{"id":30338,"date":"2024-12-09T21:05:46","date_gmt":"2024-12-09T21:05:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-216-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:46","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:46","slug":"t-216-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-216-24\/","title":{"rendered":"T-216-24"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las fallas en el servicio de alimentaci\u00f3n tienen como consecuencia la vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n, lo cual lleva impl\u00edcita la violaci\u00f3n de los derechos a la vida digna, a la integridad y a la salud de las accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE ESPECIAL SUJECION DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al Estado el preso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, dise\u00f1ada y comandada por el Estado, el cual se sit\u00faa en una posici\u00f3n preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos l\u00edmites est\u00e1n determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Complementariedad entre las medidas de protecci\u00f3n que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en relaci\u00f3n con el alcance de las \u00f3rdenes de tutela que se pueden impartir tras corroborar una vulneraci\u00f3n ocurrida en el contexto de un estado de cosas inconstitucionales, la Corte estableci\u00f3 que los jueces adoptaran las medidas necesarias teniendo en cuenta los hechos particulares objeto de an\u00e1lisis, maximizando los principios de complementariedad, unidad de la jurisdicci\u00f3n constitucional y eficacia, en relaci\u00f3n con el esquema de monitoreo y seguimiento en cabeza de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deberes espec\u00edficos del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Marco jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-M\u00ednimos asegurables constitucionales en materia de alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-216 de 2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-9.850.526 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Cristina Santana y otras, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2023 por la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Antioquia, dentro del tr\u00e1mite constitucional promovido por la se\u00f1ora Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED,1 en contra del Ministerio de Justicia y otros, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, examin\u00f3 el caso de 578 mujeres privadas de libertad que buscaron proteger sus derechos a la vida, la integridad personal, la salud y la alimentaci\u00f3n. Estos derechos se consideraban presuntamente vulnerados por diversas entidades, entre las cuales se incluyen el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED. Se alegaba que las condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentaci\u00f3n suministrada en el lugar de reclusi\u00f3n (ERON) no eran adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de superado el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala resolvi\u00f3 si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes por el presunto suministro irregular y en malas condiciones de la alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED. Para ello, realiz\u00f3 una exposici\u00f3n sobre: (i) los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, (ii) las medidas de protecci\u00f3n que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional (iii) el derecho a la alimentaci\u00f3n en el contexto penitenciario, (iv) las obligaciones derivadas del derecho a la alimentaci\u00f3n en el sistema penitenciario y carcelario, y finalmente (v) el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el contexto penitenciario y carcelario, a partir de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado, la jurisprudencia ha desarrollado un r\u00e9gimen tripartito sobre los derechos, aquellos que son limitados, restringidos, y por \u00faltimo aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y que no admiten ninguna restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de exponer los diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, se identific\u00f3 las labores que cumple el Ministerio de Justicia y del Derecho, como articulador del sistema penitenciario y carcelario. Respecto a la USPEC el Decreto 4150 de 2011 cre\u00f3 dicha Unidad como una entidad especializada en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n para el suministro de bienes y prestaci\u00f3n de los servicios necesarios de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. En ese contexto, su funci\u00f3n principal es la de proveer la alimentaci\u00f3n en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional de manera directa o a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos con particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicha funci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra en la Ley 95 de 1993 y en el Reglamento General del INPEC, el cual define que la inspecci\u00f3n, control y seguimiento al suministro de alimentaci\u00f3n de cada establecimiento a cargo del INPEC se realiza por medio del Comit\u00e9 de Seguimiento al Suministro de Alimentaci\u00f3n-COSAL. \u00d3rgano compuesto por el Director del establecimiento, el responsable del \u00e1rea de atenci\u00f3n y tratamiento, el c\u00f3nsul de derechos humanos y un privado de la libertad integrante del comit\u00e9 de salud de cada pabell\u00f3n. Al igual que el rol fundamental de los contratistas prestadores de los servicios de alimentaci\u00f3n, en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los informes presentados por la Defensor\u00eda del Pueblo, los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala concluy\u00f3 que existe una clara violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, a la alimentaci\u00f3n, integridad personal y salud de las accionantes, as\u00ed como de las dem\u00e1s personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal &#8211; COPED, por la deficiente e irregular prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encontr\u00f3 que a pesar de que el establecimiento de reclusi\u00f3n cuenta con tres (3) ranchos, dos de estos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento. El rancho ubicado en el pabell\u00f3n de Media Seguridad fue clausurado por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn hace m\u00e1s de un a\u00f1o sin que la USPEC haya adoptado medidas para su habilitaci\u00f3n. El rancho ubicado en el pabell\u00f3n de Alta Seguridad funciona para abastecer a la totalidad de privados de la libertad, a pesar de no contar con la infraestructura para esto. Este rancho presenta m\u00faltiples problemas de funcionamiento relacionados con el deterioro de las instalaciones, la poca ventilaci\u00f3n y la falta de elementos para brindar una alimentaci\u00f3n \u00f3ptima para cualquier ser humano. La presencia de insectos, goteras, entre otros, hacen parte de las condiciones que han afectado la salud de las personas privadas de la libertad. Finalmente, el tercer rancho se encuentra ubicado en la estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto productivo \u201cCasi Rico\u201d y consiste en la elaboraci\u00f3n de comida preparada para el expendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a las anteriores condiciones, se suman las irregularidades presentadas en el cumplimiento de los contratos celebrados por la USPEC con los distintos contratistas para suministrar el servicio de alimentaci\u00f3n. Si bien existen distintos contratistas, los problemas relacionados con la calidad, la cantidad y la entrega a deshoras de la alimentaci\u00f3n persisten sin que se adopten medidas reales para brindar una soluci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver esta situaci\u00f3n, la Sala orden\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, dise\u00f1en y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabell\u00f3n de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deber\u00e1 abordar los problemas identificados en esta decisi\u00f3n y asegurar que se cumplan las condiciones b\u00e1sicas de operaci\u00f3n establecidas por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn y el est\u00e1ndar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para Servicios de Alimentaci\u00f3n en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo se\u00f1alado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Ana Cristina Santana junto con otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda Distrital de Medell\u00edn y los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y la alimentaci\u00f3n en condiciones adecuadas de calidad, cantidad e higiene.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes se encuentran privadas de la libertad en distintos pabellones del COPED. Afirman que la alimentaci\u00f3n suministrada no es adecuada ni suficiente, es distribuida en horarios irregulares y diferentes a los establecidos por la USPEC, adicional a ello, las precarias condiciones de salubridad del rancho han producido la propagaci\u00f3n de m\u00faltiples \u201cenfermedades, bacterias, masivas intoxicaciones, diarreas cr\u00f3nicas y gastritis\u201d.3\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persistencia y no mejora de esta situaci\u00f3n en el establecimiento de reclusi\u00f3n, ha perdurado por a\u00f1os, sin que \u201cse tomen medidas para reparar esta vulneraci\u00f3n a una digna alimentaci\u00f3n que es un derecho fundamental, estas dificultades se siguen presentando con m\u00e1s frecuencia\u201d.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al incumplimiento en los horarios de entrega y calidad, las accionantes indicaron que los alimentos se sirven en estado de descomposici\u00f3n, con una manipulaci\u00f3n irregular y en horarios no establecidos, por ejemplo, menciona que el desayuno se sirve a la 1:30 p.m. y la cena 12:30 de la madrugada, lo cual perturba el sue\u00f1o y el descanso de las privadas de la libertad, quienes se levantan a las 5 am.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes solicitaron al juez constitucional que: \u201c(i) (&#8230;) se le d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en las normas legales y a los art\u00edculos (sic) 68 modificado por el art\u00edculo 49 de la Ley 1709 de 2014, Reglas Mandela, Normas Bangkok y Ginebra y sobre todo la dignidad humana y los derechos constitucionales a la alimentaci\u00f3n, (ii) una investigaci\u00f3n severa a la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios USPEC por la corrupci\u00f3n que maneja esta empresa con los recursos que el estado env\u00eda para nuestra alimentaci\u00f3n (&#8230;), (iii) que la USPEC renuncie y desaparezca y que los dineros de nuestra alimentaci\u00f3n que el Estado da sean manejados por el INPEC (&#8230;).\u201d6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 05 de octubre del 2023,7 el Tribunal Superior de Medell\u00edn admiti\u00f3 la solicitud de tutela y dispuso correr traslado al Director de la USPEC, a todos los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, al Defensor del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Personero de Medell\u00edn, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, para que se pronunciaran sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de las entidades accionadas y las vinculadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn expres\u00f3 que realiz\u00f3 visita de inspecci\u00f3n los d\u00edas 15 y 16 de agosto de 2023 al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, encontrando diversas dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el establecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIncumplimiento con el men\u00fa dispuesto y variaciones en las porciones o gramajes. \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos de salubridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de elementos de protecci\u00f3n y dotaci\u00f3n suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento de horarios de distribuci\u00f3n de alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amotinamientos debido a las situaciones de inconformismo con el funcionamiento del servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Falta de informaci\u00f3n en la rendici\u00f3n de cuentas sobre las dificultades en la alimentaci\u00f3n. Aunado a lo anterior, dicho informe refleja adem\u00e1s un sin n\u00famero de fallas encontradas a nivel estructural y de funcionamiento de las instalaciones en las que se preparan actualmente los alimentos para las personas privadas de la libertad\u201d.