{"id":30271,"date":"2024-12-09T21:05:39","date_gmt":"2024-12-09T21:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-131-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:39","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:39","slug":"t-131-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-131-24-2\/","title":{"rendered":"T-131-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-131\/24<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Estudiante fue reintegrado a instituci\u00f3n educativa<\/p>\n<p>(&#8230;) se present\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, pues como consecuencia del tr\u00e1mite adelantado por la (universidad accionada) se accedi\u00f3 al reintegro pretendido por la accionante.<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protecci\u00f3n otorgada a la mujer<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicaci\u00f3n en procedimientos internos de entes universitarios aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINACI\u00d3N EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Est\u00e1ndares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminaci\u00f3n, violencia y acoso en raz\u00f3n del g\u00e9nero<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Novena de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia T-131 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.699.262.<\/p>\n<p>Magistrado ponente:<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos del 30 de junio y del 15 de agosto de 2023, proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad. Estas decisiones resolvieron, en primera y en segunda instancia, respectivamente, la acci\u00f3n de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0 S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>2. \u00a0Camila present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n (en adelante UMB). Pretendi\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital, al trabajo y de petici\u00f3n. La actora sostuvo que la vulneraci\u00f3n se concret\u00f3 con la negativa a la solicitud de reintegro acad\u00e9mico que aquella hab\u00eda formulado.<\/p>\n<p>3. Estim\u00f3 que la instituci\u00f3n desconoci\u00f3 sus garant\u00edas porque omiti\u00f3 notificarla acerca de la decisi\u00f3n de retirarle su cupo en la universidad bajo el argumento de haber excedido el n\u00famero de semestres permitidos para el 2021. Lo anterior, pese a que la instituci\u00f3n permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de unas pr\u00e1cticas en el 2022. Adicionalmente, la accionante indic\u00f3 en el escrito de tutela que fue v\u00edctima de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica ocasionada por su expareja y que esta circunstancia le gener\u00f3 el aplazamiento o la suspensi\u00f3n de varios per\u00edodos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>4. En sentencia de primera instancia, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo por considerar que la universidad hab\u00eda establecido previamente el n\u00famero m\u00e1ximo de semestres hasta los cuales se permitir\u00eda el reintegro. En segunda instancia,\u00a0el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo y afirm\u00f3 que ya exist\u00eda una norma vigente en la instituci\u00f3n que la facultaba para negar el reingreso pretendido y que deb\u00eda ser aplicada al caso concreto.<\/p>\n<p>5. Luego de establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala concluy\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la UMB orden\u00f3 el reintegro acad\u00e9mico de la accionante, de manera \u201cdiscrecional, excepcional, como apoyo acad\u00e9mico a su situaci\u00f3n particular\u201d. Esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que dicha decisi\u00f3n fue debidamente notificada a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico y con ella se satisficieron plenamente las pretensiones de la accionante. En virtud de lo anterior, la Corte revoc\u00f3 las decisiones de instancia y, en su lugar,\u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado.<\/p>\n<p>. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>7. El 15 de junio de 2023, la se\u00f1ora Camila mediante apoderado judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UMB. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n, al trabajo, al m\u00ednimo vital, y de petici\u00f3n. Para fundamentar la solicitud de amparo, la actora narr\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>1. Hechos<\/p>\n<p>8. La se\u00f1ora \u00a0tiene 36 a\u00f1os. Inform\u00f3 que hace parte del r\u00e9gimen subsidiado en salud, en calidad de cabeza de familia. Sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica indic\u00f3 que vive en condiciones de extrema pobreza y sin empleo. Adicionalmente, afirm\u00f3 que es madre de Alejandro quien tiene 13 a\u00f1os. \u00a0La actora refiri\u00f3 que son sus padres quienes se encargan del cuidado del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>9. La actora inici\u00f3 sus estudios en el pregrado de fisioterapia en la UMB en el 2004. Denunci\u00f3 que fue v\u00edctima de maltrato f\u00edsico, verbal, econ\u00f3mico y psicol\u00f3gico, ocasionado por su expareja, y expres\u00f3 que esa situaci\u00f3n afect\u00f3 su rendimiento acad\u00e9mico. Adujo que, debido a la situaci\u00f3n de violencia y a la necesidad de atender el cuidado de su hijo, tuvo que suspender o aplazar varios semestres. Para corroborar lo anterior, aport\u00f3 algunas declaraciones juramentadas de sus familiares.<\/p>\n<p>10. Expuso que, entre los semestres 2021-2 y 2022-2, realiz\u00f3 el ciclo de las pr\u00e1cticas obligatorias para optar por el t\u00edtulo profesional. Relat\u00f3 que aquellas fueron calificadas y validadas por los respectivos docentes vinculados a la universidad.<\/p>\n<p>11. Sin embargo, la se\u00f1ora Camila afirm\u00f3 que, al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, a\u00fan ten\u00eda pendiente cursar las materias proyecto de investigaci\u00f3n IV, ingl\u00e9s intermedio, alto y avanzado.<\/p>\n<p>12. Debido a lo anterior, indic\u00f3 que desde el 2021 se comunic\u00f3 en varias oportunidades con la UMB con la finalidad de homologar la materia de ingl\u00e9s mediante un examen de suficiencia. Adujo que la directora del programa de fisioterapia le inform\u00f3 que, para continuar dicho el tr\u00e1mite, deb\u00eda efectuar el pago del examen de suficiencia que le permitir\u00eda cumplir con el requisito del idioma extranjero.