{"id":30327,"date":"2024-12-09T21:05:45","date_gmt":"2024-12-09T21:05:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/temas-subtemas-sentencia-t-200\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:45","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:45","slug":"temas-subtemas-sentencia-t-200","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/temas-subtemas-sentencia-t-200\/","title":{"rendered":"TEMAS-SUBTEMAS\u00a0\u00a0 Sentencia T-200"},"content":{"rendered":"\n<p> \u00a0<br \/> TEMAS-SUBTEMAS<br \/> \u00a0<br \/> Sentencia T-200\/24<br \/> \u00a0<br \/> DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de  aquellos que residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil  acceso, es una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n<br \/> \u00a0<br \/> (La secretar\u00eda de educaci\u00f3n accionada) vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los  ni\u00f1os, al haber omitido evaluar la imposibilidad de ubicar con precisi\u00f3n la  direcci\u00f3n de la accionante y con ello no haber notado que su plataforma carec\u00eda  de precisi\u00f3n y requer\u00eda herramientas adicionales para hacer un estudio m\u00e1s  detallado del caso, de manera que esto result\u00f3 en una barrera de acceso al  servicio de educaci\u00f3n de los hijos de la accionante.<\/p>\n<p> CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACI\u00d3N SOBREVINIENTE-Estudiante se encuentra  matriculado en otra instituci\u00f3n educativa y durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n  perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la acci\u00f3n de tutela<br \/> \u00a0<br \/> (&#8230;) la accionante indic\u00f3 que cambi\u00f3 a sus tres hijos de colegio y ya no  requiere el cupo de ruta escolar, debido a que la distancia entre su domicilio y  la nueva instituci\u00f3n educativa es menor y de m\u00e1s f\u00e1cil acceso para sus hijos. De  manera que perdi\u00f3 el inter\u00e9s en que se le conceda el cupo de ruta escolar que  requer\u00eda cuando interpuso la acci\u00f3n de tutela.<br \/> \u00a0<br \/> DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Condiciones para permanencia en establecimiento educativo<br \/> \u00a0<br \/> DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO-Afectaci\u00f3n  por mora judicial<br \/> \u00a0<br \/> EXHORTO-Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital<br \/> \u00a0<br \/> REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<br \/> CORTE CONSTITUCIONAL<br \/> Sala Quinta de Revisi\u00f3n<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> SENTENCIA T-200 DE 2024<br \/> \u00a0<br \/> Expediente: T-9.790.343<br \/> \u00a0<br \/> Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Rosa en representaci\u00f3n de sus hijos  Juli\u00e1n, Sara y Luisa contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital<br \/> \u00a0<br \/> Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> Bogot\u00e1 D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los  Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge  Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias  constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86  y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de  1991, ha proferido la siguiente<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> SENTENCIA<br \/> \u00a0<br \/> En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2023  por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, D.C.,  que confirm\u00f3 la sentencia dictada el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 13  Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela iniciada  por la se\u00f1ora Rosa, en representaci\u00f3n de sus hijos Juli\u00e1n, Sara y Luisa contra  la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital.<br \/> \u00a0<br \/> El presente caso involucra datos sensibles de los afectados en la acci\u00f3n de  tutela, por lo cual, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1581 de 2012 y  la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, en aras de proteger la  intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferir\u00e1n dos  copias de esta sentencia, una que contendr\u00e1 los nombres reales de los  involucrados y otra donde en la que se suprimir\u00e1n todos los datos e informaci\u00f3n  que permitan su identificaci\u00f3n. Para tal efecto, en una de las copias se  utilizar\u00e1n nombres ficticios en cursiva.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> I. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<br \/> \u00a0<br \/> 1. 1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conoci\u00f3 la acci\u00f3n de  tutela presentada por una madre a favor de sus tres hijos menores de 18 a\u00f1os,  con el fin de que se tutelara su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, el cual  hab\u00eda resultado presuntamente vulnerado por no asignarle un beneficio del  Programa de Movilidad Escolar en la modalidad de Ruta escolar o subsidio de  transporte para que pudieran desplazarse desde su domicilio hasta el instituto  educativo en el que estaban matriculados. En sede de revisi\u00f3n la accionante  inform\u00f3 que cambi\u00f3 a sus hijos de colegio, por lo que ya no requer\u00eda de la  asignaci\u00f3n de los beneficios. En consecuencia, la Sala declar\u00f3 la configuraci\u00f3n  de una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente, por cuanto las  causas que originaron la acci\u00f3n constitucional desaparecieron. Sin perjuicio de  lo anterior, la Sala estim\u00f3 que s\u00ed se vulneraron los derechos fundamentales de  los tres ni\u00f1os a la educaci\u00f3n en el momento de la ocurrencia de los hechos, por  lo cual se realiz\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n  para que realizara el trabajo interinstitucional pertinente para evitar que este  tipo de situaciones se volvieran a configurar en el futuro como una violaci\u00f3n  del derecho a la educaci\u00f3n en su faceta de accesibilidad.<br \/> \u00a0<br \/> 2. Adicionalmente, la Sala realiz\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de  Educaci\u00f3n demandada por no contar con herramientas claras para determinar las  distancias entre la vivienda de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y los establecimientos  educativos, lo cual podr\u00eda generar una barrera administrativa para acceder de  manera efectiva a los beneficios de movilidad escolar encaminados a garantizar  la faceta de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n.<br \/> \u00a0<br \/> 3. A su turno, se advirti\u00f3 una demora en el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n del  tr\u00e1mite de tutela, contraria a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de  1991, que hace necesario reiterar la compulsa de copias realizada por el juez de  segunda instancia, en tanto que la dilaci\u00f3n de las tutelas puede ocasionar la  vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, quienes justamente  procuran evitar su configuraci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> II. ANTECEDENTES<\/p>\n<p> Hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela<br \/> \u00a0<br \/> 4. La se\u00f1ora Rosa es madre de Juli\u00e1n, Sara y Luisa, y viven en la ciudad de  Bogot\u00e1, D.C., en el barrio (\u0085), ubicado en la localidad de Ciudad Bol\u00edvar. A la  fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, los ni\u00f1os estaban matriculados en  el Instituto Educativo Distrital. En particular, Juli\u00e1n se encontraba en noveno  grado y asist\u00eda a la jornada de la ma\u00f1ana en el colegio se\u00f1alado; mientras que  Luisa estaba en grado tercero y Sara en grado sexto, y ambas asist\u00edan a la  jornada de la tarde.<br \/> \u00a0<br \/> 5. En el escrito de tutela se\u00f1al\u00f3 que, por sus condiciones socioecon\u00f3micas y  como madre cabeza de familia, no contaba con los recursos suficientes para pagar  nueve pasajes de bus al d\u00eda para que cada uno de sus hijos pudiera transportarse  en un veh\u00edculo hasta el instituto educativo en el cual estaban matriculados.  Debido a que no hab\u00eda otra posibilidad para transportar a sus hijos, la se\u00f1ora  sostuvo que ellos deb\u00edan caminar en horas de la madrugada y transitar por el  barrio para poder llegar al colegio. Asimismo, indic\u00f3 que tem\u00eda por su  seguridad. Destac\u00f3 que sus hijos tardaban alrededor de una hora en llegar al  respectivo colegio en un trayecto peatonal.<br \/> \u00a0<br \/> 6. La se\u00f1ora Rosa indica que verbalmente solicit\u00f3 ayuda por medio de los agentes  del Centro de Atenci\u00f3n Distrital Especializado (CADE) para la asignaci\u00f3n de ruta  escolar para sus tres hijos, pero no solucionaron la situaci\u00f3n.<br \/> \u00a0<br \/> 7. En el escrito la accionante manifest\u00f3 que el 9 de junio de 2022 present\u00f3 una  petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital a la que se le asign\u00f3 el  radicado No. E-2022-121677, con la que pretend\u00eda se le facilitara el servicio de  ruta escolar para dos de sus hijos. En la solicitud se\u00f1al\u00f3 que era madre cabeza  de familia, que resid\u00eda en la localidad de Ciudad Bol\u00edvar, barrio (\u0085), y que  quer\u00eda asignaci\u00f3n de ruta escolar para sus hijos o subsidio de transporte.<br \/> \u00a0<br \/> 8. Sin embargo, indic\u00f3 que pasaron cincuenta y seis d\u00edas sin respuesta por parte  de la entidad.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> Solicitud de la tutela<br \/> \u00a0<br \/> 9. Con fundamento en estos hechos, el 9 de agosto de 2022, la se\u00f1ora Rosa  present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela por medio de la cual solicit\u00f3 que se concediera  \u0093el amparo derecho fundamental a la Educaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 67 de la  Constituci\u00f3n pol\u00edtica y se otorgue a mis hijos JULI\u00c1N y SARA y LUISA (\u0085)  subsidio de transporte y\/o ruta escolar de que trata los art\u00edculos 5, Literal  (g) 6 y 7 de la Resoluci\u00f3n 1795 de 2016.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> 10. A su juicio, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital desconoci\u00f3 el derecho a la  educaci\u00f3n de sus tres hijos, dado que no otorg\u00f3 la posibilidad de un cupo de  ruta escolar y\/o subsidio de transporte que les diera acceso efectivo a una  educaci\u00f3n digna. Asimismo, manifest\u00f3 que las condiciones de seguridad y la hora  en la que los ni\u00f1os deb\u00edan circular en la calle para asistir al colegio, supon\u00eda  un contexto de peligro para ellos, raz\u00f3n adicional por la cual la Secretar\u00eda de  Educaci\u00f3n Distrital deber\u00eda facilitarle una ruta escolar o un subsidio de  transporte que les diera la posibilidad de acceder a educaci\u00f3n, conforme lo  dispuesto por la normatividad vigente que regula el tema en cuesti\u00f3n.