{"id":30111,"date":"2024-12-05T16:44:29","date_gmt":"2024-12-05T21:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=30111"},"modified":"2024-12-05T16:44:29","modified_gmt":"2024-12-05T21:44:29","slug":"c-340-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-340-24\/","title":{"rendered":"C-340-24"},"content":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<br \/>\nSala Plena<\/p>\n<p>SENTENCIA C-340 DE 2024<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nRef.: expediente PE-054<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00ab[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>Magistrados ponentes:<br \/>\nAntonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo<br \/>\nCristina Pardo Schlesinger<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. 1. La Corte adelant\u00f3 el control autom\u00e1tico de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00ab[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb (en adelante PLE). En raz\u00f3n del alcance del control de los proyectos de ley estatutaria, para comenzar, la Sala Plena verific\u00f3 si el PLE cumpl\u00eda los requisitos formales de validez que exigen la Constituci\u00f3n, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia.<\/p>\n<p>2. La Sala Plena comprob\u00f3 que el tr\u00e1mite legislativo del PLE cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de las reglas de procedimiento que regulan la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley estatutaria. No obstante, constat\u00f3 que el tr\u00e1mite del PLE incurri\u00f3 en tres vicios de procedimiento que se concretaron en el desconocimiento de los requisitos de consulta previa, an\u00e1lisis de impacto fiscal y en la elusi\u00f3n del debate.<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el primer requisito incumplido, la Corte constat\u00f3 que no se agot\u00f3 el proceso de consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas, a pesar de que el proyecto regula componentes relacionados con su participaci\u00f3n electoral. Al realizar una comparaci\u00f3n de los textos del proyecto de ley que fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022 y el que hoy es objeto de estudio, se observ\u00f3 que se reprodujeron de manera casi id\u00e9ntica los textos de los art\u00edculos que, en esa oportunidad, la Sala concluy\u00f3 que requer\u00edan de consulta previa. En ese sentido, si bien no se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada, en la medida en que este no opera sobre vicios de procedimiento, la Corte consider\u00f3 que s\u00ed era necesario reiterar el precedente all\u00ed establecido en cuanto a la obligatoriedad de la consulta previa en los asuntos susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n4. Esto sucedi\u00f3 con los art\u00edculos 35, 49, 76, 123 y 267 (este \u00faltimo fue eliminado en el proyecto actual) los cuales fueron reproducidos en el nuevo proyecto de ley en los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120, respectivamente. Conforme a ello, estas disposiciones que la Sentencia C-133 de 2022 identific\u00f3 como susceptibles de consulta previa, y que tampoco fueron consultadas en esta oportunidad, deb\u00edan ser declaradas inexequibles por el incumplimiento de este requisito.<\/p>\n<p>5. Adicionalmente, la Sala advirti\u00f3 que los par\u00e1grafos 5 y 6 del art\u00edculo 27 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 120 \u2014textos nuevos del PLE que se analiza en esta oportunidad\u2014, afectan directamente la identidad y autonom\u00eda territorial de las comunidades ind\u00edgenas y, por tanto, tambi\u00e9n deb\u00edan agotar el cumplimiento de la consulta previa. En consecuencia, la Sala concluy\u00f3 que, del mismo modo que ocurri\u00f3 en la Sentencia C-133 de 2022, no se dieron las garant\u00edas para la participaci\u00f3n diferencial y cualificada de los pueblos \u00e9tnicos en las materias que implicaban una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>6. Sobre el requisito de an\u00e1lisis del impacto fiscal, la corporaci\u00f3n unific\u00f3 su jurisprudencia. En aplicaci\u00f3n de las reglas definidas, observ\u00f3 que, a pesar de que el PLE contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios, la exposici\u00f3n de motivos y el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes no precisaron los costos fiscales de la iniciativa ni la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Adem\u00e1s, el an\u00e1lisis del impacto fiscal incorporado en los informes de ponencia para primer y segundo debate en el Senado, y segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, hizo una evaluaci\u00f3n parcial de los costos fiscales del PLE. En efecto, \u00fanicamente se refiri\u00f3 a las medidas relacionadas con el incremento de los gastos de personal en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y, aunque el PLE tambi\u00e9n fue iniciativa del Gobierno nacional, no estableci\u00f3 la fuente de ingreso adicional para cubrir esos nuevos costos.<\/p>\n<p>7. De otro lado, la Sala consider\u00f3 que el concepto que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remiti\u00f3 al Congreso sobre el impacto fiscal del PLE fue tard\u00edo, contradictorio y no cumpli\u00f3 con el contenido establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 que no hab\u00eda sido estudiado por dicha corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Por \u00faltimo, respecto del vicio de elusi\u00f3n del debate, constat\u00f3 cinco irregularidades en el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n del proyecto de ley. Primera, la votaci\u00f3n de art\u00edculos en bloque, a pesar de que (i) los bloques no ten\u00edan ninguna unidad tem\u00e1tica, (ii) mediaban solicitudes de los congresistas para que los art\u00edculos fueran votados de manera separada, y (iii) los congresistas advirtieron sobre las contradicciones l\u00f3gicas que generaba esta metodolog\u00eda. Segunda, la confusi\u00f3n que se gener\u00f3 durante la votaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes por la doble numeraci\u00f3n del articulado sometido a consideraci\u00f3n. Tercera, la aprobaci\u00f3n de textos impl\u00edcitos o indeterminados o indebidamente armonizados en primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Cuarta, la falta de publicidad de las proposiciones presentadas durante el segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara y del informe de la subcomisi\u00f3n designada para analizarlas. Y quinta, el desconocimiento el principio de publicidad de la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. La Sala Plena concluy\u00f3 que, para garantizar la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n, era necesario declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del PLE. En este orden, constat\u00f3 que, dadas las circunstancias en que tuvieron lugar, los vicios de procedimiento identificados no son subsanables.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>10. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 153 de la Constituci\u00f3n, 208 de la Ley 5 de 1992 y 39 del Decreto 2067 de 1991, el 29 de junio de 2023, la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Corte el expediente del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>11. Mediante comunicaci\u00f3n del 17 de julio de 2023, previo sorteo realizado por la Sala Plena el d\u00eda 13 del mismo mes y a\u00f1o, el expediente fue enviado al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger para que impartiera el tr\u00e1mite correspondiente. Dos d\u00edas despu\u00e9s, esto es, el 19 de julio, la Sala Plena dispuso que el presente proceso se adelantar\u00eda conjuntamente por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.<\/p>\n<p>12. En Auto del 31 de julio de 2023, los magistrados ponentes asumieron el conocimiento del asunto y ordenaron la pr\u00e1ctica de pruebas. As\u00ed mismo, dispusieron comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al presidente de la Rep\u00fablica, al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (RNEC). De igual forma, ordenaron fijar en lista el proceso e invitaron a intervenir en \u00e9l a diferentes instituciones p\u00fablicas y privadas. Por \u00faltimo, dispusieron correr traslado a la procuradora general de la Naci\u00f3n para que rindiera concepto.<\/p>\n<p>13. En autos del 5 de septiembre, 10 de octubre y 24 de noviembre de 2023 y 25 de enero de 2024, los magistrados sustanciadores requirieron a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes que remitieran las pruebas solicitadas. El 1 de marzo de 2024, una vez allegadas y valoradas todas las pruebas, ordenaron continuar con el proceso.<\/p>\n<p>14. Cumplidos los tr\u00e1mites pertinentes, la Sala Plena procede a adelantar el control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb (en adelante, PLE).<\/p>\n<p>1. Texto objeto de control<\/p>\n<p>15. Dada su extensi\u00f3n (277 art\u00edculos), el contenido del PLE que se revisa, el cual fue enviado a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica, se presentar\u00e1 en el Anexo I de la presente sentencia.<\/p>\n<p>2. Pruebas decretadas por los magistrados ponentes<\/p>\n<p>16. Las respuestas a las preguntas formuladas en los autos de pruebas ser\u00e1n abordadas en los ac\u00e1pites en los que se adelantar\u00e1 el control de constitucionalidad formal del proyecto de ley de la referencia.<\/p>\n<p>3. Intervenciones y conceptos<\/p>\n<p>17. Las intervenciones forman parte del Anexo II de esta providencia y est\u00e1n clasificadas seg\u00fan el momento en que fueron presentadas (antes o durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista) y la calidad del interviniente.<\/p>\n<p>II. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/p>\n<p>18. La procuradora general de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de los art\u00edculos 1 a 88, 93 a 221 y 226 a 277 del PLE, y la exequibilidad condicionada de los art\u00edculo 89 a 92 y 222 a 225, \u00aben el entendido [de] que las decisiones de suspensi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y destituci\u00f3n proferidas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, una vez en firme en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-030 de 2023, tienen el alcance de restringir el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y, por consiguiente, son causales de revocatoria de candidatura, inhabilidad para ejercer cargos de elecci\u00f3n popular y originan faltas absolutas o temporales de los servidores p\u00fablicos que deben ser objeto de provisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>19. Para sustentar su solicitud, divide la exposici\u00f3n en los siguientes tres apartados: primero, an\u00e1lisis competencial constitucional; segundo, an\u00e1lisis formal de constitucionalidad del PLE, y tercero, an\u00e1lisis material de constitucionalidad del PLE.<\/p>\n<p>20. En primer lugar, estima que el Congreso de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia fijada en los art\u00edculos 152 y 153 de la Constituci\u00f3n, tramit\u00f3 acertadamente el PLE por medio del procedimiento legislativo especial establecido en las mencionadas disposiciones, pues la iniciativa tiene por objeto ordenar integralmente el derecho fundamental a elegir y ser elegido (art. 40 C.P.) y regular en detalle la funci\u00f3n electoral (arts. 258 a 266 C.P.). Partiendo del entendimiento de que en materia electoral la reserva de ley estatutaria no puede ser objeto de una interpretaci\u00f3n restrictiva, como lo sostuvo este tribunal en la Sentencia C-283 de 2017, se\u00f1ala que para la Procuradur\u00eda es razonable que el legislador haya optado por expedir una codificaci\u00f3n \u00aben la que se regulen de manera sistem\u00e1tica los aspectos dogm\u00e1ticos, org\u00e1nicos, procesales e instrumentales de la funci\u00f3n electoral\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n21. En segundo lugar, se\u00f1ala que el PLE se desarroll\u00f3 conforme a los mandatos constitucionales referentes al tr\u00e1mite legislativo, as\u00ed: (i) en virtud de los art\u00edculos 157.1 de la Constituci\u00f3n y 144 de la Ley 5 de 1992, la iniciativa legislativa y su exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso n.\u00ba 902 de 2022; (ii) en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 153 y 157 constitucionales y 117, 119 y 147 de la Ley 5 de 1992, el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda absoluta en las comisiones primeras y en las plenarias de las dos c\u00e1maras; (iii) en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 160 superior, las ponencias para los debates del PLE fueron debidamente publicadas en la Gaceta del Congreso; adem\u00e1s, en el tr\u00e1mite se respetaron los lapsos de ocho y quince d\u00edas para su aprobaci\u00f3n por las c\u00e9lulas legislativas y (iv) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, el proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas.<\/p>\n<p>22. Adem\u00e1s, (v) de acuerdo con los art\u00edculos 138 y 153 de la Carta Pol\u00edtica, el PLE fue aprobado en una sola legislatura, en concreto, en el segundo periodo ordinario de la legislatura 2022-2023 (16\/03\/23 a 20\/06\/23); (vi) en el procedimiento aprobatorio se respetaron los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, pues el proyecto est\u00e1 integrado por 277 art\u00edculos que guardan una relaci\u00f3n tem\u00e1tica entre s\u00ed y tienen antecedentes directos en el texto presentado inicialmente ante las c\u00e1maras y (vii) En virtud de los art\u00edculos 334 de la Constituci\u00f3n y 7 de la Ley 819 de 2003, en el transcurso del debate del proyecto se analiz\u00f3 el impacto fiscal, en espec\u00edfico, \u00abse refiri\u00f3 que para su implementaci\u00f3n se requiere de la ejecuci\u00f3n de $204.403.189.649 para asumir, entre otros rubros, los gastos de personal, la profesionalizaci\u00f3n de los registradores municipales, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. Adem\u00e1s, al tr\u00e1mite legislativo se alleg\u00f3 el concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el costo que para el erario tiene la iniciativa, incluidas las aclaraciones sobre la materia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u00bb.<\/p>\n<p>23. Finalmente, (viii) no resultaba necesario adelantar procesos de consulta previa para la adopci\u00f3n del PLE, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 superior y del Convenio 169 de la OIT, porque la iniciativa no afecta de forma directa ni espec\u00edfica la identidad de los grupos \u00e9tnicos. Lo anterior, en coherencia con lo se\u00f1alado en la certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa allegada al tr\u00e1mite parlamentario por solicitud de los congresistas.<\/p>\n<p>24. En tercer lugar, la procuradora estima que, en t\u00e9rminos generales, el articulado del proyecto es conforme a la Constituci\u00f3n porque la regulaci\u00f3n propuesta por el legislador, que pretende actualizar la legislaci\u00f3n electoral, corresponde a un desarrollo razonable de las normas superiores que regulan el principio democr\u00e1tico, la organizaci\u00f3n electoral y la identificaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>25. En relaci\u00f3n con el t\u00edtulo de disposiciones generales (art\u00edculos 1 y 2), defiende su constitucional porque \u00ab(a) el objeto de la normativa obedece a la necesidad de actualizar la legislaci\u00f3n electoral vigente para incorporar los cambios que en la materia introdujo la Carta Pol\u00edtica de 1991 y, con ello, optimizar el principio democr\u00e1tico; y (b) la definici\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del PLE constituye una herramienta t\u00edpica de las codificaciones en procura de optimizar el mandato superior de seguridad jur\u00eddica, bajo el entendido de que se facilita la hermen\u00e9utica de los preceptos por medio de la delimitaci\u00f3n del alcance de la legislaci\u00f3n, en esta oportunidad, a los asuntos electorales (art\u00edculos 120, 258 a 266 C.P.)\u00bb.<\/p>\n<p>26. En cuanto a la primera parte referente a la conformaci\u00f3n y las atribuciones de la organizaci\u00f3n electoral (art\u00edculos 3 a 24), advierte que no desconoce la Constituci\u00f3n por tres razones. Primero, porque las disposiciones relacionadas con la integraci\u00f3n se fundamentan en el art\u00edculo 120 superior, que establece los organismos que conforman la organizaci\u00f3n electoral. Segundo, porque las previsiones referentes a las funciones reproducen y, en algunos aspectos, precisan las atribuciones electorales del Consejo Nacional Electoral y de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (art\u00edculos 264 a 266 C.P.), \u00absin desconocer su autonom\u00eda e independencia, ni invadir las competencias de otras autoridades, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n institucional (art\u00edculos 113 y 209 C.P.)\u00bb. Y, tercero, porque los textos relacionados con la organizaci\u00f3n de las dependencias de la RNEC se ajustan a la libertad de configuraci\u00f3n del legislador para \u00abdeterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional\u00bb, de acuerdo con el art\u00edculo 150.7 superior.<\/p>\n<p>27. Respecto de la segunda parte del PLE relacionada con la identificaci\u00f3n de las personas (art\u00edculos 25 a 35), defiende su constitucionalidad en la medida en que desarrolla el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (art\u00edculo 14 C.P.). Precisa que aunque esta regulaci\u00f3n es competencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, resulta \u00abde importancia para la elaboraci\u00f3n del censo electoral y el desarrollo de las elecciones (art\u00edculos 258 a 266 C.P.)\u00bb. Para sustentar lo planteado cita las sentencias T-241 de 2018 y C-113 de 2023. Menciona que las disposiciones de este apartado \u00abtienen una finalidad instrumental al objeto de regular las elecciones y, por ende, al prop\u00f3sito de asegurar la vigencia del principio democr\u00e1tico, m\u00e1xime cuando en esencia se retoma el modelo existente en materia de identificaci\u00f3n, sin perjuicio de las adiciones para incluir los avances tecnol\u00f3gicos\u00bb.<\/p>\n<p>28. Y, finalmente, en relaci\u00f3n con la tercera parte de la iniciativa que se concentra en el proceso electoral (art\u00edculos 36 a 277), resalta el amplio margen de configuraci\u00f3n normativa que tiene el legislador para ordenar las reglas de dicho proceso, de acuerdo con el literal c) del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n. Entonces, entiende que la reglamentaci\u00f3n de los elementos del proceso electoral, a saber, las disposiciones dogm\u00e1ticas (art\u00edculos 36 a 46, 252, 253, 258, 270 y 271), la etapa preelectoral (art\u00edculos 47 a 119, 254, 255, 266, 267, 269, 272 y 273), la etapa electoral (art\u00edculos 120 a 169), la etapa postelectoral (art\u00edculos 170 a 221), las disposiciones especiales (art\u00edculos 222 a 238, 256 y 257) y las disposiciones instrumentales (art\u00edculos 239 a 251, 260 a 265, 268 y 247 a 277), es constitucional porque, en ejercicio de la amplia libertad de configuraci\u00f3n en la materia, el legislador previ\u00f3 una legislaci\u00f3n razonable que optimiza el principio democr\u00e1tico (art\u00edculos 2, 3 y 40 C.P.).<\/p>\n<p>29. Sin embargo, la procuradora advierte que algunas de las disposiciones concretas del apartado examinado no incorporan el precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023 en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y, en especial, con sus particularidades cuando se trata de funcionarios de elecci\u00f3n popular (art\u00edculos 40 y 277 C.P.). En ese sentido, resalta que \u00ablos art\u00edculos del PLE que ordenan la revocatoria de candidaturas, las inhabilidades para ejercer cargos de elecci\u00f3n popular y la provisi\u00f3n de faltas (art\u00edculos 89 a 92 y 222 a 225), no reconocen que las decisiones administrativas disciplinarias de la Procuradur\u00eda pueden conllevar la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos, as\u00ed como que, en trat\u00e1ndose de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular en ejercicio, dicho efecto tambi\u00e9n se produce, s\u00f3lo que debe esperarse la revisi\u00f3n judicial correspondiente para su ejecuci\u00f3n\u00bb. En consecuencia, solicita declarar la exequibilidad condicionada de los mencionados textos normativos para que respondan al precedente fijado en la Sentencia C-030 de 2023.<br \/>\nIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE<\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>30. En virtud de lo previsto en los art\u00edculos 153 y 241, numeral 8, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asunto bajo revisi\u00f3n, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>31. El control constitucional de los proyectos de ley estatutaria tiene las siguientes caracter\u00edsticas: es posterior a su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso, pero previo a la sanci\u00f3n presidencial; es autom\u00e1tico porque su tr\u00e1mite siempre comprende la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional; es integral, toda vez que la Sala Plena tiene competencia para analizar los aspectos formales y materiales; tiene efectos de cosa juzgada absoluta, en la medida en que esta corporaci\u00f3n confronta el texto normativo con todo el articulado de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica 5 de 1992, y es jurisdiccional porque es efectuado por la Corte, de modo que no implica una valoraci\u00f3n de aspectos relacionados con la conveniencia u oportunidad de la iniciativa.<\/p>\n<p>32. En raz\u00f3n del alcance del control de los proyectos de ley estatutaria, en el presente caso la Sala Plena deber\u00e1 determinar si el PLE cumple los requisitos formales y materiales de validez de conformidad con la Constituci\u00f3n, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia.<\/p>\n<p>33. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte, en primer lugar, se pronunciar\u00e1 sobre la funci\u00f3n electoral, la reserva de ley estatutaria en esta materia y el alcance y el objeto del PLE. Esto \u00faltimo, para efectos de determinar si sobre \u00e9l procede dicha reserva. Lo anterior, sin perjuicio de que el PLE pueda contener disposiciones de naturaleza ordinaria u org\u00e1nica que guarden una conexidad tem\u00e1tica razonable con la funci\u00f3n electoral y sin que por ello queden sometidas a la reserva de ley estatutaria en materia de funciones electorales. En segundo lugar, adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis formal del procedimiento legislativo. Con este prop\u00f3sito, estudiar\u00e1 la jurisprudencia que aborda los vicios de procedimiento en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y constatar\u00e1 si el PLE cumpli\u00f3 los requisitos de forma que gobiernan el tr\u00e1mite legislativo. De advertirse la ocurrencia de una o m\u00e1s irregularidades, la Sala establecer\u00e1 si estas son subsanables o insubsanables y adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>34. Para el efecto, y por tener una relaci\u00f3n particularmente importante con el asunto sub examine, la Corte seguir\u00e1 con especial atenci\u00f3n el precedente establecido en la Sentencia C-133 de 2022. Esto, solo cuando sea pertinente y haciendo las distinciones del caso, pues la Sala Plena es consciente de que en aquella providencia se identific\u00f3 que el tr\u00e1mite legislativo se adelant\u00f3 en sesiones virtuales, sin darse el cumplimiento de las condiciones para hacerlo, y que el proyecto de ley objeto de estudio fue aprobado en m\u00e1s de una sola legislatura. Estos dos vicios fueron determinantes para concluir la inconstitucionalidad de aquel.<\/p>\n<p>35. Como se sabe, en la citada oportunidad, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 234 de 2020 Senado &#8211; 409 de 2020 C\u00e1mara, \u00ab[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb. En todo caso, en la citada providencia, la Sala concluy\u00f3 que el tr\u00e1mite legislativo de dicho proyecto incurri\u00f3 en varios vicios de tr\u00e1mite, entre ellos, la falta de agotamiento del procedimiento de consulta previa, el an\u00e1lisis del impacto fiscal y la elusi\u00f3n del debate, cuyas consideraciones son relevantes en el asunto que hoy convoca a la Sala.<\/p>\n<p>36. En caso de que se concluya que el tr\u00e1mite del PLE no incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento, en tercer lugar, la corporaci\u00f3n revisar\u00e1 la constitucionalidad material del PLE. Para ello, contrastar\u00e1 cada uno de sus art\u00edculos con las disposiciones pertinentes de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A) LA FUNCI\u00d3N ELECTORAL Y LA RESERVA DE LEY ESTATUTARIA<\/p>\n<p>3. La funci\u00f3n electoral<\/p>\n<p>3.1. Soberan\u00eda popular y funci\u00f3n electoral<\/p>\n<p>37. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n, la soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder p\u00fablico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece. Con fundamento en dicha disposici\u00f3n, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han precisado que la funci\u00f3n electoral es una atribuci\u00f3n del pueblo soberano y que su ejercicio constituye la fuente del poder p\u00fablico. Por esta raz\u00f3n, se ha considerado que se trata de una funci\u00f3n p\u00fablica, de naturaleza pol\u00edtica, y no estatal, porque no corresponde a una competencia del Estado.<\/p>\n<p>38. Sin embargo, la funci\u00f3n electoral requiere de la existencia de \u00f3rganos estatales encargados de dirigir y organizar los procesos electorales. A trav\u00e9s de ellos los ciudadanos hacen efectiva dicha funci\u00f3n y concretan su derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Lo anterior, mediante (i) la elecci\u00f3n de las autoridades y corporaciones p\u00fablicas que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala, (ii) la adopci\u00f3n de determinadas decisiones p\u00fablicas mediante los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, y (iii) la revocatoria del mandato de los elegidos. Con este prop\u00f3sito, utilizan el voto como instrumento de ejercicio de la funci\u00f3n electoral y, por tanto, de expresi\u00f3n de la voluntad popular, conforme al conjunto de reglas y variables propias del sistema electoral aplicable.<\/p>\n<p>39. Ahora bien, el hecho de que la funci\u00f3n electoral carezca de naturaleza estatal no significa que no se encuentre sometida a reglas. El precitado art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n dispone expresamente que el ejercicio de la soberan\u00eda debe realizarse \u00aben los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece\u00bb, lo cual la convierte en una funci\u00f3n jur\u00eddicamente organizada. En este sentido, el ejercicio de la funci\u00f3n electoral y de los derechos y mecanismos que la hacen posible, se encuentra sujeto a requisitos, condiciones y limitaciones, cuyo cumplimiento constituye condici\u00f3n de validez de las votaciones y de las elecciones. Al respecto, en la Sentencia C-142 de 2001, la Corte se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>La existencia de estas condiciones normativas implica la posibilidad de controlar jur\u00eddicamente la validez del voto y de las elecciones. No basta con la mera expresi\u00f3n de la voluntad popular. Es menester que dicha voluntad se haya expresado conforme al ordenamiento jur\u00eddico, de suerte que cualquier desconocimiento de las prescripciones en la materia acarrea la nulidad de las elecciones o del voto individualmente considerado.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nEl sometimiento del ejercicio del derecho al voto, sea individual o colectivamente, a condiciones normativas, supone una enorme tensi\u00f3n entre la democracia \u2014entendida como voluntad popular e individual\u2014 y el Estado de Derecho.\u00a0Dicha tensi\u00f3n no puede resolverse a favor de alguno de los extremos, sino que es necesario que la regulaci\u00f3n \u2014expresi\u00f3n del Estado de Derecho\u2014 tenga por efecto potenciar el principio democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>40. Por ello, la regulaci\u00f3n de las funciones electorales \u2014que el Constituyente reserv\u00f3 al legislador estatutario\u2014, si bien hace referencia a un campo jur\u00eddico delimitado, debe ser amplia y exhaustiva, pues dicha regulaci\u00f3n debe ocuparse de todos aquellos aspectos permanentes y necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las finalidades de la funci\u00f3n electoral. Se trata de reglas de juego que, como dijo la Corte, permiten que la democracia constituya un mecanismo por medio del cual las sociedades tramitan de manera pac\u00edfica sus conflictos y resuelven sus diferencias. Estas reglas electorales son entonces los acuerdos esenciales que permiten que las sociedades resuelvan sus discrepancias, con base en el principio de la mayor\u00eda y sin recurrir a la violencia.<\/p>\n<p>41. Tal regulaci\u00f3n, sin embargo, como cualquier otra regulaci\u00f3n legal, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n, se encuentra sujeta al principio de unidad de materia y, por ello, resultan inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.<\/p>\n<p>42. A continuaci\u00f3n, para una mayor precisi\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la funci\u00f3n electoral como materia propia del C\u00f3digo Electoral, la Corte se ocupar\u00e1 de desarrollar los siguientes elementos: (i) la soberan\u00eda popular y el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico; (ii) las condiciones y limitaciones constitucionales para el ejercicio de la funci\u00f3n electoral; (iii) el sistema electoral; (iv) el proceso electoral; (v) el voto como instrumento nuclear de la funci\u00f3n electoral, y (vi) la organizaci\u00f3n electoral. Estas materias guardan entre s\u00ed una estrecha relaci\u00f3n de interdependencia y conexidad, no solo por referirse a elementos esenciales de la funci\u00f3n electoral, sino por tratarse de aspectos necesarios para su ejercicio por los ciudadanos.<\/p>\n<p>3.2. Soberan\u00eda popular y derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico<\/p>\n<p>43. El Constituyente, al consagrar la soberan\u00eda popular en el art\u00edculo 3 superior, como ya se dijo, se\u00f1al\u00f3 que de ella emana el poder p\u00fablico y que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece.<\/p>\n<p>44. En concordancia con dicha disposici\u00f3n, el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n atribuye a los ciudadanos el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para tal efecto, les reconoce los derechos a elegir y ser elegidos, a revocar el mandato de los elegidos en la forma y en los casos que se\u00f1ale el legislador, as\u00ed como a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n. Aunque estas instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana forman parte de una materia que tambi\u00e9n tiene reserva de ley estatutaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 152.d de la Constituci\u00f3n, distinta a la reserva en materia de funciones electorales a que se refiere el art\u00edculo 152.c, su realizaci\u00f3n requiere de una votaci\u00f3n popular dentro del marco de un proceso electoral cuya regulaci\u00f3n, en consecuencia, en cuanto al componente electoral de dichos mecanismos, forma parte de la reserva en materia de funciones electorales.<\/p>\n<p>45. Ahora, respecto del derecho a elegir y ser elegidos, el art\u00edculo 260 superior estatuye que los ciudadanos eligen en forma directa al presidente y al vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, ediles de las juntas administradoras locales y, en su oportunidad, a los miembros de la Asamblea Constituyente y a las dem\u00e1s autoridades o funcionarios que la Constituci\u00f3n se\u00f1ale. Por su parte, los art\u00edculos 104, 105, 259, 376, 377 y 378 prev\u00e9n mecanismos de consulta popular nacional y territorial, el voto program\u00e1tico para la elecci\u00f3n de gobernadores y alcaldes y mecanismos de reforma constitucional con la participaci\u00f3n directa del pueblo.<\/p>\n<p>46. El dise\u00f1o constitucional de la participaci\u00f3n ciudadana en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, a que se ha hecho referencia, se inspir\u00f3 en las ideas que orientaron los debates en la Asamblea Nacional Constituyente sobre soberan\u00eda popular, funciones electorales y democracia participativa. En aquellos debates la funci\u00f3n electoral fue definida como una funci\u00f3n p\u00fablica diferente a las dem\u00e1s funciones del Estado; as\u00ed mismo, como fuente del poder p\u00fablico, al considerar que mediante su ejercicio se integran los \u00f3rganos de decisi\u00f3n p\u00fablica, por lo que quien la ejerce desempe\u00f1a la m\u00e1xima autoridad del Estado. En efecto, en relaci\u00f3n con el proyecto de art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n, en la ponencia para debate en la Comisi\u00f3n Tercera de la Asamblea Nacional Constituyente, se dijo:<\/p>\n<p>[\u2026] la funci\u00f3n electoral es distinta de las dem\u00e1s funciones del Estado, por su naturaleza, por sus objetivos y por la forma como se ejecuta. El acto electoral no es la aplicaci\u00f3n de la ley, ni su creaci\u00f3n; es en s\u00ed el acto por medio del cual se integran los \u00f3rganos de decisi\u00f3n en la direcci\u00f3n del Estado; por eso es distinto, de naturaleza y fines diferentes.<\/p>\n<p>Con el ejercicio de la funci\u00f3n electoral, se confiere legitimidad en sus or\u00edgenes a los \u00f3rganos del Estado y se da certeza y seguridad en las decisiones que \u00e9stos adopten; as\u00ed que pudi\u00e9ramos decir que quien la ejerce, desempe\u00f1a la m\u00e1xima autoridad del Estado; y su ejercicio es el cumplimiento de una atribuci\u00f3n constitucional, generadora de una situaci\u00f3n de derecho, pues confiere nada menos que el poder p\u00fablico. Por eso es una funci\u00f3n p\u00fablica. En ella se asienta la legitimidad del poder, la estabilidad de las autoridades y la convivencia pac\u00edfica en la sociedad.<\/p>\n<p>47. En la Sentencia C-145 de 1994, uno de los primeros pronunciamientos jurisprudenciales sobre la funci\u00f3n electoral, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a la naturaleza p\u00fablica pero no estatal de la funci\u00f3n electoral y a los ciudadanos como sus titulares, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Las funciones electorales articulan as\u00ed al pueblo \u2014como fuente soberana de todo poder\u2014 con las instituciones que de \u00e9l emanan. Por ello, \u2014como lo destaca Paolo Biscaretti\u2014 estas funciones electorales son p\u00fablicas \u2014ya que por medio de ellas se constituyen los \u00f3rganos del Estado\u2014 pero no estatales, ya que los ciudadanos las efect\u00faan con fundamento en derechos propios y no en nombre del propio Estado. De admitirse el car\u00e1cter puramente estatal de la funci\u00f3n electoral, los ciudadanos se convertir\u00edan en agentes pasivos del poder estatal y no en fuente soberana del mismo, tesis incompatible con el principio de soberan\u00eda popular consagrado en la Constituci\u00f3n (CP art 3). El pueblo dejar\u00eda de ser la fuente de poder para transformarse en un \u00f3rgano del Estado.<\/p>\n<p>48. En el mismo sentido, con fundamento en los art\u00edculos 3, 40 y 260 de la Constituci\u00f3n y en los precitados antecedentes, la Corte, en la Sentencia C-497 de 2019, reiterada en la Sentencia C-133 de 2022, precis\u00f3 que la funci\u00f3n electoral \u00abes la funci\u00f3n p\u00fablica en cuyo ejercicio el pueblo participa en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Su titular originario es el pueblo y la ejerce mediante el voto depositado en procesos electorales cuya finalidad es asegurar la elecci\u00f3n de las autoridades y corporaciones p\u00fablicas que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala, la revocatoria del mandato de los elegidos y la adopci\u00f3n directa de determinadas decisiones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>3.3. Condiciones y limitaciones constitucionales para el ejercicio de la funci\u00f3n electoral<\/p>\n<p>49. Como anteriormente se advirti\u00f3, el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n dispone que la soberan\u00eda popular se ejerce \u00aben los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece\u00bb, y diversas disposiciones constitucionales, por su parte, prev\u00e9n expresamente condiciones y limitaciones para su ejercicio, a saber:<\/p>\n<p>i. (i) Nacionalidad. De conformidad con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n, los derechos pol\u00edticos est\u00e1n reservados a los nacionales, sin perjuicio del derecho al voto que la ley puede conceder a los extranjeros residentes en Colombia en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital.<\/p>\n<p>() Ciudadan\u00eda. La calidad de ciudadano en ejercicio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, \u00abes condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio\u00bb.<\/p>\n<p>() Residencia. La Constituci\u00f3n exige en algunos casos la residencia como requisito para el ejercicio de la funci\u00f3n electoral, a saber: a) en el inciso tercero del art\u00edculo 100, ser residente en Colombia como requisito de los extranjeros para el ejercicio del derecho al voto; b) en el inciso cuarto del art\u00edculo 176, ser residente en el exterior como requisito para ejercer el derecho al voto en la circunscripci\u00f3n internacional, y c) en el art\u00edculo 316, ser residente en el respectivo municipio como requisito para participar en las votaciones que se realicen para la elecci\u00f3n de autoridades locales y para la decisi\u00f3n de asuntos del mismo car\u00e1cter.<\/p>\n<p>50. Otras limitaciones se encuentran previstas expresamente en la Constituci\u00f3n, tales como la prohibici\u00f3n a los miembros de la fuerza p\u00fablica de ejercer la funci\u00f3n del sufragio mientras permanezcan en servicio activo (art\u00edculo 219 de la Constituci\u00f3n), la prohibici\u00f3n de coincidencia de la elecci\u00f3n de presidente y vicepresidente con cualquier otra elecci\u00f3n, y la de Congreso con la de las autoridades departamentales y municipales (art\u00edculo 261 de la Constituci\u00f3n). As\u00ed mismo, los art\u00edculos 190 y 323 establecen que, si ning\u00fan candidato obtiene la mayor\u00eda se\u00f1alada en dichas disposiciones para elegir presidente de la Rep\u00fablica y alcalde mayor de Bogot\u00e1, respectivamente, la nueva votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar tres semanas m\u00e1s tarde. El art\u00edculo 323 dispone, adem\u00e1s, que la elecci\u00f3n de alcalde mayor, concejales distritales y ediles se har\u00e1 en un mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>51. En materia de mecanismos de participaci\u00f3n, el art\u00edculo 104 constitucional proh\u00edbe que las consultas populares convocadas por el presidente de la Rep\u00fablica sobre decisiones de trascendencia nacional concurran con otra elecci\u00f3n; y el art\u00edculo 376 proh\u00edbe que la elecci\u00f3n de una Asamblea Constituyente coincida con otro acto electoral.<\/p>\n<p>3.4. El sistema electoral<\/p>\n<p>52. Adem\u00e1s de las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la funci\u00f3n electoral, el Constituyente ha previsto un conjunto de reglas, variables o elementos que en la doctrina especializada en materia electoral se conoce como sistema electoral.<\/p>\n<p>53. Aunque no existe en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano una definici\u00f3n de \u00absistema electoral\u00bb, en la Constituci\u00f3n es posible encontrar, aunque dispersas, diversas disposiciones que se refieren a los elementos que lo integran. La jurisprudencia constitucional, por su parte, lo ha definido como el conjunto de variables o reglas t\u00e9cnicas cuyo objeto es determinar el modo en que los votos \u2014emitidos en ejercicio de la funci\u00f3n electoral\u2014 se transforman en representaci\u00f3n popular o en decisiones adoptadas mediante los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>54. En el mismo sentido, en la Sentencia C-497 de 2019, la Corte precis\u00f3 que el sistema electoral es un conjunto de variables o reglas que solo son aplicables en los procesos electorales mediante los cuales los ciudadanos deciden, en ejercicio de la funci\u00f3n electoral, asuntos que, de conformidad con la Constituci\u00f3n, deben ser decididos mediante una votaci\u00f3n popular. No se trata, entonces, de cualquier decisi\u00f3n o votaci\u00f3n en la que participen los ciudadanos, sino solo de aquellas que correspondan al ejercicio de la funci\u00f3n electoral conforme a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>55. Igualmente, en aquella oportunidad dijo la Corte que en una democracia participativa como la colombiana, el sistema electoral no solo permite transformar votos en curules y cargos de gobierno, sino tambi\u00e9n en decisiones a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n directa del pueblo en la vida democr\u00e1tica de la Naci\u00f3n.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nElementos del sistema electoral<\/p>\n<p>56. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el sistema electoral est\u00e1 integrado por variables o elementos indispensables para el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n electoral dentro del modelo de democracia participativa y pluralista adoptado en la Constituci\u00f3n, tales como: (i) las circunscripciones electorales, (ii) las formas de las candidaturas, (iii) las formas de votaci\u00f3n, (iv) los umbrales, y (v) las f\u00f3rmulas o reglas de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>57. Esos elementos no corresponden a normas expresas que los consagren, sino que se derivan de la regulaci\u00f3n de diferentes componentes de las instituciones propias del modelo colombiano de democracia participativa, en la siguiente forma:<\/p>\n<p>a. a. Las circunscripciones electorales<\/p>\n<p>58. En la doctrina las circunscripciones electorales se definen como las unidades territoriales en las cuales los votos depositados por los electores constituyen el fundamento para la asignaci\u00f3n de curules o cargos, con independencia de los votos emitidos en otras circunscripciones.<\/p>\n<p>59. Tal definici\u00f3n, sin embargo, corresponde a modelos de democracia representativa y no contempla las votaciones mediante las cuales los ciudadanos adoptan decisiones en desarrollo de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Tampoco tiene en cuenta los modelos de representaci\u00f3n poblacional en las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, como ocurre en la circunscripci\u00f3n nacional especial para la elecci\u00f3n de senadores de comunidades ind\u00edgenas y en las circunscripciones de comunidades afrodescendientes y de comunidades ind\u00edgenas para la elecci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>60. Por otra parte, las circunscripciones electorales tambi\u00e9n hacen referencia al n\u00famero de cargos o curules a elegir en la respectiva circunscripci\u00f3n, tales como las circunscripciones uninominales (alcaldes y gobernadores), y plurinominales (dos o m\u00e1s cargos o curules, como la f\u00f3rmula presidencial y las corporaciones p\u00fablicas).<\/p>\n<p>61. En este sentido, cabr\u00eda se\u00f1alar que las circunscripciones electorales son, ante todo, un mecanismo de organizaci\u00f3n de los procesos electorales cuyo objeto es delimitar qui\u00e9nes pueden participar en un determinado proceso, teniendo en cuenta el elemento territorial y\/o el elemento poblacional de la representaci\u00f3n o de la votaci\u00f3n que se pretende garantizar.<\/p>\n<p>62. En relaci\u00f3n con esta variable del sistema electoral para la elecci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, en la Sentencia C-396 de 2021, la Corte precis\u00f3 que \u00ablas circunscripciones electorales para la elecci\u00f3n de cada una de las C\u00e1maras que integran el Congreso de la Rep\u00fablica se encuentran determinadas expresamente en la Constituci\u00f3n, y en su conformaci\u00f3n se hace prevalecer en unos casos el elemento territorial y en otros el elemento poblacional\u00bb.<\/p>\n<p>63. En efecto, el art\u00edculo 171 constitucional establece que el Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por cien miembros elegidos en circunscripci\u00f3n nacional; que habr\u00e1 un n\u00famero adicional de dos senadores elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas; y que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>64. En relaci\u00f3n con la C\u00e1mara de Representantes, el art\u00edculo 176 constitucional dispone que la C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales; que las circunscripciones territoriales corresponden a cada departamento y al Distrito Capital de Bogot\u00e1; y que las circunscripciones especiales asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes de los grupos \u00e9tnicos y de los colombianos residentes en el exterior.<\/p>\n<p>65. En cuanto al tama\u00f1o o n\u00famero de integrantes de la C\u00e1mara de Representantes, la mencionada disposici\u00f3n se\u00f1ala que habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 365.000 habitantes o fracci\u00f3n mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000; y que la circunscripci\u00f3n territorial conformada por el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, elegir\u00e1 adicionalmente un representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley. En las circunscripciones especiales se elegir\u00e1n cuatro representantes, distribuidos as\u00ed: dos por la circunscripci\u00f3n de las comunidades afrodescendientes, uno por la circunscripci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, y uno por la circunscripci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>66. El Constituyente, por el contrario, no se\u00f1al\u00f3 expresamente las circunscripciones para la elecci\u00f3n de los dem\u00e1s cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular. No obstante, s\u00ed fij\u00f3 algunos elementos a partir de los cuales el legislador deber\u00e1 regularlas y lo autoriz\u00f3 para dictar las disposiciones necesarias para la correspondiente elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>67. En efecto, el art\u00edculo 190 dispone que el presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido por los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. El art\u00edculo 293 establece que la ley dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para la elecci\u00f3n de los cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular en las entidades territoriales, y el 303 reitera que la ley reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n de los gobernadores.<\/p>\n<p>68. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que en las entidades territoriales habr\u00eda los siguientes cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular: en cada departamento, una corporaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de elecci\u00f3n popular que se denominar\u00e1 asamblea departamental, la cual estar\u00e1 integrada por no menos de 11 miembros ni m\u00e1s de 31 (art\u00edculo 299); y un gobernador que ser\u00e1 elegido popularmente para per\u00edodos institucionales de cuatro a\u00f1os y no podr\u00e1 ser reelegido para el per\u00edodo siguiente (art\u00edculo 303).<\/p>\n<p>69. En cada municipio habr\u00e1 una corporaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal, integrado por no menos de 7 ni m\u00e1s de 21 miembros, seg\u00fan lo determine la ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva (art\u00edculo 312); y un alcalde, jefe de la administraci\u00f3n local y representante legal del municipio, que ser\u00e1 elegido popularmente para per\u00edodos institucionales de cuatro a\u00f1os (art\u00edculo 314). El art\u00edculo 318, por su parte, dispone que en cada una de las comunas o corregimientos habr\u00e1 una junta administradora local de elecci\u00f3n popular, integrada por el n\u00famero de miembros que determine la ley.<\/p>\n<p>70. En cuanto al Distrito Capital, el art\u00edculo 323 superior establece que el Concejo Distrital se compondr\u00e1 de 45 concejales. Adem\u00e1s, que en cada una de las localidades habr\u00e1 una junta administradora elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os que estar\u00e1 integrada por no menos de 7 ediles, seg\u00fan lo determine el Concejo Distrital, atendida la poblaci\u00f3n respectiva.\u00a0As\u00ed mismo, que el alcalde mayor ser\u00e1 elegido por los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>71. As\u00ed las cosas, si bien las circunscripciones electorales \u2014elementos o variables del sistema electoral\u2014 no pueden confundirse con las entidades territoriales \u2014entidades p\u00fablicas que forman parte de la estructura del Estado\u2014, lo cierto es que el legislador deber\u00e1 tener en cuenta, a la hora de fijar las circunscripciones, el elemento territorial de dichas entidades para efectos de determinar la poblaci\u00f3n con derecho a participar en la elecci\u00f3n de sus autoridades y corporaciones.<\/p>\n<p>72. Los dem\u00e1s cargos y corporaciones que la Constituci\u00f3n determina como de elecci\u00f3n popular, como los miembros de una Asamblea Constituyente (art\u00edculo 376), los jueces de paz (art\u00edculo 247) y los representantes en las juntas de las empresas de servicios p\u00fablicos, se elegir\u00e1n en las circunscripciones que se\u00f1ale la ley de convocatoria o creaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>b. La forma de las candidaturas<\/p>\n<p>73. Este elemento o variable hace referencia al tipo de candidaturas que se pueden inscribir para los cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular. Se denominan candidaturas individuales aquellas que permiten proveer los cargos uninominales, y candidaturas colectivas o listas de candidatos aquellas que permiten elegir un n\u00famero plural de candidatos para la integraci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas. Las listas, a su vez, pueden ser de tres tipos: (i) cerradas y bloqueadas, (ii) cerradas, pero no bloqueadas, y (iii) abiertas (no cerradas ni bloqueadas).<\/p>\n<p>74. La reforma constitucional de 2003 al art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n elimin\u00f3 la posibilidad de candidaturas o listas m\u00faltiples, pues estableci\u00f3 que cada partido o movimiento solo puede inscribir candidatos o listas \u00fanicas para cada cargo o corporaci\u00f3n. Dispuso, igualmente, el sistema de listas completas o incompletas siempre que el n\u00famero de sus integrantes no exceda el de curules a proveer en la respectiva circunscripci\u00f3n, excepto las listas en circunscripciones en la que se eligen hasta dos curules, las cuales podr\u00e1n estar integradas hasta por tres candidatos.<\/p>\n<p>75. Por otra parte, mediante el Acto Legislativo 2 de 2015 se adoptaron los principios de paridad, alternancia y universalidad en la conformaci\u00f3n de las listas, seg\u00fan lo determine la ley.<\/p>\n<p>76. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n reconoce, adem\u00e1s, la posibilidad de que se inscriban candidaturas de coalici\u00f3n a cargos uninominales y que dichas candidaturas sean escogidas mediante consultas populares, internas o interpartidistas. As\u00ed mismo, el inciso final del art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n (despu\u00e9s de la reforma del Acto Legislativo 2 de 2015) dispone que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, que sumados hayan obtenido una votaci\u00f3n de hasta el 15% de los votos v\u00e1lidos de la respectiva circunscripci\u00f3n, podr\u00e1n presentar lista de candidatos en coalici\u00f3n para corporaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>77. Este elemento hace referencia a la forma en que se puede ejercer el derecho al voto en una elecci\u00f3n, la cual depende de la forma de las candidaturas. De esta manera, si se trata de una candidatura individual a un cargo uninominal, el elector solo podr\u00e1 depositar un voto, pero si se trata de una lista a una corporaci\u00f3n que por su naturaleza es plurinominal, la forma de votaci\u00f3n depender\u00e1 de la clase de lista inscrita. En el caso de las listas cerradas y bloqueadas, el elector dispondr\u00e1 de un voto, pero en los casos de otras formas de listas, el elector dispondr\u00e1 de dos o m\u00e1s votos, seg\u00fan el caso. Por ejemplo, en el caso de listas cerradas y no bloqueadas o listas flexibles (voto preferente), se podr\u00e1 depositar un voto por la lista y otro por un candidato de la lista.<\/p>\n<p>78. En relaci\u00f3n con el voto por las listas, el art\u00edculo 262 de la carta dispone que cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente y que, en tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La precitada disposici\u00f3n dispone igualmente que la lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y que la asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes.<\/p>\n<p>79. Igualmente, esta disposici\u00f3n establece que los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero que no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Adem\u00e1s, que cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato.<\/p>\n<p>80. Finalmente, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n dispone que deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan la mayor\u00eda respecto del total de votos v\u00e1lidos. Trat\u00e1ndose de elecciones unipersonales no podr\u00e1n presentarse los mismos candidatos, mientras en las de corporaciones p\u00fablicas no se podr\u00e1n presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.<\/p>\n<p>d. Las f\u00f3rmulas electorales o reglas de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>81. Las f\u00f3rmulas electorales o reglas de decisi\u00f3n son aquellos procedimientos mediante los cuales se decide la elecci\u00f3n de los candidatos a los cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular. Estas f\u00f3rmulas se clasifican en mayoritarias y proporcionales.<\/p>\n<p>82. La regla de la mayor\u00eda conduce a que se declare vencedor al candidato que obtenga la mayor\u00eda de los votos, y esta puede ser mayor\u00eda relativa o absoluta. Es relativa cuando no se encuentra condicionada a una determinada cantidad de votos. Por el contrario, la mayor\u00eda absoluta es, por regla general, la mayor\u00eda de la totalidad de los votos depositados en una votaci\u00f3n. En los casos que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, conduce a una segunda vuelta electoral si ning\u00fan candidato alcanza tal mayor\u00eda en la primera votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>83. Las f\u00f3rmulas electorales o reglas de decisi\u00f3n proporcionales conducen a la asignaci\u00f3n de curules seg\u00fan el n\u00famero de votos obtenidos por las listas, dependiendo del procedimiento adoptado. Los m\u00e1s comunes son los denominados procedimientos de divisor y procedimientos de cociente.<\/p>\n<p>84. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n, despu\u00e9s de las reformas constitucionales de 2003, 2009 y 2015, establece el sistema de cifra repartidora para la asignaci\u00f3n de curules en las corporaciones p\u00fablicas, excepto en la\u00a0circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de senadores por las comunidades ind\u00edgenas\u00a0y en las circunscripciones en las que se eligen dos miembros \u2014en las que se seguir\u00e1 aplicando el cociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cociente\u2014, y en las que se elige uno \u2014en las que se aplicar\u00e1 el sistema de mayor\u00eda simple o relativa.<\/p>\n<p>85. Seg\u00fan la norma citada, las curules de las corporaciones p\u00fablicas se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos v\u00e1lidos para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de las dem\u00e1s corporaciones, conforme lo establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. Conforme a la misma disposici\u00f3n, la cifra repartidora \u00abresulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s, el n\u00famero de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un n\u00famero total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. El resultado menor se llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas curules como veces est\u00e9 contenida la cifra repartidora en el total de sus votos\u00bb. Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuir\u00e1n entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignaci\u00f3n que corresponda. En la circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de senadores por las comunidades ind\u00edgenas y en las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se seguir\u00e1 aplicando el cociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cociente, y en las que se elige uno se aplicar\u00e1 el sistema de mayor\u00eda simple o relativa.<\/p>\n<p>86. Para la elecci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica, el art\u00edculo 190 de la Constituci\u00f3n adopt\u00f3 el sistema de mayor\u00eda absoluta. Por tanto, cuando ninguno de los candidatos obtiene en primera vuelta tal mayor\u00eda,\u00a0los dos candidatos que obtengan las m\u00e1s altas votaciones ir\u00e1n a una segunda vuelta en la que se aplicar\u00e1 el sistema de mayor\u00eda simple. Para los dem\u00e1s cargos uninominales, se mantuvo el sistema de mayor\u00eda simple o relativa, excepto para el cargo de alcalde mayor de Bogot\u00e1, quien ser\u00e1 elegido por el 40% de los votos, siempre que sobrepase al segundo candidato m\u00e1s votado por 10 puntos porcentuales.\u00a0Si ning\u00fan candidato obtiene dicha mayor\u00eda, se celebrar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n en la que solo participar\u00e1n los dos candidatos con las m\u00e1s altas votaciones. Ser\u00e1 declarado alcalde mayor quien obtenga, en la segunda vuelta, el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>87. En relaci\u00f3n con gobernadores y alcaldes, la Constituci\u00f3n no estableci\u00f3 expresamente f\u00f3rmulas o reglas de decisi\u00f3n. Sin embargo, en el art\u00edculo 293 reserv\u00f3 al Legislador la facultad de dictar las disposiciones para la elecci\u00f3n de quienes habr\u00e1n de desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en las entidades territoriales. Por su parte, el art\u00edculo 303 dispone que la ley reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n de los gobernadores. Estas disposiciones, en concordancia con el art\u00edculo 152, permiten se\u00f1alar que la determinaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas electorales o reglas de decisi\u00f3n para la elecci\u00f3n de gobernadores y alcaldes forma parte de la reserva de ley en materia de funciones electorales.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.5. El proceso electoral<\/p>\n<p>89. El proceso electoral es un conjunto de actos y etapas sucesivas que se desarrollan en un periodo determinado y delimitado. Dicho proceso es organizado y dirigido por las autoridades electorales y tiene como finalidad garantizar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral en condiciones de libertad e igualdad por parte de los ciudadanos.<\/p>\n<p>90. La direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y vigilancia del proceso electoral corresponde a las autoridades electorales, de conformidad con las competencias que les atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley. Corresponde al Consejo Nacional Electoral, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, y realizar los escrutinios de las votaciones en la forma prevista en dicha disposici\u00f3n constitucional y las leyes que los regulen. Por su parte, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil corresponde, por mandato del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n, la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones y la contrataci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios para la realizaci\u00f3n de los procesos electorales en todas sus etapas, en la forma que disponga el legislador.<\/p>\n<p>91. Tambi\u00e9n intervienen en el desarrollo de los procesos electorales otros organismos que el legislador establezca como parte de la organizaci\u00f3n electoral, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n. De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, tal es el caso de los jurados de votaci\u00f3n, las comisiones escrutadoras, los claveros, los tribunales de garant\u00edas, etc. A ellos les corresponde cumplir las funciones asignadas por el legislador dentro del marco de las competencias propias de la organizaci\u00f3n electoral relacionadas con la funci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Etapas del proceso electoral<\/p>\n<p>92. Los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos ejercen la funci\u00f3n electoral, comprenden al menos las siguientes tres etapas: (i) la etapa preparatoria o preelectoral, (ii) la etapa electoral y (iii) la etapa poselectoral.<\/p>\n<p>93. Cada una de estas etapas est\u00e1 constituida por una serie de procedimientos especiales regulados en la legislaci\u00f3n electoral, cuyo objetivo final es garantizar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>a. a. Etapa preparatoria o preelectoral<\/p>\n<p>94. La etapa preparatoria o preelectoral comprende las actividades previas a la jornada de votaci\u00f3n y consiste b\u00e1sicamente en el desarrollo, entre otras, de las siguientes actuaciones: la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo electoral; la formaci\u00f3n de las listas de sufragantes; la determinaci\u00f3n de las zonas y puestos de votaci\u00f3n; la designaci\u00f3n de los jurados de votaci\u00f3n y la designaci\u00f3n de las comisiones escrutadoras a cargo de la organizaci\u00f3n electoral. Adem\u00e1s, la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los candidatos; la acreditaci\u00f3n de los testigos electorales, y la realizaci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral, a cargo de los partidos y movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos.<\/p>\n<p>95. Se trata de actividades sin las cuales resultar\u00eda pr\u00e1cticamente imposible realizar la jornada de votaci\u00f3n. Como su denominaci\u00f3n lo indica, esta etapa tiene por objeto, por una parte, preparar la log\u00edstica y los elementos necesarios para que la elecci\u00f3n o votaci\u00f3n de que se trate pueda llevarse a cabo en las condiciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la ley. Y, por otra parte, promover y difundir las candidaturas y sus propuestas, proyectos o programas de gobierno, o las opciones sometidas a votaci\u00f3n popular mediante los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>b. Etapa electoral<\/p>\n<p>96. La etapa electoral corresponde a la jornada de votaci\u00f3n. En esta etapa tiene lugar la actividad decisiva del proceso electoral, esto es, la manifestaci\u00f3n de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto depositado en las urnas.<\/p>\n<p>97. Tiene lugar en la fecha en que debe realizarse la elecci\u00f3n o votaci\u00f3n de que se trate. Durante dicha etapa se desarrollan, entre otras, actividades tales como la instalaci\u00f3n de las mesas de votaci\u00f3n; la identificaci\u00f3n de los electores; el proceso de las votaciones y el cierre de las mesas de votaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n preliminar de los resultados electorales, actividades que corresponde realizar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>98. En relaci\u00f3n con el proceso de las votaciones, el art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n dispone que el Estado velar\u00e1 porque el voto se ejerza sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n y en forma secreta por los ciudadanos en cub\u00edculos individuales instalados en cada mesa de votaci\u00f3n, sin perjuicio del uso de medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos. Igualmente, este art\u00edculo establece que en las elecciones de candidatos podr\u00e1n emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales ser\u00e1n distribuidas oficialmente, y que la organizaci\u00f3n electoral suministrar\u00e1 igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los candidatos.<\/p>\n<p>99. La precitada disposici\u00f3n se\u00f1ala, adem\u00e1s, que la ley podr\u00e1 implantar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. Del mismo modo, que se podr\u00e1 implementar el voto electr\u00f3nico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.<\/p>\n<p>c. Etapa poselectoral<\/p>\n<p>100. La etapa poselectoral corresponde al escrutinio y a la declaraci\u00f3n de los resultados. La votaci\u00f3n es una actividad cuyo resultado no podr\u00eda conocerse si no se realiza el escrutinio, es decir, el conjunto de operaciones que permiten establecer el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>101. Todo proceso electoral, por su propia naturaleza, implica una votaci\u00f3n, y toda votaci\u00f3n, para que el proceso electoral cumpla su objeto, necesariamente debe ser escrutada. Por ello, el escrutinio corresponde a la \u00faltima etapa del proceso electoral y se inicia una vez concluida la jornada de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>102. El escrutinio consiste precisamente en un procedimiento que tiene la finalidad de establecer el resultado de la votaci\u00f3n para la cual fue convocado el correspondiente proceso electoral. Este se encuentra a cargo de \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes que forman parte de la organizaci\u00f3n electoral. Consiste, adem\u00e1s de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los votos, en la realizaci\u00f3n de las operaciones matem\u00e1ticas que permiten su contabilizaci\u00f3n y c\u00f3mputo. Como cualquier otra actuaci\u00f3n realizada en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, el escrutinio est\u00e1 sometido a control de legalidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 237.7 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>103. Finalmente, es importante recordar que mientras el voto se regula por el principio del secreto, los escrutinios se regulan por el principio de la publicidad. El voto corresponde, como derecho individual, al fuero interno de cada ciudadano. El escrutinio, por su parte, es la auscultaci\u00f3n de la voluntad colectiva de los ciudadanos y, por lo tanto, se trata de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.6. El voto: instrumento nuclear de la funci\u00f3n electoral<\/p>\n<p>104. El ejercicio de la funci\u00f3n electoral requiere del voto, el cual se encuentra previsto en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n como un mecanismo de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda. Seg\u00fan el art\u00edculo 258 de la Carta, el voto es un deber y un derecho cuyo ejercicio directo y secreto, en condiciones de libertad e igualdad, debe garantizar el Estado, seg\u00fan se desprende de la precitada disposici\u00f3n cuyo texto es del siguiente tenor:<\/p>\n<p>El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n y en forma secreta por los ciudadanos en cub\u00edculos individuales instalados en cada mesa de votaci\u00f3n sin perjuicio del uso de medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos. En las elecciones de candidatos podr\u00e1n emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales ser\u00e1n distribuidas oficialmente. La Organizaci\u00f3n Electoral suministrar\u00e1 igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los candidatos. La ley podr\u00e1 implantar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.<\/p>\n<p>105. El voto, entonces, en cuanto mecanismo de ejercicio de la funci\u00f3n electoral y, por lo mismo, de la soberan\u00eda popular, constituye un instrumento nuclear de la participaci\u00f3n ciudadana, como lo entendi\u00f3 la corporaci\u00f3n en la Sentencia C-230A de 2008. En este sentido, resulta ser una pieza insustituible del modelo democr\u00e1tico participativo y pluralista consagrado en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n. Su reconocimiento, sin embargo, como ocurre con los dem\u00e1s derechos fundamentales, no tiene car\u00e1cter absoluto, raz\u00f3n por la que el legislador, en el marco de la Constituci\u00f3n, puede establecer requisitos y condiciones para su ejercicio.<\/p>\n<p>106. La democracia precisa de tales condiciones, con el fin de garantizar que la decisi\u00f3n expresada por cada ciudadano mediante el voto sea una manifestaci\u00f3n genuina de su voluntad individual y no un producto de los poderes ejercidos sobre la persona. Se busca, entonces, que el voto est\u00e9 rodeado de garant\u00edas, pues su ejercicio en condiciones de igualdad y libertad es una condici\u00f3n del modelo democr\u00e1tico dise\u00f1ado por el Constituyente. Al respecto, la corporaci\u00f3n ha destacado que la Constituci\u00f3n de 1991 supuso una apuesta a favor de una mayor apertura democr\u00e1tica y un refuerzo a la garant\u00eda de transparencia del voto.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>108. Por su parte, el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece que \u00ab[t]odos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: || [\u2026] || b) de votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>109. Adicionalmente, la Carta Democr\u00e1tica Interamericana establece en el art\u00edculo 3 que \u00abla celebraci\u00f3n de elecciones peri\u00f3dicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo\u00bb es uno de los elementos esenciales de la democracia representativa.<\/p>\n<p>110. Adem\u00e1s, esta corporaci\u00f3n ha subrayado que este mecanismo de participaci\u00f3n no solo es un deber, sino un derecho fundamental, entre otras razones, (i) por su consagraci\u00f3n expresa en el Cap\u00edtulo I (De los derechos fundamentales) del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n; (ii) por ser parte de los derechos que gozan de aplicaci\u00f3n inmediata, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 85 superior, y (iii) por su conexi\u00f3n directa con el principio democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>111. En la Sentencia T-261 de 1998, este tribunal caracteriz\u00f3 el voto como universal, igual, directo y secreto y, en la Sentencia C-142 de 2001, subray\u00f3 que el voto constituye uno de los elementos centrales de la democracia y es la base de la legitimidad del sistema, as\u00ed:<\/p>\n<p>El voto constituye, sin lugar a dudas, uno de los elementos centrales de la democracia. No podr\u00eda comprenderse la democracia sin la existencia de elecciones, en las cuales se eligen los gobernantes a trav\u00e9s del voto de los ciudadanos. El ejercicio del voto constituye una manifestaci\u00f3n de la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferencia.\u00a0 As\u00ed mismo, constituye base de la legitimidad del sistema. Desde el punto de vista del voto como derecho y manifestaci\u00f3n de la libertad individual, la Corte ha se\u00f1alado que se trata de un derecho complejo, que comporta la elecci\u00f3n individual y supone la existencia de una organizaci\u00f3n prestadora [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>112. El voto, finalmente, permite imponerles a los elegidos en los cargos uninominales un mandato program\u00e1tico. En efecto, el art\u00edculo 259 de la Constituci\u00f3n establece que quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen por mandato al elegido el programa que present\u00f3 al inscribirse como candidato, conforme a la ley que reglamente el ejercicio del voto program\u00e1tico.<\/p>\n<p>3.7. La organizaci\u00f3n electoral: naturaleza y funciones<\/p>\n<p>113. El Constituyente de 1991 elev\u00f3 a rango constitucional la organizaci\u00f3n electoral, al tiempo que dispuso que no formar\u00eda parte de ninguna de las ramas del poder p\u00fablico. Adem\u00e1s, la dot\u00f3 de autonom\u00eda e independencia dentro de la estructura del Estado y determin\u00f3 que estar\u00eda integrada por el Consejo Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los dem\u00e1s \u00f3rganos que establezca la ley. As\u00ed mismo, asign\u00f3 a la organizaci\u00f3n electoral \u00abla organizaci\u00f3n de las elecciones, su direcci\u00f3n y vigilancia, as\u00ed como lo relativo a la identidad de las personas\u00bb, y se\u00f1al\u00f3 la estructura b\u00e1sica, forma de elecci\u00f3n y principales funciones del Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>114. Sobre el particular, en la Asamblea Nacional Constituyente se dijo: \u00ab[e]s de la esencia de un Estado de Derecho como del sistema de gobierno que se adopte, que exista una funci\u00f3n electoral, y que esa funci\u00f3n tenga unos \u00f3rganos encargados de regularla, hacerla cumplir y protegerla\u00bb.<\/p>\n<p>115. La Corte Constitucional, por su parte, en la Sentencia C-055 de 1998, se\u00f1al\u00f3 en el mismo sentido que \u00abno puede haber democracia sin funci\u00f3n electoral\u00bb ni funci\u00f3n electoral que pueda ser ejercida \u00absin una organizaci\u00f3n electoral adecuada\u00bb. Igualmente, en la mencionada providencia afirm\u00f3 que \u00ablas funciones electorales y la organizaci\u00f3n electoral\u00bb deben ser consideradas como la \u00abexpresi\u00f3n org\u00e1nica e institucional del principio democr\u00e1tico\u00bb. Y agreg\u00f3:<br \/>\n[E]sta funci\u00f3n electoral, que articula al pueblo \u2014como fuente soberana de todo poder (CP art. 3)\u2014 con las instituciones que de \u00e9l emanan, requiere para su adecuado desarrollo de instrumentos materiales y de una serie de instituciones que se responsabilicen de que la voluntad popular se pueda manifestar en forma genuina y que sus decisiones sean respetadas. Esta Corte ya hab\u00eda se\u00f1alado que la realizaci\u00f3n de cualquier proceso electoral \u00abentra\u00f1a una serie de responsabilidades estatales cuyo cumplimiento es indispensable para el buen funcionamiento del sistema\u00bb. De all\u00ed la necesidad de una organizaci\u00f3n electoral, que tenga a su cargo la estructuraci\u00f3n de las elecciones, su direcci\u00f3n y su control (CP arts 120 y 265). Por ello, as\u00ed como no puede haber democracia sin funci\u00f3n electoral, \u00e9sta \u00faltima no puede ser ejercida sin una organizaci\u00f3n electoral adecuada, ya que sin \u00e9sta \u00abla expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica individual deja de tener eficacia y sentido\u00bb, por lo cual \u00abcorresponde al Estado poner en marcha los medios para que la voluntad ciudadana sea adecuadamente recepcionada y contabilizada\u00bb. Esto explica entonces que las funciones electorales y la organizaci\u00f3n electoral deban ser consideradas como la expresi\u00f3n org\u00e1nica e institucional del principio democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>116. La raz\u00f3n de ser de la organizaci\u00f3n electoral es, entonces, garantizar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Ello explica que la regulaci\u00f3n de los procesos electorales a su cargo, a trav\u00e9s de los cuales los ciudadanos ejercen la funci\u00f3n electoral, formen parte de las reglas de juego del sistema democr\u00e1tico y que su regulaci\u00f3n como lo establece la Constituci\u00f3n se encuentre reservada al legislador estatutario.<\/p>\n<p>117. A partir de lo anterior, la Corte ha subrayado que no puede existir funci\u00f3n electoral que pueda ejercerse sin una organizaci\u00f3n electoral adecuada para su desarrollo. Tal relaci\u00f3n \u00abconstituye una uni\u00f3n inescindible\u00bb, derivada del hecho de que en los procesos electorales no solo intervienen los ciudadanos en ejercicio de la funci\u00f3n electoral, sino tambi\u00e9n las autoridades electorales encargadas de organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales, as\u00ed como de escrutar los votos y declarar los resultados de la voluntad popular expresada en las urnas.<\/p>\n<p>118. Seg\u00fan el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las funciones electorales, corresponde al CNE regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los grupos significativos de ciudadanos y de los candidatos. Adicionalmente, efectuar el escrutinio general de toda votaci\u00f3n nacional, conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y, en tales casos, declarar la elecci\u00f3n y expedir las credenciales a que haya lugar. Del mismo modo, de oficio o por solicitud, le corresponde revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elecci\u00f3n con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. As\u00ed mismo, el CNE debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garant\u00edas; distribuir los aportes que para el financiamiento de las campa\u00f1as electorales establezca la ley; y decidir la revocatoria de la inscripci\u00f3n de candidatos a corporaciones p\u00fablicas o cargos de elecci\u00f3n popular, cuando exista plena prueba de que aquellos est\u00e1n incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>119. Otras atribuciones del CNE, sin embargo, no se relacionan directamente con la funci\u00f3n electoral de los ciudadanos, como las de ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n electoral; dar posesi\u00f3n de su cargo al registrador nacional del estado civil; servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia; presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.<\/p>\n<p>120. En relaci\u00f3n con los partidos y movimientos pol\u00edticos, el CNE tiene competencias relacionadas con su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades, que, si bien se encuentran sujetas a reserva de ley estatutaria en materia de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos, no necesariamente forman parte de la reserva propia de las funciones electorales, de conformidad con el literal c) del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>121. En la Sentencia C-230A de 2008, la Corte sostuvo que \u00abla regulaci\u00f3n constitucional surgida del Acto Legislativo 01 de 2003 denota la \u00edndole pol\u00edtica del Consejo Nacional Electoral y el peso que tienen los partidos y movimientos pol\u00edticos tanto en la elecci\u00f3n de sus miembros, como en la definici\u00f3n de las funciones que se le han asignado, de modo que vendr\u00eda a ser \u201cuna especie de escenario de concertaci\u00f3n de distintas tendencias pol\u00edticas en torno a temas que el legislador le ha deferido a su regulaci\u00f3n\u2026\u201d\u00bb. Sobre la composici\u00f3n y la naturaleza de las funciones asignadas a cada \u00f3rgano, la Sala Plena agreg\u00f3:<\/p>\n<p>El origen del Registrador Nacional del Estado Civil y el mecanismo de carrera para el ingreso de servidores p\u00fablicos a la Registradur\u00eda Nacional se muestran acordes con la \u00edndole t\u00e9cnica de las funciones asignadas a la entidad, cuyo cumplimiento torna viable la realizaci\u00f3n de las elecciones en condiciones de imparcialidad, sin que se requiera la participaci\u00f3n o concurso de partidos, movimientos o agrupaciones pol\u00edticas como medio para producir confianza. A su vez, el origen del Consejo Nacional Electoral confirma su car\u00e1cter pol\u00edtico y su calidad de instancia de concertaci\u00f3n entre distintas tendencias pol\u00edticas en temas tales como los topes de campa\u00f1a o la publicidad electoral.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el origen confiado a un concurso de m\u00e9ritos y a la carrera administrativa en el caso de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a la elecci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica a partir de la postulaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos o de coaliciones trat\u00e1ndose del Consejo Nacional Electoral, se traduce en una espec\u00edfica composici\u00f3n de cada uno de los \u00f3rganos, composici\u00f3n que tambi\u00e9n tiene concordancia con las funciones de \u00edndole t\u00e9cnica y con la naturaleza pol\u00edtica que, respectivamente, se les ha conferido a la Registradur\u00eda y al Consejo.<\/p>\n<p>122. Ahora bien, como se puso de presente en la precitada providencia, \u00abla configuraci\u00f3n constitucional de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral fue modificada mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, en cuyo proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se alcanza a advertir la intenci\u00f3n de preservar la conformaci\u00f3n plural de la organizaci\u00f3n electoral, pero tambi\u00e9n el prop\u00f3sito de asignar a cada uno de sus principales \u00f3rganos funciones distintas y separadas\u00bb. Sobre este aspecto, la Corte precis\u00f3 m\u00e1s adelante lo siguiente:<\/p>\n<p>En lo atinente al proceso electoral el Consejo tiene unas competencias y a la Registradur\u00eda le corresponden otras, pues mientras que la organizaci\u00f3n de las elecciones, la log\u00edstica para su celebraci\u00f3n y la celebraci\u00f3n misma ata\u00f1en a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la soluci\u00f3n de las controversias referentes a los escrutinios generales y a los resultados electorales, junto con la declaratoria de elecci\u00f3n y la expedici\u00f3n de las credenciales son funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>Como se observa, las funciones correspondientes a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral son complementarias, aunque separadas, lo cual indica que cada \u00f3rgano hace lo que le ata\u00f1e y que ninguna de las funciones que se les han asignado da margen para la interferencia o intervenci\u00f3n de alguno de ellos en los asuntos confiados al otro.<\/p>\n<p>123. Pero el Constituyente no solo atribuy\u00f3 a cada uno de estos \u00f3rganos funciones distintas y separadas. Tambi\u00e9n los dot\u00f3 de autonom\u00eda para su ejercicio. Igualmente, reforz\u00f3 las competencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil atendiendo a su naturaleza t\u00e9cnica, para garantizar la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral, para lo cual tiene la funci\u00f3n de dirigir y organizar las elecciones, al igual que divulgar los resultados preliminares. En la mencionada Sentencia C-230A de 2008, la Corte advirti\u00f3:<\/p>\n<p>La independencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es garant\u00eda de neutralidad y genera la confianza de los ciudadanos y de quienes participan en el proceso electoral, pues la aplicaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos por parte de personas ajenas a cualquier influencia partidista, evita las posiciones sectarias y aleja el riesgo de parcialidad en la medida en que los encargados de administrar las elecciones desarrollan sus labores de manera pol\u00edticamente neutral, sin mostrar adhesi\u00f3n hacia alguno de los competidores ni inter\u00e9s en un resultado espec\u00edfico.<\/p>\n<p>124. Por tales razones, cabe precisar que la Constituci\u00f3n le reconoce autonom\u00eda a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas \u00abla direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones\u00bb. Para ello fue dotada igualmente de competencia para \u00abcelebrar contratos en nombre de la Naci\u00f3n\u00bb. Esto \u00faltimo supone la atribuci\u00f3n exclusiva de celebrar los contratos que la organizaci\u00f3n electoral requiera para el desarrollo de los procesos electorales en todas sus etapas, al igual que la atribuci\u00f3n exclusiva para organizar las elecciones y divulgar los resultados preliminares el mismo d\u00eda de las elecciones. Tambi\u00e9n para contratar la log\u00edstica y las herramientas tecnol\u00f3gicas necesarias para la realizaci\u00f3n de los escrutinios de las votaciones populares para la elecci\u00f3n de las autoridades y corporaciones p\u00fablicas que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala. Igualmente, supone la competencia para organizar la adopci\u00f3n de determinadas decisiones p\u00fablicas mediante los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, y la revocatoria del mandato de los elegidos.<\/p>\n<p>125. Por otra parte, el Constituyente tambi\u00e9n le atribuy\u00f3 a la organizaci\u00f3n electoral la funci\u00f3n relacionada con la identidad de las personas (art\u00edculo 120). Precis\u00f3 que el registrador nacional del estado civil ejercer\u00e1 las funciones que establezca la ley, incluida la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones, el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas, as\u00ed como la de celebrar contratos en nombre de la Naci\u00f3n, en los casos que aquella disponga (art\u00edculo 266). Con anterioridad a la Constituci\u00f3n de 1991, la Ley 96 de 1985 le asign\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del registro civil que antes correspond\u00eda a la Superintendencia de Notariado y Registro. La Ley 89 de 1948, por su parte, le atribuy\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n de las personas que antes se encontraba asignada a los jurados electorales de los municipios.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>127. Por tales razones, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, regulada por primera vez mediante la Ley 31 de 1929, si bien fue concebida en sus or\u00edgenes como un t\u00edtulo de elector, en la actualidad \u00abconstituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad\u00bb. Adem\u00e1s, \u00abla c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos\u00bb.<\/p>\n<p>128. En la Sentencia C-511 de 1999, de la que se citan los apartes precedentes, esta Corte advirti\u00f3 que \u00abla cedulaci\u00f3n, desde la perspectiva jur\u00eddico-material, constituye un servicio p\u00fablico que se cumple mediante la emisi\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como instrumento de identificaci\u00f3n y expresi\u00f3n del registro civil, pero representa al tiempo un derecho esencial del ciudadano cuando lo habilita para ejercer sus derechos pol\u00edticos\u00bb. Por esta raz\u00f3n, el Constituyente reserv\u00f3 su regulaci\u00f3n al legislador. Sobre el particular dijo la Corte en la Sentencia C-113 de 2023, que por su relevancia constitucional, el Constituyente reserv\u00f3 al legislador la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n de las personas, funci\u00f3n que la Constituci\u00f3n de 1991 atribuy\u00f3 al Registrador Nacional del Estado Civil en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 120 y 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que s\u00f3lo puede ser regulada por ley, en particular en cuanto a las formas o mecanismos de identificaci\u00f3n, su contenido, los datos que ha de incorporar, entre otros, pues se trata de aspectos relacionadas con la identidad de las personas y el manejo de datos sensibles abarcados por el derecho de h\u00e1beas data.<\/p>\n<p>129. Las consideraciones anteriores permiten concluir que la organizaci\u00f3n electoral no solo tiene a su cargo la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y vigilancia de los procesos electorales, sino tambi\u00e9n un conjunto de funciones administrativas relacionadas con su propio funcionamiento; con los partidos y movimientos pol\u00edticos; con el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas, entre otras. Aunque esas funciones fueron atribuidas por el Constituyente a la organizaci\u00f3n electoral, son sustancialmente diferentes de las funciones de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y vigilancia de las elecciones.<\/p>\n<p>130. Por ejemplo, si bien la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, desde sus or\u00edgenes, ha sido exigida por el legislador como documento de identificaci\u00f3n de los electores, cumple una funci\u00f3n de identificaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia \u2014que no se agota en los procesos electorales\u2014. Ese documento, sin embargo, no resulta suficiente por s\u00ed mismo para identificar a los ciudadanos como electores, pues el ejercicio del derecho al voto requiere, entre otros requisitos, que aquellos se encuentren en ejercicio de la ciudadan\u00eda e inscritos en el censo electoral de la correspondiente circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>131. El legislador, adem\u00e1s, cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n normativa para establecer la forma de identificaci\u00f3n de los electores como lo hizo, por ejemplo, al regular la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico en el art\u00edculo 39 de la Ley 1475 de 2011. En este dispuso que el sistema que se adopte deber\u00e1 permitir la identificaci\u00f3n del elector con la c\u00e9dula vigente o mediante la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos y\/o sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9tricos, que permitan la plena identificaci\u00f3n del elector.<\/p>\n<p>132. Conforme a las consideraciones anteriores, el hecho de que el legislador establezca que los electores se identifican con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no implica que la regulaci\u00f3n de dicho documento de identificaci\u00f3n y la correspondiente funci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en esta materia, quede necesariamente bajo el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n de las funciones electorales.<\/p>\n<p>133. Sobre el particular, cabe concluir que, en estricto sentido, las funciones de registro civil e identificaci\u00f3n de las personas guardan estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de todas las personas, pero no con las espec\u00edficas funciones electorales de los ciudadanos. Por el contrario, las funciones de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y vigilancia de las elecciones guardan estricta relaci\u00f3n con el derecho de los ciudadanos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico en ejercicio de las funciones electorales.<\/p>\n<p>4. Reserva de ley estatutaria en materia de funciones electorales<\/p>\n<p>134. El art\u00edculo 152, literal c), de la Constituci\u00f3n establece que las \u201cfunciones electorales\u201d son una de las materias que debe ser regulada por medio de ley estatutaria. Cabr\u00eda se\u00f1alar, de entrada, que la reserva de ley estatutaria de las funciones electorales es estricta en cuanto al objeto material de regulaci\u00f3n, pero amplia y exhaustiva en cuanto al contenido y alcance de dicho objeto. Esta concepci\u00f3n encuentra una s\u00f3lida justificaci\u00f3n democr\u00e1tica y constitucional si se tiene en cuenta, por una parte, que las funciones electorales no se deben disolver en otras tem\u00e1ticas que el Constituyente tambi\u00e9n ha reservado al legislador estatutario; y, por la otra, que las reglas electorales exigen la mayor claridad, precisi\u00f3n y detalle para que todos los actores conozcan con certeza las reglas del juego democr\u00e1tico en el que participan, cuya adopci\u00f3n por tal raz\u00f3n requiere el mayor consenso pol\u00edtico posible.<\/p>\n<p>135. Tales atribuciones deber\u00e1n ser desempe\u00f1adas por cada uno de los \u00f3rganos que integran la organizaci\u00f3n electoral dentro del estricto \u00e1mbito de sus competencias. Ahora bien, en aquellos asuntos en que los \u00f3rganos que integran la organizaci\u00f3n electoral puedan tener funciones concurrentes o compartidas, deben limitar su actuaci\u00f3n a las funciones que les hubieren sido expresamente atribuidas. Esto es as\u00ed porque, de conformidad con el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n, ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley. Por tanto, ning\u00fan \u00f3rgano o autoridad pueda interferir en las funciones de otro.<\/p>\n<p>136. En relaci\u00f3n con el objeto material de regulaci\u00f3n, en la Sentencia C-133 de 2022 la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00ablas funciones electorales que deben ser objeto de regulaci\u00f3n mediante ley estatutaria van m\u00e1s all\u00e1 de las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana (CP art 152 literal d) o de la regulaci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n de las personas y de los procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n (CP art 142 literal a)\u00bb.<\/p>\n<p>137. Con anterioridad, en la Sentencia C-145 de 1994, la Corte advirti\u00f3 que, si bien las funciones electorales tienen lazos muy estrechos con los mecanismos y derechos de participaci\u00f3n, con el r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos y con el estatuto de la oposici\u00f3n \u2014materias todas ellas objeto de reserva de ley estatutaria\u2014 su contenido no se disuelve en tales materias, sino que tiene una sustancia propia. Dijo as\u00ed sobre el particular:<\/p>\n<p>Es obvio que estas funciones electorales tienen lazos muy estrechos con los mecanismos y derechos de participaci\u00f3n, as\u00ed como con el r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos y el estatuto de la oposici\u00f3n, materias todas ellas que son tambi\u00e9n objeto de reserva de ley estatutaria por la Constituci\u00f3n. Pero lo que es importante se\u00f1alar es que el contenido de las funciones electorales no se disuelve en las tem\u00e1ticas anteriormente se\u00f1aladas, sino que tiene una sustancia propia. Una cosa son entonces los derechos de participaci\u00f3n, otra los mecanismos e instituciones de participaci\u00f3n, y otra diversa aun cuando muy relacionada con las anteriores, las funciones electorales [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>138. Y en cuanto al contenido y alcance del objeto de regulaci\u00f3n, desde sus primeros pronunciamientos, la Corte ha establecido que existe una \u00abreserva reforzada\u00bb, en el sentido de que la reserva de ley en materia de funciones electorales es mucho m\u00e1s exhaustiva y debe ser analizada desde una perspectiva m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>139. En efecto, en la precitada Sentencia C-145 de 1994, la Corte se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>140. En dicha providencia, la Corte explic\u00f3 las diferencias en cuanto al contenido y el alcance del objeto de regulaci\u00f3n con otras leyes estatutarias, como aquellas que regulan derechos fundamentales, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>[\u2026] si bien en materia de derechos fundamentales se impone una interpretaci\u00f3n restrictiva de la reserva de ley estatutaria \u2014por cuanto una interpretaci\u00f3n diversa vaciar\u00eda de contenido la actividad del Legislador ordinario\u2014, en materia electoral la situaci\u00f3n es diversa: [\u2026] [i] [\u2026] porque es la propia Constituci\u00f3n la que ordena regular las funciones electorales mediante ley estatutaria y no solamente los aspectos esenciales de las mismas[;] [ii] [\u2026] porque \u2014como se ha se\u00f1alado anteriormente en esta sentencia\u2014 una definici\u00f3n restrictiva de la noci\u00f3n de funciones electorales har\u00eda perder su especificidad normativa al mandato constitucional del art\u00edculo 152 literal c), ya que las funciones electorales se disolver\u00edan en los mecanismos y derechos de participaci\u00f3n. [Y] [iii] [\u2026] porque no se puede aducir que una reglamentaci\u00f3n exhaustiva de las funciones electorales vac\u00eda al Legislador ordinario de su competencia \u2014como s\u00ed sucede en el caso de los derechos fundamentales\u2014 puesto que las funciones electorales son un campo jur\u00eddico delimitado.<\/p>\n<p>141. Este criterio ha sido reiterado recientemente. Por ejemplo, en la Sentencia C-302 de 2023, la Corte precis\u00f3:<\/p>\n<p>77. [\u2026] Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, a diferencia del car\u00e1cter restrictivo que opera en relaci\u00f3n con la reserva estatutaria de los derechos fundamentales, la reserva de ley en materia de la funci\u00f3n electoral es mucho m\u00e1s\u00a0exhaustiva y debe ser analizada desde una perspectiva\u00a0m\u00e1s amplia. Lo anterior se explica porque una definici\u00f3n limitada disolver\u00eda este \u00e1mbito normativo en los mecanismos y derechos de participaci\u00f3n que tienen su propia cl\u00e1usula constitucional. Desde luego, esa reserva no afecta la competencia amplia de legislaci\u00f3n ordinaria a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>142. Finalmente, como dijo la Corte en la Sentencia C-133 de 2022, \u00ab[l]a regulaci\u00f3n de las funciones electorales, en consecuencia, incluye los sistemas y procesos electorales, incluso los que forman parte de los mecanismos de participaci\u00f3n que se deciden mediante votaci\u00f3n popular (como el referendo, la consulta popular, etc.)\u00bb. En dicha sentencia, la Corte hizo un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre la reserva de ley estatutaria en materia electoral en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>117. La jurisprudencia constitucional ha identificado algunos aspectos sujetos a dicha reserva. As\u00ed, en la citada sentencia C-145 de 1994, se mencion\u00f3 como objeto de la reserva de ley estatutaria: la fijaci\u00f3n de las fechas de las elecciones; la organizaci\u00f3n de las tarjetas electorales; los sistemas de escrutinio; la suspensi\u00f3n de incorporaci\u00f3n al censo de nuevas c\u00e9dulas; la inscripci\u00f3n o registro de votantes; la residencia o domicilio electoral; la inscripci\u00f3n de candidaturas; las reglas permanentes sobre la instalaci\u00f3n de mesas de votaci\u00f3n; los jurados de votaci\u00f3n, la validez de sus actas y de sus determinaciones; los escrutinios; el alcance del voto blanco y del voto nulo; el sufragio pasivo; la transmisi\u00f3n de datos por el registrador; las garant\u00edas o cauciones de los aspirantes a cargos p\u00fablicos; el financiamiento estatal de las campa\u00f1as electorales; la prohibici\u00f3n de propaganda electoral; las encuestas y sondeos; la votaci\u00f3n de colombianos residentes en el exterior; y las inhabilidades por parentesco para aspirar a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>118. Por su parte, en la sentencia C-484 de 1996 se incluy\u00f3 la reglamentaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y tama\u00f1o de las circunscripciones especiales (CE). En la sentencia C-337 de 1997 se a\u00f1adi\u00f3 el otorgamiento de est\u00edmulos o beneficios al elector. En la sentencia C-448 de 1997 se refiri\u00f3 a la unificaci\u00f3n de las elecciones, la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo de un cargo electo por votaci\u00f3n popular y los mecanismos de designaci\u00f3n de nuevos alcaldes, en casos de vacancia absoluta. Con posterioridad, en la sentencia C-515 de 2004 se aludi\u00f3 a la financiaci\u00f3n en general de las campa\u00f1as y al instrumento de la reposici\u00f3n de gastos. Por \u00faltimo, en la sentencia C-283 de 2017 se hizo referencia a las causales de reclamaci\u00f3n en los escrutinios como requisito de procedibilidad para acudir a la JCA [jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo], por irregularidades en los procesos de votaci\u00f3n y en el escrutinio, en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>119. Ahora bien, como consecuencia de este ejercicio de identificaci\u00f3n, y al contrario de lo previamente se\u00f1alado, la jurisprudencia de la Corte tambi\u00e9n ha excluido algunos aspectos puramente operativos o de competencia de otras ramas y \u00f3rganos del poder, como objeto de reserva de ley estatutaria, por no constituir ni ser necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. As\u00ed lo ha manifestado, entre otras, frente a las autorizaciones de apropiaci\u00f3n presupuestal para financiar una elecci\u00f3n determinada; los costos de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula y su duplicado; los encargos fiduciarios para el manejo de recursos de la RNEC; las garant\u00edas de orden p\u00fablico para una jornada electoral; las campa\u00f1as para sensibilizar y promocionar la participaci\u00f3n ciudadana; la constituci\u00f3n y manejo del fondo rotatorio de la RNEC; y la estructura, planta de personal, creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y supresi\u00f3n de cargos en el CNE y en la RNEC.<\/p>\n<p>120. En conclusi\u00f3n, en lo que corresponde a la funci\u00f3n electoral, la exigencia de la ley estatutaria opera bajo una reserva reforzada, la cual concierne en esencia a todos los aspectos permanentes y necesarios para que los ciudadanos participen en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (CP art. 40), mediante el voto depositado en procesos electorales. A lo cual se agregan los aspectos t\u00e9cnicos o procedimentales que tienen efectos determinantes en la din\u00e1mica electoral y las normas que se ocupan de la reglamentaci\u00f3n de las funciones de los organismos electorales, siempre que guarden correspondencia con el acto electoral y con los procesos electorales en s\u00ed mismos. De esta manera, se cumplen con los objetivos queridos por el Constituyente dirigidos a proteger el principio democr\u00e1tico y a asegurar el correcto funcionamiento del Estado.