{"id":30194,"date":"2024-12-09T21:05:32","date_gmt":"2024-12-09T21:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-005-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:32","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:32","slug":"t-005-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-005-24-2\/","title":{"rendered":"T-005-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-005\/24<\/p>\n<p>DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA POBLACI\u00d3N CIVIL-Prohibici\u00f3n a la Fuerza P\u00fablica de realizar actividades c\u00edvico militarles en zonas afectadas por el conflicto armado que involucre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>(&#8230;) la Corte no comparte que la Fuerza P\u00fablica &#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional &#8211; junto con las autoridades locales y regionales realice jornadas de acci\u00f3n integral o c\u00edvico militares en los territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de la poblaci\u00f3n civil y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que habitan estas zonas y, est\u00e1n en condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el inter\u00e9s superior de los menores de edad<\/p>\n<p>FUERZA PUBLICA-Objeto\/FUERZAS MILITARES-Finalidad\/POLICIA NACIONAL-Funci\u00f3n preventiva<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA DE LA POLICIA NACIONAL Y FUERZAS MILITARES-Diferencias<\/p>\n<p>PERSONAS CIVILES Y POBLACION CIVIL EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Definici\u00f3n<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Importancia para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil<\/p>\n<p>FUERZA PUBLICA-Facultades propias no atribuibles a los particulares<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado interno<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los dem\u00e1s<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Instrumentos internacionales<\/p>\n<p>INTER\u00c9S SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Prohibici\u00f3n de cualquier forma de violencia en su contra<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Alcance<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de la administraci\u00f3n de protegerlo<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Marco de protecci\u00f3n constitucional frente al conflicto armado<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O FRENTE A LA PARTICIPACION EN CONFLICTOS ARMADOS-Efectividad del principio del inter\u00e9s superior del menor<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN CONFLICTO ARMADO-Protecci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los ni\u00f1os<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad<\/p>\n<p>SENTENCIA T-005 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.266.908<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela presentada por las ONG Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica y Fundaci\u00f3n Regional de Derechos Humanos Joel Sierra contra el Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional y la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger -quien la preside-, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Natalia \u00c1ngel Cabo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Los accionantes Olga Lilia Silva L\u00f3pez y Sergio Alejandro Rodr\u00edguez D\u00edaz integrantes de Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica y Juan Carlos Torregrosa de la Fundaci\u00f3n Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos con especial \u00e9nfasis en la defensa de los derechos e intereses de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, presentaron acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional y la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca por el ejercicio de acciones &#8211; c\u00edvico militares en diferentes zonas del Departamento de Arauca, las cuales, dicen, son contrarias al inter\u00e9s superior del menor, el derecho a la integridad, libertad de expresi\u00f3n, prohibici\u00f3n de participaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el conflicto armado, entre otros derechos fundamentales protegidos por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los accionantes relataron que el Ej\u00e9rcito Nacional, durante el mes de agosto de 2021, desempe\u00f1\u00f3 diferentes acciones c\u00edvico militares en el Departamento de Arauca y otros departamentos, en las cuales participaron ni\u00f1os y ni\u00f1as de la regi\u00f3n. Al respecto, se\u00f1alan los siguientes acontecimientos:<\/p>\n<p>2.1. Jornada de Apoyo al Desarrollo y Mercado Campesino en Puerto Jord\u00e1n, Arauca, el 14 de agosto de 2021. La p\u00e1gina web del municipio informa que la actividad cont\u00f3 con la presencia del Ministerio de Defensa y otras instituciones p\u00fablicas. Adem\u00e1s, indican que en la p\u00e1gina web del Ej\u00e9rcito Nacional se hizo referencia a que \u00ablas actividades consistieron en charlas, talleres, formaci\u00f3n, atenci\u00f3n a primera infancia, familias y j\u00f3venes en acci\u00f3n. As\u00ed mismo, se hizo alusi\u00f3n a la entrega de juguetes y kits de prendas de vestir\u00bb.<\/p>\n<p>2.2. Alegan los demandantes que el 26 de agosto de 2021 el Ej\u00e9rcito Nacional convoc\u00f3 a la sociedad civil a una jornada institucional en el municipio de Tame, Arauca, la cual se realizar\u00eda el 4 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>2.3. Manifiestan que el 20 de julio de 2022 en el municipio de Salina, Departamento del Cauca, el Ej\u00e9rcito Nacional hizo part\u00edcipes a ni\u00f1as y ni\u00f1os de muy corta edad en el desfile militar en conmemoraci\u00f3n de la independencia.<\/p>\n<p>2.4. Afirman que la Asociaci\u00f3n Juvenil y Estudiantil Regional, ASOJER, denunci\u00f3 acciones c\u00edvico militares desarrolladas en diferentes zonas del Departamento de Arauca como la realizada el 4 de agosto de 2022, en presencia de la Gobernadora del Departamento. Ese d\u00eda se llev\u00f3 a cabo el juramento de \u201cpatrulleritos escolares\u201d a partir de actividades con la Polic\u00eda<\/p>\n<p>2.5. As\u00ed mismo, exponen que \u00abel 23 de septiembre de 2022 diferentes organizaciones de derechos humanos denunciaron p\u00fablicamente que Militares de la Primera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y miembros del Departamento de polic\u00eda de Boyac\u00e1 estaban llevando a cabo acciones c\u00edvico militares con ni\u00f1as y ni\u00f1os de la escuela Laureles de Cocuy. Los militares ingresaron a la instituci\u00f3n con armas de fuego y uniformes para hacer charlas y actividades con la ni\u00f1ez, incluyendo menores de 10 a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>2.6. Resaltan que el 2 de octubre de 2022, en Tib\u00fa, Norte de Santander, la Polic\u00eda Nacional en compa\u00f1\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional llev\u00f3 a cabo actividades c\u00edvico militares con estudiantes menores de edad.<\/p>\n<p>3. Consideran que estas actividades c\u00edvico militares est\u00e1n prohibidas por el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia en su art\u00edculo 41.29, ya que ponen en riesgo la vida e integridad de este grupo. As\u00ed mismo, resaltan que el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha recomendado a Colombia cesar este tipo de actividades con menores de edad, incluyendo tanto a instituciones militares como de polic\u00eda. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ej\u00e9rcito y sus integrantes son objetivo de las confrontaciones militares y establecer escenarios c\u00edvicos aumenta el nivel de riesgo de la poblaci\u00f3n civil vulnerable.<\/p>\n<p>4. Insisten en que las instancias internacionales especializadas en la protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez ya \u00abhab\u00edan alterado (sic) a Colombia de los riesgos y violaciones a los derechos humanos que generan las acciones c\u00edvico-militares, incluso solicitando su suspensi\u00f3n inmediata, incluyendo las realizadas por la polic\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>5. Para fundamentar sus afirmaciones, las demandantes aportaron, entre otras, las siguientes evidencias fotogr\u00e1ficas:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>6. En este escenario, solicitan (i) se reconozca la violaci\u00f3n y riesgo de perjuicio irremediable de los derechos fundamentales consagrados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) informaci\u00f3n acerca de qu\u00e9 otras acciones c\u00edvico-militares se han llevado a cabo diferentes a las mencionadas y ordenar su suspensi\u00f3n inmediata; (iii) se ordene al Ministerio de Defensa abstenerse de realizar acciones c\u00edvico-militares en el Departamento de Arauca y en cualquier zona de conflicto del pa\u00eds; (iv) se ordenen las investigaciones de las autoridades que participaron y ordenaron las actividades c\u00edvico-militares rese\u00f1adas en esta acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal<\/p>\n<p>7. Mediante auto del 24 de noviembre de 2022, se avoc\u00f3 el conocimiento de la presente solicitud de tutela y dispuso correr traslado del escrito petitorio al Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, al Ministerio de Defensa y a la Gobernaci\u00f3n de Arauca, para que en el t\u00e9rmino de 12 horas se pronunciaran sobre las circunstancias referidas en la demanda y ejercieran su derecho a la defensa.<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>8. Gobernaci\u00f3n de Arauca. A trav\u00e9s del asesor jur\u00eddico, la Gobernaci\u00f3n solicit\u00f3 ser desvinculada por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva al no vulnerar los derechos invocados. Se\u00f1al\u00f3 que, como entidad territorial, goza de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses en virtud de los cuales tienen el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que le correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones adem\u00e1s de participar en las rentas nacionales. Que es una persona jur\u00eddica distinta del Ministerio de Defensa Nacional y Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>9. Ministerio de Defensa y Ej\u00e9rcito Nacional. Tanto el Ministerio de Defensa como el Ej\u00e9rcito Nacional guardaron silencio.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia<\/p>\n<p>10. El Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, mediante sentencia del 1 de diciembre de 2022, consider\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del Departamento de Arauca al integrarlos en acciones c\u00edvico militares y ponerlos en riesgo a pesar de estar prohibido por la Ley 1098 de 2006 y las recomendaciones que ha emitido sobre la materia el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>11. En consecuencia, tutel\u00f3 el derecho fundamental reclamado a favor de los menores de edad y orden\u00f3 al Ministerio de Defensa y al Ej\u00e9rcito Nacional \u00abla suspensi\u00f3n inmediata de acciones c\u00edvico \u2013 militares, donde se registre la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, igualmente, deber\u00e1n abstenerse de manera inmediata de implicar a ni\u00f1os en actividades militares, como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas en el DEPARTAMENTO DE ARAUCA o en cualquier zona de conflicto\u00bb. Igualmente, orden\u00f3 al Departamento de Arauca iniciar las acciones necesarias para la vigilancia y garant\u00eda de los derechos fundamentales de los menores de edad que habitan ese territorio y la suspensi\u00f3n de este tipo de campa\u00f1as en el departamento.<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>12. El comandante de la D\u00e9cima Octava Brigada del Departamento de Arauca, present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela por considerar que se vulneraron las garant\u00edas del debido proceso al no haberse notificado al Comando General de las Fuerzas Militares, al Comando Ej\u00e9rcito ni a ese comando sobre los hechos y pretensiones de la tutela. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que tampoco se les notific\u00f3 el fallo y que tuvieron conocimiento del mismo por fuentes an\u00f3nimas del Departamento de Arauca.<\/p>\n<p>13. Por lo anterior, solicit\u00f3 la inaplicabilidad del fallo de tutela, la anulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la debida notificaci\u00f3n con el fin de garantizar el derecho al debido proceso. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 que mientras est\u00e1 pendiente la soluci\u00f3n del recurso se suspenda la medida de no realizaci\u00f3n de actividades c\u00edvico \u2013 militares en el Departamento de Arauca y todas las zonas de conflicto.<\/p>\n<p>14. De otra parte, los ciudadanos Said Mohamad Rubi Mart\u00ednez, Gilberto G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Sandra Julieth Mora Bautista, Edgar Hern\u00e1n Echeverry Mart\u00ednez, Luis Alfonso Ospina Bland\u00f3n, Efra\u00edn Caicedo Reyes y Andr\u00e9s Erazo manifestaron tener inter\u00e9s en el caso y presentaron escrito de impugnaci\u00f3n contra el fallo proferido por el juez de primera instancia, manifestando su inconformidad con la decisi\u00f3n y defendiendo las actividades c\u00edvico \u2013 militares realizadas por el Ej\u00e9rcito en distintas zonas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>15. Mediante auto del 6 de diciembre de 2022 el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad (i) concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada por el Coronel MARTIN RICARDO MARTINEZ ALDANA, en su calidad de Comandante de la D\u00e9cima Octava Brigada del Ejecito Nacional, contra del fallo proferido por ese Juzgado y, (ii) no concedi\u00f3 el recurso propuesto por los ciudadanos como quiera que no son sujetos procesales vinculados al tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia<\/p>\n<p>16. Mediante sentencia del 23 de enero de 2023 la Sala de Decisi\u00f3n de Tutela del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>17. En primer lugar, se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de nulidad por la presunta indebida notificaci\u00f3n de la parte accionada concluyendo que, en el presente caso, no exist\u00eda duda sobre la actuaci\u00f3n del juzgado de primera instancia, que remiti\u00f3 \u00aben debida forma la acci\u00f3n de tutela junto con sus respectivos anexos a fin de que dicha entidad corriera traslado y se pronunciara sobre los hechos de los cuales se presum\u00eda la vulneraci\u00f3n, siendo notificado a los buzones electr\u00f3nicos dispuestos para tal fin en su p\u00e1gina web, conforme las exigencias contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013 Ley 1437 de 2014\u00bb.<\/p>\n<p>18. En segundo lugar, analiza la procedencia de la tutela y consider\u00f3 que en este caso no se encontraba satisfecho el requisito de subsidiariedad ya que los accionantes pudieron, entre otras, \u00abhaber iniciado la acci\u00f3n popular, como quiera que lo pretendido es la suspensi\u00f3n inmediata de las acciones c\u00edvico\u2013militares, donde se registre la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en actividades tales como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas del Departamento de Arauca o en cualquier zona de conflicto, es oportuno recordar que se consagra en la Ley 472 de 1998 para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>19. En tercer lugar, tampoco consider\u00f3 viable la procedencia de la acci\u00f3n de tutela de forma transitoria al no advertirse un perjuicio irremediable que requiera el amparo constitucional, \u00abpor ausencia de amenaza grave e inminente de los derechos fundamentales de los menores aqu\u00ed agenciados\u00bb.