{"id":30316,"date":"2024-12-09T21:05:44","date_gmt":"2024-12-09T21:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-188-24-2\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:44","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:44","slug":"t-188-24-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-188-24-2\/","title":{"rendered":"T-188-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-188\/24<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por actos y escenarios de discriminaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n LGTBI<\/p>\n<p>(&#8230;) las medidas adoptadas por el CPAMS Calatea son discriminatorias y&#8230; estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la identidad de g\u00e9nero de la accionante&#8230; (i) no reconocieron su identidad de g\u00e9nero para realizarle la requisa, lo que habilitaba la posibilidad de que le hiciera la requisa una mujer si as\u00ed lo deseaba la accionante; (ii) la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina, lo cual busca castigar su identidad de g\u00e9nero diversa y constituye una requisa invasiva; (iii) la agredieron f\u00edsicamente y le quitaron los aretes, un elemento fundamental para su expresi\u00f3n de g\u00e9nero; (iii) no respetaron su nombre y g\u00e9nero identitario, por el contrario, le recordaron que tiene que comportarse como un hombre y se refirieron a ella con un lenguaje prejuicioso; y (iv) le impidieron usar sus accesorios femeninos y, en ocasiones, le impusieron barreras como el presunto deber de portar un documento que la reconozca como parte de los sectores sociales LGBTIQ+, lo cual la expone a mayor riesgo de estigmatizaci\u00f3n y violencias.<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA-Obstrucci\u00f3n presentaci\u00f3n de denuncia<\/p>\n<p>(Las entidades accionadas) vulneraron el acceso a la justicia de (la accionante). Esto debido a que, el CPAMS Calatea no le garantiz\u00f3 los medios para que pudiera interponer la denuncia en contra de los dragoneantes que participaron en la requisa&#8230; Esto perpetu\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos en contra de la accionante, ya que no tuvo la manera para buscar una reparaci\u00f3n por los sucesos de los que fue v\u00edctima&#8230; hubo una la falta de diligencia de la Direcci\u00f3n Regional del INPEC, pues&#8230; no registr\u00f3 el caso ni inici\u00f3 la investigaci\u00f3n en contra de los funcionarios implicados.<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Procedencia<\/p>\n<p>PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO U ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Necesidad de propugnar por el respeto y garant\u00eda de sus derechos<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protecci\u00f3n cualificada contra la discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados<\/p>\n<p>PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES DIVERSAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Poblaci\u00f3n LGBTI<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen da\u00f1o a la denunciante<\/p>\n<p>ACCESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant\u00eda\/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>(&#8230;) el acceso a la justicia para las personas trans privadas de la libertad implica: (i) poder interponer denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades penitenciarias y judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en particular aquellos relacionados con la garant\u00eda de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero; (ii) que las autoridades penitenciarias respondan a las quejas o peticiones, y que esta respuesta sea notificada a la persona interesada; (iii) en los casos en los que se realice una investigaci\u00f3n, esta se debe adelantar con apego al deber de debida diligencia, lo que implica, entre otras cosas, que se adopte una perspectiva interseccional para aproximarse y desarrollar la investigaci\u00f3n; (iv) que las autoridades penitenciarias y judiciales no puedan llevar a cabo pr\u00e1cticas discriminatorias o repliquen estereotipos que justifiquen la violencia y discriminaci\u00f3n en contra de esta poblaci\u00f3n; (v) que las autoridades penitenciarias coordinen con las autoridades judiciales y administrativas en los casos en los que se requiera para mitigar una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n o violencia; y (vi) que esta decisi\u00f3n se cumpla, es decir, que se adopten todas las medidas para que efectivamente cese la vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>COMUNIDAD TRANS-Forma parte de un grupo social hist\u00f3ricamente sometido a patrones de valoraci\u00f3n cultural negativos<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definici\u00f3n de la identidad sexual y de g\u00e9nero de las personas trans y el contexto actual de discriminaci\u00f3n al que son sometidas<\/p>\n<p>VIOLENCIA POR PREJUICIO-Concepto<\/p>\n<p>(&#8230;) la violencia por prejuicio es aquella que se ejerce en contra de cuerpos por ser lo que son.<\/p>\n<p>VIOLENCIA POR PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Contexto en el \u00e1mbito carcelario y penitenciario<\/p>\n<p>(&#8230;) las personas trans privadas de la libertad son v\u00edctimas de violencia y discriminaci\u00f3n por tener una identidad de g\u00e9nero no normativa. Estas violencias se manifiestan de diversas formas, como la invisibilizaci\u00f3n de su nombre y g\u00e9nero identitario, las barreras adicionales para poder tener accesorios que reafirman su identidad de g\u00e9nero, los malos tratos y el lenguaje discriminatorio, la violencia f\u00edsica y sexual, entre otros. Esto genera entornos hostiles para las personas trans, quienes prefieren no manifestar su identidad de g\u00e9nero y\/o orientaci\u00f3n sexual no normativa por miedo a estas situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n y castigo.<\/p>\n<p>VIOLENCIA POR PREJUICIO EN CONTRA DE LAS PERSONAS LGBTIQ+-Obligaci\u00f3n de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>(&#8230;) el Estado colombiano cuenta con importantes avances normativos que permiten dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminaci\u00f3n contra personas LGBTIQ+ en general, y trans en particular. Para garantizar la efectividad de estas medidas, el Estado debe emplear todos sus esfuerzos no s\u00f3lo para consagrarlas normativamente sino para asegurar su cumplimiento. En tal sentido, corresponde a las autoridades aplicar un est\u00e1ndar de debida diligencia reforzada, que en el caso de las mujeres trans.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia T-188 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-9.825.426<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea \u2013CPAMS Calatea\u2013.<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 23 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se expide dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela del expediente n\u00famero T-9.825.426, proferidos en primera instancia por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, del 24 de agosto de 2023 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia el 4 de octubre de 2023. Estos fallos se emitieron en el marco de la acci\u00f3n de tutela promovida por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea \u2013CPAMS Calatea\u2013.<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue seleccionado a trav\u00e9s del auto del 18 de diciembre de 2023 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce conformada por las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. Por reparto, la revisi\u00f3n del expediente le correspondi\u00f3 a la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo para la sustanciaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la ponencia.<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>La Sala debe aclarar que, durante el tr\u00e1mite de tutela, quien present\u00f3 el amparo se identifica con el nombre de Tatiana. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce el nombre identitario o social de las personas trans como un componente esencial de sus derechos a la identidad de g\u00e9nero, a la autodeterminaci\u00f3n y a la dignidad, incluso en ausencia de modificaci\u00f3n de sus documentos de identidad. Por esto, la Sala se dirigir\u00e1 a la accionante como Tatiana y utilizar\u00e1 el g\u00e9nero femenino para dirigirse a ella a lo largo de esta providencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte Constitucional profiri\u00f3 la Circular interna N\u00b010 de 2022, en la que estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de anonimizar una providencia cuando se pueda poner en riesgo la intimidad personal. El presente proceso contiene informaci\u00f3n que puede poner en riesgo la intimidad personal de la accionante. De este modo, en esta providencia se eliminar\u00e1n los nombres de la accionante y de la accionada, as\u00ed como cualquier otro elemento que permita identificar a la actora.<\/p>\n<p>I. I) \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0Hechos<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Tatiana es una mujer trans privada de la libertad que se encuentra en el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (en adelante CPAMS Calatea).<\/p>\n<p>2. El 3 de agosto de 2023, los funcionarios de este centro penitenciario y carcelario realizaron un operativo en el patio donde se encuentra la accionante y les solicitaron a las personas privadas de la libertad que se quitaran las camisetas. Tatiana manifest\u00f3 que se identifica como una mujer trans y que, por lo tanto, no pueden realizarle este tipo de requisas. Sin embargo, unos dragoneantes la golpearon y le quitaron sus aretes, y el Cabo XYZ, quien es un funcionario adscrito al CPAMS Calatea, le contest\u00f3 que \u201cle importaba un culo\u201d quien fuera ella. Adem\u00e1s, este mismo funcionario la oblig\u00f3 a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior de color en frente de sus compa\u00f1eros de patio. Para la accionante, toda esta situaci\u00f3n fue humillante y vergonzosa.<\/p>\n<p>3. La accionante manifest\u00f3 que este tipo de situaciones suelen ocurrir con cierta frecuencia, pues no la dejan tener una peluca y le quitan sus accesorios. Particularmente, la actora se\u00f1al\u00f3 que un dragoneante de apellido ABC le quita sus aretes cada vez que la ve, pues le dice que ella \u201csolo puede ser marica dentro del patio\u201d y de resto debe \u201ccomportarse como un var\u00f3n\u201d, ya que est\u00e1 en una c\u00e1rcel de hombres, no de \u201cmaricas raras\u201d como ella.<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, la accionante afirm\u00f3 que desde el 3 de agosto hasta el 8 de agosto de 2023 solicit\u00f3 la presencia del \u00e1rea de Polic\u00eda Judicial para interponer una denuncia por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto. Sin embargo, esto no fue posible.<\/p>\n<p>5. Con fundamento en estos hechos, el 8 de agosto de 2023, Tatiana interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra del Cabo XYZ, adscrito al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad f\u00edsica y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, la accionante solicit\u00f3: (i) amparar sus derechos fundamentales; (ii) ordenarle al director del CPAMS Calatea que capacite a los guardias sobre el respeto y las garant\u00edas de los derechos de las personas LGBTIQ+, y \u00a0a los funcionarios de la polic\u00eda judicial recibir sus denuncias en contra del Cabo XYZ; (iii) vincular a la Personer\u00eda de Calatea, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Justicia para que realicen la respectiva investigaci\u00f3n por los hechos que fundamentaron la tutela; (iv) ordenar al director del CPAMS Calatea a que le conceda una entrevista para comentarle su situaci\u00f3n; y (v) tomar las decisiones que crea pertinentes frente a este caso.<\/p>\n<p>6. El tr\u00e1mite le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia que admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante auto del 10 de agosto de 2023. El juzgado corri\u00f3 traslado a la accionada y vincul\u00f3 al director del CPAMS Calatea; al dragoneante ABC adscrito al CPAMS Calatea; a la Direcci\u00f3n Nacional y Regional Oriente del Instituto Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC; a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda de Gardenia y de Calatea; y al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>7. Adem\u00e1s, esta autoridad judicial ofici\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, con el fin de informar si la accionante manifest\u00f3 o elev\u00f3 peticiones relacionadas con los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, pues este es el juzgado encargado de vigilar su condena.<\/p>\n<p>1.2. Respuesta de las accionadas<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Calatea<\/p>\n<p>8. El 11 de agosto de 2023, la Personer\u00eda de Calatea manifest\u00f3 que, tras revisar sus sistemas de informaci\u00f3n, no cuentan con alg\u00fan registro, queja, petici\u00f3n o denuncia interpuesto por la accionante sobre los hechos que fundamentaron la tutela. De esta manera, la entidad consider\u00f3 que ninguno de los hechos de la tutela le constan, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso.<\/p>\n<p>9. Por otra parte, la entidad afirm\u00f3 que dentro de sus funciones constitucionales y legales no est\u00e1 ejercer la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n, bienestar y tratamiento de las personas privadas de la libertad. Tampoco est\u00e1n a su cargo los centros penitenciarios y carcelarios. M\u00e1s a\u00fan, no son competentes para adelantar las acciones disciplinarias en contra del personal de guardia del CPAMS Calatea. Por lo tanto, esta entidad consider\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos de la accionante y solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso, en tanto no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia<\/p>\n<p>10. El 11 de agosto de 2023, este juzgado afirm\u00f3 que la accionante cuenta con una pena acumulada de 479 meses de prisi\u00f3n, por las siguientes sentencias:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Sentencia del 10 de julio de 2012. Condena de 246 meses de prisi\u00f3n como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y hurto calificado.<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0Sentencia del 28 de abril de 2014. Condena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n como responsable del delito de acceso carnal violento.<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 84 meses de prisi\u00f3n como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os.<\/p>\n<p>iv. (iv) \u00a0Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 80 meses de prisi\u00f3n como responsable del delito de acto sexual violento.<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s, este despacho judicial inform\u00f3 que la accionante no puso de presente alguna queja sobre los hechos que motivaron la tutela.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>12. El 11 de agosto de 2023, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que no cuenta con registro o radicado alguno en el que la accionante exponga la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Por lo tanto, la entidad no cuenta con informaci\u00f3n sobre los hechos del caso.<\/p>\n<p>13. Adem\u00e1s, esta entidad destac\u00f3 que la accionante puede interponer denuncias directamente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por las actuaciones del Cabo XYZ, as\u00ed como presentar una queja disciplinaria ante la oficina de control interno disciplinario del INPEC. Por lo anterior, la Procuradur\u00eda consider\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos de la accionante y, en ese sentido, solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Por \u00faltimo, esta entidad afirm\u00f3 que no se opone a que se amparen los derechos de la accionante, sin embargo, se debe probar que la vulneraci\u00f3n de derechos existi\u00f3.<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>14. El 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirm\u00f3 que, seg\u00fan el Decreto 4151 de 2011, el asunto objeto de la tutela es de competencia del INPEC. Al respecto precis\u00f3 que, aunque el INPEC es una entidad adscrita al Ministerio, cuenta con plena autonom\u00eda y no tiene ninguna clase de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica, funcional o de dependencia con esta entidad. En ese orden de ideas, el Ministerio no vulner\u00f3 los derechos de la accionante, ya que esta entidad no es competente ni funcional ni legalmente para atender sus pretensiones.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC<\/p>\n<p>16. El 11 de agosto de 2023, la Direcci\u00f3n General del INPEC manifest\u00f3 que sus funciones se centran en ejercer la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas privadas de la libertad, as\u00ed como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado de esta poblaci\u00f3n. En ese sentido, manifest\u00f3 que no es la entidad encargada de solucionar las pretensiones planteadas en la tutela, pues es el CPAMS Calatea quien debe atender a sus peticiones. Por lo tanto, concluy\u00f3 que no viol\u00f3 ni amenaz\u00f3 con vulnerar los derechos fundamentales de la accionante y solicit\u00f3 que se declare su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Gardenia<\/p>\n<p>17. El 14 de agosto de 2023, la Personer\u00eda de Gardenia asegur\u00f3 que la accionante no interpuso alg\u00fan tipo de petici\u00f3n por los hechos descritos en la tutela, con el fin de que la entidad pudiera intervenir en la problem\u00e1tica. En ese sentido, manifest\u00f3 que desconoce los hechos que motivaron la tutela.<\/p>\n<p>18. \u00a0Por otro lado, la personer\u00eda afirm\u00f3 que una de sus funciones como ente de control es realizar seguimiento y acompa\u00f1amiento a las actividades desarrolladas por la administraci\u00f3n municipal y sus entidades descentralizadas, as\u00ed como defender los derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad de Gardenia. Sin embargo, debido a que los hechos ocurrieron en el municipio de Calatea, le corresponde conocer del caso al Ministerio P\u00fablico que act\u00faa en dicho municipio.<\/p>\n<p>19. Finalmente, esta entidad manifest\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos de la accionante. Por lo tanto, solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso, pues no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC<\/p>\n<p>20. El 14 de agosto de 2023, la Direcci\u00f3n Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013\u00a0INPEC afirm\u00f3 que, seg\u00fan el Decreto 1242 de 1993, sus funciones se centran en supervisar el desarrollo de actividades jur\u00eddicas, administrativas, financieras y de seguridad; recopilar datos estad\u00edsticos; vigilar el cumplimiento de planes de acci\u00f3n y de riesgos; y asesorar a los directores en normativa penitenciaria. Adem\u00e1s, de acuerdo con la Ley 65 de 1993, el Decreto 4151 de 2011 y el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, el director del establecimiento carcelario y penitenciario es quien se encarga del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo, as\u00ed como de atender las situaciones que se presenten con la poblaci\u00f3n privada de la libertad de dicha c\u00e1rcel. En ese sentido, esta direcci\u00f3n regional afirm\u00f3 que el director de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Calatea es el responsable de atender las solicitudes de la accionante.<\/p>\n<p>21. Por otra parte, la entidad inform\u00f3 que, tras verificar en sus sistemas de informaci\u00f3n, la accionante no present\u00f3 alg\u00fan tipo de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Regional Oriente del INPEC. De manera que, en caso de que se haya presentado una queja o petici\u00f3n a otra regional, depender\u00e1 exclusivamente de esa dependencia responder a dicha solicitud.<\/p>\n<p>22. Por lo anterior, esta entidad concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos de la accionante. En consecuencia, solicit\u00f3 que se declare que no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva y que se desvincule del proceso.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>23. El 16 de agosto de 2023, la Regional de la Defensor\u00eda del Pueblo solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En primer lugar, la entidad se\u00f1al\u00f3 que no tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela pues, tras verificar los sistemas de informaci\u00f3n de peticiones, quejas o reclamos, no encontr\u00f3 registro alguno relacionado con estos sucesos.<\/p>\n<p>24. \u00a0En segundo lugar, la entidad mencion\u00f3 que, de acuerdo con las sentencias T-060 de 2017, T-720 de 2017, T-288 de 2018 y T-546 de 2019 de la Corte Constitucional est\u00e1 constitucionalmente prohibido discriminar a las personas privadas de la libertad debido a su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben garantizar la protecci\u00f3n y el ejercicio de los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. En ese sentido, la Defensor\u00eda Regional manifest\u00f3 que el director del CPAMS Calatea debe: (i) ordenar al personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea a abstenerse de maltratar o discriminar a las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, y (ii) iniciar un programa de formaci\u00f3n sobre derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+, para lo cual podr\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>25. Por \u00faltimo, la entidad concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos de la accionante, por lo que solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso ante la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Sin embargo, para atender a las pretensiones de la accionante, esta regional inform\u00f3 de la situaci\u00f3n descrita en la tutela a la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero de esta Defensor\u00eda Regional con el fin de orientar, asesorar y gestionar el caso.