{"id":3010,"date":"2024-05-30T17:17:42","date_gmt":"2024-05-30T17:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-582-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:42","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:42","slug":"c-582-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-582-97\/","title":{"rendered":"C 582 97"},"content":{"rendered":"<p>C-582-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS MINISTROS EN LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY-No delegaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a los ministros exclusivamente desarrollar la funci\u00f3n de gobierno consistente en concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes mediante la presentaci\u00f3n de proyectos de ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. Tal atribuci\u00f3n no es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser desempe\u00f1ada por los directores de departamentos administrativos en cuanto se trata de una responsabilidad t\u00edpicamente ministerial que compromete la pol\u00edtica general del Gobierno en la materia respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCION RELATIVA A HUMEDALES-Protecci\u00f3n ambiental &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema com\u00fan de protecci\u00f3n ambiental, con el fin de evitar que, deterior\u00e1ndose el h\u00e1bitat propicio para la subsistencia de las aves acu\u00e1ticas en los territorios de los pa\u00edses firmantes, \u00e9stas disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en peligro de extinci\u00f3n, con las graves consecuencias que ello ocasionar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-101 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas&#8221;, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los trece (13) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual se aprueba la &#8220;CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS&#8221;, suscrita en Ramsar (Ir\u00e1n) el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley objeto de an\u00e1lisis es del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano ASSAD JOSE JATER PE\u00d1A, obrando en su calidad de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta escrito en el cual busca justificar la constitucionalidad de la Ley 357 de 1997, aprobatoria del instrumento sometido a revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que la Convenci\u00f3n desarrolla los postulados constitucionales que consagran el derecho a un ambiente sano y el saneamiento ambiental como un servicio p\u00fablico a cargo del Estado. As\u00ed mismo, promueve la investigaci\u00f3n e intercambio de datos para la preservaci\u00f3n del h\u00e1bitat y custodia de los humedales, su flora y fauna. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Ministro del Medio Ambiente, presenta escrito en el cual expone las razones que fundamentan la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n y de su Ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que el objetivo de la Convenci\u00f3n es la conservaci\u00f3n de los humedales que como recurso natural tienen importancia internacional por su gran funci\u00f3n ecol\u00f3gica y donde se desarrolla la vida de aves acu\u00e1ticas. Es un desarrollo de los preceptos constitucionales que consagran el derecho a un medio ambiente sano y por ello es importante que el Estado utilice todos los mecanismos necesarios para garantizarlo y hacer efectivo el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, es necesario entonces que Colombia adhiera a la Convenci\u00f3n, teniendo en cuenta adem\u00e1s que los humedales existentes est\u00e1n abandonados y requieren especial atenci\u00f3n para su mejoramiento y conservaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana DORIS JURADO JURADO, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E) del Ministerio de Comercio Exterior, con argumentos similares, solicita que se declare la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n pide a la Corte que declare la constitucionalidad del instrumento p\u00fablico internacional bajo examen y de su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta, luego de efectuar un an\u00e1lisis sobre el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria, que cumpli\u00f3 con todos los requisitos formales establecidos en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En su criterio, la suscripci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por parte del Gobierno colombiano, es necesaria, no s\u00f3lo para la conservaci\u00f3n de la gran cantidad de humedales existentes, el desarrollo de su fauna y flora, sino por ser uno de lo ecosistemas m\u00e1s productivos del mundo. Para ello, la Convenci\u00f3n establece que los pa\u00edses miembros deben trazar planes de acuerdo con sus necesidades, fomentar la investigaci\u00f3n, e intercambiar datos y publicaciones relacionados con los humedales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo aduce que con la Convenci\u00f3n se desarrollan preceptos constitucionales y legales, en especial la Ley 99 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para efectuar la revisi\u00f3n de la Ley en referencia y de la Convenci\u00f3n que mediante ella se aprueba, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Aspectos formales. Competencia exclusiva de los ministros en la presentaci\u00f3n de proyectos de ley. El tr\u00e1mite seguido en este caso &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno a trav\u00e9s del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho, y por el Ministro del Medio Ambiente el 6 de mayo de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la iniciativa gubernamental se concret\u00f3 sin violar la regla del art\u00edculo 200, numeral 1, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, corresponde a los ministros exclusivamente desarrollar la funci\u00f3n de gobierno consistente en concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes mediante la presentaci\u00f3n de proyectos de ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal atribuci\u00f3n no es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser desempe\u00f1ada por los directores de departamentos administrativos en cuanto se trata de una responsabilidad t\u00edpicamente ministerial que compromete la pol\u00edtica general del