<\/p>\n<p>13. La universidad expidi\u00f3 una orden de pago para el examen de ingl\u00e9s por un valor de $223.300. Dicha suma fue cancelada por la actora el 15 de febrero de 2022. Sin embargo, manifest\u00f3 que no se le permiti\u00f3 practicar la prueba por estar fuera de las fechas establecidas, por lo que volvi\u00f3 a solicitar su programaci\u00f3n el 12 de julio y el 10 noviembre de 2022.<\/p>\n<p>14. La actora inform\u00f3 que, para el semestre 2022-2, la UMB le efectu\u00f3 un \u201cpre-registro\u201d de la materia de \u201cingl\u00e9s intermedio\u201d. No obstante, la accionante adujo que ella no la curs\u00f3 pues se encontraba a la espera de la presentaci\u00f3n del examen de suficiencia que certificara su nivel.<\/p>\n<p>15. En noviembre de 2022, la universidad le notific\u00f3 a la accionante que no se encontraba registrada como estudiante activa para la realizaci\u00f3n del examen de suficiencia de ingl\u00e9s, por lo que deb\u00eda pedir el reintegro al centro educativo.<\/p>\n<p>16. El 14 de febrero de 2023 la accionante solicit\u00f3 su reintegro ante la instituci\u00f3n. Argument\u00f3 que nunca fue notificada de la decisi\u00f3n de retirarla de la universidad y asegur\u00f3 que, en los a\u00f1os 2021 y 2022, el centro educativo le permiti\u00f3 llevar a cabo las pr\u00e1cticas obligatorias.<\/p>\n<p>17. El 24 de marzo de 2023 la UMB contest\u00f3 que el \u00faltimo periodo cursado por la se\u00f1ora fue el 2021-1 y que existi\u00f3 un \u201cretiro t\u00e1cito\u201d. La instituci\u00f3n afirm\u00f3 que, para el reintegro, se deb\u00eda tener en cuenta la Resoluci\u00f3n Rectoral No 071 de 2021. En ella, se estipul\u00f3 la p\u00e9rdida del cupo estudiantil por haberse superado m\u00e1s del 140% (14 semestres) de la duraci\u00f3n del plan de estudios, respecto del n\u00famero total de semestres establecidos para el programa acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>18. Con base en la anterior normativa, la universidad concluy\u00f3 que no era posible acceder a la solicitud de reintegro de la accionante, pues aquella contaba con un porcentaje de semestres estudiados superior al 260% (26 semestres), sin que hubiera culminado el 100% del plan de estudios del programa de fisioterapia.<\/p>\n<p>19. Acci\u00f3n de tutela. La se\u00f1ora Camila, mediante apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UMB. Solicit\u00f3 ordenar a la accionada que dispusiera su reintegro a dicha instituci\u00f3n, para que se le permitiera culminar su carrera profesional. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 que se garantizara su cupo en la universidad en el semestre 2023-2 como medida provisional. Afirm\u00f3 que no pod\u00eda aportar dentro de las pruebas una copia del registro civil de nacimiento de su hijo, debido a que sus condiciones econ\u00f3micas no le permit\u00edan sufragar su expedici\u00f3n. Finalmente, alleg\u00f3 como anexo al escrito de tutela una \u201csolicitud de amparo de pobreza\u201d.<\/p>\n<p>20. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. Mediante auto del 16 de junio de 2023 el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, corri\u00f3 traslado a la accionada y vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En esa misma fecha, el mencionado despacho neg\u00f3 la medida provisional solicitada, por estimar que no se verificaban las condiciones de necesidad y urgencia requeridas para decretarla.<\/p>\n<p>2. Respuesta de la accionada<\/p>\n<p>21. Respuesta de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n. Solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela por no vulnerar los derechos invocados. Sostuvo que resolvi\u00f3 cada uno de los tr\u00e1mites iniciados por la accionante. Se\u00f1al\u00f3 que ella perteneci\u00f3 al programa de fisioterapia desde el 2004 hasta el primer semestre de 2021, por lo cual curs\u00f3 \u201c26 semestres lectivos de los 9 correspondientes al plan de estudios\u201d. La accionada afirm\u00f3 que, a pesar de que la accionante hubiera cursado el 260% de la duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, no cumpli\u00f3 con la totalidad del plan de estudios. A\u00f1adi\u00f3 que la actora tiene otros requisitos pendientes para acceder a su t\u00edtulo universitario.<\/p>\n<p>22. La instituci\u00f3n asegur\u00f3 que, seg\u00fan el reglamento, al perder continuidad por m\u00e1s de un semestre acad\u00e9mico, se configura el \u201cretiro t\u00e1cito\u201d. La universidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021 mediante la cual se dispuso la p\u00e9rdida del cupo estudiantil para quienes superaran m\u00e1s del 140% (14 semestres) del n\u00famero total de semestres establecidos en el plan de estudios de su programa acad\u00e9mico. Destac\u00f3 que dicha resoluci\u00f3n tambi\u00e9n prev\u00e9 la p\u00e9rdida del cupo cuando se reprueban asignaturas de forma reiterada (tres veces). Por \u00faltimo, la UMB inform\u00f3 que no era posible acceder a la solicitud de reintegro gestionada porque la accionante se desvincul\u00f3 de la instituci\u00f3n sin estar eximida de las materias que deb\u00eda cursar \u00a0y super\u00f3 el porcentaje de semestres permitidos.<\/p>\n<p>23. Otros intervinientes. El Ministerio de Educaci\u00f3n guard\u00f3 silencio. A su turno, pese a que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 no fue convocada en el auto que avoc\u00f3 conocimiento de la tutela, se le corri\u00f3 traslado de la solicitud de amparo. Esa \u00faltima entidad solicit\u00f3 ser desvinculada, pues considera que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>3. Decisiones que se revisan<\/p>\n<p>24. Sentencia de primera instancia. El 30 de junio de 2023, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo. Indic\u00f3 que en la acci\u00f3n de tutela \u201cno se aportaron pruebas que permitieran acreditar una situaci\u00f3n especial o de debilidad manifiesta\u201d. Sostuvo que la UMB no vulner\u00f3 los derechos invocados pues la instituci\u00f3n determin\u00f3 que \u201csi el estudiante supera el 140% de los semestres establecidos para el plan de estudios, la consecuencia es la p\u00e9rdida del cupo estudiantil\u201d. Por lo tanto, como la actora \u201ccuenta con un porcentaje superior de semestres cursados 260% al tope m\u00e1ximo permitido en la instituci\u00f3n desde el primer d\u00eda del 2022, la \u00fanica consecuencia objetiva, es la p\u00e9rdida del cupo\u201d. La autoridad judicial agreg\u00f3 que la estudiante \u201csoslay\u00f3 una norma interna de la instituci\u00f3n educativa\u201d y \u201cdesatendi\u00f3 (\u2026) el precepto institucional al cual deben acogerse todos miembros de la comunidad educativa\u201d.