{"id":2940,"date":"2024-05-30T17:17:37","date_gmt":"2024-05-30T17:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-421-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:37","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:37","slug":"c-421-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-421-97\/","title":{"rendered":"C 421 97"},"content":{"rendered":"<p>C-421-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-421\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n por funcionario competente &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo fue firmado por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Presidente de la Rep\u00fablica le confiri\u00f3 a aqu\u00e9l plenos poderes para que en nombre del Gobierno Nacional firmara el Acuerdo en cuesti\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n concluye que el Instrumento P\u00fablico fue suscrito por el funcionario competente. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Relaciones internacionales sobre bases de equidad,reciprocidad y conveniencia nacional &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo que se revisa b\u00e1sicamente tiene dos tipos de normas; unas establecen c\u00f3mo y cu\u00e1l es el tipo de compromiso que adquieren las partes, las otras contienen reglas relativas al propio funcionamiento del Acuerdo. Lo importante es que tanto en las primeras como en las segundas, las partes reciben un tratamiento equitativo; las actividades que se compromete a desarrollar un pa\u00eds son las mismas a las que se compromete el otro; ambas naciones pueden negarse a cumplir obligaciones que entren en conflicto con otras adquiridas con anterioridad; participan por igual en la comisi\u00f3n que ordena crear el propio Acuerdo y pueden denunciarlo en las mismas oportunidades. Este tratamiento equitativo, a su vez implica reciprocidad, de hecho el convenio tiene por objeto mejorar el turismo en los dos pa\u00edses y el trabajo conjunto con fines comunes que reportar\u00e1n claros beneficios en materia econ\u00f3mica, social, cultural y educativa para las partes. Por tanto, se ha de concluir que se trata de un Instrumento P\u00fablico ajustado a la Constituci\u00f3n, ya que promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo postula que el turismo, m\u00e1s all\u00e1 de ser una actividad econ\u00f3mica, es una v\u00eda que les permite a los pueblos presentarse ante el mundo orgullosos de lo que son, de su cultura y de sus tradiciones, al tiempo que tambi\u00e9n les permite conocer a otros pueblos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Mecanismos en materia educativa &nbsp;<\/p>\n<p>El turismo, tal y como se concibe en el convenio, juega un papel educativo inherente, permite a las personas ampliar el conocimiento del mundo, de diferentes culturas, geograf\u00eda, ecolog\u00eda, historia o modos de vida, tanto de otras latitudes como de las propias. Pero adicionalmente, el Acuerdo tambi\u00e9n contempla mecanismos importantes en materia educativa, pues ambas partes se comprometen a desarrollar programas de estudio en \u00e1reas relacionadas con el turismo y a constituir fondos que ofrezcan becas para acceder a aquellos. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Promoci\u00f3n de la cultura &nbsp;<\/p>\n<p>Es posible hablar de promoci\u00f3n cultural, por lo menos en dos sentidos: haciendo referencia a la adquisici\u00f3n de conocimientos e informaci\u00f3n y al ejercicio de las facultades intelectuales, o haciendo referencia al conjunto de manifestaciones que expresan la vida tradicional, art\u00edstica y social de un pueblo. El Acuerdo es importante en ambos sentidos, sus aportes contemplan las dos dimensiones de la cultura. Es tan relevante este punto en el convenio, que incluso se contempla una protecci\u00f3n especial al patrimonio cultural mediante el compromiso expreso de que ambas partes se colaboren mutuamente en la recuperaci\u00f3n de edificios hist\u00f3ricos. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Promoci\u00f3n de la recreaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El turismo tambi\u00e9n ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho a la recreaci\u00f3n, una de las habituales y ben\u00e9ficas maneras en que las personas aprovechan el tiempo libre, es viajando y conociendo lugares distintos a aquellos en los que habitualmente residen. Pero el Acuerdo resulta de gran utilidad, pues una de las mejores formas en que el Estado puede garantizar la recreaci\u00f3n, es permitiendo y estimulando a los particulares para que ofrezcan programas destinados a facilitar el acceso a actividades de esta \u00edndole. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Garant\u00eda de la libertad de empresa &nbsp;<\/p>\n<p>El otro derecho constitucional que claramente se beneficia con el Instrumento P\u00fablico que se revisa, es la libertad de empresa. En tal sentido, este convenio, encaminado a mejorar y fomentar las relaciones en materia tur\u00edstica con Espa\u00f1a, se constituye en un medio para que el Estado cumpla con tal obligaci\u00f3n, pues es una forma de atraer capital extranjero y abrir nuevos mercados, lo que, sin lugar a dudas, multiplica las posibilidades empresariales y laborales en este sector de la econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Cumplimiento de los fines del Estado &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo entre Colombia y Espa\u00f1a que se revisa, no solo no contraria normas de la Carta Fundamental, sino que desarrolla los principios que rigen las relaciones internacionales y permiten el ejercicio y defensa de varios derechos constitucionales. Lo cual, sumado al hecho de que el mejoramiento y fomento del sector tur\u00edstico, de gran importancia para la econom\u00eda nacional, implica promover la prosperidad general, permite concluir que el Instrumento P\u00fablico en cuesti\u00f3n, cumple una de las finalidades del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-098 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 9 de junio de 1995 y de la Ley 350 del 16 de enero de 1997, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y dentro del tr\u00e1mite all\u00ed dispuesto, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia de la Ley 350 del 16 de enero de 1997, aprobatoria del \u201cAcuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y la Ley para procesos de \u00e9sta \u00edndole, procede la Corte a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO DEL TRATADO SUJETO A REVISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Acuerdo y la Ley aprobatoria del mismo: &nbsp;<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N OFICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Eduardo Serna Barbosa, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, solicita a la Corte que declare exequible la Ley y el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n; puesto que cumplen los requisitos formales y materiales exigidos, ya que se suscribieron observando las directrices que impone la Constituci\u00f3n en materia de relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Aduce adem\u00e1s, que el Acuerdo fomenta las relaciones comerciales de los dos pa\u00edses, con los beneficios econ\u00f3micos que esto representa, y propicia un sano encuentro cultural de los dos pueblos; todo sobre la base de los principios del respeto de la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derechos y el mutuo beneficio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Gabriel Cardona Botero, en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, tambi\u00e9n solicita que se declaren exequibles la Ley y el Acuerdo que ella aprueba. Para sustentar su petici\u00f3n, presenta dos argumentos. El primero de ellos, es que el Acuerdo refleja los nuevos rumbos que ha tomado la econom\u00eda; en efecto, la internacionalizaci\u00f3n de los mercados y la apertura econ\u00f3mica, impiden que temas como el turismo sean tratados \u00fanicamente desde una perspectiva nacional, siendo necesario entonces, propiciar la integraci\u00f3n de los pa\u00edses para lograr un posisionamiento tur\u00edstico mutuo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo argumento, es que el Acuerdo encuentra justificaci\u00f3n y sustento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Manifiesta el representante del Ministerio que propender por el desarrollo de la econom\u00eda, tal y como lo busca el Acuerdo, es una meta que se ajusta a las finalidades del Estado consagradas en los art\u00edculos segundo y 266 del Estatuto Superior. El turismo, dice, es una actividad que permite desarrollar y ejercer ciertas garant\u00edas constitucionales como la educaci\u00f3n (art\u00edculos 27 y 67) y el fomento de la cultura (art\u00edculo 71). &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO P\u00daBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad contemplada en el numeral 4 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de rigor; en \u00e9l, solicita a la Corte declarar exequible el Acuerdo que se revisa, y la ley aprobatoria del mismo. El an\u00e1lisis del asunto lo divide en dos partes; un examen formal y otro material.