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 ser desvinculado de la presente acci\u00f3n de tutela por cuanto no le compete dictar medidas espec\u00edficas y presupuestales, para modificar las condiciones en las que se presta el servicio de alimentaci\u00f3n a las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn afirm\u00f3 estar de acuerdo con los hechos planteados por las accionantes al \u00a0\u201cadvertir que efectivamente lo all\u00ed manifestado tiene acierto y valides (sic), pues la problem\u00e1tica planteada por las f\u00e9minas privadas de la libertad y en general por toda la poblaci\u00f3n carcelaria que se encuentra tanto en el Complejo Carcelario y Penitenciario de El Pedregal, como en los dem\u00e1s establecimientos carcelarios donde estos Operadores Judiciales efectuamos visitas carcelarias, es decir, en la c\u00e1rcel de Bellavista y en el Establecimiento Penitenciario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, ha sido una queja constante, donde se indica que los alimentos suministrados a las privadas de la libertad est\u00e1n en malas condiciones sanitarias\u201d.9 Adicional a ello, indic\u00f3 que esta problem\u00e1tica ha sido informada a las autoridades competentes como la Personer\u00eda Distrital de Medell\u00edn y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que intervengan y supervisen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente reconoce que, pese a cumplir con sus obligaciones legales respecto a la vigilancia de las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad, no tiene competencia alguna en la selecci\u00f3n y vigilancia de los procesos de contrataci\u00f3n que la USPEC adelanta, pues la entidad es aut\u00f3noma con las empresas que prestan el servicio de alimentaci\u00f3n. En consecuencia, solicita que se le desvincule de la presente actuaci\u00f3n constitucional.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn inform\u00f3 que mediante los asistentes sociales adscritos al Centro de Servicios Administrativos, se realiz\u00f3 un informe sobre las condiciones del servicio de alimentaci\u00f3n en el centro de reclusi\u00f3n accionado, dicho documento fue remitido al Director del establecimiento mediante oficio No. 1930 del pasado 26 de septiembre de 2023.11 Aunado a lo anterior, indica que, pese a que el juzgado no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental \u201cel suministro de la alimentaci\u00f3n debe ser suficiente y adecuada, la cual se les debe proveer por parte del Estado para que no se presente una violaci\u00f3n al derecho fundamental del m\u00ednimo vital y en pro de garantizar la salud, la integridad personal y la vida. Estos Despachos velamos porque la alimentaci\u00f3n sea suministrada en buenas condiciones de higiene, por lo que es el Complejo Carcelario quien debe suministrar a todo recluso a las horas acostumbradas una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada, servida y con valor nutritivo.\u201d12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, expuso que ha recepcionado m\u00faltiples quejas referentes al atraso y la p\u00e9sima calidad de los alimentos entregados a la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi\u00f3n de \u201cBellavista, La Paz y el Pedregal\u201d,13 motivo por el cual, orden\u00f3 al \u00e1rea de Asistencia Social la elaboraci\u00f3n de un informe detallado sobre la cadena de preparaci\u00f3n, producci\u00f3n y entrega de alimentos.14 Dicho documento fue remitido al juez constitucional de primera instancia y a los \u201cdistintos entes del Estado y territoriales (Defensor\u00eda del Pueblo, Director Nacional del INPEC, Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC, Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Defensor\u00eda del Pueblo) para que dispongan de los controles necesarios para mejorar la alimentaci\u00f3n que se dispensa en los varios centros carcelarios y penitenciarios\u201d.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, solicit\u00f3 negar por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por falta de acreditaci\u00f3n de los hechos denunciados. Petici\u00f3n que, adem\u00e1s, reforz\u00f3 con los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or magistrado, lo primero que debo advertir es que, si bien fue repartida como una acci\u00f3n de tutela, de su contenido se evidencia que hace referencia a una acci\u00f3n de cumplimiento y en otros apartes a una acci\u00f3n de grupo. Igualmente, en algunos apartes se hace alusi\u00f3n a la ley 472 de 1998, la cual es alusiva a las acciones de grupo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hechos que denuncian son ambiguos y sin respaldo probatorio alguno. Por ejemplo, se dice que uno de los hechos m\u00e1s recientes data del 31 de julio, y que para el 1\u00b0 de agosto el desayuno se los brind\u00f3 a las 3:00 p.m. Al respecto, le informo que para esas dos fechas en espec\u00edfico se daba la terminaci\u00f3n y el inicio de la nueva licitaci\u00f3n para el contrato de alimentaci\u00f3n con el nuevo consorcio que la suministra en el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente resulta extra\u00f1o que la queja de la acci\u00f3n de tutela sea tan \u00a0escueta, y luego simplemente sea acompa\u00f1ada de un listado de nombres, supuestamente de internas con su nombre y c\u00e9dula, pero que evidentemente muchas de ellas fueron escritas por la misma persona, -ver los registros 1 al 10 p\u00e1g. 25; y 41 registros de las p\u00e1ginas 47 a la 48, donde no hay forma de verificar que las huellas supuestamente plasmadas en esas hojas, sin ning\u00fan orden espec\u00edfico, hayan sido plasmadas por las internas que se dice est\u00e1n accionando.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando en visitas al establecimiento he hablado directamente con las internas, las quejas han sido presentadas por los horarios de entrega de los alimentos, las cantidades de las porciones o por el cambio de los men\u00fas ofrecidos, nada que se compadezca con una violaci\u00f3n a la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecientemente fue rendido un informe realizado por algunos de los asistentes sociales adscritos a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas en ese establecimiento carcelario, donde no se hallaron evidencias representativas de lo denunciado en esta acci\u00f3n\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General del INPEC indic\u00f3 que no es la entidad competente para asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (en adelante ERON), puesto que dicha facultad recae exclusivamente en la USPEC. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel gobierno nacional cre\u00f3 la USPEC entidad independiente el (sic) INPEC con personer\u00eda jur\u00eddica independiente quien administra los recursos financieros, contrataci\u00f3n y servicios de los establecimientos de reclusi\u00f3n. La USPEC realiza la respectiva contrataci\u00f3n con la empresa de alimentos, la cual ser\u00e1 la responsable del suministro de alimentaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n interna DEL COPED y la interventor\u00eda supervisi\u00f3n y vigilancia la ejerce la USPEC \u2013 SPC. La EMPRESA DE ALIMENTOS contratada por la USPEC, es la responsable del suministro de alimentaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n interna DEL COPED, as\u00ed como la responsable de las valoraciones por nutricionista, suministro de dietas al personal de internos y control de alimentaci\u00f3n y la interventor\u00eda supervisi\u00f3n y vigilancia la ejerce la USPEC \u2013 SPC\u201d.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera adicional, el Director del INPEC se refiri\u00f3 al Decreto 4150 de 2011, el cual establece la responsabilidad de la USPEC en la contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de los contratos suscritos con las empresas que suministran los alimentos en los ERON, incluido el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED. En consecuencia, solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de las pretensiones promovidas por las accionantes y desvincular al INPEC de la presente acci\u00f3n constitucional.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC, indic\u00f3 que no le constan los hechos relatados por la parte accionante y, en consecuencia, requiri\u00f3 a la \u201cDirecci\u00f3n Log\u00edstica Grupo de Alimentaci\u00f3n, quien ejerce la supervisi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n a la PPL a cargo del INPEC, con el fin que a trav\u00e9s de la firma Contratista, se emita un reporte frente a la situaci\u00f3n expuesta por los internos anteriormente\u201d,20 para poder efectuar el an\u00e1lisis de la queja presentada, las circunstancias que la motivaron e identificar si resulta necesaria alguna acci\u00f3n correctiva que mejore la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el establecimiento. Con fundamento en lo descrito, solicita que se excluya de cualquier responsabilidad a esa entidad, pues no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de las accionantes y, en su lugar, se vincule a la empresa UT MACSOL 2023.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Regional de Instrucci\u00f3n de Antioquia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, destac\u00f3 que sus actuaciones \u201chan estado encauzadas en la alimentaci\u00f3n, el hacinamiento, prestaci\u00f3n de servicios de salud y menores de edad. Se destaca que esta Agencia del Ministerio P\u00fablico, ha sido veedora del tema alimentario, por intermedio de los funcionarios comisionados, y a la fecha solo se ha encontrado diferencias en los tiempos de distribuci\u00f3n de los alimentos, desde el rancho hacia los diferentes patios\u201d22. Por lo anterior, solicita al juez de tutela considerar que esa entidad no tiene ning\u00fan grado de vinculaci\u00f3n o responsabilidad en la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED.23\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Personer\u00eda Distrital de Medell\u00edn inform\u00f3 que, en cumplimiento de su funci\u00f3n de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusi\u00f3n COPED, ha realizado \u201cacciones como alerta temprana dirigida a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC, oficio dirigido al representante legal de la empresa contratista y solicitud de visita a la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn; lo anterior para que cada una dentro de sus competencias realice acciones tendientes a mejorar la alimentaci\u00f3n entregada a este grupo poblacional\u201d.24 Finalmente, solicita al juez de tutela que se amparen los derechos fundamentales ordenando a la USPEC adoptar las medidas necesarias que garanticen el mejoramiento de las condiciones en las que se presta el servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, resalt\u00f3 que el establecimiento no est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de las accionantes, por cuanto la competencia en el suministro y entrega recae \u00fanicamente en la USPEC y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023. En consecuencia, afirma que \u201cdicha empresa es la que viene incumpliendo con el horario en los suministros de los alimentos para los Ppls (sic) en general con un sinn\u00famero de novedades que ha tenido que afrontar esta direcci\u00f3n del Coped y que las mismas se encuentran descritas dentro de las actas del Cosal que se han presentado por parte de este complejo ante la Direcci\u00f3n General del Inpec y la Regional Noroeste Inpec, para que dichas novedades sean presentadas ante el auditor y veedor del cumplimiento del contrato de alimentaci\u00f3n suscrito entre la Uspec y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023\u201d.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Medell\u00edn indic\u00f3 que como autoridad de salud del nivel territorial tiene dentro de sus competencias, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de factores de riesgo que afectan la salud humana;26 motivo por el cual ha realizado m\u00faltiples visitas al establecimiento de reclusi\u00f3n accionado, destac\u00e1ndose los siguientes hallazgos: \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Visita t\u00e9cnica realizada el d\u00eda 22 de junio de 2022, seg\u00fan Acta EPAI 10-067- 001818, el cual se estaba a cargo de la Uni\u00f3n temporal SERVISOCIAL 21\/22, en dicha visita se tom\u00f3 medida sanitaria de Clausura Temporal Total del servicio de alimentaci\u00f3n, seg\u00fan Acta CL No. 10-008-009386. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El 13 de marzo de 2023, en el COPED Pedregal se present\u00f3 una ETA, con 414 casos y 3361 personas expuestas, en vista de ello se realiz\u00f3 visita de inspecci\u00f3n sanitaria al establecimiento carcelario y penitenciario COPED Pedregal orientada a realizar acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, en la misma se diligenci\u00f3 el acta de inspecci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia y control sanitario a sistemas de almacenamiento de agua potable (Tanques de almacenamiento) evento TAN No. 10-031-0001060 cuyo concepto sanitario emitido al final de la visita fue DESFAVORABLE toda vez no se cumple con las condiciones sanitarias establecidas en la norma y esto implica riesgo para la salud y\/o seguridad de los usuarios que consumen esta agua. Informe Final ETA del 13 de marzo de 2023: Brote de ETA con afectaci\u00f3n del 12% de los PPL en el COPED de la ciudad de Medell\u00edn, con modo de trasmisi\u00f3n oral y su fuente es de origen h\u00eddrico y de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. El servicio de alimentaci\u00f3n del COPED Pedregal fue objeto de visita t\u00e9cnica por la secretar\u00eda de salud, durante los d\u00edas 25 y 26 de mayo de 2023, para dar cumplimiento de orden judicial en fallo de tutela proferida por el Juzgado Primero de Familia \u2013 Radicado 2023-00237, en la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de Alimentaci\u00f3n EL RANCHO del COPED PEDREGAL, seg\u00fan Acta CL No. 10-008-009888 y Acta EPAI No. 10-067-003867. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Durante los d\u00edas 10, 11 y 12 de octubre de 2023 se realiza visita t\u00e9cnica por la secretar\u00eda de salud, en la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de Alimentaci\u00f3n del COPED PEDREGAL, seg\u00fan\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta CL No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010-008- 010233 y Acta EPAI No. 10-067-005070, operado por la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UNI\u00d3N TEMPORAL ALIMENTOS CARCELARIOS ANTIOQUIA 2023\u201d.27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante de la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, vinculada al presente tr\u00e1mite, manifest\u00f3 que desde el inicio de su operaci\u00f3n, el 31 de julio de 2023, se encuentra cumpliendo con todos los requerimientos definidos en el plan de compras, disponiendo de la materia prima necesaria para la distribuci\u00f3n del men\u00fa establecido por la USPEC.28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 la existencia de diversas problem\u00e1ticas que afectan considerablemente la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-, destacando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Falta de capacidad adecuada de algunas \u00e1reas y zonas del servicio, las \u00e1reas de almacenamiento de abarrotes, bebidas de fruta o l\u00e1cteos, productos de panificaci\u00f3n y v\u00edveres, el \u00e1rea de almacenamiento de frutas, pl\u00e1tanos, tub\u00e9rculos y verduras; dichas \u00e1reas no contaban con el espacio suficiente para almacenar, conforme a la normativa vigente, los vol\u00famenes de productos requeridos para m\u00e1s de tres d\u00edas de producci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Problema de humedades y filtraci\u00f3n de aguas residuales de la estructura superior, que se presenta en la zona contigua al \u00e1rea de almacenamiento de abarrotes y granos, que est\u00e1 aislada y sin utilizar. Esta dificultad no solo afecta las \u00e1reas de almacenamiento de materias primas e insumos, sino que tambi\u00e9n afecta el \u00e1rea de elaboraci\u00f3n de alimentos en la zona de cocina caliente (marmitas, planchas y horno), la cual no cuenta con la capacidad f\u00edsica suficiente para la instalaci\u00f3n de equipos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Las situaciones antes indicadas generan inconvenientes con la disposici\u00f3n de las materias primas e insumos para la elaboraci\u00f3n de alimentos, pues al no contar con una infraestructura dentro del Establecimiento que nos suministre los espacios adecuados y suficientes, estos tienden a deteriorarse con mayor rapidez, a sobre madurarse (caso de la fruta de cosecha) o contaminarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La falta de equipos adecuados de refrigeraci\u00f3n y congelaci\u00f3n, los que actualmente funcionan tienen un tiempo considerable de uso, presentan capacidad reducida para conservar los (sic) cantidades y vol\u00famenes de alimentos perecederos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Todo lo anterior, puede conllevar a que en algunas ocasiones las porciones de prote\u00ednas sin preparar (carnes de res y cerdo, pollo, pescado y productos c\u00e1rnicos), requeridas para los tiempos de alimentaci\u00f3n, corran el riesgo de alterar su calidad nutricional y organol\u00e9ptica requerida al momento de su preparaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de octubre de 2023, la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn, declar\u00f3 improcedente la presente acci\u00f3n de tutela asegurando que \u201csi bien es cierto en la actualidad los problemas de la crisis carcelaria persisten en temas de alimentaci\u00f3n, sin que pueda hablarse que los derechos de las internos (sic) est\u00e9n plenamente garantizados\u201d,29 las entidades accionadas han ejecutado, en desarrollo de sus competencias institucionales, las medidas necesarias para la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica del suministro de la alimentaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el problema jur\u00eddico planteado no se limita a las empresas contratadas por la USPEC para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, sino que se centra en la prolongada crisis que afronta el Sistema Carcelario y Penitenciario, requiriendo la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada y la actuaci\u00f3n fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023 decidi\u00f3 seleccionarlo. Su estudio correspondi\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n que preside el Magistrado Ponente de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los art\u00edculos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991 y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y en virtud de los hechos narrados anteriormente, mediante el Auto del 16 de febrero de 2024, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario decretar pruebas, con el fin de contar con los elementos de juicio requeridos para tomar una decisi\u00f3n en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se ofici\u00f3 al Director General de la USPEC para que informara: (i) cu\u00e1les han sido los principales hallazgos efectuados por la interventor\u00eda que se ejecuta al contrato celebrado con la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, (ii) cu\u00e1les han sido las acciones que se han adelantado producto de los informes de interventor\u00eda recibidos, (iii) cu\u00e1les son las obras de mantenimiento preventivo y correctivo que se han realizado a la infraestructura del rancho del establecimiento accionado, y (iv) cu\u00e1les han sido las acciones adelantadas por la unidad respecto de la filtraci\u00f3n de aguas residuales y la falta de equipos de refrigeraci\u00f3n descritos por la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 en el \u00e1rea del rancho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se requiri\u00f3 al Director(a) del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, para que informara sobre: (i) cu\u00e1les han sido los principales hallazgos consignados en las actas del COSAL respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n desde el mes de junio de 2023 a la fecha, (ii) cu\u00e1l es el esquema de vigilancia y manipulaci\u00f3n de los alimentos que ingresan al \u00e1rea del rancho, (iii) cu\u00e1l es el protocolo establecido por el establecimiento cuando se presenta una intoxicaci\u00f3n masiva por una enfermedad transmitida por alimentos (ETA) y (iii) si el establecimiento flexibiliza el ingreso de alimentos a los familiares de las personas privadas de la libertad cuando existen graves problemas en el suministro de la alimentaci\u00f3n intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, se ofici\u00f3 a la Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria de la Defensor\u00eda del Pueblo para que realizara una visita de inspecci\u00f3n al rancho de la estructura de mujeres y hombres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, y remitiera un informe completo de su estado actual, considerando de manera particular: (i) sus condiciones de infraestructura, (ii) sus condiciones de sanidad, (iii) suficiencia y estado actual de las neveras y refrigeradores utilizados para almacenar los alimentos, (iv) el cumplimiento del men\u00fa establecido en cada uno de los ciclos, (v) el cumplimiento de los horarios en la entrega de cada uno de los 4 tiempos de comida (vi) la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos suministrados a los privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, se ofici\u00f3 a la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que realizara una visita de inspecci\u00f3n al rancho de la estructura de mujeres y hombres del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED- y remitiera un informe completo de su estado actual, considerando de manera particular: (i) sus condiciones de infraestructura, (ii) sus condiciones de sanidad, (iii) suficiencia y estado actual de las neveras y refrigeradores utilizados para almacenar los alimentos, (iv) el cumplimiento del men\u00fa establecido en cada uno de los ciclos, (v) el cumplimiento de los horarios en la entrega de cada uno de los 4 tiempos de comida (vi) la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos suministrados a los privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se requiri\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que remitiera el informe realizado por la oficina de Asistencia Social producto de la visita efectuada al \u00e1rea del rancho los d\u00edas 15 y 16 de agosto de 2023 en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn que remitiera el informe realizado por el Centro de Servicios Administrativos respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n enviado al director del establecimiento mediante el oficio No. 1930 del pasado 26 de septiembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ofici\u00f3 al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que remitiera el informe sobre la cadena de preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y entrega de los alimentos elaborado por el \u00c1rea de Asistencia Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se requiri\u00f3 a la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 para que informara sobre: (i) cu\u00e1les son los men\u00fas, los tiempos de entrega y la calidad de los alimentos que se suministran a los privados de la libertad el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-, (ii) cu\u00e1les son las normas contractuales que le permite ejecutar mantenimientos de menor cuant\u00eda en el \u00e1rea del rancho remitidos en la respuesta al juez de tutela de primera instancia, (iii) cu\u00e1les son las necesidades en infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo y equipos de congelaci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n necesarios para el adecuado funcionamiento de los ranchos en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-, (iv) qu\u00e9 PQRS que ha recibido frente al suministro de la alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-, y (v) si UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 o sus integrantes, han sido objeto de sanciones contractuales, disciplinarias o fiscales, por incumplimientos en contratos estatales de suministro de alimentos a privados de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Y por \u00faltimo, se invit\u00f3 a intervenir a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 09 de febrero de 2024, el Despacho accedi\u00f3 a la solicitud de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas con el fin de acceder a las principales piezas procesales del expediente \u201ccon miras a que a trav\u00e9s de una intervenci\u00f3n de amicus curiae, ofrecer criterios jur\u00eddicos que puedan ser relevantes para la Sala de Revisi\u00f3n al momento de proferir el fallo\u201d.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuestas a las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la Secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n remiti\u00f3 las siguientes respuestas:32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respuesta del Director General de la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios -USPEC33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los principales hallazgos efectuados por la interventor\u00eda que se ejecuta al contrato celebrado con UT Alimentos Carcelarios, Antioquia 2023. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la interventor\u00eda fue realizada por parte de la Fundaci\u00f3n Universidad del Valle -FUV, en virtud del contrato interadministrativo No. 442-2022, durante la vigencia del 2023. As\u00ed, como resultado de las visitas de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y seguimiento en el establecimiento COPED, Pedregal, se identificaron: (i) 372 hallazgos sobre las condiciones de saneamiento, (ii) 190 hallazgos sobre el almacenamiento de materias primas e insumos, (iii) 184 hallazgos sobre las condiciones de producci\u00f3n y producto terminado, (iv) 165 hallazgos frente al personal manipulador de alimentos, (v) 134 hallazgos sobre equipos, utensilios y menaje, (vi) 103 hallazgos sobre el aseguramiento y control de la calidad-verificaci\u00f3n documental, (vii) 100 hallazgos sobre las instalaciones f\u00edsicas y sanitarias -contratista, (viii) 66 hallazgos sobre las caracter\u00edsticas de los alimentos, cumplimiento de los men\u00fas, gramajes, dietas terap\u00e9uticas, (ix) 49 hallazgos sobre las condiciones de transporte de los alimentos, (x) 46 hallazgos sobre la seguridad y salud en el trabajo, y finalmente (xi) 36 hallazgos relacionados con otros.34\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las acciones adelantadas producto de los informes de interventor\u00eda. Inform\u00f3 que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato Interadministrativo de Interventor\u00eda N\u00b0 442-2022 celebrado entre la Fundaci\u00f3n Universidad del Valle y la USPEC, en especial en el Anexo T\u00e9cnico \u201cLineamientos m\u00ednimos ejecuci\u00f3n del Contrato de Interventor\u00eda sobre el servicio de alimentaci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad \u2013 PPL\u201d, se requiri\u00f3 al contratista para la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un plan de mejora con el fin de evitar la reincidencia en los hallazgos previamente expuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en cumplimiento de lo establecido en el contrato No. 442-2022 y en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios No. 417-C1-2022, suscrito entre la USPEC y el contratista UT Alimentos Carcelarios, Antioquia 2023, la interventor\u00eda gener\u00f3 y notific\u00f3 doce (12) requerimientos de descuento en el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2023. \u00a0Se inform\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Universidad del Valle, remiti\u00f3 informes mensuales de Interventor\u00eda correspondiente a la supervisi\u00f3n durante el a\u00f1o 2023, en los cuales se evidencia en detalle, cada aspecto evaluado e informado a la USPEC, en todas sus categor\u00edas evaluadas conforme a los documentos contractuales con respecto al grupo 13, incluido el establecimiento COPED Pedregal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que en virtud de la Resoluci\u00f3n No. 000712 del 30 de noviembre de 2022, se adjudicaron los contratos resultantes del proceso de selecci\u00f3n Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. USPEC-LP-021-2023, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a cargo del INPEC, quedando asignado al grupo 13, el Contratista Uni\u00f3n Temporal Alimentaci\u00f3n Integral USPEC, en virtud del contrato No. 339 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las obras de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas a la infraestructura del rancho del establecimiento de reclusi\u00f3n accionado.35 Expuso que mediante el contrato 404 de 2021,36 se ejecutaron en el \u00e1rea del rancho y semejantes del COPED, las siguientes actividades:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Suministro e instalaci\u00f3n de luminaria E27, incluye roseta, luminaria ahorradora de energ\u00eda 25W y todos los accesorios en Rancho Calderas, Casi rico y Casino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mantenimiento correctivo de luminarias fluorescentes T8 en Cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mantenimiento preventivo y correctivo de la red de gas y equipos a gas en Casino, Rancho calderas y Casi rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sondeo y limpieza de red sanitaria \u00f8.=2&#8243;-4&#8243;, garantizando el retiro de las obstrucciones existentes, limpieza y aplicaci\u00f3n de pintura ep\u00f3xica as\u00e9ptica para acabado, aplicando sobre pa\u00f1ete en placa y muros, incluyendo \u00e1rea de cuarto fr\u00edo, limpieza de trampa de grasas pertenecientes al rancho de la estructura de hombres.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 adem\u00e1s que mediante el contrato interadministrativo No. 216144 de 2016, se realizar\u00e1 el suministro y mantenimiento de calderas para el establecimiento, el cual se encuentra en proceso licitatorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las acciones adelantadas por la USPEC respecto de la filtraci\u00f3n de aguas residuales y la falta de equipos de refrigeraci\u00f3n en el \u00e1rea del rancho. Sin dar respuesta de fondo al interrogatorio, recomend\u00f3 a la Direcci\u00f3n del establecimiento remitir las necesidades a la Direcci\u00f3n General del INPEC para que sean actualizadas en la vigencia 2025, para que as\u00ed la USPEC las pueda tener en cuenta en las pr\u00f3ximas vigencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respuesta de la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos remiti\u00f3 informe del 23 de febrero de 2024, sobre presuntos incumplimientos en la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal &#8211; COPED.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe se se\u00f1al\u00f3 que en virtud de la visita realizada al COPED, se encontr\u00f3 que el establecimiento cuenta con tres (03) ranchos, uno ubicado en la estructura de alta seguridad -para los hombres- que est\u00e1 actualmente operando con concepto sanitario No. 10-015-700112. El segundo ubicado en la estructura de media seguridad -tambi\u00e9n para hombres- el cual est\u00e1 fuera de servicio, ya que fue clausurado por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn, y finalmente el tercero ubicado en la estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto productivo \u201cCasi Rico\u201d y consiste en la elaboraci\u00f3n de comida preparada para el expendio como panader\u00eda, fritos y dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los hallazgos se exponen las siguientes conclusiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al parecer una de las razones por las cuales no se realiza la entrega oportuna de los alimentos en el COPED es el cierre del rancho de mediana, puesto que esta situaci\u00f3n conlleva a que todos los alimentos para las 3.610 PPL se preparen en el rancho de alta, el cual respecto de su infraestructura y log\u00edstica es insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Advierte la grave situaci\u00f3n encontrada en el rancho de alta, respecto a la presencia de plagas como \u201ccucarachas y moscos\u201d39 encontradas al momento de la visita, situaci\u00f3n que al parecer ha sido recurrente desde el 2023 y hoga\u00f1o, esto con base en lo evidenciado en las actas de la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn y el documento de la empresa de fumigaci\u00f3n Extintores y fumigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Algunas zonas y \u00e1reas del rancho al parecer no est\u00e1n aptas para prestar el servicio de alimentaci\u00f3n, puesto que, se encuentran deterioradas lo que permite \u201cacumulaci\u00f3n de suciedad, bacterias hongos y moho\u201d.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se indag\u00f3 sobre las visitas de interventor\u00eda para el servicio de alimentaci\u00f3n obteniendo como respuesta que al parecer la USPEC no cuenta con interventor\u00eda contratada, raz\u00f3n por la cual, son -pero sin confirmar- los funcionarios del INPEC los que realizan informes para supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El operador al parecer ha venido incumpliendo con algunas obligaciones entre otras, la entrega de fiambreras y el suministro oportuno de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De los documentos suministrados en la visita y de acuerdo al an\u00e1lisis que se realiz\u00f3 de estos, la Procuradur\u00eda Delegada, observa con preocupaci\u00f3n que algunos de los hechos que sustentaron las medidas de clausura total temporal del rancho, se siguen presentado lo cual podr\u00eda poner en riesgo la salud de las PPL.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el informe se expuso que se solicit\u00f3 la presencia de la se\u00f1ora Ana Cristina Torres Santa, accionante dentro del presente proceso, con el fin de realizarle una entrevista durante la inspecci\u00f3n, sin embargo, se inform\u00f3 que se encontraba en observaci\u00f3n en el \u00e1rea de sanidad del establecimiento por haber ingerido unas cuchillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respuesta de la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria de la Defensor\u00eda del Pueblo42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensora Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, remiti\u00f3 informe del 29 de febrero de 2024, sobre la visita de inspecci\u00f3n al rancho de la estructura de mujeres y hombres del COPED, en el cual se encontr\u00f3 lo siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cSe observa una flagrante vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n como m\u00ednimo constitucionalmente asegurable de la vida en reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se garantiza la inocuidad de los elementos entregados a las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se hace necesario un plan de contingencia urgente para el abastecimiento de agua, para los d\u00edas en que se realicen racionamientos y de esta manera no retrasar el suministro de alimentos y hacer la entrega completa, incluyendo los que requieren l\u00edquido como la sopa y la bebida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se observa abastecimiento de insumos, sin embargo al no hacerse la debida separaci\u00f3n de los alimentos para su conservaci\u00f3n, casos como las frutas y verduras se da\u00f1an r\u00e1pidamente, encontrando bultos como de zanahoria y papas da\u00f1adas en los costales para prealistamiento, situaci\u00f3n que preocupa a \u00e9ste ente de control, por lo que se hace inminente una debida supervisi\u00f3n al contrato de alimentaci\u00f3n y que se tomen dem\u00e1s medidas urgentes para el suministro de la alimentaci\u00f3n en este centro carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se cumple con los horarios de entrega, raz\u00f3n por la cual las personas privadas de la libertad est\u00e1n siendo sometidas a periodos de ayuno de hasta 16 horas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se hace necesaria la adecuaci\u00f3n del \u00e1rea del rancho de Media Seguridad para que pueda entrar en funcionamiento y de esta manera mitigar la vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los alimentos entregados no cumplen con los requisitos m\u00ednimos exigidos de acuerdo con los est\u00e1ndares en salud p\u00fablica para alimentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La USPEC no adelanta acciones efectivas de control para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio por parte del operador. Por ende, preocupa la ausencia de la interventor\u00eda y supervisi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del contrato\u201d.43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respuesta del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn remiti\u00f3 el informe realizado por la Oficina de Asistencia Social, producto de la visita efectuada al \u00e1rea del rancho del COPED, durante los d\u00edas 15 y 16 de agosto de 2023.44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe expone hallazgos encontrados en virtud de diversas entrevistas realizadas al Director del Establecimiento, a varios internos y personas que se relacionan de manera directa con la alimentaci\u00f3n. As\u00ed como tambi\u00e9n de la observaci\u00f3n del estado del rancho y de las actas COSAL de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023. \u00a0De todo esto, se concluy\u00f3 que existe un incumplimiento relacionado con: (i) el men\u00fa dispuesto y variaciones en las porciones o gramajes, (ii) est\u00e1ndares m\u00ednimos de salubridad, (iii) falta de elementos de protecci\u00f3n y dotaci\u00f3n suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos, (iv) adeudamiento de refrigerios a personas privadas de la libertad, (v) el horario de distribuci\u00f3n de los alimentos, (vi) existencia de amotinamientos debido a las situaciones de inconformismo con el funcionamiento del servicio de alimentaci\u00f3n, y finalmente (vii) una falta de informaci\u00f3n en la rendici\u00f3n de cuentas sobre las dificultades en la alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este informe se compone de un registro fotogr\u00e1fico que acredita los hallazgos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn remiti\u00f3 el informe que realiz\u00f3 el \u00e1rea de Asistencia Social adscrita a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, el 28 de agosto de 2023, relacionado con la alimentaci\u00f3n que recibe la poblaci\u00f3n carcelaria de los establecimientos de Bellavista, La Paz de Itag\u00fc\u00ed y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe se describen los antecedentes del problema de la alimentaci\u00f3n en las c\u00e1rceles del Valle de Aburr\u00e1 y se exponen los hallazgos de las investigaciones sobre el servicio de la alimentaci\u00f3n en distintos establecimientos, entre ellos, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED. Sobre el COPED se concluye un incumplimiento con el men\u00fa dispuesto y las variaciones en las porciones o gramajes, al igual que con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de salubridad. \u00a0Se se\u00f1ala que hay una falta de elementos de protecci\u00f3n y dotaci\u00f3n suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos, que existe un adeudamiento de refrigerios a las personas privadas de la libertad y que existe un incumplimiento en el horario de distribuci\u00f3n de alimentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respuesta de Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 202346 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 dio respuesta a los interrogantes planteados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera previa se\u00f1al\u00f3 que la Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, fue constituida el 24 de julio de 2023 con el objetivo de llevar a cabo la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del contrato No. 417-2022, el cual fue adjudicado mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica USPEC-LP036.2022. Los integrantes de la UT son FUNDACI\u00d3N NI\u00d1EZ, MUJER Y FAMILIA con un porcentaje de participaci\u00f3n del 70% y HEALTHY FOOD FRUTAS Y VERDURAS S.A.S con un 30%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UT acept\u00f3 el contrato No. 417-2022-C1 del proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica previamente se\u00f1alado, para el suministro de alimentaci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad (PPL) del Grupo 13, desde el d\u00eda 31 de julio de 2023, hasta el 05 de diciembre de 2023, dentro de ese grupo se encuentra el COPED.