<\/p>\n<p>20. Expuso el Tribunal que en este caso la demanda no logr\u00f3 delimitar c\u00f3mo la condici\u00f3n particular de la participaci\u00f3n militar en las actividades c\u00edvicas afecte gravemente la integridad de los menores. Aunque los actores alegan la existencia de una amenaza sobre los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica, en su criterio, \u00abno brindan elementos de juicio que, desde un punto de vista objetivo, indiquen la configuraci\u00f3n de los presupuestos que estructuran la amenaza a un derecho fundamental\u00bb.<\/p>\n<p>Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional<\/p>\n<p>21. Auto de pruebas. El 1 de agosto de 2023, la magistrada ponente decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas para mejor proveer en el asunto de la referencia. Mediante auto, solicit\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional y al Ej\u00e9rcito Nacional, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Coalici\u00f3n contra la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes al conflicto armado en Colombia (COALICO), informaci\u00f3n relacionada con los hechos denunciados en la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Coalici\u00f3n contra la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes al conflicto armado en Colombia (COALICO). Mediante escrito del 9 de agosto de 2023, COALICO intervino de conformidad con la invitaci\u00f3n realizada por esta Sala de Revisi\u00f3n, allegando informaci\u00f3n sobre los hechos denunciados en la acci\u00f3n de tutela y enunciando las implicaciones de estos en el marco del conflicto armado.<\/p>\n<p>23. En primer lugar, hizo una conceptualizaci\u00f3n de las acciones c\u00edvico militares, tambi\u00e9n llamadas \u00abjornadas de apoyo al desarrollo\u00bb por parte del Ej\u00e9rcito Nacional, manifestando que las mismas \u00abse caracterizan por ser pr\u00e1cticas militares en las que se usan indebidamente las capacidades de la Fuerza P\u00fablica en el marco de jornadas o acciones con apariencia de servicio y beneficio social a las comunidades, en tanto responden a las necesidades urgentes de la poblaci\u00f3n civil de alg\u00fan territorio, pero a la postre la ponen en un alto riesgo de ser v\u00edctima de las confrontaciones armadas\u00bb. \u00a0En ese escenario, los miembros de la Fuerza P\u00fablica fungen como prestadores de servicios educativos, sanitarios o humanitarios, a trav\u00e9s de brigadas de salud u odontolog\u00eda, actividades recreativas que pueden incluir circos y campa\u00f1as educativas, entre otras.<\/p>\n<p>24. En segundo lugar, expres\u00f3 que estas acciones son altamente inconvenientes en el marco del conflicto armado interno ya que \u00abimplican un indebido involucramiento de la poblaci\u00f3n civil con uno de los bandos o actores combatientes, lo cual genera miramientos y retaliaciones por parte de los otros grupos combatientes en su contra\u00bb. Por lo tanto, es posible que la poblaci\u00f3n civil quede en medio del fuego cruzado en caso de confrontaci\u00f3n armada durante la realizaci\u00f3n de la jornada o que sea estigmatizada como colaboradora.<\/p>\n<p>25. Igualmente, aleg\u00f3 que estas acciones, cuando \u00abinvolucran personas menores de 18 a\u00f1os pueden ser consideradas como una forma de utilizaci\u00f3n il\u00edcita de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el marco del conflicto armado (art.162 del C\u00f3digo Penal), sobre todo en los escenarios en los que aparejan la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como informantes, mensajeros o en el cumplimiento de roles log\u00edsticos para las confrontaciones. A nivel cultural, entre otras implicaciones, las acciones c\u00edvico-militares promueven ideales militaristas que aumentan el riesgo de reclutamiento de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por actores armados\u00bb.<\/p>\n<p>26. COALICO reconoci\u00f3 que \u00absi bien las Fuerzas Armadas y de Polic\u00eda deben brindar seguridad y apoyo log\u00edstico cuando sea requerido por entidades de car\u00e1cter civil, ello no implica que sus competencias constitucionales y legales les permitan sustituirlas en el marco de su misionalidad\u00bb.<\/p>\n<p>27. En tercer lugar, destac\u00f3 que el Observatorio de Ni\u00f1ez y Conflicto Armado (ONCA) de COALICO no cuenta con informaci\u00f3n relacionada con los hechos de la demanda, sin que ello signifique que los mismos no hayan ocurrido sino \u00fanicamente que no fueron incluidos en el ciclo de reporte y verificaci\u00f3n que se realiza. Aun as\u00ed, alleg\u00f3 informaci\u00f3n sobre el monitoreo de eventos verificados de acciones c\u00edvico-militares realizadas en los periodos temporales mencionados por los accionantes tanto a nivel regional (departamentos de Arauca, Cauca y Norte de Santander), como a nivel nacional y se\u00f1al\u00f3 que, hasta la fecha, se han registrado y verificado \u00ab59 eventos de acciones c\u00edvico-militares que habr\u00edan afectado a por lo menos 6.663 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Solo en el 2022, la COALICO registr\u00f3 10 eventos de acciones c\u00edvico-militares, que afectaron a por lo menos a 1.764 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u00bb.<\/p>\n<p>28. Defensor\u00eda del Pueblo. Mediante escrito del 14 de agosto de 2023, la entidad manifest\u00f3 que las Defensor\u00edas del Pueblo Regionales Cauca y Norte de Santander indicaron que una vez consultados los Sistemas de informaci\u00f3n de atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de peticiones no encontraron registro de quejas o denuncias por los hechos relacionados en la demanda. Por el contrario, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Boyac\u00e1 report\u00f3 que el 19 de septiembre de 2022 se radic\u00f3 queja de la fundaci\u00f3n de derechos humanos \u2013 Joel Sierra, donde indica que se realizaron actividades c\u00edvico militares que presuntamente pon\u00edan en peligro a ni\u00f1os y ni\u00f1as de Boyac\u00e1, entre otras. Esta queja fue trasladada al Comandante de Polic\u00eda de Boyac\u00e1, al Comandante de la Primera Brigada Ej\u00e9rcito Nacional y al Procurador Regional de Boyac\u00e1, por ser las autoridades competentes para conocer de estos hechos e informar y si es el caso adelantar las investigaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>29. La respuesta recibida por el comandante de la Polic\u00eda de Boyac\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que efectivamente se hab\u00edan realizado dos campa\u00f1as educativas en Tutaz\u00e1. Una, sobre prevenci\u00f3n de consumo de sustancias psicoactivas y embriagantes, sin que los polic\u00edas portaran armas y otra dirigida a los padres sobre delitos sexuales sin presencia de menores de edad. Adem\u00e1s, que se realiz\u00f3 otra campa\u00f1a en El Cocuy, a petici\u00f3n del rector de la instituci\u00f3n educativa, sobre violencia y prevenci\u00f3n de embarazo en la adolescencia.<\/p>\n<p>30. Aleg\u00f3 que la Polic\u00eda maneja el programa \u00abAbre tus ojos con las ni\u00f1as y ni\u00f1os\u00bb relacionado con la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que contempla acciones metodol\u00f3gicas dirigidas al trabajo directo con la primera infancia (0 a 5 a\u00f1os) y la infancia (6 a 11 a\u00f1os). Tambi\u00e9n, resalt\u00f3 que la Ley 1098 de 2006 en su art\u00edculo 89, numeral 2, asigna a la Polic\u00eda Nacional y especialmente a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia la funci\u00f3n de \u00abdise\u00f1ar y ejecutar programas y campa\u00f1as de educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en todo el territorio nacional\u00bb.<\/p>\n<p>31. De otra parte, la Defensor\u00eda adicion\u00f3 que la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas inform\u00f3 que encontr\u00f3 dos registros por actividades \u201cc\u00edvico militares\u201d. Por lo tanto, concluy\u00f3 que por los hechos que dieron origen al tr\u00e1mite de tutela la instituci\u00f3n recibi\u00f3 dos quejas:<\/p>\n<p>(i) La primera, presentada por el se\u00f1or Joel Sierra el 26 de septiembre de 2022 \u00aben la que se indica que los d\u00edas 29 de agosto de 2022, en el municipio de Tutaz\u00e1, y 20 de septiembre de 2022, en el municipio de El Cocuy, miembros de la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional desarrollaron actividades en Instituciones Educativas del \u00e1rea rural con estudiantes menores de edad, portando armas de dotaci\u00f3n. En atenci\u00f3n a lo anterior, el 18 de octubre de 2022, la Regional Boyac\u00e1 les advirti\u00f3 a los comandantes de la Primera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda de Boyac\u00e1 que en el municipio del Cocuy se identificaron riesgos y, por tanto, se encuentra advertido en las Alertas Tempranas AT 026 de 2018, AT042 de 2020 y AT 004 de 2022\u00bb. En la misma fecha, dijo, la Defensor\u00eda Regional Boyac\u00e1 remiti\u00f3 por competencia al Procurador Regional de Boyac\u00e1 la denuncia, se\u00f1alando que, a su juicio, los hechos ocurridos vulneraban los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que asisten a las Instituciones Educativas y constitu\u00edan una clara infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que esa entidad iniciara el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>(ii) La segunda, presentada por el se\u00f1or Joel Sierra el 27 de abril de 2022 en la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Arauca \u00abpor hechos acontecidos ese mismo d\u00eda en la Instituci\u00f3n Educativa Liceo Del Llano, donde, al parecer, la Polic\u00eda Nacional desarroll\u00f3 encuentros culturales y deportivos con los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00bb \u00a0En consecuencia, la Defensor\u00eda Regional Arauca solicit\u00f3 al comandante del departamento de polic\u00eda que informara el objeto con el que se desarrollan las actividades a las que hacen alusi\u00f3n los peticionarios. Adem\u00e1s, verificar y evaluar su pertinencia dado el contexto de conflicto armado y la obligatoriedad de observar los principios de distinci\u00f3n, precauci\u00f3n y protecci\u00f3n del DIHC.<\/p>\n<p>32. Polic\u00eda Nacional. Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2023, se\u00f1al\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional y especialmente la Polic\u00eda de infancia y Adolescencia \u00aben el marco del restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en todo el territorio nacional, se ubica bajo el programa bandera \u201cAbre tus ojos\u201d cuya finalidad es contribuir a la prevenci\u00f3n de la violencia y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, mediante el cual se informa, orienta, sensibiliza, identifica y mitigan los riesgos presentados, a trav\u00e9s de actividades que aporte significativamente al fortalecimiento de los factores protectores\u00bb.<\/p>\n<p>33. Destac\u00f3 que este programa est\u00e1 dirigido a toda la comunidad, pero se concentra en aquella poblaci\u00f3n identificada en situaciones de riesgo en los diferentes entornos, como los son el familiar, educativo y social.<\/p>\n<p>34. Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que el programa cuenta con cinco m\u00f3dulos elaborados y dise\u00f1ados en coordinaci\u00f3n con el instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las acciones de prevenci\u00f3n del programa &#8220;Abre tus Ojos&#8221; se clasifican en diferentes categor\u00edas de acuerdo a su nivel de impacto, permitiendo organizar y planear el objetivo y la frecuencia en la que se realizar\u00e1n.<\/p>\n<p>PROGRMA ABRE TUS OJOS<\/p>\n<p>Categor\u00eda Alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades que generan un fuerte impacto por tener objetivos de gran enfoque, proyectando beneficiar una gran concentraci\u00f3n de personas, producir efectos significativos en la opini\u00f3n p\u00fablica y generar un efecto positivo que logre generar cambios en el comportamiento de las personas y en su percepci\u00f3n frente a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Categor\u00eda Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones que sobresalen por concentrar un n\u00famero amplio de personas beneficiadas (m\u00e1s de 50 personas) y su objetivo es impactar varios grupos poblacionales a la vez en un tema determinado. En esta categor\u00eda se ubican las actividades de celebraci\u00f3n de fechas especiales, cumplimiento sue\u00f1o a un ni\u00f1o y dem\u00e1s acciones que se realicen con estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda Baja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades comunes que se desarrollan a diario, que no sobrepasan de 50 personas, tienen un objetivo frente a una problem\u00e1tica definida, su frecuencia es repetitiva con el fin de consolidar su impacto y resultados esperados a corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>Cuadro elaborado por el despacho.<\/p>\n<p>35. Indic\u00f3 que en el marco de este programa las actividades que se realizan corresponden, entre otras, a charlas educativas, cine foros, obras de teatro, dramatizaciones, actividades l\u00fadicas, difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n y otras que se consideren pertinentes como foros y simposios.<\/p>\n<p>36. Finalmente, expone como objetivos de estas actividades: (i) empoderar a la Polic\u00eda Nacional y las comunidades en el efectivo cumplimiento, garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) promover cambios de actitud en la sociedad, los individuos y las instituciones que fomentan la confianza en las autoridades y en la acci\u00f3n de la justicia, motivando la denuncia frente a la comisi\u00f3n de conductas punibles contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as, y adolescentes; (iii) contribuir a la prevenci\u00f3n de las violencias, promocionando la convivencia y seguridad ciudadana a trav\u00e9s de la solidaridad y el ejercicio no violento del poder, a trav\u00e9s del cambio cultural, institucional y social; (iv) fortalecer los factores protectores de las familias y las comunidades mediante la promoci\u00f3n de patrones de crianza pertinentes, el respeto a la diferencia, el reconocimiento de los derechos, las responsabilidades, la participaci\u00f3n y el sentido de pertenencia social; (v) vincular a la sociedad, la familia, las instituciones del estado y los organismos no gubernamentales, en la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones conjuntas, de acuerdo a la problem\u00e1tica que en materia de infancia y adolescencia se identifique.<\/p>\n<p>37. Ej\u00e9rcito Nacional. El Jefe del Departamento Jur\u00eddico Integral manifest\u00f3 en su respuesta que las actividades que se denuncian se \u00abdesarrollaron en el marco del Pan (sic) de Aceleraci\u00f3n de Acci\u00f3n Unificada (PAAU), que se centr\u00f3 en el prop\u00f3sito de pasar del control militar al control institucional del territorio, estableciendo que una de las l\u00edneas de acci\u00f3n de las Fuerzas Militares va orienta (sic) en apoyar el fortalecimiento del estado de derecho y legitimidad democr\u00e1tica en los territorios, mediante la llegada de las instituciones, la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, desde las capacidades de la Acci\u00f3n Integral, prevenci\u00f3n policial y la oferta estatal con entidades claves, a trav\u00e9s de Jornadas de Apoyo al Desarrollo \u2013 JAD, encaminadas a la recuperaci\u00f3n del tejido social del territorio, mejorando las condiciones y la calidad de vida de las poblaciones vulnerables en el corto y mediano plazo\u00bb.