<\/p>\n<p>Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea<\/p>\n<p>26. El 16 de agosto de 2023, el director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea solicit\u00f3 negar las pretensiones de la accionante. En primer lugar, afirm\u00f3 que en las bases de datos de la instituci\u00f3n no existe alg\u00fan tipo de denuncia o queja en contra del Cabo XYZ o del dragoneante ABC, ambos adscritos al INPEC para desempe\u00f1ar sus funciones en el CPAMS Calatea.<\/p>\n<p>27. En segundo lugar, este establecimiento explic\u00f3 que los operativos de registro y control cuentan con actas en donde se consigna todo lo ocurrido en dicho operativo. En ese sentido, para el operativo del 3 de agosto de 2023 se elabor\u00f3 el acta No. 1937 del 3 de agosto de 2023, en la que no se registr\u00f3 suceso alguno relacionado con actos de violencia o discriminaci\u00f3n en contra de la accionante. Para sustentar su afirmaci\u00f3n, adjunt\u00f3 el acta en donde se dej\u00f3 constancia de los objetos decomisados y no se registr\u00f3 el incidente denunciado por la accionante.<\/p>\n<p>28. En tercer lugar, esta instituci\u00f3n afirm\u00f3 que la accionante no agot\u00f3 los mecanismos ordinarios de defensa judicial. De acuerdo con los registros del \u00e1rea de Polic\u00eda Judicial, no existe escrito o denuncia en contra de los funcionarios XYZ o ABC por un presunto abuso de autoridad. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que esta unidad trabaja de manera permanente para recibir y atender las denuncias y solicitudes de las personas privadas de la libertad de este establecimiento.<\/p>\n<p>29. Por todo lo anterior, este establecimiento concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la accionante, pues no se prob\u00f3 la ocurrencia de actos de discriminaci\u00f3n o violencia en el operativo de registro, y no se acredit\u00f3 la formulaci\u00f3n de una denuncia en contra de los funcionarios por los hechos que motivaron la tutela. En consecuencia, solicit\u00f3 negar las pretensiones de la accionante.<\/p>\n<p>1.3. Decisiones objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>1.3.1. Primera instancia<\/p>\n<p>30. El 24 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, debido a que no se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. El juzgado consider\u00f3 que lo que pretende la accionante es que se inicien procesos penales y disciplinarios por las actuaciones de esos funcionarios en su contra. Seg\u00fan la autoridad judicial, estas peticiones escapan de la \u00f3rbita de competencias del juez constitucional en sede de tutela, pues su finalidad no es analizar la responsabilidad penal y\/o disciplinaria de los funcionarios, sino determinar si existe alguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales. De esta manera, el juez consider\u00f3 que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial en los que puede denunciar la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 y controvertir las pruebas que se presenten en dichos procesos.<\/p>\n<p>31. Por otra parte, esta autoridad judicial concluy\u00f3 que en el caso no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, pues sus afirmaciones carecen de soporte probatorio. Adem\u00e1s, no se logr\u00f3 acreditar la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervenci\u00f3n del juez de tutela.<\/p>\n<p>32. En consecuencia, el juzgado declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. No obstante, orden\u00f3: (i) remitir copias del escrito de tutela de la accionante con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y a la Direcci\u00f3n Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC para que adopten las medidas pertinentes con el fin de esclarecer los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela, y (ii) requerir al director del CPAMS Calatea para que le otorgue a la accionante una entrevista para ser escuchada. Seg\u00fan lar \u00f3rdenes, esta entrevista deber\u00e1 contar con un registro de lo discutido y de las medidas a implementar para solucionar la problem\u00e1tica planteada por la accionante.<\/p>\n<p>33. La accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, Tatiana afirm\u00f3 que el art\u00edculo 96 del Reglamento General del INPEC cuenta con unos lineamientos para realizar las requisas a las mujeres trans. Sin embargo, esto no se tiene en cuenta en el establecimiento carcelario y penitenciario donde est\u00e1 recluida, pues cuando se les exige que la requisa la realice una mujer, golpean a la persona que hace la solicitud.<\/p>\n<p>34. En segundo lugar, la accionante manifest\u00f3 que el director del CPAMS Calatea s\u00ed tuvo conocimiento de la situaci\u00f3n que ocurri\u00f3 el 3 de agosto de 2023. Incluso, puso de presente que despu\u00e9s de que ocurri\u00f3 el incidente, ella se reuni\u00f3 con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero y la Dupla de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda Regional para abordar este tema. Por lo tanto, el director de este establecimiento s\u00ed estaba enterado de los hechos que motivaron la tutela.<\/p>\n<p>35. En tercer lugar, Tatiana inform\u00f3 que lleva esperando un mes a que la unidad de Polic\u00eda Judicial de su establecimiento carcelario y penitenciario le reciba sus denuncias. Sin embargo, esto no ha sido posible. Finalmente, la accionante mencion\u00f3 que, aunque el juez de primera instancia le orden\u00f3 al director del CPAMS Calatea tener una entrevista con ella, esto tampoco sucedi\u00f3.<\/p>\n<p>1.3.3. Segunda instancia<\/p>\n<p>36. El 4 de octubre de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, pues a su juicio no se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad. Para comenzar, este Tribunal reiter\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para determinar una falta disciplinaria o penal de los funcionarios de vigilancia de los centros penitenciarios y carcelarios. Por lo tanto, de acuerdo con la Sala, la accionante debi\u00f3 agotar las v\u00edas judiciales ordinarias dise\u00f1adas para estudiar sus peticiones, que son las entidades a las cuales el juez de primera instancia compuls\u00f3 copias del escrito de tutela para que adelantaran las investigaciones pertinentes.<\/p>\n<p>37. Adem\u00e1s, el Tribunal afirm\u00f3 que a la accionante no se le vulner\u00f3 el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y muestra de ello es que pudo interponer la acci\u00f3n de tutela objeto de discusi\u00f3n. En ese sentido, seg\u00fan el Tribunal, la accionante no demostr\u00f3 que los funcionarios de la unidad de Polic\u00eda Judicial no recibieron sus denuncias o que no estuvieron presentes para hacerlo.<\/p>\n<p>38. Por \u00faltimo, esta autoridad judicial manifest\u00f3 que la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda Regional ya conoce su caso. Por ende, esta instituci\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo las gestiones para garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>1.4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>39. El 19 de febrero de 2024, la magistrada ponente decret\u00f3 el recaudo de pruebas para tener m\u00e1s elementos de convicci\u00f3n y as\u00ed decidir el caso. En primer lugar, el despacho ponente le solicit\u00f3 a la accionante informar sobre otras situaciones de violencia o discriminaci\u00f3n infligidas por parte del personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea, y le pregunt\u00f3 por su percepci\u00f3n de seguridad dentro del patio donde est\u00e1 recluida. Adicionalmente, el despacho le solicit\u00f3 informar sobre lo que ocurri\u00f3 en la reuni\u00f3n con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero y la Dupla de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda Regional. Por otra parte, el despacho le solicit\u00f3 informar sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea. Por \u00faltimo, el despacho le solicit\u00f3 aclarar los medios que utiliz\u00f3 para requerir la presencia de la unidad de Polic\u00eda Judicial despu\u00e9s de la requisa del 3 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>40. En segundo lugar, el despacho ponente le solicit\u00f3 al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que informara sobre: (i) la existencia de una investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acci\u00f3n de tutela; (ii) la situaci\u00f3n de derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro; (iii) las normas y lineamientos que regulan los operativos de registro y control en los patios de este establecimiento; (iv) las pol\u00edticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad; (v) los programas para sensibilizar a los funcionarios sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+; (vi) la ruta que debe seguir una persona privada de la libertad para que la unidad de Polic\u00eda Judicial le reciba una denuncia y si existen rutas diferenciadas para las personas LGBTIQ+; y (vii) el cumplimiento de las \u00f3rdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea. Por \u00faltimo, el despacho sustanciador le solicit\u00f3 a esta entidad todos los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea.<\/p>\n<p>41. En tercer lugar, la magistrada ponente le solicit\u00f3 a la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Dupla de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda Regional informar si hubo una reuni\u00f3n con la accionante por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto de 2023. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea, as\u00ed como los posibles acompa\u00f1amientos, programas, campa\u00f1as o actividades para proteger y garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ del mencionado centro.<\/p>\n<p>42. En cuarto lugar, el despacho ponente le solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Calatea informar si actualmente existe una investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, se les solicit\u00f3 aportar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea, as\u00ed como los posibles acompa\u00f1amientos, programas, campa\u00f1as o actividades para proteger y garantizar los derechos de estas personas en el establecimiento carcelario y penitenciario.<\/p>\n<p>43. En quinto lugar, el despacho sustanciador le solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC que informara si actualmente existe una investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 informar sobre las normas y lineamientos que regulan los operativos de registro y control en los patios de los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Finalmente, la magistrada ponente le solicit\u00f3 anexar todos los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea.<\/p>\n<p>44. En sexto lugar, el despacho ponente le solicit\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho informar sobre los planes, estrategias y programas que ha dise\u00f1ado y\/o implementado para garantizar los derechos humanos de las personas trans privadas de la libertad, as\u00ed como para enfrentar las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra, especialmente por parte del personal encargado de su custodia y vigilancia.<\/p>\n<p>45. En s\u00e9ptimo lugar, este despacho requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informara si actualmente existe una investigaci\u00f3n penal por los hechos que constan en el escrito de tutela.<\/p>\n<p>1.4.1. Respuesta de las entidades<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Calatea<\/p>\n<p>46. El 22 de febrero de 2024, la Personer\u00eda de Calatea manifest\u00f3 que no adelanta investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, adscritos al CPAMS Calatea. Adicionalmente, tras revisar el sistema de gesti\u00f3n documental de la entidad, no encontr\u00f3 quejas relacionadas con casos de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el mencionado centro penitenciario y carcelario. Para terminar, la entidad afirm\u00f3 que no han realizado acompa\u00f1amientos, programas o campa\u00f1as de formaci\u00f3n para garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>47. El 23 de febrero de 2024, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n expuso que, para cumplir con las \u00f3rdenes del juez de primera instancia de esta tutela, traslad\u00f3 el caso por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC Regional Oriente a trav\u00e9s del oficio No. 5087 del 6 de septiembre de 2023. La procuradur\u00eda indic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley 1952 de 2019, esta oficina de control interno tiene la competencia para conocer sobre las faltas disciplinarias presuntamente cometidas por los funcionarios del INPEC. Asimismo, esta entidad verific\u00f3 sus sistemas de informaci\u00f3n y no encontr\u00f3 registro de investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, ambos funcionarios adscritos al CPAMS Calatea.<\/p>\n<p>48. Por otra parte, esta entidad manifest\u00f3 que no cuenta con registros de casos de violencia y\/o discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea. Por lo tanto, afirm\u00f3 que no ha adelantado acompa\u00f1amientos, programas, campa\u00f1as o actividades de formaci\u00f3n para garantizar los derechos de estas personas en este centro.<\/p>\n<p>49. El 6 de marzo de 2024, la Procuradur\u00eda nuevamente se pronunci\u00f3 tras haberle corrido traslado de las pruebas e intervenciones allegadas en este proceso. Esta entidad requiri\u00f3 a la Oficina de Control \u00danico Disciplinario \u2013 Regional Oriente del INPEC para que verifique la informaci\u00f3n que envi\u00f3 a esta Corte en sede de revisi\u00f3n, pues afirm\u00f3 que no adelanta ninguna investigaci\u00f3n disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela, a pesar de que tanto la Procuradur\u00eda como la Direcci\u00f3n General del INPEC le envi\u00f3 la orden de primera instancia junto con el expediente. En consecuencia, le solicit\u00f3 ofrecer claridad sobre el cumplimiento de esta orden judicial proferida en primera instancia.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>50. El 26 de febrero de 2024, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3 que, tras verificar sus sistemas misionales como el SPOA y el SIJUF a nivel nacional, encontr\u00f3 el siguiente registro:<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto art. 416 C.P.<\/p>\n<p>Seccional Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional<\/p>\n<p>Unidad Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de investigaci\u00f3n y juicio \u2013 sin asignaci\u00f3n especial \u2013 seccional \u2013 Calatea<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 105<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n<\/p>\n<p>Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea<\/p>\n<p>51. El 26 de febrero de 2024, el CPAMS Calatea se pronunci\u00f3 sobre diversos puntos. En primer lugar, este centro manifest\u00f3 que carece de competencia para conocer de asuntos disciplinarios, pues la dependencia competente es la Oficina de Control \u00danico Disciplinario de la Regional Oriente del INPEC.<\/p>\n<p>53. En tercer lugar, este establecimiento manifest\u00f3 que sus requisas a las instalaciones y a las personas privadas de la libertad se realizan en el marco del respeto por el derecho a la vida y a la dignidad humana. Para ilustrar su punto, adjunt\u00f3 el manual de registro a personas y requisa de paquetes, veh\u00edculos e instalaciones. Este manual consigna que, por regla general, el registro preventivo a las personas debe ser realizado por el personal del mismo g\u00e9nero. Adem\u00e1s, establece que en el caso de las personas trans se tendr\u00e1 en cuenta el g\u00e9nero que manifiesten.<\/p>\n<p>54. En cuarto lugar, este centro manifest\u00f3 que el enfoque diferencial es un principio rector establecido en la Ley 1709 de 2014 y que est\u00e1 consagrado en el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013 ERON. Por tal motivo, el INPEC adopt\u00f3 medidas para visibilizar, proteger y garantizar los derechos de poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas, como las personas LGBTIQ+. Una de estas medidas es la Directriz Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad, que establece acciones afirmativas para las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>55. En quinto lugar, este centro afirm\u00f3 que constantemente realiza capacitaciones y sensibilizaciones al personal de custodia y vigilancia. Por ejemplo, en el 2024 realiz\u00f3 el d\u00eda \u201ct\u00ed\u00f1ete de naranja\u201d que tuvo como objetivo rechazar la violencia de g\u00e9nero, y realiz\u00f3 un conversatorio sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+.<\/p>\n<p>56. En sexto lugar, este establecimiento manifest\u00f3 que la unidad de Polic\u00eda Judicial siempre garantiza los derechos de las personas privadas de la libertad. Asimismo, afirm\u00f3 que el centro cuenta con un funcionario de Polic\u00eda Judicial las 24 horas del d\u00eda, que recibe denuncias interpuestas por las personas privadas de la libertad. Para reforzar su punto, cit\u00f3 el art\u00edculo 142 del R\u00e9gimen Interno del CPAMS Calatea (Resoluci\u00f3n 2939 del 12 de diciembre de 2018), que establece una ruta para el tr\u00e1mite de quejas, reclamos y denuncias.<\/p>\n<p>57. En s\u00e9ptimo lugar, este centro indic\u00f3 que el director se reuni\u00f3 con la accionante y esto se consign\u00f3 en el Acta No. 0117 del 23 de febrero de 2024. De acuerdo con el acta anexada, la accionante manifest\u00f3 las vulneraciones a sus derechos en las requisas, y la discriminaci\u00f3n que sufre por usar accesorios. A partir de esto, se consignaron los compromisos:<\/p>\n<p>\u201cel se\u00f1or [\u2026] se compromete a mejorar la comunicaci\u00f3n, hacerse respetar como mujer y respetar las normas y reglamento de r\u00e9gimen interno. La Direcci\u00f3n, se compromete a: 1. Socializar el listado de PLL LGBTI. 2. Fortalecer los canales de comunicaci\u00f3n con el grupo LGTBI. 3. Analizar el cambio de actividad de redenci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>58. Finalmente, este establecimiento envi\u00f3 el informe del operativo de registro y control del pabell\u00f3n 6 que ocurri\u00f3 el 3 de agosto de 2023. No obstante, afirm\u00f3 que no cuenta con un soporte audiovisual, pues el tiempo de almacenamiento de estas grabaciones es de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p>Tatiana<\/p>\n<p>59. El 26 de febrero de 2024, Tatiana manifest\u00f3 que el personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea la ha discriminado en m\u00e1s ocasiones. Efectivamente, en su respuesta afirm\u00f3 que le dicen groser\u00edas, la excluyen de ciertos espacios y que siente menosprecio. No obstante, la accionante destac\u00f3 que se encuentra bien en su pabell\u00f3n y que su denuncia es, principalmente, en relaci\u00f3n con las requisas y el menosprecio.<\/p>\n<p>60. Por otra parte, la actora sostuvo que, a la fecha, no tuvo la entrevista con el director del establecimiento. Asimismo, la accionante aclar\u00f3 que ella solicit\u00f3 la presencia de la unidad de Polic\u00eda Judicial de manera verbal. Es decir, en los d\u00edas siguientes a la requisa ella le pidi\u00f3 a los pabelloneros que estaban de turno llamar a esta unidad para que le tomaran la denuncia, pero nunca asistieron.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p>(61) Falta de actualizaci\u00f3n del n\u00famero de personas LGBTIQ+ en el centro penitenciario y carcelario. El \u00e1rea de sanidad de este centro inform\u00f3 que hay 11 hombres gays privados de la libertad. Sin embargo, la Defensor\u00eda evidenci\u00f3 que actualmente hay 15 personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, entre esas un hombre gay y dos mujeres trans.<\/p>\n<p>(61) Violencia y discriminaci\u00f3n en contra de mujeres trans. Las mujeres trans privadas de la libertad manifestaron que son v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n y violencia en este centro, pues no se les respeta el nombre identitario y reciben un trato transf\u00f3bico por parte de los funcionarios y funcionarias de este establecimiento. La Delegada adjunt\u00f3 una queja realizada por una mujer trans privada de la libertad en el CPAMS Calatea, y dirigida a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en donde denunci\u00f3 que los funcionarios no las respetan, pues no las llaman por sus nombres y g\u00e9neros identitarios. Adem\u00e1s, las requisas que les realizan son intrusivas, pues les tocan sus partes \u00edntimas y no les dejan utilizar accesorios femeninos.<\/p>\n<p>(61) Violencia y discriminaci\u00f3n en contra de los sectores sociales LGBTIQ+. La Defensor\u00eda indic\u00f3 que las asistentes al grupo focal manifestaron que, para poder ingresar indumentaria que les permitiera afirmar su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, se les oblig\u00f3 a portar un documento que les identificara como parte de los sectores sociales LGBTIQ+. Para estas personas, esto vulner\u00f3 su derecho a la privacidad, pues fueron v\u00edctimas de se\u00f1alamientos y estigmatizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, manifestaron que, en varias oportunidades, les quitaron la indumentaria ingresada y no se registr\u00f3 el decomiso en un acta, por lo que no pudieron solicitar posteriormente su entrega.