{"id":30219,"date":"2024-12-09T21:05:34","date_gmt":"2024-12-09T21:05:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-045-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:34","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:34","slug":"t-045-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-045-24-2\/","title":{"rendered":"T-045-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-045\/24<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Vulneraci\u00f3n por falta de docentes\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Provisi\u00f3n de cargos docentes y administrativos<\/p>\n<p>(&#8230;) la insuficiencia de docentes, as\u00ed como de personal de aseo y vigilancia ha sido la causa de una deficiente prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ACEPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION\/DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por el deterioro de las plantas f\u00edsicas<\/p>\n<p>(&#8230;) se desconoce el componente de disponibilidad al no asegurar unos m\u00ednimos de seguridad en la instituci\u00f3n educativa que permita a la comunidad acad\u00e9mica acudir a sus instalaciones en condiciones de tranquilidad. De otro lado, desconoce el componente de aceptabilidad al desestimular la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo pues ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente est\u00e1 en capacidad de tolerar la prestaci\u00f3n de un servicio cuando su integridad pueda verse amenazada por hechos delictivos.<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n<\/p>\n<p>ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DE FUNCIONARIO-Procedencia excepcional de la tutela para controvertir el acto cuando vulnera derechos fundamentales<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho fundamental y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Desarrollo normativo\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Caracter\u00edsticas y componentes\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL SECTOR EDUCATIVO-Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO Y UBICACION DE DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DE LOS ENTES TERRITORIALES-Marco normativo y jurisprudencial<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO OPORTUNO DE DOCENTES-Garantiza acceso, calidad y permanencia en el sistema educativo<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Derecho a acceder a una educaci\u00f3n de calidad que garantice la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones dignas<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Falta de aseo en instituci\u00f3n educativa puede generar situaciones que amenacen o vulneren el derecho a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas<\/p>\n<p>ORDEN PUBLICO-Definici\u00f3n<\/p>\n<p>(&#8230;) conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana.<\/p>\n<p>DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico por medio de autoridades de polic\u00eda\/POLICIA NACIONAL-Funci\u00f3n de protecci\u00f3n del orden p\u00fablico<\/p>\n<p>ALCALDE-Atribuci\u00f3n de conservar el orden p\u00fablico de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo gobernador<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Derecho a recibir una educaci\u00f3n que responda a sus necesidades<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Gestiones para provisi\u00f3n de cargos docentes y administrativos<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas<\/p>\n<p>Sentencia T-045 de 2024<\/p>\n<p>Expediente: T-9.540.261<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Personer\u00eda Municipal de Guaranda contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo del 11 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n dictada el 29 de marzo de ese mismo a\u00f1o por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, que concedi\u00f3 el amparo solicitado por la personera municipal de esa locaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00edntesis del caso<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0S\u00edntesis de los hechos. La personera municipal de Guaranda interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que se vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que acuden a la Instituci\u00f3n Educativa Instegua (IE Instegua), del municipio de Guaranda. Manifest\u00f3 que la ausencia de personal docente, causada por los reiterados traslados de personal autorizados por la entidad territorial, as\u00ed como la carencia de personal de aseo y de vigilancia en la instituci\u00f3n educativa, adem\u00e1s de falta de garant\u00eda de condiciones m\u00ednimas de seguridad, afectaban la prestaci\u00f3n continua y adecuada del servicio educativo.<\/p>\n<p>2. Decisiones de instancia en sede de tutela. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental y le orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento de Sucre, adoptar las medidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara con los docentes requeridos para las \u00e1reas de ciencias sociales y naturales y espa\u00f1ol. Tambi\u00e9n, le orden\u00f3 desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal correspondiente para la prestaci\u00f3n de los servicios de aseo y vigilancia. Esta decisi\u00f3n fue revocada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, autoridad judicial que, en su lugar, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. Adujo que la IE Instegua deb\u00eda solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los docentes requeridos, para que esta entidad efectuara los respectivos nombramientos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. Tras acreditar todos los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que se vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que estudian en la IE Instegua. Por una parte, estim\u00f3 que el traslado recurrente de docentes, as\u00ed como la ausencia de personal de aseo y de vigilancia se erig\u00edan como una barrera injustificada para acceder al servicio de educaci\u00f3n. En ese sentido, la Sala constat\u00f3 que la entidad territorial hab\u00eda incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el personal requerido \u2015docente y administrativo\u2015 para la prestaci\u00f3n de un servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas.<\/p>\n<p>4. Por otra parte, con base en las pruebas aportadas al expediente, la Sala consider\u00f3 que en el caso sub examine se evidenciaba la necesidad de una labor coordinada en materia de seguridad de cara a la garant\u00eda del goce del derecho a la educaci\u00f3n. Esto, en raz\u00f3n a que la falta de condiciones m\u00ednimas de seguridad en la IE Instegua imped\u00eda la prestaci\u00f3n adecuada del servicio de educaci\u00f3n, toda vez que tal carencia desconoc\u00eda los componentes de disponibilidad y aceptabilidad.<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, tras advertir la existencia de falencias en la infraestructura de la IE Instegua, que afectan la prestaci\u00f3n del servicio educativo en condiciones dignas para la comunidad acad\u00e9mica, la Sala de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 una serie de \u00f3rdenes para que se eval\u00fae esa coyuntura, desde una perspectiva t\u00e9cnica, con el objetivo de corregir las fallas que est\u00e1n impidiendo la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>6. Hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. La personera municipal de Guaranda (Sucre) interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre, por considerar que la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que acuden a la IE Instegua. En su criterio, la ausencia de personal docente, de aseo y de vigilancia en la instituci\u00f3n educativa, adem\u00e1s de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestaci\u00f3n continua y adecuada del servicio, desconoci\u00f3 el derecho fundamental invocado.<\/p>\n<p>7. Prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el municipio. La accionante manifest\u00f3 que a la mayor\u00eda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Guaranda se les presta el servicio de educaci\u00f3n en la IE Instegua. Asever\u00f3 que, seg\u00fan la informaci\u00f3n disponible en el sistema integral de matr\u00edculas (SIMAT), en la instituci\u00f3n se encuentra registrados 1503 estudiantes.<\/p>\n<p>8. Traslado de docentes. La personera mencion\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre expidi\u00f3 distintos actos administrativos en los que ha ordenado el traslado de docentes que prestaban el servicio de educaci\u00f3n. Seg\u00fan lo relatado en la acci\u00f3n, estas solicitudes de traslado tuvieron origen en distintas causas, entre las que se encuentran la recepci\u00f3n de amenazas contra los profesores, los nombramientos en encargo en cargos directivos en otras instituciones, as\u00ed como la necesidad de docentes para la prestaci\u00f3n del servicio en otros centros educativos de la regi\u00f3n. Estas determinaciones, en su criterio, han impactado negativamente a la comunidad estudiantil, toda vez que impiden la continuidad y calidad en el servicio prestado.<\/p>\n<p>9. Estudio t\u00e9cnico sobre necesidades del servicio. La tutelante relat\u00f3 que, en el acta de estudios t\u00e9cnicos y ajuste de planta de personal del 22 de febrero de 2023, se consign\u00f3 un estudio diagn\u00f3stico de las necesidades de recursos humanos para la prestaci\u00f3n del servicio en la IE Instegua. Con fundamento en tal estudio, mencion\u00f3 que \u00abactualmente la instituci\u00f3n no cuenta con tres (03) docentes reglamentarios en las \u00e1reas de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, dos (02) coordinadores, un (01) psico orientador, un (01) portero, un (01) celador, dos (02) aseadoras. En efecto, los estudiantes se encuentran expuestos a todo tipo de peligros por la falta de porteros adicional a la vulneraci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n de calidad\u00bb.<\/p>\n<p>10. Situaci\u00f3n de seguridad. Seg\u00fan la personera municipal, Guaranda se encuentra reportado dentro del sistema de alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo desde 2020. Adujo que tal situaci\u00f3n se debe \u00aba la presencia de grupos de las Autodefensas Gaitani[st]as de Colombia AGC\u00bb. Tambi\u00e9n, puso de presente que, el 7 de marzo de 2023, el rector de la IE Instegua inform\u00f3 al alcalde del municipio y a la Personer\u00eda Municipal que, debido a la ausencia de medidas de seguridad en la instituci\u00f3n, hab\u00eda tenido conocimiento del ingreso de personas ajenas a la entidad, con el prop\u00f3sito de efectuar reclutamientos forzosos entre los estudiantes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>11. Interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y s\u00edntesis de la pretensi\u00f3n formulada. El 15 de marzo de 2023, la personera municipal de Guaranda interpuso la acci\u00f3n de tutela que dio origen al proceso bajo revisi\u00f3n. En su criterio, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que residen en ese municipio se desconoci\u00f3 debido a la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia, adem\u00e1s de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestaci\u00f3n continua y adecuada del servicio. La funcionaria sustent\u00f3 la solicitud en que no hay garant\u00edas para la materializaci\u00f3n de los componentes de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad para el acceso a la educaci\u00f3n debido a la ausencia de personal y las condiciones de seguridad para su goce efectivo.<\/p>\n<p>12. Auto de admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Por medio de auto del 15 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, dispuso correr traslado de la demanda a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre y vincul\u00f3 a la IE Instegua, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidos en la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>13. Contestaci\u00f3n de las entidades. Las entidades vinculadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda se pronunciaron sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Personer\u00eda de ese municipio, as\u00ed:<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa tiene 1458 estudiantes matriculados; 85 en la sede las Mercedes y 146 en la sede Se\u00f1or de los Milagros. Tambi\u00e9n, que el municipio en la actualidad cuenta con 46 sedes rurales para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Segundo, en cuanto a los traslados de docentes, asever\u00f3 que obedecieron a \u00absituaciones administrativas propias del servicio educativo, las cuales no generan inestabilidad educativa ni menos afectan la continuidad, toda vez que el servicio p\u00fablico educativo en el municipio de Guaranda se presta de acuerdo al calendario acad\u00e9mico\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 que los traslados por razones de seguridad se han efectuado de conformidad con la norma vigente que regula tal posibilidad, esto es, el Decreto 1782 de 2013.<\/p>\n<p>Tercero, en lo que se refiere al estudio t\u00e9cnico mencionado por la personer\u00eda en la acci\u00f3n de tutela, precis\u00f3 que se trataba de un instrumento con el cual se realiza un diagn\u00f3stico de las necesidades docentes. Como resultado de ese estudio, se procede a verificar cu\u00e1l es la oferta de docentes en la zona que podr\u00edan cubrir la demanda. Indic\u00f3 que, si se advierte que no existe personal que pueda cubrir esas necesidades \u00abes necesario proceder a solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n autorizaci\u00f3n para que, a trav\u00e9s del sistema Maestro, se realice una convocatoria nacional y se oferten los cargos que se necesitan\u00bb. Agreg\u00f3 que el desarrollo de tal procedimiento era dispendioso, toda vez que \u00abdemandaba revisar la planta de personal de todas las instituciones y centros educativos de la Mojana\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarto, adujo que el Ministerio de Educaci\u00f3n realiz\u00f3 un estudio de viabilidad para la provisi\u00f3n de personal, el cual arroj\u00f3 como resultado que \u00aben el departamento de Sucre exist\u00eda una sobrepoblaci\u00f3n de docentes que excede a los que realmente se necesitaban\u00bb. Con base en ese estudio, el gobernador del departamento de Sucre expidi\u00f3 el Decreto 133 de 2021, por el cual se adopt\u00f3 la planta de cargos de personal directivo docente, docentes, y administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).<\/p>\n<p>En cuanto a los cargos relacionados con servicios generales mencion\u00f3 que la planta de personal es limitada pues solo existen 118 cargos. En cuanto al personal de celadur\u00eda, inform\u00f3 que la planta de personal es de 124 cargos. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que estos funcionarios \u00abdeben atender un total de 798 establecimientos educativos en el departamento de Sucre, siendo evidente la imposibilidad f\u00edsica de la prestaci\u00f3n de estos servicios\u00bb.<\/p>\n<p>Quinto, en relaci\u00f3n con las condiciones de seguridad en la instituci\u00f3n educativa, inform\u00f3 que no le constaba la ocurrencia de tal coyuntura. En todo caso, expres\u00f3 que \u00abante la presencia de personas extra\u00f1as se debe informar a la autoridad pertinente, es decir, a la Polic\u00eda, dado que un celador, no est\u00e1 facultado, capacitado ni preparado para enfrentar cualquier situaci\u00f3n de peligro generado por cualquier grupo al margen de la ley\u00bb.<\/p>\n<p>IE Instegua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Decisi\u00f3n de primera instancia. Mediante sentencia del 29 de marzo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre, adoptar las medidas presupuestales y administrativas para asegurar que la IE Instegua contara con los docentes requeridos para las \u00e1reas de ciencias sociales y naturales y espa\u00f1ol, \u00abuno por cada \u00e1rea educativa, siempre que el n\u00famero de estudiantes supere la cantidad permitida en la modalidad tradicional acad\u00e9mica\u00bb en el t\u00e9rmino de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de la sentencia. Tambi\u00e9n, le orden\u00f3 desplegar las gestiones requeridas para asignar el personal correspondiente para la prestaci\u00f3n de los servicios de aseo y vigilancia.<\/p>\n<p>15. El juzgado de primera instancia expres\u00f3 que la personera municipal carec\u00eda de legitimaci\u00f3n para interponer la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no manifest\u00f3 expl\u00edcitamente que actuara en calidad de agente oficiosa, ni tampoco justific\u00f3 por qu\u00e9 los presuntos agenciados se encontraban en condiciones que les impidieran acudir a la acci\u00f3n de amparo a t\u00edtulo propio. Sin embargo, concluy\u00f3 que al alegarse la vulneraci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se tendr\u00eda como parte accionante a la IE Instegua.