{"id":29350,"date":"2024-07-05T19:10:01","date_gmt":"2024-07-05T19:10:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/05\/t-146-24\/"},"modified":"2024-07-05T19:10:01","modified_gmt":"2024-07-05T19:10:01","slug":"t-146-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-146-24\/","title":{"rendered":"T-146-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Expediente T-9.055.571<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>SENTENCIA T-146 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.055.571.<\/p>\n<p>Accionante: Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR) en calidad de agente oficioso de los campesinos y campesinas con vinculaci\u00f3n al Programa PNIS en el Municipio Miraflores (Guaviare).<\/p>\n<p>Accionados: Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Agencia Nacional de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), Municipio de Miraflores (Guaviare) y Gobernaci\u00f3n del Departamento del Guaviare.<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora:<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Siglas y abreviaturas<\/p>\n<p>Siglas y abreviaturas<\/p>\n<p>Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFP<\/p>\n<p>Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PNIS<\/p>\n<p>Acuerdo Colectivo del Municipio de Miraflores para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y Concertada de Cultivos de Uso Il\u00edcito del PNIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n<\/p>\n<p>Plan de Atenci\u00f3n Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAI<\/p>\n<p>Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDET<\/p>\n<p>Asistencia Alimentaria Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AAI<\/p>\n<p>Asistencia T\u00e9cnica Integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATI<\/p>\n<p>Contratos de uso de suelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDUS<\/p>\n<p>Plan Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito y Desarrollo Alternativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISDA<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CCJ<\/p>\n<p>Dejusticia<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJAR<\/p>\n<p>Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNODC<\/p>\n<p>2. Introducci\u00f3n a la causa objeto de la controversia<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El municipio de Miraflores, Guaviare. El municipio de Miraflores est\u00e1 ubicado al suroriente del Departamento del Guaviare. Fue fundado entre los a\u00f1os 70 y 80 \u201cpor colonos que se fueron asentando a las orillas del r\u00edo Vaup\u00e9s y sus ca\u00f1os afluentes, y que finalmente lograron el reconocimiento como municipio en el a\u00f1o 1992\u201d. Gran parte del territorio del municipio se encuentra dentro de la Reserva Forestal de la Amazon\u00eda (RFA), por lo que las v\u00edas de acceso, comunicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n son limitadas. De acuerdo con las accionantes, s\u00f3lo existen tres formas de acceder al municipio: (i) por la trocha que conecta el municipio de Calamar con Miraflores, la cual se encuentra en muy mal estado, (ii) de forma a\u00e9rea, por un aeropuerto tipo \u201cD\u201d, lo cual es muy costoso, o (iii) por el r\u00edo Vaup\u00e9s \u201cque durante el verano disminuye su caudal lo que dificulta la movilidad\u201d. Al interior del municipio, la movilizaci\u00f3n se lleva a cabo \u201ca trav\u00e9s de los r\u00edos que ba\u00f1an el municipio y que conectan las comunidades m\u00e1s alejadas con el centro urbano\u201d.<\/p>\n<p>Grafica 1<\/p>\n<p>2. Miraflores cuenta con 5 inspecciones y 42 veredas. De acuerdo con el censo poblacional del a\u00f1o 2018, el municipio tiene 5007 habitantes, los cuales, en su mayor\u00eda, habitan en las zonas rurales dispersas. Las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de la zona, la distancia entre las comunidades y la poca presencia del Estado han propiciado hist\u00f3ricamente la siembra de coca. Por esta raz\u00f3n, la poblaci\u00f3n est\u00e1 compuesta, principalmente, por personas campesinas que, desde la d\u00e9cada de los 80, han huido de la violencia y que, durante muchos a\u00f1os, encontraron en los cultivos de uso il\u00edcito su \u00fanico medio de subsistencia. El 34,95% es poblaci\u00f3n ind\u00edgena y el 5,63% poblaci\u00f3n afrodescendiente.<\/p>\n<p>3. La asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal de Miraflores (ASOJUNTAS) es una iniciativa campesina y ciudadana que da acompa\u00f1amiento a las juntas de acci\u00f3n comunal (JAC) del municipio. ASOJUNTAS fue creada en 1994 y reconocida el 15 de abril 1996 ante la Oficina de Atenci\u00f3n Comunitaria de la Gobernaci\u00f3n del Guaviare. Est\u00e1 integrada por 38 JAC y, de acuerdo con la Ley 2166 de 2018, es una organizaci\u00f3n comunal de segundo nivel.<\/p>\n<p>4. El Acuerdo Final de Paz. En 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP suscribieron el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (AFP). El punto 4 del AFP reconoce que uno de los ejes transversales para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera es encontrar una soluci\u00f3n definitiva al problema de las drogas il\u00edcitas. \u00a0A dichos efectos, dispuso que el Gobierno Nacional deb\u00eda crear y poner en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Lo anterior, con el prop\u00f3sito de \u201cgenerar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, en particular para las comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos\u201d.<\/p>\n<p>5. Uno de los ejes transversales del PNIS es la concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las estrategias de sustituci\u00f3n y erradicaci\u00f3n. En este sentido, prev\u00e9 que \u2014con el fin de formalizar la decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito\u2014 se celebrar\u00edan acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales. Los acuerdos representar\u00edan la formalizaci\u00f3n de los compromisos de las partes. En concreto, el compromiso de las comunidades con \u201cla sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito ni de participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivadas de estos\u201d. De otro lado, \u201cel compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo\u201d.<\/p>\n<p>6. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores. El 8 de julio de 2017, el alcalde del municipio de Miraflores, Guaviare, el Gobernador del departamento del Guaviare, el Director de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Presidencia de la Rep\u00fablica, un delegado de las FARC EP, as\u00ed como representantes de organizaciones sociales, productivas y Juntas de Acci\u00f3n Comunal suscribieron el Acuerdo Colectivo del Municipio de Miraflores para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y Concertada de Cultivos de Uso Il\u00edcito del PNIS (en adelante el \u201cAcuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n\u201d). El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n cobija a 34 veredas agrupadas en cuatro n\u00facleos veredales, a saber: Buenos Aires, Lagos del Dorado, Vuelta del Alivio y Barranquillita.<\/p>\n<p>7. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n prev\u00e9 principalmente las siguientes obligaciones y compromisos para la comunidad, el Gobierno Nacional y las autoridades regionales:<\/p>\n<p>7.1. Comunidades. Las comunidades asumieron, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) realizar el levantamiento total de los cultivos de uso il\u00edcito, incluida la ra\u00edz, en un plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas calendario, contados a partir del primer desembolso por concepto de la asistencia alimentaria inmediata; (ii) no resembrar, ni cultivar, ni involucrarse en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito, ni participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivas de estas; (iii) participar activamente en la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito y Desarrollo Alternativo \u2013 PISDA; (iv) participar en las actividades relacionadas con la asistencia t\u00e9cnica y desarrollar las actividades que se requieran en el predio para el establecimiento de los proyectos de auto sostenimiento, generaci\u00f3n de ingresos r\u00e1pidos y el proyecto productivo, y (v) desarrollar las actividades que se requieran en el predio para el establecimiento de los proyectos de auto sostenimiento, generaci\u00f3n de ingresos r\u00e1pidos y el proyecto productivo con visi\u00f3n de largo plazo, de forma econ\u00f3mica y ambientalmente sostenible, de acuerdo a la vocaci\u00f3n del uso del sue\u00f1o y a los lineamientos ambientales de la asistencia t\u00e9cnica integral.<\/p>\n<p>7.2. Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 a, entre otras, implementar el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) para (i) los cultivadores y no cultivadores (ii) recolectores que se vincularan al programa. Los componentes del PAI para cada uno de estos grupos se sintetizan en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes del PAI<\/p>\n<p>Cultivadores y agricultores no cultivadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI). Durante el primer a\u00f1o, entregar asistencia alimentaria bimestral de $2.000.000 a cada n\u00facleo familiar hasta completar $12.000.000.<\/p>\n<p>2. Proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria. Invertir, por una sola vez, $1.800.000 para cada n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>3. Proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido. Invertir, por una sola vez, $9.000.000 por cada n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>4. Proyectos con visi\u00f3n a largo plazo. Durante el segundo a\u00f1o: apoyar a los n\u00facleos familiares con los proyectos productivos con visi\u00f3n de largo plazo, para lo cual el Gobierno nacional deb\u00eda invertir, por una sola vez, la suma de $10.000.000 para el proyecto productivo de cada n\u00facleo familiar y sufragar mano de obra.<\/p>\n<p>5. Asistencia T\u00e9cnica Integral (ATI). El Gobierno Nacional se oblig\u00f3 a garantizar la prestaci\u00f3n de \u201cAsistencia T\u00e9cnica Integral\u201d. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de asegurar el acompa\u00f1amiento a los n\u00facleos familiares que se acogieran al acuerdo en temas relacionados con \u201cestablecimiento, mantenimiento, cosecha, pos-cosecha, comercializaci\u00f3n y fortalecimiento organizacional, [entre otros], por un per\u00edodo de 24 meses\u201d.<\/p>\n<p>Recolectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI). Durante el primer a\u00f1o, brindar Asistencia Alimentaria Inmediata a los n\u00facleos familiares. A dichos efectos, el Gobierno se comprometi\u00f3 a entregar $1.000.000 mensuales durante un a\u00f1o, por el desarrollo de actividades de sustituci\u00f3n e inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p>2. Opciones de empleo. Durante el segundo a\u00f1o, buscar opciones de empleo temporal para los recolectores asentados y no asentados en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.3. Autoridades regionales. Las autoridades regionales se comprometieron a, entre otras, (i) acompa\u00f1ar a los representantes de las comunidades para controlar el cumplimiento del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n; (ii) apoyar el desarrollo de procesos participativos con las comunidades directamente involucradas para socializar la estrategia y firmar los acuerdos para formalizar los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n de Cultivos y Desarrollo Alternativo; (iii) participar en el dise\u00f1o de todas las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y acciones concertadas para garantizar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito; y (iv) acompa\u00f1ar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.<\/p>\n<p>8. El Gobierno Nacional llev\u00f3 a cabo jornadas de socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n del PNIS durante el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018. En estas jornadas, 942 n\u00facleos familiares de Miraflores se vincularon formalmente al programa mediante la suscripci\u00f3n de un \u201cFormulario de Vinculaci\u00f3n de N\u00facleos Familiares y establecimiento de compromisos para la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos de uso il\u00edcito del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n (PNIS) y el Desarrollo Territorial\u201d. De las 942 familias que se vincularon al Acuerdo Municipal de Sustituci\u00f3n y, en t\u00e9rminos generales, al PNIS en Miraflores, 708 son cultivadoras y agricultoras no cultivadores y 234 tienen la calidad de recolectoras. El formulario de vinculaci\u00f3n \u201crecogi\u00f3 los datos espec\u00edficos del n\u00facleo familiar, el predio y una declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n y compromisos\u201d. Tambi\u00e9n \u201cdispuso los mismos compromisos ya adquiridos previamente en el Acuerdo Municipal, solo que [\u2026] los puntualiz\u00f3 por familia\u201d.<\/p>\n<p>9. La implementaci\u00f3n del PNIS en el Municipio de Miraflores inici\u00f3 en el a\u00f1o 2017 y a\u00fan sigue en ejecuci\u00f3n. Seg\u00fan las accionantes, desde su inicio el Gobierno Nacional ha incumplido con todos los componentes del PAI, pese a que los n\u00facleos familiares han cumplido a cabalidad con sus obligaciones. Estos incumplimientos han impactado la hoja de ruta originalmente pactada, por lo que los componentes que deb\u00edan haberse ejecutado 6 a\u00f1os atr\u00e1s, todav\u00eda no han sido implementados.<\/p>\n<p>3.1. Solicitud de amparo<\/p>\n<p>10. El 27 de enero de 2022, Jomary Orteg\u00f3n Osorio y Rosa Mar\u00eda Mateus Parra, integrantes del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, presentaron acci\u00f3n de tutela en calidad de agentes oficiosas de aproximadamente 942 n\u00facleos familiares de campesinas y campesinos que se vincularon al PNIS del municipio de Miraflores, as\u00ed como de las dem\u00e1s familias que no pudieron hacerlo por razones ajenas a su voluntad. Argumentaron que la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el Municipio de Miraflores, Guaviare, y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Guaviare incumplieron el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y, en general, cada uno de los componentes del PNIS, lo cual ha vulnerado sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>11. Las accionantes denunciaron los siguientes grupos de incumplimientos en (i) la fase de vinculaci\u00f3n al programa y (ii) la fase de implementaci\u00f3n del PAI. Asimismo, (iii) denunciaron violaciones a los derechos de los accionantes en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro del programa:<\/p>\n<p>Incumplimientos denunciados<\/p>\n<p>Fase de socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional neg\u00f3 de forma injustificada la vinculaci\u00f3n al PNIS de varias familias que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar.<\/p>\n<p>2. El Gobierno nacional no entreg\u00f3 copia de los formularios de vinculaci\u00f3n a las familias que se vincularon al PNIS.<\/p>\n<p>3. El Gobierno Nacional desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad de los medios de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fase de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con los componentes del PAI:<\/p>\n<p>1. Cultivadores y no cultivadores. El Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0No entreg\u00f3 de forma oportuna y completa los desembolsos de dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI).<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0No entreg\u00f3 de forma completa y oportuna los montos de inversi\u00f3n para los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0No ha iniciado la ejecuci\u00f3n de los compromisos relacionados con los proyectos de ciclo largo. Adem\u00e1s, el Gobierno Nacional \u201cde forma unilateral y arbitraria decidi\u00f3 cambiar las condiciones relacionadas con el de pago de los $9.000.000\u201d. Este cambi\u00f3 \u201cconsisti\u00f3 en se\u00f1alar que $2.000.000 del proyecto tendr\u00edan que usarse para financiar derechos de uso sobre el suelo\u201d.<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0No ha brindado la Asistencia T\u00e9cnica Integral en los proyectos de ciclo corto y ciclo largo, de acuerdo con los criterios previstos en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Recolectores. El Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0No entreg\u00f3 de forma oportuna y completa los desembolsos de dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI).<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0No cumpli\u00f3 los compromisos relacionados con el apoyo en b\u00fasqueda de opciones de empleo temporal.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional suspendi\u00f3 o retir\u00f3 injustificadamente a familias campesinas del PNIS. Esto, porque (i) ha suspendido y expulsado a n\u00facleos familiares que no han incumplido con sus compromisos y (ii) no ha respetado el derecho fundamental al debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro.<\/p>\n<p>12. En criterio de las accionantes, estos incumplimientos del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y actuaciones arbitrarias en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro del programa vulneraron los siguientes derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados:<\/p>\n<p>12.1. Debido proceso administrativo. El Gobierno Nacional vulner\u00f3 el debido proceso puesto que: (i) no cumpli\u00f3 el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n ni los compromisos que asumi\u00f3 en los formularios individuales de vinculaci\u00f3n, (ii) impuso m\u00faltiples barreras a los n\u00facleos familiares para recibir los montos e insumos pactados en cada uno de los componentes del PNIS, (iii) modific\u00f3 unilateralmente las condiciones y requisitos para acceder al pago de los montos de inversi\u00f3n para los proyectos productivos de ciclo corto, y (iv) no entreg\u00f3 copias de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2. Buena fe y confianza leg\u00edtima. Las accionadas desconocieron el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima. Seg\u00fan las accionantes, los n\u00facleos familiares agenciados cumplieron sus obligaciones puesto que erradicaron los cultivos y no resembraron. Por esta raz\u00f3n, ten\u00edan la confianza leg\u00edtima de que el Gobierno Nacional cumplir\u00eda sus compromisos. No obstante, esta confianza fue defraudada pues las accionadas no cumplieron sus obligaciones y modificaron unilateralmente lo acordado.<\/p>\n<p>12.3. Vida diga, m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n. El Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos al m\u00ednimo vital y a la alimentaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares agenciados, porque la erradicaci\u00f3n de los cultivos supuso la \u201celiminac[i\u00f3n] de la \u00fanica fuente de sustento diario que los n\u00facleos familiares ten\u00edan\u201d. En criterio de las accionantes, el incumplimiento de cada uno de los componentes del PAI y el retraso en la hoja de ruta implica que \u201cde un modo u otro, [\u2026] las familias no tendr\u00e1n con qu\u00e9 vivir\u201d.<\/p>\n<p>12.4. Derecho fundamental a la participaci\u00f3n. El Gobierno Nacional ha vulnerado el derecho a la participaci\u00f3n porque no ha consultado las necesidades concretas de las comunidades de cultivadores y recolectores de Miraflores. Los planes de inversi\u00f3n para los proyectos productivos deben ser \u201cconcertados\u201d. En este sentido, la modificaci\u00f3n unilateral de las condiciones para acceder a los montos de inversi\u00f3n y su distribuci\u00f3n vulnera el derecho fundamental de los n\u00facleos familiares a participar activamente en la formulaci\u00f3n de tales proyectos.<\/p>\n<p>13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, como pretensiones solicitaron el amparo de los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares y emitir las siguientes \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y remedios:<\/p>\n<p>Pretensiones<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Desembolsar los valores de asistencia alimentaria inmediata;<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Ejecutar de manera concertada el proyecto de seguridad alimentaria;<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Excluir del presupuesto para ejecutar el PNIS los contratos de uso del suelo y el descuento por la elaboraci\u00f3n de esos contratos;<\/p>\n<p>5. 5. \u00a0Establecer un m\u00ednimo vital extraordinario para las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad afiliadas al PNIS respecto de las que el Gobierno no ha cumplido con los proyectos de ciclo corto y ciclo largo;<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0Excluir y diferenciar el pago de servicios ambientales del presupuesto para ejecutar el PNIS;<\/p>\n<p>7. 7. \u00a0Ordenar el acompa\u00f1amiento y la revisi\u00f3n de los entes de control y del Ministerio P\u00fablico en la ejecuci\u00f3n del PNIS y en los procesos de suspensi\u00f3n o exclusi\u00f3n del programa;<\/p>\n<p>8. 8. \u00a0Ordenar revisar los casos de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de familias anteriormente adscritas al PNIS y de otros programas sociales;<\/p>\n<p>9. 9. \u00a0Garantizar espacios de concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n para el cumplimiento del PNIS;<\/p>\n<p>10. 10. \u00a0Actualizar los valores a los que las personas beneficiarias tienen derecho de acuerdo con la inflaci\u00f3n;<\/p>\n<p>11. 11. \u00a0Ejecutar los PISDA y las obligaciones y compromisos del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n;<\/p>\n<p>12. 12. \u00a0Vincular a las familias de Miraflores que fueron rechazadas injustificadamente del PNIS;<\/p>\n<p>13. 13. \u00a0Entregar y socializar copias de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n y al menos una copia de los Acuerdos Colectivos que firm\u00f3 el Municipio de Miraflores a los presidentes de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal; y<\/p>\n<p>14. 14. \u00a0Abrir las asambleas que previ\u00f3 el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n para concertar la ejecuci\u00f3n de los compromisos restantes del PNIS.<\/p>\n<p>3.2. Admisi\u00f3n y respuestas de las accionadas y vinculadas<\/p>\n<p>14. El 3 de febrero de 2022, la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal del Municipio de Miraflores, Guaviare, as\u00ed como de la Gobernaci\u00f3n del Guaviare. Luego, mediante auto de 3 de marzo de 2022, vincul\u00f3 a la Agencia Nacional de Tierras y al Fondo Colombia en Paz.<\/p>\n<p>15. Gobernaci\u00f3n del Guaviare y Presidencia de la Rep\u00fablica. La Gobernaci\u00f3n del Guaviare y la Presidencia de la Rep\u00fablica solicitaron ser desvinculadas del tr\u00e1mite de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Argumentaron que los hechos vulneradores no les son imputables porque no son la autoridad encargada de dirigir el PNIS. Por esta raz\u00f3n, consideraron que no est\u00e1n llamadas a responder por los supuestos incumplimientos alegados en la acci\u00f3n de amparo. La Gobernaci\u00f3n del Guaviare sostuvo, adem\u00e1s, que la acci\u00f3n de tutela no cumpl\u00eda con el requisito de (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa, dado que no individualizaba a las personas accionantes; y (ii) subsidiariedad, pues la acci\u00f3n popular era el medio id\u00f3neo de defensa en este caso.<\/p>\n<p>16. ART. La ART solicit\u00f3 que la tutela fuera declarada improcedente o, en su defecto, negada. Argument\u00f3 que la parte accionante no satisfizo el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, porque no acredit\u00f3 los requisitos de la agencia oficiosa. Esto, habida cuenta de que no aport\u00f3 prueba alguna que diera cuenta de la imposibilidad de las 942 familias agenciadas de interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre propio, ni individualiz\u00f3 a los titulares de los derechos presuntamente vulnerados. De otro lado, sostuvo que la solicitud de amparo no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, porque los accionantes solicitaban la protecci\u00f3n del derecho a la paz, que tiene naturaleza colectiva, por lo que las pretensiones deb\u00edan resolverse \u201ca trav\u00e9s de las acciones populares reguladas en la Ley 472 de 1998\u201d. A su turno, se\u00f1al\u00f3 que el cumplimiento de los compromisos previstos en el AFP deb\u00eda resolverse por medio de una acci\u00f3n de cumplimiento o por medio de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI).<\/p>\n<p>17. En cualquier caso, sostuvo que (i) no hab\u00eda incumplido ning\u00fan compromiso en la implementaci\u00f3n del PNIS y (ii) no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados, por las siguientes razones.<\/p>\n<p>18. Primero. Los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n no otorgan derechos subjetivos a los cultivadores y recolectores que se vinculan a ellos. S\u00f3lo constituyen un \u201cinstrumento de socializaci\u00f3n del programa para efectos de la caracterizaci\u00f3n del territorio antes de proceder con la etapa de implementaci\u00f3n\u201d. Las familias beneficiarias del PNIS son \u00fanicamente aquellas que suscriben acuerdos individuales de sustituci\u00f3n y \u2013adem\u00e1s\u2013 cumplen \u201clos requisitos que consagra la norma y que desarrollan los componentes volitivo, temporal y situacional\u201d. Por lo dem\u00e1s, ni el AFP ni ninguna otra normativa vinculante establece montos espec\u00edficos de dinero o plazos para desarrollar los diferentes componentes del PNIS.<\/p>\n<p>19. Segundo. Contrario a lo alegado por las accionantes, el Gobierno Nacional no ha incumplido con los componentes del PNIS ni ha desconocido el derecho al debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro. La siguiente tabla sintetiza los argumentos de la accionada:<\/p>\n<p>Argumentos de respuesta<\/p>\n<p>Fase de socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ART sostuvo que \u201cel n\u00famero de familias que en su momento manifestaron que les interesaba saber del programa por vereda no corresponde a quienes realmente se inscribieron al PNIS mediante los formularios individuales\u201d. En este sentido, argument\u00f3 que no impuso barreras ni excluy\u00f3 injustificadamente a familias postulantes al PNIS, sino que simplemente llev\u00f3 a cabo los procesos de vinculaci\u00f3n de las familias que suscribieron los formularios de vinculaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Fase de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional no ha vulnerado los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital vida digna y alimentaci\u00f3n puesto que \u201clas familias no se han encontrado desprovistas frente a la atenci\u00f3n de los componentes en el marco del PNIS a\u00fan m\u00e1s cuando se ha garantizado el cumplimiento de los compromisos\u201d.<\/p>\n<p>2. Existen recursos apropiados para que todas las familias cultivadores y no cultivadores del Municipio de Miraflores \u201creciban 12 millones cada una por asistencia alimentaria inmediata y 3 millones 200 mil pesos de asistencia t\u00e9cnica y el 94% ya ha recibido el proyecto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria\u201d.<\/p>\n<p>3. La entrega de los insumos para el desarrollo de los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria se hizo por medio de un operador: la UNODC. El operador no report\u00f3 deficiencias de calidad de los insumos. De otro lado, desde un principio las autoridades aclararon a las familias beneficiarias que podr\u00edan ocurrir variaciones de los precios de referencia y reajustes en los \u00edtems de los proyectos de auto sostenimiento, seguridad alimentaria y planes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las autoridades est\u00e1n gestionando los recursos para \u201catender al 100% de las familias de [\u2026] Miraflores en el marco del [\u2026] \u00a0proyecto productivo de ciclo corto\u201d.<\/p>\n<p>5. El Gobierno Nacional no desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso de los beneficiarios del programa en los tr\u00e1mites de suscripci\u00f3n de CDUS. Esto, porque (i) los CDUS \u201cson una medida para cumplir la normativa ambiental y de protecci\u00f3n forestal \u2013preexistente\u2013 y revestir \u201cde legalidad la ocupaci\u00f3n de los campesinos que\u201d est\u00e1n en zonas de reserva forestal, (ii) las autoridades han llevado a cabo m\u00faltiples espacios de participaci\u00f3n con las comunidades campesinas del Guaviare para informar sobre los contratos de derechos de uso del suelo y definir las l\u00edneas productivas y (iii) la suma de $2.000.000 que ha exigido a los beneficiarios corresponde a un \u201ccosto administrativo (\u2026) necesario para que se estructuren los expedientes que requiere la ART para la suscripci\u00f3n de los Contratos de Uso, pero que no se est\u00e1n descontando de los beneficios\u201d.<\/p>\n<p>6. No ha sido posible avanzar con la contrataci\u00f3n del ciclo largo, ni en la atenci\u00f3n de todos los recolectores, \u201cporque no se cuenta con recursos para ello\u201d.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional no vulner\u00f3 las garant\u00edas procesales al suspender y\/o retirar a n\u00facleos familiares del programa. La ART aclar\u00f3 que, si bien \u201cno cuenta con un procedimiento administrativo especial, ni sancionatorio\u201d para cesar los beneficios a los n\u00facleos familiares por inconsistencias o incumplimientos, aplica el procedimiento administrativo general, el cual garantiza el debido proceso.<\/p>\n<p>3.3. Fallos de tutela de instancia<\/p>\n<p>20. Decisi\u00f3n de primera instancia. El 31 de marzo de 2022, la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al considerar que no satisfac\u00eda el requisito de subsidiariedad. Sostuvo que, a pesar de que los accionantes alegaban la transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales, el objeto de la solicitud de amparo era \u201cobtener la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, pues es evidente que las inconformidades (\u2026) tienen su g\u00e9nesis en la comunidad, a saber, las familias que habitan en las 34 veredas del municipio de Miraflores que hacen parte del PNIS\u201d. En su criterio, estas alegaciones evidenciaban una \u201cpresunta transgresi\u00f3n al derecho colectivo consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba numeral \u2018b\u2019 del Decreto 472 de 1998, que se refiere a la moralidad administrativa\u201d. Asimismo, afirm\u00f3 que \u201cen el entendido de que el PNIS es una pol\u00edtica p\u00fablica que se cre\u00f3 por el Estado para lograr transformaciones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas en un sector determinado de la poblaci\u00f3n colombiana, y a la fecha, seg\u00fan informa la parte actora, no se ha desarrollado a cabalidad [\u2026] se evidencia la presunta vulneraci\u00f3n del derecho colectivo de la moralidad administrativa, dado que la parte accionada, dentro del marco de sus respectivas competencias, no se ha ce\u00f1ido a las disposiciones del programa\u201d. En este sentido, concluy\u00f3 que las pretensiones deb\u00edan ser resueltas a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>21. Impugnaci\u00f3n. El 8 de abril de 2022, las agentes oficiosas impugnaron la decisi\u00f3n de primera instancia. En primer lugar, sostuvieron que la acci\u00f3n de tutela era procedente. Argumentaron que, a diferencia de lo que consider\u00f3 el juez de primera instancia, la acci\u00f3n popular no es el mecanismo id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados. Indicaron que la finalidad de la solicitud de tutela no era la protecci\u00f3n de la moralidad administrativa, sino \u201cel cumplimiento del programa a fin de conseguir la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital y el respeto del debido proceso\u201d. De otro lado, consideraron que, aunque las accionadas hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales de \u201cun grupo extenso de familias\u201d, lo cierto es que los incumplimientos del PNIS afectaban \u201cde forma personal a cada campesino y campesina [\u2026], ya que cada uno de ellos firm\u00f3 por separado los formularios de vinculaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>22. En segundo lugar, las accionantes reiteraron que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los beneficiarios. En particular, enfatizaron que: (i) el Gobierno Nacional no ha cumplido con los componentes del PNIS en los t\u00e9rminos que estaban originalmente previstos, lo cual ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria de los n\u00facleos familiares de cultivadores y recolectores que se vincularon al Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores. Al respecto, resaltaron que despu\u00e9s de 5 a\u00f1os de la suscripci\u00f3n, la fase inicial de implementaci\u00f3n no ha concluido. De otro lado, (ii) resaltaron que la ART modific\u00f3 unilateralmente los compromisos pactados, as\u00ed como las fechas de cumplimiento de cada uno de los componentes, sin la participaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares. Finalmente, afirmaron que la creaci\u00f3n de los CDUS \u2014en el marco de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n\u2014 vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, la buena fe y la confianza leg\u00edtima. Esto porque, (i) los CDUS se crearon despu\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y (ii) no fueron producto de un proceso de concertaci\u00f3n con las comunidades; por el contrario, fueron impuestos unilateralmente por la entidad accionada.<\/p>\n<p>23. Decisi\u00f3n de segunda instancia. El 4 de agosto de 2022, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente, porque las accionantes no contaban con medios ordinarios de defensa id\u00f3neos y efectivos. En particular, encontr\u00f3 que (i) la acci\u00f3n popular no era un medio id\u00f3neo, porque la solicitud de amparo buscaba la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u2014no colectivos\u2014 de los n\u00facleos familiares y (ii) la acci\u00f3n de cumplimiento no era procedente, porque el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n no ten\u00eda fuerza material de Ley y tampoco era un acto administrativo \u201cque hiciera procedente el mecanismo, de conformidad con la Ley 393 de 1997\u201d.<\/p>\n<p>24. \u00a0En cuanto al fondo, la Secci\u00f3n Cuarta encontr\u00f3 que no exist\u00eda evidencia de la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares dado que \u201cde lo aportado al presente asunto como pruebas no es posible individualizar la situaci\u00f3n de cada uno, en aras de establecer en cada caso la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela\u201d. Sin embargo, reconoci\u00f3 que resulta claro que a\u00fan no se ha dado cumplimiento completo al Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n. Esto, en atenci\u00f3n a que no todos los n\u00facleos familiares han recibido oportunamente los componentes del PAI.<\/p>\n<p>25. En consecuencia, resolvi\u00f3: (i) \u201c[r]evocar la decisi\u00f3n de primera instancia, del 31 de marzo de 2022, proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado. En su lugar: (ii) [n]egar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela; (iii) [i]nstar a la ART y a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n para que contin\u00faen dando cumplimiento al acuerdo colectivo para la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos de uso il\u00edcito del PNIS, en el marco de la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera de Miraflores, Guaviare, suscrito el 8 de julio de 2017; [y] (iv) [e]nviar el expediente a la Corte para su eventual revisi\u00f3n [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>26. Solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo de tutela de segunda instancia. El 16 de agosto de 2022, Oscar Mauricio Ceballos Mart\u00ednez, apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), present\u00f3 solicitud de aclaraci\u00f3n del tercer resolutivo. En particular, solicit\u00f3 aclarar que la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n no era competente para dar cumplimiento al Acuerdo Colectivo suscrito por los n\u00facleos familiares en Miraflores, Guaviare.<\/p>\n<p>27. El 8 de septiembre de 2022, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado rechaz\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n. Consider\u00f3 que una de las funciones legales de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n era verificar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final y su alineaci\u00f3n con el Plan de Gobierno, as\u00ed como coordinar y verificar la implementaci\u00f3n de la normativa necesaria junto con otras entidades del Gobierno Nacional y actores relevantes. En ese sentido, indic\u00f3 al apoderado del DAPRE que \u201clas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de la Ley 489 de 1998\u201d, obligaci\u00f3n que hab\u00eda incumplido la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28.<\/p>\n<p>3.4. Actuaciones judiciales en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>29. Selecci\u00f3n del expediente. El 30 de enero de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 el expediente n\u00famero T-9.055.571 para su revisi\u00f3n. El expediente fue repartido a la magistrada sustanciadora el 21 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>30. Auto de vinculaci\u00f3n. El 2 de mayo de 2023, la suscrita magistrada vincul\u00f3 al Municipio de Miraflores, Guaviare, al tr\u00e1mite de tutela, al advertir que, por un error involuntario, los jueces de instancia hab\u00edan vinculado al municipio de Miraflores, ubicado en el departamento de Boyac\u00e1. El 10 de mayo de 2023, esta entidad territorial present\u00f3 escrito de respuesta en el que sostuvo que no puede \u201catender las pretensiones que convoca la presente acci\u00f3n\u201d, debido a que s\u00f3lo ten\u00eda una funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y apoyo en el desarrollo del PNIS. Por lo tanto, concluy\u00f3 que solo la ART puede satisfacer las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En cualquier caso, se\u00f1al\u00f3 que ha cumplido con sus obligaciones constitucionales y legales pues dispuso un espacio dentro de las instalaciones de la Alcald\u00eda para que un representante de la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos lleve a cabo las gestiones relacionadas con el cumplimiento del programa.<\/p>\n<p>32. El resumen de las respuestas allegadas por las partes y vinculadas se sintetiza en el Anexo 1. Asimismo, al examinar cada uno de los incumplimientos denunciados por las accionantes, la Sala resumir\u00e1 la informaci\u00f3n que fue aportada por las accionadas y vinculadas.