{"id":2959,"date":"2024-05-30T17:17:39","date_gmt":"2024-05-30T17:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-467-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:39","slug":"c-467-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-467-97\/","title":{"rendered":"C 467 97"},"content":{"rendered":"<p>C-467-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-467\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>La presente ley aprueba diversos instrumentos internacionales para fortalecer la protecci\u00f3n de los bienes culturales en situaciones de conflicto armado. Estos instrumentos pretenden evitar estragos innecesarios en los conflictos armados, mediante la aplicaci\u00f3n de normas y de mecanismos de protecci\u00f3n, que eviten da\u00f1os en los bienes culturales, la finalidad de estos instrumentos internacionales armoniza claramente con la Constituci\u00f3n pues es una expresi\u00f3n de los principios y reglas propios del derecho internacional humanitario,los cuales, conforme lo establece la Carta, deben respetarse en todo caso. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Ambito de aplicaci\u00f3n\/CONVENCION INTERNACIONAL-Conflictos armados internos &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan los art\u00edculos 18 y 19 de la Convenci\u00f3n, sus normas no s\u00f3lo se aplican en los casos de guerras internacionales sino tambi\u00e9n en los eventos de conflictos armados internos, las partes enfrentadas &nbsp;en un conflicto interno se encuentran obligadas a respetar las normas humanitarias relativas a la conducci\u00f3n de las hostilidades &nbsp;y a la protecci\u00f3n de los bienes que no tienen car\u00e1cter militar. Adem\u00e1s, esas normas no erosionan la soberan\u00eda del Estado colombiano puesto que, al igual que sucede con el Protocolo II, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no modifican el estatuto jur\u00eddico de las partes en conflicto, lo cual significa que los alzados en armas no adquieren el status de beligerantes por la mera aplicaci\u00f3n de las normas humanitarias, y siguen entonces sometidos al ordenamiento jur\u00eddico interno del respectivo Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE BIENES CULTURALES &nbsp;<\/p>\n<p>Los bienes culturales y las personas que tienen su custodia gozan que inmunidad ya que no pueden ser objeto de ataque militar, norma que se debe interpretar de conformidad al principio de proporcionalidad, seg\u00fan el cual, las partes deben en todo caso evitar los males superfluos o innecesarios, por lo cual las anteriores obligaciones de respeto a los bienes culturales, s\u00f3lo pueden dejarse de cumplir cuando existan necesidades militares imperiosas.La inmunidad de los bienes culturales no legitima a ninguna de las partes a utilizarlos como escudo para su defensa, pues en tal caso, esa parte estar\u00eda incurriendo en un acto de perfidia, que se no s\u00f3lo se encuentra proscrito por las reglas del derecho internacional humanitario sino que, adem\u00e1s, pondr\u00eda en amenaza la existencia misma de los bienes culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO INTERNACIONAL-Protecci\u00f3n de bienes culturales en situaciones de conflicto armado\/PROTOCOLO INTERNACIONAL-Armonizaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo amplia los deberes de los Estados en relaci\u00f3n con los bienes culturales, pues no s\u00f3lo deben abstenerse de destruirlos, sino que tampoco es leg\u00edtimo que se apropien de las riquezas culturales de su enemigo. Por ello se prohibe la exportaci\u00f3n de bienes culturales desde territorios ocupados durante un conflicto armado. Todas las obligaciones para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado armonizan claramente con la Constituci\u00f3n pues, son una expresi\u00f3n del principio de distinci\u00f3n que gobierna el derecho internacional humanitario y, en virtud del cual las partes en conflicto deben siempre diferenciar entre combatientes y no combatien\u00adtes, y entre objetivos militares y no militares, de tal manera que sus acciones no pueden afectar a aquellas personas o a aquellos bienes que no contribuyen a la din\u00e1mica de la guerra. Adem\u00e1s, en el caso de los bienes culturales, el sustento constitucional es todav\u00eda m\u00e1s claro, pues la Carta se\u00f1ala que el Estado debe proteger las riquezas culturales y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>MECANISMOS ESPECIALES DE PROTECCION Y TRANSPORTE-Salvaguardia de los bienes culturales en situaciones de conflicto armado &nbsp;<\/p>\n<p>Los mecanismos especiales de protecci\u00f3n y transporte en manera alguna violan la Constituci\u00f3n, puesto que son simplemente instrumentos para lograr una salvaguardia efectiva de los bienes culturales en las situaciones de conflicto armados. Adem\u00e1s, las exigencias que se establecen a los Estados son razonables, pues de no ser cumplidas, las necesidades de la guerra har\u00edan muy dif\u00edcil asegurar la inmunidad de los bienes culturales. En efecto, no es posible olvidar que el derecho internacional humanitario, que parte del doloroso reconocimiento de la existencia de conflictos b\u00e9licos, busca un dif\u00edcil equilibrio &nbsp;entre la l\u00f3gica de la guerra y las razones humanitarias, por lo cual la protecci\u00f3n de los bienes culturales debe hacerse dentro del marco de las propias necesidades de la guerra, as\u00ed como los operativos b\u00e9licos deben adelantarse dentro de los espacios normativos delimitados por el derechos humanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Mecanismos de mediaci\u00f3n y verificaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos especiales de derecho humanitario, los mecanismos internacionales de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas humanitarias, como la llamada Comisi\u00f3n Internacional de Encuesta la instituci\u00f3n de las Potencias protectoras y sus sustitutos, y la existencia de instancias de mediaci\u00f3n entre las partes enfrentadas en un conflicto b\u00e9lico, se ajustan perfectamente a la Carta y son aplicables tambi\u00e9n en los conflictos armados internos que se desarrollen en el territorio colombiano1. En efecto, esos mecanismos, como no s\u00f3lo no representan un riesgo para la soberan\u00eda del Estado colombiano, sino que, adem\u00e1s, las gestiones de estas entidades puede ser fundamental para que el derecho internacional humanitario tenga eficacia pr\u00e1ctica y no simplemente una validez normativa. En efecto, la experiencia internacional ense\u00f1a que la participaci\u00f3n de estas instituciones en tareas de verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento efectivo de las normas humanitarias puede Potenciar no s\u00f3lo la humanizaci\u00f3n de los conflictos armados sino tambi\u00e9n favorecer la b\u00fasqueda de la paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE DERECHO HUMANITARIO-Deber de divulgaci\u00f3n\/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Normas de derecho humanitario &nbsp;<\/p>\n<p>No s\u00f3lo este tratado sino todos los convenios de derechos humanitario confieren especial trascendencia a la labor de divulgaci\u00f3n de las normas humanitarias, no s\u00f3lo entre las partes enfrentadas sino tambi\u00e9n entre la poblaci\u00f3n civil, para que esta \u00faltima conozca sus derechos frente al conflicto armado. Adem\u00e1s, en la medida en que las normas humanitarias hacen parte del bloque de constitucionalidad, se debe entender no s\u00f3lo que el Estado debe divulgarlas sino que su estudio es obligatorio en las instituciones educativas. En particular, la Corte encuentra indispensable el conocimiento por parte de los miembros de la Fuerza P\u00fablica &nbsp;de las normas humanitarias, no s\u00f3lo por ser ellos naturales destinatarios de esta normatividad sino, adem\u00e1s, porque la propia Constituci\u00f3n se\u00f1ala que se les deber\u00e1 impartir la ense\u00f1anza de los derechos humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T.-096 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro 1954 y de la Ley aprobatoria No 340 del 26 de diciembre de 1996, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de bienes culturales en situaciones de conflicto armado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de &nbsp;septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley No 340 del 26 de diciembre de 1996, &#8220;por medio de la cual se aprueban la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro 1954\u201d, proceso que fue radicado con el No L.A.T.-096. Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ley bajo revisi\u00f3n establece: &nbsp;<\/p>\n<p>Ley No &nbsp;340 &nbsp;26 DIC. 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, &nbsp;<\/p>\n<p>Vistos los textos de la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro 1954. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados, debidamente autenticados por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, LA HAYA, 1954 &nbsp;<\/p>\n<p>La conferencia convocada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Culturales, con objeto de preparar y aprobar una Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, &nbsp;un Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de dicha Convenci\u00f3n, un Protocolo relativo a la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. &nbsp;<\/p>\n<p>Se ha reunido en La Haya por invitaci\u00f3n del Gobierno de los Pa\u00edses Bajos desde el 21 de abril al 14 de mayo de 1954 y deliberando sobre proyectos preparados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>La conferencia ha adoptado los textos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de La Haya para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y el Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de dicha Convenci\u00f3n, y un Protocolo para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. &nbsp;<\/p>\n<p>Esa Convenci\u00f3n, ese Reglamento y ese Protocolo, cuyos textos han sido redactados en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, aparecen anexos a la presente Acta. &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura realizar\u00e1 la traducci\u00f3n de estos textos en las otras lenguas oficiales de su Conferencia General. &nbsp;<\/p>\n<p>La conferencia ha adoptado adem\u00e1s tres Resoluciones, igualmente anexas a la presente Acta. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Acta Final. &nbsp;<\/p>\n<p>Otorgada en La Haya, el 14 de mayo de 1954, en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso. El original y los documentos que la acompa\u00f1an ser\u00e1n depositados en los archivos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves da\u00f1os en el curso de los \u00faltimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la t\u00e9cnica de la guerra, est\u00e1n cada vez m\u00e1s amenazados de destrucci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Convencidas de que los da\u00f1os ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribuci\u00f3n a la cultura mundial; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tengan una protecci\u00f3n internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>Inspir\u00e1ndose en los principios relativos a la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el pacto de Washington del 15 de abril de 1935; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que esta protecci\u00f3n no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales; &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido en las disposiciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PROTECCION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los Bienes Culturales &nbsp;<\/p>\n<p>Para los fines de la presente Convenci\u00f3n, se considerar\u00e1n bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los bienes, muebles, o inmuebles que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueol\u00f3gicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran inter\u00e9s hist\u00f3rico o art\u00edstico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico o arqueol\u00f3gico, as\u00ed como las colecciones cient\u00edficas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los dep\u00f3sitos de archivos, as\u00ed como los refugios destinados a proteger en caso de conflictos armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a); &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los centros que comprendan un n\u00famero considerable de bienes culturales definidos en los apartados a) y b), que se denominar\u00e1n \u201ccentros monumentales\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales &nbsp;<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convenci\u00f3n, entra\u00f1a la salvaguardia y el respeto de dichos bienes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Salvaguardia de los Bienes Culturales &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Respeto a los Bienes Culturales &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteni\u00e9ndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protecci\u00f3n y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucci\u00f3n o deterioro en caso de conflicto armado, y absteni\u00e9ndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las obligaciones definidas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo no podr\u00e1n dejar cumplirse m\u00e1s que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su cumplimiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen adem\u00e1s a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultaci\u00f3n apropiaci\u00f3n de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, as\u00ed como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes. Se comprometen tambi\u00e9n a no requisar bienes culturales muebles situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las obligaciones estipuladas en el presente art\u00edculo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta \u00faltima no hubiera aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes que ocupen total o parcialmente el territorio de otra Alta Parte Contratante deben en la medida de lo posible, prestar su apoyo a las autoridades nacionales competentes del territorio ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservaci\u00f3n de los bienes culturales de \u00e9sta. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si para la conservaci\u00f3n de los bienes culturales situados en el territorio ocupado que hubiesen sido damnificados en el curso de operaciones militares, fuera precisa una intervenci\u00f3n urgente y las autoridades nacionales competentes no pudieran encargarse de ella, la Potencia ocupante adoptar\u00e1, con la mayor amplitud posible y en estrecha colaboraci\u00f3n con esas autoridades, las medidas m\u00e1s necesarias de conservaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada Altas Parte Contratante cuyo Gobierno sea considerado por los miembros de un movimiento de resistencia como su Gobierno leg\u00edtimo, se\u00f1alar\u00e1 a \u00e9stos, si ello es hacedero, la obligaci\u00f3n de observar las disposiciones de esta Convenci\u00f3n relativas al respeto de los bienes culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 16, los bienes culturales podr\u00e1n ostentar un emblema que facilite su identificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Deberes de Car\u00e1cter Militar &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a introducir en tiempo de paz en los reglamentos u ordenanzas para uso de sus tropas, disposiciones encaminadas a asegurar la observancia de la presente Convenci\u00f3n y a inculcar en el personal de sus fuerzas armadas un esp\u00edritu de respeto a la cultura y a los bienes culturales de todos los pueblos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se comprometen asimismo a preparar o establecer en tiempo de paz y en el seno sus unidades militares, servicios o personal especializado cuya misi\u00f3n consista en velar por el respeto a los bienes culturales y colaborar con las autoridades civiles encargadas de la salvaguarda de dichos bienes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA PROTECCION ESPECIAL &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n de la Protecci\u00f3n Especial &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n colocarse bajo protecci\u00f3n especial un n\u00famero restringido de refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles en caso de conflicto armado, de centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande, a condici\u00f3n que: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Se encuentren a suficiente distancia de un gran centro industrial o de cualquier objetivo militar importante considerado como punto sensible, como por ejemplo un aer\u00f3dromo, una estaci\u00f3n de radio, un establecimiento destinado a trabajos de defensa nacional, un puerto o una estaci\u00f3n ferroviaria de cierta importancia o una gran l\u00ednea de comunicaciones; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. No sean utilizadas para fines militares. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Puede asimismo colocarse bajo protecci\u00f3n especial todo refugio para bienes culturales muebles, cualquiera que sea su situaci\u00f3n, siempre que est\u00e9 construido de tal manera que seg\u00fan todas las probabilidades no haya de sufrir da\u00f1os como consecuencia de bombardeos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que un centro monumental est\u00e1 siendo utilizado para fines militares cuando se emplee para el transporte de personal o material militares, aunque s\u00f3lo se trate de simple tr\u00e1nsito, as\u00ed como cuando se realicen dentro de dicho centro actividades directamente relacionadas con las operaciones militares, el acantonamiento de tropas o la producci\u00f3n de material de guerra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. No se considerar\u00e1 como utilizaci\u00f3n para fines militares la custodia de uno de los bienes culturales enumerados en el p\u00e1rrafo 1\u00ba por guardas armados, especialmente habilitados para dicho fin, ni la presencia cerca de ese bien cultural de fuerzas de polic\u00eda normalmente encargadas de asegurar el orden p\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si uno de los bienes culturales enumerados en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo est\u00e1 situado cerca de un objetivo militar importante en el sentido de ese p\u00e1rrafo, se le podr\u00e1 colocar bajo protecci\u00f3n especial siempre que la Alta Parte Contratante que lo pida se comprometa a no hacer uso ninguno en caso de conflicto armado del objetivo en cuesti\u00f3n, y especialmente, si se tratase de un puerto, de una estaci\u00f3n ferroviaria de un aer\u00f3dromo, a desviar del mismo todo tr\u00e1fico. En tal caso, la desviaci\u00f3n debe prepararse en tiempo de paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Inmunidad de los Bienes Culturales Bajo Protecci\u00f3n Especial &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a garantizar la inmunidad de los bienes culturales bajo protecci\u00f3n especial absteni\u00e9ndose, desde el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro Internacional, de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos salvo lo establecido en el p\u00e1rrafo 5\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba y de toda utilizaci\u00f3n de dichos bienes de sus proximidades inmediatas con fines militares. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1alamiento y vigilancia &nbsp;<\/p>\n<p>En el curso de un conflicto armado, los bienes culturales bajo protecci\u00f3n especial deber\u00e1n ostentar el emblema descrito en el art\u00edculo 16 y podr\u00e1n ser objeto de inspecci\u00f3n y vigilancia internacional, del modo previsto en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de la inmunidad &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si una de las Altas Partes Contratantes cometiere, con relaci\u00f3n a un bien cultural bajo protecci\u00f3n especial, una violaci\u00f3n del compromiso adquirido en virtud del art\u00edculo 9\u00ba, la Parte adversa queda desligada, mientras la violaci\u00f3n subsista, de su obligaci\u00f3n de asegurar la inmunidad de dicho bien. Sin embargo, siempre que le sea posible pedir\u00e1 previamente que cese dicha violaci\u00f3n dentro de un plazo razonable. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. A reserva de lo establecido en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1 suspenderse la inmunidad de un bien cultural bajo la protecci\u00f3n especial en casos excepcionales de necesidad militar ineludible y mientras subsista dicha necesidad. La necesidad no podr\u00e1 ser determinada m\u00e1s que por el jefe de una formaci\u00f3n igual o superior en importancia a una divisi\u00f3n. Siempre que las circunstancias lo permitan, la decisi\u00f3n de suspender la inmunidad se notificar\u00e1 a la parte adversaria con una antelaci\u00f3n razonable. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Parte que suspenda la inmunidad deber\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible, notificarlo, por escrito, especificando las razones, al Comisario General de Bienes Culturales previsto en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>DEL TRANSPORTE DE BIENES CULTURALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Transporte Bajo Protecci\u00f3n Especial &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la Alta Parte Contratante interesada, podr\u00e1 efectuarse bajo protecci\u00f3n especial el transporte exclusivamente destinado al traslado de bienes culturales, tanto en el interior de un territorio como en direcci\u00f3n a otro, en las condiciones previstas por el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El transporte que sea objeto de protecci\u00f3n especial se efectuar\u00e1 bajo la inspecci\u00f3n internacional prevista en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, y los convoyes ostentar\u00e1n el emblema descrito en el art\u00edculo 16. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se abstendr\u00e1n de todo acto de hostilidad contra un transporte efectuado bajo protecci\u00f3n especial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Transporte en casos de urgencia &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si una de las Altas Partes Contratantes considerase que la seguridad de determinados bienes culturales exige su traslado y que no puede aplicarse el procedimiento establecido en el art\u00edculo 12 por existir una situaci\u00f3n de urgencia, especialmente al estallar un conflicto armado, se podr\u00e1 utilizar en el transporte el emblema descrito en el art\u00edculo 16, a menos que previamente se haya formulado la petici\u00f3n de inmunidad prevista en el art\u00edculo12 y haya sido rechazada. Dentro de lo posible, el traslado deber\u00e1 ser notificado a las partes adversarias. Sin embargo, en el transporte al territorio de otro pa\u00eds no se podr\u00e1 en ning\u00fan caso utilizar el emblema a menos que se haya concedido expresamente la inmunidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes tomar\u00e1n en la medida de sus posibilidades, las precauciones necesarias para que los transportes amparados por el emblema a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo sean protegidos contra actos hostiles. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se otorgar\u00e1 la inmunidad de embargo, de captura y de presa a: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los bienes culturales que gocen de la protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12 o de la que prev\u00e9 el art\u00edculo 13. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los medios de transporte dedicados exclusivamente al traslado de dichos bienes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el presente art\u00edculo no hay limitaci\u00f3n alguna al derecho de visita y de vigilancia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>DEL PERSONAL &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 15 &nbsp;<\/p>\n<p>Personal &nbsp;<\/p>\n<p>En inter\u00e9s de los bienes culturales, se respetar\u00e1 en la medida en que sea compatible con las exigencias de la seguridad, al personal encargado de la protecci\u00f3n de aquellos, si ese personal cayere en manos de la parte adversa se le permitir\u00e1 que contin\u00fae ejerciendo sus funciones, siempre que los bienes culturales a su cargo hubieren ca\u00eddo tambi\u00e9n en manos de la parte adversaria. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO V &nbsp;<\/p>\n<p>DEL EMBLEMA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Emblema de la Convenci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El emblema de la Convenci\u00f3n consiste en un escudo en punta, partido en aspa, de color azul ultramar y blanco (el escudo contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos v\u00e9rtices ocupa la parte inferior del escudo, y un tri\u00e1ngulo tambi\u00e9n azul ultramar en la parte superior; en los flancos se hallan sendos tri\u00e1ngulos blancos limitados por las \u00e1reas azul ultramar y los bordes laterales del escudo). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El emblema se emplear\u00e1 aislado o repetido tres veces en formaci\u00f3n de tri\u00e1ngulo (un escudo en la parte inferior), de acuerdo con las circunstancias enumeradas en el art\u00edculo 17. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Uso del Emblema &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El emblema repetido tres veces s\u00f3lo podr\u00e1 emplearse para identificar: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los bienes culturales inmuebles que gocen de protecci\u00f3n especial; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Los transportes de bienes culturales en las condiciones previstas en los art\u00edculos 12 y 13; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Los refugios improvisados en las condiciones previstas en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El emblema aislado s\u00f3lo podr\u00e1 emplearse para definir: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los bienes culturales que no gozan de protecci\u00f3n especial; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Las personas encargadas de las funciones de vigilancia, seg\u00fan las disposiciones del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. El personal perteneciente a los servicios de protecci\u00f3n de los bienes culturales; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d. Las tarjetas de identidad prevista en el Reglamento de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En caso de conflicto armado queda prohibido el empleo del emblema en otros casos que no sean los mencionados en los p\u00e1rrafos precedentes del presente art\u00edculo, queda tambi\u00e9n prohibido utilizar para cualquier fin un emblema parecido al de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 utilizarse el emblema para la identificaci\u00f3n de un bien cultural inmueble mas que cuando vaya acompa\u00f1ado de una autorizaci\u00f3n, fechada y firmada de la autoridad competente de la Alta Parte Contratante. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 18 &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor en tiempo de paz, la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o m\u00e1s de las Altas Partes Contratantes, aun cuando alguna de ellas no reconozca el estado de guerra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 igualmente en todos los casos de ocupaci\u00f3n de todo o parte del territorio de una Alta Parte Contratante, aun cuando esa ocupaci\u00f3n no encuentre ninguna resistencia militar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Potencias Partes en la presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1n obligadas por la misma, aun cuando una de las Potencias que intervengan en el conflicto no sea Parte en la Convenci\u00f3n. Estar\u00e1n adem\u00e1s obligadas por la Convenci\u00f3n con respecto a tal Potencia, siempre que \u00e9sta haya declarado que acepta los principios de la Convenci\u00f3n y en tanto los aplique. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 19 &nbsp;<\/p>\n<p>Conflictos de car\u00e1cter no internacional &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En caso de conflicto armado que no tenga car\u00e1cter internacional y que haya surgido en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto estar\u00e1 obligada a aplicar, como m\u00ednimo, las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, relativa al respeto de los bienes culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las partes en conflicto procurar\u00e1n poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas las dem\u00e1s disposiciones de la presente Convenci\u00f3n o parte de ellas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n &nbsp;de las precedentes disposiciones no producir\u00e1n efecto alguno sobre el estatuto jur\u00eddico de las partes en conflicto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA APLICACI\u00d3N DE LA CONVENCION &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 20 &nbsp;<\/p>\n<p>Reglamento para la Aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Las modalidades de aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n quedan definidas en el Reglamento para su aplicaci\u00f3n, que forma parte integrante de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 21 &nbsp;<\/p>\n<p>Potencias Protectoras &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para su aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1n a la pr\u00e1ctica con la cooperaci\u00f3n de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las partes en conflicto. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedimiento de Conciliaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Potencias protectoras interpondr\u00e1n sus buenos oficios, siempre que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s de la salvaguardia de los bienes culturales, y, en especial, si hay desacuerdo entre las partes en conflicto sobre la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n o del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la misma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. A este efecto, cada una de las Potencias protectoras podr\u00e1, a petici\u00f3n de una de las partes o del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, o por propia iniciativa, proponer a las partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus representantes, y en particular, de las autoridades encargadas de la protecci\u00f3n de los bienes culturales, que podr\u00e1 celebrarse eventualmente en un territorio neutral que resulte conveniente escoger al efecto. Las Partes en conflicto estar\u00e1n obligadas a poner en pr\u00e1ctica las propuestas en reuni\u00f3n que se les hagan. Las Potencias Protectoras propondr\u00e1n a las partes en conflicto, para su aprobaci\u00f3n el nombre de una personalidad s\u00fabdito de una Potencia neutral, o, en su defecto presentada por el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Dicha personalidad ser\u00e1 invitada a participar en esa reuni\u00f3n en calidad de Presidente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 23 &nbsp;<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n de la Unesco &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n recurrir a la ayuda t\u00e9cnica de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura para organizar la protecci\u00f3n de sus bienes culturales o en relaci\u00f3n con cualquier otro problema derivado del cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para su aplicaci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n prestar\u00e1 su ayuda dentro de los l\u00edmites de su programa y de sus posibilidades. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n est\u00e1 autorizada para presentar por propia iniciativa a las Altas Partes Contratantes proposiciones a este respecto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 24 &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdos Especiales &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n concertar acuerdos especiales sobre cualquier cuesti\u00f3n que juzguen oportuno solventar por separado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1 concertar ning\u00fan acuerdo especial que disminuya la protecci\u00f3n ofrecida por la presente Convenci\u00f3n a los bienes culturales y al personal encargado de la salvaguardia de los mismos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 25 &nbsp;<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n de la Convenci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m\u00e1s ampliamente posible en sus respectivos pa\u00edses, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el texto de la presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para su aplicaci\u00f3n. En especial, se comprometen a introducir su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar, y de ser posible, en los de instrucci\u00f3n c\u00edvica, de tal modo que los principios puedan ser conocidos por el conjunto de la poblaci\u00f3n, y en particular por las fuerzas armadas y el personal adscrito a la protecci\u00f3n de los bienes culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 26 &nbsp;<\/p>\n<p>Traduciones e Informes &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n por conducto del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, las traducciones oficiales de la presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la misma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, dirigir\u00e1n al Director General, por lo menos una vez cada cuatro a\u00f1os, informes en los que figuren los datos que estimen oportunos sobre las medidas tomadas, preparadas o estudiadas por sus respectivas administraciones para el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la misma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 27 &nbsp;<\/p>\n<p>Reuniones &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura podr\u00e1, con la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, convocar reuniones de representantes de las Altas Partes Contratantes. Cuando lo solicite un quinto, por lo menos, de las Altas Partes Contratantes tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de convocarlas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le confiera la presente Convenio o el Reglamento para su aplicaci\u00f3n, la reuni\u00f3n estar\u00e1 facultada para estudiar los problemas relativos a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y de su Reglamento y formular las recomendaciones pertinentes a ese prop\u00f3sito. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, si se halla representada en la reuni\u00f3n la mayor\u00eda de las Altas Partes Contratantes, se podr\u00e1 proceder a la revisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n o del Reglamento para su aplicaci\u00f3n, con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo 39. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 28 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar, dentro del marco de su sistema de derecho penal, todas las medidas necesarias para descubrir y castigar con sanciones penales o disciplinarias a las personas cualquiera que sea su nacionalidad, que hubieren cometido u ordenado que se cometiera una infracci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 29 &nbsp;<\/p>\n<p>Lenguas &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso; los cuatro textos, son igualmente fidedignos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura se encargar\u00e1 de realizar las traducciones a los dem\u00e1s idiomas oficiales de su Conferencia General. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 30 &nbsp;<\/p>\n<p>Firma &nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n llevar\u00e1 la fecha del 14 de mayo de 1954 y quedar\u00e1 abierta hasta el 31 de diciembre de 1954 a la firma de todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril de 1954 al 14 de mayo de 1954. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 31 &nbsp;<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida a la ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 32 &nbsp;<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>A partir de la fecha de su &nbsp;entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados no signatarios a los que se hace referencia en el art\u00edculo 29 (sic)2, as\u00ed como a cualquier otro Estado invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 33 &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en vigor &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de haberse depositado cinco instrumentos de ratificaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Ulteriormente, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para cada una de las dem\u00e1s Altas Partes Contratantes tres meses despu\u00e9s de la fecha en que hubieren depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 18 y 19 determinar\u00e1n que las ratificaciones y adhesiones, depositadas por las partes en conflicto antes o despu\u00e9s de haberse iniciado las hostilidades o la ocupaci\u00f3n, surtan efecto inmediato. En esos casos, el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura enviar\u00e1, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida las notificaciones previstas en el art\u00edculo 38. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 34 &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte en la Convenci\u00f3n en la fecha de su entrada en vigor adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para que \u00e9sta sea efectivamente aplicada en un plazo de seis meses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Para todos aquellos Estados que depositaren su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 35 &nbsp;<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de la Convenci\u00f3n a otros territorios &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n, o en cualquier otro momento ulterior, declarar mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que la presente Convenci\u00f3n se har\u00e1 extensiva al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. Dicha notificaci\u00f3n producir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de la fecha de su recepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 36 &nbsp;<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con las Convenciones anteriores &nbsp;<\/p>\n<p>1. En las relaciones entre las Potencias que est\u00e9n obligadas por las Convenciones de La Haya relativas a las leyes y uso de la guerra terrestre (IV) y a los bombardeos por fuerzas navales en tiempo de guerra (IX), ya se trate de las del 29 de julio de 1899 o de las del 18 de octubre de 1907, y que sean partes de la presente Convenci\u00f3n, esta \u00faltima completar\u00e1 la anterior Convenci\u00f3n (IX) y el Reglamento anexo a la Convenci\u00f3n (IV) y se reemplazar\u00e1 el emblema descrito en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n (IX) por el descrito en el art\u00edculo 16 de la presente Convenci\u00f3n en los casos en que \u00e9sta y el Reglamento para su aplicaci\u00f3n, prev\u00e9n el empleo de dicho emblema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En las relaciones entre las Potencias que est\u00e9n obligadas por el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935 para la protecci\u00f3n de Instituciones Art\u00edsticas y Cient\u00edficas y los Monumentos Hist\u00f3ricos (Pacto Roerich) y que sean tambi\u00e9n partes en la presente Convenci\u00f3n, esta \u00faltima completar\u00e1 el Pacto Roerich y se reemplazar\u00e1 la bandera distintiva adscrita en el art\u00edculo 3\u00ba del Pacto por el emblema descrito en el art\u00edculo 16 de la presente Convenci\u00f3n, en los casos en que \u00e9sta y el Reglamento para su aplicaci\u00f3n prev\u00e9n el empleo de dicho emblema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 37 &nbsp;<\/p>\n<p>Denuncia &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas partes contratantes podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n en nombre propio o en el de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Dicha denuncia se notificar\u00e1 mediante un instrumento escrito que ser\u00e1 depositado ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La denuncia producir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s del recibo del instrumento correspondiente. Sin embargo, si al expirar el a\u00f1o, la Parte denunciante se encuentra implicada en un conflicto armado, el efecto de la denuncia quedar\u00e1 en suspenso hasta el fin de las hostilidades y, en todo caso, hasta que hayan terminado las operaciones de repatriaci\u00f3n de los bienes culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 38 &nbsp;<\/p>\n<p>Notificaciones &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura informar\u00e1 a los Estados que se hace referencia en los art\u00edculos 30 y 32, as\u00ed como a las Naciones Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n o de aceptaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 31, 32 y 39 y de las notificaciones y denuncias previstas respectivamente en los art\u00edculos 35, 37 y 39. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 39 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la convenci\u00f3n y del reglamento para su aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes puede proponer modificaciones a la presente Convenci\u00f3n y al Reglamento para su aplicaci\u00f3n. Cualquiera modificaci\u00f3n as\u00ed propuesta ser\u00e1 transmitida al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, quien la comunicar\u00e1 a cada una de las Altas Partes Contratantes solicitando, al mismo tiempo, que \u00e9stas le hagan saber, dentro de un plazo de cuatro meses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Si desean que se convoque una Conferencia para discutir la modificaci\u00f3n propuesta; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Si, por el contrario, favorecen la aceptaci\u00f3n de la propuesta sin necesidad de Conferencia; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Si rechazan la modificaci\u00f3n propuesta sin necesidad de Conferencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General transmitir\u00e1 las respuestas recibidas en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo a todas las Altas Partes Contratantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si la totalidad de las Altas Partes Contratantes que hayan respondido en el plazo previsto a la petici\u00f3n del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, conforme al apartado b) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, informan al Director General que est\u00e1n de acuerdo en adoptar la modificaci\u00f3n sin que se re\u00fana una conferencia, el Director General notificar\u00e1 dicha decisi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 38. La modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto, respecto a todas las Altas Partes Contratantes, despu\u00e9s de un plazo de noventa d\u00edas a contar de la fecha de dicha notificaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General convocar\u00e1 una conferencia de las Altas Partes Contratantes, a fin de estudiar la modificaci\u00f3n propuesta, siempre que la convocatoria de dicha Conferencia haya sido solicitada por m\u00e1s de un tercio de las Altas Partes Contratantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La aceptaci\u00f3n por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones de la Convenci\u00f3n o del Reglamento para su aplicaci\u00f3n que hayan sido adoptadas por la Conferencia prevista en los p\u00e1rrafos 4\u00ba y 5\u00ba, se efectuar\u00e1n mediante el dep\u00f3sito de un instrumento formal ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de las modificaciones de la presente Convenci\u00f3n o del Reglamento para su aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente el texto as\u00ed modificado de dicha Convenci\u00f3n o del reglamento para su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 abierto a la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 40 &nbsp;<\/p>\n<p>Registro &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 registrada en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a instancia del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecha en la Haya el 14 de mayo de 1954, en un solo ejemplar que ser\u00e1 depositado en los archivos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, y del cual se remitir\u00e1n copias certificadas conformes a todos los Estados a que se hace referencia en los art\u00edculos 30 y 32, as\u00ed como a las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA VIGILANCIA E INSPECCION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Lista internacional de personalidades &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura redactar\u00e1 una lista internacional de personalidades aptas para desempe\u00f1ar las funciones de Comisario General de Bienes Culturales con los nombres de los candidatos presentados por cada una de las Altas Partes Contratantes. Esta lista ser\u00e1 objeto de revisiones peri\u00f3dicas a iniciativa del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que tendr\u00e1 en cuenta las peticiones de las Altas Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la vigilancia y la inspecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Tan pronto como una de las Altas Partes Contratantes participe en un conflicto armado al que se aplique el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Designar\u00e1 un representante para las cuestiones relativas a los bienes culturales situados en su territorio; si esa Potencia ocupa el territorio de otro pa\u00eds, deber\u00e1 nombrar un representante especial para las cuestiones relativas a los bienes culturales que se encuentren en \u00e9l; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La Potencia protectora de cada Potencia adversaria de esa Alta Parte Contratante designar\u00e1 delegados ante