<\/p>\n<p>143. Cabe concluir, en consecuencia, que la reserva de ley estatutaria en materia de funciones electorales debe ocuparse de todos los aspectos permanentes y necesarios para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Esto, mediante el voto para la elecci\u00f3n de las autoridades y corporaciones p\u00fablicas que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala, la adopci\u00f3n de determinadas decisiones p\u00fablicas mediante los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, y la revocatoria del mandato de los elegidos. Tambi\u00e9n debe ocuparse de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos que integran la organizaci\u00f3n electoral en cuanto a los aspectos estrictamente relacionados con la funci\u00f3n electoral. En este sentido, cabr\u00eda precisar en esta oportunidad que no forman parte de dicha reserva funciones tales como las de dar posesi\u00f3n de su cargo al registrador nacional del estado civil; servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia; presentar proyectos de acto legislativo, de ley y recomendar proyectos de decreto. Tampoco est\u00e1 comprendida dentro de la reserva que concierne a las funciones electorales la regulaci\u00f3n del registro civil ni la identificaci\u00f3n de las personas, tal como fue se\u00f1alado en p\u00e1rrafos anteriores (supra 125 a 128), ni la competencia para celebrar contratos en nombre de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>144. En relaci\u00f3n con los partidos y movimientos pol\u00edticos, el CNE tiene competencias relacionadas con su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades, que, si bien se encuentran sujetas a reserva de ley estatutaria en materia de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos, no forman parte de la reserva propia de las funciones electorales, (literal c) del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n), excepto en cuanto a su rol dentro de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>145. Es procedente recordar, por otra parte, que la Corte Constitucional ha admitido la existencia de leyes de contenido mixto. Esta modalidad se refiere a la coexistencia en una misma ley de tem\u00e1ticas con reserva de ley estatutaria, reserva de ley org\u00e1nica y de disposiciones de resorte del legislador ordinario. La jurisprudencia ha precisado que cuando ello ocurra, la condici\u00f3n procedimental de la que depende la validez de tal ley es que haya sido aprobada mediante el procedimiento m\u00e1s gravoso que resulte aplicable seg\u00fan las disposiciones constitucionales.<\/p>\n<p>146. Finalmente, en las sentencias C-145 y C-353 de 1994, la Corte fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que las reglas procedimentales que rigen las elecciones no son meros aspectos t\u00e9cnicos o log\u00edsticos dentro de los procesos electorales. En realidad, forman parte de las reglas propias del procedimiento democr\u00e1tico. Por ello, su adopci\u00f3n requiere amplios consensos pol\u00edticos. La Corte sostuvo sobre el particular:<\/p>\n<p>[C]omo lo han mostrado m\u00faltiples analistas, los temas electorales, cuando no han sido el fruto de amplios acuerdos pol\u00edticos sino instrumentos utilizados por ciertos sectores para excluir a sus oponentes, han generado recurrentes fen\u00f3menos de violencia no solo en Colombia sino en numerosos pa\u00edses. Esto explica entonces que sea constitucionalmente leg\u00edtimo someter la adopci\u00f3n, reforma o derogatoria de las reglas electorales, incluso en ciertos aspectos que pueden parecer puramente procedimentales, a requisitos de tr\u00e1mite m\u00e1s fuertes que los propios de las leyes ordinarias, puesto que de esa manera se evita que una determinada mayor\u00eda pueda alterar en beneficio propio las normas que regulan la funci\u00f3n electoral para desconocer los derechos de las minor\u00edas y perpetuarse en el poder. Y no se puede aducir que ello podr\u00eda conducir a una tiran\u00eda de las mayor\u00edas cualificadas y a una petrificaci\u00f3n del ordenamiento legal o de la din\u00e1mica pol\u00edtica \u2014como s\u00ed suceder\u00eda si se diera una extensi\u00f3n indebida del campo estatutario en materia de derechos fundamentales\u2014, puesto que las reglas electorales son precisamente la base del juego democr\u00e1tico mismo.<\/p>\n<p>5. Alcance y objeto del PLE<\/p>\n<p>147. El proyecto de ley estatutaria objeto de control establece como su objetivo \u00abregular el derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido, las atribuciones de las autoridades p\u00fablicas que ejercen funciones electorales y de los particulares cuando la ejerzan transitoriamente, como tambi\u00e9n los procedimientos para su ejercicio, con el fin de asegurar que el proceso electoral, el resultado de las elecciones y las dem\u00e1s manifestaciones de la participaci\u00f3n pol\u00edtica electoral representen con fidelidad, autenticidad, imparcialidad, transparencia, efectividad, y la voluntad de sus titulares\u00bb.<\/p>\n<p>148. De los informes de ponencia se destaca, adem\u00e1s, que esta iniciativa pretende: (i) actualizar la normativa electoral conforme a los principios y al amplio cat\u00e1logo de derechos pol\u00edticos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991; (ii) reglamentar la Organizaci\u00f3n Electoral y otras autoridades que contribuyen con la organizaci\u00f3n de los comicios; (iii) reunir la reglamentaci\u00f3n en materia electoral que est\u00e1 dispersa en m\u00faltiples leyes superando as\u00ed la inseguridad jur\u00eddica; (iv) adecuar el marco legal al uso progresivo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en todas las etapas de los procesos electorales; (v) desarrollar una normativa con una visi\u00f3n actualizada de los procedimientos y funciones electorales, con el objetivo de facilitar la labor de los operadores jur\u00eddicos en materia electoral y precaver dificultades en la aplicaci\u00f3n de las directrices normativas; y, (vi) finalmente, concordar la normativa electoral con el precedente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y las decisiones y la doctrina del CNE.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n150. En el t\u00edtulo preliminar (art\u00edculos 1 y 2), se expone el objeto del proyecto, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y se define el \u00abacto electoral\u00bb. Despu\u00e9s de este, inicia la primera parte del proyecto de c\u00f3digo titulada \u00abDe la organizaci\u00f3n electoral y su conformaci\u00f3n\u00bb. Esta parte contiene dos t\u00edtulos. El primero se refiere al CNE, a los tribunales de vigilancia y garant\u00edas electorales, a sus funciones y su conformaci\u00f3n (t\u00edtulo I); el segundo, a la RNEC y a las funciones del registrador nacional, de los registradores distritales de Bogot\u00e1, los registradores especiales, municipales y auxiliares y de los delegados (t\u00edtulo II).<\/p>\n<p>151. La parte segunda del proyecto de c\u00f3digo se titula \u00abDisposiciones generales sobre la identificaci\u00f3n de las personas\u00bb y en esta se reglamentan algunos procedimientos relacionados con el estado civil de las personas, el uso de las tecnolog\u00edas para la actualizaci\u00f3n de las bases de datos de registro civil, la administraci\u00f3n de las bases de datos de registro civil, los tipos de documentos de identificaci\u00f3n personal, la cancelaci\u00f3n del documento de identidad y lo relacionado con la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>152. La tercera y \u00faltima parte se titula \u00abDel proceso electoral\u00bb, y en esta se regulan los siguientes temas: los principios generales del proceso electoral y el derecho al voto (t\u00edtulo I); el domicilio y el censo electoral (t\u00edtulo II); la selecci\u00f3n, inscripci\u00f3n y revocatoria de las candidaturas (t\u00edtulo III); la propaganda electoral, las encuestas y los sondeos de car\u00e1cter electoral (t\u00edtulo IV); lo relacionado con el desarrollo de las elecciones, a saber: puestos y jurados de votaci\u00f3n, los testigos y la observaci\u00f3n electoral y se reglamenta la jornada electoral (t\u00edtulo V); el preconteo, los escrutinios y la declaratoria de elecci\u00f3n (t\u00edtulo VI); la provisi\u00f3n de faltas y las elecciones at\u00edpicas (t\u00edtulo VII); las consultas (t\u00edtulo VIII); y, por \u00faltimo, la aplicaci\u00f3n de sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica a los procesos electorales (t\u00edtulo IX).<\/p>\n<p>153. Esta tercera parte contiene unas \u00abdisposiciones finales\u00bb relativas a la capacitaci\u00f3n electoral y la promoci\u00f3n de la democracia. Tambi\u00e9n aborda un conjunto de temas varios, as\u00ed: el concepto de violencia contra las mujeres, personas trans y personas no binarias, la inclusi\u00f3n de la comunidad diversa y la cuota de g\u00e9nero en la propaganda electoral; el horario y sede para las actividades electorales; la convocatoria y votaci\u00f3n de las revocatorias del mandato; las garant\u00edas de acceso a la informaci\u00f3n en materia electoral y mecanismos de articulaci\u00f3n interinstitucional; y la destinaci\u00f3n de recursos (t\u00edtulo X). Finalmente, en esta tercera parte del proyecto se hace referencia a la remisi\u00f3n normativa, el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, las auditor\u00edas y la vigencia (t\u00edtulo XI).<\/p>\n<p>5.1. Las materias reguladas en el PLE son, prima facie, objeto de reserva de ley estatutaria<\/p>\n<p>154. A partir de lo anterior, cabe concluir que, desde una perspectiva general, el PLE tiene por objeto regular la funci\u00f3n electoral y se encuentra, por tanto, sujeto a la reserva de ley estatutaria. En efecto, como se indic\u00f3 en precedencia, de la revisi\u00f3n de los documentos que acompa\u00f1aron el tr\u00e1mite del proyecto se concluye que este tiene, por lo menos, dos objetivos principales: la regulaci\u00f3n del derecho fundamental a elegir y ser elegido y la regulaci\u00f3n de los procedimientos relativos a la funci\u00f3n electoral.<br \/>\n155. Adicional a esto, la Sala observa que este proyecto tiene disposiciones relativas a la organizaci\u00f3n electoral y al proceso electoral. Es decir, pretende regular las instituciones estatales encargadas de la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y vigilancia de las elecciones y los actos y etapas preclusivas de los procesos electorales. Todo lo cual y seg\u00fan lo visto, tiene en t\u00e9rminos generales reserva de ley estatutaria.<\/p>\n<p>156. Tal como se explic\u00f3 en precedencia, es posible que algunos contenidos del PLE se refieran a materias con reserva de ley org\u00e1nica o propias del legislador ordinario y se trate, por tanto, de un proyecto de ley mixto. Sobre el particular, conviene precisar que tales materias, en principio, pueden regularse en el mismo cuerpo normativo, en tanto se trata de una regulaci\u00f3n integral, estructural y completa sobre la materia objeto de regulaci\u00f3n estatutaria, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>157. Esta precisi\u00f3n resulta de la mayor relevancia no solo para efectos del examen del cumplimiento de los requisitos para su aprobaci\u00f3n. Tambi\u00e9n porque su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n futuras deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n para cada tipo de ley, seg\u00fan la materia de que se trate.<\/p>\n<p>158. Conviene precisar tambi\u00e9n, dada la diversidad tem\u00e1tica del proyecto y la inevitable reproducci\u00f3n de disposiciones constitucionales (por el hecho de la creciente constitucionalizaci\u00f3n de la materia electoral en los \u00faltimos a\u00f1os), que la eventual reproducci\u00f3n de disposiciones constitucionales con el objeto de incorporarlas al C\u00f3digo Electoral no plantea un problema de constitucionalidad. No obstante, evidentemente, tal circunstancia no habilita al legislador estatutario para modificarlas o derogarlas por cuanto tal incorporaci\u00f3n no cambia su naturaleza constitucional.<\/p>\n<p>159. Corresponder\u00e1 a la Corte, entonces, en cada caso, establecer la naturaleza de la materia y el tipo de ley mediante el cual se pueda regular.<\/p>\n<p>160. En consecuencia, el PLE cumple, prima facie, con la primera exigencia que rige el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de una ley estatutaria y que consiste, precisamente, en que las materias reguladas deban someterse a esta categor\u00eda especial de ley. Y que, aunque pueda contener normas que reproducen disposiciones constitucionales, del resorte del legislador ordinario o de otro tipo de reserva de ley, esta circunstancia no invalida el tr\u00e1mite especial de ley estatutaria.<\/p>\n<p>B) AN\u00c1LISIS FORMAL DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO<\/p>\n<p>6. Los vicios de procedimiento en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y las condiciones que habilitan su subsanaci\u00f3n<\/p>\n<p>161. El \u00e1mbito del control que efect\u00faa la Corte frente a la constitucionalidad de la actividad legislativa suele dividirse o clasificarse en dos: (i) el control material o sustancial que se realiza respecto del contenido de las normas legales confrontadas con los mandatos del texto superior, y (ii) el control formal o de procedimiento, en el que se busca determinar si en el tr\u00e1mite de creaci\u00f3n de una ley, cualquier que ella sea, el Congreso de la Rep\u00fablica sigui\u00f3 las exigencias ordinarias (aplicables a todo proyecto de ley) o especiales (predicables de alguna de las tipolog\u00edas de leyes) previstas en la Carta y en las leyes org\u00e1nicas que sirven como par\u00e1metro de validez de la actividad legislativa.<\/p>\n<p>162. Este \u00faltimo control consiste en un examen de las actuaciones del \u00f3rgano legislativo en el proceso de conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Su objeto es determinar si en el tr\u00e1mite legislativo se presentaron diferencias entre lo ocurrido y lo que imponen las exigencias de forma que sirven como par\u00e1metro de validez.<\/p>\n<p>163. Es importante recordar que la falta de cumplimiento de alg\u00fan requisito formal no siempre tiene como efecto la declaratoria de inconstitucionalidad o inexequibilidad de la norma objeto de control. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, con fundamento en los principios de instrumentalidad de las formas, de correcci\u00f3n de las formas y de in dubio pro legislatoris, ha diferenciado los vicios de procedimiento de las irregularidades irrelevantes (tambi\u00e9n llamadas simples irregularidades).<\/p>\n<p>164. Una irregularidad irrelevante es aquella omisi\u00f3n o incumplimiento de una exigencia de forma que \u00abno vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta\u00bb. En este sentido, siempre que se constate una irregularidad de tr\u00e1mite, es obligaci\u00f3n de la Corte proceder a identificar cu\u00e1l es el fin sustantivo que se encuentra protegido por las normas de procedimiento violadas.<\/p>\n<p>165. Entre los fines sustantivos que han sido invocados por la jurisprudencia, se destacan, entre otros, los siguientes: (i) la preservaci\u00f3n de la voluntad de las mayor\u00edas (principio mayoritario), cuando se trata de reglas vinculadas con la conformaci\u00f3n del quorum o la realizaci\u00f3n del principio de consecutividad; (ii) la salvaguarda de los derechos de las minor\u00edas, en casos en los que se verifica la observancia de las normas que garantizan el debate y tambi\u00e9n de los dispositivos constitucionales y legales que imponen la obtenci\u00f3n de una mayor\u00eda para la aprobaci\u00f3n de un proyecto; (iii) la protecci\u00f3n del principio de publicidad, cuando se est\u00e1 en presencia de regulaciones referentes al deber de publicaci\u00f3n de la iniciativa, la divulgaci\u00f3n de los informes de ponencia y de las proposiciones, el sistema de votaci\u00f3n adoptado por las c\u00e1maras y el cumplimiento del requisito del anuncio previo de votaci\u00f3n, y (iv) la garant\u00eda del pluralismo, la participaci\u00f3n y la diversidad, con los mandatos sobre el ejercicio de la iniciativa ciudadana y con el respeto de los derechos y garant\u00edas de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>166. Ahora bien, cuando se aprecia la existencia de verdaderos vicios de procedimiento, la Corte Constitucional debe, con miras a maximizar el principio democr\u00e1tico, estudiar si existi\u00f3 una correcci\u00f3n formal del procedimiento en la aprobaci\u00f3n de la iniciativa, lo que supone que el propio Congreso adopt\u00f3 las medidas necesarias para enmendar el vicio, o si debe entenderse subsanado en desarrollo del tr\u00e1mite legislativo subsiguiente. Y, en caso de que ello no haya ocurrido, la Corte est\u00e1 llamada a examinar si es posible devolver la ley o el proyecto a dicha autoridad, para que proceda a subsanar el defecto observado, como lo dispone el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 del texto superior.<\/p>\n<p>167. En este punto, es necesario indicar los eventos en los cuales, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la propia Corte puede subsanar el defecto identificado. As\u00ed, la Sentencia C-737 de 2001 se\u00f1al\u00f3 que \u00abpuede ocurrir que existan vicios en el proceso de formaci\u00f3n de la ley, y que estos no hayan sido convalidados en el tr\u00e1mite legislativo, pero pueden ser subsanados por la misma Corte Constitucional, al pronunciarse esta sobre la norma en cuesti\u00f3n\u00bb. Destac\u00f3 entonces que ello ocurrir\u00eda \u00abcuando a una ley ordinaria se le ha impartido el tr\u00e1mite legislativo propio de una ley org\u00e1nica\u00bb. En casos as\u00ed, \u00abla Corte cuenta con la posibilidad de subsanar directamente el vicio detectado, constatando que se trata materialmente de una ley de naturaleza ordinaria, y declarando su constitucionalidad bajo tal entendido\u00bb.<\/p>\n<p>168. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n, \u00ab[t]oda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico, se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales, carecer\u00e1 de validez\u00bb. En similar sentido, el art\u00edculo 5 de la Ley 5 de 1992 determina que son vicios de procedimiento insubsanables los siguientes: primero, toda reuni\u00f3n de los congresistas que, \u00abcon el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa, se efectu\u00e9 fuera de las condiciones constitucionales\u00bb; y, segundo, la vulneraci\u00f3n de \u00ablas garant\u00edas constitucionales fundamentales\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n169. Con miras a identificar cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de garant\u00edas constitucionales fundamentales, la Corte ha acudido a varios criterios, entre los que se destacan los siguientes: (i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo establecidas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n; (ii) los derechos de las minor\u00edas y el principio democr\u00e1tico en la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa; (iii) el respeto por las reglas de procedimiento propias del tipo de ley de que se trate, y (iv) la evoluci\u00f3n del debate a lo largo del iter legislativo. Esto \u00faltimo implica que la voluntad pol\u00edtica de la C\u00e1mara en la que inicia el tr\u00e1mite del proyecto de ley debe formarse adecuadamente, como condici\u00f3n esencial de la subsanabilidad de los vicios que se presenten posteriormente.<\/p>\n<p>170. Se precisa recordar, finalmente, que la Corte Constitucional ha tenido en cuenta el principio de la razonabilidad en la correcci\u00f3n, por virtud del cual \u00abel sistema jur\u00eddico solo admite subsanar vicios que originan la invalidez de las actuaciones reglamentarias sobre la base de la existencia de los mismos actos que van a ser subsanados\u00bb. Es decir, no es constitucionalmente v\u00e1lido presentar \u00abcomo subsanaci\u00f3n de un vicio en el procedimiento legislativo lo que en realidad equivaldr\u00eda a llevar a cabo etapas del proceso de formaci\u00f3n de la ley [\u2026] que no se surtieron\u00bb.<\/p>\n<p>171. En conclusi\u00f3n, siempre que la Corte se enfrente al escrutinio de una irregularidad formal, es imprescindible que se examine el valor sustantivo que se encuentra en juego, a partir del contexto en que tuvo lugar el defecto observado. De ello depende si el desconocimiento de una regla de tr\u00e1mite referente a la aprobaci\u00f3n de una ley constituye un verdadero vicio de procedimiento. En caso de constatar su ocurrencia, este tribunal debe verificar si existi\u00f3 una correcci\u00f3n formal del tr\u00e1mite por parte del legislador, y en caso de que ello no haya ocurrido, si es posible devolver la ley o el proyecto al Congreso, para que dicha autoridad proceda a subsanar la deficiencia advertida. Esta \u00faltima posibilidad depender\u00e1 de que no se trate de una reuni\u00f3n irregular del Congreso o de que se hayan vulnerado las garant\u00edas constituciones fundamentales del iter legislativo. Para la identificaci\u00f3n de estos escenarios se tiene, entre otros criterios de examen, el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales de dicho proceso, el respeto por las reglas de procedimiento propias del tipo de ley de que se trate y lo ocurrido a lo largo del debate parlamentario.<\/p>\n<p>6.1. Los vicios de procedimiento en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes estatutarias y las condiciones que habilitan su subsanaci\u00f3n<\/p>\n<p>172. La teor\u00eda de los vicios de procedimiento en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, desarrollada con anterioridad, tambi\u00e9n aplica al tr\u00e1mite de las leyes estatutarias. Es as\u00ed como la Corte Constitucional ha permitido la subsanaci\u00f3n de vicios en el tr\u00e1mite de proyectos de ley estatutaria, entre otros, en los siguientes eventos: (i) cuando en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes hubo pretermisi\u00f3n del anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n; (ii) cuando se omiti\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del proyecto en el segundo debate en Plenaria de Senado, sumada a la falta de claridad y certeza sobre las mayor\u00edas requeridas para aprobar el proyecto, y (iii) cuando se configur\u00f3 una asimetr\u00eda en el n\u00famero de participantes en la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>173. Si bien algunos vicios son subsanables de manera individual, en el caso de las leyes estatutarias y, en particular de la ley que regula la materia electoral, la suma de varios vicios graves deriva en su insubsanabilidad y, por tanto, en la declaratoria de inconstitucionalidad de la iniciativa. Esto se debe a la importancia que tiene dicha ley para la democracia. La funci\u00f3n electoral, como ya se dijo, es la fuente del poder pol\u00edtico y confiere legitimidad a la integraci\u00f3n y actividad de los \u00f3rganos del Estado. En otras palabras, del ejercicio adecuado de esa funci\u00f3n depende la legitimidad del poder, la estabilidad de las autoridades y la convivencia pac\u00edfica en la sociedad. Por consiguiente, se debe garantizar que su regulaci\u00f3n se realice bajo los m\u00e1s estrictos est\u00e1ndares de transparencia, deliberaci\u00f3n, publicidad y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>174. En la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena advirti\u00f3 que se trata de una regulaci\u00f3n cuya configuraci\u00f3n constituye el n\u00facleo fundamental del sistema democr\u00e1tico. Con base en ella se integrar\u00e1n los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y se garantizar\u00e1 el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de participaci\u00f3n ciudadana. Es por lo anterior que el escrutinio que realiza la Corte Constitucional de las leyes que regulan las funciones electorales es m\u00e1s estricto y mucho m\u00e1s exigente. Las reglas que permiten el desarrollo de la democracia no pueden provenir de un tr\u00e1mite legislativo en el que no se garantice el principio de deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>175. En la citada sentencia, la Corte explic\u00f3 que la norma que regula la funci\u00f3n electoral organiza la Rep\u00fablica, motivo por el cual tal iniciativa busca la preservaci\u00f3n del modelo democr\u00e1tico participativo y pluralista adoptado en la Constituci\u00f3n. Este se caracteriza por la existencia de \u00abelecciones peri\u00f3dicas, competitivas y libres, [\u2026] la temporalidad de los gobernantes y en donde se somete al veredicto electoral de los ciudadanos el devenir del Estado, mediante el libre ejercicio del derecho al sufragio universal\u00bb.<\/p>\n<p>176. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena concluy\u00f3 que son insubsanables los vicios en el tr\u00e1mite del proyecto de la ley estatutaria que regula la funci\u00f3n electoral que, en conjunto, representen un \u00abdebilitamiento del principio de democracia deliberativa\u00bb. Es decir, son insubsanables los vicios que configuran un d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n que impide que el debate sea amplio, plural y participativo.<\/p>\n<p>177. De este modo, cuando una norma de esta naturaleza es adoptada sin respetar las reglas procedimentales o sin un debate amplio, deliberativo y participativo, corresponde a la Corte verificar si se incurri\u00f3 en un vicio por elusi\u00f3n del debate. Esto es as\u00ed incluso cuando, formalmente, se hayan atendido la mayor\u00eda de las exigencias de procedimiento y el debate y aprobaci\u00f3n de la iniciativa haya tenido lugar bajo figuras que la Constituci\u00f3n y la Ley 5 de 1992 permiten como, por ejemplo, la votaci\u00f3n en bloque. Sobre el particular, en la Sentencia C-133 de 2022, la Corte concluy\u00f3:<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de este proyecto de ley, aun cuando formalmente se atendieron la mayor\u00eda de las exigencias de procedimiento, lo cierto es que se present\u00f3 un d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n que impidi\u00f3 que el debate fuese amplio, deliberativo y participativo, circunstancia que, si bien tuvo lugar bajo figuras que la Constituci\u00f3n permite, lo cierto es que en la pr\u00e1ctica toler\u00f3 que ocurriera un fen\u00f3meno de elusi\u00f3n, pues se dejaron de lado los citados elementos, al dar paso a la instrucci\u00f3n de producir con premura o af\u00e1n un resultado legislativo.<\/p>\n<p>178. La elusi\u00f3n del debate puede darse, de acuerdo con este precedente, en primer lugar, por el repetido incumplimiento de las cargas exigidas en el ejercicio de la deliberaci\u00f3n. Ese incumplimiento comprende, verbi gratia, (i) la premura en la producci\u00f3n del debate legislativo; (ii) la priorizaci\u00f3n del tr\u00e1mite en subcomisiones en lugar de en las comisiones como instancias constitucionales competentes; (iii) el tr\u00e1mite c\u00e9lere con la excusa del amplio n\u00famero de proposiciones; (iv) la acelerada votaci\u00f3n con la consecuente restricci\u00f3n de las oportunidades para debatir; (v) las decisiones en bloque con una nula o escasa referencia a aquello que era objeto de determinaci\u00f3n; (vi) la disposici\u00f3n de tiempos m\u00ednimos para debatir, a pesar de las solicitudes de m\u00e1s tiempo para la discusi\u00f3n; (vii) la falta de lectura de los informes que se van a votar y (viii) la aprobaci\u00f3n de textos impl\u00edcitos o desconocidos. En segundo lugar, por la no valoraci\u00f3n del impacto fiscal de la iniciativa, y, en tercer lugar, por la aprobaci\u00f3n del proyecto sin la participaci\u00f3n diferencial y cualificada de los pueblos \u00e9tnicos en las materias que implicaban una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>179. En consecuencia, el control de constitucionalidad que realiza este tribunal en este tipo de leyes no se limita a verificar condiciones procedimentales de manera aislada, sino que consiste en realizar un examen sobre c\u00f3mo se conform\u00f3 la voluntad democr\u00e1tica. Esta \u00abdebe estar antecedida de un debate p\u00fablico, amplio, participativo y pluralista, especialmente cuando se trata de una ley estatutaria, en la que se busca fijar las reglas que ordenan la forma como funciona el sistema democr\u00e1tico, ya que su vocaci\u00f3n de permanencia, la importancia de asegurar que en su aprobaci\u00f3n exista el mayor nivel de acuerdo posible y su especial posici\u00f3n en el esquema de fuentes, impide toda forma de actuaci\u00f3n en la que, para efectos de lograr su expedici\u00f3n, se incurra en un debilitamiento de la democracia deliberativa, cuando es evidente que frente a esta materia subyace un mandato de mayor consenso que a su vez se rige por un principio de mayor debate\u00bb.<br \/>\n180. Ante un escenario como el descrito, corresponde a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad del proyecto por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, dada la grave afectaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>7. Cumplimiento de los requisitos de procedimiento en el presente caso<\/p>\n<p>181. La Constituci\u00f3n, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia establecen las siguientes cuatro reglas especiales para la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley estatutaria: primera, se deben tramitar por el procedimiento legislativo ordinario; segunda, su aprobaci\u00f3n debe ser por mayor\u00eda absoluta; tercera, deben aprobarse en una sola legislatura; y, cuarta, solo en circunstancias excepcionales e irresistibles, pueden discutirse y votarse en sesiones virtuales, semipresenciales o mixtas.<\/p>\n<p>182. Respecto de la primera regla, los proyectos de ley estatutaria deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: (i) publicarse en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; (ii) iniciar su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n primera constitucional permanente de la c\u00e1mara en la cual fue radicado o de manera conjunta en las comisiones primeras de las dos c\u00e1maras, cuando el Gobierno nacional decrete el mensaje de urgencia; (iii) publicar los informes de ponencia antes de su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, tanto en comisiones como en plenarias; (iv) haber sido anunciado en una sesi\u00f3n diferente a la de su deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n; (v) la votaci\u00f3n debe cumplir las exigencias constitucionales de quorum y (vi) ser nominal y p\u00fablica, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley; y (vii) respetar los plazos m\u00ednimos entre el primer debate en comisiones y el segundo debate en plenarias (ocho d\u00edas) y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una c\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra (quince d\u00edas), \u00absalvo que el proyecto haya sido debatido en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones constitucionales, en cuyo caso podr\u00e1 presentarse la simultaneidad del segundo debate en cada una de las C\u00e1maras\u00bb.<\/p>\n<p>183. As\u00ed mismo, en el tr\u00e1mite de los proyectos de ley estatutaria se deber\u00e1 (viii) designar una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n cuando existan discrepancias en los proyectos aprobados por la plenaria de cada c\u00e1mara, y publicar el texto conciliado en la Gaceta del Congreso \u00abpor lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n\u00bb a su debate y aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta; (ix) respetar los principios de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad; (x) cumplir con el requisito de la consulta previa cuando el proyecto contenga medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas; (xi) cuando la iniciativa contenga normas que ordenen gasto o que otorguen beneficios tributarios, contar con el an\u00e1lisis del impacto fiscal y el concepto respectivo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo contenido deber\u00e1 ser estudiado y discutido por el Congreso de la Rep\u00fablica, y (xii) cumplir \u00abel deber de deliberaci\u00f3n m\u00ednima en el procedimiento legislativo, de suerte que no se haya incurrido en una elusi\u00f3n del debate\u00bb. Cabe precisar que algunos de estos vicios, como el desconocimiento del principio de unidad de materia, tiene un impacto sustancial y no se encuentra sometido al t\u00e9rmino de caducidad dispuesto en el art\u00edculo 242 de la Carta.<\/p>\n<p>184. Procede la Corte a verificar uno a uno los requisitos se\u00f1alados en precedencia, siguiendo para el efecto el procedimiento legislativo adelantado en la formaci\u00f3n del proyecto objeto de control.<\/p>\n<p>7.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>7.1.1. Iniciativa legislativa y publicaci\u00f3n del PLE y de su exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso<\/p>\n<p>185. El 8 de agosto de 2022, el proyecto de ley estatutaria 111 de 2022 Senado, 277 de 2022 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el c\u00f3digo del registro civil, identificaci\u00f3n de las personas y el proceso electoral colombiano\u00bb, fue radicado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica por el registrador nacional del estado civil, Alexander Vega Rocha; el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil, el presidente del CNE, Cesar Augusto Abreo M\u00e9ndez; los magistrados del CNE Hern\u00e1n Penagos Giraldo y Doris Ruth M\u00e9ndez Cubillos; los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Isabel Cristina Zuleta L\u00f3pez, Oscar Barreto Quiroga, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez; y los representantes a la C\u00e1mara David Ricardo Racero Mayorga, Eduard Sarmiento Hidalgo, John Jairo Gonz\u00e1lez Jorge Bastidas, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Pedro Jos\u00e9 Su\u00e1rez Vacca, Luz Mar\u00eda M\u00fanera Medina, Andr\u00e9s David Calle Aguas, Dolcey \u00d3scar Torres Romero y \u00c1lvaro Henry Monedero Rivera. Este proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 902 del 9 de agosto de 2022.<\/p>\n<p>186. Diecis\u00e9is d\u00edas despu\u00e9s, esto es, el 23 de agosto de 2022, los senadores Paola Agudelo Garc\u00eda, Manuel Virg\u00fcez Piraquive y Carlos Eduardo Guevara Villab\u00f3n y la representante a la C\u00e1mara Irma Luz Herrera Rodr\u00edguez radicaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley estatutaria 141 de 2022 Senado, \u00abpor medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones\u00bb. Este proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 958 del 24 de agosto de 2022.<\/p>\n<p>187. La Sala Plena constata que los dos proyectos de ley estatutaria fueron radicados por quienes ten\u00edan competencia para ello. El Gobierno nacional, por intermedio de los ministros del despacho, el CNE \u2014quien act\u00faa a trav\u00e9s de su presidente\u2014 y los congresistas tienen la atribuci\u00f3n de presentar proyectos de ley. Al respecto, en la Sentencia C-133 de 2022, esta corporaci\u00f3n record\u00f3 que la RNEC no tiene iniciativa legislativa. Por consiguiente, \u00abdebe entenderse que la suscripci\u00f3n de esta iniciativa por la mencionada autoridad tan solo se limita a expresar una opini\u00f3n de apoyo sobre su estudio en las instancias legislativas correspondientes, posibilidad que se faculta en su condici\u00f3n de persona natural, conforme se establece en el art\u00edculo 230 del reglamento del Congreso\u00bb.<\/p>\n<p>188. Sobre el particular, se debe agregar tres elementos: (i) la presentaci\u00f3n del PLE por la RNEC no invalida el tr\u00e1mite porque este tambi\u00e9n fue radicado por el Gobierno, algunos congresistas y el CNE; (ii) el PLE aborda materias que conciernen al CNE, por lo que se cumple el prop\u00f3sito sustancial de la iniciativa legislativa en cabeza de este \u00f3rgano, y (iii) el CNE actu\u00f3 no solo a trav\u00e9s de dos de sus magistrados, sino de su presidente, es decir, de quien tiene la representaci\u00f3n legal de la entidad.<\/p>\n<p>189. Adem\u00e1s, los dos proyectos de ley estatutaria fueron publicados en la Gaceta del Congreso. Por ende, se encuentra acreditado el requisito relativo a la publicaci\u00f3n de la iniciativa legislativa y de su exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso, antes de su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>7.1.2. Solicitud y retiro del mensaje de urgencia<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n190. En las Gacetas del Congreso n.\u00b0 902 del 9 de agosto de 2022 y 958 del 24 de agosto de 2022 consta que ambas iniciativas estatutarias fueron enviadas el mismo d\u00eda de su radicaci\u00f3n, por el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, y dado que no hab\u00eda sido presentada ponencia para primer debate, la Mesa Directiva de esa comisi\u00f3n, mediante Acta MD-08, decidi\u00f3 acumular los dos proyectos de ley.<\/p>\n<p>191. Los d\u00edas 9 y 10 de noviembre de 2022, la ministra delegataria de funciones presidenciales, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, y el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil, solicitaron dar tr\u00e1mite de urgencia al proyecto de ley 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley 141 de 2022 Senado, ante las presidencias de ambas c\u00e1maras y de sus comisiones primeras. En consecuencia, y comoquiera que en el citado mensaje se pidi\u00f3 a las mesas directivas disponer la deliberaci\u00f3n conjunta de esas comisiones, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes le asign\u00f3 el n\u00famero 277 de 2022. Igualmente, por virtud de dicha solicitud, las mesas directivas del Senado y de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la misma c\u00e9lula, mediante las resoluciones n.\u00b0 100 del 11 de noviembre de 2022 y 18 del 21 de noviembre de 2022, respectivamente, autorizaron estudiar en sesi\u00f3n conjunta el PLE con la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>192. El 23 de noviembre de 2022, los ponentes designados presentaron informe de ponencia para primer debate del PLE en comisiones conjuntas. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b01495 del 24 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>193. No obstante, el 25 de noviembre de 2022, la ministra delegataria de funciones presidenciales, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, y el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil, radicaron ante las mesas directivas del Senado y de la C\u00e1mara y de sus comisiones primeras un escrito mediante el cual retiraron la solicitud de tr\u00e1mite de urgencia y de deliberaci\u00f3n conjunta de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara. Lo anterior, \u00abteniendo en cuenta la [petici\u00f3n] de varias agrupaciones pol\u00edticas sobre la necesidad de generar mayor debate en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo\u00bb.<\/p>\n<p>194. La Corte observa que tanto la solicitud del tr\u00e1mite de urgencia como su retiro no revisten ninguna irregularidad que pudiera afectar el tr\u00e1mite que, posteriormente, sigui\u00f3 el PLE. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Gobierno nacional no solo puede solicitar el tr\u00e1mite de urgencia de proyectos de ley estatutaria, sino tambi\u00e9n retirar dicha solicitud \u00abcuando a\u00fan no haya surtido sus efectos, consistentes en agilizar el tr\u00e1mite de un proyecto de ley en el Congreso\u00bb. En este caso, tal solicitud no produjo efectos jur\u00eddicos porque las comisiones primeras de ambas c\u00e1maras nunca sesionaron de manera conjunta.<\/p>\n<p>195. Adem\u00e1s, a diferencia de lo indicado por la interviniente Ingrid Johana Aguirre Juvinao, no es cierto que el mensaje de urgencia hubiera sido retirado \u00fanicamente por el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil. Al respecto, ya se resalt\u00f3 que, seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, dicho mensaje fue retirado por el 25 de noviembre de 2022 por la ministra delegataria de funciones presidenciales, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, y el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil. En consecuencia, no se configur\u00f3 el vicio alegado por la mencionada interviniente, relacionado con la presunta violaci\u00f3n del art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>196. Por \u00faltimo, seg\u00fan se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, como resultado del retiro del mensaje de urgencia, los senadores ponentes que suscribieron la ponencia conjunta decidieron presentar una nueva ponencia para ajustarla al tr\u00e1mite correspondiente. Esto, con el fin de que el nuevo informe de ponencia pudiera ser debatido y aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7.1.3. Comisi\u00f3n constitucional competente, designaci\u00f3n de ponentes, audiencias p\u00fablicas, retiro del informe de ponencia para primer debate y mesas t\u00e9cnicas de ponentes<\/p>\n<p>197. En el cap\u00edtulo 7.1.1. de esta providencia, se resalt\u00f3 que, en atenci\u00f3n a la materia objeto de regulaci\u00f3n, el proyecto de ley estatutaria 111 de 2022 Senado, 277 de 2022 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el c\u00f3digo del registro civil, identificaci\u00f3n de las personas y el proceso electoral colombiano\u00bb, fue remitido el 8 de agosto de 2022 por el presidente del Senado de la Rep\u00fablica a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de esa c\u00e9lula legislativa. Lo propio sucedi\u00f3 el 23 de agosto con el proyecto de ley estatutaria 141 de 2022 Senado, \u00abpor medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>198. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992, la comisi\u00f3n primera constitucional permanente de cada c\u00e1mara es la encargada de dar primer debate a los proyectos de ley estatutaria. Por tanto, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado ten\u00eda competencia para dar tr\u00e1mite en primer debate a los dos proyectos de ley.<\/p>\n<p>199. En p\u00e1ginas anteriores se indic\u00f3 que, el 13 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-08, decidi\u00f3 acumular los dos proyectos de ley. Ese mismo d\u00eda, el presidente de dicha comisi\u00f3n design\u00f3 como ponentes a los siguientes senadores: Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez (coordinador), Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez (coordinador), Alfredo Deluque Zuleta (coordinador), Roy Leonardo Barreras Montealegre, Jonathan Pulido Hern\u00e1ndez, Carlos Fernando Motoa Solarte, Paloma Valencia Laserna, Juli\u00e1n Gallo Cubillos y Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>200. En raz\u00f3n del mensaje de urgencia remitido por el Gobierno nacional, paralelamente, el presidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes a los siguientes representantes: Juan Carlos Wills Ospina (coordinador), Jorge M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez (coordinador), Ana Paola Garc\u00eda Soto (coordinadora), Pedro Jos\u00e9 Su\u00e1rez Vacca (coordinador), Jos\u00e9 Usc\u00e1tegui Pastrana, Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Carlos Felipe Quintero Ovalle, Orlando Castillo Adv\u00edncula, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>202. Ya se dijo que el 23 de noviembre de 2022, los ponentes designados presentaron informe de ponencia para primer debate del PLE en comisiones conjuntas. Dado que el Gobierno nacional retir\u00f3 el mensaje de urgencia, los senadores ponentes que suscribieron la ponencia conjunta decidieron presentar una nueva ponencia para su debate y aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado.<\/p>\n<p>203. No obstante, antes del primer debate del PLE, la Mesa Directiva de esa comisi\u00f3n convoc\u00f3 y llev\u00f3 a cabo una audiencia p\u00fablica el 20 de octubre de 2022. Esta audiencia fue presidida por los ponentes coordinadores y en ella participaron representantes del sector privado y del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>204. Posteriormente, con fundamento en lo dispuesto en el Estatuto de la Oposici\u00f3n, el partido Centro Democr\u00e1tico solicit\u00f3 a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado la realizaci\u00f3n de dos audiencias p\u00fablicas independientes. La primera audiencia se llev\u00f3 a cabo el 27 de octubre de 2022 y la segunda, el 8 de noviembre del mismo a\u00f1o. Ambas fueron presididas por la senadora ponente Paloma Valencia. Finalmente, el 21 de noviembre de 2022, se celebr\u00f3 una audiencia p\u00fablica conjunta convocada por las comisiones primeras de la C\u00e1mara y del Senado.<\/p>\n<p>205. En concordancia con lo estatuido en el art\u00edculo 232 de la Ley 5 de 1992, los informes de ponencia para primer debate, publicados en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 1535 del 28 de noviembre de 2022 y 166 del 17 de marzo de 2023, contienen un resumen de las intervenciones escuchadas durante las tres audiencias p\u00fablicas. En la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena resalt\u00f3 que el cumplimiento de este requisito es de la mayor relevancia, pues con \u00e9l \u00abse busca que la participaci\u00f3n ciudadana realmente tenga un valor dentro del desarrollo del proceso legislativo\u00bb.<\/p>\n<p>206. El informe de ponencia para primer debate, publicado en la Gaceta el Congreso n.\u00b0 1535 del 28 de noviembre de 2022, estuvo en varias oportunidades en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado. Sin embargo, \u00absu discusi\u00f3n no se pudo abrir por falta de quorum [\u2026] ante la decisi\u00f3n de varios senadores de abstenerse de hacer parte de las sesiones por estar en desacuerdo con el contenido del mismo\u00bb. En consecuencia, el 17 de marzo de 2023, los senadores ponentes decidieron retirar ese informe para (i) ponerse de acuerdo sobre un nuevo articulado \u00abque recogiera las inquietudes planteadas\u00bb; (ii) eliminar los apartes relacionados con el registro e identificaci\u00f3n de las personas y (iii) mantener \u00ab\u00fanicamente aquellos [art\u00edculos] que fueron aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en el tr\u00e1mite del proyecto de Ley del C\u00f3digo Electoral surtido en 2020\u00bb.<\/p>\n<p>207. En criterio de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 de la Ley 5 de 1992, el retiro del informe de ponencia para primer debate en esta etapa del procedimiento legislativo no constituye una irregularidad que haya afectado el tr\u00e1mite que, posteriormente, sigui\u00f3 el PLE. Esto es as\u00ed por dos razones. Primera, antes de su retiro, el mencionado informe no hab\u00eda sido sometido a discusi\u00f3n ni votaci\u00f3n, y tampoco hab\u00eda sido objeto de modificaciones. Y, segunda, en cualquier caso, como se indicar\u00e1 en p\u00e1ginas posteriores, los senadores ponentes presentaron un nuevo informe de ponencia el cual, de la misma forma en que ocurri\u00f3 con el informe retirado, fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Primera del Senado.<\/p>\n<p>208. Ahora bien, antes del retiro del informe de ponencia para primer debate y de la presentaci\u00f3n del nuevo texto, los senadores ponentes celebraron mesas t\u00e9cnicas de trabajo los d\u00edas 9, 21 y 27 de febrero de 2023 y 6 y 13 de marzo de 2023, esto es, durante el receso legislativo. En ellas se reunieron con el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil, a quien le expusieron sus comentarios sobre el PLE, y con el equipo t\u00e9cnico de la RNEC para revisar y avalar las proposiciones presentadas por los senadores Paloma Valencia Laserna y Jonathan Pulido Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>209. En principio, las mesas de trabajo de ponentes durante el receso legislativo no constituyen un vicio de procedimiento. El art\u00edculo 143 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00ab[e]l Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1n disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el per\u00edodo anterior, de realizar los estudios que la corporaci\u00f3n respectiva determine y de preparar los proyectos que las C\u00e1maras les encarguen\u00bb.<\/p>\n<p>210. En este orden, en lo que concierne al caso concreto, el trabajo de tales mesas no constituye un vicio de procedimiento cuando se limita a acordar la manera en que debe ser elaborado el informe de ponencia y cu\u00e1l ser\u00e1 su contenido. La Sala interpreta que ese acuerdo podr\u00eda ser necesario cuando, como ocurre en el presente caso, la mesa directiva de la respectiva comisi\u00f3n designa varios ponentes \u2014quienes por mandato de la Ley 5 de 1992 deben provenir de diferentes bancadas\u2014 o el proyecto es de iniciativa mixta, es decir, del Gobierno nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica y de otras instituciones con competencia para ello.<\/p>\n<p>211. La diversidad de agendas pol\u00edticas de los ponentes y de los promotores de la iniciativa y el imperativo de elaborar el informe de ponencia son elementos que sugieren que estos espacios podr\u00edan ser necesarios para lograr acuerdos y preparar el tr\u00e1mite legislativo. En este sentido, el trabajo de las mesas de trabajo legislativo es importante para garantizar la celeridad del procedimiento legislativo y lograr propuestas orientadas a conseguir consensos. De este modo, facilitan la delimitaci\u00f3n del objeto de la deliberaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>212. Adem\u00e1s, como es l\u00f3gico, dado que en dichas mesas t\u00e9cnicas no se aprueban o modifican formalmente decisiones que son del resorte de las comisiones y plenarias de ambas c\u00e1maras legislativas, nada se opone a su realizaci\u00f3n durante los recesos legislativos, incluso trat\u00e1ndose de proyectos de ley estatutaria. Al respecto, se debe recordar que el inciso primero del art\u00edculo 153 dispone que las leyes estatutarias deben aprobarse, modificarse o derogarse dentro de la legislatura. Este precepto ni ning\u00fan otro de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo de ponentes durante el receso legislativo.<\/p>\n<p>7.1.4. Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate y anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n<\/p>\n<p>213. El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n dispone que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. El art\u00edculo 130 de la Ley 5 de 1992 establece que \u00ab[l]as actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s informaci\u00f3n que tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de la rama legislativa, la cual se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara; con esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por cumplido el requisito de publicidad\u00bb.<\/p>\n<p>214. En el reciente Auto 705 de 2024, que reiter\u00f3 la Sentencia C-481 de 2019, la Corte concluy\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas, el Congreso de la Rep\u00fablica puede acudir a medios alternativos de publicidad. Esta posibilidad goza de validez si \u00abse demuestra que los destinatarios de la informaci\u00f3n han sido previamente advertidos o enterados de que no se acude al medio ordinario de publicidad, sino que, se recurre a otro mecanismo y se indica claramente d\u00f3nde y en qu\u00e9 condiciones se puede acceder a la informaci\u00f3n\u00bb. De acuerdo con el citado auto, son medios alternativos los siguientes: la lectura oral, \u00abla reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la comisi\u00f3n\u00bb, y la explicaci\u00f3n oral con un alto grado de especificidad.<\/p>\n<p>215. Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, el informe de ponencia para primer debate del PLE fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 del 17 de marzo de 2023. Dicho informe fue suscrito por los tres coordinadores ponentes y los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Carlos Fernando Motoa Solarte y Juli\u00e1n Gallo Cubillos. Debido a su desacuerdo con el PLE, el informe no fue suscrito por los senadores ponentes Jonathan Pulido Hern\u00e1ndez y Paloma Valencia Laserna. Tampoco fue firmado por el senador ponente Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, quien el 11 de octubre de 2022 renunci\u00f3 a su curul, con efectos a partir del d\u00eda 25 del mismo mes. Como es apenas obvio, esta \u00faltima omisi\u00f3n no constituye un vicio de procedimiento porque la renuncia es anterior a la publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate del PLE.<\/p>\n<p>216. El informe de ponencia contiene los antecedentes de la iniciativa, un resumen de su estructura y de las intervenciones de las audiencias p\u00fablicas celebradas, as\u00ed como la referencia a las mesas t\u00e9cnicas de ponentes, un t\u00edtulo denominado \u00aban\u00e1lisis de impacto fiscal\u00bb, el pliego de modificaciones y el texto propuesto para primer debate.<\/p>\n<p>217. Visto as\u00ed, el PLE cumpli\u00f3 el requisito de publicar el respectivo informe de ponencia en la Gaceta del Congreso, antes de su tr\u00e1mite en comisi\u00f3n o plenaria.<\/p>\n<p>218. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la exigencia constitucional del anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, la jurisprudencia ha sostenido que aquel debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i) debe ser efectuado en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n; (ii) la fecha de esa sesi\u00f3n debe ser cierta y determinada o, por lo menos, determinable, y (iii) el proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual fue anunciado.<\/p>\n<p>219. En similar sentido, la Corte ha dicho que cuando el debate de un proyecto de ley se prolonga en el tiempo, debe reiterarse el anuncio en todas y cada una de las sesiones que anteceden a la sesi\u00f3n en que aquel fue aprobado. Con todo, \u00aben los casos en que se genere la ruptura de la cadena de anuncios no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en la que finalmente se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, se cumple con la obligaci\u00f3n constitucional de anunciar que el acto de votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en dicha fecha\u00bb.<\/p>\n<p>220. La Sala Plena encuentra acreditadas las cuatro condiciones de validez de los anuncios realizados para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PLE en primer debate de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, durante las sesiones de los d\u00edas 22, 23 y 28 de marzo y 11 y 12 de abril de 2023. Adem\u00e1s, est\u00e1 demostrado que no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios.<\/p>\n<p>Primer anuncio<\/p>\n<p>221. El anuncio inicial en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 21 de marzo de 2023. Esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 33 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 570 del 30 de mayo de 2023. En ella se lee:<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nAtendiendo instrucciones de la Presidencia, la secretaria da lectura al siguiente punto del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>III<br \/>\nAnuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n<\/p>\n<p>La secretaria da lectura a los proyectos que por [\u2026] disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de Ley n\u00famero 111 de 2022 Senado, por la cual se expide el C\u00f3digo del Registro Civil, Identificaci\u00f3n de las Personas y el Proceso Electoral Colombiano. Acumulado con el Proyecto de Ley n\u00famero 141 de 2022 Senado [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>222. Al final de la citada gaceta tambi\u00e9n se lee: \u00abSiendo las 12:38 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca a sesi\u00f3n el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 22 de marzo de 2023, a partir de las 9:00 a. m., en el Sal\u00f3n Guillermo Valencia \u2013 Capitolio Nacional\u00bb (negrilla fuera del texto original).<\/p>\n<p>Segundo anuncio<\/p>\n<p>223. El PLE fue discutido por primera vez el 22 de marzo de 2023. Esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 34 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 571 del 30 de mayo de 2023. Dado que el PLE no fue aprobado en esa oportunidad, por instrucciones de la Presidencia, la secretaria anunci\u00f3 su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00aben la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u00bb. Al finalizar la plenaria de la Comisi\u00f3n, \u00abla Presidencia convoc[\u00f3] a sesi\u00f3n el pr\u00f3ximo jueves 23 de 2023 a partir de las 9:00 a. m. en el sal\u00f3n Guillermo Valencia \u2013 Capitolio Nacional\u00bb (negrilla fuera del texto original).<\/p>\n<p>Tercer anuncio<\/p>\n<p>224. El PLE fue discutido por segunda vez en la sesi\u00f3n del 23 de marzo de 2023. Esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 35 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 434 del 8 de mayo de 2023. Sin embargo, el PLE no fue aprobado en su totalidad en esa ocasi\u00f3n. En consecuencia, por mandato de la Presidencia, la secretaria anunci\u00f3 su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n con la misma f\u00f3rmula empleada en ocasiones anteriores. En concordancia con la citada gaceta, la Presidencia convoc\u00f3 la siguiente sesi\u00f3n para el martes 28 de marzo de 2023, \u00aba partir de las 10:00 a. m. en el Sal\u00f3n Guillermo Valencia \u2013 Capitolio Nacional\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarto anuncio<\/p>\n<p>225. El PLE fue discutido por tercera vez en la sesi\u00f3n del 28 de marzo de 2023. Esta sesi\u00f3n se encuentra consignada en el Acta n.\u00b0 36 de la misma fecha, que fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 572 del 30 de mayo de 2023. Comoquiera que no todos los art\u00edculos del PLE fueron aprobados en esa sesi\u00f3n, la secretaria inform\u00f3:<\/p>\n<p>[E]l d\u00eda 29 de marzo de 2023, se dispuso a realizar el \u00abd\u00eda M\u00bb una sesi\u00f3n especial, con proyectos con enfoque de g\u00e9nero encaminados a la protecci\u00f3n especial de las mujeres, procede a dar lectura a los proyectos que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y de los cuales se seleccionar\u00e1 los proyectos con relaci\u00f3n al d\u00eda \u00abM\u00bb:<br \/>\n[\u2026]<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de Ley n\u00famero 111 de 2022 Senado, por la cual se expide el C\u00f3digo del Registro Civil, Identificaci\u00f3n de las Personas y el Proceso Electoral Colombiano. Acumulado con el Proyecto de Ley n\u00famero 141 de 2022 Senado [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>226. Por tanto, al terminar la plenaria, la Presidencia de la Comisi\u00f3n convoc\u00f3 a una nueva sesi\u00f3n \u00abel pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de marzo de 2023 a partir de las 9:00 a. m., en el Sal\u00f3n Guillermo Valencia \u2013 Capitolio Nacional\u00bb (negrilla fuera del texto original).<\/p>\n<p>Quinto anuncio<\/p>\n<p>227. El PLE no fue discutido en la sesi\u00f3n del 29 de marzo de 2023. Al respecto, es preciso indicar que esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 37, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 574 del 30 de mayo de 2023. No obstante, en dicha sesi\u00f3n se convoc\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del PLE para \u00abla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Sexto anuncio<\/p>\n<p>228. La siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado fue el 11 de abril de 2023, la cual fue recogida en el Acta n.\u00b0 38. Esta acta fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 789 del 26 de junio de 2023. En dicha sesi\u00f3n fue discutido y aprobado parcialmente el PLE. Por ende, este fue anunciado para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00aben la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u00bb. Seg\u00fan la mencionada gaceta, la siguiente sesi\u00f3n fue convocada por el presidente para el \u00abmi\u00e9rcoles 12 de abril de 2023\u00bb.<\/p>\n<p>229. De acuerdo con la Gaceta n.\u00b0 790 del 26 de junio de 2023, en la cual reposa el Acta n.\u00b0 39 de la sesi\u00f3n del 12 de abril de 2023, ese d\u00eda concluy\u00f3 la aprobaci\u00f3n del PLE en primer debate de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7.1.5. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PLE en primer debate, mayor\u00edas y forma de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>231. En el ac\u00e1pite anterior, se indic\u00f3 que el PLE fue discutido y aprobado en primer debate en las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de los d\u00edas 22, 23 y 28 de marzo y 11 y 12 de abril de 2023. A continuaci\u00f3n, la Sala determinar\u00e1 si en ese primer debate, el PLE fue aprobado conforme a tres reglas constitucionales: (i) quorum deliberatorio y decisorio, (ii) votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y (iii) mayor\u00eda absoluta. Sobre esta \u00faltima regla se debe reiterar que, en el caso de los proyectos de ley estatutaria, \u00abse demanda la mayor\u00eda absoluta para la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de una iniciativa estatutaria, mas no frente a otros temas vinculados con el desarrollo del proceso, como ocurre, por ejemplo, con la definici\u00f3n de los impedimentos, los cuales se resuelven por mayor\u00eda simple\u00bb.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 22 de marzo de 2023<\/p>\n<p>232. Para comenzar, es preciso indicar que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado estaba integrada por veinti\u00fan (21) senadores al momento de debatirse y aprobarse el PLE. Lo anterior, en raz\u00f3n de la renuncia del senador Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez a partir del 25 de octubre de 2022 y de que esta falta absoluta no pod\u00eda proveerse. Por tanto, el quorum deliberatorio era de seis (6) senadores (\u00abcuarta parte de los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n permanente\u00bb) y el decisorio, de once (11) senadores (\u00abmayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n\u00bb). Adem\u00e1s, la mayor\u00eda absoluta era de once (11) senadores (la mayor\u00eda \u00abde los votos de los integrantes\u00bb).<\/p>\n<p>233. Ya se dijo que esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 34 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 571 del 30 de mayo de 2023. El llamado a lista fue contestado por diecinueve (19) senadores. Se dej\u00f3 constancia de que no asistieron 2. Por tanto, hab\u00eda quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>234. La secretar\u00eda inform\u00f3 que exist\u00edan tres ponencias publicadas: la ponencia alternativa de la senadora Paloma Valencia Laserna, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1522 de 2022; la \u00abponencia mayoritaria\u00bb de los senadores Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Alfredo Deluque Zuleta, Roy Leonardo Barreras Montealegre y Carlos Fernando Motoa Solarte, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1535 de 2022 y retirada el 17 de marzo de 2023; y esta misma, pero suscrita adem\u00e1s por el senador Juli\u00e1n Gallo Cubillos, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 de 2023.<\/p>\n<p>235. En este orden, la secretar\u00eda ley\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia suscrito por la senadora Paloma Valencia Laserna. Sin embargo, en ese momento, la presidencia inform\u00f3 que se hab\u00edan radicado dos impedimentos, uno presentado por el senador David Andr\u00e9s Luna S\u00e1nchez y otro, por el senador Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme. El primero era para discutir y votar el art\u00edculo 26 (registro civil por medios tecnol\u00f3gicos) y el segundo, el art\u00edculo 11 (funciones del registrador nacional del estado civil). Estos impedimentos fueron votados as\u00ed:<\/p>\n<p>Senador que presenta el impedimento<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nN\u00famero total de votos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nDavid Andr\u00e9s Luna S\u00e1nchez<br \/>\n26<br \/>\n13<br \/>\n0\/13<br \/>\nImpedimento no aceptado<br \/>\nFabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme<br \/>\n11<br \/>\n13<br \/>\n1\/12<br \/>\nImpedimento no aceptado<\/p>\n<p>236. La presidencia concedi\u00f3 el uso de la palabra a la senadora Paloma Valencia, quien expuso su ponencia para primer debate. Luego intervinieron los senadores Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Humberto de la Calle Lombana y Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez. En seguida, la Presidencia cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia suscrito por la senadora Paloma Valencia Laserna. El resultado fue 3 votos a favor y 12 votos en contra, para un total de 15 votos. Por consiguiente, la proposici\u00f3n no fue aprobada.<\/p>\n<p>237. La presidencia dio lectura a la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 de 2023. Por ello, concedi\u00f3 el uso de la palabra a los ponentes Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Alfredo Rafael Deluque y Carlos Fernando Motoa Solarte. Tambi\u00e9n intervino la senadora Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina, quien manifest\u00f3 varias preocupaciones sobre los temas tratados en la iniciativa. Por \u00faltimo, intervino la senadora A\u00edda Marina Quilcu\u00e9 Vivas, quien se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda presentado varias proposiciones sobre art\u00edculos que afectan a los pueblos ind\u00edgenas y a la poblaci\u00f3n campesina.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>239. La Presidencia inform\u00f3 que la iniciativa constaba de 277 art\u00edculos, \u00abde los cuales se han radicado m\u00e1s de 100 proposiciones a 59 art\u00edculos y han radicado nueve proposiciones a art\u00edculos nuevos\u00bb. Sobre este punto aclar\u00f3 que no se hab\u00edan presentado proposiciones a 218 art\u00edculos. A continuaci\u00f3n, hizo uso de la palabra el senador Carlos Fernando Motoa Solarte, quien sugiri\u00f3 \u00abexaminar la posibilidad de suspender la discusi\u00f3n de este proyecto y retomarlo la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, para poder analizar en detalle, [\u2026] con calma, con toda la transparencia, las diferentes proposiciones que han sido radicadas\u00bb. Esta proposici\u00f3n fue votada as\u00ed: 12 votos a favor y 4 en contra. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica y cumpli\u00f3 la regla de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>240. En suma, en la sesi\u00f3n del 22 de marzo de 2023, no se aceptaron (i) los impedimentos presentados por los senadores David Andr\u00e9s Luna S\u00e1nchez y Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme, ni se aprob\u00f3 (ii) la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia suscrito por la senadora Paloma Valencia Laserna. Adem\u00e1s, se aprobaron (i) la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 de 2023 y (ii) la proposici\u00f3n de aplazamiento de la discusi\u00f3n, presentada por el senador Carlos Fernando Motoa Solarte.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 23 de marzo de 2023<\/p>\n<p>241. Esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 35 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 434 del 8 de mayo de 2023. El llamado a lista fue contestado por dieciocho (18) senadores. Se dej\u00f3 constancia de que no asistieron 3. Por consiguiente, hab\u00eda quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>242. La Presidencia precis\u00f3 que eran 277 art\u00edculos y que hab\u00eda proposiciones para 63 de ellos, por lo que se deb\u00edan \u00abconsiderar 214 art\u00edculos a los cuales no se les ha radicado proposiciones\u00bb. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que \u00abse integrar\u00e1n bloques tem\u00e1ticos para votar los art\u00edculos que no tienen proposici\u00f3n radicada\u00bb. Inmediatamente despu\u00e9s, en esta sesi\u00f3n se aprobaron, por mayor\u00eda absoluta y con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, 211 art\u00edculos en diez bloques tem\u00e1ticos, respecto de los cuales no se hab\u00eda radicado ninguna proposici\u00f3n:<\/p>\n<p>Bloque tem\u00e1tico<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nAprobado\/Negado<br \/>\n\u00abParte preliminar, objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n electoral\u00bb<br \/>\n1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 18, 19, 20, 22 y 23<br \/>\n13\/0<br \/>\n12 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abDisposiciones varias sobre la identificaci\u00f3n\u00bb<br \/>\n25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36<br \/>\n11\/0<br \/>\n9 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abDomicilio y censo electoral\u00bb<br \/>\n41, 42, 43, 45, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66<br \/>\n12\/0<br \/>\n20 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abReglas para la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de candidaturas\u00bb<br \/>\n67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100<br \/>\n12\/0<br \/>\n31 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abR\u00e9gimen de propaganda electoral, encuestas y sondeos de car\u00e1cter electoral\u00bb<br \/>\n101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122.<br \/>\n12\/0<br \/>\n22 art\u00edculos<br \/>\naprobados<br \/>\n\u00abReglas para el desarrollo de las elecciones, incluidos puestos de votaci\u00f3n, jurados de votaci\u00f3n, testigos electorales [y] la observaci\u00f3n electoral\u00bb<br \/>\n123, 124, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 153, 154, 155, 156, 160, 163, 164, 165, 166, 167, 169 y 170<br \/>\n12\/0<br \/>\n36 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abReglas para el preconteo, los escrutinios y la declaratoria de elecci\u00f3n, incluyen procedimiento para atender reclamaciones\u00bb<br \/>\n173, 176, 177, 180, 181, 182, 185, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 224<br \/>\n11\/0<br \/>\n43 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abProvisi\u00f3n de faltas y elecciones at\u00edpicas\u00bb<br \/>\n225, 226, 227, 229, 230, 231, 232, 233, 234 y 235<br \/>\n11\/0<br \/>\n10 art\u00edculos aprobados<br \/>\n\u00abReglas para las organizaciones pol\u00edticas: consultas y [\u2026] Sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica a los procesos electorales incluyendo auditor\u00edas\u00bb<br \/>\n236, 237, 238, 240, 241, 246, 248, 249, 250 y 252<br \/>\n11\/0<br \/>\n10 art\u00edculos aprobados<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n253, 254, 255, 257, 259, 260, 261, 265, 266, 267, 269, 270, 271, 272, 274, 275, 276 y 277<br \/>\n12\/0<br \/>\n18 art\u00edculos aprobados<br \/>\nN\u00famero total de art\u00edculos aprobados<br \/>\n211<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 28 de marzo de 2023<\/p>\n<p>243. Esta sesi\u00f3n se encuentra consignada en el Acta n.\u00b0 36 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 572 del 30 de mayo de 2023. El llamado a lista fue contestado por diecinueve (19) senadores. Se dej\u00f3 constancia de que no asistieron 2. De modo que hab\u00eda quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>244. La secretaria de la comisi\u00f3n inform\u00f3 que faltaban 66 art\u00edculos con proposiciones por votar y once proposiciones de art\u00edculos nuevos. De este modo, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los siguientes once art\u00edculos: 14, 15, 16, 17, 37, 49, 242, 243, 244, 245 y 268, los cuales ten\u00edan proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>245. A continuaci\u00f3n, intervino la senadora Paloma Valencia Laserna para exponer las razones por las cuales propon\u00eda la eliminaci\u00f3n de los art\u00edculos 14, 15, 17, 37 y 49. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 a la Presidencia que la discusi\u00f3n y la votaci\u00f3n se hiciera art\u00edculo por art\u00edculo. En este sentido, rechaz\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos anunciados por la Presidencia por falta de unidad tem\u00e1tica entre ellos y solicit\u00f3 la agrupaci\u00f3n en un bloque de los art\u00edculos 14, 15 y 17.<\/p>\n<p>246. En consecuencia, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 14, 15 y 17. A este bloque sum\u00f3 el art\u00edculo 16. Posteriormente, la Presidencia cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n de los art\u00edculos 14 y 15, las cuales fueron negadas por no obtener la mayor\u00eda absoluta. En seguida, ocurri\u00f3 lo mismo con las proposiciones de eliminaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 17.<\/p>\n<p>247. En este orden, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 15, 16 y 17. Por petici\u00f3n del senador Ariel Fernando \u00c1vila Mart\u00ednez, las proposiciones modificatorias de los art\u00edculos 15, 16 y 17 fueron votadas de manera separada. Todas ellas fueron negadas por no obtener la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>248. En el contexto anterior, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 14, 15, 16 y 17 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Por petici\u00f3n del senador Humberto de la Calle Lombana, aquella separ\u00f3 la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de los art\u00edculos 16 y 17. De esta manera, cerr\u00f3 la votaci\u00f3n de una proposici\u00f3n avalada por los ponentes al art\u00edculo 16 y del art\u00edculo 17, este \u00faltimo de acuerdo con el informe de ponencia para primer debate. Tanto la proposici\u00f3n del art\u00edculo 16 como el art\u00edculo 17 fueron aprobados por mayor\u00eda absoluta. Luego, cerr\u00f3 la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 14 y 15 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Los dos art\u00edculos fueron negados por no obtener la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>249. A continuaci\u00f3n, se presenta un cuadro en el que se resume la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 14, 15, 16 y 17, conforme a los cinco momentos indicados en precedencia. Al respecto, no sobra destacar que, en todos los casos, se cumpli\u00f3 la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.<\/p>\n<p>Bloque 1<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\n2<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n de proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n3<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\n4<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n de Proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n5<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n14<br \/>\nCreaci\u00f3n del cargo de registrador departamental del Estado Civil<br \/>\nProposiciones 158, 159 y 160<br \/>\n7\/9<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nSin proposici\u00f3n<\/p>\n<p>9\/7<br \/>\nArt\u00edculo negado<br \/>\n15<br \/>\nFunciones del cargo de registrador departamental del Estado Civil<br \/>\nProposiciones 161 y 162<br \/>\n7\/9<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nProposici\u00f3n 165<br \/>\n7\/9<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n9\/7<br \/>\nArt\u00edculo negado<br \/>\n16<br \/>\nDelegados seccionales en el registro civil e identificaci\u00f3n, y en lo electoral<br \/>\nProposici\u00f3n 163<br \/>\n1\/16<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nProposici\u00f3n 166<br \/>\n7\/10<br \/>\nProposici\u00f3n negada<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n 168 (avalada)<br \/>\n13\/4<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<br \/>\n17<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nProposici\u00f3n 164<br \/>\n1\/16<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nProposici\u00f3n 167<br \/>\n7\/10<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n13\/4<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<\/p>\n<p>250. En esta misma sesi\u00f3n, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos 242, 243, 244, 245, los cuales ten\u00edan proposiciones de eliminaci\u00f3n, y solicit\u00f3 a la secretaria dar lectura a las proposiciones. Dado que estas proposiciones no obtuvieron mayor\u00eda absoluta, las mismas fueron negadas. El siguiente cuadro resume la votaci\u00f3n de estos art\u00edculos. Sobre el particular, se debe precisar que la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica.<\/p>\n<p>Bloque 2<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n Eliminaci\u00f3n<br \/>\nVotos<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n242<br \/>\nDefinici\u00f3n de los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica a los procesos electorales<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n 169<br \/>\n4\/9<\/p>\n<p>Proposiciones negadas<br \/>\n243<br \/>\nMedios tecnol\u00f3gicos para la votaci\u00f3n<br \/>\nProposiciones 170 y 171<br \/>\n244<br \/>\nProgresividad en la implementaci\u00f3n de los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica en los procesos electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 172<br \/>\n245<br \/>\nCreaci\u00f3n de Comisi\u00f3n Asesora para la Implementaci\u00f3n Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnol\u00f3gica en los Procesos Electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 173<\/p>\n<p>251. En s\u00edntesis, en la sesi\u00f3n del 28 de marzo de 2023, se negaron los art\u00edculos 14 y 15 y se aprobaron los art\u00edculos 16, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, y 17, de acuerdo con la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n avalada por los ponentes. Adem\u00e1s, se negaron las proposiciones de eliminaci\u00f3n de los art\u00edculos 242, 243, 244 y 245.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSesi\u00f3n del 11 abril de 2023<\/p>\n<p>252. Esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 38, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 789 del 26 de junio de 2023. El llamado a lista fue contestado por veinte (20) senadores. Se dej\u00f3 constancia de que no asisti\u00f3 uno. Esto significa que se cumpli\u00f3 la regla del quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>253. La Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 242, 243, 244 y 245, por lo que la secretaria procedi\u00f3 a su lectura. En este orden, cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 242 y abri\u00f3 su votaci\u00f3n de manera separada. Dichas proposiciones fueron negadas porque no obtuvieron mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>254. En seguida, la Presidencia abri\u00f3 y cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 242 y 243, conforme a la versi\u00f3n de la ponencia para primer debate, y abri\u00f3 la votaci\u00f3n. Los dos art\u00edculos fueron aprobados de manera separada por mayor\u00eda absoluta. A continuaci\u00f3n, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 244 y 245 y solicit\u00f3 a la secretaria leerlas. Ambas proposiciones fueron aprobadas por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>255. Este cuadro contiene un resumen de la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 242, 243, 244 y 245, la cual, en todos los casos, fue nominal y p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\n1<br \/>\nProposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\n2<br \/>\nVotaci\u00f3n de proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n3<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n242<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nProposici\u00f3n 180<br \/>\n6\/9<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n12\/3<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\nProposici\u00f3n 181<br \/>\n8\/7<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nProposici\u00f3n 182<br \/>\n8\/7<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nProposici\u00f3n 183<br \/>\n6\/8<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n243<br \/>\nMedios tecnol\u00f3gicos para la votaci\u00f3n<\/p>\n<p>12\/3<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\n244<br \/>\nProgresividad en la implementaci\u00f3n de los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica en los procesos electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 184<br \/>\n13\/1<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>245<br \/>\nCreaci\u00f3n de Comisi\u00f3n Asesora para la Implementaci\u00f3n Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnol\u00f3gica en los Procesos Electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 185<br \/>\n14\/1<br \/>\nProposici\u00f3n Aprobada<\/p>\n<p>256. Por tanto, en la sesi\u00f3n del 11 de abril, se aprobaron los art\u00edculos 242 y 243 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, y 244 y 245, conforme a las proposiciones de modificaci\u00f3n presentadas.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 12 de abril de 2023<\/p>\n<p>257. El PLE se termin\u00f3 de aprobar en la sesi\u00f3n del 12 de abril de 2023. Esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 39, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 790 del 26 de junio de 2023. El llamado a lista fue contestado por veinte (20) senadores. Se dej\u00f3 constancia de que no asisti\u00f3 uno. Entonces, se cumpli\u00f3 la regla del quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>258. La secretar\u00eda inform\u00f3 que faltaban por votar 58 art\u00edculos, todos con proposiciones, y trece proposiciones de art\u00edculos nuevos. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n sigui\u00f3, en t\u00e9rminos generales, la misma metodolog\u00eda de las sesiones anteriores. Es decir, primero se sometieron a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n las proposiciones de eliminaci\u00f3n. En los casos en que estas no fueron aprobadas, se procedi\u00f3 a votar el art\u00edculo en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Luego, se sometieron a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n los art\u00edculos con proposiciones modificatorias. En los eventos en que estas no fueron aprobadas, el art\u00edculo fue votado en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate.<\/p>\n<p>259. En esta sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado vot\u00f3 once art\u00edculos de manera individual y los dem\u00e1s art\u00edculos, en siete bloques. Al respecto, resulta importante destacar tres elementos. Primero, durante el curso de la sesi\u00f3n, muchas de las proposiciones presentadas fueron retiradas y dejadas como constancia por sus autores. Segundo, varias proposiciones no fueron le\u00eddas, al constatar que sus autores no se encontraban en el recinto. Y, tercero, en todos los casos, se respetaron las reglas de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>260. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una s\u00edntesis de esta sesi\u00f3n y se presentar\u00e1n algunos cuadros para resumir las votaciones. Para empezar, se discutieron y votaron individualmente, en este mismo orden, las proposiciones presentadas a los art\u00edculos 26, 268, 162, 49, 58, 51 y 29, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Bloque 1<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de Eliminaci\u00f3n<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n26<br \/>\nRegistro civil por medios tecnol\u00f3gicos<br \/>\nProposici\u00f3n 186<br \/>\n4\/8<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nSin proposici\u00f3n<br \/>\nSin proposici\u00f3n<br \/>\n9\/5<br \/>\nArt\u00edculo negado<br \/>\n268<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 1622 de 2013 (conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Juventudes)<\/p>\n<p>12\/3<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\n162<br \/>\nVoto anticipado<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n 187<br \/>\n16\/0<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>49<br \/>\nActualizaci\u00f3n del domicilio electoral<br \/>\nProposiciones 188 y 189<br \/>\n5\/11<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\nProposici\u00f3n 190<br \/>\n12\/6<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n58<br \/>\nVeracidad del domicilio electoral<br \/>\nProposiciones 191 y 192<br \/>\n11\/6<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>Art\u00edculo eliminado<br \/>\n51<br \/>\nConformaci\u00f3n del censo electoral<\/p>\n<p>Proposiciones 193 y 194<br \/>\n12\/5<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>29<br \/>\nDocumento de identificaci\u00f3n personal<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n 195<br \/>\n9\/10<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n12\/4<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<\/p>\n<p>261. Enseguida, la Presidencia someti\u00f3 a discusi\u00f3n las proposiciones modificatorias de los art\u00edculos 38, 44, 46 y 47, avaladas por los ponentes. Las aludidas proposiciones fueron aprobadas en bloque, as\u00ed:<\/p>\n<p>Bloque 2<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n38<br \/>\nDel concepto de ciudadan\u00eda electoral<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<br \/>\n15\/2<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n44<br \/>\nVoto en establecimiento de reclusi\u00f3n<\/p>\n<p>46<br \/>\nEst\u00edmulos a los electores<\/p>\n<p>47<br \/>\nDefinici\u00f3n de certificado electoral<br \/>\nProposici\u00f3n 197<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>262. En ese momento, intervino el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, para anunciar el retiro de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 37. Al respecto, la Presidencia inform\u00f3 que exist\u00edan cuatro proposiciones de eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 37, una de ellas presentada por la representante a la C\u00e1mara, Catherine Juvinao Clavijo. Las proposiciones de eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 37 fueron aprobadas de esta forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\neliminaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n37<br \/>\nIdentificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por medios digitales<br \/>\nProposiciones 198, 199, 200 y 201<br \/>\n13\/3<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>263. Posteriormente, la Presidencia inici\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 3, 5, 10, 11, 12, 13, 21 y 24. La secretaria se\u00f1al\u00f3 que los art\u00edculos 3, 10, 11, 12 y 21 ten\u00edan proposiciones modificatorias; los art\u00edculos 5, 12 y 13, proposiciones modificatorias avaladas; y el art\u00edculo 24, una proposici\u00f3n que fue dejada como constancia por su autor. La secretaria ley\u00f3 las proposiciones de los art\u00edculos 5 y 12, las cuales fueron aprobadas. Adem\u00e1s, en este punto, la Presidencia tambi\u00e9n someti\u00f3 a votaci\u00f3n el art\u00edculo 24, en la versi\u00f3n de la ponencia para primer debate. Los tres art\u00edculos fueron votados en bloque, as\u00ed:<\/p>\n<p>Bloque 3<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n5<br \/>\nFunciones del Consejo Nacional Electoral<br \/>\nProposici\u00f3n 202<br \/>\n16\/1<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>12<br \/>\nDe los registradores distritales<br \/>\nProposici\u00f3n 203<\/p>\n<p>24<br \/>\nFondo Rotatorio de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n<p>16\/1<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n264. Luego, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones del art\u00edculo 3. Las dos proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas de los numerales 4 y 5 de ese art\u00edculo fueron negadas. Comoquiera que se produjo un empate, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 135 de la Ley 5 de 1992, la Presidencia repiti\u00f3 la votaci\u00f3n de las dos proposiciones por separado. Ninguna fue aprobada. Para finalizar con el art\u00edculo 3, la Presidencia abri\u00f3 y cerr\u00f3 su votaci\u00f3n en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, la cual fue aprobada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de Eliminaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n3<br \/>\nConformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n electoral<br \/>\nProposiciones 204 y 205.<br \/>\nEliminaci\u00f3n de los numerales 4 (los registradores departamentales del Estado Civil) y 5 (los delegados seccionales en registro civil e identificaci\u00f3n y en lo electoral)<br \/>\n9\/9<br \/>\nProposiciones negadas<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n 204 y 205.<br \/>\nEliminaci\u00f3n del numeral 4<br \/>\n9\/9<br \/>\nProposici\u00f3n negada<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n 205.<br \/>\nEliminaci\u00f3n del numeral 5<br \/>\n7\/12<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n11\/8<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<\/p>\n<p>265. En seguida, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones aditivas y modificatorias no avaladas del art\u00edculo 10. Las proposiciones no fueron aprobadas. En este orden, abri\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n del art\u00edculo 13, presentada por el senador Humberto de la Calle Lombana, quien intervino. La proposici\u00f3n no fue aprobada. En raz\u00f3n de lo anterior, la Presidencia cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de los dos art\u00edculos en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Ambos art\u00edculos fueron aprobados.<\/p>\n<p>Bloque 4<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n10<br \/>\nTribunales de vigilancia y garant\u00edas electorales<br \/>\nProposiciones 206 y 207<br \/>\n5\/10<br \/>\nProposiciones<br \/>\nnegada<br \/>\n16\/4<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<\/p>\n<p>13<br \/>\nFunciones de los registradores distritales del Estado Civil<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n6\/11<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nnegada<\/p>\n<p>266. La Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones no avaladas de los art\u00edculos 11 y 21. Dichas proposiciones no fueron aprobadas. Entonces, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de los dos art\u00edculos, de acuerdo con el informe de ponencia para primer debate. Los dos art\u00edculos fueron aprobados.<\/p>\n<p>Bloque 5<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n11<br \/>\nFunciones del registrador nacional del estado civil<br \/>\nProposici\u00f3n 209<br \/>\n6\/12<br \/>\nProposiciones<br \/>\nnegada<\/p>\n<p>12\/6<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>21<br \/>\nPosesi\u00f3n de los registradores especiales, municipales y auxiliares<br \/>\nProposici\u00f3n 210 y 211<\/p>\n<p>267. A continuaci\u00f3n, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 127, 141, 142, 146, 151, 157, 161, 172 y 247, al paso que inform\u00f3 que en primer t\u00e9rmino se considerar\u00edan los art\u00edculos 127 \u2014el cual ten\u00eda una proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n\u2014, 142, 146, 151 y 247, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Este bloque de art\u00edculos fue aprobado as\u00ed:<\/p>\n<p>Bloque 6<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n127<br \/>\nNaturaleza y calidades de los jurados de votaci\u00f3n<br \/>\nProposici\u00f3n 212<\/p>\n<p>16\/0<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de testigos electorales<\/p>\n<p>146<br \/>\nProhibiciones de los testigos electorales<\/p>\n<p>151<br \/>\nFacultades de los observadores electorales<\/p>\n<p>247<br \/>\nSeguridad nacional y protecci\u00f3n del proceso electoral<\/p>\n<p>268. Posteriormente, la Presidencia inform\u00f3 que continuar\u00eda la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 141, 157 y 172. La secretaria precis\u00f3 que las proposiciones de estos art\u00edculos fueron dejadas como constancia por sus autores, salvo las presentadas por separado por los senadores Paloma Valencia Laserna, la cual no fue aprobada, y Alfredo Deluque Zuleta y otros, respecto del art\u00edculo 172. Los art\u00edculos 141 y 157 fueron aprobados en su versi\u00f3n de la ponencia para primer debate y el art\u00edculo 172, de acuerdo con la proposici\u00f3n modificatoria radicada por los senadores Alfredo Deluque Zuleta y otros.<\/p>\n<p>Bloque 7<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n141<br \/>\nPostulaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de testigos electorales<\/p>\n<p>15\/1<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n157<br \/>\nFecha de elecciones<\/p>\n<p>172<br \/>\nTransporte gratuito en la jornada electoral<br \/>\nProposici\u00f3n 213<br \/>\n3\/11<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\nProposici\u00f3n 214<\/p>\n<p>269. La Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 161, 84, 178, 179, 239 y 262. La secretaria afirm\u00f3 que las proposiciones de estos art\u00edculos hab\u00edan sido dejadas como constancia por sus autores, a excepci\u00f3n de las proposiciones modificatorias no avaladas del art\u00edculo 161. Estas proposiciones no fueron aprobadas. En consecuencia, los seis art\u00edculos fueron aprobados seg\u00fan el texto del informe de ponencia para primer debate.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nBloque 8<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n161<br \/>\nJornada electora<br \/>\nProposiciones 215 y 216<br \/>\n4\/12<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n13\/2<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n84<br \/>\nInclusi\u00f3n de la comunidad diversa<\/p>\n<p>178<br \/>\nDocumentos electorales<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n179<br \/>\nPlataformas tecnol\u00f3gicas para los escrutinios<\/p>\n<p>239<br \/>\nNormas aplicables a las consultas internas<\/p>\n<p>262<br \/>\nProcesos de colaboraci\u00f3n con terceros<\/p>\n<p>270. En esta etapa de la deliberaci\u00f3n, la Presidencia someti\u00f3 a discusi\u00f3n las proposiciones avaladas por los ponentes de los art\u00edculos 27, 39, 40, 78, 152 y 273. Dichas proposiciones fueron aprobadas en bloque, como se ilustra en el siguiente cuadro.<\/p>\n<p>Bloque 9<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n39<br \/>\nPrincipios de la funci\u00f3n electoral en los procesos electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 219<br \/>\n13\/2<br \/>\nProposiciones aprobadas<br \/>\n40<br \/>\nDerecho al voto<br \/>\nProposiciones 220 y 221<br \/>\n78<br \/>\nVerificaci\u00f3n de requisitos de p\u00f3liza de seriedad<br \/>\nProposici\u00f3n 222<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nProhibiciones para los observadores electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 223<br \/>\nProposici\u00f3n 223<br \/>\n273<br \/>\nFinanciaci\u00f3n participativa de las campa\u00f1as pol\u00edticas<br \/>\nProposici\u00f3n 224<\/p>\n<p>271. Terminado este punto, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n modificatoria del art\u00edculo 83 y de los art\u00edculos 228 y 256, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. El resultado de la votaci\u00f3n fue as\u00ed:<\/p>\n<p>Bloque 10<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n83<br \/>\nCuota de g\u00e9nero<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\n225<br \/>\n7\/11<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n14\/2<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n228<br \/>\nReemplazo de miembros de corporaciones de elecci\u00f3n popular<\/p>\n<p>256<br \/>\nDefinici\u00f3n de violencia contra las mujeres en la vida pol\u00edtica<\/p>\n<p>272. A continuaci\u00f3n, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos 184 y 285. Ambos ten\u00edan una proposici\u00f3n modificatoria no avalada. Dado que ninguna de las dos proposiciones fue aprobada, el art\u00edculo fue aprobado conforme a su versi\u00f3n en el informe de ponencia para primer debate.<br \/>\nBloque 11<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n184<br \/>\nDe la custodia del material electoral y proceso de escrutinio en el exterior<br \/>\nProposici\u00f3n 226<br \/>\n3\/12<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n13\/3<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n258<br \/>\nSedes para actividades electorales<br \/>\nProposici\u00f3n 227<\/p>\n<p>273. A rengl\u00f3n seguido, la Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las ocho proposiciones no avaladas del art\u00edculo 158, mediante las cuales se eliminaban algunos apartados de la disposici\u00f3n, en particular, aquellos que se refer\u00edan al voto electr\u00f3nico mixto. Tales proposiciones fueron votadas y negadas en bloque. En seguida, fue aprobada la proposici\u00f3n modificatoria avalada del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de Eliminaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n158<br \/>\nModalidades del voto<br \/>\nProposiciones 228 (eliminaba el literal b), 229 (eliminaba el par\u00e1grafo 1), 230 (eliminaba el literal b), 231 (eliminaba el literal b), 232 (modificaba el literal c), 233 (eliminaba el par\u00e1grafo 1) y 234 (eliminaba los literales b y c y el par\u00e1grafo 1)<br \/>\n3\/12<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\nProposici\u00f3n 235<br \/>\n13\/3<br \/>\nProposici\u00f3n aprobada<\/p>\n<p>274. La Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 168, 171, 186 y 207. Dado que las proposiciones de estos art\u00edculos fueron dejadas como constancia por sus actores, todos fueron aprobados en bloque de acuerdo con el informe de ponencia para primer debate.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nBloque 12<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n168<br \/>\nProtocolo de votaci\u00f3n<br \/>\n13\/2<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n171<br \/>\nCalificaci\u00f3n del voto<br \/>\n186<br \/>\nCausales de reclamaci\u00f3n ante los jurados de votaci\u00f3n<br \/>\n207<br \/>\nCausales de reclamaci\u00f3n ante las comisiones escrutadoras<\/p>\n<p>275. Luego, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de las trece proposiciones modificatorias no avaladas de los art\u00edculos 159, 174, 175, 183 y 197, las cuales no fueron aprobadas. Finalmente, los art\u00edculos fueron aprobados en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate.<\/p>\n<p>Bloque 13<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n159<br \/>\nInstrumentos de votaci\u00f3n<br \/>\nProposiciones 236, 237, 238, 239<br \/>\n3\/12<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n13\/2<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\n174<br \/>\nSistema de preconteo<br \/>\nProposiciones 240 y 241<br \/>\n175<br \/>\nEntrega de resultados preliminares<br \/>\nProposiciones 242 y 243<br \/>\n183<br \/>\nProcedimiento del escrutinio de mesa<br \/>\nProposiciones 244 y 245<br \/>\n197<br \/>\nPublicaci\u00f3n de actas de escrutinio de mesa<br \/>\nProposiciones 246, 247 y 248<\/p>\n<p>276. La Presidencia abri\u00f3 la discusi\u00f3n de los art\u00edculos 263 y 264, por lo que solicit\u00f3 a la secretaria que leyera las proposiciones radicadas. De acuerdo con el texto de la Gaceta del Congreso en que reposa el acta de esta sesi\u00f3n, todas las proposiciones, a excepci\u00f3n de la radicada por el senador Ariel Fernando \u00c1vila Mart\u00ednez al art\u00edculo 264, fueron dejadas como constancia, pues sus autores no se encontraban en el recinto al momento de su discusi\u00f3n. De este modo, fueron aprobados los art\u00edculos 263, seg\u00fan el informe de ponencia para primer debate, y 264, con una proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bloque 14<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n (art\u00edculo 263) y del texto de la ponencia (art\u00edculo 264)<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n263<br \/>\nSoftware de escrutinios<\/p>\n<p>14\/0<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<br \/>\n264<br \/>\nAcceso al software de consolidaci\u00f3n de escrutinios<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\n249<\/p>\n<p>277. Posteriormente, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n no avalada presentada por el senador Ariel Fernando \u00c1vila Mart\u00ednez al art\u00edculo 251. En raz\u00f3n de que la proposici\u00f3n no fue aprobada, se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del art\u00edculo en su versi\u00f3n original.