{"id":2964,"date":"2024-05-30T17:17:39","date_gmt":"2024-05-30T17:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-472-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:39","slug":"c-472-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-472-97\/","title":{"rendered":"C 472 97"},"content":{"rendered":"<p>C-472-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-472\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>NORMA SUBROGADA-Efectos actuales &nbsp;<\/p>\n<p>Aun trat\u00e1ndose de procesos de control constitucional relativos a normas que han perdido su vigencia formal, cabe la sentencia de m\u00e9rito si se encuentra que aqu\u00e9llas contin\u00faan produciendo efectos, toda vez que estos \u00faltimos, en el caso de ser contrarios a la Constituci\u00f3n, no deber\u00edan tener aplicaci\u00f3n si el imperio de la Carta Pol\u00edtica es efectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>COMPETENCIA DEL LEGISLADOR EN MATERIA PENAL &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, titular de la funci\u00f3n legislativa, mientras no contrar\u00ede preceptos fundamentales, puede se\u00f1alar libremente los comportamientos que estime deban tener el car\u00e1cter de delictivos, y atribuir a ellos las penas correspondientes, aumentarlas o disminuirlas, plasmar causales de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n punitivas, crear nuevos tipos penales, e inclusive suprimir delitos o establecer que en el futuro tengan el car\u00e1cter de contravenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>CONCUSION-Pena imponible &nbsp;<\/p>\n<p>La sociedad tiene derecho a que los servidores p\u00fablicos que se aparten de las reglas establecidas para el cumplimiento de sus funciones o que pretendan obtener ileg\u00edtima ganancia a costa de los ciudadanos, reciban un castigo ejemplar, proporcionado a la gravedad de la ofensa que infieren, no solamente reflejado en pena privativa de la libertad sino en el aspecto patrimonial. Si los servidores p\u00fablicos inmorales obtienen ganancia a partir de sus faltas, lo menos que puede esperar el conglomerado es que la ley afecte, as\u00ed sea con multas cuantiosas, el producto econ\u00f3mico de sus actos delictivos. Ello, desde luego, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de figuras aut\u00f3nomas como el enriquecimiento il\u00edcito y la extinci\u00f3n del dominio de los bienes mal habidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia.: Expediente D-1617 &nbsp;<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 140 (parcial) del Decreto 100 de 1980 (C\u00f3digo Penal). &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Alexandre Sochandamandou &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinticinco (25) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU haciendo uso del derecho consagrado en el art\u00edculo 241, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 140 (parcial) del Decreto 100 de 1980 (C\u00f3digo Penal). &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se entra a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>El texto acusado es del siguiente tenor literal (se subraya lo demandado): &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO 100 DE 1980 &nbsp;<\/p>\n<p>(enero 23) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se expide el nuevo C\u00f3digo Penal&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 140. Concusi\u00f3n.- El empleado oficial que, abusando de su cargo o de sus funciones, constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el demandante que la pena establecida para el delito de concusi\u00f3n va en contra del principio de razonabilidad, al ser desproporcionada e inequitativa frente a otros delitos que por su gravedad s\u00ed ameritan una dosificaci\u00f3n mayor. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera como violados los art\u00edculos 2, 4, 29 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al igual que su Pre\u00e1mbulo. A su juicio, con el delito contemplado en el art\u00edculo 140 no se atenta contra la vida, la integridad, ni la libertad de las personas, y la pena all\u00ed se\u00f1alada es exagerada comparada con la que el legislador estableci\u00f3 para otros delitos que son m\u00e1s graves. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano ALVARO NAMEN VARGAS actuando como apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicita a la Corte que se declare inhibida para conocer de la presente demanda, por sustracci\u00f3n de materia, teniendo en cuenta que la norma acusada fue derogada por la Ley 190 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que, a su juicio, la Corte s\u00f3lo puede pronunciarse en materia constitucional respecto de aqu\u00e9llas normas que est\u00e9n vigentes y no sobre los efectos que se puedan desprender despu\u00e9s de su derogatoria y la favorabilidad de \u00e9stas debe predicarse es en el caso concreto con el fin de mantener el principio del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Si, no obstante lo anterior, la Corte considera conveniente estudiar la constitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada, afirma que el legislador tiene competencia para establecer las penas que deban imponerse al infractor de la ley penal, dentro de los par\u00e1metros impuestos por la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>El criterio de la proporcionalidad y razonabilidad de la pena se hace frente a conductas similares y no respecto a todas, como lo sustenta el actor y de aceptarse sus argumentaciones quedar\u00eda entonces sin castigarse al delincuente y desprotegida la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador General de la Naci\u00f3n, los t\u00e9rminos acusados se ajustan a la Constituci\u00f3n. Solicita, por tanto, que se declare su exequibilidad, aun sobre