esta \u00faltima, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del Reglamento; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de delegados de las Potencias Protectoras &nbsp;<\/p>\n<p>La Potencia protectora escoger\u00e1 sus delegados entre los miembros de su cuerpo diplom\u00e1tico o consular o, previo asentimiento de la Parte ante la cual haya de estar acreditados, entre otras personas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n del Comisario General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comisario General de Bienes Culturales ser\u00e1 elegido de com\u00fan acuerdo por la Parte ante la cual haya de estar acreditado y por las Potencias protectoras de las Partes adversarias, entre las personalidades que figuren en la lista internacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si las Partes no llegasen a un acuerdo durante las tres semanas siguientes a la apertura de sus conversaciones sobre dicho punto, solicitar\u00e1n del Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe el Comisario General, quien no entrar\u00e1 en funciones hasta haber obtenido el placet de la Parte ante la que hubiere de ejercer su misi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Atribuciones de los delegados &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n de los delegados de las Potencias Protectoras comprobar las violaciones de la Convenci\u00f3n, investigar, con el consentimiento de la Parte ante la cual ejercen su misi\u00f3n, las circunstancias en que se hayan producido, efectuar gestiones en el lugar donde aqu\u00e9llas hayan ocurrido para hacerlas cesar y, en caso necesario, notificar tales violaciones al Comisario General. Los delegados deber\u00e1n tener informado a \u00e9ste de sus actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Atribuciones del Comisario General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comisario General de Bienes Culturales tratar\u00e1 con el representante de la Parte ante la cual est\u00e9 acreditado y con los delegados interesados las cuestiones que se le &nbsp;hayan planteado respecto a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 tomar decisiones y hacer nombramiento en los casos previstos en el presente Reglamento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Con la aquiescencia de la Parte ante la cual est\u00e9 acreditado, tendr\u00e1 derecho a ordenar que se proceda a una investigaci\u00f3n o a realizarla personalmente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Har\u00e1 ante las Partes en conflicto o ante sus Potencias protectoras todas las gestiones que considere \u00fatiles para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Preparar\u00e1 los informes necesarios sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y los comunicar\u00e1 a las Partes interesadas y a sus Potencias protectoras. Remitir\u00e1 copias al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, el cual s\u00f3lo podr\u00e1n utilizar los datos t\u00e9cnicos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuando no haya Potencia protectora, el Comisario General ejercer\u00e1 las funciones atribuidas a la Potencia protectora por los art\u00edculos 21 y 22 de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Inspectores y expertos &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Siempre que el Comisario General de Bienes Culturales, a petici\u00f3n de los delegados interesados o despu\u00e9s de consultar con ellos, lo juzgue necesario, propondr\u00e1 a la Parte ante la cual est\u00e9 acreditada el nombramiento de una persona que, en calidad de inspector de bienes culturales se encargar\u00e1 de una misi\u00f3n determinada. Estos inspectores no ser\u00e1n responsables m\u00e1s que ante el Comisario General. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comisario General, los delegados y los inspectores podr\u00e1n recurrir a los servicios de los expertos, que ser\u00e1n igualmente propuestos a la aprobaci\u00f3n de la Parte mencionada en el p\u00e1rrafo anterior. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Ejercicio de la misi\u00f3n de vigilancia &nbsp;<\/p>\n<p>Los Comisarios Generales de Bienes Culturales, los delegados de las Potencias protectoras, los inspectores y los expertos no deber\u00e1n excederse en ning\u00fan caso de los l\u00edmites de su misi\u00f3n. En especial, deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades de seguridad de la Alta Parte Contratante &nbsp;cerca de la cual ejercen sus funciones y, en toda circunstancia, tener presentes las necesidades de la situaci\u00f3n militar tal como les hayan sido comunicadas por dicha Alta Parte Contratante. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Substitutos de las Potencias protectoras &nbsp;<\/p>\n<p>Si una de las Partes en conflicto no cuenta con los servicios de una Potencia protectora, o deja de contar con ellos, podr\u00e1 pedir a un Estado neutral que asuma las funciones de Potencia protectora a los efectos de designar un Comisario General de Bienes Culturales seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo 4\u00ba. El Comisario General as\u00ed designados podr\u00e1 confiar a los inspectores las funciones de delegados de las Potencias protectoras determinadas por el presente Reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Gastos &nbsp;<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n y los gastos del Comisario General de Bienes Culturales, de los inspectores y de los expertos correr\u00e1n a cargo de la Parte ante la cual est\u00e9n acreditados; los correspondientes a los delegados de las Potencias protectoras ser\u00e1n objeto de un acuerdo entre esas Potencias y los Estados cuyos intereses protejan. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO II &nbsp;<\/p>\n<p>DE LA PROTECCION ESPECIAL &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Refugios improvisados &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si en el curso de un conflicto armado una de las Altas Partes Contratantes se viera obligada por circunstancias imprevistas a construir un refugio improvisado y desea que se coloque bajo protecci\u00f3n especial, deber\u00e1 comunicarlo inmediatamente al Comisario General ante ella acreditado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si el Comisario General opina que las circunstancias y la importancia de los bienes culturales protegidos en ese refugio improvisado justifican tal medida, podr\u00e1 autorizar a la Alta Parte Contratante a colocar en \u00e9l el emblema descrito en el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n. Deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n inmediatamente a los delegados interesados de las Potencias protectoras, cada uno de los cuales podr\u00e1, dentro de un plazo de 30 d\u00edas, ordenar la retirada inmediata del emblema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En cuanto dichos delegados hayan manifestado su acuerdo o una vez transcurrido el plazo de 30 d\u00edas sin que ninguno de los delegados interesados haya manifestado su oposici\u00f3n, y si el refugio improvisado re\u00fane, en opini\u00f3n del Comisario General, las condiciones previstas en el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n, el Comisario General solicitar\u00e1 del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura la inscripci\u00f3n del refugio en el Registro de Bienes Culturales bajo protecci\u00f3n especial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protecci\u00f3n Especial &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 un \u201cRegistro Internacional de Bienes Culturales bajo Protecci\u00f3n &nbsp;Especial\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura se encargar\u00e1 de ese registro, y remitir\u00e1 duplicados del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas as\u00ed como a las Altas Partes Contratantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El registro estar\u00e1 dividido en secciones, cada una de las cuales corresponder\u00e1 a una de las Altas Partes Contratantes. Cada secci\u00f3n se subdividir\u00e1 en tres ep\u00edgrafes, titulados respectivamente: refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles. Compete al Director General decidir los datos que deban figurar en cada secci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Solicitudes de inscripci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 pedir al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura la inscripci\u00f3n en el Registro de determinados refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles sitos (sic) en su territorio. Las peticiones contendr\u00e1n indicaciones sobre el emplazamiento de dichos bienes y certificar\u00e1 que \u00e9stos re\u00fanan las condiciones previstas en el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el caso de ocupaci\u00f3n, la Potencia ocupante podr\u00e1 formular la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura enviar\u00e1 sin p\u00e9rdida de tiempo copia de las peticiones de inscripci\u00f3n a cada una de las Altas Partes Contratantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Oposici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 oponerse a la inscripci\u00f3n en el registro de un bien cultural, por carta dirigida al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Esta carta deber\u00e1 ser recibida por el Director General, en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que se haya expedido la copia de la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Tal oposici\u00f3n deber\u00e1 ser motivada. Los \u00fanicos motivos admisibles podr\u00e1n ser: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Que el bien que se trate no sea un bien cultural; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Que no se cumplan las condiciones mencionadas en el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General enviar\u00e1 sin demora copia de la carta de la oposici\u00f3n a las Altas Partes Contratantes. En caso necesario, solicitar\u00e1 el asesoramiento del Comit\u00e9 Internacional de Monumentos, lugares de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico y excavaciones arqueol\u00f3gicas, y adem\u00e1s, si lo juzgare conveniente, de cualquier otro organismo o personalidad calificados para ello. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General o la Alta Parte Contratante que haya pedido la inscripci\u00f3n podr\u00e1n hacer todas las gestiones oportunas ante las Altas Partes Contratantes que hayan formulado su oposici\u00f3n, para que desistan de ella. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si una de las Altas Partes Contratantes que hubiese solicitado en tiempo de paz la inscripci\u00f3n de un bien cultural en el registro participase de un conflicto armado antes de haberse efectuado dicha inscripci\u00f3n, el bien cultural de que se trate ser\u00e1 inscrito inmediatamente por el Director General en el registro, a t\u00edtulo provisional, en espera de la confirmaci\u00f3n, desistimiento o anulaci\u00f3n de cualquier procedimiento de oposici\u00f3n que pudiera o hubiese podido ser iniciado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n de arbitraje deber\u00e1 formularse a m\u00e1s tardar, un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Director General haya recibido la carta de oposici\u00f3n. Cada una de las dos Partes en controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro. En el caso de que una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n hubiere sido objeto de m\u00e1s de una oposici\u00f3n, las Altas Partes Contratantes que hubiesen formulado la oposici\u00f3n designar\u00e1n conjuntamente un \u00e1rbitro. Los dos \u00e1rbitros elegir\u00e1n un arbitro-presidente de la lista internacional de personalidades previstas en el art\u00edculo primero del presente Reglamento, si los \u00e1rbitros no pudiesen llegar a ponerse de acuerdo para hacer esa elecci\u00f3n, pedir\u00e1n al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe un \u00e1rbitro-presidente, quien no ser\u00e1 necesario que figure en la lista internacional de personalidades. El tribunal arbitral as\u00ed formado fijar\u00e1 su propio procedimiento y sus decisiones ser\u00e1n inapelables. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes puede declarar, en el momento en que se inicie una controversia en la cual sea ella Parte, que no desea aplicar el procedimiento de arbitraje previsto en el p\u00e1rrafo precedente. En ese caso, la oposici\u00f3n a la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n se someter\u00e1 por el Director General de las Altas Partes Contratantes. S\u00f3lo se mantendr\u00e1 la oposici\u00f3n si las Altas Partes Contratantes lo deciden por una mayor\u00eda de dos tercios de votantes. La votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por correspondencia, a menos que el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, juzgando indispensable la convocatoria de una reuni\u00f3n en virtud de los poderes que le confiere el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n, procediese a convocarla. Si el Director General decide que se vote por correspondencia invitar\u00e1 a las Altas Partes Contratantes a que le env\u00eden su voto bajo sobre sellado, en un plazo de seis meses a partir del d\u00eda en que se les hayan dirigido la invitaci\u00f3n correspondiente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 15 &nbsp;<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura har\u00e1 inscribir en el registro, bajo un n\u00famero de orden, cada uno de los bienes con respecto a los cuales se hubiese hecho una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n, siempre que esa petici\u00f3n no hubiese sido objeto de oposici\u00f3n en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 14. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el caso de que se hubiera formulado una oposici\u00f3n, y salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5\u00ba del art\u00edculo 14, el Director General no proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n del bien cultural en el registro m\u00e1s que si la oposici\u00f3n ha sido retirada o si no hubiese sido confirmada despu\u00e9s de los procedimientos previstos en el p\u00e1rrafo 7\u00ba del art\u00edculo 14 o en el p\u00e1rrafo 8\u00ba del mismo art\u00edculo.