{"id":30196,"date":"2024-12-09T21:05:32","date_gmt":"2024-12-09T21:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-007-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:32","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:32","slug":"t-007-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-007-24-2\/","title":{"rendered":"T-007-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-007\/24<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Separaci\u00f3n del hijo de la madre es una medida de protecci\u00f3n excepcional y restrictiva<\/p>\n<p>El ni\u00f1o y su madre fueron separados sin una raz\u00f3n de peso (&#8230;). Las constantes censuras a la madre por parte del padre del ni\u00f1o, de los abuelos paternos y de las autoridades p\u00fablicas que la separaron de su hijo, obviaron su condici\u00f3n como mujer joven con leg\u00edtimas expectativas de desarrollo profesional. Lejos de constituir un apoyo familiar, la llevaron a elegir entre su desarrollo personal y la opci\u00f3n de ejercer la maternidad, de la que la alejaron sin permitirle demostrar su habilidad de crianza, en todo caso en construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Decisi\u00f3n administrativa de separar al ni\u00f1o de la madre (mujer joven), sin aplicar perspectiva de g\u00e9nero, constituye un acto discriminatorio<\/p>\n<p>(&#8230;), todos los reparos sobre el cuidado del ni\u00f1o recayeron exclusivamente sobre la madre &#8230;, le atribuyeron la responsabilidad de un presunto descuido, sin valorar que estaba sola en el cuidado del menor y excusando la conducta omisiva del padre (&#8230;). Las censuras, en un acto discriminatorio, en raz\u00f3n del g\u00e9nero, cobijaron en exclusiva a la madre sin reconocer sus actos para asegurar el bienestar del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL BIENESTAR MENTAL-Vulneraci\u00f3n por pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de grabaciones audiovisuales en el entorno familiar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>La grabaci\u00f3n de hechos relatados por un menor puede llegar a ser necesaria en situaciones excepcionales. No obstante, la pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de grabaci\u00f3n conlleva una grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad y al bienestar mental del menor.<\/p>\n<p>COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Procede amparo constitucional con el fin de establecer una relaci\u00f3n materno filial digna entre el menor y su madre<\/p>\n<p>(&#8230;), los informes psicol\u00f3gicos acreditan la nocividad del conflicto familiar para el afianzamiento de la identidad del ni\u00f1o y de su integridad emocional. Estas circunstancias evidencian el grave deterioro que la controversia entre la madre y los abuelos paternos ha producido en la salud mental y en el desarrollo afectivo del menor.<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Alcance y contenido<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO EN LA ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA-Forma de combatir la violencia contra la mujer<\/p>\n<p>(&#8230;), la Administraci\u00f3n p\u00fablica tiene el deber de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero. Particularmente, este enfoque debe informar las actuaciones de aquellas entidades que, como las comisar\u00edas y defensor\u00edas de familia, definen e inciden en las controversias surgidas en el escenario familiar, privado, en el que la violencia contra la mujer (entendida como cualquier acto discriminatorio, visible o invisible) se materializa en forma preponderante.<\/p>\n<p>VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Agresi\u00f3n frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios p\u00fablicos<\/p>\n<p>CONCEPTO DE FAMILIA-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>DERECHO A CONFORMAR LIBREMENTE UNA FAMILIA-Car\u00e1cter fundamental<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS PADRES A ESCOGER LA EDUCACION DE SUS HIJOS-Alcance<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Deber de preservar la unidad familiar<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O AL CUIDADO Y AL AMOR-Alcance<\/p>\n<p>UNIDAD FAMILIAR-Preservaci\u00f3n y desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os\/MENORES DE EDAD-Derecho a tener una familia y a mantener las relaciones afectivas con sus parientes<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS DE ELLA-Obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelaci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Situaciones que justifican la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su entorno familiar<\/p>\n<p>(i) Cuando est\u00e9 plenamente probado que los progenitores amenazan la integridad f\u00edsica y mental; (ii) [c]uando exista una transgresi\u00f3n calificada, es decir, que se amenacen o vulneren gravemente sus derechos fundamentales, y (iii) [c]uando la gravedad de la afectaci\u00f3n haga necesaria la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia.<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL-Relevancia del ejercicio efectivo de la maternidad y la paternidad<\/p>\n<p>MATERNIDAD-Protecci\u00f3n\/MATERNIDAD-Cuidado personal del hijo<\/p>\n<p>CASTIGO F\u00cdSICO Y TRATOS CRUELES O HUMILLANTES COMO M\u00c9TODO DE CRIANZA-Desconoce los principios de inter\u00e9s superior y protecci\u00f3n especial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>Los padres no pueden acudir al castigo f\u00edsico para ejercer su rol parental; este en ninguna circunstancia puede ser asumido como una acci\u00f3n de crianza, orientaci\u00f3n o educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia T-007 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.***.**7<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Ana, en nombre propio y como representante legal de su hijo, David, contra la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno, el Centro Zonal de Azul oscuro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Bertha<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia, aprobado el 28 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Azul, que confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Azul, el 26 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional valorar\u00e1 la situaci\u00f3n de un menor de edad. Referir\u00e1 datos sensibles asociados a denuncias por presunta violencia sexual en su contra y a su historia cl\u00ednica. Para proteger su derecho a la intimidad, los nombres reales de todas las personas mencionadas en esta providencia y de los lugares en los que ocurrieron los hechos fueron sustituidos por unos ficticios. Seg\u00fan la Circular Interna n.\u00b0 10 de 2022 de la Presidencia de esta corporaci\u00f3n, aquellos nombres irreales se identifican en letra cursiva a lo largo de esta providencia.<\/p>\n<p>2. En consonancia con lo anterior, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n emplear\u00e1 aquellos nombres ficticios para sustituir los reales en el sistema de consulta de procesos, abierto al p\u00fablico. Tambi\u00e9n, har\u00e1 uso de ellos al consignar cualquier anotaci\u00f3n sobre el caso que amerite su utilizaci\u00f3n. Esto, con el fin de que la anonimizaci\u00f3n de datos cumpla el objetivo de impedir la individualizaci\u00f3n de las personas comprometidas en el presente asunto, para preservar la intimidad del menor de edad.<\/p>\n<p>4. En sede de revisi\u00f3n, tanto la magistrada ponente como la Sala de Revisi\u00f3n advirtieron a las partes e intervinientes que la informaci\u00f3n relacionada con este asunto deb\u00eda permanecer bajo reserva. Esta obligaci\u00f3n subsiste, por lo que les est\u00e1 vedado a aquellos publicar o reproducir la informaci\u00f3n. En esta decisi\u00f3n dicha advertencia ser\u00e1 reiterada.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis del caso. La actora solicit\u00f3 el amparo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana y a la familia de ella y de su hijo menor de edad. Tales derechos habr\u00edan sido violados por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno (Azul), el Centro Zonal de Azul oscuro del ICBF y Bertha, abuela paterna del ni\u00f1o. Seg\u00fan el escrito de demanda, la violaci\u00f3n de derechos habr\u00eda ocurrido por la negativa de la abuela paterna a devolver al menor a su madre, luego de que un juez de tutela hubiere anulado la decisi\u00f3n que le hab\u00eda otorgado dicha custodia a la familiar demandada. Al momento de emitir la presente decisi\u00f3n, la separaci\u00f3n del ni\u00f1o y la madre se ha mantenido por m\u00e1s de un a\u00f1o y amenaza con perdurar. Dicha situaci\u00f3n se habr\u00eda tornado particularmente compleja durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, debido a la remisi\u00f3n del menor a un hogar sustituto, determinaci\u00f3n que comprometer\u00eda de manera grave el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/p>\n<p>A. A. \u00a0Hechos relevantes<\/p>\n<p>6. Al momento de emitir la presente decisi\u00f3n, el hijo de la accionante tiene nueve a\u00f1os de edad. Desde el momento de su nacimiento vivi\u00f3 con su progenitora y sus abuelos maternos en Azul. Ambos padres contaron con el apoyo de sus respectivas familias, que se involucraron activamente en el cuidado del menor. Seg\u00fan el ICBF, la relaci\u00f3n del padre con el menor de edad ha sido distante.<\/p>\n<p>7. Durante el segundo semestre de 2021, por motivos laborales, la accionante resolvi\u00f3 trasladar su residencia y la de su hijo a la ciudad de Verde claro. Al anunciar esta determinaci\u00f3n, el padre y el abuelo paterno del menor de edad emprendieron medidas de restablecimiento del derecho en favor del ni\u00f1o, con el prop\u00f3sito de impedir aquel traslado, pues, en concepto de ambos, este fracturar\u00eda la relaci\u00f3n del infante con su entorno familiar paterno. Finalmente, el 30 noviembre de 2021 la madre y su hijo trasladaron su lugar de residencia a la ciudad de Verde claro.<\/p>\n<p>8. Seg\u00fan el r\u00e9gimen de visitas pactado entre ambos padres el 17 de noviembre de 2021, el ni\u00f1o pasar\u00eda con su padre las festividades de fin de a\u00f1o. En cumplimiento de ese acuerdo, la madre envi\u00f3 al menor de edad a Azul. Durante su estancia en esta ciudad, la familia paterna (padre y abuelo) habr\u00eda restringido todo contacto entre la madre y el hijo por diez d\u00edas. Adem\u00e1s, el abuelo paterno someti\u00f3 al ni\u00f1o a un dictamen psicol\u00f3gico forense y a evaluaciones m\u00e9dicas para evidenciar dos situaciones: (i) el presunto maltrato ejercido por la madre en contra del menor de edad; y (ii) el supuesto abuso sexual del que habr\u00eda sido v\u00edctima el infante en Verde claro por parte de otro ni\u00f1o, primo de su madre. [Ver: Anexo 1. Entrevista psicol\u00f3gica forense al menor de edad]<\/p>\n<p>9. Con sustento en aquellas valoraciones, el abuelo paterno hizo dos denuncias, que dieron lugar al inicio de dos procedimientos administrativos, que fueron tramitados de forma paralela ante sendas autoridades de familia.<\/p>\n<p>9.1. Primero: ICBF (Centro zonal de Azul oscuro). El 6 de enero de 2022, el abuelo paterno denunci\u00f3 telef\u00f3nicamente violencia sexual contra el ni\u00f1o por parte de otro menor de edad: Jes\u00fas, de 10 a\u00f1os y primo de la madre. Producto de la denuncia, el 13 de enero de ese mismo a\u00f1o, el defensor de familia le otorg\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a un t\u00edo paterno. Notificada la madre de aquella decisi\u00f3n, al d\u00eda siguiente, viaj\u00f3 de Verde claro a Azul y compareci\u00f3 a las instalaciones del centro zonal para ejercer su derecho a la defensa. Sobre el incidente con el ni\u00f1o Jes\u00fas, manifest\u00f3 que ella no hab\u00eda sido enterada de la situaci\u00f3n y que el contacto entre ambos menores ser\u00eda, en adelante, nulo, como tambi\u00e9n con el abuelo, tambi\u00e9n por presunto acto sexual.<\/p>\n<p>9.2. El 14 de enero de 2022, al encontrar que la madre era una persona id\u00f3nea para procurar cuidados al ni\u00f1o, el defensor de familia modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n y ubic\u00f3 al ni\u00f1o en su entorno familiar materno. El mismo d\u00eda, la madre y el ni\u00f1o viajaron a la ciudad de Verde claro.<\/p>\n<p>9.3. Con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso, el defensor de familia advirti\u00f3 que el menor de edad resid\u00eda en Verde claro, y que solo estaba en Azul temporalmente, durante el periodo vacacional. Con base en ello, juzg\u00f3 que no era competente para conocer del asunto. Por ende, el 17 de enero de 2022, remiti\u00f3 el expediente a la Regional Verde del ICBF, que efectu\u00f3 el seguimiento de la situaci\u00f3n hasta junio de 2022.<\/p>\n<p>9.4. Segundo: Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno. El 19 de enero de 2022, cinco d\u00edas despu\u00e9s de que la demandante y su hijo retornaran a su domicilio, en la ciudad de Verde claro, el abuelo paterno interpuso una nueva denuncia contra la madre en Azul. Lo hizo ante la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno. Esta vez, por presuntos actos de violencia emocional y psicol\u00f3gica contra el ni\u00f1o. El 1\u00b0 de febrero de 2022, aquella Comisar\u00eda asumi\u00f3 el conocimiento de la causa.<\/p>\n<p>9.5. La mencionada comisar\u00eda comunic\u00f3 sus decisiones a la madre en su antigua direcci\u00f3n, en Azul, y no en Verde claro, en donde se encontraba junto con el ni\u00f1o; \u00absigui\u00f3 adelante con el tr\u00e1mite con total ausencia del menor a proteger y de la presunta progenitora maltratante\u00bb [\u00e9nfasis original]. En consecuencia, la madre no se hizo presente en las diligencias y no tuvo la oportunidad de atender los requerimientos de la autoridad de familia de Azul; entre ellos, una visita domiciliaria, decretada para verificar las condiciones de vida del infante y una entrevista al menor de edad. En la misma audiencia, la comisar\u00eda adujo que, pese a que orden\u00f3 entrevistar al ni\u00f1o, su madre no se present\u00f3, impidi\u00e9ndolo. Se\u00f1al\u00f3 que no fue posible adelantar visita domiciliaria en el hogar materno para verificar sus condiciones habitacionales. Al respecto, destac\u00f3: \u00abla trabajadora social indica que en la residencia de la se\u00f1ora ANA no se encuentra nadie[. S]in embargo tampoco se informa que ya no viva en la misma, simplemente se indica que no se encuentra en ese momento en el predio\u00bb.<\/p>\n<p>9.6. La misma Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno realiz\u00f3 una visita en el hogar del abuelo paterno, tras la cual concluy\u00f3 la existencia en dicho lugar de \u00abexcelentes condiciones habitacionales y econ\u00f3micas adecuadas al igual que el factor protector hacia su nieto\u00bb. Por ese motivo, en diligencia del 15 de marzo de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno dispuso una medida de protecci\u00f3n definitiva: le otorg\u00f3 la custodia al abuelo paterno y fij\u00f3 alimentos en contra de la madre del ni\u00f1o, por valor de $2.000.000. A la audiencia de tr\u00e1mite y fallo no se presentaron la madre del ni\u00f1o, el Ministerio P\u00fablico, ni el representante del ICBF.<\/p>\n<p>10. Solicitud de nulidad por indebida notificaci\u00f3n. El 25 de mayo de 2022, la madre del ni\u00f1o solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno declarar la nulidad de lo actuado desde el 1\u00b0 de febrero de ese mismo a\u00f1o, por indebida notificaci\u00f3n. La comisar\u00eda neg\u00f3 la solicitud en vista de que, en su criterio, \u00ab[l]as notificaciones [\u2026] se realizaron en debida forma a [la] direcci\u00f3n aportada dentro de las denuncias\u00bb. Aunque la actora apel\u00f3 esta determinaci\u00f3n, la misma autoridad p\u00fablica se neg\u00f3 a tramitar aquel recurso.<\/p>\n<p>11. Entrega del menor de edad al abuelo paterno en la ciudad de Verde claro. En atenci\u00f3n a que el infante se encontraba en la ciudad de Verde claro, el 1\u00b0 de junio de 2022, la apoderada judicial del abuelo paterno solicit\u00f3 apoyo policial para conseguir la entrega de aquel. El 2 de junio de 2022, con fundamento en la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia Uno de Azul oscuro, dictada en audiencia del 15 de marzo anterior, mediante despacho comisorio, esta entidad solicit\u00f3 apoyo a la Comisar\u00eda de Familia Cuarta de Verde claro. El mismo d\u00eda se efectu\u00f3 el rescate del ni\u00f1o en esa ciudad. Con tal prop\u00f3sito, en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, el abuelo paterno acudi\u00f3 al lugar de residencia de la madre y el menor de edad, donde le fue entregado el ni\u00f1o.<\/p>\n<p>12. Primera solicitud de restricci\u00f3n de visitas. El 19 de julio de 2022, el abuelo paterno alert\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno sobre el incumplimiento de la cuota alimentaria a cargo de la madre del ni\u00f1o. Adicionalmente, solicit\u00f3 que las visitas de la madre fuesen realizadas bajo modalidad supervisada. Justific\u00f3 su petici\u00f3n en que \u00aben diferentes ocasiones en las que ha hablado con mi nieto telef\u00f3nicamente, le ha manifestado al ni\u00f1o que \u00e9l s\u00f3lo est\u00e1 de vacaciones conmigo y que pronto va a volver a vivir con ella. De igual manera le ha dicho al menor que yo soy una persona malvada que quiere hacerle da\u00f1o a \u00e9l y a ella. \/\/ [T]odo esto ha contribuido a que el ni\u00f1o no pueda sentirse estable y tranquilo gener\u00e1ndole mucha confusi\u00f3n y zozobra. Por otra temo realmente que ella aproveche la oportunidad para llevarse al ni\u00f1o y desaparecer con \u00e9l\u00bb. Por consiguiente, solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno que se \u00absirv[ier]a ordenar visitas supervisadas y establecer un horario para las mismas\u00bb.<\/p>\n<p>13. El 9 de agosto siguiente, la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno, mediante decisi\u00f3n motivada exclusivamente en el dicho del abuelo paterno, le orden\u00f3 a la madre abstenerse \u00abde generar conductas que comporten violencia psicol\u00f3gica y verbal\u00bb contra su hijo y de realizar todo \u00abacto de violencia, agresi\u00f3n o cualquier otra forma de agresi\u00f3n psicol\u00f3gica [\u2026] [q]ued\u00e1ndole prohibido maltratarle, intimidarle en cualquier lugar donde se encuentre, lugar de residencia, sitio de trabajo etc.\u00bb. Adem\u00e1s, cit\u00f3 a ambos familiares a audiencia p\u00fablica, que tendr\u00eda lugar el 24 de agosto de 2022. La Comisar\u00eda, mediante oficio del 9 de agosto siguiente, ofici\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional para que advirtiera a la madre del ni\u00f1o la necesidad de que diera cumplimiento a lo resuelto por ella.<\/p>\n<p>14. Otorgamiento de la custodia a la abuela paterna del ni\u00f1o. El 22 de agosto de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno llev\u00f3 a cabo una audiencia de custodia provisional de urgencia. En aquella diligencia, la custodia le fue asignada a la abuela paterna. Adem\u00e1s, la autoridad de familia regul\u00f3 las visitas del abuelo paterno al ni\u00f1o.<\/p>\n<p>15. Acciones de tutela previamente formuladas. Dada la ocurrencia de los hechos referidos, tanto la madre del ni\u00f1o como su abuela paterna formularon, de manera separada, acciones de tutela dirigidas a obtener la protecci\u00f3n judicial de los derechos fundamentales del menor; tales demandas, que se sintetizan enseguida, son distintas a la que se revisa en esta providencia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la madre del menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la abuela paterna del menor<\/p>\n<p>Fecha de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>Accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno<\/p>\n<p>&#8211; ICBF Regional Verde (Centro Zonal Verde oscuro) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Madre<\/p>\n<p>&#8211; Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro<\/p>\n<p>&#8211; Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno<\/p>\n<p>Derechos reivindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso<\/p>\n<p>Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejar sin efecto lo actuado por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejar sin efecto la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro que concedi\u00f3 el amparo de los derechos de la madre del menor de edad<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro. El 26 de agosto de 2022, concedi\u00f3 el amparo al advertir que, en efecto, la madre no fue notificada del asunto, por lo que no le fue posible ejercer el derecho a la defensa de ella y su hijo.<\/p>\n<p>En consecuencia, dej\u00f3 sin efecto todo lo actuado por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de Verde. El 9 de septiembre de 2022, declar\u00f3 improcedente el amparo por tratarse de una tutela contra tutela.<\/p>\n<p>Cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento de la decisi\u00f3n judicial, el 1\u00b0 de septiembre de 2022, la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno declar\u00f3 nulo todo lo actuado y remiti\u00f3 el expediente al Centro Zonal de Verde claro, en vista de las consideraciones del juez de tutela sobre su falta de competencia territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuelo paterno (vinculado) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No fue impugnada<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: Esta decisi\u00f3n no se hab\u00eda adoptado para el momento de la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo decisi\u00f3n de segunda instancia<\/p>\n<p>16. Con la intenci\u00f3n de reclamar el cumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro, el 30 de agosto y el 1\u00b0 de septiembre de 2022, la madre del ni\u00f1o se acerc\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno. Pretend\u00eda que aquella entidad dispusiera el rescate y entrega del menor de edad. Lo anterior, habida cuenta de que las decisiones administrativas mediante las cuales la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno le asign\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a su abuela paterna hab\u00edan quedado sin efecto jur\u00eddico alguno, tras la decisi\u00f3n de amparo. No obstante, la autoridad administrativa le manifest\u00f3 que el rescate que reclamaba era imposible, pues la comisaria se encontraba en incapacidad m\u00e9dica.<\/p>\n<p>17. El 31 de agosto de 2022, la madre tambi\u00e9n se present\u00f3 en casa de la abuela paterna, acompa\u00f1ada por la Polic\u00eda y un abogado, con el fin de rescatar a su hijo. El 6 de septiembre siguiente, la abuela paterna manifest\u00f3 que, hasta tanto no recibiera instrucciones del juez de tutela sobre la entrega del ni\u00f1o, no efectuar\u00eda actuaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>18. El 1 y 6 de septiembre de 2022, la madre insisti\u00f3 en su solicitud ante la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno. Aquella le puso de presente que, dado que el lugar de residencia del menor formalmente estaba en Verde claro, no ten\u00eda competencia y no mediaba orden judicial expresa que le permitiera rescatar al menor de edad.<\/p>\n<p>19. En estas circunstancias, el 12 de septiembre de 2022, la madre del ni\u00f1o interpuso la presente acci\u00f3n de tutela. En ella manifest\u00f3 que, al haberse negado a entregarle a su hijo, la abuela paterna habr\u00eda incurrido en una retenci\u00f3n ilegal e injustificada. Tal actuaci\u00f3n habr\u00eda provocado la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana y a la familia de ella y de su hijo menor de edad. Por consiguiente, formul\u00f3 las siguientes pretensiones en su escrito de tutela: (i) rescatar al menor de edad de manera inmediata; (ii) ordenar a la abuela paterna su entrega; (iii) disponer su ubicaci\u00f3n en el medio familiar materno y (iv) ordenar la vinculaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, para lo de su competencia en el mencionado rescate.<\/p>\n<p>B. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>20. Admisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de terceros interesados. El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Azul admiti\u00f3 la demanda mediante auto del 12 de septiembre de 2022. En la misma providencia, adem\u00e1s, vincul\u00f3 a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<p>21. Contestaci\u00f3n de las autoridades accionadas y vinculadas. Durante el tr\u00e1mite de primera instancia, las personas convocadas se pronunciaron en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela<\/p>\n<p>Sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamientos<\/p>\n<p>Comisar\u00eda<\/p>\n<p>de Familia<\/p>\n<p>Azul oscuro Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fuera declarada improcedente. Argument\u00f3 que la decisi\u00f3n de fijar la custodia del ni\u00f1o en el abuelo respondi\u00f3 a las pruebas obrantes en el expediente, y se apeg\u00f3 a la garant\u00eda del debido proceso. Del mismo modo, la atribuci\u00f3n provisional de la custodia a la abuela obedeci\u00f3 a la denuncia contra el abuelo por presuntos actos sexuales en contra del menor de edad. En esas condiciones, el abuelo paterno se comprometi\u00f3 a dejar el domicilio y no vive con el infante. A \u00e9l se le fijaron visitas restringidas y supervisadas por la abuela paterna.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que si bien la accionante se present\u00f3 en las instalaciones de la entidad para lograr el rescate, hizo una solicitud irrespetuosa y agresiva al respecto. Por lo tanto, la entidad acudi\u00f3 a la mediaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. En esa ocasi\u00f3n, no fue posible acceder a su petici\u00f3n porque la comisaria no se encontraba en el recinto.<\/p>\n<p>ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en relaci\u00f3n con la entidad, pues todas las pretensiones deben dirigirse a la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, a quien corresponde el rescate del ni\u00f1o en cumplimiento de la sentencia de tutela del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro.<\/p>\n<p>Adujo que el 17 de enero de 2022 traslad\u00f3 la causa al Centro Zonal de Verde claro, para su continuidad. No obstante, el abuelo paterno inici\u00f3 otro proceso por violencia intrafamiliar contra la madre, esta vez ante la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, al parecer, sin informar que el ni\u00f1o se encontraba en otra ciudad, pues de haberlo advertido el tr\u00e1mite no hubiere podido cursar en la ciudad de Azul.<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Grupo de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de Azul, se\u00f1al\u00f3 que no ha atendido ning\u00fan requerimiento o petici\u00f3n de la accionante en relaci\u00f3n con el rescate del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Abuela<\/p>\n<p>paterna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 negar el amparo, y reclam\u00f3 que, como medida provisional, se le asignara la custodia de su nieto. Resalt\u00f3 que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro no orden\u00f3 ni pod\u00eda haber ordenado la entrega del ni\u00f1o a la madre, pues esta no solicit\u00f3 nada en relaci\u00f3n con la custodia en aquella primera acci\u00f3n de tutela. Tambi\u00e9n, pidi\u00f3 que su nieto fuera entrevistado y escuchado, pues las autoridades intervinientes no lo hab\u00edan tenido en cuenta.<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 las decisiones del defensor de familia, que le asign\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a la madre, cuando conoc\u00eda las denuncias por violencia sexual, f\u00edsica y psicol\u00f3gica que padeci\u00f3 el ni\u00f1o en el ambiente materno. Adujo que la madre representa un riesgo para el menor de edad, seg\u00fan los documentos y los videos en los que se ha grabado al ni\u00f1o relatando los maltratos de los que ha sido v\u00edctima en manos de aquella. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que las decisiones de la madre son irresponsables.<\/p>\n<p>Sostuvo que no ha retenido a su nieto. Aport\u00f3 videos grabados por el entorno familiar paterno, en los que \u00e9l manifiesta no querer separarse de la abuela. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que, de cumplirse lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro, los derechos del menor de edad se afectar\u00edan porque al regresar con la madre, indiscutiblemente, no contar\u00e1 con las condiciones de vida que le aseguran los abuelos paternos. Inform\u00f3 tambi\u00e9n que, al conocer la decisi\u00f3n del mencionado despacho, se comunic\u00f3 con aquel y con la Comisar\u00eda de Familia para solicitar informaci\u00f3n sobre la manera en que proceder\u00eda la entrega del ni\u00f1o, sin haber obtenido respuesta. Destac\u00f3 que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro neg\u00f3 en varias oportunidades la entrega del menor, por cuanto no hab\u00eda sido objeto de discusi\u00f3n en la tutela que conoci\u00f3.<\/p>\n<p>C. Decisiones que se revisan<\/p>\n<p>22. Sentencia de primera instancia. El 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Azul declar\u00f3 improcedente el amparo. Razon\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para controvertir las decisiones adoptadas en el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un menor de edad. Advirti\u00f3 que la madre del ni\u00f1o debe solicitar su custodia en Verde claro. Reforz\u00f3 su decisi\u00f3n aduciendo que en el asunto bajo revisi\u00f3n no est\u00e1 acreditado ning\u00fan perjuicio irremediable que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela.<\/p>\n<p>23. Impugnaci\u00f3n. La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, argumentando que el juez omiti\u00f3 la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas y no se pronunci\u00f3 sobre la retenci\u00f3n del ni\u00f1o. Adicionalmente, adujo que carece de toda l\u00f3gica pedirle que acuda nuevamente a las autoridades que se negaron a rescatarlo. Finalmente, resalt\u00f3 que el tiempo que tarda el proceso ordinario atenta contra los derechos comprometidos.<\/p>\n<p>24. Respecto de las manifestaciones de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, la actora adujo que la declaratoria de nulidad de lo actuado por esa entidad, dictada por un juez de tutela, afect\u00f3 la decisi\u00f3n de concederle la custodia del ni\u00f1o a la abuela paterna. Entonces, la \u00fanica conclusi\u00f3n posible era que la custodia la manten\u00eda la accionante como madre. De tal suerte, el rescate era la consecuencia esperada ante la p\u00e9rdida de los efectos de lo actuado bajo la orientaci\u00f3n de la Comisar\u00eda accionada. Y, en relaci\u00f3n con las manifestaciones de la abuela paterna, resalt\u00f3 el hecho de que ella omiti\u00f3 justificar por qu\u00e9 no entreg\u00f3 al menor de edad a la madre.<\/p>\n<p>26. Sentencia de segunda instancia. El 28 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Azul, a trav\u00e9s de su Sala Penal, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Resalt\u00f3 que quien dicta una sentencia tiene la obligaci\u00f3n de propender por su cumplimiento. De tal modo, la entrega del menor de edad debi\u00f3 promoverse a trav\u00e9s del incidente de desacato. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que el 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Verde le asign\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a la abuela paterna, en forma provisional, por lo que aquel asunto ya fue resuelto por otra autoridad judicial. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, en relaci\u00f3n con tal determinaci\u00f3n, la accionante a\u00fan pod\u00eda solicitar la revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, de modo que, para el ad quem la tutelante desconoci\u00f3 el requisito de subsidiariedad que informa la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>27. Auto de selecci\u00f3n. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas [\u2026] seleccion\u00f3 este asunto y, tras el sorteo correspondiente, lo reparti\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora.\u00a0<\/p>\n<p>28. Vinculaci\u00f3n de terceros interesados. A trav\u00e9s de los autos del 4 de mayo y del 20 de junio de 2023, fueron vinculados a este tr\u00e1mite constitucional Pablo, padre del ni\u00f1o involucrado; Carlos, abuelo paterno del menor de edad; el ICBF \u2013Regionales Verde (Centro Zonal de Verde claro) y Azul (Centro Zonal de Azul claro)\u2013; el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro; el Tribunal Administrativo de Verde; y el Juzgado Trece de Familia de Azul.<\/p>\n<p>29. Decreto oficioso de pruebas y suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para decidir. Mediante Auto del 4 de mayo de 2023, el despacho decret\u00f3 pruebas de oficio. Solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de las piezas procesales faltantes y formul\u00f3 cuestionarios a las partes. Adicionalmente, orden\u00f3 al ICBF la pr\u00e1ctica de visitas domiciliarias al lugar de residencia materno y al de la abuela paterna, con el fin de establecer sus condiciones actuales. Tambi\u00e9n dispuso que, conforme al lugar en el que se encontrara el menor de edad, este fuera entrevistado para establecer su perspectiva sobre el asunto.<\/p>\n<p>30. Aquel primer decreto oficioso de pruebas incluy\u00f3 un cuestionario espec\u00edfico con destino a la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, autoridad a la que, adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a su cargo. Ante los aportes parciales de la informaci\u00f3n por parte de aquella entidad, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, mediante el Auto del 25 de mayo de 2023, la requiri\u00f3 para que remitiera toda la informaci\u00f3n solicitada. Entonces, la Sala resolvi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos para resolver este asunto.<\/p>\n<p>31. Ante aquel requerimiento, la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno refiri\u00f3 que hab\u00eda enviado la documentaci\u00f3n. El despacho de la magistrada sustanciadora, le record\u00f3 el contenido y el fundamento del requerimiento efectuado y solicit\u00f3 que aportase las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el auto del 25 de mayo. Entonces, el 15 de junio de 2023, la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno remiti\u00f3 nuevamente las piezas procesales en forma parcial. Uno de los cuadernos anunciados no permit\u00eda el acceso por parte de funcionarios distintos a los de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. Esta vez, la autoridad respondi\u00f3 el cuestionario formulado por la magistrada sustanciadora. En esas condiciones, la madre del ni\u00f1o solicit\u00f3 efectuar una inspecci\u00f3n judicial al expediente en la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno. Manifest\u00f3 que durante el proceso a ella tambi\u00e9n se le hab\u00eda impedido acceso al mismo.<\/p>\n<p>32. Frente a la nueva remisi\u00f3n parcial de los documentos por parte de la comisaria de familia, y ante la solicitud de inspecci\u00f3n del expediente, con el fin de asegurar el conocimiento de todo su contenido, la Sala dict\u00f3 el Auto del 20 de junio de 2023. En este, adem\u00e1s de ampliar por primera vez la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para proveer, ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda de Azul, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que comparecieran en forma conjunta a las instalaciones de la comisar\u00eda involucrada y aseguraran la remisi\u00f3n de todo documento concerniente al caso y la habilitaci\u00f3n de su consulta virtual para la Corte y para las partes. En aquella providencia, tambi\u00e9n vincul\u00f3 al Centro Zonal de Azul claro del ICBF y solicit\u00f3 al padre del ni\u00f1o la habilitaci\u00f3n de los v\u00ednculos de consulta de las pruebas aportadas, pues hab\u00edan sido retirados. Adem\u00e1s, decret\u00f3 pruebas adicionales sobre la permanencia de la abuela paterna en el pa\u00eds, ofici\u00e1ndole a ella y a Migraci\u00f3n Colombia para el suministro de la informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>33. Las tres entidades encargadas de la remisi\u00f3n completa del expediente a cargo de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno gestionaron su remisi\u00f3n integral. Los elementos procesales remitidos a la Corte en dicha oportunidad incluyeron algunas piezas adicionales a las inicialmente anunciadas por la comisar\u00eda involucrada.<\/p>\n<p>34. Estando el asunto para proveer, la madre del ni\u00f1o alert\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n por parte del ICBF, en el sentido que, en audiencia del 23 de agosto de 2023, se habr\u00eda dispuesto la remisi\u00f3n del ni\u00f1o a un hogar sustituto. La progenitora solicit\u00f3 una medida de protecci\u00f3n consistente en la ubicaci\u00f3n del menor de edad con sus abuelos maternos, en la ciudad de Verde claro.<\/p>\n<p>35. En esas condiciones, mediante Auto del 30 de agosto de 2023, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n dispuso una medida provisional conforme a la cual la remisi\u00f3n del ni\u00f1o a un hogar sustituto no podr\u00eda efectuarse hasta que la Corte o el juez de familia la avalaran. En esa providencia, la Sala nuevamente ampli\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para decidir, con el prop\u00f3sito de conocer la informaci\u00f3n asociada a esa nueva determinaci\u00f3n. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 enlaces electr\u00f3nicos de consulta permanentemente actualizados para su consulta en tiempo real. Tambi\u00e9n ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda 298 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar para que informara el estado actual de la causa penal que cursa contra la madre del ni\u00f1o, por el delito de violencia intrafamiliar. Esta \u00faltima autoridad se abstuvo de pronunciarse al respecto.<\/p>\n<p>36. Con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de los documentos que conforman el expediente a trav\u00e9s del v\u00ednculo electr\u00f3nico de acceso suministrado por el Juzgado Trece de Familia de Azul, la Sala de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que la decisi\u00f3n del ICBF de remitir el ni\u00f1o a un hogar sustituto fue efectivamente adoptada y fue recurrida por las partes involucradas, sin \u00e9xito. De tal suerte, la madre, el padre y los abuelos paternos del ni\u00f1o solicitaron su no homologaci\u00f3n ante el Juzgado Trece de Familia de Azul.<\/p>\n<p>37. Mediante auto del 20 de septiembre de 2023, aquella autoridad judicial advirti\u00f3 la remisi\u00f3n prematura del asunto a sus dependencias. Lo anterior, por cuanto la causa fue radicada \u00absin haber concluido el plazo de los quince d\u00edas de que trata el art\u00edculo 100, inciso 7, de la [L]ey 1098 de 2006, en c.c. con el art\u00edculo 103 ej\u00fasdem, a efectos de garantizar en debida forma a los legitimados la contradicci\u00f3n de la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 por parte de la autoridad administrativa\u00bb. Entonces, orden\u00f3 \u00ab[d]evolver, de manera inmediata, las diligencias al Centro Zonal Azul claro del ICBF, a efectos de que se surtiera en debida forma la contradicci\u00f3n de la decisi\u00f3n objeto de homologaci\u00f3n. Cumplido lo anterior, [dispuso que] regres[ara]n las diligencias con la misma premura para tomar la decisi\u00f3n de fondo que le corresponde a este Despacho Judicial\u00bb. En atenci\u00f3n de la mencionada providencia, el expediente fue devuelto al ICBF el 21 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>38. En estas condiciones, con el fin de preservar el objeto de esta decisi\u00f3n y para evitar la afectaci\u00f3n emocional del ni\u00f1o, mediante el Auto 2390 del 6 de octubre de 2023, la Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 una medida provisional: orden\u00f3 al Juzgado Trece de Familia de Azul abstenerse de emitir decisi\u00f3n alguna sobre la homologaci\u00f3n de la medida de remisi\u00f3n del menor de edad a un hogar sustituto, dispuesta por el Centro Zonal de Azul claro del ICBF (Regional Azul), hasta que le fuese comunicada la sentencia en el asunto de la referencia.