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la primera parte el Procurador verifica paso a paso, tanto la suscripci\u00f3n del Acuerdo como el tr\u00e1mite de la ley en el Congreso, concluyendo que se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n. Por un lado, constat\u00f3 que el instrumento internacional fue firmado por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, luego de que el Presidente de la Rep\u00fablica le confiriera plenos poderes para ello; y por otro lado, que el Gobierno present\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo al Congreso de la Rep\u00fablica, en donde se surtieron los cuatro debates, previas las respectivas publicaciones de las ponencias y posteriormente fue objeto de la sanci\u00f3n presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Al tenor del numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, sobre cooperaci\u00f3n en materia de turismo, firmado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 9 de junio de 1995, y de su Ley aprobatoria N\u00b0 350 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>El primer punto que la Corte debe analizar, es si el Acuerdo que se revisa fue suscrito por el funcionario competente para representar al Estado Colombiano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, y que seg\u00fan certificaci\u00f3n1 suscrita por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la Rep\u00fablica le confiri\u00f3 a aqu\u00e9l plenos poderes para que en nombre del Gobierno Nacional firmara el Acuerdo en cuesti\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n concluye que el Instrumento P\u00fablico fue suscrito por el funcionario competente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Examen formal de la Ley &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo punto de la revisi\u00f3n, consiste en determinar si en el proceso de formaci\u00f3n de la ley 350 de 1997 se cumplieron los requisitos consagrados en la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. En los antecedentes legislativos remitidos a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pudo establecer lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;El 6 de mayo de 1996 el Gobierno present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado, el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, el cual fue publicado con el n\u00famero 273 en la Gaceta del Congreso2 y enviado a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, por competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;La Ponencia para el primer debate del proyecto de ley, fue publicada en la Gaceta del Congreso3 y aprobaba por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en la sesi\u00f3n del 29 de mayo de 1996, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de nueve (9) Senadores, de los trece (13) que conforman la Comisi\u00f3n4.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;La ponencia para el segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso5 y aprobada ante la plenaria del Senado, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, seg\u00fan consta en el acta de la sesi\u00f3n ordinaria del 12 de junio de dicho a\u00f1o6. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp;La ponencia para el primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de representantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso7, y aprobada en la sesi\u00f3n del 23 de octubre del mismo a\u00f1o, con un qu\u00f3rum decisorio de quince (15) Representantes8. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;La ponencia para el segundo debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso9, y aprobada por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n ordinaria del 5 de diciembre del mismo a\u00f1o, cumpliendo con las exigencias constitucionales y legales, seg\u00fan consta en el acta10 de esa fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp;El proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de enero de 1997 como la ley 350, la cual se remiti\u00f3 a &nbsp;esta Corte para efectos de su revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino constitucional fijado. &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp;Por \u00faltimo, debe se\u00f1alarse que en el tr\u00e1mite surtido en el Congreso se respet\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pues entre el primero y el segundo debate en cada una de las C\u00e1maras transcurrieron m\u00e1s de ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del primer debate en la C\u00e1mara, hubo un intervalo mayor de quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, en lo atinente al examen formal de la ley, esta Corporaci\u00f3n no encuentra reparo constitucional alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Examen material del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. Introducci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Instrumento P\u00fablico que se revisa, comienza presentando las razones que llevaron al Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia a suscribirlo. La primera de ellas es el reconocimiento de los lazos tradicionales de amistad que existen entre los dos pa\u00edses, y el consecuente inter\u00e9s en conservarlos y fortalecerlos. De hecho, el Acuerdo surge dentro del marco