<\/p>\n<p>26. Sentencia de segunda instancia. El 15 de agosto de 2023, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. Consider\u00f3 que, si bien la accionante alleg\u00f3 declaraciones bajo la gravedad de juramento por parte de sus familiares, ninguna de estas se remiti\u00f3 firmada por quienes pretendieron suscribirlas, por lo que carec\u00edan de validez probatoria. Se\u00f1al\u00f3 que la accionada no incurri\u00f3 en vulneraci\u00f3n alguna porque sigui\u00f3 los par\u00e1metros establecidos en el reglamento universitario, de conformidad con el cual \u201cel aspirante a reintegro debe acogerse al Plan de Estudios y a la normatividad vigente en el momento del reintegro, salvo cuando no haya transcurrido m\u00e1s de un semestre desde su retiro\u201d.<\/p>\n<p>27. La autoridad judicial adujo que, para el momento del reintegro de la accionante (semestre 2023-1) \u201chab\u00eda entrado en vigor la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021\u201d, la cual dispuso la p\u00e9rdida de cupo por repetici\u00f3n de semestres. Destac\u00f3 que la autonom\u00eda universitaria permit\u00eda imponer limitaciones al derecho a la educaci\u00f3n y, en esta medida, no se desconocieron sus derechos fundamentales. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presente controversia debe ser \u201cagotad[a] y comprobad[a] dentro del proceso legalmente previsto para dirimir este tipo de conflictos, como lo es la jurisdicci\u00f3n civil ordinaria\u201d.<\/p>\n<p>28. Solicitudes respecto del fallo de segunda instancia. El 23 de agosto de 2023, la parte actora pidi\u00f3 \u201cdar aplicaci\u00f3n de principio de legalidad, dejar sin valor y efecto el fallo de 15 de agosto de 2023, o en su defecto, que se de aclaraci\u00f3n, complementaci\u00f3n, correcci\u00f3n y adici\u00f3n de las providencias\u201d. Argument\u00f3 que la providencia cuestionada hab\u00eda omitido valorar las condiciones particulares de la peticionaria y el amparo de pobreza solicitado.<\/p>\n<p>29. Mediante auto de 22 de septiembre de 2023, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 no accedi\u00f3 a las solicitudes interpuestas por la accionante. Argument\u00f3 que el tr\u00e1mite constitucional ya hab\u00eda agotado las etapas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico y que lo pretendido por la demandante era revivir la discusi\u00f3n concluida en la decisi\u00f3n de segunda instancia.<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>30. Mediante auto del 1 de febrero de 2024, el magistrado sustanciador decret\u00f3 pruebas. A continuaci\u00f3n, la Sala resume las respuestas recibidas en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tabla 1. Respuestas recibidas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Camila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana reiter\u00f3 las manifestaciones acerca de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual. Afirm\u00f3 que vive en condiciones de extrema pobreza y sin empleo. Inform\u00f3 que los abuelos maternos se encargan del cuidado de su hijo. En cuanto a su relaci\u00f3n con su expareja, asegur\u00f3 que es nula debido a las secuelas de la violencia que sufri\u00f3, las cuales le causan \u201cmiedo, inseguridades y terror\u201d. Mencion\u00f3 que hace varios a\u00f1os interpuso una denuncia penal contra el presunto agresor, la cual nunca fue efectiva. Resalt\u00f3 que, a pesar de informar a la UMB sobre su situaci\u00f3n personal, nunca recibi\u00f3 acompa\u00f1amiento institucional.<\/p>\n<p>Respecto de la notificaci\u00f3n sobre la p\u00e9rdida del cupo, la actora afirm\u00f3 que nunca fue informada hasta que solicit\u00f3 en noviembre de 2022 la inscripci\u00f3n de las materias pendientes (proyecto de Investigaci\u00f3n IV, ingl\u00e9s intermedio, alto y avanzado).<\/p>\n<p>La accionante indic\u00f3 que, para el 2021, se le expidi\u00f3 una orden de matr\u00edcula y, para el 2022, una orden de pago para el examen de suficiencia de ingl\u00e9s, por lo cual no tiene sentido que la universidad afirme que estaba desvinculada para esos periodos acad\u00e9micos. Asegur\u00f3 adem\u00e1s que la UMB es responsable de asignar el lugar para las pr\u00e1cticas que la actora curs\u00f3 y aprob\u00f3 en 2021 y 2022. Se\u00f1al\u00f3 que nunca fue notificada de la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021 expedida por la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 al magistrado sustanciador que se le permitiera reintegrarse para cursar las materias pendientes en la universidad sin la necesidad de realizar ex\u00e1menes, debido al tiempo transcurrido.<\/p>\n<p>Universidad Manuela Beltr\u00e1n (UMB) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n inform\u00f3 que el 13 de febrero de 2024 orden\u00f3 el reintegro acad\u00e9mico de manera discrecional, excepcional y como apoyo acad\u00e9mico a la situaci\u00f3n particular de la accionante. Argument\u00f3 que, como consecuencia de lo anterior, existe una carencia actual de objeto. La entidad puso de presente que notific\u00f3 a la se\u00f1ora Camila a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico. Pese a lo anterior, dio repuesta a las preguntas formuladas por el magistrado ponente.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, el 8 de septiembre de 2021, la actora present\u00f3 una solicitud para autorizar el tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n del examen de suficiencia en las tres asignaturas restantes de la l\u00ednea de ingl\u00e9s dentro del programa acad\u00e9mico al que pertenec\u00eda la accionante. El Consejo de la Facultad de Salud de la UMB respondi\u00f3 favorablemente mediante acta del 6 de octubre de 2021, donde aprob\u00f3 el tr\u00e1mite para la realizaci\u00f3n del examen de suficiencia.