<\/p>\n<p>39. De las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n se corri\u00f3 el traslado correspondiente a las partes. De manera constante, frente a las respuestas de los dem\u00e1s participantes, se manifestaron la madre, el padre y los abuelos paternos del menor de edad, entre otros interesados. Adicionalmente, la progenitora ha aportado los comprobantes de pago de la cuota alimentaria fijada a su cargo desde el mes de abril de 2023. [Ver: Anexo 3. Principales elementos recaudados en sede de revisi\u00f3n]<\/p>\n<p>40. El 2 de noviembre de 2023, estando el asunto en debate en la Sala de Revisi\u00f3n, la madre del menor de edad remiti\u00f3 un memorial informando que el abuelo paterno, a trav\u00e9s de su apoderada judicial, promovi\u00f3 proceso de fijaci\u00f3n de custodia. La causa es de conocimiento del Juzgado Treinta de Familia de Azul, y la accionante manifest\u00f3 no haber sido notificada de ninguna de las actuaciones registradas en el marco de la misma.<\/p>\n<p>41. El 13 de diciembre siguiente, cuando el asunto ya estaba sometido al criterio de la Sala de Revisi\u00f3n, la madre del ni\u00f1o solicit\u00f3 una medida cautelar consistente en la habilitaci\u00f3n de visitas sin supervisi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de compartir las festividades de fin de a\u00f1o con el menor de edad.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>42. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el expediente de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar. Inexistencia de cosa juzgada<\/p>\n<p>43. La cosa juzgada es una instituci\u00f3n jur\u00eddica que preserva el car\u00e1cter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones judiciales, en resguardo de la seguridad jur\u00eddica de quienes acuden a la administraci\u00f3n de justicia. Implica que un asunto definido jurisdiccionalmente no puede volver a ser sometido a discusi\u00f3n y decisi\u00f3n. Es un fen\u00f3meno que surge en aquellos eventos en los que dos o m\u00e1s asuntos tienen \u00abidentidades procesales como [aquellas que surgen de la identidad de] objeto, causa petendi e identidad de partes\u00bb.<\/p>\n<p>44. En el asunto concreto, conforme al contexto relatado, se advierte que el 11 de agosto de 2022, antes de acudir a la presente acci\u00f3n de tutela, la madre del menor de edad solicit\u00f3 al juez constitucional la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Lo hizo, en nombre propio y en el de su hijo, para reivindicar estas garant\u00edas; tambi\u00e9n reivindic\u00f3 el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Para justificar su solicitud, adujo que la fijaci\u00f3n de la custodia de su hijo en cabeza, primero, del abuelo paterno y, posteriormente, de la abuela paterna se efectu\u00f3 sin que se le permitiera participar en el proceso correspondiente, ni defender sus intereses en \u00e9l. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que la decisi\u00f3n fue adoptada por una autoridad de familia que no ten\u00eda competencia territorial.<\/p>\n<p>45. La demanda en cuesti\u00f3n se dirigi\u00f3 contra la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno y el Centro Zonal Verde oscuro de la Regional Verde del ICBF. En el tr\u00e1mite de instancia, se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Regional Azul de la \u00faltima entidad y del abuelo paterno.<\/p>\n<p>46. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro plante\u00f3 como problema jur\u00eddico el siguiente: \u00bf\u00ab[L]as [e]ntidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al legitimo contradictorio, a la familia y a la salud de la se\u00f1ora Ana y de su menor hijo [\u2026], por la indebida notificaci\u00f3n en las actuaciones surtidas por la Comisaria de Familia de Azul oscuro 1 y por la decisi\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia \u2013 Centro Zonal Verde oscuro del ICBF Regional Verde, de trasladar el proceso de restablecimiento de derechos identificado con el SIM No. 14763874, a la Comisaria de Familia de Azul oscuro 1, por competencia territorial\u00bb? El \u00e9nfasis del funcionario judicial en el debido proceso, le llev\u00f3 a pronunciarse sobre las particularidades de la competencia entre defensores y comisarios de familia. No profundiz\u00f3 en el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/p>\n<p>47. El juzgado de primera instancia concedi\u00f3 el amparo y, a causa de varias irregularidades en el proceso sustanciado por la comisar\u00eda accionada, ampar\u00f3 los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicci\u00f3n de la se\u00f1ora Ana y del menor de edad. Para su protecci\u00f3n, dej\u00f3 sin efecto las actuaciones desplegadas en forma irregular por aquella comisar\u00eda. Nada dispuso sobre la custodia del menor de edad. Esta decisi\u00f3n fue impugnada por el abuelo paterno.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>48. El Tribunal Administrativo de Verde, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2022, examin\u00f3 la alegada violaci\u00f3n del debido proceso en el marco de las actuaciones de las autoridades administrativas de familia involucradas. Pese a que encontr\u00f3 que, en efecto, aquellos derechos fueron desconocidos y advirti\u00f3 a\u00fan m\u00e1s irregularidades que el a quo, para no prorrogar el t\u00e9rmino de decisi\u00f3n de la comisar\u00eda accionada, opt\u00f3 por restablecer los efectos de las actuaciones surtidas por aquella y por remitir el asunto al juez de familia para que efectuara el control correspondiente. De manera transitoria, fij\u00f3 la custodia en cabeza de la abuela paterna. Lo anterior, en vista de la controversia generada sobre el particular por el fallo de primera instancia y mientras el juez de familia adoptaba una decisi\u00f3n al respecto. Esta segunda decisi\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada el 19 de diciembre de 2022, cuando la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce resolvi\u00f3 no seleccionar aquel asunto para revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>49. En las condiciones descritas, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional encuentra que no se presenta el fen\u00f3meno de la cosa juzgada con relaci\u00f3n a la primera acci\u00f3n de tutela formulada por la madre del ni\u00f1o, por las siguientes tres razones:<\/p>\n<p>49.1. No existe identidad de objeto. En aquella oportunidad, los argumentos centrales de la tutelante y de los jueces giraron en torno al debido proceso administrativo y a la competencia de las autoridades de familia en el ejercicio de sus funciones. En esta ocasi\u00f3n, por el contrario, el punto central es la separaci\u00f3n y la ruptura de la relaci\u00f3n maternofilial desencadenadas por las decisiones irregulares que habr\u00edan sido adoptadas por las autoridades de familia. Pese a que el derecho a la familia y a no ser separado de ella fue mencionado por la actora, este no fue objeto de an\u00e1lisis y pronunciamiento directo.<\/p>\n<p>49.2. No existe identidad en la \u00abcausa petendi\u00bb. Las pretensiones de la primera acci\u00f3n de tutela promovida por la madre del ni\u00f1o versaban sobre la revocatoria de las decisiones. En esta ocasi\u00f3n, solicita que se ordene la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a contribuir al restablecimiento del v\u00ednculo maternofilial.<\/p>\n<p>49.3. Tampoco existe identidad de partes. En aquel primer asunto no hab\u00eda sido demandada la abuela paterna del ni\u00f1o, pues para cuando la tutela fue formulada, aquella a\u00fan no ten\u00eda la custodia del ni\u00f1o en su favor.<\/p>\n<p>50. En suma, la presente acci\u00f3n difiere ostensiblemente de aquella presentada por la madre del ni\u00f1o, debido a las irregularidades en la notificaci\u00f3n del proceso que curs\u00f3 ante la comisar\u00eda accionada. El asunto que se analiza en esta oportunidad, pese a que las manifestaciones de las partes recogen las diversas posturas sobre la notificaci\u00f3n del proceso a la madre, no tiene su foco en ese hecho, que la jurisdicci\u00f3n constitucional ya defini\u00f3 como contrario al debido proceso de la madre y de su hijo.<\/p>\n<p>Asunto por resolver, problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>51. Delimitaci\u00f3n del asunto bajo revisi\u00f3n. Con fundamento en las pruebas aportadas por las partes involucradas, queda claro que la controversia planteada se enmarca en un complejo conflicto familiar. Los abuelos paternos y la madre del menor reclaman la custodia temporal del menor y est\u00e1n interesados en asumir su cuidado permanente; los primeros, adem\u00e1s, han reivindicado con insistencia la restricci\u00f3n de las visitas a la madre. Actualmente, las autoridades de familia eval\u00faan la medida impuesta por el ICBF consistente en la remisi\u00f3n del ni\u00f1o a un hogar sustituto, en vista de que, en virtud de las denuncias mutuas entre las partes, aquel no podr\u00eda ver restablecidos sus derechos en forma \u00edntegra en el hogar que conforma con sus abuelos paternos ni en el hogar materno.<\/p>\n<p>52. Desde ese punto de vista, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 \u00fanicamente el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. En vista de que el debido proceso administrativo fue abordado y definido en una causa anterior, se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre ese particular, en seguimiento estricto de la cosa juzgada y del principio de seguridad jur\u00eddica. En esa misma l\u00ednea, tampoco examinar\u00e1 las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro ni por el Tribunal Administrativo de Verde, que ya hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada mediante el auto de esta corporaci\u00f3n que resolvi\u00f3 no seleccionarlas para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>53. Cabe destacar que la acci\u00f3n de tutela de la referencia fue promovida para lograr la restituci\u00f3n de la custodia y del cuidado personal del ni\u00f1o a la madre. Su prop\u00f3sito era conseguir la entrega del menor de edad por parte de la abuela paterna. Para el 12 de septiembre de 2022 \u2014momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n\u2014, seg\u00fan la actora, la abuela paterna habr\u00eda retenido al menor de edad, sin que la Comisar\u00eda de Familia de Azul oscuro Uno y el Centro Zonal de Azul oscuro del ICBF lo evitaran. Sin embargo, a partir de las pruebas recaudadas en sede revisi\u00f3n, es posible inferir que la eventual afectaci\u00f3n al derecho a tener una familia y a no ser separado de ella podr\u00eda tener origen en actuaciones posteriores, que perpetuaron el alejamiento entre la madre y el ni\u00f1o. Desde el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, varias autoridades, administrativas y judiciales intervinieron en el asunto, avalando que el ni\u00f1o permaneciera bajo la supuesta custodia de la abuela paterna. Entonces, la presunta ruptura del v\u00ednculo maternofilial no solo deviene de las actuaciones de la abuela paterna ni tienen origen exclusivo en hechos previos al inicio de este tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>54. En vista de las complejidades de este asunto, focalizar el estudio en la actuaci\u00f3n de la abuela paterna impedir\u00eda la protecci\u00f3n efectiva de los derechos del ni\u00f1o, pues implicar\u00eda el desconocimiento de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n. En consecuencia, para resolver el caso, la Sala de Revisi\u00f3n emplear\u00e1 las facultades ultra y extra petita que asisten al juez de tutela. A fin de ofrecer una protecci\u00f3n efectiva al infante involucrado, cuyos derechos son prevalentes, la Sala valorar\u00e1 todas aquellas acciones u omisiones que promovieron o mantuvieron la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su madre. Lo anterior, estrictamente bajo la \u00f3ptica del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/p>\n<p>55. Entonces, el estudio del caso comprende las decisiones judiciales dictadas por la jurisdicci\u00f3n de familia. Sobre el particular, se aclara que la decisi\u00f3n adoptada el 23 de febrero de 2023 por el Juzgado Trece de Familia de Azul fue dictada luego de formulada la tutela de la referencia, en cumplimiento de la sentencia del 29 de septiembre de 2022 aprobada por el Tribunal Administrativo de Verde, en el marco de un tr\u00e1mite de tutela distinto, que precedi\u00f3 a este. Aquella sentencia ser\u00e1 abordada, pero no para dilucidar si cumpli\u00f3 lo estipulado por el mencionado tribunal, lo cual compete, en exclusiva, al juez del incidente de desacato. Dicha providencia ser\u00e1 abordada solo en lo que respecta a sus implicaciones para el derecho del infante a tener una familia y a no ser separado de ella, en consonancia con el objeto de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>56. Problema jur\u00eddico. En consecuencia, a fin de dar soluci\u00f3n efectiva e integral a la presente controversia, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra necesario resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfEl ICBF y el Juzgado Trece de Familia de Azul vulneraron el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, al haber asignado su custodia a un entorno distinto a aquel que le ofrece su progenitora, sin tener en cuenta la afectaci\u00f3n del debido proceso propiciada por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno y declarada por jueces de tutela; sin verificar las condiciones que pod\u00eda proveerle al ni\u00f1o; sin que la madre y el ni\u00f1o hubieran tenido ocasi\u00f3n de manifestar su opini\u00f3n y ejercer su derecho de defensa; y, en todo caso, actuando sin considerar el car\u00e1cter excepcional que deben tener las medidas de protecci\u00f3n que impliquen el alejamiento de los ni\u00f1os de sus progenitores?<\/p>\n<p>57. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. Para resolver esta cuesti\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis de los fundamentos jur\u00eddicos pertinentes, con base en el siguiente orden: verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n, har\u00e1 alusi\u00f3n a la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia y en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional a prop\u00f3sito de los derechos de padres e hijos, asociados a la familia. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala proceder\u00e1 a resolver el caso concreto.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>58. Legitimaci\u00f3n. Los art\u00edculos 86 superior y 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 definen la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo judicial al que puede acudir cualquier persona para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos de los que es titular. Lo puede hacer en forma directa, cuando opta por actuar ante la jurisdicci\u00f3n en nombre propio, o indirecta, cuando act\u00faa mediante agente oficioso, apoderado judicial, representante legal o agente del Ministerio P\u00fablico. Su utilizaci\u00f3n debe orientarse a enfrentar una conducta, activa u omisiva, de cualquier autoridad p\u00fablica o, en ciertos eventos puntuales, de particulares.<\/p>\n<p>58.1. Legitimaci\u00f3n por activa. La Sala de Revisi\u00f3n considera que la solicitud de amparo cumple este requisito. Fue interpuesta por la se\u00f1ora Ana, mediante apoderado judicial. Lo anterior, para la defensa de sus derechos fundamentales y de los de su hijo, en calidad de representante legal de aquel.<\/p>\n<p>58.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva. Correlativamente, est\u00e1n en posici\u00f3n jur\u00eddica de ser convocadas como demandadas todas las autoridades p\u00fablicas y, en algunos casos, los particulares. En concreto, estos pueden ser convocados como demandados a un proceso de tutela cuando, respecto de quien formula la acci\u00f3n, est\u00e1n involucrados en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>58.3. En el asunto de la referencia, la tutelante interpuso la acci\u00f3n contra la Comisaria de Familia de Azul oscuro Uno, el Centro Zonal Azul oscuro del ICBF y la abuela paterna de su hijo. En el curso del tr\u00e1mite, fueron vinculadas las siguientes personas y entidades: Pablo, padre del ni\u00f1o; Carlos, abuelo paterno; la Polic\u00eda Nacional; el ICBF \u2013Regional Verde, Centro Zonal de Verde claro y Regional Azul, Centro Zonal de Azul claro; el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro; el Tribunal Administrativo de Verde; y el Juzgado Trece de Familia de Azul.<\/p>\n<p>58.4. Para la Sala, la Comisaria de Familia Azul oscuro Uno, el ICBF, la Polic\u00eda Nacional, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro, el Tribunal Administrativo de Verde y el Juzgado Trece de Familia de Azul est\u00e1n legitimadas para concurrir al presente tr\u00e1mite. Las primeras autoridades administrativas son las que han valorado, conceptuado y resuelto sobre la posibilidad de que la madre y el ni\u00f1o permanezcan separados. Las \u00faltimas son las autoridades judiciales que, en sede de tutela y de homologaci\u00f3n, verificaron y resolvieron la situaci\u00f3n. El Juzgado Trece de Familia de Azul, espec\u00edficamente, es la autoridad llamada a resolver sobre la razonabilidad y la proporcionalidad de la institucionalizaci\u00f3n del menor de edad, medida que fue ordenada por el ICBF. En consecuencia, todas las entidades referenciadas son pasibles de la acci\u00f3n de tutela de la referencia y est\u00e1n legitimadas por pasiva.<\/p>\n<p>58.5. Finalmente, en lo que respecta al padre del menor de edad y a ambos abuelos paternos, existe legitimaci\u00f3n por pasiva debido a la existencia de relaciones de subordinaci\u00f3n y de indefensi\u00f3n frente al ni\u00f1o y a su madre. Primero, en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, se estructura una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con el padre, en tanto este detenta la patria potestad, y con su abuela, quien por orden de las autoridades de familia conserva su custodia; por otra parte, se configura una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n con el abuelo, quien materialmente ejerce el cuidado del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>58.6. En segundo lugar, entre la madre, por un lado, y el padre y los abuelos paternos, por el otro, existe una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. Los \u00faltimos tres familiares ejercen, en la pr\u00e1ctica, la custodia y se encargan del cuidado del menor de edad; viven con \u00e9l o est\u00e1n pr\u00f3ximos a \u00e9l, y tienen la posibilidad de incidir en el v\u00ednculo afectivo que la demandante procura restablecer. Por ende, los tres est\u00e1n legitimados por pasiva para comparecer al presente tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>58.7. Conforme a los anteriores argumentos, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que en el presente asunto est\u00e1 acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva frente a cada uno de los demandados y vinculados.<\/p>\n<p>59. Inmediatez. La naturaleza c\u00e9lere del tr\u00e1mite de tutela se funda en el car\u00e1cter urgente de la intervenci\u00f3n del juez en pro del restablecimiento de los derechos fundamentales. Aquella urgencia no solo impone deberes al funcionario judicial; tambi\u00e9n lo hace respecto de la persona que interpone la acci\u00f3n, quien tiene el deber de formularla en un t\u00e9rmino razonable. El paso del tiempo podr\u00eda revelar una actitud pasiva, incongruente con la prontitud que debe caracterizar el proceder de quien requiere la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Con todo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que este requisito no implica la existencia de un t\u00e9rmino de caducidad para la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>60. En el caso que se analiza, el hecho que habr\u00eda causado la alegada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales es la negativa de la abuela paterna a entregar al ni\u00f1o a su madre, hecho acaecido entre el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2022. La demandante interpuso la acci\u00f3n de tutela el 12 de septiembre siguiente, aproximadamente de seis d\u00edas despu\u00e9s, lapso que, sin lugar a duda, es razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y demuestra diligencia en la agencia de los derechos reivindicados. En esas condiciones, la Sala entiende cumplido el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>61. Subsidiariedad. Conforme al texto superior, la tutela procede en los siguientes dos supuestos. Primero, cuando el demandante no dispone de ning\u00fan medio ordinario o extraordinario judicial id\u00f3neo o apto para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, caso en el cual la tutela constituye un medio definitivo de protecci\u00f3n. Segundo, cuando, pese a que el ordenamiento prevea un mecanismo para su defensa, la tutela sea indispensable para conjurar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>62. En el asunto bajo an\u00e1lisis, la controversia surge de la permanencia del menor de edad bajo custodia de la abuela paterna, presuntamente, en detrimento de la relaci\u00f3n maternofilial. La determinaci\u00f3n fue inicialmente adoptada por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno. Esta decisi\u00f3n, pese a las advertencias de los jueces de tutela sobre la forma irregular en la que se dict\u00f3, fue refrendada por el Juzgado Trece de Familia de Azul, mediante providencia del 23 de febrero de 2023, sin cerciorarse de las condiciones de la madre para asegurar los derechos de su hijo.<\/p>\n<p>63. En la actualidad, existe una circunstancia adicional que amenaza con perpetuar la separaci\u00f3n entre madre e hijo. Se trata de la posible internaci\u00f3n del menor en un hogar sustituto, en cumplimiento de la decisi\u00f3n adoptada por el ICBF el 23 de agosto de 2023. Tal determinaci\u00f3n fue objeto de recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto de manera negativa, confirmando la decisi\u00f3n, por el Centro Zonal de Azul claro, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00b0. 964 del 25 de agosto de 2023. La madre, los abuelos paternos y el padre del ni\u00f1o solicitaron la homologaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Consideran que la decisi\u00f3n resulta desproporcionada e irrazonable, en tanto remite al menor de edad a un hogar sustituto en vista de que este, bajo el cuidado material de los abuelos paternos, accedi\u00f3 a un celular sin estar acompa\u00f1ado, incumpliendo sus cuidadores con la vigilancia estricta en ese sentido, ordenada por el Juzgado Trece de Familia de Azul. La decisi\u00f3n fue remitida por el ICBF para su homologaci\u00f3n, diez d\u00edas despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de la determinaci\u00f3n, el 8 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>64. El Juzgado Trece de Familia de Azul, mediante auto del 20 de septiembre de 2023 advirti\u00f3 la remisi\u00f3n prematura del asunto a sus dependencias. Lo anterior, por cuanto la causa fue radicada \u00absin haber concluido el plazo de los quince d\u00edas de que trata el art\u00edculo 100, inciso 7, de la ley 1098 de 2006, en c.c. con el art\u00edculo 103 ejusdem\u00bb. Entonces, orden\u00f3 \u00ab[d]evolver, de manera inmediata, las presentes diligencias al Centro Zonal Azul claro [\u2026]. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias con la misma premura para tomar la decisi\u00f3n de fondo que le corresponde a este Despacho Judicial\u00bb.<\/p>\n<p>65. Por otra parte, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que, ante el Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul, existe en curso un proceso para la definici\u00f3n de la custodia del ni\u00f1o, tal y como lo inform\u00f3 su madre el 2 de noviembre de 2023 y lo hab\u00eda anunciado el abuelo paterno en su contestaci\u00f3n al auto de pruebas del 4 de mayo de 2023. Aquella causa judicial fue promovida el 5 de mayo, admitida el 24 de julio de 2023 y est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n. La notificaci\u00f3n de sus decisiones fue ordenada el 20 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>66. De tal suerte, para la definici\u00f3n de la custodia temporal del ni\u00f1o, como medida de restablecimiento de sus derechos, existen decisiones por adoptar por parte del Juzgado Trece de Familia de Azul y del Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul. Sin duda, aquellos son medios judiciales id\u00f3neos para que la madre efect\u00fae sus alegaciones en b\u00fasqueda del restablecimiento del cuidado del ni\u00f1o. A trav\u00e9s de la homologaci\u00f3n, la madre, el padre y los abuelos paternos del ni\u00f1o en la actualidad buscan el control puntual sobre la medida de env\u00edo del ni\u00f1o a un hogar sustituto, pero no discuten la aptitud de la madre para ejercer su cuidado, la cual no ha sido considerada por ninguna de las autoridades, ni administrativas ni judiciales, que intervinieron en el proceso administrativo y judicial en la ciudad de Azul. Mediante el proceso de custodia el abuelo paterno reclama para s\u00ed el cuidado del menor; pero a trav\u00e9s de dicha causa judicial no ser\u00e1n dilucidadas las presuntas irregularidades a partir de las cuales aquel pariente habr\u00eda permanecido bajo el cuidado del ni\u00f1o. Tales irregularidades constituyen el \u00e9nfasis del alegato formulado por la accionante en el presente tr\u00e1mite constitucional, y con base en ellas aquella reclama la restituci\u00f3n de su rol como cuidadora del infante.<\/p>\n<p>67. La Sala de Revisi\u00f3n observa que la relaci\u00f3n maternofilial est\u00e1 gravemente amenazada. Ello no se debe \u00fanicamente a la distancia f\u00edsica entre la madre y el hijo; es consecuencia, adem\u00e1s, de la ruptura de los sentimientos de afecto y cercan\u00eda emocional. Pese a las expresiones de afecto del menor de edad hacia su madre mientras permanec\u00eda con ella en la ciudad de Verde claro, ahora su percepci\u00f3n sobre ella ha variado considerablemente, al punto de manifestar sus deseos de golpearla.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>68. Adicionalmente, los informes psicol\u00f3gicos acreditan la nocividad del conflicto familiar para el afianzamiento de la identidad del ni\u00f1o y de su integridad emocional. Estas circunstancias evidencian el grave deterioro que la controversia entre la madre y los abuelos paternos ha producido en la salud mental y en el desarrollo afectivo del menor. Todo lo anterior demuestra, de manera evidente, la urgente necesidad de adoptar medidas que amparen su derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/p>\n<p>69. De lo anterior se sigue la existencia de un perjuicio irremediable en el caso concreto. Esta conclusi\u00f3n se funda en la imposibilidad de postergar la adopci\u00f3n de una medida c\u00e9lere y eficaz sobre la alegada violaci\u00f3n del derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella. Las secuelas que puede ocasionar la conflictiva situaci\u00f3n que rodea al menor justifican la adopci\u00f3n de remedios eficaces, que conjuren la violaci\u00f3n del derecho fundamental y que, con la mayor prontitud, corrijan el deterioro que la controversia pueda ocasionar en su desarrollo sicol\u00f3gico y afectivo.<\/p>\n<p>70. A partir de lo expuesto hasta este punto, la Sala encuentra que la presente acci\u00f3n cumple los requisitos de procedencia relativos a la legitimaci\u00f3n, a la inmediatez y a la subsidiariedad. Por lo tanto, proseguir\u00e1 con el an\u00e1lisis del asunto y revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia que declar\u00f3 improcedente el amparo al confirmar el fallo del a quo.<\/p>\n<p>Perspectiva de g\u00e9nero<\/p>\n<p>71. Perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia. El acceso a la administraci\u00f3n de justicia en el marco del Estado social y democr\u00e1tico de derecho debe garantizarse con arreglo al principio de igualdad. El orden constitucional vigente impone \u00abla consecuci\u00f3n no solo de la igualdad formal, sino tambi\u00e9n de la igualdad material de sus ciudadanos y la erradicaci\u00f3n de las desigualdades, en especial de aquellos grupos que han sido tradicionalmente discriminados\u00bb.<\/p>\n<p>72. La igualdad material en la administraci\u00f3n de justicia depende, entre otras, de la inclusi\u00f3n de la denominada perspectiva de g\u00e9nero. Esta reconoce que las relaciones sociales est\u00e1n mediadas por preconcepciones, imaginarios y representaciones construidas hist\u00f3ricamente sobre la mujer, que la han expuesto a condiciones de desventaja social. Dicha perspectiva lleva a los funcionarios judiciales a visibilizarlas y a hacerlas parte de los criterios de an\u00e1lisis en los asuntos sometidos a su conocimiento cuando \u00abexista sospecha de relaciones asim\u00e9tricas, prejuicios o patrones estereotipados de g\u00e9nero\u00bb, o hechos de violencia contra la mujer. Esto, con el fin de aminorar su incidencia al momento de adoptar una decisi\u00f3n judicial, bajo el entendido de que \u00abdeben ser puestas en cuesti\u00f3n si se aspira a que toda la humanidad disfrute de los derechos humanos\u00bb. Solo as\u00ed es posible adecuar la visi\u00f3n tradicional del derecho para ampliarla, ofrecer soluciones integrales a los problemas que dirime el juez y enfrentar las concepciones sociales que toleran y reproducen la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de g\u00e9nero que se ha consolidado en contra de algunos grupos, para \u00abdeconstruirla\u00bb\u201d y avanzar hacia su superaci\u00f3n.<\/p>\n<p>73. La aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia es, entonces, un deber. Constituye una herramienta de an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n que propende por una comprensi\u00f3n y visi\u00f3n profunda de los casos, para eliminar las violencias (f\u00edsica, simb\u00f3lica, econ\u00f3mica y\/o psicol\u00f3gica) sustentadas en prejuicios sobre las diferencias de g\u00e9nero, que perpet\u00faan, consciente o inconscientemente, la forma en que la sociedad ha organizado el sistema de relaciones entre g\u00e9neros, su papel, su cuerpo, sus conductas y sus v\u00ednculos con los dem\u00e1s, en formas normalizadas e invisibilizadas.<\/p>\n<p>74. Enfoque de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n p\u00fablica. La Corte ha destacado que, en virtud de la supremac\u00eda constitucional y de la vinculatoriedad de los mandatos derivados del derecho a la igualdad, la Administraci\u00f3n p\u00fablica tiene el deber de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero. Particularmente, este enfoque debe informar las actuaciones de aquellas entidades que, como las comisar\u00edas y defensor\u00edas de familia, definen e inciden en las controversias surgidas en el escenario familiar, privado, en el que la violencia contra la mujer (entendida como cualquier acto discriminatorio, visible o invisible) se materializa en forma preponderante.<\/p>\n<p>75. La aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero por parte de las autoridades de familia tiene la potencialidad de conjurar y eliminar patrones discriminatorios contra la mujer. Su inaplicaci\u00f3n, por otra parte, puede derivar en violencia institucional. Esta se caracteriza por la participaci\u00f3n del Estado en la perpetuaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero. La \u00abtolerancia estatal de las agresiones\u00bb priva a la mujer de recursos efectivos para contrarrestarlas, lo que en s\u00ed mismo constituye un acto violento en su contra. La ausencia de la perspectiva de g\u00e9nero en la definici\u00f3n de los conflictos familiares mantiene y refuerza estereotipos contra la mujer que, refrendados institucionalmente, incrementan su capacidad excluyente.<\/p>\n<p>La familia: derecho a conformarla, tenerla y no ser separado de ella<\/p>\n<p>76. Concepto y protecciones asociadas a la familia. El art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n proclama que \u00abla familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad\u00bb. Como resultado de esta definici\u00f3n, establece que el Estado y la sociedad se encuentran llamados a garantizar su protecci\u00f3n, honra, dignidad e intimidad. Las relaciones familiares \u2014contin\u00faa el precepto\u2014 deben regirse por el principio de igualdad y por el respeto entre quienes la conforman, de modo que la violencia, en cualquiera de sus formas \u00abse considera destructiva de su armon\u00eda y unidad, y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley\u00bb. En esta misma direcci\u00f3n, el art\u00edculo 5 superior prev\u00e9 la obligaci\u00f3n estatal de amparar la instituci\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p>77. La familia ha sido concebida jurisprudencialmente como \u00abuna instituci\u00f3n social [y sociol\u00f3gica] b\u00e1sica que [\u2026] goza de una especial protecci\u00f3n constitucional\u00bb, de car\u00e1cter integral, como n\u00facleo fundamental de la sociedad. Es conformada mediante v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, por decisi\u00f3n aut\u00f3noma de las personas. Entre las protecciones que le asisten a la familia en relaci\u00f3n con el Estado y la sociedad se encuentra su entendimiento como un espacio protegido de la injerencia de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, a menos que medien razones de peso que justifiquen su intervenci\u00f3n. De tal suerte, en principio, nadie puede perturbar las relaciones que la conforman.<\/p>\n<p>78. Derechos de los padres. El texto constitucional proclama el derecho de conformar libre y responsablemente la familia, el cual ampara las facultades de elegir su tipolog\u00eda y decidir el n\u00famero de hijos. Adem\u00e1s de la elecci\u00f3n asociada a la reproducci\u00f3n, quienes optan por ser padres tienen el derecho a consolidar patrones de crianza sobre sus hijos: \u00abEl ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de diversas normas, reconoce en los padres o cuidadores de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes la potestad para educarlos y corregirlos, en ejercicio de la funci\u00f3n de crianza que cumplen a trav\u00e9s de la patria potestad y la responsabilidad parental\u00bb. En concreto, el C\u00f3digo Civil prev\u00e9 como una prerrogativa de los padres la crianza y la educaci\u00f3n sin violencia de sus hijos, y el cuidado personal asociado a aquellas.<\/p>\n<p>79. La crianza, la orientaci\u00f3n y la educaci\u00f3n sin violencia, fueron definidas normativamente como \u00ablas acciones que en ejercicio de su autoridad y en cumplimiento de sus deberes y obligaciones ejecutan los padres o quien ejerce la patria potestad o personas encargadas de su cuidado basadas en el respeto por los derechos y la dignidad de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente\u00bb.<\/p>\n<p>80. Los padres pueden dirigir la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de su descendencia, \u00abdel modo que crean m\u00e1s conveniente\u00bb, con fundamento en sus propias convicciones y valores. Tienen la facultad de vigilar la conducta de los hijos, corregirlos y disciplinarlos, de manera orientadora, siempre que no empleen acciones violentas contra los menores de edad. En suma, pueden consolidar acciones de formaci\u00f3n sobre sus hijos, en atenci\u00f3n a sus perspectivas del mundo, siempre que estas no pugnen con la dignidad de los ni\u00f1os a su cargo.<\/p>\n<p>82. Proscripci\u00f3n de la separaci\u00f3n de la familia por factores econ\u00f3micos. La protecci\u00f3n que el Estado y la sociedad deben brindar a la familia no depende de las condiciones socioecon\u00f3micas de esta \u00faltima. El art\u00edculo 42 superior hace \u00e9nfasis en que dicha unidad se configura merced a los v\u00ednculos de amor, cari\u00f1o y cuidado que existen entre sus integrantes. Si bien los medios econ\u00f3micos son necesarios para la atenci\u00f3n de parte importante de las necesidades de un grupo familiar, su solidez y la permanencia de sus v\u00ednculos no se subordinan a tales medios; la fortaleza de tales lazos depende del compromiso y responsabilidad con que los padres asuman su rol parental. De tal suerte, no existen familias de primer orden, seg\u00fan los medios econ\u00f3micos de los que dispongan.<\/p>\n<p>83. En consonancia con lo anterior, respecto del derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella, el art\u00edculo 22 de la Ley 1098 de 2006 establece que \u00ab[e]n ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>84. En raz\u00f3n de lo anterior, la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares no puede justificarse en la falta de recursos econ\u00f3micos, de modo que \u00abpor ning\u00fan motivo resulta justificable arg\u00fcir que un ni\u00f1o o una ni\u00f1a deben separarse de su familia biol\u00f3gica porque las condiciones econ\u00f3micas [\u2026] de sus progenitores no son \u00f3ptim[a]s\u00bb o bajo el supuesto de que los menores de edad \u00abpodr[\u00eda]n estar en mejores condiciones econ\u00f3micas\u00bb mediante la separaci\u00f3n. La jurisprudencia ha resaltado que \u00abni la pobreza relativa ni otras condiciones meramente econ\u00f3micas [\u2026] pueden ser invocadas para descalificar la aptitud de los padres\u00bb.<\/p>\n<p>85. La esfera familiar es el escenario id\u00f3neo para el goce de los derechos de los menores de edad. En consonancia con esta visi\u00f3n, el art\u00edculo 22 de la Ley de Infancia y Adolescencia, prev\u00e9 que \u00ab[l]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella\u00bb. Lo anterior, porque \u00abes a trav\u00e9s de la familia que los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educaci\u00f3n y las condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma apta; derechos que, a la postre, podr\u00edan verse seriamente amenazados en la medida en que se rompa la unidad familiar y no se adopten las medidas que correspondan y que coadyuven a evitar tal rompimiento o que faciliten su posible restablecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>86. Este derecho no solo consiste en la unidad f\u00edsica, en el sentido de permanecer unidos en un mismo espacio. Constituye una unidad en el sentido com\u00fan de la vida y en la consolidaci\u00f3n de una red de apoyos y afectos para el ser humano. En ese sentido, \u00abla Corte ha sostenido que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes necesitan para su crecimiento arm\u00f3nico del afecto de sus familiares. Raz\u00f3n por la cual, cuando son privados de los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y su desarrollo integral, se vulneran sus derechos fundamentales\u00bb. Estos argumentos han llevado a esta corporaci\u00f3n a concluir que \u00abla familia es el espacio natural de desarrollo del menor, a partir del cual el sujeto construye sus propios referentes de identificaci\u00f3n personal y social\u00bb.<\/p>\n<p>87. Las barreras para experimentar el afecto de los parientes impiden el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: \u00abEl ni\u00f1o necesita para su crecimiento arm\u00f3nico del afecto de sus familiares, imped\u00edrselo o neg\u00e1rselo entorpece su crecimiento y puede llevarlo a carecer de lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral. Respetar las emociones y afectos de los ni\u00f1os es respetar su dignidad y es abrirles paso a que sean ellos mismos quienes las respeten y respeten a los dem\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>88. En consonancia con lo anterior, la Corte ha reconocido que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a un espacio familiar que les brinde cuidado y amor, y les asegure la posibilidad de crecer en un ambiente de afecto y solidaridad.