{"id":30138,"date":"2024-12-06T10:13:51","date_gmt":"2024-12-06T15:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/?p=30138"},"modified":"2024-12-06T10:13:51","modified_gmt":"2024-12-06T15:13:51","slug":"su-345-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su-345-24\/","title":{"rendered":"SU-345-24"},"content":{"rendered":"<p>Expediente T-9.995.444<br \/>\nM.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nREP\u00daBLICA DE COLOMBIA<br \/>\nCORTE CONSTITUCIONAL<br \/>\nSala Plena<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSENTENCIA SU-345 DE 2024<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nReferencia: expediente T-9.995.444<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAcci\u00f3n de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProcedencia: Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\nMagistrado ponente:<br \/>\nJuan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<br \/>\n\u00a0<br \/>\nS\u00edntesis de la decisi\u00f3n<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte?<br \/>\nLa Sala Plena de la Corte Constitucional revis\u00f3 la sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2023, proferida por la Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con la finalidad de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la libertad de locomoci\u00f3n, debido a que dicha autoridad desmejor\u00f3 el esquema de seguridad previamente otorgado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte?<br \/>\nComo cuesti\u00f3n previa, la Corte Constitucional evalu\u00f3 la configuraci\u00f3n de las figuras de temeridad y cosa juzgada, pues el accionante hab\u00eda presentado una acci\u00f3n de tutela por similares hechos a los expuestos en el caso concreto. Como los jueces de instancia no decidieron de fondo en tanto que declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela, se estim\u00f3 que no se incurri\u00f3 en temeridad ni existi\u00f3 cosa juzgada.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn segundo lugar, analiz\u00f3, a partir de las facultades ultra y extra petita y los principios de oficiosidad e informalidad de la acci\u00f3n de tutela, que la acci\u00f3n de tutela no solo estaba dirigida a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Camilo, sino que tambi\u00e9n se trataba de cuestionar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, pues la actuaciones cuestionadas de la UIA-JEP estaban relacionadas con la finalizaci\u00f3n del esquema de seguridad colectivo decretado a favor del consejo comunitario. Asimismo, en uso de estas facultades, encontr\u00f3 necesario realizar un pronunciamiento respecto a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo, debido a que, en todo caso, la acci\u00f3n de tutela cuestionaba el razonamiento de la autoridad accionada al momento de finalizar dicho esquema de seguridad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPosteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontr\u00f3 satisfechos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFrente a la legitimaci\u00f3n en la causa, evidenci\u00f3, por una parte, que se satisface la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, debido a que el accionante es quien presenta la acci\u00f3n de tutela y, a su vez, alega la afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. En este punto, resalt\u00f3 que el estudio de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales no radica exclusivamente en su calidad de l\u00edder social, sino tambi\u00e9n en su condici\u00f3n de representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes. Por tanto, no solo se estudiar\u00e1 la posible afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales en su condici\u00f3n de l\u00edder social, sino tambi\u00e9n, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de representante legal de dicho colectivo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSobre el presupuesto de inmediatez, se evidenci\u00f3 su cumplimiento, debido a que la acci\u00f3n de tutela, se present\u00f3 despu\u00e9s de haber transcurrido alrededor de seis (6) meses desde la expedici\u00f3n de los actos que presuntamente vulneran los derechos fundamentales invocados. Este tiempo se considera razonable, y adem\u00e1s, en el transcurso de este lapso, el accionante interpuso otra acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y, por tanto, tuvo una conducta activa dentro de este lapso.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nSobre el requisito de subsidiariedad, se afirm\u00f3 que cuando se trata de una acci\u00f3n de tutela presentada por una persona que pertenece a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, para garantizar sus derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica, como consecuencia de un desmejoramiento de las medidas de protecci\u00f3n, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es ineficaz, debido a que se trata de la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vida, lo que supera la discusi\u00f3n de legalidad que se somete a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLuego la Corte Constitucional reiter\u00f3 los deberes del Estado de proteger a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, y el de otorgar medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Y, finalmente, procedi\u00f3 a resolver el caso concreto.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte?<br \/>\nLa Sala Plena estim\u00f3 que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con la expedici\u00f3n de las resoluciones N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, 0149 del 5 de mayo de 2023 y 0226 del 21 de junio de 2023 desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y colectiva y al debido proceso de Camilo, representante del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nRespecto a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la Sala expuso que (i) hubo una valoraci\u00f3n errada por parte de la UIA-JEP respecto a los miembros del consejo comunitario y su falta de coincidencia con los asistentes al taller de seguridad colectiva, debido a que fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en un acta del consejo que fue posteriormente reformada; (ii) no tuvo en cuenta que la inasistencia de los restantes miembros del consejo comunitario al taller de seguridad fue a causa del temor generalizado de los miembros del consejo comunitario por eventuales represalias por asistir a dicho taller; (iii) no analiz\u00f3 de manera suficiente los hechos victimizantes relatados por Camilo; y, adem\u00e1s (iv) plante\u00f3 de manera injustificada que las intimidaciones de las que es v\u00edctima el accionante no est\u00e1n relacionadas con su participaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSobre  la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, la Sala consider\u00f3 que (i) fundament\u00f3 su decisi\u00f3n de estudio de seguridad en la existencia de una situaci\u00f3n problem\u00e1tica con su ex compa\u00f1era sentimental, sin tener en cuenta que el accionante hab\u00eda afirmado en dicho tr\u00e1mite administrativo, la existencia de otros hechos victimizantes graves que ha sufrido como consecuencia de su participaci\u00f3n en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; y, en todo caso, (ii) las medidas de protecci\u00f3n con las que cuenta, a la luz de la jurisprudencia constitucional e interamericana, no son id\u00f3neas para proteger su vida en el contexto de violencia que vive el accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nY en torno a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023, la UIA-JEP incurri\u00f3 en una contradicci\u00f3n, pues a pesar de exponer que debido a su condici\u00f3n de l\u00edder social su situaci\u00f3n de seguridad puede agravarse, adopt\u00f3 como medida de protecci\u00f3n un auxilio econ\u00f3mico para movilizarse en transporte p\u00fablico. Y por tanto, otorg\u00f3 medidas que no son id\u00f3neas para garantizar la protecci\u00f3n del accionante, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte?<br \/>\nEn primer lugar, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto del 5 de junio de 2024. Posteriormente, recov\u00f3 la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023, por la Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para en su lugar proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la seguridad personal de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn consecuencia, mantuvo vigente la medida provisional decretada a trav\u00e9s del Auto 944 del 22 de mayo de 2024, hasta tanto se adelante el nuevo estudio integral de seguridad al que se refiere el resolutivo cuarto de esta providencia. En esa medida, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1 preservar el esquema de seguridad individual asignado a Camilo, as\u00ed como el esquema de seguridad colectivo a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023. Asimismo, dispuso que, en cualquier caso, de considerarlo necesario, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dispondr\u00e1 de las medidas que estime m\u00e1s apropiadas o especiales para garantizar la protecci\u00f3n de los beneficiarios, las cuales no podr\u00e1n ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, le orden\u00f3 a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo a Camilo y a los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, en el cual deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los factores de amenaza que puedan comprometer su vida, integridad, seguridad personal y libertad de locomoci\u00f3n, los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, los patrones de victimizaci\u00f3n contra los l\u00edderes sociales, los criterios de la jurisprudencia constitucional especialmente en materia de presunciones de riesgo extraordinario, y valorar \u00edntegramente y de manera conjunta la informaci\u00f3n aportada por los accionantes, as\u00ed como los eventuales reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil. Los resultados de esa valoraci\u00f3n y las decisiones y medidas de protecci\u00f3n que se consideren pertinente adoptar, ser\u00e1n comunicados a los interesados mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica, garantiz\u00e1ndose el debido proceso.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nBogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 8\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSENTENCIA<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el 18 de diciembre de 2023, producto de la solicitud de tutela promovida por Camilo contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nI. Aclaraci\u00f3n previa. Reserva de la identidad<br \/>\n\u00a0<br \/>\n1. 1.  De conformidad con el art\u00edculo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, se podr\u00e1 disponer que en la publicaci\u00f3n de la sentencia se omitan nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso y a los intervinientes. Debido a que el presente caso trata de una acci\u00f3n de tutela presentada por una persona que se encuentra en riesgo extraordinario de seguridad y que es beneficiario de medidas de protecci\u00f3n aprobadas por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, resulta necesario ordenar que se suprima de la providencia que sea divulgada, su nombre y cualquier otro dato o informaci\u00f3n que permita identificarlo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n2. Por tanto, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna N.\u00ba 10 de 2022, esta providencia se registrar\u00e1 en dos archivos: uno con el nombre real de las partes e intervinientes, que la Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a aquellos y a las autoridades involucradas. Otro con los nombres ficticios, que seguir\u00e1 el canal previsto por esta corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nII. ANTECEDENTES<br \/>\n\u00a0<br \/>\nHechos, contexto del caso y acci\u00f3n de tutela<br \/>\n\u00a0<br \/>\n3. Presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. El 1\u00b0 de diciembre de 2023, Camilo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (UIA-JEP), con la finalidad de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la paz, debido a que la entidad accionada desmejor\u00f3 el esquema de seguridad que previamente le hab\u00eda otorgado, mediante las resoluciones 0148 del 5 de mayo y 0226 del 21 de junio de 2023.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n4. El accionante, de 79 a\u00f1os, es l\u00edder social comunitario y defensor de derechos humanos. Asimismo, hace parte del pueblo afrodescendiente que pertenece al Consejo Comunitario de Afrodescendientes, el cual el accionante preside, y que est\u00e1 acreditado como v\u00edctima colectiva dentro del Caso 04, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n5. Se\u00f1al\u00f3 que ha sido objeto de m\u00faltiples amenazas contra su vida por su condici\u00f3n de l\u00edder social, su participaci\u00f3n ante la JEP -como defensor de los derechos de las v\u00edctimas colectivas en el marco del macro caso 04 que prioriz\u00f3 la situaci\u00f3n territorial de la regi\u00f3n de Italia- y por su participaci\u00f3n ante dicha jurisdicci\u00f3n en nombre de diferentes organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, defensoras de derechos humanos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n6. El actor agreg\u00f3 que en noviembre de 2023 recibi\u00f3 mensajes por parte de actores armados al margen de la ley, en los que se le exig\u00eda que no continuara con la ampliaci\u00f3n de los informes ante la JEP sobre delitos de violencia sexual y hechos de tortura sucedidos en el territorio de su comunidad. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en marzo y en noviembre de 2023, terceros intentaron ingresar de manera violenta a su morada; que desconocidos han realizado, en diversas ocasiones, vigilancia en motocicletas alrededor de su vivienda; y que no le es permitido entrar a su finca que est\u00e1 ubicada dentro del territorio de su comunidad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n7. Por estos hechos, la UIA-JEP solicit\u00f3 al Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes (en adelante, Grupo de Protecci\u00f3n) que realizara una evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo colectivo, para determinar la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Dicho estudio dio como acreditada la existencia de un nivel de riesgo extraordinario para el colectivo solicitante, por lo que se orden\u00f3 implementar medidas de seguridad que comprend\u00edan un (1) veh\u00edculo, dos (2) escoltas, un (1) chaleco blindado y una (1) l\u00ednea telef\u00f3nica.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n8. Afirm\u00f3 que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023, la UIA-JEP ratific\u00f3 el esquema tipo 5 colectivo que consiste en otorgar un veh\u00edculo convencional y dos hombres de protecci\u00f3n por un t\u00e9rmino de dos meses, hasta la realizaci\u00f3n de la correspondiente revaluaci\u00f3n. Adem\u00e1s, como medida individual de protecci\u00f3n, se ratific\u00f3 el otorgamiento de un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado, un apoyo para reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV y medidas de prevenci\u00f3n coordinadas con la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n9. Reproch\u00f3 que, sin la debida justificaci\u00f3n, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, el esquema de seguridad colectiva fue reducido, pues se le retir\u00f3 el servicio de los dos escoltas y el veh\u00edculo asignado, y solo se le mantuvo un auxilio para arrendamiento, el chaleco blindado y el celular, seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023. En consecuencia, a partir de esta \u00faltima resoluci\u00f3n, el accionante se\u00f1al\u00f3 que \u00fanicamente ha contado con un (1) chaleco blindado, un (1) celular y un auxilio de transporte para asistir a las diligencias de la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n10. Contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023 el accionante present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023, en la que se le adicion\u00f3 un auxilio de transporte para asistir a las diligencias de la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n11. Contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023, el accionante, a trav\u00e9s de apoderado judicial, present\u00f3 una primera acci\u00f3n de tutela el 14 de septiembre de 2023. Esta acci\u00f3n fue declarada improcedente por la Subsecci\u00f3n Tercera de Tutelas de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, en la Sentencia SRT-ST-180\/2023. Dicha sentencia fue impugnada, y, en segunda instancia, la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n, en Sentencia TP-SA 379 de 2023, confirm\u00f3 lo decidido por el juez de primera instancia.<\/p>\n<p>12. A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el demandante manifest\u00f3 que no se le hab\u00eda otorgado un esquema de seguridad, lo que le ha generado un mayor riesgo para su vida e integridad. Adem\u00e1s, con posterioridad al an\u00e1lisis de riesgo y a la entrevista realizada por la UIA-JEP, afirm\u00f3 que fue asesinado un miembro de la junta directiva del consejo comunitario que preside, por lo cual vive en un estado de zozobra y ha pensado en trasladarse del municipio de Venecia -Grecia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n13. Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Por medio de auto del 5 de diciembre de 2023, la Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado de la demanda a la UIA-JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n14. Pronunciamiento de la UIA-JEP. Aleg\u00f3 que ha realizado diversas evaluaciones de riesgo de manera individual al accionante y de manera colectiva al referido consejo comunitario. Sobre las medidas individuales de protecci\u00f3n a favor del accionante, expuso que, mediante comunicaci\u00f3n del 1\u00b0 de marzo de 2021, el demandante puso en conocimiento la ocurrencia de presuntas situaciones que podr\u00edan afectar sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal. Por ello, el Grupo de Protecci\u00f3n realiz\u00f3 el estudio de nivel de riesgo, el cual arroj\u00f3 que el accionante se encontraba en \u201criesgo extraordinario\u201d. En consecuencia, recomend\u00f3 un esquema de protecci\u00f3n que consta de un (1) veh\u00edculo blindado, la asignaci\u00f3n de dos (2) escoltas, un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado, apoyo de reubicaci\u00f3n consistente en un (1) SMMLV y medidas de prevenci\u00f3n coordinadas con la Polic\u00eda Nacional, las cuales fueron asignadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 0125 del 29 de abril de 2021.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n15. La UIA-JEP expuso que, con posterioridad, el Grupo de Protecci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Medidas han realizado las reevaluaciones del nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificaci\u00f3n por tr\u00e1mites administrativos y jur\u00eddicos, seg\u00fan los lineamientos dise\u00f1ados por la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia T-719 de 2003.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n16. Sobre las medidas de protecci\u00f3n colectivas a favor del Consejo Comunitario, la UIA-JEP afirm\u00f3 que, debido a que en auto del 23 de marzo de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas lo reconoci\u00f3 como v\u00edctima colectiva del conflicto armado, se procedi\u00f3 a adelantar la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo en atenci\u00f3n a situaciones que pueden afectar los derechos fundamentales de los miembros del Consejo Comunitario. En consecuencia, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 0320 del 31 de agosto de 2021, se asign\u00f3 a la comunidad un esquema de protecci\u00f3n consistente en un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n17. Asegur\u00f3 que, con posterioridad a la expedici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, se han adelantado en favor del Consejo Comunitario, las revaluaciones del nivel de riesgo por razones de temporalidad, hechos sobrevinientes y verificaci\u00f3n por tr\u00e1mites administrativos y jur\u00eddicos. Por tanto, consider\u00f3 que se han implementado todas las medidas de protecci\u00f3n necesarias para proteger los derechos del accionante y de los miembros del consejo comunitario, de acuerdo con las reglas previstas por la Corte Constitucional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n18. Adem\u00e1s, asever\u00f3 que en el \u00faltimo estudio de seguridad evidenciaron (i) inconsistencias en la conformaci\u00f3n y constituci\u00f3n de la Junta Directiva del consejo comunitario; (ii) que solo se demostraron situaciones de riesgo donde fue v\u00edctima el accionante, y que respecto a los dem\u00e1s miembros no se pudo constatar alguna afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales; y (iii) que el accionante es quien participa a nombre del consejo comunitario en los diferentes espacios de la JEP. Por tal motivo, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, que orden\u00f3 finalizar el esquema de protecci\u00f3n colectiva, el cual se encontraba en cabeza del accionante; decisi\u00f3n que no fue objeto de recurso alguno.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n19. Por su parte, respecto a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP asegur\u00f3 que en dicho acto se ratific\u00f3 el esquema de seguridad consistente en un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco y un apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de (1) SMMLV. Contra esa decisi\u00f3n, el 18 de mayo de 2023 el accionante instaur\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023, en el sentido de ratificar el medio de comunicaci\u00f3n, el chaleco blindado, el apoyo de reubicaci\u00f3n, las medidas de prevenci\u00f3n policivas y se adicion\u00f3 un apoyo de transporte en cuant\u00eda de 0.25 SMMLV para atender las diligencias y audiencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que se ha respetado el debido proceso, pues se han atendido todos los argumentos presentados en el recurso de reposici\u00f3n y se han notificado las decisiones.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n20. Sobre los hechos de intimidaci\u00f3n y amenaza denunciados por el accionante en el escrito de tutela, relat\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de dichos acontecimientos; no obstante, asever\u00f3 que se dar\u00eda inicio al correspondiente tr\u00e1mite de revaluaci\u00f3n por parte del Grupo de Protecci\u00f3n, cuyas conclusiones ser\u00edan presentadas ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas, el cual adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n21. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el 14 de septiembre de 2023 el accionante, a trav\u00e9s de apoderado judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UIA-JEP, la cual fue declarada improcedente mediante Sentencia SRT-ST-180 del 26 de septiembre de 2023, proferida por la Subsecci\u00f3n Tercera de Tutelas de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, y que, impugnada la decisi\u00f3n, la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n, en Sentencia TP-SA 379 de 2023, confirm\u00f3 lo resuelto por el juez de primera instancia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n22. En consecuencia, solicit\u00f3 negar el amparo, debido a que, a su juicio, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues, por el contrario, ha procedido a asignarle medidas de protecci\u00f3n pertinentes y oportunas, de conformidad con los diferentes estudios de nivel de riesgo adelantados en su favor. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que, en todo caso, con ocasi\u00f3n de los hechos sobrevinientes expuestos en la demanda de tutela, el Grupo de Protecci\u00f3n de la UIA-JEP se encuentra adelantando las acciones administrativas para la reevaluaci\u00f3n del riesgo del accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n23. Concepto de la Procuradur\u00eda Delegada con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervenci\u00f3n para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (en adelante Procuradur\u00eda Delegada ante la JEP). Frente a las situaciones de riesgo relacionadas con la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a favor del accionante, expuso que desde septiembre de 2021 la UIA-JEP le ha otorgado medidas de protecci\u00f3n, y que, mediante la Resoluci\u00f3n 0275 del 28 de julio de 2023, la autoridad accionada ratific\u00f3 la calificaci\u00f3n de su nivel de riesgo como \u201cextraordinario\u201d y, por tanto, las medidas de protecci\u00f3n all\u00ed asignadas tienen vigencia hasta el 20 de junio de 2024, o hasta tanto surta el resultado de la revaluaci\u00f3n de riesgo por temporalidad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n24. Adem\u00e1s, al analizar las resoluciones N\u00b0 0148 y 0149 del 5 de mayo de 2023, la Resoluci\u00f3n 0226 del 21 de junio de 2023 y la Resoluci\u00f3n 0275 del 28 de julio de 2023 -que modificaron y ratificaron el esquema de protecci\u00f3n que tiene asignado-, advirti\u00f3 que, si bien est\u00e1 justificada la finalizaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n colectiva al consejo comunitario, no se encuentran debidamente sustentadas las razones para modificar el esquema de seguridad individual del accionante, dado que \u201cel estudio y an\u00e1lisis del riesgo es muy abstracto al contexto que incide en el evaluado y a su situaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. Por tal motivo, adujo que las razones que justifican la reducci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y la negativa a reforzar el esquema de seguridad individual del accionante no est\u00e1n fundamentadas debidamente. En consecuencia, afirm\u00f3 que, al no tener en cuenta su rol en la comunidad y su condici\u00f3n de vulnerabilidad, la UIA-JEP vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n25. Por su parte, sobre las situaciones de riesgo alegadas por el accionante en sede de tutela, de manera preliminar, consider\u00f3 que dicha informaci\u00f3n era desconocida por parte de la UIA-JEP y, por tanto, no pod\u00eda endilgarse a esta omisi\u00f3n en ese sentido. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que, comoquiera que la UIA-JEP asegur\u00f3 que realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para reevaluar el riesgo del accionante con base en los nuevos hechos, solicitar\u00e1 al juez de tutela que requiera a dicha autoridad para que proceda a hacerlo y que para tal efecto tome en cuenta factores tales como el desplazamiento que debe realizar en su condici\u00f3n de l\u00edder social y representante del consejo comunitario y los nuevos hechos victimizantes relatados en la demanda de tutela.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n26. Por las anteriores razones, solicit\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad personal del accionante y, en consecuencia, que se ordene a la UIA-JEP que lleve a cabo un nuevo pronunciamiento sobre la situaci\u00f3n de riesgo del accionante (i) con una motivaci\u00f3n suficiente del nivel de riesgo y de las medidas de protecci\u00f3n asignadas; y (ii) se eval\u00fae el riesgo por los hechos, amenazas e intimidaciones recibidas a ra\u00edz de la ampliaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del informe ante la JEP en el mes de noviembre.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDecisiones objeto de revisi\u00f3n<br \/>\n\u00a0<br \/>\n27. Sentencia de tutela en \u00fanica instancia. El 18 de diciembre de 2023, la Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (i) declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela; no obstante, (ii) exhort\u00f3 a la UIA-JEP para que adelante el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n del riesgo por los hechos sobrevinientes de riesgo denunciados por el accionante en la demanda de amparo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n28. Expuso que la decisi\u00f3n sobre la validez de los actos administrativos corresponde a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que, en el caso concreto, no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional. En todo caso, conmin\u00f3 a la UIA-JEP para que adelante el tr\u00e1mite de reevaluaci\u00f3n del riesgo por los hechos sobrevinientes de riesgo denunciados por el accionante en el escrito de tutela.