{"id":2961,"date":"2024-05-30T17:17:39","date_gmt":"2024-05-30T17:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-469-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:39","slug":"c-469-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-469-97\/","title":{"rendered":"C 469 97"},"content":{"rendered":"<p>C-469-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-469\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>SIMBOLOS PATRIOS-Significado &nbsp;<\/p>\n<p>Los s\u00edmbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representaci\u00f3n material de toda una serie de valores comunes a una Naci\u00f3n constituida como Estado. Por ello, estos s\u00edmbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneraci\u00f3n &nbsp;de los pueblos que simbolizan. Y por ello, tambi\u00e9n, la mayor\u00eda de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito. &nbsp;<\/p>\n<p>HIMNO NACIONAL-Composici\u00f3n po\u00e9tico musical\/HIMNO NACIONAL-No adopta contenido normativo\/PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Himno Nacional es una composici\u00f3n po\u00e9tico-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos hist\u00f3ricos, que contribuyeron al surgimiento de la naci\u00f3n colombiana. Su inspiraci\u00f3n l\u00edrica, propia de la \u00e9poca de su composici\u00f3n, no adopta un contenido normativo de car\u00e1cter abstracto que obligue a su realizaci\u00f3n por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jur\u00eddicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jur\u00eddico y, por tanto, no va m\u00e1s all\u00e1 del significado filos\u00f3fico, hist\u00f3rico y patri\u00f3tico expresado en sus estrofas. El Himno, como s\u00edmbolo patrio, constituye desde hace m\u00e1s de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, patrimonio que, por lo dem\u00e1s, &nbsp;goza de la protecci\u00f3n del Estado, No tiene en s\u00ed mismo fuerza vinculante como &nbsp;norma de derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus estrofas, y &nbsp;pretender &nbsp;lo contrario es caer en el absurdo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-1593&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad &nbsp;contra los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 33 de 1920 y 4\u00b0 de la Ley 12 de 1984. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Alexander Sochandamandou &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Alexandre Sochandamandou, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 la inexequibilidad de diez de las once estrofas del Himno Nacional de Colombia y las normas que lo adoptaron oficialmente (art\u00edculos 1\u00ba de la Ley 33 de 1920 &nbsp;y 4 de la Ley 12 de 1984).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Admitida la demanda por cumplir con los requisitos exigidos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991, se ordenaron las comunicaciones constitucionales y legales correspondientes, se fij\u00f3 en lista el negocio en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana y, simult\u00e1neamente, se dio traslado al procurador general de la Naci\u00f3n, quien rindi\u00f3 el concepto de su competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la &nbsp;Constituci\u00f3n y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones impugnadas presentan el siguiente tenor literal: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLEY 33 DE 1920 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;sobre adopci\u00f3n del &nbsp;Himno Nacional de Colombia&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Congreso de Colombia decreta: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArticulo 1. &nbsp;Ad\u00f3ptase oficialmente como Himno Nacional de &nbsp;Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el se\u00f1or doctor Rafael Nu\u00f1ez, y la m\u00fasica del Maestro Oreste Sindici.