<\/p>\n<p>38. Se\u00f1al\u00f3 que la Jornada de Apoyo al Desarrollo realizada en Puerto Jord\u00e1n, Arauca, no report\u00f3 ninguna novedad negativa y, por el contrario, foment\u00f3 un escenario de interacci\u00f3n social integrando a instituciones relevantes de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>40. Indic\u00f3 que el fundamento doctrinal de la Acci\u00f3n Integral se comprende desde la misi\u00f3n institucional, que consiste en \u00abconducir operaciones militares orientadas a defender la soberan\u00eda, independencia, integridad territorial, proteger a la poblaci\u00f3n civil y los recursos privados y estatales para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la naci\u00f3n\u00bb. (Resaltado del texto original).<\/p>\n<p>41. Seguidamente, expuso los escenarios en los que se desarrollan estas actividades en el Departamento de Arauca por parte de la D\u00e9cima Octava Brigada:<\/p>\n<p>Escenario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades\/actuaciones<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Fortalecimiento de la memoria hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directiva Permanente 01149 de 2016 del Ej\u00e9rcito Nacional, en acompa\u00f1amiento a la Ley 1148 de 2011 y Decreto 4800 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades de Acci\u00f3n Integral del Ej\u00e9rcito realizan campa\u00f1as con el prop\u00f3sito de recuperar, fortalecer y afianzar la labor del soldado, especialmente de aquellos h\u00e9roes que han dado su vida en cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>2. Realizaci\u00f3n de actividades con grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se generan estrategias de relacionamiento con comunidades \u00e9tnicas, con el fin de lograr reconocimiento, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y el DIH.<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n de obras de desarrollo comunitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directiva Permanente 00205 de 2017 del Ej\u00e9rcito Nacional, Auto 004 de 2019 de la Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004 Programa Fe en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se persigue la interacci\u00f3n entre la comunidad y las fuerzas armadas, en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales y solucionar o mitigar una necesidad b\u00e1sica que tenga la comunidad.<\/p>\n<p>4. Planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de jornadas de apoyo al desarrollo &#8211; JAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n 00178 de 2017 del Ej\u00e9rcito Nacional, Ley 1448 de 2011, Resoluci\u00f3n 0175 de 2017 por la cual se aprueba la disposici\u00f3n No. 041 de 2016 para la Creaci\u00f3n del Comando de Apoyo de Acci\u00f3n Integral y Desarrollo (CAAIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se busca fortalecer el liderazgo de los comandantes en zonas estrat\u00e9gicas y contribuir con la recuperaci\u00f3n social del territorio, con participaci\u00f3n interinstitucional del Estado. Estas jornadas se realizan de manera constante en las comunidades.<\/p>\n<p>Cuadro elaborado por el despacho.<\/p>\n<p>42. En cuanto a la finalidad o el objetivo de las acciones integrales que dice realizar el Ej\u00e9rcito, manifiesta que \u00e9stas se orientan a apoyar el cumplimiento de la misi\u00f3n y el bienestar de la poblaci\u00f3n civil. De esta forma, las relaciones civiles militares (RCM) describen el v\u00ednculo entre la sociedad civil en su conjunto y la organizaci\u00f3n militar establecida para protegerla.<\/p>\n<p>43. Resaltan que las actividades de Acci\u00f3n integral \u00abse realizan bajo el planeamiento de operaciones de apoyo de la defensa a la autoridad civil, como parte de las Operaciones Terrestres Unificadas (OTU) y se centra en lograr la unidad de esfuerzos para la ejecuci\u00f3n de tareas de ayuda humanitaria, cooperaci\u00f3n civil militar y asuntos civiles\u00bb.<\/p>\n<p>44. Estas tareas de Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil (ADAC), dice, se llevan a cabo \u00ab\u00fanicamente en el territorio nacional y por solicitud de una autoridad civil siempre y cuando el primer prop\u00f3sito de \u00e9stas no se vea evidentemente vulnerado; en segundo lugar, estas tareas no se consideran como una acci\u00f3n letal para unidades en desarrollo de tareas ofensivas; en tercer lugar, no es aplicable a las actividades de propias tropas o dentro de cuarteles militares; por \u00faltimo, las operaciones de acci\u00f3n integral y desarrollo y el apoyo a la recuperaci\u00f3n social del territorio juegan un papel importante en el desarrollo de estas operaciones debido a que este es un elemento primordial para lograr la consolidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>45. Respecto de los lineamientos y protocolos de seguridad, se\u00f1ala que estas actividades est\u00e1n coordinadas por el Ej\u00e9rcito y las instituciones gubernamentales, procurando el bienestar de la poblaci\u00f3n civil. Afirma que las instituciones no trabajan desagregadas, sino que est\u00e1n entrelazadas entre s\u00ed para asegurar una articulaci\u00f3n eficaz y lograr la recuperaci\u00f3n social del territorio, principalmente en zonas con problem\u00e1tica de violencia, dif\u00edcil acceso a los bienes y servicios p\u00fablicos, narcotr\u00e1fico y d\u00e9bil presencia institucional. En ese escenario, los comandantes de las unidades militares emplean su participaci\u00f3n para ejercer un liderazgo regional en los espacios de articulaci\u00f3n tales como Consejos de Seguridad y Comit\u00e9s de orden p\u00fablico, para planear actividades que sumen esfuerzos en pro de la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>46. Aclara, adem\u00e1s, que en las actividades donde participan ni\u00f1os y adolescentes se requiere la autorizaci\u00f3n de los padres o tutores y se cuenta con un tercero validador, cuya funci\u00f3n es ser garante del respeto de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como grupo de especial protecci\u00f3n constitucional. Que corresponde con el funcionario del ICBF a nivel nacional o su representante regional o municipal, comisarios de familia o personeros municipales. Tambi\u00e9n se vincula a los funcionarios de Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, donde hagan presencia.<\/p>\n<p>47. Finalmente, manifiesta que antes, durante y despu\u00e9s de este tipo de actividades se realizan operaciones militares de seguridad perim\u00e9trica y de \u00e1rea, con el fin de garantizar la seguridad de los funcionarios p\u00fablicos y de la poblaci\u00f3n que participa en la actividad.<\/p>\n<p>48. Ministerio de Defensa. A trav\u00e9s de la directora de Derechos Humanos y DIH, el ministerio manifiesta que el desarrollo de las capacidades diferenciales y distintivas de las Fuerzas Militares est\u00e1 regulado por tres aspectos, que estima relevantes:<\/p>\n<p>i) Las directrices m\u00e1s recientes adoptadas por la cartera ministerial para la protecci\u00f3n de NNA en el contexto del conflicto armado interno.<\/p>\n<p>49. Respecto de este punto, manifest\u00f3 que, en el mes de octubre de 2022, el Estado se adhiri\u00f3 a la Declaraci\u00f3n sobre Escuelas Seguras, como un compromiso intergubernamental liderado por Argentina y Noruega desde el a\u00f1o 2015, \u00abque ofrece a los pa\u00edses la oportunidad de expresar su apoyo pol\u00edtico a la protecci\u00f3n de estudiantes, profesores, escuelas y universidades en \u00e9poca de conflicto\u00bb, dando aplicaci\u00f3n a los principios del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>50. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, en virtud de lo ordenado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a trav\u00e9s del Auto TP-SA 1305 de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional adopt\u00f3 la Directiva Permanente 01 del 30 de enero de 2023: \u00abDirectrices y medidas para incorporar en la doctrina de la fuerza p\u00fablica acciones que contribuyan al reconocimiento de la calidad de v\u00edctimas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) reclutados o utilizados en el conflicto armado interno, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y violencia sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados (GAOML) bajo los est\u00e1ndares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana\u00bb. El punto 3 de esta directiva, dijo, dispone que deben \u00abtomar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u2013 Viceministerio para las Pol\u00edticas de Defensa y Seguridad y las Direcciones Operativas de cada Fuerza medidas de precauci\u00f3n en las actividades de acci\u00f3n unificada estatal y jornadas de apoyo al desarrollo, en las que intervengan las fuerzas militares y participen NNA, con el fin de evitar y prevenir retaliaciones por parte de los grupos armados ilegales contra \u00e9stos, sus familias y\/o comunidades.\u201d<\/p>\n<p>51. Adem\u00e1s, en el marco de la Pol\u00edtica de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana \u201cGarant\u00edas para la Vida y la Paz\u201d 2022-2026, se tienen objetivos espec\u00edficos tendientes a la generaci\u00f3n de condiciones de seguridad, desde la perspectiva de seguridad humana, y de fortalecimiento de la legitimidad de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>ii) Los proyectos en curso para fortalecer la aplicaci\u00f3n de las directrices adoptadas.<\/p>\n<p>52. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que en desarrollo de la citada directiva permanente se realizan \u00abjornadas de socializaci\u00f3n de la doctrina militar como parte de su proceso continuo de actualizaci\u00f3n bajo est\u00e1ndares internacionales y se han fortalecido las actividades de capacitaci\u00f3n en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con \u00e9nfasis en la garant\u00eda y protecci\u00f3n de derechos de NNA\u00bb.<\/p>\n<p>53. Adem\u00e1s, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica (Consejer\u00edas afines), el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros actores, se adelanta la formulaci\u00f3n del \u00abPlan Nacional de Acci\u00f3n Escuelas Seguras 2023-2026\u00bb, donde el Ministerio de Defensa Nacional con el apoyo de las Fuerzas Militares proyecta acciones focalizadas en materia de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii) Los mecanismos de seguimiento y control implementados para prevenir y atender casos de presuntas violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH.<\/p>\n<p>55. De la misma manera, indic\u00f3 que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual en contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (CIPRUNNA) no ha advertido de manera formal \u00absituaciones espec\u00edficas de vulneraci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes derivadas de Jornadas de Apoyo al Desarrollo o generado, al menos, recomendaciones al respecto que puedan llegar a considerar su suspensi\u00f3n en ciertas regiones del pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p>56. En consecuencia, solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n del fallo de segunda instancia y, \u00abpor la relevancia constitucional del asunto, se dicten los exhortos que se consideren pertinentes de cara a mantener el fortalecimiento de la salvaguarda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por parte de las autoridades competentes en las Jornadas de Apoyo al Desarrollo, en l\u00ednea de las directrices y medidas ya adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional\u00bb.<\/p>\n<p>57. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. La Procuradur\u00eda indic\u00f3 que la regional Boyac\u00e1 recibi\u00f3 denuncia presentada por la Fundaci\u00f3n Joel Sierra, motivo por el cual orden\u00f3 iniciar indagaci\u00f3n previa contra responsables por determinar del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda Nacional. Proceso que, dijo, se encuentra en etapa de evaluaci\u00f3n probatoria de indagaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>58. De otra parte, indic\u00f3 que la regional de Arauca de la Procuradur\u00eda, en virtud de fallo de tutela del 1 de diciembre de 2022 y para hacer seguimiento a la orden de suspensi\u00f3n de las acciones c\u00edvico militares, requiri\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y al Ej\u00e9rcito para solicitar informaci\u00f3n de si a la fecha se siguen adelantando jornadas c\u00edvico militares en la zona, recibiendo como respuesta que no se adelantan actividades de acci\u00f3n integral en instituciones educativas o en las que participen NNA. Indicando tambi\u00e9n que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental no ha otorgado permiso para este tipo de jornadas.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>59. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y, 33 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Objeto de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>60. De acuerdo con la demanda de tutela antes relacionada, el objeto de la controversia se concentra en la realizaci\u00f3n de actividades c\u00edvico militares por parte del Ej\u00e9rcito Nacional y\/o la Polic\u00eda Nacional, en zonas afectadas por el conflicto armado como los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1. En la que participa la poblaci\u00f3n civil, particularmente menores de edad. En criterio de los accionantes, este proceder desconoce el Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales de los menores, as\u00ed como la legislaci\u00f3n interna e internacional.<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>61. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 10 del Decreto 2591 de 1991, cualquier persona puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, actuando por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante o agente oficioso.<\/p>\n<p>62. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando se trata de menores de edad, son los padres los legitimados para promover la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, ello, en tanto ostentan la representaci\u00f3n judicial y extra judicial de los descendientes mediante la patria potestad. \u00a0Sin embargo, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha aceptado que en estos casos en los que est\u00e1n involucrados menores de edad, el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n para presentar una acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales se flexibiliza y de esta forma no se limita a los representantes legales de los menores, sino que permite que otras personas act\u00faen como agentes oficiosos para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados.<\/p>\n<p>63. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que establece como obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado \u00abasistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u00bb y permite que \u00abcualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n a los infractores\u00bb.<\/p>\n<p>64. En estos eventos, para evitar una extralimitaci\u00f3n en contrav\u00eda de las facultades que confiere la patria potestad, se exige un m\u00ednimo de justificaci\u00f3n y acreditarse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>(i) no concurre persona que ejerza la patria potestad o la misma est\u00e1 formal o materialmente inhabilitada para formular las acciones judiciales o administrativas necesarias; o (ii) que si bien concurren los padres o guardadores, existe evidencia que los mismos se han negado a formular las acciones y dicha omisi\u00f3n afecta gravemente los derechos del ni\u00f1o o ni\u00f1a concernida.