<\/p>\n<p>33. Coadyuvancias. La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (en adelante \u201cDejusticia\u201d) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), presentaron escritos de coadyuvancia a la acci\u00f3n de tutela. La siguiente tabla sintetiza las solicitudes y argumentos de sus escritos:<\/p>\n<p>Parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones<\/p>\n<p>CCJ<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CCJ solicit\u00f3 a la Corte \u201cproteger los derechos fundamentales de las comunidades campesinas de Miraflores, Guaviare, que suscribieron el Acuerdo Colectivo del Municipio de Miraflores para la Sustituci\u00f3n Voluntaria y Concertada de Cultivos de Uso Il\u00edcito como parte de la implementaci\u00f3n del PNIS y, en consecuencia, tutelar los derechos invocados\u201d. La CCJ presento consideraciones en relaci\u00f3n con la procedibilidad formal de la acci\u00f3n y el fondo del asunto:<\/p>\n<p>1. Procedibilidad. Sostuvo que, a diferencia de lo que concluy\u00f3 el juez de primera instancia, la acci\u00f3n satisface los requisitos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y subsidiariedad. En relaci\u00f3n con lo primero -legitimaci\u00f3n activa- adujo que se satisfacen los requisitos de la agencia oficiosa pues (i) las accionantes manifestaron actuar en tal calidad y (ii) demostraron la imposibilidad de las comunidades de presentar la acci\u00f3n a nombre propio, \u201cdada su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, y las condiciones geogr\u00e1ficas de la regi\u00f3n que implican un gran costo para movilizarse y problemas de comunicaci\u00f3n\u201d. Sobre lo segundo -subsidiariedad-, manifest\u00f3 que a diferencia de lo que \u201cafirm\u00f3 la primera instancia, en esta acci\u00f3n de tutela no se discuten derechos colectivos sino los derechos fundamentales de cada una de las personas integrantes de las familias que suscribieron los acuerdos del PNIS, as\u00ed como dimensiones individuales de derechos ambientales\u201d.<\/p>\n<p>2. Fondo. Argument\u00f3 que el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos de los n\u00facleos familiares agenciados, porque \u201cla puesta en marcha del PNIS siempre parti\u00f3 de obligaciones y tiempos plenamente establecidos que seg\u00fan la comunidad de Miraflores no fueron cumplidos, lo que no solo est\u00e1 costando la p\u00e9rdida de confianza por parte de la comunidad hac\u00eda las autoridades sino la posibilidad de que el programa fracase\u201d. Por otro lado, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que los mecanismos de protecci\u00f3n ambiental en las zonas de reserva forestal sean compatibles con los componentes de formalizaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>Dejusticia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia solicit\u00f3 a la Corte: (i) tutelar los derechos fundamentales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Acuerdo Colectivo, (ii) reintegrar a las familias excluidas del programa por causales no contempladas en el Acuerdo Colectivo y garantizarles el derecho fundamental al debido proceso, (iii) resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las familias suspendidas del programa y (iv) reconocer la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos y los formularios de inscripci\u00f3n individual. La interviniente resalt\u00f3 la importancia de reconocer el valor jur\u00eddico de los acuerdos colectivos en el marco del PNIS y el AFP. As\u00ed mismo, enfatiz\u00f3 que los n\u00facleos familiares son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y, por ende, requieren pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque diferencial para proteger sus derechos, por lo que la falta de claridad en los recursos disponibles y los procesos para resolver controversias crea barreras para el ejercicio del derecho al debido proceso administrativo. Adem\u00e1s, inform\u00f3 a la Corte que el Gobierno estaba exigiendo a los campesinos beneficiarios la suscripci\u00f3n de contratos de uso de suelo (CDU), que no est\u00e1n contemplados en el AFP ni en los acuerdos colectivos y obstaculizan el acceso a los beneficios del programa y retrasan el cumplimiento de las obligaciones pactadas.<\/p>\n<p>MADR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio solicit\u00f3: (i) proteger los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n campesina; y (ii) suprimir las barreras en el acceso de las personas campesinas comprometidas con la sustituci\u00f3n a las tierras. Para fundamentar sus peticiones, sostuvo que los campesinos son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional e internacional, lo que exige que la respuesta del Estado a los cultivos il\u00edcitos sea gradual, participativa, articulada y contextual. \u00a0Asimismo, enfatiz\u00f3 que las medidas del PNIS son indispensables para garantizar el sustento de las personas campesinas y su derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n. Por otro lado, asegur\u00f3 que la ANT reglament\u00f3 el otorgamiento de derechos de uso sobre predios bald\u00edos no adjudicables desde 2018 y que est\u00e1 construyendo una nueva reglamentaci\u00f3n que armonice los derechos de participaci\u00f3n, acceso a la tierra y alimentaci\u00f3n de las personas campesinas con la protecci\u00f3n al medio ambiente. Al respecto, propuso que una soluci\u00f3n viable para armonizar los derechos de las personas campesinas con la protecci\u00f3n del medio ambiente ser\u00eda proteger las \u201cterritorialidades campesinas como Zonas de Reserva Campesinas\u201d, sin sustraer zonas de reserva forestal.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>34. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>2. Estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>35. La presente decisi\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala examinar\u00e1 si la tutela satisface los requisitos generales de procedibilidad (secci\u00f3n II.3 infra). En segundo lugar, de ser procedente, estudiar\u00e1 si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los 942 n\u00facleos familiares del municipio de Miraflores, Guaviare, que se vincularon al PNIS, as\u00ed como de aquellas familias que presuntamente manifestaron su voluntad de sustituir y no fueron incluidas en el programa (secci\u00f3n II.4 infra). En tercer lugar, en caso de encontrar acreditada alguna vulneraci\u00f3n, adoptar\u00e1 los remedios que correspondan para subsanarla (secci\u00f3n II.5 infra).<\/p>\n<p>3. Examen de procedibilidad<\/p>\n<p>36. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y aut\u00f3nomo que tiene por objeto garantizar la \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u00a0de los derechos fundamentales\u201d de las personas por medio de un \u201cprocedimiento preferente y sumario\u201d. De acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa \u2013por activa y por pasiva\u2013 (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. El cumplimiento de estos requisitos de procedencia es una condici\u00f3n para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo.<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa<\/p>\n<p>37. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El requisito de legitimaci\u00f3n por activa exige que la acci\u00f3n sea presentada por quien tenga un inter\u00e9s cierto, directo y particular en la soluci\u00f3n de la controversia. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201c[t]oda persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026), por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que el titular de los derechos fundamentales est\u00e1 facultado para interponer la acci\u00f3n de tutela a nombre propio. Sin embargo, tambi\u00e9n permite que la solicitud de amparo sea presentada (i) por medio de representante legal, (ii) mediante apoderado judicial o (iii) a trav\u00e9s de agente oficioso.<\/p>\n<p>38. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 10\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que en el tr\u00e1mite de tutela es posible \u201cagenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d. La agencia oficiosa \u201ces el mecanismo procesal que permite que un tercero (agente) interponga, motu proprio y sin necesidad de poder, acci\u00f3n de tutela en favor del titular de los derechos fundamentales (agenciado)\u201d. Conforme a la jurisprudencia constitucional, la procedencia de la agencia oficiosa en los procesos de tutela est\u00e1 supeditada al cumplimiento de dos requisitos normativos, los cuales buscan preservar la autonom\u00eda de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados y evitar que, \u201csin justificaci\u00f3n alguna, cualquier persona pueda actuar en nombre y representaci\u00f3n de otra\u201d. Estos requisitos son:<\/p>\n<p>38.1. La manifestaci\u00f3n del agente oficioso de estar actuando en tal calidad. El art\u00edculo 10.2 del Decreto Ley 2591 de 1991 prescribe que el agente debe manifestar que act\u00faa \u201cen defensa de derechos ajenos\u201d. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, dado que la consagraci\u00f3n de f\u00f3rmulas sacramentales est\u00e1 proscrita en los tr\u00e1mites de tutela, este requisito podr\u00e1 darse por acreditado si, de los hechos y las pretensiones de la tutela, es posible inferir que el tercero ejerce la acci\u00f3n en calidad de agente oficioso.<\/p>\n<p>38.2. La imposibilidad del agenciado para defender sus derechos. El juez debe constatar que existe prueba \u201csiquiera sumaria\u201d\u00a0de que el agenciado no se encuentra en condiciones materiales para interponer la acci\u00f3n por, entre otras, encontrarse en un \u201cestado de indefensi\u00f3n que le impida acudir a la justicia\u201d. La Corte Constitucional ha resaltado que el juez de tutela debe ser flexible y deferente al momento de valorar la prueba de la imposibilidad del agenciado. Esto implica que (i) tal imposibilidad puede demostrarse \u201cpor cualquier medio probatorio\u201d, (ii) puede inferirse razonablemente de los hechos narrados en la solicitud de amparo y (iii) en cualquier caso, el juez debe \u201cdesplegar sus atribuciones en materia probatoria para establecer la certeza de las afirmaciones hechas\u201d en relaci\u00f3n con la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales para presentar la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>39. \u00a0La Sala S\u00e9ptima considera que Jomary Orteg\u00f3n Osorio y Rosa Mar\u00eda Mateus Parra, integrantes de CAJAR, est\u00e1n legitimadas para presentar la acci\u00f3n de tutela en favor de los 942 n\u00facleos familiares vinculados al PNIS en el municipio de Miraflores, as\u00ed como de aquellas familias que, presuntamente, no pudieron vincularse al PNIS a pesar de haber manifestado su voluntad de sustituir. Esto, porque se cumplen los requisitos normativos de la agencia oficiosa.<\/p>\n<p>40. En el escrito de tutela, las accionantes manifestaron de forma expresa que interpon\u00edan la acci\u00f3n de tutela en calidad de agentes oficiosas de los 942 n\u00facleos familiares que se vincularon al PNIS en el municipio de Miraflores, Guaviare, as\u00ed como de aquellos que no habr\u00edan podido vincularse por razones ajenas a su voluntad. De otro lado, la Sala constata que existen pruebas en el expediente que demuestran que aquellos n\u00facleos familiares del municipio de Miraflores est\u00e1n imposibilitados para interponer la solicitud de amparo a nombre propio. En efecto, (i) las accionantes presentaron testimonios y declaraciones de algunos de los n\u00facleos familiares agenciados que dan cuenta de la situaci\u00f3n de extrema pobreza en la se encuentran, debido al incumplimiento de \u00a0la hoja de ruta del PNIS; (ii) los n\u00facleos familiares est\u00e1n ubicados en veredas y zonas rurales dispersas que est\u00e1n alejadas de la cabecera municipal y de los centros de producci\u00f3n del pa\u00eds, (iii) el desplazamiento a las cabeceras municipales m\u00e1s cercanas es costoso, habida cuenta de las condiciones geogr\u00e1ficas de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>41. Por lo dem\u00e1s, la Sala advierte que las accionantes adjuntaron un oficio suscrito por el se\u00f1or Fidel Rojas, quien es el Representante Legal de ASOJUNTAS y su presidente, en Miraflores. En este oficio, el presidente de las juntas de acci\u00f3n comunal se\u00f1ala que \u201c[l]a ausencia de conectividad de internet en varias de nuestras veredas, la movilidad de nuestro municipio que es altamente costosa \u2013especialmente en este tiempo de verano pues el r\u00edo por donde nos transportamos est\u00e1 casi seco, se han elevado los costos de la remesa, la gasolina y la mixtura\u2014 y las distancias de hasta 7 horas entre algunas veredas y el casco urbano de Miraflores, no permiten que la mayor\u00eda de las familias de nuestro municipio puedan enviar su autorizaci\u00f3n firmada [\u2026]\u201d. En criterio de la Sala, habida cuenta de la representatividad de ASOJUNTAS y el rol que el Acuerdo Colectivo de Miraflores le asigna en la implementaci\u00f3n del PNIS, dicho oficio demuestra razonablemente que la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no desconoce la autonom\u00eda de la voluntad de los n\u00facleos familiares titulares de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados, sino que por el contrario busca suplir la imposibilidad de los agenciados de acudir a las instancias judiciales de forma directa.<\/p>\n<p>42. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9n que la acci\u00f3n de tutela procede en contra de \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales\u201d. La Corte Constitucional ha sostenido que el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto que cuenta con la aptitud o capacidad legal para responder a la acci\u00f3n y ser demandado, bien sea porque es el sujeto presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales, o es aquel llamado a resolver las pretensiones.<\/p>\n<p>43. La Sala encuentra que la ART, el Municipio de Miraflores (Guaviare) y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Guaviare est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva:<\/p>\n<p>43.1. La ART est\u00e1 legitimada por pasiva porque (i) de acuerdo con los art\u00edculos 29 del Decreto 1784 de 2019 y 281 de la Ley 1955 de 2019 \u2013vigentes al momento de ejercer la acci\u00f3n de tutela\u2013, \u00a0y el Decreto 1223 de 2020, es la entidad encargada de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PNIS en todo el pa\u00eds y (ii) los accionantes imputan a esta entidad la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito.<\/p>\n<p>43.2. El Municipio de Miraflores (Guaviare) y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Guaviare est\u00e1n legitimadas por pasiva, porque son autoridades territoriales que suscribieron el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, el cual les impone m\u00faltiples obligaciones relacionadas con la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PNIS en el municipio. En particular, el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n dispone que las autoridades territoriales deben, entre otras, (i) brindar acompa\u00f1amiento a los representantes de las comunidades, (ii) acompa\u00f1ar a la comunidad internacional p\u00fablica y privada a participar de manera real y efectiva en el dise\u00f1o de todas las pol\u00edticas y programas para garantizar el desarrollo de la ejecuci\u00f3n de los programas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, (iii) apoyar los procesos participativos con las comunidades directamente involucradas y alcanzar la suscripci\u00f3n de acuerdos que formalicen los PISDA, y (iv) participar activamente de los mecanismos de planeaci\u00f3n y seguimiento y evaluaci\u00f3n establecidos en la ejecuci\u00f3n del Plan Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, entre otros. Por lo dem\u00e1s, en el escrito de tutela las accionantes denuncian el incumplimiento de tales obligaciones e imputan la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los agenciados a estas entidades territoriales.<\/p>\n<p>43.3. Ahora bien, la Sala encuentra que la Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n no se encuentra legitimada en la causa por pasiva. Lo anterior, debido a que la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n fue suprimida por el Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022. Por esta raz\u00f3n, de acuerdo con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 23 del Decreto 2647 de 2022, el Presidente de la Rep\u00fablica transfiri\u00f3 las funciones previamente asignadas a esta entidad a otras dependencias. En particular, de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019 y los Decretos 2107 y 2108 de 2019, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u201casumi\u00f3, a partir de enero de 2020, la responsabilidad de desarrollar y ejecutar [el PNIS], as\u00ed como otros modelos de sustituci\u00f3n. Posteriormente, a trav\u00e9s del Decreto 1223 de septiembre de 2020 se confirm\u00f3 la competencia de dicha entidad, la cual se mantiene vigente hasta la actualidad\u201d.<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Inmediatez<\/p>\n<p>44. La acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 sujeta a un t\u00e9rmino de caducidad. Sin embargo, la Corte Constitucional ha interpretado que conforme el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la solicitud de amparo tiene por objeto la protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de los derechos fundamentales. En este sentido, ha se\u00f1alado que el requisito de inmediatez exige que la tutela sea presentada en un t\u00e9rmino razonable respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n. La razonabilidad del t\u00e9rmino de interposici\u00f3n debe examinarse en cada caso concreto en atenci\u00f3n a, entre otros, los siguientes criterios: (i) las circunstancias personales del actor, (ii) su diligencia y posibilidades reales de defensa, (iii) la existencia de razones que expliquen, de manera suficiente, la inactividad del actor, (iv) la posible afectaci\u00f3n a derechos de terceros derivada de la interposici\u00f3n tard\u00eda de la tutela y (v) los efectos del hecho vulnerador en el tiempo, esto es, si se trata de una vulneraci\u00f3n continuada o permanente.<\/p>\n<p>45. La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio satisface el requisito de inmediatez. La Sala reconoce que entre el hecho presuntamente vulnerador y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela transcurrieron aproximadamente tres a\u00f1os y medio. Los n\u00facleos familiares suscribieron el Acuerdo Colectivo y los formularios de vinculaci\u00f3n en el segundo semestre de 2017 en varias jornadas, los cuales preve\u00edan los compromisos del Gobierno Nacional. Conforme al escrito de tutela, los incumplimientos de los compromisos previstos en el Acuerdo Colectivo (hechos vulneradores) iniciaron desde el primer semestre de 2018. La acci\u00f3n de tutela, sin embargo, s\u00f3lo fue presentada el 27 de enero de 2022, transcurriendo aproximadamente tres a\u00f1os y medio entre los presuntos incumplimientos y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>46. En criterio de la Sala, el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os y medio de interposici\u00f3n de la tutela es razonable en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto. En particular, la Sala reitera que, en primer lugar, los n\u00facleos familiares agenciados se encuentran en una zona afectada por el conflicto armado donde las condiciones de infraestructura y conectividad son precarias. Estas circunstancias dificultan el acceso a recursos legales y la posibilidad de presentar acciones de tutela de manera oportuna. En segundo lugar, los hechos denunciados ocurrieron durante un per\u00edodo en el que el gobierno implement\u00f3 restricciones de movilidad debido a la pandemia por el COVID-19. Estas restricciones podr\u00edan haber dificultado a\u00fan m\u00e1s la capacidad de los n\u00facleos familiares para presentar la acci\u00f3n de tutela en tiempo. En tercer lugar y, en cualquier caso, los hechos vulneradores denunciados presuntamente persisten. Esto, porque, conforme a las pruebas aportadas por las accionantes, a la fecha, el Gobierno Nacional aparentemente no ha culminado la implementaci\u00f3n de cada uno de los componentes del PNIS y contin\u00faa vulnerando el derecho al debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios. Esto implica que la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales es permanente y continuada, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Subsidiariedad<\/p>\n<p>47. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial. En virtud del principio de subsidiariedad, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede en dos supuestos. Primero, como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ordinario para proteger los derechos fundamentales o cuando los mecanismos de defensa existentes no son id\u00f3neos y eficaces. El medio de defensa es id\u00f3neo si \u201ces materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales\u201d. Por su parte, es eficaz (i) en abstracto, cuando \u201cest\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u201d; y (ii) en concreto, si \u201catendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante\u201d, es lo suficientemente expedito para garantizar estos derechos. Segundo, como mecanismo de protecci\u00f3n transitorio si, a pesar de existir medios ordinarios id\u00f3neos y eficaces, la tutela se interpone con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>48. La Sala considera que la presente acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad, porque conforme a la regla de decisi\u00f3n fijada en la sentencia SU-545 de 2023, no existe ning\u00fan medio judicial ordinario y eficaz mediante el cual los n\u00facleos familiares puedan solicitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los acuerdos \u2014colectivos o individuales\u2014 de sustituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del PNIS. En concreto, la Sala encuentra que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la acci\u00f3n popular y la acci\u00f3n de cumplimiento no son medios id\u00f3neos y eficaces, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>48.1. Acci\u00f3n popular. La acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea porque tiene por objeto proteger derechos colectivos, como el medio ambiente o la salubridad p\u00fablica. Sin embargo, en este caso las accionantes no alegan la violaci\u00f3n de intereses colectivos, sino la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales individuales, derivada del d\u00e9ficit de implementaci\u00f3n de cada uno de los componentes del PNIS. Por lo dem\u00e1s, esta acci\u00f3n no es eficaz en concreto en este caso, porque no permite brindar una protecci\u00f3n suficientemente expedita a los derechos fundamentales de los agenciados. El incumplimiento de los componentes del PNIS de acuerdo con la hoja de ruta originalmente pactada pone en riesgo el m\u00ednimo vital de los cultivadores y recolectores, pues luego de que estos erradican los cultivos, pierden su \u00fanica fuente de ingresos, de la cual derivaban su sustento y el de sus familias. Esta circunstancia requiere la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela.<\/p>\n<p>48.2. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es id\u00f3neo, porque en este caso no se denuncia la nulidad de un acto administrativo. De un lado, las obligaciones para la implementaci\u00f3n del PNIS est\u00e1n en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, no es un acto administrativo. En cualquier caso, las accionantes no alegan la nulidad del Acuerdo, sino que solicitan su cumplimiento conforme a lo pactado.<\/p>\n<p>48.3. Acci\u00f3n de cumplimiento. La acci\u00f3n de cumplimiento no es id\u00f3nea, por dos razones. Primero, de acuerdo con el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997, esta acci\u00f3n \u201cno proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci\u00f3n de Tutela\u201d. Dado que en este caso se solicita la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, la acci\u00f3n de cumplimiento no es procedente. Segundo, al par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 393 de 1997 prev\u00e9 que la acci\u00f3n de cumplimiento \u201cno podr\u00e1 perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos\u201d. En este caso, sin embargo, algunas pretensiones de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1n dirigidas a que se ordene el cumplimiento de normas que ordenan gasto.<\/p>\n<p>49. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio satisface los requisitos generales de procedibilidad y, por lo tanto, es procedente emitir un pronunciamiento de fondo.<\/p>\n<p>4. Examen de fondo<\/p>\n<p>50. Delimitaci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n. La presente acci\u00f3n de tutela versa sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores que se vincularon al PNIS en el Municipio de Miraflores, as\u00ed como de aquellos que manifestaron su voluntad de sustituir y, sin embargo, no fueron incluidos en el programa. Seg\u00fan las accionantes, el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de estos sujetos por tres razones fundamentales. Primero, en la fase de vinculaci\u00f3n (i) impidi\u00f3 de forma injustificada que algunas familias fueran incluidas en el programa como beneficiarias, (ii) no entreg\u00f3 copia de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n y (iii) amenaz\u00f3 a las comunidades, pues les indic\u00f3 que si no se vinculaban al programa, se llevar\u00edan a cabo operativos de erradicaci\u00f3n forzada con glifosato. Segundo, ha incumplido sus compromisos en la fase de implementaci\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) pues no ha cumplido de forma completa y oportuna con la entrega de los desembolsos e insumos y la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia t\u00e9cnica, conforme a lo pactado. Tercero, ha desconocido el derecho al debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>51. Metodolog\u00eda de decisi\u00f3n. Para resolver la acci\u00f3n de tutela, la Sala seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer lugar, la Sala describir\u00e1 el marco constitucional y legal del PNIS. En esta secci\u00f3n, la Sala har\u00e1 especial \u00e9nfasis en (i) los principios, objetivos y componentes del programa, (ii) los elementos del Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI), (iii) la naturaleza y vinculatoriedad de los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n, (iv) la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad en los medios de erradicaci\u00f3n y (v) las reglas jurisprudenciales sobre la protecci\u00f3n al debido proceso de los beneficiarios del PNIS, en el marco de los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficio (secci\u00f3n 4.1 infra). En segundo lugar, con fundamento en tales consideraciones, examinar\u00e1 si el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con los compromisos y vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes (secci\u00f3n 4.2 infra). En tercer lugar, de encontrar probada la violaci\u00f3n a los derechos de los n\u00facleos familiares agenciados, adoptar\u00e1 las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y remedios que correspondan (secci\u00f3n 5 infra).<\/p>\n<p>4.1. Marco constitucional y legal del PNIS. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0El punto 4 del AFP: la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas como eje transversal de la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera<\/p>\n<p>52. En 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP suscribieron el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (AFP). Este acuerdo, que puso fin a m\u00e1s de medio siglo de conflicto armado, establece un conjunto de principios, estructuras y roles institucionales liderados por el Gobierno, con el objetivo de consolidar la paz a trav\u00e9s de medidas legislativas y pol\u00edticas p\u00fablicas de corto, mediano y largo plazo. El Acto Legislativo 02 de 2017 dispuso que el AFP constituye una \u201cpol\u00edtica p\u00fablica de Gobierno\u201d lo que implica que (i) es vinculante para todas las instituciones y autoridades p\u00fablicas, \u201cal representar el compromiso del Presidente y del Congreso de la Rep\u00fablica de lograr una convivencia pac\u00edfica, el respeto de los derechos humanos y el reconocimiento de la paz como valor de primer orden, dentro del territorio nacional\u201d, (ii) debe ser cumplido de buena fe por las instituciones y autoridades p\u00fablicas y (iii) constituye un par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n y referencia para las leyes y reglamentos de desarrollo normativo de sus contenidos.<\/p>\n<p>53. El AFP tiene 6 puntos o ejes transversales: (i) la reforma rural integral (RRI), (ii) la participaci\u00f3n pol\u00edtica, (iii) el fin del conflicto, (iv) la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas, (v) el acuerdo sobre v\u00edctimas y (vi) la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el AFP constituye \u201cun todo indisoluble\u201d, porque todos los puntos que contiene est\u00e1n permeados por un mismo enfoque de derechos y \u201cel texto final incorpora el conjunto de principios, estructuras y roles institucionales liderados por el Gobierno, que constituyen a la vez la base de la gesti\u00f3n estatal de lo que se considera necesario para materializar el derecho-deber a la paz\u201d.<\/p>\n<p>54. El punto 4 del AFP reconoce que uno de los ejes transversales para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera es encontrar una soluci\u00f3n definitiva al problema de las drogas il\u00edcitas. Lo anterior, en el entendido de que el cultivo, la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las drogas il\u00edcitas han, entre otras, (i) atravesado, alimentado y financiado el conflicto interno, (ii) tenido graves efectos sobre la poblaci\u00f3n colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus \u00a0derechos y libertades; y (iii) contribuido a menoscabar los valores y la convivencia pac\u00edfica, lo que desfavorece la posibilidad de avanzar en la inclusi\u00f3n social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y expandir la democracia. En este sentido, el AFP propone \u201cun tratamiento distinto y diferenciado al fen\u00f3meno del consumo, al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotr\u00e1fico\u201d.<\/p>\n<p>() El Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Principios, objetivos y componentes<\/p>\n<p>55. El punto 4.1 del AFP se\u00f1ala que para encontrar una soluci\u00f3n estable y duradera al fen\u00f3meno de los cultivos de uso il\u00edcito, es indispensable que el Gobierno Nacional adopte un nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Este programa deber\u00e1 tener el prop\u00f3sito de \u201cgenerar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, en particular para las comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos\u201d. Lo anterior, a partir de un enfoque integral, que no se centre de forma exclusiva en la eliminaci\u00f3n f\u00edsica de cultivos de uso il\u00edcito a partir de estrategias represivas, sino que est\u00e9 basado en los derechos humanos de los cultivadores y recolectores, reconozca las dimensiones de salud p\u00fablica del fen\u00f3meno y propenda por la inclusi\u00f3n de \u201cmodelos de econom\u00eda l\u00edcita en los territorios afectados, que respondan a las causas hist\u00f3ricas que permitieron en primer lugar la expansi\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito en los territorios\u201d.<\/p>\n<p>56. El punto 4.1 del AFP prev\u00e9 los principios orientadores, objetivos y elementos del PNIS, los cuales sintetiza la siguiente tabla:<\/p>\n<p>PNIS<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PNIS se regir\u00e1, adem\u00e1s de los principios de la Reforma Rural Integral (RRI), por los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Integraci\u00f3n a la Reforma Rural Integral;<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada;<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio;<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Respeto y aplicaci\u00f3n de los principios y las normas del Estado social de derecho y convivencia ciudadana; y<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PNIS busca cumplir con, entre otros, los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas, y en particular de los n\u00facleos familiares que las conforman, afectados por los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Promover la sustituci\u00f3n voluntaria de los cultivos de uso il\u00edcito, mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Generar pol\u00edticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras, mediante la promoci\u00f3n de la asociatividad y la econom\u00eda solidaria; y generar pol\u00edticas y oportunidades laborales para las personas recolectoras y amedieras.<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Contribuir al cierre de la frontera agr\u00edcola, recuperaci\u00f3n de los ecosistemas y desarrollo sostenible, en los t\u00e9rminos acordados en el subpunto 1.1.10 de la RRI.<\/p>\n<p>5. 5. \u00a0Contribuir al logro de los objetivos del Sistema para la garant\u00eda progresiva del derecho a la alimentaci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el subpunto 1.3.4 de la RRI.<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0Fortalecer las capacidades de gesti\u00f3n de las comunidades y sus organizaciones, mediante la participaci\u00f3n directa de estas en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, y control y veedur\u00eda ciudadana del PNIS.<\/p>\n<p>7. 7. \u00a0Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garant\u00eda para la soluci\u00f3n definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito mediante una intervenci\u00f3n continua y persistente del Estado.<\/p>\n<p>Elementos<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PNIS tiene los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito;<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Acuerdos con las comunidades;<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Priorizaci\u00f3n de territorios;<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0Tratamiento penal diferencial;<\/p>\n<p>5. 5. \u00a0Construcci\u00f3n participativa y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo (PISDA);<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0Componentes de los planes integrales de sustituci\u00f3n. Los planes integrales de sustituci\u00f3n incluir\u00e1n los siguientes componentes:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Obras de infraestructura social de ejecuci\u00f3n r\u00e1pida.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Componente de sostenibilidad y de recuperaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0Plan de formalizaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0Plan de atenci\u00f3n inmediata (PAI) y desarrollo de proyectos productivos.<\/p>\n<p>57. Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) y desarrollo de proyectos productivos. La Sala destaca que uno de los elementos o componentes esenciales del PNIS es el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) y el desarrollo de proyectos productivos. El AFP reconoce que para abordar el fen\u00f3meno de los cultivos il\u00edcitos, el Estado debe brindar un tratamiento especial \u201ca los eslabones m\u00e1s d\u00e9biles de la cadena del narcotr\u00e1fico que son las personas que cultivan, lo que implica que tiene la obligaci\u00f3n de generar \u2018condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir\u2019 [\u2026] para las comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos\u201d. En este sentido, dispone que el PNIS tiene como objetivo, entre otros, (i) garantizar que la sustituci\u00f3n voluntaria no ponga en riesgo la seguridad alimentaria y satisfacci\u00f3n de las necesidad b\u00e1sicas de las comunidades cultivadoras y recolectoras, (ii) superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas, y (iii) generar pol\u00edticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras, mediante la promoci\u00f3n de la asociatividad y la econom\u00eda solidarias; y generar pol\u00edticas y oportunidades laborales para las personas recolectoras y amedieras vinculadas a los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>58. El PAI y los proyectos productivos son las herramientas que el AFP contempla para cumplir estos objetivos. En este sentido, el punto 4.1 del AFP dispone que:<\/p>\n<p>58.1. PAI. El Gobierno nacional implementar\u00e1 un PAI para cultivadores, no cultivadores y recolectores. De acuerdo con el AFP, el PAI para cultivadores y no cultivadores tendr\u00eda cuatro componentes (i) Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), (ii) proyectos de seguridad alimentaria y auto sostenimiento, (iii) proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido y (iv) asistencia t\u00e9cnica integral. Por su parte, el PAI para recolectores tendr\u00e1 dos componentes (i) Asistencia Alimentaria Inmediata y (ii) apoyo en la b\u00fasqueda de opciones de empleo temporal.<\/p>\n<p>58.2. Proyectos productivos con visi\u00f3n a largo plazo. Con el objetivo de garantizar el sustento de los n\u00facleos familiares, el Gobierno Nacional deber\u00e1 brindar apoyo en la implementaci\u00f3n de proyectos productivos con visi\u00f3n a largo plazo. Estos proyectos buscan que los beneficiarios del PNIS lleven a cabo actividades que generen bienes \u00fatiles para la comunidad, generando redes productivas para el desarrollo de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>() Desarrollo normativo del PNIS<\/p>\n<p>59. El Acto Legislativo 02 de 2017 elev\u00f3 el AFP a \u201cpol\u00edtica p\u00fablica de Gobierno\u201d, pero no incorpor\u00f3 autom\u00e1ticamente el AFP al ordenamiento jur\u00eddico interno, ni tampoco al bloque de constitucionalidad. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que el AFP requiere de una implementaci\u00f3n normativa por parte de los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como el cumplimiento de los procedimientos constitucionales para su adopci\u00f3n, junto con medidas destinadas a garantizar su desarrollo y ejecuci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, el constituyente derivado confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias para \u201cexpedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d.<\/p>\n<p>60. El punto 4.1 del AFP ha sido desarrollado legalmente por, principalmente, el Decreto Ley 896 de 2016 y el Decreto Reglamentario 362 de 2018:<\/p>\n<p>61. El Decreto 896 de 2017. El 29 de mayo 2017, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 01 2016, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Ley 896 de 2017, \u201c[p]or el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS)\u201d, el cual consta de nueve art\u00edculos. De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba, el PNIS tendr\u00e1 por objeto \u201cpromover la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, a trav\u00e9s del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superaci\u00f3n de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito\u201d. Los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba regulan las instancias para la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del programa, cuyas funciones fueron reglamentadas por el Decreto 362 de 2018 (ver p\u00e1rrs. 53 y 54 infra).<\/p>\n<p>62. El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 896 de 2017 prev\u00e9 que los beneficiarios del PNIS son \u201clas familias campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso il\u00edcito, la no resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016\u201d. De este modo, uno de los principios fundamentales del programa es \u201cla decisi\u00f3n y compromiso voluntario de los beneficiarios de abandonar los cultivos de uso il\u00edcito [\u2026] para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la soluci\u00f3n del problema\u201d. Por su parte, los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del mismo decreto prev\u00e9n los elementos y componentes del programa, conforme al punto 4.1 del AFP (ver p\u00e1rr. 46 supra). Por \u00faltimo, el art\u00edculo 9\u00ba dispuso que el PNIS tendr\u00eda una vigencia de diez a\u00f1os, en concordancia con la duraci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) creados por el Decreto Ley 893 de 2017.