{"id":294,"date":"2024-05-30T15:35:32","date_gmt":"2024-05-30T15:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-082-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:32","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:32","slug":"c-082-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-082-93\/","title":{"rendered":"C 082 93"},"content":{"rendered":"<p>C-082-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-082\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION\/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Naturaleza &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de las normas analizadas infringe los mandatos superiores y, al contrario, todas ellas encajan dentro de la estructura constitucional que concibe el espectro electromagn\u00e9tico como bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible cuyo uso es concedido a personas particulares dentro de las condiciones y reglas que fije la ley. Los servicios de telecomunicaciones son servicios p\u00fablicos y, por tanto, de conformidad con lo estipulado por el art\u00edculo 365 de la Carta, son inherentes a la finalidad social del Estado y &#8220;estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley&#8221;. Para las situaciones de orden p\u00fablico previstas por el Gobierno al declarar el Estado de Conmoci\u00f3n, la ley aplicable es precisamente el Decreto que se considera, cuya vigencia es apenas temporal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 213 del Estatuto Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>-Sala Plena- &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente R.E.-030 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo n\u00famero 07 del 6 de enero de 1993, &#8220;Por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiseis (26) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica se ha recibido copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo n\u00famero 07 del 6 de enero de 1993, &#8220;Por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n todos los tr\u00e1mites exigidos por la Constituci\u00f3n y por el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver de manera definitiva sobre la validez constitucional del mencionado estatuto. &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 07 de 1993 es del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 07&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DE 06 DE ENERO 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que por el Decreto No. 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior: &nbsp;<\/p>\n<p>Que entre los motivos para declararlo se encuentra que en &#8220;las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s se ha agravado en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada; &nbsp;<\/p>\n<p>Que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a trav\u00e9s de redes privadas o p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva; &nbsp;<\/p>\n<p>Que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotr\u00e1fico han aprovechado las frecuencias radioel\u00e9ctricas para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades y evadir el control de las mismas: &nbsp;<\/p>\n<p>Que en consecuencia es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. USO DE EQUIPOS. El uso de buscapersonas es personal e intransferible: el de radiotel\u00e9fonos, port\u00e1tiles handys y equipos de radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, es intransferible y puede ser personal, familiar o institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la transferencia de derechos de uso de equipos de Telefon\u00eda M\u00f3vil se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa y previa de la administraci\u00f3n telef\u00f3nica correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Los concesionarios que prestan los servicios de telecomunicaciones y los licenciatarios, deber\u00e1n suministrar a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, con base en la informaci\u00f3n que a su turno deben suministrar los suscritores o personas autorizadas para la utilizaci\u00f3n de los equipos, el nombre e identificaci\u00f3n de las mismas. &nbsp;La informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la Polic\u00eda dentro de las cuarenta y ocho (48:00) horas siguientes a la fecha en que una persona sea autorizada para usar el servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de telefon\u00eda m\u00f3vil la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- por la administraci\u00f3n telef\u00f3nica, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 remitir a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- la informaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con los concesionarios y licenciatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Trat\u00e1ndose de sistemas o equipos que est\u00e9n autorizados para operar a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 ser remitida a la Polic\u00eda Nacional dentro del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n del mismo, con base en la informaci\u00f3n que deber\u00e1n suministrar los suscriptores o personas autorizadas a los concesionarios, licenciatarios o a las administraciones telef\u00f3nicas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. REGISTRO DE SUSCRIPTORES. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los concesionarios de los servicios a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1n elaborar y mantener un registro de suscriptores, el cual deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: nombre, documento de identidad, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, huella digital y las dem\u00e1s que se se\u00f1alen en el formulario que con tal fin elabore el Comando General de las Fuerzas Militares. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n suministrada, los concesionarios expedir\u00e1n una tarjeta distintiva al suscriptor. &nbsp;A su turno, los licenciatarios deber\u00e1n expedir una tarjeta similar a aquellas personas que hayan autorizado para operar equipos dentro de su red privada. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. INFORMACION PERSONAL. La informaci\u00f3n que se suministre a las autoridades o a los concesionarios con destino a aquellas, con el prop\u00f3sito de obtener autorizaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de sistemas de radiocomunicaciones y operar equipos de telefon\u00eda o radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, buscapersonas, port\u00e1tiles-handys o radiotel\u00e9fonos, se entender\u00e1 rendida bajo juramento, circunstancia sobre la cual se advertir\u00e1 al particular al solicitarle la informaci\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS SUSCRIPTORES O DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio de lo prescrito en otras disposiciones, los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear los sistemas de radiocomunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 1o. del presente decreto, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Portar permanentemente la patente expedida por el Ministerio de Comunicaciones y la Tarjeta Distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas de seguridad id\u00f3neas para que el equipo no sea hurtado o extraviado. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>d) No enviar mensajes cifrados o en lenguaje inintelegible. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los miembros de la Fuerza P\u00fablica determinen que un usuario de buscapersonas ha infringido el presente decreto, proceder\u00e1n a incautar el equipo y a ponerlo a disposici\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 del Decreto 1900 de 1990, salvo en el caso de que dicho equipo sea propiedad del concesionario, situaci\u00f3n en la cual se entregar\u00e1 a \u00e9ste \u00faltimo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. DISPOSICION ESPECIAL. Lo dispuesto en el presente decreto no sea aplicar\u00e1 a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica, el DAS y los dem\u00e1s organismos de seguridad del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 6 de enero de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>II. INTERVENCION CIUDADANA &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan certifica la Secretar\u00eda General (Fl 12 del expediente), el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista venci\u00f3 en silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>III. JUSTIFICACION DE CONSTITUCIONALIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>El 27 de enero compareci\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte el se\u00f1or Ministro de Comunicaciones y present\u00f3 un escrito orientado a justificar la constitucionalidad de la normativa en revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Expresa el Ministro que para la expedici\u00f3n del Decreto 1793 de 1992, por medio del cual se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, se tuvo en cuenta que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada hacen uso de los servicios de telecomunicaciones a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas o privadas para transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, utilizando, adem\u00e1s, las frecuencias radioel\u00e9ctricas para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades y evadir el control de las mismas. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice igualmente que la finalidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 07 de 1993 es la de ejercer un control para que el uso de sistemas de radiocomunicaciones tales como buscapersonas, radiotel\u00e9fonos, port\u00e1tiles-handys y equipos de radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, sea correcto y evitar su empleo por parte de grupos guerrilleros o de la delincuencia organizada, efecto para el cual el Decreto Legislativo establece sistemas de informaci\u00f3n y control dirigidos a los concesionarios, licenciatarios y suscriptores de estos servicios. &nbsp;<\/p>\n<p>El documento cita y analiza con detenimiento las disposiciones legales vigentes que configuran el r\u00e9gimen de las telecomunicaciones en Colombia