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\nActuaciones en sede de revisi\u00f3n<br \/>\n\u00a0<br \/>\n30. Selecci\u00f3n y reparto. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de 2024 seleccion\u00f3 el expediente T-9.995.444 mediante auto del 22 de marzo de 2024. El 15 de abril de 2024 aquel fue remitido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al despacho del magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n31. Auto de pruebas. El 30 de abril de 2024, el magistrado sustanciador, mediante auto de pruebas, solicit\u00f3 a la autoridad accionada el env\u00edo de copia del expediente en el que se encuentra el estudio adelantado sobre el nivel de riesgo en cuesti\u00f3n, como consecuencia de los hechos denunciados por el accionante en el escrito de tutela. Asimismo, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de declaraci\u00f3n de parte del actor.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n32. Diligencia de declaraci\u00f3n de parte. En dicha diligencia, el accionante expuso que actualmente reside en el municipio de Venecia -Grecia- y que, respecto a las medidas de protecci\u00f3n, solo tiene un chaleco blindado y el apoyo econ\u00f3mico por reubicaci\u00f3n, pues no cuenta siquiera con tel\u00e9fono celular. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que en el presente a\u00f1o su sobrino, quien tambi\u00e9n era l\u00edder social, fue asesinado y, adem\u00e1s, que posteriormente a este hecho delictivo, el accionante contin\u00faa recibiendo amenazas contra su vida e integridad f\u00edsica. Finalmente, asegur\u00f3 que, en el transcurso del a\u00f1o 2023, \u00e9l y la fiscal del consejo comunitario al que pertenece y representa fueron amenazados por grupos armados al margen de la ley, debido a su participaci\u00f3n ante la JEP, lo cual lo ha obligado a desplazarse de su vivienda. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que esta situaci\u00f3n ha afectado su salud mental, pues vive en permanente estado de ansiedad y zozobra.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n33. Contestaci\u00f3n de la UIA-JEP. El director de esa dependencia indic\u00f3 que, tanto en el \u00e1mbito administrativo como en el judicial, es posible adoptar medidas de protecci\u00f3n en el interior de la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n34. Frente a las medidas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo, indic\u00f3 que entre las funciones de la UIA-JEP est\u00e1 la de decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos, y que luego se incorporaron otros sujetos de protecci\u00f3n no contemplados originalmente, como lo es el grupo poblacional al que se denomin\u00f3 \u201cdem\u00e1s intervinientes\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n35. Expuso que la Ley 1957 de 2019, en sus art\u00edculos 14, 17 y 87 defini\u00f3 los par\u00e1metros para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Y, a partir de ello, se han aplicado lineamientos propios del sistema de protecci\u00f3n de la JEP, los cuales se presentan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPAR\u00c1METRO<br \/>\nDESCRIPCI\u00d3N<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPoblaci\u00f3n beneficiaria  de medidas de protecci\u00f3n<br \/>\nV\u00edctimas<br \/>\nLa persona o grupo de ellas, que sufrieron afectaciones particulares, por los hechos cometidos \u201c\u2026por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado\u2026\u201d que se encuentren acreditadas como tal en alguno de los procesos que se adelantan ante la JEP; que hayan contribuido en la elaboraci\u00f3n de informes de que trata el art\u00edculo 27, literal d) de la Ley 1922 de 2018 o; que hayan manifestado su intenci\u00f3n de participar en la JEP.<br \/>\nTestigos<br \/>\nPersonas que, estando o no vinculados a alg\u00fan proceso de la JEP (como compareciente o v\u00edctima), aportan informaci\u00f3n para el descubrimiento de la verdad.<br \/>\nIntervinientes<br \/>\nSeg\u00fan la definici\u00f3n de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, son intervinientes quienes tienen la calidad de (i) sujetos procesales, (ii) intervinientes especiales reconocidos por la autoridad judicial que conozca el proceso o (iii) los testigos o auxiliares de la justicia convocados a participar en el tr\u00e1mite.<br \/>\nNexo causal<br \/>\nRelaci\u00f3n que debe existir entre el riesgo que se haya evidenciado y la participaci\u00f3n en los procesos que se adelantan ante la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n36. El director de la UIA-JEP asever\u00f3 que estos par\u00e1metros se deben examinar de manera concurrente en los an\u00e1lisis de riesgo, y que en ausencia de uno de ellos, el asunto se remite al programa de protecci\u00f3n que se estime competente para asumir la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n37. Expuso que se crearon dos \u00f3rganos dentro de la estructura de la UIA para realizar el proceso de adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n: (i) el Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s Intervinientes -GPVTI-; y (ii) el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n. Afirm\u00f3 que el dise\u00f1o del procedimiento para la evaluaci\u00f3n del riesgo se fund\u00f3 en la jurisprudencia constitucional y en el Decreto 1066 de 2015, debido a que esta norma concentra los programas de protecci\u00f3n del Estado y que, si bien no son aplicables al modelo de justicia transicional, aporta elementos para la definici\u00f3n de las medidas y el control que se debe ejercer sobre ellas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n38. Asimismo, afirm\u00f3 que, en pro de la objetividad al procedimiento de evaluaci\u00f3n de riesgo, se construy\u00f3 el instrumento t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n del riesgo, que se aplica desde 2020 a todos los casos cuyo riesgo se pondera en el procedimiento de evaluaci\u00f3n, y que tiene en cuenta factores territoriales, \u00e9tnico y de g\u00e9nero definidos en el Acuerdo Final, as\u00ed como la amenaza, la situaci\u00f3n concreta del evaluado y las vulnerabilidades que lo rodean a \u00e9l y a su n\u00facleo familiar.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n39. Por su parte, respecto a las medidas adoptadas en el \u00e1mbito judicial, expuso que la Ley 1922 de 2018 facult\u00f3 a las salas y secciones de la JEP para adoptar las medidas cautelares personales que consideren necesarias para evitar da\u00f1os irreparables a las personas y colectivos y la protecci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y el real establecimiento de sus derechos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n40. En estos eventos, debido a que la decisi\u00f3n sobre la adopci\u00f3n de medidas cautelares corresponde a la Sala o Secci\u00f3n de la JEP, la UIA-JEP adelanta el procedimiento administrativo previamente descrito y recomienda al despacho de conocimiento que adopte la decisi\u00f3n que corresponda. Indic\u00f3 que si en desarrollo del an\u00e1lisis solicitado se evidencia que los sujetos de evaluaci\u00f3n se encuentran en riesgo extraordinario o extremo, en virtud de la facultad oficiosa contenida en el literal b) del art\u00edculo 87 de la Ley 1957 de 2019, la UIA-JEP adopta la medida de protecci\u00f3n que considere necesaria, la cual se comunica al despacho de conocimiento y se deja a la decisi\u00f3n de este la ratificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o finalizaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n41. Sobre el an\u00e1lisis de seguridad del accionante, el director de la UIA-JEP rese\u00f1\u00f3 cada uno de los estudios de nivel de riesgo adelantados por parte del GPVTI frente al asunto objeto de revisi\u00f3n, desde el a\u00f1o 2021 a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que la UIA-JEP conoci\u00f3 del caso del accionante mediante correo electr\u00f3nico del 1 de marzo de 2021, quien relat\u00f3 la ocurrencia de presuntas situaciones de riesgos que podr\u00edan afectar sus derechos fundamentales. Por tal motivo, el GVPTI desarroll\u00f3 el correspondiente estudio de nivel de riesgo, el cual dio como resultado riesgo extraordinario y, desde ese momento, afirm\u00f3, se han adoptado las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales del accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n42. Expuso que el accionante hace parte del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, que a su vez es sujeto de medidas de protecci\u00f3n colectivas, debido a que mediante auto SRVNH 04\/00\/-167\/21 del 23 de marzo de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas solicit\u00f3 adelantar evaluaci\u00f3n de nivel de riesgo sobre ella. Una vez realizada dicha gesti\u00f3n, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas evidenci\u00f3 un riesgo extraordinario y, por tanto, recomend\u00f3 la asignaci\u00f3n de un esquema colectivo a favor del referido consejo comunitario, y de uno individual para el accionante, los cuales fueron asignados por Resoluci\u00f3n 0320 del 31 de agosto de 2021.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n43. Con posterioridad a dicha resoluci\u00f3n, el director de la UIA-JEP rese\u00f1\u00f3 las medidas de seguridad que se han adoptado en favor del Consejo Comunitario, y las revaluaciones del riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificaci\u00f3n por tr\u00e1mites administrativos y jur\u00eddicos, que han sido analizadas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo de Medidas de protecci\u00f3n. Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, se orden\u00f3 finalizar las medidas de protecci\u00f3n colectiva consistentes en un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, las cuales se encontraban en cabeza del accionante, con la precisi\u00f3n de que su uso est\u00e1 dirigido para los miembros del consejo comunitario y no es exclusivo de aquel.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n44. Respecto a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, expuso que se evidenciaron inconsistencias en la conformaci\u00f3n y constituci\u00f3n de la Junta Directiva \u201c\u2026conclusi\u00f3n a la que se llega luego de haber analizado los documentos aportados por el representante legal, de la lista de integrantes de la Junta Directiva que iban a participar en el taller colectivo y los miembros que fueron nombrados mediante acta en la \u00faltima Asamblea General realizada el 28 de agosto de 2022, los cuales no coinciden y no hay evidencias de su nombramiento acorde con los procedimientos regulados por la normatividad (Decreto 1745 de 1995)\u2026\u201d. Y agreg\u00f3 que no fue posible realizar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de seguridad del colectivo, debido a que no participaron en el taller programado y que el accionante no dio a conocer hechos en contra de los dem\u00e1s integrantes del consejo comunitario y que es \u00e9l quien participa a nombre de este en los diferentes espacios de la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n45. Asegur\u00f3 que en dicha resoluci\u00f3n se dio la oportunidad al consejo comunitario de enviar un listado con los integrantes del \u00f3rgano directivo debidamente soportado, para determinar la situaci\u00f3n de riesgo de quienes lo conforman, no obstante, esta informaci\u00f3n no fue remitida. Adem\u00e1s, el acto fue notificado y contra este no se interpuso el recurso de reposici\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n46. Por otra parte, el director de la UIA-JEP describi\u00f3 el \u00faltimo estudio de riesgo adelantado en favor del accionante. Expuso que, frente a los hechos denunciados en la acci\u00f3n de tutela se analiz\u00f3 si dichas situaciones alteraban la ponderaci\u00f3n de riesgo existente o si revest\u00edan la intensidad suficiente para replantear la idoneidad de las medidas de protecci\u00f3n individual adoptadas a favor del accionante. En su estudio, el director expuso que seg\u00fan lo afirmado por el beneficiario de las medidas, las amenazas recibidas a trav\u00e9s de audios en los que le indicaban que no continuara con la ampliaci\u00f3n del informe ante la JEP fueron del 2022 y, por tanto, este hecho ya hab\u00eda sido valorado por la UIA-JEP en el marco del estudio de riesgo que para esa temporalidad se hizo. En consecuencia, se concluy\u00f3 que no exist\u00edan elementos que permitieran modificar las medidas de protecci\u00f3n adoptadas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n47. Se\u00f1al\u00f3 que el actor present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023 de la UIA-JEP, la cual fue declarada improcedente por la Subsecci\u00f3n Tercera de Tutelas de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, en la Sentencia SRT-ST-180\/2023. Dicha sentencia fue impugnada, y, en segunda instancia, la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n, en Sentencia TP-SA 379 de 2023, confirm\u00f3 lo decidido por el juez de primera instancia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n48. Finalmente, la UIA-JEP envi\u00f3 todas las resoluciones proferidas en el marco de los diversos estudios de seguridad que ha realizado para adoptar las correspondientes medidas de protecci\u00f3n a favor del accionante y del consejo comunitario al que representa, las cuales se pueden rese\u00f1ar de la siguiente manera:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nRESOLUCIONES QUE OBRAN DENTRO DEL EXPEDIENTE T-9.995.444 QUE HAN MODIFICADO LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE TIPO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL SE\u00d1OR CAMILO (ACCIONANTE) Y DEL CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES<br \/>\nNo<br \/>\nRESOLUCI\u00d3N (ORDENADAS EN SENTIDO CRONOL\u00d3GICO)<br \/>\nMEDIDA DE PROTECCI\u00d3N ASIGNADA A CAMILO<br \/>\nMEDIDA DE PROTECCI\u00d3N ASIGNADA AL CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES<br \/>\n1<br \/>\n0125 del 29 de abril de 2021<br \/>\nImplementar un (1) esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Implementar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Implementar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Implementar medidas preventivas<br \/>\n\u00a0<br \/>\n2<br \/>\n0320 del 31 de agosto de 2021<br \/>\n\u00a0<br \/>\nImplementar un esquema de protecci\u00f3n tipo 5 en cabeza de Neyra Durango Casta\u00f1o identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. #### (vicepresidenta del Consejo) conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\nAsimismo, el esquema de protecci\u00f3n Tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, aprobado mediante Resoluci\u00f3n No. 0125 de 2021, queda en cabeza del accionante, pero pasar\u00e1 de individual a colectivo Tipo cinco (5).<br \/>\n3<br \/>\n0325 del 1 de septiembre de 2021<br \/>\nRatificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nEl esquema de protecci\u00f3n Tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n aprobados por Resoluci\u00f3n No. 0125 de 2021, en favor del se\u00f1or Camilo se modifica a esquema de protecci\u00f3n colectivo tipo 5 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n y quedar\u00e1 para uso de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n4<br \/>\n0485 del 7 de diciembre de 2021<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinaliza el esquema de protecci\u00f3n tipo 5 que se encuentra en cabeza de la se\u00f1ora Neyra Durango Casta\u00f1o (vicepresidenta del Consejo) conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial. Finalizar esquema de protecci\u00f3n Tipo 5 colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, dicho esquema se encuentra en cabeza<br \/>\ndel se\u00f1or Camilo<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nsiguiente manera: Implementar un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\n5<br \/>\n0004 del 7 de enero de 2022<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinaliza esquema de protecci\u00f3n Tipo 5 colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, que se encontraba en cabeza de Damaris Mestra P\u00e9rez.<\/p>\n<p>No obstante, implementar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo, conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, en cabeza de Paola Andrea D\u00edaz Monroy.<br \/>\n6<br \/>\n0132 del 3 de mayo de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. Ratificar medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n7<br \/>\n0182 del 10 de junio de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. Ratificar medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\nRatificar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial para uso de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n8<br \/>\n0348 del 27 de septiembre de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nSuspender un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial por un t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo.<br \/>\n9<br \/>\n0456 del 9 de diciembre de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nRatificar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo, que se compone de la siguiente manera: un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\n10<br \/>\n0078 del 1 de marzo de 2023<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nRatificar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo conformado de la siguiente manera: un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\n11<br \/>\n0148 del 5 de mayo de 2023<br \/>\nRatificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas<br \/>\n\u00a0<br \/>\n12<br \/>\n0149 del 5 de mayo de 2023<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinalizar el esquema de protecci\u00f3n colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, el cual se encuentra en cabeza del se\u00f1or Camilo.<br \/>\n13<br \/>\n0226 del 21 de junio de 2023<br \/>\n\u00a0<br \/>\n(Resuelve recurso de reposici\u00f3n presentado por el accionante contra la Resoluci\u00f3n 0148 del 5 de mayo de 2023)<br \/>\nModific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0148 del 5 de mayo de 2023, en el siguiente sentido: Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. Implementar un apoyo de transporte en cuant\u00eda de 0.25, para atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n14<br \/>\n0275 del 28 de julio de 2023<br \/>\nRatificar un apoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto veinticinco (0.25) SMMLV, con el fin de atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n15<br \/>\n0059 del 15 de febrero de 2024<br \/>\nRatificar un apoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto veinticinco (0.25) SMMLV, con el fin de atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n49. Auto de medida provisional. Mediante el Auto 944 del 22 de mayo de 2024, la Sala Plena de esta corporaci\u00f3n decidi\u00f3 adoptar, como medida provisional de amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, la entrega de las medidas de protecci\u00f3n a favor del accionante previstas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023 o aquellas que la autoridad considere m\u00e1s apropiadas para su protecci\u00f3n, las cuales no podr\u00e1n ser inferiores a las previstas en dicho acto administrativo, mientras la Sala Plena de la Corte Constitucional adopta su decisi\u00f3n definitiva.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n50. En cumplimiento de dicha medida provisional, la UIA-JEP profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0258 del 7 de junio de 2024, mediante la cual orden\u00f3 reintegrar el esquema de protecci\u00f3n previsto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023 a favor del accionante y del consejo comunitario al que representa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n51. Vinculaci\u00f3n y segundo auto de pruebas. Mediante auto del 31 de mayo de 2024, el magistrado sustanciador vincul\u00f3 al proceso al referido consejo comunitario, y ofici\u00f3 a diversas autoridades para que, en el marco de sus funciones, rindieran informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n relatada por el accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n52. Respuestas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El 6 de junio de 2024, dicha entidad envi\u00f3 tres oficios de respuesta a la Corte Constitucional, correspondientes a las divisiones de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, a la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones y a la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales, con la finalidad de informar sobre los procesos penales que actualmente cursan en la justicia penal en los que el accionante figura como v\u00edctima o denunciante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n53. La Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dijo que consultados los sistemas de datos respecto al accionante y a su familiar asesinado, no hay registros en los procesos como v\u00edctimas, desmovilizados o como sujetos postulados para obtener beneficios de la Ley 975 de 2005.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n54. La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones inform\u00f3 que hay 22 procesos penales en los que el accionante funge como denunciante y\/o v\u00edctima por los siguientes delitos: amenaza contra defensores de derechos humanos y servidores p\u00fablicos (art. 188E C.P.); calumnia (art. 221 C.P.); amenaza (art. 347 C.P.); desplazamiento forzado (art. 180 C.P.); da\u00f1o en bien ajeno (art. 265 C.P.); hurto (art. 239 C.P.); violaci\u00f3n de la libertad de trabajo (art. 198 C.P); peculado por apropiaci\u00f3n (art. 397 C.P.); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.); falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 C.P.); fraude a resoluci\u00f3n judicial (art. 454 C.P.); y falsa denuncia (art. 435 C.P.).<br \/>\n\u00a0<br \/>\n55. La Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales inform\u00f3 que el accionante tiene la calidad de v\u00edctima en los procesos adelantados por la comisi\u00f3n de delitos de calumnia, (art. 221 C.P.), da\u00f1o en bien ajeno (art. 265 C.P.), amenazas (art. 347 C.P.) y desplazamiento forzado (art. 180 C.P.). Y relat\u00f3 que luego de conocer el homicidio del se\u00f1or Argemiro Mayo Garc\u00eda, la fiscal\u00eda delegada ha expuesto ante los jueces penales del circuito la realizaci\u00f3n de actividades investigativas con la finalidad de recaudar elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria para establecer la materialidad de la conducta y los autores y part\u00edcipes de la misma.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n56. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (en adelante SRVR-JEP), expuso que el consejo comunitario del que hace parte el accionante present\u00f3, el pasado 14 de marzo de 2022, el informe denominado \u201cDesastre Ambiental\u201d, el que debido a su relevancia, fue incorporado al expediente del Caso 04.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n57. Asimismo, asever\u00f3 que, debido a que se advirti\u00f3 una proporci\u00f3n importante de v\u00edctimas pertenecientes a pueblos \u00e9tnicos, se defini\u00f3 con las autoridades del pueblo negro y afrocolombiano de Italia, bajo Atrato y Dari\u00e9n, una ruta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. En dicho marco, la SRVR-JEP afirm\u00f3 que la participaci\u00f3n del accionante se ha dado en calidad de autoridad \u00e9tnica del consejo comunitario al que pertenece, no solo a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe mencionado, sino con su participaci\u00f3n en diferentes diligencias de traslado de versiones voluntarias con pertinencia \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las dem\u00e1s v\u00edctimas. Incluso, destac\u00f3 la participaci\u00f3n activa que tuvo el actor en la reuni\u00f3n de 29 de febrero de 2024, relacionada con el Caso 04, as\u00ed como su gesti\u00f3n ante otras instancias del Sistema Integral para la Paz.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n58. Expuso que el primer requerimiento en torno a la situaci\u00f3n de seguridad del accionante fue recibido el 10 de marzo de 2021 y, por tanto, la Sala solicit\u00f3 a la UIA-JEP, a trav\u00e9s de auto del 15 de marzo de 2021, que estudiara la posibilidad de adoptar medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas, a favor del accionante y del consejo comunitario al que representa. En cumplimiento de dicho auto, la SRVR-JEP se\u00f1al\u00f3 que en diversos momentos fue informada \u201cde la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n desde agosto de 2021, consistentes en esquemas de protecci\u00f3n conformados por veh\u00edculos y hombres de protecci\u00f3n para uso de los integrantes del Consejo Comunitario que, sin embargo, fueron otorgadas en cabeza de algunos de ellos, entre ellos el se\u00f1or Camilo.\u201d. Anot\u00f3 que le fue comunicada la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, que dispuso la finalizaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva a favor del consejo comunitario y que, adem\u00e1s, se le ha informado de las diversas asignaciones de medidas individuales adoptadas a favor del accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n59. Finalmente, sobre la continuidad de la participaci\u00f3n del accionante en el proceso restaurativo, la SRVR-JEP afirm\u00f3 que se prev\u00e9 la participaci\u00f3n del consejo comunitario en el marco del proceso restaurativo que se realizar\u00e1 con posterioridad a la emisi\u00f3n del Auto de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas correspondiente al primer periodo del Caso 04 (1986-2002), pues varios de los hechos por los cuales el consejo comunitario solicit\u00f3 su acreditaci\u00f3n, corresponden a este periodo. Y expres\u00f3 que se espera que el consejo comunitario contin\u00fae participando en el segundo periodo de la investigaci\u00f3n (2002-2016), actualmente en curso, ya que varios de los hechos victimizantes que sufrieron como comunidad corresponden a este otro periodo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n60. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y el Grupo de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Nacional enunci\u00f3 las siguientes medidas preventivas adoptadas a favor del accionante entre 2020 a 2024. Y, report\u00f3 las amenazas contra la vida e integridad f\u00edsica de las que ha sido v\u00edctima el accionante entre 2017 a 2023. Respecto a las medidas preventivas, expuso las siguientes:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nMEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS EN EL A\u00d1O 2020<br \/>\nFecha<br \/>\nDescripci\u00f3n de medida adoptada<br \/>\n24\/08\/2020<br \/>\nLa personer\u00eda del municipio de Venecia inform\u00f3 sobre presunta extorsi\u00f3n de la cual estar\u00eda siendo v\u00edctima el accionante.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nEl comando del departamento de Polic\u00eda Italia inform\u00f3 a la personer\u00eda del municipio de Venecia las actuaciones realizadas por la Polic\u00eda Nacional en el marco de la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n28\/08\/2020<br \/>\nEl comando del departamento de Polic\u00eda Italia corri\u00f3 traslado del expediente a la Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales con la finalidad de que actuara en concordancia con lo destacado en el Decreto 1066 de 2015, en armon\u00eda con lo previsto en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n28\/08\/2020<br \/>\nEl comando del departamento de Polic\u00eda Italia corri\u00f3 traslado del expediente a la seccional de investigaci\u00f3n criminal (SIJIN), con la finalidad de que actuara en concordancia con lo destacado en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n28\/08\/2020<br \/>\nEl comando del departamento de Polic\u00eda Italia corri\u00f3 traslado del expediente a la seccional de inteligencia (SIPOL), con la finalidad de que actuara en concordancia con lo destacado en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n28\/08\/2020<br \/>\nEl comando del departamento de Polic\u00eda Italia corri\u00f3 traslado del expediente a la seccional del GAULA, con la finalidad de que actuara en concordancia con lo destacado en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n28\/08\/2020<br \/>\nEl comando del departamento de Polic\u00eda Italia corri\u00f3 traslado del expediente al comando de la estaci\u00f3n de polic\u00eda Venecia, con la finalidad de que actuara en concordancia con lo destacado en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013 ESPOV (DOT. 013-2019 SIPON INSGE).