el supuesto de haber sido ya modificados, en cuanto siguen rigiendo por raz\u00f3n del principio de favorabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que el legislador tiene la facultad de determinar las penas imponibles a los que infrinjan el ordenamiento penal, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. El delito de concusi\u00f3n es lesivo del inter\u00e9s general y compromete a la administraci\u00f3n por la indebida prestaci\u00f3n del servicio por parte de uno de sus servidores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para decidir en definitiva sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Necesidad de adoptar fallo de fondo en el presente caso &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que la circunstancia de haber sido derogado o subrogado el precepto objeto de examen conduce, en principio, a la inhibici\u00f3n, por carencia actual de objeto, en lo que se conoce como sustracci\u00f3n de materia. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, para la Corporaci\u00f3n, si ya el legislador ha retirado del ordenamiento jur\u00eddico la norma acusada y no existe motivo alguno para que se la aplique, o si ha sido reemplazada por otra, carece de sentido que el juez constitucional entre a verificar si ese contenido, ya no vigente, se opuso en su momento a la Constituci\u00f3n o no. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, desde la Sentencia C-416 del 18 de junio de 1992, esta Corte resalt\u00f3 que la sustracci\u00f3n de materia no debe conducir necesariamente a un fallo inhibitorio, &#8220;pues la importancia del control constitucional no reside \u00fanicamente en el efecto inmediato sobre la futura ejecutabilidad de la norma atacada sino que se extiende al establecimiento de una doctrina por medio de la cual el organismo encargado de velar por el imperio de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala el alcance e interpretaci\u00f3n de los principios y preceptos que la integran&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed como aun trat\u00e1ndose de procesos de control constitucional relativos a normas que han perdido su vigencia formal, cabe la sentencia de m\u00e9rito si se encuentra que aqu\u00e9llas contin\u00faan produciendo efectos, toda vez que estos \u00faltimos, en el caso de ser contrarios a la Constituci\u00f3n, no deber\u00edan tener aplicaci\u00f3n si el imperio de la Carta Pol\u00edtica es efectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte resolver\u00e1 sobre la exequibilidad del texto, en su versi\u00f3n anterior, y, por unidad de materia, ya que se trata de la misma proposici\u00f3n jur\u00eddica, el fallo se referir\u00e1 tambi\u00e9n a la norma tal como qued\u00f3 despu\u00e9s de introducida la modificaci\u00f3n mencionada. No en vano la resoluci\u00f3n judicial tiene por objeto en este caso examinar -a propuesta del actor- la proporcionalidad entre la pena prevista y la conducta proscrita por la ley penal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Competencia del legislador para graduar las penas &nbsp;<\/p>\n<p>A la inversa de lo ocurrido en procesos anteriores (aborto en casos de violaci\u00f3n, homicidio piadoso y delitos sexuales), en esta oportunidad la censura formulada por el demandante se dirige a demostrar que las penas impuestas son demasiado altas y desproporcionadas respecto del da\u00f1o social que las conductas respectivas causan. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, como en aqu\u00e9llas ocasiones, la respuesta de la Corte Constitucional ha de ser la misma: el Congreso de la Rep\u00fablica, titular de la funci\u00f3n legislativa, mientras no contrar\u00ede preceptos fundamentales, puede se\u00f1alar libremente los comportamientos que estime deban tener el car\u00e1cter de delictivos, y atribuir a ellos las penas correspondientes, aumentarlas o disminuirlas, plasmar causales de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n punitivas, crear nuevos tipos penales, e inclusive suprimir delitos o establecer que en el futuro tengan el car\u00e1cter de contravenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto se reitera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed las cosas, mientras en el cumplimiento de la funci\u00f3n legislativa no resulten contrariados los preceptos fundamentales (&#8230;), bien puede el legislador crear o suprimir figuras delictivas, introducir clasificaciones entre ellas, establecer modalidades punitivas, graduar las penas aplicables, fijar la clase y magnitud de \u00e9stas con arreglo a criterios de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de los comportamientos penalizados, todo de acuerdo con la apreciaci\u00f3n, an\u00e1lisis y ponderaci\u00f3n que efect\u00fae acerca de los fen\u00f3menos de la vida social y del mayor o menor da\u00f1o que ciertos comportamientos puedan estar causando o llegar a causar en el conglomerado&#8221;.(Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-013 del 23 de enero de 1997). &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Siempre que las penas que se contemplen no sean imprescriptibles (art\u00edculo 28 C.P.) ni de aquellas expresamente prohibidas en la Carta, es el Congreso el \u00f3rgano autorizado para definir su monto, de acuerdo con la gravedad de los hechos a los cuales ellas se aplican. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es lo cierto que la pol\u00edtica criminal del Estado puede variar, bien en el sentido de disminuir las penas o de suprimir delitos, ya en el de hacerlas m\u00e1s severas, o en el de consagrar figuras delictivas nuevas, seg\u00fan las variaciones que se van presentando en el seno de la sociedad, tanto en lo relativo a las conductas que la ofenden, como en lo referente a la magnitud del perjuicio que causan, no menos que en la evoluci\u00f3n de los principios y valores imperantes dentro del conglomerado. &nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que la proliferaci\u00f3n de ciertos fen\u00f3menos criminales en un momento dado de la historia colectiva puede aconsejar, como ha ocurrido recientemente en Colombia con los delitos de \u00edndole sexual, que el Estado contemple tipos penales antes no previstos, o que haga m\u00e1s estrictas y gravosas las penas, con el objeto de atacar de manera m\u00e1s efectiva la ra\u00edz de los males causados por esos comportamientos, para lo cual justamente goza el legislador de la mayor discrecionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, como la Corte lo ha destacado, en desarrollo de lo previsto por el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, de donde resulta que la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico, que no es ajena a tan delicada responsabilidad, mal puede permanecer indiferente ante el clamor social que pide la eficiencia del Estado con miras a la erradicaci\u00f3n de conductas delictivas como las que se describen en las disposiciones acusadas, y tiene el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en el plano legislativo&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-292 del 16 de junio de 1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Desde luego, la discrecionalidad del legislador no puede confundirse con la arbitrariedad. La creaci\u00f3n de delitos, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de penas, pueden ser objeto de examen constitucional, a la luz de los principios y mandatos de la Carta, siendo claro que la Corte tiene la facultad de declarar que tales actos son inexequibles cuando quebranten aqu\u00e9llos, o cuando resulten desproporcionados o irrazonables. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed ha ocurrido, por ejemplo, con algunas disposiciones de la Ley 40 de 1993, denominada antisecuestro (Sentencia C-542 del 24 de noviembre de 1993. M.P.: Dr. Jorge Arango Mej\u00eda) y con el establecimiento de contravenciones que invert\u00edan la carga de la prueba (Sentencia C-626 del 21 de noviembre de 1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Esos casos son extraordinarios, pues exigen una abierta oposici\u00f3n a los postulados constitucionales y, en \u00faltimas, el abuso por parte del Congreso de la discrecionalidad que le otorga su funci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el asunto propuesto ahora por el actor, no aparece como irrazonable ni como desproporcionada la sanci\u00f3n contemplada por la norma en su primitiva versi\u00f3n (prisi\u00f3n de 2 a 6 a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de 1 a 5 a\u00f1os), ni tampoco lo es la consagrada en el nuevo texto (prisi\u00f3n de 4 a 8 a\u00f1os, multa de 50 a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal), si se considera la gravedad de la conducta perseguida por el legislador -que consiste en el abuso que haga el empleado oficial de su cargo o funciones para constre\u00f1ir o inducir a alguien a darle o prometerle dinero o utilidad indebidos, o a hacer lo propio respecto de un tercero-, adem\u00e1s de la alarmante ola de corrupci\u00f3n que viene afectando a la administraci\u00f3n p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>La sociedad tiene derecho a que los servidores p\u00fablicos que se aparten de las reglas establecidas para el cumplimiento de sus funciones o que pretendan obtener ileg\u00edtima ganancia a costa de los ciudadanos, reciban un castigo ejemplar, proporcionado a la gravedad de la ofensa que infieren, no solamente reflejado en pena privativa de la libertad sino en el aspecto patrimonial. Si los servidores p\u00fablicos inmorales obtienen ganancia a partir de sus faltas, lo menos que puede esperar el conglomerado es que la ley afecte, as\u00ed sea con multas cuantiosas, el producto econ\u00f3mico de sus actos delictivos. Ello, desde luego, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de figuras aut\u00f3nomas como el enriquecimiento il\u00edcito y la extinci\u00f3n del dominio de los bienes mal habidos (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Se declarar\u00e1 la exequibilidad del precepto, en cuanto no viola norma constitucional alguna, y m\u00e1s bien desarrolla perentorios mandatos de la Carta Pol\u00edtica, como los art\u00edculos 4 -inciso 2-, 83, 95, 123 -inciso 2- y 209, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Las penas previstas eran constitucionales en la versi\u00f3n original del art\u00edculo impugnado y tambi\u00e9n lo son, seg\u00fan lo dicho, en la disposici\u00f3n consagrada por el art\u00edculo 21 de la Ley 190 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>No se limitar\u00e1 la Corte a la sanci\u00f3n privativa de la libertad sino a todas las sanciones previstas, integrando as\u00ed la proposici\u00f3n jur\u00eddica completa. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en Sala Plena, o\u00eddo el concepto del Ministerio P\u00fablico y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES las penas previstas en el art\u00edculo 140 del Decreto 100 de 1980 (C\u00f3digo Penal), en su versi\u00f3n original, para los casos en los que dicha norma siga surtiendo efectos, y en el art\u00edculo 21 de la Ley 190 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-472-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-472\/97 &nbsp; NORMA SUBROGADA-Efectos actuales &nbsp; Aun trat\u00e1ndose de procesos de control constitucional relativos a normas que han perdido su vigencia formal, cabe la sentencia de m\u00e9rito si se encuentra que aqu\u00e9llas contin\u00faan produciendo efectos, toda vez que estos \u00faltimos, en el caso de ser contrarios a la Constituci\u00f3n, no deber\u00edan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}