y la normatividad aplicable a la concesi\u00f3n de los servicios; destaca en especial los principios y reglas que consagran la Ley 72 de 1989 y el Decreto Ley 1900 de 1990, as\u00ed como las previsiones contenidas en el Decreto 930 de 1992, por el cual fue reglamentado el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico destinado a estos efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Explica que, seg\u00fan informaciones suministradas por la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, se ha establecido plenamente la utilizaci\u00f3n de las redes, tanto p\u00fablicas como privadas para fines delictivos y que los comandantes de Departamentos de Polic\u00eda del pa\u00eds vienen incautando equipos de telecomunicaciones a personas vinculadas al narcotr\u00e1fico, el terrorismo y la subversi\u00f3n, el porte de armas, las milicias populares y un sinn\u00famero de delitos. &nbsp;<\/p>\n<p>Indica que en todos los casos en los cuales se ha visto involucrada la delincuencia organizada en los \u00faltimos a\u00f1os, se han incautado equipos de comunicaciones tales como buscapersonas, radiotel\u00e9fonos y radioreceptores de diferentes tipos, los cuales han facilitado la ejecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de secuestros y de otras actividades delincuenciales. En la c\u00e1rcel denominada &#8220;La Catedral&#8221; se encontraron una central para la emisi\u00f3n de mensajes de buscapersonas y seis radiotel\u00e9fonos que eran utilizados por los integrantes del Cartel de Medell\u00edn para coordinar la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus conductas ilegales desde ese centro carcelario. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sido de p\u00fablico conocimiento -agrega el Ministro- que sujetos recientemente capturados, vinculados a actividades narcoterroristas, han manifestado que para perpetrar los delitos por los cuales se les sindica, han utilizado, como medio de comunicaci\u00f3n, entre otros, el sistema de buscapersonas, a trav\u00e9s del cual recibieron instrucciones concretas para colocar carros-bomba dirigidos a la Fuerza P\u00fablica y a la poblaci\u00f3n civil. &nbsp;<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en los monitores que practican los servicios especializados de comunicaciones de la Fuerza P\u00fablica, se ha evidenciado -informa el Ministro- el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas por parte de grupos guerrilleros para los fines relativos a los atentados que llevan a cabo contra la estructura productiva de la Naci\u00f3n, creando zozobra, intimidaci\u00f3n y desconcierto. &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene el escrito que los servicios regulados por el Decreto Legislativo 07 de 1993 son telecomunicaciones, por lo cual tienen el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico, cuya vigilancia, regulaci\u00f3n y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese contexto, las normas legales vigentes y los contratos o licencias establecen para los concesionarios o licenciatarios la obligaci\u00f3n de sometimiento a las normas posteriores que los adiciones, modifiquen o reglamenten, como ser\u00eda el Decreto Legislativo 07 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Subraya c\u00f3mo, si bien es cierto que las disposiciones legales vigentes otorgan las facultades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de los servicios de telecomunicaciones al Despacho a su cargo, no lo es menos que para la situaci\u00f3n actual de orden p\u00fablico no existe en dichas disposiciones un sistema \u00e1gil, estricto y eficaz para controlar el cumplimiento, no solamente de las condiciones de orden t\u00e9cnico o legal para el desarrollo normal en la ejecuci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n o licencia, sino tambi\u00e9n del uso correcto y l\u00edcito de los servicios tal como lo hace el Decreto 07 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que el Decreto responde a la necesidad de que el control, en las actuales circunstancias, sea coordinado por los organismos, entidades y autoridades que tienen a su cargo la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, lo cual constituye una modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen ordinario de competencia general que el Ministerio de Comunicaciones tiene sobre dicha materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Explica que la medida de incautaci\u00f3n que el Decreto contempla en cabeza de la Fuerza P\u00fablica es una medida de polic\u00eda, de car\u00e1cter preventivo, que no requiere de actuaci\u00f3n administrativa previa porque su efecto no ser\u00eda inmediato y la norma perder\u00eda sentido y utilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Al escrito se anexa fotocopia de la comunicaci\u00f3n enviada el 27 de enero por el Ministro de Defensa Nacional acerca de la necesidad de adoptar medidas urgentes sobre el particular por cuanto el control de los sistemas de comunicaci\u00f3n se hace imprescindible, desde el punto de vista del control del orden p\u00fablico, para conjurar la grave