<br \/> \u00a0<br \/> 11. La actora argument\u00f3 que, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 1795 de 2016 que reglamenta las  condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar, ella cumple con los  requisitos de distancia exigidos por la norma, en relaci\u00f3n con los kil\u00f3metros  que existen entre su residencia y el instituto educativo en el que est\u00e1n  matriculados sus hijos. En el escrito expuso que \u0093la Secretar\u00eda Distrital de  Educaci\u00f3n, cuenta actualmente con la direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil que debe  regirse por la Resoluci\u00f3n 1795 de 2016 la cual reglamenta las condiciones  generales del Programa de Movilidad Escolar y espec\u00edficamente en su art\u00edculo 5  literal (g) Requisito: Distancia casa-Establecimiento Educativo, \u0091M\u00e1s de 2 km de  recorrido peatonal\u0092 y efectivamente el recorrido que hacemos de nuestra casa  ubicada (\u0085), hasta la (sic) Instituto Educativo Distrital (ver imagen) son 3.2  Kil\u00f3metros por lo tanto aplica la resoluci\u00f3n en comento y no se puede excusar la  SDE (sic) que no hay contrato de ruta o lo que quiera argumentar si mis hijos  tienen derecho a la educaci\u00f3n incluido el medio de transporte para hacer pleno  uso y goce de este derecho.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> A. Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela<br \/> \u00a0<br \/> 12. El 10 de agosto de 2022, el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de  Bogot\u00e1, D.C. avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado, por lo  que ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que se pronunciara sobre  la tutela. Adicionalmente, vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al  Instituto Educativo Distrital.<br \/> \u00a0<br \/> 13. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. El 12 de agosto de 2022,  la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica explic\u00f3 el proceso de asignaci\u00f3n de  beneficios del Programa de Movilidad Escolar para la vigencia 2022, el cual se  realizaba a partir de la informaci\u00f3n registrada en el proceso de matr\u00edcula que  deb\u00eda haberse realizado para la vigencia del a\u00f1o en el cual el estudiante  estar\u00eda asistiendo a clases. La asignaci\u00f3n del cupo estar\u00eda condicionada a la  verificaci\u00f3n y cumplimiento de los siete (7) requisitos de acceso establecidos  en el Manual Operativo vigente. Agregaron que la Direcci\u00f3n de Bienestar  Estudiantil hace estudios de viabilidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera,  como bases para asignar los cupos, as\u00ed como que toma en cuenta el \u00cdndice de  Asignaci\u00f3n del Beneficio de Movilidad Escolar -IABME-, el cual es aplicable a  los estudiantes que realicen el proceso de formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula en la  respectiva instituci\u00f3n educativa.<br \/> \u00a0<br \/> 14. Indic\u00f3 que el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar contempla  cuatro modalidades: (i) Ruta escolar, (ii) Subsidio de transporte escolar, (iii)  Al colegio en Bici y (iv) Ciempi\u00e9s. Agreg\u00f3 que \u0093[l]a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del  Distrito (Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de  Cobertura), habilita anualmente los mecanismos para la focalizaci\u00f3n de los  estudiantes que hacen parte del programa o que solicitan cupo en un colegio con  matr\u00edcula oficial del Distrito y requieren beneficio de movilidad escolar para  la siguiente vigencia, de acuerdo con las condiciones establecidas por la  SED-Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil (DBE).\u0094 Respecto al proceso de  focalizaci\u00f3n de beneficiaros, enfatiz\u00f3 en que dicho proceso establece las  condiciones para que los estudiantes soliciten el beneficio de movilidad  escolar. Sobre ellos, especific\u00f3 que para tal proceso se toma como base:<br \/> \u00a0<br \/> 1. 1) Los estudiantes nuevos que realizaron el proceso de inscripci\u00f3n en la  p\u00e1gina web de la SED, seg\u00fan la resoluci\u00f3n de matr\u00edcula vigente (Direcci\u00f3n de  Cobertura), y que fueron asignados a Instituciones Educativas Oficiales que no  se encontraban en las opciones solicitadas por el padre de familia o acudiente,  o que el colegio asignado est\u00e1 fuera de la Unidad de Planeaci\u00f3n Zonal (UPC) o de  la localidad de residencia, identificando el cumplimiento de los requisitos y  criterios de asignaci\u00f3n.<br \/> 2. 2) Los estudiantes que cumplen criterios de asignaci\u00f3n directa.<br \/> 3. 3) Los estudiantes que participen de procesos masivos de inscripci\u00f3n para la  solicitud de cupo escolar y actualizaci\u00f3n de datos, que cumplan los requisitos  de acceso en las condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Bienestar  Estudiantil.<br \/> \u00a0<br \/> 15. Agreg\u00f3 que el proceso de asignaci\u00f3n de beneficios del programa para la  vigencia del a\u00f1o 2022 se realiza con fundamento en la informaci\u00f3n registrada en  el proceso de matr\u00edcula, as\u00ed como de acuerdo al Manual Operativo y con respeto  del proceso de focalizaci\u00f3n de beneficiarios. Adem\u00e1s, los estudiantes deben  cumplir la totalidad de los requisitos para la asignaci\u00f3n del beneficio y la  asignaci\u00f3n de Ruta Escolar se podr\u00e1 hacer efectiva, siempre y cuando, el colegio  cuente con el servicio y exista cupo para ello.<br \/> \u00a0<br \/> 16. Sobre el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que el Instituto Educativo Distrital no  cuenta con las Rutas Regulares del Programa de Movilidad Escolar. Sostuvo que:<br \/> \u00a0<br \/> \u0093al radicado E-2022-121677, se le dio respuesta a trav\u00e9s del n\u00famero  S-2022-215746; en dicha respuesta se inform\u00f3 a la Sra. Rosa sobre el proceso de  focalizaci\u00f3n, y que el proceso de asignaci\u00f3n de beneficios del Programa para la  vigencia 2022 se realiz\u00f3 a partir de la informaci\u00f3n registrada en el proceso de  matr\u00edcula a los estudiantes que hayan marcado en el formulario la necesidad del  beneficio de movilidad escolar. \/\/ Finalmente informamos que lo anterior, fue  comunicado a la Sra. Rosa, y que la respuesta est\u00e1 conforme a los lineamientos  establecidos en el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar; de igual  forma al conceder el beneficio sin el cumplimiento total de los par\u00e1metros  establecidos en el mencionado manual, se estar\u00eda violando el debido proceso,  frente a los estudiantes que cumplen la totalidad de requisitos y condiciones y  est\u00e1n a la espera de la asignaci\u00f3n del beneficio de movilidad escolar.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> 17. Con ello, solicit\u00f3 al juez constitucional que declarara la improcedencia del  mecanismo constitucional, al concluir que hay una inexistencia de vulneraci\u00f3n de  los derechos de los hijos de la accionante.<br \/> \u00a0<br \/> 18. Respuesta de la Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil de la Alcald\u00eda Mayor de  Bogot\u00e1, D.C. El 12 de agosto de 2022, la Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil,  como principal l\u00edder del Programa de Movilidad Escolar, explic\u00f3 que el numeral  4.1.1 del Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar establece siete (7)  requisitos puntuales que deben ser tenidos en cuenta por la entidad al momento  de asignar los beneficiarios del beneficio en las modalidades de Ruta Escolar o  subsidio de transporte escolar.<\/p>\n<p> 19. Con relaci\u00f3n al caso concreto, indic\u00f3 que Juli\u00e1n, Sara y Luisa no cumplen  con el requisito Distancia Casa-Colegio. Esta condici\u00f3n que establece \u0093(\u0085) M\u00e1s  de 2 km de recorrido para los estudiantes de grado primero a once. M\u00e1s de 1 km  de recorrido para estudiantes de jard\u00edn, grado 0 o con discapacidad.\u0094 La  medici\u00f3n de distancia no debe ser examinada con base en distancias recorridas en  veh\u00edculo (como lo habr\u00eda presentado la accionante), sino en recorrido peatonal.  As\u00ed, a trav\u00e9s del uso de la plataforma \u0093Mapas Bogot\u00e1\u0094, anex\u00f3 una imagen que  contiene la distancia que, en principio, tomar\u00eda a los ni\u00f1os recorrer desde su  lugar de domicilio hasta el colegio en el cual est\u00e1n matriculados, que  corresponder\u00eda a 1,82 km.<br \/> \u00a0<br \/> 20. Adicionalmente, precis\u00f3 que el Instituto Educativo Distrital no cuenta con  rutas regulares del Programa de Movilidad, por lo cual los ni\u00f1os no re\u00fanen los  requisitos para la asignaci\u00f3n del beneficio de transporte en ruta escolar.<br \/> \u00a0<br \/> 21. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El 12 de agosto de 2022, el  Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n solicit\u00f3 su  desvinculaci\u00f3n del proceso. Advirti\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por  pasiva, dado que esta entidad no representa ni es superior jer\u00e1rquico de las  Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, sino que ese rol corresponde al alcalde municipal o el  gobernador respectivo. En lo relativo a la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia en  cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto de la Ley 60  de 1993, cuando se trate de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, la funci\u00f3n de  inspecci\u00f3n y vigilancia es ejercida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, as\u00ed la  instituci\u00f3n educativa sea de car\u00e1cter oficial o privado. En suma, la entidad  consider\u00f3 que \u0093corresponde a las entidades territoriales certificadas en  educaci\u00f3n, administrar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en preescolar,  b\u00e1sica y media, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, quienes se encargar\u00e1n,  entre otras funciones, la de ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia de las  instituciones educativas p\u00fablicas y privadas a su cargo.\u0094 Con todo, consider\u00f3  que la acci\u00f3n promovida es improcedente, por cuanto el Ministerio de Educaci\u00f3n  Nacional no ha vulnerado derecho alguno de la accionante o sus hijos.<br \/> \u00a0<br \/> 22. El Instituto Educativo Distrital no respondi\u00f3 durante el tr\u00e1mite de primera  instancia de la tutela.<br \/> \u00a0<br \/> 23. Sentencia de primera instancia. En Sentencia del 24 de agosto de 2022, el  Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las  pretensiones de la acci\u00f3n de tutela invocada por la se\u00f1ora Rosa en  representaci\u00f3n de sus hijos. Para tomar dicha decisi\u00f3n, consider\u00f3 que de la  contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y de la verificaci\u00f3n del  Despacho en la plataforma \u0093maps\u0094, \u0093se evidencia que entre las direcciones (\u0085)  (lugar m\u00e1s cercano a la direcci\u00f3n reportada por la accionante, esto es (\u0085)) y la  direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa Distrital, ubicada en (\u0085),  existe una distancia de 1.6 km (\u0085)\u0094. Con fundamento en lo anterior, la autoridad  judicial consider\u00f3 que no se vislumbraba afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la  educaci\u00f3n.