{"id":29372,"date":"2024-07-05T19:10:03","date_gmt":"2024-07-05T19:10:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/05\/t-176-24\/"},"modified":"2024-07-05T19:10:03","modified_gmt":"2024-07-05T19:10:03","slug":"t-176-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-176-24\/","title":{"rendered":"T-176-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Expediente T-9.758.193<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0de\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>-Sala Sexta de Revisi\u00f3n-<\/p>\n<p>Sentencia T-176 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: proceso T-9.758.193<\/p>\n<p>Solicitud de tutela presentada por Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros.<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de agosto de 2023, mediante el cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocont\u00e1 (Cundinamarca) el 5 de julio de 2023, en cuanto declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas, Sof\u00eda y Martina, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros, caso radicado en la Corte Constitucional con el n\u00famero T-9.758.193.<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Esta Sala ha adoptado, como medida de protecci\u00f3n a la intimidad de la parte accionante y los terceros, la supresi\u00f3n de los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres ser\u00e1n reemplazados por unos ficticios y se suprimir\u00e1 la informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Solicitud<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas Sof\u00eda y Martina, present\u00f3 una solicitud de tutela en contra del Instituto Educativo Departamental, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y contra Dolores -docente de la Instituci\u00f3n Educativay directora del grupo de quinto de primaria-, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida libre de violencia, a la igualdad, a la educaci\u00f3n, a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental, y al debido proceso de sus hijas menores de edad. Esto, al estimarlos vulnerados debido a la supuesta falta de diligencia de las accionadas en prevenir, atender y corregir las presuntas conductas de acoso escolar a las que est\u00e1n expuestas sus hijas.<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes<\/p>\n<p>2. Lorena es \u201cmadre cabeza de hogar de 3 ni\u00f1as\u201d. Para obtener su sustento, se desempe\u00f1a como \u201coperaria en una empresa del sector Floricult[or]\u201d. Sus hijas estudian en el Instituto Educativo Departamental (en adelante, la Instituci\u00f3n Educativa o el colegio). Al momento de presentar la tutela, Sof\u00eda, de 9 a\u00f1os, cursaba quinto grado, y Martina, de 5 a\u00f1os, primero primaria. Seg\u00fan indic\u00f3, han sido v\u00edctimas de acoso escolar, de acuerdo con los hechos que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.1.1. Hechos relacionados con Sof\u00eda<\/p>\n<p>3. El 16 de junio de 2022, una compa\u00f1era de curso de Sof\u00eda \u201cle peg\u00f3 una patada en el pie derecho, la empuj\u00f3 en la escalera, ella se cay\u00f3 y se peg\u00f3\u201d. Dolores, docente de la instituci\u00f3n y directora de quinto de primaria, afirm\u00f3 que el incidente se present\u00f3 ya que Sof\u00eda, \u201cquien acept\u00f3 la falta\u201d, \u201cle peg\u00f3 primero una patada porque estaba diciendo groser\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>4. En julio de 2022, Sof\u00eda le inform\u00f3 a su madre que \u201cestaba siendo objeto de maltrato, agresi\u00f3n, acoso, matoneo y bullying por parte de sus compa\u00f1eros\u201d. Ante dicha situaci\u00f3n, Lorena se reuni\u00f3 con Carlos, el coordinador de convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa, quien, seg\u00fan la tutelante, \u201cse comprometi\u00f3 a hablar con la profesora y estar pendiente de la situaci\u00f3n para corregir las agresiones verbales por parte de los ni\u00f1os\u201d. Pese a ello, Sof\u00eda \u201ccontinu\u00f3 mostr\u00e1ndose triste y manifestando las agresiones que sufr\u00eda\u201d; por ello, Lorena le solicit\u00f3 a Carlos y a Dolores adoptar medidas para corregir la situaci\u00f3n, ante lo cual, seg\u00fan indic\u00f3, el primero le manifest\u00f3 que \u201cera complicado estar al tanto de todos los estudiantes\u201d, mientras que la segunda adujo desconocer la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. As\u00ed, \u201ca pesar de sus promesas de tomar medidas, las cosas no cambiaron y las agresiones pasaron de ser verbales a f\u00edsicas cuando empujaron a [Sof\u00eda] por las escaleras durante el descanso, caus\u00e1ndole un golpe en la cabeza\u201d. Ante dicho incidente, la ni\u00f1a fue remitida a la enfermer\u00eda. Luego, citaron a la tutelante a una reuni\u00f3n en coordinaci\u00f3n, en la cual convocaron a los menores involucrados. Sin embargo, Sof\u00eda no rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Seg\u00fan la tutelante, Sof\u00eda pon\u00eda en conocimiento de las docentes la situaci\u00f3n, pero \u201cestas no le prestaban atenci\u00f3n\u201d; \u201cincluso una de las profesoras la trat\u00f3 mal y le dijo que se fuera\u201d.<\/p>\n<p>7. Lorena solicit\u00f3 apoyo a J\u00e9ssica, orientadora de la Instituci\u00f3n Educativa, quien, en agosto de 2022, le inform\u00f3 que la menor \u201cmanifestaba sentirse triste\u201d. La tutelante le pidi\u00f3 apoyo a J\u00e9ssica, quien le indic\u00f3 que \u201cno ten\u00eda nada que ver con el colegio y que la llevara a un psic\u00f3logo\u201d.<\/p>\n<p>8. Dada la situaci\u00f3n manifestada por Sof\u00eda, \u201cpara que pudiera terminar el a\u00f1o escolar 2022\u201d, Lorena \u201c[se] ve\u00eda en la necesidad de ir al descanso para estar con [ella] y evitar el acoso\u201d.<\/p>\n<p>9. Para el a\u00f1o 2023, Lorena matricul\u00f3 nuevamente a Sof\u00eda en la Instituci\u00f3n Educativa, pues (i) no consigui\u00f3 un cupo en otro colegio distrital y (ii) \u201cpens[\u00f3] que ya al estar con otros compa\u00f1eros no se [volver\u00edan] a presentar situaciones de bullying\u201d. Pese a que el primer mes de estudios pas\u00f3 con normalidad y la ni\u00f1a manifest\u00f3 \u201cestar bien en el colegio\u201d, \u201cen el transcurso del mes de marzo [\u2026] por momentos se torna triste [y] deca\u00edda, le pregunto y me indica que nuevamente los ni\u00f1os la est\u00e1n molestando y que no me quer\u00eda decir ya que los profesores no le creen\u201d.<\/p>\n<p>10. El 6 de abril de 2023, Lorena acudi\u00f3 al colegio ante la insistencia de Sof\u00eda en que la acompa\u00f1ara. La tutelante convers\u00f3 con Dolores, quien s\u00f3lo se refiri\u00f3 al rendimiento acad\u00e9mico de la menor, pero no a la existencia de situaciones de acoso escolar. Luego de dicha reuni\u00f3n, la actora se dirigi\u00f3 a la oficina de psico-orientaci\u00f3n, pero que no encontr\u00f3 a nadie que la atendiera.<\/p>\n<p>11. El 27 de abril de 2023, durante el descanso escolar, \u201c[Sof\u00eda] se puso a llorar diciendo que sus compa\u00f1eros no la quer\u00edan, que la miraban mal y se burlaban [\u2026]\u201d. Seg\u00fan indic\u00f3 la menor, \u201cse encontraba deprimida porque nadie la comprend\u00eda en casa [\u2026]\u201d y \u201clos compa\u00f1eros del sal\u00f3n la molestaron, la trataron mal, le pegaron como siempre, [\u2026] ning\u00fan profesor le cre\u00eda y [\u2026] ya no aguantaba m\u00e1s\u201d. En consecuencia, la actora fue citada por J\u00e9ssica, quien le indic\u00f3 que Sof\u00eda \u201cestaba muy mal, llorando y diciendo que quer\u00eda morirse\u201d, remiti\u00f3 informe sobre la situaci\u00f3n a la comisar\u00eda de familia y le pidi\u00f3 que la llevara a urgencias. Tras ser atendida, ordenan que Sof\u00eda comience tratamiento por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda.<\/p>\n<p>12. Seg\u00fan la tutelante, se ha acercado al colegio en m\u00e1s de 10 ocasiones, pero no la atienden y ning\u00fan funcionario o docente le presta atenci\u00f3n a su hija. Al contrario, la \u00faltima vez que la menor manifest\u00f3 estar deca\u00edda emocionalmente, \u201cla directora de curso la rega\u00f1a y le dice que \u00abno hay un d\u00eda que no se enferme\u00bb\u201d y \u201cla orientadora solo le dice que deje de dar tantas quejas [sic]\u201d.<\/p>\n<p>13. El 2 de junio de 2023, Sof\u00eda no asisti\u00f3 a clase, dado que ten\u00eda una cita m\u00e9dica en Bogot\u00e1. De acuerdo con la actora, Dolores \u201cles indic[\u00f3] a todos los ni\u00f1os del sal\u00f3n aprovechando que [Sof\u00eda] no estaba, d\u00e1ndole indicaciones a los ni\u00f1os del sal\u00f3n, que ya no le [pod\u00edan] hablar [\u2026], que la dejaran sola y que deb\u00edan ignorarla\u201d.<\/p>\n<p>14. El 5 de junio de 2023, al regresar al colegio, un compa\u00f1ero de curso agredi\u00f3 f\u00edsicamente a Sof\u00eda. De acuerdo con la actora, Dolores \u201cprofiri\u00f3 insultos contra ella, expresando comentarios hirientes, humillantes y de ridiculizaci\u00f3n\u201d, por lo que la ni\u00f1a le manifest\u00f3 que \u201cla profesora les dice a todos los ni\u00f1os de mi sal\u00f3n que [la] ignoren. Ella [la] grita y [l]e dice que no sirv[e] para nada, que no t[iene] pap\u00e1, que [es] una ni\u00f1a que solo da quejas. Adem\u00e1s, el ni\u00f1o [Ramiro] [la] golpe\u00f3 y la profesora permiti\u00f3 que lo hiciera\u201d; Sof\u00eda le dijo que \u201c[l]a profesora me trata mal, mam\u00e1 me quiero morir, no quiero regresar al colegio. Le tengo miedo a esa profesora\u201d. A causa de ello, Lorena present\u00f3 denuncia penal en contra de Dolores, por la presunta comisi\u00f3n del delito de injuria por v\u00edas de hecho, al considerar que su hija \u201cha sido v\u00edctima de maltrato f\u00edsico y acoso escolar por parte de sus compa\u00f1eros [\u2026] Sin embargo, lo que resulta a\u00fan m\u00e1s alarmante es que la docente [Dolores] no solo ha permitido que estos actos de maltrato f\u00edsico y acoso ocurran, sino que tambi\u00e9n ha omitido tomar medidas administrativas para detener las agresiones\u201d.<\/p>\n<p>15. El 9 de junio de 2023, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n entre Lorena, el coordinador de convivencia y la orientadora. En esa oportunidad, la actora manifest\u00f3 que: \u201c1. La directora del curso [\u2026] afirma que la ni\u00f1a [\u2026] no hace nada que siempre est\u00e1 enferma, que los ni\u00f1os deben ignorarla\u201d; \u201c2. Que la ni\u00f1a dice que [un compa\u00f1ero de curso] se enamor\u00f3 de ella que la amenaza y que [otros compa\u00f1eros] le pegan en la cabeza \u00abcalbazos\u00bb\u201d; \u201c3. En el a\u00f1o anterior (2022) estando en la cancha cubierta de la instituci\u00f3n se agredieron con [una compa\u00f1era de curso] y que [esta] la empuj[\u00f3]\u201d; \u201c4. [\u2026] afirma que viene al colegio y no la atiende[n]\u201d. Al respecto, el coordinador de convivencia resolvi\u00f3: \u201c1. Reuni\u00f3n inmediata con los directivos del curso quinto para verificar lo sucedido; 2. Citar a los pap\u00e1s de los ni\u00f1os que la molestan y verificar lo sucedido; 3. La mam\u00e1 est\u00e1 de acuerdo con dichas determinaciones, pero [pide] que luego [se] le informe lo investigado\u201d.<\/p>\n<p>16. El 16 de junio de 2023, los docentes del grado quinto, el coordinador de convivencia y Lorena, se reunieron \u201ccon el fin de dialogar y poner[se] de acuerdo con la entrega de algunas [t]areas para trabajar en casa hasta que sea necesario seg\u00fan reporte presentado por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda\u201d. Al respecto, \u201c[l]os docentes se comprometieron a entregar, recibir y evaluar los talleres de las diferentes \u00e1reas\u201d y \u201cla madre de familia se compromete a recibir los trabajos y a enviarlos, los docentes por su parte dieron las orientaciones a la estudiante y a su madre de c\u00f3mo realizarlos. Manifesta[ron] que siempre [han] estado y estamos dispuestos a atender. Nota: la madre de la estudiante recibe los trabajos [\u2026]\u201d. En dicha reuni\u00f3n se dej\u00f3 constancia de que \u201cse requiri\u00f3 el informe m\u00e9dico de la estudiante y a la fecha no se ha recibido\u201d.<\/p>\n<p>17. El 13 de julio de 2023, se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los padres de familia de los presuntos agresores de Sof\u00eda. En esta, los menores manifestaron que:<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n<\/p>\n<p>Laura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a [\u2026] me amenaza con apu\u00f1alarme con un cuchillo desde el a\u00f1o pasado en el curso cuarto primaria me empujaba, me dec\u00eda que le pegaba, hablaba mal de m\u00ed, me [h]ac\u00eda bullying, en el d\u00eda del ni\u00f1o dec\u00eda que le pegaba con un compa\u00f1ero cuando no era verdad y lloraba que le [h]ab\u00eda pegado y ella me pega y me quita las cosas. Dice cosas y mentiras de la profesora [Dolores] y es mentira y se pone a llorar. Fuera del colegio me empuja y me trata mal y me da patadas y despu\u00e9s dice que fu[i] yo que le pegu\u00e9 y hablaba mal de mi a mis compa\u00f1eros\u201d .<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi compa\u00f1era [\u2026] me acusa de molestarla [y] pegarle, patearla me amenaza que me va a enterrar un cuchillo en el coraz\u00f3n, tambi\u00e9n me dice que le va a decir a la hermana [\u2026] que me va a pegar y tambi\u00e9n me hizo correr por todo el colegio sigui\u00e9ndome con los amigos [\u2026] y ella me molesta por eso, me grita y me empuja. [\u2026] varias veces me ha pegado en la espinilla. Las amenazas con el cuchillo y la hermana fueron este a\u00f1o 2023, al igual que las patadas en la espinilla. Los problemas [\u2026] vienen desde el a\u00f1o pasado\u201d.<\/p>\n<p>Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun d\u00eda del ni\u00f1o yo estaba con [mi amiga] y ella estaba pel[e]ada con [Sof\u00eda], est\u00e1bamos hablando y lleg\u00f3 [Sof\u00eda] y empez\u00f3 a pel[e]ar y [mi amiga] le dijo bruja y yo le dije s\u00ed bruja, [ella] ten\u00eda unos botines grandes y me peg[\u00f3] dos patadas duro. Yo me puse brava y la empuj\u00e9 de una escalera de la cancha y se tronch[\u00f3] un pie. Me hicieron firmar observador y desde hoy no le volv\u00ed a hablar pero todo lo que le pasaba a ella me echaba la culpa a mi [sic] eso fue el a\u00f1o pasado. Este a\u00f1o yo no [\u2026] he tenido inconvenientes [\u2026] ya que estamos en diferente curso\u201d.<\/p>\n<p>18. Seg\u00fan el informe del \u00e1rea de enfermer\u00eda de la Instituci\u00f3n Educativa, Sof\u00eda asisti\u00f3 a la enfermer\u00eda en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora de entrada\/ Hora de salida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe<\/p>\n<p>5 de junio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:50\/12:05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolor de cabeza. Acetaminof\u00e9n.<\/p>\n<p>5 de octubre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:05\/11:15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Golpe en pie. No se ve nada.<\/p>\n<p>12 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:20. \u201cSe llama a la mam\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolor de cabeza. Acetaminof\u00e9n.<\/p>\n<p>19 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:05-9:15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolor de cabeza. Acetaminof\u00e9n.<\/p>\n<p>22 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:40. \u201cSe llama a la mam\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolor abdominal. Arom\u00e1tica<\/p>\n<p>24 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:50\/12:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolor de cabeza. Acetaminof\u00e9n.<\/p>\n<p>26 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se llama a la mam\u00e1<\/p>\n<p>5 de octubre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:05\/11:15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Golpe en pie. No se ve nada.<\/p>\n<p>5 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:20\/11:30. \u201cLa orientadora la lleva a la cafeter\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dolor de cabeza. Acetaminof\u00e9n.<\/p>\n<p>16 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:20\/11:35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Golpe en espalda. No se ve nada.<\/p>\n<p>19. De acuerdo con la historia cl\u00ednica, la menor est\u00e1 diagnosticada con las siguientes afectaciones de salud:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de atenci\u00f3n y diagn\u00f3stico<\/p>\n<p>21 de junio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta externa por medicina general. \u201cPaciente con ca\u00edda del pelo y astenia ss [paracl\u00ednicos] ss val. por psicolog\u00eda\u201d. R53X-malestar y fatiga; DX. Relacionado 1: l658-otras p\u00e9rdidas especificadas no cicatriciales del pelo; DX. Relacionado 2: f932-trastorno de ansiedad social en la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>28 de noviembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta externa por medicina general. \u201cPaciente de 9 a\u00f1os sin antecedentes patol\u00f3gicos referidos quien ingresa a consulta en compa\u00f1\u00eda de madre [\u2026] solicitando renovaci\u00f3n de \u00f3rdenes por cambio de EPS, para valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda por cuadro de labilidad emocional, tristeza constate, bullying en Instituci\u00f3n Educativa\u201d. F329-episodio depresivo, no especificado.<\/p>\n<p>5 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta externa por medicina general. \u201cSe trata de paciente de 9 a\u00f1os quien acude por presentar cuadro de depresi\u00f3n ya en manejo m\u00e9dico por pedi[a]tr\u00eda y siquiatr\u00eda por lo que acude para \u00f3rdenes m\u00e9dicas\u201d. F920-trastorno depresivo de la conducta;<\/p>\n<p>F418-otros trastornos de ansiedad especificados.<\/p>\n<p>11 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por psicolog\u00eda. \u201cPaciente menor de edad (9 a\u00f1os), quien asiste acompa\u00f1ada por progenitora [\u2026], seg\u00fan refiere se han presentado situaciones de conflicto con los compa\u00f1eros en la Instituci\u00f3n Educativa, informaci\u00f3n de docentes en cuanto a bajo \u00e1nimo y llanto [o]casional de menor en la Instituci\u00f3n. Actualmente con conductas que interrumpen el sue\u00f1o (pesadillas, habla dormida, despierta agitada), disminuci\u00f3n de apetito, llanto ocasional, sentimientos de tristeza, miedos constantes. Aluci[naci]ones (progenitora refiere ve gente que le persigue), adecuado rendimiento escolar, aparentes s[i]tuaciones de bullying, ideas intrusivas, sin ideas suicidas marcadas\u201d.<\/p>\n<p>F920-Trastorno depresivo de la conducta.<\/p>\n<p>30 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta por psicolog\u00eda. \u201cPaciente menor de edad (9 a\u00f1os), quien asiste acompa\u00f1ada por progenitora [\u2026], paciente en seguimiento por psicolog\u00eda, seg\u00fan refiere se han presentado situaciones de conflicto con los compa\u00f1eros en la Instituci\u00f3n Educativa, informaci\u00f3n de docentes en cuanto a bajo \u00e1nimo y llanto [o]casional. Actualmente con conductas que interrumpen el sue\u00f1o (pesadillas, habla dormida, despierta agitada), disminuci\u00f3n de apetito, llanto ocasional, sentimientos de tristeza, miedos constantes, aparentes alucinaciones (progenitora refiere ve gente que le persigue), adecuado rendimiento escolar, aparentes s[i]tuaciones de bullying, ideas intrusivas, sin ideas suicidas marcadas\u201d. F420-Predominio de pensamientos o rumiaciones obsesivas.<\/p>\n<p>31 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta externa por psiquiatr\u00eda. \u201cPaciente en compa\u00f1\u00eda de la madre [\u2026], cursa quinto grado, adecuado desempe\u00f1o acad\u00e9mico. [\u2026] reacci\u00f3n de ansiedad, manifestaci\u00f3n de ideas de muerte y suicidio poco estructuradas, todo relacionado a episodios de bullying en el colegio por compa\u00f1eros [\u2026], le tienen apodo. Refiere que ha pensado quitarse la vida con un cuchillo. An\u00e1lisis paciente de 9 a\u00f1os de edad con un funcionamiento intelectual que se puede considerar por encima del promedio, quien ha desarrollado un cuadro depresivo, principalmente por situaci\u00f3n de bullying en el colegio. Se inicia manejo farmacol\u00f3gico y psicoter[a]pe\u00fatico desde psiquiatr\u00eda (traer dibujo de ella y s[u] familia). Se recomienda al colegio desde medidas de prom[o]cion y prevenci\u00f3n de la salud en el colegio, promover el respeto entre compa\u00f1eros y la sana convivencia [\u2026] as\u00ed como tomar medidas disciplinares e intervenciones colectivas contra los compa\u00f1eros que ejercen bullying a la paciente para facilitar su recuperaci\u00f3n ya que esta situaci\u00f3n de no manejarse, empeorar\u00e1 la parte emocional de la paciente. Recomiendo involucrar a los padres de los ni\u00f1os que ejercen el bullying para realmente dar m[a]nejo a la situaci\u00f3n\u201d. F321-episodio depresivo moderado.<\/p>\n<p>7 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta externa por psiquiatr\u00eda. \u201cPaciente de 10 a\u00f1os de edad con episodio depresivo moderado, buen apetito, inadecuado patr\u00f3n de sue\u00f1o con insomnio intermitente sin embargo ha mejorado los periodos de sue\u00f1o. A nivel escolar sigue siendo el punto de mayor dificultad reconocido por la paciente donde ha percibido un contexto desde la directora de curso donde aparentemente se ha promovido estigma a su condici\u00f3n emocional por miedo de se\u00f1alamientos donde se descalifica a la paciente y en donde no se toman medidas frente al respeto y los l\u00edmites de los compa\u00f1eros. An\u00e1lisis paciente de 10 a\u00f1os con cuadro depresivo con respuesta inicial a manejo farmacol\u00f3gico adecuado, se observa m\u00e1s tranquila, aunque insisto en la necesidad de la promoci\u00f3n de una adecuada convivencia escolar donde se involucren estudiantes y profesores en la importancia de la salud mental en el colegio. Por ahora no requiere ajustes farmacol\u00f3gicos\u201d. F321-episodio depresivo moderado.<\/p>\n<p>20 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta externa por psiquiatr\u00eda. \u201cPaciente de 10 a\u00f1os de edad con trastorno depresivo moderado quien durante la consulta presenta respuestas limitadas, con afecto de tono bajo y fondo triste, la madre refiere que as\u00ed ha estado todo este tiempo, en algunos momentos se encuentra estable y en otros momentos deca\u00edda. No ha asistido al colegio nuevamente debido al proceso legal. An\u00e1lisis paciente de 10 a\u00f1os de edad con trastorno depresivo moderado quien en la consulta se presenta desmotivada, fluctuaciones del estado de \u00e1nimo que al parecer se desencadenaron por situaci\u00f3n de parte de los docentes y los dirigentes de la instituci\u00f3n quienes al frente de [Sof\u00eda] dijeron que lo ocurrido [\u2026] \u2018no era para tanto\u2019, se evidencia [\u2026] sentimiento de culpabilidad por ello\u201d. F321-Episodio depresivo moderado.<\/p>\n<p>26 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n por psicolog\u00eda. \u201cPaciente en control y seguimiento por psicolog\u00eda, menor de edad (10 a\u00f1os), en manejo por psiquiatr\u00eda tratamiento farmacol\u00f3gico, quien asiste en compa\u00f1\u00eda de familiar [\u2026] refiere ha estado estable, actualmente con adecuado patr\u00f3n de sue\u00f1o, sin aparentes alteraciones en la ingesta alimentaria, dem\u00e1s sintomatolog\u00eda descrita anteriormente. Con adherencia al tratamiento y terapia psicol\u00f3gica. No se identifican ideas de muerte o suicidio\u201d. F321-Episodio depresivo moderado.