crisis que di\u00f3 origen a la declaratoria de conmoci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita en su concepto que la Corte declare exequible el Decreto sometido a revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante una exposici\u00f3n muy similar a la que antecede, el Jefe del Ministerio P\u00fablico hace un previo estudio sobre el marco de referencia legislativo en lo atinente a los servicios de telecomunicaciones. Subraya el Procurador que los servicios regulados por el Decreto Legislativo 07 de 1993 tienen el car\u00e1cter de servicios p\u00fablicos cuya vigilancia, regulaci\u00f3n y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice que el objetivo primordial del Decreto es la obtenci\u00f3n por parte de las autoridades administrativas y de la Fuerza P\u00fablica, de informaci\u00f3n veraz y precisa sobre las personas que utilizan los sistemas de radiocomunicaciones a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas o privadas, con el prop\u00f3sito de impedir que por estos medios se facilite la acci\u00f3n de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>El estatuto -manifiesta la vista fiscal- est\u00e1 dirigido a un uso racionalizado de tales servicios en procura del bienestar general. &nbsp;<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a la medida de incautaci\u00f3n de los equipos por la fuerza p\u00fablica expresa que debe entenderse como disposici\u00f3n preventiva que en nada vulnera el debido proceso ni ninguna otra preceptiva constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador hace un resumen de las normas contenidas en el Decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver en definitiva acerca de si el Decreto remitido por la Presidencia de la Rep\u00fablica se ajusta a las exigencias de la Constituci\u00f3n o las contrar\u00eda. As\u00ed resulta de los art\u00edculos 214, numeral 6, y 241, numeral 7, del Estatuto Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>Estudio de los aspectos formales &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 07 de 1993 est\u00e1 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, diez ministros del Despacho y cuatro viceministros, \u00e9stos \u00faltimos los encargados de las carteras de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En la fecha de expedici\u00f3n del Decreto (6 de enero de 1993) a\u00fan transcurr\u00eda el t\u00e9rmino inicial se\u00f1alado para la Conmoci\u00f3n Interior por el Decreto 1793 de 1992 (noventa d\u00edas contados a partir del ocho (8) de noviembre de 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7\u00ba se establece la fecha de promulgaci\u00f3n como aquella a partir de la cual principi\u00f3 la vigencia del Estatuto y se suspenden las disposiciones contrarias. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, por el aspecto formal no existe vicio alguno de inconstitucionalidad que pudiera afectar el decreto en revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre las medidas dictadas y las causas de la perturbaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n del Decreto revisado y el conjunto de documentos que allega el Ministerio de Comunicaciones, fundados ambos en pormenorizados informes suministrados por la Fuerza P\u00fablica acerca de la &nbsp;il\u00edcita utilizaci\u00f3n &nbsp;de los equipos y sistemas de telecomunicaciones -p\u00fablicos y privados- para perpetraci\u00f3n de cr\u00edmenes, atentados contra el orden p\u00fablico y la m\u00e1s variada gama de actividades al margen de la ley, son elementos de juicio suficientes para que la Corte establezca sin g\u00e9nero de dudas la \u00edntima conexi\u00f3n entre las medidas de control previstas en el Decreto 07 de 1993 y los motivos que dieron lugar a su adopci\u00f3n y, en general, a la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas por la DIJIN y por los Ministerios de Defensa y Comunicaciones son de tal contundencia en el expresado sentido y muestran tan a las claras la incidencia del indebido uso de los canales radioel\u00e9ctricos en el comportamiento del terrorismo, la guerrilla y el narcotr\u00e1fico, que relevan a la Corte de toda elaboraci\u00f3n te\u00f3rica en torno a las relaciones que existen entre el Decreto y la grave crisis del orden p\u00fablico invocada por el Gobierno al asumir los poderes del Estado de Excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Baste recordar tan s\u00f3lo que de los documentos examinados se concluye que la delincuencia tiene en estos medios t\u00e9cnicos su m\u00e1s eficaz apoyo para la comisi\u00f3n de innumerables il\u00edcitos tales como los secuestros, los atentados contra la infraestructura econ\u00f3mica del pa\u00eds y la colocaci\u00f3n de bombas en distintos lugares del territorio. &nbsp;<\/p>\n<p>Constitucionalidad de las normas en revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n presidencial de conservar el orden p\u00fablico en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado (art\u00edculo 189, numeral 4, de la Constituci\u00f3n) se ejerce normalmente con apoyo en atribuciones ordinarias y, si la