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLEY 12 DE 1984 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por la cual se adoptan los S\u00edmbolos Patrios de la Rep\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia decreta: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo Cuarto. El Himno Nacional de Colombia continuar\u00e1 siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Nu\u00f1ez, &nbsp; ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad colombiana.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Normas constitucionales que se consideran infringidas &nbsp;<\/p>\n<p>Estima el actor que la letra del Himno Nacional y las normas antes transcritas que lo adoptaron son violatorias del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional y de los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 41, 43, 44, 67, 70, 95, 209 y 226 ib\u00eddem. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda &nbsp;<\/p>\n<p>El actor considera que el Coro del Himno constituye &nbsp;\u201cuna apolog\u00eda a la violencia &nbsp;y al sadomasoquismo al ense\u00f1ar que el bien germina del dolor\u2026\u201d etc; que la estrofa &nbsp;\u201cCes\u00f3 la horrible noche\u2026 etc.\u201d, implica discriminaci\u00f3n religiosa; que la estrofa &nbsp; \u2018Independencia grita el mundo americano\u2026\u201d etc, entre otras cosas \u201cpredica la rebeli\u00f3n armada por cuanto anima a bendecir &nbsp;la pasi\u00f3n\u201d etc; que la estrofa \u201cdel Orinoco el cause \u2026\u201d etc., \u201cinspira a la guerrilla, a los paramilitares y a ciertos organismos del Estado, a provocar admiraci\u00f3n o infundir espanto mediante la crueldad y la matanza\u201d; que la estrofa &nbsp;\u201cA orillas del Caribe\u2026\u201d etc., es inconstitucional por razones no explicadas claramente; que la estrofa \u201cDe Boyac\u00e1 en los campos\u2026 etc.\u201des inconstitucional por razones no explicadas claramente; que la estrofa \u201cBol\u00edvar cruza el Ande \u2026\u201d etc., es inconstitucional porque resucita a la antigua religi\u00f3n griega (sic) e insulta a los soldados a la independencia al compararlos con centauros, etc.; que la estrofa \u201cLa Virgen &nbsp;sus cabellos \u2026\u201d etc., es inconstitucional porque \u201ctiene el car\u00e1cter religioso de la confesi\u00f3n cat\u00f3lica pues asegura que la Virgen madre de Jesucristo fue virgen\u201d, e incurre en discriminaci\u00f3n racial al hablar del &nbsp;\u201calba tez\u201d de la virgen; que la estrofa \u201cLa Patria as\u00ed se forma\u2026\u201d etc., es inconstitucional porque \u201calude a ciertas conductas espartanas como virtudes dignas de imitar y resucita a la antigua religi\u00f3n griega (sic)\u201d etc.; que la estrofa \u201cMas no es completa gloria \u2026\u201d etc., es inconstitucional porque, entre otras cosas, anima a la lucha de clases; que la estrofa \u201cDel hombre los derechos \u2026 etc.\u201d es inconstitucional porque \u201cense\u00f1a que el fin justifica los medios\u201d, \u201creivindica nuevamente la lucha armada\u201d, etc. En general, el demandante considera que el Himno no es factor de unidad nacional, \u201cconsagra y privilegia preceptos religiosos del cristianismo\u201d, es \u201cun paneg\u00edrico belicista que inspira la toma de las armas\u201d, es \u201cun discurso apolillado de inconstitucionalidad\u201d, y lo hace objeto de otra serie de acusaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES &nbsp;CIUDADANAS &nbsp;<\/p>\n<p>Intervinieron, en su oportunidad, para defender con distintos argumentos, la exequibilidad de la letra del Himno Nacional &nbsp;y de las normas acusadas, los ciudadanos Luis Duque G\u00f3mez, presidente de la Academia Colombiana de Historia; Roberto Velandia, secretario de la Academia Colombiana de Historia; Jorge V\u00e9lez Garc\u00eda, presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; David Mej\u00eda Velilla, miembro de la Academia Colombiana de la Lengua; Fabio Alberto G\u00f3mez Santos, apoderado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; Carlos Fradique M\u00e9ndez y Jos\u00e9 Vicente S\u00e1nchez Sossa. Igualmente intervino en el mismo sentido, aunque de manera extempor\u00e1nea, el ciudadano Alvaro Namen Vargas apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Para aducir la inexequibilidad de lo demandado, y con argumentos similares a los del actor, intervino la ciudadana Ana Francisca Serrato Correa. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la demanda presentada por el actor y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se declare la exequibilidad de las normas acusadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el se\u00f1or procurador, el Himno Nacional es en sentido ontol\u00f3gico, un s\u00edmbolo pol\u00edtico que goza de protecci\u00f3n constitucional y legal. &nbsp;El Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1,2,7,8,70 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica lo amparan, en la medida en que aquel es parte del patrimonio art\u00edstico y cultural de la naci\u00f3n y porque existe un inter\u00e9s general en protegerlo. Seg\u00fan el art\u00edculo 95-8 de la Constituci\u00f3n, los colombianos est\u00e1n obligados a proteger y respetar su Himno. Por otro lado, de acuerdo con &nbsp;el art\u00edculo 117 del C\u00f3digo Penal, constituye un delito el ultraje &nbsp;p\u00fablico de la Bandera, el Himno o el Escudo de Colombia. As\u00ed mismo, con el prop\u00f3sito de fomentar y preservar el respeto al Himno Nacional, el art\u00edculo 8 de la ley 198 de 1995 ordena a los canales de televisi\u00f3n y a las estaciones radiodifusoras emitir el Himno Nacional en determinados horarios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La vista fiscal se extiende en consideraciones sobre el Himno como s\u00edmbolo patrio y como \u201cobra art\u00edstica que expresa simb\u00f3licamente, mediante su letra y m\u00fasica, aspectos culturales, hist\u00f3ricos, religiosos o pol\u00edticos de una comunidad en un espacio y tiempo determinados, que deben ser comprendidos y valorados conforme a los dictados de la est\u00e9tica\u201d, y no a trav\u00e9s de juicios de constitucionalidad. Anota el se\u00f1or procurador que las normas impugnadas \u201cno tienen la actitud ni la pretensi\u00f3n de convertir el Himno en una norma jur\u00eddica\u201d, y que aquel tiene la categor\u00eda de bien cultural de la Naci\u00f3n en raz\u00f3n a que alude a un pasado hist\u00f3rico com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;La competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Por dirigirse la demanda contra normas contenidas en dos leyes de la Rep\u00fablica, es competente la Corte Constitucional para decidir sobre su constitucionalidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 241-5 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;La materia &nbsp;<\/p>\n<p>La demanda se dirige contra la letra del Himno Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia y contra las normas legales que lo adoptaron como tal, a saber: el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 33 de 1920 y el art\u00edculo 4\u00ba de la &nbsp;ley 12 de 1984. &nbsp;El libelista considera que la letra del Himno \u201ces un discurso apolillado e inconstitucional\u201d, que viola &nbsp;el Pre\u00e1mbulo y veintisiete art\u00edculos distintos de la Constituci\u00f3n. &nbsp;En el libelo, se hacen diferentes glosas a cada una de las once estrofas del Himno, para concluir que todas ellas violan preceptos constitucionales, entre otras razones porque supuestamente ciertas expresiones incitan a la violencia, atentan contra la libertad de cultos, son &nbsp;discriminatorias, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>Como la demanda va dirigida, pues, tanto contra el contenido mismo del Himno Nacional -su letra- como contra las normas legales que la adoptaron, resulta pertinente referirse, en primer t\u00e9rmino, al significado de los s\u00edmbolos patrios, -en particular &nbsp;del Himno-, luego, a los cargos que se hacen contra la letra del Himno Nacional de Colombia y, finalmente, a los cargos de inconstitucionalidad contra las normas legales que lo adoptaron. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Breve consideraci\u00f3n sobre el significado de los s\u00edmbolos patrios. &nbsp;<\/p>\n<p>Los s\u00edmbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representaci\u00f3n material de toda una serie de valores comunes a una Naci\u00f3n constituida como Estado. Por ello, estos s\u00edmbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneraci\u00f3n &nbsp;de los pueblos que simbolizan. Y por ello, tambi\u00e9n, la mayor\u00eda de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito. As\u00ed ocurre en Colombia, por ejemplo, donde el C\u00f3digo Penal (Art. 117) consagra como delito su ultraje p\u00fablico y lo sanciona con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. No puede ser de otro modo, si se tiene en cuenta que la ofensa infligida a uno de estos s\u00edmbolos se entiende como hecha al honor y al sentimiento de todo un pueblo que ve en ellos encarnado su ideal de patria. &nbsp;<\/p>\n<p>No considera necesario la Corte entrar en esta Sentencia a explicar lo que han representado los s\u00edmbolos patrios para los distintos pueblos desde la m\u00e1s remota antig\u00fcedad. Baste recordar que su historia se remonta a las tribus de Israel, pasa por los pueblos del Asia Menor, la antigua Grecia y &nbsp;Roma, se prolonga a trav\u00e9s en la Edad Media y el Renacimiento y adquiere particular relievancia en todos los Estados modernos, al formalizar, por as\u00ed decirlo, la adopci\u00f3n de esos s\u00edmbolos como representaci\u00f3n distintiva de cada Estado. Esta tradici\u00f3n inmemorial se mantiene, pues, y no hay Estado del mundo que no ostente hoy sus propios s\u00edmbolos, y que no los consagre como representaci\u00f3n del ser nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La demanda en cuanto a la letra del Himno Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del Himno Nacional de Colombia, cabe &nbsp;recordar que fue compuesto hace m\u00e1s de cien a\u00f1os, con letra del presidente y poeta Rafael N\u00fa\u00f1ez y m\u00fasica del maestro italiano Oreste Sindici; que lo fue dentro del estilo romanticista de la \u00e9poca -como, por lo dem\u00e1s, lo fueron casi todos los himnos nacionales que hoy conocemos; y que desde sus primeras ejecuciones p\u00fablicas esa composici\u00f3n fue calando hondamente en la conciencia popular, de suerte que puede afirmarse que, de hecho, fue adoptado desde entonces como Himno de la Rep\u00fablica. Aunque su adopci\u00f3n oficial como tal se hizo apenas en 1920, por la Ley 33 de 28 de octubre de ese a\u00f1o, puede asegurarse, pues, que desde hac\u00eda tiempo ese Himno, con su letra y con su m\u00fasica se hab\u00eda incorporado al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Ya en la \u00e9poca contempor\u00e1nea la Ley 12 de 1984 refrend\u00f3 esa versi\u00f3n oficial, reconociendo que ese Himno era \u201cel aceptado universalmente por la comunidad colombiana\u201d (Art. 4). &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto la letra del Himno Nacional, al menos en algunas de sus estrofas, puede ser &nbsp;objeto de glosas &nbsp;de car\u00e1cter literario &nbsp;-como suele suceder, por lo dem\u00e1s, &nbsp;con cualquier tipo de &nbsp;composici\u00f3n &nbsp;po\u00e9ticas o musical-, &nbsp;debe insistirse en que ese texto corresponde al estilo literario de la \u00e9poca en que fue compuesto, estilo rom\u00e1ntico, rico en met\u00e1foras, &nbsp;que tienden, todas ellas, &nbsp;a exaltar &nbsp;la gesta libertadora. &nbsp;A ello se &nbsp;orientan todas y cada una de sus &nbsp;once estrofas, que cantan al grito de independencia, a la &nbsp;soberan\u00eda &nbsp;popular, a la &nbsp;heroica &nbsp;lucha de los cartageneros &nbsp;ante el asedio &nbsp;espa\u00f1ol, a las batallas de Boyac\u00e1, del B\u00e1rbula, de San Mateo, de Jun\u00edn y de Ayacucho, a la traves\u00eda de los Llanos por el ejercito libertador, al hero\u00edsmo &nbsp;de los pr\u00f3ceres, a