{"id":30294,"date":"2024-12-09T21:05:42","date_gmt":"2024-12-09T21:05:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-159-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:42","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:42","slug":"t-159-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-159-24-2\/","title":{"rendered":"T-159-24"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Expediente T-9.572.950 AC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aplicaci\u00f3n del principio de integralidad para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n para paciente y un acompa\u00f1ante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no est\u00e1 en la capacidad de sufragar su costo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el colegio sin considerar a la madre acudiente del ni\u00f1o y al estudiante, adopt\u00f3 una decisi\u00f3n que lo afecta y que supone una visi\u00f3n limitada del alcance de los PIAR. En este punto, se recuerda que para la determinaci\u00f3n del PIAR no solo se valoran aspectos curriculares, sino tambi\u00e9n elementos extracurriculares del ni\u00f1o y conceptos de salud proferidos por sus m\u00e9dicos tratantes. Adem\u00e1s, el PIAR asegura la adopci\u00f3n de medidas que tienen impacto en el proceso educativo de los ni\u00f1os que resultan necesarias para cuando se est\u00e9 en espacios de recesos escolares. Es decir, se involucra a la familia en las estrategias de trabajo que deben adoptarse en el PIAR. Por tanto, es posible que aunque el ni\u00f1o responda satisfactoriamente en los espacios curriculares eso no suponga que no sea necesario incluir ajustes razonables que deben ser desarrollados por la familia en el proceso educativo o considerar las recomendaciones que los profesionales de la salud hagan respecto de las necesidades (del ni\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentaci\u00f3n y hospedaje por traslado de paciente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede la orden de tratamiento integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DIAGNOSTICO-Est\u00e1 compuesto por tres etapas: identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Ante la afirmaci\u00f3n de ausencia de recursos econ\u00f3micos por parte del actor (negaci\u00f3n indefinida), se invierte la carga de la prueba correspondiendo en ese caso a la entidad demandada demostrar lo contrario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXONERACION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISE\u00d1O UNIVERSAL DE LOS APRENDIZAJES (DUA)-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el Dise\u00f1o Universal de los Aprendizajes (DUA) que comprende los entornos, programas, curr\u00edculos y servicios educativos dise\u00f1ados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedag\u00f3gica que facilita un dise\u00f1o curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes [\u2026]. El dise\u00f1o universal no excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar acceso a la educaci\u00f3n en aulas regulares de estudio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE DE APOYO PEDAG\u00d3GICO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) uno de los ajustes razonables que en t\u00e9rminos generales se han adoptado en el sistema educativo es el servicio de los docentes de apoyo pedag\u00f3gico en las instituciones educativas, que son docentes que \u201ctienen la funci\u00f3n de acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad\u201d. Sin embargo, tambi\u00e9n existe el servicio de docente de apoyo pedag\u00f3gico personalizado en el aula. Pero, para elegir entre alguna de esas dos alternativas, como se vio, es necesario analizar el caso concreto y, en particular, las circunstancias en las que se encuentra el menor de edad en su contexto curricular y extracurricular, los conceptos de los docentes, las valoraciones y recomendaciones de sus m\u00e9dicos tratantes y las apreciaciones del padre acudiente del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERAPIA SOMBRA O ACOMPA\u00d1AMIENTO TERAP\u00c9UTICO PERMANENTE-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE DE APOYO PERSONALIZADO EN AULA FRENTE A TERAPIA SOMBRA EN AMBIENTE NATURAL O ACOMPA\u00d1AMIENTO TERAP\u00c9UTICO PERMANENTE-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Asignaci\u00f3n de acompa\u00f1ante sombra a paciente con diagn\u00f3stico de trastorno del espectro autista TEA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el apoyo terap\u00e9utico sombra permanente puede ordenarse en sede de tutela siempre y cuando se acredite que: a) la ausencia del servicio o tecnolog\u00eda en salud excluido lleve a la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida o la integridad f\u00edsica del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasione un deterioro del estado de salud vigente, claro y grave que impida que \u00e9sta se desarrolle en condiciones dignas; b) no exista dentro del plan de beneficios otro servicio o tecnolog\u00eda en salud que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el m\u00ednimo vital del afiliado o beneficiario; c) el paciente carezca de los recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar el costo del servicio o tecnolog\u00eda en salud y carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a trav\u00e9s de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atenci\u00f3n suministrados por algunos empleadores, y d) el servicio o tecnolog\u00eda en salud excluido del plan de beneficios haya sido ordenado por el m\u00e9dico tratante del afiliado o beneficiario, profesional que debe estar adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Asignaci\u00f3n de docente de apoyo personalizado a estudiante con diagn\u00f3stico de trastorno del espectro autista TEA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de m\u00e9dico tratante se protege la salud en la faceta de diagn\u00f3stico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-159 DE 2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-9.572.950, T-9.580.704, T-9.583.169, T-9.599.200, T-9.600.996, T-9.604.169 y T-9.633.204 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las decisiones judiciales relacionadas con las solicitudes de tutela presentadas por Eduardo, Berta, Luc\u00eda, Francisca, Andrea, Amelia y Oscar contra las siguientes EPS, respectivamente: Famisanar, Nueva EPS, Emssanar, Salud Total, Nueva EPS, Sanitas y Salud Total y otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi\u00f3n de los fallos proferidos dentro de los diferentes tr\u00e1mites de tutela de la referencia, previas las siguientes consideraciones1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha adoptado como medida de protecci\u00f3n a la intimidad de los accionantes la supresi\u00f3n de los datos que permitan identificarlos2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los expedientes T-9.572.950, T-9.580.704, T-9.583.169, T-9.599.200, T-9.600.996, T-9.604.169 fueron seleccionados por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de 2023, mediante Auto del 26 de septiembre de 2023, notificado el 10 de octubre del mismo a\u00f1o. En el resolutivo vig\u00e9simo tercero del auto de selecci\u00f3n se decidi\u00f3 acumular los casos por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una misma sentencia. Posteriormente, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de 2023, por Auto del 30 de octubre de 2023, notificado el 15 de noviembre del mismo a\u00f1o, en el resolutivo decimoquinto, decidi\u00f3 seleccionar el expediente T-9.633.204 y acumularlo con los precedidos asuntos, por presentar unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Por cuanto los casos involucran datos privados e informaci\u00f3n reservada de los accionantes, pues en algunos asuntos se trata de menores de edad y en otros hay<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Expediente T-9.572.950 AC \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aplicaci\u00f3n del principio de integralidad para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n para paciente y un acompa\u00f1ante \u00a0 \u00a0\u00a0 CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}