{"id":29869,"date":"2024-08-29T12:36:59","date_gmt":"2024-08-29T17:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=29869"},"modified":"2024-08-29T12:36:59","modified_gmt":"2024-08-29T17:36:59","slug":"c-277-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-277-24\/","title":{"rendered":"C-277-24"},"content":{"rendered":"<p><span class=\"rvts6\">Expediente LAT-497<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">CORTE CONSTITUCIONAL<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sala Plena<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">SENTENCIA C-277 DE 2024<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Referencia: Expediente LAT-497<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 2313 de 2023, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca\u2019, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrado Ponente:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">La Corte Constitucional abord\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2313 de 2023 y del Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) sobre Subvenciones a la Pesca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">La Corte Constitucional constat\u00f3 que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del instrumento, adem\u00e1s de haber tenido una participaci\u00f3n activa en las negociaciones.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Adem\u00e1s, la Sala encontr\u00f3 que el entonces presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el tratado objeto de control, de acuerdo con el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Seguidamente, evalu\u00f3 el cumplimiento de los requisitos formales y encontr\u00f3 que el Congreso los hab\u00eda satisfecho todos. As\u00ed las cosas, continu\u00f3 con el an\u00e1lisis de cada uno de los art\u00edculos que compon\u00edan el Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Al efectuar el control de constitucionalidad de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0, la Corte encontr\u00f3 que estas disposiciones fijaban la definici\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos que utiliza el Acuerdo en sus disposiciones.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Respecto de los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0, advirti\u00f3 que implementaban medidas importantes para conservar los oc\u00e9anos y sus recursos, al prohibir subvenciones a la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada y a la pesca de poblaciones sobreexplotadas. Estas medidas resultan acordes con la obligaci\u00f3n del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. Esto, porque se establec\u00eda un mecanismo de notificaci\u00f3n entre los Estados miembros y medidas diferenciadas para los pa\u00edses en desarrollo miembros, incluidos los PMA.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Por su parte, los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 contienen medidas dirigidas a los pa\u00edses en desarrollo, para que puedan contribuir e igualdad de condiciones a la preservaci\u00f3n de los recursos mar\u00edtimos. Por lo tanto, la Sala concluy\u00f3 que eran constitucionales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">El art\u00edculo 8\u00b0 define las condiciones para que los Estados miembros notifiquen las subvenciones que otorgan, las medidas que han adoptado para evitar la pesca ilegal, no reglamentada y no declarada, y aquella que afecta poblaciones sobreexplotadas. Para la Corte, esta disposici\u00f3n materializaba la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del pa\u00eds, el principio de reciprocidad instituido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, y preservaba una mutua correspondencia entre los Estados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sobre el art\u00edculo 9\u00b0, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 que vigilara el cumplimiento del Acuerdo se encontraba ajustado a la Constituci\u00f3n, puesto que buscaba implementar de manera efectiva el instrumento internacional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">El art\u00edculo 10 introduce un mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias, lo cual la Sala encontr\u00f3 que era usual en el derecho de los tratados. Al desarrollar un mecanismo de cooperaci\u00f3n y consultas para llegar a soluciones convenidas entre las partes, la Corte concluy\u00f3 que la disposici\u00f3n era constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sobre el art\u00edculo 11, la Corte indic\u00f3 que estaba en concordancia con el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica, puesto que no prohib\u00eda las subvenciones a la pesca en caso de desastres, lo cual ten\u00eda en cuenta la importancia de esta actividad econ\u00f3mica para la seguridad alimentaria de las distintas naciones. Tambi\u00e9n, concordaba con el art\u00edculo 79 superior, al garantizar el derecho al ambiente sano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Finalmente, el art\u00edculo 12, al imponer un l\u00edmite de tiempo para aplicar las disposiciones del Acuerdo, busca que las medidas que protegen los recursos marinos sean efectivamente aplicadas. Por lo tanto, la Sala concluy\u00f3 que estaba acorde con los art\u00edculos 8\u00b0, 80 y 334 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">La Corte cerr\u00f3 el control de constitucionalidad con el an\u00e1lisis de la Ley 2313 de 2023, sobre la cual encontr\u00f3 que sus tres art\u00edculos eran compatibles con la Constituci\u00f3n. En esencia, segu\u00edan lo establecido en los art\u00edculos 150.16 y 224 de la Carta Pol\u00edtica y se ajustaban a la consolidada jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual la ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Finalmente, encontr\u00f3 pertinente exhortar a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la Rep\u00fablica de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotaci\u00f3n de las especies marinas y la conservaci\u00f3n de los oc\u00e9anos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00bfQu\u00e9 resolvi\u00f3 la Corte?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2313 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Tercero. EXHORTAR a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la Rep\u00fablica de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotaci\u00f3n de las especies marinas y la conservaci\u00f3n de los oc\u00e9anos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cuarto. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Bogot\u00e1, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de aquella que le confiere el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">SENTENCIA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">dentro del proceso adelantado, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 241.10 y 242 de la Constituci\u00f3n y el Decreto Ley 2067 de 1991, con ocasi\u00f3n del control oficioso de constitucionalidad del \u201cProtocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022\u201d y de la Ley 2313 de 2023, que lo aprueba.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Tr\u00e1mite procesal<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">1. 1. \u00a0Mediante oficio recibido el 11 de agosto de 2023, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cProtocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022\u201d, en adelante ASP, y de la Ley 2313 de 2023 para que, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n, decida sobre su constitucionalidad.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">2. El asunto fue repartido en la Sala Plena del 7 de septiembre de 2023. El 11 de septiembre de 2023, el expediente fue remitido, por la Secretar\u00eda General, al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2023, el despacho del magistrado ponente asumi\u00f3 conocimiento del asunto. En esta providencia, adem\u00e1s, se decretaron pruebas, para verificar el proceso de formaci\u00f3n del ASP y de su ley aprobatoria. Espec\u00edficamente, se solicit\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes que remitieran a esta Corte y con destino al proceso de la referencia: copia del expediente legislativo correspondiente; las certificaciones en relaci\u00f3n con algunos asuntos del tr\u00e1mite y requisitos del procedimiento legislativo. Adem\u00e1s, se solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que enviara copia aut\u00e9ntica de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica, por medio de la cual se orden\u00f3 someter el ASP a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y de los trabajos preparatorios del antedicho Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4. En cumplimiento de lo anterior, el despacho recibi\u00f3 algunas pruebas por parte de los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes, y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, los secretarios generales de ambas c\u00e1maras no allegaron la totalidad de los documentos solicitados. Por esta raz\u00f3n, a trav\u00e9s de Auto del 15 de febrero de 2024, el despacho del magistrado ponente requiri\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, para que allegaran los documentos que a\u00fan no hab\u00edan sido recibidos por esta Corporaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">5. Entre el 16 de febrero y el 29 de febrero de 2024, se recibieron y calificaron las pruebas allegadas al proceso que se hab\u00edan requerido en la providencia del 15 de febrero de 2024. En consecuencia, mediante Auto del 6 de marzo del mismo a\u00f1o, el despacho del magistrado ponente orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte continuar con el tr\u00e1mite respectivo y cumplir con lo inicialmente previsto en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del Auto del 22 de septiembre de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">6. En concreto, en el citado auto se dispuso lo siguiente: (i) fijar en lista el asunto en la Secretaria General, por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, para que cualquier ciudadano pudiera intervenir por escrito, para defender o impugnar la constitucionalidad del Protocolo y de la ley de la referencia; (ii) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Industria y Comercio, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran, directamente o por medio de apoderado; (iii) invitar a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is\u201d (Invemar), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Derecho Internacional, a la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), a la Fundaci\u00f3n Natura, a la Fundaci\u00f3n Malpelo, a la Red por la Justicia Ambiental en Colombia y a las facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, de Los Andes, de Caldas, del Cauca, Externado de Colombia, EAFIT, Javeriana, Mariana, Nacional de Colombia, de Nari\u00f1o, del Norte, Pontificia Bolivariana, de la Sabana, Santo Tom\u00e1s y Sergio Arboleda, para que, en su condici\u00f3n de expertos, en caso de considerarlo pertinente, presentaran un concepto t\u00e9cnico sobre los aspectos que consideraran relevantes para la elaboraci\u00f3n del proyecto de fallo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">7. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto rendido por la Procuradora General de la Naci\u00f3n, esta Corte procede a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional junto con el de su ley aprobatoria.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Las normas objeto de control<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8. El texto del ASP se incluye como anexo de esta providencia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">9. A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley 2313 de 2023, aprobatoria del ASP, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 52.475 del 2 de agosto de 2023:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cLEY 2313 DE 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(agosto2)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Visto el texto del \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio En (sic) Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios (\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">DECRETA:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ART\u00cdCULO PRIMERO. Apru\u00e9bese el \u00abProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u00bb, Adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ART\u00cdCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7 de 1944 el \u00abProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u00bb, Adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ART\u00cdCULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Las intervenciones<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">10. Durante el presente tr\u00e1mite se recibieron ocho intervenciones. Salvo la intervenci\u00f3n del ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a, en las intervenciones se defiende la constitucionalidad del ASP y de su ley aprobatoria. Los argumentos expuestos por los intervinientes se sintetizan a continuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">11. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se\u00f1ala que, en el mundo, se calcula que los gobiernos gastan alrededor de USD $35 mil millones en subsidios a la pesca, de los cuales aproximadamente USD $20 mil millones se destinan a subvenciones, para mejorar o aumentar la capacidad pesquera. Estos subsidios permiten incrementar la permanencia y la distancia en las actividades de pesca, por lo tanto, contribuyen a realizar pr\u00e1cticas que exceden los l\u00edmites biol\u00f3gicos sustentables. Al respecto, advierte que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), un tercio de todas las poblaciones de peces se explotan a niveles no sustentables y en otro 60% ya no hay manera de incrementar la pesca sin poner en riesgo la sustentabilidad. De este modo, las subvenciones agravan y multiplican los efectos negativos de la sobrepesca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">12. Bajo este escenario, se\u00f1ala que, para Colombia, firmar el tratado bajo estudio fue una cuesti\u00f3n de coherencia, al querer lograr un resultado con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), como forma de mitigar los efectos devastadores de las pr\u00e1cticas inadecuadas de pesca sobre los ecosistemas marinos. Adem\u00e1s, fue el resultado del esfuerzo que el Gobierno ha emprendido, en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como los lineamientos de pol\u00edtica exterior y el plan estrat\u00e9gico del sector de relaciones exteriores.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">13. Para el ministerio, el ASP se traducir\u00e1 en beneficios significativos para el pa\u00eds, pues le permite aprovechar su competitividad y condici\u00f3n como pa\u00eds con acceso a dos oc\u00e9anos, manteniendo la pesca artesanal y de peque\u00f1a escala de forma sostenible. Asimismo, advierte que el ASP y su ley aprobatoria no tienen vicios en su proceso de formaci\u00f3n. En cuanto a su contenido, argumenta que ambas normas se ajustan a los fines y principios constitucionales. En concreto, destaca: (i) que con ellas se promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del pa\u00eds; (ii) que ellas son una manifestaci\u00f3n expresa de la soberan\u00eda nacional; y (iii) que con ellas se contribuye a materializar los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, en tanto se logra una alianza sin dejar de reconocer las asimetr\u00edas entre Estados, las obligaciones \u00a0asumidas preservaban una mutua correspondencia y no tra\u00edan consigo una condici\u00f3n desfavorable para ninguno de los miembros de la OMC, y era conveniente para Colombia, en la medida en que ayudaba a la sostenibilidad de los oc\u00e9anos; (iv) que ellas son id\u00f3neos para promover el fin esencial de impulsar la prosperidad general; y (v) que no se requer\u00eda la consulta previa. Por lo tanto, solicita declarar la constitucionalidad del ASP y la exequibilidad de su ley aprobatoria.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">14. La Academia Colombiana de Jurisprudencia. Indica que la Canciller\u00eda certific\u00f3 la debida representaci\u00f3n del pa\u00eds ante la OMC y el Congreso de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con lo exigido en la Constituci\u00f3n al tramitar el proyecto de ley. Por otro lado, advierte que el ASP tiene el prop\u00f3sito de promover la sostenibilidad ambiental y salvaguardar los ecosistemas marinos, mediante las restricciones a las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; la pesca de poblaciones sobre explotadas; as\u00ed como aquella que tiene lugar en algunas zonas de alta mar. Estos objetivos se alinean con los prop\u00f3sitos generales de la OMC, de la cual Colombia es parte, pues lo que se pretende es establecer reglas internacionales que protejan y fomenten los intercambios comerciales internacionales en condiciones de igualdad y reciprocidad entre los Estados partes, en un marco m\u00e1s eficiente y transparente, y promuevan el desarrollo humano y sostenible. Desde la perspectiva constitucional, argumenta que la aprobaci\u00f3n de estas normas es acorde con los art\u00edculos 9\u00b0, 79, 80, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">15. El ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a. Pone de presente que en el proceso de formaci\u00f3n de la ley no se hizo un an\u00e1lisis del impacto fiscal que tendr\u00eda el tratado, como a su juicio deb\u00eda hacerse, por lo cual solicita que se declare su inexequibilidad.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">16. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. Se\u00f1ala que particip\u00f3 en el proceso de aprobaci\u00f3n de la ley, en el cual rindi\u00f3 concepto favorable a la aprobaci\u00f3n del ASP. A su juicio, este instrumento responde de manera adecuada a una preocupaci\u00f3n global sobre el fen\u00f3meno de la pesca ilegal no declarara y no reglamentada, el cual puede tener repercusiones directas en las aguas territoriales colombianas. De otra parte, realza que la aprobaci\u00f3n de este tratado no s\u00f3lo representa un compromiso en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, \u00a0sino tambi\u00e9n implica una mayor coherencia y eficacia en la regulaci\u00f3n y control de las actividades pesqueras en las aguas colombianas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">17. La Universidad Pontificia Bolivariana. Luego de describir las fases previa gubernamental y la legislativa, la universidad concluye que la ley \u00a0cumple con todos los requisitos formales de constitucionalidad. En cuanto al an\u00e1lisis material, advierte que las normas sub examine persiguen una finalidad constitucionalmente importante, como es la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la fauna marina. Estas normas responden de forma pertinente y coherente a los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. En esencia, no imponen cargas econ\u00f3micas o regulatorias desorbitantes, las obligaciones previstas son multilaterales. Por \u00faltimo destaca que estas normas son arm\u00f3nicas con lo previsto en el eje del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 denominado \u201cOrdenamiento del territorio alrededor del agua.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">18. La Universidad Santo Tom\u00e1s. Tras analizar el proceso de formaci\u00f3n de la ley, la universidad concluye que se cumplen todos los requisitos previstos para ello. Al no encontrar en el contenido de las dos normas bajo revisi\u00f3n nada que sea incompatible con la Constituci\u00f3n, solicita que as\u00ed lo declare esta Corte.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">19. El Ministerio de Relaciones Exteriores. Destaca que las normas sub judice son compatibles con la Constituci\u00f3n. Para soportar su dicho describe c\u00f3mo ellas cumplen con todos los requisitos formales aplicables. Y, en cuanto ata\u00f1e a su contenido, advierte que ellas cumplen con el mandato constitucional de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales, al buscar expandir los mercados y propender por el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. El ASP se deriva del consentimiento de la Rep\u00fablica de Colombia y se aplica de manera rec\u00edproca y equitativa para todas las partes. Asimismo, respeta los derechos de los grupos \u00e9tnicos y no genera una orden de gasto o un beneficio tributario.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">20. El programa de ecosistemas de la Asociaci\u00f3n Interamericana por la defensa del ambiente (AIDA). Inicia por destacar que la pesca es una de las principales actividades econ\u00f3micas de Colombia, pues contribuye con un 0,2% al PIB, seg\u00fan cifras del 2022. Sin embargo, el informe para 2022 de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) establec\u00eda que Colombia era uno de los pa\u00edses con mayor n\u00famero de pesquer\u00edas que no cumpl\u00edan con los est\u00e1ndares de sostenibilidad. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que eran varias las poblaciones que depend\u00edan de la pesca artesanal para su sustento, pues para 2022 hab\u00eda 33.405 pescadores artesanales en el Pac\u00edfico y en el Caribe.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">21. A partir de este contexto, destaca que el ASP est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 constitucional, relativo a la obligaci\u00f3n del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n, lo est\u00e1 con el art\u00edculo 334 siguiente, que establece que el Estado debe intervenir en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales para \u201cracionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, adem\u00e1s de la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.\u201d Asimismo, cumple con el art\u00edculo 333 de la Carta Pol\u00edtica que, entre otras disposiciones, enumera el ambiente como un l\u00edmite a la libertad econ\u00f3mica. De otro lado, arguye el ASP cumple con el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n, que prev\u00e9 el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. A su vez, desarrolla la obligaci\u00f3n de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados, as\u00ed como cooperar con otras naciones para la protecci\u00f3n de ecosistemas en zonas fronterizas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">22. De otra parte, destaca que el ASP constituye un medio id\u00f3neo para la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas promovidas por el art\u00edculo 226 superior, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Finalmente, indica que atiende una serie de actividades econ\u00f3micas e industriales que pueden acabar en el detrimento de derechos fundamentales, como lo es gozar de un ambiente sano. Por \u00faltimo, advierte que no se incumpl\u00eda ninguno de los presupuestos formales del control de constitucionalidad del tratado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">El concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">23. La Procuradora General de la Naci\u00f3n, mediante concepto del 23 de abril de 2024, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 2313 de 2023 y del ASP.