<\/p>\n<p>65. Adicionalmente, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha aclarado que la legitimaci\u00f3n de los representantes legales para presentar la tutela a favor de los menores no impide que otras personas, de manera excepcional, agencien sus derechos cuando se est\u00e1 \u00abante un escenario de vulneraci\u00f3n cierta y grave de los derechos constitucionales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que requiere adem\u00e1s la atenci\u00f3n urgente de los mismos, so pena de que se configura un perjuicio irremediable\u00bb.<\/p>\n<p>66. En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela fue promovida por dos ONG, Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica y la Fundaci\u00f3n de Derechos Humanos Joel Sierra, cuyo objeto es la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos con especial \u00e9nfasis en la defensa de los derechos e intereses de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. La demanda se circunscribe en el marco de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos de los NNA que han participado en acciones c\u00edvico militares en los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1.<\/p>\n<p>67. En ese contexto, se advierte la acreditaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, particularmente al concurrir los presupuestos de la agencia oficiosa excepcional antes descrita, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(i) Si bien los accionantes no manifestaron expresamente que actuaban como agentes oficiosos, de los hechos y de las pretensiones la Sala de Revisi\u00f3n puede evidenciar el inter\u00e9s para actuar en representaci\u00f3n de los NNA.<\/p>\n<p>(ii) Los titulares de los derechos son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por ser menores de edad que residen en los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1. Al respecto se advierte que no hay informaci\u00f3n en el expediente sobre la posici\u00f3n de los padres de estos menores, ello se puede explicar en tanto, no hay sujetos individualmente determinados. En cuanto a la individualizaci\u00f3n de los sujetos cuyos derechos fundamentales han sido presuntamente vulnerados, aunque no se identifican por parte delos demandantes, es posible identificar que son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que habitan en los municipios en los cuales se han realizado las actividades c\u00edvico militares y denunciados en la demanda de tutela.<\/p>\n<p>(iii) Sin perjuicio de lo anterior, en este caso se configura la excepci\u00f3n al estar ante un alegado escenario de vulneraci\u00f3n grave de los derechos fundamentales de los NNA, como consecuencia de las din\u00e1micas del conflicto interno armado que azota particularmente a estos departamentos.<\/p>\n<p>68. As\u00ed las cosas, se acreditan los elementos del perjuicio irremediable, ante la posible amenaza de los derechos a la vida e integridad f\u00edsica, entre otros, de los NNA que residen en los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1 que participan en las acciones denunciadas en el marco del conflicto interno armado. \u00a0De manera que es necesario que se adopten medidas al respecto.<\/p>\n<p>69. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La solicitud de tutela procede contra cualquier autoridad, de conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991, sobre la que se predica la posible vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental.<\/p>\n<p>70. En esta oportunidad, la demanda se present\u00f3 contra el Ministerio de Defensa, la Gobernaci\u00f3n de Arauca y el Ej\u00e9rcito Nacional. Adem\u00e1s, las acciones c\u00edvico militares cuestionadas fueron realizadas por el Ej\u00e9rcito Nacional y la Polic\u00eda Nacional en los municipios se\u00f1alados en la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>71. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional es el responsable de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y violencia sexual de NNA y de la formulaci\u00f3n de directrices dirigidas a la fuerza p\u00fablica para actuar ante la sociedad civil y en medio del conflicto armado, est\u00e1 legitimada por activa. Respecto del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional, al ser las denunciadas de realizar las acciones c\u00edvico militares, son estas autoridades las llamadas a responder en caso de que se establezca que sus actuaciones vulneraron los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes habitantes de esas entidades territoriales. Finalmente, respecto de la Gobernaci\u00f3n de Arauca, es la autoridad encargada de coordinar las actividades que se realicen en el departamento y de garantizar la protecci\u00f3n de sus habitantes, as\u00ed como el mejoramiento social y cultural de los mismo. Raz\u00f3n por la cual, es receptora de cualquier orden que llegue a proferirse en esta sentencia en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>72. En tal virtud, las entidades referidas acreditan el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>73. Inmediatez. La Sala considera que, en este caso, la acci\u00f3n de tutela acredita el requisito de inmediatez. Las denuncias que hacen los demandantes corresponden a hechos acontecidos entre agosto de 2021 y septiembre de 2022 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada en octubre de 2022. Lo anterior indica que, desde el \u00faltimo hecho denunciado como generador de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los NNA y la presentaci\u00f3n de la tutela, transcurri\u00f3 poco m\u00e1s de un mes. Este t\u00e9rmino resulta prudente y razonable.<\/p>\n<p>74. Subsidiariedad. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter residual y subsidiario, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el cual dispone que \u00absolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb.<\/p>\n<p>75. Al decidir la impugnaci\u00f3n presentada dentro del proceso, el juez de segunda instancia estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente por cuanto el mecanismo id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n de los derechos invocados era la acci\u00f3n popular, al tratarse de derechos colectivos.<\/p>\n<p>76. Aunque es cierto que el caso involucra a un colectivo de menores de edad, ello no significa que la afectaci\u00f3n alegada no se produzca de manera generalizada en los derechos fundamentales a la vida y a la integridad y a no participar del conflicto armado de cada uno de los sujetos representados. \u00a0En efecto, esta corporaci\u00f3n ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de un n\u00famero plural de personas.<\/p>\n<p>77. La Sala considera que en este caso no se evidencia un derecho colectivo afectado que haga improcedente la acci\u00f3n de tutela. Por el contrario, s\u00ed es posible entender, de las denuncias contenidas en el escrito de tutela, que la actuaci\u00f3n de las autoridades demandadas puede estar vulnerando derechos de rango fundamental como los derechos a la vida, a la integridad y a no ser parte del conflicto armado de cada uno de los NNA de las zonas de conflicto relacionadas. \u00a0Adem\u00e1s, teniendo en cuenta el principio del inter\u00e9s superior del menor, es el juez de tutela el que debe intervenir en esta problem\u00e1tica planteada para garantizar la satisfacci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas ius fundamentales que se reclaman.<\/p>\n<p>78. En ese entendido, la acci\u00f3n de tutela es el recurso id\u00f3neo para lograr la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales comprometidos de los NNA que residen en los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1.<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos<\/p>\n<p>79. Le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n definir si el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a no participar del conflicto armado de los NNA que residen en los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1, concretamente en los municipios relacionados en la demanda de tutela, al realizar jornadas de acci\u00f3n c\u00edvico militar en esto territorios.<\/p>\n<p>80. Para resolver el problema planteado, la sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada (i) con la Fuerza P\u00fablica y sus funciones constitucionales; (ii) el principio de distinci\u00f3n en el Derecho Internacional Humanitario y (iii) el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA) (iv) el derecho a la vida y a la integridad de los menores y (v) la protecci\u00f3n especial de los menores de edad en el conflicto armado interno. Con base en estas consideraciones se abordar\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>La Fuerza P\u00fablica y sus funciones constitucionales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>81. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 216 dispone que la fuerza p\u00fablica estar\u00e1 integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>82. De conformidad con el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n, las Fuerzas Militares, compuestas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, se instituyen con el fin de defender la independencia nacional, las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como la soberan\u00eda, la integridad del territorio y el orden constitucional. De modo que el uso de la fuerza y de las armas debe estar orientado de manera exclusiva a cumplir las finalidades constitucionales del Estado y, principalmente, a garantizar y respetar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida.<\/p>\n<p>83. En cumplimiento de estas funciones, es posible que se realicen acciones defensivas u ofensivas, seg\u00fan las circunstancias, raz\u00f3n por la cual, los miembros de la fuerza p\u00fablica y, en especial de las fuerzas militares, est\u00e1n expuestos a riesgo excepcional de sus propias vidas. En efecto, la jurisprudencia ha sido enf\u00e1tica en reconocer que el \u00abcumplimiento de su funci\u00f3n constitucional en un contexto de violencia y conflicto armado como el colombiano implica que los militares se vean sometidos al riesgo de sufrir da\u00f1os en su vida y en su salud, incluso de terminar convertidos en v\u00edctimas de dicho conflicto\u00bb. Sobre el particular, es pertinente destacar que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 reconoce que los miembros de la Fuerza P\u00fablica pueden ser v\u00edctimas del conflicto armado y, por tanto, tienen derecho a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>84. As\u00ed las cosas, los miembros de las fuerzas militares son considerados objetivos militares, a diferencia de lo que ocurre con la poblaci\u00f3n civil. Es decir, tienen un riesgo mayor respecto de cualquier otro ciudadano en virtud de su funci\u00f3n constitucional. Ahora, lo anterior no implica que se encuentren desprotegidos de cualquier agresi\u00f3n contra su vida, ya que las acciones en desarrollo del conflicto deben atender los principios de necesidad militar y humanidad, distinci\u00f3n, precauci\u00f3n, y proporcionalidad.<\/p>\n<p>85. Por su parte, de conformidad con el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n, que tiene una finalidad principalmente preventiva en el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y para asegurar que los habitantes del territorio vivan en paz.<\/p>\n<p>86. Al tener naturaleza civil, en principio, \u00abno est\u00e1 dise\u00f1ada para combatir la guerra sino para mantener la paz y armon\u00eda entre los civiles. Sin embargo, en la actual coyuntura colombiana esta distinci\u00f3n con las Fuerzas Militares, en la pr\u00e1ctica, no siempre obedece a la realidad de los hechos. Por tanto, esta Corte ha reconocido que el cuerpo de polic\u00eda se encuentra en una \u201czona gris\u201d pues en muchas ocasiones debe defender a la poblaci\u00f3n civil en escenarios de guerra.\u00bb<\/p>\n<p>87. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-1206 de 2001 se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>La naturaleza preventiva de su funci\u00f3n implica que el cuerpo de polic\u00eda deba tener la capacidad de reaccionar r\u00e1pidamente para contrarrestar situaciones que, de extenderse, comprometan el ejercicio de los derechos y libertades, o amenacen la convivencia pac\u00edfica. \u00a0En efecto, la funci\u00f3n que cumple la polic\u00eda consiste principalmente en vigilar y controlar conglomerados humanos, lo cual hace indispensable que la ubicaci\u00f3n de sus estaciones en ciudades y municipios est\u00e9 dise\u00f1ada estrat\u00e9gicamente hacia tal prop\u00f3sito. A pesar de lo anterior, la situaci\u00f3n actual de conflicto colombiano, impide que se pueda clasificar el cuerpo de polic\u00eda como una instituci\u00f3n de naturaleza enteramente civil desde un punto de vista normativo, pues los factores de inestabilidad que se viven cotidianamente en ciertas zonas del pa\u00eds son generalizados, hasta el punto de que sus miembros, y las instalaciones donde desarrollan su labor, constituyen objetivos militares frecuentes de la guerrilla. \u00a0Por otra parte, en este conflicto, los medios utilizados por los actores armados para atacar las estaciones de polic\u00eda son indiscriminados y en ocasiones resultan lesionando gravemente a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0En esa medida, el desbordamiento del conflicto armado lleva a un incremento de la violencia, que a su vez implica que algunos aspectos inherentes a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico cuya finalidad es garantizar la vida y dem\u00e1s derechos a la poblaci\u00f3n, terminan por convertirse en un riesgo para los bienes jur\u00eddicos que se pretenden proteger mediante el mismo servicio.<\/p>\n<p>88. As\u00ed las cosas, en algunos casos y zonas del pa\u00eds la Polic\u00eda Nacional es considerada como parte del conflicto, motivo por el cual deben cumplir, en todo momento y lugar, las normas relativas al Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Principio de distinci\u00f3n en el Derecho Internacional Humanitario. Deber de no involucrar a la poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>89. El principio de distinci\u00f3n, como parte del IV Convenio de Ginebra y sus protocolos adicionales y como una de las piedras angulares del Derecho Internacional Humanitario, ha sido analizado en varias oportunidades por esta corporaci\u00f3n. De conformidad con este principio las partes en conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes, quienes no deben ser objeto de acci\u00f3n b\u00e9lica.<\/p>\n<p>90. En este contexto y para los efectos del principio de distinci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n a los conflictos armados internos, una persona civil \u00abes quien llena las dos condiciones de no ser miembro de las Fuerzas Armadas o de los grupos armados irregulares enfrentados, y no tomar parte activa en las hostilidades\u00bb y el concepto de poblaci\u00f3n civil \u00abcomprende a todas las personas civiles individualmente consideradas.\u00bb<\/p>\n<p>91. Al precisar los alcances del principio de distinci\u00f3n, esta Corte se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-225 de 1995 que la \u00abprotecci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n civil contra los peligros de la guerra implica tambi\u00e9n que no es conforme al derecho internacional humanitario que una de las partes involucre en el conflicto armado a esta poblaci\u00f3n, puesto que de esa manera la convierte en actor del mismo, con lo cual la estar\u00eda exponiendo a los ataques militares por la otra parte\u00bb. As\u00ed, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que las estrategias de seguridad y defensa \u00abpueden comprender mecanismos de cooperaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia y con la fuerza p\u00fablica, pero sin colocar a los civiles en la disyuntiva de ser aliados o enemigos; dichas estrategias pueden igualmente establecer programas de sensibilizaci\u00f3n y alerta frente al terrorismo, pero sin transformar a los particulares en esp\u00edas al servicio del Estado, o en suced\u00e1neos de la fuerza p\u00fablica. Esto significa entonces que las mencionadas estrategias de seguridad y defensa no pueden imponer deberes tales a la poblaci\u00f3n civil, que terminen involucr\u00e1ndola en el conflicto armado, ya que no s\u00f3lo se estar\u00eda afectando el principio de distinci\u00f3n derivado del derecho internacional humanitario, sino que adem\u00e1s se estar\u00eda desconociendo el mandato constitucional, seg\u00fan el cual, las tareas de protecci\u00f3n de la soberan\u00eda y el orden p\u00fablico corresponden a la Fuerza P\u00fablica, y no a los particulares\u00bb.