<br \/> \u00a0<br \/> 24. Sin perjuicio de lo anterior, el juez advirti\u00f3 que en el Manual Operativo de  Movilidad se contemplan otros mecanismos instituidos en el Programa de Movilidad  Escolar, por lo que conmin\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para que inicie el  procedimiento respectivo para determinar si los ni\u00f1os pueden ser sujetos de  beneficios como \u0093Ciempi\u00e9s Caminos Seguros\u0094.<\/p>\n<p> 25. Impugnaci\u00f3n. El 26 de agosto de 2022, la se\u00f1ora Rosa manifest\u00f3 su  inconformidad con la decisi\u00f3n proferida por el a quo. En su escrito de  impugnaci\u00f3n sostuvo que el juez de primera instancia no convoc\u00f3 al Instituto  Educativo Distrital y que, en consecuencia, no permiti\u00f3 que la entidad  respondiera a los argumentos presentados por ella en la acci\u00f3n de tutela ni  ejerciera su derecho de contradicci\u00f3n.<br \/> \u00a0<br \/> 26. Adicionalmente, reiter\u00f3 que sus hijos eran estudiantes en condici\u00f3n de  vulnerabilidad y que su puntaje en el Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n  de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) es A1, la cual es  catalogada como pobreza extrema. Agreg\u00f3 que los ni\u00f1os son estudiantes del  Sistema Integrado de Matr\u00edcula y que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital no  asign\u00f3 cupo en ninguno de los establecimientos marcados como de preferencia en  el formulario de inscripci\u00f3n para sus hijos.<br \/> \u00a0<br \/> 27. Reiter\u00f3 que desde su direcci\u00f3n exacta de residencia hasta el Instituto  Educativo Distrital hay 2.4 kil\u00f3metros, lo cual deja como alternativa de  verificaci\u00f3n una inspecci\u00f3n judicial que deber\u00eda hacerse para evitar  interpretaciones subjetivas de la norma. Ello, pues considera que se desconocen  las v\u00edas y caminos de acceso p\u00fablico para movilizarse en el lugar en el cual  residen. Adem\u00e1s, sostuvo que le preocupa la seguridad de sus hijos por las zonas  en que deben transitar.<br \/> \u00a0<br \/> 28. Sentencia de segunda instancia. En sentencia del 19 de mayo de 2023, el  Juzgado 3 del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la  sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de agosto de 2022 por  el Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, D.C. Lo  anterior, al considerar que a las familias les asiste un alto grado de  responsabilidad durante el proceso educativo de sus hijos, lo cual incluye  hacerse responsables del traslado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al colegio y de regreso a  casa. Con ello, advirti\u00f3 que no es dable atribuir la responsabilidad a las  entidades accionadas y vinculadas por el transporte y desplazamiento seguro de  los hijos de la accionante, toda vez que es su responsabilidad planificar dicha  labor. Agreg\u00f3 que, seg\u00fan la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital,  la distancia desde el lugar de residencia de los ni\u00f1os y el establecimiento  educativo es de 1.8 Kil\u00f3metros, lo cual no cumple con los criterios de  asignaci\u00f3n del beneficio de movilidad escolar recogidos en el Manual Operativo  del Programa de Movilidad Escolar de la entidad distrital.<br \/> \u00a0<br \/> 29. De otra parte, consider\u00f3 que el Instituto Educativo Distrital s\u00ed fue  vinculado por el juez de primera instancia, pero la entidad decidi\u00f3 guardar  silencio durante el tr\u00e1mite procesal. Con ello, descart\u00f3 el argumento de la  accionante sobre este punto en el escrito de impugnaci\u00f3n.<br \/> \u00a0<br \/> 30. Finalmente, advirti\u00f3 que el tr\u00e1mite de resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n por el  juez de segunda instancia tard\u00f3 un tiempo considerable, dado que, presuntamente,  los empleados judiciales adscritos al juzgado de primera instancia no la  tramitaron en el tiempo debido, por lo cual remiti\u00f3 copia de lo actuado a la  Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial para que investigara al funcionario  judicial correspondiente.<br \/> \u00a0<br \/> B. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<br \/> \u00a0<br \/> 31. Una vez revisado el expediente, se decretaron pruebas con el fin de contar  con mayores elementos de juicio que permitieran resolver la cuesti\u00f3n, por lo que  en Auto del 2 de febrero de 2024 se solicit\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: (i) a la  se\u00f1ora Rosa que brindara informaci\u00f3n a la Corte respecto de su situaci\u00f3n actual;  (ii) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital que brindara informaci\u00f3n en torno a  la asignaci\u00f3n de estas ayudas de transporte, y sobre el caso particular de la  accionante y sus hijos; (iii) al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi que  respondiera cu\u00e1l es la distancia en escala de kil\u00f3metros que existe en un  recorrido peatonal desde las direcciones involucradas, as\u00ed como las herramientas  que utiliza el instituto para medir dichas distancias; (iii) a la Alcald\u00eda Mayor  de Bogot\u00e1 que aportara informaci\u00f3n respecto de \u00edndices de violencia y peligro en  la zona en la cual est\u00e1n domiciliados la accionante y sus hijos, y qu\u00e9 programas  tiene actualmente la Secretar\u00eda de la Mujer para apoyar a madres cabeza de hogar  que requieren ayuda con tareas del cuidado de sus hijos en Ciudad Bol\u00edvar.<br \/> \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> Auto de pruebas del 2 de febrero de 2024<br \/> \u00a0<br \/> 33. Rosa. La se\u00f1ora manifest\u00f3 que, dada la dilaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de  Educaci\u00f3n Distrital y la poca colaboraci\u00f3n del Instituto Educativo Distrital  ella obtuvo un cupo escolar para sus hijos en un colegio distinto al que estaban  matriculados y, con ocasi\u00f3n de ello, actualmente se encuentran matriculados en  el Nuevo Colegio. Agreg\u00f3 que el colegio al cual actualmente asisten sus hijos  queda m\u00e1s cerca a su lugar de residencia, por lo cual ya no requiere del  servicio de Ruta Escolar por parte de la accionada. Afirm\u00f3 que la Secretar\u00eda de  Educaci\u00f3n Distrital no la ayud\u00f3 con la petici\u00f3n de la referencia y tampoco  asisti\u00f3 a su familia para evaluar otras alternativas de ayuda para transportar a  sus hijos del lugar de residencia al colegio.<br \/> \u00a0<br \/> 34. Confirm\u00f3 que actualmente se encuentra en puntaje de SISB\u00c9N A1, el cual  refiere pobreza extrema. Agreg\u00f3 que es madre cabeza de familia y que ella y sus  hijos son v\u00edctimas del conflicto armado por el hecho victimizante de  desplazamiento forzado, pues tuvo que migrar desde Caquet\u00e1 a Bogot\u00e1 en el a\u00f1o  2001.<br \/> \u00a0<br \/> 35. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. En escrito allegado el 9 de febrero de  2024, la entidad de la referencia remiti\u00f3 oficio de respuesta al Auto de  pruebas. En \u00e9l, indic\u00f3 que \u0093una vez consultado el Mapa de Referencia para Bogot\u00e1  dispuesto por el IDECA en el portal web https:\/\/mapas.bogota.gov.co\/# n no fue  posible identificar de manera exacta la ubicaci\u00f3n del predio\u0094 de la accionante.  Con fundamento en lo anterior, el Instituto tom\u00f3 en cuenta como punto de partida  la ubicaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a la direcci\u00f3n relacionada. Advirti\u00f3 que desde ese  lugar existen dos rutas diferentes que arrojan distancias de trayecto distintas.  Por un lado, la primera propuesta arroja que la distancia es de 1.55 Kil\u00f3metros,  mientras que en la segunda propuesta de ruta, el Instituto determin\u00f3 que existe  una distancia de 1.71 Kil\u00f3metros.<br \/> \u00a0<br \/> 36. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. Por medio de oficio del 14 de febrero de  2024, la entidad respondi\u00f3 que para determinar las distancias en el marco de  estas problem\u00e1ticas para asignar subsidios de transporte, se toma como base la  direcci\u00f3n de residencia informada por el estudiante o se toma la direcci\u00f3n  reportada en fuentes como el Sistema Integrado de Matr\u00edculas para luego  geodecodificar la direcci\u00f3n en el sistema de Infraestructura de Datos Espaciales  de Bogot\u00e1 (IDECA) con el fin de obtener la latitud y longitud asociada a tal  direcci\u00f3n. Con esa informaci\u00f3n, sumada a las coordenadas que ya se tienen de los  colegios, se calcula la distancia vial con herramientas como ArcGIS.<br \/> \u00a0<br \/> 37. Reiter\u00f3 los criterios reglamentarios que determinan la asignaci\u00f3n de  subsidio de transporte en los casos en que no es posible asignar ruta escolar  para el desplazamiento de un joven al colegio, los cuales se encuentran  consignados en el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente,  regido por la Resoluci\u00f3n 039 de 2018.<br \/> \u00a0<br \/> 38. La entidad se\u00f1al\u00f3 que adem\u00e1s de los criterios de asignaci\u00f3n directa que  contempla el Manual Operativo, tambi\u00e9n se encuentran los criterios de asignaci\u00f3n  complementaria, los cuales son condiciones generales que de acuerdo con el  an\u00e1lisis de vulnerabilidad realizado con el c\u00e1lculo de \u00cdndice de Asignaci\u00f3n del  Beneficio de Movilidad Escolar -IABME-, permite priorizar las solicitudes de  aquellos estudiantes que no cuentan con los criterios de asignaci\u00f3n directa,  pero que cumplen con los requisitos de acceso al Programa. El IABME se calcula  con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/> \u00a0<br \/> IABME = Condici\u00f3n Socio Econ\u00f3mica (60%) + Distancia de la vivienda al colegio  (40%)<br \/> \u00a0<br \/> 39. Sobre las fuentes de financiaci\u00f3n del Programa Movilidad Escolar de la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, se\u00f1al\u00f3 que las entidades distritales  presentan, anualmente, la solicitud de recursos de acuerdo con las necesidades  para el cumplimiento de las metas establecidas en el marco del Plan Distrital de  Desarrollo y los proyectos de inversi\u00f3n, y conforme al proceso de programaci\u00f3n  presupuestal de inversi\u00f3n. Una vez asignado el presupuesto a la entidad, se  distribuye entre los proyectos de inversi\u00f3n y se disponen recursos para el  Programa de Movilidad Escolar. Al interior del Programa de Movilidad Escolar, la  distribuci\u00f3n de recursos se realiza con base en la priorizaci\u00f3n de las  necesidades de cada una de las modalidades, la cual puede sufrir modificaci\u00f3n  durante la vigencia, de acuerdo con la ejecuci\u00f3n desarrollada, dado el n\u00famero de  estudiantes beneficiarios, el modelo de contrataci\u00f3n y otras variables. Precis\u00f3  que \u0093la ejecuci\u00f3n del recurso se genera de manera diferente para cada una de las  modalidades. En el caso de las alternativas (Al Colegio en Bici y Ciempi\u00e9s), la  ejecuci\u00f3n de los recursos corresponde principalmente al convenio que se tiene  establecido con la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad, para el desarrollo de las  actividades que se realizan de manera conjunta.