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Siempre que sea aplicable el p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 11, el Director General proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n, a requerimiento del Comisario General de bienes Culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General enviar\u00e1 sin demora al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Altas Partes Contratantes y, a petici\u00f3n de la Parte que hubiese solicitado la inscripci\u00f3n, a todos los dem\u00e1s Estados a que se refieren los art\u00edculos 30 y 32 de la Convenci\u00f3n, copia certificada de cada inscripci\u00f3n en el registro. La inscripci\u00f3n surtir\u00e1 efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s de dicho env\u00edo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n de un bien cultural en el registro: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. A petici\u00f3n de la Alta Parte Contratante sobre cuyo territorio se encuentre el bien cultural; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Cuando la alta Parte Contratante que hubiere solicitado la inscripci\u00f3n hubiese denunciado la Convenci\u00f3n, y a partir del momento en que surta efecto tal denuncia: &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. En el caso especial previsto por el p\u00e1rrafo 5\u00ba del art\u00edculo 14, cuando se haya confirmado una oposici\u00f3n, como consecuencia de los procedimientos previstos en el p\u00e1rrafo 7\u00ba del art\u00edculo 14 o en el p\u00e1rrafo 8\u00ba del mismo art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General enviar\u00e1 sin demora al Secretario General de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hubiesen recibido copia de la inscripci\u00f3n, copia certificada de toda cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto a los treinta d\u00edas del env\u00edo de la notificaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Procedimiento para obtener la inmunidad &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse al Comisario General de Bienes Culturales. En ella se mencionar\u00e1n las razones que la motiva, detall\u00e1ndose el n\u00famero aproximado y la importancia de los bienes culturales que hayan de ser trasladados, el lugar donde se encuentren, el lugar adonde hayan de ser &nbsp;trasladados, los medios de transportes, el itinerario proyectado, la fecha propuesta para su traslado y cualquiera otros datos pertinentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Si el Comisario General, despu\u00e9s de haber recabado los asesoramientos que considere oportunos, estima que el traslado est\u00e1 justificado, consultar\u00e1 a los delegados interesados de las Potencias protectoras sobre las medidas propuestas para la ejecuci\u00f3n del mismo. Despu\u00e9s de dichas consultas, notificar\u00e1 el transporte a las Partes interesadas en el conflicto, incluyendo en esa notificaci\u00f3n todos los datos que puedan ser \u00fatiles. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comisario General designar\u00e1 uno o varios inspectores, quienes cuidar\u00e1n de que se trasladen s\u00f3lo los objetos indicados en la petici\u00f3n, de que el transporte se realice en la forma aprobada y de que se utilice el emblema. El inspector o los inspectores acompa\u00f1ar\u00e1n a los bienes hasta el punto de destino. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 18 &nbsp;<\/p>\n<p>Traslados al extranjero &nbsp;<\/p>\n<p>Todo traslado que se efect\u00fae bajo protecci\u00f3n especial al territorio de otro pa\u00eds, quedar\u00e1 sujeto, no s\u00f3lo a las disposiciones del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n y del art\u00edculo 17 del presente Reglamento, sino tambi\u00e9n a las normas siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Durante la permanencia de los bienes culturales en el territorio de otro Estado, \u00e9ste ser\u00e1 el depositario de los mismos y presentar\u00e1 a dichos bienes iguales cuidados, por lo menos, que a sus propios bienes culturales de importancia similar; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. El Estado depositario no devolver\u00e1 esos bienes m\u00e1s que una vez terminado el conflicto; esa devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se pida; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. En los sucesivos traslados y durante su permanencia en el territorio de otro Estado, esos bienes no podr\u00e1n ser objeto de ninguna medida de embargo y ni el depositante ni el depositario tendr\u00e1n la facultad de disponer de ellos. No obstante, cuando as\u00ed lo exija la salvaguardia de esos bienes, el depositario, previo asentimiento del depositante, podr\u00e1 ordenar su traslado al territorio de un tercer pa\u00eds, en las condiciones previstas en el presente art\u00edculo; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. La petici\u00f3n de protecci\u00f3n especial deber\u00e1 indicar que el Estado a cuyo territorio haya de efectuarse, el traslado acepta las disposiciones del presente art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 19 &nbsp;<\/p>\n<p>Territorio ocupado &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando una Alta Parte Contratante que ocupe el territorio de otra Alta Parte Contratante trasladare bienes culturales a un refugio situado en otro punto de este territorio, sin poder observar el procedimiento previsto en el art\u00edculo 17 del Reglamento, dicho traslado no se considerar\u00e1 como ocultaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n, si el Comisario General certifica por escrito, previa consulta con el personal normal de protecci\u00f3n, que las circunstancias hacen necesario ese traslado. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>DEL EMBLEMA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 20 &nbsp;<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n del emblema &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La colocaci\u00f3n del emblema y su grado de visibilidad quedan a la apreciaci\u00f3n de las autoridades competentes de cada una de las Altas Partes Contratantes. El emblema podr\u00e1 figurar en las banderas y en los brazaletes. Podr\u00e1 &nbsp;estar pintado sobre un objeto o estar representado en el mismo en cualquier otra forma apropiada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en caso de conflicto armado, y sin perjuicio de emplear eventualmente un sistema de se\u00f1ales m\u00e1s completo, el emblema deber\u00e1 colocarse de manera bien visible durante el d\u00eda, tanto desde el aire como en tierra, sobre los veh\u00edculos de los transportes previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El emblema deber\u00e1 ser visible desde tierra: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b. A la entrada de otros bienes culturales inmuebles bajo protecci\u00f3n especial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 21 &nbsp;<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de personas &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las personas a que se refieren los apartados b) y c) p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n llevar un brazalete con el emblema, expedido y sellado por las autoridades competentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n portadores de una tarjeta especial de identidad en la que figure el emblema. Esta tarjeta mencionar\u00e1, por lo menos, el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento, el t\u00edtulo o grado, y la funci\u00f3n del interesado. La tarjeta llevar\u00e1 una fotograf\u00eda del titular del interesado. La tarjeta llevar\u00e1 una fotograf\u00eda del titular y su firma o sus huellas digitales, o ambas cosas. Ostentar\u00e1 adem\u00e1s el sello en seco de la autoridades competentes. &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes establecer\u00e1 su modelo de tarjeta de identidad, inspir\u00e1ndose para ello en el modelo anexo, a t\u00edtulo de ejemplo, al presente Reglamento. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n el modelo por ellas adoptado. A ser posible, de cada tarjeta de identidad expedida se har\u00e1, por lo menos un duplicado, archivando uno de ellos la Potencia responsable. &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 privarse sin motivo justificado a las personas mencionadas en este art\u00edculo de su tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazalete. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TARJETA DE IDENTIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>para el personal encargado de la protecci\u00f3n de los bienes culturales&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Apellidos&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Nombre (s)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha de nacimiento &nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo o grado &nbsp;<\/p>\n<p>Funci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>es titular de la presente tarjeta en virtud de la Convenci\u00f3n de La Haya del 14 de mayo de 1954, para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha de expedici\u00f3n de la tarjeta&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>N\u00famero de la tarjeta&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Reverso &nbsp;<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda del titular &nbsp;<\/p>\n<p>Firma o huellas digitales o ambas cosas &nbsp;<\/p>\n<p>Sello en seco de la autoridad que expida la tarjeta&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Talla Ojos Cabellos &nbsp;<\/p>\n<p>Otras se\u00f1ales personales &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes han convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se comprometen a impedir la exportaci\u00f3n de bienes culturales de un territorio ocupado por ella durante un conflicto armado. Dichos bienes culturales se encuentran definidos en el art\u00edculo primero de la Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, firmado en la Haya el 14 de mayo de 1954. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se comprometen a colocar bajo secuestro los bienes culturales importados en su territorio, que procedan directa o indirectamente &nbsp;de cualquier territorio ocupado. Este secuestro se declarar\u00e1, bien de oficio en el momento de la importaci\u00f3n, o, en otro caso, a petici\u00f3n de las autoridades de dicho territorio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se comprometen a devolver, al t\u00e9rmino de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio anteriormente ocupado, los bienes culturales que se encuentren en el suyo, si dichos bienes han sido exportados en contravenci\u00f3n del principio establecido en el p\u00e1rrafo primero. En ning\u00fan caso los bienes culturales podr\u00e1n retenerse a t\u00edtulo de reparaciones de guerra.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Alta Parte Contratante que tuviera la obligaci\u00f3n de impedir la exportaci\u00f3n de bienes culturales del territorio ocupado por ella, deber\u00e1 indemnizar a los poseedores de buena fe de los bienes culturales que hayan de ser devueltos con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los bienes culturales procedentes del territorio de una Alta Parte Contratante depositados por ella, a fin de protegerlos contra los peligros de un conflicto armado, en el territorio de otra Alta Parte Contratante, ser\u00e1n devueltos por \u00e9sta, al t\u00e9rmino de las hostilidades a las autoridades competentes del territorio de procedencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo llevar\u00e1 la fecha del 14 de mayo de 1954 y permanecer\u00e1 abierto hasta la fecha del 31 de diciembre de 1954 a la firma de todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril de 1954 al 14 de mayo de 1954. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. a) El presente Protocolo ser\u00e1 sometido a la ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios, conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados no firmantes, a que se refiere el p\u00e1rrafo 6\u00ba, as\u00ed como a la de cualquier otro Estado invitado a adherirse al mismo por el Consejo Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. La adhesi\u00f3n se verificar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los Estados a los que hacen referencia los p\u00e1rrafos 6\u00ba y 8\u00ba podr\u00e1n, en el acto de la firma, de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n, declarar que no se consideran ligados por las disposiciones de la Secci\u00f3n I o por los de la Secci\u00f3n II del presente protocolo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. a) El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que hayan sido depositados cinco instrumentos de ratificaci\u00f3n; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta Parte Contratante tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, firmada en La Haya en 14 de mayo de 1954, dar\u00e1n inmediato efecto a las ratificaciones y a las adhesiones depositadas por la Parte en conflicto antes o despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura comunicar\u00e1 estas ratificaciones o adhesiones por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. a) Los Estados Partes en el Protocolo en la fecha de su entrada en vigor, tomar\u00e1n cada uno en aquello que le concierna, todas las medidas requeridas para su aplicaci\u00f3n efectiva en un plazo de seis meses. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Ese plazo ser\u00e1 de seis meses, contados a partir del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n &nbsp;o de adhesi\u00f3n, para todos los Estados que depositasen sus instrumentos de ratificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Toda Alta Parte Contratante podr\u00e1, en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n o en cualquier momento posterior, declarar por una notificaci\u00f3n dirigida al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que el presente Protocolo se extender\u00e1 al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea ella responsable. Dicha notificaci\u00f3n producir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de la fecha de su recepci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. a) Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr\u00e1 la facultad de denunciar el presente Protocolo en nombre propio o en el de cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. La denuncia se notificar\u00e1 por un instrumento escrito depositado ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>a. La denuncia ser\u00e1 efectiva un a\u00f1o despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncias. Sin embargo, si en el momento de la expiraci\u00f3n de ese a\u00f1o la Parte denunciante se encontrase implicada en un conflicto armado, los efectos de la denuncia quedar\u00e1n en suspenso hasta el fin de las hostilidades y, en todo caso, mientras duren las operaciones de repatriaci\u00f3n de los bienes culturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, informar\u00e1 a los Estados a que hacen referencia los p\u00e1rrafos 6\u00ba y 8\u00ba, as\u00ed como a la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de adhesi\u00f3n o de aceptaci\u00f3n mencionados en los p\u00e1rrafos 7\u00ba, 8\u00ba y 15, lo mismo que las modificaciones y denuncias previstas respectivamente en los p\u00e1rrafos 12 y 13. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. a) El presente Protocolo puede ser revisado si la revisi\u00f3n la solicita m\u00e1s de un tercio de las Altas Partes Contratantes; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. El Director General de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura convocar\u00e1 una Conferencia con dicho objeto; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Las modificaciones al presente Protocolo no estar\u00e1n en vigor m\u00e1s que despu\u00e9s de adoptadas por unanimidad por las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia y de haber sido aceptadas por cada una de las Altas Partes Contratantes; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La aceptaci\u00f3n por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones al presente Protocolo que hayan sido adoptadas por la Conferencia a la que se refieren los apartados b) y c), se llevar\u00e1 a efecto por el dep\u00f3sito de un instrumento formal ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de las modificaciones al presente Protocolo, s\u00f3lo este texto modificado permanecer\u00e1 abierto para la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas el presente Protocolo ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>RESOLUCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>RESOLUCION &nbsp;I &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia formula el voto de que los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas decidan que, en caso de acci\u00f3n militar emprendida en cumplimiento de su Carta, las fuerzas armadas que participaren en dicha acci\u00f3n apliquen las disposiciones de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESOLUCION &nbsp;II &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia formula el voto de que cada una de las Altas Partes Contratantes al adherirse a la Convenci\u00f3n, cree, de acuerdo con su sistema constitucional y administrativo, un Comit\u00e9 Consultivo Nacional, compuesto de un reducido n\u00famero de personalidades, como por ejemplo: altos funcionarios de los servicios arqueol\u00f3gicos, de museos, etc., un representante del Alto Estado Mayor, un representante del Ministerio de Negocios Extranjeros, un especialista de derecho Internacional y dos o tres miembros m\u00e1s, cuyas funciones y competencias guarden relaci\u00f3n con las distintas cuestiones a que se refiere la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9, que funcionar\u00eda dependiente de la autoridad del Ministerio o del jefe de los servicios nacional encargados de la custodia de los bienes culturales, podr\u00eda tener principalmente las atribuciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Asesorar al Gobierno respecto a las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en sus aspectos legislativos, t\u00e9cnico o militar, en tiempo de paz o de conflicto armado; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>b. Intervenir cerca de su gobierno en caso de conflicto armado o de inminencia del mismo, con el fin de asegurar que los bienes culturales situados en el territorio nacional o en el de otros pa\u00edses sean conocidos, respetados y protegidos por las fuerzas armadas del pa\u00eds de acuerdo con las disposiciones &nbsp;de la Convenci\u00f3n; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>c. Asegurar, de acuerdo con su gobierno, el enlace y la cooperaci\u00f3n con los dem\u00e1s Comit\u00e9s Nacionales de esta clase y con cualquier organismo internacional competente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESOLUCION III &nbsp;<\/p>\n<p>La Conferencia formula el voto de que el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura convoque, tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, una reuni\u00f3n de las Altas Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Copia certificada conforme y completa del ejemplar original del acta final de la Conferencia Intergubernamental sobre la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y del Protocolo para la protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, firmados en La Haya el 14 de mayo de 1954, y de las Resoluciones anexas al Acta final. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00eds , &nbsp;<\/p>\n<p>Consejero Jur\u00eddico&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita Jefe, encargada de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el Protocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), documentos que reposan en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Sonia Pereira Portilla, &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica (E), &nbsp;<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del poder P\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 15 de enero de 1996&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Firmado) Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9banse la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de 1954. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00ba de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u201d, el \u201cReglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado\u201d, firmado en La Haya el 14 de mayo de 1954, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO LONDO\u00d1O CAPURRO &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 26 DIC. 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>OLGA DUQUE DE OSPI NA &nbsp;<\/p>\n<p>III- INTERVENCI\u00d3N DE AUTORIDADES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Blanca Luc\u00eda Gonz\u00e1lez R\u00edos, en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad de los convenios revisados. Luego de mostrar la importancia de que los bienes culturales sean protegidos durante las confrontaciones armadas, la ciudadana rese\u00f1a los diversos intentos de la comunidad internacional en este campo, &nbsp;los cu\u00e1les se concretan en la presente convenci\u00f3n, que \u201cse fundamenta en la idea de que la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural no es un asunto s\u00f3lo concerniente &nbsp;al Estado en cuyo territorio se encuentran &nbsp;los bienes culturales, sino que conservar el patrimonio com\u00fan de la humanidad es un problema cuyo inter\u00e9s rebasa las fronteras nacionales.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego la ciudadana analiza en detalle el contenido de la Convenci\u00f3n y del Protocolo, y concluye que \u00e9stas armonizan con la Carta, por lo cual considera que \u201cla declaratoria de exequibilidad de la ley 340 de 1996 y de los instrumentos internacionales que aprueba es, sin lugar a dudas, un paso importante en favor de la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico, art\u00edstico, hist\u00f3rico y cultural del pa\u00eds.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ricardo Wilches Rojas, Defensor del Pueblo (E), interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado revisado. &nbsp;Seg\u00fan su criterio, es de \u201cgran importancia que Colombia sea Estado Parte en la Convenci\u00f3n mencionada porque, de esta manera se consolida la voluntad internacional referida a la protecci\u00f3n de los bienes culturales que son patrimonio de la humanidad.\u201d Adem\u00e1s, a\u00f1ade el Defensor, de esa manera se fortalece en el plano interno la protecci\u00f3n constitucional que sobre los bienes culturales consagr\u00f3 la Asamblea Nacional Constituyente. Este aumento de la protecci\u00f3n a los bienes culturales se justifica por cuanto ellos \u201chan resultado destruidos por los efectos devastadores del conflicto armado, pero a\u00fan de mayor gravedad cuando los elementos b\u00e9licos son mas desarrollados, quedando expuestos &nbsp;cada d\u00eda los bienes culturales a su inminente destrucci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En su concepto de rigor, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, solicita a la Corte que declare exequibles los instrumentos internacionales revisados y su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Vista Fiscal comienza por analizar el proceso de aprobaci\u00f3n del tratado y de la ley, y concluye que estos tramites fueron efectuados en forma regular, si bien es necesario que la Corte verifique si hubo qu\u00f3rum decisorio en el primer debate en el Senado. &nbsp;Luego el Procurador analiza la finalidad y el contenido material de los instrumentos internacionales bajo revisi\u00f3n, los cu\u00e1les, seg\u00fan su criterio, \u201cse fundamentan, por un lado en el supuesto de que el patrimonio cultural de la humanidad no es un asunto que concierne \u00fanicamente al Estado en cuyo territorio se encuentran esta clase de bienes, y por el otro, en la idea seg\u00fan la cual dicha conservaci\u00f3n de planificarse y organizarse en tiempos de paz, mediante las oportunas medidas nacionales de aplicaci\u00f3n de las normas convencionales\u201d, finalidades que encuentran pleno sustento constitucional, &nbsp;pues la Carta reconoce y protege ampliamente los bienes culturales. En efecto, se\u00f1ala el Procurador, \u201cel Constituyente de 1991 hizo un reconocimiento de nuestro patrimonio cultural, elevando a norma constitucional numerosas disposiciones de car\u00e1cter legal y de principios consagrados en tratados internacionales, en las cuales se determina la naturaleza jur\u00eddica y le se\u00f1ala al Estado funciones y deberes para la defensa del mismo, cuyos contenidos son el fundamento para valorar e interpretar el instrumento adoptado para la legislaci\u00f3n interna, mediante la Ley 340 de 1996.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>V. FUNDAMENTO JUR\u00cdDICO &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1- En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los proyectos de tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. Tal es el caso de la \u201cConvenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u201d, el \u201cReglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d, y el \u201cProtocolo para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u201d, firmados en la Haya el 14 de mayo de 1954, y de su Ley aprobatoria 340 del 26 de diciembre de 1996. Por eso, en esta sentencia se revisar\u00e1 tanto la regularidad del tr\u00e1mite de la Ley aprobatoria, como el contenido de la misma y del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen formal de la suscripci\u00f3n del tratado y la aprobaci\u00f3n de la Ley 340 del 26 de diciembre de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2- Seg\u00fan constancia del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporada al presente expediente (Folio 223), Colombia no suscribi\u00f3 el tratado bajo revisi\u00f3n, el cual fue firmado en la Haya el 14 de mayo de 1954. Sin embargo, consta en el presente expediente (Folios 83 y 224) que el 15 de enero de 1996 el Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso (folio 224). Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord. 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3- El tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria de un tratado debe iniciar en el Senado de la Rep\u00fablica, pues se trata de un asunto referido a las relaciones internacionales (inciso final art\u00edculo 154 CP). &nbsp;Posteriormente, en la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite debe reunir los mismos requisitos de cualquier proyecto de ley ordinaria se\u00f1alados por los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de iniciar el curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Observar los t\u00e9rminos para los debates previstos por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y de quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, la ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, dentro del expediente legislativo se observa que el d\u00eda 6 de mayo de 1996, el Ejecutivo present\u00f3 al Senado, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores (E), el proyecto de ley No 266 de 1996 por la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u201d, el \u201cReglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u201d, firmados en la Haya el 14 de mayo de 1954. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso del 7 de mayo de 1996 y se reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado3, en donde fue aprobado el 12 de mayo de 1996, con el cumplimiento del qu\u00f3rum exigido por la Carta4. &nbsp;Luego, se present\u00f3 y public\u00f3 la ponencia para segundo debate en el Senado5. &nbsp;La ponencia fue aprobada en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 30 de julio de 19966. &nbsp;Posteriormente, el proyecto se envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes en donde se radic\u00f3 con el n\u00famero 064\/96 y se public\u00f3 la ponencia para primer debate, aprobada en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional el d\u00eda 18 de septiembre de 19967. &nbsp;M\u00e1s tarde se public\u00f3 la ponencia para segundo debate8 y el proyecto fue aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 10 de diciembre de 1996 con la asistencia de 137 Representantes9. Luego, el proyecto fue debidamente sancionado como Ley 340 del 26 de diciembre de 1996, tal como consta en la copia aut\u00e9ntica incorporada al expediente (Folio 2). &nbsp; La Ley fue remitida a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n de enero 14 de 1997, y fue recibida por esta Corporaci\u00f3n el 15 de enero del a\u00f1o en curso. (folio 1). El env\u00edo se hizo entonces dentro de los seis d\u00edas h\u00e1biles &nbsp;previstos por la Carta, puesto que entre el 19 de diciembre de 1996 y el 12 de enero de 1997 hubo vacancia judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado fue entonces debidamente aprobado, por lo cual entra la Corte al examen de su contenido material. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalidad de los instrumentos bajo revisi\u00f3n (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4- La presente ley aprueba diversos instrumentos internacionales \u00edntimamente relacionados, a saber, de un lado, la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, de otro lado, un Reglamento relativo a la aplicaci\u00f3n de la citada Convenci\u00f3n y, finalmente, un Protocolo y unas resoluciones, que ampl\u00edan algunas de las obligaciones de los Estados en el tema y formulan &nbsp;recomendaciones a distintos \u00f3rganos de las Naciones Unidas sobre la divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas normas internacionales. Como se ve, todos estos documentos internacionales forman una unidad tem\u00e1tica, pues constituyen instrumentos jur\u00eddicos para fortalecer la protecci\u00f3n de los bienes culturales en situaciones de conflicto armado. Es m\u00e1s, todos los textos fueron aprobados en una misma conferencia internacional, que se desarroll\u00f3 en La Haya, entre el 21 de abril y el 14 de mayo de 1954, con base en proyectos preparados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), instituci\u00f3n que, como se ver\u00e1 en esta sentencia, tiene una papel esencial en la aplicaci\u00f3n de estos instrumentos internacionales. Es pues razonable que estos documentos internacionales hayan sido aprobados por una misma ley, por lo cual la Corte considera que no ha habido, en manera alguna, violaci\u00f3n de la regla de la unidad de materia &nbsp;<\/p>\n<p>5- Estos instrumentos pretenden evitar estragos innecesarios en los conflictos armados, mediante la aplicaci\u00f3n de normas y de mecanismos de protecci\u00f3n, que eviten da\u00f1os en los bienes culturales, los cuales son definidos en el primer art\u00edculo de la Convenci\u00f3n. As\u00ed, seg\u00fan esa disposici\u00f3n, son bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario, los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, los cuales pueden ser de muy diversa \u00edndole, pues puede tratarse de monumentos arquitect\u00f3nicos, obras de arte, vestigios hist\u00f3ricos, etc. Igualmente, deben incluirse en tal categor\u00eda los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales antes mencionados, como podr\u00eda ser un museo, una biblioteca o un archivo. Tambi\u00e9n deben protegerse los llamados \u201ccentros monumentales\u201d, que son lugares que comprenden un n\u00famero considerable de bienes culturales &nbsp;<\/p>\n<p>Esta finalidad de proteger esos bienes culturales surge de una dolorosa constataci\u00f3n hist\u00f3rica, a saber, que estos objetos -que en el fondo materializan valores espirituales esenciales para el ser humano- han sufrido graves da\u00f1os en los distintos conflictos armados y que, debido al perfeccionamiento de las t\u00e9cnicas de destrucci\u00f3n, se encuentran cada vez m\u00e1s amenazados, por lo cual resulta imperioso protegerlos, ya que, como lo se\u00f1ala el Pre\u00e1mbulo, \u201clos da\u00f1os ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribuci\u00f3n a la cultura mundial.