<\/p>\n<p>89. L\u00edmites al derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Sin perjuicio de lo considerado hasta este punto, el derecho a tener una familia y no ser separado de ella no es absoluto. Esto, en vista de que \u00abes una garant\u00eda en cabeza de los menores [de edad] que no abarca [\u2026] un deber de los ni\u00f1os para mantener contacto con quienes podr\u00edan ser sus agresores\u00bb, sobre todo cuando han sido v\u00edctimas de violencia sexual. En cualquier caso, todo tipo de violencia contra los menores de edad debe contenerse, con el fin de asegurar su desarrollo integral.<\/p>\n<p>90. La separaci\u00f3n del ni\u00f1o de la familia es procedente \u00fanicamente cuando aquella no le brinda las garant\u00edas necesarias para su desarrollo integral y, por lo tanto, lo expone a riesgos incompatibles con sus derechos. En estas condiciones, las medidas de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00abimpliquen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia, han de ser excepcionales, preferiblemente temporales y basarse en evidencia de que aquella instituci\u00f3n no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas, pues el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con ella, as\u00ed como a recibir protecci\u00f3n contra injerencias arbitrarias e ilegales en su \u00e1mbito familiar\u00bb.<\/p>\n<p>91. Lo anterior supone que las medidas de protecci\u00f3n que pretenden resguardar el inter\u00e9s superior de los infantes \u00abdeben i) [estar] precedidas de un examen integral de la situaci\u00f3n en la que se halla el ni\u00f1o; ii) responder a una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n mediante la cual, entre m\u00e1s grave sea la conducta, las medidas a adoptar ser\u00e1n m\u00e1s dr\u00e1sticas; iii) cuando impliquen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia, han de ser excepcionales, preferiblemente temporales y basarse en evidencia de que aquella instituci\u00f3n no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas, pues el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con ella, as\u00ed como a recibir protecci\u00f3n contra injerencias arbitrarias e ilegales en su \u00e1mbito familiar; iv) estar justificadas por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y, v) evitar desmejorar la situaci\u00f3n actual del menor de edad\u00bb [\u00e9nfasis agregado].<\/p>\n<p>92. La jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha resaltado que, en armon\u00eda con el deber estatal de preservar la unidad familiar y protegerla, la separaci\u00f3n entre padres e hijos es admisible \u00fanicamente ante \u00abindicadores fuertes sobre la ineptitud\u00bb de la familia. Ello ocurre cuando, de manera irrefutable, se comprueba alguna de las siguientes circunstancias: \u00ab(i) Cuando est\u00e9 plenamente probado que los progenitores amenazan la integridad f\u00edsica y mental; \/\/ (ii) [c]uando exista una transgresi\u00f3n calificada, es decir, que se amenacen o vulneren gravemente sus derechos fundamentales, y \/\/ (iii) [c]uando la gravedad de la afectaci\u00f3n haga necesaria la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia\u00bb.<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del caso concreto<\/p>\n<p>93. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico propuesto en esta oportunidad, en lo que sigue, con soporte en las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, la Sala de Revisi\u00f3n presentar\u00e1 elementos de contexto sobre la controversia, que detallan la evoluci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>94. Posteriormente, con fundamento en aquel contexto, analizar\u00e1 la aplicabilidad en el presente asunto de la perspectiva de g\u00e9nero en la administraci\u00f3n de justicia. Luego, precisar\u00e1 los fundamentos que sirvieron para asignar la custodia del menor de edad fuera de su n\u00facleo materno, y asignarlo en la familia extensa paterna. Enseguida, examinar\u00e1 las decisiones que restringieron las visitas de la madre, como aquella que dispuso la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en un hogar sustituto, como perpetuadoras del alejamiento entre ambos. Esto con el objetivo de establecer si las autoridades que han intervenido en el asunto aseguraron la excepcionalidad de las medidas de protecci\u00f3n que separan a los hijos de sus padres, en resguardo de los derechos asociados a la familia de la madre y el ni\u00f1o.<\/p>\n<p>95. Este an\u00e1lisis es fundamental a fin de esclarecer la alegada violaci\u00f3n del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella del menor. Seg\u00fan acaba de se\u00f1alarse, en virtud de este derecho las medidas de amparo que impliquen la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su entorno familiar deben ser verdaderamente excepcionales.<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Elementos de contexto<\/p>\n<p>96. Postura de los abuelos paternos. Para el abuelo paterno, \u00abel ni\u00f1o fue producto de un embarazo no deseado\u00bb. A causa de ello, desde temprana edad, la madre y el padre habr\u00edan mostrado negligencia en el cuidado del infante. A su juicio, esta habr\u00eda sido la causa de un episodio de bronquiolitis que sufri\u00f3 el menor a los veinte d\u00edas de nacido, que llev\u00f3 a su hospitalizaci\u00f3n por cinco d\u00edas. \u00c9l afirma haber asumido, junto con la abuela paterna, todos los gastos para su manutenci\u00f3n, al punto de sufragar los gastos educativos (que ascienden a cerca de tres millones mensuales), vincularlo a un plan de medicina prepagada y costear su alimentaci\u00f3n desde los siete meses de edad.<\/p>\n<p>97. Considera que la madre ha errado en todo lo que tiene relaci\u00f3n con la crianza de su nieto. Aduce reiteradamente que la alimentaci\u00f3n que le suministra no es la adecuada; empero, las autoridades del ICBF han informado que, bajo el cuidado de la madre, el ni\u00f1o conserva la talla y el peso adecuados a su edad. Adem\u00e1s, junto con la abuela paterna, ha cuestionado decisiones como la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas del infante en redes sociales por parte de la accionante.<\/p>\n<p>98. Las decisiones de crianza que ha tomado la madre han sido cuestionadas de manera insistente por los abuelos paternos. Existen diferencias ostensibles entre sus concepciones sobre aquello que es mejor para el ni\u00f1o. De lo anterior da cuenta el acta de conciliaci\u00f3n sobre la custodia, visitas y alimentos en favor del ni\u00f1o. El 17 de noviembre de 2021, los padres conciliaron la custodia, los alimentos y las visitas al infante en el Centro Zonal de Azul oscuro del ICBF. En aquella oportunidad, ambos padres pactaron que la patria potestad la ejercer\u00edan en conjunto, pero la custodia la conservar\u00eda la madre. Expresamente, la madre solicit\u00f3 al padre del ni\u00f1o poner de presente al abuelo paterno que la crianza del menor de edad es un asunto privativo de ambos padres, que no le concierne a \u00e9l. El progenitor accedi\u00f3.<\/p>\n<p>99. Para la Sala es evidente que la desaprobaci\u00f3n de los abuelos paternos sobre los actos realizados por la madre en ejercicio de su maternidad, y el conflicto familiar en s\u00ed mismo, han permeado las emociones del ni\u00f1o hacia su madre.<\/p>\n<p>100. Lo anterior es evidente incluso en la prueba psicol\u00f3gica forense costeada y aportada por los abuelos paternos para demostrar la pretendida negligencia de la accionante en el cuidado de su hijo. En ella, este \u00faltimo manifiesta que sus opiniones tienen origen en las valoraciones efectuadas por el abuelo paterno sobre su progenitora y sobre la ciudad a la que esta lo hab\u00eda llevado a vivir. Es notorio que el ni\u00f1o conf\u00eda en el criterio de su abuelo paterno, y que este ha manifestado informaci\u00f3n en contra del traslado. Ante la pregunta \u00ab\u00bftu abuelito Carlos te habla mal de tu mam\u00e1?\u00bb, el ni\u00f1o responde \u00abs\u00ed, pero es que \u00e9l tiene raz\u00f3n\u00bb. Al indagar la entrevistadora sobre s\u00ed \u00ab\u00bfalguien te dijo que me contaras esto?\u00bb, el menor de edad responde: \u00ab[S]\u00ed, mi abuelito [C]arlos, \u00e9l me dijo que te dijera todo lo que ya te cont\u00e9, que te contara lo que hab\u00eda pasado y s\u00ed es verdad\u00bb [Ver: Anexo 1. Entrevista psicol\u00f3gica forense al menor de edad].<\/p>\n<p>101. La Sala observa un evidente contraste en la percepci\u00f3n del menor frente a su red familiar entre los momentos en que ha permanecido bajo el cuidado de su abuelo paterno y cuando ha permanecido con su madre. En este \u00faltimo caso, sus apreciaciones sobre todos los miembros de la familia eran positivas, incluso sobre sus abuelos paternos: refer\u00eda querer a todos los integrantes de su familia y estar feliz con todos ellos. Parec\u00eda consciente del cari\u00f1o que toda su red de apoyo familiar le profesaba, en entrevistas practicadas por el ICBF en el a\u00f1o 2022. En aquel momento, al ser entrevistado por el ICBF durante su estancia en Verde claro, el menor de edad afirm\u00f3 sentir aprecio por todos los miembros de su familia, incluida la madre y el abuelo, a quienes expresaba cari\u00f1o al margen del conflicto entre ellos [Ver: Anexo 2. Hallazgos del ICBF, Regional Verde. En particular, la secci\u00f3n de Preferencias de convivencia del ni\u00f1o].<\/p>\n<p>102. El abuelo paterno se resiste a la idea de que la convivencia que mantiene en la actualidad con el menor de edad pudiera ser un hecho temporal, mientras el ni\u00f1o y sus padres afianzan las relaciones filiales. Se ha opuesto con insistencia a considerar la transitoriedad de aquella convivencia. Incluso, desde que el menor de edad le fue entregado en la ciudad de Verde claro, ha solicitado permanentemente restricci\u00f3n a las visitas de la madre. Primero, lo hizo en vista de que aquella le ha puesto de presente al ni\u00f1o que su estancia con el abuelo es transitoria. Luego, con fundamento en un presunto descuido de la madre al permitir que el menor de edad accediera al celular, logrando la restricci\u00f3n de las visitas de la progenitora. Llama la atenci\u00f3n de la Sala que hechos id\u00e9nticos, relacionados con la entrega de un celular al menor sin supervisi\u00f3n, hayan ocurrido en el hogar del abuelo paterno, y que este solo los hubiera calificado como superfluos cuando ocurrieron en el hogar del abuelo paterno, pero no cuando fueron de utilidad para restringir las visitas a la madre, por su propia solicitud. Esto da cuenta del nivel del conflicto al que se encuentra sometido el menor de edad.<\/p>\n<p>103. La Sala encuentra, adem\u00e1s, que el abuelo, quien materialmente ejerce el cuidado del menor de edad, ha actuado con el prop\u00f3sito claro de desintegrar la relaci\u00f3n maternofilial. Esta intenci\u00f3n se ha materializado en actos y comentarios descalificatorios que, adem\u00e1s de afectar la unidad familiar y desestabilizar emocionalmente al menor, desautorizan la posici\u00f3n de la madre frente a este \u00faltimo. Muestra de ello se encuentra en la pr\u00e1ctica de grabar al ni\u00f1o en forma frecuente, para dejar registro sobre sus manifestaciones \u2014en todo caso, no espont\u00e1neas\u2014, sobre los encuentros y conversaciones con su madre, todo lo cual compromete la intimidad del infante.<\/p>\n<p>104. Todos los actos reci\u00e9n referidos ponen en cuesti\u00f3n la aptitud del abuelo paterno para encargarse del cuidado del ni\u00f1o. Es indiscutible que la idoneidad de un cuidador se basa en su capacidad de velar por el bienestar emocional del menor; ello exige, tal como lo reclama el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, la habilidad de poner por encima de cualquier desavenencia familiar el deber de velar por su estabilidad afectiva. Este juicio fue inicialmente efectuado por el Juzgado Trece de Familia de Azul, el cual concluy\u00f3 que la custodia en cabeza del abuelo amenazar\u00eda la integridad emocional del menor de edad, ante la existencia y mantenimiento del conflicto que \u00e9l sostiene con la madre.<\/p>\n<p>105. Llama la atenci\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n que, a pesar de la anterior valoraci\u00f3n, la abuela paterna sea quien ejerza la custodia. Esto es preocupante no solo porque la se\u00f1ora es residente de M\u00e9xico, raz\u00f3n por la cual pasa gran cantidad de su tiempo en el extranjero, lo que constituye un obst\u00e1culo para que el ni\u00f1o goce del cari\u00f1o y del cuidado que seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n debe serle asegurado y ha sido catalogado por el ICBF como un factor de riesgo, sino porque, en la pr\u00e1ctica, \u00e9l queda bajo el cuidado de quien la autoridad judicial concluy\u00f3 que no era id\u00f3neo para el mismo [Ver: Anexo 5. Informaci\u00f3n sobre la permanencia de la abuela paterna en el pa\u00eds]. Por ende, en la pr\u00e1ctica, el ni\u00f1o se encuentra en riesgo.<\/p>\n<p>106. Denuncia contra el abuelo paterno por presunta violencia sexual. En septiembre de 2021, el ni\u00f1o le habr\u00eda referido a su madre y a su abuela materna que, mientras se encontraba con la familia de su progenitor, estando en la ba\u00f1era, su abuelo bes\u00f3 su cola. Les inform\u00f3 que tal acto lo incomod\u00f3; al manifestar su rechazo ante tal comportamiento, el abuelo se habr\u00eda enojado con \u00e9l. Ante esta situaci\u00f3n, la accionante formul\u00f3 denuncia penal en contra del abuelo paterno por la presunta comisi\u00f3n de actos sexuales contra menor de edad.<\/p>\n<p>107. Para la abuela paterna aquella denuncia penal no ten\u00eda sustento f\u00e1ctico y fue formulada como una estrategia para evitar que la custodia del ni\u00f1o le fuera otorgada al abuelo paterno. El padre del ni\u00f1o ha sostenido que la denuncia contra el abuelo paterno constituye un acto ruin de la madre, que evidencia su ingratitud frente a la ayuda que los abuelos paternos han brindado al menor de edad.<\/p>\n<p>108. Finalmente, la Fiscal\u00eda 363 Seccional de la Unidad de delitos sexuales inform\u00f3 que la denuncia fue formulada por la madre del ni\u00f1o el 4 de octubre de 2021, por el presunto delito de actos sexuales en menor de catorce a\u00f1os, por hechos ocurridos el 30 de septiembre del mismo a\u00f1o. La autoridad judicial inform\u00f3 que, valorados en su conjunto los elementos de juicio recaudados, que incluyen una entrevista forense al ni\u00f1o, resolvi\u00f3 archivar las diligencias por conducta at\u00edpica. La decisi\u00f3n fue adoptada el 14 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>109. Presunta violencia sexual contra el ni\u00f1o por parte de otro menor de edad en la ciudad de Verde claro. En enero de 2022, el abuelo paterno manifest\u00f3 que \u00ab[e]l ni\u00f1o tuvo un comportamiento extra\u00f1o el lunes de esta semana con la empleada del servicio[:] se desnud\u00f3 y le mostr\u00f3 las partes \u00edntimas; ella lo llam\u00f3 y le tom\u00f3 un v\u00eddeo, por tal raz\u00f3n habl\u00f3 con el ni\u00f1o y le dijo que [el] primo de la mam\u00e1[,] de Verde claro, Jes\u00fas de aproximadamente 10 a\u00f1os lo ha tocado en varias oportunidades en sus partes \u00edntimas, adem\u00e1s se le ha sentado encima desnudo, lo ha puesto en cuatro y el ni\u00f1o Jes\u00fas se ha puesto por detr\u00e1s, adem\u00e1s la progenitora la se\u00f1ora Ana ha permitido que se ba\u00f1en juntos\u00bb.<\/p>\n<p>110. Respecto del presunto abuso sexual, seg\u00fan la profesional en psicolog\u00eda adscrita al Centro Zonal de Azul oscuro, \u00abel ni\u00f1o refiere que Jes\u00fas, de 10 a\u00f1os, le pone la mano \u201cen el que pipi, en la cola\u201d A\u00f1ade que hace que \u201chaga cosas\u201d aunque no precisa qu\u00e9 cosas [\u2026] el ni\u00f1o reporta tambi\u00e9n que el pap\u00e1 de Jes\u00fas, el se\u00f1or Ricardo, \u201cme amenaz\u00f3 con un taser y con pegarme\u201d aunque no indica los motivos de estas amenazas\u00bb. Agreg\u00f3 \u00absobre la raz\u00f3n por la cual viene con el abuelo en lugar de los progenitores, a lo cual el ni\u00f1o responde que \u201c\u00e9l est\u00e1 luchando contra ellos dos porque se quiere quedar conmigo\u00bb.<\/p>\n<p>111. Notificada de aquella decisi\u00f3n, la madre compareci\u00f3 al d\u00eda siguiente ante la autoridad de familia, y le manifest\u00f3 al defensor que el ni\u00f1o estaba en Azul en forma temporal, durante el periodo vacacional, y que su padre no hab\u00eda asegurado su retorno a la ciudad de Verde claro. Agreg\u00f3 que respecto al contacto con el ni\u00f1o Jes\u00fas, ella no hab\u00eda sido enterada de la situaci\u00f3n y que el contacto entre ambos menores ser\u00eda, en adelante, nulo, como tambi\u00e9n con el abuelo por presunto acto sexual. As\u00ed, el 14 de enero de 2022, al encontrar que la madre era id\u00f3nea para la protecci\u00f3n del ni\u00f1o, aquella misma autoridad administrativa modific\u00f3 la medida y ubic\u00f3 al ni\u00f1o en medio familiar a cargo de la progenitora.<\/p>\n<p>112. El mismo 14 de enero de 2022, la madre parti\u00f3 a la ciudad de Verde claro con el menor de edad. Comunic\u00f3 su marcha al padre v\u00eda mediante mensaje de texto. A juicio de los abuelos paternos, el desplazamiento a Verde claro ocurri\u00f3 en contra de la voluntad del menor. A\u00f1adieron que \u00abdicho traslado fue sin autorizaci\u00f3n del progenitor, quien ejerce la patria potestad de David, y en ejercicio de esa prerrogativa de ley, solicita ver a su hijo y la madre se niega manifestando que si quiere lo llame restringiendo el contacto entre el padre e hijo y entre el ni\u00f1o y su familia extensa paterna, quienes son su entorno protector seguro. Asimismo, manifiesta la progenitora que el ni\u00f1o se quedar\u00e1 en Verde claro por escolaridad, desconociendo que el ni\u00f1o estaba estudiando en la ciudad de Azul y ella, de manera arbitraria decidi\u00f3 retirarlo del colegio y toma decisiones respecto del ni\u00f1o sin tener en cuenta el rol de Pablo como padre y representante legal de David\u00bb.<\/p>\n<p>113. Al llegar a la ciudad de Verde claro, el ICBF, a trav\u00e9s de la Regional Verde hizo seguimiento al menor de edad por el presunto abuso sexual. Fue remitido a la Asociaci\u00f3n Creemos en ti, donde desarrollaba un tratamiento sobre el particular. Aquella asociaci\u00f3n certific\u00f3 el 24 de mayo de 2022, momento de su \u00faltima atenci\u00f3n en la instituci\u00f3n, que el ni\u00f1o estaba \u00aben tratamiento terap\u00e9utico en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti[,] remitido por el [ICBF] debido al proceso [a]dministrativo de restablecimiento de [d]erechos que se adelanta a su favor[;] ingresa a la [i]nstituci\u00f3n el 17 de febrero de 2022. Hasta la fecha el paciente y su red vincular han cumplido con las intervenciones programadas asistiendo una vez por semana\u00bb.<\/p>\n<p>114. Aquel tratamiento fue interrumpido en el momento de la entrega del ni\u00f1o al abuelo paterno. Para el momento de cierre del tratamiento, el 11 de junio de 2022, la asociaci\u00f3n refiri\u00f3 que el ni\u00f1o desarrollaba terapia por el presunto abuso sexual, como neuropsicol\u00f3gica y ocupacional. Posteriormente, en la ciudad de Azul, el menor sigui\u00f3 en tratamiento psicol\u00f3gico por los mismos hechos, costeado por el abuelo paterno.<\/p>\n<p>b) Aplicabilidad del enfoque de g\u00e9nero en este caso<\/p>\n<p>115. Para la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, en este asunto es imperativo aplicar un enfoque de g\u00e9nero en vista de que el conflicto familiar en el que se enmarca la acci\u00f3n de tutela pone en evidencia una concepci\u00f3n discriminatoria de la mujer, en su rol de madre. Como lo reconocen las partes, el punto de partida de la controversia es la decisi\u00f3n aut\u00f3noma de la accionante de abandonar la ciudad de Azul, para radicarse en Verde claro junto con su hijo menor de edad. Lo anterior, con el fin de tomar una oportunidad de desarrollo profesional. Para la familia paterna y para el padre, su determinaci\u00f3n fracturaba las relaciones que hab\u00edan mantenido con el ni\u00f1o. Por tal raz\u00f3n, plantearon toda clase de obst\u00e1culos para impedir que el menor pudiese acompa\u00f1ar a su madre en ese proyecto, sin considerar el plan de vida que ella hab\u00eda elegido para su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>116. Se evidencia una asimetr\u00eda de relaciones de poder, fundada en el g\u00e9nero. Las autoridades de familia han obviado que el origen de la controversia radica en la decisi\u00f3n de traslado de la madre, y en la concepci\u00f3n conforme a la cual aquella buscaba \u00abescapar\u00bb de la familia paterna con su hijo. Por un lado, con ocasi\u00f3n de esa decisi\u00f3n, el 16 de septiembre de 2021 el padre del ni\u00f1o promovi\u00f3 un proceso de restablecimiento de sus derechos, pues consideraba que la decisi\u00f3n de traslado implicaba la desescolarizaci\u00f3n y alejar\u00eda al infante de su entorno paterno. Entonces, argument\u00f3 que dicha separaci\u00f3n pone en peligro la integridad del ni\u00f1o. Esta \u00faltima conclusi\u00f3n fue compartida por los abuelos paternos. Ante esa situaci\u00f3n, el 28 de septiembre siguiente, del mismo modo, el abuelo paterno solicit\u00f3 el restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o y su custodia provisional para evitar \u00abque la mam\u00e1 se escap[ara] con el ni\u00f1o para la ciudad de Verde claro\u00bb [\u00e9nfasis agregado]. Para tal prop\u00f3sito, adujo que el ni\u00f1o, en aquel momento, era v\u00edctima de maltrato f\u00edsico, verbal y psicol\u00f3gico, como de la negligencia de su madre.<\/p>\n<p>117. Seg\u00fan la opini\u00f3n que parece albergar la familia paterna del menor, la accionante habr\u00eda debido permanecer en la ciudad en que se encontraba \u2014contra su deseo y en detrimento de su desarrollo profesional\u2014 o desligarse del ni\u00f1o, para que, de este modo, la familia paterna pudiera conservar el contacto con este \u00faltimo. Dicho juicio entra\u00f1a una inocultable instrumentalizaci\u00f3n de la mujer, que se nutre del papel tradicional que se le asigna a ella en la sociedad, seg\u00fan el cual le corresponde asumir toda clase de renuncias para que los dem\u00e1s integrantes de la familia puedan realizar sus planes y expectativas. En esa medida, las actuaciones que la familia paterna esperaba de la accionante desconocen su autonom\u00eda y el hecho de que se trata de su propio hijo. De este modo, la expusieron a la elecci\u00f3n que ha sido hist\u00f3rica para la mujer entre su hijo y su desarrollo profesional.<\/p>\n<p>118. Estas percepciones, lejos de contribuir al rol materno, en un trabajo cooperativo de los miembros de la familia, han generado su negaci\u00f3n ante la diferencia de concepciones que representa. Al respecto, el padre del menor aduce que su \u00abpap\u00e1 [esto es, el abuelo paterno] es una persona que controla mucho, entonces cada vez que uno dec\u00eda o hac\u00eda, o ten\u00eda algo que no le gustaba entonces era un problema [\u2026] pero es m\u00e1s que todo por la forma de ser de \u00e9l y la m\u00eda[;] le cuesta entender que todo el mundo no es igual [\u2026] todo lo complica mucho, es muy terco y meticuloso\u00bb. En esa medida, concluye que \u00abde parte de [sus] pap\u00e1s siempre se sinti\u00f3 mucho apoyo (&#8230;) pero eso se prest\u00f3 para malentendidos como en los que estamos ahorita\u00bb.<\/p>\n<p>119. El apoyo econ\u00f3mico que brindan para la manutenci\u00f3n del menor habr\u00eda hecho suponer a la pareja de abuelos que pueden definir la crianza de su nieto, en desconocimiento del rol materno. Esto al punto en que ambos abuelos paternos \u00abconciben que, \u201csi no es con ellos, el ni\u00f1o no est\u00e1 bien\u201d\u00bb, y han asumido, desde el nacimiento del menor de edad, que se trata de un hijo propio. Por tal raz\u00f3n, las decisiones formativas y de cuidado que ha adoptado la madre en relaci\u00f3n con su hijo han sido constantemente cuestionadas por los abuelos paternos, en desconocimiento del rol de la madre que la accionante opt\u00f3 por desempe\u00f1ar, en el ejercicio de su derecho a conformar una familia.<\/p>\n<p>120. El conflicto familiar ha generado un enfrentamiento y una confusi\u00f3n entre los roles de los miembros de la familia del ni\u00f1o, que ha impedido a la accionante cumplir, de manera sosegada y fluida, su papel como madre. Las constantes censuras sobre su actuar a menudo constituyen el desconocimiento de su situaci\u00f3n como una madre, ante su primer hijo, en proceso de consolidaci\u00f3n de su rol parental. Tanto la familia paterna como las autoridades de familia, con excepci\u00f3n de la Regional Verde del ICBF, que la gui\u00f3 en la adquisici\u00f3n de habilidades como madre, parecieran entender que el cumplimiento de las responsabilidades de la maternidad est\u00e1 asociado al sexo de quien se encarga de ellas. Esta mirada desconoce que la maternidad y la paternidad son papeles que se aprenden y desarrollan de manera progresiva, y que no existen condiciones biol\u00f3gicas que brinden herramientas emocionales que hagan a alguno de los sexos m\u00e1s o menos apto para asumir el cuidado de un menor. En tal sentido, las exigencias efectuadas han sido prejuiciosas y desconocen la situaci\u00f3n particular de la madre involucrada.<\/p>\n<p>121. En criterio de la Sala, el enfoque de g\u00e9nero en modo alguno pugna con la perspectiva que debe adoptar el juez de tutela cuando se encuentra, como ocurre en este caso, ante la reivindicaci\u00f3n de los derechos fundamentales de un ni\u00f1o. Por el contrario, la visibilizaci\u00f3n de los prejuicios que han rodeado la disputa facilita la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n por parte de todos los implicados, y contribuye a adoptar acciones adecuadas para evitar la reproducci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero, lo que no soslaya los derechos del ni\u00f1o ni los compromete. Aunado a lo anterior, el mismo C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, en su art\u00edculo doce, prev\u00e9 una interpretaci\u00f3n de su normativa en consideraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c) Decisiones que generaron y mantienen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su madre<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Zonal Azul oscuro.<\/p>\n<p>Defensor de Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de la custodia al t\u00edo paterno ante presunto abuso sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]l ni\u00f1o refiere que Jes\u00fas [primo de la madre], de 10 a\u00f1os, le pone la mano \u201cen el que pipi, en la cola\u201d A\u00f1ade que hace que \u201chaga cosas\u201d aunque no precisa qu\u00e9 cosas [\u2026] el ni\u00f1o reporta tambi\u00e9n que el pap\u00e1 de Jes\u00fas, el se\u00f1or Ricardo, \u201cme amenaz\u00f3 con un taser y con pegarme\u201d aunque no indica los motivos de estas amenazas\u00bb. Todo ello ocurri\u00f3 en Verde claro.<\/p>\n<p>Enero 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Zonal Azul oscuro.<\/p>\n<p>Defensor de Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modifica la medida adoptada el d\u00eda anterior. Dispone la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o con la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que la madre es la persona id\u00f3nea para cuidar al ni\u00f1o. Esta se compromete a evitar el contacto entre su hijo y Jes\u00fas. Adem\u00e1s, entre el ni\u00f1o y el abuelo paterno por la denuncia de violencia sexual contra este.<\/p>\n<p>Marzo 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de la custodia al abuelo paterno y fijaci\u00f3n de alimentos contra la madre por $2.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No fue posible adelantar visita domiciliaria al hogar materno ni entrevistar al ni\u00f1o. Por el contrario, identific\u00f3 que en la casa del abuelo paterno existen condiciones habitacionales id\u00f3neas para el ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de esta decisi\u00f3n se dispuso el rescate del ni\u00f1o, para entregarlo al abuelo paterno. Este se materializ\u00f3 el 2 de junio de 2022, cuando, con la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda, se concret\u00f3 la separaci\u00f3n del ni\u00f1o y la madre.<\/p>\n<p>Agosto 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la medida y otorgamiento de la custodia a la abuela paterna.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de las visitas del abuelo paterno, bajo supervisi\u00f3n de la abuela paterna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n, la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n no es clara. Llama la atenci\u00f3n que el abuelo paterno hubiera manifestado, a trav\u00e9s de su apoderada, que la audiencia no tuvo lugar en la denuncia penal en su contra por violencia sexual, sino en la advertencia de un funcionario de la Comisar\u00eda que la presidi\u00f3 sobre la importancia de adjudicar la custodia a otra persona.<\/p>\n<p>Agosto 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n de todo lo actuado por parte de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso tramitado ante la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno lesion\u00f3 el derecho al debido proceso de la madre. Al no haber sido notificada en su nuevo lugar de residencia, no pudo ejercer su derecho a la defensa<\/p>\n<p>Sept.<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n de las decisiones adoptadas por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno y asignaci\u00f3n transitoria de la custodia a la abuela paterna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que confirm\u00f3 el otorgamiento del amparo al debido proceso de la madre, argument\u00f3 que anular la actuaci\u00f3n de la comisar\u00eda implica renovar los t\u00e9rminos de decisi\u00f3n, sin que esto sea admisible en el derecho de familia. Entonces, remiti\u00f3 el asunto a los jueces de familia para que, entre otros, se pronunciaran sobre la custodia.<\/p>\n<p>Febrero 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Trece de Familia de Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n de la custodia a la abuela paterna y fijaci\u00f3n de la cuota de alimentos de $1.000.000 a cada uno de los padres.<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas para cada padre cada quince d\u00edas pernoctando con cada uno durante el fin de semana<\/p>\n<p>[Ver: Anexo 4. Expediente suministrado por el Juzgado Trece de Familia de Azul. Tabla. Contenido de la sentencia del 23 de febrero de 2023] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la orden del juez de tutela, defini\u00f3 lo concerniente a la custodia del ni\u00f1o. Argument\u00f3 que el ni\u00f1o en su lugar de residencia actual tiene los derechos asegurados. Neg\u00f3 su adjudicaci\u00f3n a la madre al encontrar que, pese a que ten\u00eda competencias parentales y estaba comprometida con su adquisici\u00f3n, su entorno familiar, y no ella, hab\u00eda hecho afirmaciones que restan importancia al estado de salud y al presunto abuso sexual. Por el contrario, en la abuela paterna encontr\u00f3 habilidades parentales, sin reparo alguno.<\/p>\n<p>Ante la informaci\u00f3n sobre la tendencia del menor de edad a ver videos de contenido pornogr\u00e1fico, se dispuso que padres y abuelos vigilaran exhaustivamente y evitaran la consulta de los mismos por parte del menor de edad.<\/p>\n<p>Marzo 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Zonal Azul claro.<\/p>\n<p>Defensor de Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas de la madre cada quince d\u00edas por hora y media, durante d\u00eda h\u00e1bil en las instalaciones del ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 que el abuelo paterno aport\u00f3 videos en los que el ni\u00f1o refiere que fue dejado en una habitaci\u00f3n con el celular y otro menor de edad; de tal suerte, modific\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas dispuesto por el Juzgado Trece de Familia de Azul, por un lapso de seis meses. De igual forma evalu\u00f3 el presunto incumplimiento de la madre del fallo al no suministrar medicamentos al ni\u00f1o, pero esto habr\u00eda obedecido \u2013seg\u00fan la progenitora- a que no se le enviaron f\u00f3rmulas m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Agosto<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Zonal Azul claro.<\/p>\n<p>Defensor de Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n del ni\u00f1o a un hogar sustituto<\/p>\n<p>[Ver: Anexo 6. Audiencia del 22 y 23 de agosto de 2023 (Centro Zonal Azul claro)] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre del ni\u00f1o denunci\u00f3 que, en casa del abuelo paterno, el ni\u00f1o accedi\u00f3 al celular sin supervisi\u00f3n. La defensora se\u00f1al\u00f3 que el ni\u00f1o ha tenido en su poder aparatos celulares sin vigilancia. Advirti\u00f3 que el lugar de residencia de la madre no hab\u00eda sido visitado, la abuela paterna est\u00e1 radicada fuera del pa\u00eds, el padre no ostenta habilidades parentales y bajo supervisi\u00f3n del abuelo que ocurrieron los hechos, por lo que encontr\u00f3 una opci\u00f3n en el hogar sustituto.<\/p>\n<p>123. Con base en los fallos de tutela que declararon el desconocimiento del debido proceso de la madre y el hijo en la asignaci\u00f3n de la custodia de este \u00faltimo en cabeza de sus abuelos paternos, para la Sala queda claro que la separaci\u00f3n de la madre y el hijo fue inicialmente ordenada el 15 de marzo de 2022, sin competencia territorial y sin la participaci\u00f3n efectiva de la madre, como tampoco del ni\u00f1o. Las alusiones que hace esta Sala de Revisi\u00f3n sobre el particular no desconocen la cosa juzgada, sino que se soportan en ella. La Sala observa que la aludida violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso no es un asunto que deba ser estudiado en esta ocasi\u00f3n, sino un hecho debidamente acreditado, es decir, es una cuesti\u00f3n que ha sido definida judicialmente, que ha hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada.<\/p>\n<p>124. En cualquier caso, para la soluci\u00f3n del presente caso, relacionado con la violaci\u00f3n del derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, es preciso tener en cuenta que la violaci\u00f3n del debido proceso de la madre en el tr\u00e1mite sustanciado por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno implic\u00f3 para la accionante un obst\u00e1culo para el ejercicio de la maternidad y dio origen a la separaci\u00f3n de su hijo. Sin tener la oportunidad de participar en el procedimiento administrativo, sin ser tenida en cuenta en el tr\u00e1mite y sin haber tenido ocasi\u00f3n de presentar argumentos de defensa ante las acusaciones hechas por el abuelo paterno, fue despojada de la custodia de su hijo. Las irregularidades en aquel proceso impidieron a la madre acreditar sus calidades para ejercer el rol materno; a la vez que le impidieron desvirtuar el pretendido maltrato f\u00edsico y emocional que, seg\u00fan el abuelo paterno y la comisar\u00eda mencionada, ejerc\u00eda sobre el menor de edad.<\/p>\n<p>125. En opini\u00f3n de la Sala, aquellas irregularidades no se proyectaron \u00fanicamente sobre la actuaci\u00f3n concreta de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno. Adicionalmente, dieron origen a una serie de decisiones que no repararon en la violaci\u00f3n de derechos fundamentales ni procuraron resolverla. Lo anterior se evidencia en las siguientes irregularidades: las decisiones posteriores (i) no consideraron que la medida de protecci\u00f3n que separ\u00f3 al ni\u00f1o de la madre se fundament\u00f3 \u00fanicamente en la postura del abuelo paterno; (ii) tras la declaratoria de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, ninguna de las autoridades verific\u00f3 los hechos del presunto maltrato ni las aptitudes de la madre para garantizar los derechos del ni\u00f1o; (iii) por el contrario, se orientaron a establecer \u00fanicamente si el abuelo paterno ofrec\u00eda \u00f3ptimas condiciones de vida al menor de edad. La discusi\u00f3n no se enfoc\u00f3 en determinar si la separaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y la madre era viable, sino en si los recursos con los que contaban los abuelos paternos aseguraban los derechos b\u00e1sicos del infante. Este enfoque desconoce el derecho del menor a permanecer en el seno de su familia nuclear, que es, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la situaci\u00f3n que el Legislador ha considerado ideal para el desarrollo de los menores.<\/p>\n<p>126. Las decisiones adoptadas luego de las decisiones de tutela que declararon la vulneraci\u00f3n del debido proceso de la madre incurren, por lo menos, en las dos siguientes falencias: (i) omitieron los conceptos emitidos por el ICBF, a trav\u00e9s de la Regional Verde, seg\u00fan los cuales la madre tiene habilidades parentales para el ejercicio de una maternidad orientada al desarrollo integral de su hijo, que se encuentran en proceso de mejora, y que no exponen al menor a un riesgo que amerite la separaci\u00f3n de la progenitora; y (ii) desconocieron la solicitud probatoria de la madre en el sentido de que las valoraciones no solo se efectuaran sobre el entorno de los abuelos paternos, sino tambi\u00e9n sobre el suyo, en la ciudad de Verde claro. Sobre este particular, aunque la madre hizo la solicitud desde noviembre de 2022, solo fue atendida por el Juzgado Trece de Familia de Azul, el 15 de junio de 2023. Como resultado de tales omisiones, las condiciones habitacionales de la madre para formar al ni\u00f1o en condiciones dignas han sido inadvertidas en el an\u00e1lisis del lugar en que aquel debe permanecer.<\/p>\n<p>127. En suma, las irregularidades procesales verificadas en su momento por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro y el Tribunal Administrativo de Verde no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado Trece Administrativo de Azul, como tampoco por el Centro Zonal Azul claro. A pesar de su identificaci\u00f3n, ninguna de estas autoridades escuch\u00f3 a la madre ni verific\u00f3 los alegados hechos de maltrato, que, sin estar probados, originaron la separaci\u00f3n del ni\u00f1o y la madre. Ninguna de las entidades permiti\u00f3 a la madre presentar argumentos ni elementos probatorios que sirvieran como medio de contraste para contradecir el acervo probatorio remitido por el abuelo paterno del ni\u00f1o y las conclusiones sobre los medios de subsistencia de los que este \u00faltimo dotaba al ni\u00f1o. Lo anterior, incluso cuando ella misma lo solicit\u00f3 de forma expresa y reiterada.<\/p>\n<p>128. Establecido lo anterior, la Sala concentrar\u00e1 su atenci\u00f3n en los motivos que impusieron o refrendaron la separaci\u00f3n de la madre y el hijo. La Sala no desconoce que varias de estas decisiones podr\u00edan ser objeto de la providencia en la que el Juzgado Trece de Familia de Azul analizar\u00e1 minuciosamente la controversia, en sede de homologaci\u00f3n. En cualquier caso, seg\u00fan se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite del an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad, este tribunal encuentra necesario dictar un pronunciamiento judicial sobre la alegada violaci\u00f3n del derecho fundamental del menor a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/p>\n<p>129. Si bien en este caso se dictaron ocho decisiones sobre el asunto que se analiza en esta oportunidad, solo cuatro materializaron y mantuvieron la separaci\u00f3n entre la madre y el ni\u00f1o, afectando el v\u00ednculo maternofilial. La Sala concentrar\u00e1 su an\u00e1lisis es estas decisiones.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis conjunto de las decisiones en funci\u00f3n de las pruebas obtenidas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>130. Las cuatro decisiones adoptadas por las autoridades de familia referenciadas y estudiadas hasta este punto obviaron referirse a la idoneidad de la madre para asumir el cuidado de su hijo. Lo anterior, pese a que en el expediente aportado por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, por el Juzgado Trece de Familia de Azul y por el Centro Zonal de Azul claro, obra prueba de la misma.<\/p>\n<p>131. Aquella proviene del ICBF, a trav\u00e9s de la Regional Azul, espec\u00edficamente a trav\u00e9s del Centro Zonal de Azul oscuro, y a trav\u00e9s de la Regional Verde, las cuales dieron concepto favorable sobre la capacidad de la madre para tener a su cargo al ni\u00f1o.