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> 40. Respecto a los subsidios y programas que dirige la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Distrital para las madres cabeza de familia que carecen de recursos econ\u00f3micos  para desplazar a sus hijos a la instituci\u00f3n educativa, respondi\u00f3 que desde la  Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil y el Programa de Movilidad Escolar se cuenta  con el subsidio de transporte escolar, el cual es una transferencia monetaria  condicionada a la asistencia a clase, para cubrir parte de los costos de  transporte de los estudiantes. Agreg\u00f3 que el Programa de Movilidad Escolar  \u0093prioriza la asignaci\u00f3n de beneficios a estudiantes con mayores niveles de  pobreza, de hogares clasificados en los grupos A, B y C1 a C5 de Sisb\u00e9n IV, que  cumplan el 100% de los requisitos.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> 41. En torno a las acciones que ha emprendido la entidad para ayudar a los hijos  de la accionante, esta respondi\u00f3 que los tres ni\u00f1os no solicitaron movilidad  escolar en los tiempos establecidos para tal fin y tampoco cumplen con el  requisito de distancia, ni UPZ.<br \/> \u00a0<br \/> 42. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Mediante oficio del 12 de febrero de 2024, la  entidad de la referencia indic\u00f3 que Juli\u00e1n y Luisa est\u00e1n matriculados en el  Colegio Canad\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1.<br \/> \u00a0<br \/> 43. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. A trav\u00e9s de oficio del 20 de febrero de  2024, la entidad de la referencia indic\u00f3 que la Ley 115 de 1994 establece el  marco legal para la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio  p\u00fablico de educaci\u00f3n en Colombia. Agreg\u00f3 que la Ley 715 de 2001 fij\u00f3 las  competencias de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n (ETC) y  determin\u00f3 que le corresponde a los departamentos y a los municipios certificados  dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de  preescolar, b\u00e1sica media en sus distintas modalidades y en las condiciones de  dignidad y acceso establecidas en la ley. Precis\u00f3 que, para financiar la  estrategia de transporte escolar, las entidades territoriales tienen distintas  modalidades de acceso para la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de dicho servicio.  Entre tales modalidades se encuentran: recursos del sistema general de  participaciones para educaci\u00f3n, recursos propios de las entidades territoriales  y recursos de las bolsas del Sistema General de Regal\u00edas. Con todo, reiter\u00f3 que  seg\u00fan el art\u00edculo 151 de la Ley 115 de 1994, le corresponde a las entidades  territoriales certificadas organizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en  general. Con respecto a la forma como la entidad mide la distancia entre  ubicaciones geogr\u00e1ficas en un mismo municipio, se\u00f1al\u00f3 que la implementaci\u00f3n de  esta estrategia est\u00e1 sujeta a la necesidad identificada por cada entidad  territorial, la cual debe responder a la cantidad de estudiantes que requieren  ser movilizados, as\u00ed como las v\u00edas de acceso, la disponibilidad de medios de  transporte y seg\u00fan los criterios establecidos en la normatividad. Finalmente,  con relaci\u00f3n a la inspecci\u00f3n y vigilancia que ejerce la entidad con respecto a  las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, afirm\u00f3 que construyen notas t\u00e9cnicas cuyo objetivo  es presentar las iniciativas de pol\u00edtica que han sido claves para avanzar en la  garant\u00eda de acceso al derecho a la educaci\u00f3n en Colombia.<br \/> \u00a0<br \/> 44. Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital. Por medio de oficio enviado a esta  Corporaci\u00f3n, la entidad de la referencia dio traslado a la Oficina de An\u00e1lisis  de la Informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual  indic\u00f3:<br \/> \u00a0<br \/> De acuerdo con los datos del Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstico, Delincuencial,  Contravencional y Operativo (SIEDCO), del N\u00famero \u00danico de Seguridad y  Emergencias (NUSE) y del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), de la  Polic\u00eda Nacional, en archivo de Excel adjunto, se presenta el reporte de  posibles factores de peligro como: (i) el registro de delitos de alto impacto,  del 1 de enero al 31 de octubre de 2023, (ii) N\u00famero de incidentes por intento  de suicidios; lesiones personales; narc\u00f3ticos; ri\u00f1as y violencia sexual y (iii)  N\u00famero de comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana  registrados en el periodo del a\u00f1o 2023 en un radio m\u00e1ximo de 200 metros de la  direcci\u00f3n donde se encuentran domiciliados los ni\u00f1os afectados del proceso de  acci\u00f3n de tutela (&#8230;).<br \/> \u00a0<br \/> 45. Respecto de los programas que actualmente coordina la Secretar\u00eda de la Mujer  para apoyar a madres cabeza de familia con las tareas del cuidado de sus hijos  en Ciudad Bol\u00edvar, agreg\u00f3 que la Oficina Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de  la Mujer sostuvo que existe una oferta institucional de atenci\u00f3n  interdisciplinaria para todas las mujeres en sus diferencias y diversidad.  Dichos servicios de apoyo son gratuitos y sus caracter\u00edsticas fueron adjuntas en  un oficio de respuesta anexo enviado por la Secretar\u00eda de la Mujer.<br \/> \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0<br \/> 47. Secretar\u00eda de la Mujer. Mediante oficio adjunto a la respuesta enviada por  parte del a Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital, la Secretar\u00eda de la Mujer dio  respuesta al Auto de pruebas enviado por el Despacho ponente. Indic\u00f3 que la  entidad cuenta con los siguientes programas para apoyar a las mujeres \u0093madres  cabeza de hogar\u0094 y mujeres que ejercen el rol de cuidadoras: (i) Mujeres que  escuchan Mujeres, (ii) Duplas de Atenci\u00f3n Psicosocial, (iii) Casa de Todas, (iv)  la Estrategia Justicia de G\u00e9nero, (v) Estrategia Casas Refugio, (vi) Casas de  Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, (vii) Estrategia intersectorial en  Hospitales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con  \u00e9nfasis en violencia sexual y feminicidio, y (viii) Sistema Distrital de  Cuidado. Estos servicios son gratuitos y est\u00e1n a disposici\u00f3n de la voluntad de  las mujeres que deseen ser atendidas. Entre los servicios con los que cuenta la  entidad se destaca el Sistema Distrital de Cuidado, el cual es liderado por la  Secretar\u00eda Distrital de la Mujer. En el Sistema Distrital de Cuidado se ofertan  servicios para: (i) Cuidadoras y cuidadores, (ii) personas que requieren niveles  de apoyo, y (iii) hombres y familia.<br \/> \u00a0<br \/> 48. Finalmente, la Secretar\u00eda de la Mujer indic\u00f3 que los servicios ofertados por  la Direcci\u00f3n del Sistema de Cuidado de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer no  tienen limitaci\u00f3n por nivel de Sisb\u00e9n y est\u00e1n dirigidos a todas las mujeres en  sus diferencias y diversidad residentes en Bogot\u00e1, D.C. Entre los servicios que  la Direcci\u00f3n del Sistema de Cuidado de la Secretar\u00eda de la Mujer se encuentran:  (i) Formaci\u00f3n complementaria en \u00e1reas de cuidado u otras. Este servicio ofrece  cursos cortos para fortalecer habilidades espec\u00edficas en \u00e1reas de cuidado u  otras que faciliten el acceso al mercado laboral. Estos cursos est\u00e1n disponibles  de manera presencial o virtual. La certificaci\u00f3n de saberes de cuidado es un  proceso de homologaci\u00f3n de saberes emp\u00edricos en aspectos del cuidado que se  articula con una alianza con el SENA. (ii) Orientaci\u00f3n psico-jur\u00eddica en  modalidad individual y colectiva para mujeres cuidadoras en sus diferencias y  diversidad. Estas atenciones tienen como objetivo acompa\u00f1ar a las mujeres en la  b\u00fasqueda de bienestar emocional ligado al ejercicio de sus derechos. Este  servicio contiene tres tipos de atenciones a saber y todas se prestan de forma  individual y colectiva: psicosocial, jur\u00eddica o psico-jur\u00eddica. (iii) Talleres  de Cambio Cultural. El objetivo de estos talleres es transformar creencias  personales, disposiciones, habilidades y comportamientos en torno al cuidado, el  autocuidado y el g\u00e9nero.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> Auto de pruebas del 22 de febrero de 2024<br \/> \u00a0<br \/> 49. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional notific\u00f3 el Auto de pruebas  el veinticuatro (24) de febrero de 2024 y en el t\u00e9rmino para responder se  recibieron las siguientes comunicaciones:<br \/> \u00a0<br \/> 50. Unidad para las V\u00edctimas. Mediante oficio del 26 de febrero de 2023, la  entidad de la referencia indic\u00f3 que la se\u00f1ora Rosa, Luisa, Sara y Juli\u00e1n est\u00e1n  inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por el hecho victimizante de  desplazamiento forzado.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> III. CONSIDERACIONES<br \/> \u00a0<br \/> C. Competencia<br \/> \u00a0<br \/> 51. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para  revisar y decidir sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia con arreglo a lo  establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en  concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en  cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce,  seg\u00fan consta en Auto de 18 de diciembre de 2023, notificado el d\u00eda 23 de enero  de 2024.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> D. An\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<br \/> \u00a0<br \/> 52. De manera previa, se examinar\u00e1 si el caso sub examine cumple con los  requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En el evento de que  todas ellas se superen, corresponder\u00e1 plantear el caso, definir el problema  jur\u00eddico y exponer el esquema de decisi\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 86 de  la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional son requisitos de procedencia  de la acci\u00f3n de tutela: la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, la  inmediatez y la subsidiariedad.