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n explic\u00f3 que, a pesar del acompa\u00f1amiento para cumplir con los plazos de solicitud y aplicaci\u00f3n del examen, la accionante solicit\u00f3 posponerlo por motivos personales. Sin embargo, el proceso se reactiv\u00f3 en febrero de 2022 con una nueva orden de matr\u00edcula (No. 527325 del 11 de febrero de 2022), que la estudiante legaliz\u00f3 mediante pago realizado el 15 de febrero del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>El centro educativo alleg\u00f3 una nueva solicitud de la se\u00f1ora Camila del 26 de febrero de 2022. En dicho documento, pidi\u00f3 posponer el examen y adjunt\u00f3 el recibo de pago por $223.300.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la UMB manifest\u00f3 que la expedici\u00f3n del carn\u00e9 a la accionante en 2022 ten\u00eda el prop\u00f3sito de permitirle llevar a cabo las pr\u00e1cticas formativas pendientes. Estas pr\u00e1cticas son evaluadas por los docentes acompa\u00f1antes, quienes hacen seguimiento al progreso de los estudiantes en la adquisici\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>La universidad explic\u00f3 que la estudiante no pudo completar las pr\u00e1cticas IV y V durante el semestre 2021-1 debido a los efectos continuos de la pandemia de Covid-19. Aunque realiz\u00f3 estas pr\u00e1cticas de manera tard\u00eda en 2022, no se matricul\u00f3 en las asignaturas restantes de su plan de estudios en el semestre siguiente al \u00faltimo registro, lo que result\u00f3 en su desvinculaci\u00f3n por falta de continuidad acad\u00e9mica seg\u00fan lo estipulado en los Art\u00edculos 7 y 25 del reglamento de esa instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La accionada se\u00f1al\u00f3 que, aunque la estudiante manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de retomar sus estudios, no tom\u00f3 medidas concretas para hacerlo. Por lo tanto, la simulaci\u00f3n provisional de asignaturas pendientes en el aplicativo CANVAS desapareci\u00f3 y la estudiante no se matricul\u00f3 en ninguna materia ni registr\u00f3 asistencia o notas en el 2022.<\/p>\n<p>La universidad record\u00f3 que la estudiante super\u00f3 el 140% de su plan de estudios en el per\u00edodo 2013-1, correspondiente a su treceavo semestre y determin\u00f3 que su plan de estudios estaba dise\u00f1ado para completarse en nueve semestres. Agreg\u00f3 que la Resoluci\u00f3n Rectoral 071 de 2021 no estaba vigente para ese momento. Adem\u00e1s, dicha resoluci\u00f3n no se aplicar\u00eda retroactivamente a la estudiante siempre y cuando hubiera continuado su programa acad\u00e9mico de manera ininterrumpida hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, debido a la falta de continuidad acad\u00e9mica en ciertos semestres, la estudiante deb\u00eda someterse al proceso de reintegro acad\u00e9mico y acogerse al plan de estudios vigente en el momento del tr\u00e1mite, incluyendo la Resoluci\u00f3n Rectoral 071 de 2021, para los semestres posteriores.<\/p>\n<p>Sobre los requisitos pendientes de acreditar para que la se\u00f1ora Camila culmine sus estudios de pregrado, la UMB se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>Acerca de las medidas adoptadas tendientes a proteger los derechos de las mujeres que son v\u00edctimas de violencia. La entidad accionada indic\u00f3 que cuenta con un protocolo de violencias de g\u00e9nero. Afirm\u00f3 que realiz\u00f3 campa\u00f1as educativas en el 2023, las cuales fueron divulgadas en diferentes canales de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre el caso concreto mencion\u00f3 que, al aplicar el mecanismo de apoyo al historial de la se\u00f1ora Camila , el \u00e1rea de bienestar universitario encontr\u00f3 que el \u00faltimo acompa\u00f1amiento registrado data del 2020. Dentro de ese historial, se registran ocho acompa\u00f1amientos de diversas naturalezas y en diferentes ocasiones, pero ninguno est\u00e1 relacionado con violencia intrafamiliar u otro tipo de violencia que requiera la activaci\u00f3n de los protocolos de protecci\u00f3n especificados en el protocolo de violencias previamente aludido.<\/p>\n<p>5. Pruebas que obran en el expediente<\/p>\n<p>Tabla 2. Pruebas que obran en el expediente<\/p>\n<p>En sede de instancia<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del carnet estudiantil de la accionante.<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de calificaciones y asistencia de las practicas realizadas en 2021 y 2022.<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del certificado de afiliaci\u00f3n a riesgos laborales 2022.<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de pago AXA Colpatria de las pr\u00e1cticas del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la solicitud de reconsideraci\u00f3n del reintegro fecha 14 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la respuesta de la UMB a la solicitud de reintegro, fechada el 24 de marzo del 2023.<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la orden de matr\u00edcula y recibo de pago examen de suficiencia de ingl\u00e9s de febrero de 2022.<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de solicitudes y correos para la realizar el examen de suficiencia de ingl\u00e9s 2021-2022.<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de consulta de ADRES de la accionante.<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del registro civil de nacimiento de Camila .<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del registro civil de nacimiento del hijo de la accionante.<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del poder otorgado al apoderado<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del reglamento estudiantil de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n.<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del plan de estudios de fisioterapia.<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de las calificaciones obtenidas por la accionante en la carrera.<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n bajo juramento del apoderado de la accionante.<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n bajo juramento del hermano de la accionante.<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n bajo juramento de la madre de la accionante.<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n bajo juramento de Camila .<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n bajo juramento de la prima de la accionante.<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento de pr\u00e1cticas y pasant\u00edas, Acuerdo No. 0027 \u2013 Consejo Superior de julio 18 de 2007.