del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad del 29 de octubre de 1992, el cual promueve la celebraci\u00f3n de convenios orientados a fomentar las relaciones y el apoyo entre ambas naciones. Dichos gobiernos manifiestan expresamente su voluntad de asociarse, con esp\u00edritu de equidad, para trabajar en la consecuci\u00f3n de intereses comunes. Precisamente, y esta es la segunda raz\u00f3n, el turismo es uno de ellos. Los dos gobiernos reconocen en la introducci\u00f3n del Acuerdo, la importancia que este sector econ\u00f3mico tiene para el desarrollo de los dos pa\u00edses, como uno de los factores determinantes que los llev\u00f3 a dar su consentimiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Contenido &nbsp;<\/p>\n<p>Son diez art\u00edculos los que conforman este Instrumento P\u00fablico. Los siete primeros definen en qu\u00e9 consiste espec\u00edficamente la cooperaci\u00f3n, se\u00f1alando lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ayuda en materia tur\u00edstica no es un fin en s\u00ed mismo; el desarrollo econ\u00f3mico, aunque es un aspecto relevante, no es el \u00fanico. El convenio se constituye en un medio eficaz para permitir a los colombianos y a los espa\u00f1oles conocer rec\u00edprocamente sus respectivas historias, culturas, y modos de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; A lo largo de las normas del Acuerdo, se establece que la cooperaci\u00f3n se dar\u00e1 en dos niveles: gubernamental y empresarial. El turismo no es \u00fanicamente un asunto estatal, pues el sector privado tambi\u00e9n adquiere cargas y beneficios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Desde el art\u00edculo segundo hasta el s\u00e9ptimo, se definen los compromisos que adquieren ambas partes, a saber: &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Intercambiar peri\u00f3dicamente expertos en todo lo relacionado con turismo (promoci\u00f3n, marketing, desarrollo de zonas de inter\u00e9s, legislaci\u00f3n, etc\u00e9tera). &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Fomentar misiones empresariales que eval\u00faen la oportunidad del negocio y la posibilidad de realizar inversiones. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Propiciar la promoci\u00f3n tur\u00edstica, sobre todo cuando sea de car\u00e1cter especializado, pues con ella se contribuye al \u201cdesarrollo diferencial de las regiones y al desarrollo sostenible de la actividad tur\u00edstica\u201d. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Colaborarse mutuamente en la reconstrucci\u00f3n de edificios hist\u00f3ricos. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Divulgar rec\u00edprocamente los planes y ofertas tur\u00edsticas que existen en cada pa\u00eds. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Crear programas de estudios a nivel profesional relacionados con el tema, facilitando el acceso a ellos mediante la constituci\u00f3n de fondos para becas. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>* Estimular investigaciones sobre temas de inter\u00e9s mutuo, a trav\u00e9s de universidades y centros de investigaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las tres normas restantes se ocupan de aspectos necesarios para que el Acuerdo pueda desarrollarse adecuadamente. El art\u00edculo octavo, por ejemplo, exime a los dos pa\u00edses de cumplir con aquellas obligaciones que impliquen desconocer compromisos adquiridos con anterioridad al convenio; una regla \u00fatil, en tanto brinda la soluci\u00f3n de eventuales conflictos que se puedan presentar en el futuro. El articulo noveno crea una comisi\u00f3n mixta de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, cuya funci\u00f3n es velar por la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y sugerir las medidas adecuadas para actualizarlo. Finalmente, el art\u00edculo d\u00e9cimo define reglas indispensables, de car\u00e1cter procesal. En primer lugar establece que el convenio comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda en que las partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos; en segundo lugar, que la vigencia ser\u00e1 de dos a\u00f1os, prorrog\u00e1ndose por t\u00e1cita reconducci\u00f3n por per\u00edodos sucesivos iguales, en tercer lugar, que para la denuncia del Acuerdo es necesario recurrir a la notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, al menos tres meses antes de la fecha en que \u00e9ste expire; y por \u00faltimo, determina que la denuncia no afectar\u00e1 a los proyectos y programas que se est\u00e9n adelantando. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. Fundamentos constitucionales &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, son varias las normas constitucionales que contemplan valores y principios que encuentran un claro reflejo en el Instrumento P\u00fablico que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>1) &nbsp;Relaciones Internacionales. El art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, consagra de forma clara y expresa la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las &nbsp;relaciones, ya sean pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales o ecol\u00f3gicas; siempre y cuando se den sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. En consecuencia, un convenio suscrito por Colombia que estreche los lazos de cooperaci\u00f3n con un pa\u00eds amigo en un determinado campo econ\u00f3mico, es constitucional, siempre y cuando se haya suscrito en los t\u00e9rminos que la propia Carta Fundamental contempla. &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya se dijo, el Acuerdo que se revisa b\u00e1sicamente tiene dos tipos de normas; unas establecen c\u00f3mo y cu\u00e1l es el tipo de compromiso que adquieren las partes, las otras contienen reglas relativas al propio funcionamiento del Acuerdo. Lo importante es que tanto en las primeras como en las segundas, las partes reciben un tratamiento equitativo; las actividades que se compromete a desarrollar un pa\u00eds son las mismas a las que se compromete el otro; ambas naciones pueden negarse a cumplir obligaciones que entren en conflicto con otras adquiridas con anterioridad; participan por igual en la comisi\u00f3n que ordena crear el propio Acuerdo y pueden denunciarlo en las mismas oportunidades. Este tratamiento equitativo, a su vez implica reciprocidad, de hecho el convenio tiene por objeto mejorar el turismo enlos dos pa\u00edses y el trabajo conjunto con fines comunes que reportar\u00e1n claros beneficios en materia econ\u00f3mica, social, cultural y educativa para las partes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2) &nbsp;Derechos constitucionales. El Acuerdo postula que el turismo, m\u00e1s all\u00e1 de ser una actividad econ\u00f3mica, es una v\u00eda que les permite a los pueblos presentarse ante el mundo orgullosos de lo que son, de su cultura y de sus tradiciones, al tiempo que tambi\u00e9n les permite conocer a otros pueblos. Esta concepci\u00f3n, que se refleja en el convenio desde su primer art\u00edculo, es acorde con la Constituci\u00f3n, pues permite la realizaci\u00f3n de varias de las garant\u00edas contempladas en ella.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar puede mencionarse la educaci\u00f3n. Sin lugar a dudas, a partir del propio texto de la Carta Fundamental (art\u00edculos 67, 68 y 69), como de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n11, es posible deducir la importancia que tiene el derecho a la educaci\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Crear los medios y oportunidades que permitan a los ciudadanos ejercer tal garant\u00eda, es uno de los principales cometidos del Estado, en tanto constituye un medio importante para que las personas se desarrollen libre y plenamente, a la vez que conlleva beneficios sociales significativos. El turismo, tal y como se concibe en el convenio, juega un papel educativo inherente, permite a las personas ampliar el conocimiento del mundo, de diferentes culturas, geograf\u00eda, ecolog\u00eda, historia o modos de vida, tanto de otras latitudes como de las propias. Pero adicionalmente, el Acuerdo tambi\u00e9n contempla mecanismos importantes en materia educativa, pues ambas partes se comprometen a desarrollar programas de estudio en \u00e1reas relacionadas con el turismo y a constituir fondos que ofrezcan becas para acceder a aquellos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, se encuentra el derecho a la cultura (art\u00edculo 70 y 71), pues el turismo tambi\u00e9n conlleva la promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n de ella. Las &nbsp;personas que viajan tienen la posibilidad de aprender y conocer otros modos de vida, a la vez que la presencia de turistas estimula a las comunidades a mostrar y defender sus valores y costumbres. Ahora bien, es posible hablar de promoci\u00f3n cultural, por lo menos en dos sentidos: haciendo referencia a la adquisici\u00f3n de conocimientos e informaci\u00f3n y al ejercicio de las facultades intelectuales, o haciendo referencia al conjunto de manifestaciones que expresan la vida tradicional, art\u00edstica y social de un pueblo. El Acuerdo es importante en ambos sentidos, sus aportes contemplan las dos dimensiones de la cultura. Es tan relevante este punto en el convenio, que incluso se contempla una protecci\u00f3n especial al patrimonio cultural (art\u00edculo 72 C.N.) mediante el compromiso expreso de que ambas partes se colaboren mutuamente en la recuperaci\u00f3n de edificios hist\u00f3ricos. &nbsp;<\/p>\n<p>El turismo tambi\u00e9n ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho a la recreaci\u00f3n, actividad inherente al ser