<\/p>\n<p>92. Este principio se compone de varias reglas, las cuales ha identificado la jurisprudencia constitucional, se\u00f1alando principalmente las siguientes: \u00ab(1) la prohibici\u00f3n de dirigir ataques contra la poblaci\u00f3n civil, (3) la prohibici\u00f3n de desarrollar acciones orientadas a aterrorizar a la poblaci\u00f3n civil, (3) las reglas relativas a la distinci\u00f3n entre bienes civiles y objetivos militares, (4) la prohibici\u00f3n de ataques indiscriminados y de armas de efectos indiscriminados, (5) la prohibici\u00f3n de atacar las condiciones b\u00e1sicas de supervivencia de la poblaci\u00f3n civil, y (6) la prohibici\u00f3n de atacar a las personas puestas fuera de combate\u00bb. Estas reglas est\u00e1n interrelacionadas y permiten garantizar que se proteja a la poblaci\u00f3n civil y no combatiente en escenarios de confrontaciones armadas internas.<\/p>\n<p>93. De otro lado, esta corporaci\u00f3n ha compatibilizado la exigencia constitucional \u00a0de apoyar y respetar a las autoridades leg\u00edtimamente constituidas y el mandato seg\u00fan el cual en todo caso rigen las reglas del derecho humanitario, las cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad concluyendo que \u00abla regla que se desprende de una adecuada ponderaci\u00f3n de estas normas en tensi\u00f3n es indudablemente que, en situaciones de conflicto armado, el deber constitucional de los particulares de apoyar a las autoridades se encuentra limitado por el principio de distinci\u00f3n, por lo cual no puede el Estado involucrar activamente a la poblaci\u00f3n civil en el conflicto armado.\u00bb Es decir, que este principio de distinci\u00f3n constituye un l\u00edmite a los deberes que tienen los particulares en materia de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>94. As\u00ed las cosas, la Corte ha reconocido que, respecto del conflicto interno colombiano, las reglas de Derecho Internacional Humanitario y particularmente el principio de distinci\u00f3n son de aplicaci\u00f3n imperiosa e importante, como consecuencia de la grave afectaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil a lo largo de estos a\u00f1os. Debiendo evitarse no solo el desplazamiento forzado sino su utilizaci\u00f3n como escudos o desplegando alguna conducta que los exponga ante los ataques del enemigo.<\/p>\n<p>Breve caracterizaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA)<\/p>\n<p>95. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagra en su art\u00edculo 44 superior una protecci\u00f3n especial a favor de los menores de edad. No solo son titulares de todos los derechos consagrados en la Carta, sino que se establece que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00abla vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u00bb. La norma tambi\u00e9n dispone su protecci\u00f3n contra \u00abtoda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>96. Esta protecci\u00f3n constitucional se exige de la familia, el Estado y la sociedad, a quienes les atribuye la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos, concluyendo esta norma con una cl\u00e1usula de jerarqu\u00eda de sus derechos al se\u00f1alar que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>97. Este inter\u00e9s superior del menor fue desarrollado en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en los art\u00edculos 8 y 9, siendo clara la prevalencia de los derechos de los menores en cualquier actuaci\u00f3n administrativa o judicial.<\/p>\n<p>98. A nivel internacional, el principio del inter\u00e9s superior de los NNA es reconocido, entre otros, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959 y consagrado en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o prev\u00e9 que en todas las medidas que tomen las autoridades, concernientes a los menores, deben estar basadas en la consideraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del mismo.<\/p>\n<p>99. A nivel jurisprudencial, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el inter\u00e9s superior del menor y ha concluido que \u00e9ste implica \u00abun trato preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice siempre su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u00bb. As\u00ed mismo, ha se\u00f1alado que este principio del inter\u00e9s superior del menor \u00abconstituye un importante par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de controversias en las que se puedan ver comprometidos los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Al aplicarlo debe tenerse en cuenta las condiciones jur\u00eddicas y f\u00e1cticas del caso para que se opte por aquella decisi\u00f3n que, en mejor medida, garantice los derechos e intereses del ni\u00f1o con miras a su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u00bb.<\/p>\n<p>El derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de los NNA. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>100. Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho fundamental a la vida que garantiza la Constituci\u00f3n \u00abno se reduce a la mera existencia biol\u00f3gica, sino que expresa una relaci\u00f3n necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano.\u00a0 Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresi\u00f3n aut\u00f3noma y completa de las caracter\u00edsticas de cada individuo en todos los campos de la experiencia\u00bb.<\/p>\n<p>101. Este derecho ha sido considerado como un derecho cualificado, como el primero y m\u00e1s importante de los derechos que consagra la Constituci\u00f3n. Ello por cuanto sin su preeminencia y protecci\u00f3n los dem\u00e1s derechos carecer\u00edan de raz\u00f3n. En virtud de lo anterior, la corte ha considerado que este derecho \u00abimpone a las autoridades p\u00fablicas la obligaci\u00f3n permanente de velar por su intangibilidad no s\u00f3lo mediante la actividad tendiente a impedir las conductas que lo ponen en peligro sino a trav\u00e9s de una funci\u00f3n activa que busque preservarla usando todos los medios institucionales y legales a su alcance\u00bb.<\/p>\n<p>102. Respecto del derecho a la integridad personal, la Corte ha se\u00f1alado que est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con la vida toda vez que su violaci\u00f3n casi siempre la pone en peligro. Por lo tanto, este derecho se \u00abrelaciona con la preservaci\u00f3n del sujeto en sus componentes f\u00edsicos, sicol\u00f3gicos y espirituales, los cuales se hallan integrados en un conjunto arm\u00f3nico que justamente constituye la esencia del ser humano. Tales elementos y el todo resultante de su articulaci\u00f3n deben permanecer inalterados por agresiones, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ataques y lesiones, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades o particulares. El derecho a la integridad personal se deriva directamente de la consideraci\u00f3n y el respeto que merece el ser humano en su esencia por raz\u00f3n de su dignidad intr\u00ednseca, que resulta ofendida en alto grado por cualquier forma de maltrato moral o material\u00bb.<\/p>\n<p>103. En el \u00e1mbito internacional, los distintos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, reconocen tambi\u00e9n estos derechos a la vida y a la integridad personal y proscriben el sometimiento de las personas a tratos inhumanos y degradantes.<\/p>\n<p>104. Ahora bien, tanto el derecho a la vida como a la integridad personal, est\u00e1n contemplados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n en favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0As\u00ed mismo, los art\u00edculos 17 y 18 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) consagran los derechos a la vida y a la integridad personal.<\/p>\n<p>105. Derechos que, en virtud del inter\u00e9s superior del menor, prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. Raz\u00f3n por la cual, todas \u00ablas personas deben tomar aquellas medidas o aplicar aquellas normas, que produzcan mayor beneficio y garant\u00eda m\u00e1s efectiva a los derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as. Mientras que, la prevalencia de sus derechos se constituye como una regla general seg\u00fan la cual en caso de choque entre los derechos de un(a) menor y los derechos de otra persona que no lo es, se debe preferir\u00a0prima facie\u00a0la garant\u00eda del derecho del primero\u00bb.<\/p>\n<p>106. La jurisprudencia tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los NNA debe ser entendido en su concepto integral, el cual abarca \u00abel desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral, psicol\u00f3gico y social del ni\u00f1o\u00bb. \u00a0Resaltando a su vez que la protecci\u00f3n especial de estos derechos de los NNA \u00abno se limita a garantizar aspectos estrictamente necesarios para su subsistencia, sino que debe comprender las condiciones que permitan su desarrollo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes p\u00fablicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece\u00bb.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n especial de los menores de edad en el conflicto armado interno. Derecho a no participar en el conflicto armado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>107. Ahora bien, como se indic\u00f3 previamente, en el marco de conflictos armados, internos o internacionales, la Corte ha reconocido que \u00ablos combatientes, entre quienes se encuentran los miembros de las fuerzas militares, pueden ser considerados objetivos militares, a diferencia de lo que ocurre con la poblaci\u00f3n civil. Esto es, enfrentan, en virtud de su funci\u00f3n constitucional, un riesgo mayor que el de cualquier otro colombiano (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>108. En ese contexto, es determinante que las fuerzas militares observen el deber de protecci\u00f3n especial de los NNA, ya que los riesgos de afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales se incrementan. Especialmente si los menores son incorporados forzosamente al conflicto como miembros de los diferentes grupos armados o involucrados en actividades c\u00edvico militares.<\/p>\n<p>109. Para enfrentar este tipo de amenazas y violaciones de derechos fundamentales de los NNA, tanto en el ordenamiento jur\u00eddico internacional como en el nacional se han adoptado medidas destinadas a evitar o atenuar las consecuencias adversas que el conflicto armado puede causar en los menores.<\/p>\n<p>110. Por ejemplo, el art\u00edculo 36 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1ala de forma general \u00a0que los \u00abEstados Partes proteger\u00e1n al ni\u00f1o contra todas las dem\u00e1s formas de explotaci\u00f3n que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar\u00bb y respecto del reclutamiento y participaci\u00f3n de los menores por la fuerza p\u00fablica o grupos armados irregulares, la Convenci\u00f3n citada consagra en sus art\u00edculos 38 y 39 que los pa\u00edses firmantes tienen el deber de: (i) respetar los preceptos del DIH; (ii) prevenir la participaci\u00f3n de los menores en hostilidades; (iii) no reclutar menores de 15 a\u00f1os en las fuerzas armadas estatales; (iv) asegurar la protecci\u00f3n y el cuidado de los ni\u00f1os afectados por un conflicto armado y (v) promover la reintegraci\u00f3n social de los ni\u00f1os que participen en conflictos armados.<\/p>\n<p>111. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en conflictos armados, busca en sus 13 art\u00edculos hacer efectivo el principio relacionado con la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del menor. En ese contexto, se aumenta a 18 a\u00f1os la edad m\u00ednima para la participaci\u00f3n en hostilidades y para el reclutamiento obligatorio por parte de las fuerzas armadas de los Estados; se permite el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de los pa\u00edses miembros a menores de 18 a\u00f1os, pero bajo medidas de salvaguardia que garanticen que el reclutamiento ser\u00e1 efectivamente voluntario; se proh\u00edbe reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 a\u00f1os y por tanto, se adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilizaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de la adopci\u00f3n de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas pr\u00e1cticas; se pacta el compromiso de adoptar todas las medidas jur\u00eddicas, administrativas y de otra \u00edndole necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del Protocolo y a presentar informes ante el \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o sobre su aplicaci\u00f3n, entre otros compromisos.<\/p>\n<p>112. Al analizar la constitucionalidad del mencionado Protocolo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00absus prescripciones resultan ajustadas a los preceptos constitucionales toda vez que no hacen otra cosa que afianzarlos. Existe una identidad de prop\u00f3sitos con los plasmados por el Constituyente, con los instrumentos internacionales y con las normas inferiores existentes sobre la materia. De otra parte y frente a lo dispuesto por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo al reclutamiento, considera la Corporaci\u00f3n que el Protocolo es m\u00e1s garantista y presta mayor atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante el conflicto armado.<\/p>\n<p>113. Una cuesti\u00f3n que resulta de gran trascendencia es la exclusi\u00f3n de la posibilidad de que fuerzas armadas distintas a las de un Estado recluten o utilicen en hostilidades a menores de 18 a\u00f1os y el compromiso impuesto a cada Estado Parte para que adopte medidas tendientes a impedir ese proceder.\u00bb<\/p>\n<p>114. De otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho internacional humanitario \u00absalvaguarda de forma general a las ni\u00f1as y ni\u00f1os como parte de la poblaci\u00f3n civil, esto es, de las personas que no participan activamente en las hostilidades, quienes deben recibir un trato humano y no ser objeto de ataque. En forma complementaria, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, quienes son m\u00e1s vulnerables a sufrir violaciones de sus derechos durante los conflictos armados, son beneficiarios de una protecci\u00f3n especial en funci\u00f3n de su edad, raz\u00f3n por la cual los Estados deber\u00e1n proporcionarles los cuidados y la ayuda que necesiten\u00bb.<\/p>\n<p>115. A nivel interno y respecto del tema que interesa a la Sala de Revisi\u00f3n, el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, en su art\u00edculo 41.29, proh\u00edbe u obliga al Estado a abstenerse de utilizar a menores en actividades militares, operaciones psicol\u00f3gicas, campa\u00f1as c\u00edvico-militares y similares. Sobre el particular dispone:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deber\u00e1:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicol\u00f3gicas, campa\u00f1as c\u00edvico-militares y similares.