<\/p>\n<p>(61) Sanciones disciplinarias y traslados a las personas LGBTIQ+ como represalia por denunciar hechos de violencia y discriminaci\u00f3n. Las y los participantes manifestaron que ten\u00edan temor de participar en dicho grupo focal por las represalias que pod\u00edan tomar los funcionarios del INPEC. Despu\u00e9s de esta actividad, la Delegada recibi\u00f3 varias quejas de las personas LGBTIQ+ de este centro debido a que presuntamente el INPEC les quiso silenciar.<\/p>\n<p>(61) Dificultades en el acceso a la salud e higiene personal. Las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea manifestaron que desde enero del 2023 hasta el d\u00eda en que se realiz\u00f3 el grupo focal no recibieron un kit de aseo. Adem\u00e1s, las mujeres trans manifestaron que, desde que ingresaron a este establecimiento, no pudieron iniciar ni continuar con sus terapias de reemplazo hormonal.<\/p>\n<p>62. Por todas estas situaciones, la Delegada remiti\u00f3 el Oficio No. 20230401003638301 del 18 de agosto de 2023 al director del CPAMS Calatea y al Oficial Log\u00edstico Regional Oriente del INPEC. El objeto de la comunicaci\u00f3n fue poner de presente las problem\u00e1ticas identificadas para que adoptaran medidas dirigidas a mitigar esta situaci\u00f3n con base en la Resoluci\u00f3n 006349 del 19 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>63. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s del radicado No. 20230401004438271 del 30 de septiembre del 2023, la Delegada remiti\u00f3 al Viceministerio de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, una solicitud de acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n urgente al CPAMS Calatea por las presuntas vulneraciones a los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>64. Por \u00faltimo, esta Delegada afirm\u00f3 que en el 2023 realiz\u00f3 tres jornadas en el CPAMS Calatea con el objetivo de brindar a todas las personas privadas de la libertad una oferta institucional con los posibles acompa\u00f1amientos y gestiones que la Regional realiza. En esta charla tambi\u00e9n mencionaron los apoyos que ofrece esta entidad a los sectores sociales LGBTIQ+ que est\u00e1n privados de la libertad.<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>65. El 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho inform\u00f3 que cuenta con varias estrategias para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Seg\u00fan el documento, las medidas son:<\/p>\n<p>(65) Expedici\u00f3n de un nuevo Reglamento General del INPEC. La Resoluci\u00f3n 6349 de 2016 consolid\u00f3 el nuevo reglamento del INPEC que incorpor\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero y diferencial en 19 art\u00edculos.<\/p>\n<p>(65) Creaci\u00f3n de la Mesa de Seguimiento del caso de Marta \u00c1lvarez. El gobierno nacional consolid\u00f3 esta mesa en la que se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, el Ministerio del Interior, el Ministerio P\u00fablico en calidad de observador y las organizaciones Colombia Diversa y la Red Nacional de Mujeres como representantes de la v\u00edctima. El objetivo de esta mesa fue revisar los reglamentos internos de cada centro penitenciario y carcelario del pa\u00eds, de manera que respetaran los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ y se ajustaran al Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional.<\/p>\n<p>(65) Implementaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n en derechos humanos. El Ministerio dise\u00f1\u00f3 un programa de formaci\u00f3n continuo sobre derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ dirigidas a directivos del INPEC, el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, a todo el personal administrativo y a personas privadas de la libertad.<\/p>\n<p>(65) Implementaci\u00f3n de rutas de visibilizaci\u00f3n y atenci\u00f3n con enfoque diferencial. El Ministerio y el INPEC elaboraron un Lineamiento: Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad LGBTIQ+ para que los funcionarios penitenciarios adopten medidas para visibilizar, proteger y garantizar sus derechos. De igual manera, el director del INPEC expidi\u00f3 la Gu\u00eda de Atenci\u00f3n Psicosocial para la Poblaci\u00f3n con Enfoque Diferencial con el fin de institucionalizar jornadas de autorreconocimiento para las personas LGBTIQ+ a nivel nacional.<\/p>\n<p>(65) Creaci\u00f3n de comit\u00e9s de enfoque diferencial. El Ministerio cre\u00f3 e implement\u00f3 un Comit\u00e9 de Enfoque Diferencial en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional. El objetivo de este comit\u00e9 es presentar recomendaciones a las directivas de los establecimientos para solucionar problemas de discriminaci\u00f3n, violencia o desigualdad que enfrenten los sectores sociales LGBTIQ+ y otras poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas.<\/p>\n<p>66. Adem\u00e1s de estas medidas, en el \u00faltimo a\u00f1o el Ministerio apoy\u00f3 en el fortalecimiento de una ruta de acceso a tratamientos m\u00e9dicos de afirmaci\u00f3n de g\u00e9nero para la USPEC, el INPEC y la Fiduciaria Central. El objetivo es garantizar que el futuro instrumento de reafirmaci\u00f3n de g\u00e9nero cuente con el enfoque diferencial requerido para una debida atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC<\/p>\n<p>67. El 26 de febrero de 2024, la Direcci\u00f3n Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC inform\u00f3 que, a trav\u00e9s del oficio 2023ER0121707 del 19 de septiembre de 2023, le comunic\u00f3 a la Direcci\u00f3n Regional Oriente de la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. En ese sentido, y con fundamento en el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000221 del 18 de enero de 2023, al \u00e1rea de Instrucci\u00f3n Disciplinaria de la Direcci\u00f3n Regional Oriente le corresponde iniciar las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores p\u00fablicos del INPEC y auxiliares del Cuerpo de Custodia adscritos a la Direcci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>68. Adem\u00e1s, la direcci\u00f3n nacional afirm\u00f3 que existen tres lineamientos que regulan los operativos de registro y control de los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds: la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario; la Resoluci\u00f3n 6349 de 2016 o Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013 ERON; y el documento PM-SP-M07 que es un manual de registro a personas y requisa de paquetes, veh\u00edculos e instalaciones.<\/p>\n<p>69. Por otra parte, esta entidad manifest\u00f3 que realiz\u00f3 diversas actividades para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Estos fueron:<\/p>\n<p>(69) Ajuste del Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional a cargo del INPEC.<\/p>\n<p>(69) Ajuste de los reglamentos internos de cada uno de los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds con base en el reglamento general.<\/p>\n<p>(69) Expedici\u00f3n de los lineamientos de enfoque diferencial.<\/p>\n<p>(69) Elaboraci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n continua en la Escuela Penitenciaria Nacional sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+. Este curso est\u00e1 dirigido a todo el personal directivo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia y administrativo del INPEC.<\/p>\n<p>(69) Creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Enfoque Diferencial que est\u00e1 conformado, entre otros, por un representante de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>70. Finalmente, esta direcci\u00f3n manifest\u00f3 que no cuenta con soportes escritos o audiovisuales del operativo de registro y control del 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que estos documentos est\u00e1n en el establecimiento de reclusi\u00f3n mencionado.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC<\/p>\n<p>71. El 27 de febrero y el 04 de marzo de 2024, la Direcci\u00f3n Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013\u00a0INPEC se pronunci\u00f3 sobre diversos puntos. En primer lugar, destac\u00f3 que, tras revisar la base de datos de los informes y quejas, no encontr\u00f3 una investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acci\u00f3n de tutela. Por lo tanto, esta entidad no adelanta una investigaci\u00f3n disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela.<\/p>\n<p>72. En segundo lugar, esta entidad afirm\u00f3 que cuenta con diversas pol\u00edticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Desde la Direcci\u00f3n General del INPEC cuentan con la gu\u00eda PM-AS-G15 del 19 de agosto de 2022, que es una gu\u00eda de atenci\u00f3n psicosocial para poblaci\u00f3n con enfoque diferencial e interseccional. Adem\u00e1s, tienen la gu\u00eda PM-DA-LN01 que es un lineamiento de enfoque diferencial de las personas privadas de la libertad LGBTIQ+, y la Resoluci\u00f3n 6349 de 2016 que es el reglamento general de los establecimientos de reclusi\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p>73. Asimismo, esta entidad realiz\u00f3 varias acciones a favor de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, entre las cuales se destacan: (i) jornadas de autorreconocimiento de los sectores sociales LGBTIQ+. Estas jornadas se realizan dos veces al a\u00f1o, una en febrero y la otra en julio, y tienen el objetivo de identificar y caracterizar a las personas LGBTIQ+ en los ERON; y (ii) creaci\u00f3n del comit\u00e9 de enfoque diferencial. Este comit\u00e9 lo integra, entre otras personas, un representante de las personas LGBTIQ+. La finalidad de este comit\u00e9 es exponer a la administraci\u00f3n unas recomendaciones para solucionar problemas de discriminaci\u00f3n, violencia o desigualdad por factores como la raza, el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, la discapacidad, entre otros.<\/p>\n<p>74. Por \u00faltimo, esta direcci\u00f3n regional adjunt\u00f3 los soportes escritos del operativo de registro y control que sucedi\u00f3 el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea. No obstante, afirm\u00f3 que no cuenta con material audiovisual pues se almacena solo por 20 d\u00edas.<\/p>\n<p>II. II. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS<\/p>\n<p>1. %1.1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>75. Con fundamento en el inciso 3 del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Primera de Revisi\u00f3n es competente para revisar las sentencias proferidas en el marco del proceso de tutela de la referencia.<\/p>\n<p>1.2. La acci\u00f3n de tutela presentada por Tatiana es procedente para buscar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales<\/p>\n<p>76. Antes de evaluar de fondo la tutela presentada por Tatiana, la Sala debe determinar si la tutela es procedente. Para ello, la Corte evaluar\u00e1 si se cumplen los requisitos m\u00ednimos de procedencia, esto es: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n en detalle estos presupuestos.<\/p>\n<p>77. El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se encuentra satisfecho. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona puede interponer una acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d, para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, por particulares.<\/p>\n<p>78. En esta oportunidad, se satisface este requisito porque la accionante firm\u00f3 el documento en el que detalla la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los que es titular. En esa medida, se entiende que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a nombre propio, de modo que se encuentra legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>79. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva tambi\u00e9n se encuentra acreditada. De conformidad con los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica que presuntamente vulnere o amenace con vulnerar los derechos fundamentales invocados en el amparo. En esta ocasi\u00f3n se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea.<\/p>\n<p>80. El CPAMS Calatea es una entidad p\u00fablica encargada de garantizar la protecci\u00f3n y seguridad de las personas privadas de la libertad y m\u00e1s concretamente, para los efectos de este caso, de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 2939 del 12 de diciembre de 2018, por la cual se expide el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, uno de los pilares de este establecimiento es el enfoque de derechos humanos y el enfoque diferencial, seg\u00fan el cual este centro penitenciario debe adoptar medidas tendientes a la protecci\u00f3n, visibilizaci\u00f3n y garant\u00eda de derechos de los sectores LGBTIQ+. Adem\u00e1s, este reglamento establece la manera adecuada de realizar las requisas a personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, as\u00ed como la ruta a seguir en casos de violaciones a derechos humanos dentro del establecimiento para garantizar el acceso a la justicia y la protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>81. Sumado al marco regulatorio que establece los deberes frente a las personas LGBTIQ+ de espacios como el CPAMS Calatea, es importante mencionar que la accionante se encuentra recluida en este establecimiento, que es el lugar en donde presuntamente ocurri\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos, y all\u00ed trabajan los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que afirma cometieron actos contra su dignidad e integridad. Por lo tanto, esta entidad est\u00e1 legitimada por pasiva para actuar en el presente proceso.<\/p>\n<p>82. Por otra parte, en este proceso se vincul\u00f3 a la Personer\u00eda de Calatea y de Gardenia; a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; al Ministerio de Justicia y del Derecho; a la Direcci\u00f3n Nacional y Regional Oriente del INPEC; y a la Defensor\u00eda del Pueblo. En relaci\u00f3n con el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala considera que se encuentran legitimadas en el extremo pasivo, pues son entidades p\u00fablicas que tienen funciones relacionadas con el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria. En desarrollo de este objetivo, tienen la obligaci\u00f3n de adelantar programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre derechos humanos que busquen mejorar las condiciones de las personas privadas de la libertad y el cumplimiento del fin resocializador de la pena. Adem\u00e1s, seg\u00fan la Ley 65 de 1993, un principio que rige las actuaciones del INPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho es el enfoque diferencial, que implica el deber de garantizar su aplicaci\u00f3n en las actuaciones y medidas que implementen.<\/p>\n<p>83. Por otra parte, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019 y la Resoluci\u00f3n 000221 del 18 de enero de 2023, la Direcci\u00f3n Regional del INPEC es la competente para iniciar las investigaciones disciplinarias a sus funcionarios. Asimismo, seg\u00fan el Decreto 4151 del 3 de noviembre de 2011, la Oficia de Control Interno Disciplinario de la Direcci\u00f3n General del INPEC conoce y falla en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores p\u00fablicos del INPEC. Por \u00faltimo, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del CPAMS Calatea, que presuntamente vulner\u00f3 los derechos de la accionante, est\u00e1 adscrito a la Direcci\u00f3n Regional del INPEC y son funcionarios p\u00fablicos de esta entidad. En consecuencia, tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho como el INPEC \u2013Direcci\u00f3n General y Regional Oriente\u2013 est\u00e1n legitimados en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>84. Respecto de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la Personer\u00eda de Gardenia y de Calatea, la Sala considera que tambi\u00e9n se encuentran legitimadas en la causa por pasiva. Si bien los hechos presuntamente vulneradores de los derechos no son atribuibles a estas entidades, en las pretensiones de la tutela se solicit\u00f3 su vinculaci\u00f3n para mitigar la vulneraci\u00f3n de derechos de la accionante e iniciar las investigaciones pertinentes. Es decir, estas entidades son esenciales para cumplir con las pretensiones de la accionante y la Corte evaluar\u00e1 su participaci\u00f3n en el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta sentencia.<\/p>\n<p>85. La Sala tambi\u00e9n considera que la tutela satisface el requisito de inmediatez. La inmediatez exige que la acci\u00f3n de tutela se interponga en un t\u00e9rmino razonable y proporcional en relaci\u00f3n con el momento en el que ocurri\u00f3 la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. En este caso, la actuaci\u00f3n que podr\u00eda estimarse como violatoria de los derechos fundamentales de la actora sucedi\u00f3 en la requisa del 3 de agosto de 2023 y la tutela fue interpuesta el 8 de agosto de 2023. Es decir, transcurrieron 5 d\u00edas desde el hecho presuntamente violatorio de los derechos de la accionante y el amparo, por lo que se cumple este requisito.<\/p>\n<p>86. El requisito de subsidiaridad tambi\u00e9n se cumple en este caso. En virtud de este presupuesto, todo juez constitucional debe verificar, en primer lugar, si existe un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En caso de que la persona cuente con otro medio de defensa judicial, en principio, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda si dicho mecanismo no es eficaz ni id\u00f3neo para proteger o garantizar los derechos fundamentales de forma oportuna, efectiva e integral.<\/p>\n<p>87. En esta oportunidad, la Sala encuentra que se cumple con el requisito de subsidiariedad por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. En primer lugar, no existe un mecanismo judicial diferente al de la acci\u00f3n de tutela que le permita a la accionante proteger sus derechos fundamentales invocados y satisfacer sus pretensiones. Si bien la accionante solicit\u00f3 que se investigara penal y disciplinariamente a los funcionarios que presuntamente la agredieron y discriminaron \u2013y esto fue ordenado por el juez de primera instancia\u2013 la actora tambi\u00e9n solicit\u00f3 desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de las personas LGBTIQ+ con el fin evitar actos de discriminaci\u00f3n y violencia en su contra. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa judicial eficaz, pues los derechos que la accionante invoca como vulnerados son fundamentales y su protecci\u00f3n no se logra a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a las que haya lugar por estos mismos hechos.<\/p>\n<p>88. En segundo lugar, la actora es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por ser una mujer trans privada de la libertad. Por un lado, la jurisprudencia constitucional reconoce la procedencia de\u00a0la acci\u00f3n de tutela\u00a0para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, sea respecto de aquellos derechos que no han sido suspendidos o del contenido de los derechos que no son objeto de restricci\u00f3n incluso en situaciones de privaci\u00f3n de la libertad. Al respecto, la sentencia T-388 de 2013 record\u00f3 el papel protag\u00f3nico de la acci\u00f3n de tutela en un sistema penitenciario y carcelario en crisis, en tanto este amparo permite asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y que las autoridades conozcan de las graves situaciones y vulneraciones que ocurren en estos establecimientos.<\/p>\n<p>89. Por otro lado,\u00a0las personas trans son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esto no significa que las acciones de tutela presentadas por esta poblaci\u00f3n sean procedentes s\u00f3lo por su identidad de g\u00e9nero.\u00a0Sin embargo, s\u00ed exige que el estudio de procedibilidad que lleve a cabo el juez de tutela sea flexible y tenga en cuenta las condiciones de vulnerabilidad espec\u00edficas a las que estas personas se enfrentan en virtud de la discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica de las que han sido objeto. Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional entiende que la acci\u00f3n de tutela es procedente como medio principal y definitivo de protecci\u00f3n cuando, entre otros, los hechos que motivan la solicitud de amparo presentada por una persona trans evidencian, en principio, la existencia de pr\u00e1cticas discriminatorias que limiten el acceso y la garant\u00eda de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>90. En el caso concreto, la accionante es una mujer trans privada de la libertad que solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad f\u00edsica, igualdad y no discriminaci\u00f3n, y acceso a la justicia, pues los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del CPAMS Calatea presuntamente ejercieron actos de discriminaci\u00f3n y violencia en su contra, y no le permitieron denunciar ante la Unidad de Polic\u00eda Judicial los hechos objeto de la tutela. As\u00ed las cosas, en este caso la tutela procede como mecanismo principal, pues es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que denuncia ser v\u00edctima de discriminaci\u00f3n y violencia motivada en prejuicios contra su identidad de g\u00e9nero por parte de funcionarios del Estado, en el marco de la privaci\u00f3n de la libertad y que no cuenta con otros mecanismos eficaces para proteger sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la acci\u00f3n de tutela presentada por Tatiana es procedente para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, integridad f\u00edsica, igualdad y no discriminaci\u00f3n, y acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>1.3. Presentaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n, el asunto objeto de estudio y formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>91. El presente caso se relaciona con la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la identidad de g\u00e9nero, la igualdad y no discriminaci\u00f3n, la integridad f\u00edsica y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Tatiana por parte del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela la accionante solicit\u00f3 (i) ordenar al director del CPAMS Calatea a capacitar a los guardias sobre el respeto y la garant\u00eda de los derechos de las personas LGBTIQ+. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 ordenarle al mismo funcionario que los encargados de polic\u00eda judicial en el CPAMS Calatea reciban sus denuncias en contra del Cabo XYZ; (ii) vincular a la Personer\u00eda de Calatea, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que realicen la respectiva investigaci\u00f3n por los hechos que fundamentaron la tutela; (iii) ordenar al director del CPAMS Calatea a que le conceda una entrevista para comentarle su situaci\u00f3n; y (iv) tomar las decisiones que crea pertinentes frente a este caso.<\/p>\n<p>92. Con fundamento en lo anterior, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre el debate constitucional derivado de los siguientes problemas jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>(92) \u00bfLas autoridades penitenciarias y carcelarias vulneran los derechos a la integridad f\u00edsica, la identidad de g\u00e9nero y la igualdad y no discriminaci\u00f3n de una mujer trans privada de la libertad si en una requisa no le permiten escoger el g\u00e9nero del funcionario que realizar\u00e1 el procedimiento, la agreden verbal y f\u00edsicamente, le exigen quitarse la ropa y bajarse los pantalones?<\/p>\n<p>(92) \u00bfLas autoridades penitenciarias y carcelarias violan los derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n y a la identidad de g\u00e9nero de una mujer trans privada de la libertad cuando no le permiten usar accesorios de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero y no se refieren a ella con su nombre y g\u00e9nero identitario?<\/p>\n<p>(92) \u00bfLas autoridades penitenciarias y carcelarias violan el derecho a la administraci\u00f3n de justicia de una mujer trans privada de la libertad cuando no env\u00edan a un funcionario del INPEC al pabell\u00f3n para que registre una denuncia?<\/p>\n<p>93. Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, esta providencia analizar\u00e1 los derechos de las personas trans privadas de la libertad, con un \u00e9nfasis en los derechos a la identidad de g\u00e9nero, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad f\u00edsica y el acceso a la justicia. Luego, se estudiar\u00e1 el concepto de violencia por prejuicio hacia la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y se realizar\u00e1 una aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de violencia y discriminaci\u00f3n motivada por el prejuicio en contra de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad. Por \u00faltimo, se abordar\u00e1n las medidas existentes para mitigar la violencia y discriminaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad y, con base en esto, se resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>1.4. Derecho a la identidad de g\u00e9nero, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad personal de las personas trans privadas de la libertad<\/p>\n<p>94. El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que\u00a0Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana. En esa medida, la dignidad humana se erige a la vez como un principio fundante del Estado de derecho y un derecho fundamental del que emergen otros derechos, como el derecho a la identidad de g\u00e9nero, el derecho a la integridad f\u00edsica, entre otros.<\/p>\n<p>95. La Corte entiende la dignidad humana desde dos dimensiones: a partir de su objeto concreto de protecci\u00f3n y de su funcionalidad normativa. Respecto de la primera, este Tribunal identific\u00f3 tres lineamientos: (i) la dignidad humana comprendida como la posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, que se relaciona con el derecho a la identidad de g\u00e9nero; (ii) la dignidad humana entendida como el conjunto de condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana vista como la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral. Esta \u00faltima dimensi\u00f3n se relaciona con la integridad f\u00edsica, pues permite que los y las ciudadanas puedan vivir sin ser sometidas a cualquier forma de humillaci\u00f3n o de instrumentalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>96. La dignidad humana es el marco fundamental a partir del cual se desprende el reconocimiento de los derechos de las personas trans en el ordenamiento constitucional colombiano, as\u00ed como aquellos de los que son titulares las personas privadas de la libertad. Aunque la privaci\u00f3n de la libertad supone la restricci\u00f3n de algunos derechos y libertades, esta situaci\u00f3n no supone la anulaci\u00f3n absoluta de la ciudadan\u00eda ni de la titularidad de derechos que no pueden ser restringidos ni suspendidos en ninguna circunstancia.<\/p>\n<p>97. La jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que el derecho a la identidad de g\u00e9nero guarda una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana, la autonom\u00eda personal y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte entiende la identidad de g\u00e9nero como una \u201cautopercepci\u00f3n interna y personal que debe ser respetada y reconocida sin que se impongan obst\u00e1culos, requisitos y condiciones\u00a0y que puede desarrollarse y variar a lo largo de la vida\u201d. En ese sentido, la identidad de g\u00e9nero representa el derecho que tienen las personas a construir, desarrollar y expresar su vivencia de g\u00e9nero de manera libre y aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>98. Al respecto, conviene se\u00f1alar que para las personas trans el reconocimiento de su autonom\u00eda identitaria por parte de la sociedad y del Estado es indispensable, en la medida en que reafirma su posici\u00f3n como ciudadanas plenas, independientes y titulares del derecho al gobierno propio del cuerpo y el proyecto de vida elegido.<\/p>\n<p>99. El reconocimiento de un derecho aut\u00f3nomo a la identidad de g\u00e9nero parte de la aceptaci\u00f3n de que existen patrones de discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica e interseccional que impactan la posibilidad de cumplir la promesa de dignidad que ofrece la Constituci\u00f3n para las personas trans. De este modo, en virtud de los m\u00faltiples factores de vulnerabilidad que atraviesan su experiencia de vida, la Corte les reconoce como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esta protecci\u00f3n constitucional se concreta en dos garant\u00edas: (i)\u00a0el derecho al reconocimiento jur\u00eddico de su identidad de g\u00e9nero diversa\u00a0y\u00a0(ii)\u00a0la protecci\u00f3n cualificada contra la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>100. Esta protecci\u00f3n cualificada tambi\u00e9n encuentra fundamento en el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n y tiene dos implicaciones. Por un lado, cualquier trato desigual motivado en la identidad de g\u00e9nero no normativa y que busque anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de otros derechos fundamentales es, en principio, incompatible con la Constituci\u00f3n y debe ser sometido a un juicio de igualdad de intensidad estricta. Por otro lado, existe una presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, por lo que se presume que cualquier acci\u00f3n que afecte los derechos de las personas trans tienen como causa su identidad de g\u00e9nero. Por lo tanto, le corresponde al presunto responsable desvirtuar la naturaleza discriminatoria de sus acciones u omisiones. Por \u00faltimo, el Estado tiene un deber cualificado que le impone la obligaci\u00f3n de adoptar medidas afirmativas encaminadas a proteger a esta poblaci\u00f3n y garantizar que la igualdad sea real y efectiva.<\/p>\n<p>101. Las anteriores consideraciones tambi\u00e9n son aplicables a las personas privadas de la libertad, entre esas las personas trans. Desde 1992, la Corte Constitucional desarroll\u00f3 la teor\u00eda de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n. Esta teor\u00eda considera que las personas privadas de la libertad tienen una especial sujeci\u00f3n respecto del Estado en dos niveles. Por una parte, la privaci\u00f3n de la libertad permite que se impongan restricciones a algunos derechos fundamentales y limitaciones a otros. Por otra parte, los establecimientos penitenciarios tienen la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar aquellos derechos no sujetos a restricci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>102. La Corte reconoci\u00f3 que existen derechos que pueden ser suspendidos a causa de la privaci\u00f3n de la libertad, otros derechos que se restringen en virtud de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que surge entre el recluso y el Estado, y unos derechos cuyo ejercicio se mantiene inc\u00f3lume, pleno e inmodificable. En esta \u00faltima categor\u00eda est\u00e1 la dignidad humana, la integridad f\u00edsica, la igualdad y no discriminaci\u00f3n, el acceso a la justicia, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, pues son garant\u00edas que no pueden ser limitadas o suspendidas por ser inherentes a la naturaleza humana y tener fundamento en la dignidad.<\/p>\n<p>103. Para el caso de las personas trans privadas de la libertad, la Corte considera que son sujetos que requieren a\u00fan mayor protecci\u00f3n, pues los prejuicios en su contra tienden a reproducirse e intensificarse en los establecimientos penitenciarios. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 en la sentencia T-062 de 2011 que las limitaciones y restricciones a sus derechos fundamentales, en ning\u00fan caso, pueden: (i) desconocer la prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero; y (ii) afectar el derecho fundamental a la dignidad humana, el cual est\u00e1 atado al respeto por la identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. En consecuencia, y dada la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle a las personas trans \u2013y en general a las personas LGBTIQ+\u2013 que\u00a0puedan ejercer sus derechos fundamentales, particularmente aquellos que garantizan la expresi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, y\u00a0que no sean objeto de sanciones o vejaciones por esto.<\/p>\n<p>104. En la misma l\u00ednea, en la sentencia T-720 de 2017, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, en el marco de los procedimientos que realiza el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del establecimiento penitenciario y carcelario estas autoridades deben adoptar un enfoque diferencial. Esto quiere decir que, al momento de realizar las requisas, los funcionarios de las c\u00e1rceles deben respetar el g\u00e9nero identitario de las personas trans y deben realizar estos procedimientos de tal manera que no vulneren los derechos a la dignidad e intimidad de los individuos.<\/p>\n<p>105. Por otra parte, en la sentencia T-365 de 2022, la Corte afirm\u00f3 que la presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n opera de manera reforzada en los entornos carcelarios y penitenciarios, especialmente cuando las personas privadas de libertad alegan discriminaci\u00f3n por tener una orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero no normativa. Estas personas se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n con el Estado, lo que implica que el ejercicio de sus derechos fundamentales est\u00e1 mediado por la interacci\u00f3n con las autoridades penitenciarias, quienes tienen una posici\u00f3n de superioridad. Por lo tanto, con fundamento en el principio de carga din\u00e1mica de la prueba, son estas autoridades quienes deben demostrar la naturaleza y prop\u00f3sito de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>106. Por \u00faltimo, existen unas afectaciones diferenciales a las personas LGB y trans en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en contextos carcelarios y penitenciarios. La Corte declar\u00f3 el ECI en tres ocasiones: la sentencia T-153 de 1998, la sentencia T-388 de 2013 y la sentencia SU-122 de 2022. Estas decisiones, y aquellas que reiteran sus planteamientos, reconocen que las personas privadas de la libertad viven una afectaci\u00f3n generalizada de m\u00faltiples derechos fundamentales. Estas violaciones suelen ocurrir, entre otras, porque las autoridades omiten cumplir con sus obligaciones y porque adoptan pr\u00e1cticas inconstitucionales. Adem\u00e1s, estas providencias judiciales establecen que el sistema penitenciario y carcelario tiene el deber de respetar derechos b\u00e1sicos de las personas privadas de la libertad, entre los que se resaltan para este caso, la dignidad humana y la prohibici\u00f3n de tortura y tratos crueles e inhumanos.<\/p>\n<p>107. En relaci\u00f3n con las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, la sentencia T-388 de 2013 reconoci\u00f3 que en los contextos carcelarios y penitenciarios se amplifican los prejuicios hacia las personas LGBTIQ+. De esta manera, estos sectores sociales est\u00e1n en un riesgo alto de ser v\u00edctimas de abuso sexual; a ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la invisibilizaci\u00f3n o castigo de conductas o comportamientos que les permite manifestar su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero; y a las restricciones para acceder a la visita intima.<\/p>\n<p>108. Por lo tanto, esta acci\u00f3n de tutela se enmarca dentro de este Estado de Cosas Inconstitucional que tiene unas afectaciones particulares en contra de las personas LGBTIQ+. A pesar de que esta situaci\u00f3n fue reconocida inicialmente en el 2013 por la Corte Constitucional, a\u00fan persisten las situaciones de violencia estructural motivadas en el prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas que impactan diariamente la experiencia de vida de las lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersex privadas de la libertad.<\/p>\n<p>109. En el \u00e1mbito internacional, los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad tambi\u00e9n reconocen estos derechos para las personas trans privadas de la libertad. Al respecto, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su art\u00edculo 5 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad moral y f\u00edsica, y que las personas privadas de la libertad tienen el derecho a ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n establece que la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas son categor\u00edas protegidas, por lo que el Estado no puede actuar en contra de una persona por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>110. En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en los art\u00edculos 7 y 10.1, proh\u00edbe los tratos inhumanos y degradantes y consagra la obligaci\u00f3n de tratar humanamente a las personas privadas de la libertad. En desarrollo de estos art\u00edculos, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos afirm\u00f3 que se debe garantizar la dignidad y humanidad de las personas privadas de la libertad en condiciones comparables a las personas libres. Esta garant\u00eda no puede depender de los recursos materiales disponibles de los Estados ni tampoco pueden existir distinciones basadas en la raza, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, entre otros.<\/p>\n<p>111. Existen instrumentos internacionales que, si bien no hacen parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido, le sirven a la Corte como criterios orientadores. Por ejemplo, las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros documentos en el marco de las Naciones Unidas contemplan como principio transversal la igualdad y no discriminaci\u00f3n. Por ende, proh\u00edbe las diferencias de trato basadas en prejuicios en raz\u00f3n del sexo \u2013entre otros\u2013.<\/p>\n<p>112. Adem\u00e1s, el pre\u00e1mbulo de los Principios de Yogyakarta define la identidad de g\u00e9nero y el principio 9 establece que toda persona privada de la libertad tiene derecho a ser tratada humanamente, y que su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero son fundamentales para su dignidad. En consecuencia, obliga a los estados a evitar una mayor marginaci\u00f3n de las personas por su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Posteriormente, los Principios de Yogyakarta m\u00e1s 10 consignan la obligaci\u00f3n de los Estados de:<\/p>\n<p>\u201cAdoptar e implementar pol\u00edticas para combatir la violencia, discriminaci\u00f3n y otros da\u00f1os por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales que sufren las personas privadas de su libertad, incluyendo en lo que respecta a asuntos como la detenci\u00f3n, los registros corporales o de otro tipo, los elementos empleados para expresar el g\u00e9nero, el acceso y la continuidad de tratamientos y cuidados m\u00e9dicos que afirmen su g\u00e9nero, [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>113. Por otro lado, en la Opini\u00f3n Consultiva OC-29 de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado e interseccional en la pol\u00edtica penitenciaria. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el respeto y reconocimiento de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero tiene consecuencias especiales en el tratamiento de las personas privadas de la libertad. Es decir, la falta de acceso al reconocimiento a la identidad de g\u00e9nero constituye un factor determinante para que se sigan reforzando actos de discriminaci\u00f3n en su contra y es un obst\u00e1culo para materializar sus derechos. Por lo tanto, aplicar un enfoque diferenciado e interseccional ayuda a dise\u00f1ar e implementar medidas concretas para superar la discriminaci\u00f3n estructural que enfrenta este grupo poblacional.<\/p>\n<p>114. Por \u00faltimo, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013 CIDH en su informe de 2015 sobre violencias contra las personas LGBTI en las Am\u00e9ricas afirm\u00f3 que toda persona privada de la libertad debe recibir un trato digno conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos de los detenidos, dada su dependencia del Estado y las decisiones del personal de custodia. De esta manera, deben asegurar la vida y la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de quienes est\u00e1n bajo su custodia. Asimismo, asegur\u00f3 que las personas privadas de la libertad no pueden ser objeto de discriminaci\u00f3n por razones de sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>115. Ahora bien, en el sistema carcelario y penitenciario en Colombia tambi\u00e9n se consagra el respeto por los derechos humanos y los derechos de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad. En efecto, la Ley 65 de 1993 establece como principios rectores la igualdad, el enfoque diferencial y el respeto por la dignidad humana. En desarrollo del art\u00edculo 52 de esta ley, el INPEC expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 006349 de 2016 o Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013 ERON. El INPEC tambi\u00e9n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2939 del 12 de diciembre de 2018 o Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea. Ambos reglamentos establecen medidas para garantizar los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n<p>116. En primer lugar, tanto el reglamento general como el reglamento del CPAMS Calatea definen los conceptos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, persona trans, entre otros. Adem\u00e1s, en ambos reglamentos se mencionan como principios rectores la dignidad humana, igualdad, enfoque en derechos humanos y enfoque diferencial.