<\/p>\n<p>131.1. El primero, el Centro Zonal de Azul oscuro, a trav\u00e9s de defensor de familia estableci\u00f3 que, para el 14 de enero de 2022, \u00ab[f]rente a la din\u00e1mica familiar materna se describen relaciones cercanas y cordiales en el subsistema familiar y parental; [a]l interior del grupo familiar, los canales de comunicaci\u00f3n se describen abiertos, facilit\u00e1ndose la expresi\u00f3n abierta de sentimientos y emociones a los miembros de la familia y su movilizaci\u00f3n, cuentan con red de apoyo familiar por l\u00ednea materna quienes han sido un apoyo fundamental en la crianza\u00bb del menor de edad. De tal suerte, la trabajadora social adscrita a aquel Centro Zonal conceptu\u00f3 en favor de la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o junto a su madre.<\/p>\n<p>131.2. A conclusiones an\u00e1logas lleg\u00f3 la Regional Verde, a trav\u00e9s del Centro Zonal Verde oscuro de la ciudad de Verde claro, en dos oportunidades durante el tr\u00e1mite administrativo.<\/p>\n<p>* En la respuesta al auto de pruebas del 4 de mayo de 2023, la regional manifest\u00f3 que, para el 31 de enero de 2022, \u00abDavid [contaba] con el cumplimiento de sus derechos m\u00ednimos de la ni\u00f1ez y la adolescencia\u00bb. Encontr\u00f3 que, si bien el rol de madre de la accionante era susceptible de mejora, exist\u00edan alternativas terap\u00e9uticas para ese prop\u00f3sito. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00ab[S]e evidencia en la progenitora falencias en su rol, por lo que se hace necesario [\u2026] remitir a la progenitora a psicolog\u00eda por la EPS y a curso pedag\u00f3gico en la [D]efensor\u00eda del [P]ueblo, ya que esto le permitir\u00e1 adquirir herramientas que le permitan minimizar el riesgo al que pueda estar expuesto el ni\u00f1o de acuerdo con el motivo de ingreso a ICBF [por presunto abuso sexual]\u00bb. De acuerdo con esta directriz, recomend\u00f3 seguir terapia para el menor de edad a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Creemos en ti, para la valoraci\u00f3n y el seguimiento de la presunta violencia sexual.<\/p>\n<p>Estas recomendaciones fueron observadas con rigor por la madre. Se encuentra plenamente acreditado que, desde entonces, ella asiste a terapia psicol\u00f3gica para fortalecer sus habilidades de crianza, una vez por semana. Para el mes de mayo de esa misma anualidad la entidad manifest\u00f3 que el ni\u00f1o \u00abhace parte de una familia extensa por l\u00ednea materna, que ha sido responsable en cuanto al cuidado y crianza, como tambi\u00e9n ha logrado la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas del hogar, siendo un medio familiar que es garante en cumplir con los derechos de la infancia y la adolescencia\u00bb [\u00e9nfasis fuera de texto]. Del mismo modo, est\u00e1 probado que el ni\u00f1o fue inscrito por su madre en un programa terap\u00e9utico en la asociaci\u00f3n recomendada por el ICBF, con el fin de resolver los efectos del presunto abuso sexual del que habr\u00eda sido v\u00edctima. Tambi\u00e9n se encontraba en un programa de terapia ocupacional, debido al TDAH que le fue diagnosticado.<\/p>\n<p>En mayo de 2022, mientras viv\u00eda con su madre, el Centro Zonal concluy\u00f3 la existencia de un \u00abv\u00ednculo afectivo estrecho madre e hijo, v\u00ednculo afectivo con abuelos maternos y abuelos paternos y v\u00ednculo afectivo distante entre el ni\u00f1o y su padre\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abse debe tener en cuenta en el momento de resolver el cuidado y tenencia del ni\u00f1o David, por parte de la [a]utoridad [a]dministrativa competente, que quien viene ejerciendo en la actualidad el cuidado y la tenencia del ni\u00f1o, ha sido la progenitora se\u00f1ora Ana, quien le viene brindado respuesta a las necesidades afectivas, emocionales y materiales de David con el apoyo de la familia materna donde se observan factores de generatividad que permiten garantizar un entorno protector adecuado para su desarrollo integral, demostrando su compromiso dando cumplimiento a las recomendaciones en el proceso terap\u00e9utico de Creemos en ti, en el proceso que realiza en Cognicet, como lo indican dichos informes y adicionalmente est\u00e1 garantizando los derechos del ni\u00f1o frente la salud y la educaci\u00f3n y a tener una familia\u00bb [\u00e9nfasis fuera de texto].<\/p>\n<p>\uf0b7 En segundo lugar, con base en los hallazgos de la visita efectuada por el ICBF al lugar de residencia de la madre, en Verde claro, en acatamiento de lo dispuesto por la magistrada sustanciadora mediante el auto del 4 de mayo de 2023, se encuentra probado que la madre es una persona apta para el cuidado del ni\u00f1o. Conviene se\u00f1alar que dicha visita fue realizada por especialistas en psicolog\u00eda y trabajo social. Los expertos reconocieron factores de mejora con los que manifiesta estar comprometida. Para la entidad, la madre es una persona garante de los derechos de su hijo.<\/p>\n<p>Para la Sala de Revisi\u00f3n resulta determinante la valoraci\u00f3n hecha luego de la visita efectuada el 11 de mayo de 2023, a instancias de la magistrada sustanciadora. En ella se consign\u00f3 el siguiente resultado:<\/p>\n<p>\u201cFACTORES DE GENERATIVIDAD:<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Ana cuenta con los recursos econ\u00f3micos s\u00f3lidos, necesarios y suficientes para los gastos de manutenci\u00f3n del ni\u00f1o DAVID.<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Ana cuenta con las condiciones habitacionales adecuadas.<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Ana, reconoce el di\u00e1logo como fuente mediadora ante las dificultades, precisa amor, cari\u00f1o, afecto y respeto por su hijo, lazos familiares y v\u00ednculos afectivos cercanos.<\/p>\n<p>FACTORES DE VULNERABILIDAD:<\/p>\n<p>&#8211; En el momento de la visita no se precisan factores de amenaza o riesgo para el libre desarrollo personal y f\u00edsico de DAVID.<\/p>\n<p>&#8211; Se le orienta a la madre sobre la importancia de instalar mallas de protecci\u00f3n en el balc\u00f3n, ventanas, habitaciones y dem\u00e1s espacios donde se movilice DAVID\u201d<\/p>\n<p>132. Aunado a lo anterior, la Sala encuentra que la madre presenta condiciones socioecon\u00f3micas y emocionales que la hacen id\u00f3nea para la crianza de su hijo, sin que el ejercicio de su rol como madre constituya amenaza alguna para el infante. Lo anterior, en vista de que el mismo Centro Zonal Verde oscuro de la ciudad de Verde claro, en visita al hogar materno, ordenada por el Juzgado Trece de Familia de Azul y realizada el 15 de junio de 2023, encontr\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c10. FACTORES DE VULNERABILIDAD Y GENERATIVIDAD<\/p>\n<p>\u2022 VULNERABILIDAD<\/p>\n<p>Se identifica riesgo de ca\u00edda por falta de vidrios y\/o mallas de seguridad en ventanas del apartamento.<\/p>\n<p>\u2022 GENERATIVIDAD<\/p>\n<p>&#8211; Se reporta red de apoyo familiar por l\u00ednea materna.<\/p>\n<p>&#8211; Se identifica apoyo institucional por medio de su EPS y b\u00fasqueda de elementos psicoterap\u00e9uticos en el abordaje emocional y para la crianza de su hijo.<\/p>\n<p>&#8211; Se identifica estabilidad econ\u00f3mica del medio familiar que permite garantizar la seguridad alimenticia, y habitacional del n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>&#8211; El contexto barrial no representa un riesgo para su desarrollo de la familia.<\/p>\n<p>&#8211; Se identifica un contexto sano y arm\u00f3nico para el cuidado del ni\u00f1o en su medio familiar materno.<\/p>\n<p>&#8211; Se identifican sanas relaciones y adecuados canales de comunicaci\u00f3n entre los integrantes de la familia extensa\u201d.<\/p>\n<p>133. Los elementos probatorios descritos demuestran que, pese a que desde el inicio la madre mostraba condiciones id\u00f3neas para ejercer en forma directa el cuidado de su hijo y actu\u00f3 en forma consecuente con su deseo de ejercer la maternidad en forma consciente y respetuosa, mediante la preparaci\u00f3n contin\u00faa para hacerlo, las autoridades obviaron estas conclusiones y, al momento de optar por la separaci\u00f3n de ni\u00f1o de la madre, y posteriormente refrendarla, no establecieron c\u00f3mo a pesar de que la progenitora es garante de los derechos del infante, los hechos de maltrato eran de tal envergadura que suger\u00edan la necesidad de la finalizaci\u00f3n de la convivencia en pro del bienestar del menor.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de cada una de las decisiones<\/p>\n<p>134. Primera decisi\u00f3n efectiva sobre la separaci\u00f3n de la madre y el hijo. El 15 de marzo de 2022, la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno dict\u00f3 la decisi\u00f3n que otorgaba una medida de protecci\u00f3n en favor del menor de edad al encontrar \u2014con fundamento en los informes y los testimonios aportados, exclusivamente, por el abuelo paterno, y sin haber escuchado al ni\u00f1o\u2014 que aquel familiar dispon\u00eda de condiciones id\u00f3neas para el cuidado del menor. Con fundamento en ello, concluy\u00f3 que la \u00absituaci\u00f3n determina imponer la medida de protecci\u00f3n [\u2026] en contra de [la madre] para poner fin a estos hechos [sin indicar cu\u00e1les] y prevenir hechos futuros de esta naturaleza\u00bb. Tales hechos estar\u00edan presuntamente asociados al maltrato entre los miembros de la familia. Los fundamentos de la decisi\u00f3n son confusos y, en todo caso, no proporcionan una raz\u00f3n de peso e incontrovertible que habilitara a la separaci\u00f3n de la madre y el hijo.<\/p>\n<p>135. Seg\u00fan se sigue de la jurisprudencia citada en este fallo, una decisi\u00f3n de esta \u00edndole, que compromete gravemente el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, debe contar con una s\u00f3lida justificaci\u00f3n. Conviene reiterar que, en criterio de este tribunal, esta clase de medidas, \u00abcuando impliquen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia, han de ser excepcionales, preferiblemente temporales y basarse en evidencia de que aquella instituci\u00f3n no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas, pues el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con ella, as\u00ed como a recibir protecci\u00f3n contra injerencias arbitrarias e ilegales en su \u00e1mbito familiar\u00bb.<\/p>\n<p>136. Una medida semejante \u00fanicamente puede ser adoptada cuando existan pruebas evidentes del riesgo que supone la presencia o la compa\u00f1\u00eda de los progenitores para la salud mental y f\u00edsica del menor. Por tal motivo la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno acarre\u00f3 una lesi\u00f3n grave de los derechos fundamentales del ni\u00f1o, pues lo apart\u00f3 del hogar materno sin que existieran fundamentos m\u00ednimamente atendibles, que pudieran acreditar la falta de idoneidad de la madre para encargarse del cuidado del ni\u00f1o. Esta situaci\u00f3n no solo constituye un acto reprochable; es, adem\u00e1s, una grave amenaza para el adecuado desarrollo emocional del menor.<\/p>\n<p>137. Segunda decisi\u00f3n efectiva sobre la separaci\u00f3n de la madre y el hijo. El fallo del Juzgado Trece de Familia de Azul, que data del 23 de febrero de 2023, ordenado por el juez de tutela, fue expedido sin que la madre fuera visitada en su lugar de residencia \u2014a pesar de haberlo solicitado de manera insistente\u2014y al margen de las consideraciones sobre las irregularidades detectadas por los jueces de amparo. Se fundament\u00f3 en la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de los padres del ni\u00f1o, como de los abuelos paternos. Concluy\u00f3, comparativamente, que la \u00fanica persona id\u00f3nea para el cuidado del menor de edad era la abuela paterna [Ver: Anexo 4. Expediente suministrado por el Juzgado Trece de Familia de Azul. Contenido de la sentencia del 23 de febrero de 2023. Consideraciones sobre la abuela paterna], pese a que ella es residente de M\u00e9xico, estatus que la obliga a permanecer durante lapsos prolongados en el extranjero.<\/p>\n<p>138. Aunque reconoci\u00f3 calidades importantes para la crianza y el compromiso de la madre por fortalecer sus habilidades parentales [Ver: Anexo 4. Expediente suministrado por el Juzgado Trece de Familia de Azul. Contenido de la sentencia del 23 de febrero de 2023. Consideraciones sobre la madre], luego descart\u00f3 que fuesen suficientes para asumir el cuidado de su hijo. La decisi\u00f3n judicial, soportada en un dictamen psicol\u00f3gico, contiene la siguiente valoraci\u00f3n de la accionante: \u00ab[H]a sido una persona interesada, activa y participativa dentro del tr\u00e1mite adelantado, desde que tuvo conocimiento ha estado representada por apoderado judicial y siempre ha manifestado el querer tener en cabeza suya la custodia y cuidado personal de su hijo\u00bb. En criterio del despacho judicial, la demandante es \u00abuna persona reflexiva, emp\u00e1tica, sensible, amable, con adecuado control de impulsos y tolerancia a la frustraci\u00f3n, que puede llegar a exhibir desregulaci\u00f3n sobre todo ante circunstancias que emanan un cambio inesperado o se ubican fuera de su control, [\u2026] opta por ser una persona planificadora, que se anticipa a las consecuencias y adecuado control de sus emociones, que no se encuentra exenta de dejarse llevar de sus impulsos [\u2026] [Tambi\u00e9n,] se hace reconocimiento en la evaluada de habilidades para crear redes de apoyo que fortalezcan sus recursos, adaptabilidad a las caracter\u00edsticas del menor, calidez y afecto en su interacci\u00f3n, como estimulaci\u00f3n en su aprendizaje por medio de la planificaci\u00f3n de actividades y tareas, al igual que habilidades para la organizaci\u00f3n dom\u00e9stica como para la vida personal (control de impulsos, adecuada autoestima, estrategias de afrontamiento y proyecto de vida).<\/p>\n<p>139. Tambi\u00e9n, reconoci\u00f3 que \u00abal tiempo que se encontraba con su hijo en la ciudad de Verde claro, estaba tratando de superar las falencias encontradas dentro del proceso de restablecimiento de derechos, con sus esfuerzos y con el acompa\u00f1amiento del equipo interdisciplinario del ICBF, Centro Zonal Verde oscuro de la ciudad de Verde claro, cumpliendo con la asistencia a tratamiento neuropsicol\u00f3gico y terapia ocupacional para el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n presentado en su hijo, asistencia a tratamiento terap\u00e9utico, Asociaci\u00f3n Creemos en ti, para el presunto abuso sexual, vinculaci\u00f3n educativa, salud y a todo lo necesario para el sano desarrollo integral de DAVID, con lo que demostr\u00f3 que la progenitora ven\u00eda realizando un proceso de empoderamiento de su rol materno de manera asertiva\u00bb.<\/p>\n<p>140. A pesar de esta contundente valoraci\u00f3n positiva, la jueza encargada descart\u00f3 la idoneidad de la madre para las labores de crianza con base en afirmaciones hechas por los abuelos paternos del menor. Ellos hicieron hincapi\u00e9 en la supuesta negligencia de la madre en el cuidado de la salud del menor. Tal defecto se habr\u00eda puesto en evidencia con el diagn\u00f3stico de bronquiolitis que present\u00f3 al momento de nacer. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que la madre estima que los abuelos paternos conciben subjetivamente que el ni\u00f1o presenta varias afecciones, y ha expresado que no quiere que su hijo consuma medicamentos en exceso. No obstante, el juzgado no precis\u00f3 c\u00f3mo esta perspectiva ha expuesto la integridad del menor de edad, habi\u00e9ndose concretado un acto negligente y riesgoso que haya expuesto materialmente al ni\u00f1o de modo efectivo.<\/p>\n<p>141. Adicionalmente, el juzgado se fundament\u00f3 en los informes de uno de los colegios, para afirmar que la madre no asiste a reuniones ni ha seguido el tratamiento psicol\u00f3gico indicado, obviando los informes de un jard\u00edn infantil que se\u00f1ala todo lo contrario. Sobre estos informes, el abuelo paterno adujo que las reuniones de las que daba cuenta eran aquellas programadas, pero no los llamados de urgencia del establecimiento educativo, que \u00e9l sol\u00eda atender ante la falta de respuesta telef\u00f3nica de los padres. Ahora bien, el hecho de que la madre no haya asistido personalmente a las reuniones y que el abuelo paterno lo haya hecho, no evidencia en modo alguno la desidia de la madre; demuestra la existencia de una red de apoyo s\u00f3lida en la que el abuelo paterno apoyaba a ambos padres. No obstante, tal apoyo no puede ser entendido como la falta de atenci\u00f3n a las responsabilidades de los padres, sino como su complemento por parte del abuelo paterno.<\/p>\n<p>142. Respecto del estado mental del ni\u00f1o, el despacho de conocimiento adujo que la madre no tiene en cuenta su bienestar, en vista de que no consider\u00f3 su trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad (TDAH) al que le rest\u00f3 importancia. Para la Sala este concepto pugna con el tratamiento terap\u00e9utico desarrollado en la ciudad de Verde claro, con avances significativos en la concentraci\u00f3n del ni\u00f1o, por recomendaci\u00f3n del ICBF.<\/p>\n<p>143. Finalmente, sobre la protecci\u00f3n sexual del ni\u00f1o, para el juzgado de familia es cuestionable que la madre haya permitido que el menor se ba\u00f1ara con otro infante, exponi\u00e9ndolo a situaciones de vulneraci\u00f3n. Para la Sala, es cuestionable esta conclusi\u00f3n en la medida en que aquellos hechos son anteriores a la denuncia por abuso sexual. La madre asegur\u00f3 y el ICBF constat\u00f3 que desde que aquella fue alertada sobre los hechos de presunto abuso, no ha habido contacto con el presunto agresor. Adem\u00e1s, la madre emprendi\u00f3 junto con el ni\u00f1o un proceso terap\u00e9utico en la Asociaci\u00f3n Creemos en ti, para conjurar los posibles efectos de tales actos. De tal suerte, estas concusiones parecen contrariar la informaci\u00f3n existente en el expediente y las conclusiones a las que llegaron las dem\u00e1s autoridades de familia.<\/p>\n<p>144. Llama a atenci\u00f3n de la Sala el hecho de que las conclusiones sobre la negligencia de la madre se hayan estructurado a partir de las manifestaciones de la abuela y t\u00eda maternas, y no de la misma progenitora. El juzgado adujo que en la triangulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n hubo minimizaci\u00f3n y negaci\u00f3n de hechos a los que ha estado expuesto el ni\u00f1o. Frente a la violencia sexual, la familia materna la niega. Adem\u00e1s, refiere que cuando naci\u00f3 no tuvo un episodio de \u00abbronquiolitis\u00bb, sino una \u00abgripita\u00bb. De tal suerte, estableci\u00f3 la necesidad de fortalecer las competencias parentales y, por ende, la ausencia de idoneidad para detentar la custodia de su hijo. Todo esto, en vista no de las manifestaciones de la madre, sino de algunos de sus parientes, desconociendo las acciones emprendidas por la progenitora para conjurar ese hecho cuando el ni\u00f1o a\u00fan permanec\u00eda con ella en Verde claro, seg\u00fan lo acredit\u00f3 el ICBF en sus informes.<\/p>\n<p>145. Cabe anotar que la decisi\u00f3n no se pronunci\u00f3 sobre el motivo originario de la separaci\u00f3n de la madre del hijo, cual habr\u00eda sido, presuntamente, el maltrato que la progenitora supuestamente propinaba a su hijo menor de edad. Aquellos actos de maltrato no est\u00e1n acreditados, m\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones hechas por el abuelo paterno, como de los informes y estudios gestionados por aquel y no controvertidos por la progenitora. Esta se ha limitado a referir que no maltrata a su hijo y que, lo hizo en dos ocasiones, habi\u00e9ndose equivocado; reconsider\u00f3 sus pautas iniciales de crianza orient\u00e1ndose en la actualidad por la que denomin\u00f3 crianza respetuosa.<\/p>\n<p>146. El Juzgado funda la decisi\u00f3n de confiar el menor a su abuela paterna en la comparaci\u00f3n hecha entre una madre joven, de un solo hijo, y una madre experimentada que form\u00f3 dos hijos. Planteado as\u00ed el an\u00e1lisis, las conclusiones no podr\u00edan ser m\u00e1s que adversas para la tutelante. En criterio de la Sala, la valoraci\u00f3n hecha por el Juzgado no tuvo en cuenta el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella del menor de edad. De haberlo hecho, no hubiera considerado los dos hogares como oferentes que compiten por el grado de comodidades que son capaces de proporcionar. Tendr\u00eda que haber advertido que la separaci\u00f3n del menor de su madre es una medida de emergencia, que \u00fanicamente debe ser dispuesta en la medida en que se encuentre plenamente acreditada la ausencia de aptitud de la progenitora para encargarse del cuidado del menor. En definitiva, si bien es comprensible tener la expectativa de lograr mejores resultados de crianza de quien cuenta con mayor experiencia, aquella no es raz\u00f3n suficiente ni de peso para separar a un ni\u00f1o de su madre.<\/p>\n<p>147. Este razonamiento encuentra pleno asidero en el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo de la Infancia y de la Adolescencia. Bajo el t\u00edtulo \u00abcustodia y cuidado personal\u00bb, la disposici\u00f3n establece que \u00ab[l]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligaci\u00f3n de cuidado personal se extiende adem\u00e1s a quienes convivan con ellos en los \u00e1mbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales\u00bb [\u00e9nfasis agregado]. La norma pone en evidencia que, en criterio del Legislador, el cual resulta plenamente congruente con los dictados de la Constituci\u00f3n en la materia, los padres de familia son las primeras personas llamadas a encargarse del cuidado del menor. A voces del art\u00edculo 22 del mismo c\u00f3digo, \u00ab[l]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes s\u00f3lo podr\u00e1n ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realizaci\u00f3n y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este c\u00f3digo\u00bb.<\/p>\n<p>148. La verificaci\u00f3n exclusiva sobre el lugar de residencia del ni\u00f1o junto a sus abuelos y su capacidad para ofrecer condiciones \u00f3ptimas de vida para aquel, con amplias comodidades, fueron determinantes para mantener la custodia en cabeza de la abuela paterna, sin considerar su falta de permanencia en el territorio nacional. Es posible concluir que las elevadas condiciones econ\u00f3micas de los abuelos paternos fueron un criterio relevante para mantenerlo bajo su cuidado, sin considerar siquiera las condiciones de vida de la madre, mucho m\u00e1s modestas. Tanto estos, los abuelos paternos, como el padre del menor de edad, han expresado su preocupaci\u00f3n por que al alejarlo de su lugar de residencia actual el ni\u00f1o perder\u00eda su estilo de vida. Lo anterior pugna con la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 22 del c\u00f3digo en cuesti\u00f3n, que establece que \u00ab[e]n ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>149. Por otro lado, la decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en el hecho de que el menor de edad ha manifestado permanentemente su deseo de permanecer con la abuela paterna. Sobre el particular, la Sala observa que, al encontrarse en el hogar de los abuelos paternos, el ni\u00f1o ha presentado un cambio dr\u00e1stico de opini\u00f3n sobre su madre y sobre sus emociones hacia ella. Mientras inicialmente mostraba afecto espont\u00e1neo por su progenitora, sin que ello implicara una animadversi\u00f3n por los miembros de su familia paterna, por quienes tambi\u00e9n manifestaba cari\u00f1o, posteriormente refiri\u00f3 una imagen confusa de aquella, suscitada por las afirmaciones que escuchaba de su abuelo paterno. Lleg\u00f3 a se\u00f1alar que su mam\u00e1, aunque lo defend\u00eda, era mala, en vista de que su abuelo, quien le\u00eda muchos libros, as\u00ed lo asum\u00eda. Tambi\u00e9n refer\u00eda que ella no le suministraba comida y pasaba hambre bajo su cuidado, mientras al mismo tiempo expresaba que la comida que su madre le brindaba era suficiente para saciarse de modo que, por ese motivo, no le advert\u00eda que requer\u00eda m\u00e1s alimento. Las afirmaciones sobre la madre fueron torn\u00e1ndose ambivalentes, para posteriormente afirmar deseos de golpearla al saber que estaba disputando su cuidado.<\/p>\n<p>150. En criterio de la Sala de Revisi\u00f3n, analizados en su conjunto los informes, entrevistas, chats, im\u00e1genes, videos, audios y las diversas manifestaciones del menor de edad sobre la situaci\u00f3n, aportados por ambas partes, la escucha sobre el ni\u00f1o no puede perder de vista sus se\u00f1alamientos ni su evoluci\u00f3n, en el curso de los hechos. No cabe duda de que escuchar al menor de edad es un imperativo que deben atender los operadores jur\u00eddicos que toman parte en los procesos judiciales y administrativos que tienen por objeto el restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, este ejercicio no puede ser una actuaci\u00f3n irreflexiva. Si bien supone tener en cuenta sus preferencias, tambi\u00e9n conlleva el deber de discernir sus razonamientos con el fin de atender su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>151. En criterio de la Sala, el juzgado incumpli\u00f3 este deber. No tuvo en cuenta que el menor que entonces ped\u00eda, mediante el llanto, quedarse \u00abun d\u00eda m\u00e1s\u00bb con sus abuelos paternos era el mismo que tiempo atr\u00e1s se negaba a retornar con su familia paterna. Adem\u00e1s, no puede perderse de vista que, de manera ininterrumpida, ha sostenido que extra\u00f1a a su madre. De igual forma, refiri\u00f3 no querer ver nuevamente a su abuelo y a su padre, y expres\u00f3 que el primero lo castigaba f\u00edsicamente, justo antes de serle entregado en la ciudad de Verde claro precisamente a este.<\/p>\n<p>152. En este caso, escuchar al menor implica comprender que este \u00faltimo se enfrenta en la actualidad a un conflicto familiar en el que se ha visto directamente involucrado por las actuaciones de sus familiares. Seg\u00fan fue se\u00f1alado por la psic\u00f3loga que sigue su proceso en la ciudad de Azul por el presunto abuso sexual, \u00abDavid muestra resistencia a hablar sobre su din\u00e1mica familiar, evade temas relacionados con su historia de vida y la relaci\u00f3n con sus padres. En consulta al darle la instrucci\u00f3n para que dibuje una familia se evidencia su angustia al no poder plasmar su mundo familiar, prefiriendo dibujar monstruos\u00bb. En consonancia con ello, varios de los conceptos psicol\u00f3gicos aluden al riesgo que representa para el ni\u00f1o el conflicto familiar actual.<\/p>\n<p>153. Ambas partes han optado por inquirirlo permanentemente sobre su relaci\u00f3n con los dem\u00e1s miembros de la familia y, ante la identificaci\u00f3n de una herramienta para proseguir el conflicto administrativo y judicial, graban al ni\u00f1o induci\u00e9ndolo a las respuestas que requieren para sus fines personales y para la destrucci\u00f3n de personas que son familiares del menor y, tambi\u00e9n, aportan a su tranquilidad y bienestar. Al obrar de esta forma, socavan la intimidad del ni\u00f1o e interfieren con las emociones que \u00e9l debe estructurar en forma aut\u00f3noma con cada uno de sus allegados. El respeto por la consolidaci\u00f3n de sus emociones no se avizora, de modo que sus impresiones sobre quienes lo rodean no se aprecian s\u00f3lidas, y se tornan cambiantes. Esta variabilidad, impide que el menor visualice una red de apoyo y afecto en su favor, y trunca sus posibilidades de consolidar su ser con apoyo en la familia. Impide, adem\u00e1s, reconocer el querer genuino que expresa.<\/p>\n<p>154. En vista de lo anterior, la segunda decisi\u00f3n que mantuvo la separaci\u00f3n entre la madre y el hijo no consider\u00f3 las particularidades del caso concreto, como tampoco la totalidad de los elementos de juicio recabados. Incluso, no respondi\u00f3 al motivo de la separaci\u00f3n, sin establecer si hubo o no el maltrato atribuido a la madre como una conducta permanente. Al respecto, interesa se\u00f1alar que respondi\u00f3 a la pregunta por si el ni\u00f1o se encuentra bien en el lugar en el que reside actualmente, pero no estableci\u00f3 si la residencia materna implica alg\u00fan riesgo para la consolidaci\u00f3n de sus derechos o si ofrece condiciones para su garant\u00eda. Bajo esta aproximaci\u00f3n al asunto, la reuni\u00f3n entre madre e hijo no ser\u00e1 viable, aun cuando la misma decisi\u00f3n refiere la importancia de restablecer el v\u00ednculo maternofilial.<\/p>\n<p>155. Tercera decisi\u00f3n efectiva sobre la separaci\u00f3n de la madre y el hijo. En la din\u00e1mica familiar descrita, el abuelo paterno tuvo conocimiento de que, en una de las visitas presenciales de la madre al ni\u00f1o, este tuvo en su poder el celular de la progenitora. Infiri\u00f3 que, al disponer de aquel f\u00edsicamente, no hab\u00eda control por parte de la madre y que el ni\u00f1o, pese a manifestarle insistentemente que se hab\u00eda limitado a jugar hab\u00eda tenido acceso a otro tipo de contenido. La madre, por el contrario, refiere un control parental en el dispositivo, que impide que el ni\u00f1o ingrese a la plataforma YouTube, en la que aduce ver videos de contenido pornogr\u00e1fico. No obstante, la defensora de familia considera que esta actuaci\u00f3n incumple el deber de vigilancia estricta del acceso del ni\u00f1o a tel\u00e9fonos celulares. De esta suerte, cuando a la madre inicialmente se le permitieron visitas presenciales, pernoctando con el menor durante los fines de semana, la defensora de familia del Centro Zonal Azul claro modific\u00f3 la medida y le asign\u00f3 visitas supervisadas en las instalaciones de esa dependencia, cada quince d\u00edas durante apenas una hora y media, siempre durante d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>156. Aquella decisi\u00f3n, una vez m\u00e1s, alej\u00f3 al ni\u00f1o de la madre, atendiendo una solicitud del abuelo paterno, misma en la que este hab\u00eda insistido desde julio de 2022. Tal restricci\u00f3n a las visitas no fue motivada con suficiencia y la madre solo obtuvo acceso a los videos que comprobaban la postura del abuelo paterno una vez concluy\u00f3 la audiencia en la que fue dictada la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>157. Cuarta decisi\u00f3n efectiva sobre la separaci\u00f3n de la madre y el hijo. En la misma l\u00ednea, tiempo despu\u00e9s, la madre del ni\u00f1o grab\u00f3 una conversaci\u00f3n con este, en la que aquel aduce que se encuentra en uso del celular, cuando no est\u00e1 controlado f\u00edsicamente por alguna de las personas que se encuentra a su cuidado en casa de su abuelo paterno. Con ocasi\u00f3n de este video, la defensora de familia adopta una decisi\u00f3n coherente con la anterior, en el sentido de asumir incumplida la directriz judicial seg\u00fan la cual el menor de edad deb\u00eda tener supervisi\u00f3n estricta en el uso de medios electr\u00f3nicos. En atenci\u00f3n a ello, como considerados los viajes frecuentes de la abuela paterna, a quien se le confi\u00f3 la custodia del menor de edad, la autoridad de familia dispuso la remisi\u00f3n del ni\u00f1o a un hogar sustituto.<\/p>\n<p>158. Para la Sala, ninguna de las decisiones administrativas y judiciales dictadas revelan claramente la necesidad de separar al ni\u00f1o de la madre. Por el contrario, la Sala encuentra pruebas periciales que dan cuenta de su idoneidad personal y \u00e9tica, adem\u00e1s de la realizaci\u00f3n de actuaciones encauzadas a corregir los errores de crianza que ha cometido. De tal suerte, las decisiones conculcaron el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. El ni\u00f1o y su madre fueron separados sin una raz\u00f3n de peso. Por el contrario, la valoraci\u00f3n sobre la din\u00e1mica familiar entre la madre y el ni\u00f1o apunta a que la primera puede asegurar los derechos del menor en su entorno familiar, incluso tras el presunto abuso, en la medida en que inici\u00f3 un programa para conjurar los posibles efectos de aquel hecho y ha proscrito totalmente el contacto del menor de edad con el presunto agresor. Inclusive, en la visita efectuada a la madre en su lugar de vivienda en junio pasado, las autoridades de familia establecieron que, salvo por un riesgo en la infraestructura que puede mitigarse, la madre del ni\u00f1o es apta para su cuidado.<\/p>\n<p>159. En el asunto concreto, es claro que la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su madre se adopt\u00f3 sin estar plenamente probado que aquella amenazara la integridad f\u00edsica y mental del ni\u00f1o; entre otras porque la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 sin que los informes y testimonios aportados por el abuelo paterno pudieran ser controvertidos por la progenitora. Adicionalmente, las acusaciones contra la madre est\u00e1n fundadas en divergencias sobre los patrones de crianza adoptados aut\u00f3nomamente por ella, como cabeza de su hogar. Estas divergencias no comportan una transgresi\u00f3n calificada de la dignidad del ni\u00f1o, es decir, que no es claro c\u00f3mo amenazan o vulneran sus derechos fundamentales en forma contundente. De tal suerte, la separaci\u00f3n no era necesaria para el restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o, tal y como lo encontr\u00f3 la Regional Verde del ICBF, en su momento.<\/p>\n<p>160. Las constantes censuras a la madre por parte del padre del ni\u00f1o, de los abuelos paternos y de las autoridades p\u00fablicas que la separaron de su hijo, obviaron su condici\u00f3n como mujer joven con leg\u00edtimas expectativas de desarrollo profesional. Lejos de constituir un apoyo familiar, la llevaron a elegir entre su desarrollo personal y la opci\u00f3n de ejercer la maternidad, de la que la alejaron sin permitirle demostrar su habilidad de crianza, en todo caso en construcci\u00f3n. Adem\u00e1s, todos los reparos sobre el cuidado del ni\u00f1o recayeron exclusivamente sobre la madre, pretermitiendo el hecho de que ella estaba sola en tal ejercicio, debido a la lejan\u00eda del padre. En estas condiciones, le atribuyeron la responsabilidad de un presunto descuido, sin valorar que estaba sola en el cuidado del menor y excusando la conducta omisiva del padre, quien incluso a juicio del abuelo paterno, no est\u00e1 preparado para cumplir \u00edntegramente con la cuota de alimentos fijada. Las censuras, en un acto discriminatorio, en raz\u00f3n del g\u00e9nero, cobijaron en exclusiva a la madre sin reconocer sus actos para asegurar el bienestar del ni\u00f1o. Lo anterior, desde una perspectiva conforme a la cual los abuelos paternos al haber contribuido econ\u00f3micamente al sostenimiento del ni\u00f1o, pod\u00edan desplazarla en su rol de madre, lo que atenta contra su proyecto de vida personal y familiar, y ha comprometido el criterio de su hijo en relaci\u00f3n con ella.<\/p>\n<p>Respecto de los actos de maltrato reconocidos<\/p>\n<p>161. Todos los involucrados reconocen que la madre propin\u00f3 golpes al ni\u00f1o en el pasado. Dan cuenta de la existencia de dos episodios en los que ello ocurri\u00f3, como se mencion\u00f3. Pero las autoridades que decretaron la separaci\u00f3n del hijo y de la madre no asumieron la carga de precisar c\u00f3mo aquellos actos comprometan en forma contundente la integridad del ni\u00f1o y convierten a la madre en una amenaza real para \u00e9l, menos aun cuando la misma adelanta un proceso terap\u00e9utico de mejora de sus habilidades parentales, que le ha permitido reconocer el car\u00e1cter reprochable de tal actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>162. Si bien madre e hijo refieren dos episodios en los que la madre golpe\u00f3 al menor, no cabe duda de que para ambos esos son hechos aislados y no tienen vocaci\u00f3n de permanencia en la relaci\u00f3n maternofilial. A la pregunta de si uno de esos episodios ocurri\u00f3 en m\u00e1s de una oportunidad, el infante respondi\u00f3 negativamente. Por su parte, la madre relata el hecho como una actuaci\u00f3n equivocada de su parte, que actualmente, tras su formaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de habilidades parentales, asume como una conducta reprochable. Es fundamental discernir entre las equivocaciones que los padres de familia podr\u00edan llegar a cometer, y el peligro real, grave e inminente del que se debe salvaguardar a los menores. La diferencia entre ambas conductas no es sutil, es clara. El riesgo que amerita la separaci\u00f3n del hijo de sus padres debe ser contundente y ha de estar debidamente acreditado.<\/p>\n<p>163. La Sala no desconoce que cualquier forma de maltrato hacia un ni\u00f1o es reprochable y, tras la expedici\u00f3n de la Ley 2089 de 2021, se encuentra proscrita de manera expresa. Los padres no pueden acudir al castigo f\u00edsico para ejercer su rol parental; este en ninguna circunstancia puede ser asumido como una acci\u00f3n de crianza, orientaci\u00f3n o educaci\u00f3n. Lo anterior, en vista de que \u00ab[e]l deber de dispensar un trato acorde con la condici\u00f3n humana es incompatible con las agresiones f\u00edsicas y mentales a t\u00edtulo de castigo, porque estos constituyen actos de sometimiento y humillaci\u00f3n en los que, por la fuerza y no por la raz\u00f3n, el agresor termina disminuyendo al agredido, mengu\u00e1ndole la posibilidad de gozar de su salud e integridad de forma plena y libre. Al ser el castigo f\u00edsico [\u2026] contrario [\u2026] a la dignidad humana, tambi\u00e9n lo son las normas jur\u00eddicas que los toleran, bien sea porque los legitiman -como la definici\u00f3n de castigo f\u00edsico que lo considera como una acci\u00f3n de crianza-, o porque desmejoran las medidas de protecci\u00f3n contra este tipo de actos -como la introducci\u00f3n de requisitos de reiteraci\u00f3n y magnitud de afectaci\u00f3n del castigo que limitan su procedencia\u00bb.<\/p>\n<p>164. Sin perjuicio de lo anterior, en este asunto particular, los dos eventos de violencia f\u00edsica ocurridos en el pasado, como el mismo ni\u00f1o lo reconoce, no constituyen una amenaza actual. Ante la Regional Verde del ICBF, durante el primer semestre del a\u00f1o 2022, el ni\u00f1o habr\u00eda expresado que su mam\u00e1 lo castig\u00f3 f\u00edsicamente, pero que ya no lo hac\u00eda. Durante la audiencia llevada a cabo por el Centro Zonal de Azul claro, el pasado 22 y 23 de agosto, la profesional en psicolog\u00eda adscrita al ICBF destac\u00f3 que, seg\u00fan las manifestaciones del infante, ninguno de sus familiares ten\u00eda conductas violentas para con \u00e9l. El proceso de adquisici\u00f3n de habilidades para la crianza que la madre ha desarrollado para ejercer su rol con m\u00e1s asertividad hace suponer que estos actos pasados no constituyen un riesgo para el menor, que impida la convivencia con su progenitora. Por ende, no son \u00fatiles para dictar una medida de separaci\u00f3n entre la madre y el hijo. Lo anterior, al punto en que ninguna de las decisiones que la materializaron precis\u00f3 cu\u00e1les fueron los actos de maltrato y la forma en que sus efectos solo pod\u00edan conjurarse mediante la ruptura de la convivencia.<\/p>\n<p>Riesgos actuales para el ni\u00f1o<\/p>\n<p>165. Seg\u00fan la Regional Verde, comisionada por el Juzgado Tercero de Familia de Azul, el \u00fanico riesgo actual que tiene el infante al convivir con su madre, est\u00e1 asociado con la infraestructura del lugar de habitaci\u00f3n, pues en un onceavo piso, no dispone de dispositivos de protecci\u00f3n en ventanas y balcones, para evitar ca\u00eddas. Aquel riesgo, conforme lo advirti\u00f3 el ICBF, debe ser resuelto con prontitud debido al diagn\u00f3stico del menor de trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad (TDAH). La entidad emiti\u00f3 las recomendaciones del caso durante la visita del 15 de junio de 2023.<\/p>\n<p>167. Mediante auto del 4 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora inquiri\u00f3 a los involucrados respecto de aquella pr\u00e1ctica. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n los familiares del ni\u00f1o hicieron las siguientes aseveraciones al respecto:<\/p>\n<p>Madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha destacado que los abuelos paternos suelen grabar al ni\u00f1o. En opini\u00f3n de la madre, al hacerlo hacen preguntan inductivas para obtener la informaci\u00f3n que quieren recibir, con el fin de usarla en su contra.