<\/p>\n<p>116. As\u00ed las cosas, es claro que lo dispuesto en los distintos instrumentos y disposiciones antes citados implica para el Estado, la sociedad y la familia un compromiso ineludible de proteger a los menores frente a cualquier peligro o riesgo que puedan enfrentar. De tal manera que es deber del Estado, principalmente, tener en cuenta el inter\u00e9s superior del menor en la adopci\u00f3n de medidas que ata\u00f1en a los NNA y garantizar que no participar\u00e1n directa o indirectamente del conflicto armado.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto.<\/p>\n<p>117. Como se indic\u00f3 en p\u00e1rrafos precedentes, los accionantes cuestionan el accionar de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional en algunos municipios de los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1, en los que se han realizado actividades c\u00edvico militares con presencia de menores de edad. \u00a0En criterio de los demandantes, esta situaci\u00f3n pone en riesgo la vida de los NNA toda vez que est\u00e1n ubicados en zona de conflicto interno armado y, adem\u00e1s, el C\u00f3digo de la infancia y la Adolescencia y tratados internacionales proh\u00edben este tipo de jornadas.<\/p>\n<p>118. Por otra parte, el Ej\u00e9rcito insisti\u00f3 en que no realiza acciones c\u00edvico militares sino Jornadas de Apoyo al Desarrollo \u2013 JAD, con respaldo constitucional, en las cuales est\u00e1n encaminadas a la recuperaci\u00f3n del tejido social de los territorios, mejorando las condiciones y la calidad de vida de las poblaciones vulnerables en el corto y mediano plazo.<\/p>\n<p>119. En ese contexto, es preciso identificar en primer lugar lo que se ha entendido por acciones c\u00edvico militares y por qu\u00e9 estar\u00edan prohibidas, especialmente en zonas de conflicto armado.<\/p>\n<p>Acciones c\u00edvico militares y su prohibici\u00f3n por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano<\/p>\n<p>120. En su p\u00e1gina web, el Ministerio de Defensa define las acciones c\u00edvico militares como:<\/p>\n<p>una manera de ganar la confianza y de acercarse a la poblaci\u00f3n civil a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de brigadas para solucionar problemas en una comunidad. Las Fuerzas Armadas de un pa\u00eds cuentan con equipos apropiados (maquinaria, veh\u00edculos, laboratorios cl\u00ednicos, sistemas de comunicaciones, etc.). y con suficientes recursos humanos preparados en muchas disciplinas (ingeniera, medicina, odont\u00f3loga, comunicaciones, etc.) que pueden ser transportados y llegar a zonas muy apartadas, de dif\u00edcil acceso para trabajar en favor de los necesitados. Anteriormente se ten\u00eda desconfianza del aparato militar por estar en el pasado asociado a violaciones de los Derechos Humanos, pero a gracias a los cambios institucionales, a la aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario y al respetar el concepto democr\u00e1tico como garantes de la constituci\u00f3n se vio la necesidad de lograr un estrecho v\u00ednculo con las comunidades para asociarse trabajando conjuntamente aspectos de seguridad, infraestructura de servicios, carreteras, puestos de salud. Con lo cual se logra un doble prop\u00f3sito: primero se gana el respeto y la confianza de una comunidad que siempre estar\u00e1 agradecida, con lo cual se conoce la percepci\u00f3n que tienen los pobladores de la presencia del Estado y de las Fuerzas Armadas (operaci\u00f3n psicol\u00f3gica), segundo sirve de imagen y publicidad a las FF.AA. por la admiraci\u00f3n que despiertan en futuros postulantes a ingresar al servicio militar. En una jornada c\u00edvico &#8211; militar la comunidad recibe tratamiento en medicina, odontolog\u00eda, oftalmolog\u00eda, los ingenieros militares reparan y abren carreteras, construyen puentes, grupos de militares se dedican a la recreaci\u00f3n con orquestas y algunas veces disputan encuentros deportivos.<\/p>\n<p>121. En su respuesta, el Ej\u00e9rcito Nacional se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad no realizan acciones c\u00edvico militares sino actividades de acci\u00f3n integral las cuales est\u00e1n definidas en el Manual de Campa\u00f1a del Ej\u00e9rcito No. 3-53.0 como \u00abel conjunto de acciones militares que abarcan las operaciones de apoyo a la informaci\u00f3n militar, asuntos civiles, cooperaci\u00f3n civil militar y asuntos p\u00fablicos, las cuales permiten integrar las capacidades del Ej\u00e9rcito a las de los asociados de la acci\u00f3n unificada en apoyo a la intenci\u00f3n del comandante\u00bb.<\/p>\n<p>122. Resalta adem\u00e1s, que el fundamento doctrinal de la Acci\u00f3n Integral consiste en \u00abconducir operaciones militares orientadas a defender la soberan\u00eda, independencia, integridad territorial, proteger a la poblaci\u00f3n civil y los recursos privados y estatales para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la naci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>123. No obstante lo indicado, encuentra esta sala de revisi\u00f3n que la finalidad de ambas actuaciones coincide en un mismo inter\u00e9s y es llegar a la poblaci\u00f3n civil vulnerable y v\u00edctima del conflicto para obtener apoyo o informaci\u00f3n en las estrategias de defensa para combatir el conflicto armado interno.<\/p>\n<p>124. En efecto, el antecedente de las acciones integrales lo constituyen las acciones c\u00edvico militares, con las que el Ej\u00e9rcito buscaba \u00abganar la mente y el coraz\u00f3n de los pobladores campesinos hasta lograr su colaboraci\u00f3n en un esfuerzo mancomunado para erradicar el bandolerismo rural y toda otra manifestaci\u00f3n de conductas violentas o delincuenciales\u00bb.<\/p>\n<p>125. Ahora bien, las acciones integrales tienen tres ejes o l\u00edneas estrat\u00e9gicas, dentro de las que se encuentran las acciones integrales coordinadas, entendidas como \u00abla parte de la Acci\u00f3n Integral que a trav\u00e9s de los Asuntos Civiles, Asuntos de Gobierno, Asuntos Ind\u00edgenas y de minor\u00edas \u00e9tnicas, Comando de Profesionales Oficiales de Reserva, coadyuva al Comandante Militar para que junto con los otros representantes legales del Estado y de la sociedad civil organizada (juntas Administradoras locales, juntas de Acci\u00f3n Comunal, etc.), contribuyan de manera directa en la recuperaci\u00f3n social del territorio, el bienestar y la paz sostenible que requiere la Naci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>126. El objetivo de esta l\u00ednea estrat\u00e9gica es otorgarle a las Fuerzas Militares \u00abuna funci\u00f3n social mediante la cual se les garantice el bienestar a las comunidades, por intermedio de las unidades militares que tienen jurisdicci\u00f3n en sus zonas, solucionando problemas sociales con capacidades propias y en coordinaci\u00f3n con los integrantes de dichas comunidades. Conforme lo asevera el Comando General de las Fuerzas Militares (2009) la acci\u00f3n integral coordinada es la mejor estrategia que tienen las Fuerzas Armadas para establecer contacto con la poblaci\u00f3n civil, permitiendo paulatinamente la consolidaci\u00f3n de territorios vedados anteriormente y la obtenci\u00f3n del apoyo y afecto de sus habitantes (p.30).\u00bb En esta l\u00ednea estrat\u00e9gica, se encuentran las Jornadas de Apoyo al Desarrollo (JAD) de las que hace referencia el Ej\u00e9rcito en su respuesta.<\/p>\n<p>127. Para la COALICO, las acciones c\u00edvico militares \u00abimplican que los miembros de la Fuerza P\u00fablica se presenten en los territorios y \u00e1reas civiles como prestadores de servicios educativos, sanitarios o humanitarios, por ejemplo, mediante: brigadas de salud u odontolog\u00eda, actividades recreativas que pueden incluir circos y campa\u00f1as educativas, entre otras. Las acciones c\u00edvico-militares representan una causa potencial de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y son altamente inconvenientes en el marco del conflicto armado colombiano en la medida que, tal y como lo ha podido observar la COALICO, implican un indebido involucramiento de la poblaci\u00f3n civil con uno de los bandos o actores combatientes, lo cual genera miramientos y retaliaciones por parte de los otros grupos combatientes en su contra. As\u00ed, las acciones c\u00edvico-militares ponen en riesgo a la poblaci\u00f3n civil que puede quedar en medio del fuego cruzado en caso de confrontaci\u00f3n armada (durante la realizaci\u00f3n de la jornada) o puede ser estigmatizada como colaboradora por parte de otro grupo armado (con posterioridad al desarrollo de la jornada)\u00bb.<\/p>\n<p>128. Resalt\u00f3 que cuando estas acciones involucran menores de 18 a\u00f1os, son consideradas como una forma de utilizaci\u00f3n il\u00edcita de NNA en el conflicto armado, sobre todo en escenarios en los que se les usa como informantes, mensajeros o en roles log\u00edsticos. As\u00ed mismo, estim\u00f3 que estas jornadas promueven ideales militaristas y aumentan el riesgo de reclutamiento por parte de los actores armados. Explic\u00f3 que \u00abentregar un regalo por parte de la Fuerza P\u00fablica, posar en una fotograf\u00eda con un efectivo militar o el mero hecho de participar en una jornada recreativa guiada por miembros de alguna de las Fuerzas Armadas puede implicar que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea tachado como informante, colaborador o simpatizante de uno de los bandos en confrontaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>129. De lo expuesto, puede afirmarse que es posible que las acciones c\u00edvico militares involucren dos escenarios: (i) uno, que persigue el apoyo de la poblaci\u00f3n para obtener informaci\u00f3n que pueda ser \u00fatil en labores de inteligencia, como lo contempla el Manual de Campa\u00f1a del Ej\u00e9rcito y, (ii) otro en el que se acude a una funci\u00f3n social para garantizar el bienestar a las comunidades, ya sea a trav\u00e9s de prestaciones que en un principio corresponden a las instituciones civiles, como las relacionadas con servicios sanitarios o humanitarios, a trav\u00e9s de brigadas de salud, odontolog\u00eda o recreaci\u00f3n, contribuyendo al desarrollo territorial y mejorando la percepci\u00f3n que la comunidad tiene de la Fuerza Militar, tal como lo ha reconocido la Coalico.<\/p>\n<p>130. Ahora bien, haciendo una lectura del art\u00edculo 41 numeral 29 del C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), da cuenta la Sala de Revisi\u00f3n que lo que est\u00e1 proscrito es \u00abla utilizaci\u00f3n de los menores en actividades militares, operaciones psicol\u00f3gicas, campa\u00f1as c\u00edvico-militares y similares\u00bb.<\/p>\n<p>131. De conformidad con la RAE, utilizar significa \u00ab1. tr. Hacer que algo sirva para un fin. ||2. tr. Aprovecharse de algo o de alguien\u00bb. Es decir, que en estos casos los menores deben usarse en estas actividades para una finalidad determinada.<\/p>\n<p>132. As\u00ed, en concordancia con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relacionado con el deber de los Estados miembros de prevenir la participaci\u00f3n de los menores en hostilidades y, en el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en conflictos armados que proh\u00edbe reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 a\u00f1os, es posible concluir que las acciones c\u00edvico militares de manera general no est\u00e1n prohibidas. Lo estar\u00e1n, cuando la Fuerza P\u00fablica las realice en el contexto del primer escenario antes se\u00f1alado y se involucre a menores de edad.<\/p>\n<p>133. Lo anterior encuentra sustento en el cumplimiento del deber ineludible del Estado de proteger a los NNA frente a cualquier peligro o riesgo que puedan enfrentar, deber que implica la adopci\u00f3n de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>134. Ahora bien, dada las circunstancias actuales del pa\u00eds en relaci\u00f3n con la persistencia del conflicto armado, esta prohibici\u00f3n no puede entenderse de forma restrictiva o limitar la norma a que los NNA sean utilizados en este tipo de operaciones militares. De modo que la Corte entiende que la prohibici\u00f3n se extiende a cualquier tipo de participaci\u00f3n o interacci\u00f3n en actividades que realice la Fuerza P\u00fablica en zonas afectadas por el conflicto armado que tenga el potencial de aumentar el riesgo o poner en peligro la vida e integridad f\u00edsica de los NNA, tales como jornadas recreativas, de salud, entre otras.<\/p>\n<p>135. De otra parte, no deja de lado esta Sala de Revisi\u00f3n el hecho de que la Polic\u00eda Nacional, como cuerpo civil, no siempre est\u00e1 inmersa en el conflicto armado que nos afecta. De modo que no es correcto clasificar todas las actividades que se realicen con NNA como riesgosas para sus derechos fundamentales. En este escenario, debe resaltarse que las funciones se\u00f1aladas por esta instituci\u00f3n en su respuesta (supra, 32) y otorgadas por la Ley 1098 de 2006 en su art\u00edculo 89, numeral 2, especialmente a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, en programas de prevenci\u00f3n, garant\u00eda y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en todo el territorio nacional, no quedar\u00e1n cobijadas por la interpretaci\u00f3n realizada por la Corte, salvo que las mismas se desarrollen en zonas afectadas por el conflicto armado y, constituyan por ese hecho, una amenaza para los derechos a la vida, la integridad y la prohibici\u00f3n de participar en el conflicto armado. En este entendido, las actividades realizadas en estas zonas del pa\u00eds quedar\u00e1n cobijadas por las consideraciones que se expongan a continuaci\u00f3n y las \u00f3rdenes que lleguen a proferirse en la presente sentencia.<\/p>\n<p>El riesgo evidente para la poblaci\u00f3n civil, en particular NNA, en el escenario actual de conflicto armado interno.<\/p>\n<p>136. La realidad colombiana durante m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os ha estado enmarcada en un escenario de conflicto armado interno que ha dejado muchas v\u00edctimas. A pesar de los intentos de distintos gobiernos de lograr la paz, es evidente que gran parte del pa\u00eds a\u00fan vive bajo la inclemente guerra entre grupos armados ilegales y la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>137. En este escenario, la Corte no desconoce la labor del Ej\u00e9rcito y de la Polic\u00eda Nacional para cumplir su misi\u00f3n constitucional y lograr recuperar el orden p\u00fablico y brindar seguridad a la poblaci\u00f3n civil que habita en zonas amenazadas por este conflicto. \u00a0Al respecto, es importante destacar que tanto el Ej\u00e9rcito como la Polic\u00eda Nacional han sido fundamentales en el combate contra los grupos armados al margen de la ley que han afectado la seguridad y estabilidad interna del pa\u00eds.<\/p>\n<p>138. Tambi\u00e9n, entiende esta corporaci\u00f3n que, en algunos territorios, especialmente rurales y alejados de los cascos urbanos, el conflicto armado y la falta de presencia del Estado ha afectado el acceso a bienes y servicios e incluso, el disfrute y goce de derechos fundamentales. Adem\u00e1s, reconoce esta Sala de Revisi\u00f3n que, en estos territorios, en los que es palmaria la ausencia gubernamental, estos grupos armados han aprovechado la situaci\u00f3n para generar sentimientos de inconformidad y malestar en la comunidad frente al Estado, y ello ha afectado el apoyo y la colaboraci\u00f3n que, en algunos casos, requiere la fuerza p\u00fablica de parte de la poblaci\u00f3n civil para lograr espacios de recuperaci\u00f3n social y territorial en estas regiones flageladas por el conflicto armado.<\/p>\n<p>139. Por lo tanto, se entiende que la intenci\u00f3n de las jornadas o acciones integrales desarrolladas por la Fuerza P\u00fablica en los t\u00e9rminos expuestos en precedencia es loable al buscar cumplir con su mandato constitucional, as\u00ed como colaborar con las instituciones civiles para llevar a estas zonas servicios educativos, sanitarios o humanitarios, como las denunciadas en este caso, enmarcadas en brigadas de salud, actividades recreativas y campa\u00f1as educativas.