{"id":2971,"date":"2024-05-30T17:17:39","date_gmt":"2024-05-30T17:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-489-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:39","slug":"c-489-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-489-97\/","title":{"rendered":"C 489 97"},"content":{"rendered":"<p>C-489-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-489\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-R\u00e9gimen Jur\u00eddico especial &nbsp;<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que rige la actividad del Banco se encuentra contenido en la Constituci\u00f3n, en la Ley 31 de 1992 y en sus estatutos, que fueron expedidos mediante el Decreto No. 2520 de 1993; &nbsp;pero como se advirti\u00f3 en la aludida sentencia dicho r\u00e9gimen no es \u00fanico ni excluyente, pues se admite que en lo no previsto en \u00e9ste sea posible la aplicaci\u00f3n a las actividades del Banco de las previsiones contenidas en los c\u00f3digos civil, comercial, penal y en otros estatutos. &nbsp;<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Corresponde al legislador establecer reglas\/ACTO ADMINISTRATIVO-Recursos en efecto devolutivo &nbsp;<\/p>\n<p>Le corresponde al legislador establecer aut\u00f3noma y libremente las reglas del debido proceso administrativo, siempre que no exista una restricci\u00f3n de tipo constitucional, derivada de sus principios, valores, garant\u00edas y derechos. Es parte importante del debido proceso administrativo el establecimiento de recursos contra las decisiones de la administraci\u00f3n e igualmente lo relativo al tr\u00e1mite y a los efectos en que se conceden dichos recursos; por consiguiente, esta materia no tiene rango constitucional, su regulaci\u00f3n le corresponde al legislador, aun cuando su competencia debe ser ejercida con arreglo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y finalidad. La norma impugnada regula en forma abstracta, objetiva o general que los recursos contra los actos administrativos de \u00edndole particular expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica, se conceden en el efecto devolutivo. Por lo tanto, el tratamiento que la norma prescribe es igual para todas las personas que ejercen el derecho de impugnar las decisiones de dicha entidad; no existe, por consiguiente, un trato desigual, no justificado con respecto a algunas personas. El legislador v\u00e1lidamente puede determinar que los recursos se concedan en el efecto suspensivo y excepcionalmente en el efecto devolutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-1620. &nbsp;<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 51 (p) de la Ley 31 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Camilo Gutierrez Jaramillo. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios del proceso a que da lugar la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, procede la Corte a proferir la sentencia correspondiente en relaci\u00f3n con la demanda presentada por el ciudadano Camilo Guti\u00e9rrez Jaramillo contra el art\u00edculo 51 (p) de la Ley 31 de 1992, afirmando su competencia con fundamento en el art\u00edculo 241-4 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. NORMA ACUSADA. &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del art\u00edculo 51 de la Ley 31 de 1992, subrayando lo demandado: &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 31 DE 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>Por la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasar\u00e1n los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 51.- Procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos. El Banco de la Rep\u00fablica se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los actos de car\u00e1cter general deber\u00e1n publicarse en el bolet\u00edn que la Junta Directiva autorice para este objeto; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los actos de car\u00e1cter particular ser\u00e1n motivados, de ejecuci\u00f3n inmediata, deber\u00e1n notificarse en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y los recursos se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el demandante que el segmento normativo acusado viola los art\u00edculos 13, 29, 83, 89, 209 y 372 de la Constituci\u00f3n, pues la concesi\u00f3n en el efecto devolutivo de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos de car\u00e1cter particular, emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica, es discriminatoria, toda vez que a quienes cuestionan las actuaciones de la administraci\u00f3n publica bajo el r\u00e9gimen del decreto 01 de 1984 se les conceden los recursos en el efecto suspensivo, en cuyo caso, el acto atacado no se ejecuta mientras se desatan &nbsp;aquellos. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante formula una serie de consideraciones de orden general acerca de la naturaleza jur\u00eddica que, a partir de la reforma constitucional del a\u00f1o 1991, caracteriza al Banco de la Rep\u00fablica y, en tal virtud, resalta la condici\u00f3n de esta entidad como una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio (art. 371 de la Constituci\u00f3n), que en determinados casos ejerce competencias de \u00edndole administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Establece luego &nbsp;la diferencia &nbsp;entre el efecto suspensivo y el devolutivo en materia de recursos, para deducir de all\u00ed que la prudencia indica que los recursos contra las decisiones administrativas deben ser siempre en el efecto suspensivo, con el fin de impedir que la realizaci\u00f3n material del acto, cuando el recurso se concede en el efecto devolutivo, pueda ocasionar perjuicios al administrado, en el evento en que sea revocado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, &nbsp;la expresi\u00f3n demandada \u201cacogi\u00f3 un ex\u00f3tico privilegio a favor del Banco en el sentido de excluir el efecto general en el cual se conceden los recursos en la v\u00eda administrativa, que es el efecto suspensivo, acogiendo uno mas restrictivo y perjudicial para los administrados que es el efecto devolutivo.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCION DEL BANCO DE LA REPUBLICA. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Gerardo Hern\u00e1ndez Correa, en representaci\u00f3n de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, interviene en el proceso para impugnar la demanda, para lo cual hace unas consideraciones generales y expone la posici\u00f3n del Banco frente a los cargos planteados. &nbsp;<\/p>\n<p>El interviniente &nbsp;hace alusi\u00f3n al tratamiento legal de los recursos, y afirma que es el legislador y no el Banco quien se\u00f1ala los efectos en que habr\u00e1n de concederse los recursos&nbsp;; en este sentido trae a colaci\u00f3n, como antecedente de orden jurisprudencial, la sentencia del 19 de julio de 1984 proferida por la Corte Suprema de Justicia, en donde al referirse al tema de la concesi\u00f3n de los recursos contra los actos del Banco de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 que ello atiende al prop\u00f3sito de dar celeridad al proceso y no constituye elemento procedimental inaceptable a la luz de lo que se entiende por debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los cargos espec\u00edficos que formula la demanda, &nbsp;el interviniente se\u00f1ala que no se viola el principio de igualdad, pues el trato igualitario se predica de quienes se encuentren en similares, m\u00e1s no distintas circunstancias. As\u00ed, entonces, se incurrir\u00eda en violaci\u00f3n a las citadas normas constitucionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica si, por ejemplo, a una persona que adelanta un tr\u00e1mite ante \u00e9l le concede un recurso en el efecto devolutivo y a otro en el efecto suspensivo. Pero encontr\u00e1ndose el Banco autorizado por la Constituci\u00f3n a tener un r\u00e9gimen legal propio, r\u00e9gimen dentro del cual se incluy\u00f3 la necesidad de conceder los recursos en un efecto diferente al que constituye la regla general para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en la medida en que lo aplique por igual a todos los que gestionen ante \u00e9l, no puede configurarse violaci\u00f3n constitucional alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se vulnera el debido proceso, porque el legislador dise\u00f1\u00f3 el debido proceso administrativo para el Banco de la Rep\u00fablica, teniendo en cuenta las espec\u00edficas funciones que este &nbsp;cumple que requieren de ejecuci\u00f3n inmediata. Con id\u00e9nticas razones, descarta el quebrantamiento del principio de la buena fe alegado por el demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No se desconoce el art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n &nbsp;que garantiza la protecci\u00f3n de los derechos individuales, porque para obtener el resarcimiento de los eventuales perjuicios causados por el Banco con la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo los afectados abierta la v\u00eda contenciosa administrativa. Tampoco se excede el l\u00edmite normativo del art\u00edculo 372, pues esta disposici\u00f3n no establece reglas para definir los recursos gubernativos y sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de rigor y solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad del aparte normativo acusado. &nbsp;La argumentaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda se resume as\u00ed&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n demandada hace parte del ordenamiento especial que de conformidad con los art\u00edculos 371 y 372 de la Constituci\u00f3n debe expedir el legislador para regular las funciones b\u00e1sicas que le corresponden al Banco de la Rep\u00fablica y establecer las reglas que en relaci\u00f3n con su estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento debe ser materia desarrollada estatutariamente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 31 de 1992, dispone que el Banco de la Rep\u00fablica en su organizaci\u00f3n, estructura, funciones, &nbsp;y operaciones se regir\u00e1 exclusivamente por las normas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en esta ley y en los Estatutos, y que en los casos no previstos por aquellas y \u00e9stos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general los actos del Banco que no fueron administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente el Decreto 01 de 1984, reconociendo la existencia del Banco de la Rep\u00fablica como ejecutor de normas y pol\u00edticas cambiar\u00edas y crediticias, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 80 un conjunto de reglas especiales que gobiernan el procedimiento de los actos administrativos de esta entidad, diferente del aplicable a las actuaciones de las dem\u00e1s autoridades estatales. &nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento del recurso de apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo no constituye elemento procedimental constitucionalmente inadmisible, porque lo que se pretende es dotar al Banco de la Rep\u00fablica de instrumentos exceptivos eficaces que permitan que sus actos administrativos respondan a la din\u00e1mica de sus altas funciones, pues estos procedimientos privilegiados encuentran su ratio juris en el inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la ejecuci\u00f3n de las directrices monetarias, cambiarias y crediticias que la Carta le ha encomendado, las cuales deben desarrollarse en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de los recursos contra los actos administrativos particulares del Banco en el efecto devolutivo permite materializar los principios constitucionales de la eficacia y celeridad de la funci\u00f3n administrativa, &nbsp;sin que ello implique una violaci\u00f3n del debido proceso, por cuanto el afectado con la decisi\u00f3n &nbsp;puede controvertir su legalidad en sede administrativa y judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, dice que \u201c&#8230;el efecto devolutivo se justifica porque las importantes tareas de rango constitucional asignadas al Banco de la Rep\u00fablica no pueden verse interrumpidas, so pena de causar serios traumatismo al orden p\u00fablico econ\u00f3mico. Rep\u00e1rese en lo contraproducente que ser\u00eda inejecutar medidas administrativas sobre encaje en caso de ser impugnada por una entidad bancaria, evento en el cual se generar\u00edan problemas de liquidez en el sistema financiero en perjuicio de sus usuarios.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de determinar si el establecimiento de una regla especial por el legislador, en cuanto el efecto en que se conceden los recursos gubernativos contra las decisiones del Banco de la Rep\u00fablica, diferente a la ordinaria prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, es violatoria de las normas constitucionales que invoca el demandante, espec\u00edficamente del derecho a la igualdad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n del problema planteado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. En la sentencia C-341\/961, esta Corte se\u00f1al\u00f3 las caracter\u00edsticas del Banco de la Rep\u00fablica, de su estructura y funciones b\u00e1sicas &nbsp;y del r\u00e9gimen jur\u00eddico que le es aplicable, en los siguientes &nbsp;t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cb) El Banco de la Rep\u00fablica es uno de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, a que alude el art. 113 de la Constituci\u00f3n, organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, encargado de ejercer las funciones de banca central y, en tal virtud, le corresponde, como atribuciones b\u00e1sicas: &#8220;regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito, emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito, y servir como agente fiscal del Gobierno.