<\/p>\n<p>63. El Decreto 362 de 2018. En ejercicio de las facultades previstas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 362 de 2018, mediante el cual reglament\u00f3 las instancias de ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PNIS, previstas en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba del Decreto Ley 896 de 2017, y adicion\u00f3 el T\u00edtulo 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1081 de 2015. En particular, la Sala destaca (i) la creaci\u00f3n de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico, (ii) las instancias de direccionamiento en el orden nacional, (iii) las instancias de gesti\u00f3n territoriales y (iv) la coordinaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>Instancias nacionales y territoriales de coordinaci\u00f3n y del PNIS<\/p>\n<p>Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El art\u00edculo 2.2.5.1.1. cre\u00f3 la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico, como \u201cescenario de di\u00e1logo, orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y monitoreo de la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0El art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1 prev\u00e9 que la junta estar\u00e1 integrada por (i) cuatro representantes del Gobierno Nacional de alto nivel, designados por el presidente de la Rep\u00fablica, uno de los cuales la presidir\u00e1; (ii) cuatro representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, con el fin de propiciar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del PNIS; y (iii) a t\u00edtulo de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participar\u00e1 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisi\u00f3n Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de relevancia.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0El art\u00edculo 2.2.5.1.2 dispone que son funciones de la junta, entre otras, (i) orientar la pol\u00edtica estrat\u00e9gica del PNIS, seg\u00fan lo definido en el AFP; (ii) impartir instrucciones a la Direcci\u00f3n General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y las comunidades; (iii) aprobar la gu\u00eda metodol\u00f3gica y protocolos de planeaci\u00f3n participativa para el dise\u00f1o de los PISDA; (iv) orientar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n operativa y administrativa del PNIS; (v) aprobar los territorios que ser\u00e1n priorizados para la ejecuci\u00f3n del PNIS, en armon\u00eda con el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 7 del Decreto Ley 896 de 2017; y (vi) velar por la participaci\u00f3n efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio.<\/p>\n<p>Instancias de direccionamiento en el orden nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto destaca las funciones de la Direcci\u00f3n General del PNIS y la composici\u00f3n y funciones del Consejo Permanente de Direcci\u00f3n, como instancia de apoyo:<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Consejo Permanente de Direcci\u00f3n. El Consejo Permanente de Direcci\u00f3n es una instancia de apoyo a la Direcci\u00f3n General del PNIS. Dentro de sus funciones, se destacan, principalmente, las de: asesorar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa, proponer territorios prioritarios, contribuir al dise\u00f1o de planes de sustituci\u00f3n, reportar situaciones que afecten la ejecuci\u00f3n de los planes, promover espacios de veedur\u00eda y apoyar acciones con enfoques territoriales y de g\u00e9nero. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia.<\/p>\n<p>Instancias de gesti\u00f3n territoriales<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto reglament\u00f3 la composici\u00f3n y funciones de las instancias territoriales de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del PNIS:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Consejos Asesores Territoriales. Son las instancias de articulaci\u00f3n entre los niveles nacional y territorial del PNIS. Los Consejos Asesores Territoriales estar\u00e1n compuestos por (i) las autoridades nacionales, regionales y locales, (ii) representantes de las FARC-EP, (iii) reincorporados o en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, (iv) voceros o delegados de las comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos il\u00edcitos y (v) por la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa. Es la instancia de coordinaci\u00f3n entre las Asambleas Comunitarias y el PNIS, para la construcci\u00f3n de los PISDA, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades p\u00fablicas y estar\u00e1n integradas por: (i) un delegado de las comunidades por cada n\u00facleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria, (ii) un delegado de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, (iii) un delegado de las FARC-EP reincorporado o en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, (iv) un delegado de la Alcald\u00eda, (v) un delegado del Departamento y (vi) delegados, residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia en el territorio.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Consejos Municipales de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. Es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo \u2013PISDA\u2013 y los Planes de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa y al Consejo Asesor Territorial.\u00a0Est\u00e1 compuesto por: (i) delegados de las asambleas comunitarias, (ii) delegados de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y (iii) delegados de las FARC-EP reincorporados o en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, seg\u00fan los criterios que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n del PNIS, a partir de las recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.2.5.3.1 del decreto reglament\u00f3 la coordinaci\u00f3n interinstitucional. Al respecto, estableci\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 896 de 2017, \u201cla Direcci\u00f3n General del PNIS podr\u00e1 citar, cuando lo considere pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relaci\u00f3n con el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente en las actividades requeridas y suministren la informaci\u00f3n necesaria\u201d, a trav\u00e9s de un funcionario del m\u00e1s alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisi\u00f3n para que sirva como su representante ante el PNIS. As\u00ed mismo, explic\u00f3 que de todas las reuniones que se lleven a cabo se debe consignar en actas el tema de la reuni\u00f3n, las consideraciones y la decisi\u00f3n tomada. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, en la planeaci\u00f3n presupuestal de las entidades convocadas por la Direcci\u00f3n del PNIS \u201cse deber\u00e1 dejar constancia de las l\u00edneas presupuestales que en alg\u00fan componente aporten al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los aportes que reciba, de manera general, todo el programa\u201d.<\/p>\n<p>64. La Sala insiste en que de acuerdo con el art\u00edculo 29 del Decreto 1784 de 2019, \u201cpor el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d y el Decreto 1223 de 2020, por \u201cel cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, la ART es la entidad encargada de la implementaci\u00f3n del PNIS en todo el pa\u00eds, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito.<\/p>\n<p>() Los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n &#8211; naturaleza jur\u00eddica y car\u00e1cter vinculante. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>65. El punto 4.1 del AFP dispone que la \u201cconstrucci\u00f3n conjunta participativa y concertada\u201d es un principio transversal del PNIS. \u00a0Asimismo, prev\u00e9 que uno de los elementos centrales para la implementaci\u00f3n del programa son los \u201cAcuerdos con las comunidades\u201d. Al respecto, dispone que:<\/p>\n<p>\u201cUn fundamento indiscutible de la soluci\u00f3n definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito se encuentra en el car\u00e1cter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad de las comunidades \u2014hombres y mujeres\u2014 de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso il\u00edcito, y el compromiso del Gobierno de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir.<\/p>\n<p>Con el fin de formalizar ese compromiso y la decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito, se celebrar\u00e1n acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio.<\/p>\n<p>El acuerdo incluye la formalizaci\u00f3n del compromiso tanto de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito ni de participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo.<\/p>\n<p>En los acuerdos con las comunidades se definir\u00e1n los tiempos para el cumplimiento de los compromisos por parte del Gobierno Nacional y las comunidades en el marco del proceso de sustituci\u00f3n. Se trata de llegar a acuerdos para tener territorios libres de cultivos de uso il\u00edcito. No es aceptable la coexistencia entre ser beneficiario de un programa de sustituci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n a econom\u00edas relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito\u201d.<\/p>\n<p>66. En el mismo sentido, se reitera, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto Ley 896 de 2017 dispone que las comunidades beneficiarias y el Gobierno Nacional celebrar\u00e1n acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos mediante los cuales se lleva a cabo \u201cla formalizaci\u00f3n del compromiso tanto de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito ni [\u2026] participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo\u201d.<\/p>\n<p>67. En la sentencia SU-545 de 2023, la Sala Plena de la Corte defini\u00f3 la naturaleza y el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n. La Corte consider\u00f3 que, conforme al punto 4.1 del AFP y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 896 de 2017, los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n son pactos plurilaterales vinculantes. Esto, con fundamento en tres premisas. Primero, en los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n \u201cno interviene \u00fanicamente la voluntad de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Por el contrario, en ellos intervienen las comunidades, el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y, en algunos casos, representantes de las EXFARC-EP. Segundo, los acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n \u201cpretenden materializar el car\u00e1cter voluntario y concertado a la salida definitiva del problema de los cultivos de uso il\u00edcito\u201d, conforme al punto 4.1 del AFP. Tercero, los acuerdos colectivos son jur\u00eddicamente vinculantes porque son el resultado de un \u201cproceso de participaci\u00f3n de las comunidades con el Gobierno Nacional, enmarcado en el principio de la buena fe, [que] crean obligaciones para las partes que los suscriben, en virtud del Decreto Ley 896 de 2017\u201d. En particular, en estos acuerdos se plasma el compromiso de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos il\u00edcitos, as\u00ed como el compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n de cada uno de los componentes del PNIS.<\/p>\n<p>68. La Sala Plena resalt\u00f3 que los acuerdos colectivos no \u201cson meros actos de socializaci\u00f3n. Lo anterior, debido a que los mismos acuerdos colectivos reconocen que fueron precedidos de una fase de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n entre la comunidad\u201d. Asimismo, enfatiz\u00f3 que desconocer su vinculatoriedad vulnera los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio, los cuales \u201cson ingredientes esenciales en la construcci\u00f3n de una negociaci\u00f3n de paz\u201d. En efecto, los cultivadores que erradican los cultivos voluntariamente y no resiembran, conf\u00edan en que el Gobierno Nacional cumplir\u00e1 con sus compromisos, pues de ello depende la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. El incumplimiento de los componentes del PNIS luego de que los cultivadores han erradicado, no s\u00f3lo defrauda esa confianza sino que adem\u00e1s (i) \u201cconlleva el grave riesgo de un aumento en los cultivos de uso il\u00edcito, puesto que persiste la necesidad de sustento de las familias que tuvieron voluntad de sustituir pero que no alcanzaron a hacer el tr\u00e1nsito a una econom\u00eda legal\u201d; y (ii) \u201cprofundiza la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las familias que han perdido el sustento econ\u00f3mico y que se encuentran en municipios con presencia de grupos al margen de la ley\u201d.<\/p>\n<p>69. Con fundamento en estas consideraciones, en la sentencia SU-545 de 2023, la Corte concluy\u00f3 que la ART vulner\u00f3 los derechos fundamentales de n\u00facleos familiares de cultivadores y recolectores que suscribieron acuerdos colectivos de sustituci\u00f3n en los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo. Esto porque, entre otras, (i) desconocieron el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos colectivos, al considerar que eran meros \u201cactos de socializaci\u00f3n\u201d y (ii) incumplieron los compromisos relacionados con el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata dentro de los plazos originalmente establecidos.<\/p>\n<p>() La regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad en los medios de erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>70. Existen dos estrategias para eliminar los cultivos de uso il\u00edcito: la sustituci\u00f3n voluntaria y la erradicaci\u00f3n. \u00a0La siguiente tabla sintetiza el contenido y alcance de estas estrategias:<\/p>\n<p>Estrategias de eliminaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n voluntaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n voluntaria es un proceso concertado y participativo, en el que (i) las comunidades se comprometen a eliminar el cultivo il\u00edcito y no resembrar y (ii) el Gobierno Nacional se compromete a la implementaci\u00f3n de proyectos productivos que estimulen los cultivos l\u00edcitos.<\/p>\n<p>Erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La erradicaci\u00f3n consiste en la simple \u201celiminaci\u00f3n de la mata de coca, marihuana o amapola\u201d. La erradicaci\u00f3n de cultivos puede ser (i) voluntaria o (ii) forzada:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Voluntaria: consiste en la \u201celiminaci\u00f3n de sembrados il\u00edcitos realizada por libre decisi\u00f3n de las comunidades o como resultado de la concertaci\u00f3n con ellas, quienes la realizan directamente comprometi\u00e9ndose a mantener libres de cultivos il\u00edcitos los territorios en los que habitan\u201d.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Forzada: consiste en \u201celiminar la totalidad de las plantas de coca, amapola y marihuana a trav\u00e9s de los Grupos M\u00f3viles de Erradicaci\u00f3n-GME, cuando no existe concertaci\u00f3n con la comunidad o cuando es la comunidad quien solicita expresamente que se ejecute esta modalidad de erradicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>2. Existen principalmente dos mecanismos de erradicaci\u00f3n: manual y aspersi\u00f3n a\u00e9rea. La erradicaci\u00f3n manual consiste en \u201carrancar los cultivos il\u00edcitos del arbusto de coca y\/o marihuana, o cortar (soquear) la planta de amapola, produciendo la consecuente muerte por deshidrataci\u00f3n\u201d. La aspersi\u00f3n a\u00e9rea o con glifosato se refiere al m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos que implica el rociado desde aviones de herbicidas.<\/p>\n<p>71. La sustituci\u00f3n voluntaria de los cultivos de uso il\u00edcito es uno de los principios transversales del PNIS. El punto 4.1 del AFP dispone que a \u201cpartir de la decisi\u00f3n y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso il\u00edcito, la sustituci\u00f3n voluntaria es un principio fundamental del Programa, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la soluci\u00f3n del problema de los cultivos de uso il\u00edcito, sin detrimento de la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de las comunidades y de los respectivos territorios\u201d. Asimismo, el punto 4.1.3.2 prev\u00e9 que \u201cen los casos donde, en el marco de la suscripci\u00f3n de los acuerdos con las comunidades en el marco del PNIS, haya algunos cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno proceder\u00e1 a su erradicaci\u00f3n manual, previo un proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades\u201d. Por su parte, en los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, \u201cel Gobierno proceder\u00e1 a la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir\u201d.<\/p>\n<p>72. En el auto 387 de 2019 y la sentencia SU-545 de 2023, la Corte Constitucional resalt\u00f3 que del punto 4.1.3.2 del AFP se deriva una regla constitucional de jerarqu\u00eda y secuencialidad de las estrategias de lucha contra los cultivos de uso il\u00edcito. Conforme a esta regla:<\/p>\n<p>72.1. La sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito debe ser priorizada sobre la erradicaci\u00f3n forzada. Esto implica que la erradicaci\u00f3n forzada s\u00f3lo procede cu\u00e1ndo la sustituci\u00f3n voluntaria fracase. Por lo tanto, el Estado debe \u201cabstenerse de realizar operativos de erradicaci\u00f3n forzada en territorios en los que existan acuerdos de sustituci\u00f3n individuales o colectivos y cuyo cumplimiento sea verificable\u201d.<\/p>\n<p>72.2. En caso de que la sustituci\u00f3n voluntaria falle, el Estado deber\u00e1 llevar a cabo la erradicaci\u00f3n forzada de forma manual. S\u00f3lo en caso de que la erradicaci\u00f3n manual fracase \u201cpodr\u00e1 acudirse a la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato\u201d. Lo anterior no contrar\u00eda ni impide adoptar pol\u00edticas gubernamentales que abandonen por completo el uso de la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato.<\/p>\n<p>73. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el incumplimiento del mandato de jerarqu\u00eda y secuencialidad en territorios que cuentan con acuerdos colectivos, departamentales o regionales, \u201cafecta el avance de la implementaci\u00f3n del programa y la confianza de la comunidad en el mismo\u201d. Adem\u00e1s, habida cuenta de que la poblaci\u00f3n beneficiaria del PNIS se caracteriza por ser sujeto de especial protecci\u00f3n, \u201cvulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, al m\u00ednimo vital y a la seguridad alimentaria\u201d.<\/p>\n<p>() El derecho fundamental al debido proceso de los beneficiarios del PNIS en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro<\/p>\n<p>74. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cel debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, el derecho fundamental al debido proceso administrativo garantiza que las actuaciones administrativas se lleven a cabo con estricta sujeci\u00f3n al conjunto de etapas y requisitos previamente establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos. El \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo est\u00e1 compuesto por un\u00a0conjunto de garant\u00edas iusfundamentales m\u00ednimas que protegen al individuo incurso en cualquier tipo de actuaci\u00f3n administrativa. Dentro de estas garant\u00edas se encuentran, entre otras, (i) el principio de legalidad, que exige que todos los funcionarios del Estado act\u00faen siempre sujet\u00e1ndose al ordenamiento jur\u00eddico que establece la Constituci\u00f3n y lo desarrollan las dem\u00e1s normas jur\u00eddicas, (iii) el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, (iv) el deber de motivaci\u00f3n, (v) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos, (vi) el derecho a impugnar las decisiones y, por \u00faltimo, (vii) el plazo razonable.<\/p>\n<p>75. En la sentencia SU-545 de 2023, la Corte sostuvo que las garant\u00edas iusfundamentales del debido proceso son plenamente aplicables en los procedimientos de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de los beneficiarios del PNIS. La Sala Plena consider\u00f3 que la ART vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo de cultivadores y recolectores que estaban vinculados al PNIS en los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Putumayo, pues no respet\u00f3 estas garant\u00edas m\u00ednimas en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro. En particular, encontr\u00f3 que la ART viol\u00f3 (i) el principio de legalidad, por no haber dispuesto un procedimiento claro y p\u00fablico para adelantar el tr\u00e1mite de cesaci\u00f3n de beneficios; (ii) la garant\u00eda de notificaci\u00f3n, pues no notific\u00f3 a los interesados sobre el inicio del tr\u00e1mite de suspensi\u00f3n de retiro, conforme a las reglas de notificaci\u00f3n previstas (iii) el derecho de contradicci\u00f3n y defensa, puesto que no le inform\u00f3 a los beneficiarios sobre la posibilidad de presentar descargos, y (iv) el principio de tipicidad, al no contar con un listado de causales suspensi\u00f3n o retiro de manera previa al inicio de los procedimientos.<\/p>\n<p>76. Por lo anterior, la Corte le orden\u00f3 a la ART, entre otras, (i) acudir al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011 cuando sea necesario adelantar procesos de suspensi\u00f3n o retiro del programa, (ii) activar un canal de comunicaci\u00f3n espec\u00edfico con los campesinos participantes en el PNIS, relacionado con el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites administrativos relacionados con el programa y (iii) llevar a cabo la revisi\u00f3n de las decisiones de retiro y\/o suspensi\u00f3n de los beneficiarios del PNIS de los municipios ubicados en los departamentos involucrados en las acciones de tutela, con el fin de verificar en ellas la observancia del debido proceso.<\/p>\n<p>77. S\u00edntesis de reglas. En s\u00edntesis, el PNIS es una de las tres estrategias contempladas en el AFP para la \u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u201d. Este programa tiene como finalidad principal generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, en particular, para las comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que derivaban su subsistencia de esos cultivos. El PNIS est\u00e1 fundado, entre otros, en los principios de concertaci\u00f3n y acuerdo con las comunidades, lo que implica, tanto en las fases de vinculaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus componentes, se requiere la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n de las comunidades \u2014hombres y mujeres\u2014, incluyendo las directamente involucradas con el cultivo, para formular, ejecutar y hacer seguimiento a los PISDA.<\/p>\n<p>78. La implementaci\u00f3n del PNIS se llev\u00f3 a cabo por medio de la suscripci\u00f3n de acuerdos colectivos e individuales de sustituci\u00f3n, los cuales plasman el compromiso de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos il\u00edcitos, as\u00ed como el compromiso del Gobierno Nacional con la ejecuci\u00f3n de cada uno de los componentes del PNIS. El cumplimiento de los compromisos pactados para la ejecuci\u00f3n de cada uno de estos componentes del PNIS y, en concreto, para la puesta en marcha del PAI, no s\u00f3lo es esencial para garantizar la confianza de los beneficiarios en el AFP, como pol\u00edtica p\u00fablica de Gobierno para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, sino que tambi\u00e9n es indispensable para salvaguardar la seguridad alimentaria de las comunidades de cultivadores y recolectores, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el Gobierno Nacional debe cumplir de buena fe estos compromisos. Por lo tanto, las restricciones injustificadas de acceso al programa, los retrasos en la entrega de los desembolsos e insumos conforme a la hoja de ruta originalmente pactada, as\u00ed como la suspensi\u00f3n y retiro injustificados de los beneficiarios, vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, confianza leg\u00edtima, m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n de las personas campesinas vinculadas al PNIS.<\/p>\n<p>4.2. Caso concreto<\/p>\n<p>79. En la presente secci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 si el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores agenciados que se vincularon al PNIS en el municipio de Miraflores, Guaviare, as\u00ed como de aquellos que no se habr\u00edan podido vincular a pesar de haber manifestado su intenci\u00f3n de sustituir y no resembrar. A dichos efectos, la Sala examinar\u00e1 cada uno de los grupos de presuntos incumplimientos, alegados por las agentes oficiosas, en (i) la fase socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al PNIS, (ii) la fase de implementaci\u00f3n del programa y (iii) los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios. La siguiente tabla sintetiza los presuntos hechos vulneradores denunciados por las agentes oficiosas en cada una de estas etapas:<\/p>\n<p>Incumplimientos alegados<\/p>\n<p>Fase de socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0El Gobierno Nacional no entreg\u00f3 copia de los formularios de vinculaci\u00f3n a las familias que se vincularon al PNIS.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0El Gobierno Nacional desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad de los medios de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fase de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con los componentes del PAI:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Cultivadores y no cultivadores. El Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>() No entreg\u00f3 de forma oportuna y completa los desembolsos de dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI).<\/p>\n<p>() Incumpli\u00f3 con la entrega de los insumos para los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>() No entreg\u00f3 de forma completa y oportuna los montos de inversi\u00f3n para los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido.<\/p>\n<p>() No ha iniciado la ejecuci\u00f3n de los compromisos relacionados con los proyectos con visi\u00f3n a largo plazo.<\/p>\n<p>() No ha llevado a cabo la Asistencia T\u00e9cnica Integral en los proyectos de ciclo corto y ciclo largo, de acuerdo con los criterios previstos en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>() Impuso a los n\u00facleos familiares la obligaci\u00f3n de suscribir CDUS, como condici\u00f3n para continuar con la ejecuci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Recolectores. El Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>() No entreg\u00f3 de forma oportuna y completa los desembolsos de dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI).<\/p>\n<p>() No cumpli\u00f3 los compromisos relacionados con el apoyo en b\u00fasqueda de opciones de empleo temporal.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La ART suspendi\u00f3 y retir\u00f3 del PNIS a familias de Miraflores con base en causales que el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y los formularios de vinculaci\u00f3n individual no prev\u00e9n. Adem\u00e1s, el Gobierno no ha divulgado el fundamento normativo de esas causales.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0La ART no garantiz\u00f3 los derechos de contradicci\u00f3n y defensa en los procesos de suspensi\u00f3n y retiro del PNIS respecto de familias de Miraflores. Adicionalmente, no asegur\u00f3 la notificaci\u00f3n debida de las actuaciones administrativas en ese marco.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0El Gobierno Nacional increment\u00f3 el puntaje de SISBEN de varias familias del municipio, o excluy\u00f3 de programas sociales como \u201cadulto mayor\u201d a otras, simplemente por estar vinculadas al PNIS, a pesar de que no cumpl\u00eda los componentes de \u00e9ste \u00faltimo.<\/p>\n<p>80. A continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 cada uno de estos presuntos incumplimientos, para lo cual (i) resumir\u00e1 las posiciones de las partes, (ii) plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico y (iii) lo resolver\u00e1 conforme a la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n<p>4.2.1. Fase de socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al PNIS<\/p>\n<p>81. Las accionantes argumentan que en la fase de vinculaci\u00f3n al PNIS, el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y participaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores del municipio de Miraflores, Guaviare. Esto, por tres razones: (i) impidi\u00f3 de forma injustificada la vinculaci\u00f3n al PNIS a 352 n\u00facleos familiares que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar, (ii) no entreg\u00f3 copia del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n ni de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n a ninguno de los n\u00facleos familiares que los suscribieron y (iii) forz\u00f3 la vinculaci\u00f3n al programa bajo la amenaza de erradicaci\u00f3n forzada con glifosato. A continuaci\u00f3n, la Sala examina de forma independiente cada uno de estos presuntos incumplimientos.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0La presunta exclusi\u00f3n injustificada de vinculaci\u00f3n al PNIS<\/p>\n<p>a. (a) \u00a0Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>82. Posiciones de las partes. Las accionantes argumentan que el Gobierno Nacional restringi\u00f3 de forma injustificada la vinculaci\u00f3n al PNIS a algunos n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores. En particular, aseguraron que hubo \u201cfamilias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de acogerse al Programa PNIS y que sin embargo fueron excluidas sin ninguna raz\u00f3n aparente\u201d. La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz coadyuvaron esta alegaci\u00f3n. Sostuvieron que el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores \u201ccobijaba aproximadamente 1.294 familias que comprend\u00edan un \u00e1rea aproximada de cultivos de coca equivalente a 2.547 hect\u00e1reas (la mayor densidad del departamento)\u201d. Sin embargo, \u201cdel universo total de familias que expresaron su voluntad tras la firma del acuerdo municipal celebrado en el mes de julio de 2017, [s\u00f3lo] el 72% logr\u00f3 suscribir acuerdos individuales\u201d. En consecuencia, aproximadamente 352 familias del municipio de Miraflores (Guaviare) \u201cno fue[ron] incluid[as] dentro del programa de sustituci\u00f3n de cultivos liderado por la actual Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, lo que condujo a que estos n\u00facleos no tuvieran acceso a los componentes del programa\u201d. Por esta raz\u00f3n, aseguran, han elevado peticiones a la DSCI en las que solicitan ampliar la cobertura del programa y \u201casegurar la atenci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n que manifest\u00f3 su voluntad de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito\u201d.<\/p>\n<p>83. La ART, por su parte, sostuvo que el Gobierno Nacional no restringi\u00f3 la vinculaci\u00f3n al PNIS a ning\u00fan n\u00facleo familiar del municipio. Reconoci\u00f3 que, conforme al Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores, se estim\u00f3 que 1.294 familias se vincular\u00edan al PNIS. No obstante, s\u00f3lo vincul\u00f3 al programa a \u201c660 cultivadores, 48 no cultivadores y 234 recolectores\u201d, para un total de 942 n\u00facleos familiares. En criterio de la ART, sin embargo, este hecho no le es imputable al Gobierno Nacional, porque la falta de vinculaci\u00f3n de estos n\u00facleos familiares obedeci\u00f3 a que decidieron no suscribir acuerdos individuales de sustituci\u00f3n, no a la exclusi\u00f3n injustificada de la ART. En este sentido, concluy\u00f3 que \u201cno existi\u00f3 una exclusi\u00f3n inicial de familias inscritas al PNIS respecto de los acuerdos colectivos, sino una determinaci\u00f3n de los beneficiarios del Programa. Las familias que finalmente se inscribieron al PNIS fueron las que [de] manera libre y voluntaria suscribieron los respectivos acuerdos individuales de sustituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>84. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las familias campesinas de Miraflores, Guaviare, al negar su vinculaci\u00f3n al PNIS, a pesar de que supuestamente habr\u00edan manifestado su intenci\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito y no resembrar?<\/p>\n<p>(b) An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>85. El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 896 de 2017 regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del PNIS, esto es, los n\u00facleos familiares que podr\u00e1n ser beneficiarios del programa. Al respecto, dispone:<\/p>\n<p>86. En la sentencia C-493 de 2017, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 6 ibidem prev\u00e9 tres componentes para determinar los beneficiarios del PNIS: el situacional, el volitivo y el temporal. El componente situacional \u201cimpone que para ser beneficiario del PNIS se requiere [ser] una familia, que sea campesina, que est\u00e9 en situaci\u00f3n de pobreza y que derive su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito\u201d. De otro lado, el componente volitivo \u201cexige la suscripci\u00f3n voluntaria de tres compromisos: sustituir los cultivos de uso il\u00edcito, no volverlos a sembrar y no estar involucrados en labores asociadas a esos cultivos il\u00edcitos\u201d. Por \u00faltimo, el componente temporal \u201cconsiste en no haber realizado siembras de cultivos il\u00edcitos posteriores al 10 de julio de 2016\u201d.<\/p>\n<p>87. Por otra parte, el punto 4.1 del AFP dispone, entre otras, que el Gobierno Nacional debe adelantar \u201cacciones de promoci\u00f3n de la sustituci\u00f3n voluntaria\u201d, as\u00ed como \u201cpersuadir\u201d la vinculaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de garantizar, en la mayor medida posible, la sustituci\u00f3n voluntaria y los principios de participaci\u00f3n concertada y acuerdo con las comunidades.<\/p>\n<p>88. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores ratifica los requisitos previstos en el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 896 de 2017. Asimismo, dispone que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las instancias de direccionamiento, \u201cpondr\u00e1 en marcha una estrategia de comunicaciones para promover los acuerdos de sustituci\u00f3n, motivar a las comunidades y generar confianza para participar en los procesos de construcci\u00f3n conjunta de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n. [\u2026] La difusi\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria en las diferentes fases, se har\u00e1 directamente a trav\u00e9s de encuentros comunitarios e indirectamente a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, en especial los locales y comunitarios\u201d.<\/p>\n<p>89. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que conforme al AFP, el Decreto Ley 896 de 2017, el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional, (i) los n\u00facleos familiares que cumpl\u00edan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 6 del Decreto 896 de 2017 ten\u00edan derecho a ser incluidos en el PNIS, (ii) para vincularse al programa, estos n\u00facleos familiares deb\u00edan manifestar su voluntad a las entidades competentes y suscribir los acuerdos colectivos o individuales de sustituci\u00f3n; y (iii) el Gobierno Nacional deb\u00eda adelantar acciones y campa\u00f1as de promoci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al programa y s\u00f3lo estaba facultado para negar la inclusi\u00f3n por el incumplimiento de los requisitos previstos en la ley.<\/p>\n<p>90. La secci\u00f3n 3.1 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores, Guaviare, se\u00f1ala que \u201cel acuerdo colectivo se suscribe por el reconocimiento por parte de la comunidad [de que] en el territorio hay en la actualidad aproximadamente 1294 n\u00facleos familiares afectados por los cultivos de uso il\u00edcito y se estiman en 2547 hect\u00e1reas de cultivos de uso il\u00edcito [\u2026]\u201d. Asimismo, el acuerdo identific\u00f3 las 34 veredas del municipio de Miraflores en los que estaban ubicados cada uno de los n\u00facleos familiares. La Sala reconoce que como lo afirma la ART, esto no implicaba que los 1294 n\u00facleos quedaron autom\u00e1ticamente vinculados al PNIS, debido a que el universo de beneficiarios era un estimativo y, adem\u00e1s, los n\u00facleos familiares no fueron completamente individualizados. Por esta raz\u00f3n, la formalizaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n estaba supeditaba a la suscripci\u00f3n de los formularios o acuerdos individuales de sustituci\u00f3n, a trav\u00e9s de los que el Gobierno Nacional pod\u00eda conocer informaci\u00f3n indispensable para establecer si las familias postulantes ten\u00edan o no el derecho de vincularse al PNIS.<\/p>\n<p>91. Conforme a las pruebas que reposan en el expediente, solamente 942 n\u00facleos familiares \u2013del total 1294 proyectados\u2013 se vincularon al programa. Estas familias se vincularon al PNIS mediante la suscripci\u00f3n de formularios de vinculaci\u00f3n en jornadas que se llevaron a cabo a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2017. La Sala advierte que no cuenta con prueba directa de las razones por las cuales los dem\u00e1s n\u00facleos familiares no est\u00e1n vinculados al PNIS. Por lo dem\u00e1s, este hecho habr\u00eda ocurrido hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os, lo que dificulta el recaudo probatorio. Asimismo, reconoce que la ART asegura que la no vinculaci\u00f3n obedeci\u00f3, exclusivamente, a que estos n\u00facleos familiares decidieron voluntariamente no suscribir los formularios individuales.<\/p>\n<p>92. No obstante, la Sala considera que existen medios de pruebas indirectos e indicios que permiten concluir razonablemente que la ausencia de vinculaci\u00f3n no obedeci\u00f3 en todos los casos a una decisi\u00f3n voluntaria de los n\u00facleos familiares, sino que, por el contrario, fue el resultado de barreras injustificadas que el Gobierno Nacional impuso. En concreto, la Sala resalta que:<\/p>\n<p>92.1. En respuesta a los autos de pruebas proferidos en sede de revisi\u00f3n, la Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, as\u00ed como la Defensor\u00eda del Pueblo, aseguraron que identificaron que el 28% de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores del municipio de Miraflores, Guaviare, no pudieron vincularse al PNIS, a pesar de haber manifestado su intenci\u00f3n de sustituir y no resembrar. Por esta raz\u00f3n, elevaron peticiones a la DSCI encaminadas a que esta ampliara la cobertura del programa. En criterio de la Sala, este hecho permite inferir razonablemente que la falta de vinculaci\u00f3n obedeci\u00f3 \u2014por lo menos en algunos casos\u2014 a barreras administrativas, reglamentarias o presupuestales que el Gobierno Nacional impuso en su momento; no a una decisi\u00f3n voluntaria y deliberada de los cultivadores, no cultivadores y recolectores. De lo contrario, no se habr\u00edan presentado quejas ante los organismos de control.<\/p>\n<p>92.2. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n fue suscrito el 8 de julio de 2017. Por su parte, la fase de vinculaci\u00f3n formal al programa, mediante la suscripci\u00f3n de formularios individuales tuvo lugar a partir del segundo semestre del mismo a\u00f1o. Esto implica que entre el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y el inicio de las jornadas de suscripci\u00f3n de los formularios individuales transcurrieron pocos meses. La ART no identific\u00f3 ni llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre alg\u00fan hecho que razonablemente permitiera inferir que, en un periodo tan corto, los n\u00facleos familiares hubieran cambiado de parecer y decidieran voluntariamente no suscribir los formularios de vinculaci\u00f3n. M\u00e1s aun, si se tiene en cuenta que, conforme a m\u00faltiples testimonios que fueron aportados por la parte accionante, el Gobierno Nacional inform\u00f3 a las comunidades que, si no se vinculaban al PNIS, se llevar\u00edan a cabo operativos de erradicaci\u00f3n forzada con glifosato \u2013ver secci\u00f3n (iii) infra\u2013.