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n de<br \/>\nmodificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n S\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n251<br \/>\nAuditor\u00edas t\u00e9cnicas<br \/>\n250<br \/>\n6\/8<br \/>\nProposici\u00f3n negada<br \/>\n8\/6<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>278. Para terminar, la Presidencia abri\u00f3 y cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo, formulada por la senadora Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez, que establece el derecho de los partidos pol\u00edticos a \u00abauditar el software utilizado para la escogencia de jurados de votaci\u00f3n, el software de preconteo, el software de escrutinio, el software de consolidaci\u00f3n de escrutinios y todos los otros softwares que llegase a usar en el desarrollo de todo el proceso electoral\u00bb. Esta proposici\u00f3n fue aprobada con 14 votos a favor y ninguno en contra. Las dem\u00e1s proposiciones de art\u00edculos nuevos fueron dejadas como constancia por sus autores.<\/p>\n<p>279. Atendiendo las instrucciones de la Presidencia, la secretaria ley\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto y pregunt\u00f3 \u00absi cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, \u00bfquieren los honorables Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica?\u00bb. La Presidencia cerr\u00f3 la votaci\u00f3n y ley\u00f3 el resultado: 12 votos a favor y 2 en contra. En consecuencia, fue aprobado el t\u00edtulo y la pregunta de tr\u00e1nsito legislativo.<\/p>\n<p>280. Visto lo anterior, la Corte concluye que el PLE fue aprobado en primer debate con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales de publicaci\u00f3n del informe de ponencia, anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, quorum deliberatorio y decisorio, votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>7.1.6. Publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado en primer debate<\/p>\n<p>281. En observancia del requisito de publicidad que rige el proceso legislativo, el texto aprobado en primer debate de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado fue publicado en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 367 del 25 de abril y 790 del 26 de junio de 2023.<\/p>\n<p>7.1.7. Designaci\u00f3n de ponentes y publicaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate<\/p>\n<p>282. De conformidad con lo descrito en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 790 del 26 de junio de 2023, antes de concluir la sesi\u00f3n del 12 de abril del mismo a\u00f1o, la Presidencia design\u00f3 como ponentes para segundo debate en la Plenaria del Senado a los senadores Germ\u00e1n Blanco \u00c1lvarez (coordinador), Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez (coordinador), Jonathan Pulido Hern\u00e1ndez, Roy Barreras Montealegre, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Carlos Fernando Motoa Solarte, Alfredo Deluque Zuleta y Paloma Valencia Laserna.<\/p>\n<p>283. Siguiendo el tr\u00e1mite del PLE en primer debate, en esta etapa del procedimiento tambi\u00e9n se publicaron dos informes de ponencia para segundo debate: el mayoritario, suscrito por los senadores Germ\u00e1n Blanco \u00c1lvarez, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Carlos Fernando Motoa Solarte y Alfredo Deluque Zuleta, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 368 del 25 de abril de 2023; y la ponencia alternativa firmada por la senadora Paloma Valencia Laserna, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 367 del 25 de abril de 2023.<\/p>\n<p>7.1.8. Anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n<\/p>\n<p>284. El PLE fue aprobado en segundo debate en las sesiones de la Plenaria del Senado de los d\u00edas 9 y 16 de mayo de 2023. Al respecto, la Sala constata que los anuncios en esta etapa del procedimiento cumplieron las condiciones de validez indicadas en el ac\u00e1pite 7.1.4. de la presente sentencia.<\/p>\n<p>Primer anuncio<\/p>\n<p>285. El anuncio inicial del PLE en la Plenaria del Senado tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 5 de mayo de 2023. Esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 49 de la misma fecha. De acuerdo con el video de esta sesi\u00f3n, el secretario dio lectura a los proyectos de ley \u00abpara ser tramitados en la siguiente sesi\u00f3n plenaria a la de hoy 5: [\u2026] Proyecto de Ley 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley 141 de 2022 Senado, por la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>Segundo anuncio<\/p>\n<p>286. El PLE fue discutido por primera vez el 9 de mayo de 2023. Esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 50 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1007 del 4 de agosto de 2023. All\u00ed se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del PLE en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Anuncio de Proyectos<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1or presidente, anuncio de proyectos de ley o de actos legislativos que ser\u00e1n considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a la del d\u00eda 9 de mayo martes de 2023:<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo debate:<br \/>\n[\u2026]<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de ley n\u00famero 111 de 2022 Senado, Acumulado con el Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 277 de 2022 C\u00e1mara, por la cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>287. Al final de la citada gaceta tambi\u00e9n se lee que la siguiente sesi\u00f3n fue convocada por la Presidencia para el 10 de mayo de 2023. No obstante, de acuerdo con el comunicado publicado por la Secretar\u00eda de la Plenaria del Senado, ese d\u00eda no sesion\u00f3 esa c\u00e9lula legislativa. Lo anterior tuvo por objeto \u00abfacilitar el trabajo de varias comisiones constitucionales permanentes previamente citadas\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n288. La sesi\u00f3n siguiente a la del 9 de mayo de 2023 fue la del 16 de mayo del mismo a\u00f1o, en la que finalmente se discuti\u00f3 y vot\u00f3 la totalidad del PLE. Esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 51 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1257 del 14 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>289. Con fundamento en la informaci\u00f3n que obra en las Gacetas del Congreso, el n\u00famero consecutivo de las actas y las f\u00f3rmulas empleadas para efectuar los anuncios, la Corte concluye que (i) estos se realizaron en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aquellas en la cuales se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del PLE; (ii) las fechas de las sesiones en las que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el PLE fueron ciertas y determinadas; (iii) el proyecto de ley se vot\u00f3 en sesiones distintas en las que fue anunciado, y (iv) no hubo ruptura de la cadena de anuncios.<\/p>\n<p>7.1.9. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PLE en segundo debate, mayor\u00edas y forma de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>290. A continuaci\u00f3n, la Sala determinar\u00e1 si en el segundo debate en la Plenaria del Senado el PLE fue aprobado con sujeci\u00f3n a las reglas de (i) quorum deliberatorio y decisorio, (ii) votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y (iii) mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 9 de mayo de 2023<\/p>\n<p>291. Al momento de debatirse y aprobarse el PLE, el Senado de la Rep\u00fablica estaba conformado por ciento siete (107) senadores. Lo anterior, en raz\u00f3n de la ya mencionada renuncia del senador Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez. Por consiguiente, el quorum deliberatorio era de veintisiete (27) senadores y el decisorio de cincuenta y cuatro (54) senadores. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda absoluta era de cincuenta y cuatro (54) senadores.<\/p>\n<p>292. En el apartado anterior se indic\u00f3 que esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 50 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1007 del 4 de agosto de 2023. En dicha sesi\u00f3n, el secretario de la corporaci\u00f3n inform\u00f3 que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado no hab\u00eda aceptado los impedimentos presentados por los senadores Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme y David Andr\u00e9s Luna S\u00e1nchez. En este orden, procedi\u00f3 a leer los impedimentos radicados por los senadores Marcos Daniel Pineda Garc\u00eda, Nadya Georgette Blel Scaff, Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez y Julio Alberto El\u00edas Vidal.<\/p>\n<p>293. La Presidencia cerr\u00f3 la discusi\u00f3n y abri\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de los impedimentos. El secretario inform\u00f3 el siguiente resultado: 3 votos a favor y 49 en contra. En la citada gaceta se dej\u00f3 constancia de que, en raz\u00f3n de la votaci\u00f3n obtenida, \u00abno hay quorum para decidir sobre los impedimentos presentados por los senadores\u00bb.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2023<\/p>\n<p>294. Esta sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 51, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1257 del 14 de septiembre de 2023. El llamado a lista fue contestado por 99 senadores. Se dej\u00f3 constancia de que no asistieron 8. Entonces, se cumpli\u00f3 la regla del quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>295. Para comenzar, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n los impedimentos. Con este prop\u00f3sito, emple\u00f3 la metodolog\u00eda de la votaci\u00f3n por bloques. En primer lugar, abri\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de los impedimentos presentados por los senadores Marcos Daniel Pineda Garc\u00eda, Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez, Julio El\u00edas Chag\u00fci Fl\u00f3rez, Nadia Georgette Blel Scaff y Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa. El resultado fue 4 votos a favor y 57 en contra. Por tanto, los impedimentos no fueron aceptados.<\/p>\n<p>296. En segundo lugar, dispuso la votaci\u00f3n de los impedimentos presentados por los senadores Laura Ester Fortich S\u00e1nchez, Claudia Mar\u00eda P\u00e9rez Giraldo, Karina Espinosa Oliver, Josu\u00e9 Alirio Barrera Rodr\u00edguez y Juan Felipe Lemos Uribe. El resultado obtenido fue 4 votos a favor y 50 en contra. En consecuencia, la Presidencia anunci\u00f3 que los impedimentos no hab\u00edan sido aceptados.<\/p>\n<p>297. En tercer lugar, el secretario ley\u00f3 los impedimentos radicados por los senadores Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay, Juan Samy Merheg Mar\u00fan y Soledad Tamayo Tamayo. Este grupo de impedimentos no fue aceptado por cuanto obtuvo 6 votos a favor y 50 en contra.<\/p>\n<p>298. En cuarto lugar, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de los impedimentos presentados por los senadores Laura Ester Fortich S\u00e1nchez, Claudia Mar\u00eda P\u00e9rez Giraldo, Sor Berenice Bedoya P\u00e9rez, Martha Isabel Peralta Epiey\u00fa y Norma Hurtado S\u00e1nchez. La votaci\u00f3n fue la siguiente: 5 votos a favor y 54 en contra. Por ende, los impedimentos no fueron aceptados.<br \/>\n299. Finalmente, el secretario ley\u00f3 los impedimentos presentados por los senadores Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo, Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Juan Pablo Gallo Maya, Sandra Yaneth Jaimes Cruz y Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa. Dichos impedimentos no fueron aceptados pues obtuvieron 51 votos en contra y 4 a favor.<\/p>\n<p>300. A continuaci\u00f3n, se presenta un cuadro en el que se resume la votaci\u00f3n de los impedimentos, de acuerdo con cada bloque:<\/p>\n<p>Senadores que presentaron el impedimento<br \/>\nJustificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nConflicto de inter\u00e9s. Familiares que trabajan en un partido pol\u00edtico, ejercen cargos de elecci\u00f3n popular o trabajan en la RNEC.<br \/>\n4\/57<br \/>\nImpedimentos no aceptados<br \/>\nLaura Ester Fortich S\u00e1nchez, Claudia Mar\u00eda P\u00e9rez Giraldo, Karina Espinosa Oliver, Josu\u00e9 Alirio Barrera Rodr\u00edguez y Juan Felipe Lemos Uribe<br \/>\nConflicto de inter\u00e9s:<br \/>\n&#8211; La iniciativa contiene disposiciones relacionadas con el funcionamiento de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular.<br \/>\n&#8211; Familiares que trabajan en corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular y en entidades territoriales.<br \/>\n&#8211; Relaci\u00f3n de amistad con personas que desempe\u00f1an cargos de elecci\u00f3n popular.<br \/>\n4\/50<br \/>\nImpedimentos no aceptados<br \/>\nLidio Arturo Garc\u00eda Turbay, Juan Samy Merheg Mar\u00fan y Soledad Tamayo Tamayo<br \/>\nConflicto de inter\u00e9s. Familiares que ejercen cargos de elecci\u00f3n popular en asambleas departamentales.<br \/>\n6\/50<br \/>\nImpedimentos no aceptados<br \/>\nLaura Ester Fortich S\u00e1nchez, Claudia Mar\u00eda P\u00e9rez Giraldo, Sor Berenice Bedoya P\u00e9rez, Martha Isabel Peralta Epiey\u00fa y Norma Hurtado S\u00e1nchez<br \/>\nConflicto de inter\u00e9s:<br \/>\n&#8211; Familiares que ejercen cargos de elecci\u00f3n popular en asambleas departamentales.<br \/>\n&#8211; La iniciativa contiene disposiciones relacionadas con cargos de elecci\u00f3n popular y el funcionamiento de las corporaciones p\u00fablicas.<br \/>\n5\/54<br \/>\nImpedimentos no aceptados<br \/>\nMiguel \u00c1ngel Barreto Castillo, Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Juan Pablo Gallo Maya, Sandra Yaneth Jaimes Cruz y Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa<br \/>\nSe encuentra en curso un proceso en contra ante la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado o el CNE.<br \/>\n4\/51<br \/>\nImpedimentos no aceptados<\/p>\n<p>301. Luego de tramitados los impedimentos, la Presidencia del Senado precis\u00f3 que exist\u00edan dos informes de ponencia para segundo debate \u2014una ponencia mayoritaria y otra alternativa\u2014, ambas con proposici\u00f3n positiva en el sentido de dar tr\u00e1mite al proyecto de ley. En este orden, dio la palabra a la senadora Paloma Valencia Laserna, quien sustent\u00f3 el informe de ponencia alternativo. Este informe fue sometido a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y obtuvo 13 votos a favor y 44 en contra. Por tanto, la proposici\u00f3n fue negada.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n302. Posteriormente, la Presidencia someti\u00f3 a discusi\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia mayoritario. Dicha proposici\u00f3n obtuvo 55 votos a favor y 2 en contra. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica y cumpli\u00f3 la regla de la mayor\u00eda absoluta. Por ende, la proposici\u00f3n fue aprobada.<\/p>\n<p>303. En seguida, la Presidencia someti\u00f3 a votaci\u00f3n en bloque los 132 art\u00edculos que no ten\u00edan proposiciones, es decir, de acuerdo con la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Los art\u00edculos votados en este bloque fueron los siguientes: 4, 7, 8, 20, 21, 37, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 142, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 160, 164, 165, 172, 175, 176, 177, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 241, 244, 248, 251, 254, 259, 260, 266, 268, 270 y 271. Estos art\u00edculos fueron aprobados mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta, as\u00ed: 58 votos a favor y 4 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 1: art\u00edculos sin proposiciones<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n4, 7, 8, 20, 21, 37, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 142, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 160, 164, 165, 172, 175, 176, 177, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 241, 244, 248, 251, 254, 259, 260, 266, 268, 270 y 271.<br \/>\n58\/4<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>304. En este punto de la sesi\u00f3n, el primer vicepresidente del Senado abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas de los art\u00edculos 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. Luego, las someti\u00f3 a votaci\u00f3n. Estas obtuvieron 7 votos a favor y 57 en contra. En consecuencia, las proposiciones fueron negadas por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>305. Posteriormente, el primer vicepresidente del Senado abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas de los art\u00edculos 45, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95. La senadora Paloma Valencia Laserna pidi\u00f3 la exclusi\u00f3n del art\u00edculo 45 de este bloque. Tales proposiciones fueron negadas con 65 votos en contra y 5 votos a favor, con exclusi\u00f3n del art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>306. En seguida, la Presidencia repiti\u00f3 este procedimiento para la votaci\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas de los art\u00edculos 156, 159, 237, 238, 239, 240, 246, 253, 261, 262, 263 y 264. La senadora Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa intervino para solicitar la exclusi\u00f3n de este bloque de los art\u00edculos 261, 262, 263 y 264. La votaci\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n de los art\u00edculos 156, 159, 237, 238, 239, 240, 246 y 253 obtuvo 21 votos a favor y 48 en contra. Sobre el resultado de esta votaci\u00f3n, el secretario aclar\u00f3: \u00abEstamos en una ley estatutaria, se requiere una mayor\u00eda absoluta de 54 votos m\u00ednimos para decidir, como no alcanzan los votos, se entienden negadas las proposiciones que estaban votando\u00bb.<\/p>\n<p>307. Como consecuencia de lo anterior, y dado que los ponentes avalaron las proposiciones de eliminaci\u00f3n de los art\u00edculos 261, 262, 263 y 264, el primer vicepresidente del Senado decidi\u00f3 someter a votaci\u00f3n dichas proposiciones. Las mismas fueron aprobadas con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta con 69 votos a favor y 4 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 2: proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas y proposiciones de eliminaci\u00f3n avaladas<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nContenido anunciado<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nde las proposiciones de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33<br \/>\n\u00abOrganizaci\u00f3n electoral e identificaci\u00f3n\u00bb<br \/>\n7\/57<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95<br \/>\n\u00abPrincipios del proceso electoral\u00bb<br \/>\n5\/65<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n156, 159, 237, 238, 239, 240, 246 y 253<br \/>\n\u00abReglas para el desarrollo de las elecciones\u00bb<br \/>\n21\/48<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n261, 262, 263 y 264<\/p>\n<p>69\/4<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>308. A continuaci\u00f3n, en raz\u00f3n de que las proposiciones de eliminaci\u00f3n fueron negadas \u2014con excepci\u00f3n de las relativas a los art\u00edculos 261, 262, 263 y 264\u2014, el primer vicepresidente del Senado someti\u00f3 a votaci\u00f3n los art\u00edculos 12, 14, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 159, 238, 239, 240, 246, 250 y 253 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate. Los aludidos art\u00edculos fueron aprobados con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta con 66 votos a favor y 7 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 3: art\u00edculos en la versi\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate, respecto de los cuales fueron negadas las proposiciones de eliminaci\u00f3n<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n12, 14, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 159, 238, 239, 240, 246, 250 y 253<br \/>\n66\/7<br \/>\nArt\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>309. La presidencia solicit\u00f3 al secretario dar lectura de los art\u00edculos con proposiciones modificatorias avaladas por los ponentes. En consecuencia, el secretario ley\u00f3 las proposiciones avaladas de los art\u00edculos 1, 2, 9, 35, 65, 84, 103, 118, 126, 143, 150, 155, 168, 171, 180, 193, 238, 255 y 256. Estas fueron aprobadas con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta con 62 votos a favor y 7 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 4: proposiciones modificatorias avaladas<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n1, 2, 9, 35, 65, 84, 103, 118, 126, 143, 150, 155, 168, 171, 180, 193, 238, 255 y 256<br \/>\n62\/7<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>310. El secretario ley\u00f3 las proposiciones modificatorias no avaladas por los ponentes de los art\u00edculos 3, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 18, 19 y 22. En este orden, someti\u00f3 a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica este bloque de proposiciones, el cual obtuvo como resultado 24 votos a favor y 42 votos en contra. Dado que \u00abno alcanzaron la votaci\u00f3n requerida dentro de una ley estatutaria\u00bb, se entendieron negadas.<\/p>\n<p>Bloque 5: proposiciones modificatorias no avaladas<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n3, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 18, 19 y 22<br \/>\n24\/42<br \/>\nProposiciones negadas<\/p>\n<p>311. El senador Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez anunci\u00f3 el siguiente bloque de proposiciones no avaladas, as\u00ed: 34, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 62, 64, 66, 74, 76, 78, 79, 80, 98, 99, 124, 136, 140, 141, 146, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166 y 167. A su turno, el senador Ariel Fernando \u00c1vila Mart\u00ednez pidi\u00f3 la exclusi\u00f3n de este bloque de los art\u00edculos 45, 153, 154 y 162 y expuso su proposici\u00f3n a los art\u00edculos 128, 161, 167 y 169. Hicieron similar solicitud los senadores Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez, respecto del art\u00edculo 78, y Carlos Manuel Meisel Vergara, frente al art\u00edculo 153. Estas proposiciones fueron negadas mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con 46 votos en contra y 28 votos a favor. Al respecto, se debe destacar que, aunque la proposici\u00f3n no avalada del art\u00edculo 40 fue mencionada por el secretario de la corporaci\u00f3n, inexplicablemente no fue sometida a votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bloque 6: proposiciones modificatorias no avaladas<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n34, 36, 38, 39, 41, 43, 45, 62, 64, 66, 74, 76, 78, 79, 80, 98, 99, 124, 136, 140, 141, 146, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166 y 167<br \/>\n28\/46<br \/>\nProposiciones negadas<\/p>\n<p>312. Luego, el primer vicepresidente abri\u00f3 la discusi\u00f3n en bloque de las proposiciones no avaladas por los ponentes a los art\u00edculos 169, 170, 173, 174, 178, 179, 181, 184, 192, 202, 209, 234, 237, 239, 240, 242, 243, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 257, 258, 265, 267, 269 y 272. A este bloque sum\u00f3 las proposiciones de art\u00edculos nuevos presentadas por varios senadores.<\/p>\n<p>313. En seguida, la Presidencia someti\u00f3 a votaci\u00f3n las proposiciones no avaladas de los art\u00edculos anunciados, entre ellos, al art\u00edculo 202, a pesar de la exclusi\u00f3n solicitada, y las proposiciones de art\u00edculos nuevos. Dado que la votaci\u00f3n no obtuvo la mayor\u00eda absoluta requerida \u2014el resultado fue 28 votos a favor y 50 votos en contra\u2014, las proposiciones fueron negadas.<\/p>\n<p>Bloque 7: proposiciones modificatorias no avaladas y proposiciones de art\u00edculos nuevos no avaladas<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n169,170, 173, 174 178, 179, 181, 184, 192, 202, 209; 234, 237, 239, 240, 242, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 257, 258, 265, 267, 269 y 272<br \/>\n24\/42<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\nProposiciones de art\u00edculos nuevos no avaladas:<br \/>\n1. \u00abSobre los datos abiertos en materia electoral\u00bb.<br \/>\n2. \u00abInformaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria\u00bb.<br \/>\n3. \u00abFortalecimiento del acceso a la informaci\u00f3n y la pol\u00edtica\u00bb.<br \/>\n4. \u00abCopia del documento de identidad en establecimiento privado\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n6. \u00abConcurso de m\u00e9ritos\u00bb.<br \/>\n7. \u00abVinculaci\u00f3n de los registradores\u00bb (dos proposiciones).<br \/>\n8. \u00abFunciones de los Tribunales de Vigilancia y Garant\u00edas Electorales\u00bb (dos proposiciones).<br \/>\n9. \u00abEst\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de softwares, sistemas y tecnolog\u00edas en cualquier etapa del proceso electoral, sin que haya sido previamente probada, auditada y sometida a procesos de control\u00bb.<br \/>\n10. \u00ablos partidos pol\u00edticos podr\u00e1n auditar el software utilizado en la escogencia de jurados de votaci\u00f3n, el software de preconteo, el software de escrutinio, el software de consolidaci\u00f3n de escrutinios y todos los otros softwares que llegase a usar en el desarrollo de todo el proceso electoral\u00bb.<\/p>\n<p>314. El primer vicepresidente del Senado intervino para abrir la discusi\u00f3n de un nuevo bloque de proposiciones avaladas por los ponentes, en el cual incluy\u00f3 los art\u00edculos 5, 11, 15, 24, 26, 34, 36, 41, 70, 76, 79, 98, 125, 128, 132, 141, 146, 167, 169, 170, 174, 181, 223, 240, 242, 246, 247, 249, 250, 257 y 265, y tres proposiciones de art\u00edculos nuevos. Posteriormente, estas proposiciones fueron aprobadas por mayor\u00eda absoluta y votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con 64 votos a favor y 6 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 8: proposiciones modificatorias avaladas y proposiciones de art\u00edculos nuevos avaladas<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n5, 11, 15, 24, 26, 34, 36, 41, 70, 76, 79, 98, 125, 128, 132, 141, 146, 167, 169, 170, 174, 181, 223, 240, 242, 246, 247, 249, 250, 257 y 265<br \/>\n64\/6<br \/>\nProposiciones aprobadas<br \/>\nTres proposiciones de art\u00edculos nuevos avaladas<\/p>\n<p>315. A continuaci\u00f3n, el primer vicepresidente del Senado abri\u00f3 la discusi\u00f3n del art\u00edculo 45. Al respecto, inform\u00f3 que exist\u00edan tres proposiciones: dos modificatorias avaladas por los ponentes y otra de eliminaci\u00f3n no avalada. Por no obtener la mayor\u00eda absoluta requerida, la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 45 fue negada con 34 votos a favor y 25 en contra.<\/p>\n<p>316. Por consiguiente, el primer vicepresidente de la corporaci\u00f3n procedi\u00f3 a abrir la discusi\u00f3n de las dos proposiciones avaladas. Luego de su lectura por parte del secretario y de comunicar que en el transcurso del debate se presentaron siete proposiciones al mismo art\u00edculo, las cuales fueron dejadas como constancia por sus autores, procedi\u00f3 a cerrar el registro para la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Las proposiciones avaladas del art\u00edculo 45 fueron negadas con 46 votos a favor y 19 en contra, por lo que, seg\u00fan inform\u00f3 el secretario, se deb\u00eda entender que el art\u00edculo quedaba eliminado.<\/p>\n<p>317. Posteriormente, tambi\u00e9n fueron sometidas a votaci\u00f3n las proposiciones no avaladas y las proposiciones avaladas al art\u00edculo 78. Despu\u00e9s de su lectura por parte del secretario, los resultados de las votaciones individuales a los art\u00edculos 45 y 78 fueron las siguientes:<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n2<br \/>\nVotaci\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n no avaladas<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n3<br \/>\nVotaci\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n avaladas<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n45<br \/>\nActualizaci\u00f3n del domicilio electoral<br \/>\n34\/25<br \/>\nProposici\u00f3n negada<\/p>\n<p>46\/19<br \/>\nProposiciones negadas y art\u00edculo negado<br \/>\n78<br \/>\nCuota de g\u00e9nero<\/p>\n<p>30\/27<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n59\/3<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>318. En seguida, el primer vicepresidente del Senado abri\u00f3 la discusi\u00f3n en bloque de los art\u00edculos 153, 154 y 162, \u00abque [tienen que] ver con el tema del voto electr\u00f3nico\u00bb. Como en anteriores ocasiones, el primer vicepresidente puso en consideraci\u00f3n las trece proposiciones no avaladas a los art\u00edculos 153, 154 y 162. Las proposiciones no avaladas fueron negadas con 25 votos a favor y 39 votos en contra. Luego, el secretario ley\u00f3 las proposiciones avaladas del art\u00edculo 153. De este modo abri\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de las tres proposiciones avaladas al art\u00edculo 153 y de los art\u00edculos 154 y 162, en su versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. El resultado fue 59 votos a favor y 9 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 9: proposiciones no avaladas a los art\u00edculos 153, 154 y 162 y proposiciones avaladas al art\u00edculo 153 y art\u00edculos 154 y 162, en su versi\u00f3n del informe de ponencia a primer debate<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\n1<br \/>\nVotaci\u00f3n de las proposiciones no avaladas<br \/>\n2<br \/>\nProposiciones de modificaci\u00f3n avaladas<\/p>\n<p>3<br \/>\nVotaci\u00f3n de las proposiciones de modificaci\u00f3n avaladas y de los art\u00edculos en la versi\u00f3n original<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n153<br \/>\nModalidades del voto<br \/>\n25\/39<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\nProposiciones de los senadores los senadores Espitia Jerez, Meisel Vergara y Valencia Laserna<br \/>\n59\/9<br \/>\nProposiciones negadas y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nInstrumentos de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>162<br \/>\nInstalaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>319. El primer vicepresidente abri\u00f3 la discusi\u00f3n de las proposiciones modificatorias al art\u00edculo 243 y de tres proposiciones no avaladas de art\u00edculos nuevos. Las proposiciones al art\u00edculo 243 y dos de las tres proposiciones no avaladas de art\u00edculos nuevos fueron dejadas como constancia por sus autores. En consecuencia, el secretario ley\u00f3 la \u00fanica proposici\u00f3n no avalada de art\u00edculo nuevo, presentada por la senadora Nadia Georgette Blel Scaff. Esta \u00faltima proposici\u00f3n fue aprobada con 56 votos a favor y 6 votos en contra.<\/p>\n<p>320. En raz\u00f3n de las decisiones adoptadas por la plenaria a lo largo de la sesi\u00f3n, el primer vicepresidente procedi\u00f3 a abrir la votaci\u00f3n de los art\u00edculos 3, 6, 10, 13, 18, 19, 38, 39, 40, 43, 64, 136, 140, 152, 156, 157, 158, 161, 163, 166, 173, 178, 179, 184, 192, 193, 202, 209, 234, 237, 243, 245, 252, 258, 267, 269 y 272, \u00aby la proposici\u00f3n de Ariel del 245\u00bb. El primer vicepresidente agreg\u00f3 que, con esta \u00faltima votaci\u00f3n, \u00abtodos los dem\u00e1s art\u00edculos se ratifican\u00bb. El resultado fue 59 votos a favor y 7 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 10<br \/>\nArt\u00edculos<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n3, 6, 10, 13, 18, 19, 38, 39, 40, 43, 64, 136, 140, 152, 156, 157, 158, 161, 163, 166, 173, 178, 179, 184, 192, 193, 202, 209, 234, 237, 243, 245, 252, 258, 267, 269 y 272<br \/>\n59\/7<br \/>\nArt\u00edculos y proposici\u00f3n aprobados<br \/>\nProposici\u00f3n presentada por el senador Ariel Fernando \u00c1vila Mart\u00ednez al art\u00edculo 245<\/p>\n<p>321. Para terminar la sesi\u00f3n, el primer vicepresidente someti\u00f3 a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica el t\u00edtulo del PLE y la pregunta relativa al tr\u00e1nsito legislativo. Los resultados fueron 59 votos a favor y 4 en contra.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7.1.10. Publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado en segundo debate<\/p>\n<p>323. El texto aprobado en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 536 del 24 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>7.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>7.2.1. Designaci\u00f3n de ponentes y publicaci\u00f3n del informe de ponencia<\/p>\n<p>324. El PLE fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992. El 13 de mayo de 2023, fueron designados como coordinadores ponentes los representantes Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache, Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez y Carlos Felipe Quintero Ovalle. Los dem\u00e1s ponentes designados fueron: Gersel Luis P\u00e9rez Altamiranda, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda, Jos\u00e9 Jaime Usc\u00e1tegui Pastrana, Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Gonz\u00e1les, Orlando Castillo Adv\u00edncula, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alb\u00e1n Urban.<\/p>\n<p>325. El 1 de junio de 2023, se rindi\u00f3 informe de ponencia positiva para primer debate del PLE ante la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 604 del 1 de junio de 2023.<\/p>\n<p>7.2.2. Anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n<\/p>\n<p>326. El 5 y 6 de junio de 2023, se llevaron a cabo las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, en las que se discuti\u00f3 en primer debate el PLE. Esto, seg\u00fan las Gacetas del Congreso n.\u00b0 849 y 850 de 2023, en las cuales se publicaron las actas de esas sesiones.<\/p>\n<p>Primer anuncio<\/p>\n<p>327. El PLE fue anunciado por primera vez en la sesi\u00f3n del 1 de junio de 2023, como consta en el Acta n.\u00b0 56 de la respectiva sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 818 del 4 de julio de 2023, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Secretaria: Si se\u00f1or, presidente. Por instrucciones suyas, anuncio el Proyecto de Ley Estatutaria n.\u00b0 418 de 2023 C\u00e1mara, n.\u00b0 111 de 2022 Senado acumulado con el PLE n.\u00b0 141 de 2022 Senado \u00abPor la cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>Esta ponencia la hemos recibido en la Secretar\u00eda, inmediatamente la publicaremos en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, la enviaremos al correo de cada uno de los honorables representantes, sin perjuicio de que la misma sea publicada en la Gaceta del Congreso, se\u00f1or presidente.<\/p>\n<p>Presidente: gracias, se\u00f1ora secretaria. Para informaci\u00f3n de los colegas, recuerden vamos a citar el lunes para que haya tiempo de discusi\u00f3n, a las 10:00 a. m., empezaremos el debate este C\u00f3digo Electoral. Toda vez que, es el d\u00eda que tenemos para darle tr\u00e1mite y discutir [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>Segundo anuncio<\/p>\n<p>328. El debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes inici\u00f3 el 5 de junio de 2023. Esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 849 del 12 de julio de 2023. Al clausurarse la sesi\u00f3n, se determin\u00f3 que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se realizar\u00eda el d\u00eda siguiente, es decir, el 6 de junio de 2023, como en efecto ocurri\u00f3. Esta \u00faltima sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 58 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 850 del 12 de julio de 2023.<\/p>\n<p>329. Con fundamento en la informaci\u00f3n que obra en las Gacetas del Congreso, el n\u00famero consecutivo de las actas y las f\u00f3rmulas empleadas para efectuar los anuncios, la Corte concluye que estos se realizaron en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aquellas en la cuales se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del PLE. Adem\u00e1s, las fechas de las sesiones en las que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el PLE fueron ciertas y determinadas.<\/p>\n<p>7.2.3. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PLE en primer debate, mayor\u00edas y forma de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>330. A continuaci\u00f3n, la Sala determinar\u00e1 si en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el PLE fue aprobado con sujeci\u00f3n a las reglas de (i) quorum deliberatorio y decisorio, (ii) votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y (iii) mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 5 de junio de 2023<\/p>\n<p>331. Al momento de debatirse y aprobarse el PLE, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes estaba conformada por 41 representantes. Por consiguiente, el quorum deliberatorio era de once (11) representantes y el decisorio de veinti\u00fan (21) representantes. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda absoluta era de veinti\u00fan (21) representantes. De acuerdo con las votaciones que se indican a continuaci\u00f3n, la Corte concluye que, al momento de discutir y votar el PLE, hab\u00eda quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>332. La sesi\u00f3n inici\u00f3 con unas palabras del ponente de la iniciativa, el representante Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache, quien se refiri\u00f3 a la relevancia de actualizar la normativa del sistema electoral y a los cambios m\u00e1s importantes que incorporaba el PLE. Durante la intervenci\u00f3n del representante Pe\u00f1uela, se presentaron impedimentos ante la secretar\u00eda. Los impedimentos no obtuvieron los votos necesarios para su aceptaci\u00f3n, como puede verse en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Representantes que presentaron el impedimento<br \/>\nJustificaci\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nDuvalier S\u00e1nchez y Luis Eduardo D\u00edaz Mateus<br \/>\nConflicto de intereses. El primero porque el proyecto \u00abestablece disposiciones que pueden generar un beneficio actual y directo al realizar modificaciones sobre temas electorales\u00bb, y el segundo por tener un \u00abfamiliar en segundo grado candidato a la Gobernaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nImpedimentos no aceptados<br \/>\nMarelen Castillo Torres (impedimento parcial sobre los art\u00edculos del 4 al 10 y los art\u00edculos 3, 24, 61, 64, 72, 85, 91, 97, 99, 107, 114, 115, 135, 148, 155, 199, 200, 230, 232, 233, 249, 253, 257, 269).<br \/>\nJorge M\u00e9ndez (impedimento parcial sobre los art\u00edculos 3 al 24, 33, 38, 60, 74, 92, 95, 113 y 255. As\u00ed mismo, sobre los art\u00edculos 139 al 146, 173 al 224, 228 y 235)<\/p>\n<p>El primero porque \u00abadelanto procesos ante el Consejo Nacional Electoral y a su vez, cursa ante el Consejo de Estado una demanda de la cual soy accionante contra los magistrados de dicha Corporaci\u00f3n (CNE)\u00bb. El segundo porque \u00aben la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, en la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, se encuentra en curso procesos en mi contra\u00bb.<br \/>\n18 \/11<br \/>\nImpedimentos aceptados<br \/>\nJames Mosquera Torres y Juan Manuel Cort\u00e9s<br \/>\nConflicto de intereses. El primero porque \u00abuno de mis hermanos se desempe\u00f1a como Registrador Municipal\u00bb, y el segundo por tener \u00abfamiliares dentro del cuarto grado de consanguinidad que son funcionarios o contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de la Registradur\u00eda\u00bb.<br \/>\n7\/17<br \/>\nImpedimento no aceptado<br \/>\nDi\u00f3genes Quintero Amaya<br \/>\n\u00ab[E]n el momento cursan procesos contra mi elecci\u00f3n en el Consejo Nacional Electoral\u00bb.<br \/>\n5\/22<br \/>\nImpedimento no aceptado<br \/>\nJuan Carlos Lozada<br \/>\nPor existir \u00abconflicto de inter\u00e9s particular, actual y directo\u00bb.<br \/>\n2\/26<br \/>\nImpedimento no aceptado<\/p>\n<p>333. Efectuadas las anteriores votaciones, se ley\u00f3 la proposici\u00f3n de aplazamiento del debate del PLE, presentada por la representante Catherine Juvinao Clavijo, quien efectu\u00f3 la sustentaci\u00f3n correspondiente. Luego se concedi\u00f3 el uso de la palabra a los coordinadores ponentes. En seguida, se procedi\u00f3 con la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de aplazamiento. La proposici\u00f3n fue negada con 8 votos a favor y 24 en contra.<\/p>\n<p>334. Posteriormente, la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia fue aprobada con una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con 32 representantes a favor y 2 en contra.<\/p>\n<p>335. La Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara unific\u00f3, en un primer bloque, los art\u00edculos sin proposiciones. De esta manera, la Mesa Directiva conform\u00f3 un primer bloque de 93 art\u00edculos respecto de los cuales no se presentaron proposiciones. Estos art\u00edculos fueron aprobados en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. A partir del art\u00edculo 27, los art\u00edculos propuestos para primer debate estaban doblemente numerados en el informe de ponencia. En consecuencia, la Corte se abstendr\u00e1 de presentar la votaci\u00f3n de estos 93 art\u00edculos y de los dem\u00e1s en un cuadro con el t\u00edtulo o contenido de cada uno de ellos. Esta cuesti\u00f3n ser\u00e1 abordada por la Sala Plena m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>336. La votaci\u00f3n de este bloque de art\u00edculos fue nominal y p\u00fablica con 37 votos a favor y 2 en contra. A pesar de la confusi\u00f3n y perplejidad que caus\u00f3 la doble numeraci\u00f3n entre algunos representantes, la secretaria de la Comisi\u00f3n anunci\u00f3 que los art\u00edculos aprobados sin proposiciones eran los siguientes: 104, 105, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 119, 123, 124, 128, 131, 132, 134, 137, 138, 139, 142,143, 144, 147, 148, 152, 153, 154, 155, 156, 161, 162, 164, 165, 166, 169, 170, 173, 175, 176, 179, 180, 181, 184, 185, 187, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 198, 202, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 215, 216, 217, 219, 221, 222, 223, 225, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241, 254, 257, 258, 265, 266, 271, 272, 276, 277, 279 y 280. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>337. En seguida, la Presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de las proposiciones modificatorias avaladas a los art\u00edculos 1, 4, 9 y 10. En este segundo bloque, tambi\u00e9n fueron votados los art\u00edculos 6, 7 y 8 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Las proposiciones fueron le\u00eddas por la secretaria. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 26 votos a favor y 2 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n338. El siguiente cuadro ilustra esta votaci\u00f3n. Sobre el particular, se deben aclarar dos aspectos. Primero, a diferencia de lo que ocurri\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, en la C\u00e1mara de Representantes las proposiciones no fueron numeradas. Por tanto, en el cuadro se indica el nombre del autor de la proposici\u00f3n presentada o el contenido de esta. Y, segundo, los cuadros con los cuales se mostrar\u00e1 la votaci\u00f3n en la C\u00e1mara son m\u00e1s sencillos, en el sentido de que contienen menos informaci\u00f3n, que aquellos presentados en la secci\u00f3n dedicada al tr\u00e1mite legislativo del PLE en el Senado. Esto se debe a que el procedimiento de aprobaci\u00f3n del PLE en la C\u00e1mara de Representantes fue m\u00e1s expedito y menos complejo. Esto explica las divergencias entre unos cuadros y otros.<\/p>\n<p>Bloque 2<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n1<br \/>\nObjeto de la Ley<br \/>\nRepresentante Alirio Uribe<br \/>\n26\/2<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>2<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nRepresentante Orlando Castillo<\/p>\n<p>4<br \/>\nDel Consejo Nacional Electoral<br \/>\nRepresentante Alirio Uribe<br \/>\n6<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n<\/p>\n<p>Texto de la ponencia<br \/>\n7<\/p>\n<p>Convocatoria<\/p>\n<p>Texto de la ponencia<br \/>\n8<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nQu\u00f3rum<\/p>\n<p>Texto de la ponencia<br \/>\n9<br \/>\nConjueces<\/p>\n<p>Representantes \u00d3scar S\u00e1nchez y \u00c1lvaro Leonel Rueda<\/p>\n<p>10<br \/>\nTribunales de vigilancia y garant\u00edas electorales<br \/>\nRepresentante Pedro Jos\u00e9 Su\u00e1rez Vacca<\/p>\n<p>339. A continuaci\u00f3n, el representante Pedro Jos\u00e9 Su\u00e1rez Vacca present\u00f3 proposiciones de eliminaci\u00f3n de algunos art\u00edculos y luego las dej\u00f3 como constancias. La Presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de esos art\u00edculos, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. En este bloque fueron votados los siguientes art\u00edculos: 12, 17, 20, 23, 25, 33, 34, 35, 42, 43, 47, 50, 51, 53, 54, 58, 59, 61, 62, 63, 69, 72, 76, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. La Secretar\u00eda no dio lectura previa e integral al contenido de los art\u00edculos sometidos a votaci\u00f3n. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 22 votos a favor y ninguno en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>340. Posteriormente, la Presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de las proposiciones modificatorias avaladas de los art\u00edculos 18, 21, 32, 37 y del art\u00edculo 31, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 22 votos a favor y ninguno en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 la regla de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Bloque 4<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nContenido<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n18<br \/>\nFunciones de los registradores especiales y municipales<br \/>\nRepresentantes Juan Daniel Pe\u00f1uela, Her\u00e1clito Landinez y Carlos Felipe Quintero<br \/>\n22\/0<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>22<br \/>\nDelegado de puesto<br \/>\nRepresentantes Astrid S\u00e1nchez, Daniel Pe\u00f1uela, Her\u00e1clito Landinez y Carlos Felipe Quintero<br \/>\n31<\/p>\n<p>Texto de la ponencia<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Representantes Astrid S\u00e1nchez, Ana Paola Garc\u00eda, y Di\u00f3genes Quintero<br \/>\n37<\/p>\n<p>Representantes Ana Paola Garc\u00eda y Jorge M\u00e9ndez<\/p>\n<p>341. Finalmente, en la sesi\u00f3n del 5 de junio de 2023, se votaron en bloque las proposiciones modificatorias avaladas por los ponentes de los art\u00edculos 101, 106, 107, 108, 109, 120, 121, 122, 125, 130, 133, 135, 145, 151, 167, 172, 174, 182, 183, 186, 188, 193, 199, 201, 204, 218, 220, 224 y 253; as\u00ed como los art\u00edculos 103, 112, 113, 114, 200, 242, 246 y 255 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 23 votos a favor y ninguno en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 el requisito de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Bloque 5<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n101<br \/>\nRepresentante Ana Paola Garc\u00eda<br \/>\n23\/0<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>103<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n106<br \/>\nRepresentante Delsy Isaza<br \/>\n107<br \/>\nRepresentante Ruth Caicedo<br \/>\n108<br \/>\nRepresentante Astrid S\u00e1nchez<br \/>\n109<br \/>\nRepresentante Catherine Juvinao Clavijo<br \/>\n112<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n113<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n114<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n120<br \/>\nRepresentante Catherine Juvinao Clavijo<br \/>\n121<br \/>\nRepresentante Astrid S\u00e1nchez<br \/>\n122<br \/>\nRepresentante James Mosquera<br \/>\n125<br \/>\nRepresentante Jorge Tamayo<br \/>\n130<br \/>\nRepresentante Juan Carlos Lozada<br \/>\n133<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n135<br \/>\nRepresentantes Carlos Felipe Quintero y Delcy Isaza<br \/>\n145<br \/>\nRepresentante Astrid S\u00e1nchez<br \/>\n151<br \/>\nRepresentante Jorge M\u00e9ndez<br \/>\n167<br \/>\nRepresentantes Ruth Caicedo y \u00c1lvaro Rueda<br \/>\n172<br \/>\nRepresentantes Felipe Jim\u00e9nez y Juan Daniel Pe\u00f1uela<br \/>\n174<br \/>\nRepresentante Juan Daniel Pe\u00f1uela<br \/>\n182<br \/>\nRepresentante Juan Daniel Pe\u00f1uela<br \/>\n183<br \/>\nRepresentante Catherine Juvinao Clavijo<br \/>\n186<br \/>\nRepresentante Juan Daniel Pe\u00f1uela<br \/>\n188<br \/>\nRepresentante Ruth Caicedo<br \/>\n193<br \/>\nRepresentante Ruth Caicedo<br \/>\n199<br \/>\nRepresentante Juan Daniel Pe\u00f1uela<br \/>\n200<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n201<br \/>\nRepresentante Juan Daniel Pe\u00f1uela<br \/>\n204<br \/>\nRepresentante Astrid S\u00e1nchez<br \/>\n218<br \/>\nRepresentante Felipe Jim\u00e9nez<br \/>\n220<br \/>\nRepresentante Astrid S\u00e1nchez<br \/>\n224<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n242<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n243<br \/>\nRepresentante Felipe Jim\u00e9nez<br \/>\n246<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n253<br \/>\nRepresentante Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez<br \/>\n255<br \/>\nTexto de la ponencia<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 6 de junio de 2023<\/p>\n<p>342. Como se manifest\u00f3 con anterioridad, el primer debate del PLE en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 en dos sesiones.<\/p>\n<p>343. En la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2023, la cual fue recogida en el Acta n.\u00b0 58 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 850 del 12 de julio de 2023, continu\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque del articulado del PLE. La secretaria llam\u00f3 a lista y concluy\u00f3 que se contaba con el quorum decisorio, pues 21 representantes estaban presentes. Luego de dar lectura al orden del d\u00eda, se votaron los art\u00edculos pendientes de aprobaci\u00f3n y las proposiciones de art\u00edculos nuevos en diecinueve bloques. \u00danicamente los art\u00edculos 3, 11, 13, 16, 21, 127, 157, 160, 163, 171, 247, 264, 256 y 281 fueron discutidos y votados de manera individual.<\/p>\n<p>344. Para comenzar, la secretaria aclar\u00f3 que en la sesi\u00f3n del 5 de junio de 2023 se aprobaron 179 art\u00edculos. Inform\u00f3 que quedaban por votar los siguientes art\u00edculos: \u00abEl art\u00edculo 3, el art\u00edculo 5, el art\u00edculo 11, el art\u00edculo 13, el art\u00edculo 14, el art\u00edculo 15, el 16, el 19, el 21, el 24, el 26, el 27, el 28, el 29, el 30, el 36, el 38, el 39, el 40, el 41, el 44, el 45, el 46, el 48, el 49, el 52, 55, 56, 57, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 90, 91, 92, 93, 100, 102, 126, 127, 129, 136, 140, 141, 146, 149, 150, 157, 158, 159, 160, 163, 168, 171, 177, 178, 197, 210, 214, 227, 239, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 250, 252, 256, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 270, 273, 274, 264, 275, 278 y 281. Presidente, esos son los art\u00edculos que faltan por votar, advierto que en el 264 hay dos art\u00edculos con ese mismo n\u00famero, con un t\u00edtulo distinto, ah\u00ed est\u00e1n las proposiciones a cada uno\u00bb.<\/p>\n<p>345. En seguida, la secretaria afirm\u00f3 que el primer bloque estar\u00eda conformado por los art\u00edculos que formaban parte del cap\u00edtulo denominado Censo electoral. En consecuencia, anunci\u00f3 la votaci\u00f3n de las proposiciones avaladas de los art\u00edculos 49 y 55 y de los art\u00edculos 52, 56, 57, 64, 65, 66 y 67 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. La proposici\u00f3n avalada fue le\u00edda. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica y cumpli\u00f3 la regla de la mayor\u00eda absoluta. En efecto, el resultado fue 25 votos a favor y 1 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 1<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n49<br \/>\nSe adiciona expresi\u00f3n al final del inciso<br \/>\n25\/1<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>55<br \/>\nModifica el segundo inciso del texto de la ponencia<br \/>\n52, 56, 57, 64, 65, 66, 67<br \/>\nLas proposiciones presentadas fueron retiradas y se dejaron como constancia. Por ende, se vot\u00f3 el texto propuesto en el informe de ponencia<\/p>\n<p>346. A continuaci\u00f3n, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n avaladas de los art\u00edculos 60 y 68. La secretaria dio lectura a las proposiciones presentadas. El presidente concedi\u00f3 el uso de la palabra al representante \u00c1lvaro Leonel Rueda Caballero con el fin de que explicara la proposici\u00f3n relacionada con el art\u00edculo 60. El representante expuso su posici\u00f3n sobre la inconveniencia de modificar una conducta punible en el C\u00f3digo Electoral. Luego, explic\u00f3 la necesidad de eliminar algunos apartes del art\u00edculo 68 (par\u00e1grafo y parte final del par\u00e1grafo transitorio). La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 25 votos a favor y 3 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 la exigencia constitucional de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>347. En el tercer bloque, la Presidencia incluy\u00f3 los art\u00edculos 267, 268, 269 y 270, frente a los cuales los ponentes presentaron proposiciones de eliminaci\u00f3n. La secretaria no dio lectura a los art\u00edculos y abri\u00f3 el registro para la votaci\u00f3n de dichas proposiciones. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 24 votos a favor y 1 en contra. Adem\u00e1s, cumpli\u00f3 la regla de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Bloque 3<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n267<br \/>\nEliminaci\u00f3n<br \/>\n24\/1<br \/>\nProposiciones aprobadas<br \/>\n268<br \/>\nEliminaci\u00f3n<br \/>\n269<br \/>\nEliminaci\u00f3n<br \/>\n270<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>348. A continuaci\u00f3n, se present\u00f3 el siguiente bloque de art\u00edculos, el cual, seg\u00fan dijo la secretaria, formaban parte del cap\u00edtulo II denominado Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de candidatos y listas. De este modo, fueron aprobados los art\u00edculos 70 y 77, conforme a las proposiciones modificatorias avaladas, y 71, 74, 75, 78, 79, 80, 82 y 84, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 30 votos a favor y 1 en contra. La votaci\u00f3n fue por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Bloque 4<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n70<br \/>\nModificaci\u00f3n del segundo inciso<br \/>\n30\/1<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>77<br \/>\nAmpliaci\u00f3n del t\u00e9rmino a cinco d\u00edas<br \/>\n71, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 82, 84<br \/>\nProposiciones se dejan como constancias.<br \/>\nTexto de la ponencia<\/p>\n<p>349. En el bloque cinco, la Mesa Directiva incluy\u00f3 cuatro art\u00edculos del cap\u00edtulo del PLE titulado Revocatoria de inscripci\u00f3n de candidatos. De este modo, se votaron los art\u00edculos 90 y 92, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, 91, conforme a una proposici\u00f3n sustitutiva avalada, y 93, de acuerdo con una proposici\u00f3n modificatoria avalada. Las proposiciones fueron le\u00eddas por la secretaria. Sin embargo, la representante Catherine Juvinao Clavijo solicit\u00f3 que se suspendiera la votaci\u00f3n por no tener claridad de lo que se estaba votando. La secretaria ley\u00f3 nuevamente el bloque objeto de votaci\u00f3n, y precis\u00f3 que el art\u00edculo 93 ten\u00eda una proposici\u00f3n sustitutiva. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 la exigencia de mayor\u00eda absoluta. Igualmente, fue nominal y p\u00fablica con 26 votos a favor y 1 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 5<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n90 y 92<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n26\/1<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>93<br \/>\nProposici\u00f3n sustitutiva<br \/>\n91<br \/>\nProposici\u00f3n sustitutiva, modificaci\u00f3n desde el numeral 7<\/p>\n<p>350. El siguiente bloque estuvo integrado por los art\u00edculos 100 y 102, ambos con proposiciones avaladas por los ponentes. De acuerdo con la lectura de la secretaria, los dos forman parte del T\u00edtulo IV (R\u00e9gimen de Propaganda Electoral, Encuestas y Sondeos de Car\u00e1cter Electoral). La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 31 votos a favor y ninguno en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>351. Por decisi\u00f3n de la Presidencia, el s\u00e9ptimo bloque estuvo conformado por las proposiciones avaladas a los art\u00edculos 126, 129 y 136. En palabras de la secretaria, estos art\u00edculos se encuentran en el cap\u00edtulo II De los jurados de votaci\u00f3n. Las proposiciones fueron le\u00eddas. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 31 votos a favor y 2 en contra, y cumpli\u00f3 la regla de la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>352. En este punto, se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n individual del art\u00edculo 127, que regula las funciones de los jurados de votaci\u00f3n, conforme a la proposici\u00f3n de adici\u00f3n avalada por los ponentes. Para esta proposici\u00f3n, el presidente concedi\u00f3 el uso de la palabra a la representante Catherine Juvinao Clavijo para que sustentara la adici\u00f3n. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 29 votos a favor y ninguno en contra.<\/p>\n<p>353. Luego, la secretaria anunci\u00f3 el octavo bloque objeto de votaci\u00f3n. Advirti\u00f3 que de este formar\u00edan parte los art\u00edculos \u00abdel Cap\u00edtulo III de los testigos electorales, tambi\u00e9n el Cap\u00edtulo IV de la observaci\u00f3n electoral y el Cap\u00edtulo V que tiene que ver del d\u00eda de las elecciones [sic]\u00bb. Por consiguiente, se votaron las proposiciones modificatorias avaladas de los art\u00edculos 140, 146, 149, 150, 158, 159 y 168, y el art\u00edculo 141 en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. Las proposiciones de este grupo fueron le\u00eddas. Particularmente, el representante Pedro Jos\u00e9 Su\u00e1rez Vacca sustent\u00f3 su proposici\u00f3n del art\u00edculo 146. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 32 votos a favor y ninguno en contra.<\/p>\n<p>Bloque 8<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n140<br \/>\nProposici\u00f3n aditiva<br \/>\n32\/0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>141<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n146<br \/>\nModifica el primer inciso y suprime una expresi\u00f3n<br \/>\n149<br \/>\nProposici\u00f3n aditiva<br \/>\n150<br \/>\nModifica el numeral 9<br \/>\n158<br \/>\nAdiciona una expresi\u00f3n al tercer inciso<br \/>\n159<br \/>\nProposici\u00f3n modificatoria<br \/>\n168<br \/>\nAdiciona un inciso al par\u00e1grafo y adiciona un par\u00e1grafo<\/p>\n<p>354. Posteriormente, la Presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del noveno bloque de art\u00edculos. Aqu\u00ed incluy\u00f3 los art\u00edculos 249, con proposici\u00f3n sustitutiva presentada por los ponentes, 250, con proposici\u00f3n avalada; y 260, 261, 262, 273 y 274, con proposiciones avaladas por los ponentes. La votaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta fue nominal y p\u00fablica con 32 votos a favor y 1 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 9<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n249<br \/>\nProposici\u00f3n sustitutiva del par\u00e1grafo<br \/>\n32\/1<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>250<br \/>\nProposiciones aditivas<br \/>\n260<br \/>\nModifica el segundo inciso y adiciona otro<br \/>\n261<br \/>\nModifica el tercer inciso<br \/>\n262<br \/>\nProposici\u00f3n aditiva<br \/>\n273<br \/>\nModifica el primer inciso<br \/>\n274<br \/>\nTexto de la ponencia<\/p>\n<p>355. Luego, la Presidencia someti\u00f3 a votaci\u00f3n el bloque d\u00e9cimo de art\u00edculos. De \u00e9l formaron parte siete art\u00edculos: 177, 178, 197, 214 y 239, con proposiciones avaladas por los ponentes, y 210 y 227, en su versi\u00f3n original. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 25 votos a favor y ninguno en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 la exigencia constitucional de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Bloque 10<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n177<br \/>\nModifica el inciso cuarto<br \/>\n25\/0<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>178<br \/>\nDos proposiciones modifican el par\u00e1grafo 1; y dos proposiciones modifican el par\u00e1grafo 2<br \/>\n197<br \/>\nModifica el segundo inciso<br \/>\n210<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n214<br \/>\nModifica el par\u00e1grafo<br \/>\n227<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n239<br \/>\nModifica el numeral 7<\/p>\n<p>356. Por solicitud de la representante Catherine Juvinao Clavijo, la Mesa Directiva excluy\u00f3 del bloque anterior el art\u00edculo 157, relacionado con las modalidades del voto. Por consiguiente, la representante hizo uso de la palabra para justificar la eliminaci\u00f3n de algunos apartes de la disposici\u00f3n. Esta proposici\u00f3n fue negada con 6 votos a favor y 24 en contra.<\/p>\n<p>357. Luego, se abri\u00f3 la votaci\u00f3n del art\u00edculo 157 con la proposici\u00f3n sustitutiva presentada por los ponentes. Una vez le\u00edda, la misma fue aprobada con 27 votos a favor y 1 en contra. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica y cumpli\u00f3 el requisito constitucional de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>358. Inmediatamente despu\u00e9s, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n de las dos proposiciones mediante las cuales se solicitaba eliminar el art\u00edculo 160, el cual, seg\u00fan dijo, se refer\u00eda la jornada electoral. Una vez le\u00eddas, aquellas fueron aprobadas con 24 votos a favor y ninguno en contra. Con sustento en esta votaci\u00f3n, se entendi\u00f3 eliminado el art\u00edculo 160. Esta votaci\u00f3n tambi\u00e9n fue nominal y p\u00fablica y cumpli\u00f3 la exigencia de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>359. Antes de abrir la votaci\u00f3n del siguiente bloque, la representante Karyme Adrana Cotes Mart\u00ednez advirti\u00f3 que la Comisi\u00f3n hab\u00eda aprobado la eliminaci\u00f3n total del art\u00edculo 160, cuando en realidad la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n correspond\u00eda solo a una parte del segundo inciso. La representante sugiri\u00f3 a los ponentes presentar una proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo para incorporar el art\u00edculo 160 sin el segundo inciso. Debido a lo anterior, el presidente solicit\u00f3 a los ponentes \u00abpresentar reapertura de ese art\u00edculo [\u2026] acogiendo esa proposici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>360. A continuaci\u00f3n, la Presidencia puso en consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n una proposici\u00f3n no avalada que pretend\u00eda adicionar el art\u00edculo 163. Una vez le\u00edda, la proposici\u00f3n fue negada con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, as\u00ed: 2 votos a favor y 24 en contra. En consecuencia, la Presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del mismo art\u00edculo en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate. El art\u00edculo fue aprobado con 24 votos a favor y 1 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 la exigencia constitucional de mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n361. En similar sentido, la Mesa Directiva abri\u00f3 la votaci\u00f3n individual del art\u00edculo 171 con dos proposiciones avaladas de eliminaci\u00f3n de algunos apartes. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 25 votos a favor y ninguno en contra.<\/p>\n<p>362. En seguida, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n del bloque once, con las proposiciones no avaladas de los art\u00edculos 259, 263, 264, 275 y 278. Las proposiciones fueron aprobadas mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta, pues obtuvieron 29 votos a favor y ninguno en contra.<\/p>\n<p>Bloque 11<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n259<br \/>\nModifica el \u00faltimo inciso<br \/>\n29\/0<br \/>\nProposiciones aprobadas<br \/>\n263<br \/>\nModifican los incisos primero y segundo<br \/>\n264<br \/>\nModifican los incisos primero y segundo<br \/>\n275<br \/>\nAgrega la expresi\u00f3n \u00abtrans y no binarias\u00bb<br \/>\n278<br \/>\nModifica el numeral 9<\/p>\n<p>363. Luego, la proposici\u00f3n del art\u00edculo 256 fue votada de manera individual. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 27 votos a favor y ninguno en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 la exigencia constitucional de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>364. El bloque doce de art\u00edculos estuvo integrado por los art\u00edculos 24, 28 y 30, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, y 26 y 27, con proposiciones avaladas. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica y por mayor\u00eda absoluta con 27 votos a favor y 1 en contra.<\/p>\n<p>Bloque 12<br \/>\nArt\u00edculo<br \/>\nProposici\u00f3n<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n24<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n27\/1<br \/>\nProposiciones y art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>26<br \/>\nProposici\u00f3n sustitutiva de los ponentes<br \/>\n27<br \/>\nDos proposiciones avaladas: la primera, adiciona un par\u00e1grafo; y la segunda, modifica el par\u00e1grafo 1<br \/>\n28<br \/>\nTexto de la ponencia<br \/>\n30<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>365. A continuaci\u00f3n, la Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos 36, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, y 38, 39 y 40, con las proposiciones avaladas. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 25 votos a favor y 1 en contra. La votaci\u00f3n tambi\u00e9n fue por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>366. Despu\u00e9s, la Mesa Directiva someti\u00f3 a votaci\u00f3n las proposiciones avaladas de los art\u00edculos 44, 45, 46 y 48. Estas proposiciones fueron le\u00eddas por la secretaria y aprobadas por la Comisi\u00f3n mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta, as\u00ed: 28 votos a favor y ninguno en contra. Luego, se sometieron a votaci\u00f3n las tres proposiciones de eliminaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 41. La votaci\u00f3n tambi\u00e9n fue nominal y p\u00fablica y por mayor\u00eda absoluta con 28 votos a favor y 2 en contra.<\/p>\n<p>367. El bloque n\u00famero quince estuvo conformado por los art\u00edculos 243, en la versi\u00f3n del informe de ponencia para primer debate, y 244, 245 y 252, con proposiciones sustitutivas. Las proposiciones fueron aprobadas en cumplimiento de las reglas de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta con 31 votos a favor y 1 en contra.<\/p>\n<p>368. Posteriormente, la Presidencia someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n modificatoria al art\u00edculo 247. Una vez le\u00edda, la proposici\u00f3n fue negada con 19 votos a favor y 7 en contra. Por ende, el art\u00edculo fue votado como ven\u00eda en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 26 votos a favor y 2 en contra. La votaci\u00f3n satisfizo la exigencia de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>369. La Presidencia abri\u00f3 la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n aditiva del art\u00edculo 248. La proposici\u00f3n fue le\u00edda y negada por no contar con la mayor\u00eda absoluta, en la medida en que obtuvo 11 votos a favor y 19 en contra. En consecuencia, el art\u00edculo 248 fue aprobado en la versi\u00f3n original, mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta con 25 a favor y 2 en contra. Tambi\u00e9n fue aprobada de manera individual la proposici\u00f3n avalada del art\u00edculo 264, as\u00ed: 28 votos a favor y ninguno en contra.<\/p>\n<p>370. El bloque diecis\u00e9is fue integrado por los art\u00edculos 5 (funciones del CNE) y 29 (doblemente numerado); el bloque diecisiete, por los art\u00edculos 14 (delegado departamental del Estado Civil) y 15 (funciones del delegado departamental del Estado Civil); el bloque dieciocho, por los art\u00edculos 16 (delegados seccionales) y 19 (funciones de los registradores auxiliares); y el bloque diecinueve, por los art\u00edculos 281 y las proposiciones de art\u00edculos nuevos (jornada electoral \u2014el cual corresponde al art\u00edculo 160 eliminado previamente por error\u2014, y violencia pol\u00edtica en propaganda electoral). Los art\u00edculos y proposiciones mencionados fueron aprobados con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y mayor\u00eda absoluta como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nVotaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n de proposici\u00f3n sustitutiva o aditiva<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\nVotaci\u00f3n del texto de la ponencia<br \/>\nS\u00ed\/No<br \/>\n5<\/p>\n<p>30\/0<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>29<br \/>\n14<br \/>\n4\/26<br \/>\nProposiciones negadas<br \/>\n24\/ 6<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>15<br \/>\n16<\/p>\n<p>27\/1<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>27\/1<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\n281<\/p>\n<p>28\/1<br \/>\nArt\u00edculo aprobado<br \/>\nProposiciones de art\u00edculos nuevos<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n28\/1<br \/>\nProposiciones aprobadas<\/p>\n<p>371. En el mismo sentido, se votaron de manera individual: (i) la proposici\u00f3n avalada del art\u00edculo 3, con 31 votos a favor y 1 en contra; (ii) las proposiciones eliminatorias de los numerales 3, 4 y 9 del art\u00edculo 11, con 7 votos a favor y 28 en contra, por lo que fueron negadas; (iii) la proposici\u00f3n avalada del art\u00edculo 11, con 29 votos a favor y 2 en contra; (iv) las proposiciones eliminatorias del literal e) del numeral 14 del art\u00edculo 13, con 16 votos a favor y 17 en contra, las cuales fueron negadas; (v) la proposici\u00f3n aditiva del art\u00edculo 13, con 26 votos a favor y 5 en contra; (vi) la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 21, que fue negada con 4 votos a favor y 28 en contra, y (vii) el art\u00edculo 21, en la versi\u00f3n del informe para primer debate, con 31 votos a favor y 1 en contra.<\/p>\n<p>372. Finalmente, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 con 31 votos a favor y 1 en contra el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta respecto de si los congresistas deseaban que este proyecto fuese ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7.2.4. Publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado en primer debate<\/p>\n<p>373. El texto definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 del 13 de junio de 2023.<\/p>\n<p>374. En definitiva, la Corte observa que, en el primer debate del PLE surtido en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se cumplieron los requisitos de procedimiento concernientes a la presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe de ponencia, anuncios previos, mayor\u00eda absoluta y votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso.<\/p>\n<p>7.2.5. Designaci\u00f3n de ponentes y publicaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate<\/p>\n<p>375. En la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2023, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes para segundo debate a los representantes Juan Daniel Pe\u00f1uela, Her\u00e1clito Landinez, Carlos Felipe Quintero, Gersel Luis P\u00e9rez, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo, Jos\u00e9 Jaime Usc\u00e1tegui, Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez, Orlando Castillo, Marelen Castillo y Luis Alberto Alb\u00e1n.<\/p>\n<p>376. El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 del 13 de junio de 2023.<\/p>\n<p>7.2.6. Anuncio previo a la discusi\u00f3n<\/p>\n<p>377. El 15 y 16 de junio de 2023, se llevaron a cabo las sesiones de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en las que se discuti\u00f3 en segundo debate el PLE. Esto, seg\u00fan las Gacetas del Congreso n.\u00b0 1504 del 26 de octubre de 2023 y 1706 del 4 de diciembre de 2023, en las cuales se publicaron las actas de esas sesiones.<\/p>\n<p>Primer anuncio<\/p>\n<p>378. El PLE fue anunciado por primera vez en la sesi\u00f3n del 14 de junio de 2023, como consta en el Acta n.\u00b0 66 de la respectiva sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1402 del 4 de octubre de 2023, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>[\u2026]<br \/>\nY finalmente, el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 418 de 2023 C\u00e1mara &#8211; 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 141 del 2022 Senado, por medio del cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>Segundo anuncio<\/p>\n<p>379. El PLE fue discutido por primera vez el 15 de junio de 2023. Esa sesi\u00f3n fue recogida en el Acta n.\u00b0 67 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1504 del 26 de octubre de 2023. El PLE fue anunciado por el subsecretario general \u00abpara la sesi\u00f3n ordinaria del viernes 16 de junio de 2023, en hora que se comunicar\u00e1 por Secretar\u00eda\u00bb (negrilla fuera del texto original) .<\/p>\n<p>7.2.7. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PLE en segundo debate, mayor\u00edas y forma de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>380. Al momento de debatirse y aprobarse el PLE, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes estaba conformada por 187 representantes. Por consiguiente, el quorum deliberatorio era de cuarenta y siete (47) representantes y el decisorio de noventa y cuatro (94) representantes. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda absoluta era de noventa y cuatro (94) representantes. De acuerdo con las votaciones que se indican a continuaci\u00f3n, la Corte concluye que, al momento de discutir y votar el PLE, hab\u00eda quorum deliberatorio y decisorio.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 15 de junio de 2023<\/p>\n<p>381. En esta sesi\u00f3n, de acuerdo con el Acta n.\u00b0 67 publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b01504 del 26 de octubre de 2023, se dio lectura al orden del d\u00eda en el que se mencion\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 418 de 2023 C\u00e1mara, 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 141 del 2022 Senado, por medio del cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones. Se present\u00f3 una proposici\u00f3n para que pasara la discusi\u00f3n de este proyecto al punto primero del orden del d\u00eda. Sin embargo, no prosper\u00f3 y se discuti\u00f3 antes el proyecto de ley de paridad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>382. Una vez se abri\u00f3 el debate sobre el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 418 de 2023 C\u00e1mara, 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 141 del 2022 Senado, el subsecretario general anunci\u00f3 varias constancias presentadas por representantes que manifestaron estar impedidos. El Subsecretario se\u00f1al\u00f3: \u00abSe\u00f1or presidente, entonces a solicitud de otros Representantes, se deja constancia que todos los miembros de la bancada del Partido Liberal se retiran y no participan de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto de ley, hasta tanto la Comisi\u00f3n de \u00e9tica le resuelva la situaci\u00f3n de la recusaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>383. La Presidencia resolvi\u00f3 suspender el debate del proyecto de ley y, a solicitud de los coordinadores ponentes, oficializar una subcomisi\u00f3n que revisar\u00e1 las m\u00e1s de 200 proposiciones que se presentaron a informe de ponencia. En los siguientes t\u00e9rminos, se dej\u00f3 constancia en el Acta n.\u00b0 67 de lo dicho por la direcci\u00f3n de presidencia: \u00abS\u00ed, yo creo que esa es una petici\u00f3n que hace el coordinador ponente dado hay m\u00e1s de 200 ya casi que como 40 proposiciones y hay una solicitud la expresa verbalmente el coordinador ponente Jorge Tamayo, que puede secundar tambi\u00e9n lo que ha dicho el representante Espinal para no colocar en riesgo el proyecto por el tema del qu\u00f3rum ante la salida de la bancada Liberal y otras bancadas que as\u00ed lo han manifestado, as\u00ed que para darle tr\u00e1mite, no perder el tiempo como dice el representante Jorge, voy a oficializar una subcomisi\u00f3n por los mismos ponentes que son los que han venido trabajando, conocen muy bien el texto, la ponencia, que puedan revisar las 200 y pico que proposiciones radicadas y se pueda presentar en la siguiente sesi\u00f3n ya el informe completo, con pues obviamente con la, con proposici\u00f3n sustitutiva que se puede acordar y que se pueda dar el tr\u00e1mite adecuadamente en la Plenaria. As\u00ed que suspendemos la discusi\u00f3n de este proyecto, se\u00f1or secretario haga lectura de anuncio de proyectos por favor, s\u00ed, notificamos por Secretar\u00eda, nos ponemos de acuerdo a ver si ma\u00f1ana el comit\u00e9 Comisi\u00f3n de \u00c9tica se re\u00fane a primera hora, entonces le pido a la Plenaria estar pendiente durante la noche confirmamos la hora exacta de la Plenaria para ma\u00f1ana, listo, muchas gracias\u00bb.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n del 16 de junio de 2023<\/p>\n<p>384. De acuerdo con el Acta n.\u00b0 68 publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1706 del 6 de diciembre de 2023, los siguientes son los impedimentos que fueron resueltos por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes:<\/p>\n<p>Representante<br \/>\nCausa<br \/>\nMayor\u00eda simple<br \/>\nVotaci\u00f3n<br \/>\ns\u00ed\/no<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Vergara Gonz\u00e1lez, Alexander Harley Berm\u00fadez Lasso, Jorge M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez, Gerson Lis\u00edmaco Monta\u00f1o Arr\u00edzala, Flora Perdomo Andrade, German Rogelio Rozo Anis, Gilma D\u00edaz Arias, Haiver Rinc\u00f3n Guti\u00e9rrez, M\u00f3nica Karina Bocanegra Pantoja y Daniel Carvalho Mej\u00eda.<br \/>\nProcesos activos en el CNE, Corte Suprema de Justicia o familiares en entidades que podr\u00edan beneficiarse con el proyecto.<br \/>\n63 votos a favor<br \/>\n27\/98<br \/>\nImpedimento<br \/>\nno aceptado<br \/>\nAna Rogelia Monsalve \u00c1lvarez, Jos\u00e9 Octavio Cardona Le\u00f3n, Daniel Restrepo Carmona, Sandra Bibiana Aristiz\u00e1bal Saleg, Carolina Giraldo Botero, \u00c1lvaro Leonel Rueda caballero, Juli\u00e1n David L\u00f3pez Tenorio, Karyme Adrana Cotes Mart\u00ednez, Wilder Iberson Escobar Ortiz, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Leider Alexandra V\u00e1squez Ochoa, Andr\u00e9s David Calle Aguas, Juan Carlos Vargas Soler y Jorge Rodrigo Tovar V\u00e9lez,<br \/>\nProcesos ante el CNE, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado sobre los que tienen alg\u00fan inter\u00e9s, hacen parte de partidos pol\u00edticos o familiares en entidades que podr\u00edan beneficiarse con el proyecto.<br \/>\n55 votos a favor<br \/>\n24\/85<br \/>\nImpedimento no aceptado<br \/>\nDolcey Oscar Torres Romero, Wilmer Yair Castellanos Hern\u00e1ndez, Piedad Correal Rubiano, Alejandro Garc\u00eda R\u00edos, Hugo Alfonso Archila, Su\u00e1rez, Juan Felipe Corzo \u00c1lvarez, Mary Anne Andrea Perdomo Guti\u00e9rrez, Elizabeth Jay-Pang D\u00edaz, Jorge Andr\u00e9s Cancimance L\u00f3pez, Duvalier S\u00e1nchez Arango, Agmeth Jos\u00e9 Escaf Tijerino, Karen Astrith Manrique Olarte, Julio Roberto Salazar P\u00e9rdomo, Sandra Milena Ram\u00edrez Caviedes, Germ\u00e1n Rogelio Rozo An\u00eds,<br \/>\nProcesos ante el CNE, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado sobre los que tienen alg\u00fan inter\u00e9s, hacen parte de partidos pol\u00edticos o familiares en entidades que podr\u00edan beneficiarse con el proyecto.<br \/>\n56 votos a favor<br \/>\n17\/93<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nJhon Fredi Valencia Caicedo, John Jairo Gonz\u00e1lez Agudelo, Luis Carlos Ochoa Tob\u00f3n, Norman David Ba\u00f1ol \u00c1lvarez, Javier Alexander S\u00e1nchez Reyes, Andr\u00e9s David Calle Aguas, Eduard Alexis Triana Rinc\u00f3n, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, Jairo Humberto Cristo Correa, Mar\u00eda Fernanda Carrascal Rojas,<br \/>\nProcesos ante el CNE, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado sobre los que tienen alg\u00fan inter\u00e9s, hacen parte de partidos pol\u00edticos, hacen partes de circunscripciones especiales o familiares en entidades que podr\u00edan beneficiarse con el proyecto.<br \/>\n55 votos a favor<br \/>\n18\/90<br \/>\nImpedimento no aceptado<\/p>\n<p>385. Seg\u00fan consta en las certificaciones allegadas por la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes, para la sesi\u00f3n Plenaria Ordinaria del d\u00eda 16 de junio de 2023, se realiz\u00f3 manualmente 1 registro y electr\u00f3nicamente 159, para un total de 160 asistentes.<\/p>\n<p>386. Se abri\u00f3 la votaci\u00f3n para aprobar el informe de ponencia del segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en l\u00ednea con lo previsto en los art\u00edculos 114 y 157 de la Ley 5 de 1992. Seg\u00fan se constata, el informe de ponencia fue aprobado con el voto favorable de 132 representantes por el s\u00ed y 3 por el no.<\/p>\n<p>387. En la primera parte de la jornada, la Plenaria de la C\u00e1mara unific\u00f3 las disposiciones sin proposici\u00f3n para ser votadas en bloque. De esta manera, se obtuvieron los siguientes resultados:<\/p>\n<p>388. Bloque 1. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos: 8, 36, 39, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 151, 152, 154, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 170, 171, 172, 174, 175, 178, 179, 180, 182, 183, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 203, 204, 206, 207, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 244, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 262, 264, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 273, todos como ven\u00edan en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 136 votos por el s\u00ed y 2 votos por el no. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>389. Bloque 2. Votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n no avalada del art\u00edculo 14 por \u00abinconstitucional y burocr\u00e1tico\u00bb, le\u00edda y discutida en el debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 15 votos por el s\u00ed y 117 por el no. La proposici\u00f3n fue negada.<\/p>\n<p>390. Bloque 3. Votaci\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas de los art\u00edculos 15, 26 y 30. Le\u00eddas y discutidas en el debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 11 votos por el s\u00ed y 113 por el no. Las proposiciones fueron negadas.<\/p>\n<p>391. Bloque 4. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 28, 29, 34, 35, 74 y 75 como ven\u00edan en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 113 votos a favor y 2 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>392. Bloque 5. Votaci\u00f3n de las proposiciones de eliminaci\u00f3n avaladas de los art\u00edculos 81 y 275. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 115 votos por el s\u00ed y 1 por el no. Las proposiciones fueron aprobadas.<\/p>\n<p>393. Bloque 6. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos: 2, 5, 12, 20, 22, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 45, 48, 52, 53, 60, 86, 91, 96, 99, 112, 128, 138, 146, 147, 158, 167, 177, 189, 199, 201, 212, 224, 241, 242, 249, 250, 260 y 263, todos con proposiciones sustitutivas. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 108 votos por el s\u00ed y 2 por el no. Las proposiciones fueron negadas.<\/p>\n<p>394. Bloque 7. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 16, 17, 18 y 19 como ven\u00edan en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 101 votos a favor y 3 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>395. Bloque 8. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 24, 37, 55, 70, 73, 129, 139, 140, 149, 150, 165, 173, 176, 181, 184, 185, 187, 188, 197, 205, 240, 272 y 274 como ven\u00edan en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 106 votos a favor y 3 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>396. Bloque 9. Votaci\u00f3n de las proposiciones modificatorias de los art\u00edculos 126, 133, 153 y 169 no avaladas, referente a \u00abelecciones electorales\u00bb, \u00abnuevas tecnolog\u00edas\u00bb, \u00abobservadores internacionales\u00bb y \u00abcalificaci\u00f3n del voto\u00bb. Le\u00eddas y sustentadas en el debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 10 votos a favor y 97 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>397. Bloque 10. Votaci\u00f3n de las proposiciones sustitutivas de los art\u00edculos 3, 11, 13 y 15 no avaladas, referente a \u00abdelegaci\u00f3n\u00bb, \u00abfunciones de los registradores departamentales\u00bb, \u00abnombramiento de servidores\u00bb y \u00abcarrera administrativa\u00bb. Le\u00eddas y sustentadas en el debate. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 98 votos a favor y 12 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Las proposiciones fueron aprobadas.<\/p>\n<p>398. Bloque 11. Votaci\u00f3n de las proposiciones avaladas y le\u00eddas de los art\u00edculos 112, 128, 155 y 261, y de los art\u00edculos 23, 126, 133, 169, 208 y 276 como ven\u00edan en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 105 votos a favor y 0 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>399. Bloque 12. Votaci\u00f3n de las proposiciones no avaladas de los art\u00edculos 21, 26, 38, 46, 66, 87, 157, 162, 265 y 277. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 1 votos a favor y 103 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Las proposiciones fueron negadas por la plenaria.<\/p>\n<p>400. Bloque 13. Votaci\u00f3n de las proposiciones avaladas y le\u00eddas de los art\u00edculos 38 y 66 y los art\u00edculos a los que se les neg\u00f3 la proposici\u00f3n, es decir, 21, 26, 46, 87, 157, 162, 265 y 277 como vienen en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 101 votos a favor y 0 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Las proposiciones fueron aprobadas por la plenaria y los art\u00edculos como ven\u00edan en la ponencia, respectivamente.<\/p>\n<p>401. Bloque 14. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 40 y 243 con proposiciones no avaladas, las cuales fueron le\u00eddas y discutidas. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 4 votos a favor y 104 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Las proposiciones fueron denegadas.<\/p>\n<p>402. Bloque 15. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 40 y153 como ven\u00edan en la ponencia y 243 con proposiciones avaladas, las cuales fueron le\u00eddas y discutidas. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 107 votos a favor y 0 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Los art\u00edculos fueron aprobados como ven\u00edan en la ponencia y las proposiciones fueron aprobadas, respectivamente.<\/p>\n<p>403. Bloque 16. Votaci\u00f3n de las proposiciones sustitutivas no avaladas del art\u00edculo 156 (voto electr\u00f3nico mixto). La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 102 votos a favor y 4 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Las proposiciones fueron negadas.<\/p>\n<p>404. Bloque 17. Votaci\u00f3n de las proposiciones no avaladas de los art\u00edculos 245 y 246. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 11 votos a favor y 83 votos en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Las proposiciones fueron negadas.<\/p>\n<p>405. Bloque 18. Votaci\u00f3n de los art\u00edculos 156 como ven\u00eda en la ponencia, 245 con proposici\u00f3n avalada y 246 como ven\u00eda en la ponencia. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con votos 98 a favor y 3 en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>406. Bloque 19. Votaci\u00f3n de tres art\u00edculos nuevos con proposiciones avaladas y cinco art\u00edculos nuevos sin proposiciones. La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 99 votos a favor y 1 voto en contra. La votaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales de mayor\u00eda absoluta. Una vez acaecido lo anterior, se aprob\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta respecto de si los representantes deseaban que este proyecto fuese ley de la Rep\u00fablica, la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica con 99 votos a favor y 3 voto en contra.<\/p>\n<p>407. En conclusi\u00f3n, al examinar la forma como se tramit\u00f3 la iniciativa en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, esta corporaci\u00f3n concluye que, por una parte, todos los art\u00edculos fueron aprobados por mayor\u00eda absoluta, incluyendo el t\u00edtulo del proyecto; y por la otra, todas las votaciones se realizaron de manera nominal y p\u00fablica, por lo que fue posible constatar \u2013en cada caso\u2013 que se superaron los 94 votos requeridos para la aprobaci\u00f3n de una ley estatutaria, teniendo en cuenta la composici\u00f3n de dicha corporaci\u00f3n y lo dispuesto en el art\u00edculo 134 superior.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n7.2.8. Publicaci\u00f3n oficial del texto aprobado en segundo debate<\/p>\n<p>408. Por \u00faltimo, y en observancia del requisito de publicidad dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011, se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 754 del 18 de junio de 2023.<\/p>\n<p>Una vez examinados los par\u00e1metros b\u00e1sicos de forma que rigen la aprobaci\u00f3n del PLE, esta corporaci\u00f3n concluye que se observaron en su integridad las reglas sobre iniciativa legislativa, publicaci\u00f3n oficial del proyecto y deliberaci\u00f3n de las comisiones de ambas c\u00e1maras, designaci\u00f3n de las comisiones constitucionales permanentes, nombramiento de ponentes elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes de ponencia para primer y segundo debate en cada c\u00e1mara; anuncios previos de votaci\u00f3n; mayor\u00eda absoluta requerida para la aprobaci\u00f3n del articulado y del t\u00edtulo de la ley; votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y publicaci\u00f3n oficial de los textos aprobados en comisiones y plenarias.<\/p>\n<p>7.3. Plazos m\u00ednimos entre debates<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido entre el primer y el segundo debate en el Senado<\/p>\n<p>409. El PLE fue aprobado en su totalidad por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado el 12 de abril de 2023. La iniciativa empez\u00f3 a ser discutida por la Plenaria del Senado el 9 de mayo de 2023. En consecuencia, entre el primer y el segundo debate en dicha c\u00e1mara medi\u00f3 un plazo superior a ocho d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido entre los debates en las c\u00e1maras<\/p>\n<p>410. La aprobaci\u00f3n definitiva del PLE en la Plenaria del Senado tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2023. Por su parte, el inicio de la deliberaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes fue el 5 de junio del mismo a\u00f1o. Lo anterior significa que, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron m\u00e1s de quince d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido entre el primer y el segundo debate<\/p>\n<p>411. El PLE fue discutido por \u00faltima vez en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el 6 de junio de 2023. En la Plenaria de la C\u00e1mara, aquel empez\u00f3 y finaliz\u00f3 su discusi\u00f3n el d\u00eda 16 del mismo mes. Por consiguiente, en esta etapa del procedimiento legislativo se cumpli\u00f3 la regla constitucional en virtud de la cual entre el primer y el segundo debate en la misma c\u00e9lula legislativa \u00abdeber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u00bb calendario.<\/p>\n<p>7.4. Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>412. Una vez concluido el tr\u00e1mite reglamentario en las plenarias de ambas c\u00e1maras, se advirti\u00f3 que exist\u00edan discrepancias entre los textos adoptados por las dos corporaciones, por lo que fue necesario continuar con el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se desarrolla entre los art\u00edculos 186 a 189 de la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>413. Conforme al texto del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 estar compuesta \u00abpor un mismo n\u00famero de senadores y representantes, quienes, reunidos conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda\u00bb. El texto conciliado, \u00ab[p]revia publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n [\u2026] se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias. Si despu\u00e9s de la repetici\u00f3n del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto\u00bb.<\/p>\n<p>414. Designaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. De acuerdo con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n, 186 a 187 de la Ley 5 de 1992 y 17 de la Ley 974 de 2005, \u00ab(i) [\u2026] su integraci\u00f3n corresponde a los presidentes de las c\u00e1maras, (ii) a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n de un mismo n\u00famero de senadores y representantes, (iii) que podr\u00e1 incluir a los miembros de las respectivas comisiones permanentes que hayan participado en la discusi\u00f3n del proyecto, as\u00ed como a sus autores y ponentes, y a quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenarias. Por virtud del r\u00e9gimen de bancadas introducido por la reforma constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, en la referida Ley 974 de 2005 se incluy\u00f3 el mandato de que las Mesas Directivas deber\u00e1n asegurar en su composici\u00f3n, en los casos en que se designe una comisi\u00f3n plural por cada c\u00e1mara, (iv) la representaci\u00f3n de las distintas bancadas\u00bb.<\/p>\n<p>415. Este \u00faltimo requisito pretende cumplir dos objetivos: (a) mantener un equilibrio de las fuerzas pol\u00edticas al momento de definir el texto conciliado que se presentar\u00e1 en las plenarias y (b) que los acuerdos a los que llega la comisi\u00f3n surjan en un espacio participativo, pluralista y democr\u00e1tico. Sin embargo, la Corte ha considerado que \u00abno se presentaba una afectaci\u00f3n de los valores sustanciales que justifican la medida incorporada en el art\u00edculo 187 de la Ley 5 de 1992, se\u00f1alados con anterioridad en esta sentencia y que son un reflejo de la incorporaci\u00f3n al texto superior del r\u00e9gimen de bancadas (CP art. 108), cuando (i) se acredite que no se present\u00f3 una \u201c[\u2026] protesta formal de alguna bancada inconforme con lo decidido por las respectivas Mesas Directivas\u201d, frente a la definici\u00f3n de los miembros que integran dicho \u00f3rgano\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n416. En todo caso, en la jurisprudencia m\u00e1s reciente la Sala Plena ha establecido que \u00abno existe una norma constitucional ni org\u00e1nica que prevea la obligatoriedad de que las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n deban integrarse con miembros del Congreso que pertenezcan a partidos de oposici\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, la jurisprudencia ha manifestado que la representaci\u00f3n de las bancadas en las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n se entiende satisfecha, aun cuando estas no hayan sido integradas por congresistas de todas ellas\u00bb.<\/p>\n<p>417. De acuerdo con lo anterior, la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n designada tiene el objeto principal de reunirse de forma conjunta \u00abcon el prop\u00f3sito de sesionar de cara a proponer un \u00fanico articulado, por intermedio del cual se logren solucionar las discrepancias existentes\u00bb. El resultado debe ser un texto conciliado que debe ser incluido en el informe de conciliaci\u00f3n y que, adem\u00e1s, ha de ser presentado en las plenarias de cada c\u00e1mara. Este informe debe explicar c\u00f3mo se lleg\u00f3 al articulado propuesto y debe ser publicado con al menos un d\u00eda de antelaci\u00f3n a las plenarias para que sea objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>418. De los l\u00edmites materiales de la instancia de conciliaci\u00f3n. Las comisiones de conciliaci\u00f3n no pueden sustituir o reemplazar la funci\u00f3n de las c\u00e1maras. En esa medida, si no existen discrepancias entre los proyectos aprobados entre una y otra c\u00e1mara, no habr\u00e1 lugar a la designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, pues \u00abno se genera el presupuesto necesario para que se integren y cumplan su funci\u00f3n de mediaci\u00f3n\u00bb. De acuerdo con lo anterior, a las comisiones de conciliaci\u00f3n les corresponde unificar los textos divergentes entre ambas c\u00e1maras, lo que significa armonizar \u00abtodos los art\u00edculos que hayan sido aprobados de manera distinta, en cuya labor no solo est\u00e1n autorizadas para modificar su contenido, sino incluso para crear textos nuevos, si de esa forma logran superar las diferencias, siempre que dicha actuaci\u00f3n se realice dentro del \u00e1mbito de la misma materia o contenido tem\u00e1tico de la iniciativa que se est\u00e1 discutiendo\u00bb.<\/p>\n<p>419. Finalmente, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que se configura un vicio insubsanable del tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n cuando se incorporan o modifican textos en los que no hay ninguna discrepancia entre ambas c\u00e1maras, pues se excede el l\u00edmite de competencia material de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.4.1. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>420. En las Gacetas del Congreso n.\u00b0 755 del 18 de junio y 756 del 19 de junio de 2023 se publicaron los informes de conciliaci\u00f3n para aprobaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente. En ellos se deja constancia de la correspondiente designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La Mesa directiva del Senado de la Rep\u00fablica, mediante oficio suscrito por el secretario general, del 16 de junio de 2023, design\u00f3 como conciliadores a los Senadores Alejandro Vega P\u00e9rez (Partido Liberal) y Alfredo Rafael Deluque Zuleta (Partido de la U), quienes tuvieron a su cargo la coordinaci\u00f3n de la ponencia del Proyecto de ley durante el tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Por su parte, la Mesa directiva de la C\u00e1mara de Representantes, durante la sesi\u00f3n plenaria del 17 de junio de 2023, design\u00f3 como conciliadores a los representantes a la C\u00e1mara Juan Daniel Pe\u00f1uela (Partido Conservador) y Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda (Partido de la U), quienes fungieron como coordinador ponente y ponente, respectivamente, del proyecto de ley en el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>No fue posible acoger el texto integral de una u otra c\u00e1mara al encontrarse diversas diferencias entre los textos. De manera que se procedi\u00f3 a revisar las disposiciones de una y otra c\u00e1mara y armonizar su contenido. Para el efecto, en la gaceta se public\u00f3 un cuadro con la comparaci\u00f3n de los textos y las modificaciones incluidas.<\/p>\n<p>421. La Sala Plena observa que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue debidamente integrada por decisi\u00f3n de (i) las mesas directivas de ambas c\u00e1maras, como lo dispone el Reglamento. Adem\u00e1s, (ii) en ella se design\u00f3 un mismo n\u00famero de congresistas para actuar en nombre del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, conservando la regla de simetr\u00eda que exige el art\u00edculo 161 del texto superior. Y, en su composici\u00f3n, (iii) se tuvo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 187 de la Ley 5 de 1992, pues los cuatro congresistas actuaron como ponentes y coordinadores de la iniciativa en los debates previos. De tal modo, contaban con el conocimiento suficiente y profundo para conciliar el contenido de ambos textos.<\/p>\n<p>422. Del mismo modo, se observa que la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de las diferentes bancadas, tal como lo dispone el art\u00edculo 17 de la Ley 974 de 2005, pues (i) se encuentran representantes de tres partidos pol\u00edticos (partidos Liberal, Conservador y de la U) y (ii) a pesar de que podr\u00eda haber sido conformada con bancadas de la oposici\u00f3n, esta condici\u00f3n no es obligatoria, y en todo caso, ninguna formul\u00f3 una protesta formal en la que planteara su inconformidad sobre la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>423. Como se ver\u00e1 en los cap\u00edtulos siguientes, el informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado por mayor\u00eda absoluta en ambas c\u00e1maras, as\u00ed: en la Plenaria del Senado con 93 asistentes, 55 votaron a favor, y 35 en contra; y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes votaron 122 representantes a favor y ninguno en contra.