{"id":2991,"date":"2024-05-30T17:17:41","date_gmt":"2024-05-30T17:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-541-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:41","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:41","slug":"c-541-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-541-97\/","title":{"rendered":"C 541 97"},"content":{"rendered":"<p>C-541-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-541\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>PRUEBAS EN MATERIA PENAL-Facultad oficiosa del juez &nbsp;<\/p>\n<p>El juez en su funci\u00f3n de administrar justicia, posee una serie de atribuciones encaminadas a garantizar a toda persona la efectividad de un debido proceso, de manera que para este fin tiene la facultad de decretar y practicar aquellas pruebas que considere necesarias para adoptar la decisi\u00f3n que ponga fin al proceso, y que lleve al esclarecimiento de los hechos. As\u00ed entonces, su determinaci\u00f3n ser\u00e1 producto del an\u00e1lisis de la verdad procesal, la cual siempre deber\u00e1 ser lo m\u00e1s cercano posible a la verdad real. Dentro del procedimiento penal colombiano, corresponde tanto al fiscal como al juez, como obligaci\u00f3n propia derivada del desarrollo de la actividad judicial y en virtud de los principios de imparcialidad y oficiosidad, investigar tanto lo favorable como lo desfavorable en el proceso, para encontrar as\u00ed la verdad procesal y fallar de conformidad con la misma. Naturalmente que el juez puede actuar no s\u00f3lo de manera oficiosa, sino tambi\u00e9n con fundamento en la solicitud que hacen las partes en las oportunidades indicadas en el precepto acusado, procediendo siempre en forma independiente e imparcial, sin que tenga asidero la afirmaci\u00f3n del demandante, seg\u00fan el cual, con el ejercicio de dicha facultad se quebrantan las disposiciones contenidas en los convenios y tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Proceso D -1668 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el inciso 3o. del art\u00edculo 448 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Dar\u00edo Garz\u00f3n Garz\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Hernando Herrera Vergara &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., Octubre veintitr\u00e9s (23) de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano DARIO GARZON GARZON present\u00f3 demanda ante la Corte Constitucional contra el inciso 3o. del art\u00edculo 448 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la cual se procede a decidir una vez tramitado el juicio correspondiente y previas las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LA NORMA ACUSADA &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del precepto parcialmente demandado, subray\u00e1ndose el aparte acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt. 448. &#8211; Pruebas. Las pruebas decretadas conforme lo previsto en el art\u00edculo anterior, se practicar\u00e1n en la audiencia p\u00fablica, excepto las que deban realizarse fuera de la sede del juzgado o requieran de estudios previos, las cuales se practicar\u00e1n en el t\u00e9rmino que fije el juez, el cual no podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas h\u00e1biles. &nbsp;<\/p>\n<p>Si de las pruebas practicadas en las oportunidades indicadas en el inciso anterior, surgieren otras necesarias para el esclarecimiento de los hechos deber\u00e1n ser solicitadas y practicadas antes de que finalice la audiencia p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>De oficio, el juez podr\u00e1 decretar las pruebas que considere necesarias.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el actor que la norma acusada viola el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que reconoce que los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso tienen prevalencia en el orden interno. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en el art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos firmado en Nueva York, y aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, as\u00ed como el art\u00edculo 8o. de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, aprobada igualmente mediante la Ley 16 de 1972, se consagra como derecho el que la persona procesada sea o\u00edda por un juez competente, independiente e imparcial, lo que se quebranta si el juez decide decretar pruebas de oficio, por cuanto rompe el equilibrio del procesado en la medida en que ayuda a la defensa o a la acusaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, considera el demandante que el juez \u00fanicamente debe limitarse a buscar la verdad en el proceso con base en las pruebas que oportuna y regularmente se allegan al mismo, bien sea como consecuencia de la actividad desplegada por el fiscal o por el procesado en el ejercicio de su derecho de defensa, y por consiguiente a controlar el comportamiento de los sujetos procesales. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 escrito justificando la constitucionalidad del precepto acusado. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el interviniente, que el demandante incurre en una impropiedad al &nbsp;fundamentar su demanda en una violaci\u00f3n de los Tratados Internacionales, ya que no es necesario acudir a ellos para dilucidar la raz\u00f3n de ser del precepto acusado, en la medida que es la misma estructura del derecho penal colombiano la que sirve de base para la norma en comento. &nbsp;<\/p>\n<p>Y es que el juez, se\u00f1ala el citado funcionario, tiene la obligaci\u00f3n con fundamento en el principio de imparcialidad, de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable en una actuaci\u00f3n penal, en aras de encontrar la verdad procesal y fallar conforme a ella (art\u00edculo 333 del C.P.