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">24. En primer lugar, expone que el ASP fue adoptado el 17 de junio de 2022 por el Consejo General de la OMC y, en los t\u00e9rminos del ap\u00e9ndice del Acuerdo, si un pa\u00eds busca adherirse, deber\u00e1 depositar el instrumento correspondiente, manifestando su consentimiento para obligarse a cumplir con los compromisos referentes a las subvenciones a la pesca en los oc\u00e9anos. Adicionalmente, seg\u00fan fue certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u201cel entonces Presidente de la Rep\u00fablica (\u2026) imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el 27 de julio de 2022 y, en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Tratado.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">25. En segundo lugar, estima que el texto del ASP no se opone a la Carta Pol\u00edtica, porque ordena las condiciones de restricci\u00f3n a las subvenciones que contribuyeran a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; que redujeran poblaciones sobreexplotadas; que se otorgaran a la pesca o a actividades respecto de zonas no reguladas de alta mar y buques que no enarbolaran el pabell\u00f3n; y que se relacionaran con poblaciones de las cuales se desconociera su estado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">26. Asimismo, las cl\u00e1usulas del instrumento respond\u00edan a los mandatos contenidos en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y soberan\u00eda. En efecto, a partir de una serie de obligaciones uniformes para los pa\u00edses miembros de la OMC, la ordenaci\u00f3n restringe las subvenciones a la pesca que afectaban el medio marino o infringen la legalidad internacional, sin que el Estado colombiano ceda el control sobre sus aguas, ni su capacidad de explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales (art\u00edculos 9\u00b0, 101 y 334 Superiores).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">27. En relaci\u00f3n con la validez formal de la Ley 2313 de 2023, describe su proceso de formaci\u00f3n y destaca que este se cumpli\u00f3 conforme a las reglas establecidas en la Carta Pol\u00edtica. Por lo tanto, concluy\u00f3 que era v\u00e1lido formalmente.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">28. Finalmente, en torno al contenido material de la Ley 2313 de 2023, resalta que el instrumento constaba de tres art\u00edculos que, a su juicio, estaban acordes con el ordenamiento constitucional. Se\u00f1ala que, en el primero, el Congreso de la Rep\u00fablica manifiesta inequ\u00edvocamente su voluntad de aprobar integralmente el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC, lo cual se enmarcaba en la competencia otorgada por el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n. El segundo art\u00edculo se\u00f1ala que el instrumento obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, seg\u00fan lo estipula la Ley 7\u00b0 de 1944, atendiendo con ello lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica. Por \u00faltimo, el tercer art\u00edculo respetaba el principio superior de publicidad de las leyes, al indicar que el cuerpo normativo rige \u201ca partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">29. Con fundamento en lo expuesto, la Procuradora General de la Naci\u00f3n solicita a esta Corte declarar la exequibilidad de la Ley 2313 de 2023, as\u00ed como la constitucionalidad del \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">II.<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><span class=\"rvts6\">CONSIDERACIONES<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Competencia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">30. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n, esta Corte es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">El control de constitucionalidad sobre el proceso de formaci\u00f3n de los tratados y de sus leyes aprobatorias<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">31. Presupuestos generales sobre el control a los tratados y sus leyes aprobatorias. La adopci\u00f3n de tratados internacionales es un acto jur\u00eddico complejo en el que participan las tres ramas del poder p\u00fablico. En primer lugar, el Presidente de la Rep\u00fablica tiene la funci\u00f3n de dirigir las relaciones internacionales y suscribir los tratados internacionales. En segundo lugar, el Congreso de la Rep\u00fablica detenta la funci\u00f3n de aprobar o improbar estos instrumentos. En tercer lugar, la Corte Constitucional, como guardiana de la Constituci\u00f3n, debe juzgar el instrumento internacional y su ley aprobatoria con fundamento en las normas constitucionales y declarar si sus disposiciones se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">32. Este control es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental. Asimismo, es autom\u00e1tico, pues debe ser enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental. Este control tambi\u00e9n es integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como materiales de la ley y el tratado, con el fin de verificar su ajuste con la Constituci\u00f3n. Igualmente, tiene fuerza de cosa juzgada absoluta. Finalmente, es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente tratado y cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">33. Para adelantar esta labor, la Corte valora el cumplimiento de exigencias formales y materiales de constitucionalidad necesarias para que los instrumentos internacionales y la ley proferida se consideren conformes a la Carta.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">34. El control de constitucionalidad formal consiste en examinar si el tratado internacional y su ley aprobatoria cumplen los requisitos procedimentales previstos por la Constituci\u00f3n y por la Ley 5\u00aa de 1992. Por lo tanto, se dirige, fundamentalmente, a examinar los siguientes aspectos concretos:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">i. i. \u00a0La validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado correspondiente;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. La verificaci\u00f3n del an\u00e1lisis de impacto fiscal de la ley aprobatoria del tratado internacional, cuando las disposiciones de este \u00faltimo involucren una orden de gasto o concedan un beneficio tributario;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. El examen del cumplimiento del requisito de consulta previa, cuando el tratado internacional o las medidas que lo desarrollen impliquen una afectaci\u00f3n directa a las comunidades implicadas;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. El tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica, de acuerdo con las reglas procedimentales para su publicaci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y el respeto por los principios de consecutividad e identidad flexible; y<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. La fase de sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">35. Por su parte, el control de constitucionalidad material consiste en la evaluaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del instrumento internacional respectivo para determinar su conformidad con la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad. Esta labor comprende la integridad del texto, incluyendo todas sus definiciones, anexos y pies de p\u00e1gina, as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n entre las partes para acordar los compromisos asumidos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">An\u00e1lisis del proceso de formaci\u00f3n del ASP y de la Ley 2313 de 2023<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Fase previa gubernamental<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">36. Representaci\u00f3n del Estado en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado. Esta Corte ha determinado que el an\u00e1lisis formal pasa por establecer si quien suscribi\u00f3 el instrumento internacional ten\u00eda la competencia respectiva. Esto se satisface si el firmante cumple con el art\u00edculo 7\u00b0, numerales 1 y 2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, o cuando el tratado no ha sido suscrito, pero es notoria la voluntad del Estado de adherirse a \u00e9l, en tanto se surta el tr\u00e1mite interno. Esta posibilidad tambi\u00e9n es v\u00e1lida en los supuestos que contempla el art\u00edculo 15 de la citada Convenci\u00f3n de Viena.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">37. El director de asuntos jur\u00eddicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores aclar\u00f3 que el ASP es un tratado multilateral respecto del cual Colombia no funge como depositario, raz\u00f3n por la cual en aquella entidad no reposaban los documentos relativos a su proceso de negociaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">38. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a las negociaciones sobre subvenciones a la pesca descritas por la OMC, refiere que Colombia trabaj\u00f3 en un texto recopilatorio junto con (i) Nueva Zelanda, Islandia y Pakist\u00e1n; \u00a0(ii) la Uni\u00f3n Europea; (iii) Indonesia; (iv) el Grupo de Pa\u00edses de \u00c1frica, el Caribe y el Pac\u00edfico (ACP); (v) Argentina, Costa Rica, Panam\u00e1, Per\u00fa y Uruguay; (vi) el Grupo de Pa\u00edses Menos Adelantados (PMA); y (vii) Noruega. El resultado de estas tareas fueron varias propuestas, que se presentaron el 12 de octubre de 2017, relacionadas con el alcance de un posible acuerdo, la prohibici\u00f3n de ciertas subvenciones, trato especial y diferenciado para los pa\u00edses en desarrollo y los PMA, entre otras cuestiones. Posteriormente, a finales de noviembre de 2017, los Miembros pasaron a centrarse en la redacci\u00f3n ministerial sobre las subvenciones a la pesca para la Und\u00e9cima Conferencia Ministerial.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">39. Asimismo, en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, la Ministra de Relaciones Exteriores explic\u00f3 que Colombia particip\u00f3 de manera activa en la \u00faltima fase de las negociaciones sobre disciplinas que eliminaran las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, \u201ctomando un rol preponderante al ser elegido el Embajador \u2013Representante Permanente de Colombia ante la OMC, como Presidente del grupo de negociaci\u00f3n, y quien lider\u00f3 las deliberaciones hasta la conclusi\u00f3n del Acuerdo.\u201d De hecho, calific\u00f3 la participaci\u00f3n de Colombia como \u201cofensiva\u201d, debido a la preocupaci\u00f3n del Estado sobre las poblaciones marinas de peces en el mundo, aunada al liderazgo del pa\u00eds en relaci\u00f3n con los objetivos y metas de desarrollo sostenible de la ONU. Expres\u00f3 que para Colombia fue una cuesti\u00f3n de coherencia buscar la conservaci\u00f3n de los oc\u00e9anos, los mares y unos recursos marinos sanos, como una forma de mitigar los efectos devastadores de las pr\u00e1cticas inadecuadas de pesca sobre los ecosistemas marinos. Tambi\u00e9n, arguy\u00f3 que Colombia tuvo como inter\u00e9s preservar el necesario espacio regulatorio para efectos de poder desarrollar su pesca, tanto artesanal como industrial de altamar. Lo anterior, bajo un criterio de sostenibilidad como requisito fundamental para el otorgamiento de subsidios, como lo estableci\u00f3 el ASP.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">40. Finalmente, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el 27 de julio de 2022 y, en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el tratado. En efecto, dentro del expediente reposa la respectiva autorizaci\u00f3n, suscrita por la Ministra de Relaciones de Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de entonces, las ciudadanas Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco y Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">41. Bajo ese contexto, la Corte concluye que el primer presupuesto se encuentra satisfecho. En efecto, Colombia hizo parte de las negociaciones, manifest\u00f3 su voluntad de adherirse al instrumento una vez surtiera el tr\u00e1mite interno para su aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n judicial previa exigida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, finalmente, del 12 al 17 de junio de 2022, la Conferencia Ministerial de la OMC alcanz\u00f3 la decisi\u00f3n de adoptar un protocolo de enmienda para insertar el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, de la cual hace parte Colombia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">42. Determinaci\u00f3n de la existencia o no del deber de someter el instrumento y su ley aprobatoria al tr\u00e1mite de consulta previa. El Convenio 169 de 1989 de la OIT reconoce a las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, que est\u00e1n regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones. Por lo tanto, en su art\u00edculo 2\u00b0 exige a los gobiernos asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de aquellos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Uno de estos derechos, establecido en el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de \u201cconsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">43. Con fundamento en lo anterior, esta Corte ha precisado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se demuestre una afectaci\u00f3n directa a los sujetos titulares de este derecho. Esta se presenta cuando una entidad altera \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d, o cuando \u201crecae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">44. En el marco del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, debe adelantarse una consulta previa cuando el tratado internacional o las medidas legislativas y administrativas que se adopten en desarrollo de este impliquen una afectaci\u00f3n directa a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, afrodescendientes y raizales. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha hecho las siguientes precisiones:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(i) La medida que regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el art\u00edculo 330, es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracci\u00f3n de recursos naturales; (ii) Se trata de una disposici\u00f3n que est\u00e1 vinculada con el ethos o la identidad \u00e9tnica de alguna comunidad \u00e9tnica, luego altera negativa o positivamente su vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad; (iii) Impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) El objeto principal de la regulaci\u00f3n es una o varias comunidades \u00e9tnicas o pueblos tribales o el desarrollo espec\u00edfico de un derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT; y (v) Cuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o (b) regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse bien una posible afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine.\u2019\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">45. Por el contrario, esta Corte ha indicado que no es obligatorio adelantar el tr\u00e1mite de la consulta previa si las medidas tomadas, v\u00eda legislativa o administrativa, se dirigen a la poblaci\u00f3n en su conjunto. En consecuencia, ha recalcado que tal mecanismo solo se activa cuando se afecte espec\u00edfica y directamente a las comunidades \u00e9tnicas, y no cuando las disposiciones hubieren sido previstas \u201cde manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">46. En el presente caso, no se realiz\u00f3 consulta previa alguna. Ello se establece al revisar los antecedentes del proyecto de ley en cuesti\u00f3n. En ese sentido, debe verificarse si exist\u00eda o no el deber de llevar a cabo dicha consulta, de conformidad con las reglas expuestas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">47. Sobre el asunto, la Sala concluye que el \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d no requer\u00eda de un proceso de consulta previa. En efecto, el Acuerdo tiene por objeto prohibir ciertas clases de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca y eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Para ello, establece que ning\u00fan Miembro (i) conceder\u00e1 ni mantendr\u00e1 ninguna subvenci\u00f3n a un buque u operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o actividades relacionadas en apoyo de dicha pesca; (ii) conceder\u00e1 ni mantendr\u00e1 subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una poblaci\u00f3n sobreexplotada. Asimismo, prev\u00e9 que se prestar\u00e1 a los pa\u00edses en desarrollo Miembros asistencia para la creaci\u00f3n de capacidad espec\u00edfica a los efectos de la aplicaci\u00f3n de las disciplinas establecidas en el ASP.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">48. En tal sentido, el Protocolo de Enmienda y, por ende, su ley aprobatoria, no incluyen medidas que afecten directa y particularmente a una comunidad \u00e9tnica diferenciada. Es notorio que las medidas est\u00e1n dirigidas a la generalidad de la poblaci\u00f3n que practica la pesca, sin distinci\u00f3n de sexo, raza, origen familiar, religi\u00f3n, o de cualquier otra \u00edndole. Adem\u00e1s, buscan proteger las poblaciones marinas sobreexplotadas y evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">49. Ahora bien, es importante resaltar lo relativo a la pesca artesanal que se realiza en Colombia. En efecto, esta actividad hist\u00f3ricamente ha abastecido el consumo nacional. Se ha estimado que el 80% del pescado fresco que se consume en Colombia proviene de \u00e9sta. Precisamente, los pueblos ind\u00edgenas fueron los primeros en adoptar los pescados y mariscos como parte fundamental de su dieta. Luego, las comunidades afrodescendientes asumieron pr\u00e1cticas asociadas a la explotaci\u00f3n de los recursos del mar, la cual se extendi\u00f3 tambi\u00e9n a otras comunidades populares en las regiones costeras, cre\u00e1ndose una fuerte dependencia sobre esos recursos para asegurar su derecho a la alimentaci\u00f3n y su bienestar econ\u00f3mico.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">50. Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha destacado la importancia que tiene esta actividad para las minor\u00edas \u00e9tnicas. Por ejemplo, en la Sentencia T-652 de 1998 resalt\u00f3 lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cLa pesca cotidiana, que de manera gratuita enriquec\u00eda la dieta embera con prote\u00ednas y grasas de origen animal, se hizo improductiva y no podr\u00e1 volverse a practicar hasta despu\u00e9s de una d\u00e9cada o m\u00e1s; la caza, pr\u00e1ctica espor\u00e1dica y complementaria, no tiene objeto en los terrenos deforestados de Iwagad\u00f3 y requiere de largos desplazamientos en Karagab\u00ed, a m\u00e1s de ser insuficiente para compensar la p\u00e9rdida del pescado; la entresaca de madera est\u00e1 prohibida, y la rotaci\u00f3n de cultivos seriamente restringida con la superposici\u00f3n de las tierras de los actuales resguardos con el Parque Nacional Natural; adicionalmente, con la inundaci\u00f3n de la presa perder\u00e1n las vegas aluviales que les permit\u00edan obtener al menos dos ricas cosechas al a\u00f1o; las corrientes que les permit\u00edan transportarse ser\u00e1n reemplazadas por aguas quietas; los referentes geogr\u00e1ficos conocidos por todos y los sitios sagrados relacionados con r\u00e1pidos y estrechos del r\u00edo ya no van a estar all\u00ed cuando se inunde la presa.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">51. Por su parte, en la Sentencia T-606 de 2015, se puso de presente la importancia de la pesca artesanal para los pueblos ind\u00edgenas que obtienen sus alimentos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas del pa\u00eds y reconoci\u00f3 que la pesca es una de las actividades agropecuarias que m\u00e1s aporta a la seguridad alimentaria, pues existe una amplia poblaci\u00f3n que depende del sustento diario a trav\u00e9s de la pesca de peque\u00f1a escala o artesanal. As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n de ejercer la pesca artesanal en el parque Tayrona no era una medida desproporcionada ni arbitraria, pues proteg\u00eda a las especies mar\u00edtimas que habitan en esa \u00e1rea. Sin embargo, esto no exim\u00eda a las autoridades competentes de garantizar una adecuada compensaci\u00f3n a las comunidades ancestrales que obten\u00edan su sustento del ecosistema.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">52. En definitiva, la pesca artesanal es importante de cara a garantizar la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de algunas minor\u00edas \u00e9tnicas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">53. Dicha importancia se resalta a trav\u00e9s de normativas dirigidas a fortalecer las actividades de los pescadores artesanales. El art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2268 de 2022 establece que son funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u2013AUNAP:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201ca) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) El Consejo T\u00e9cnico Asesor de la Aunap coordinar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">c) Establecer mercados, plantes de hielo y almacenamiento con fr\u00edo y otras facilidades de soporte necesarias para el manejo y la distribuci\u00f3n de recurso pesquero y los productos derivados del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">d) Proveer de servicios esenciales posextracci\u00f3n pesquera, que mejore la calidad de los productos del recurso pesquero, que puede llegar al mercado externo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">f) Impulsar y acompa\u00f1ar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a peque\u00f1a escala y generaci\u00f3n de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e industrias relacionadas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">g) Promover programas de financiamiento en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, que faciliten la provisi\u00f3n de recurso humano y financiamiento de capital para la mejora de embarcaciones y la creaci\u00f3n de peque\u00f1as empresas de servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">h) Promover la formalizaci\u00f3n de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, mediante el registro y verificaci\u00f3n de su condici\u00f3n, as\u00ed como su carnetizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">i) Elaborar programas de capacitaci\u00f3n para generar estrategias para la comercializaci\u00f3n y venta nacional de productos de los pescadores artesanales y de subsistencia.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">54. Posteriormente, el art\u00edculo 17 faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que \u2013en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo\u2013 revise \u201cel r\u00e9gimen aduanero de las lanchas y motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electr\u00f3nicos de navegaci\u00f3n usados para la pesca y acuicultura.