<\/p>\n<p>117. En segundo lugar, frente a los elementos de uso permitido, el reglamento general dispone que el director de cada establecimiento permitir\u00e1 el ingreso y la tenencia de objetos que reafirmen la identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual de las personas privadas de la libertad. En un sentido similar, el art\u00edculo 49 del reglamento del CPAMS Calatea dispone que el director autorizar\u00e1 el ingreso y tenencia de objetos que garanticen, entre otras cosas, la libre manifestaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero determinada por cada individuo. El par\u00e1grafo 3 de este mismo art\u00edculo establece que los sectores sociales LGBTIQ+ podr\u00e1n ingresar elementos de belleza y prendas de vestir masculinas o femeninas, conforme su identidad de g\u00e9nero y\/o orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>119. En cuarto lugar, el art\u00edculo 143 del reglamento general y del CPAMS Calatea consolidan el comit\u00e9 de enfoque diferencial dentro de los comit\u00e9s de personas privadas de la libertad, en el cual hay un representante del sector social LGBTIQ+. La idea de este comit\u00e9 es proponer recomendaciones a la administraci\u00f3n del centro penitenciario y carcelario para solucionar problemas de discriminaci\u00f3n, violencia, desigualdad o cualquier otro motivo que afecte a estos grupos poblacionales. Adem\u00e1s, este comit\u00e9 busca proponer actividades para promover una cultura de convivencia en el establecimiento, basada en el respeto y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>120. En quinto lugar, si bien el Cuerpo de Custodia y Vigilancia puede imponer medidas para corregir los comportamientos que afecten la convivencia dentro de los centros de reclusi\u00f3n, el art\u00edculo 149 del reglamento general establece que ninguna sanci\u00f3n impuesta sobre las personas privadas de la libertad puede interpretarse de tal manera que resulte discriminatoria. Adem\u00e1s, este mismo art\u00edculo dispone que no se pueden sancionar conductas como manifestaciones de afecto, la apariencia f\u00edsica o cualquier manifestaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>121. Finalmente, el INPEC elabor\u00f3 unos lineamientos para la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial respecto de las personas privadas de la libertad LGBTIQ+. Estos lineamientos establecen que, cuando una persona trans privada de la libertad se autoidentifica como parte de esta poblaci\u00f3n, los servidores penitenciarios deben tratar a cada persona por el nombre y g\u00e9nero con el que se identifica, as\u00ed este no coincida con sus documentos legales. Adem\u00e1s, estos funcionarios deben usar correctamente los t\u00e9rminos que est\u00e1n consagrados en el reglamento general, como orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, personas trans, gays, lesbianas, bisexuales, intersexuales, entre otros. Esto con el fin de identificar y reconocer que las experiencias, necesidades y problem\u00e1ticas de cada una de estas personas es distinta a las otras.<\/p>\n<p>122. En conclusi\u00f3n, la identidad de g\u00e9nero, la igualdad y no discriminaci\u00f3n y la integridad f\u00edsica son algunos de los derechos fundamentales que gu\u00edan el tratamiento digno de todas las personas trans privadas de la libertad, tal y como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la regulaci\u00f3n interna de los Centros Penitenciarios y Carcelarios. Esta protecci\u00f3n resulta esencial para estas personas, pues no s\u00f3lo se les deben garantizar sus derechos en igualdad de condiciones, sino que, por la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado y su reconocimiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuentan con una protecci\u00f3n cualificada contra la discriminaci\u00f3n. De este modo, el Estado les debe garantizar que\u00a0puedan ejercer sus derechos fundamentales, particularmente aquellos que garantizan la expresi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, y\u00a0que no sean objeto de violencia y\/o discriminaci\u00f3n por esta raz\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5. Derecho al acceso a la justicia de las personas trans privadas de la libertad<\/p>\n<p>123. El acceso a la administraci\u00f3n de justicia est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n. Este derecho tiene una doble connotaci\u00f3n, puesto que, por un lado, es una garant\u00eda de car\u00e1cter instrumental y, por otro, corresponde a un derecho fundamental en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>124. En relaci\u00f3n con su concepci\u00f3n como derecho fundamental, el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cse garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci\u00f3n de justicia\u201d. La Corte entiende esta garant\u00eda como la posibilidad de que todas las personas \u2013en igualdad de condiciones\u2013 puedan acudir a las instancias judiciales competentes para resolver disputas sobre sus derechos e intereses leg\u00edtimos, a trav\u00e9s de procedimientos establecidos y con pleno respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales.<\/p>\n<p>125. Este derecho trae consigo la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar un acceso real y efectivo a la justicia, no s\u00f3lo desde una perspectiva te\u00f3rica sino tambi\u00e9n pr\u00e1ctica. De all\u00ed surgi\u00f3 el concepto del derecho a la tutela judicial efectiva, que implica que el Estado no s\u00f3lo debe garantizar el acceso al sistema judicial, sino que tambi\u00e9n permita que a trav\u00e9s de los procesos judiciales se restablezca el orden legal y se protejan las garant\u00edas personales vulneradas. Por lo tanto, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia tiene tres elementos esenciales: (i) la posibilidad de acudir ante una instancia judicial para presentar una solicitud y plantear pretensiones; (ii) obtener una sentencia de fondo debidamente motivada; y (iii) que esta decisi\u00f3n se cumpla.<\/p>\n<p>126. Recientemente, en la sentencia SU-067 de 2023 la Corte abord\u00f3 el caso de una mujer trans afro que fue despedida de su trabajo de manera discriminatoria por su identidad de g\u00e9nero. En esta decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la administraci\u00f3n de justicia para las personas trans supone, por un lado, la facultad de que esta poblaci\u00f3n pueda acudir al aparato judicial del Estado para exigir la garant\u00eda de sus derechos vulnerados. Por otro lado, implica que los jueces no pueden llevar a cabo pr\u00e1cticas discriminatorias o que repliquen estereotipos que justifiquen la violencia y discriminaci\u00f3n en contra de esta poblaci\u00f3n. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n enfatiz\u00f3 en la necesidad de abordar los casos con un enfoque interseccional, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los grupos hist\u00f3ricamente discriminados como lo son las personas trans.<\/p>\n<p>127. \u00a0\u00a0Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha identificado una forma de violencia llamada\u00a0violencia institucional,\u00a0que afecta tambi\u00e9n el acceso a la justicia de las personas hist\u00f3ricamente discriminadas, como las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas. Este concepto se relaciona con \u201clas actuaciones de distintos operadores judiciales, quienes toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias\u201d que perpet\u00faan estereotipos que lesionan los derechos fundamentales de estos sectores sociales.\u00a0Cuando esta violencia ocurre, el Estado se convierte en un segundo agresor de las poblaciones hist\u00f3ricamente discriminadas que acuden a las instituciones para buscar la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados.<\/p>\n<p>128. En el contexto penitenciario y carcelario, la Corte Constitucional reconoce que el acceso a la justicia y el debido proceso son derechos que se deben garantizar plena y efectivamente, y en ninguna circunstancia pueden ser suspendidos o restringidos. En la sentencia T-388 de 2013, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el derecho de acceso a la justicia hace parte de aquellos que son vulnerados de forma sistem\u00e1tica a las personas privadas de la libertad. En ese sentido, la Corte afirm\u00f3 que el acceso a la justicia es esencial para proteger otros derechos y mitigar las vulneraciones a las que se exponen quienes se encuentran bajo la tutela del Estado. Adem\u00e1s, en contextos carcelarios y penitenciarios, este derecho se relaciona con el derecho a presentar peticiones a las autoridades, en tanto es una de las v\u00edas que tienen las personas privadas de la libertad para denunciar las violencias y buscar la garant\u00eda de sus derechos. En sus palabras:<\/p>\n<p>\u201cel derecho a presentar peticiones a la administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente a las autoridades penitenciarias y carcelarias, es de vital importancia. [\u2026] Muchas violaciones o amenazas pueden ser enfrentadas por las personas recluidas, mediante peticiones a las autoridades para que hagan algo, o que dejen de hacerlo. En caso de que esto no sirva, es imprescindible que las personas recluidas cuenten con un mecanismo para controvertir la respuesta de las autoridades, que se materializa o bien mediante procedimientos ante \u00f3rganos de vigilancia y control del Estado y de defensas y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales, o, por supuesto, frente a una autoridad judicial\u201d.<\/p>\n<p>129. Adem\u00e1s, en esta sentencia la Corte resalt\u00f3 que el acceso a la justicia es importante porque es la herramienta con la que cuentan las personas privadas de la libertad para evitar que se cometan errores que les afecten o injusticias.<\/p>\n<p>130. Por su parte, en el marco del bloque de constitucionalidad, los art\u00edculos 8.1 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establecen que toda persona tiene derecho a ser o\u00edda con las debidas garant\u00edas en todos los procesos jurisdiccionales sin importar su naturaleza. Adem\u00e1s, estipulan que los Estados deben garantizar (i) la existencia de autoridades competentes para decidir sobre los derechos de las personas; (ii) los recursos id\u00f3neos; y (iii) los mecanismos para hacer efectivas las decisiones de los jueces. Todo lo anterior en el marco de la obligaci\u00f3n general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>131. Sobre los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci\u00f3 que para que un recurso judicial sea efectivo los jueces deben aproximarse a los casos sin prejuicios y deben ofrecer garant\u00edas objetivas para eliminar cualquier duda sobre su imparcialidad. Adem\u00e1s, esta Corte afirm\u00f3 que para garantizar el acceso a la justicia es indispensable que: (i) las agencias policiales y jurisdiccionales ofrezcan mecanismos de denuncia accesibles y que sean difundidos; (ii) que la investigaci\u00f3n se realice con debida diligencia, lo que implica, entre otras cosas, que se adopte una perspectiva interseccional para aproximarse y desarrollar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>132. Para el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas privadas de la libertad y su derecho a acceder a la justicia, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos identific\u00f3 en el caso de Marta \u00c1lvarez vs. Colombia que se vulnera el acceso efectivo a la justicia cuando las autoridades penitenciarias y judiciales niegan solicitudes para acceder a derechos, como la visita \u00edntima, con fundamento en prejuicios hacia las orientaciones sexuales no normativas. Por otra parte, en el informe de violencia contra personas LGBTI de 2015, la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 a los Estados adoptar medidas para prevenir la violencia contra estas personas como, por ejemplo, establecer procedimientos independientes y eficaces para la presentaci\u00f3n de quejas sobre situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>133. Ahora bien, los marcos regulatorios del INPEC cuentan con disposiciones que buscan proteger el derecho a la administraci\u00f3n de justicia para las personas LGBTIQ+. De acuerdo con el art\u00edculo 142 del reglamento general y del reglamento del CPAMS Calatea, el funcionario del INPEC que reciba una petici\u00f3n, queja, reclamo o denuncia por alg\u00fan hecho de discriminaci\u00f3n o violencia en raz\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, entre otros, deber\u00e1 poner los hechos en conocimiento del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Ciudadano y\/o al director del establecimiento. El prop\u00f3sito de esta disposici\u00f3n es asegurar la adoptaci\u00f3n de las medidas necesarias para mitigar la vulneraci\u00f3n de los derechos denunciados.<\/p>\n<p>134. Adem\u00e1s, este art\u00edculo precisa que tendr\u00e1n hasta 24 horas, contadas a partir del momento en que el funcionario tuvo conocimiento de los hechos, para remitir la queja o la denuncia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de la investigaci\u00f3n interna que realice el INPEC. Si la presunta conducta configura un delito, entonces los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia con funciones de Polic\u00eda Judicial deber\u00e1n recibir la denuncia y asumir de manera pronta los actos urgentes, entre estos, remitir el caso a la autoridad judicial y administrativa competente.<\/p>\n<p>135. Por su parte, el par\u00e1grafo 3 del mencionado art\u00edculo aclara que, en los casos en los que se denuncie violencia sexual, tortura, discriminaci\u00f3n o cualquier otra violaci\u00f3n de derechos humanos, los funcionarios del INPEC con funciones de Polic\u00eda Judicial realizar\u00e1n todos los actos urgentes previstos en el art\u00edculo 205 de la Ley 906 de 2004. Entre esos, deber\u00e1n velar por la seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00edctima. Asimismo, deber\u00e1n elaborar y remitir un informe ejecutivo de los hechos al respectivo fiscal en las 36 horas siguientes a partir de que tuvieron conocimiento de los hechos.<\/p>\n<p>136. Por \u00faltimo, los lineamientos de enfoque diferencial de las personas privadas de la libertad LGBTIQ+ \u2013elaborados por el INPEC\u2013 disponen que los establecimientos deben registrar estas denuncias en la base de datos del \u00e1rea de atenci\u00f3n al ciudadano a nivel nacional. Esta medida busca asegurar el registro de los hechos, visibilizar las problem\u00e1ticas que enfrentan las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad e implementar acciones correctivas para que los hechos no vuelvan a ocurrir.<\/p>\n<p>137. En conclusi\u00f3n, el acceso a la justicia para las personas trans privadas de la libertad implica: (i) poder interponer denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades penitenciarias y judiciales por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en particular aquellos relacionados con la garant\u00eda de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero; (ii) que las autoridades penitenciarias respondan a las quejas o peticiones, y que esta respuesta sea notificada a la persona interesada; (iii) en los casos en los que se realice una investigaci\u00f3n, esta se debe adelantar con apego al deber de debida diligencia, lo que implica, entre otras cosas, que se adopte una perspectiva interseccional para aproximarse y desarrollar la investigaci\u00f3n; (iv) que las autoridades penitenciarias y judiciales no puedan llevar a cabo pr\u00e1cticas discriminatorias o repliquen estereotipos que justifiquen la violencia y discriminaci\u00f3n en contra de esta poblaci\u00f3n; (v) que las autoridades penitenciarias coordinen con las autoridades judiciales y administrativas en los casos en los que se requiera para mitigar una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n o violencia; y (vi) que esta decisi\u00f3n se cumpla, es decir, que se adopten todas las medidas para que efectivamente cese la vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>1.6. Violencia por prejuicio en contra de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad en Colombia<\/p>\n<p>1.6.1. La violencia por prejuicio, su definici\u00f3n y su uso en el sistema judicial<\/p>\n<p>138. De acuerdo con Mar\u00eda Mercedes G\u00f3mez, el prejuicio se entiende como:<\/p>\n<p>\u201c[la] racionalizaci\u00f3n de una percepci\u00f3n generalmente negativa hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes a las nuestras (\u2026) procedimiento por el cual los individuos se dan y dan razones para justificar frente a su grupo social y, frente a s\u00ed mismos, la reacci\u00f3n por lo general negativa que sienten hacia algo o alguien\u201d.<\/p>\n<p>139. Esta noci\u00f3n de prejuicio se usa desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os en los an\u00e1lisis que buscan explicar la violencia en contra de las personas LGBTIQ+, pues permite entender el \u201ccontexto social, cultural y pol\u00edtico que subyace a dichas expresiones de violencia\u201d.<\/p>\n<p>140. En ese sentido, la violencia por prejuicio es \u201caquella que se ejerce en contra de cuerpos por ser lo que son\u201d. En el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, este concepto busca \u201cdistinguir las violencias espec\u00edficas que enfrentan las personas LGBTIQ+ por su orientaci\u00f3n sexual o su identidad de g\u00e9nero de otras formas de violencia de las que pueden ser v\u00edctimas pero que est\u00e1n relacionadas con otros determinantes\u201d.<\/p>\n<p>141. Este tipo de violencia responde a relaciones desiguales de poder derivadas del sistema sexo-g\u00e9nero-deseo. Este sistema \u201cconsidera que los hombres son superiores a las mujeres, que las relaciones heterosexuales son las \u00fanicas leg\u00edtimas, y que existe una \u00fanica correspondencia biol\u00f3gica entre los genitales, el sexo y el g\u00e9nero\u201d. Estas normas de sexo, g\u00e9nero y sexualidad justifican las relaciones desiguales de poder que ubican a las personas LGBTIQ+ en posiciones de subordinaci\u00f3n y, cuando estos roles son transgredidos y las personas no se \u201cadec\u00faan\u201d o \u201cencajan\u201d con las expectativas sociales que se derivan de ellos, puede llegar a legitimar o justificar la violencia en contra de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>142. Debido a que las v\u00edctimas hacen parte de un grupo social que se considera inferior o abyecto, los actos de violencia pueden tener dos usos distintos: (i) un uso jer\u00e1rquico, que opera cuando se busca mantener a estas personas en una posici\u00f3n subordinada, pues su diferencia se considera tolerable y necesaria para mantener un orden social; o (ii) un uso excluyente, que opera cuando se considera que esa diferencia es intolerable y contraria al orden social, por lo que se debe eliminar.<\/p>\n<p>143. Al tratarse de una violencia anclada a un orden cultural de g\u00e9nero, este tipo de violencia debe comprenderse como un fen\u00f3meno social y no un evento aislado. Es decir, esta violencia \u201crequiere de un contexto y una complicidad social, se dirige hacia grupos sociales espec\u00edficos, tales como las personas LGBTIQ+ y tiene un impacto simb\u00f3lico\u201d. Este impacto simb\u00f3lico implica que, cuando se ataca a una persona o grupo de personas, se manda un mensaje social de rechazo en contra de toda esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>144. El concepto de violencia por prejuicio se ha empleado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para aproximarse y estudiar casos de violencia en contra de personas LGBTIQ+ en la regi\u00f3n. En efecto, en el caso de Azul Rojas Mar\u00edn y otra vs. Per\u00fa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirm\u00f3 que la violencia contra estas personas se motiva en prejuicios basados en la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que las agresiones hacia la v\u00edctima estuvieron motivadas en prejuicios hacia su orientaci\u00f3n sexual, pues los agentes estatales utilizaron insultos con un lenguaje sexista y discriminatorio, amenazas de violaci\u00f3n, actos de violencia sexual, entre otros. Por \u00faltimo, esta Corte concluy\u00f3 que el Estado no actu\u00f3 con la debida diligencia para investigar estos hechos pues, entre otras cosas, la investigaci\u00f3n no examin\u00f3 la discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y los diversos agentes estatales \u201cutilizaron estereotipos discriminatorios que impidieron que se examinaran los hechos de forma objetiva\u201d.<\/p>\n<p>145. En un sentido similar, en el caso de Vicky Hern\u00e1ndez y otras vs. Honduras, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora de derechos humanos que fue asesinada durante un toque de queda en Honduras, la Corte abord\u00f3 el concepto de violencia contra las personas LGBTIQ+ y consider\u00f3 que existieron elementos para inferir que la violencia ejercida en contra de Vicky Hern\u00e1ndez ocurri\u00f3 por prejuicios debido a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Para llegar a dicha conclusi\u00f3n, la Corte tuvo en cuenta, entre otros, el contexto de discriminaci\u00f3n y violencia en contra de las personas LGBTIQ+ en Honduras en la \u00e9poca del homicidio de Vicky Hern\u00e1ndez y el tipo de heridas en su cuerpo.<\/p>\n<p>146. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos tambi\u00e9n abord\u00f3 el concepto de violencia por prejuicio en su informe sobre violencias contra personas LGBTIQ+ de 2015. Adem\u00e1s, estudi\u00f3 la violencia por prejuicio hacia la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Al respecto, mencion\u00f3 que estas personas enfrentan un mayor riesgo de violencia sexual y otros actos de violencia y discriminaci\u00f3n por parte de sus compa\u00f1eros o del personal de seguridad. Adem\u00e1s, frente a las mujeres trans, la Comisi\u00f3n mencion\u00f3 que est\u00e1n en riesgo de ser obligadas a proveer servicios sexuales y ser v\u00edctimas de otras formas de violencia sexual; ser v\u00edctimas de agresiones verbales y f\u00edsicas; y ser v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>147. Por \u00faltimo, la Corte Constitucional abord\u00f3 parcialmente este concepto en varias sentencias. Por ejemplo, en las sentencias T-068 de 2021 y T-033 de 2024 esta Corte cit\u00f3 el informe de violencia contra personas LGBTIQ+ del 2015 para mencionar que existe un patr\u00f3n de violencia en contra de estas personas que se fundamenta en prejuicios hacia la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero no normativa. Asimismo, en la sentencia T-314 de 2011 la Corte abord\u00f3 la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas trans en Colombia y afirm\u00f3 que las personas trans son las v\u00edctimas m\u00e1s representativas de la violencia por prejuicio en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>1.6.2. Una aproximaci\u00f3n a la violencia y discriminaci\u00f3n motivada por el prejuicio en contra de las mujeres trans privadas de la libertad en Colombia<\/p>\n<p>148. En Colombia, la efectiva garant\u00eda de los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad tuvo un cambio despu\u00e9s del caso de Marta Luc\u00eda \u00c1lvarez ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, que concluy\u00f3 con un acuerdo de soluci\u00f3n amistosa entre la peticionaria y el Estado. Por una parte, en el acuerdo Colombia se comprometi\u00f3, entre otras cosas, a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad no fueran sometidas a tratos discriminatorios por parte de las autoridades estatales y\/o de otros internos. Por otra parte, en el acuerdo para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH, el Estado colombiano se comprometi\u00f3 a eliminar toda forma de discriminaci\u00f3n en contra de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas en el \u00e1mbito penitenciario y carcelario.