{"id":30307,"date":"2024-12-09T21:05:43","date_gmt":"2024-12-09T21:05:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-177-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:43","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:43","slug":"t-177-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-177-24-2\/","title":{"rendered":"T-177-24"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n por no brindar informaci\u00f3n precisa y adecuada sobre las l\u00edneas de cr\u00e9dito educativo a las que pod\u00eda acceder \u00a0<\/p>\n<p>(La entidad accionada) vulner\u00f3 el deber estatal de garantizar materialmente el acceso y la permanencia del accionante en el sistema educativo, concretamente, en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la que adelanta estudios de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, al no brindarle informaci\u00f3n precisa y adecuada sobre las l\u00edneas de cr\u00e9dito a las que puede acceder como persona en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta oportuna y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(La entidad accionada) vulner\u00f3 el derecho del accionante a obtener una respuesta de fondo, que atienda de manera precisa, congruente y consecuente a lo solicitado sobre la financiaci\u00f3n de sus estudios como persona en condici\u00f3n de discapacidad, lo que tiene repercusiones sustantivas en la protecci\u00f3n de su derecho de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Deber del Estado y de las instituciones de educaci\u00f3n superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Obligaci\u00f3n estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-El Ministerio de Educaci\u00f3n tiene el deber de destinar los recursos suficientes para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Sexta de Revisi\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T- 177 de 2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: proceso T-9.821.040 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto: revisi\u00f3n de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela adelantado por Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en contra del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi\u00f3n de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, previas las siguientes consideraciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2023, Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez, present\u00f3 solicitud de tutela en contra del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX)1. En su criterio, la entidad accionada vulner\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n, al no brindarle una alternativa de cr\u00e9dito educativo que le permita continuar con los estudios profesionales de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que adelanta en la Universidad CES, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez inici\u00f3 estudios profesionales de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica en la Universidad CES, en el primer semestre de 2015. El accionante ingres\u00f3 a esa universidad como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes del pa\u00eds con menores recursos econ\u00f3micos, con el fin de que accedan a instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de febrero de 2016, el accionante inici\u00f3 un tratamiento psiqui\u00e1trico y el 15 de marzo de ese mismo a\u00f1o comenz\u00f3 un tratamiento psicol\u00f3gico, debido a episodios de depresi\u00f3n, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad. Por esta raz\u00f3n, tuvo que interrumpir sus estudios en abril de 2018, cuando pidi\u00f3 la cancelaci\u00f3n del semestre acad\u00e9mico, y nuevamente en noviembre de ese mismo a\u00f1o, debido a una incapacidad m\u00e9dica de seis meses expedida con ocasi\u00f3n de sus problemas psiqui\u00e1tricos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de junio de 2019, el accionante elev\u00f3 una solicitud de reintegro al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica. El 11 de julio de ese mismo a\u00f1o, la Universidad CES neg\u00f3 la solicitud, alegando la falta de compromiso del accionante con el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico que le brind\u00f3 esa instituci\u00f3n y la p\u00e9rdida reiterada de materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1.\u00ba de noviembre de 2019, el accionante present\u00f3 una solicitud de tutela en contra de la Universidad CES, en la que aleg\u00f3 que esa instituci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso, al negarle el reintegro al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica. En sentencia del 18 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo. Esta decisi\u00f3n fue confirmada mediante sentencia del 16 de enero de 2020, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 29 de junio de 2022, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional decidi\u00f3 revocar la sentencia\u00a0proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn y, en su lugar, tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez. Con ese fin, dict\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO. ORDENAR\u00a0a la Universidad CES que autorice el reingreso de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que cursaba en esa instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Para el efecto, de manera previa, la Universidad CES deber\u00e1 iniciar un proceso de di\u00e1logo con el fin de determinar: (i) el inter\u00e9s actual de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en reingresar a dicho programa acad\u00e9mico; (ii) el estado de salud actual del accionante; (iii) los ajustes razonables que, de conformidad con la normativa y los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica referidos en el apartado n\u00famero 5 de las consideraciones de esta sentencia, debe implementar la universidad para garantizar el acceso y la permanencia de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en dicho programa acad\u00e9mico, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad, y (iv) la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR\u00a0que la Universidad CES convoque al proceso de di\u00e1logo al que se refiere el resolutivo tercero de esta sentencia a Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Icetex. La Universidad CES deber\u00e1 iniciar este proceso de di\u00e1logo con las personas e instituciones mencionadas, a m\u00e1s tardar, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Una vez iniciado dicho proceso de di\u00e1logo, de acreditarse el inter\u00e9s de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en reingresar al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, las partes involucradas deber\u00e1n definir, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas, (i) los ajustes razonables que implementar\u00e1 la Universidad CES para garantizar el acceso y la permanencia de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en dicho programa acad\u00e9mico, en su calidad de persona en condici\u00f3n de discapacidad, y (ii) la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.\u00a0ORDENAR\u00a0que la Universidad CES remita al\u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Medell\u00edn\u00a0un informe de la implementaci\u00f3n de las medidas adoptadas en cumplimiento de esta sentencia,\u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificaci\u00f3n, para lo de su competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante ingres\u00f3 nuevamente al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica de la Universidad CES, en el primer semestre de 2023, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de agosto de 2023, el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n al Icetex2, con el fin de que esa entidad le brindara una \u201calternativa adecuada para la continuidad de [sus] estudios reconociendo [su] condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad\u201d, pues, a partir del primer semestre de 2024, no recibir\u00eda m\u00e1s desembolsos del cr\u00e9dito condonable que se lo otorg\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. En respuesta, el ICETEX le recomend\u00f3 \u201csolicitar el beneficio de Ser Pilo Paga Rezagado, el cual est\u00e1 dirigido a estudiantes beneficiarios rezagados de programas con cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga con cuatro (4) o menos semestres pendientes por cursar para culminar sus estudios de Pregrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones y fundamentos de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. En consecuencia, pidi\u00f3 que el ICETEX le brinde la alternativa de la l\u00ednea especial de cr\u00e9dito condonable para personas en condici\u00f3n de discapacidad y que no se le limite ni condicione su permanencia en la modalidad de cr\u00e9dito y en sus estudios, teniendo en cuenta lo decidido en la Sentencia T-235 de 2022. En ese sentido, pretende que los giros de matr\u00edcula no se hagan por semestre, sino por cr\u00e9ditos cursados, pues, debido a su condici\u00f3n de discapacidad, no cursa todas las materias del semestre (a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, atiende a cuatro de las siete materias que integran el p\u00e9nsum del semestre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICETEX pidi\u00f3 negar el amparo y ordenar su desvinculaci\u00f3n del proceso3. Seg\u00fan indic\u00f3, aunque para la fecha de la tutela estaba abierta la convocatoria del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educaci\u00f3n Superior, el accionante no cumpl\u00eda con el requisito de \u201cno recibir apoyo econ\u00f3mico adicional por parte del Icetex de un programa similar\u201d, pues era beneficiario de los recursos del fondo Ser Pilo Paga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, inform\u00f3 que al accionante se le otorg\u00f3 un cr\u00e9dito educativo mediante la modalidad de financiaci\u00f3n Fondo Cr\u00e9ditos Beca Mejores Saber 11, que fue adjudicado para financiar 10 semestres del programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica en la Universidad CES. De este cr\u00e9dito, agreg\u00f3, se han realizado nueve desembolsos por concepto de matr\u00edcula, por un total de $51.424.800. Al momento de presentaci\u00f3n de la tutela, el d\u00e9cimo giro, correspondiente al segundo semestre de 2023, se encontraba en proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, precis\u00f3 que el ICETEX es un \u201cmero administrador\u201d de los recursos del fondo, que act\u00faa en calidad de mandatario del constituyente, esto es, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. As\u00ed, en la medida en que estos recursos no le pertenecen, \u201cfuera de su \u00f3rbita se encuentra el aprobar la solicitud realizada por el accionante [\u2026] pues ello ser\u00eda vulnerar las disposiciones se\u00f1aladas en el Reglamento del Fondo e inmiscuirse en temas que ata\u00f1en al ordenador del gasto y due\u00f1o del recurso\u201d. Agreg\u00f3 que el proceso de renovaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del programa Ser Pilo Paga est\u00e1 a cargo de las instituciones de educaci\u00f3n superior. Por lo tanto, el accionante debe validar con la Universidad CES el registro de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que le est\u00e1 ingresando en cada una de las renovaciones, pues el ICETEX \u201cle est\u00e1 girando el 100% del valor de la matr\u00edcula que la universidad reporta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de septiembre de 2023, el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente la tutela, porque el asunto fue resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-235 de 20224. Sin embargo, orden\u00f3 amparar el derecho de petici\u00f3n del accionante y, en consecuencia, ordenar que el ICETEX diera una respuesta de fondo a la solicitud que present\u00f3 el 18 de agosto de 2023 con el fin de ser incluido en la l\u00ednea especial de cr\u00e9ditos condonables para personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan indic\u00f3, una de las medidas adoptadas en la Sentencia T-235 de 2022 \u201cera que a trav\u00e9s [de la universidad] CES se determinara la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante [\u2026] como beneficiario del programa Ser Pilo Paga\u201d. Es decir, que el objeto del amparo \u201cfue cobijado por la orden dada por la Corte Constitucional\u201d. En esa medida, explic\u00f3, el accionante deb\u00eda promover un incidente de desacato ante el juzgado de primera instancia del proceso de tutela revisado por la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia de primera instancia fue impugnada por las partes accionante y accionada. El accionante se