ten\u00edan las adolescentes al momento previo a que iniciara la afectaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el contexto escolar al que ellas volver\u00edan no ser\u00eda el mismo pues los lazos con algunos miembros de la comunidad educativa, en especial los que no dieron el apoyo adecuado, se han fracturado. M\u00e1s ahora, que las adolescentes y sus familias optaron por cambiar de instituci\u00f3n educativa; lo que tambi\u00e9n vuelve inocuas algunas de las pretensiones originales de las tutelas.<\/p>\n<p>\u00a7229. Hecha esta salvedad, trat\u00e1ndose de dos adolescentes, cuyos derechos fundamentales son prevalentes, y que se vieron expuestos a entornos escolares que perpetuaron estereotipos y violencias de g\u00e9nero, la Sala ordenar\u00e1 dos tipos de medidas. Primero, \u00f3rdenes simples para atender las peticiones de amparo formuladas en las tutelas. Segundo, dispondr\u00e1 un di\u00e1logo dentro de las comunidades educativas que permita procesar internamente lo ocurrido y adoptar, de manera participativa, los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>10.1. \u00d3rdenes simples en los casos acumulados<\/p>\n<p>\u00a7230. En el caso de Camila, se ordenar\u00e1 al Colegio Policarpa Salavarrieta eliminar de los registros acad\u00e9micos de Camila las anotaciones sobre conductas de indisciplina. Estas anotaciones responden, entre otras cosas, a la ausencia de un entorno adecuado para una vida libre de violencias (dimensi\u00f3n de promoci\u00f3n), a la ausencia de activaci\u00f3n de rutas de prevenci\u00f3n y a las actuaciones y omisiones del colegio que desconocieron sus derechos fundamentales. A su vez constituyen barreras al ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y a una vida libre de violencias. En consecuencia, deber\u00e1 expedir una nueva versi\u00f3n de la historia acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>\u00a7231. En ambos casos (Camila y Lorena), se conminar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a dar impulso a las investigaciones relacionadas con los delitos cometidos contra la adolescente. Luego de tres meses de notificada esta providencia, el ente acusador deber\u00e1 rendir un informe de sus actuaciones a los jueces de tutela de instancia, con copia a los progenitores de las adolescentes.<\/p>\n<p>\u00a7232. En el caso de Lorena, se ordenar\u00e1 a Salud Total EPS garantizar una atenci\u00f3n oportuna e integral a la adolescente y su n\u00facleo familiar, si as\u00ed lo desean, para hacer frente a las consecuencias que produjo el presunto escenario de acoso sexual, especialmente en lo que respecta al bienestar mental.<\/p>\n<p>\u00a7233. Asimismo, la Sala mantendr\u00e1 a trav\u00e9s de esta sentencia la medida provisional dispuesta en el Auto 2563 de 2023, en el sentido de ordenar al (i) colegio Almirante Padilla que realice los ajustes necesarios para que el profesor Francisco asuma actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacci\u00f3n directa con los estudiantes o que, de ser necesario hacerlo, deba actuar siempre en compa\u00f1\u00eda de otro docente o personal administrativo, mientras se surte la investigaci\u00f3n disciplinaria o penal que permita tener certeza que su interacci\u00f3n con las estudiantes no supone un nuevo escenario de riesgo; (ii) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Valledupar que, si no lo ha hecho a\u00fan, inicie de inmediato las investigaciones disciplinarias al mencionado profesor por las presuntas conductas de acoso y violencia sexual descritas.<\/p>\n<p>10.2. Di\u00e1logo necesario y participativo dentro de los colegios<\/p>\n<p>\u00a7234. Es necesario que los colegios, entendidos como comunidades educativas, dialoguen y construyan herramientas de soluci\u00f3n conjuntas que convoquen a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia. No basta pues con expedir detallados manuales de convivencia cuando sus art\u00edculos permanecen ajenos y distantes a la realidad que viven los y las estudiantes.<\/p>\n<p>\u00a7235. Lo ocurrido con Camila y Lorena debe ser una oportunidad de reflexi\u00f3n para las instituciones educativas Policarpa Salavarrieta (Santander) y Almirante Padilla (Cesar), respectivamente. All\u00ed debe surgir, desde su propio seno, los reclamos, propuestas y planes de mejoramiento que permitan garantizar entornos seguros de crecimiento y felicidad para los y las estudiantes.