<br \/>\n10\/09\/2020<br \/>\nEl comando de la estaci\u00f3n de polic\u00eda Venecia inform\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda Italia las recomendaciones impartidas al ciudadano Camilo, sobre las normas de seguridad y autoprotecci\u00f3n que debe observar para su seguridad y la de su familia.<br \/>\n10\/09\/2020<br \/>\nImplementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n temporales de car\u00e1cter preventivo a favor del ciudadano Camilo, al tenor de lo destacado en el decreto 1066 de 2015; en armon\u00eda con lo previsto en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n10\/09\/2020<br \/>\nEl comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia inform\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda Italia la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n temporales de car\u00e1cter preventivo a favor del ciudadano Camilo, al tenor de lo se\u00f1alado en el Decreto 1066 de 2015, en armon\u00eda con lo previsto en la Estrategia de Prevenci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n25\/09\/2020<br \/>\nEl GAULA inform\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda de Italia los resultados de la investigaci\u00f3n adelantada por la presunta extorsi\u00f3n denunciada por el ciudadano Camilo ante la Personer\u00eda del municipio de Venecia.<br \/>\nMEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS EN EL A\u00d1O 2021<br \/>\n17\/09\/2021<br \/>\nLa Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre \u201c(\u2026) las medidas de seguridad, protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que ha brindado la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de polic\u00eda Italia al ciudadano Camilo\u201d, adjuntando el radicado PMT-07 N\u00b0 2021-226 del 8\/09\/2021, mediante el cual la personer\u00eda del municipio de Venecia remite denuncia incoada por el ciudadano en comento, relativas a presuntas amenazas proferidas en su contra por parte de ignotos.<br \/>\n22\/09\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia profiri\u00f3 respuesta a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el radicado (\u2026).<br \/>\n23\/09\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda de Italia orden\u00f3 al comando operativo de seguridad ciudadano, comando distrito de polic\u00eda n\u00famero cuatro y comando estaci\u00f3n de polic\u00eda Venecia, proceder con la renovaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo, a favor del ciudadano Camilo, en concordancia con lo destacado en el Decreto 1066 de 2015, y en armon\u00eda con lo previsto en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n23\/09\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia orden\u00f3 a la seccional de investigaci\u00f3n criminal, seccional de protecci\u00f3n y servicios especiales, seccional de inteligencia, y seccional GAULA, proceder en concordancia con lo destacado en el Decreto 1066 de 2015, en armon\u00eda con lo previsto en la Estrategia de Protecci\u00f3n a Poblaciones en Situaciones de Vulnerabilidad \u2013.<br \/>\n27\/09\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia inform\u00f3 sobre la entrevista realizada al ciudadano Camilo y la actualizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo, que datan desde el a\u00f1o 2020; adjuntando acta (\u2026) de fecha 15\/09\/2021, concerniente a las recomendaciones impartidas al ciudadano Camilo, sobre las normas de seguridad y autoprotecci\u00f3n que debe observar para su seguridad y la de su familia.<br \/>\n28\/09\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el GAULA inform\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda Italia el resultado de las investigaciones adelantadas.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nMediante oficio (\u2026), la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u2013 JEP (\u2026), inform\u00f3 al comando de la estaci\u00f3n de polic\u00eda Venecia las \u201cRecomendaciones probadas por el Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medidas \u2013 GVPTI \u2013 UIA \u2013 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP\u201d, consistentes en \u201cPONAL: Ratificar medidas preventivas concertadas con el evaluado\u201d, \u201clas medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia hasta el 28 de abril de 2022, o hasta tanto surta el resultado de la revaluaci\u00f3n de riesgo por temporalidad.\u201d<br \/>\n01\/10\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), la seccional de protecci\u00f3n y servicios especiales inform\u00f3 al comando del departamento de polic\u00eda Italia, que mediante radicado (\u2026) solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adelantar el estudio de nivel de riesgo individual (Decreto 1066 de 2015).<br \/>\n01\/10\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia emiti\u00f3 respuesta al radicado (\u2026).<br \/>\n12\/11\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), solicit\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda Italia implementar medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo al ciudadano Camilo, al tenor de lo destacado en el Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.10. medidas de prevenci\u00f3n, numerales 3 y 4; en cumplimiento de la solicitud incoada por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP).<br \/>\n12\/11\/2021<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia emiti\u00f3 respuesta dirigida a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, en atenci\u00f3n al radicado (\u2026)<br \/>\nMEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS EN EL A\u00d1O 2022<br \/>\n05\/01\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) solicit\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda Italia informaci\u00f3n \u201c(\u2026) acerca de antecedentes relacionado con hechos o situaciones de amenazas (\u2026)\u201d, en contra del ciudadano Camilo.<br \/>\n31\/01\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) solicit\u00f3 al comando del departamento de Polic\u00eda Italia informaci\u00f3n sobre el Consejo Comunitario de afrodescendientes.<br \/>\n09\/02\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia emiti\u00f3 respuesta al oficio (\u2026).<br \/>\n10\/02\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia emiti\u00f3 respuesta al oficio (\u2026).<br \/>\n28\/06\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional-Derechos Humanos, solicita implementar medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo al ciudadano Camilo, por requerimiento de la Justicia Especial para la Paz.<br \/>\n28\/07\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional-Derechos Humanos, solicita implementar medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo al ciudadano Camilo, por requerimiento de la Justicia Especial para la Paz.<br \/>\n29\/07\/2022<br \/>\nMediante radicado interno (\u2026) se recepciona derecho de petici\u00f3n incoado por el ciudadano Camilo.<br \/>\n01\/08\/2022<br \/>\nMediante oficio (\u2026), la personer\u00eda del municipio de Venecia \u2013 Grecia traslada al comando del departamento de Polic\u00eda Italia derecho de petici\u00f3n incoado por el ciudadano Camilo.<br \/>\n03\/09\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia envi\u00f3 respuesta a la personer\u00eda del municipio de Venecia, en respuesta al oficio (\u2026).<br \/>\n03\/09\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia despleg\u00f3 la estrategia de atenci\u00f3n a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (\u2026), en concordancia con lo previsto en el Decreto 1066 de 2015, dirigido al Comando Operativo de Seguridad y Convivencias Ciudadanas (COSEC), y las secciones de investigaci\u00f3n criminal (SIJIN), inteligencia (SIPOL), GAULA, y protecci\u00f3n y servicios especiales (SEPRO).<br \/>\n05\/09\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el grupo GAULA responde el radicado (\u2026).<br \/>\n18\/09\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026) el comando de la estaci\u00f3n de polic\u00eda Venecia informa las actividades de polic\u00eda realizadas en el marco de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto1066 de 2015), implementadas al ciudadano Camilo, adjuntando acta nro. (\u2026), referente a las normas de seguridad y autoprotecci\u00f3n, adjuntando planillas de rondas policiales, correspondientes al periodo comprendido entre el \u201c17\/08\/2022 al 15\/098\/2022 (sic)\u201d.<br \/>\n27\/10\/2022<br \/>\nMediante oficio (\u2026), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u201c(\u2026) referente a denuncias por amenazas (\u2026)\u201d, interpuestas por el ciudadano \u201cCAMILO CC (\u2026).\u201d<br \/>\n11\/11\/2022<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia informa las actividades de polic\u00eda realizadas en el marco de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), implementadas al ciudadano Camilo, adjuntando planillas de rondas policiales correspondientes al periodo comprendido entre el 16\/10\/2022 al 14\/11\/2022 15\/11\/2022. Mediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Italia emite respuesta al oficio (\u2026).<br \/>\nMEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS EN EL A\u00d1O 2023<br \/>\n15\/01\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo relativo a la operacionalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n27\/01\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia \u2013 Grupo de Derechos Humanos, ordena la actualizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo relativo a la operacionalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n15\/03\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo relativo a la operacionalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n26\/04\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo relativo a la operacionalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n22\/06\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo relativo a la operacionalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n15\/07\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo relativo a la operacionalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), vigentes a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n17\/08\/2023<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Venecia remite informe ejecutivo concerniente a la finalizaci\u00f3n de las medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015).<br \/>\nMEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS EN EL A\u00d1O 2024<br \/>\n22\/04\/2024<br \/>\nMediante radicado (\u2026) C\u00f3digo del fiscal (\u2026), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 implementar medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n26\/04\/2024<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de polic\u00eda Italia orden\u00f3 el despliegue de la estrategia de atenci\u00f3n a poblaciones vulnerables, y el Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.10. numerales 3 y 4, a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n26\/04\/2024<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda de Italia respondi\u00f3 el radicado (\u2026).<br \/>\n13\/05\/2024<br \/>\nMediante radicado (\u2026), la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n solicit\u00f3 implementar medidas temporales de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo (Decreto 1066 de 2015), a favor del ciudadano Camilo.<br \/>\n14\/05\/2024<br \/>\nMediante radicado (\u2026), el comando del departamento de Polic\u00eda Italia respondi\u00f3 a la solicitud de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n61. Igualmente, report\u00f3 las diversas denuncias sobre actos que atentaban contra la vida del accionante y la de su familia entre 2017 a 2023, as\u00ed:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nNombres<br \/>\nCamilo<br \/>\nTipo de identificaci\u00f3n<br \/>\nC\u00e9dula de Ciudadan\u00eda<br \/>\nN\u00famero<br \/>\nXXXX<br \/>\nFecha<br \/>\nConsecutivo nuevo SIEDCO<br \/>\nNUNC<br \/>\nTipo de interviniente<br \/>\nConductas asociadas<br \/>\n14\/01\/17<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nOfendido<br \/>\nArt\u00edculo 264. Perturbaci\u00f3n<br \/>\n31\/05\/18<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nDenunciante<br \/>\nArt\u00edculo 265. Da\u00f1o en bien ajeno<br \/>\n30\/01\/18<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nOfendido<br \/>\nArt\u00edculo 265. Da\u00f1o en bien ajeno<br \/>\n25\/02\/19<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n###<br \/>\nDenunciante<br \/>\nArt\u00edculo 347. Amenazas<br \/>\n17\/09\/19<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nDenunciante<br \/>\nArt\u00edculo 347. Amenazas<br \/>\n01\/06\/22<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nDenunciante<br \/>\nArt\u00edculo 347. Amenazas<br \/>\n29\/09\/22<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nDenunciante<br \/>\nArt\u00edculo 221. Calumnia<br \/>\n04\/06\/23<br \/>\n###<br \/>\n###<br \/>\nDenunciante<br \/>\nArt\u00edculo 347. Amenazas<br \/>\n\u00a0<br \/>\n62. Respuesta del Consejo Comunitario de Afrodescendientes. El accionante, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario, expuso que en la actualidad no cuenta con esquema de protecci\u00f3n brindado por parte de la UIA-JEP, pues el mismo fue finalizado por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023; y se\u00f1al\u00f3 que posteriormente a dicho acto administrativo, se han presentado situaciones de violencia como el homicidio de su sobrino, Argemiro Mayo Garc\u00eda, quien adem\u00e1s era miembro activo del consejo comunitario de Mercadillo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n63. Afirm\u00f3 que ha recibido constantes presiones por parte de grupos armados al margen de la ley que operan en la zona de Venecia, y que existen rumores de que lo asesinar\u00e1n o desplazar\u00e1n si no deja de reclamar tierras y proteger derechos de comunidades \u00e9tnicas. Asimismo, denunci\u00f3 que el 20 de marzo fue contactado por una persona que le dijo que \u201cpor haber puesto denuncias ante la fiscal\u00eda me meter\u00eda en problemas\u201d; que, en el mes de mayo, su hija, quien es miembro del consejo comunitario, fue obligada a salir de la finca de Argos y desplazarse hacia Andorra, debido al miedo generado; y, finalmente, que hay presencias de personas extra\u00f1as en horas nocturnas alrededor de su vivienda. Respecto a estas denuncias, expuso que la UIA-JEP ten\u00eda conocimiento de estas, debido a que enviaron a dos analistas de riesgo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n64. Asever\u00f3 que los miembros del Consejo Comunitario se encuentran en constante zozobra, por los rumores que corren y los asesinatos de personas de la comunidad. Por tal motivo, el accionante, en representaci\u00f3n del Consejo Comunitario, solicit\u00f3 que sean otorgadas a la comunidad las medidas de protecci\u00f3n. Finalmente, asegur\u00f3 que la UIA-JEP lo contact\u00f3 en el mes de abril, pero que a la fecha no ha dado una respuesta de fondo; y, adem\u00e1s, que, debido a los m\u00faltiples riesgos a su seguridad personal, no ha podido realizar sus funciones de l\u00edder social, y que le es dif\u00edcil participar activamente en las diligencias que realiza la JEP, pues generalmente se desarrollan por fuera del territorio y no puede movilizarse de manera segura.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n65. Posteriormente, inform\u00f3 que uno de los vocales del consejo comunitario fue asesinado el a\u00f1o pasado, y que, adem\u00e1s, dos de sus miembros fueron v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado. Afirm\u00f3 que, por estos hechos de violencia, el consejo comunitario no ha podido lograr los objetivos esperados y que muchos de los miembros se encuentren en lugares dispersos y no dentro del territorio. Finalmente, expuso que estos hechos victimizantes fueron puestos en conocimiento ante la JEP y ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nIII. CONSIDERACIONES<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCompetencia<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCuestiones previas: an\u00e1lisis sobre temeridad y cosa juzgada en el caso concreto y las facultades del juez constitucional para identificar a las partes e intervinientes con inter\u00e9s y fijar el objeto de litigio en la acci\u00f3n de tutela<br \/>\n\u00a0<br \/>\n67. Sobre la temeridad. El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que cuando sin motivo justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona ante varios jueces, se rechazar\u00e1n y decidir\u00e1n desfavorablemente las solicitudes de amparo. Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha considerado la actuaci\u00f3n temeraria corresponde a un uso irracional de la acci\u00f3n de tutela que afecta la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia, y se fundamenta en la protecci\u00f3n de los principios de buena fe y cosa juzgada constitucional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n68. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, para la configuraci\u00f3n de la temeridad debido a la instauraci\u00f3n de varias demandas de amparo, es necesario que se presenten (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la nueva demandada, vinculada a una actuaci\u00f3n dolosa o de mala fe por parte del accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n69. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha identificado escenarios en los que, a pesar de que se encuentra acreditada la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela, no se evidencia temeridad:<br \/>\n\u00a0<br \/>\ni. i)  Cuando el juez advierta que los derechos fundamentales que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela anterior contin\u00faan siendo vulnerados.<br \/>\nii. ii)  En el escenario en el que el accionante haya sido err\u00f3neamente asesorado por los profesionales en derecho.<br \/>\niii. iii)  En el evento en que la jurisdicci\u00f3n constitucional, al momento de conocer de la primera acci\u00f3n de tutela, no se hubiese pronunciado realmente de fondo sobre una de las pretensiones del accionante.<br \/>\niv. iv)  Ante la aparici\u00f3n de hechos que ocurrieron con posterioridad al tr\u00e1mite de la primera acci\u00f3n o que se omitieron en el curso de esta o cualquier otra situaci\u00f3n que no se haya tomado como base para decidir la(s) anterior(es), que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del accionante.<br \/>\nv. v)  Cuando la Corte Constitucional ha proferido una decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n con efectos inter pares que cre\u00f3 una regla con posterioridad a la fecha en que fue fallada la primera acci\u00f3n de tutela.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n70. La Corte Constitucional ha advertido que, al valorar la posible existencia de una actuaci\u00f3n temeraria, el juez no debe conformarse con la verificaci\u00f3n de los aspectos formales (la triple identidad), ya que eventualmente es posible que se est\u00e9 ante hechos o circunstancias que justifiquen una nueva petici\u00f3n de amparo constitucional -sobre todo cuando est\u00e1 involucrada la vida, la libertad, la integridad personal y la seguridad personal de l\u00edderes sociales, porque el nivel de riesgo es eminentemente din\u00e1mico-. As\u00ed las cosas, la valoraci\u00f3n de la temeridad debe hacerse en cada caso en concreto, partiendo del principio de buena fe (art\u00edculo 83 CP). Ello quiere decir que para declarar la temeridad, se debe evidenciar: \u201c(i) la presencia de un elemento volitivo negativo en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, es decir, que esta se ejerza de mala fe o dolo y (ii) la ausencia de justificaci\u00f3n razonable y objetiva\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n71. Sobre la cosa juzgada constitucional. Por su parte, la cosa juzgada es una instituci\u00f3n que tiene por fin lograr la seguridad jur\u00eddica, y que impide volver a plantear una controversia que ya fue objeto de decisi\u00f3n por los jueces. En este sentido, la presentaci\u00f3n m\u00faltiple de acciones de tutela puede desconocer la cosa juzgada constitucional. Esta Corte ha dicho que la configuraci\u00f3n de dicho fen\u00f3meno se da por la concurrencia de la triple identidad en el litigio, esto es, frente a las partes, el objeto y la causa, sobre lo cual exista una decisi\u00f3n en firme que haya puesto fin a la controversia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n72. En el caso concreto, la UIA-JEP, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, expuso que el accionante present\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos, la cual fue resuelta mediante la Sentencia SRT-ST-180 del 26 de septiembre de 2023 y confirmada por la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz, por medio de la Sentencia TP-SA-379 del 1\u00b0 de noviembre de 2023.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n73. La Corte Constitucional encuentra que en la referida Sentencia SRT-ST-180 del 26 de septiembre de 2023, la Subsecci\u00f3n Tercera de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En efecto, expuso que, a pesar de que se interpuso la acci\u00f3n de tutela por medio de apoderado judicial, no se aport\u00f3 poder especial alguno que le permitiera al profesional del derecho presentar la acci\u00f3n de tutela a nombre del accionante. Y en segunda instancia, la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz confirm\u00f3 dicha decisi\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n74. En este sentido, la Sala Plena constata que las sentencias que decidieron la primera acci\u00f3n de tutela no resolvieron de fondo las pretensiones planteadas por el accionante, es decir, no se pronunciaron sobre la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la seguridad. En consecuencia, se configura una de las causales de inexistencia de la figura de temeridad en la acci\u00f3n de tutela y, a su vez, al no existir un pronunciamiento de fondo por parte de una autoridad judicial que haya puesto fin a una causa litigiosa, no se observa la existencia de una cosa juzgada constitucional, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n76. Respecto al principio de oficiosidad, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que est\u00e1 estrechamente relacionado con el principio de informalidad, y ello sustenta el papel activo que debe asumir el juez constitucional en la conducci\u00f3n del proceso, en lo relacionado con la interpretaci\u00f3n de la solicitud de amparo y, en general, con la b\u00fasqueda de elementos que le permitan comprender a cabalidad y de manera integral la situaci\u00f3n que debe resolver para proveer una soluci\u00f3n efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales, si hay lugar a ello. Ese papel activo del juez tambi\u00e9n sustenta la posibilidad de proferir fallos extra y ultra petita, de manera que puede amparar los derechos cuya afectaci\u00f3n resulte demostrada en cada caso, aun cuando no hubieran sido invocados expresamente por el accionante, o tambi\u00e9n resulta aplicable el principio iura novit curia en el tr\u00e1mite de tutela, es decir, la aplicaci\u00f3n del derecho con prescindencia del invocado por las partes en las acciones de tutela.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n77. En este sentido, a partir de los principios que rigen la acci\u00f3n de tutela y las facultades y potestades que tiene el juez constitucional, no autoriza al fallador a ignorar los problemas de relevancia constitucional planteados por los accionantes, sino que, por el contrario, le asigna la responsabilidad de proteger los derechos de la manera m\u00e1s amplia posible, permiti\u00e9ndole superar obst\u00e1culos meramente formales o argumentativos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n78. A partir de la aplicaci\u00f3n de estos principios constitucionales, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el juez de tutela tiene la potestad de identificar el real papel de quienes intervienen dentro del tr\u00e1mite de tutela, a partir de su categorizaci\u00f3n como parte o tercero con inter\u00e9s.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n79. En efecto, para la Corte, el concepto de parte tiene una doble acepci\u00f3n seg\u00fan se la examine desde el punto de vista puramente procesal o teniendo en cuenta el derecho material en discusi\u00f3n. En el primer caso, son partes quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi\u00f3n procesal, independientemente de que les asista raz\u00f3n o no; de manera que desde este punto de vista la noci\u00f3n de parte es puramente formal. En sentido material, tienen la condici\u00f3n de partes los sujetos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento, as\u00ed no intervengan en el proceso. Sin embargo, puede ocurrir que los terceros se encuentren vinculados a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una de las partes o a la pretensi\u00f3n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. En este evento, el inter\u00e9s del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protecci\u00f3n de sus derechos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n80. A partir de estas diferencias, junto con la aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales que rigen la acci\u00f3n de tutela, particularmente la potestad de interpretar de manera amplia el escrito de tutela, le es permitido al juez constitucional identificar (i) las causas reales de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) las verdaderas acciones u omisiones de las presuntas autoridades p\u00fablicas que desconocen los derechos fundamentales; (iii) la protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales que no fueron alegados en el escrito de tutela; (iv) la adopci\u00f3n de las medidas que considere necesarias para cesar la protecci\u00f3n o amenaza de los derechos vulnerados; o, (v) la real identificaci\u00f3n procesal de los intervinientes dentro del tr\u00e1mite de tutela a partir de su relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y los efectos que puede tener la decisi\u00f3n que adopte el juez constitucional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n81. La Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario, en el marco de las facultades del juez de tutela, aplicar este principio al caso concreto, con la finalidad de interpretar el escrito de demanda y estudiar si existe una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad colectiva del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, del cual el accionante es el representante legal.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n82. Al respecto, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b00078 del 1 de marzo de 2023 la UIA-JEP otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas a favor de Camilo y del Consejo Comunitario de Afrodescendientes. No obstante, con la expedici\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 0148 y 0149, ambas del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP mantuvo el esquema de seguridad individual del accionante, pero finaliz\u00f3 el de car\u00e1cter colectivo decretado a favor del consejo comunitario.