<\/p>\n<p>16. Superado el an\u00e1lisis de procedibilidad, el juez de primera instancia expuso las siguientes razones para conceder el amparo solicitado: (i) a pesar de las peticiones del rector de instituci\u00f3n educativa para que se asignaran profesores en las vacantes existentes, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre incumpli\u00f3 su deber de nombrar al personal requerido para atender las necesidades del servicio de educaci\u00f3n; (ii) las complejidades en la gesti\u00f3n alegadas por dicha Secretar\u00eda eran inadmisibles, pues en virtud de su deber constitucional y legal de dirigir, organizar y planificar el servicio educativo en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de proveer los cargos necesarios que garantizaran la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>17. Sentencia de segunda instancia. Por medio de providencia dictada el 11 de mayo de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual revoc\u00f3 la decisi\u00f3n dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda. En su lugar, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. Asever\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa contaba con \u00abla v\u00eda administrativa para solicitar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los docentes requeridos, los cuales deber\u00e1n ser nombrados por medio de resoluciones respectivas donde se abren las vacantes requeridas, lo que conlleva a un paso a paso estrictamente administrativo que debe ser respetado por el juez de tutela y no ordenado por [e]ste\u00bb. Con base en este criterio, estim\u00f3 que esta era la v\u00eda para lograr los nombramientos de personal para la prestaci\u00f3n de los servicios de aseo y vigilancia. Por lo anterior, concluy\u00f3 que estos funcionarios deb\u00edan vincularse \u00aba trav\u00e9s de concurso p\u00fablico o si existe el cargo y no est\u00e1 provisto en propiedad, se nombra en provisionalidad. Es decir, se aplican las reglas de concurso p\u00fablico. En tal sentido no se puede vincular de una forma diferente a la que ya est\u00e1 previamente designada legalmente\u00bb. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que la personera municipal carec\u00eda de legitimaci\u00f3n por activa para interponer la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>18. Selecci\u00f3n del expediente. Mediante auto del 31 de agosto de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Ocho de la Corte Constitucional selecciono\u0301 para revisi\u00f3n el expediente de la referencia. En el mismo auto, el proceso fue repartido al despacho de la magistrada sustanciadora.<\/p>\n<p>19. Autos de pruebas y vinculaci\u00f3n. Por medio de los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 a distintas entidades, al considerar que podr\u00edan tener inter\u00e9s en el tr\u00e1mite y en la decisi\u00f3n que se adopte en el asunto de la referencia. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de informes con el prop\u00f3sito de ahondar en las circunstancias que motivaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>20. Informes recibidos. Las entidades vinculadas y oficiadas por la magistrada sustanciadora respondieron al auto de pruebas y vinculaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>Personera municipal de Guaranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que interpuso la acci\u00f3n de tutela debido a la informaci\u00f3n que recibi\u00f3 de parte del rector de la instituci\u00f3n educativa, quien solicit\u00f3 \u00absu intervenci\u00f3n para solucionar el problema de inseguridad en la instituci\u00f3n que est\u00e1 afectando las jornadas acad\u00e9micas de los estudiantes\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la funcionaria inform\u00f3 que tuvo conocimiento de las m\u00faltiples peticiones elevadas por el rector con destino a la Gobernaci\u00f3n de Sucre con el prop\u00f3sito de que se nombrara personal docente, de celadur\u00eda y aseo, las cuales fueron negadas o, incluso, no respondidas. En ese sentido, remiti\u00f3 copia de las solicitudes elevadas por el rector de la IE Instegua a la Gobernaci\u00f3n de Sucre el 2 de agosto y 9 de septiembre de 2022, y el 27 de enero de 2023, en las que pidi\u00f3 que se efectuara el nombramiento de los siguientes funcionarios: (i) coordinador del \u00e1rea b\u00e1sica primaria; (ii) un celador; (iii) cinco docentes de primaria b\u00e1sica; (iv) un docente de prescolar; (v) un docente de espa\u00f1ol; (vi) dos docentes de ciencias sociales; (vii) un docente de ciencias naturales; (viii) un docente de inform\u00e1tica; (ix) dos aseadoras; (x) tres coordinadoras. Asimismo, aport\u00f3 dos solicitudes del 12 de abril de 2019 y 28 de febrero de 2022 para que se autorizara la prestaci\u00f3n del servicio en horas extras por parte de otros funcionarios ante las ausencias de la coordinadora del \u00e1rea b\u00e1sica primaria \u2015debido a su fallecimiento\u2015 y de un docente \u2015en raz\u00f3n a que present\u00f3 la renuncia irrevocable\u2015. Tambi\u00e9n aport\u00f3 una solicitud del 1 de agosto de 2022 en la que solicita la autorizaci\u00f3n de horas extras debido a que dos docentes fueron objeto de amenazas y no se presentaron a laborar por dicha causa.<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3 que \u00abel d\u00eda 12 de octubre de 2023 nuevamente el se\u00f1or Rector de la Instituci\u00f3n Educativa de Guaranda Sucre env\u00eda petici\u00f3n a la Personer\u00eda Municipal de Guaranda para que esta intervenga debido que el Ministerio de Educaci\u00f3n le manifest\u00f3 a todas sus peticiones que no existe autorizaci\u00f3n ni disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n para asignar celador, docentes y personal administrativo para la instituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto de las circunstancias de indefensi\u00f3n de los sujetos objeto de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegados, expres\u00f3 que estos \u00abtemen realizar acciones por su cuenta debido al miedo a represalias por parte de grupos de las AGC en el municipio\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a las circunstancias de seguridad mencionadas en la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1al\u00f3 que se refieren \u00aba actividades desplegadas por actores armados presentes en el municipio\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asever\u00f3 que la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia \u00abtiene lugar en todas las sedes de la Instituci\u00f3n educativa de Guaranda, Sucre\u00bb.<\/p>\n<p>Con el escrito anex\u00f3 una comunicaci\u00f3n del 26 de diciembre de 2022 dirigida al viceministro del Interior suscrita por el Defensor delegado para la Prevenci\u00f3n del Riesgo de Violaciones de DDHH y DIH de la Defensor\u00eda del Pueblo. En esta misiva, se le informa que \u00abla percepci\u00f3n de inseguridad obliga a las comunidades de las zonas rurales, especialmente, a no delatar al actor armado ilegal. Incluso, les constri\u00f1e a reconocerles como agentes del orden frente a las amenazas provenientes de sus coterr\u00e1neos. Esta situaci\u00f3n es visible en la zona corregimental de Guaranda, Majagual, Sucre, San Marcos y San Benito Abad\u00bb. Lo anterior, en \u00a0consideraci\u00f3n a que \u00abla presencia de las AGC en el territorio con todo lo que ello implica en materia de seguridad ha evolucionado: de dispositivos de violencia letal y de baja intensidad buscando la expansi\u00f3n, se encuentran en la actualidad en etapa de consolidaci\u00f3n y control absoluto del territorio, situaci\u00f3n evidenciada durante el paro armado cometido entre el 5 y 9 de mayo del presente a\u00f1o, cuando, a pesar de los anuncios de la Fuerza P\u00fablica y la Administraci\u00f3n departamental sobre el control de la situaci\u00f3n, garant\u00eda de movilidad y permanente acompa\u00f1amiento de las autoridades, el comercio y los establecimientos educativos cerraron, el transporte urbano e intermunicipal fue suspendido lo mismo que la atenci\u00f3n en establecimientos bancarios y dem\u00e1s de atenci\u00f3n p\u00fablica, lo cual pone de manifiesto el grado de intimidaci\u00f3n y control que tiene el grupo armado sobre la poblaci\u00f3n civil y el creciente temor que su accionar produce en las comunidades\u00bb.<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n present\u00f3 un escrito en el que respondi\u00f3 a los interrogantes formulados en los autos del 12 de octubre y 30 de noviembre en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Inform\u00f3 que en el \u00faltimo a\u00f1o no se ha efectuado el traslado de personal docente ni directivo de la IE Instegua a otras instituciones educativas.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0En relaci\u00f3n con el nombramiento de docentes en la IE Instegua, relat\u00f3 que se nombraron dos docentes, una en el \u00e1rea de ciencias naturales y otro sin especificar. Tambi\u00e9n, expres\u00f3 que se nombr\u00f3 un directivo docente y otro funcionario, este \u00faltimo, sin especificar su calidad.<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0En relaci\u00f3n con el personal administrativo, manifest\u00f3 que no han efectuado traslados de personal de esta \u00edndole en el \u00faltimo a\u00f1o. En cuanto al nombramiento de funcionarios, asever\u00f3 que en el \u00faltimo a\u00f1o no se ha nombrado personal encargado de la prestaci\u00f3n de los servicios de aseo y vigilancia. Agreg\u00f3 que, en la actualidad, la IE Instegua cuenta con dos secretarias, un auxiliar administrativo y un auxiliar de servicios generales.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0En cuanto a las gestiones realizadas cuando se ha solicitado el traslado docente por motivos de amenaza, inform\u00f3 que aplica los Decretos 1075 y 1782 de 2015. As\u00ed, indic\u00f3 que, en desarrollo de esas normas, se activa el comit\u00e9 de docentes amenazados y se da traslado de la denuncia a la Unidad de Protecci\u00f3n para que dicha entidad realice el estudio de seguridad. En paralelo, se expide el acto administrativo de reubicaci\u00f3n del docente por el t\u00e9rmino de tres meses, prorrogable por un lapso igual. Una vez se allegue el estudio de seguridad, dependiendo del nivel de riesgo \u2015extremo o extraordinario\u2015 se adopta una decisi\u00f3n definitiva sobre el traslado.<\/p>\n<p>v. (v) \u00a0En cuanto al estado actual del diagn\u00f3stico de necesidades docentes, inform\u00f3 que la IE Instegua finaliza el a\u00f1o lectivo con un d\u00e9ficit de un directivo docente y dos docentes de aula. Sostuvo que tal faltante ser\u00eda suplido con los funcionarios que superaron el concurso de m\u00e9ritos desarrollado en 2021 para proveer los empleos en vacancia definitiva.<\/p>\n<p>vi. (vi) \u00a0Respecto de la pregunta acerca de si ha solicitado al MEN la realizaci\u00f3n de un nuevo estudio t\u00e9cnico para modificar la planta de personal de docentes y directivos docentes, relat\u00f3 lo siguiente: \u00abse realiz\u00f3 estudio t\u00e9cnico para la vigencia 2019, y en el 2020 el MEN procedi\u00f3 a incluirla dentro de las Secretar\u00edas que deb\u00edan realizar el proceso t\u00e9cnico con pautas donde garantizaran de manera oportuna la nueva planta viabilizada y donde, el Gobernador para la vigencia 2021, adopt\u00f3 dicho estudio, cuyo resultado arroj\u00f3 que nuestras [entidades educativas], se deber\u00edan suprimir cargos de docentes de aula y algunos cargos de directivos docentes \u2013 coordinador y director rural; lo cual significa que muchos docentes pod\u00edan quedar sin carga acad\u00e9mica de acuerdo a la relaci\u00f3n alumno-docente, por lo tanto, estos deb\u00edan ser reubicados de acuerdo a la normativa vigente\u00bb.<\/p>\n<p>vii. (vii) \u00a0En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de seguridad, asever\u00f3 que \u00aben el departamento de Sucre no se han presentado situaciones de orden p\u00fablico que alteren o impidan la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, no obstante, en el evento de presentarse dicha situaci\u00f3n, corresponde a las entidades de seguridad adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de la comunidad acad\u00e9mica\u00bb.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad guard\u00f3 silencio<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, recalc\u00f3 que en virtud de las disposiciones previstas en los art\u00edculos 74 y 76 de la Ley 715 de 2001, a los municipios y departamentos se les atribuyeron las competencias para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en sus territorios.<\/p>\n<p>Segundo, de conformidad con el art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educaci\u00f3n tiene la competencia gen\u00e9rica de formular la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n. No obstante, precis\u00f3 que \u00abel servicio educativo funciona de manera descentralizada en Colombia, y en virtud de este principio se asign\u00f3 a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Certificadas -ETC-, la autonom\u00eda para administrar el servicio educativo, as\u00ed como la organizaci\u00f3n, concursos p\u00fablicos, cofinanciaci\u00f3n, prestaci\u00f3n directa, administraci\u00f3n del personal administrativo y docente, aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, y la administraci\u00f3n de las instituciones educativas, entre otros\u00bb.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que en desarrollo de su competencia como ente rector del sector educaci\u00f3n, emiti\u00f3 la Circular n\u00famero 19 del 25 de julio de 2022, dirigida a los entes territoriales, en la que formul\u00f3 algunas directrices para la gesti\u00f3n integral del riesgo escolar. Precis\u00f3 que \u00aben dicho documento se hace \u00e9nfasis en la identificaci\u00f3n de los fen\u00f3menos amenazantes, independientemente de su origen, que tienen el potencial de afectar la permanencia escolar, para as\u00ed definir las acciones en clave de los procesos de conocimiento, reducci\u00f3n y manejo, que permitan identificar los escenarios de riesgo, para de esta manera analizarlos, y monitorearlos, con el objetivo de promover una mayor conciencia del riesgo entre los actores del sector educativo, as\u00ed como modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, mediante medidas y acciones de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se adoptan con antelaci\u00f3n por parte de los actores del sector educativo para reducir la amenaza, la exposici\u00f3n y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los da\u00f1os y p\u00e9rdidas en caso de producirse emergencias y desastres en el entorno escolar que puedan generar deserci\u00f3n o impactar las trayectorias educativas completas\u00bb.<\/p>\n<p>Tercero, respecto de la planta de personal para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n adoptada en 2021, tras exponer los criterios previstos en la ley para la determinaci\u00f3n de las necesidades en dicha materia, concluy\u00f3 que \u00abel Departamento de Sucre cuenta con la planta suficiente para atender las necesidades educativas que se presenten en todos los municipios no certificados del departamento incluyendo el municipio de Guaranda, raz\u00f3n por la que la [e]ntidad no ha solicitado ampliaciones de planta, ya que no existen justificaciones t\u00e9cnicas para realizarlo\u00bb. En ese sentido, concluy\u00f3 que \u00abla Entidad Territorial Certificada Departamental de Sucre, es quien dentro de sus competencias debe administrar su planta de personal, puesto que este Ministerio viabiliz\u00f3 los docentes que requiere la entidad\u00bb.