limit\u00f3 a informar que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Medell\u00edn neg\u00f3 la solicitud de desacato de la Sentencia T-235 de 2022, porque \u201cel Icetex no est\u00e1 vinculado de ninguna forma a la sentencia de la honorable Corte Constitucional ni ante el despacho\u201d5. En consecuencia, pidi\u00f3 que se concediera la impugnaci\u00f3n de la sentencia de tutela de primera instancia y se le diera soluci\u00f3n al asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el ICETEX inform\u00f3 que el 11 de septiembre de 2023 dio respuesta al derecho de petici\u00f3n del accionante, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia6. Seg\u00fan indic\u00f3, en dicha respuesta se absolvi\u00f3 lo solicitado, pues se explic\u00f3 que dado que el accionante \u201cpertenece al Fondo Ser Pilo Paga no cumplir\u00eda con el requisito de \u2018no recibir apoyo econ\u00f3mico adicional por parte del Icetex de un programa similar\u201d. En consecuencia, pidi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar que el ICETEX no vulner\u00f3 los derechos del accionante. Agreg\u00f3 que esta sentencia fue injusta y arbitraria, porque el juzgado \u201cse extralimit\u00f3 y asumi\u00f3 peticiones que no hab\u00eda hecho el ciudadano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de octubre de 2023, la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia7. En su criterio, tal como lo concluy\u00f3 el juzgado, la tutela es improcedente, porque \u201cla solicitud de protecci\u00f3n se encuentra amparada previamente por el fallo proferido por la Corte Constitucional en sentencia de revisi\u00f3n\u201d. Agreg\u00f3 que el incidente de desacato propuesto por el accionante busc\u00f3 dar cumplimiento a dicha sentencia, \u201cen la cual se cobij\u00f3 el aspecto de la financiaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico que cursa actualmente\u201d. Y explic\u00f3 que si bien el requerimiento previo a la apertura de dicho incidente no se dirigi\u00f3 al ICETEX, sino a la Universidad CES, \u201csu objetivo [era] que se [resolviera] la solicitud sobre la forma de financiaci\u00f3n de los estudios\u201d. Finalmente, en cuanto al derecho de petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que fue correctamente amparado y que no se configur\u00f3 una carencia de objeto, pues la respuesta del ICETEX se emiti\u00f3 con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, es decir que no fue voluntaria ni anterior a la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, mediante auto del 18 de diciembre de 20238, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 12 de febrero de 20249, el magistrado sustanciador vincul\u00f3 al proceso a la Universidad CES y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en calidad de terceros con inter\u00e9s en el asunto, y requiri\u00f3 informaci\u00f3n a las partes accionante y accionadas, as\u00ed como a las entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n de 12 de marzo de 202410, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador sobre las comunicaciones recibidas en respuesta al auto de pruebas, as\u00ed como durante el t\u00e9rmino de traslado de estas a las partes, vinculados y terceros con inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En repuesta a los requerimientos efectuados en el auto de pruebas, se recibieron las siguientes comunicaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez11 indic\u00f3 que la Universidad CES acat\u00f3 las \u00f3rdenes impartidas en la Sentencia T-235 de 2022 y le brind\u00f3 condiciones especiales para reingresar y permanecer en el programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica. Sin embargo, no hubo claridad sobre la financiaci\u00f3n de sus estudios, \u201cya que no hay respuesta por parte del Icetex\u201d. En cuanto a los ajustes implementados, mencion\u00f3 que cuenta con \u201casesor\u00edas privadas con los profesores de cada asignatura, adaptabilidad en cuanto al m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n siguiendo recomendaciones m\u00e9dicas para las clases, como el asignarme a grupos de trabajo, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre su estado de salud, se\u00f1al\u00f3 que est\u00e1 a la espera de que la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia emita un dictamen, tras haber apelado una calificaci\u00f3n del 33 % de p\u00e9rdida de capacidad laboral dictaminada por Suramericana. Agreg\u00f3 que tuvo que cancelar el segundo semestre acad\u00e9mico de 2023, debido a una hospitalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica en noviembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Medell\u00edn12 inform\u00f3 que el 21 de julio de 2022, Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez y la Universidad CES fueron notificados de la decisi\u00f3n tomada en la Sentencia T-235 de 2022. Agreg\u00f3 que el accionante ha promovido tres incidentes de desacato ante ese juzgado. En la primera solicitud, radicada el 26 de septiembre de 2022, advirti\u00f3 sobre un incumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional, debido \u201ca la inactividad de la Universidad CES para proceder con la autorizaci\u00f3n de su reintegro al programa acad\u00e9mico garantizando su permanencia en el mismo\u201d. En respuesta, la universidad inform\u00f3 las gestiones adelantadas para el reintegro del accionante al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica. Con base en dicho informe, el juzgado \u201cconcluy\u00f3 que no hab\u00eda incumplimiento a lo ordenado en sede de tutela y que por tal motivo, deven\u00eda improcedente continuar con el incidente de desacato\u201d, que se cerr\u00f3 el 3 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de noviembre de 2022, el accionante formul\u00f3 un nuevo incidente de desacato en contra de la Universidad CES, \u201cen donde reiteraba los mismos reclamos antes se\u00f1alados; que [\u2026] consist\u00edan en su reparo por no haberse garantizado su reingreso al programa acad\u00e9mico para dicho momento\u201d. En respuesta, la Universidad CES aport\u00f3 un memorial en el que rese\u00f1\u00f3 las actuaciones para el reingreso del accionante, \u201cconsistentes en la aprobaci\u00f3n de su reintegro el d\u00eda 29 de septiembre de 2022 mediante Acta No. 062 del Consejo de Facultad del programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, el ofrecimiento de una nueva malla curricular a lo que accedi\u00f3 el se\u00f1or Gallego Ram\u00edrez el 11 de octubre de 2022, y por \u00faltimo, demostraron haberle recomendado las asignaturas a matricular para el semestre 2023-1, luego de brindarle toda la informaci\u00f3n necesaria para materializar un acompa\u00f1amiento por parte de Bienestar Institucional y la IPS CES Sabaneta de cara a sus requerimientos m\u00e9dicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa oportunidad, la Universidad CES \u201cindic\u00f3 que se hab\u00edan sostenido acercamientos con el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en torno al programa \u2018Ser Pilo Paga\u2019, lo que permiti\u00f3 hacer una revisi\u00f3n del estado de su cr\u00e9dito para ese momento y analizar las opciones financieras para su reintegro, aunque segu\u00edan quedando pendientes algunos pormenores de \u00edndole econ\u00f3mica consistentes en determinar el responsable de cubrir tales emolumentos para los ciclos acad\u00e9micos cursados y pendientes por cursar\u201d. Con base en lo anterior, el juzgado \u201cconsider\u00f3 que exist\u00eda para aquel entonces persistencia en el incumplimiento; teniendo en cuenta [\u2026] que continuaba sin perfeccionarse el reintegro del accionante al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, en los t\u00e9rminos de la sentencia proferida por la Corte Constitucional\u201d. En consecuencia, orden\u00f3 abrir el incidente de desacato y ofici\u00f3 al ICETEX para que se pronunciara sobre los giros pendientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICETEX \u201cinform\u00f3 que al accionante se le hab\u00edan aprobado 10 periodos acad\u00e9micos, de los cuales se le hab\u00edan girado 8 por concepto de matr\u00edcula y sostenimiento; sin embargo, qued\u00f3 sin esclarecerse para aquella \u00e9poca la situaci\u00f3n financiera del accionante respecto a la reactivaci\u00f3n del programa \u2018Ser Pilo Paga\u2019, teniendo en cuenta que la junta directiva [del Icetex] era quien, en el marco de la junta administradora, deb\u00eda determinar la viabilidad del reintegro del actor en atenci\u00f3n a casos excepcionales, como el suyo\u201d. Con todo, el juzgado cerr\u00f3 el incidente, el 9 de diciembre de 2022, tras constatar que la Universidad CES hab\u00eda dado cumplimiento a la sentencia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de septiembre de 2023 (esto es, un d\u00eda despu\u00e9s de notificada la sentencia de tutela de primera instancia proferida en el proceso de la referencia13), el accionante promovi\u00f3 un tercer incidente de desacato, esta vez en contra del ICETEX, mediante el cual \u201csolicit\u00f3 que se le brindaran alternativas y alivios de \u00edndole financiera para continuar con sus estudios en atenci\u00f3n a su particular situaci\u00f3n\u201d. Dado que en la Sentencia T-235 de 2022 no se emiti\u00f3 ninguna orden dirigida al ICETEX, el juzgado \u201cresolvi\u00f3 dar tr\u00e1mite al incidente de desacato en contra de la Universidad CES\u201d, con el fin de que atendiera la solicitud del accionante sobre la financiaci\u00f3n de sus estudios. En respuesta, la universidad rindi\u00f3 un informe sobre el dinero recibido del ICETEX y traslad\u00f3 a esa entidad la solicitud del accionante. Con todo, el juzgado \u201centendi\u00f3 que persist\u00eda el incumplimiento al fallo de tutela, pues [\u2026] segu\u00eda siendo una inc\u00f3gnita si el actor pod\u00eda acceder a una l\u00ednea especial de cr\u00e9ditos condonables para personas en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. Por lo tanto, dio apertura al tr\u00e1mite incidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 26 de septiembre de 2023, el juzgado \u201cse abstuvo de imponer sanci\u00f3n\u201d, tras concluir que se dio cumplimiento a las \u00f3rdenes de tutela. Seg\u00fan indic\u00f3, la decisi\u00f3n se bas\u00f3 en que la financiaci\u00f3n de los estudios del accionante no era un asunto de competencia de la Universidad CES. Adem\u00e1s, esta instituci\u00f3n puso a disposici\u00f3n del accionante \u201cel plan de financiaci\u00f3n que estaba activo en dicha oportunidad, el cual deb\u00eda asumir con recursos propios puesto que el Icetex [\u2026] indic\u00f3 que los recursos del programa \u2018Ser Pilo Paga\u2019 se encontraban agotados para \u00e9l como beneficiario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el juzgado indic\u00f3 que la universidad \u201cha rendido informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento a lo ordenado por el fallo de tutela y las recomendaciones del m\u00e9dico tratante del accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad CES14 inform\u00f3 que \u201cse efectuaron los acercamientos posibles\u201d con el ICETEX para llevar a cabo el proceso de di\u00e1logo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022. Sin embargo, \u201cla Universidad CES solo puede ser un enlace para proveer la informaci\u00f3n\u201d, pues la competencia sobre el programa Ser Pilo Paga y sobre otros que pueden servirle al accionante por su condici\u00f3n de discapacidad \u201cson propias del Icetex\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el acceso y la permanencia del accionante en el programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, indic\u00f3 lo siguiente. Sobre el acceso, el 29 de septiembre de 2022, el Consejo de Facultad del programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica aprob\u00f3 el reingreso del accionante. Ese mismo d\u00eda, se socializaron con \u00e9l y su familia \u201clos pormenores de su reingreso al programa\u201d, entre ellos la propuesta de cambio de malla curricular, con un estimado de materias por cursar y horarios, que fue aceptado el 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la permanencia, indic\u00f3 que la estrategia pedag\u00f3gica apropiada para el accionante se bas\u00f3 en las recomendaciones de los profesionales de la salud tratantes, entre ellas, realizar asesor\u00edas personalizadas adicionales a las que regularmente se dan a los estudiantes; flexibilidad en la presentaci\u00f3n de evaluaciones, con implementaci\u00f3n de talleres, exposiciones y trabajos diferentes a ex\u00e1menes escritos, y mayor tiempo para la presentaci\u00f3n de estos \u00faltimos. Seg\u00fan la universidad, esto \u201cse ha cumplido a cabalidad, adicionando, que