<br \/> \u00a0<br \/> 53. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En el presente caso, la acci\u00f3n de  tutela fue interpuesta por una madre en representaci\u00f3n de sus tres hijos,  quienes a\u00fan son ni\u00f1os menores de 18 a\u00f1os. La jurisprudencia constitucional ha  establecido que al tratarse de la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de  un ni\u00f1o y al no estar en condiciones de promover su propia defensa, sus padres o  madres pueden actuar en su favor como sus representantes legales en virtud de  las facultades que se derivan del ejercicio pleno de la patria potestad. En todo  caso, la Corte ha se\u00f1alado que \u0093[c]on miras a salvaguardar los derechos  fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sus familiares, en especial  sus padres, pueden interponer acciones de tutela para asegurar el respeto de los  mismos frente a acciones u omisiones en las que puedan haber incurrido tanto las  autoridades p\u00fablicas como los particulares, en los casos en que lo dispone la  ley y la jurisprudencia de este Tribunal.\u0094 En el presente asunto, se evidencia  que la se\u00f1ora Sara actu\u00f3 como representante legal de sus tres hijos en favor de  la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, como se evidencia en su escrito de  tutela. Con lo anterior, la se\u00f1ora Sara est\u00e1 legitimada por activa en este  proceso de acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital.<br \/> \u00a0<br \/> 45. 45. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. A continuaci\u00f3n, la Sala evaluar\u00e1 la  legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la entidad demandada y las dem\u00e1s  vinculadas formalmente al tr\u00e1mite del proceso.<br \/> \u00a0<br \/> 46. An\u00e1lisis respecto de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. La acci\u00f3n de  tutela se present\u00f3 contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, debido a que es  la entidad responsable de dise\u00f1ar y gestionar la pol\u00edtica de Movilidad Escolar  en Bogot\u00e1, D.C., as\u00ed como porque la accionante les solicit\u00f3 apoyos para el  transporte de sus hijos en petici\u00f3n del 9 de junio de 2022. Mediante el Decreto  319 de 2006 \u0093[p]or el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogot\u00e1  Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan  otras disposiciones\u0094, se adopt\u00f3 el Plan Maestro de Movilidad. La Resoluci\u00f3n 1531  de 2014 estableci\u00f3 que el Programa \u0093Movilidad Escolar\u0094 estaba regulado por la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, como parte de las estrategias de acceso y  permanencia liderada por la Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil para ayudar en el  desplazamiento de la comunidad educativa del sistema oficial de educaci\u00f3n del  Distrito de Bogot\u00e1, D.C. Adicionalmente, el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n de la  referencia se\u00f1ala que las Rutas Escolares son un beneficio otorgado por la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, con el objetivo de colaborar con el  desplazamiento de la comunidad educativa desde y hacia el colegio. Mediante el  Decreto 594 de 2015 se regul\u00f3 el plan de desplazamiento y movilidad de  estudiantes desde y hacia instituciones educativas en medios motorizados y no  motorizados, con el fin de reducir los \u00edndices de accidentalidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as  y adolescentes, as\u00ed como proteger su integridad.<br \/> \u00a0<br \/> 47. Adem\u00e1s, mediante la Resoluci\u00f3n 039 de 2018, la Secretar\u00eda Distrital de  Educaci\u00f3n redise\u00f1\u00f3 las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar,  para el desplazamiento adecuado, seguro y sostenible de la comunidad educativa.  Concretamente, el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n indicada expresa que la Direcci\u00f3n  de Bienestar Estudiantil de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital tiene a su  cargo la direcci\u00f3n general del Programa de Movilidad Escolar. Finalmente, con  relaci\u00f3n a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n efectiva del  derecho fundamental a la educaci\u00f3n, la Resoluci\u00f3n 1983 de 2023 establece que la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital tiene a su cargo esta funci\u00f3n, respecto de la  educaci\u00f3n como derecho humano y fundamental, como bien p\u00fablico y servicio  educativo. Con todo lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n entiende que la Secretar\u00eda  de Educaci\u00f3n Distrital est\u00e1 legitimada por pasiva respecto de todas las  solicitudes relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios contemplados dentro  del Programa de Movilidad Escolar de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, D.C. En ese sentido,  dado que la se\u00f1ora Rosa present\u00f3 la acci\u00f3n constitucional contra esta entidad  con el fin de obtener un cupo Ruta Escolar para sus hijos, es claro que la  entidad encargada de definir la habilitaci\u00f3n y garant\u00eda de los cupos es la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. Por consiguiente, se acredita su legitimaci\u00f3n  en la causa por pasiva.<br \/> \u00a0<br \/> 48. An\u00e1lisis respecto del Instituto Educativo Distrital. Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 039  de 2018, las rector\u00edas de las instituciones educativas con matr\u00edcula oficial  tienen la responsabilidad de \u0093[r]egistrar y actualizar oportunamente en el  sistema de informaci\u00f3n de matr\u00edcula que para tal efecto determine el Ministerio  de Educaci\u00f3n Nacional, los datos correspondientes a los ni\u00f1os, ni\u00f1as,  adolescentes, j\u00f3venes y adultos focalizados, las novedades relacionadas con el  estado de la matr\u00edcula de los estudiantes y entregar esta informaci\u00f3n por  escrito a la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles  siguientes a la fecha en que se produzcan.\u0094, as\u00ed como \u0093Actuar como interlocutor,  para facilitar la comunicaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre el colegio, la Direcci\u00f3n  Local de Educaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil en los asuntos  relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.\u0094  Asimismo, la Resoluci\u00f3n establece que las rector\u00edas deben registrar la  asistencia diaria de los beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar, as\u00ed  como consolidar la informaci\u00f3n de asistencia cada mes y reportarla en el m\u00f3dulo  dispuesto para ello por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. Conforme lo  anterior, se encuentra que este establecimiento de comercio y las funciones que  desempe\u00f1a tiene relaci\u00f3n directa con la pretensi\u00f3n de la accionante, en el marco  del Programa de Movilidad Escolar. Por ello, se acredita la legitimaci\u00f3n en la  causa por pasiva respecto del Instituto Educativo Distrital.<br \/> \u00a0<br \/> 49. An\u00e1lisis respecto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Seg\u00fan el art\u00edculo  148 de la Ley 115 de 1994, esta autoridad tiene la competencia de formular  pol\u00edticas p\u00fablicas y aprobar los planes de desarrollo del sector educativo, as\u00ed  como de dise\u00f1ar lineamientos generales, evaluar y controlar resultados de los  planes y programas educativos y asesorar a las entidades territoriales en  materia educativa. A su vez, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 1 y art\u00edculo 2  del Decreto 907 de 1996, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene la funci\u00f3n  delegada de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo, respecto de  su prestaci\u00f3n formal y no formal. A su vez, el art\u00edculo de la misma norma  establece que:<br \/> \u00a0<br \/> La inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientada a  velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y de  los fines y objetivos generales de la educaci\u00f3n establecidos en la Ley 115 de  1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias  y dem\u00e1s actos administrativos sobre el servicio p\u00fablico educativo, a brindar  asesor\u00eda pedag\u00f3gica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones  que lo prestan y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que  garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo  y las mejores condiciones para su formaci\u00f3n integral.<br \/> \u00a0<br \/> 50. Adicionalmente, el numeral 5 del art\u00edculo 3 del Decreto 2269 de 2023,  dispuso que era competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u0093[e]jercer las  acciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control para garantizar el  cumplimiento de los elementos esenciales y los principios del derecho  fundamental a la educaci\u00f3n en todo el territorio colombiano\u0094. Con lo anterior,  se entiende que el Ministerio de Educaci\u00f3n s\u00ed tiene una competencia relevante en  materia de las funciones relativas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la  prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en Colombia.<br \/> \u00a0<br \/> 51. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expuso en su respuesta al Auto de  pruebas de 2 de febrero de 2024 que su responsabilidad con relaci\u00f3n a la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital:<br \/> \u00a0<br \/> \u0093llega hasta el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones  (SGP) y que la prestaci\u00f3n del servicio educativo y otros gastos asociados a  estrategias de acceso al mismo y a la permanencia de los estudiantes en el  sector educativo p\u00fablico le corresponde a las entidades certificadas y no  certificadas en educaci\u00f3n y a los rectores de las instituciones educativas en el  marco de las competencias establecidas por la ley, especialmente por las  conferidas en la Ley 715 de 2001.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> 52. Si bien es claro que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no est\u00e1 a cargo de  la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios educativos ni de los programas o planes  especiales dise\u00f1ados por los departamentos o secretar\u00edas de educaci\u00f3n para la  efectiva prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n formales y no formales, esta  entidad s\u00ed tiene una obligaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de  exigir el cumplimiento de las normas, leyes y disposiciones propias del servicio  p\u00fablico educativo, al no existir instituci\u00f3n tal como una Superintendencia  Nacional de Educaci\u00f3n que ejerza de forma aut\u00f3noma dicha funci\u00f3n. Precisamente,  es por ello que, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe ejercer de forma  rigurosa tal competencia.