<\/p>\n<p>92.3. Las accionantes y la Defensor\u00eda del Pueblo informaron a la Sala que, luego de que se suscribi\u00f3 el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, casi la totalidad de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores erradicaron los cultivos y no resembraron. No existe ninguna prueba que permita inferir que los 352 n\u00facleos familiares que no suscribieron los formularios se abstuvieron de erradicar y\/o resembraron. En este contexto, no resulta plausible que estos n\u00facleos hayan deliberadamente decidido no vincularse al PNIS. Por el contrario, lo razonable es inferir que estos n\u00facleos ten\u00edan toda la intenci\u00f3n de ser incluidos como beneficiarios, pues esto les permitir\u00eda acceder a los componentes del PAI y satisfacer las necesidades b\u00e1sicas que antes depend\u00edan de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>93. Conclusi\u00f3n. Con fundamento en tales consideraciones, la Sala concluye que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 su \u201ccompromiso [\u2026] de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir\u201d para las familias que tuvieran la voluntad de vincularse al PNIS y cumplieran los requisitos para acceder a sus beneficios. Por ende, vulner\u00f3 el derecho de algunos n\u00facleos familiares de cultivadores, agricultores no cultivadores y recolectores al debido proceso administrativo, toda vez que de forma injustificada, neg\u00f3 su inclusi\u00f3n al PNIS. La Sala advierte que la fase de vinculaci\u00f3n al PNIS culmin\u00f3 en el a\u00f1o 2018, por lo que respecto de esta vulneraci\u00f3n oper\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Con todo, adoptar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n en favor de estos n\u00facleos familiares (ver secci\u00f3n II.5 infra).<\/p>\n<p>() La presunta renuencia injustificada del Gobierno Nacional a entregar copias de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n<\/p>\n<p>a. (a) \u00a0Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>94. Posiciones de las partes. Las agentes oficiosas manifestaron que el Gobierno Nacional no entreg\u00f3 copia de los formularios de vinculaci\u00f3n individual que suscribieron las personas del municipio de Miraflores. Afirmaron que las familias del municipio de Miraflores solo conocieron el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n \u201cen septiembre de 2021 cuando se repartieron varias copias entre ellos pues se hizo una solicitud a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n a la ART para que allegara copia de los Acuerdos Municipales y de los Formularios de Vinculaci\u00f3n de N\u00facleo Familiar\u201d. Por otra parte, sostuvieron que la ART neg\u00f3 la petici\u00f3n que elev\u00f3 una H. Congresista de la Rep\u00fablica, con el fin de que la entidad entregara copias de los formularios de vinculaci\u00f3n individual del municipio de Miraflores, con el argumento de proteger el h\u00e1beas data de las personas titulares que suscribieron esos documentos.<\/p>\n<p>95. La ART inform\u00f3 que durante el proceso de firma de los formularios de vinculaci\u00f3n individual la DSCI, adscrita a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del DAPRE \u2013no la actual DSCI de la ART\u2013, era la encargada de implementar el PNIS. As\u00ed mismo, reconoci\u00f3 \u201cno tiene en sus archivos registro de haberse entregado de manera masiva copia\u201d de los formularios de vinculaci\u00f3n individual. En todo caso, sostuvo que est\u00e1 dispuesta a llevar a cabo la \u201centrega [de] copia del formulario de vinculaci\u00f3n individual, o acuerdo de sustituci\u00f3n, a todo beneficiario que as\u00ed lo solicite\u201d.<\/p>\n<p>96. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo y de acceso a la informaci\u00f3n de las familias campesinas del municipio de Miraflores que se vincularon al PNIS, al no entregar copias del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, as\u00ed como de los formularios de vinculaci\u00f3n individual que estas suscribieron a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2017?<\/p>\n<p>(b) An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>97. El principio de publicidad en la funci\u00f3n administrativa. La publicidad es un principio constitucional y legal de la funci\u00f3n administrativa, as\u00ed como una garant\u00eda esencial del derecho fundamental al debido proceso administrativo. El art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n dispone que\u00a0la funci\u00f3n administrativa \u201cest\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad [\u2026]\u201d (resaltado fuera del texto). En el mismo sentido, el art\u00edculo 3 de la Ley 1437 de 2011 \u2013C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u2013 reafirma que la publicidad es un principio de la funci\u00f3n administrativa y lo define como aquel que exige que las autoridades den \u201ca conocer al p\u00fablico y a los interesados, en forma sistem\u00e1tica y permanente, sin que medie petici\u00f3n alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnolog\u00edas que permitan difundir de manera masiva tal informaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en este C\u00f3digo\u201d.<\/p>\n<p>98. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el principio de publicidad, como garant\u00eda del debido proceso y principio de la funci\u00f3n p\u00fablica, tiene dos dimensiones: una colectiva y otra individual. La dimensi\u00f3n colectiva garantiza que toda la comunidad en su conjunto pueda conocer las actuaciones administrativas que no est\u00e1n sujetas a reserva, con el prop\u00f3sito de (i) asegurar la transparencia y participaci\u00f3n ciudadana y (ii) el derecho a exigir que \u201cellas se surtan con total sometimiento a la ley\u201d. La dimensi\u00f3n individual, por su parte, salvaguarda el derecho de las partes y terceros interesados a conocer, mediante los actos de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, las actuaciones administrativas que \u201cconduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n\u201d. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la satisfacci\u00f3n del principio de publicidad es \u201cde suma importancia para salvaguardar el derecho al debido proceso, porque de su correcta optimizaci\u00f3n depende que los individuos tengan la posibilidad de conocer las decisiones que los afectan o benefician y, por consiguiente, est\u00e9n en la capacidad de determinar las acciones que estimen pertinentes para gestionar sus intereses, ya sea por la misma v\u00eda administrativa o a trav\u00e9s de los medios judiciales\u201d.<\/p>\n<p>99. La Corte Constitucional ha resaltado que en las actuaciones administrativas relacionadas con el acceso a programas sociales del Estado, las autoridades tienen una obligaci\u00f3n de orientaci\u00f3n, que se deriva del derecho fundamental al debido proceso, la garant\u00eda de publicidad y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n exige a la administraci\u00f3n, entre otras, brindar a los beneficiarios \u201cla informaci\u00f3n concerniente a la existencia y los requisitos para acceder a programas sociales\u201d, as\u00ed como las alternativas u opciones a su disposici\u00f3n. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u201cla persona que no obtiene por parte de la administraci\u00f3n informaci\u00f3n oportuna, pertinente, correcta y completa del procedimiento a seguir para hacerse acreedora de una prestaci\u00f3n positiva del Estado, es colocada en una situaci\u00f3n de desventaja no compatible con el marco constitucional\u201d.<\/p>\n<p>100. Caso concreto. La Sala considera que el Gobierno Nacional vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en particular, la garant\u00eda de publicidad de los n\u00facleos familiares que se vincularon al PNIS. Esto, porque las pruebas que reposan en el expediente demuestran que durante las jornadas de socializaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el programa, la DSCI, adscrita a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del DAPRE, no entreg\u00f3 copia de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n. En particular, la Sala resalta que las accionantes refirieron la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Emir Lucum\u00ed, campesino de la inspecci\u00f3n de Barranquillita, quien relat\u00f3 la forma en que pudo tener acceso al contenido de los formularios:<\/p>\n<p>\u201cFue de una manera fortuita, cuando se estaban suscribiendo los acuerdos en Miraflores, nos encontr\u00e1bamos en el Polideportivo [&#8230;] se estaban suscribiendo los acuerdos, los campesinos firmando los acuerdos y sucedi\u00f3 una ventisca que hizo que los formatos que estaban en la mesa, los formularios que estaban en las mesas se dispersaran por el suelo y algunas personas lograron recoger algunos de esos formularios y fueron los que m\u00e1s que posteriormente logramos sacarles copia y tenerlos para nosotros en caso de que se presentara alg\u00fan incumplimiento de parte del gobierno tener una base con que reclamar de esa manera fue que logramos ese formato de esos acuerdos que suscribimos. Porque como dije anteriormente el Estado no nos dio copia (\u2026) del formulario que nosotros firmamos. Fue de esa manera que logramos obtener esa copia. Porque sucedi\u00f3 algo fortuito que los formatos se dispersaron por el piso, y alguna persona lo recogi\u00f3 y despu\u00e9s le sacamos copia a ese documento que es con el cual en este momento tenemos como base para la tutela que pensamos presentar\u201d.<\/p>\n<p>101. La ART no controvirti\u00f3 este hecho. Por el contrario, en los informes de prueba en sede de revisi\u00f3n, la entidad se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda constancia de que hubiera llevado a cabo una entrega masiva de copias de formularios de vinculaci\u00f3n individual. As\u00ed mismo, el DAPRE, quien era la entidad que de conformidad con el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 896 de 2017 estaba a cargo de la DSCI cuando el proceso de celebraci\u00f3n de acuerdos de sustituci\u00f3n comenz\u00f3, tampoco controvirti\u00f3 la afirmaci\u00f3n de las accionantes en el tr\u00e1mite de tutela.<\/p>\n<p>102. En criterio de la Sala, la falta de entrega de los formularios de vinculaci\u00f3n a los beneficiaros del PNIS afect\u00f3 la implementaci\u00f3n del programa y constituy\u00f3 una grave violaci\u00f3n del derecho al debido proceso y, en particular, la garant\u00eda de publicidad. Lo primero \u2013implementaci\u00f3n del programa\u2013, porque naturalmente, el conocimiento de los cultivadores, no cultivadores y recolectores de los compromisos que asum\u00edan al suscribir los formularios seg\u00fan su tipo de vinculaci\u00f3n al PNIS, era una condici\u00f3n para su cumplimiento. Lo segundo \u2013debido proceso\u2013 porque infringe la dimensi\u00f3n individual del principio de publicidad. \u00a0Los campesinos de Miraflores ten\u00edan el derecho a conocer los formularios de vinculaci\u00f3n, pues estos afectaban y defin\u00edan su situaci\u00f3n jur\u00eddica en el marco del PNIS. La falta de acceso a estos formularios, adem\u00e1s, restring\u00eda severamente la posibilidad de que estos pudieran ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa en cualquier actuaci\u00f3n administrativa relacionada con la implementaci\u00f3n del programa y exigir el cumplimiento de los compromisos pactados al Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>103. Como indic\u00f3 la Sala, la etapa de vinculaci\u00f3n al PNIS ya finaliz\u00f3. No obstante, esta Corporaci\u00f3n considera que la vulneraci\u00f3n al principio de publicidad y, en consecuencia, al debido proceso de las familias agenciadas permaneci\u00f3 en el tiempo, pues estas no han recibido copia de los documentos en relaci\u00f3n con sus n\u00facleos familiares, seg\u00fan su tipo de vinculaci\u00f3n \u2014cultivadores, agricultores no cultivadores y recolectores\u2014. Por consiguiente, no tienen un documento que les informe con certeza las condiciones que deben cumplir y los compromisos correlativos del Gobierno Nacional. Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a la ART que, con la supervisi\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, coordine la entrega de las copias de los formularios de vinculaci\u00f3n individual a cada familia del municipio de Miraflores que suscribi\u00f3 este tipo de instrumentos. La ART deber\u00e1 asegurar en todo momento la protecci\u00f3n del derecho de habeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculaci\u00f3n individual, por lo que no podr\u00e1 entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la informaci\u00f3n incorporada en cada documento o sus causahabientes. Para cumplir esta orden, la ART podr\u00e1 emplear medios digitales o electr\u00f3nicos, con enfoque diferencial, seg\u00fan la situaci\u00f3n de conectividad de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>a. (a) \u00a0Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>104. Accionantes. Las accionantes sostienen que el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n tanto en las fases de vinculaci\u00f3n como de implementaci\u00f3n del PNIS. En primer lugar, sostienen que los campesinos del municipio de Miraflores que se vincularon al PNIS lo hicieron bajo la amenaza de \u201cla aplicaci\u00f3n de la estrategia militar\u201d. Esto, porque el Gobierno Nacional habr\u00eda presentado el programa \u201cbajo dos opciones: o se acog\u00edan al acuerdo o les erradicaban la coca de manera forzada con glifosato\u201d. Asimismo, inform\u00f3 a las comunidades campesinas que ten\u00edan sat\u00e9lites topogr\u00e1ficos para llevar a cabo fumigaciones con glifosato, sustancia que, seg\u00fan los agenciados, \u201cafecta la salud\u201d. Para sustentar sus afirmaciones, las accionantes presentan las declaraciones de campesinos que relatan los hechos, las cuales sintetiza la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Testimonios sobre el presunto desconocimiento de la regla de jerarqu\u00eda<\/p>\n<p>Declarante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la declaraci\u00f3n<\/p>\n<p>Luisa Fernanda C\u00e1rdenas &#8211; Concejal de Miraflores, Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues la verdad cuando fueron all\u00e1 e hicieron las reuniones, hicieron una reuni\u00f3n en la inspecci\u00f3n de Barranquillita, y otras en Miraflores, para m\u00ed no fue voluntario, \u00bfPor qu\u00e9? Porque hubiera sido voluntario donde no hubieran hecho comentarios como que \u2018Si firman o no firman igual les vamos a erradicar\u2019 o tambi\u00e9n donde dicen \u2018Que ya los tenemos ubicados por un sat\u00e9lite, que topograf\u00eda no s\u00e9 cu\u00e1ntas veces al mes, al d\u00eda a la semana, y que ya est\u00e1n ubicados los lugares donde est\u00e1n los cultivos il\u00edcitos. Entonces que la recomendaci\u00f3n era que firmaran para que obtuvieran al menos algo de ayuda, porque igual si no lo hac\u00edan igual iban a erradicarlos\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Representantes de la Vereda Ca\u00f1o Iris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e firm\u00f3 [el PNIS] porque hab\u00eda [sic] persecuci\u00f3n militar\u201d<\/p>\n<p>Representantes la Vereda La Milagrosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos acogimos al PNIS para evitar las fumigaciones con glifo [sic] que afecta la salud y la inc\u00f3moda y arbitraria erradicaci\u00f3n forzada\u201d.<\/p>\n<p>Representantes de la Vereda la ye \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que suscribieron formularios de vinculaci\u00f3n \u201cporque si no nos arrancaban forsada mente [sic] y nosotros pens\u00e1bamos que quedar\u00edamos desamparados\u201d<\/p>\n<p>Representantes Vereda Pi\u00f1alito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos afiliamos al programa [PNIS] porque el gobierno dijo que era voluntario el compromiso pero sino [sic] se acojia [sic] al programa nos erradicaban [sic] los cultivos il\u00edcitos y quedar\u00edamos sin nada\u201d.<\/p>\n<p>Representantes Vereda Puerto Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFuimos amenazados por el gobierno con la erradicaci\u00f3n: y ahora no nos cumpli\u00f3\u201d<\/p>\n<p>105. En segundo lugar, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 sobre presuntos conflictos entre la Fuerza P\u00fablica y las personas campesinas, y denuncias sobre aparentes vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en el marco de las operaciones de erradicaci\u00f3n forzosa. La Defensor\u00eda del Pueblo comunic\u00f3 que l\u00edderes campesinos indicaron que en los territorios con m\u00e1s densidad de cultivos de uso il\u00edcito de Guaviare \u201cse estaba priorizando la erradicaci\u00f3n forzosa, en lugar de dar observancia al car\u00e1cter preferente del PNIS\u201d. As\u00ed mismo, sostuvo que estos l\u00edderes informaron sobre la priorizaci\u00f3n de acciones militares, como la Operaci\u00f3n Artemisa. En particular, inform\u00f3 a la Corte sobre \u201cun total de [para el] a\u00f1o 2020 cinco (5) [quejas y solicitudes], discriminados as\u00ed tres (3) quejas, dos (2) solicitudes, a\u00f1o 2021 una (1) queja, a\u00f1o 2022 una (1) solicitud una (1) asesor\u00eda, y para el a\u00f1o 2023 tenemos cero (0)\u201d. De estas, registr\u00f3 una queja del 16 de mayo de 2021, en relaci\u00f3n con el presunto incumplimiento del PNIS en la Vereda Ca\u00f1o Tigre Las Pavas\u2013Miraflores; y una solicitud del 9 de noviembre de 2022 sobre el aparente desarrollo de procesos de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en el mismo municipio. En la queja de mayo de 2021, representantes de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de \u201cLas Pavas\u201d afirmaron que la Fuerza P\u00fablica hab\u00eda ingresado a sus predios sin su autorizaci\u00f3n para erradicar cultivos de uso il\u00edcito, y que, si bien \u201caceptamos que es un cultivo il\u00edcito, [\u2026] no tenemos otras opciones de mejorar la calidad de vida\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>106. Parte accionada. La ART y el Ministerio de Defensa aseguraron que el Gobierno Nacional no desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda durante las fases de vinculaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PNIS. De un lado, la ART asegur\u00f3 que no ejerci\u00f3 ninguna presi\u00f3n a los n\u00facleos familiares. Seg\u00fan la accionada, las autoridades del orden nacional y regional \u00fanicamente informaron a los n\u00facleos familiares que, si la sustituci\u00f3n voluntaria fallaba, el Gobierno Nacional estaba facultado a acudir a estrategias de erradicaci\u00f3n forzada. En particular, pusieron de presente que el AFP y la secci\u00f3n 4 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n prev\u00e9n que: (i) cuando no hubiere acuerdo con la comunidad, el Gobierno erradicar\u00e1 los cultivos de uso il\u00edcito, para lo cual priorizar\u00e1 la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, con respeto a los derechos humanos y el medio ambiente; y (ii) el Gobierno Nacional no renuncia a los m\u00e9todos que considere m\u00e1s efectivos en el proceso de erradicaci\u00f3n, como la aspersi\u00f3n.<\/p>\n<p>107. Por otro lado, el Ministerio de Defensa Nacional asegur\u00f3 que las operaciones de erradicaci\u00f3n cumplieron con los compromisos del Acuerdo de Paz y del PNIS. Sostuvo que cuando hay cultivadores que no manifiestan su decisi\u00f3n de sustituir o incumplen los compromisos del PNIS, procede con la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y prioriza la erradicaci\u00f3n manual cuando es posible, sin renunciar a los dem\u00e1s medios. Explic\u00f3 que la ART \u201cagota todas las etapas del programa e informa a la Fuerza P\u00fablica qu\u00e9 \u00e1reas deben ser excluidas y qu\u00e9 \u00e1reas son habilitadas para erradicaci\u00f3n\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que la Directiva Ministerial 13 ordena que \u201clas \u00e1reas con restricci\u00f3n, como las asociadas con el PNIS, sean excluidas de las labores de erradicaci\u00f3n\u201d, a partir de la informaci\u00f3n que \u2013principalmente\u2013 la ART remite. Por otro lado, manifest\u00f3 que el PECAT finaliz\u00f3 operaciones el 24 de septiembre de 2023, y que no ha llevado a cabo operaciones de aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato en el pa\u00eds desde el 30 de septiembre de 2015. Por \u00faltimo, sostuvo que no encontr\u00f3 en sus archivos denuncias por presuntas vulneraciones a los derechos humanos en el marco de operaciones de erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>108. Problema jur\u00eddico. La Sala de Revisi\u00f3n debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la especial protecci\u00f3n de las personas campesinas, al debido proceso administrativo y el principio de voluntariedad en la vinculaci\u00f3n al PNIS, en perjuicio de los cultivadores, no cultivadores y recolectores, al presuntamente haber desconocido la regla de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n prevista en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n del municipio de Miraflores, Guaviare?<\/p>\n<p>(b) An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>109. La regla constitucional de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n. La Sala S\u00e9ptima reitera y reafirma que, conforme a la jurisprudencia constitucional, del punto 4.1.3.2 del AFP se deriva un mandato o regla constitucional de jerarqu\u00eda y secuencialidad de las estrategias de lucha contra los cultivos de uso il\u00edcito. En virtud de este mandato:<\/p>\n<p>109.1. La sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito debe ser priorizada sobre la erradicaci\u00f3n forzada. La erradicaci\u00f3n forzada s\u00f3lo procede cuando la sustituci\u00f3n voluntaria fracase. Por lo tanto, el Estado debe \u201cabstenerse de realizar operativos de erradicaci\u00f3n forzada en territorios en los que existan acuerdos de sustituci\u00f3n individuales o colectivos y cuyo cumplimiento sea verificable\u201d.<\/p>\n<p>109.2. En caso de que la sustituci\u00f3n voluntaria falle, el Estado deber\u00e1 llevar a cabo la erradicaci\u00f3n forzada de forma manual. S\u00f3lo en caso de que la erradicaci\u00f3n manual fracase \u201cpodr\u00e1 acudirse a la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato\u201d. Esto no contrar\u00eda ni impide implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que abandonan del todo la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato.<\/p>\n<p>109.3. Los planes de erradicaci\u00f3n forzada \u201cno pueden estructurarse desde una perspectiva eminentemente policiva\u201d. Por el contrario, deben llevarse a cabo a partir de un enfoque de derechos humanos, ambiental y \u00e9tnico. En este sentido, deben (i) salvaguardar los derechos fundamentales de las comunidades, lo que implica que deben contemplar soluciones que garanticen sus medios de subsistencia y \u201cla seguridad alimentaria en la fase post erradicaci\u00f3n\u201d, (ii) respetar el medio ambiente, (iii) garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas, en aquellos casos en los que su implementaci\u00f3n pueda causar una afectaci\u00f3n directa, y (iv) atender el principio de proporcionalidad, evitando poner en riesgo la vida, integridad y bienes de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>110. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores reprodujo la regla de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n. En efecto, la secci\u00f3n 4 \u201cObligaciones de las partes\u201d dispone que:<\/p>\n<p>\u201cEn los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno proceder\u00e1 a la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustituci\u00f3n, no renuncia a los instrumentos que crea m\u00e1s efectivos, incluyendo la aspersi\u00f3n, para garantizar la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 adelantar acciones de erradicaci\u00f3n forzosa, en el marco de los programas de sustituci\u00f3n voluntaria, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. 1) \u00a0Cuando los n\u00facleos familiares de una comunidad que ha suscrito el acuerdo colectivo no se vinculen en el programa y se nieguen a sustituir voluntariamente los cultivos de uso il\u00edcito<\/p>\n<p>2. 2) \u00a0Cuando los n\u00facleos familiares incumplan los compromisos adquiridos a trav\u00e9s de la vinculaci\u00f3n en el programa sin que medie caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p>3. 3) \u00a0Cuando se trate de cultivos de uso il\u00edcito sin \u2018due\u00f1o\u2019, esto es, sin un responsable identificable de su establecimiento y sustituci\u00f3n voluntaria\u201d.<\/p>\n<p>111. Valoraci\u00f3n de la Sala. La Sala S\u00e9ptima considera que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n en las fases de vinculaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PNIS en el municipio de Miraflores.<\/p>\n<p>113. La Sala S\u00e9ptima considera que la simple socializaci\u00f3n de la regla de jerarqu\u00eda, en los t\u00e9rminos en los que est\u00e1 prevista en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, no constituye una amenaza y tampoco desconoce el principio de voluntariedad en la vinculaci\u00f3n al PNIS. Por el contrario, materializa el principio de publicidad y transparencia en los procesos de socializaci\u00f3n. No obstante, la Sala encuentra que las pruebas que reposan en el expediente permiten concluir que esto no fue lo que ocurri\u00f3 en el municipio de Miraflores. Los testimonios aportados por las accionantes, as\u00ed como los informes de operaciones que el propio Ministerio de Defensa remiti\u00f3 a la Corte en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, permiten concluir que el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda, tanto en la fase de vinculaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del PNIS, como durante la implementaci\u00f3n de sus componentes. Al respecto, la Sala advierte que:<\/p>\n<p>113.1. Las accionantes aportaron cinco (5) declaraciones testimoniales de representantes de diferentes n\u00facleos veredales del municipio de Miraflores, as\u00ed como el testimonio de una concejal del municipio. Los declarantes aseguran, de forma uniforme, que el Gobierno Nacional no se limit\u00f3 a socializar la regla de jerarqu\u00eda. Por el contrario, el Gobierno Nacional (i) manifest\u00f3 que con independencia de la vinculaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo operativos de erradicaci\u00f3n forzada y (ii) se\u00f1al\u00f3 que ten\u00eda sat\u00e9lites topogr\u00e1ficos para identificar los predios con cultivos de uso il\u00edcito y llevar a cabo fumigaciones con glifosato. La Sala S\u00e9ptima no encuentra ning\u00fan indicio que permita dudar de la veracidad de estas declaraciones, las cuales claramente son amenazantes y se fundan en un entendimiento policivo y militarista de los mecanismos de erradicaci\u00f3n, que desconoce la regla de jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>113.2. En el escrito de respuesta al auto de pruebas del 12 de febrero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional asegur\u00f3 que el Ej\u00e9rcito no llev\u00f3 a cabo operaciones de erradicaci\u00f3n forzada con glifosato en Miraflores durante 2017 \u2013a\u00f1o de suscripci\u00f3n del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n\u2013, y que solo hubo erradicaci\u00f3n mediante \u201caspersi\u00f3n terrestre\u201d de 2,6 hect\u00e1reas a cargo de la Polic\u00eda Nacional en la misma anualidad. No obstante, aport\u00f3 documentos que sugieren lo contrario, pues evidencian que la Fuerza P\u00fablica s\u00ed llev\u00f3 a cabo operaciones de erradicaci\u00f3n en Miraflores en vigencia del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, y que emple\u00f3 aspersi\u00f3n terrestre incluso sin haber agotado operaciones de erradicaci\u00f3n manual. En concreto, la entidad remiti\u00f3 m\u00faltiples documentos operacionales de la Polic\u00eda Nacional que dan cuenta de que \u2013cuanto menos\u2013 entre el 15 de enero de 2017 y el 23 de junio de 2022, se llevaron a cabo operativos de erradicaci\u00f3n forzada por aspersi\u00f3n terrestre. Estos documentos indican que la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos \u201cdar\u00e1 continuidad a las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos mediante\u201d la modalidad de aspersi\u00f3n terrestre, en especial, en la jurisdicci\u00f3n del municipio de Miraflores, Guaviare, a pesar de que en 2017 y 2020 no hubo registros de erradicaci\u00f3n manual a cargo de la Polic\u00eda Nacional, y en 2021 y 2022 las hect\u00e1reas objeto de erradicaci\u00f3n con aspersi\u00f3n terrestre superaron a las que lo fueron mediante erradicaci\u00f3n manual. Una aplicaci\u00f3n coherente de la regla de jerarqu\u00eda en los medios de erradicaci\u00f3n sugerir\u00eda que la cantidad de hect\u00e1reas objeto de erradicaci\u00f3n manual fuera por lo menos igual, o superior, a la de hect\u00e1reas objeto de erradicaci\u00f3n mediante aspersi\u00f3n terrestre.<\/p>\n<p>113.3. Por otro lado, el Ministerio de Defensa anex\u00f3 dos documentos de la DSCI, en los que esa dependencia respondi\u00f3 que \u201cactualmente no existen acuerdos dentro de la implementaci\u00f3n del PNIS, que restrinjan el desarrollo de las operaciones de erradicaci\u00f3n\u201d \u201317 de octubre de 2022\u2013 y que est\u00e1 implementando el PNIS en varios municipios del pa\u00eds, dentro de los que no incluy\u00f3 a Miraflores-Guaviare \u201327 de abril de 2023\u2013. La ART no explic\u00f3 \u2013ni, por ende, limit\u00f3\u2013 el alcance de estas respuestas.<\/p>\n<p>113.4. La Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 a la Corte que l\u00edderes campesinos indicaron que en los territorios con m\u00e1s densidad de cultivos de uso il\u00edcito de Guaviare \u201cse estaba priorizando la erradicaci\u00f3n forzosa, en lugar de dar observancia al car\u00e1cter preferente del PNIS\u201d. As\u00ed mismo, sostuvo que estos liderazgos informaron sobre la priorizaci\u00f3n de acciones militares, como la \u201cOperaci\u00f3n Artemisa\u201d. En particular, la entidad referenci\u00f3 una queja del 16 de mayo de 2021, en relaci\u00f3n con el presunto incumplimiento del PNIS en la Vereda Ca\u00f1o Tigre Las Pavas\u2013Miraflores; y una solicitud del 9 de noviembre de 2022 sobre el aparente desarrollo de procesos de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el mismo municipio.<\/p>\n<p>114. Conclusi\u00f3n. En criterio de la Sala S\u00e9ptima, estos medios de prueba valorados en su conjunto, permiten concluir razonablemente que tanto en la fase de vinculaci\u00f3n y socializaci\u00f3n, como en la implementaci\u00f3n del PNIS en Miraflores, el Gobierno Nacional no observ\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad en los medios de erradicaci\u00f3n. Este incumplimiento vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los cultivadores, no cultivadores y recolectores al debido proceso y confianza leg\u00edtima.<\/p>\n<p>115. Por lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional respetar la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad del mecanismo de erradicaci\u00f3n, conforme a la parte motiva de esta providencia. Asimismo, ordenar\u00e1 suspender los operativos de erradicaci\u00f3n en el municipio de Miraflores, en aquellos territorios donde no se haya agotado previamente la sustituci\u00f3n voluntaria, de conformidad con el Decreto 896 de 2017 del PNIS y el Acuerdo Final de Paz. Adem\u00e1s, ordenar\u00e1 a la Fuerza P\u00fablica que antes de llevar a cabo operaciones de erradicaci\u00f3n forzada, consulte a la DSCI de la ART si los territorios donde tendr\u00e1n lugar es una zona excluida en virtud del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores. La Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda deber\u00e1n supervisar el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>4.2.2. Fase de implementaci\u00f3n del PNIS<\/p>\n<p>116. El punto 4.1 del AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n disponen que el Gobierno Nacional debe, en concertaci\u00f3n con las comunidades, dise\u00f1ar e implementar un Plan de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI) para (i) los cultivadores y no cultivadores y (ii) los recolectores que se vincularan al PNIS y cumplieron con los compromisos de sustituci\u00f3n y no resiembra. Los componentes del PAI para cada uno de estos grupos son los siguientes:<\/p>\n<p>116.1. Cultivadores y no cultivadores. El PAI para los cultivadores tiene principalmente cuatro componentes: (i) Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), (ii) proyectos de seguridad alimentaria y auto sostenimiento, (iii) proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido, (iv) proyectos productivos con visi\u00f3n de largo plazo y (v) asistencia t\u00e9cnica integral. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n facult\u00f3 al Gobierno Nacional para que, conforme al punto 4.1.3.3 del AFP, entregara los componentes del PAI a las familias agricultoras no cultivadoras en condici\u00f3n de pobreza, siempre que estas apoyaran el levantamiento de los cultivos de uso il\u00edcito, la preparaci\u00f3n de tierras para las siembras legales, los trabajos de inter\u00e9s comunitario y otras actividades para la ejecuci\u00f3n del PNIS y del PISDA.<\/p>\n<p>116.2. Recolectores. El PAI para los recolectores tiene dos componentes: (i) Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI) y (ii) opciones de empleo temporal.<\/p>\n<p>117. Las agentes oficiosas argumentan que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 cada uno de los componentes del PAI de cultivadores y no cultivadores, de un lado, y recolectores, de otro. A continuaci\u00f3n, la Sala examina cada uno de estos presuntos incumplimientos de forma independiente.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Presuntos incumplimientos de los compromisos del PAI para los cultivadores y no cultivadores<\/p>\n<p>a. (a) \u00a0Componente 1: Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI)<\/p>\n<p>* Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>118. Posiciones de las partes. Las agentes oficiosas argumentan que conforme al AFP y al Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 a entregar a cada uno de los n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores desembolsos de $2.000.000 bimestrales durante el primer a\u00f1o de implementaci\u00f3n del PNIS. Lo anterior, por concepto de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI). Sin embargo, sostienen que a pesar de que los n\u00facleos familiares erradicaron voluntariamente los cultivos de uso il\u00edcito y no resembraron, el Gobierno Nacional no ha llevado a cabo los desembolsos de forma completa y oportuna. De acuerdo con las agentes oficiosas, las demoras en el pago de este concepto (i) han causado un desajuste sobre la hoja de ruta que inicialmente se hab\u00eda pactado e (ii) implicaron que los desembolsos \u201cse convert\u00edan en dinero de bolsillo\u201d lo que obstaculiz\u00f3 la \u201ctransici\u00f3n hacia la econom\u00eda legal que dispon\u00eda el acuerdo\u201d.<\/p>\n<p>119. La ART, por su parte, argumenta que existen 708 n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores de Miraflores que se vincularon al PNIS. En respuesta al auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n, la accionada envi\u00f3 a la Corte un documento en Excel denominado \u201cINFORMACI\u00d3N SISTEMAS\u201d que contiene (i) las fechas de entrega y (ii) el monto total de los desembolsos que los n\u00facleos familiares han recibido por concepto de AAI. Seg\u00fan la accionada, esta informaci\u00f3n evidencia que 684 n\u00facleos familiares han recibido la totalidad de los desembolsos, lo que equivale al 96,6% de cumplimiento del componente.<\/p>\n<p>120. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los 708 n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores del municipio de Miraflores vinculados al PNIS, al presuntamente no haber entregado de forma oportuna y completa los desembolsos por concepto de AAI pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n?<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>121. La Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI). El punto 4.1.3.6 (a) del AFP, dispone que la AAI es uno de los componentes esenciales del PAI, el cual consiste en \u201cla entrega directa de mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otro sistema que se establezca de acuerdo con las particularidades del territorio, hasta por 1 a\u00f1o, de acuerdo con el tama\u00f1o de cada n\u00facleo familiar, las caracter\u00edsticas propias y las necesidades de cada poblaci\u00f3n y regi\u00f3n\u201d. La secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores desarroll\u00f3 este componente y especific\u00f3 las condiciones en las que el Gobierno Nacional entregar\u00eda la AAI a los n\u00facleos familiares de cultivadores de Miraflores. En particular, dispone que el Gobierno Nacional se oblig\u00f3 a: \u201c[r]ealizar la entrega de la Asistencia Alimentaria Inmediata para desarrollar actividades de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, preparaci\u00f3n de tierras para siembras legales o trabajos de inter\u00e9s comunitario, hasta por 12 meses, por valor de $1.000.000 mensuales, el cual se entregar\u00e1 a cada n\u00facleo familiar de manera bimestral por valor de $2.000.000\u201d.<\/p>\n<p>123. Valoraci\u00f3n del cumplimiento del componente. La Sala encuentra que las pruebas que reposan en el expediente demuestran que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 de forma grave y manifiesta con el componente de AAI. Esto es as\u00ed, por dos razones:<\/p>\n<p>124. Primero. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n dispon\u00eda que los desembolsos por AAI deb\u00edan entregarse durante el primer a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del programa, esto es, 2017-2018. No obstante, la informaci\u00f3n remitida por la ART evidencia que, a la fecha, m\u00e1s de 6 a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la implementaci\u00f3n del programa, y pese a que los n\u00facleos familiares sustituyeron y no resembraron, el Gobierno Nacional no ha entregado de forma completa los desembolsos correspondientes a este componente. En particular, la Sala advierte que: (i) al 84% se les han entregado desembolsos por $12.000.000, (ii) al 10% se les han entregado $10.000.000, (iii) al 3% se les entregaron $8.000.000, (iv) al 2% se les entreg\u00f3 \u00fanicamente $2.000.000 y (v) a 1 n\u00facleo familiar tan s\u00f3lo se le han entregado $4.000.000.<\/p>\n<p>Asistencia Alimentaria Inmediata<\/p>\n<p>Monto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de n\u00facleos familiares a los que se les entreg\u00f3 el monto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje<\/p>\n<p>2 Millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2%<\/p>\n<p>4 Millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,1%<\/p>\n<p>6 Millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1%<\/p>\n<p>8 Millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3%<\/p>\n<p>10 Millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10%<\/p>\n<p>12 Millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>592 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84%<\/p>\n<p>125. Segundo. El Gobierno Nacional entreg\u00f3 de forma tard\u00eda los desembolsos por concepto de AAI. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n preve\u00eda que los desembolsos deb\u00edan hacerse cada 2 meses, lo que implicaba que entre la fecha del primer y \u00faltimo desembolso, deb\u00eda transcurrir apenas 1 a\u00f1o. La Sala evidencia que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con esta hoja de ruta respecto de todas las familias que han recibido desembolsos por AAI, incluso aquellas que a la fecha ya recibieron la totalidad de los desembolsos (12.000.000). Las siguientes tablas evidencian el tiempo que trascurri\u00f3 entre el primer y \u00faltimo desembolso por concepto de AAI en los grupos de familias que recibieron entre 3 y 6 desembolsos. Como puede verse, en la mayor\u00eda de los casos (97%), el Gobierno Nacional incurri\u00f3 en retrasos de entre 30 y 1691 d\u00edas en la hoja de ruta originalmente pactada:<\/p>\n<p>Familias que recibieron 6 desembolsos correspondientes a un total de $12.000.000<\/p>\n<p>Tiempo previsto: 12 meses = 360 d\u00edas<\/p>\n<p>No. Familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas trascurridos entre el primer y \u00faltimo desembolso<\/p>\n<p>582 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 (retraso: 30 d\u00edas)<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>623 (retraso: 263 d\u00edas)<\/p>\n<p>726 (retraso: 366 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>992 (retraso: 632 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1197 (retraso: 837 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1295 (retraso: 935 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1480 (retraso: 1120 d\u00edas)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias que recibieron 5 desembolsos correspondientes a un total de $10.000.000<\/p>\n<p>Tiempo previsto: 10 meses = 300 d\u00edas<\/p>\n<p>No. Familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas desde primer desembolso<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 (retraso: 90 d\u00edas)<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515 (retraso: 215 d\u00edas)<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1480 (retraso: 1180 d\u00edas)<\/p>\n<p>Familias que recibieron 4 desembolsos correspondientes a un total de $8.000.000<\/p>\n<p>Tiempo previsto: 8 meses = 240 d\u00edas<\/p>\n<p>No. Familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas desde primer desembolso<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 (retraso: 54 d\u00edas)<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 (retraso: 150 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515 (retraso: 275 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>956 (retraso: 716 d\u00edas)<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1931 (retraso: 1691 d\u00edas)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias que recibieron 3 desembolsos correspondientes a un total de $6.000.000<\/p>\n<p>No. Familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas desde primer desembolso<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 (retraso: 63 d\u00edas)<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 (retraso: 114 d\u00edas)<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 (retraso: 210 d\u00edas)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Conclusi\u00f3n. En s\u00edntesis, la Sala concluye que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 el componente de AAI porque (i) a la fecha, m\u00e1s de 6 a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la implementaci\u00f3n del programa, y pese a que los n\u00facleos familiares sustituyeron y no resembraron, el Gobierno Nacional no ha entregado de forma completa los desembolsos correspondientes a este componente; y (ii) entreg\u00f3 los desembolsos de forma tard\u00eda, sin consideraci\u00f3n a la hoja de ruta originalmente pactada.<\/p>\n<p>(b) Componente 2: Proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria<\/p>\n<p>&#8211; Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>127. Posiciones de las partes. Las agentes oficiosas argumentan que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con la secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo, el cual dispuso que el Gobierno Nacional entregar\u00eda a cada n\u00facleo familiar insumos agropecuarios y animales hasta por un monto de 1.800.000, para el desarrollo de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria. Esto, porque (i) descont\u00f3 un porcentaje del monto que correspond\u00eda a cada n\u00facleo familiar para pagar las comisiones a los contratistas que llevaron a cabo la entrega de los insumos y animales, (ii) no cumpli\u00f3 con el plazo establecido para la entrega de los insumos y animales, (iii) algunos animales llegaron enfermos o, incluso, muertos; (iv) se presentaron sobrecostos en los insumos y (v) oblig\u00f3 a los n\u00facleos familiares a recorrer largas distancias para recibirlos.<\/p>\n<p>128. La ART, por su parte, sostuvo que \u201c[s]eg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por las \u00e1reas de planeaci\u00f3n y de sistemas de la DSCI, se reportan 632 familias a las cuales se les hizo entrega de la inversi\u00f3n para el proyecto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria\u201d. Asegur\u00f3 que \u201clos montos que est\u00e1n destinados para la atenci\u00f3n de las familias se entregan de manera completa, libres de impuestos y de costos de intermediaci\u00f3n. El Estado asume los costos que conllevan la contrataci\u00f3n del operador para la atenci\u00f3n de las familias\u201d. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el operador contratado por el Estado (UNDOC): (i) entreg\u00f3 los insumos y animales en los t\u00e9rminos que fueron acordados con los beneficiarios, (ii) \u201cconstat\u00f3 que los elementos definidos y entregados eran de buena calidad\u201d y (iii) en los casos que por transporte hubo deterioro de los insumos, \u201cel operador reconoci\u00f3 y subsan\u00f3 la situaci\u00f3n con cada familia\u201d. Seg\u00fan la ART, esto demuestra que \u201csi se presentaron problemas en los insumos de manera posterior, esto se ocasion\u00f3 por la negligencia y\/o falta de cuidado de los beneficiarios, sin que en el presente momento se pueda determinar de manera concreta los casos en los que sucedi\u00f3 tal situaci\u00f3n\u201d. Para probar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este componente, la entidad remiti\u00f3 632 actas de entrega de los insumos, suscritas a satisfacci\u00f3n por los beneficiarios.<\/p>\n<p>129. Problema jur\u00eddico. La Sala deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los 708 n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores del municipio de Miraflores, Guaviare, al no cumplir con la entrega de los insumos agropecuarios y animales para el desarrollo de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria, en los t\u00e9rminos que fueron acordadas en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n?<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>130. Los proyectos de seguridad alimentaria y auto sostenimiento. El punto 4.1.3.6 (a) del AFP, desarrollado por el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 896 de 2017, dispone que como parte del PAI, se establecer\u00e1n \u201chuertas caseras y entregar[\u00e1n] especies menores con su debido acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, provisi\u00f3n de insumos y alimento para los animales, de acuerdo con la preferencia de cada n\u00facleo familiar\u201d. En concordancia, la secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores previ\u00f3 que en el primer a\u00f1o de implementaci\u00f3n, el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 a: \u201c[i]nvertir por n\u00facleo familiar para el proyecto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria la suma de $1.800.000, por una sola vez\u201d. La ART explic\u00f3 a la Sala que este compromiso se materializ\u00f3 por medio de la \u201centrega de insumos en especie para cada familia con un valor de inversi\u00f3n de hasta un mill\u00f3n ochocientos mil pesos ($1.800.000)\u201d orientados a \u201cgenerar las condiciones y disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica, para llevar una vida saludable y activa\u201d.<\/p>\n<p>131. Valoraci\u00f3n del cumplimiento del componente. La Sala encuentra que las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n demuestran que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con los compromisos relacionados con los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n. Lo anterior, por dos razones.<\/p>\n<p>132. Primero. El Gobierno Nacional no ha entregado insumos para el desarrollo de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria a todos los n\u00facleos familiares vinculados al PNIS. En efecto, de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida por la ART, de los 708 n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores vinculados al programa: (i) 632 han recibido alg\u00fan tipo de insumo y (ii) 76 no han recibido ning\u00fan tipo de insumo. De estos 76 \u00faltimos, 38 se encuentran \u201cretirados\u201d y los otros 38 en estado \u201cactivo\u201d.<\/p>\n<p>133. Segundo. Los insumos y animales no fueron entregados de forma oportuna. La Sala resalta que conforme a la secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, los insumos y animales para el desarrollo de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria deb\u00edan entregarse durante el primer a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del programa (2017 a 2018). No obstante, la Sala encuentra que el Gobierno Nacional no entreg\u00f3 insumos durante el primer a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del programa a ning\u00fan n\u00facleo familiar. De acuerdo con las fechas de entrega remitidas por la ART en respuesta al auto de pruebas del 15 de mayo de 2023, mediante el archivo de Excel denominado \u201cINFORMACI\u00d3N SISTEMAS\u201d, la Sala pudo constatar que las entregas de los insumos se llevaron a cabo entre agosto y diciembre de 2020. Esto es, m\u00e1s de 2 a\u00f1os despu\u00e9s de lo presupuestado conforme a la hoja de ruta originalmente pactada.<\/p>\n<p>134. Ahora bien, la Sala advierte que las accionantes alegan que adem\u00e1s de los retrasos en el inicio de la ejecuci\u00f3n de este componente, los insumos que fueron entregados eran de mala calidad y los n\u00facleos familiares tuvieron que recorrer largas distancias para recibirlos. Asimismo, sostienen que el Gobierno Nacional llev\u00f3 a cabo la entrega de insumos mediante un operador (UNODC), cuya comisi\u00f3n era descontada del monto de inversi\u00f3n que correspond\u00eda a cada campesino. En relaci\u00f3n con estas alegaciones, la Sala observa lo siguiente:<\/p>\n<p>135. (i) Comisi\u00f3n del operador. El Gobierno Nacional llev\u00f3 a cabo la entrega de los insumos a trav\u00e9s de un intermediario: la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). En criterio de la Sala, esto no constituye un incumplimiento del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, porque (a) en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, el Gobierno Nacional no se comprometi\u00f3 a entregar directamente los insumos, (b) este enfoque de colaboraci\u00f3n y delegaci\u00f3n permite al Gobierno Nacional aprovechar la experiencia y recursos de organizaciones como la UNODC para llevar a cabo las labores de manera m\u00e1s eficiente y efectiva y (c) no existe prueba en el expediente que demuestre, si quiera prima facie, que la comisi\u00f3n del contratista era descontada del monto de inversi\u00f3n que correspond\u00eda a cada n\u00facleo familiar. Por el contrario, la ART asegur\u00f3 que es el Estado quien \u201casume los costos que conllevan la contrataci\u00f3n del operador para la atenci\u00f3n de las familias\u201d, lo cual no fue controvertido por las agentes oficiosas en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>136. (ii) Lugar de entrega. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n no establece el lugar espec\u00edfico en el que los insumos para el desarrollo de proyectos de seguridad alimentaria deb\u00edan ser entregados (cabecera municipal, inspecci\u00f3n de polic\u00eda de la vereda m\u00e1s cercana o inmediaciones del lote de los beneficiarios). Sin embargo, la Sala considera que el lugar en el que los insumos fueran entregados deb\u00eda fijarse conforme al principio \u201cenfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio\u201d y las consideraciones adicionales del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, los cuales son principios transversales del PNIS. Al respecto, el punto 4.1 del AFP dispone que:<\/p>\n<p>\u201cEnfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: el PNIS que se implemente debe tener un enfoque territorial y de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos definidos en la RRI (Punto 1), es decir, que debe reconocer y tener en cuenta las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, en especial de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, y de las mujeres en estas comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidad socioambiental. El car\u00e1cter participativo del PNIS permitir\u00e1 elaborar dise\u00f1os en consonancia con la especificidad y la naturaleza socioecon\u00f3mica del problema tal y como se presenta en las diferentes regiones del territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>137. El Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n se\u00f1ala que el PNIS debe ejecutarse conforme al principio de enfoque territorial. En concreto, la Sala resalta que las \u201cconsideraciones adicionales\u201d cuarta y quinta del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n disponen que:<\/p>\n<p>\u201c4. La comunidad del municipio se encuentra afectada por las deficiencias en la conectividad, por lo que le solicita al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y la CDA, el inicio de un proceso de concertaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de la v\u00eda que comunique a Miraflores con Calamar. Se propone darle soluci\u00f3n al problema de conectividad a trav\u00e9s de v\u00edas ecol\u00f3gicas, con compromisos de parte de la comunidad y el gobierno nacional, teniendo en cuenta que la v\u00eda se apertur\u00f3 hace 32 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>5. \u201cDada[s] las condiciones de aislamiento y zona apartada, la comunidad solicita el tratamiento especial a la estructuraci\u00f3n de los proyectos productivos, en el sentido en que se deben formular un solo proyecto para los dos a\u00f1os, aunque implique la implementaci\u00f3n por etapas, y que generan cadena de valor\u201d.<\/p>\n<p>138. Por lo anterior, la Sala considera que el principio de enfoque territorial permea toda la implementaci\u00f3n del PNIS y, en el caso del municipio de Miraflores, implicaba, entre otras, que al ejecutar cada uno de sus componentes las autoridades deb\u00edan tener en cuenta las particularidades geogr\u00e1ficas del territorio, y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social en la que se encontraban los beneficiarios. En particular, en la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS deb\u00eda tenerse en cuenta que (i) la poblaci\u00f3n del municipio est\u00e1 ubicada, principalmente, en zonas rurales dispersas (no en la cabecera municipal), (ii) las v\u00edas de comunicaci\u00f3n entre las diferentes veredas son precarias y (iii) el transporte \u2013terrestre, fluvial y a\u00e9reo\u2013 para dirigirse a la cabecera municipal, as\u00ed como a la cualquiera de las inspecciones, es costoso.<\/p>\n<p>139. La Sala considera que las pruebas que reposan en el expediente evidencian que el Gobierno Nacional no respet\u00f3 el principio de enfoque territorial en la entrega de los insumos para los proyectos de seguridad alimentaria y auto sostenimiento. Al respecto, la Sala resalta que:<\/p>\n<p>139.1. La ART no demostr\u00f3 que las autoridades encargadas de la entrega hubieren (i) concertado con las comunidades los lugares de entrega de los insumos y (ii) garantizado que la entrega se hiciera en lugares cercanos a los lotes, para evitar que los beneficiarios tuvieran que recorrer largas distancias e incurrir en altos costos para poder recibir los insumos. Por el contrario, la ART se limit\u00f3 a adjuntar las actas de entrega, las cuales \u00fanicamente dan cuenta de que la entrega se hizo en el municipio de Miraflores. Sin embargo, la Sala constata que habida cuenta de que el municipio se encuentra en una ZRF, incluso adentro del municipio de Miraflores existen dificultades de conectividad y transporte entre sus n\u00facleos veredales.<\/p>\n<p>139.2. Las accionantes adjuntaron m\u00faltiples declaraciones escritas de beneficiarios del programa que aseguran que tuvieron que recorrer largas distancias para recibir los insumos, lo que implic\u00f3 altos costos de transporte, y riesgos para los animales. La siguiente tabla sintetiza algunas de estas declaraciones:<\/p>\n<p>Declaraciones<\/p>\n<p>Representantes de la vereda \u201cBocas de cumbre\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entrega no se realiz\u00f3 en la vereda se necesit\u00f3 (sic) desplazarnos a las<\/p>\n<p>inspecci\u00f3n \u2018buelta [sic] del alivio\u2019 y los gastos fueron asumidos por los de la vereda\u201d.<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cBuenos aires\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto a corto plazo viable \u2013 el arroz skamo (sic), pollo d (sic) engorde, Gallinas ponedoras, marranos, aj\u00ed, ya que se realiza menos d (sic) un a\u00f1o y activa la economia (sic). Pero esto debe estar acondicionado, con una buena v\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cAlto Ca\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cmas (sic) estos problemas nos hace el cerra de la via (sic) miraflores \u2013 Calamar. Nos obliga a un desplazamiento lejano\u201d.<\/p>\n<p>140. En criterio de la Sala, estas declaraciones no demuestran que en todos los casos la entrega de los insumos se hubiere llevado a cabo en lugares alejados y hubiese implicado sobrecostos para los beneficiarios. Sin embargo, s\u00ed evidencian razonablemente que por lo menos en algunos casos esto s\u00ed ocurri\u00f3, lo que naturalmente afect\u00f3 el desarrollo de los proyectos de seguridad alimentaria y auto sostenimiento.<\/p>\n<p>141. (iii) Calidad de los insumos. En respuesta al auto de pruebas del 5 de octubre de 2023, la ART aport\u00f3 las 632 actas de entrega de los insumos, las cuales fueron recibidas a satisfacci\u00f3n por los beneficiarios. La Sala advierte que ninguna de estas actas tiene una anotaci\u00f3n que indique que los insumos (tales como semillas y \u00e1rboles frutales) o animales eran de mala calidad. Adem\u00e1s, la entidad accionada asegur\u00f3 que el operador (UNODC), (a) entreg\u00f3 los insumos y animales en los t\u00e9rminos que fueron acordados con los beneficiarios, (b) \u201cconstat\u00f3 que los elementos definidos y entregados eran de buena calidad\u201d y (c) en los casos que por transporte hubo deterioro de los insumos, \u201cel operador reconoci\u00f3 y subsan\u00f3 la situaci\u00f3n con cada familia\u201d. En criterio de la Sala, estas pruebas permiten inferir que la presunta mala calidad de los insumos no constituy\u00f3 una situaci\u00f3n generalizada.<\/p>\n<p>142. Con todo, la Sala advierte que los accionantes aportaron declaraciones de algunos cultivadores que denunciaron la mala calidad de los insumos, los cuales se sintetizan en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Declaraciones<\/p>\n<p>Representante de la Vereda \u201cCa\u00f1o Guarumo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla seguridad alimentaria fue un fracaso los marranos fueron muertos en la primera semana porque ven\u00edan (sic) enfermos las gallinas enfermas y muy casas\u201d<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cPuerto Nare\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cseguridad alimentaria se realicaron (sic) en pollos, cerdos en el cual algunos cerdos vinieron con epidemia [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cPi\u00f1alito\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla seguridad alimentaria no tuvo \u00e9xito en algunos aspectos porque entregaron algunos animales enfermos\u201d.<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cAlto Ca\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el programa alimentario llegaron las cosas muy caras ubo (sic) debolucion (sic) por mal estado\u201d.<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cPuerto L\u00e1grimas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el proyecto de seguridad (ininteligible) trajeron unos cerdos apestados y demasiado costosos\u201d [\u2026] \u201centregar (sic) esos cerdos y pollos apestados\u201d.<\/p>\n<p>Representante de la vereda \u201cvuelta del alivio\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel alto costo de los cerdos y tambi\u00e9n ven\u00edan enfermas asimismo las av\u00edcolas y el alto costo de consentrados (sic) y materiales e insumos y malas calidades\u201d.<\/p>\n<p>144. Conclusi\u00f3n. En s\u00edntesis, la Sala concluye que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con los compromisos relacionados con los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria estipulados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n. Esto, por cuatro razones. Primero, a la fecha, m\u00e1s de 6 a\u00f1os despu\u00e9s del inicio en la implementaci\u00f3n, el Gobierno Nacional no ha entregado insumos para el desarrollo de proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria a todos los n\u00facleos familiares. Segundo. Este componente no se ejecut\u00f3 conforme a la hoja de ruta, pues los insumos fueron entregados en el a\u00f1o 2020, esto es, m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s del t\u00e9rmino originalmente presupuestado. Tercero, fueron entregados en zonas alejadas de los lotes en los que se encontraban ubicados los beneficiarios, lo que supuso altos sobrecostos para los n\u00facleos familiares. Cuarto, en algunos casos, los insumos agropecuarios y animales eran de mala calidad.<\/p>\n<p>(c) Componente 3: proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido<\/p>\n<p>&#8211; Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>145. Posiciones de las partes. Las agentes oficiosas argumentan que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 los compromisos relacionados con el desarrollo de los proyectos productivos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido. Esto, porque no ha entregado a los n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores la totalidad de los montos de inversi\u00f3n pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, los cuales deb\u00edan ascender a $9.000.000. La ART, por su parte, sostiene que a corte de febrero de 2024 ha entregado los montos de inversi\u00f3n para proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido a 638 n\u00facleos familiares.<\/p>\n<p>146. Problema jur\u00eddico. La Sala deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares de cultivadoras y cultivadores del municipio de Miraflores, Guaviare, al presuntamente no haber entregado de forma completa y oportuna los montos de inversi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido?<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>147. Los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido. El punto 4.1.3.6. del AFP dispone que uno de los componentes esenciales del PAI son los \u201cproyectos de generaci\u00f3n de ingresos r\u00e1pidos\u201d, tales como cultivos de ciclo corto, piscicultura, avicultura, entre otros, con su debido acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, dirigidos a suplir necesidades inmediatas de los n\u00facleos familiares y sustituir de manera oportuna y suficiente los ingresos antes derivados de los cultivos de uso il\u00edcito, de acuerdo con la preferencia de cada n\u00facleo familiar y las condiciones y potencialidades de la zona\u201d. La secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Miraflores desarrolla este componente. En particular, dispone que durante el primer a\u00f1o de implementaci\u00f3n, el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 a: \u201c[i]nvertir por n\u00facleo familiar para el proyecto de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido la suma de $9.000.000 por una sola vez\u201d. En respuesta al auto de pruebas del 15 de mayo de 2023, la ART explic\u00f3 que \u201cla intervenci\u00f3n de proyectos productivos busca el fortalecimiento de una base econ\u00f3mica local y regional en el corto, mediano y largo plazo, que ofrezca fuentes estables y sostenibles de ingresos a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de alternativas agr\u00edcolas, pecuarias, forestales, de transformaci\u00f3n y\/o de servicios, identificadas a partir del an\u00e1lisis de las condiciones agroecol\u00f3gicas del territorio, las potencialidades y competitividad del mismo frente a las din\u00e1micas de los mercados, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n\u201d. Asimismo, precis\u00f3 que este componente se materializ\u00f3 mediante una \u201centrega de insumos en especie para cada familia con un valor de inversi\u00f3n de hasta nueve millones de pesos ($9.000.000)\u201d.<\/p>\n<p>148. Valoraci\u00f3n del cumplimiento del componente. La Sala de Revisi\u00f3n considera que las pruebas que obran en el expediente demuestran que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con el compromiso relacionado con la entrega de insumos para el desarrollo de proyectos productivos de ingreso r\u00e1pido o ciclo corto. Esto es as\u00ed, por dos razones.<\/p>\n<p>149. Primero. La implementaci\u00f3n de este componente inici\u00f3 3 a\u00f1os despu\u00e9s de lo previsto en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n. Como se expuso, el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n dispuso que la entrega de insumos para los proyectos de ciclo corto deb\u00eda hacerse durante el primer a\u00f1o de ejecuci\u00f3n, esto es, entre los a\u00f1os 2017-2018. Sin embargo, en respuesta al auto de pruebas de 15 de mayo de 2023, la ART afirm\u00f3 que la ejecuci\u00f3n de este componente inici\u00f3 entre los a\u00f1os 2021-2022.<\/p>\n<p>150. Segundo. El Gobierno Nacional no ha entregado la totalidad de los insumos para el desarrollo de proyectos productos a ninguno de los n\u00facleos familiares de cultivadores. Por el contrario, el documento en Excel \u201cINFORMACI\u00d3N SISTEMAS\u201d remitido por la ART evidencia que (i) s\u00f3lo 638, esto es, el 90,1% de los beneficiarios, han recibido alg\u00fan insumo por concepto de este componente y (ii) en cualquier caso, ning\u00fan n\u00facleo familiar ha recibido los insumos en especie por valor de $9.000.000.<\/p>\n<p>(d) Componente 4: proyectos productivos con visi\u00f3n a largo plazo<\/p>\n<p>&#8211; Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>151. Posiciones de las partes. Las agentes oficiosas argumentan que el Gobierno Nacional no ha cumplido los compromisos relacionados con el desarrollo de proyectos productivos con visi\u00f3n a largo plazo. Esto, porque no ha entregado los montos de inversi\u00f3n pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y \u201cni siquiera ha proyectado su entrega\u201d. La ART, por su parte, reconoci\u00f3 que de acuerdo con la \u201cinformaci\u00f3n suministrada por el \u00e1rea de Sistemas de la DSCI, no se encontraron datos de proyectos de ciclo largo para Miraflores \u2013 Guaviare\u201d. No obstante, asegur\u00f3 que \u201cel actual Gobierno destin\u00f3 los recursos necesarios para dar cumplimiento al 100% de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del Programa con sus beneficiarios. Por lo que se est\u00e1n surtiendo los tr\u00e1mites administrativos, log\u00edsticos y operativos para efectuar la contrataci\u00f3n de un nuevo operador que culmine con los componentes del Programa que se encuentran pendientes de ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares de cultivadores vinculados al PNIS en el municipio de Miraflores, Guaviare, al presuntamente no haber cumplido con los compromisos relacionados con el proyecto productivo con visi\u00f3n a largo plazo?<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>153. El punto 4.1.3.6. del AFP dispone que \u201cse estructurar\u00e1n con los cultivadores y las cultivadoras y con los peque\u00f1os productores y productoras del territorio proyectos productivos con visi\u00f3n de largo plazo en el marco del proceso de la Reforma Rural Integral \u2013RRI, que aseguren a las familias mejores ingresos y condiciones de vida digna\u201d. La secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores \u00a0desarroll\u00f3 este componente. Al respecto, dispone que el Gobierno Nacional se obliga a \u201c[i]nvertir por n\u00facleo familiar [de cultivadores y cultivadoras] para el proyecto productivo con visi\u00f3n de largo plazo y sufragar mano de obra, la suma de $10.000.000 por una sola vez\u201d.<\/p>\n<p>154. La Sala encuentra que las pruebas que reposan en el expediente demuestran que el Gobierno Nacional ha incumplido con este componente del PNIS. En efecto, en respuesta al auto de pruebas de 15 de mayo de 2023, la ART inform\u00f3 que no encontr\u00f3 datos o registro de que los proyectos de largo plazo se hayan iniciado o implementado en el Municipio de Miraflores, Guaviare. En el mismo sentido, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz aseguraron que existe un preocupante rezago en la implementaci\u00f3n de este componente a nivel nacional, \u201creflejado en un 7% de avance a siete a\u00f1os de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz\u201d. Por su parte, la Procuradur\u00eda manifest\u00f3 que el porcentaje de familias atendidas sobre el total en los proyectos productivos de ciclo largo en Miraflores era del 0%.<\/p>\n<p>(e) Componente 5: Asistencia T\u00e9cnica Integral<\/p>\n<p>&#8211; Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>155. Posiciones de las partes. Las agentes oficiosas sostuvieron que \u201cla Asistencia T\u00e9cnica no fue ejecutada en los t\u00e9rminos establecidos ni en el AFP, ni en los Acuerdos firmados\u201d. A dichos efectos, aportaron declaraciones escritas suscritas por representantes de los n\u00facleos veredales que describen la forma en que el Gobierno Nacional ha ejecutado este componente. De acuerdo con estas declaraciones, se llevaron a cabo visitas por parte de profesionales que (i) les impon\u00edan los proyectos productivos que deb\u00edan llevar a cabo, (ii) se limitaban a diligenciar formatos y suscripci\u00f3n de planillas y (iii) prestaban asesor\u00eda sobre abonos y otros asuntos que no estaban relacionados con sus proyectos productivos.<\/p>\n<p>156. En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la ART indic\u00f3 que la actual administraci\u00f3n de la DSCI \u201cno cuenta con soportes detallados respecto a la atenci\u00f3n en el componente de asistencia t\u00e9cnica integral para familias cultivadoras y no cultivadoras\u201d. No obstante, inform\u00f3 que la entidad est\u00e1 realizando \u201cun diagn\u00f3stico detallado para conocer la atenci\u00f3n brindada en cuanto a este componente\u201d y, por ende, requiri\u00f3 la informaci\u00f3n al operador UNODC. Luego, en respuesta al auto de pruebas del 12 de febrero de 2024, la accionada remiti\u00f3 un archivo de Excel denominado \u201cAnexo_Tutela\u201d en el que, seg\u00fan afirm\u00f3, se adjunta la informaci\u00f3n \u201ccompleta y detallada respecto a las 942 familias que se inscribieron de manera libre y voluntaria en el PNIS y la [asistencia t\u00e9cnica] que han recibido dentro del Programa\u201d.<\/p>\n<p>157. Problema jur\u00eddico. La Sala deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares de cultivadores vinculados al PNIS en el municipio de Miraflores, Guaviare, al presuntamente no haber llevado a cabo la Asistencia T\u00e9cnica Integral conforme a los principios previstos en el AFP y los compromisos que quedaron consignados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores?<\/p>\n<p>158. La Asistencia T\u00e9cnica Integral en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n. El punto 4.1.3.6 del AFP dispone que \u201cse garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de Asistencia T\u00e9cnica Integral, durante todo el proceso aplicando los criterios de asistencia t\u00e9cnica integral contenidos en los planes nacionales de la Reforma Rural Integral \u2013RRI\u201d. El inciso 2 de la Nota 2 de la secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores prev\u00e9 los compromisos del Gobierno Nacional para implementar la Asistencia T\u00e9cnica Integral en el municipio. Al respecto, dispone que el Gobierno Nacional se \u201ccompromete a implementar programas de asistencia t\u00e9cnica integral que garanticen el acompa\u00f1amiento permanente a los n\u00facleos familiares que se acojan al acuerdo en temas relacionados con: establecimiento, mantenimiento, cosecha, poscosecha, comercializaci\u00f3n y fortalecimiento, organizaci\u00f3n, entre otros, por un periodo de 24 meses\u201d.<\/p>\n<p>159. De otro lado, el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n dispuso que (i) \u201c[l]a asistencia t\u00e9cnica integral determinar\u00e1, junto con la comunidad la ejecuci\u00f3n colectiva o individual de los planes de inversi\u00f3n de los proyectos productivos. Durante todo el proceso se realizar\u00e1 el monitoreo y verificaci\u00f3n de requisitos y compromisos\u201d y (ii) se aplicar\u00e1n los \u201ccriterios de asistencia t\u00e9cnica integral contenidos en los planes nacionales de la Reforma Rural Integral (RRI) en el subpunto 1.3.3.2., del Acuerdo Final de Paz\u201d. El punto 1.3.3.2 de la RRI dispone los siguientes criterios de asistencia t\u00e9cnica:<\/p>\n<p>Criterios de la ATI seg\u00fan el AFP<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de la provisi\u00f3n del servicio de asistencia integral, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica (avances en los aspectos t\u00e9cnico-productivos, organizativos y sociales, de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, inform\u00e1tica, finanzas, mercadeo y capacitaci\u00f3n) a la producci\u00f3n de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica es un servicio p\u00fablico gratuito para los beneficiarios del Fondo de Tierras y para los peque\u00f1os productores, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contar\u00e1 con un subsidio progresivo para los medianos productores y productoras.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la calidad del servicio de asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n participativo y comunitario, que tenga en cuenta la participaci\u00f3n de las mujeres.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica con los resultados de procesos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las semillas nativas y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, h\u00edbridos y otras, para que las comunidades \u2014hombres y mujeres\u2014 puedan acceder al material de siembra \u00f3ptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Adem\u00e1s, la estricta regulaci\u00f3n socioambiental y sanitaria de los transg\u00e9nicos, propiciando el bien com\u00fan. Lo anterior en el marco de la obligaci\u00f3n inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio gen\u00e9tico y la biodiversidad como recursos soberanos de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>160. La ART inform\u00f3 que en el municipio de Miraflores este compromiso se est\u00e1 ejecutando por medio visitas llevadas a cabo por un equipo profesional y t\u00e9cnico, enfocado en acompa\u00f1ar a las familias en la implementaci\u00f3n y\/o fortalecimiento de sus actividades productivas l\u00edcitas, la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas agropecuarias, as\u00ed como la generaci\u00f3n de esquemas de gesti\u00f3n socio empresarial y financiera, entre otras. Asimismo, precis\u00f3 que presupuest\u00f3 que para cumplir con las finalidades de este componente, cada familia recibir\u00eda servicios por un valor de $3.200.000.<\/p>\n<p>161. Valoraci\u00f3n del cumplimiento del componente. La Sala encuentra \u00a0que el Gobierno Nacional ha incumplido con este componente del PNIS. Esto es as\u00ed, porque de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida por la ART en respuesta al auto de pruebas del 12 de febrero de 2024, la Sala pudo constatar que:<\/p>\n<p>161.1. El Gobierno Nacional no ha brindado Asistencia T\u00e9cnica Integral a todos los n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores. El documento de Excel remitido por la ART, evidencia que de los 708 n\u00facleos familiares beneficiarios, (i) 678 n\u00facleos familiares han recibido servicios por un valor de $785.603, lo que equivale a un nivel de cumplimiento del 24% y (ii) 30 n\u00facleos familiares han recibido servicios por un valor de $212.350, lo que equivale a un nivel de cumplimiento del 6.6%. La Sala reconoce que la ATI debe prestarse a lo largo de todos los proyectos productivos de ciclo corto y largo plazo, por lo que es razonable que los servicios prestados a\u00fan no asciendan a 3.200.000. Con todo, la Sala advierte que el nivel de cumplimiento que refleja la informaci\u00f3n enviada por la ART es bajo, habida cuenta de que han pasado m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde el inicio de la implementaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>161.2. El Gobierno Nacional no ha brindado la ATI en los t\u00e9rminos previstos en el AFP y conforme a los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n. En particular, la Sala advierte que las declaraciones de los beneficiarios que fueron aportadas por las accionantes demuestran que por lo menos en algunos casos, la ATI no ha cumplido su prop\u00f3sito. Al respecto, la Sala resalta las siguientes declaraciones:<\/p>\n<p>Declaraciones<\/p>\n<p>Representantes de la Vereda La Guaraperia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo nos dieron asistencia t\u00e9cnica nos visitaron personas donde nos reun\u00edan para imponernos los proyectos de acuerdo a un listado que cargaban en una carpeta\u201d.<\/p>\n<p>Representantes de la Vereda Ca\u00f1o Guarumo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Axistencia [sic] t\u00e9cnica fue un texnico [sic] dende nos asian [sic] reuniones; tomaban fotos y firmabamos planillas y nos asian [sic] almuerzo nos ense\u00f1aron a aser [sic] abonos; pero no teniamos nada de cultivos y con eso ellos quedaron bien\u201d.<\/p>\n<p>Representantes de la Vereda La Esperanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo hubo asistencia t\u00e9cnica permanente para comenzar las iniciativas productivas de cada finca del afiliado\u201d.<\/p>\n<p>161.3. La Sala observa con preocupaci\u00f3n que en respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la ART reconoci\u00f3 que luego de m\u00e1s de 6 a\u00f1os de implementaci\u00f3n, la actual administraci\u00f3n de la DSCI \u201cno cuenta con soportes detallados respecto a la atenci\u00f3n en el componente de asistencia t\u00e9cnica integral para familias cultivadoras y no cultivadoras\u201d. No obstante, inform\u00f3 que la entidad est\u00e1 realizando \u201cun diagn\u00f3stico detallado para conocer la atenci\u00f3n brindada en cuanto a este componente\u201d y, por ende, requiri\u00f3 la informaci\u00f3n al operador UNODC. En criterio de la Sala, estas afirmaciones demuestran una falta de diligencia en las labores de verificaci\u00f3n y seguimiento a cargo de la ART, quien es la entidad encargada de dirigir e implementar los componentes del PNIS.