<\/p>\n<p>Afirma que los abuelos paternos \u00absolo lo hostigan para que diga cosas, pues inmediatamente llega de mis visitas lo graban y le vulneran su espacio con estas grabaciones, tanto as\u00ed que el ni\u00f1o me dice que no le gusta que lo graben, inclusive en una visita que tuve con \u00e9l cuando me quitaron la custodia y lo pod\u00eda ver un s\u00e1bado cada 15 d\u00edas lleg\u00f3 muy asustado y me dec\u00eda que no quer\u00eda volver donde su abuelo porque \u00e9l lo amenazaba con quitarle el Nintendo y las cosas que le gustaban cuando \u00e9l no le contaba lo que yo le dec\u00eda, me pide que por favor no lo devolviera porque no quer\u00eda m\u00e1s amenazas por parte de su abuelo y el constante hostigamiento que \u00e9l le hac\u00eda una vez se ve\u00eda conmigo, me dec\u00eda con estas palabras textuales: \u201cMami no le digas cosas a mi abuelito porque el graba todo y lo manda a la comisar\u00eda\u201d y esto se puede evidenciar con TODOS los videos que le hacen [\u2026] all\u00ed se evidencia un terrible hostigamiento a mi hijo donde esto CLARAMENTE lo inestabiliza y lo hace sentir mucho miedo [\u2026]. Por otro lado el abuelo lo amenaza dici\u00e9ndole cosas como \u201cDios castiga a los ni\u00f1os que no dicen la verdad, entonces tienes que contarme todo lo que hablas con tu mam\u00e1\u201d palabras textuales de mi hijo. Yo lo \u00fanico que le dije es que eso no era cierto y que \u00e9l pod\u00eda decir todo porque no hab\u00eda nada malo de contarle lo que hab\u00eda hecho conmigo. Aunado a ello, NO es cierto que yo lo hostigara dici\u00e9ndole que con quien quer\u00eda vivir ni mi familia tampoco lo hizo, lo \u00fanico que hicimos fue dedicarle todo el tiempo y mucho amor para que \u00e9l se sintiera lo m\u00e1s feliz posible y lo m\u00e1s tranquilo posible, sin nombrar absolutamente nada del proceso ni lo que estamos viviendo, pues yo a diferencia del abuelo NO LO GRABO PARA QUE ME DIGA COSAS QUE LE DICE SU ABUELO, ESTE VIDEO QUE APORT\u00d3 SOLO LO GRABE PARA DEMOSTRAR LA GRAVEDAD DE AMENAZAS DEL ABUELO LO CUAL PONE EN SITUACI\u00d3N DE MIEDO A MI HIJO\u00bb.<\/p>\n<p>Padre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00abYo he estado presente en algunas de las ocasiones en las que mi pap\u00e1 ha grabado alguno de los videos, y considero que, si no fuera por esos testimonios, habr\u00eda sido dif\u00edcil demostrar afirmaciones que a primera vista podr\u00edan parecer exageradas o falaces o enga\u00f1osas\u00bb<\/p>\n<p>Abuela paterna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00ab[a]lgunos de los v\u00eddeos aportados como prueba, fueron grabados por el abuelo paterno [\u2026] en los periodos en los que \u00e9l permanec\u00eda al cuidado del ni\u00f1o, y la mayor\u00eda de estos, a partir del momento en el que le fue concedida la custodia por parte de la Comisar\u00eda Primera de Azul oscuro; los que yo grab\u00e9, fueron tomados desde que llegu\u00e9 a Colombia a hacerme cargo de la custodia [\u2026]. En cualquier caso, siempre hemos grabado los testimonios de nuestro nieto cuando nos enteramos de cosas graves o preocupantes que \u00e9l nos cuenta, ya que nos angustia mucho por todo lo que \u00e9l ha tenido que pasar estando al cuidado de Ana, y consideramos que estas grabaciones nos pueden ayudar para demostrar que ella maltrata y tiene completamente abandonado y descuidado a nuestro nieto\u00bb.<\/p>\n<p>Frente a los videos que ha hecho la madre, la abuela paterna considera que es una pr\u00e1ctica anormal que incomoda el ni\u00f1o. Con ocasi\u00f3n de esa conducta, la abuela paterna ha solicitado que se restrinjan las visitas de la madre y que las mismas se efect\u00faen con supervisi\u00f3n del padre.<\/p>\n<p>Abuelo paterno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que desde cuando advirtieron \u00ablos hechos graves que se ven\u00edan presentando, como el maltrato f\u00edsico y emocional al que nuestro nieto estaba siendo sometido por parte de su madre, as\u00ed como tambi\u00e9n del descuido y la negligencia evidentes por los problemas de salud y emocionales que se empezaban a manifestar en su comportamiento, Bertha y yo decidimos que deb\u00edamos empezar a grabar todos los testimonios que nos parec\u00edan relevantes. [A]nte la gravedad de las declaraciones de David, [\u2026] como el posible abuso sexual [\u2026] no pod\u00edamos m\u00e1s que tratar de recopilar pruebas que nos permitieran demostrar la apremiante situaci\u00f3n [\u2026] para poder elevar una denuncia ante las entidades competentes. Vale la pena aclarar, que en todo momento, nuestro nieto era consciente de que estaba siendo grabado. En la mayor\u00eda de las ocasiones, una vez el ni\u00f1o nos contaba de alg\u00fan hecho que pareciera importante, tom\u00e1bamos el celular y le ped\u00edamos que nos relatara nuevamente lo que le hab\u00eda ocurrido. Vale la pena aclarar, que los v\u00eddeos tomados entre el 2 de junio de 2022 y el 20 de marzo de 2023, fueron grabados estando el ni\u00f1o bajo la custodia m\u00eda o de la abuela paterna. Otros de los videos, fueron grabados de forma espont\u00e1nea en medio de situaciones cotidianas, ya que yo acostumbro a tomar registro de todas nuestras actividades para tenerlas como recuerdo. Respecto a esto, cuento con cientos de horas de v\u00eddeo, la mayor\u00eda de momentos felices que hemos compartido con nuestro nieto, desde que era tan solo un beb\u00e9 de diez d\u00edas de nacido, cuando por primera vez se qued\u00f3 con nosotros en casa\u00bb [\u00e9nfasis fuera de texto].<\/p>\n<p>168. La Sala encuentra que los familiares del ni\u00f1o, especialmente los abuelos paternos, han empleado las grabaciones y los interrogatorios al menor de edad como instrumento de enfrentamiento. Para ellos, como para el padre, la presunta gravedad de los hechos que el ni\u00f1o les narra amerita tal conducta, como un mecanismo para recolectar pruebas para comprobar sus denuncias. Lo anterior, sin reparar en que aquella pr\u00e1ctica tiene la potencialidad de revictimizar al ni\u00f1o.<\/p>\n<p>169. La grabaci\u00f3n de hechos relatados por un menor puede llegar a ser necesaria en situaciones excepcionales. No obstante, la pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de grabaci\u00f3n conlleva una grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad y al bienestar mental del menor. Esto \u00faltimo ocurre en el caso concreto, tal como lo corrobora el hecho de que el abuelo paterno afirme que cuenta con \u00abcientos de horas de video\u00bb. Esta actuaci\u00f3n, que se agrava con las amenazas de tipo religioso que emplea el familiar, le arrebata la tranquilidad, la serenidad y la espontaneidad que requiere un ni\u00f1o para gozar de un desarrollo adecuado. Adem\u00e1s, lo obliga a guardar lealtad a su abuelo \u2014en un enfrentamiento que no le concierne, pues \u00e9l tiene derecho a gozar del amor y el cuidado de todos sus familiares\u2014, lo que le impide estrechar sus v\u00ednculos afectivos con su madre y atenta contra su salud y desarrollo mentales.<\/p>\n<p>170. Cabe destacar que ninguno de los familiares est\u00e1 habilitado para recoger el testimonio del ni\u00f1o sin consentimiento de sus representantes legales. Este debe ser aportado al proceso del que se trate con el apoyo psicol\u00f3gico previsto por el Legislador para esos efectos, pues esta ha previsto que la pr\u00e1ctica probatoria que implica a ni\u00f1os \u00abse encuentra sometida a condiciones estrictas y medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n\u00bb. Esta pr\u00e1ctica, recurrente de los abuelos, expone al ni\u00f1o en su intimidad y en su integridad personal, y constituye un factor de riesgo adicional en la convivencia con los abuelos paternos.<\/p>\n<p>171. Por \u00faltimo, respecto de las grabaciones al menor de edad como un mecanismo de recolecci\u00f3n de pruebas, la Sala de Revisi\u00f3n no puede pasar por alto que, para el momento en que el abuelo paterno advirti\u00f3 el presunto abuso sexual en contra del ni\u00f1o por parte de otro infante, adujo lo siguiente: \u00abEl [n]i\u00f1o tuvo un comportamiento extra\u00f1o el lunes de esta semana con la empleada del servicio, se desnud\u00f3 y le mostr\u00f3 las partes \u00edntimas; ella lo llam\u00f3 y le tom\u00f3 un v\u00eddeo\u00bb [\u00e9nfasis fuera de texto]. De tal suerte, no solo los abuelos paternos han grabado al menor de edad, sino que han admitido que personas ajenas a su n\u00facleo familiar primario lo graben, incluso cuando se encuentra desnudo. No cabe duda alguna de que esto compromete el bienestar del menor de edad y lo expone a un manejo inadecuado de su imagen.<\/p>\n<p>172. Finalmente, como se ha dicho en esta providencia, sobre el riesgo que supone el conflicto familiar para el menor de edad, la Sala no puede soslayar que mientras el ni\u00f1o permaneci\u00f3 con su madre, en las entrevistas efectuadas por el ICBF no adujo ninguna postura adversa sobre sus abuelos paternos o su padre. Por el contrario, desde que se encuentra con los abuelos paternos, la postura hacia la madre amenaza el reconocimiento de los v\u00ednculos familiares y emocionales con aquella. En tal sentido, no cabe duda de que la unidad familiar se alcanz\u00f3 en mejor forma, m\u00e1s tranquila y arm\u00f3nica, mientras el menor permaneci\u00f3 bajo el cuidado de su madre.<\/p>\n<p>173. En esa medida, ante la prueba de la idoneidad de la madre para garantizar los derechos del ni\u00f1o, certificada por las autoridades de familia que han visitado su entorno, y dada la ausencia de fundamento s\u00f3lido para la separaci\u00f3n y evidenciado que, al estar con la madre, el ni\u00f1o reconoc\u00eda con cada miembro de su familia un v\u00ednculo de afecto y apoyo, la Sala estima que es menester reunir a la madre y al hijo, y dotarlos de herramientas para la reconstrucci\u00f3n de la relaci\u00f3n maternofilial. Esto para restablecer la unidad familiar, no solo respecto del v\u00ednculo y la convivencia con la madre, sino como medida para que el menor de edad tenga la posibilidad de reconocer lazos de afecto en todos los parientes involucrados, como sol\u00eda hacerlo mientras viv\u00eda con su progenitora. Todos los miembros de la familia deber\u00e1n contribuir para que la transici\u00f3n se efect\u00fae de la mejor forma posible, en un ambiente de cooperaci\u00f3n mutua, en pro del bienestar del ni\u00f1o. Esto, sin que las estrategias de protecci\u00f3n que esta corporaci\u00f3n adoptar\u00e1 puedan suponer la p\u00e9rdida del v\u00ednculo familiar del ni\u00f1o ni con su padre, ni con sus abuelos paternos.<\/p>\n<p>Remedio judicial<\/p>\n<p>175. Con el prop\u00f3sito de restablecer el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella del menor de edad involucrado, la Sala considera necesario restablecer el v\u00ednculo maternofilial. Lo anterior, no solo en cuanto a la convivencia f\u00edsica del ni\u00f1o con su madre. Tambi\u00e9n adoptar\u00e1 medidas para el afianzamiento de la relaci\u00f3n maternofilial.<\/p>\n<p>176. A ese efecto, en primer lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la madre del ni\u00f1o remediar los riesgos en la infraestructura de su lugar de residencia, en la ciudad de Verde claro, asociados a la ausencia de sistemas de protecci\u00f3n en ventanas y balcones. Esta falencia fue identificada el 15 de junio de 2023 por el ICBF. El ICBF deber\u00e1 verificar que para el momento del traslado del ni\u00f1o a Verde claro los riesgos advertidos hayan sido completamente eliminados.<\/p>\n<p>177. Superado el \u00fanico riesgo que representa el lugar de residencia materno actual en la ciudad de Verde claro, se efectuar\u00e1 la entrega del infante a su madre. La medida se llevar\u00e1 a cabo en una diligencia a cargo del Juzgado Trece de Familia de Azul y del Centro Zonal de Azul claro. La mencionada diligencia debe efectuarse de forma pac\u00edfica y arm\u00f3nica, en pro del bienestar emocional del ni\u00f1o. En consecuencia, estar\u00e1 vedado a los familiares del ni\u00f1o entrar en controversias u oponerse de cualquier modo a su realizaci\u00f3n. Para que lo anterior ocurra de manera adecuada, el Juzgado Trece de Familia de Azul y del Centro Zonal de Azul claro deben prestar apoyo psicol\u00f3gico a todos los involucrados en la diligencia. Dicho apoyo tendr\u00e1 por objeto brindar herramientas para procesar adecuadamente el cambio que conlleva la medida y asegurar que todos los integrantes de la familia sean conscientes de la necesidad de salvaguardar la salud emocional del menor.<\/p>\n<p>178. Antes de la entrega del ni\u00f1o a su madre, que deber\u00e1 ser realizada a trav\u00e9s de profesionales en psicolog\u00eda que no hayan conocido previamente el presente asunto, el ICBF debe transmitirle al ni\u00f1o la s\u00edntesis que la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n elaborar\u00e1 para \u00e9l. Adem\u00e1s de transmitir el mensaje, los expertos en psicolog\u00eda deber\u00e1n explicarle al infante lo decidido por esta corporaci\u00f3n y resolver todas sus dudas sobre el particular. Todo esto, empleando las herramientas necesarias que demande la edad y los diagn\u00f3sticos del ni\u00f1o. Es necesario que esta labor particular la efect\u00faen profesionales en psicolog\u00eda que no se hayan aproximado al asunto, para asegurar que no hayan comprometido su juicio y puedan ofrecer al ni\u00f1o el mayor nivel de tranquilidad en el desarrollo de la diligencia.<\/p>\n<p>179. Luego de efectuado el traslado del ni\u00f1o al lugar de residencia de la madre, a trav\u00e9s de la regional correspondiente, el ICBF dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha un plan de manejo terap\u00e9utico para el restablecimiento y afianzamiento de la relaci\u00f3n maternofilial. Del mismo modo, a trav\u00e9s de las regionales correspondientes al lugar de residencia de los padres y abuelos paternos, la misma entidad estructurar\u00e1 un plan de manejo terap\u00e9utico a trav\u00e9s del cual los miembros de la familia logren, en funci\u00f3n del ni\u00f1o, el reconocimiento de su rol en el seno de la familia como del rol de los dem\u00e1s intervinientes. Lo anterior, con el objetivo de encontrar habilidades para el manejo del conflicto familiar, disponer de mecanismos de soluci\u00f3n de aquel y procurar el restablecimiento arm\u00f3nico de las relaciones entre todos los involucrados.<\/p>\n<p>180. Llamado al padre de David para que cumpla sus obligaciones frente al menor. Se encuentra plenamente acreditado que las \u00fanicas personas que se han encargado de manera activa del cuidado del ni\u00f1o han sido, hasta ahora, sus abuelos paternos y la progenitora. Ha quedado establecido que el padre no ha cumplido las obligaciones que le ata\u00f1en, pues sus responsabilidades han sido asumidas plenamente por los abuelos paternos. Tal circunstancia compromete el bienestar emocional del menor e implica una violaci\u00f3n de su derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella. Por tal motivo, la Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 un llamado al padre de familia para que cumpla de manera adecuada los deberes morales, afectivos y econ\u00f3micos que tiene con su hijo. Igualmente, le recordar\u00e1 que el incumplimiento de tales obligaciones conlleva consecuencias jur\u00eddicas en el ordenamiento colombiano.<\/p>\n<p>181. Ahora bien, con el \u00e1nimo de que exista claridad sobre la din\u00e1mica familiar en el futuro, a trav\u00e9s de la regional correspondiente al lugar de residencia del ni\u00f1o y la madre, el ICBF deber\u00e1 efectuar las acciones tendientes a la conciliaci\u00f3n o a la fijaci\u00f3n de alimentos y visitas del ni\u00f1o, asegurando que aquel no pierda contacto con su padre ni con sus abuelos paternos.<\/p>\n<p>182. Finalmente, en relaci\u00f3n con los miembros de la familia del ni\u00f1o, resulta necesario advertirles que, a partir de la fecha en que conozcan esta providencia, en pro de su desarrollo integral, deber\u00e1n abstenerse de incurrir en las conductas conflictivas que generaron la situaci\u00f3n. Les est\u00e1 vedado emitir juicio de valor alguno sobre la conducta de los dem\u00e1s, con destino al menor de edad, bajo el entendido de que sus manifestaciones le impiden el afianzamiento de los lazos afectivos con los miembros de su seno familiar, nuclear y extenso. Una vez conocida esta decisi\u00f3n, conforme a esta advertencia, deben abstenerse de emitir juicios de valor previos a la diligencia de entrega del menor de edad, que puedan dificultarla y comprometer a\u00fan m\u00e1s la estabilidad emocional del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>183. Sobre las decisiones judiciales que se encuentran pendientes por adoptar. Dos decisiones judiciales est\u00e1n pendientes de emisi\u00f3n: la homologaci\u00f3n que deber\u00e1 dictar el Juzgado Trece de Familia de Azul sobre la remisi\u00f3n ordenada por el ICBF del ni\u00f1o a un hogar sustituto y la providencia del Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul, que habr\u00e1 de resolver la pretensi\u00f3n formulada por el abuelo paterno frente a la custodia del infante. Tal y como se se\u00f1al\u00f3 en el an\u00e1lisis de la subsidiariedad, ambos canales son id\u00f3neos para definir las materias sometidas al conocimiento de los funcionarios judiciales encargados. Estos son los competentes para efectuar el control de legalidad respecto de la decisi\u00f3n del ICBF y para pronunciarse sobre la solicitud de custodia efectuada por el abuelo paterno del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>184. Cuando adopten las determinaciones pertinentes, las correspondientes autoridades dirimir\u00e1n asuntos directamente relacionados con la ruptura de la relaci\u00f3n maternofilial que pretende ser restablecida por parte de esta corporaci\u00f3n. Por tal motivo, resulta forzoso que las decisiones que adopten sean congruentes con la jurisprudencia constitucional que se reitera en esta providencia. Naturalmente, esta obligaci\u00f3n en modo alguno implica el desconocimiento del principio de independencia judicial, pues se funda tanto en la primac\u00eda de los derechos fundamentales del menor como en el poder de irradiaci\u00f3n que ejerce la Constituci\u00f3n sobre las distintas ramas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>185. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Juzgado Trece de Familia de Azul y al Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul tener en cuenta los siguientes elementos de juicio, al resolver los asuntos que, en sus despachos, se encuentran pendientes de decisi\u00f3n: (i) las conductas que han implicado la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso de la madre del ni\u00f1o, las cuales fueron identificadas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro y por el Tribunal Administrativo de Verde; (ii) las consideraciones expuestas en esta providencia sobre el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, y sobre la excepcionalidad de las medidas que impliquen la separaci\u00f3n de los hijos de sus padres; y (iii) la necesidad de aplicar el enfoque de g\u00e9nero en el asunto correspondiente.<\/p>\n<p>186. Compulsa de copias. Por \u00faltimo, habida cuenta de las posibles irregularidades en la actuaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, que dio origen a la controversia actual, la Sala de revisi\u00f3n compulsar\u00e1 copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>187. El prop\u00f3sito es que las entidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las eventuales irregularidades que podr\u00edan haber ocurrido en el marco de la presente controversia. La Sala de Revisi\u00f3n alude a la tramitaci\u00f3n del proceso sin que se encontrara satisfecho el factor de competencia y a la variaci\u00f3n de la custodia del ni\u00f1o, efectuada el 22 de agosto de 2023 de urgencia y sin raz\u00f3n motivada. Esto \u00faltimo, sobre todo en raz\u00f3n de que, en sede de revisi\u00f3n, el abuelo paterno del ni\u00f1o inform\u00f3 a trav\u00e9s de su apoderada judicial, haber recibido asesor\u00eda y recomendaciones particulares de uno de los funcionarios de aquella entidad p\u00fablica, incluso siendo visitado por este en su lugar de residencia con el prop\u00f3sito de recomendar un cambio en la persona que detentar\u00eda la custodia; siendo elegida para ese prop\u00f3sito la abuela paterna. Finalmente, la compulsa de copias tiene como prop\u00f3sito analizar el incumplimiento reiterado de las \u00f3rdenes dictadas en sede de revisi\u00f3n, dirigidas a conseguir la remisi\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n relativa a esa causa.<\/p>\n<p>188. Sobre la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Habida cuenta de la urgencia de las comunicaciones relacionadas con esta decisi\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 tanto a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n como al juez de primera instancia efectuar las notificaciones correspondientes con celeridad, para asegurar que las medidas de protecci\u00f3n se concreten en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>189. En esta oportunidad la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de un ni\u00f1o que fue separado del hogar que conformaba con su madre, como resultado de una actuaci\u00f3n administrativa irregular que otorg\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a sus abuelos paternos. Esta decisi\u00f3n fue refrendada, posteriormente, en varias oportunidades, manteniendo la separaci\u00f3n entre madre e hijo. Incluso, en decisi\u00f3n reciente, el ICBF a trav\u00e9s del centro Zonal Azul claro dictamin\u00f3 la ubicaci\u00f3n del menor de edad en un hogar sustituto.<\/p>\n<p>190. Para dar soluci\u00f3n a la controversia propuesta, la Sala de Revisi\u00f3n analiz\u00f3, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Estableci\u00f3 que todos se encuentran debidamente satisfechos. En particular, al examinar el requisito de subsidiariedad, especific\u00f3 que, pese a que est\u00e1 pendiente la decisi\u00f3n sobre la homologaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de enviar al ni\u00f1o a un hogar sustituto y la determinaci\u00f3n sobre la pretensi\u00f3n de la custodia por parte del abuelo paterno, la situaci\u00f3n particular del infante conlleva la existencia de un perjuicio irremediable, que amenaza su integridad emocional. Por consiguiente, el juez de tutela se encuentra habilitado para emitir un pronunciamiento sobre la violaci\u00f3n de su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/p>\n<p>191. Considerada la excepcionalidad de las medidas de protecci\u00f3n que optan por la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de sus padres, la Sala formul\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfEl ICBF y el Juzgado Trece de Familia de Azul vulneraron el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, al haber asignado su custodia a un entorno distinto a aquel que le ofrece su progenitora, sin tener en cuenta la afectaci\u00f3n del debido proceso propiciada por la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno y declarada por jueces de tutela; sin verificar las condiciones que pod\u00eda proveerle al ni\u00f1o; sin que la madre y el ni\u00f1o hubieran tenido ocasi\u00f3n de manifestar su opini\u00f3n y ejercer su derecho de defensa; y, en todo caso, actuando sin considerar el car\u00e1cter excepcional que deben tener las medidas de protecci\u00f3n que impliquen el alejamiento de los ni\u00f1os de sus progenitores?<\/p>\n<p>192. \u00a0La Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que, en efecto, las autoridades administrativas y judiciales de la especialidad familia que han resuelto el asunto, al no considerar la excepcionalidad de la separaci\u00f3n de los hijos de los padres, lesionaron el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella. Adem\u00e1s, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que las exigencias exclusivas a la madre, y en todo caso desproporcionadas, sobre el cuidado del ni\u00f1o habr\u00edan desconocido sus elecciones aut\u00f3nomas de crianza, derivaron en una carga excesiva para aquella, que implicaba complacer a agentes externos de su n\u00facleo familiar (abuelos paternos) y la expon\u00eda a una decisi\u00f3n hist\u00f3ricamente desventajosa para la mujer, entre consolidar su profesi\u00f3n y el ejercicio de la maternidad, pues la controversia inici\u00f3 en el momento en que la madre decidi\u00f3 trasladarse de ciudad, con la intenci\u00f3n de avanzar en su carrera profesional. Como consecuencia de este hallazgo, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 necesario adoptar medidas encaminadas al restablecimiento de los lazos familiares entre madre e hijo, para lo cual estim\u00f3 imprescindible la reuni\u00f3n de los dos en el hogar materno, que se vio afectado por las medidas que produjeron la violaci\u00f3n de los derechos del menor.<\/p>\n<p>193. Pese a las manifestaciones moment\u00e1neas del ni\u00f1o sobre su deseo de permanecer con los abuelos paternos, la Sala encontr\u00f3 que, dada la variabilidad de su percepci\u00f3n sobre las relaciones familiares con cada uno de sus parientes, era menester ubicarlo bajo cuidado de su madre, pues estando con ella, incluso ante la existencia del conflicto familiar, identificaba relaciones arm\u00f3nicas con todo su entorno familiar, sin consolidar im\u00e1genes negativas de su familia paterna. Bajo su cuidado, puede reconocer m\u00e1s f\u00e1cilmente v\u00ednculos de afecto que soporten su desarrollo integral y arm\u00f3nico.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n para\u00a0David<\/p>\n<p>194. Este \u00faltimo apartado contiene una comunicaci\u00f3n dirigida al menor de edad involucrado, con el prop\u00f3sito de explicarle de forma sencilla y sucinta la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>195. Previamente, en casos similares a este, diferentes salas de revisi\u00f3n se han dirigido directamente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, para suministrarles informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n y sobre el alcance de lo decidido. En este asunto, aquella necesidad deviene del hecho de que el menor est\u00e1 inmerso en un conflicto familiar que ha enfrentado a los miembros de su familia. Producto de aquel, sus emociones y perspectiva sobre sus padres y abuelos se han visto comprometidas. Es necesario que se le otorguen elementos de juicio para que estructure su propia valoraci\u00f3n sobre lo sucedido y sobre lo resuelto por esta corporaci\u00f3n, y logre procesar las emociones que pueda generarle.<\/p>\n<p>Querido\u00a0David:<\/p>\n<p>Te enviamos un abrazo muy fuerte. Esta carta la escribimos un grupo de jueces. Trabajamos en un lugar que se llama Corte Constitucional. Nuestro trabajo es defender los derechos de las personas, especialmente de ni\u00f1os como t\u00fa, a quienes la Constituci\u00f3n nos ordena proteger. Es bueno que sepas que a los ni\u00f1os como t\u00fa todos debemos protegerlos; no solo nosotros, tambi\u00e9n los miembros de sus familias para que crezcan sanos y felices. A veces, cuando algunos de los miembros de las familias cometen errores en esa protecci\u00f3n, debemos intervenir para asegurarnos de que los ni\u00f1os disfruten de todos sus derechos.<\/p>\n<p>T\u00fa tienes el derecho a tener una familia. Por esa raz\u00f3n, no debes ser separado de ella, a menos que haya una conducta grave que te ponga en peligro. Supimos que viv\u00edas con tu mam\u00e1 en Verde claro. Tambi\u00e9n supimos que un grupo de personas decidieron que deb\u00edas vivir con tu abuelo en Azul.<\/p>\n<p>Tu mam\u00e1 acudi\u00f3 a los jueces porque te extra\u00f1a. A ella le pareci\u00f3 injusto que la hayan separado de ti. Tus abuelitos de Azul tambi\u00e9n quieren estar contigo. Todos se esfuerzan por protegerte. Pero al hacerlo han tenido desacuerdos en lo que m\u00e1s te conviene. Cada uno piensa que lo mejor para ti es estar con ellos, y no con los dem\u00e1s. Pero tus padres, es decir, tu pap\u00e1 y tu mam\u00e1, son quienes tienen las facultades para orientarte, aconsejarte y apoyarte m\u00e1s directamente. Ellos te gu\u00edan para que seas feliz y cumplas tus sue\u00f1os. Ellos y t\u00fa hacen parte de una familia, en la que todos est\u00e1n aprendiendo a ser padre, madre e hijo. Pero para hacerlo deben tener la oportunidad de estar unidos. Sabemos que tu padre no ha estado mucho contigo, pero tu madre s\u00ed. Es importante que vivas con ella para que puedas crecer muy bien. Nos dimos cuenta de que antes, cuando viv\u00edas con ella en Verde claro, pensabas que era divertida y que la amabas. Cometi\u00f3 algunos errores que no pueden volver a suceder. Ella lo sabe y est\u00e1 estudiando para ser cada d\u00eda una mejor mam\u00e1. Lo hace para que tu est\u00e9s bien a su lado.<\/p>\n<p>Los abuelitos tambi\u00e9n son muy importantes en tu vida. Sabemos que los quieres mucho y que has pasado momentos felices con ellos en Azul. Pero los abuelitos tienen un papel distinto al de los pap\u00e1s. Es importante que cuentes con tus pap\u00e1s y con tus abuelos, pero cada uno tiene un papel diferente en tu vida. Desde su papel en tu vida, todos pueden colaborar para que crezcas muy bien. Si todos trabajan juntos, t\u00fa estar\u00e1s muy bien.<\/p>\n<p>Tomamos la decisi\u00f3n de que vivas con tu mam\u00e1. Eso no significa que no vayas a ver a tus abuelos. Seguir\u00e1s compartiendo con ellos, de la manera que decidan otras personas que seguir\u00e1n estudiando tu caso. Que vivas con tu mam\u00e1 no implica que tus abuelos dejen de quererte, de cuidarte ni de apoyarte. Tampoco implica que ya nunca m\u00e1s volver\u00e1s a Azul. Viviendo con tu mam\u00e1 ser\u00e1s libre para quererlos y verlos a todos, si esa es tu decisi\u00f3n. Lo que t\u00fa sientas por cada uno de tus padres y abuelos, solo puedes decidirlo t\u00fa. Para eso, les pedimos a tu mam\u00e1, a tu pap\u00e1 y a tus abuelos que no te hablen mal de los dem\u00e1s. Vas a poder verlos con tus propios ojos, sin que nadie te diga nada de los dem\u00e1s. T\u00fa eres el due\u00f1o de tus sentimientos y solo t\u00fa puedes decidir de qu\u00e9 manera los quieres. Eres libre para hacerlo.<\/p>\n<p>Sabemos que tu abuelito conoce muchas cosas y que tus dos abuelitos paternos son muy importantes para ti. Pero ellos tienen sus propios sentimientos y t\u00fa los tuyos. Ninguno de tus familiares puede decirte qu\u00e9 sentir o influir en la construcci\u00f3n de tus sentimientos por los dem\u00e1s. No porque piensen una cosa t\u00fa est\u00e1s obligado a pensar lo mismo. Tu familia debe quererte por lo que t\u00fa eres y eso incluye lo que t\u00fa sientes por personas como tu mam\u00e1, a quien sabemos que extra\u00f1as.<\/p>\n<p>Aunque has dicho que quieres estar con tus abuelitos en Azul, hemos encontrado que tu mam\u00e1 es una persona que te cuida, te protege y te asegura que est\u00e9s rodeado de amor. No solo el de ella, sino de todos los miembros de tu familia. Vimos que cuando estuviste en Verde claro estabas bien y te sent\u00edas amado por todas las personas que hacen parte de tu familia. T\u00fa tienes derecho a tener una familia y a compartir con todos ellos, en la medida en que t\u00fa lo quieras, con la gu\u00eda de tu mam\u00e1. Creemos que la forma en que fueron separados no fue la correcta y que las decisiones que se han tomado para que est\u00e9s con tu abuela te exponen porque ella vive muy lejos. Para asegurar tu bienestar, ordenamos que vivas con tu mam\u00e1 y que los dos puedan tener acompa\u00f1amiento para reencontrarse y volver a construir los lazos que ten\u00edan.<\/p>\n<p>No te preocupes por tus cosas. Tus abuelitos te las regalaron, de modo que t\u00fa, con la orientaci\u00f3n de tu mam\u00e1 y tu pap\u00e1, puedes decidir en d\u00f3nde se quedan esas cosas y qu\u00e9 har\u00e1s con ellas. Tampoco debes preocuparte por la inseguridad o por las condiciones del colegio, todo lo ir\u00e1s resolviendo con tus pap\u00e1s, para que puedan sentirte m\u00e1s seguro. Ambos aportar\u00e1n para eso.<\/p>\n<p>Para que todos est\u00e9n bien en tu familia, van a asistir a terapias para que puedas estar bien con todos tus familiares, sin que esto te cause miedo o te sientas mal. Tu familia necesita conocer cu\u00e1l es el papel de los padres y los abuelos. Deben saber lo importante que son todos para ti, para que crezcas rodeado de amor. Esperamos que en esas terapias aprendan a vivir en armon\u00eda, es decir, respet\u00e1ndose y ayudando a que t\u00fa crezcas de la mejor manera.<\/p>\n<p>No olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir que todos tus familiares respeten lo que piensas y sientes. Puedes pedir respeto a tu madre, a tu padre, a tus abuelos y a quienes te cuidan. Pedir respeto por tus derechos no implica que no los quieras ni ellos van a estar molestos por eso; puedes decirles qu\u00e9 te incomoda. Ellos tienen que hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para que puedas vivir con toda tu familia en armon\u00eda.<\/p>\n<p>Estaremos muy pendientes de ti y de tu familia. Para ayudarte a que logres estar feliz con todos los miembros de tu familia, necesitamos que nos cuentes lo que piensas, lo que sucede y c\u00f3mo te sientes al respecto. En Verde claro, las personas de un lugar llamado ICBF estar\u00e1n muy pendientes de lo que necesites. Otro juez vigilar\u00e1 que todo lo que ordenamos se cumpla en tu beneficio. Podr\u00e1s decirles en cualquier momento lo que quieres y lo que no quieres, o los problemas que t\u00fa veas que se van presentando.<\/p>\n<p>Esperamos que todo mejore en tu familia para que puedas estar muy bien y que, de ahora en adelante, la relaci\u00f3n entre tus familiares no te cause molestias, sino alegr\u00edas. Recuerda siempre que tienes derecho a ser feliz y a que todas las personas de tu familia act\u00faen para que eso sea as\u00ed.<\/p>\n<p>196. La comunicaci\u00f3n dirigida al menor de edad ser\u00e1 explicada por profesionales en psicolog\u00eda, adscritos al ICBF, al momento de la entrega del ni\u00f1o a su madre, previo a la misma. De preferencia, a trav\u00e9s de un profesional que no haya conocido del presente asunto, como fue precisado anteriormente.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>REVOCAR la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior de Azul (Sala Penal), que confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Azul, el 26 de septiembre de 2022, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho del menor de edad a tener una familia y no ser separado de ella.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la accionante que, si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, elimine los riesgos en la infraestructura de su lugar de residencia advertidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) durante la visita domiciliaria efectuada el pasado 15 de junio de 2023. Esta entidad validar\u00e1 las modificaciones efectuadas por la madre para acatar esta orden y verificar\u00e1 que para el momento del traslado del ni\u00f1o los riesgos hayan sido superados.<\/p>\n<p>. ORDENAR que, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, el Juzgado Trece de Familia de Azul y el Centro Zonal de Azul claro aseguren la entrega del menor de edad a su madre, de forma pac\u00edfica y arm\u00f3nica, mediando apoyo de profesionales en psicolog\u00eda durante la diligencia. En la actuaci\u00f3n administrativa, los funcionarios deber\u00e1n tener en cuenta las pautas de trato, respeto y prevalencia del inter\u00e9s del menor que se consignaron en esta providencia.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, durante la diligencia de entrega del menor de edad, previo a su materializaci\u00f3n, a trav\u00e9s de profesionales en psicolog\u00eda que no hayan conocido previamente el presente asunto, transmita al ni\u00f1o la s\u00edntesis que la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n elabor\u00f3 para \u00e9l, se la explique y resuelva sus dudas sobre el particular.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a trav\u00e9s de la regional correspondiente al lugar de residencia del ni\u00f1o y la madre, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, consolide un plan de manejo terap\u00e9utico para el restablecimiento y afianzamiento de la relaci\u00f3n maternofilial. El plan deber\u00e1 ser desarrollado por profesionales id\u00f3neos y concluir\u00e1 hasta tanto ellos consideren que el objetivo de la terapia se haya cumplido.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a trav\u00e9s de las regionales correspondientes al lugar de residencia de los padres y abuelos paternos, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, consolide un plan de manejo terap\u00e9utico a trav\u00e9s del cual los miembros de la familia logren, en funci\u00f3n del ni\u00f1o, el reconocimiento de su rol en el seno de la familia como del rol de los dem\u00e1s intervinientes. Lo anterior, con el objetivo de encontrar habilidades para el manejo del conflicto familiar y procurar el restablecimiento arm\u00f3nico de las relaciones familiares. El plan deber\u00e1 ser desarrollado por profesionales id\u00f3neos y concluir\u00e1 hasta tanto ellos consideren que el objetivo de la terapia se haya cumplido.<\/p>\n<p>. CONMINAR a Pablo para que cumpla de manera adecuada los deberes morales, afectivos y econ\u00f3micos que le ata\u00f1en en calidad de padre. El ciudadano deber\u00e1 tener en cuenta que el incumplimiento de tales obligaciones conlleva consecuencias jur\u00eddicas en el ordenamiento colombiano.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a trav\u00e9s de la regional correspondiente al lugar de residencia del ni\u00f1o y la madre, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, efect\u00fae las acciones tendientes a la conciliaci\u00f3n o a la fijaci\u00f3n de alimentos y visitas del ni\u00f1o, asegurando que aquel no pierda contacto con su padre ni con sus abuelos paternos.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Juzgado Trece de Familia de Azul y al Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul tener en cuenta los siguientes elementos de juicio, al resolver los asuntos que, en sus despachos, se encuentran pendientes de decisi\u00f3n: (i) las conductas que han implicado la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso de la madre del ni\u00f1o, las cuales fueron identificadas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro y por el Tribunal Administrativo de Verde; (ii) las consideraciones expuestas en esta providencia sobre el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, y sobre la excepcionalidad de las medidas que impliquen la separaci\u00f3n de los hijos de sus padres; y (iii) la necesidad de aplicar el enfoque de g\u00e9nero en las causas correspondientes. Adicionalmente, el Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul deber\u00e1 prestar particular atenci\u00f3n al cumplimiento del factor territorial al momento de dictar la providencia, pues habr\u00e1 de considerar que el domicilio del menor se encontraba en Verde claro y que a \u00e9l habr\u00e1 de retornar en cumplimiento de la presente decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>. ADVERTIR a los miembros de la familia \u2014abuelos paternos, padre y madre del menor de edad\u2014 que, a partir de la fecha, en pro del desarrollo integral de este \u00faltimo, deber\u00e1n abstenerse de incurrir en las conductas conflictivas que generaron la presente situaci\u00f3n. En especial, les est\u00e1 vedado emitir juicio de valor alguno sobre la conducta de los dem\u00e1s, con destino al menor de edad, bajo el entendido de que sus manifestaciones le impiden el afianzamiento de los lazos afectivos con los que cuenta en su seno familiar, nuclear y extenso.<\/p>\n<p>. COMPULSAR COPIAS a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, eval\u00faen si hay lugar a abrir investigaci\u00f3n contra la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno por las irregularidades en desarrollo del proceso adelantado sin competencia y por la variaci\u00f3n en la custodia del ni\u00f1o efectuada el 22 de agosto de 2023, as\u00ed como por el reiterado incumplimiento de las \u00f3rdenes dictadas por esta Sala de Revisi\u00f3n, dirigidas a conseguir la remisi\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n relativa a esa causa.