{"id":297,"date":"2024-05-30T15:35:33","date_gmt":"2024-05-30T15:35:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-085-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:33","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:33","slug":"c-085-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-085-93\/","title":{"rendered":"C 085 93"},"content":{"rendered":"<p>C-085-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-085\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, consider\u00f3 necesario disponer la revisi\u00f3n de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus correspondientes leyes aprobatorias debidamente expedidas por el Congreso. &nbsp;As\u00ed se precept\u00faa en la Carta que esta Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. &nbsp;Luego de sancionada la ley, el Gobierno la enviar\u00e1 para su revisi\u00f3n y cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defenderla o impugnarla. Se organiza el control como requisito indispensable para la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite excepcional\/LEY-Carencia de Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 transitorio de la Carta Pol\u00edtica de 1991, autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados cuando hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;Esta norma exceptiva del r\u00e9gimen ordinario que contiene la obligaci\u00f3n de la previa aprobaci\u00f3n por el Congreso mediante ley de los tratados internacionales, no excepcion\u00f3, sin embargo, la obligaci\u00f3n del control de constitucionalidad de los tratados que as\u00ed decidiera el Gobierno ratificar o adherir. El tr\u00e1mite excepcional dispuesto por el Constituyente ya hab\u00eda conclu\u00eddo y, no siendo necesaria la existencia en \u00e9ste, de ley aprobatoria, el fallo de la Corte declarando la constitucionalidad del convenio dej\u00f3 en posibilidad al Presidente de la Rep\u00fablica para adherirse al mismo, lo que hace devenir la ley que se revisa en inocua. &nbsp;M\u00e1s a\u00fan, si se tiene en cuenta que los tr\u00e1mites previstos en la Carta para el perfeccionamiento de los tratados internacionales son independientes unos de otros, &nbsp;y cada uno de ellos suficiente para el fin perseguido en su sustanciaci\u00f3n o cumplimiento. &nbsp;Encuentra la Corte una ley, en el caso de la que se revisa, de particulares caracter\u00edsticas. &nbsp;Se trata de una ley aprobatoria de un tratado internacional, que aprueba un tratado que no requiere de dicha aprobaci\u00f3n, vale decir, que la ley es carente de objeto, se trata de una ley sin justificaci\u00f3n racional, en cuanto no se encuentra acorde con el principio constitucional de racionalidad, seg\u00fan el cual, las leyes deben consultar para su existencia las razones constitucionales en que se inspiran.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SUSTRACCION DE MATERIA-Improcedencia\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Importancia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte discrepa de la tesis seg\u00fan la cual la llamada sustracci\u00f3n de materia debe conducir necesariamente a un fallo inhibitorio, pues la importancia del control constitucional no reside \u00fanicamente en el efecto inmediato sobre la futura ejecutabilidad de la norma atacada sino que se extiende al establecimiento de una doctrina por medio de la cual el organismo encargado de velar por el imperio de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala el alcance e interpretaci\u00f3n de los principios y preceptos que la integran. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref. &nbsp;Expediente No. &nbsp;L.A.T. 03 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional &nbsp;de la Ley 10 del 17 &nbsp;de julio de 1992, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., febrero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora WILMA ZAFRA TURBAY, Viceministra de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, suscribe el oficio No. SJ. 24102, dirigido al se\u00f1or Presidente de esta Corporaci\u00f3n, mediante el cual &#8220;el Ministerio de Relaciones Exteriores se permite someter a consideraci\u00f3n de la Honorable Corte Constitucional&#8221;, entre otras, la ley No. 10 del 17 de julio de 1992, &#8220;por medio de la cual se aprueba el CONVENIO QUE CREA EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; EL TEXTO QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n, a cada folio, del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fechada en julio 29 de 1992, el texto que se revisa es del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>*Nota para la Imprenta: favor copiar texto del Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollado en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado Ponente orden\u00f3, en el auto admisorio de la demanda, comunicar el inicio del presente proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, para que si lo estimasen oportuno, presentasen por escrito, dentro de los 10 d\u00edas siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de este t\u00e9rmino legal, la se\u00f1ora Ministra de Relaciones confirm\u00f3 mandato profesional a la doctora NANCY BENITEZ PAEZ, &nbsp;para que en representaci\u00f3n del Ministerio a su cargo act\u00fae en el asunto de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La apoderada para sustentar la constitucionalidad de la Ley 10 de 1992, expone las razones que se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Que de &#8220;acuerdo con el art\u00edculo 15 del literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n, cuando el tratado as\u00ed lo disponga&#8221;. &nbsp;Que el Convenio dispone la adhesi\u00f3n en su art\u00edculo XVIII literal a). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Que el art\u00edculo 224 de la Carta dispone como requisito para la validez de los tratados internacionales, su &nbsp;aprobaci\u00f3n por el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que el actual desarrollo del Convenio Internacional y la multiplicidad de sistemas aduaneros existentes, ha llevado a los Gobiernos de varios pa\u00edses a crear un Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera con el fin de lograr la modernizaci\u00f3n de sus sistemas aduaneros, tomando en consideraci\u00f3n aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos propios de cada uno de los pa\u00edses. &nbsp;&#8220;Para Colombia ser\u00eda conveniente la adhesi\u00f3n a este instrumento internacional, pues este tipo de acuerdos &nbsp;responde a la necesidad cada vez m\u00e1s sentida de integrarse de manera activa a los flujos del Comercio Internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Que para modernizar la econom\u00eda la Asamblea Nacional Constituyente aprob\u00f3 el art\u00edculo 226 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el &#8220;art\u00edculo 189 numeral 2o. de la Carta Pol\u00edtica establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica &#8220;dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso.&nbsp; (El subrayado es nuestro)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el &#8220;Convenio fue sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 150 &nbsp;numeral 16 de nuestra Carta Pol\u00edtica y como consecuencia se expidi\u00f3 la ley que nos ocupa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n mediante oficio No. 102 del 14 de octubre de 1992, conforme a lo previsto en los numerales 5o. del art\u00edculo 278 y 2o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y dentro del t\u00e9rmino constitucional, rindi\u00f3 su concepto de rigor en el asunto de la referencia, en el cual solicita a esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;&#8220;1. &nbsp;Que declare &nbsp;CONSTITUCIONAL la Ley 10 de 1992, por la cual se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, y &nbsp;2. &nbsp;Que determine el alcance del fallo conforme a lo planteado en el punto VIII de este Concepto&#8221;, &nbsp;en el sentido de que no se declara su constitucionalidad frente a eventuales vicios en que haya podido incurrir el Congreso en el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n de la ley; solicitudes que el Agente del Ministerio P\u00fablico sustenta en los argumentos que se sintetizan: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el control previo constitucional de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, &#8220;tiene unos presupuestos constitucionales determinantes de la decisi\u00f3n y el alcance del fallo&#8221;, entre los que se se\u00f1alan: a) &nbsp;El &#8220;instrumento internacional debe encontrarse incorporado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico mediante Ley de la Rep\u00fablica y haber sido sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;; &nbsp;b) &nbsp;No debe haber sido &#8220;ratificado&#8221; por el gobierno, &nbsp;c) El control debe ser integral, lo que supone un an\u00e1lisis formal y material tanto del tratado como de la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el control de constitucionalidad aludido, presupone tambi\u00e9n tener en cuenta &#8220;presupuestos de raigambre constitucional&#8221;, los cuales se pueden enunciar as\u00ed: &nbsp;&#8220;1. &nbsp;El Estado colombiano es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, democr\u00e1tica, participativa y pluralista (art. 1o.), forma que debe proyectarse en el manejo de la pol\u00edtica exterior y las relaciones internacionales. &nbsp;&#8220;2. Entre los fines esenciales del Estado se encuentra el de defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial &nbsp;y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo (art. 2o.). &nbsp;&#8220;3. &nbsp;La supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4o.. &nbsp;&#8220;4. &nbsp;El reconocimiento, sin discriminaci\u00f3n alguna de la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona (art. 5). &nbsp;&#8220;5. las relaciones exteriores del Estado Colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9). &nbsp;&#8220;6. &nbsp;Igualmente, &nbsp;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe (art. 9). &nbsp; 7. &#8220;El Estado debe promover las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre &nbsp;bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 y 227). &nbsp; 8. &#8220;Los tratados internacionales para su validez deber\u00e1n ser aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica (art. 224). &nbsp;9. &nbsp;Que los Convenios y leyes aprobatorias est\u00e1n sujetos al control de constitucionalidad antes de su ratificaci\u00f3n (art. 241-10). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la actual Constituci\u00f3n autoriza la aplicaci\u00f3n provisional de ciertos tratados (art. &nbsp;224 de la C.N.). &nbsp; &#8220;Esto no significa que la constituyente hubiese adoptado la tesis de la recepci\u00f3n autom\u00e1tica de los tratados, en la medida que sujeta su validez a la aprobaci\u00f3n por el poder legislativo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el constituyente autoriz\u00f3 al Gobierno para ratificar algunos tratados (art\u00edculo 58 transitorio C.N.), &nbsp;cuando hubiesen sido aprobados por una de las C\u00e1maras Legislativas. &nbsp;&#8220;Sin embargo, el Gobierno Nacional haciendo caso omiso de la autorizaci\u00f3n precitada, no ratific\u00f3 y todo indica que a\u00fan no ha ratificado el &nbsp;Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, pues inexplicablemente al entrar en vigencia la Constituci\u00f3n actual y durante las sesiones de la Comisi\u00f3n Especial, lo envi\u00f3 a \u00e9sta para que lo debatiera y aprobara, como si en el preciso marco de las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n, se hallare las de considerar y aprobar tratados o convenios internacionales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;obviamente, como la Corte Constitucional se abstuvo de decretar pruebas, particularmente solicitar el expediente de la ley en &nbsp;cuesti\u00f3n y la documentaci\u00f3n a que se refiere la Viceministra de Relaciones &nbsp;Exteriores en el oficio arriba citado, se desconoce como y por qu\u00e9 las C\u00e1maras Legislativas decidieron continuar los tr\u00e1mites para adoptar tales tratados por medio de leyes aprobatorias&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que si el Gobierno no ratificaba el Convenio &#8220;el Congreso recuperaba la posibilidad de continuar los tr\u00e1mites de rigor exigidos por el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;&#8220;Como se trataba de una autorizaci\u00f3n otorgada con base en una disposici\u00f3n transitoria, resulta incuestionable que si el Gobierno no la utilizaba oportunamente, como en efecto no lo hizo al dilatarla innecesariamente, entonces el Congreso en ejercicio de sus atribuciones naturales o inherentes a su titularidad legislativa, particularmente de aprobar los tratados y convenios pod\u00eda continuar el tr\u00e1mite constitucional legislativo -a falta de prueba parece que as\u00ed fue- &nbsp;e incorporar al ordenamiento interno el Convenio de Cooperaci\u00f3n pluricitado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luego de describir el alcance del Convenio de Cooperaci\u00f3n Aduanera considera que es preciso ubicarlo &#8220;en el contexto de la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas que sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional debe promocionar el Estado Colombiano, de acuerdo con las exigencias y obligaciones dise\u00f1adas por la Constituyente al aprobar la Constituci\u00f3n actualmente vigente.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>A) &nbsp; La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para conocer sobre la revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la constitucionalidad de la Ley 10 del 17 de julio de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; La Revisi\u00f3n de la Ley &nbsp;<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, consider\u00f3 necesario disponer la revisi\u00f3n de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus correspondientes leyes aprobatorias debidamente expedidas por el Congreso. &nbsp;As\u00ed se precept\u00faa en la Carta que esta Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. &nbsp;Luego de sancionada la ley, el Gobierno la enviar\u00e1 para su revisi\u00f3n y cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defenderla o impugnarla. Se organiza el control como requisito indispensable para la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al tratado; d\u00edcese de otro modo, para que el Estado colombiano pueda obligarse internacionalmente por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en su car\u00e1cter de director de las relaciones internacionales, el tratado debe ser declarado constitucional, en caso contrario no ser\u00e1n posibles las dichas ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;Se prev\u00e9 adem\u00e1s la posibilidad de que el documento internacional sea encontrado parcialmente acorde con el Estatuto Superior, caso en el cual se &nbsp;realizar\u00e1n las reservas pertinentes al momento en que el Presidente de la Rep\u00fablica manifieste el consentimiento del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo constituyente &nbsp;previ\u00f3 la posibilidad de que algunos tratados internacionales pudiesen ser objeto de ratificaci\u00f3n por parte del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica sin que mediase ley aprobatoria de los mismos. &nbsp;En efecto, &nbsp;el art\u00edculo 58 transitorio de la Carta Pol\u00edtica de 1991, autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados cuando hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;Esta norma exceptiva del r\u00e9gimen ordinario que contiene