<\/p>\n<p>162. Conclusi\u00f3n. Con fundamento en tales consideraciones, la Sala concluye que el Gobierno Nacional ha incumplido el componente de Asistencia T\u00e9cnica Integral, porque (i) no ha brindado ATI a todos los n\u00facleos familiares de cultivadores y no cultivadores, (ii) no ha brindado la ATI en los t\u00e9rminos previstos en el AFP y conforme a los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y (iii) no ha sido diligente en la verificaci\u00f3n y seguimiento de los servicios de ATI que se han prestado a los beneficiarios.<\/p>\n<p>(f) Presunta modificaci\u00f3n unilateral del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n al exigir a los beneficiarios suscribir CDUS<\/p>\n<p>* Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>163. Posiciones de las partes. Las accionantes manifiestan que el Gobierno Nacional cambi\u00f3 intempestiva y unilateralmente \u2013sin la participaci\u00f3n de las familias campesinas\u2013 las condiciones del PNIS, al exigir a los n\u00facleos familiares ubicados en zonas de reserva forestal suscribir contratos de derechos de uso de suelo (\u201cCDUS\u201d). En particular, sostuvieron que este hecho vulner\u00f3 sus derechos por las siguientes razones: (i) tuvieron que pagar $2.000.000 para la elaboraci\u00f3n de los CDUS. Al parecer, el Gobierno descont\u00f3 esa suma de la inversi\u00f3n correspondiente al proyecto de ciclo corto; (ii) los CDUS no formalizaron su posesi\u00f3n de la tierra, pues no otorgaron un derecho de dominio a favor de las personas campesinas sobre los predios que ocupan; y (iii) el Gobierno Nacional condicion\u00f3 la entrega de los componentes del PNIS para \u201clos proyectos a corto y largo plazo\u201d a la suscripci\u00f3n de los CDUS.<\/p>\n<p>164. La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Dejusticia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural argumentaron que la firma de CDUS vulneraba los derechos de las personas campesinas o, cuanto menos, era problem\u00e1tica. Lo anterior, debido a que: (i) la decisi\u00f3n de exigir la firma de los CDUS no fue producto de un proceso de participaci\u00f3n y acuerdo con las familias campesinas; (ii) condicionar la materializaci\u00f3n de componentes del PNIS a la firma de los CDUS pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas campesinas y quebranta el car\u00e1cter vinculante de las condiciones originales del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n; (iii) los CDUS no garantizan la seguridad jur\u00eddica del v\u00ednculo entre las personas campesinas y su territorio, y no otorgan derechos de propiedad y acceso a la tierra; y, por \u00faltimo, (iv) la naturaleza de los CDUS no es clara y, en todo caso, no es evidente si firmar un \u201c[a]cuerdo voluntario y colectivo de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n\u201d hace innecesaria la suscripci\u00f3n de un CDU.<\/p>\n<p>165. La ART, por su parte, sostiene que los CDUS no son una exigencia nueva y unilateral, sino una soluci\u00f3n a favor de las personas campesinas para revestir de legalidad la posesi\u00f3n que ejercen sobre predios en zonas de reserva forestal. Esta soluci\u00f3n surgi\u00f3 mediante el art\u00edculo 7 de la Ley 1955 de 2019 y los Acuerdos 58 de 2018 y 118 de 2020 del Consejo Directivo de la ANT. Asegura que tanto el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n como los formularios de vinculaci\u00f3n individual exigen cumplir la normativa de uso de suelos y de protecci\u00f3n del medio ambiente, y que las autoridades no pueden inaplicar las normas sobre uso de suelo y protecci\u00f3n del medio ambiente con el pretexto de cumplir el PNIS. Por ende, reconoce que en los casos en los que es necesario que las familias firmen un CDU, no es posible \u201cimplementar el programa en los componentes productivos [\u2026] sin la expresa voluntad de [las familias de] querer iniciar el tr\u00e1mite ante la ANT\u201d. En todo caso, insiste en que nunca ha exigido a las familias asumir costos para elaborar los CDUS.<\/p>\n<p>166. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la confianza leg\u00edtima y a la informaci\u00f3n de los accionantes al presuntamente: (i) exigir a los beneficiarios del PNIS firmar los CDUS para poder acceder a beneficios del programa; (ii) descontar $2.000.000 para su elaboraci\u00f3n, de los montos que deb\u00edan ser entregados a los beneficiarios; y (iii) no suministrar informaci\u00f3n adecuada ni asegurar la efectiva participaci\u00f3n de las familias campesinas en estos tr\u00e1mites?<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>167. Los Contratos de Uso del Suelo (CDUS). El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1955 de 2019 facult\u00f3 a las autoridades ambientales para, en coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, celebrar acuerdos con los campesinos que ocuparan \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP). Al respecto, dispone que:<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades ambientales, en coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y en el marco de sus funciones podr\u00e1n celebrar acuerdos con poblaci\u00f3n campesina en condici\u00f3n de vulnerabilidad, que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la econom\u00eda campesina en \u00e1reas protegidas del SINAP que deriven su sustento de estos usos y que puedan ser reconocidos por las entidades que suscriben los acuerdos con una relaci\u00f3n productiva artesanal y tradicional con el \u00e1rea protegida, con el objeto de contribuir a la atenci\u00f3n de los conflictos de uso, ocupaci\u00f3n y tenencia que se presenten en estas \u00e1reas. Estos acuerdos permitir\u00e1n generar alternativas de usos compatibles con los objetivos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea, ordenar y regular los usos asociados a la econom\u00eda campesina, para mejorar el estado de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas, definir actividades productivas acordes con los objetivos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea protegida y las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, garantizando sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Estos acuerdos podr\u00e1n ser celebrados hasta tanto la concurrencia de las distintas entidades del Estado permita atender estos conflictos por uso, ocupaci\u00f3n y tenencia con alternativas diferenciales, integrales y definitivas.<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo no modifica el r\u00e9gimen de propiedad de las \u00e1reas, ni su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n ambiental\u201d.<\/p>\n<p>168. Poco antes de la entrada en vigencia de esa disposici\u00f3n, la ANT expidi\u00f3 el Acuerdo 058 de 2018 \u201cPor el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios bald\u00edos inadjudicables\u201d, el cual fue luego adicionado y modificado por el Acuerdo 118 de 2020. El Acuerdo 058 de 2018 regul\u00f3, entre otros, los contratos de uso de suelo sobre tres tipos de terrenos: (i) las sabanas y los playones comunales que peri\u00f3dicamente se inunden como consecuencia de las avenidas de los r\u00edos, lagunas o ci\u00e9nagas, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a069\u00a0de la Ley 160 de 1994, (ii) los bald\u00edos ubicados dentro de las \u00e1reas de reserva forestal de la Ley 2\u00aa de 1959, clasificadas en tipo A, B y C por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y (iii) los terrenos bald\u00edos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. El acuerdo dispuso expresamente que estos contratos deber\u00e1n tener de forma expresa, entre otras, \u201c[l]a indicaci\u00f3n de que el acto o contrato no transfiere la propiedad del bald\u00edo y que su dominio contin\u00faa en cabeza de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>169. \u00a0El art\u00edculo 5 del Acuerdo 058 de 2018 estableci\u00f3 que ser\u00e1n sujetos beneficiarios de los contratos de uso \u201clos campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocaci\u00f3n agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocaci\u00f3n agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, as\u00ed como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos il\u00edcitos y fortalecer la producci\u00f3n alimentaria, poblaci\u00f3n rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de v\u00edctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y la poblaci\u00f3n desplazada, con el inter\u00e9s de acceder al otorgamiento de derechos de uso sobre bald\u00edos adjudicables, de conformidad con las disposiciones que este Acuerdo prev\u00e9\u201d (subrayado fuera del texto). As\u00ed mismo, dispuso que existen dos grupos de sujetos beneficiarios: (i) los sujetos a t\u00edtulo gratuito y (ii) los sujetos a t\u00edtulo parcialmente gratuito.<\/p>\n<p>169.1. Sujetos a t\u00edtulo gratuito. El art\u00edculo 6 del acuerdo indic\u00f3 que \u201c[s]er\u00e1n sujetos a t\u00edtulo gratuito para el otorgamiento de derechos de uso sobre bald\u00edos inadjudicables, aquellos que cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: 1. No poseer un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de su inscripci\u00f3n. \/\/ 2. No ser propietario de predios rurales y\/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados exclusivamente para vivienda rural o urbana. \/\/ 3. No haber sido beneficiario de alg\u00fan programa de tierras, salvo que se demuestre que las extensiones de tierra a las que accedi\u00f3 son inferiores a una UAF. \/\/ 4. No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme, sin perjuicio de los tratamientos penales diferenciados que extingan la acci\u00f3n penal o la ejecuci\u00f3n de la pena\u201d.<\/p>\n<p>169.2. Sujetos a t\u00edtulo parcialmente gratuito. El art\u00edculo 7 del acuerdo, por su parte, dispuso que \u201c[s]er\u00e1n sujetos a t\u00edtulo parcialmente gratuito para el otorgamiento de derechos de uso sobre bald\u00edos inadjudicables, aquellos que cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: 1. Poseer un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y que no exceda de setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de su inscripci\u00f3n. \/\/ 2. No haber sido beneficiario de alg\u00fan programa de tierras, salvo que se demuestre que las extensiones de tierra a las que accedi\u00f3 son inferiores a una UAF. \/\/ 3. No ser propietario de predios rurales y\/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados para vivienda rural y\/o urbana. \/\/ 4. No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme\u201d.<\/p>\n<p>170. Por \u00faltimo, la Sala resalta que el art\u00edculo 32 del Acuerdo 058 de 2018 indic\u00f3 que con el fin de obtener la participaci\u00f3n masiva de los vecinos y ocupantes de bald\u00edos inadjudicables, la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Tierras de la Naci\u00f3n o la Unidad de Gesti\u00f3n Territorial, \u201crealizar\u00e1n un acercamiento con la comunidad de la zona donde se encuentran ubicados los bald\u00edos inadjudicables con el fin de socializar el proceso de conformaci\u00f3n de la Junta de Bald\u00edos Inadjudicables si a\u00fan no se ha hecho, y la asignaci\u00f3n de los derechos de uso sobre los bald\u00edos inadjudicables y lo que se ha diagnosticado en la mesa t\u00e9cnica para ese momento\u201d.\u00a0Asimismo, dispuso que (i) el \u201cacercamiento a la comunidad incluir\u00e1 jornadas de inscripci\u00f3n, que se llevar\u00e1n a cabo en el sector rural aleda\u00f1o al sitio donde se encuentren los predios bald\u00edos inadjudicables o en el centro poblado m\u00e1s cercano\u201d y (ii) la eventual inscripci\u00f3n de los sujetos en el m\u00f3dulo de administraci\u00f3n, \u201cno los sustrae de ser sujetos de acceso y formalizaci\u00f3n de tierras a t\u00edtulo de propiedad, raz\u00f3n por la cual, deben ser incluidos en el m\u00f3dulo previsto para esto\u201d.<\/p>\n<p>171. El componente de sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental del PNIS. El AFP dispone que uno de los componentes del PNIS es la sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental. Al respecto, prev\u00e9 que con el fin de contribuir al cierre de la frontera agr\u00edcola y propiciar procesos de recuperaci\u00f3n ambiental, en especial en los municipios que colindan con zonas de especial inter\u00e9s ambiental, los planes de sustituci\u00f3n \u201ctendr\u00e1n un componente de sostenibilidad y protecci\u00f3n ambiental\u201d que incluya entre otros: (i) acciones de \u201crecuperaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de suelos para el establecimiento de cultivos l\u00edcitos\u201d, (ii) acciones para la \u201cmitigaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales en zonas de especial inter\u00e9s ambiental, ecosistemas fr\u00e1giles e hidrograf\u00eda vulnerable y para la recuperaci\u00f3n de los bosques\u201d y (iii) \u201cproyectos de protecci\u00f3n ambiental y productivos, ambientalmente sostenibles, en zonas de especial inter\u00e9s ambiental, como por ejemplo proyectos silvopastoriles y dem\u00e1s programas contemplados en el subpunto 1.1.10\u201d.<\/p>\n<p>172. En el mismo sentido, el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n prev\u00e9 que uno de los compromisos de las comunidades es: \u201c6. Desarrollar las actividades que se requieran en el predio para el establecimiento de los proyectos de auto sostenimiento, generaci\u00f3n de ingresos r\u00e1pidos y el proyecto productivo con visi\u00f3n de largo plazo, econ\u00f3mica y ambientalmente sostenible, de acuerdo a la vocaci\u00f3n del uso del sue\u00f1o y a los lineamientos ambientales de la asistencia t\u00e9cnica integral\u201d.<\/p>\n<p>173. Valoraci\u00f3n de la Sala. La Sala advierte que gran parte del territorio del municipio de Miraflores est\u00e1 dentro de la Reserva Forestal de la Amazon\u00eda \u2013 RFA, la cual fue creada por medio de la Ley 2\u00b0 de 1959. Por esta raz\u00f3n, la ART inform\u00f3 a la Sala que con fundamento en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1955 de 2019 y los Acuerdos 058 de 2018 y 118 de 2020, llev\u00f3 a cabo jornadas de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades de campesinos de Miraflores vinculadas al PNIS, encaminadas a informarles sobre la necesidad de firmar CDUS y explicarles su alcance y contenido. Asimismo, reconoci\u00f3 que ha exigido a los n\u00facleos familiares beneficiarios del PNIS cuyos lotes se encuentran en estos territorios, iniciar el procedimiento de elaboraci\u00f3n y firma de los CDUS como condici\u00f3n para comenzar la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos productivos con visi\u00f3n de largo plazo, con el prop\u00f3sito de garantizar la protecci\u00f3n ambiental y sostenibilidad.<\/p>\n<p>174. La Sala S\u00e9ptima considera que, en abstracto, la suscripci\u00f3n de CDUS conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1955 de 2019 y los Acuerdos 058 de 2018 y 118 de 2020, como condici\u00f3n para la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos con visi\u00f3n a largo plazo, no desconoce la Constituci\u00f3n, el AFP ni el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores. Esto es as\u00ed, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>174.1. La protecci\u00f3n ambiental de las Zonas de Reserva Forestal de la Amazon\u00eda es un mandato constitucional y legal, conforme los art\u00edculos 64 y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 2\u00b0 de 1959. Los CDUS son una herramienta jur\u00eddica que tiene como finalidad materializar el mandato de protecci\u00f3n ambiental en los predios de Miraflores, ubicados en las zonas de reserva forestal, que al mismo tiempo son objeto de actividades de sustituci\u00f3n de cultivos en el marco del PNIS.<\/p>\n<p>174.2. El punto 4.1 del AFP dispone que el PNIS \u201ctendr\u00e1 un componente de sostenibilidad y protecci\u00f3n ambiental\u201d que debe incluir, entre otras, acciones de \u201crecuperaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de suelos para el establecimiento de cultivos l\u00edcitos\u201d. Es razonable interpretar que los CDUS son una de estas acciones.<\/p>\n<p>174.3. El Acuerdo Colectivo de Miraflores, as\u00ed como los formularios individuales de vinculaci\u00f3n al PNIS que los beneficiarios suscribieron, disponen expresamente que uno de los compromisos de las comunidades consiste en desarrollar los proyectos productivos de forma \u201cecon\u00f3mica y ambientalmente sostenible, de acuerdo con la vocaci\u00f3n del uso del sue\u00f1o y a los lineamientos ambientales de la asistencia t\u00e9cnica integral\u201d. Conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1955 de 2019 y el Acuerdo 058 de 2018, ese es justamente el objeto de los CDUS: asignar derechos de uso del suelo sobre los predios bald\u00edos inadjudicables y establecer las condiciones de uso de acuerdo con las caracter\u00edsticas del suelo y las regulaciones ambientales. Por lo tanto, condicionar la entrega de los componentes para la ejecuci\u00f3n de los proyectos con visi\u00f3n a largo plazo a iniciar el proceso de elaboraci\u00f3n y firma de CDUS en abstracto no es otra cosa que supeditar el inicio de estos proyectos a la protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>174.4. La suscripci\u00f3n de CDUS como herramienta de protecci\u00f3n ambiental, es complementaria, pero no necesariamente incompatible con la RRI y, en concreto, con el componente de formalizaci\u00f3n de la propiedad del PNIS. Esto, porque si bien los CDUS no constituyen un instrumento que otorgue el derecho de propiedad sobre los territorios campesinos, lo cierto es que no excluyen (i) el deber del Estado de cumplir con el componente de formalizaci\u00f3n de la propiedad en concordancia con la reforma rural integral y (ii) tampoco excluyen la posibilidad de que quienes los suscriban accedan a los mecanismos de formalizaci\u00f3n. Por el contrario, la Sala reitera que el art\u00edculo 32 del Acuerdo 058 de 2018 dispone expresamente que la eventual inscripci\u00f3n de los sujetos en el m\u00f3dulo de administraci\u00f3n de los contratos de uso, \u201cno los sustrae de ser sujetos de acceso y formalizaci\u00f3n de tierras a t\u00edtulo de propiedad, raz\u00f3n por la cual, deben ser incluidos en el m\u00f3dulo previsto para esto\u201d.<\/p>\n<p>175. Ahora bien, la Sala reconoce que el punto 4.1 del AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n no establecen de forma expresa la obligaci\u00f3n de suscribir CDUS como condici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los componentes asociados a los proyectos productivos. \u00a0Sin embargo, en criterio de la Sala esto no implica que la exigencia de firmar CDUS est\u00e9 proscrita o constituya, per se, una modificaci\u00f3n injustificada y arbitraria de lo acordado. Esto, porque se reitera, el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n previ\u00f3 la obligaci\u00f3n de las comunidades de cumplir con las regulaciones ambientales. Los CDUS son un instrumento que el Gobierno Nacional dise\u00f1\u00f3 para la protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>176. Con todo, la Sala considera que la suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los CDUS deb\u00eda ser articulada con los principios del PNIS. Esto implica, entre otras, que: (i) debe respetar los principios del PNIS, en particular, el principio de \u201c[c]onstrucci\u00f3n conjunta participativa y concertada\u201d, lo que implica no puede ser una condici\u00f3n impuesta de forma unilateral por el Gobierno Nacional. Por el contrario, debe ser producto de un proceso participativo en el marco de las instancias de ejecuci\u00f3n, verificaci\u00f3n y seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores. De otro lado, (ii) la suscripci\u00f3n de CDUS no puede suponer una renuncia o desmejora de los derechos de los n\u00facleos familiares vinculados al PNIS y tampoco relevar al Gobierno Nacional de cumplir con los compromisos originalmente pactados, en relaci\u00f3n con cada uno de los componentes. A t\u00edtulo de ejemplo, la Sala considera que no es admisible que la suscripci\u00f3n de los CDUS suponga costos para los beneficiarios del programa que sean descontados de los montos de inversi\u00f3n o desembolsos mediante los cuales se dar\u00eda cumplimiento a alguno de los componentes del PAI.<\/p>\n<p>177. Ahora bien, en este caso la Sala advierte que las pruebas que obran en el expediente demuestran que el Gobierno Nacional no respet\u00f3 el principio de \u201c[c]onstrucci\u00f3n conjunta participativa y concertada\u201d del PNIS en las jornadas de socializaci\u00f3n, mediante las cuales inform\u00f3 a los n\u00facleos familiares sobre la necesidad de suscribir CDUS para poder continuar con la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. Esto es as\u00ed, por al menos tres razones:<\/p>\n<p>178. Primero. En el expediente no existe prueba de que la DSCI haya llevado a cabo un proceso participativo y de concertaci\u00f3n con las comunidades de Miraflores, por medio de las instancias previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n para dichos efectos. La Sala reitera que el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores cre\u00f3 dos instancias para \u201cponer en marcha el proceso de planeaci\u00f3n participativa para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y constituci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas para el seguimiento a lo acordado y la formulaci\u00f3n del Plan integral de Sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y desarrollo alternativa (PISDA)\u201d. Estas instancias son (i) la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa y (ii) el Consejo Municipal de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. En el marco del tr\u00e1mite de tutela, la ART no demostr\u00f3 que haya puesto en consideraci\u00f3n de estas instancias la necesidad de suscribir CDUS. Por el contrario, \u00fanicamente existe evidencia de que se llevaron a cabo sesiones informativas y jornadas de socializaci\u00f3n sobre ese requisito, no reuniones en los que haya tenido lugar un aut\u00e9ntico proceso de concertaci\u00f3n participativa.<\/p>\n<p>179. Segundo. Las accionantes aportaron grabaciones de las jornadas de socializaci\u00f3n, mediante las cuales funcionarios de la DSCI informaron a las comunidades sobre los CDUS. La Sala reconoce que las grabaciones de la reuni\u00f3n con el funcionario de la ART est\u00e1n segmentadas. Sin embargo, esto no impide su valoraci\u00f3n probatoria de conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica. Lo anterior, toda vez que: (i) la segmentaci\u00f3n de las grabaciones no alter\u00f3 el contenido de la informaci\u00f3n que present\u00f3 el funcionario de la ART; (ii) no hay prueba de que las accionantes hubieran segmentado las grabaciones de mala fe; y (iii) la ART no demostr\u00f3 que la persona que llev\u00f3 a cabo la jornada de socializaci\u00f3n no fuera uno de sus funcionarios, ni hay en el expediente un elemento de juicio que permita dudar de ello.<\/p>\n<p>180. La Sala advierte con preocupaci\u00f3n que estas grabaciones evidencian, como lo sostienen las accionantes y coadyuvantes, que el Gobierno Nacional brind\u00f3 a los n\u00facleos familiares de Miraflores informaci\u00f3n imprecisa y, en ocasiones, abiertamente falsa, sobre el contenido, alcance, efectos y obligaciones derivadas de la suscripci\u00f3n de los CDUS. En particular, el funcionario de la ART inform\u00f3 que (i) los CDUS otorgaban derechos de propiedad sobre los predios, (ii) los n\u00facleos familiares que suscribieran los CDUS deb\u00edan asumir sobrecostos, que les ser\u00edan descontados de los montos de inversi\u00f3n a los que ten\u00edan derecho conforme al Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n; y (iii) la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos \u2013de ciclo corto y con visi\u00f3n a largo plazo\u2013 no estaba condicionada a la suscripci\u00f3n de los CDUS:<\/p>\n<p>181. (i) Derecho de propiedad. Como se expuso, conforme al Acuerdo 058 de 2018, los CDUS no otorgan derecho de propiedad sobre los predios. No obstante, las grabaciones de las jornadas de socializaci\u00f3n demuestran que un funcionario de la ART asegur\u00f3 a las familias campesinas justamente lo contrario:<\/p>\n<p>\u201c[e]n las zonas de reserva forestal tipo A y B, que es para el caso de Guaviare, hay que adem\u00e1s de suscribir acuerdos de conservaci\u00f3n, suscribir contratos de derechos de uso para formalizarle la propiedad a las familias y reconocerle el usufructo, la pertenencia y que han tenido en ese predio\u201d. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201ccon base en esos documentos de compraventa o de sanas posesiones es que la ANT comienza el proceso de reconocimiento de derecho de uso de esa familia, \u00bfno? Y lo reconoce a trav\u00e9s de un documento p\u00fablico que ellos le denominan contratos de conservaci\u00f3n natural, que como documentos son parecidos a las resoluciones de adjudicaci\u00f3n del INCORA o del INCODER [\u2026] entonces no se llama ahora resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n sino contrato de conservaci\u00f3n natural\u201d.<\/p>\n<p>182. Fidel Rojas, representante de Asojuntas que se encontraba en la reuni\u00f3n, se refiri\u00f3 a este punto en la intervenci\u00f3n y pidi\u00f3 claridad sobre el mismo. Al respecto, manifest\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) hay cosas que quedan sueltas [\u2026] el otro es el contrato de uso de suelo, nos dicen que a 10 a\u00f1os [\u2026] qu\u00e9 pasar\u00e1 despu\u00e9s de esos 10 a\u00f1os [\u2026] s\u00ed claro que esos contratos nos dan un t\u00edtulo de propiedad sobre nuestro terreno, es excelente, eso es muy bueno, eso es una alegr\u00eda pa todos nosotros, [\u2026] pero nosotros consideramos que no es a 10 a\u00f1os, sino que es un t\u00edtulo indefinido, que no nos limite ese t\u00edtulo\u201d.<\/p>\n<p>183. En las grabaciones de la sesi\u00f3n no hay prueba de que el funcionario de la ART hubiera respondido al interrogante o que hubiera explicado o precisado la informaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n que exist\u00eda entre los CDUS y el derecho de acceso a la propiedad rural. La falta de respuesta a este interrogante, sumada a la afirmaci\u00f3n categ\u00f3rica en el sentido de que los CDUS otorgan derechos a la propiedad, dan cuenta de que la informaci\u00f3n que el Gobierno Nacional brind\u00f3 a las comunidades sobre este punto no s\u00f3lo era falsa e imprecisa, sino que adem\u00e1s creaba la expectativa de que con la simple suscripci\u00f3n de los CDUS los campesinos consolidar\u00edan el derecho a la propiedad.<\/p>\n<p>184. (ii) Sobrecostos y descuentos por la suscripci\u00f3n de CDUS. El Acta de la reuni\u00f3n del 12 de diciembre de 2021 dej\u00f3 constancia de que el Operador Amazon\u00eda 2021 explic\u00f3 que un monto del programa de ciclo corto \u201cpor valor de 2.000.000\u201d corresponder\u00eda \u201cpara contratos de derechos de uso\u201d. Adem\u00e1s, en las grabaciones que aport\u00f3 CAJAR es evidente que un representante de la ART comunic\u00f3 a la comunidad de Miraflores que \u201crepito, de los 9 millones hay que tomar 2 millones para financiar los derechos de uso, se pueden tomar 5 millones 400 para los pagos por servicios ambientales en efectivo\u201d. Asimismo insisti\u00f3 que \u201cpara llevarle el expediente a la agencia, para que ellos lo examinen y lo acepten y lo radiquen formalmente, es decir, para que hagan la apertura del proceso, ese trabajo que dura aproximadamente seis meses, ese trabajo s\u00ed cuesta, y cuesta 2 millones de pesos. La agencia no tiene un peso c\u00f3mo aportar esa plata y le entregaron la responsabilidad a la DSCI de aportar esos recursos, con qu\u00e9 recursos, con los recursos comprometidos para sustituci\u00f3n porque no hay m\u00e1s plata por ninguna otra parte\u201d.<\/p>\n<p>185. La Sala estima que estas afirmaciones son preocupantes y contrar\u00edan de forma manifiesta los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica. Esto, porque no existe ninguna base legal y reglamentaria que permita al Gobierno Nacional descontar, de los montos de inversi\u00f3n a los que los beneficiarios tienen derecho conforme al PNIS, la suma de 2.000.000 para la financiaci\u00f3n de los derechos de uso del suelo. Primero, el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n no contemplan dicho pago o descuento. Segundo, la Sala reitera que conforme al entonces vigente Acuerdo 058 de 2018, existen dos tipos de beneficiarios de los contratos de uso del suelo: (i) sujetos a t\u00edtulo gratuito y (ii) sujetos a t\u00edtulo parcialmente gratuito. A t\u00edtulo preliminar, la Sala advierte que los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores vinculados al PNIS en principio cumplen con los requisitos para ser sujetos a t\u00edtulo gratuito. Esto, porque son sujetos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad econ\u00f3mica y social y, en principio, (i) no poseen un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de su inscripci\u00f3n, (ii) no son propietarios de predios rurales y\/o urbanos con destinaci\u00f3n distinta a vivienda rural o urbana, (iii) no han sido beneficiarios de alg\u00fan programa de tierras, y (iv) no han sido requeridos penalmente por las autoridades. Tercero, la Sala advierte que en el marco del tr\u00e1mite de tutela, la ART no expuso cu\u00e1l era la fuente legal que permit\u00eda cobrar a los campesinos una suma de dinero por la suscripci\u00f3n de estos contratos. La ART solo sostuvo que \u201cen las convocatorias (que equivalen a pliego de condiciones) se previ\u00f3 un costo administrativo calculado a raz\u00f3n de 2\u2019000.000 por familia, necesario para que se estructuren los expedientes que requiere la ANT para la suscripci\u00f3n de los citados Contratos de Derecho de Uso, pero que no se est\u00e1n descontando de los beneficios recibidos por cada beneficiario en el PNIS\u201d.<\/p>\n<p>186. Con todo, la Sala reconoce que no existe prueba de que dicho monto en efecto haya sido descontado o cobrado a los campesinos. Esto, porque la ART explic\u00f3 que \u201ca pesar de haber iniciado la ruta de CDU, no se ha suscrito ning\u00fan contrato de esta naturaleza en el marco del PNIS. No se hizo ning\u00fan pago porque no se celebr\u00f3 ning\u00fan CDU\u201d. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural corrobor\u00f3 esta informaci\u00f3n mediante su coadyuvancia al afirmar que \u201cno se suscribi\u00f3 ning[\u00fan] contrato de derecho de uso en el departamento del Guaviare, posiblemente atribuido a las pocas garant\u00edas y la sensaci\u00f3n de inseguridad que ten\u00edan con la firma de aquel documento\u201d. Por otro lado, la parte accionante no controvirti\u00f3 estas afirmaciones, ni aport\u00f3 pruebas que demostraran que alguna familia campesina hubiera pagado efectivamente $2.000.000 para elaborar tal instrumento.<\/p>\n<p>187. (iii) Condicionamiento de componentes del PNIS a la firma \u2013o proceso de elaboraci\u00f3n\u2013 del CDU. En las sesiones informativas y de socializaci\u00f3n de la ruta de los CDUS, un representante de la DSCI comunic\u00f3 a la comunidad de Miraflores que \u201cno es necesario primero tener el contrato celebrado para ejecutar los proyectos productivos\u201d. No obstante, la ART enfatiz\u00f3 en el proceso de tutela que \u201cpara el proyecto productivo [de] ciclo largo se define como requisitos iniciar la ruta de CDU\u201d. Asimismo, la Sala advierte que la ART adjunt\u00f3 un comunicado con asunto \u201cContratos de Derecho de Uso CDU y otorgamiento de componentes del PNIS en Zonas de Reserva Forestal, Categor\u00eda A, B y C\u201d, en el que sostuvo que:<\/p>\n<p>\u201cNo es posible que el PNIS entregue los componentes a familias que, estando ubicados en zonas que requieran la suscripci\u00f3n de un CDU no acepten acceder al procedimiento que para el efecto ha dise\u00f1ado el gobierno nacional [\u2026] en las que no se previ\u00f3 el componente de CDU, en todo caso esos beneficiarios deben contar con un Acuerdo de Conservaci\u00f3n y adquirir el compromiso de participar en el tr\u00e1mite y adjudicaci\u00f3n del Contrato de Derecho de Uso sobre la zona en la que se ubica, una vez esto sea posible, y antes de implementar el proyecto de ciclo largo [\u2026] pero se precisa que para poderlos atender y realizar las entregas de los componentes del PNIS deber\u00e1n presentar su CDU suscrito con la ANT y no ser\u00e1n atendidos por los operadores hasta tanto no alleguen su respectivo CDU [\u2026] \u00a0El rechazo a la atenci\u00f3n por parte de las familias no da lugar al retiro del Programa, pero deben tener en cuenta que [\u2026] al rechazar la atenci\u00f3n las familias reconocen que deber\u00e1n esperar a que la Direcci\u00f3n cuente con los recursos y en todo caso tener en cuenta que para ser atendidos en Zonas de Reserva Forestal deber\u00e1n contar con Contratos de Derechos de Uso expedidos por la ANT, sea con \u00e9ste u otro operador\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n<p>188. Conclusi\u00f3n. En s\u00edntesis, la Sala concluye que el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las familias campesinas al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, al debido proceso y la participaci\u00f3n. Esto, porque brind\u00f3 a los n\u00facleos familiares de Miraflores informaci\u00f3n imprecisa y, en ocasiones, abiertamente falsa, sobre el contenido, alcance, efectos y obligaciones derivadas de la suscripci\u00f3n de los CDUS. En particular, inform\u00f3 que (i) los CDUS otorgaban derechos de propiedad, (ii) los n\u00facleos familiares que suscribieran los CDUS deb\u00edan asumir sobrecostos, que les ser\u00edan descontados de los montos de inversi\u00f3n a los que ten\u00edan derecho conforme al Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n; y (iii) la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos \u2013de ciclo corto y con visi\u00f3n a largo plazo\u2013 no estaba condicionada a la suscripci\u00f3n de los CDUS. Todas estas afirmaciones desconoc\u00edan lo previsto en el entonces vigente Acuerdo 058 de 2018, as\u00ed como los compromisos previstos en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>() Presunto incumplimiento de los compromisos del PAI para los n\u00facleos familiares de recolectores<\/p>\n<p>a. (a) \u00a0Componente 1: Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI)<\/p>\n<p>&#8211; Posiciones de las partes y problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>189. Posici\u00f3n de las partes. Las accionantes alegan que el Gobierno Nacional no entreg\u00f3 de forma completa y oportuna a los recolectores de Miraflores los desembolsos por concepto de AAI. La ART, por su parte, argumenta que \u201cse han atendido 212 familias inscritas con el tipo de comunidad de recolector\u201d y que, en \u201clos casos en los que no se entregaron los valores en su integridad, fue por incumplimientos, por parte de las familias, de los compromisos y\/o requisitos adquiridos con el Programa\u201d.<\/p>\n<p>190. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los 234 n\u00facleos familiares de recolectores del municipio de Miraflores \u2014Guaviare\u2014 vinculados al PNIS, al presuntamente no haber entregado de forma oportuna y completa los desembolsos por concepto de AAI pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n?<\/p>\n<p>&#8211; An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>191. La secci\u00f3n 3.2 del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores dispuso que respecto de los n\u00facleos familiares de recolectores, el Gobierno Nacional se oblig\u00f3 a: \u201c[r]ealizar la entrega de la Asistencia Alimentaria Inmediata por el desarrollo de actividades de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, preparaci\u00f3n de tierras para siembras legales y trabajos de inter\u00e9s comunitario, que habr\u00e1n de ser definidas y priorizadas por las asambleas comunitarias y ejecutadas a trav\u00e9s de contratos con las Juntas de Acci\u00f3n Comunal u organizaciones comunitarias y\/o sociales hasta por 12 meses y con una asignaci\u00f3n mensual de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000), que garantizar\u00e1 la seguridad alimentaria de los n\u00facleos familiares que derivan ingresos de esta actividad\u201d.<\/p>\n<p>192. La Sala advierte que conforme a la informaci\u00f3n remitida por la ART consignada en el documento de Excel \u201cANEXO_TUTELA\u201d, existen 234 n\u00facleos familiares de recolectores. La siguiente tabla sintetiza el nivel de cumplimiento de este componente<\/p>\n<p>N\u00famero de n\u00facleos familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje sobre el total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto que han recibido<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$12.000.000<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$11.000.000<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.000.000<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$8.000.000<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.000.000<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.000.000<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.000.000<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$0<\/p>\n<p>193. De las 22 familias que no han recibido ning\u00fan monto, la Sala constata que 18 de ellas se encuentran en estado \u201cactivo\u201d, mientras que los 4 n\u00facleos familiares restantes se encuentran en estado \u201cretirado\u201d del PNIS.<\/p>\n<p>194. En tales t\u00e9rminos, la Sala encuentra que las pruebas que reposan en el expediente demuestran que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con el componente de AAI. Esto, porque el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n dispon\u00eda que los desembolsos por AAI para cultivadores deb\u00edan entregarse durante el primer a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del programa, esto es, 2017-2018. No obstante, la informaci\u00f3n remitida por la ART evidencia que, a la fecha, m\u00e1s de 6 a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la implementaci\u00f3n del programa, y pese a que los n\u00facleos familiares cumplieron con sus obligaciones, el Gobierno Nacional no ha entregado de forma completa los desembolsos correspondientes a la AAI a todos los n\u00facleos familiares.<\/p>\n<p>(b) Componente 2: opciones de empleo temporal para las familias de recolectores<\/p>\n<p>196. La Sala encuentra que las pruebas demuestran que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 este componente. En efecto, en respuesta al auto de pruebas de 15 de mayo de 2023, la ART inform\u00f3 que no ha iniciado la implementaci\u00f3n de este compromiso, porque hasta la fecha s\u00f3lo se hab\u00eda iniciado con la ejecuci\u00f3n de la AAI. En concreto, afirm\u00f3 \u201cno se tiene evidencia [de la ejecuci\u00f3n del componente], como quiera que la atenci\u00f3n a familias recolectoras, de acuerdo con los datos con los que cuenta la DSCI, \u00fanicamente se ha realizado hasta los pagos por el desarrollo de actividades comunitarias\u201d. Esto concuerda con las cifras remitidas por el Instituto Kroc a nivel nacional, conforme a las cuales este compromiso se encuentra en un \u201cestado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>3. %1.