<\/p>\n<p>. REITERAR lo dispuesto en los ordinales noveno del auto del 4 de mayo de 2023, sexto del auto del 25 de mayo de 2023 y segundo del auto del 6 de octubre de 2023, en el sentido de advertir a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, a las partes y a las personas vinculadas y oficiadas en esta decisi\u00f3n que, en vista de que en el presente asunto se exponen datos sensibles de un menor de edad, todos los involucrados deben asegurar la reserva de la informaci\u00f3n y se abstendr\u00e1n de reproducir, publicar o difundir por cualquier medio, oral, escrito, f\u00edsico o digital esta providencia, su contenido y cualquier elemento asociado a este proceso. Al interior de las entidades p\u00fablicas convocadas, se precisar\u00e1 que el contenido de este asunto es reservado y las comunicaciones y gestiones internas, convocar\u00e1n \u00fanicamente a los funcionarios necesarios e impedir\u00e1n la identificaci\u00f3n del menor de edad por cualquier medio.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n emplear los nombres ficticios utilizados en la versi\u00f3n publicada de esta providencia en el sistema de consulta de procesos abierto al p\u00fablico a trav\u00e9s del dominio web de la Corte, cuando quiera que d\u00e9 cuenta de las actuaciones relacionadas con este asunto.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n que priorice las comunicaciones asociadas a este tr\u00e1mite constitucional, dada la urgencia de la materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Azul que, atendiendo a su calidad de juez de primera instancia, notifique esta decisi\u00f3n a las partes y a las personas vinculadas en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda contado desde el momento en que reciba la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>. LIBRAR por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Magistrada<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<\/p>\n<p>Secretaria General<\/p>\n<p>Sentencia T-007 de 2024<\/p>\n<p>Anexos de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>Anexo 1<\/p>\n<p>Entrevista psicol\u00f3gica forense al menor de edad<\/p>\n<p>La entrevista psicol\u00f3gica forense constituye una valoraci\u00f3n que no se enmarca en ninguno de los procesos administrativos ni judiciales que han tenido lugar con ocasi\u00f3n del conflicto familiar. No fue decretada por ninguna de las autoridades involucradas en el asunto. Fue efectuada a iniciativa del abuelo paterno, quien la coste\u00f3. Esta ha sido presentada por los abuelos paternos de forma reiterada en todas las instancias de discusi\u00f3n que han intervenido en el presente asunto.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se trascribe ampliamente la entrevista practicada al ni\u00f1o el 29 de diciembre de 2021, por solicitud de la apoderada del abuelo paterno:<\/p>\n<p>\u00abENTREVISTADOR: [\u2026] \u00bft\u00fa con qui\u00e9n vives?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: con mi mam\u00e1<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfen d\u00f3nde?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: En Azul, pero ella se quiere ir a vivir a Verde claro<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfpor qu\u00e9 [\u2026]?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque ella dice que Verde claro es mejor que Azul&#8230; es una pereza<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bft\u00fa que crees?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: que no<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfc\u00f3mo te las llevas con tu mam\u00e1?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: m\u00e1s o menos<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque mi mam\u00e1 me ha enterrado las u\u00f1as en los brazos y por qu\u00e9 me ha pegado con el celular en la cabeza. No me dan comida, all\u00e1 en Verde claro un se\u00f1or me amenaz\u00f3 con un teaser y tambi\u00e9n, tambi\u00e9n, que mi mam\u00e1 me grita mucho, mucho y muy duro<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: Vamos por partes. Uno por uno me vas contando; \u00bfc\u00f3mo es eso que te entierra las u\u00f1as? Cu\u00e9ntame, \u00bfqu\u00e9 estaban haciendo?; o \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: Me rega\u00f1o muy e hizo grrr (hace sonido de rugido)<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfpor qu\u00e9 te rega\u00f1\u00f3?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: me rega\u00f1\u00f3 porque me porte mal, pero me hizo as\u00ed (representa se\u00f1a de que le apretaron fuerte los brazos)<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfqu\u00e9 hiciste?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: No me acuerdo<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfEn d\u00f3nde estaban?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: En Verde claro, en la casa de Arturo, que es el que me amenaz\u00f3 con un teaser, en la casa de los abuelitos de \u00e9l<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: Y \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 despu\u00e9s, cuando ella te enterr\u00f3 las u\u00f1as?; \u00bft\u00fa qu\u00e9 hiciste?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: Llorar<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfLloraste?<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfEn d\u00f3nde?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: En un cuarto<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfY cu\u00e1nto tiempo te dej\u00f3 ah\u00ed?; \u00bfmucho o poquito?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: Mi t\u00eda est\u00e1 haciendo en silencio, me estaba dando la comida, abri\u00f3 la puerta e hizo silencio y ah\u00ed yo estaba escondido y llorando y me dol\u00eda y no me puso curita<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfEso ha pasado otras veces?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: No, nunca.<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: Ahora vamos a la siguiente: \u00bfc\u00f3mo as\u00ed que te peg\u00f3 con un celular en la cabeza? Cu\u00e9ntame eso.<\/p>\n<p>NI\u00d1O: As\u00ed, con la punta del celular (hace la se\u00f1a del suce[s]o)<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfpor qu\u00e9 te peg\u00f3?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: me peg\u00f3 porque estaba muy brava conmigo y yo le dije esp\u00e9rate y me grito qu\u00e9 esp\u00e9rate ni que nada me voy a ir y no me esper\u00f3 y despu\u00e9s me peg\u00f3<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfqu\u00e9 te dijo cuando te peg\u00f3?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: ni\u00f1o tonto<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfte dijo algo m\u00e1s?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no, nada m\u00e1s y ya se acab\u00f3<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: Cu\u00e9ntame otra cosa, me dijiste que te gritaban y te rega\u00f1aban, \u00bfpor qu\u00e9 te gritan?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: (Grita duro imitando a su mam\u00e1) Grita qu\u00e9 te pasa as\u00ed pero m\u00e1s duro, no lo puedo hacer, es que grita muy duro<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: cuando te grita \u00bfqu\u00e9 te dice?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no quiero tener un hijo \u00bfpor qu\u00e9 lo tuve?<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bft\u00fa qu\u00e9 sientes cuando te dice eso?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: me siento triste<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfle has dicho que te sientes triste?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqu\u00e9 dice ella?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: Ella que dice que no le importa<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s cosas que dice?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: otra cosa y otra cosa y ya no m\u00e1s, no me dice m\u00e1s cosas, me rega\u00f1an y me gritan mucho, muy seguido. Mi pap\u00e1 es bravo, pero como ya no me porto mal, ya no me castiga. Pero mi mam\u00e1 me hubiera castigado y a toda hora<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfa toda hora te castiga?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed, por todo, por todo, si le sale algo mal solo grita c\u00f3metela, c\u00f3metela y yo digo no quiero.<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: Y cu\u00e9ntame \u00bfc\u00f3mo es eso de que alguien te puso un teaser?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: un se\u00f1or que dijo que me iba a pegar una patada y me iba a mandar al otro lado de la finca.<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfte di[j]o que te va a pegar una patada?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfy c\u00f3mo se llama ese se\u00f1or?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: Ricardo<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqu\u00e9 es tuyo?<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfes hermano de tu mam\u00e1?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no y adem\u00e1s me amenaz\u00f3 con un teaser lo prendi\u00f3 y me dijo mire mire mire mire<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9 te amenaz\u00f3?, \u00bfqu\u00e9 te dijo?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: lo prendi\u00f3<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bft\u00fa que hiciste?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: yo dije mami mami mami y me dijo no sea gallina<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bftu mam\u00e1 te dijo?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no, el se\u00f1or me dijo y el hijo de Ricardo dijo jajajaja<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bftu mam\u00e1 qu\u00e9 hizo?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: mi mam\u00e1 me protegi\u00f3, pero ella tambi\u00e9n es mala<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9 es mala?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque me grita mucho, igual que mi papa, pero ese d\u00eda me defendi\u00f3<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: t\u00fa me dijiste que no te dan comida, \u00bfc\u00f3mo es eso?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: solo me dan frutita, no un platado as\u00ed grande de comida, solo me dan un s\u00e1ndwich con una fruta<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfs\u00e1ndwich de qu\u00e9?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: de at\u00fan y de huevo<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfle has dicho a tu mam\u00e1 que quieres algo m\u00e1s?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: No porque quedo lleno. Le he dicho, pero ella dice es que tu abuelito Carlos se inventa cosas<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfy qu\u00e9 dice de tu abuelito Carlos?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: dice que&#8230; ella, es que ella es mentirosa, mi abuelita me dice agradece que ac\u00e1 te damos comida, mi abuelita Cristina<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: t\u00fa me dijiste que dicen cosas de tu abuelito Carlos, \u00bfqu\u00e9 dicen?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: dicen que \u00e9l es un viejo<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: y \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: dicen que es un mal abuelito, que no te est\u00e1 educando y que ya no te vamos a dejar volver all\u00e1, y que te tienes que quedar m\u00e1s porque uno no puede vivir con el abuelito. Ellas dicen que uno tiene que vivir con la mam\u00e1<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfhay algo m\u00e1s que t\u00fa me quieras contar?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpasas tiempo con tu abuelito Carlos?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfmucho o poquito?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: mucho a veces y poquito a veces, no me dejan tanto tiempo con \u00e9l<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque mi mam\u00e1 dice que no quiere que este tanto tiempo con \u00e9l<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: cuando est\u00e1s con tu abuelito Carlos \u00bfc\u00f3mo la pasas?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: tengo otra cosa de mi mama, cuando me compra algo, o sea me lo compra, pero le duele, le duele, no le gusta comprarme cosas<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bft\u00fa c\u00f3mo sabes que le duele?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque mi abuelito Carlos me cont\u00f3, como \u00e9l ha le\u00eddo muchos libros y todo, pues \u00e9l sabe<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfen la casa de tu abuelito Carlos pasas rico o pasas aburrido?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: aburrido y rico<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9? cu\u00e9ntame<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqu\u00e9 hacen?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: jugamos Nintendo, me compra muchos juguetes, tengo una bater\u00eda, hacemos oficio, contrata una ni\u00f1era muy buena y de todo<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfte gusta?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bftu abuelito Carlos te habla mal de tu mam\u00e1?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed, pero es que \u00e9l tiene raz\u00f3n<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfc\u00f3mo es eso?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: una vez el vio la nevera vac\u00eda<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqui\u00e9n te cont\u00f3?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: \u00e9l me cont\u00f3<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: con tu pap\u00e1 \u00bfc\u00f3mo te la llevas?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: m\u00e1s o menos, porque \u00e9l me rega\u00f1a mucho, pero ya no me rega\u00f1a tanto y se est\u00e1 volviendo m\u00e1s educadito. Mi mam\u00e1 est\u00e1 empeorando y mi pap\u00e1 ya no me rega\u00f1a tanto y me dice por qu\u00e9 tengo que repetirte las cosas, ahora es una rega\u00f1ada suave, me compr\u00f3 muchos regalos de navidad<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfc\u00f3mo te va en el colegio?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: mal, porque me porto muy mal y me han mandado mil notas<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bft\u00fa te quieres ir a Verde claro?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque en Verde claro roban m\u00e1s que en Azul, est\u00e1 empeorando&#8230;<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqui\u00e9n te dijo eso?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: mi abuelito. Mi mam\u00e1 dice que Azul est\u00e1 empeorando y mi abuelito que Verde claro est\u00e1 empeorando<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfhay alguna otra raz\u00f3n por la que no te quieres ir?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: all\u00e1 hay muchos ladrones, roban mucho, pero mi abuelita y mi mam\u00e1 dicen que est\u00e1n poniendo muchos polic\u00edas y eso es mentira<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bft\u00fa como sabes que es mentira?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque mi abuelito me dijo y \u00e9l lee muchos libros y sabe todo<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: adem\u00e1s de la inseguridad, \u00bfhay algo m\u00e1s por lo que no quieras irte?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no, ella me quiere llevar a Verde claro y no me quiere volver a traer a Azul<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bft\u00fa si quieres volver a Azul?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqu\u00e9 quieres t\u00fa?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: me quiero quedar ac\u00e1 con mi abuelito Carlos<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9 no con tu mam\u00e1?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: con mi mam\u00e1 no la paso divertido, ya te cont\u00e9 todo lo que pasa con mi mam\u00e1<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed porque es mi mam\u00e1, pero yo quiero vivir con mi abuelito Carlos, con mi mam\u00e1 no<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfpor qu\u00e9 quieres quedarte con tu abuelito Carlos?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: porque mi abuelito Carlos s\u00ed me da amor, mi mam\u00e1 no<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfc\u00f3mo as\u00ed?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: me pega y ya te cont\u00e9, no tengo m\u00e1s que hablar<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: \u00bfqu\u00e9 crees que diga tu mam\u00e1 de que quieres vivir con tu abuelito?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: no tengo m\u00e1s palabras<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: ok, \u00bfalguien te dijo que me contaras esto?<\/p>\n<p>NI\u00d1O: s\u00ed, mi abuelito Carlos, \u00e9l me dijo que te dijera todo lo que ya te cont\u00e9, que te contara lo que hab\u00eda pasado y s\u00ed es verdad.<\/p>\n<p>ENTREVISTADOR: bueno David muchas gracias por contarme todo\u00bb [\u00c9nfasis agregado]<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga que realiz\u00f3 la entrevista alert\u00f3 sobre la existencia de \u00abun presunto maltrato de tipo f\u00edsico, psicol\u00f3gico y de negligencia por parte de la madre del menor de edad, en cuanto que el ni\u00f1o relata golpes hacia [\u00e9]l con objetos, amenazas con armas, denigraciones y falta de cubrimiento de necesidades b\u00e1sicas\u00bb. Agreg\u00f3, como lo destacan los abuelos paternos, que existe un v\u00ednculo maternofilial desorganizado. La entrevista fue empleada por los abuelos paternos ante las autoridades de familia que han intervenido en el presente asunto.<\/p>\n<p>Anexo 2<\/p>\n<p>Hallazgos del ICBF, Regional Verde<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n del caso al ICBF (Regional Verde). El defensor de familia adscrito al Centro Zonal de Azul oscuro inici\u00f3 el proceso de restablecimiento de los derechos del menor de edad ante la solicitud que hizo el abuelo paterno el 6 de enero de 2022, por posible violencia sexual. El 13 de enero de 2022, el funcionario adjudic\u00f3 la custodia del ni\u00f1o a un t\u00edo de l\u00ednea paterna. Pero, el 14 de enero de 2022, una vez la madre fue escuchada, ubic\u00f3 al ni\u00f1o bajo su cuidado, al encontrarla id\u00f3nea para ese efecto.<\/p>\n<p>En esa oportunidad, el defensor de familia adscrito al Centro Zonal de Azul oscuro advirti\u00f3 que las autoridades de familia de Azul eran incompetentes, por el factor territorial, para conocer del asunto. Resalt\u00f3 que lugar de residencia del ni\u00f1o estaba en la ciudad de Verde claro, y su permanencia en Azul se limitaba al periodo vacacional. Por ende, el 17 de enero de 2022, remiti\u00f3 el expediente a la ciudad de Verde claro, en concreto, a la Regional Verde del ICBF.<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n del caso en el ICBF (Regional Verde). Remitido el expediente a la regional Verde, esta avoc\u00f3 conocimiento del asunto el 24 de enero de 2022. La abuela paterna aport\u00f3 pruebas seg\u00fan las cuales el ni\u00f1o habr\u00eda sido v\u00edctima de violencia intrafamiliar. La defensora de familia cit\u00f3 a la madre, le hizo recomendaciones y entrevist\u00f3 al ni\u00f1o, cuando menos, en dos oportunidades.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se relacionan los principales hallazgos y conclusiones del ICBF, a trav\u00e9s de la Regional Verde, con ocasi\u00f3n de la denuncia efectuada por el abuelo paterno.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: La madre del ni\u00f1o cuenta con las condiciones para brindar un cuidado responsable al menor de edad (responde a sus necesidades afectivas, emocionales y materiales) y ha mostrado un alto compromiso en la crianza. Encontr\u00f3 una red suficiente y v\u00ednculos familiares significativos para el cuidado del ni\u00f1o, compuesta por la madre y los abuelos maternos. Resalt\u00f3 la existencia de un v\u00ednculo afectivo estrecho con la madre, y distante con el padre. Ante la existencia de falencias, la madre ha acatado las recomendaciones. Para el ni\u00f1o recomienda continuar seguimiento por psicolog\u00eda y mantenerlo en su entorno materno. En todo caso, dispone acompa\u00f1amiento a la familia para la superaci\u00f3n de las dificultades.<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hallazgo<\/p>\n<p>Nutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero de 2022, encontr\u00f3 que no hab\u00eda signos de desnutrici\u00f3n. Por el contrario, estableci\u00f3 que \u00aben el hogar se consume[n] cinco tiempos de comidas fraccionadas en tres comidas principales y dos refrigerios, [\u2026] consume de manera variada todos los alimentos de los diferentes grupos, cuentan con disponibilidad y acceso a los alimentos y hasta el momento no se han identificado situaciones que afecten el aprovechamiento biol\u00f3gico\u00bb. Adem\u00e1s, talla e \u00edndice de masa corporal corresponden a la edad del ni\u00f1o, quien estaba en buenas condiciones de salud.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al llegar a Verde claro el, ni\u00f1o estaba desescolarizado. El ICBF advirti\u00f3 a la madre que deb\u00eda acompa\u00f1arlo pedag\u00f3gicamente hasta lograr su matr\u00edcula. Tras la advertencia, la madre remiti\u00f3 certificado de matr\u00edcula. El ni\u00f1o refiere estar c\u00f3modo en su entorno escolar, en el que se encuentra con ni\u00f1os de la misma edad, lo que -destac\u00f3- no ocurr\u00eda en Azul.<\/p>\n<p>Condici\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o sigue un plan de psicolog\u00eda por la EPS, con el fin de abordar la dificultad que presenta para acatar \u00f3rdenes. La madre admite que el ni\u00f1o duerme con ella, estando en proceso de aprender a dormir solo; el ICBF adjudica la situaci\u00f3n a s\u00edntomas de ansiedad leve en el ni\u00f1o y nerviosismo al separarse de figuras de apego emocional.<\/p>\n<p>Presunto abuso sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre explic\u00f3 que el ni\u00f1o no le coment\u00f3 nada al respecto. En cualquier caso, asegur\u00f3 que quien fuera el presunto abusador no comparte vivienda con ellos y, para entonces, ambos menores de edad no tienen ning\u00fan contacto.<\/p>\n<p>El ICBF emprendi\u00f3 proceso por psicolog\u00eda para atender la posibilidad del abuso, determinarla y conjurar sus efectos, a trav\u00e9s de la fundaci\u00f3n Creemos en ti. En el seguimiento, el menor de edad manifiesta sentimientos negativos hacia \u00abJes\u00fas\u00bb, sin relatar ninguna situaci\u00f3n respecto de aquel. No se ha indagado directamente sobre el particular \u00abevitando la revictimizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El ni\u00f1o presenta conductas sexualizadas con sus pares.<\/p>\n<p>Rol de la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o agreg\u00f3 \u00abque su madre lo rega\u00f1a mucho, porque \u00e9l se porta mal y tambi\u00e9n lo ha cogido del brazo y lo ha rasgu\u00f1ado, pero ahora ya no lo hace\u00bb. El ICBF destac\u00f3 que: \u00abse observa v\u00ednculo afectivo madre e hijo, ausencia de pautas de crianza por parte de la progenitora ausencia de h\u00e1bitos en el ni\u00f1o. El ni\u00f1o no hace referencia frente al tema de presunto abuso sexual. Teniendo en cuenta lo anterior se recomienda remitir al ni\u00f1o a [\u00ab]Creemos en ti[\u00bb] para que adquiera habilidades, l\u00edmites y h\u00e1bitos. Orientar y resaltar a la madre y la importancia de realizar el curso pedag\u00f3gico en la [D]defensor\u00eda del [P]ueblo y la garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o la progenitora debe realizar proceso terap\u00e9utico ya sea en su EPS o instituci\u00f3n particular para fortalecer pautas de crianza y [adquirir] herramientas para establecer normas claras y h\u00e1bitos con su hijo\u00bb.<\/p>\n<p>Producto del an\u00e1lisis, advertidas falencias en el rol materno, el ni\u00f1o y su madre fueron remitidos a psicolog\u00eda. Adicionalmente, la madre es remitida a un curso pedag\u00f3gico en la Defensor\u00eda del Pueblo sobre pautas de crianza; este fue desarrollado por la progenitora. Para el 27 de mayo, el ICBF encontr\u00f3 una mejora en cuanto a las pautas de crianza, debido a la terapia psicol\u00f3gica que la madre desarrolla para ese efecto.<\/p>\n<p>Para mayo de 2022, la madre y el ICBF se\u00f1alaron que en el hogar hay reglas. Cuando el ni\u00f1o las infringe, la madre le retira elementos que son de su gusto, como mecanismo de formaci\u00f3n. La madre niega \u2014y el ICBF no encontr\u00f3\u2014 signos de maltrato f\u00edsico.<\/p>\n<p>Sobre el particular, la accionante manifest\u00f3 lo siguiente: \u00abno s\u00e9 porque dicen que yo maltrato a mi hijo, tal vez me han faltado pautas de crianza, pero yo desde que inici\u00e9 el proceso en Bienestar he cumplido con todo lo que me han ordenado\u00bb.<\/p>\n<p>La abuela materna precis\u00f3 que la madre busca estrategias para llevar al menor de edad al cumplimiento de normas. Ha ideado un sistema de puntos, que ha producido avances.<\/p>\n<p>Preferencias de convivencia del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero de 2022, el ni\u00f1o sostuvo que \u00able gusta vivir con su mam\u00e1, pero tambi\u00e9n [\u2026] con su abuelo Carlos en Azul, porque \u00e9l le compra juguetes y Nintendo y tambi\u00e9n le gustar\u00eda vivir con su abuelita que vive en M\u00e9xico\u00bb. El ni\u00f1o expres\u00f3 lo siguiente: \u00abPREGUNTADO: con qui\u00e9n te gustar\u00eda vivir m\u00e1s. CONTEST\u00d3: con mi abuelito Carlos. PREGUNTADO: sabes d\u00f3nde vive el abuelito Carlos. CONTEST\u00d3: en Azul. PREGUNTADO: t\u00fa has vivido antes con tu abuelito Carlos. CONTEST\u00d3: porque \u00e9l me da muchas cosas, me da juguetes normales, me tiene bater\u00eda el\u00e9ctrica, cuando tocas duro se tiene que poner aud\u00edfonos para que nos y escucha nada, si no usa se escucha duro, me da amor y me quiere. PREGUNTADO: c\u00f3mo es ese amor. CONTEST\u00d3: d\u00e1ndome abracitos, me da carne, papitas, me da frutas, eso es todo. [\u2026] en casa me gusta tambi\u00e9n como me cocina en Verde claro, lo[s] dos por igual. PREGUNTADO: qu\u00e9 reglas tienes en tu casa. CONTEST\u00d3: me acuesto a las cuatro, 5, 6, cojo la Tablet todos los d\u00edas y todo el tiempo, me presta el celular, y mi abuelito de Azul me dice que no me presta el celular, pero me presta el Nintendo, en Verde claro tengo Nintendo, pero el de Azul es m\u00e1s caro y ch\u00e9vere. [\u2026] PREGUNTADO: te gustar\u00eda vivir con el abuelito. CONTEST\u00d3: s\u00ed me gustar\u00eda vivir con mis abuelitos el de Azul y Verde claro, no mejor con el de Verde claro\u00bb.<\/p>\n<p>El 5 de mayo de 2022, el ni\u00f1o refiri\u00f3: \u00abyo estoy bien, me gusta jugar con un dinosaurio, la psic\u00f3loga de Creemos en Ti, me ense\u00f1a cosas did\u00e1cticas me gusta ir all\u00e1 me gusta estar con mi mamita y estoy feliz\u00bb.<\/p>\n<p>El 27 de mayo de 2022, el ni\u00f1o destac\u00f3: \u00abYo estoy feliz con todos (el ni\u00f1o empieza a sentarse y pararse en el comedor y se va para la sala y regresa) el ni\u00f1o se observa disperso e inquieto y refiere: \u201cestoy bien, me gusta jugar, me gusta mucho ver televisi\u00f3n, me gusta montar bici [\u2026]. Se le pregunta al ni\u00f1o donde est\u00e1 el pap\u00e1 Pablo y el ni\u00f1o refiere: \u201cUmm. no s\u00e9, \u00e9l a veces me llama. Se le pregunta \u00bfQui\u00e9n es la persona que m\u00e1s te consiente? el ni\u00f1o contesta: mi abuelito Carlos, \u00e9l me quiere y yo lo quiero, porque \u00e9l me compra muchas cosas que yo quiero y me deja hacer lo que yo quiero. \u00bfHace cu\u00e1nto no ve[s] a tu abuelito Carlos? el ni\u00f1o contesta: umm hace mucho, pero hablo todos los d\u00edas con \u00e9l por tel\u00e9fono y jugamos mucho \u00bfde que hablan? el ni\u00f1o refiere: umm\u2026solo juego con mi abuelo a Mario Card y ping\u00fcinos y yo le muestro todo lo que me compra mi mam\u00e1 y mis abuelitos Cristina y Eduardo y le digo que estoy contento con mi mam\u00e1. Umm quiero quedarme con mi abuelo y tambi\u00e9n con mi mam\u00e1, pero no quiero que mi abuelo se ponga triste y quiero irme tambi\u00e9n con \u00e9l, porque \u00e9l me tiene un Nintendo, una bater\u00eda y ropa super fina y tambi\u00e9n me tiene muchos, muchos juguetes y me deja hacer lo que yo quiera. \u00bfC\u00f3mo es tu mam\u00e1 contigo? El ni\u00f1o respondi\u00f3: mi mam\u00e1 me pegaba con la mano, pero hace mucho ya no me pega, me consiente, me ama mucho y yo tambi\u00e9n y jugamos mucho y ella es divertida\u00bb. Para ese momento, la entrevistadora refiere: \u00abEl ni\u00f1o nuevamente se levanta de la silla del comedor, se dirige hacia la alcoba, me voy detr\u00e1s del ni\u00f1o y \u00e9l se acerca a su progenitora la abraza y le da muchos besos y ella le dice hijo te amo y el ni\u00f1o le dice yo tambi\u00e9n y la abraza fuerte y su madre le dice, ve y sigue hablando con la doctora y el ni\u00f1o se desplaza nuevamente al comedor y se sienta. Se le pregunta a David \u00bfqui\u00e9n es la persona que m\u00e1s amas? el ni\u00f1o responde: mi mam\u00e1 \u00bfcon qui\u00e9n la pasas bien? el ni\u00f1o responde: \u201ccon todos, con mi mam\u00e1 y m\u00e1s con mi abuelito Eduardo.\u201d \u00bfQui\u00e9n te ayuda con las tareas? el ni\u00f1o responde: mi mam\u00e1 y mi abuelita \u00bfcon qui\u00e9n juegas\u2019? el ni\u00f1o responde: umm\u2026 con mi mam\u00e1, es chistosa y me consiente y con mi abuelito Carlos. \u00bfcu\u00e9ntame un poco de tu abuelita Bertha y el ni\u00f1o responde: ella me quiere mucho y yo fui a M\u00e9xico y a veces hablo con ella y tambi\u00e9n la quiero \u00bfde qu\u00e9 hablas con ella? El ni\u00f1o responde: de como estoy y le digo que estoy feliz con mi mam\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>Sobre el conflicto familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ni\u00f1o, \u00ab[e]l problema viene de Azul y en tambi\u00e9n en [sic] Verde claro porque hay una guerra y una pelea entre mi abuelito, mi papa, mi mam\u00e1, mi abuelita y mi otra abuelita por m\u00ed, porque todos quieren que viva con ellos. Mi abuelita Cristina es muy amorosa, pero tambi\u00e9n me gusta mi abuelita Bertha\u00bb.<\/p>\n<p>La madre del ni\u00f1o destac\u00f3 que, aunque los abuelos paternos del ni\u00f1o le dieron mucho apoyo durante el embarazo, \u00abcuando naci\u00f3 [\u2026] se involucraban en lo que yo ten\u00eda que hacer con David y no me deban la oportunidad de ser mam\u00e1 porque todo lo cuestionaban. La situaci\u00f3n con ellos se complic\u00f3, porque el abuelo ya que \u00e9l era muy obsesivo con el ni\u00f1o, lo llenaba solo de juguetes y todo el tiempo cuestionaban que yo no le daba ropa de marca, que le lavaba la ropa con jab\u00f3n ordinario, que lo manten\u00eda sucio, que nosotros no cont\u00e1bamos con el nivel socioecon\u00f3mico para tener al ni\u00f1o [\u2026]. Cuando empezaron a reiterar y a cuestionar mis pautas de crianza para David y la parte socioecon\u00f3mica fue cuando empec\u00e9 a guardar distancia [\u2026] me denigraban\u00bb. Finalmente, precis\u00f3 \u00abYo lo \u00fanico que deseo es que me den la oportunidad de ser mam\u00e1; me considero una buena mam\u00e1 y deseo tener el cuidado definitivo de David\u00bb.<\/p>\n<p>El abuelo materno destac\u00f3 lo siguiente: \u00abNo entiendo porque le han hecho la vida imposible a mi hija si ella es una buena madre, ha tenido que aprender, pero los abuelos por parte del papa no le permiten ser mam\u00e1 la critican por todo\u00bb.<\/p>\n<p>El 2 de junio de 2023, el padre del menor de edad adujo en aquel proceso \u00abpienso viajar ma\u00f1ana a Verde claro y por ninguna circunstancia quiero que le entreguen a mi pap\u00e1 Carlos a mi hijo\u201d. Se deja constancia la inasistencia a la entrevista del se\u00f1or Pablo y el d\u00eda 3 de junio de 2022 y se intenta nuevamente comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica y el tel\u00e9fono se encuentra fuera de servicio\u00bb.<\/p>\n<p>Anexo 3<\/p>\n<p>Principales elementos recaudados en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se relaciona la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante recaudada durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Esto, en vista de que los datos aportados por las partes y las personas vinculadas tienen una extensi\u00f3n considerable.<\/p>\n<p>En primer lugar, se mencionar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los familiares del ni\u00f1o con ocasi\u00f3n del auto del 4 de mayo de 2023. En segundo lugar, se expondr\u00e1n las manifestaciones efectuadas por el ICBF, en tanto refieren las manifestaciones efectuadas por el menor de edad, con fundamento en el decreto oficioso de pruebas en sede de revisi\u00f3n. Adicionalmente, se aludir\u00e1 a las manifestaciones efectuadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, finalmente, se relacionar\u00e1n otro tipo de contestaciones al auto que decret\u00f3 pruebas.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de los familiares del ni\u00f1o. Cada una de las intervenciones da cuenta del conflicto familiar existente, principalmente, entre la madre y el abuelo paterno del menor de edad. La madre insiste en que es ella quien est\u00e1 en capacidad actual para atender las necesidades de su hijo. Por el contrario, ambos abuelos paternos y el padre del ni\u00f1o sostienen que es el entorno paterno, y especialmente el abuelo, quien debe estar a cargo del cuidado del ni\u00f1o. Aseguran que, durante la vida del ni\u00f1o, la madre ha demostrado falta de diligencia en su cuidado.<\/p>\n<p>Pronunciamiento sobre los hechos del caso<\/p>\n<p>Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones<\/p>\n<p>Madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que el presente asunto podr\u00eda estar asociado con el que denomina \u00abcartel de la infancia en comisar\u00edas de Azul oscuro\u00bb. En relaci\u00f3n con este fen\u00f3meno adujo la existencia de \u00abtestimonios de madres que he conocido, quienes han denunciado a la doctora por sus acciones irregulares para entregar custodias de nuestros hijos y beneficiar al mejor postor y a la contraparte quienes ostentan un poder econ\u00f3mico bastante estable. Cabe la pena resaltar que yo le he hecho denuncias en diferentes entidades y no ha pasado absolutamente nada\u00bb. Aport\u00f3 dos notas de prensa al respecto. No obstante, en ninguno de los enlaces se hace referencia puntual a la Comisar\u00eda accionada.<\/p>\n<p>Destaca que antes de la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda siempre estuvo con su hijo, y que no es de recibo la afirmaci\u00f3n de que los abuelos han pasado largo tiempo con aquel. Aport\u00f3 un certificado del colegio en el que se aprecia que ella, y solo ella, asisti\u00f3 a las reuniones de padres mientras aquel cursaba prekinder y kinder. Indic\u00f3, adem\u00e1s, que los abuelos paternos, desde el momento de nacimiento del ni\u00f1o han \u00abdescalificado [su] rol como madre\u00bb ante cualquier tipo de decisi\u00f3n que ha adoptado respecto del ni\u00f1o. Sostiene que \u00absiempre les h[a] recalcado que el ni\u00f1o debe crecer bajo las pautas de crianza de sus padres, pero los abuelos le compran lo que \u00e9l quiere, se la pasan llen\u00e1ndolo de lujos y de juguetes como se ve a continuaci\u00f3n en el informe que me dio comisar\u00eda del Verde menta en la ciudad de Verde claro el d\u00eda que tuve que entregar a mi hijo porque el abuelo ten\u00eda la custodia, demostrando como mi hijo ve al abuelo como un referente econ\u00f3mico y proveedor de lujos\u00bb.<\/p>\n<p>Asegura que desde el momento en que fue separada de su hijo lo ha visto en pocas oportunidades. Solo despu\u00e9s de siete meses pudo volver a quedarse con \u00e9l, en una oportunidad. Pero el ICBF, \u00aba trav\u00e9s de la dra. Dalle, nos quit\u00f3 ese privilegio\u00bb. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que inicialmente se le asignaron visitas un s\u00e1bado cada quince d\u00edas. Estas se retiraron cuando se asign\u00f3 la custodia a la abuela paterna; en ese momento las visitas fueron adjudicadas tan solo al abuelo paterno, en contrav\u00eda de las directrices del juzgado de familia. En su momento se opuso a esta determinaci\u00f3n y acudi\u00f3 al ICBF, a la Procuradur\u00eda y env\u00edo copia de su oposici\u00f3n a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, en la actualidad, las visitas son supervisadas, y se llevan a cabo cada quince d\u00edas, por decisi\u00f3n adoptada el 31 de marzo de 2023 por el Centro Zonal Azul claro en diligencia en la que no fue o\u00edda, a diferencia del abuelo paterno. Adujo que el sustento de la decisi\u00f3n fue el hecho de que por un periodo de tiempo no aport\u00f3 al sostenimiento de su hijo, cuando nunca se adopt\u00f3 una decisi\u00f3n equivalente respecto del padre, al punto en que tuvo que denunciarlo por inasistencia alimentaria. Cuando intent\u00f3 controvertir aquella decisi\u00f3n, los abuelos paternos solicitaron un aumento de cuota alimentaria, alegando que los gastos del menor ascend\u00edan a ocho millones mensuales, lo que en su criterio resulta exagerado, bajo la premisa de que \u00ab[s]iempre he pensado que el ni\u00f1o debe vivir de acuerdo a la condici\u00f3n econ\u00f3mica de sus padres, no de sus abuelos y es algo que siempre le he dicho al pap\u00e1 de mi hijo\u00bb. Tambi\u00e9n pidieron que las visitas fueran supervisadas \u00abpara lograr alejarme cada vez m\u00e1s de mi hijo\u00bb. El juzgado de familia que conoce el asunto descart\u00f3 ambas posibilidades al no encontrar razones para que ninguna prosperara. La \u00faltima vez que vio al ni\u00f1o fue el 11 de mayo de 2023 en un cuarto en las instalaciones del ICBF. Agreg\u00f3 que dado que su residencia est\u00e1 en Verde claro las visitas no han logrado concretarse en varias oportunidades por causa de su presupuesto. No obstante, destac\u00f3 lo siguiente: \u00abHe cumplido a cabalidad hasta el momento y desde que el juzgado dict\u00f3 el fallo con absolutamente todo (cuota alimentaria mensual, tratamiento psicol\u00f3gico e inclusive psiqui\u00e1trico, pues me preocupo por mi salud mental para poder llevar a cabo todo este proceso de la mejor manera ya que me ha afectado en mi vida emocional de la peor manera posible, visitas cuando me dejaban quedar con \u00e9l y dem\u00e1s)\u00bb, a excepci\u00f3n de la cuota alimentaria fijada por la Comisar\u00eda de Familia accionada, en vista de que para entonces se qued\u00f3 sin trabajo y sus ingresos no alcanzaban a cubrir la asignaci\u00f3n efectuada. Tambi\u00e9n precis\u00f3: \u00abTENGO TODA LA DISPOSICI\u00d3N PARA DEMOSTRAR Y HACER LO QUE TENGA QUE HACER, PARA VOLVER A ESTAR CON MI HIJO Y CRIARLO COMO SIEMPRE LO VENIDO HACIENDO. Adem\u00e1s estoy esperando la respuesta con el documento de control de legalidad acerca de las visitas supervisadas\u00bb. Incluso est\u00e1 asistiendo a terapia para contar con mayores herramientas en la crianza de su hijo.<\/p>\n<p>Adujo que la situaci\u00f3n ha afectado al ni\u00f1o. Lo encuentra siempre a la defensiva, y no sigue normas ni reglas. Adicionalmente, cuando habla con \u00e9l en presencia del abuelo paterno percibe que el ni\u00f1o pide su aprobaci\u00f3n para todo lo que dice. Sostiene que \u00abAhora pareciera que no me quisiera, cuando lo veo me saluda feo, cambi\u00f3 todo su discurso porque ac\u00e1, en Verde claro, dec\u00eda que no quer\u00eda volver donde su abuelo (por sus propios pensamientos, no porque yo se lo dijera), se ha roto el v\u00ednculo materno filial porque he podido verlo muy poco en todo este a\u00f1o que ha transcurrido desde el d\u00eda que me lo quitaron. Los fines de semana que me pude quedar con \u00e9l y que estuvo m\u00e1s tiempo conmigo fue un ni\u00f1o COMPLETAMENTE FELIZ. Todo lo que me han hecho se conoce como violencia vicaria\u00bb, que se concreta en desaf\u00edos institucionales para las madres, por el hecho de ser mujeres.