situaci\u00f3n escapa al control del Jefe del Estado, en cuanto desborde la eficacia de las medidas que \u00e9l puede adoptar en uso de aquellas, puede asumir las facultades excepcionales previstas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, si se re\u00fanen todas las condiciones exigidas en dicha norma. &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n estatal contra los elementos perturbadores del orden p\u00fablico no tiene que recaer necesariamente sobre el empleo de las armas ni ha de aludir de modo forzoso a la estrategia militar o al despliegue de las fuerzas policiales para conjurar los actos de violencia que suelen caracterizar a la operaci\u00f3n guerrillera y terrorista. &nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas conocidas por la Corte dentro del presente proceso ilustran con meridiana claridad el preocupante fen\u00f3meno seg\u00fan el cual elementos concebidos para beneficio colectivo y que responden a apremiantes necesidades de las personas en el mundo moderno -como acontece con los sistemas de telecomunicaciones- son aprovechados por las fuerzas criminales para el logro de sus oscuros fines y se convierten, por virtud de la destinaci\u00f3n que de ellos hace la delincuencia, en verdaderas armas que se usan contra las instituciones p\u00fablicas y privadas y terminan causando da\u00f1o a la vida, la integridad y los bienes de los asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que no pueda extra\u00f1ar el uso de las atribuciones del Estado excepcional del que aqu\u00ed se trata para buscar una mayor efectividad y un m\u00e1s adecuado cubrimiento del control y la informaci\u00f3n que corresponde a las autoridades en relaci\u00f3n con las personas concesionarias de tales servicios y en torno al uso que ellas hacen de los instrumentos de comunicaci\u00f3n y de las frecuencias radioel\u00e9ctricas a las cuales han accedido por contrato o licencia ya otorgados o que en el futuro se otorguen por el Ministerio del ramo. &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones materia de examen son todas de car\u00e1cter preventivo y est\u00e1n enderezadas a neutralizar el uso il\u00edcito de los servicios de telecomunicaciones y de las redes privadas o p\u00fablicas &#8220;para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades y evadir el control de las mismas&#8221; como lo expresa la motivaci\u00f3n del Decreto 07 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, las normas del ordenamiento en revisi\u00f3n disponen el car\u00e1cter intransferible de los denominados buscapersonas, port\u00e1tiles-handys y equipos de radiotelefon\u00eda m\u00f3vil; el uso personal de los primeros y exclusivamente personal, familiar o institucional de los tres \u00faltimos (art\u00edculo 1\u00ba, inciso 1\u00ba); la autorizaci\u00f3n expresa y previa de la administraci\u00f3n telef\u00f3nica para la transferencia de los derechos de uso de equipos de telefon\u00eda m\u00f3vil (art\u00edculo 1\u00ba, inciso 2\u00ba); la informaci\u00f3n inmediata del Ministerio de Comunicaciones, las administraciones telef\u00f3nicas, los concesionarios de servicios y titulares de licencias a la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- respecto de las concesiones y licencias otorgadas y las autorizaciones a usuarios, seg\u00fan el caso (art\u00edculo 1\u00ba, inciso 3\u00ba); el registro de suscriptores, a cargo de los concesionarios y la expedici\u00f3n por ellos mismos de las correspondientes tarjetas distintivas o de identificaci\u00f3n (art\u00edculo 2\u00ba); la informaci\u00f3n personal rendida bajo juramento por el usuario de los sistemas de radiocomunicaciones o el operador de los equipos (art\u00edculo 3\u00ba); las obligaciones de suscriptores y usuarios (art\u00edculo 4\u00ba) y las sanciones aplicables (art\u00edculo 5\u00ba); la incautaci\u00f3n del equipo cuando los miembros de la Fuerza P\u00fablica determinen que el usuario ha infringido las disposiciones del Decreto (art\u00edculo 5\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>En una disposici\u00f3n especial que es apenas obvia, el art\u00edculo 6\u00ba establece que lo dispuesto en el Decreto no se aplicar\u00e1 a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilicen la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica, el DAS y los dem\u00e1s organismos de seguridad del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna de estas normas infringe los mandatos superiores y, al contrario, todas ellas encajan dentro de la estructura constitucional que concibe el espectro electromagn\u00e9tico como bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible cuyo uso es concedido a personas particulares dentro de las condiciones y reglas que fije la ley, seg\u00fan resulta del art\u00edculo 75 de la Carta, cuyos desarrollos legislativos se encuentran consagrados, entre otros estatutos, en la Ley 72 de 1989 y en el Decreto Ley 1900 de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe resaltar la Corte que, como de tiempo atr\u00e1s lo han proclamado las normas legales que regulan la materia, en especial el Decreto 3418 de 