cuando el estudiante ha faltado a las clases a las asesor\u00edas, todas estas han sido reprogramadas para que [\u2026] se ponga al d\u00eda\u201d. Adem\u00e1s, se le ha brindado apoyo psicopedag\u00f3gico; apoyo en transporte, con la entrega de $500.000 mensuales, y apoyo en alimentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se conform\u00f3 un comit\u00e9 de apoyo, integrado por los docentes, las directivas del programa, Bienestar Institucional, la asesora jur\u00eddica de la universidad, la madre del estudiante y este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La universidad destac\u00f3 que el accionante no ha asistido con regularidad a las clases y ha presentado varias incapacidades. Por esta raz\u00f3n, en el primer semestre de 2023, se le autoriz\u00f3 un cierre acad\u00e9mico extempor\u00e1neo, para avanzar en las evaluaciones pendientes y reducir la p\u00e9rdida de materias. En el segundo semestre de ese a\u00f1o, el accionante tuvo complicaciones de salud, por las cuales solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n del semestre el 31 de octubre de 2023. La universidad accedi\u00f3 a esta solicitud, el 16 de noviembre de 2023, esto es, 15 d\u00edas antes de que finalizara el periodo acad\u00e9mico. Por esta misma \u00e9poca, el accionante inici\u00f3 \u201cel proceso de consecuci\u00f3n de beca por el Fondo Sapiencia15, para subsidiar sus estudios, ya que por parte de la Beca Ser Pilo Paga, no ten\u00eda m\u00e1s desembolsos disponibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a la aprobaci\u00f3n de su reingreso para el primer semestre del 2024, el accionante solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la prematr\u00edcula el 17 de febrero de este mismo a\u00f1o, pues el semestre acad\u00e9mico hab\u00eda iniciado el 22 de enero y \u201ca\u00fan ten\u00eda en tr\u00e1mite el proceso de definici\u00f3n de la financiaci\u00f3n de sus estudios\u201d. No obstante, solicit\u00f3 que se le permitiera \u201cacceder a clases vistas a\u00f1os atr\u00e1s para poder reforzar los aprendizajes cursados y regresar m\u00e1s preparado para el siguiente semestre\u201d. Esta solicitud fue aceptada por el Comit\u00e9 de Promociones de los cursos Matem\u00e1ticas I y Fundamentos de Qu\u00edmica. Adem\u00e1s, \u201cse le ofreci\u00f3 nuevamente por este primer semestre del 2024 el servicio de apoyo psicopedag\u00f3gico y espacios de escucha por psicolog\u00eda, igualmente se le aprob\u00f3 el acceso al apoyo de subsidio de transporte para facilitar su asistencia a las clases de refuerzo; para lo cual \u00fanicamente debe cancelar el seguro estudiantil\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La universidad adjunt\u00f3 a su respuesta el historial acad\u00e9mico del accionante y relacion\u00f3 el historial financiero, en el cual \u201cse reflejan los pagos a trav\u00e9s del Fondo Ser Pilo Paga\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cbajo la autorizaci\u00f3n del 22 de febrero de 2024 de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera se tendr\u00e1 nota de cr\u00e9dito con el saldo a favor del 80 % de la matr\u00edcula del semestre 2023-2, correspondiente a la suma de $4.205.760 por cancelaci\u00f3n del semestre solicitada por Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez al 31 de octubre de 2023\u201d. A esto se suma un saldo a favor de $3.105.600, correspondiente a la cancelaci\u00f3n del semestre 2018-1, \u201cpara ser utilizado una vez finalizaran los giros del Icetex\u201d. De manera que quedan \u201clos dos saldos a favor, el de 2018 y 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indic\u00f3 que, desde el primer semestre de 2023, el reglamento aplicable al accionante \u201ces el contenido en el Acuerdo 0243 del 2016, por el cambio en la malla curricular del programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica autorizado por el estudiante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICETEX16 inform\u00f3 que el estado actual del cr\u00e9dito condonable otorgado al accionante como beneficiario del programa Ser Pilo Paga es \u201cretiro del cr\u00e9dito por terminaci\u00f3n de materias\u201d. Explic\u00f3 que esa entidad realiz\u00f3 10 desembolsos por concepto de matr\u00edcula y 10 desembolsos por concepto de sostenimiento, todos ellos \u201cen firme\u201d. De manera que garantiz\u00f3 la financiaci\u00f3n del n\u00famero de periodos del programa acad\u00e9mico en el que el accionante legaliz\u00f3 su beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan indic\u00f3, el accionante estuvo inactivo dentro del programa Ser Pilo Paga entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre 2023. Esto, como consecuencia de haber incurrido en la causal n\u00famero 4 de suspensi\u00f3n definitiva de los desembolsos, prevista en el Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga 1: \u201cSuspender el cr\u00e9dito condonable por m\u00e1s de dos periodos acad\u00e9micos\u201d. De acuerdo con una tabla incluida en la respuesta al auto de pruebas, el accionante aplaz\u00f3 ocho veces el cr\u00e9dito, entre el primer semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad agreg\u00f3 que, de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022, el 10 de octubre del 2022 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con el fin de \u201crevisar, con el operador log\u00edstico del Icetex y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el estado actual del cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga y las opciones financieras para el reintegro de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en el programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica\u201d. En ella, se constat\u00f3 que el accionante ten\u00eda pendientes por cursar cuatro materias correspondientes a los semestres segundo y tercero del programa acad\u00e9mico, que deb\u00eda matricular para el primer semestre de 2023. As\u00ed, se concluy\u00f3 que \u201cson 8 semestres que [deb\u00eda] cursar, de los cuales 2 [depend\u00edan] de la revisi\u00f3n de la junta directiva del Icetex, y otro [ser\u00eda] revisado por la Universidad CES; los otros semestres restantes [deb\u00edan] ser asumidos por el estudiante y su familia\u201d. Este acuerdo, indic\u00f3 el ICETEX, fue firmado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la junta directiva del programa Ser Pilo Paga realizada los d\u00edas 20 y 21 de diciembre de 2022, se aprob\u00f3 una petici\u00f3n de \u201creversi\u00f3n del paso al cobro, aplazamientos extempor\u00e1neos 2020-1, 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1 y 2022-2 y reingreso al Fondo Ser Pilo Paga a partir del periodo 2023-1\u201d, en atenci\u00f3n a lo acordado en la reuni\u00f3n del 10 de octubre de 2022. En consecuencia, el ICETEX efectu\u00f3 la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito para los periodos (semestres) 2023-1 y 2023-2, con los correspondientes desembolsos por concepto de matr\u00edcula y sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad agreg\u00f3 que ha resuelto m\u00faltiples solicitudes de financiaci\u00f3n adicional presentadas por el accionante, en las que explic\u00f3 que el ICETEX \u201cya le garantiz\u00f3 la financiaci\u00f3n de 10 semestres acad\u00e9micos [\u2026] raz\u00f3n por la cual no le quedan desembolsos pendientes para el periodo 2024-1\u201d. No obstante, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n particular, indic\u00f3 que proceder\u00eda \u201ca convocar Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Ser Pilo Paga para el 29 de febrero de 2024, a fin de presentar nuevamente la orden emitida por la Corte Constitucional en Sentencia T-235-22 para que esta instancia eval\u00fae la posibilidad de contar con los recursos que permitan garantizar la terminaci\u00f3n de los estudios del accionante, entendiendo que el fondo no va a abrir m\u00e1s convocatorias y que esta solicitud est\u00e1 por fuera del Reglamento Operativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el ICETEX se refiri\u00f3 a las opciones de financiaci\u00f3n que fueron estudiadas por esa entidad en el caso espec\u00edfico del accionante. En ese sentido, indic\u00f3 que, en febrero de 2024, el accionante se postul\u00f3 para la l\u00ednea de cr\u00e9dito Ser Pilo Paga Rezagado. En este caso, la solicitud se consider\u00f3 inviable, porque uno de los requisitos de esta l\u00ednea es que los estudiantes tengan \u201ccuatro (4) o menos semestres pendientes por cursar para culminar sus estudios de pregrado y graduarse exitosamente de su programa\u201d, y, en este caso, \u201cel estudiante registr\u00f3 que ingresa a partir del quinto semestre\u201d. Adem\u00e1s, \u201cse postul\u00f3 para acceder sin deudor solidario por el Subfondo IES y la IES Universidad CES, no ha manifestado la intenci\u00f3n de hacer parte del subfondo Ser Pilo Paga Rezagado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias del accionante, el ICETEX sugiri\u00f3 que se postulara a la l\u00ednea de cr\u00e9dito Comunidades de Especial Protecci\u00f3n Constitucional, que, al igual que la l\u00ednea Ser Pilo Paga Rezagado, no es condonable. En su criterio, esta l\u00ednea \u201cbeneficia m\u00e1s al estudiante, pues cuenta con tasa subsidiada y subsidio de sostenimiento, as\u00ed mismo, durante la \u00e9poca de estudios paga el 2% de aporte por invalidez o muerte en cada desembolso, no paga cuotas mensuales en \u00e9poca de estudio sino al terminar la financiaci\u00f3n del programa y su periodo de gracia [\u2026] inicia a partir de la fecha del \u00faltimo desembolso\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad agreg\u00f3 que si el estudiante cumple con los requisitos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito y cuenta con un deudor solidario, puede \u201cremitir carta solicitando la habilitaci\u00f3n del formulario para la l\u00ednea protecci\u00f3n constitucional al correo credito3@icetev.gov.co, esto teniendo en cuenta que al ser una l\u00ednea subsidiada el calendario para el periodo 2024-1 cerr\u00f3\u201d. Finalmente, indic\u00f3 que aunque el accionante re\u00fane los requisitos \u201cpara acceder al Fondo Estudiantes con Discapacidad en Educaci\u00f3n Superior; [\u2026] el mencionado fondo no cuenta con presupuesto, motivo por el cual no se abri\u00f3 convocatoria para el periodo 2024-1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional17 reiter\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por el ICETEX. En particular, indic\u00f3 que (i) el accionante present\u00f3 aplazamientos del cr\u00e9dito condonable entre los periodos 2019-1 y 2022-2, de manera que incurri\u00f3 en la causal 4 de suspensi\u00f3n definitiva de los desembolsos, consistente en aplazar el cr\u00e9dito por m\u00e1s de dos periodos acad\u00e9micos; (ii) de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022, el 10 de octubre de 2022, se adelant\u00f3 una reuni\u00f3n con el fin de revisar el estado del cr\u00e9dito y las opciones financieras para el reintegro del accionante al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, en la que se acord\u00f3 que de los ocho semestres que le faltaban por cursar, dos depend\u00edan de la revisi\u00f3n de la junta directiva del ICETEX, uno ser\u00eda revisado por la Universidad CES y los restantes ser\u00edan asumidos por el estudiante y su familia; (iii) la Junta Administradora del programa Ser Pilo Paga efectuada los d\u00edas 20 y 21 de diciembre de 2022 decidi\u00f3 aprobar la solicitud de reingreso al fondo del accionante, a partir del periodo 2023-1; la reversi\u00f3n de paso al cobro del cr\u00e9dito (por haber superado el n\u00famero de aplazamientos permitidos), y el aplazamiento extempor\u00e1neo de los periodos 2020-1, 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1 y 2022-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo requerimiento al ICETEX. Debido a que, en su respuesta al auto de pruebas, el ICETEX inform\u00f3 que convocar\u00eda al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Programa Ser Pilo Paga para el 29 de febrero de 2024, con el fin de que esa instancia evaluara la posibilidad de contar con recursos que permitieran garantizar la terminaci\u00f3n de los estudios del accionante, el magistrado sustanciador, mediante auto del 27 de febrero de 202418, requiri\u00f3 a esa entidad para que informara las conclusiones a las que llegara dicho comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n del 5 de marzo de 202419, el ICETEX indic\u00f3 \u201cque el comit\u00e9 quedaba reprogramado para el mi\u00e9rcoles 6 de marzo de 2024\u201d. Posteriormente, mediante comunicaci\u00f3n del 8 de marzo de 202420, inform\u00f3 que \u201clos miembros del Comit\u00e9 evaluaron el caso y decidieron no aprobar destinar recursos adicionales