<\/p>\n<p>14 de agosto de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por psiquiatr\u00eda. \u201cPaciente de 10 a\u00f1os de edad con trastorno depresivo moderado, excelente desempe\u00f1o acad\u00e9mico, ideas de culpa por fallecimiento de la maestra involucrada en la situaci\u00f3n legal que hab\u00eda anteriormente. An\u00e1lisis paciente de 10 a\u00f1os de edad con trastorno depresivo moderado, quien demuestra una mejor\u00eda leve en la evoluci\u00f3n del cuadro cl\u00ednico, sin embargo el bullying que est\u00e1 viviendo por parte de sus compa\u00f1eros la ha impactado generando en ella ideas de culpa. Se le explica que no tiene nada que ver con lo que ocurri\u00f3. Considero continuar mismo manejo farmacol\u00f3gico y control mensual\u201d. F321-Episodio depresivo moderado.<\/p>\n<p>13 de marzo de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control por psiquiatr\u00eda. \u201cPaciente con antecedente de trastorno depresivo moderado [\u2026] como gesto suicida refiri\u00f3 que se iba a lanzar [de un] puente y en relaci\u00f3n con el desencadenante a bullying escolar ven\u00eda en seguimiento por psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda \u00faltima valoraci\u00f3n el 08\/2023 y suspendi\u00f3 fluoxetina hace 6 meses. [\u2026] sin ideas alucinatorias, con ideaci\u00f3n de muerte, ideaci\u00f3n de autolesi\u00f3n e ideaci\u00f3n suicida poco estructurada [..] refiere que se quiere tirar a los carros o se quiere cortar\u201d. F321-Episodio depresivo moderado.<\/p>\n<p>20. Finalmente, la tutelante afirm\u00f3 que ha presentado quejas \u201crespetando la jerarqu\u00eda del colegio\u201d, \u201cpero ning\u00fan funcionario ha tomado cartas en el asunto. Nadie ha intervenido en estas situaciones por lo que contin\u00faan las agresiones tanto f\u00edsicas como verbales\u201d; \u201chasta la fecha nadie me atiende en el colegio, mi hija ya lleva un proceso con psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, y actualmente est\u00e1 medicada todo esto a causa de la situaci\u00f3n del colegio\u201d.<\/p>\n<p>2.1.2. Hechos relacionados con Martina<\/p>\n<p>21. El 26 de abril de 2023, Lorena sostuvo una reuni\u00f3n con la docente directora del curso de su hija Martina. En dicha reuni\u00f3n, la docente realiz\u00f3 \u201calgunas observaciones sobre la falta de algunos \u00fatiles escolares y la no presentaci\u00f3n de tareas, de igual forma recal[c\u00f3] bastante sobre pautas de crianza y orientaci\u00f3n de las tareas en la casa a lo cual ella se comprometi\u00f3 a proporcionar los \u00fatiles faltantes, a orientar las tareas y dialogar con la ni\u00f1a sobre sus responsabilidades\u201d; \u201cla ni\u00f1a se sinti\u00f3 respaldada por la mam\u00e1 estando en el colegio m\u00e1s alegre, pero siempre con apego a la mam\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>22. El 3 de mayo de 2023, Lorena recibi\u00f3 el informe acad\u00e9mico de Martina. La directora de curso le inform\u00f3 que la menor \u201cpresenta desempe\u00f1o bajo en las \u00e1reas de humanidades, matem\u00e1ticas y ciencias naturales, para lo cual firma acta en donde se compromete a realizar en casa refuerzos de lecto escritura, orientaci\u00f3n de tareas, proporcionar lo necesario para el buen desempe\u00f1o, a valorar siempre el esfuerzo de la ni\u00f1a y la superaci\u00f3n de sus dificultades\u201d.<\/p>\n<p>23. El 9 de junio de 2023, Martina, de 5 a\u00f1os, quien cursa primer grado, le coment\u00f3 que \u201ca m\u00ed tambi\u00e9n los ni\u00f1os me molestan y me dicen cosas feas hasta que me hacen llorar\u201d. Ante dicha situaci\u00f3n, Lorena acudi\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa y convers\u00f3 con la docente de aula, quien le comunic\u00f3 que \u201cha estado pendiente del caso [\u2026] y [h]a remitido informaci\u00f3n para solicitar apoyo con la orientadora\u201d, que \u201cla docente ha realizado su manejo al interior del curso [\u2026], el cual no es tan grave, pero que ya empez\u00f3 a tener ra\u00edces\u201d.<\/p>\n<p>24. Seg\u00fan inform\u00f3 la directora de curso, la menor \u201cse present\u00f3 acompa\u00f1ada de la mam\u00e1 pero no se qued\u00f3 en clase\u201d. Le ha consultado \u201cque compa\u00f1eritos la molestaban sin determinar los presuntos responsables\u201d.<\/p>\n<p>25. El 21 de junio de 2023, Mario, un compa\u00f1ero de curso \u201cdice que pellizc\u00f3 sin querer\u201d y que \u201cla apret\u00f3 en los dos brazos\u201d. Otro compa\u00f1ero, Jes\u00fas, indic\u00f3 que \u201cfue agredido por [Martina] con un pu\u00f1o\u201d, que \u201catraviesa los pies a los ni\u00f1os\u201d, y que otros compa\u00f1eros fueron tambi\u00e9n agredidos. El coordinador de convivencia se reuni\u00f3 con los menores, hizo las recomendaciones de convivencia y les pidi\u00f3 que no se repitiera la situaci\u00f3n; \u201clos ni\u00f1os conciliaron, se perdonaron y escucharon atentos la reflexi\u00f3n\u201d. En caso de reincidir, se les inform\u00f3 que ser\u00edan remitidos con la orientadora escolar, previa citaci\u00f3n de los padres de familia.<\/p>\n<p>26. El 25 de julio de 2023, Lorena suscribi\u00f3 acta de compromiso mediante la cual se comprometi\u00f3 a apoyar el proceso de tareas en casa y garantizar la asistencia de la menor a clase.<\/p>\n<p>27. Martina reprob\u00f3 primero de primaria. Actualmente est\u00e1 repitiendo el curso en la Instituci\u00f3n Educativa accionada.<\/p>\n<p>1.1. Solicitudes elevadas ante las autoridades<\/p>\n<p>28. El 5 de junio de 2023, la accionante elev\u00f3 petici\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, mediante la cual puso de presente los presuntos hechos de acoso escolar de los que han sido v\u00edctimas sus hijas. Solicit\u00f3 adoptar \u201cuna soluci\u00f3n urgente para el grave problema de maltrato, matoneo, acoso escolar o bullying\u201d. Sostuvo que, \u201cdadas las circunstancias, no puedo permitir que mi hija contin\u00fae asistiendo a la Instituci\u00f3n Educativa, ya que su bienestar y seguridad se encuentran seriamente comprometidos\u201d. En consecuencia, pidi\u00f3 \u201cencontrar una resoluci\u00f3n adecuada y r\u00e1pida para esta situaci\u00f3n, ya que la salud y bienestar de mi hija son de suma importancia. Por tanto, les insto a que consideren seriamente este asunto y tomen las medidas necesarias para asegurar que mi hija reciba la atenci\u00f3n y el cuidado que necesita\u201d.<\/p>\n<p>29. Las entidades gestionaron la petici\u00f3n de la actora como se pasa a explicar:<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201c[n]o se tiene competencia para disciplinar a la docente y no se remiti\u00f3 a la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca por cuanto esta entidad tambi\u00e9n fue vinculada a la presente acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio de 2023, solicit\u00f3 informaci\u00f3n al rector de la Instituci\u00f3n Educativa. Ese mismo d\u00eda inform\u00f3 a la tutelante que \u201csolicit\u00f3 al Rector de la [Instituci\u00f3n Educativa], informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su queja\u201d. El 16 de agosto de 2023 efectu\u00f3 \u201ctraslado por competencia\u201d a la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca. La solicitud se encuentra en estado de \u201cseguimiento\u201d.<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de junio de 2023 inform\u00f3 que \u201cfue remitida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental Cundinamarca, para que de acuerdo con su competencia d\u00e9 respuesta a la petici\u00f3n\u201d. Mediante oficio 2023-ER-410350, el 9 de junio de 2023, traslad\u00f3 la queja a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de Cundinamarca y solicit\u00f3 otorgar la respuesta a la tutelante.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 15 de junio de 2023, la Procuradur\u00eda Provincial de Guateque remiti\u00f3 la solicitud por competencia a la Personer\u00eda del Municipio de Villapinz\u00f3n<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0Pretensiones y fundamentos de la tutela<\/p>\n<p>30. Seg\u00fan la tutelante, la Instituci\u00f3n Educativa \u201cno solo ha vulnerado los derechos constitucionales y supranacionales de [sus] hijas, sino que tambi\u00e9n ha ignorado el ejercicio del debido proceso para abordar el maltrato hacia ella[s]\u201d. Adem\u00e1s, afirma que el colegio no ha adoptado las pol\u00edticas o protocolos que permitan la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana o inmediata, atenci\u00f3n o protecci\u00f3n frente al acoso escolar, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los menores y evitar escenarios de violencia, y tampoco cuenta con una ruta de atenci\u00f3n integral para los actos de acoso escolar. Por esta raz\u00f3n, manifiesta que \u201cmi hija se niega a ir a estudiar y, comprensiblemente, ante el da\u00f1o causado por la docente, he tomado la decisi\u00f3n de no llevarla al colegio\u201d.<\/p>\n<p>31. Con fundamento en lo anterior, la accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida libre de violencia, a la igualdad, a la educaci\u00f3n, a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental, y al debido proceso de sus hijas menores de edad. En consecuencia, solicit\u00f3 que (i) se adopten todas las medidas necesarias para evitar que contin\u00faen los actos de acoso escolar contra su hija Sof\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 y las dem\u00e1s normas concordantes; (ii) se ordene a la Instituci\u00f3n Educativa, al rector y al coordinador, \u201cllev[ar] a cabo un acto de reconciliaci\u00f3n, sincero y p\u00fablico con la menor, la orientadora, los psic\u00f3logos y los alumnos del grado [quinto], el cual deber\u00e1 ser documentado para el archivo de la Instituci\u00f3n Educativa con copia a mi persona como madre de la menor\u201d; (iii) se ordene a la Instituci\u00f3n Educativa establecer un mecanismo que permita a la menor ponerse al d\u00eda con las clases que no ha podido presenciar, toda vez que se adopt\u00f3 la medida de no enviarla a clases. Entre dichos mecanismos, propone: (a) proporcionar material de estudio y recursos educativos, (b) facilitar tutor\u00edas o asesoramiento acad\u00e9mico por parte de los docentes, de manera que la menor pueda resolver dudas o inquietudes relacionadas con los temas que no ha podido atender presencialmente, (c) programar clases de refuerzo o recuperaci\u00f3n en horarios adicionales a la jornada escolar, para que la menor pueda recibir la instrucci\u00f3n correspondiente y completar los contenidos curriculares en los que presenta atraso, a\u00fan si ello genera costo econ\u00f3mico que deba sufragar la progenitora. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 (iv) que se aparte a la docente Dolores de manera provisional del cargo, \u201cteniendo en cuenta que mi hija presenta alto miedo con la docente\u201d y (v) se ordene a la orientadora de la Instituci\u00f3n Educativa atender el caso de la menor Martina.<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas<\/p>\n<p>32. Instituci\u00f3n Educativa. Manifest\u00f3 que el colegio \u201cno vulnera los derechos de sus estudiantes; por el contrario, pregona, aplica y practica la defensa de los derechos humanos y dem\u00e1s derechos fundamentales contemplados en la Constituci\u00f3n Nacional de 1991\u201d. En relaci\u00f3n con los presuntos hechos de acoso escolar de los que ha sido v\u00edctima la menor Sof\u00eda, sostuvo que la actora \u201chace relaci\u00f3n de presuntos hechos de maltrato sin determinar posibles agresores de su hija\u201d y que la tutelante \u201cno suscribi\u00f3 la queja ante la Rector\u00eda, ante la coordinaci\u00f3n, el comit\u00e9 de convivencia o bien ante el Consejo Directivo [\u2026], pudiendo utilizar los sistemas de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos, sin interrumpir sus labores. Hemos tenido reuniones de padre de familia y tampoco en estos encuentros enter\u00f3 a los Directivos Docentes de la problem\u00e1tica de su hija, cuando p\u00fablicamente se invita a los padres a dialogar con el Rector en la oficina las situaciones que deseen presentar\u201d. Indic\u00f3 que el colegio \u201cno ha recibido los soportes de causales de ausencia o de los resultados de valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda\u201d; por el contrario, adujo que \u201cpudiera interpretarse que el factor desencadenante del estr\u00e9s y ansiedad puede estar en otro lugar menos en la Instituci\u00f3n [\u2026] o bien que la menor, est\u00e1 solicitando atenci\u00f3n de la mam\u00e1 para la superaci\u00f3n de dificultades de orden afectivo\u201d.<\/p>\n<p>33. Agreg\u00f3 que \u201cla Ruta de Atenci\u00f3n Integral se sigui\u00f3 con debe ser\u201d, pues \u201cla madre fue atendida por el coordinador[,] [quien] atendi\u00f3 el caso e inici\u00f3 las indagaciones preliminares\u201d, y \u201corient\u00f3 bien a la se\u00f1ora [Lorena] para acudir a orientaci\u00f3n escolar y dialogaron acerca de las medidas preventivas que deb\u00eda tener en cuenta la se\u00f1ora madre y la familia\u201d. Y, en cuanto a las posibilidades de apoyo profesional con que cuenta la Instituci\u00f3n Educativa, manifest\u00f3 que tiene 1 orientadora para m\u00e1s de 2.000 estudiantes, quien, en relaci\u00f3n con el caso concreto, \u201cle solicit\u00f3 a la mam\u00e1 que buscara apoyo profesional para su hija en la EPS\u201d. Es decir, que \u201cla mam\u00e1 busc\u00f3 apoyo psicol\u00f3gico porque la orientadora [\u2026] as\u00ed lo indica\u201d.<\/p>\n<p>34. Respecto a los presuntos actos de maltrato verbal ejercidos por la docente Dolores, inform\u00f3 que \u201cla rector\u00eda ha pedido a la profesora [\u2026] su versi\u00f3n de los hechos y la profesora se refiere a la estudiante como una ni\u00f1a con dificultades para relacionarse con sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, es muy inestable con desempe\u00f1o acad\u00e9mico normal\u201d. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que (i) el colegio entrega copia del manual de convivencia, (ii) el PEI tambi\u00e9n se encuentra registrado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, (iii) \u201clas pol\u00edticas y protocolos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana y protecci\u00f3n frente al acoso escolar se han hecho con asesor\u00edas jur\u00eddicas al Consejo Directivo, padres de familia, profesores, estudiantes y comunidad en general\u201d; (iv) \u201cla personera municipal de Villapinz\u00f3n [\u2026] ha intervenido con su equipo de trabajo dictando charlas y conferencias en orden a prevenir hechos como el que nos ocupa\u201d. Tambi\u00e9n, (v) la Secretar\u00eda de Gobierno del Departamento de Cundinamarca envi\u00f3 a una profesional a tratar temas \u201ccomo la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, sensibilizaci\u00f3n y actos restaurativos orientado a los menores sobre la responsabilidad penal de los menores frente a la Ley 1620\u201d, (vi) \u201cel municipio de Villapinz\u00f3n nos apoya con una psic\u00f3loga quien atiende a los ni\u00f1os, [lo que] es de p\u00fablico conocimiento porque se exhibe el anuncio en la porter\u00eda de la instituci\u00f3n\u201d, y (vii) \u201ccontamos con el apoyo de un equipo interdisciplinario que contratamos para el a\u00f1o 2023 Fundaci\u00f3n Anantha Coraz\u00f3n de Le\u00f3n cuando se nos presentan casos dif\u00edciles de resolver y personal de apoyo [sic]\u201d y \u201cel programa Hermes de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 tambi\u00e9n hace presencia [\u2026] para solucionar conflictos de manera pac\u00edfica\u201d.<\/p>\n<p>35. Finalmente, indic\u00f3 que la tutelante \u201casisti\u00f3 a un taller de escuela de padres [\u2026] el d\u00eda 16 de junio de 2023 y desde entonces manifiesta que se entiendan con su abogado\u201d.<\/p>\n<p>36. Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n. Manifest\u00f3 \u201caten[erse] a lo que se pruebe y [\u2026] en caso de encontrar probada la vulneraci\u00f3n de los derechos de las menores hijas de la accionante se ordenen medidas coherentes y razonables tendientes a proteger tales derechos\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel caso apenas hab\u00eda sido remitido [al] despacho por la se\u00f1ora Procuradora Provincial [\u2026] hace escasos 3 o 4 d\u00edas h\u00e1biles, [\u2026] pero nunca hab\u00eda sido puesto en conocimiento por parte de la accionante\u201d. S\u00f3lo a partir de la remisi\u00f3n por competencia, la personer\u00eda requiri\u00f3 informe al rector de la Instituci\u00f3n Educativa \u201cen el que detallara las acciones que el colegio adopt\u00f3 para corregir el presunto caso de grave acoso escolar sufrido por la menor [\u2026] y si esas situaciones fueron o no tratadas por el comit\u00e9 escolar de convivencia de la instituci\u00f3n, en caso afirmativo comunicar y en caso negativo se le inst[\u00f3] para adoptar medidas de manera inmediata\u201d. Agreg\u00f3 que \u201c[p]or lo reciente de las actuaciones a\u00fan no se tienen m\u00e1s actuaciones y\/o noticias del caso \u00fanicamente lo remitido por la se\u00f1ora Procuradora Provincial y lo mencionado dentro de la presente acci\u00f3n, m\u00e1s sin embargo me encuentro en total disposici\u00f3n de desplegar las actuaciones que sean necesarias y de mi competencia para, en caso de estarse vulnerando los derechos de las menores, contribuir al restablecimiento y garant\u00eda de los mismos\u201d.<\/p>\n<p>37. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca. Solicit\u00f3 declarar improcedente la tutela, pues, en su criterio, \u201cno se cumple con el principio de inmediatez, toda vez que los hechos ocurrieron, seg\u00fan el escrito de tutela, en julio de 2022\u201d. Adem\u00e1s, sostuvo que mediante la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, requiri\u00f3 al rector de la Instituci\u00f3n Educativa con el fin de que: (i) \u201cde manera inmediata realice el proceso de nivelaci\u00f3n de la estudiante realizando el plan de trabajo y d\u00e1ndolo a conocer a los padres de familia y a la estudiante, allegar las evidencias de la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar para la situaci\u00f3n de convivencia, copia de las actas con las que se atendi\u00f3 la situaci\u00f3n presentada con la alumna y los padres de familia\u201d, e (ii) \u201cinforme manera inmediata la respuesta dada al oficio 2023584248, los soportes de la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia, evidencias del proceso de socializaci\u00f3n del manual de convivencia escolar dentro de la comunidad educativa, realizando la recomendaci\u00f3n de reubicar a la menor del curso 503 de acuerdo a la situaci\u00f3n presentada\u201d.<\/p>\n<p>38. Ministerio de Educaci\u00f3n. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto \u201ceste Ministerio no es el responsable de la conducta cuya omisi\u00f3n genera la vulneraci\u00f3n alegada, en consecuencia no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela, pues los conflictos allegados a esta acci\u00f3n, se circunscriben a las actuaciones y decisiones emitidas por otro Organismo y\/o Entidad, alegaciones las cuales deben ser dirimidas de acuerdo a lo establecido en la normativa que rodea el asunto, y una vez revisada la misma, es claro que este Ministerio de Educaci\u00f3n no tiene injerencia en la decisi\u00f3n que se tome al respecto\u201d. A su vez, pidi\u00f3 \u201cno acceder a las pretensiones invocadas por la parte accionante\u201d, en la medida en que \u201cse realiz\u00f3 una b\u00fasqueda, con la intensi\u00f3n de conocer si el accionante o su apoderada hab\u00eda radicado solicitud alguna ante nuestra entidad, a lo que arroj\u00f3 la b\u00fasqueda negativa\u201d.<\/p>\n<p>39. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Solicit\u00f3 \u201cdesvincular como accionada del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d, en la medida en que \u201cno ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a la educaci\u00f3n de la menor\u201d. Ello, por cuanto, \u201cel 7 de junio de 2023 la se\u00f1ora Lorena remiti\u00f3 a este despacho petici\u00f3n en la que narr\u00f3 los hechos y solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n de la entidad para que su caso fuera atendido, solicitud que mediante oficio del 15 de junio de 2023 fue enviada la Personer\u00eda del municipio de Villapinz\u00f3n en raz\u00f3n a que dicha dependencia es parte del Ministerio P\u00fablico e integra el comit\u00e9 municipal de convivencia escolar del municipio de Villapinz\u00f3n &#8211; Cundinamarca, decisi\u00f3n que le fue comunicada a la peticionaria. No obstante, el \u00f3rgano de control adelantar\u00e1 las acciones disciplinarias a que haya lugar, una vez que se reciba el correspondiente informe del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar o de la Personer\u00eda municipal de Villapinz\u00f3n \u2013 Cundinamarca\u201d.<\/p>\n<p>4. Sentencia de tutela de primera instancia<\/p>\n<p>40. El 5 de julio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Chocont\u00e1 (Cundinamarca) declar\u00f3 improcedente la solicitud. Esto, por considerar que, de un lado, \u201cla[s] entidades a las que acude, en su mayor\u00eda no son competentes, tanto as\u00ed, que el Ministerio de Educaci\u00f3n redirige la petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Cundinamarca y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, esta \u00faltima redirige a la Personer\u00eda Municipal de Villapinz\u00f3n; indicando ambas entidades, que [sic] por lo reciente del caso, sus decisiones est\u00e1n sujetas a la verificaci\u00f3n de los informes solicitados\u201d. De otro lado, porque, en su criterio, \u201cse prob\u00f3 por parte de las accionadas, que las denuncias fueron promovidas hasta el d\u00eda 05 de junio de 2023, y de ese momento hacia adelante, se han realizado comit\u00e9s de convivencia y conciliaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del conflicto entre los menores\u201d; precisamente, \u201cluego de la denuncia, esto es, el 05 de junio de 2023, la accionante presenta acci\u00f3n de tutela 15 d\u00edas despu\u00e9s, bajo los mismos hechos de las denuncias, sorprendiendo hasta los propios entes de control, que en el mejor de los casos llevaban menos de una semana con el conocimiento del proceso\u201d. En ese sentido, concluy\u00f3 que \u201clas pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, son resorte de esas instancias educativas, por lo que la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna inocua\u201d.<\/p>\n<p>41. La tutelante impugn\u00f3 el fallo de tutela. Seg\u00fan la accionante, la solicitud de amparo es procedente pues, si bien desde el 5 de junio de 2023 se activaron los mecanismos de intervenci\u00f3n para prevenir, corregir y sancionar actos de acoso escolar, \u201cmucho antes de eso a la orienta[d]ora se le hab\u00eda comunicado verbalmente y [en] muchas ocasiones el problema de matoneo\u201d. Adem\u00e1s, el a quo no tuvo en cuenta la petici\u00f3n y prueba de env\u00edo de la solicitud de intervenci\u00f3n a la personer\u00eda de Villapinz\u00f3n y, por tanto, no apreci\u00f3 en su conjunto el material probatorio a partir del cual hubiese concluido que la tutela no era improcedente. Tampoco consider\u00f3 \u201clas recomendaciones emanadas por la Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de Guateque, quienes s\u00ed tuvieron en cuenta el principio constitucional sobre la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d ni tuvo en cuenta, como lo puso de presente el Departamento de Cundinamarca en su contestaci\u00f3n, \u201cque el rector de la instituci\u00f3n o los directivos no se ha[n] pronunciado al respecto, y ahora el pr\u00f3ximo lunes 10 de julio de 2023 es el regreso a clases y la instituci\u00f3n no ha emitido ninguna soluci\u00f3n\u201d. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el juez de tutela no tuvo en cuenta la historia cl\u00ednica que daba cuenta del diagn\u00f3stico de problema de salud ocasionado por el acoso escolar y la Instituci\u00f3n Educativa no present\u00f3 pruebas que permitieran desvirtuar las conductas de acoso escolar ejercidas contra la menor, y que present\u00f3 denuncia penal contra la directora de curso de Sof\u00eda, por lo que no comprend\u00eda c\u00f3mo el juez constitucional consideraba que deb\u00eda asistir a clases con la presencia de la presunta agresora.<\/p>\n<p>5. Sentencia de tutela de segunda instancia<\/p>\n<p>42. El 11 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, confirm\u00f3 la sentencia de tutela de primera instancia. A su juicio, \u201cse establece prima facie la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, ante la existencia de medios ordinarios con los que puede la actora procurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus menores hijas\u201d. Esto, por cuanto, \u201cla actora radic\u00f3 la presente acci\u00f3n constitucional el 16 de junio de 2023, es decir, aproximadamente luego de transcurridos tan s\u00f3lo 8 d\u00edas h\u00e1biles desde que empez\u00f3 a presentar las denuncias ante las autoridades que estim\u00f3 competentes, teniendo en cuenta que [sic] como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, s\u00f3lo hasta el 5 de junio del presente a\u00f1o fueron presentadas tales denuncias ante los entes de control que pod\u00edan intervenir en el asunto, lo que se evidencia, desconoce el car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela\u201d. Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que \u201cnada impide a la accionante el que siga acudiendo a las autoridades competentes para presentar los requerimientos y solicitar los seguimientos que se estimen pertinentes\u201d.<\/p>\n<p>. ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N<\/p>\n<p>43. Mediante Auto del 21 de febrero de 2024, el magistrado sustanciador requiri\u00f3 unos informes, vincul\u00f3 al proceso a terceros y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas para verificar los supuestos de hecho que originaron la solicitud de tutela. El material recibido fue incorporado, principalmente, en la exposici\u00f3n de los antecedentes y se tendr\u00e1n en cuenta para la resoluci\u00f3n del caso concreto. A continuaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 una breve referencia a las pruebas e informes aportados.<\/p>\n<p>44. Lorena. En cuanto al caso de Sof\u00eda, inform\u00f3 que, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela, sostuvo una reuni\u00f3n con el rector de la Instituci\u00f3n Educativa, quien le inform\u00f3 \u201clos pasos a seguir\u201d. Entre estos, (i) le comunic\u00f3 el cambio de docente para su hija, \u201cdebido a la incapacidad de la profesora anterior\u201d, (ii) \u201csolicit\u00f3 un reporte m\u00e9dico y una excusa por los d\u00edas de ausencia\u201d, respecto de lo cual la actora afirm\u00f3 que \u201cya hab\u00eda entregado todos los informes m\u00e9dicos y directrices tanto a la profesora como a la orientadora desde el inicio del proceso m\u00e9dico, pero nunca recib[i\u00f3] respuesta ni apoyo por parte de ellas\u201d, (iii) \u201cinform[\u00f3] sobre la medicaci\u00f3n y las instrucciones proporcionadas por el psiquiatra\u201d.<\/p>\n<p>46. En relaci\u00f3n con Martina, sostuvo que \u201cno recibi\u00f3 el apoyo mencionado por el rector, y se le neg\u00f3 la asistencia a la semana de nivelaci\u00f3n de fin de a\u00f1o resultando en la p\u00e9rdida del a\u00f1o acad\u00e9mico\u201d.<\/p>\n<p>47. Instituci\u00f3n Educativa. El colegio relacion\u00f3 (i) las acciones implementadas en cumplimiento del art\u00edculo 17 de la Ley 1620 de 2013, (ii) las estrategias y decisiones adoptadas por el rector de la instituci\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 16 de la Ley 1620 de 2013, y (iii) las estrategias y gestiones adoptadas por los docentes de la instituci\u00f3n para cumplir con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en relaci\u00f3n con los componentes de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento del acoso escolar respecto de las situaciones tipo I, II y III.<\/p>\n<p>48. Frente al caso objeto de la solicitud de tutela, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdentro de las acciones que hemos desarrollado con el caso de la mayor de las hijas de la tutelante seg\u00fan nuestro Manual de Convivencia nos correspondi\u00f3 correr traslado a instancias obligatorias y acompa\u00f1amiento de parte de orientaci\u00f3n escolar y personal de apoyo en psicolog\u00eda por parte del municipio\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cno se ha amonestado disciplinariamente a las hijas de la tutelante\u201d. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 (i) las respuestas a los requerimientos de la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, frente a la queja presentada por la tutelante, (ii) el Proyecto Educativo Institucional, y (iii) el Manual de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>49. Comit\u00e9 de Convivencia Escolar de la Instituci\u00f3n Educativa. Manifest\u00f3 que entre Sof\u00eda y la docente Dolores \u201cno hubo conflictos. E[l] 27 de abril de 2023 la docente remite a la estudiante a orientaci\u00f3n escolar porque manifest\u00f3 que se encontraba deprimida\u201d. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que \u201crespecto a la estudiante Martina, \u201ctampoco hubo conflicto entre la estudiante y la docente[,] ni con sus compa\u00f1eras\u201d. Respecto al caso de acoso escolar objeto de tutela, refiri\u00f3 la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar mediante \u201cdi\u00e1logo con la estudiante para escucharla e indagar sobre la situaci\u00f3n de presunto acoso escolar\u201d, pero que \u201cel caso no se remite a Comit\u00e9 de Convivencia, ya que no se evidenci\u00f3 acoso escolar por parte de la profesora [Dolores] y de sus compa\u00f1eros de curso\u201d.<\/p>\n<p>50. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Manifest\u00f3 que, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, cuenta con el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, que constituye una herramienta para identificar, registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso escolar. En relaci\u00f3n con las pautas, pol\u00edticas, estrategias y lineamientos impartidos para que los colegios y los docentes garanticen de forma efectiva el acceso a una educaci\u00f3n libre de violencia escolar, afirm\u00f3 que orienta a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, y que \u201ccuando se evidencia una situaci\u00f3n en un establecimiento educativo p\u00fablico o privado que afecte derechos, se orienta a la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar donde se aplican los protocolos de acuerdo a la situaci\u00f3n (I, II, III) en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 de 2013\u201d. Respecto a los mecanismos y protocolos que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, los colegios y los docentes deben activar cuando se denuncien actos de acoso escolar, indic\u00f3 que en el portal Colombia Aprende est\u00e1n publicados los protocolos y el abordaje pedag\u00f3gico en la prevenci\u00f3n de: (i) el consumo de sustancias psicoactivas, (ii) el suicidio, (iii) la violencia basada en el g\u00e9nero, (iv) la xenofobia, (v) el racismo, (vi) el ciberacoso y delitos en medios digitales. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que ha adoptado estrategias para dar cumplimiento a las acciones dispuestas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>51. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Cundinamarca. Inform\u00f3 que \u201crevisados los registros de informaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2023 ingresaron dos solicitudes a trav\u00e9s de la herramienta mercurio por parte de la se\u00f1ora [Lorena] en condici\u00f3n de madre de familia en contra de [una] docente de la [Instituci\u00f3n Educativa]. La primera, el 8 de junio de 2023, a trav\u00e9s de radicado [***]; y la segunda el 20 de junio de 2023 a trav\u00e9s de radicado [***] las cuales fueron tramitadas\u201d, culminando con la remisi\u00f3n por competencia del caso el 16 de agosto de 2023. Adem\u00e1s, inform\u00f3 las estrategias adoptadas con el fin de dar cumplimiento a las acciones previstas por el art\u00edculo 16 de la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>52. Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n. En cuanto a los mecanismos disponibles para atender quejas y\/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar, indic\u00f3 que \u201cen la Personer\u00eda Municipal se ofrece el servicio de elaboraci\u00f3n de tutelas [\u2026]. En cuanto al mecanismo administrativo, no se cuenta con un mecanismo individual y espec\u00edfico para tramitar el acoso escolar\u201d. Expuso que desde 2021 ha efectuado charlas, conferencias y capacitaciones a las instituciones educativas sobre prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n, manejo y soluci\u00f3n de casos relacionados con acoso escolar.<\/p>\n<p>53. Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca. Se\u00f1al\u00f3 que cuenta con \u201cel Sistema Integral de Gesti\u00f3n y Control en ISOLUCION, con un Manual del Sistema Integral de Gesti\u00f3n y Control E-PID-MA-001 direccionado al Desarrollo del Proceso Misional Promoci\u00f3n del Desarrollo Educativo, con un objetivo del Proceso: Dirigir, promover, apoyar y controlar la prestaci\u00f3n del servicio educativo para las ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos de Cundinamarca\u201d. En relaci\u00f3n con la queja presentada por la tutelante, manifest\u00f3 que dio respuesta el 30 de junio de 2023, mediante la cual le inform\u00f3 que \u201csolicit\u00f3 al Rector de la [Instituci\u00f3n Educativa], informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su queja\u201d.<\/p>\n<p>54. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Inform\u00f3 que \u201cluego de revisar el Sistema de Informaci\u00f3n Misional, SIM; se pudo establecer que, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2024, no se encontr\u00f3 petici\u00f3n o traslado al ICBF del caso de las hijas de la accionante\u201d. Adicionalmente, relat\u00f3 la participaci\u00f3n del ICBF en la Ruta Integral de Atenci\u00f3n del Acoso Escolar, en particular, se\u00f1al\u00f3 que hace parte del Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>55. Secretar\u00eda de Salud del Departamento de Cundinamarca. Se\u00f1al\u00f3 que, \u201cen el marco de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral ante situaciones de acoso escolar cuenta con Pol\u00edtica P\u00fablica de Salud Mental adoptada mediante la Ordenanza 094 de 2019\u201d. Estas acciones se concretan en el plan de implementaci\u00f3n de acuerdo con las resoluciones 518 de 2015 y 3280 de 2018, y mediante el Plan de Acci\u00f3n de Salud, \u201cel cual se ejecuta en el marco del Plan de intervenciones Colectivas, incluyendo acciones por curso de vida dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, en el entorno escolar, con el fin de promover su salud mental, fortalecer los factores protectores, realizar gesti\u00f3n del riesgo y prevenir los factores de riesgo que desencadenen eventos como violencia, conducta suicida, consumo de sustancias psicoactivas (SPA) y trastornos mentales\u201d.<\/p>\n<p>56. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que (i) prev\u00e9 programas para la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud mental de menores de edad afectados por situaciones de acoso escolar contemplados en el Plan de Desarrollo de Cundinamarca, (ii) de acuerdo con el Plan Decenal de Salud P\u00fablica, se desarrollan (a) acciones para la identificaci\u00f3n de factores de riesgo y protecci\u00f3n, (b) acciones desde la promoci\u00f3n de estilos de vida saludables, y (c) acciones para el desarrollo de habilidades socio-afectivas, (iii) \u201cdesde la Dimensi\u00f3n de Convivencia Social y Salud Mental se han fortalecido las acciones de atenci\u00f3n primaria en salud mediante el desarrollo de capacidades de los equipos territoriales en materia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n oportuna y gesti\u00f3n del riesgo en salud mental\u201d, y (iv) establece acciones de articulaci\u00f3n en el marco del proceso de implementaci\u00f3n de acciones de promoci\u00f3n de la convivencia y la prevenci\u00f3n de eventos en salud mental.<\/p>\n<p>57. Empresa Social del Estado Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas. Comunic\u00f3 que Sof\u00eda \u201cingres\u00f3 a nuestra instituci\u00f3n el d\u00eda 21 de junio de 2022 por el servicio de consulta externa en el centro de salud del municipio de Villapinz\u00f3n, en donde fue atendida por un profesional de medicina general, siendo el motivo de consulta \u00abse le cae el pelo y desaliento\u00bb cuyo diagn\u00f3stico fue R53X-malestar y fatiga, L658, otras p\u00e9rdidas especificadas no cicatriciales del pelo, F932 trastorno de ansiedad social en la ni\u00f1ez y Z002 -examen durante el periodo de crecimiento r\u00e1pido en la infancia\u201d. Con base en ello, se autorizaron servicios de psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y entrega de medicamentos y que \u201cposterior a esto la menor de edad en comento no ha vuelto a ingresar a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas o a sus unidades perif\u00e9ricas, por el servicio de urgencia o consulta externa\u201d. En relaci\u00f3n con Martina, sostuvo que \u201cno se evidencia solicitudes de atenci\u00f3n por el \u00e1rea de psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda, as\u00ed como tampoco se evidencia reporte alguno proveniente del ente territorial o de la Instituci\u00f3n Educativa\u201d.<\/p>\n<p>58. Nueva EPS. Inform\u00f3 que a la menor se le han otorgado autorizaciones para servicios de psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, pero \u201cse observa que la madre de la ni\u00f1a o su representante no generaron el agendamiento para que se diera la atenci\u00f3n de la especialidad rese\u00f1ada\u201d. En relaci\u00f3n con Martina, indic\u00f3 que \u201ca la menor, al igual que a su hermana, se le han generado diversas autorizaciones por la Especialidad de Psicolog\u00eda ha sido direccionada para su atenci\u00f3n directa en la IPS Puesto de Salud del municipio de Villapinz\u00f3n &#8211; E.S.E. Regi\u00f3n de Salud Centro Oriente Almeidas\u201d.<\/p>\n<p>59. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Afirm\u00f3 que \u201cse adelant\u00f3 la b\u00fasqueda SIN hallar registros sobre interposici\u00f3n de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciaci\u00f3n de actuaciones de oficio de car\u00e1cter disciplinario relacionados con el contexto de la acci\u00f3n de amparo contra docentes de la Instituci\u00f3n Educativa\u201d.<\/p>\n<p>60. Procuradur\u00eda Provincial. Inform\u00f3 que \u201cno ha adelantado investigaciones disciplinarias en contra de docentes de la Instituci\u00f3n Educativa, toda vez que [\u2026] es del orden departamental y esta Provincial carece de competencia\u201d. Adem\u00e1s, la petici\u00f3n radicada por la actora fue remitida por competencia a la personer\u00eda.<\/p>\n<p>61. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Frente a la denuncia presentada por la accionante, inform\u00f3 que: \u201c\u00abRevisado el asunto, corresponde a la noticia criminal n\u00famero [***] por el delito de injuria por v\u00edas de hechos en contra de la profesora [Dolores,] (q.e.p.d.), identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero [***], asignado a este Despacho el 14 de junio de 2023. En desarrollo de labores de verificaci\u00f3n, adelantadas [\u2026], se obtuvo como informaci\u00f3n preliminar que la se\u00f1ora [Dolores] (q.e.p.d.), indiciada, falleci\u00f3 el 05 de agosto de 2023\u201d.<\/p>\n<p>62. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Inform\u00f3 que \u201ctiene como misi\u00f3n formular, coordinar e implementar la pol\u00edtica cultural del Estado colombiano para estimular e impulsar el desarrollo de procesos, proyectos y actividades culturales y art\u00edsticas que reconozcan la diversidad y promuevan la valoraci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n\u201d. En ese contexto, \u201cha dise\u00f1ado estrategias que mediante el arte y la cultura aporten a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de situaciones de violencia escolar y a la cualificaci\u00f3n del uso de tiempo libre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la formulaci\u00f3n de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana\u201d.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>63. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de tutela proferidas dentro del expediente de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>64. El asunto bajo examen versa sobre la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la vida libre de violencia, a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental, y al debido proceso de dos menores de 9 y 5 a\u00f1os, como consecuencia de la supuesta falta de diligencia de la Instituci\u00f3n Educativa en el que cursan quinto y primero de primaria, respectivamente, de la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en adoptar medidas efectivas para prevenir, identificar, corregir y sancionar las presuntas conductas de acoso a las que est\u00e1n expuestas como consecuencia del maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico ejercido por compa\u00f1eros de aula y una docente del colegio.<\/p>\n<p>65. El juez de primera instancia declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela porque, en su criterio, las accionadas no son competentes para resolver la denuncia sobre los presuntos actos de acoso escolar, puesto que sus actuaciones est\u00e1n supeditadas a los informes de la Instituci\u00f3n Educativa sobre las acciones adoptadas para solucionar el caso. Adem\u00e1s, la tutela fue promovida s\u00f3lo 15 d\u00edas despu\u00e9s de que se hubiese solicitado a las autoridades adoptar medidas respecto a las conductas denunciadas, es decir, sin que se les hubiese dado la oportunidad de actuar. As\u00ed, estim\u00f3 que \u201clas pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, son resorte de esas instancias educativas, por lo que la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna inocua\u201d.<\/p>\n<p>66. El juez de segunda instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, tras considerar improcedente la tutela, habida cuenta de la existencia de medios ordinarios a los que la actora puede acudir para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores. Adicionalmente, estim\u00f3 que \u201cnada impide que la tutelante contin\u00fae acudiendo ante las autoridades competentes para presentar los requerimientos que estime pertinentes y solicitar los seguimientos a que haya lugar\u201d.<\/p>\n<p>67. En virtud de lo anterior, la Sala deber\u00e1 determinar si en el asunto bajo examen era adecuado declarar improcedente la solicitud de amparo en los t\u00e9rminos expuestos por los jueces de tutela de primera y segunda instancia. Con ese fin, determinar\u00e1 si las entidades accionadas efectivamente vulneraron los derechos fundamentales de las menores de edad, al no haber adoptado, presuntamente, medidas efectivas para prevenir, identificar, corregir y sancionar las situaciones de acoso escolar en el entorno educativo denunciadas por la madre de familia. Para tal efecto, la Sala verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la de tutela. De superarse dicho examen, se pronunciar\u00e1 sobre el caso concreto.<\/p>\n<p>3. Estudio de procedibilidad de la tutela<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa<\/p>\n<p>68. La Sala constata que la solicitud de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa tanto por activa como por pasiva.<\/p>\n<p>69. De un lado, en los t\u00e9rminos dispuestos por los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 10 del Decreto 2591 de 1991, se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa de Lorena, quien present\u00f3 la solicitud de tutela en representaci\u00f3n de sus hijas menores de edad Sof\u00eda y Martina, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la vida libre de violencia, a la salud, a la integridad f\u00edsica y mental, y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Instituci\u00f3n Educativa, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>70. De otro lado, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991, se satisface la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de (i) la Instituci\u00f3n Educativa, por ser el establecimiento en el que Sof\u00eda y Martina cursan quinto y primero de primaria, respectivamente, y, por tanto, ser la encargada de prestar el servicio p\u00fablico y garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las menores.<\/p>\n<p>71. A su vez, de conformidad con lo establecido por la Ley 1620 de 2013, (ii) la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, \u201cen cumplimiento de sus funciones de Ministerio P\u00fablico\u201d, es la encargada de \u201cla guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d, por lo que, en concreto, le corresponde \u201c1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. 2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, seg\u00fan el caso. 3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin se expida\u201d (art\u00edculo 26); (iii) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es el responsable de \u201cdar los lineamientos y orientaciones en la utilizaci\u00f3n de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relaci\u00f3n con los proyectos y programas\u201d de que trata la Ley 1620 de 2013, y, por tanto, tiene el deber de adoptar protocolos concretos para el desarrollo de la ruta por parte de los miembros del Sistema de Convivencia Escolar en relaci\u00f3n con las situaciones de acoso o bullying (art\u00edculo 15) y (iv) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca es la encargada de \u201cestablecer las pol\u00edticas, planes y programas departamentales y distritales de educaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. Tambi\u00e9n, (v) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, (vi) el ICBF, y (vii) el Ministerio de Cultura est\u00e1n legitimados en la causa por pasiva, al tener funciones relacionadas con la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del acoso escolar y la adopci\u00f3n de medidas para corregir, sancionar y remediar las situaciones de violencia en el entorno escolar.