1954 y los ordenamientos reci\u00e9n mencionados, las telecomunicaciones deber\u00e1n ser utilizadas como instrumentos para el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y para la promoci\u00f3n y progreso de las personas, entidades y organizaciones l\u00edcitas que ellas constituyen, mas no para su da\u00f1o, todo lo cual -como condici\u00f3n incorporada a las respectivas concesiones o contratos- ha sido previa y debidamente conocido por quienes han establecido tales relaciones jur\u00eddicas con el Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa, adem\u00e1s, que -a la luz de principios inherentes a nuestra Constituci\u00f3n que esta Corte no duda en prohijar, en cuya virtud se reconoce el ejercicio de los derechos subjetivos s\u00f3lo en la medida en que se sirva a los intereses colectivos, su titular cumpla con los deberes impuestos por la ley y no se perturben los derechos de otros- la concesi\u00f3n o el contrato que permiten el uso de las frecuencias radioel\u00e9ctricas pierde su base de legitimidad y se rompe el v\u00ednculo que obligaba al Estado a respetarlo cuando se desv\u00edan hacia fines antisociales como los descritos y, en consecuencia, aquellas deben revertir al Estado de manera inmediata, sin perjuicio de las sanciones aplicables en cada caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha de insistirse, por otra parte, en que los servicios de telecomunicaciones son servicios p\u00fablicos y, por tanto, de conformidad con lo estipulado por el art\u00edculo 365 de la Carta, son inherentes a la finalidad social del Estado y &#8220;estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley&#8221;. Para las situaciones de orden p\u00fablico previstas por el Gobierno al declarar el Estado de Conmoci\u00f3n, la ley aplicable es precisamente el Decreto que se considera, cuya vigencia es apenas temporal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 213 del Estatuto Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en los art\u00edculos 365, 367, 369 y 370 de la Constituci\u00f3n, es de competencia del legislador -en esta ocasi\u00f3n el extraordinario- establecer las reglas concernientes al uso de los equipos y las disposiciones pertinentes en relaci\u00f3n con la transferencia de los derechos correspondientes, as\u00ed como las informaciones m\u00ednimas que deben suministrar los concesionarios, licenciatarios y suscriptores de los servicios de telecomunicaciones con destino a las autoridades de polic\u00eda, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las obligaciones que contraen unos y otros y el r\u00e9gimen sancionatorio aplicable. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, puede establecerse por la ley, tal como lo hace el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba revisado que cuando se incurra en violaciones al ordenamiento jur\u00eddico, se proceda por la autoridad a la incautaci\u00f3n de los equipos correspondientes dej\u00e1ndolos a disposici\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. Con tal previsi\u00f3n, que tiene un indudable car\u00e1cter policivo, se busca dotar a la autoridad de atribuciones enderezadas a la prevenci\u00f3n del delito mediante la oportuna aprehensi\u00f3n de aquellos elementos cuya utilizaci\u00f3n il\u00edcita no solamente se aparta de la funci\u00f3n social de todo derecho sino que atenta contra los intereses fundamentales de la comunidad como se ha establecido en esta providencia. No se viola, entonces, el derecho de propiedad ni se desconoce el principio constitucional del debido proceso, habida consideraci\u00f3n de los motivos que llevan a adoptar la medida de polic\u00eda autorizada por el precepto y su naturaleza preventiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa la Corte que el Decreto sub-examine contiene disposiciones que suspenden normas legales vigentes, en especial las relacionadas con las competencias y responsabilidades del Ministerio de Comunicaciones en cuanto al control estatal sobre el uso de las frecuencias radioel\u00e9ctricas, raz\u00f3n por la cual no podr\u00edan ponerse en vigencia tales disposiciones ni efectuarse ese control de manera tan inmediata y severa con apoyo en las atribuciones ordinarias, haci\u00e9ndose necesario por tanto el uso de las facultades propias del Estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>V. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, oido el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos por el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-082-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-082\/93 &nbsp; SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION\/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Naturaleza &nbsp; Ninguna de las normas analizadas infringe los mandatos superiores y, al contrario, todas ellas encajan dentro de la estructura constitucional que concibe el espectro electromagn\u00e9tico como bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible cuyo uso es concedido a personas particulares dentro de las condiciones y reglas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}