<\/p>\n<p> 53. En ese sentido, la Sala observa que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional s\u00ed  tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el presente asunto, con ocasi\u00f3n de  lo dispuesto en los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 907 de 1996, ya que la  problem\u00e1tica a resolver versa sobre el cumplimiento de las normas, resoluciones,  leyes y actos administrativos que integran el Programa de Movilidad Escolar en  Bogot\u00e1, como parte de un servicio que contribuye a garantizar seguridad y acceso  a la educaci\u00f3n p\u00fablica para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en Colombia.<br \/> \u00a0<br \/> 54. Inmediatez. Seg\u00fan los hechos expuestos por parte de la se\u00f1ora Rosa, el 9 de  junio de 2022 present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital  para solicitar la asignaci\u00f3n de ruta escolar a favor de sus tres hijos. Debido a  que, seg\u00fan afirma, no hab\u00eda obtenido respuesta, el 9 de agosto de 2022 present\u00f3  la acci\u00f3n de tutela. Es decir, al haber transcurrido solo dos meses, para la  Sala de Revisi\u00f3n se acredita claramente la inmediatez en el presente asunto.<br \/> \u00a0<br \/> 54. Subsidiariedad. La Sala considera que se encuentra superado el requisito de  subsidiariedad por las siguientes razones. La accionante no cuenta con otro  medio de defensa judicial para garantizar la asignaci\u00f3n de ruta escolar por  parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, debido a que no hab\u00eda recibido  respuesta a la petici\u00f3n presentada el 9 de junio de 2022. M\u00e1s all\u00e1 de que existe  una petici\u00f3n de por medio presentada por la accionante en su momento, lo cierto  es que la pretensi\u00f3n est\u00e1 asociada con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de  tres ni\u00f1os, lo cual tiene un car\u00e1cter prevalente en virtud del art\u00edculo 44 de la  Constituci\u00f3n, por lo que la tutela ser\u00eda el medio para agotar este tipo de  discusiones. En coherencia con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional, en  consonancia con el art\u00edculo 41.7 de la Ley 1098 de 2006, ha resaltado que las  solicitudes de tutela que pretendan el amparo de los derechos fundamentales de  los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tienen prevalencia, especialmente en  los casos relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n. Con lo anterior, la Sala  reitera que este derecho fundamental es exigible de manera inmediata en todos  sus componentes. De ah\u00ed que, se acredita tambi\u00e9n el supuesto de subsidiariedad.<br \/> \u00a0<br \/> 55. Con esto se superan todos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de  tutela presentada. Ahora, la Sala advierte que, con fundamento en los hechos  puestos de presente durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional  por la accionante, podr\u00eda haber operado una carencia actual de objeto por  situaci\u00f3n sobreviniente. Por esto, la Sala proceder\u00e1 a analizar tal escenario.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> E. Sobre la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente y su  verificaci\u00f3n en el caso concreto<br \/> \u00a0<br \/> 56. Pueden presentarse escenarios en los cuales, durante el transcurso de  tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ante la Corte, los hechos que dieron  lugar a su interposici\u00f3n hayan desaparecido, la pretensi\u00f3n se haya superado o  las circunstancias en las cuales se presentaron los hechos en primer momento,  hayan cambiado. Tal realidad configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de  objeto. Ante tales escenarios, la acci\u00f3n de tutela carece de sentido. La  jurisprudencia ha establecido tres tipos de carencia actual de objeto, a saber:  (i) el hecho superado, (ii) el da\u00f1o consumado y (iii) la situaci\u00f3n  sobreviniente. En atenci\u00f3n a que en esta oportunidad el debate recae sobre la  situaci\u00f3n sobreviniente, se expondr\u00e1 puntualmente tal figura.<br \/> \u00a0<br \/> 57. Carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. Esta categor\u00eda tiene  una naturaleza residual respecto del hecho superado y el da\u00f1o consumado, dado  que se configura cuando cambia el sustento f\u00e1ctico que dio lugar al ejercicio de  la acci\u00f3n de tutela, de manera que la pretensi\u00f3n elevada con la demanda pierde  sentido o el accionante pierde inter\u00e9s en su resoluci\u00f3n. Este fen\u00f3meno fue  introducido en la Sentencia T-585 de 2010, pues no se encuentra regulado en el  Decreto 2591 de 1991. Tal como lo expusieron las Sentencias T-239 de 2023 y  T-556 de 2023, para que ocurra esta figura es necesario analizar: \u0093(i) que  exista una variaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n, (ii) que dicho  cambio implique la p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante en que se acceda a sus  pretensiones, o (iii) que las mismas no se puedan satisfacer.\u0094 La jurisprudencia  ha se\u00f1alado que algunos de los escenarios en los cuales se produce esta  categor\u00eda, son aquellos en los que el accionante asuma la carga que le  correspond\u00eda al demandado, que un tercero externo haya asumido la carga  solicitada, o que sea imposible de cumplir lo pretendido por razones externas a  la entidad demandada.<br \/> \u00a0<br \/> 58. En la Sentencia T-016 de 2023, la Corte indic\u00f3 que ante la situaci\u00f3n  sobreviniente podr\u00eda realizarse un pronunciamiento de fondo, no para resolver el  objeto de la acci\u00f3n por la sustracci\u00f3n de materia, sino para: \u0093\u00a0(i)\u00a0llamar la  atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que  origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se  repitan; (ii)\u00a0advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las  sanciones pertinentes; (iii)\u00a0corregir las decisiones de los jueces de instancia;  o,\u00a0(iv)\u00a0avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> 59. Verificaci\u00f3n en el caso concreto. La Sala considera que en el actual asunto  se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. En  respuesta al Auto de pruebas del 2 de febrero de 2024, la accionante indic\u00f3 que  cambi\u00f3 a sus tres hijos de colegio y ya no requiere el cupo de ruta escolar,  debido a que la distancia entre su domicilio y la nueva instituci\u00f3n educativa es  menor y de m\u00e1s f\u00e1cil acceso para sus hijos. De manera que perdi\u00f3 el inter\u00e9s en  que se le conceda el cupo de ruta escolar que requer\u00eda cuando interpuso la  acci\u00f3n de tutela en el a\u00f1o 2022.<br \/> \u00a0<br \/> 60. En l\u00ednea con la Sentencia SU-522 de 2019, en la Sentencia T-573 de 2023, la  Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que ante la configuraci\u00f3n de una situaci\u00f3n  sobreviniente, se podr\u00e1 realizar \u0093un pronunciamiento de fondo cuando lo  considere necesario para, entre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de  conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas  para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de  su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones  judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho  fundamental.\u0094 La Sala advierte que en los casos en los cuales se verifique que:  (i) en el extremo activo del proceso se encuentra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente;  (ii) que en el marco del an\u00e1lisis propuesto por el juez constitucional se  evidencie que se vulneraron los derechos fundamentales de dicho ni\u00f1o, ni\u00f1a o  adolescente por parte de alguna de las entidades accionadas al momento de  ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de  tutela; y (iii) que la causa que origin\u00f3 la activaci\u00f3n del mecanismo  constitucional se hubiere superado por la configuraci\u00f3n de una situaci\u00f3n  sobreviniente, el juez respectivo podr\u00e1 hacer un llamado de atenci\u00f3n o  pronunciamiento de fondo en los t\u00e9rminos de lo expuesto en la Sentencia T-573 de  2023, y declarar de forma conjunta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales  de dicho ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, con el fin de ordenar en la parte resolutiva  de la sentencia lo que considere pertinente para que los hechos que se  constituyeron como violatorios de los derechos fundamentales de dicho sujeto de  especial protecci\u00f3n constitucional, no se repitan en el futuro.<br \/> \u00a0<br \/> 61. Al tratarse de ni\u00f1os, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n  constitucional, es razonable exigir a las autoridades distritales,  departamentales y nacionales una mayor rigurosidad en el estudio de cada caso en  el que se requiera la intervenci\u00f3n o ayuda de alguna entidad del Estado para  acceder al goce efectivo de sus derechos fundamentales.<br \/> \u00a0<br \/> 62. En el caso concreto, la Sala observa es necesario llamar la atenci\u00f3n a la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital porque vulner\u00f3 los derechos fundamentales de  los ni\u00f1os, al haber omitido evaluar la imposibilidad de ubicar con precisi\u00f3n la  direcci\u00f3n de la accionante y con ello no haber notado que su plataforma carec\u00eda  de precisi\u00f3n y requer\u00eda herramientas adicionales para hacer un estudio m\u00e1s  detallado del caso, de manera que esto result\u00f3 en una barrera de acceso al  servicio de educaci\u00f3n de los hijos de la accionante.<br \/> \u00a0<br \/> 63. Con base en esto, la Sala considera necesario hacer algunas consideraciones  en torno a la asignaci\u00f3n de un cupo para ruta escolar, subsidio de transporte u  otra alternativa solicitada por un padre de familia a favor su hijo matriculado  en un colegio p\u00fablico, a efectos de llamar la atenci\u00f3n sobre esta falta de  conformidad constitucional advertida.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> F. La asignaci\u00f3n de cupos para ruta escolar, subsidio de transporte u otras  alternativas para garantizar el acceso de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a un  colegio p\u00fablico<br \/> \u00a0<br \/> 64. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el n\u00facleo  esencial del derecho a la educaci\u00f3n exige \u0093asegurar a los [ni\u00f1os, ni\u00f1as y  adolescentes] las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el  sistema educativo\u0094. Su garant\u00eda tiene impl\u00edcitos unos deberes correlativos para  el Estado, los cuales son \u0093(i)\u00a0respeto, es decir, evitar medidas que  obstaculicen o impidan el derecho a la educaci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0protecci\u00f3n, esto es,  adoptar las medidas tendientes a garantizar que la educaci\u00f3n no sea  obstaculizada por terceros y\u00a0(iii)\u00a0cumplimiento, a saber, asegurar que los  individuos y las comunidades disfruten efectivamente del derecho a la educaci\u00f3n,  mediante \u0093la movilizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y un desarrollo normativo,  reglamentario y t\u00e9cnico\u0094 Estos deberes se materializan o satisfacen a la luz de  cuatro facetas: la disponibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la  aceptabilidad.