<\/p>\n<p>149. A pesar de este compromiso y de los esfuerzos del Estado por implementar medidas para garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+, a\u00fan persisten barreras en el acceso a derechos, as\u00ed como situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n motivadas por la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero no normativa. A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1 informaci\u00f3n que muestra indicios de una situaci\u00f3n generalizada de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas trans \u2013y en general, de las personas LGBTIQ+\u2013 privadas de la libertad que est\u00e1 motivada en prejuicios hacia sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de g\u00e9nero no normativas.<\/p>\n<p>150. En el 2020, la Defensor\u00eda del Pueblo realiz\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Resoluci\u00f3n No. 6349 de 2016 del INPEC, que se produjo como resultado de la implementaci\u00f3n del acuerdo de soluci\u00f3n amistosa entre Marta \u00c1lvarez y el Estado colombiano. En este informe, la Defensor\u00eda retrat\u00f3 algunas de las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n que enfrentan estas personas. En este caso, se destacar\u00e1n aquellas situaciones que pudieron estar motivadas por el prejuicio hacia la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Estas son:<\/p>\n<p>(150) El desconocimiento del nombre y g\u00e9nero identitario por parte de los funcionarios del INPEC. Esto sucede, sobre todo, en las llamadas a lista diarias, pues se les nombra por su nombre legal.<\/p>\n<p>(150) Los tratos discriminatorios en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Por ejemplo, se ven sometidos a malos tratos y burlas por parte de sus compa\u00f1eros y algunos dragoneantes del INPEC.<\/p>\n<p>(150) Las requisas invasivas. La Defensor\u00eda registr\u00f3 el caso de una mujer trans que fue obligada por un funcionario del establecimiento a desnudarse completamente con el pretexto de demostrar que no ten\u00eda sustancias psicoactivas. En Quibd\u00f3, los hombres gays manifestaron que en las requisas los obligan a salir en ropa interior y en ocasiones les tocaron sus partes \u00edntimas.<\/p>\n<p>(150) Retaliaciones por denunciar situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra. La Defensor\u00eda registr\u00f3 que a algunas personas LGBTIQ+ privadas de la libertad les solicitaron no poner en conocimiento de esta situaci\u00f3n a las autoridades, ya que esto podr\u00eda implicar un riesgo para su integridad y vida.<\/p>\n<p>(150) Aislamientos prolongados como una medida para mitigar su situaci\u00f3n de riesgo y discriminaci\u00f3n en el establecimiento. Esta entidad encontr\u00f3 que, en los casos en los que la personas LGBTIQ+ est\u00e1n en riesgo por situaciones de discriminaci\u00f3n y\/o violencia en su contra, los establecimientos los suelen aislar por periodos largos de tiempo.<\/p>\n<p>(150) La destrucci\u00f3n de elementos de belleza, maquillaje, espejos, entre otros, de las personas trans cuando los funcionarios realizan requisas.<\/p>\n<p>(150) Estigmatizaci\u00f3n de las personas LGBTIQ+ como portadoras de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>151. Aunado a esto, la Defensor\u00eda detect\u00f3 una dificultad en el acceso a la justicia cuando se intenta denunciar hechos de violencia ejercidos por el personal del INPEC y otras personas privadas de la libertad. Por todo lo anterior, esta entidad concluy\u00f3 que los prejuicios alrededor de las orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas en el sistema carcelario perpet\u00faan modelos hist\u00f3ricos de opresi\u00f3n, por lo que las violencias existentes en su contra se agudizan. A esto se le suma la falta de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de sus derechos; la omisi\u00f3n del deber de protecci\u00f3n del Estado por la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que tiene con respecto a las personas privadas de la libertad; y las dificultades en el acceso a la justicia para proteger sus derechos.<\/p>\n<p>152. \u00a0Posteriormente, en el 2023, la Defensor\u00eda del Pueblo public\u00f3 otro informe llamado \u201c[u]na radiograf\u00eda del prejuicio: informe anual 2022 de derechos humanos de personas OSIGD-LGBTIQ+ y balance de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional 2019-2022 en Colombia\u201d. En este documento, la Defensor\u00eda afirm\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cLos escenarios de violencia motivados por prejuicio afectan diferencialmente a las personas OSIGD-LGBTIQ+ privadas de la libertad y se reproducen de manera m\u00e1s visible y grave al interior de los centros de reclusi\u00f3n. Estas violencias ocurren tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n de las autoridades estatales encargadas de la vigilancia y guardia, as\u00ed como por otras personas privadas de la libertad e incluso por visitantes ocasionales de los penales\u201d.<\/p>\n<p>153. A partir de esta consideraci\u00f3n, la entidad manifest\u00f3 que durante el 2022 acompa\u00f1\u00f3 44 casos de violencia y discriminaci\u00f3n en centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. La mayor\u00eda de las v\u00edctimas de estos hechos fueron mujeres trans (27), seguido de hombres gays (13) y mujeres lesbianas (3). Es decir, las v\u00edctimas de estas violencias fueron principalmente personas con experiencias de vida trans (61%). Adicionalmente, la Defensor\u00eda afirm\u00f3 que en contextos carcelarios y penitenciarios persiste: (i) el hostigamiento por parte de funcionarios del INPEC en contra de las personas con identidades de g\u00e9nero no normativas; (ii) las barreras en el acceso a terapias de hormonizaci\u00f3n y cirug\u00edas de reafirmaci\u00f3n; (iii) las barreras para el ingreso de elementos de construcci\u00f3n identitaria; (iv) la violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual por parte de otras personas privadas de la libertad; y (v) el desconocimiento y la inaplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 6349 de 2016 del INPEC. Es decir, a pesar de los compromisos adoptados a nivel normativo, aun se registran casos de violencia por prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas en contextos carcelarios y penitenciarios.<\/p>\n<p>154. Por otra parte, en la sentencia T-365 de 2022 la Corte Constitucional solicit\u00f3 informaci\u00f3n a diversas organizaciones sociales del pa\u00eds sobre la situaci\u00f3n de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTI privadas de la libertad. Al respecto, esta providencia har\u00e1 \u00e9nfasis en las situaciones de violencia por prejuicio en contra de las personas trans privadas de la libertad.<\/p>\n<p>155. En su intervenci\u00f3n, la Fundaci\u00f3n GAAT afirm\u00f3 que las personas con experiencias de vida trans no pueden expresar sus identidades de g\u00e9nero y orientaciones sexuales, pues enfrentan pr\u00e1cticas violentas, patologizantes y discriminatorias que les generan sentimientos de constante miedo y angustia. Por ejemplo, las otras personas privadas de la libertad y los funcionarios de los centros penitenciarios tienen unos tratos diferenciados en contra de las personas trans, que resultan en agresiones f\u00edsicas, verbales y psicol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>156. Adem\u00e1s, esta organizaci\u00f3n indic\u00f3 que las personas con identidades de g\u00e9nero diversas enfrentan muchos obst\u00e1culos materiales y simb\u00f3licos para manifestar su identidad. A manera de ejemplo, el GAAT mencion\u00f3 que las mujeres trans solo pueden entrar una cantidad limitada de maquillaje o de prendas de vestir femeninas, y que en ocasiones son obligadas a vestir con ropa asociada a lo masculino y cortes de cabello que no representan su identidad. Adicional a todo esto, estas identidades no normativas son invisibilizadas, pues no les reconocen su nombre y g\u00e9nero identitario. Toda esta situaci\u00f3n resulta en que las personas trans decidan ocultar su identidad de g\u00e9nero y\/o orientaci\u00f3n sexual, pues existe un mensaje social de que estas personas no son aceptadas ni protegidas.<\/p>\n<p>157. Por su parte, la Comisi\u00f3n de seguimiento de la sentencia T-388 de 2013 tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre la violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas trans privadas de la libertad. As\u00ed, la Comisi\u00f3n afirm\u00f3 que los funcionarios de los ERON desconocen la identidad de g\u00e9nero de las personas trans, y que esta situaci\u00f3n se vuelve evidente durante las actividades cotidianas como las llamadas diarias a lista, las requisas, entre otros. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n asegur\u00f3 que estos funcionarios les devuelven constantemente elementos de aseo y autocuidado que reafirman sus identidades, como el maquillaje, los pa\u00f1itos h\u00famedos, gel para el cabello, entre otros. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que esta poblaci\u00f3n afronta situaciones de violencia y abuso de autoridad por parte de los funcionarios de los establecimientos y las dem\u00e1s personas privadas de la libertad.<\/p>\n<p>158. Finalmente, la Universidad EAFIT afirm\u00f3 que las situaciones de violencia y\/o discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad se genera por lo prejuicios hacia la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero no normativa. Asimismo, la universidad manifest\u00f3 que estas pr\u00e1cticas provienen de otros internos y de las autoridades penitenciarias.<\/p>\n<p>159. En conclusi\u00f3n, es posible afirmar que existe un contexto de prejuicio en raz\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual en el \u00e1mbito carcelario y penitenciario en Colombia. Es decir, las personas trans privadas de la libertad son v\u00edctimas de violencia y discriminaci\u00f3n por tener una identidad de g\u00e9nero no normativa. Estas violencias se manifiestan de diversas formas, como la invisibilizaci\u00f3n de su nombre y g\u00e9nero identitario, las barreras adicionales para poder tener accesorios que reafirman su identidad de g\u00e9nero, los malos tratos y el lenguaje discriminatorio, la violencia f\u00edsica y sexual, entre otros. Esto genera entornos hostiles para las personas trans, quienes prefieren no manifestar su identidad de g\u00e9nero y\/o orientaci\u00f3n sexual no normativa por miedo a estas situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n y castigo.<\/p>\n<p>1.7. Medidas para mitigar la violencia en contra de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias<\/p>\n<p>160. Frente a los casos de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de la poblaci\u00f3n trans, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano prev\u00e9 diversos remedios. En primer lugar, como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de derecho al acceso a la justicia para personas trans privadas de la libertad, esta poblaci\u00f3n debe tener la posibilidad de denunciar estos hechos al funcionario del INPEC y \u00e9ste deber\u00e1 ponerlo en conocimiento al \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Ciudadano y\/o al director del establecimiento, con el fin de adoptar las medidas necesarias para cesar la vulneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>161. Adem\u00e1s, los funcionarios del INPEC con funciones de Polic\u00eda Judicial deber\u00e1n realizar todos los actos urgentes previstos en el art\u00edculo 205 de la Ley 906 de 2004 y remitir el caso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y\/o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien las investigaciones pertinentes. Por \u00faltimo, los lineamientos de enfoque diferencial de las personas privadas de la libertad LGBTIQ+ \u2013elaborados por el INPEC\u2013 disponen que los establecimientos deben registrar estas denuncias en la base de datos del \u00e1rea de atenci\u00f3n al ciudadano a nivel nacional. Esto, con el fin de tener registro de los hechos, visibilizar las problem\u00e1ticas que enfrentan las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad e implementar acciones correctivas para que los hechos no vuelvan a ocurrir.<\/p>\n<p>162. En segundo lugar, en los casos en los que la violencia es ejercida por las autoridades penitenciarias, el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000221 de 2023 del INPEC dispone que al \u00e1rea de Instrucci\u00f3n Disciplinaria de la Direcci\u00f3n Regional Oriente le corresponde iniciar las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores p\u00fablicos del INPEC y auxiliares del Cuerpo de Custodia adscritos a la Direcci\u00f3n Regional. Adem\u00e1s, el Decreto 4151 de 2021 establece que a la oficina de control interno disciplinario del INPEC le corresponde \u201cconocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los servidores p\u00fablicos del [\u2026] INPEC [\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>163. Como complemento de todo esto, la Ley 1952 de 2019 dispone que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es la competente para vigilar la conducta de quienes ejercen funciones p\u00fablicas, as\u00ed como adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones correspondientes. M\u00e1s a\u00fan, seg\u00fan el art\u00edculo 3 de esta ley, la Procuradur\u00eda es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario. Esto implica que podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n que sea de competencia de los \u00f3rganos de control disciplinario interno, y podr\u00e1 asumir el proceso en segunda instancia.<\/p>\n<p>164. En tercer lugar, y en relaci\u00f3n con los mecanismos de prevenci\u00f3n de estas violencias perpetradas por autoridades penitenciarias, la Ley 65 de 1993 prev\u00e9 que la Escuela Penitenciaria Nacional tiene la obligaci\u00f3n de organizar programas de educaci\u00f3n permanente y de formaci\u00f3n para los miembros del INPEC sobre la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos dentro del tratamiento penitenciario y carcelario.<\/p>\n<p>165. Asimismo, la Resoluci\u00f3n 000243 del 17 de enero de 2020 del INPEC dispone que el grupo de Derechos Humanos de esta entidad tiene como funciones: (i) llevar a cabo campa\u00f1as, actividades y capacitaciones para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, (ii) realizar un seguimiento a las violencias y discriminaciones que enfrenta la poblaci\u00f3n privada de la libertad; y (iii) promover, impulsar y hacer seguimiento a las acciones para conjurar situaciones de violencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>167. A ra\u00edz de estos compromisos, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC: (i) implementaron programas de formaci\u00f3n en derechos humanos y derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ dirigidas a los directivos del INPEC y dem\u00e1s empleados de esta entidad; (ii) crearon los comit\u00e9s de enfoque diferencial en los que un representante es una persona LGBTIQ+ privada de la libertad, (iii) expidieron los lineamientos de enfoque diferencial para que los funcionarios penitenciarios conozcan y protejan los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+; y (iv) elaboraron la gu\u00eda de atenci\u00f3n psicosocial para la poblaci\u00f3n privada de la libertad con enfoque diferencial e interseccional. All\u00ed se incluyen las jornadas de autorreconocimiento para las personas LGBTIQ+ a nivel nacional.<\/p>\n<p>168. Por \u00faltimo, tanto la Defensor\u00eda del Pueblo como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos elaboraron unas recomendaciones para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. La Defensor\u00eda del Pueblo, en su informe del 2020 sobre diversidades en prisi\u00f3n, recomend\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho fortalecer la cualificaci\u00f3n de los funcionarios del aparato judicial, para garantizar que se reconozcan y garanticen los derechos de los sectores sociales LGBTI. Adem\u00e1s, recomend\u00f3 al INPEC garantizar el cumplimiento de los reglamentos internos de las c\u00e1rceles del pa\u00eds y desarrollar protocolos diferenciales para el trato de las personas trans privadas de la libertad.<\/p>\n<p>169. Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana solicit\u00f3 a los Estados adoptar medidas para prevenir la violencia en contra de las personas LGBTI privadas de la libertad. Por ejemplo, requiri\u00f3 (i) establecer procedimientos independientes y eficaces para la presentaci\u00f3n de quejas sobre violaci\u00f3n y abuso; (ii) recopilar de manera cuidadosa los datos sobre esta poblaci\u00f3n \u2013respetando los principios de confidencialidad y privacidad\u2013 y de la violencia ejercida contra las mismas; (iii) desarrollar programas de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diversidad para el personal de seguridad, migraci\u00f3n y funcionarios policiales; y (iv) \u00a0investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBTI.<\/p>\n<p>170. En suma, es posible concluir que el Estado colombiano cuenta con importantes avances normativos que permiten dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminaci\u00f3n contra personas LGBTIQ+ en general, y trans en particular. Para garantizar la efectividad de estas medidas, el Estado debe emplear todos sus esfuerzos no s\u00f3lo para consagrarlas normativamente sino para asegurar su cumplimiento. En tal sentido, corresponde a las autoridades aplicar un est\u00e1ndar de debida diligencia reforzada, que en el caso de las mujeres trans, supone tambi\u00e9n el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Investigar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, o de Bel\u00e9m do Par\u00e1 de 1994, tal como se\u00f1al\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vicky Hern\u00e1ndez vs. Honduras.<\/p>\n<p>1.8. An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>171. Tatiana interpuso una acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la integridad f\u00edsica, la igualdad y no discriminaci\u00f3n y el acceso a la justicia, pues los consider\u00f3 vulnerados por el CPAMS Calatea. De acuerdo con su escrito de tutela, el 3 de agosto de 2023 realizaron una requisa en su patio y le pidieron quitarse la camiseta. Cuando ella manifest\u00f3 que no lo har\u00eda por ser una mujer trans, la agredieron verbal y f\u00edsicamente, le quitaron sus aretes, la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior en frente de sus compa\u00f1eros de patio. Adem\u00e1s, la accionante manifest\u00f3 que, por lo general, los funcionarios del establecimiento le impiden usar su peluca y sus accesorios, y que no le respetan su nombre y g\u00e9nero identitario. Por \u00faltimo, la accionante afirm\u00f3 que intent\u00f3 denunciar los hechos ocurridos en la requisa ante la unidad de Polic\u00eda Judicial, pero no fue posible porque no enviaron al funcionario a su pabell\u00f3n para interponer la denuncia.<\/p>\n<p>172. En sede de revisi\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo puso en conocimiento de la Sala la situaci\u00f3n de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea. Particularmente, esta entidad manifest\u00f3 diversas situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de la poblaci\u00f3n trans, como la falta de reconocimiento del nombre y g\u00e9nero identitario; el trato transf\u00f3bico por parte de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; la falta de acceso a servicios de salud como terapias de reemplazo hormonal para sus procesos de reafirmaci\u00f3n de g\u00e9nero; las requisas intrusivas, con tocamientos en las partes \u00edntimas; la imposibilidad de tener accesorios que reafirmen su identidad de g\u00e9nero; entre otros.<\/p>\n<p>173. Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, esta Sala estudiar\u00e1 si a la accionante le vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de g\u00e9nero, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la integridad f\u00edsica y al acceso a la justicia. Con este fin, la Sala determinar\u00e1 que, a partir de las pruebas del expediente, hay elementos suficientes para considerar que en el CPAMS Calatea existe un contexto de violencia por prejuicio en contra de las personas trans privadas de la libertad. Posteriormente, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las razones por las que considera que el CPAMS Calatea vulner\u00f3 los derechos de la accionante a la identidad de g\u00e9nero, a la integridad f\u00edsica, y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n. Asimismo, esta Sala tambi\u00e9n manifestar\u00e1 las razones por las cuales considera que el CPAMS Calatea y la Direcci\u00f3n Regional del INPEC vulneraron el acceso a la justicia de la accionante.