la obligaci\u00f3n de la previa aprobaci\u00f3n por el Congreso mediante ley de los tratados internacionales, no excepcion\u00f3, sin embargo, la obligaci\u00f3n del control de constitucionalidad de los tratados que as\u00ed decidiera el Gobierno ratificar o adherir; por lo tanto \u00e9ste envi\u00f3 el Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, a la Corte Constitucional para que se surtiera la revisi\u00f3n de rigor antes de la expedici\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica de la nota de adhesi\u00f3n; en consecuencia, la Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 la sentencia del 22 de octubre de 1992, en la cual declar\u00f3 exequible &nbsp;el mencionado Convenio. Esta sentencia tiene valor de cosa juzgada constitucional (C.P. art. 243). &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan obra al folio 20 del expediente, el Ministerio de Relaciones exteriores manifest\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica que por corresponder dicho tratado &#8220;a lo previsto en el art\u00edculo transitorio &nbsp;No. 58 de la Carta, estimaba innecesario proseguir el tr\u00e1mite de los mismos ante dicha Corporaci\u00f3n. &nbsp;Sin embargo, el \u00f3rgano legislativo &nbsp;consider\u00f3 pertinente culminar el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de dichos tratados&#8221;. &nbsp;Como resultado, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 10 de 1992, materia de la presente decisi\u00f3n que en el sentir de la Corporaci\u00f3n se aparta de la opini\u00f3n del Ministerio citado, pues no culmin\u00f3 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del tantas veces se\u00f1alado Convenio de Cooperaci\u00f3n Aduanera, pues este tr\u00e1mite se encontraba ya culminado; &nbsp;en raz\u00f3n de que como lo sostuvo la Corporaci\u00f3n en fallo anterior, el Constituyente de 1991, regul\u00f3 fundamentalmente dos procedimientos para el perfeccionamiento definitivo de los tratados internacionales, en apartes que se transcriben: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, fij\u00f3 el tr\u00e1mite para la celebraci\u00f3n o perfeccionamiento definitivo de los tratados internacionales a fin &nbsp;de que puedan tener vigencia obligante para el Estado y la sociedad colombianos, modificando la oportunidad del cumplimiento de las etapas de su perfeccionamiento para cierto tipo de convenios. &nbsp;En efecto, el tr\u00e1mite para la elaboraci\u00f3n de los tratados que dispone la Carta Fundamental combina la acci\u00f3n de las tres Ramas del Poder P\u00fablico (art. 113 C.N.), la Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial, en el siguiente orden: &nbsp;corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como director de las Relaciones Internacionales, tomar la iniciativa en la celebraci\u00f3n de tratados, su negociaci\u00f3n de manera directa o a trav\u00e9s de sus delegados, suscribirlos ad referendum, tal como se ha indicado, y, someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso (art. 150 numeral 16 C.N.). &nbsp;Este precepto constitucional incurre en la misma imprecisi\u00f3n al utilizar simplemente la expresi\u00f3n &#8220;celebre&#8221;, que hemos se\u00f1alado en el numeral 2o. del art\u00edculo 89 ib\u00eddem. &nbsp;Se indica por la normatividad superior que corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno haya acordado con otros Estados o entidades de derecho internacional; autoriz\u00e1ndose la transferencia parcial de determinadas atribuciones a organismos internacionales, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el objeto de promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados1. Una vez sancionada la ley aprobatoria del tratado, y dentro de los seis (6) &nbsp;d\u00edas siguientes a esta sanci\u00f3n, interviene el poder judicial, para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. &nbsp;Si resultan constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de ratificaciones o la adhesi\u00f3n seg\u00fan sea el caso, de lo contrario, no ser\u00e1 &nbsp;ratificado o adherido. &nbsp;Adem\u00e1s cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo &nbsp;podr\u00e1 manifestar el consentimiento del &nbsp;Estado colombiano formulando la correspondiente reserva (art. 241 numeral 10 C.N.). &nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica el anterior orden en la celebraci\u00f3n o perfeccionamiento de los tratados, para adelantar la aplicaci\u00f3n de cierto tipo de convenios, sin perjuicio de que todos los pasos deban cumplirse a fin de alcanzar su conclusi\u00f3n definitiva. Es as\u00ed como el art\u00edculo &nbsp;224 del Estatuto Superior, habilita al &nbsp;Jefe del Estado para dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan. &nbsp;Se trata pues de &nbsp;convenios de naturaleza econ\u00f3mica y comercial que desarrollen actividades de ese tipo en el marco de organismos internacionales que as\u00ed lo prevean, tratando de dinamizar la l\u00f3gica de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, con instrumentos suficientemente \u00e1giles (art. 227 C.N.). &nbsp;Una vez entrado &nbsp;en vigencia provisional un tratado de ese tipo, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n &nbsp;y si \u00e9ste no lo aprueba, se