{"id":2941,"date":"2024-05-30T17:17:37","date_gmt":"2024-05-30T17:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-422-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:37","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:37","slug":"c-422-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-422-97\/","title":{"rendered":"C 422 97"},"content":{"rendered":"<p>C-422-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-422\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n del convenio por parte del Ejecutivo\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Encargado de las relaciones internacionales &nbsp;<\/p>\n<p>El deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueban, comprende tambi\u00e9n el de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento internacional. De acuerdo con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe del Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo cual incluye la facultad de celebrar con &nbsp;otros Estados o entidades &nbsp;de derecho internacional, tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T.099 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 354 del 20 de enero de 1997, por medio de la cual se aprueba el \u2018Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Movimiento de los Pa\u00edses no Alineados y otros pa\u00edses en Desarrollo\u2019, hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo preceptuado por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la &nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a la Corte Constitucional el d\u00eda 22 de enero de 1997, copia del texto de la Ley 354 del 20 de enero de 1997, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Movimiento de los Pa\u00edses no Alineados y otros Pa\u00edses en Desarrollo\u2019, hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985\u201d, con el fin de que se someta al estudio de &nbsp;constitucionalidad reservado a esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante Auto del 7 de febrero de 1997, el suscrito magistrado ponente &nbsp;asumi\u00f3 el conocimiento de la disposici\u00f3n enviada por la Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;y orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y a la del Senado de la Rep\u00fablica para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de &nbsp;verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. &nbsp;As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>(Se adjunta copia del texto y de la ley aprobatoria.) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;CONCEPTO DEL &nbsp;PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n (e) para solicitar la declaratoria de exequibilidad del tratado en comento y de su respectiva ley aprobatoria, al considerar que, aunque no consta en el expediente la aprobaci\u00f3n en primer debate del Senado de la Rep\u00fablica del proyecto que habr\u00eda de constituir la Ley 354 de 1997, en los dem\u00e1s aspectos procedimentales el tr\u00e1mite se adecua a las prescripciones constitucionales e internacionales vigentes. &nbsp;En cuanto al aspecto material, manifiesta la vista fiscal que el estatuto aprobado mediante la ley examinada \u201ctiene por objeto promover la autosuficiencia colectiva de los pa\u00edses en desarrollo, a trav\u00e9s de una estrecha cooperaci\u00f3n en las esferas de la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u201d De ah\u00ed que, y luego de un juicioso, pero sint\u00e9tico an\u00e1lisis de los cap\u00edtulos del Instrumento Internacional, pueda concluir la Procuradur\u00eda que antes que transgredirlo, \u00e9ste se inscribe dentro de los prop\u00f3sitos establecidos por el ordenamiento constitucional para promover la transferencia de tecnolog\u00eda en la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el fin de incrementar la productividad. La normatividad adoptada por la ley que se revisa, adem\u00e1s fomenta el desarrollo nacional en aspectos como el derecho a la vivienda y los derechos colectivos del medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En general, el tratado promueve la integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacionales, en cumplimiento de los mandatos constitucionales incrustados en los art\u00edculos 226 y 227 superiores. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 354 del 20 de enero de 1997, por medio de la cual se aprueba el \u2018Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Movimiento de los Pa\u00edses no Alineados y otros pa\u00edses en Desarrollo\u2019, hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985\u201d, desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 354 del 20 de enero de 1997, fue remitida por la secretaria jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, el 22 de enero del mismo a\u00f1o, es decir, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueban, comprende tambi\u00e9n el de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe del Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo cual incluye la facultad de celebrar con &nbsp;otros Estados