la epopeya &nbsp;de Bol\u00edvar, &nbsp;al sacrificio de Ricaurte, a la &nbsp;divulgaci\u00f3n de los derechos del hombre &nbsp;por Nari\u00f1o, al coraje &nbsp;de los soldados que participaron en &nbsp;la lucha por la libertad. &nbsp;En fin, &nbsp;exalta, como lo &nbsp;suelen hacer todos los himnos patrios, valores como &nbsp;la libertad, &nbsp;la &nbsp;independencia, el hero\u00edsmo, &nbsp;la abnegaci\u00f3n, el sacrificio, el coraje, &nbsp;el orgullo patrio y la justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n que hace el demandante de las diversas expresiones contenidas en cada una de las once estrofas del Himno Nacional de Colombia, no pasa de ser una interpretaci\u00f3n meramente subjetiva. &nbsp;Afirmar, por ejemplo, que el Coro \u201cconstituye &nbsp;una apolog\u00eda a la violencia y al sadomasoquismo\u201d, &nbsp;o que la primera estrofa \u201ces un elemento propagand\u00edstico\u201d que da \u201cimpl\u00edcitamente\u201d a las autoridades de la Iglesia Cat\u00f3lica \u201cel poder de inmiscuirse en los asuntos del Estado\u201d, o que la segunda \u201cpredica la rebeli\u00f3n armada\u201d, o que la tercera \u201cinspira a la guerrilla a los paramilitares y a ciertos organismos del Estado &nbsp;a provocar admiraci\u00f3n o infundir &nbsp;espanto\u2026\u201d, &nbsp;o que la sexta &nbsp; \u201cresucita a la antigua religi\u00f3n Griega (sic) e insulta a los soldados &nbsp;de la Independencia &nbsp;al compararlos con los centauros\u201d, o que la octava \u201ctiene &nbsp;el car\u00e1cter religioso de la &nbsp;confesi\u00f3n cat\u00f3lica, pues asegura que la Virgen madre de Jesucristo fue virgen\u201d y que la tez de la Virgen era de color alba, y que &nbsp;\u201cseg\u00fan esta afirmaci\u00f3n tambi\u00e9n Dios es de tez alba, lo &nbsp;cual a m\u00e1s de ser una afirmaci\u00f3n &nbsp;abyecta constituye la m\u00e1s extrema apolog\u00eda al predominio de la raza blanca sobre las dem\u00e1s\u201d, etc., no pasan de ser, como se ha dicho, &nbsp;interpretaciones &nbsp;personal\u00edsimas del demandante, sin &nbsp;ning\u00fan fundamento jur\u00eddico ni, menos a\u00fan, constitucional; son inclusive apreciaciones, muchas de ellas, carentes de sind\u00e9resis.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte como se ha dicho, no considera procedente entrar a &nbsp;hacer su propio an\u00e1lisis &nbsp;interpretativo de cada uno de las estrofas y expresiones acusadas del h imno patrio. &nbsp;Pero para &nbsp;se\u00f1alar lo inane de las acusaciones y poner de relieve la ligereza de las mismas, &nbsp;baste citar como ejemplo las referentes a la octava estrofa (\u201cLa virgen sus cabellos \/ arranca en &nbsp;agon\u00eda \/ y de su amor viuda \/ los cuelga del cipr\u00e9s \/ Lamenta su esperanza \/ que cubre loza fr\u00eda \/ pero glorioso orgullo \/ &nbsp;circunda su alba tez\u201d). &nbsp;El libelista incurre en &nbsp;el craso error de que esta estrofa se refiere a la Virgen Mar\u00eda, &nbsp;cuando es evidente que &nbsp;ella se refiere a una &nbsp;doncella (\u201cvirgen\u201d con min\u00fascula) cuyo prometido ha muerto &nbsp;en la guerra de Independencia, lo cual, pese a su dolor, le causa \u201cglorioso orgullo\u201d. &nbsp;Lo del color \u201calba\u201d de su tez, es una mera licencia po\u00e9tica que no tiene ninguna trascendencia, y menos a\u00fan la que pretende darle &nbsp;el demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Se repite que &nbsp;su letra, al igual que las de cualquier otro himno, conforma una oda \u00e9pica a las glorias, sacrificios, y aspiraciones de toda una comunidad. Su car\u00e1cter es intemporal y su vocaci\u00f3n, de eternidad, lo cual desde luego no lo hace intocable, aunque de hecho son muy raros los pueblos, acaso ninguno, que &nbsp;con el correr del tiempo hayan cambiado su himno por considerarlo \u201cobsoleto\u201d o, menos a\u00fan, circunstancialmente violatorio de un determinado orden constitucional. &nbsp; Descalificar un himno, en este caso el &nbsp;de Colombia, porque habla &nbsp;de guerras, de lucha, de &nbsp;sangre, de dolor, de coraje, es ignorar de manera &nbsp;crasa el hecho de que en \u00e9l se canta a la lucha de un pueblo por obtener &nbsp;su libertad. &nbsp;Lucha que en la mayor\u00eda de los casos, como fue el nuestro, &nbsp;se hizo &nbsp;a trav\u00e9s &nbsp;de batallas, de sacrificio, de actos heroicos. &nbsp;Considerar &nbsp;que nuestro Himno quebranta el orden constitucional porque en su lenguaje metaf\u00f3rico habla de todos esos sentimientos alusivos a la gesta heroica de la independencia, resulta tan extravagante como &nbsp;considerar que nuestra &nbsp;bandera tambi\u00e9n lo quebranta por llevar el color rojo, como evocaci\u00f3n &nbsp;de la sangre derramada por los pr\u00f3ceres, o el amarillo, que alude a la riqueza de nuestro suelo representada con el oro, que tambi\u00e9n puede ser s\u00edmbolo de codicia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Himno Nacional es entonces una composici\u00f3n po\u00e9tico-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos hist\u00f3ricos, que contribuyeron al surgimiento de la naci\u00f3n colombiana. Su inspiraci\u00f3n l\u00edrica, propia de la \u00e9poca de su composici\u00f3n, no adopta un contenido normativo de car\u00e1cter abstracto que obligue a su realizaci\u00f3n por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jur\u00eddicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jur\u00eddico y, por tanto, no va m\u00e1s all\u00e1 del significado filos\u00f3fico, hist\u00f3rico y patri\u00f3tico expresado en sus estrofas. &nbsp;<\/p>\n<p>El himno cumple as\u00ed una funci\u00f3n expresiva que interpreta la gesta de la independencia, sin comprometer ni condicionar la conducta social al contenido de su texto y, en manera alguna, pueden desprenderse de su contenido, efectos contrarios a su origen, o interpretaciones diversas que se aparten del sentido heroico de su canto. Su finalidad no pugna entonces con los principios y derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ni busca limitar su ejercicio. El hecho de representar un pasado heroico y de exaltar ciertos valores, recoge en \u00e9l s\u00f3lo el sentimiento de patria y la identidad de un pueblo. La exaltaci\u00f3n de esos valores invita, precisamente, al acatamiento a los principios democr\u00e1ticos y pluralistas, a la defensa de la independencia nacional y al respeto a la integridad territorial, principios y valores reconocidos en los art\u00edculos 1\u00ba. &nbsp;y 2\u00ba. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como fundamentales del Estado social de Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>El Himno, como s\u00edmbolo patrio, constituye pues, desde hace m\u00e1s de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, patrimonio que, por lo dem\u00e1s, &nbsp;goza de la protecci\u00f3n del Estado, conforme al art\u00edculo 72 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;No tiene en s\u00ed mismo fuerza vinculante como &nbsp;norma de derecho positivo. &nbsp;A nadie obligan, pues, sus estrofas, y &nbsp;pretender &nbsp;lo contrario es caer en el absurdo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;Los Cargos contra los art\u00edculos 1\u00ba de la ley 33 de 1920 y 4\u00ba de la ley 12 de 1984. &nbsp;<\/p>\n<p>De la confrontaci\u00f3n del contenido del art\u00edculo 1\u00ba de la ley 33 de 1920 y 4\u00ba de la ley 12 de 1984 no se desprende violaci\u00f3n alguna de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;Una cosa es la ley que adopta oficialmente un s\u00edmbolo patrio, en este caso el &nbsp;texto del Himno Nacional, y otra el contenido de dicho s\u00edmbolo. &nbsp;Ya se ha establecido, en el ac\u00e1pite anterior, que la letra del Himno &nbsp;en &nbsp;manera alguna resulta violatoria de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;Lo \u00fanico que han hecho las dos leyes demandadas ha sido reconocer oficialmente, con el lleno de todos los requisitos &nbsp;constitucionales, un hecho que ya, por una larga &nbsp;tradici\u00f3n, se hab\u00eda &nbsp;consolidado en la Naci\u00f3n. &nbsp;Tanto en 1920 como en 1984 el legislador actu\u00f3 &nbsp;en ejercicio pleno de sus atribuciones, al concretar a trav\u00e9s de una ley de la Rep\u00fablica, &nbsp;una necesidad sentida de la sociedad: el reconocimiento oficial de su &nbsp;Himno Nacional. &nbsp;El pueblo colombiano, al igual que el de cualquiera otro Estado del mundo, tiene derecho &nbsp;a tener su propio himno y a satisfacer &nbsp;ese derecho se encaminan las dos leyes demandadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todas las anteriores razones, la Corte declarar\u00e1 exequibles los preceptos acusados, y ajustada a la Constituci\u00f3n la letra del Himno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. &nbsp; DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar &nbsp;EXEQUIBLES los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 33 de 1920 y 4\u00b0 de la Ley 12 de 1984. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>-Con aclaraci\u00f3n de voto- &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-469\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>SIMBOLOS PATRIOS-Sacralizaci\u00f3n sobrevalora la protecci\u00f3n de la unidad nacional (Aclaraci\u00f3n de Voto) &nbsp;<\/p>\n<p>No pugna con la Constituci\u00f3n que el Legislador adopte unos s\u00edmbolos patrios, como una determinada bandera, un escudo o un himno nacional espec\u00edfico, ya que la propia Carta destaca, en el Pre\u00e1mbulo, que el fortalecimiento de la unidad nacional es uno de los valores esenciales del ordenamiento, y tales s\u00edmbolos pueden contribuir a desarrollar un sentimiento de identidad nacional entre los colombianos. Sin embargo, lo anterior no significa que esos s\u00edmbolos deban siempre ser considerados, como lo sugiere la sentencia, \u201ccomo objeto del respeto y la veneraci\u00f3n de los pueblos que simbolizan\u201d. Tampoco creo que la penalizaci\u00f3n del irrespeto a esos s\u00edmbolos sea tambi\u00e9n leg\u00edtima en todos los casos. La &nbsp;sentencia,indica que el art\u00edculo 117 del estatuto penal sanciona con prisi\u00f3n el ultraje p\u00fablico de estos s\u00edmbolos. No puedo compartir la anterior afirmaci\u00f3n, pues considero que tiende a sacralizar los s\u00edmbolos patrios, con lo cual sobrevalora la protecci\u00f3n de la unidad nacional, en detrimento de otros valores constitucionales, como el pluralismo y la libertad de expresi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia C-469\/97. Demanda contra los art\u00edculos 1\u00ba de la Ley 33 de 1920 y 4\u00ba de la Ley 12 de 1984.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto, me veo obligado a aclarar mi voto en la presente sentencia. Coincido con la parte resolutiva de la decisi\u00f3n, pues considero que los art\u00edculos demandados, que adoptan oficialmente el himno nacional, son exequibles. Sin embargo, no comparto algunas de las afirmaciones de la parte motiva que tienden a sacralizar los s\u00edmbolos patrios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan mi criterio, no pugna con la Constituci\u00f3n que el Legislador adopte unos s\u00edmbolos patrios, como una determinada bandera, un escudo o un himno nacional espec\u00edfico, ya que la propia Carta destaca, en el Pre\u00e1mbulo, que el fortalecimiento de la unidad nacional es uno de los valores esenciales del ordenamiento, y tales s\u00edmbolos pueden contribuir a desarrollar un sentimiento de identidad nacional entre los colombianos. Sin embargo, lo anterior no significa que esos s\u00edmbolos deban siempre ser considerados, como lo sugiere la sentencia, \u201ccomo objeto del respeto y la veneraci\u00f3n de los pueblos que simbolizan\u201d. Tampoco creo que la penalizaci\u00f3n del irrespeto a esos s\u00edmbolos sea tambi\u00e9n leg\u00edtima en todos los casos, como tambi\u00e9n lo insin\u00faa la parte motiva. En efecto, la &nbsp;sentencia, al indicar que el art\u00edculo 117 del estatuto penal sanciona con prisi\u00f3n