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n83. Sin embargo, a pesar de que el accionante cuestiona la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, que establece su esquema individual de protecci\u00f3n, se evidencia que, en realidad, sus reproches est\u00e1n dirigidos a atacar la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, pues fue esta resoluci\u00f3n la que limit\u00f3 el esquema de seguridad colectivo, es decir, afect\u00f3 los derechos fundamentales del consejo comunitario. Esta modificaci\u00f3n, tal como afirm\u00f3 el colectivo en sede de revisi\u00f3n, conlleva una desprotecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, entre ellos, a la seguridad colectiva, debido al estado de zozobra en el que actualmente se encuentran. Asimismo, la UIA-JEP afirm\u00f3, dentro del tr\u00e1mite de tutela y en sede de revisi\u00f3n, que sus actuaciones estaban dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y del consejo comunitario al que representa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n84.  En este sentido, la Sala constata que las presuntas afectaciones a las garant\u00edas fundamentales por parte de la UIA-JEP, que est\u00e1n originadas en la finalizaci\u00f3n del esquema colectivo de seguridad, no solo se circunscriben a una afectaci\u00f3n individual de los derechos fundamentales de Camilo, sino que tambi\u00e9n se desconocen los derechos fundamentales del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, debido a que, en todo caso, la UIA-JEP finaliz\u00f3 el esquema colectivo de seguridad decretado a favor del consejo comunitario, y que utilizaba el accionante para realizar sus actividades de l\u00edder social y representante legal del consejo comunitario ante diversas instituciones del Estado, incluida la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n85. Debido a lo anterior, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se consider\u00f3 necesario vincular al Consejo Comunitario de Afrodescendientes en el presente proceso de tutela, pues un eventual pronunciamiento sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Camilo puede repercutir en las garant\u00edas de seguridad colectiva del consejo comunitario que preside, comoquiera que, en el caso concreto, la Corte Constitucional eval\u00faa la racionalidad de la modificaci\u00f3n del esquema de seguridad otorgado mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b00078 del 1 de marzo de 2023, la cual afecta indistintamente al accionante y al consejo comunitario.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n86. Para la Sala, el Consejo Comunitario de Afrodescendientes debe ser considerado como parte en el presente proceso, debido a que, desde una perspectiva material, dicho colectivo tiene una relaci\u00f3n jur\u00eddica sustancial con el objeto de la controversia -eliminaci\u00f3n del esquema colectivo de seguridad- as\u00ed no haya sido vinculado con esa aproximaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de tutela en sede de instancia. En consecuencia, se entender\u00e1 como integrante en la causa por activa a Camilo y al Consejo Comunitario de Afrodescendientes. Por tanto, estudiar\u00e1, en el caso concreto, los impactos de la decisi\u00f3n adoptada no solo respecto a los derechos fundamentales del accionante, sino tambi\u00e9n, frente a las garant\u00edas m\u00ednimas de la que es titular el Consejo Comunitario de Afrodescendientes en materia de libertad y seguridad colectiva.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n87. Finalmente, en aplicaci\u00f3n de estos principios constitucionales, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario advertir que, debido a que el accionante cuestiona la legitimidad de las actuaciones de la UIA-JEP respecto a la modificaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n colectivo de seguridad, es necesario extender la evaluaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023 -acto administrativo que expresamente no fue atacado en el escrito de tutela-, debido a que fue a partir de dicha actuaci\u00f3n mediante la cual la entidad accionada finaliz\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n colectivo otorgado al consejo comunitario.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n88. En igual sentido, la Corte Constitucional estima necesario que, en virtud del principio de oficiosidad, se pronuncie sobre la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante y del consejo comunitario al que representa, comoquiera que, en todo caso, es necesario revisar las actuaciones y motivaciones realizadas por la UIA-JEP al momento de estudiar las situaciones de seguridad del accionante y del consejo comunitario al que representa al momento de adoptar la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n del esquema de seguridad colectivo adoptado mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nExamen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n90. La legitimaci\u00f3n en la causa se refiere al inter\u00e9s que ostentan quienes intervienen en el tr\u00e1mite constitucional, bien porque son titulares de los derechos cuya protecci\u00f3n se solicita o su restablecimiento se discute, escenario que se trata de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa; o porque tienen la capacidad legal de responder por la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, escenario de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n91. En el presente caso se evidencia que se satisface la legitimaci\u00f3n por parte activa. Respecto a Camilo, este requisito se encuentra satisfecho porque reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de que es titular y que considera afectados como consecuencia de la modificaci\u00f3n del esquema de seguridad realizada por la UIA-JEP. Adem\u00e1s, cabe precisar que, aun cuando el accionante reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de manera individual, \u00e9l es, a su vez, representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, como v\u00edctima colectiva reconocida en la JEP, y que ambas condiciones generan una situaci\u00f3n de riesgo para su vida, integridad y seguridad personal.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n92. Por su parte, respecto Consejo Comunitario de Afrodescendientes tambi\u00e9n se cumple este requisito, debido a que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, que elimin\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n colectiva reconocido a favor de aquella organizaci\u00f3n, es el origen de la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del colectivo, debido a que se encuentran sin protecci\u00f3n por parte de la UIA-JEP, lo cual los ha puesto en un estado de permanente zozobra.<\/p>\n<p>93. De otro lado, se cumple con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, debido a que es la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la autoridad que adopt\u00f3 las decisiones correspondientes de modificaci\u00f3n del esquema de seguridad y, adem\u00e1s, es la competente para asignar dichas medidas de seguridad, seg\u00fan el literal b) del art\u00edculo 87 de la Ley 1957 de 2019.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n94. Inmediatez. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino de caducidad. No obstante, por tratarse de un mecanismo de protecci\u00f3n urgente de derechos fundamentales, debe interponerse dentro de un plazo razonable desde el momento en que ocurri\u00f3 el hecho vulnerador. A partir de lo anterior, se evidencia que, en el presente asunto, dicho presupuesto se encuentra satisfecho.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n95. En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela se dirige contra las resoluciones 0148 del 5 de mayo de 2023 y 0226 del 21 de junio de 2023, mediante las cuales, seg\u00fan el accionante, la UIA-JEP desmejor\u00f3 su esquema de seguridad. Por su parte, la demanda de amparo fue presentada el 1\u00b0 de diciembre de 2023, es decir que transcurrieron alrededor de seis (6) meses para su instauraci\u00f3n. A partir de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra acreditado el requisito de inmediatez, con base en las siguientes razones.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n96. En primer lugar, es necesario tener en cuenta que no transcurrieron muchos meses entre la expedici\u00f3n de las resoluciones y la petici\u00f3n de amparo. En segundo lugar, dentro de dicho lapso, el accionante instaur\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela para proteger sus derechos fundamentales. Ello evidencia una actuaci\u00f3n diligente por parte del accionante para la protecci\u00f3n de sus derechos. En tercer lugar, se observa que el accionante, en su condici\u00f3n de representante del consejo comunitario ha sido amenazado, sus familiares asesinados y se encuentra en riesgo de desplazamiento. Se trata por tanto de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional respecto de quien el presupuesto de inmediatez tambi\u00e9n debe apreciarse de manera flexible. Y, finalmente, en cuarto lugar, la Sala Plena evidencia que el riesgo al que se encuentra expuesto el accionante y el consejo comunitario al que representa sigue vigente. Ello implica que, con independencia del tiempo transcurrido, el motivo de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales sigue estando presente y, por tanto, se satisface el criterio de inmediatez.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n97. Subsidiariedad. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Este principio implica que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial para obtener el restablecimiento de sus derechos o, existiendo, este no es id\u00f3neo o eficaz. En estos escenarios, el amparo procede como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. No obstante, existen situaciones en las que, a pesar de que existe el mecanismo, y que adem\u00e1s es id\u00f3neo y eficaz, es procedente la acci\u00f3n de tutela, para evitar la existencia de un perjuicio irremediable.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n98. En el presente asunto se satisface dicho requisito. Al respecto, en principio, la acci\u00f3n de tutela no procede contra las decisiones de la UIA-JEP en materia de esquemas de protecci\u00f3n, debido a que las mismas pueden controlarse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que, en escenarios como el analizado en este caso, dicho mecanismo no resulta id\u00f3neo ni eficaz, cuando \u201clo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma\u201d. De ah\u00ed que resulta irrazonable y desproporcionado exigir al accionante que agote este tipo de procedimientos judiciales, cuando su situaci\u00f3n de seguridad podr\u00eda agravarse, ante el considerable tiempo que los dichos mecanismos pueden tardar en resolverse, regla que fue reiterada en las sentencias SU-282 de 2023 y T-388 de 2019:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cPor un lado, la falta de eficacia se explica porque el mecanismo ordinario conlleva un tiempo prolongado, \u2018lapso en el cual se puede consumar el riesgo (\u2026)\u2019, situaci\u00f3n que desconocer\u00eda la urgencia con que se requiere que el asunto puesto a su consideraci\u00f3n sea resuelto, dados los derechos involucrados. La relevancia de esto \u00faltimo se debe a que los accionantes en estos casos son ciudadanos que han contado con medidas de protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la seguridad personal y a la integridad, es decir, se encontraban ante una inminente y grave situaci\u00f3n, justamente fue por ello lo que en su momento justific\u00f3 la adopci\u00f3n de tales medidas. Por otro lado, la falta de idoneidad se debe a que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como objetivo principal cuestionar la legalidad de un acto administrativo, no la protecci\u00f3n de los derechos que se invocan en estos casos. Por ello, se ha considerado que es irrazonable \u2018exigir al demandante que acuda a los jueces administrativos, cuando quiera que se discute la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental como la vida y la integridad personal\u2019.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n99. En efecto, se evidencia que, tanto en la acci\u00f3n de tutela como en todos los actos administrativos en los que se ha evaluado el nivel de riesgo del accionante, en virtud de su calidad de l\u00edder social, este registra un nivel de riesgo extraordinario. Ello debido a las m\u00faltiples acciones delictivas denunciadas en su contra, con la finalidad de afectar sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal. Adem\u00e1s, el accionante afirma que ha recibido intimidaciones por parte de actores armados al margen de la ley que, al parecer, no comparten su labor de defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos y su participaci\u00f3n ante la JEP a nombre del colectivo. Por su parte, tanto en el tr\u00e1mite administrativo de evaluaci\u00f3n del esquema de seguridad, como en el de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, Camilo, en calidad de representante del consejo comunitario, y el consejo comunitario alegaron diversas afectaciones a la seguridad individual y colectiva por parte de miembros de grupos armados al margen de la ley, lo que comporta un escenario de inseguridad, y, por tanto, es desproporcionado que se le exija, en dichas condiciones de vulnerabilidad, acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la UIA-JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n100. Por su parte, se evidencia que las medidas cautelares de que trata el art\u00edculo 230 de la Ley 1437 de 2011 no son id\u00f3neas ni eficaces para proteger los derechos de una persona amenazada, que se encuentra en protecci\u00f3n por parte de la UIA-JEP, en cuanto su otorgamiento est\u00e1 sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, previstos en el art\u00edculo 231 de la referida ley, cuyo desarrollo conlleva la imposici\u00f3n de un ejercicio argumentativo que puede ser desproporcionado para un l\u00edder social que se encuentra en un riesgo extraordinario que afecta su vida y su seguridad personal y que participa activamente en la JEP para la construcci\u00f3n de la verdad y la reivindicaci\u00f3n del papel central de las v\u00edctimas en el sistema de justicia transicional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProblema jur\u00eddico<br \/>\n\u00a0<br \/>\n101. La Sala considera que el problema jur\u00eddico que se debe resolver en el presente caso es el siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00bfLa Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad de locomoci\u00f3n, a la integridad f\u00edsica, a la seguridad personal y colectiva y al debido proceso de Camilo y del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, al modificar el esquema de seguridad asignado y eliminar el esquema de protecci\u00f3n colectiva previsto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023?<br \/>\n\u00a0<br \/>\n102. Para la soluci\u00f3n del asunto, la Sala expondr\u00e1 (i) el deber del Estado de proteger a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, bajo la perspectiva de enfoque \u00e9tnico; y (ii) el deber del Estado de otorgar medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Finalmente, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos deberes del Estado de proteger a la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, en particular, la afrodescendiente. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<br \/>\n\u00a0<br \/>\n103. La poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cumple un rol prevalente en el dise\u00f1o democr\u00e1tico previsto en la Constituci\u00f3n. La vocer\u00eda de los intereses de la comunidad de la que hacen parte, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades de control sobre el comportamiento de las instituciones estatales y su denuncia ante eventuales formas ileg\u00edtimas de actuar, las conducen a situaciones de riesgo que comprometen sus derechos fundamentales, tales como la vida, la integridad f\u00edsica y el ejercicio de las labores de representaci\u00f3n que han asumido dentro de la colectividad. En este sentido, su funci\u00f3n es esencial en tanto defienden derechos humanos y reivindican las causas sociales de lucha contra las graves violaciones a los derechos humanos y, en general, contra aquellas actuaciones que invisibilizan las condiciones pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas que generan desigualdad e injusticia.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n104. A la par del reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos, la Corte ha reconocido el derecho a defender derechos, y que implica garantizar un \u00e1mbito seguro y libre para que las y los defensores de derechos humanos, y los colectivos a los que pertenecen, reclamen el respeto, la garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Por tal motivo, la Corte Constitucional consider\u00f3 que en este derecho fundamental convergen otros derechos y libertades protegidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n105. En la Sentencia SU-546 de 2023, en la que se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucionales por la grave situaci\u00f3n de garant\u00eda de derechos humanos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, la Corte Constitucional expuso que el n\u00facleo irreductible de la protecci\u00f3n constitucional de los defensores de derechos humanos comprende dos dimensiones, a saber: (i) la garant\u00eda del derecho a la seguridad personal y comunitaria; y (ii) las libertades protegidas de los defensores de derechos humanos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n106. La faceta de garant\u00eda del derecho a la seguridad personal y comunitaria tiene la finalidad de preservar la inmunidad f\u00edsica y moral de los defensores de derechos humanos, de su familia y de la comunidad a la que pertenecen. Por tal motivo, dicha faceta implica la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vida, a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y a no ser discriminado. Por su parte, la dimensi\u00f3n de las libertades protegidas de los defensores de los derechos humanos est\u00e1 relacionada con la posibilidad de garantizar las condiciones para que la labor relacionada con la promoci\u00f3n de los derechos se realice sin obst\u00e1culos. As\u00ed, para la Corte, la protecci\u00f3n de las libertades de expresi\u00f3n, circulaci\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n son fundamentales para que los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos realicen su labor.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n107. En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito material de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal, la Corte ha precisado que el riesgo que se busca mitigar debe comprenderse a partir del concepto de amenaza. En este sentido, para la Corte, \u201cno es suficiente con que exista una contingencia de un posible da\u00f1o, sino que debe haber alguna manifestaci\u00f3n, alguna se\u00f1al, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro\u201d. En consecuencia, para que se configure la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal, no basta con que se presente un riesgo hipot\u00e9tico; sino, por el contrario, se debe verificar la existencia de amenazas, se\u00f1ales o manifestaciones que hagan suponer que \u201calgo malo va a suceder\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n108. A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el deber de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal se activa conforme con una escala de riesgos y amenazas, determinada por la coexistencia de factores objetivos y subjetivos que deben ser examinados por las autoridades estatales. Por tanto, ha reconocido cinco niveles de riesgo: (i) m\u00ednimo, el cual trata de un nivel en el cual la persona solo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biol\u00f3gicos; (ii) ordinario, fundamentado por todos aquellos que viven en sociedad; (iii) extraordinario, el cual las personas no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de soportar; (iv) extremo, que amenaza la vida o la integridad personal, es decir, riesgos que, por su intensidad, entran bajo la \u00f3rbita de protecci\u00f3n directa de los derechos a la vida y a la integridad personal; y (v) consumado, es decir, la materializaci\u00f3n irreversible del menoscabo anunciado por la amenaza. Finalmente, la Corte Constitucional ha determinado que este derecho adquiere relevancia cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, m\u00e1s a\u00fan cuando estos, con ocasi\u00f3n de su actividad social o por su pertenencia a ciertos grupos vulnerables, est\u00e1n sometidos a riesgos desproporcionados, como es el caso de los defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n109. Sobre derecho fundamental al debido proceso, la jurisprudencia ha dicho que, en el marco de la valoraci\u00f3n el nivel del riesgo de un ciudadano con la finalidad de adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias, las autoridades competentes tienen el deber de valorar de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso y el contexto en el que se encuentran. Dichas consideraciones, a su vez, deben plasmarse en el acto administrativo que define la situaci\u00f3n, para que el solicitante conozca el sustento de la decisi\u00f3n y pueda controvertirlo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n110. En consecuencia, la Corte estableci\u00f3 tres (3) subreglas, que imponen los siguientes deberes: (i) realizar un nuevo pronunciamiento cuando exista insuficiente motivaci\u00f3n; (ii) dar a conocer la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y su motivaci\u00f3n completa; y (iii) motivar t\u00e9cnicamente. Si dichos deberes se incumplen, el juez constitucional puede ordenar respectivo estudio de seguridad. Y en diversas oportunidades, se ha ordenado el restablecimiento de medidas de protecci\u00f3n previamente asignadas al accionante, mientras culmina una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n111. En la Sentencia SU-546 de 2023, esta Corte, a partir de pronunciamientos de los \u00f3rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha se\u00f1alado otras obligaciones que deben cumplir los Estados para garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos: (a) asegurar las condiciones para que realicen sus actividades libremente; (b) no impedir su trabajo y resolver los obst\u00e1culos existentes que afectan el ejercicio de su labor; (c) evitar actos que criminalicen indebidamente su ejercicio; (d) proteger a la poblaci\u00f3n defensora de derechos humanos que se encuentre en riesgo; y (e) la obligaci\u00f3n transversal de investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos en su contra.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n112. En el marco de la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos, la Corte Constitucional ha establecido la presunci\u00f3n de riesgo, en la cual se encuentra este grupo poblacional. Al respecto, para la Corte Constitucional, debido al proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica que atraviesa el pa\u00eds, la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos se encuentra en una categor\u00eda de amenaza mayor, pues al ser, de manera directa o indirecta, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Conforme con lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 estableci\u00f3 que los l\u00edderes y lideresas de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, afrontan una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y est\u00e1n expuestas a riesgos que pueden llegar a ser espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y desproporcionados.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n113. Por tal motivo, en diversas oportunidades, entre ellas las sentencias T-924 de 2014, T-399 de 2018, T-473 de 2018 y T-469 de 2020, la Corte Constitucional consider\u00f3 que la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos gozan de una presunci\u00f3n de riesgo, que solo podr\u00e1 ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t\u00e9cnicos de seguridad. Estas consideraciones sobre el riesgo ha conlleva que la Corte Constitucional realice un an\u00e1lisis concreto sobre la protecci\u00f3n individual de los l\u00edderes sociales y la protecci\u00f3n colectiva de particulares y de comunidades determinadas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n114. Al respecto, en materia de protecci\u00f3n individual, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 ha indicado que los sujetos expuestos a riesgos extraordinarios -que no est\u00e1n obligados a soportar- tienen el derecho a recibir la protecci\u00f3n por parte del Estado. Por consiguiente, corresponde a las autoridades (i) identificar el tipo de riesgo y, conforme a ello, (ii) adoptar las medidas de protecci\u00f3n cuyo alcance y contenido deber\u00e1 ser establecido en atenci\u00f3n a las circunstancias de cada caso.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n115. Asimismo, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n colectiva es un derecho que tiene como titulares tanto a particulares, como a pueblos, comunidades \u00e9tnicas y grupos colectivos. En este sentido, la situaci\u00f3n de riesgo que afrontan estos sujetos no es solo un elemento de contexto en el an\u00e1lisis de riesgo individual, sino que es un mecanismo para conocer las demandas de protecci\u00f3n de las comunidades. Y una vez conocidas dichas demandas, las autoridades deben abordar los casos en consideraci\u00f3n de los enfoques diferencial y territorial, para lograr una protecci\u00f3n colectiva efectiva de estos grupos poblacionales.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n116. Las obligaciones de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos cobran relevancia, adem\u00e1s, cuando se trata de protecci\u00f3n de personas que representan grupos tradicionalmente marginados, como las comunidades campesinas, las minor\u00edas \u00e9tnicas, las mujeres o el colectivo LGBTIQ. Para la Corte, los actos de agresi\u00f3n o amenaza en contra de estas poblaciones comportan la desintegraci\u00f3n social de los grupos a los que pertenecen, el miedo a expresarse y el deterioro en la vida comunitaria.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n117. Respecto a la comunidad afrodescendiente, las violencias que han sufrido en el marco del conflicto armado se explican, principalmente, por el racismo estructural que caracteriz\u00f3 a la sociedad colonial y que se enquist\u00f3 en la configuraci\u00f3n del Estado Naci\u00f3n. Las pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n y racismo han generado, por una parte, una grave violaci\u00f3n hist\u00f3rica a sus derechos humanos y, por la otra, una naturalizaci\u00f3n de todo tipo de violencias en su contra, lo cual es inaceptable a la luz de los valores democr\u00e1ticos expuestos por los instrumentos internacionales de derechos humanos y el ordenamiento constitucional colombiano.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n118. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado en Colombia. Ello debido a la extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada y la insuficiencia de la respuesta del Estado para atender, de manera adecuada, a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. Como consecuencia de la magnitud de la situaci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n decidi\u00f3 mantener la competencia para vigilar el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en dicha sentencia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n119. Como parte del seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes, y en consideraci\u00f3n al impacto particular y desproporcionado que puede tener el desplazamiento forzado en los pueblos \u00e9tnicos, la Corte Constitucional emiti\u00f3 el Auto 005 de 2009, sobre la poblaci\u00f3n afrodescendiente desplazada. En dicha providencia, identific\u00f3, al menos, tres factores que contribuyen a que la poblaci\u00f3n afrodescendiente sea m\u00e1s vulnerable al desplazamiento forzado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n120. En primer lugar, resalt\u00f3 la exclusi\u00f3n estructural de la que es v\u00edctima este grupo poblacional, que se evidencia, entre otros indicadores, en mayores \u00edndices de pobreza. En segundo lugar, expuso que el desplazamiento forzado de estos pueblos no solo se debe a pr\u00e1cticas de actos ilegales, sino tambi\u00e9n a proyectos que, a pesar de ser l\u00edcitos, son irregulares, en particular proyectos mineros y agr\u00edcolas. Y, en tercer lugar, las altas probabilidades de que estas comunidades retornen a los lugares de los que fueron desplazados sin condiciones \u00f3ptimas de seguridad, ya sea por el m\u00ednimo acompa\u00f1amiento del Estado en este proceso, por la presencia de grupos armados al margen de la ley o la existencia de proyectos productivos en estos territorios.