o entidades &nbsp;de derecho internacional, tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150-16 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme con la certificaci\u00f3n expedida el d\u00eda 20 de febrero de 1997 por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el tratado por medio del cual se aprueba el &#8220;Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Movimiento de los Pa\u00edses No Alineados y otros pa\u00edses en desarrollo&#8221;, \u201c\u2026fue suscrito el 11 de marzo de 1985, sin la debida autorizaci\u00f3n por parte de Colombia. Con el fin de subsanar esta situaci\u00f3n, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Instrumento de Refrendaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, que manifiesta: (\u2026) Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido el Ministerio de Relaciones Exteriores adjunta al expediente, el respectivo documento de refrendaci\u00f3n expedido por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, dr. Ernesto Samper Pizano y suscrito por su Ministro de Relaciones Exteriores, dr. Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce entonces que, si bien el instrumento internacional no fue suscrito por funcionario que estuviera autorizado para hacerlo, el presidente de la Rep\u00fablica procedi\u00f3 a avalar la firma del tratado, con lo cual qued\u00f3 convalidada la decisi\u00f3n inicial, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Convenci\u00f3n de Viena.- &nbsp;<\/p>\n<p>Tramite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 354 de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas que obran al expediente, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la ley 354 de 1997 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El d\u00eda 3 de abril de 1995, el presidente de la Rep\u00fablica por intermedio de su Ministro de Relaciones Exteriores, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el &#8220;Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Movimiento de los Pa\u00edses No Alineados y otros pa\u00edses en desarrollo&#8221;, con el prop\u00f3sito de que se le diera primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. (Gaceta del Congreso. N\u00b0 267. P\u00e1gs. 20-24). En el mismo documento se adjunt\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la adopci\u00f3n del tratado de la referencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 267 del 1\u00b0 de Septiembre de 1995 bajo la referencia de \u201cproyecto 81\/95 Senado\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue publicado para primer debate en el Senado, en la Gaceta del Congreso N\u00b0 243 del 19 de junio de 1996. (pags. 1-2) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Mediante auto del 27 de mayo de 1997, el magistrado ponente del proceso de la referencia solicit\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica la certificaci\u00f3n que, sobre el primer debate en el Senado, se le dio al proyecto de la referencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de Ley 81\/95 Senado fue aprobado en primer debate el 18 de junio de 1996, con la presencia y voto favorable de 9 de los 13 senadores que componen la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n, el 30 de mayo de 1997. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El viernes 16 de agosto de 1996, en la Gaceta del Congreso N\u00b0 331, fue publicado para segundo debate el proyecto de ley de la referencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 404 del 25 de septiembre de 1996, y en el certificado expedido por el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley 81\/95 del Senado recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la Plenaria de dicha c\u00e9lula legislativa, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, el 18 de septiembre de 1996.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto fue publicado para ponencia en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, bajo el n\u00famero 117\/96 C\u00e1mara, tal como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 525 del 20 de noviembre de 1996. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate por unanimidad, y con la asistencia de 14 de sus miembros, por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 27 de noviembre de 1996, seg\u00fan constancia expedida por el secretario de dicha comisi\u00f3n. (folio 23) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La publicaci\u00f3n de la ponencia del proyecto para segundo debate consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 570 del 6 de diciembre de 1996. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El proyecto de ley 117\/96 C\u00e1mara fue aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, con el voto favorable de 134 de sus miembros, el d\u00eda 12 de diciembre de 1996, de acuerdo con el certificado expedido por el secretario general de esa c\u00e9lula Corporativa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Por \u00faltimo, el proyecto fue sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica el 20 de enero de 1997. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anteriormente rese\u00f1ado puede colegirse que la presente ley cumple con los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento objeto de revisi\u00f3n denominado \u201cEstatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del movimiento de los pa\u00edses no alineados y otros pa\u00edses en desarrollo\u201d, suscrito en Nueva York el 4 de febrero de 1985, de conformidad con lo expresado en el pre\u00e1mbulo, busca la promoci\u00f3n de la autosuficiencia colectiva de los pa\u00edses no alineados y en desarrollo, mediante una estrecha cooperaci\u00f3n en las esferas de la ciencia y la tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con miras a alcanzar los prop\u00f3sitos se\u00f1alados, el cap\u00edtulo I dispone el establecimiento del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda de los pa\u00edses no alineados y otros pa\u00edses en desarrollo que se conocer\u00e1 como \u201cel Centro\u201d y le se\u00f1ala como sede la ciudad de Nueva Delhi, India (arts. 1o. y 2o.). &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula todo lo concerniente a la composici\u00f3n del \u201cCentro\u201d, se\u00f1alando los Estados que pueden formar parte del mismo entre los que se encuentran los miembros del Movimiento de los Pa\u00edses no Alineados -NOAL- y otros pa\u00edses en desarrollo cuyas solicitudes sean aprobadas por el Consejo de Administraci\u00f3n del \u201cCentro\u201d. En relaci\u00f3n con los movimientos de liberaci\u00f3n nacional reconocidos como observadores por el NOAL, les otorga la condici\u00f3n de observadores en el \u201cCentro\u201d y los autoriza para usar sus servicios (arts. 3o. y 4o.). &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III enuncia los objetivos y funciones del \u201cCentro\u201d tendientes a promover diversas actividades en pro del fortalecimiento del programa de Acci\u00f3n en materia de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y en la estrategia com\u00fan para la cooperaci\u00f3n en las esferas de la ciencia y la tecnolog\u00eda de los pa\u00edses miembros. Tambi\u00e9n se autoriza al \u201cCentro\u201d para ejercer otras funciones que le puedan ser encomendadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores o las conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno. Asimismo, el \u201cCentro\u201d podr\u00e1, dentro de los l\u00edmites de sus objetivos y con la anuencia del Consejo de Administraci\u00f3n, realizar actividades de cooperaci\u00f3n con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, as\u00ed como con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (arts. 5o., 6o. y 7o.). &nbsp;<\/p>\n<p>Analizados los motivos que llevaron a los pa\u00edses a suscribir el documento que se revisa, sus objetivos y sus funciones, encuentra la Corte que \u00e9stos se encuadran dentro del esp\u00edritu que la Carta Pol\u00edtica ha querido reconocerle a las relaciones internacionales de la naci\u00f3n colombiana, fundadas en la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. (art. 9o. de la C.P.). Asimismo, dichas normas est\u00e1n acordes con el deber que la Constituci\u00f3n le ha impuesto al Estado colombiano de promover \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d y \u201cla integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8230;\u201d (arts. 226 y 227 de la C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la estructura del \u201cCentro\u201d, el cap\u00edtulo IV se limita a crear un Consejo de Administraci\u00f3n integrado por los representantes de todos sus miembros y una Secretar\u00eda a cargo de un director nombrado por el Consejo. En lo que se refiere al Consejo, fija su per\u00edodo de sesiones, los funcionarios que lo dirigen y las funciones que debe cumplir, todas ellas relacionadas con la cooperaci\u00f3n en las esferas de la ciencia y la tecnolog\u00eda de los pa\u00edses miembros (arts.8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14). Dentro de este contexto, el cap\u00edtulo V regula lo referente al personal del \u201cCentro\u201d que ser\u00e1 contratado sobre la base de sus conocimientos y experiencia, teniendo en cuenta el principio de la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica (art. 15). Las normas sub judice no contravienen la Constituci\u00f3n, pues la creaci\u00f3n de \u00f3rganos directivos y el otorgamiento de funciones son elementos necesarios de cualquier acuerdo que busque la creaci\u00f3n de un organismo internacional de cooperaci\u00f3n para dar cumplimiento a los objetivos propuestos&nbsp;; en el caso particular, dichos organismos son requisito sine qua non para el funcionamiento del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda creado por los NOAL y algunos pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto financiero, el cap\u00edtulo VI regula lo pertinente al presupuesto del \u201cCentro\u201d creando&nbsp;contribuciones en los siguientes t\u00e9rminos: (1) una contribuci\u00f3n fija y uniforme que