<\/p>\n<p>72. Adem\u00e1s, dado que en el asunto se abordan aspectos relacionados con el estado de salud mental de las menores y se exponen dificultades asociadas a diagn\u00f3sticos de ansiedad y depresi\u00f3n que les impide asistir al colegio, (vii) el Ministerio de Salud, \u201cen su car\u00e1cter de coordinador del Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d es el encargado de garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atenci\u00f3n integral, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos que conforman los equipos especializados para el acompa\u00f1amiento de los estudiantes que han sido v\u00edctimas, as\u00ed como sus victimarios y familias, y, adem\u00e1s, es su competencia \u201cestablecer en conjunto con el MEN la reglamentaci\u00f3n necesaria para que las entidades promotoras de salud, las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, dise\u00f1en e implementen estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativa, para el desarrollo de los servicios de atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desde el primer control m\u00e9dico peri\u00f3dico y a lo largo de todo el ciclo educativo\u201d; (viii) la Nueva EPS es la entidad promotora de servicios de salud a la que se encuentran afiliadas las menores de edad y la encargada de la prestaci\u00f3n del servicio, y que, a su vez, le compete conformar equipos interdisciplinarios para \u201cacompa\u00f1a[r] [a] aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas as\u00ed como a sus victimarios y har\u00e1n trabajo social con sus respectivas familias\u201d, y (ix) la Empresa Social del Estado Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas es la instituci\u00f3n prestadora del servicio de salud a cargo del tratamiento psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico en el que se encuentran las menores.<\/p>\n<p>73. La docente Dolores se encuentra legitimada por pasiva para responder por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de la menor Sof\u00eda, dado que se le atribuyen supuestas conductas de maltrato verbal; \u201c[a]dem\u00e1s, su cargo de docente genera que los alumnos est\u00e9n subordinados, en alguna medida, a sus decisiones\u201d. Con todo, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se inform\u00f3 que Dolores falleci\u00f3 el 5 de agosto de 2023, esto es, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. Por tanto, \u201cla modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n en la que se present\u00f3 la tutela\u201d, por el deceso de Dolores, supone la configuraci\u00f3n de una situaci\u00f3n sobreviniente que tornar\u00eda inocua la adopci\u00f3n de medidas en relaci\u00f3n con esta.<\/p>\n<p>74. Por \u00faltimo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva para responder por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de las menores, por dos razones. Primero, la tutelante no le atribuy\u00f3 una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de sus hijas. Y, segundo, si bien esta entidad fue vinculada al proceso de tutela para que aportara informaci\u00f3n relativa a la denuncia presentada por Lorena en contra de la docente Dolores, la fiscal\u00eda est\u00e1 encargada de dar curso a la denuncia penal bajo los par\u00e1metros propios que rigen el proceso penal, pero no en el contexto de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar respecto de situaciones relacionadas con los hechos expuestos en la demanda de tutela. Por consiguiente, la Sala dispondr\u00e1 la desvinculaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela.<\/p>\n<p>3.2. Subsidiariedad<\/p>\n<p>75. De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que (i) no exista un medio de defensa judicial; o (ii) aunque exista, no sea id\u00f3neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales. Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que cuando en el caso concreto se encuentren inmersos derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela debe considerar que, \u201cen desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar un tratamiento diferencial positivo. Adem\u00e1s, porque es corresponsable junto con la familia y la sociedad, de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d.<\/p>\n<p>76. En el sub iudice, la solicitud de tutela constituye el mecanismo id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las hijas de la tutelante frente a la presunta omisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en adoptar medidas efectivas para prevenir, identificar, corregir y sancionar las supuestas conductas de acoso escolar que dieron lugar a la presentaci\u00f3n de la tutela. Esta situaci\u00f3n, en principio, ha generado afectaciones en el estado de salud mental de las menores y ha dado lugar a situaciones de desescolarizaci\u00f3n que exigen la adopci\u00f3n de medidas urgentes para mitigar el riesgo.<\/p>\n<p>77. Al revisar el caso concreto, la Sala evidencia que la tutelante no cuenta con un medio de defensa judicial y\/o administrativo id\u00f3neo y eficaz para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijas frente a la situaci\u00f3n de acoso escolar expuesta. En efecto, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto, (i) no existen mecanismos id\u00f3neos para resolver las quejas y\/o denuncias relacionadas con situaciones de acoso escolar en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y (ii) la tutelante no cuenta con un mecanismo de defensa eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Esto, como seguidamente se explica:<\/p>\n<p>78. Primero, no existen mecanismos id\u00f3neos para resolver las quejas y\/o denuncias relacionadas con situaciones de acoso escolar en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia. El art\u00edculo 29 de la Ley 1620 de 2013 dispone la \u201cRuta Integral para la Convivencia Escolar\u201d para definir los procesos y protocolos que deber\u00e1n seguir las entidades y las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n. En ese marco, \u201clas instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atenci\u00f3n inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como de casos de embarazo en adolescentes\u201d. Para cumplir con sus fines, la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar est\u00e1 conformada por los componentes de (i) promoci\u00f3n, (ii) prevenci\u00f3n, (iii) atenci\u00f3n y (iv) seguimiento. En particular, el componente de atenci\u00f3n \u201cdeber\u00e1 desarrollar estrategias que permitan asistir al ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, \u00e9tica e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar\u201d e \u201cinvolucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa \u00fanicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los da\u00f1os f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos de los menores involucrados sobrepasan la funci\u00f3n misional del establecimiento educativo\u201d, y el componente de seguimiento \u201cse centrar\u00e1 en el reporte oportuno de la informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atenci\u00f3n reportados\u201d.<\/p>\n<p>79. A partir de ello, el art\u00edculo 2.3.5.4.2.13 del Decreto 1075 de 2015 dispone que \u201ccualquiera de las partes involucradas en una situaci\u00f3n que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se gener\u00f3 la situaci\u00f3n; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o estas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la informaci\u00f3n o la queja la entidad adelantar\u00e1 las acciones a que hubiere lugar e informar\u00e1 a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situaci\u00f3n informada\u201d (\u00e9nfasis de la Sala).<\/p>\n<p>80. Adem\u00e1s, en desarrollo de dicha normativa, el Ministerio de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que cuenta con el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, que constituye una herramienta para identificar, registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso escolar. A partir de este, \u201ccre\u00f3 un usuario para cada una de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n\u201d y, \u201cen virtud de ello, la Direcci\u00f3n de Calidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca cuenta con un usuario y contrase\u00f1a de la mencionada plataforma, que permite generar los reportes de los casos tipo II y III, registrados por los establecimientos educativos a fin de hacer seguimiento y si es necesario acompa\u00f1amiento en el manejo de cada uno de ellos, siguiendo la siguiente ruta\u201d:<\/p>\n<p>81. A su vez, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n indic\u00f3 que cuenta con dos herramientas -el sistema Mercurio y SAC- \u201ca trav\u00e9s de los cuales ingresan solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias\u201d y dispone de \u201cel Sistema Integral de Gestion y Control en ISOLUCION, con un Manual del Sistema Integral de Gestion y Control E-PID-MA-001 direccionado al Desarrollo del Proceso Misional Promoci\u00f3n del Desarrollo Educativo\u201d y \u201cpara la Gesti\u00f3n de las Quejas relacionadas con actos de acoso escolar en este proceso, el l\u00edder del proceso desarrolla y aplica las actividades establecidas en el Macro Actividades en su orden: planear, hacer, verificar y actuar\u201d.<\/p>\n<p>82. En la misma l\u00ednea, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 el siguiente proceso para atender quejas y\/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar:<\/p>\n<p>83. Por \u00faltimo, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cse ofrece el servicio de elaboraci\u00f3n de tutelas [\u2026]. En cuanto al mecanismo administrativo, no se cuenta con un mecanismo individual y espec\u00edfico para tramitar el acoso escolar, pero se le da tr\u00e1mite como presunta queja de vulneraci\u00f3n de derechos del menor en el que seg\u00fan los hechos referidos se corre traslado a la Instituci\u00f3n Educativa\/ comisar\u00eda de familia\/secretar\u00eda de educaci\u00f3n o fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n seg\u00fan corresponda\u201d.<\/p>\n<p>84. Pese a los mecanismos formalmente establecidos para tramitar casos relacionados con acoso escolar, en el sub iudice no existe un medio materialmente apto para la protecci\u00f3n de los derechos de las menores de edad. Esto es evidente si se tiene en cuenta que las entidades accionadas manifestaron no tener competencia para resolver la queja presentada por Lorena y remitieron el asunto a la oficina de control interno disciplinario del Departamento de Cundinamarca que no ha realizado gestiones al respecto:<\/p>\n<p>85. Finalmente, la Sala debe precisar que, si bien el art\u00edculo 31 de la Ley 1620 de 2013 dispone que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar comienza con la identificaci\u00f3n de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, \u201clos cuales tendr\u00e1n que ser remitidos al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, para su documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n a partir de la aplicaci\u00f3n del manual de convivencia\u201d, en el presente asunto el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar de la Instituci\u00f3n Educativa manifest\u00f3 que entre Sof\u00eda y la docente Dolores \u201cno hubo conflictos\u201d y \u201crespecto a la estudiante Martina, \u201ctampoco hubo conflicto entre la estudiante y la docente[,] ni con sus compa\u00f1eras\u201d, por lo que \u201cel caso no se remite a Comit\u00e9 de Convivencia, ya que no se evidenci\u00f3 acoso escolar por parte de la profesora [Dolores] y de sus compa\u00f1eros de curso\u201d.<\/p>\n<p>86. Segundo, la tutelante no cuenta con un mecanismo de defensa eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. La actora no puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo y hacer uso de los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que no se ha proferido un acto administrativo por parte de la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que resuelva de forma definitiva la queja que present\u00f3 en contra de la Instituci\u00f3n Educativa y la docente Dolores, por los presuntos actos de acoso escolar ejercidos contra sus hijas menores de edad.<\/p>\n<p>87. Adem\u00e1s, si en gracia de discusi\u00f3n se considera que la actora tiene a su disposici\u00f3n la acci\u00f3n de cumplimiento prevista por la Ley 393 de 1997 y el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n, para solicitar a las entidades que conforman la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar que cumplan con las competencias previstas por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015 en relaci\u00f3n con la activaci\u00f3n, desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ruta, y, en ese sentido, adopten las medidas necesarias para prevenir, corregir y sancionar los actos de acoso escolar de los que presuntamente son v\u00edctimas sus hijas, dicho mecanismo es ineficaz, \u201catendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. Esto, por cuanto, de acuerdo con los hechos narrados en la demanda de tutela, las hijas de la actora se enfrentan a un riesgo de perjuicio irremediable frente a sus derechos fundamentales respecto del cual el mecanismo resultar\u00eda inoportuno y tard\u00edo.<\/p>\n<p>88. En consecuencia, contrario a lo sostenido por el juez de primera instancia, quien consider\u00f3 que \u201clas pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, son resorte de esas instancias educativas, por lo que la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna inocua\u201d y que \u201cexiste una instancia ordinaria que se encuentra adelantando los tr\u00e1mites necesarios para evitar un perjuicio a las ni\u00f1as, donde si bien se entiende la urgencia de la madre, no se pueden descocer las actividades que se est\u00e1n desarrollando en pro del bienestar de las ni\u00f1as y por ende, la acci\u00f3n del juez de tutela se torna improcedente\u201d, en el asunto examinado no existe un mecanismo id\u00f3neo y efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores. En ese sentido, tampoco le asiste raz\u00f3n al juez de segunda instancia al afirmar que \u201cla presente acci\u00f3n de tutela se est\u00e1 empleando como un mecanismo alternativo a los tr\u00e1mites ordinarios\u201d.<\/p>\n<p>3.3. Inmediatez<\/p>\n<p>89. Dado que la tutela est\u00e1 instituida como un mecanismo expedito que busca garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, uno de los principios que rige su procedencia es la inmediatez. De acuerdo con esta exigencia, \u201cla interposici\u00f3n de la solicitud de amparo debe hacerse dentro de un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia\u201d. En el presente asunto se cumple este requisito, pues la actora pidi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad dentro de un periodo prudencial, como se explica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>90. Primero, tal como se ha planteado en otras providencias, es dable evidenciar acreditada esta exigencia, \u201ccomo quiera que las situaciones que presuntamente vulneran los derechos fundamentales del ni\u00f1o se mantienen\u201d. Si bien el car\u00e1cter continuado de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales no es, per se, una raz\u00f3n suficiente para superar el requisito de inmediatez, el juez de tutela \u201cdebe tomar en cuenta las condiciones del accionante, as\u00ed como las circunstancias que rodean los hechos para determinar lo que deber\u00eda considerarse como plazo razonable. Para ello, debe valorar las pruebas aportadas de acuerdo a los principios de la sana cr\u00edtica, con el fin de determinar si hay una causal que justifique la inactividad del accionante\u201d. Al valorar las pruebas aportadas por la tutelante, y como esta dio cuenta en la solicitud de amparo, las conductas de acoso escolar presuntamente ejercidas contra Sof\u00eda comenzaron en el mes de julio de 2022 y a\u00fan persisten, pues, seg\u00fan afirm\u00f3 Lorena, \u201clos intentos que la Instituci\u00f3n Educativa ha realizado para brindar asistencia a mis hijas parece ser simplemente una fachada, dise\u00f1ada para aparentar que est\u00e1n cumpliendo con sus deberes y responsabilidades. Lamentablemente el da\u00f1o ya est\u00e1 hecho y parece no haber una soluci\u00f3n viable en el horizonte\u201d. La Sala observa que desde el hecho que dio lugar a la presentaci\u00f3n de la tutela fueron numerosas las oportunidades en las que la actora intent\u00f3 buscar una soluci\u00f3n con el propio plantel educativo, sin que dichas conductas hayan cesado. Por tanto, la alegada vulneraci\u00f3n de los derechos de las menores no corresponde a un momento \u00fanico, que se asocia con el tiempo en que conoci\u00f3 de los presuntos actos de acoso escolar \u2013julio de 2022\u2013, sino que se ha mantenido hasta junio de 2023, como lo evidencia su diligencia al acudir ante las entidades que conforman la Ruta Integral para la Atenci\u00f3n de la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>91. Segundo, entre la fecha en que la actora present\u00f3 la solicitud ante la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que estas entidades adoptaran medidas efectivas para prevenir, identificar, corregir y sancionar las supuestas conductas de acoso escolar -5 de junio de 2023- y la presentaci\u00f3n de la tutela -16 de junio de 2023- transcurrieron aproximadamente 11 d\u00edas. Pese a que el juez de tutela de primera instancia consider\u00f3 que, \u201cluego de la denuncia, esto es, el 05 de junio de 2023, la accionante presenta acci\u00f3n de tutela 15 d\u00edas despu\u00e9s, bajo los mismos hechos de las denuncias, sorprendiendo hasta los propios entes de control, que en el mejor de los casos llevaban menos de una semana con el conocimiento del proceso\u201d, de un lado, algunas de las entidades dieron respuesta a la queja presentada por la actora de manera previa a la presentaci\u00f3n de la demanda:<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de respuesta<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de 2023<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de junio de 2023<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No contest\u00f3. Manifest\u00f3 carecer de competencia<\/p>\n<p>92. Y, de otro lado, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca contest\u00f3 la solicitud el 30 de junio de 2023, indicando que solicitar\u00eda informaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n Educativa. Luego de haber recibido el referido informe, remiti\u00f3 el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia que no dio cuenta de haber gestionado la solicitud.<\/p>\n<p>93. Verificada la procedencia de la solicitud de tutela, la Sala resolver\u00e1 el fondo del asunto. Para tal efecto abordar\u00e1: (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protecci\u00f3n de la integridad de los menores de edad; (ii) el acoso escolar como situaci\u00f3n que afecta el desarrollo integral del menor en el entorno educativo; (iii) los instrumentos previstos para prevenir, identificar, atender y sancionar conductas de acoso escolar, y (iv) el protocolo de atenci\u00f3n para situaciones de presunto acoso escolar y su ruta de atenci\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Finalmente, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n y el deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protecci\u00f3n de la integridad de los menores de edad<\/p>\n<p>94. Seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el derecho a la educaci\u00f3n es una prerrogativa fundamental, que \u201ctiene una marcada protecci\u00f3n en nuestra Carta Pol\u00edtica, mayor a\u00fan, cuando quien lo pretende ejercer es un ni\u00f1o\u201d. La educaci\u00f3n tiene car\u00e1cter ius fundamental dado que \u201cconstituye un medio para que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en valores democr\u00e1ticos que impongan como regla de conducta, el respecto y la tolerancia\u201d, y permite consolidar el car\u00e1cter material de la igualdad, \u201cpues en la medida en que una persona tenga las mismas posibilidades educativas, podr\u00e1 gozar de igualdad de oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona\u201d. Adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 67 superior, es un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social y que procura el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura con miras a formar a las personas en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.<\/p>\n<p>95. Dada la importancia de este derecho para el desarrollo de los ciudadanos, la educaci\u00f3n goza de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, lo que \u201cgenera obligaciones rec\u00edprocas entre los sujetos de derecho y los distintos actores que se encargan de asegurar su efectividad\u201d. En ese contexto, el art\u00edculo 13 del Pacto de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales impone a los Estados el deber de orientar la educaci\u00f3n hacia la formaci\u00f3n de personas comprensivas y tolerantes. Por ello, \u201c[s]i bien el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, corresponde al Estado regular\u00a0y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como el cubrimiento, acceso y permanencia de los mismos en el sistema educativo\u201d.<\/p>\n<p>96. Ahora, pese a que en el desarrollo de la misi\u00f3n educativa las instituciones gozan de una amplia autonom\u00eda para decidir el tipo de proyecto vocacional que desean implementar, su ejercicio est\u00e1 sujeto a unos l\u00edmites expresos, relativos al cuidado, respeto y protecci\u00f3n de la integridad de los menores de edad, orientados a prevenir que est\u00e9n expuestos a situaciones de acoso escolar.<\/p>\n<p>5. El acoso escolar como situaci\u00f3n que afecta el desarrollo integral del menor en el entorno educativo<\/p>\n<p>97. La educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, su dignidad y sus deberes. La labor educativa es un proceso complejo en el que interact\u00faan diferentes factores con la escuela, en el que el colegio aspira a materializar los ideales educativos de la sociedad en el individuo, entendido como un ser con caracter\u00edsticas propias, mediante un conjunto de actividades pedag\u00f3gicas orientadas a influir en la formaci\u00f3n de la personalidad del menor. Por esto, la educaci\u00f3n persigue, entre otros fines, \u201cel pleno desarrollo de la personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que le imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico, dentro de un proceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica y dem\u00e1s valores humanos\u201d y \u201cla formaci\u00f3n en el respeto a la vida y a los dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad\u201d.<\/p>\n<p>98. En este contexto, no todo conflicto de convivencia o dificultad del menor para relacionarse con los integrantes del entorno escolar constituyen, per se, actos de acoso o violencia escolar, como tampoco aquellas revisten, prima facie, las caracter\u00edsticas de un delito.<\/p>\n<p>100. Para mitigar estos riesgos, tanto la normativa como la jurisprudencia han instado a las instituciones educativas para que cuenten con pol\u00edticas y protocolos que permitan la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana o inmediata, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso escolar, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los menores, como la dignidad humana, y evitar escenarios de violencia.<\/p>\n<p>6. Los instrumentos previstos para prevenir, identificar, atender y sancionar conductas de acoso escolar.<\/p>\n<p>101. La Ley 1620 de 2013 cre\u00f3 el \u201cSistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d, con el fin de: (i) fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; (ii) garantizar su protecci\u00f3n integral en espacios educativos a trav\u00e9s de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral; (iii) prevenir, detectar y atender los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos; y (iv) desarrollar mecanismos de detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar. Para el cumplimiento de dichos objetivos, prev\u00e9 la promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.