humano12 (art\u00edculo 52 de la C.N.). Coincide la Corte con el concepto del Procurador, al reconocer que una de las habituales y ben\u00e9ficas maneras en que las personas aprovechan el tiempo libre, es viajando y conociendo lugares distintos a aquellos en los que habitualmente residen. Pero adicionalmente se\u00f1ala esta Corporaci\u00f3n, el Acuerdo resulta de gran utilidad, pues una de las mejores formas en que el Estado puede garantizar la recreaci\u00f3n, es permitiendo y estimulando a los particulares para que ofrezcan programas destinados a facilitar el acceso a actividades de esta \u00edndole. &nbsp;<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, el otro derecho constitucional que claramente se beneficia con el Instrumento P\u00fablico que se revisa, es la libertad de empresa. El art\u00edculo 333 del Estatuto Superior concede a los particulares la libertad de participar en la actividad econ\u00f3mica, al tiempo que impone al Estado la obligaci\u00f3n de estimular el desarrollo empresarial. En tal sentido, este convenio, encaminado a mejorar y fomentar las relaciones en materia tur\u00edstica con Espa\u00f1a, se constituye en un medio para que el Estado cumpla con tal obligaci\u00f3n, pues es una forma de atraer capital extranjero y abrir nuevos mercados, lo que, sin lugar a dudas, multiplica las posibilidades empresariales y laborales en este sector de la econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>3) Fines del Estado. El art\u00edculo segundo de la Constituci\u00f3n Nacional consagra cu\u00e1les son los fines esenciales del Estado. Dentro de ellos se contempla el \u201cpromover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d. El Acuerdo entre Colombia y Espa\u00f1a que se revisa, no solo no contraria normas de la Carta Fundamental, sino que desarrolla los principios que rigen las relaciones internacionales y permiten el ejercicio y defensa de varios derechos constitucionales. Lo cual, sumado al hecho de que el mejoramiento y fomento del sector tur\u00edstico, de gran importancia para la econom\u00eda nacional, implica promover la prosperidad general, permite concluir que el Instrumento P\u00fablico en cuesti\u00f3n, cumple una de las finalidades del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en lo que respecta al contenido material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, esta Corte tampoco encuentra reparo constitucional alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 9 de junio de 1995, y la Ley 350 del 16 de enero de 1997, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 manifestar el consentimiento de Colombia en obligarse por el Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, cumun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Folios 313 del expediente. Tambi\u00e9n se encuentra copia del documento al que dicha certificaci\u00f3n hace referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2 A\u00f1o V N\u00b0 162 del 7 de mayo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>3 A\u00f1o V N\u00b0 204 del 29 de mayo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>4 En el expediente consta un certificado de Felipe Ortiz, Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (folio 432). &nbsp;<\/p>\n<p>5 A\u00f1o V N\u00b0 212 del 5 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Al respecto, existe una certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado en el expediente (folio 319).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7 A\u00f1o V N\u00b0 389 del 19 de septiembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n presentada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes (folio 21). &nbsp;<\/p>\n<p>9 A\u00f1o V N\u00b0 542 del 28 de noviembre de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>10 En el expediente se encuentra una copia del acta (folio 22) y una comunicaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (folio 17). &nbsp;<\/p>\n<p>11 Entre otras puede verse la sentencia de la Corte Constitucional C-002, del ocho de mayo de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Esta noci\u00f3n se encuentra, por ejemplo, en la sentencia de la Corte Constitucional T-466, del 17 de julio de 1992, magistrado ponente Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-421-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-421\/97 &nbsp; ACUERDO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n por funcionario competente &nbsp; El Acuerdo fue firmado por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Presidente de la Rep\u00fablica le confiri\u00f3 a aqu\u00e9l plenos poderes para que en nombre del Gobierno Nacional firmara el Acuerdo en cuesti\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n concluye que el Instrumento P\u00fablico fue suscrito por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}