<\/p>\n<p>7.4.2. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>424. Publicaci\u00f3n. El informe debe publicarse en la Gaceta del Congreso \u00abpor lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n\u00bb, a la fecha en que se someta a debate y aprobaci\u00f3n por las respectivas plenarias. Trat\u00e1ndose de la existencia de fe de erratas sobre el informe de conciliaci\u00f3n, se debe cumplir con esta misma regla. Es decir, la fe de erratas debe publicarse \u00abpor lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n\u00bb. En el caso del Senado de la Rep\u00fablica, el informe de conciliaci\u00f3n se public\u00f3 en la Gaceta n.\u00b0 755 del 18 de junio de 2023, y el debate y su aprobaci\u00f3n se llevaron a cabo el 20 de junio de 2023, cumpli\u00e9ndose con la regla. Posteriormente fue publicada una fe de erratas en la Gaceta n.\u00b0 772 del 20 de junio de 2023, es decir, el mismo d\u00eda del debate y de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>425. Aviso previo. Se observa que se llev\u00f3 a cabo el anuncio previo de votaci\u00f3n el 19 de junio de 2020, el cual consta en el Acta n\u00b0 60 del 19 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1373 del 2 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>426. Aprobaci\u00f3n. Por tratarse de una ley estatutaria, el informe de conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser aprobado por mayor\u00eda absoluta. \u00abEn este punto se reitera que, como lo ha manifestado este tribunal, al Congreso le compete aprobar \u201ctextos conocidos, expl\u00edcitos, expresos e id\u00e9nticos\u201d y no \u201ctextos impl\u00edcitos o determinables\u201d, pues ello supone una ausencia de las c\u00e1maras en la consideraci\u00f3n real del asunto, esto es, en la habilitaci\u00f3n de una verdadera discusi\u00f3n, afectando el proceso de formaci\u00f3n de la ley, por la infracci\u00f3n de los citados principios constitucionales\u00bb.<\/p>\n<p>427. En el caso del Senado de la Rep\u00fablica el informe de Conciliaci\u00f3n y su fe de erratas fueron aprobados en la sesi\u00f3n del 20 de junio de 2023 como consta en el Acta n.\u00b0 61 del mismo d\u00eda y publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1361 de 2023 del 2 de octubre de 2023. La votaci\u00f3n fue nominal, p\u00fablica y con mayor\u00eda absoluta, 55 de ellos votaron a favor y 35 en contra.<\/p>\n<p>7.4.3. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>428. Publicaci\u00f3n. El informe de conciliaci\u00f3n fue divulgado en la Gaceta n.\u00b0 756 del 19 de junio 2023. Igualmente, se public\u00f3 la fe de erratas en la Gaceta n.\u00b0 773 del d\u00eda 20 del mes y a\u00f1o en cita.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n429. Aviso previo. Conforme con el Acta n.\u00b0 69 del 19 de junio de 2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1493 del 24 de octubre de 2023, se acredit\u00f3 el cumplimiento del requisito del anuncio previo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab[\u2026] Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria de ma\u00f1ana martes 20 de junio del 2023 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria donde se debatan proyectos de ley y actos legislativos. Informes de Conciliaci\u00f3n. Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 418 de 2023, C\u00e1mara 111 de 2022, Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 141-2022 Senado, por el cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>430. Aprobaci\u00f3n. En cumplimiento del inciso segundo del art\u00edculo 161 superior, la aprobaci\u00f3n de esta iniciativa tuvo lugar en la sesi\u00f3n anunciada, esto es, el d\u00eda 20 de junio de 2023, fecha para la cual el informe de conciliaci\u00f3n, como se advirti\u00f3 por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara, ya hab\u00eda sido publicado. De acuerdo con la informaci\u00f3n que consta en el Acta n.\u00ba 70 del 20 de junio de 2023, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1622 del 22 de noviembre de 2023, el informe se aprob\u00f3 con el voto favorable y por mayor\u00eda absoluta de 122 representantes a favor y 0 en contra.<\/p>\n<p>7.4.4. Fe de erratas del informe de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>431. El informe de conciliaci\u00f3n publicado para el Senado de la Rep\u00fablica y para la C\u00e1mara de Representantes conten\u00eda unos errores que debieron ser corregidos y publicados en cada una de las c\u00e1maras. En el caso del Senado de la Rep\u00fablica, la fe de erratas fue publicada mediante Gaceta n.\u00b0 772 del 20 de junio de 2023. El secretario anunci\u00f3 la fe de erratas antes de la votaci\u00f3n. Por su parte, en la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta n.\u00b0 773 del d\u00eda 20 del mes y a\u00f1o en cita. El secretario dio lectura al nombre del proyecto de ley estatutaria y, luego, al informe de conciliaci\u00f3n con la proposici\u00f3n de fe de erratas (publicada en el micrositio del proyecto y en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 773 de 2023). En este caso, se dio lectura integral a la fe de erratas.<\/p>\n<p>432. En la proposici\u00f3n publicada en las Gacetas n.\u00b0 772 y 773 del 20 de junio de 2023, se lee que la fe de erratas consisti\u00f3 en lo siguiente:<\/p>\n<p>Por un error en la transcripci\u00f3n en el art\u00edculo 128 se incluy\u00f3 el numeral 7 aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica y no el aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, siendo que era la intenci\u00f3n de la comisi\u00f3n acoger la integralidad del art\u00edculo 128 aprobado por la C\u00e1mara junto con el numeral 18 aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n por un error de digitaci\u00f3n se omiti\u00f3 la palabra \u00abelectoral\u00bb al final del art\u00edculo 218, en el cual se acogi\u00f3 el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica y se omiti\u00f3 el par\u00e1grafo aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al art\u00edculo nuevo sobre auditor\u00edas t\u00e9cnicas que fue acogido en la Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>433. El texto objeto de fe de erratas fue el siguiente:<\/p>\n<p>Texto del informe de conciliaci\u00f3n original<br \/>\nTexto a conciliar por v\u00eda de la fe de erratas<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. Exenci\u00f3n del car\u00e1cter de jurado de votaci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no designar\u00e1 como jurado de votaci\u00f3n, en virtud de su condici\u00f3n, cargo o funci\u00f3n desempe\u00f1ada, a las siguientes personas:<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos con alguna discapacidad que les impida la prestaci\u00f3n del servicio de jurados de votaci\u00f3n, cuando medie solicitud de parte.<br \/>\n2. Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, que se encuentren inscritos en un puesto de votaci\u00f3n dentro de la circunscripci\u00f3n electoral en la que participa el candidato.<br \/>\n3. Los representantes legales y directivos de los partidos y movimientos pol\u00edticos, sus testigos electorales, auditores de sistema y quienes funjan como apoderados en el respectivo proceso electoral.<br \/>\n4. Los inscriptores de los comit\u00e9s de los grupos significativos de ciudadanos y promotor o promotores del voto en blanco que hayan culminado el proceso de inscripci\u00f3n y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, acreditados ante la Organizaci\u00f3n Electoral, sus testigos electorales y auditores de sistema que se encuentren inscritos en un puesto de votaci\u00f3n dentro de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral.<br \/>\n5. Los gerentes de campa\u00f1a, el tesorero, el contador, el auditor y los miembros del comit\u00e9 financiero acreditados ante la Organizaci\u00f3n Electoral.<br \/>\n6. Los candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular.<br \/>\n7. Los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del registrador nacional, distritales, delegados seccionales, departamentales, especiales, municipales, auxiliares del Estado Civil, y de los servidores de la Organizaci\u00f3n Electoral que se encuentren inscritos en la respectiva circunscripci\u00f3n donde ejercen sus funciones habitualmente.<br \/>\n8. Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, corregidores, inspectores de polic\u00eda y las que tienen funciones propiamente electorales.<br \/>\n9. Los empleados de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, que conocen de los procesos de nulidad electoral.<br \/>\n10. Los magistrados y jueces de la Rep\u00fablica.<br \/>\n11. Los miembros del cuerpo oficial de bomberos, as\u00ed como los bomberos voluntarios y los integrantes de las instancias de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y de Desastres, o la entidad que haga sus veces.<br \/>\n12. Los funcionarios del Ministerio P\u00fablico que realicen control e intervenci\u00f3n ante las autoridades electorales el d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n14. Los servidores p\u00fablicos y contratistas de la Organizaci\u00f3n Electoral que presten labores en materia electoral y los terceros que cumplan funciones de log\u00edstica electoral.<br \/>\n15. Los miembros de los organismos de inteligencia del Estado.<br \/>\n16. El personal m\u00e9dico y asistencial que se encuentre realizando labores propias de su cargo para el d\u00eda de la elecci\u00f3n.<br \/>\n17. Los observadores electorales acreditados por el Consejo Nacional Electoral.<br \/>\n18. Los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n pertenecientes a las Unidades de Trabajo Legislativo y Unidades de Apoyo Normativo de las Corporaciones P\u00fablicas.<br \/>\n18 19. El personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales, que de manera directa desempe\u00f1e funciones relacionadas con lo dispuesto en el art\u00edculo 124 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los registradores de oficio, o por solicitud de parte, podr\u00e1n eximir de la lista a aquellos jurados que se encuentren en alguna de las causales consagradas en este c\u00f3digo.<br \/>\nLa causal establecida en el numeral 1 solo operar\u00e1 a solicitud del ciudadano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los testigos electorales y observadores electorales podr\u00e1n ser exentos para ser jurados de votaci\u00f3n si la acreditaci\u00f3n de estos se hace con anterioridad al sorteo de jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil habilitar\u00e1 medios electr\u00f3nicos para el tr\u00e1mite de las exenciones por parte de los ciudadanos seleccionados como jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Si una persona con discapacidad es designada como jurado de votaci\u00f3n y decide no ser exonerado del servicio, la Registradur\u00eda debe garantizar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que pueda desarrollar su funci\u00f3n en condiciones de igualdad y de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128. Exenci\u00f3n del car\u00e1cter de jurado de votaci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no designar\u00e1 como jurado de votaci\u00f3n, en virtud de su condici\u00f3n, cargo o funci\u00f3n desempe\u00f1ada, a las siguientes personas:<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos con alguna discapacidad que les impida la prestaci\u00f3n del servicio de jurados de votaci\u00f3n, cuando medie solicitud de parte.<br \/>\n2. Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, que se encuentren inscritos en un puesto de votaci\u00f3n dentro de la circunscripci\u00f3n electoral en la que participa el candidato.<br \/>\n3. Los representantes legales y directivos de los partidos y movimientos pol\u00edticos, sus testigos electorales, auditores de sistema y quienes funjan como apoderados en el respectivo proceso electoral. 4. Los inscriptores de los comit\u00e9s de los grupos significativos de ciudadanos y promotor o promotores del voto en blanco que hayan culminado el proceso de inscripci\u00f3n y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, acreditados ante la Organizaci\u00f3n Electoral, sus testigos electorales y auditores de sistema que se encuentren inscritos en un puesto de votaci\u00f3n dentro de la respectiva circunscripci\u00f3n electoral.<br \/>\n5. Los gerentes de campa\u00f1a, el tesorero, el contador, el auditor y los miembros del comit\u00e9 financiero acreditados ante la Organizaci\u00f3n Electoral.<br \/>\n6. Los candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular.<br \/>\n7. Los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del registrador nacional, registrador departamental y distritales, delegados seccionales, registradores especiales, municipales, auxiliares del Estado Civil, y de los servidores de la Organizaci\u00f3n Electoral que se encuentren inscritos en la respectiva circunscripci\u00f3n donde ejercen sus funciones habitualmente.<br \/>\n8. Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, corregidores, inspectores de polic\u00eda y las que tienen funciones propiamente electorales.<br \/>\n9. Los empleados de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, que conocen de los procesos de nulidad electoral.<br \/>\n10. Los magistrados y jueces de la Rep\u00fablica.<br \/>\n11. Los miembros del cuerpo oficial de bomberos, as\u00ed como los bomberos voluntarios y los integrantes de las instancias de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y de Desastres, o la entidad que haga sus veces.<br \/>\n12. Los funcionarios del Ministerio P\u00fablico que realicen control e intervenci\u00f3n ante las autoridades electorales el d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\n13. Los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que desarrollen sus funciones judiciales el d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\n14. Los servidores p\u00fablicos y contratistas de la Organizaci\u00f3n Electoral que presten labores en materia electoral y los terceros que cumplan funciones de log\u00edstica electoral.<br \/>\n15. Los miembros de los organismos de inteligencia del Estado.<br \/>\n16. El personal m\u00e9dico y asistencial que se encuentre realizando labores propias de su cargo para el d\u00eda de la elecci\u00f3n.<br \/>\n17. Los observadores electorales acreditados por el Consejo Nacional Electoral.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n19. El personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales, que de manera directa desempe\u00f1e funciones relacionadas con lo dispuesto en el art\u00edculo 124 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los registradores de oficio, o por solicitud de parte, podr\u00e1n eximir de la lista a aquellos jurados que se encuentren en alguna de las causales consagradas en este c\u00f3digo. La causal establecida en el numeral 1 solo operar\u00e1 a solicitud del ciudadano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los testigos electorales y observadores electorales podr\u00e1n ser exentos para ser jurados de votaci\u00f3n si la acreditaci\u00f3n de estos se hace con anterioridad al sorteo de jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil habilitar\u00e1 medios electr\u00f3nicos para el tr\u00e1mite de las exenciones por parte de los ciudadanos seleccionados como jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Si una persona con discapacidad es designada como jurado de votaci\u00f3n y decide no ser exonerado del servicio, la Registradur\u00eda debe garantizar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que pueda desarrollar su funci\u00f3n en condiciones de igualdad y de manera aut\u00f3noma.<br \/>\nART\u00cdCULO 218. Competencia. El Consejo Nacional Electoral y las comisiones escrutadoras del Distrito Capital, distrital y general de Bogot\u00e1 D.C., departamentales, municipales y zonales son competentes para atender las solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad electoral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 218. Competencia. El Consejo Nacional Electoral y las comisiones escrutadoras del Distrito Capital, distrital y general de Bogot\u00e1 D.C., departamentales, municipales y zonales son competentes para atender las solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad [electoral]<\/p>\n<p>[En la proposici\u00f3n de fe de erratas no se incluy\u00f3 el texto corregido del art\u00edculo, y el de conciliaci\u00f3n est\u00e1 bien]<br \/>\nART\u00cdCULO NUEVO. Auditor\u00edas t\u00e9cnicas. Con el fin de garantizar la integridad y la transparencia de los procesos electorales, se establecer\u00e1 un plan de auditor\u00eda t\u00e9cnica imparcial para las tecnolog\u00edas utilizadas en cada elecci\u00f3n. Este plan abarcar\u00e1 al menos, las auditor\u00edas de funcionalidad, seguridad digital y revisi\u00f3n del c\u00f3digo fuente. Se promover\u00e1 una socializaci\u00f3n activa y vinculante del plan con la participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones y organizaciones de observaci\u00f3n electoral. El plan deber\u00e1 meses antes de la respectiva elecci\u00f3n. implementarse a m\u00e1s tardar seis (6) meses antes de la respectiva elecci\u00f3n.<br \/>\nDurante la implementaci\u00f3n del plan de auditor\u00eda inform\u00e1tica electoral se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico as\u00ed como la intervenci\u00f3n de auditores de los partidos pol\u00edticos. movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, grupos significativos de ciudadanos y expertos nacionales o internacionales acreditados por la Organizaci\u00f3n Electoral.<br \/>\nLa Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral elaborar\u00e1n un compromiso de confidencialidad que deber\u00e1n suscribir los expertos nacionales e internacionales y los auditores de sistemas que participen en estas auditor\u00edas. Este compromiso garantizar\u00e1 la seguridad y reserva de la informaci\u00f3n del proceso electoral. No obstante, se permitir\u00e1 que los expertos y auditores informen sobre los hallazgos y realicen seguimiento a las respuestas implementadas, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<br \/>\nEl Consejo Nacional Electoral establecer\u00e1 un mecanismo de acreditaci\u00f3n para los expertos nacionales e internacionales y los auditores, el cual estar\u00e1 listo a m\u00e1s tardar seis (6) meses antes de la implementaci\u00f3n del plan.<br \/>\nLos expertos nacionales e internacionales acreditados, as\u00ed como los auditores de los partidos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y grupos significativos de ciudadanos, elaborar\u00e1n un informe de auditor\u00eda siguiendo est\u00e1ndares internacionales. el cual se presentar\u00e1 ante la Organizaci\u00f3n Electoral. En caso de que el informe contenga hallazgos, la Organizaci\u00f3n Electoral deber\u00e1 responderlos y ejecutar los planes de acci\u00f3n correspondientes, de ser necesario.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Electoral emitir\u00e1 y publicar\u00e1 en sus p\u00e1ginas web un informe final que especifique c\u00f3mo se han abordado los hallazgos y las razones t\u00e9cnicas que respaldan las respuestas implementadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO NUEVO. Auditor\u00edas t\u00e9cnicas. Con el fin de garantizar la integridad y la transparencia de los procesos electorales, se establecer\u00e1 un plan de auditor\u00eda t\u00e9cnica imparcial para las tecnolog\u00edas utilizadas en cada elecci\u00f3n. Este plan abarcar\u00e1 al menos, las auditor\u00edas de funcionalidad, seguridad digital y revisi\u00f3n del c\u00f3digo fuente. Se promover\u00e1 una socializaci\u00f3n activa y vinculante del plan con la participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones y organizaciones de observaci\u00f3n electoral. El plan deber\u00e1 implementarse a m\u00e1s tardar seis (6) meses antes de la respectiva elecci\u00f3n.<br \/>\nDurante la implementaci\u00f3n del plan de auditor\u00eda inform\u00e1tica electoral se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico as\u00ed como la intervenci\u00f3n de auditores de los partidos pol\u00edticos. movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, grupos significativos de ciudadanos y expertos nacionales o internacionales acreditados por la Organizaci\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nEl Consejo Nacional Electoral establecer\u00e1 un mecanismo de acreditaci\u00f3n para los expertos nacionales e internacionales y los auditores, el cual estar\u00e1 listo a m\u00e1s tardar seis (6) meses antes de la implementaci\u00f3n del plan.<br \/>\nLos expertos nacionales e internacionales acreditados, as\u00ed como los auditores de los partidos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y grupos significativos de ciudadanos, elaborar\u00e1n un informe de auditor\u00eda siguiendo est\u00e1ndares internacionales. el cual se presentar\u00e1 ante la Organizaci\u00f3n Electoral. En caso de que el informe contenga hallazgos, la Organizaci\u00f3n Electoral deber\u00e1 responderlos y ejecutar los planes de acci\u00f3n correspondientes, de ser necesario.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Electoral emitir\u00e1 y publicar\u00e1 en sus p\u00e1ginas web un informe final que especifique c\u00f3mo se han abordado los hallazgos y las razones t\u00e9cnicas que respaldan las respuestas implementadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional Electoral designar\u00e1 un equipo de auditores internos y expertos en las \u00e1reas requeridas para monitorear el proceso electoral, quienes deber\u00e1n presentar informes peri\u00f3dicos a la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>434. Es preciso se\u00f1alar que la fe de erratas del informe de conciliaci\u00f3n debe cumplir la regla de publicidad conforme con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 161 de la CP, es decir, debe ser publicada un d\u00eda antes a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. De acuerdo con lo expuesto, la Sala observa que la proposici\u00f3n de fe de erratas fue publicada el mismo d\u00eda de la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n. En el caso de la C\u00e1mara de Representantes, la proposici\u00f3n fue le\u00edda en su integridad; pero en el caso del Senado de la Rep\u00fablica, solo fue simplemente anunciada previo a la votaci\u00f3n del informe. Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante en esta sentencia, esta \u00faltima circunstancia afect\u00f3 el principio de publicidad y configur\u00f3 un vicio sobre los art\u00edculos relacionados en la fe de erratas, toda vez que se incumpli\u00f3 con la regla descrita en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n. A ello es preciso agregar que los senadores votaron sobre un texto impl\u00edcito o parcialmente conocido, pues particularmente en la Plenaria del Senado, la fe de erratas no fue conocida con antelaci\u00f3n ni le\u00edda en su integridad al momento de la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.4.5. Cumplimiento de la competencia material de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>435. Preliminarmente se observa que, en la mayor\u00eda de los art\u00edculos, como f\u00f3rmula de soluci\u00f3n, la Comisi\u00f3n decidi\u00f3 acoger en su integridad el art\u00edculo aprobado en una de las c\u00e1maras, sin realizar ning\u00fan tipo de modificaci\u00f3n sustancial, ajuste o cambio en su contenido normativo. Con el siguiente cuadro se puede determinar que (i) se adoptaron 56 art\u00edculos que fueron aprobados por la Plenaria del Senado y (ii) 74 art\u00edculos que fueron aprobados por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y (iii) 140 art\u00edculos fueron aprobados en ambas c\u00e1maras con textos iguales salvo por ajustes formales de redacci\u00f3n. De conformidad con los videos de las sesiones y las gacetas en las que estas fueron recogidas, la Corte encuentra demostrado que todas las sesiones para la discusi\u00f3n del PLE fueron presenciales. Esto se ajusta a la jurisprudencia constitucional en virtud de la cual, por regla general, los proyectos de ley estatutaria solo pueden discutirse y aprobarse en sesiones presenciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\n\u00bfObjeto de conciliaci\u00f3n?<br \/>\nTexto finalmente adoptado<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes con ajuste de redacci\u00f3n en el numeral 11 (incluye una coma)<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 14 (no hay texto en Senado)<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 15 (no hay texto en Senado)<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 16 (art. 14 en Senado)<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 17 (art. 15 en Senado, sigue en lo sucesivo)<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes, pero se ajusta la redacci\u00f3n en el literal h del numeral 1<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nProyecto art\u00edculo<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nArt\u00edculo eliminado en el texto de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes y se corrige error de ortograf\u00eda en el par\u00e1grafo (tilde).<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto de C\u00e1mara de Representantes, salvo en el par\u00e1grafo 3 que se acoge el aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto de C\u00e1mara de Representantes, salvo en numeral 17 que se acoge el aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 38<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 39<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 40<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 41<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 42<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 43<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo nuevo 45<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 46<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 48<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 49<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 50<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 51<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 52<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 53<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 54<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 55<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 56<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 57<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 58<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 59<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 60<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 61<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 62<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 63<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 64<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 65<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 66<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 67<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 68<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 69<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 70<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 71<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 72<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 73<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 74<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 75<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 76<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 77<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 78<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 79<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 80<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 81 (ELIMINADO)<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo seg\u00fan lo decidi\u00f3 la C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 82<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 83<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 84<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 85<br \/>\nS<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 86<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 87<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 88<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 89<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 90<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto de C\u00e1mara de Representantes, salvo los numerales 10 y 11 y se ajusta la numeraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 91<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 92<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 93<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 94<br \/>\nNo<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 95<br \/>\nNo<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 96<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 97<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 98<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 99<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 100<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 101<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 102<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 103<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 104<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 105<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 106<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nProyecto de art\u00edculo<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo seg\u00fan se decidi\u00f3 en C\u00e1mara.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 108<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 109<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 110<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 111<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 112<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 113<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 114<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 115<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 116<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 117<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 118<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 119<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 120<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 121<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 122<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 123<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 124<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 126<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 127<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 128<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 129<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 130<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 131<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 132<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 133<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 134<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 135<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 136<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 137<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 138<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 139<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 140<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 141<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 142<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 143<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 144<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 145<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 146<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 147<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 148<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 149<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 150<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 151<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 152<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 153<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 154<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 155<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 156<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 157<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 158<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 159<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 160<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 161<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 162<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 163<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 164<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 165<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 166<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 167<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 168<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 169<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 170<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 171<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 172<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 173<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 174<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 175<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 176<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 177<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 178<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 179<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 180<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 181<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 182<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 183<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 184<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 185<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 186<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 187<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 188<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 189<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 190<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 191<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 192<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 193<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 194<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 195<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 196<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 197<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 198<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 199<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 200<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 201<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 202<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 203<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 204<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 205<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 206<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 207<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 208<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 209<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 210<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 211<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 212<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 213<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 214<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 215<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 216<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 217<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 218<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 219<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 220<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 221<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 222<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 223<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 225<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 226<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 227<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 228<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 229<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 230<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 231<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 232<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 233<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 234<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 235<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 236<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 237<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 238<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 239<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 240<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 241<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 242<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 244<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 245<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 246<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 247<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 248<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge nuevo art\u00edculo introducido en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 249<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 250<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 251<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 252<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 253<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 254<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 255<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 256<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 257<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 258<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSe acoge nuevo art\u00edculo introducido en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 259<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge nuevo art\u00edculo introducido en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 260<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 261<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 262<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 263<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 264<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 265<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 266<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 267<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 268<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 269<br \/>\nNo<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 270<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 271<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 272<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge texto aprobado en C\u00e1mara de Representantes.<br \/>\nArt\u00edculo 273<br \/>\nS\u00ed<br \/>\nSe acoge nuevo art\u00edculo introducido en Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 274<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 275<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 276<br \/>\nNo<br \/>\nArt\u00edculo aprobado igual en ambas c\u00e1maras.<\/p>\n<p>7.5. Naturaleza de las sesiones para la discusi\u00f3n del PLE y su aprobaci\u00f3n dentro de una sola legislatura<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>437. Adem\u00e1s, es preciso destacar que todas las sesiones en las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el PLE fueron presenciales.<\/p>\n<p>7.6. Principio de unidad de materia<\/p>\n<p>7.6.1. El principio de unidad de materia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>438. El principio de unidad de materia est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 148 de la Ley 5 de 1992. La primera disposici\u00f3n prev\u00e9 que todo proyecto de ley debe \u00abreferirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u00bb. La segunda disposici\u00f3n se\u00f1ala que \u00ab[e]l t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido\u00bb. El tercer art\u00edculo establece que en la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Rep\u00fablica le corresponde al presidente de esta rechazar las disposiciones de un proyecto \u00abque no se relacionen con una misma materia\u00bb.<\/p>\n<p>439. As\u00ed, desde una perspectiva general, el principio de unidad de materia exige que las disposiciones de una ley guarden una conexidad tem\u00e1tica entre s\u00ed y con la materia principal que se regula en la normativa. Para el efecto, se habr\u00e1 de identificar un eje o n\u00facleo tem\u00e1tico dominante y es all\u00ed en donde cobra importancia el t\u00edtulo como gu\u00eda del contenido primordial al que se refiere la ley.<\/p>\n<p>440. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional ha resaltado que el principio de unidad de materia se enmarca en el prop\u00f3sito constitucional de \u00abracionalizar y tecnificar\u00bb el proceso de deliberaci\u00f3n y creaci\u00f3n legislativa. Mediante este principio \u00ab[\u2026] el constituyente pretendi\u00f3 evitar: [l]a proliferaci\u00f3n de iniciativas legislativas sin n\u00facleo tem\u00e1tico alguno; la inclusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgaci\u00f3n de leyes que se han sustra\u00eddo a los debates parlamentarios y la emisi\u00f3n de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opini\u00f3n p\u00fablica como canal de expresi\u00f3n de la democracia\u00bb. As\u00ed, una de sus principales funciones es evitar que a las leyes se les introduzcan materias que no tienen conexi\u00f3n con lo que se est\u00e1 regulando.<\/p>\n<p>441. Sin embargo, al advertir una posible tensi\u00f3n entre el principio de unidad de materia y la libertad de configuraci\u00f3n legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica, la jurisprudencia ha precisado que la aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00abno debe ser excesivamente exigente ni extremadamente deferente\u00bb. Por ello, la noci\u00f3n de materia contenida en la Constituci\u00f3n es amplia con el fin de permitir que una misma materia abarque varios asuntos, aunque siempre relacionados entre s\u00ed por unidad tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>442. De este modo, solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones extra\u00f1as o inconexas de una ley, es decir, que no tengan relaci\u00f3n razonable y objetiva con el tema y la materia dominante, pueden llegar a ser declaradas inconstitucionales. Para determinar la existencia de la razonabilidad y objetividad mencionadas, la jurisprudencia constitucional exige constatar una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica, que se acredita de la siguiente forma:<\/p>\n<p>(i) Conexidad tem\u00e1tica, vinculaci\u00f3n objetiva y razonable entre la materia o el asunto general sobre el que versa una ley y el asunto sobre el que trata concretamente una disposici\u00f3n suya en particular. (ii) Conexidad causal, identidad que debe haber entre la ley y cada una de sus disposiciones, vista a partir de los motivos que dieron lugar a su expedici\u00f3n; (iii) Conexidad teleol\u00f3gica, identidad en los fines u objetivos que persigue la ley, tanto en su conjunto general como en cada una de sus disposiciones en particular;\u00a0(iv) Conexidad sistem\u00e1tica, relaci\u00f3n que debe haber entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, de tal suerte que ellas puedan constituir un cuerpo organizado que responde a una racionalidad interna.<\/p>\n<p>7.6.2. El principio de unidad de materia en la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n electoral<\/p>\n<p>443. En el juicio constitucional del principio de unidad de materia se debe establecer, en primer lugar, el alcance material o contenido tem\u00e1tico de la ley o del proyecto objeto de control para, en segundo lugar, determinar si existe relaci\u00f3n entre este y las disposiciones normativas incluidas en \u00e9l.<\/p>\n<p>444. En el presente caso, para determinar el contenido tem\u00e1tico del PLE, la Sala tiene en cuenta que se trata de un C\u00f3digo electoral tal como su t\u00edtulo lo denomina, y que, como se describi\u00f3 en el apartado 5 de la presente sentencia, su objetivo principal es regular el derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido y, en general, los procedimientos para el ejercicio de las funciones electorales. Para ello, regula el proceso electoral con una visi\u00f3n actualizada y adec\u00faa su marco legal al uso progresivo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>445. En la determinaci\u00f3n de las materias que tienen conexidad tem\u00e1tica con la funci\u00f3n electoral, resultan imprescindibles las definiciones de funci\u00f3n electoral, sistema electoral y proceso electorales que se expusieron en el apartado tercero de esta providencia. Con base en ellas, se concibe lo electoral como una materia amplia pero delimitada, que comprende no solo la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n electoral en cuanto funci\u00f3n p\u00fablica en cuyo ejercicio se expresa la soberan\u00eda popular. Tambi\u00e9n los aspectos necesarios para su ejercicio por parte de los ciudadanos a trav\u00e9s del voto, a saber: (i) la organizaci\u00f3n electoral y sus funciones relacionadas con la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y vigilancia de las elecciones; (ii) el sistema electoral que es el conjunto de elementos indispensables para el ejercicio de la funci\u00f3n electoral, y (iii) los procesos electorales que son aquellos pasos y etapas en cuyo desarrollo los ciudadanos pueden ejercer la funci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>446. Guarda tambi\u00e9n conexidad tem\u00e1tica con la funci\u00f3n electoral la regulaci\u00f3n de las condiciones para el ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n electoral, el proceso electoral de las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que se deciden mediante votaci\u00f3n popular y el rol de los partidos y movimientos pol\u00edticos en los procesos electorales, entre otros. Esta conexidad espec\u00edfica, sin embargo, no implica que la regulaci\u00f3n de las funciones electorales pueda abarcar las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana ni la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos, en aspectos que no tengan relaci\u00f3n estrecha con los procesos electorales mediante los cuales los ciudadanos ejercen la funci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>447. Como ha dicho la Corte, si bien las funciones electorales tienen lazos muy estrechos con los mecanismos y derechos de participaci\u00f3n, con el r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos y con el estatuto de la oposici\u00f3n \u2014materias todas ellas objeto de reserva de ley estatutaria, de conformidad con el art\u00edculo 152, literales c) y d) de la Constituci\u00f3n\u2014 su contenido, sin embargo, no se disuelve en tales materias pues lo electoral tiene sustancia propia.<\/p>\n<p>448. Por otra parte, el contenido y alcance de la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n electoral de la que se ocupa el c\u00f3digo electoral debe ser especialmente exhaustiva porque de dicha regulaci\u00f3n depende el desarrollo y la realizaci\u00f3n de la democracia y, con ella, la legitimidad del poder pol\u00edtico. Por tanto, en el proceso de deliberaci\u00f3n de las materias electorales se exige mayor rigor en la aplicaci\u00f3n de la regla de coherencia interna en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa, lo cual implica que el debate legislativo se haga a partir de una visi\u00f3n clara y espec\u00edfica con el fin de garantizar una regulaci\u00f3n completa, integral y sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>449. Tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional el examen del requisito de unidad de materia para la aprobaci\u00f3n de las leyes estatutarias se realiza con una doble aproximaci\u00f3n que incluye, de un lado, una verificaci\u00f3n general de que el proyecto tenga una coherencia interna y, de otro lado, un examen concreto de cada una de las normas que lo integran. Frente a esta segunda aproximaci\u00f3n la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde a un an\u00e1lisis material y no solo formal, pues este consiste en el escrutinio sobre la coherencia entre el contenido normativo de determinado precepto con la materia general del proyecto. Es por esto que el examen puntual o concreto de cada una de las disposiciones del proyecto se realizar\u00e1, de ser necesario, en el ac\u00e1pite destinado a la verificaci\u00f3n material de las normas que integran el PLE, momento en el cual se evaluar\u00e1 el principio de unidad de materia a partir de la valoraci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los contenidos de las disposiciones del proyecto con la funci\u00f3n electoral, el sistema electoral, el proceso electoral o la organizaci\u00f3n electoral en su atribuci\u00f3n de dirigir las elecciones.<\/p>\n<p>450. Frente al PLE que se estudia, la Sala concluye que, prima facie, cumple con el requisito de unidad de materia ya que la estructura y alcance de la iniciativa guarda relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal y sistem\u00e1tica con su objeto, as\u00ed:<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n451. (i) Se cumple con el criterio de la conexidad tem\u00e1tica porque hay una materia dominante y un hilo conductor en la estructura del proyecto, por lo que, en principio, no se advierte que haya multiplicidad de temas ni que las disposiciones sean dispersas o que regulan materias sustancialmente diferentes y ajenas entre s\u00ed.<\/p>\n<p>452. (ii) Se cumple con el criterio de la conexidad teleol\u00f3gica ya que se puede establecer, desde esta perspectiva general, que el proyecto persigue objetivos claros: regular la funci\u00f3n electoral, el proceso electoral y actualizar y organizar las normas electorales que se encuentran dispersas, lo que razonablemente puede entenderse desarrollado en las tres partes que componen este proyecto.<\/p>\n<p>453. (iii) Se cumple con el criterio de conexidad causal, pues el PLE guarda una identidad entre el objeto planteado y el alcance de las disposiciones. Al revisar la exposici\u00f3n de motivos y los informes de ponencia se encuentra que dentro de las motivaciones para la expedici\u00f3n de este nuevo c\u00f3digo est\u00e1n: la necesidad de actualizar el c\u00f3digo electoral vigente desde 1986; las presuntas irregularidades de las elecciones de 2022 en temas como la capacitaci\u00f3n de los jurados de votaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de testigos electorales o el preconteo y el escrutinio; la demanda por actualizar las votaciones conforme con las necesidades de nuestra democracia y a la luz de los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991; y la necesidad de actualizar las normas para el voto porque actualmente solo se permite una sola forma de depositar el voto que, \u00aben esencia, a\u00fan sigue el modelo de votaciones del siglo XIX\u00bb. En esta verificaci\u00f3n general se puede constatar que las motivaciones expuestas por el legislador para la expedici\u00f3n de esta normativa guardan relaci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, con las partes y con los temas desarrollados en la regulaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>454. (iv) Se cumple con el criterio de conexidad sistem\u00e1tica puesto que se trata de una regulaci\u00f3n que pretende ser exhaustiva respecto de la funci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, el proceso y el sistema electoral, por tanto, desde esta perspectiva general, puede ser interpretado como un cuerpo normativo organizado, articulado y coherente de instituciones, funciones, competencias y procedimientos.<\/p>\n<p>7.7. Principios de identidad flexible y consecutividad<\/p>\n<p>7.7.1. Los principios de identidad flexible y consecutividad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>455. En el tr\u00e1mite legislativo deben atenderse los principios de consecutividad e identidad flexible, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n. El primero consiste en que \u00abel proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso\u00bb; mientras que el segundo permite analizar los cambios que se le realizaron a la iniciativa durante el procedimiento legislativo porque, aunque es v\u00e1lido que durante el segundo debate cada c\u00e1mara introduzca las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, estas deben tener relaci\u00f3n con las materias discutidas en el primer debate, garantizando la identidad del n\u00facleo tem\u00e1tico a lo largo de todo el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>456. Respecto del principio de consecutividad la Corte Constitucional ha explicado que se relaciona con la deliberaci\u00f3n y, por lo tanto, con el principio democr\u00e1tico. Y respecto al principio de identidad flexible, \u00edntimamente relacionado con el anterior, ha hecho varias precisiones, as\u00ed: (i) este es m\u00e1s estricto cuando se eval\u00faa el debate al interior de cada c\u00e1mara (debate en comisi\u00f3n y en plenaria); (ii) es aceptable la incorporaci\u00f3n de art\u00edculos o modificaciones para desarrollar de forma m\u00e1s espec\u00edfica o extensa un tema o, por el contrario, regularlo de forma m\u00e1s concreta o puntual, siempre y cuando, la tem\u00e1tica corresponda con la que fue \u00abconocida y considerada por la comisi\u00f3n constitucional respectiva o por la otra de las c\u00e1maras\u00bb; (iii) la relaci\u00f3n o coherencia de los cambios no deben ser \u00abremot[a]s, distantes, o meramente tangenciales\u00bb, sino que, por el contrario, deben guardar una relaci\u00f3n de conexidad \u00abclara y espec\u00edfica, estrecha, necesaria [y] evidente\u00bb; (iv) de acuerdo con el art\u00edculo 160.2 de la Constituci\u00f3n, no se excluye la posibilidad de que surjan diferencias entre lo aprobado en segundo debate por cada c\u00e1mara; (v) seg\u00fan el texto de los art\u00edculos 157 y 158 de la Constituci\u00f3n, el principio de identidad flexible exige el an\u00e1lisis del proyecto de ley en conjunto, no de cada art\u00edculo independientemente considerado, por lo que este an\u00e1lisis no debe contemplar los cambios en la literalidad de las disposiciones que conforman el proyecto radicado; finalmente, (vi) una irregularidad que atenta contra los principios de consecutividad e identidad flexible no se convalida por el hecho de haberse surtido el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>457. A partir de lo anterior, esta corporaci\u00f3n ha fijado unos criterios que se deben tener en cuenta para identificar si los cambios realizados a una iniciativa afectan la coherencia o relaci\u00f3n con el tema al introducir \u00abasuntos nuevos, aut\u00f3nomos o separables\u00bb que transgreden el principio de identidad flexible, son estos:<br \/>\n(i) [U]n art\u00edculo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el art\u00edculo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adici\u00f3n que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto, siempre que la adici\u00f3n este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto [y] no de un art\u00edculo espec\u00edfico; (iv) no constituye asunto nuevo un art\u00edculo propuesto por la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n que crea una f\u00f3rmula original para superar una discrepancia entre las C\u00e1maras en torno a un tema.<\/p>\n<p>7.7.2. El cumplimiento de los requisitos de consecutividad e identidad flexible en el presente caso<\/p>\n<p>458. Para realizar tal estudio, se seguir\u00e1 la metodolog\u00eda utilizada en anteriores oportunidades por la Corte y se dividir\u00e1 el an\u00e1lisis en distintos grupos. El primero lo conforman aquellos art\u00edculos que, o bien no fueron modificados durante los debates legislativos, o bien experimentaron ajustes formales de numeraci\u00f3n o redacci\u00f3n, pero sin implicaciones sustantivas, por lo que se trata de preceptos que no plantean ning\u00fan problema en lo atinente a la observancia de los citados principios.<\/p>\n<p>459. El segundo lo integran los art\u00edculos que experimentaron modificaciones con efectos normativos a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, pero en donde los asuntos tratados recibieron los debates exigidos por la Constituci\u00f3n. En ellos cabe entrar a revisar que los cambios que se hayan producido en el texto finalmente aprobado conserven el eje tem\u00e1tico a lo largo del iter legislativo.<\/p>\n<p>460. El tercer grupo est\u00e1 compuesto por aquellos art\u00edculos que fueron cuestionados por los intervinientes o que, en su lectura, prima facie, suscitan dudas a la Corte sobre su constitucionalidad a luz de los principios de consecutividad e identidad flexible. Por esta raz\u00f3n, se requiere un estudio m\u00e1s detallado para determinar si cumplen, o no, dichos principios.<\/p>\n<p>Grupo 1. Art\u00edculos que no tuvieron cambio alguno o, aunque lo tuvieron, corresponde con una variaci\u00f3n meramente formal<\/p>\n<p>461. En este primer grupo se encuentran los art\u00edculos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, art\u00edculo nuevo, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 125, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 151, 152, 153, 154, 157, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 189, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 245, 246, 250, 251, 252, 254, 256, 258, 262, 263, 265, 266, 270, 271, 274 y 275.<\/p>\n<p>462. Como ya se explic\u00f3, al no haber tenido modificaciones o al tratarse de ajustes meramente formales, sin incluir asuntos sustanciales, estas disposiciones no suscitan ning\u00fan inconveniente respecto de la observancia de los principios de consecutividad e identidad flexible.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nGrupo 2. Art\u00edculos que tuvieron modificaciones materiales durante los debates.<\/p>\n<p>463. Las siguientes disposiciones tuvieron cambios normativos durante el procedimiento legislativo. Sin embargo, los ajustes realizados mantuvieron una coherencia con los ejes principales del proyecto y con la tem\u00e1tica del t\u00edtulo:<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del art\u00edculo en el PLE<br \/>\nS\u00edntesis de los cambios que tuvo cada art\u00edculo en los debates y raz\u00f3n por la que no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible<br \/>\nArt. 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se aprob\u00f3 incluir el segundo par\u00e1grafo en el cual se especifican otros tipos de actos electorales como aquellos que surgen del ejercicio de la funci\u00f3n electoral de las v\u00edctimas en cumplimiento del punto 2 de Acuerdo Final de Paz. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nY en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se aprob\u00f3 incluir el par\u00e1grafo transitorio que se\u00f1ala que el acto que declara la elecci\u00f3n de las 16 curules transitorias de paz en la C\u00e1mara tambi\u00e9n es un acto de contenido electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nDado que estos par\u00e1grafos nuevos tienen el objetivo de especificar a\u00fan m\u00e1s (en dos casos) qu\u00e9 es un acto electoral, en concordancia con lo que se aprob\u00f3 desde el primer debate en el Senado en el par\u00e1grafo primero de este art\u00edculo, tal adici\u00f3n no desconoce el principio de consecutividad e identidad flexible.<br \/>\nArt. 3. Conformaci\u00f3n (organizaci\u00f3n electoral)<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se incluy\u00f3 como parte de la organizaci\u00f3n electoral a los \u201cregistradores departamentales del Estado civil\u201d. Incluido en las gacetas n.\u00b0 699 de 2023 y n.\u00b0 849 de 2023).<br \/>\nSi bien es un cargo nuevo, puede considerarse que este desarrolla aspectos de la materia central tratada en este proyecto y en este art\u00edculo en particular, relativa a la estructura de la organizaci\u00f3n electoral. De hecho, en los debates anteriores el Senado hab\u00eda discutido la existencia de los registradores distritales y seccionales y en la oportunidad que se analiza la C\u00e1mara de Representantes agreg\u00f3 la existencia de un registrador para otro ente territorial. Dada la conexidad tem\u00e1tica, este art\u00edculo no desconoce el principio de consecutividad ni de identidad flexible.<br \/>\nArt. 5. Funciones del Consejo Nacional Electoral<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes:<br \/>\n* Se agreg\u00f3 una funci\u00f3n al Consejo Nacional Electoral relativa a la rendici\u00f3n de cuentas. Esta adici\u00f3n solo especifica una funci\u00f3n de CNE, por lo que est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con el tema del art\u00edculo aprobado en los debates anteriores, de modo que no tiene problemas de consecutividad ni de identidad flexible.<br \/>\n* Se agreg\u00f3 el par\u00e1grafo sexto que especifica las condiciones en las cuales el CNE ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de promover la cultura de la no violencia. Como se trata de una precisi\u00f3n operativa dentro de una funci\u00f3n ya aprobada, este par\u00e1grafo no desconoce la consecutividad ni la identidad flexible.<br \/>\n* Se agreg\u00f3 un par\u00e1grafo transitorio el cual tiene por objetivo especificar que todas las funciones establecidas el CNE debe aplicarse para lo establecido en el AL 02 de 2021, por lo cual, al tratarse solo de una aclaraci\u00f3n frente a unas funciones discutidas en los anteriores debates, este par\u00e1grafo no desconoce la consecutividad.<br \/>\nCambios incluidos en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 13. Funciones (De los registradores distritales)<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se agrega una funci\u00f3n en lo electoral relativa a la organizaci\u00f3n de las elecciones y de responder por la ubicaci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n. En los debates en el Senado se discutieron y aprobaron todas las funciones de estas autoridades en lo electoral, por lo tanto, la funci\u00f3n del literal L agregada est\u00e1 en plena consonancia tem\u00e1tica con lo debatido, por lo que no afecta la consecutividad del tr\u00e1mite legislativo. Incluidos en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nArt. 16. Delegados seccionales<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se agreg\u00f3 un par\u00e1grafo transitorio en el cual se aclara que, en materia de vinculaci\u00f3n de los empleos de los registradores delegados especiales, se respetar\u00e1n los derechos laborales y de seguridad social adquiridos. Como se trata de una aclaraci\u00f3n de una tem\u00e1tica desarrollada en el art\u00edculo, a saber, las funciones y la forma de vinculaci\u00f3n de estas autoridades, el par\u00e1grafo introducido no desconoce la consecutividad ni la identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 26. Uso de tecnolog\u00edas para la actualizaci\u00f3n de la base de datos de registro civil<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se introdujo este art\u00edculo nuevo relativo al uso de los medios tecnol\u00f3gicos para la actualizaci\u00f3n permanente del registro civil. A juicio de la Sala, este no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible puesto que desarrolla uno de los objetivos declarados del PLE relacionado con la introducci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos para los temas electorales y de registro, y adem\u00e1s porque la tem\u00e1tica del registro civil fue discutida y aprobada por el Senado en el estudio de toda la segunda parte del proyecto de c\u00f3digo relativa a la identificaci\u00f3n de las personas. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nArt. 27. Documento antecedente para la inscripci\u00f3n del nacimiento<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se introdujo el par\u00e1grafo sexto que trata sobre la inscripci\u00f3n del nacimiento de los pueblos raizales y palenqueros. Se trata de una adici\u00f3n que est\u00e1 en sinton\u00eda con el tema del proyecto, del art\u00edculo y del par\u00e1grafo quinto que se refiere a la inscripci\u00f3n de los registros de las comunidades ind\u00edgenas. De este modo, el nuevo art\u00edculo sigue desarrollando el tema y, en consonancia con lo aprobado por el Senado, incluye a un grupo \u00e9tnico cultural. Por esta raz\u00f3n, cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nArt. 31. Causales de cancelaci\u00f3n del documento de identidad<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt. 37. Principios de la funci\u00f3n electoral en los procesos electorales<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se agregaron los principios de econom\u00eda y lenguaje claro en un art\u00edculo que ya hab\u00eda se\u00f1alado 25 principios de la funci\u00f3n electoral. De este modo, los principios nuevos cumplen con el principio de consecutividad porque desarrollan un tema que ven\u00eda discuti\u00e9ndose en el tr\u00e1mite legislativo. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nArt. 38. Derecho al voto.<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria del Senado se agreg\u00f3 un inciso al par\u00e1grafo 2 que contiene un procedimiento para que las personas con discapacidad informen a la Registradur\u00eda cu\u00e1l es la discapacidad que presentan a efectos de la planeaci\u00f3n.<br \/>\nY se agreg\u00f3 el par\u00e1grafo 4 en el cual se le ordena a la organizaci\u00f3n electoral garantizar la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos para la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Cambios incluidos en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nLa Sala considera que estas adiciones, al estar relacionadas con la tem\u00e1tica del derecho al voto con un enfoque diferencial, est\u00e1n relacionadas con el objetivo del proyecto y con tem\u00e1ticas que se discutieron desde el primer debate, relacionadas con el acceso de personas con discapacidad y la participaci\u00f3n efectiva de otros sujetos que requieren acciones afirmativas.<br \/>\nArt. 43. Voto de personas con discapacidad<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria del Senado se adicion\u00f3 el par\u00e1grafo segundo a este art\u00edculo relativo a la responsabilidad de la Registradur\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las alcald\u00edas y gobernaciones, de disponer en los puestos de votaci\u00f3n del int\u00e9rprete y gu\u00eda int\u00e9rprete para las personas sordas y sordociegas. Esta adici\u00f3n no desconoce el principio de consecutividad ni de identidad flexible, puesto que se trata de una forma de concretar la responsabilidad de estas entidades, discutida previamente en debate en comisi\u00f3n, respecto de la obligaci\u00f3n de la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer, sin obst\u00e1culos, el derecho al voto. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nArt\u00edculo nuevo 45. Voto de personas con experiencia de vida Trans<br \/>\nEste art\u00edculo fue adicionado en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes y en este se establece que se adoptar\u00e1n medidas necesarias para el ejercicio libre de discriminaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de esta poblaci\u00f3n al tiempo que se ordena la elaboraci\u00f3n de un protocolo. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nComo se se\u00f1al\u00f3 en el an\u00e1lisis del art\u00edculo anterior, las medidas de acciones afirmativas y enfoque diferencial para los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (comunidad diversa, personas con discapacidad y comunidades \u00e9tnicas) ha acompa\u00f1ado el tr\u00e1mite legislativo desde el primer debate en el Senado, lo que se ve reflejado en que art\u00edculos como el 43 (voto de personas con discapacidad) han acompa\u00f1ado el proyecto desde el debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. Por esta raz\u00f3n, la inclusi\u00f3n de este art\u00edculo no desconoce el principio de consecutividad y guarda una identidad flexible con la tem\u00e1tica general del proyecto.<br \/>\nArt. 46. Definici\u00f3n de certificado electoral<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se agreg\u00f3 el inciso segundo al par\u00e1grafo 4 en el cual se se\u00f1ala que la implementaci\u00f3n del certificado electoral digital deber\u00e1 garantizar algunos principios, como el de seguridad, pertinencia e idoneidad. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nDado que es un inciso que est\u00e1 calificando el certificado electoral digital, aprobado por el Senado, la Sala no advierte ning\u00fan reparo en la consecutividad del tr\u00e1mite legislativo.<br \/>\nArt. 48. Cambio de domicilio electoral<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de representantes se agreg\u00f3 el par\u00e1grafo tercero que ordena la creaci\u00f3n de un procedimiento especial que permita a la comunidad del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, acreditar que el domicilio electoral corresponde al territorio insular. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nEste par\u00e1grafo es un desarrollo del art\u00edculo 48, aprobado desde el primer debate en el Senado, que establece que las medidas sobre el domicilio electoral deben tener un enfoque \u00e9tnico y territorial. Por esta raz\u00f3n, tiene identidad con el tema del art\u00edculo y respeta as\u00ed el principio de consecutividad.<br \/>\nArt. 57. Verificaci\u00f3n del Censo electoral<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se incluy\u00f3 este art\u00edculo que establece un procedimiento para reducir las inconsistencias en relaci\u00f3n con los datos aportados sobre el domicilio electoral. Para la Sala es claro que esta inclusi\u00f3n no desconoce el principio de consecutividad porque el tema del censo electoral, su definici\u00f3n modificaci\u00f3n, exclusiones, actualizaci\u00f3n, etc., fueron temas tratados y discutidos desde primer debate en el Senado, de modo que la inclusi\u00f3n de un procedimiento de verificaci\u00f3n guarda identidad tem\u00e1tica. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\nArt. 66. Acreditaci\u00f3n de apoyos<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se hizo una adici\u00f3n al par\u00e1grafo tercero, en donde se se\u00f1ala que, una vez se hayan acreditado los apoyos, los precandidatos o las listas de grupos significativos de ciudadanos no podr\u00e1n ser avalados por partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica para el mismo certamen electoral.<br \/>\nEsta adici\u00f3n, que establece una limitaci\u00f3n a los avales para los precandidatos o listas de grupos significativos de ciudadanos, est\u00e1 desarrollando la tem\u00e1tica del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III de la parte tercera del proyecto de c\u00f3digo. De este modo, encuentra la Sala que tiene identidad con la tem\u00e1tica discutida y aprobada en los anteriores debates y por esto respeta el principio de consecutividad.<br \/>\nArt. 68. Publicidad para la recolecci\u00f3n de apoyos<br \/>\nEn el segundo debate en la Plenaria del Senado se agreg\u00f3 el inciso quinto en el cual se se\u00f1ala que el Consejo Nacional Electoral vigilar\u00e1 el cumplimiento de las normas de publicidad para la recolecci\u00f3n de apoyos y tendr\u00e1 la competencia de imponer sanciones. Esta adici\u00f3n no vulnera el principio de consecutividad ya que es una materia que se inscribe tem\u00e1ticamente en lo desarrollado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III relativo a todo el proceso de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de candidaturas, donde se aborda la tem\u00e1tica de la recolecci\u00f3n de apoyos y sus controles, tem\u00e1tica tratada desde el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nAdem\u00e1s, se hizo una adici\u00f3n en el inciso sexto para especificar el periodo de tiempo y las condiciones en que se debe reportar ante el Consejo Nacional Electoral los gastos realizados por concepto de recolecci\u00f3n de apoyos. En la medida en que solo se trata de una precisi\u00f3n de una competencia ya discutida desde el primer debate, esta no desconoce el principio de consecutividad. Cambio incluido en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nArt. 89. Causales de revocatoria de inscripci\u00f3n a candidatos<br \/>\nEn el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se agregaron cuatro causales para la revocatoria de inscripciones de candidatos (Gaceta n.\u00b0 699 de 2023), dos de las cuales fueron eliminadas en el segundo debate en la Plenaria del Senado.<br \/>\nLas dos adicionales que persisten en el proyecto de c\u00f3digo tienen que ver con el otorgamiento del aval sin respeto de los procedimientos democr\u00e1ticos (causal 9) y cuando se inscriban candidatos en circunscripciones donde est\u00e1 suspendida esta facultad por el CNE (causal 10).<br \/>\nDado que se trata de desarrollar las circunstancias en las cuales se puede dar lugar a la inscripci\u00f3n de candidaturas, tem\u00e1tica discutida desde el primer debate en el Senado, la Sala encuentra que no hay reproches de consecutividad frente a la inclusi\u00f3n de las causales 9 y 10.<br \/>\nArt. 91. Causales de inhabilidad en las JAL<br \/>\nEn este art\u00edculo se incluy\u00f3 la causal segunda en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Esta causal establece que es motivo de inhabilidad para estas autoridades el hecho de haber sido condenadas por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o haber sido condenadas por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales (Gaceta n.\u00b0 699 de 2023).<br \/>\nComo se viene argumentando, en la medida en que se trata del desarrollo de un conjunto de causales para una situaci\u00f3n incluida en el proyecto desde el primer debate en el Senado, la Sala entiende que esta inclusi\u00f3n guarda identidad tem\u00e1tica con lo debatido en todo el tr\u00e1mite legislativo, raz\u00f3n por la cual respeta el principio de consecutividad e identidad flexible.<br \/>\nArt. 99. De la propaganda electoral<br \/>\nSe adicion\u00f3 un texto al par\u00e1grafo 1 en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes que obliga a los medios de comunicaci\u00f3n masiva a reportar la publicidad pol\u00edtica pagada ante el CNE. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023. Adem\u00e1s, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara se adicionan unos textos que buscan precisar algunos asuntos relacionados con la propaganda electoral en espacio p\u00fablico y en redes sociales, los actos proselitistas y la investigaci\u00f3n de propaganda falsa para manipular el electorado. Incluidos en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023. Entonces, los dos cambios corresponden a pautas relacionadas con la propaganda electoral y, por tanto, no violan consecutividad ni identidad flexible.<br \/>\nArt. 100. Periodo de la propaganda<br \/>\nSe adicion\u00f3 un inciso en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Contempla la prohibici\u00f3n de realizar propaganda electoral por fuera del periodo establecido en el art\u00edculo y la competencia del CNE para investigar esas conductas. No viola consecutividad ni identidad flexible porque corresponde con una medida relacionada con la propaganda electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 101. L\u00edmites de la propaganda en medios electr\u00f3nicos<br \/>\nSe adicion\u00f3 un texto al inciso segundo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. El texto impone un deber para los creadores de contenido que etiquetan sus publicaciones como propaganda electoral pagada. Por tanto, no viola consecutividad ni identidad flexible pues corresponde con un asunto relacionado con la propaganda electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 105. Definiciones<br \/>\nSe incorpor\u00f3 la definici\u00f3n de firmas encuestadoras en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. El texto contempla la definici\u00f3n del precedido concepto. No viola consecutividad ni identidad flexible ya que el concepto definido es usado de forma recurrente para abordar el tema de las encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 106. De la selecci\u00f3n de la muestra<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt. 107. Encuestas de conocimiento de favorabilidad pol\u00edtica, opini\u00f3n o intenci\u00f3n del voto<br \/>\nSe cambi\u00f3 un porcentaje en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes para reducirlo, de modo que todos los candidatos con un 10% de ocurrencia no puedan omitirse en la encuesta a cargos uninominales. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de la regulaci\u00f3n adoptada frente a las encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 112. De los encuestadores<br \/>\nSe agreg\u00f3 un texto relacionado con la difusi\u00f3n de encuestas falsas, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, para que los medios de comunicaci\u00f3n que difundan esas encuestas se rectifiquen y den excusas p\u00fablicas. Entonces, no se viola consecutividad ni identidad flexible porque la modificaci\u00f3n corresponde con la tem\u00e1tica tratada de encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 119. Sanciones en materia de encuestas<br \/>\nSe cambiaron los montos de las sanciones en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, para fijarlos entre 100 y 200 salarios m\u00ednimos para quienes incurran en alguna de las infracciones se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo. As\u00ed, no se viola consecutividad e identidad flexible porque la modificaci\u00f3n mantiene la correspondencia con la tem\u00e1tica tratada. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 121. Distribuci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n<br \/>\nSe incorpor\u00f3 el par\u00e1grafo 5 en el segundo debate en la plenaria del Senado. La medida busca que la RNEC comunique la eliminaci\u00f3n o traslado de puestos de votaci\u00f3n. Entonces, no se viola consecutividad ni identidad flexible porque la modificaci\u00f3n corresponde a la tem\u00e1tica tratada relacionada con los puestos de votaci\u00f3n. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nArt. 124. Funciones de las instituciones educativas<br \/>\nSe ajust\u00f3 el texto en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, para establecer funciones precisas a los rectores y directores rurales de las instituciones educativas en las que se realizar\u00e1n las jornadas electorales. As\u00ed, no se desconoce consecutividad ni identidad flexible porque la modificaci\u00f3n corresponde a una medida relacionada con la jornada electoral. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 126. Funciones de los jurados de votaci\u00f3n<br \/>\nSe introdujo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes un inciso al par\u00e1grafo para incorporar una medida relacionada con la transparencia y seguridad de las herramientas tecnol\u00f3gicas que identifiquen a los jurados. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023. Adem\u00e1s, en el segundo debate de la plenaria de C\u00e1mara de Representantes se introdujo un nuevo aparte para permitir recomendaciones por parte de la Comisi\u00f3n Asesora para la Implementaci\u00f3n Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnol\u00f3gica en los procesos electorales. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023. Entonces, las dos modificaciones corresponden con la tem\u00e1tica regulada relacionada con los jurados de votaci\u00f3n y procesos electorales.<br \/>\nArt. 128. Exenci\u00f3n del car\u00e1cter de jurado de votaci\u00f3n<br \/>\nSe introdujo el inciso cuarto en el segundo debate en la Plenaria del Senado. La medida busca garantizar ajustes razonables para las personas que sean designadas como jurados de votaci\u00f3n y decidan no ser exonerados. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023. Adem\u00e1s, en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se incluy\u00f3 otro grupo de personas exceptuados de ser jurados de votaci\u00f3n. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023. Finalmente, en el segundo debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se precisa la causal de exenci\u00f3n por ser pariente de un registrador departamental. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023. As\u00ed, todas las modificaciones guardan relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica de los jurados de votaci\u00f3n y, por tanto, no desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible.<br \/>\nArt. 135. Conductas sancionables con multa a los jurados de votaci\u00f3n<br \/>\nSe incorpor\u00f3 una excepci\u00f3n a la causal tercera de sanci\u00f3n en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, por caso fortuito o fuerza mayor. As\u00ed, la tem\u00e1tica sigue correspondiendo al tema regulado de los jurados de votaci\u00f3n, por tanto, cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 138. Testigos electorales<br \/>\nSe incluy\u00f3 un par\u00e1grafo transitorio en el segundo debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. La medida busca extender los efectos del art\u00edculo a unos sujetos. Entonces, corresponde a la regulaci\u00f3n de los testigos electorales y con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 146. De la naturaleza y prop\u00f3sitos de la observaci\u00f3n electoral<br \/>\nSe introdujo un inciso adicional en el segundo debate de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes dirigido a permitir que la observaci\u00f3n electoral incluya los componentes tecnol\u00f3gicos que sean utilizados en el sistema electoral. Por tanto, se trata de una medida que corresponde a la tem\u00e1tica tratada de observaci\u00f3n electoral y no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 147. Ejercicio de la observaci\u00f3n electoral.<br \/>\nSe incluy\u00f3 una medida en el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes que busca que las misiones electorales gocen de independencia. Entonces, corresponde a la tem\u00e1tica tratada de observaci\u00f3n electoral y con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 149. Facultades de los observadores electorales.<br \/>\nSe adicion\u00f3 una nueva causal en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes que busca permitir que los observadores electorales participen en los procesos de auditor\u00eda a los softwares utilizados en el proceso electoral. Entonces, la medida corresponde a la tem\u00e1tica regulada relacionada con los observadores electorales. Por tanto, no vulnera el principio de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 150. Prohibiciones<br \/>\nSe incorpor\u00f3 una nueva consecuencia para el observador que realice alguna de las conductas prohibidas en la norma, en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed, la medida corresponde al tema regulado pues impone una consecuencia al observador electoral. Por tanto, cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 155. Fecha de elecciones<br \/>\nSe cambi\u00f3 la fecha en que se van a adelantar unas elecciones, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Entonces, la medida corresponde al tema regulado que se relaciona con las elecciones. Por tanto, acredita los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\nArt. 156. Modalidades del voto<br \/>\nSe introdujeron tres nuevos par\u00e1grafos, uno de ellos transitorio, en el segundo debate en la Plenaria del Senado. Las medidas fijan la realizaci\u00f3n de simulacros para la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mixto, pedagog\u00eda sobre las modalidades de voto y la entrada en vigencia del voto electr\u00f3nico mixto. Entonces, todos los ajustes corresponden con la tem\u00e1tica regulada relacionada con el voto y, por tanto, corresponde con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluidas en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nArt. 158. Ley seca<br \/>\nSe introdujo un par\u00e1grafo en el segundo debate en la plenaria del Senado para precisar, en s\u00edntesis, que no aplica la medida de ley seca cuando se traten de consultas internas de los partidos. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023. Adem\u00e1s, en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se modific\u00f3 el inciso primero y se incluy\u00f3 el par\u00e1grafo 1. En el sentido de facultar al presidente para que ordene a los alcaldes, si lo considera, decretar la ley seca en cierto horario. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023. Entonces, lo modificado corresponde a la tem\u00e1tica relacionada con la jornada electoral. Por tanto, no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible.<br \/>\nArt. 160. Voto anticipado<br \/>\nSe modific\u00f3 el texto en el segundo debate en la Plenaria de Senado. El cambio precis\u00f3 los periodos de votaci\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior. Entonces, corresponde al tema tratado que se relaciona con el voto. En consecuencia, se cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nArt. 170. Sistema de preconteo y su finalidad<br \/>\nInclusi\u00f3n en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Consiste en un par\u00e1grafo que establece los componentes que integran la gesti\u00f3n del sistema de conteo preliminar o preconteo. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 176. Plataformas tecnol\u00f3gicas para los escrutinios<br \/>\nSe agregaron los par\u00e1grafos 1 y 2 en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Regula la plataforma tecnol\u00f3gica que dispondr\u00e1 la RNEC para los escrutinios y la competencia del CNE para vigilarla e inspeccionarla. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 186. Custodia de documentos electorales<br \/>\nSe adicion\u00f3 el par\u00e1grafo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Establece la posibilidad de que la RNEC contrate con terceros el traslado de documentos electorales para garantizar la seguridad de los documentos. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 188. Composici\u00f3n y designaci\u00f3n de comisi\u00f3n escrutadora<br \/>\nSe a\u00f1adi\u00f3 el par\u00e1grafo 4 en el segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. All\u00ed se estableci\u00f3 la obligatoriedad de la asistencia de la comisi\u00f3n escrutadora a la capacitaci\u00f3n que establezca el CNE y las sanciones por la inasistencia injustificada. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 1361 de 2023.<br \/>\nArt. 190. Inhabilidades de los miembros de las comisiones escrutadoras<br \/>\nSe agreg\u00f3 un inciso en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, para establecer una inhabilidad a los miembros de las comisiones escrutadoras que tengan como ejercicio laboral, relaci\u00f3n directa con los candidatos. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<br \/>\nArt. 195. Procedimiento para el escrutinio en comisiones<br \/>\nSe adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 2 en el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, seg\u00fan el cual las comisiones escrutadoras entregar\u00e1n a un testigo de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica copia de las actas parciales de escrutinio. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 166 de 2023.<br \/>\nArt. 203. Revisi\u00f3n de escrutinios por parte del Consejo Nacional Electoral<br \/>\nSe aprob\u00f3 el par\u00e1grafo 2 en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el cual la decisi\u00f3n de revisi\u00f3n de escrutinios debe ser tomada por unanimidad por el CNE. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 1257 de 2023.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSe agreg\u00f3 la frase final en el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Prev\u00e9 la inclusi\u00f3n de la posibilidad de retractarse de la inscripci\u00f3n de un candidato, a favor de los partidos pol\u00edticos que participan en consultas. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 604 de 2023.<br \/>\nArt. 240. Medios tecnol\u00f3gicos para la votaci\u00f3n<br \/>\nLa primera modificaci\u00f3n se hizo en el segundo debate en la Plenaria del Senado. El ajuste se dirigi\u00f3 a que los medios tecnol\u00f3gicos utilizados en los procesos electorales sean accesibles para todas las personas sin discriminaci\u00f3n y no se constri\u00f1a al elector. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023. La segunda modificaci\u00f3n se hizo en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en relaci\u00f3n con la viabilidad de los medios tecnol\u00f3gicos utilizados y la expansi\u00f3n de la conectividad para el acceso al voto mixto. Incluida en la Gaceta n.\u00b0 754 de 2023. Entonces, las dos medidas se relacionan con la accesibilidad de los electores a las votaciones y, por lo tanto, corresponden con el tema del voto y con los principios de consecutividad e identidad flexible.<br \/>\nArt. 242. Comisi\u00f3n asesora para la implementaci\u00f3n progresiva de los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica en los procesos electorales<br \/>\nSe agreg\u00f3 el par\u00e1grafo tercero, en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. El cambio est\u00e1 relacionado con la posibilidad de que la Comisi\u00f3n sea convocada por la Organizaci\u00f3n Electoral que se encargar\u00e1 de reglamentar, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley, el procedimiento para la elecci\u00f3n de los representantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 243. Comisi\u00f3n Asesora para la Implementaci\u00f3n Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnol\u00f3gica en los procesos electorales<br \/>\nEn este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes realizaron cambios en relaci\u00f3n con las funciones de la comisi\u00f3n y su conformaci\u00f3n. Entonces, las modificaciones guardan una correspondencia con la tem\u00e1tica regulada, pues se relacionan con los procesos electorales y el uso de las tecnolog\u00edas en estos. En consecuencia, se acreditan los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluidos en las gacetas n.\u00b0 166, 536 y 754, todas de 2023.<br \/>\nArt. 244. Seguridad nacional y protecci\u00f3n del proceso electoral<br \/>\nSe modific\u00f3 redacci\u00f3n en el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, para una mayor claridad en la norma. Tambi\u00e9n, se agreg\u00f3 el par\u00e1grafo 2 seg\u00fan el cual una vez la RNEC suscriba los contratos bajo la modalidad de seguridad nacional, deber\u00e1 garantizar su total publicidad y acceso, con excepci\u00f3n de los datos sensibles que contenga. No viola consecutividad ni identidad flexible porque el cambio se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 367 de 2023.<br \/>\nArt. 247. Auditorias t\u00e9cnicas<br \/>\nSe agreg\u00f3 un art\u00edculo nuevo en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el cual establece que para garantizar la integridad y transparencia de los procesos electorales se establecer\u00e1 un plan de auditor\u00eda t\u00e9cnica imparcial. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral y trata temas que hab\u00edan sido debatidos en los debates previos, en especial las auditor\u00edas de las elecciones. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 1706 de 2023.<br \/>\nArt. 248. Auditor\u00eda inform\u00e1tica electoral<br \/>\nSe modific\u00f3 el art\u00edculo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. Establece el concepto de auditor\u00eda inform\u00e1tica electoral y sus caracter\u00edsticas. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 790 de 2023.<br \/>\nArt. 249. Auditor\u00edas de funcionalidad<br \/>\nSe modific\u00f3 la redacci\u00f3n y se agreg\u00f3 el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 249 en el primer debate de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. El par\u00e1grafo establece que el CNE determinar\u00e1 el mecanismo de acreditaci\u00f3n para los auditores a m\u00e1s tardar dos meses antes de que se socialice el Plan de Auditor\u00edas. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 253. Definici\u00f3n de violencia contra las mujeres y personas trans y no binarias en la vida pol\u00edtica<br \/>\nSe modific\u00f3 la redacci\u00f3n en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. Agreg\u00f3 la menci\u00f3n en la norma de las personas trans y no binarias como destinatarias de sus efectos. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 255. Sedes para actividades electorales<br \/>\nSe agreg\u00f3 un par\u00e1grafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Consiste en una disposici\u00f3n que se\u00f1ala que la RNEC podr\u00e1 implementar mecanismos tecnol\u00f3gicos para las actividades se\u00f1aladas en el inciso primero de la norma. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 790 de 2023.<br \/>\nArt. 257. Audiencia p\u00fablica de revocatoria de mandato<br \/>\nSe agreg\u00f3 un inciso nuevo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el cual establece que en caso de que el alcalde o gobernador no pueda asistir a la audiencia, por excusa justificada, se aplazar\u00e1 esta y se fijar\u00e1 en 15 d\u00edas. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 259. Procesos de colaboraci\u00f3n con terceros<br \/>\nSe a\u00f1adi\u00f3 un inciso nuevo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el cual establece que los \u00f3rganos de control deber\u00e1n fijar rutas de seguimiento para veedur\u00eda y control durante la selecci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de contratos interadministrativos mencionados en la norma. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 260. Software de escrutinios<br \/>\nSe agreg\u00f3 un par\u00e1grafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. La disposici\u00f3n establece que previo a cada jornada electoral se realizar\u00e1n simulacros del software de escrutinio para certificar su adecuado funcionamiento. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 1257 de 2023.<br \/>\nArt. 261. Acceso al software de consolidaci\u00f3n de escrutinios<br \/>\nSe agreg\u00f3 un par\u00e1grafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. La disposici\u00f3n se\u00f1ala que cuando se realicen cambios al software de consolidaci\u00f3n de escrutinios, se emitir\u00e1n copias f\u00edsicas para que la RNEC y el secretario de la comisi\u00f3n escrutadora den fe de la modificaci\u00f3n. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 790 de 2023.<br \/>\nArt. 264. Comit\u00e9 de seguimiento y vigilancia electr\u00f3nica del proceso electoral<br \/>\nSe agreg\u00f3 un par\u00e1grafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. La disposici\u00f3n se\u00f1ala que el Comit\u00e9 deber\u00e1 exigir que se hagan las pruebas de funcionamiento previo a la jornada electoral realizando un informe de fallas o sucesos extraordinarios. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 790 de 2023<br \/>\nArt. 267. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 130 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br \/>\nSe aprob\u00f3 en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica la inclusi\u00f3n de dos incisos que se\u00f1alan que, para el caso de los grupos significativos de ciudadanos, los informes del art\u00edculo 18 de la Ley 130 de 1994 ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web de la autoridad electoral. Tambi\u00e9n, que el aplicativo de los informes de ingresos y gastos deber\u00e1 permitir la migraci\u00f3n masiva de datos. No viola consecutividad ni identidad flexible porque las medidas se relacionan con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n electoral. Cambio incluido en la Gaceta n.\u00b0 790 de 2023<br \/>\nArt. 268. (sin t\u00edtulo)<br \/>\nSe a\u00f1adi\u00f3 un art\u00edculo nuevo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el cual establece que los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n auditar el software utilizado en la escogencia de jurados, el software de preconteo, de escrutinio y de consolidaci\u00f3n. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 269. Cuota de gener\u00f3 en propaganda electoral<br \/>\nSe a\u00f1adi\u00f3 un art\u00edculo nuevo en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan el cual las organizaciones pol\u00edticas propender\u00e1n para asignar espacios de forma proporcional a mujeres, trans y no binarios. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 850 de 2023.<br \/>\nArt. 272. Mecanismos de articulaci\u00f3n interinstitucional para el seguimiento y vigilancia de las donaciones<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt. 273. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 1475 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: (Art\u00edculo 18 Destinaci\u00f3n de recursos)<br \/>\nSe agreg\u00f3 un art\u00edculo nuevo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. La disposici\u00f3n establece que los recursos provenientes de la financiaci\u00f3n estatal se pueden usar para ciertos prop\u00f3sitos mencionados en la norma. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\nArt. 276. Auditor\u00edas t\u00e9cnicas<br \/>\nSe agreg\u00f3 un art\u00edculo nuevo en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el cual se\u00f1ala que debe establecerse un plan de auditor\u00eda t\u00e9cnica imparcial para las tecnolog\u00edas utilizadas en cada elecci\u00f3n. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la funci\u00f3n electoral y trata temas que hab\u00edan sido debatidos en los debates previos, en especial las auditor\u00edas de las elecciones. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 1706 de 2023.<br \/>\nArt. 277. Vigencia<br \/>\nSe aprob\u00f3 un par\u00e1grafo transitorio en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes que establece que la ley no ser\u00e1 aplicable para elecciones de 2023. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de la vigencia de la Ley. Incluido en la Gaceta n.\u00b0 849 de 2023.<\/p>\n<p>Grupo 3. Art\u00edculos que fueron cuestionados por los intervinientes o que su lectura, prima facie, exige que la Corte analice con detalle su constitucionalidad a la luz de los principios de consecutividad e identidad flexible<\/p>\n<p>464. La senadora Paloma Valencia intervino en el proceso de constitucionalidad argumentando que la aprobaci\u00f3n de los art\u00edculos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria, que establecen que en cada departamento habr\u00e1 un registrador departamental y sus funciones, viol\u00f3 el principio de consecutividad. Indic\u00f3 que esas disposiciones fueron discutidas y negadas en el primer debate realizado en la Comisi\u00f3n Primera Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, decisi\u00f3n que fue confirmada en el segundo debate realizado en la Plenaria. Sin embargo, a continuaci\u00f3n, fueron introducidas nuevamente en el proyecto, en el primer debate de Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, lo cual fue confirmado en el debate posterior de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>465. La Sala verific\u00f3 que los art\u00edculos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria aparecen en el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 del 17 de marzo de 2023. Posteriormente, en la sesi\u00f3n de 28 de marzo de 2023, consignada en Acta n\u00b0. 36 que fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 572 de 30 de mayo de 2023, dicha comisi\u00f3n aprob\u00f3 la eliminaci\u00f3n de ambas normas del proyecto. Siguiendo el tr\u00e1mite legislativo, en el informe mayoritario de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 368 de 25 de abril de 2023, no aparece el texto de las normas citadas. Despu\u00e9s, en el debate de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 16 de mayo de 2023, seg\u00fan consta en el Acta n.\u00b0 51 publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1257 de 14 de septiembre de 2023, no se aprobaron proposiciones relacionadas con ambas normas. El texto definitivo aprobado en esa sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 536 del 2023, sin los mencionados art\u00edculos.