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el men\u00fa para el suministro. Inform\u00f3 que de acuerdo con las obligaciones contractuales adquiridas para la prestaci\u00f3n del servicio, el contratista se oblig\u00f3 a suministrar el men\u00fa aprobado por la USPEC, siguiendo de igual manera cada uno de los lineamientos definidos en el numeral 1, de la minuta patr\u00f3n de la oferta t\u00e9cnica m\u00ednima, con un ciclo que garantiza el aporte nutricional para cada usuario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los horarios de entrega de los tiempos de comida. La UT expuso que los horarios se encuentran definidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ITEM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIEMPO DE COMIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HORARIO DE ENTREGA O SUMINISTRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desayuno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6-8 a.m \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Almuerzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a.m &#8211; 1:30 p.m \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 p.m &#8211; 6 p.m \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refrigerio nocturno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a03 p.m &#8211; 6 p.m \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se aclar\u00f3 que el horario puede ser objeto de modificaci\u00f3n por alg\u00fan tipo de contingencia previa o por solicitud del Director del INPEC y con la autorizaci\u00f3n por parte de la USPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal expuso las causas por las que los horarios establecidos no fueron de f\u00e1cil cumplimiento en el centro de reclusi\u00f3n y por ende, se realiz\u00f3 la modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los horarios de alimentaci\u00f3n. Las causas se resumen as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El establecimiento \u00fanicamente tiene en funcionamiento una planta de elaboraci\u00f3n de alimentos, ubicada en la estructura de alta seguridad, a pesar de que existen tres. Lo anterior debido a las medidas sanitarias impuestas por la entidad de salud territorial en el a\u00f1o 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El servicio de alimentaci\u00f3n de la estructura de alta seguridad es un servicio que presenta una capacidad instalada y operativa de producci\u00f3n para 1.830 raciones diarias en cada uno de los cuatro tiempos de comida, pero desde all\u00ed actualmente se deben atender las otras dos estructuras externas; es decir, tambi\u00e9n la estructura de media seguridad y el reclusorio de mujeres. Lo que implica que la capacidad instalada se excede en un 99,5%, considerando que la poblaci\u00f3n total a atender diariamente es de 3.650 personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las \u00e1reas de producci\u00f3n (ranchos) que se encuentran cerradas por medidas sanitarias, requieren una intervenci\u00f3n exhaustiva y de fondo a la infraestructura, que haciendo unos c\u00e1lculos aproximados se requerir\u00eda invertir como m\u00ednimo $500 millones de pesos. Esas reparaciones de mayor cuant\u00eda, tal y como se tiene definido en las condiciones contractuales de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, corren a cargo de la Entidad Contratante (la USPEC), ya que lo que est\u00e1 estipulado para mantenimientos preventivos y correctivos a cargo del contratista, es de m\u00e1ximo el 0,036% del valor total del contrato en cada centro de reclusi\u00f3n que haga parte del Grupo 13. Por lo cual, el valor para la reparaci\u00f3n de la infraestructura y posterior habilitaci\u00f3n y levantamiento de la medida sanitaria a cargo de la Secretar\u00eda de Salud, excede con creces estos topes m\u00ednimos establecidos en el contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existe un n\u00famero limitado de equipos teniendo en cuenta la cantidad y la capacidad, puesto que hab\u00edan sido contemplados para la producci\u00f3n de 1830 raciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan el dise\u00f1o estructural de todo el establecimiento, es necesario que la distribuci\u00f3n de los alimentos para las personas privadas de la libertad sea llevada mediante el uso del \u00fanico ascensor, el cual se usa para la distribuci\u00f3n hacia los diferentes patios, dicho ascensor no es de carga y su \u00e1rea es de apenas 1,44m2, lo que limita a\u00fan m\u00e1s las condiciones de entrega de los alimentos a cada pabell\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para el transporte de la alimentaci\u00f3n, se hace necesario el uso de un veh\u00edculo de carga tipo furg\u00f3n con capacidad m\u00ednima de 3,5 toneladas para el transporte de los alimentos dentro del complejo, dado que las distancias a recorrer con los alimentos son bastante largas (solamente el reclusorio de mujeres est\u00e1 a una distancia de unos 500 metros del rancho). Este veh\u00edculo debe cumplir con la tarea de realizar la entrega en la reclusi\u00f3n de mujeres donde se atiende un promedio de 1150 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la calidad de los alimentos. El representante legal indic\u00f3 que los alimentos son preparados bajo la supervisi\u00f3n de los profesionales contratados para el servicio de alimentaci\u00f3n, ingenieros de alimentos, nutricionistas, jefe de cocina y dem\u00e1s profesionales relacionados. Cada uno de los alimentos preparados cumplen con los criterios de liberaci\u00f3n definidos en la oferta t\u00e9cnica m\u00ednima, prueba organol\u00e9ptica (color, olor, sabor y textura), control de temperatura y cantidad de los componentes, seg\u00fan la minuta patr\u00f3n previamente aprobada por la USPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las normas contractuales para la ejecuci\u00f3n. Afirm\u00f3 que durante la ejecuci\u00f3n del contrato 417-2022-C1, se rigieron bajo los anexos t\u00e9cnicos definidos para la ejecuci\u00f3n de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, LP-021-2022, que fueron publicados en el SECOP II mediante aviso de convocatoria del 27 de septiembre de 2022; mediante estos se el Anexo No. 25 o resumen de participaci\u00f3n porcentual de componentes de raci\u00f3n 2022, el cual es la participaci\u00f3n porcentual y valor estimados para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y correctivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las necesidades en infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo, equipos de congelaci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n para el adecuado funcionamiento de los ranchos. La UT inform\u00f3 que la infraestructura de los ranchos en efecto presenta fallas estructurales as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ventilaci\u00f3n: El servicio de alimentaci\u00f3n est\u00e1 construido en el s\u00f3tano del edificio de alta seguridad, sin contar con un sistema de ventilaci\u00f3n natural que permita la circulaci\u00f3n permanente del aire, lo que favorece la acumulaci\u00f3n de vapores y presencia de moho. El sistema de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica no funciona adecuadamente, la campana extractora presenta fallas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Almacenamiento: Las \u00e1reas de almacenamiento en seco del servicio de alimentaci\u00f3n son reducidas y no cuentan con la capacidad suficiente para el acopio adecuado de la materia prima por largos periodos, lo que limita el abastecimiento permanente de insumos como frutas y verduras, los cuales deben ser ingresados dos o tres veces en la semana, seg\u00fan la necesidad y volumen requerido para atender los men\u00fas. As\u00ed mismo, una bodega con un \u00e1rea de 80m2, se encuentra sellada debido al riesgo que presenta por las filtraciones en los techos producto de un problema estructural en los sistemas de drenaje de los ba\u00f1os del pabell\u00f3n 1 del piso 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sistemas de drenaje: Los sistemas de drenaje del servicio permanecen colapsados debido a su insuficiente capacidad para llevar a cabo la evacuaci\u00f3n oportuna de los caudales de los residuos l\u00edquidos generados durante las tareas de producci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n. El sistema de drenaje de las aguas residuales no est\u00e1 canalizado hacia la trampa de grasa, lo que impide que se lleve a cabo un manejo adecuado de estos residuos y se direccionan de manera directa al sistema de alcantarillado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pisos: Los pisos del \u00e1rea de producci\u00f3n en zona de ollas se encuentran con un deterioro pronunciado, agrietados y no cuentan con la pendiente que garantice la evacuaci\u00f3n de los residuos l\u00edquidos de manera oportuna, favoreciendo los empozamientos y riesgos para la inocuidad de los procesos que en estas \u00e1reas se desarrollan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Secuencia l\u00f3gica: Al ser unas instalaciones antiguas, por sus caracter\u00edsticas de construcci\u00f3n el servicio de alimentaci\u00f3n no presenta una secuencia l\u00f3gica para el proceso, raz\u00f3n por la cual no es posible mitigar el riesgo de contaminaci\u00f3n cruzada durante el desarrollo de las actividades de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Equipos de almacenamiento en fr\u00edo: El cuarto de congelaci\u00f3n No. 2, no se encuentra en condiciones aptas para el servicio, dado que presenta una falla en su estructura; el piso fue retirado y los paneles de enfriamiento presentan contaminaci\u00f3n por absorci\u00f3n prolongada de los olores derivados de los lixiviados, que en su momento fueron filtrados por el piso poroso que ten\u00eda inicialmente la estructura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Equipos de producci\u00f3n o calderas: El servicio de alimentaci\u00f3n cuenta con dos calderas, una principal con capacidad de 80 Hp y una auxiliar con capacidad de 40 Hp; estos equipos tienen deficiencia en la calidad de producci\u00f3n. Adicional a las fallas comunes se identifican fallas en las bombas de abastecimiento, v\u00e1lvulas solenoides e indicadores de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Equipo de distribuci\u00f3n o ascensor: Este equipo por su antig\u00fcedad presenta un desgaste pronunciado por su uso; se evidencia en el diagn\u00f3stico que el sistema electromec\u00e1nico se encuentra bastante afectado e impide el desarrollo oportuno de las actividades de distribuci\u00f3n. El equipo no cumple con las condiciones m\u00ednimas necesarias para garantizar la cantidad de trabajo diario y los vol\u00famenes de carga de los alimentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Transporte y distribuci\u00f3n en la estructura de alta seguridad: Al ser los alimentos preparados en una planta \u00fanica, es necesario que estos sean transportados en un veh\u00edculo tipo furg\u00f3n hac\u00eda las estructuras externas a la planta de producci\u00f3n. La distribuci\u00f3n se realiza con personal externo y as\u00ed se garantiza la entrega de cada tiempo de comida en los pabellones. De acuerdo con las directrices de la Direcci\u00f3n General del INPEC, la alimentaci\u00f3n deb\u00eda ser recibida por representantes de alimentaci\u00f3n delegados por el Comit\u00e9 COSAL, donde participan los representantes del Comit\u00e9 de Salud y de Derechos Humanos de cada pabell\u00f3n, motivo por el cual se hizo necesario implementar el proceso de entrega en sitio. Igualmente, se implement\u00f3 un sistema de seguridad que aminorara los riesgos de fuga de las personas privadas de la libertad, durante el proceso de recepci\u00f3n de la materia prima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las PQRS recibidas y las sanciones contractuales, disciplinarias o fiscales que hayan sido impuestas. El representante legal de la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 inform\u00f3 que durante el periodo de ejecuci\u00f3n contractual recibieron un total de 14 PQRS y requerimientos por fallos o sentencias judiciales, los cuales no se presentaron decisiones que implicar\u00e1n sanciones penales y\/o administrativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo expuso que no fueron objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n de car\u00e1cter contractual o jur\u00eddica por incumplimiento de sus obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 202347 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 present\u00f3 consideraciones sobre el expediente en cuesti\u00f3n. En primer lugar, realiz\u00f3 una exposici\u00f3n sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n y la relaci\u00f3n con otros derechos fundamentales. Acto seguido, inform\u00f3 sobre la responsabilidad del Estado y de las entidades competentes frente al derecho a la alimentaci\u00f3n de los privados