<\/p>\n<p>140. No obstante, encuentra preocupante esta Sala de Revisi\u00f3n que se involucre a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en estas actividades, exponi\u00e9ndolas a un riesgo muy alto de ataques o represalias de los grupos armados al margen de la ley.<\/p>\n<p>141. Las noticias sobre ataques en estas zonas relacionadas en el escrito de tutela son constantes en los medios de comunicaci\u00f3n, lo que demuestra que estas actividades tienen una gran posibilidad de dejar expuestos a los ni\u00f1os a ataques indiscriminados, en desconocimiento no solo del principio de distinci\u00f3n, ampliamente desarrollado en el Derecho Internacional Humanitario y que es enf\u00e1tico en el deber de mantener al margen del conflicto a la sociedad civil, de la que hacen parte los NNA sino tambi\u00e9n de los deberes del Estado de evitar la participaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, directa o indirecta, de los \u00e9stos en hostilidades, como lo disponen los tratados internacionales ya mencionados.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades c\u00edvico militares en los departamentos relacionados en la demanda. Valoraci\u00f3n de la pertinencia de las acciones integrales que involucran a NNA<\/p>\n<p>142. En este caso, las ONG demandantes Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica y Fundaci\u00f3n Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, denuncian una serie de actividades o acciones c\u00edvico militares realizadas en diferentes zonas del Departamento de Arauca y Boyac\u00e1 (supra, 2), las cuales han puesto en riesgo el inter\u00e9s superior del menor, el derecho a la vida y a la integridad y a la prohibici\u00f3n de participaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el conflicto armado.<\/p>\n<p>143. Al respecto, se\u00f1alaron que durante los a\u00f1os 2021 y 2022 se realizaron jornadas institucionales por parte del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional y en algunos casos los menores participaron en desfiles militares o se les hizo participes de la figura patrulleritos escolares. En otros escenarios, se realizaron charlas, talleres, formaci\u00f3n, atenci\u00f3n a primera infancia, familias y j\u00f3venes en acci\u00f3n. As\u00ed mismo, se hizo alusi\u00f3n a la entrega de juguetes y kits de prendas de vestir. En todas ellas, hubo participaci\u00f3n de NNA.<\/p>\n<p>144. En su respuesta a la Corte Constitucional, tanto el Ej\u00e9rcito como la Polic\u00eda no niegan la ocurrencia de estas jornadas. En efecto, el ej\u00e9rcito reconoce que en su p\u00e1gina se encuentran registradas las acciones integrales realizadas con la poblaci\u00f3n y anexan al escrito registros fotogr\u00e1ficos de las distintas jornadas que se llevaron a cabo. De modo que la Sala pudo constatar que el factor de riesgo de los derechos fundamentales a la vida, integridad y prohibici\u00f3n de participar en el conflicto armado de los NNA invocados s\u00ed ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>145. Ahora, aunque en principio no hay pruebas sobre consecuencias adversas en el escenario de las jornadas denunciadas en la presente acci\u00f3n de tutela, este hecho no es indicio de que las mismas sean seguras y no representen un riesgo para los derechos fundamentales de los menores de edad que estuvieron involucrados en ellas, quienes, como se indic\u00f3 no deben estar expuestos ni ser instrumentalizados en el conflicto armado.<\/p>\n<p>146. En este punto, comparte la Sala de Revisi\u00f3n el llamado de atenci\u00f3n que hacen los accionantes y Coalico, quienes coinciden en el enorme riesgo de represalias que la participaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en estas actividades genera en estas zonas de conflicto armado, aspecto que amenaza los derechos a la vida, la integridad y la prohibici\u00f3n de participar en el conflicto armado de los NNA.<\/p>\n<p>147. La realidad del pa\u00eds no permite pensar de manera ingenua que el desarrollo de acciones integrales puede ser vista con buenos ojos por estos grupos ilegales. De modo que, si bien la prohibici\u00f3n , como se indic\u00f3 previamente, recae sobre aquellas acciones en las que se utilice o instrumentalice a los menores en el conflicto armado, esta Sala considera que permitir la interacci\u00f3n de los NNA con la Polic\u00eda o con el Ej\u00e9rcito en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepci\u00f3n de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dej\u00e1ndolos expuestos en medio de un fuego cruzado \u2013 en caso de ataques durante la jornada \u2013 o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos. Esta relaci\u00f3n, que es riesgosa para la poblaci\u00f3n civil en general, se torna especialmente grave cuando los involucrados son ni\u00f1os y\/o adolescentes, quienes no solo est\u00e1n expuestos a ser tachados como informantes, sino que tambi\u00e9n lo est\u00e1n a ser v\u00edctimas de desplazamiento, violencia sexual, reclutamiento o incluso ejecuciones por parte de estos grupos.<\/p>\n<p>148. As\u00ed las cosas, es evidente el riesgo y la amenaza sobre los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibici\u00f3n de participar en el conflicto armado de los NNA. Aunque las buenas relaciones de la comunidad con la Fuerza P\u00fablica son necesarias y, en algunos casos \u00e9sta requiere del apoyo de la sociedad, cuando los involucrados son ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes es mucho mayor el peligro al que se exponen que las ganancias que puedan generarse sobre la imagen y buena interacci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica con la sociedad. En este escenario, es posible que, contrario a lo perseguido con estas actividades, ello genere en los NNA que residen en estos territorios una sensaci\u00f3n de miedo e incertidumbre, m\u00e1s que de protecci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n<p>149. Esta corporaci\u00f3n ha dicho que a pesar del deber de solidaridad que nos asiste a todos los colombianos de apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales y de propender al logro y mantenimiento de la paz que se desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo 95 superior, en el caso de los NNA este \u00abha de entenderse proporcional y razonablemente, de modo que respete los l\u00edmites que imponen los derechos fundamentales prevalentes; que existen disposiciones pertenecientes al bloque de constitucionalidad que consagran expresamente algunas medidas de protecci\u00f3n de los menores ubicados en una zona de conflicto armado, y que no debe perderse de vista que uno de los fines esenciales del Estado es precisamente el de proteger la vida de sus integrantes -principal e ineludible objetivo de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica-\u00bb.<\/p>\n<p>150. De otra parte, como lo recordaron los demandantes, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas han recomendado al Estado colombiano que no realice este tipo de actividades, especialmente con la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes, por ver comprometido el principio de distinci\u00f3n y exponerlos a un peligro de ataques o represalias.<\/p>\n<p>151. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en informe del 21 de junio de 2010 se\u00f1al\u00f3 frente a las campa\u00f1as c\u00edvico-militares:<\/p>\n<p>41. El Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 29 del art\u00edculo 41 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia N\u00ba 1098 de 2006, seg\u00fan el cual las fuerzas armadas deben abstenerse de utilizar a ni\u00f1os en campa\u00f1as c\u00edvico-militares. No obstante, el Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n ante las considerables campa\u00f1as c\u00edvico-militares que las fuerzas armadas siguen realizando dentro de las escuelas y en las comunidades, as\u00ed como ante el hecho de que se invite a ni\u00f1os a visitar instalaciones militares y se los aliente a vestirse con uniformes militares y de polic\u00eda. El Comit\u00e9 toma nota de la declaraci\u00f3n formulada por la delegaci\u00f3n del Estado parte durante el di\u00e1logo respecto de la necesidad de revisar las actividades que las fuerzas armadas realizan con los ni\u00f1os a fin de realzar el papel del estamento militar.<\/p>\n<p>42. El Comit\u00e9 considera que es positiva la informaci\u00f3n presentada durante el di\u00e1logo en cuanto a que el Estado parte es consciente de la necesidad de revisar esas pr\u00e1cticas de las fuerzas armadas y lo insta a aplicar de manera eficaz las disposiciones correspondientes del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia N\u00ba 1098 de 2006. El Comit\u00e9 reitera adem\u00e1s su recomendaci\u00f3n previa (CRC\/C\/COL\/CO\/3, p\u00e1rr. 77 j)) relativa a abstenerse de implicar a ni\u00f1os en actividades militares, como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas, ya que dicha participaci\u00f3n, en el contexto del actual conflicto interno, compromete el principio del derecho humanitario de distinci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y expone a la infancia al peligro de sufrir represalias de miembros de los grupos armados ilegales.<\/p>\n<p>152. En el a\u00f1o 2016, el Comit\u00e9 recomend\u00f3, a la luz de su observaci\u00f3n general N\u00ba 1 (2001), sobre los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n, que \u00abe) Vigile de cerca el cumplimiento de las directivas que proh\u00edben las actividades c\u00edvico-militares, la ocupaci\u00f3n de escuelas y otras acciones que ponen en riesgo a la comunidad educativa, y sancione a quienes no las cumplen\u00bb.<\/p>\n<p>153. En 2019, el Secretario General del Consejo de Seguridad report\u00f3 que durante los a\u00f1os 2016 y 2019 \u00abse inform\u00f3 de al menos 27 campa\u00f1as c\u00edvico-militares. En las zonas con presencia de grupos armados, el mero hecho de participar en las actividades sociales, de desarrollo, culturales y deportivas de las fuerzas armadas nacionales pone a los menores en peligro de sufrir represalias y de ser utilizados en operaciones de inteligencia. Esas actividades tambi\u00e9n constituyen una violaci\u00f3n del art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo 29, del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia de 2006, por el cual las fuerzas armadas deben abstenerse de utilizar ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en actividades de ese tipo\u00bb.<\/p>\n<p>154. En el a\u00f1o 2021, el Secretario General del Consejo de Seguridad present\u00f3 un informe titulado \u00abLos ni\u00f1os y el conflicto armado en Colombia\u00bb en el cual destac\u00f3 que durante los a\u00f1os 2019 y 2021 \u00abSe siguieron llevando a cabo campa\u00f1as c\u00edvico-militares durante el per\u00edodo sobre el que se informa. En las zonas en las que estaban presentes grupos armados, las Fuerzas Militares de Colombia realizaban esas actividades sociales, de desarrollo, culturales y deportivas, y la mera participaci\u00f3n en ellas pon\u00eda a los menores en peligro de sufrir represalias y de ser utilizados en operaciones de inteligencia debido a su interacci\u00f3n con las fuerzas armadas. En virtud del art\u00edculo 41 29) de la Ley 1098 (2006) por la que se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, las Fuerzas Militares deben abstenerse de utilizar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en esas campa\u00f1as\u00bb Motivo por el cual, recomend\u00f3 al Gobierno a que prevenga la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as c\u00edvico-militares con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>155. La Corte se adhiere a estas recomendaciones y sugiere una mayor observancia no solo de los principios de Derecho Humanitario por parte de la Fuerza P\u00fablica sino tambi\u00e9n de los deberes estatales frente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los NNA, pues, a pesar de las m\u00faltiples advertencias sobre el riesgo que conlleva la realizaci\u00f3n de estas jornadas cuando involucran menores, su pr\u00e1ctica contin\u00faa como pudo evidenciarse con el escrito de tutela y con la respuesta de las autoridades militares demandadas que as\u00ed lo reconocen.<\/p>\n<p>156. Bajo este entendido, la Corte no comparte que la Fuerza P\u00fablica \u2013 Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional \u2013 junto con las autoridades locales y regionales realice jornadas de acci\u00f3n integral o c\u00edvico militares en los territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de la poblaci\u00f3n civil y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que habitan estas zonas y, est\u00e1n en condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Los efectos inter comunis de los efectos de las \u00f3rdenes proferidas en sede de revisi\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>157. Si bien en principio las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n de tutela solo tienen efectos en el caso concreto y respecto de los sujetos que intervinieron en el proceso, eventualmente, en cumplimiento de la supremac\u00eda constitucional, la salvaguarda de la integridad del ordenamiento superior y el principio de igualdad es posible extender los efectos subjetivos de las decisiones de tutela a trav\u00e9s de lo que la jurisprudencia constitucional denomina, los dispositivos de amplificaci\u00f3n, estos son: los efectos inter comunis y los inter pares.<\/p>\n<p>158. De manera excepcional la jurisprudencia constitucional ha reconocido que puede existir una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos distintos a los que intervinieron en la acci\u00f3n de tutela, pero que se ven afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que la gener\u00f3. Por ello, en estos casos, \u00aben los que la decisi\u00f3n de tutela debe hacerse extensiva a todos los sujetos que, junto con las partes del proceso espec\u00edfico, integran una misma comunidad que, en raz\u00f3n de la identidad f\u00e1ctica, conforman un grupo social que se ver\u00e1 directamente impactado por la determinaci\u00f3n de la Corte\u00bb con fundamento en los principios de igualdad y garant\u00eda de la supremac\u00eda constitucional se acude a la figura de los efectos inter comunis.<\/p>\n<p>159. En este caso, los accionantes solicitan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los NNA residentes en los municipios indicados de los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1, en los cuales se realizaron acciones c\u00edvico militares por parte del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda. Aunque no act\u00faan en nombre de todos los NNA que residen en zonas de conflicto armado en el pa\u00eds, lo cierto es que los derechos a la vida, a la integridad y a la prohibici\u00f3n de no participar en el conflicto armado de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente del pa\u00eds se ven comprometidos con estas actuaciones. \u00a0En efecto, en la demanda de tutela se relata de forma marginal actuaciones con NNA en el municipio de Tib\u00fa, Norte de Santander.<\/p>\n<p>160. As\u00ed las cosas, resulta evidente que estas jornadas realizadas por la Fuerza P\u00fablica, cuando involucran a los NNA, ponen en riesgo sus derechos fundamentales sin distinci\u00f3n de la zona en la que se realicen, motivo por el cual los efectos de la tutela no podr\u00edan limitarse a los relacionados por las organizaciones accionantes.