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, considera que la posibilidad de decretar pruebas de oficio antes que vulnerar normas constitucionales, las avala y justifica, ya que el juez debe tener a su alcance instrumentos que le permitan fundamentar el acervo probatorio con el fin de proferir una decisi\u00f3n apropiada y justa en desarrollo del debido proceso, y con base en los principios de justicia y equidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, concluye el interviniente que si bien la carga de la prueba le corresponde al Estado a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el juez debe tomar parte activa en el proceso actuando en defensa de los intereses tanto del sindicado como de la sociedad y del Estado. De esta manera, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal en el art\u00edculo 249 se\u00f1ala el deber del juez de averiguar las circunstancias que demuestren la existencia o inexistencia de un hecho punible dentro de su sana cr\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante oficio No. 1310 del 23 de junio de 1997, envi\u00f3 el concepto de rigor solicitando a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad de la expresi\u00f3n acusada, por las siguientes razones. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta en primer lugar, que en repetidas ocasiones la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el proceso penal colombiano se desenvuelve en el marco de un sistema mixto en donde es dif\u00edcil identificar determinada tendencia acusatoria o mixta. En esa medida, al integrar los dos sistemas de producci\u00f3n de la prueba, permitiendo a los sujetos procesales aportarla o en su defecto al juez penal solicitarla o determinarla, se garantiza la imparcialidad en el juzgamiento, que se encuentra consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el se\u00f1or Procurador que uno de los principios que rigen el procedimiento penal es el de oficiosidad, consagrado en el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que consiste en el deber que tiene todo servidor p\u00fablico de iniciar la investigaci\u00f3n cuando conozca de la comisi\u00f3n de un hecho punible, agregando que cuando carezca de competencia para hacerlo deber\u00e1 poner en conocimiento de la respectiva autoridad el suceso acaecido para los efectos pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, seg\u00fan el Jefe del Ministerio P\u00fablico, tiene relaci\u00f3n con el deber del funcionario judicial de impulsar el proceso en todas y cada una de sus etapas en ejercicio de la titularidad de la acci\u00f3n penal, bien durante la instrucci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o en el juicio, por medio de los jueces competentes. Agrega que el principio de oficiosidad se aplica en todos los momentos procesales y se traduce en la facultad que tiene el juez para realizar una serie de actos, como decretar de oficio pruebas que permitan inferir certeza sobre la comisi\u00f3n de un hecho punible y la responsabilidad del sindicado. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, la prueba que constituye uno de los elementos estructurales del proceso penal, se hace necesaria dentro del mismo, en la medida en que el art\u00edculo 246 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal consagra que toda providencia debe fundarse en las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al proceso, en concordancia con el art\u00edculo 333 ib\u00eddem que consagra la obligaci\u00f3n que tiene el funcionario judicial de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y de las dem\u00e1s partes en una actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, indica el concepto fiscal que el art\u00edculo 448 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal prev\u00e9 dentro de la etapa de juzgamiento, la posibilidad para el juez de decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para dictar sentencia. Por su parte, se\u00f1ala que el art\u00edculo 441 ib\u00eddem precept\u00faa que el fiscal deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n cuando existan medios probatorios como testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, etc., dejando en claro el legislador que durante la etapa del juicio se pueden decretar y practicar pruebas que permitan determinar la existencia del hecho y las circunstancias en que el mismo ocurri\u00f3.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De esa manera, afirma el citado funcionario, los requisitos sustanciales para acusar son diferentes de los establecidos en la ley para sentenciar, pues se trata de una escala probatoria progresiva, al cabo de la cual el juez puede decidir sobre la responsabilidad del acusado. Ello tiene fundamento en el art\u00edculo 29 constitucional, seg\u00fan el cual quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y asistencia de un abogado escogido por \u00e9l o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento, a un debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, y a presentar y controvertir las pruebas que se alleguen al proceso, por lo que la labor del juez no solo est\u00e1 encaminada a controlar el comportamiento de los sujetos procesales, como lo afirma el demandante, sino que est\u00e1 facultado para esclarecer la existencia de un hecho punible y las circunstancias en que \u00e9ste ocurri\u00f3, vali\u00e9ndose de todos los medios a su alcance que le permitan tomar la decisi\u00f3n m\u00e1s justa, respetando las garant\u00edas procesales del sindicado. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, entonces, la posibilidad que se abre para el juez de solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en la \u00faltima etapa del proceso penal, en criterio del Jefe del Ministerio P\u00fablico, busca ampliar para el sindicado las garant\u00edas procesales consignadas en la Constituci\u00f3n, toda vez que se le impone al juez la obligaci\u00f3n de buscar la verdad real vali\u00e9ndose para ello de los medios probatorios suficientes que le permitan tomar una decisi\u00f3n justa. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 5o de la Carta Fundamental, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente la demanda formulada contra el art\u00edculo 448 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, al autorizar la norma acusada al juez para decretar oficiosamente las pruebas que considere necesarias, se vulneran disposiciones de derecho internacional ratificadas por el Congreso, que reconocen derechos humanos, como el que tiene toda persona procesada a ser o\u00edda por un juez competente, independiente e imparcial, pues cuando el juez decreta de oficio las pruebas que considera procedentes, deja de ser imparcial y asume la posici\u00f3n de parte rompi\u00e9ndose as\u00ed el equilibrio procesal, toda vez que de conformidad con el procedimiento penal colombiano, es al fiscal a quien compete allegar todas las pruebas, mientras que al juez solo le corresponde controlar el comportamiento de los sujetos procesales y adoptar la decisi\u00f3n final con base en las pruebas recogidas por el fiscal y aportadas por estos. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen del cargo &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales. Y agrega la norma que, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa (&#8230;), a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra (&#8230;). Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos que &#8220;toda persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con las debidas garant\u00edas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter penal formulada contra ella o para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil (..). Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr\u00e1 derecho, en plena igualdad,(&#8230;) a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elecci\u00f3n (&#8230;)&#8221;. Esta misma disposici\u00f3n es reiterada por el art\u00edculo 8o. de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San Jos\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende el derecho de toda persona a su defensa en todo proceso, as\u00ed como a la efectividad de la garant\u00eda para el procesado o sindicado, a un tribunal competente, independiente e imparcial. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, corresponde al Estado, a trav\u00e9s de los funcionarios judiciales, garantizar que en toda actuaci\u00f3n judicial se apliquen los principios rectores del debido proceso, en particular, para el caso materia de examen, el derecho que tiene todo sindicado o investigado a la defensa, la cual incluye el de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra. Le corresponde a este, igualmente, el deber de adoptar todas las medidas a que haya lugar en orden a proferir una decisi\u00f3n justa. As\u00ed mismo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 228 superior, la actividad del juez debe desarrollarse con fundamento en los principios de la imparcialidad, publicidad, permanencia e independencia en sus decisiones, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, el juez en su funci\u00f3n de administrar justicia, posee una serie de atribuciones encaminadas a garantizar a toda persona la efectividad de un debido proceso, de manera que para este fin tiene la facultad de decretar y practicar aquellas pruebas que considere necesarias para adoptar la decisi\u00f3n que ponga fin al proceso, y que lleve al esclarecimiento de los hechos. As\u00ed entonces, su determinaci\u00f3n ser\u00e1 producto del an\u00e1lisis de la verdad procesal, la cual siempre deber\u00e1 ser lo m\u00e1s cercano posible a la verdad real. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del procedimiento penal colombiano, corresponde tanto al fiscal como al juez, como obligaci\u00f3n propia derivada del desarrollo de la actividad judicial y en virtud de los principios de imparcialidad y oficiosidad, investigar tanto lo favorable como lo desfavorable en el proceso, para encontrar as\u00ed la verdad procesal y fallar de conformidad con la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Conviene resaltar que en materia penal el proceso se desarrolla a trav\u00e9s de las etapas de investigaci\u00f3n previa, instrucci\u00f3n y juzgamiento, durante las cuales es posible aportar pruebas, lo mismo que ordenar la pr\u00e1ctica de estas, las cuales deben ser conocidas y por ende controvertidas por los sujetos procesales. De esta forma, s\u00f3lo pueden considerarse las pruebas debidamente aportadas al proceso y que hayan podido discutirse y controvertirse; como un claro desarrollo del principio seg\u00fan el cual &#8220;nadie puede ser condenado sin haber sido o\u00eddo y vencido en juicio&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el principio de contradicci\u00f3n, se afianza la garant\u00eda del debido proceso contemplada tanto en el precepto constitucional (art\u00edculo 29), como en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en todas las etapas del proceso penal, el funcionario judicial est\u00e1 facultado conforme al precepto acusado para decretar en forma oficiosa la pr\u00e1ctica de pruebas, con lo cual se respeta la imparcialidad en el juzgamiento, permiti\u00e9ndose con ello la investigaci\u00f3n tanto de lo favorable como de lo desfavorable en la correspondiente actuaci\u00f3n penal, para el real esclarecimiento de los hechos y la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n justa. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la facultad oficiosa, &#8220;el funcionario judicial practicar\u00e1 las pruebas no previstas en este C\u00f3digo, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o seg\u00fan su prudente juicio, respetando siempre los derechos fundamentales&#8221;, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 249 del mismo estatuto se\u00f1ala que: &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el juzgamiento, la carga de la prueba del hecho punible y de la responsabilidad del procesado corresponde a la fiscal\u00eda. El juez podr\u00e1 decretar pruebas de oficio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a esta potestad, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en providencia de 27 de julio de 1994 (MP. Dr. Gustavo G\u00f3mez Vel\u00e1squez), expres\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo 447 del CPP. ense\u00f1a que si no hay declaraci\u00f3n de invalidez del actuar procesal, el juez dictar\u00e1 auto en el que fijar\u00e1 d\u00eda y hora para la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica y en la misma providencia, decretar\u00e1 las pruebas que considere concernientes y solicitadas por los sujetos procesales, o las que de oficio pertinentes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Es pues en las etapas de investigaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del proceso en donde se manifiesta la plena potestad del funcionario judicial para decretar oficiosamente pruebas para el esclarecimiento de los hechos a fin de buscar la verdad real, adquiriendo libertad para realizar las gestiones encaminadas a la averiguaci\u00f3n de las circunstancias demostrativas de la existencia del hecho punible, de la responsabilidad del imputado o de la inexistencia de esta. De esa misma atribuci\u00f3n est\u00e1 investido durante la etapa de juzgamiento y para los mismos fines. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, &#8220;la administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes&#8230;&#8221;. Por lo tanto, el juez, en ejercicio de la funci\u00f3n que le corresponde, goza de autonom\u00eda funcional, la que tiene como objetivo evitar que las decisiones judiciales sean el resultado de \u00f3rdenes o presiones sobre el funcionario que las adopta, quien, en el ejercicio de su funci\u00f3n, est\u00e1 sujeto \u00fanicamente a la Constituci\u00f3n y a la ley. En el \u00e1mbito reservado a su funci\u00f3n, dentro de las normas y criterios legales, el juez competente dispone de la facultad inalienable de resolver sobre el asunto sometido a su an\u00e1lisis, sea propiamente en el curso de una controversia litigiosa o en el campo de la definici\u00f3n del derecho, sin que en principio deba actuar por el impulso, la decisi\u00f3n o la direcci\u00f3n de otro juez u otra autoridad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Naturalmente que el juez puede actuar no s\u00f3lo de manera oficiosa, sino tambi\u00e9n con fundamento en la solicitud que hacen las partes en las oportunidades indicadas en el precepto acusado, procediendo siempre en forma independiente e imparcial, sin que tenga asidero la afirmaci\u00f3n del demandante, seg\u00fan el cual, con el ejercicio de dicha facultad se quebrantan las disposiciones contenidas en los convenios y tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo, cabe agregar que dentro de los deberes de los jueces (art\u00edculo 37 del CPP.), se encuentran el de direcci\u00f3n, que tiende b\u00e1sicamente a que el juez intervenga y se pronuncie con fundamento en el principio de eficacia de la administraci\u00f3n de justicia. Mediante el uso de los poderes que se le confieren, el juez tiene as\u00ed plena capacidad para lograr la utilizaci\u00f3n de los medios legales a fin de lograr que la determinaci\u00f3n que se adopte sea la m\u00e1s ajustada a la cabal interpretaci\u00f3n de las normas vigentes y a la realidad procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la labor del juez no est\u00e1 limitada y circunscrita exclusivamente a controlar y regular el comportamiento de los sujetos procesales, sino que adem\u00e1s, en orden a garantizar un debido proceso al sindicado, est\u00e1 facultado para esclarecer la comisi\u00f3n de un hecho punible, vali\u00e9ndose fundamentalmente de los medios probatorios que le permitan adoptar una decisi\u00f3n justa y sobre la base del respeto de las garant\u00edas procesales del sindicado. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, contrario a lo afirmado por el actor, la facultad que tiene el juez de decretar oficiosamente la pr\u00e1ctica de pruebas, garantiza al sindicado -en el caso del procedimiento penal- un debido proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, no encuentra por tanto la Corte que el inciso demandado vulnere preceptos del ordenamiento constitucional ni de tratados o convenios internacionales, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 la exequibilidad del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos por el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar exequible el inciso tercero del art\u00edculo 448 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, c\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-541-97 &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; Sentencia C-541\/97 &nbsp; PRUEBAS EN MATERIA PENAL-Facultad oficiosa del juez &nbsp; El juez en su funci\u00f3n de administrar justicia, posee una serie de atribuciones encaminadas a garantizar a toda persona la efectividad de un debido proceso, de manera que para este fin tiene la facultad de decretar y practicar aquellas pruebas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}