(Sic) Equipos y enseres de refrigeraci\u00f3n destinados al transporte, procesamiento, cultivo, conservaci\u00f3n y almacenamiento utilizados en la pesca y acuicultura, por los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia para sus faenas, con el fin de facilitar el acceso a los mismos.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">55. Estas disposiciones se ven reflejadas en ayudas financieras y facilitadoras que recibe la pesca artesanal. Por ejemplo, desde el a\u00f1o pasado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelanta una estrategia de apoyo por $12.400.000.000 a 925 asociaciones de pescadores y acuicultores. Esta consiste en la entrega de equipos, infraestructura, insumos y capacitaci\u00f3n para fortalecer la productividad de la cadena de la acuicultura e implementar buenas pr\u00e1cticas de producci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">56. Asimismo, en febrero del presente a\u00f1o, el Ministerio de Agricultura anunci\u00f3 la puesta en marcha del programa \u201cGreen &amp; Blue\u201d. Esta iniciativa busca el desarrollo de actividades de pesca sostenible, de la mano de las asociaciones pesqueras de Providencia. El programa tendr\u00e1 el acompa\u00f1amiento de la AUNAP, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en conjunto con la Alcald\u00eda de Providencia. En ese sentido, otro de los objetivos es vincular la agricultura familiar, campesina, \u00e9tnica y comunitaria con la pesca artesanal en Providencia y Santa Catalina, para lograr el primer modelo de negocio que vincule de forma directa a las cooperativas. Finalmente, busca robustecer la cadena productiva de la pesca y la labor agr\u00edcola en esta parte del archipi\u00e9lago, con el fin de consolidar el desarrollo econ\u00f3mico y la soberan\u00eda alimentaria con enfoque \u00e9tnico y diferencial. Con ello, se espera beneficiar a cerca de 600 pescadores y raizales independientes que venden productos a las cooperativas de forma directa.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">57. La definici\u00f3n de \u201csubvenci\u00f3n\u201d contenida en el art\u00edculo 1.1 del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC \u2013a la que remite el Acuerdo objeto de control\u2013 consiste en i) una contribuci\u00f3n financiera de un gobierno o de cualquier organismo p\u00fablico en el territorio de un Miembro; ii) la pr\u00e1ctica de un gobierno que implique una transferencia directa de fondos; iii) una condonaci\u00f3n o la no recaudaci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos que en otro caso se percibir\u00edan; iv) la entrega de bienes o servicios \u2013que no sea de infraestructura general\u2013 y compra de bienes; o v) los pagos a un mecanismo de financiaci\u00f3n, o el encargo u orden a una entidad privada para que asuma una o varias de las funciones descritas en los numerales i y iii que normalmente incumbir\u00edan al gobierno.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">58. En esa medida, las estrategias y programas descritos en los fundamentos 49 y 50 supra podr\u00edan considerarse como subvenciones, pues consisten en la entrega de bienes y el robustecimiento de las cadenas productivas de la pesca artesanal. No obstante, el Acuerdo de Enmienda bajo control no repercute directamente sobre esta actividad. Esto, puesto que el objetivo del instrumento es la prohibici\u00f3n de las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, as\u00ed como la pesca de especies sobreexplotadas. Esta es una respuesta al incremento de pr\u00e1cticas modernas de pesca que sobreexplotan los recursos marinos. En Colombia, las pr\u00e1cticas pesqueras no sostenibles han degradado los ecosistemas acu\u00e1ticos en los \u00faltimos 50 a\u00f1os. Esta situaci\u00f3n ha sido expuesta por algunas comunidades costeras y en ocasiones han presentado acciones populares en contra de las autoridades estatales competentes, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos colectivos frente a las afectaciones ambientales, sociales, econ\u00f3micas y culturales que resultan de las actividades de la pesca industrial.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">59. En vista de lo anterior, el Acuerdo no afecta directamente a los pueblos \u00e9tnicos que realizan la pesca artesanal, ya sea de manera positiva o negativa. Esta Corporaci\u00f3n ha determinado que, respecto de leyes o las medidas de orden general, \u201cla consulta previa procede si la medida general afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicos\u201d. Precisamente, no existe una evidencia razonable de que las prohibiciones ordenadas en el tratado incidan de forma profunda en estos pueblos, debido a su car\u00e1cter general sobre la poblaci\u00f3n colombiana, ya sean pescadores artesanales, parte de la industria pesquera o consumidores. En otras palabras, i) no perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupaciones de alguna comunidad; ii) no impactan espec\u00edficamente sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro de alg\u00fan territorio \u00e9tnico; iii) no producen el reasentamiento de alguna comunidad; iv) no recaen sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; v) no desarrollan el Convenio 169 de la OIT; vi) no imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; y vii) no interfieren en los elementos definitorios de la identidad o cultura de un pueblo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">60. Con todo, debe advertirse que el presente estudio se restringe al Acuerdo bajo control, por lo que no es extensivo a las eventuales medidas de regulaci\u00f3n o implementaci\u00f3n que se dicten en el pa\u00eds, casos en los que se deber\u00e1 estudiar el deber de consulta en la debida oportunidad.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">61. En vista de lo anterior, la Sala concluye que no era necesario someter el ASP y su ley aprobatoria al tr\u00e1mite de consulta previa.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">62. Aprobaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y sometimiento al Congreso. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el tercer presupuesto formal, la Sala encuentra que el Presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva el 27 de julio de 2022 y, en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el tratado. En efecto, dentro del expediente reposa la respectiva autorizaci\u00f3n, suscrita por la Ministra de Relaciones de Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de entonces, las ciudadanas Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco y Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">63. De esta manera, el Gobierno, por conducto de las ministras de los despachos respectivos, en ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en los art\u00edculos 154 y 200.1 de la Constituci\u00f3n, radicaron el respectivo proyecto de ley ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el 29 de julio de 2022, de manera que se pudiese dar inicio al tr\u00e1mite legislativo. En consecuencia, la Sala encuentra tambi\u00e9n acreditado este requisito formal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">64. El control de constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta fase del procedimiento exige que la Corte verifique el cumplimiento de (i) la presentaci\u00f3n del proyecto de ley ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno Nacional (arts. 154 y 200.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 157 de la Constituci\u00f3n y 156 de la Ley 5 de 1992); (iii) el inicio del tr\u00e1mite legislativo en la respectiva comisi\u00f3n constitucional permanente del Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 de la CP y Ley 3 de 1992); (iv) la publicaci\u00f3n del informe de ponencia para debate en las comisiones y en las plenarias (arts. 157 de la Constituci\u00f3n y 157 y 185 de la Ley 5 de 1992); el anuncio previo de las votaciones (art. 160 de la CP), la votaci\u00f3n y las exigencias de quorum y mayor\u00edas (arts. 145 y 146 de la CP) y el lapso entre los debates (art. 160 de la CP), (v) que el proyecto de ley no se hubiere considerado en m\u00e1s de dos legislaturas (art. 162 de la CP), (vi) que se acrediten los principios de consecutividad e identidad flexible (arts. 157 y 169 de la CP), y, finalmente, (vii) el an\u00e1lisis del eventual impacto fiscal de la ley (art. 7 de la Ley 819 de 2003).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">65. El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica. El 29 de julio de 2022, las Ministras de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo radicaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del ASP, junto con su respectiva exposici\u00f3n de motivos. Al examinar los medios de prueba que obran en el expediente, la Sala constata que se cumpli\u00f3 con lo previsto en los art\u00edculos 154 y 200.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 142.20 y 143 de la Ley 5 de 1992. El proyecto fue presentado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de dos ministras del despacho y, por tratarse de una ley aprobatoria de un tratado internacional, el proyecto fue radicado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">66. El proyecto de ley fue publicado antes de darle tr\u00e1mite en la respectiva Comisi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todo proyecto debe publicarse oficialmente por el Congreso, antes de que surta su respectivo tr\u00e1mite en las comisiones y en las plenarias. Esto, con el fin de asegurar la transparencia del proceso legislativo. A este respecto, la Sala advierte que el texto del proyecto de ley, junto con su exposici\u00f3n de motivos, se public\u00f3 en la Gaceta No.892 del 8 de agosto de 2022. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 este requisito.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">67. El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n constitucional competente. El 29 de julio de 2022, el proyecto de ley 084 de 2022 (Senado) fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. En tales t\u00e9rminos, la Sala verifica que se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 3\u00b0 de 1992 y 144 de la Ley 5\u00b0de 1992.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">68. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. El informe de ponencia para primer debate, presentado por la Senadora Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 1320 del 25 de octubre de 2022. En este documento se (i) rese\u00f1a los antecedentes, contexto, entorno situacional y objeto del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech; (ii) describe la forma en la que se realiza la pesca al interior de Colombia; (iii) explica la incidencia del Acuerdo en el pa\u00eds; y (iv) en suma, expone una ponencia positiva. Con esto, la Sala corrobora que, en efecto, se observaron las exigencias contenidas en los art\u00edculos 160, inciso 4, de la Constituci\u00f3n, y 156 y 157 de la Ley 5\u00b0 de 1992.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">69. El anuncio previo del proyecto de ley se hizo el 1 de noviembre de 2022. En tal oportunidad, la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda, la senadora Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider, le solicit\u00f3 al Secretario \u201canunciar proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d. A su turno, el Secretario anunci\u00f3 el proyecto de ley n\u00famero 084 de 2022, Senado, entre otros. Bajo ese contexto, es claro para la Sala que se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">70. Seg\u00fan el Acta No.10 del 2 de noviembre de 2022, el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 084 de 2022 (Senado) se adelant\u00f3 ese mismo d\u00eda. Una vez revisada aquella acta, la Corte encuentra lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">71. La Presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente inici\u00f3 la sesi\u00f3n solicitando al Secretario que llamara a lista. A su turno, el Secretario inform\u00f3 que se encontraban presentes 6 de los 13 senadores de la Comisi\u00f3n. Con todo, el senador Antonio Jos\u00e9 Correa Jim\u00e9nez asistir\u00eda en el transcurso de la sesi\u00f3n. Por lo tanto, se advierte que se cumplieron los requisitos contenidos en los art\u00edculos 145 de la Carta Pol\u00edtica y 116.1 de la Ley 5\u00b0 de 1992, referidos al quorum deliberativo y decisorio, respectivamente. Esto es, que se acredite la presencia de al menos la cuarta parte de los senadores.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">72. Una vez agotado el primer punto del orden del d\u00eda, se dio paso a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n anterior, entre ellos, el proyecto sub examine. Particularmente, el Presidente le dio la palabra a la senadora ponente, Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider. Finalizada su intervenci\u00f3n, el senador Jos\u00e9 P\u00e9rez Oyuela respald\u00f3 el Acuerdo. Finalmente, el Secretario present\u00f3 la proposici\u00f3n final y solicit\u00f3 a los senadores dar primer debate al proyecto de ley. Siete senadores votaron por el s\u00ed y ninguno por el no. Por lo tanto, fue aprobada la proposici\u00f3n final del proyecto de ley 084 de 2022, conforme a los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n. Esto, en tanto m\u00e1s de la mitad de los congresistas miembros de la Comisi\u00f3n votaron por el proyecto.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">73. Posteriormente, el Vicepresidente de la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 al Secretario que llamara a lista para votar nominal y p\u00fablicamente tanto la omisi\u00f3n de lectura del articulado como el articulado del proyecto. De nuevo, hubo siete votos por el s\u00ed. Por ende, fue aprobado el articulado del proyecto de ley 84 de 2022, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 133 y 146 ibidem.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">74. Finalmente, el Vicepresidente de la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 al Secretario que diera lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley 84 de 2022. Acto seguido, le pidi\u00f3 que recogiera la votaci\u00f3n nominal para el t\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de la Comisi\u00f3n de que pasara a tr\u00e1nsito a pr\u00f3ximo debate en plenaria. El Secretario llam\u00f3 a lista y, ante siete votos por el s\u00ed, fue aprobado el proyecto de ley 84 de 2022 Senado y el deseo de que tuviera un pr\u00f3ximo debate.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">75. El texto del proyecto de ley aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente fue publicado en la Gaceta del Congreso No.1462 del 18 de noviembre 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">76. Por las razones expuestas, la Sala encuentra acreditados los requisitos constitucionales y legales exigidos respecto del primer debate que se adelant\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan se sintetiza en el siguiente cuadro:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Requisito<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumplimiento<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1320 del 25 de octubre de 2022<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anuncio previo<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.09 del 1 de noviembre de 2022<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.10 del 2 de noviembre de 2022<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.361 del 21 de abril de 2023<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum deliberativo<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum decisorio<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1462 del 18 de noviembre de 2022<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">77. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Tras recibirse el proyecto de ley en la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, se mantuvo la senadora Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider como ponente de esta iniciativa legislativa.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">78. El 16 de noviembre de 2022, la senadora Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider present\u00f3 su informe de ponencia para segundo debate al Vicepresidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. Dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No.1462 del 18 de noviembre de 2022. As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que en el presente asunto se observaron las exigencias constitucionales y legales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">79. El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el Acta No. 34 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 285 del 12 de abril de 2023. En tal ocasi\u00f3n, la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, previa solicitud del Presidente de la Corporaci\u00f3n, anunci\u00f3 que se discutir\u00edan \u00a0y aprobar\u00edan \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, entre otros, el \u201cProyecto de ley n\u00famero 84 de 2022 Senado, por medio del cual se aprueba el \u2018Protocolo de Enmienda del acuerdo de Marrakech el cual se Inserta el Texto del Acuerdo Sobre Subvenciones a la Pesca\u2019, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.\u201d As\u00ed las cosas, la Sala constata que se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">80. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 084 (Senado) se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2022, como consta en el Acta No. 35 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. 285 del 12 de abril de 2023. Tras revisar el Acta, la Corte constata lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">81. La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberativo, requisito que est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, la Secretar\u00eda anunci\u00f3 la existencia de quorum decisorio, pues se registr\u00f3 la asistencia de 98 senadores. V\u00e1lgase aclarar que el Senado de la Rep\u00fablica cuenta con 107 curules activas. Por lo tanto, para que se acredite el quorum deliberatorio, se requiere la presencia de la cuarta parte de los senadores, es decir, 27 congresistas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">82. Tras la intervenci\u00f3n de la senadora Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider y dos congresistas m\u00e1s que apoyaron la ponencia, el Presidente se\u00f1al\u00f3 que quedaba cerrada la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe, por lo que le indic\u00f3 al Secretario leerla. Cerrada la discusi\u00f3n, se abri\u00f3 el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal, la cual arroj\u00f3 un total de 70 votos por el s\u00ed y ning\u00fan voto por el no, esto es, m\u00e1s de la mitad de los congresistas votaron por la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. As\u00ed, la proposici\u00f3n fue aprobada en cumplimiento de los art\u00edculos 145 (quorum decisorio), 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Carta Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">83. Posteriormente, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque del articulado, t\u00edtulo y que el proyecto hiciera tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes. Hubo un total de 66 votos por el s\u00ed y ninguno por el no. Por consiguiente, se dio cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">84. El texto del proyecto de ley aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso No.1708 del 20 de diciembre de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">85. En virtud de lo anterior, la Sala encuentra tambi\u00e9n acreditados los requisitos constitucionales y legales exigidos respecto del segundo debate que se surti\u00f3 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan se sintetiza en el siguiente cuadro:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Requisito<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumplimiento<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1462 del 18 de noviembre de 2022<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.34 del 13 de diciembre de 2022<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.35 del 14 de diciembre de 2022<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.285 del 12 de abril de 2023.<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum deliberativo<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum decisorio<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1708 del 20 de diciembre de 2022<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">86. La Sala constata que entre el primer y el segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se respet\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pues el primer debate ocurri\u00f3 el 2 de noviembre de 2022 y el segundo ocurri\u00f3 el 14 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. De este modo, se satisfizo el requisito temporal aludido. Del mismo modo, constata que entre el segundo debate en el Senado y el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, se respet\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el aludido art\u00edculo. En efecto, el segundo debate en el Senado se hizo el 14 de diciembre de 2022 y el primer debate en la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes se hizo el 6 de junio de 2023. Por ende, se satisfizo el requisito temporal aludido.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">87. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes. En esta comisi\u00f3n se design\u00f3 como ponentes del proyecto de ley n\u00famero 329 de 2022 (C\u00e1mara), 084 de 2022 (Senado), a los Representantes Mary Anne Andrea Perdomo Guti\u00e9rrez, Juana Carolina Londo\u00f1o, Andr\u00e9s David Calle Aguas y \u00c1lvaro Mauricio Londo\u00f1o Lugo, quienes presentaron el informe de ponencia el 30 de marzo de 2023. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 273 del 31 de marzo de 2023. Con ello, se dio cumplimiento a lo previsto a lo previsto en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 y 157 de la Ley 5\u00b0 de 1992.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">88. En la Gaceta del Congreso No.1704 del 4 de diciembre de 2023, se describe que el anuncio del proyecto de ley, conforme al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, se realiz\u00f3 el 30 de mayo de 2023. En efecto, aunque el Acta No.27 de esa misma fecha a\u00fan no ha sido publicada, el 18 de octubre de 2023, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el anuncio del proyecto se realiz\u00f3 el 30 de mayo de 2023, mediante el Acta mencionada. En tal virtud, la Sala constata que se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">89. De conformidad con lo anunciado, el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 329 de 2022 (C\u00e1mara), 084 de 2022 (Senado), en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo lugar el 6 de junio de 2023, como consta en el Acta No. 28 de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso No.1704 del 4 de diciembre de 2023.Tras revisar el Acta, esta Corporaci\u00f3n encuentra que:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">90. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n llam\u00f3 a lista, por orden de la Presidenta Juana Carolina Londo\u00f1o. En vista de que se presentaron los 20 representantes de la Comisi\u00f3n, el Secretario certific\u00f3 que hab\u00eda quorum decisorio.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">91. Posteriormente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n pidi\u00f3 al Secretario leer y someter a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia. Luego de las intervenciones de los Representantes a la C\u00e1mara Norman David Ba\u00f1ol \u00c1lvarez y Elizabeth Jay-Pang D\u00edaz, se vot\u00f3 la proposici\u00f3n. Hubo 17 votos por el s\u00ed y 0 por el no. La proposici\u00f3n, entonces, fue aprobada en cumplimiento de los art\u00edculos 145 (quorum decisorio), 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Carta Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">92. Acto seguido, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la aprobaci\u00f3n del articulado del proyecto de ley. 18 representantes votaron por el s\u00ed y ninguno por el no. De forma separada, la Presidenta pregunt\u00f3 si se aprobaba el t\u00edtulo del proyecto: \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca\u2019 adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra suiza, el 17 de junio de 2022.\u201d En esta ocasi\u00f3n, hubo 16 votos por el s\u00ed y 0 por el no. De este modo, se dio cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">93. En todas las votaciones, la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 por un n\u00famero de congresistas superior al que compondr\u00edan la mayor\u00eda (11).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">94. La Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, mediante oficio SG2.0963 del 14 de junio de 2023, remiti\u00f3 para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso el informe de ponencia positiva para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de ley No. 329 de 2002 C\u00e1mara \u2013084 de 2022 Senado, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No.735 del 15 de junio de 2023. Sin embargo, la Imprenta Nacional constat\u00f3 que, por un error involuntario, se presentaron las siguientes inconsistencias: (i) se omiti\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en primer debate en sesi\u00f3n del 6 de junio de 2023 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, contentivo en el informe de ponencia positiva para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de ley No.329 de 2022 C\u00e1mara \u2013084 de 2022 Senado. Adem\u00e1s, (ii) en la p\u00e1gina 29 de aquella Gaceta, se public\u00f3 el texto propuesto para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de ley No.411 de 2023 C\u00e1mara \u2013280 de 2021 Senado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">95. Por lo tanto, el 13 de octubre de 2023, la Imprenta Nacional expidi\u00f3 una nota aclaratoria, con el prop\u00f3sito de subsanar los errores en la publicaci\u00f3n de la referida ponencia, con una nueva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso del informe de ponencia para segundo debate y del texto definitivo aprobado en primer debate \u2013en su totalidad\u2013 del proyecto de ley No. 329 de 2022 C\u00e1mara \u2013084 Senado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">96. As\u00ed, en la Gaceta del Congreso No.1458 del 17 de octubre de 2023 fue publicado el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">97. Con todo, debe aclararse que en la Gaceta No. 735 del 15 de junio de 2023 inicialmente publicada, se incluy\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate, este sintetiza el contenido de los tres art\u00edculos del proyecto de ley aprobado e primer debate y transcribi\u00f3 el texto del proyecto de ley propuesto para segundo debate.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">98. En vista de lo anterior, se garantiz\u00f3 el principio de publicidad. Esta es una garant\u00eda institucional b\u00e1sica para permitir la deliberaci\u00f3n dentro del \u00f3rgano legislativo. Su finalidad es lograr el conocimiento real de los congresistas sobre los asuntos que debaten. En el presente caso, los congresistas conocieron el informe de ponencia para segundo debate y el texto propuesto en la Gaceta No. 735 del 15 de junio de 2023. Por lo tanto, la Sala da por acreditado el cumplimiento del requisito de publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley y del informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">99. Como corolario de lo expuesto, la Sala Plena concluye que se cumplieron a cabalidad los requisitos constitucionales y legales exigidos respecto del primer debate que se llev\u00f3 a cabo en la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan se expone en el siguiente cuadro:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Requisito<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumplimiento<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.273 del 31 de marzo de 2023<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anuncio previo<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.27 del 30 de mayo de 2023<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.28 del 6 de junio de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1704 del 4 de diciembre de 2023.<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum deliberativo<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum decisorio<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.735 del 15 de junio de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">100. El tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Como ocurri\u00f3 en el primer debate, los encargados de rendir informe de ponencia ante la plenaria de la C\u00e1mara fueron los representantes Mary Anne Andrea Perdomo, Elizabeth Jay-Pang D\u00edaz, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera y Alexander Guar\u00edn Silva. Estos representantes presentaron su informe de ponencia, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No.1458 del 17 de octubre de 2023. En este, se propuso modificar el t\u00edtulo de la siguiente manera:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Pliego de modificaciones<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Texto aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en primer debate<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Texto propuesto para segundo debate en C\u00e1mara de Representantes<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Justificaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">T\u00edtulo: por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">T\u00edtulo: por medio del se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Se realiza el cambio por un error de forma.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">101. De esta forma, la Corte encuentra que se observaron las exigencias constitucionales y legales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 y 157 de la Ley 5\u00b0 de 1992.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">102. El anuncio previo se realiz\u00f3 el 16 de junio de 2023, como se certifica en el Acta de Plenaria No. 068 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1706 del 4 de diciembre de 2023. En esa oportunidad, la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes anunci\u00f3 los proyectos que se debatir\u00edan \u201cel d\u00eda lunes 19 de junio del 2023, a las 4:00 de la tarde, o para la siguiente sesi\u00f3n\u201d, entre ellos, el proyecto de ley 329 de 2022 C\u00e1mara \u2013084 de 2022 Senado para segundo debate.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">103. Como fue anunciado, el segundo debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 329 de 2022 C\u00e1mara \u2013084 de 2022 Senado, en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se adelant\u00f3 el 19 de junio de 2023, como consta en el Acta No. 069 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1493 del 24 de octubre de 2024. Revisada el Acta, se advierten las siguientes actuaciones:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">104. La sesi\u00f3n inici\u00f3 con el llamado a lista. La Secretar\u00eda de la C\u00e1mara inform\u00f3 que se hab\u00eda integrado el respectivo quorum decisorio, en tanto se registr\u00f3 la asistencia de 166 congresistas. Recu\u00e9rdese que los miembros de la C\u00e1mara de Representantes son 172. Luego, para que se acredite el quorum deliberatorio se requiere la presencia de 44 congresistas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">105. El Presidente le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia. Cerrada la discusi\u00f3n, se dio paso a la votaci\u00f3n nominal, la cual arroj\u00f3 142 votos por el s\u00ed y 0 por el no. En conclusi\u00f3n, la proposici\u00f3n fue aprobada, acatando los art\u00edculos 145 (quorum decisorio), 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Carta Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">106. Acto seguido, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara la aprobaci\u00f3n del articulado del proyecto de ley y 132 representantes votaron por el s\u00ed y ninguno por el no. De otra parte, el Secretario pregunt\u00f3 si se aprobaba el t\u00edtulo del proyecto: \u201cPor medio del cual se aprueba el \u2018Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto de Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u2019, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.\u201d Tambi\u00e9n pregunt\u00f3 si era voluntad de los representantes que fuese ley de la Rep\u00fablica. Ante ambas cuestiones, en total, se registraron 136 por el S\u00cd y 0 por el NO. En consecuencia, se dio cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">107. En todas las votaciones, la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 por un n\u00famero de congresistas superior al que compondr\u00eda la mayor\u00eda (87).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">108. La Sala encuentra que el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 6 de junio de 2023 y el segundo debate en la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n tuvo lugar el 19 de junio siguiente, con lo cual se cumple con el t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">109. El informe de conciliaci\u00f3n. El 19 de junio de 2023, la Senadora Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez y la Representante a la C\u00e1mara Elizabeth Jay-Pang D\u00edaz, integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 186 y siguientes de la Ley 5\u00b0 de 1992, sometieron a consideraci\u00f3n de las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para continuar su tr\u00e1mite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, tal como consta en la Gaceta del Congreso No.762 del 19 de junio de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">110. El anuncio previo se realiz\u00f3 el 19 de junio de 2023, como se certifica en el Acta de Plenaria No. 069 de la sesi\u00f3n ordinaria de aquel d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1493 del 24 de octubre de 2023. En esa oportunidad, la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes, por orden del Presidente David Ricardo Racero Mayorca, se\u00f1al\u00f3 que se \u201canuncia[ban] los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria de ma\u00f1ana martes 20 de junio del 2023 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria donde se debatan proyectos de ley y actos legislativos\u201d, entre ellos, el informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley 329 de 2022 C\u00e1mara \u2013084 de 2022 Senado. La Sala constata, en consecuencia, que se cumplieron las exigencias previstas en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">111. Seg\u00fan el Acta No. 70 de la sesi\u00f3n ordinaria del 20 de junio de 2023 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1622 del 22 de noviembre de 2023, aquel d\u00eda se debati\u00f3 el texto conciliado del proyecto de ley No. 329 de 2022 C\u00e1mara, 084 de 2022 Senado, en la C\u00e1mara de Representantes. Los congresistas integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n sometieron a consideraci\u00f3n el texto conciliado del proyecto de ley No.329 de 2022 C\u00e1mara, 084 de 2022 Senado. Cerrada la discusi\u00f3n, se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n la cual arroj\u00f3 122 votos por el s\u00ed y 0 votos por el no. En ese sentido, hubo m\u00e1s de 62 votos y, en consecuencia, se cumpli\u00f3 con los art\u00edculos 133 y 146 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">112. El mismo 19 de junio de 2023, en sesi\u00f3n de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Secretario anunci\u00f3 \u201ccon informe de conciliaci\u00f3n\u201d el proyecto de ley \u201c084 de 2022 Senado, 329 de 2022, C\u00e1mara\u201d. El 20 de junio siguiente, se reuni\u00f3 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica para, entre otros asuntos, votar el informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley No. 084 Senado, 329 de 2022 C\u00e1mara, tal como consta en el Acta No. 61 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No.1361 del 2 de octubre de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">113. En primer lugar, el Secretario registr\u00f3 que hab\u00eda quorum decisorio. Posteriormente, la Presidencia le indic\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura al informe de conciliaci\u00f3n. A su turno, la Secretar\u00eda someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria el informe de conciliaci\u00f3n le\u00eddo al proyecto de ley. Cerrada la discusi\u00f3n, se dio paso a la votaci\u00f3n. Hubo 83 votos por el s\u00ed y ninguno por el no. En consecuencia, fue aprobado el informe de conciliaci\u00f3n al proyecto de ley No. 084 de 2022 Senado, 329 de 2022 C\u00e1mara. Lo anterior, en la medida en que hubo m\u00e1s de 42 votos a favor del proyecto.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">114. El texto del proyecto de ley aprobado en segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y conciliado en las plenarias fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1287 del 18 de septiembre de 2023. Finalmente, el proyecto fue sancionado y se convirti\u00f3 en la Ley 2313 de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">115. Respecto del segundo debate que se llev\u00f3 a cabo en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y los debates del texto conciliado, la Corte Constitucional, igualmente, concluye que se cumplieron todos los requisitos constitucionales y legales exigidos, conforme al siguiente cuadro:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Requisito<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumplimiento<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1458 del 17 de octubre de 2023<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anuncio previo<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta de Plenaria No.068 del 16 de junio de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1706 del 4 de diciembre de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.069 del 19 de junio de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1493 del 24 de octubre de 2024.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum deliberativo<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum decisorio<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.762 del 19 de junio de 2023.<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anuncio previo<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta de Plenaria No.069 del 19 de junio de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1493 del 24 de octubre de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No. 1622 del 22 de noviembre de 2023.<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Debate y aprobaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acta No.61 del 20 de junio de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1361 del 2 de octubre de 2023.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum deliberativo<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Quorum decisorio<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Publicaci\u00f3n del texto aprobado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1287 del 18 de septiembre de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley 2313 de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">116. El proyecto de ley no fue estudiado en m\u00e1s de dos legislaturas. El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas.\u201d El art\u00edculo 138, por su parte, establece que \u201c[e]l Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer per\u00edodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio.\u201d Dentro de la legislatura y durante su receso, el Congreso podr\u00e1 reunirse en sesiones extraordinarias previa convocatoria del Gobierno Nacional para tratar asuntos espec\u00edficos. En el caso de la Ley 2313 de 2023, la Corte advierte que el correspondiente proyecto de ley no fue estudiado en m\u00e1s de dos legislaturas, en la medida en que el proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 29 de julio de 2022 y aprobado el 20 de junio de 2023. Es decir, el proyecto de ley se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en el curso de dos legislaturas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">117. Se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. El principio de consecutividad exige que las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, debatan y voten todo lo que les sea propuesto. As\u00ed, conforme a este principio, toda disposici\u00f3n o norma que emane del Congreso de la Rep\u00fablica debi\u00f3 ser considerada en todas sus fases. Esto no implica, per se, que est\u00e9 prohibido introducir modificaciones al proyecto mientras avanza el tr\u00e1mite. Dichas modificaciones pueden tener cabida, siempre que respeten la unidad tem\u00e1tica con la generalidad del proyecto y que no se trate de asuntos que no guarden correspondencia con aquel.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">118. En este caso, se advierte que la modificaci\u00f3n que se introdujo en la Ley 2313 de 2023 fue netamente formal. De modo que en los debates cumplidos tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el mismo articulado. En consecuencia, la Corte encuentra que los principios de consecutividad y de identidad flexible fueron respetados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">An\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">119. El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 establece el an\u00e1lisis del impacto fiscal como requisito para la adopci\u00f3n de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios. Esta obligaci\u00f3n constituye un par\u00e1metro de racionalidad legislativa, que est\u00e1 encaminado a cumplir prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes. De esa disposici\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha deducido cuatro deberes o mandatos de actuaci\u00f3n, uno general y tres especiales, a saber:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">i. i. \u00a0El deber general de analizar el impacto fiscal de todos los proyectos de ley que ordenen un gasto u otorguen un beneficio tributario. Este debe ser compatible con el Marco Fiscal de mediano Plazo y \u201cparte de la distinci\u00f3n propia de la Hacienda P\u00fablica, entre gastos presupuestales y gastos fiscales, como dos de las formas de gasto p\u00fablico.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. El deber especial del Congreso de la Rep\u00fablica de incluir en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para su financiamiento.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. El deber especial del Gobierno nacional de establecer en los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y que impliquen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, seg\u00fan an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">120. De estos deberes se desprenden dos supuestos que delimitan el escrutinio que debe adelantar la Corte en relaci\u00f3n con este requisito. El primero corresponde a los proyectos de ley de iniciativa congresional. En estos casos, el Congreso tiene la responsabilidad de valorar las incidencias fiscales del proyecto. Al menos, debe tener una m\u00ednima consideraci\u00f3n al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes b\u00e1sicos para analizar los efectos fiscales. Esta carga se encuentra principalmente en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a ra\u00edz de sus conocimientos t\u00e9cnicos y por su condici\u00f3n de principal ejecutor del gasto p\u00fablico. No obstante, el hecho de que esta entidad no emita concepto no afecta la decisi\u00f3n del Congreso, cuando este \u00faltimo ha cumplido con su deber. A su vez, si el Gobierno atiende la obligaci\u00f3n de emitir su concepto, se radica en el Congreso el deber de estudiarlo y discutirlo. Adem\u00e1s, debe precisarse que ni el silencio del Gobierno ni su oposici\u00f3n al proyecto impide que el Congreso lo apruebe, siempre que cumpla los requerimientos se\u00f1alados previamente.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">121. El segundo supuesto se refiere a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental. En estos eventos, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 impone en cabeza del Gobierno la obligaci\u00f3n de hacer expl\u00edcito el impacto fiscal de cualquier proyecto que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, el cual deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos prop\u00f3sitos, debe incluirse en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Adem\u00e1s, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe rendir su concepto frente a la consistencia de lo anteriormente mencionado. El incumplimiento de este deber genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">122. Espec\u00edficamente, respecto del an\u00e1lisis de impacto fiscal de leyes aprobatorias de tratados internacionales, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que este requisito es exigible respecto de tratados que ordenen gastos y de aquellos que \u201cconsagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia.\u201d En relaci\u00f3n con los tratados que ordenan gastos, la obligaci\u00f3n se ha aplicado a partir del 30 de julio de 2021, con ocasi\u00f3n de la Sentencia C-170 de 2021, en raz\u00f3n a que la jurisprudencia previa no hab\u00eda indicado que las leyes aprobatorias de tratados estuvieran sujetas a las exigencias derivadas del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, y a que su aplicaci\u00f3n inmediata podr\u00eda tener un efecto negativo en la financiaci\u00f3n de proyectos importantes para el Estado.