<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Rectoral No. 071 del 21 de junio de 2021.<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del proyecto educativo institucional UMB.<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la solicitud de aplazamiento acad\u00e9mico del 6 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la orden de matr\u00edcula del 2 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo de acompa\u00f1amiento de la direcci\u00f3n de programa del 3 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carta que reafirma el aplazamiento acad\u00e9mico del 26 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de solicitud de reintegro del 17 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la respuesta formal del 24 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico del 30 de marzo de 2023, en el cual se comunica la respuesta que niega el reintegro.<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe general protocolo de violencia para semestre 2023-2.<\/p>\n<p>Comunicado del 13 de febrero de 2024 \u2013 alcance solicitud reintegro.<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico comunicado el 13 de febrero de 2024 \u2013 alcance solicitud reintegro.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Competencia<\/p>\n<p>31. La Sala Novena de Revisi\u00f3n es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del caso, formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>32. Camila present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UMB. Solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n, al trabajo, al m\u00ednimo vital, y de petici\u00f3n. La accionante pretende que se ordene su reintegro a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para que, como consecuencia de lo anterior, pueda inscribir y cursar las asignaturas pendientes. La UMB contest\u00f3 que no era posible acceder a la solicitud de reintegro gestionada porque la accionante se desvincul\u00f3 de la instituci\u00f3n sin estar eximida de las materias que deb\u00eda cursar y super\u00f3 el porcentaje de semestres permitidos.<\/p>\n<p>33. En sentencia de primera instancia, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo por considerar que la universidad ya hab\u00eda preestablecido los semestres permitidos para el reintegro. En segunda instancia,\u00a0el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., confirm\u00f3 el fallo y afirm\u00f3 que ya exist\u00eda una Resoluci\u00f3n vigente que deb\u00eda ser aplicada al caso concreto. Finalmente, en sede de revisi\u00f3n la ciudadana inform\u00f3 sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Aleg\u00f3 falta de apoyo institucional de la UMB y que no fue notificada sobre la p\u00e9rdida del cupo universitario hasta noviembre de 2022. La UMB concedi\u00f3 reintegro acad\u00e9mico el 13 de febrero de 2024 y detall\u00f3 los tr\u00e1mites previos. Tambi\u00e9n se mencionaron las acciones de la UMB en la protecci\u00f3n de derechos de mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p>34. Con fundamento en lo anterior, la Sala Novena de Revisi\u00f3n examinar\u00e1 si en este caso se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad formal de la acci\u00f3n de tutela. En caso afirmativo, la Corte determinar\u00e1 si se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto en el caso concreto. Esto porque, como fue expuesto previamente, la UMB orden\u00f3 el reintegro acad\u00e9mico de la accionante a partir del primer semestre de 2024, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n particular. De lo contrario, la Corte abordar\u00e1 el fondo del asunto.<\/p>\n<p>35. Con el fin de resolver la cuesti\u00f3n formulada, la Corte se referir\u00e1 a: (i) el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado; (ii) la perspectiva de g\u00e9nero como un elemento de an\u00e1lisis en las decisiones judiciales; y (iii)\u00a0se abordar\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>3. La carencia actual de objeto por hecho superado. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial<\/p>\n<p>36. La carencia actual de objeto es el fen\u00f3meno procesal que se presenta cuando la acci\u00f3n de tutela pierde \u201csu raz\u00f3n de ser\u201d debido a la \u201calteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos\u201d. Esto implica que cualquier orden del juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Al respecto, la Corte ha sostenido que el juez constitucional no es \u201cun \u00f3rgano consultivo\u00a0que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur\u00eddico, sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o ya superados\u201d. Ello es as\u00ed dado que la acci\u00f3n de tutela \u201ctiene un car\u00e1cter eminentemente preventivo m\u00e1s no indemnizatorio\u201d, de modo que la intervenci\u00f3n del juez de tutela solo ser\u00e1 procedente cuando sea necesario desde un punto de vista constitucional.<\/p>\n<p>37. En consecuencia, los escenarios en los que podr\u00eda presentarse la carencia actual de objeto pueden organizarse en las siguientes tres categor\u00edas: hecho superado, da\u00f1o consumado y hecho sobreviniente. A continuaci\u00f3n, la Sala expone sus principales caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Tabla 3. Configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado<\/p>\n<p>Momento de configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo del juez, sea en instancias o en revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se ha satisfecho la pretensi\u00f3n (ii) por voluntad propia del accionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier evento diferente al hecho superado o da\u00f1o consumado que implique que la orden del juez de tutela caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se perfecciona la afectaci\u00f3n que se buscaba evitar con la tutela.<\/p>\n<p>Deber del juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento facultativo para realizar pedagog\u00eda constitucional o evitar da\u00f1os a futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento obligatorio para evitar que el da\u00f1o se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos.<\/p>\n<p>38. Espec\u00edficamente, el hecho superado tiene lugar cuando \u201caquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna\u201d. En otras palabras, se configura cuando la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuaci\u00f3n voluntaria de los accionados dentro del proceso. Ello implica tambi\u00e9n que desaparece la afectaci\u00f3n alegada del derecho fundamental. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>39. De tal manera que el juez debe verificar que \u201c(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela\u201d; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su conducta) voluntariamente. La Corte encuentra relevante insistir en que la pretensi\u00f3n debe ser satisfecha de manera voluntaria por los accionados dentro del proceso. Igualmente, un pronunciamiento del juez no es obligatorio, pero ser\u00eda posible realizarlo por razones asociadas, por ejemplo, a la necesidad de \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d o con el fin de \u201cprevenir que una nueva violaci\u00f3n se produzca en el futuro\u201d.<\/p>\n<p>40. La posibilidad con la que cuentan los jueces para estudiar el reclamo planteado en la solicitud de amparo constitucional, incluso en los casos en los que se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, responde a la importancia de los derechos fundamentales m\u00e1s all\u00e1 de situaciones concretas. Por tal motivo, es posible e incluso necesario que los jueces de tutela precisen en estos casos el alcance de los derechos fundamentales y se\u00f1alen medidas adecuadas para su protecci\u00f3n cuando la carencia actual de objeto est\u00e1 dada por un da\u00f1o consumado.<\/p>\n<p>4. La perspectiva de g\u00e9nero como un elemento de an\u00e1lisis en las decisiones judiciales. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial<\/p>\n<p>41. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que contrarresten la violencia contra la mujer, y de abordar estas tem\u00e1ticas con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>42. Analizar con perspectiva de g\u00e9nero los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o v\u00edctimas: (i) no implica una actuaci\u00f3n parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad; (ii) ello comporta la necesidad de que su juicio no perpet\u00fae estereotipos de g\u00e9nero discriminatorios; y (iii) en tal sentido, la actuaci\u00f3n del juez al analizar una problem\u00e1tica como la de la violencia contra la mujer, exige un abordaje multinivel, pues, el conjunto de documentos internacionales que han visibilizado la tem\u00e1tica en cuesti\u00f3n \u2013constituyan o no bloque de constitucionalidad\u2013 son referentes necesarios al construir una interpretaci\u00f3n pro f\u00e9mina, esto es, una consideraci\u00f3n del caso concreto que involucre el espectro sociol\u00f3gico o de contexto que describe el calamitoso estado de cosas, en punto de la discriminaci\u00f3n ejercida sobre la mujer. Se trata por tanto de, utilizar las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos junto con el derecho interno, para buscar la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la mujer v\u00edctima.<\/p>\n<p>44. Por lo anterior, se han reconocido derechos y par\u00e1metros de an\u00e1lisis en favor de las mujeres, incluyendo acciones afirmativas y medidas de protecci\u00f3n especial. Adicionalmente, los jueces tienen la obligaci\u00f3n de incorporar criterios de g\u00e9nero al resolver los asuntos a su cargo. En este sentido, deben realizar una investigaci\u00f3n exhaustiva para proteger los derechos de las mujeres, analizar los hechos y las pruebas reconociendo la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica contra las mujeres, evitar decisiones basadas en estereotipos de g\u00e9nero, reconocer las diferencias entre hombres y mujeres, flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminaci\u00f3n y considerar el impacto transformador o perpetuador de estereotipos que pueden tener las decisiones judiciales.<\/p>\n<p>5. Caso concreto<\/p>\n<p>5.1. Requisitos formales de procedencia<\/p>\n<p>45. Legitimaci\u00f3n por activa. De manera reiterada esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la acci\u00f3n de tutela puede presentarse por: (i) la persona directamente afectada; (ii) su representante legal o judicial; (iii) un agente oficioso; y, (iv) las personer\u00edas municipales o la Defensor\u00eda del Pueblo. En el asunto objeto de estudio, este requisito se cumple porque la se\u00f1ora Camila present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante apoderado judicial debidamente facultado para esa actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>46. Legitimaci\u00f3n por pasiva. El art\u00edculo 86 constitucional se\u00f1ala que la acci\u00f3n de amparo procede contra cualquier autoridad. La acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 en contra de la UMB, instituci\u00f3n educativa de naturaleza privada que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior. Por tanto, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida en que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. En consecuencia, la Corte encuentra que se cumple este presupuesto.<\/p>\n<p>47. Ahora bien, la Sala observa que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. Sin embargo, la Corte advierte que esa instituci\u00f3n no fue vinculada a la acci\u00f3n de tutela sino que, al parecer, por un error secretarial, se le corri\u00f3 traslado de la solicitud de amparo a dicha entidad. En tales condiciones, no hay lugar a pronunciarse respecto de la petici\u00f3n de desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>48. Presupuesto de inmediatez. La Corte ha precisado que la acci\u00f3n de tutela debe presentarse en un tiempo prudente posterior a la vulneraci\u00f3n o concomitante con ella, a partir de las circunstancias espec\u00edficas de cada caso. La presente acci\u00f3n de tutela fue promovida ante la confirmaci\u00f3n de la negativa de la UMB respecto la solicitud de reintegrar a la accionante al programa acad\u00e9mico de fisioterapia y, de este modo, permitirle culminar su carrera profesional. La respuesta de la instituci\u00f3n se produjo el 24 de marzo de 2023 con fecha de notificaci\u00f3n el 30 de marzo. Por su parte, la solicitud de amparo fue radicada el 15 de junio siguiente. Esto quiere decir que transcurrieron dos meses y medio desde la negativa de reintegro a la universidad que, seg\u00fan la parte actora, desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales. Para la Sala es un lapso razonable, por lo cual encuentra satisfecho este par\u00e1metro.