%2.3. \u00a0Presunta violaci\u00f3n al debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Posiciones de las partes<\/p>\n<p>197. Posici\u00f3n de la parte accionante. Las agentes argumentaron que los acuerdos de sustituci\u00f3n establecen como principales causas de exclusi\u00f3n o suspensi\u00f3n la reincidencia en la siembra de cultivos de uso il\u00edcito o la participaci\u00f3n en las actividades de la cadena de valor del narcotr\u00e1fico. No obstante, sostuvieron que las autoridades \u201cexpulsan o suspenden a las familias del programa de sustituci\u00f3n\u201d con base en razones distintas, lo que implica que dejen de tener con qu\u00e9 vivir. Manifestaron que hubo n\u00facleos familiares que \u201cen el pasado hab\u00edan pertenecido a otros programas gubernamentales \u2013pero que ya no recib\u00edan ning\u00fan tipo de auxilio\u2013 y por tal raz\u00f3n se les excluy\u00f3\u201d y se\u00f1alaron al Estado de haber \u201cadiciona[do] razones para suspender o excluir beneficiarios del Programa\u201d. Tambi\u00e9n argumentaron que en los procesos de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n del PNIS: (i) no se han respetado los derechos de contradicci\u00f3n y defensa; y (ii) las decisiones han sido notificadas de forma indebida. Por otro lado, aseguraron el Gobierno habr\u00eda excluido de otros programas \u201ccomo adulto mayor\u201d a algunas familias, o su puntaje de SISBEN habr\u00eda incrementado, al parecer, por el hecho de estar vinculadas al PNIS.<\/p>\n<p>198. Por otro lado, Dejusticia indic\u00f3 que la ART no estaba cumpliendo la normativa que la antigua Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y la propia ART originalmente hab\u00edan establecido. En su concepto, \u201clas normas del procedimiento de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de las familias suscritas al PNIS son las previstas en el CPACA\u201d. Adem\u00e1s, la ART aplica causales que \u201cno fueron establecidas previamente en las normas mencionadas, o se encuentran en informes y protocolos de dif\u00edcil acceso\u201d. Sostuvo que los procesos de decisi\u00f3n dentro del programa deb\u00edan cumplir con los siguientes requisitos: (i) iniciar exclusivamente por escrito e informar de la actuaci\u00f3n al interesado para que ejerza su defensa; (ii) dar oportunidad para controvertir pruebas \u2013CPACA, art. 40\u2013; (iii) asegurar \u00a0flexibilidad en la carga din\u00e1mica de la prueba a favor de las familias campesinas; (iv) cumplir el principio de transparencia activa y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, con protocolos, informaci\u00f3n del PNIS y procedimientos conocidos. Asegur\u00f3 que los procesos de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n han tenido lugar \u201cde forma verbal, sin notificaci\u00f3n o posibilidad de r\u00e9plica, y a\u00fan m\u00e1s grave, sustentada en causales que no est\u00e1n previamente reconocidas en ning\u00fan instrumento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n<p>199. Posici\u00f3n de la parte accionada. La ART reconoci\u00f3 que no tiene un \u201cprocedimiento administrativo especial, ni sancionatorio\u201d para cesar los beneficios a los n\u00facleos familiares vinculados al PNIS. Por eso, aplica el procedimiento administrativo general. Por otro lado, explic\u00f3 que \u201c[l]a suspensi\u00f3n de los beneficios corresponde a una situaci\u00f3n preventiva y transitoria dentro del programa que da lugar a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los beneficiarios del PNIS, no se requiere de la expedici\u00f3n de un acto administrativo para ello, pues es la decisi\u00f3n sobre la permanencia la que constituye un acto de car\u00e1cter definitivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 de la Ley 1437 de 2011 el cual finaliza la actuaci\u00f3n y que, por tal raz\u00f3n, debe notificarse y es susceptible de los recursos ordinarios de ley\u201d.<\/p>\n<p>200. El Gobierno manifest\u00f3 que las autoridades que tuvieron a su cargo el PNIS \u2013antes de que la DSCI de la ART lo asumiera\u2013 desarrollaron las suspensiones y los retiros como meros tr\u00e1mites internos, pero que posteriormente la DSCI decidi\u00f3 aplicar las garant\u00edas del debido proceso administrativo. En este sentido, tambi\u00e9n abri\u00f3 la posibilidad de que las personas que no recibieron una decisi\u00f3n con las garant\u00edas del debido proceso pudieran controvertir la decisi\u00f3n de retiro en su contra. Finalmente, aleg\u00f3 que cada decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n, exclusi\u00f3n y retiro estuvo fundada en casuales id\u00f3neas, para lo que remiti\u00f3 documentos en los que especific\u00f3 las causales que aplic\u00f3 para excluir o suspender a cada familia, junto con su respectiva explicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>201. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:<\/p>\n<p>\u00bfEl Gobierno Nacional vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso administrativo de las personas campesinas de Miraflores en el marco de los procesos de suspensi\u00f3n y retiro del PNIS, al presuntamente no haber aplicado el procedimiento general ni respetado las garant\u00edas m\u00ednimas de legalidad, notificaci\u00f3n y defensa?<\/p>\n<p>() An\u00e1lisis de la Sala<\/p>\n<p>202. Debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro del PNIS. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n establece que el \u201cdebido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. En la sentencia SU-545 de 2023, la Sala Plena de esta Corte estableci\u00f3 que en los procesos de suspensi\u00f3n o retiro del PNIS las autoridades deben \u201cobservar y cumplir el procedimiento administrativo general contenido en el CPACA, y [respetar] las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso a favor de sus beneficiarios\u201d.<\/p>\n<p>203. El t\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u201c[p]or la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, regula el procedimiento administrativo general y prev\u00e9 cada una de sus etapas. En s\u00edntesis, el procedimiento administrativo general consta de cuatro etapas que se sintetizan en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Procedimiento administrativo general<\/p>\n<p>Inicio del tramite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento puede iniciarse por solicitud escrita, verbalmente o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Cuando las autoridades proceden de oficio, \u201clos procedimientos administrativos \u00fanicamente podr\u00e1n iniciarse mediante escrito, y por medio electr\u00f3nico s\u00f3lo cuando lo autoricen este C\u00f3digo o la ley\u201d. Las autoridades deber\u00e1n informar la actuaci\u00f3n a la persona interesada para que ejerza el derecho de defensa.<\/p>\n<p>Recaudo probatorio y examen del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades practicar\u00e1n las pruebas y celebrar\u00e1n audiencias para corroborar los hechos que motivaron el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. Las autoridades administrativas deben comunicar la existencia, el objeto y el nombre del peticionario de la actuaci\u00f3n \u2013si lo hay\u2013 a los terceros que puedan verse afectados directamente por la actuaci\u00f3n y eventual decisi\u00f3n. Las autoridades administrativas deben garantizar la oportunidad de aportar, pedir, practicar y controvertir pruebas de oficio o a petici\u00f3n de la persona interesada \u201cy hasta antes de que se profiera la decisi\u00f3n de fondo\u201d. Asimismo, las autoridades dar\u00e1n oportunidad a los interesados para \u201cexpresar sus opiniones\u201d.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n y acto administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones ser\u00e1n motivadas, basadas en pruebas, resolver\u00e1n todas las peticiones que el peticionario y los terceros reconocidos hayan planteado oportunamente. Los actos definitivos son los que \u201cdecid[e]n directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuaci\u00f3n\u201d. Las autoridades deben notificar personalmente todos los actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto que pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa, con copia \u00edntegra del acto administrativo, anotaci\u00f3n de fecha y hora, y especificaci\u00f3n de los recursos que proceden junto con sus respectivos plazos y autoridades ante las que los notificados han de proponerlos.<\/p>\n<p>Recursos en v\u00eda gubernativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n proceden contra los actos administrativos definitivos, salvo contra las decisiones de ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de entidades descentralizadas, directores u organismos superiores de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. Adem\u00e1s, contra tales actos procede el recurso de queja cuando la autoridad competente rechace el de apelaci\u00f3n. Salvo norma expresa, no habr\u00e1 recurso contra actos de car\u00e1cter general, de tr\u00e1mite, preparatorios o de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>204. Valoraci\u00f3n de la Sala. La Sala agrupar\u00e1 en dos categor\u00edas principales las consideraciones sobre la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso en los procesos de suspensi\u00f3n y retiro. Primero, analizar\u00e1 si los procedimientos de suspensi\u00f3n y retiro que condujo la ART infringieron las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso administrativo. Segundo, determinar\u00e1 si el Gobierno Nacional excluy\u00f3 a familias vinculadas al PNIS de otros programas sociales por el simple hecho de pertenecer al programa de sustituci\u00f3n, o si increment\u00f3 su puntaje del SISBEN de manera arbitraria.<\/p>\n<p>&#8211; La ART vulner\u00f3 las garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro<\/p>\n<p>205. La Sala considera que no existen pruebas en el expediente que evidencien que la ART garantiz\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de los 86 n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores que han sido suspendidos o retirados del PNIS. Al respecto, la Sala destaca que a pesar de que solicit\u00f3 a la ART informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la forma en la que garantiz\u00f3 el debido proceso a las familias que suspendi\u00f3 y retir\u00f3 del PNIS en el municipio de Miraflores mediante los autos de pruebas del 12 y 28 de febrero de 2024, la agencia solo refiri\u00f3 informaci\u00f3n general sobre los procedimientos que habr\u00eda llevado a cabo, mas no especific\u00f3 ni demostr\u00f3 en qu\u00e9 forma tramit\u00f3 los procedimientos de suspensi\u00f3n y retiro del programa de cada uno de los beneficiarios del municipio de Miraflores. Por lo dem\u00e1s, la Sala advierte que la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero total de beneficiarios que han sido suspendidos o retirados es contradictoria. Esto, porque mientras que (a) la informaci\u00f3n que la ART remiti\u00f3 a la Procuradur\u00eda Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n 5 para el Seguimiento del AFP solo daba cuenta de 12 familias retiradas \u201cpor las causales de incumplimiento de los compromisos de la erradicaci\u00f3n total de los cultivos de uso il\u00edcito y de otros relacionados con las actividades propias de ejecuci\u00f3n del programa\u201d, (b) los anexos de la respuesta al auto de pruebas del 5 de octubre de 2023 dan cuenta de, en principio, 18 familias retiradas con corte a julio de 2023 por ese tipo de razones, a pesar de que todos estos retiros habr\u00edan tenido lugar antes de junio de 2023. La falta de informaci\u00f3n concreta y espec\u00edfica sobre estos tr\u00e1mites evidencia la falta de diligencia de la entidad y es suficiente para declarar la vulneraci\u00f3n al debido proceso.<\/p>\n<p>206. Al margen de lo anterior, la Sala advierte que la informaci\u00f3n general que la ART remiti\u00f3 a la Corte, en la que describe el tr\u00e1mite de los procesos de suspensi\u00f3n o retiro que adelanta, evidencia que la entidad no ha aplicado el procedimiento administrativo general ni respetado las garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso en estos tr\u00e1mites. En particular, las respuestas de la ART demuestran que desconoci\u00f3 (i) el principio de legalidad, (ii) la garant\u00eda de notificaci\u00f3n, (iii) el derecho de contradicci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>207. (i) Principio de legalidad. El principio de legalidad exige que las actuaciones administrativas se adelanten de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley. La Sala encuentra que la ART no ha respetado esta garant\u00eda, porque:<\/p>\n<p>207.1. La ART sostuvo que la DSCI solo comenz\u00f3 a aplicar el procedimiento administrativo a los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n y retiro desde el 1 de enero de 2020, pues antes los consideraba un tr\u00e1mite interno. Seg\u00fan su respuesta al auto de pruebas del 5 de octubre de 2023, por lo menos 14 familias habr\u00edan sido retiradas del PNIS antes del 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>207.2. En respuesta al auto de pruebas del 12 de febrero de 2024, la ART sugiri\u00f3 que solo las decisiones de retiro, y no las de suspensi\u00f3n, concluyen con un acto administrativo susceptible de recursos, pues la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n es \u201cpreventiva y transitoria\u201d. En criterio de la Sala, esto implica que las decisiones de suspensi\u00f3n no est\u00e1n precedidas de un proceso administrativo, a pesar de que claramente \u2013seg\u00fan la propia ART\u2013 definen \u201cla situaci\u00f3n jur\u00eddica de los beneficiarios del PNIS\u201d.<\/p>\n<p>207.3. La Sala pregunt\u00f3 a la ART cu\u00e1les eran las fuentes normativas concretas que incorporaban las causales de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios del PNIS. Sin embargo, en su respuesta solo refiri\u00f3 de manera general que la regulaci\u00f3n de las causales \u201cest\u00e1 contenid[a] en el AFP, punto 4.1.6., el Decreto Ley 896 de 2017, el Decreto Ley 691 de 2017 y los acuerdos de voluntades vertidos en los acuerdos individuales de sustituci\u00f3n\u201d. En criterio de la Sala, esto implica que para los beneficiarios no existe claridad sobre las causales que eventualmente podr\u00edan dar lugar a suspensi\u00f3n y\/o retiro del programa. As\u00ed mismo, esto permite a la Sala concluir que incluso si existieran fuentes normativas que consolidaran estas causales, no hay informaci\u00f3n ni evidencia de que la ART las hubiera divulgado apropiadamente a las familias de Miraflores.<\/p>\n<p>209. Ahora bien, la Sala advierte que la ART se\u00f1al\u00f3 que los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n y persuaci\u00f3n est\u00e1n regulados en las resoluciones 3 y 24 de 2020. Sin embargo, la Sala advierte que estas resoluciones son posteriores a varias decisiones de retiro y suspensi\u00f3n del programa que afectaron a beneficiarios del PNIS en Miraflores. Por otro lado, la Sala nota que la Resoluci\u00f3n 3 de 2020 estableci\u00f3 lineamientos para que \u201cel interesado, pueda hacer valer sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a una asesor\u00eda especializada\u201d. No obstante, esta resoluci\u00f3n regula solo la notificaci\u00f3n: (a) de decisiones de \u201ccesaci\u00f3n de beneficios\u201d; (b) de actos de resoluci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n frente a la cesaci\u00f3n; e (c) informes sobre la no comparecencia del n\u00facleo familiar a la Asistencia T\u00e9cnica Integral, el Diagn\u00f3stico Rural Participativo o sobre la no pertenencia al territorio. Esta resoluci\u00f3n, por tanto, no define la forma en que deben ser notificadas las decisiones de suspensi\u00f3n y retiro, si estas son distintas a las de cesaci\u00f3n de beneficios, o cu\u00e1ndo proceden las notificaciones respecto de una u otra.<\/p>\n<p>210. (iii) Defensa y contradicci\u00f3n. La ART no prob\u00f3 haber garantizado el derecho de contradicci\u00f3n y defensa en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n. Por el contrario, las respuestas a los autos de prueba en sede de revisi\u00f3n demuestran lo opuesto. En efecto, la ART no demostr\u00f3 que antes de proferir los actos administrativos de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios, hubiera permitido a los beneficiarios presentar pruebas y alegaciones, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 35 y 40 del CPACA.<\/p>\n<p>211. \u00a0Por el contrario, la ART asegur\u00f3 que en algunas oportunidades la garant\u00eda del derecho a la defensa y contradicci\u00f3n estuvo sujeta al ejercicio de derechos de petici\u00f3n de las personas beneficiarias, para \u201cconocer su estado actual en el programa, as\u00ed como de elevar consultas e informar posibles circunstancias que afecten el cumplimiento de los compromisos\u201d. La Sala subraya que conocer sobre el estado activo, o de suspensi\u00f3n o retiro del PNIS no es un asunto que deba estar sujeto, en ning\u00fan caso, al ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, pues la ART debe comunicar y notificar el inicio de las actuaciones, as\u00ed como todas las decisiones de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de los beneficios del PNIS.<\/p>\n<p>212. De otro lado, la Sala advierte que la ART asegur\u00f3 que en algunos casos, llev\u00f3 a cabo visitas de verificaci\u00f3n en las que conmin\u00f3 a los n\u00facleos familiares a cumplir con sus compromisos, cuando comprobaba que estas hab\u00edan resembrado. La Sala advierte, sin embargo, que no existe prueba de que (i) estas visitas se hubieran adelantado en todos los casos; (ii) que, en el marco de estas visitas, o con posterioridad a ellas, las familias hubieran tenido la posibilidad de presentar pruebas o alegaciones; y (iii) que estas pruebas y alegaciones hubieran sido tenidas en cuenta antes de adoptar la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n o retiro.<\/p>\n<p>213. La Sala advierte que la ART indic\u00f3 que profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 24 de 2020, la cual tuvo como objeto establecer lineamientos para conminar a las familias suspendidas a cumplir su compromiso de erradicaci\u00f3n y comunicar a las personas suspendidas que podr\u00edan aportar pruebas que \u201caclaren la informaci\u00f3n que sea requerida para resolver su permanencia en el programa, so pena de decretarse el desistimiento t\u00e1cito\u201d. Esta resoluci\u00f3n, sin embargo, no acredita el cumplimiento de las garant\u00edas de debido proceso durante los procedimientos de suspensi\u00f3n y retiro \u2013particularmente, de solicitud, aporte y controversia de pruebas\u2013, pues \u00fanicamente aplica a familias que ya hab\u00edan sido suspendidas.<\/p>\n<p>&#8211; Retiro de otros programas sociales del Estado e incremento del puntaje del SISBEN<\/p>\n<p>214. Las accionantes aseguraron que el Gobierno habr\u00eda excluido de otros programas \u201ccomo adulto mayor\u201d a algunas familias, o incrementado su puntaje de SISBEN, al parecer, por el hecho de estar vinculadas al PNIS. Al respecto, la ART explic\u00f3 que las inclusiones o exclusiones de otros programas sociales, o el incremento del puntaje en el SISBEN, dependen de una encuesta que hace el Gobierno Nacional. Sin embargo, ello \u201cnada tiene que ver ni con el objeto del PNIS establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 896 de 2017 ni con la implementaci\u00f3n y objetivos de este Programa\u201d.<\/p>\n<p>215. En este sentido, la Sala subraya que solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la parte accionante con el prop\u00f3sito de conocer m\u00e1s datos y lograr alg\u00fan grado de individualizaci\u00f3n respecto de las familias que habr\u00edan perdido su acceso a programas sociales del Estado, o cuyo puntaje del SISBEN habr\u00eda incrementado arbitrariamente, como consecuencia de su vinculaci\u00f3n al PNIS. No obstante, tras la pr\u00f3rroga concedida para que las agentes aportaran esta informaci\u00f3n, estas manifestaron que no les fue posible allegarla. Por lo anterior, la Sala no logra evidenciar un riesgo ni una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de las personas agenciadas respecto de este punto.<\/p>\n<p>216. Conclusi\u00f3n. En s\u00edntesis, la Sala concluye que la ART vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de los n\u00facleos familiares porque no acredit\u00f3 haber respetado las garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso en el marco de los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios. Por el contrario, la informaci\u00f3n que la accionada remiti\u00f3 demuestra, por lo menos prima facie, que (i) durante alg\u00fan tiempo la ART no aplic\u00f3 el procedimiento administrativo general, (ii) desconoci\u00f3 el principio de legalidad, (iii) no notific\u00f3 a los beneficiarios del inicio de las actuaciones administrativas y (iv) no permiti\u00f3 que estos ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n y defensa de forma previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>4. \u00d3rdenes y remedios<\/p>\n<p>217. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala, en primer lugar, confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia de 4 de agosto de 2022, mediante la cual la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvi\u00f3: (i) revocar la decisi\u00f3n de primera instancia, del 31 de marzo de 2022, (ii) negar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela; e (iii) instar a la ART y a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n para que contin\u00faen dando cumplimiento al acuerdo colectivo para la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada de cultivos de uso il\u00edcito del PNIS. En su lugar, la Sala amparar\u00e1 los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados al debido proceso, participaci\u00f3n, m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n y adoptar\u00e1 m\u00faltiples \u00f3rdenes de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, frente a la pretensi\u00f3n de vincular a las familias que no pudieron adherirse al PNIS desde un principio, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en relaci\u00f3n con las familias a las que el Gobierno Nacional neg\u00f3 injustificadamente su vinculaci\u00f3n al programa.<\/p>\n<p>218. La siguiente tabla sintetiza las razones por las cuales la Sala considera que el Gobierno Nacional vulner\u00f3 estos derechos fundamentales:<\/p>\n<p>Derechos fundamentales vulnerados<\/p>\n<p>Debido proceso, participaci\u00f3n y confianza leg\u00edtima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional vulner\u00f3 estos derechos fundamentales porque (i) no respet\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad en los medios de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos; (ii) neg\u00f3 de forma injustificada la vinculaci\u00f3n al PNIS de algunas familias que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar, (iii) no entreg\u00f3 copia de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n a las familias que se vincularon al PNIS, (iv) desconoci\u00f3 el car\u00e1cter vinculante del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y no cumpli\u00f3 los compromisos all\u00ed previstos; (v) no llev\u00f3 a cabo un proceso de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para la ruta de suscripci\u00f3n de CDUS, (vi) brind\u00f3 informaci\u00f3n imprecisa y, en algunos casos falsa, sobre el contenido, requisitos y efectos de estos contratos y, por \u00faltimo, (vii) no respet\u00f3 las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>M\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares agenciados al incumplir cada uno de los componentes del PAI. Conforme al AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, la finalidad del PAI era garantizar que las comunidades que sustituyeran y no resembraran contaran con los recursos y proyectos productivos necesarios para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. El incumplimiento en los desembolsos, la entrega de insumos y la prestaci\u00f3n de servicios de ATI implic\u00f3 que los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores que erradicaron de forma manual los cultivos y no resembraron, perdieron la fuente de ingresos con los que satisfac\u00edan sus necesidades b\u00e1sicas y, sin embargo, no recibieron los apoyos estatales que requer\u00edan para salvaguardar su m\u00ednimo vital y garantizar su seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>219. De otro lado, la Sala adoptar\u00e1 los siguientes remedios y \u00f3rdenes de protecci\u00f3n para subsanar los incumplimientos que se constataron en cada una de las fases del PNIS: (i) vinculaci\u00f3n, (ii) implementaci\u00f3n y (iii) suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Fase de vinculaci\u00f3n<\/p>\n<p>220. Para subsanar las violaciones a los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares en la fase de vinculaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del programa, la Sala adoptar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes y remedios:<\/p>\n<p>Primero. Ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional que, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, as\u00ed como con la participaci\u00f3n de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa y el Consejo Municipal de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementaci\u00f3n de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o pol\u00edtica p\u00fablica que dise\u00f1e el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron o manifiesten su voluntad de sustituir y no resembrar puedan acceder a alternativas de sustituci\u00f3n, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial.<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar\u00e1 a la ART que, con la supervisi\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, coordine la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculaci\u00f3n individual a cada familia del municipio de Miraflores vinculada al PNIS. La ART deber\u00e1 asegurar en todo momento la protecci\u00f3n del derecho de h\u00e1beas data de las personas firmantes de los formularios de vinculaci\u00f3n individual, por lo que no podr\u00e1 entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la informaci\u00f3n incorporada en cada documento o sus causahabientes. Para cumplir esta orden, la ART podr\u00e1 emplear medios digitales o electr\u00f3nicos, con enfoque diferencial seg\u00fan la situaci\u00f3n de conectividad de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>() Fase de implementaci\u00f3n<\/p>\n<p>221. Para subsanar las violaciones a los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares en la fase de implementaci\u00f3n del PAI, la Sala adoptar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes y remedios:<\/p>\n<p>Primero. Ordenar\u00e1 a la ART, en cuanto responsable de la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la correcta implementaci\u00f3n del PNIS, y a las entidades del orden nacional l\u00edderes en la implementaci\u00f3n de los Programas de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia (i) adopten medidas concretas con enfoque territorial \u2014de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n del AFP\u2014 que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores; y (ii) corrijan las deficiencias evidenciadas en la implementaci\u00f3n del PAI y el PNIS en su conjunto. La ART deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa y el Consejo Municipal de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de Miraflores en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estas medidas, as\u00ed como en la correcci\u00f3n de las deficiencias evidenciadas.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ART debe dar cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores teniendo en cuenta: (i) que el cumplimiento de los compromisos pactados debe hacerse de conformidad con la hoja de ruta originalmente pactada; y (ii) el principio o enfoque territorial, lo que supone que los insumos y asistencia t\u00e9cnica para los proyectos productivos debe atender las necesidades del municipio de Miraflores, Guaviare. Asimismo, la Sala encuentra \u00a0necesario que la ART implemente sistemas de informaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y auditor\u00eda que le permitan a los n\u00facleos familiares saber qu\u00e9 compromisos se les adeuda, cu\u00e1ndo cumplir\u00e1n las autoridades esos compromisos, y cu\u00e1l es el tr\u00e1mite para obtener el cumplimiento de dichos compromisos.<\/p>\n<p>La Sala reconoce que el Gobierno Nacional ha implementado estrategias para dar cumplimiento al PNIS y culminar con los componentes del PAI, tales como (i) la Resoluci\u00f3n 0014 del 8 de mayo de 2023 y (ii) la implementaci\u00f3n de los planes de renegociaci\u00f3n dispuestos en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 10 del Plan Nacional de Desarrollo. En el marco de esta acci\u00f3n de tutela, a la Sala no le corresponde determinar la constitucionalidad del par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 10 del Plan Nacional de Desarrollo, ni la legalidad de la Resoluci\u00f3n 0014 del 8 de mayo de 2023. Sin embargo, la Sala advierte que cualquier tipo de renegociaci\u00f3n sobre los componentes adeudados del PAI o el PNIS en general, debe satisfacer los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertaci\u00f3n con las comunidades en el marco de las instancias de ejecuci\u00f3n y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores, (iii) no implicar una renuncia a los derechos adquiridos de los n\u00facleos familiares que cumplieron con sus compromisos y (iv) cumplir con el tr\u00e1mite de constataci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Segundo. La Sala ordenar\u00e1 a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los n\u00facleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos de seguridad alimentaria y los proyectos de auto sostenimiento sean id\u00f3neos y de buena calidad.<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de que, si bien el PAI se orienta hacia la satisfacci\u00f3n de las necesidades del n\u00facleo familiar individualmente, la ART debe considerar que el enfoque del PISDA es eminentemente comunitario. Por consiguiente, para asegurar la utilidad de los insumos, la calidad de la asistencia t\u00e9cnica integral, as\u00ed como la eficacia y sostenibilidad de los proyectos productivos, la ART debe, en la medida de lo f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente posible, concebir estas entregas desde una perspectiva de econom\u00edas comunitarias. Esto supone, entre otras, garantizar que (i) los insumos que se entreguen sean adecuados, conforme a los usos del suelo y las condiciones clim\u00e1ticas y de infraestructura del municipio y (ii) evitar que se produzca una sobreoferta de productos, o la oferta de productos carentes de mercado en el territorio.<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar\u00e1 a la ART que, en lo sucesivo, en la implementaci\u00f3n del PNIS garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecuci\u00f3n del PNIS que establece el cap\u00edtulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores, con el fin de que estos \u00f3rganos puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para la debida ejecuci\u00f3n del programa, con la participaci\u00f3n de las comunidades involucradas.<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar\u00e1 a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificaci\u00f3n de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, y con la participaci\u00f3n de las comunidades, lleven a cabo la socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protecci\u00f3n y sostenibilidad ambiental en la implementaci\u00f3n del PNIS en el municipio de Miraflores. Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deber\u00e1n ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deber\u00e1:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Brindar informaci\u00f3n completa, precisa y veraz a los n\u00facleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripci\u00f3n de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementaci\u00f3n del PNIS con la protecci\u00f3n ambiental;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Asegurar la participaci\u00f3n de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definici\u00f3n de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios bald\u00edos no adjudicables; y<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los n\u00facleos familiares por la suscripci\u00f3n de CDUS u otros documentos contractuales, que no est\u00e9n previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto. Ordenar\u00e1 que, por Secretar\u00eda General, se remita copia del expediente de tutela y la presente decisi\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar\u00e1 a la ART y al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional que, en lo sucesivo, garanticen la regla constitucional de jerarqu\u00eda y secuencialidad en los medios de erradicaci\u00f3n, conforme a la parte motiva de la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>() Suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios<\/p>\n<p>222. Para subsanar las violaciones al derecho fundamental al debido proceso en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios, la Sala adoptar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes y remedios:<\/p>\n<p>Primero. Ordenar\u00e1 a la ART que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, lleve a cabo la revisi\u00f3n de las decisiones de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de los beneficiarios del PNIS de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos tr\u00e1mites se observaron las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso administrativo. Dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso administrativo, la ART deber\u00e1 declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>Segundo. Ordenar\u00e1 a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensi\u00f3n o retiro del programa, deber\u00e1 acudir al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que se garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de las familias de Miraflores, seg\u00fan las condiciones geogr\u00e1ficas, de movilidad, conectividad y alfabetizaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>223. Acci\u00f3n de tutela. El 27 de enero de 2022, Jomary Orteg\u00f3n Osorio y Rosa Mar\u00eda Mateus Parra, integrantes de CAJAR presentaron acci\u00f3n de tutela en calidad de agentes oficiosas de aproximadamente 942 n\u00facleos familiares de campesinas y campesinos que se vincularon al PNIS del municipio de Miraflores, as\u00ed como de las dem\u00e1s familias que no pudieron hacerlo por razones ajenas a su voluntad. Argumentaron que la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el Municipio de Miraflores, Guaviare, y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Guaviare incumplieron el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y, en general, cada uno de los componentes del PNIS, lo cual ha vulnerado sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>224. A continuaci\u00f3n la Sala resume los incumplimientos alegados en la acci\u00f3n de amparo y las respuestas del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimientos alegados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase de socializaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Gobierno Nacional neg\u00f3 de forma injustificada la vinculaci\u00f3n al PNIS de varias familias que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0El Gobierno Nacional no entreg\u00f3 copia de los formularios de vinculaci\u00f3n a las familias que se vincularon al PNIS.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0El Gobierno Nacional desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad de los medios de erradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Gobierno Nacional afirm\u00f3 que no restringi\u00f3 la vinculaci\u00f3n al PNIS a ning\u00fan n\u00facleo familiar del municipio.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0El Gobierno Nacional inform\u00f3 que durante el proceso de firma de los formularios de vinculaci\u00f3n individual la DSCI, adscrita a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del DAPRE \u2013no la actual DSCI de la ART\u2013, era la encargada de implementar el PNIS.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0La ART y el Ministerio de Defensa aseguraron que el Gobierno Nacional no desconoci\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda durante las fases de vinculaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>Fase de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional incumpli\u00f3 con los componentes del PAI:<\/p>\n<p>3. Cultivadores y no cultivadores. El Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0No entreg\u00f3 de forma oportuna y completa los desembolsos de dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI).<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Incumpli\u00f3 con la entrega de los insumos para los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0No entreg\u00f3 de forma completa y oportuna los montos de inversi\u00f3n para los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0No ha iniciado la ejecuci\u00f3n de los compromisos relacionados con los proyectos con visi\u00f3n a largo plazo.<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0No ha brindado la Asistencia T\u00e9cnica Integral en los proyectos de ciclo corto y ciclo largo, de acuerdo con los criterios previstos en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>vi. (vi) \u00a0Impuso a los n\u00facleos familiares la obligaci\u00f3n de suscribir CDUS, como condici\u00f3n para continuar con la ejecuci\u00f3n del PNIS.<\/p>\n<p>4. Recolectores. El Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0No entreg\u00f3 de forma oportuna y completa los desembolsos de dinero por concepto Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI).<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0No cumpli\u00f3 los compromisos relacionados con el apoyo en b\u00fasqueda de opciones de empleo temporal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional afirm\u00f3 no haber incumplido con los componentes del PAI<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Cultivadores y no cultivadores. El Gobierno Nacional afirm\u00f3 que:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Existen 684 n\u00facleos familiares han recibido la totalidad de los desembolsos por concepto de AAI, lo que equivale al 96,6% de cumplimiento del componente.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Se reportan 632 familias a las cuales se les hizo entrega de la inversi\u00f3n para el proyecto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0A corte de febrero de 2024, ha entregado los montos de inversi\u00f3n para proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido a 638 n\u00facleos familiares.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0No se encontraron datos de proyectos de ciclo largo para Miraflores. No obstante, asegur\u00f3 que el actual Gobierno destin\u00f3 los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0No contaba con soportes detallados respecto a la atenci\u00f3n en el componente de ATI para familias cultivadoras y no cultivadoras. Sin embargo, despu\u00e9s remiti\u00f3 un excel donde constaron algunas entregas.<\/p>\n<p>vi. (vi) \u00a0Los CDUS no son una exigencia nueva y unilateral, sino una soluci\u00f3n a favor de las personas campesinas para revestir de legalidad la posesi\u00f3n que ejercen sobre predios en zonas de reserva forestal.<\/p>\n<p>2. Recolectores. El Gobierno Nacional inform\u00f3 que:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Se han atendido 212 familias inscritas con el tipo de comunidad de recolector y, en los casos en los que no se entregaron los valores en su integridad, fue por incumplimientos por parte de las familias.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0No ha iniciado la implementaci\u00f3n de este compromiso, porque hasta la fecha s\u00f3lo se hab\u00eda iniciado con la ejecuci\u00f3n de la AAI<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La ART suspendi\u00f3 y retir\u00f3 del PNIS a familias de Miraflores con base en causales que el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y los formularios de vinculaci\u00f3n individual no prev\u00e9n. Adem\u00e1s, el Gobierno no ha divulgado el fundamento normativo de esas causales.