<\/p>\n<p>Padre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el cuidado del ni\u00f1o est\u00e1 a cargo de los abuelos paternos, quienes se apoyan mutuamente en esa labor y comparten apartamento. No obstante, la abuela materna es quien tiene la custodia. Refiri\u00f3 que, pese a que el juzgado de familia que conoce el asunto previ\u00f3 visitas pernoctadas cada quince d\u00edas para la madre del menor de edad, estas solo ocurrieron dos veces. Luego, ante el incumplimiento de la madre de sus obligaciones (por ejemplo, respecto de las fechas programadas), el ICBF modific\u00f3 las visitas a un r\u00e9gimen quincenal supervisado.<\/p>\n<p>Refiere que no conoce de otras acciones judiciales o administrativas que los abuelos paternos hayan podido promover respecto de este asunto. Agreg\u00f3: \u00abLo que es cierto, es que la persona menos indicada para tener bajo su cuidado a mi hijo David, es la se\u00f1ora Ana, quien, a lo largo de la corta vida del ni\u00f1o ha demostrado ser irresponsable, negligente e insubsistente de brindarle protecci\u00f3n y amor. Adem\u00e1s, es importante recordar que ella ha maltratado en numerosas ocasiones al ni\u00f1o, tanto verbal, como emocionalmente, as\u00ed como tambi\u00e9n lo ha expuesto a peligros\u00bb. Para el padre del menor de edad: \u00abEl [sic] solo quiere que lo dejen vivir con sus abuelitos; no quiere regresar con su mam\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>Abuela paterna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es quien tiene la custodia del ni\u00f1o. Vive junto con \u00e9l y el abuelo paterno en el mismo lugar. Se encarga de su cuidado y comparte los gastos del ni\u00f1o con el se\u00f1or Carlos. No obstante, inform\u00f3 que \u00ab[d]ebido a mi condici\u00f3n de ciudadana mexicana, y a que tengo mi residencia en dicho pa\u00eds, me veo en la obligaci\u00f3n de estar viajando con frecuencia por motivos de trabajo y personales y permanecer all\u00ed por periodos de tiempo. Sin embargo, esto n[o] ha impedido que est\u00e9 al frente de lo relacionado con el cuidado y protecci\u00f3n de mi nieto, que le brinde todo mi amor y cuidados y le dedique tiempo de calidad cuando me encuentro con \u00e9l; adem\u00e1s, tengo el apoyo permanente del abuelo paterno, quien tambi\u00e9n reside en la misma direcci\u00f3n, y que ha estado al cuidado del ni\u00f1o desde que era muy peque\u00f1o, y a quien David quiere m\u00e1s que a nadie\u00bb.<\/p>\n<p>Sostuvo que actualmente la madre del ni\u00f1o tiene visitas supervisadas (ordenadas por el ICBF, comoquiera que aquella habr\u00eda incumplido el fallo del Juzgado Trece de Familia de Azul), de las cuales solo se ha llevado a cabo una, pues la madre ha solicitado aplazamiento en dos oportunidades.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, \u00abcomo abuela paterna de David, instaur[\u00f3] una tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Verde claro, contra la se\u00f1ora Ana y contra la Comisar\u00eda Primera de Familia de Azul oscuro, ya que el fallo emitido por dicho Juzgado, mediante tutela instaurada por la mam\u00e1 del ni\u00f1o, vulneraba los derechos de [su] nieto, poniendo en riesgo inminente su integridad f\u00edsica y emocional\u00bb. Aquella acci\u00f3n fue declarada improcedente por el Tribunal Contencioso Administrativo de Verde, el 9 de septiembre de 2022, en providencia no impugnada. Sostiene que no ha promovido ninguna acci\u00f3n judicial o administrativa adicional, en vista de que \u00abhemos dedicado la mayor parte de nuestro tiempo y esfuerzo a enfrentar y responder las numerosas demandas y denuncias que en contra nuestra ha instaurado la se\u00f1ora Ana, con el prop\u00f3sito de poder quitarnos la custodia de nuestro nieto. Ha sido ella quien ha iniciado demandas contra nosotros, ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Verde claro, Tribunal Administrativo de Verde claro, tutela ante el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Azul, impugnaci\u00f3n ante el Tribunal Superior Sala Penal de Azul y hoy ante la Corte Constitucional Sala revisi\u00f3n y ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con denuncias falsas contra el abuelo paterno del ni\u00f1o, y tambi\u00e9n en contra m\u00eda; adem\u00e1s, el video en redes sociales hablando mal del abuelo, de la Comisar\u00eda de Familia y del ICBF\u00bb. Pero en todos, la justicia les ha dado la raz\u00f3n. Plante\u00f3 que el ni\u00f1o percibe el conflicto y est\u00e1 asustado de que lo separen de ella y del abuelo paterno; \u00abhoy por fin, el ni\u00f1o siente paz y se siente amado y protegido por sus abuelitos\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que: \u00absiempre hemos grabado los testimonios de nuestro nieto cuando nos enteramos de cosas graves o preocupantes que \u00e9l nos cuenta, ya que nos angustia mucho por todo lo que \u00e9l ha tenido que pasar estando al cuidado de Ana, y consideramos que estas grabaciones nos pueden ayudar para demostrar que ella maltrata y tiene completamente abandonado y descuidado a nuestro nieto\u00bb.<\/p>\n<p>Abuelo paterno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la custodia del ni\u00f1o la detenta la abuela paterna, desde el 22 de agosto de 2022, por disposici\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, cuando esta suspendi\u00f3 la custodia que \u00e9l ten\u00eda, desde el 15 de marzo de 2022, \u00abpor raz\u00f3n de la tutela interpuesta en mi contra por la se\u00f1ora ANA ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro\u00bb. Agreg\u00f3 que, actualmente el ni\u00f1o vive con \u00e9l y con la abuela paterna, quien en ocasiones viaja a M\u00e9xico pero que en todo caso est\u00e1 al frente de su cuidado. Juntos \u00absufragan todo lo referente a salud (medicina prepagada), educaci\u00f3n, ropa, esparcimiento y recreaci\u00f3n, terapias psicol\u00f3gica y ocupacional, alimentaci\u00f3n de nuestro nieto, etc., esto desde que el ni\u00f1o era muy peque\u00f1o, ya que ni la madre del menor, ni los abuelos paternos [sic], han aportado para dichos aspectos, salvo en muy contadas oportunidades durante los ocho a\u00f1os de vida del ni\u00f1o\u00bb, a causa de los largos periodos te tiempo que pasaba con el ni\u00f1o y a que en su concepto, \u00abconsidero a David, lo m\u00e1s importante en mi vida\u00bb. Recalc\u00f3 que desde el nacimiento de su nieto es quien \u00abse ha responsabilizado por hacer lo que ni mi hijo PABLO, ni la madre del ni\u00f1o no [sic] han hecho\u00bb.<\/p>\n<p>Pruebas a cargo del ICBF. A trav\u00e9s de tres de sus dependencias, la entidad respondi\u00f3 la solicitud de pruebas efectuada por la magistrada sustanciadora. Refiri\u00f3 las actuaciones sobre el caso del menor de edad, y las conclusiones a las que ha llegado. Adem\u00e1s, en vista de lo ordenado en el auto del 4 de mayo de 2023, los centros zonales involucrados procedieron a visitar el domicilio de la madre y de la abuela paterna, y uno de ellos entrevist\u00f3 al ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Pronunciamiento del ICBF en relaci\u00f3n con el auto del 4 de mayo de 2023<\/p>\n<p>Dependencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad tramit\u00f3 las actuaciones administrativas tendientes al restablecimiento de los derechos del menor. En la actualidad, refiere que \u00abel ICBF no tiene bajo su competencia el [proceso administrativo de restablecimiento de los derechos] PARD del ni\u00f1o\u00bb, pues este se encuentra \u00abbajo la competencia de la Comisar\u00eda Primera de Familia de Azul oscuro\u00bb.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 17 de noviembre de 2022, en el Centro Zonal de Azul oscuro entrevist\u00f3 al menor de edad, por disposici\u00f3n del Juzgado Trece de Familia de Azul. El ni\u00f1o manifest\u00f3 \u00abyo quiero vivir con quien estoy. Me gusta vivir con quien estoy con mi abuelita y ya no quiero vivir con nadie m\u00e1s y todo feliz (\u2026) aunque a veces me porto mal y me tiene que rega\u00f1ar, pero no me grita como mis pap\u00e1s yo los quiero a los dos, pero quiero vivir con mi abuelita y con mi abuelito, pero no puedo vivir con mi abuelito. Igual no me divierto con mi pap\u00e1, pero quiero vivir con mi abuelita y quiero irme con ella a vivir a M\u00e9xico. Su esposo vive haya [sic] y mi abuelita vino ac\u00e1 para cuidarme [\u2026] \u00bfCon qui\u00e9n te sientes mejor de los miembros de tu familia? Sab\u00eda que ibas a decir eso, me siento mejor con mi abuelita (Bertha) es con quien mejor me [s]iento y con mi abuelito (Carlos) \/\/ \u00bfQuisieras retornar con tu mam\u00e1 vivir con ella en la ciudad de Verde claro o continuar viviendo en Azul con su abuelita? No quiero vivir a Verde claro roban mucho, en Azul tambi\u00e9n, pero Verde claro es peor que Azul, adem\u00e1s no quiero vivir con mi mam\u00e1 no me gusta estar viviendo all\u00e1 con ella. No s\u00e9 ya me meti\u00f3 en un colegio horrible en Verde claro. Me aburro all\u00e1. Quiero seguir viviendo con mi abuelita\u00bb. Para el entrevistador, el ni\u00f1o mostr\u00f3 tranquilidad al referir su deseo de permanecer con la abuela, e inquietud ante la idea de regresar a Verde claro.<\/p>\n<p>El 7 de marzo de 2023, el Centro Zonal de Azul claro asumi\u00f3 el conocimiento de la causa, ante el cambio de localidad del lugar de habitaci\u00f3n del ni\u00f1o. Este encontr\u00f3 que el ni\u00f1o vive con el abuelo paterno y su custodia la detenta la abuela paterna, radicada en M\u00e9xico. Ella viaja con frecuencia para compartir con el ni\u00f1o. Ante ese hecho, el ICBF recomend\u00f3 al juez de familia aclarar la custodia del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>El ni\u00f1o \u00abrefiere llevarse bien [con su progenitora], sin embargo, indica no sentirse c\u00f3modo estando con ella en Verde claro, debido a comportamientos negligentes en su cuidado y salud, seg\u00fan relata David y [el] abuelo paterno\u00bb. En abril del mismo a\u00f1o, los abuelos paternos adujeron que permiten la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la madre.<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que el 5 de mayo de 2023 la especialidad de trabajo social encontr\u00f3 que el padre del ni\u00f1o estaba en proceso de acercamiento a \u00e9l en sus ratos libres. Aquel refiere tener independencia econ\u00f3mica pero los abuelos paternos \u00abse encargan de la manutenci\u00f3n de David e incluso a\u00fan lo ayudan econ\u00f3micamente a \u00e9l\u00bb.<\/p>\n<p>Regional Verde. Centro Zonal Verde oscuro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 la denuncia del abuelo paterno formulada el 13 de enero de 2022, inicialmente tramitado en Azul. Con base en el criterio del defensor en Azul, \u00aba nivel general [el ni\u00f1o] presenta un desarrollo cognitivo, afectivo y social acorde a la edad con algunas dificultades leves en lo referente a atenci\u00f3n y pronunciaci\u00f3n. Se evidencia relaci\u00f3n conflictiva entre el abuelo paterno y la progenitora, aparentemente el progenitor casi no se ha involucrado en lo que respecta a la crianza y cuidado del ni\u00f1o, asumiendo el abuelo paterno este rol. De igual forma, parece haber dificultades en lo que respecta a pautas de crianza en donde la progenitora usa un estilo autoritario, al igual que el progenitor en las ocasiones en las que comparte con el ni\u00f1o. \/\/ Por su parte, el abuelo parece ejercer un estilo permisivo y sobreprotector\u00bb. Dos estilos de crianza que pugnan. Dando continuidad a la causa administrativa, el defensor de familia en Verde claro tramit\u00f3 intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica y por trabajo social al ni\u00f1o y a su entorno materno, y paterno. Concluy\u00f3 que el entorno materno s\u00ed es apto para brindarle cuidado; consider\u00f3 que \u00abla progenitora da cumplimiento a todo lo ordenado por la autoridad administrativa dando cumplimiento, garant\u00eda y protecci\u00f3n a los derechos de su hijo\u00bb. La regional aduce haber tenido contacto telef\u00f3nico con el padre del menor de edad el 2 de junio de 2022. Aquel refiri\u00f3: \u00abme presentar\u00e9 ma\u00f1ana a Bienestar para poner en conocimiento la situaci\u00f3n que se viene presentando con mi padre se\u00f1or Carlos y la verdad el ni\u00f1o debe estar con la mam\u00e1 y por ninguna circunstancia doctora quiero que le entreguen a mi pap\u00e1 Carlos a mi hijo\u00bb. Adem\u00e1s, entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n con el abuelo y la abuela paternos, quienes indican que el ni\u00f1o con sus padres est\u00e1 expuesto a riesgos. Las gestiones de la autoridad de familia en la ciudad de Verde claro concluyeron cuando, el 7 de junio de 2022, la madre inform\u00f3 que el 2 de junio anterior, el abuelo paterno hab\u00eda llevado al ni\u00f1o a Azul por decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno. En esas condiciones, la defensora de familia cerr\u00f3 la petici\u00f3n y traslad\u00f3 la historia de atenci\u00f3n a aquella Comisar\u00eda por competencia territorial el 14 de junio de 2022.<\/p>\n<p>Respecto de la visita y la entrevista ordenadas en el auto del 4 de mayo de 2023. El 11 de mayo de 2023, efectu\u00f3 visita a la casa en la que reside la madre del menor de edad, quien atendi\u00f3 la diligencia. Indic\u00f3 que su hijo reside con la abuela paterna por decisi\u00f3n del Juzgado Trece de Familia de Azul. El Centro Zonal concluy\u00f3 que la madre \u00abcuenta con los recursos econ\u00f3micos s\u00f3lidos, necesarios y suficientes para los gastos de manutenci\u00f3n del ni\u00f1o [\u2026] cuenta con las condiciones habitacionales adecuadas [y] [\u2026] reconoce el dialogo como fuente mediadora ante las dificultades, precisa amor, cari\u00f1o, afecto y respeto por su hijo, lazos familiares y v\u00ednculos afectivos cercanos\u00bb. Adem\u00e1s, muestra inter\u00e9s porque su hijo retorne a vivir con ella, y reconoce factores de mejora con los que manifiesta est\u00e1 comprometida. En tal sentido, para el momento de la visita, el ICBF no encontr\u00f3 factor de riesgo alguno y, por el contrario, afirm\u00f3 que la progenitora \u00abadelant[\u00f3] todas las recomendaciones, orientaciones, peticiones y ordenes referidas por la autoridad administrativa, evidenci\u00e1ndose garante para estar con su hijo\u00bb.<\/p>\n<p>Regional Azul. Centro Zonal Azul claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2023, efectu\u00f3 la visita y la entrevista ordenada por la magistrada sustanciadora. Encontr\u00f3 que, en el lugar de residencia actual del ni\u00f1o, este convive con ambos abuelos paternos. Nunca est\u00e1 solo, pues tienen dos empleadas del servicio dom\u00e9stico que se alternan. El menor de edad cuenta con cuarto propio, con ba\u00f1o y estudio, en un aparamento con buenas condiciones habitacionales. En las ma\u00f1anas asiste al colegio y en las tardes recibe apoyo particular de una ni\u00f1era, licenciada en primaria, que lo apoya en el desarrollo de las tareas desde las 3 a las 7 p.m. Los s\u00e1bados tambi\u00e9n recibe apoyo pedag\u00f3gico. Todas las semanas tiene terapia psicol\u00f3gica y ocupacional. El domingo ve televisi\u00f3n, juega o va al club con su abuelo. Adem\u00e1s, tiene acceso a servicios de salud. La autoridad de familia concluy\u00f3 que \u00ablos abuelos paternos se identifica que cuentan con muy buenas condiciones habitacionales, sin condiciones de riesgo, los abuelos le est\u00e1n garantizando el acceso al sistema de salud y educativo al ni\u00f1o, la vivienda, alimentaci\u00f3n, protecci\u00f3n y el cuidado del ni\u00f1o, sus cuidadores se muestran id\u00f3neos y responsables en la garant\u00eda de derechos del ni\u00f1o [\u2026] as\u00ed mismo la abuela paterna asegura que las personas que apoyan en su cuidado y se relacionan con el ni\u00f1o son personas de confianza para los abuelos paternos y son preparadas en la funci\u00f3n que desempe\u00f1an [\u2026] por lo anterior, se considera que el ni\u00f1o [\u2026] bajo el cuidado de los abuelos paternos se encuentra bien [y] los abuelos paternos se muestran id\u00f3neos en su rol cuidador y protector\u00bb.<\/p>\n<p>Entrevista al menor de edad. Esta regional, practic\u00f3 la entrevista ordenada mediante auto del 4 de mayo de 2023. El menor de edad manifest\u00f3: \u00absoy feliz con mis abuelos\u00bb. Agreg\u00f3 respecto de la separaci\u00f3n de su madre \u00abes normal, la extra\u00f1o pero igual estoy feliz ac\u00e1 [\u2026] me gusta estar ac\u00e1, me siento feliz adem\u00e1s puedo bajar y jugar f\u00fatbol, y eso me divierte, me gusta mi cuarto aunque por las noches a veces me da miedo porque mi abuelita Cristina (abuela materna) me dec\u00eda que exist\u00edan monstruos y lo pod\u00edan coger de los pies por la noche, eso me da mucho miedo\u00bb. Respecto de la madre, a\u00f1adi\u00f3 que \u00abmi mam\u00e1 me cuida mal, no me compra pantalones de mi talla, no me da mis remedios\u00bb. Tambi\u00e9n precis\u00f3 \u00abno me gusta Verde claro, mi mam\u00e1 me rega\u00f1aba y me gritaba[,] una vez me enterr\u00f3 las u\u00f1as y me peg\u00f3 con el celular por la cabeza, ella luego me pidi\u00f3 disculpas pero no la quise perdonar, est\u00e1bamos en [el parque] y no me quise montar en los carros y le hice pagar, luego que me peg\u00f3 con el celular me dijo que era sin culpa pero no le creo. Cuando era chiquito me baj\u00f3 los pantalones y me peg\u00f3 por la cola y me doli\u00f3. En realidad, me siento mejor ac\u00e1 toda la vida, siento que me cuidan m\u00e1s y me quieren m\u00e1s\u00bb. Como conclusi\u00f3n, el Centro Zonal indic\u00f3 que \u00abel v\u00ednculo con su progenitora tiende a ser distante por la falta de asertividad en el momento de ejercer su rol materno, utilizando el castigo f\u00edsico como m\u00e9todo correctivo. Su progenitor por su parte no ejerci\u00f3 su rol de manera comprometida y responsable delegando a la progenitora y a abuelos paternos la crianza de su hijo\u00bb. En consecuencia, el ni\u00f1o \u00abcuenta con un entorno de acogimiento y bienestar donde se le garantizan los derechos fundamentales actualmente se encuentra escolarizado y vinculado al SGSSS, donde asiste peri\u00f3dicamente a citas m\u00e9dicas debido a los antecedentes de salud [trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con hiperactividad]. Las figuras m\u00e1s significativas son sus abuelos paternos quienes se muestran garantes en su cuidado y protectores de las necesidades de su nieto propiciando [\u2026] un ambiente sano seguro y protector\u00bb.<\/p>\n<p>Tras su vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite, enfatiz\u00f3 en que las medidas de restablecimiento de los derechos tienen un car\u00e1cter provisional, y existe una tendencia a la permanencia de los ni\u00f1os en su entorno familiar y a no ser separados de aquel. No obstante, la progenitora muestra conductas negligentes cuando se encuentra al cuidado del menor de edad. Aduce que ha respetado todas las garant\u00edas que le asisten al ni\u00f1o y a las personas involucradas, por lo que solicit\u00f3 desestimar las pretensiones.<\/p>\n<p>Regional Azul. Centro Zonal Azul oscuro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente asunto, comoquiera que ya no tiene la competencia sobre el caso de la madre y el ni\u00f1o que presentaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de varios de sus funcionarios. Mediante el auto del 4 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora indag\u00f3 sobre las posibles noticias criminales que la entidad hubiere atendido por hechos relacionados con el menor de edad involucrado. La Fiscal\u00eda aport\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de cuatro de sus funcionarios<\/p>\n<p>Respuesta a la solicitud de pruebas<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones<\/p>\n<p>23 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Verde claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 la existencia de denuncia por inasistencia alimentaria formulada el 25 de abril de 2022 por la madre del ni\u00f1o en contra del padre. Esta noticia criminal fue asignada a la fiscal\u00eda delegada el 29 de abril de 2022. El caso fue archivado el 16 de septiembre de 2022, en la medida en que \u00abno se logr\u00f3 establecer la capacidad econ\u00f3mica del indiciado siendo este un requisito sine qua non y parte del ingrediente normativo del tipo penal\u00bb. La fiscal\u00eda delegada destac\u00f3 que en la denuncia correspondiente la madre del menor no hizo referencia a hechos relacionados con violencia intrafamiliar o sexual en contra del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>363 Seccional de la Unidad de delitos sexuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo de 2022, se le asign\u00f3 una noticia criminal por redistribuci\u00f3n de la carga laboral. Esta se encontraba en etapa de indagaci\u00f3n. La denuncia la formul\u00f3 la madre del ni\u00f1o, el 4 de octubre de 2021, en contra del abuelo paterno por el presunto delito de actos sexuales en menor de 14 a\u00f1os por hechos ocurridos el 30 de septiembre del mismo a\u00f1o. La autoridad judicial inform\u00f3 que los elementos de juicio recaudados, que incluyen una entrevista forense al ni\u00f1o, valorados en su conjunto, le permitieron archivar las diligencias por conducta at\u00edpica, el 14 de diciembre de 2022; as\u00ed lo decidi\u00f3 en forma provisional. Por lo tanto, la causa se encuentra inactiva y la decisi\u00f3n de archivo est\u00e1 pendiente de notificar.<\/p>\n<p>153 Seccional de la Unidad de Gesti\u00f3n de Alertas y Clasificaci\u00f3n Temprana de Denuncias (GATED) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce haber conocido noticia criminal recibida el 6 de septiembre de 2022 por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, en raz\u00f3n de la denuncia de la madre del ni\u00f1o contra sus abuelos paternos, pues tras el fallo de tutela a su favor \u00abno me han me entregado a mi hijo y no me lo quieren entregar\u00bb. La Fiscal emiti\u00f3 orden de archivo del caso el 22 de octubre de \u00ab2011 [sic]\u00bb por conducta at\u00edpica en la medida en que los denunciados no eran los padres del ni\u00f1o en ejercicio de la custodia. En este caso, ninguno de los padres del menor de edad detentan su custodia. No obstante, puntualiz\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de los requerimientos hechos por esta corporaci\u00f3n mediante el auto de pruebas, \u00abesta delegada fiscal proceder\u00e1 a desarchivar la carpeta para darle continuidad al proceso\u00bb y a la indagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>298 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra denuncia formulada por el abuelo paterno contra la madre del ni\u00f1o por violencia intrafamiliar. En esta causa se present\u00f3 informe ejecutivo y orden a polic\u00eda judicial, el 12 de mayo de 2023. La infractora fue citada el 28 de junio siguiente y el proceso est\u00e1 pendiente para el traslado del escrito de acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 actualizar la informaci\u00f3n al respecto. El funcionario se abstuvo de pronunciarse. No obstante, se advierte que ninguno de los involucrados ha manifestado ning\u00fan avance o decisi\u00f3n sobre el particular.<\/p>\n<p>Otras manifestaciones. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n relacionada hasta este punto, la Sala recibi\u00f3 los siguientes se\u00f1alamientos adicionales derivados de la solicitud de pruebas efectuada mediante auto del 4 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Pronunciamiento sobre los hechos del caso<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaciones<\/p>\n<p>Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo de 2023, la autoridad adujo haber remitido el que denomin\u00f3 \u00abMP No. 095-2022 digitalmente para su conocimiento y fines pertinentes\u00bb. Adjunt\u00f3 tres de cuatro archivos anunciados y suministr\u00f3 un enlace de consulta. No obstante, el v\u00ednculo de acceso al expediente exig\u00eda disponer de cuentas de correo electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Azul, motivo por el cual la Sala de Revisi\u00f3n no logr\u00f3 verificarlo en l\u00ednea. Adem\u00e1s, la Comisar\u00eda se abstuvo de responder las preguntas formuladas por la magistrada ponente.<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s, el 15 de junio de 2023, resalt\u00f3 que avoc\u00f3 conocimiento del asunto, por remisi\u00f3n del ICBF de la denuncia contra la madre del ni\u00f1o por presuntos hechos de violencia intrafamiliar. Una vez valor\u00f3 todo el acervo probatorio, fij\u00f3 la custodia en favor del abuelo paterno, el 15 de marzo de 2022. Inform\u00f3 que ya no tiene competencia para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 10\u00b0 del Art\u00edculo 100 del C.I.A.<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto<\/p>\n<p>Administrativo Oral del Circuito Judicial de Verde claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante enlace electr\u00f3nico, aport\u00f3 las piezas procesales correspondientes a la primera acci\u00f3n de tutela (en primera y segunda instancia), promovida por la madre del ni\u00f1o, como aquellas relacionadas con dos incidentes de desacato formulados por ella. Inform\u00f3 que vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al abuelo paterno, quien impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. El 5 de septiembre concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Paralelamente, el 31 de agosto de 2022, la madre del ni\u00f1o present\u00f3 escrito en el que informaba que la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno no hab\u00eda cumplido la sentencia. Por tanto, el despacho corri\u00f3 traslado a la comisar\u00eda, que inform\u00f3 las actuaciones desplegadas para acatar el fallo y solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n de este. El 21 de septiembre de 2022, se abstuvo de iniciar el incidente de desacato y orden\u00f3 su archivo. Tiempo despu\u00e9s, le fue notificado el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Administrativo de Verde, que modific\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, el 31 de enero de 2023, nuevamente, la actora present\u00f3 incidente de desacato manifestando que el Juzgado Trece de Familia de Azul no defini\u00f3 el asunto en el t\u00e9rmino conferido por el juez colegiado. Ante el silencio del juzgado, el 9 de febrero de 2023 abri\u00f3 incidente de desacato. Finalmente, el 23 de febrero el juzgado incidentado adujo que en esa fecha resolvi\u00f3 la medida de restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o. Producto de lo anterior, el juzgado de familia orden\u00f3 \u00abla permanencia condicionada del NNA [\u2026], en el medio familiar extenso y bajo custodia y cuidado de su abuela paterna\u00bb. Por esa raz\u00f3n, inform\u00f3, archiv\u00f3 el incidente.<\/p>\n<p>Juzgado Trece de Familia de Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de mayo de 2023, inform\u00f3 que adopt\u00f3 sentencia el 23 de febrero de 2023. Esta fue objeto de solicitudes de aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n. Desde entonces ha recibido los comprobantes de pago de la cuota alimentaria por parte de la madre del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s el ICBF modific\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas a la madre, pues encontr\u00f3 \u00ab \u201cposibles actos de negligencia nuevamente en la progenitora\u201d, seg\u00fan \u201cregistro videogr\u00e1fico y chats donde se observa que la progenitora presuntamente ha puesto en peligro a su menor hijo dado que este, manifiesta que no le fueron suministrados los medicamentos por su progenitora y que en su compartir de fin de semana lo expuso sin supervisi\u00f3n a contacto con otro menor de edad as\u00ed como dispositivos m\u00f3viles con acceso a internet\u201d \u00bb. En virtud de ello, fij\u00f3 visitas supervisadas por un lapso de seis meses. Tambi\u00e9n le orden\u00f3 a la madre probar el proceso terap\u00e9utico que le fue ordenado. Adem\u00e1s, el Centro Zonal Azul claro le pidi\u00f3 al juzgado informar si hab\u00eda restricci\u00f3n para que los abuelos paternos tuvieran custodia compartida.<\/p>\n<p>Sobre aquella decisi\u00f3n de modificaci\u00f3n de visitas, el 25 de abril de 2023, la madre solicit\u00f3 efectuar un control de legalidad por la extralimitaci\u00f3n de las funciones de seguimiento del Centro Zonal. Advirti\u00f3 el incumplimiento del fallo por parte de la abuela paterna, quien no ejerce la custodia por s\u00ed misma en vista de que se encuentra radicada en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>La juez inform\u00f3 que, mediante auto del 15 de mayo, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de las diligencias para que el ICBF se pronunciara sobre la solicitud de nulidad que la madre interpuso. En la providencia dictamin\u00f3 una visita adicional al lugar en el que se encontraba el ni\u00f1o. Adem\u00e1s, ofici\u00f3 a la madre y a los abuelos para que acreditaran el cumplimiento de las medidas adoptadas en el fallo. Agreg\u00f3 que ejerce sus funciones desde marzo de 2023, en encargo. No obstante, revisado el plenario, concluye que el ni\u00f1o s\u00ed fue escuchado antes de adoptar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Principales manifestaciones en relaci\u00f3n con el traslado de las pruebas. Al poner en conocimiento de las partes los elementos probatorios recaudados, la madre, el padre y los abuelos paternos se pronunciaron en forma constante. A continuaci\u00f3n, se relacionan los argumentos del abuelo paterno y la madre, por su trascendencia para la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Abuelo paterno. La apoderada judicial aport\u00f3 piezas procesales ya conocidas mediante enlace electr\u00f3nico aportado por el Juzgado Trece de Familia de Azul. Tambi\u00e9n hizo un recuento de las actuaciones en el marco del proceso de restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o, y reiter\u00f3 el contenido de los informes previamente aportados al expediente por parte de los abuelos paternos.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, pese a las alegaciones de la madre del ni\u00f1o, lo cierto es que las notificaciones del proceso surtido ante la comisar\u00eda de familia demandada finalmente s\u00ed fueron recibidas por ella, como lo admite. Agrega que no es cierto que la adjudicaci\u00f3n de la custodia a la abuela paterna haya obedecido a la denuncia penal en contra del abuelo paterno; \u00abseg\u00fan manifiesta el se\u00f1or Carlos, es porque el d\u00eda viernes 19 de agosto de 2022 \u00e9l recibe en su casa la visita de una funcionaria de la Comisar\u00eda quien le informa, que debido a una acci\u00f3n de tutela instaurada, le ser\u00e1 retirada la custodia del ni\u00f1o, por lo que \u00e9l deber\u00eda presentarse en las instalaciones de la Comisar\u00eda el lunes 22 del mismo mes, en compa\u00f1\u00eda de una persona de la familia extensa que tuviera las condiciones, y la capacidad de asumir la custodia de su nieto, raz\u00f3n por la cual se comunic\u00f3 con su exesposa y abuela paterna del ni\u00f1o, quien para ese momento se encontraba radicada en M\u00e9xico, para solicitar su ayuda ante esta circunstancia, quien decide viajar a Colombia de manera inmediata y se presenta ante la Comisar\u00eda de Familia el d\u00eda 22 de agosto de 2022, fecha en la cual le es concedida la custodia como medida de urgencia o emergencia\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que los abuelos paternos son cercanos al ni\u00f1o desde el momento de su nacimiento, y ambos tanto el abuelo como la abuela tienen un v\u00ednculo afectivo fuerte con \u00e9l. Aduce que los informes del Jard\u00edn Infantil en los que consta que fue la madre quien acud\u00eda a las reuniones no dan cuenta de informaci\u00f3n cierta porque \u00abCARLOS, asisti\u00f3 a la mayor\u00eda de las actividades acad\u00e9micas del ni\u00f1o, se reun\u00eda frecuentemente con las directivas y profesoras del colegio, y lo recog\u00eda puntualmente los viernes cada quince d\u00edas para permanecer con \u00e9l los fines de semana, era la persona que con frecuencia acud\u00eda a la instituci\u00f3n por salud del ni\u00f1o o de otro tipo; pues, el colegio trataba de comunicarse con los padres, pero ellos no respond\u00edan\u00bb; adem\u00e1s, era quien costeaba el jard\u00edn ante el incumplimiento de la familia materna. Al respecto agreg\u00f3 que \u00ab[d]esde que el ni\u00f1o ingres\u00f3 al Colegio, han sido los abuelos paternos quienes se han hecho cargo de cubrir todos los gastos incluyendo matr\u00edcula, pensiones, alimentaci\u00f3n, uniformes, \u00fatiles, transporte, etc.; esto a pesar de que, inicialmente la familia materna se hab\u00eda comprometido con $500.000\u00bb. Del mismo modo se han encargado del seguimiento educativo y de las terapias por psicolog\u00eda, como de su atenci\u00f3n en salud mediante un plan de medicina prepagada. Todo ello lo paga el abuelo paterno, lo que demostrar\u00eda que es el que ha estado a cargo del ni\u00f1o y no su madre. Agreg\u00f3 enf\u00e1ticamente que:<\/p>\n<p>La se\u00f1ora ANA manifiesta mientras viv\u00eda en la ciudad de Verde claro con su hijo, ella se sostuvo SOLA, sin la ayuda de los abuelos paternos, y que ellos, durante esos seis meses no aportaron nada para la manutenci\u00f3n del ni\u00f1o, pero la se\u00f1ora ANA se olvida al momento de hacer esta afirmaci\u00f3n, que DURANTE SIETE A\u00d1OS, ella nunca aporto ni para los gastos de educaci\u00f3n, ni para la salud, ni para la ropa o las medicinas de su hijo; tampoco se preocup\u00f3 nunca por llevarlo a los especialistas indicados por las instituciones educativas; que vivi\u00f3 despreocupadamente durante esos SIETE A\u00d1OS, sin preguntar siquiera a los abuelos paternos si ellos requer\u00edan alguna ayuda para cubrir al menos una parte de estos gastos; durante todo este tiempo, no se tuvo que preocupar por pagar una matr\u00edcula, o comprar unos uniformes, \u00fatiles o ropa para su hijo, gracias a que LOS ABUELOS PATERNOS, corr\u00edan con absolutamente todos los gastos de su nieto. [Agrega la apoderada que] el se\u00f1or CARLOS se\u00f1ala que si bien es cierto, los abuelos paternos han participado activamente en la crianza del ni\u00f1o; no es menos cierto, que esto se debe a que la se\u00f1ora ANA lo ha permitido, al dejar que ellos se hagan cargo de casi la totalidad de sus responsabilidades; tanto en el aspecto econ\u00f3mico, salud, educaci\u00f3n, y esto se debe principalmente a que la se\u00f1ora ANA sabe que su hijo cuenta con el amor y apoyo de sus abuelos en las \u00e1reas que \u00e9l necesite.<\/p>\n<p>Refiere que, en una ocasi\u00f3n, la accionante public\u00f3 una foto en redes sociales \u00abcuando el ni\u00f1o no hab\u00eda cumplido a\u00fan un a\u00f1o de nacido, la cual subi\u00f3 a sus redes sociales con el t\u00edtulo de \u201cLas brujas andan sueltas\u201d, y en la que aparece ella junto al ni\u00f1o en una situaci\u00f3n l\u00fagubre y sombr\u00eda, vale la pena aclarar que CARLOS y la se\u00f1ora BERTHA, son personas creyentes, por lo que manifiestan su consternaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n del ni\u00f1o para algo como esto. Por otra parte, el padre del ni\u00f1o, PABLO, tambi\u00e9n le expres\u00f3 a la se\u00f1ora ANA, su inconformidad frente a la publicaci\u00f3n de dicha foto y la utilizaci\u00f3n del ni\u00f1o\u00bb. Adicionalmente, la abuela paterna se contrari\u00f3 por la marca de la vacuna aplicada al ni\u00f1o contra el Covid-19 ante el temor de que no fuera \u00fatil para su ingreso a M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En lo que respecta al cuidado del ni\u00f1o por parte de empleadas dom\u00e9sticas, no es cierto, pues el ni\u00f1o tiene varias actividades en su rutina que no est\u00e1n a cargo de ellas. Agreg\u00f3 que una de dichas empleadas es pedagoga y apoya el proceso educativo del menor de edad. Lo anterior, en vista de que el traslado abrupto del ni\u00f1o a Verde claro supuso un atraso significativo de aquel frente a sus compa\u00f1eros, seg\u00fan el criterio de los abuelos paternos.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a las aseveraciones de la tutelante sobre el \u00abcartel de la infancia\u00bb en las comisar\u00edas de Azul oscuro, la abogada destaca que en las investigaciones period\u00edsticas uno de los nombres en com\u00fan de aquellos casos es de quien fuera, por alg\u00fan tiempo, la apoderada de la accionante.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se requiera a aquella Fiscal\u00eda que determin\u00f3 la reapertura de la investigaci\u00f3n penal, por causa de la solicitud de informaci\u00f3n de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Madre. Refiri\u00f3 que \u00abcomo MUJER tengo el derecho de poder movilizarme por el territorio nacional y ante la oportunidad laboral que se me presentaba en la Ciudad de Verde claro, me traslad\u00e9 de ciudad. Ello gener\u00f3, toda esta arremetida jur\u00eddica\u00bb. Si bien el traslado implic\u00f3 el cambio de colegio, nunca gener\u00f3 la desescolarizaci\u00f3n del ni\u00f1o que qued\u00f3 ubicado en un colegio desde febrero de 2022. En 2021, envi\u00f3 al ni\u00f1o a Azul con el programa de acompa\u00f1amiento de la aerol\u00ednea e indicando al padre los medicamentos que \u00e9l estaba tomando para entonces, por lo que resalta que no es admisible que se informe que no ha sido responsable de su salud.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el proceso en el que se le quit\u00f3 la custodia de su hijo y a este le fue retirado su cuidado, se le vulner\u00f3 su derecho a la defensa y a la contradicci\u00f3n, y no pudo defenderse. Incluso al modificar el r\u00e9gimen de visitas, no fue o\u00edda. Pese a que los jueces de tutela as\u00ed lo reconocieron, la custodia de su hijo nunca se le restituy\u00f3; \u00abante la protecci\u00f3n al debido proceso que me fue tutelado, a la fecha NO SE HA EFECTUADO LA PRIMERA AUDIENCIA donde me escuchen, donde recepcionen mis pruebas y donde se emita un fallo respectivo garante del debido proceso\u00bb. Resalt\u00f3 que en su proceso confluyen dos actuaciones distintas, una proveniente del ICBF Regional Verde y otra de la Comisar\u00eda de Familia Azul oscuro Uno, que los abuelos paternos quieren presentar como un proceso ordinario de custodia y no de violencia intrafamiliar al que en realidad obedece. Destaca la ruptura del v\u00ednculo maternofilial, en vista de que en un a\u00f1o solo ha tenido seis visitas a su hijo.<\/p>\n<p>Afirma lo siguiente: \u00abhe reconocido algunas fallas, no soy un ser humano perfecto y a ra\u00edz de ello he aprendido y recopilado mucha informaci\u00f3n para mejorar mis pautas de crianza, pero es imposible aplicar algo de lo aprendido cuando no puedo compartir con mi hijo o cuando le hablan mal de mi\u00bb. \u00abMi hijo recuerda puntualmente las pautas inadecuadas de crianza que en su momento infortunadamente utilic[\u00e9], empero, como lo menciona el ICBF REGIONAL VERDE este tipo de conductas desaparecieron, pues mostr\u00e9 total receptividad al proceso terap\u00e9utico y el PARD que en su momento se inici\u00f3 por estos hechos concluy\u00f3 satisfactoriamente. [Concluye] que en este momento se me est\u00e1 JUZGANDO DOS VECES POR MISMOS ACTOS\u00bb. Enfatiz\u00f3 que \u00aben su momento ejecut\u00e9 2 pautas inadecuadas de correcci\u00f3n con mi hijo y las cuales fueron moduladas y reconsideradas ante el desarrollo de los cursos terap\u00e9uticos que realic\u00e9. Adicional, una madre NUNCA va a ser perfecta, de esto trata hist\u00f3ricamente la verdadera maternidad, todas cometemos errores, somos seres humanos tambi\u00e9n pues no nacimos con un manual de como criar a nuestros hijos, y m\u00e1s yo que lo tuve a mi corta edad y sin una pareja presente para ayudarme, solo cont\u00e9 con el apoyo de mis padres\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente plante\u00f3 que ha sido \u00abTACHAD[A] por parte de la FAMILIA PATERNA de ser una MUJER JOVEN, INEXPERTA, CARENTE DE RECURSOS ECON\u00d3MICOS A DIFERENCIA DE LA FAMILIA PATERNA, lo cual, ha permitido que las AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS obtengan un sesgo DE ESTEREOTIPO DE G\u00c9NERO mediante el cual las personas j\u00f3venes no tenemos derecho a hacer nuestra vida y poder recomponer y arreglar algunos actos que puedan ser reprochables\u00bb. Cuestion\u00f3 que si \u00ab[l]o m\u00e1s importante ac\u00e1 y lo que alega la contraparte es que el ni\u00f1o sea escuchado, ac\u00e1 me pregunto, \u00bfPOR QUE NO SE TIENEN EN CUENTA LAS VALORACIONES PSICOL\u00d3GICAS EL NI\u00d1O EN LA CIUDAD DE VERDE CLARO?, \u00bfPORQUE NO SE ESCUCH\u00d3 AL NI\u00d1O CUANDO EN MIS VISITAS LLAMABA AL ABUELO A PREGUNTARLE SI POD\u00cdA QUEDAR CONMIGO Y \u00c9L LE RESPOND\u00cdA QUE NO? \u00bfPOR QU\u00c9 NO ESCUCHARON AL NI\u00d1O CUANDO EL ABUELO PATERNO VINO A LA CIUDAD DE VERDE CLARO AL RESCATE DE MANERA ILEGAL Y EL NI\u00d1O LE DEC\u00cdA QUE NO SE QUER\u00cdA IR CON EL?