<\/p>\n<p>161. En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n considera necesario extender los efectos de esta sentencia a los casos an\u00e1logos y similares de los NNA habitantes en zonas de conflicto armado, no representados en esta acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Conclusiones y decisi\u00f3n a adoptar<\/p>\n<p>162. Ahora bien, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo expuesto previamente, lo proscrito es la realizaci\u00f3n de estas actividades cuando involucren a menores de edad, lo analizado no implica que los distintos programas de prevenci\u00f3n y desarrollo que realizan tanto el Ej\u00e9rcito como la Polic\u00eda, se\u00f1alados en las respectivas respuestas, no puedan seguir llev\u00e1ndose a cabo con el fin de contribuir a un mejor bienestar de la poblaci\u00f3n vulnerable y v\u00edctima del conflicto interno armado.<\/p>\n<p>163. Al respecto y atendiendo lo expuesto, lo ideal es que estas jornadas sean redise\u00f1adas para ser llevadas a cabo por las autoridades e instituciones civiles locales, regionales y nacionales cuando vayan dirigidas o involucren a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente. De modo que los NNA de estas zonas del pa\u00eds sientan la presencia del Estado y el inter\u00e9s en recuperar el territorio sin que ello implique un aumento del riesgo en sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>164. En ese contexto, no estar\u00edan vetadas aquellas jornadas que se realicen en compa\u00f1\u00eda de adultos o aquellas gestiones o proyectos que contribuyan a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o mejoras en la infraestructura del territorio, toda vez que es posible que sus equipos est\u00e9n disponibles en zonas de dif\u00edcil acceso y que los profesionales capacitados en distintas disciplinas trabajen en favor de la comunidad.<\/p>\n<p>165. As\u00ed las cosas, la Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n de Tutela del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, conceder\u00e1 el amparo de los derechos solicitados y ordenar\u00e1 tanto al Ej\u00e9rcito como a la Polic\u00eda abstenerse de realizar actividades c\u00edvico militares o integrales dirigidas o que involucren a NNA que habiten zonas de conflicto armado interno debidamente demarcadas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>166. Bajo ese entendido, los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de estas jornadas c\u00edvico militares o los que se piensen establecer a futuro, deben ser redise\u00f1adas para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de los NNA del pa\u00eds.<\/p>\n<p>167. Igualmente, teniendo en cuenta que tanto la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como la Defensor\u00eda del Pueblo est\u00e1n al tanto de las situaciones denunciadas por los accionantes y, que de acuerdo con lo expuesto por las accionantes y las instancias internacionales, la Fuerza P\u00fablica ha incumplido de forma reiterada y constante con la prohibici\u00f3n prevista en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, la Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 a estos \u00f3rganos de control el acompa\u00f1amiento y la verificaci\u00f3n en el cumplimiento de la sentencia, el cual quedar\u00e1 en el juez de instancia.<\/p>\n<p>S\u00edntesis<\/p>\n<p>168. Los accionantes Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica y la Fundaci\u00f3n Regional De Derechos Humanos Joel Sierra, organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos con especial \u00e9nfasis en la defensa de los derechos e intereses de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional y la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca al cuestionar el accionar de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional en algunos municipios de los departamentos de Arauca y Boyac\u00e1, en los que se han realizado actividades c\u00edvico- militares con presencia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0En criterio de los demandantes, esta situaci\u00f3n pone en riesgo la vida de los NNA toda vez que est\u00e1n ubicados en zona de conflicto interno armado y, adem\u00e1s, el C\u00f3digo de la infancia y la Adolescencia y tratados internacionales proh\u00edben este tipo de jornadas.<\/p>\n<p>169. En respuesta a la tutela, el Ej\u00e9rcito insisti\u00f3 en que no realiza acciones c\u00edvico militares sino Jornadas de Apoyo al Desarrollo \u2013 JAD, con respaldo constitucional, las cuales est\u00e1n encaminadas a la recuperaci\u00f3n del tejido social de los territorios, mejorando las condiciones y la calidad de vida de las poblaciones vulnerables en el corto y mediano plazo. Por su parte, la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3 que, por intermedio de la Polic\u00eda de infancia y Adolescencia, realiza actividades \u00aben el marco del restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en todo el territorio nacional\u00bb.<\/p>\n<p>170. Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la intenci\u00f3n de las jornadas o acciones integrales desarrolladas por la Fuerza P\u00fablica en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia tiene un fin constitucional al buscar colaborar con las instituciones civiles para llevar a los territorios afectados por el conflicto armado interno servicios educativos, sanitarios o humanitarios.<\/p>\n<p>171. A pesar de ello, consider\u00f3 esta sala que el riesgo de ataques o represalias para los NNA que participan en estas jornadas de acci\u00f3n integral en zonas de conflicto armado era muy alto y amenazaban los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibici\u00f3n de participar en el conflicto armado, comprometidos en esta oportunidad.<\/p>\n<p>172. As\u00ed, precis\u00f3 que, si bien de conformidad con los instrumentos internacionales y con el ordenamiento jur\u00eddico interno las acciones c\u00edvico militares de manera general no estaban prohibidas, s\u00ed lo est\u00e1n cuando se involucra en ellas a los NNA, poblaci\u00f3n vulnerable y sujeto de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Prohibici\u00f3n que se extendi\u00f3 a actividades recreativas, deportivas o educativas, entre otras.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 23 de enero de 2023 proferido por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutela del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibici\u00f3n de participaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os en el conflicto armado y reconocer los efectos inter comunis de esta sentencia a los NNA que habiten en zonas de conflicto armado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Ej\u00e9rcito Nacional y a la Polic\u00eda Nacional ABSTENERSE de realizar actividades c\u00edvico militares o integrales dirigidas o que involucren a NNA que habiten zonas de conflicto armado interno, debidamente demarcadas en el pa\u00eds, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa, Ej\u00e9rcito Nacional y Polic\u00eda Nacional REDISE\u00d1AR los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de estas jornadas c\u00edvico militares o los que se piensen establecer a futuro, para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de los NNA del pa\u00eds.<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo realizar el acompa\u00f1amiento y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la sentencia, el cual quedar\u00e1 en el juez de instancia en virtud de las competencias previstas en los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>QUINTO. LIBRAR, por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-005\/24<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0A continuaci\u00f3n, presento las razones que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia T-005 de 2024.<\/p>\n<p>2. La Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por dos organizaciones no gubernamentales en contra del Ministerio de Defensa \u2013 Ej\u00e9rcito Nacional y la Gobernaci\u00f3n de Arauca. \u00a0Las accionantes refirieron que las entidades accionadas han desarrollado varias \u201cacciones c\u00edvico militares\u201d en las que han participado ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Adujeron que aquellas actividades son contrarias al inter\u00e9s superior del menor, al C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia y a los pronunciamientos de \u00f3rganos internacionales sobre dicha materia.<\/p>\n<p>3. La Sala Octava de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que tales jornadas, desarrolladas por la Fuerza P\u00fablica, ten\u00edan un fin constitucional al colaborar con instituciones civiles para llevar servicios educativos, sanitarios o humanitarios a territorios afectados por el conflicto armado interno. Sin embargo, estim\u00f3 que el riesgo de ataques o represalias para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que participan en estas actividades en zonas de conflicto era muy alto y amenazaba los derechos fundamentales a la vida y a la integridad, adem\u00e1s de contravenir la prohibici\u00f3n de participar en el conflicto armado.<\/p>\n<p>4. La Corte concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que residen en n las zonas del conflicto armado del pa\u00eds. En consecuencia, le orden\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional y a la Polic\u00eda Nacional abstenerse de realizar actividades c\u00edvico militares o integrales dirigidas a la ni\u00f1ez que habite zonas de conflicto armado interno \u201cdebidamente demarcadas en el pa\u00eds\u201d. Igualmente, le orden\u00f3 al Ministerio de Defensa, al Ej\u00e9rcito Nacional y a la Polic\u00eda Nacional redise\u00f1ar programas para que las actividades c\u00edvico militares sean realizadas por autoridades civiles.<\/p>\n<p>5. Aunque comparto el sentido de la decisi\u00f3n, considero necesario precisar algunos aspectos en relaci\u00f3n con la Sentencia T-005 de 2024. En primer lugar, estimo que la providencia debi\u00f3 se\u00f1alar que la demarcaci\u00f3n de las zonas de conflicto armado interno ordenada en la parte resolutiva del fallo, no puede, bajo ninguna circunstancia, interferir con las cuestiones y los intereses de seguridad nacional que pudieran llegar a estar involucrados. En este sentido, era indispensable considerar que el establecimiento de dichas \u00e1reas puede implicar un riesgo para el ejercicio de las funciones de la Fuerza P\u00fablica. Por lo tanto, considero que era oportuno que el fallo abordara las posibles consecuencias para la seguridad p\u00fablica de la orden de delimitaci\u00f3n de zonas de conflicto armado interno y, de esta manera, debi\u00f3 precaver esta circunstancia y disponer medidas para proteger tales intereses.<\/p>\n<p>6. En segundo lugar, es necesario considerar los elementos que esta Corte ha establecido respecto de la definici\u00f3n de conflicto armado interno. As\u00ed, la decisi\u00f3n respecto de la cual aclaro mi voto debi\u00f3 tener en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la relaci\u00f3n de una determinada conducta con el conflicto debe estudiarse en cada caso concreto. Desde esa perspectiva, la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conflicto armado no debe interpretarse de manera alguna en forma restrictiva ni puede ser un elemento para limitar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto.<\/p>\n<p>7. En particular, los hechos ocurridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno podr\u00edan llegar a tener lugar por fuera de las \u00e1reas delimitadas. Sin embargo, esta circunstancia no puede derivar en que se niegue la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, tales como la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) y las prestaciones econ\u00f3micas que se derivan de aquella. Es pertinente advertir que la Corte ha reconocido que la conexidad entre los hechos victimizantes y el conflicto armado interno debe entenderse desde una perspectiva amplia. En suma, la demarcaci\u00f3n de las \u00e1reas de conflicto armado interno, prevista en la Sentencia T-005 de 2024 no puede implicar un menoscabo a los derechos de las v\u00edctimas derivado de un entendimiento que restrinja su alcance o su ejercicio.<\/p>\n<p>8. Finalmente, la providencia respecto de la cual aclaro mi voto debi\u00f3 precisar cu\u00e1l es el alcance de la prohibici\u00f3n de realizar acciones c\u00edvico militares dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Lo anterior, porque algunos apartes de la decisi\u00f3n permiten deducir que estas actividades estar\u00edan permitidas, en algunos casos, aun cuando se desarrollen en zonas de conflicto armado interno.<\/p>\n<p>9. En el fundamento jur\u00eddico 129, la Sentencia T-005 de 2024 explica que es \u201cposible que las acciones c\u00edvico militares involucren dos escenarios: (i) uno, que persigue el apoyo de la poblaci\u00f3n para obtener informaci\u00f3n que pueda ser \u00fatil en labores de inteligencia, como lo contempla el\u00a0Manual de Campa\u00f1a del Ej\u00e9rcito\u00a0y, (ii) otro en el que se acude a una funci\u00f3n social para garantizar el bienestar a las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>10. A continuaci\u00f3n, en el fundamento jur\u00eddico 132, la Sala indica que \u201ces posible concluir que las acciones c\u00edvico militares de manera general no est\u00e1n prohibidas. Lo estar\u00e1n, cuando la Fuerza P\u00fablica las realice en el contexto del primer escenario antes se\u00f1alado y se involucre a menores de edad\u201d. En este sentido, la providencia pareciera imponer dos requisitos concurrentes para que las acciones c\u00edvico militares y policiales se entiendan proscritas: (i) que se trate de menores de edad; y (ii) que se desarrollen con el fin de recaudar informaci\u00f3n de inteligencia en el marco del conflicto armado.<\/p>\n<p>11. No obstante, en el fundamento jur\u00eddico 134, el fallo destaca que, ante \u201clas circunstancias actuales del pa\u00eds en relaci\u00f3n con la persistencia del conflicto armado, esta prohibici\u00f3n no puede entenderse de forma restrictiva o limitar la norma a que los [ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes] sean utilizados en este tipo de operaciones militares\u201d. Por lo tanto, concluye que \u201cla prohibici\u00f3n se extiende a cualquier tipo de participaci\u00f3n o interacci\u00f3n en actividades que realice la Fuerza P\u00fablica en zonas afectadas por el conflicto armado que tenga el potencial de aumentar el riesgo o poner en peligro la vida e integridad f\u00edsica de los [ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes], tales como jornadas recreativas, de salud, entre otras\u201d.<\/p>\n<p>12. Seg\u00fan esta \u00faltima consideraci\u00f3n, las acciones c\u00edvico militares estar\u00edan permitidas en el segundo escenario antes descrito \u2013esto es, cuando persigan una funci\u00f3n social\u2013, siempre que no impliquen un riesgo para la vida o para la integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>13. En mi criterio, la Sentencia T-005 de 2024 debi\u00f3 explicar con mayor precisi\u00f3n si la prohibici\u00f3n de las acciones c\u00edvico militares es total en las zonas de conflicto armado interno delimitadas en raz\u00f3n de dicho fallo o si, por el contrario, aquellas no se encuentran proscritas cuando se trate de actividades orientadas a una funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>14. No obstante, considero necesario destacar que la prohibici\u00f3n de las acciones c\u00edvico militares debe entenderse en un sentido amplio y general. Ella debe abarcar incluso aquellas actividades encaminadas a desarrollar una funci\u00f3n social, tales como las dirigidas a prestar servicios educativos, sanitarios o humanitarios. 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