<\/p>\n<p>1.8.1. En el CPAMS Calatea existe un contexto de violencia por prejuicio en contra de las personas trans privadas de la libertad<\/p>\n<p>174. De acuerdo con las pruebas en el expediente, existen elementos suficientes que le permiten a la Sala llegar a la convicci\u00f3n de que en el CPAMS Calatea existe un contexto de violencia por prejuicio en contra de las personas trans privadas de la libertad. En primer lugar, en el escrito de tutela la accionante manifest\u00f3 que cuando se neg\u00f3 a quitarse la camiseta por ser una mujer trans, unos dragoneantes la golpearon y le quitaron sus aretes. Adem\u00e1s, un funcionario en particular le manifest\u00f3 que \u201cle importaba un culo\u201d quien fuera ella y le baj\u00f3 los pantalones en frente de sus compa\u00f1eros de patio. M\u00e1s a\u00fan, Tatiana puso de presente que este tipo de situaciones ocurren con cierta frecuencia, pues no le permiten usar sus accesorios femeninos y se refieren a ella como \u201cmarica rara\u201d y que se debe \u201ccomportar como un var\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>175. En segundo lugar, el CPAMS Calatea envi\u00f3 dos denuncias que interpusieron personas privadas de la libertad por situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n por prejuicio contra la identidad de g\u00e9nero no normativa de estas personas. Una de estas fue interpuesta por la accionante. En el documento, Tatiana afirm\u00f3 que un funcionario le dijo que \u201cse quitara esa mierda\u201d, refiri\u00e9ndose a los aretes que ten\u00eda puestos. Adem\u00e1s, le exigi\u00f3 un permiso en el que constara su derecho a utilizar sus accesorios femeninos.<\/p>\n<p>176. En tercer lugar, la Defensor\u00eda Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales afirm\u00f3 que realiz\u00f3 un grupo focal en el CPAMS Calatea con las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, y encontr\u00f3 las siguientes situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas trans:<\/p>\n<p>(176) Las mujeres trans son v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n y violencia en el centro penitenciario, pues no se les respeta el nombre identitario y reciben un trato transf\u00f3bico por parte de los funcionarios del establecimiento.<\/p>\n<p>(176) A las mujeres trans les realizan requisas que no respetan el reglamento interno y que no tiene en cuenta su identidad de g\u00e9nero, pues son invasivas y, en ocasiones, les tocan sus partes \u00edntimas.<\/p>\n<p>(176) A las mujeres trans no les permiten tener accesorios que reafirmen su identidad de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, les suelen decomisar estos elementos y no se registran en actas, por lo que posteriormente no se puede solicitar su entrega.<\/p>\n<p>(176) Desde que ingresaron al establecimiento, las mujeres trans no pudieron iniciar ni continuar con sus terapias de reemplazo hormonal.<\/p>\n<p>(176) Para que pudieran ingresar elementos para reafirmar su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, se les oblig\u00f3 a portar un documento que les identificara como personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas. A su juicio, esto vulner\u00f3 su derecho a la privacidad, pues fueron v\u00edctimas de se\u00f1alamientos y estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(176) Las personas trans tienen temor de manifestar las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n por las represalias que pod\u00edan tomar los funcionarios del INPEC.<\/p>\n<p>177. En cuarto lugar, como se relat\u00f3 en las consideraciones, la Corte Constitucional, la Defensor\u00eda del Pueblo y diversas organizaciones sociales que trabajan por garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ demostraron que la situaci\u00f3n de violencia, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n en contra de la poblaci\u00f3n trans \u2013y LGBTIQ+\u2013 es a\u00fan m\u00e1s marcada en los centros carcelarios y penitenciarios, pues all\u00ed se perpet\u00faan los modelos hist\u00f3ricos de opresi\u00f3n. As\u00ed pues, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fundaci\u00f3n GAAT y la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la T-388 de 2013 afirmaron que las personas trans privadas de la libertad son v\u00edctimas de violencia y discriminaci\u00f3n por tener una identidad de g\u00e9nero no normativa. Estas violencias se manifiestan de diversas formas, como la invisibilizaci\u00f3n de su nombre y g\u00e9nero identitario, las barreras adicionales para poder tener accesorios que reafirmen su identidad de g\u00e9nero, los malos tratos y el lenguaje discriminatorio, la violencia f\u00edsica y sexual, entre otros. Esto genera entornos hostiles para las personas trans, quienes prefieren no manifestar su identidad de g\u00e9nero y\/o orientaci\u00f3n sexual no normativa por miedo a estas situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n y castigo.<\/p>\n<p>178. A pesar de que estas situaciones no ocurrieron particularmente en el CPAMS Calatea sino en la generalidad de los centros penitenciarios del pa\u00eds, es un indicio importante de que la situaci\u00f3n en este establecimiento obedece a din\u00e1micas m\u00e1s generales de los centros penitenciarios y carcelarios en Colombia. Por lo tanto, la Sala considera que las c\u00e1rceles en Colombia reproducen estereotipos de g\u00e9nero y validan la violencia en contra de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas.<\/p>\n<p>179. Ahora bien, la Sala reitera que cuando hay acciones que restringen los derechos de las personas trans privadas de la libertad, existe una presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, por lo que se asume que estas conductas tienen como causa un prejuicio hacia su identidad de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, a partir de esta presunci\u00f3n, le corresponde al presunto responsable desvirtuar la ocurrencia del evento y\/o la naturaleza discriminatoria de sus acciones u omisiones.<\/p>\n<p>180. En este sentido, el CPAMS Calatea no logr\u00f3 desvirtuar que, efectivamente, los hechos de la tutela no ocurrieron ni la naturaleza discriminatoria de las actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia adscritos a este establecimiento. As\u00ed pues, la accionada no se pronunci\u00f3 sobre los hechos que constat\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en la respuesta al auto de pruebas, y tampoco logr\u00f3 probar que estos hechos no ocurrieron ni que no estuvieron motivados por el prejuicio hacia la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero de la accionante.<\/p>\n<p>181. Todo esto le indica a la Sala que los hechos descritos por la Defensor\u00eda del Pueblo, que respaldan el relato de la tutela, s\u00ed ocurrieron y que s\u00ed estuvieron motivados por el prejuicio. En consecuencia, la Sala encuentra que existe un contexto de violencia por prejuicio en el CPAMS Calatea, pues las violencias y discriminaciones que relat\u00f3 la accionante no son sucesos aislados o \u00fanicos, sino que responden a una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos en contra de las personas privadas de la libertad que buscan manifestar su identidad de g\u00e9nero en este establecimiento.<\/p>\n<p>182. En ese sentido, la violencia por prejuicio en raz\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y\/o orientaci\u00f3n sexual en este centro se manifiesta de la siguiente manera: (i) los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia no respetan el nombre y g\u00e9nero identitario de las personas trans privadas de la libertad, por el contrario, se refieren a estas personas por su nombre legal; (ii) algunas de las agresiones ocurren cuando las personas trans utilizan accesorios femeninos, lo que sugiere que buscan castigar justamente estos elementos que resultan esenciales para expresar su identidad de g\u00e9nero no normativa. Adem\u00e1s, los funcionarios les exigen alg\u00fan tipo de documento o identificaci\u00f3n que certifique su identidad de g\u00e9nero para as\u00ed respetar el uso de sus accesorios. Esto no solo les impone una barrera adicional para poder reafirmar su identidad, sino que las pone en una situaci\u00f3n de riesgo al tener que revelar su identidad de g\u00e9nero p\u00fablicamente para poder acceder a sus derechos; (iii) los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia utilizan un lenguaje transf\u00f3bico para referirse a las personas trans, como \u201cmaricas raras\u201d, o les sugieren que deben comportarse como \u201cvarones\u201d porque est\u00e1n en una c\u00e1rcel de hombres; (iv) las requisas que realizan suelen ser invasivas, y no respetan la identidad de g\u00e9nero de las personas cuando las realizan; y (v) las personas LGBTIQ+, entre esas las personas trans, tienen miedo de denunciar los hechos por temor a las represalias que ocurran. Si bien esto se puede deber a m\u00faltiples factores, como la ineficacia en las investigaciones, tambi\u00e9n sugiere que las personas LGBTIQ+ se sienten en un ambiente hostil y poco seguro, justamente por las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n que han vivido o que han visto que les ocurre a sus compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>183. Por lo anterior, y como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante, la Sala adoptar\u00e1 \u00f3rdenes que no s\u00f3lo mitiguen la vulneraci\u00f3n de derechos de la accionante, sino que tambi\u00e9n aborden la situaci\u00f3n de violencia por prejuicio que puso de presente la Defensor\u00eda y que lo constat\u00f3 la Sala.<\/p>\n<p>1.8.2. El CPAMS Calatea vulner\u00f3 los derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de g\u00e9nero, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n e integridad f\u00edsica de Tatiana<\/p>\n<p><\/p>\n<p>184. Los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela ocurrieron, principalmente, en la requisa del 3 de agosto de 2023. La accionante manifest\u00f3 que los funcionarios del INPEC adscritos al CPAMS Calatea le ordenaron quitarse la camiseta para realizar una requisa a todas las personas privadas de la libertad del patio. Dado que ella manifest\u00f3 que no pod\u00edan hacerle eso por ser una mujer trans, los funcionarios la golpearon, le quitaron sus aretes y le manifestaron, con un lenguaje irrespetuoso, que no les importaba quien fuera ella. Adem\u00e1s, uno de ellos la oblig\u00f3 a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina en frente de sus compa\u00f1eros de patio.<\/p>\n<p>185. Tatiana tambi\u00e9n manifest\u00f3 que este tipo de situaciones son recurrentes, pues no la dejan tener su peluca, le quitan sus aretes, se refieren a ella como \u201cmarica rara\u201d y que debe comportarse como un hombre. En la respuesta al auto de pruebas, la accionante manifest\u00f3 que son usuales las faltas de respeto y los malos tratos por su identidad de g\u00e9nero no normativa.<\/p>\n<p>186. En la contestaci\u00f3n a la tutela y en la respuesta al auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n, el CPAMS Calatea afirm\u00f3 que estos hechos no sucedieron, pues tras revisar el acta No. 1937 que consign\u00f3 todo lo ocurrido en dicho operativo del 3 de agosto de 2023, no se registr\u00f3 alg\u00fan suceso relacionado con actos de violencia o discriminaci\u00f3n en contra de la accionante. Adem\u00e1s, esta entidad afirm\u00f3 que las requisas se realizan en el marco del respeto por el derecho a la vida y dignidad humana y que as\u00ed fue como se llev\u00f3 a cabo la requisa del 3 de agosto de 2023.<\/p>\n<p>187. Por otra parte, el centro afirm\u00f3 que el enfoque diferencial es un principio rector de este establecimiento penitenciario y carcelario, por lo que tanto este centro como el INPEC act\u00faan con base en este principio y los lineamientos establecidos en el reglamento general e interno del establecimiento. Asimismo, manifest\u00f3 que realiz\u00f3 capacitaciones y sensibilizaciones al personal de custodia y vigilancia para abordar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>188. Por \u00faltimo, el centro penitenciario indic\u00f3 que el director se reuni\u00f3 con la accionante para cumplir con la orden de primera instancia y esto qued\u00f3 consignado en el Acta No. 0117 del 23 de febrero de 2024. De acuerdo con el acta anexada, la accionante manifest\u00f3 las vulneraciones a sus derechos por las requisas invasivas, las agresiones en su contra, las faltas de respeto por su identidad de g\u00e9nero y por usar accesorios femeninos. Sin embargo, el director del establecimiento no se comprometi\u00f3 a tomar medidas para mitigar esta situaci\u00f3n de violencia y discriminaci\u00f3n, sino que se limit\u00f3 a recordarle a la accionante los derechos que tiene y se comprometi\u00f3 a enviar un listado de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad a los dragoneantes para que ella pueda usar sus accesorios. Adem\u00e1s, este director se refiri\u00f3 a ella con pronombres masculinos, utiliz\u00f3 su nombre legal y fue enf\u00e1tico en recordarle a la accionante que ten\u00eda que \u201crespetar para ser respetada\u201d y que ten\u00eda que hacerse respetar \u201ccomo mujer\u201d.<\/p>\n<p>189. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, a las personas trans privadas de la libertad se les deben garantizar sus derechos en igualdad de condiciones. Adem\u00e1s, por la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado y su reconocimiento como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuentan con una protecci\u00f3n cualificada contra la discriminaci\u00f3n y el Estado les debe garantizar que\u00a0puedan ejercer sus derechos fundamentales, particularmente aquellos que garantizan la expresi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, y\u00a0que no sean objeto de violencia y\/o discriminaci\u00f3n por esto.<\/p>\n<p>190. En un sentido similar, tanto el reglamento general del INPEC como el reglamento interno del CPAMS Calatea permiten el ingreso y la tenencia de objetos que reafirmen la identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual de las personas privadas de la libertad. Asimismo, estos reglamentos establecen que las requisas las realizar\u00e1 una persona del mismo g\u00e9nero con el que se identifique la persona que ser\u00e1 requisada. En el caso de las personas trans se tendr\u00e1 en cuenta el g\u00e9nero que manifiesten y, en cualquier caso, se les preguntar\u00e1 si prefieren ser requisadas por un funcionario hombre o mujer del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Adem\u00e1s, el reglamento del CPAMS Calatea afirma que las requisas no pueden atentar contra la dignidad humana y la integridad f\u00edsica de las personas privadas de la libertad, por lo que est\u00e1 prohibido obligarles a quitarse la ropa o realizarles inspecciones intrusivas.<\/p>\n<p>191. Por otra parte, el art\u00edculo 149 del reglamento general establece que ninguna sanci\u00f3n puede interpretarse de tal manera que resulte discriminatoria. Adem\u00e1s, este mismo art\u00edculo dispone que no se pueden sancionar conductas como manifestaciones de afecto, la apariencia f\u00edsica o cualquier manifestaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>192. A partir de lo anterior, la Sala considera que se vulneraron los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de g\u00e9nero, la igualdad y no discriminaci\u00f3n y la integridad f\u00edsica de la accionante por varias razones. En primer lugar, los hechos narrados por la accionante muestran una situaci\u00f3n reiterada de discriminaci\u00f3n y violencia en su contra, particularmente cuando busca expresar su identidad de g\u00e9nero y exigir sus derechos. Estos hechos fueron respaldados por la Defensor\u00eda del Pueblo, lo que permiti\u00f3 entender que en el CPAMS Calatea existe un contexto de violencia por prejuicio en contra de las personas trans privadas de la libertad, ya que las violencias y discriminaciones que narr\u00f3 la accionante le ocurren de manera sistem\u00e1tica a todas las personas con identidades de g\u00e9nero no normativas.<\/p>\n<p>193. Esta situaci\u00f3n no fue controvertida por el CPAMS Calatea. Si bien en primera instancia neg\u00f3 los hechos de la tutela y adjunt\u00f3 como prueba el acta de la requisa del 3 de agosto de 2023, la accionada no logr\u00f3 desvirtuar que, en efecto, esos hechos no ocurrieron ni que las situaciones que puso de presente la Defensor\u00eda son falsas. M\u00e1s a\u00fan, tampoco logr\u00f3 probar que las actuaciones por parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia adscrito a este establecimiento no estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero. Es decir, el establecimiento se limit\u00f3 a negar la ocurrencia de los hechos de la tutela, guard\u00f3 silencio frente a la situaci\u00f3n que relat\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo y no logr\u00f3 desvirtuar que las actuaciones de sus funcionarios estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>194. Vale la pena aclarar que, a pesar de que en el acta de la requisa del 3 de agosto de 2023 no se registraron los actos de discriminaci\u00f3n, no significa que esto no ocurri\u00f3. Tal y como lo reconoce la jurisprudencia de esta Corte, existe una dificultad para probar actos de discriminaci\u00f3n en contra de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas en establecimientos carcelarios y penitenciarios. Es decir, a las v\u00edctimas de violencia por prejuicio les resulta dif\u00edcil acreditar lo que sucedi\u00f3 en virtud de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e inferioridad en la que se encuentran frente a las autoridades penitenciarias. Adem\u00e1s, en los casos de violencias basadas en g\u00e9nero, la Corte reconoce que existen unas dificultades probatorias que les son intr\u00ednsecas, en tanto las autoridades judiciales y administrativas suelen desestimar y\/o ocultar la evidencia. En esa medida, las autoridades penitenciarias est\u00e1n en una posici\u00f3n de superioridad que les permite consignar informaci\u00f3n sobre dichos operativos de manera que los hechos no sean contrarios al cumplimiento de sus deberes de protecci\u00f3n reforzada a favor de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>195. Por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n presume que las medidas adoptadas por el CPAMS Calatea son discriminatorias y que estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la identidad de g\u00e9nero de la accionante. En este sentido, los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia vulneraron los derechos de la accionante en tanto (i) no reconocieron su identidad de g\u00e9nero para realizarle la requisa, lo que habilitaba la posibilidad de que le hiciera la requisa una mujer si as\u00ed lo deseaba la accionante; (ii) la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina, lo cual busca castigar su identidad de g\u00e9nero diversa y constituye una requisa invasiva; (iii) la agredieron f\u00edsicamente y le quitaron los aretes, un elemento fundamental para su expresi\u00f3n de g\u00e9nero; (iii) no respetaron su nombre y g\u00e9nero identitario, por el contrario, le recordaron que tiene que comportarse como un hombre y se refirieron a ella con un lenguaje prejuicioso; y (iv) le impidieron usar sus accesorios femeninos y, en ocasiones, le impusieron barreras como el presunto deber de portar un documento que la reconozca como parte de los sectores sociales LGBTIQ+, lo cual la expone a mayor riesgo de estigmatizaci\u00f3n y violencias.<\/p>\n<p>196. Por otra parte, las expresiones del director de la c\u00e1rcel en la entrevista que tuvo con la accionante son contrarias a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el respeto a la identidad de g\u00e9nero, y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n. Ese tipo de expresiones condicionan la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la accionante al cumplimiento de unos comportamientos que limitan o restringen su derecho a la identidad de g\u00e9nero. Incluso, esas afirmaciones imponen una carga sobre las v\u00edctimas de violencia y discriminaci\u00f3n, en este caso a la accionante, que no les corresponde asumir para evitar estas situaciones y garantizar sus derechos. Por \u00faltimo, el director incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n legal y Constitucional de dar tr\u00e1mite y mitigar las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n motivadas en el prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n<p>197. Asimismo, medidas como la carnetizaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad les pone en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. Por un lado, se ven obligadas a hacer p\u00fablica su orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero para que sus derechos puedan ser garantizados y, por otro lado, se exponen a ser v\u00edctimas de alg\u00fan tipo de violencia por parte de sus compa\u00f1eros y\/o de los funcionarios del centro penitenciario.<\/p>\n<p>198. Ahora bien, el CPAMS Calatea, el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmaron que realizaron diversas acciones para garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+. Por ejemplo, implementaron el enfoque diferencial como un principio rector en las actuaciones de las autoridades penitenciarias, desarrollaron cursos de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+, adoptaron el Comit\u00e9 de Enfoque Diferencial donde participa una persona LGBTIQ+ privada de la libertad, entre otros.