<\/p>\n<p>466. Continuando con el tr\u00e1mite, se rindi\u00f3 informe de ponencia positiva para el primer debate realizado en la Comisi\u00f3n Primera Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, que aparece en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 604 del 1 de junio de 2023. En ese informe se incluyeron nuevamente los art\u00edculos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria, que establecen que en cada departamento habr\u00e1 un registrador departamental y sus funciones. Sobre ese informe se hizo el debate, recogido en el Acta n.\u00b0 58 publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 850 del 12 de julio de 20230, en el que se aprobaron ambas disposiciones con proposiciones sustitutivas.<\/p>\n<p>467. Luego, se present\u00f3 el informe de ponencia para el segundo debate que se surtir\u00eda en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, que fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 de 13 de junio de 2023, donde aparecen los art\u00edculos 14 y 15 mencionados con las dos adiciones del \u00faltimo debate en comisi\u00f3n. En el art\u00edculo 14 se adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 2 sobre la vinculaci\u00f3n de los registradores departamentales y en el art\u00edculo 15 la aclaraci\u00f3n de que la funci\u00f3n de nombramiento que cumplir\u00e1n los registradores departamentales se har\u00e1 \u00abprevia delegaci\u00f3n del Registrador Nacional del Estado Civil\u00bb. Sobre este informe se realiz\u00f3 el debate en Plenaria y se aprobaron ambas normas en la sesi\u00f3n de 16 de junio de 2023, de acuerdo con el Acta n.\u00b0 68 publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1706 de 4 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>468. Por \u00faltimo, se rindi\u00f3 informe de conciliaci\u00f3n, que aparece en la Gaceta n.\u00b0 755 de 18 de junio de 2023, donde se presentan los art\u00edculos 14 y 15 aprobados en la C\u00e1mara de Representante sin el texto correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica, ya que all\u00ed no fueron aprobadas ambas normas. El debate del informe de conciliaci\u00f3n y su aprobaci\u00f3n se llevaron a cabo el 20 de junio de 2023, seg\u00fan consta en el Acta n.\u00ba 70 de 20 de junio de 2023, la cual aparece publicada en la Gaceta n.\u00b0 1622 de 22 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>469. De esta manera, despu\u00e9s de analizar el tr\u00e1mite de los art\u00edculos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria, la Sala Plena encuentra que su aprobaci\u00f3n no viol\u00f3 el principio de consecutividad porque el texto de ambas normas: (i) estuvo presente desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo en el informe de ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, (ii) fue objeto de debate y votaci\u00f3n en las comisiones permanentes de ambas c\u00e1maras, en cumplimiento de los art\u00edculos 157 y 160 constitucionales, y (iii) fue aprobado por la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, donde se decidi\u00f3 la discrepancia que existi\u00f3 entre el texto aprobado por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, sin que dicha comisi\u00f3n haya introducido alguna de las normas sin su debate y votaci\u00f3n previa por ambas c\u00e1maras.<\/p>\n<p>470. Tal constataci\u00f3n, sin embargo, no implica necesariamente que su contenido material guarde unidad de materia con la regulaci\u00f3n de las funciones electorales, cuyo an\u00e1lisis en todo caso no corresponde realizar en esta secci\u00f3n.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n7.8. Requisito de consulta previa<\/p>\n<p>7.8.1. El derecho a la consulta previa de medidas legislativas. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial<\/p>\n<p>471. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho fundamental a la consulta previa se encuentra reconocido en diferentes disposiciones de la Constituci\u00f3n. Es ante todo una manifestaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas, ind\u00edgenas y afrocolombianas. Los art\u00edculos 1 (democracia participativa), 2 (deber de asegurar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan), 7 (reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n), 40 (mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica) y 70 (reconocimiento de la cultura en sus diversas manifestaciones), 329 y 330 (reconocimiento de los territorios ind\u00edgenas y su autogobierno), son en su conjunto el fundamento constitucional de la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Del mismo modo, el Convenio 169 de la OIT, tratado que forma parte del bloque de constitucionalidad, reconoce en su art\u00edculo 6.1 que \u00ab[a]l aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>472. En lo relacionado con el derecho a la consulta previa de medidas legislativas que afectan directamente los intereses de las comunidades \u00e9tnicas, la Corte ha se\u00f1alado que se trata de una manifestaci\u00f3n del derecho de estas comunidades a determinar sus propios intereses y proteger su cosmovisi\u00f3n de medidas que alteren sus proyectos culturales o \u00e9tnicos. En palabras de la Corte:<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose espec\u00edficamente de medidas legislativas, es claro que el deber de consulta no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades ind\u00edgenas, sino \u00fanicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual, la consulta contemplada en el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 de la OIT deber\u00e1 surtirse en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. Las leyes, en general, producen una afectaci\u00f3n sobre todos sus destinatarios. De esta manera una ley, en cualquier \u00e1mbito, aplicable a la generalidad de los colombianos, afecta a los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y tribales que tengan la calidad de nacionales colombianos, sin que en dicho evento pueda predicarse que resulte imperativa una consulta previa a dichas comunidades como condici\u00f3n para que el correspondiente proyecto de ley pueda tramitarse v\u00e1lidamente. Las leyes, por su car\u00e1cter general y abstracto, no generan una afectaci\u00f3n directa de sus destinatarios, la cual s\u00f3lo se materializa en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede se\u00f1alarse que hay una afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios.<\/p>\n<p>473. Como puede verse, es determinante identificar si la medida legislativa afecta directamente a las comunidades ind\u00edgenas para activar la garant\u00eda de la consulta previa. En la Sentencia SU-123 de 2018, la Corte profundiz\u00f3 en el concepto de \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb y concluy\u00f3 que existe afectaci\u00f3n directa a las minor\u00edas \u00e9tnicas cuando: \u00ab(i) se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; (ii) existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minor\u00eda \u00e9tnica; (iii) se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento\u00a0y (iv) se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio. Igualmente, seg\u00fan la jurisprudencia, la consulta previa tambi\u00e9n procede (v) cuando una pol\u00edtica, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (vi) cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (viii) o por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido\u00bb.<\/p>\n<p>474. Conforme a lo anterior, toda medida legislativa o administrativa que afecte directamente, es decir, que impacte la identidad o intereses de una comunidad \u00e9tnica, que altere su ethos, debe ser consultada con ella. No ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de la consulta previa \u00aben aquellos casos en que las comunidades se ven afectadas de la misma forma e intensidad que el resto de la poblaci\u00f3n\u00bb. As\u00ed, tambi\u00e9n debe identificarse si la medida legislativa a consultar genera una afectaci\u00f3n diferencial, pues solo si se altera la identidad \u00e9tnica de las comunidades procede el deber de abrir la participaci\u00f3n especial acorde con sus intereses. Sobre este punto, la Corte ha resaltado que \u00aben todo caso, en dicho an\u00e1lisis siempre ser\u00e1 indiferente el efecto positivo o negativo de la medida, m\u00e1s all\u00e1 de que sea necesario tener en cuenta el significado que, para los pueblos afectados, tienen los bienes o pr\u00e1cticas sociales que son objeto de regulaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>475. La Corte ha advertido que una afectaci\u00f3n directa puede provenir de una regulaci\u00f3n general, como lo es una reforma constitucional o los distintos tipos de leyes que regula la propia Constituci\u00f3n. En ese sentido, el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de una ley estatutaria no est\u00e1n exentos de ser consultados con las comunidades si se afectan sus intereses. Acorde con ello, la Corte ha declarado la inexequibilidad de medidas legislativas que no fueron consultadas con las comunidades \u00e9tnicas concernidas, pues su omisi\u00f3n viola directamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En palabras de la Corte:<\/p>\n<p>[P]or regla general, se presenta \u201cun vicio [que] impide declarar exequible la ley\u201d, ya sea que el control provenga del uso de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad o de alguna de las modalidades de control autom\u00e1tico que se consagran en la Constituci\u00f3n, como ocurre con el caso de las leyes estatutarias. Sin embargo, la respuesta que se ha adoptado por este tribunal frente a la citada violaci\u00f3n ha tenido manifestaciones distintas, teniendo en cuenta, entre otros criterios, (i) el tipo de norma objeto de consulta (pues se entiende, por ejemplo, que el control es m\u00e1s estricto en el caso de las reformas constitucionales), (ii) el nivel de afectaci\u00f3n directa (esto es, si la consulta versa sobre toda una ley o sobre unos art\u00edculos en concreto; o si ella en realidad puede llegar a predicarse de la ejecuci\u00f3n de los mandatos previstos en la ley; o si a pesar de ser predicable de la disposici\u00f3n objeto de control, es posible solventar el d\u00e9ficit de la consulta, con una actuaci\u00f3n que demande su posterior ejecuci\u00f3n, con miras a permitir la realizaci\u00f3n de los mandatos previstos en la norma), y (iii) la ponderaci\u00f3n extraordinaria que cabe realizar frente al logro de una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica de los pueblos \u00e9tnicos, como pauta de an\u00e1lisis que se ha aplicado con un rigor estrictamente excepcional.<\/p>\n<p>476. Con todo, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha establecido las reglas b\u00e1sicas para adelantar un proceso de consulta previa. En la Sentencia C-080 de 2018, las sintetiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00ab(i) la consulta debe ser previa a la medida objeto de examen, pues de otra forma no tendr\u00e1 incidencia en la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la medida; (ii) es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la consulta); (iii) debe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del pueblo o comunidad interesada; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad,\u00a0aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Finalmente, (v) cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social\u00bb.<\/p>\n<p>477. En materia de regulaci\u00f3n de las funciones electorales, resulta indispensable adicionalmente tener en cuenta que los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n reconocen a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, representaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, cuya elecci\u00f3n se har\u00e1 en circunscripciones especiales, as\u00ed: una circunscripci\u00f3n nacional especial para la elecci\u00f3n de dos senadores por las comunidades ind\u00edgenas y dos circunscripciones especiales para la elecci\u00f3n de representantes a la c\u00e1mara (una para la elecci\u00f3n de dos representantes por las comunidades afrodescendientes y otra para la elecci\u00f3n de un representante por las comunidades ind\u00edgenas). As\u00ed mismo, el art\u00edculo 176 ejusdem. reconoce a la comunidad raizal del departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el derecho a elegir un representante a la C\u00e1mara, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>478. Estas comunidades \u00e9tnicas tienen derecho, a su vez, a participar en la elecci\u00f3n de los cargos y corporaciones que se elijan en las circunscripciones de las cuales forman parte, para lo cual ser\u00e1 indispensable que la organizaci\u00f3n electoral implemente medidas que tengan en cuenta su diversidad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como sus lenguas y dialectos, reconocidos y protegidos constitucionalmente.<br \/>\n479. Con base en las disposiciones constitucionales precitadas y en las reglas jurisprudenciales descritas, la Sala analizar\u00e1 si el PLE deb\u00eda ser consultado a las comunidades \u00e9tnicas. Como fue advertido, en principio, este proyecto de ley, como medida legislativa, tiene, por una parte, efectos abstractos y generales y, por la otra, efectos directos en el ejercicio de sus derechos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, no solo dentro de sus respectivas circunscripciones electorales especiales sino, en general, dentro del sistema de representaci\u00f3n democr\u00e1tica adoptado en la Constituci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, sus disposiciones deben ser analizadas a la luz de sus derechos especiales de participaci\u00f3n y de los intereses \u00e9tnicos que pueden verse afectados al momento de darse su aplicaci\u00f3n material.<\/p>\n<p>7.8.2. El cumplimiento del requisito de la consulta previa en el presente caso<\/p>\n<p>480. Mediante oficio allegado por el director t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, se anex\u00f3 respuesta del director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en la cual inform\u00f3 que \u00abel proyecto de ley estatutaria establece disposiciones generales en materia electoral, no adopta medidas que reglamenten los usos y costumbres de las comunidades, no es un proyecto de ley que se refiera al autogobierno de poblaciones ind\u00edgenas ni afrocolombianas. Por tanto, no requiere del proceso de consulta previa\u00bb.<\/p>\n<p>481. Cabe advertir que, al realizar una comparaci\u00f3n de los textos del proyecto de ley que fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022 y el que es hoy objeto de an\u00e1lisis, se observa que en el PLE se reprodujeron de manera casi id\u00e9ntica los art\u00edculos que, en esa oportunidad, la Sala concluy\u00f3 que requer\u00edan de consulta previa. En ese sentido, si bien no se configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada, en la medida en que este no opera sobre vicios de procedimiento, la Corte considera que s\u00ed es necesario reiterar el precedente all\u00ed establecido en cuanto a la obligatoriedad de la consulta previa en los asuntos susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>482. En el proyecto de ley estatutaria \u00abpor la cual se expide el C\u00f3digo electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb, se menciona a las comunidades \u00e9tnicas y afrocolombianas en varias disposiciones. Las resaltadas en gris son aquellas que reproducen el texto del anterior proyecto de ley y que fueron objeto de estudio por esta Corte en la sentencia mencionada. A saber:<\/p>\n<p>Proyecto de Ley Estatutaria n.\u00b0 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 C\u00e1mara<br \/>\n(C-133 de 2022)<br \/>\nProyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara<br \/>\nTexto nuevo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funciones del Consejo Nacional Electoral. Par\u00e1grafo transitorio.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Numeral 6. Par\u00e1grafo 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documento antecedente para la inscripci\u00f3n del nacimiento. Numeral 7 y par\u00e1grafos 1, se reproduce el texto.<br \/>\nPar\u00e1grafos 5 y 6 son nuevos.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Principios de la funci\u00f3n electoral en los procesos electorales. Numeral 19, inciso segundo.<br \/>\nTexto nuevo.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Derecho al Voto. Par\u00e1grafo 3.<br \/>\nArt\u00edculo 49, inciso segundo.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Cambio del domicilio electoral. Par\u00e1grafo 3, inciso tercero. Se reproduce el texto.<br \/>\nArt\u00edculo 76, numeral 1, literal c y par\u00e1grafo 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Requisitos para la inscripci\u00f3n de candidatos. Numeral 1, literal c y par\u00e1grafo 2. Se reproducen los textos.<br \/>\nArt\u00edculo 123, inciso tercero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3 es un nuevo texto.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Distribuci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n. Inciso tercero. Se reproduce el texto.<br \/>\nPar\u00e1grafo 3. Texto nuevo.<br \/>\nTexto nuevo.<br \/>\nArt\u00edculo 137. Testigos electorales. Par\u00e1grafo transitorio.<br \/>\nArt\u00edculo 141, incisos primero y segundo.<br \/>\nArt\u00edculo 138. Postulaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de testigos electorales. Incisos primero y segundo. Se reproducen los textos.<br \/>\nArt\u00edculo 171, par\u00e1grafo.<br \/>\nArt\u00edculo 169. Transporte en la jornada electoral. Par\u00e1grafo 1. Se reproduce el texto.<br \/>\nArt\u00edculo 253. No menciona a los grupos \u00e9tnicos.<br \/>\nArt\u00edculo 250. De la promoci\u00f3n de la democracia y la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 267.<br \/>\nArt\u00edculo eliminado.<br \/>\nTexto nuevo.<br \/>\nArt\u00edculo 273. Destinaci\u00f3n de recursos. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 1475 de 2011.<\/p>\n<p>483. En la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena identific\u00f3 que en el Proyecto de Ley Estatutaria n.\u00b0 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb, existen dos tipos de disposiciones que tienen relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas: (i) las que consagran mandatos generales, a pesar de incluir una referencia a estas comunidades, y (ii) las que ocasionan una afectaci\u00f3n directa en su identidad diferenciada, raz\u00f3n que exige la realizaci\u00f3n de consulta previa.<\/p>\n<p>484. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte encontr\u00f3 que lo regulado en los art\u00edculos 35, 49, 76, 123 y 267 deb\u00eda ser objeto de consulta previa, toda vez que establec\u00edan \u00abcondiciones particulares y concretas que tan solo se predican de las comunidades \u00e9tnicas y se relacionan con su estructura social, pol\u00edtica, tradicional y cultural, debiendo haber sido objeto de consulta\u00bb. En relaci\u00f3n con otras disposiciones en las que se mencionaba a las comunidades \u00e9tnicas, la Corte concluy\u00f3 que se trataba de mandatos de car\u00e1cter general \u00aben las que no se altera el estatus de las comunidades \u00e9tnicas, ni se imponen restricciones, ni tampoco se generan grav\u00e1menes o beneficios a su favor\u00bb. Entre estas, identific\u00f3, por ejemplo, (i) el principio de no discriminaci\u00f3n por razones \u00e9tnicas, (ii) el derecho al voto sin ning\u00fan tipo de trato discriminatorio y (iii) las funciones del Consejo Nacional Electoral referentes a tomar medidas afirmativas para garantizar los derechos pol\u00edticos de las comunidades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>485. En el proyecto de ley estatutaria del C\u00f3digo Electoral que se estudia en esta oportunidad, la Sala observa que los art\u00edculos que, seg\u00fan la Sentencia C-133 de 2022, deb\u00edan ser consultados fueron reproducidos en el PLE, salvo el 267. Lo anterior es particularmente visible en el caso de los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120 (como se pueden contrastar en el cuadro supra). El art\u00edculo 267 fue eliminado del texto actual del proyecto de ley estatutaria. Por su parte, a pesar de que los art\u00edculos 138 y 169 del texto actual reproducen los del proyecto anterior, estos no fueron identificados como objeto de consulta previa. Lo anterior, al considerar que se trata de disposiciones de car\u00e1cter general que no generan una afectaci\u00f3n directa de las comunidades \u00e9tnicas involucradas.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>487. Al realizar una comparaci\u00f3n de los textos del proyecto de ley que fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022 y el que es hoy materia de an\u00e1lisis, se observa que se reprodujeron de manera id\u00e9ntica \u2014 con algunas variaciones en palabras o puntuaci\u00f3n no sustanciales\u2014 los textos de los art\u00edculos que la Sala concluy\u00f3 que requer\u00edan de consulta previa. Esto ocurre con los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120. Por lo tanto, la Sala Plena reiterar\u00e1 el precedente y, en ese orden, los art\u00edculos que, seg\u00fan la Sentencia C-133 de 2022, ten\u00edan que ser sometidos a consulta previa y que no fueron consultados en esta oportunidad deben ser declarados inexequibles, debido al incumplimiento de este requisito.<\/p>\n<p>488. Del mismo modo, es preciso resaltar que los referidos art\u00edculos tambi\u00e9n contienen apartes nuevos que merecen una menci\u00f3n por separado. En el caso del art\u00edculo 27, el PLE incluy\u00f3 los par\u00e1grafos 5 y 6 como textos nuevos que no fueron analizados en el texto anterior. Al respecto, la Sala considera que son contenidos que tambi\u00e9n deben ser consultados previamente por las comunidades \u00e9tnicas, pues establecen las formas y t\u00e9cnicas ling\u00fc\u00edsticas al momento de la inscripci\u00f3n de nacimiento. Por su parte, el art\u00edculo 120 trae como un texto nuevo el par\u00e1grafo 3\u00ba. Frente a este contenido, la Sala Plena considera que debi\u00f3 haber sido consultado previamente a las comunidades ind\u00edgenas. Se trata de una medida que permite a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil crear puestos de votaci\u00f3n en corregimientos, zonas rurales, resguardos ind\u00edgenas, consejos y \u00e1reas no municipalizadas. Es decir, es una facultad que permite intervenir en el territorio de los resguardos ind\u00edgenas. Para la Sala esta disposici\u00f3n tiene la potencialidad de generar una afectaci\u00f3n directa en los territorios ind\u00edgenas, toda vez que implica necesariamente una intervenci\u00f3n en el territorio de estas comunidades durante el certamen electoral. De tal modo, debe declararse tambi\u00e9n inexequible por haberse omitido el deber de consulta previa.<\/p>\n<p>489. Al respecto, es preciso recordar que el legislador tiene el deber, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n, de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n. En materia de regulaci\u00f3n de las funciones electorales, este deber incluye garantizar el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a participar \u2014de acuerdo con sus usos, costumbres y lenguas\u2014 en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico.<\/p>\n<p>490. En este punto, la Sala llama la atenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior porque omiti\u00f3 el precedente establecido en la Sentencia C-133 de 2022. En efecto, rindi\u00f3 un concepto al \u00f3rgano legislativo que era contrario a la protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas en materia electoral. Cabe recordar que en el concepto dirigido a establecer si se requer\u00eda o no agotar el proceso de consulta previa del PLE, la Direcci\u00f3n present\u00f3 unas consideraciones generales sobre la jurisprudencia constitucional en materia de consulta previa. Sobre el particular, hizo \u00e9nfasis en que el requisito en comento es exigible cuando se trate de medidas legislativas que afecten de forma directa y espec\u00edfica a las comunidades \u00e9tnicas. Luego de lo anterior, la Direcci\u00f3n se refiri\u00f3 al PLE y afirm\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>De acuerdo con los documentos analizados, se advierte que el proyecto de ley en comento aborda entre otros, los siguientes ejes tem\u00e1ticos: reglamentaciones relativas a la organizaci\u00f3n electoral y su conformaci\u00f3n, en este ac\u00e1pite se abordan temas relacionados al Consejo Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; establece elementos relacionados al registro civil y la identificaci\u00f3n de personas; reglamenta y modifica el procedimiento establecido para el proceso electoral, en \u00e9l se aborda el derecho al voto, el domicilio y censo electoral, la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de candidaturas, r\u00e9gimen de propaganda electoral, encuestas, desarrollo de elecciones populares entre otros; establece regulaciones para las consultas dentro de las organizaciones pol\u00edticas, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica a los procesos electorales.<\/p>\n<p>En consecuencia, desarrollado el an\u00e1lisis jurisprudencial y f\u00e1ctico del proyecto de Ley del asunto, esta Autoridad Administrativa concluye que el mismo no es una medida legislativa sujeta al desarrollo de consulta previa, bajo las siguientes consideraciones: 1. Es una reglamentaci\u00f3n general que busca la aprobaci\u00f3n de una nueva reglamentaci\u00f3n en materia electoral que tiene unos alcances aplicables a la colectividad en general. Por lo cual no se predica una imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n directa o espec\u00edfica a los elementos constitutivos de las din\u00e1micas y costumbres colectivas de los grupos \u00e9tnicos. 2. El proyecto de ley establece medidas de organizaci\u00f3n administrativa del proceso electoral colombiano, medida que no se relaciona a los usos, costumbres y territorio de los colectivos \u00e9tnicos. 3. No es una medida que reglamente los usos de los recursos naturales de los colectivos \u00e9tnicos. 4. No es un proyecto que se refiera a los sistemas de autogobierno de los colectivos \u00e9tnicos. 5. No es una medida que regule o reglamente elementos establecidos en el Convenio 169 de la OIT ni a los estamentos de participaci\u00f3n con los que cuentan las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>491. Como se puede constatar, tanto el Congreso de la Rep\u00fablica como la Direcci\u00f3n de Consulta Previa omitieron el precedente relevante dispuesto en la Sentencia C-133 de 2022, providencia que analiz\u00f3 de manera individual las disposiciones del PLE del C\u00f3digo Electoral anterior y que estableci\u00f3 con precisi\u00f3n las normas que debieron ser consultadas por configurar una afectaci\u00f3n directa. Es necesario reiterar que la consulta previa, ante medidas legislativas, es una garant\u00eda procedimental y sustancial que materializa lo establecido en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la OIT.<\/p>\n<p>492. Conforme a lo anterior, en virtud de sus competencias legales y constitucionales, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior debe asumir con seriedad el an\u00e1lisis de las disposiciones de un proyecto de ley, para efectos de evaluar su impacto a la luz de los intereses, usos y costumbres de las comunidades \u00e9tnicas. Del mismo modo, el requisito consulta previa no se entiende cumplido con la sola solicitud del concepto a la Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior. La Corte ha sostenido que, en materia de medidas legislativas, \u00abla consulta previa se debe realizar con anterioridad a la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, lo cual obedece a la exigencia de oportunidad de la consulta, ya que una vez adoptadas la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas no tendr\u00eda ninguna utilidad. En este escenario, se tratar\u00eda, entonces, no de un proceso de consulta, sino de una mera notificaci\u00f3n de algo que ya ha sido decidido, situaci\u00f3n que resultar\u00eda contraria a los criterios para la aplicaci\u00f3n de la consulta\u00bb.<\/p>\n<p>493. De ese modo, se observa que adem\u00e1s de lo establecido en la Sentencia C-133 de 2022, el Ministerio del Interior omiti\u00f3 revisar una a una las disposiciones del PLE y evaluar la afectaci\u00f3n directa que estas podr\u00edan causar a las comunidades \u00e9tnicas. La entidad se limit\u00f3 a se\u00f1alar que se trataba de una reglamentaci\u00f3n general del sistema electoral colombiano que impactaba a la generalidad de los ciudadanos, no obstante, omiti\u00f3 verificar c\u00f3mo algunas disposiciones espec\u00edficas ten\u00edan un impacto diferencial sobre las costumbres y el autogobierno de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>494. Esto se puede ver en los art\u00edculos que requer\u00edan consulta previa y que fueron identificados por la Corte, a saber: el art\u00edculo 27, que establece el documento antecedente para la inscripci\u00f3n del nacimiento de las personas, y se\u00f1ala que se requiere de la \u00ab[a]utorizaci\u00f3n expedida por la autoridad tradicional para la inscripci\u00f3n del nacimiento del integrante de la comunidad \u00e9tnica [\u2026] Par\u00e1grafo 1. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil reglamentar\u00e1 el procedimiento para la certificaci\u00f3n de nacimientos atendidos por parteras y la autorizaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n del nacimiento expedida por las respectivas autoridades tradicionales \u00e9tnicas. [\u2026]\u00bb. El art\u00edculo 48, el cual consagra el cambio del domicilio electoral y la competencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para realizar jornadas pedag\u00f3gicas que impulsen a los ciudadanos a realizar la actualizaci\u00f3n respectiva. El art\u00edculo 73, que establece los requisitos para la inscripci\u00f3n de candidatos. Y finalmente, el art\u00edculo 120 que se\u00f1ala la distribuci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n y permite crearlos en territorios de resguardos ind\u00edgenas. La Sala encuentra que estas disposiciones, a diferencia de lo conceptuado por el Ministerio del Interior, son medidas que impactan las din\u00e1micas y costumbres colectivas de los grupos \u00e9tnicos en el marco del sistema electoral y, por tanto, requer\u00edan del agotamiento del proceso de consulta previa.<\/p>\n<p>495. Adem\u00e1s, la Sala Plena observa la existencia de art\u00edculos nuevos en el PLE, que deben ser analizados de acuerdo con las reglas antes descritas. En relaci\u00f3n con estas disposiciones, considera que lo dispuesto en los art\u00edculos 5, 37, 38, 137, 138, 250 y 273, no requieren de consulta previa. Lo anterior, toda vez que se trata de art\u00edculos que reconocen a las comunidades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas garant\u00edas electorales al igual que a la poblaci\u00f3n mayoritaria y sobre las cuales no se puede derivar una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>496. En efecto, (i) el art\u00edculo 5 establece dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral el deber de tener en cuenta a los resguardos y a las comunidades ind\u00edgenas legalmente constituidas acorde con el Acto Legislativo 02 de 2021. Lo anterior, contiene una serie de funciones que aplican de manera general a todas las circunscripciones, sin que se genere un impacto diferencial; (ii) el art\u00edculo 37 consagra los principios de la funci\u00f3n electoral, entre los cuales se\u00f1ala que \u00abpara los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se adoptar\u00e1n medidas diferenciales que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y su inclusi\u00f3n en los procesos democr\u00e1ticos y electorales\u00bb; (iii) el art\u00edculo 38 dispone el derecho al voto, en el cual afirma que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00abtras concertaci\u00f3n [\u2026] con los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras adoptar\u00e1 mecanismos y garant\u00edas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho al voto de estos pueblos y comunidades\u00bb. Esta disposici\u00f3n en s\u00ed misma protege con antelaci\u00f3n la necesidad de concertar con las comunidades las garant\u00edas para el ejercicio del derecho al voto; (iv) el art\u00edculo 137 se ocupa de los testigos electorales, exigiendo tener en cuenta a los resguardos y pueblos ind\u00edgenas; (v) el art\u00edculo 138 establece la postulaci\u00f3n de los testigos electorales, que, en igual sentido del anterior, exige respetar a los pueblos ind\u00edgenas. Esto implica que, aunque la norma no constituya en s\u00ed misma una afectaci\u00f3n diferencial de las comunidades \u00e9tnicas, es relevante que en el momento de su aplicaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n se tengan en cuenta las particularidades ling\u00fc\u00edsticas de la diversidad cultural de las comunidades involucradas.<\/p>\n<p>497. Adem\u00e1s, (vi) el art\u00edculo 250 se\u00f1ala el deber de promoci\u00f3n de la democracia y la participaci\u00f3n ciudadana. Este mandato no impone tratos diferenciales, sino que se dirige a la generalidad de la poblaci\u00f3n, y (vii) el art\u00edculo 273 establece que la destinaci\u00f3n de los recursos debe orientarse a planes, programas y proyectos para la inclusi\u00f3n efectiva de las minor\u00edas \u00e9tnicas en el proceso pol\u00edtico. La Sala constat\u00f3 que esta disposici\u00f3n modific\u00f3 el art\u00edculo 18 de la Ley 1475 de 2011 \u00abPor la cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones\u00bb. Al ser una ley estatutaria, la Corte revis\u00f3 su tr\u00e1mite y contenido mediante la Sentencia C-490 de 2011. Particularmente, el par\u00e1grafo en el que se mencionan las comunidades \u00e9tnicas no fue objeto de modificaci\u00f3n en este PLE. As\u00ed, la Sala considera que tampoco deb\u00eda ser objeto de consulta previa, por no provocar una afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>498. Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto de codificaci\u00f3n que se revisa, el cual establece las reglas que rigen el sistema democr\u00e1tico, la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas adquiere un significado particular. Los principios que fundan el Estado colombiano como una rep\u00fablica participativa y pluralista les imponen a las autoridades el deber de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n. Por ejemplo, en la Sentencia C-520 de 2023, en el marco del estudio del principio de la diversidad \u00e9tnica y cultural establecido en la Constituci\u00f3n, la Corte sostuvo que \u00abel art\u00edculo 2 del Convenio 169 de la OIT se\u00f1ala el deber de los gobiernos de \u201casumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad\u201d. De ah\u00ed que el reconocimiento de la diversidad implica tambi\u00e9n un mandato de articulaci\u00f3n de las instituciones estatales, como en este caso el de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con las autoridades \u00e9tnicas para materializar debidamente la funci\u00f3n registral\u00bb. Por tanto, esta articulaci\u00f3n se dificulta cuando no se consultan previamente las disposiciones espec\u00edficas que tienen un impacto diferencial sobre las costumbres y el autogobierno de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>499. Acorde con lo mencionado anteriormente, la Sala declarar\u00e1 inconstitucionales los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120 por haberse omitido el deber de consulta previa y generar afectaciones inmediatas y directas a las comunidades \u00e9tnicas en el marco del funcionamiento del sistema electoral.<\/p>\n<p>500. Para concluir este ac\u00e1pite, la Sala Plena debe determinar si la falta de agotamiento del requisito de consulta previa debe recaer solo sobre los art\u00edculos ya mencionados o, por el contrario, sobre la totalidad del PLE. La Corte encuentra que la declaratoria de inconstitucionalidad debe recaer sobre la totalidad del PLE, por, entre otras, las siguientes razones que ser\u00e1n desarrolladas en el \u00faltimo cap\u00edtulo de esta sentencia: (i) la exclusi\u00f3n del ordenamiento de las normas no consultadas generar\u00eda un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n jur\u00eddica de las comunidades \u00e9tnicas, las cuales carecer\u00edan de regulaci\u00f3n legal en las materias desarrolladas por aquellas, y (ii) la declaratoria de inexequibilidad parcial desarticular\u00eda un sistema normativo con pretensi\u00f3n de integralidad, unidad y sistematicidad.<\/p>\n<p>7.9. An\u00e1lisis del impacto fiscal<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n7.9.1. El an\u00e1lisis del impacto fiscal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>501. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Con este prop\u00f3sito, dice la norma, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deber\u00e1n incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>502. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP) deber\u00e1 rendir el concepto respectivo durante el tr\u00e1mite legislativo. Adem\u00e1s, en concordancia con el mismo texto, los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos deber\u00e1n contener la correspondiente fuente sustitutiva por aumento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos. Estas proyecciones deber\u00e1n ser analizadas y aprobadas, tambi\u00e9n, por el MHCP.<\/p>\n<p>503. Ahora bien, la Corte observa que en la jurisprudencia existen dos posiciones respecto del alcance del art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003. En particular, esas posiciones difieren en el grado de exigencia que debe aplicar esta corporaci\u00f3n para juzgar el cumplimiento de las obligaciones que impone la citada norma cuando se trata de proyectos de ley de iniciativa mixta. Es decir, cuando el proyecto de ley es presentado por el Congreso de la Rep\u00fablica y por quien, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, tiene iniciativa legislativa. Tambi\u00e9n, cuando se trata de dos o m\u00e1s proyectos de ley que son presentados de manera independiente por el Congreso de la Rep\u00fablica y por las autoridades que son titulares de la iniciativa legislativa, y que despu\u00e9s son acumulados por la mesa directiva respectiva.<\/p>\n<p>504. En orden cronol\u00f3gico est\u00e1, en primer lugar, la Sentencia C-133 de 2022. Como se sabe, mediante esa sentencia la Corte ejerci\u00f3 el control previo y autom\u00e1tico del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb. En esa oportunidad, el proyecto de ley fue presentado por el ministro del Interior, el CNE y varios senadores. Al verificar el cumplimiento del requisito del an\u00e1lisis del impacto fiscal, la Sala Plena concluy\u00f3 que, \u00aben casos de iniciativa mixta no cabe aplicar un est\u00e1ndar d\u00e9bil de an\u00e1lisis, excluyendo a alguna autoridad del cumplimiento de sus deberes, pues por esa v\u00eda se crear\u00edan excepciones sin justificaci\u00f3n, se debilitar\u00eda el principio democr\u00e1tico y se pondr\u00eda en jaque a la importancia constitucional que justifica la obligatoriedad de este requisito\u00bb.<\/p>\n<p>505. Y, en segundo lugar, se encuentra la Sentencia C-134 de 2023. Mediante esta providencia la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 475 de 2021 Senado, 295 de 2020 C\u00e1mara, acumulado con el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 430 de 2020 C\u00e1mara y con el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 468 de 2020 C\u00e1mara, \u00abpor medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 \u2013 estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones\u00bb. Estos proyectos de ley fueron presentados de manera independiente por el ministro de Justicia y del Derecho, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y varios representantes a la C\u00e1mara. Dado que se trataba de proyectos de ley relacionados entre s\u00ed, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes decidi\u00f3 acumularlos en uno solo.<\/p>\n<p>506. En la Sentencia C-134 de 2023, la Corte sostuvo que, \u00aba los proyectos que tienen su origen en la iniciativa de las ramas, los organismos y los sujetos mencionados en los art\u00edculos 155 y 156 de la Constituci\u00f3n, se les debe extender el mismo est\u00e1ndar deferente que a los proyectos de ley que se originan en la iniciativa de los congresistas\u00bb. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que \u00ab[e]l mismo nivel deferente de escrutinio debe aplicarse, igualmente, a los proyectos de ley que proceden de iniciativas concurrentes, pero separadas e independientes, del Gobierno nacional y algunos congresistas, o del Gobierno nacional y cualquiera de las autoridades referidas en el art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb.<\/p>\n<p>507. En esta oportunidad, la Corte unifica su jurisprudencia en relaci\u00f3n con el alcance del requisito del an\u00e1lisis del impacto fiscal. Para el efecto, se decantar\u00e1 por una lectura literal del art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, que sea consistente con la jurisprudencia m\u00e1s temprana de la Sala Plena, en relaci\u00f3n con las obligaciones que impone esa norma org\u00e1nica al Congreso, al Gobierno nacional y al MHCP. Con todo, la Sala Plena destaca que las reglas que unifica en esta sentencia no solo deber\u00e1n ser aplicadas para el control constitucional de proyectos de iniciativa mixta, sino tambi\u00e9n, cuando sea del caso, a las iniciativas legislativas que no tengan esa calidad. Incluso, deber\u00e1n aplicarse cuando se trate de proyectos de ley o de leyes de una naturaleza diferente a la que ahora estudia la Sala Plena.<\/p>\n<p>508. Sobre la aplicaci\u00f3n de tales reglas al asunto de la referencia, se debe tener en cuenta que el PLE fue tramitado casi en su totalidad cuando se encontraba en vigor la jurisprudencia definida en la Sentencia C-133 de 2022, y no la Sentencia C-134 de 2023. En la Sentencia C-133 de 2022, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del proyecto de ley estatutaria por la cual se exped\u00eda el C\u00f3digo Electoral colombiano por, entre otras razones, el incumplimiento del deber previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003. Por consiguiente, el est\u00e1ndar definido en esa primera ocasi\u00f3n y que ahora se reitera puede ser aplicado al caso sub judice.<\/p>\n<p>509. Las reglas que se unifican son las siguientes:<\/p>\n<p>510. Primera, el an\u00e1lisis del impacto fiscal es exigible a todos los proyectos de ley que prevean una orden de gasto o un beneficio tributario, lo que incluye, como es natural, los proyectos de ley estatutaria. En este evento, el cumplimiento de este requisito es m\u00e1s exigente, pues la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias demanda \u00abuna mayor deliberaci\u00f3n informada\u00bb. En todos los casos, este an\u00e1lisis debe cumplir dos condiciones m\u00ednimas: ser expl\u00edcito y ser compatible con el MFMP. Lo anterior significa que los costos fiscales de la iniciativa y la posible fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deber\u00e1n incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en todas y cada una de las ponencias de tr\u00e1mite \u2014cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario\u2014, y solo en estas \u00faltimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley.<\/p>\n<p>511. Segunda, por un lado, \u00ab[p]ara que una determinada disposici\u00f3n se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el prop\u00f3sito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma en una situaci\u00f3n preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales\u00bb. As\u00ed, por ejemplo, constituyen beneficios tributarios \u00ablas exenciones, las deducciones de base, los reg\u00edmenes contributivos sustitutivos, la suspensi\u00f3n temporal del recaudo, la concesi\u00f3n de incentivos tributarios y la devoluci\u00f3n de impuestos\u00bb.<\/p>\n<p>512. Por otro lado, una norma contiene una orden de gasto cuando en ella se decreta un gasto que deber\u00e1 ser incluido en la ley de apropiaciones de la siguiente o siguientes anualidades. Para determinar si una disposici\u00f3n ordena un gasto, se debe evaluar si los t\u00e9rminos empleados respecto de la inclusi\u00f3n del gasto en el presupuesto de la siguiente o siguientes anualidades son imperativos o facultativos.<\/p>\n<p>513. Tercera, con el objeto de satisfacer la obligaci\u00f3n incorporada en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, y sin perjuicio del tipo de iniciativa de que se trate \u2014reglas cuarta, quinta y sexta\u2014, determinados sujetos deben cumplir los tres deberes generales que se indican a continuaci\u00f3n. Los congresistas est\u00e1n obligados a incluir en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite los costos fiscales de sus iniciativas y las posibles fuentes para su financiamiento \u2014cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario\u2014, y solo en estas \u00faltimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley. Por su parte, el MHCP est\u00e1 llamado a rendir su concepto sobre la consistencia del an\u00e1lisis de los costos fiscales. Esta \u00faltima materia ser\u00e1 desarrollada m\u00e1s adelante. Y, finalmente, cuando se trate de proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, el Gobierno nacional deber\u00e1 incorporar en el texto normativo \u00abla fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos\u00bb. Esto \u00abdeber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bb.<br \/>\n514. Cuarta, es necesario distinguir entre los proyectos de ley de iniciativa legislativa, propuestos por los miembros del Congreso, del Gobierno nacional, de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 156 superior y de iniciativa mixta en los casos en que concurre el Gobierno. En relaci\u00f3n con los proyectos de iniciativa legislativa propuestos por los miembros del Congreso, la Corte reitera que el juicio de constitucionalidad es esencialmente deliberativo. Por ello, debe limitarse a verificar que en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite se hubieran incluido los costos fiscales de la iniciativa y las posibles fuentes de financiaci\u00f3n \u2014cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario\u2014, y solo en dichas ponencias, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley.<\/p>\n<p>515. En este orden, las reglas son las siguientes: \u00ab(i) el Congreso tiene la responsabilidad de valorar las incidencias fiscales del proyecto de ley; (ii) esa carga no exige un an\u00e1lisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y de las fuentes de financiamiento, aunque s\u00ed demanda una m\u00ednima consideraci\u00f3n al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes b\u00e1sicos para analizar los efectos fiscales; (iii) la carga principal se encuentra radicada en el MHCP por sus conocimientos t\u00e9cnicos y por su condici\u00f3n de principal ejecutor del gasto p\u00fablico; (iv) el incumplimiento del Gobierno no afecta la decisi\u00f3n del Congreso cuando este ha cumplido su deber. A su vez (v) si el Gobierno atiende la obligaci\u00f3n de emitir su concepto, se radica en el Congreso el deber de estudiarlo y discutirlo. En adici\u00f3n a ello, debe precisarse (vi) que ni el silencio del Gobierno ni su oposici\u00f3n al proyecto impide que el Congreso lo apruebe, siempre y cuando cumpla los requerimientos antes se\u00f1alados\u00bb. Adem\u00e1s, aunque el an\u00e1lisis no deber\u00e1 ser exhaustivo, s\u00ed deber\u00e1 referirse m\u00ednimamente a todas las medidas que otorguen beneficios tributarios u ordenen gastos, por lo que no podr\u00e1 ser parcial.<\/p>\n<p>516. Quinta, respecto de los proyectos de iniciativa gubernamental, el juicio que realiza la Corte debe ser estricto. As\u00ed, el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 \u00abimpone un deber especial al Gobierno y su incumplimiento afecta la constitucionalidad de la ley\u00bb, al punto de que este \u00abconfigura un vicio de tr\u00e1mite insubsanable\u00bb. El aludido deber en cabeza del Gobierno nacional se traduce en la obligaci\u00f3n de \u00abpresentar al Congreso de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis de impacto fiscal y, cuando quiera que se produzca una reducci\u00f3n de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva, lo que deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el MHCP\u00bb.<\/p>\n<p>517. Esto significa que el Gobierno nacional y el MHCP tienen deberes diferentes que deben ser cumplidos de manera concomitante, pero independiente: el primero \u00abest\u00e1 obligado a\u00a0incluir en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de esos costos\u00bb. Por su parte, el MHCP \u00abtiene el deber de analizar y aprobar la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumento de ingresos contenida en el proyecto de ley\u00bb, mediante un concepto. El MHCP debe cumplir este deber desde la radicaci\u00f3n misma de la iniciativa o inmediatamente despu\u00e9s, si el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surge durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley.<\/p>\n<p>518. Sexta, cuando se trata de proyectos de iniciativa mixta, se aplican las mismas exigencias indicadas para los proyectos de iniciativa gubernamental. Esto es, en t\u00e9rminos generales, primero, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deber\u00e1n incluirse expresamente y de manera detallada y precisa en la exposici\u00f3n de motivos y en todas y cada una de las ponencias de tr\u00e1mite \u2014cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario\u2014, y solo en estas \u00faltimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley. Es decir, dado que el proyecto de ley cuenta con la aquiescencia del Gobierno nacional, se activa para \u00e9l la obligaci\u00f3n de presentar de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis del impacto fiscal en todas las etapas del proceso legislativo. Y, segundo, el MHCP \u00abtiene el deber de analizar y aprobar la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumento de ingresos contenida en el proyecto de ley\u00bb, mediante un concepto. El MHCP debe cumplir este deber desde la radicaci\u00f3n misma de la iniciativa o inmediatamente despu\u00e9s, si el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surge durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley.<\/p>\n<p>519. Esta regla var\u00eda la posici\u00f3n establecida en la Sentencia C-134 de 2023 y se decanta por la tesis expuesta en la Sentencia C-133 de 2022. Por tanto, dicha la regla ser\u00e1 exigible \u00fanicamente respecto de aquellos proyectos de ley que sean radicados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.<\/p>\n<p>520. S\u00e9ptima, el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 prev\u00e9 que el MHCP podr\u00e1 rendir concepto \u00aben cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica\u00bb. No obstante, cuando se trata de iniciativas radicadas por el Congreso o de naturaleza mixta, esta obligaci\u00f3n no puede ser interpretada en el sentido de que el MHCP se encuentra facultado para remitir dicho concepto en la etapa final del tr\u00e1mite legislativo. Ello contradice el principal prop\u00f3sito del concepto: propiciar en el seno del Congreso una deliberaci\u00f3n informada, espec\u00edfica y expl\u00edcita sobre el impacto fiscal de los proyectos de ley, es decir, contribuir a la calidad del debate. Por tanto, para que ese deber se entienda cumplido, su presentaci\u00f3n debe ser oportuna, esto es, desde el primer debate o inmediatamente despu\u00e9s, si el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surge durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley.<\/p>\n<p>521. Adem\u00e1s, tal concepto deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos m\u00ednimos: (i) deber\u00e1 referirse expresa y detalladamente a los costos fiscales de la iniciativa y a la fuente de ingreso adicional propuesta para el financiamiento de dicho costo; (ii) no podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del MFMP, y (iii) deber\u00e1 ser publicado en la Gaceta del Congreso. Esos tres requisitos se entender\u00e1n cumplidos cuando, adem\u00e1s, el concepto indique de manera expl\u00edcita y sin vacilaciones o titubeos si los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional propuesta para el financiamiento de ese costo son o no consistentes con el MFMP. Esto supone que el concepto (i) deber ser claro, suficiente, ilustrativo y sustentado; (ii) no podr\u00e1 ser parcial, es decir, referirse solo a unos art\u00edculos o medidas, y no a todas las disposiciones del proyecto de ley que ordenan gasto u otorgan beneficios tributarios, y (iii) tampoco podr\u00e1 alegar que el MHCP carece de los insumos necesarios para el efecto, pues ninguna otra entidad \u00abcuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia econ\u00f3mica\u00bb que tiene esa cartera.<\/p>\n<p>522. Octava, el Congreso deber\u00e1 estudiar y discutir el concepto del MHCP, por lo que deber\u00e1 propiciar una deliberaci\u00f3n \u00abp\u00fablica, particular y expl\u00edcita\u00bb sobre, como m\u00ednimo, el impacto fiscal de la reforma propuesta, su compatibilidad con el MFMP y las posibles fuentes de financiaci\u00f3n. Esto se traduce en que, luego de que el MHCP remita su concepto, el Congreso deber\u00e1: (i) considerar dicho concepto en el informe de ponencia para el siguiente debate \u2014en el primer debate cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario, y en las ponencias subsiguientes, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley\u2014 y durante las deliberaciones posteriores; y (ii) estudiar y analizar el concepto con el fin de admitirlo o rechazarlo. El incumplimiento del deber de realizar un an\u00e1lisis de impacto fiscal de la iniciativa \u00abconfigura un vicio que da lugar a la inconstitucionalidad\u00bb. Como otros vicios de procedimiento, este es subsanable a condici\u00f3n de que, al momento de su ocurrencia, se hayan adelantado las etapas centrales del proceso legislativo y no se hubieren afectado los derechos que protegen a las minor\u00edas durante ese proceso.<\/p>\n<p>523. En este sentido, no sobra insistir en que el deber de realizar el an\u00e1lisis del impacto fiscal constituye un requerimiento esencialmente deliberativo. Por tanto, no le corresponde a la Corte establecer si el proyecto es o no compatible con el MFMP o si el an\u00e1lisis del MHCP es correcto. Su tarea consiste en valorar si existi\u00f3 suficiente deliberaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>525. Y, d\u00e9cima, la falta de cumplimiento del requisito de an\u00e1lisis del impacto fiscal constituye un vicio de procedimiento de car\u00e1cter formal. Esto no ri\u00f1e con el hecho de que este an\u00e1lisis cumpla fines sustantivos como lo son garantizar la racionalidad de la actividad legislativa, el criterio de sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de las leyes. Tambi\u00e9n ordenar las finanzas p\u00fablicas, y proteger la pol\u00edtica econ\u00f3mica trazada por las autoridades correspondientes y la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds. En consecuencia, las acciones de inconstitucionalidad por el desconocimiento del art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 est\u00e1n sometidas al t\u00e9rmino de caducidad de un a\u00f1o previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de leyes aprobatorias de tratado, el requisito en comento es exigible \u00aba los tratados radicados en el Congreso de la Rep\u00fablica despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la Sentencia C-170 de 2021 (30 de julio de 2021)\u00bb [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>7.9.2. El cumplimiento del requisito de an\u00e1lisis del impacto fiscal en el presente caso<\/p>\n<p>526. Con fundamento en lo expuesto, pasa la Sala Plena a verificar la satisfacci\u00f3n de los requisitos de validez se\u00f1alados en precedencia.<br \/>\n7.9.2.1. El PLE s\u00ed contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios<\/p>\n<p>527. Para comenzar, conviene precisar que en la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena concluy\u00f3 que el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 234 de 2020 Senado &#8211; 409 de 2020 C\u00e1mara dispon\u00eda \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios. En concreto, la Corte identific\u00f3 cinco grupos de disposiciones \u00abque, desde una valoraci\u00f3n general, responden a ambos conceptos\u00bb. Estos grupos fueron los siguientes:<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n de nuevas expensas en materia de personal, que deben ser cubiertas de modo permanente. Aqu\u00ed se encontraban los art\u00edculos que preve\u00edan y regulaban (i) la creaci\u00f3n de la figura del registrador departamental; (ii) la creaci\u00f3n de salas de instrucci\u00f3n, unipersonales o plurales, de primera y segunda instancia, al interior del CNE, y (iii) la vinculaci\u00f3n de los registradores en el nivel territorial a la estructura de la RNEC.<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n de nuevas medidas tecnol\u00f3gicas para el desarrollo de los procesos electorales. En este \u00e1mbito, la Sala destac\u00f3: (i) los sistemas biom\u00e9tricos y los dem\u00e1s mecanismos electr\u00f3nicos para la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n del elector; (ii) los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica para la votaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con capacidad diversa; (iii) las plataformas digitales y los sistemas biom\u00e9tricos para la inscripci\u00f3n de nacimientos en el registro civil; (iv) el almacenamiento de datos biogr\u00e1ficos, biom\u00e9tricos y morfol\u00f3gicos para identificar a los colombianos, y la renovaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cada diez a\u00f1os, y (v) el deber de implementar mecanismos tecnol\u00f3gicos y de interoperabilidad para la remisi\u00f3n de sentencias, que incluyan las penas de inhabilitaci\u00f3n para ejercer derechos pol\u00edticos, entre las autoridades judiciales y la RNEC.<\/p>\n<p>Igualmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre (vi) la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos para la actualizaci\u00f3n del domicilio electoral y el censo electoral; (vii) la extensi\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos para el proceso de selecci\u00f3n y el tr\u00e1mite de las exenciones de la calidad de jurado de votaci\u00f3n; (viii) la implementaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica para la acreditaci\u00f3n de testigos electorales; (ix) la votaci\u00f3n mediante medios tecnol\u00f3gicos para sustituir o acompa\u00f1ar las tarjetas electorales f\u00edsicas; (x) la utilizaci\u00f3n de plataformas tecnol\u00f3gicas para el escrutinio, y (xi) el voto electr\u00f3nico mixto.<\/p>\n<p>3. El reconocimiento de est\u00edmulos a los electores. Tal es el caso de (i) la rebaja de un mes en la prestaci\u00f3n del servicio militar, \u00abtiempo que deber\u00e1 ser computado para efectos de cesant\u00edas, pensiones de vejez o invalidez, asignaciones de retiro y prima de antig\u00fcedad\u00bb, y (ii) la reducci\u00f3n en el valor de las matr\u00edculas en un 10% en las instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>4. El reconocimiento de descuentos tributarios. Esto se concreta en (i) la rebaja correspondiente al 20% del valor de la libreta militar; (ii) la reducci\u00f3n del 10% en el valor de expedici\u00f3n del pasaporte, en los duplicados de la libreta militar, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad, y en los servicios consulares para los colombianos residentes en el exterior, y (iii) la disminuci\u00f3n del 30% en el impuesto de timbre para los colombianos votantes en el exterior o los extranjeros residentes en Colombia que ejerzan el derecho al voto.<\/p>\n<p>5. La disposici\u00f3n de nuevas reglas para el desarrollo del proceso electoral, como \u00abla distribuci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n, que incluye su dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica \u2014con el costo inherente a ello\u2014 en cabeceras, comunas, corregimientos, centros rurales poblados, zonas suburbanas, resguardos ind\u00edgenas, centros de formaci\u00f3n juvenil\u00bb. Adem\u00e1s, \u00abcon la implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u201crecursos necesarios\u201d, del sistema de preconteo y de entrega de resultados preliminares\u00bb.<\/p>\n<p>528. En relaci\u00f3n con el PLE, la Corte observa que este contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios de similar naturaleza a los examinados en la Sentencia C-133 de 2022. Esta constataci\u00f3n no implica que se haya configurado la cosa juzgada respecto de esa sentencia, pues esa instituci\u00f3n no opera sobre vicios de procedimiento. No obstante, s\u00ed supone la necesidad de reiterar el precedente all\u00ed establecido en cuanto a la obligatoriedad de satisfacer el requisito del an\u00e1lisis del impacto fiscal sobre esas \u00f3rdenes y beneficios tributarios.<\/p>\n<p>529. En efecto, las siguientes medidas constituyen \u00f3rdenes de gasto, pues los t\u00e9rminos empleados para su inclusi\u00f3n en el presupuesto son imperativos. De este modo, las normas que se indicar\u00e1n a continuaci\u00f3n ordenan una erogaci\u00f3n con cargo a apropiaciones o partidas que deben estar previstas en las normas de presupuesto. Respecto de la institucionalidad electoral, al igual que el proyecto de ley estatutaria anterior, este PLE crea la figura del registrador departamental del Estado Civil, prev\u00e9 la creaci\u00f3n de salas de instrucci\u00f3n, unipersonales o plurales, de primera y segunda instancia, al interior del CNE y estatuye la recategorizaci\u00f3n de los registradores especiales, municipales y auxiliares.<\/p>\n<p>530. Adicionalmente, en esta misma materia, incorpora las siguientes medidas que constituyen \u00f3rdenes de gasto: la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Experta en la Previsi\u00f3n, Atenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de las Violencias basadas en G\u00e9nero en el seno del CNE, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad; la creaci\u00f3n de la figura del delegado de puesto de votaci\u00f3n; la creaci\u00f3n del Fondo Rotatorio del CNE; la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Preferencias Pol\u00edticas y Electorales y la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Anal\u00edtica de Datos e Inteligencia Artificial de la RNEC.<\/p>\n<p>531. En relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, el presente PLE tambi\u00e9n dispone el voto electr\u00f3nico mixto; la verificaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n del elector mediante sistemas biom\u00e9tricos u otros mecanismos electr\u00f3nicos; el deber de garantizar sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica para el ejercicio del derecho al voto por parte de las personas con discapacidad; la puesta en funcionamiento de herramientas tecnol\u00f3gicas que faciliten las inclusiones, actualizaciones y\/o modificaciones en el censo electoral, y la utilizaci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos para todas las modalidades de votaci\u00f3n. En este mismo sentido, el PLE estatuye el deber de la RNEC de adelantar de manera vinculante los correspondientes planes piloto de los diferentes tipos de tecnolog\u00eda, para verificar su funcionalidad y seguridad, seg\u00fan la modalidad del voto, previo a la implementaci\u00f3n de cualquier sistema de asistencia tecnol\u00f3gica en los procesos electorales.<\/p>\n<p>532. De igual manera, el nuevo PLE reconoce los mismos est\u00edmulos y beneficios tributarios a favor de los electores y establece similares preceptos a los comprendidos en el PLE revisado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022, para el desarrollo del proceso electoral. Se trata de beneficios tributarios porque tienen el prop\u00f3sito de colocar al sujeto destinatario de la medida en una situaci\u00f3n preferencial o de privilegio.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n533. Visto lo anterior, la Corte encuentra demostrado que, al igual que el proyecto de ley estatutaria examinado en la Sentencia C-133 de 2022, el PLE contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios en cinco materias: (i) creaci\u00f3n de nuevas expensas en materia de personal; (ii) adopci\u00f3n de nuevas medidas tecnol\u00f3gicas para el desarrollo de los procesos electorales; (iii) reconocimiento de est\u00edmulos a los electores; (iv) reconocimiento de descuentos tributarios, y (v) disposici\u00f3n de nuevas reglas para el desarrollo del proceso electoral.<\/p>\n<p>7.9.2.2. El an\u00e1lisis del impacto fiscal en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite<\/p>\n<p>534. La Sala observa que este requisito fue incumplido porque (i) en la exposici\u00f3n de motivos del PLE no se evalu\u00f3 el impacto fiscal de la iniciativa; (ii) los informes de ponencia para primer y segundo debate en la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, respectivamente, y para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes solo hicieron una evaluaci\u00f3n parcial de los costos fiscales del PLE; (iii) aunque el PLE tambi\u00e9n fue iniciativa del Gobierno nacional, durante el tr\u00e1mite no se estableci\u00f3 la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iv) en el informe de ponencia para primer debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se omiti\u00f3 toda alusi\u00f3n a los costos fiscales del PLE y a la fuente sustitutiva de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n del PLE y su exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>535. En p\u00e1ginas anteriores se precis\u00f3 que el 13 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante Acta MD-08, decidi\u00f3 acumular los proyectos de ley estatutaria 111 de 2022 Senado 277 de 2022 C\u00e1mara, \u00abpor la cual se expide el c\u00f3digo del registro civil, identificaci\u00f3n de las personas y el proceso electoral colombiano\u00bb, y 141 de 2022 Senado, \u00abpor medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p>536. El primero de ellos fue publicado, junto con su exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 902 del 9 de agosto de 2022. All\u00ed no se hizo ninguna referencia al impacto fiscal de la iniciativa a pesar de que, como se demostr\u00f3, esta contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios.<\/p>\n<p>537. Por su parte, el proyecto de ley estatutaria 141 de 2022 Senado y su exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 958 del 24 de agosto de 2022. En ella se incluy\u00f3 un ac\u00e1pite titulado \u00abImpacto fiscal\u00bb. Sin embargo, en este se precis\u00f3 que la iniciativa no ordenaba gastos ni otorgaba beneficios tributarios. Para sustentar esta conclusi\u00f3n, se enunciaron tres razones sin mayor detalle: la iniciativa \u00absimplifica procedimientos y, por ende, economiza en su implementaci\u00f3n\u00bb; \u00abla automatizaci\u00f3n progresiva de la votaci\u00f3n [\u2026] ya ha sido analizada en el pasado por el Congreso\u00bb, y el proyecto prev\u00e9 \u00ablapsos de transici\u00f3n para asuntos relativos a la adquisici\u00f3n de software para que sea propiedad del Estado y la implementaci\u00f3n del voto mixto\u00bb.<\/p>\n<p>538. Esto contrasta con dos circunstancias. Primera, como ya se precis\u00f3, a diferencia de lo sostenido respecto del proyecto de ley estatutaria 141 de 2022, la iniciativa s\u00ed contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios. Y, segunda, para el momento en que se radic\u00f3 dicho proyecto, la Corte Constitucional ya hab\u00eda aprobado la Sentencia C-133 de 2022 (21 de abril). Si bien para esa fecha solo exist\u00eda el comunicado de prensa de la decisi\u00f3n, en este se se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ley hab\u00eda sido declarado inexequible, entre otras razones, porque \u00abse desconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, como lo establece el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003\u00bb.<\/p>\n<p>539. De modo que era claro que, a juicio de esta corporaci\u00f3n, de entrada, un proyecto de ley estatutaria de esta naturaleza, \u00abpor la fuerza de las cosas, suscita importantes gastos presupuestales que bajo ninguna consideraci\u00f3n dependen de la discreci\u00f3n del Legislador ni de las autoridades gubernamentales o electorales\u00bb.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate en el Senado antes de su retiro<\/p>\n<p>540. De conformidad con lo destacado en p\u00e1ginas anteriores, antes del retiro del informe de ponencia mayoritario para primer debate el 17 de marzo de 2023, este fue publicado en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 1495 del 24 de noviembre y 1535 del 28 de noviembre de 2022. En la primera publicaci\u00f3n no existe ninguna referencia al impacto fiscal del PLE, pero en el segunda s\u00ed. No obstante, el an\u00e1lisis de dicho impacto se restringi\u00f3 al \u00abcosto total de gastos de personal, por la profesionalizaci\u00f3n de los registradores municipales, as\u00ed como [a la] adquisici\u00f3n de bienes y servicios\u00bb.<\/p>\n<p>541. El c\u00e1lculo fue realizado por la RNEC en el oficio GAF-280 del 8 de agosto de 2022 por un total de $204.403.189.649. En el documento de la RNEC, se mencionan, sin citar los art\u00edculos y sin ninguna consideraci\u00f3n adicional, que las siguientes medidas tienen impacto fiscal: la profesionalizaci\u00f3n del cargo de registrador municipal y su nivelaci\u00f3n con los registradores auxiliares, la creaci\u00f3n de nuevas registradur\u00edas especiales y la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de registradur\u00edas auxiliares en Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>542. Por su parte, la ponencia alternativa de la senadora Paloma Valencia Laserna fue publicada en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 1449 del 17 de noviembre y 1522 del 28 de noviembre de 2022. En ambas se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo sobre el an\u00e1lisis fiscal de la iniciativa. En \u00e9l se indic\u00f3: \u00aben el presente proyecto de ley se repiten las circunstancias de indeterminaci\u00f3n que en su momento rechaz\u00f3 el Ministerio de Hacienda. De hecho, la Registradur\u00eda, en comunicaci\u00f3n GAF-280 del 8 de agosto de 2022, estim\u00f3 el impacto de la iniciativa en $204.403.189.649 correspondientes a los costos que acarrea la profesionalizaci\u00f3n de los registradores municipales. || Sin embargo, no proyect\u00f3 el costo de la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico, la creaci\u00f3n de los registradores distritales, departamentales, seccionales, especiales, municipales y auxiliares, la renovaci\u00f3n cada diez a\u00f1os de la c\u00e9dula, la zonificaci\u00f3n de los municipios con m\u00e1s de 20.000 c\u00e9dulas, el voto anticipado o la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica\u00bb.<\/p>\n<p>543. De otro lado, la senadora resalt\u00f3 la similitud entre los art\u00edculos 265 del anterior PLE y 365 del nuevo PLE (hoy art\u00edculo 263). Sobre el particular, destac\u00f3 que \u00abla Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda, a lo largo de toda la iniciativa, manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a este art\u00edculo que se replica en la presente iniciativa\u00bb.<\/p>\n<p>544. En este sentido, concluy\u00f3 la senadora: \u00abel proyecto de ley, tal cual lo present\u00f3 la Registradur\u00eda, no tiene estimaci\u00f3n de impacto fiscal frente a los principales aspectos de la iniciativa, cu\u00e1les ser\u00e1n las fuentes de financiaci\u00f3n con las cuales se cubrir\u00e1n estos rubros ni coherencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, contrariando abiertamente las consideraciones que expuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-133\/22\u00bb.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate en el Senado despu\u00e9s de su retiro<\/p>\n<p>545. El nuevo informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 del 17 de marzo de 2023. All\u00ed se transcribi\u00f3 sin ninguna modificaci\u00f3n el an\u00e1lisis del impacto fiscal consignado en la publicaci\u00f3n del mismo informe, antes de su retiro, en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 1535 del 28 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>546. La senadora Paloma Valencia Laserna no elabor\u00f3 un nuevo informe de ponencia para primer debate, despu\u00e9s del retiro del informe mayoritario.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nPublicaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate en el Senado<\/p>\n<p>547. En esta etapa del procedimiento tambi\u00e9n se publicaron dos informes de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado: el mayoritario fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 368 del 25 de abril de 2023. En ella, nuevamente se transcribi\u00f3 sin ninguna modificaci\u00f3n el an\u00e1lisis del impacto fiscal publicado en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 1535 del 28 de noviembre de 2022 y 166 del 17 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>548. La ponencia alternativa para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 367 del 25 de abril de 2023. En esta tambi\u00e9n se repiti\u00f3 lo dicho sobre esta cuesti\u00f3n en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 1449 del 17 de noviembre y 1522 del 28 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>549. El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 604 del 1 de junio de 2023. En dicho informe, el Congreso no cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n bajo estudio.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>550. El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 del 13 de junio de 2023. Este informe contiene un cap\u00edtulo sobre el an\u00e1lisis del impacto fiscal del PLE. Para empezar, en \u00e9l se advirti\u00f3 que, al menos en tres ocasiones, la RNEC y miembros del Congreso solicitaron al MHCP que rindiera el concepto respectivo.<\/p>\n<p>551. En el informe tambi\u00e9n se transcribi\u00f3 el c\u00e1lculo realizado por la RNEC en el oficio GAF-280 del 8 de agosto de 2022, en el que se indic\u00f3 que los gastos de personal, la profesionalizaci\u00f3n de los registradores municipales y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para los nuevos servidores tendr\u00edan un costo fiscal de $204.403.189.649.<\/p>\n<p>552. Adem\u00e1s, se destac\u00f3 un documento radicado el 13 de junio de 2023 por la RNEC ante la directora general del Presupuesto P\u00fablico Nacional del MHCP, en el cual esa entidad sostuvo que \u00abel costo total en materia de gastos de personal necesarios para la implementaci\u00f3n de los costos relacionados con los eventos electorales solo se podr\u00e1 determinar de manera progresiva en la fase preelectoral\u00bb.<\/p>\n<p>553. En s\u00edntesis, el tr\u00e1mite legislativo del PLE incumpli\u00f3 el requisito de la referencia porque, a pesar de que este contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios, (i) en la exposici\u00f3n de motivos no se evalu\u00f3 el impacto fiscal de la iniciativa; (ii) en los informes de ponencia para primer y segundo debate en la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado, respectivamente, y segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes solo se evaluaron los costos fiscales de las medidas relacionadas con el incremento de los gastos de personal y, aunque el PLE tambi\u00e9n fue iniciativa del Gobierno nacional, no se estableci\u00f3 la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) en el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se omiti\u00f3 toda alusi\u00f3n a los costos fiscales del PLE.<\/p>\n<p>554. En este punto, se ha de reiterar que, en casos de iniciativa mixta como el presente, \u00abno cabe aplicar un est\u00e1ndar d\u00e9bil de an\u00e1lisis\u00bb, pues el Gobierno nacional \u00abgoza de la capacidad institucional necesaria para brindar la suficiente ilustraci\u00f3n sobre la materia\u00bb. Por consiguiente, la evaluaci\u00f3n parcial de los costos fiscales del PLE y la omisi\u00f3n respecto de la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, sumadas a la ausencia de toda referencia al impacto fiscal de la iniciativa en la exposici\u00f3n de motivos y en el informe de ponencia para primer debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes son circunstancias que permiten concluir que el requisito objeto de an\u00e1lisis fue incumplido.<\/p>\n<p>7.9.2.3. El concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>555. El Viceministerio General del MHCP remiti\u00f3 al presidente de la C\u00e1mara de Representantes el concepto al que alude el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003. El documento no precisa la fecha en que esto ocurri\u00f3. Sin embargo, el concepto fue publicado en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 715 del 15 de junio y 751 del 16 de junio de 2023. Es decir, el mismo d\u00eda del \u00faltimo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (16 de julio de 2023) y antes de la publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 755 del 18 de junio de 2023 y 756 del 19 de junio de 2023, respectivamente. El concepto se divide en los siguientes temas y art\u00edculos:<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral<\/p>\n<p>556. De acuerdo con lo estatuido en el art\u00edculo 4 del PLE, el CNE goza de autonom\u00eda administrativa y presupuestal, por lo que ser\u00eda una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN). \u00abFrente al particular, cabe resaltar que la propuesta no representar\u00eda impacto presupuestal, toda vez que hoy ya se asignan recursos del PGN para dicha unidad ejecutora (alrededor de $91 mil millones para la vigencia 2023\u00bb.<\/p>\n<p>557. El numeral 23 y los par\u00e1grafos 1, 3 y 4 del art\u00edculo 5 del PLE disponen que entre las funciones del CNE est\u00e1 la de reconocer el derecho de reposici\u00f3n de gastos a las organizaciones pol\u00edticas que inscriban candidatos para cargos de elecci\u00f3n popular. Sin embargo, cada uno de los apartes normativos se\u00f1alados prev\u00e9 un t\u00e9rmino diferente para el efecto. Por ello, en primer lugar, el MHCP recomend\u00f3 \u00abque los tiempos descritos para el reconocimiento del derecho de reposici\u00f3n sean unificados\u00bb.<\/p>\n<p>558. En segundo lugar, el MHCP consider\u00f3 que el CNE puede ordenar la distribuci\u00f3n de los recursos entre las organizaciones pol\u00edticas, mediante acto administrativo general, despu\u00e9s de que la totalidad de los partidos y movimientos hayan presentado los informes de ingresos y gastos. En opini\u00f3n del MHCP, este ajuste era necesario para \u00abno superar el t\u00e9rmino para los reconocimientos de reposici\u00f3n ni incurrir en costos adicionales, comprometiendo recursos que no superen los presupuestados para dicha financiaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>559. Y, en tercer lugar, los par\u00e1grafos 1, 3 y 4 de la mencionada disposici\u00f3n asignan al MHCP \u00abobligaciones presupuestales sin tener en cuenta que los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos se programan a trav\u00e9s de un solo rubro presupuestal, en cabeza de la organizaci\u00f3n electoral y, en consecuencia, le corresponder\u00e1 al organismo a cargo de aquella adelantar las gestiones necesarias para realizar la distribuci\u00f3n y pago a tiempo de los recursos en comento. Por lo anterior, se sugiere armonizar lo propuesto con lo dispuesto por el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto en materia de programaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos\u00bb.<\/p>\n<p>Los registradores distritales, especiales y municipales<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Est\u00edmulos a los electores<\/p>\n<p>561. El art\u00edculo 45 del PLE incluye un descuento del 20% en la cuota de compensaci\u00f3n militar para los electores que no presten el servicio militar obligatorio. La norma tambi\u00e9n prescribe descuentos para los votantes en el exterior, los cuales recaer\u00edan sobre cualquier servicio consular o el impuesto de timbre de salida del pa\u00eds. En este orden, la disposici\u00f3n ordena al MHCP que garantice las apropiaciones necesarias para la implementaci\u00f3n efectiva y permanente de estos descuentos, los cuales ser\u00e1n girados prioritariamente a trav\u00e9s de las transferencias corrientes.<\/p>\n<p>562. Al respecto, a juicio del MHCP, esas medidas implicar\u00edan un menor recaudo por estos conceptos para el sector Defensa y el sector que tiene a su cargo los servicios consulares. En este orden, \u00abno es posible cuantificar [su] impacto\u00bb porque su aplicaci\u00f3n depende de m\u00faltiples factores.<\/p>\n<p>563. Igualmente, la obligaci\u00f3n que atribuye este art\u00edculo al MHCP desconoce los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que \u00abestos se\u00f1alan que ser\u00e1n las leyes org\u00e1nicas las reguladoras de la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n. De manera que esta cartera sugiere eliminar las referencias a este ministerio o condicionar su aplicaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las leyes org\u00e1nicas de presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral<\/p>\n<p>564. El art\u00edculo 24 del PLE establece el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para la creaci\u00f3n y entrada en funcionamiento del Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral. Dicho fondo se financiar\u00e1 con el recaudo de las sanciones pecuniarias y por servicios prestados por la entidad, que no tengan una destinaci\u00f3n prevista. Sobre el particular, \u00abser\u00eda importante dar claridad sobre el alcance de la constituci\u00f3n del Fondo, si, por ejemplo, contar\u00e1 con una planta de personal y estructura administrativa propia, lo que en dado caso constituir\u00eda nuevos costos recurrentes que actualmente no se tienen contemplados en las proyecciones de gasto de mediano plazo del sector\u00bb.<\/p>\n<p>Servicio gratuito de transporte individual, masivo y colectivo el d\u00eda de las elecciones<\/p>\n<p>565. En concordancia con el art\u00edculo 167 del PLE, el Estado debe garantizar la prestaci\u00f3n del servicio gratuito de transporte individual, masivo y colectivo el d\u00eda de las elecciones. Con este prop\u00f3sito, contin\u00faa la norma, el Gobierno nacional debe destinar los recursos necesarios a las gobernaciones y municipios, con base en el censo electoral. Sobre el alcance de esta norma, el MHCP asegur\u00f3 que no era posible cuantificar su impacto fiscal. Se\u00f1al\u00f3 que su costo aproximado ser\u00eda de $17,9 mil millones, \u00absin contar las dem\u00e1s \u00e1reas urbanas, rurales y otros medios de transporte\u00bb.<\/p>\n<p>Medios tecnol\u00f3gicos de validaci\u00f3n biom\u00e9trica<\/p>\n<p>566. Los art\u00edculos 41 y 177 del PLE prev\u00e9n la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica del elector, como condici\u00f3n para votar. En este punto, el MHCP precis\u00f3 que, en concordancia con la informaci\u00f3n suministrada por la organizaci\u00f3n electoral, \u00aben promedio, el sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica podr\u00eda costar $6.182.129 por mesa, y teniendo en cuenta que en el pa\u00eds se instalan entre 103.361 y 112.897 mesas, dependiendo de si se trata de elecciones presidenciales o de Congreso, respectivamente, el costo de su implementaci\u00f3n en la totalidad de mesas oscilar\u00eda entre $639 mil millones y $698 mil millones\u00bb.<\/p>\n<p>Sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica a los procesos electorales<\/p>\n<p>567. Los art\u00edculos 125 y 157, \u00abentre otros\u00bb, se refieren al voto electr\u00f3nico mixto. Sobre esta orden de gasto, el MHCP explic\u00f3 que, seg\u00fan los estudios realizados por la RNEC y la Comisi\u00f3n Asesora de Voto Electr\u00f3nico, el costo de un plan piloto para la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico en 500 mesas de votaci\u00f3n ser\u00eda de $46.700 millones, es decir, de $93.4 millones por mesa. Eso significa que, \u00absi se tomara este costo unitario por la totalidad de mesas a nivel nacional, [el costo ser\u00eda] entre 103.361 y 112.897, dependiendo de si es una elecci\u00f3n presidencial o de Congreso\u00bb. Por tanto, \u00abresulta indispensable que la Organizaci\u00f3n Electoral presente los estudios t\u00e9cnicos actualizados, precisando estos costos\u00bb.<\/p>\n<p>Otras disposiciones<\/p>\n<p>568. En su concepto, el MHCP adujo que el PLE contiene otras disposiciones \u00abque implicar\u00edan gastos adicionales para la Naci\u00f3n, aunque por lo pronto no son cuantificables, por no contar con la suficiente informaci\u00f3n\u00bb. Este es el caso del art\u00edculo 265 (hoy art\u00edculo 262) que determina que \u00ablos partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n adelantar las reuniones de sus convenciones, congresos, asambleas generales o de su m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n mediante el uso de medios tecnol\u00f3gicos para lo cual podr\u00e1n contar con el apoyo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, previa asignaci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>569. Sobre esta disposici\u00f3n, la entidad advirti\u00f3: \u00abno es claro si ello hace referencia a los recursos que actualmente se presupuestan para estos aspectos en los aportes para financiamiento de partidos y movimientos pol\u00edticos o si se trata de asignaci\u00f3n de partidas adicionales y en esta media, se sugiere precisar este punto\u00bb.<\/p>\n<p>570. En similar sentido, destac\u00f3 que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 191 (hoy par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 188) prev\u00e9 que la Organizaci\u00f3n Electoral deber\u00e1 garantizar la capacitaci\u00f3n de los integrantes de las comisiones escrutadoras. En opini\u00f3n del MHCP, esto \u00abtendr\u00eda que ser asumido con los recursos globales para elecciones que se programan, seg\u00fan las proyecciones de mediano plazo para ciclo electoral\u00bb.<\/p>\n<p>571. Con fundamento en lo expuesto, el MHCP concluy\u00f3 que \u00abla implementaci\u00f3n del proyecto de ley implicar\u00eda costos que deben ser ajustados al escenario fiscal y macroecon\u00f3mico de mediano y largo plazo contenidos en el Marco Fiscal de mediano Plazo vigente\u00bb. Lo anterior, en la medida que, en la actualidad, tales \u00abcostos no se encuentran incluidos\u00bb. De este modo, los recursos adicionales requeridos \u00abtendr\u00edan que ser incorporados progresivamente, conforme a las restricciones en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector Registradur\u00eda\u00bb. Esta incorporaci\u00f3n progresiva estar\u00eda, en todo caso, condicionada \u00aba la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds\u00bb y sujeta \u00aba los lineamientos de disponibilidad presupuestal y priorizaci\u00f3n del gasto establecidos en las leyes org\u00e1nicas de presupuesto\u00bb y \u00ablas previsiones respectivas en el plan nacional de desarrollo, el marco fiscal de mediano Plazo y el Marco de gasto del respectivo sector\u00bb.<\/p>\n<p>572. De conformidad con lo expuesto, la Corte estima que el MHCP rindi\u00f3 concepto sobre el an\u00e1lisis del impacto fiscal del PLE, elaborado por el RNEC e incorporado a los informes de ponencia para primer y segundo debate en la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado, respectivamente, y segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>573. No obstante, advierte que el requisito de tr\u00e1mite en comento no fue cumplido por las siguientes tres razones. Primera, el concepto fue presentado de manera tard\u00eda. Aunque el documento no precisa la fecha en que esto ocurri\u00f3, lo cierto es que el concepto fue publicado en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 715 del 15 de junio y 751 del 16 de junio de 2023. Es decir, el mismo d\u00eda del \u00faltimo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (16 de julio de 2023) y antes de la publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes. Por ello no cumpli\u00f3 su fin sustancial: propiciar en el seno del Congreso una deliberaci\u00f3n informada, espec\u00edfica y expl\u00edcita sobre el impacto fiscal del PLE es decir, contribuir a la calidad del debate.<\/p>\n<p>574. Segunda, el concepto no es de ninguna manera claro e ilustrativo. No indica de forma expl\u00edcita y sin vacilaciones o titubeos si los costos fiscales del PLE son o no consistentes con el MFMP. Por el contrario, al tiempo que sostiene que la implementaci\u00f3n del PLE \u00abimplicar\u00eda costos que deben ser ajustados al escenario fiscal y macroecon\u00f3mico de mediano y largo plazo contenidos en el Marco Fiscal de mediano Plazo vigente\u00bb, afirma que los recursos adicionales requeridos \u00abtendr\u00edan que ser incorporados progresivamente, conforme a las restricciones en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector Registradur\u00eda\u00bb. Para generar a\u00fan m\u00e1s confusi\u00f3n, el concepto termina advirtiendo que esta incorporaci\u00f3n progresiva estar\u00eda, en todo caso, condicionada \u00aba la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p>575. Y, tercera, el concepto no identifica una fuente adicional de financiaci\u00f3n en procura de su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Su planteamiento se limita, en principio, a indicar que no existen recursos y que tendr\u00e1n que ser incorporados progresivamente.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n7.9.2.4. El Congreso de la Rep\u00fablica omiti\u00f3 estudiar y analizar el concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>576. Ya se dijo que el concepto del MHCP fue publicado en las Gacetas del Congreso n.\u00b0 715 del 15 de junio y 751 del 16 de junio de 2023. Esto es, el mismo d\u00eda del \u00faltimo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (16 de julio de 2023) y antes de la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes el 20 de junio de 2023.<\/p>\n<p>Segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>577. La Sala observa que, en el \u00faltimo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la representante a la C\u00e1mara Catherine Juvinao Clavijo puso de presente la existencia del concepto y el impacto fiscal de la iniciativa. Varios minutos despu\u00e9s, el ponente Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache se refiri\u00f3 a esa intervenci\u00f3n y precis\u00f3 que, a diferencia de lo indicado por la representante Juvinao, el concepto del MHCP no era negativo. Al respecto, a\u00f1adi\u00f3 que, al igual que su impacto fiscal, la implementaci\u00f3n del PLE era progresiva. Finalmente, intervino el representante Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda, quien advirti\u00f3 el costo del PLE no est\u00e1 previsto en el MFMP y destac\u00f3 la ambig\u00fcedad del concepto del MHCP.<\/p>\n<p>578. La Corte considera que este breve intercambio de posiciones no cumple con la jurisprudencia constitucional en virtud de la cual el Congreso de la Rep\u00fablica tiene el deber de estudiar y analizar el concepto del MHCP . Como ya se indic\u00f3, en los t\u00e9rminos de esta corporaci\u00f3n, dicho deber se traduce en la realizaci\u00f3n de una deliberaci\u00f3n \u00abp\u00fablica, particular y expl\u00edcita\u00bb sobre, como m\u00ednimo, el impacto fiscal de la totalidad de la reforma propuesta, su compatibilidad con el MFMP, el contenido del concepto y las posibles fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>579. La anterior conclusi\u00f3n se funda en los siguientes motivos. Primero, en lugar de \u00abidentificar el impacto fiscal de la iniciativa, de cara las consideraciones expresamente planteadas por el Ministerio de Hacienda\u00bb, los ponentes se limitaron a subvalorar el c\u00e1lculo del MHCP, argumentando para ello sin m\u00e1s la supuesta implementaci\u00f3n progresiva del PLE. Segundo, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no analiz\u00f3 la compatibilidad del impacto fiscal del PLE con el MFMP. Especialmente, no se pronunci\u00f3 sobre la afirmaci\u00f3n contenida en el concepto del MHCP seg\u00fan la cual los costos de la implementaci\u00f3n del proyecto de ley \u00abno se encuentran incluidos\u00bb en el MFMP. Tercero, el concepto del MHCP no fue tenido en cuenta. Como ya se dijo, su contenido fue subestimado e interpretado en el sentido de que no era negativo. As\u00ed, sin ning\u00fan sustento t\u00e9cnico, la plenaria descart\u00f3 los c\u00e1lculos hechos por esa cartera frente al costo fiscal de la iniciativa. Y, cuarto, no se se\u00f1alaron las posibles fuentes de financiamiento.<\/p>\n<p>580. En la Sentencia C-110 de 2019, la Corte sostuvo que, si bien \u00abel concepto presentado por el MHCP no vincula al Congreso de la Rep\u00fablica\u00bb, en los casos en los que ese concepto es efectivamente emitido, \u00abse activa una obligaci\u00f3n del legislativo de estudiarlo y discutirlo. De incumplirse, se configura un vicio que da lugar a la inconstitucionalidad\u00bb. Esta deliberaci\u00f3n no puede ser entendida como el cumplimiento de un deber formal o una cuesti\u00f3n de tr\u00e1mite. M\u00e1s all\u00e1 de esto, es claro que \u00abel Gobierno y el Congreso deber\u00e1n, al amparo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, valorar de manera concreta, p\u00fablica y clara los efectos fiscales que tienen sus decisiones\u00bb.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>581. De acuerdo con las reglas jurisprudenciales indicadas en p\u00e1ginas anteriores, es claro que la discusi\u00f3n sobre el concepto del MHCP, en principio, no deber\u00eda surtirse en la instancia de conciliaci\u00f3n, pues aquel debe presentarse en las etapas iniciales del tr\u00e1mite legislativo. Excepcionalmente, este estudio se impone en la etapa de conciliaci\u00f3n cuando no queda otra alternativa posible, con miras a realizar una correcci\u00f3n formal del tr\u00e1mite, y solo cuando el impacto fiscal de la iniciativa surge por la incorporaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite legislativo de normas que contienen una orden de gasto u otorgan un beneficio tributario. Ese debate debe ser previo a la aprobaci\u00f3n del informe, en aras de asegurar que, si es del caso, en este \u00faltimo se incluya la valoraci\u00f3n de ese aspecto.<\/p>\n<p>582. Respecto de esta materia, en la sesi\u00f3n Plenaria del Senado en la que esta c\u00e9lula legislativa aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n del PLE, la Sala Plena observa lo siguiente. En esa oportunidad, el secretario anunci\u00f3 la consideraci\u00f3n del PLE y ley\u00f3 la constancia dejada por la senadora Jael Quiroga Carrillo, en la que manifestaba su oposici\u00f3n a la eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 77 del PLE (listas paritarias). En seguida, precis\u00f3 que los coordinadores ponentes hab\u00edan pedido que se les eximiera de dar explicaciones adicionales sobre la iniciativa, pues esta era \u00absuficientemente conocida\u00bb.<\/p>\n<p>583. Posteriormente, el presidente abri\u00f3 la discusi\u00f3n del texto unificado, el cual incorporaba disposiciones aprobadas tanto en la C\u00e1mara como en el Senado. Ciertamente, ninguno de los coordinadores ponentes o de los autores de la iniciativa abord\u00f3 el concepto del MHCP. Adem\u00e1s, solo uno de los doce senadores que intervinieron de fondo en la sesi\u00f3n \u2014todos ellos en contra de la iniciativa\u2014 se refiri\u00f3 al concepto del MHCP.<\/p>\n<p>584. As\u00ed, sin mencionar ese concepto, respecto del costo fiscal de la iniciativa, el senador Humberto de la Calle Lombana asegur\u00f3 que aquel se aproximaba al 40% de una reforma tributaria. A su juicio, el pa\u00eds no pod\u00eda destinar tales recursos para la implementaci\u00f3n del PLE. Por su parte, tambi\u00e9n sin aludir al concepto del MHCP, la senadora Paloma Valencia Laserna critic\u00f3 el \u00abgasto burocr\u00e1tico tan grande\u00bb que representaba el PLE. En ese sentido, explic\u00f3 que el texto conciliado incorporaba la creaci\u00f3n del cargo de registrador departamental, a pesar de que la norma hab\u00eda sido negada en el Senado, y la recategorizaci\u00f3n de los registradores municipales, auxiliares y especiales. Esto, dijo, generaba un gasto aproximado de $204 mil millones de pesos al a\u00f1o.<\/p>\n<p>585. En relaci\u00f3n con el concepto del MHCP, la senadora Valencia afirm\u00f3 que esa entidad argument\u00f3 que la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mixto podr\u00eda costar $93.4 millones por mesa, es decir, casi $10.2 billones de pesos o, en otras palabras, lo mismo que el Gobierno nacional esperaba recaudar con la reforma tributaria. Agreg\u00f3 que, de conformidad con el mismo documento, la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de los electores costar\u00eda $700 mil millones de pesos en cada proceso electoral. En su sentir, esto constitu\u00eda una \u00abdilapidaci\u00f3n\u00bb de recursos.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n586. En esta misma l\u00ednea, el senador Edwing Fabi\u00e1n D\u00edaz Plata adujo que el impacto fiscal del PLE ascender\u00eda al 126% respecto del presupuesto del CNE para la vigencia 2023.<\/p>\n<p>587. Al terminar la sesi\u00f3n, los senadores Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez y Alfredo Rafael Deluque Zuleta, coordinadores ponentes del PLE, defendieron y explicaron brevemente el texto conciliado, sin aludir al concepto del MHCP.<\/p>\n<p>588. En la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en la que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n del PLE, ninguno de los coordinadores ponentes o de los autores de la iniciativa u otros representantes abordaron el concepto del MHCP o el impacto fiscal del PLE. Luego de votar los impedimentos presentados y de la lectura de la proposici\u00f3n positiva con la que terminaba el informe de conciliaci\u00f3n por parte del secretario, el PLE fue aprobado sin ninguna discusi\u00f3n previa.<\/p>\n<p>589. De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena concluye que el requisito relativo al estudio y an\u00e1lisis del concepto del MHCP por parte del Congreso de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n fue incumplido.<\/p>\n<p>7.9.2.5. La aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 263 del PLE no suple las obligaciones a cargo del Congreso<\/p>\n<p>590. Al igual que el proyecto de ley estatutaria revisado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022, el PLE contiene una cl\u00e1usula sobre la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral. Existen diferencias importantes entre ambas disposiciones. El primer proyecto de ley dispon\u00eda en su art\u00edculo 265 que el Gobierno nacional deb\u00eda destinar los recursos necesarios para la adecuada implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral. Para el efecto, establec\u00eda que cada proyecto de ley anual de presupuesto deb\u00eda contener un ac\u00e1pite que garantizara las apropiaciones necesarias para el debido cumplimiento de dicho c\u00f3digo.<\/p>\n<p>591. Por su parte, el art\u00edculo 263 del PLE determina que cada proyecto de ley anual de presupuesto podr\u00e1 contener apropiaciones para el cumplimiento del C\u00f3digo Electoral. Tales apropiaciones, contin\u00faa el art\u00edculo, estar\u00e1n sujetas a las disponibilidades fiscales y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, y se incorporar\u00e1n progresivamente conforme a las restricciones en las proyecciones de gasto del sector Registradur\u00eda.<\/p>\n<p>592. Aunque el citado art\u00edculo 265 difiere del art\u00edculo 263 del PLE en que el primero es imperativo y el segundo facultativo, es claro que esta segunda versi\u00f3n tampoco suple las obligaciones a cargo del Congreso, en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis del impacto fiscal. Al igual que el art\u00edculo 265 del proyecto de ley estatutaria anterior, se trata de una advertencia sobre la necesidad de cumplir el principio de legalidad en materia presupuestal. De ah\u00ed que dicha f\u00f3rmula no pueda ser considerada como una manera v\u00e1lida de cumplir las exigencias de (i) detallar el impacto fiscal de toda la iniciativa en la exposici\u00f3n de motivos y en los cuatro informes de ponencia, (ii) prever la fuente para asumir las nuevas \u00f3rdenes de gasto y (iii) estudiar el concepto del MHCP con el fin de admitirlo o rechazarlo. Adem\u00e1s, esta disposici\u00f3n no tiene la virtud de excluir la existencia de \u00f3rdenes de gasto.