de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, expuso que el servicio de alimentaci\u00f3n en los centros penitenciarios debe ser id\u00f3neo y suficiente para garantizar la adecuada nutrici\u00f3n y mantenimiento de la salud de las personas privadas de la libertad. Que la Corte Constitucional, en varias ocasiones, ha indicado que las fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en los centros penitenciarios, constituye un trato cruel e inhumano que atenta contra la vida, la dignidad, la salud y la integridad personal de los reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, expuso que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha advertido sobre la responsabilidad que tienen las autoridades locales y regionales frente a la alimentaci\u00f3n a personas privadas de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que el Estado y, por consiguiente, las autoridades territoriales son quienes se deben encargar de proveer un servicio de alimentaci\u00f3n efectivo, id\u00f3neo y consistente a todas las personas privadas de la libertad, en la pr\u00e1ctica, esto no es la realidad. Se ve claramente en el caso en cuesti\u00f3n que existe una desarticulaci\u00f3n total y una falla gigantesca en la comunicaci\u00f3n entre las distintas entidades que se encargan de los procesos de alimentaci\u00f3n en las c\u00e1rceles y penitenciarias, por lo cual es necesario que la vulneraci\u00f3n de estos derechos se analice siempre en espec\u00edfico en cada establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela por parte de la entidad que ostenta la mayor, aunque no exclusiva, responsabilidad, es decir, la USPEC, su posici\u00f3n se limita a afirmar que no tiene conocimiento de los hechos. No obstante, tanto el Decreto 4150 de 2011, que establece las responsabilidades de la USPEC en la contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de los contratos con las empresas encargadas para el suministro de alimentos en los establecimientos de reclusi\u00f3n, incluido el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, como los art\u00edculos 51 y 56 del Reglamento General de INPEC (Resoluci\u00f3n 6349 de 2016), se destaca claramente la responsabilidad primordial de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que resultaban desconcertantes, preocupantes y cuestionables, las decisiones de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que fueron vinculados al presente tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, presentaron propuestas con el fin de evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el COPED, algunas de estas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizar un diagn\u00f3stico espec\u00edfico de las condiciones de alimentaci\u00f3n en el COPED, identificando deficiencias y estableciendo medidas correctivas de manera urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establecer mecanismos efectivos de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el COPED, garantizando el cumplimiento de los contratos suscritos con las empresas proveedoras y la calidad de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Prohibir expresamente cualquier pr\u00e1ctica que atente contra la dignidad de las personas privadas de la libertad, en relaci\u00f3n con el acceso a la alimentaci\u00f3n, incluyendo retrasos injustificados en la entrega de alimentos, raciones insuficientes o de mala calidad, as\u00ed como cualquier forma de discriminaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de la comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Implementar programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidos al personal encargado del suministro de alimentos en el COPED, para promover un trato digno y respetuoso hacia las personas privadas de la libertad y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Garantizar el acceso p\u00fablico y transparente a la informaci\u00f3n relacionada con los contratos de suministro de alimentos y los resultados de inspecciones y auditor\u00edas en el COPED, en materia de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adoptar medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral para aquellas personas privadas de la libertad con condiciones de salud especialmente vulnerables debido a la deficiente alimentaci\u00f3n, asegurando el acceso oportuno a servicios m\u00e9dicos y nutricionales adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Designar un \u00f3rgano independiente para realizar un seguimiento peri\u00f3dico y verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en la presente sentencia, reportando regularmente a la Corte Constitucional sobre el estado de la situaci\u00f3n en el COPED en materia de acceso a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crear una Mesa Interinstitucional con participaci\u00f3n de diversos actores para abordar problem\u00e1ticas puntuales de manera efectiva, basada en experiencias exitosas como la del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 \u2013La Picota.48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente es importante aclarar que el Director(a) del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED y el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn guardaron silencio frente a la solicitud de pruebas elevada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, respecto a los hechos afirmados por las demandantes en relaci\u00f3n con los asuntos de competencia del Director(a) del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, se aplicar\u00e1 la presunci\u00f3n de veracidad prevista en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 86 y el numeral 9 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y el auto de selecci\u00f3n.49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a definir el problema jur\u00eddico, resulta necesario determinar si el caso bajo estudio re\u00fane los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Por lo cual, a continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de: (1) legitimaci\u00f3n en la causa, (2) inmediatez y (3) subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. En relaci\u00f3n con el amparo solicitado por Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad50 en distintos pabellones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, son ellas quienes de manera directa instauran la acci\u00f3n de tutela con el fin de solicitar la salvaguarda de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el juez de tutela debe observar la capacidad legal de quien es el destinatario de la acci\u00f3n de tutela por ser el llamado a responder de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos. As\u00ed pues, el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por pasiva requiere verificar que (i) el sujeto sea susceptible de ser destinatario de la acci\u00f3n de tutela, es decir, pronunciarse sobre la naturaleza jur\u00eddica de la entidad demandada, y (ii) que pueda atribu\u00edrsele la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que se alega.51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 en contra de distintas entidades p\u00fablicas que hacen parte del sistema penitenciario y carcelario, y del incumplimiento de sus funciones se podr\u00eda derivar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por las accionantes. Lo anterior se observa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministerio de Justicia y del Derecho es el \u00f3rgano articulador del sector justicia de la administraci\u00f3n nacional y dentro de sus funciones se encuentra la de \u201cdise\u00f1ar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevenci\u00f3n del delito y las acciones contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada\u201d.52 Es la entidad que debe analizar si las medidas existentes y adoptadas en torno a la pol\u00edtica criminal, salvaguardan los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La USPEC, por su parte, es la entidad encargada de \u201cgestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC\u201d.53 En ese sentido, debe proporcionar los bienes y servicios que necesitan las personas privadas de la libertad, entre ellos la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En virtud de las competencias asignadas al INPEC en la Ley 65 de 1993, esa entidad es la responsable de \u201cla ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado\u201d.54 En otras palabras, el INPEC es la autoridad competente de velar por el cumplimiento de la sanci\u00f3n penal impuesta a las personas privadas de la libertad, la cual se debe enmarcar en el respeto y garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de vida digna. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993, los directores de establecimientos de reclusi\u00f3n son los \u201cjefes de gobierno interno\u201d, quienes deben responder por el funcionamiento y el control del establecimiento a su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Defensor\u00eda del Pueblo es la entidad \u201cresponsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante acciones integradas con el fin de promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional\u201d.55 En otras palabras, es la instituci\u00f3n encargada de verificar la garant\u00eda y respeto de los Derechos Humanos y fundamentales, como es el derecho a la alimentaci\u00f3n, para todos los colombianos, donde se incluyen las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene dentro de sus funciones: \u201ci) la protecci\u00f3n de los derechos humanos y el aseguramiento su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo, ii) la defensa de los intereses de la sociedad, y iii) la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley\u201d. As\u00ed, es competencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad y vigilar el correcto ejercicio de las competencias desarrolladas por las entidades p\u00fablicas que hacen parte del sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El art\u00edculo 118 constitucional establece que las Personer\u00edas Municipales hacen parte del Ministerio P\u00fablico, el cual se encuentra bajo la direcci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n.56 Igualmente, los art\u00edculos 169 y 178 de la Ley 136 de 1994, establecen que a los personeros municipales les corresponde \u201cla guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas (\u2026)\u201d.57 Por lo cual, las personer\u00edas tienen dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en cada municipio y distrito del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario o Ley 65 de 1993, asign\u00f3 a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas el deber de \u201cvigilar las condiciones de ejecuci\u00f3n de la pena y de las medidas de seguridad impuestas en la sentencia condenatoria\u201d.58\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo mencionado, al examinar las intervenciones de las entidades demandadas, se identifica un patr\u00f3n constante de negaci\u00f3n de la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionante. Observa la Sala que las entidades responsables de la alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, \u00a0se limitan a asegurar la perfecci\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones o su ausencia de responsabilidad. Por lo cual, es necesario estudiar de fondo el presente caso, para determinar la entidad causante de la vulneraci\u00f3n, y las entidades que pueden ser desvinculadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. A criterio de la Sala la presente acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. En efecto, las accionantes interpusieron la acci\u00f3n de tutela el 28 de septiembre de 2023 y las situaciones presuntamente vulneradoras de los derechos fundamentales se presentan en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala valora la situaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran las accionantes, quienes por su privaci\u00f3n de la libertad no tienen el acceso ordinario a los mecanismos jur\u00eddicos de una persona en libertad. \u00a0Frente a lo anterior, es necesario recordar que en la Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u201cel presupuesto de inmediatez no debe valorarse en abstracto sino seg\u00fan las particularidades de cada caso, con el fin de identificar que el reclamo constitucional haya sido interpuesto dentro de un tiempo razonable desde la ocurrencia del hecho vulnerador, puesto que, si bien en este \u00e1mbito no existe un t\u00e9rmino de caducidad, hoy la urgencia de la protecci\u00f3n es uno de los rasgos distintivos de la acci\u00f3n de tutela\u201d.