<\/p>\n<p>49. Es imperativo reconocer que la urgencia de respuesta debe adaptarse considerando las circunstancias de vulnerabilidad de la accionante quien, seg\u00fan el registro del sistema de seguridad social en salud, es una madre cabeza de familia. Aunado a lo anterior, de acuerdo con sus manifestaciones en el escrito de tutela ha sido v\u00edctima de violencia f\u00edsica, econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica por parte de su expareja. Adem\u00e1s, es esencial tener en cuenta que tiene a su cargo a un hijo de 13 a\u00f1os. La actora inform\u00f3 que actualmente no cuenta con empleo, lo que a\u00f1ade una capa adicional de complejidad a su situaci\u00f3n. En consecuencia, a partir de los anteriores elementos, se constata que el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela fue oportuno y diligente pese a las limitaciones que afronta la peticionaria.<\/p>\n<p>50. Presupuesto de subsidiariedad. Este requisito implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro mecanismo judicial para la resoluci\u00f3n de la controversia planteada. Sin embargo, esta regla presenta dos excepciones: (i) cuando se pretende el amparo constitucional de forma transitoria, mientras la jurisdicci\u00f3n ordinaria resuelve el asunto, siempre y cuando se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y (ii) cuando se acredite que la v\u00eda ordinaria para resolver el asunto no resulta id\u00f3nea o eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales conculcados. As\u00ed mismo, la Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre la procedencia de la solicitud de amparo en aquellos eventos en los que, entre otras cosas, est\u00e1 de por medio la acreditaci\u00f3n de requisitos para la formaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>51. Recientemente, en la\u00a0Sentencia T-049 de 2023, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional puso de manifiesto que, en lo relativo al derecho a la educaci\u00f3n, no existe un mecanismo judicial encaminado espec\u00edficamente a su protecci\u00f3n.\u00a0De forma an\u00e1loga, reiter\u00f3 que \u201clos titulares del derecho a la educaci\u00f3n pueden solicitar su amparo mediante la acci\u00f3n de tutela, lo cual comprende \u00ab[el] acceso al servicio a trav\u00e9s del sistema educativo o de los centros especializados en dichas actividades, as\u00ed como [la] continuidad en la formaci\u00f3n\u00bb\u201d. En el presente asunto, la acci\u00f3n de tutela es procedente porque la estudiante afectada en su derecho fundamental a la educaci\u00f3n no tiene a su alcance un mecanismo judicial id\u00f3neo que haga realmente efectivo su derecho.<\/p>\n<p>52. A continuaci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 si se materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto en el caso concreto comoquiera que la UMB orden\u00f3 el reintegro acad\u00e9mico de la accionante a partir del primer semestre de 2024, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n particular.<\/p>\n<p>5.2 En el caso concreto se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado<\/p>\n<p>53. En criterio de esta Sala, en el asunto analizado se present\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, pues como consecuencia del tr\u00e1mite adelantado por la UMB se accedi\u00f3 al reintegro pretendido por la accionante. A continuaci\u00f3n, se explican las razones que fundamentan esta conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>54. En su escrito de amparo, la se\u00f1ora \u00a0cuestion\u00f3 que la entidad accionada no permiti\u00f3 su reintegro a la instituci\u00f3n, con fundamento en la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 071 de 2021. La UMB argument\u00f3 que la accionante hab\u00eda sobrepasado el l\u00edmite de semestres autorizados. Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n, el centro educativo indic\u00f3 que el 13 de febrero de 2024 notific\u00f3 a la accionante sobre su reintegro acad\u00e9mico de manera discrecional, excepcional y como apoyo a la situaci\u00f3n particular de Camila. Adem\u00e1s, la accionada alleg\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n en la que le inform\u00f3 a la peticionaria acerca de esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>55. Esto acredita que se logr\u00f3 el objetivo que persegu\u00eda la parte actora con la solicitud de tutela, pues la pretensi\u00f3n de la accionante consist\u00eda precisamente en que se permitiera su reintegro a la universidad, con fundamento en su situaci\u00f3n particular. En sede de revisi\u00f3n, la UMB orden\u00f3 el reintegro de la demandante a partir del primer semestre del 2024. Asimismo, la Sala evidencia que esa entidad actu\u00f3 voluntariamente, en tanto que, para el momento en el que se desarroll\u00f3 el tr\u00e1mite no se hab\u00eda emitido ninguna orden en su contra.<\/p>\n<p>56. Por otro lado, el Reglamento Estudiantil de la UMB en su art\u00edculo 24 estableci\u00f3 que el reintegro se entiende como \u201cla reincorporaci\u00f3n del estudiante a la universidad\u201d y ello quiere decir que, al obtener nuevamente su calidad de estudiante, la actora contar\u00e1 con los derechos y las garant\u00edas acad\u00e9micas en igualdad de condiciones con sus compa\u00f1eros que cursan la carrera universitaria de fisioterapia. El art\u00edculo 36 del reglamento mencionado estipul\u00f3, entre algunos de los derechos de los estudiantes, los siguientes: \u201c(\u2026) c) Conocer y hacer uso de las prerrogativas que se deriven de los Estatutos y dem\u00e1s normas de la UMB, (\u2026) f) Obtener la certificaci\u00f3n de sus estudios mediante el otorgamiento del t\u00edtulo, de acuerdo con los reglamentos y los compromisos adquiridos con la Universidad\u201d. Por lo anterior, habr\u00eda de entenderse que la accionante podr\u00e1 exigir tales derechos.<\/p>\n<p>57. Adicionalmente, la Sala reitera que, al momento de decidir sobre una acci\u00f3n de tutela, la funci\u00f3n del juez constitucional no recae sobre escenarios hipot\u00e9ticos o conjeturales, en los que el objeto de la controversia se ha superado. En este sentido, no cabr\u00eda abordar el estudio de situaciones eventuales que se deriven de la decisi\u00f3n de la UMB de reintegrar a la accionante, pues dicha decisi\u00f3n satisface lo que la actora pretendi\u00f3 para restablecer los derechos fundamentales que invoc\u00f3 como vulnerados.