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">123. En suma, la exigencia del an\u00e1lisis de impacto fiscal de las leyes aprobatorias de tratados internacionales implica el cumplimiento de dos factores: el material, que exige que alguna de las disposiciones del tratado conceda una orden de gasto u otorgue un beneficio tributario; y el temporal, que supone que el proyecto de ley haya sido radicado con posterioridad al 30 de julio de 2021.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">124. En el presente caso, ni el Acuerdo internacional, ni la Ley que lo aprueba incorporan un beneficio tributario ni ordenan un gasto espec\u00edfico. Si bien el art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo establece un fondo de financiaci\u00f3n, en apoyo a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, este es voluntario. En ese sentido, las medidas contenidas en el Acuerdo est\u00e1n dirigidas a prohibir las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, lo cual no genera la necesidad de establecer una apropiaci\u00f3n presupuestal especial. Por ende, la Corte advierte que no era exigible al Gobierno presentar, ante el Congreso, un an\u00e1lisis de impacto fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">125. El control de constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta fase del procedimiento implica que la Corte verifique que el Presidente de la Rep\u00fablica hubiese sancionado la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n. En el caso concreto, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n sub examine el 2 de agosto de 2023.As\u00ed, la Corte advierte que el tr\u00e1mite surtido en esta fase del procedimiento satisfizo las exigencias constitucionales, as\u00ed:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sanci\u00f3n presidencial<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Requisito<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumplimiento<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sanci\u00f3n presidencial<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Gaceta del Congreso No.1287 del 18 de septiembre de 2023<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cumple<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">126. En definitiva, la Corte constata que tanto el Protocolo que introduce el ASP como la ley aprobatoria cumplieron con los requisitos previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5 de 1992. Por lo tanto, la Sala procede a pronunciarse sobre la constitucionalidad del contenido de las cl\u00e1usulas que integran el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Control de constitucionalidad material<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">127. El ASP es un instrumento normativo que forma parte de los tratados multilaterales suscritos por los miembros de la OMC. Por esta raz\u00f3n, para su an\u00e1lisis la Sala determinar\u00e1 la naturaleza de la OMC, enumerar\u00e1 sus Acuerdos y recordar\u00e1 los tratados que han sido firmados por Colombia. Seguidamente, describir\u00e1 el contexto actual de la pesca. Luego, har\u00e1 una contextualizaci\u00f3n normativa y jurisprudencial de la pesca en Colombia. Finalmente, analizar\u00e1 de fondo cada uno de los art\u00edculos del ASP.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">La OMC y su funci\u00f3n en materia normativa<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">128. De conformidad con el art\u00edculo II del Acuerdo de Marrakech (o Acuerdo sobre la OMC) por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u201cla OMC constituir\u00e1 el marco institucional com\u00fan para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jur\u00eddicos conexos.\u201d Su finalidad es \u201cestimular el libre comercio entre los pa\u00edses, sobre la base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducci\u00f3n de aranceles aduaneros y otros obst\u00e1culos al comercio, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.\u201d En este sentido, el objetivo de la organizaci\u00f3n internacional en cuesti\u00f3n consiste en garantizar que los intercambios comerciales se realicen de forma fluida, previsible y libre.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">129. En l\u00ednea con lo anterior, en la Sentencia C-369 de 2002, esta Corte precis\u00f3 que la OMC tiene por objeto: \u201clograr un sistema de comercio internacional m\u00e1s viable y duradero, para lo cual no s\u00f3lo crea una serie de instituciones y mecanismos, como la Conferencia Ministerial, o el Consejo General, sino que tambi\u00e9n establece algunos principios normativos, que deben gobernar el comercio internacional.\u201d De esta forma, concluy\u00f3:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201c(\u2026) [L]os Estados miembros de la OMC obtienen beneficios importantes, como, entre otros, la no discriminaci\u00f3n en las relaciones comerciales con los dem\u00e1s miembros, y la participaci\u00f3n en las decisiones que modifiquen la OMC y sus dem\u00e1s acuerdos, y, en general, en el gobierno de la OMC. Pero, como es obvio, los pa\u00edses tambi\u00e9n adquieren obligaciones, todas ellas destinadas a evitar las discriminaciones comerciales, y entre ellas las m\u00e1s importantes son las siguientes: De un lado, los miembros de la OMC est\u00e1n obligados por la llamada cl\u00e1usula de la \u201cnaci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d, en virtud del cual, si un Estado otorga a otro pa\u00eds un trato comercial m\u00e1s favorable, entonces deber\u00e1 extenderlo inmediatamente a todos los dem\u00e1s miembros de la OMC. De otro lado, opera el principio del \u201ctrato nacional\u201d, que exige que una vez hayan entrado los productos y servicios a un mercado, entonces deben recibir un trato no menos favorable que los productos y servicios nacionales equivalentes. En tercer t\u00e9rmino, los pa\u00edses deben notificar todas las modificaciones sobre su pol\u00edtica comercial, en cuanto afecten sus obligaciones en la OMC. Adem\u00e1s, debe existir compatibilidad de la legislaci\u00f3n en materia de comercio internacional, con las disposiciones de la OMC.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">130. La OMC cumple funciones diversas: (i) administra un sistema mundial de normas comerciales, (ii) funciona como foro para la negociaci\u00f3n de acuerdos comerciales, (iii) se ocupa de la soluci\u00f3n de las diferencias comerciales entre sus miembros y (iv) atiende a las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. En cuanto su funci\u00f3n normativa, la OMC es una organizaci\u00f3n internacional \u201cque se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pa\u00edses.\u201d Su principal fundamento \u201cson los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayor\u00eda de los pa\u00edses que participan en el comercio mundial.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">131. Para el logro de los fines mencionados, la OMC, fundada en 1994 por los miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT, por su sigla en ingl\u00e9s), ha adoptado una serie de normativas sobre comercio internacional que est\u00e1n compiladas en la lista de anexos del Acuerdo sobre la OMC. Dichos anexos corresponden a acuerdos sobre comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios, derechos de propiedad intelectual, soluci\u00f3n de diferencias y examen de pol\u00edticas comerciales, que constituyen los pilares sobre los cuales se estructura el sistema multilateral de comercio.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">132. En t\u00e9rminos generales, los Acuerdos de la OMC: (i) en cuanto a su \u00e1mbito, abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual en relaci\u00f3n con el comercio internacional, (ii) establecen los principios de la liberalizaci\u00f3n, as\u00ed como las excepciones permitidas, (iii) involucran los compromisos contra\u00eddos por los distintos pa\u00edses para reducir los aranceles aduaneros y otros obst\u00e1culos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios, (iv) establecen procedimientos para la soluci\u00f3n de diferencias entre sus miembros, (v) prescriben un trato especial para los pa\u00edses en desarrollo, y (vi) exigen que los gobiernos sean transparentes en cuanto a sus pol\u00edticas comerciales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">133. Tal como ha reconocido la jurisprudencia constitucional colombiana, el Acuerdo sobre la OMC y sus acuerdos anexos \u201cson considerados como la fuente principal del derecho comercial internacional y constituyen el m\u00e1s complejo y profundo componente legal del derecho internacional econ\u00f3mico, en la medida que abarcan un amplio espectro de \u00e1reas relacionadas con el intercambio comercial entre pa\u00edses.\u201d Usualmente, se alude a esos acuerdos, negociados por los distintos gobiernos, como las normas comerciales de la OMC y, por ello, se describe a la OMC como un sistema basado en normas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">134. La base actual del sistema normativo de la OMC se centra en los acuerdos de la Ronda Uruguay. No obstante, conviene mencionar que actualmente se adelanta en la OMC una labor adicional, como resultado de decisiones adoptadas en Conferencias Ministeriales, en particular la celebrada en Doha en noviembre de 2001, consistente en la realizaci\u00f3n de nuevas negociaciones que han dado pie a otros acuerdos o enmiendas frente a los acuerdos existentes.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">135. Esquema general de los Acuerdos de la OMC y los principales acuerdos. En t\u00e9rminos generales, los Acuerdos de la OMC pueden comprenderse a partir de una estructura simple con seis partes principales:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">i. i. \u00a0El Acuerdo general por el que se establece la OMC o Acuerdo de Marrakech;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. Acuerdos con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC: bienes, servicios y propiedad intelectual, los cuales se encuentran comprendidos dentro del \u201cAnexo 1\u201d del Acuerdo general y se denominan, respectivamente, como \u201cAnexo 1A\u201d, \u201cAnexo 1B\u201d y \u201cAnexo 1C\u201d;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. Soluci\u00f3n de controversias, que corresponde al \u201cAnexo 2\u201d del Acuerdo general; y<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">. Ex\u00e1menes de las pol\u00edticas comerciales de los gobiernos, materia que corresponde al \u201cAnexo 3\u201d del Acuerdo general.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">136. Los acuerdos correspondientes a las dos principales esferas, esto es, bienes y servicios, tienen una estructura com\u00fan en tres partes, aunque, en t\u00e9rminos materiales, pueden existir notables diferencias: (i) Acuerdos sobre los principios b\u00e1sicos, (ii) acuerdos que regulan \u201cpormenores adicionales\u201d y (iii) acuerdos que constituyen compromisos de acceso a los mercados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">137. Respecto de los Acuerdos sobre los principios b\u00e1sicos, existen los protocolos anexos sobre servicios financieros, movimiento de personas f\u00edsicas y telecomunicaciones b\u00e1sicas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">138. De igual forma, los acuerdos que regulan pormenores adicionales son: (i) agricultura, (ii) medidas sanitarias y fitosanitarias, (iii) textiles y vestido, (iv) obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, (v) medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC), (vi) antidumping (art\u00edculo VI del GATT de 1994), (vii) valoraci\u00f3n en aduana (art\u00edculo VII del GATT de 1994), (viii) inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n, (ix) normas de origen, (x) tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n, (xi) subvenciones y medidas compensatorias, (xii) salvaguardias, (xiii) Acuerdo sobre facilitaci\u00f3n del comercio, (xiv) Acuerdo sobre tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">139. En el caso de la propiedad intelectual, actualmente, existe \u00fanicamente un acuerdo que se encuadra en la primera categor\u00eda, esta es, aquella en la cual se establecen los principios b\u00e1sicos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">140. En cuanto a los acuerdos asociados con los principios generales de las esferas bienes, servicios y propiedad intelectual, se encuentran: (i) el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), con respecto a las mercanc\u00edas, (ii) el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y (iii) el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Tambi\u00e9n en cuanto a las esferas de bienes y servicios, como ya se explic\u00f3, existen acuerdos y anexos adicionales, que tratan de las necesidades especiales de determinados sectores o cuestiones. Y, por \u00faltimo, frente a las mismas categor\u00edas mencionadas, existe una extensa lista de compromisos contra\u00eddos por los distintos pa\u00edses, por los que se permite espec\u00edficamente el acceso a sus mercados de productos o proveedores extranjeros de servicios.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">141. Conviene mencionar asimismo que existen acuerdos adicionales a los previamente mencionados, que se denominan los \u201cacuerdos plurilaterales\u201d, los cuales no est\u00e1n firmados por todos los Miembros de la OMC, por cuanto se caracterizan por ser de aceptaci\u00f3n voluntaria, a diferencia de los anteriores, que com\u00fanmente se denominan \u201cacuerdos multilaterales.\u201d Usualmente, estos acuerdos se consideran como el Anexo 4 al Acuerdo general, pero no est\u00e1n comprendidos dentro de la estructura de seis partes anteriormente referida. Dentro de esta categor\u00eda se encuentran, por ejemplo, los acuerdos relativos al comercio de aeronaves civiles y a la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Lo anterior se sintetiza en el siguiente gr\u00e1fico:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Estructura b\u00e1sica de los acuerdos de la OMC \u2013Adecuaci\u00f3n de la seis partes principales<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acuerdo General<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(1) Acuerdo por el que se establece la OMC (Acuerdo de Marrakech)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anexo 1 del Acuerdo General (tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(2) Bienes\/Mercanc\u00edas (Anexo 1A)<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(3) Servicios (Anexo 1B)<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(4) propiedad Intelectual (Anexo 1C)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Principios b\u00e1sicos<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">GATT<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">AGCS<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ADPIC<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Pormenores adicionales<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Otros acuerdos sobre bienes y sus anexos<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anexos sobre servicios<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Compromisos de acceso a los mercados<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Listas de compromisos de los pa\u00edses<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Listas de compromisos de los pa\u00edses (y exenciones del trato NMF)<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Soluci\u00f3n de diferencias<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(5) Soluci\u00f3n de Controversias (Anexo 2 del Acuerdo General)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Transparencia<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">(6) Ex\u00e1menes de las pol\u00edticas comerciales de los gobiernos (Anexo 3 del Acuerdo General)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acuerdos Comerciales Plurilaterales<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anexo 4(a): Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Anexo 4(b): Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">142. En este sentido, el Acuerdo General, Acuerdo de Marrakech o Acuerdo por el cual se establece la OMC, constituye una especie de acuerdo marco e incluye, en forma de anexos, los acuerdos relativos a las mercanc\u00edas, los servicios, la propiedad intelectual, la soluci\u00f3n de diferencias, el mecanismo de examen de las pol\u00edticas comerciales y otros acuerdos plurilaterales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">143. Adem\u00e1s de todo lo anterior, es pertinente mencionar que en el marco de la denominada Ronda Uruguay se profirieron una serie de decisiones y declaraciones adicionales que son esenciales para, o bien dar entendimiento a aspectos regulados por el Acuerdo General y\/o sus Anexos, o bien para regular aspectos de comercio puntuales y espec\u00edficos que no est\u00e1n previamente regulados.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">144. Para efectos del caso sub judice es pertinente enfatizar en que los Acuerdos de la OMC no son est\u00e1ticos. Por el contrario, se vuelven a negociar, lo cual resulta en enmiendas y, adem\u00e1s, pueden a\u00f1adirse nuevos acuerdos o protocolos: \u201c[m]uchos de ellos se est\u00e1n negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los pa\u00edses Miembros de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001.\u201d En este sentido, conviene precisar que, de conformidad con el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, el precitado Acuerdo de Subvenciones constituye una enmienda al Acuerdo sobre la OMC (Acuerdo de Marrakech) y ser\u00e1 insertado en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC \u201cdespu\u00e9s del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.\u201d<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">146. Naturalmente, los nuevos instrumentos normativos proferidos en el marco de la OMC como, por ejemplo, los Protocolos anexos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, o los Protocolos de enmienda al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio que hacen parte del Anexo 1A han sido aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la expedici\u00f3n de nuevas Leyes que, tras surtir el tr\u00e1mite correspondiente de sanci\u00f3n presidencial, fueron enviadas a la Corte Constitucional para que \u00e9sta se pronunciara sobre su exequibilidad, como se detalla en el siguiente cuadro.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley aprobatoria de tratado<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Instrumento normativo de la OMC -Objeto de la Ley<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Decisi\u00f3n de la Corte Constitucional sobre su exequibilidad<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley 170 de 1994<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acuerdo por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo plurilateral anexo sobre la carne de Bovino<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sentencia C-137 de 1995: Exequible.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley 639 de 2001<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sentencia C-916 de 2001: Exequible.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley 671 de 2001<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cuarto Protocolo anexo al acuerdo general sobre el comercio de servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos de Colombia anexa, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997 (Anexo 1B).<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sentencia C-369 de 2002: Exequible (con declaraci\u00f3n interpretativa).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley 1199 de 2008<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (Anexo 1C).<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sentencia C-032 de 2009: Exequible.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ley 1879 de 2018<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech &#8211; Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio (Anexo 1A).<\/span><span class=\"rvts6\"> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Sentencia C-494 de 2019: Exequible.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">147. El Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del ASP. Sobre este asunto, la Sala encuentra que el ASP es fruto de la negociaci\u00f3n de m\u00e1s de veinte a\u00f1os al interior de la OMC, con el prop\u00f3sito de crear un entorno seguro para el desarrollo sostenible de la pesca en general y en particular para regular, controlar y\/o eliminar subsidios que promuevan la pesca en zonas sobre explotadas o de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, as\u00ed como los mecanismos para su aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">148. Precisamente, en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley bajo estudio, el Gobierno Nacional detall\u00f3 que las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca iniciaron en 2001 en la Conferencia Ministerial de Doha, con el mandato de \u201caclarar y mejorar\u201d las disciplinas de la OMC existentes con respecto a las subvenciones a la pesca. Ese mandato se desarroll\u00f3 en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (2005), en particular, con un llamamiento a la prohibici\u00f3n de determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y a la sobrepesca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">149. Los acuerdos relativos a la pesca, tanto de naturaleza bilateral como multilateral, resultaron necesarios despu\u00e9s del establecimiento de zonas econ\u00f3micas exclusivas (ZEE), a mediados de la d\u00e9cada de los setenta. Las Naciones Unidas adoptaron la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) en 1982, que entr\u00f3 en vigor en 1994, la cual es conocida internacionalmente como la \u201cConstituci\u00f3n\u201d de los oc\u00e9anos, que reconoce los derechos de los Estados costeros de controlar las capturas pesqueras en aguas adyacentes. Si bien las ZEE ocupan tan solo el 35 % de la superficie total de los mares, en ellas se encuentra el 90% de los recursos pesqueros mundiales. Este instrumento regula no solamente las ZEE, sino tambi\u00e9n la denominada alta mar y alienta a los Estados a cooperar entre s\u00ed con el fin de conservar y gestionar los recursos marinos vivos en alta mar.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">150. De acuerdo con datos del \u201cInforme de Naciones Unidas sobre el Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura a 2020\u201d, se estima que la producci\u00f3n mundial de pescado alcanz\u00f3 unos 179 millones de toneladas en 2018.