<\/p>\n<p>102. El sistema se rige por los principios de (i) participaci\u00f3n, que exige a las entidades y establecimientos educativos su intervenci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de acciones; de all\u00ed que, en concordancia con los art\u00edculos 113 y 288 de la Constituci\u00f3n, \u201clos diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales\u201d; (ii) corresponsabilidad, seg\u00fan la cual la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formaci\u00f3n ciudadana, la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, y la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os desde sus respectivos \u00e1mbitos de acci\u00f3n; (iii) autonom\u00eda, por la cual \u201clos individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son aut\u00f3nomos en concordancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dentro de los l\u00edmites fijados por las leyes, normas y disposiciones\u201d; (iv) diversidad, que persigue el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a recibir una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n que se fundamente en una concepci\u00f3n integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pac\u00edficos, democr\u00e1ticos e incluyentes y (v) integralidad, que busca la implementaci\u00f3n de una filosof\u00eda integral orientada hacia la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n para la autorregulaci\u00f3n del individuo, de la educaci\u00f3n para la sanci\u00f3n social y de la educaci\u00f3n en el respeto a la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>103. Este sistema cuenta con una estructura constituida por instancias en tres niveles, as\u00ed:<\/p>\n<p>104. En primer lugar, el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar tiene entre sus funciones: (i) formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementaci\u00f3n y mejora de la ruta de atenci\u00f3n integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional; (ii) definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, a partir de los reportes del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1620 de 2013; (iii) garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales, y (iv) promover y liderar estrategias y acciones de comunicaci\u00f3n, que fomenten la reflexi\u00f3n sobre la convivencia escolar, la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso escolar, la violencia escolar y la disminuci\u00f3n del embarazo en la adolescencia.<\/p>\n<p>105. En segundo lugar, los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar deben: (i) garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicci\u00f3n respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades; (ii) coordinar el registro oportuno y confiable de informaci\u00f3n regional en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, y (iii) vigilar, revisar y ajustar peri\u00f3dicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n reportada acerca de situaciones de acoso y violencia escolar.<\/p>\n<p>106. En tercer lugar, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia cuenta con la obligaci\u00f3n de: (i) identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes; (ii) convocar a un espacio de conciliaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estar\u00e1 acompa\u00f1ado por el padre, madre de familia, acudiente o un compa\u00f1ero del establecimiento educativo, y (iii) activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar frente a situaciones espec\u00edficas de conflicto o acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por el comit\u00e9, porque trascienden del \u00e1mbito escolar y revisten las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de una conducta punible.<\/p>\n<p>107. Adicionalmente, \u201cel sector educativo como parte del Sistema Nacional est\u00e1 conformado por: el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos que prestan el servicio educativo\u201d, las cuales tienen las siguientes responsabilidades de acuerdo con su \u00e1mbito de competencias:<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Promover y fomentar con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, en los establecimientos educativos, la implementaci\u00f3n de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, est\u00e1ndares y orientaciones que se definan.<\/p>\n<p>2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilizaci\u00f3n de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relaci\u00f3n con los proyectos y programas de que trata el art\u00edculo\u00a015\u00a0de la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedag\u00f3gicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, administrar y realizar los reportes peri\u00f3dicos del Sistema Unificado de Informaci\u00f3n de Convivencia Escolar<\/p>\n<p>5. Asistir t\u00e9cnicamente a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas, para que adelanten procesos de actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n docente sobre tem\u00e1ticas relacionadas con la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, la resoluci\u00f3n de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la promoci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del acoso y la violencia escolar.<\/p>\n<p>6. Realizar asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales para el desarrollo de acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de situaciones de convivencia escolar; establecer gu\u00edas generales en la construcci\u00f3n de l\u00edneas de bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no solo visibilicen los problemas sino que potencialicen los proyectos y programas que promueven la vida y los derechos humanos.<\/p>\n<p>Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas<\/p>\n<p>1. Participar activamente en el comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia escolar en la respectiva jurisdicci\u00f3n y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.<\/p>\n<p>2. Garantizar la oportuna divulgaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las estrategias, programas y acciones definidas por el comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y acciones de pol\u00edtica educativa establecidas en la correspondiente entidad territorial.<\/p>\n<p>3. Garantizar que la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros, profesores o directivos docentes.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer an\u00e1lisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos en la implementaci\u00f3n del comit\u00e9 escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.<\/p>\n<p>Establecimientos Educativos<\/p>\n<p>1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y dem\u00e1s personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad f\u00edsica y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>2. Implementar el comit\u00e9 escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones<\/p>\n<p>3. Desarrollar los componentes de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n a trav\u00e9s del manual de convivencia, y la aplicaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los dem\u00e1s compa\u00f1eros, profesores o directivos docentes.<\/p>\n<p>4. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n<p>5. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de estas experiencias exitosas.<\/p>\n<p>Director o rector del establecimiento educativo<\/p>\n<p>Docentes<\/p>\n<p>Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los art\u00edculos\u00a011\u00a0y\u00a012\u00a0de la Ley 1146 de 2007 y dem\u00e1s normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>108. Adem\u00e1s, la familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, debe: (i) proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protecci\u00f3n de s\u00ed y de su entorno f\u00edsico, social y ambiental; (ii) acompa\u00f1ar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedag\u00f3gico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad; (iii) asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas; (iv) cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas all\u00ed definidas; (v) conocer y seguir la Ruta de Atenci\u00f3n Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneraci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos o una situaci\u00f3n que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo, y (vi) utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.<\/p>\n<p>109. De otro lado, en virtud del principio de participaci\u00f3n, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia las siguientes entidades est\u00e1n encargadas de:<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atenci\u00f3n integral, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el art\u00edculo\u00a031\u00a0de la Ley 1620 de 2013. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo acompa\u00f1ar\u00e1n aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas as\u00ed como a sus victimarios y har\u00e1n trabajo social con sus respectivas familias. El acompa\u00f1amiento se prestar\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>2. Reportar, a trav\u00e9s de las instituciones prestadoras de salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Informaci\u00f3n, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/p>\n<p>1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los consejos territoriales de pol\u00edtica social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relaci\u00f3n con los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atenci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p>2. Atender y orientar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a trav\u00e9s de las autoridades administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protecci\u00f3n necesarias en los casos en que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes sean v\u00edctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos.<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas de prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comit\u00e9 escolar de convivencia<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar directamente o a trav\u00e9s de las autoridades administrativas competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin se expida.<\/p>\n<p>Ministerio de Cultura<\/p>\n<p>Promover estrategias que, mediante el arte, la recreaci\u00f3n, la cultura y el deporte, aporten a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de situaciones de violencia escolar y a la cualificaci\u00f3n del uso de tiempo libre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la formulaci\u00f3n de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.<\/p>\n<p>Personero municipal o distrital<\/p>\n<p>1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.<\/p>\n<p>2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin se expida.<\/p>\n<p>Coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes<\/p>\n<p>Intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el \u00e1mbito escolar y revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de una conducta punible que de acuerdo con la ruta de atenci\u00f3n integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisar\u00edas de Familia o la Personer\u00eda.<\/p>\n<p>110. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar est\u00e1 conformado por: (i) el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar; y (ii) la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>111. De un lado, el \u201cSistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar\u201d, tiene por objeto \u201cla identificaci\u00f3n, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los establecimientos educativos\u201d. Para cumplir tal fin, actuar\u00e1 de manera articulada con el Sistema de Informaci\u00f3n Misional \u2013SIM\u2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los sistemas de informaci\u00f3n del Sector Salud que sean pertinentes y Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objetivo de consolidar informaci\u00f3n que permita identificar las acciones conjuntas y las espec\u00edficas adelantadas por parte de cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo, a favor de la protecci\u00f3n de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>112. De otro lado, la \u201cRuta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar\u201d, est\u00e1 conformada por los siguientes cuatro componentes:<\/p>\n<p>113. La Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar inicia con la identificaci\u00f3n de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales deben ser remitidos al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. Para la documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n a partir de la aplicaci\u00f3n del manual de convivencia, \u201cel componente de atenci\u00f3n de la ruta ser\u00e1 activado por el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la v\u00edctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comit\u00e9 de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar\u201d. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atenci\u00f3n integral deber\u00e1n considerar como m\u00ednimo los siguientes postulados:<\/p>\n<p>114. En caso de que las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no puedan ser resueltas por las v\u00edas que establece el manual de convivencia y se requiera la intervenci\u00f3n de otras entidades o instancias, los casos ser\u00e1n trasladados por el rector de la instituci\u00f3n, al ICBF, la comisar\u00eda de familia, la personer\u00eda municipal o distrital o a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>115. Finalmente, la Ley 1620 de 2013 dispone que \u201clas conductas de los actores del sistema en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n, incumplimiento o retraso en la implementaci\u00f3n de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo General y de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario y el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d. Por tanto, el incumplimiento de las disposiciones de la referida ley da lugar a infracciones administrativas y sanciones. De una parte, las entidades territoriales certificadas pueden imponer a las instituciones educativas de car\u00e1cter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el art\u00edculo anterior, alguna de las siguientes sanciones: (i) amonestaci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1 fijada en lugar visible de la Instituci\u00f3n Educativa y en la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n; (ii) amonestaci\u00f3n p\u00fablica con indicaci\u00f3n de los motivos que dieron origen a la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de anuncio en peri\u00f3dico de alta circulaci\u00f3n en la localidad, en su defecto, de publicaci\u00f3n en lugar visible, durante un m\u00e1ximo de una semana; (iii) clasificaci\u00f3n del establecimiento educativo en el r\u00e9gimen controlado para el a\u00f1o inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que imponga dicha sanci\u00f3n, para efectos del establecimiento de los valores de matr\u00edcula y (iv) la cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. De otra parte, las instituciones educativas ser\u00e1n susceptibles del inicio del proceso administrativo sancionatorio previsto por los art\u00edculos 47 a 50 de la Ley 1437 de 2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la Ley 1620 de 2013, especialmente en los siguientes eventos: (i) omisi\u00f3n, incumplimiento o aplicaci\u00f3n indebida de la ruta de atenci\u00f3n integral; (ii) falta de ajuste o implementaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, y (iii) inoperancia del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. Adem\u00e1s, se prev\u00e9n sanciones por la omisi\u00f3n o el incumplimiento del deber de hacer efectiva la implementaci\u00f3n del Sistema al interior de las instituciones educativas para los docenes y directivos docentes.<\/p>\n<p>7. Protocolo de atenci\u00f3n para situaciones de presunto acoso escolar y su ruta de atenci\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>116. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 de la Ley 115 de 1994 y el art\u00edculo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos tienen autonom\u00eda escolar para adoptar su reglamento interno o manual de convivencia. Con todo, estos deben identificar las formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, \u201cque permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pac\u00edfica\u201d. En particular, \u201ccuando se evidencia una situaci\u00f3n en un establecimiento educativo p\u00fablico o privado que afecte derechos\u201d, la Instituci\u00f3n Educativa \u201corienta la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar donde se aplican los protocolos de acuerdo a la situaci\u00f3n (I, II, III) en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar\u201d. Las situaciones que dan lugar a la activaci\u00f3n de la ruta son las siguientes:<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Tipo I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud.<\/p>\n<p>Tipo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas: a) que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica y b) que causen da\u00f1os al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.<\/p>\n<p>Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el T\u00edtulo\u00a0IV\u00a0del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.<\/p>\n<p>117. De conformidad con el art\u00edculo 2.3.5.2.7 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos contar\u00e1n con protocolos orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>Contenido del protocolo de los establecimientos educativos<\/p>\n<p>1. La forma de iniciaci\u00f3n, recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.<\/p>\n<p>2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, as\u00ed como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la informaci\u00f3n que se genere dentro de las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley\u00a01098\u00a0de 2006, en la Ley Estatutaria\u00a01581\u00a0de 2012, en el Decreto\u00a01377\u00a0de 2013, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas aplicables a la materia.<\/p>\n<p>3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.<\/p>\n<p>4. Las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, incluyendo entre ellas los mecanismos pedag\u00f3gicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la pr\u00e1ctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situaci\u00f3n y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.<\/p>\n<p>6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva.<\/p>\n<p>7. Un directorio que contenga los n\u00fameros telef\u00f3nicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Polic\u00eda Nacional, del responsable de seguridad de la secretar\u00eda de gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Unidad de Infancia y Adolescencia, Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, Defensor\u00eda de Familia, Comisar\u00eda de Familia, Inspector de Polic\u00eda, ICBF &#8211; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital m\u00e1s cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.<\/p>\n<p>118. A partir de lo anterior, se establece el contenido m\u00ednimo que deber\u00e1 desarrollar cada protocolo para la atenci\u00f3n de situaciones de acoso escolar, en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda o gravedad de la conducta, as\u00ed:<\/p>\n<p>Protocolos para la atenci\u00f3n de situaciones tipo I<\/p>\n<p>1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedag\u00f3gica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo<\/p>\n<p>2. Fijar la forma de soluci\u00f3n de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los art\u00edculos 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015.<\/p>\n<p>Protocolos para la atenci\u00f3n de situaciones tipo II<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situaci\u00f3n a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situaci\u00f3n de posibles acciones en su contra, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y dem\u00e1s derechos.<\/p>\n<p>5. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; as\u00ed como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situaci\u00f3n reportada.<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia dejar\u00e1 constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual ser\u00e1 suscrita por todos los integrantes e intervinientes.<\/p>\n<p>8. El presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>Protocolo para la atenci\u00f3n de situaciones tipo III<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>3. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio m\u00e1s expedito, pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citar\u00e1 a los integrantes del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia en los t\u00e9rminos fijados en el manual de convivencia. De la citaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>5. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia informar\u00e1 a los participantes en el comit\u00e9, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella informaci\u00f3n que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, as\u00ed como del reporte realizado ante la autoridad competente.<\/p>\n<p>6. Pese a que una situaci\u00f3n se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia adoptar\u00e1, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del \u00e1mbito de sus competencias a la v\u00edctima, a quien se le atribuye la agresi\u00f3n y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situaci\u00f3n presentada, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia.<\/p>\n<p>7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>8. Los casos sometidos a este protocolo ser\u00e1n objeto de seguimiento por parte del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicci\u00f3n sobre el establecimiento educativo en el cual se present\u00f3 el hecho.<\/p>\n<p>119. En relaci\u00f3n con los mecanismos y protocolos que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, los colegios y los docentes deben activar cuando se denuncien casos de acoso escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dispone de protocolos de prevenci\u00f3n de (i) el consumo de sustancias psicoactivas, (ii) suicidio, (iii) violencia basada en el g\u00e9nero, (iv) xenofobia, (v) racismo y (vi) ciberacoso y delitos en medios digitales, pero no dispone de protocolos concretos orientados a prevenir situaciones de maltrato f\u00edsico y\/o verbal en los entornos educativos.