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n121. No obstante, la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afrodescendiente no se reduce a ser v\u00edctima de este delito. De conformidad con las cifras del Bolet\u00edn de Datos N\u00b0 6 de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a corte de agosto del 2023, 116 l\u00edderes sociales afrodescendientes han sido asesinados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os. Entre los a\u00f1os 2016 y 2023, se registraron 36.243 v\u00edctimas afrodescendientes del delito del confinamiento, para un total del 28,74% del total de v\u00edctimas de este il\u00edcito; particularmente, para el a\u00f1o 2022, cuando ocurri\u00f3 el paro armado impuesto por actores ilegales en m\u00e1s de 100 municipios del pa\u00eds, 13.981 personas afrodescendientes fueron confinadas. Y 8.385 personas que pertenecen al pueblo afrodescendiente han sido v\u00edctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual, es decir, un 21,6% del total de v\u00edctimas de este hecho delictivo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n122. Asimismo, en el 2023, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos present\u00f3 su informe anual sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia durante el 2022. Dicho informe llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el recrudecimiento de los problemas de orden p\u00fablico en la poblaci\u00f3n afrodescendiente y el aumento de los asesinatos de personas miembros de la poblaci\u00f3n de l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos. Para la Oficina, de las 256 alegaciones de homicidios de personas defensoras de derechos humanos ocurridas en el 2022, 26 eran ind\u00edgenas, 15 afrodescendientes y 52 campesinos\/as. Asimismo, afirm\u00f3 que el 70% de las 102.395 personas que fueron confinadas en el a\u00f1o 2022 eran afrodescendientes, lo cual repercute directamente en la seguridad y el ejercicio de las labores de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n123. Por su parte, la Comisi\u00f3n de la Verdad expuso que, de los 217 l\u00edderes sociales asesinados entre 2015 y 2019, 77 eran pertenecientes al pueblo afrodescendiente particularmente en el a\u00f1o 2017. Adem\u00e1s, con base en informes del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, la mayor\u00eda de los homicidios de l\u00edderes sociales pertenecientes al pueblo afrodescendiente ocurri\u00f3 en los departamentos de Cauca y Nari\u00f1o. Y, entre 2001 y 2016, se generaron 4.208 alertas tempranas por parte de las comunidades negras y afrocolombianas por razones de desplazamiento forzado, homicidios selectivos, amenazas, masacres y reclutamiento forzado, siendo Africa con 1.683 alertas y Nari\u00f1o con 1.077 alertas los departamentos m\u00e1s afectados. Asimismo, seg\u00fan Indepaz, entre los a\u00f1os 2016 a 2020, han sido asesinados 81 l\u00edderes afrodescendientes, siendo el Cauca el departamento donde m\u00e1s se han presentado homicidios de l\u00edderes afrodescendientes asesinados.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n124. Es por tanto una obligaci\u00f3n del Estado proteger a las personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de riesgo contra su vida e integridad f\u00edsica, y ello cobra especial importancia cuando la persona protegida pertenece a alg\u00fan grupo tradicionalmente marginado. Particularmente, los actos violentos contra l\u00edderes y lideresas afrodescendientes ocasionan la desintegraci\u00f3n cultural y el rompimiento del tejido social de estas comunidades. Y, concretamente, en el marco de la definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, se debe tener en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las necesidades particulares y especial situaci\u00f3n que han enfrentado estas comunidades en el contexto del conflicto armado, con la finalidad de garantizar la defensa de sus derechos fundamentales.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDeber del Estado de otorgar medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n126. La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los procesados, las v\u00edctimas, los testigos e intervinientes tiene un \u00e9nfasis especial en el r\u00e9gimen especial de transici\u00f3n hacia la paz. En efecto, el Estado debe asegurar los derechos de todos los sujetos que comparecen en distintas calidades ante la JEP, y m\u00e1s cuando se trata del desarrollo de procesos penales para superar la impunidad respecto a infracciones al DIH, graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. As\u00ed, es deber del Estado proteger a quienes enfrentan riesgos de seguridad con ocasi\u00f3n de actos realizados por quienes no est\u00e9n interesados en el esclarecimiento de la verdad y la justicia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n127. Asimismo, es un deber de la JEP adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas colectivas reconocidas en el marco de la justicia transicional. Al respecto, la protecci\u00f3n colectiva de los pueblos \u00e9tnicos se deriva de\u00a0los mandatos contenidos en los art\u00edculos 7 y 70 de la Constituci\u00f3n, referentes al deber de protecci\u00f3n de identidad cultural, y en los art\u00edculos 11 y 12 de la Constituci\u00f3n, que contienen el mandato de protecci\u00f3n a la vida y una prohibici\u00f3n expresa a la desaparici\u00f3n forzada. En virtud de estos, el Estado debe tomar acciones para asegurar i) el respeto por la forma de vida integrada por su cosmovisi\u00f3n; ii) el respeto por sus pr\u00e1cticas econ\u00f3micas, costumbres, creencias religiosas, lenguas y organizaci\u00f3n socio pol\u00edtica; iii) un reconocimiento a la relaci\u00f3n, e importancia, y del entorno natural con los pueblos ind\u00edgenas; y iv) tomar las medidas necesarias para la subsistencia f\u00edsica de las comunidades, con el fin de protegerlas de factores que desestabilicen y eventualmente lleven a su extinci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n128. El cumplimiento de este deber se encuentra en cabeza, en el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. En efecto, el punto 5.1.2, cap\u00edtulo III, del Acuerdo final dispuso la creaci\u00f3n de dicha unidad, cuya labor principal es satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad por parte de los comparecientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n129. Este mandato fue concretado por la Ley 1957 de 2019, en sus art\u00edculos 17 y 87, literal b). Para cumplir dicha funci\u00f3n, el Director de la UIA-JEP cre\u00f3 el Grupo de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, Testigos y dem\u00e1s intervinientes, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 283 de 2018, con el prop\u00f3sito de desarrollar los procesos de an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n del riesgo y recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, incluido su seguimiento. Asimismo, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b01004 de 2019 cre\u00f3 el Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, que tiene como funci\u00f3n evaluar y discutir los an\u00e1lisis para sugerir al Director de la UIA de la JEP la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto de los beneficiarios del programa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n130. Debido a que las normas de justicia transicional solo se refieren de manera general al modelo de protecci\u00f3n que debe adoptar la entidad a su cargo, la UIA-JEP, con base en los desarrollos jurisprudenciales y el Decreto 1066 de 2015, estableci\u00f3 su propio procedimiento para evaluar el riesgo de la poblaci\u00f3n objeto de las medidas de protecci\u00f3n y adoptar las medidas individuales o colectivas necesarias para proteger a los participantes de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Este procedimiento es una herramienta de valoraci\u00f3n que incorpora los criterios jurisprudenciales fijados por esta Corte para evaluar el riesgo, as\u00ed como criterios para determinar el nexo de causalidad entre el riesgo y la participaci\u00f3n del sujeto ante la JEP con un enfoque \u00e9tnico, territorial y de g\u00e9nero planteado por el acuerdo final de paz, cuya aplicaci\u00f3n inici\u00f3 en enero de 2020. Dicho procedimiento es el siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEtapa<br \/>\nDescripci\u00f3n<br \/>\nAcceso<br \/>\nCualquier persona o grupo de ellas puede acudir a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, por cualquier medio que se considere expedito, para que se tenga acceso a la ruta de protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEtapas internas del proceso<br \/>\nAsignaci\u00f3n<br \/>\nEl Fiscal l\u00edder del GVPTI emite la resoluci\u00f3n de \u201cav\u00f3quese\u201d, en la que se describen las actividades que se deben llevar a cabo por el analista que se nombre para atender el caso particular.<br \/>\nSelecci\u00f3n del analista de riesgo<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nInicio de actividades de verificaci\u00f3n de riesgo<br \/>\nEn analista debe llevar a cabo actividades, tales como entrevistas al solicitante y a terceros; verificaci\u00f3n de documentos y lugares; b\u00fasqueda en bases de datos; consultas con otros programas de protecci\u00f3n, entre otros.<br \/>\nInforme de ponderaci\u00f3n<br \/>\nElaborado el informe, el analista lo sustenta ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Definici\u00f3n de Medida de Protecci\u00f3n. En caso de que no re\u00fana las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n sujeto o no se halle el nexo causal, el caso se pone en conocimiento al programa de protecci\u00f3n competente para que adopte las medidas a que haya lugar.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAdopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n<br \/>\nResultado de riesgo ordinario<br \/>\nNo se adoptan medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nResultado de riesgo extraordinario o extremo<br \/>\nSe adoptan las medidas que se consideren necesarias. Para ello, el Director de la UIA-JEP, por medio de resoluci\u00f3n, determina las medidas de protecci\u00f3n necesarias, las cuales se mantendr\u00e1n vigentes por un periodo no superior a doce (12) meses. Si el (los) beneficiario(s) se encuentra(n) amparado(s) por otras medidas de protecci\u00f3n, deben elegir por cu\u00e1l medida decantarse, debido a la imposibilidad de estar inscrito en dos (2) programas de protecci\u00f3n.<br \/>\nImplementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n<br \/>\nEl \u00e1rea de implementaci\u00f3n del GVPTI contacta al protegido con el fin de hacer las coordinaciones necesarias para la entrega formal de las medidas de protecci\u00f3n contenidas en el acto administrativo. Y, una vez implementadas, se hacen verificaciones peri\u00f3dicas para determinar la idoneidad y funcionamiento, as\u00ed como el cumplimiento de obligaciones propias del protegido y el correcto uso de las medidas de protecci\u00f3n asignadas.<br \/>\nTr\u00e1mite de emergencia<br \/>\nEn cualquier etapa del proceso de evaluaci\u00f3n de riesgo, cuando el analista destacado as\u00ed lo considere, puede solicitar de manera directa al Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n, durante el tiempo que se tome la conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis del riesgo, bajo la modalidad de tr\u00e1mite de emergencia. En este escenario la medida de protecci\u00f3n se otorga por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses y se avanza de manera paralela en el an\u00e1lisis de riesgo, de cuya conclusi\u00f3n depender\u00e1 si se mantiene, modifica o finaliza la referida medida.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n131. Asimismo, de conformidad con los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 1922 de 2018, cualquier sala o secci\u00f3n de conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene la posibilidad de decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con las situaciones de gravedad y urgencia, para (a) evitar da\u00f1os irreparables a personas y colectivos; (b) garantizar la efectividad de las decisiones; o (c) para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y el real establecimiento de sus derechos. Estas medidas pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas. Y para lograr dicha protecci\u00f3n, el juez podr\u00e1, entre otras medidas, disponer la protecci\u00f3n de personas o grupos de personas que intervengan ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los t\u00e9rminos del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1922 de 2018.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n132. La protecci\u00f3n de las v\u00edctimas en el sistema de justicia transicional obedece, a su vez, al principio de construcci\u00f3n dial\u00f3gica de la verdad (art\u00edculos 1 y 27 de la  Ley 1922 de 2018), que tiene por fin transformar el enfoque adversarial y gu\u00eda principalmente los procedimientos que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, sin perjuicio de que las dem\u00e1s salas y secciones de la JEP tambi\u00e9n tomen medidas para promover la construcci\u00f3n dial\u00f3gica de la verdad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n133. La Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n de la JEP ha se\u00f1alado que el alcance del principio dial\u00f3gico no se limita a un asunto procedimental se encuentra en todo el componente de justicia del SIVJRNR. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, la visi\u00f3n de justicia dial\u00f3gica busca la \u201creparaci\u00f3n adecuada del da\u00f1o, la dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitaci\u00f3n al victimario, el tr\u00e1nsito hacia una situaci\u00f3n de paz m\u00e1s estable y la evitaci\u00f3n de la repetici\u00f3n.\u201d. Asimismo, ha referido que la construcci\u00f3n dial\u00f3gica de la verdad obedece a prop\u00f3sitos comunes y colectivos, que estimulan la comunicaci\u00f3n entre v\u00edctimas y victimarios, sin perjuicio de la garant\u00eda de los componentes restaurativos del da\u00f1o y la centralidad de las v\u00edctimas en la construcci\u00f3n de la verdad. La aplicaci\u00f3n de dicho principio adem\u00e1s ha propiciado una mayor participaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n134. La protecci\u00f3n de estas es fundamental para esclarecer los hechos ocurridos durante el conflicto armado, conocer sus afectaciones y da\u00f1os sufridos en el marco de violaciones a sus derechos humanos y para determinar a los responsables, en un marco de construcci\u00f3n de paz. En consecuencia, la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que participan dentro de los procesos judiciales de car\u00e1cter transicional por parte de los \u00f3rganos de la JEP, no solo se fundamenta en el deber que tiene el Estado de garantizar los derechos fundamentales de las personas, sino que, adem\u00e1s, de su protecci\u00f3n depende la garant\u00eda de la construcci\u00f3n dial\u00f3gica de la verdad y, en general, del sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n; sistema que adem\u00e1s se gu\u00eda por el principio de centralidad de las v\u00edctimas del conflicto.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n135. Para la Corte Constitucional, la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, en el marco de los procesos judiciales y, especialmente en el de la justicia transicional, implica la protecci\u00f3n de la memoria y el cumplimiento del deber del Estado de esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n136. La memoria hist\u00f3rica constituye un camino para satisfacer el derecho a la verdad que tienen las v\u00edctimas del conflicto armado y, en general, la sociedad. En este sentido, se trata de garantizar el derecho a que se conozca la historia de lo que han significado las d\u00e9cadas de horror para quienes han sufrido, de manera directa o indirecta, los efectos de la violencia. Adem\u00e1s, la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica tiene la finalidad de interpelar a la sociedad sobre las razones y las responsabilidades que pueden ser atribuibles respecto a determinados hechos. Y la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas es una forma de garantizar la verdad que debe ser comunicada a la sociedad en general.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n137. El ejercicio de memoria por parte de las v\u00edctimas, como sujetos que presenciaron y padecieron los hechos atroces de la violencia y el conflicto armado, no solo est\u00e1 limitado a un ejercicio individual de memoria y duelo. Por tanto, no es posible aceptar que la sociedad, bajo la idea de progreso y futuro, impida la reconstrucci\u00f3n de hechos atroces del pasado. En este sentido, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en esa reconstrucci\u00f3n colectiva de memoria, incluso en el \u00e1mbito judicial, tiene la finalidad de que sean reconocidas como receptoras de graves ofensas, como personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, sus tierras o sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros, y que, en consecuencia, se adopten las medidas necesarias para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n138. En consecuencia, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y dem\u00e1s personas que participen en diversas calidades en los procesos de justicia transicional, no solo responde al cumplimiento del deber del Estado de proteger sus derechos fundamentales o a propiciar la construcci\u00f3n dial\u00f3gica de la verdad en el marco del proceso de justicia transicional; tambi\u00e9n se constituye en un deber \u00e9tico del Estado en cuanto permite el proceso de construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica con sus diferentes aristas para que, con la finalidad de interpelar a todas las instituciones del Estado y la sociedad, no se vuelvan a repetir los hechos del pasado en el presente y el futuro.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nIV. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO<br \/>\n\u00a0<br \/>\n139. Camilo es un l\u00edder social y defensor de derechos humanos. Hace parte del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, el cual est\u00e1 acreditado como v\u00edctima colectiva dentro del Caso 04, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la JEP. Por tal motivo, la UIA-JEP le ha otorgado a \u00e9l y al consejo comunitario al que pertenece, medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas, debido a que se encuentra en un nivel de riesgo extraordinario, las cuales fueron ratificadas por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n140. De conformidad con el historial de resoluciones que obran dentro del expediente, se observa que la UIA-JEP, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1\u00b0 de marzo de 2023, ratific\u00f3 como medida de protecci\u00f3n individual a favor del accionante un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado; adem\u00e1s, reiter\u00f3 un apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV y las medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. Asimismo, como medida colectiva a favor del consejo comunitario, ratific\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo, el cual estaba conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial. Sin embargo, a trav\u00e9s de dos resoluciones distintas, la UIA-JEP modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1\u00b0 de marzo de 2023.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n141. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP ratific\u00f3, a favor del accionante como medida individual de protecci\u00f3n, un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado, el apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV y las medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. No obstante, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP finaliz\u00f3 el esquema de protecci\u00f3n colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, el cual se encontraba en cabeza del actor.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n142. En el escrito de tutela, el accionante aleg\u00f3 que las Resoluciones N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023 y 0226 del 21 de junio de 2023 desconocen sus derechos fundamentales, debido a que desmejoraron su esquema de seguridad, y, por tanto, ponen en riesgo la garant\u00eda de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la seguridad personal y al debido proceso. Sin embargo, se evidencia que el desmejoramiento del esquema de seguridad realizado por la UIA-JEP se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023. As\u00ed, en virtud del principio de oficiosidad, y con la finalidad de estudiar la verdadera situaci\u00f3n que afecta los derechos fundamentales del accionante, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario revisar si, adem\u00e1s de las resoluciones atacadas por aquel, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023 atenta contra sus derechos fundamentales.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n143. Con la finalidad de exponer los diversos estudios de seguridad que la entidad accionada le ha realizado al consejo comunitario y al accionante al momento de decidir si otorga o no medidas de protecci\u00f3n colectivas o individuales, a continuaci\u00f3n, se presentan las resoluciones en las que la UIA-JEP ha decretado las distintas medidas de protecci\u00f3n, tanto individuales como colectivas, a favor del accionante y del consejo comunitario que preside.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nRESOLUCIONES QUE OBRAN DENTRO DEL EXPEDIENTE T-9.995.444 QUE HAN MODIFICADO LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE TIPO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL SE\u00d1OR CAMILO (ACCIONANTE) Y DEL CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES<br \/>\nNo<br \/>\nRESOLUCI\u00d3N (ORDENADAS EN SENTIDO CRONOL\u00d3GICO)<br \/>\nMEDIDA DE PROTECCI\u00d3N ASIGNADA A CAMILO<br \/>\nMEDIDA DE PROTECCI\u00d3N ASIGNADA AL CONSEJO COMUNITARIO DE AFRODESCENDIENTES<br \/>\n1<br \/>\n0125 del 29 de abril de 2021<br \/>\nImplementar un (1) esquema de protecci\u00f3n tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Implementar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Implementar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Implementar medidas preventivas<br \/>\n\u00a0<br \/>\n2<br \/>\n0320 del 31 de agosto de 2021<br \/>\n\u00a0<br \/>\nImplementar un esquema de protecci\u00f3n tipo 5 en cabeza de Natalia identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 43415966 (vicepresidenta del Consejo) conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\nAsimismo, el esquema de protecci\u00f3n Tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, aprobado mediante Resoluci\u00f3n No. 0125 de 2021, queda en cabeza del accionante, pero pasar\u00e1 de individual a colectivo Tipo cinco (5).<br \/>\n3<br \/>\n0325 del 1 de septiembre de 2021<br \/>\nRatificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nEl esquema de protecci\u00f3n Tipo 2 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n aprobados por Resoluci\u00f3n No. 0125 de 2021, en favor del se\u00f1or Camilo se modifica a esquema de protecci\u00f3n colectivo tipo 5 conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n y quedar\u00e1 para uso de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n4<br \/>\n0485 del 7 de diciembre de 2021<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinaliza el esquema de protecci\u00f3n tipo 5 que se encuentra en cabeza de la se\u00f1ora Natalia (vicepresidenta del Consejo) conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial. Finalizar esquema de protecci\u00f3n Tipo 5 colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, dicho esquema se encuentra en cabeza<br \/>\ndel se\u00f1or Camilo<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nNo obstante, implementa esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo, en cabeza de la se\u00f1ora Vanessa de la<br \/>\nsiguiente manera: Implementar un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\n5<br \/>\n0004 del 7 de enero de 2022<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinaliza esquema de protecci\u00f3n Tipo 5 colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, que se encontraba en cabeza de Vanessa.<\/p>\n<p>No obstante, implementar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo, conformado por un (1) veh\u00edculo blindado y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, en cabeza de Angie.<br \/>\n6<br \/>\n0132 del 3 de mayo de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. Ratificar medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n7<br \/>\n0182 del 10 de junio de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. Ratificar medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\nRatificar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial para uso de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n8<br \/>\n0348 del 27 de septiembre de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nSuspender un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial por un t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo.<br \/>\n9<br \/>\n0456 del 9 de diciembre de 2022<br \/>\nRatifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nRatificar esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo, que se compone de la siguiente manera: un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial.<br \/>\n10<br \/>\n0078 del 1 de marzo de 2023<br \/>\nSe ratifica un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n11<br \/>\n0148 del 5 de mayo de 2023<br \/>\nRatificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas<br \/>\n\u00a0<br \/>\n12<br \/>\n0149 del 5 de mayo de 2023<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFinalizar el esquema de protecci\u00f3n colectivo conformado por un (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial, el cual se encuentra en cabeza del se\u00f1or Camilo.<br \/>\n13<br \/>\n0226 del 21 de junio de 2023<br \/>\n\u00a0<br \/>\n(Resuelve recurso de reposici\u00f3n presentado por el accionante contra la Resoluci\u00f3n 0148 del 5 de mayo de 2023)<br \/>\nModific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0148 del 5 de mayo de 2023, en el siguiente sentido: Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. Implementar un apoyo de transporte en cuant\u00eda de 0.25, para atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n14<br \/>\n0275 del 28 de julio de 2023<br \/>\nRatificar un apoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto veinticinco (0.25) SMMLV, con el fin de atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n15<br \/>\n0059 del 15 de febrero de 2024<br \/>\nRatificar un apoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto veinticinco (0.25) SMMLV, con el fin de atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP. Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado y un apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n144. Con base en lo acreditado en el proceso y lo alegado por las partes e intervinientes, la Sala Plena encuentra que la UIA-JEP ha afectado los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la seguridad personal del accionante, adem\u00e1s en su calidad de representante del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, como pasar\u00e1 a explicarse a continuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023 desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la libertad de locomoci\u00f3n, a la integridad f\u00edsica, al debido proceso y a la seguridad del accionante y del Consejo Comunitario de Afrodescendientes del cual es su representante<br \/>\n\u00a0<br \/>\n145. La Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023 finaliz\u00f3 la prestaci\u00f3n del esquema colectivo de seguridad a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, que estaba en cabeza del accionante, debido a que (a) no fue posible identificar a los miembros de la junta directiva del consejo comunitario; (b) no existe un contexto generalizado de violencia en el municipio de Venecia; y, en todo caso, (c) los relatos de los hechos de violencia de los que ha sido v\u00edctima el accionante no est\u00e1n relacionados con su participaci\u00f3n en la JEP. Para la Corte Constitucional, estas razones desconocen los derechos fundamentales a la seguridad colectiva y al debido proceso alegados, por las siguientes razones.