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, por esta causa, carece legitimaci\u00f3n en la causa, comoquiera que el \u00abMinisterio no tiene competencia en la administraci\u00f3n de la planta docente, ni en el nombramiento y traslado de docentes dentro de los Departamentos, puesto que su funci\u00f3n es fijar la planta docente y directiva docente de manera global, es decir, se entrega un n\u00famero de cargos totales, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento educativo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de acuerdo a las necesidades presentadas los distribuye dentro de su entidad territorial, atendiendo que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 plante\u00f3 la descentralizaci\u00f3n como instrumento de modernizaci\u00f3n del Estado y como mecanismo de racionalizaci\u00f3n, eficiencia y eficacia de la gesti\u00f3n estatal\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de seguridad, adujo que no ten\u00eda conocimiento de situaci\u00f3n alguna que afectara la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, remiti\u00f3 una relaci\u00f3n de solicitudes elevadas ante dicha cartera por el rector de la IE Instegua en la que solicit\u00f3 su atenci\u00f3n en materia de infraestructura, planta f\u00edsica y personal. Dichas peticiones fueron trasladadas al secretario de Educaci\u00f3n del departamento de Sucre y al Fondo de Adaptaci\u00f3n para que las resolviera en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartera de Defensa inform\u00f3 que gracias a \u00abla Alerta Temprana 003 de 2020, se tiene conocimiento que, en el municipio de Guaranda y sus zonas aleda\u00f1as, tiene injerencia criminal el Grupo Armado Organizado Clan del Golfo Autodenominado \u2018Autodefensas Gaitanistas de Colombia\u2019, en particular la Subestructura \u2018Uldar Cardona Rueda\u2019, como fue informado por el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la D\u00e9cima Primera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto al interrogante sobre la ocurrencia de episodios de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en el municipio o en zonas aleda\u00f1as que pudieran impedir el acceso a la educaci\u00f3n en las distintas sedes de la IE Instegua, aport\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00ab[P]or medio del Ej\u00e9rcito Nacional en el \u00c1rea de Responsabilidad asignada a la D\u00e9cima Primera Brigada desarrolla operaciones de acci\u00f3n decisiva en atenci\u00f3n a la doctrina militar vigente (tareas ofensivas, de estabilidad y defensivas), as\u00ed como operaciones de Apoyo a la Defensa de la Autoridad Civil (ADAC), previo requerimiento y coordinaci\u00f3n con las autoridades gubernamentales del orden nacional y territorial. De igual manera, las acciones operativas de la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda Sucre, particularmente en su funci\u00f3n preventiva para atender las recomendaciones generadas en virtud de la Alerta Temprana 003 de 2020, de lo que consta el antecedente del informe suscrito por el Comandante del Departamento de Polic\u00eda Sucre\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe mencionado con anterioridad, la Polic\u00eda Nacional ha realizado actividades para la prevenci\u00f3n de los delitos de homicidio, hurto y lesiones personales. Dentro de las actividades desplegadas, la Polic\u00eda da cuenta de la realizaci\u00f3n de comit\u00e9s de vigilancia, elaboraci\u00f3n de planes de trabajo, encuentros comunitarios y reuniones con establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aport\u00f3 una ficha de seguridad en la que informa los delitos ocurridos en el municipio de Guaranda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023, discriminado seg\u00fan las siguientes convenciones: (i) delitos contra la vida, (ii) contra el patrimonio, (iii) contra la libertad, (iv) desplazamiento forzado, (v) ataques contra la poblaci\u00f3n civil, y (vi) acciones armadas y restricci\u00f3n al acceso humanitario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, complement\u00f3 la respuesta informando que se realizaron siete capturas de presuntos miembros de grupos armados organizados.<\/p>\n<p>Comando Central de las Fuerzas Armadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del Departamento Jur\u00eddico Integral del Ejercito Nacional expres\u00f3 que el requerimiento de informaci\u00f3n fue traslado a la Jefatura de Estado Mayor de Operaciones (JEMOP). Esta dependencia indic\u00f3 lo siguiente: \u00ab[U]na vez verificada la informaci\u00f3n solicitada con la secci\u00f3n de inteligencia de la unidad[, m] e permito informar que en el referido municipio tiene injerencia la subestructura Uldar Cardona Rueda del GAO Clan del Golfo, bajo el mando delictivo del sujeto conocido como alias \u201cJhon\u201d, cabecilla principal, quienes parecen realizar presencia en los municipios de San Marcos, Majagual y Guaranda del departamento de Sucre, Ayapel y La Apartada del departamento de C\u00f3rdoba, Zaragoza, Caucasia, El Bagre, Nech\u00ed, C\u00e1ceres y Anor\u00ed (corregimiento de Libreria) del departamento de Antioquia y San Jacinto del Cauca del departamento de Bol\u00edvar\u00bb.<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la existencia de actores armados o en zonas aleda\u00f1as, indic\u00f3 que, \u00abde acuerdo [con] las diferentes labores de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, procesos investigativos adelantados por especialidades y hechos delictivos ocurridos en la municipalidad, se puede inferir que en la actualidad en la jurisdicci\u00f3n tienen injerencias integrantes del grupo Armado Organizado denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) \u2013 Clan del Golfo\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n inform\u00f3 que la entidad no ha tenido conocimiento de denuncias o hechos delictivos en Guaranda \u00abque pudiese inferir en el impedimento [sic] del acceso a la educaci\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa Instegua\u00bb. Sin embargo, precis\u00f3 que en \u00ablos l\u00edmites con el sur del departamento de Bol\u00edvar, donde al parecer delinquen AGC y otros grupos Armados Organizados, muchas veces se ha podido evidenciar que las acciones de estos grupos en esa zona influyen en la toma de decisiones y acciones de algunos pobladores de la comunidad de Guaranda\u00bb.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, sostuvo que no ten\u00eda legitimaci\u00f3n en la causa por cuanto no era la entidad llamada a responder por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados. Esto, por cuanto \u00abla competencia para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio de educaci\u00f3n, as\u00ed como la seguridad p\u00fablica alrededor de los establecimientos educativos y de sus funcionarios no se encuentra a cargo de la FGN, sino de los Alcaldes y Gobernadores, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al requerimiento de informaci\u00f3n realizado en el auto del 12 de octubre de 2023, manifest\u00f3 lo siguiente: (i) \u00ab[R]evisadas las bases de datos y los archivos del presente programa, no se encontraron registros que coincidan o figuren en cuanto a personas que sean parte de la poblaci\u00f3n cobijada por este ente protector, en lo que a medidas de protecci\u00f3n y asistencia se refiere, con respecto al caso materia del presente asunto\u00bb; (ii) \u00abno se encontraron \u2018[i]nvestigaciones activas que evidencien hechos victimizantes de docentes, rector y estudiantes de dicho establecimiento educativo, con ocasi\u00f3n de hechos cometidos por grupos y organizaciones criminales\u2019\u00bb; (iii) en los sistemas de gesti\u00f3n misionales (SPOA y WATSON) tampoco \u2018[e]xisten investigaciones activas que evidencie hechos denunciados por la [p]ersonera [m]unicipal de Guaranda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre, con ocasi\u00f3n de hechos cometidos por grupos y\/o organizaciones criminales\u2019\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a\u00f1adi\u00f3 que, a pesar de no existir investigaciones en curso, por medio de la direcci\u00f3n seccional del departamento de Sucre, se abri\u00f3 una indagaci\u00f3n preliminar con el fin de investigar la posible ocurrencia de amenazas que fue repartida a la Fiscal\u00eda 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ente investigador inform\u00f3 que los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela no permiten establecer con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las amenazas. Por tal raz\u00f3n, expres\u00f3 que \u00abdentro del programa metodol\u00f3gico orden\u00f3 actividades a la polic\u00eda judicial, consistentes en establecer los aspectos relacionados con la ocurrencia de los hechos, para lo cual se recibir\u00e1n entrevistas a los docentes y al rector de la instituci\u00f3n educativa de Guaranda Instegua\u00bb.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado para asuntos constitucionales de la entidad contest\u00f3 el requerimiento en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0La Defensor\u00eda no ha recibido informaci\u00f3n relacionada con el reclutamiento forzoso de menores de edad, ni tampoco denuncias en relaci\u00f3n con este caso en el municipio de Guaranda, y espec\u00edficamente en la IE Instegua.<\/p>\n<p>() Aunque no se han registrado casos sobre uso o utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, precis\u00f3 que, en el marco de las competencias atribuidas a la entidad, \u00abla estrategia defensorial contra el reclutamiento est\u00e1 dirigida en primer momento a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas o que puedan llegar a ser v\u00edctima de reclutamiento, uso y utilizaci\u00f3n il\u00edcita. De igual forma est\u00e1 dirigida a familias, comunidades y entornos en donde se presenta esta problem\u00e1tica en todo el territorio nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n pretende la inclusi\u00f3n y apoyo de organizaciones sociales y de derechos humanos\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 que dicha estrategia se desarrolla en cuatro ejes de acci\u00f3n, esto es, atenci\u00f3n y actividades de acompa\u00f1amiento judicial, promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>() \u00a0Respecto de la emisi\u00f3n de alertas tempranas, manifest\u00f3 que \u00abel municipio de Guaranda, y los municipios de San Marcos, San Benito Abad, Majagual y Sucre cuentan con la Alerta Temprana No. 03-20 debido a la presencia y control hegem\u00f3nico de las AGC o Clan del Golfo (seg\u00fan la denominaci\u00f3n dada por la Fuerza P\u00fablica), donde se advierte que, en estos municipios, la poblaci\u00f3n civil enfrenta riesgos contra su vida, integridad y libertades fundamentales los cuales se podr\u00edan concretar a trav\u00e9s de conductas tales como amenazas de muerte, atentados contra la vida, homicidios selectivos, restricciones a la movilidad, constre\u00f1imiento a las libertades fundamentales, imposici\u00f3n de normas de conductas, desaparici\u00f3n forzada, desplazamientos, tributaci\u00f3n forzada, uso y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y reclutamiento forzado, que afecta especialmente a la poblaci\u00f3n infantil, adolescente y joven\u00bb.<\/p>\n<p>() El 26 de diciembre de 2022, dict\u00f3 un informe de seguimiento en el que concluy\u00f3 que hab\u00eda cumplimiento bajo en relaci\u00f3n con las medidas para atender los riesgos advertidos en la alerta temprana n\u00famero 03-20. En dicho informe formul\u00f3 algunas recomendaciones dirigidas a las alcald\u00edas municipales, la Gobernaci\u00f3n de Sucre, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales y del departamento de Sucre. Entre estas, se destacan medidas dirigidas a la prevenci\u00f3n de riesgos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>() En febrero de 2023 la Defensor\u00eda Regional de Sucre celebr\u00f3 una mesa de trabajo con las autoridades municipales de Guaranda con el fin de revisar las quejas por la comunidad debido a la no terminaci\u00f3n y entrega de la IE Instegua.<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Guaranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de oficina jur\u00eddica de la alcald\u00eda de Guaranda se limit\u00f3 a afirmar que \u00abpor tratarse de un tema que es responsabilidad de la secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Sucre la competencia seria de ella y estamos frente a una falta de legitimaci\u00f3n de la causa por pasiva\u00bb. Con el informe, aport\u00f3 dos solicitudes enviadas por el rector de la IE Instegua a la Gobernaci\u00f3n de Sucre en las que pidi\u00f3 la provisi\u00f3n de distintos cargos \u2015petici\u00f3n del 27 de enero de 2023\u2015 y mejoras en materia de infraestructura \u2015petici\u00f3n del 3 de agosto de 2023\u2015.<\/p>\n<p>El despacho realiz\u00f3 una visita las sedes de la IE Instegua. En la misma, pudo corroborar las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>() Ninguna de las sedes cuenta con personal de celadur\u00eda, lo cual pone en riesgo la seguridad de los miembros de la comunidad acad\u00e9mica. La autoridad judicial manifest\u00f3 que \u00abse dirigi\u00f3 el d\u00eda dieciocho (18) de octubre de 2023, siendo las 9:10 a.m. primeramente, a la instituci\u00f3n educativa de Guaranda \u201cINTEGUA\u201d. Llegando al lugar a la entrada se observa una puerta de rejas de hierro y otra puerta por donde entramos en l\u00e1minas de hierro. Logramos constatar que alrededores del colegio, no existe ninguna vigilancia de ning\u00fan tipo. Al entrar a la instituci\u00f3n, tampoco divisamos vigilancia, ni celador, ni guarda de seguridad, ingresamos sin ning\u00fan inconveniente. [\u2026] es f\u00e1cil el ingreso de las personas ajenas a la instituci\u00f3n, nosotros no tuvimos oposici\u00f3n para ingresar. [\u2026] Acto seguido nos trasladamos a la sede del Se\u00f1or de los Milagros, de este municipio de Guaranda, Sucre, ubicada en el centro del municipio. \u00a0[\u2026] Al entrar al recinto, pudimos constatar que no se divis\u00f3 portero, celador o guarda de seguridad que custodian la sede. [\u2026] Seguidamente nos trasladamos al barrio Las Mercedes, un poco distante del centro del municipio para efectuar la visita p\u00fablica. Llegamos a la sede, se entra por una puerta de rejas de hierro, no tuvimos inconveniente a la hora de ingresar, pues pudimos constatar que no cuenta con vigilante o guarda de seguridad\u00bb. En esta \u00faltima visita, relataron que \u00abla sede est\u00e1 ubicada en una zona peligrosa, un barrio con problemas de orden p\u00fablico, que el tanque donde se almacena el agua ha sido vandalizado por pandillas que viven en el sector, que en ocasiones le han hurtado las comidas a los menores estudiantes y la sala de inform\u00e1tica ha sido hurtada tambi\u00e9n\u00bb.<\/p>\n<p>() Existe una carencia actual de personal docente para la prestaci\u00f3n del servicio. Relat\u00f3 que en la visita se entrevist\u00f3 a docentes de las diferentes sedes, quienes indicaron \u00abque en la primaria hacen falta cuatro (4) docentes. Que en la b\u00e1sica secundaria le hacen falta dos (2) docentes, as\u00ed uno (1) en inform\u00e1tica y otro en sociales. En la jornada de la tarde, le hacen falta (1) coordinador y un f\u00edsico orientador y un (1) docente en la especialidad de transici\u00f3n\u00bb. En la sede Se\u00f1or de los Milagros les aseguraron \u00abque cuenta con un n\u00famero aproximado de 112 alumnos para tres (3) educadores\u00bb. En la sede Las Mercedes, expresaron que \u00abcuenta con 130 alumnos para cuatro (4) docentes, que le hace falta un (1) docente, en el \u00e1rea de psico orientador\u00bb.<\/p>\n<p>() Hace falta personal de aseo. Los docentes le expresaron a los miembros del despacho que \u00absolo se encuentra laborando una (1) aseadora para todo el colegio, que se compone de aproximadamente 1.650 estudiantes, que se requiere m\u00ednimo dos (2) o tres (3) empleadas del servicio de aseo para que se repartan la distribuci\u00f3n del trabajo\u00bb. Respecto de las sedes El Se\u00f1or de los Milagros y Las Mercedes, indicaron que no tienen servicio de aseadores.<\/p>\n<p>() \u00a0Existen algunas falencias en la infraestructura que podr\u00edan afectar la prestaci\u00f3n del servicio. Los docentes entrevistados manifestaron que la sede principal de la instituci\u00f3n no cuenta con \u00abiluminaci\u00f3n interna ni externa, solo cuenta con el alumbrado p\u00fablico\u00bb. Tambi\u00e9n que \u00abal frente de la instituci\u00f3n pasa un ca\u00f1o que contiene aguas negras, que hace que foco de infecciones se desate en la comunidad escolar, poniendo en riesgo a los estudiantes y los mismos docentes\u00bb. Adem\u00e1s que \u00abel colegio no cuenta o no existen se\u00f1ales de tr\u00e1nsito que establezcan directrices que est\u00e1 incluido en una zona escolar. Durante la visita, el despacho judicial encontr\u00f3 que los ba\u00f1os se encontraban en \u00abtotal abandono, descuidados, desaseados, en una condici\u00f3n deplorable y falta de higiene\u00bb.<\/p>\n<p>IE Instegua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa guard\u00f3 silencio<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Competencia, delimitaci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n y estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>21. Competencia. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>22. Fijaci\u00f3n del objeto de la decisi\u00f3n. La personera municipal de Guaranda aleg\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del municipio de Guaranda. Adujo que la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia en la instituci\u00f3n educativa, adem\u00e1s de la ocurrencia de situaciones de inseguridad afectan la prestaci\u00f3n continua y adecuada del servicio, lo que desconoce el derecho fundamental invocado.<\/p>\n<p>23. Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n pronunciarse sobre el siguiente asunto:<\/p>\n<p>24. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. Para dar respuesta al problema jur\u00eddico, en primer lugar, la Sala examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela; en segundo t\u00e9rmino, reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el derecho fundamental de educaci\u00f3n; en tercer lugar, expondr\u00e1 las competencias de los entes territoriales en la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Por \u00faltimo, con base en las consideraciones referidas, resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de procedibilidad<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y aut\u00f3nomo, que tiene por objeto garantizar la \u00abprotecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales\u00bb de las personas, por medio de un \u00abprocedimiento preferente y sumario\u00bb. La disposici\u00f3n establece que, mediante este mecanismo, es posible reclamar ante las violaciones que ocurran como consecuencia de las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad p\u00fablica. Para tal efecto, la Sala examinar\u00e1 si esta solicitud satisface los requisitos de (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, (ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad.<\/p>\n<p>26. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona, natural o jur\u00eddica \u00abtendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u00bb. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la solicitud de amparo puede ser presentada a nombre propio o trav\u00e9s de un tercero. En este \u00faltimo supuesto, la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida mediante las siguientes figuras: (i) mediante la representaci\u00f3n legal; (ii) por medio de apoderamiento judicial; (iii) a trav\u00e9s de agente oficioso; (iv) por intermedio del Defensor del Pueblo o los personeros municipales. En adici\u00f3n a lo anterior, el C\u00f3digo General del Proceso introdujo la posibilidad de que la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado ejerza la acci\u00f3n de amparo. En tales t\u00e9rminos, la Corte Constitucional ha indicado que el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa exige que la acci\u00f3n de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados.<\/p>\n<p>27. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n, 10 del Decreto 2591 de 1991 y 148 de la Ley 136 de 1994, la personera municipal de Guaranda tiene legitimaci\u00f3n por activa para interponer la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con las circunstancias narradas en la acci\u00f3n de amparo, as\u00ed como las pruebas recibidas en sede de revisi\u00f3n, se pudo constatar que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta procurando la protecci\u00f3n de los menores de edad que estudian en el plantel.<\/p>\n<p>28. En cuanto a la legitimaci\u00f3n del Defensor del Pueblo o los personeros municipales, esta Corte ha precisado que \u00aben virtud de sus funciones constitucionales y legales de guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como en desarrollo de la normatividad expedida por la Defensor\u00eda del Pueblo, se encuentran legitimados para presentar acciones de tutela. De manera tal que, siendo informado de la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales contra una persona, el personero ha de interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre del afectado que lo solicite o que se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>29. Para la definici\u00f3n de este asunto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo d\u00e9cimo del Decreto 2591 de 1991. El precepto establece lo siguiente: \u00abTambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla\u00a0el Defensor del Pueblo y\u00a0los personeros municipales\u00bb [\u00e9nfasis fuera de texto]. Tal disposici\u00f3n se complementa con el art\u00edculo 49 del mismo Decreto, que establece que \u00aben cada Municipio, el Personero en su calidad de Defensor en la respectiva entidad territorial podr\u00e1, por delegaci\u00f3n expresa del Defensor del Pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en las que \u00e9ste interponga directamente\u00bb. Al respecto, resulta pertinente indicar que el Defensor del Pueblo efectu\u00f3 tal delegaci\u00f3n a los personeros municipales mediante la Resoluci\u00f3n 638 del 6 de junio de 2008.<\/p>\n<p>30. Con fundamento en estas disposiciones, en casos similares a este, como la Sentencia T-404 de 2011, esta corporaci\u00f3n ha concluido que las acciones de tutela interpuestas por los personeros, en defensa del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, cumplen el requisito de legitimaci\u00f3n por activa. En la providencia en cuesti\u00f3n, en la que, entre otros asuntos, se reclamaba que \u00abel personal docente no e[ra] suficiente\u00bb, concluy\u00f3 que \u00abconforme con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991,\u00a0[el personero municipal] se encuentra\u00a0legitimado para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia\u00bb. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo asunto, en la Sentencia T-289 de 2022, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que la facultad del Defensor del Pueblo y de los personeros municipales \u00abresulta particularmente relevante en los casos en los que la acci\u00f3n se interpone para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en la medida en que materializa la cl\u00e1usula de prevalencia de sus derechos, de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n\u00bb. En esa medida, se constata que la personera municipal de Guaranda tiene legitimaci\u00f3n por activa.<\/p>\n<p>31. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta contra el sujeto presuntamente responsable de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales o aquel llamado a resolver las pretensiones, sea este una autoridad p\u00fablica o un particular.<\/p>\n<p>32. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Esto, debido a que la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado se configura, en criterio de la accionante, como consecuencia de la ausencia de personal docente, de servicios generales y de vigilancia en la instituci\u00f3n educativa, adem\u00e1s de la carencia de condiciones que garanticen la seguridad para la prestaci\u00f3n continua y adecuada del servicio. Por una parte, conviene resaltar que el servicio de educaci\u00f3n en Colombia se presta de manera descentralizada. En ese sentido, mientras que al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le corresponde formular la pol\u00edtica general sobre esta materia, a las secretar\u00edas departamentales de educaci\u00f3n se les asignaron, entre otras, las competencias de velar por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, realizar los concursos para la provisi\u00f3n de cargos docentes y de directivos docentes, distribuir dicho personal entre los municipios de acuerdo a las necesidad del servicio y de la comunidad y autorizar el traslado de dicho personal. As\u00ed las cosas, es claro que la vulneraci\u00f3n del derecho alegada por la accionante se puede vincular con la conducta de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre.<\/p>\n<p>Por otra parte, en consideraci\u00f3n a que la presunta vulneraci\u00f3n alegada tambi\u00e9n se origina en presunta la carencia de condiciones de seguridad que permitan el goce efectivo del derecho fundamental, es posible inferir que las autoridades estatales encargadas de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico tienen la aptitud legal para responder por los hechos constitutivos del aparente desconocimiento del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Seg\u00fan el art\u00edculo 198 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, las autoridades que ejercen el poder de polic\u00eda son las siguientes: (i) el presidente de la Rep\u00fablica, (ii) los gobernadores, (iii) los alcaldes distritales o municipales, (iv) los inspectores de Polic\u00eda y los corregidores, (v) las autoridades administrativas especiales de polic\u00eda, y (vi) los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda y dem\u00e1s personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. En ese sentido, el Ministerio de Defensa Nacional, la Gobernaci\u00f3n de Sucre y la Alcald\u00eda municipal de Guaranda, ostentan la aptitud legal para responder por el desconocimiento del derecho fundamental invocado.<\/p>\n<p>33. Inmediatez. En reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela se puede interponer \u00aben todo momento y lugar\u00bb, lo que significa que no tiene un t\u00e9rmino de caducidad. No obstante, ha advertido que la solicitud de tutela se debe presentar en un tiempo razonable y proporcionado, a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. En ese sentido, el requisito de inmediatez tiene como prop\u00f3sito evaluar la diligencia y prontitud del accionante en el agenciamiento de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>34. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de inmediatez. La Sala de Revisi\u00f3n encuentra cumplido el requisito de inmediatez. Esta valoraci\u00f3n se funda en dos argumentos, que se explican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>35. Primero, la circunstancia que dio lugar a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ha sido consecuencia de varios hechos, independientes, que han perjudicado la continuidad del servicio educativo. Los hechos que refiere la personera son los sucesivos movimientos de personal que se han presentado en el colegio, como consecuencia de los cuales se ha visto afectado el proceso educativo de los menores. Cada uno de estos movimientos ha sido ocasionado por causas particulares y ha seguido un cauce distinto. Varios de ellos han sido resueltos mediante el posterior nombramiento de un nuevo docente; sin embargo, en todos los casos la situaci\u00f3n ha vuelto a aparecer con distintos sujetos espec\u00edficos, pero ocasionando a la comunidad acad\u00e9mica una afectaci\u00f3n general del servicio educativo.<\/p>\n<p>36. El an\u00e1lisis de inmediatez debe hacerse teniendo en cuenta esta particular situaci\u00f3n. En opini\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n, en este caso se encuentra ante una posible lesi\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n que es resultado de una sumatoria de hechos individuales, los cuales, en todo caso, han tenido una ocurrencia reciente.<\/p>\n<p>37. Habida cuenta de lo anterior, el cumplimiento del requisito de inmediatez debe evaluarse teniendo en cuenta la prontitud y la celeridad con la que se ha reclamado la protecci\u00f3n del derecho fundamental supuestamente infringido. Es necesario entonces, observar que los aludidos hechos se han venido presentando, al menos, desde septiembre de 2022.<\/p>\n<p>38. Seg\u00fan las solicitudes aportadas por la personera municipal, el rector de la IE Instegua ha presentado las siguientes peticiones de cara a solucionar la problem\u00e1tica que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela: (i) el 2 de agosto y 9 de septiembre de 2022, y el 27 de enero de 2023, pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre que se efectuara el nombramiento de un coordinador del \u00e1rea b\u00e1sica primaria, un celador, cinco docentes de primaria b\u00e1sica, un docente de prescolar, un docente de espa\u00f1ol, dos docentes de ciencias sociales, un docente de ciencias naturales, un docente de inform\u00e1tica, dos aseadoras y tres coordinadoras; (ii) el 12 de abril de 2019 y el 28 de febrero de 2022 solicit\u00f3 a dicha Secretar\u00eda que se autorizara la prestaci\u00f3n del servicio en horas extras por parte de otros funcionarios ante las ausencias de la coordinadora del \u00e1rea b\u00e1sica primaria \u2015debido a su fallecimiento\u2015 y de un docente \u2015en raz\u00f3n a que present\u00f3 la renuncia irrevocable\u2015; (iii) el 1 de agosto de 2022 requiri\u00f3 una autorizaci\u00f3n de horas extras debido a que dos docentes fueron objeto de amenazas y no se presentaron a laborar por dicha causa; (iv) el 12 de octubre de 2023 pidi\u00f3 a la personera municipal que se efectuara el nombramiento de celadores, docentes y personal administrativo para la instituci\u00f3n. Se trata entonces de un contexto que revela falencias sucesivas en la continuidad del servicio educativo y que permite comprender, razonablemente, que se estar\u00eda afectando el derecho fundamental a la educaci\u00f3n como consecuencia de la falta de nombramiento de docentes y personal de aseo y vigilancia.<\/p>\n<p>39. Aunado a lo anterior, estas circunstancias permiten acreditar que las gestiones realizadas por el rector de la IE Instegua demuestran diligencia y celeridad. Tanto as\u00ed que ante la falta de respuesta de las entidades, puso en conocimiento de la personera municipal tal situaci\u00f3n y esta, a su turno, interpuso la acci\u00f3n de tutela. Todo ello pone en evidencia que el tiempo transcurrido sin que se interpusiera la acci\u00f3n no fue resultado de la inacci\u00f3n o pasividad.<\/p>\n<p>40. Segundo, la acci\u00f3n de tutela se promueve con el prop\u00f3sito de defender el derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del municipio de Guaranda. Al respecto, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra pertinente recordar que decisiones recientes ha flexibilizado el examen de este requisito cuando \u00absu exigibilidad abstracta no lleve a la afectaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ocurre con las personas con discapacidad, los menores de edad, las v\u00edctimas del conflicto armado, entre otras, respecto de las cuales este tribunal ha se\u00f1alado que es procedente flexibilizar este requisito, en respuesta al deber del Estado de aportar medidas en favor de grupos que han sido marginados o discriminados, o frente a colectivos que demandan una especial atenci\u00f3n por parte del Estado\u00bb [subrayas fuera del texto]. Esta circunstancia impone al juez de tutela una lectura m\u00e1s flexible en la evaluaci\u00f3n del requisito de inmediatez, toda vez que se trata de una aproximaci\u00f3n encaminada a privilegiar el inter\u00e9s superior de los menores consagrado en el art\u00edculo 44 de la carta pol\u00edtica. Por tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>41. Car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. Seg\u00fan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6.1 del Decreto 2591 de 1991, el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela implica que esta acci\u00f3n es excepcional y complementaria \u2015no alternativa\u2015 a los dem\u00e1s medios de defensa judicial. En virtud del requisito de subsidiariedad, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prescribe que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede en dos supuestos excepcionales: (i) cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz, caso en el cual la tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo; y (ii) cuando el afectado utiliza la tutela con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable, evento en el que procede como mecanismo transitorio.<\/p>\n<p>42. En este sentido, si el ordenamiento jur\u00eddico ofrece mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados o amenazados, se debe recurrir a ellos, y no a la acci\u00f3n de tutela, de tal forma que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como una instancia judicial adicional. La inobservancia de este requisito de subsidiariedad es causal de improcedencia de la tutela, y la consecuencia directa de ello es que el juez constitucional no puede decidir de fondo el asunto planteado.<\/p>\n<p>43. Sin embargo, la Corte ha establecido que la eficacia de los mecanismos de defensa ordinarios solo se puede escrutar en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y exigencias de cada caso concreto, de modo que se logre la finalidad de \u00abbrindar plena y adem\u00e1s inmediata protecci\u00f3n a los derechos espec\u00edficos involucrados en cada asunto\u00bb .<\/p>\n<p>44. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para controvertir actos administrativos. En desarrollo del art\u00edculo 86 superior, la Corte Constitucional ha establecido que la acci\u00f3n de tutela no es, prima facie, el medio adecuado para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando estos resultaren infringidos por la expedici\u00f3n de un acto administrativo.<\/p>\n<p>45. Sin embargo, excepcionalmente, ha admitido la procedencia del amparo cuando se advierta \u00abque la v\u00eda contencioso administrativa no es un medio adecuado, eficaz e id\u00f3neo cuando: i) se busca impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable que vulnera o amenaza derechos fundamentales o, ii) \u2018el objeto de an\u00e1lisis del juez ordinario de una orden de traslado no verifica la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales sino la legalidad de la orden\u2019\u00bb.<\/p>\n<p>46. La flexibilizaci\u00f3n del requisito de subsidiariedad trat\u00e1ndose de acciones de tutela promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Seg\u00fan lo ha reconocido esta corporaci\u00f3n, \u00abcuando el amparo es promovido por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto y se aplican criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no por ello menos rigurosos, con el objetivo de materializar el principio constitucional del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la efectiva e inmediata protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u00bb. Esta circunstancia no implica que las acciones de tutela presentadas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean procedentes por ese solo motivo. Con todo, s\u00ed surge para el juez constitucional el deber de abordar el estudio de procedibilidad de forma flexible y considerando los siguientes elementos de juicio: (i) el inter\u00e9s superior de este grupo poblacional y (ii) las condiciones de vulnerabilidad espec\u00edficas a las que esta poblaci\u00f3n se enfrenta.<\/p>\n<p>47. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. A juicio de la Sala de Revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela cumple el requisito en cuesti\u00f3n. Para exponer las premisas de esta aseveraci\u00f3n, es preciso analizar de manera separada las dos cuestiones que plantea la demanda, como hechos generadores de la violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n: la continua movilidad del cuerpo docente, que habr\u00eda generado una afectaci\u00f3n de la continuidad del servicio educativo, y la existencia de afectaciones del orden p\u00fablico que pondr\u00edan en riesgo la vida e integridad personal de los estudiantes.<\/p>\n<p>48. An\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad respecto de la ausencia de docentes, como consecuencia de los movimientos de personal. En principio, por encontrarse originada la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en los distintos actos administrativos de car\u00e1cter particular, en los que se ha autorizado el traslado de docentes, la demandante tendr\u00eda a su disposici\u00f3n el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo ordinario para la protecci\u00f3n de sus derechos. Sin embargo, la Sala considera que esta acci\u00f3n no es id\u00f3nea ni eficaz para proveer la protecci\u00f3n oportuna e integral del derecho fundamental presuntamente vulnerado. La Sala encuentra las siguientes tres razones que justifican esa conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>49. Primero, el objeto de debate en la acci\u00f3n de tutela sub examine es de naturaleza constitucional, en la medida en que involucra la efectividad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad, respecto del cual la jurisprudencia ha reconocido su especial relevancia en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de estos sujetos. Sobre este punto, la Sala resalta que el presunto desconocimiento de los derechos no tiene origen en la posibilidad de efectuar los traslados de docentes, sino que se le atribuye en la consecuencia que esto genera. As\u00ed, el hecho generador de la aparente vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado radica en la prestaci\u00f3n del servicio, que se ve afectado por la falta de continuidad y calidad debido a la insuficiencia de personal docente, de aseo y de vigilancia.<\/p>\n<p>50. Segundo, la Sala observa que el medio de control indicado no es id\u00f3neo, ya que la accionante no pretende cuestionar la legalidad de los actos administrativos de traslado de personal. La personera atribuye la presunta violaci\u00f3n del derecho alegado a la circunstancia particular consistente en que el servicio de educaci\u00f3n no se est\u00e1 prestando bajo par\u00e1metros de continuidad y calidad, lo cual incide directamente en la garant\u00eda de goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de Guaranda. Al respecto, es preciso recordar que esta Corte, a prop\u00f3sito de la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos, ha dicho que el amparo \u00abse basa en la especial \u00edndole que presentan ciertos problemas jur\u00eddicos [\u2026]. Algunas demandas plantean controversias que desbordan el \u00e1mbito de acci\u00f3n del juez de lo contencioso administrativo. En tales casos, \u2018las pretensiones del accionante no se dirigen a determinar la legalidad de los actos administrativos [\u2026], pretensi\u00f3n para la cual puede acudir a los medios de control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, sino que pretende demostrar que la aplicaci\u00f3n de estas normas, en su caso concreto, lesiona sus derechos fundamentales\u2019\u00bb.<\/p>\n<p>51. Tercero, los mecanismos ordinarios no son eficaces, en tanto no otorgan una protecci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna al derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Al respecto, se hace necesario considerar que la alegada afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n supone, a su vez, un obst\u00e1culo para el correcto desarrollo del proceso educativo de los estudiantes, que requiere una soluci\u00f3n urgente. Esta circunstancia adquiere especial relevancia, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran los estudiantes ante las falencias que supondr\u00eda la prestaci\u00f3n inadecuada del servicio de educaci\u00f3n en su proceso de formaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>52. An\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad frente a las afectaciones del orden p\u00fablico que pondr\u00edan en peligro la vida y la integridad personal de los menores de edad. En relaci\u00f3n con las circunstancias f\u00e1cticas que perturban la seguridad de la comunidad acad\u00e9mica, esta Sala observa que tampoco existen medios id\u00f3neos y eficaces para la superaci\u00f3n de esa situaci\u00f3n. Por una parte, en cuanto a la carencia de funcionarios que presten el servicio de celadur\u00eda, no se ha acreditado la existencia de actos administrativos de car\u00e1cter particular que puedan ser objeto de control por parte de la jurisdicci\u00f3n. Cabe recordar que la acci\u00f3n de tutela se promueve para la protecci\u00f3n de un n\u00famero plural de personas que se estar\u00edan viendo afectadas por episodios de inseguridad que los afectar\u00eda a todos por igual.<\/p>\n<p>53. Es preciso se\u00f1alar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n inform\u00f3 que existen 118 cargos de celador en el departamento. A pesar de haber solicitado la remisi\u00f3n del acto administrativo por medio del cual se crearon dichas plazas, la entidad no cumpli\u00f3 el requerimiento. Esta situaci\u00f3n, caracterizada por la alegada existencia de un acto administrativo cuya entrega no fue lograda por la Sala de Revisi\u00f3n, debe ser considerada para efectos de evaluar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.<\/p>\n<p>54. Asumiendo la existencia de este acto administrativo de car\u00e1cter general, para la Sala los medios de control dispuestos para controvertirlo tampoco son id\u00f3neos ni eficaces, toda vez que el problema iusfundamental que aqu\u00ed se analiza no guarda relaci\u00f3n con la legalidad del acto, sino con las falencias en su implementaci\u00f3n. As\u00ed, la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo no ser\u00eda un remedio que pudiera contribuir a la mejora en las condiciones de seguridad y, en consecuencia, al restablecimiento del derecho presuntamente conculcado.<\/p>\n<p>55. Por otra parte, podr\u00eda arg\u00fcirse que la acci\u00f3n de cumplimiento ser\u00eda el medio id\u00f3neo y eficaz. En virtud de esta acci\u00f3n \u00abtoda persona podr\u00e1 acudir ante la autoridad judicial [\u2026] para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos\u00bb. Sin embargo, la Sala considera que esta acci\u00f3n tampoco cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia.<\/p>\n<p>56. Tanto la ley como la jurisprudencia constitucional han establecido que la acci\u00f3n de cumplimiento no es un medio que habilite al ciudadano para reclamar el cumplimiento de actos administrativos o leyes que impliquen una inversi\u00f3n presupuestal. En este caso, tanto la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n como el mismo Ministerio de Educaci\u00f3n han manifestado razones de \u00edndole presupuestal que les impedir\u00edan realizar los nombramientos objeto de censura. En ese sentido, la acci\u00f3n de cumplimiento no ser\u00eda un medio con el cual se pudiera lograr el restablecimiento del derecho alegado.<\/p>\n<p>57. Por \u00faltimo, es razonable entender que las circunstancias de inseguridad planteadas en la acci\u00f3n de tutela podr\u00edan demandar un accionar de las autoridades estatales encargadas de velar por la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Cabe recordar que, de acuerdo con el art\u00edculo 189 superior, la Constituci\u00f3n dispuso amplias competencias en cabeza del presidente de la Rep\u00fablica para dictar las medidas de orden p\u00fablico que considere como suprema autoridad administrativa y a las que se encuentran sometidos los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado. Desde esta perspectiva, la Sala estima que no hay un medio concreto que permita a los ciudadanos demandar la realizaci\u00f3n de operaciones de seguridad, pues el ejercicio de tal prerrogativa es de competencia exclusiva del Presidente, los gobernadores y los alcaldes, estos \u00faltimos sometidos a las directrices que aquel imparta. Ahora bien, ello no obsta para que las dem\u00e1s entidades del estado contribuyan a dicho prop\u00f3sito en virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica consagrado en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>58. En esa medida, en el marco de la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad frente a acciones de tutela promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que las razones antedichas son suficientes para admitir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, ante la ausencia de idoneidad y eficacia de los mecanismos judiciales ordinarios, y tomando en consideraci\u00f3n la especial relevancia constitucional del objeto de la disputa, la Sala considera que en este caso la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo definitivo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>59. Con fundamento en las razones expuestas en este apartado, la Sala concluye que se cumplen todos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela por lo que, a continuaci\u00f3n, se examinar\u00e1 de fondo la controversia planteada.<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>60. Reconocimiento constitucional. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la educaci\u00f3n \u00abes un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u00bb. Para la garant\u00eda del derecho, la carta pol\u00edtica tambi\u00e9n establece que se demanda de las entidades estatales una regulaci\u00f3n que permita \u00abejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u00bb. Asimismo, dispone que \u00abla Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u00bb.<\/p>\n<p>61. Igualmente, los art\u00edculos 365 y 366 superiores, reconocen la educaci\u00f3n como una finalidad social del Estado, que se dirige a lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, el Constituyente previ\u00f3 expresamente que la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para la educaci\u00f3n es una prioridad para las entidades estatales. La importancia de la educaci\u00f3n en el Estado social tambi\u00e9n ha sido reconocida en diversos tratados internacionales.<\/p>\n<p>62. Adem\u00e1s, guarda especial relevancia el art\u00edculo 44 del texto superior, que reconoce expresamente el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el inter\u00e9s superior del menor. Es oportuno a\u00f1adir que el precepto establece que \u00ab[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u00bb.<\/p>\n<p>63. Regulaci\u00f3n legal. El derecho a la educaci\u00f3n ha sido objeto de desarrollo en distintas normas. Se destacan las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, as\u00ed como en diversas normas que modifican tales disposiciones.<\/p>\n<p>64. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n, en tanto derecho subjetivo, supone \u00abreconoce[r] en el ser humano el inter\u00e9s jur\u00eddicamente protegido de recibir una formaci\u00f3n\u00bb. Tambi\u00e9n, la jurisprudencia ha sido pac\u00edfica en comprender que la educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico. En la Sentencia T-286 de 2022, la Corte Constitucional hizo la siguiente caracterizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n: \u00ab(i) [E]s un derecho fundamental aut\u00f3nomo del que gozan todas las personas; (ii) es necesario para la efectividad de la cl\u00e1usula general de igualdad; (iii) permite el desarrollo integral de las personas y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos, entre ellos a la vida digna, a la participaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la cultura, a la escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la igualdad de oportunidades y al trabajo; (iv) guarda \u00edntima conexi\u00f3n con la dignidad humana; (v) resulta indispensable para la equidad y la cohesi\u00f3n social; (vi) faculta a su titular para reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y (vii) es un derecho-deber que genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo\u00bb.<\/p>\n<p>65. Los deberes en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Esta Corte ha aclarado que la educaci\u00f3n se constituye como derecho fundamental cuando involucra la garant\u00eda de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n ha aclarado que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de todos los menores de 18 a\u00f1os, seg\u00fan una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 44 y 67 superiores con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>66. Componentes del derecho a la educaci\u00f3n. Tras la formulaci\u00f3n de la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, esta Corte ha precisado a trav\u00e9s de su jurisprudencia que el derecho a la educaci\u00f3n tiene, al menos, los siguientes componentes estructurales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. A continuaci\u00f3n, se presenta una descripci\u00f3n sobre cada uno de estos:<\/p>\n<p>Componentes del derecho fundamental a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Asequibilidad o disponibilidad<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impone al Estado la obligaci\u00f3n asegurar el funcionamiento efectivo de las instituciones educativas y garantizar la oferta de suficientes centros educativos para atender la demanda de todos los educandos que ingresan al sistema. En concreto, la satisfacci\u00f3n de este componente se materializa en que \u00abel Estado est\u00e1 obligado, entre otras cosas, a (i) abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas, a (ii) crear y\/o financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todas aquellas personas que demandan su ingreso al sistema educativo y a (iii) invertir en recursos humanos (docentes y personal administrativo) y f\u00edsicos (infraestructura y materiales educativos, entre otros) para la prestaci\u00f3n del servicio\u00bb.<\/p>\n<p>Accesibilidad<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supone el deber de garantizar el derecho de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad. Estas condiciones de igualdad comprenden las siguientes hip\u00f3tesis: (i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes forman parte de grupos vulnerables, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el sistema educativo; (ii) accesibilidad material o geogr\u00e1fica y (iii) accesibilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Adaptabilidad<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para que el sistema se adec\u00fae a las necesidades y demandas de los alumnos. As\u00ed, \u00abla satisfacci\u00f3n del componente de adaptabilidad se ha vinculado con la adopci\u00f3n de medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n, como las personas con discapacidades o con capacidades intelectuales excepcionales, los ni\u00f1os trabajadores, los menores que est\u00e1n privados de su libertad, los estudiantes de grupos \u00e9tnicos minoritarios, las mujeres en estado de embarazo y los alumnos que residen en zonas rurales. La aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de adaptabilidad consiste, en \u00faltimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserci\u00f3n escolar\u00bb.<\/p>\n<p>Aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alude a que \u00abel sistema educativo se ajuste a las necesidades de los educandos y de su entorno para efecto de asegurar la permanencia de aquellos en los programas de educaci\u00f3n\u00bb. En ese sentido, este componente exige que el sistema educativo se base en criterios de pertinencia, adecuaci\u00f3n cultural y cumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad.<\/p>\n<p>67. La restricci\u00f3n de cualquiera de las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n \u2015bien por el Legislador o bien por las entidades encargadas de garantizar el servicio de educaci\u00f3n\u2015 debe fundamentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, so pena de devenir en arbitraria. En esa medida, esta corporaci\u00f3n ha establecido que ante la sospecha de arbitrariedad de una restricci\u00f3n procede la acci\u00f3n de tutela para exigir el cese inmediato de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y, de ser necesario, para que se adopten las medidas tendientes a la protecci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas constitucionales que resulten comprometidas.<\/p>\n<p>4. Obligaciones de las entidades estatales para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.1. Nombramiento de docentes<\/p>\n<p>69. Fundamento constitucional. Como se indic\u00f3 con anterioridad, el Constituyente concibi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de manera descentralizada al disponer expresamente, en el art\u00edculo 67, que \u00abla Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u00bb.