<\/p>\n<p>120. En efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adopt\u00f3 los \u201cProtocolos para el abordaje pedag\u00f3gico de situaciones de riesgo en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar\u201d. Este documento contempla: (i) el protocolo para el abordaje pedag\u00f3gico del consumo de sustancias psicoactivas en los entornos escolares; (ii) el protocolo para el abordaje pedag\u00f3gico de las violencias basadas en el g\u00e9nero; (iii) el protocolo para el abordaje pedag\u00f3gico de la conducta suicida en los entornos escolares, y (iv) el protocolo para el \u201cabordaje pedag\u00f3gico de las situaciones que afectan la convivencia escolar del componente de seguimiento\u201d. Este \u00faltimo, dispone que:<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 las acciones de seguimiento est\u00e1n referidas especialmente al registro y a no perder de vista a los actores involucrados en las situaciones tipo I, II y III en el SIUCE, lo cual es responsabilidad de cada Instituci\u00f3n Educativa. Adicionalmente a esto, los Comit\u00e9s Escolares de Convivencia deben hacer un an\u00e1lisis de las situaciones presentadas, ya sea que estas est\u00e9n tipificadas con I, II o III o no se inscriban en estas categor\u00edas, con el fin de actualizar las lecturas de contexto y retroalimentar los planes de acci\u00f3n para la convivencia escolar, apoyar a los estudiantes cuando sea necesario y hacer los ajustes a las rutas para que sean m\u00e1s efectivas y pertinentes. Es importante que el Comit\u00e9 actualice permanentemente y revise las acciones y proyectos con los que se hace la promoci\u00f3n, las estrategias de prevenci\u00f3n y los protocolos de atenci\u00f3n con base, entre otros aspectos, en la casu\u00edstica que va presentando en colegio, pues esto hace parte del an\u00e1lisis del contexto. Adicionalmente, el colegio debe realizar una observancia y acompa\u00f1amiento permanente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes involucrados en estas situaciones [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>121. El protocolo establece lo siguiente:<\/p>\n<p>122. Por \u00faltimo, prev\u00e9 la ruta a seguir en presencia de situaciones que ameriten la activaci\u00f3n del protocolo:<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>123. Con base en el marco normativo y jurisprudencial expuesto, y las pruebas allegadas al expediente, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional advierte que la Instituci\u00f3n Educativa, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Nueva EPS y la E.S.E. Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas, incurrieron en falencias en la activaci\u00f3n del protocolo y el desarrollo de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, que condujo a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la salud, a la vida libre de violencia, a la integridad f\u00edsica y mental, y al debido proceso de las menores Sof\u00eda y Martina.<\/p>\n<p>124. Las presuntas conductas de acoso escolar ejercidas por estudiantes y docentes de la Instituci\u00f3n Educativa contra las menores se encuentran dentro de los escenarios previstos para activar el protocolo de la ruta. En efecto, la madre de las menores expuso ante la Instituci\u00f3n Educativa y las entidades accionadas que (i) su hija Sof\u00eda estaba siendo v\u00edctima de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico por parte de compa\u00f1eros de aula y de la docente directora del curso quinto de primaria, lo que deriv\u00f3 en afectaciones de salud mental para la menor, y (ii) que su hija Martina hab\u00eda comenzado a tener conflictos de convivencia con sus compa\u00f1eros de clase. Este hecho, por s\u00ed solo, era suficiente para que en su momento se surtiera el tr\u00e1mite de atenci\u00f3n y seguimiento previsto en el protocolo, pues la Ley 1620 de 2013 dispone la activaci\u00f3n de la ruta, como m\u00ednimo, ante la puesta en conocimiento de los hechos que presuntamente generan el acoso escolar.<\/p>\n<p>125. As\u00ed las cosas, de un lado, los hechos expuestos en relaci\u00f3n con Sof\u00eda podr\u00edan enmarcarse en las situaciones tipo II, referidas a \u201cactos de agresi\u00f3n escolar o acoso escolar (bullying), que se present[a]n de manera repetida y caus[a]n da\u00f1os a la salud sin generar incapacidad para los involucrados\u201d. De otro lado, la situaci\u00f3n de Martina podr\u00eda ubicarse en los eventos tipo I, es decir, aquellas que corresponden a conflictos manejados inadecuadamente y situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud. Por tanto, con independencia de que, luego de la investigaci\u00f3n de las conductas narradas por la tutelante, se identifique su ocurrencia y se establezca que corresponden a eventos de acoso o violencia escolar, los casos planteados permit\u00edan activar el protocolo para, por lo menos, adelantar las gestiones de indagaci\u00f3n que permitieran adoptar las medidas correspondientes a los componentes de atenci\u00f3n y seguimiento de las situaciones tipo I y II.<\/p>\n<p>126. En los t\u00e9rminos expuestos, al valorar las actuaciones del colegio, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Nueva EPS y la E.S.E. Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas, la Sala constata que las accionadas no activaron el protocolo y, por tanto, incumplieron sus deberes de (i) garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os en espacios de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral, y (ii) prevenir, detectar y atender los casos de acoso escolar. Esto es as\u00ed, por las razones que se pasa a explicar:<\/p>\n<p>8.1. Actuaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa<\/p>\n<p>127. Como se precis\u00f3, la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar inici\u00f3 con la identificaci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia escolar por parte de la madre de las menores. Ante el reporte, el colegio deb\u00eda activar los componentes de atenci\u00f3n y seguimiento, tal y como lo prev\u00e9 el manual de convivencia escolar, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201c(iii) El componente de atenci\u00f3n, orientado a \u2018desarrollar estrategias que permitan asistir a la o el Estudiante, al Padre y\/o Madre de Familia y\/o Cuidador, y al o la Docente de manera inmediata, pertinente, \u00e9tica, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos\u2019. Este eje se integra por: (a) la identificaci\u00f3n de las situaciones que afectan la Convivencia Escolar, y; (b) la activaci\u00f3n de los Protocolos de Atenci\u00f3n para regular dentro del proceso disciplinario los tipos de situaciones. Adem\u00e1s, (c) dispone la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral mediante \u2018el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia por la puesta en conocimiento por parte de la V\u00edctima, Estudiantes, Docentes, Directivas Docentes, Padres y\/o Madres de Familia y\/o Cuidadores, de oficio por el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la Convivencia Escolar\u2019.<\/p>\n<p>(iv) El componente de seguimiento, que \u2018se centrar\u00e1 en el reporte oportuno de la informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar, informando acerca del estado de cada uno de los casos de atenci\u00f3n reportados\u2019. Para su desarrollo, se deber\u00e1n: (a) establecer los criterios y las personas encargadas de realizar el seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia escolar; (b) dise\u00f1ar estrategias de observaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los Protocolos de Atenci\u00f3n; (c) registrar un sumario de los casos reportados y las estrategias utilizadas; (d) evaluar el impacto de las acciones y estrategias que se utilizaron para manejar las situaciones y (e) proponer nuevas estrategias, ajustes y mejoras para el manejo de situaciones\u201d.<\/p>\n<p>128. Con todo, como lo ha precisado la Sala en supuestos similares, es posible inferir que la Instituci\u00f3n Educativa no respondi\u00f3 diligente ni activamente a los indicios y pruebas contundentes que ameritaban iniciar las investigaciones por los actos de acoso escolar que padec\u00eda Sof\u00eda y no asegur\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la ruta y sus componentes, con el fin de proteger a las menores de las presuntas situaciones de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico al que se encontraban expuestas. Esto es evidente, si se tiene en cuenta el tr\u00e1mite otorgado a la denuncia de las presuntas conductas de acoso escolar ejercidas contra las menores Sof\u00eda y Martina:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Reuniones realizadas con los padres de familia:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos tratados<\/p>\n<p>2 de septiembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de padres de familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos escolares. Rendici\u00f3n de informe de cuentas.<\/p>\n<p>Primera reuni\u00f3n de padres de familia del a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos escolares. Recomendaciones de la psico orientadora sobre manejo de responsabilidades de los menores.<\/p>\n<p>3 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda reuni\u00f3n de padres de familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos escolares. Intervenci\u00f3n de psic\u00f3loga escolar sobre la salud mental.<\/p>\n<p>13 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de padres de familia de b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos escolares.<\/p>\n<p>25 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de padres con directora de grupo de Martina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante asisti\u00f3.<\/p>\n<p>() Apoyo mediante profesional de psicolog\u00eda:<\/p>\n<p>129. En la porter\u00eda del colegio se ubica un aviso que indica \u201czona de orientaci\u00f3n escolar y comunitaria\u201d, d\u00edas de atenci\u00f3n: martes: 8:00 a.m. a 12:00 m. Viernes: 2:00 p.m. a 5:00 p.m.\u201d.<\/p>\n<p>() Gestiones relativas a la Ruta de Atenci\u00f3n Integral:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad<\/p>\n<p>28 de febrero de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Convivencia Escolar. Reuni\u00f3n extraordinaria. En dicha reuni\u00f3n no se aborda el caso de las hijas de la tutelante.<\/p>\n<p>20 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n realizada por el programa Hermes sobre \u201cc\u00f3mo mediar conflictos y promover la diversidad en los colegios\u201d.<\/p>\n<p>Talleres 3 y 4 del programa Hermes orientado a \u201cfortalecer escenarios que contribuyan a la consolidaci\u00f3n de una cultura sin violencia y a reconocer nuevas formas del manejo del conflicto\u201d.<\/p>\n<p>() Informes remitidos por los docentes de la Instituci\u00f3n Educativa:<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con Sof\u00eda:<\/p>\n<p>130. Seg\u00fan el \u201cInforme de seguimiento a estudiantes\u201d en el marco del \u201cproceso formativo para la convivencia escolar\u201d, rendido por el docente Fernando:<\/p>\n<p>* \u201cLa estudiante [Sof\u00eda] es reubicada en el curso 501. Dicho cambio fue parte de las acciones de seguimiento y fue favorable. No se presentan reportes de acoso escolar.<\/p>\n<p>* La estudiante evidenci[\u00f3] cambios positivos en su comportamiento y manifest\u00f3 sentirse escuchada por sus docentes y logr\u00f3 entablar comunicaci\u00f3n con otras compa\u00f1eras de grado con quienes trabaja agradablemente, la estudiante logra socializar m\u00e1s con las compa\u00f1eras de clase.<\/p>\n<p>* El rendimiento acad\u00e9mico de la estudiante es sobresaliente. El registro de notas en el bolet\u00edn de calificaciones evidencia el alcance de indicadores de logro propuestos.<\/p>\n<p>* Se sigue protocolo de prevenci\u00f3n y seguimiento registrando las actuaciones de la estudiante en el aula. En tiempos de recreo se observa a la estudiante jugando voleibol agradablemente con sus compa\u00f1eras. Se tiene el acompa\u00f1amiento de docentes en ese tiempo.<\/p>\n<p>* Se realiz[a] charla general en grado quinto y jornadas de sensibilizaci\u00f3n con los estudiantes sobre el manual de convivencia recordando rutas de atenci\u00f3n y mecanismos para resolver conflictos.<\/p>\n<p>* Se llevaron a cabo di\u00e1logos con la acudiente madre de familia de la menor y los docentes de grado quinto. La acudiente asisti\u00f3 a reuniones de escuela de padres y reuniones de entrega de informes acad\u00e9micos. No se manifest\u00f3 en estas reuniones inconformidad con el proceso llevado a cabo con la estudiante. Se solicita valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la estudiante.<\/p>\n<p>* Se involucra a la estudiante en proyecto de aula por parte de docentes del programa de formaci\u00f3n complementaria donde se trabaja el manejo de emociones parala vida. El objetivo de este proyecto permite generar acciones pedag\u00f3gicas para regular las emociones.<\/p>\n<p>* En conjunto con el coordinador de b\u00e1sica primaria la estudiante participa activamente en un club de lectura para el canal comunitario Televilla[.] [En] esta actividad estimula la participaci\u00f3n de los estudiantes y motiva el inter\u00e9s a la lectura. La estudiante refiri\u00f3 motivaci\u00f3n en las actividades escolares junto con sus compa\u00f1eras\u201d.<\/p>\n<p>131. En atenci\u00f3n al informe rendido por el coordinador de convivencia Carlos, \u201c[Sof\u00eda] se integr\u00f3 al nuevo curso 501 ya que fue promovida por buen rendimiento acad\u00e9mico y de convivencia. El profesor [Fernando] y [la profesora Olga] quienes orientaron la clase de matem\u00e1ticas y espa\u00f1ol propiciaron un ambiente adecuado relacion\u00e1ndola con los nuevos compa\u00f1eros quienes la apoyaron durante los espacios de descanso y [d]em\u00e1s actividades escolares programadas por el colegio. La estudiante durante este a\u00f1o 2023 no manifest\u00f3 quejas o reclamos por ninguna situaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros y profesores desempe\u00f1\u00e1ndose en sus actividades acad\u00e9micas de forma normal\u201d. En el informe se refiere que \u201cla ni\u00f1a se ha integrado al grupo favorablemente interactuando con los dem\u00e1s compa\u00f1eros de manera positiva. Ha manifestado estar confortable y tranquila en su entorno educativo al integrarse a su nuevo curso. Se han establecido en el aula normas y pautas para un entorno seguro\u201d. Adem\u00e1s, \u201cla estudiante ha participado del proyecto de aula de manejo de emociones desarrollado por parte del programa de formaci\u00f3n complementaria. Se han tenido di\u00e1logos para motivar a la estudiante. [\u2026] Se fomentan lecciones de sensibilizaci\u00f3n y empat\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>132. Seg\u00fan el informe rendido por la profesora Luc\u00eda, \u201cen cuanto a su comportamiento y convivencia siempre mostr\u00f3 estar conforme y tranquila, cuando por alg\u00fan motivo se molestaba por alguna raz\u00f3n simple entre charlas o juegos de ni\u00f1os de su edad, lo comentaba a la docente y lleg\u00e1bamos a conversar lo que le disgustaba por qu\u00e9 y de este modo se hablaba con quien ten\u00eda diferencias propias entre ellos y se lograban acuerdos, reitero esto fue una tal vez dos veces\u201d. Tambi\u00e9n, \u201chubo conversaci\u00f3n de acuerdos en buenas maneras con la madre de la estudiante[,] en algunas veces en que asisti\u00f3 a la instituci\u00f3n por requerimientos o porque ella asist\u00eda por su cuenta al sal\u00f3n de la estudiante, por circunstancias donde ella agradec\u00eda el trato para con su hija y el apoyo dado por la docente\u201d.<\/p>\n<p>133. Con base en el informe remitido por docentes de la instituci\u00f3n, \u201cen las pocas ocasiones en que la se\u00f1ora [Lorena] solicit\u00f3 atenci\u00f3n por parte de los docentes, se le brind\u00f3 de manera oportuna\u201d; \u201cdurante este a\u00f1o 2022, [una] docente en formaci\u00f3n \u00a0[\u2026] del tercer semestre del programa de formaci\u00f3n complementaria desarroll\u00f3 en el curso 402 su proyecto de grado titulado \u00abPautas de prevenci\u00f3n contra el bullying\u00bb, el cual reposa en la biblioteca de la instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de este se trabaj[aron] diversas actividades sobre el tema. Tambi\u00e9n en varias ocasiones el coordinador [Carlos] y la orientadora [J\u00e9ssica] estuvieron dialogando con los estudiantes del curso 402 sobre diferentes temas, incluido el bullying. Adem\u00e1s, los docentes del grado cuarto del 2022, en sus diferentes clases siempre dialogamos con los estudiantes sobre la importancia del respeto, la tolerancia y el di\u00e1logo, especialmente cuando se presentaban dificultades con los estudiantes\u201d.<\/p>\n<p>134. En reporte realizado por la actual directora de grupo del curso de Sof\u00eda, se indica que \u201cla estudiante inicialmente estaba matriculada en el curso 601 y all\u00ed estuvo durante la primera semana de clase. Seg\u00fan tengo entendido, la estudiante y su acudiente solicitaron cambio de curso para el grado 605 ante los coordinadores de la instituci\u00f3n. A partir del 6 de febrero del a\u00f1o en curso, la estudiante entr\u00f3 a formar parte del grupo 605 y hasta la fecha no ha dejado de asistir a clases\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con Martina:<\/p>\n<p>135. En informe rendido por la directora de curso de primero de primaria, se indic\u00f3 que \u201cla estudiante comenz\u00f3 a fallar en forma consecutiva [y] como consecuencia la ni\u00f1a no pod\u00eda desarrollar los elementos b\u00e1sicos de lectoescritura m\u00ednimos para [ser] promovida, la mam\u00e1 justific\u00f3 las ausencias por alguna situaci\u00f3n m\u00e9dica. Se hicieron compromisos para [que] la ni\u00f1a logra[ra] nivelar para ser promovida. No se cumpli\u00f3 con las actividades asignadas de la nivelaci\u00f3n. Se dialog\u00f3 con la mam\u00e1 y la ni\u00f1a, se desarrollaron actividades de motivaci\u00f3n para lograr mejores resultados en el rendimiento acad\u00e9mico. La ni\u00f1a no manifest\u00f3 situaciones disciplinarias y de comportamiento\u201d.<\/p>\n<p>136. Seg\u00fan el informe rendido por la actual directora de grupo de Martina, quien est\u00e1 repitiendo primero de primaria, \u201cse resalta que en los \u00faltimos d\u00edas, la madre de familia se acerc\u00f3 al coordinador de primaria [\u2026] a comentar que hab\u00eda unos ni\u00f1os de otros cursos que molestaban a [Martina] por perder el a\u00f1o, a lo cual se dio el adecuado manejo, donde la ni\u00f1a los identific\u00f3 y se llev\u00f3 a cabo el debido proceso por lo cual este hecho no se ha vuelto a repetir\u201d.<\/p>\n<p>137. As\u00ed las cosas, si bien el colegio realiz\u00f3 el cambio de curso de Sof\u00eda, present\u00f3 informe de seguimiento de los docentes de las menores, dio cuenta de haber realizado capacitaciones y cuenta con una orientadora escolar, la jurisprudencia constitucional ha precisado que ante casos en que se denuncien conductas de acoso escolar \u201cdebe existir una f\u00f3rmula o herramienta coherente y efectiva hacia un proceso restaurativo, frente al acoso u hostigamiento escolar\u201d. En ese contexto, la Sala advierte que las actividades descritas por el colegio no son, por s\u00ed mismas, suficientes para garantizar el cumplimiento de los deberes del colegio para proteger los derechos fundamentales de las menores en el marco de los deberes que le impone el Sistema de Convivencia Escolar y la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, pues, seg\u00fan el tipo de situaci\u00f3n denunciada, la Instituci\u00f3n Educativa deb\u00eda:<\/p>\n<p>138. De un lado, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n tipo I relatada frente a Martina, (i) reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedag\u00f3gica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; (ii) fijar la forma de soluci\u00f3n de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en el observador estudiantil y mediante acta, y (iii) realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los art\u00edculos 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015.<\/p>\n<p>139. De otro lado, en cuanto a la situaci\u00f3n tipo II que afectaba a Sof\u00eda, el Colegio deb\u00eda: (i) garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, y dejar constancia de ello, (ii) informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia, (iii) generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y dem\u00e1s derechos, y (iv) determinar las acciones restaurativas que busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; as\u00ed como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situaci\u00f3n reportada.<\/p>\n<p>140. Adem\u00e1s, el rector, en su calidad de presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, ten\u00eda el deber de informar a los dem\u00e1s integrantes de este sobre la situaci\u00f3n ocurrida para que efectuara el an\u00e1lisis y seguimiento del caso, con el fin de verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si requer\u00eda acudir al protocolo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015. Sin embargo, el directivo no report\u00f3 el caso de acoso y violencia escolar, en su calidad de presidente del comit\u00e9 escolar de convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, de manera que no permiti\u00f3 que se efectuara el respectivo seguimiento al caso. Esta situaci\u00f3n dio lugar a que el establecimiento educativo tampoco garantizara el efectivo cumplimiento de las funciones del comit\u00e9, el cual omiti\u00f3 sus obligaciones de (i) identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes y entre estudiantes y docentes; (ii) convocar espacios de conciliaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de situaciones conflictivas, y; (iii) activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones espec\u00edficas de conflicto como las reportadas por Lorena ante los docentes y directivos de la Instituci\u00f3n Educativa. De haber cumplido con los referidos deberes, hubiera contribuido a actualizar las lecturas de contexto y retroalimentar los planes de acci\u00f3n para la convivencia escolar, implementar estrategias de apoyo para los estudiantes y hacer los ajustes a las rutas para que sean m\u00e1s efectivas y pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el protocolo para el \u201cabordaje pedag\u00f3gico de las situaciones que afectan la convivencia escolar del componente de seguimiento\u201d.<\/p>\n<p>141. Finalmente, a la madre de las menores no se le permiti\u00f3 conocer y seguir la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar ante el caso de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico denunciado, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>142. En los t\u00e9rminos expuestos, tal como y lo como lo evidenci\u00f3 la Sala en un caso semejante, la Instituci\u00f3n Educativa, \u201ccomo consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia en la indagaci\u00f3n y documentaci\u00f3n preliminar del caso [\u2026] desatendi\u00f3 las dem\u00e1s obligaciones derivadas de la constataci\u00f3n preliminar de los hechos\u201d y omiti\u00f3 la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar para garantizar la identificaci\u00f3n, adopci\u00f3n de medidas y seguimiento efectivo del caso. Adem\u00e1s, la actuaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa, en lugar de garantizar la recolecci\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades, se limit\u00f3 a descartar preliminarmente el escenario de acoso escolar expuesto por la madre de las menores. Por tanto, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de estas a la educaci\u00f3n, a una vida libre de violencias, a su integridad f\u00edsica y mental, y al debido proceso.