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n* La no identificaci\u00f3n de los miembros de la Junta directiva del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, no es raz\u00f3n suficiente para finalizar el esquema colectivo de seguridad<br \/>\n\u00a0<br \/>\n146. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP finaliz\u00f3 las medidas colectivas de protecci\u00f3n decretadas a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, las cuales se encontraban en cabeza del accionante. Consider\u00f3 que no exist\u00eda claridad respecto a qui\u00e9nes eran los miembros de la junta directiva de dicho consejo comunitario, ni sobre las afectaciones a la seguridad de sus miembros, y que, en todo caso, las intimidaciones de las que es v\u00edctima el representante legal del colectivo no estaban relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n147. Al respecto, frente a la composici\u00f3n del consejo comunitario, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP expuso lo siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cTeniendo en cuenta la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de las diferentes actividades adelantadas y en el marco del taller colectivo desarrollado con el Representante Judicial, el Representante Legal y algunos miembros del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, se evidenci\u00f3 que la informaci\u00f3n relacionada con el listado de los integrantes de la junta directiva que asistir\u00edan al taller de evaluaci\u00f3n del riesgo colectivo aportado por el representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes y realizar el cotejo con el acta de elecci\u00f3n de la junta directiva del citado concejo, de fecha de 28 de agosto de 2022, solo Camilo representante Legal, Liliana secretar\u00eda general, Melissa vocal, y M\u00f3nica vocal, coinciden como integrantes del consejo comunitario, de los integrantes de la junta directiva nombrados en la Asamblea del 28 de agosto de 2022, Vanessa, Ricardo y Erika, no figuran en el listado enviado por el representante legal para la asistencia al taller de evaluaci\u00f3n colectivo, por tanto, no se tiene sustento de las renuncias a sus cargos o a la revocatoria de su nombramiento por parte de la Asamblea General.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAsimismo, del listado aportado por el representante legal para la asistencia al taller de revaluaci\u00f3n colectivo de las personas que integraban la junta directiva del consejo comunitario de Afrodescendientes se observa que los se\u00f1ores Fernanda, fiscal, Mar\u00eda Paula, tesorera, Jimena, vicepresidenta, David, coordinador de educaci\u00f3n, Cristina coordinadora comit\u00e9 de mujeres, Fabi\u00e1n vocal, tampoco figuran en el Acta de elecci\u00f3n de los integrantes de la junta directiva de la asamblea\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n149. En efecto, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP expuso que el listado de los miembros del consejo comunitario suministrado por el accionante para realizar el taller de seguridad colectiva el 14 de marzo de 2023 no coincide con los nombres de los miembros del consejo comunitario que figuran en la lista de elecci\u00f3n prevista en el acta N\u00b0 11 de la Asamblea realizada el 28 de agosto de 2022. Sin embargo, la Corte Constitucional evidencia que la comparaci\u00f3n de los nombres no coincide debido a que la lista de miembros del consejo comunitario vigente a la fecha de realizaci\u00f3n del taller no era la prevista en la lista que result\u00f3 de la asamblea del 28 de agosto de 2022, sino la lista que result\u00f3 de la asamblea llevada a cabo el 15 de diciembre de 2022, respecto de la que s\u00ed coinciden los nombres de los miembros del consejo comunitario con los asistentes al taller de seguridad colectiva elaborado por la UIA-JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n150. La UIA-JEP sostuvo que Vanessa, Ricardo y Erika no figuran en el listado enviado por el accionante para tomar el taller. En este punto, la Sala encuentra que estas personas no hac\u00edan parte del consejo comunitario, seg\u00fan la asamblea llevada a cabo el 15 de diciembre de 2022.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n151. Por su parte, se evidencia que Fernanda, Mar\u00eda Paula, Jimena, Liliana, M\u00f3nica, Melissa y Camilo se encontraban como miembros de la junta directiva del consejo comunitario, seg\u00fan el acta de la asamblea llevada a cabo el 15 de diciembre de 2022 y, adem\u00e1s, sus nombres est\u00e1n en el listado enviado por el accionante a la UIA-JEP para realizar el taller de seguridad colectiva. Y, finalmente, la UIA-JEP asegur\u00f3 que David, Cristina y Fabi\u00e1n no hacen parte de la junta directiva, no obstante, respecto a David y a Cristina, se evidencia que ellos son, respectivamente, el coordinador de educaci\u00f3n y la coordinadora del comit\u00e9 de mujeres, es decir, no eran parte de la estructura de la junta directiva del consejo comunitario, pero tienen un rol fundamental en el consejo. Y Fabi\u00e1n s\u00ed asisti\u00f3 al taller de seguridad colectiva, en calidad de miembro del consejo comunitario.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n152. As\u00ed, el listado de los miembros del consejo comunitario presentado por Camilo a la UIA-JEP cuando se hizo el taller de seguridad el 14 de marzo de 2023, se realiz\u00f3 conforme a los nombres previstos en el Acta N\u00b0 15 del 15 de diciembre de 2022. No obstante, la UIA-JEP compar\u00f3 los nombres mencionados por Camilo con el acta N\u00b0 11 de la Asamblea realizada el 28 de agosto de 2022, es decir, contrast\u00f3 los nombres con una resoluci\u00f3n que fue modificada por el consejo comunitario posteriormente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n153. A continuaci\u00f3n, en el siguiente recuadro se muestra la incongruencia de la informaci\u00f3n resaltada:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nMiembros del consejo comunitario que esperaba la UIA-JEP, de conformidad con el Acta de nombramiento N\u00b0 11 del 28 de agosto de 2022<br \/>\nMiembros del consejo comunitario elegidos mediante Acta N\u00b0 15 de nombramiento del 15 de diciembre de 2022<br \/>\nMiembros del consejo comunitario que iban a asistir al taller de seguridad colectiva seg\u00fan Camilo (fl. 9 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023)<br \/>\nCamilo<br \/>\nVanessa<br \/>\nLiliana<br \/>\nRicardo<br \/>\nM\u00f3nica<br \/>\nMelissa<br \/>\nErika<br \/>\nJimena<br \/>\nFernanda<br \/>\nMar\u00eda Paula<br \/>\nLiliana<br \/>\nM\u00f3nica<br \/>\nMelissa<br \/>\nGiovanny<br \/>\nCamilo<br \/>\nFernanda<br \/>\nMar\u00eda Paula<br \/>\nLiliana<br \/>\nM\u00f3nica<br \/>\nMelissa<br \/>\nFabi\u00e1n<br \/>\nJimena<br \/>\nDavid<br \/>\nCristina<br \/>\nCamilo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n154. En este sentido, aun cuando no se observa que la entidad haya incurrido en una arbitrariedad en su decisi\u00f3n, s\u00ed se advierten inconsistencias en su decisi\u00f3n debido a que contrast\u00f3 la informaci\u00f3n de los asistentes al taller de seguridad colectiva con una lista de miembros del consejo comunitario que, a la fecha de realizaci\u00f3n del taller, no estaba vigente; y, por tanto, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023 se fund\u00f3 en informaci\u00f3n que no era cierta. Ahora bien, cabe anotar que no hay certeza en el proceso sobre el hecho de que la autoridad haya previamente conocido o no dicha modificaci\u00f3n en la configuraci\u00f3n del consejo comunitario.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n&#8211; La inasistencia de algunos miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario de Afrodescendientes no es raz\u00f3n suficiente para concluir que no existe un contexto de amenaza a sus derechos fundamentales<br \/>\n\u00a0<br \/>\n155. En la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP expuso que, debido a que no asistieron algunos miembros de la junta directiva del consejo comunitario, no fue posible constatar que se hayan presentado afectaciones a su seguridad. Al respecto, al UIA-JEP afirm\u00f3 lo siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cCon relaci\u00f3n a situaciones de riesgo o amenazas, para el caso concreto del colectivo Consejo Comunitario de Afrodescendientes, se evidenci\u00f3 que solo se han presentado hechos de intimidaci\u00f3n al representante legal, de los cuales no se conoce el resultado de las investigaciones, pero se infiere que no guardan ninguna relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; ahora bien, frente a los dem\u00e1s miembros que hacen parte de la Junta Directiva del Consejo no se pudo constatar que se hayan presentado afectaciones a su seguridad porque no asistieron al taller colectivo programado con antelaci\u00f3n y los presentes no dieron a conocer que se hayan presentado hechos en contra del Consejo Comunitario de forma directa e indirecta.\u201d<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n156. Seg\u00fan la declaraci\u00f3n rendida por el accionante ante la Corte Constitucional y lo se\u00f1alado por \u00e9l en el tr\u00e1mite administrativo del estudio de seguridad que realiz\u00f3 la UIA-JEP, la ausencia de los miembros del consejo comunitario al taller se debi\u00f3 al temor de sus miembros de asistir a dicha reuni\u00f3n, por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que vive ese territorio. Al respecto, en la declaraci\u00f3n rendida ante la Corte Constitucional expuso lo siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cEl esquema de seguridad, pues, seg\u00fan en algunas entrevistas de an\u00e1lisis de riesgo, como el esquema inicial era colectivo, supuestamente o se presume, o pues bueno por escrito se ha dicho en las resoluciones que lo suspendieron porque hubo una vez que hab\u00eda un estudio de seguridad con toda la Junta Directiva del Consejo y por el hecho de que los dem\u00e1s directivos, por temor, no quisieron venir, pues creemos y seg\u00fan han dicho que se suspendi\u00f3 el esquema colectivo fue por eso (\u2026).\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n157. Posteriormente, el accionante afirm\u00f3 la ocurrencia de otras retaliaciones contra miembros del consejo comunitario, de la siguiente manera:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201c\u2026 tenemos una denuncia donde hicieron venir de Argos a una compa\u00f1era que era la Fiscal del Consejo Comunitario de Mercadillote, fue amenazada y tuvo que abandonar, pues, el consejo comunitario. Y el 5 de marzo del a\u00f1o pasado asesinaron a un miembro del consejo comunitario de Mercadillote; yo coloqu\u00e9 la denuncia y no ha pasado nada tampoco.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n158. En este sentido, se evidencia que la inasistencia de los miembros del colectivo al taller de seguridad colectiva que realiz\u00f3 la UIA-JEP en el marco del estudio del nivel de riesgo colectivo se debi\u00f3 al riesgo que representaba asistir a dicha diligencia por parte de los miembros de la Junta Directiva. Por esta raz\u00f3n, aquella no fue una acci\u00f3n deliberada por parte de los miembros del consejo comunitario en cuanto no asistir al taller, sino, por el contrario, se ocasion\u00f3 por la zozobra y riesgo contra su vida e integridad f\u00edsica que para ellos significaba el presenciar dicho taller.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n159. La afirmaci\u00f3n sobre el temor de los dem\u00e1s miembros del consejo comunitario fue puesta en conocimiento a la UIA-JEP, seg\u00fan se desprende de lo expuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cEs de resaltar, que previo a la realizaci\u00f3n de la entrevista colectiva el representante legal del consejo comunitario de Afrodescendientes envi\u00f3 un listado de diez (10) personas que asistir\u00edan a la diligencia de revaluaci\u00f3n del riesgo colectivo en calidad de miembros de la junta directiva del consejo con los cuales se solicit\u00f3 la aprobaci\u00f3n del presupuesto para la realizaci\u00f3n del taller; no obstante, solo asisti\u00f3 el representante legal, el se\u00f1or Fabi\u00e1n y el apoderado suplente de Corporaci\u00f3n Hileros, doctor Javier, con justificaci\u00f3n que los dem\u00e1s integrantes de la junta no asistieron por motivos de seguridad, indicando que el veh\u00edculo de protecci\u00f3n asignado al colectivo les generaba mayor visibilidad en el territorio.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n160. En este sentido, para la Corte, lejos de ser una raz\u00f3n para finalizar el esquema de protecci\u00f3n colectivo, el temor que expresaron los miembros de la junta directiva de este debi\u00f3 haber sido valorado como un indicativo de la situaci\u00f3n de inseguridad e inminencia de afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad, con la finalidad de evaluar la pertinencia de la adopci\u00f3n de la medida de seguridad o la modificaci\u00f3n del mismo, o la realizaci\u00f3n de dicho taller en otras circunstancias, por ejemplo, de manera virtual, sin que fuera procedente adoptar la decisi\u00f3n de finalizar las medidas de protecci\u00f3n a favor del consejo comunitario. Sobre el particular es importante se\u00f1alar que la UIA-JEP no puede entender su tarea desde una visi\u00f3n adversarial, sino que implica para dicha autoridad una actitud m\u00e1s activa del an\u00e1lisis de riesgo ante circunstancias como las que se acaban de narrar.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n161. Adem\u00e1s de lo anterior, para la Corte, la finalizaci\u00f3n del esquema de seguridad al no poderse constatar la situaci\u00f3n de riesgo de los dem\u00e1s miembros del consejo comunitario, sino \u00fanicamente de la del accionante, no est\u00e1 sustentada en una raz\u00f3n suficiente y se muestra desproporcionada. Ello debido a que, en todo caso, la eliminaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n impide que el consejo comunitario, por medio de su representante legal, realice no solo las actividades de representaci\u00f3n del colectivo ante otras instancias organizacionales e institucionales, sino tambi\u00e9n, que afecte su participaci\u00f3n, en calidad de v\u00edctima colectiva, en el proceso ante la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n162. Al respecto, en diferentes oportunidades el accionante afirm\u00f3 que, debido a su rol de presidente del consejo comunitario, \u00e9l es la persona que lo representa. Por ejemplo, en el proceso de estudio sobre el nivel de riesgo que llev\u00f3 a cabo la UIA-JEP, el accionante expuso que es \u00e9l quien directamente realiza actividades de defensa de derechos humanos y representaci\u00f3n del consejo comunitario. Al respecto, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP afirm\u00f3 que:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201c(\u2026) ellos como Consejo Comunitario casi no los invitan a participar en los Consejos de Seguridad que adelantan en el Municipio, en el caso concreto de \u00e9l, s\u00ed es invitado a los consejos de Justicia Transicional, ello por Ley, porque debe estar presente como representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes y coordinador municipal de la mesa de v\u00edctimas y de derechos humanos, por lo que se re\u00fanen cuatro veces por a\u00f1o en secciones ordinarias, y extraordinariamente las que se requieran.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n163. Adem\u00e1s, en el estudio de seguridad realizado en el marco del proceso administrativo que culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, el accionante demostr\u00f3 las diferentes labores que realiza en su rol como representante legal del consejo comunitario, tanto en escenarios de incidencia de pol\u00edtica p\u00fablica, como respecto a su participaci\u00f3n en la JEP. Ello se evidencia con las manifestaciones que realiz\u00f3 el accionante en el marco del proceso de estudio del nivel de riesgo realizado por la UIA-JEP:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201c\u2026 su participaci\u00f3n ante esta Jurisdicci\u00f3n dentro del \u00faltimo a\u00f1o, ha sido activa, destac\u00f3 que estuvo en una audiencia en diciembre de 2022 con comparecientes del quinto frente de las extintas Farc-ep, llevada a cabo en Apartad\u00f3, en la sede de la Universidad de Grecia, directamente con el Despacho del Caso 04, aunque asever\u00f3 que en lo que va corrido del a\u00f1o 2023, la Jurisdicci\u00f3n no ha programado audiencias, sin embargo, ha estado en el territorio con las v\u00edctimas del conflicto armado\u2026\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe\u00f1al\u00f3 que \u201c\u2026 en conjunto con el abogado del Colectivo, han estado asesor\u00e1ndolos [a los miembros del consejo comunitario] sobre el tema de los TOAR [Trabajos, obras y actividades de restauraci\u00f3n], por lo que se han reunido en (\u2026) con la junta directiva, parte de los asociados y muchas personas de la comunidad, a quienes se les explic\u00f3 en que consist\u00edan los TOAR\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n164. Est\u00e1 probado que el accionante tiene un rol relevante de representaci\u00f3n del consejo comunitario al que pertenece, pues es quien directamente realiza actividades colectivas de incidencia pol\u00edtica territorial y, adem\u00e1s, participa en los procesos que se llevan a cabo en el marco del Caso 04 tramitado por la JEP. Incluso, la participaci\u00f3n relevante del accionante ha sido reconocida por grupos armados al margen de la ley como, por ejemplo, el Clan del Golfo. En este sentido, aun cuando no fue posible constatar la situaci\u00f3n de riesgo de los dem\u00e1s miembros del consejo comunitario, debido al temor de estos para asistir al taller de seguridad colectiva realizada por la autoridad demandada, las denuncias de los hechos delictivos contra la vida e integridad que expuso el accionante, se dieron como consecuencia del ejercicio de su rol de representante del consejo comunitario en diversos escenarios de incidencia pol\u00edtica y por su participaci\u00f3n ante la referida jurisdicci\u00f3n. As\u00ed, las afectaciones a la seguridad del actor comportan, de manera general, la limitaci\u00f3n grave de los procesos participativos, administrativos y organizacionales del consejo comunitario al que pertenece y representa el accionante y, de manera particular, atenta contra la eficacia de la participaci\u00f3n del consejo comunitario, en calidad de v\u00edctima colectiva, en el proceso ante la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n&#8211; No se analizaron de manera suficiente los hechos victimizantes relatados por el representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes en el marco del estudio de seguridad<br \/>\n\u00a0<br \/>\n165. En la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP con la finalidad de estudiar el nivel de riesgo colectivo en el que se encuentra la comunidad, se observa lo siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cRespecto al contexto de orden p\u00fablico del municipio de Venecia, se determin\u00f3 que no se han emitido Alertas tempranas vigentes por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Polic\u00eda Nacional, no se tienen identificados grupos armados ilegales que hagan presencia en este municipio, informaci\u00f3n convalidada por la Personer\u00eda quien inform\u00f3 que para el \u00faltimo comit\u00e9 de Justicia Transicional celebrado en diciembre de 2022, el concepto de seguridad para el municipio de Venecia fue favorable; no obstante, advirti\u00f3 que en las zonas rurales de Etiop\u00eda y Argos esto puede cambiar en cualquier momento, ya que se ten\u00eda informaci\u00f3n que al parecer existe presencia del GAO Clan del Golfo, subestructura Carlos V\u00e1squez, que operan en estas zonas, no obstante se hizo salvedad que durante el a\u00f1o 2022 hasta la fecha, no se ha reportado eventos masivos de afectaci\u00f3n y vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de las personas.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n166. Sin embargo, en el estudio de nivel de riesgo por temporalidad, se evidencia que el accionante denunci\u00f3 amenazas que presuntamente estar\u00edan relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP y, por tanto, como medida de autoprotecci\u00f3n decidi\u00f3 cambiar de vivienda, la cual cubre con el apoyo econ\u00f3mico que le otorga esa jurisdicci\u00f3n. Asimismo, afirm\u00f3 que sus escoltas le informaron que \u201cse est\u00e1 prohibiendo el ingreso de los esquemas de protecci\u00f3n ante la presencia de Grupos armados ilegales (\u2026)\u201d, lo que concordaba con el argumento de la secretaria del Consejo Comunitario, seg\u00fan el cual se presentaba peligro por utilizar el esquema de seguridad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n167. Igualmente, en dicho estudio el accionante inform\u00f3 que \u201c\u2026 en el territorio convergen varios actores como el Clan del Golfo, ELN y disidencias de las extintas FARC-EP, los cuales se disputan estas zonas por los cultivos de uso il\u00edcito que existen del r\u00edo Argos hacia Africa donde se presume tambi\u00e9n hay laboratorio\u2026\u201d. Aludi\u00f3 a confrontaciones armadas que sucedieron en 2022 entre estos grupos armados al margen de la ley por el control territorial y que afectan gravemente a la poblaci\u00f3n civil. As\u00ed mismo asever\u00f3 que no hay una confianza en las instituciones del Estado a nivel territorial, debido a que estas no \u201cmuestran resultados\u201d sobre las investigaciones de hechos delictivos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n169. En similar sentido se pronunci\u00f3 el personero municipal de Venecia \u2013 Grecia. Al respecto, en el mencionado estudio, asegur\u00f3 que \u201c\u2026en el municipio de Venecia se encuentra vigente la alerta temprana N\u00b0 009 de 2019, la cual se emiti\u00f3 en el marco de la confrontaci\u00f3n y lucha territorial entre el ELN y AGC. En relaci\u00f3n con los avances de dicha AT cuanta con informe por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo en el que se concluy\u00f3 que dicha situaci\u00f3n ya es un hecho consumado y a la fecha existe un poder hegem\u00f3nico por parte de GAO Clan del Golfo o autodefensas Gaitanistas de Colombia en el territorio\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n170. Para la Sala Plena, las afirmaciones realizadas en el marco del estudio de seguridad de la UIA-JEP, por parte del accionante, los miembros del consejo comunitario y quienes integraban el esquema colectivo de protecci\u00f3n del consejo comunitario, dan cuenta que los acontecimientos de amenaza al accionante se enmarcan en la situaci\u00f3n de conflicto que sufri\u00f3 la poblaci\u00f3n de Venecia en a\u00f1os anteriores y que, en alg\u00fan grado, permiten otorgar contexto a la situaci\u00f3n de inseguridad relatada por el accionante en los procesos administrativos de evaluaci\u00f3n del riesgo y en la demanda de tutela.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n171. Al respecto, el municipio de Venecia, seg\u00fan el plan de desarrollo territorial 2020-2023, se encuentra ubicado en el noroccidente del departamento de Grecia y es uno de los once (11) municipios de la subregi\u00f3n de Italia. En su composici\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, Venecia est\u00e1 integrado por cuarenta y dos (42) veredas y cuatro (4) corregimientos: Argos Grande, Argosito, H\u00e9lade y Esparta. Cuenta con un \u00e1rea total de 119.048, que se encuentran distribuidas en 111.821, 50 ha (99.93%) de suelo rural, 5.595 ha (0.05%) de suelo urbano y 2283 ha (0.02%) de suelo de expansi\u00f3n urbana. El hecho de que el suelo rural ocupe una parte significativa del territorio muestra la importancia que tienen las actividades de la econom\u00eda campesina y, en general, las actividades del campo, actuales y potenciales, como una manera de fortalecer la din\u00e1mica econ\u00f3mica y social del territorio, teniendo en cuenta la presencia de poblaci\u00f3n vulnerable y v\u00edctima del conflicto armado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n172. Seg\u00fan el PNUD y el Plan de Desarrollo Territorial del municipio de Venecia 2020-2023, esta localidad, por ser la entrada a la subregi\u00f3n de Italia, se ha constituido como una zona geoestrat\u00e9gica para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, debido a su salida al mar caribe, a su riqueza natural de bosques y a su cercan\u00eda con sistemas monta\u00f1osos y selv\u00e1ticos y, adem\u00e1s, debido a una ausencia institucional. Adem\u00e1s, a pesar de que para el a\u00f1o 1997 en dicho municipio se llev\u00f3 a cabo un periodo de conflictos intensos entre paramilitares y la guerrilla, hist\u00f3ricamente el municipio y, en especial, corregimientos como Argos, H\u00e9lade, Argosito y Bel\u00e9n de Esparta se encuentran identificadas como zonas de riesgo por violaci\u00f3n de derechos humanos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n173. A este fen\u00f3meno, seg\u00fan el PNUD, se suma la presencia de cultivos de uso il\u00edcito en el corregimiento de Argos. Seg\u00fan el informe de monitoreo de esos cultivos en 2012 que hizo la Oficina contra las Drogas y el Delito, citado por el PNUD, el referido municipio es el \u00fanico de la subregi\u00f3n del Italia antioque\u00f1o que tiene un alto \u00edndice de amenaza por presencia de cultivos de uso il\u00edcito. El aumento fue nuevamente constatado, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en un informe del 2017, seg\u00fan el cual, en el a\u00f1o 2014, a pesar de que se haya constatado una reducci\u00f3n considerable de focos de cultivos de uso il\u00edcito de coca, en municipios como Angostura, San Crist\u00f3bal, Barcelona y Venecia continu\u00f3 un aumento de estos cultivos de uso il\u00edcito. Este crecimiento fue confirmado en por el Plan de Desarrollo Territorial del 2020, seg\u00fan el cual \u201c[l]os cultivos il\u00edcitos en cuanto a hoja de coca y marihuana est\u00e1n en aumento en los \u00faltimos 3 a\u00f1os, principalmente en veredas como Mercadillo, H\u00e9lade, La Tormenta y Qu\u00edos.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n174. Seg\u00fan datos de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- a 2019, el Departamento de Grecia ten\u00eda un total de 1.534.192 v\u00edctimas reportadas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV-. Y seg\u00fan el PNUD, los delitos que priman en esta regi\u00f3n son desplazamiento forzado, homicidios, secuestros, desapariciones forzadas, torturas, entre otros, los cuales ocurrieron a partir del recrudecimiento del conflicto entre paramilitares y la guerrilla por la disputa del control de la zona sur y eje bananero de Italia. Dicha situaci\u00f3n impact\u00f3, a su vez, al municipio de Venecia, pues, para el 2005, fue el municipio con m\u00e1s altas tasas de homicidio en toda la regi\u00f3n de Italia; para el a\u00f1o 2013, ten\u00eda una poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado cercana al 95% de la poblaci\u00f3n habitante en dicho municipio y, de manera m\u00e1s reciente en el 2020, seg\u00fan cifras de la UARIV, se contaba con 17.358 v\u00edctimas del conflicto armado inscritas en el RUV.