<\/p>\n<p>58. Por esta raz\u00f3n, la Corte constata que, en el presente asunto, se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado y que cualquier orden que emita este tribunal caer\u00eda en el vac\u00edo y no producir\u00eda ning\u00fan efecto. Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 los fallos de instancia y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la ciudadana.<\/p>\n<p>59. No obstante, la Sala recuerda que la ocurrencia de la carencia actual de objeto no inhabilita a la Corte para hacer alusi\u00f3n a cuestiones que estime relevantes, dentro de su funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>60. En este punto, la Sala estima pertinente recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es necesario asegurar el respeto del derecho al debido proceso en el contexto de los procedimientos administrativos que desarrollan las instituciones de educaci\u00f3n superior. Al respecto, para la Corte resulta importante poner de presente algunas situaciones que pueden haber constituido un desconocimiento de este derecho fundamental. As\u00ed, cabe mencionar a modo de ejemplo la falta de notificaci\u00f3n oportuna a la accionante sobre la p\u00e9rdida del cupo universitario, ocurrida en 2021 pero notificada \u00fanicamente hasta noviembre de 2022.<\/p>\n<p>61. Finalmente, la Sala enfatiza en la necesidad de que el reintegro de la accionante se lleve a cabo de manera garantista, tomando en consideraci\u00f3n los antecedentes expuestos. Asimismo, considera que el cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos pendientes para que la actora obtenga su t\u00edtulo profesional debe atender a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. \u00a0Estos par\u00e1metros aluden, por ejemplo, a que la interpretaci\u00f3n de los requisitos se realice de forma compatible con los plazos otorgados para su cumplimiento. Tambi\u00e9n se refieren a la importancia de establecer si las materias pendientes son prerrequisito de otras, para continuar con el programa. De este modo, se propender\u00e1 por una garant\u00eda plena de los derechos de la peticionaria, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n particular.<\/p>\n<p>62. Ahora bien, pese a que la Sala no encuentra necesario pronunciarse de fondo sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo ni sobre el alcance de los derechos fundamentales invocados, s\u00ed considera indispensable hacer un llamado de atenci\u00f3n a la UMB y a los jueces de instancia con la finalidad de impedir que se repitan situaciones como las planteadas por la accionante. Lo anterior, en la medida en que, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en instancia, no se tuvo en cuenta en ninguna medida la situaci\u00f3n particular de la actora ni las condiciones personales que aleg\u00f3, tales como las de ser mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, madre cabeza de familia ni su rol como cuidadora de su hijo menor de edad.<\/p>\n<p>63. A modo de ejemplo, el juez de segunda instancia descart\u00f3 las declaraciones aportadas por la accionante porque supuestamente no hab\u00edan sido firmadas. Sin embargo, aquellas fueron allegadas debidamente suscritas en la impugnaci\u00f3n. Esta valoraci\u00f3n excesivamente rigurosa no es compatible con la necesidad de aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en las decisiones judiciales.<\/p>\n<p>64. Adicionalmente, la Sala destaca la importancia de que las instituciones universitarias adopten la perspectiva de g\u00e9nero en el desarrollo de tr\u00e1mites administrativos, especialmente cuando ellos se relacionen con el ingreso y la permanencia de las mujeres en la educaci\u00f3n superior. La Corte subraya la necesidad de que, al decidir sobre la p\u00e9rdida del cupo estudiantil, la instituci\u00f3n adopte el enfoque mencionado y brinde todo el acompa\u00f1amiento posible a la persona afectada. Esta obligaci\u00f3n se refuerza cuando se trata de mujeres que pueden haber sufrido violencias basadas en g\u00e9nero. As\u00ed, es indispensable garantizar que los espacios educativos est\u00e9n libres de ese tipo de conductas y asegurar que las v\u00edctimas cuenten con asistencia especial.<\/p>\n<p>65. En concreto, la Sala recuerda que todas las autoridades p\u00fablicas y los particulares tienen deberes respecto de la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. En este contexto, deben atender a las solicitudes formuladas desde una perspectiva que no invisibilice las realidades de las mujeres que han afrontado esta clase de situaciones, que se agravan por la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica en contra de ellas. Por el contrario, cuando una mujer pone de presente su condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica y\/o econ\u00f3mica, debe atenderse a su situaci\u00f3n particular con la debida consideraci\u00f3n. Adem\u00e1s, es necesario evaluar la incidencia que dicha violencia puede implicar para las mujeres que acuden a una autoridad o a una entidad privada. Tambi\u00e9n, debe valorarse de manera especial la situaci\u00f3n de las mujeres que asumen el rol de cuidado.<\/p>\n<p>67. En consecuencia, la Sala advertir\u00e1 a la UMB y a los jueces de instancia acerca de la importancia de considerar la perspectiva de g\u00e9nero al analizar asuntos en los que una mujer denuncia que fue v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Desde este enfoque, las autoridades p\u00fablicas y las instituciones educativas deben reconocer los escenarios hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n que han enfrentado las mujeres, con el prop\u00f3sito de evitar la perpetuaci\u00f3n de los estereotipos que las afectan.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de junio y del 15 de agosto de 2023, proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C y el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, que negaron el<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-131\/24 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Estudiante fue reintegrado a instituci\u00f3n educativa (&#8230;) se present\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, pues como consecuencia del tr\u00e1mite adelantado por la (universidad accionada) se accedi\u00f3 al reintegro pretendido por la accionante. 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