<\/p>\n<p>70. Para tal efecto, el art\u00edculo 356 superior regul\u00f3 los aspectos b\u00e1sicos sobre los cuales se estructura el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de las entidades estatales. Esta norma dispuso la creaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones (SGP) como instrumento para la gesti\u00f3n de los recursos para financiar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de los departamentos, municipios y distritos. Asimismo, en art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n establece que los recursos provenientes del SGP \u00abse destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, primaria, secundaria y media, [\u2026] garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre\u00bb [subrayas a\u00f1adidas].<\/p>\n<p>71. Una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas superiores antes mencionadas impone concluir que los recursos de la educaci\u00f3n tienen un car\u00e1cter prioritario en la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>72. Regulaci\u00f3n legal. En desarrollo de las disposiciones constitucionales antes mencionadas, por medio de la Ley 115 de 1994 el Legislador expidi\u00f3 las normas generales que regulan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en Colombia. Dicha ley dispone \u00abque la educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes\u00bb. As\u00ed mismo, prev\u00e9 que se trata de un servicio p\u00fablico que demanda del Estado \u00abatender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n\u00bb. En relaci\u00f3n con el nombramiento de personal docente, el art\u00edculo 153 prev\u00e9 que a las entidades territoriales les corresponde la funci\u00f3n de \u00abnombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>73. Adicionalmente, la Ley 715 de 2001 contiene distintas normas que regulan la asignaci\u00f3n de recursos financieros y la distribuci\u00f3n de competencias entre las entidades territoriales para organizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, entre otros. Esta normativa prev\u00e9 que el SGP incluye un rubro destinado concretamente a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. As\u00ed mismo, dispone que la Naci\u00f3n tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: (i) formular la pol\u00edtica general de educaci\u00f3n, (ii) regular la prestaci\u00f3n de los servicios educativos estatales y no estatales, (iii) impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversi\u00f3n de orden nacional en materia de educaci\u00f3n, con recursos diferentes de los del SGP y reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente, (iv) fijar los par\u00e1metros t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como los est\u00e1ndares y tasas de asignaci\u00f3n de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n, (v) determinar anualmente la asignaci\u00f3n por alumno para la prestaci\u00f3n del servicio educativo financiado con recursos del SGP, de acuerdo con las tipolog\u00edas educativas y la disponibilidad de recursos, (vi) establecer los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los par\u00e1metros de asignaci\u00f3n de personal, entre otros.<\/p>\n<p>74. Por su parte, el art\u00edculo sexto dispuso que a los departamentos les corresponde administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la informaci\u00f3n educativa departamental y suministrar la informaci\u00f3n a la Naci\u00f3n respecto de las condiciones que se requieran para su prestaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, determin\u00f3 competencias especificas cuando el municipio no se encuentre certificado, entre las que se destacan las siguientes: (i) direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media en sus distintas modalidades; (ii) administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n de los recursos financieros provenientes del SGP, destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado, (iii) administraci\u00f3n de las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, ejerciendo las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 153 de la Ley 115 de 1994, (iv) distribuci\u00f3n entre los municipios de los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con base en criterios de poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia, y (v) organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>75. En s\u00edntesis, la Constituci\u00f3n determin\u00f3 que los recursos destinados a la educaci\u00f3n deben ejecutarse de manera prioritaria. Para este efecto, la ley estableci\u00f3 que les corresponde a las entidades territoriales, de manera gen\u00e9rica, la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, para lo cual cuenta con amplias facultades de nombramiento, remoci\u00f3n y traslado de los docentes, los directivos docentes y el personal administrativo requerido para tal fin.<\/p>\n<p>4.2. Prestaci\u00f3n de los servicios administrativos de aseo y vigilancia<\/p>\n<p>76. Regulaci\u00f3n legal. La prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n no se garantiza \u00fanicamente con el nombramiento de docentes, pues conlleva, l\u00f3gicamente, la garant\u00eda de otros servicios. Es as\u00ed como el Legislador estableci\u00f3 ciertas disposiciones para la gesti\u00f3n de recursos con el fin de garantizar condiciones de aseo en los centros educativos a cargo del Estado. El art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos provenientes del SGP para financiar el servicio educativo se utilizar\u00e1n, entre otros, para sufragar los gastos correspondientes al pago de la remuneraci\u00f3n del personal docente y administrativo de las instituciones educativas p\u00fablicas, as\u00ed como para el pago de las contribuciones inherentes a la n\u00f3mina y sus prestaciones sociales. Asimismo, el art\u00edculo 31 de la Ley 1176 de 2007 determin\u00f3 que un porcentaje de esos recursos, el cual debe ser determinado por el Gobierno nacional, se podr\u00e1 destinar a financiar el personal administrativo de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>77. Jurisprudencia constitucional. La Corte Constitucional ha destacado que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n requiere de medidas efectivas que garanticen el goce efectivo de este derecho fundamental y orientadas por el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1as, ni\u00f1as y adolescentes reconocido por la carta pol\u00edtica y distintos instrumentos del derecho internacional.<\/p>\n<p>78. En la Sentencia T-273 de 2014, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas conoci\u00f3 una multiplicidad de casos que involucraban la inadecuada prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a menores de edad y a un adulto, en catorce instituciones educativas ubicadas en tres municipios. En esa oportunidad, la vulneraci\u00f3n tuvo origen en la carencia de recursos para cubrir los servicios de transporte escolar, alimentaci\u00f3n escolar, as\u00ed como los servicios administrativos.<\/p>\n<p>79. La Sala concluy\u00f3 que se hab\u00eda configurado el desconocimiento del derecho fundamental alegado. Record\u00f3 que \u00abel derecho a la educaci\u00f3n, como todo derecho fundamental, tiene una dimensi\u00f3n progresiva que implica la garant\u00eda de condiciones de acceso, permanencia, y la continuidad en la prestaci\u00f3n del mismo, todo lo cual exige medidas de planeaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de programas y pol\u00edticas dirigidas a tal fin. En este sentido, la garant\u00eda de acceso al servicio implica asegurar que los estudiantes, en atenci\u00f3n a sus condiciones f\u00edsicas, econ\u00f3micas y sociales, tengan la posibilidad efectiva no solo de ingresar al sistema educativo, sino de permanecer en \u00e9l\u00bb. Por esta raz\u00f3n, sostuvo que las entidades accionadas, a pesar de haber adoptado medidas para conjurar las constantes interrupciones en la prestaci\u00f3n del servicio, estas fueron insuficientes para asegurar una adecuada planeaci\u00f3n de los recursos y procedimientos requeridos para la efectiva y oportuna prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>80. En la Sentencia T-279 de 2018, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas analiz\u00f3 la coyuntura que atravesaba un colegio por la ausencia de nombramiento de personal de aseo para atender las necesidades de los estudiantes, de la planta docente y del personal administrativo. En esa ocasi\u00f3n, la Corte destac\u00f3 que \u00abla falta de aseo prolongada en una instituci\u00f3n educativa puede generar ambientes escolares insalubres y grave deterioro de la infraestructura, situaciones que pueden amenazar o vulnerar el derecho a la educaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os\u00bb. Desde esta perspectiva, al examinar las obligaciones que le asisten a las autoridades estatales, estim\u00f3 \u00abque las dilaciones en los procedimientos administrativos para la definici\u00f3n de plantas de personal (i) no pueden entorpecer el acceso, la calidad y la permanencia de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y (ii) no son excusa v\u00e1lida para relevar a dichas autoridades de la obligaci\u00f3n de asegurar la efectividad del derecho constitucional a la educaci\u00f3n\u00bb. Por tanto, concluy\u00f3 que el goce efectivo del derecho demanda que las entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con las autoridades del nivel nacional, adopten medidas efectivas para proveer los elementos necesarios para brindar un servicio de calidad que garantice la permanencia de los educandos en el sistema.<\/p>\n<p>81. En la Sentencia T-389 de 2020, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas conoci\u00f3 un caso en el que se censuraban las actuaciones de una secretar\u00eda territorial de educaci\u00f3n debido a sus omisiones en el nombramiento de docentes, prestaci\u00f3n del servicio de transporte y falta de provisi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n escolar. Tras reiterar el precedente constitucional sobre el contenido y alcance del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y los deberes de las entidades territoriales en el nombramiento de docentes, la Sala concluy\u00f3 que la prestaci\u00f3n de servicio sin contar con un n\u00famero adecuado de docentes vulner\u00f3 el derecho fundamental de los menores de edad involucrados. Esto, en raz\u00f3n a que tal carencia afectaba los componentes de adaptabilidad y aceptabilidad al tratarse de un factor que incid\u00eda directamente en la deserci\u00f3n escolar y en la calidad del servicio educativo.<\/p>\n<p>5. Competencias de las autoridades estatales en materia de orden p\u00fablico<\/p>\n<p>82. Esta corporaci\u00f3n ha definido el orden p\u00fablico como el conjunto de \u00abcondiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana\u00bb. Para el desarrollo de esa funci\u00f3n, el Constituyente instituy\u00f3 distintos mecanismos para su garant\u00eda en todos los niveles de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda. La jurisprudencia constitucional ha establecido que tal potestad se concreta, por una parte, en la facultad de expedir normas de car\u00e1cter legal y reglamentario, generales o particulares, dentro del marco de competencias especificas previsto para tal fin. Por otra parte, tambi\u00e9n ha dicho que el ejercicio del poder de polic\u00eda se concreta en el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, que se materializa en aquellas acciones no normativas de naturaleza concreta dirigidas a preservar el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>83. Asimismo, el art\u00edculo 216 del texto superior proclama el principio de exclusividad de la fuerza p\u00fablica, seg\u00fan el cual \u00abexisten funciones y facultades que son propias de la Polic\u00eda Nacional, las cuales en ning\u00fan momento pueden ser atribuidas a los particulares [\u2026]. El principio implica que la ley colombiana no puede amparar la existencia de organismos armados no oficiales o de car\u00e1cter privado que act\u00faen en forma paralela para cumplir las funciones que la Constituci\u00f3n asigna exclusivamente a las fuerzas militares y a la Polic\u00eda Nacional\u00bb.<\/p>\n<p>84. De acuerdo con el art\u00edculo 315.2 de la Constituci\u00f3n, en el nivel municipal el alcalde es la autoridad encargada del mantenimiento del orden p\u00fablico. Sin embargo, sus facultades no son absolutas toda vez que \u00abse encuentran subordinadas a las directrices que, en la materia, expidan los gobernadores y, en \u00faltimas, el presidente de la Rep\u00fablica. En estos t\u00e9rminos, es posible afirmar que no obstante que los alcaldes, como autoridades propias y no designadas, se encuentran en el centro de la autonom\u00eda territorial (art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n), en materia de polic\u00eda administrativa no act\u00faan como autoridades aut\u00f3nomas, sino como agentes jerarquizados o subordinados, de acuerdo con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>85. Desarrollo legal de las competencias de las autoridades municipales en materia de preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. La Ley 1801 de 2016 instaura el marco de competencias que las autoridades estatales deben asumir para el mantenimiento del orden p\u00fablico. As\u00ed, el art\u00edculo 198 dispone que las autoridades que ejercen el poder de polic\u00eda son las siguientes: (i) el presidente de la Rep\u00fablica, (ii) los gobernadores, (iii) los alcaldes distritales o municipales, (iv) los inspectores de Polic\u00eda y los corregidores, (v) las autoridades administrativas especiales de polic\u00eda, y (vi) los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda y dem\u00e1s personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>86. Concretamente, trat\u00e1ndose de las autoridades municipales, seg\u00fan el art\u00edculo 10 de la Ley 4 de 1991, \u00abel alcalde es el [j]efe de Polic\u00eda en el municipio y el responsable de la preservaci\u00f3n y mantenimiento del orden p\u00fablico en el mismo\u00bb, para lo cual \u00abdeber\u00e1 dictar las medidas de orden p\u00fablico que sean requeridas por el presidente de la Rep\u00fablica, por el gobernador, intendente o comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias p\u00fablicas lo aconsejen\u00bb.<\/p>\n<p>87. A su turno, la Ley 1801 de 2016 determin\u00f3 que el alcalde es el primer responsable por la garant\u00eda de la convivencia y la seguridad en el territorio. Para lograr tal cometido, la ley estableci\u00f3 distintas funciones en cabeza del alcalde que determinan el marco de sus competencias en esta materia, As\u00ed, el art\u00edculo 205 establece que el alcalde cuenta con las siguientes atribuciones: (i) dirigir y coordinar las autoridades de Polic\u00eda en el municipio o distrito, (ii) ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, as\u00ed como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley y las ordenanzas, (iii) velar por la aplicaci\u00f3n de las normas de Polic\u00eda en el municipio y por la pronta ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes y las medidas correctivas que se impongan.<\/p>\n<p>88. El plan integral de seguridad y convivencia ciudadana. En virtud de los art\u00edculos 16.7 de la Ley 62 de 1993, 3 y 91 de la Ley 136 de 1994, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 205 de la Ley 1801 de 2016, los gobernadores y alcaldes tienen la obligaci\u00f3n de desarrollar los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana en los seis meses del primer a\u00f1o de gobierno, de acuerdo con las pol\u00edticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y en concordancia con el plan de desarrollo territorial.<\/p>\n<p>89. Consejos de seguridad y comit\u00e9s de orden p\u00fablico. En desarrollo de las disposiciones legales antes mencionadas, para la puesta en marcha del plan integral de seguridad y convivencia ciudadana se reglamentaron los consejos de seguridad y de orden p\u00fablico como la principal instancia de coordinaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de este instrumento. De acuerdo con el art\u00edculo 1 del Decreto 2615 de 1991, en todos los departamentos habr\u00e1 un consejo de seguridad. Dicha norma, tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de conformar los consejos municipales de seguridad \u00abpor autorizaci\u00f3n o instrucci\u00f3n del gobernador, previa recomendaci\u00f3n de los Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad\u00bb, que ser\u00e1 presidido por el alcalde del municipio respectivo.