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0La ART no garantiz\u00f3 los derechos de contradicci\u00f3n y defensa en los procesos de suspensi\u00f3n y retiro del PNIS respecto de familias de Miraflores. Adem\u00e1s, no asegur\u00f3 la notificaci\u00f3n debida de las actuaciones administrativas en ese marco, y comunic\u00f3 algunas de las decisiones de forma verbal.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0El Gobierno Nacional increment\u00f3 el puntaje de SISBEN de varias familias del municipio, o excluy\u00f3 de programas sociales como \u201cadulto mayor\u201d a otras, simplemente por estar vinculadas al PNIS, a pesar de que no cumpl\u00eda los componentes de \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La ART reconoci\u00f3 que no tiene un procedimiento administrativo especial, ni sancionatorio para cesar los beneficios a los n\u00facleos familiares vinculados al PNIS. Por eso, aplica el procedimiento administrativo general.<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0La ART explic\u00f3 que las inclusiones o exclusiones de otros programas sociales, o el incremento del puntaje en el SISBEN, dependen de una encuesta que hace el Gobierno Nacional. Sin embargo, ello no tiene que ver ni con el objeto del PNIS establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 896 de 2017, ni con la implementaci\u00f3n y objetivos de este Programa.<\/p>\n<p>225. Decisi\u00f3n de la Sala. La Sala concluy\u00f3 que el Gobierno Nacional incumpli\u00f3 los compromisos pactados en el PNIS en el municipio de Miraflores, Guaviare y, por ende, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados al debido proceso, participaci\u00f3n, m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n. Esto, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>&#8211; Primero, el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y participaci\u00f3n, porque: (i) no respet\u00f3 la regla de jerarqu\u00eda y secuencialidad en los medios de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito; (ii) neg\u00f3 injustificadamente la inclusi\u00f3n de algunas familias al Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), a pesar de expresar su voluntad de sustituir en lugar de resembrar, (iii) no proporcion\u00f3 copias de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n a las familias inscritas en el PNIS, (iv) ignor\u00f3 la obligatoriedad del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n y no cumpli\u00f3 con los compromisos establecidos en \u00e9l, (v) no llev\u00f3 a cabo un proceso de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para determinar la forma de suscribir los Contratos de Desarrollo con Enfoque Territorial (CDUS), (vi) brind\u00f3 informaci\u00f3n imprecisa e incluso falsa sobre los t\u00e9rminos, requisitos y consecuencias de estos contratos, (vii) no respet\u00f3 las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso administrativo en los tr\u00e1mites de suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>&#8211; Segundo, el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la alimentaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares al no cumplir con cada uno de los componentes del Programa de Atenci\u00f3n Integral (PAI). Seg\u00fan lo estipulado en el AFP y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, el objetivo del PAI era asegurar que las comunidades que optaran por la sustituci\u00f3n sin resembrar tuvieran acceso a recursos y proyectos productivos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. La falta de desembolsos, suministros de insumos y servicios de Asistencia T\u00e9cnica Integral (ATI), de acuerdo con lo pactado, result\u00f3 en la p\u00e9rdida de ingresos para los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores que erradicaron los cultivos y decidieron no volver a sembrar. A pesar de esto, no recibieron el apoyo estatal necesario para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>226. Por lo anterior, la Sala adopt\u00f3 remedios y \u00f3rdenes de protecci\u00f3n con el fin de subsanar los incumplimientos que se constataron en cada una de las fases del PNIS, a saber: (i) vinculaci\u00f3n, (ii) implementaci\u00f3n y (iii) suspensi\u00f3n, retiro y cesaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada por la Sala S\u00e9ptima para decidir el presente asunto.<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones desarrolladas en la presente providencia, la decisi\u00f3n del 4 de agosto de 2022 de la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de tutela de primera instancia, del 31 de marzo de 2022. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de los n\u00facleos familiares agenciados al debido proceso, participaci\u00f3n, m\u00ednimo vital y alimentaci\u00f3n y a adoptar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y remedios dispuestos en los siguientes resolutivos.<\/p>\n<p>TERCERO. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL de objeto por da\u00f1o consumado en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n a los derechos de las familias a las que, pese haber manifestado la voluntad de sustituir y no resembrar, el Gobierno Nacional neg\u00f3 injustificadamente la vinculaci\u00f3n al PNIS.<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, as\u00ed como con la participaci\u00f3n de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa y el Consejo Municipal de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementaci\u00f3n de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o pol\u00edtica p\u00fablica que dise\u00f1e el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar y ratifiquen tal compromiso puedan acceder a alternativas de sustituci\u00f3n, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial.<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisi\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculaci\u00f3n individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribi\u00f3. La ART deber\u00e1 asegurar en todo momento la protecci\u00f3n del derecho de h\u00e1beas data de las personas firmantes de los formularios de vinculaci\u00f3n individual, por lo que no podr\u00e1 entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la informaci\u00f3n incorporada en cada documento o sus causahabientes. Para cumplir esta orden, la ART podr\u00e1 emplear medios digitales o electr\u00f3nicos, con enfoque diferencial seg\u00fan la situaci\u00f3n de conectividad de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la correcta implementaci\u00f3n del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n de los Programas de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Adopten medidas concretas con enfoque territorial \u2014de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n del AFP\u2014 que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementaci\u00f3n del PNIS en el municipio de Miraflores. La ART deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisi\u00f3n Municipal de Planeaci\u00f3n Participativa y el Consejo Municipal de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de Miraflores en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estas medidas, as\u00ed como en la correcci\u00f3n de las deficiencias evidenciadas.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los n\u00facleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean id\u00f3neos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementaci\u00f3n del PNIS, la entrega de insumos, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica integral y la ejecuci\u00f3n de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.<\/p>\n<p>OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier tipo de renegociaci\u00f3n sobre los componentes adeudados del PNIS, deber\u00e1 respetar los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertaci\u00f3n con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecuci\u00f3n y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los n\u00facleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el tr\u00e1mite de constataci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, para el cumplimiento de los compromisos restantes que quedan por implementar del PNIS en Miraflores, garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecuci\u00f3n, participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional, previstas en el Cap\u00edtulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n de Miraflores. Lo anterior, con el fin de que los \u00f3rganos que forman parte de estas instancias puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar la implementaci\u00f3n del programa, con la participaci\u00f3n de las comunidades involucradas.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. ORDENAR a la ART \u00a0que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificaci\u00f3n de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, y con la participaci\u00f3n de las comunidades, lleven a cabo la socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protecci\u00f3n y sostenibilidad ambiental en la implementaci\u00f3n del PNIS en el municipio de Miraflores. Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deber\u00e1n ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deber\u00e1:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Brindar informaci\u00f3n completa, precisa y veraz a los n\u00facleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripci\u00f3n de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementaci\u00f3n del PNIS con la protecci\u00f3n ambiental;<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Asegurar la participaci\u00f3n de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definici\u00f3n de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios bald\u00edos no adjudicables; y<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los n\u00facleos familiares por la suscripci\u00f3n de CDUS u otros documentos contractuales, que no est\u00e9n previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se remita copia del expediente de tutela y la presente decisi\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional, la estricta observancia de la jerarqu\u00eda entre los medios de erradicaci\u00f3n en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustituci\u00f3n voluntaria debe priorizarse sobre la erradicaci\u00f3n forzada y (ii) la erradicaci\u00f3n forzada s\u00f3lo proceder\u00e1 en caso de que fracase la sustituci\u00f3n voluntaria y deber\u00e1 atender los principios de precauci\u00f3n y proporcionalidad.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. ORDENAR a la ART que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, lleve a cabo la revisi\u00f3n de las decisiones de suspensi\u00f3n, retiro o cesaci\u00f3n de los beneficiarios del PNIS de los n\u00facleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos tr\u00e1mites se observaron las garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso administrativo. Dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso, la ART deber\u00e1 declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensi\u00f3n o retiro del programa, acuda al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de las familias de Miraflores, seg\u00fan las condiciones geogr\u00e1ficas, de movilidad, conectividad y alfabetizaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. INFORMAR que la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mantendr\u00e1 las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas y argumentos<\/p>\n<p>ART \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter no vinculante de los componentes del PNIS y eventuales retrasos en su ejecuci\u00f3n. La ART argument\u00f3 que el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n no es vinculante, sino solamente un instrumento de socializaci\u00f3n sobre los componentes del PNIS. Agreg\u00f3 que los acuerdos o formularios de vinculaci\u00f3n individual tampoco son obligatorios, pues son \u201cun instrumento de captura de informaci\u00f3n del potencial beneficiario [y] un mecanismo para la declaraci\u00f3n de voluntad de vinculaci\u00f3n al programa\u201d. Asegur\u00f3 de manera transversal que, en todo caso, los eventuales retrasos eran consecuencia de incumplimientos de las familias vinculadas al programa. El PNIS es una pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno Nacional, sin sumas ni plazos obligatorios para desarrollar sus componentes.<\/p>\n<p>2. Acceso a los beneficios del PNIS. La ART aclar\u00f3 que para ser beneficiario del PNIS, un n\u00facleo familiar debe suscribir los acuerdos individuales de sustituci\u00f3n y cumplir los componentes volitivo, temporal y situacional. Entre 2017 y 2018, m\u00e1s de 99.000 familias suscribieron acuerdos individuales de sustituci\u00f3n en 14 departamentos. En Miraflores hay 660 cultivadores, 48 no cultivadores, y 234 recolectores (para un total de 942 familias). As\u00ed mismo, adujo que las familias ubicadas en bald\u00edos inadjudicables se hab\u00edan rehusado a recibir atenci\u00f3n, para lo cual adjunt\u00f3 actas por medio de las que el operador explica que no pudo implementar el PNIS. Seg\u00fan la entidad, las agentes oficiosas habr\u00edan obstaculizado la materializaci\u00f3n del PNIS al instar a los campesinos a no firmar las actas de entrega de los componentes y de las visitas.<\/p>\n<p>3. El car\u00e1cter voluntario de la vinculaci\u00f3n al PNIS. La \u201csustituci\u00f3n voluntaria\u201d es un principio fundamental del PNIS. En todo caso, aclar\u00f3 que \u201cen caso contrario, se se\u00f1al\u00f3 que el Estado puede proceder a la aplicaci\u00f3n de medidas de interdicci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito\u201d. Adjunt\u00f3 copias de los formularios individuales de vinculaci\u00f3n para familias de recolectores, cultivadores y agricultores no cultivadores. Adem\u00e1s, sostuvo que las familias que suscribieron el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n no coinciden con las que se inscribieron en el PNIS mediante los formularios individuales, y que la cantidad de hect\u00e1reas que comprometieron los potenciales beneficiarios \u201cno corresponde a la realidad del territorio\u201d. La ART sostuvo que no hab\u00eda impedido la vinculaci\u00f3n de familias al programa, sino que solo hab\u00eda incluido a aquellas que suscribieron los formularios de vinculaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>4. Situaci\u00f3n general del PNIS. Plante\u00f3 que no ha sido posible \u201cavanzar con la contrataci\u00f3n del ciclo largo, ni en la atenci\u00f3n de todos los recolectores, porque no se cuenta con los recursos para ello\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 10 de la Ley 2294 de 2023 ser\u00e1 posible renegociar la operaci\u00f3n de los proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, y que la entrega de insumos en los proyectos de seguridad alimentaria present\u00f3 dificultades \u201cgeogr\u00e1ficas, sociales, econ\u00f3micas y ambientales del territorio\u201d, as\u00ed como por cuenta de la presencia de grupos armados.<\/p>\n<p>5. Sobre los contratos de derechos de uso de suelos. Los contratos de derechos de uso en predios \u201cbald\u00edos inadjudicables\u201d representan el cumplimiento de la normativa preexistente de uso del suelo, protecci\u00f3n del medio ambiente y formalizaci\u00f3n del territorio. Estos revisten de legalidad la ocupaci\u00f3n de los campesinos en zonas de reserva forestal. Los crearon la Ley 1955 de 2019 (\u201cAcuerdos de Conservaci\u00f3n con las comunidades\u201d), y los Acuerdos 58 de 2018 y 118 de 2020 de la ANT. Asegur\u00f3 que \u201cen ning\u00fan momento se ha cobrado a los beneficiarios PNIS por el tr\u00e1mite del CDU\u201d. La ART enfatiz\u00f3 que tanto el Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n como los acuerdos o formularios de vinculaci\u00f3n individual incorporaron el deber de cumplir con la normativa de uso de suelos y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>6. Plan de Atenci\u00f3n Inmediata. Present\u00f3 cifras globales de cumplimiento, que ascend\u00edan incluso 100% de ejecuci\u00f3n del componente de asistencia alimentaria inmediata. Adujo que hab\u00eda un \u201ctotal de 942 familias, las cuales incluyen familias retiradas (88), suspendidas (3) y activas (851)\u201d. No obstante, adjunt\u00f3 documentos de Excel con informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los componentes del PNIS, as\u00ed como formatos PDF con actas de entrega a satisfacci\u00f3n de insumos. En particular, sostuvo sobre: (i) los proyectos de ciclo corto e ingreso r\u00e1pido: que hab\u00eda entregado a 638 familias la inversi\u00f3n correspondiente a este componente. Agreg\u00f3 que los operadores no han podido llevar a cabo en su totalidad los proyectos productivos de ciclo corto por los problemas con las familias beneficiarias, los problemas de orden p\u00fablico y las restricciones ambientales en la zona; (ii) la asistencia t\u00e9cnica integral: sostuvo que \u201cla actual administraci\u00f3n de la DSCI no cuenta con soportes detallados respecto a la atenci\u00f3n en el componente de asistencia t\u00e9cnica integral para familias cultivadoras y no cultivadoras\u201d. No obstante, afirm\u00f3 que contaba con dos documentos con diagn\u00f3sticos de la UNODC sobre el particular; (iii) el proyecto productivo con visi\u00f3n de largo plazo: la ART inform\u00f3 que la inversi\u00f3n por este concepto podr\u00eda ascender incluso a $19.000.000, y que no hay datos sobre proyectos de ciclo largo para Miraflores, Guaviare. Sin embargo, el Gobierno Nacional destin\u00f3 los recursos necesarios para cumplir todas las obligaciones pendientes del PNIS.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata a recolectores. Puntualiz\u00f3 que 93% de antiguos recolectores (213) se vincularon como gestores comunitarios en sus territorios, quienes han llevado a cabo actividades pedag\u00f3gicas, mantenimiento de infraestructura, construcci\u00f3n de unidades sanitarias, fumigaci\u00f3n de cunetas, y poda de maleza, entre otros. Espec\u00edficamente, sobre la b\u00fasqueda de opciones temporales de empleo, la ART manifest\u00f3 que est\u00e1 generando opciones de empleo en l\u00edneas como \u201cmejoramiento de las condiciones ambientales y\/o de la infraestructura comunitaria\u201d, pero que \u201cno se tiene evidencia, comoquiera que la atenci\u00f3n a familias recolectoras [\u2026] \u00fanicamente se ha realizado hasta los pagos por el desarrollo de actividades comunitarias\u201d.<\/p>\n<p>La ART remiti\u00f3 varios documentos de Excel con informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los componentes del PNIS frente a cada familia vinculada. As\u00ed mismo, anex\u00f3 actos administrativos, como la Resoluci\u00f3n 14 de 2023, que puso en marcha la \u201csegunda fase de la Asistencia Alimentaria Inmediata\u201d. As\u00ed mismo, adjunt\u00f3 un acta del 1 de febrero de 2024, en la que el Gobierno habr\u00eda socializado con el CMES de Miraflores el proceso de renegociaci\u00f3n de varios elementos del PNIS.<\/p>\n<p>7. El PNIS en relaci\u00f3n con otros programas sociales. Manifest\u00f3 que el PNIS no tiene que ver con la cartegorizaci\u00f3n en el SISBEN, pues la encuesta que soporta el sistema de potenciales beneficiarios de programas sociales est\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Procedimientos de suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n del PNIS. Aclar\u00f3 que, si bien no tiene un procedimiento administrativo especial ni sancionatorio para cesar los beneficios a los n\u00facleos familiares del PNIS, es aplicable el procedimiento administrativo general, el cual garantiza el debido proceso. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que normalmente las suspensiones y exclusiones suceden por incumplimientos de requisitos o compromisos de las personas beneficiarias del PNIS. La ART enunci\u00f3 y explic\u00f3 las causales de exclusi\u00f3n y suspensi\u00f3n, y remiti\u00f3 documentos de Excel con informaci\u00f3n sobre las \u00a0familias suspendidas o retiradas del programa. Adem\u00e1s, anex\u00f3 actos administrativos que regulan procedimientos de persuasi\u00f3n y notificaci\u00f3n en el marco de los procedimientos de suspensi\u00f3n y retiro, en particular, las resoluciones 3 y 24 de 2020.<\/p>\n<p>9. Debido proceso administrativo en la vinculaci\u00f3n. La ART sostuvo que por el volumen de la informaci\u00f3n, no era posible remitir copias de los formularios de vinculaci\u00f3n individual que suscribieron las familias de campesinos, no obstante, remiti\u00f3 las copias de tres formatos empleados para familias de cultivadores, agricultores no cultivadores y recolectores. Asegur\u00f3 que los formularios individuales de vinculaci\u00f3n incluyen y socializan \u201clos compromisos a asumirse\u201d. Asegur\u00f3 que la ART asumi\u00f3 el PNIS desde enero de 2020, por lo que desconoce \u201clas estrategias utilizadas para convocar a los n\u00facleos familiares del Municipio de Miraflores (Guaviare) y lograr la posterior vincula[ci\u00f3n] al Programa\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cno se han realizado modificaciones o cambios a las condiciones o componentes destinados para la atenci\u00f3n del programa\u201d. Asegur\u00f3 que la ART \u201centrega copia del formulario de vinculaci\u00f3n individual, o acuerdo de sustituci\u00f3n, a todo beneficiario que as\u00ed lo solicite\u201d.<\/p>\n<p>10. Participaci\u00f3n de las comunidades campesinas. Sostuvo que hab\u00eda convocado apropiadamente los espacios de participaci\u00f3n (CAT, CMPP, CMES, JDE y CPD), y hab\u00eda expedido la Circular 1 de 2021 y la Resoluci\u00f3n 9 de 2021 para garantizar y fortalecer la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DAPRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DAPRE sostuvo que la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) no tiene personer\u00eda jur\u00eddica, por lo que le correspond\u00eda al propio DAPRE representarla judicialmente. Adem\u00e1s:<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que la CPEC, seg\u00fan el Decreto 1784 de 2019, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto-Ley 896 de 2017, entre otros, no tiene facultades de ejecuci\u00f3n del Acuerdo de Paz, ni est\u00e1 a cargo del desarrollo y ejecuci\u00f3n del PNIS y las alternativas de sustituci\u00f3n. Puntualiz\u00f3 que el PNIS estuvo a cargo de la CPEC solo hasta diciembre de 2019. Por tanto, esas funciones tampoco est\u00e1n a cargo del DAPRE.<\/p>\n<p>2. Asegur\u00f3 que el DAPRE, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Presidente de la Rep\u00fablia, y la Consejer\u00eda Presidencial para los Derrechos Humanos y Asuntos Internacionales no tienen legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues \u201cno tienen ninguna relaci\u00f3n con las pretensiones de los accionantes, toda vez que corresponde en el \u00e1mbito de sus competencias a la [ART] adoptar las medidas solicitadas por los actores\u201d.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Guaviare confirm\u00f3 que es posible usar transporte a\u00e9reo para llegar al municipio de Miraflores. Asegur\u00f3 que hab\u00eda requerido informaci\u00f3n sobre el avance del PNIS, pero que no hab\u00eda podido acceder a esta. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela carec\u00eda de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues las agentes oficiosas no individualizaron a las personas agenciadas; y por pasiva, pues la entidad territorial no ten\u00eda funciones de ejecuci\u00f3n del PNIS. Sostuvo que la acci\u00f3n no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, pues el medio id\u00f3neo era la acci\u00f3n de cumplimiento, e inclu\u00eda pretensiones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>CAJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes insistieron en las razones por las que consideraron que el Gobierno Nacional vulner\u00f3 los derechos de las personas agenciadas. Adem\u00e1s, aportaron cifras sobre la implementaci\u00f3n global del PNIS a nivel nacional y departamental, las cuales demostrar\u00edan el elevado nivel de cumplimiento de las comunidades, en contraste con el bajo nivel de cumplimiento del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Adujeron que el Gobierno Nacional no hab\u00eda materializado ninguna entrega del componente de ciclo corto, por lo que eran falsas las afirmaciones de la ART sobre el supuesto cumplimiento de este componente. Adem\u00e1s, sostuvieron que la ART no aport\u00f3 pruebas sobre la inocuidad e idoneidad de los insumos que los operadores entregaron por concepto de proyectos de autosostenimiento y seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la presunta desvinculaci\u00f3n de n\u00facleos familiares de personas campesinas respecto de programas sociales del Estado por su vinculaci\u00f3n al PNIS, CAJAR afirm\u00f3 que, debido a la cantidad de personas que \u201cpudieron ser retiradas de estos programas sociales en el municipio, no se tiene una sistematizaci\u00f3n exacta de los n\u00facleos familiares afectados\u201d y no fue posible allegar informaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 (PA-FCP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela suponen acciones u omisiones que \u201cescapan del resorte de este administrador fiduciario como vocero del PA-FCP y que son de competencia exclusiva de la [DSCI]\u201d. Agreg\u00f3 que el objeto de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda relaci\u00f3n con el cumplimiento del Acuerdo Colectivo de Sustituci\u00f3n, y no con contratos o convenios que el PA-FCP hubiera celebrado.<\/p>\n<p>Congresistas de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias personas congresistas solicitaron a la Corte Constitucional revisar, llevar a cabo una audiencia p\u00fablica, y adoptar medidas estructurales para mantener la vigencia de un orden justo en el proceso de tutela. Manifestaron que las personas campesinas han cumplido en un 98% con sus compromisos de erradicaci\u00f3n y no resiembra, pero que el Gobierno no ha cumplido adecuadamente sus obligaciones en virtud del PNIS. Entre los incumplimientos del Gobierno destacaron retrasos, entrega de insumos con sobrecostos y en mal estado, y cambios unilaterales en las condiciones del programa. Aseguraron que \u201cel 44,6% de las familias a\u00fan no tiene proyecto productivo de ciclo corto y el 97,6% no tiene proyecto productivo de ciclo largo\u201d, mientras que en Guaviare \u201csolo el 20% de las familias beneficiarias se encuentran con proyecto productivo de ciclo corto\u201d. Alegaron que las personas campesinas del PNIS son sujetos de especial protecci\u00f3n, y advirtieron sobre las problem\u00e1ticas ambientales y sociales de deforestaci\u00f3n en el Guaviare.<\/p>\n<p>Personas y Organizaciones de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Miraflores-Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial sostuvo que solo ten\u00eda un rol de \u201cacompa\u00f1amiento y apoyo en el desarrollo\u201d del PNIS, con el que ha cumplido. Asegur\u00f3 que de acuerdo con sus competencias no estaba en capacidad de responder a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Al contrario, sugiri\u00f3 que la ART era la competente, por lo que le remiti\u00f3 preguntas en relaci\u00f3n con el objeto del litigio.<\/p>\n<p>Asojuntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 un listado de los 942 n\u00facleos familiares beneficiarios del PNIS respecto de los que asegur\u00f3 ejercer su \u201crepresentatividad\u201d y aport\u00f3 documentos tendientes a demostrar la existencia, naturaleza y funciones legales de Asojuntas. Adem\u00e1s, explic\u00f3 la dif\u00edcil situaci\u00f3n de las familias de Miraflores, la cual impidi\u00f3 a parte de ellas suscribir individualmente una manifestaci\u00f3n expresa para hacer parte de la acci\u00f3n de tutela. Por otro lado, Asojuntas afirm\u00f3 que la informaci\u00f3n y las pruebas que aport\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela no hab\u00edan recibido un an\u00e1lisis apropiado, explic\u00f3 el proceso de recopilaci\u00f3n de pruebas testimoniales de la comunidad sobre el incumplimiento del PNIS a partir de talleres que llev\u00f3 a cabo CAJAR en el municipio de Miraflores, e insisti\u00f3 en los hechos de presunta vulneraci\u00f3n que plante\u00f3 la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3 las actividades de acompa\u00f1amiento que ha llevado a cabo con las familias vinculadas al PNIS en Miraflores, y sostuvo que el liderazgo campesino considera que el PNIS no ha cumplido sus prop\u00f3sitos ni garantizado sus derechos. En particular, manifest\u00f3 que el Gobierno Nacional no asegur\u00f3 el derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades campesinas, pues solo pretend\u00eda que estas convalidaran sus decisiones. Inform\u00f3 que la comunidad manifiesta no conocer el contenido y alcance de los contratos de derechos de uso de suelo.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las vocer\u00edas campesinas informaron sobre retrasos en la entrega de los componentes del PNIS \u2013v. gr. Demoras en el Plan de Atenci\u00f3n Inmediata y familias recolectoras que no habr\u00edan recibido ning\u00fan componente\u2013, y el suministro de insumos y animales en malas condiciones. El PNIS tambi\u00e9n habr\u00eda \u201cexacerb[ado] conflictividades territoriales y ambientales\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que la DSCI vincul\u00f3 familias campesinas ubicadas dentro del resguardo ind\u00edgena Nukak, por lo que tuvo que suspender a los beneficiarios a pesar de que estos hab\u00edan cumplido sus compromisos.<\/p>\n<p>Las comunidades campesinas habr\u00edan denunciado la falta de \u201cconectividad regional\u201d y de un enfoque de g\u00e9nero en la implementaci\u00f3n del PNIS. Adem\u00e1s, explicaron que la Fuerza P\u00fablica prioriz\u00f3 m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n forzada, en vez de la v\u00eda voluntaria. Alegaron que la Circular N\u00fam. 4 de 2018 \u2013posterior a la firma de los acuerdos de sustituci\u00f3n\u2013 estableci\u00f3 requisitos adicionales para la vinculaci\u00f3n al programa, as\u00ed como causales novedosas para suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n. La Defensor\u00eda adjunt\u00f3 copias de algunas quejas por presuntas infracciones a los derechos humanos en el marco de las operaciones de erradicaci\u00f3n a cargo de la Fuerza P\u00fablica, y un documento de Excel que sistematizaba varias de estas quejas y solicitudes.<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica-Direcci\u00f3n Ejecutiva Presidencial- UIAFP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, de acuerdo con sus funciones, traslad\u00f3 el requerimiento a la DSCI, pues esa es la entidad que \u201ccustodia y preserva la informaci\u00f3n solicitada por su honorable despacho\u201d.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 6 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta-Vichada y Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que no hab\u00eda recibido solicitudes de acompa\u00f1amiento de las familias vinculadas al PNIS en Miraflores, pero que llev\u00f3 a cabo funciones de acompa\u00f1amiento en varias reuniones que tuvieron, en particular, el fin de abordar problem\u00e1ticas ambientales.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada Preventiva y de Control de Gesti\u00f3n 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el PNIS, en general, refiri\u00f3 \u201cfallas en planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n presupuestal que impidieron intervenir la totalidad de los territorios focalizados, incluyendo aquellos con acuerdos colectivos suscritos\u201d. Asegur\u00f3 que la DSCI no permite m\u00e1s vinculaciones al PNIS debido a la disponibilidad presupuestal del programa, pero las familias que no alcanzaron a firmar los acuerdos individuales recibir\u00edan atenci\u00f3n \u201cbajo los programas de reconversi\u00f3n productiva e industrializaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p>En concreto, respecto del municipio de Miraflores, asegur\u00f3 que \u201calrededor de 352 familias se encuentran pendientes por atender en el marco de este programa de sustituci\u00f3n\u201d, present\u00f3 cifras sobre el incumplimiento de los componentes del PNIS en ese territorio, e informaci\u00f3n sobre escenarios de participaci\u00f3n de las comunidades campesinas. La entidad sostuvo que hab\u00eda \u201cinsistido en la necesidad de establecer una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para el procedimiento de exclusi\u00f3n de los beneficiarios; al igual, que esta sea ampliamente socializada con la totalidad de la poblaci\u00f3n, de manera que haya claridad y certeza sobre todas las condiciones y obligaciones que los beneficiarios deben cumplir para permanecer activos dentro de dichos programas\u201d. As\u00ed mismo, expuso deficiencias en los procesos de participaci\u00f3n de las comunidades campesinas durante 2020 y 2023.<\/p>\n<p>La entidad manifest\u00f3 que ha alertado sobre dificultades en la armonizaci\u00f3n entre las estrategias de sustituci\u00f3n y los operativos de erradicaci\u00f3n forzada como consecuencia de las fallas en la focalizaci\u00f3n del PNIS, pero a\u00f1adi\u00f3 que \u201cno ha recibido alertas relacionadas con presuntas vulneraciones a los derechos humanos que la Fuerza P\u00fablica o las autoridades del Estado hayan cometido en el marco de operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en el municipio de Miraflores\u201d. La dependencia tambi\u00e9n incluy\u00f3 informaci\u00f3n sobre personas retiradas del PNIS como consecuencia de presuntos incumplimientos en relaci\u00f3n con el programa.<\/p>\n<p>Procurador Regional de Instrucci\u00f3n del Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 sus labores de acompa\u00f1amiento y de atenci\u00f3n y asesor\u00eda a las personas en relaci\u00f3n con el PNIS. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre una actividad de oferta institucional que estar\u00eda pr\u00f3xima a tener lugar, a trav\u00e9s de la Gobernaci\u00f3n del Guaviare, gracias a la intervenci\u00f3n de la entidad el 25 de agosto de 2023. Asegur\u00f3 que, dentro de su funci\u00f3n preventiva, hab\u00eda conocido una queja por la \u201cpresunta vulneraci\u00f3n a los derechos por parte de miembros del ej\u00e9rcito responsables de llevar a cabo la erradicaci\u00f3n en\u201d la vereda el Tigre, jurisdicci\u00f3n de Miraflores. No obstante, archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n pues no advirti\u00f3 hechos o informaci\u00f3n que dieran pie a una acci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la CPEC ya no exist\u00eda, y que tanto la Unidad para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no ten\u00edan la informaci\u00f3n que la Corte solicit\u00f3, pues esta era propia de las competencias de la ART.<\/p>\n<p>Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad explic\u00f3 que no era posible presentar consideraci\u00f3n alguna sobre el caso, pues estaba en per\u00edodo de vacaciones colectivas y carec\u00eda del personal necesario para acometer la actividad propuesta en el auto de pruebas.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n-Directora Seccional Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que desarrolla las operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos de conformidad con el Acuerdo de Paz y el PNIS. Asegur\u00f3 que cuando hay cultivadores que no manifiesten su decisi\u00f3n de sustituir o incumplen los compromisos adquiridos, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, procede con la erradicaci\u00f3n, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, sin renunciar a otros medios. Afirm\u00f3 que el PNIS \u201cagota todas las etapas del programa e informa a la Fuerza P\u00fablica qu[\u00e9] \u00e1reas deben ser excluidas y que \u00e1reas son habilitadas para erradicaci\u00f3n\u201d, por lo que la Fuerza P\u00fablica no participa en las etapas de socializaci\u00f3n, acuerdo y puesta en marcha del PNIS. El Ministerio explic\u00f3 los procedimientos y medios de articulaci\u00f3n con otras entidades para efectos de focalizar y llevar a cabo sus operaciones de erradicaci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que entre 2018 y 2022 llev\u00f3 a cabo 5709 operaciones de erradicaci\u00f3n en Miraflores, pero no tiene registros entre 2023 y 2024. Por otro lado, la mayor\u00eda de las operaciones de erradicaci\u00f3n a cargo de la Polic\u00eda Nacional habr\u00edan sido mediante aspersi\u00f3n terrestre, la cual dej\u00f3 de emplear glifosato a partir del 24 de septiembre de 2023. A\u00f1adi\u00f3 que desde 2015 no ha llevado a cabo operaciones de aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato.<\/p>\n<p>Armada Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u201cno tiene responsabilidad operacional terrestre asignada en el departamento de Guaviare\u201d, y que no lleva a cabo operaciones de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el Guaviare desde 2021.<\/p>\n<p>Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que remiti\u00f3 el requerimiento del auto del 12 de febrero de 2024 a las autoridades competentes, y pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, pues su objeto \u201cno se ha generado por [su] acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Negocios Generales del Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 150 folios con informaci\u00f3n sobre (i) bloqueos y asonadas \u201cpresentadas en labores de erradicaci\u00f3n en el municipio de Miraflores, Guaviare\u201d y (ii) operaciones de erradicaci\u00f3n \u201crealizadas por el Ej\u00e9rcito Nacional en el municipio de Miraflores, Guaviare\u201d. En estos folios, la dependencia especific\u00f3 5.709 registros de \u201cerradicaci\u00f3n encontrados en Miraflores Guaviare\u201d.<\/p>\n<p>Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Vig\u00e9sima Segunda Brigada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201cel Batall\u00f3n de Selva No. 51, unidad que tiene jurisdicci\u00f3n en el municipio de Miraflores, no ha realizado operaciones militares con tares orientadas a la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos\u201d. Agreg\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional es la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de emplear glifosato.<\/p>\n<p>Instituto Kroc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instituto Kroc remiti\u00f3 informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la implementaci\u00f3n del PNIS a nivel nacional. En especial, se\u00f1al\u00f3 rezagos en el cumplimiento del PAI de cerca del 10%; con cumplimiento intermedio de la Asistencia Aliementaria Inmediata; un estado intermedio de implementaci\u00f3n de los proyectos de auto sostenimiento y seguridad alimentaria; y un estado m\u00ednimo de implementaci\u00f3n de los proyectos de ciclo largo. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 sobre otros hallazgos en la implementaci\u00f3n del PNIS, como la falta de claridad sobre los prop\u00f3sitos de la segunda fase de la Asistencia Alimentaria Inmediata para el sostenimiento del programa a largo plazo.<\/p>\n<p>Expediente T-9.055.571<\/p>\n<p>M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente T-9.055.571 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n SENTENCIA T-146 de 2024 Referencia: Expediente T-9.055.571. Accionante: Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (CAJAR) en calidad de agente oficioso de los campesinos y campesinas con vinculaci\u00f3n al Programa PNIS en el Municipio Miraflores (Guaviare). 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