<\/p>\n<p>143. Con fundamento en lo expuesto, la Sala le ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativaque adelante la indagaci\u00f3n de las conductas denunciadas por la madre de las menores Sof\u00eda y Martina y reporte el caso al Comit\u00e9 de Convivencia Escolar. Esta entidad deber\u00e1 determinar si los hechos descritos por la actora constituyen actos de acoso o violencia escolar y, de encontrarlos acreditados, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores y efectuar los reportes a las entidades integrantes del Sistema de Convivencia Escolar, de acuerdo con los lineamientos que orientan la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Convivencia Escolar. Adem\u00e1s, advertir\u00e1 al colegio que cuando se presenten se\u00f1ales o indicios de actos de presunto acoso o violencia escolar, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligaci\u00f3n de activar la ruta, so pena de las sanciones correspondientes. Tambi\u00e9n, le ordenar\u00e1 que coordine con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, las medidas acad\u00e9micas que pueden ser adoptadas en la Instituci\u00f3n Educativa para impedir actos acoso escolar.<\/p>\n<p>144. Tal como lo precis\u00f3 esta corporaci\u00f3n en la Sentencia T-457 de 2023, las actuaciones que gu\u00edan la activaci\u00f3n y soluci\u00f3n de los casos relacionados con acoso escolar deben atender al principio de inter\u00e9s superior del menor y considerar las opiniones y manifestaciones que estos efect\u00faen respecto de su situaci\u00f3n. Por tanto, \u201cpara el cumplimiento de las precedidas \u00f3rdenes la Sala le har\u00e1 un llamado al colegio, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a [la madre de familia], para que pongan en el centro de sus decisiones el inter\u00e9s superior del menor de edad y la necesidad de procurar su recuperaci\u00f3n y garantizar de forma efectiva el derecho a la educaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>145. Por \u00faltimo, la Sala no acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de la actora consistente en que se ordene a la Instituci\u00f3n Educativa, al rector y al coordinador, \u201cllev[ar] a cabo un acto de reconciliaci\u00f3n, sincero y p\u00fablico con la menor, la orientadora, los psic\u00f3logos y los alumnos del grado [quinto], el cual deber\u00e1 ser documentado para el archivo de la Instituci\u00f3n Educativa con copia a mi persona como madre de la menor\u201d, dado que, previo a tal determinaci\u00f3n, es deber de las accionadas indagar acerca de la ocurrencia de las conductas que presuntamente constituyen acoso escolar y, en caso de encontrarlas acreditadas, adoptar las medidas pertinentes y necesarias para restablecer los derechos de las menores, de acuerdo con los lineamientos prescritos en la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>146. Tampoco se acceder\u00e1 a la solicitud de conminar al colegio a establecer un mecanismo que permita a Sof\u00eda y a Martina ponerse al d\u00eda con las clases que no han podido presenciar, pues los informes remitidos por la Instituci\u00f3n Educativa permiten evidenciar que esta les brind\u00f3 alternativas para que adelantaran sus estudios, como consecuencia de los d\u00edas en que no acudieron por estar en citas, controles m\u00e9dicos o en que sent\u00edan malestar emocional y no quer\u00edan estar presentes en el colegio. En efecto, en relaci\u00f3n con Sof\u00eda, (i) el 16 de junio de 2023 se efectu\u00f3 una reuni\u00f3n entre los docentes del grado quinto y Lorena \u201ccon el fin de dialogar y poner[se] de acuerdo con la entrega de algunas [t]areas para trabajar en casa hasta que sea necesario seg\u00fan reporte presentado por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda\u201d, en la que \u201c[l]os docentes se comprometieron a entregar, recibir y evaluar los talleres de las diferentes \u00e1reas\u201d y \u201cla madre de familia se compromet[i\u00f3] a recibir los trabajos y a enviarlos\u201d, y (ii) seg\u00fan inform\u00f3 la actora en el proceso de revisi\u00f3n, el rector de la instituci\u00f3n le solicit\u00f3 que Sof\u00eda se presentara al colegio el 13 de julio de 2023 para iniciar la nivelaci\u00f3n con el nuevo docente que asumi\u00f3 la direcci\u00f3n del curso anteriormente regentado por Dolores. Adem\u00e1s, la menor fue promovida de curso. Y, en relaci\u00f3n con Martina, pese a que la menor reprob\u00f3 el a\u00f1o escolar, (i) el 3 de mayo de 2023, Lorena recibi\u00f3 el informe acad\u00e9mico de Martina, en el que, ante el reporte de desempe\u00f1o bajo, se comprometi\u00f3 a apoyar con refuerzos en casa y a hacer el seguimiento correspondiente, y (ii) el 25 de julio de 2023, Lorena suscribi\u00f3 acta de compromiso mediante la cual asumi\u00f3 el deber de apoyar el proceso de tareas en casa y garantizar la asistencia de la menor a clase. Por tanto, si bien la actora manifest\u00f3 que Martina \u201cno recibi\u00f3 el apoyo mencionado por el rector, y se le neg\u00f3 la asistencia a la semana de nivelaci\u00f3n de fin de a\u00f1o resultando en la p\u00e9rdida del a\u00f1o acad\u00e9mico\u201d, no existe prueba que permita concluir que el colegio no le brind\u00f3 alternativas para nivelarse acad\u00e9micamente y que la p\u00e9rdida del a\u00f1o hubiese obedecido a la supuesta negativa del colegio a que la menor asistiera a la semana de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2. Actuaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>147. Si bien en el caso concreto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores no son atribuibles al Ministerio de Educaci\u00f3n, la entidad tiene el deber de dar los lineamientos y orientaciones en el uso de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relaci\u00f3n con los proyectos y programas de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1620 de 2013. En ese sentido, debe adoptar protocolos concretos para el desarrollo de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia en relaci\u00f3n con las situaciones de acoso o bullying que se puedan enmarcar en las conductas tipo I y II previstas por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015.<\/p>\n<p>148. Pese a dicha obligaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n no ha adoptado dicho protocolo. Por lo tanto, se le exhortar\u00e1 para que adopte el protocolo para el abordaje de situaciones relacionadas con acoso, violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica en el entorno escolar y establezca los lineamientos y pautas espec\u00edficas para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar por parte de los actores del Sistema de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>8.3. Actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca<\/p>\n<p>149. En relaci\u00f3n con las medidas adoptadas en el marco del Sistema de Convivencia Escolar, la entidad se\u00f1al\u00f3 que mediante el Plan de Asistencia T\u00e9cnica ha implementado las siguientes acciones:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento a 61 municipios de Cundinamarca sobre las orientaciones para la implementaci\u00f3n del sistema de convivencia escolar en la que participaron instituciones educativas, comisarios de familia y personeros.<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda a 26 instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados en el fortalecimiento del clima y gobierno escolar, conformaci\u00f3n, funciones y resoluci\u00f3n de conflictos para el mejoramiento de la convivencia escolar.<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda para el fortalecimiento de la convivencia escolar y la prevenci\u00f3n integral a 133 instituciones educativas priorizadas, de la cual se beneficiaron 169 integrantes de los comit\u00e9s de convivencia escolar.<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizaron 10 capacitaciones dirigidas a 225 integrantes de la comunidad educativa y directivos docentes; 112 asesor\u00edas a los comit\u00e9s de convivencia escolar de los municipios no certificados de Cundinamarca sobre los lineamientos frente al sistema nacional de convivencia escolar, en las cuales se beneficiaron 581 integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizaron 89 capacitaciones dirigidas a los miembros el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>150. A su vez, en relaci\u00f3n con el caso concreto inform\u00f3 que \u201crevisados los registros de informaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2023 ingresaron dos solicitudes a trav\u00e9s de la herramienta mercurio por parte de la se\u00f1ora [Lorena] en condici\u00f3n de madre de familia en contra de [una] docente de la [Instituci\u00f3n Educativa]. La primera, el 8 de junio de 2023, a trav\u00e9s de radicado [***]; y la segunda el 20 de junio de 2023 a trav\u00e9s de radicado [***] las cuales fueron tramitadas\u201d, culminando con la remisi\u00f3n por competencia del caso el 16 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>151. La Sala advierte que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n incumpli\u00f3 con su deber de (i) garantizar que la ruta sea implementada de manera efectiva por los establecimientos educativos, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de violencia escolar, y (ii) tampoco efectu\u00f3 seguimiento ni brind\u00f3 apoyo al reporte del caso de acoso escolar que fue puesto en su conocimiento por la tutelante.<\/p>\n<p>152. Por consiguiente, la Sala le ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca que (i) haga un seguimiento al asunto objeto de an\u00e1lisis, (ii) en caso de que se determine que, efectivamente, las conductas denunciadas por la tutelante constituyen actos de acoso escolar, verifique la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n por parte del colegio y (iii) acompa\u00f1e a la familia en la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica del caso.<\/p>\n<p>153. En este sentido, como bien lo ha precisado la Corte en casos semejantes, argumento aplicable al caso de la actuaci\u00f3n de la entidad estatal a la que se hace referencia, \u201clas entidades estatales acusadas en la tutela omitieron gravemente en su deber de intervenir ante las diferentes denuncias que surtieron de las actuaciones equivocadas de la Instituci\u00f3n Educativa frente al caso, varias de ellas impulsadas por la madre, desprotegiendo en \u00faltimas, los derechos del menor de edad\u201d. A partir de esta idea derivada de la jurisprudencia constitucional, la Sala evidencia un actuar contrario a lo dispuesto en la oraci\u00f3n final del inciso segundo del art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, que impone el deber a las autoridades estatales de actuar en el marco de la coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respondiendo a sus funciones misionales. Esto es as\u00ed, como a continuaci\u00f3n se explica a continuaci\u00f3n, respecto de las actuaciones de las dem\u00e1s entidades e instituciones a que se hace referencia seguidamente.<\/p>\n<p>8.4. Actuaci\u00f3n de la Nueva EPS y de la Empresa Social del Estado Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas<\/p>\n<p>154. De un lado, la Nueva EPS inform\u00f3 que \u201ca la menor [Sof\u00eda] se le han suministrado las siguientes autorizaciones para atenci\u00f3n por la Especialidad de Psicolog\u00eda\u201d:<\/p>\n<p>155. Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que \u201cNueva EPS, gener\u00f3 las siguientes autorizaciones para que la ni\u00f1a fuese atendida por la Especialidad de Psiquiatr\u00eda\u201d:<\/p>\n<p>156. Con base en lo anterior, manifest\u00f3 que \u201cse observa que la madre de la ni\u00f1a o su representante no generaron el agendamiento para que se diera la atenci\u00f3n de la especialidad rese\u00f1ada\u201d.<\/p>\n<p>157. En relaci\u00f3n con Martina, indic\u00f3 que \u201c[a] la menor, al igual que a su hermana, se le han generado diversas autorizaciones por la Especialidad de Psicolog\u00eda ha sido direccionada para su atenci\u00f3n directa en la IPS Puesto de Salud del municipio de Villapinz\u00f3n &#8211; E.S.E. Regi\u00f3n de Salud Centro Oriente Almeidas\u201d.<\/p>\n<p>158. De otro lado, la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas comunic\u00f3 que Sof\u00eda \u201cingres\u00f3 a nuestra instituci\u00f3n el d\u00eda 21 de junio de 2022 por el servicio de consulta externa en el centro de salud del municipio de Villapinz\u00f3n, en donde fue atendida por un profesional de medicina general, siendo el motivo de consulta \u00abse le cae el pelo y desaliento\u00bb cuyo diagn\u00f3stico fue R53X-malestar y fatiga, L658.otras p\u00e9rdidas especificadas no cicatriciales del pelo, F932 trastorno de ansiedad social en la ni\u00f1ez y Z002-examen durante el periodo de crecimiento r\u00e1pido en la infancia\u201d. Con base en ello, se autorizaron los siguientes procedimientos y servicios:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio y\/o procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes m\u00e9dicas emitidas<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio de seguimiento por el \u00e1rea de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces que la enviaron del colegio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F329- Episodio depresivo no especificado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>28 de noviembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita de medicina general. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n de \u00f3rdenes de psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de optometr\u00eda y psiquiatr\u00eda.<\/p>\n<p>5 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita de medicina general. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F920- Trastorno depresivo de la conducta.<\/p>\n<p>F418- Otros trastornos de ansiedad especificados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>11 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProgenitora refiere que a mi hija la molestan en el colegio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F920- Trastorno depresivo de la conducta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de seguimiento por psicolog\u00eda en 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>30 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de seguimiento por psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento por psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F420- Predominio de pensamientos o rumiaciones excesivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de seguimiento por psicolog\u00eda en 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>31 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento por psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo empez\u00f3 por bullying\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F321 -Episodio depresivo moderado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de medicamento de fluoxetina 20 mg. Control seguimientos por psiquiatr\u00eda en 8 d\u00edas.<\/p>\n<p>7 de junio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de entrega de medicamento y control por psiquiatr\u00eda en 1 mes.<\/p>\n<p>20 de junio de 2023<\/p>\n<p>26 de julio de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de control por psicolog\u00eda e 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>14 de agosto de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de medicamento de fluoxetina 20 mg y orden de control de psiquiatr\u00eda en un mes.<\/p>\n<p>159. Se\u00f1ala que, \u201cposterior a esto la menor de edad en comento no ha vuelto a ingresar a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas o a sus unidades perif\u00e9ricas, por el servicio de urgencia o consulta externa\u201d.<\/p>\n<p>160. En relaci\u00f3n con Martina, sostuvo que \u201cno se evidencia solicitudes de atenci\u00f3n por el \u00e1rea de psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda, as\u00ed como tampoco se evidencia reporte alguno proveniente del ente territorial o de la Instituci\u00f3n Educativa\u201d.<\/p>\n<p>161. Al valorar las gestiones realizadas por la Nueva EPS y la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas, la Sala observa que, si bien la EPS garantiz\u00f3 la atenci\u00f3n en salud y la E.S.E otorg\u00f3 los servicios requeridos por la menor, no ejercieron su competencia de manera integral y conforme al principio de corresponsabilidad que impone el art\u00edculo 23 de la Ley 1620 de 2013. Esto, pues desconocieron que, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de una parte, las EPS deben conformar equipos junto con el establecimiento educativo para acompa\u00f1ar a aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas de conductas de acoso escolar, adem\u00e1s del deber de realizar un trabajo social con sus familias. Dicho acompa\u00f1amiento se debe prestar de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expidan los ministerios de Salud y de Educaci\u00f3n Nacional. Y, de otra parte, las entidades prestadoras de salud son el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos y, por tanto, tienen el deber de reportar al Sistema Unificado de Informaci\u00f3n el caso de acoso escolar atendido. Lo anterior, sobre todo si se tiene en cuenta que en las atenciones por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda la menor Sof\u00eda evidenciaba que su padecimiento se originaba en presuntas conductas de acoso escolar.<\/p>\n<p>162. Por tanto, se prevendr\u00e1 a la Nueva EPS para que, en el evento en que se determine que las menores Sof\u00eda o Martina son v\u00edctimas de acoso escolar, conforme el equipo que se requiera junto con el establecimiento educativo para acompa\u00f1ar a la estudiante y realice el acompa\u00f1amiento mediante la especialidad de trabajo social con sus respectivas familias, y a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas para que reporte al Sistema Unificado de Informaci\u00f3n el caso de acoso escolar. Adem\u00e1s, prevendr\u00e1 a la Nueva EPS y a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas para que, ante el conocimiento de casos de acoso o violencia escolar cumpla con los deberes dispuestos en el art\u00edculo 23 de la Ley 1620 de 2013 y dem\u00e1s normas que reglamenten sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>8.5. Actuaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>164. Como se precis\u00f3, en el presente asunto la Empresa Social del Estado Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas y la Nueva EPS incurrieron en falencias en la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral por (i) no haber remitido la informaci\u00f3n sobre la presunta situaci\u00f3n de acoso escolar que gener\u00f3 el diagn\u00f3stico de ansiedad y depresi\u00f3n de Sof\u00eda, y (ii) no haber reportado en el Sistema Unificado de Informaci\u00f3n el caso de violencia escolar, que permitiera al Ministerio de Salud garantizar que las entidades prestadoras de salud fueran el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1620 de 2013. En consecuencia, en el sub iudice no es posible atribuir al Ministerio de Salud la conducta que gener\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>165. Sin embargo, se instar\u00e1 al Ministerio de Salud para que, en su car\u00e1cter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encargue de garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el art\u00edculo 31 de Ley 1620 de 2013, y asegure que, ante los casos en que se afecte la salud de los menores como consecuencia de conductas de acoso escolar, se conformen equipos por parte de las EPS y el establecimiento educativo para acompa\u00f1ar a aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas as\u00ed como a sus victimarios y realizar el trabajo social que se demanda con sus familias.<\/p>\n<p>8.6. Actuaci\u00f3n de la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n<\/p>\n<p>166. Esta dependencia ten\u00eda el deber de orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, seg\u00fan el caso, y de realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar los casos que le sean remitidos, conforme a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y el art\u00edculo 26 de la Ley 1620 de 2013. Pese a ello, no orient\u00f3 a la actora respecto de las gestiones a realizar en cuanto a la denuncia de acoso escolar puesta en su conocimiento, y tampoco realiz\u00f3 el seguimiento y reporte del caso ante el Sistema de Informaci\u00f3n. Por el contrario, se declar\u00f3 carente de competencia para atender la solicitud elevada por la actora, no le brind\u00f3 una respuesta y tampoco remiti\u00f3 el caso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, por considerar que \u201c[n]o se tiene competencia para disciplinar a la docente y no se remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca por cuanto esta Entidad tambi\u00e9n fue vinculada a la presente acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>167. En consecuencia, la Sala prevendr\u00e1 a la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n para que brinde una atenci\u00f3n integral, oportuna y suficiente a las quejas presentadas en relaci\u00f3n con presuntas conductas de acoso escolar, y oriente a las presuntas v\u00edctimas, padres de familia y\/o denunciantes sobre la ruta a seguir.<\/p>\n<p>8.7. Actuaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>168. En relaci\u00f3n con el caso concreto, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cse adelant\u00f3 la b\u00fasqueda SIN hallar registros sobre interposici\u00f3n de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciaci\u00f3n de actuaciones de oficio de car\u00e1cter disciplinario relacionados con el contexto de la acci\u00f3n de amparo contra docentes de la Instituci\u00f3n Educativa\u201d.<\/p>\n<p>169. Con todo, por medio de la Procuradur\u00eda Provincial de Guateque inform\u00f3 que \u201cno ha adelantado investigaciones disciplinarias en contra de docentes de \u00a0[el colegio], toda vez que la Instituci\u00f3n Educativa es del orden departamental y esta Provincial carece de competencia\u201d. Adem\u00e1s, adujo que \u201cmediante radicado E-2023-360419 del 7 de junio de 2023, la se\u00f1ora Lorena remiti\u00f3 a este despacho petici\u00f3n en la que narr\u00f3 los hechos y solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n de la entidad para que su caso fuera atendido, solicitud que mediante oficio del 15 de junio de 2023 fue remitida por competencia a la Personer\u00eda del Municipio de Villapinz\u00f3n para que realizara la respectiva intervenci\u00f3n conforme lo ordena el Decreto 1965 del 7 de octubre de 2013, decisi\u00f3n que le fue comunicada a la peticionaria. Es de precisar que de la lectura de la petici\u00f3n el Ministerio P\u00fablico evidenci\u00f3 que se trataba de una solicitud de una intervenci\u00f3n y no de una queja disciplinaria, raz\u00f3n por la que no se le imparti\u00f3 tr\u00e1mite disciplinario a dicha solicitud\u201d. En ese sentido, se evidencia que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante su delegada, no dio tr\u00e1mite a la queja sobre presuntas conductas de acoso escolar cometidas por una docente de una instituci\u00f3n p\u00fablica y, de tal forma, no actu\u00f3 de manera diligente en relaci\u00f3n con la solicitud presentada por la tutelante.