<\/p>\n<p>90. Dentro de las distintas funciones de esta instancia de coordinaci\u00f3n, se destacan las siguientes: (i) la elaboraci\u00f3n o recomendaci\u00f3n de planes espec\u00edficos de seguridad para enfrentar los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; (ii) la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes de seguridad para adoptar los correctivos a que haya lugar; (iv) la asesor\u00eda a las autoridades encargadas del mantenimiento del orden p\u00fablico en coyunturas espec\u00edficas de alteraci\u00f3n que as\u00ed lo requieran; (v) la posibilidad de formular recomendaciones para la preservaci\u00f3n de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos; (vi) garantizar el intercambio permanente de informaci\u00f3n entre los diversos organismos del Estado en los \u00e1mbitos nacional y local, en materia de orden p\u00fablico; (vii) coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fen\u00f3menos generadores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>91. Adem\u00e1s de los consejos de seguridad, la ley tambi\u00e9n dispone que en cada entidad territorial debe existir un comit\u00e9 de orden p\u00fablico, con el objeto de \u00abcoordinar el empleo de la fuerza p\u00fablica en el marco de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articular\u00e1 con la pol\u00edtica nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional\u00bb. Para tal fin, el art\u00edculo 18 del Decreto 399 de 2011 prev\u00e9 que estos comit\u00e9s cumplan las siguientes funciones: (i) coordinar la implementaci\u00f3n de los planes integrales de seguridad, (ii) aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, de acuerdo a las necesidades de cada jurisdicci\u00f3n, y conforme a los lineamientos de las pol\u00edticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana, (iv) recomendar al gobernador o alcalde, los programas y proyectos que se ejecutar\u00e1n en la respectiva anualidad, as\u00ed como la priorizaci\u00f3n de las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la pol\u00edtica integral de seguridad y convivencia ciudadana, y (v) elaborar el plan anual de inversiones del fondo cuenta para aprobaci\u00f3n del gobernador o alcalde.<\/p>\n<p>92. Competencias del Ministerio de Defensa Nacional. De acuerdo con el Decreto 1512 de 2000, el Ministerio de Defensa es la cartera encargada de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de seguridad y convivencia. Seg\u00fan el art\u00edculo 1.1.1.1, \u00abel Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad territorial, as\u00ed como para el mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica\u00bb. En desarrollo de este mandato, al Ministerio se le asignaron las siguientes funciones: (i) participar en la definici\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de defensa y seguridad nacionales; (ii) contribuir con los dem\u00e1s organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades p\u00fablicas; (iii) coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>93. Con base en lo expuesto hasta este punto, es posible concluir que la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 en cabeza del Estado el deber de asegurar la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en los distintos niveles de la Administraci\u00f3n. En desarrollo de los postulados constitucionales, el ordenamiento legal ha determinado distintas competencias en el nivel central y territorial encaminadas a dicho prop\u00f3sito, que son ejercidas mediante el denominado poder de polic\u00eda. Dentro de las medidas dispuestas para el ejercicio de dicho poder de polic\u00eda, se destaca la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan integral de seguridad y convivencia ciudadana, el cual se erige como la principal herramienta de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, el ordenamiento jur\u00eddico establece competencias especificas en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional como titular de la cartera de seguridad y convivencia que le imponen el deber de formular la pol\u00edtica p\u00fablica en nacional en esta materia y servir como un \u00f3rgano t\u00e9cnico asesor que contribuya y coadyuve a las dem\u00e1s entidades del estado en la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>94. S\u00edntesis de la acci\u00f3n de amparo. La personera municipal de Guaranda interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre. Expres\u00f3 que la entidad vulner\u00f3 el derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del municipio debido a la prestaci\u00f3n inadecuada del servicio. Adujo, por una parte, que la ausencia personal suficiente, tanto del magisterio como administrativo, han afectado a la comunidad estudiantil. Esto, por cuanto se ha afectado a continuidad del servicio educativo, adem\u00e1s de que se presta en condiciones indignas debido a que no hay personal de aseo. Por otra parte, asever\u00f3 que la carencia de vigilantes afecta la seguridad de estudiantes y docentes.<\/p>\n<p>95. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n. Tras el an\u00e1lisis de las pruebas aportadas con la acci\u00f3n de tutela y las que fueron allegadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala acredita que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en la IE Instegua no satisface plenamente los componentes de disponibilidad y aceptabilidad. Esto, por cuanto la insuficiencia de docentes, as\u00ed como de personal de aseo y vigilancia ha sido la causa de una deficiente prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>96. La carencia de personal docente impide la satisfacci\u00f3n de los componentes de disponibilidad y aceptabilidad. Como se mencion\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, el componente de disponibilidad exige al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar unas condiciones m\u00ednimas para que las instituciones presten el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, se reiter\u00f3 que el componente de adaptabilidad \u00abcuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos\u00bb. Esto, aras de lograr su permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>97. Aunque esta Sala de Revisi\u00f3n reconoce que si bien la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha actuado en el marco de una facultad prevista en la ley, que le permite autorizar los traslados de personal docente, la falta de nombramiento de nuevos docentes para la prestaci\u00f3n del servicio en la IE Instegua incide directamente en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por dos razones. Primero, autorizar los traslados sin brindar una soluci\u00f3n en relaci\u00f3n con los sustitutos, afecta e interrumpe el proceso educativo. Segundo, tales situaciones administrativas han demandado la adopci\u00f3n de soluciones temporales con el personal existente, remedio que tampoco resulta efectivo y permanente. De hecho, recargar a los dem\u00e1s docentes de la IE Instegua conlleva necesariamente una desmejora del servicio que prestan.<\/p>\n<p>98. En el caso sub examine, esta Sala de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que la IE Instegua, a trav\u00e9s de m\u00faltiples solicitudes, ha solicitado el nombramiento de docentes, as\u00ed como de personal de aseo y vigilancia entre 2022 y 2023. Adem\u00e1s, ha pedido autorizaci\u00f3n para que se permita la prestaci\u00f3n del servicio en horas extras por parte de otros funcionarios ante las ausencias de empleados del centro educativo. Estas circunstancias evidencian que, de manera recurrente, la IE Instegua ha padecido una falta de continuidad de personal que no ha sido atendida con prontitud por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento de Sucre lo que, sin duda alguna, impide la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<\/p>\n<p>99. A partir de la contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y con base en las pruebas aportadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, es posible concluir que la causa de tal circunstancia radica en una deficiente gesti\u00f3n administrativa. Por una parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se limit\u00f3 a informar que los traslados de docentes obedecen a \u00absituaciones administrativas propias del servicio educativo, las cuales no generan inestabilidad educativa ni menos afectan la continuidad, toda vez que, el servicio p\u00fablico educativo en el municipio de Guaranda, se presta de acuerdo al calendario acad\u00e9mico\u00bb. As\u00ed mismo, relat\u00f3 que el diagn\u00f3stico de las necesidades docentes se encontraba en desarrollo, pero que tal procedimiento era dispendioso, toda vez que \u00abdemandaba revisar la planta de personal de todas las instituciones y centros educativos de la Mojana\u00bb. Sin embargo, el Ministerio de Educaci\u00f3n inform\u00f3 que \u00abel Departamento de Sucre cuenta con la planta suficiente para atender las necesidades educativas que se presenten en todos los municipios no certificados del departamento incluyendo el municipio de Guaranda, raz\u00f3n por la que la Entidad no ha solicitado ampliaciones de planta, ya que no existen justificaciones t\u00e9cnicas para realizarlo\u00bb.<\/p>\n<p>101. En cuanto al nombramiento de personal de aseo y vigilancia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n mencion\u00f3 que la planta de personal es limitada. Por un parte, sostuvo que existen 118 cargos para la prestaci\u00f3n de los servicios generales. Por otra parte, indic\u00f3 que la planta de personal de celadur\u00eda es de 124 cargos. Esto, para concluir que el personal de aseo y vigilancia \u00abdebe atender un total de 798 establecimientos educativos en el departamento de Sucre, siendo evidente la imposibilidad f\u00edsica de la prestaci\u00f3n de estos servicios\u00bb. A su turno, como resultado de la visita practicada por el Juzgado Promiscuo de Guaranda, esta Sala de Revisi\u00f3n pudo constatar que, con base en las entrevistas practicadas a algunos docentes, \u00absolo se encuentra laborando una (1) aseadora para todo el colegio, que se compone de aproximadamente 1.650 estudiantes, que se requiere m\u00ednimo dos (2) o tres (3) empleadas del servicio de aseo para que se repartan la distribuci\u00f3n del trabajo\u00bb. Adem\u00e1s, informaron que las sedes El Se\u00f1or de los Milagros y Las Mercedes no tienen servicio de aseadores. Por \u00faltimo, relataron que ninguna de las sedes cuenta con personal de vigilancia.<\/p>\n<p>102. Nuevamente, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra infundados los argumentos expresados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Cabe recordar que esta corporaci\u00f3n ha determinado que la ausencia de estos servicios administrativos se traduce en una barrera injustificada para acceder al servicio de educaci\u00f3n. En el caso sub examine, las razones expuestas no dan cuenta de una justificaci\u00f3n razonable para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la IE Instegua tengan que soportar la carga de asistir a clases en condiciones deplorables, carentes de condiciones m\u00ednimas salubridad y seguridad.<\/p>\n<p>103. Con base en lo expuesto hasta este punto, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que se transgredi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la IE Instegua, al acreditarse que las omisiones recurrentes por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n llevaron a al desconocimiento de los componentes de disponibilidad y aceptabilidad. Esto, por cuanto es evidente que la entidad territorial ha incumplido, reiteradamente, su deber de proveer el personal requerido \u2015docente y administrativo\u2015 para la prestaci\u00f3n de un servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas. Tales circunstancias, a la luz de los tratados internacionales y de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la educaci\u00f3n y la prevalencia de los derechos de aquellos, demuestran que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no adopt\u00f3 las medidas que, efectivamente, garantizan el goce efectivo del derecho transgredido.<\/p>\n<p>104. El goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n comporta una labor coordinada en materia de seguridad. A partir de las pruebas allegadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n pudo establecer que existen circunstancias de orden p\u00fablico que pueden afectar tanto a los estudiantes, como a los docentes y personal administrativo.<\/p>\n<p>105. La personera municipal afirm\u00f3 que hab\u00eda tenido conocimiento del ingreso de personas ajenas a la IE Instegua, presuntamente con fines de reclutamiento forzoso. A su turno, la Defensor\u00eda del Pueblo afirm\u00f3 que, si bien no hab\u00eda tenido conocimiento de eventos de reclutamiento forzoso, dio cuenta de la emisi\u00f3n de la Alerta Temprana n\u00famero 3 de 2020, en la que advirti\u00f3 de la presencia de grupos armados organizados y los riesgos a la vida, la integridad y libertades fundamentales que enfrenta la poblaci\u00f3n civil en distintos municipios de la regi\u00f3n, entre estos, Guaranda. Por su parte, el Ministerio de Defensa, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Polic\u00eda Nacional refrendaron lo manifestado por la magistratura moral accionante, en el sentido de afirmar que en la zona existe presencia de grupos armados organizados.<\/p>\n<p>106. Se destaca que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de los hechos delictivos mencionados en la acci\u00f3n de tutela, pero, en todo caso, resalt\u00f3 que \u00abun celador, no est\u00e1 facultado, capacitado ni preparado para enfrentar cualquier situaci\u00f3n de peligro generado por cualquier grupo al margen de la ley\u00bb. As\u00ed mismo, en la visita practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda se estableci\u00f3 que en una de las sedes de la IE Instegua, el tanque donde se almacena el agua ha sido vandalizado por pandillas y que en ocasiones se ha hurtado el alimento destinado a los menores estudiantes, as\u00ed como elementos de la sala de inform\u00e1tica. De igual manera, para esta Sala de Revisi\u00f3n, llama la atenci\u00f3n que el alcalde de Guaranda, primera autoridad en materia de preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, no hiciera ninguna menci\u00f3n a la situaci\u00f3n de seguridad en la zona, ni a las circunstancias que afectan directamente al centro educativo.<\/p>\n<p>107. Por \u00faltimo, si bien el Ministerio de Defensa inform\u00f3 que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023 ha habido una disminuci\u00f3n en la comisi\u00f3n de delitos contra la vida y el patrimonio, mientras que no se han presentado conductas contra la libertad, ni ataques contra la poblaci\u00f3n civil o acciones armadas, ni de restricci\u00f3n al acceso humanitario, lo cierto es que s\u00ed se han presentado eventos que atentan contra el bienestar de la comunidad acad\u00e9mica que inciden directamente en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>108. Las presuntas amenazas que han llevado a ciertos docentes a solicitar el traslado, as\u00ed como los hurtos y los actos de vandalismo son hechos que no pueden pasar inadvertidos para este Corte, ni mucho menos para las autoridades estatales encargadas de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Se trata de circunstancias f\u00e1cticas que impiden la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n, pues afectan directamente el proceso educativo, y, por ende, a la prestaci\u00f3n del servicio. De un lado, se desconoce el componente de disponibilidad al no asegurar unos m\u00ednimos de seguridad en la instituci\u00f3n educativa que permita a la comunidad acad\u00e9mica acudir a sus instalaciones en condiciones de tranquilidad. De otro lado, desconoce el componente de aceptabilidad al desestimular la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo pues ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente est\u00e1 en capacidad de tolerar la prestaci\u00f3n de un servicio cuando su integridad pueda verse amenazada por hechos delictivos.<\/p>\n<p>109. La afectaci\u00f3n del componente de asequibilidad por una infraestructura deficiente. En el informe remitido por el Juzgado Promiscuo de Guaranda se incluy\u00f3 un registro fotogr\u00e1fico del colegio. El documento da cuenta de la existencia de un canal por el que fluyen aguas residuales, que linda con la instituci\u00f3n educativa. Tambi\u00e9n, revela el estado deplorable de los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>110. Esta corporaci\u00f3n ha decantado una amplia l\u00ednea jurisprudencial en la que ha reivindicado la importancia de una adecuada infraestructura f\u00edsica como un elemento indispensable para la satisfacci\u00f3n de los componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de deficiencias asociadas a condiciones insalubres en los centros educativos, representadas en la ausencia de servicios de agua, alcantarillado, ba\u00f1os en buen estado, recolecci\u00f3n de basuras, lavamanos, entre otros, ha establecido que tales circunstancias impiden que los estudiantes puedan gozar de un servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas.<\/p>\n<p>111. Como se indic\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, de acuerdo con la Ley 715 de 2001, el departamento tiene la competencia de administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n los recursos financieros provenientes del SGP, destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado. Asimismo, el art\u00edculo 311 superior instituy\u00f3 en cabeza del municipio la competencia de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que determine la ley, as\u00ed como la de construir las obras que demande el progreso local.