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Conforme el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo \u201cproceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Esta misma naturaleza es reiterada por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991, esto es que la acci\u00f3n de tutela es subsidiaria y residual, por lo cual la procedencia de la tutela se habilita en tres escenarios: (i) la parte interesada no dispone de otro medio judicial de defensa; (ii) existen otros medios de defensa judicial, pero son ineficaces para proteger derechos fundamentales en el caso particular o (iii) como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite constitucional, el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, se\u00f1al\u00f3 que m\u00e1s que una acci\u00f3n de tutela deb\u00eda prosperar una acci\u00f3n de grupo o a una acci\u00f3n de cumplimiento por las caracter\u00edsticas del escrito presentado. No obstante, la Sala encuentra que no le asiste raz\u00f3n en su argumento, ya que la acci\u00f3n de cumplimiento es subsidiaria respecto de la acci\u00f3n de la tutela, de manera que esta \u00faltima es prevalente cuando lo que se busca es la protecci\u00f3n directa de derechos constitucionales fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados por la omisi\u00f3n de una autoridad. En contraste, cuando la pretensi\u00f3n se dirige a que se garanticen derechos de orden legal o que la administraci\u00f3n aplique un mandato legal o administrativo, espec\u00edfico y determinado, procede la acci\u00f3n de cumplimiento.60\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco procede la acci\u00f3n popular o de grupo, en raz\u00f3n a que de acuerdo con decantada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n,61 el hecho de que se pretenda la protecci\u00f3n de un derecho colectivo no implica,\u00a0per se,\u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que pueden existir circunstancias que hacen necesaria la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela.62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la Sala considera que, m\u00e1s all\u00e1 del an\u00e1lisis menos riguroso respecto de personas privadas de la libertad,63 resulta evidente que no existe otro mecanismo judicial diferente a la acci\u00f3n de tutela para proteger los presuntos derechos fundamentales cuya vulneraci\u00f3n se alega en esta oportunidad. La Corte Constitucional ha expresado que \u201cen el caso de las personas privadas de la libertad, por estar en una relaci\u00f3n de especial de (sic) sujeci\u00f3n en un Sistema penitenciario y carcelario, en crisis, que muchas veces implica un peligro grave, real e inminente, la acci\u00f3n de tutela adquiere un lugar protag\u00f3nico y estrat\u00e9gico. No s\u00f3lo se permite asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en general, sino que, adem\u00e1s, permite a las autoridades tener noticia de graves amenazas que est\u00e1n teniendo lugar. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un derecho protegido de forma especial para personas privadas de la libertad\u201d.64 En consecuencia, se acredita el requisito de subsidiariedad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela promovida por Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, satisface los requisitos generales de procedencia, a continuaci\u00f3n la Sala proceder\u00e1 a resolver el asunto de fondo que en ella se plantea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Planteamiento del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala estudiar\u00e1 los derechos fundamentales que surgen de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, por lo cual se formula el problema jur\u00eddico que debe ser abordado y analizado por la Sala: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfLas entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y a la alimentaci\u00f3n de Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, por el presunto suministro irregular y en malas condiciones de la alimentaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solucionar el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, (ii) las medidas de protecci\u00f3n que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, (iii) el derecho a la alimentaci\u00f3n en el contexto penitenciario, (iii) las obligaciones derivadas del derecho a la alimentaci\u00f3n en el sistema penitenciario y carcelario, y finalmente (v) el caso en concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n penal consistente en la privaci\u00f3n de la libertad no elimina la capacidad de las personas de ser titulares de derechos fundamentales. En efecto, el ingreso a una c\u00e1rcel para asumir una medida preventiva de privaci\u00f3n de la libertad o a una penitenciar\u00eda para el cumplimiento de la pena, no implica que en las puertas de una u otra se detengan los dem\u00e1s Derechos Humanos de la persona privada de la libertad.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una persona es privada de la libertad, se separa temporalmente de la sociedad, lo que hace que el Estado asuma la responsabilidad de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y proteger sus derechos, ya que la persona bajo estas circunstancias no puede proveerse por s\u00ed misma de los bienes y servicios necesarios para subsistir. Por tanto, el Estado, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias y penitenciarias, tiene la obligaci\u00f3n de asegurar condiciones que permitan una existencia digna.66 En resumen, al privar a alguien de su libertad, el Estado se convierte en el garante de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, las personas privadas de la libertad se encuentran en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n con el Estado. El aparato p\u00fablico \u201cse sit\u00faa en una posici\u00f3n preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos l\u00edmites est\u00e1n determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento\u201d.67 Este concepto fue desarrollado desde la Sentencia T-596 de 1992, la cual se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n se caracteriza por: (i) la existencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que, entre otras cosas, permite la limitaci\u00f3n de derechos fundamentales; (ii) la limitaci\u00f3n de los derechos y de la potestad disciplinaria especial se justifican en la garant\u00eda de los dem\u00e1s derechos de las personas privadas de la libertad; y (iii) la subordinaci\u00f3n tiene como contrapartida la existencia de unos derechos que permitan las condiciones m\u00ednimas de existencia de los reclusos, como el caso de la alimentaci\u00f3n.68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, bajo el amparo de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado un r\u00e9gimen tripartito sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, el cual consiste en: (i) los derechos limitados o que pueden ser suspendidos absolutamente como consecuencia directa de la pena impuesta, como por ejemplo la libertad personal o de circulaci\u00f3n; (ii) los derechos restringidos por la especial sujeci\u00f3n de la persona privada de la libertad con el Estado, como la libertad de expresi\u00f3n, de asociaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal, el trabajo o la educaci\u00f3n; y, (iii) los derechos inherentes a la naturaleza humana, intocables o no restringidos como la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, la salud, el debido proceso y el de petici\u00f3n, los cuales no pueden limitarse dado que se derivan directamente de la dignidad misma del ser humano.69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, las limitaciones a los derechos fundamentales deben ser proporcionales, necesarias y razonables frente a la finalidad de la medida privativa de la libertad. Si se busca la resocializaci\u00f3n del interno o la conservaci\u00f3n de la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n, las restricciones deben ser necesarias, adecuadas y estrictamente proporcionadas a la finalidad que se pretende cumplir.70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas de los derechos fundamentales en el contexto penitenciario y carcelario fueron desarrolladas en la Sentencia T-388 de 2013, en la cual se expuso:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Los] derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, como derechos humanos, son universales, sin importar cu\u00e1l haya sido su crimen o su falta, son seres humanos, y, por ese s\u00f3lo hecho, la sociedad est\u00e1 comprometida con su defensa. Los derechos fundamentales son universales, de toda persona. Es una posici\u00f3n moral que refleja la decisi\u00f3n social, consagrada por el Constituyente, de respetar el valor intr\u00ednseco de todo ser humano. Su dignidad. (&#8230;) Toda persona vale, a plenitud, en un estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d. (\u2026) \u201clos derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad son indivisibles. En el sentido que todos los derechos, sin importar su tipo, son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Negar un derecho, necesariamente, tendr\u00e1 impacto negativo en los otros; por eso, no pueden existir jerarqu\u00edas entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, protegidos y garantizados. La c\u00e1rcel evidencia esa situaci\u00f3n. Las negaciones a unos derechos b\u00e1sicos de las personas en prisi\u00f3n, implican, necesariamente afectar la dignidad de la persona y, con ello, el sentido y la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos. Los derechos fundamentales representan un todo; diversas facetas de una misma protecci\u00f3n al ser humano\u201d. (\u2026) \u201clos derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad son interrelacionados e interdependientes. Unos dependen de otros. Esto es, adem\u00e1s de ser indivisibles y formar un todo de protecci\u00f3n, los derechos fundamentales dependen unos de otros. El dejar de proteger el derecho a la alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de afectar a la dignidad humana, puede traer otras violaciones como afectar la salud, la integridad e incluso la vida. La imposibilidad de educaci\u00f3n y de acceso a la justicia, puede desembocar en restricciones ileg\u00edtimas e injustificadas a la libertad (por ejemplo, un preso que por no saber leer y por falta de informaci\u00f3n y de acceso a la justicia, no sabe que tiene derecho a salir de la c\u00e1rcel desde hace un tiempo)\u201d.71 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el plano universal de los Derechos Humanos, distintos instrumentos han realizado un reconocimiento claro y reiterado de los derechos de las personas privadas de la libertad, as\u00ed como el rol fundamental que el Estado desempe\u00f1a desde su posici\u00f3n de garante. El Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos,72 establece en el numeral 1 del art\u00edculo 10 que: \u201cToda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n Americana de Derechos humanos,73 dispone en el numeral 2 del art\u00edculo 5: \u201cToda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. Por su parte, la Declaraci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,74 en su art\u00edculo 5 dispone: \u201cEn el adiestramiento de la polic\u00eda y otros funcionarios p\u00fablicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurar\u00e1 que se tenga plenamente en cuenta la prohibici\u00f3n de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General de las Naciones Unidas tambi\u00e9n adopt\u00f3 los Principios B\u00e1sicos para el Tratamiento de los Reclusos,75 que establecen en su art\u00edculo 1 y 5 que \u201cTodos los reclusos ser\u00e1n tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos\u201d y \u201c[c]on excepci\u00f3n de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguir\u00e1n gozando de los Derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela),76 exponen desde la primera regla que: \u201cTodos los reclusos ser\u00e1n tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intr\u00ednsecos en cuanto seres humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las medidas de protecci\u00f3n que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia SU-092 de 2021, la Sala Plena de la Corte enfatiz\u00f3 que\u00a0\u201ces importante que -en el marco de una situaci\u00f3n estructural- los jueces de tutela no adopten decisiones contradictorias o desarticuladas\u201d,77\u00a0por lo cual trat\u00e1ndose particularmente de vulneraciones acaecidas en el contexto de un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) resulta imprescindible que exista una congruencia respecto del monitoreo sobre la gesti\u00f3n institucional y no\u00a0generar interferencias en la misi\u00f3n de protecci\u00f3n confiada a las Salas Especiales de Seguimiento.78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la competencia de las Salas Especiales de Seguimiento y de la Salas de Revisi\u00f3n, tambi\u00e9n se expuso que tienen caracter\u00edsticas diferenciadas y recaen sobre objetos espec\u00edficos, aun cuando est\u00e9n alineadas en un prop\u00f3sito com\u00fan que es la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales. Por lo cual, se estableci\u00f3 que: \u201c(i) las\u00a0salas de seguimiento\u00a0al detectar riesgos en el monitoreo de la pol\u00edtica p\u00fablica y el cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales pueden implementar medidas estructurales provisionales. Y, (ii) las distintas\u00a0salas de revisi\u00f3n\u00a0de la Corte Constitucional est\u00e1n facultadas para impartir \u00f3rdenes concretas, que hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada, sobre el caso espec\u00edfico objeto de an\u00e1lisis\u201d.79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, con el fin de asegurar que las decisiones judiciales ofrezcan garant\u00edas de certeza, uniformidad y que no adopten pronunciamientos que se superpongan, contradigan o sean incongruentes, la