\u201d En ese orden de ideas, estos instrumentos establecen deberes para &nbsp;los actores en los conflictos armados, a fin de que no hagan de los bienes culturales objetivos militares, ni los utilicen como mecanismos para perfidamente obtener ventajas militares. De esa manera, se pretende sustraer estos bienes culturales de la l\u00f3gica misma de la guerra, a fin de que queden amparados por el derecho internacional humanitario, y pueda prohibirse su destrucci\u00f3n, puesto que, tal y como esta Corte ya lo ha se\u00f1alado, conforme a esta normatividad, las partes enfrentadas en un conflicto b\u00e9lico no pueden elegir libremente los medios de combate, ni los objetivos de sus ataques10. &nbsp;Por ello, estos instrumentos, luego de se\u00f1alar las obligaciones de los Estados en relaci\u00f3n con los bienes culturales, establecen unos mecanismos especiales para la protecci\u00f3n de estos bienes y para el cumplimiento de las obligaciones de las partes enfrentadas en un conflicto armado. &nbsp;<\/p>\n<p>6- La Corte considera que la finalidad de estos instrumentos internacionales armoniza claramente con la Constituci\u00f3n pues es una expresi\u00f3n de los principios y reglas propios del derecho internacional humanitario, en el sentido amplio de esta expresi\u00f3n11, los cuales, conforme lo establece la Carta, deben respetarse en todo caso (CP art. 214). Por ello esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que esas normas se encuentran integradas al bloque de constitucionalidad y condicionan la validez de la normas de inferior jerarqu\u00eda. Por ende, ninguna objeci\u00f3n constitucional se puede hacer al contenido general de los instrumentos internacionales bajo revisi\u00f3n, pues la protecci\u00f3n de los bienes culturales es un mandato connatural a los principios del derecho humanitario, tal y como esta Corte lo se\u00f1al\u00f3 al declarar la exequibilidad del art\u00edculo 53 del Protocolo I y del art\u00edculo 16 del Protocolo II, normas que precisamente establecen que, sin perjuicio de las disposiciones de la Convenci\u00f3n que la Corte revisa en la presente ocasi\u00f3n, queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos hist\u00f3ricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar, o tomar represalias contra tales bienes12. &nbsp;<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n (art\u00edculos 18 y 19 de la Convenci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>7- Seg\u00fan los art\u00edculos 18 y 19 de la Convenci\u00f3n, sus normas no s\u00f3lo se aplican en los casos de guerras internacionales sino tambi\u00e9n en los eventos de conflictos armados internos, aspecto que no suscita ning\u00fan problema de constitucionalidad puesto que, como se mostr\u00f3 largamente en la sentencia C-225 de 1995, relativa al Protocolo II de Ginebra, conforme a la Constituci\u00f3n, las partes enfrentadas &nbsp;en un conflicto interno se encuentran obligadas a respetar las normas humanitarias relativas a la conducci\u00f3n de las hostilidades &nbsp;y a la protecci\u00f3n de los bienes que no tienen car\u00e1cter militar. Adem\u00e1s, esas normas no erosionan la soberan\u00eda del Estado colombiano puesto que, al igual que sucede con el Protocolo II, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no modifican el estatuto jur\u00eddico de las partes en conflicto, lo cual significa que los alzados en armas no adquieren el status de beligerantes por la mera aplicaci\u00f3n de las normas humanitarias, y siguen entonces sometidos al ordenamiento jur\u00eddico interno del respectivo Estado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las obligaciones generales de los Estados y de las partes enfrentadas (art\u00edculos 2\u00ba a 7\u00ba, 15, 16 y 17 de la Convenci\u00f3n, art\u00edculos 20 y 21 &nbsp;del Reglamento, y art\u00edculos 1\u00ba a 5\u00ba del Protocolo) &nbsp;<\/p>\n<p>8- Las primeras disposiciones de la Convenci\u00f3n se\u00f1alan las obligaciones esenciales que los Estados adquieren en relaci\u00f3n con los bienes culturales, las cuales no s\u00f3lo operan en tiempo de hostilidades sino tambi\u00e9n se proyectan en tiempo de paz, con un car\u00e1cter preventivo. As\u00ed, cuando no hay conflicto armado, el deber de los Estados es preparar la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que se consideren apropiadas (arts 2\u00ba y 3\u00ba). Igualmente las Partes, en caso de conflicto armado, adquieren un deber de respeto (art. 4\u00ba), por lo cual deben abstenerse de utilizar sus propios bienes culturales como sistemas de protecci\u00f3n, as\u00ed como atacar los bienes culturales de los enemigos, o tomar represalias contra tales bienes. Deben igualmente los Estados evitar los robos o pillajes de tales bienes. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de respeto (art. 4\u00ba) constituye una clara expresi\u00f3n del llamado principio de distinci\u00f3n, que constituye una de las normas esenciales del derecho internacional humanitario, tal y como esta Corte ya lo se\u00f1al\u00f313. En efecto, si la guerra pretende debilitar militarmente al enemigo, no existe ninguna raz\u00f3n para que sean admisibles los ataques contra personas u objetos que no contribuyen al Potencial militar de las partes, por lo cual no es leg\u00edtima la destrucci\u00f3n de los bienes culturales. En ese orden de ideas, tambi\u00e9n es l\u00f3gico que queden amparados por las normas de la Convenci\u00f3n, el personal que tiene a su cargo la custodia de tales bienes, ya que ellos no hacen parte del conflicto b\u00e9lico (art. 15). Estos bienes y estas personas gozan de inmunidad ya que no pueden ser objeto de ataque militar, norma que se debe interpretar de conformidad al principio de proporcionalidad, seg\u00fan el cual, las partes deben en todo caso evitar los males superfluos o innecesarios, por lo cual las anteriores obligaciones de respeto a los bienes culturales, s\u00f3lo pueden dejarse de cumplir cuando existan necesidades militares imperiosas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la inmunidad de los bienes culturales no legitima a ninguna de las partes a utilizarlos como escudo para su defensa, pues en tal caso, esa parte estar\u00eda incurriendo en un acto de perfidia, que se no s\u00f3lo se encuentra proscrito por las reglas del derecho internacional humanitario sino que, adem\u00e1s, pondr\u00eda en amenaza la existencia misma de los bienes culturales. Finalmente, este art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n reitera que las obligaciones humanitarias no se encuentran sujetas al principio de reciprocidad, por lo cual no puede una parte sustraerse al observancia de sus obligaciones, con el argumento de que la otra no ha cumplido sus compromisos. Y es natural que as\u00ed sea pues, como ya lo se\u00f1al\u00f3 la Corte, el derecho humanitario tiene la particularidad de que sus reglas constituyen garant\u00edas inalienables estructuradas de manera singular: se imponen obligaciones a los actores arma\u00addos, en beneficio no propio sino de terceros: la poblaci\u00f3n no combatiente, las v\u00edctimas de ese enfrentamiento b\u00e9lico y sus bienes. &nbsp;<\/p>\n<p>9- Los art\u00edculos 5\u00ba a 7\u00ba de la Convenci\u00f3n detallan el alcance de esos deberes de salvaguardia y respeto. As\u00ed, se establece que en el evento de ocupaci\u00f3n, el Estado ocupante est\u00e1 sujeto a la obligaci\u00f3n de prestar, en la medida de lo posible, su apoyo a las autoridades competentes del territorio ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservaci\u00f3n de los bienes culturales de ese pa\u00eds. El Estado ocupante est\u00e1 tambi\u00e9n obligado a adoptar medidas para preservar los bienes culturales situados en el territorio ocupado y da\u00f1ados por operaciones militares, si la autoridad nacional competente del Estado ocupado no pudiera encargarse de esas tareas. (art. 5\u00ba).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, y con el fin de Potenciar la protecci\u00f3n de los bienes culturales, se establece que se podr\u00e1 utilizar un emblema que facilite su identificaci\u00f3n (art. 6\u00ba). Los art\u00edculos 16 y 17 de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 20 y 21 del Reglamento, describen entonces en detalle el emblema para identificar los bienes culturales y el personal que lo custodia, y establecen reglas espec\u00edficas para su uso, a fin de evitar que estos emblemas sean utilizados indebidamente por algunas de las partes para obtener ventajas militares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del deber de salvaguardia, el art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala adem\u00e1s que los Estados deben introducir, en tiempo de paz, en los reglamentos de las tropas, disposiciones encaminadas a proteger los bienes culturales. Igualmente, deben los Estados establecer unidades especiales cuya misi\u00f3n consista en velar por el respeto a los bienes culturales y colaborar con las autoridades civiles encargadas de la salvaguarda de dichos bienes. &nbsp;<\/p>\n<p>10- Por su parte, el Protocolo amplia los deberes de los Estados en relaci\u00f3n con los bienes culturales, pues no s\u00f3lo deben abstenerse de destruirlos, sino que tampoco es leg\u00edtimo que se apropien de las riquezas culturales de su enemigo. Por ello se prohibe la exportaci\u00f3n de bienes culturales desde territorios ocupados durante un conflicto armado (art. 1\u00ba). Las Partes se comprometen a devolver, al t\u00e9rmino de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio ocupado, los bienes culturales que se encuentren en el suyo, si dichos bienes han sido exportados &nbsp;en contravenci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de exportar bienes culturales desde territorios ocupados o fueron desplazados por razones de protecci\u00f3n (arts 2\u00ba y 5\u00ba). El Protocolo tambi\u00e9n prohibe la apropiaci\u00f3n o retenci\u00f3n de bienes culturales como reparaciones de guerra. (art. 3\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>11- La Corte considera que todas las anteriores obligaciones para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado armonizan claramente con la Constituci\u00f3n pues, como se se\u00f1al\u00f3, son una expresi\u00f3n del principio de distinci\u00f3n que gobierna el derecho internacional humanitario y, en virtud del cual las partes en conflicto deben siempre diferenciar entre combatientes y no combatien\u00adtes, y entre objetivos militares y no militares, de tal manera que sus acciones no pueden afectar a aquellas personas o a aquellos bienes que no contribuyen a la din\u00e1mica de la guerra. Adem\u00e1s, en el caso de los bienes culturales, el sustento constitucional es todav\u00eda m\u00e1s claro, pues la Carta se\u00f1ala que el Estado debe proteger las riquezas culturales y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (CP arts 8\u00ba y 72). &nbsp;<\/p>\n<p>Los mecanismos especiales de protecci\u00f3n y de transporte (art\u00edculos 8\u00ba a 14 de la Convenci\u00f3n y art\u00edculos 11 a 19 del Reglamento).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12- En caso de conflicto armado, la protecci\u00f3n de los bienes culturales, si quiere ser efectiva, requiere de una serie de mecanismos muy espec\u00edficos. As\u00ed, para que las partes no ataquen esos bienes por error, es necesario precisar en donde se encuentran localizados, por lo cual es necesario identificarlos claramente; igualmente puede ser necesario construir refugios en donde se puedan preservar esos bienes; en determinados casos es incluso forzoso proceder a transportar esos objetos de un lugar a otro, a fin de alejarlos de los escenarios de guerra. Esto explica el contenido de numerosas disposiciones de la Convenci\u00f3n y del Reglamento, en donde se regulan en detalle dos mecanismos especiales de protecci\u00f3n, a fin de hacer efectivo y operativo el amparo concedido a los bienes culturales, a saber un sistema de dep\u00f3sito y registro, y &nbsp;procedimientos especiales de transporte. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, los art\u00edculos 8\u00ba a 11 de la Convenci\u00f3n, en armon\u00eda con los art\u00edculos 11 a 16 del Reglamento, consagran el llamado sistema especial de protecci\u00f3n, que consiste en la creaci\u00f3n de un n\u00famero de refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles en caso de conflicto armado, as\u00ed como los centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de gran importancia. Esas normas establecen los requisitos de fondo y de forma para que los bienes culturales gocen de esta especial protecci\u00f3n, y tengan entonces una inmunidad reforzada, pues no puedan ser objeto de ataques b\u00e9licos. De un lado, se requiere que tales bienes no se encuentren muy pr\u00f3ximos a objetivos militares, ni que sean utilizados para fines militares, por lo cual el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n especifica cuando se considera que un centro monumental est\u00e1 o no siendo empleado para fines b\u00e9licos. De otro lado, la Convenci\u00f3n establece un \u201cRegistro Internacional de Bienes Culturales bajo protecci\u00f3n especial\u201d, a cargo de la UNESCO, en donde las partes deben inscribir los bienes culturales a fin de que se les conceda expresamente la inmunidad consagrada por la Convenci\u00f3n. Las normas de la Convenci\u00f3n y el Reglamento describen entonces de manera muy minuciosa c\u00f3mo se deben hacer las solicitudes de registro de un bien ante la UNESCO, la manera y las razones por las cuales los otros Estados pueden oponerse a una tal solicitud, los procedimientos de arreglo en caso de discrepancias entre los Estados sobre la materia, as\u00ed como &nbsp;el comienzo, la suspensi\u00f3n y la terminaci\u00f3n de la respectiva inmunidad. Igualmente, se prev\u00e9 la forma como se deben identificar en el terreno los refugios y los bienes sometidos a esta protecci\u00f3n especial, as\u00ed como la posibilidad de construir, en casos de urgencia, refugios improvisados, que podr\u00edan tambi\u00e9n recibir la protecci\u00f3n especial prevista por la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos 12 a 14 de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 17 a 19 del Reglamento, especifican la forma como se deben realizar los transportes de bienes culturales, ya sea dentro del territorio de un Estado, ya sea hacia otro Estado, a fin de que puedan gozar de inmunidad, y no sean entonces atacados por el enemigo. As\u00ed, se especifica que el transporte se debe efectuar bajo inspecci\u00f3n internacional y con el cumplimiento de algunas formalidades, como el se\u00f1alamiento de la ruta y del listado de bienes que ser\u00e1n desplazados. Sin embargo se admite que en determinadas situaciones de urgencia, puedan realizarse transportes de emergencia, que en principio tambi\u00e9n gozan de protecci\u00f3n contra actos hostiles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>13- La Corte encuentra