<\/p>\n<p>593. Por ello, en la presente ocasi\u00f3n la Corte reitera el precedente fijado en la Sentencia C-133 de 2022, en el sentido de que este tipo de cl\u00e1usulas no suple las obligaciones a cargo del Congreso y del Gobierno nacional en esta materia.<\/p>\n<p>7.9.2.6. Conclusiones sobre el cumplimiento del requisito de an\u00e1lisis del impacto fiscal y remedio constitucional<\/p>\n<p>594. De conformidad con las consideraciones expuestas, la Sala Plena concluye que el tr\u00e1mite legislativo del PLE incumpli\u00f3 las reglas previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003 y en la jurisprudencia constitucional, en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis del impacto fiscal. Esto es as\u00ed por varias razones. Primera, a pesar de que el PLE contiene \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios, la exposici\u00f3n de motivos y el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes no precisaron los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.<\/p>\n<p>595. Segunda, el an\u00e1lisis del impacto fiscal incorporado en los informes de ponencia para primer y segundo debate en la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado, respectivamente, y en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes hizo una evaluaci\u00f3n parcial de los costos fiscales del PLE. En efecto, \u00fanicamente se refiri\u00f3 a las medidas relacionadas con el incremento de los gastos de personal al interior de la RNEC y, aunque el PLE tambi\u00e9n fue iniciativa del Gobierno nacional, no estableci\u00f3 la fuente de ingreso adicional para cubrir esos nuevos costos.<\/p>\n<p>596. Tercera, en tres ocasiones \u2014al menos as\u00ed lo puso de presente el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 del 13 de junio de 2023\u2014, la RNEC y miembros del Congreso solicitaron al MHCP que rindiera el concepto respectivo. Sobre el particular, la jurisprudencia ha sostenido que, cuando se trata de valorar la actuaci\u00f3n del Congreso, esta circunstancia \u00abno puede ser irrelevante si se tiene en cuenta que, como lo ha indicado la Corte, es el MHCP quien cuenta, en principio, con los instrumentos para valorar de mejor manera los efectos fiscales de una disposici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>597. Cuarta, el MHCP remiti\u00f3 el concepto, pero este fue presentado de manera tard\u00eda. Por ello no cumpli\u00f3 su fin sustancial. Adem\u00e1s, de ninguna manera fue claro e ilustrativo, pues no indica de forma expl\u00edcita y sin vacilaciones o titubeos si los costos fiscales del PLE son o no consistentes con el MFMP.<\/p>\n<p>598. Quinta, el concepto del MHCP no fue estudiado por el Congreso, de conformidad con las reglas jurisprudenciales que gobiernan la materia. As\u00ed, aunque el concepto fue mencionado en la \u00faltima sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en ella no se llev\u00f3 a cabo una deliberaci\u00f3n \u00abp\u00fablica, particular y expl\u00edcita\u00bb sobre el impacto fiscal de la totalidad de la reforma propuesta, su compatibilidad con el MFMP, el contenido del concepto y las posibles fuentes de financiaci\u00f3n. Por su parte, en la etapa de conciliaci\u00f3n, los coordinadores ponentes y los autores de la iniciativa tampoco abordaron el concepto del MHCP para admitirlo o rechazarlo. Esta omisi\u00f3n se mantuvo en la Plenaria del Senado incluso despu\u00e9s de que una senadora mencion\u00f3 dicho concepto y otros senadores advirtieron sobre el costo fiscal del PLE.<\/p>\n<p>599. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en este punto solo resta determinar el remedio constitucional. La Corte considera que el vicio de procedimiento descrito no es subsanable porque ocurri\u00f3 en la etapa inicial del tr\u00e1mite. Al respecto, se recuerda que (i) las exposiciones de motivos de los proyectos de ley estatutaria acumulados no analizaron el impacto fiscal de las iniciativas que terminar\u00edan por conformar el PLE, a pesar de que era claro que aquellas conten\u00edan \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios, y (ii) los informes de ponencia para primer y segundo debate hicieron una evaluaci\u00f3n parcial de los costos fiscales del PLE, pues se limitaron a mencionar la obligaci\u00f3n de presentar las medidas relacionadas con el incremento de los gastos del personal al interior de la RNEC. En este sentido, omitieron analizar el impacto fiscal de disposiciones centrales del PLE, como la adopci\u00f3n de nuevas medidas tecnol\u00f3gicas para el desarrollo de los procesos electorales y el reconocimiento de est\u00edmulos, entre ellos, tributarios, a favor de los electores. Adicionalmente, los informes de ponencia no establecieron la fuente del ingreso adicional para cubrir esos nuevos costos.<\/p>\n<p>600. Lo anterior contrasta con el hecho de que el PLE fue de iniciativa legislativa mixta. Concretamente, fue radicado por varios senadores y representantes a la C\u00e1mara y el Ministerio del Interior. Ya se ha dicho que, en este evento, dado que el proyecto de ley tambi\u00e9n es radicado por el Gobierno nacional, se activa para este la obligaci\u00f3n de presentar de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis del impacto fiscal en todas las etapas del proceso legislativo.<\/p>\n<p>601. El vicio de tr\u00e1mite descrito tambi\u00e9n resulta particularmente grave no solo porque se trata de un proyecto de ley estatutaria que es medular para el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico. Tambi\u00e9n lo es porque el MHCP no precis\u00f3 si los costos fiscales del PLE no se encuentran incluidos en el MFMP. Esto denota una suerte de improvisaci\u00f3n en la radicaci\u00f3n del PLE, as\u00ed como la falta de una valoraci\u00f3n seria, por parte del Gobierno nacional y del MHCP, del alcance del PLE \u00abfrente a las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, las prioridades del gasto p\u00fablico y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes\u00bb.<br \/>\n602. El car\u00e1cter insubsanable del vicio de procedimiento identificado impone la necesidad de establecer el objeto de la declaratoria de inconstitucionalidad. Es decir, la Sala Plena debe determinar si aquella debe recaer solo sobre los art\u00edculos que ordenan gastos o disponen beneficios tributarios \u2014seg\u00fan la descripci\u00f3n hecha en los ac\u00e1pites 7.9.2.1. y 7.9.2.3. de esta sentencia\u2014 o, por el contrario, sobre la totalidad del PLE.<\/p>\n<p>603. Desde ya, la Corte encuentra que la declaratoria de inconstitucionalidad debe recaer sobre la totalidad del PLE, por, entre otras, las siguientes razones que ser\u00e1n desarrolladas en el \u00faltimo cap\u00edtulo de esta sentencia: (i) los art\u00edculos que prev\u00e9n \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios son de la esencia del PLE y (iii) la declaratoria de inexequibilidad parcial desarticular\u00eda un sistema normativo con pretensi\u00f3n de integralidad, unidad y sistematicidad.<\/p>\n<p>7.10. El deber de deliberaci\u00f3n m\u00ednima en el procedimiento legislativo<\/p>\n<p>604. En concordancia con la jurisprudencia constitucional, toda ley debe ser el resultado de un proceso deliberativo, p\u00fablico, transparente y plural, en el que se hayan garantizado los derechos de la oposici\u00f3n y de las minor\u00edas pol\u00edticas. Esta exigencia se funda en los principios democr\u00e1tico y de soberan\u00eda popular, as\u00ed como en lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, el cual prescribe que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido previamente debatido \u00aben la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada c\u00e1mara\u00bb y en las plenarias.<\/p>\n<p>605. En este sentido, de manera general, para garantizar el deber de deliberaci\u00f3n m\u00ednima, el proceso legislativo debe obedecer a tres reglas. Primera, el cumplimiento del \u00abdeber [de] construcci\u00f3n colectiva de las propuestas normativas\u00bb, el cual, a la luz del art\u00edculo 161 superior, abarca la etapa de conciliaci\u00f3n. Segunda, el mandato de racionalizaci\u00f3n del debate, en el que se encuentran circunscritos los principios de publicidad, consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. Y, tercera, el respeto por el pluralismo, que guarda relaci\u00f3n con las exigencias de quorum, mayor\u00edas y derechos de los partidos en oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>606. Al respecto, la Corte ha precisado que, en la valoraci\u00f3n del cumplimiento de estas reglas, el juez constitucional no est\u00e1 llamado a \u00abmedir la calidad o la intensidad de la deliberaci\u00f3n\u00bb. Una exigencia de esta naturaleza, es decir, sobre la profundidad o suficiencia de los argumentos, \u00abm\u00e1s que una garant\u00eda ser\u00eda una imposici\u00f3n que limitar\u00eda sin justificaci\u00f3n los derechos pol\u00edticos de los miembros del Congreso\u00bb. De esta manera, en sede de constitucionalidad, el control se restringe a la constataci\u00f3n del acatamiento de los requisitos constitucionales y legales cuyo objetivo sustancial sea garantizar el deber de deliberaci\u00f3n m\u00ednima y la protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>607. Ahora bien, la Sentencia C-133 de 2022 es un antecedente relevante e ineludible en la evaluaci\u00f3n del PLE que se estudia. Sin embargo, es preciso se\u00f1alar que, a pesar de que la Sala acudir\u00e1 a esta providencia para fijar algunas reglas sobre la elusi\u00f3n del debate, los dos PLE surtieron tr\u00e1mites legislativos diferentes. En el asunto sub examine, en contraste con lo indicado en la citada sentencia, el tr\u00e1mite legislativo se surti\u00f3 de forma presencial y dentro de una sola legislatura. Por consiguiente, el an\u00e1lisis del cumplimiento del requisito deliberaci\u00f3n m\u00ednima en el procedimiento legislativo debe ser efectuado a la luz de esa distinci\u00f3n fundamental.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>609. Con fundamento en la inexistencia de las condiciones que permitieran presumir la posibilidad real de deliberaci\u00f3n y, por lo tanto, de conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica, la Corte concluy\u00f3 que el escrutinio sobre el cumplimiento del requisito en comento deb\u00eda ser m\u00e1s intenso que aquel que se hab\u00eda adelantado en otras oportunidades. En virtud de este examen, la Sala advirti\u00f3 que se configur\u00f3 un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate. En este orden, la Sala Plena constat\u00f3 que la suma de los errores que en ese tr\u00e1mite conduc\u00eda, inexorablemente, a la inexequibilidad de la totalidad del proyecto de ley.<\/p>\n<p>610. En la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena reiter\u00f3, precis\u00f3 y aplic\u00f3 las siguientes reglas sobre el vicio de procedimiento de elusi\u00f3n del debate:<\/p>\n<p>611. En primer lugar, la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate puede presentarse en diversas circunstancias. La ocurrencia de estas depender\u00e1 del asunto espec\u00edfico bajo revisi\u00f3n y de los est\u00e1ndares que rodean la aprobaci\u00f3n de cada iniciativa. En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley estatutaria, la exigencia de deliberaci\u00f3n es mayor porque las leyes de esta naturaleza tienen un valor especial en la Constituci\u00f3n de 1991. Este se expresa, por un lado, en las materias que tienen esa reserva al tenor del art\u00edculo 152 superior. Tales materias \u00aboperan como una valla de contenci\u00f3n del poder p\u00fablico respecto de los derechos de las personas, sus libertades y el funcionamiento mismo del Estado democr\u00e1tico de derecho\u00bb. Y, por otro lado, en las reglas especiales de procedimiento que rigen su aprobaci\u00f3n. En efecto, las reglas de la mayor\u00eda absoluta y de aprobaci\u00f3n en una sola legislatura (art\u00edculo 153 ejusdem) suponen \u00abun mayor consenso en el Congreso y la necesaria participaci\u00f3n de las minor\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>612. En segundo lugar, el proyecto de ley estatutaria por el cual se regule con vocaci\u00f3n de integralidad el derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido, la funci\u00f3n electoral y todas las materias afines a dicha funci\u00f3n \u00abrepercuten de forma directa en los pilares que identifican al sistema democr\u00e1tico y que canalizan las reglas de juego a trav\u00e9s de las cuales se garantizan sus pilares esenciales\u00bb. Por consiguiente, el proceso legislativo para su aprobaci\u00f3n adquiere una mayor exigencia y rigurosidad. Esto significa que el juez constitucional debe \u00abser estrictamente riguroso en la verificaci\u00f3n de las formas que llevan a su aprobaci\u00f3n, ya que las reglas que permiten el desarrollo de la democracia no pueden provenir de un tr\u00e1mite legislativo en el que se advierta un debilitamiento del principio de la democracia deliberativa\u00bb.<\/p>\n<p>613. En tercer lugar, cuando una norma es aprobada sin respetar las reglas procedimentales o sin un debate amplio, deliberativo y participativo, \u00abla condescendencia de esta corporaci\u00f3n con ese acto normativo debe ser reducida\u00bb. Esto es as\u00ed incluso cuando, formalmente, se hayan atendido la mayor\u00eda de las exigencias del procedimiento y el debate y aprobaci\u00f3n de la iniciativa haya tenido lugar bajo las figuras que la Constituci\u00f3n y la Ley 5 de 1992 permiten como, por ejemplo, la votaci\u00f3n en bloque. Sobre el particular, en la Sentencia C-133 de 2022, la Corte concluy\u00f3: \u00ab[e]n el tr\u00e1mite de este proyecto de ley, aun cuando formalmente se atendieron la mayor\u00eda de las exigencias de procedimiento, lo cierto es que se present\u00f3 un d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n que impidi\u00f3 que el debate fuese amplio, deliberativo y participativo, circunstancia que, si bien tuvo lugar bajo figuras que la Constituci\u00f3n permite, lo cierto es que en la pr\u00e1ctica toler\u00f3 que ocurriera un fen\u00f3meno de elusi\u00f3n, pues se dejaron de lado los citados elementos, al dar paso a la instrucci\u00f3n de producir con premura o af\u00e1n un resultado legislativo\u00bb.<\/p>\n<p>614. En cuarto lugar, la jurisprudencia ha identificado algunas circunstancias que configuran el vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate. Las hip\u00f3tesis generales que se indican a continuaci\u00f3n son ilustrativas de este fen\u00f3meno, por lo que no constituyen una enumeraci\u00f3n taxativa o cerrada de los supuestos en los que se presenta. Tales supuestos tienen lugar, cuando, por ejemplo:<\/p>\n<p>1. Se omite el ejercicio de las competencias de las c\u00e9lulas legislativas mediante la delegaci\u00f3n del estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia para que all\u00ed se surta el debate. Esto sucede cuando, verbi gratia, se prioriza el uso de subcomisiones para el estudio y aprobaci\u00f3n previa de las proposiciones, en lugar del debate por las instancias constitucionalmente previstas para el efecto, o cuando las comisiones y las plenarias se limitan a aprobar el informe preparado por dichas subcomisiones, sin realizar un debate amplio y participativo del articulado. As\u00ed, aunque la figura de las subcomisiones no es inconstitucional o ilegal, su papel y funcionamiento \u00ab[no] puede ser el de reemplazar en la pr\u00e1ctica las discusiones que se deben dar en las instancias competentes para el efecto\u00bb.<\/p>\n<p>2. De igual manera, el vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate sucede cuando, impl\u00edcitamente, la mesa directiva de la c\u00e9lula respectiva o los ponentes imponen la aprobaci\u00f3n de la iniciativa con la exclusi\u00f3n del debate. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, aquellos, con la excusa del amplio n\u00famero de proposiciones presentadas, promueven que los senadores o representantes dejen las proposiciones como constancias, proponen que las proposiciones sean abordadas en las siguientes instancias del proceso legislativo o restringen la discusi\u00f3n a determinados temas.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, el fen\u00f3meno de elusi\u00f3n del debate se presenta cuando, de manera voluntaria y consciente, se aceleran las votaciones. Esto, a pesar de los reparos reiterados de los miembros de las c\u00e1maras por el af\u00e1n con la que se discuten y aprueban los asuntos, la falta de participaci\u00f3n en las decisiones o por el desconocimiento de los textos propuestos.<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, el vicio objeto de estudio tiene lugar cuando se imponen las votaciones en bloque sin ninguna consideraci\u00f3n ni presentaci\u00f3n de su contenido antes de la votaci\u00f3n. Al respecto, se debe indicar que un proyecto de ley puede ser sometido a votaci\u00f3n por bloques o de forma separada. Mientras que la primera metodolog\u00eda agrupa los art\u00edculos por unidad tem\u00e1tica en atenci\u00f3n a la celeridad, la segunda permite la discusi\u00f3n independiente de cada uno de ellos. Este \u00faltimo mecanismo asegura que el resultado de la votaci\u00f3n refleje la voluntad legislativa.<\/p>\n<p>Con base en la jurisprudencia constitucional, a pesar de que la votaci\u00f3n en bloque es una facultad discrecional de las c\u00e1maras, para que esta no sea arbitraria y, por tanto, no desconozca principios constitucionales del tr\u00e1mite legislativo, es esencial que la mesa directiva respectiva permita exponer argumentos en contra y a favor de la votaci\u00f3n de art\u00edculos por bloques. Adem\u00e1s, esta metodolog\u00eda de votaci\u00f3n no puede sacrificar las finalidades sustantivas que exige la deliberaci\u00f3n abierta y transparente de la iniciativa. Por lo anterior, si la c\u00e1mara respectiva aprueba la votaci\u00f3n en bloque, las partes que ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n deben tener una unidad tem\u00e1tica que facilite su discusi\u00f3n y su entendimiento.<\/p>\n<p>En suma, en este supuesto, habr\u00e1 elusi\u00f3n del debate cuando (i) \u00abprevio a la decisi\u00f3n adoptada por la mesa directiva [no] se haya abierto espacio para exponer los argumentos a favor o en contra de acoger la propuesta de votaci\u00f3n por partes\u00bb; (ii) los bloques se conforman especialmente en virtud de razones formales, y no sustanciales, sin precisar previamente el sentido o el contenido de lo que se vota, y (iii) del contexto del debate se infiere que con la votaci\u00f3n en bloque se sacrificaron las finalidades sustantivas que se aseguran con la votaci\u00f3n de art\u00edculo por art\u00edculo. Esto \u00faltimo sucede cuando, por ejemplo, los participantes en el debate \u00abhan identificado aquellos contenidos normativos sobre los que tengan una posici\u00f3n diferente a la que sostienen en relaci\u00f3n con el resto del articulado, de modo tal que requieran de la votaci\u00f3n por partes a fin de expresar su aprobaci\u00f3n respecto de unos contenidos y su desaprobaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta metodolog\u00eda de votaci\u00f3n, en la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena indic\u00f3 que, aunque en el curso de la sesi\u00f3n, los congresistas no se opusieron a la votaci\u00f3n en bloque, \u00abtal circunstancia no impide cuestionar que a trav\u00e9s de este esquema se dej\u00f3 de lado el debate amplio y participativo que exig\u00eda una reforma al C\u00f3digo Electoral implementada a trav\u00e9s de una ley estatutaria\u00bb. Al respecto, insisti\u00f3 en que, dado que los art\u00edculos sin proposiciones, aprobados a trav\u00e9s de este mecanismo, no son discutidos antes de su votaci\u00f3n, el empleo de esta metodolog\u00eda en el supuesto descrito requiere \u00abal menos de una posici\u00f3n clara sobre el sentido de lo que se vota, para activar, dado el caso, alg\u00fan esquema de contradicci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>5. En similar sentido, se presenta el vicio de elusi\u00f3n del debate cuando, dada la extensi\u00f3n y el contenido de la iniciativa, los tiempos para debatir son escasos, los informes de ponencia se publican con poca antelaci\u00f3n al debate o, sin mayores razones, se niegan las proposiciones de aplazamiento de la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Del mismo modo, existe elusi\u00f3n del debate y, paralelamente, violaci\u00f3n del del principio de publicidad y de transparencia en el tr\u00e1mite legislativo cuando se hace una lectura plana, superficial, inadecuada o insuficiente de los informes preparados por subcomisiones o de las proposiciones, que no da cuenta, con total claridad, de los cambios aprobados o propuestos. As\u00ed, de acuerdo con la jurisprudencia, la lectura de las proposiciones debe ser, como m\u00ednimo, clara, precisa y necesaria. En consecuencia, adem\u00e1s, habr\u00e1 elusi\u00f3n del debate cuando se omita la lectura de los informes o de las proposiciones y, en su lugar, tan solo se haga una insinuaci\u00f3n del contenido normativo objeto de votaci\u00f3n. Esto es as\u00ed porque \u00abal Congreso no le es autorizado en manera alguna aprobar textos de ley impl\u00edcitos o indeterminados, aunque determinables\u00bb.<\/p>\n<p>7. Finalmente, habr\u00e1 elusi\u00f3n del debate y tambi\u00e9n desconocimiento del principio de publicidad cuando, en el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n, la fe de erratas que preparan los congresistas designados para corregir los errores en el informe de conciliaci\u00f3n (i) no es publicada \u00abpor lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n\u00bb a la sesi\u00f3n en la que \u00abse someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias\u00bb, o (ii) no es le\u00edda ni explicada antes de la votaci\u00f3n. En este supuesto, la Corte ha entendido que la falta de publicaci\u00f3n, lectura o explicaci\u00f3n de la fe de erratas implica la aprobaci\u00f3n de \u00abun texto de manera impl\u00edcita, [\u2026] en contrav\u00eda de la exigencia de que todo debate y votaci\u00f3n debe hacerse sobre textos expl\u00edcitos y previamente conocidos por los congresistas\u00bb.<\/p>\n<p>615. Ahora bien, con fundamento en las reglas indicadas, la Corte concluye que, en el presente caso, la aprobaci\u00f3n del PLE tampoco fue precedida por un debate amplio, deliberativo y participativo. Por las razones que pasan a explicarse, esta irregularidad implic\u00f3 la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate desde las etapas m\u00e1s tempranas del tr\u00e1mite legislativo. Los vicios identificados por la Sala Plena son los siguientes: primero, la votaci\u00f3n de art\u00edculos en bloque, a pesar de que (i) los bloques no ten\u00edan ninguna unidad tem\u00e1tica, (ii) mediaban solicitudes de los congresistas para que los art\u00edculos fueran votados de manera separada, y (iii) los congresistas advirtieron sobre las contradicciones l\u00f3gicas que generaba esta metodolog\u00eda. Segundo, la confusi\u00f3n que se gener\u00f3 durante la votaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes por la doble numeraci\u00f3n del articulado sometido a consideraci\u00f3n. Tercero, se aprobaron textos impl\u00edcitos o indeterminados o indebidamente armonizados en primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara. Cuarto, la falta de publicidad de las proposiciones presentadas durante el segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara y del informe de la subcomisi\u00f3n designada para analizarlas. Y quinto, el desconocimiento del principio de publicidad de la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>616. Para el efecto, la Sala reiterar\u00e1 algunas reglas establecidas en la Sentencia C-133 de 2022, en cuanto a las irregularidades que configuraron la elusi\u00f3n del debate, pero con la precisi\u00f3n de que se trata de dos tr\u00e1mites legislativos que se adelantaron en circunstancias diferentes, como fue advertido antes.<\/p>\n<p>7.10.1. Se priorizaron las votaciones en bloque, a pesar de que (i) los bloques no ten\u00edan ninguna unidad tem\u00e1tica, (ii) mediaban solicitudes de los congresistas para que los art\u00edculos fueran votados de manera separada, y (iii) los congresistas advirtieron sobre las contradicciones l\u00f3gicas que generaba esta metodolog\u00eda<\/p>\n<p>Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>618. M\u00e1s a\u00fan, en la aprobaci\u00f3n de algunos bloques, como el integrado por las proposiciones modificatorias avaladas de los art\u00edculos 38, 44, 46 y 47, ning\u00fan senador intervino \u2014ni siquiera los autores de las posiciones para exponer el sentido de su propuesta\u2014 y, por tanto, no hubo discusi\u00f3n. Lo mismo sucedi\u00f3, por ejemplo, con los bloques sexto (art\u00edculos 127, 142, 146, 151, 247); noveno (39, 40, 78, 152 y 273), y d\u00e9cimo segundo (art\u00edculos 168, 171, 186 y 207).<\/p>\n<p>Segundo debate en la Plenaria del Senado<\/p>\n<p>619. Al inicio de la sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2023, se votaron 132 art\u00edculos en un solo bloque, es decir, aproximadamente el 47% del PLE. De igual manera, y dado que las proposiciones de eliminaci\u00f3n fueron negadas, la Presidencia someti\u00f3 a votaci\u00f3n los art\u00edculos restantes agrup\u00e1ndolos en ocho bloques. Solo los art\u00edculos 45 y 78 fueron votados de manera individual. La Presidencia conform\u00f3 bloques de hasta 51 art\u00edculos (tercer bloque). Adem\u00e1s, someti\u00f3 a votaci\u00f3n en un mismo bloque materias que ni siquiera ten\u00edan identidad formal. As\u00ed, integr\u00f3 bloques de proposiciones modificatorias no avaladas y proposiciones de art\u00edculos nuevos no avaladas (s\u00e9ptimo bloque) y de proposiciones modificatorias avaladas y proposiciones de art\u00edculos nuevos avaladas (octavo bloque).<\/p>\n<p>620. En esta misma sesi\u00f3n, la Presidencia anunci\u00f3 la votaci\u00f3n en bloque de las 64 proposiciones de eliminaci\u00f3n de art\u00edculos. Varios senadores intervinieron para oponerse a esta metodolog\u00eda de votaci\u00f3n y resaltaron la incoherencia de la propuesta de la Mesa Directiva. As\u00ed, por ejemplo, un senador afirm\u00f3: \u00abmuy seguramente las proposiciones de eliminaci\u00f3n de cada uno de los que radicamos tienen motivaciones diferentes y son para diferentes art\u00edculos, es que yo no s\u00e9 si tengo que votar una proposici\u00f3n que yo radiqu\u00e9, me toque [sic] negarla porque usted quiere poner esto todo en bloque, entonces, estoy votando en contra de m\u00ed misma proposici\u00f3n, yo que quiero acompa\u00f1ar el proyecto, es que no tiene sentido lo que su se\u00f1or\u00eda nos est\u00e1 planteando\u00bb. Otro senador manifest\u00f3 que esta metodolog\u00eda de votaci\u00f3n, dadas las contradicciones que pod\u00eda generar, imped\u00eda la discusi\u00f3n. Esta misma posici\u00f3n fue asumida m\u00e1s adelante por una senadora, quien puso de presente que se trataba de la discusi\u00f3n de una ley estatutaria que no pod\u00eda ser aprobada \u00ab[de] un pupitrazo\u00bb.<\/p>\n<p>621. No obstante, de manera inexplicable, el primer vicepresidente del Senado asumi\u00f3 que estas solicitudes implicaban que los senadores no quer\u00edan explicar sus proposiciones de eliminaci\u00f3n. Para apoyar esta postura y defender la necesidad de aprobar la iniciativa, varios senadores hicieron uso de la palabra. Uno de los ponentes propuso la votaci\u00f3n de 64 proposiciones de eliminaci\u00f3n de art\u00edculos, divididas en tres bloques tem\u00e1ticos de 19 (\u00aborganizaci\u00f3n electoral e identificaci\u00f3n\u00bb), 33 (\u00abprincipios del proceso electoral\u00bb) y 12 art\u00edculos (\u00abreglas para el desarrollo de las elecciones\u00bb). Esta propuesta fue acogida inmediatamente por el primer vicepresidente del Senado y, sin ninguna consideraci\u00f3n previa, dio paso a la votaci\u00f3n. Como era de esperarse, todas las proposiciones fueron negadas.<\/p>\n<p>Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>622. En las dos sesiones en las que tuvo lugar el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se impuso la votaci\u00f3n en bloque, y la forma de conformar los bloques obedeci\u00f3 a criterios formales y no tem\u00e1ticos. En la primera sesi\u00f3n, celebrada el 5 de junio de 2023, se aprobaron 179 art\u00edculos en cinco bloques, y en la segunda sesi\u00f3n que tuvo lugar al d\u00eda siguiente, se aprobaron los art\u00edculos restantes en diecinueve bloques. En esta \u00faltima sesi\u00f3n, se votaron 14 art\u00edculos de forma individual. Cabe precisar que en la segunda sesi\u00f3n fue m\u00e1s com\u00fan la lectura de los contenidos de los art\u00edculos y de las respectivas proposiciones.<\/p>\n<p>623. En la primera sesi\u00f3n, los art\u00edculos se agruparon de acuerdo con cinco criterios: (i) art\u00edculos sin proposiciones; (ii) art\u00edculos con proposiciones avaladas; (iii) art\u00edculos que ten\u00edan proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n del representante Pedro Su\u00e1rez Vacca y que fueron dejadas por \u00e9l como constancia, y (iv) art\u00edculos que pod\u00edan ser votados como ven\u00edan en el informe de ponencia, bien porque las proposiciones fueron dejadas como constancia por sus autores o porque estos no se encontraban presentes para sustentarlas.<\/p>\n<p>624. La Sala considera que la votaci\u00f3n en bloque que la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Representantes realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 5 de junio constituy\u00f3 una forma de eludir el debate. La conformaci\u00f3n de los bloques se hizo \u00fanicamente en funci\u00f3n de criterios formales, por lo que no se hizo ninguna alusi\u00f3n al contenido de los art\u00edculos. Este es un problema que presentan los 179 art\u00edculos aprobados en la primera sesi\u00f3n, en la cual la votaci\u00f3n se hizo en bloques amplios y de distintos temas que no fueron considerados por los miembros de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>625. En la segunda sesi\u00f3n, de los diecinueve bloques conformados solo en seis de ellos se anunci\u00f3 el cap\u00edtulo del cual formaban parte. En los dem\u00e1s casos, los bloques de art\u00edculos fueron conformados siguiendo la metodolog\u00eda del d\u00eda anterior. La votaci\u00f3n individual solo se surti\u00f3 frente a los art\u00edculos que ten\u00edan proposiciones no avaladas o cuando alguno de los representantes solicitaba la exclusi\u00f3n del art\u00edculo de un bloque determinado.<\/p>\n<p>626. En s\u00edntesis, la imposici\u00f3n de la votaci\u00f3n en bloque afect\u00f3 la deliberaci\u00f3n del articulado de un proyecto de ley estatutaria cuyas exigencias son m\u00e1s reforzadas en el debate legislativo.<\/p>\n<p>7.10.2. La votaci\u00f3n del PLE en primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes se hizo con base en un texto que ten\u00eda doble numeraci\u00f3n<\/p>\n<p>627. La Sala encuentra que en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se afect\u00f3 el principio de publicidad y el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en la C\u00e1mara. En efecto, adem\u00e1s de que se impusieron las votaciones en bloque con escasa referencia a los art\u00edculos objeto de votaci\u00f3n, el informe de ponencia presentaba una inconsistencia que perjudic\u00f3 el debate, particularmente el realizado en la fecha del 5 de junio de 2023. Como puede verse en la ponencia para primer debate publicada en la Gaceta n.\u00b0 604 del 1 de junio de 2023, el articulado del proyecto de ley ten\u00eda una doble numeraci\u00f3n. Esto gener\u00f3 confusi\u00f3n al momento de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>628. De acuerdo con la citada gaceta, la Corte advierte que la doble numeraci\u00f3n empieza en el art\u00edculo 27. Este art\u00edculo tambi\u00e9n tiene el n\u00famero 30. Al parecer, la doble numeraci\u00f3n respondi\u00f3 a que, respecto del texto aprobado en la Plenaria del Senado, los ponentes en C\u00e1mara introdujeron tres art\u00edculos nuevos antes de ese art\u00edculo (art\u00edculos 14 y 15 \u2014delegado departamental del Estado Civil\u2014 y 26 \u2014registro civil por medios tecnol\u00f3gicos\u2014). De este modo, en cada art\u00edculo, el primer n\u00famero correspond\u00eda al aprobado en el Senado y el segundo al propuesto para el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>629. Luego del art\u00edculo 27 30 contin\u00faa el art\u00edculo 31 (sin doble numeraci\u00f3n). Los art\u00edculos 32 a 35 no tienen doble numeraci\u00f3n. La doble numeraci\u00f3n reinicia en el art\u00edculo 36 39 y va hasta el art\u00edculo 44 47. En este punto, se introduce un nuevo art\u00edculo numerado con 48 (sin doble numeraci\u00f3n). Posteriormente, contin\u00faa la doble numeraci\u00f3n desde el art\u00edculo 45 49 hasta el art\u00edculo 52 56. All\u00ed se introduce el art\u00edculo nuevo n\u00famero 57. Luego la doble numeraci\u00f3n va desde el art\u00edculo 53 58 hasta el art\u00edculo 166 171. Los dos siguientes art\u00edculos tienen un error en la numeraci\u00f3n, pues no son consecutivos y se encuentran repetidos. Se trata de los art\u00edculos 167 173 y 168 173. Aqu\u00ed inicia la doble numeraci\u00f3n con el art\u00edculo 169 174 hasta el art\u00edculo 183 188.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n630. En seguida, por error, se introdujeron los art\u00edculos 184 190 y 184 191. La doble numeraci\u00f3n contin\u00faa con el art\u00edculo 186 192 y va hasta el art\u00edculo 244 250. Ah\u00ed nuevamente se incurre en un error, en la medida en que el siguiente art\u00edculo se enumera como el 245 252. La doble numeraci\u00f3n inicia otra vez con el art\u00edculo 246 253 hasta el art\u00edculo 259 266. Ah\u00ed se incluyeron los art\u00edculos nuevos 267, 268, 269 y 270 (sin doble numeraci\u00f3n). La doble numeraci\u00f3n sigue con el art\u00edculo 260 271 y termina con el art\u00edculo 263 274. En ese punto, otra vez se incurre en un error. Los dos art\u00edculos siguientes se numeran con 264 (sin doble numeraci\u00f3n) y 267 275. All\u00ed se reorganizan los art\u00edculos aprobados en la plenaria del Senado y se les asignan los n\u00fameros 267 275, 268 276, 269 277 y 270 278. La doble numeraci\u00f3n contin\u00faa con el art\u00edculo 265 279 y termina en el art\u00edculo 271 281.<\/p>\n<p>631. Al principio de la sesi\u00f3n, varios representantes expresaron su inconformidad con esta irregularidad y a lo largo de esta hubo confusi\u00f3n sobre el contenido de los art\u00edculos que se votaron. Esto se debi\u00f3 a dos situaciones: (i) las inconsistencias entre el pliego de modificaciones y el texto propuesto para primer debate y (ii) la doble numeraci\u00f3n de los art\u00edculos en el texto propuesto para primer debate. A pesar de que al menos tres representantes se quejaron al respecto y que, incluso, una representante present\u00f3 una solicitud de aplazamiento para que se reorganizara el texto propuesto para primer debate, la Mesa Directiva no adopt\u00f3 ninguna medida correctiva. Frente a esto, la secretaria pidi\u00f3 a los representantes que confiaran en su manera de organizar la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos y las proposiciones presentadas.<\/p>\n<p>632. En el Acta n.\u00b0 57 de la sesi\u00f3n del 5 de junio de 2023, se pueden extraer los siguientes apartes que evidencian que algunos representantes alertaron a la Mesa Directiva sobre la necesidad de enumerar de forma debida el texto sometido a votaci\u00f3n. Sin embargo, lo anterior no sucedi\u00f3 y, en cambio, la Secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n insisti\u00f3 en que el texto pod\u00eda ser sometido a votaci\u00f3n al mencionarse los temas de cada bloque.<\/p>\n<p>633. Como se indic\u00f3 en p\u00e1ginas anteriores, en la sesi\u00f3n del 5 de junio de 2023, se procedi\u00f3 con la lectura de una proposici\u00f3n de aplazamiento del debate. Esta solicitud fue presentada por la representante Catherine Juvinao Clavijo. La representante advirti\u00f3 que \u00ab[e]l texto propuesto para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes carece de claridad frente a la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos que van a ser sometidos a discusi\u00f3n. De esta manera, puede observarse que desde el art\u00edculo 36 del texto propuesto se presenta una doble numeraci\u00f3n del articulado, situaci\u00f3n que podr\u00eda afectar la claridad y transparencia del debate parlamentario. || No existe plena correspondencia entre los cambios propuestos por los ponentes, en el pliego de modificaciones y el texto propuesto para primer debate\u00bb. Sobre esta \u00faltima cuesti\u00f3n, resalt\u00f3 que los art\u00edculos 38 (numeral 26), 145 y 262 no coincid\u00edan con el texto propuesto.<\/p>\n<p>634. A continuaci\u00f3n, los ponentes del PLE, los representantes Carlos Felipe Quintero Ovalle y Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache, insistieron en votar en contra de esta proposici\u00f3n. En su opini\u00f3n, la Comisi\u00f3n era la competente para debatir el articulado y precisar sus contenidos. En palabras del representante Quintero: \u00abVoy a ser muy puntual, porque yo creo que la representante se equivoca en decir que el proyecto est\u00e1 viciado. El proyecto no est\u00e1 viciado, porque para eso se va a discutir en la Comisi\u00f3n Primera, estamos para, a trav\u00e9s de proposiciones, modificar el texto de la ponencia, en ning\u00fan momento se va a violar el principio democr\u00e1tico en esta Comisi\u00f3n, aqu\u00ed est\u00e1n las diferentes posiciones ideol\u00f3gicas en esta Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus Representantes, para hacerle las modificaciones que sean necesarias al proyecto\u00bb.<\/p>\n<p>635. La representante Juvinao insisti\u00f3 en su proposici\u00f3n de suspender el debate y conformar una subcomisi\u00f3n que organizara el texto propuesto para primer debate en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Lo que les estoy diciendo, doctor Carlos Felipe, es que el texto que radicaron para ponencia est\u00e1 mal, que una cosa es lo que dice el pliego de modificaciones y otra la que dice la ponencia. Estoy denunciando un posible vicio, que se va a configurar si en esta Comisi\u00f3n no se conforma una subcomisi\u00f3n para corregir el texto. Resulta que es un principio fundamental para el debate, que la ponencia que se radica est\u00e9 bien, porque, si no, los Congresistas, en este caso, no solo los Representantes nos vamos a estudiar la ponencia y cuando llegamos ac\u00e1 tiene errores y los art\u00edculos que dec\u00eda el pliego de modificaciones no son los que dice la ponencia o viceversa, eso es lo que yo estoy denunciando ac\u00e1 y me parece grave, adem\u00e1s, porque esto es una ley estatutaria de casi 400 art\u00edculos, que en Comisi\u00f3n Primera de Senado solamente, para hacer lo que queremos hacer en un d\u00eda aqu\u00ed, all\u00e1 duraron tres, cuatro sesiones.<\/p>\n<p>636. La discusi\u00f3n continu\u00f3 y la Secretar\u00eda advirti\u00f3 que no se estaba ante ning\u00fan vicio de procedimiento, en raz\u00f3n a que las sesiones eran presenciales y dentro de la legislatura de rigor. No obstante, otros representantes apoyaron la necesidad de revisar el texto sometido a debate. El representante Jorge Alejandro Ocampo Giraldo manifest\u00f3:<\/p>\n<p>D\u00e1ndole gracias a la doctora Amparito por la disertaci\u00f3n tan importante y que nos ayuda a entender muchas cosas. Pero quiero ir a lo primero, es decir, el art\u00edculo 269 aparece dos veces en dos textos diferentes en nuestra ponencia, en uno de Consejos de Juventud, otro es seguimiento y vigilancia con la DIAN y el que se elimin\u00f3 ac\u00e1, ven\u00eda eliminado de Senado, era sobre el tema del software. Yo s\u00ed considero, que uno, la subcomisi\u00f3n es pertinente, creo que es mejor que una subcomisi\u00f3n se re\u00fana, nos traiga esto un poco m\u00e1s detallado, m\u00e1s arreglado y podamos discutir sin tanto af\u00e1n y sin tanto cuento.<\/p>\n<p>637. Luego se presentaron diferentes intervenciones de representantes que insistieron en continuar el debate, pues consideraron que la doble numeraci\u00f3n y los errores advertidos por la representante Juvinao pod\u00edan ser subsanados al momento de dar lectura a los art\u00edculos objeto de votaci\u00f3n. Inclusive la secretaria de la corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00abClaro, la doctora Cathy tiene raz\u00f3n en que hay algunos art\u00edculos renumerados, pero eso no significa que no venga el texto en ese art\u00edculo al cual ustedes se tienen que referir y ser\u00e1 la secretaria la que tendr\u00e1, junto con los ponentes coordinadores, establecer a qu\u00e9 proposici\u00f3n y a qu\u00e9 art\u00edculos es que se est\u00e1 refiriendo la inconformidad de cada congresista\u00bb. En todo caso, la proposici\u00f3n de aplazamiento fue negada con veinticuatro votos en contra y ocho a favor.<br \/>\n638. De este modo, la votaci\u00f3n en bloque de los art\u00edculos se realiz\u00f3 con una doble numeraci\u00f3n. Esto fue particularmente grave respecto del bloque de 94 art\u00edculos que no ten\u00edan proposiciones, por lo que su contenido nunca fue mencionado ni mucho menos explicado. Lo anterior se hizo latente, por ejemplo, con las siguientes intervenciones antes y durante las votaciones de los bloques.<\/p>\n<p>Representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz:<\/p>\n<p>Yo creo que el problema que tenemos hoy, es la premura con el que hemos estado tramitando, por lo menos en C\u00e1mara, este C\u00f3digo Electoral y eso se refleja en lo que ya se ha dicho en esta Comisi\u00f3n, de que podemos generar vicios de inconstitucionalidad y por eso es importante decirle a los Ponentes muy fraternalmente, que la ponencia s\u00ed estaba muy mal hecha y que esa ponencia, pues obviamente, ten\u00eda dobles numeraciones, ten\u00eda problemas ortogr\u00e1ficos que le cambiaban el sentido a algunos de los art\u00edculos, errores de puntuaci\u00f3n y que eso hay que corregirlo.<br \/>\n[\u2026]<\/p>\n<p>Secretaria:<\/p>\n<p>S\u00ed, presidente y honorables representantes, leo nuevamente los art\u00edculos que no tienen proposici\u00f3n y voy a hacer una aclaraci\u00f3n, porque la doctora Cathy Juvinao, me dice que ella tiene preocupaci\u00f3n, porque hay algunos art\u00edculos que vienen con doble numeraci\u00f3n, pero nosotros como Secretar\u00eda y as\u00ed lo hemos trabajado con los asesores de las UTL de los Congresistas, de los Coordinadores, el doctor Pe\u00f1uela, el doctor Tamayo, Carlos Felipe Quintero, Her\u00e1clito Land\u00ednez, aqu\u00ed est\u00e1n los asesores.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 hicimos para poder tener claridad?, porque esto tambi\u00e9n es responsabilidad de la Secretar\u00eda doctora Cathy. Cog\u00ed e hicimos un \u00edndice, entonces las proposiciones que presenten ustedes la pueden presentar por ejemplo en el Cap\u00edtulo I que estoy diciendo que no tiene proposici\u00f3n el 103, la pueden haber presentado al 103 o al 98 que vienen con esa doble numeraci\u00f3n, nosotros estamos mirando que el texto de la proposici\u00f3n corresponda al T\u00edtulo del art\u00edculo que dice L\u00edmites de la propaganda electoral, para que nosotros no nos confundamos a la hora de levantar el texto, que tambi\u00e9n es nuestra responsabilidad levantar el texto de la Comisi\u00f3n. As\u00ed que yo les doy plena tranquilidad [de] que todas las proposiciones las hemos revisado con mi equipo de la Subsecretar\u00eda y de Javier y los asesores de los Congresistas, de que todas las proposiciones que ustedes han presentado, si vienen bien tituladas, nosotros revisamos si es del 103 o es del 98, dejo constancia y fe de eso, que lo he hecho con Javier, con Sonia y con estos asesores de las UTL para tranquilidad suya doctora Cathy.<\/p>\n<p>639. Luego de la intervenci\u00f3n anterior, la secretaria de la Comisi\u00f3n mencion\u00f3 los cap\u00edtulos y los respectivos art\u00edculos que no ten\u00edan proposiciones. Sin embargo, ante la confusi\u00f3n de la doble numeraci\u00f3n de los art\u00edculos, los representantes insistieron en aclarar los contenidos. La representante Catherine Juvinao Clavijo manifest\u00f3 en este punto lo siguiente: \u00abApreciados, esto que est\u00e1 pasando es justamente la raz\u00f3n por la que iniciando esta sesi\u00f3n yo ped\u00ed la Subcomisi\u00f3n, ustedes creen que de verdad esta es la manera de dar un debate teniendo que la Mesa Directiva aclararnos votaci\u00f3n a votaci\u00f3n, \u00bfcu\u00e1les de los doble art\u00edculos con los que se numeraron los art\u00edculos, es el que est\u00e1 aplicando? O sea, perd\u00f3n con la Mesa Directiva, pero esa claridad en este momento solo la tienen ustedes, no la tenemos nosotros los Representantes, no tengo ni idea, seg\u00fan el listado que tienen en la Mesa Directiva, cu\u00e1l es el art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<p>640. A esto, el presidente respondi\u00f3: \u00abDoctora Cathy y queridos colegas, para la tranquilidad de ustedes, esa es una de las funciones de la Secretar\u00eda General y para eso hay funcionarios en la Comisi\u00f3n, para que le hagan el estudio a cada uno de los art\u00edculos, no solamente de esta ley sino de todas, para que no haya equivocaciones en las proposiciones, para identificar lo que cada proposici\u00f3n contiene y el t\u00edtulo de cada art\u00edculo y ubicarlo en el n\u00famero que tiene que ubicarlo\u00bb.<\/p>\n<p>641. El representante Jorge Alejandro Ocampo Giraldo exigi\u00f3 nuevamente la conformaci\u00f3n de una subcomisi\u00f3n que organizara con claridad la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos. Pese a ello, la votaci\u00f3n para un primer bloque de art\u00edculos sin proposiciones fue puesto a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de la comisi\u00f3n. Seg\u00fan se indic\u00f3 en p\u00e1gina anteriores, en este primer bloque se aprobaron un total de 93 art\u00edculos.<\/p>\n<p>642. Como fue descrito en el tr\u00e1mite de manera detallada, en esta primera sesi\u00f3n del 5 de junio de 2023 se votaron cinco bloques distintos en los que se aprobaron 180 art\u00edculos. Cabe aclarar que el primer (93 art\u00edculos) y el tercer bloque (35 art\u00edculos) fueron sometidos a votaci\u00f3n sin precisar sus contenidos. De tal forma, ante la confusi\u00f3n de la doble numeraci\u00f3n, la Sala encuentra que esta irregularidad constituy\u00f3 una forma de eludir el debate que tambi\u00e9n lesion\u00f3 el principio de publicidad. La voluntad democr\u00e1tica del legislador se encontraba viciada al no conocer con claridad y transparencia qu\u00e9 texto estaba votando.<\/p>\n<p>643. El informe de ponencia constituye un elemento fundamental en el proceso de formaci\u00f3n de la ley. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u00ab[t]odo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u00bb. El informe de ponencia debe encontrarse elaborado de tal forma que permita iniciar adecuadamente el debate. Si su configuraci\u00f3n, tal y como ocurri\u00f3 en este caso, no confiere claridad y genera confusi\u00f3n e induce a errores, no puede entenderse satisfecha esta exigencia. La Corte debe declarar la configuraci\u00f3n de un vicio debido a la presentaci\u00f3n de un informe de ponencia que no cumpl\u00eda las condiciones b\u00e1sicas para orientar la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley. Ello constituye una infracci\u00f3n directa del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.10.3. Se aprobaron textos impl\u00edcitos o indeterminados o indebidamente armonizados en primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>644. La Corte advierte que, en el primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, varios art\u00edculos del PLE ten\u00edan m\u00e1s de una proposici\u00f3n avalada sobre el mismo inciso. Durante el debate no se hizo ninguna labor de armonizaci\u00f3n de estas proposiciones y, por el contrario, se procedi\u00f3 a su votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Esto significa que, como consecuencia de las deficiencias en el debate, se aprobaron textos impl\u00edcitos o indeterminados. Esto implica que el texto publicado como aprobado en la Comisi\u00f3n presenta las siguientes inconsistencias considerables:<\/p>\n<p>Art\u00edculo<br \/>\nInconsistencia<br \/>\nVersi\u00f3n final del art\u00edculo<br \/>\n(Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 de 2023)<br \/>\n1.<br \/>\n20<br \/>\n(delegado de puesto)<br \/>\nTen\u00eda tres proposiciones avaladas, dos de ellas sobre el inciso primero. La secretaria solo lee dos proposiciones. El texto publicado contiene una mezcla que armoniza la redacci\u00f3n de las dos proposiciones le\u00eddas.<br \/>\n\u00abDelegado de puesto. En todos los puestos de votaci\u00f3n habr\u00e1 delegados, nombrados por los delegados departamentales y los registradores distritales de Bogot\u00e1 D.C. y departamentales del Estado Civil\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n31<br \/>\n(documento base)<br \/>\nTen\u00eda una proposici\u00f3n avalada que adiciona un par\u00e1grafo transitorio. Sin embargo, despu\u00e9s la secretaria dijo que su autora la dejaba como constancia. Esto significa que el texto votado y aprobado fue el de la ponencia. No obstante, el texto publicado contiene el par\u00e1grafo transitorio.<br \/>\nEn el texto aprobado se encuentra publicado el siguiente par\u00e1grafo transitorio:<br \/>\n\u00abA partir de la sanci\u00f3n del presente C\u00f3digo, se dispondr\u00e1 mediante acto administrativo la perdida de vigencia en el archivo nacional de identificaci\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda blancas laminadas y caf\u00e9s plastificadas no renovadas por los colombianos\u00bb.<br \/>\n3.<br \/>\n37<br \/>\n(del concepto de ciudadan\u00eda electoral)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones avaladas sobre el inciso primero. Los representantes votaron y aprobaron la dos, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). El texto publicado contiene una mezcla que armoniza la redacci\u00f3n de las dos proposiciones le\u00eddas.<br \/>\n\u00abDel concepto de ciudadan\u00eda electoral. La ciudadan\u00eda electoral es la calidad que habilita a los nacionales colombianos para ejercer los derechos pol\u00edticos y contraer deberes. La ciudadan\u00eda electoral se adquiere al cumplir los dieciocho (18) a\u00f1os de edad y faculta para ejercer el derecho al voto y el de ser elegido, \u00e9ste \u00faltimo con el cumplimiento de otros requisitos que establece la Constituci\u00f3n y la Ley; en los cargos que determine la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb.<br \/>\n4.<br \/>\n41 44<br \/>\n(voto de personas con discapacidad)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones avaladas sobre el inciso segundo. Los representantes votaron y aprobaron la dos, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). El texto publicado contiene una mezcla que armoniza la redacci\u00f3n de las dos proposiciones le\u00eddas.<br \/>\n\u00abLas autoridades electorales deber\u00e1n realizar los ajustes razonables y medidas afirmativas que permitan a partir del dise\u00f1o universal para garantizar la accesibilidad al derecho al voto de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Por ajustes razonables se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular. Por dise\u00f1o universal se entender\u00e1 el dise\u00f1o de productos, entornos, programas o servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado\u00bb.<br \/>\n5.<br \/>\n45 49 (concepto)<br \/>\nTen\u00eda una proposici\u00f3n avalada que modificaba el primer inciso y suprim\u00eda una expresi\u00f3n (no se lee cu\u00e1l). Los representantes votaron y aprobaron la proposici\u00f3n, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido).<br \/>\n\u00abConcepto. El censo electoral es el instrumento t\u00e9cnico elaborado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que contiene la relaci\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os que, por una parte, son residentes en el pa\u00eds y en el exterior y, por otra, se encuentran habilitados para votar, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, en las elecciones populares de autoridades p\u00fablicas, en los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y en las consultas populares de partidos y movimientos pol\u00edticos. El censo electoral determina el n\u00famero de electores habilitados, que se requieren para la validez de los actos y las votaciones consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<br \/>\nPar\u00e1grafo 1. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o qui\u00e9n haga sus veces, elaborar\u00e1 adicionalmente un censo electoral, con el registro de las c\u00e9dulas de extranjer\u00eda de residentes.<br \/>\nLos extranjeros habilitados podr\u00e1n ejercer el derecho al voto en los comicios distritales, municipales y locales.<br \/>\nPar\u00e1grafo 2. Para las elecciones de Consejos de Juventud se conformar\u00e1 un censo independiente al previsto para elecciones ordinarias conformado por j\u00f3venes entre catorce (14) y veintiocho (28) a\u00f1os.<br \/>\nEste censo se actualizar\u00e1 y depurar\u00e1 de manera permanente, en atenci\u00f3n a lo previsto en este C\u00f3digo\u00bb.<br \/>\n6.<br \/>\n65 70<br \/>\n(derecho de postulaci\u00f3n)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones avaladas. La secretaria solo ley\u00f3 una de ellas, la cual fue votada y aprobada.<\/p>\n<p>7.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n(l\u00edmites de la propaganda electoral)<br \/>\nEl art\u00edculo es votado dos veces. En un primer momento, fue votado como ven\u00eda en la ponencia. Sin ninguna explicaci\u00f3n, esta votaci\u00f3n se repiti\u00f3 luego de que se anunciara que el art\u00edculo ten\u00eda una proposici\u00f3n que hab\u00eda sido dejada como constancia por su autor.<\/p>\n<p>8.<br \/>\n140 145 (prohibici\u00f3n de los testigos electorales)<br \/>\nSe trata de un art\u00edculo que, de acuerdo con el texto propuesto para debate, ten\u00eda nueve numerales. Los numerales 7 y 8 ten\u00edan doble numeraci\u00f3n, as\u00ed: 7 8 y 8 9. El art\u00edculo ten\u00eda una proposici\u00f3n avalada que, seg\u00fan se anunci\u00f3, modificaba el numeral 9. Esta modificaci\u00f3n fue votada y aprobada, a pesar de que, por efecto de la doble numeraci\u00f3n de los numerales, no se sab\u00edan si el texto aprobado correspond\u00eda a una modificaci\u00f3n del numeral 8 9 o a la adici\u00f3n de un numeral. En el texto publicado no aparece modificado el numeral 9. En cambio, se agreg\u00f3 un numeral que refleja la proposici\u00f3n aprobada.<br \/>\n\u00abProhibiciones de los testigos electorales. Mientras ejerzan la funci\u00f3n p\u00fablica transitoria de testigo electoral, les queda prohibido:<br \/>\n1. Portar prendas de vestir o distintivos que contengan propaganda electoral o divulgaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n2. Realizar actos de proselitismo pol\u00edtico.<br \/>\n3. Actuar como acompa\u00f1antes o gu\u00edas electorales, y hacer sugerencias o insinuaciones sobre el voto a los electores o a los jurados.<br \/>\n4. Manipular los documentos electorales.<br \/>\n5. Transferir a terceros la credencial de testigo electoral.<br \/>\n6. Interferir en las votaciones, en los escrutinios de los jurados de votaci\u00f3n y en los escrutinios de las comisiones escrutadoras.<br \/>\n7. Revelar resultados parciales en las votaciones en que participan los colombianos en el exterior.<br \/>\n8. Expresar cualquier tipo de ofensa, difamaci\u00f3n o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos pol\u00edticos o candidatos.<br \/>\n9. Usar tel\u00e9fonos celulares o dispositivos semejantes, c\u00e1maras de fotograf\u00eda o video dentro del puesto electoral durante la jornada de votaci\u00f3n y antes del escrutinio; salvo que sea para registrar posibles delitos electorales. Estar\u00e1 expresamente prohibido este uso de elementos en la mesa y\/o cub\u00edculo de votaci\u00f3n que atente la inviolabilidad del voto y el ejercicio de las funciones de los jurados de votaci\u00f3n o delegados de puesto\u00bb.<br \/>\n9.<br \/>\n166 171 (transporte en la jornada electoral)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones avaladas. La secretaria dijo que la proposici\u00f3n uno eliminaba los dos incisos siguientes al primero. Despu\u00e9s, ley\u00f3 los dos par\u00e1grafos. Luego afirm\u00f3: \u201cah el primer inciso hay dos modificaciones\u201d. Ley\u00f3 as\u00ed: \u201cTransporte quita la palabra gratuito en la jornada electoral y luego dice: El Estado garantizar\u00e1 el d\u00eda de las elecciones el funcionamiento, quita la palabra gratuito del servicio p\u00fablico de transporte masivo y colectivo y el resto lo deja tal y cual como est\u00e1\u201d.<br \/>\nEn seguida, lee as\u00ed la proposici\u00f3n dos: \u201cmodifica, adiciona lo azul dice, despu\u00e9s de votaci\u00f3n urbanos y rurales sin distinci\u00f3n de afinidad o Partido Pol\u00edtico alguno y en igual de condiciones para todos los ciudadanos\u201d.<br \/>\nLos representantes votaron y aprobaron las dos proposiciones, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). El texto publicado contiene una mezcla que armoniza la redacci\u00f3n de las dos proposiciones le\u00eddas.<br \/>\n\u00abTransporte en la jornada electoral. El Estado garantizar\u00e1 el d\u00eda de las elecciones el funcionamiento del servicio p\u00fablico de transporte masivo y colectivo, y del transporte especial terrestre y fluvial, y dem\u00e1s que la autoridad de transporte habilite el d\u00eda de las elecciones. El d\u00eda de las elecciones el transporte p\u00fablico deber\u00e1 ser prestado garantizando rutas hasta los puestos de votaci\u00f3n urbanos y rurales, sin distinci\u00f3n de afinidad o partido pol\u00edtico alguno y en igual de condiciones para todos los ciudadanos, en el horario comprendido entre las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.).<br \/>\nEl Gobierno Nacional implementar\u00e1 con los entes territoriales las disposiciones contenidas en el inciso anterior a la entrada en vigencia de la presente ley y reglamentar\u00e1 las condiciones para la prestaci\u00f3n de este servicio.<br \/>\nPar\u00e1grafo 1. Los partidos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones, organizaciones \u00e9tnicas y candidatos que ofrezcan el servicio de transporte de votantes, deber\u00e1n reportarlo en el momento de presentar los informes de ingresos y gastos de campa\u00f1as, de conformidad con la ley.<br \/>\nPar\u00e1grafo 2. Los partidos pol\u00edticos, grupos significativos y movimientos ciudadanos de la circunscripci\u00f3n territorial acordar\u00e1n en la Comisi\u00f3n de seguimiento electoral las rutas a garantizar\u00bb.<br \/>\n10.<br \/>\n173 178<br \/>\n(plataformas tecnol\u00f3gicas para los escrutinios)<br \/>\nTen\u00eda cuatro proposiciones avaladas. Seg\u00fan se ley\u00f3, las proposiciones uno y dos modificaban el par\u00e1grafo 2, y las proposiciones 3 y 4, el par\u00e1grafo 1. Los representantes votaron y aprobaron la dos, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). El texto publicado contiene una mezcla que armoniza la redacci\u00f3n de las cuatro proposiciones le\u00eddas, as\u00ed: (i) la proposici\u00f3n 1 se ve reflejada en la creaci\u00f3n de un nuevo par\u00e1grafo (3); (ii) la proposici\u00f3n 2 coincide con el texto publicado del par\u00e1grafo 2 y (iii) el par\u00e1grafo 1 es una mezcla que armoniza la redacci\u00f3n de las proposiciones 3 y 4.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n11.<br \/>\n242 248<br \/>\n(r\u00e9gimen contractual)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones no avaladas. Inexplicablemente, solo se somete a votaci\u00f3n la segunda proposici\u00f3n. Dado que esta proposici\u00f3n no obtiene la mayor\u00eda requerida, se vota el texto como viene en la ponencia.<\/p>\n<p>12.<br \/>\n245 252<br \/>\n(auditor\u00edas de funcionalidad)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones: una sustitutiva del numeral 8 y que eliminaba el \u00faltimo inciso del par\u00e1grafo 3, y una avalada que modificaba los numerales 1, 5 y 8, adicionaba el par\u00e1grafo 1 y modificaba el par\u00e1grafo 2. Los representantes votaron y aprobaron las dos proposiciones sobre el numeral 8, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). En el texto publicado se incorpora la versi\u00f3n del numeral 8 de la segunda proposici\u00f3n. Adem\u00e1s, la lectura de la primera proposici\u00f3n aprobada sobre el par\u00e1grafo 3 no se ve reflejada en el texto publicado.<br \/>\n\u00abAuditor\u00edas de funcionalidad. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo anterior, los auditores de sistemas y expertos nacionales e internacionales de misiones electorales acreditados podr\u00e1n conocer, acompa\u00f1ar e inspeccionar la funcionalidad de todos los procesos de sistematizaci\u00f3n de datos que utilice, la Organizaci\u00f3n Electoral para el cumplimiento de sus fines y que guarden estrecha relaci\u00f3n con los resultados electorales, con el prop\u00f3sito de presentar las observaciones correspondientes. La Organizaci\u00f3n Electoral deber\u00e1 proporcionarles la informaci\u00f3n correspondiente desde la etapa de contrataci\u00f3n de los mencionados procesos.<br \/>\nPor consiguiente, tendr\u00e1n entre otros los siguientes derechos y garant\u00edas especiales:<br \/>\n1. Auditar la funcionalidad del proceso desarrollado por el software utilizado para la escogencia de jurados de votaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n de ciudadanos.<br \/>\n2. Auditar la funcionalidad del proceso de captura de datos y la contabilizaci\u00f3n y el manejo de la informaci\u00f3n relacionada con los resultados de las votaciones de los procesos electorales.<br \/>\n3. Auditar la funcionalidad del proceso de captura del resultado de la votaci\u00f3n de cada una de las mesas de votaci\u00f3n.<br \/>\n4. Auditar la funcionalidad del procesamiento y la consolidaci\u00f3n de los resultados consignados en las actas de jurados de votaci\u00f3n.<br \/>\n5. Participar en el registro y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica del c\u00f3digo fuente y ejecutables del software de inscripci\u00f3n de ciudadanos, sorteo de jurados de votaci\u00f3n, preconteo, escrutinio, digitalizaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, que para tal efecto realice la Organizaci\u00f3n Electoral.<br \/>\n6. Solicitar la entrega del Log completo de auditor\u00eda que genere el software de escrutinio. 7. Formular observaciones o recomendaciones sobre los documentos contractuales.<br \/>\n8. Las funciones que se deriven de los protocolos de observaci\u00f3n electoral y del Plan de Auditor\u00edas.<br \/>\nPara el ejercicio de estas facultades, la Comisi\u00f3n Asesora para la Implementaci\u00f3n Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnol\u00f3gica en los Procesos Electorales dise\u00f1ar\u00e1 el Plan de Auditor\u00eda. Este Plan tendr\u00e1 en cuenta las normas legales y que no limiten injustificadamente el ejercicio de velar por la transparencia del proceso.<br \/>\nEl Plan de Auditor\u00edas tanto para las auditor\u00edas inform\u00e1tica electoral y las auditor\u00edas de funcionalidad ser\u00e1 dado a conocer a los auditores acreditados, misiones de observaci\u00f3n electoral nacional e internacional y organizaciones pol\u00edticas a m\u00e1s tardar siete (7) meses antes del inicio de funcionamiento de los sistemas. Los resultados y hallazgos de las auditor\u00edas deber\u00e1n presentarse antes de los tres (3) meses de la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema tecnol\u00f3gico utilizado por la Organizaci\u00f3n Electoral. La Organizaci\u00f3n Electoral publicar\u00e1 el consolidado de los resultados, hallazgos y medidas correctivas adoptadas dentro de un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes antes del funcionamiento de los sistemas auditados.<br \/>\nPar\u00e1grafo 1. Los auditores previstos para las clases de auditor\u00eda dispuestos en el presente C\u00f3digo, pueden ser personas naturales o jur\u00eddicas presentadas por los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o los grupos significativos y las misiones de observaci\u00f3n electoral nacional e internacional.<br \/>\nPar\u00e1grafo 2. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral dise\u00f1ar\u00e1n el compromiso de confidencialidad que deber\u00e1n suscribir los auditores para garantizar la seguridad. Este compromiso en ning\u00fan caso podr\u00e1 evitar que los auditores acreditados informen sobre los hallazgos y hagan seguimiento a las soluciones implementadas en los t\u00e9rminos de esta ley.<br \/>\nPar\u00e1grafo 3. El Consejo Nacional Electoral establecer\u00e1 el mecanismo de acreditaci\u00f3n para los auditores, a m\u00e1s tardar dos meses antes de que se socialice el Plan de Auditor\u00edas\u00bb.<br \/>\n13.<br \/>\n256 263<br \/>\n(software de escrutinios)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones: La proposici\u00f3n uno modificaba el segundo inciso y la proposici\u00f3n dos, el art\u00edculo completo (dos incisos). Votaron y aprobaron las dos proposiciones sobre el segundo inciso, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). El texto publicado como aprobado solo acoge la proposici\u00f3n uno.<br \/>\n\u00abSoftware de escrutinios. El software dispuesto para la consolidaci\u00f3n nacional del escrutinio ser\u00e1 de propiedad de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral.<br \/>\nEl software deber\u00e1 ser auditado por las delegaciones de auditor\u00eda, partidos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones de observaci\u00f3n electoral y dem\u00e1s organizaciones debidamente acreditadas. El c\u00f3digo fuente del software de escrutinios debe ser de conocimiento del Consejo Nacional Electoral, promoviendo el uso de herramientas de software de c\u00f3digo abierto. Se debe cerrar cualquier desarrollo y congelar la totalidad del software de escrutinios con un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la fecha de las elecciones. El software de escrutinios solo podr\u00e1 modificarse con aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de seguimiento y vigilancia electr\u00f3nica del proceso electoral.<br \/>\nPar\u00e1grafo. Previo a cada jornada electoral se deber\u00e1n realizar simulacros y\/o pruebas al software de escrutinio para de esta forma certificar el adecuado, oportuno y r\u00e1pido funcionamiento del sistema\u00bb.<br \/>\n14.<br \/>\n257 264<br \/>\n(acceso al software de consolidaci\u00f3n de escrutinios)<br \/>\nTen\u00eda dos proposiciones que modificaban el primer inciso. Votaron y aprobaron las dos proposiciones, a pesar de que no sab\u00edan c\u00f3mo quedar\u00eda el texto final (texto impl\u00edcito desconocido). El texto publicado como aprobado acoge la proposici\u00f3n uno.<br \/>\n\u00abAcceso al software de consolidaci\u00f3n de escrutinios. Para garantizar que no se presenten alteraciones o manipulaciones en el proceso electoral a trav\u00e9s del software de consolidaci\u00f3n de escrutinios, una vez hayan sido aceptadas o aprobadas las correcciones, reclamaciones y saneamientos de nulidad sobre el escrutinio, los magistrados del Consejo Nacional Electoral el Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, deber\u00e1n realizar los cambios correspondientes. Para ello, ingresar\u00e1n con identificaci\u00f3n biom\u00e9trica y claves simult\u00e1neas que, deber\u00e1n estar conforme a los est\u00e1ndares de seguridad digital vigentes\u00bb.<\/p>\n<p>7.10.4. Se desconoci\u00f3 el principio de publicidad de las proposiciones presentadas durante el segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara y del informe de la subcomisi\u00f3n designada para analizarlas<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n645. El numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena que el proyecto de ley debe ser publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n correspondiente. Adem\u00e1s, el mismo art\u00edculo determina que aquel debe ser aprobado en primer y segundo debate en cada c\u00e1mara. Al tenor del art\u00edculo 161 superior, estos requisitos tambi\u00e9n son exigibles a las actuaciones de las comisiones accidentales que se conformen.<\/p>\n<p>646. El principio de publicidad exige que las iniciativas que presentan las diferentes fuerzas pol\u00edticas en el Congreso de la Rep\u00fablica sean discutidas en un proceso deliberativo, informado y participativo. La publicidad tiene una doble dimensi\u00f3n: (i) es una exigencia para los congresistas y (ii) un derecho en cabeza de la ciudadan\u00eda, pues esta est\u00e1 llamada a conocer lo que se discute y decide en el seno del \u00f3rgano representativo del Estado. La Corte Constitucional ha establecido que \u00abla debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del legislativo est\u00e1 supeditada a un presupuesto epistemol\u00f3gico, esto es, a la debida y cumplida informaci\u00f3n, publicidad y conocimiento de los asuntos que se debaten\u00bb. De esta manera, para que las c\u00e1maras adopten una decisi\u00f3n informada y deliberada de los proyectos de ley, deben hacer uso de los mecanismos id\u00f3neos. La publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso con las modificaciones y proposiciones es un acto axial para garantizar el conocimiento previo de las iniciativas por parte de los congresistas.<\/p>\n<p>647. En palabras de la Corte Constitucional, \u00ab[p]ara efectos pr\u00e1cticos,\u00a0lo que se busca es que los congresistas tengan un conocimiento previo e informado del asunto a discutir, por lo que la publicidad es una condici\u00f3n l\u00f3gica del debate y de la votaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 94, 112 y 122 de la Ley 5 de 1992. Esto, porque si no es claro el objeto no hay debate, pues a los legisladores les corresponde \u201caprobar textos [determinados], conocidos, expl\u00edcitos, expresos e id\u00e9nticos, que s\u00f3lo as\u00ed pueden devenir en leyes de obligatorio cumplimiento\u201d. Desde esa perspectiva, entonces, la posibilidad de aprobar textos impl\u00edcitos, indeterminados o \u201cdeterminables\u201d, resulta completamente ajena a la voluntad del constituyente\u00a0y lesiva del principio objeto de comentarios\u00bb.<\/p>\n<p>648. Conforme a lo anterior, la Ley 5 de 1992 establece los medios oficiales en los que deben publicarse las actuaciones del Congreso de la Rep\u00fablica. Por regla general, la Gaceta del Congreso es el medio oficial a trav\u00e9s del cual deben publicarse los informes de ponencia, proposiciones y actas. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, de forma excepcional, \u00abes posible recurrir a medios alternativos de publicidad (regla de excepci\u00f3n), por la cual, de todos modos, resulta indispensable que se pruebe el conocimiento real de los congresistas\u00bb.<\/p>\n<p>649. En el caso de la Sentencia C-134 de 2023, la Sala record\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha identificado que no existe vicio de procedimiento cuando se omite la lectura de proposiciones, pero se logra la publicidad por alg\u00fan otro medio equivalente. En el caso del proyecto de ley estatutaria de administraci\u00f3n de justicia, en los asuntos de tr\u00e1mite, la Corte constat\u00f3 que se present\u00f3 una ausencia de lectura y explicaci\u00f3n apropiada de las proposiciones no avaladas de varios art\u00edculos del proyecto de ley. Seg\u00fan la Sala, su lectura no fue \u00abcompleta, espec\u00edfica, precisa y suficiente\u00bb para cumplir con un mecanismo de publicidad adecuado.<\/p>\n<p>650. A pesar de lo anterior, la Corte concluy\u00f3 que no se configuraba un vicio de tr\u00e1mite, toda vez que, (i) se comprob\u00f3 que fueron radicadas y publicadas d\u00edas antes en la gaceta con el informe de ponencia para debate y (ii) aquellas que no ten\u00edan fecha de radicaci\u00f3n, fueron enunciadas por el secretario general del Senado, lo que demuestra que estaban a disposici\u00f3n de los senadores. Conforme a ello, la Sala consider\u00f3: \u00abEn este caso, la certeza de la radicaci\u00f3n de una o m\u00e1s proposiciones en la secretar\u00eda de la plenaria del Senado, la indicaci\u00f3n p\u00fablica e inequ\u00edvoca de que la secretar\u00eda tiene las proposiciones en su poder (y por ello las identific\u00f3 y mencion\u00f3 a los proponentes), y la existencia de un plazo de d\u00edas para consultar las proposiciones antes del debate y la votaci\u00f3n sobre ellas son manifestaciones innegables de que la publicidad no fue tampoco anulada\u00bb.<\/p>\n<p>651. Pues bien, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, en el PLE, la ausencia de la lectura completa y precisa de algunas proposiciones avaladas y no avaladas afect\u00f3 el principio de publicidad, configur\u00e1ndose una irregularidad relevante en el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>652. El informe de ponencia para segundo debate del PLE en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 del 13 de junio de 2023. No obstante, la Sala Plena constata que, debido a la importante cantidad de proposiciones que se presentaron, al t\u00e9rmino de la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2023, el presidente conform\u00f3 una subcomisi\u00f3n con los coordinadores ponentes para organizar y presentar un informe de ponencia.<\/p>\n<p>653. En raz\u00f3n de que en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 no fueron publicadas las proposiciones ni el informe de la subcomisi\u00f3n, los magistrados sustanciadores requirieron a la secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes para que allegar\u00e1 a la Corte Constitucional: (i) el informe de la subcomisi\u00f3n designada por la Mesa Directiva el 15 de junio de 2023; (ii) las proposiciones que fueron presentadas para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes; (iii) informaci\u00f3n sobre la labor de la subcomisi\u00f3n y los criterios de separaci\u00f3n en bloques de la proposiciones acogidas; (iv) el medio a trav\u00e9s del cual se publicaron el informe de la subcomisi\u00f3n y las proposiciones, y (v) la certificaci\u00f3n sobre la publicaci\u00f3n previa al segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. La informaci\u00f3n remitida ser\u00e1 mencionada m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>654. En la sesi\u00f3n del 16 de junio de 2023, el presidente advirti\u00f3 que la lectura del articulado correspond\u00eda al publicado en la gaceta en el informe de ponencia y aclar\u00f3 que la subcomisi\u00f3n designada la noche anterior se limit\u00f3 a agrupar las proposiciones avaladas, no avaladas, sustitutivas y de eliminaci\u00f3n. El texto sobre el que trabaj\u00f3 la subcomisi\u00f3n fue el publicado para segundo debate, pero con la revisi\u00f3n de las 250 proposiciones radicadas. Resultado del trabajo asignado a la subcomisi\u00f3n, se public\u00f3, \u00abdurante el desarrollo del segundo debate en C\u00e1mara de Representantes\u00bb en la p\u00e1gina web institucional, un informe en el que se agruparon los art\u00edculos sin proposiciones y los que ten\u00edan proposiciones de diferente naturaleza.<\/p>\n<p>655. La subcomisi\u00f3n present\u00f3 un informe en el que propuso votar un primer bloque de 171 art\u00edculos que ven\u00edan sin modificaciones del informe de ponencia; 16 art\u00edculos con proposiciones de eliminaci\u00f3n no avaladas por los ponentes; 47 art\u00edculos con proposiciones sustitutivas avaladas; 5 art\u00edculos en la versi\u00f3n del informe de ponencia, en caso de que se negara la eliminaci\u00f3n, y 65 art\u00edculos con proposiciones sustitutivas no avaladas, y respecto de los cuales se propuso negar las proposiciones para luego votar los art\u00edculos en la versi\u00f3n del informe de ponencia. El coordinador ponente inform\u00f3 cu\u00e1les proposiciones hab\u00edan sido acogidas, mencionando los temas y el n\u00famero del art\u00edculo. Luego precis\u00f3 que el bloque de 65 art\u00edculos se dividir\u00eda en 5 bloques para la votaci\u00f3n: (i) de la organizaci\u00f3n electoral y su conformaci\u00f3n y disposiciones generales sobre la identificaci\u00f3n; (ii) del proceso electoral, del domicilio electoral y de la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de candidaturas; (iii) desarrollo de las elecciones; (iv) del preconteo, escrutinios y declaratoria de la elecci\u00f3n, y (v) de los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica a los procesos electorales y disposiciones finales.<\/p>\n<p>656. La Sala observa que en la sesi\u00f3n plenaria se aprob\u00f3 un primer bloque de art\u00edculos compuesto por temas de diferente \u00edndole, cuyo texto coincid\u00eda con el informe de ponencia para segundo debate (Gaceta n.\u00b0 699). En este primer bloque, se aprobaron 168 art\u00edculos sin proposiciones. El texto aprobado coincide con el texto propuesto en la gaceta y el definitivo (Gaceta n.\u00b0 754 del 18 de junio de 2023). Adicionalmente, durante la sesi\u00f3n plenaria, 49 art\u00edculos se aprobaron como ven\u00edan en la ponencia y el texto coincide con el propuesto que fue publicado en la gaceta y con el definitivo.<\/p>\n<p>657. Sin embargo, los art\u00edculos con proposiciones sustitutivas y avaladas por los ponentes fueron le\u00eddas en la sesi\u00f3n con un texto que no corresponde al propuesto y publicado en la Gaceta n.\u00b0 699. En efecto, el texto que fue le\u00eddo en algunas ocasiones por el secretario proviene del informe de la subcomisi\u00f3n que fue designada la noche anterior a la sesi\u00f3n, y que fue publicado en la p\u00e1gina web institucional durante la misma sesi\u00f3n del debate.<\/p>\n<p>658. Especialmente, el bloque de art\u00edculos con proposiciones sustitutivas avaladas por los ponentes correspondi\u00f3 a los art\u00edculos \u00ab2, 3, 5, 11, 12, 13, 15, 20, 22, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 45, 48, 52, 53, 60, 86, 91, 96, 99, 112, 128, 138, 146, 147, 158, 167, 177, 189, 199, 201, 212, 224, 241, 242, 243, 245, 249, 250, 260, 263, 275 nuevo\u00bb. Se observa que, en la Plenaria, el secretario general dio lectura integral a los art\u00edculos con el texto ya modificado en el informe de la subcomisi\u00f3n, pero no se aclar\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00eda la proposici\u00f3n que fue avalada e integrada al texto de la ponencia inicial publicada en la Gaceta del Congreso. Esto sucedi\u00f3, por ejemplo, con la lectura de los art\u00edculos 48, 86 y 158.<\/p>\n<p>659. Algunos representantes exigieron a la Mesa Directiva excluir determinados art\u00edculos de los bloques propuestos por la subcomisi\u00f3n, debido a que se trataba de asuntos que deb\u00edan ser discutidos y que conten\u00edan m\u00e1s de una proposici\u00f3n. Esta circunstancia se present\u00f3, especialmente, con los art\u00edculos 3, 11, 13, 15, 40, 153, 156, 243 y 245. Al respecto, la representante Catherine Juvinao Clavijo se quej\u00f3 de que se le otorgara tan poco tiempo (10 minutos, en otras ocasiones 5 minutos) para presentar las diferentes preocupaciones de los \u00faltimos seis art\u00edculos que quedaban, es decir, de los art\u00edculos 40, 153, 156, 243, 245 y 246. Exigi\u00f3, adem\u00e1s, no votar en bloque porque se trataba de temas muy distintos, a saber: (i) el voto electr\u00f3nico mixto y (ii) el r\u00e9gimen contractual por seguridad nacional. En la sesi\u00f3n se inform\u00f3 que la proposici\u00f3n del art\u00edculo 243 no fue avalada y que quedaba como se ley\u00f3. La Presidencia permiti\u00f3 la exclusi\u00f3n de los art\u00edculos y la sustentaci\u00f3n de las proposiciones presentadas por la representante Juvinao.<\/p>\n<p>660. En el informe de pruebas remitido por el secretario de la C\u00e1mara de Representantes, se demuestra que el informe de la subcomisi\u00f3n fue radicado a las 11:41 a. m. del 16 de junio de 2023, es decir, el mismo d\u00eda de la votaci\u00f3n del proyecto de ley. La Secretar\u00eda de la Plenaria de la C\u00e1mara certific\u00f3 que el informe de la subcomisi\u00f3n \u00abfue publicado durante el desarrollo del segundo debate en C\u00e1mara de Representantes, del proyecto de ley Estatutaria 418\/2023 C\u00e1mara \u2013 111\/2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria 141\/2022 Senado \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones\u201d\u00bb. Durante la sesi\u00f3n, el secretario certific\u00f3 que hab\u00eda sido publicado en el micrositio de la p\u00e1gina web del PLE.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n661. De acuerdo con lo descrito, la Sala pudo corroborar que el segundo debate del proyecto de ley estatutaria se realiz\u00f3 sobre dos textos diferentes: (i) la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, debidamente publicada en la Gaceta n.\u00b0 699 del 13 de junio de 2023, y (ii) el informe de la subcomisi\u00f3n designada la noche anterior a la sesi\u00f3n, el cual fue publicado en el micrositio de la p\u00e1gina web del proyecto durante el desarrollo de la discusi\u00f3n, tal como fue certificado por la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara. Las proposiciones que sirvieron para armonizar el nuevo texto de algunos art\u00edculos tambi\u00e9n fueron publicadas en aquel micrositio web el 15 de junio de 2023. A pesar de que, en su mayor\u00eda, los art\u00edculos armonizados por la subcomisi\u00f3n fueron le\u00eddos en la Plenaria antes de ser sometidos a votaci\u00f3n, los representantes no contaron con el tiempo previo y suficiente a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria para analizar el texto que realmente se aprob\u00f3. Como pudo comprobarse, el informe de la subcomisi\u00f3n fue publicado a las once de la ma\u00f1ana, es decir, en el transcurso de la sesi\u00f3n plenaria en la que se estaba discutiendo el proyecto. Lo mismo sucedi\u00f3 con las proposiciones, las cuales fueron publicadas la noche anterior al debate en el sitio web institucional, sin existir prueba de que as\u00ed se les hubiera informado a los representantes.<\/p>\n<p>662. Para la Sala, esta circunstancia configura una forma de elusi\u00f3n del debate. El texto publicado en la Gaceta n.\u00b0 699 para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue modificado posteriormente y no fue publicado previamente para conocimiento de los representantes. En esa medida, se obstaculiz\u00f3 el debate sobre el articulado. Adicionalmente, en la sesi\u00f3n se prioriz\u00f3 la aprobaci\u00f3n de las proposiciones avaladas por los ponentes, pero se omiti\u00f3 la lectura o discusi\u00f3n de las proposiciones no avaladas.<\/p>\n<p>663. Tal como fue explicado anteriormente, el principio de publicidad es esencial para la conformaci\u00f3n del debate y la posterior votaci\u00f3n de un proyecto de ley. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que \u00abel conocimiento del texto votado es el requisito m\u00ednimo de racionalidad deliberativa y decisoria\u00bb. Esta garant\u00eda se cumple cuando se han publicado de manera oportuna y en debida forma las proposiciones sometidas a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, con el fin de que los congresistas tengan la oportunidad de intervenir y se surta el debate v\u00e1lidamente.<\/p>\n<p>664. En el asunto concreto, se evidencia que el segundo debate del PLE en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se surti\u00f3 con base en un informe de una comisi\u00f3n accidental que no fue publicado previamente. De hecho, como lo certific\u00f3 la propia Secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n, el informe de la subcomisi\u00f3n fue publicado durante el debate. Lo anterior configura un vicio que, en criterio de la Sala Plena, afect\u00f3 la conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>7.10.5. Se desconoci\u00f3 el principio de publicidad de la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>665. El inciso segundo del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n dispone que el informe de conciliaci\u00f3n debe ser publicado un d\u00eda antes de su votaci\u00f3n. De acuerdo con la Sentencia C-133 de 2022, esta regla tambi\u00e9n se exige para la fe de erratas. En concordancia con la misma sentencia, al momento de la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n, la mesa directiva debe anunciar la respectiva proposici\u00f3n de fe de erratas. La ausencia de estas condiciones genera la violaci\u00f3n del principio de publicidad y de consecutividad y las disposiciones deben ser declaradas inexequibles.<\/p>\n<p>666. Conforme a las reglas jurisprudenciales recogidas en la Sentencia C-133 de 2022, la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de fe de erratas el mismo d\u00eda del debate y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n por las plenarias configura una irregularidad en esta fase del procedimiento legislativo. No obstante, este yerro podr\u00eda subsanarse si, al momento previo de someter el informe de conciliaci\u00f3n a votaci\u00f3n, se lee de manera integral la proposici\u00f3n de la fe de erratas y se explica su contenido. Esto es as\u00ed porque los miembros de las c\u00e1maras tendr\u00edan conocimiento pleno de los textos que van a votar.<\/p>\n<p>667. La Sala Plena constat\u00f3 que la proposici\u00f3n de la fe de erratas fue publicada el mismo d\u00eda de la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n tanto en la C\u00e1mara de Representantes como en el Senado de la Rep\u00fablica. Sin embargo, en la primera el secretario dio lectura al nombre del proyecto de ley estatutaria y luego al informe de conciliaci\u00f3n con la proposici\u00f3n de fe de erratas (publicada en el micrositio del proyecto y en la Gaceta n.\u00b0 773 de 2023). Al realizar una lectura integral de la fe de erratas se asegur\u00f3 el principio de publicidad, pues los representantes tuvieron conocimiento pleno de los textos por los que iban a votar.<\/p>\n<p>668. En el Senado de la Rep\u00fablica, en cambio, el secretario se limit\u00f3 a leer el informe de la proposici\u00f3n, pero no explic\u00f3 en qu\u00e9 consistieron las correcciones y omiti\u00f3 la lectura de los art\u00edculos. As\u00ed, los senadores votaron sobre un texto impl\u00edcito o parcialmente conocido; la fe de erratas no fue conocida con antelaci\u00f3n, ni le\u00edda en su integridad al momento de la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n. La Sala considera, por tanto, que se configur\u00f3 un vicio en esta instancia del tr\u00e1mite por elusi\u00f3n del debate que tambi\u00e9n desconoci\u00f3 el principio de publicidad.<\/p>\n<p>7.11. La negativa de modificar el orden del d\u00eda del 20 de junio de 2023 no afecta la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>669. En las intervenciones presentadas en el proceso bajo estudio, la senadora Paloma Valencia aleg\u00f3 que \u00abla sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio fue abiertamente ilegal y, por ende, los proyectos de ley que se aprobaron ese d\u00eda deben ser declarados inexequibles, dado que, al desconocerse el orden del d\u00eda planteado por la oposici\u00f3n, en cumplimiento del Estatuto de la Oposici\u00f3n, el orden del d\u00eda impuesto por la Mesa Directiva no fue v\u00e1lido\u00bb.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n670. Para sostener este argumento, la senadora explic\u00f3 que los d\u00edas 13 y 15 de junio de 2023, los senadores David Luna y Didier Lobo, del Partido Cambio Radical, as\u00ed como los congresistas Paloma Valencia y Ciro Ram\u00edrez, del Partido Centro Democr\u00e1tico, radicaron ante la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica una solicitud para determinar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria que se realizar\u00eda, en principio, los d\u00edas 14 y 20 del mismo mes y a\u00f1o, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. El 15 de junio, el presidente del Senado dio respuesta a su solicitud y deneg\u00f3 el cambio del orden del d\u00eda debido a que exist\u00edan varios proyectos de ley cuyo tr\u00e1mite deb\u00eda concluirse a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20. A cambio, sugiri\u00f3 los d\u00edas 17, 18 y 19 de junio para adelantar el control pol\u00edtico propuesto por los partidos de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>671. Con base en lo anterior, la senadora aleg\u00f3 que todos los proyectos debatidos y aprobados en la sesi\u00f3n del 20 de junio de 2023 se encontraban viciados, pues se viol\u00f3 la garant\u00eda dispuesta a favor de la oposici\u00f3n de determinar el orden del d\u00eda. Debido a estos hechos, la misma senadora tambi\u00e9n interpuso una acci\u00f3n de tutela que fue decidida por la Corte mediante la Sentencia T-270 de 2024. En la mencionada providencia, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela incumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad porque, previamente, el accionante no acudi\u00f3 a los mecanismos dispuestos en el Estatuto de la Oposici\u00f3n Pol\u00edtica (Ley 1909 de 2018).<\/p>\n<p>672. Para dar respuesta al argumento de la senadora, en el procedimiento legislativo del PLE que se estudia en esta oportunidad, es importante hacer referencia al marco normativo del derecho que le asiste a la oposici\u00f3n de solicitar la modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda. El art\u00edculo 80 de la Ley 5 de 1992 dispone que corresponde a las mesas directivas fijar el orden del d\u00eda de las sesiones plenarias y en las comisiones permanentes. Adem\u00e1s, establece el derecho de cada bancada a incluir al menos un proyecto de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>673. Con la expedici\u00f3n del Estatuto de la Oposici\u00f3n, Ley Estatutaria 1909 de 2018, se consagr\u00f3 una excepci\u00f3n a aquella regla general, pues se reconoci\u00f3 el derecho de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n a determinar el orden del d\u00eda:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Participaci\u00f3n en la agenda de las corporaciones p\u00fablicas. Los voceros de las bancadas de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y con representaci\u00f3n en la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica de elecci\u00f3n popular, seg\u00fan sus prioridades y de com\u00fan acuerdo entre ellos, tendr\u00e1n derecho a determinar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 138\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y una (1) vez durante cada per\u00edodo de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, seg\u00fan corresponda. El orden del d\u00eda podr\u00e1 incluir debates de control pol\u00edtico. La mesa directiva deber\u00e1 acogerse y respetar ese orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>El orden del d\u00eda que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, solo podr\u00e1 ser modificado por ellos mismos. [\u2026]<\/p>\n<p>674. En la Sentencia C-018 de 2018, mediante la cual la Corte efectu\u00f3 el control previo del proyecto de ley estatutaria de la oposici\u00f3n, la Sala Plena afirm\u00f3 que el ejercicio de este derecho \u00abconstituye una herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones p\u00fablicas, pues da a las organizaciones pol\u00edticas en oposici\u00f3n la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades los asuntos que deber\u00e1n ocupar la atenci\u00f3n de la respectiva corporaci\u00f3n\u00bb. De este modo, \u00abse da una facilidad para que el rol de las organizaciones pol\u00edticas en oposici\u00f3n no se limite al de presentar posturas cr\u00edticas frente a las iniciativas de promovidas por el Gobierno, pues se les presenta la alternativa de poner en la agenda los temas que ellas mismas consideren \u2014lo cual puede incluir debates de control pol\u00edtico\u2014 para que la respectiva corporaci\u00f3n se encargue de su estudio y discusi\u00f3n\u00bb. De acuerdo con ello, la corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la determinaci\u00f3n del orden del d\u00eda es un derecho leg\u00edtimo que se funda en el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>675. Por su parte, en la Sentencia SU-073 de 2021, la Corte resolvi\u00f3 de fondo un asunto en el que no se cumpli\u00f3 con el orden del d\u00eda solicitado por la oposici\u00f3n, a pesar de haberse citado a control pol\u00edtico a la ministra del Interior de la \u00e9poca. Seg\u00fan los hechos del caso, la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico inici\u00f3, pero fue interrumpida antes de que concluyera. La senadora Ang\u00e9lica Lozano y el senador Jorge Enrique Robledo presentaron una solicitud a la Mesa Directiva de la corporaci\u00f3n para que, en cumplimiento del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, el debate fuera retomado e integralmente finalizado. No obstante, en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 4 de diciembre de 2018, el presidente de la corporaci\u00f3n dej\u00f3 a consideraci\u00f3n del pleno del Senado de la Rep\u00fablica la petici\u00f3n, la cual, por mayor\u00eda de 44 votos, decidi\u00f3 no concluir el debate. Los partidos de oposici\u00f3n consideraron que esta decisi\u00f3n de la Mesa Directiva viol\u00f3 sus derechos a la oposici\u00f3n, al debido proceso, a la igualdad, entre otros.<\/p>\n<p>676. La Sala Plena estableci\u00f3 que la garant\u00eda dispuesta en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 cumple con una de las finalidades del ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica que se concreta en el control y la fiscalizaci\u00f3n del Gobierno. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que esta disposici\u00f3n tiene los siguientes elementos:<\/p>\n<p>[E]l derecho de la oposici\u00f3n a fijar tres \u00f3rdenes del d\u00eda en una legislatura para, permitir el avance de sus iniciativas legislativas y realizar los debates de control pol\u00edtico al gobierno, tiene los siguientes elementos:\u00a0(i)\u00a0es un derecho que directamente desarrolla las finalidades constitucionales de la oposici\u00f3n, es decir, fiscalizar, controlar al gobierno y ofrecer alternativas al electorado; (ii) profundiza la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y, en esa medida, desarrolla elementos esenciales de la sociedades democr\u00e1ticas; (iii) por ello, el legislador estatutario reconoci\u00f3 ese derecho, y lo rode\u00f3 de garant\u00edas institucionales como: (iii.a) el respeto e intangibilidad al orden del d\u00eda por parte de la mesa directiva de la corporaci\u00f3n; (iii.b) la imposibilidad de que los congresistas alteren la agenda a trav\u00e9s de voto mayoritario por lo que solo puede ser modificado por la oposici\u00f3n misma; (iii.c) la obligaci\u00f3n de tratar los puntos o aspectos registrado en la agenda: (iii.d) el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas del gobierno de colaborar con el adecuado desarrollo de los debates de control pol\u00edtico citados en ejercicio del mencionado derecho, al punto que es considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control pol\u00edtico durante las sesiones en donde el orden el d\u00eda haya sido determinado por las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>677. La Corte concluy\u00f3 que la Mesa Directiva vulner\u00f3 los derechos pol\u00edticos a la oposici\u00f3n, toda vez que tom\u00f3 la decisi\u00f3n unilateral de someter a votaci\u00f3n de la mayor\u00eda del Senado si se retomaba la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico, pues claramente no iba ser aprobada la petici\u00f3n de la oposici\u00f3n. De esa forma, la Sala resalt\u00f3 que \u00ab[\u2026] no contribuye en nada a la democracia el hecho de que los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n elaboren en tres ocasiones en una legislatura el orden el d\u00eda, si las sesiones terminan anticipadamente, y la petici\u00f3n de reinicio de las mismas es sometida a votaci\u00f3n mayoritaria de la plenaria, donde, como ocurri\u00f3 en este caso, se anula las funciones constitucionales de la oposici\u00f3n, lo que va en contrav\u00eda del esp\u00edritu y de la literalidad de la ley y de la jurisprudencia constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>678. Pues bien, una vez determinadas las subreglas constitucionales relevantes sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, la Sala dar\u00e1 respuesta a la preocupaci\u00f3n de la senadora Valencia en relaci\u00f3n con el PLE que se estudia en esta oportunidad. La Sala considera que la no modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda del 20 de junio de 2023 no configura un vicio procedimental, por las siguientes razones.<\/p>\n<p>679. En primer lugar, como lo ha sostenido la jurisprudencia, en virtud del principio de\u00a0instrumentalidad de las formas, la constataci\u00f3n de la existencia de una irregularidad en el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de una ley o reforma constitucional no obliga al juez a retirarla del ordenamiento jur\u00eddico. Para el efecto, es necesario revisar si la irregularidad identificada \u00ab(i) [\u2026] es presupuesto b\u00e1sico y necesario para la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, (ii) est\u00e1n estrechamente relacionadas con la materializaci\u00f3n de principios y valores constitucionales, en especial del principio democr\u00e1tico, y (iii) tienen una entidad tal que, al desconocerse, ocasionan un vicio de procedimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>681. En segundo lugar, la Sala observa que el derecho de la oposici\u00f3n de determinar el orden del d\u00eda no puede ser ejercido para afectar el tr\u00e1mite legislativo de los proyectos que est\u00e9n en curso en las c\u00e9lulas legislativas. Aceptar que la negativa de la petici\u00f3n de la oposici\u00f3n de fijar el orden del d\u00eda afecta la validez de los proyectos de ley o actos legislativos previstos para esa sesi\u00f3n no solo es una lectura irrazonable de los derechos de la oposici\u00f3n, sino que tambi\u00e9n crea impl\u00edcitamente un derecho de veto en cabeza de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>682. Y, en tercer lugar, y aunado a lo anterior, la Sala no encuentra desconocimiento alguno de los principios del tr\u00e1mite legislativo. En otras palabras, lo que encuentra es que el informe de conciliaci\u00f3n cumpli\u00f3 con su lectura, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y, por tanto, no se afectaron la formaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica del Senado, ni los derechos de las minor\u00edas parlamentarias, ni la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en lo relacionado con el PLE. En esa medida, la negativa de determinar el orden del d\u00eda del 20 de junio de 2023, \u00faltimo d\u00eda de la legislatura, no afect\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo concreto del PLE.<\/p>\n<p>683. De manera que, la Sala considera que la negativa de la Mesa Directiva de establecer el orden del d\u00eda del 20 de junio de 2023 por parte de la oposici\u00f3n y someter esto a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la mayor\u00eda no tiene la entidad suficiente para configurar un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite legislativo del PLE.<\/p>\n<p>7.12. Cuesti\u00f3n final: la RNEC no tiene competencia constitucional o legal para avalar proposiciones<\/p>\n<p>684. De acuerdo con lo indicado en p\u00e1ginas anteriores de esta sentencia, antes del retiro del informe de ponencia para primer debate y de la presentaci\u00f3n del nuevo texto, los senadores ponentes celebraron mesas t\u00e9cnicas de trabajo los d\u00edas 9, 21 y 27 de febrero de 2023 y 6 y 13 de marzo de 2023. En ellas se reunieron con el ministro del Interior, Alfonso Prada Gil, a quien le expusieron sus comentarios sobre el PLE. Igualmente, revisaron las proposiciones presentadas por los senadores Paloma Valencia y Jonathan Pulido Hern\u00e1ndez. Por su parte, de acuerdo con lo sostenido en la Gaceta del Congreso n.\u00b0 166 del 17 de marzo de 2022, en la cual se public\u00f3 el informe de ponencia para primer debate definitivo, en la mesa t\u00e9cnica de ponentes del 13 de marzo de 2023, \u00ab[e]l Equipo t\u00e9cnico de la RNEC revis\u00f3 y aval\u00f3 diferentes proposiciones de las UTL de Paloma Valencia y Jonathan Pulido, con el objetivo de delimitar los temas y los art\u00edculos que ser\u00edan de discusi\u00f3n en la reuni\u00f3n de autores, ponentes y el ministro del Interior\u00bb [negrilla fuera del texto original].