para la financiaci\u00f3n de los estudios del joven Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo D\u00e9cimo Noveno del Reglamento Operativo del Fondo\u201d. Seg\u00fan explic\u00f3, esta norma garantiza la financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito condonable por un periodo equivalente al n\u00famero de periodos del programa acad\u00e9mico en el que el estudiante haya legalizado el cr\u00e9dito, con la salvedad de que los periodos acad\u00e9micos adicionales derivados de la p\u00e9rdida del semestre deber\u00e1n ser financiados con recursos del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad agreg\u00f3 que \u201cel accionante ten\u00eda conocimiento de que no era posible financiar semestres adicionales\u201d, pues, en reuni\u00f3n celebrada el 10 de octubre de 2022, se concluy\u00f3 que \u201cson 8 semestres que debe cursar, de los cuales 2 dependen de la revisi\u00f3n de la junta directiva del Icetex, y otro semestre ser\u00e1 revisado por la Universidad Ces; los otros semestres restantes deber\u00e1n ser asumidos por el estudiante y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n es competente para revisar las sentencias de tutela proferidas dentro del expediente de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto bajo examen versa sobre la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del accionante, porque el ICETEX no le ha brindado una alternativa de cr\u00e9dito educativo que tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad, en atenci\u00f3n a lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-235 de 2022. Esto, teniendo en cuenta que, a partir del primer semestre de 2024, no recibir\u00eda m\u00e1s desembolsos del cr\u00e9dito condonable que esa entidad le otorg\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, para adelantar estudios de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica en la Universidad CES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces de tutela de instancia declararon improcedente la solicitud de tutela, al considerar que la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante como beneficiario del programa Ser Pilo Paga fue un asunto resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-235 de 2022. Sin embargo, ampararon el derecho de petici\u00f3n del accionante y, en consecuencia, ordenaron que el ICETEX diera una respuesta de fondo a la solicitud que present\u00f3 el 18 de agosto de 2023 con el fin de que se le brindara una alternativa de financiaci\u00f3n, reconociendo su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, corresponde a la Sala revisar si los fallos de tutela deben ser confirmados por estar ajustados a derecho o revocados por carecer de fundamento en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para tal efecto, se examinar\u00e1 si la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del accionante al no brindarle una alternativa de cr\u00e9dito educativo adecuada a su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previamente, la Sala verificar\u00e1 si en el asunto bajo examen se configur\u00f3 una cosa juzgada. Si la respuesta es negativa, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En caso de que se acrediten, se pronunciar\u00e1 sobre el caso concreto y, de encontrar procedente el amparo, determinar\u00e1 el remedio judicial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cosa juzgada es una instituci\u00f3n jur\u00eddico-procesal que otorga a las decisiones adoptadas en una sentencia el car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y definitivas21, lo que impide reabrir un asunto previamente definido por la Corte en ejercicio de los controles abstracto y concreto de constitucionalidad. De esta manera, se brinda seguridad jur\u00eddica a las relaciones jur\u00eddico-procesales consolidadas en el marco del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos de tutela, la cosa juzgada respecto de un determinado asunto se configura cuando se re\u00fanen los siguientes elementos: (i) que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de una sentencia que resolvi\u00f3 un caso anterior; (ii) que en el nuevo proceso exista identidad jur\u00eddica de partes; (iii) que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, es decir, sobre las mismas pretensiones; (iv) que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que origin\u00f3 el anterior, esto es, por los mismos hechos22. As\u00ed, la identidad de partes, objeto y causa entre una solicitud de tutela en tr\u00e1mite y otra anterior sobre la que existe una decisi\u00f3n ejecutoriada tiene como consecuencia jur\u00eddica la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n que se ejerce nuevamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha precisado que algunas variaciones en las partes, el objeto o la causa no necesariamente conducen a concluir que no existe cosa juzgada, pues no es suficiente con que exista una coincidencia formal, sino que se verifique una coincidencia material de estos elementos en ambos procesos23. Adem\u00e1s, en casos excepcionales, ha desvirtuado la configuraci\u00f3n de este fen\u00f3meno, si se demuestra que, a pesar de existir identidad de partes, objeto y causa, no se ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre la pretensi\u00f3n o existe un hecho nuevo que justifique que el juez de tutela analice bajo otro enfoque el asunto24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto bajo examen, los jueces de tutela de instancia declararon improcedente la solicitud de tutela, porque, en su criterio, ya hab\u00eda sido resuelta por la Corte en la Sentencia T-235 de 2022, lo que supondr\u00eda la configuraci\u00f3n de una cosa juzgada. La Sala no comparte esta conclusi\u00f3n, pues, materialmente, no existe identidad de partes, objeto ni causa entre la solicitud de tutela de la referencia y la resuelta, en sede de revisi\u00f3n, en la Sentencia T-235 de 2022, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, no existe identidad de partes. La solicitud de tutela de la referencia se dirige en contra del ICETEX, mientras que la resuelta en la Sentencia T-235 de 2022 se formul\u00f3 en contra de la Universidad CES. Adem\u00e1s, el ICETEX no particip\u00f3 en el anterior proceso de tutela, pues no fue vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en su resultado. En esa medida, tampoco se le impartieron \u00f3rdenes dirigidas a garantizar los derechos del accionante. Si bien, en la parte resolutiva de la sentencia, se orden\u00f3 que el ICETEX fuera convocado a un proceso de di\u00e1logo, junto con el accionante y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para definir las condiciones de reingreso del accionante al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que cursaba en la Universidad CES, esa orden recay\u00f3 en esta instituci\u00f3n educativa, a la que le correspond\u00eda adelantar dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, no existe identidad de objeto. La solicitud de tutela de la referencia busca que el ICETEX le ofrezca al accionante una alternativa de cr\u00e9dito educativo adecuada a su condici\u00f3n de discapacidad. Esto porque, para el primer semestre de 2024, el ICETEX no realizar\u00e1 m\u00e1s desembolsos del cr\u00e9dito condonable que se le otorg\u00f3 en 2015 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. En el asunto resuelto en la Sentencia T-235 de 2022, la pretensi\u00f3n era otra. El accionante buscaba que la Universidad CES autorizara su reingreso al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, que hab\u00eda sido negado por su supuesta falta de compromiso con el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico ofrecido por esa universidad y su bajo rendimiento acad\u00e9mico. Aunque, en esa oportunidad, el accionante no solicit\u00f3 alternativas de cr\u00e9dito educativo, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 necesario que, dentro del proceso de di\u00e1logo que deb\u00eda convocar la Universidad CES para garantizar el reingreso del accionante, se determinara c\u00f3mo se financiar\u00edan sus estudios de educaci\u00f3n superior como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, no existe identidad de causa. En el asunto bajo examen, la solicitud de tutela obedece a que, seg\u00fan el accionante, el ICETEX no le ha brindado alternativas de cr\u00e9dito educativo adecuadas para su condici\u00f3n de discapacidad, a pesar de que la financiaci\u00f3n de sus estudios de educaci\u00f3n superior era uno de los asuntos que deb\u00edan definirse en el proceso de di\u00e1logo al que deb\u00eda convocar la Universidad CES, y en el que deb\u00eda participar el ICETEX, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022. En el caso decidido en dicha sentencia, en cambio, la solicitud de tutela se origin\u00f3 en la negativa de la Universidad CES de reincorporar al accionante al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que cursaba desde 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en la medida en que el proceso de tutela de la referencia no tiene identidad material de partes, objeto ni causa con el resuelto, en sede de revisi\u00f3n, mediante la Sentencia T-235 de 2022, no existe una cosa juzgada. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, la Sala pasar\u00e1 a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de procedibilidad de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa. La Sala constata que la solicitud de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa tanto por activa25 como por pasiva26. De un lado, la solicitud fue presentada por Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez, quien es el titular del derecho a la educaci\u00f3n presuntamente vulnerado. De otro lado, se dirige en contra del ICETEX, establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que tiene \u201ccomo finalidad fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la naci\u00f3n, a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y familiares\u201d27. Con ese fin, entre otras funciones, el ICETEX concede cr\u00e9dito para realizar estudios de nivel superior y administra fondos de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, destinados a la financiaci\u00f3n de estudiantes colombianos tanto en el pa\u00eds como en el exterior28. Esta entidad no le habr\u00eda brindado al accionante alternativas de cr\u00e9dito educativo adecuadas a su condici\u00f3n de discapacidad. Por lo tanto, es de quien se predica la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. La Sala tambi\u00e9n constata que en el asunto examinado se cumple el requisito de inmediatez29. La solicitud de tutela se present\u00f3 el 29 de agosto de 2023, esto es, cinco d\u00edas despu\u00e9s de que el ICETEX dio respuesta al derecho de petici\u00f3n en el que el accionante le solicit\u00f3 una \u201calternativa adecuada para la continuidad de [sus] estudios reconociendo [su] condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad\u201d. Dicho t\u00e9rmino es, a todas luces, razonable y proporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. La Sala tambi\u00e9n constata que la solicitud de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad30, pues en contra de la repuesta del ICETEX no proced\u00eda ning\u00fan recurso o acci\u00f3n judicial. En particular, observa que esa respuesta no cre\u00f3 ni modific\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica particular y concreta, ni reconoci\u00f3 o neg\u00f3 derecho alguno. Se trata de una comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter informativo, en la que el ICETEX le explic\u00f3 al accionante que \u201cdebido a que la modalidad de su cr\u00e9dito no permite giros adicionales, le [recomendaba] solicitar el beneficio de Ser Pilo Paga Rezagado, el cual est\u00e1 dirigido a estudiantes beneficiarios rezagados de programas con cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga con cuatro (4) o menos semestres pendientes por cursar para culminar sus estudios de pregrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala advierte que la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante como beneficiario del programa Ser Pilo Paga fue objeto de pronunciamiento en la Sentencia T-235 de 2022. En ella se orden\u00f3 que ese asunto fuera definido mediante un proceso de di\u00e1logo al que deb\u00eda convocar la Universidad CES, para garantizar el reintegro del accionante al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que cursaba en esa instituci\u00f3n. Si bien las pretensiones del accionante en el asunto bajo examen tienen que ver con la financiaci\u00f3n de sus estudios de educaci\u00f3n superior, la Sala carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la Sentencia T-235 de 2022, pues esto le corresponde al juez de tutela de primera instancia. Tal como se explic\u00f3 en los p\u00e1rrafos 24 a 30 supra, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Medell\u00edn ya se pronunci\u00f3 al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez de tutela de primera instancia declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela, porque el asunto fue resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-235 de 2022. Sin embargo, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante, pues, en su criterio, el ICETEX no resolvi\u00f3 su solicitud de brindarle una alternativa de cr\u00e9dito educativo que tuviera en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad. Por lo tanto, orden\u00f3 que el ICETEX diera una \u201crespuesta de fondo y de manera congruente\u201d con lo solicitado por el accionante. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por el juez de tutela de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala, los jueces de tutela acertaron al ordenar el amparo del derecho de petici\u00f3n del accionante, erraron al declarar improcedente la solicitud de tutela por tratarse de un asunto supuestamente resuelto en la Sentencia T-235 de 2022 y, por el contrario, debieron amparar el derecho a la educaci\u00f3n. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 medidas adicionales a aquellas que adoptaron los jueces de instancia, con el fin de garantizar el car\u00e1cter instrumental del derecho de petici\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, en concreto, del derecho a la educaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n fue correctamente amparado. Tal como consta en el expediente, el 18 de agosto de 2023, el accionante solicit\u00f3 que el ICETEX le brindara \u201cla alternativa adecuada para la continuidad de [sus] estudios reconociendo [su] condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad\u201d. Esto, porque, a partir del primer semestre de 2024, \u201c[se] quedar\u00eda sin fondos para continuar el programa acad\u00e9mico\u201d de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que cursa en la Universidad CES. En respuesta, el ICETEX le indic\u00f3 que \u201cdebido a que la modalidad de su cr\u00e9dito no permite giros adicionales, le [recomendaba] solicitar el beneficio de Ser Pilo Paga Rezagado, el cual est\u00e1 dirigido a estudiantes beneficiarios rezagados de programas con cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga con cuatro (4) o menos semestres pendientes por cursar para culminar sus estudios de Pregrado\u201d. De igual manera, le recomend\u00f3 \u201ccomenzar el proceso de solicitud durante el periodo 2023-2 para que [pudiera] continuar en el periodo 2024-1, seg\u00fan previa aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez de tutela de primera instancia concluy\u00f3 que el ICETEX no resolvi\u00f3 la solicitud del accionante, pues \u201cel programa \u2018Ser Pilo Paga Rezagado\u2019 nada tiene que ver con las personas en condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad\u201d. Por lo tanto, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 que el ICETEX respondiera \u201cde fondo y de manera congruente con lo solicitado a la petici\u00f3n formulada por la parte actora\u201d. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por el juez de tutela de segunda instancia. Seg\u00fan indic\u00f3, \u201cle asisti\u00f3 raz\u00f3n a la Juez de instancia amparar el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez, aun cuando \u00e9l no lo invoc\u00f3, como quiera que encontr\u00f3 probado que la respuesta dada por la entidad no revest\u00eda la calidad de congruente, ello porque la petici\u00f3n estaba encaminada a la informaci\u00f3n sobre la alternativa de cr\u00e9dito a personas en condici\u00f3n de discapacidad y la respuesta se refiri\u00f3 al programa ser pilo paga rezagado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala comparte las conclusiones de los jueces de instancia. De manera reiterada, esta Corte ha indicado que uno de los elementos del derecho de petici\u00f3n es \u201cel deber de ofrecer [una] respuesta clara, precisa y de fondo o material, lo que supone que la autoridad competente ha de pronunciarse sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, congruente y sin evasivas\u201d31. Para la Sala, es claro que la respuesta del ICETEX no fue congruente con la solicitud formulada por el accionante. En esta, el actor expresamente solicit\u00f3 que se le brinde \u201cla alternativa adecuada para la continuidad de [sus] estudios reconociendo [su] condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad\u201d. La respuesta ofrecida por el ICETEX no tuvo en cuenta esto \u00faltimo. Como lo indic\u00f3 esa misma entidad, el beneficio Ser Pilo Paga Rezagado est\u00e1 dirigido a los estudiantes beneficiarios del cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga que han presentado retrasos para finalizar el plan de estudios. Esto, con independencia de que se encuentren o no en condiciones de discapacidad o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, como bien lo indic\u00f3 el juez de tutela de segunda instancia, el juez constitucional \u201cdebe propender por la defensa de los derechos fundamentales, aun cuando el accionante no los haya invocado expresamente\u201d en su solicitud de tutela. En efecto, el hecho de que el accionante no haya solicitado el amparo del derecho de petici\u00f3n no restring\u00eda la competencia del juez de tutela para pronunciarse al respecto. Tal como lo ha sostenido de manera reiterada esta Corte, el juez de tutela est\u00e1 facultado para fallar un asunto m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido, \u201ca partir de situaciones o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo [\u2026] para garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales\u201d32. As\u00ed las cosas, contrario a lo sostenido por el ICETEX al impugnar la sentencia de tutela de primera instancia, era viable y ajustado a derecho que los jueces de tutela ampararan el derecho de petici\u00f3n del accionante, a pesar de que su solicitud \u00fanicamente buscara la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de tutela no fue resuelta en la Sentencia T-235 de 2022. El juez de tutela de primera instancia declar\u00f3 improcedente la solicitud de tutela, porque \u201clo solicitado fue ordenado por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia T-235 de 2022\u201d. En su criterio, la financiaci\u00f3n de los estudios del accionante fue cobijada por esa decisi\u00f3n, en la que se dispuso \u201cque para salvaguardar los derechos fundamentales de Sebasti\u00e1n Gallego deb\u00edan adoptarse medidas encaminadas a garantizar su acceso y permanencia en el programa acad\u00e9mico de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica en la Universidad CES, las cuales tuvieran en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad\u201d (negrilla original). Una de esas medidas, agreg\u00f3, \u201cera que a trav\u00e9s [de la Universidad] CES se determinara la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante al interior de dicha universidad como beneficiario del programa Ser Pilo Paga\u201d. El juez de tutela de segunda instancia confirm\u00f3 esta decisi\u00f3n. Seg\u00fan indic\u00f3, \u201cla tutela se torna improcedente como quiera que la solicitud de protecci\u00f3n se encuentra amparada previamente por el fallo proferido por la Corte Constitucional en sentencia de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala no comparte las conclusiones de los jueces de tutela, por una raz\u00f3n fundamental: la solicitud de tutela de la referencia tiene un objeto distinto al de la orden impartida en la Sentencia T-235 de 2022 sobre la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante. En efecto, en esta \u00faltima se orden\u00f3 que, mediante un proceso de di\u00e1logo, el accionante, la Universidad CES, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definieran \u201cla financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez como beneficiario del programa Ser Pilo Paga\u201d. La solicitud de tutela, por su parte, busca que el ICETEX le brinde al accionante una alternativa de cr\u00e9dito educativo que tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad, concretamente, \u201cla alternativa de la l\u00ednea especial de cr\u00e9ditos condonables para personas en condici\u00f3n de discapacidad\u201d, es decir, una opci\u00f3n de cr\u00e9dito diferente a la del programa del que era beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien ambos asuntos est\u00e1n relacionados con la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante como persona en condici\u00f3n de discapacidad, obedecen a circunstancias y razones distintas. Cuando se expidi\u00f3 la Sentencia T-235 de 2022, el cr\u00e9dito condonable que se le otorg\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga se encontraba en amortizaci\u00f3n, y no era claro c\u00f3mo operar\u00eda una vez reingresara al programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica en cumplimiento de esa sentencia. Esto, teniendo en cuenta que, por sus condiciones de salud, tuvo que suspender sus estudios en dos oportunidades. Adem\u00e1s, las dificultades asociadas a su condici\u00f3n de discapacidad provocaron una p\u00e9rdida reiterada de materias, que no solo le gener\u00f3 un rezago acad\u00e9mico, sino, adem\u00e1s, la negativa de la universidad a reintegrarlo una vez culmin\u00f3 sus incapacidades m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esas, precisamente, fueron las razones por las cuales, en dicha sentencia, se dispuso que en el proceso de di\u00e1logo que deb\u00edan adelantar el accionante, la Universidad CES, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para determinar las condiciones del reingreso del accionante, se tuvieran en cuenta: \u201c(a) los t\u00e9rminos y las condiciones pactadas en el cr\u00e9dito educativo otorgado al accionante como beneficiario del programa Ser Pilo Paga y (b) que si bien, de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por el Icetex, el cr\u00e9dito respectivo se encuentra en \u2018Estudio Plan de Amortizaci\u00f3n\u2019, pues fue suspendido en los periodos 2019-1, 2019-2 y 2020-1, la falta de renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito en los dos primeros periodos estuvo relacionada con los hechos que originaron la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n del accionante constatada en esta sentencia de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que, en atenci\u00f3n a esta orden, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n entre las partes el 10 de octubre de 202233. En ella, se revis\u00f3 \u201cel estado actual del cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga y las opciones financieras para el reintegro de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en el programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica\u201d. Al respecto, se indic\u00f3 que el accionante \u201c[ten\u00eda] pendiente por cursar materias del segundo y tercer semestre [\u2026] las cuales se sugiere debe matricular el pr\u00f3ximo semestre 2023-1 para iniciar sus estudios. Y por lo tanto son 8 semestres que debe cursar, de los cuales 2 dependen de la revisi\u00f3n de la junta directiva del Icetex y otro semestre ser\u00e1 revisado por la Universidad CES; los cinco semestres restantes deber\u00e1n ser asumidos por el estudiante y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha reuni\u00f3n se acord\u00f3 que (i) el accionante enviar\u00eda una documentaci\u00f3n34, para que la junta directiva del ICETEX definiera \u201csi los dos giros que no se hicieron efectivos, se [pod\u00edan] entregar para que el estudiante [continuara] con su programa acad\u00e9mico\u201d, y (ii) la Universidad CES revisar\u00eda las fechas y soportes enviados por el accionante \u201cpara determinar el monto que se [reconocer\u00eda] por la cancelaci\u00f3n del periodo 2018-1\u201d. Finalmente, se indic\u00f3 que el accionante \u201cdeber\u00e1 acogerse al reglamento del programa Ser Pilo Paga, [lo que] implica que despu\u00e9s de realizado el \u00faltimo giro, tendr\u00e1 hasta dos a\u00f1os para realizar la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito[. En] caso de no culminar en este tiempo, podr\u00e1 realizar una solicitud de ampliaci\u00f3n del plazo ante el Icetex\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la reuni\u00f3n de junta directiva realizada los d\u00edas 20 y 21 de diciembre de 202235, el ICETEX aprob\u00f3 (i) el reingreso del accionante al fondo Ser Pilo Paga, a partir del periodo acad\u00e9mico 2023-1; (ii) la reversi\u00f3n del paso al cobro de su cr\u00e9dito condonable y (iii) el aplazamiento extempor\u00e1neo de los periodos acad\u00e9micos 2020-1, 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1 y 2022-2. Esto, \u201ccon el fin de lograr el objetivo del programa que es la condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables y debido tambi\u00e9n a que el caso se sustenta en temas m\u00e9dicos con los debidos soportes reglamentados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala constata que las partes involucradas definieron que, para cursar los ocho semestres que le restan del programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, dos semestres ser\u00edan financiados mediante el cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga, uno ser\u00eda revisado por la Universidad CES y los cinco semestres restantes ser\u00edan asumidos por el estudiante y su familia. En cuanto al cr\u00e9dito condonable, se autoriz\u00f3, adem\u00e1s, el aplazamiento extempor\u00e1neo de seis periodos acad\u00e9micos (adicionales a los dos aplazamientos permitidos por el reglamento del programa Ser Pilo Paga, que correspondieron a los periodos 2019-1 y 2019-2), debido a los problemas de salud que los motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala advierte que la solicitud de tutela de la referencia pretende algo distinto a lo que las partes involucradas definieron en atenci\u00f3n a la orden impartida en dicha sentencia de revisi\u00f3n. De hecho, el accionante parte del supuesto de que, a partir del periodo acad\u00e9mico 2024-1, se quedar\u00eda sin financiaci\u00f3n, pues los dos desembolsos aprobados del cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga se hicieron efectivos en los periodos 2023-1 y 2023-2. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 que el ICETEX le brinde una alternativa de cr\u00e9dito educativo que tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad. Adem\u00e1s, pretende que no se limite ni condicione su permanencia en esa modalidad de cr\u00e9dito y que los giros correspondientes no se midan por semestres, sino por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, pues, debido a su condici\u00f3n, no cursa todas las materias del semestre. Como se explic\u00f3 previamente, ninguno de estos asuntos fue objeto de pronunciamiento en la Sentencia T-235 de 2022. Por lo tanto, contrario a lo decido por los jueces de instancia, era procedente resolver de fondo la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ICETEX vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del accionante y no garantiz\u00f3 materialmente el derecho de petici\u00f3n como medio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Por lo tanto, deben adoptarse medidas adicionales a las ordenadas por los jueces de instancia. A juicio de la Sala, el ICETEX vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del accionante, al dar respuestas incongruentes e imprecisas a las solicitudes de cr\u00e9dito educativo que formul\u00f3. De esa manera, le restringi\u00f3 su posibilidad de aplicar a l\u00edneas de cr\u00e9dito especialmente dise\u00f1adas para las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Con ello, limit\u00f3 sus posibilidades de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior. Adem\u00e1s, como lo advirtieron los jueces de instancia, vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n. Por lo tanto, para su adecuada protecci\u00f3n, la Sala adoptar\u00e1 \u00f3rdenes adicionales, que pretenden garantizar el car\u00e1cter instrumental del derecho de petici\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como lo ha indicado la Corte de manera reiterada, el derecho a la educaci\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n: es, a su vez, un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico36. \u00a0De esta doble dimensi\u00f3n se deriva una faceta prestacional compuesta por cuatro dimensiones, que constituyen deberes estatales: (i)\u00a0asequibilidad o disponibilidad, que consiste en proporcionar instituciones educativas, de conformidad con las necesidades de la poblaci\u00f3n; (ii)\u00a0aceptabilidad, que implica brindar una educaci\u00f3n de buena calidad; (iii)\u00a0accesibilidad, que consiste en garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo a todas las personas, en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n, y (iv)\u00a0adaptabilidad, que consiste en adaptar la educaci\u00f3n a las necesidades de los estudiantes, para garantizar su continuidad en el sistema educativo, lo que implica adoptar medidas que adec\u00faen \u201clos programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n\u201d37.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por su car\u00e1cter program\u00e1tico, algunas prestaciones asociadas al derecho a la educaci\u00f3n no pueden demandarse de manera inmediata38. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en virtud del principio de progresividad, su exigibilidad debe \u201caumentar con el paso del tiempo, con el mejoramiento de las capacidades de gesti\u00f3n administrativa y con la disponibilidad de recursos\u201d39. Esto quiere decir que \u201cla garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico requiere de un desarrollo pol\u00edtico, t\u00e9cnico y reglamentario que no siempre puede darse inmediatamente\u201d40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema educativo no se limita a garantizarles un acceso en sentido formal, sino que debe entenderse en un sentido material que involucre, por ejemplo, el an\u00e1lisis de ciertas medidas para que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la educaci\u00f3n41. En el caso de la educaci\u00f3n superior, dichas medidas pueden consistir, entre otras, en la consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas y la destinaci\u00f3n de recursos que garanticen, cada vez en mayor medida, el acceso efectivo, la calidad educativa y la permanencia de las personas con discapacidad en las instituciones de educaci\u00f3n superior. De manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n dispone que el Estado tiene el deber de facilitar \u201cmecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior\u201d, deber especialmente valorado por la Corte, de manera reciente, en la Sentencia C-308 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto bajo examen, la Sala advierte que el ICETEX vulner\u00f3 el deber estatal de garantizar materialmente el acceso y la permanencia del accionante en el sistema educativo, concretamente, en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la que adelanta estudios de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, al no brindarle informaci\u00f3n precisa y adecuada sobre las l\u00edneas de cr\u00e9dito a las que puede acceder como persona en condici\u00f3n de discapacidad. En efecto, la Sala observa que, de manera previa a la solicitud de tutela, el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante el ICETEX en la que, de forma general, solicit\u00f3 que esa entidad le brindara \u201cla alternativa adecuada para la continuidad [sus] estudios reconociendo [su] condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad\u201d, a partir del periodo 2024-1. En principio, el ICETEX le recomend\u00f3 \u201csolicitar el beneficio Ser Pilo Paga Rezagado\u201d y le indic\u00f3 los requisitos que deb\u00eda cumplir. El juez de tutela de primera instancia concluy\u00f3 que esta respuesta vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante y orden\u00f3 que el ICETEX le diera una respuesta congruente con su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de esa decisi\u00f3n, el ICETEX le indic\u00f3 al accionante que se encontraba abierta la convocatoria del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educaci\u00f3n Superior. No obstante, como pertenec\u00eda al fondo Ser Pilo Paga, \u201cno cumplir\u00eda con el requisito de \u2018no recibir apoyo econ\u00f3mico adicional por parte del ICETEX de un programa similar\u201d. Esto, teniendo en cuenta que la convocatoria ya se encontraba en la etapa de verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos y que, para esa \u00e9poca, el cr\u00e9dito Ser Pilo Paga del que era beneficiario se encontraba en \u201cproceso de giro para el a\u00f1o 2023-2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que si bien el ICETEX suministr\u00f3 informaci\u00f3n sobre las alternativas de cr\u00e9dito que el accionante tiene a su disposici\u00f3n, lo hizo de manera fragmentada e incompleta, incumpliendo su deber de debida diligencia. La \u00faltima respuesta, inclusive, solo se dio tras el requerimiento que, en ese sentido, hizo el magistrado sustanciador en sede de revisi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n obr\u00f3 en detrimento de los intereses del accionante, que no ha contado con informaci\u00f3n completa y suficiente sobre las opciones de cr\u00e9dito educativo a las que puede acceder como persona en condici\u00f3n de discapacidad, para continuar con sus estudios de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica. En consecuencia, no ha podido adelantar los tr\u00e1mites correspondientes de forma oportuna. Por ejemplo, si en la respuesta emitida en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, el ICETEX le hubiera informado, adem\u00e1s, sobre la l\u00ednea de cr\u00e9dito Comunidades de Especial Protecci\u00f3n Constitucional, el accionante habr\u00eda podido presentar la solicitud correspondiente antes del cierre de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto anteriormente confirma que el ICETEX vulner\u00f3 el derecho del accionante a obtener una respuesta de fondo, que atienda de manera precisa, congruente y consecuente a lo solicitado sobre la financiaci\u00f3n de sus estudios como persona en condici\u00f3n de discapacidad, lo que tiene repercusiones sustantivas en la protecci\u00f3n de su derecho de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, la Sala ordenar\u00e1 que el ICETEX le brinde al accionante una alternativa eficaz de financiaci\u00f3n de sus estudios. Para ello, deber\u00e1 informarle acerca de todas las opciones de cr\u00e9dito educativo a las que puede acceder como persona en condici\u00f3n de discapacidad. El ICETEX deber\u00e1 garantizar que esta informaci\u00f3n sea clara, precisa, completa, oportuna y suficiente, para que el accionante pueda optar por la alternativa de cr\u00e9dito que mejor se ajuste a sus necesidades y adelantar oportunamente los tr\u00e1mites correspondientes. Adem\u00e1s, la respuesta deber\u00e1 ser consecuente con la situaci\u00f3n particular del accionante. El ICETEX tambi\u00e9n deber\u00e1 garantizar que el tr\u00e1mite correspondiente se surta de forma expedita, con el fin de que el accionante pueda hacer uso de la alternativa de cr\u00e9dito por la que opte, a partir del segundo semestre de 2024 (periodo 2024-2), en caso de que dicho cr\u00e9dito le sea aprobado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala advierte que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en la Sentencia T-235 de 2022, el accionante, el ICETEX y la Universidad CES acordaron la manera en que se financiar\u00e1n los semestres del programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica que le restan por cursar, como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. Al respecto, constata que los dos desembolsos correspondientes al cr\u00e9dito condonable que quedaban pendientes se hicieron efectivos en los semestres 2023-1 y 2023-2. As\u00ed mismo, advierte que no se tiene informaci\u00f3n sobre el semestre que le correspond\u00eda revisar a la Universidad CES, pues esa instituci\u00f3n nada dijo al respecto en la respuesta al requerimiento que se le formul\u00f3 en sede de revisi\u00f3n sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la Sentencia T-235 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo acordado por las partes, la Sala requerir\u00e1 a la Universidad CES, para que, si a\u00fan no lo ha hecho, defina la forma en que se financiar\u00e1 el periodo que le correspond\u00eda revisar. Para el efecto, esa universidad deber\u00e1 tener en cuenta que, como lo inform\u00f3 en el tr\u00e1mite de tutela, el accionante tiene dos saldos a favor, que corresponden a las cancelaciones de los semestres 2018-1 y 2023-2. Toda vez que los giros correspondientes al cr\u00e9dito condonable Ser Pilo Paga finalizaron en el periodo 2023-2, esos saldos a favor podr\u00edan ser utilizados para costear el semestre siguiente, que, en este caso, corresponder\u00eda al periodo 2024-2, pues el accionante decidi\u00f3 cancelar la prematr\u00edcula que hab\u00eda realizado para el periodo 2024-1, mientras se defin\u00eda la financiaci\u00f3n de sus estudios. Lo anterior, sin perjuicio de que, como se