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">151. China sigue siendo un importante productor de pescado y registr\u00f3 el 35% de la producci\u00f3n mundial de pescado en 2018. Con la excepci\u00f3n de este pa\u00eds, una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n medida en ese a\u00f1o procedi\u00f3 de Asia (34%), seguida de Am\u00e9rica (14%), Europa (10%), \u00c1frica (7%) y Ocean\u00eda (1%). La producci\u00f3n total de pescado ha experimentado importantes aumentos en todos los continentes en los \u00faltimos decenios, excepto en Europa, con una disminuci\u00f3n gradual a partir de finales de la d\u00e9cada de 1980, pero con una ligera recuperaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, y Am\u00e9rica, con varios aumentos y descensos desde el m\u00e1ximo alcanzado a mediados de la d\u00e9cada de 1990, debido principalmente a las fluctuaciones en las capturas de la anchoveta, mientras que en \u00c1frica y Asia casi se ha duplicado en los \u00faltimos 20 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">152. Diecis\u00e9is pa\u00edses produjeron m\u00e1s del 80% del total de la pesca continental, y Asia representa las dos terceras partes de la producci\u00f3n continental mundial desde mediados de la d\u00e9cada del 2000. Las capturas continentales tambi\u00e9n son importantes para la seguridad alimentaria en \u00c1frica, que representa el 25% de las capturas continentales mundiales, mientras que las capturas combinadas de Europa y Am\u00e9rica representan el 9%.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">153. China, adem\u00e1s de ser el principal productor de pescado, ha sido tambi\u00e9n el principal exportador desde 2002 y es tambi\u00e9n, desde 2011, el tercer pa\u00eds importador m\u00e1s importante en funci\u00f3n del valor. Noruega ha sido el segundo mayor exportador desde 2004, seguido de Vietnam, desde 2014, la India, desde 2017, Chile y Tailandia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">154. En 2017, el 34,2% de las poblaciones de peces de las pesquer\u00edas marinas del mundo se clasificaron como poblaciones sobreexplotadas. Esta tendencia de aumento continuo requiere mayores esfuerzos y medidas s\u00f3lidas para combatir la pesca excesiva, que conlleva efectos negativos en la biodiversidad y en el funcionamiento de los ecosistemas y, adicionalmente, reduce la producci\u00f3n pesquera, lo que acarrea posteriormente consecuencias negativas de tipo social y econ\u00f3mico.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">155. Actualmente, China, Tailandia, Espa\u00f1a, Estados Unidos y Corea del Sur son los pa\u00edses que m\u00e1s subsidian la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o la sobreexplotaci\u00f3n de poblaciones de peces. A estos pa\u00edses, le siguen los Pa\u00edses Bajos, Francia, Jap\u00f3n, el Reino Unido, entre otros.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">156. En vista de este contexto, dentro de la exposici\u00f3n de motivos, el Gobierno Nacional detall\u00f3 que el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca buscaba poner l\u00edmites \u201ca la pesca desmedida en aguas por fuera dela (sic) jurisdicci\u00f3n nacional, preservara (sic) el altamar e impondr\u00e1 un criterio de sostenibilidad al otorgamiento de subvenciones a las actividades pesqueras\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">157. Por lo anterior, durante el proceso de negociaci\u00f3n del Acuerdo, para Colombia fueron prioritarios los siguientes objetivos, todos alcanzados en el resultado final: i) acordar disciplinas estrictas que proh\u00edban o limiten las subvenciones para la pesca en el altamar y en las \u00e1reas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional; ii) reforzar a nivel nacional e internacional la lucha contra la pesca ilegal y todas las pr\u00e1cticas asociadas a esta actividad; iii) limitar al m\u00e1ximo los subsidios pesqueros da\u00f1inos que otorgan grandes potencias pesqueras y que afectan las poblaciones de peces a nivel mundial; iv) reconocer que no todos los miembros part\u00edan del mismo punto: \u201chay miembros con exceso de capacidad y que hist\u00f3ricamente han explotado los recursos marinos otorgando grandes subsidios; pero tambi\u00e9n hay miembros que no tienen un r\u00e9cord negativo en el uso de recursos marinos, tienen capacidad insuficiente y no son grandes subsidiadores\u201d; v) preservar el espacio regulatorio suficiente para efectos de desarrollar una industria de pesca sostenible y asegurar condiciones positivas para los pescadores artesanales; y vi) brindar mayor nivel de transparencia a la labor de las Organizaciones Regionales de Organizaci\u00f3n Pesquera (OROP).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Contextualizaci\u00f3n normativa y jurisprudencial de la pesca en Colombia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">158. La Ley 13 de 1990 regula el manejo integral y la explotaci\u00f3n racional de los recursos pesqueros, con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido. Esta normativa declara la actividad pesquera de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. Tambi\u00e9n, crea el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) \u2013hoy en d\u00eda la AUNAP\u2013, cuya funci\u00f3n es velar por el mantenimiento de las condiciones \u00f3ptimas del medio acu\u00e1tico en el cual se desenvuelve la actividad pesquera. Particularmente, ejecuta la pol\u00edtica pesquera, contribuye en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica pesquera nacional y en la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero; adelanta investigaciones que permitan identificar y cuantificar los recursos pesqueros, as\u00ed como aquellas dirigidas a perfeccionar los procesos tecnol\u00f3gicos en las fases de extracci\u00f3n, cultivo, procesamiento y comercializaci\u00f3n; administra, fomenta y controla la actividad pesquera y acu\u00edcola; organiza sistemas adecuados de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca e impone las sanciones correspondientes; fija peri\u00f3dicamente el n\u00famero, tama\u00f1o y tipo de embarcaciones pesqueras con el fin de no exceder la captura permisible; determina la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracci\u00f3n; estimula, regula, supervisa y controla las actividades de acuicultura, entre otras.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">159. La Ley clasifica la pesca por raz\u00f3n del lugar donde se realiza, por un lado, y su finalidad, por otro. As\u00ed, la pesca puede ser continental, ya sea fluvial o lacustre; y marina, que podr\u00e1 ser costera, de bajura o de altura. Asimismo, la pesca puede ser de subsistencia, de investigaci\u00f3n o comercial. Este \u00faltimo tipo de pesca, a su vez, puede ser industrial o artesanal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">160. La normativa asimismo establece que la extracci\u00f3n \u2013esto es, la aprehensi\u00f3n de los recursos pesqueros\u2013, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse utilizando las artes, t\u00e9cnicas y embarcaciones permitidas. Respecto de la comercializaci\u00f3n, el art\u00edculo 38 prev\u00e9 que las empresas pesqueras est\u00e1n obligadas a cumplir con las cuotas del producto de la pesca que establezca la AUNAP para el mercado nacional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">161. El art\u00edculo 47 enumera las formas en que se obtiene el derecho a ejercer la actividad pesquera. Puede ser i) por ministerio de la ley, si se trata de pesca de subsistencia; ii) mediante permiso, si se trata de la investigaci\u00f3n, extracci\u00f3n, cultivo, procesamiento y comercializaci\u00f3n de recursos pesqueros; iii) mediante patente, si se trata del uso de embarcaciones para el ejercicio de la pesca; iv) por asociaci\u00f3n con la AUNAP; v) por concesi\u00f3n, cuando se trate de aquellos casos de pesca artesanal y de acuicultura; y vi) mediante autorizaci\u00f3n, si se trata de la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de recursos y productos pesqueros, de conformidad con la pol\u00edtica nacional de comercio exterior.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">162. Ahora bien, para asegurar el desarrollo sostenido de los recursos pesqueros, la AUNAP puede proponer a la entidad estatal correspondiente el establecimiento de vedas, la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva para la protecci\u00f3n de determinadas especies o fijar las \u00e1reas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">163. Finalmente, la Ley prev\u00e9 algunas prohibiciones, dirigidas a asegurar la pesca sostenible. Entre otras acciones, est\u00e1 prohibido extraer recursos declarados en veda o de \u00e1reas reservadas; pescar con m\u00e9todos il\u00edcitos, tales como el empleo de materiales t\u00f3xicos, explosivos y otros cuya naturaleza entra\u00f1e peligro para la vida humana o los recursos pesqueros; llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos; utilizar las embarcaciones pesqueras para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas parte o la totalidad de la pesca; y transferir, bajo cualquier circunstancia, los derechos derivados del permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o patente otorgados por la AUNAP.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">164. Adem\u00e1s de esta normativa general, la Ley 1851 de 2017 establece medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de il\u00edcita actividad de pesca en el territorio mar\u00edtimo colombiano. El art\u00edculo 3\u00b0 define pesca ilegal como \u201cla infracci\u00f3n administrativa de pesca ilegal, toda actividad de pesca realizada en el territorio colombiano sin el permiso de las autoridades competentes o que incurra en las conductas descritas en el art\u00edculo 54 de la Ley 13 de 1990\u201d. Tambi\u00e9n, recuerda que el delito de il\u00edcita actividad de pesca est\u00e1 contenido en el art\u00edculo 335 del C\u00f3digo Penal, que consiste en la realizaci\u00f3n de experimentos con especies, agentes biol\u00f3gicos o bioqu\u00edmicos que constituyan, generen o pongan en peligro la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, sin el permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">165. En las disposiciones siguientes, la Ley describe las sanciones correspondientes a la comisi\u00f3n de estas conductas, el procedimiento administrativo para imponerlas, c\u00f3mo disponer de las naves involucradas en un proceso penal por actividades il\u00edcitas de pesca, entre otros.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">166. Por otro lado, Colombia cuenta con una zona exclusiva de pesca artesanal (ZEPA) ubicada entre los municipios de Jurad\u00f3 y Bah\u00eda Solano. Esta zona es un instrumento de gesti\u00f3n territorial para zonas marinas. En esta, se promueve la utilizaci\u00f3n de las artes tradicionales de pesca que son amigables con el medio ambiente, y apunta a desarrollar una actividad pesquera din\u00e1mica, orientada a la preservaci\u00f3n de las especies y el ecosistema marino, y a la generaci\u00f3n de oportunidades de desarrollo econ\u00f3mico para los pescadores artesanales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">167. Ahora bien, a nivel jurisprudencial, la Corte tambi\u00e9n ha estudiado la importancia de la pesca artesanal para las comunidades que viven de esta actividad y ha expuesto la necesidad de enfrentar el fen\u00f3meno de la sobrepesca para garantizar el equilibrio de los oc\u00e9anos y dem\u00e1s afluentes. En la Sentencia T-348 de 2012, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco, en la que alegaban la vulneraci\u00f3n de sus derechos al trabajo, a la paz, a la vida digna, a la diversidad \u00e9tnica y cultural, entre otros. Lo anterior, puesto que el Consorcio V\u00eda al Mar hab\u00eda encerrado el sitio donde los pescadores parqueaban sus botes de madera y practicaban pesca artesanal, en el curso del desarrollo del proyecto Anillo Vial Malec\u00f3n de Crespo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">168. La Sala no advirti\u00f3 que la asociaci\u00f3n gozara del derecho a la consulta previa, pues sus miembros no hac\u00edan parte de un pueblo culturalmente diferenciado. Sin embargo, s\u00ed ten\u00edan derecho a participar y a ser informados sobre los efectos positivos y negativos del proyecto y acerca de las medidas que se adoptar\u00edan para mitigar los da\u00f1os. Por ende, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 dise\u00f1ar, en conjunto con la comunidad, las medidas para compensarlos por el impacto que supuso el proyecto para el ejercicio de la pesca artesanal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">169. En la Sentencia C-699 de 2015, la Sala Plena record\u00f3 que la pesca es una de las actividades esenciales m\u00e1s antiguas de la humanidad cuyo prop\u00f3sito es lograr la supervivencia humana. Sin embargo, el proceso de industrializaci\u00f3n de las sociedades modernas masific\u00f3 todos los sectores productivos, incluido el de la pesca. De hecho, es una de las \u00e1reas de producci\u00f3n de alimentos m\u00e1s din\u00e1mica y sensible en la que se presentan aspectos de orden t\u00e9cnico y biol\u00f3gico en constante variaci\u00f3n, como por ejemplo las t\u00e9cnicas de captura, el uso de tecnolog\u00edas en los barcos que ubican los card\u00famenes, la implementaci\u00f3n de redes mecanizadas, la instalaci\u00f3n en los barcos de medios para procesar y conservar alimentos, las especies en riesgo de extinci\u00f3n, la pesca de especies prohibidas para el consumo humano, las tallas m\u00ednimas de captura de las especies y los periodos de veda.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">170. La providencia resalt\u00f3 que uno de los aspectos de mayor variaci\u00f3n es el incremento en la producci\u00f3n o la sobrepesca, por lo que se requer\u00eda la adopci\u00f3n de medidas urgentes en procura de la sostenibilidad ecol\u00f3gica, ambiental y alimentaria. Por ejemplo, en 1995, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO) aprob\u00f3 el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable que, entre otros aspectos, establece el principio de responsabilidad pesquera, el cual dispone: \u201c6.1 Los Estados y los usuarios de los recursos acu\u00e1ticos vivos deber\u00edan conservar los ecosistemas acu\u00e1ticos. El derecho a pescar lleva consigo la obligaci\u00f3n de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservaci\u00f3n y la gesti\u00f3n efectiva de los recursos acu\u00e1ticos vivos.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">171. En la Sentencia T-325 de 2017, la Corte estudi\u00f3 una tutela presentada por la comunidad residente en la regi\u00f3n Salina del municipio de Rionegro (Santander) contra los propietarios de una hacienda. Los accionantes alegaron que los administradores y propietarios de dicha hacienda hab\u00edan incurrido en pr\u00e1cticas de encerramiento y desecamiento de fuentes h\u00eddricas conectadas con el r\u00edo Lebrija, en donde habitualmente la comunidad realizaba actividades de pesca artesanal. En esta oportunidad, la Corte reconoci\u00f3 que la comunidad de pescadores artesanales estaba conformada por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional porque, entre otras razones, la comunidad en general afrontaba una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que se dedicaba a la actividad de pesca artesanal para su subsistencia, pero \u00e9sta se termin\u00f3 por el desecamiento de la ci\u00e9naga en la que realizaban dicha actividad. Por consiguiente, en dicho fallo se ampararon sus derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">172. Finalmente, mediante la Sentencia T-163 de 2024, la Corte estudi\u00f3 el recurso presentado por la Confederaci\u00f3n Mesa Nacional de Pesca Artesanal de Colombia (COMENALPAC), la Asociaci\u00f3n Agropesquera de Tacaloa (AGROPESTABO) y la Asociaci\u00f3n Agropesquera de Las Brisas (ASOAGROPESBRIS). Sostuvieron que al norte de la cabecera municipal de Magangu\u00e9 (Bol\u00edvar), se ubicaba un sistema de ci\u00e9nagas conocido como la Cascaloa. Esta zona se caracterizaba por proporcionar sustento econ\u00f3mico y alimento a las poblaciones aleda\u00f1as, las cuales se dedicaban, principalmente, a la pesca y agricultura. Seg\u00fan relataron los accionantes, para el a\u00f1o 1998, la Alcald\u00eda de Magangu\u00e9 construy\u00f3 una v\u00eda carreteable, que se instal\u00f3 en la frontera entre el complejo cenagoso de Cascaloa y el r\u00edo Magdalena. Por lo tanto, afect\u00f3 la conectividad entre las dos fuentes h\u00eddricas y, consecuentemente, las actividades de la poblaci\u00f3n se vieron perjudicadas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">173. En el 2005, l\u00edderes de la comunidad de Cascaloa gestionaron con Ecopetrol la donaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de una tuber\u00eda de hierro que permitiera el flujo del agua en el ca\u00f1o Rompedero, con el objetivo de atender por sus propios medios la problem\u00e1tica ambiental del complejo cenagoso. No obstante, esta obra result\u00f3 insuficiente, pues dej\u00f3 de suministrar oxigenaci\u00f3n a las ci\u00e9nagas y gener\u00f3 la degradaci\u00f3n del ecosistema con el taponamiento del ca\u00f1o Rompedero y otros canales que conectaban al complejo cenagoso Cascaloa y el r\u00edo Magdalena. A pesar de posteriores acciones, la situaci\u00f3n no se solucion\u00f3. Por lo tanto, los actores interpusieron una acci\u00f3n de tutela en la que afirmaron que el taponamiento de afluentes se produjo a causa de la construcci\u00f3n de jarillones que taponaron el flujo de agua entre el complejo y el r\u00edo Magdalena. As\u00ed las cosas, se hab\u00edan visto afectados sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad alimentaria y al ambiente sano.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">174. La Sala Primera de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que las transformaciones sufridas por el complejo cenagoso de Cascaloa no solo hab\u00eda disminuido la biodiversidad, sino tambi\u00e9n hab\u00eda menoscabado la oferta global de recursos hidrobiol\u00f3gicos. Como consecuencia del deterioro ambiental, los campesinos que poblaban el \u00e1rea experimentaban grandes dificultades para realizar sus pr\u00e1cticas tradicionales de pesca artesanal.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">175. El trastorno de las condiciones hidrol\u00f3gicas, la perturbaci\u00f3n en la oferta total de poblaciones \u00edcticas y la degradaci\u00f3n de la biodiversidad constitu\u00edan, en s\u00ed mismos, un quebranto en el derecho a disfrutar de un ambiente sano y diverso, del cual era titular la colectividad de la cual formaban parte los pescadores artesanales. En segundo t\u00e9rmino, los desprove\u00eda de su principal fuente de subsistencia y trabajo, con lo cual los dr\u00e1sticos problemas ambientales repercut\u00edan objetivamente en su derecho a la vida, a la dignidad y a un trabajo en condiciones dignas y justas. Finalmente, las adversas condiciones para mantener las tradiciones de pesca artesanal de los pobladores amenazaban la diversidad cultural. Efectivamente, en la medida en que los pescadores se sintieran obligados a trabajar en otras actividades, se pon\u00eda en peligro la continuidad de pr\u00e1cticas, saberes, conocimientos, habilidades y usos que estaban condensados en la pesca artesanal y enriquec\u00edan el patrimonio cultural de la regi\u00f3n y, en general, el del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">176. La Sala de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la situaci\u00f3n se deb\u00eda a diversas acciones y omisiones de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Sur de Bol\u00edvar, a la Alcald\u00eda de Magangu\u00e9 y a la Gobernaci\u00f3n del Bol\u00edvar. As\u00ed, para la Corte era necesario que se construyera un instrumento de planificaci\u00f3n participativo en el que la administraci\u00f3n hubiera diagnosticado efectivamente cu\u00e1les eran las causas de la afectaci\u00f3n a los derechos de los pescadores artesanales, con el objetivo, entonces, de buscar soluciones integrales y no solamente parciales o que profundizaran las complejas circunstancias de los habitantes de la zona. As\u00ed mismo, la Corte encontr\u00f3 que las entidades demandadas debieron garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad afectada y atender de buena fe los reclamos de la poblaci\u00f3n afectada. Por todo lo anterior, la Sala concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales y profiri\u00f3 unas \u00f3rdenes complejas tendientes a remediar integralmente la situaci\u00f3n social y ambiental del complejo cenagoso.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">177. En definitiva, Colombia cuenta con un marco normativo que regula la pesca. En esta, se establecen las funciones de la autoridad nacional que vela por el mantenimiento de las condiciones \u00f3ptimas del medio acu\u00e1tico y sus recursos. Tambi\u00e9n, especifica la forma en que debe llevarse a cabo la extracci\u00f3n de recursos pesqueros y c\u00f3mo puede adquirirse el derecho a ejercer la pesca. Por otro lado, enumera estrategias para asegurar el desarrollo sostenido de los recursos pesqueros y prev\u00e9 algunas prohibiciones, tendientes a garantizar la pesca sostenible. Adicionalmente, cuenta con una ZEPA, dentro de la cual \u00fanicamente se llevan a cabo artes tradicionales de pesca que preservan las especies y el ecosistema. Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la degradaci\u00f3n de los ecosistemas puede amenazar su equilibrio, adem\u00e1s de la diversidad cultural y el sustento de los pescadores artesanales, quienes entonces se consideran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">An\u00e1lisis del contenido del ASP y de la Ley 2313 de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">An\u00e1lisis del contenido del ASP<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">DECISI\u00d3N MINISTERIAL DEL 17 DE JUNIO DE 2022<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">La Conferencia Ministerial (\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Decide lo siguiente<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">1. El Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre la OMC adjunto a la presente Decisi\u00f3n queda adoptado y se somete a la aceptaci\u00f3n de los Miembros.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">2. El Protocolo estar\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n de los Miembros.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3. El Protocolo entrar\u00e1 en vigor de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo X del Acuerdo sobre la OMC.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 9.4 del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, el Grupo de Negociaci\u00f3n sobre las Normas proseguir\u00e1 las negociaciones sobre la base de las cuestiones pendientes en los documentos WT\/MIN(21)\/W\/5 y WT\/MIN(22)\/W\/20 con miras a formular recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC para elaborar disposiciones adicionales que permitan lograr un acuerdo completo sobre las subvenciones a la pesca, en particular mediante disciplinas adicionales sobre ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca, reconociendo que un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los pa\u00edses menos adelantados Miembros deber\u00e1 formar parte integrante de estas negociaciones.