<\/p>\n<p>685. La RNEC no tiene ninguna competencia formal o material para avalar o autorizar la incorporaci\u00f3n de las proposiciones presentadas por los miembros del Congreso a los proyectos de ley. El ejercicio de esa competencia constituye una usurpaci\u00f3n indebida de las funciones del Congreso para debatir las leyes, por dos razones. Primera, en virtud de lo prescrito en la Ley 5 de 1992, en el caso de proyectos de ley que no est\u00e1n sometidos a la reserva de iniciativa gubernamental, los ponentes son quienes tienen la facultad exclusiva e indelegable de avalar las proposiciones. Y, segunda, esta conducta es particularmente grave en el presente caso concreto porque dada la voluntad pol\u00edtica que exist\u00eda para la aprobaci\u00f3n del proyecto, casi sin excepci\u00f3n, todas las proposiciones avaladas fueron aprobadas tanto en las comisiones como en las plenarias.<\/p>\n<p>686. Por ello, la Corte considera necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n a esa entidad, por su presunta intromisi\u00f3n en el procedimiento legislativo, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas descritas en el presente ac\u00e1pite.<\/p>\n<p>8. Conclusiones<\/p>\n<p>687. De conformidad con las consideraciones precedentes, la Corte observa que el tr\u00e1mite legislativo del PLE cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de las reglas de procedimiento que regulan la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley estatutaria. No obstante, constata que el tr\u00e1mite del PLE incurri\u00f3 en tres vicios de procedimiento que se concretan en el desconocimiento de los requisitos de consulta previa y de an\u00e1lisis del impacto fiscal, y en la elusi\u00f3n del debate.<\/p>\n<p>688. Para empezar, la corporaci\u00f3n entiende que, en principio, la configuraci\u00f3n de los dos primeros vicios podr\u00eda dar lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad de los art\u00edculos afectados por la violaci\u00f3n del requisito respectivo, esto es, de aproximadamente 49 disposiciones normativas. As\u00ed, en raz\u00f3n de la falta de agotamiento del requisito de consulta previa y seg\u00fan la descripci\u00f3n hecha en los ac\u00e1pites respectivos de esta sentencia, la Corte tendr\u00eda que declarar la inconstitucionalidad de los art\u00edculos que regulan la inscripci\u00f3n del nacimiento de los miembros de pueblos ind\u00edgenas; la acreditaci\u00f3n del domicilio electoral de los ciudadanos del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; la inscripci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular por las circunscripciones especiales de comunidades \u00e9tnicas, y la instalaci\u00f3n de puestos permanentes de votaci\u00f3n en resguardos ind\u00edgenas y consejos comunitarios.<\/p>\n<p>689. Igualmente, en raz\u00f3n del desconocimiento del requisito de an\u00e1lisis del impacto fiscal, la Sala Plena deber\u00eda declarar la inexequibilidad de los art\u00edculos que establecen la figura del registrador departamental del Estado Civil; la recategorizaci\u00f3n de los registradores especiales, municipales y auxiliares; la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Experta en la Previsi\u00f3n, Atenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de las Violencias basadas en G\u00e9nero en el seno del CNE, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad; la creaci\u00f3n de la figura de delegado de puesto de votaci\u00f3n; la creaci\u00f3n del Fondo Rotatorio del CNE; la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Preferencias Pol\u00edticas y Electorales y la creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Anal\u00edtica de Datos e Inteligencia Artificial de la RNEC.<\/p>\n<p>690. Tambi\u00e9n, de aquellos art\u00edculos que consagran el voto electr\u00f3nico mixto; la verificaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n del elector mediante sistemas biom\u00e9tricos u otros mecanismos electr\u00f3nicos; el deber de garantizar sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica para el ejercicio del derecho al voto por parte de las personas con discapacidad; la puesta en funcionamiento de herramientas tecnol\u00f3gicas que faciliten las inclusiones, actualizaciones y\/o modificaciones en el censo electoral; la utilizaci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos para todas las modalidades de votaci\u00f3n, y del deber de la RNEC de adelantar de manera vinculante los correspondientes planes piloto de los diferentes tipos de tecnolog\u00eda, para verificar su funcionalidad y seguridad, seg\u00fan la modalidad del voto, previo a la implementaci\u00f3n de cualquier sistema de asistencia tecnol\u00f3gica en los procesos electorales.<\/p>\n<p>691. Por esta misma raz\u00f3n, la Corte tendr\u00eda que declarar la inconstitucionalidad del art\u00edculo que reconoce est\u00edmulos y beneficios tributarios a favor de los electores y del art\u00edculo que prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Electoral de garantizar la capacitaci\u00f3n de los integrantes de las comisiones escrutadoras.<\/p>\n<p>692. Sin embargo, el tr\u00e1mite legislativo del PLE tambi\u00e9n incurri\u00f3 en el vicio de procedimiento de elusi\u00f3n del debate, el cual, seg\u00fan se demostr\u00f3 en los ac\u00e1pites correspondientes de la presente decisi\u00f3n, afect\u00f3 la totalidad de la iniciativa y, por tanto, es insubsanable. En este sentido, y respecto de la gravedad de este vicio de procedimiento, la Sala reitera que \u00abel peso que en nuestra democracia tiene el C\u00f3digo Electoral exige que en su aprobaci\u00f3n no se desconozcan los principios procedimentales b\u00e1sicos que legitiman la actuaci\u00f3n del Congreso, pues las reglas que determinan la forma como se expresa el sistema democr\u00e1tico no pueden provenir de una actuaci\u00f3n que, como ya se acredit\u00f3, envuelve una especie de ecuaci\u00f3n antideliberativa\u00bb.<\/p>\n<p>693. Por ello, para garantizar la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la totalidad del PLE. Esta conclusi\u00f3n se ve reforzada con las siguientes tres razones adicionales.<br \/>\n694. Primera, respecto del contenido material de los art\u00edculos afectados por los dos vicios de procedimiento indicados, la Corte encuentra que la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones que afectan directamente a las comunidades \u00e9tnicas y las medidas que prev\u00e9n \u00f3rdenes de gasto y beneficios tributarios implicar\u00eda la eliminaci\u00f3n de disposiciones medulares del PLE. En el caso de las primeras, la declaratoria de inconstitucionalidad desconocer\u00eda la voluntad de regular, por ejemplo, la acreditaci\u00f3n del domicilio electoral de los ciudadanos del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la instalaci\u00f3n de puestos permanentes de votaci\u00f3n en resguardos ind\u00edgenas y consejos comunitarios.<\/p>\n<p>695. Sobre las nuevas medidas tecnol\u00f3gicas para el desarrollo de los procesos electorales, su inexequibilidad dejar\u00eda sin piso el prop\u00f3sito principal del PLE: \u00abadecuar el marco legal al uso progresivo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en todas las etapas de los procesos electorales\u00bb. As\u00ed, verbi gratia, la expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de las normas relativas al voto electr\u00f3nico mixto y a la verificaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n del elector mediante sistemas biom\u00e9tricos u otros mecanismos electr\u00f3nicos supondr\u00eda que el PLE dejar\u00eda de ser una verdadera actualizaci\u00f3n del Decreto Ley 2241 de 1986.<\/p>\n<p>696. Del mismo modo, la decisi\u00f3n de expulsar del PLE las normas afectadas por la falta de cumplimiento del requisito de an\u00e1lisis del impacto fiscal pasar\u00eda por alto un inter\u00e9s relevante defendido por los promotores de la iniciativa a lo largo del tr\u00e1mite legislativo y, en particular, por la RNEC: la creaci\u00f3n del cargo de registrador departamental del estado civil y la recategorizaci\u00f3n de los registradores especiales, municipales y auxiliares del estado civil, cargos que a\u00fan no han sido estudiados a la luz del principio de unidad de materia respecto de las funciones electorales objeto de regulaci\u00f3n del c\u00f3digo.<\/p>\n<p>697. A lo anterior habr\u00eda que sumar que, desde el punto de vista cuantitativo, el n\u00famero de art\u00edculos que tendr\u00edan que ser retirados del PLE constituyen una parte importante de la iniciativa. Como ya se indic\u00f3, los art\u00edculos respecto de los cuales no se agot\u00f3 el procedimiento de consulta previa y se omiti\u00f3 el an\u00e1lisis del impacto fiscal son 49. Teniendo en cuenta que el total de art\u00edculos que componen el PLE asciende a 277, se tiene que aquellos particularmente afectados por esos dos vicios de procedimiento representan el 18% del total del PLE. Es decir, casi la quinta parte de la iniciativa. Aunque, en principio, esto podr\u00eda parecer poco, algunos de esos art\u00edculos contienen regulaciones exhaustivas de los temas de los que se ocupan \u2014como, por ejemplo, los art\u00edculos 14, 15, 16 y 17\u2014. Por ello, desde el punto de vista de la integridad del texto del PLE, los art\u00edculos con vicios de inconstitucionalidad por estas dos causas podr\u00edan tener una incidencia porcentual mayor frente todo el PLE.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>699. En el asunto de la referencia, la expulsi\u00f3n del PLE de aproximadamente 49 disposiciones desarticular\u00eda un sistema normativo con pretensi\u00f3n de integralidad, unidad y sistematicidad. Esto dar\u00eda paso a una ley completamente diferente a aquella que fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica. As\u00ed, para que la iniciativa naciera a la vida jur\u00eddica sin vicios de orden constitucional, la Corte tendr\u00eda que sustituir la voluntad del legislador, por cuanto terminar\u00eda creando un cuerpo normativo que no responde al sentido que aquel le quiso atribuir y que finalmente fue el que termin\u00f3 aprobando.<\/p>\n<p>700. De este modo, la expulsi\u00f3n de las normas indicadas implicar\u00eda que la ley ya no ser\u00eda el C\u00f3digo Electoral, sino un texto normativo distinto. M\u00e1s a\u00fan, la declaratoria de inconstitucionalidad parcial podr\u00eda hacer que la parte restante del PLE perdiera coherencia, lo cual en la pr\u00e1ctica har\u00eda que dicha parte fuera ineficaz e insuficiente para regular la funci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>701. En otras ocasiones, la Corte ha considerado que esta decisi\u00f3n no es adecuada y ha optado por declarar la inexequibilidad de toda la iniciativa. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia C-087 de 1998, luego de determinar que la exigencia de la tarjeta de periodista era inexequible, la Corte sostuvo que las dem\u00e1s disposiciones de la Ley 51 de 1975 tambi\u00e9n deb\u00edan declararse inexequibles porque tal exigencia era el fundamento de todas ellas. En la Sentencia C-577 de 2000, la corporaci\u00f3n declar\u00f3 la inexequibilidad, por vicios de forma, de la totalidad de la Ley 508 de 1999, \u00ab[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los a\u00f1os 1999-2002\u00bb, a pesar de que dichos vicios solo afectaban el 45% de las disposiciones. Para fundamentar su decisi\u00f3n, y luego de adelantar un an\u00e1lisis material y sistem\u00e1tico de la ley, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la inconstitucionalidad de las materias reguladas compromet\u00eda el sentido de la ley, por lo que la decisi\u00f3n deb\u00eda extenderse a la totalidad de su texto.<\/p>\n<p>702. En la Sentencia C-251 de 2002, el tribunal sostuvo que uno de los elementos de la Ley 684 de 2001 era contrario a la Constituci\u00f3n y que, por ser este la columna vertebral de ese cuerpo normativo, toda la ley deb\u00eda ser declarada inconstitucional. Del mismo modo, en la Sentencia C-879 de 2008, la corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que las normas de la Ley de peque\u00f1as causas (Ley 1153 de 2007), que defin\u00edan el \u00f3rgano competente para realizar la investigaci\u00f3n e indagaci\u00f3n de los il\u00edcitos en ese contexto, eran inconstitucionales. No obstante, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de toda la ley, pues no era posible que \u00abel sistema de peque\u00f1as causas penales subsista sin un \u00f3rgano competente para realizar la investigaci\u00f3n e indagaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>703. En la Sentencia C-366 de 2011, la Sala Plena estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010,\u00a0\u00ab[p]or la cual se modifica la Ley 685 de 2001 C\u00f3digo de Minas\u00bb por no haberse surtido el proceso de consulta previa con comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes. La Sala advirti\u00f3 que ante la alternativa de emitir un fallo condicionado con el fin de mantener vigentes algunos art\u00edculos del C\u00f3digo de Minas, deb\u00eda darse prelaci\u00f3n al car\u00e1cter sist\u00e9mico de esta regulaci\u00f3n. En palabras de la Corte \u00abno puede perderse de vista que en esta decisi\u00f3n se ha demostrado que las reformas introducidas al C\u00f3digo de Minas por la Ley 1382\/10, lejos de ser puntuales o espec\u00edficas, conforman un todo sistem\u00e1tico, dirigido a modificar la estructura normativa de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en el pa\u00eds, con el fin de cumplir con objetivos de una pol\u00edtica p\u00fablica particular\u00bb.<\/p>\n<p>704. Igualmente, en la Sentencia C-169 de 2014, la Sala Plena declar\u00f3 la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1653 de 2013, luego de constatar que, con fundamento en los cargos analizados, los art\u00edculos cuya inconstitucionalidad hab\u00eda sido demostrada defin\u00edan los elementos estructurales de la ley. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que esta ten\u00eda vocaci\u00f3n de integralidad y que los art\u00edculos no analizados ten\u00edan sentido y raz\u00f3n de ser solo en funci\u00f3n de los art\u00edculos inexequibles.<\/p>\n<p>705. Finalmente, cabe recordar que en la Sentencia C-481 de 2019, la Corte estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1943 de 2018, \u00abpor la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u00bb. La demanda alegaba el incumplimiento de los principios de publicidad y consecutividad en el tr\u00e1mite legislativo que se habr\u00eda dado en el segundo y \u00faltimo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>706. En esa ocasi\u00f3n, la Sala afirm\u00f3 que \u00abno ser\u00eda posible declarar de manera desagregada su inexequibilidad parcial expulsando del ordenamiento jur\u00eddico \u00fanicamente aquellas disposiciones de la Ley de Financiamiento no coincidentes con la ponencia para segundo debate [\u2026] los proyectos de ley no pueden concebirse fragmentada o desarticuladamente. La voluntad pol\u00edtica de los congresistas en muchos casos puede depender de si en la ley van a ser incluidos o no ciertos textos que particularmente resultan importantes o trascendentales para el congresista. Por ello, el hecho de no tener conocimiento previo de todo el contenido normativo que se estaba votando, impacta necesariamente la integralidad del debate y la voluntad de los representantes. As\u00ed las cosas, no se puede presumir que, si se hubiera conocido el texto aprobado por el Senado, la decisi\u00f3n pol\u00edtica de los integrantes de la otra c\u00e1mara habr\u00eda sido necesariamente igual. [\u2026] en aplicaci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del derecho, no podr\u00eda simplemente expulsar del ordenamiento jur\u00eddico aquellos apartados de la ley que no concuerden con la ponencia para segundo debate o con las proposiciones aprobadas de la misma manera en ambas plenarias, porque con ello se desconocer\u00eda de facto el poder de la plenaria del Senado para introducir modificaciones al texto del proyecto de ley sometido a segundo debate despu\u00e9s del primer debate conjunto\u00bb.<\/p>\n<p>707. Y, tercera, en el caso del incumplimiento del requisito de consulta previa, la exclusi\u00f3n del ordenamiento de las normas no consultadas generar\u00eda un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n jur\u00eddica de las comunidades \u00e9tnicas, las cuales carecer\u00edan de regulaci\u00f3n legal en las materias desarrolladas por aquellas. En las sentencias C-175 de 2009 y C-366 de 2011, la Sala estim\u00f3 que una soluci\u00f3n de esta naturaleza constituye \u00abuna discriminaci\u00f3n injustificada en contra de los pueblos tradicionales\u00bb. Por tanto, advirti\u00f3 que cuando se trata de leyes que regulan de manera integral y sistem\u00e1tica una materia, como ocurre en el presente caso, tal exclusi\u00f3n es incompatible con la Constituci\u00f3n.<br \/>\n708. En este caso, la inconstitucionalidad de las normas respecto de las cuales no se surti\u00f3 el requisito de consulta previa dejar\u00eda desprovistas a las comunidades \u00e9tnicas de una regulaci\u00f3n sensible a sus intereses: (i) la acreditaci\u00f3n del domicilio electoral de los ciudadanos del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; (ii) la inscripci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular por las circunscripciones especiales de comunidades \u00e9tnicas, y (iii) la instalaci\u00f3n de puestos permanentes de votaci\u00f3n en resguardos ind\u00edgenas y consejos comunitarios.<\/p>\n<p>709. Por todas las razones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar\u00e1 la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00ab[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00daNICO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00ab[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u00bb, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<br \/>\nPresidente<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<br \/>\nMagistrada<br \/>\nCon aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<br \/>\nMagistrado<br \/>\nCon Aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nMagistrada<br \/>\nCon aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<br \/>\nMagistrado<br \/>\nAclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<br \/>\nMagistrado<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<br \/>\nMagistrado<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<br \/>\nMagistrada<br \/>\nCon aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<br \/>\nMagistrada<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<br \/>\nSecretaria General<br \/>\nANEXO I<\/p>\n<p>*Aclaraci\u00f3n. El texto del proyecto de ley estatutaria fue remitido a la Corte Constitucional sin el contenido de los art\u00edculos 214-218. Mediante oficio del 11 de diciembre de 2023 se remiti\u00f3 el texto conciliado con el contenido de los art\u00edculos mencionados.<\/p>\n<p>TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 111 de 2022 SENADO &#8211; 418 de 2023 C\u00c1MARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 141 DE 2022 SENADO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 214. Notificaciones en los escrutinios. Las decisiones adoptadas durante los escrutinios se notificar\u00e1n en estrados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 215.- Traslado y custodia de documentos electorales. Los registradores del Estado Civil, en su calidad de secretarios t\u00e9cnicos de las comisiones escrutadoras, coordinar\u00e1n con el apoyo de los alcaldes y la fuerza p\u00fablica, el traslado y custodia de los documentos electorales resultantes de las elecciones una vez concluidos los escrutinios respectivos, de modo que se encuentren a disposici\u00f3n para un eventual requerimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 216.- Publicaci\u00f3n de resultados y estad\u00edsticas electorales. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 mantener en su p\u00e1gina web los resultados electorales de cada elecci\u00f3n en formato de datos abiertos y dispondr\u00e1 un sistema de estad\u00edsticas electorales hist\u00f3rico que integre los comicios realizados, acorde con el Sistema Nacional de Estad\u00edsticas, para que puedan ser consultados por cualquier particular o autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil contar\u00e1 con una direcci\u00f3n de anal\u00edtica de datos e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de inteligencia artificial. El ejercicio de esta direcci\u00f3n, en todo caso, deber\u00e1 cumplir con los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n del derecho al habeas data.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 garantizar la presentaci\u00f3n de datos desagregados como m\u00ednimo por sexo y grupo etario.<br \/>\nPar\u00e1grafo 2. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 garantizar que todos los formularios que se emitan en el proceso electoral sean p\u00fablicos, respetando la reserva legal de los datos contenidos seg\u00fan las reglas de habeas data previstas en la Ley 1581 de 2012 o norma que la modifique, derogue o sustituya.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 217.- Denuncia por doble o m\u00faltiple votaci\u00f3n. Concluidos los escrutinios, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil revisar\u00e1 cuidadosamente los registros de votantes y las listas de sufragantes, para establecer entre estos la doble o m\u00faltiple votaci\u00f3n. Comprobado tal hecho, formular\u00e1 la denuncia correspondiente ante autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<br \/>\nProcedimiento para atender solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 218.- Competencia. El Consejo Nacional Electoral y las comisiones escrutadoras del Distrito Capital, distrital y general de Bogot\u00e1 D.C., departamentales,<\/p>\n<p>municipales y zonales son competentes para atender las solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad electoral.<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nINTERVENCIONES RECIBIDAS DENTRO DEL EXPEDIENTE PE- 054<\/p>\n<p>INTERVENCIONES<br \/>\nAntes del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista<br \/>\nEscritos presentados por las autoridades de acuerdo con el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991<br \/>\nInterviniente y fecha<\/p>\n<p>Solicitud<br \/>\nVicio<br \/>\nDe<br \/>\ntr\u00e1mite o art\u00edculo<\/p>\n<p>Argumentos<br \/>\nResumen Contenido general de la intervenci\u00f3n y anexos<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil 31\/08\/23<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Constitucionalidad<\/p>\n<p>Ninguno en<br \/>\nespec\u00edfico<br \/>\nEn la primera parte de esta intervenci\u00f3n destac\u00f3 la significaci\u00f3n y la importancia de este proyecto de ley para la materializaci\u00f3n de valores y principios que sobre la materia se incorporaron en la Constituci\u00f3n de 1991. En especial porque la anterior regulaci\u00f3n, el Decreto 2241 del 15 de julio de 1986, fue expedido por el presidente sin un<br \/>\ndebate parlamentario y previo a la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n<p>El registrador sostuvo que el nuevo C\u00f3digo Electoral cumple con la<br \/>\nmaterializaci\u00f3n de valores y principios consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991.<br \/>\nEl proyecto de ley estatutaria fue radicado el 08 agosto de 2022 en el Senado de la Rep\u00fablica por el Ministerio del Interior, el CNE, la RNEC y un grupo de Senadores y Representantes a la C\u00e1mara de distintos partidos.<br \/>\nEl proyecto se reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. Mediante oficio del 09 septiembre de 2023 se comunic\u00f3 la designaci\u00f3n de los ponentes de la iniciativa. Igual comunicaci\u00f3n se hizo por la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda el 1 de junio de 2023.<br \/>\nEl 12 abril 2023, la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en primer debate1. La elaboraci\u00f3n de la ponencia para primer debate en sesiones de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo de manera coordinada por los ponentes designados por ambas c\u00e1maras. El debate en la Comisi\u00f3n primera del Senado y de la C\u00e1mara de representantes se desarroll\u00f3 de manera amplia y detallada. Se<br \/>\nestudiaron un n\u00famero aproximado de 677<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n resalt\u00f3 que el proyecto de ley cumpli\u00f3 con todos los requisitos de forma de una ley estatutaria.<\/p>\n<p>1 Gacetas del Congreso n.\u00b0 1449 de 2022, 1495 de 2022, 1522 de 2022, 1535 de 2022 y 166 de 2022.<\/p>\n<p>proposiciones, las cuales fueron rigurosamente estudiadas, clasificadas, consideradas y, en su gran mayor\u00eda, incluidas y\/o conciliadas en el texto del proyecto. El 16 mayo 2023, se le dio aprobaci\u00f3n por la plenaria de Senado al proyecto de ley Numero 111\/22 Senado (PL 141\/22 Acumulado)2.<br \/>\nSurtido este tr\u00e1mite, y conforme la ley 5 de 1992, el proyecto de ley pas\u00f3 a la C\u00e1mara de representantes para ser debatido en la comisi\u00f3n primera de esa c\u00e9lula legislativa, texto, t\u00edtulo y pregunta sobre la voluntad de ese cuerpo colegiado al que se le dio aprobaci\u00f3n el 5 y 6 de junio de 20233. El Proyecto de ley fue luego aprobado el 16 de junio de 2023 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes4.<br \/>\nPor haberse aprobado textos diferentes, se design\u00f3 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n por parte de las mesas directivas de Senado y C\u00e1mara5, para la cual fueron nombrados los Senadores Alejandro Vega P\u00e9rez y Alfredo Deluque Zuleta y los Representantes Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache y Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, quienes radicaron su informe el 19 de junio de 2023 y que fue aprobado el 20 junio 2023.<br \/>\nEl proyecto cumpli\u00f3 con los anuncios previos a debates, plazos constitucionales y r\u00e9gimen de las sesiones, mayor\u00edas absolutas, principio de armonizaci\u00f3n, consecutividad e identidad flexible, unidad de materia. En relaci\u00f3n con el impacto fiscal es importante se\u00f1alar que la RNEC remiti\u00f3 una serie de informes ante el Ministerio de Hacienda, los cuales remiti\u00f3 como copia al Congreso de la Rep\u00fablica, informando el impacto fiscal que podr\u00eda generar la aplicabilidad de la ley estatutaria. En lo que resulta a la consulta previa, es menester<br \/>\nse\u00f1alar que las reglas previstas en<\/p>\n<p>2 Gaceta del Congreso n.\u00b0 536 de 2023.<br \/>\n3 Gaceta del Congreso n.\u00b0 604 de 2023. En segundo debate, Gaceta del Congreso n.\u00b0 699 de 2023.<br \/>\n4 Gaceta del Congreso n.\u00b0 754 de 2023.<br \/>\n5 Gacetas del Congreso n.\u00b0 755 de 2023 y 756 de 2023.<\/p>\n<p>el PLE exigen de este procedimiento, en la medida en que el proyecto incluso promueve la inclusi\u00f3n de las comunidades subrepresentadas.<\/p>\n<p>El proyecto propone la profesionalizaci\u00f3n de los registradores por lo que hay una trasformaci\u00f3n de los cargos de registrador municipal 4035-05,<br \/>\n4035-06 y 4035-07 a una nueva nomenclatura del nivel profesional de la Entidad. Adem\u00e1s, se incluyen dentro de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa especial. Como conservan su ubicaci\u00f3n funcional y sus derechos de carrera administrativa, no habr\u00e1 desmejora en la situaci\u00f3n laboral de los registradores o debilitamiento de la carrera administrativa. Opuesto a ello, se avizora un robustecimiento de las registradur\u00edas municipales del pa\u00eds, en la cual sus cabezas estar\u00e1n a cargo de personas con nivel de profesional y sus emolumentos estar\u00e1n a acorde a las funciones que se desempe\u00f1an. En el caso de los registradores departamentales y delegados seccionales, la estructura propuesta propende a modernizar y actualizar la estructura y arquitectura de la RNEC en el nivel desconcentrado, para acercar las \u00e1reas misionales al nivel territorial. As\u00ed, los registradores departamentales contemplados en el texto bajo examen \u2014empleos del Nivel Directivo y de naturaleza gerencial, con responsabilidad electoral, administrativa y fiscal\u2014 pretenden desaparecer la figura de que cada partido pol\u00edtico deber\u00eda estar representado en la entidad y se crearon los dos delegados departamentales, esta<br \/>\nfigura que actualmente resulta obsoleta.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nEste proyecto se enfoc\u00f3 en<br \/>\ndignificar, por una parte, el ejercicio que tienen a su cargo los<br \/>\nregistradores<br \/>\nmunicipales y, de la otra, en mejorar la estructura<br \/>\ndepartamental que rige para las funciones<br \/>\nmisionales en registro civil e identificaci\u00f3n y el proceso electoral. Adem\u00e1s,<br \/>\nmodernizar y<br \/>\nactualizar la<br \/>\nestructura y arquitectura de la Registradur\u00eda<br \/>\nNacional del Estado Civil.<br \/>\nEl proyecto de C\u00f3digo Electoral busca que los registros de las personas, para efectos electorales, se actualicen y depuren de manera permanente. Para esto, se acude al concepto de domicilio electoral. En el evento de que el ciudadano haya cambiado su domicilio electoral deber\u00e1 informarlo a la<br \/>\nEl proyecto, con el censo electoral,<br \/>\npretende brindar una soluci\u00f3n a varios de los principales<br \/>\nproblemas que rodean los procesos electorales, como el<\/p>\n<p>RNEC, bajo la gravedad de juramento, dentro de los dos meses siguientes al cambio. Esta soluci\u00f3n de ra\u00edz para terminar con la \u00abtrashumancia hist\u00f3rica\u00bb es el establecimiento de un \u00fanico domicilio electoral reportado por los ciudadanos, con la posibilidad de actualizaci\u00f3n permanente del inscrito. El cambio de este concepto va a permitir no solo combatir fen\u00f3menos de corrupci\u00f3n electoral, como la denominada trashumancia o traslado de electores, sino que contribuir\u00e1 a una mejor planeaci\u00f3n de todo el proceso<br \/>\nelectoral.<br \/>\ndelito de<br \/>\ntrashumancia<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\ncredibilidad y transparencia de las elecciones.<br \/>\nPor primera vez en Colombia, se consagr\u00f3 la observaci\u00f3n electoral como un requisito en la realizaci\u00f3n de cert\u00e1menes electorales. En la legislaci\u00f3n actual no se contempla la exigibilidad legal para el acompa\u00f1amiento con observaciones de car\u00e1cter nacional e internacional sobre los comicios en las fases preelectoral, electoral y post electoral. Raz\u00f3n por la cual, su aprobaci\u00f3n resulta significativa. La observaci\u00f3n electoral, entre otros beneficios, permite recobrar la confianza de la institucionalidad que participa en la ejecuci\u00f3n de un proceso electoral, dado que expertos en la materia podr\u00e1n identificar de manera imparcial si el procedimiento se est\u00e1 ejecutando o no seg\u00fan las reglas previstas en pa\u00eds para el desarrollo de este. El presente proyecto, adem\u00e1s, trae una novedosa modalidad de conformaci\u00f3n de las listas de jurados: se designar\u00e1n por azar en atenci\u00f3n a las listas de votantes que por cada mesa elabore la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>La nueva ley electoral dispone el empleo de nuevas herramientas que constituir\u00e1n una renovaci\u00f3n en la transparencia de los procesos electorales en Colombia. Estas estar\u00e1n<br \/>\nacompa\u00f1adas por la veedur\u00eda,<br \/>\nobservaci\u00f3n<br \/>\nciudadana a nivel nacional e<br \/>\ninternacional y auditor\u00eda con el acompa\u00f1amiento de los partidos y movimientos<br \/>\npol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo 266, asign\u00f3 a la RNEC las funciones del registro e identificaci\u00f3n de los colombianos, as\u00ed como, tambi\u00e9n, la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones. Estas funciones encomendadas revisten gran importancia en materia de seguridad nacional. As\u00ed, es menester profundizar en la influencia que tiene el proceso de<br \/>\nLos preceptos sobre seguridad nacional son constitucionales conforme los principios que rigen el ordenamiento jur\u00eddico<br \/>\ncolombiano, para garantizar el estado democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>registro e identificaci\u00f3n de los colombianos en la seguridad nacional, ya que frente a los datos biogr\u00e1ficos, reservados, biom\u00e9tricos y personales, dado su valor, el nuevo proyecto promueve y garantiza en cada evento legal en que deba registrarse la situaci\u00f3n civil de las personas, informaci\u00f3n confiable, extra\u00edda de bases de datos que crea y administra la RNEC, robustecida de seguridad plena, m\u00e1xime cuando su soporte se almacena en el ANI, insumo primigenio para consolidar los<br \/>\ndatos de los censos electorales.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 25, 26,<br \/>\n27, 28, 29<br \/>\nEl art\u00edculo 25, para la Inscripci\u00f3n de providencias o actos administrativos debidamente ejecutoriados, permitir\u00e1 que se pueda contar con informaci\u00f3n actualizada, por ejemplo, respecto de las sentencias proferidas por jueces de la Rep\u00fablica que afectan el estado civil y la capacidad de ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos que son consecuentes con el ejercicio del derecho al voto.<br \/>\nEl art\u00edculo 26 refiere el uso de tecnolog\u00edas para la actualizaci\u00f3n de la base de datos de registro civil, en el que la RNEC propender\u00e1 por el uso de mecanismos tecnol\u00f3gicos para la actualizaci\u00f3n permanente del registro civil. En este sentido, guarda estrecha relaci\u00f3n con temas electorales ya que el establecimiento o asignaci\u00f3n del n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal (NUIP) y sus variaciones o afectaciones, se inscriben en el registro del estado civil, asegurando que los hechos, actos y providencias que afecten el estado civil de las personas y que se correlacionen con los temas electorales puedan conocerse de manera m\u00e1s eficiente, optimizando tiempos de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n permanente de las bases de datos de registro civil que son insumo para la depuraci\u00f3n permanente del censo electoral.<br \/>\nEl art\u00edculo 27, \u00abDocumento antecedente para la inscripci\u00f3n del nacimiento\u00bb, es una<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Los temas asociados con el registro del estado civil se encuentran<br \/>\nregulados en<br \/>\ndiversas normas especiales. Por ende, en el presente texto se agrupan aquellos temas que son transversales y esenciales para asegurar el ejercicio transparente en la conformaci\u00f3n de los censos y el proceso electoral en general.<\/p>\n<p>oportunidad para que en la inscripci\u00f3n del nacimiento se permita como medidas garantistas a las parteras. Tradicionalmente fungen como personas que conocen el hecho vital del nacimiento y cuenten con la posibilidad legal de que su ejercer pueda ser considerado como documento antecedente para la inscripci\u00f3n, al igual que las llevadas a cabo por grupos de especial protecci\u00f3n constitucional como pueblos ind\u00edgenas.<br \/>\nEl art\u00edculo 28 regula la administraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n oficiosa de la base de datos del registro civil de defunci\u00f3n. La base de datos de defunci\u00f3n siempre ha sido administrada por la RNEC \u2014la Ley 2106 de 2019\u2014. Con el fin de permitir un mecanismo de comunicaci\u00f3n permanente entre el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para efectivamente depurar la base de datos de defunciones y asegurar su actualizaci\u00f3n permanente, impidiendo que personas fallecidas puedan conformar a futuro censos electorales, se establecieron mecanismos expeditos para la remisi\u00f3n de los certificados antecedentes de defunci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 29 regula los tipos de documentos de identificaci\u00f3n personal, realiza una clasificaci\u00f3n de estos documentos en dos clases: (i) Tarjeta de identidad, permitiendo que se genere una nueva visi\u00f3n para menores de edad, para producir un documento que los identifique desde los cero a\u00f1os, as\u00ed, se pretende evolucionar para que se distinga el estado civil mediante el registro civil de nacimiento y la identificaci\u00f3n de los menores de edad quienes podr\u00e1n contar con un documento que los identifique de manera segura, permitiendo el pleno ejercicio del derecho a la identidad de los menores. (ii) C\u00e9dula de ciudadan\u00eda a partir de los dieciocho a\u00f1os. La redacci\u00f3n, adem\u00e1s, acoge las diversas disposiciones normativas que<br \/>\naluden a documentos electr\u00f3nicos, por lo que, los<\/p>\n<p>formatos expedidos por la RNEC cobijan los electr\u00f3nicos y\/o digitales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155<br \/>\nEl art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempl\u00f3 que, entre las modalidades de votaci\u00f3n, se podr\u00e1 acudir al uso de medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos. Se dispuso que, en todo caso, la ley podr\u00e1 implementar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio del derecho al voto. En ese contexto, el proyecto de Ley Estatutaria regul\u00f3, en su art\u00edculo 155, tres modalidades del voto: (i) el voto manual, que alude al voto presencial con uso de papel, (ii) el voto electr\u00f3nico mixto y (iii) el voto anticipado. Estas modalidades se les agreg\u00f3 un sistema de implementaci\u00f3n gradual para su consumaci\u00f3n. Tanto el voto manual como el voto anticipado se mantienen como se desarrollan en el C\u00f3digo Electoral de 1986 y normas complementarias vigentes en la actualidad. El voto electr\u00f3nico mixto es una modalidad que va a coexistir con el voto manual, dado que el esp\u00edritu del legislador y de la Organizaci\u00f3n Electoral comprende que en Colombia se tiene regiones en las que indudablemente la desconexi\u00f3n ralentizar\u00e1 su aplicaci\u00f3n pues ser\u00e1 lento el sue\u00f1o de la conectividad nacional universal, por eso no es que el voto electr\u00f3nico mixto acabe con la votaci\u00f3n tradicional manual. Por \u00faltimo, son mecanismos amigables con el medio ambiente ya que disminuye sustancialmente el uso de papel en<br \/>\nlos puestos de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El proyecto plantea la implementaci\u00f3n progresiva del voto electr\u00f3nico mixto, con el prop\u00f3sito de incentivar y facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, la veracidad de los escrutinios y la consolidaci\u00f3n de los resultados, con las debidas auditor\u00edas y la vigilancia de las organizaciones<br \/>\npol\u00edticas y del Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX<br \/>\nEl T\u00edtulo IX del texto establece la posibilidad de implementar medios tecnol\u00f3gicos en todas las etapas del proceso electoral con miras a facilitar el desarrollo de las votaciones, contribuir con la gesti\u00f3n, seguimiento y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los procesos electorales. De ah\u00ed que se proponga como pilares para el uso de medios tecnol\u00f3gicos que, en todo caso, aseguren el secreto al voto sin<br \/>\ntrazabilidad del elector y cumpliendo los principios de<br \/>\nEl texto propuesto moderniza todas las etapas del proceso electoral. Es una redacci\u00f3n que permite acoplarse a los a\u00f1os venideros, habilitando que se integren los<br \/>\ndiversos avances tecnol\u00f3gicos<br \/>\nexistentes y futuros, con la finalidad de que puedan ser parte integral e insumo<\/p>\n<p>seguridad de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se crea el comit\u00e9 de seguimiento y vigilancia electr\u00f3nica del proceso electoral con el fin de que realice el seguimiento y vigilancia electr\u00f3nica del software establecido por el proceso electoral del que forman parte todos los partidos y movimiento pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, asociaciones civiles que manejen temas de seguridad inform\u00e1tica, universidades que cuenten con programas de ingenier\u00eda de sistemas y especializaciones en<br \/>\nseguridad inform\u00e1tica.<br \/>\npara la garant\u00eda, certeza, verdad, eficacia y eficiencia electoral.<\/p>\n<p>Ninguno en<br \/>\nespec\u00edfico<br \/>\nDel expediente se observa que se han presentado m\u00e1s de cien de esas llamadas intervenciones ciudadanas, que no guardan congruencia con el tiempo del tr\u00e1mite dispuesto en la Corte Constitucional, en virtud del tr\u00e1mite propio de este tipo de iniciativas. La Carta de 1991 no acepta ning\u00fan tipo de abuso o ejercicio absolutista de los derechos, porque, como lo tiene dicho la Corte Constitucional en su doctrina, el ejercicio de los derechos constitucionales debe ser compatible con el respeto de<br \/>\nlos derechos ajenos.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Consideraciones<br \/>\nrelacionadas con las intervenciones<br \/>\nciudadanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nEl art\u00edculo 11 del proyecto de ley estatutaria es totalmente constitucional, toda vez que fue redactado con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Decretos Ley 1010 y 1011 de<br \/>\n2000, y la Ley 1350 de 2009, a trav\u00e9s de los cuales se defini\u00f3 la estructura institucional de la RNEC, las funciones de las dependencias, el sistema de carrera administrativa especial, y dentro de ello, como en cada una de las entidades del Estado Colombiano, se definieron niveles de empleos seg\u00fan la responsabilidad, salarios y funciones, de conformidad con la Carta Pol\u00edtica y la Funci\u00f3n<br \/>\nP\u00fablica en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 110, 111,<br \/>\n112 y 114<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las intervenciones ciudadanas formuladas contra los art\u00edculos 110, 111, 112 y 114, las disposiciones transcritas en las intervenciones ciudadanas asociadas a estos art\u00edculos<\/p>\n<p>tomaron como base una redacci\u00f3n que no fue la aprobada despu\u00e9s de surtido todo el tr\u00e1mite legislativo. Los referidos art\u00edculos que ten\u00edan que ver con \u00abART\u00cdCULO 110. Documento de Identificaci\u00f3n Personal, ART\u00cdCULO 111. Elementos identificadores, ART\u00cdCULO 112. Elaboraci\u00f3n de los documentos de identificaci\u00f3n personal y el ART\u00cdCULO 114. Contenido de la Tarjeta de Identidad y la Cedula de Ciudadan\u00eda\u00bb, no existen ni forman parte alguna en la redacci\u00f3n que fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con las consideraciones de los senadores y representantes, el proyecto de c\u00f3digo electoral deb\u00eda incorporar \u00fanicamente las disposiciones normativas que guardaran estrechas relaciones<br \/>\ncon leyes electorales.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Consejo Nacional Electoral (CNE)<br \/>\n26\/09\/23<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Vicios de tr\u00e1mite<br \/>\nEste proyecto incluye art\u00edculos que corresponden al registro e identificaci\u00f3n de las personas, que, por unidad de materia, no debe estar incluidos en el presente C\u00f3digo. Estos temas los introdujeron, pese a la preocupaci\u00f3n por parte de 55 de los congresistas sobre su pertinencia con la materia electoral. Esta adem\u00e1s fue la raz\u00f3n para que el gobierno nacional retirara el mensaje de urgencia que le hab\u00eda dado el<br \/>\nproyecto en noviembre del 2022.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n argument\u00f3 que el proyecto no respet\u00f3 el principio de unidad de materia, por lo que existe un vicio de tr\u00e1mite.<br \/>\nLa magistrada Fabiola M\u00e1rquez Grisales, del CNE, realiz\u00f3 una intervenci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica del 08 de noviembre de 2021. Manifest\u00f3 la preocupaci\u00f3n frente al debate del C\u00f3digo Electoral sobre: (i) la necesidad de contar con el concepto t\u00e9cnico de impacto fiscal del proyecto, an\u00e1lisis indispensable para el debate y eventual aprobaci\u00f3n y\/o implementaci\u00f3n de \u00e9ste c\u00f3digo,<br \/>\n(ii) la insistencia en que el C\u00f3digo Electoral aprobado por el congreso anterior era la base para atender la discusi\u00f3n de este nuevo proyecto, (iii) advirtiendo el deber que le asiste al Congreso de la Rep\u00fablica para garantizar un debate amplio y suficientemente participativo para una norma con<br \/>\nLa intervenci\u00f3n resalt\u00f3 que el proyecto de ley no cumpli\u00f3 con todos los requisitos de forma de una ley estatutaria. Lo anterior porque el debate se dio de manera acelerada, no cont\u00f3 con el concepto t\u00e9cnico de impacto fiscal ni con el concepto del marco fiscal a mediana plazo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<br \/>\nEspec\u00edficamente,<\/p>\n<p>tal importancia y, (iv) manifestando la importancia de que los softwares de escrutinio deben ser de propiedad del Estado, en cabeza de la organizaci\u00f3n electoral para garantizar la transparencia en los proceso electorales.<br \/>\nCon el retiro del mensaje de urgencia por parte del Gobierno nacional al proyecto de ley, el legislador contaba con la posibilidad de dar el suficiente debate a temas que impactan de manera directa a los ciudadanos, sin embargo, dicho tr\u00e1mite se present\u00f3 de manera acelerada, situaci\u00f3n que vulner\u00f3 los art\u00edculos<br \/>\n157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por la no aplicaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico en el procedimiento legislativo.<br \/>\nEl numeral 23 del art\u00edculo 5 establece como funci\u00f3n del CNE reconocer dentro de los ciento ochenta d\u00edas calendario siguientes a la fecha de las elecciones, el derecho de reposici\u00f3n de gastos a las organizaciones pol\u00edticas, teniendo en cuenta que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda vigente, para la presentaci\u00f3n de cuentas, tienen un t\u00e9rmino de dos meses, el CNE dispondr\u00eda de ciento veinte d\u00edas calendario para reconocer el derecho de reposici\u00f3n de gastos a las agrupaciones pol\u00edticas. Este art\u00edculo tiene un impacto fiscal ya que se requerir\u00edan doscientos profesionales contadores para el tr\u00e1mite en t\u00e9rmino de las cuentas de campa\u00f1a y cincuenta profesionales que se encargar\u00e1n de la gesti\u00f3n de documentos. Adem\u00e1s, resulta inconveniente que se establezca el reconocimiento de inter\u00e9s de mora, en consideraci\u00f3n a que, en el proceso de verificaci\u00f3n de las cuentas, el Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica, en la mayor\u00eda de los casos, debe solicitar aclaraciones a los informes de ingresos y gastos de campa\u00f1a y a los informes de funcionamiento de los partidos.<br \/>\nFrente al art\u00edculo 10, es pertinente indicar que consagra a futuro la existencia permanente de los Tribunales de Vigilancia y<br \/>\ncuestion\u00f3 los art\u00edculos 5 y 10.<\/p>\n<p>Garant\u00edas Electorales. Dicha instancia tiene unos criterios para su conformaci\u00f3n, que no fueron contemplados, como es el caso del impacto fiscal, pues estos tribunales entrar\u00e1n en funcionamiento a partir de la expedici\u00f3n del calendario electoral y funcionar\u00e1n hasta tres meses despu\u00e9s de las elecciones. Conforme a lo anterior, es indispensable resaltar que el Ministerio de Hacienda no emiti\u00f3 concepto favorable, en el que se pueda evidenciar que se tuvo en cuenta las consecuencias para su<br \/>\nimplementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ninguno en<br \/>\nespec\u00edfico<br \/>\nEl Gobierno Nacional el 08 de agosto de 2022 radic\u00f3 el proyecto de ley que reforma el C\u00f3digo Electoral Colombiano. El proyecto fue presentado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del entonces ministro del Interior Hernando Alfonso Prada Gil, el registrador nacional del estado civil Alexander Vega Rocha y contando con el aval del presidente del CNE del periodo legislativo anterior, Cesar Augusto Abreo M\u00e9ndez. Este proyecto no tuvo en cuenta las oposiciones, observaciones y opiniones de la actual mesa directiva del CNE y, por tanto, en lo que ata\u00f1e al procedimiento legislativo, no se debe considerar que el CNE haya ejercido iniciativa legislativa en la materia<br \/>\ny para este proyecto espec\u00edfico.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n resalt\u00f3 que el proyecto de ley no tuvo en cuenta las oposiciones,<br \/>\nobservaciones y opiniones de la actual mesa<br \/>\ndirectiva del Consejo Nacional Electoral.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral se elimin\u00f3 de manera tajante el art\u00edculo de paridad. La iniciativa radicada en 2020, y que se mantuvo en la iniciativa radicada en 2022, incluy\u00f3 el art\u00edculo denominado \u00abcuota de paridad\u00bb. Este establec\u00eda que las listas a cargos de elecci\u00f3n popular deber\u00edan conformarse por un m\u00ednimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Sin embargo, en el tr\u00e1mite legislativo, durante el tercer debate la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, fue eliminado este art\u00edculo, excluyendo la actualizaci\u00f3n de la<br \/>\nparidad dentro del nuevo C\u00f3digo Electoral.<\/p>\n<p>Existe un gran retroceso respecto de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 24, 139 y<br \/>\n140<br \/>\nSeg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 265, el CNE ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la organizaci\u00f3n electoral, sin embargo, esta facultad se ve limitada y vulnerada por el art\u00edculo 24 del Nuevo C\u00f3digo Electoral, el cual hace referencia al Fondo Rotario de la RNEC. Este fondo fue creado mediante la Ley 96 de 1985, art\u00edculos 53 y siguientes, el cual desde el momento de su creaci\u00f3n facult\u00f3 al CNE para que hiciera parte de la junta directiva del mismo. Con la redacci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del art\u00edculo se elimin\u00f3 la participaci\u00f3n del CNE como miembro de la junta directiva del fondo hasta tanto no se regule. Esto desconoci\u00f3 el objetivo del fondo que es: \u00abcontribuir a financieramente a la consolidaci\u00f3n de los planes de tecnificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n que demande la organizaci\u00f3n electoral [&#8230;]\u00bb.<br \/>\nLos art\u00edculos 139 y 140 vulneran las funciones y atribuciones delegadas al CNE ya que le asignaron funciones propias del CNE a la RNEC.<br \/>\nEspec\u00edficamente, la postulaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de testigos electorales son funciones son propias del CNE seg\u00fan el art\u00edculo<br \/>\n45 de la Ley 1475 de 2011.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo Electoral elimina funciones propias del Consejo Nacional electoral, por lo que vulnera la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 260 y 261<br \/>\nDe la redacci\u00f3n e interpretaci\u00f3n que se desprende del articulado se puede evidenciar que el legislador le brinda la potestad al registrador Nacional de tener la propiedad del software de escrutinio. De acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado, deber\u00eda pertenecer al Gobierno Nacional o, en su defecto, a la organizaci\u00f3n electoral. Estos art\u00edculos tambi\u00e9n lo otorgan la facultad al registrador de realizar cambios en el software de consolidaci\u00f3n de escrutinios. Esto es a todas luces resulta contraria a los principios de transparencia y objetividad, puesto que los escrutinios por<br \/>\nnorma constitucional es una funci\u00f3n del CNE.<\/p>\n<p>Los nuevos softwares propuestos en el proyecto de ley van en contrav\u00eda de los principios de<br \/>\ntransparencia y objetividad.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 159<br \/>\nEl art\u00edculo 159 limita la facultad de las entidades territoriales para el ejercicio de sus funciones, en materia de orden p\u00fablico,<br \/>\nLas facultades en materia de orden p\u00fablico corresponden a la<\/p>\n<p>supedit\u00e1ndola a la imposici\u00f3n de contar con el visto bueno del registrador Nacional. Esto pone en riesgo la estabilidad democr\u00e1tica del pa\u00eds y la separaci\u00f3n de poderes.<br \/>\nRama Ejecutiva del poder p\u00fablico. Sin embargo, el nuevo C\u00f3digo Electoral otorga facultades extraordinarias al registrador<br \/>\ndepartamental en temas de orden p\u00fablico.<br \/>\nIntervenciones ciudadanas<br \/>\nInterviniente y fecha<\/p>\n<p>Solicitud<br \/>\nVicio<br \/>\nDe tr\u00e1mite o art\u00edculo<\/p>\n<p>Argumentos<br \/>\nResumen Contenido general de la intervenci\u00f3n y anexos<\/p>\n<p>Eddy Joaqu\u00edn Rodr\u00edguez Herron y otros6<br \/>\n7\/23 &#8211; 08\/23<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u2013<br \/>\ninciso 1 y<br \/>\nnumerales 1, 3 y<br \/>\n4\u2013<br \/>\nEs inconstitucional en tanto asignar\u00eda funciones especiales al registrador nacional \u2014libre nombramiento de delegados y registradores departamentales,<br \/>\nespeciales y auxiliares\u2014 que van en contra de la carrera administrativa<br \/>\ncontemplada en el art\u00edculo 226 de la CP.<br \/>\nEn la intervenci\u00f3n argumentan que se va a aumentar la burocracia en el pa\u00eds y que los art\u00edculos 11, 110, 111, 112,<br \/>\n113 y 114 del C\u00f3digo Electoral vulneran el derecho a la intimidad personal \u2014art\u00edculo<br \/>\n15 CP\u2014, a la libertad de<br \/>\nconciencia \u2014 art\u00edculo 18 CP\u2014, a la igualdad \u2014 art\u00edculo 13 CP\u2014 y lo dispuesto con relaci\u00f3n a la carrera administrativa de los funcionarios de la registradur\u00eda \u2014<br \/>\nart\u00edculo 266 CP\u2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 110,<br \/>\n111, 112, 113,<br \/>\n114, exposici\u00f3n de motivos<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\ntr\u00e1mite<br \/>\nSon inconstitucionales en tanto: (i) implementan la c\u00e9dula digital \u2014esta es la \u00fanica que se expide cuando se tramita la c\u00e9dula por primera vez o cuando se tramitan duplicados\u2014 obligando a la poblaci\u00f3n a entregar sus datos sensibles e informaci\u00f3n biom\u00e9trica<br \/>\npara acceder a derechos<\/p>\n<p>6 Eddy Joaqu\u00edn Rodr\u00edguez Herron, Jos\u00e9 James Parra Dur\u00e1n, Fredy Fernando Diaz Narv\u00e1ez, Amparo Diaz Narv\u00e1ez, Andrea Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, Carlos Mario Atehort\u00faa Cifuentes, Adriana Patricia Borrero Rond\u00f3n, Jorge Enrique Rodr\u00edguez Ibarra, Juli\u00e1n Alberto Ruiz Cano, Luz Margarita Cano Hern\u00e1ndez, Luz Marina Nieves Caro, Mauricio Santamar\u00eda Cifuentes, Teresa Morales G\u00f3mez, Harold Steven Grajales Cardona \u2013no est\u00e1 firmada\u2013, Jos\u00e9 Miguel Casas Ar\u00e9valo, Mauricio Jos\u00e9 Santamar\u00eda Cano, Ana Isolina Nieves Caro, Blanca Lilia Garz\u00f3n de Duarte \u2013no est\u00e1 firmada\u2013, Deison de Jes\u00fas Caballero Colorado, Flor Marina Tinjac\u00e1, Dufay De Jes\u00fas Giraldo Tabares, Juan Carlos Castillo Tinjac\u00e1, Linda Paola Chona Becerra, Silvio Rodr\u00edguez Su\u00e1rez, Aleida Del Carmen Posada V\u00e1squez, \u00c1ngela Marcela Vald\u00e9s Correal \u2013no tiene c\u00e9dula ni firma\u2013, Juan Gabriel P\u00e9rez Guti\u00e9rrez \u2013no tiene c\u00e9dula ni firma\u2013, Beker David Villareal Becerra, Daniel Antonio de la Ossa Garay \u2013no est\u00e1 firmada\u2013, Diego Andr\u00e9s Caicedo Caicedo, Wilman Arturo Aguill\u00f3n \u2013no est\u00e1 firmada\u2013, Vladimir \u00c1lvarez Archila \u2013no est\u00e1 firmada\u2013, Isa\u00ed Nieves Caro, Hernando R\u00edos Garc\u00e9s, Andr\u00e9 Giovanny Laverde Guti\u00e9rrez, Rosalba Garc\u00eda V\u00e1squez, Rosa Cristina Garc\u00eda Molina, Nancy Montoya Giraldo, Mirastelly Arenas Le\u00f3n \u2013no tiene c\u00e9dula\u2013, Mar\u00eda del Pilar Medina Caycedo, Marcela Mar\u00eda Garc\u00eda Barriga, Cielo Montoya Melgar, Catalina De La Torre Garc\u00eda, Andrea Catalina Tobar Medina, Marilin Valencia Baquero, Laureano Rodr\u00edguez Morales, Enarly Sof\u00eda Linero Barliza \u2013no tiene c\u00e9dula\u2013, Daniel Felipe Casta\u00f1o, Carolina Cubides Plazas, Alba Luc\u00eda Casta\u00f1o Pava, Ana de Jes\u00fas Giraldo Gallo, Claudia Patricia Rodr\u00edguez Casta\u00f1o, Ram\u00f3n Antonio Casta\u00f1o G\u00f3mez, Jos\u00e9 Miguel Rodr\u00edguez G\u00e1lvez, William Ram\u00edrez, John Alfredy Reyes Mu\u00f1oz, Zulia Yaneth Mu\u00f1oz Mart\u00ednez, Sandra Jimena D\u00edaz Higuera, Adonay Pel\u00e1ez Losada, Mar\u00eda Stella Higuera, In\u00e9s D\u00edaz viuda de Higuera, Catalina Tobar Medina, Zoila Rond\u00f3n Galindo, Yalile Estela Becerra Rond\u00f3n, Rub\u00e9n Dar\u00edo Ram\u00edrez Alzate, Fabiola Quintero L\u00f3pez, Daniel Alejandro Ayala Becerra, Alberto Cano Misas, Carolina Ruiz Rubio, Mar\u00eda Irene Quintero L\u00f3pez, Janeth Calder\u00f3n Ledesma, Gloria Roc\u00edo Salas Hinestroza, Elizabeth Quintero de Alzate, Dora In\u00e9s G\u00f3mez de Mar\u00edn, Diego Castro Herrera, Omar Vizcaino Fl\u00f3rez, Leidys Helena Figueroa Vergara\u2013no tiene c\u00e9dula\u2013<br \/>\n, Maroly Yazm\u00edn Tique S\u00e1nchez \u2013no tiene c\u00e9dula\u2013, Mercedes Montes de Castro, Juan de Dios V\u00e1squez Figueredo, Mar\u00eda Del Pilar Cobo Hidalgo \u2013no tiene c\u00e9dula\u2013, Maritza Yamhure Kattah, Mar\u00eda Teresa Grisales Palacio, Mar\u00eda Isabel G\u00f3mez Restrepo, Jaime Andr\u00e9s Mira G\u00f3mez y Fernando Rey Villamizar.<\/p>\n<p>b\u00e1sicos de la ciudadan\u00eda,<br \/>\nAdem\u00e1s, citan<br \/>\nvulnerando la Ley de<br \/>\napartados de<br \/>\nHabeas Data (Ley 1581 de<br \/>\ndiversas respuestas<br \/>\n2012 y Decreto 1377 de<br \/>\na derechos de<br \/>\n2013), el derecho a la<br \/>\npetici\u00f3n emitidas<br \/>\nintimidad personal<br \/>\npor la Registradur\u00eda,<br \/>\n(art\u00edculo 15 de la CP), el<br \/>\nfragmentos de la<br \/>\nderecho a la libertad de<br \/>\nsentencia C-748 de<br \/>\ndecisi\u00f3n para consentir el<br \/>\n2011 sobre habeas<br \/>\ntratamiento de datos<br \/>\ndata y notas de<br \/>\nbiom\u00e9tricos y el derecho a<br \/>\nprensa para<br \/>\nla libertad de conciencia<br \/>\nsustentar sus<br \/>\n(art\u00edculo 18 CP), pues,<br \/>\nargumentos.<br \/>\nninguna actividad deber\u00eda<br \/>\nAdicionalmente,<br \/>\ncondicionarse a que el<br \/>\nentre los anexos de<br \/>\ntitular suministre datos<br \/>\nlas intervenciones<br \/>\nsensibles; (ii) teniendo en<br \/>\nse encuentran: (i) el<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nProyecto de Ley 111<br \/>\nanunci\u00f3 un plan piloto de<br \/>\nde 2022, (ii) el<br \/>\nreconocimiento facial en el<br \/>\nDecreto 1377 de<br \/>\nsistema financiero para dar<br \/>\n2013; (iii) la<br \/>\ncr\u00e9ditos y para verificar la<br \/>\nSentencia C-113 de<br \/>\nidentidad de los clientes, se<br \/>\n2023, (iv) la c\u00e9dula<br \/>\npueden presentar<br \/>\nde ciudadan\u00eda, (v) la<br \/>\ndiscriminaciones a los<br \/>\nCircular Externa<br \/>\nciudadanos que se opongan<br \/>\n011 de la<br \/>\na dar sus datos sensibles<br \/>\nRegistradur\u00eda \u2014la<br \/>\n(art\u00edculo 13 CP), (iii) la<br \/>\nadjunt\u00f3 Daniel<br \/>\nRegistradur\u00eda ha<br \/>\nFelipe Casta\u00f1o\u2014 y<br \/>\nreconocido que estas bases<br \/>\n(vi) el Decreto 620<br \/>\nde datos podr\u00e1n ser<br \/>\nde 2020 \u2014lo<br \/>\nutilizadas por diversas<br \/>\nadjunt\u00f3 Daniel<br \/>\nentidades que ejercen<br \/>\nFelipe Casta\u00f1o\u2014.<br \/>\nfunciones de polic\u00eda<\/p>\n<p>judicial; (iv) la base de<\/p>\n<p>datos biom\u00e9tricos de la<\/p>\n<p>Registradur\u00eda se convirti\u00f3<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>desde la RNEC, pues quien<\/p>\n<p>quiera usar esta base de<\/p>\n<p>datos depende de los<\/p>\n<p>aliados tecnol\u00f3gicos para<\/p>\n<p>hacerlo y debe pagar unos<\/p>\n<p>montos por consulta a la<\/p>\n<p>Registradur\u00eda; (v) en los<\/p>\n<p>t\u00e9rminos en que est\u00e1<\/p>\n<p>previsto en el proyecto de<\/p>\n<p>Ley, se estar\u00eda delegando al<\/p>\n<p>Registrador la facultad de<\/p>\n<p>determinar aspectos de la<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n de los<\/p>\n<p>colombianos, a pesar de<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>registrador quien est\u00e1<\/p>\n<p>facultado para regular esta<\/p>\n<p>materia, de conformidad<\/p>\n<p>con la Sentencia C-113 de<\/p>\n<p>2023; (vi) se vulnera el<\/p>\n<p>principio de<\/p>\n<p>consecutividad en el<\/p>\n<p>tr\u00e1mite legislativo y el<\/p>\n<p>principio de unidad de materia \u2014no se profundizan las razones de esta vulneraci\u00f3n\u2014.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n21\/07\/23<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Todo el<br \/>\nproyecto por la eliminaci\u00f3n del Art\u00edculo XX.<br \/>\nCuota de<br \/>\nparidad entre mujeres y hombres8<br \/>\nEl C\u00f3digo Electoral es inconstitucional en tanto, en el segundo debate del tr\u00e1mite legislativo del proyecto, se elimin\u00f3 el art\u00edculo que buscaba establecer la paridad del 50% para las mujeres para la conformaci\u00f3n de las listas para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas. Lo anterior, puesto que: (i) la eliminaci\u00f3n de dicho art\u00edculo y las cuotas inferiores al 50% constituyen un retroceso en la lucha por la inclusi\u00f3n igualitaria de las mujeres, lo cual va en contrav\u00eda de los principios de igualdad, paridad y universalidad de la mujer en pol\u00edtica; (ii) dicho art\u00edculo es indispensable para la construcci\u00f3n de una democracia que respete la igualdad para las mujeres como grupo hist\u00f3ricamente excluido; (iii) es necesario implementar estrategias efectivas, eficientes, diligentes y precisas para una real y significativa disminuci\u00f3n de las brechas de desigualdad de participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres; (iv) la cuota de g\u00e9nero actual en las listas es del 30%, con \u00edndices muy bajos de<br \/>\nrepresentaci\u00f3n pol\u00edtica en<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n argumentan que un C\u00f3digo que establece una cuota de mujeres inferior al 50% excluye la oportunidad de<br \/>\nmejorar las<br \/>\ncondiciones de estas, lo cual era la esencia del nuevo C\u00f3digo Electoral, en contrav\u00eda de los principios de igualdad, paridad y universalidad de la mujer en pol\u00edtica.<\/p>\n<p>7 Maritza Mosquera, Heidy Coquera \u00c1ngel, Marinella Prada, Blanca Salgado, Ligia Ospina, Alma Cheiva, Lady Sonanna Garc\u00eda, Elvira Valencia, Rosa Ramos, Estefan\u00eda N\u00fa\u00f1ez, Rosa Alicia Herrera, Yolanda Pe\u00f1a, Rosa P\u00e9rez, Lorena Arena Benavides, Yaniris L\u00f3pez Otero, Simona V\u00e1squez y Amelia Rivera.<br \/>\n8 Art\u00edculo XX. Cuota de paridad entre mujeres y hombres. En atenci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n progresiva de los principios de paridad, alternancia y universalidad consagrados en los art\u00edculos 40, 107 y 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en las listas donde se elijan corporaciones de elecci\u00f3n popular o las que se sometan a consulta, a excepci\u00f3n de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elecci\u00f3n hoy de directivos, cuando las agrupaciones pol\u00edticas opten por este mecanismo para elecci\u00f3n, deber\u00e1n conformarse por un m\u00ednimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el n\u00famero de candidatos inscritos a la corporaci\u00f3n que se pretenda postular. || En las circunscripciones electorales o en las listas de candidatos, cuando el n\u00famero de integrantes sea impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podr\u00e1 ser superior a uno. || Trat\u00e1ndose de las circunscripciones especiales, con el fin de garantizar la paridad, uno de los candidatos deber\u00e1 ser mujer. Excepto para la elecci\u00f3n de congresistas por las circunscripciones especiales de minor\u00edas \u00e9tnicas. || Par\u00e1grafo. Constituir\u00e1 como causal de revocatoria de inscripci\u00f3n las listas que no cumplan con la cuota de paridad entre mujeres y hombres, estipulada en el presente art\u00edculo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se puedan interponer a las agrupaciones pol\u00edticas ante este incumplimiento.<\/p>\n<p>el Congreso, con apenas 55 curules que representan menos del 20% y que son a\u00fan m\u00e1s bajas en los Consejos y Asambleas; y<br \/>\n(v) existen barreras culturales sistem\u00e1ticas que privilegian la participaci\u00f3n pol\u00edtica masculina, barreras de financiaci\u00f3n y<br \/>\nviolencia.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ingrid Johana Aguirre Juvinao 02\/08\/23<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Toda la ley por vicios de<br \/>\nprocedimiento debido al<br \/>\nincumplimiento de los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n, la Sentencia SU- 123 del 2018 y el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003<br \/>\nEl proyecto de ley es inconstitucional porque no respet\u00f3 el principio democr\u00e1tico establecido en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n. Esto ocurri\u00f3 por tres razones: (i) no cumpli\u00f3 con el requisito del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, es decir, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no ten\u00eda el concepto fiscal final del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, (ii) no se realiz\u00f3 la consulta previa del proyecto de ley estatutaria, aunque los art\u00edculos 22 y 119 podr\u00edan afectar la cosmovisi\u00f3n \u00e9tnica y perturbar sus estructuras sociales y (iii) los art\u00edculos se votaron en bloque, generando un vicio de procedimiento insubsanable en tanto a que se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la elusi\u00f3n del debate en el \u00faltimo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Es decir, no fue un debate amplio, transcendente y<br \/>\nparticipativo.<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n argument\u00f3 que no se ten\u00eda el concepto fiscal, no se realiz\u00f3 la consulta previa y se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la elusi\u00f3n del debate.<\/p>\n<p>Toda la ley por vicios de<br \/>\nprocedimiento por no cumplir con el art\u00edculo 163 de la<br \/>\nConstituci\u00f3n<br \/>\nEl exministro del Interior no estaba facultado para retirar el mensaje de urgencia ya que, para el 24 de noviembre de 20229, la ministra del Trabajo era la delegataria de las funciones presidenciales. Por esto, seg\u00fan el art\u00edculo<br \/>\n163 de la Constituci\u00f3n, quien deb\u00eda retirar el mensaje de urgencia era la doctora Gloria In\u00e9s<br \/>\nEn la intervenci\u00f3n explica que el exministro del Interior, el doctor Hernando Alfonso Prada Gil, retir\u00f3 el mensaje de urgencia sin ser el ministro delegatario de funciones<br \/>\npresidenciales.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ram\u00edrez R\u00edos, y no el exministro del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 14, 15 y concordantes<br \/>\nEl nuevo proyecto de ley contempla la posibilidad de<br \/>\n\u00abnombrar a los servidores de su circunscripci\u00f3n electoral previa delegaci\u00f3n del registrador nacional de estado civil\u00bb. Por lo que politiza el \u00f3rgano electoral, genera inseguridad jur\u00eddica en los resultados electorales y vulnera el art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEn la intervenci\u00f3n explic\u00f3 que el nuevo proyecto de ley desconoce el r\u00e9gimen de carrera administrativa<br \/>\nespecial de la Registradur\u00eda<br \/>\nNacional del Estado Civil ya que le da facultad<br \/>\nnominadora al registrador nacional y a los registradores departamentales.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n6\/09\/23<\/p>\n<p>Constitucionalidad<\/p>\n<p>Ninguno en espec\u00edfico<br \/>\nEl nuevo proyecto de ley propone una serie de acciones afirmativas que buscan el respeto de las garant\u00edas electorales de las mujeres, desde una visi\u00f3n de protocolo de buenas pr\u00e1cticas y del positivismo que permite la exigibilidad del derecho a la inclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, es positivo que por medio de una ley estatutaria electoral y no en el C\u00f3digo Penal se regule la protecci\u00f3n de las mujeres en escenarios pol\u00edticos.<br \/>\nEn la intervenci\u00f3n destac\u00f3 que el nuevo proyecto de ley materializa el principio de paridad, promueve al interior de los partidos pol\u00edticos el acompa\u00f1amiento de las mujeres en sus procesos de participaci\u00f3n, incide en una selecci\u00f3n objetiva en la organizaci\u00f3n<br \/>\nelectoral la vinculaci\u00f3n de m\u00e1s mujeres y permite que, en casos de empate entre hombres y mujeres, sea la mujer quien<br \/>\nreciba la credencial.<\/p>\n<p>Lilia Erazo L\u00f3pez<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Solicitud de Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>No aplica<br \/>\nSolicit\u00f3 \u00absaber en qu\u00e9 estado se encuentra la revisi\u00f3n del nuevo c\u00f3digo electoral\u00bb. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional le dio respuesta envi\u00e1ndole el link del expediente digital.<\/p>\n<p>Solicitud para saber el estado del proceso.<br \/>\nDurante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista10<br \/>\nEscritos presentados por las autoridades de acuerdo con el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991<br \/>\nInterviniente y fecha<\/p>\n<p>Solicitud<br \/>\nVicio<br \/>\nDe<br \/>\ntr\u00e1mite o art\u00edculo<\/p>\n<p>Argumentos<br \/>\nResumen Contenido general de la intervenci\u00f3n y anexos<br \/>\nConsejo Nacional Electoral (CNE)<\/p>\n<p>Constitucionalidad<br \/>\nNinguno en<br \/>\nespec\u00edfico<br \/>\nLa intervenci\u00f3n sostuvo que el proyecto de ley estatutaria cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite legislativo. As\u00ed, explic\u00f3 que fue radicado el<br \/>\nLa intervenci\u00f3n estaba dividida en cuatro partes (i) un \u00edndice de la<\/p>\n<p>10 La fijaci\u00f3n en lista se dio a partir del 8 de marzo de 2024 por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>21\/03\/24<\/p>\n<p>08 agosto de 2022 en el Senado de la Rep\u00fablica por el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y un grupo de congresistas de diferentes colectividades pol\u00edticas para su tr\u00e1mite. Por reparto fue asignado a la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica mediante oficio 09 septiembre 2022 y se comunic\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda el 1 de junio de 2023.<br \/>\nSobre el primer debate en sesiones de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara, relat\u00f3 que, el 12 abril 2023, se le dio aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica y, el 16 mayo 2023, se le dio aprobaci\u00f3n por la Plenaria de Senado. El debate en sesiones de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo de manera coordinada por los ponentes designados por ambas c\u00e1maras. Se evaluaron las proposiciones de modificaci\u00f3n presentadas en Senado y un n\u00famero similar en C\u00e1mara. La ponencia fue aprobada el 12 de abril de 2023. Adem\u00e1s, hay certificaciones de los secretarios sobre las votaciones, qu\u00f3rum, mayor\u00edas y anuncios que demuestran que se cumplieron para tramitar las 677<br \/>\nproposiciones. Asimismo, se encuentra en el expediente la exposici\u00f3n de motivos, las gacetas 902 de 2022, 1449 de<br \/>\n2022, 1495\/2022, 1522\/22,<br \/>\n1535\/22, 166\/22, 367\/23, 368\/23<br \/>\ndel Senado. Y de la C\u00e1mara de Representantes las gacetas 754\/23, 604\/23, 699\/23. La<br \/>\nconciliaci\u00f3n se encuentra en la gaceta 756\/23.<br \/>\nAhora bien, sus consideraciones respecto del nuevo C\u00f3digo Electoral fueron que (i) cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite, incluida la inclusi\u00f3n de expertos en su construcci\u00f3n. (ii) Cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 152 constitucional dado que la iniciativa pretende desarrollar derechos fundamentales como lo son los derechos civiles y pol\u00edticos. (iii) Surti\u00f3 las publicaciones previstas<br \/>\ncomposici\u00f3n del proyecto de ley estatutaria, (ii) la explicaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo y<br \/>\n(iii) sus<br \/>\nconsideraciones<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el en art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992.<br \/>\n(iv) Los anuncios previos a cada debate se surtieron de acuerdo con lo previsto en el 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (v) Los t\u00e9rminos constitucionales y el r\u00e9gimen de las sesiones obedecieron al debate surtido dentro de una sola legislatura, en sesiones ordinarias, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 138 y 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el art. 183 de la Ley 5ta de 1992 y la sentencia C-242 de 2020 en relaci\u00f3n con un tr\u00e1mite legislativo ininterrumpido\u201d. (vi) Se acataron las reglas previstas en el art. 117 de la Ley 5\u00aa de 1992. (vii) Se armonizaron los textos aprobados en las c\u00e1maras. (viii) Mantuvo la consecutivita e identidad flexible y la unidad de materia. (ix) Cumpli\u00f3 la regla de impacto fiscal<br \/>\nde acuerdo con los informes que obran en el expediente.<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil 21\/03\/24<\/p>\n<p>Constitucionalidad<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ninguno en<br \/>\nespec\u00edfico<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n electoral, sostuvo que la iniciativa busc\u00f3 (i) materializar el punto 2 del Acuerdo de Paz para alcanzar el pluralismo, la inclusi\u00f3n de los diversos grupos poblacionales y subrepresentados y establecer un marco seguro para el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegidos. (ii) Lograr que el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas fuera un criterio primigenio hacia el goce de la personalidad jur\u00eddica. (iii) Dignificar el trabajo de los registradores municipales al elevar al nivel profesional sus empleos.<br \/>\nSobre el proceso de registro civil e identificaci\u00f3n, explic\u00f3 que el proyecto propuso que cada persona tenga un registro individual en el que se le asignar\u00e1 un NUIP y se inscribir\u00e1n en l\u00ednea todos los hechos, actos y providencias relativos al estado civil de las personas. Es decir, se crear\u00e1 con la inscripci\u00f3n del nacimiento y se cierra con el registro de defunci\u00f3n, incluyendo toda la informaci\u00f3n relativa al matrimonio, hijos, defunci\u00f3n en<br \/>\nun \u00fanico historial de vida civil del inscrito. Con esto, se pretendi\u00f3<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n estaba dividida en seis ac\u00e1pites para sostener la<br \/>\nconstitucionalidad<br \/>\ndel proyecto de ley estatutaria, a saber:<br \/>\n(i) la organizaci\u00f3n electoral, (ii) el proceso de registro civil e<br \/>\nidentificaci\u00f3n, (iii) el proceso electoral,<br \/>\n(iv) la reserva legal de la informaci\u00f3n que produce y administra la<br \/>\nRNEC, (v) la garant\u00eda de la paridad y la prevenci\u00f3n de las violencias debido al g\u00e9nero y (vi) el tr\u00e1mite legislativo.<\/p>\n<p>promover: la inscripci\u00f3n del registro civil, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, registro civil de defunci\u00f3n, identificaci\u00f3n, ciudadan\u00eda digital.<br \/>\nRespecto del proceso electoral, resalt\u00f3 que el proyecto mantuvo el esp\u00edritu del legislador del C\u00f3digo Electoral de 1986 e incorpora nuevos criterios de interpretaci\u00f3n cuando se implementen mecanismos tecnol\u00f3gicos y digitales para el proceso electoral11. Asimismo, pretendi\u00f3 acabar con fen\u00f3menos que atentan contra el fraude electoral, como la trashumancia electoral, por medio del domicilio electoral \u00fanico. Al respecto, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional pronunciarse sobre el per\u00edodo de transici\u00f3n progresivo y modular sus efectos para que, desde entrada en vigencia de la Ley estatutaria, una vez se cuente con el presupuesto, se convoque por diferentes medios, a los ciudadanos por un periodo de un<br \/>\n(1) a\u00f1o, a proceder con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n y, en consecuencia, actualizar su domicilio electoral en (i) la Registradur\u00eda, embajada u oficina consular m\u00e1s cercana a su lugar de residencia, (ii) o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web o cualquier otro mecanismo tecnol\u00f3gico que se adquiera para tal efecto.<br \/>\nPor su parte, entre los objetivos centrales del proyecto del c\u00f3digo se encuentra el de que el proceso electoral refleje de manera fehaciente la voluntad de los electores. En ese sentido, se dispone el empleo de nuevas<\/p>\n<p>11 Al respecto, resalt\u00f3 los siguientes nuevos criterios de interpretaci\u00f3n: Ciudadan\u00eda juvenil, principios del orden electoral, autenticaci\u00f3n del elector, domicilio y censo electoral confiables, fija plazos precisos para los grupos significativos, se reglamenta la inscripci\u00f3n por coaliciones a corporaciones p\u00fablicas, se define el concepto de aval, se propone implementar las cuotas de g\u00e9nero, la revocatoria de inscripci\u00f3n e inhabilidades, introduce reglas precisas para la realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas pol\u00edticas, incluye m\u00e1s puestos de votaci\u00f3n, facilidades para los jurados de votaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de testigos por parte de la RNEC, la incorporaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y vigilancia por parte de auditores y observadores nacionales e internacionales, se unifica en un solo cuerpo normativo la fijaci\u00f3n de fechas en las que deben realizarse las elecciones, se garantiza el transporte gratuito para el d\u00eda de las elecciones, se refuerzan los incentivos para el votante, se reforma el dise\u00f1o de las tarjetas electorales para evitar confusiones y votos nulos, m\u00e1s transparencia en los escrutinios, implementa tecnolog\u00eda en los escrutinios, se establecen reglas novedosas que garantizan la cadena de custodia de todos los documentos electorales f\u00edsicos y\/o digitales, hay control judicial del proceso electoral, se incluye el Estatuto de Oposici\u00f3n, se incluye la convocatoria en elecciones at\u00edpicas, se unifican las reglas sobre las elecciones at\u00edpicas, hay un registro de militantes de organizaciones pol\u00edticas, se crea el concepto de violencia contra la mujer en pol\u00edtica, hay promoci\u00f3n de la democracia, valores c\u00edvicos y cultura ciudadana, el proyecto incluye la responsabilidad ambiental, reserva legal de la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>herramientas, las que, acompa\u00f1adas por la veedur\u00eda y observaci\u00f3n ciudadana, auditor\u00eda y acompa\u00f1amiento de los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, constituir\u00e1n una renovaci\u00f3n en la transparencia de los procesos electorales en Colombia. Por ejemplo, el T\u00edtulo IX del texto establece la posibilidad de implementar medios tecnol\u00f3gicos en todas las etapas del proceso electoral con miras a facilitar el desarrollo de las votaciones, contribuir con la gesti\u00f3n, seguimiento y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los procesos electorales. Adem\u00e1s, se crea el Comit\u00e9 de seguimiento y vigilancia electr\u00f3nica del proceso electoral con el fin de que realice el seguimiento y vigilancia electr\u00f3nica del software establecido por el proceso electoral. Finalmente, seg\u00fan el proyecto de ley los jurados de votaci\u00f3n se eligen de manera aleatoria con el fin de asegurar la imparcialidad.<br \/>\nIgualmente, se establece un art\u00edculo que alude a la seguridad nacional y protecci\u00f3n del proceso electoral. El art\u00edculo no establece una limitaci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n ya que la calificaci\u00f3n de seguridad nacional planteada se relaciona con las actividades que cumple la entidad y la fuerza p\u00fablica. Sostuvo que el art\u00edculo hace referencia a las actividades que se desarrollen, no establece una regla de limitaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n, de hecho, no se menciona la informaci\u00f3n, sino que se hace alusi\u00f3n a las actividades. Adicionalmente, otro art\u00edculo se refiere espec\u00edficamente al r\u00e9gimen contractual al que se sujeta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, siendo el r\u00e9gimen general de la contrataci\u00f3n p\u00fablica del Estado colombiano. Por lo que en ning\u00fan caso el art\u00edculo relacionado con la seguridad y defensa nacional se refiere a asuntos contractuales sino a las<br \/>\nactividades que ejecuta la<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional en el cumplimiento de sus funciones. Sobre la reserva legal de la informaci\u00f3n que produce y administra la RNEC, desde 1986 la categor\u00eda de la informaci\u00f3n que produce y administra ha sido catalogada como reservada por mandato legal derivado del art\u00edculo 213 del Decreto 2241 de 1986. La RNEC cumple con las leyes establecidas en la Ley 1581 de 2012, y es de las pocas entidades que cumple con el principio de responsabilidad demostrada de los datos indicando qui\u00e9n consult\u00f3 cualquier tipo de informaci\u00f3n de sus bases de datos. As\u00ed, la redacci\u00f3n del proyecto de ley propuso un mecanismo para que todas las entidades coadyuven en atenci\u00f3n al inter\u00e9s del que revisten los procesos electorales. El Decreto 2106 de 2019 y el Decreto 620 de 2020, aseguran a trav\u00e9s del servicio de interoperabilidad un esquema de integraci\u00f3n de bases de datos en los que se comparte informaci\u00f3n. El censo electoral no se encuentra dentro de la informaci\u00f3n objeto de interoperabilidad por estos mecanismos, as\u00ed, la redacci\u00f3n busca poder interoperar con estas entidades bajo est\u00e1ndares que permitan la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la garant\u00eda de la paridad y la prevenci\u00f3n de las violencias debido al g\u00e9nero, el Congreso de la Rep\u00fablica consider\u00f3 que se suprimiera el art\u00edculo que trataba del componente del 50% para la integraci\u00f3n de las listas a Corporaciones P\u00fablicas. Por esta raz\u00f3n, es importante que la Corte Constitucional analice el componente de los art\u00edculos que mantienen como requisito de inscripci\u00f3n de candidatura el cumplimiento del criterio de paridad. Por su parte, resalt\u00f3 como positivo que se incluyera el concepto de violencia debido al g\u00e9nero, porque se observa que existen vac\u00edos en torno a c\u00f3mo<br \/>\natender este flagelo y c\u00f3mo combatirlo, en especial cuando se<\/p>\n<p>trata de delitos cibern\u00e9ticos que buscan apartar a los candidatos o actores del proceso electoral.<br \/>\nPor \u00faltimo, consider\u00f3 que el proyecto cumpli\u00f3 con todos los requisitos de tr\u00e1mite. Primero, asegur\u00f3 que cumpli\u00f3 con todos los requisitos generales ya que (i) la ley estatutaria se acogi\u00f3 el art. 152 constitucional en atenci\u00f3n a la reserva legal cuando se pretenda desarrollar derechos fundamentales corno lo son los derechos civiles y pol\u00edticos, (ii) tuvo una exposici\u00f3n de motivos y articulado sustentado y consensuado con diversos actores que motivaron la iniciativa legislativa, (iii) el proyecto de ley tuvo las respectivas publicaciones que regula el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art. 144 de la Ley 5ta de 1992, (iv) los anuncios previos a debates se surtieron conforme lo regula el art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (v) se respetaron los plazos constitucionales, (vi) el r\u00e9gimen de las sesiones obedecieron al debate surtido dentro de una sola legislatura, en sesiones ordinarias, conforme lo prev\u00e9 los arts. 138 y 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (vii) se cumpli\u00f3 con los requisitos de mayor\u00edas absolutas y (viii) se respetaron los principios de armonizaci\u00f3n, la consecutivita e identidad flexible y la unidad de materia.<br \/>\nAhora bien, espec\u00edficamente, el primer debate en sesiones de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara respetaron los requisitos constitucionales y legales. El 23 de marzo de 2023 se cumpli\u00f3 un conversatorio, en las Instalaciones de la Universidad Libre de Colombia denominado<br \/>\n\u00abPor la modernizaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral \u2014 Proyecto de ley 11 de 2022 \u2013\u00bb con la presencia de varios sectores. El 12 abril 2023, se le dio aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. Siendo que, para la elaboraci\u00f3n de las comisiones primeras de Senado y C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo de manera coordinada por los ponentes designados por ambas c\u00e1maras.<\/p>\n<p>El 16 mayo 2023, se le dio aprobaci\u00f3n por la plenaria de senado al proyecto de ley.<br \/>\nEn estos tr\u00e1mites, se cumpli\u00f3 con la mayor\u00eda requerida para la aprobaci\u00f3n de este tipo de ley, no solamente en las votaciones del articulado, sino tambi\u00e9n en todas y cada una de las decisiones que se tomaron en el marco de este debate y que as\u00ed lo requiriesen. El debate en ambas C\u00e1maras se desarroll\u00f3 de manera amplia y detallada, ya que se debi\u00f3 conformar, en un n\u00famero aproximado de 677<br \/>\nproposiciones, las cuales fueron rigurosamente estudiadas, clasificadas, consideradas y, en su gran mayor\u00eda, incluidas y\/o conciliadas en el texto del proyecto. Habiendo cumplido con los requisitos del primer debate, se pas\u00f3 al segundo.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n en las sesiones plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes se llevaron adelante de manera normal, sin que se hayan advertido dificultades de orden procedimental. De este modo, es posible verificar el cumplimiento de los requisitos de votaci\u00f3n propios del tr\u00e1mite de las leyes estatutarias para la totalidad de los bloques articulados y art\u00edculos, proposiciones y dem\u00e1s decisiones que se tomaron en ellos. Lo anterior, se encuentra en las gacetas del Senado: 1449 de 2022, 1495\/2022, 1522\/22,<br \/>\n1535\/22, 166\/22, 367\/23 y<br \/>\n368\/23. Por su parte, tambi\u00e9n hay informaci\u00f3n en las gacetas de la C\u00e1mara de Representantes: 604\/2023 y 699\/2023. Debido a que se aprobaron textos distintos, se design\u00f3 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n por parte de las mesas directivas de Senado y C\u00e1mara, como lo demuestra la Gaceta 756\/23.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el impacto fiscal es importante se\u00f1alar en este momento que la RNEC remiti\u00f3 una serie de informes ante el Ministerio de Hacienda, los cuales remiti\u00f3 corno copia al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica informando el impacto fiscal que podr\u00eda generar la<\/p>\n<p>aplicabilidad de la ley estatutaria. Sobre lo anterior, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional tener en cuenta el concepto remitido Ministerio de Hacienda y sus alcances.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\ncomunidades subrepresentadas.<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas presentadas de acuerdo con el art\u00edculo 7 Decreto 2067 de 1991<br \/>\nInterviniente y fecha<\/p>\n<p>Solicitud<br \/>\nVicio<br \/>\nDe tr\u00e1mite o art\u00edculo<\/p>\n<p>Argumentos<br \/>\nResumen Contenido general de la intervenci\u00f3n y anexos<\/p>\n<p>Juan David Cort\u00e9s Cadena 11\/03\/24<\/p>\n<p>Solicitud de Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>No aplica<br \/>\nSolicit\u00f3 conocer en qu\u00e9 estado se encuentran los estudios de<br \/>\nconstitucionalidad de los proyectos de ley: Proyecto Ley 111\/22 Senado &#8211; 418\/23 C\u00e1mara \u00abPor la cual se expide el c\u00f3digo del Registro Civil, Identificaci\u00f3n de las personas y el Proceso Electoral Colombiano\u00bb y Proyecto Ley 095\/22 Senado &#8211; 320\/22 C\u00e1mara<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\ndisposiciones\u00bb. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional le dio respuesta envi\u00e1ndole el link de los expedientes digitales.<\/p>\n<p>Solicitud para saber el estado del proceso.<\/p>\n<p>Guillermo Ot\u00e1lora Lozano<br \/>\n20\/03\/2024<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada e<br \/>\ninconstitucionalidad, en subsidio<br \/>\nexequibilidad condicionada<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n(numeral 11)<br \/>\nEn el art\u00edculo 5, y especialmente en el numeral 11, estableci\u00f3 las funciones del Consejo Nacional Electoral en materia de revisi\u00f3n de escrutinios y documentos electorales, sin incluir ninguna funci\u00f3n ni finalidad relacionada con el cumplimiento de las normas en materia de aportes y gastos de las campa\u00f1as y los partidos pol\u00edticos. Es decir,<br \/>\nretrocedi\u00f3 en los controles<br \/>\nEn la intervenci\u00f3n sostuvo que el proyecto de C\u00f3digo Electoral no regul\u00f3 de manera integral la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as. Esto, a pesar de que existe un existe un deber constitucional de prever controles externos, suficientes y razonables para hacer efectivas las prohibiciones<br \/>\nconstitucionales y<\/p>\n<p>de la financiaci\u00f3n electoral ya que le otorg\u00f3 al Consejo Nacional Electoral una funci\u00f3n de revisi\u00f3n de escrutinios y documentos electorales, pero \u00fanicamente con el objeto de garantizar la verdad de los resultados. Por esto, existe una omisi\u00f3n legislativa relativa y se deber\u00eda condicionar la norma en el sentido de que:<br \/>\n(i) la funci\u00f3n de revisi\u00f3n de los escrutinios y documentos electorales, por parte del Consejo Nacional Electoral, tambi\u00e9n tiene el objetivo de garantizar que las elecciones sean libres y justas, y procede en los casos en que se hayan vulnerado las normas de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as y (ii) el Consejo Nacional Electoral debe proferir un an\u00e1lisis pormenorizado y p\u00fablico del informe de ingresos y gastos presentado por cada campa\u00f1a, como requisito previo a la reposici\u00f3n de<br \/>\ngastos prevista en la Ley 1475 de 2011.<br \/>\nlegales en materia de financiaci\u00f3n de campa\u00f1as. Por esta raz\u00f3n, propuso varios<br \/>\ncondicionamientos de algunos art\u00edculos y la inexequibilidad de otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248 (par\u00e1grafo)<br \/>\nEl par\u00e1grafo del art\u00edculo<br \/>\n248 defini\u00f3 el t\u00e9rmino<br \/>\n\u00abcampa\u00f1a electoral\u00bb, espec\u00edficamente para efectos de la financiaci\u00f3n, pero no incluy\u00f3 en esta definici\u00f3n las actividades ejecutadas por terceros en apoyo de la campa\u00f1a. Es decir, la norma omiti\u00f3 gastos importantes, como los de eventos, publicidad y testigos, por lo que existe una v\u00eda f\u00e1cil para evadir los topes de aportes y gastos de las campa\u00f1as. Lo anterior, por ejemplo, podr\u00eda ocurrir en la facturaci\u00f3n de determinados servicios despu\u00e9s del cierre de las urnas. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 el<br \/>\ncondicionamiento del par\u00e1grafo en el sentido que<br \/>\n(i) la menci\u00f3n de los gastos de auditores de sistemas no<\/p>\n<p>es taxativa ni excluye otros gastos de campa\u00f1a, tales como los de testigos electorales, publicidad, eventos y dem\u00e1s actividades propias del esfuerzo para lograr el acto de declaraci\u00f3n de la elecci\u00f3n y (ii) el conjunto de actividades a las que se refiere el par\u00e1grafo son aquellas ejecutadas, tanto por la campa\u00f1a registrada ante las autoridades electorales, como por partidos pol\u00edticos, movimientos ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos y cualquier persona natural o jur\u00eddica, en apoyo de dicha<br \/>\ncampa\u00f1a.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266 (primer inciso, numerales 1, 2 y<br \/>\n3)<br \/>\nEl art\u00edculo 266 permite que las campa\u00f1as se financien a trav\u00e9s de plataformas de recolecci\u00f3n de donaciones, con t\u00e9cnicas de crowdfunding por medio de plataformas, (i) sin complementar la regulaci\u00f3n sobre informes y gastos de las campa\u00f1as y<br \/>\n(ii) estableciendo condiciones para los aportes individuales que no se hacen extensivas a los aportes que se hacen por fuera de las plataformas. Adicionalmente, prev\u00e9 una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de responsabilidad del candidato para los casos en que se reciban dineros ilegalmente. Por esto, solicit\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo. En subsidi\u00f3, solicit\u00f3 la exequibilidad condicionada as\u00ed:<br \/>\nPrimer inciso. La norma no prohibi\u00f3 los aportes en efectivo ya que, al permitir la financiaci\u00f3n \u00aba trav\u00e9s de plataformas\u00bb, no lo excluy\u00f3 expresamente. El efectivo tiene un dif\u00edcil rastreo, por lo que es obligaci\u00f3n del legislador excluirlo expresamente. En este sentido, solicit\u00f3 la exequibilidad<br \/>\ncondicionada en el sentido<\/p>\n<p>de que los aportes deber\u00e1n provenir de cuentas bancarias y deber\u00e1n poder ser trazados hasta su origen.<br \/>\nNumeral 1. Este numeral estableci\u00f3 que \u00abse garantizar\u00e1 la<br \/>\nidentificaci\u00f3n del aportante y el registro de una certificaci\u00f3n electr\u00f3nica del aporte, con el fin de ser incluido en la informaci\u00f3n financiera de la respectiva campa\u00f1a\u00bb. Sin embargo, omiti\u00f3 incluir la informaci\u00f3n financiera de la campa\u00f1a los aportes que tengan terceros y que sean utilizados a favor de la campa\u00f1a. Raz\u00f3n por la que deber\u00eda condicionarse el numeral en el sentido de que la informaci\u00f3n financiera de la campa\u00f1a deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de lo mencionado en la norma, todos los aportes que tengan terceros y que sean utilizados a favor de la campa\u00f1a, al igual que todas las contribuciones en especie realizadas por partidos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y todas las personas naturales y jur\u00eddicas.<br \/>\nNumeral 2. Este numeral estableci\u00f3 la siguiente exenci\u00f3n de<br \/>\nresponsabilidad: \u00abcaso de que el aportante se encuentre inmerso en una prohibici\u00f3n legal o constitucional y este no lo haya manifestado, se eximir\u00e1 de responsabilidad al candidato\u00bb. Esta exenci\u00f3n es contraria al deber constitucional de prevenir la financiaci\u00f3n con fines antidemocr\u00e1ticos, por lo que resulta inconstitucional que el legislador haya establecido la irresponsabilidad del candidato. Por esta raz\u00f3n, deber\u00eda declararse<br \/>\ninconstitucional la<\/p>\n<p>expresi\u00f3n \u00abEn caso de que el aportante se encuentre inmerso en una prohibici\u00f3n legal o constitucional y este no lo haya manifestado, se eximir\u00e1 de responsabilidad al candidato\u00bb.<br \/>\nNumeral 3. Este numeral consagr\u00f3 \u00ablos aportes individualmente<br \/>\nconsiderados no podr\u00e1n exceder el 0,1% del tope de gastos de la respectiva campa\u00f1a, ni exceder el valor correspondiente a 30 unidades de valor tributarios (UVT)\u00bb. De lo anterior se desprenden dos problemas (i) solamente cubre a las donaciones realizadas a trav\u00e9s de plataformas y no otras donaciones y (ii) solo limita los aportes<br \/>\n\u00abindividualmente<br \/>\nconsiderados\u00bb pero no limita los aportes globales. Por estas razones, se deber\u00eda condicionar la norma en el sentido de que<br \/>\n(i) el l\u00edmite a los aportes individualmente<br \/>\nconsiderados es aplicable a todos los aportes de personas naturales, independientemente de si se realizan o no a trav\u00e9s de plataformas de recolecci\u00f3n de donaciones y (ii) exista un tope global a los aportes que se reciban de personas naturales, que deber\u00e1 corresponder a un porcentaje razonable<br \/>\nestablecido por la Corte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nEl art\u00edculo 5 faculta al Consejo Nacional Electoral, entre otras cosas, para reconocer y revocar personer\u00edas jur\u00eddicas,<br \/>\nreglamentar la participaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos en medios de comunicaci\u00f3n del Estado, colaborar para la realizaci\u00f3n de consultas de partidos y movimientos, aplicar el r\u00e9gimen sancionatorio a partidos, movimientos, grupos<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSostuvo que, aunque el derecho a constituir partidos pol\u00edticos no tiene \u201climitaci\u00f3n alguna\u201d, la Constituci\u00f3n de 1991 desde un comienzo ha establecido reglas para el<br \/>\nreconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica a partidos y<br \/>\nmovimientos<br \/>\npol\u00edticos, sin que actualmente se<\/p>\n<p>ciudadanos y sancionar las conductas de violencia contra las mujeres en pol\u00edtica. Sin embargo, no incluy\u00f3 el principio constitucional de pluralismo efectivo, concepto que sintetiza, por una parte, el pluralismo y la democracia participativa ni el pleno respeto por las reglas propias del r\u00e9gimen de los partidos establecidas en las reformas constitucionales de 2003 y 2009. Por lo que solicit\u00f3 condicionar el art\u00edculo 5, en el sentido de que el Consejo Nacional Electoral deber\u00e1 cumplir sus funciones con pleno respeto por las normas constitucionales atinentes al r\u00e9gimen de los partidos pol\u00edticos, y en particular con respeto por la autonom\u00eda de los partidos, el pluralismo pol\u00edtico y la aplicaci\u00f3n objetiva de las reglas relativas a la obtenci\u00f3n y preservaci\u00f3n<br \/>\nde la personer\u00eda jur\u00eddica.<br \/>\nsigan dichas reglas, ni las reformas del 2003 y 2009. Por lo que es necesario condicionar el<br \/>\nart\u00edculo 5 del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Nuevo posterior al 247<br \/>\n(inciso 1 y 3),<br \/>\n248 y 249<br \/>\n(inciso 2).<br \/>\nEl denominado<br \/>\n\u00abART\u00cdCULO NUEVO\u00bb,<br \/>\nque se ubica despu\u00e9s del<br \/>\n247 y antes del 248, se refiere a las \u00abauditor\u00edas t\u00e9cnicas\u00bb. Este se\u00f1ala que<br \/>\n\u00abse establecer\u00e1 un plan de auditor\u00eda t\u00e9cnica imparcial para las tecnolog\u00edas utilizadas en cada elecci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 248 se refiere a la auditoria inform\u00e1tica electoral como \u00abel conjunto de t\u00e9cnicas, procedimientos y actividades, destinado a analizar, evaluar, probar, verificar y hacer las recomendaciones que sean del caso, en aspectos relacionados con la planificaci\u00f3n, control, eficacia 38 y seguridad de los sistemas tecnol\u00f3gicos utilizados por la Organizaci\u00f3n Electoral, en<br \/>\nparticular en relaci\u00f3n con los mecanismos que<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n explic\u00f3 que el nuevo proyecto incluye temas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica y procesos de contrataci\u00f3n que son<br \/>\ninconstitucionales en tanto a que (i) no son claras las auditor\u00edas, (ii) no es clara la vigencia de la votaci\u00f3n electr\u00f3nica mixta y<br \/>\n(iii) introdujo un r\u00e9gimen contractual de selecci\u00f3n abreviada y\/o contrataci\u00f3n directa con condiciones injustificadas de confidencialidad.<\/p>\n<p>permitan garantizar la integridad de las votaciones\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 249 se refiere a unas actividades llamadas auditor\u00edas de<br \/>\nfuncionalidad. El objeto de estas auditor\u00edas es los procesos de<br \/>\nsistematizaci\u00f3n de datos. Esto incluye, entre otros, los softwares de escogencia de jurados de votaci\u00f3n, de inscripci\u00f3n de ciudadanos, de contabilizaci\u00f3n y manejo de informaci\u00f3n, de captura de resultado de votaci\u00f3n, de procesamiento y consolidaci\u00f3n de<br \/>\nresultados y de divulgaci\u00f3n.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00abOrganizaci\u00f3n Electoral\u00bb. Teniendo en cuenta lo anterior, solicit\u00f3 lo siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo Nuevo posterior al 247, inciso 1. Condicionar en el sentido de que: (i) los resultados y hallazgos de las auditorias deber\u00e1n presentarse antes de los tres (3) meses de la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema tecnol\u00f3gico<br \/>\nutilizado por la Organizaci\u00f3n Electoral. El Consejo Nacional Electoral publicar\u00e1 el consolidado de los resultados, hallazgos y<\/p>\n<p>medidas correctivas adoptadas dentro de un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes antes del funcionamiento de los sistemas auditados. (ii) El plan de auditor\u00edas debe implementarse a m\u00e1s tardar seis (6) meses antes del inicio de los procesos de contrataci\u00f3n del sistema tecnol\u00f3gico y deber\u00e1 contemplar expresamente el dise\u00f1o de los pliegos de condiciones, los procesos contractuales, al igual que el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas que se contraten. (iii) El mecanismo de acreditaci\u00f3n de expertos nacionales e internacionales deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n, al menos, de las organizaciones<br \/>\ninternacionales que la Corte Constitucional determine en su sentencia, de acuerdo con su idoneidad y reconocida imparcialidad a nivel nacional e internacional, con la advertencia de que esta lista provisional podr\u00e1 ser complementada o sustituida por el Congreso en una nueva ley estatutaria. (iv) Las referencias a la Organizaci\u00f3n Electoral se entienden hechas al Consejo Nacional Electoral. (v) Los planes de auditor\u00edas, los instructivos y los mecanismos de acreditaci\u00f3n deber\u00e1n ser adoptados por acto administrativo motivado, el cual ser\u00e1 susceptible de los medios de control judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo Nuevo posterior al 247, inciso tercero. Declarar inexequible.