el ultraje p\u00fablico de estos s\u00edmbolos, agrega que \u201cno puede ser de otro modo, si se tiene en cuenta que la ofensa inflingida a uno de estos s\u00edmbolos se entiende hecha al honor &nbsp;y al sentimiento de todo un pueblo que ven en ellos encarnado su ideal de patria\u201d. &nbsp;No puedo compartir la anterior afirmaci\u00f3n, pues considero que tiende a sacralizar los s\u00edmbolos patrios, con lo cual sobrevalora la protecci\u00f3n de la unidad nacional, en detrimento de otros valores constitucionales, como el pluralismo y la libertad de expresi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, si bien en general es v\u00e1lido que la ley sancione las afrentas a los s\u00edmbolos patrios, en ocasiones esta protecci\u00f3n plantea agudos problemas constitucionales. Supongamos por ejemplo que un grupo de personas protesta pol\u00edticamente contra una determinada medida del Estado colombiano, por cuanto consideran que ha discriminado a una minor\u00eda \u00e9tnica. Supongamos igualmente que, como elemento de esa protesta, estos manifestantes queman la bandera colombiana. \u00bfPodemos afirmar en tal caso que es necesario encarcerlar a estas personas porque han vulnerado el sentimiento patrio de todos los colombianos? La respuesta no es evidente, pues la quema de la bandera no fue efectuada con la intenci\u00f3n de agredir el sentimiento nacional de los otros colombianos sino que fue un hecho simb\u00f3lico para protestar contra una determinada pol\u00edtica estatal. Por consiguiente, tales conductas generan muchos interrogantes constitucionales, que no son de f\u00e1cil respuesta. As\u00ed, no es claro hasta qu\u00e9 punto esos actos contra los s\u00edmbolos patrios pueden ser, en determinadas circunstancias, una manifestaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la cual se encuentra protegida por la Constituci\u00f3n, en especial en el campo pol\u00edtico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con lo anterior no quiero &nbsp;decir que las conductas de quema de banderas o similares no sean sancionables, pues no pretendo prejuzgar sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 117 del estatuto penal. Simplemente quiero llamar la atenci\u00f3n sobre la complejidad de esos temas, como bien lo muestra, por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre los agudos problemas constitucionales suscitados por la quema de banderas o de libretas militares en ese pa\u00eds1. En cambio, creo que la presente sentencia desestima tales problemas, pues tiende a ignorar que la protecci\u00f3n de la unidad nacional, que sirve de fundamento a la existencia de determinados s\u00edmbolos patrios, es un principio constitucional que puede colisionar con otros principios de igual jerarqu\u00eda, como el &nbsp;pluralismo o la libertad de expresi\u00f3n. Por ello, si bien la consagraci\u00f3n legal de los s\u00edmbolos patrios tiene sustento constitucional, por lo cual la Corte tuvo raz\u00f3n en declarar la exequibilidad de las normas impugnadas, ello no significa que tales s\u00edmbolos deban ser sacralizados, ni que sea admisible cualquier forma de protecci\u00f3n de tales s\u00edmbolos, pues no podemos olvidar que Colombia es un Estado pluralista, que reconoce la dignidad y libertad de expresi\u00f3n de todas las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Ver, entre otros, los casos United States v O\u00b4Brien de 1968 y Texas v Johnson de 1989&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-469-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-469\/97 &nbsp; SIMBOLOS PATRIOS-Significado &nbsp; Los s\u00edmbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representaci\u00f3n material de toda una serie de valores comunes a una Naci\u00f3n constituida como Estado. Por ello, estos s\u00edmbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneraci\u00f3n &nbsp;de los pueblos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2961\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}