que estos mecanismos especiales de protecci\u00f3n y transporte en manera alguna violan la Constituci\u00f3n, puesto que son simplemente instrumentos para lograr una salvaguardia efectiva de los bienes culturales en las situaciones de conflicto armados. Adem\u00e1s, las exigencias que se establecen a los Estados son razonables, pues de no ser cumplidas, las necesidades de la guerra har\u00edan muy dif\u00edcil asegurar la inmunidad de los bienes culturales. En efecto, no es posible olvidar que el derecho internacional humanitario, que parte del doloroso reconocimiento de la existencia de conflictos b\u00e9licos, busca un dif\u00edcil equilibrio &nbsp;entre la l\u00f3gica de la guerra y las razones humanitarias, por lo cual la protecci\u00f3n de los bienes culturales debe hacerse dentro del marco de las propias necesidades de la guerra, as\u00ed como los operativos b\u00e9licos deben adelantarse dentro de los espacios normativos delimitados por el derechos humanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>Los problemas de aplicaci\u00f3n: mecanismos internacionales de mediaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n (art\u00edculos 20 a 24, y 26 y 27 de la Convenci\u00f3n, y art\u00edculos 10 a 10 del Reglamento). &nbsp;<\/p>\n<p>14- Uno de los problemas esenciales del derecho humanitario es el de su aplicaci\u00f3n, pues tales normas no pueden ser simplemente postulados te\u00f3ricos sino que deben efectivamente limitar los estragos innecesarios de la guerra. Por ello es natural que la Convenci\u00f3n y el Reglamento prevean y regulen en detalle una serie de mecanismos destinados a lograr el mayor respeto posible de las normas de protecci\u00f3n a los bienes culturales&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De un lado, se establece que las partes en conflicto pueden concertar acuerdos especiales sobre puntos que les parezcan pertinentes, y que permitan as\u00ed una mejor protecci\u00f3n de los bienes culturales&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, la Convenci\u00f3n y el Reglamento prev\u00e9n la existencia de las llamadas \u201cPotencias protectoras\u201d destinadas a salvaguardar los intereses de las partes en conflicto. Como se sabe, el concepto de Potencias protectoras es una categor\u00eda cl\u00e1sica del derecho humanitario pues se encuentra asociada a las Convenciones de Ginebra de 1949 y al Protocolo I, sobre todo en relaci\u00f3n con el cuidado de los prisioneros de guerra, puesto que en principio se trata de Estados neutrales encargados de velar por el respeto de los derechos de los cautivos. De manera m\u00e1s gen\u00e9rica, se entiende entonces por Potencia protectora un Estado que no es parte en un conflicto armado y que, habiendo sido designado &nbsp;por una parte en el conflicto y aceptado por la parte &nbsp;adversa, desempe\u00f1a funciones &nbsp;mediadoras y de supervisi\u00f3n a fin de que se logre el mayor cumplimiento de las normas humanitarias14. Debido a la dificultad para que a veces se logre la intervenci\u00f3n de un Potencia protectora aceptada por las partes enfrentadas, las normas humanitarias tambi\u00e9n prev\u00e9n que determinados organismos internacionales puedan asumir el papel asignado en principio a estas Potencias protectoras. As\u00ed, el art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo I de Ginebra se\u00f1ala que esa funci\u00f3n puede ser cumplida por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o por cualquier &nbsp;otra organizaci\u00f3n que presente las mismas garant\u00edas &nbsp;de &nbsp;imparcialidad &nbsp;y &nbsp;eficacia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de esa tradici\u00f3n propia del derecho humanitario, las normas bajo revisi\u00f3n confieren un papel esencial a las Potencias protectoras, o a sus sustitutos, pues su cooperaci\u00f3n es considerada un elemento determinante para la propia aplicaci\u00f3n de las normas de defensa de los bienes culturales, as\u00ed como para labores de mediaci\u00f3n entre las partes enfrentadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Convenci\u00f3n y el Reglamento crean mecanismos espec\u00edficos y establecen responsabilidades particulares para la UNESCO, en &nbsp;las labores de aplicaci\u00f3n de las normas previstas en la Convenci\u00f3n. As\u00ed, los Estados pueden recurrir a la UNESCO para organizar la protecci\u00f3n de sus bienes culturales o en relaci\u00f3n con cualquier otro problema derivado del cumplimiento de la Convenci\u00f3n. Igualmente se prev\u00e9 que esta entidad reciba y divulgue los informes de los Estados sobre el cumplimiento de la Convenci\u00f3n y que, si es el caso, convoque a reuniones internacionales para estudiar los problemas relativos a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de estos textos, as\u00ed como para la formulaci\u00f3n de las recomendaciones pertinentes a ese prop\u00f3sito. Adem\u00e1s, se consagra la existencia de una \u201cComisario General de Bienes Culturales\u201d, que debe ser elegido por las partes enfrentadas de una lista de personalidades internacionales elaborada por la UNESCO, y que tiene a su cargo esencialmente labores de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la Convenci\u00f3n, para lo cual puede a su vez nombrar inspectores de bienes culturales encargados de llevar a cabo misiones espec\u00edficas. &nbsp;<\/p>\n<p>15- La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a la existencia de tales mecanismos, puesto que son instrumentos adecuados para que efectivamente se logre una verdadera protecci\u00f3n de los bienes culturales en situaciones de conflicto armado, que es la finalidad de la Convenci\u00f3n. Adem\u00e1s, en anteriores oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda tenido la oportunidad de mostrar que los acuerdos especiales de derecho humanitario, los mecanismos internacionales de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas humanitarias, como la llamada Comisi\u00f3n Internacional de Encuesta prevista por el art\u00edculo 90 del Protocolo I, la instituci\u00f3n de las Potencias protectoras y sus sustitutos, y la existencia de instancias de mediaci\u00f3n entre las partes enfrentadas en un conflicto b\u00e9lico, se ajustan perfectamente a la Carta y son aplicables tambi\u00e9n en los conflictos armados internos que se desarrollen en el territorio colombiano15. En efecto, esos mecanismos, como se mostr\u00f3 largamente en esas sentencias, no s\u00f3lo no representan un riesgo para la soberan\u00eda del Estado colombiano, sino que, adem\u00e1s, las gestiones de estas entidades puede ser fundamental para que el derecho internacional humanitario tenga eficacia pr\u00e1ctica y no simplemente una validez normativa. En efecto, la experiencia internacional ense\u00f1a que la participaci\u00f3n de estas instituciones en tareas de verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento efectivo de las normas humanitarias puede Potenciar no s\u00f3lo la humanizaci\u00f3n de los conflictos armados sino tambi\u00e9n favorecer la b\u00fasqueda de la paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Deber de divulgar y sancionar las infracciones (art\u00edculos 25 y 28) .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>16- El art\u00edculos 25 de la Convenci\u00f3n establece el deber de los Estados de difundir lo m\u00e1s ampliamente posible en sus respectivos pa\u00edses, tanto en tiempo de paz como durante los conflictos armados, el texto de la presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para su aplicaci\u00f3n. En especial, se se\u00f1ala que ese deber es m\u00e1s imperioso en los programas de instrucci\u00f3n militar, y de ser posible, en los de instrucci\u00f3n c\u00edvica, de tal modo que los principios puedan ser conocidos por el conjunto de la poblaci\u00f3n, y en particular por las fuerzas armadas y el personal adscrito a la protecci\u00f3n de los bienes culturales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que esta norma es no s\u00f3lo perfectamente compatible con la Constituci\u00f3n sino de vital importancia, por cuanto el conocimiento del derecho internacional humanitario es un requisito esencial para su respeto por las partes enfrentadas. Por ello, y tal y como esta Corte ya lo se\u00f1al\u00f316, no s\u00f3lo este tratado sino todos los convenios de derechos humanitario confieren especial trascendencia a la labor de divulgaci\u00f3n de las normas humanitarias, no s\u00f3lo entre las partes enfrentadas sino tambi\u00e9n entre la poblaci\u00f3n civil, para que esta \u00faltima conozca sus derechos frente al conflicto armado. Adem\u00e1s, en la medida en que las normas humanitarias hacen parte del bloque de constitucionalidad, se debe entender no s\u00f3lo que el Estado debe divulgarlas sino que su estudio es obligatorio en las instituciones educativas (CP art. 41). En particular, la Corte encuentra indispensable el conocimiento por parte de los miembros de la Fuerza P\u00fablica &nbsp;de las normas humanitarias, no s\u00f3lo por ser ellos naturales destinatarios de esta normatividad sino, adem\u00e1s, porque la propia Constituci\u00f3n se\u00f1ala que se les deber\u00e1 impartir la ense\u00f1anza de los derechos humanos (CP art. 222). &nbsp;<\/p>\n<p>17- Por su parte, el art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para descubrir y castigar con sanciones penales o disciplinarias a las personas que hubieren cometido u ordenado que se cometa una infracci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. La &nbsp;Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a esa norma, pues si el derecho humanitario hace parte del bloque de constitucionalidad, resulta natural que el ordenamiento prevea distintos tipos de sanciones para aquellas personas que violan sus mandatos. &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones instrumentales (Art\u00edculos 29 a 40 de la Convenci\u00f3n y art\u00edculos 7\u00ba a 15 del Protocolo). &nbsp;<\/p>\n<p>17- Como es usual, diversas normas de la Convenci\u00f3n y el Protocolo consagran reglas instrumentales para la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esos tratados. As\u00ed, &nbsp;la Convenci\u00f3n se\u00f1ala cu\u00e1les son las lenguas oficiales (art. 29), los procedimientos de firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n (arts 30 a 32), su entrada en vigor (art. 33), la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones a los Estados partes y a sus territorios (arts 34 y 35), la relaci\u00f3n con tratados precedentes (art. 36), las formas de registro y dep\u00f3sito, y los mecanismos de denuncia y de reforma del texto de la convenci\u00f3n y de su reglamento de aplicaci\u00f3n (arts 37 a 40). Igualmente, el Protocolo establece los mecanismos de firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n &nbsp;(arts 6\u00ba a 9\u00ba), el momento de entrada en vigor (art. 10), la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones a los Estados partes y a sus territorios (arts 11 y 12), as\u00ed como las formas de registro y dep\u00f3sito, y los mecanismos de denuncia y de reforma del contenido del Protocolo (arts 13 a 15) &nbsp;La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a esas disposiciones pues ellas armonizan con los principios que en esta materia rigen en el derecho internacional y que han sido aceptados por Colombia (CP art. 9\u00ba).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la Ley 340 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>18- Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se ajustan a la Carta y ser\u00e1n entonces declarados exequible. En ese mismo orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n considera que es igualmente constitucional la Ley 340 de 1996 bajo revisi\u00f3n, la cual se limita a aprobar el texto de estos instrumentos internacionales (art. 1\u00ba) y a se\u00f1alar que sus normas s\u00f3lo obligar\u00e1n al pa\u00eds cuando se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional (art. 2\u00ba), lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los tratados (CP art. 9\u00ba). &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLES la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley No 340 del 26 de diciembre de 1996, &#8220;por medio de la cual se aprueban la \u201cConvenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, el \u201cReglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d y el \u201cProtocolo para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado\u201d, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-574 de 1992. MP Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp;Consideraci\u00f3n de la Corte E. &nbsp;Sentencia C-225 de 1995. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamentos Jur\u00eddicos No 17 y 18. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Nota de la Corte Constitucional. Debe entenderse que art\u00edculo 30, pues no s\u00f3lo as\u00ed se se\u00f1ala en el texto de las otras lenguas oficiales, sino que s\u00f3lo as\u00ed adquiere sentido la remisi\u00f3n hecha por este art\u00edculo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3Gaceta del Congreso, A\u00f1o V, No. 160 del 7 de mayo de 1996. P\u00e1gs. 1 y ss. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Ver constancia del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, incorporada al presente expediente, Folio 363. &nbsp;<\/p>\n<p>5Gaceta del Congreso, A\u00f1o V, No. 239 del 18 de junio de 1996. P\u00e1gs. 13 y 14. &nbsp;<\/p>\n<p>6Seg\u00fan acta 03 de la sesi\u00f3n ordinaria del 30 de julio de 1996, publicada en la Gaceta del Congreso, A\u00f1o V, No. 314 del 5 de agosto de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>7Seg\u00fan Acta N\u00ba 006 de la Comisi\u00f3n Segunda incorporada al presente expediente (folio 93). &nbsp;<\/p>\n<p>8Gaceta del Congreso, A\u00f1o V, No. 542 del 28 de noviembre de 1996. P\u00e1gs. 8 y 9. &nbsp;<\/p>\n<p>9 Ver constancia respectiva del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 10 de diciembre de 1996 incorporada a este expediente (Folio 91). &nbsp;<\/p>\n<p>10 Ver, en particular, las sentencias C-574 de 1992 y C-225 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Ver sentencia C-225 de 1995. Fundamento Jur\u00eddico No 6. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Ver sentencias C-574 de 1992 y C-225 de 1995. Fundamento Jur\u00eddico No 31. &nbsp;<\/p>\n<p>13 Sentencia C-225 de 1995. Fundamentos Jur\u00eddicos No 28 y ss. &nbsp;<\/p>\n<p>14 Sobre la regulaci\u00f3n de las funciones de &nbsp;las Potencias protectoras, ver los art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba del Protocolo I &nbsp;<\/p>\n<p>15 Sentencia C-574 de 1992. MP Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp;Consideraci\u00f3n de la Corte E. &nbsp;Sentencia C-225 de 1995. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamentos Jur\u00eddicos No 17 y 18. &nbsp;<\/p>\n<p>16 Sentencia C-225 de 1995. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento Jur\u00eddico No 44 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-467-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-467\/97 &nbsp; INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Finalidad &nbsp; La presente ley aprueba diversos instrumentos internacionales para fortalecer la protecci\u00f3n de los bienes culturales en situaciones de conflicto armado. 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