<\/p>\n<p>112. Esta Sala de Revisi\u00f3n no puede pasar por alto la situaci\u00f3n por las condiciones inadecuadas de la infraestructura f\u00edsica de la IE Instegua, como consecuencia de la existencia del canal de aguas residuales y del deplorable estado de los sanitarios. Por esta raz\u00f3n, es necesario adoptar medidas dirigidas a mejorar la infraestructura f\u00edsica de la IE Instegua, con el prop\u00f3sito de que educandos, docentes y personal administrativo puedan concurrir al establecimiento en condiciones dignas. Esta determinaci\u00f3n tiene sustento las facultades ultra y extra petita, que facultan al juez de tutela a emitir un pronunciamiento judicial \u00abcuando de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la demanda puede evidenciar la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, aun cuando su protecci\u00f3n no haya sido solicitada por el peticionario\u00bb.<\/p>\n<p>7. Remedios constitucionales y \u00f3rdenes<\/p>\n<p>113. Nombramiento de personal docente y administrativo. Habiendo establecido que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento de Sucre vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que acuden a las instalaciones de la IE Instegua, la Sala de Revisi\u00f3n debe adoptar un remedio judicial para el restablecimiento de su derecho. En esa medida, la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Sucre, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes adopte y concluya las medidas presupuestales y administrativas necesarias para evaluar las necesidades actuales de personal docente, de aseo y de vigilancia para cada una de las sedes de la IE Instegua y realice las gestiones necesarias para el nombramiento y posesi\u00f3n de los funcionarios.<\/p>\n<p>114. Medidas en materia de seguridad. Como se mencion\u00f3 con anterioridad, esta Sala de Revisi\u00f3n acredit\u00f3 la ocurrencia de ciertos hechos que demandan un accionar coordinado de las entidades estatales para garantizar que la comunidad acad\u00e9mica pueda aspirar a la prestaci\u00f3n de un servicio educativo en condiciones de tranquilidad. En ese sentido, esta Sala encuentra necesario ordenar la adopci\u00f3n de medidas que ofrezcan una soluci\u00f3n que contribuya a prevenir la ocurrencia en el futuro de hechos que atenten contra la integridad de las personas que conforman la comunidad acad\u00e9mica de la IE Instegua. Lo anterior, en aras de aportar soluciones a esta situaci\u00f3n, actuando con fundamento en el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que rige las relaciones entre los distintos \u00f3rganos del Estado, y con observancia de las competencias que la ley ha conferido a cada una de las entidades estatales encargadas de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico que fueron analizadas con anterioridad.<\/p>\n<p>115. Medidas de corto plazo. Se ordenar\u00e1 al alcalde del municipio de Guaranda que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas, imparta a las autoridades de Polic\u00eda del municipio, las medidas que sean pertinentes para asegurar la vigilancia y el monitoreo constante de las sedes de la IE Instegua, con el fin de prevenir las amenazas, los hurtos y los actos de vandalismo. Lo anterior, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, particularmente aquellas que le son conferidas por las Leyes 4 de 1991 y 1801 de 2016, que le atribuyen al alcalde la calidad de primera autoridad de polic\u00eda en el municipio.<\/p>\n<p>116. Medidas de mediano plazo. A partir de las pruebas allegadas con la acci\u00f3n de tutela, las contestaciones y los informes recibidos, esta Sala constat\u00f3 que no se han adoptado correctivos que prevengan la ocurrencia de circunstancias que afectan la seguridad de la comunidad acad\u00e9mica. Mientras la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n afirm\u00f3 no tener conocimiento de las circunstancias narradas en la acci\u00f3n de tutela, en la contestaci\u00f3n se limit\u00f3 a expresar que se deb\u00eda informar a la autoridad pertinente, esto es, a la Polic\u00eda, sobre la ocurrencia de las conductas lesivas. Sin embargo, la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que no hab\u00eda tenido conocimiento de denuncias o hechos delictivos \u00abque pudiese inferir en el impedimento del acceso a la educaci\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa Instegua\u00bb. Por \u00faltimo, ni la alcald\u00eda de Guaranda ni la Gobernaci\u00f3n de Sucre emitieron alguno pronunciamiento al respecto.<\/p>\n<p>117. La falta de claridad entre las autoridades competentes para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico da cuenta de la ausencia de coordinaci\u00f3n entre las mismas. Por tal raz\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra necesario adoptar remedios que puedan contribuir a la implementaci\u00f3n de correctivos que puedan impactar de manera positiva y hacia el futuro en la prevenci\u00f3n de conductas que afectan el desarrollo del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>118. Como se mencion\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, los gobernadores y alcaldes son las primeras autoridades de polic\u00eda en los territorios de su competencia, quienes deben formular e implementar los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana. Este instrumento se erige como la principal herramienta para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la convivencia ciudadana. Teniendo en cuenta que recientemente se posesionaron los nuevos mandatarios departamentales y municipales, a quienes les asiste el deber legal de formular dichos planes en los seis meses del primer a\u00f1o de Gobierno, la Sala formular\u00e1 una serie de \u00f3rdenes en procura de que tales instrumentos incorporen medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como del personal docente y administrativo de la IE Instegua:<\/p>\n<p>118.1. Al gobernador de Sucre, que en el t\u00e9rmino de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia convoque al consejo de seguridad y al comit\u00e9 de orden p\u00fablico departamentales. La convocatoria de estas instancias de coordinaci\u00f3n se har\u00e1 con el prop\u00f3sito de elaborar un plan espec\u00edfico de seguridad para enfrentar los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afectan a la comunidad acad\u00e9mica de las sedes que integran la IE Instegua, docentes y personal administrativo. Para la elaboraci\u00f3n de dicho plan deber\u00e1 evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes de seguridad vigentes con el fin de adoptar los correctivos a que haya lugar y asegurar la existencia de un mecanismo de intercambio permanente de informaci\u00f3n entre los organismos del Estado, del orden nacional y territorial, en materia de orden p\u00fablico. Para facilitar la coordinaci\u00f3n de las medidas que se adopten en virtud de dicho plan, autorizar\u00e1 la conformaci\u00f3n del consejo de seguridad de Guaranda, que ser\u00e1 presidido por el alcalde del municipio. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 que el gobernador convoque al consejo de seguridad y al comit\u00e9 de orden p\u00fablico a la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>118.2. Una vez el gobernador de Sucre autorice la conformaci\u00f3n del consejo de seguridad municipal, el alcalde de Guaranda deber\u00e1 convocar a dicha instancia y al comit\u00e9 de orden p\u00fablico municipales para evaluar el plan espec\u00edfico de seguridad formulado por el Consejo departamental en el t\u00e9rmino de un mes contado a partir de su recepci\u00f3n. Como resultado de esta evaluaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un mes formular\u00e1 un plan municipal espec\u00edfico de seguridad, coordinado y coherente con el que dise\u00f1\u00f3 el Consejo Departamental de seguridad, para enfrentar los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afectan a la comunidad acad\u00e9mica de las sedes que integran la IE Instegua, docentes y personal administrativo. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 que el Alcalde de Guaranda convoque al consejo de seguridad y al comit\u00e9 de orden p\u00fablico municipales y a la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>118.3. \u00a0En todo caso, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los planes de seguridad departamental y municipal no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de seis meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia.<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque la Sala de Revisi\u00f3n reconoce que el Gobernador de Sucre y el alcalde de Guaranda son las primeras autoridades de polic\u00eda en sus respectivos territorios, con base en lo expuesto con anterioridad, el Ministerio de Defensa Nacional, como titular de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de seguridad y convivencia, tambi\u00e9n puede contribuir la superaci\u00f3n de los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En ese sentido, se ordenar\u00e1 al Ministerio que acompa\u00f1e, asesore y provea los medios t\u00e9cnicos necesarios para la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de seguridad departamental y municipal, cuya elaboraci\u00f3n se ordena en esta providencia, de cara a la superaci\u00f3n de los eventos que perturban la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de tranquilidad.<\/p>\n<p>119. De la investigaci\u00f3n penal. La Fiscal\u00eda 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual inform\u00f3 que se abri\u00f3 una investigaci\u00f3n por el delito de amenazas, en la que se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de actividades investigativas encaminadas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se han presentado los hechos denunciados en la acci\u00f3n de tutela. En aras de obtener progresos significativos en el esclarecimiento de tales hechos, la Sala de Revisi\u00f3n estima pertinente remitir copia de la presente decisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que monitoree el avance de la investigaci\u00f3n como superior funcional de la Fiscal\u00eda 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual. Si lo considera pertinente, deber\u00e1 requerir el despliegue de las actividades a que haya lugar para que se imprima celeridad la investigaci\u00f3n y adoptar\u00e1 las dem\u00e1s acciones que considere oportunas para la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, de los docentes y personal administrativo de la IE Instegua.<\/p>\n<p>120. Evaluaci\u00f3n de la infraestructura de la IE Instegua. El informe allegado en sede de revisi\u00f3n por el Juzgado Promiscuo de Guaranda puso en evidencia la existencia de circunstancias asociadas al estado actual de la infraestructura de la IE Instegua que impiden la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en condiciones dignas para la comunidad acad\u00e9mica. Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n es consciente de que el remedio de esta coyuntura debe ser abordado desde una perspectiva t\u00e9cnica. En esa medida, teniendo en cuenta las competencias que tienen en materia de servicios p\u00fablicos tanto el departamento como el municipio \u2015particularmente en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u2015, la Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes:<\/p>\n<p>120.1. A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Sucre y a la Alcald\u00eda de Guaranda que, en atenci\u00f3n a las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 8.3 y 16 de la Ley 715 de 2001, realicen un diagn\u00f3stico sobre las circunstancias relatadas en el informe allegado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda en el t\u00e9rmino de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia.<\/p>\n<p>120.2. Al Gobernador de Sucre, que en el t\u00e9rmino de tres meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, si no contare con los recursos requeridos, realice las gestiones administrativas necesarias para solicitar una adici\u00f3n presupuestal de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educaci\u00f3n, para corregir las falencias en la infraestructura de la IE Instegua.<\/p>\n<p>121. Por \u00faltimo, con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Sucre, remitir\u00e1 un informe mensual de las gestiones adelantadas para el cumplimiento de las \u00f3rdenes que se dicten en esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda. As\u00ed mismo, se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia oficiar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo para que participen en la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes que imparta esta Sala de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida el 29 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda que concedi\u00f3 el amparo.<\/p>\n<p>Segundo. MODIFICAR los ordinales segundo y tercero de la sentencia del 29 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la IE Instegua, en el sentido de ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Gobernaci\u00f3n de Sucre, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para evaluar las necesidades actuales de personal docente, de aseo y de vigilancia para cada una de las sedes de la IE Instegua y realice las gestiones necesarias para el nombramiento y posesi\u00f3n de los funcionarios.<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Alcalde de Guaranda que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, imparta a las autoridades de Polic\u00eda del municipio, las medidas que considere pertinentes para asegurar la vigilancia y monitoreo constante de las sedes de la IE Instegua con el fin de prevenir las amenazas, los hurtos y los actos de vandalismo en cada una de sus sedes.<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Gobernador de Sucre, que el t\u00e9rmino de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia convoque al consejo de seguridad y al comit\u00e9 de orden p\u00fablico departamentales. La convocatoria de estas instancias de coordinaci\u00f3n se har\u00e1 con el prop\u00f3sito de elaborar un plan espec\u00edfico de seguridad para enfrentar los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afectan a la comunidad acad\u00e9mica de las sedes que integran la IE Instegua, docentes y personal administrativo. Para la elaboraci\u00f3n de dicho plan deber\u00e1 evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes de seguridad vigentes con el fin de adoptar los correctivos a que haya lugar y asegurar la existencia de un mecanismo intercambio permanente de informaci\u00f3n entre los organismos del Estado, del orden nacional y territorial, en materia de orden p\u00fablico. Para facilitar la coordinaci\u00f3n de las medidas que se adopten en virtud de dicho plan, autorizar\u00e1 la conformaci\u00f3n del consejo de seguridad de Guaranda, que ser\u00e1 presidido por el Alcalde de Guaranda. El Gobernador convocara a la Defensor\u00eda del Pueblo para que integre el consejo de seguridad y el comit\u00e9 de orden p\u00fablico, con el fin de que presente sus aportes en dichas instancias con el prop\u00f3sito de contribuir a la superaci\u00f3n de los hechos que perturban la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en la IE Instegua en condiciones de tranquilidad.<\/p>\n<p>Una vez el Gobernador de Sucre autorice la conformaci\u00f3n del consejo de seguridad municipal, el Alcalde de Guaranda deber\u00e1 convocar a dicha instancia y al comit\u00e9 de orden p\u00fablico municipal para evaluar el plan espec\u00edfico de seguridad formulado por el Consejo departamental en el t\u00e9rmino de un mes contado a partir de su recepci\u00f3n. Como resultado de esta evaluaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un mes formular\u00e1 un plan municipal espec\u00edfico de seguridad, coordinado y coherente con el que dise\u00f1\u00f3 el Consejo Departamental de seguridad, para enfrentar los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afectan a la comunidad acad\u00e9mica de las sedes que integran la IE Instegua, docentes y personal administrativo. El Alcalde de Guaranda convocar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que integre el consejo de seguridad y el comit\u00e9 de orden p\u00fablico, con el fin de que presente sus aportes en dichas instancias con el prop\u00f3sito de contribuir a la superaci\u00f3n de los hechos que perturban la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en la IE Instegua en condiciones de tranquilidad.<\/p>\n<p>En todo caso, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los planes de seguridad departamental y municipal no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de tres meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia.<\/p>\n<p>Quinto. OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompa\u00f1e, asesore y provea los medios t\u00e9cnicos necesarios para la es<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-045\/24 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Vulneraci\u00f3n por falta de docentes\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Provisi\u00f3n de cargos docentes y administrativos (&#8230;) la insuficiencia de docentes, as\u00ed como de personal de aseo y vigilancia ha sido la causa de una deficiente prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. 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