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Los Miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Convienen en lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">1. En el momento en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con su p\u00e1rrafo 4, el Acuerdo sobre la OMC ser\u00e1 enmendado insertando en el Anexo 1\u00aa del Acuerdo sobre la OMC, despu\u00e9s del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que figura en el Anexo al presente Protocolo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">2. No se podr\u00e1n hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n de los Miembros.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4. El Protocolo entrar\u00e1 en vigor de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo X del Acuerdo sobre la OMC<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">5. El presente Protocolo ser\u00e1 depositado en poder del Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, quien remitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificaci\u00f3n de cada aceptaci\u00f3n del mismo, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">6. El presente Protocolo ser\u00e1 registrado de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">179. Los considerandos del Protocolo de Enmienda fijan las reglas para su adopci\u00f3n y aceptaci\u00f3n. Dentro de estas reglas se encuentra la decisi\u00f3n seg\u00fan la cual, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo X del Acuerdo por el que se establece la OMC. Este establece que las enmiendas de las disposiciones de aquel Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales sobre el comercio de mercanc\u00edas y sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio no comprendidas entre las enumeradas en los p\u00e1rrafos 2 y 6 de aquel art\u00edculo, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtir\u00e1n efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptaci\u00f3n por dos tercios de los Miembros, y despu\u00e9s, para cada uno de los dem\u00e1s Miembros, tras su aceptaci\u00f3n por \u00e9l. La Conferencia Ministerial podr\u00e1 decidir, por mayor\u00eda de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud de dicho p\u00e1rrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podr\u00e1 retirarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">180. Esta disposici\u00f3n asegura que los pa\u00edses Miembros acepten los Acuerdos establecidos por la OMC, luego de haber analizado su conveniencia frente a las obligaciones y derechos que prev\u00e9n sus ordenamientos internos. Ante dicha posibilidad, esta medida materializa la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del pa\u00eds, al buscar una alianza, teniendo en cuenta las obligaciones y derechos asumidos por los pa\u00edses internamente y que ser\u00e1n alterados, de aceptar ciertas enmiendas adoptadas por la OMC. En todo caso, de no aceptar las enmiendas, dependiendo de su naturaleza, podr\u00e1n retirarse la OMC o seguir siendo Miembros con el consentimiento de la Conferencia Ministerial.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">181. Los considerandos tambi\u00e9n establecen que el Grupo de Negociaci\u00f3n sobre las Normas proseguir\u00e1 las negociaciones, con miras a formular recomendaciones a la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC para elaborar disposiciones adicionales que permitan lograr un acuerdo completo sobre las subvenciones a la pesca. Lo anterior, reconociendo que un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los pa\u00edses menos adelantados Miembros deber\u00e1 formar parte integrante de estas negociaciones. Esta medida busca materializar los principios de equidad y reciprocidad contenidos en el art\u00edculo 226 superior. Ciertamente, est\u00e1n orientados a tratar a los pa\u00edses en desarrollo de acuerdo con sus circunstancias particulares, a fin de que puedan actuar en igualdad de condiciones y contribuir en el objetivo de evitar la sobrepesca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">182. Por \u00faltimo, frente al considerando seg\u00fan el cual los pa\u00edses miembros no podr\u00e1n hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del Protocolo, el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00b0 de 1992 reconoce que \u201clas propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los tratados y convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita\u201d. Por lo tanto, esta Sala no observa ninguna inconstitucionalidad en la primera parte del Protocolo de Enmienda.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 1\u00b0: Alcance<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">El presente Acuerdo se aplica a las subvenciones, en el sentido del art\u00edculo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) que sean espec\u00edficas en el sentido del art\u00edculo 2 de dicho Acuerdo, a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 2: Definiciones<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">A los efectos del presente Acuerdo:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">a) por \u2018peces\u2019 o \u2018pescado\u2019 se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que est\u00e9n procesados o no:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) por \u2018pesca\u2019 se entiende la b\u00fasqueda, captura, recogida o recolecci\u00f3n de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracci\u00f3n, localizaci\u00f3n, captura, extracci\u00f3n o recolecci\u00f3n de peces;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">c) por \u2018actividades relacionadas con la pesca\u2019 se entiende cualquier operaci\u00f3n de apoyo o preparaci\u00f3n de la pesca, con inclusi\u00f3n del desembarque, el empaquetado, la elaboraci\u00f3n, el transbordo o el transporte del pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, as\u00ed como la provisi\u00f3n de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">d) por \u2018buque\u2019 se entiende cualquier nav\u00edo, barco de otro tipo o embarcaci\u00f3n utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">e) por \u2018operador\u2019 se entiende el propietario de un buque, o cualquier persona, que tenga a su cargo o dirija o controle el buque.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">183. El art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo hace referencia al concepto de \u201csubvenciones\u201d definido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias como aquel que se presenta \u201ccuando haya una contribuci\u00f3n financiera de un gobierno o de cualquier organismo p\u00fablico en el territorio de un Miembro\u201d, o \u201ccuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del art\u00edculo XVI del GATT de 1994 [sobre excepciones a la regla de no discriminaci\u00f3n] y con ello se otorgue un beneficio.\u201d Adem\u00e1s, esta deber\u00e1 ser espec\u00edfica a una empresa, rama de producci\u00f3n o a un grupo de empresas dentro de la jurisdicci\u00f3n otorgante, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de dicho Acuerdo. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00b0 define los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos de que trata el Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 3: Subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.1 Ning\u00fan Miembro conceder\u00e1 ni mantendr\u00e1 ninguna subvenci\u00f3n a un buque o a un operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDR.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.2 A los efectos del art\u00edculo 3.1., se considera que un buque o un operador practica la pesca INDR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinaci\u00f3n positiva en ese sentido:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">a) un Miembro ribere\u00f1o, respecto de actividades en zonas bajo su jurisdicci\u00f3n; o<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) un Estado Miembro del pabell\u00f3n, respecto de actividades realizadas por buques que enarbolen su pabell\u00f3n; o<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">c) una organizaci\u00f3n o arreglo regional de ordenaci\u00f3n pesquera (OROP\/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP\/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la presentaci\u00f3n de notificaci\u00f3n oportuna e informaci\u00f3n pertinente, en zonas y respecto de especies bajo su competencia.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.3 a) A los efectos del art\u00edculo 3.2, por determinaci\u00f3n positiva se entiende la constataci\u00f3n definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y\/o la inclusi\u00f3n de un buque o un operador que ha practicado la pesca INDNR en una lista definitiva por una OROP\/AROP.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) A los efectos del art\u00edculo 3.2 a), la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3.1. ser\u00e1 aplicable cuando la determinaci\u00f3n del Miembro ribere\u00f1o se base en informaci\u00f3n f\u00e1ctica pertinente y el Miembro ribere\u00f1o haya proporcionado al Estado Miembro del pabell\u00f3n y, de conocerse, al Miembro otorgante de la subvenci\u00f3n, lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">i) notificaci\u00f3n oportuna, por los canales apropiados, de que un buque o un operador ha sido detenido temporalmente en espera de una investigaci\u00f3n ulterior por practicar la pesca INDNR, o de que el Miembro ribere\u00f1o ha iniciado una investigaci\u00f3n sobre la pesca INDNR, con inclusi\u00f3n de referencias a cualquier informaci\u00f3n f\u00e1ctica pertinente, las leyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables u otras medidas pertinentes;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ii) la oportunidad de intercambiar informaci\u00f3n pertinente antes de una determinaci\u00f3n, a fin de permitir que esa informaci\u00f3n se tenga en cuenta en la determinaci\u00f3n definitiva. El Miembro ribere\u00f1o podr\u00e1 especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de informaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo; y<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">iii) notificaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.4 El Miembro otorgante de la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetici\u00f3n de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duraci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3.1. La prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3.1 ser\u00e1 aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanci\u00f3n resultante de la determinaci\u00f3n que haya activado dicha prohibici\u00f3n, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP\/AROP, cualquiera que sea el per\u00edodo m\u00e1s largo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.5 El Miembro otorgante de la subvenci\u00f3n notificar\u00e1 las medidas adoptadas en virtud del art\u00edculo 3.1 al Comit\u00e9 de conformidad con el art\u00edculo 8.3.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.6 Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvenci\u00f3n que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en uno de sus puertos ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 debidamente en cuenta la informaci\u00f3n recibida y tomar\u00e1 las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.7 Cada Miembro tendr\u00e1 en vigor leyes, reglamentos y\/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones a que se refiere el art\u00edculo 3.1, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">3.8 Durante un per\u00edodo de 2 a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los pa\u00edses en desarrollo Miembros, incluidos los pa\u00edses menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE), estar\u00e1n exentas de medidas basadas en los art\u00edculos 3.1 y 10 del presente Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Art\u00edculo 4: Subvenciones respecto de las poblaciones sobreexplotadas<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4.1 Ning\u00fan Miembro conceder\u00e1 ni mantendr\u00e1 subvenciones a la pesca o a las actividades relacionadas con la pesca respecto de una poblaci\u00f3n sobreexplotada.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4.2 A los efectos del presente art\u00edculo, una poblaci\u00f3n de peces est\u00e1 sobreexplotada si ha sido reconocida como tal por el Miembro ribere\u00f1o en cuya jurisdicci\u00f3n tenga lugar la pesca o por una OROP\/AROP pertinente en zonas y respecto de especies bajo su competencia, sobre la base de los mejores datos cient\u00edficos de que dispongan.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4.3 No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1, un Miembro podr\u00e1 conceder o mantener las subvenciones a que se refiere el art\u00edculo 4.1 si tales subvenciones u otras medidas se aplican para restablecer la poblaci\u00f3n a un nivel biol\u00f3gicamente sostenible.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">4.4 Durante un per\u00edodo de 2 a\u00f1os contados a partir de la fecha en entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los pa\u00edses en desarrollo Miembros, incluidos los pa\u00edses menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE), estar\u00e1n exentas de medidas basadas en los art\u00edculos 3.1 y 10 del presente Acuerdo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Art\u00edculo 5: Otras subvenciones<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">5.1 Ning\u00fan Miembro conceder\u00e1 ni mantendr\u00e1 subvenciones otorgadas a la pesca y a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicci\u00f3n de un Miembro ribere\u00f1o o un no Miembro ribere\u00f1o y fuera de la competencia de una ORP\/AROP pertinente.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">5.2 Un Miembro tendr\u00e1 especial cuidado y ejercer\u00e1 debida moderaci\u00f3n al conceder subvenciones a buques que no enarbolen el pabell\u00f3n de ese Miembro.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">5.3 Un Miembro tendr\u00e1 especial cuidado y ejercer\u00e1 la debida moderaci\u00f3n al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones el estado de las cuales se desconozca.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">185. Respecto del contenido de estos art\u00edculos, todos los intervinientes, excepto el ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a, coincidieron en que eran constitucionales. Lo expuesto, en cuanto promov\u00edan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del pa\u00eds, y contribu\u00edan a materializar los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. Concretamente, el Acuerdo lograba una alianza sin dejar de reconocer las asimetr\u00edas entre Estados, las obligaciones asumidas preservaban una mutua correspondencia y no tra\u00edan consigo una condici\u00f3n desfavorable para ninguno de los miembros de la OMC. Adem\u00e1s, ayudaban a la sostenibilidad de los oc\u00e9anos y resultaban id\u00f3neos para promover el fin esencial de impulsar la prosperidad general.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">186. De manera espec\u00edfica, la Procuradora General de la Naci\u00f3n argument\u00f3 que el Acuerdo restring\u00eda las subvenciones a la pesca que afectaban el medio marino o infring\u00edan la legalidad internacional, sin que el Estado colombiano cediera el control sobre sus aguas, ni su capacidad de explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales, conforme a los art\u00edculos 9\u00b0, 101 y 334 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">187. La Sala concuerda con estas observaciones. Como se ha visto en los ac\u00e1pites anteriores, existe una preocupaci\u00f3n mundial por promover el uso pac\u00edfico, equitativo y eficaz de los recursos marinos, con el fin de proteger su conservaci\u00f3n y el uso sostenible de las poblaciones de peces. Esto, en aras de evitar alteraciones perjudiciales a nivel social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico. Ante un aumento preocupante de las poblaciones de peces sobreexplotadas y de un deterioro de los oc\u00e9anos, el Acuerdo sub examine resulta un avance importante en la conservaci\u00f3n de los oc\u00e9anos y sus recursos. Por esa raz\u00f3n, Colombia no puede estar ajena a la preocupaci\u00f3n por el uso indebido de los recursos naturales ni de los esfuerzos internacionales concertados para atajarlos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">188. De la circunstancia de que un recurso natural sea renovable no puede seguirse la conclusi\u00f3n de que este recurso es inagotable. Una explotaci\u00f3n desmesurada puede llevar a la extinci\u00f3n de las especies marinas y, por ende, a una afectaci\u00f3n permanente e irremediable de la naturaleza. Esta situaci\u00f3n, a su vez, puede afectar la subsistencia de ciertas comunidades pesqueras y amenazar artes tradicionales relacionadas con esta actividad.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">189. La Sala debe destacar, de manera especial, que las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada son fen\u00f3menos que en ning\u00fan caso pueden ser amparados por el Estado, menos a\u00fan de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, que no es y no puede ser bajo ninguna consideraci\u00f3n indiferente a conductas contrarias al derecho y particularmente nocivas para el medio ambiente y para los bienes protegidos en lo que esta Corte ha denominado Constituci\u00f3n Ambiental. De otra parte, el que el Estado no s\u00f3lo ampare estas conductas, sino que las apoye por medio de subvenciones, que es lo que se proh\u00edbe en el ASP, tiene una particular importancia, pues se trata prohibir un proceder p\u00fablico encaminado, de una parte, a favorecer actividades ilegales y, en general, irregulares y, de otra, a generar graves afectaciones al medio ambiente, poniendo en peligro su sostenibilidad. Por otro lado, de manera espec\u00edfica, los art\u00edculos 3.2, literal c, y 3.3, literal b, formulan una determinaci\u00f3n positiva que requiere de una informaci\u00f3n f\u00e1ctica pertinente, que justifique la presunta acusaci\u00f3n contra un buque o un operador que practique pesca ilegal, no declarada o no reglamentada. De suerte que la prohibici\u00f3n de esta pr\u00e1ctica, en los t\u00e9rminos previstos en el ASP es compatible con la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">190. Por otra parte, como acaba de exponerse, si la actividad de pesca es legal, pero se realiza respecto de una especie sobre explotada, la prohibici\u00f3n que tiene el ASP se enmarca en los par\u00e1metros constitucionales, pues este tipo de actividades puede afectar de manera grave e irremediable los recursos marinos y, con ello, el ecosistema del mar.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">191. En efecto, estas disposiciones son concordantes con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n, que establece como obligaci\u00f3n proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; el 79, que prev\u00e9 el derecho a gozar de un ambiente sano y la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente; el 80, que dicta el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado; y el 333, que enumera el ambiente como uno de los l\u00edmites a la libertad econ\u00f3mica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">192. Tambi\u00e9n, se acopla a la jurisprudencia que esta Corporaci\u00f3n ha proferido frente a los derechos de los que son titulares los pescadores artesanales y el cuidado del medio ambiente. Ciertamente, las disposiciones buscan reestablecer el equilibrio ecol\u00f3gico que necesitan los pescadores artesanales para adquirir sus medios de subsistencia. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que la perturbaci\u00f3n en la oferta total de poblaciones \u00edcticas y la degradaci\u00f3n de la biodiversidad constituyen, en s\u00ed mismos, un quebranto en el derecho a disfrutar de un ambiente sano y diverso. Precisamente, el Acuerdo bajo estudio busca enfrentar las pr\u00e1cticas que degradan los oc\u00e9anos y merman las poblaciones de peces.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">193. De manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 3\u00b0 resulta acorde con el art\u00edculo 226, que establece que \u201c[e]l Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d y el 227, que dicta que el Estado \u201cpromover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones (\u2026)\u201d. Efectivamente, el art\u00edculo establece un sistema de notificaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, demostrando que la lucha contra un uso perjudicial de los oc\u00e9anos es un esfuerzo que debe ser conjunto entre los distintos pa\u00edses. Adem\u00e1s, incluye una medida diferenciada para los pa\u00edses en desarrollo Miembros, incluidos los PMA, a quienes no les aplicar\u00e1, durante 2 a\u00f1os, las medidas relacionadas con (i) la prohibici\u00f3n de otorgar subvenciones a un buque o a un operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de este tipo de pesca; y (ii) la soluci\u00f3n de diferencias.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">194. En suma, como se estableci\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley bajo control, estas disposiciones \u201cpropugnan precisamente por el desarrollo del pa\u00eds a trav\u00e9s de un entendimiento a nivel multilateral en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, con el fin de disciplinar los subsidios perjudiciales, lograr condiciones de competencia m\u00e1s equilibradas y propender por la protecci\u00f3n de los recursos ambientales, propendiendo adicionalmente por un desarrollo normativo de los art\u00edculos base del GATT de 1994, sin dejar de reconocer las asimetr\u00edas, y generando mecanismos espec\u00edficos para la superaci\u00f3n de las mismas, con un marcado inter\u00e9s por el bienestar de los miembros de la OMC, y un apoyo a los pa\u00edses en desarrollo.\u201d Adem\u00e1s, \u201cpermite la integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds como respuesta a una creciente necesidad impuesta por la din\u00e1mica mundial, integraci\u00f3n que resulta adecuada a los prop\u00f3sitos de la Carta Pol\u00edtica y coincidente con los fines asignados al Estado\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">195. Por lo tanto, los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del Protocolo bajo estudio promueven varios fines instituidos en la Carta Pol\u00edtica y, por ende, son compatibles con la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 6\u00b0: Disposiciones espec\u00edficas para los PMA Miembros<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Un Miembro ejercer\u00e1 la debida moderaci\u00f3n al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro y las soluciones que se estudien tendr\u00e1n en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica del PMA Miembro de que se trate, en su caso.