<\/p>\n<p>\u00a7236. En tal sentido, la Sala ordenar\u00e1 a los colegios demandados que, dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, convoquen y organicen espacios seguros, amplios y participativos de discusi\u00f3n interna sobre las conductas que afectan la convivencia escolar, especialmente las violencias basadas en g\u00e9nero. Y a partir de estas reflexiones, deber\u00e1n surgir los ajustes y medidas que se estimen necesarios y que luego se protocolizar\u00e1n en los manuales de convivencia actualizados para el a\u00f1o inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>\u00a7237. Entre los aspectos a considerar, la Sala recoge de este proceso de tutela acumulado, tan solo a modo de ejemplo, las siguientes ideas a discutir: (i) talleres, charlas y campa\u00f1as que aborden los imaginarios de g\u00e9nero, violencias de g\u00e9nero, machismo, diversidades, maltrato, discriminaci\u00f3n, acoso y abuso, dirigidos a padres de familia, personal administrativo, docentes, directivos y alumnos; (ii) mecanismos espec\u00edficos de identificaci\u00f3n temprana de las violencias de g\u00e9nero y de actos de acoso y abuso sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (iii) jornadas para socializar con padres de familia, personal administrativo, docentes, directivos y estudiantes la ruta de atenci\u00f3n integral y el protocolo de atenci\u00f3n; (iv) espacios seguros e independientes de la estructura disciplinar, en donde los estudiantes puedan expresar libremente sus denuncias y encontrar apoyo; y (v) ajustes a los procesos disciplinarios que permitan tener una imagen m\u00e1s completa del estudiante y su entorno, al momento de aplicar correctivos disciplinarios.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR dentro de los expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113 los fallos de tutela dictados, respectivamente, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charal\u00e1 (Santander), el 24 de enero de 2023; y por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito especializado en restituci\u00f3n de tierras de Valledupar (Cesar), el 16 de enero de 2023. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de las accionantes a la educaci\u00f3n y a una vida libre de violencias.<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Colegio Policarpa Salavarrieta eliminar de los registros acad\u00e9micos de Camila las anotaciones sobre conductas de indisciplina. Luego de lo cual deber\u00e1 expedir una nueva versi\u00f3n de la historia acad\u00e9mica dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia.<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS garantizar, de manera inmediata, una atenci\u00f3n oportuna e integral a la adolescente Lorena y a su n\u00facleo familiar, si as\u00ed lo desean, para hacer frente a las consecuencias que produjo el presunto escenario de acoso sexual, especialmente en lo que respecta al bienestar mental.<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dar impulso a las investigaciones relacionadas con los presuntos delitos cometidos contra las adolescentes Lorena y Camila. Luego de tres meses de notificada esta providencia, el ente acusador deber\u00e1 rendir un informe de sus actuaciones a los jueces de tutela de instancia, con copia a los progenitores de las adolescentes.<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al colegio Almirante Padilla que mantenga los ajustes necesarios para que el profesor Francisco asuma actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacci\u00f3n directa con los estudiantes o que, de ser necesario hacerlo, deba actuar siempre en compa\u00f1\u00eda de otro docente o personal administrativo, mientras se surte la investigaci\u00f3n disciplinaria o penal que permita tener certeza de que su interacci\u00f3n con las estudiantes no supone un nuevo escenario de riesgo para los y las estudiantes.<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Valledupar que d\u00e9 impulso a las investigaciones disciplinarias relacionadas con el profesor Francisco. Luego de tres meses de notificada esta providencia, deber\u00e1 rendir un informe de sus actuaciones al juez de tutela de instancia, con copia a la se\u00f1ora Luisa.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a las instituciones educativas Policarpa Salavarrieta (Santander) y Almirante Padilla (Cesar) dar inicio a un proceso de di\u00e1logo y construcci\u00f3n de herramientas de soluci\u00f3n conjuntas que convoquen a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia para enfrentar las violencias -especialmente las de g\u00e9nero- dentro de los planteles. A partir de estas reflexiones, deber\u00e1n surgir los ajustes y medidas que se estimen necesarios y que deber\u00e1n protocolizarse en los manuales de convivencia actualizados para el a\u00f1o inmediatamente siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia.<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR a todas las partes y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad y seguridad de las menores de edad y sus familiares y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>NOVENO. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese.<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>Expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113<\/p>\n<p>M.P. Diana Fajardo Rivera \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113 M.P. Diana Fajardo Rivera REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala tercera de Revisi\u00f3n Referencia: expedientes T-9.250.632 y T-9.268.113 acumulados. 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