<br \/>\nArt\u00edculo 248. Condicionar en el sentido de que: (i) el plan de auditor\u00edas deber\u00e1 ser adoptado por lo menos siete meses antes del inicio<\/p>\n<p>de los procesos de contrataci\u00f3n de los sistemas y deber\u00e1 contemplar expresamente el dise\u00f1o de los pliegos de condiciones, los procesos contractuales, al igual que el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas que se contraten. (ii) Las referencias a la Organizaci\u00f3n Electoral se entienden hechas al Consejo Nacional Electoral. (iii) Los planes de auditor\u00edas, los<br \/>\ninstructivos y los<br \/>\nmecanismos de acreditaci\u00f3n deber\u00e1n ser adoptados por acto administrativo motivado, el cual ser\u00e1 susceptible de los medios de control judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 249. Condicionar en el sentido de que: (i) los procesos de<br \/>\nsistematizaci\u00f3n de datos a los que se refieren las auditor\u00edas incluyen los procesos an\u00e1logos de sistematizaci\u00f3n de datos ejecutados con o sin asistencia de tecnolog\u00edas digitales. (ii) El plan de auditor\u00edas deber\u00e1 ser adoptado por lo menos siete meses antes del inicio de los procesos de contrataci\u00f3n de los sistemas y deber\u00e1 contemplar expresamente el dise\u00f1o de los pliegos de condiciones, los procesos contractuales, al igual que el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas que se contraten. (iii) Las referencias a la Organizaci\u00f3n Electoral se entienden hechas al Consejo Nacional Electoral. (iv) Los planes de auditor\u00edas, los<br \/>\ninstructivos y los<br \/>\nmecanismos de acreditaci\u00f3n deber\u00e1n ser adoptados por acto administrativo motivado,<\/p>\n<p>el cual ser\u00e1 susceptible de los medios de control judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 249, inciso 2. Declarar inexequible.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 156 (par\u00e1grafo<br \/>\ntransitorio) y 242<br \/>\nEl art\u00edculo 156 estableci\u00f3 que \u00abel voto electr\u00f3nico mixto entrar\u00e1 en vigencia a partir del 2029\u00bb. La norma, sin embargo, no define qu\u00e9 quiere decir que esta modalidad entre en vigencia, ya que el art\u00edculo<br \/>\n242 se\u00f1ala que \u00abLa Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil implementar\u00e1, en las circunscripciones que ella defina, de manera progresiva, los sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica en los procesos electorales\u00bb. As\u00ed, no es claro si el voto electr\u00f3nico mixto ser\u00e1 implementado (i) en 2029 como lo dice el art\u00edculo 156, o (ii) progresivamente en las circunscripciones que defina la Registradur\u00eda. Esta indeterminaci\u00f3n atenta contra el principio de legalidad y la reserva de ley estatutaria, y por lo tanto es contraria al art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n. Con la contradicci\u00f3n entre estas dos normas, y<br \/>\nadicionalmente la<br \/>\ndelegaci\u00f3n a la Registradur\u00eda para que ella defina, sin ning\u00fan criterio inteligible, las<br \/>\ncircunscripciones en que se aplicar\u00e1 inicialmente la votaci\u00f3n electr\u00f3nica mixta, se encuentra que el Congreso abdic\u00f3 su responsabilidad y deleg\u00f3 a un funcionario administrativo la definici\u00f3n de un asunto central para el futuro de la democracia colombiana. Por esto, solicit\u00f3 que se declare la<br \/>\nconstitucionalidad<br \/>\ncondicionada de los art\u00edculos 156, 169, 240 y 241, en el entendido de que<\/p>\n<p>la votaci\u00f3n electr\u00f3nica mixta solo podr\u00e1 ser utilizada una vez el Congreso defina, mediante otra ley estatutaria, las condiciones de transici\u00f3n para el inicio de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 245<br \/>\n(inciso 1 y<br \/>\npar\u00e1grafo) y 246<br \/>\nLos art\u00edculos 245 y 246 establecieron un r\u00e9gimen contractual de selecci\u00f3n abreviada y\/o contrataci\u00f3n directa con condiciones injustificadas de<br \/>\nconfidencialidad. El Legislador no tiene un margen tan amplio para regular la contrataci\u00f3n, en materia electoral especialmente, que le permita simplemente renunciar a las garant\u00edas de transparencia, publicidad y libre concurrencia en la contrataci\u00f3n que se realice para los procesos<br \/>\nelectorales. Tal eventualidad no solamente implicar\u00eda un enorme riesgo de corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, sino, m\u00e1s grave a\u00fan, de corrupci\u00f3n y captura del proceso electoral. Especialmente si tal contrataci\u00f3n versa sobre los sistemas tecnol\u00f3gicos para la votaci\u00f3n<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00abseguridad y defensa nacional\u00bb, podr\u00eda generar graves posibilidades de manipulaci\u00f3n del proceso electoral y de desconfianza ciudadana en las elecciones. Por estas razones, solicit\u00f3:<br \/>\nArt\u00edculo 245, inciso 1. Declarar inexequible.<br \/>\nArt\u00edculo 245, par\u00e1grafo. Declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00abUna vez se suscriban los respectivos contratos bajo la<\/p>\n<p>modalidad de seguridad nacional\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 246. Declarar la constitucionalidad<br \/>\ncondicionada en el sentido de que los contratos del proceso electoral no estar\u00e1n sometidos a reglas especiales ni a r\u00e9gimen excepcional alguno que implique una disminuci\u00f3n de las garant\u00edas de transparencia, publicidad y<br \/>\nlibre competencia.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Harold Sua Monta\u00f1a<br \/>\n21\/03\/2024<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Vicios de tr\u00e1mite<br \/>\nEl proyecto de ley es inconstitucional porque no tuvo en cuenta el impacto fiscal consagrado en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. Asegur\u00f3 que solo en la conciliaci\u00f3n se estudi\u00f3 el impacto fiscal cuando ya era carente de idoneidad.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n explic\u00f3 que el proyecto de ley es inconstitucional porque no cont\u00f3 con el concepto t\u00e9cnico de impacto fiscal, no se respet\u00f3 el principio de unidad de materia y hubo inobservancia del principio de<br \/>\nconsecutividad e identidad flexible.<br \/>\nArgument\u00f3 que algunos art\u00edculos no respetaron el principio de unidad de materia del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n porque no respetaron el objeto de la ley. Espec\u00edficamente, resalt\u00f3 los par\u00e1grafos 6, 1 a<br \/>\n3, numerales 8, 4 a 6, 13 a<br \/>\n22, 27, 28 y 30 del art\u00edculo<br \/>\n5; numerales 1 a 5, 10 a 15,<br \/>\n17 a 22, 7 y 8 del art\u00edculo<br \/>\n11; numerales 11, 12 y 14 a<br \/>\n15 del art\u00edculo 13;<br \/>\nnumerales 1 a 3 y 5 a 15 del<br \/>\nart\u00edculo 15; numeral 1 del<br \/>\nart\u00edculo 16; par\u00e1grafos 1, 3<br \/>\ny 4 del art\u00edculo 17; numerales 2 de los art\u00edculos 18 y 19; numeral<br \/>\n3 del art\u00edculo 19; art\u00edculos<br \/>\n49, 50, 78 y 179 sin sus par\u00e1grafos; y art\u00edculos 20, 21, 24 a 31, 35, 44, 47, 48,<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n80, 93, 98 a 119, 133, 144,<br \/>\n153, 155, 175, 177, 178,<br \/>\n222 a 225, 239, 242, 250 a<br \/>\n253, 256, 257, 262 y 6 a 9,<br \/>\nlos art\u00edculos 43 y 45, los<br \/>\nart\u00edculos 65, 67 y 70,<br \/>\nart\u00edculo 135 y 136, art\u00edculo<br \/>\n128, art\u00edculo 134.<br \/>\nPara el interviniente, el art\u00edculo 270 del PLE no respet\u00f3 los principios de consecutividad e identidad flexible de los art\u00edculos 157<\/p>\n<p>y 160 constitucionales porque se agreg\u00f3 solo hasta el tercer debate.<\/p>\n<p>Todos los art\u00edculos<br \/>\nSostuvo que el proyecto de ley incurri\u00f3 en varias inconsistencias porque (i) condiciona la posibilidad de elegir y ser elegido m\u00e1s all\u00e1 de la calidad de ser ciudadano, (ii) omiti\u00f3 el derecho al voto de las personas con medida de aseguramiento privativa de libertad en el lugar de domicilio o residencia del imputado, (iii) prevalece el derecho de elegir sobre el de ser elegido y hay nuevas restricciones que pueden superar las permitidas por el bloque de constitucionalidad, (iv) las elecciones los domingos no respeta la legislaci\u00f3n can\u00f3nica, (v) incluye aplicaciones desiguales de la ley seca dependiendo del tipo de elecci\u00f3n e (vi) introdujo nuevas<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n sostuvo que deber\u00eda declararse<br \/>\ninconstitucional todo el proyecto por varias<br \/>\ninconsistencias.<\/p>\n<p>Paloma Valencia12. 21\/03\/2024<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Vicios de tr\u00e1mite<br \/>\nExplic\u00f3 que no hubo aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n ya que en la sesi\u00f3n en que se vot\u00f3 se desconoci\u00f3 el orden del d\u00eda propuesto por la oposici\u00f3n de acuerdo con el Estatuto de la Oposici\u00f3n, el cual no inclu\u00eda el PLE C\u00f3digo Electoral. Seg\u00fan la Ley 1909 de 2018, los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n tienen derecho a determinar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria y de comisiones permanentes de las corporaciones p\u00fablicas tres veces durante cada<br \/>\nlegislatura. Teniendo en<br \/>\nLa intervenci\u00f3n sostuvo que la norma es<br \/>\ninconstitucional porque (i) no se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n, (ii) no se cumpli\u00f3 con el requisito de analizar el impacto fiscal del C\u00f3digo Electoral y<br \/>\n(iii) no se cumpli\u00f3 con el principio de consecutividad<br \/>\nrespecto de los Registradores<br \/>\nDepartamentales<\/p>\n<p>12 A la intervenci\u00f3n anex\u00f3: oficios del 13, 14, 15 y 16 de junio de 2023, correos electr\u00f3nicos del 15 y 16 de junio de 2023, radicados en f\u00edsico del orden del d\u00eda propuesto para la sesi\u00f3n Plenaria del 20 de junio de 2023, acci\u00f3n de protecci\u00f3n de oposici\u00f3n interpuesta por los Senadores Miguel Uribe y Ciro Ram\u00edrez, tutela del 16 de junio de 2023 interpuesta por los Senadores David Luna y Paloma Valencia contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, orden del d\u00eda modificado propuesto por los Partidos Cambio Radical y Centro Democr\u00e1tico para la sesi\u00f3n de la oposici\u00f3n del 20 de junio de 2023, proposici\u00f3n negada de modificaci\u00f3n del orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio de 2023, fallo de tutela de primera instancia, Resoluci\u00f3n 6875 del CNE (que neg\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n) y la negaci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n, selecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por la Corte Constitucional, ponencia alternativa HS Paloma Valencia, primer y segundo debate Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, Respuesta a derecho de petici\u00f3n. Radicado: 2-2022-038954 del 1 de septiembre de 2022 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los comentarios a la ponencia propuesta para tercer debate del 15 de junio de 2023 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>cuenta lo anterior los partidos de oposici\u00f3n, Centro Democr\u00e1tico y Cambio Radical, solicitaron adelantar un debate de control pol\u00edtico para el 20 de junio de 2023, \u00faltimo d\u00eda de sesiones ordinarias. Sin embargo, el presidente del Senado propuso que la sesi\u00f3n se realizara el s\u00e1bado 27 de junio, domingo 28 de junio o lunes festivo 19 de junio, d\u00edas en que el impacto medi\u00e1tico y social de las sesiones del Congreso es nulo. Por esta raz\u00f3n, los partidos de oposici\u00f3n rechazaron esa posibilidad y mantuvieron la fecha indicada del 20 de junio, sin que la petici\u00f3n fuera acogida por la Mesa Directiva ni la mayor\u00eda de la Corporaci\u00f3n, quienes impidieron que se realizara el debate. En este contexto, la sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio fue abiertamente ilegal y, por ende, los proyectos de ley que se aprobaron ese d\u00eda deben ser declarados inexequibles. Esto, ya que se desconoci\u00f3 el orden del d\u00eda planteado por la oposici\u00f3n, en cumplimiento del Estatuto de la Oposici\u00f3n, el orden del d\u00eda impuesto por la Mesa Directiva no fue<br \/>\nv\u00e1lido.<\/p>\n<p>Sostuvo que no se cumpli\u00f3 con el requisito de analizar el impacto fiscal del C\u00f3digo Electoral. El art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de incluir de forma expl\u00edcita en los proyectos de ley la estimaci\u00f3n del impacto fiscal que generan las medidas propuestas, incluyendo su<br \/>\ncompatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Al respecto, la Corte Constitucional ha desarrollado una l\u00ednea jurisprudencial que ha<\/p>\n<p>tenido varios matices, pero que fue unificada en la Sentencia C-110 de 2019. En l\u00ednea con lo anterior, la Corte Constitucional, al examinar la<br \/>\nconstitucionalidad del C\u00f3digo Electoral de 2020, indic\u00f3 que, cuando las iniciativas legislativas son de origen gubernamental, el Ministerio de Hacienda est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de realizar un an\u00e1lisis detallado del impacto fiscal, lo que incluye explicar cu\u00e1l va a ser la sustituci\u00f3n de fuentes en caso de reducci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>Desde la discusi\u00f3n de la iniciativa en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado se advirti\u00f3 por parte de varios Senadores el alto impacto fiscal que acarreaba el proyecto, al igual que se puso de presente que no se indicaba la fuente de los recursos ni la consistencia con el marco fiscal de mediano plazo. Adem\u00e1s, en el desarrollo del debate en el Senado de la Rep\u00fablica la interviniente puso de presente la respuesta del Ministerio de Hacienda del 1 de septiembre de 2022, donde indic\u00f3, entre otros elementos, que la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico, uno de los aspectos cruciales del proyecto de ley bajo revisi\u00f3n, acarrear\u00eda un costo aproximado a los<br \/>\n$9.5 billones, sin indicar su fuente de financiaci\u00f3n. De hecho, el Ministerio de Hacienda, mediante oficio del 15 de junio de 2023, realiz\u00f3 unos comentarios a la ponencia propuesta para tercer debate del proyecto, indicando, por ejemplo, que la recategorizaci\u00f3n de los registradores costar\u00eda<br \/>\n$204.403 millones, el servicio de transporte<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n$17.900 millones, la biometr\u00eda oscilar\u00eda entre<br \/>\n$639.000 millones y<br \/>\n$698.000 millones y el voto electr\u00f3nico llegar\u00eda a<br \/>\n$10.2 billones<br \/>\naproximadamente. Por su parte, durante la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado la interviniente advirti\u00f3 la indeterminaci\u00f3n del gasto billonario que tra\u00eda la iniciativa, frente a la cual nunca se expuso su consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni cu\u00e1les ser\u00edan las fuentes que lo financiar\u00edan.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Ministerio no emiti\u00f3 concepto positivo y solicit\u00f3 que se ajustaran los costos al escenario econ\u00f3mico provisto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es decir, incurri\u00f3 en el mismo vicio del C\u00f3digo Electoral de 2020 y no indicar, si quiera sumariamente, la fuente con la cual se cubrir\u00edan los gastos ordenados por el proyecto y su consistencia con el<br \/>\nMarco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>El proyecto de ley estatutaria estableci\u00f3 en los art\u00edculos 14 y 15 la creaci\u00f3n de un Registrador Departamental en cada departamento del pa\u00eds. Afirm\u00f3 que este tema fue discutido a profundidad en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, donde la iniciativa surti\u00f3 su primer debate y se neg\u00f3 su creaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n la confirm\u00f3 la Plenaria del Senado, es decir, reiter\u00f3 la no inclusi\u00f3n de estas disposiciones en el articulado final. Sin embargo, la C\u00e1mara de Representantes revivi\u00f3 los<br \/>\nart\u00edculos suprimidos por el Senado y aprob\u00f3 la<\/p>\n<p>creaci\u00f3n de los Registradores<br \/>\nDepartamentales, lo que fue posteriormente aceptado por la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, no se cumpli\u00f3 con el principio de<br \/>\nconsecutividad y la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n no tiene competencia para incluir art\u00edculos<br \/>\nexpresamente negados en dos de los cuatro debates.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Karisma y otras<br \/>\n21\/03\/2024<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad, en subsidio<br \/>\nexequibilidad condicionada<\/p>\n<p>Art\u00edculos 245 y<br \/>\n270<br \/>\nEl art\u00edculo 245 establece que \u00ablas actividades que tengan como objetivo el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que son consideradas como seguridad y defensa nacional ser\u00e1n exclusivamente aquellas que se ejecuten directamente para la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de registro civil, la identificaci\u00f3n, los procesos electorales y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana\u00bb. Sin embargo, el concepto de seguridad nacional es indeterminado y limita el acceso a la informaci\u00f3n. Por esto, solicitaron que se declare el art\u00edculo 245 como constitucional<br \/>\ncondicionalmente en el entendido de que la declaraci\u00f3n de seguridad nacional debe armonizarse con los derechos que se manifiestan en el proceso electoral y que no implica una reserva de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nexpresiones y la exequibilidad<br \/>\ncondicionada<br \/>\ndividieron su<br \/>\nintervenci\u00f3n en siete cargos relativo<br \/>\ni. (i) al acceso a la informaci\u00f3n sobre el proceso electoral,<br \/>\nii. (ii) al voto electr\u00f3nico mixto,<br \/>\niii. (iii) a la libertad de expresi\u00f3n en el proceso electoral,<br \/>\niv. (iv) a las auditor\u00edas a los sistemas tecnol\u00f3gicos<br \/>\nutilizados en elecciones, (v) la identidad, (vi) la protecci\u00f3n de datos personales, (vii) al software de escrutinios<br \/>\nSolicitaron la<br \/>\nconstitucionalidad<br \/>\ncondicionada del art\u00edculo 270 en el entendido de que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se rige por una serie de principios, dentro de los que se destaca el de m\u00e1xima publicidad y, adem\u00e1s, implica obligaciones de transparencia pasiva y activa por parte de la Organizaci\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 156,<br \/>\n165, 240, 242,<br \/>\n247 (par\u00e1grafo)<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se enlistan las solicitudes relacionadas con los problemas constitucionales que identificaron sobre el voto electr\u00f3nico mixto. Aunque resaltaron sus aspectos positivos, tambi\u00e9n encontraron aspectos por mejorar.<br \/>\nLas peticiones sustentadas en el principio de reserva de ley y l\u00edmites a la potestad reglamentaria de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (RNEC) \u2013 art\u00edculos 156 y 242 \u2013.<br \/>\nArt\u00edculo 156 y 242. Solicitud de declarar inexequibles las expresiones<br \/>\n\u00abreglamentaciones<br \/>\nt\u00e9cnicas y log\u00edsticas\u00bb del art\u00edculo 156 y \u00abregular\u00e1 aspectos t\u00e9cnicos y operativos de los procesos no previstos en este C\u00f3digo\u00bb del art\u00edculo 242, toda vez que la implementaci\u00f3n de las modalidades de votos \u2013 incluyendo el voto electr\u00f3nico \u2013 y el uso de los medios tecnol\u00f3gicos son temas de reserva de ley estatutaria y no puede estar sujeta a reglamentaci\u00f3n de la RNEC. De manera subsidiaria, solicitaron que fueran declaradas inexequibles<br \/>\ncondicionadamente en el entendido que la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y log\u00edstica de la implementaci\u00f3n de las modalidades de votos y del uso de medios tecnol\u00f3gicos en el proceso electoral debe ser reglamentada por el presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de su facultad<br \/>\nconstitucional y no la RNEC.<\/p>\n<p>Las peticiones sustentadas en las garant\u00edas al voto secreto, universal, directo y transparente:<br \/>\nArt\u00edculo 156:<br \/>\n&#8211; Solicitud de declarar exequible<\/p>\n<p>condicionadamente la expresi\u00f3n \u00aby\/o conteo del voto\u00bb, en el entendido que la funci\u00f3n de conteo del voto de la terminal tecnol\u00f3gica de<br \/>\nvotaci\u00f3n se<br \/>\nentienda como<br \/>\nsujeta a dos<br \/>\ncondiciones: el conteo de votos de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n<br \/>\nelectr\u00f3nica siempre debe<br \/>\ncontrarrestarse con los votos<br \/>\nefectivamente<br \/>\ndepositados en las urnas de votaci\u00f3n; y, que el conteo de votos que se comunique a la organizaci\u00f3n<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n* Solicitud de declarar exequible condicionadamente la expresi\u00f3n \u00aba una red p\u00fablica\u00bb, bajo la interpretaci\u00f3n de prohibir cualquier conexi\u00f3n<br \/>\ninal\u00e1mbrica con redes internas o privadas o<br \/>\nconectarse a cualquier<br \/>\ndispositivo que sea capaz de establecer una conexi\u00f3n a una red externa p\u00fablica o privada.<br \/>\n&#8211; Solicitud de declarar exequible condicionadamente la expresi\u00f3n \u00abEl voto electr\u00f3nico entrar\u00e1 en vigencia a partir de 2029\u00bb del par\u00e1grafo del art\u00edculo 156, en el entendido que la entrada en vigencia<\/p>\n<p>del voto electr\u00f3nico debe ocurrir una vez se haya avanzado en el cierre de la brecha digital en<br \/>\nColombia. Esto<br \/>\ndebe ser<br \/>\ndebidamente<br \/>\nevaluado por el Congreso de la Rep\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 165. Solicitud de declarar exequible condicionadamente la expresi\u00f3n \u00abCuando se utilicen sistemas de asistencia tecnol\u00f3gica para la votaci\u00f3n, los jurados deber\u00e1n verificar el correcto funcionamiento de las herramientas instaladas para el efecto\u00bb, en el entendido de que la verificaci\u00f3n del funcionamiento de las herramientas instaladas no debe suponer una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica ni que suponga manipulaci\u00f3n de las terminales electr\u00f3nicas, sino \u00fanicamente una revisi\u00f3n del encendido de la m\u00e1quina y la inexistencia de votos registrados antes de iniciar la jornada electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 240. Solicitud de declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00abtransmisi\u00f3n de los resultados electorales\u00bb, toda vez que esta funci\u00f3n no puede ser asignada a las terminales electr\u00f3nicas de votaci\u00f3n, puesto que es contrario a las garant\u00edas del voto secreto, directo y transparente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242.<br \/>\n&#8211; Solicitud de declarar exequible condicionadamente la expresi\u00f3n \u00ablos sistemas de asistencia<br \/>\ntecnol\u00f3gica en los procesos<br \/>\nelectorales\u00bb, en el<\/p>\n<p>entendido en que la facultad que le otorga a la Registradur\u00eda para definir las<br \/>\ncircunscripciones en las que se implementar\u00e1n los sistemas, es constitucional<br \/>\n\u00fanicamente si<br \/>\nrefiere a los<br \/>\nsistemas de asistencia<br \/>\ntecnol\u00f3gica<br \/>\nreferentes al voto y en general a la fase electoral. Si su interpretaci\u00f3n se extiende a todos los sistemas de asistencia<br \/>\ntecnol\u00f3gica<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nincluyendo los de la fase electoral como el software de escrutinio,<br \/>\ndesconocer\u00eda los art\u00edculos 265 y 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establecen y<br \/>\ndelimitan las funciones de la Registradur\u00eda<br \/>\nNacional del Estado Civil y la del Consejo Nacional Electoral, siendo este \u00faltimo el competente para toda la fase<br \/>\nposelectoral del proceso.<br \/>\n&#8211; Solicitud de declarar<br \/>\ninexequible la<br \/>\nexpresi\u00f3n \u00aby resultados del uso de estas tecnolog\u00edas en otros pa\u00edses\u00bb del par\u00e1grafo 2 del<br \/>\nart\u00edculo 242, toda vez que, como criterio de<br \/>\nselecci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de los planes piloto y el principio de neutralidad<\/p>\n<p>tecnol\u00f3gica de la tecnolog\u00eda<br \/>\nempleada, es ambiguo y, por tanto, contrario a la transparencia<br \/>\nelectoral. De manera subsidiaria, solicitaron que se declare exequible condicionadamente bajo el entendido de que los resultados del uso de las tecnolog\u00edas en otros pa\u00edses es un criterio auxiliar de selecci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y cuya metodolog\u00eda de<br \/>\nevaluaci\u00f3n por<br \/>\nparte de la Organizaci\u00f3n<br \/>\nElectoral debe ser p\u00fablica y garante de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 247. Solicitud de declarar exequible condicionadamente el par\u00e1grafo del art\u00edculo 247, en el entendido en que la RNEC es la responsable de la funci\u00f3n de garantizar directamente la seguridad digital. En todo caso, esta entidad puede trabajar con el apoyo de los operadores de servicios y entidades<br \/>\nque presten la infraestructura tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Solicitud de declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00abEl voto nulo no ser\u00e1 contabilizado como un voto v\u00e1lido. En el voto electr\u00f3nico mixto no habr\u00e1 posibilidad de voto nulo\u00bb, toda vez que el voto nulo debe ser una calificaci\u00f3n de voto v\u00e1lido y debe poder ejercerse al votar en la modalidad de voto electr\u00f3nico. Esto es as\u00ed, pues la tecnolog\u00eda presenta fallas y el voto nulo cobijar\u00eda este escenario,<br \/>\nadem\u00e1s, porque el voto nulo es una expresi\u00f3n<\/p>\n<p>pol\u00edtica cobijada por la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 99<br \/>\n(inciso 2), 105<br \/>\n(numeral 2),<br \/>\n108 (inciso 1 y<br \/>\npar\u00e1grafo 3),<br \/>\n112 (incisos 2 y<br \/>\n3), 113 (inciso 2 y numeral 1 del inciso 3), 116,<br \/>\n119, 253<br \/>\n(numerales 1, 2,<br \/>\n3, 4, 6, 14 y<br \/>\npar\u00e1grafo 2)<br \/>\nArt\u00edculo 99:<br \/>\n* Solicitud de<br \/>\ndeclarar como inconstitucional la definici\u00f3n de la propaganda<br \/>\nelectoral, pues no cumple con el requisito de legalidad para la limitaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexpresi\u00f3n \u00aba trav\u00e9s de sus redes sociales\u00bb del inciso<br \/>\n2 como<br \/>\ninconstitucional por atentar contra el derecho<br \/>\nfundamental a la libertad de expresi\u00f3n, a la participaci\u00f3n<br \/>\npol\u00edtica y contra las garant\u00edas y<br \/>\nderechos que<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 105, numeral 2. Solicitud de declarar inconstitucional la definici\u00f3n de sondeo, pues desconoce el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculos 112, el par\u00e1grafo del art\u00edculo<br \/>\n116 y el art\u00edculo 119. Solicitud de declarar inconstitucionales las prohibiciones y sanciones por la divulgaci\u00f3n de encuestas y sondeos, pues desconocen los derechos fundamentales a la igualdad y la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 112, incisos 2 y 3. Solicitud de declarar inconstitucionales la realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas o sondeos falsos, pues desconoce los derechos fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n y el debido proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108, inciso 1 y el par\u00e1grafo 3. Solicitud de declarar inconstitucionales la publicaci\u00f3n de encuestas de opini\u00f3n, por desconocer el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 253:<br \/>\n* Solicitud de declarar el numeral<br \/>\n1 como exequible bajo el entendido de que el prop\u00f3sito de que su interpretaci\u00f3n se ajuste a la jurisprudencia<br \/>\nconstitucional<br \/>\nsobre lo que efectivamente<br \/>\nconstituye un acto de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar las expresiones \u00abtoda acci\u00f3n, conducta u omisi\u00f3n realizada de forma directa o a trav\u00e9s de terceros en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado\u00bb y \u00abdigital y simb\u00f3lica\u00bb como constitucionales<br \/>\ncondicionalmente<br \/>\nbajo el entendido de que no ser\u00e1 aplicable en el ejercicio de la libertad de<br \/>\nexpresi\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar las expresiones<br \/>\n\u00abinjuriar, calumniar, reproducir<br \/>\nmensajes de odio, realizar<br \/>\nexpresiones que denigren,<br \/>\ndesacrediten o desclasifiquen,<br \/>\nrestringir los<br \/>\ncanales de<br \/>\ncomunicaci\u00f3n en cualquiera medio virtual o f\u00edsico, divulgar material o<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\ninformaci\u00f3n \u00edntima o privada\u00bb, entre otras del numeral 3 como<br \/>\ninconstitucionales condicionalmente por establecer una definici\u00f3n ambigua que puede<br \/>\ndesencadenar en restricciones<br \/>\nintimidatorias a la libertad de expresi\u00f3n.<br \/>\n* Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexpresi\u00f3n<br \/>\n\u00abrestringir los<br \/>\ncanales de<br \/>\ncomunicaci\u00f3n en cualquiera medio virtual\u00bb del numeral 3 como inconstitucional por afectar gravemente la<br \/>\nlibertad de<br \/>\nexpresi\u00f3n en Internet.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar las expresiones<br \/>\n\u00abproporcionar<br \/>\nintencionalmente a las mujeres y personas trans y no binarias, a las autoridades<br \/>\nadministrativas, electorales<br \/>\ninformaci\u00f3n falsa, err\u00f3nea o<br \/>\nincompleta\u00bb e<br \/>\n\u00abintencionalmente\u00bb del numeral 4 como constitucionales<br \/>\ncondicionalmente<br \/>\nbajo el entendido de que la informaci\u00f3n que se proporciona es solamente el que se da en el marco del \u00e1mbito de<br \/>\naplicaci\u00f3n del art\u00edculo 265.6. este \u00faltimo<br \/>\nconstitucional bajo el entendido de que implica la intenci\u00f3n de efectivamente el<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\ndemocr\u00e1tica o la seguridad p\u00fablica.<br \/>\n* Solicitud de declarar el numeral<br \/>\n14 como<br \/>\nconstitucional bajo el entendido de que no ser\u00e1 aplicable para ejercicios leg\u00edtimos de la libertad de expresi\u00f3n como la parodia o s\u00e1tira o la publicidad negativa<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexpresi\u00f3n<br \/>\n\u00abTambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar el<br \/>\ndesmonte de informaci\u00f3n extempor\u00e1nea, de apolog\u00eda al delito o por<br \/>\ndesinformaci\u00f3n\u00bb<br \/>\ndel par\u00e1grafo 2 como<br \/>\ninconstitucional por establecer una medida<br \/>\ndesproporcionada<br \/>\nde control de<br \/>\ncontenidos en cabeza del Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo y art\u00edculo 249<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se enlistan las solicitudes relacionadas con las auditor\u00edas de los sistemas tecnol\u00f3gicos<br \/>\nutilizados en las elecciones.<br \/>\nArt\u00edculo Nuevo.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexequibilidad<br \/>\ncondicionada del art\u00edculo nuevo del cap\u00edtulo II, t\u00edtulo IX, cuya<br \/>\ninterpretaci\u00f3n debe condicionarse en el entendido de establecer que el plan de auditor\u00edas abarque la auditor\u00eda inform\u00e1tica<br \/>\nelectoral del<\/p>\n<p>art\u00edculo 248, que a su vez incluye, entre otros, un examen en materia de seguridad digital y del c\u00f3digo fuente. Excluyendo as\u00ed la auditor\u00eda de funcionalidad del art\u00edculo 249, que debe entenderse como un ejercicio de observaci\u00f3n electoral y no como una auditor\u00eda.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexequibilidad<br \/>\ncondicionada de la expresi\u00f3n<br \/>\n\u00abauditores de los partidos pol\u00edticos, movimientos<br \/>\npol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y grupos<br \/>\nsignificativos de ciudadanos, elaborar\u00e1n un<br \/>\ninforme de auditor\u00eda siguiendo est\u00e1ndares<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nOrganizaci\u00f3n<br \/>\nElectoral\u00bb. Su interpretaci\u00f3n debe establecer que las actividades de revisi\u00f3n, u otras, realizadas por partidos pol\u00edticos, movimientos<br \/>\npol\u00edticos y ciudadanos,<br \/>\nconstituyen un<br \/>\nejercicio de observaci\u00f3n<br \/>\nelectoral y no de auditor\u00eda. A su vez, los informes u cualquier otra actividad que se exija derivada de la observaci\u00f3n se guiar\u00e1n por los protocolos y est\u00e1ndares de la observaci\u00f3n<br \/>\nelectoral y no bajo<\/p>\n<p>obligaciones de auditores.<br \/>\nArt\u00edculo 249:<br \/>\n* Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexequibilidad condicionada<br \/>\nse\u00f1alando que las auditor\u00edas de funcionalidad se deben entender como un ejercicio de observaci\u00f3n electoral y no de auditor\u00eda, ya que la definici\u00f3n y funciones de esta \u00faltima deja saber que por una parte una auditor\u00eda requiere una rigurosidad t\u00e9cnica y experticia que no se adapta al<br \/>\ncontenido del<br \/>\nart\u00edculo 249.<br \/>\nAdem\u00e1s, porque la tarea de realizar las auditor\u00edas, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n, le<br \/>\ncorresponde al Consejo Nacional Electoral y no a los partidos pol\u00edticos o movimientos<br \/>\nsignificativos de ciudadanos.<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\ninexequibilidad del par\u00e1grafo 2, que faculta al Consejo Nacional Electoral y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a dise\u00f1ar el acuerdo de confidencialidad que \u00abdeber\u00e1n suscribir los<br \/>\nauditores para<br \/>\ngarantizar la seguridad y reserva de la informaci\u00f3n del proceso electoral\u00bb. Debido a que esta disposici\u00f3n vulnera el principio de<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>publicidad electoral y de transparencia, ya que, el ejercicio de observaci\u00f3n electoral definido en el art\u00edculo 249, est\u00e1 precisamente dirigido a que la ciudadan\u00eda<br \/>\nencuentre<br \/>\nlegitimidad en el proceso electoral, para lo cual, los observadores deben estar facultados de hacer p\u00fablicas sus observaciones, sin barreras de confidencialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 25 a<br \/>\n35, 37 (numeral<br \/>\n18), 40, 162<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los problemas constitucionales relativos a la identidad, solicitaron lo siguiente:<br \/>\nArt\u00edculos 25 a 35:<br \/>\n&#8211; Solicitud de<br \/>\ndeclarar la<br \/>\ninexequibilidad de dichos art\u00edculos,<br \/>\ntoda vez que carecen de relaci\u00f3n material con las disposiciones<br \/>\nelectorales que estaban siendo debatidas, lo que resulta contrario al principio de unidad de materia y al principio de reserva de ley. Abogaron por la garant\u00eda de un marco<br \/>\nnormativo<br \/>\ncoherente y s\u00f3lido que respete los principios<br \/>\ndemocr\u00e1ticos y<br \/>\npermita un adecuado ejercicio de los derechos de los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 37, numeral 18. Solicitud de declarar exequible<br \/>\ncondicionadamente, en el entendido de que la expresi\u00f3n \u00abdatos sensibles\u00bb sea interpretada como datos personales, bas\u00e1ndose en el hecho de<\/p>\n<p>que los datos abordados en este proyecto de ley contienen informaci\u00f3n exclusiva de personas naturales, que posibilita su identificaci\u00f3n y cuya propiedad reside \u00fanicamente en el titular de dichos datos.<br \/>\nArt\u00edculos 40 y 162. Solicitud de declarar exequibles<br \/>\ncondicionadamente, en el entendido de que las expresiones \u00absistemas biom\u00e9tricos\u00bb, \u00abmedios biom\u00e9tricos\u00bb e<br \/>\n\u00abidentificaci\u00f3n<br \/>\nbiom\u00e9trica\u00bb sean<br \/>\ninterpretadas como<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252<br \/>\n(incisos 3, 4 y<br \/>\n5)<br \/>\nTeniendo en cuenta la protecci\u00f3n de los datos personales, solicitaron declarar inexequible los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 252, toda vez que: (i) la inclusi\u00f3n de reglas sobre el acceso a las bases de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se relaciona con la identidad de los ciudadanos y no con asuntos electorales, de manera que resulta contrario al principio de unidad de materia. En otras palabras, el tema de acceso a bases de datos de la RNEC \u2013 al relacionarse con el derecho fundamental a la identidad y el h\u00e1beas data \u2013 debe estar regulado en su propia ley. (ii) En los incisos tercero y quinto se dispone que las condiciones de acceso a la informaci\u00f3n<br \/>\nreservada se har\u00e1 de<\/p>\n<p>acuerdo a \u00ablos est\u00e1ndares establecidos por la Registradur\u00eda [&#8230;]\u00bb y<br \/>\n\u00abprevio cumplimiento de las condiciones jur\u00eddico t\u00e9cnicas establecidas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil [&#8230;]\u00bb, estos apartados son contrarios al principio de reserva de ley y l\u00edmites a la potestad reglamentaria en cabeza de la RNEC, la cual no est\u00e1 facultada para regular asuntos sustanciales sobre la identidad y el manejo de<br \/>\nlas bases de datos personales.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 260<br \/>\nTeniendo en cuenta la propuesta de crear un nuevo software de escrutinios, solicitaron: (i) declarar exequible condicionadamente la expresi\u00f3n \u00abser\u00e1 de propiedad de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral\u00bb, en el entendido que, de acuerdo con las disposiciones<br \/>\nconstitucionales, es el Consejo Nacional Electoral en el que debe recaer la propiedad y administraci\u00f3n del software para la consolidaci\u00f3n nacional del escrutinio, al ser el competente para la realizaci\u00f3n del escrutinio de toda votaci\u00f3n en el territorio nacional;<br \/>\nexcluyendo as\u00ed la intervenci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que seg\u00fan la carta magna tiene solo competencia en la etapa preelectoral.<br \/>\n(ii) Solicitud de declarar exequible<br \/>\ncondicionadamente la expresi\u00f3n \u00abel software dispuesto para la consolidaci\u00f3n nacional del escrutinio\u00bb, extendiendo su interpretaci\u00f3n al uso e implementaci\u00f3n de<br \/>\nsoftware para la<\/p>\n<p>consolidaci\u00f3n territorial del escrutinio en las elecciones de orden auxiliar, municipal, distrital y general.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Colegio de Abogados y Observatorio Electoral<br \/>\n21\/03\/2024<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Inconstitucionalidad, en subsidio<br \/>\nexequibilidad condicionada<\/p>\n<p>Ninguno en espec\u00edfico<br \/>\nLa intervenci\u00f3n explic\u00f3 de manera detallada el tr\u00e1mite legislativo. A continuaci\u00f3n, se enlistan las actuaciones y las apreciaciones de los intervinientes:<br \/>\n* Publicaci\u00f3n del proyecto (Gaceta 902\/2022 del 9\/08\/2022).<br \/>\n* Informe de ponencia para primer debate (Gaceta 1449 del 17\/11\/2022). Para la construcci\u00f3n de dicha ponencia se realizaron tres audiencias<br \/>\np\u00fablicas.<br \/>\n&#8211; Ponencia<br \/>\npara primer debate (Gaceta 1495 del 24\/11\/2022). La<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n&#8211; Informe de ponencia para primer debate (Gaceta 1522 del 28\/11\/2022). En el pliego de<br \/>\nmodificaciones se excluy\u00f3 la<br \/>\nregulaci\u00f3n de las organizaciones<br \/>\npol\u00edticas. Se incluy\u00f3 la auditor\u00eda en todas las etapas de los softwares utilizados en el proceso electoral. Se retom\u00f3 la proposici\u00f3n de un c\u00f3digo electoral con unidad de materia,<br \/>\nexcluyendo la parte que trataba la<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n (i) explic\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo y (ii) propuso la<br \/>\ninexequibilidad y exequibilidad<br \/>\ncondicionada de algunos art\u00edculos.<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n y registro civil en lo concerniente a ejercer el derecho de sufragio.<br \/>\n&#8211; Informe de ponencia para primer debate (Gaceta 1535 del 28\/11\/2022). No se acogi\u00f3 la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de<br \/>\ngarant\u00edas y<br \/>\nTransparencia y<br \/>\nElectoral. Se acogi\u00f3 la creaci\u00f3n del comit\u00e9 de seguimiento y vigilancia<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n111 en trat\u00e1ndose de la propiedad exclusiva del Software en cabeza de la RNEC y administrado por el CNE. Se acogieron las auditorias t\u00e9cnicas dise\u00f1adas por la Organizaci\u00f3n Electoral. Se<br \/>\nacogi\u00f3 la<br \/>\nprogresividad en la implementaci\u00f3n de asistencias<br \/>\ntecnol\u00f3gicas en los comicios por parte de la RNEC. Se acogi\u00f3 el art\u00edculo de voto anticipado. Se acogi\u00f3 el art\u00edculo 282 de PL111 que extiende las votaciones hasta las 5 de la tarde.<br \/>\n* Informe de ponencia segundo debate (Gaceta<br \/>\n0367 del<br \/>\n25\/04\/2023).<br \/>\n&#8211; Texto<br \/>\ndefinitivo aprobado en Sesi\u00f3n Plenaria del Senado (Gaceta 0536 del<br \/>\n24\/05\/2023).<\/p>\n<p>* Informe de ponencia para primer debate en la comisi\u00f3n primera (Gaceta 0604 del 1\/06\/2023). Se<br \/>\nelimin\u00f3 la<br \/>\nproposici\u00f3n del sistema de listas cerradas y<br \/>\nbloqueadas como \u00fanica forma de postular candidatos a corporaciones.<br \/>\n&#8211; Informe de ponencia para segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (Gaceta 0699 del 13\/06\/2023).<br \/>\n&#8211; Carta de<br \/>\ncomentarios del<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nadministrativa y<br \/>\npresupuestal al CNE, pero con el mismo<br \/>\npresupuesto.<br \/>\n&#8211; Informe de conciliaci\u00f3n del 20 de junio de 2023.<br \/>\nOcurrieron cambios<br \/>\nsustanciales ya que el texto aprobado en segundo debate en Plenaria del Senado<br \/>\ncontemplaba la cuota de g\u00e9nero para la inscripci\u00f3n de listas en 50% y en el texto<br \/>\naprobado en plenaria de C\u00e1mara este art\u00edculo hab\u00eda sido eliminado. Adem\u00e1s, se incluy\u00f3 el voto electr\u00f3nico mixto<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esta informaci\u00f3n y las reglas constitucionales para la creaci\u00f3n de leyes estatutarias, los intervinientes concluyeron que (i) el espacio temporal de las sesiones en que se aprobaron las<br \/>\nproposiciones de Proyecto de Ley del C\u00f3digo Electora cumpli\u00f3 con los art\u00edculos<br \/>\n160 y 161 de la Constituci\u00f3n. (ii) El proyecto de ley respet\u00f3 el principio de unidad de materia e identidad flexible, ya que no regul\u00f3 los aspectos relacionados con la identificaci\u00f3n y el procedimiento electoral. Por su parte, respecto del principio de<br \/>\nconsecutividad, tambi\u00e9n resaltaron que el proyecto de ley cumpli\u00f3 con los cuatro debates por lo que se respet\u00f3 este principio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nSolicit\u00f3 declarar exequible condicionalmente bajo el entendido de que la manifestaci\u00f3n de la autoridad mediante la cual se declara una elecci\u00f3n o los resultados del ejercicio de un mecanismo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica constituyen un acto electoral, susceptible de control judicial, en el<br \/>\nevento en que se considere irregular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nPropusieron una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo:<br \/>\n\u00abDel Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendr\u00e1 a su cargo la suprema inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Organizaci\u00f3n Electoral. Gozar\u00e1 de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y, siendo incluido como una secci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n tendr\u00e1<br \/>\nautonom\u00eda presupuestal\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nPropusieron una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo. En<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>relaci\u00f3n con el numeral 2:<br \/>\n\u00abSancionar a las organizaciones pol\u00edticas, candidatos y gerentes de campa\u00f1a electoral, cuando vulneren la regulaci\u00f3n electoral, como tambi\u00e9n, a las organizaciones sociales con sus candidatos y gerentes que, en ejercicio de su derecho de postulaci\u00f3n en las elecciones autorizados a participar, desconozcan la ley en lo que concierne a la elecci\u00f3n pol\u00edtica y a las obligaciones que de ella se originan\u00bb. Por su parte, el numeral 3: \u00abSancionar a los particulares que [\u2026]\u00bb. Adem\u00e1s, reprocharon que el art\u00edculo no se\u00f1al\u00f3 nada en cuanto (i) a las decisiones proferidas por las organizaciones pol\u00edticas que no tengan relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de estatutos, elecci\u00f3n, designaci\u00f3n de directivas o imposici\u00f3n de sanciones y (ii) al supuesto que lo justifica como una medida excepcional. Por estas razones, el art\u00edculo deber\u00eda definir, para que sea procedente la revisi\u00f3n de un escrutinio, la situaci\u00f3n excepcional que le permita por encima del principio de preclusi\u00f3n entrar a conocer de etapas que ya fueron agotadas.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el numeral 29, la norma se\u00f1al\u00f3 que la designaci\u00f3n de los miembros de las comisiones escrutadoras corresponder\u00e1 al Consejo Nacional Electoral. Como esta entidad no tiene presencia territorial, su cumplimiento ser\u00e1 dif\u00edcil. Adem\u00e1s, debe evaluarse si el hecho de que se modifique la autoridad legitimada para designar a los miembros de las comisiones escrutadoras municipales compromete<br \/>\nla credibilidad de los resultados de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, el par\u00e1grafo 5 plante\u00f3 la necesidad de la doble instancia para la imposici\u00f3n de multas o la revocatoria de una candidatura. Los<br \/>\nintervinientes lo consideraron<br \/>\ninconveniente ya que la sanci\u00f3n en el tr\u00e1mite administrativo<br \/>\nsancionatorio no<br \/>\ncompromete derechos fundamentales, no resulta justificable la aplicaci\u00f3n de la doble instancia.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<br \/>\nPropusieron una nueva redacci\u00f3n para el art\u00edculo:<br \/>\n\u00abDel concepto de ciudadan\u00eda. La ciudadan\u00eda electoral es la condici\u00f3n que habilita a los nacionales que alcanzan o que tienen m\u00e1s de 18 a\u00f1os, para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, en especial los de elegir y ser elegido.<br \/>\nLa ciudadan\u00eda juvenil es la condici\u00f3n que se alcanza al cumplir los catorce (14) a\u00f1os y que se prolonga hasta los diecisiete (17). Permite a los nacionales que se encuentren en esa edad, participar en la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y los Consejos Distritales, Municipales y<br \/>\nLocales de Juventud\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<br \/>\nExplicaron que el numeral 26 tiene una inconsistencia ya que propone utilizar la cifra repartidora y no el cociente electoral. Por esta raz\u00f3n, se debe desarrollar un principio que garantice una conformaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de manera equitativa y no<br \/>\nproporcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<br \/>\nEvidenciaron una omisi\u00f3n legislativa relativa ya que no incluy\u00f3 unos privilegios a los grupos ind\u00edgenas, raizales, afro<br \/>\ndescendientes, campesinos, etc. violando<\/p>\n<p>el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<br \/>\nResaltaron que sustituy\u00f3 el concepto de residencia electoral por el de domicilio electoral y que debe coincidir con su<br \/>\n\u00abresidencia permanente\u00bb. Advirtieron la necesidad de revisar la compatibilidad entre los conceptos de residencia y domicilio, para efectos de establecer el lugar donde el votante tiene el deber de inscribir<br \/>\nsu c\u00e9dula para votar.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 77 y<br \/>\n78<br \/>\nSe\u00f1alaron que estas dos disposiciones regularon lo relativo a las coaliciones para cargos uninominales como las listas a corporaci\u00f3n p\u00fablicas. Es decir, la norma no permiti\u00f3 que en la coalici\u00f3n pueda participar un Grupo Significativo de Ciudadanos, habida cuenta que no tiene personer\u00eda jur\u00eddica. Sin embargo, alegaron que no existe ninguna raz\u00f3n para advertir el trato diferenciado. Adem\u00e1s, solicitaron la exequibilidad<br \/>\ncondicionada de la norma bajo el entendido de que los candidatos a cargos uninominales solo podr\u00e1n hacer proselitismo pol\u00edtico y brindar su apoyo a partidos de la coalici\u00f3n distintos a los de su origen cuando su colectividad no haya inscrito candidatos para el mismo cargo en la<br \/>\nrespectiva circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 89 y<br \/>\n90<br \/>\nSolicitaron la<br \/>\ninexequibilidad ya que modific\u00f3 una norma constitucional al cambiar la<br \/>\ncompetencia del Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97<br \/>\nSolicitaron la<br \/>\nexequibilidad<br \/>\ncondicionada del art\u00edculo para armonizarlo con el art\u00edculo 86 y determinar cu\u00e1les funcionarios son competentes para revocar la inscripci\u00f3n de candidatos.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99<br \/>\nExplicaron que la norma regul\u00f3 la propaganda electoral e hizo referencia a la propaganda electoral t\u00e1cita. Consideraron que este concepto no est\u00e1 desarrollado en ninguna disposici\u00f3n por lo que hay problemas con su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Asimismo, la norma excluy\u00f3 a los Grupos Significativos de Ciudadanos lo cual podr\u00eda traer problemas incluso, cuando se trate de sancionar propaganda extempor\u00e1nea de estos. Por estas razones, solicitaron la exequibilidad<br \/>\ncondicionada de la norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<br \/>\nSe\u00f1alaron que la norma desarroll\u00f3 lo relativo a la muestra, en tal sentido identific\u00f3 el error muestral del 3% y el 5% con el 95% de confianza. Sin embargo, consideraron que no tiene sentido hablar de errores y de confianza. Adem\u00e1s, fijaron normas que suprimieron la libertad que debe existir para que la medici\u00f3n se ajuste a la coyuntura y al presupuesto de quien invierte en la<br \/>\ninvestigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<br \/>\nRelataron que la<br \/>\ndisposici\u00f3n est\u00e1 relacionada con las encuestas de conocimiento, favorabilidad pol\u00edtica, opini\u00f3n o intenci\u00f3n del voto. Pero, reprocharon que no es posible determinar la cantidad de candidatos que se pueden presentar, ni mucho menos determinar cu\u00e1les tienen un fen\u00f3meno de ocurrencia<br \/>\nmenor del 10%.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109<br \/>\nExplicaron que, en lo relacionado con los requisitos formales para la publicaci\u00f3n de encuestas, la declaraci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n en caso tal se haya dado es competencia de la DIAN. Ahora bien, respecto de los par\u00e1grafos 1 y 2, relativos a<\/p>\n<p>las veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de la encuesta y que cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar los soportes de la informaci\u00f3n, esto se puede considerar como censura, por lo que resulta inconstitucional establecer la obligaci\u00f3n de entregar la ficha t\u00e9cnica, incluso podr\u00eda considerarse como expropiaci\u00f3n de un bien<br \/>\nparticular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110<br \/>\nConsideraron que este art\u00edculo interfiere en el producto, conocimiento y experiencia de cada compa\u00f1\u00eda sobre el c\u00f3mo realizar las<br \/>\ninvestigaciones, y atentan contra la libre competencia entre el gremio de<br \/>\nempresas encuestadoras.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 125<br \/>\nSolicitaron a la Corte adoptar un par\u00e1metro de flexibilidad frente a los menores de edad ya que la norma permite que los mayores de 14 a\u00f1os ser jurados de votaci\u00f3n. Como se trata de una funci\u00f3n p\u00fablica transitoria, los convierte en sujetos disciplinables, por lo que<br \/>\nhace necesario flexibilizar el r\u00e9gimen sancionatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175<br \/>\nSolicitaron la<br \/>\nexequibilidad<br \/>\ncondicionada para que no solo se respeten los principios del derecho electoral, sino todos los principios constitucionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculos 168 al<br \/>\n219<br \/>\nEn t\u00e9rminos generales propusieron una nueva redacci\u00f3n de cada art\u00edculo de manera que fuera m\u00e1s claro, evitar redundancias y<br \/>\nconfusiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204<br \/>\n(numeral 13)<br \/>\nSe\u00f1alaron que el art\u00edculo compil\u00f3 las causales de reclamaci\u00f3n procedentes ante las comisiones escrutadoras, frente a los resultados parciales del escrutinio. El numeral 13 incluy\u00f3 \u201ccuando en las actas de los jurados de<\/p>\n<p>votaci\u00f3n aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o m\u00e1s entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones p\u00fablicas que pertenezcan al mismo Partido Pol\u00edtico, Movimiento Pol\u00edtico, Grupo Significativo de Ciudadanos o Coalici\u00f3n, inscritas en listas cerradas\u201d. Consideraron que dicho motivo de reclamaci\u00f3n fue pensado en el contexto jur\u00eddico y pol\u00edtico bipartidista anterior a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Por lo tanto, no se acompasa con los principios<br \/>\nconstitucionales de voto libre y el pluralismo. Por esto, se recomend\u00f3<br \/>\nrevisarlo.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 219 al<br \/>\n244<br \/>\nArt\u00edculo 219.<br \/>\n* El legislador no incluy\u00f3 la p\u00e9rdida del cargo,<br \/>\nconsecuencia<br \/>\nprevista en el art\u00edculo 26 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la violaci\u00f3n de topes de campa\u00f1a, que es diferente al proceso de nulidad electoral, aunque se tramite con las mismas reglas.<br \/>\n&#8211; La redacci\u00f3n del numeral 5<br \/>\n(destituci\u00f3n) no es clara, en tal sentido, pidieron a la Corte Constitucional<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexequibilidad<br \/>\ncondicionada bajo el entendido que, se debe interpretar sistem\u00e1ticamente conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 104 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 33 de la Ley 1551 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220.<br \/>\n* La redacci\u00f3n del numeral 5<br \/>\n(suspensi\u00f3n) no es clara. Por una parte, la suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n es una atribuci\u00f3n<br \/>\nexclusiva del juez electoral, en un proceso judicial. Cosa distinta es la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo, que procede para los alcaldes en los casos previstos en el art\u00edculo 105 de la Ley 136 de 1994 por parte de los gobernadores y<br \/>\npara los<br \/>\ngobernadores en los eventos<br \/>\nconsagrados en el art\u00edculo 132 de la Ley 2200 de 2022,<br \/>\nproveniente del presidente de la Rep\u00fablica. En tal sentido, pidieron a la Corte<br \/>\nConstitucional<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexequibilidad condicionada.<br \/>\n&#8211; La suspensi\u00f3n del cargo por autoridad penal no se encuentra<br \/>\nrelacionada entre las penas privativas de otros derechos del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Penal, en tal sentido, se pide a la Corte<br \/>\nConstitucional<br \/>\ndeclarar la<br \/>\nexequibilidad condicionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222<br \/>\n&#8211; El proyecto tiene una omisi\u00f3n legislativa relativa, ya que, no previ\u00f3 reglas para la provisi\u00f3n de faltas en el caso de las<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 223<br \/>\n* El numeral 2 deber\u00eda incluir que la incapacidad f\u00edsica permanente o enfermedad<br \/>\nsuperior a 180 d\u00edas y debidamente certificada por autoridad<br \/>\ncompetente.<br \/>\n&#8211; El numeral 3 deber\u00eda incluir la nulidad de la elecci\u00f3n<br \/>\ndebidamente ejecutoriada.<br \/>\n&#8211; El numeral 6 debe reformarse ya que con la Ley 1996 de 2019, se elimin\u00f3 la interdicci\u00f3n<br \/>\njudicial de nuestro ordenamiento<br \/>\njur\u00eddico, de tal forma que se debe ajustar el criterio del numeral referido.<br \/>\nArt\u00edculo 224<br \/>\n&#8211; Se deber\u00eda utilizar el concepto de<br \/>\n\u00abfalta\u00bb, en lugar de vacancia.<br \/>\n&#8211; El numeral 2 deber\u00eda incluir que la incapacidad f\u00edsica permanente o enfermedad<br \/>\nsuperior a 180 d\u00edas y debidamente certificada por autoridad<br \/>\ncompetente.<br \/>\n&#8211; El numeral 3 deber\u00eda incluir la<\/p>\n<p>nulidad de la elecci\u00f3n<br \/>\ndebidamente ejecutoriada.<br \/>\n* El numeral 6 deber\u00eda incluir la no posesi\u00f3n en el cargo y un t\u00e9rmino perentorio a la no posesi\u00f3n en el cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 225<br \/>\n&#8211; Advirtieron una antinomia pues debe primar la voluntad leg\u00edtima y mayoritaria de los electores en el ejercicio de un principio de democracia<br \/>\nrepresentativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nArt\u00edculo 230<br \/>\n&#8211; La norma es omisiva en regular y precisar que los militantes ser\u00e1n los registrados ante el CNE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234<br \/>\n&#8211; consideraron que la regulaci\u00f3n de la doble militancia<br \/>\npor apoyo a precandidatos de un partido diferente al propio actualmente no cuenta con norma expresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236<br \/>\n&#8211; Afirmaron que existe una omisi\u00f3n legislativa, ya que no se incluy\u00f3 en el inciso segundo todos los niveles de escrutinio. Adem\u00e1s,<\/p>\n<p>no es procedente dejar este asunto en los jurados en mesa, para el uso de sistemas de asistencia<br \/>\ntecnol\u00f3gica.<br \/>\n* El inciso 5 debe ser<br \/>\n\u00abprevio desarrollo\u00bb y no \u00ab[\u2026] ser\u00e1 gradual previo al desarrollo [\u2026]\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 239<br \/>\n&#8211; Consideraron que no hay ninguna justificaci\u00f3n del por qu\u00e9 har\u00edan parte de la comisi\u00f3n los partidos de oposici\u00f3n y los dem\u00e1s partidos solo ser\u00edan invitados permanentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 244<br \/>\n&#8211; La norma es antit\u00e9cnica porque incluy\u00f3 t\u00e9rminos t\u00e9cnicos como<br \/>\n\u00abfront-end\u00bb y<br \/>\n\u00abback-end\u00bb que pueden quedar en desuso.<br \/>\n&#8211; El par\u00e1grafo no guarda relaci\u00f3n con la norma, pues se<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculos 249 a<br \/>\n256<br \/>\nArt\u00edculo 249<br \/>\n* Consideraron que no es claro cu\u00e1les ser\u00edan los criterios para la<br \/>\nrazonabilidad y proporcionalidad lo cual denota imprecisi\u00f3n,<br \/>\nabstracci\u00f3n y vaguedad.<br \/>\nArt\u00edculo 250<br \/>\n&#8211; Propusieron una nueva redacci\u00f3n del par\u00e1grafo. \u00abEn aras de promover el ejercicio de la democracia y la participaci\u00f3n<br \/>\nciudadana, la Registradur\u00eda<\/p>\n<p>Nacional del Estado Civil en articulaci\u00f3n con los entes territoriales, apoyar\u00e1 a las Organizaciones de Acci\u00f3n Comunal, en los procesos de elecci\u00f3n de sus dignatarios, con el suministro de los cub\u00edculos de<br \/>\ncapacitaci\u00f3n y votaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 252<br \/>\n* Se\u00f1alaron que el tercer inciso se\u00f1ala<br \/>\n\u00ab[\u2026] De la informaci\u00f3n<br \/>\nreservada s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse uso por orden judicial en ejercicio de su funci\u00f3n de acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos por la Registradur\u00eda que aseguren la integridad,<br \/>\ndisponibilidad y confidencialidad de los datos [\u2026]\u00bb. En estricto sentido, materialmente la disposici\u00f3n no se acompasar\u00eda con lo previsto en el literal<br \/>\na) del art\u00edculo de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.<br \/>\nArt\u00edculo 253<br \/>\n&#8211; Consideraron que no se debi\u00f3 incluir la definici\u00f3n de violencia contra las mujeres y personas trans y no binarias en la vida pol\u00edtica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256<br \/>\n&#8211; Resaltaron que la disposici\u00f3n<br \/>\nmodifica la esencia del voto<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nAdem\u00e1s, el tercer inciso incluye el porcentaje de la revocatoria del<\/p>\n<p>mandato que no va a acorde al literal e) del art\u00edculo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257<br \/>\nConsideraron que hab\u00eda una ambig\u00fcedad o imprecisi\u00f3n conceptual al final del cuarto inciso. Por esta raz\u00f3n, solicitaron otra redacci\u00f3n: \u00abno podr\u00e1n hacer referencia a hechos diferentes a los alegados<br \/>\npor los promotores\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258<br \/>\nExplicaron que este art\u00edculo ten\u00eda un vac\u00edo ya que har\u00eda falta un concurso, colaboraci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la autoridad ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o incluso, Secretar\u00edas de Ambiente en el nivel departamental, distrital y<br \/>\nmunicipal.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 259<br \/>\nSolicitaron que en lo relativo al primer y tercer inciso de esta norma la constitucionalidad<br \/>\ncondicionada de la expresi\u00f3n \u00abcontratos o convenios<br \/>\ninteradministrativos\u00bb, por la de \u00abcontratos interadministrativos y\/o convenios<br \/>\ninteradministrativos\u00bb.<br \/>\nAdicionalmente, la modulaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el sentido de tomar la expresi\u00f3n \u00aby\/o\u00bb que se sugiere, comprende la posibilidad de utilizar uno u otra forma de contrataci\u00f3n, o ambas, sin dar lugar a que se entiendan como figuras iguales o equivalentes, pues no lo son.<br \/>\nPor \u00faltimo, el primer inciso no deber\u00eda posibilitar que las entidades \u00abprivadas\u00bb puedan celebrar este tipo de contratos con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 265<br \/>\nSolicitaron la<br \/>\nexequibilidad<\/p>\n<p>condicionada en el sentido de que la expresi\u00f3n<br \/>\n\u00abtrabajadores\u00bb es la de<br \/>\n\u00abservidores p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 269<br \/>\nSolicitaron la<br \/>\ninexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00absalvo en los municipios categor\u00eda 4, 5 y<br \/>\n6\u201d.<br \/>\nVencido el T\u00e9rmino de Fijaci\u00f3n en Lista<br \/>\nIntervenciones Ciudadanas presentadas de acuerdo con el art\u00edculo 7 Decreto 2067 de 1991<br \/>\nInterviniente y fecha<\/p>\n<p>Solicitud<br \/>\nVicio<br \/>\nDe tr\u00e1mite o art\u00edculo<\/p>\n<p>Argumentos<br \/>\nResumen Contenido general de la intervenci\u00f3n y anexos<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSondra Macollings y<br \/>\notros<br \/>\n6\/08\/2024<\/p>\n<p>Constitucionalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n242 del proyecto de ley, explicaron que es una herramienta para: combatir la corrupci\u00f3n electoral (como la trashumancia electoral), mejorar la eficacia en la recolecci\u00f3n y resultados electorales, incentivar la participaci\u00f3n ciudadana, proscribir la abstenci\u00f3n, optimizar y racionalizar el gasto p\u00fablico. Mencionaron que el proyecto de ley estatutaria implementa el voto electr\u00f3nico que ya hab\u00eda sido introducido al ordenamiento jur\u00eddico desde el art\u00edculo 39 de la Ley Estatutaria 1475 de<br \/>\n2011.<\/p>\n<p>Solicitaron la constitucionalidad<br \/>\nde la norma debido a la importancia del voto electr\u00f3nico mixto.<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA<br \/>\nPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia C-340 de 2024<\/p>\n<p>Magistrados ponentes: Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. Estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de la Corte de declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u201c[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u201d, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Sin embargo, no lo estoy con algunos de los argumentos planteados por la Sala Plena para justificar dicha inconstitucionalidad. Particularmente, tengo tres tipos de reparos frente los razonamientos de la sentencia de la referencia.<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la elusi\u00f3n del debate legislativo. La mayor\u00eda de la Sala Plena desarroll\u00f3 cinco clases de argumentos para concluir que hubo elusi\u00f3n del debate legislativo: (i) el Congreso de la Rep\u00fablica prioriz\u00f3 las votaciones en bloque; (ii) el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se hizo con base en un texto que ten\u00eda doble numeraci\u00f3n; (iii) en dicha c\u00e9lula legislativa se aprobaron textos impl\u00edcitos o indeterminados o indebidamente armonizados; (iv) se desconoci\u00f3 el principio de publicidad de las proposiciones presentadas ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y respecto del informe de la subcomisi\u00f3n designada para analizar dichas proposiciones; y (v) se desconoci\u00f3 el principio de publicidad de la fe de erratas al informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En general, comparto los argumentos de la sentencia, pues se present\u00f3 una clara elusi\u00f3n del debate en las diferentes etapas del proceso legislativo, debido a las numerosas acciones tendientes a la exclusi\u00f3n de las deliberaciones, como la aceleraci\u00f3n de las votaciones y la omisi\u00f3n de lectura y consideraci\u00f3n de varias proposiciones \u201cno avaladas\u201d, entre otros factores. Adicionalmente, estoy de acuerdo con que, en este caso se deb\u00eda exigir mayor rigurosidad en el an\u00e1lisis de la deliberaci\u00f3n y de los vicios de procedimiento, de un lado, por la naturaleza de ley estatutaria de la iniciativa y, del otro, por el objeto de regulaci\u00f3n del proyecto de ley, esto es, los aspectos m\u00e1s generales de la funci\u00f3n y el sistema electoral y el derecho al voto. Sin embargo, estimo necesario aclarar mi voto respecto de dos asuntos en particular, relacionados con los argumentos \u201ci\u201d y \u201civ\u201d previamente referidos.<\/p>\n<p>De un lado, considero que los argumentos planteados por la Sala Plena pueden llegar a desconocer el principio democr\u00e1tico. Esto, porque en el fondo lo que se reprocha es el uso de mecanismos previstos por la CP y la Ley 5 de 1992 para agilizar el debate de los asuntos que revisten especial inter\u00e9s para el Legislador. Es necesario tener en cuenta que la celeridad en los procedimientos es un principio org\u00e1nico de interpretaci\u00f3n del Reglamento del Congreso, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba ibidem, lo que supone, de un lado, que la celeridad en s\u00ed misma no se erige como fundamento de un vicio de procedimiento legislativo y, del otro, que dicho principio debe ser aplicado por la Corte Constitucional, dada la naturaleza jur\u00eddica de la Ley 5 de 1992.<\/p>\n<p>Dentro de los mecanismos previstos para agilizar el debate se encuentran, entre otros, el mensaje de urgencia, la posibilidad de nombrar comisiones accidentales para el mejor desarrollo de la labor legislativa y la posibilidad de aprobar en bloque los art\u00edculos respecto de los cuales no existen disensos. Esto se puede corroborar en los art\u00edculos 66, 134, 191 de la Ley 5 de 1992. En ese sentido, considero que los argumentos de la sentencia objeto de esta aclaraci\u00f3n pueden dar lugar a entender equ\u00edvocamente que el ejercicio de estas atribuciones genera la presunta elusi\u00f3n del debate legislativo, con lo que se estar\u00eda pasando por alto que ni el Constituyente ni el Legislador Org\u00e1nico excluyeron la posibilidad de hacer uso de tales mecanismos en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias. La postura es inconveniente, pues contribuye a restringir y ralentizar el debate legislativo que, por la pr\u00e1ctica y frente a cierto tipo de iniciativas, requiere eficiencia en el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte debi\u00f3 examinar la pertinencia de algunas reglas respecto del principio de publicidad. Al analizar este principio, se reconoce que la Corte ha admitido publicaciones por medios distintos a la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica (fj. 648). Al respecto, considero que debieron hacerse expl\u00edcitas y reiterar algunas reglas fijadas en la Sentencia C-481 de 2019. Primero, la Corporaci\u00f3n debi\u00f3 matizar las reglas que dar\u00edan cuenta de la aplicaci\u00f3n de un est\u00e1ndar de \u201cconocimiento real\u201d. En mi criterio, en la sentencia C-134 de 2023, la Corte adopt\u00f3 un est\u00e1ndar de \u201cdisponibilidad de la informaci\u00f3n\u201d. Esto, en la medida en que, al examinar el tr\u00e1mite respecto de algunas proposiciones, concluy\u00f3 que s\u00ed existe un grado de publicidad de las proposiciones cuando, pese a no haberlas le\u00eddo, se habr\u00eda constatado que por lo menos existi\u00f3 la posibilidad de leerlas o de conocerlas. Segundo, respecto de la explicaci\u00f3n oral, el Tribunal debi\u00f3 precisar que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, se ha adoptado un est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n menos estricto al acogido por la Corte en la sentencia C-481 de 2019.<\/p>\n<p>2. Frente a la unificaci\u00f3n de reglas para el estudio del impacto fiscal. En general, celebro la unificaci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con el alcance del requisito del an\u00e1lisis del impacto fiscal, sobre todo por la contradicci\u00f3n existente en los par\u00e1metros fijados en los \u00faltimos fallos que se erigen como precedente judicial para los casos de \u201ciniciativas mixtas\u201d, esto es, las sentencias C-133 de 2022 y C-134 de 2023. Tal contradicci\u00f3n, incluso, justific\u00f3 una parte de la aclaraci\u00f3n de voto que present\u00e9 en el \u00faltimo de los fallos mencionados. En el mismo sentido, celebro que las subreglas unificadas para el caso de las iniciativas mixtas no se apliquen frente a los proyectos de ley en tr\u00e1mite (fj. 519). De all\u00ed que, en adelante, me acoger\u00e9 a la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros fijados en el fallo objeto de esta aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, creo que en el futuro la Sala Plena podr\u00eda retomar el debate y valorar la posibilidad de construir un est\u00e1ndar menos agravado que el exigible a los proyectos de iniciativa exclusivamente gubernamental, para el examen del impacto fiscal en los proyectos de ley de \u201ciniciativa mixta\u201d. Esto, porque la aplicaci\u00f3n del est\u00e1ndar m\u00e1s estricto puede llegar a dotar de poder de veto a la administraci\u00f3n, en tanto el no presentar el concepto referido al impacto fiscal implicar\u00eda, en principio, la inconstitucionalidad de los proyectos que fueren aprobados. Es verdad que la sentencia objeto de esta aclaraci\u00f3n reconoce que, en lo respecta a las \u201ciniciativas mixtas\u201d, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Hacienda tienen deberes que deben ser cumplidos de manera concomitante, pero independiente, pues el primero debe presentar de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis del impacto fiscal en todas las etapas del proceso legislativo, mientras que el segundo tiene el deber de analizar y aprobar la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumento de ingresos, mediante un concepto. Con todo, la mayor\u00eda omiti\u00f3 considerar el efecto que tendr\u00eda, por ejemplo, que el Gobierno Nacional no est\u00e9 de acuerdo con la iniciativa cuando se posesiona un nuevo presidente de la Rep\u00fablica, en el entendido de que la carga se debe cumplir en todo el tr\u00e1mite legislativo y para los eventos en los que parte de este se puede agotar con los funcionarios nombrados por el nuevo Gobierno.<\/p>\n<p>Igualmente, la aplicaci\u00f3n del est\u00e1ndar m\u00e1s estricto puede afectar, de manera irrazonable y desproporcionada, el principio democr\u00e1tico y la libertad de configuraci\u00f3n legislativa. Esto, por dos razones. De un lado, en lugar de construir un est\u00e1ndar m\u00e1s cercano al de m\u00ednima consideraci\u00f3n exigible a los proyectos de iniciativa congresional (regla cuarta, ff.jj. 514 y 515), la Sala opt\u00f3 por un est\u00e1ndar que demanda lo siguiente: primero, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deber\u00e1n incluirse expresamente y de manera detallada y precisa (a) en la exposici\u00f3n de motivos y en todas y cada una de las ponencias de tr\u00e1mite, cuando la versi\u00f3n original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario, y (b) en todas y cada una de las ponencias del tr\u00e1mite respectivo, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley (fj. 518). En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, dado que la iniciativa tiene la aquiescencia del Gobierno Nacional, se activa para \u00e9l la obligaci\u00f3n de presentar de manera detallada y precisa el an\u00e1lisis del impacto fiscal en todas las etapas del proceso legislativo.<\/p>\n<p>Y, segundo, el Ministerio de Hacienda tiene el deber de analizar y aprobar la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumento de ingresos contenida en el proyecto de ley, mediante un concepto. Dicha entidad estatal debe cumplir este deber desde la radicaci\u00f3n misma de la iniciativa o inmediatamente despu\u00e9s, si el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surge durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley respectivo.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nDe otro lado, el est\u00e1ndar puede llegar a fragmentar el an\u00e1lisis del impacto fiscal, al exigirle al Congreso de la Rep\u00fablica ya no examinar, en t\u00e9rminos generales, los efectos fiscales de un proyecto de ley, sino la argumentaci\u00f3n espec\u00edfica y precisa respecto de cada una de las m\u00faltiples normas que pueden integrar un solo proyecto. En mi opini\u00f3n, con la construcci\u00f3n de este est\u00e1ndar, la Sala adopt\u00f3 una aproximaci\u00f3n maximalista del an\u00e1lisis de impacto fiscal, lo que desconoce la l\u00f3gica deferente con los \u00f3rganos pol\u00edticos en que, a partir de criterios de razonabilidad, debe fundarse el examen constitucional.<\/p>\n<p>Por estas razones, aclaro mi voto para dejar constancia de la importancia de que en el futuro se pueda retomar la discusi\u00f3n y se construya un est\u00e1ndar para el an\u00e1lisis del impacto fiscal de las iniciativas mixtas que maximice de la mejor forma posible los principios que subyacen a este tipo de proyectos.<\/p>\n<p>3. Sobre la exigencia de consulta previa. Para la mayor\u00eda de la Sala Plena, el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de este requisito de procedimiento en el tr\u00e1mite legislativo, debido a que, en su criterio, varios art\u00edculos ten\u00edan la posibilidad de generar una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas, particularmente, los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120 de la iniciativa legislativa. Para tales fines, el pleno desarroll\u00f3 dos tipos de razonamientos: primero, tom\u00f3 en cuenta que tales disposiciones normativas coinciden con las del proyecto de ley que la Corte declar\u00f3 inexequible, mediante la Sentencia C-133 de 2022; y, segundo, encontr\u00f3 que dos de los cuatro art\u00edculos mencionados contienen apartes nuevos que tambi\u00e9n debieron ser consultados previamente con las comunidades \u00e9tnicas (arts. 27 y 120).<\/p>\n<p>En mi criterio, ninguno de tales art\u00edculos supon\u00eda afectaciones directas, actuales y diferenciadas a sujetos titulares de la consulta previa, por lo que no han debido someterse a este mecanismo. As\u00ed lo sostuve, en su momento, respecto de la Sentencia C-133 de 2022 y lo reiter\u00f3 en esta ocasi\u00f3n, incluso frente a los par\u00e1grafos nuevos de los art\u00edculos 27 y 120 del proyecto de ley.<\/p>\n<p>La iniciativa sub examine no conten\u00eda ninguna medida que afectara, de manera directa, actual y diferenciada, a un grupo \u00e9tnico particular. Por el contrario, propiciaba, en abstracto, espacios democr\u00e1ticos para los grupos \u00e9tnicos, en tanto dispon\u00eda medidas concretas para facilitar su participaci\u00f3n en la pol\u00edtica, a la vez que respetaba sus costumbres propias. Por ejemplo, el art\u00edculo 48 dispon\u00eda que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelantar\u00eda \u201cjornadas pedag\u00f3gicas y de sensibilizaci\u00f3n para incentivar a los ciudadanos a actualizar el domicilio electoral\u201d, cuyos \u201cprogramas pedag\u00f3gicos adoptados deber[\u00edan] basarse en enfoques territoriales y \u00e9tnicos\u201d. En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 27 proyecto de ley dispon\u00eda que \u201c[e]l nacimiento de las personas se acreditar[\u00eda] ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, con la presentaci\u00f3n de (\u2026) [la] autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad tradicional para la inscripci\u00f3n del nacimiento del integrante de la comunidad \u00e9tnica\u201d. Igualmente, el referido art\u00edculo establec\u00eda que \u201c(\u2026) la informaci\u00f3n que se consign[are] en el Registro Civil de nacimiento deber[\u00eda] ser acorde con las formas y t\u00e9cnicas ling\u00fc\u00edsticas de cada pueblo con el fin de respetar la diversidad cultural y el derecho al autorreconocimiento (\u2026)\u201d, incluso, la norma dispon\u00eda que, para la inscripci\u00f3n del nacimiento de los miembros de los pueblos ind\u00edgenas y de la comunidad palenquera o raizal, \u201c(\u2026) la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil reglamentar[\u00eda] el procedimiento que deber\u00e1 atender criterios diferenciales para asegurar su autorreconocimiento, formas tradicionales, diversidad cultural y derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que, \u201cde conformidad con el Convenio 169 de la OIT y con los desarrollos del derecho internacional\u201d, solo deben ser consultadas \u201clas medidas legislativas o administrativas que tengan la susceptibilidad de impactar directamente a los pueblos \u00e9tnicos\u201d. En este sentido, el \u201cpresupuesto clave para la activaci\u00f3n del deber de consulta previa es entonces que una determinada medida sea susceptible de afectar directamente a un pueblo \u00e9tnico\u201d. Adem\u00e1s, por regla general, la consulta previa no constituye requisito para la aprobaci\u00f3n de iniciativas legislativas, por cuanto \u201clas leyes, por su car\u00e1cter general y abstracto, no generan una afectaci\u00f3n directa de sus destinatarios, la cual s\u00f3lo se materializa en la instancia aplicativa\u201d. En principio, son las actuaciones concretas que se desplieguen para aplicar las leyes las que, siempre que impliquen afectaci\u00f3n directa de las comunidades, deber\u00e1n estar sometidas a consulta previa. Para los efectos del caso sub examine, tales aplicaciones habr\u00edan sido las regulaciones o reglamentaciones a las que se refieren diferentes disposiciones de cada uno de los cuatro art\u00edculos en comento, mayoritariamente, respecto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y, para unos aspectos muy concretos y espec\u00edficos, frente a la Superintendencia Financiera de Colombia y la Oficina de Control, Circulaci\u00f3n y Residencia del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (arts. 48 y 73).<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos planteados, la consulta previa solo ser\u00eda necesaria \u201ccuando la ley contenga disposiciones susceptibles de dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta\u201d. Al respecto, y en armon\u00eda con el derecho internacional, la jurisprudencia constitucional ha definido la afectaci\u00f3n directa como \u201cel impacto positivo\u00a0o negativo\u00a0que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada comunidad \u00e9tnica\u201d. Desde esa perspectiva, la consulta previa solo procede si existe evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente a una comunidad \u00e9tnica, lo que, en mi criterio, no ocurr\u00eda en la iniciativa sometida a control de constitucionalidad.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, pienso que la decisi\u00f3n adoptada es un precedente inconveniente. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la tesis adoptada lleva a considerar que todo proyecto de ley y, en particular, toda iniciativa legislativa que tenga por objeto regular el r\u00e9gimen electoral colombiano, debe ser sometido a consulta previa, lo que constituye una carga intensa que, incluso, podr\u00eda petrificar el r\u00e9gimen electoral colombiano. En mi opini\u00f3n, una regla seg\u00fan la cual el Legislador solo puede tramitar este tipo de iniciativas a partir del consenso con la totalidad de los grupos \u00e9tnicos que habitan el territorio nacional, es un requisito procedimental desproporcionado con la funci\u00f3n legislativa y el principio democr\u00e1tico, con lo que ello implica en t\u00e9rminos sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En suma, aunque comparto la decisi\u00f3n de declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u201c[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u201d, no estoy de acuerdo con el alcance otorgado a parte de los argumentos invocados para tales fines, seg\u00fan lo que se explic\u00f3 en los numerales anteriores.<\/p>\n<p>Fecha ut supra,<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<br \/>\nMagistrada<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<br \/>\nJUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<br \/>\nA LA SENTENCIA C-340\/24<\/p>\n<p>Referencia: expediente PE-054<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u201c[p]or la cual se expide el C\u00f3digo Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones\u201d<\/p>\n<p>Magistrados Ponentes:<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nCristina Pardo Schlesinger<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la presente decisi\u00f3n. Para este prop\u00f3sito, en primer lugar, expondr\u00e9 algunas consideraciones frente al an\u00e1lisis efectuado por la Sala respecto al requisito de consulta previa; en segundo lugar, har\u00e9 referencia a la postura unificada que se fij\u00f3 en esta oportunidad sobre el requisito referente al an\u00e1lisis de impacto fiscal en proyectos de ley de iniciativa mixta o conjunta y, en tercer lugar, har\u00e9 una precisi\u00f3n sobre el estudio efectuado frente al cumplimiento del principio de publicidad de la fe de erratas en el tr\u00e1mite legislativo.<\/p>\n<p>Consideraciones asociadas al an\u00e1lisis sobre el cumplimiento del presupuesto de consulta previa. Estimo que la sentencia ha debido incorporar una explicaci\u00f3n, en t\u00e9rminos constitucionales, de c\u00f3mo las disposiciones reproducidas en el proyecto de ley objeto de control constitucional a partir de textos de una iniciativa anterior, implicaban una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas y, por ende, requer\u00edan consulta previa.<\/p>\n<p>La parte considerativa de la Sentencia C-340 de 2024 se concentra en comparar los textos del proyecto de ley que hab\u00eda sido estudiado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-133 de 2022 y los que se incorporan en el articulado que es objeto de an\u00e1lisis en esta oportunidad. Si bien reconozco que aquella decisi\u00f3n constituye un precedente relevante para el estudio del proyecto de C\u00f3digo Electoral ahora revisado, la reproducci\u00f3n de algunas de las disposiciones incluidas en el texto anterior no lleva a concluir de forma autom\u00e1tica que sean inconstitucionales por falta de consulta previa, m\u00e1xime cuando el fundamento No. 488 admite que los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120 \u201ctambi\u00e9n contienen apartes nuevos que merecen una menci\u00f3n por separado\u201d. Al respecto, pese a que en dicho fundamento se consideran los textos nuevos que se introdujeron en los mencionados art\u00edculos, el an\u00e1lisis ha debido efectuarse de manera integral y no parcial, al margen de que en el fundamento No. 481 se aclara que la Sentencia C-133 de 2022 no configura cosa juzgada en la medida en que dicho fen\u00f3meno no opera en relaci\u00f3n con vicios de procedimiento.<\/p>\n<p>En este sentido, estimo que por metodolog\u00eda y enfoque, a pesar de la semejanza en el objeto y contenido del proyecto bajo estudio con el que fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia C-133 de 2022, en la Sentencia C-340 de 2024 se debi\u00f3 estudiar con mayor detenimiento si se hab\u00eda o no satisfecho el presupuesto de consulta previa espec\u00edficamente frente a las normas objeto de control y, por tanto, era necesario verificar si (i) se est\u00e1 ante la obligaci\u00f3n de adelantar la consulta previa de acuerdo con el est\u00e1ndar jurisprudencial aplicable, y (ii) de estarlo, determinar si dicha obligaci\u00f3n fue efectivamente cumplida.<\/p>\n<p>Al abordar el an\u00e1lisis sobre el cumplimiento de este presupuesto, en la Sentencia C-133 de 2022 se estableci\u00f3 que las normas estudiadas en su momento eran inconstitucionales porque \u201cel Congreso de la Rep\u00fablica omiti\u00f3 su deber de analizar la necesidad de adelantar la consulta previa respecto de varios art\u00edculos que generan una afectaci\u00f3n directa en los pueblos \u00e9tnicos, as\u00ed como de adoptar medidas para solventar dicha situaci\u00f3n\u201d. En concreto, en aquel precedente se efectu\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis:<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 35. Numeral 6. Par\u00e1grafo 1, sobre el registro de nacimiento de personas e inscripci\u00f3n de miembros de pueblos ind\u00edgenas (reproducido en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 27 del PLE). En aquella oportunidad se se\u00f1al\u00f3 que \u201cdado el elemento diferencial que existe en el nacimiento, tal regulaci\u00f3n deb\u00eda haber sido objeto de consulta, pues el PLE impone un modelo de autorizaci\u00f3n expedida por una autoridad tradicional, cuando tal circunstancia puede no corresponder con la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos, con su forma de organizaci\u00f3n, con las personas que participan en contextos tradicionales dentro de los actos que dan lugar al nacimiento, con los esquemas de gobierno de cada comunidad, con las pr\u00e1cticas que pueden existir en modelos unilineales o matrilineales, o con los sistemas que obedecen a la figura de clanes, que hacen necesario examinar cada situaci\u00f3n desde la cultura y explorar con los pueblos la forma como se identificaran a sus hijos\/as y como se les procurara su identidad y se permitir\u00e1 su registro. El m\u00e9todo utilizado para llevar a cabo el nacimiento y para acreditar su ocurrencia son asuntos propios de una comunidad diferenciada que, antes de ser regulados de forma abstracta por la ley, exig\u00edan brindar espacios de participaci\u00f3n y de di\u00e1logo para impedir que las reglas adoptadas de forma unilateral por parte del Estado puedan impactar en sus vidas, en sus creencias y en sus propias instituciones\u201d. Adem\u00e1s se\u00f1ala que el requisito es m\u00e1s exigente en cuanto a la autorizaci\u00f3n de un agente externo, como lo es la RNEC, para \u2013sin ning\u00fan tipo de intervenci\u00f3n de las comunidades\u2013 reglamentar el procedimiento e imponerles el formato en el que se dar\u00e1n las autorizaciones por parte de las autoridades tradicionales, supeditado a la realizaci\u00f3n de capacitaciones a los funcionarios de la entidad sobre enfoque territorial y \u00e9tnico.<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 49, inciso 2\u00b0, sobre el cambio de domicilio electoral (reproducido en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 48 del PLE). La Sentencia C-133 de 2022 se\u00f1al\u00f3 que \u201cgenera una afectaci\u00f3n directa, no solo porque el domicilio electoral influye en la determinaci\u00f3n del censo y, por esa v\u00eda, en sus derechos al voto y a la participaci\u00f3n en la adopci\u00f3n de las decisiones que les conciernan (Convenio 169, art. 6., lit. b), sino, adem\u00e1s, porque en materia de educaci\u00f3n y de programas destinados para el efecto, como una garant\u00eda inherente a los pueblos tribales, el mencionado instrumento internacional consagra que ellos \u2018(\u2026) deber\u00e1n desarrollarse y aplicarse en cooperaci\u00f3n con \u00e9stos a fin de responder a sus necesidades (\u2026), y deber\u00e1n abarcar su historia, sus conocimientos y t\u00e9cnicas, sus sistemas de valores y todas sus dem\u00e1s aspiraciones sociales, econ\u00f3micas y culturales\u2019, m\u00e1s a\u00fan cuando algunas de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en el territorio son n\u00f3madas o semin\u00f3madas\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 76, numeral 1, literal c y par\u00e1grafo 2, sobre requisitos para la inscripci\u00f3n de candidatos (reproducido en el art\u00edculo 73 del PLE). La sentencia en cita se\u00f1al\u00f3 que la norma establece \u201crequisitos para la inscripci\u00f3n de candidatos, y aun cuando all\u00ed se realiza una remisi\u00f3n a la normatividad vigente, no se especifica si la misma opera respecto del procedimiento para la expedici\u00f3n del documento que autoriza la inscripci\u00f3n, o si lo es en relaci\u00f3n con la autoridad que se considera competente para ejercer dicha funci\u00f3n y, menos a\u00fan, si las reglas a las que se refiere son aquellas expedidas por el Legislador a nombre del Estado o si se trata de las normas del derecho tradicional de cada pueblo, proferidas al amparo del art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n. \/\/ Esa falta de definici\u00f3n en los citados aspectos toca de lleno con el derecho a la identidad cultural de las comunidades \u00e9tnicas en el contexto de la participaci\u00f3n pol\u00edtica (Convenio 169, art. 6), pues lo que la disposici\u00f3n est\u00e1 consagrando son los requisitos de forma y los condicionamientos que existen para permitir que dichos pueblos hagan parte de las elecciones para designar a sus gobernantes, en t\u00e9rminos acordes y respetuosos con sus tradiciones. De hecho, una noci\u00f3n tan amplia como \u201cautoridad competente\u201d puede entrar en tensi\u00f3n con pueblos ind\u00edgenas como el Way\u00fau, que no admite autoridades centralizadas, sino que responde a un sistema de clanes dispersos en el territorio. Para la Corte, y en lo que refiere a esta norma, el mecanismo a trav\u00e9s del cual se garantiza la efectividad de las circunscripciones especiales de las comunidades \u00e9tnicas (CECE), siempre ha sido un asunto sensible en relaci\u00f3n con el cual cabe demandar el requisito de la consulta previa, pues se trata de un componente esencial para asegurar la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n pol\u00edtica de estos pueblos en las instancias de poder\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 123, sobre la distribuci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n (reproducido en el art\u00edculo 120 del PLE). La Sentencia C-133 de 2022 determin\u00f3 que \u201cimpacta de manera directa en el derecho a la identidad cultural que tienen los pueblos \u00e9tnicos en el contexto de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, pues la falta de acceso a los puestos de votaci\u00f3n ha sido uno de los mayores obst\u00e1culos que enfrentan. N\u00f3tese que la norma autoriza que dichos puestos pueden ser permanentes o m\u00f3viles y que su instalaci\u00f3n en los resguardos ind\u00edgenas o en los consejos comunitarios depender\u00e1 de m\u00faltiples factores, respecto de los cuales estas comunidades deber\u00edan tener alguna voz y ser llamadas a un proceso de di\u00e1logo, para al menos proponer en qu\u00e9 sitios o de qu\u00e9 forma deber\u00edan localizarse (incluso por razones culturales) y qu\u00e9 condiciones de seguridad se pueden brindar, a trav\u00e9s, por ejemplo, del uso de figuras como la guardia ind\u00edgena. Esta disposici\u00f3n, a juicio de la Corte, es de vital importancia para los derechos pol\u00edticos de las comunidades y para asegurar su efectiva participaci\u00f3n, por lo que no cabe duda de que se trata de una norma que genera una afectaci\u00f3n directa y que, por ello, debi\u00f3 ser objeto de consulta previa\u201d.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, aun cuando en el fundamento No. 473 se hace referencia al est\u00e1ndar establecido en la Sentencia SU-123 de 2018, que desarroll\u00f3 el concepto de la afectaci\u00f3n directa, al estudiar la constitucionalidad de los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120 del proyecto, la Sentencia C-340 de 2024 no establece de manera espec\u00edfica si se cumpli\u00f3 o no con el requisito de consulta previa, no solo tomando en consideraci\u00f3n el tipo de norma objeto control, sino tambi\u00e9n el nivel de afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan generarse con las medidas legislativas revisadas. Esto, en vista de que en el precedente cuya aplicaci\u00f3n se anuncia, se indic\u00f3 que la consulta previa no es obligatoria \u201cen aquellos casos en que las comunidades se ven afectadas de la misma forma e intensidad que el resto de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sentencia C-340 de 2024 debi\u00f3 haber incluido en sus consideraciones referentes al cumplimiento del requisito de consulta previa un estudio acerca de si efectivamente lo establecido en los art\u00edculos 27, 48, 73 y 120 supon\u00eda una afectaci\u00f3n directa, al menos con la remisi\u00f3n al an\u00e1lisis que se realiz\u00f3 en la Sentencia C-133 de 2022. En adici\u00f3n a lo anterior, estimo que se debi\u00f3 evaluar el nivel de afectaci\u00f3n o intensidad de aquellas medidas para las comunidades ind\u00edgenas, teniendo en cuenta que se reitera el est\u00e1ndar fijado en la Sentencia SU-123 de 2018.<\/p>\n<p>Consideraciones asociadas al an\u00e1lisis de impacto fiscal. Estimo pertinente y necesario que en la Sentencia C-340 de 2024 se hubiesen unificado las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del requisito del an\u00e1lisis de impacto fiscal. En esta ocasi\u00f3n, la unificaci\u00f3n resultaba particularmente importante debido a que, en trat\u00e1ndose de proyectos de ley de iniciativa mixta o conjunta del Gobierno nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, exist\u00edan diferencias de criterios entre el precedente fijado, por un lado, en las sentencias C-110 de 2019, C-425 de 2023 y C-134 de 2023, que establec\u00edan un escrutinio deferente para esta clase de casos, y por otro, en la Sentencia C-133 de 2022, que fij\u00f3 un escrutinio estricto para el estudio de dicho presupuesto por parte de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>La Sentencia C-340 de 2024 opta por el criterio estricto para estudiar el cumplimiento del presupuesto sobre el an\u00e1lisis de impacto fiscal cuando los proyectos de ley son de iniciativa mixta o conjunta. Para ello, se sustenta en que \u201cel PLE fue tramitado casi en su totalidad cuando se encontraba en vigor la jurisprudencia definida en la Sentencia C-133 de 2022, y no la Sentencia C-134 de 2023\u201d (fundamento No. 507). Esto puede entenderse frente al proyecto objeto de control en este caso concreto, teniendo en cuenta que este versa sobre la misma materia estudiada en aquella oportunidad. Sin embargo, estimo que dicha justificaci\u00f3n no es adecuada ni suficiente para unificar las reglas jurisprudenciales sobre el nivel de rigurosidad general de proyectos de ley de iniciativa conjunta.<\/p>\n<p>En contraste, considero que la sentencia habr\u00eda de haber confrontado las razones por las que la l\u00ednea jurisprudencial sobre la deferencia debe ser abandonada, teniendo en cuenta que esta constitu\u00eda la postura de la Corte Constitucional en la materia.<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, la sentencia ha debido hacer referencia a que el robustecimiento en la unificaci\u00f3n del nivel de escrutinio en proyectos de ley de iniciativa mixta o conjunta obedece a que el Gobierno nacional y, particularmente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuentan con la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera necesaria para avalar la viabilidad fiscal de las \u00f3rdenes de gasto o autorizaciones contenidas en el proyecto de ley, de manera que el Congreso de la Rep\u00fablica pueda efectuar un estudio informado y deliberativo sobre el impacto econ\u00f3mico del proyecto de ley.<\/p>\n<p>Consideraciones relacionadas con el cumplimiento del principio de publicidad de la fe de erratas. El ac\u00e1pite 7.10.5 de la Sentencia C-340 de 2024 determina que se configur\u00f3 un vicio de procedimiento sobre los art\u00edculos relacionados en la fe de erratas porque en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica los senadores votaron sobre un texto impl\u00edcito o parcialmente conocido (fundamento No. 668). Esta consideraci\u00f3n se replica en el fundamento No. 434, dentro del apartado en el que la sentencia describe el texto objeto de fe de erratas.<\/p>\n<p>Respecto al principio de publicidad, la ponencia precisa que el Congreso de la Rep\u00fablica puede acudir a medios alternativos de publicidad en virtud del principio de instrumentalidad de las formas (fundamentos No. 214 y 648).<\/p>\n<p>Si bien el d\u00e9ficit deliberativo en el Senado de la Rep\u00fablica afecta la validez de la votaci\u00f3n efectuada sobre la fe de erratas, estimo que el alcance de este vicio de procedimiento sobre el principio de publicidad no se predica respecto de todo el articulado del proyecto de ley, considerando que, en principio, dicho desconocimiento solo cobijar\u00eda las modificaciones relacionadas con textos relativos a la fe de erratas y no necesariamente impactar\u00eda la totalidad del articulado.<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que los dem\u00e1s art\u00edculos sobre los que no existieron errores de transcripci\u00f3n s\u00ed habr\u00edan cumplido con el principio de publicidad al estar contenidos en el informe de conciliaci\u00f3n, el cual s\u00ed fue publicado con antelaci\u00f3n. En consecuencia, la publicaci\u00f3n del informe de forma previa desvirt\u00faa que los senadores no hubiesen podido conocer el texto de todo el proyecto de ley.<\/p>\n<p>Fecha ut supra<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<br \/>\nMagistrado<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nMP Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-340 DE 2024 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Ref.: expediente PE-054 Control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley n\u00famero 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 C\u00e1mara, \u00ab[p]or la cual se expide [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[144],"tags":[],"class_list":["post-30111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30111"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30112,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30111\/revisions\/30112"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}