suspender\u00e1 su aplicaci\u00f3n. &nbsp;Tambi\u00e9n se suspender\u00e1 su vigencia, si su texto o la ley &nbsp;que lo aprueba no es declarado constitucional, una vez cumplido el tr\u00e1mite del control &nbsp;autom\u00e1tico a que se refiere el &nbsp;art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, el Constituyente de 1991, con la idea de facilitar el cambio constitucional, consider\u00f3 oportuno disponer un tr\u00e1mite excepcional para la celebraci\u00f3n de tratados en el art\u00edculo 58 transitorio de la Carta. &nbsp;Este precepto autoriza &nbsp;al &#8220;Gobierno Nacional&#8221; para ratificar los proyectos de tratados que con anterioridad a la vigencia &nbsp;de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, hubiesen sido aprobados por una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;Dentro de estos tratados, se encuentra &nbsp;el &#8220;Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221;, enviado a la Corporaci\u00f3n por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores para su control de constitucionalidad. &nbsp;Exonera el art\u00edculo transitorio la intervenci\u00f3n del poder legislativo en la celebraci\u00f3n de esos tratados, parcialmente, al permitir, de manera expresa, que estos sean ratificados cuando hubiesen sido aprobados al menos por una de las dos C\u00e1maras del Congreso.&#8221; (Sentencia No. C-563 de octubre 22 de 1992. M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior fluye que el tr\u00e1mite excepcional dispuesto por el Constituyente &nbsp;(art. 58 transitorio) ya hab\u00eda conclu\u00eddo y, no siendo necesaria la existencia en \u00e9ste, de ley aprobatoria, el fallo de la Corte declarando la constitucionalidad del convenio dej\u00f3 en posibilidad al Presidente de la Rep\u00fablica para adherirse al mismo, lo que hace devenir la ley que se revisa en inocua. &nbsp;M\u00e1s a\u00fan, si se tiene en cuenta que los tr\u00e1mites previstos en la Carta para el perfeccionamiento de los tratados internacionales son independientes unos de otros, &nbsp;y cada uno de ellos suficiente para el fin perseguido en su sustanciaci\u00f3n o cumplimiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Encuentra la Corte una ley, en el caso de la que se revisa, de particulares caracter\u00edsticas. &nbsp;Se trata de una ley aprobatoria de un tratado internacional, que aprueba un tratado que no requiere de dicha aprobaci\u00f3n, vale decir, que la ley es carente de objeto, se trata de una ley sin justificaci\u00f3n racional, en cuanto no se encuentra acorde con el principio constitucional de racionalidad, seg\u00fan el cual, las leyes deben consultar para su existencia las razones constitucionales en que se inspiran. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, ha sostenido esta Corporaci\u00f3n la tesis que ahora confirma seg\u00fan la cual la sustracci\u00f3n de materia o carencia de objeto no necesariamente debe implicar una decisi\u00f3n inhibitoria. &nbsp;Ha expresado la Corte &nbsp;Constitucional al respecto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, la Corte discrepa de la tesis seg\u00fan la cual la llamada sustracci\u00f3n de materia debe conducir necesariamente a un fallo inhibitorio, pues la importancia del control constitucional no reside \u00fanicamente en el efecto inmediato sobre la futura ejecutabilidad de la norma atacada sino que se extiende al establecimiento de una doctrina por medio de la cual el organismo encargado de velar por el imperio de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala el alcance e interpretaci\u00f3n de los principios y preceptos que la integran.&#8221; &nbsp;(Sentencia No. 416. M. P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez). &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARAR INEXEQUIBLE&nbsp; la Ley 10 del 17 de julio de 1992, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950&#8221;, sin perjuicio de la constitucionalidad del Convenio mismo declarada en sentencia de esta Corporaci\u00f3n de fecha octubre 22 de 1992, C-563, por las razones precedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;La expresi\u00f3n &#8220;ratificados&#8221; del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica, debe entenderse como sin\u00f3nimo de &nbsp;&#8220;aprobados&#8221;. &nbsp;Para as\u00ed evitar la confusi\u00f3n &nbsp;que puede traer la primera palabra si se confunde con el concepto de &nbsp;RATIFICACION que, en el Derecho Internacional, se usa en sentido restringido &nbsp;a efectos de significar la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado de hallarse obligado por un tratado, que se realiza mediante el canje o adhesi\u00f3n al acuerdo, &nbsp;actos estos, facultativos del &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica . &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-085-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-085\/93 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD &nbsp; El Constituyente de 1991, consider\u00f3 necesario disponer la revisi\u00f3n de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus correspondientes leyes aprobatorias debidamente expedidas por el Congreso. &nbsp;As\u00ed se precept\u00faa en la Carta que esta Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}