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Art\u00edculo 7\u00b0: Asistencia t\u00e9cnica y creaci\u00f3n de capacidad<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Se prestar\u00e1 a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, asistencia t\u00e9cnica y asistencia para la creaci\u00f3n de capacidad espec\u00edficas a los efectos de la aplicaci\u00f3n de las disciplinas establecidas en el presente Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, se establecer\u00e1 un mecanismo de financiaci\u00f3n voluntario de la OMC en cooperaci\u00f3n con organizaciones internacionales pertinentes como la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola. Las contribuciones de los Miembros de la OMC al mecanismo ser\u00e1n exclusivamente de car\u00e1cter voluntario y no utilizar\u00e1n recursos del presupuesto ordinario.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">196. Los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Acuerdo sub examine contienen medidas dirigidas a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, incluidos los PMA. Espec\u00edficamente, prev\u00e9n el deber de tener en cuenta la situaci\u00f3n de estos pa\u00edses al plantear casos que los involucren e incluyen la prestaci\u00f3n de asistencia para que tengan la capacidad de aplicar las disposiciones del Acuerdo. Conforme a las finalidades de estas medidas, estos art\u00edculos buscan materializar los principios de equidad y reciprocidad contenidos en el art\u00edculo 226 superior. Precisamente, est\u00e1n orientados a tratar a los pa\u00edses en desarrollo de acuerdo con sus circunstancias particulares, a fin de que puedan actuar en igualdad de condiciones y contribuir en el objetivo de preservar los oc\u00e9anos y proteger las poblaciones de peces sobreexplotadas. Ciertamente, la Sala concuerda con el Gobierno Nacional, al afirmar en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley bajo estudio que el Acuerdo ayudar\u00e1 a que Colombia se inserte en una econom\u00eda globalizada, mediante alianzas que expandan los mercados y propendan por el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. En esa medida, los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Acuerdo son constitucionales.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 8\u00b0: Notificaci\u00f3n y transparencia<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.1 Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia m\u00e1s eficaz de la aplicaci\u00f3n de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca, cada Miembro:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">a) proporcionar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n como parte de su notificaci\u00f3n peri\u00f3dica de subvenciones a la pesca de conformidad con el art\u00edculo 25 del Acuerdo SMC; tipo o clave de actividad de pesca para la que se otorga la subvenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) proporcionar\u00e1, en la medida de lo posible, la siguiente informaci\u00f3n como parte de su notificaci\u00f3n peri\u00f3dica de subvenciones a la pesca de conformidad con el art\u00edculo 25 del Acuerdo SMC:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">i) estado de las poblaciones de peces en la pesquer\u00eda para la que se otorga la subvenci\u00f3n (por ejemplo, si est\u00e1n sobreexplotadas, explotadas en niveles m\u00e1ximos sostenibles o infraexplotadas) y los puntos de referencia utilizados, y si esas poblaciones se comparten con otro Miembro o si est\u00e1n ordenadas por una ORP\/AROP;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ii) medidas de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n en vigor para la poblaci\u00f3n de peces pertinente;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">iii) capacidad de la flota en la pesquer\u00eda para la que se otorga la subvenci\u00f3n;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">iv) nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvenci\u00f3n; y<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">v) datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquer\u00eda para la que se otorga la subvenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.2 Cada Miembro notificar\u00e1 anualmente por escrito al Comit\u00e9 una lista de buques y operadores que haya determinado positivamente que han practicado la pesca INDNR.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.3 Cada Miembro informar\u00e1 al Comit\u00e9, en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n del presente Acuerdo, incluidas las medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3, 4 y 5. Cada Miembro informar\u00e1 igualmente con prontitud al Comit\u00e9 de cualquier modificaci\u00f3n ulterior de tales medidas, y de las nuevas medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 3.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.4 Cada Miembro proporcionar\u00e1 al Comit\u00e9, en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripci\u00f3n de su r\u00e9gimen pesquero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informar\u00e1 con prontitud al Comit\u00e9 de cualesquiera modificaciones ulteriores. Un Miembro podr\u00e1 cumplir esta obligaci\u00f3n facilitando al Comit\u00e9 un enlace electr\u00f3nico actualizado a su p\u00e1gina web oficial o a otra p\u00e1gina web oficial apropiada en la que figure esa informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.5 Un Miembro podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional del Miembro notificante en relaci\u00f3n con las notificaciones y la informaci\u00f3n presentadas de conformidad con el presente art\u00edculo. El Miembro notificante responder\u00e1 a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera que la notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo no ha sido suministrada, podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n a la atenci\u00f3n del otro Miembro o del Comit\u00e9.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.6 Los Miembros notificar\u00e1n por escrito al Comit\u00e9, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier OROP\/AROP en la que sean partes. Esta notificaci\u00f3n consistir\u00e1, por lo menos, en el texto del instrumento jur\u00eddico por el que se establezca la OROP\/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la informaci\u00f3n sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripci\u00f3n de sus medidas de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n, las normas y los procedimientos que rijan sus determinaciones de pesca INDNR, y las listas actualizadas de buques y\/u operadores que haya determinado que hayan practicado la pesca INDNR. Esta notificaci\u00f3n podr\u00e1 ser presentada a t\u00edtulo individual o por un grupo de Miembros. De haber cambios en relaci\u00f3n con esta informaci\u00f3n, estos se notificar\u00e1n prontamente al Comit\u00e9. La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 mantendr\u00e1 una lista de las OROP\/AROP notificadas de conformidad con el presente art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.7 Los Miembros reconocen que la notificaci\u00f3n de una medida no prejuzga a) su condici\u00f3n jur\u00eddica en el marco del GATT de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo; b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaleza de la propia medida.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">8.8 Nada de lo establecido en este art\u00edculo obliga a facilitar informaci\u00f3n confidencial.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">197. El presente art\u00edculo establece ciertas condiciones a las notificaciones que deben presentar los pa\u00edses miembros al Comit\u00e9 de Subvenciones a la Pesca, adicionales a aquellas establecidas en el art\u00edculo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Estas se relacionan con las subvenciones que otorgan; las medidas que han adoptado para cumplir con los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del Acuerdo bajo estudio; las leyes, reglamentos y procedimientos pertinentes al Acuerdo, entre otras.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 9\u00b0: Disposiciones institucionales<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">9.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de Subvenciones a la Pesca compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 a su Presidente y se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o y siempre que lo solicite un Miembro seg\u00fan lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros, y dar\u00e1 a estos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecuci\u00f3n de sus objetivos. Los servicios de secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1n prestados por la Secretar\u00eda de la OMC.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">9.2 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 toda la informaci\u00f3n proporcionada de conformidad con los art\u00edculos 3 y 8 y con el presente art\u00edculo por lo menos cada dos a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">9.3 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit\u00e9 informar\u00e1 anualmente al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas sobre las novedades registradas durante los per\u00edodos que abarquen los ex\u00e1menes.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">9.4 A m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres a\u00f1os a partir de entonces, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 el funcionamiento del presente Acuerdo con el fin de identificar todas las modificaciones necesarias para mejorarlo habida cuenta de sus objetivos. Cuando proceda, el Comit\u00e9 podr\u00e1 someter al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas propuestas de modificaci\u00f3n del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida con su aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">9.5 El Comit\u00e9 se mantendr\u00e1 en estrecho contacto con la FAO y con las dem\u00e1s organizaciones internacionales competentes en materia de ordenaci\u00f3n pesquera, incluidas las OROP\/AROP pertinentes.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">199. El art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo sub examine introduce el Comit\u00e9 de Subvenciones a la Pesca y sus funciones. Para la Sala, establecer un organismo que vigile el cumplimiento del Acuerdo y busque modificarlo y mejorarlo conforme a sus objetivos, cumple los fines previstos en la Constituci\u00f3n. En especial, aquellos relacionados con la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente (arts.9\u00b0, 79, 80 y 333). En efecto, la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 como \u00f3rgano administrador y aplicador de un tratado ha sido una figura empleada en varios instrumentos comerciales, que resulta \u201cajustado al ordenamiento constitucional, en tanto que a trav\u00e9s de las funciones que se le asignan a la Comisi\u00f3n Administradora se busca implementar de manera efectiva el tratado comercial objeto de revisi\u00f3n, fortaleciendo la efectividad de las normas convencionales y asegurando mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional que faciliten el entendimiento entre los Estados parte.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">200. En vista de que el art\u00edculo 9\u00b0 prev\u00e9 una medida para que efectivamente se apliquen las disposiciones del Acuerdo, la Corte considera que es compatible con la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 10: Soluci\u00f3n de diferencias<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">10.1 Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la soluci\u00f3n de las diferencias en el \u00e1mbito del mismo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias (ESD).<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, para las consultas y la soluci\u00f3n de las diferencias en el \u00e1mbito de los art\u00edculos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del art\u00edculo 4 del Acuerdo SMC.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">201. El art\u00edculo 10 trata sobre el mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias, que sigue el art\u00edculo XXII sobre consultas y el XXIII sobre anulaciones y menoscabos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Respecto de los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0, tambi\u00e9n resulta aplicable el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en lo que tiene que ver con las consultas que pueden solicitar los Miembros cuando tienen razones para creer que otro Miembro concede o mantiene una subvenci\u00f3n prohibida.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">202. Como lo ha afirmado esta Corporaci\u00f3n en ocasiones anteriores, en el derecho de los tratados es usual que las partes contemplen mecanismos de resoluci\u00f3n ante eventuales controversias con ocasi\u00f3n espec\u00edfica de la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y cumplimiento del instrumento internacional. El art\u00edculo sub examine se limita a desarrollar un marco jur\u00eddico de soluci\u00f3n de diferencias entre las partes derivado del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, con base en otros instrumentos suscritos y aprobados por Colombia mediante la Ley 170 de 1994 (Sentencia C-137 de 1995), incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la OMC. As\u00ed, al desarrollar un mecanismo de cooperaci\u00f3n y consultas para llegar a soluciones convenidas entre las partes, el art\u00edculo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca bajo estudio materializa el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 11: Disposiciones finales<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">11.1 A reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 3 y 4, nada de lo establecido en el presente Acuerdo impedir\u00e1 que un Miembro conceda una subvenci\u00f3n destinada al socorro en casos de desastres, a condici\u00f3n de que la subvenci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">a. a) \u00a0Se limite al socorro de un desastre determinado;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) Se limite a la zona geogr\u00e1fica afectada;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">c) Tenga una duraci\u00f3n limitada; y<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">d) En el caso de las subvenciones para la reconstrucci\u00f3n, se limite a restablecer la pesquer\u00eda afectada y\/o la flota afectada al estado en el que se encontrara antes del desastre.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">11.2 a) El presente Acuerdo, con inclusi\u00f3n de cualesquiera constataciones, recomendaciones y laudos referentes al mismo, no tendr\u00e1 consecuencias jur\u00eddicas en lo que respecta a las reivindicaciones territoriales o la delimitaci\u00f3n de las fronteras mar\u00edtimas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">b) Un grupo especial establecido de conformidad con el art\u00edculo 10 del presente Acuerdo no formular\u00e1 ninguna constataci\u00f3n con respecto a ninguna alegaci\u00f3n que le exija basar sus constataciones en cualesquiera reivindicaciones territoriales o delimitaci\u00f3n de las fronteras mar\u00edtimas que se hagan valer.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">11.3 Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 o aplicar\u00e1 de manera que perjudique la jurisdicci\u00f3n, los derechos y las obligaciones de los Miembros derivados del derecho internacional, incluido el derecho del mar.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">11.4 Salvo disposici\u00f3n en contrario, nada de lo establecido en el presente Acuerdo implicar\u00e1 que un Miembro est\u00e1 sujeto a las medidas o decisiones de, ni reconoce, una OROP\/AROP de la que no sea parte o no parte cooperante.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">11.5 El presente Acuerdo no modifica ni anula cualesquiera derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo SMC.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">203. La actividad pesquera ha aumentado significativamente en los \u00faltimos decenios, pasando de 19 millones de toneladas en 1950, a un r\u00e9cord hist\u00f3rico de unos 179 millones de toneladas en 2018, con un ritmo de crecimiento anual del 3,3%. De igual forma, el mundo contaba en 2020 con una flota estimada de 4,1 millones de embarcaciones de pesca. Finalmente, el consumo mundial de alimentos acu\u00e1ticos se ha incrementado significativamente, el mundo consume actualmente m\u00e1s de cinco veces m\u00e1s de lo que consum\u00eda hace 60 a\u00f1os. En 2019, el consumo mundial de alimentos acu\u00e1ticos se estim\u00f3 en 158 millones de toneladas, una cifra superior a los 28 millones de toneladas de 1961, lo cual significa que el consumo ha aumentado a un ritmo anual medio del 3,0%, en comparaci\u00f3n con una tasa de crecimiento demogr\u00e1fico del 1,6%. El consumo per c\u00e1pita se vio ampliamente influido por el incremento de los suministros, el cambio en las preferencias de los consumidores, los avances tecnol\u00f3gicos y el crecimiento de los ingresos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">204. El panorama descrito da cuenta de la importancia que tiene la actividad pesquera para la seguridad alimentaria y el avance comercial de los pa\u00edses. De ah\u00ed la importancia del primer inciso del art\u00edculo 11 del Acuerdo, que no impide las subvenciones en caso de desastres. Tal disposici\u00f3n, entonces, se encuentra en concordancia con el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica, que establece que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado, por lo tanto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades pesqueras, entre otras.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">205. Adem\u00e1s, esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n concuerda con el art\u00edculo 79 superior, pues, ante una situaci\u00f3n de desastre, procura garantizar el derecho a un ambiente sano, al buscar el restablecimiento de la pesca.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">206. De otro lado, este art\u00edculo deja claro que el Acuerdo no afecta las reivindicaciones territoriales o la delimitaci\u00f3n de las fronteras mar\u00edtimas, ni se interpretar\u00e1 o aplicar\u00e1 de manera que perjudique la jurisdicci\u00f3n, los derechos y las obligaciones de los Miembros derivados del derecho internacional, incluido el derecho del mar. Tampoco afectar\u00e1 los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, suscrita y aprobada por Colombia. En ese sentido, la norma sub examine cumple con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, que prev\u00e9 que las relaciones del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento del derecho internacional aceptados por Colombia. Tambi\u00e9n, con el art\u00edculo 337, que establece que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materia econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo. Por ende, la Sala lo declarar\u00e1 constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u201cArt\u00edculo 12: Terminaci\u00f3n del Acuerdo en caso de que no se adopten disciplinas completas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, y a menos que el Consejo General decida otra cosa, el presente Acuerdo se dar\u00e1 por terminado de forma inmediata.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">207. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca impone un l\u00edmite de tiempo para aplicar sus disposiciones, a menos que el Consejo decida otra cosa. En otras palabras, el precepto propende por que las medidas adoptadas, en efecto, se cumplan en aras de evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, as\u00ed como la sobreexplotaci\u00f3n de poblaciones de peces. Por consiguiente, este art\u00edculo busca materializar los art\u00edculos 8\u00b0, 80 y 334, en la medida en que promueve la protecci\u00f3n de los recursos mar\u00edtimos y el medio ambiente. En consecuencia, la Corte lo declarar\u00e1 constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">An\u00e1lisis del contenido de la Ley 2313 de 2023<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">208. La Ley 2313 de 2023, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u2019, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022\u201d, contiene tres art\u00edculos. El primero aprueba el referido Protocolo; el segundo obliga al Estado colombiano a perfeccionar el v\u00ednculo internacional respecto del mismo; por \u00faltimo, el tercero establece que la Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">209. Esta Corte advierte que tales art\u00edculos son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior, en la medida en que el que el primero armoniza con la competencia prevista por los art\u00edculos 150.16 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conforme a los cuales le corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por su parte, el segundo y el tercero, se ajustan a la consolidada jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual \u201cla ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por el derecho internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">210. En tales t\u00e9rminos, la Corte considera exequibles los tres art\u00edculos que integran la Ley 2313 de 2023 y as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de la presente providencia. De igual modo, debido a la importancia que reviste el cuidado de los oc\u00e9anos y sus recursos, la Sala Plena exhortar\u00e1 a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la Rep\u00fablica de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotaci\u00f3n de las especies marinas y la conservaci\u00f3n de los oc\u00e9anos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">RESUELVE<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2313 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca\u201d, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Tercero. EXHORTAR a las autoridades nacionales a cumplir con las normas internacionales ratificadas por la Rep\u00fablica de Colombia y con las disposiciones nacionales vigentes, relacionadas con la explotaci\u00f3n de las especies marinas y la conservaci\u00f3n de los oc\u00e9anos.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Cuarto. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Presidente<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrada<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">DIANA FAJARDO RIVERA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrada<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Con impedimento aceptado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrado<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrada<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Ausente con permiso<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Magistrada<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Secretaria General<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">Expediente LAT-497<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"rvts6\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente LAT-497 M.P. 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