<\/p>\n<p>199. Sin embargo, para la Sala estas medidas resultan insuficientes. Tanto este caso como los otros que present\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo mostraron que a\u00fan persisten las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas trans y, en general, las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en este centro penitenciario y carcelario. Adem\u00e1s, estas situaciones est\u00e1n motivadas por el prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas.<\/p>\n<p>200. Por \u00faltimo, la Sala quiere llamar a la atenci\u00f3n sobre dos situaciones. Primero, la forma en que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decidi\u00f3 imputar los hechos cometidos por los funcionarios del CPAMS Calatea no tuvo en cuenta la discriminaci\u00f3n como una conducta aut\u00f3noma. Al respecto, la Corte recuerda que los funcionarios est\u00e1n llamados a tomar todas las medidas a su alcance para garantizar que no se perpet\u00faen situaciones de discriminaci\u00f3n como las que se analizan en este caso.<\/p>\n<p>201. Segundo, la Corte tambi\u00e9n le quiere llamar la atenci\u00f3n a los jueces de instancia que analizaron este caso, pues no adoptaron una perspectiva interseccional para aproximarse y estudiar esta acci\u00f3n de tutela. Esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas ocasiones, ha resaltado que las autoridades administrativas y judiciales deben adoptar una perspectiva de g\u00e9nero en los casos que involucran la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres y la poblaci\u00f3n LGBTIQ+. En ese sentido, es esencial que este tipo de casos sean estudiados desde una perspectiva interseccional, con el fin de visibilizar los distintos factores de vulnerabilidad que atraviesan la experiencia de vida de las personas, en este caso las mujeres trans privadas de la libertad, que generan situaciones \u00fanicas de discriminaci\u00f3n y violencia.<\/p>\n<p>202. Por todo lo anterior, esta Sala ordenar\u00e1 al director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, (i) le ofrezca disculpas a la accionante por permitir actos de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra y (ii) le consulte a la accionante si prefiere que las requisas las realice una persona de su mismo g\u00e9nero. La manera en c\u00f3mo se ofrecer\u00e1n estas disculpas deber\u00e1 ser concertada con la accionante. Estos acuerdos deber\u00e1n quedar registrados en un acta y en material audiovisual, y deber\u00e1n ser enviados a la Defensor\u00eda del Pueblo y al juez de primera instancia el siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>203. En segundo lugar, ordenar\u00e1 al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, en lo sucesivo, no permita actos de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ y, particularmente, las personas trans privadas de la libertad. Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 que debe garantizar el cumplimiento del Reglamento General del INPEC y el reglamento interno del CPAMS Calatea que contemplan medidas de garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de las personas LGB y trans.<\/p>\n<p>204. En tercer lugar, ordenar\u00e1 al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, estudien la problem\u00e1tica de violencia y discriminaci\u00f3n por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad de este centro penitenciario y carcelario, con especial \u00e9nfasis en las personas trans. Este estudio deber\u00e1 identificar, como m\u00ednimo, las causas de la discriminaci\u00f3n y la violencia en contra de esta poblaci\u00f3n, los patrones de violencia en su contra y las dificultades que tiene este centro carcelario y penitenciario para garantizar y cumplir con el Reglamento General del INPEC y su reglamento interno en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>205. A partir de este estudio, y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete (7) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0estas entidades deber\u00e1n elaborar e implementar un protocolo de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n que mitigue las barreras en el cumplimiento del Reglamento General del INPEC y el reglamento interno del CPAMS Calatea, y que elimine las violencias y discriminaciones identificadas en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, con \u00e9nfasis en las personas trans. Para la elaboraci\u00f3n del estudio y del protocolo las entidades deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n trans privada de la libertad, y podr\u00e1n acudir al apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo y\/o organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas trans y\/o LGBTIQ+.<\/p>\n<p>206. En cuarto lugar, la Sala remitir\u00e1\u00a0una copia de la presente decisi\u00f3n a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Corte Constitucional, para su conocimiento y con el fin de que, si as\u00ed lo considera, incluya las ordenes relacionadas con el protocolo de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en el an\u00e1lisis de la estrategia para la superaci\u00f3n del ECI.<\/p>\n<p>207. Por \u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que realice el seguimiento del cumplimiento de esta providencia y verifique la situaci\u00f3n de derechos humanos de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+ privada de la libertad en el CPAMS Calatea.<\/p>\n<p>1.8.3. El CPAMS Calatea y la Direcci\u00f3n Regional del INPEC vulneraron el acceso a la justicia de Tatiana<\/p>\n<p>208. En el escrito de tutela, la accionante manifest\u00f3 que no pudo interponer la denuncia por los hechos que ocurrieron en la requisa del 3 de agosto de 2023. Adem\u00e1s, en su respuesta al auto de pruebas aclar\u00f3 que no pudo hacerlo porque, a pesar de que ella solicit\u00f3 la presencia de un funcionario de Polic\u00eda Judicial en su pabell\u00f3n, este funcionario nunca fue enviado para que tomara su denuncia. Por su parte, el CPAMS Calatea afirm\u00f3 que la unidad de Polic\u00eda Judicial trabaja las 24 horas para recibir y atender las denuncias de las personas privadas de la libertad.<\/p>\n<p>209. En sede de revisi\u00f3n, la Regional Oriente del INPEC afirm\u00f3 que, tras revisar su base de datos, no existe una investigaci\u00f3n disciplinaria activa en contra de los funcionarios del CPAMS Calatea mencionados en la tutela. Ante esto, la Procuradur\u00eda Regional se pronunci\u00f3 tras haberle corrido traslado de esta respuesta. Esta entidad requiri\u00f3 a la Oficina de Control \u00danico Disciplinario \u2013 Regional Oriente del INPEC para que verificara la informaci\u00f3n que envi\u00f3 a esta Corte en sede de revisi\u00f3n, pues afirm\u00f3 que no adelanta ninguna investigaci\u00f3n disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela, a pesar de que tanto esta entidad como la Direcci\u00f3n General del INPEC le envi\u00f3 la orden de primera instancia junto con el expediente. En consecuencia, le solicit\u00f3 ofrecer claridad sobre el cumplimiento de esta orden judicial proferida en primera instancia. A la fecha de emisi\u00f3n de esta sentencia, la Regional Oriente no manifest\u00f3 nada al respecto de esta solicitud de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>210. La Sala considera que el CPAMS Calatea vulner\u00f3 el derecho de acceso a la justicia a Tatiana, por no garantizarle los medios para que pudiera interponer la denuncia en contra de los dragoneantes que participaron en la requisa del 3 de agosto de 2023. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, un componente del acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad es el derecho a presentar peticiones o denuncias a las autoridades penitenciarias. Adem\u00e1s, seg\u00fan el reglamento general del INPEC y el interno del CPAMS Calatea, en los casos de violencia y\/o discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, el funcionario que recibi\u00f3 la queja debe informar la situaci\u00f3n al director del establecimiento y\/o al \u00e1rea de atenci\u00f3n al ciudadano. Adem\u00e1s, deber\u00e1 remitir el caso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue los hechos si hay lugar a esto.<\/p>\n<p>211. En este contexto, la Sala considera que el CPAMS Calatea no le garantiz\u00f3 a Tatiana los medios para interponer la denuncia respectiva. Si bien la accionada manifest\u00f3 que cuenta con un funcionario las 24 horas para recibir las denuncias, no logr\u00f3 probar que en este caso s\u00ed envi\u00f3 al funcionario al pabell\u00f3n de la accionante o que le garantiz\u00f3 otros medios para denunciar los hechos acontecidos en la requisa. Esto perpetua la vulneraci\u00f3n de derechos en contra de la accionante, ya que no tuvo la manera para buscar una reparaci\u00f3n por los sucesos de los que fue v\u00edctima.<\/p>\n<p>212. Adem\u00e1s, la Sala no puede pasar por alto la falta de diligencia de la Direcci\u00f3n Regional del INPEC, lo cual tambi\u00e9n afecta el derecho a acceder a la justicia de Tatiana. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional e interamericana, un elemento del acceso a la justicia es la debida diligencia en la investigaci\u00f3n. Asimismo, el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 000221 de 2023 del INPEC dispone que al \u00e1rea de Instrucci\u00f3n Disciplinaria de las direcciones regionales les corresponde dar apertura a las investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios de la entidad. M\u00e1s a\u00fan, a partir del caso de Marta \u00c1lvarez contra Colombia, el Estado \u2013entre esos el INPEC\u2013 se comprometi\u00f3 a mitigar la violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.<\/p>\n<p>213. En este caso, a partir de las pruebas del expediente y de lo que se evidenci\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n Regional del INPEC conoci\u00f3 de los hechos de la tutela, as\u00ed como de la orden del juez de primera instancia de realizar la apertura de la investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tanto la Procuradur\u00eda Regional como la Direcci\u00f3n General del INPEC le remitieron el expediente y la orden del juez. Aun as\u00ed, esta Regional no registr\u00f3 el caso ni inici\u00f3 la investigaci\u00f3n a los funcionarios implicados.<\/p>\n<p>214. Los hechos expuestos demuestran una falta de debida diligencia en la investigaci\u00f3n, pues hubo una decisi\u00f3n deliberada de no iniciar una investigaci\u00f3n en contra de los funcionarios que estuvieron involucrados en los hechos discutidos en la tutela. Esta inacci\u00f3n, adem\u00e1s, manda un mensaje de tolerancia frente a actos de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas trans privadas de la libertad, que cuentan con el derecho a que su denuncia sea estudiada por las autoridades penitenciarias y judiciales y que \u00e9sta sea resuelta en un plazo razonable. Por \u00faltimo, esta falta de investigaci\u00f3n tambi\u00e9n va en contrav\u00eda de los compromisos que adquiri\u00f3 el Estado en el caso de Marta \u00c1lvarez.<\/p>\n<p>215. Por lo tanto, la Sala ordenar\u00e1 al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para que las personas LGBTIQ+ puedan interponer denuncias por hechos de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra.<\/p>\n<p>216. En segundo lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, d\u00e9 apertura y lleve a cabo la investigaci\u00f3n en contra de los funcionarios del CPAMS Calatea que vulneraron los derechos de Tatiana, como consta en el escrito de tutela. En la investigaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta todo lo desarrollado en la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>217. Adem\u00e1s, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 determinar si las omisiones de los funcionarios de la Direcci\u00f3n Regional del INPEC en relaci\u00f3n con la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria ameritan una investigaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>218. En tercer lugar, la Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que realice una visita al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, para conocer si la accionante requiere acompa\u00f1amiento por parte de la entidad en los procesos de denuncia por los hechos que motivaron esta acci\u00f3n de tutela o cualquier otro asunto relacionado con la garant\u00eda de sus derechos.<\/p>\n<p>1.9. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>219. A la Sala Primera de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 estudiar el caso de Tatiana, una mujer trans privada de la libertad que aleg\u00f3 ser v\u00edctima de violencia y discriminaci\u00f3n por parte de los funcionarios del CPAMS Calatea.<\/p>\n<p>220. Los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela ocurrieron, principalmente, en la requisa del 3 de agosto de 2023. La accionante manifest\u00f3 que, debido a que ella no se quiso quitar la camiseta para la requisa, los funcionarios del INPEC adscritos al CPAMS Calatea la golpearon, le quitaron sus aretes y le manifestaron, con un lenguaje prejuicioso, que no les importaba quien fuera ella. Adem\u00e1s, uno de ellos la oblig\u00f3 a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina en frente de sus compa\u00f1eros de patio. La accionante tambi\u00e9n puso de presente que este tipo de situaciones son recurrentes, pues no la dejan tener su peluca, le quitan sus aretes, se refieren a ella como \u201cmarica rara\u201d y que debe comportarse como un hombre.<\/p>\n<p>221. En este caso, la Sala encontr\u00f3 que se vulneraron los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de g\u00e9nero, la igualdad y no discriminaci\u00f3n y la integridad f\u00edsica de la accionante por varias razones. En primer lugar, los hechos mostraron una situaci\u00f3n reiterada de discriminaci\u00f3n y violencia en su contra, particularmente cuando busca expresar su identidad de g\u00e9nero y exigir sus derechos. Estos hechos los respald\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo, lo que permiti\u00f3 entender que en el CPAMS Calatea existe un contexto de violencia por prejuicio en contra de las personas trans privadas de la libertad, ya que las violencias y discriminaciones que narr\u00f3 la accionante le ocurren de manera sistem\u00e1tica a todas las personas con identidades de g\u00e9nero no normativas.<\/p>\n<p>222. En segundo lugar, el CPAMS Calatea no logr\u00f3 controvertir la situaci\u00f3n, por lo que se presumi\u00f3 que las medidas adoptadas por el centro penitenciario y carcelario fueron discriminatorias y que estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la identidad de g\u00e9nero de la accionante. En este sentido, los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia vulneraron los derechos de la accionante en tanto (i) no reconocieron su nombre y g\u00e9nero identitario para realizar la requisa; (ii) utilizaron un lenguaje prejuicio para referirse a ella; (iii) ejercieron violencia f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gica con el fin de castigar su identidad de g\u00e9nero no normativa. Por ejemplo, la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior, le impidieron usar sus accesorios femeninos, y le reiteraron que debe comportarse como un hombre.<\/p>\n<p>223. En tercer lugar, las expresiones del director de la c\u00e1rcel en la entrevista que tuvo con la accionante condicionaron la garant\u00eda de sus derechos fundamentales al cumplimiento de unos comportamientos que limitan o restringen su derecho a la identidad de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, esas afirmaciones impusieron una carga sobre la accionante que no le correspond\u00eda asumir para evitar estas situaciones y garantizar sus derechos. Incluso, el director incumpli\u00f3 con su deber legal y constitucional de mitigar estas situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n por prejuicio.<\/p>\n<p>224. Por otro lado, la Sala llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre dos situaciones. Primero, la forma en que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decidi\u00f3 imputar los hechos cometidos por los funcionarios del CPAMS Calatea no tuvo en cuenta la discriminaci\u00f3n como una conducta aut\u00f3noma. Al respecto, la Corte record\u00f3 que los funcionarios est\u00e1n llamados a tomar todas las medidas a su alcance para garantizar que no se perpet\u00faen situaciones de discriminaci\u00f3n como las que se analizan en este caso. Segundo, los jueces de instancia que analizaron este caso no adoptaron una perspectiva interseccional para aproximarse y estudiar esta acci\u00f3n de tutela. Es esencial que este tipo de casos sean estudiados desde una perspectiva interseccional, con el fin de visibilizar los distintos factores de vulnerabilidad que atraviesan la experiencia de vida de las personas, en este caso las mujeres trans privadas de la libertad, que generan situaciones \u00fanicas de discriminaci\u00f3n y violencia.<\/p>\n<p>225. Ahora bien, la accionante tambi\u00e9n manifest\u00f3 que no pudo interponer la denuncia por los hechos que ocurrieron en la requisa del 3 de agosto de 2023. Posteriormente, aclar\u00f3 que no pudo hacerlo porque, a pesar de que ella solicit\u00f3 la presencia de un funcionario de Polic\u00eda Judicial en su pabell\u00f3n, este funcionario nunca fue enviado para que tomara su denuncia.<\/p>\n<p>226. Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala tambi\u00e9n encontr\u00f3 que el CPAMS Calatea y la Direcci\u00f3n Regional del INPEC vulneraron el acceso a la justicia de Tatiana. Esto debido a que, el CPAMS Calatea no le garantiz\u00f3 los medios para que pudiera interponer la denuncia en contra de los dragoneantes que participaron en la requisa del 3 de agosto de 2023. Esto perpetu\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos en contra de la accionante, ya que no tuvo la manera para buscar una reparaci\u00f3n por los sucesos de los que fue v\u00edctima.<\/p>\n<p>227. Por \u00faltimo, la Sala encontr\u00f3 que hubo una la falta de diligencia de la Direcci\u00f3n Regional del INPEC, pues conoci\u00f3 de los hechos de la tutela, as\u00ed como de la orden del juez de primera instancia de realizar la apertura de la investigaci\u00f3n, y aun as\u00ed no registr\u00f3 el caso ni inici\u00f3 la investigaci\u00f3n en contra de los funcionarios implicados. Es decir, hubo una decisi\u00f3n deliberada de no iniciar una investigaci\u00f3n en contra de los funcionarios que estuvieron involucrados en los hechos discutidos en la tutela. Todo esto tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho de la accionante a acceder a la justicia.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de octubre de 2023 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia que decidi\u00f3 confirmar la sentencia de primera instancia por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de g\u00e9nero, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, a la integridad f\u00edsica y al acceso a la justicia de Tatiana por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia (i) le ofrezca disculpas a la accionante por permitir actos de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra y (ii) le consulte a la accionante si prefiere que las requisas las realice una persona de su mismo g\u00e9nero. La manera en c\u00f3mo se ofrecer\u00e1n estas disculpas deber\u00e1 ser concertada con la accionante. Estos acuerdos deber\u00e1n quedar registrados en un acta y en material audiovisual, y deber\u00e1n ser enviados a la Defensor\u00eda del Pueblo y al juez de primera instancia el siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, d\u00e9 apertura y lleve a cabo la investigaci\u00f3n en contra de los funcionarios del CPAMS Calatea que vulneraron los derechos de Tatiana, como consta en el escrito de tutela. En la investigaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta todo lo desarrollado en la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 determinar si las omisiones de los funcionarios de la Direcci\u00f3n Regional del INPEC en relaci\u00f3n con la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria ameritan una investigaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, en lo sucesivo, no permita actos de violencia y discriminaci\u00f3n en contra de las personas LGBTIQ+ y, particularmente, las personas trans privadas de la libertad. Adem\u00e1s, deber\u00e1 garantizar el cumplimiento del Reglamento General del INPEC y el reglamento interno del CPAMS Calatea que contemplan medidas de garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos de las personas LGB y trans.<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para que las personas LGBTIQ+ puedan interponer denuncias por hechos de violencia y discriminaci\u00f3n en su contra.<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatr<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-188\/24 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por actos y escenarios de discriminaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n LGTBI (&#8230;) las medidas adoptadas por el CPAMS Calatea son discriminatorias y&#8230; estuvieron motivadas por el prejuicio hacia la identidad de g\u00e9nero de la accionante&#8230; (i) no reconocieron su identidad de g\u00e9nero para realizarle la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30316","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30316\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}