indic\u00f3 anteriormente, el accionante acceda a una l\u00ednea de cr\u00e9dito ajustada a su condici\u00f3n de discapacidad. En tal caso, el cr\u00e9dito educativo que eventualmente se le apruebe al accionante podr\u00eda hacerse efectivo a partir del primer semestre de 2025 (periodo 2025-1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Sala prevendr\u00e1 al ICETEX para que, en caso de que el accionante solicite la pr\u00f3rroga del periodo de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito al que accedi\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad y la manera en que esta ha impactado negativamente su rendimiento acad\u00e9mico, constatada tanto en esta providencia como en la Sentencia T-235 de 2022. Esto, con el fin de que la pr\u00f3rroga que eventualmente le conceda se ajuste de manera razonable a sus condiciones particulares, pues el periodo de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito es de s\u00f3lo dos a\u00f1os contados a partir del \u00faltimo desembolso, y al accionante a\u00fan le restan siete semestres para finalizar el programa de Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica, que, en el mejor de los casos, le demandar\u00eda tres a\u00f1os y medio de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala advierte que la Corte no puede alterar, modificar o dejar sin efectos los t\u00e9rminos y las condiciones por las que se rigen este tipo de cr\u00e9ditos educativos ni las disposiciones reglamentarias de los programas en virtud de los cuales se otorgan, a menos que sean puestas a su consideraci\u00f3n y constate que de ellas se deriva una evidente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Mucho menos cuando, como en este caso, no es posible conocer de antemano a qu\u00e9 l\u00ednea de cr\u00e9dito aplicar\u00e1 el accionante y cu\u00e1les son sus condiciones. Por lo tanto, no acceder\u00e1 a las pretensiones relacionadas con que no se limite ni condicione su permanencia en la modalidad de cr\u00e9dito que se le otorgue y que los giros correspondientes no se midan por semestres, sino por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos cursados. Con todo, la Sala advierte que tanto el ICETEX como el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deben atender el deber estatal de garantizar la accesibilidad material, y no simplemente formal, de las personas con discapacidad al sistema educativo, lo que incluye adoptar pol\u00edticas y destinar recursos que garanticen en mayor medida su acceso y permanencia en las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las anteriores consideraciones, de un lado, la Sala revocar\u00e1 la declaratoria de improcedencia de la solicitud de tutela y, en su lugar, amparar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n del accionante. De otro lado, confirmar\u00e1 parcialmente las sentencias de tutela, en lo relacionado con la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez y, para su garant\u00eda material, como medio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la Sala adoptar\u00e1 medidas adicionales a aquellas que ordenaron los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas, la Sala ordenar\u00e1 que el ICETEX le brinde al accionante una alternativa eficaz de financiaci\u00f3n de sus estudios. Para ello, deber\u00e1 informarle acerca de todas las opciones de cr\u00e9dito educativo que lo pueden beneficiar como persona en condici\u00f3n de discapacidad. As\u00ed mismo, requerir\u00e1 a la Universidad CES para que, si a\u00fan no lo ha hecho, defina la forma en que se financiar\u00e1 el periodo acad\u00e9mico que le correspond\u00eda revisar, seg\u00fan lo acordado en la reuni\u00f3n realizada el 10 de octubre de 2022, para dar cumplimiento a la Sentencia T-235 de 2022. Finalmente, prevendr\u00e1 al ICETEX para que, en caso de que Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez solicite la pr\u00f3rroga del periodo de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito al que accedi\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad y la manera en que esta ha impactado negativamente su rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala revis\u00f3 las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, en primera instancia, y por la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela adelantado por Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en contra del ICETEX por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. Estas sentencias declararon improcedente la solicitud de tutela formulada, porque el asunto fue resuelto previamente por la Corte Constitucional en la Sentencia T-235 de 2022. Sin embargo, ampararon el derecho de petici\u00f3n del accionante, al constatar que la entidad accionada no hab\u00eda dado una respuesta de fondo a la solicitud que este le formul\u00f3 con el fin de que le brindara una alternativa de cr\u00e9dito educativo adecuada para la continuidad de sus estudios de educaci\u00f3n superior, reconociendo su condici\u00f3n de discapacidad y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala examin\u00f3 si, como lo concluyeron los jueces de tutela de instancia, la solicitud de tutela deb\u00eda declararse improcedente y s\u00f3lo se deb\u00eda amparar el derecho de petici\u00f3n del accionante. Tras descartar la configuraci\u00f3n de una cosa juzgada y encontrar acreditados los requisitos de procedencia de la solicitud de tutela, la Sala constat\u00f3 que los jueces de tutela acertaron al ordenar el amparo del derecho de petici\u00f3n del accionante. Sin embargo, la decisi\u00f3n de declarar improcedente la solicitud de tutela por tratarse de un asunto supuestamente resuelto en la Sentencia T-235 de 2022 fue equivocada. Esto, porque la solicitud de tutela ten\u00eda un objeto distinto al de la orden impartida en dicha sentencia de revisi\u00f3n sobre la financiaci\u00f3n de los estudios de educaci\u00f3n superior del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala examin\u00f3 de fondo la solicitud y ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del accionante. La Sala constat\u00f3 que el ICETEX incumpli\u00f3 su deber de debida diligencia y vulner\u00f3 el derecho del accionante a obtener una respuesta de fondo sobre la financiaci\u00f3n de sus estudios. Por lo tanto, para garantizar el car\u00e1cter instrumental del derecho de petici\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, en concreto, del derecho a la educaci\u00f3n del accionante, ordena que esa entidad le brinde una alternativa eficaz de financiaci\u00f3n de sus estudios. Para ello, dispone que el ICETEX informe y asesore al accionante sobre todas las opciones de cr\u00e9dito educativo que lo pueden beneficiar como persona en condici\u00f3n de discapacidad, de manera clara, precisa, completa, oportuna y suficiente, para que el accionante pueda optar por la alternativa de cr\u00e9dito que mejor se ajuste a sus necesidades y adelantar oportunamente los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, confirmado en segunda instancia por la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de tutela promovido por Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en contra del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, que declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educaci\u00f3n del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, y por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez en contra del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, en lo relacionado con el amparo del derecho de petici\u00f3n del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, brinde a Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez una alternativa eficaz de financiaci\u00f3n de sus estudios. Para ello, deber\u00e1 informarle acerca de todas las opciones de cr\u00e9dito educativo que lo pueden beneficiar como persona en condici\u00f3n de discapacidad, y ofrecerle asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en los tr\u00e1mites a que hubiere lugar, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. PREVENIR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, para que, en caso de que Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez solicite la pr\u00f3rroga del periodo de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito al que accedi\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad y la manera en que esta ha impactado negativamente su rendimiento acad\u00e9mico, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. REQUERIR a la Universidad CES para que, si a\u00fan no lo ha hecho, defina la forma en que se financiar\u00e1 el periodo acad\u00e9mico que le correspond\u00eda revisar, seg\u00fan lo acordado en la reuni\u00f3n realizada el 10 de octubre de 2022 entre esa universidad, Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento Parcial de Voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-177\/24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JURIDICO-Importancia (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Componente de adaptabilidad (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR INCLUSIVA-Deber institucional de implementar ajustes razonables en favor de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, salvo parcialmente mi voto respecto de las decisiones adoptadas en la Sentencia T-177 de 2024, por las razones que paso a exponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ausencia de formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos que plantea el caso. En la providencia de la cual me aparto parcialmente no se incluy\u00f3 una formulaci\u00f3n expresa de los problemas jur\u00eddicos. El problema jur\u00eddico suele ser una secci\u00f3n que hace parte de la estructura de una sentencia y, m\u00e1s all\u00e1 de un asunto formal, es un elemento fundamental en el proceso judicial de elaboraci\u00f3n de una providencia y de construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n del caso. Por ejemplo, el problema jur\u00eddico es el punto de partida para la elaboraci\u00f3n de una l\u00ednea jurisprudencial: \u00abEl problema jur\u00eddico es la pregunta que encabeza la l\u00ednea jurisprudencial y que el investigador intenta resolver mediante la identificaci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n din\u00e1mica de varios pronunciamientos judiciales, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n de estos con otros materiales normativos\u00bb.43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El caso estudiado en esta oportunidad presentaba dos problemas jur\u00eddicos: el primero, relacionado con la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n; y, el segundo, involucraba la negaci\u00f3n del componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n. Sin embargo, estas preguntas no se plantearon. Si se hubiesen formulado respecto de cada uno de estos derechos, esto habr\u00eda permitido estructurar de una mejor manera la providencia y, en consecuencia, se hubiese abordado el caso con la profundidad que era necesaria para lograr decisiones que garantizaran de manera efectiva el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia no se abord\u00f3 con suficiencia el contenido y alcance del componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n en general, y, del derecho a la educaci\u00f3n superior en particular. La secci\u00f3n de consideraciones de una sentencia son absolutamente relevantes porque all\u00ed se define el contenido de los derechos y, a partir de dicho marco te\u00f3rico, es posible identificar la vulneraci\u00f3n o no de dichas garant\u00edas; sin embargo, en la sentencia de la cual me aparto no se incorpor\u00f3 un ac\u00e1pite en el que se desarrollara el contenido del derecho, s\u00f3lo se incluyeron tres p\u00e1rrafos (84, 85 y 86) en el caso concreto, con las nociones generales de los componentes del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el proyecto no se menciona, por ejemplo, el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: \u00abLos Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje, durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. A tal fin los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad\u00bb. (Negrilla fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tampoco se exploraron informes de los \u00f3rganos que integran los distintos sistemas de derechos humanos. \u00a0Del mismo modo, no se aborda el concepto de ajuste razonable y, en consecuencia, no se analiza en el caso concreto. Seg\u00fan la misma convenci\u00f3n: \u00abpor ajustes razonables se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u00bb. (Negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este caso era la oportunidad para precisar que los ajustes razonables se materializan