\u00bb.<\/p>\n<p>Anexo 4<\/p>\n<p>A partir de las piezas procesales compartidas por esa sede judicial se identificaron aspectos relevantes del proceso judicial. Por su relevancia para comprender la situaci\u00f3n, se destacan los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>* El asunto le fue repartido el 5 de octubre de 2022 a ese juzgado. Lo anterior, en vista de la orden dictada por el Tribunal Administrativo de Verde en sede de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 27 de octubre de 2022 se ofici\u00f3 a los padres para ponerles en conocimiento la asignaci\u00f3n del asunto y el despacho orden\u00f3 visita domiciliaria al lugar de residencia del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>\uf0b7 La madre, a trav\u00e9s de apoderada judicial, solicit\u00f3 adici\u00f3n de la anterior providencia en el sentido de decretar visita domiciliaria al lugar de residencia materno. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado por la comisar\u00eda.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 3 de noviembre de 2022, se efectu\u00f3 investigaci\u00f3n sociofamiliar al lugar de residencia del ni\u00f1o. Concluy\u00f3 la necesidad de tratamiento terap\u00e9utico en el grupo familiar.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 4 de noviembre de 2022, la abuela paterna solicit\u00f3 la custodia del ni\u00f1o. Tambi\u00e9n reclam\u00f3 entrevista al ni\u00f1o, para que fuera escuchado.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 17 de noviembre de 2022, se efectu\u00f3 la entrevista al ni\u00f1o. La entrevistadora concluye que \u00abno se evidencia inobservancia o amenaza en los derechos del ni\u00f1o\u00bb. En la sesi\u00f3n la abuela paterna destac\u00f3 que le ha sugerido a la mam\u00e1 visitas al ni\u00f1o con el acompa\u00f1amiento del padre y que cuando el ni\u00f1o se ve con la madre, se torna agresivo. Ella puntualiz\u00f3 que debe tener visitas supervisadas porque el ni\u00f1o dice que la mam\u00e1 lo graba todo el tiempo. Aport\u00f3, entre otros, dict\u00e1menes por psicolog\u00eda y psicolog\u00eda cl\u00ednica. Por esta \u00faltima especialidad se destaca que hay un lenguaje sexualizado no esperado para su edad; \u00aben medio de la sesi\u00f3n hace interrupciones levant\u00e1ndose y cogiendo diferentes juguetes entre ellos un par a los que personifica sexualiza y hace gemidos\u00bb. Sobre el particular, afirma que los juguetes se est\u00e1n montando y refiere que eso se lo ense\u00f1aron los ni\u00f1os en Verde claro: \u00abJes\u00fas se le montaba al otro ni\u00f1o y le hac\u00eda as\u00ed [\u2026] hoy dice que sabe que nadie debe tocarlo, pero es reiterativo en su conducta y sonidos\u00bb. El ni\u00f1o refiere que no quiere estar con la madre, pero que la extra\u00f1a.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 21 de noviembre de 2022, la madre puso de presente que la abuela paterna no vive en Colombia. Tambi\u00e9n manifiesta que \u00abha tenido un escaso y casi inexistente contacto con su hijo\u00bb por voluntad de la abuela paterna. Por ende, solicit\u00f3 visitas provisionales.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 28 de noviembre de 2022, los abuelos paternos solicitaron custodia compartida entre ellos, o en su defecto, en favor de la abuela paterna. Alegaron actitudes negligentes de la madre desde el nacimiento del menor de edad. Refirieron estudios psicol\u00f3gicos y conceptos sobre la ausencia de cuidado del menor de edad mientras permaneci\u00f3 con la madre. La solicitud fue reiterada el 12 de diciembre de 2022, el 27 de enero (cuando informaron el archivo de la causa penal contra el abuelo) y el 2, 8 y 23 de febrero de 2023, en esta \u00faltima oportunidad concentrando la solicitud exclusivamente en el abuelo paterno. Adem\u00e1s, este efectu\u00f3 la misma solicitud en forma urgente el 7 de junio de 2023, ante los que calific\u00f3 de requerimientos de la madre por la falta de presencia permanente de la abuela paterna.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 5 de diciembre de 2022, la madre present\u00f3 argumentos de cierre. Aleg\u00f3 que en el caso \u00abal haber incorporado un Proceso de Restablecimiento de Derechos dentro del proceso de Acci\u00f3n de Medida de Protecci\u00f3n, la unidad de materia legislativa y procedimental afect\u00f3 el debido proceso; llevando, incluso a todas las autoridades constitucionales al error, pues hoy en d\u00eda se est\u00e1n tramitando dos procesos distintos e independientes y de legislaciones especiales cada uno de ellos en un solo proceso, lo que es abiertamente improcedente e incompresible\u00bb. Esto se debi\u00f3 a la recepci\u00f3n del tr\u00e1mite surtido en la Regional Verde del ICBF. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que los videos aportados como prueba por su contraparte dan cuenta de la forma en que la abuela paterna involucra al ni\u00f1o en el conflicto mediante preguntas inductivas y sugestivas. Finalmente, cuestion\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de la custodia a la abuela sin que mediara, inicialmente, ning\u00fan an\u00e1lisis sobre su idoneidad.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 14 de diciembre de 2022, el juzgado pone en conocimiento de las partes la entrevista efectuada el 17 de noviembre. Adem\u00e1s, habilita la comunicaci\u00f3n con la madre mediante video llamada, tres veces por semana y en el horario que acuerden la madre y el hijo. Tambi\u00e9n, ordena la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de los padres y los abuelos paternos.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 19 de diciembre de 2022, la madre present\u00f3 escrito de contradicci\u00f3n sobre la entrevista del 17 de noviembre anterior. Destaca que el maltrato referido por el ni\u00f1o son rega\u00f1os, que no bastan para la p\u00e9rdida de la custodia. Hizo \u00e9nfasis en que el ni\u00f1o estaba preparado para las preguntas, cuando \u00e9l mismo aduce que sab\u00eda que le iban a preguntar con qui\u00e9n quer\u00eda vivir. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 ampliar el r\u00e9gimen de visitas a contacto presencial.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 31 de enero de 2023, la madre se\u00f1al\u00f3 que existe manipulaci\u00f3n del ni\u00f1o por parte de la abuela paterna. Adem\u00e1s, cuando pide hablar con el menor de edad se le impide. Recalc\u00f3 que quien ostenta la custodia sale del pa\u00eds y no permanece con el menor de edad, quien permanecer\u00eda al cuidado de empleadas del abuelo paterno.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 31 de enero de 2023, la madre solicit\u00f3 la declaratoria de p\u00e9rdida de competencia toda vez que se inobserv\u00f3 el plazo de dos meses para proveer, fijado por el juez de tutela.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 31 de enero de 2023, se aporta al expediente valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de padres y abuelos paternos, por parte del Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 23 de febrero de 2023, el Juzgado Trece de Familia de Azul dict\u00f3 fallo en el que asign\u00f3 la custodia a la abuela paterna.<\/p>\n<p>Contenido de la sentencia del 23 de febrero de 2023<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf\u00ab[C]u\u00e1l es la medida de restablecimiento de derechos que resulta ajustada a la situaci\u00f3n del estado de los derechos y garant\u00edas constitucionales del NNA, [\u2026] quien est\u00e1 ubicado en modalidad familia extensa con su abuela paterna\u00bb?<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1) \u00a0Ordena la permanencia condicionada del NNA en el medio familiar extenso y bajo custodia y cuidado de su abuela paterna.<\/p>\n<p>2. 2) \u00a0Ordena al defensor de familia emitir \u00f3rdenes para el cumplimiento de la orden anterior y hacer seguimiento y verificaci\u00f3n de los derechos del NNA seg\u00fan la parte motiva de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. 3) \u00a0Advierte que la decisi\u00f3n procede sin perjuicio de las actuaciones administrativas que puedan surtirse en forma posterior por el ICBF.<\/p>\n<p>4. 4) \u00a0Advierte que la decisi\u00f3n no es susceptible de recursos.<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a medida de restablecimiento que mejor consulta tal prerrogativa es declarar en estado de vulneraci\u00f3n de derechos e imponer como medida de restablecimiento de derechos, la permanencia condicionada en medio familiar extenso en cabeza de su abuela paterna, [\u2026] para que continue con su proceso de tratamiento integral de formaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y superaci\u00f3n de hechos dolorosos y peligrosos (presunto abuso sexual)\u00bb. Adem\u00e1s, el ni\u00f1o expresa su deseo de vivir con la abuela paterna.<\/p>\n<p>Consideraciones generales destacables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Seg\u00fan los \u00ab\u00faltimos informes t\u00e9cnicos interdisciplinarios en la actuaci\u00f3n, imperativo resulta considerar que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de derechos que afronta la [sic] NNA DAVID, al haberse verificado que desde el inicio del proceso administrativo adelantado, no fue posible superar las dificultades del n\u00facleo familiar primario, sus progenitores, sino que por el contrario se evidencia que desde el momento del nacimiento [\u2026] su relaci\u00f3n materno y paterno filial no ha sido adecuada, por las diversas situaciones que los progenitores han atravesado\u00bb, sin puntualizarlas.<\/p>\n<p>\uf0b7 Para el momento, bajo la custodia de la abuela paterna, \u00abno se evidencia en este momento amenaza, riesgo o inobservancia en sus derechos los cuales est\u00e1n garantizados actualmente representados en cuidado, inter\u00e9s, asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, amor, comprensi\u00f3n, dialogo, escucha, par\u00e1metros, dedicaci\u00f3n, entrega y manutenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Los padres del ni\u00f1o son los primeros llamados a ostentar su custodia. No obstante, ante la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos, valora a cada uno de los padres y abuelos paternos, para establecer qui\u00e9n puede ser id\u00f3neo para el cuidado del menor de edad<\/p>\n<p>Consideraciones sobre el padre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[N]o es responsable como padre, en l[o]s aspectos econ\u00f3micos, personales y amorosos\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Ha mostrado desinter\u00e9s por su hijo.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[P]ara el momento de la presente evaluaci\u00f3n Pablo carece de habilidades y recursos de tipo psicol\u00f3gico que le permitan adquirir la responsabilidad de una persona. Lo anterior no significa que el peritado no posea la capacidad de adquirir las competencias parentales necesarias para [a]sumir el cuidado de su hijo, m\u00e1s cuando por medio de su propia versi\u00f3n expresa afecto hacia [\u00e9l] y el deseo de ejercer el rol paterno\u00bb.<\/p>\n<p>Consideraciones sobre la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[H]a sido una persona interesada, activa y participativa dentro del tr\u00e1mite adelantado, desde que tuvo conocimiento ha estado representada por apoderado judicial y siempre ha manifestado el querer tener en cabeza suya la custodia y cuidado personal de su hijo\u00bb. Sin embargo, hasta el momento no ha acreditado el pago de las cuotas alimentarias, sin preocuparse por las necesidades de su hijo.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab [L]a se\u00f1ora Ana al tiempo que se encontraba con su hijo en la ciudad de Verde claro, estaba tratando de superar las falencias encontradas dentro del proceso de restablecimiento de derechos, con sus esfuerzos y con el acompa\u00f1amiento del equipo interdisciplinario del ICBF, Centro Zonal Verde oscuro de la ciudad de Verde claro, cumpliendo con la asistencia a tratamiento neuropsicol\u00f3gico y terapia ocupacional para el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n presentado en su hijo, asistencia a tratamiento terap\u00e9utico, Asociaci\u00f3n Creemos En Ti, para el presunto abuso sexual, vinculaci\u00f3n educativa, salud y a todo lo necesario para el sano desarrollo integral de DAVID, con lo que demostr\u00f3 que la progenitora ven\u00eda realizando un proceso de empoderamiento de su rol materno de manera asertiva\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 No obstante, la jueza hace hincapi\u00e9 en una actitud negligente de la madre.<\/p>\n<p>\uf0b7 Negligencia en materia de salud. El ni\u00f1o presenta afecciones desde nacido a las que la madre no le ha prestado atenci\u00f3n, bajo la idea de que son cosa de los abuelos. Ella destaca que el ni\u00f1o no est\u00e1 enfermo y que ha sido muy sano. Esto supone negligencia y descuido.<\/p>\n<p>\uf0b7 Negligencia en materia educativa. El juzgado se fundament\u00f3 en los informes de uno de los colegios, para afirmar que la madre no asiste a reuniones ni ha seguido el tratamiento psicol\u00f3gico indicado. Adem\u00e1s, mientras estuvo con ella en Azul, el ni\u00f1o no realizaba sus actividades escolares. Concluy\u00f3 que la madre le resta importancia al trastorno de TDAH de su hijo.<\/p>\n<p>\uf0b7 Negligencia frente al estado mental del ni\u00f1o. Involucra al ni\u00f1o en el conflicto familiar manifest\u00e1ndole cosas sobre el abuelo paterno. La madre tampoco cumple horarios al visitar al ni\u00f1o, lo que afecta su rutina; al respecto, bajo el argumento de que quiere m\u00e1s tiempo con su hijo porque no lo ve mucho est\u00e1 \u00abcolocando su deseo por encima de todo\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Negligencia sobre la protecci\u00f3n sexual del ni\u00f1o. Cuando la madre afirma que el ni\u00f1o y aquel presunto agresor, cuatro a\u00f1os mayor que \u00e9l, se ba\u00f1aban juntos y adem\u00e1s con ella, \u00abexpon[e] al ni\u00f1o a situaciones de vulneraci\u00f3n cuando a\u00fan no se ha logrado desvirtuar lo relatado\u00bb. Adem\u00e1s, la juez reprocha los comentarios de la familia de la madre sobre la posibilidad de que el NNA mienta y sobre el hecho de que puede ser un acto exploratorio de los ni\u00f1os. Sobre lo primero, refiere que es inadmisible que ante un acto que precisa toda la atenci\u00f3n, resten (incluyendo a la madre) importancia al hecho.<\/p>\n<p>\uf0b7 Habilidades parentales. Si bien la madre es \u00abuna persona reflexiva, emp\u00e1tica, sensible, amable, con adecuado control de impulsos y tolerancia a la frustraci\u00f3n, que puede llegar a exhibir desregulaci\u00f3n sobre todo ante circunstancias que emanan un cambio inesperado o se ubican fuera de su control, [\u2026] opta por ser una persona planificadora, que se anticipa a las consecuencias y adecuado control de sus emociones, que no se encuentra exenta de dejarse llevar de sus impulsos [\u2026] [Tambi\u00e9n,] se hace reconocimiento en la evaluada de habilidades para crear redes de apoyo que fortalezcan sus recursos, adaptabilidad a las caracter\u00edsticas del menor, calidez y afecto en su interacci\u00f3n, como estimulaci\u00f3n en su aprendizaje por medio de la planificaci\u00f3n de actividades y tareas, al igual que habilidades para la organizaci\u00f3n dom\u00e9stica como para la vida personal (control de impulsos, adecuada autoestima, estrategias de afrontamiento y proyecto de vida). Pero tambi\u00e9n, se identifica una importante carencia de supervisi\u00f3n y control del comportamiento de DAVID, como d\u00e9ficit en la responsabilidad asociada a su bienestar, as\u00ed llama la atenci\u00f3n posibles carencias en la capacidad parental para la protecci\u00f3n de DAVID, que no garantizan a gran escala sus derechos y cuidados b\u00e1sicos, lo que constituye una vulnerabilidad en el ejercicio del rol materno, en especial porque en la triangulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se identifica minimizaci\u00f3n y negaci\u00f3n de hechos a los que ha estado expuesto el ni\u00f1o por parte de las fuentes de informaci\u00f3n que lleva a la existencia de contradicciones en la garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o\u00bb, porque los familiares de la madre manifestaron que cuando naci\u00f3 no tuvo un episodio de \u00abbronquiolitis\u00bb, como reconoci\u00f3 la madre, sino una \u00abgripita\u00bb. En suma, \u00abAna, aun cuando cuenta con importantes recursos psicol\u00f3gicos y habilidades parentales, carece concretamente de competencias parentales que requieren ser potencializadas para el cuidado y crianza positiva de DAVID que le permita implicarse de modo eficaz con su hijo\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 En suma, por el momento, no es la persona id\u00f3nea para asumir la custodia.<\/p>\n<p>Consideraciones sobre el abuelo paterno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Ha sido una figura importante en la vida del ni\u00f1o. \u00ab[E]s quien le ha proporcionado al ni\u00f1o cuidado, protecci\u00f3n y apoyo econ\u00f3mico como emocional desde hace varios a\u00f1os, al su hijo PABLO no haber adoptado su rol de padre es su abuelo quien lo tratado de ejercer, se advierte en \u00e9l plena participaci\u00f3n en todo el proceso de su nieto y la preocupaci\u00f3n por \u00e9l\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[C]uenta con habilidades orientadas al cuidado, percibiendo las necesidades ajenas siempre y cuando sea oportuno, sin dejar de lado que ante determinadas situaciones, puede que le cueste trabajo comprender y aceptar algunas emociones, ya sean propias o impropias\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[N]o cuenta con ning\u00fan impedimento o recomendaci\u00f3n que no le permita asumir la custodia de su nieto, pero no pierde de vista esta Jueza que en los informes rendidos conforme a la evaluaci\u00f3n de psicolog\u00eda se relat\u00f3 tanto por el mismo se\u00f1or CARLOS como por su hijo PABLO de la [\u2026] mala relaci\u00f3n que ellos han tenido a lo largo de su vida y por lo cual se recomienda que se debe mejorar a trav\u00e9s de tratamiento psicol\u00f3gico para los dos, tema que no se debe dejar de un lado, adem\u00e1s de lo anterior, es \u00f3bice para esta Jueza que la relaci\u00f3n que tiene el abuelo paterno con la progenitora de DAVID, no es buena y esto no permitir\u00eda ni seria veh\u00edculo para aportar a que la relaci\u00f3n materno y paterno filial mejore y puedan los progenitores volver a sustentar la custodia y cuidado personal de su hijo com\u00fan, bastan las razones anteriormente expuestas para que el Despacho no considere que el abuelo paterno [\u2026] sea la persona id\u00f3nea para en este momento otorgarle la custodia de su nieto y as\u00ed restablecer los derechos que se han visto vulnerados a lo largo de la presente actuaci\u00f3n, sin embargo, no es lo anterior, obst\u00e1culo para que el abuelo paterno siga estando presente en la crianza del NNA DAVID, pues como ya se dijo ha sido una figura de suma importancia en la vida y desarrollo del ni\u00f1o\u00bb<\/p>\n<p>Consideraciones sobre la abuela paterna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 Desde el momento de la entrega del ni\u00f1o a su abuela paterna se ha evidenciado que sus derechos se han restablecido.<\/p>\n<p>\uf0b7 En el conflicto, ha tomado parte activa. Esto es evidente cuando manifiesta \u00ab\u201cyo vine a salvar a DAVID\u201d, \u201cyo tengo que salvar a mi nieto, y mi nieto tiene que ser una persona de bien y no solo eso, una persona feliz\u201d\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Para ella, el ni\u00f1o se torna agresivo cuando ve a la mam\u00e1, por esto y porque la mam\u00e1 siempre lo graba, la abuela paterna considera que las visitas deben ser supervisadas. La abuela ha propuesto a la madre que las visitas sean supervisadas por el padre del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[R]especto a las competencias parentales, el cuestionario para la evaluaci\u00f3n de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores (CUIDA), devel\u00f3 que [\u2026] cuenta con habilidades orientadas al cuidado, donde sus actitudes est\u00e1n encaminadas a ser reflexiva y resolutiva, con capacidad de comprensi\u00f3n por los sentimientos ajenos, donde salen a relucir sus habilidades de asertividad logrando ser receptiva ante las opiniones de otros, y abierta a nuevas situaciones, aunque en ocasiones puede sentir incomodidad ante los cambios. Posee habilidades altruistas, que se evidencian en el agrado que siente al ayudar a otros, siendo que reconoce sentimientos ajenos\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Ante las dificultades para obedecer, \u00abcon la actual psic\u00f3loga que atiende a DAVID se est\u00e1 trabajando en la modificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pautas de correcci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Respecto de los cuestionamientos de la madre sobre el lugar de domicilio de la abuela paterna, consider\u00f3 que el simple hecho del viaje no implica la desprotecci\u00f3n del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de visitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre podr\u00e1 compartir con su hijo, un fin de semana cada quince (15) d\u00edas, recogi\u00e9ndolo en la residencia actual, el viernes entre 6 y 7 pm y retorn\u00e1ndolo el domingo o lunes festivo a m\u00e1s tardar a las 6 pm. El siguiente fin de semana ser\u00e1 para su padre, bajo las mismas prerrogativas. Ambos podr\u00e1n contactarse con su hijo, v\u00eda llamada o videollamada, de manera diaria estableciendo un horario con la abuela paterna. Podr\u00e1n asistir a todos los eventos acad\u00e9micos y culturales, previo aviso de la abuela paterna, para que acuerden qui\u00e9n asistir\u00e1.<\/p>\n<p>Las vacaciones de mitad y final de a\u00f1o ser\u00e1n repartidas 50% con la progenitora y 50% con su familia paterna (incluyendo al progenitor). El primer periodo de este a\u00f1o la progenitora, el segundo periodo la familia paterna. El siguiente a\u00f1o alternado.<\/p>\n<p>Las vacaciones de semana santa este a\u00f1o con su progenitora y el pr\u00f3ximo a\u00f1o con la familia paterna. De contar el ni\u00f1o con semana de receso ser\u00e1 compartida con su familia paterna y el pr\u00f3ximo a\u00f1o con su progenitora.<\/p>\n<p>Cuota alimentaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada padre consignar\u00e1 a la abuela paterna $1.000.000.oo pesos mensuales y los gastos escolares extra. Adem\u00e1s, el 50% de los gastos m\u00e9dicos no cubiertos por el POS (hoy PBS)<\/p>\n<p>Otras indicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[B]ajo ning\u00fan motivo DAVID puede compartir con su primo JES\u00daS y el progenitor de Jes\u00fas, t\u00edo materno, hasta tanto no se cuente con decisi\u00f3n de autoridad competente frente a los posibles hechos de abuso sexual\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Los padres deben cumplir las recomendaciones m\u00e9dicas que la abuela paterna les har\u00e1 saber.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00abDeber\u00e1n de igual manera vigilar de manera exhaustiva, el posible contacto del ni\u00f1o con videos de pornograf\u00eda o actividades que representen alg\u00fan riesgo para su integridad, y su salud emocional, f\u00edsica y sexual\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00abLos padres deber\u00e1n ponerse de acuerdo para otorgar el permiso de salida del PAIS en caso de que la progenitora o la familia paterna, desee salir con el ni\u00f1o, \u00fanicamente para VACACIONES\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 \u00ab[R]equiere a los progenitores para que se empoderen de su rol de padres, cumplan con todos las recomendaciones y requerimientos [\u2026] para que en el menor tiempo posible sean las personas id\u00f3neas para otorgarles la custodia y cuidado personal de su hijo, siendo garantes de sus derechos y siendo las personas que por Ley son los llamados en primera instancia a ser los protectores del NNA\u00bb.<\/p>\n<p>\uf0b7 Establece la necesidad de que todos los involucrados acudan a tratamiento psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 27 de febrero de 2023, el defensor de familia de Azul oscuro solicit\u00f3 claridad sobre el fallo, pues a su juicio desde enero de 2022, no ten\u00eda a cargo ninguna actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el menor de edad, luego de remitir el expediente a la ciudad de Verde claro.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 28 de febrero de 2023, la madre del ni\u00f1o aport\u00f3 informaci\u00f3n a la Defensor\u00eda de Familia de Azul oscuro que indicaba que el ni\u00f1o ya no resid\u00eda en esa localidad, sino en Azul claro.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 28 de febrero de 2023, la apoderada de los abuelos paternos pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n del fallo. Inform\u00f3 que para la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria es preciso tener en cuenta que los gastos reales mensuales del menor de edad ascienden a $8.435.000, valor no cubierto en la fijaci\u00f3n efectuada por el juzgado. Tambi\u00e9n adujo la necesidad de fijar un r\u00e9gimen de visitas que considere el riesgo que representa la madre para el menor de edad, conforme los mismos argumentos plasmados en la providencia; a su juicio debe evitarse que el ni\u00f1o pernocte con la madre y las visitas deben vigilarse. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 un fin de semana para el abuelo paterno, pues por la rutina de los dem\u00e1s d\u00edas no tienen tiempo de recreaci\u00f3n. Ese mismo d\u00eda, en escrito separado, los abuelos paternos solicitaron adicionar el fallo en el sentido de otorgar custodia compartida a ambos, en vista de que la abuela paterna manifest\u00f3 que la carga de la crianza, exclusivamente en ella, le genera angustia y dificultades en vista de sus viajes frecuentes fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\uf0b7 Mediante Auto del 28 de febrero de 2023, el Juzgado Trece de Familia de Azul aclar\u00f3 el fallo en el siguiente sentido: El competente para el seguimiento del fallo es el defensor de familia de Azul oscuro, sin que est\u00e9 habilitado para emitir \u00f3rdenes, pues solo debe acatar lo dispuesto por el juzgado.<\/p>\n<p>\uf0b7 Mediante Auto del 2 de marzo de 2023, el juzgado neg\u00f3 la aclaraci\u00f3n y la solicitud de complementaci\u00f3n. Adem\u00e1s, remiti\u00f3 el expediente a la Defensor\u00eda de Familia de Azul claro ante el cambio de direcci\u00f3n del lugar de residencia del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>\uf0b7 Antes de iniciar el periodo vacacional de semana santa, el 31 de marzo de 2023, en audiencia virtual, el Centro Zonal de Azul claro modific\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas de la madre fijado por el Juzgado Trece de Familia de Azul. Lo anterior, mediando solicitud del abuelo paterno en ese sentido y en vista de que valoraciones por psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n, efectuadas ese mismo d\u00eda, suger\u00edan una actitud negligente de la progenitora. En la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, la defensora de familia sostuvo que el fallo del juzgado indica la obligaci\u00f3n de cumplir todas las recomendaciones m\u00e9dicas cuando el menor se encuentra en desarrollo de las visitas de alguno de sus progenitores. Adem\u00e1s, refiere puntualmente la obligaci\u00f3n de vigilar de manera exhaustiva el posible contacto del ni\u00f1o con v\u00eddeos pornogr\u00e1ficos o actividades que representen riesgo para su integridad.<\/p>\n<p>El abuelo paterno, en su solicitud, aport\u00f3 v\u00eddeos en los que, seg\u00fan su descripci\u00f3n, el menor de edad relata que la progenitora no le ofreci\u00f3 los medicamentos prescritos por el m\u00e9dico y que en la salida del fin de semana con aquella, fue dejado en una habitaci\u00f3n con un celular en compa\u00f1\u00eda de otro menor de edad, sin supervisi\u00f3n directa y permanente de un adulto. Debido a ello, la defensora de familia orden\u00f3: \u00abmodificar la medida de restablecimiento de derechos [\u2026] y [\u2026] visitas supervisadas en las instalaciones del centro zonal Azul claro cada 15 d\u00edas en horario de d\u00eda h\u00e1bil dando inicio el 13 de abril de 2023 a las 3:00 pm por hora y media y as\u00ed sucesivamente cada 15 d\u00edas previamente confirmada la cita. La suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas se llevar\u00e1 a cabo por el lapso de los 6 meses estipulados inicialmente por el juez de familia y ser\u00e1 revisado el cambio de medida durante la audiencia de fallo pr\u00f3xima\u00bb. Del mismo modo orden\u00f3 a la madre aportar constancia del proceso terap\u00e9utico dispuesto por la juez de familia y en la misma audiencia le corri\u00f3 traslado a la madre del menor de edad de los v\u00eddeos en los que sustent\u00f3 la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0b7 El 25 de abril de 2023, la madre solicit\u00f3 control de legalidad sobre la modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de visitas. Argument\u00f3 una extralimitaci\u00f3n en las funciones de la defensora de familia. Adicion\u00f3 que en la primera visita que tuvo con su hijo, el inconveniente no fue la falta de remisi\u00f3n de los medicamentos por parte de la abuela paterna, sino de la f\u00f3rmula m\u00e9dica sin la cual no pod\u00eda medicar al ni\u00f1o. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que el ni\u00f1o no tuvo acceso a pornograf\u00eda, pues su m\u00f3vil tiene control parental desde que viv\u00eda con su hijo. Destaca que, en los videos empleados como prueba en su contra, hostigan al ni\u00f1o para que diga cosas, cuando el ni\u00f1o ha manifestado que no le gusta que lo graben; refiere la madre que el ni\u00f1o comenta que el abuelo le ha dicho que dios castiga a quienes no dicen la verdad y que debe contarle todo lo que hable con su mam\u00e1. Finalmente refiri\u00f3 con extra\u00f1eza que la acreditaci\u00f3n de la terapia psicol\u00f3gica se le hubiese pedido a ella, en exclusiva, y no a los dem\u00e1s miembros de la familia involucrados, a quienes tambi\u00e9n les fue ordenada. La apoderada del abuelo paterno se opuso al control de legalidad solicitado.<\/p>\n<p>En ese momento, el abuelo paterno manifiesta que el padre del ni\u00f1o trabajaba para su empresa con anterioridad. Aunque ya no labora en ella, \u00e9l sigue pag\u00e1ndole $3.000.000 de los cuales aporta $800.000 para el ni\u00f1o, en vista de que no le alcanza para aportar el mill\u00f3n estipulado por el juzgado.<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, el ni\u00f1o sostuvo lo siguiente sobre c\u00f3mo se sent\u00eda: \u00abMuy feliz, \u00bfPor qu\u00e9?: porque me quieren, se preocupan y me cuidan, aqu\u00ed me cuidan mejor sin rega\u00f1ar. \u00bfQui\u00e9nes te cuidan? Ambos, mis abuelos. \u00bfTE HAS VISTO CON TUS PAPAS? S\u00ed. Mi pap\u00e1 es un poquito m\u00e1s bravo que mi mam\u00e1. Sabes, Ac\u00e1 no me dejan hacer todo lo que yo quiera, me rega\u00f1an y me quitan cosas. \u00bfC\u00f3mo te sientes en tu colegio? Bien, ac\u00e1 tengo amigos, sabes en Verde claro en el otro colegio era horrible, hab\u00eda popo en los ba\u00f1os y hab\u00eda moscas, los ni\u00f1os se peleaban entre ellos muy fuerte, un ni\u00f1o se orinaba por ah\u00ed en el patio, el colegio era chiquitico, y los profes no dec\u00edan nada. \u00bfCu\u00e1ntas veces has visto a tu mami desde que estas ac\u00e1? Por ah\u00ed unas 7 veces m\u00e1ximo. \u00bfC\u00f3mo te has sentido con tu mami en las visitas? Bien pero mejor ac\u00e1. Una vez la abuelita dijo que yo ten\u00eda el pantal\u00f3n como el del chavo del ocho, all\u00e1 no ten\u00eda casi ropa, ni zapatos, mi mam\u00e1 se compr\u00f3 un computador y un celular nuevos, y a m\u00ed nunca me compra nada, me dijo que me iba a comprar una bater\u00eda mejor que la que me regalaron los abuelos ac\u00e1, no es capaz de comprarme un camarote, ni un Nintendo, y ya no le creo, no cumple sus promesas. \u00bfDavid si pudieras cambiar algo en este momento de tu vida que cambiarias? Nada, no quisiera que aumente m\u00e1s ni menos, no aumentar m\u00e1s ni menos, as\u00ed como esta todo, est\u00e1 bien. \u00bfPOR QU\u00c9? Porque soy m\u00e1s feliz ac\u00e1. \u00bfC\u00f3mo te sientes en esta casa? Muy Feliz. \u00bfQui\u00e9n es el que m\u00e1s rega\u00f1a? MI abuelito, \u00bfQui\u00e9n es el que m\u00e1s cuida los ni\u00f1os? M\u00e1s el abuelito, luego Andrea y luego la profe DORA. \u00bfSi tuvieras una varita M\u00e1gica y pudieras pedir tres cosas que pedir\u00edas? 1- Que nadie me rega\u00f1e y me dejen hacer lo que quiera. (Se sonr\u00ede), 2- Quedarme aqu\u00ed para siempre, pero pudiendo visitar a mi mam\u00e1. 3- Quitarme el miedo que tengo\u00bb.<\/p>\n<p>El 8 de junio de 2023, la madre del ni\u00f1o inform\u00f3 algunos avances en el proceso de conocimiento del Juzgado Trece de Familia de Azul, constatables mediante el v\u00ednculo electr\u00f3nico de consulta, suministrado por ese despacho judicial a la Sala de Revisi\u00f3n. En concreto, se aprecia que para entonces:<\/p>\n<p>\uf0b7 El 26 de mayo de 2023, al descorrer el traslado del concepto de la trabajadora social, la madre insisti\u00f3 en su solicitud de visita al lugar en el que ella reside, en la ciudad de Verde claro. Recalc\u00f3 que la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica no puede generar la ruptura del v\u00ednculo familiar. No obstante, ha sido claro que el menor de edad ha optado por permanecer con sus abuelos por aquellas cosas materiales que le ofrecen, mismas que ella no puede darle, y porque considera que puede hacer o que quiere. Manifest\u00f3 que, tras las terapias de fortalecimiento de su rol como madre, considera que su hijo \u00abdebe aprender que en la vida se trabaja, se lucha por las cosas, se crece en sociedad moral y \u00e9ticamente, dignificando su vida a ra\u00edz de su esfuerzo de hombre, empero, hoy para mi hijo se est\u00e1 viendo la comparaci\u00f3n econ\u00f3mica y su forma de obtener sus pertenencias\u00bb. Considera que las visitas presenciales sin supervisi\u00f3n son la forma de restablecer el v\u00ednculo maternofilial. Adem\u00e1s, estima que en su caso es necesaria la aplicaci\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\uf0b7 Mediante auto del 2 de junio de 2023, el Juzgado Trece de Familia de Azul orden\u00f3 visita sociofamiliar al lugar de residencia de la madre del ni\u00f1o, con el fin de identificar si existe alguna situaci\u00f3n de riesgo para el menor de edad en ese lugar.<\/p>\n<p>\uf0b7 Del expediente, pudo constatarse que, en efecto, a trav\u00e9s de su Regional Verde y del Centro Zonal Verde oscuro, el ICBF valor\u00f3 el lugar de residencia de la madre del ni\u00f1o el 15 de junio de 2023. En el desarrollo del estudio, se advirti\u00f3 que la progenitora tiene un empleo estable, en la modalidad de teletrabajo. Durante la entrevista la madre del ni\u00f1o \u00abmanifiesta que su mayor deseo es recuperar la custodia de su hijo, indica que ha mejorado sus condiciones de vida ya que cuenta con un empleo estable y bien pago, tom\u00f3 en alquiler una vivienda la cual se encuentra adecuada con las pertenencias de su hijo, con el fin de poder tenerlo nuevamente bajo su cuidado. Refiere que la relaci\u00f3n con el abuelo paterno del ni\u00f1o, y quien ha sido su custodio estos meses es muy conflictiva ya que \u00e9ste \u201cha querido quitarme a mi hijo, me dice que yo no le doy una vida digna, que yo le compro ropa barata, juguetes baratos y que el ni\u00f1o con \u00e9l est\u00e1 mejor porque ellos tienen m\u00e1s dinero. \u00c9l se obsesion\u00f3 con David y no quiere regres\u00e1rmelo\u201d. Se\u00f1ala que, pese a que la custodia del ni\u00f1o est\u00e1 dada por medio de comisar\u00eda de familia a su abuela paterna la se\u00f1ora Bertha, \u00e9sta permanece por fuera del pa\u00eds, por lo que el ni\u00f1o reside actualmente con el abuelo paterno, y se encuentra principalmente al cuidado de una ni\u00f1era y de la persona encargada de las actividades dom\u00e9sticas del hogar\u00bb.<\/p>\n<p>La trabajadora social concluy\u00f3 que: \u00abla familia [unipersonal y materna] en menci\u00f3n cuenta[n] con caracter\u00edsticas favorables que pueden garantizar un entorno emocional seguro para la crianza y protecci\u00f3n del ni\u00f1o, [la madre] demuestra tener capacidad, inter\u00e9s, amor y entrega para atender las necesidades afectivas y dem\u00e1s que requiere. En la actualidad la progenitora cuenta con las condiciones habitacionales, sociales y econ\u00f3micas estables para garantizar el cumplimiento de los derechos del ni\u00f1o, resultandos favorables para encargarse del cuidado de \u00e9ste, sin embargo, se evidencian situaciones sin resolver entre adultos, conflicto entre madre y familia paterna [\u2026] por lo que es importante que tanto madre como familia extensa ligada afectivamente con el ni\u00f1o recurran a espacios de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico en la elaboraci\u00f3n de conflictos y pautas de crianza que les permita mejorar su relaci\u00f3n como cuidadores\u00bb. Agreg\u00f3 que, \u00abdurante el recorrido en la vivienda, se logra evidenciar que las condiciones locativas de la misma representan un factor de riesgo para el desarrollo del ni\u00f1o [\u2026] toda vez que en el estudio, en las dos habitaciones secundarias, incluida la habitaci\u00f3n del ni\u00f1o y en la habitaci\u00f3n principal (la de la progenitora), se evidencian ventanas sin vidrio y\/o mayas de seguridad en un apartamento ubicado en un onceavo piso, as\u00ed como el balc\u00f3n cuenta con una barrera de seguridad que cubre \u00fanicamente la mitad del espacio hacia arriba, lo que representa un peligro inminente para un ni\u00f1o de corta edad adem\u00e1s diagnosticado con TDAH, por lo que se realizan sugerencias de ajustes de seguridad para la adecuaci\u00f3n de estos espacios en toda la vivienda sea para visitas a su progenitora o para cambio de vivienda del ni\u00f1o a la ciudad de Verde claro seg\u00fan decisi\u00f3n de la autoridad encargada\u00bb (\u00e9nfasis agregado).<\/p>\n<p>Anexo 5<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre la permanencia de la abuela paterna en el pa\u00eds<\/p>\n<p>Sobre las salidas del pa\u00eds de la abuela paterna entre los a\u00f1os 2021 y 2023 (hasta el 11 de julio, momento del reporte de la informaci\u00f3n), a partir de la informaci\u00f3n aportada por aquella y por Migraci\u00f3n Colombia, la Sala de Revisi\u00f3n efectu\u00f3 los siguientes hallazgos:<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n en Colombia<\/p>\n<p>D\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje al a\u00f1o<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04-1<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-007\/24 PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Separaci\u00f3n del hijo de la madre es una medida de protecci\u00f3n excepcional y restrictiva El ni\u00f1o y su madre fueron separados sin una raz\u00f3n de peso (&#8230;). Las constantes censuras a la madre por parte del padre del ni\u00f1o, de los abuelos paternos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}