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n175. No obstante, dicha situaci\u00f3n de violencia en el municipio de Venecia puede verse como constante, al menos, desde 1985. Seg\u00fan cifras de la UARIV expuestas en su \u201cInforme Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia 1985 a 2012\u201d, respecto del municipio de Venecia -Grecia-, se advierte una constante significativa respecto a la comisi\u00f3n de este delito entre los a\u00f1os 1996 a 2012, as\u00ed:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00cdndice de desplazamiento forzado en el municipio de Venecia<br \/>\nA\u00f1o<br \/>\nCifra<br \/>\nA\u00f1o<br \/>\nCifra<br \/>\n1985-1996<br \/>\n4945<br \/>\n2005<br \/>\n820<br \/>\n1997<br \/>\n10891<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n850<br \/>\n1998<br \/>\n6790<br \/>\n2007<br \/>\n451<br \/>\n1999<br \/>\n2364<br \/>\n2008<br \/>\n692<br \/>\n2000<br \/>\n2860<br \/>\n2009<br \/>\n271<br \/>\n2001<br \/>\n1652<br \/>\n2010<br \/>\n138<br \/>\n2002<br \/>\n764<br \/>\n2011<br \/>\n172<br \/>\n2003<br \/>\n308<br \/>\n2012<br \/>\n351<br \/>\n2004<br \/>\n314<br \/>\n&#8211;<br \/>\n&#8211;<br \/>\n\u00a0<br \/>\n176. La problem\u00e1tica de seguridad en dicho municipio ha sido alertada por la Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s del sistema de alertas tempranas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cPor ejemplo, en enero de 2016, miembros de las AGC incursionaron en las veredas El Encierro, Monta\u00f1ita, Filo de la Cruz, La Chiquita, Charrascal, y los Cosos en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Urama. Tambi\u00e9n, en el mes de noviembre de ese mismo a\u00f1o, este grupo ilegal entr\u00f3 a las veredas Chontadural y Rio Leoncito en el municipio de Venecia, Ca\u00f1\u00f3n de la Llorona, ocasi\u00f3n en la que reunieron a todos sus pobladores mineros y cocaleros de la zona con el prop\u00f3sito de imponer el pago de una cuota extorsiva por las actividades desarrolladas en el Ca\u00f1\u00f3n. As\u00ed como para determinar el valor que ser\u00eda cancelado por kilo de pasta de coca y restringir la venta de la producci\u00f3n cocalera a compradores distintos a las AGC.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n177. Por ello, dentro de las recomendaciones dadas en virtud de la Alerta Temprana N\u00b0 053-18 ante la inminencia de violaci\u00f3n de derechos humanos, la Defensor\u00eda del Pueblo le recomend\u00f3 a la fuerza p\u00fablica en el municipio de Venecia, entre otras medidas la siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cA la Polic\u00eda Nacional, comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n inmediata de la Polic\u00eda, como autoridades de polic\u00eda, adoptar y reforzar en coordinaci\u00f3n con los Alcaldes y\/o alcaldesas de Venecia, Florencia, Roma, Mantua, G\u00e9nova, Pisa, N\u00e1poles, Atenas y Beocia y con el Gobernador de Grecia, las medidas de seguridad para prevenir de forma eficaz las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad e integridad de la poblaci\u00f3n civil y aplicar los planes de protecci\u00f3n individual y colectiva para los reclamantes de tierras, l\u00edderes, lideresas y defensores\/as de derechos humanos de los municipios antes mencionados (Art\u00edculo 2.4.1.6.5 del Decreto 2252 de 2017). Para este prop\u00f3sito, se mantendr\u00e1 comunicaci\u00f3n permanente con las Alcald\u00edas y la Gobernaci\u00f3n de Grecia. Esto aplicando el enfoque preventivo y los principios del Derecho Internacional Humanitario para proteger a la poblaci\u00f3n civil\u201d.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n178. As\u00ed pues, se observa que, a manera de contexto y advirtiendo que desde este punto no se deriva la configuraci\u00f3n actual del riesgo del accionante, la Sala Plena evidencia que en la zona donde el accionante ejerce su funci\u00f3n de defensa de derechos humanos y liderazgo social, en forma personal y a nombre de la organizaci\u00f3n social referida, hacen presencia diversos grupos armados al margen de la ley, los cuales llevan a cabo actividades il\u00edcitas con enfrentamientos armados por el control de facto del territorio, lo que comporta una afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n del municipio de Venecia. E igualmente, en los testimonios evaluados por la UIA-JEP en el marco del proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo, se observa que el accionante ha sufrido diversas afectaciones a sus derechos fundamentales a la seguridad e integridad f\u00edsica, como consecuencia de las acciones delictivas de tales grupos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n179. Para la Corte, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP no analiz\u00f3 las declaraciones del accionante, su personal de seguridad ni del Personero municipal sobre los hechos violentos que se han presentado en el municipio, de manera general, y en relaci\u00f3n con las circunstancias que han atentado contra los derechos fundamentales del accionante, de manera particular. Por el contrario, la entidad accionada se limit\u00f3 a expresar que no se han emitido alertas tempranas por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y, adem\u00e1s, a afirmar que la situaci\u00f3n de seguridad de Venecia, seg\u00fan el Comit\u00e9 de Justicia Transicional, era favorable, sin constatarlo y, adem\u00e1s, sin desvirtuar las afirmaciones y denuncias recabadas por la UIA-JEP en el marco del estudio de seguridad colectiva sobre el consejo comunitario al que pertenece el accionante.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n180. Se estima que dicha omisi\u00f3n supone un error en la motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, y que incide negativamente en la decisi\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n del esquema de seguridad. As\u00ed, de conformidad con el principio de raz\u00f3n suficiente en la motivaci\u00f3n de los actos administrativos, la UIA-JEP debi\u00f3 argumentar, de manera clara, detallada y precisa, las razones por las cuales las pruebas recolectadas en el tr\u00e1mite de estudio de seguridad no eran suficientes para demostrar la posible afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la seguridad -en su dimensi\u00f3n individual y colectiva- del accionante y del colectivo al que representa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n&#8211; La UIA-JEP expuso, de manera abstracta e injustificada, que las intimidaciones de las que fue v\u00edctima el accionante en calidad de representante legal del consejo comunitario no guardan relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz<br \/>\n\u00a0<br \/>\n181. En la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP sobre el nivel de riesgo colectivo del consejo comunitario, manifest\u00f3 lo siguiente:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cCon relaci\u00f3n a (sic) situaciones de riesgo o amenazas, para el caso concreto del colectivo Consejo Comunitario de Afrodescendientes, se evidenci\u00f3 que solo se han presentado hechos de intimidaci\u00f3n al representante legal, de los cuales no se conocen el resultado de las investigaciones, pero se infiere que no guardan ninguna relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; ahora bien, frente a los dem\u00e1s miembros que hacen parte de la Junta Directiva del Consejo no se pudo constatar que se hayan presentado afectaciones a su seguridad porque no asistieron al taller colectivo programado con antelaci\u00f3n y los presentes no dieron a conocer que se hayan presentado hechos en contra del Consejo Comunitario de forma directa e indirecta.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n182. Seg\u00fan la UIA-JEP, aun cuando no se conocen los resultados de las investigaciones por los hechos relatados en el estudio del nivel de riesgo, estos no tienen una relaci\u00f3n directa con la participaci\u00f3n del accionante ante la JEP. Para la Corte, las razones de la UIA-JEP (i) incorporan de manera abstracta argumentos para negar la protecci\u00f3n colectiva del consejo comunitario y del accionante, y (ii) imponen una carga desproporcionada al accionante y al colectivo, debido a que los obliga a probar que los hechos de los cuales son v\u00edctimas tienen una relaci\u00f3n causal con la participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n183. Al respecto, la Sala Plena constata que, tanto en el estudio del nivel de seguridad colectivo como en el estudio de seguridad a nivel individual, el accionante afirm\u00f3 que las amenazas que ha recibido son como consecuencia de su participaci\u00f3n ante la JEP. En la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023, la UIA-JEP expuso que el accionante coment\u00f3 que \u201c\u2026 15 d\u00edas antes del taller, lleg\u00f3 a su casa una persona a ofrecerle unos cerdos y en horas de la noche le tiraron al tejado piedras, los escoltas lo apoyaron, revisaron la parte posterior de la vivienda e hicieron un disparo para alejarlos, seg\u00fan cont\u00f3, presume que estos hechos son consecuencia de su participaci\u00f3n en la JEP\u201d. En igual sentido, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, el accionante manifest\u00f3 diversas situaciones en las ha sido amenazado, por ejemplo, a trav\u00e9s de audios u otras retaliaciones, por su participaci\u00f3n ante la JEP, particularmente, por la presentaci\u00f3n de informes a dicha jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n184. De conformidad con lo anterior, se evidencia que en el marco de los procesos de estudios de nivel de riesgos realizados por la UIA-JEP, en m\u00faltiples ocasiones el accionante afirm\u00f3 que los hechos que atentan contra su integridad est\u00e1n relacionados con la representaci\u00f3n del colectivo ante la JEP. No obstante, la UIA-JEP concluy\u00f3 que no existen razones que evidencien que dichos hechos de violencia est\u00e1n relacionados con ello.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n185. Al respecto, la Sala Plena reitera que trasladar la carga de la prueba al solicitante de medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed sea de manera sumaria, puede resultar desproporcionado, pues desconoce la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de algunos defensores que no cuentan con las pruebas conducentes para demostrar que las amenazas que se ciernen sobre su vida est\u00e1n relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP. En este sentido, le corresponde a la UIA-JEP confirmar o desvirtuar los hechos denunciados y, en general, el nivel de amenaza relatado por los solicitantes. De esta forma, si la UIA-JEP consideraba que las amenazas contra el actor no estaban vinculadas a su participaci\u00f3n ante la JEP debi\u00f3, en primer lugar, analizar, de manera suficiente, la veracidad de los hechos relatados por el accionante; y, en segundo lugar, exponer de manera suficiente, y con base en el material probatorio recopilado, que dichos hechos no est\u00e1n relacionados con la participaci\u00f3n en los procesos a cargo de esa jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n186. As\u00ed, la formulaci\u00f3n abstracta y sin sustento probatorio que expuso la UIA-JEP respecto a que las amenazas y, en general, los hechos victimizantes que sufri\u00f3 el accionante no tienen relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n ante la JEP, desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad de Camilo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n187. Adem\u00e1s de lo anterior, la Sala Plena considera que la inexistencia de resultados de los procesos penales no lleva a concluir que las afirmaciones del accionante no sean ciertas. Al respecto, en las sentencias T-111 de 2021, T-123 de 2023 y SU-546 de 2023, se expuso que la demora de las autoridades judiciales en sus actuaciones dirigidas a esclarecer y determinar los responsables de las amenazas a los defensores de derechos humanos no puede interpretarse como una ausencia de riesgo o de la necesidad de medidas de protecci\u00f3n para los sujetos amenazados.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n188.  En este sentido, esta corporaci\u00f3n reprocha que la UIA-JEP exija los resultados de investigaciones penales como una prueba que corrobore las afirmaciones realizadas por el accionante, respecto a la relaci\u00f3n que tiene los hechos victimizantes relatados en el proceso de estudio de seguridad, con su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de marzo de 2024 desconoci\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la seguridad personal<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n189. Aun cuando en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de marzo de 2024, la UIA-JEP otorga al accionante un esquema de seguridad que consiste en un (1) medio de comunicaci\u00f3n; un (1) chaleco blindado y apoyo de reubicaci\u00f3n, en sus consideraciones expuso que el nivel de riesgo del accionante radica en comentarios de su expareja sentimental. Al respecto, expuso:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cEn su relato el evaluado inform\u00f3 que presume que los malos comentarios que su expareja sentimental ha realizado sobre \u00e9l, ocasionaron que se presentaran sus m\u00e1s recientes situaciones de riesgo, indicando que unos desconocidos intentaron ingresar a la vivienda donde resid\u00eda, hecho que fue frustrado gracias a la pronta intervenci\u00f3n de los hombres de protecci\u00f3n asignados al esquema de seguridad, seg\u00fan se conoci\u00f3; es preciso indicar que al verificar los hechos manifestados, se evidenci\u00f3 que no tienen relaci\u00f3n alguna y que no se han generado por la participaci\u00f3n del evaluado en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, son propios de la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y posterior Juzgamiento de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, bajo la \u00f3ptica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que por cierto, el evaluado, hasta la fecha de la entrevistas no hab\u00eda denunciado lo sucedido ante la entidad, pues si bien es cierto puso de manifiesto la situaci\u00f3n en la Personer\u00eda Municipal de Venecia, quien a su vez remiti\u00f3 la informaci\u00f3n ante varias Entidades e Instituciones Estatales, entre ellas a esta Jurisdicci\u00f3n, lo que motiv\u00f3 en su momento que se adelantara estudio de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes, no hay evidencias m\u00ednimas que sustente la realidad con criterios de riesgo y\/o amenaza a ra\u00edz de la participaci\u00f3n del evaluado en esta Jurisdicci\u00f3n.\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n190. Para la Corte, a pesar de que el accionante relat\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n problem\u00e1tica con su expareja sentimental, no es cierto, como lo afirma la UIA-JEP que todos los hechos victimizantes relatados por el accionante sean causados como consecuencia de \u201cmalos comentarios\u201d de su expareja. Por el contrario, en el marco del estudio de seguridad, el accionante afirm\u00f3 la existencia de otros hechos victimizantes como consecuencia de su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n191. En efecto, aquel afirm\u00f3 que las intimidaciones realizadas por dos hombres desconocidos con piedras al techo de su casa y el intento de una persona desconocida de ingresar a la casa del accionante, al parecer, tendr\u00edan que ver con una situaci\u00f3n de conflicto que tuvo con su expareja. No obstante, de all\u00ed no se deriva que todas las situaciones de relatadas tengan una relaci\u00f3n con este incidente, pues, por el contrario, el accionante atribuy\u00f3 otros hechos victimizantes de manera directa a su labor de l\u00edder social y representante del consejo comunitario ante la JEP. Al respecto, as\u00ed lo manifest\u00f3 en el proceso para el estudio de seguridad, cuyo testimonio fue recogido por la UIA-JEP:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cInform\u00f3 que \u2018\u2026 a ra\u00edz de la ampliaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del informe ante la JEP, ha tenido situaciones de amenaza e intimidaciones, se\u00f1al\u00f3 que una de ellas se present\u00f3 en noviembre de 2022, donde al parecer recibi\u00f3 un audio en el que le dec\u00edan que no continuara con el informe ante la JEP y posterior a ello, un desconocido intent\u00f3 ingresar a la vivienda donde resid\u00eda, describi\u00f3 que usaba una prenda negra con capucha que lo le permiti\u00f3 identificarle la cara, asever\u00f3 que gracias a unos perros que hab\u00eda en la casa no ingres\u00f3 (\u2026)\u2019<br \/>\nAfirm\u00f3 que \u2018\u2026 sus intimidaciones vienen desde su participaci\u00f3n ante esta Jurisdicci\u00f3n, porque seg\u00fan refiri\u00f3 el problema es que a los grupos armados ilegales no les conviene que ning\u00fan directivo de cualquier Organizaci\u00f3n que sea activo, tanto que \u00e9l ha insistido en algunas reuniones y asambleas que le gustar\u00eda que otra persona joven o una mujer asumiera el cargo de Representaci\u00f3n Legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, pero que ninguno lo acepta porque a esa persona es la que le toca enfrentar todo lo que se derive del cargo\u2026\u2019.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n192. En este sentido, se observa que, en el marco del estudio del nivel de seguridad realizado por el UIA-JEP, el accionante se refiri\u00f3 a algunas situaciones que atentan contra sus derechos fundamentales y que no est\u00e1n relacionadas con el conflicto con su expareja sentimental el marco del estudio de seguridad como causa de su participaci\u00f3n en la JEP. La entidad accionada, por una parte, no hizo referencia al an\u00e1lisis de aquellos hechos y, por la otra, \u00fanicamente consider\u00f3 que los mismos no ten\u00edan una relaci\u00f3n directa con su participaci\u00f3n ante dicha jurisdicci\u00f3n, sin exponer razonamiento alguno; de hecho, las afirmaciones expuestas por la UIA-JEP son conclusivas y no est\u00e1n soportadas en la motivaci\u00f3n del acto administrativo, es decir, no se evidenciaron ni demostraron las razones por las cuales las afirmaciones realizadas por el accionante respecto a las situaciones de violencia relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP no son ciertas.<\/p>\n<p>193. As\u00ed, al no exponerse de manera suficiente la inexistencia de una relaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n de riesgo reportada por el accionante con su participaci\u00f3n ante la JEP, se evidencia una deficiencia en la argumentaci\u00f3n del acto administrativo respecto al estudio de seguridad del accionante, que atenta contra los derechos fundamentales de este, particularmente, frente al derecho al debido proceso administrativo en escenarios de estudios de nivel de riesgo de seguridad, de conformidad con lo expuesto previamente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n194. Por otra parte, esta corporaci\u00f3n considera que seg\u00fan la situaci\u00f3n de violencia e inseguridad que afecta al accionante, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, las medidas de protecci\u00f3n asignadas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023 no se adec\u00faan a su condici\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n195. Como se indic\u00f3, la Corte Constitucional y la Comisi\u00f3n IDH han expuesto que las medidas de protecci\u00f3n del Estado deben ser id\u00f3neas, adecuadas, efectivas, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado. En este sentido, una medida tiene tales caracter\u00edsticas cuando logra enfrentar la situaci\u00f3n de riesgo en que se encuentra la persona y produce los resultados para el que ha sido concebida. Para examinar si las medidas satisfacen dichos par\u00e1metros, la Comisi\u00f3n IDH ha indicado que se deben tener en cuenta los siguientes elementos: (i) deben ser congruentes con las funciones que desempe\u00f1a la persona protegida; (ii) se debe evaluar el nivel de riesgo para adoptar y monitorear las medidas correspondientes; (iii) se debe garantizar la posibilidad de que sean modificadas seg\u00fan la variaci\u00f3n de la intensidad de riesgo y las condiciones contextuales e individuales de la persona defensora.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n196. En aplicaci\u00f3n de estas reglas, por ejemplo, en la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte Constitucional dentro del expediente T-8.242.042, encontr\u00f3 que la asignaci\u00f3n de un esquema colectivo para tres personas diferentes que ten\u00edan riesgo extraordinario supone un desconocimiento de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad f\u00edsica de los beneficiarios. Para la Corte, este tipo de esquema de protecci\u00f3n no podr\u00eda tener la eficacia de una protecci\u00f3n individual, pues es evidente que las personas a las que protege el esquema de seguridad colectivo no est\u00e1n juntas todo el tiempo. En este sentido, su protecci\u00f3n depender\u00e1 de que se dirijan siempre al mismo lugar, pues de no ser as\u00ed, por lo menos uno de ellos quedar\u00e1 desprotegido, pese al riesgo extraordinario que fue calificado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n197. En efecto, el esquema de seguridad con el que cuenta en la actualidad el accionante consiste, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 0059 de 2024, en un (1) apoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto veinticinco (0.25) SMMLV, con el fin de atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP; un (1) medio de comunicaci\u00f3n, que seg\u00fan el accionante no funciona; un (1) chaleco blindado y el apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV, as\u00ed como las medidas de coordinaci\u00f3n de protecci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n198. Para la Corte, sin perjuicio del estudio que se haya adelantado al respecto por parte de la autoridad competente, estas medidas de protecci\u00f3n a favor del actor se aprecian insuficientes. En efecto, de acuerdo con el escrito de tutela, en noviembre de 2023 el l\u00edder social recibi\u00f3 mensajes por parte de actores armados al margen de la ley, en los que se le exig\u00eda que no continuara con la ampliaci\u00f3n de los informes ante la JEP. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en marzo y noviembre de 2023, terceros han intentado ingresar de manera violenta a su vivienda; que desconocidos han realizado, en diversas ocasiones, vigilancia en motocicletas alrededor de su vivienda; y que no le es permitido entrar a su finca que est\u00e1 ubicada dentro del territorio de su comunidad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n199. En igual sentido, se evidencia que las m\u00faltiples afectaciones a su seguridad han sido, en buena medida, prevenidas gracias a que se encuentra acompa\u00f1ado del esquema de seguridad, el cual, de conformidad con las declaraciones de las personas que lo componen, funciona como equipo de prevenci\u00f3n del riesgo. Adem\u00e1s, en la diligencia de declaraci\u00f3n de parte, el accionante nuevamente refiri\u00f3 la necesidad de la entrega del esquema de seguridad que fue finalizado por la UIA-JEP, de la siguiente manera:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cHace aproximadamente dos meses que asesinaron a un miembro del Consejo Comunitario de Mercadillo, teniendo en cuenta que ese consejo comunitario de Mercadillo fue creado y fundado por m\u00ed. Y el l\u00edder que asesinaron ten\u00eda que ver con la comisi\u00f3n de tierras del municipio de Argosito y era mi sobrino.<br \/>\nA m\u00ed me toc\u00f3 acompa\u00f1ar a mi sobrino difunto a Chigorod\u00f3, con dos hermanos del difunto para la cuesti\u00f3n de la necropsia. Entonces estuvimos en Chigorod\u00f3, la SIJIN invit\u00f3 a un hermano del difunto, que fue el que presenci\u00f3 pr\u00e1cticamente cuando lo asesinaron, y luego de que ya \u00e9l dio la declaraci\u00f3n, le preguntaron los de la SIJIN en Chigorod\u00f3 qu\u00e9 era yo del difunto. \u00c9l les dijo que \u00e9ramos pues familiar y que yo era miembro del Consejo Comunitario de Mercadillote. Entonces tambi\u00e9n, pues me toc\u00f3 dar algunas declaraciones sobre eso y hace aproximadamente tres semanas la persona que entreg\u00f3 el difunto Argemiro Mayo Garc\u00eda ante los delincuentes que lo asesinaron, me dijo personalmente que yo ten\u00eda algo pendiente con \u00e9l (\u2026).\u201d<br \/>\n\u201c\u2026 indispensablemente yo necesito el esquema de seguridad, porque es que a m\u00ed ya, de todas maneras, ya como se dice y como decimos nosotros vulgarmente ya estoy pintado, y yo a\u00fan que estoy sin el esquema sobre todo en Venecia estoy trabajando por la JEP. Inclusive, para ma\u00f1ana 11, ten\u00eda un evento con 13 personas del Consejo Comunitario de Afrodescendientes que se iban a acreditar ante la JEP y, por cuestiones log\u00edsticas, se aplaz\u00f3 para el 25 de este mes ese evento. Y hay una cantidad de personas que ya me han pasado listados porque quieren ser acreditados por la JEP, que hacen parte pues del consejo comunitario. Y yo de todas maneras necesito el esquema para poder tener m\u00e1s movilidad y tener m\u00e1s libertad y tranquilidad, pues para tanto para m\u00ed como para mi familia.\u201d<br \/>\n\u00a0<br \/>\n200. Adem\u00e1s, relat\u00f3 situaciones en las que la Polic\u00eda Nacional ha estado en su casa, inclusive hasta altas horas de la madrugada, brind\u00e1ndole protecci\u00f3n, \u201chaci\u00e9ndole acompa\u00f1amiento\u201d. As\u00ed, la Sala Plena considera que, de los hechos relatados, el accionante siempre debe estar acompa\u00f1ado de un esquema de protecci\u00f3n que reaccione ante las diferentes amenazas que sufre; en otras palabras, debe contar con un esquema de seguridad con escoltas que le permita, por una parte, movilizarse de manera tranquila y, por la otra, estar seguro donde se encuentre y reaccionar de manera precisa y oportuna ante los eventuales atentados contra su vida e integridad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n201. Por su parte, tanto en el escrito de demanda, como en la declaraci\u00f3n de parte rendida el 8 de mayo de 2024 por el accionante, consta que este ha sido v\u00edctima de constantes intimidaciones y amenazas contra el derecho a su vida y a su integridad personal, lo que se ha visto forzado a desplazarse a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo, debido al estado de zozobra en el que se encuentra y a las amenazas recibidas por grupos armados al margen de la ley, solo puede trasladarse en veh\u00edculos de personas que sean de su confianza y, por tanto, cuando estas no se encuentran disponibles, no puede realizar, con normalidad, el desarrollo de sus actividades de l\u00edder social y defensor de derechos humanos. En este sentido, a pesar de que el nivel de riesgo es din\u00e1mico, pues las circunstancias que lo fundamentan pueden variar en el tiempo, la situaci\u00f3n se\u00f1alada por el accionante permite entender que las medidas de protecci\u00f3n solicitadas en el escrito de tutela corresponden con su situaci\u00f3n actual de riesgo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n202. Por ello, la Corte constata que el esquema de seguridad individual del accionante no cumple con las condiciones necesarias para brindarle protecci\u00f3n, ni para que pueda desarrollar con tranquilidad, no solo las actividades de liderazgo social que desempe\u00f1a, sino tambi\u00e9n su rol como representante del consejo comunitario ante la JEP. En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional estima necesario que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz proceda de manera inmediata y en tanto se actualiza el estudio integral de seguridad, a brindarle al accionante, como m\u00ednimo, las medidas de seguridad que fueron asignadas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023, consistentes en (i) un esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo que consta de (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y, adem\u00e1s, un esquema de protecci\u00f3n individual consistente en un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado, un (1) apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV y las medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior, con la finalidad de prevenir riesgos e intensificar las medidas de protecci\u00f3n acordes con su situaci\u00f3n particular, sin perjuicio de que se adopten medidas m\u00e1s urgentes, especiales y necesarias, las cuales no podr\u00e1n ser inferiores a las previstas en la aludida Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, desconoce el derecho fundamental al debido proceso del accionante<br \/>\n\u00a0<br \/>\n203. En la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 21 de junio de 2023, la UIA-JEP resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n presentado por el actor contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023. En este acto administrativo, la UIA-JEP agreg\u00f3 a las medidas de protecci\u00f3n individual decretadas a favor del accionante un apoyo de transporte en cuant\u00eda de cero punto veinticinco (0.25) SMMLV para atender las audiencias y\/o diligencias relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n204. Al respecto, la UIA-JEP expuso lo siguiente para justificar su decisi\u00f3n:<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cEn ese sentido, las actividades adelantadas por el se\u00f1or Camilo como representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, particularmente en las diligencias de presentaci\u00f3n de observaciones a las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes del macro caso 04, circunstancia que se puede tornar a\u00fan m\u00e1s compleja en virtud de su ejercicio como integrante de diferentes mesas de v\u00edctimas y derechos humanos, sumado al contexto del territorio en el que se desplaza, resulta ser un motivo suficiente para reconsiderar la decisi\u00f3n adoptada en la resoluci\u00f3n recurrida y en tal sentido atender favorablemente el requerimiento planteado por el recurrente, pues aun cuando las medidas que fueron ratificadas son id\u00f3neas para la mitigaci\u00f3n del riesgo advertido, pueden ser reforzadas en aras de facilitar los desplazamientos que con ocasi\u00f3n a las diligencias o audiencias citadas por la JEP deba realizar, en suma cuando las medidas colectivas en favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes fueron finalizadas\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n205. En el escrito del recurso de reposici\u00f3n el accionante refiri\u00f3 las diferentes amenazas que ha recibido y que, adem\u00e1s, son de conocimiento de la UIA-JEP, las cuales est\u00e1n relacionadas con su rol de l\u00edder social y como defensor de derechos humanos. Aquel expuso las amenazas recibidas a trav\u00e9s de audios, los hostigamientos en su vivienda, las presuntas vigilancias y hechos de contexto relativos a la presencia y control territorial de los grupos armados al margen de la ley. Asimismo, indic\u00f3 que las medidas consistentes en el suministro de chaleco y un medio de comunicaci\u00f3n no son suficientes para hacerle frente al riesgo. De hecho, por el contrario, afirm\u00f3 que es necesario que se ajusten las medidas \u201cimplementando en su favor un esquema de protecci\u00f3n conformado por un veh\u00edculo y dos hombres de protecci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n206. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional encuentra que la UIA-JEP desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal de Camilo, debido a que las medidas adoptadas, en principio, no son id\u00f3neas para garantizar su protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n207. En efecto, la UIA-JEP asegur\u00f3 que el accionante se encuentra en un estado de riesgo extraordinario y, adem\u00e1s, expuso que las circunstancias que atentan contra la seguridad \u201cse pueden tornar a\u00fan m\u00e1s complejas en virtud de su ejercicio como integrante de diferentes mesas de v\u00edctimas y derechos humanos, sumado al contexto del territorio en el que se desplaza (\u2026)\u201d. En este sentido, el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debido a que por su condici\u00f3n de representante legal del consejo comunitario de Afrodescendientes, por ser integrante de diferentes mesas de v\u00edctimas y de defensores de derechos humanos que operan en el territorio de la regi\u00f3n de Italia y, adicionalmente, por el grado de participaci\u00f3n que lleva a cabo ante la JEP debido a la presentaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de informes, le es necesario desplazarse por diferentes zonas de investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el Caso 04 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n208. Sin embargo, aun cuando constat\u00f3 estos hechos, la UIA-JEP solo adicion\u00f3 un apoyo econ\u00f3mico para asegurar el transporte del accionante a dichas zonas, sin tener en cuenta el riesgo que puede acarrear que el accionante asuma esa carga. As\u00ed, la Corte constata la existencia de una insuficiencia en el acto administrativo, pues, mientras en la parte motiva se evidencian los diferentes factores de alerta que califican la situaci\u00f3n de riesgo como extraordinario, en la parte resolutiva se adopta la decisi\u00f3n de apoyar econ\u00f3micamente al accionante para que pueda movilizarse en transporte, sin tener en cuenta las afectaciones que pueden materializarse al utilizar este esquema de protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n210. A continuaci\u00f3n, se presenta un resumen de las consideraciones realizadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional respecto a:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nResoluci\u00f3n<br \/>\nRazones de la UIA-JEP que desconocieron los derechos fundamentales<br \/>\nConsideraciones de la Corte Constitucional<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nResoluci\u00f3n N\u00b0 0149 del 5 de mayo de 2023<br \/>\nEl listado de asistentes de la junta directiva del consejo comunitario al taller de seguridad no coincide con el nombre de los miembros de la junta directiva expuestos en el Acta N\u00b0 11 del 28 de agosto del 2022.<br \/>\n* La comparaci\u00f3n de los asistentes al taller de seguridad no debi\u00f3 compararse con el Acta N\u00b011 del 28 de agosto de 2022, sino con el Acta N\u00b0 15 del 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se nombraron nuevos miembros de la junta del consejo comunitario. Con todo, no se tiene certeza acerca de que la UIA-JEP haya conocido previamente la informaci\u00f3n actualizada.<br \/>\nNo hubo asistencia de miembros de la junta directiva del consejo comunitario y, por tanto, no se corrobor\u00f3 afectaciones a la seguridad colectiva en el desarrollo del taller de seguridad colectiva<br \/>\n* La ausencia de los restantes miembros de la junta directiva se debi\u00f3 al temor por eventuales retaliaciones a sus derechos fundamentales por asistir a dicho taller.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nNo existen alertas tempranas y no se han identificado grupos armados ilegales en el territorio que conlleven entender la existencia de un marco de violencia que atente contra el colectivo<br \/>\n* El accionante, los escoltas y el personero municipal de Venecia denunciaron la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley. Sin embargo, dichas afirmaciones no fueron estudiadas por la UIA-JEP.<br \/>\n* El contexto de violencia y la presencia de grupos armados al margen de la ley es una constante hist\u00f3rica en el municipio de Venecia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos hechos victimizantes no est\u00e1n relacionados con la participaci\u00f3n en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz<br \/>\n* En m\u00faltiples ocasiones en el estudio de riesgo, el accionante afirm\u00f3 que las amenazas contra su vida e integridad f\u00edsica est\u00e1n relacionadas con su participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n* El razonamiento de la UIA-JEP es abstracto y no demuestra sustentos de que las amenazas no est\u00e9n relacionadas con la participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n* La inexistencia de resultados en los procesos penales no puede servir de argumento para negar la relaci\u00f3n de las amenazas con la participaci\u00f3n en la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nResoluci\u00f3n N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLas situaciones de riesgo de Camilo est\u00e1n relacionadas con su ex pareja sentimental y no por su participaci\u00f3n ante la JEP.<br \/>\n&#8211; A pesar de que Camilo haya relatado una situaci\u00f3n conflictiva con su ex pareja, tambi\u00e9n denunci\u00f3 amenazas e intimidaciones contra su vida e integridad f\u00edsica por parte de grupos armados al margen de la ley.<br \/>\n&#8211; La UIA-JEP no argument\u00f3 de manera suficiente la inexistencia de una relaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n de riesgo reportada por el accionante con su participaci\u00f3n ante la JEP.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLas medidas de protecci\u00f3n son insuficientes para la protecci\u00f3n de Camilo<br \/>\n&#8211; Debido a las espec\u00edficas y diversas amenazas de las que ha sido v\u00edctima el accionante, se constata que el accionante siempre debe estar acompa\u00f1ado de escoltas, pues es insuficiente el chaleco y el celular para protegerse de este tipo de amenazas.<br \/>\n&#8211; Debido a la situaci\u00f3n de violencia de las que pueden ser v\u00edctimas el consejo comunitario y el accionante, y a que, por la situaci\u00f3n de conflicto no siempre est\u00e1n reunidos los miembros del consejo comunitario, un (1) solo esquema de protecci\u00f3n es deficiente para garantizar los derechos del colectivo y de Camilo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nResoluci\u00f3n N\u00b0 0226 del 2023<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de un apoyo econ\u00f3mico para movilizarse en transporte p\u00fablico es una medida insuficiente para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de Camilo<br \/>\n&#8211; Debido a la situaci\u00f3n de riesgo denunciada por el accionante en el escrito de tutela, la utilizaci\u00f3n de medios p\u00fablicos de transporte para realizar actividades de representaci\u00f3n del consejo comunitario, incluso ante la JEP, puede agravar la situaci\u00f3n de riesgo del accionante<br \/>\n\u00a0<br \/>\nConclusi\u00f3n y \u00f3rdenes a proferir<br \/>\n\u00a0<br \/>\n211. Las falencias descritas en los estudios de nivel de riesgo y en las decisiones adoptadas en las Resoluciones N\u00b0 0148 del 5 de mayo de 2023, 0149 del 5 de mayo de 2023 y 0226 del 21 de junio de 2023, por parte de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, permiten advertir que esta autoridad desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la seguridad personal de Camilo. En efecto, se constat\u00f3 que la UIA-JEP no observ\u00f3 las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional respecto a la motivaci\u00f3n de los actos administrativos que afectan las medidas de protecci\u00f3n otorgadas a una persona.<\/p>\n<p>212. Adem\u00e1s, se demostr\u00f3 que los actos administrativos cuestionados no desarrollaron un an\u00e1lisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para determinar el nivel de riesgo y la conformaci\u00f3n del esquema de seguridad requerido por el accionante. Asimismo, se comprob\u00f3 que el razonamiento llevado a cabo por la autoridad accionada no exhibi\u00f3 un estudio detallado de la situaci\u00f3n particular del demandante, de sus denuncias sobre los hechos victimizantes y, en general, respecto de la situaci\u00f3n de riesgo de la que es v\u00edctima \u00e9l y el colectivo al que pertenece y preside, en todo caso, que las afirmaciones expuestas para finalizar el esquema de protecci\u00f3n colectivo otorgado al consejo comunitario por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no fueron sustentadas de manera expresa y concreta. Asimismo, tampoco tuvo en cuenta las razones por las cuales algunos miembros del consejo comunitario no asistieron al taller de seguridad colectiva, lo cual debe ser objeto de particular an\u00e1lisis al momento del correspondiente estudio de seguridad y la asignaci\u00f3n del eventual esquema de protecci\u00f3n colectiva.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n213. Por otra parte, es necesario precisar que esta Corte no pasa por alto las alegaciones de la autoridad accionada respecto a que su decisi\u00f3n se fund\u00f3, por una parte, en estudios serios sobre el nivel de riesgo realizado por otras autoridades que pertenecen a la JEP y, por la otra, en manifestaciones de entidades que expusieron que en el municipio donde habita el accionante no existen alertas tempranas vigentes proferidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y, en general, que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico del municipio est\u00e1 controlada. Con todo, aunque ello puede resultar alentador, lo cierto es que estas afirmaciones, por s\u00ed mismas, no desvirt\u00faan los problemas de seguridad advertidos por el accionante en la valoraci\u00f3n de su nivel de riesgo. As\u00ed, para la Corte, esta sola circunstancia no puede evaluarse al margen del escenario estructural de violencia que existe en el municipio donde habita el accionante y donde realiza sus labores tanto de defensor de derechos humanos, como de representante del consejo comunitario ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y que ponen en riesgo su vida, integridad y seguridad personal. En este sentido, la Sala constata que las valoraciones realizadas por la UIA-JEP, adem\u00e1s de haber sido generales y conclusivas, se fundamentan en hechos aislados -como la manifestaci\u00f3n de ausencia de alertas tempranas o de situaciones generalizadas de violencia en el municipio-, sin realizar una evaluaci\u00f3n completa del contexto en el que se desenvuelve el accionante y en las particularidades del caso.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n214. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha establecido los principales derechos y obligaciones en materia de protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDerecho<br \/>\nContenidos espec\u00edficos del derecho<br \/>\nDerecho a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEstos contenidos deben ser aplicados tanto a medidas individuales como a medidas colectivas<br \/>\nA la implementaci\u00f3n oportuna de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y a la definici\u00f3n de una metodolog\u00eda para la adopci\u00f3n de planes de acci\u00f3n dentro de las Comisiones Intersectoriales para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).<br \/>\nA la adopci\u00f3n de rutas colectivas de protecci\u00f3n cuando se encuentren satisfechas las condiciones para ello.<br \/>\nA la existencia e implementaci\u00f3n de un plan que garantice la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevenci\u00f3n del riesgo.<br \/>\nA la existencia e implementaci\u00f3n de un enfoque de seguridad en el que la Fuerza P\u00fablica, en especial la Polic\u00eda Nacional, fortalezca su rol de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la sociedad civil ante las diversas formas de violencia.<br \/>\nA la existencia e implementaci\u00f3n de mecanismos (chat de reacci\u00f3n inmediata) de atenci\u00f3n y respuesta ante emergencias para prevenir y proteger la vida, integridad y libertad de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos en situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nA la identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo al cual una persona, familia o grupo de personas est\u00e1n sometidos, a que se advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y a que se adopten de oficio las medidas de protecci\u00f3n necesarias.<br \/>\nA la valoraci\u00f3n, con base en un estudio detallado de cada situaci\u00f3n, de la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente de riesgo identificado.<br \/>\nA la definici\u00f3n oportuna de las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice.<br \/>\nA la adopci\u00f3n de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci\u00f3n, entre otras cosas, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual o la pertenencia a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas.<br \/>\nA la asignaci\u00f3n de los medios y medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso.<br \/>\nA la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario y a que se tomen las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n.<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nA la proscripci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n que cree un riesgo extraordinario o extremo para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias.<br \/>\nA la protecci\u00f3n de las mujeres lideresas ante el riesgo de violencia sexual.<br \/>\nDerecho al debido proceso<br \/>\nA la notificaci\u00f3n de todas las actuaciones adelantadas en el curso del procedimiento, garantizando la participaci\u00f3n real y efectiva del afectado.<br \/>\nA la incorporaci\u00f3n formal, en los procedimientos de valoraci\u00f3n, de la presunci\u00f3n de riesgo de los l\u00edderes sociales.<br \/>\nA la debida motivaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de protecci\u00f3n reconocido, considerando que la carga de la prueba est\u00e1 en cabeza de la entidad t\u00e9cnica.<br \/>\nA la presentaci\u00f3n de una motivaci\u00f3n especial cuando se pretenda reducir el nivel de protecci\u00f3n otorgado inicialmente.<br \/>\nA la adopci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos que permitan presentar solicitudes de protecci\u00f3n en forma sencilla, de f\u00e1cil diligenciamiento y acceso.<br \/>\nA la adopci\u00f3n en los proceso administrativos de un enfoque diferencial en funci\u00f3n de las condiciones especiales del l\u00edder o lideresa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n215. Respecto de estos derechos, tanto la jurisprudencia constitucional como el legislador previeron que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz es la encargada de velar por su protecci\u00f3n en el marco de la garant\u00eda de los derechos fundamentales de quienes acceden al sistema de justicia transicional. Sin embargo, las acciones para llevar a cabo una protecci\u00f3n integral de estos derechos est\u00e1n sustentadas en la colaboraci\u00f3n interinstitucional entre los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y los dem\u00e1s \u00f3rganos o dependencias estatales que tienen como fin la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensara de derechos humanos. Por ejemplo, el art\u00edculo 17 de la Ley 1957 de 2018 estableci\u00f3 que, de oficio o a solicitud de parte, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, podr\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger los derechos de los procesados, las v\u00edctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podr\u00e1n ser vinculados a los programas de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n216. En igual sentido, en la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional consider\u00f3 que la existencia de la problem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n l\u00edder y defensora de derechos humanos requiere de la acci\u00f3n conjunta y coordinada de distintas autoridades del Estado, de compleja ejecuci\u00f3n, duraci\u00f3n prolongada y que requiere esfuerzos presupuestales significativos. Por tal motivo, en el marco de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, la Corte Constitucional adopt\u00f3 \u00f3rdenes complejas en las que deben concurrir diversas autoridades del Estado, para que, desde el marco de sus competencias, realice diversas actuaciones con la finalidad de proteger los derechos humanos de este grupo poblacional.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n217. En el caso concreto, la Corte constata que, debido a la compleja situaci\u00f3n de seguridad que afronta el accionante y los miembros del consejo comunitario al que representa, es necesario que la UIA-JEP dise\u00f1e un plan integral de prevenci\u00f3n y contingencia para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Sin embargo, estas medidas deben ser adoptadas en articulaci\u00f3n con los miembros de la comunidad y con otras autoridades del Estado competentes en la materia, con la finalidad de resolver, de manera coordinada, la situaci\u00f3n de seguridad del accionante, del consejo comunitario al que representa y de las dem\u00e1s personas que acuden a esa jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n218. En consecuencia de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional proteger\u00e1 los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la seguridad personal de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n219. Por tanto, ordenar\u00e1 mantener vigente la medida provisional decretada a trav\u00e9s del Auto 944 del 22 de mayo de 2024, dentro del expediente de la referencia, hasta tanto se adelante el nuevo estudio integral de seguridad al que se refiere el resolutivo cuarto de esta providencia. En esa medida, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1 preservar el esquema de seguridad individual asignado a Camilo, as\u00ed como el esquema de seguridad colectivo a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023, consistente en el esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo que consta de (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y en el esquema de protecci\u00f3n individual a favor de Camilo consistente en un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado, un (1) apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV, y las medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. Y, en cualquier caso, de considerarlo necesario, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dispondr\u00e1 de las medidas que estime m\u00e1s apropiadas o especiales para garantizar la protecci\u00f3n de los beneficiarios, las cuales no podr\u00e1n ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n220. Asimismo, ordenar\u00e1 a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo a Camilo y a los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, en el cual deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los factores de amenaza que puedan comprometer su vida, integridad, seguridad personal y libertad de locomoci\u00f3n, los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, los patrones de victimizaci\u00f3n contra los l\u00edderes sociales, los criterios de la jurisprudencia constitucional especialmente en materia de presunciones de riesgo extraordinario, y valorar \u00edntegramente y de manera conjunta la informaci\u00f3n aportada por los accionantes, as\u00ed como los eventuales reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil. Los resultados de esa valoraci\u00f3n y las decisiones y medidas de protecci\u00f3n que se considere pertinente adoptar, ser\u00e1n comunicados a los interesados mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica, garantiz\u00e1ndose el debido proceso.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n221. Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y en conjunto con otras autoridades competentes en la materia, dise\u00f1e e implemente un plan integral de prevenci\u00f3n y contingencia en el que se articulen para atender coordinadamente la situaci\u00f3n de seguridad de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nV. DECISI\u00d3N<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<br \/>\n\u00a0<br \/>\nRESUELVE<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto del 5 de junio de 2024.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023, por la Subsecci\u00f3n Quinta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, mediante la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la seguridad personal de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nTERCERO. MANTENER vigente la medida provisional decretada a trav\u00e9s del Auto 944 del 22 de mayo de 2024, dentro del expediente de la referencia, hasta tanto se adelante el nuevo estudio integral de seguridad al que se refiere el resolutivo cuarto de esta providencia. En esa medida, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1 preservar el esquema de seguridad individual asignado a Camilo, as\u00ed como el esquema de seguridad colectivo a favor del Consejo Comunitario de Afrodescendientes previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0078 del 1 de marzo de 2023, consistente en el esquema de protecci\u00f3n tipo 5 colectivo que consta de (1) veh\u00edculo convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n con enfoque diferencial y en el esquema de protecci\u00f3n individual a favor de Camilo consistente en un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco blindado, un (1) apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de un (1) SMMLV, y las medidas preventivas en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional. En cualquier caso, de considerarlo necesario, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dispondr\u00e1 de las medidas que estime m\u00e1s apropiadas o especiales para garantizar la protecci\u00f3n de los beneficiarios, las cuales no podr\u00e1n ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCUARTO. ORDENAR a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo a Camilo y a los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes, en el cual deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los factores de amenaza que puedan comprometer su vida, integridad, seguridad personal y libertad de locomoci\u00f3n, los elementos de contexto en que se encuentran los solicitantes, los patrones de victimizaci\u00f3n contra los l\u00edderes sociales, los criterios de la jurisprudencia constitucional especialmente en materia de presunciones de riesgo extraordinario, y valorar \u00edntegramente y de manera conjunta la informaci\u00f3n aportada por los accionantes, as\u00ed como los eventuales reportes que rindan las entidades del Estado y de la sociedad civil. Los resultados de esa valoraci\u00f3n y las decisiones y medidas de protecci\u00f3n que se consideren pertinente adoptar, ser\u00e1n comunicados a los interesados mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y espec\u00edfica, garantiz\u00e1ndose el debido proceso.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nQUINTO. ORDENAR a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y en conjunto con otras autoridades competentes en la materia, dise\u00f1e e implemente un plan integral de prevenci\u00f3n y contingencia en el que se articulen para atender coordinadamente la situaci\u00f3n de seguridad de Camilo y de los integrantes del Consejo Comunitario de Afrodescendientes.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSEXTO. Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nComun\u00edquese y c\u00famplase,<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nJOSE FERNANDO REYES CUARTAS<br \/>\nPresidente<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nNATALIA \u00c1NGEL CABO<br \/>\nMagistrada<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nJUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ<br \/>\nMagistrado<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDIANA FAJARDO RIVERA<br \/>\nMagistrada<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nVLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE<br \/>\nMagistrado<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nJORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<br \/>\nMagistrado<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<br \/>\nMagistrado<br \/>\nCon aclaraci\u00f3n de voto<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nProduced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<br \/>\nPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<br \/>\nMagistrada<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCRISTINA PARDO SCHLESINGER<br \/>\nMagistrada<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<br \/>\nSecretaria General<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nExpediente T-9.995.444<br \/>\nM.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expediente T-9.995.444 M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena \u00a0 SENTENCIA SU-345 DE 2024 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-9.995.444 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por Camilo contra la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 Procedencia: Subsecci\u00f3n Quinta de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[145],"tags":[],"class_list":["post-30138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30139,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30138\/revisions\/30139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}