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica que se deduce de la interpretaci\u00f3n unitaria de los arts. 371 y 372 de la Constituci\u00f3n debe ser entendida en el sentido de que el Banco de la Rep\u00fablica es una entidad sui generis, organizada bajo un r\u00e9gimen legal propio, que est\u00e1 contenido en la ley dictada por el Congreso, y en los estatutos a los cuales debe ce\u00f1irse el Banco para el ejercicio de sus funciones. En dichos estatutos se determinan, entre otros aspectos, la forma de su organizaci\u00f3n, su r\u00e9gimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administraci\u00f3n, el per\u00edodo del gerente, las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas la de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cConforme a lo expresado, la autonom\u00eda del Banco, configurada jur\u00eddicamente mediante la Constituci\u00f3n, la ley y sus Estatutos, tiene el siguiente alcance: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda administrativa, que comprende b\u00e1sicamente lo relativo a la forma de su organizaci\u00f3n, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administraci\u00f3n y el per\u00edodo del gerente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda patrimonial, que concierne a la libertad e independencia para administrar y afectar su propio patrimonio, mediante la ejecuci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos y materiales relativos al cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda t\u00e9cnica, referida al se\u00f1alamiento del conjunto de m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos espec\u00edficamente dise\u00f1ados, relativas a las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas, las de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetarias y el destino de sus excedentes, y el cumplimiento de sus funciones b\u00e1sicas, como tambi\u00e9n a la libertad y capacidad de actuar en dichos campos, sin la injerencia de otras autoridades. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Una autonom\u00eda funcional, atingente al ejercicio de las competencias espec\u00edficas de que ha sido investido por la Constituci\u00f3n y la ley para el cumplimiento de las funciones especializadas que les fueron asignadas.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La circunstancia de que el Banco tenga un r\u00e9gimen legal propio, conformado por su ley especial, que no reviste el car\u00e1cter de estatutaria ni de org\u00e1nica, y por sus Estatutos, que tienen un campo espec\u00edfico de regulaci\u00f3n, no significa que dicho r\u00e9gimen sea \u00fanico y excluyente, porque en modo alguno ha regulado todo el sistema jur\u00eddico, comprensivo de la normatividad que le puede ser aplicable en desarrollo de sus funciones y operaciones, o a sus funcionarios y trabajadores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de la aplicaci\u00f3n, al Banco y a sus servidores, de normas contenidas en los C\u00f3digos Civil, Comercial, Penal y en otros estatutos. Esta situaci\u00f3n fue considerada con la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco; en efecto, aunque en el T\u00edtulo IV se se\u00f1ala un r\u00e9gimen especial para sus actos y contratos, (arts. 64 a 69), se permite, cuando existe vac\u00edo normativo, la aplicaci\u00f3n de las normas comunes de derecho privado, especialmente las del C\u00f3digo del Comercio.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por lo dem\u00e1s, la autonom\u00eda que se reconoce por la Constituci\u00f3n a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos, no es absoluta sino relativa, en el sentido de que debe ejercerse dentro de los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley. En tal virtud, el reconocimiento de la autonom\u00eda de un ente no significa ausencia de controles, pues precisamente el precio que se paga por \u00e9sta consiste en la existencia de controles, aun cuando estos tengan cierta especificidad. Es asi, como el inciso final del art. 372 prev\u00e9 que &#8220;el Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Banco en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la ley&#8221;. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) Si bien el Banco presenta las caracter\u00edsticas rese\u00f1adas, dado el car\u00e1cter unitario del Estado, no es admisible considerarlo como algo aislado y totalmente separado de \u00e9ste, pese a la autonom\u00eda que se le reconoce por la Constituci\u00f3n, pues las funciones que cumple son usuales o connaturales a las que corresponden normalmente al Estado, es decir, son funciones p\u00fablicas.