Gobierno en la materia respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que uno de los firmantes de la exposici\u00f3n de motivos es el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien estaba facultado para obrar al respecto, participando en la presentaci\u00f3n del proyecto de ley, pues se hallaba encargado de las funciones del Despacho del Ministro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez publicado oficialmente, el proyecto surti\u00f3 primer debate el 5 de junio de 1996, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en donde, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por once de los trece senadores, fue aprobado por unanimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo debate dado al proyecto se cumpli\u00f3 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 18 de junio de 1996, con un qu\u00f3rum de ochenta y seis senadores y fue aprobado por unanimidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pas\u00f3 a primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, que con un qu\u00f3rum de catorce representantes y por unanimidad lo aprob\u00f3 el 18 de septiembre de 1996. La Plenaria de la C\u00e1mara, con un qu\u00f3rum de noventa y seis representantes, le dio segundo debate el 3 de diciembre de 1996, y fue aprobado por unanimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que los d\u00edas exigidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica transcurrieron completos, y no surgieron discrepancias entre las plenarias, que hubieran dado lugar a la actuaci\u00f3n de comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n presidencial tuvo ocurrencia el 21 de enero de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Aspectos de fondo &nbsp;<\/p>\n<p>La &#8220;CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS&#8221; fue firmada en Ramsar (Ir\u00e1n) el 2 de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de Par\u00eds el 3 de diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-. &nbsp;<\/p>\n<p>Tiene por objeto el compromiso de los Estados Partes en lo relativo a la delimitaci\u00f3n y se\u00f1alamiento de los humedales de importancia internacional en sus respectivos territorios, con miras a la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de tales sitios como habitat de aves acu\u00e1ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n define como humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean \u00e9stas de r\u00e9gimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante se compromete a designar humedales id\u00f3neos de su territorio para ser incluidos en una lista internacional, describiendo de manera precisa sus l\u00edmites y estableciendo un mapa sobre ellos, con base en criterios ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos. &nbsp;<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberan\u00eda de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n de los humedales y de las aves acu\u00e1ticas creando reservas naturales en aqu\u00e9llos, y si, por motivos urgentes de inter\u00e9s nacional, retira de la Lista o reduce los l\u00edmites de alguno, deber\u00e1 compensar, en la medida de lo posible, la p\u00e9rdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para aves acu\u00e1ticas y para la protecci\u00f3n adecuada de su h\u00e1bitat original, en la misma regi\u00f3n o en otro lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, los Estados se comprometen a fomentar la investigaci\u00f3n y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna. Y se esforzar\u00e1n por aumentar la poblaci\u00f3n de aves acu\u00e1ticas mediante la gesti\u00f3n de los humedales id\u00f3neos. &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema com\u00fan de protecci\u00f3n ambiental, con el fin de evitar que, deterior\u00e1ndose el h\u00e1bitat propicio para la subsistencia de las aves acu\u00e1ticas en los territorios de los pa\u00edses firmantes, \u00e9stas disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en peligro de extinci\u00f3n, con las graves consecuencias que ello ocasionar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto ese objetivo, enteramente acorde con las previsiones constitucionales (art\u00edculos 8, 79 y 80 de la Carta Pol\u00edtica, entre otros), como el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la Lista Internacional de humedales, con miras a su reserva y protecci\u00f3n, se avienen al Ordenamiento Fundamental de Colombia y, por tanto, ning\u00fan reparo encuentra esta Corte para que el Ejecutivo comprometa internacionalmente la voluntad del Estado en obligarse por las cl\u00e1usulas del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de los humedales para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y para la conservaci\u00f3n y promoci\u00f3n &nbsp;del patrimonio natural ya hab\u00eda sido destacada por esta Corte en Sentencia T-572 del 9 de diciembre de 1994 (M.P.: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), proferida por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas. All\u00ed se destac\u00f3 el inter\u00e9s p\u00fablico inherente al cuidado de tales \u00e1reas, del cual surge, a la luz de la Constituci\u00f3n, y como un verdadero derecho, integrado al debido proceso (art. 29 C.P.), el que tienen las entidades p\u00fablicas comprometidas en la defensa del patrimonio com\u00fan sobre los bienes p\u00fablicos a participar en los procesos judiciales, aunque las partes sean particulares, cuando se puede afectar un \u00e1mbito territorial de importancia ecol\u00f3gica, como es el caso de los humedales. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES la Ley 357 del 21 de enero de 1997 y la &#8220;CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS&#8221;, suscrita en Ramsar (Ir\u00e1n) el 2 de febrero de 1971, que mediante ella se aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-582-97 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS MINISTROS EN LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY-No delegaci\u00f3n &nbsp; Corresponde a los ministros exclusivamente desarrollar la funci\u00f3n de gobierno consistente en concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes mediante la presentaci\u00f3n de proyectos de ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. 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