en distintos escenarios: (i) con la adaptaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos, como rampas, letreros en braille, etc\u2026; \u00a0(ii) con la disponibilidad de personal docente que domine el lenguaje de se\u00f1as, dactilol\u00f3gico, etc\u2026; (iii) con la disponibilidad de material bibliogr\u00e1fico en esos mismos lenguajes; y, para el caso concreto, con la adaptabilidad de los requisitos de un programa de becas de acceso a programas de educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia no protege el componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n. Debido a que en la sentencia no se distinguieron ni formularon los dos problemas jur\u00eddicos que planteaba el caso, se asoci\u00f3 la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n a la respuesta a una petici\u00f3n presentada por el actor; es decir, se trat\u00f3 como un asunto accesorio, pues el eje central de la decisi\u00f3n est\u00e1 anclada a la respuesta insuficiente del ICETEX. En este sentido, se plante\u00f3 una orden confusa y abstracta que no garantiza el componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n superior del que son titulares las personas que viven con alguna discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abORDENAR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, brinde a Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez una alternativa eficaz de financiaci\u00f3n de sus estudios. Para ello, deber\u00e1 informarle acerca de todas las opciones de cr\u00e9dito educativo que lo pueden beneficiar como persona en condici\u00f3n de discapacidad, y ofrecerle asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en los tr\u00e1mites a que hubiere lugar, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta orden deja en cabeza del ICETEX la interpretaci\u00f3n sobre qu\u00e9 debe entenderse por una alternativa eficaz de financiaci\u00f3n. Esto es preocupante porque en la parte considerativa y en la orden misma se expone que la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 asociada a que no se respondieron con precisi\u00f3n las peticiones del actor. En el contexto de la redacci\u00f3n actual de la orden, el ICETEX podr\u00eda responder al actor dici\u00e9ndole que puede aplicar a la l\u00ednea de cr\u00e9dito para comunidades de especial protecci\u00f3n constitucional; pero, este tiene unas condiciones distintas a la de Ser Pilo Paga: no es condonable. Aqu\u00ed no se puede perder de vista que Ser Pilo Paga est\u00e1 focalizado en: los \u00abmejores estudiantes del pa\u00eds y de menores recursos econ\u00f3micos\u00bb.44 (negrilla fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ofrecer esta alternativa no es congruente con el componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n porque, nuevamente, le estar\u00edamos pidiendo al actor que se ajuste a las condiciones del ICETEX, cuando es esta entidad la que debe adaptarse a las circunstancias particulares de la persona con discapacidad. Entonces, es aceptar que el actor, debido a las hospitalizaciones que debe afrontar como consecuencia de la discapacidad con la que vive, debe perder la beca que gan\u00f3 con sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen: aplicar las condiciones del programa Ser Pilo Paga al actor, luego de haber ganado la beca, sin consideraci\u00f3n a sus necesidades particulares en raz\u00f3n de su discapacidad, constituye una barrera para la permanencia en la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de pr\u00f3rroga tampoco se adapta a las circunstancias del actor. En el programa Ser Pilo Paga, el valor desembolsado por el ICETEX es condonable cuando la persona cumple los requisitos acad\u00e9micos y obtiene el grado. Pero, puede pasar que requieran m\u00e1s tiempo para cumplir alg\u00fan requisito acad\u00e9mico; entonces, tienen dos a\u00f1os para solicitar condonaci\u00f3n, as\u00ed les queda un margen de maniobra para graduarse y no perder la beca. Entonces, lo que se plantea en el proyecto sobre este punto se resume en la orden cuarta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREVENIR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, para que, en caso de que Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez solicite la pr\u00f3rroga del periodo de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito al que accedi\u00f3 como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, tenga en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad y la manera en que esta ha impactado negativamente su rendimiento acad\u00e9mico, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No comparto esta decisi\u00f3n porque: en principio, la orden es prevenir, por tanto, no es claro su efecto coercitivo. Adem\u00e1s, esta orden no resuelve la financiaci\u00f3n de los siete semestres que le faltan por cursar al actor, s\u00f3lo le da m\u00e1s tiempo para poder aplicar a la condonaci\u00f3n de los 10 desembolsos que efectu\u00f3 el ICETEX, lo cual no podr\u00e1 lograr en 2 a\u00f1os, porque le faltan por cursar 7 semestres y completar los dem\u00e1s requisitos de grado. Adicionalmente, el ICETEX ya manifest\u00f3 que no iba a hacer m\u00e1s desembolsos a favor del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud del actor sobre desembolsos por cr\u00e9ditos y no por semestres. En su escrito de tutela, el actor solicit\u00f3 que los desembolsos del ICETEX no fuesen por semestres, sino por los cr\u00e9ditos que efectivamente pod\u00edan cursarse, pues por su condici\u00f3n de discapacidad no puede ver el 100% de los cr\u00e9ditos del semestre. A mi juicio, esta solicitud es completamente razonable y merec\u00eda ser analizado en la sentencia, pues si el estudiante apenas cursaba algunos semestres: \u00bfpor qu\u00e9 la universidad deber\u00eda recibir el pago total del semestre? En la providencia se menciona que \u00abla Corte no puede alterar, modificar o dejar sin efectos los t\u00e9rminos y las condiciones por las que se rigen este tipo de cr\u00e9ditos educativos ni las disposiciones reglamentarias de los programas en virtud de los cuales se otorgan, a menos que sean puestas a su consideraci\u00f3n y constate que de ellas se deriva una evidente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, este caso s\u00ed presenta a consideraci\u00f3n de la Corte las condiciones del cr\u00e9dito y s\u00ed afecta derechos fundamentales: si el ICETEX hubiese hecho los desembolsos por cr\u00e9ditos educativos y no por semestre, el actor no tendr\u00eda ning\u00fan problema con la financiaci\u00f3n de su carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, creo que este era el caso para recordarle al ICETEX la vital importancia de asegurar el componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n en los programas de becas y, en consecuencia, proferir ordenes concretas para garantizar que esto se haga. En congruencia con el principio de progresividad de los derechos sociales, debi\u00f3 ordenarse al ICETEX que adoptara un plan en el marco del cual se adaptara el programa Ser Pilo Paga a los estudiantes con discapacidad (que habr\u00eda podido incluir los desembolsos por cr\u00e9ditos vistos y no por semestres).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos anteriores dejo expuestas las razones de mi desacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente T-9.821.040, archivo: 03AccionTutela-1-3.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ibidem, archivo: Enlace expediente digital 025-2023-00359.pdf, carpeta: PrimeraInstancia, archivo: 03AccionTutela.pdf, pp. 9 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibidem, archivo: 07RespuestaIcetex-1-9.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibidem, archivo: 08FalloTutela.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem, archivo: 13EscritoImpugnacionAccionante-1.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibidem, archivo: 11EscritoImpugnacionIcetex-1-3.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem, archivo: 03SentenciaSegundaInstancia.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibidem, archivo: AUTO SALA SELECCI\u00d3N 18 DE DICIEMBRE-23 NOTIFICADO EL 23 ENERO-24.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem, archivo: Auto_T-9.821.040_decreta_pruebas_SIICOR.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem, archivo: informe de pruebas auto 12-2-24.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibidem, archivo: RSTA Referencia expediente T 9.821.040.docx. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ibidem, archivo: 2019-00350 Informe Corte Constitucional Incidentes de Desacato (1) (1).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem, archivo: Enlace expediente digital 025-2023-00359.pdf., carpeta PrimeraInstancia, archivo: 09NotificacionFalloTutela.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem, archivo: Ex. T-9.821.040 Sent. T-235 2022 Sebasti\u00e1n Gallego Ram\u00edrez revisi\u00f3n en contra del ICETEX 22022024.pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente T-9.821.040, archivo: REQUERIMIENTO PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONAL SEBASTIAN GALLEGO RAMIREZ.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem, archivo: Correo_Min Educaci\u00f3n.pdf (enlace: Ver contenido del correo electr\u00f3nico Enviado por MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, archivo: 2024-EE-065535-Comunicacion.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibidem, archivo: Auto_T-9.821.040_requerimiento_Icetex_SIICOR.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem, archivo: REQUERIMIENTO INFORMACION COMIT\u00c9 TECNICO MEN CORTE CONSTITUCIONAL SEBASTIAN GALLEGO REMIREZ.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibidem, archivos: ALCANCE REQUERIMIENTO INFORMACION COMIT\u00c9 TECNICO MEN CORTE CONSTITUCIONAL SEBASTIAN GALLEGO RAMIREZ.pdf y CERTIFICACION FONDO DECISION COMITE TECNICO.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto, entre otras, las sentencias C-774 de 2001, T-249 de 2016, T-583 de 2019 y SU-397 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, entre otras, las sentencias T-019 de 2016, T-427 de 2017, T-219 de 2018 y SU-397 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>23 Al respecto, por ejemplo, la Sentencia T-427 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>24 Al respecto, por ejemplo, la Sentencia SU-012 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>25 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que la tutela puede ser presentada: (i) directamente por el afectado, (ii) por medio de su representante legal, (iii) mediante apoderado judicial o (iv) por medio de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>26 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991 establecen que la tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica e incluso, en ciertos casos, contra particulares. As\u00ed, la legitimaci\u00f3n por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Decreto 3155 de 1968, art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem, literales a) y f). \u00a0<\/p>\n<p>29 El requisito de\u00a0inmediatez\u00a0exige que el interesado ejerza la tutela de manera oportuna, con relaci\u00f3n al acto presuntamente vulnerador de sus derechos fundamentales.\u00a0Esto se explica en tanto su prop\u00f3sito es la protecci\u00f3n\u00a0inmediata\u00a0de esos derechos y, por lo tanto, es inherente a su naturaleza que esa protecci\u00f3n sea actual y efectiva.\u00a0La jurisprudencia constitucional ha reiterado que, si bien la acci\u00f3n de tutela no tiene un t\u00e9rmino de caducidad, debe ser ejercida dentro de un plazo razonable, oportuno y justo. \u00a0<\/p>\n<p>30 De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es procedente siempre que (i) no exista un medio de defensa judicial; (ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto, o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia SU-213 de 2021, reiterada en la Sentencia SU-067 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-104 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente T-9.821.040, archivo: ANEXOS (2) (1).zip, Anexo No. 4. Acta 10 de octubre 2022. \u00a0<\/p>\n<p>34 La documentaci\u00f3n exigida fue: carta de solicitud donde informe las razones por la cuales no continu\u00f3 en el programa y las razones por las cuales realiz\u00f3 un aplaz<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n por no brindar informaci\u00f3n precisa y adecuada sobre las l\u00edneas de cr\u00e9dito educativo a las que pod\u00eda acceder \u00a0 (La entidad accionada) vulner\u00f3 el deber estatal de garantizar materialmente el acceso y la permanencia del accionante en el sistema educativo, concretamente, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}