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que rige la actividad del Banco se encuentra contenido en la Constituci\u00f3n, en la Ley 31 de 1992 y en sus estatutos, que fueron expedidos mediante el Decreto No. 2520 de 1993; &nbsp;pero como se advirti\u00f3 en la aludida sentencia dicho r\u00e9gimen no es \u00fanico ni excluyente, pues se admite que en lo no previsto en \u00e9ste sea posible la aplicaci\u00f3n a las actividades del Banco de las previsiones contenidas en los c\u00f3digos civil, comercial, penal y en otros estatutos. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. El art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo previ\u00f3 un procedimiento administrativo especial para las instituciones financieras con participaci\u00f3n mayoritaria de capital p\u00fablico que act\u00faen como ejecutoras directas de las normas y pol\u00edticas monetarias, cambiarias y crediticias, desempe\u00f1ando facultades de naturaleza \u00fanica o diferentes a las que las leyes y reglamentos confieren a las dem\u00e1s instituciones del mismo g\u00e9nero. De este modo, se reiter\u00f3 como regla de principio que el libro Primero de dicho C\u00f3digo s\u00f3lo se ocupa de regular lo que podr\u00eda denominarse el procedimiento general u ordinario, pues se dejan por fuera de su \u00e1mbito normativo otros procedimientos especiales a los cuales se alude, por ejemplo, en el mismo art\u00edculo 80 y en los art\u00edculos 1\u00b0 y &nbsp;81, o que se encuentran regulados por leyes especiales. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 19 de julio de 1984 declar\u00f3 exequible, entre otros, el numeral 3\u00b0 de dicho art\u00edculo, seg\u00fan el cual en las referidas instituciones &#8220;los actos ser\u00e1n de ejecuci\u00f3n inmediata y los recursos se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo&#8221;. Dijo la citada Corporaci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La finalidad de las disposiciones del art\u00edculo 80, por el contrario muy clara, es la de dar a los actos administrativos del Banco Emisor procedimientos de excepci\u00f3n que por su simplicidad correspondan a las exigencias de facilidad y rapidez propias de las actividades de ese instituto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esos procedimientos privilegiados se justifican en principio a la luz del inter\u00e9s p\u00fablico inherente al eficaz funcionamiento del Banco de Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de ejecutor directo de normas y pol\u00edticas monetarias, cambiarias y crediticias de car\u00e1cter estatal. Es obvio, sin embargo, que tales procedimientos no puedan desconocer ning\u00fan precepto de la Carta Fundamental.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;.) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n las disposiciones del numeral 3, seg\u00fan el cual los actos ser\u00e1n de ejecuci\u00f3n inmediata y se conceden en el efecto devolutivo, atienden el prop\u00f3sito de darles celeridad y no constituyen elementos procedimentales inaceptables a la luz del art\u00edculo 26, aunque los actos administrativos sean de ejecuci\u00f3n inmediata, el se\u00f1alamiento de los recursos contra ellos protege los derechos de terceros&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Estima la Corte que el segmento normativo acusado se ajusta a la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Le corresponde al legislador establecer aut\u00f3noma y libremente las reglas del debido proceso administrativo, siempre que no exista una restricci\u00f3n de tipo constitucional, derivada de sus principios, valores, garant\u00edas y derechos vgr. presunci\u00f3n de inocencia, garant\u00eda de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, principio de favorabilidad cuando se deban imponer sanciones, etc., que limite el \u00e1mbito de ejercicio de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Es parte importante del debido proceso administrativo el establecimiento de recursos contra las decisiones de la administraci\u00f3n e igualmente lo relativo al tr\u00e1mite y a los efectos en que se conceden dichos recursos; por consiguiente, esta materia no tiene rango constitucional, su regulaci\u00f3n le corresponde al legislador, aun cuando su competencia debe ser ejercida con arreglo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y finalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>c) La norma impugnada regula en forma abstracta, objetiva o general que los recursos contra los actos administrativos de \u00edndole particular expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica, se conceden en el efecto devolutivo. Por lo tanto, el tratamiento que la norma prescribe es igual para todas las personas que ejercen el derecho de impugnar las decisiones de dicha entidad; no existe, por consiguiente, un trato desigual, no