<\/p>\n<p>170. Por consiguiente, se prevendr\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias, tramite las actuaciones disciplinarias a que haya lugar cuando se presente una denuncia sobre presuntos actos de acoso o violencia escolar ejercido por un docente de una instituci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>8.8. Actuaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/p>\n<p>171. El Instituto inform\u00f3 que \u201c[d]entro de las acciones llevadas a cabo por el Instituto para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral ante situaciones de Acoso Escolar, la Direcci\u00f3n de Infancia y la Direcci\u00f3n de Adolescencia y Juventud del ICBF, en el marco del Modelo de Atenci\u00f3n Integral ante situaciones de acoso escolar mediante los procesos de atenci\u00f3n denominados como \u201cPrograma para el desarrollo de habilidades, vocaciones y talentos de ni\u00f1as y ni\u00f1os\u201d; \u201cModalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y j\u00f3venes\u201d, respectivamente, propicia la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y comunidad en sus formas de atenci\u00f3n, para lo cual implementa experiencias pedag\u00f3gicas que posicionen el buen vivir y la paz, con el fin de proteger los entornos donde participan y busca acuerdos para el reconocimiento de sus derechos como sujetos prevalentes. Tambi\u00e9n, afirma que realiza el fortalecimiento mediante comunidades de aprendizaje (Asistencias T\u00e9cnicas), desde los enfoques de discapacidad, pertenencia \u00e9tnica, migrante, g\u00e9nero y diversidad sexual, que permiten establecer v\u00ednculos de socializaci\u00f3n en torno al enfoque diferencial, as\u00ed como la promoci\u00f3n de derechos con \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n, la convivencia escolar, la salud mental, y la prevenci\u00f3n de vulneraciones y riesgos espec\u00edficos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>172. En ese contexto, indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2023 se implementaron las siguientes actividades relacionadas con el Plan Nacional de Convivencia Escolar:<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1amiento y asistencias t\u00e9cnicas a agentes educativos, orientadores escolares, docentes, directivos docentes, autoridades administrativas y representantes de entidades del SNBF de diferentes entes territoriales, sobre el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y sus herramientas: Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia escolar y sus protocolos de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al dise\u00f1o de protocolos de prevenci\u00f3n que fortalecen la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>3. Se promovi\u00f3 la Difusi\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos.<\/p>\n<p>4. Realizaci\u00f3n de socializaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00danico en Convivencia Escolar, SIUCE.<\/p>\n<p>6. Fortalecimiento t\u00e9cnico de los diferentes procesos de atenci\u00f3n de las Direcciones Misionales del ICBF, en materia de promoci\u00f3n de convivencia y prevenci\u00f3n de violencias en el entorno educativo.<\/p>\n<p>7. Socializaci\u00f3n y fortalecimiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar en sus niveles territoriales (nacional, departamental y distrital), mediante el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y el seguimiento a planes de trabajo, en el marco de las acciones definidas para el ICBF en la Ley 1620 de 201319 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013.<\/p>\n<p>8. Fortalecimiento del proceso de formaci\u00f3n a agentes educativos, miembros del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en temas de: prevenci\u00f3n de las violencias en el entorno educativo, reconocimiento de factores de riesgo, identificaci\u00f3n de situaciones de vulneraci\u00f3n, as\u00ed como en la activaci\u00f3n de protocolos de atenci\u00f3n de acuerdo con la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>9. Apoyo a la apropiaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus diferentes protocolos entre enlaces regionales del ICBF, a trav\u00e9s de la socializaci\u00f3n de comunidades de aprendizaje (asistencias t\u00e9cnicas), en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>10. Se contribuy\u00f3 a la identificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, imaginarios y discursos que legitiman los ejercicios de discriminaci\u00f3n y violencia escolar, con el fin de analizarlos, motivar la reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre estos y aportar al debate acad\u00e9mico para transformarlos.<\/p>\n<p>11. Se motiv\u00f3 a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a desarrollar, desde la exploraci\u00f3n y el reconocimiento emocional, procesos de an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas de violencia y el impacto que estas tienen en la comunidad educativa.<\/p>\n<p>173. A su vez, puso de presente que ha implementado los siguientes documentos t\u00e9cnicos, \u201cque constituyen los lineamientos t\u00e9cnicos impartidos por la entidad para el cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar\u201d: (i) \u201c[l]ineamiento T\u00e9cnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerado\u201d y (ii) \u201c[m]emorando con radicado S-2015-286603-0101: dirigido a Directores Regionales, Coordinadores de Asistencia T\u00e9cnica, Coordinadores de Centros Zonales, con el cual se dan orientaciones frente a la Competencia de las autoridades administrativas en el marco de la Ley 1620 de 2013 y su [D]ecreto reglamentario 1665 de 2013\u201d.<\/p>\n<p>174. De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto se advierte que el ICBF dispone de un \u201clineamiento t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violencia\u201d. En esa medida, se constata que ha brindado los protocolos a las autoridades administrativas competentes y a los consejos territoriales de pol\u00edtica social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relaci\u00f3n con los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar. En todo caso, dado que las autoridades accionadas no reportaron al ICBF la presunta situaci\u00f3n de acoso escolar, este no tuvo la posibilidad de activar sus funciones en el componente de atenci\u00f3n y seguimiento, en particular, adoptar medidas de prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n, por medio de la acci\u00f3n del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comit\u00e9 escolar de convivencia y de realizar seguimiento y reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar directamente o a trav\u00e9s de las autoridades administrativas competentes, los casos que le sean remitidos.<\/p>\n<p>8.9. Actuaci\u00f3n del Ministerio de Cultura<\/p>\n<p>175. Dado que la competencia del ministerio se circunscribe a promover estrategias que mediante el arte, la recreaci\u00f3n, la cultura y el deporte, aporten a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de situaciones de violencia escolar y a la cualificaci\u00f3n del uso de tiempo libre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a la formulaci\u00f3n de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana, en el presente asunto no se advierte una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de las menores de edad por parte de la entidad.<\/p>\n<p>8.10. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>176. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 los fallos de tutela de primera y segunda instancia que declararon improcedente la solicitud de tutela promovida por Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas Sof\u00eda y Martina. Esto, por cuanto, a diferencia de lo concluido por los jueces, la Sala encontr\u00f3 acreditado el requisito de subsidiariedad, ante la inexistencia de un mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores de edad. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Nueva EPS y la E.S.E. Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas vulneraron las garant\u00edas constitucionales de las menores de edad dada la falta de diligencia en la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y, en consecuencia, las deficiencias en la labor de identificaci\u00f3n, adopci\u00f3n de medidas y seguimiento de las presuntas conductas de acoso escolar.<\/p>\n<p>9. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>177. Le correspondi\u00f3 a la Sala revisar las decisiones de tutela promovidas en el proceso iniciado por Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas menores de edad Sof\u00eda y Martina, en contra del Instituto Educativo Departamental, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y de Dolores -docente de la Instituci\u00f3n Educativa y directora de grupo de quinto de primaria-, como consecuencia de la presunta omisi\u00f3n de las accionadas en adoptar medidas efectivas para prevenir, identificar, corregir y sancionar las presuntas conductas de acoso a las que est\u00e1n expuestas como consecuencia del alegado maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico ejercido por compa\u00f1eros y la docente accionada.<\/p>\n<p>178. Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la tutela, por cuanto, en su criterio, la accionante contaba con medios ordinarios para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores, de manera que \u201clas pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, son resorte de esas instancias educativas, por lo que la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna inocua\u201d.<\/p>\n<p>179. En su an\u00e1lisis, la Sala constat\u00f3 que, contrario a lo considerado por los jueces de instancia, la demanda satisface los requisitos de procedencia. De un lado, advirti\u00f3 que la solicitud de amparo satisface el requisito de legitimaci\u00f3n, tanto por activa como por pasiva. En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, encontr\u00f3 que, si bien la docente Dolores se encontraba legitimada en la causa por pasiva, su fallecimiento -acaecido en el tr\u00e1mite de tutela- constituye una situaci\u00f3n sobreviniente que torna inocua la intervenci\u00f3n del juez constitucional; y concluy\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n carec\u00eda de esta legitimaci\u00f3n por cuanto su competencia se circunscribe a la investigaci\u00f3n de conductas que revistan las caracter\u00edsticas de delito. De otro lado, encontr\u00f3 satisfecho el requisito de subsidiariedad, dada la inexistencia de un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores, en el marco de las conductas de presunto acoso escolar. Finalmente, observ\u00f3 que la tutela se present\u00f3 en un plazo razonable a partir de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores, pues entre la solicitud por medio de la cual Lorena solicit\u00f3 a las autoridades intervenir en el caso de acoso y la presentaci\u00f3n de la tutela transcurrieron aproximadamente 11 d\u00edas, y las presuntas conductas de acoso se mantienen en el tiempo.<\/p>\n<p>180. Seguido a ello, verific\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Nueva EPS y la E.S.E. Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas vulneraron los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la vida libre de violencias, a la integridad f\u00edsica y mental, a la salud y al debido proceso de Sof\u00eda y Martina. Esto, por cuanto, de una parte, el colegio le dio un tratamiento al caso que evidencia el incumplimiento del deber de debida diligencia en el abordaje de los hechos reportados, porque no se atendieron los componentes de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar para su correcta atenci\u00f3n y no se garantiz\u00f3 la recolecci\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades. Y, de otra parte, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Nueva EPS y la Empresa Social del Estado Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas, no actuaron conforme a las competencias que les asigna la Ley 1620 de 2013 y, por consiguiente, incurrieron en deficiencias en la puesta en marcha de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 que al Ministerio de Cultura y al ICBF no le eran atribuibles las conductas generadoras de la vulneraci\u00f3n alegada por la actora.<\/p>\n<p>181. En consecuencia, la Sala revoc\u00f3 las decisiones de instancia que declararon improcedente la solicitud de amparo y tutel\u00f3 los derechos fundamentales de las menores. En ese sentido, imparti\u00f3 \u00f3rdenes a la Instituci\u00f3n Educativa y a las autoridades accionadas integrantes del Sistema de Convivencia Escolar para identificar, atender y hacer el seguimiento efectivo a las conductas de acoso escolar, de acuerdo con los lineamientos previstos por la Ley 1620 de 2013 y las funciones a cargo de cada entidad frente a la protecci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales de las menores de edad.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de agosto de 2023, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocont\u00e1 (Cundinamarca) el 5 de julio de 2023, mediante la cual declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas, Sof\u00eda y Martina, en contra del Instituto Educativo Departamental, la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la vida libre de violencias, a la integridad f\u00edsica y mental, a la salud y al debido proceso de Sof\u00eda y Martina.<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa que adelante la indagaci\u00f3n de las conductas denunciadas por la madre de las menores Sof\u00eda y Martina, y reporte el caso al Comit\u00e9 de Convivencia. Este deber\u00e1 determinar si los hechos descritos por la actora constituyen actos de acoso o violencia escolar y, de encontrarlos acreditados, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las menores y efectuar los reportes a las entidades integrantes del Sistema de Convivencia Escolar, de acuerdo con los lineamientos que orientan la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>TERCERO. ADVERTIR a la Instituci\u00f3n Educativa que, cuando se presenten se\u00f1ales o indicios de actos de presunto acoso o violencia escolar, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligaci\u00f3n de activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia, so pena de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al colegio que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, coordine con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, las medidas acad\u00e9micas que pueden ser adoptadas en la Instituci\u00f3n Educativa para impedir actos de acoso escolar.<\/p>\n<p>QUINTO. HACER UN LLAMADO\u00a0al\u00a0colegio, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y a la madre de familia de Sof\u00eda y Martina, para que escuchen a las menores y pongan en el centro de sus decisiones el inter\u00e9s superior de las menores de edad y la necesidad de procurar su recuperaci\u00f3n y garantizar de forma efectiva el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n para que adopte el protocolo para el abordaje de situaciones relacionadas con acoso, violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica en el entorno escolar y establezca los lineamientos y pautas espec\u00edficas para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia por parte de los actores del Sistema de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca que (i) haga un seguimiento al asunto objeto de an\u00e1lisis; (ii) en caso de que se determine que, efectivamente, las conductas denunciadas por la tutelante constituyen actos de acoso escolar, verifique la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n por parte del colegio y (iii) acompa\u00f1e a la familia en la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica del caso.<\/p>\n<p>OCTAVO. INSTAR al Ministerio de Salud para que, en su car\u00e1cter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encargue de garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el art\u00edculo 31 de Ley 1620 de 2013, y asegure que, ante los casos en que se afecte la salud de los menores, como consecuencia de conductas de acoso escolar, se conformen equipos por parte de las EPS y el establecimiento educativo para acompa\u00f1ar a aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas as\u00ed como a sus victimarios y realicen la labor de trabajo social que se requiera con sus familias.<\/p>\n<p>NOVENO. INSTAR a la Nueva EPS para que, en el evento en que se constate que las menores Sof\u00eda o Martina son v\u00edctimas de acoso escolar, conforme un equipo junto con el establecimiento educativo para acompa\u00f1ar a las estudiantes y realice el acompa\u00f1amiento mediante la especialidad de trabajo social con sus respectivas familias, y a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas para que reporte al Sistema Unificado de Informaci\u00f3n el caso de acoso escolar. Adem\u00e1s, PREVENIR a la Nueva EPS y a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas para que, ante el conocimiento de casos de acoso o violencia escolar cumpla con los deberes dispuestos en el art\u00edculo 23 de la Ley 1620 de 2013 y dem\u00e1s normas que reglamenten sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. REQUERIR a la Nueva EPS para que renueve y\/o expida de nuevo las autorizaciones de control por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda para la atenci\u00f3n de Sof\u00eda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, y SOLICITAR a Lorena que realice las gestiones que sean necesarias y est\u00e9n a su cargo para la continuidad del tratamiento m\u00e9dico de su hija.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. PREVENIR a la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n para que brinde una atenci\u00f3n integral, oportuna y suficiente a las quejas presentadas en relaci\u00f3n con presuntas conductas de acoso escolar, y oriente a las presuntas v\u00edctimas, padres de familia y\/o denunciantes sobre la ruta a seguir.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. PREVENIR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias, tramite las actuaciones disciplinarias a que haya lugar cuando se presente una denuncia sobre presuntos actos de acoso o violencia escolar ejercicio por un docente de una instituci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. DESVINCULAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. COMUNICAR, por conducto de la Secretar\u00eda General de la Corte, la presente providencia al\u00a0colegio, a la madre de Sof\u00eda y Martina, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, a la Personer\u00eda de Villapinz\u00f3n, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Salud, a la Nueva EPS y a la E.S.E Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas, a efectos de que inicien de inmediato el cumplimiento de la sentencia en cuanto a las \u00f3rdenes relacionadas con ellas.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.\u00a0ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n que suprima de toda publicaci\u00f3n del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la parte accionante. La reserva tambi\u00e9n recae sobre la informaci\u00f3n del expediente que est\u00e9 siendo publicada en la p\u00e1gina Web de la corporaci\u00f3n. Igualmente, ordenar por Secretar\u00eda General, a las partes, a los terceros vinculados y al juez de tutela de instancia que\u00a0guarden estricta reserva respecto de la identificaci\u00f3n\u00a0de las personas mencionadas en el fallo.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO. LIBRAR\u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia T-176 de 2024<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, suscribo el presente salvamento parcial de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. Comparto que la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedencia. Asimismo, coincido con que, en el caso sub examine, la Corte deb\u00eda amparar los derechos fundamentales alegados como vulnerados. Esto, por cuanto la Instituci\u00f3n Educativa y la E.S.E. Regi\u00f3n Salud Centro Oriente Almeidas (la ESE) incurrieron en falencias en la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar (la ruta). Sin embargo, no comparto (i) que la actuaci\u00f3n de la Nueva EPS haya implicado el desconocimiento de los derechos fundamentales de Sof\u00eda y Martina y (ii) el resolutivo d\u00e9cimo de la sentencia.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Nueva EPS no implic\u00f3 el desconocimiento de los derechos fundamentales de Sof\u00eda y Martina. Al respecto, comparto que la Instituci\u00f3n Educativa y la ESE omitieron sus deberes de informar la situaci\u00f3n de acoso escolar y de activar la ruta. Esto, porque (i) la Instituci\u00f3n Educativa \u201cno respondi\u00f3 diligente ni activamente a los indicios y pruebas contundentes que ameritaban iniciar las investigaciones por los actos de acoso escolar que padec\u00eda Sof\u00eda\u201d, y (ii) la ESE desconoci\u00f3 su \u201cdeber de reportar al Sistema Unificado Informado el caso de acoso escolar atendido\u201d. Por lo anterior, es claro que el componente de atenci\u00f3n de la ruta no fue activado por el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 31 de la Ley 1620 de 2013. En este contexto, si bien las omisiones de la Instituci\u00f3n Educativa y de la ESE generaron una vulneraci\u00f3n a los derechos de las menores de edad, lo cierto es que no se hab\u00eda activado la ruta. Por tanto, tampoco se hab\u00edan habilitado las competencias de la Nueva EPS en el caso concreto. En mi criterio, es claro que, ante la ausencia del reporte en el Sistema Unificado Informado de la situaci\u00f3n de acoso escolar a la que se enfrentaron Sof\u00eda y Martina, la EPS no conoc\u00eda de la referida situaci\u00f3n. Luego, considero que la Nueva EPS no contaba con la informaci\u00f3n suficiente para \u201cconformar equipos junto con el establecimiento educativo para acompa\u00f1ar a aquellos estudiantes que han sido v\u00edctimas de conductas de acoso escolar\u201d, por lo que no se puede advertir que dicha EPS haya incurrido en alguna una acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>No comparto las \u00f3rdenes dirigidas a la Nueva EPS. En l\u00ednea con lo anterior, me aparto del resolutivo d\u00e9cimo de la decisi\u00f3n, en el que la Sala requiere a la Nueva EPS \u201cpara que renueve y\/o expida de nuevo las autorizaciones de control por \u00a0psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda para la atenci\u00f3n de Sof\u00eda\u201d. Esto, por tres razones. Primero, en el tr\u00e1mite de tutela se pudo comprobar que la Nueva EPS \u201cgarantiz\u00f3 la atenci\u00f3n en salud\u201d de las menores de edad agenciadas. Es m\u00e1s, tambi\u00e9n est\u00e1 probado que, con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, Sof\u00eda ha asistido a tres citas de control por psiquiatr\u00eda y una de atenci\u00f3n por psicolog\u00eda. Segundo, no existe orden m\u00e9dica vigente que permita a la Corte ordenar la expedici\u00f3n de autorizaciones para la prestaci\u00f3n de los referidos servicios m\u00e9dicos. Tercero, la accionante no pretendi\u00f3 que la Nueva EPS renovara o expidiera autorizaciones para el control por psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda de Sof\u00eda. Por el contrario, se limit\u00f3 a cuestionar la falta de conformidad en el actuar de las accionadas en relaci\u00f3n con la activaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la ruta. Por lo tanto, me aparto del resolutivo d\u00e9cimo de la sentencia.<\/p>\n<p>Estas son los argumentos que sustentan el presente salvamento parcial de voto.<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>Expediente T-9.758.193<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente T-9.758.193 P\u00e1gina \u00a0de\u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisi\u00f3n- Sentencia T-176 de 2024 Referencia: proceso T-9.758.193 Solicitud de tutela presentada por Lorena, en representaci\u00f3n de sus hijas, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros. Magistrado sustanciador: Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de mayo de dos mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-29372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}