<br \/> \u00a0<br \/> 65. En cuanto al asunto que convoca a la Sala en este caso, es preciso recordar  que la Corte ha expresado que la garant\u00eda de la educaci\u00f3n debe ser en  condiciones dignas, en establecimientos educativos \u00f3ptimos y con los escenarios  adecuados, por lo cual se debe evitar restricciones en el acceso por razones  geogr\u00e1ficas. En la Sentencia T-743 de 2013, esta Corporaci\u00f3n observ\u00f3 que una de  sus facetas, la de la accesibilidad, consiste en \u0093la eliminaci\u00f3n de cualquier  forma de discriminaci\u00f3n que pueda obstaculizar el acceso al mismo\u0094, as\u00ed:<br \/> \u00a0<br \/> De manera m\u00e1s concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad  comprenden i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos,  de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos  m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con  instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas y iii) la  accesibilidad econ\u00f3mica, (la educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos),  involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de  la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita.<br \/> \u00a0<br \/> 66. En la Sentencia T-613 de 2019, la Corte reiter\u00f3 que la cobertura del derecho  fundamental y servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n debe ser suficiente, para lo cual  deben adoptarse diferentes medidas para lograr ese prop\u00f3sito, como la prestaci\u00f3n  del servicio de transporte. Al respecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que:<br \/> \u00a0<br \/> cuando el plantel educativo se ubique lejos del lugar de residencia de los  estudiantes y existe la posibilidad de brindar el servicio de transporte para  suplir esta deficiencia, no garantizarlo puede constituir un obst\u00e1culo para el  acceso y la permanencia, que desincentiva el proceso de formaci\u00f3n y puede  generar la deserci\u00f3n escolar, en contradicci\u00f3n con la garant\u00eda, el respeto y la  protecci\u00f3n que exige la educaci\u00f3n y del marco jur\u00eddico constitucional y legal  que lo respalda.<br \/> \u00a0<br \/> 67. Con fundamento en lo expuesto, la Sala reitera la importancia de entender  que la accesibilidad en materia de educaci\u00f3n es tan importante como la  prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en s\u00ed mismo. Ello, por cuanto lo  segundo no puede existir sin lo primero.<br \/> \u00a0<br \/> 68. As\u00ed pues, el transporte para asistir al colegio es un elemento esencial del  derecho a la educaci\u00f3n. Bajo este panorama, es preciso destacar que, seg\u00fan el  art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n 039 de 2018, el Manual Operativo expedido por la  Subsecretar\u00eda de Acceso y Permanencia de la Alcald\u00eda Distrital incluye las  condiciones, requisitos y mecanismos para la asignaci\u00f3n del beneficio, \u0093en las  diferentes modalidades que ofrece el Programa de Movilidad Escolar, las  obligaciones de los estudiantes, padres o acudientes, as\u00ed como las causales de  suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida del beneficio en sus diferentes modalidades.\u0094 El Manual  Operativo en la versi\u00f3n que se encontraba vigente para el momento de  presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la se\u00f1ora Rosa se\u00f1ala que la Ruta escolar  regular consiste en un traslado de los beneficiarios hacia y desde las  Instituciones Educativas Distritales (IED). El numeral 4.1.1 del Manual  determina los siete (7) requisitos que deber\u00e1 cumplir el estudiante para la  asignaci\u00f3n del beneficio de Ruta escolar o subsidio de transporte escolar. Los  requisitos son los que se exponen en el siguiente cuadro tomado del Manual de la  referencia:<\/p>\n<p> \u00a0<br \/> Cuadro extra\u00eddo del expediente \u0096 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Distrital<br \/> Requisito <br \/> Condici\u00f3n<br \/> Domicilio <br \/> Los estudiantes que soliciten un beneficio de movilidad escolar en los colegios  con matr\u00edcula oficial del distrito capital, cuyo domicilio se encuentra ubicado  en Bogot\u00e1 D.C.<br \/> Lugar de residencia <br \/> La evaluaci\u00f3n de la UPZ se realizar\u00e1 para cada vigencia, de acuerdo con el  estudio de insuficiencia que realice la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de la SED  y la evaluaci\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n de Cobertura, basada en la oferta  educativa de cada localidad, con excepci\u00f3n de los estudiantes con criterios de  asignaci\u00f3n directa (numeral 4.1.2.1 del presente Manual Operativo), la condici\u00f3n  aplica seg\u00fan la modalidad as\u00ed: Lugar de residencia Rutas escolares: Residir en  una UPZ deficitaria de cupos escolares, de acuerdo con el grado en el que se  encuentra asignado el estudiante, o en las zonas rurales de la ciudad. Subsidio  de Transporte Escolar: Residir en una UPZ deficitaria de cupos escolares, de  acuerdo con el grado en el que se encuentra asignado el estudiante, y en casos  excepcionales en zona rural de la ciudad.<br \/> Matr\u00edcula <br \/> Estudiante matriculado en Instituci\u00f3n Educativa con matr\u00edcula oficial del  distrito. De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de  Cobertura, seg\u00fan la fecha de corte que defina la Direcci\u00f3n de Bienestar  Estudiantil.<br \/> Jornada <br \/> Diurna, a excepci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad que podr\u00e1n acceder al  subsidio de transporte en jornada nocturna, con el mismo calendario escolar. No  se entregar\u00e1 subsidio de transporte a estudiantes matriculados en jornada de fin  de semana. Para el caso de rutas escolares, nocturna y de fines de semana, s\u00f3lo  en la localidad de Sumapaz y otras zonas rurales, o de acuerdo con las  disposiciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito.<br \/> Grado <br \/> Jard\u00edn a grado 11\u00b0 y procesos de aceleraci\u00f3n del aprendizaje.<br \/> Edad <br \/> Menores de 19 a\u00f1os. Con excepci\u00f3n a estudiantes con discapacidad, j\u00f3venes y  adultos en condici\u00f3n de vulnerabilidad o especial protecci\u00f3n constitucional  cuando lo requieran, previa concertaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos. Para el  caso de Sumapaz se podr\u00e1n transportar adultos en rutas especiales \u00fanicamente.<br \/> Distancia casa-colegio <br \/> M\u00e1s de 2 km de recorrido para los estudiantes de grado primero a once. M\u00e1s de 1  km de recorrido para estudiantes de jard\u00edn, grado 0 o con discapacidad. Cabe  resaltar que la medici\u00f3n de distancia entre la residencia del estudiante y la  sede de la Instituci\u00f3n Educativa no es equiparable con la medici\u00f3n de distancia  m\u00ednima del trazado que recorren los veh\u00edculos en la prestaci\u00f3n del servicio.  Para los estudiantes con discapacidad, que no cumplan con el requisito de  distancia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n evaluar\u00e1 cada caso particular de acuerdo  con los soportes m\u00e9dicos actualizados que aporte el adulto responsable o  valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica a partir de los cuales se determinar\u00e1 la viabilidad  de la asignaci\u00f3n del beneficio. Sin embargo, este requisito no se aplicar\u00e1  cuando los padres o tutor legal o estudiante mayor de edad, hayan seleccionado  el colegio que se encuentre a una distancia igual o mayor a las mencionadas  anteriormente. Los estudiantes que residan en sectores con caracter\u00edsticas  topogr\u00e1ficas de dif\u00edcil acceso o condiciones especiales de seguridad ser\u00e1n  validados por el equipo t\u00e9cnico del Programa de Movilidad Escolar de la  Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil, seg\u00fan el caso particular.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> 69. Con base en esto, en el caso de los ni\u00f1os cuya protecci\u00f3n de derechos se  persegu\u00eda inicialmente, se advierte que las dos condiciones por las cuales la  Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital no otorg\u00f3 el beneficio de ruta escolar ni  subsidio de transporte a los hijos de la accionante son: (i) no cumplieron con  la distancia dispuesta en la norma entre el lugar de domicilio y el colegio en  cual estaban matriculados, y (ii) el colegio Instituto Educativo Distrital no  ten\u00eda el servicio de Ruta escolar habilitado.<br \/> \u00a0<br \/> 70. En efecto, la norma dispone que para que la entidad pueda asignar el  beneficio, deb\u00eda demostrar una distancia de m\u00e1s de 2 kil\u00f3metros en un recorrido  peatonal entre el lugar de residencia y la instituci\u00f3n educativa. Tal como se  expuso en los antecedentes, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, al Instituto  Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y a la se\u00f1ora Rosa, el c\u00e1lculo de la distancia del  Instituto Educativo Distrital a la residencia de la accionante les arrojaba  resultados diferentes. Los tres utilizaron herramientas distintas para la  medici\u00f3n del desplazamiento y cada uno obtuvo resultados dis\u00edmiles.<br \/> \u00a0<br \/> 71. Conforme lo anterior, llama la atenci\u00f3n de esta Sala el hecho de que las  tres herramientas usadas por la se\u00f1ora Rosa, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Distrital y el Instituto Colombiano Agust\u00edn Codazzi arrojaran resultados  diferentes. Lo anterior parecer\u00eda m\u00e1s bien atender a que no lograban determinar  con certeza la ubicaci\u00f3n real de la residencia de la accionante. La casa de la  accionante parece no estar numerada adecuadamente, y su direcci\u00f3n exacta no  aparece en este tipo de mecanismos de medici\u00f3n de distancias para otorgar un  beneficio de ruta o subsidio de transporte. Sobre este punto, a pesar de no  poder determinar con certeza la distancia para asignar una ayuda directamente  asociada a la garant\u00eda del derecho fundamental de tres ni\u00f1os como lo es la  educaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no adopt\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n, sino que se  limit\u00f3 a negar la solicitud de la accionante.<br \/> \u00a0<br \/> 72. Para la Sala, esta circunstancia supone barreras injustificadas al derecho a  la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os que viven en inmuebles cuyas direcciones no hayan sido  a\u00fan actualizadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.