justificado con respecto a algunas personas. &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Banco de la Rep\u00fablica tiene a su cargo, en virtud de la Constituci\u00f3n, la ley y sus estatutos, el cumplimiento de unas funciones especiales, sui generis, connaturales a su r\u00e9gimen legal propio, diferentes a las que ordinariamente desarrollan los diversos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n en funci\u00f3n administrativa, las cuales comportan el ejercicio de poderes o atribuciones que tienden a la satisfacci\u00f3n de espec\u00edficos intereses p\u00fablicos, en cuya virtud se afectan los derechos de los particulares. Todo ello justifica que el legislador haya prescrito procedimientos especiales para la expedici\u00f3n e impugnaci\u00f3n de sus actos administrativos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la administraci\u00f3n realiza en virtud de la funci\u00f3n administrativa las intervenciones que son requeridas para satisfacer los intereses p\u00fablicos o sociales a que ellas van dirigidas, no siempre utiliza los mismos procedimientos. En algunos casos el inter\u00e9s p\u00fablico superior puede demandar, en cuanto no se afecten derechos fundamentales, que las decisiones de la administraci\u00f3n tengan una fuerza ejecutoria inmediata y expedito cumplimiento, a criterio del legislador, o que se pueda diferir en el tiempo su ejecuci\u00f3n, en el evento de que el particular haya utilizado los recursos gubernativos. En tales condiciones, el legislador v\u00e1lidamente puede determinar que los recursos se concedan en el efecto suspensivo y excepcionalmente en el efecto devolutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>La naturaleza de las funciones del Banco de la Rep\u00fablica y la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos que ellas envuelven, hacen necesario que sus decisiones deban ser ejecutadas de una manera que corresponda a las exigencias de facilidad, rapidez &nbsp;e inmediatez. &nbsp;<\/p>\n<p>e) No es v\u00e1lido el argumento seg\u00fan el cual se viola el principio de igualdad al regularse en la norma acusada el efecto en que se conceden los recursos de una manera diferente a como lo hace el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, porque el legislador es libre de regular los procedimientos y recursos gubernativos de una manera diferente, seg\u00fan lo demanden las necesidades p\u00fablicas. &nbsp;En este punto, no puede ped\u00edrsele al legislador que act\u00fae de manera uniforme y sincr\u00f3nica; lo importante es que al producir la respectiva regulaci\u00f3n respete los l\u00edmites que regulan el ejercicio de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>f) En cuanto a la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n, con el argumento de que el legislador al expedir la norma acusada excedi\u00f3 un supuesto limite que la Carta le impuso, ya que en aqu\u00e9lla &nbsp;norma el Constituyente no autoriz\u00f3 al Congreso &#8220;&#8230; para incursionar en el campo del r\u00e9gimen aplicable a los recursos administrativos, ni para fijar el efecto en el cual se conceden esos recursos&#8221;, estima la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>El aludido precepto faculta al legislador, entre otras cosas, para dictar las normas legales a las cuales deba ce\u00f1irse el Banco &#8220;para el ejercicio de sus funciones&#8221;. Por lo tanto, el poder regulador de aqu\u00e9l se extiende a se\u00f1alar el marco jur\u00eddico dentro del cual el Banco &nbsp; puede adoptar las decisiones administrativas que le corresponden &nbsp;dentro del \u00e1mbito de su competencia, como tambi\u00e9n lo atinente a los recursos que contra ellas puedan interponer los particulares. Por lo dem\u00e1s, como se dijo antes, el legislador tiene libertad para determinar las reglas que constituyen el debido proceso administrativo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el aparte normativo acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n &#8220;&#8230;y los recursos se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo&#8221;, consignada en el literal b) del art\u00edculo 51 de la Ley 31 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-489-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-489\/97 &nbsp; BANCO DE LA REPUBLICA-R\u00e9gimen Jur\u00eddico especial &nbsp; El r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que rige la actividad del Banco se encuentra contenido en la Constituci\u00f3n, en la Ley 31 de 1992 y en sus estatutos, que fueron expedidos mediante el Decreto No. 2520 de 1993; &nbsp;pero como se advirti\u00f3 en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}