los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n determinar\u00e1 \u201ccada cierto tiempo\u201d&nbsp;; (2) una contribuci\u00f3n voluntaria de los miembros, los Estados, las organizaciones intergubernamentales y otras personas u organismos, siempre y cuando sean aceptadas por el Consejo de Administraci\u00f3n y, (3) la posibilidad de obtener ingresos provenientes de sus actividades propias (arts.16 y 17). &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas normas, encuentra la Corte que las mismas se refieren a aspectos operativos y de organizaci\u00f3n propios de esta clase de organismos internacionales y por ende, persiguen tambi\u00e9n el cumplimiento de los objetivos propuestos con la creaci\u00f3n del \u201cCentro\u201d, como son, el &nbsp;de establecer una estrategia com\u00fan de cooperaci\u00f3n en las \u00e1reas de ciencia y tecnolog\u00eda entre los pa\u00edses miembros del NOAL, as\u00ed como con otros pa\u00edses en desarrollo. Dichas normas entonces, no comprometen ninguna disposici\u00f3n constitucional y por el contrario, se avienen a los principios de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, consagrados en los art\u00edculos 9o., 150-16 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la condici\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades del \u201cCentro\u201d, el cap\u00edtulo VII se ocupa de otorgarle personalidad jur\u00eddica y capacidad para firmar contratos, adquirir y disponer bienes muebles e inmuebles e interponer acciones judiciales. Asimismo, previo acuerdo con el pa\u00eds sede y los pa\u00edses miembros, se le garantiza a \u00e9ste, a sus funcionarios y a los representantes de los pa\u00edses, los privilegios e inmunidades necesarias para ejercer con independencia las funciones y programas reconocidos por el Consejo de Administraci\u00f3n (arts. 19, 20, 21 y 22).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos descritos en el estatuto, no encuentra la Corte que las disposiciones anotadas contravengan las normas constitucionales&nbsp;; en el caso de los privilegios e inmunidades, adem\u00e1s de tratarse de un principio de derecho internacional reconocido por Colombia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9o. Superior, la norma es clara en se\u00f1alar que su regulaci\u00f3n es materia de acuerdo con cada Estado miembro. Por tanto, s\u00f3lo en el escenario de esos acuerdos se definir\u00e1n las condiciones en que se otorgar\u00e1n los privilegios e inmunidades dentro del territorio colombiano. Dichos derechos y beneficios, tal como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diferentes pronunciamientos, exigen, sin embargo, la observancia de los principios de independencia, igualdad, y soberan\u00eda de cada uno de los Estados involucrados (Sentencia No. C-137\/96, M.P., doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo explicado se concluye que tanto el Estatuto como su ley aprobatoria se encuentran acordes con las disposiciones constitucionales, en particular, con aquellas que le imponen al Estado colombiano el deber de promover y fomentar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas, \u201csobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, mediante la celebraci\u00f3n de tratados con las dem\u00e1s naciones y, creando organismos supranacionales como sucede en el presente caso (arts. 9, 226 y 227 de la C.P.). Adem\u00e1s, dicho Estatuto guarda plena armon\u00eda con varios de los prop\u00f3sitos esbozados por el constituyente de 1991 como son, entre otros, el de promover la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el fin de aumentar la productividad (art. 65 de la C. P.) y el derecho colectivo a un ambiente sano (art. 79 de la C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, visto el &nbsp;concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites &nbsp;previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el \u201cEstatuto del Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda del movimiento de los pa\u00edses no alineados y otros pa\u00edses en desarrollo\u201d, suscrito en Nueva York el 4 de febrero de 1985, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la ley 354 de enero 20 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Esta Corporaci\u00f3n ha tenido oportunidad de pronunciarse en favor de los instrumentos internacionales que patrocinan y promueven los acuerdos de cooperaci\u00f3n e intercambio tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, entre otras, en las Sentencias C-246\/93, C-130\/95, C-047\/97 y C-104\/97. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-422-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-422\/97 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n del convenio por parte del Ejecutivo\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Encargado de las relaciones internacionales &nbsp; El deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueban, comprende tambi\u00e9n el de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento internacional. 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