<br \/> \u00a0<br \/> 73. En efecto, cuando se presenten este tipo de escenarios en los que los  aplicativos con los que se cuente para determinar las distancias no arroje con  precisi\u00f3n una direcci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar otro tipo de  soluciones para determinar la asignaci\u00f3n o no de las ayudas de transporte para  que unos ni\u00f1os puedan asistir al colegio de manera efectiva y segura.<br \/> \u00a0<br \/> 74. Por ejemplo, la actualizaci\u00f3n de tipo de datos en materia de las direcciones  y ubicaci\u00f3n de residencias en Bogot\u00e1, posiblemente se requiera una actualizaci\u00f3n  de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que permita encontrar  las m\u00faltiples viviendas que actualmente ocupan el barrio (\u0085) en la localidad de  Ciudad Bol\u00edvar, para evitar futuras barreras de familias como las de la se\u00f1ora  Rosa. Seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 4 del Acuerdo 004 de 2021, la Unidad  Administrativa Especial de Catastro Distrital, la entidad tiene a su cargo  \u0093[g]enerar y mantener actualizada la Cartograf\u00eda Oficial del Distrito Capital.\u0094  De ah\u00ed que es una de las funciones principales de la Unidad Administrativa  Especial de Catastro Distrital mantener actualizada la cartograf\u00eda de la capital  y, con ello, que las dem\u00e1s instituciones del Distrito obtengan informaci\u00f3n  precisa y actualizada de los mapas de Bogot\u00e1.<br \/> \u00a0<br \/> 75. En otras palabras, la falta de actualizaci\u00f3n de los mapas y direcciones de  Bogot\u00e1 puede culminar, como parece ser el caso, en datos imprecisos que m\u00e1s  tarde la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital utiliza como base para medir  criterios que son determinantes para decidir si se garantiza o no un subsidio a  una familia vulnerable. La Sala reitera la importancia de que la Secretar\u00eda de  Educaci\u00f3n procure la cooperaci\u00f3n interinstitucional entre entidades del Distrito  que le faciliten el cumplimiento de sus funciones. La imprecisi\u00f3n de los datos  y\/o las herramientas utilizadas para medir uno de los criterios establecidos por  el Programa de Movilidad Escolar, puede traducirse en barreras para las familias  que pretenden acceder a alguna de las ayudas que ofrece el Programa de Movilidad  Escolar de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, as\u00ed como poner en riesgo la  seguridad de ni\u00f1os que podr\u00edan requerir las ayudas de transporte.<br \/> \u00a0<br \/> 76. Debido a lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n considera necesario llamar la  atenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que revise los  procedimientos para determinar a los potenciales beneficiarios del Programa de  Movilidad Escolar, con miras a que le garanticen a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y  adolescentes un acceso digno a educaci\u00f3n y procuren su permanencia en los  procesos educativos, con lo que se deber\u00e1n verificar las condiciones  particulares de los potenciales beneficiarios. Asimismo, la Sala considera  imperativo que ante escenarios de falta de precisi\u00f3n de la direcci\u00f3n como ocurre  presuntamente en el barrio (\u0085) en la localidad de Ciudad Bol\u00edvar, la entidad  accionada debe acudir a otro tipo de soluciones y apoyo interinstitucional para  evitar negar el acceso a un apoyo de movilidad por una situaci\u00f3n como la falta  de actualizaci\u00f3n de la cartograf\u00eda oficial del Distrito Capital que no debe  trasladarse a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> G. La mora en el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de tutela<\/p>\n<p> 77. Como se indic\u00f3 despu\u00e9s del fallo de primera instancia el 24 de agosto de  2022, la impugnaci\u00f3n formulada por la actora se tramit\u00f3 hasta el 25 de abril de  2023 (fecha de reparto de la impugnaci\u00f3n). Esto es, un poco m\u00e1s de 8 meses  despu\u00e9s.<br \/> \u00a0<br \/> 78. Esta circunstancia resulta contraria al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991  en el sentido que una vez presentada debidamente la impugnaci\u00f3n, el juez tendr\u00eda  que haberla remitido a su superior jer\u00e1rquico durante los dos d\u00edas siguientes.  Con ello, se vulnera el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los  accionantes. Este tipo de situaciones ponen en peligro los derechos  fundamentales de los ciudadanos y dan lugar a que existan mayores posibilidades  de que se configure el perjuicio que han pretendido evitar a trav\u00e9s de las  acciones de tutela que presentan.<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> H. Sobre las decisiones a adoptar<br \/> \u00a0<br \/> 79. Con todo lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n declarar\u00e1 la carencia actual de  objeto por situaci\u00f3n sobreviniente y exhortar\u00e1 a las entidades mencionadas en el  an\u00e1lisis previo para que dise\u00f1en mejores estrategias de medici\u00f3n de las  distancias entre un domicilio y un Instituto Educativo Distrital para cumplir  con los criterios expuestos en la Resoluci\u00f3n 039 de 2018 de la Secretar\u00eda de  Educaci\u00f3n Distrital, as\u00ed como la necesidad de realizar una verificaci\u00f3n de las  condiciones de vulnerabilidad puntuales que puedan tener los potenciales  beneficiarios y, con ello, evitar decisiones arbitrarias que no se ajustan a la  realidad geogr\u00e1fica y material de los solicitantes. De ah\u00ed que, revocar\u00e1  parcialmente la decisi\u00f3n adoptada el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado 3 Civil  del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 en el marco de la tutela de la  referencia, en lo relativo a confirmar la sentencia del 24 de agosto de 2022  proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de  Bogot\u00e1.<br \/> \u00a0<br \/> 80. A su vez, confirmar\u00e1 el resolutivo tercero de la precitada Sentencia del 19  de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de  Sentencias de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de que transcurrieron 8 meses antes de  tramitar la impugnaci\u00f3n. Ese numeral tercero dispuso:<br \/> \u00a0<br \/> \u0093TERCERO: COMPULSASE copias de todo lo actuado al interior de la presente acci\u00f3n  constitucional, ante Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, para que, si a  bien lo tienen, investiguen las presuntas faltas disciplinarias en las que  pudieron incurrir los empleados judiciales adscritos al Juzgado primigenio ora a  la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de  Sentencias, por la mora para gestionar la impugnaci\u00f3n presentada de cara al  fallo de tutela del ep\u00edgrafe, acogiendo lo esbozado en la parte motiva de esta  determinaci\u00f3n.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> IV. DECISI\u00d3N<br \/> \u00a0<br \/> En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional,  administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica,<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> RESUELVE<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> Primero. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de  2023 por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1,  en el marco de la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Rosa en  representaci\u00f3n de sus hijos, en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital  de Bogot\u00e1 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n  sobreviniente de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.<br \/> \u00a0<br \/> Segundo. CONFIRMAR el resolutivo tercero de la precitada Sentencia del 19 de  mayo de 2023 proferida por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de  Sentencias de Bogot\u00e1 que dispuso:<br \/> \u00a0<br \/> \u0093TERCERO: COMPULSASE copias de todo lo actuado al interior de la presente acci\u00f3n  constitucional, ante Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, para que, si a  bien lo tienen, investiguen las presuntas faltas disciplinarias en las que  pudieron incurrir los empleados judiciales adscritos al Juzgado primigenio ora a  la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de  Sentencias, por la mora para gestionar la impugnaci\u00f3n presentada de cara al  fallo de tutela del ep\u00edgrafe, acogiendo lo esbozado en la parte motiva de esta  determinaci\u00f3n.\u0094<br \/> \u00a0<br \/> Tercero. LLAMAR LA ATENCI\u00d3N a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que  redise\u00f1e y ajuste las herramientas que utiliza para determinar el acceso a  beneficios de movilidad escolar. Ello supondr\u00eda verificar los m\u00e9todos que toma  en consideraci\u00f3n para medir la distancia entre la direcci\u00f3n de residencia de un  solicitante del Programa de Movilidad Escolar de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n  Distrital y la Instituci\u00f3n Educativa Distrital en la cual est\u00e1 matriculado, y la  consulta de las situaciones particulares de vulnerabilidad.<br \/> \u00a0<br \/> Cuarto. EXHORTAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para revise los  procedimientos para determinar a los potenciales beneficiarios del Programa de  Movilidad Escolar, con miras a que le garanticen a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y  adolescentes un acceso digno a educaci\u00f3n y procuren su permanencia en los  procesos educativos, con lo que se deber\u00e1n verificar las condiciones  particulares de los potenciales beneficiarios. Espec\u00edficamente en lo relativo a  la determinaci\u00f3n de la distancia de la residencia de los posibles beneficiarios,  de manera que ante la imposibilidad de determinar con exactitud una direcci\u00f3n,  acuda a otras iniciativas o acuerdos interinstitucionales para realizar una  medici\u00f3n adecuada antes de negar el acceso al Programa de Movilidad Escolar. Lo  anterior, con el fin de evitar que situaciones como las que se presentaron en el  presente asunto se repitan en el futuro, y ese tipo de situaciones no se  traduzcan en barreras de acceso a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes  del Distrito Capital.<br \/> \u00a0<br \/> Cuarto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo  36 del Decreto 2591 de 1991.<br \/> \u00a0<br \/> Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR<br \/> Magistrado<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO<br \/> Magistrado<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<br \/> Magistrada<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> \u00a0<br \/> ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ<br \/> Secretaria General <br \/> \u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 Sentencia T-200\/24 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil acceso, es una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 (La secretar\u00eda de educaci\u00f3n accionada) vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}