Corte determin\u00f3 que en estos casos, la sala de revisi\u00f3n debe tener en cuenta los siguientes criterios:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0determinar si la afectaci\u00f3n del derecho se encuentra asociada a una problem\u00e1tica estructural que se examine en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0identificar si se han emitido \u00f3rdenes en el seguimiento que se relacionan con el derecho a analizar;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0establecer si en el caso particular es necesario adoptar medidas adicionales o complementarias a las \u00f3rdenes estructurales para conjurar la vulneraci\u00f3n de los derechos sobre los cuales se solicita el amparo; y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0verificar la coherencia entre las \u00f3rdenes simples o complejas a adoptar en el caso concreto y las medidas estructurales, para lo cual, a su vez, debe considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0el remedio a adoptar verse sobre las dimensiones del derecho que se protegieron en la orden estructural, lo que implica precisar cu\u00e1l es el componente de la estrategia de superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional al cual se adscriben o en el cual inciden las \u00f3rdenes simples y\/o complejas que se llegue a determinar en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0los destinatarios de las \u00f3rdenes, tiempos y modos de ejecuci\u00f3n guarden correspondencia con la orden estructural, y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0las \u00f3rdenes a impartir no deber\u00edan interferir en el alcance de las medidas dispuestas para superar las falencias estructurales\u201d.80\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en relaci\u00f3n con el alcance de las \u00f3rdenes de tutela que se pueden impartir tras corroborar una vulneraci\u00f3n ocurrida en el contexto de un estado de cosas inconstitucionales, la Corte estableci\u00f3 que los jueces adoptaran las medidas necesarias teniendo en cuenta los hechos particulares objeto de an\u00e1lisis, maximizando los principios de complementariedad, unidad de la jurisdicci\u00f3n constitucional y eficacia, en relaci\u00f3n con el esquema de monitoreo y seguimiento en cabeza de la Corte Constitucional.81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen,\u00a0la sala de revisi\u00f3n debe atender los lineamientos previamente expuestos cuando constata que una situaci\u00f3n particular sobre la cual se est\u00e9 solicitando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales est\u00e1 inmersa en un estado de cosas inconstitucional previamente declarado.82 As\u00ed, en el evento de que del caso objeto de an\u00e1lisis se requiera la adopci\u00f3n de medidas adicionales a las adoptadas en el marco del ECI, se podr\u00e1n tomar las medidas requeridas para salvaguardar los derechos fundamentales que est\u00e9n amenazados o vulnerados, las cuales deben ser coherentes y respetuosas de las adoptadas, con el fin de proteger la seguridad jur\u00eddica. 83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El derecho a la alimentaci\u00f3n en el contexto penitenciario\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la alimentaci\u00f3n en el contexto de la vida en reclusi\u00f3n implica el acceso a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, as\u00ed como disponer de los medios para tener acceso a los alimentos.84\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha concluido de manera l\u00f3gica que, dado que los privados de la libertad no pueden proveerse de alimentaci\u00f3n por s\u00ed mismos, el Estado est\u00e1 obligado, de manera irrenunciable por su relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, a suministrar una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente. Respecto a este asunto, las opciones disponibles suelen ser locales y, en ocasiones, se ajustan a las directrices de cada centro penitenciario particular, sin haberse establecido un conjunto de est\u00e1ndares m\u00ednimos a nivel nacional.85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la vigilancia y asesoramiento de las autoridades de salud p\u00fablica la Regla 35 establece: \u201c1. El m\u00e9dico o el organismo de salud p\u00fablica competente har\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecciones peri\u00f3dicas y asesorar\u00e1 al director del establecimiento penitenciario con respecto a: a) la cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos (\u2026)\u201d.87 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha entendido que \u201cel derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada est\u00e1 inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos. Se requiere vivir dignamente y parte vital de ello es la ingesta suficiente de agua y alimentos que deben procurar un estado de vida saludable y productiva, as\u00ed como una disposici\u00f3n manifiesta para perfeccionar capacidades y habilidades en general\u201d.88\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n especial y la falta de capacidad para obtener alimentos de forma independiente por parte de las personas privadas de libertad, imponen al Estado la responsabilidad de proveer alimentos en calidad y cantidades apropiadas, garantizando una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente.89 Cuando se impone una sanci\u00f3n privativa de la libertad utilizando el poder punitivo del Estado, se genera la obligaci\u00f3n de garantizar las necesidades b\u00e1sicas de las personas privadas de libertad que se encuentran en c\u00e1rceles o penitenciar\u00edas. Es responsabilidad del Estado proporcionar una nutrici\u00f3n adecuada y completa a quienes est\u00e1n privados de su libertad, desde el momento en que inicia la reclusi\u00f3n hasta que recuperan su libertad.90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n entre el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n y otros derechos como la dignidad humana, la vida, la salud y la integridad es ampliamente reconocida. Cuando el Estado no cumple con su obligaci\u00f3n de proveer una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada a los reclusos, no solo est\u00e1 desconociendo la dignidad humana, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 violando los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los internos. La falta de alimentaci\u00f3n, que conlleva inevitablemente sufrimiento y da\u00f1o tanto f\u00edsico como mental a quienes la padecen, constituye un trato cruel e inhumano, prohibido por nuestra Carta fundamental (art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n). Adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n implica una sanci\u00f3n adicional no prevista en la legislaci\u00f3n, lo cual va en contra de la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 1, 5 y 29 de la Constituci\u00f3n). Es importante destacar que el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establece que los estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para s\u00ed misma y su familia, incluyendo la alimentaci\u00f3n. Asimismo, en el segundo p\u00e1rrafo de dicho art\u00edculo se reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los problemas relacionados con la alimentaci\u00f3n en los establecimientos de reclusi\u00f3n fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia T-388 de 2013,92 en la cual se se\u00f1al\u00f3 que \u201ccuando la ausencia de la comida es tan grande que genera hambre, se comete un acto de tortura. Pasar hambre en una c\u00e1rcel, en raz\u00f3n a que no se suministra alimentos, es una violaci\u00f3n a un \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n que est\u00e1 en estrecha conexi\u00f3n con la vida, la integridad personal y la salud, que debe ser protegida de forma inmediata\u201d.93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la Sentencia T-762 de 2015, la Corte expuso que la pol\u00edtica criminal y el sistema penitenciario y carcelario deb\u00eda garantizar como m\u00ednimo unas condiciones de subsistencia digna y humana a todos los reclusos en todo el territorio nacional, asegurando entre otras cosas que: (i) los horarios de alimentaci\u00f3n y ducha se ajusten a los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida, y (ii) los alimentos que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n.94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del Auto 121 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario, defini\u00f3 que el seguimiento se orientaba a partir de los m\u00ednimos constitucionales asegurables. Los cuales son: i) la resocializaci\u00f3n como fin y eje articulador de la pena; ii) la infraestructura carcelaria como garant\u00eda para la satisfacci\u00f3n de los m\u00ednimos de la vida en reclusi\u00f3n; iii) la alimentaci\u00f3n en entornos carcelarios; iv) el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad; v) la garant\u00eda de los servicios p\u00fablicos en el escenario carcelario; y, vi) el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la justicia por v\u00eda del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el eje de alimentaci\u00f3n, en el Auto 121 de 2018 se expusieron los deberes espec\u00edficos del Estado Colombiano con relaci\u00f3n a la alimentaci\u00f3n en la vida en reclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De conformidad con las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, toda persona debe recibir alimentos en condiciones \u00f3ptimas de conservaci\u00f3n, calidad y preparaci\u00f3n, en un horario que se ajuste al del com\u00fan de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El personal m\u00e9dico de los establecimientos penitenciarios debe realizar inspecciones regulares y asesorar al director respecto a la cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos, con la finalidad de asegurar que el valor nutritivo de los mismos sea suficiente para el mantenimiento de la salud de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los elementos y zonas utilizadas para prestar servicios alimentarios y consumir alimentos deben ser adecuados y deben permitir a los internos consumir sus alimentos en un espacio higi\u00e9nico y, adem\u00e1s, sentados en mesas en condiciones higi\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los establecimientos penitenciarios deben recibir asesoramiento sobre el r\u00e9gimen de alimentaci\u00f3n (cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos) y el sistema de mantenimiento de higiene y el aseo de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los establecimientos carcelarios se encuentran obligados a proveer alimentaci\u00f3n a los internos en la forma y con las condiciones que imponga el dictamen m\u00e9dico o las reglas culturales o religiosas, que se establezcan en cada caso especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer los par\u00e1metros que deben cumplir los establecimientos carcelarios para asegurar condiciones alimenticias saludables a los internos y precisar las cantidades y la composici\u00f3n de las porciones necesarias para su bienestar. Lo anterior conforme a un enfoque diferencial que consagre particularidades m\u00e9dicas importantes y grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuya igualdad dependa del factor alimenticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los lineamientos establecidos por la autoridad competente sobre alimentaci\u00f3n en las c\u00e1rceles colombianas, deben ser acogidos por la generalidad de los establecimientos penitenciarios, sin importar si los alimentos son suministrados a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con empresas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por \u00faltimo corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social regular el tratamiento y suministro de los alimentos, en la medida en que estos procesos deben garantizar su conservaci\u00f3n y la higiene en todo el proceso de manipulaci\u00f3n que conlleva la recepci\u00f3n y preparaci\u00f3n de la comida de los internos, como en el procedimiento de suministro. Esto implica consolidar protocolos de tratamiento de alimentos para establecer de forma clara las reglas que deber\u00e1n seguir los establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de libertad debe cumplir con ciertas premisas fundamentales: (i) garantizar el bienestar del individuo bajo privaci\u00f3n de la libertad; (ii) velar por la vida y la salud, mitigando el riesgo de desnutrici\u00f3n y hambre; (iii) proporcionar una alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente que favorezca la salud \u00f3ptima y contribuya a la reinserci\u00f3n social del individuo privado de la libertad; (iv) ofrecer alimentos nutritivos y balanceados, adaptados a las necesidades diet\u00e9ticas y nutricionales de los destinatarios, considerando sus h\u00e1bitos alimenticios; se debe evitar la provisi\u00f3n de alimentos incompatibles con la salud del penado. Por \u00faltimo, (v) el Estado est\u00e1 obligado a asegurar la alimentaci\u00f3n adecuada y oportuna de la poblaci\u00f3n reclusa, incluyendo su supervisi\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n, y debe informar cualquier irregularidad para que se realicen las investigaciones pertinentes y se implementen las correcciones necesarias con el objetivo de garantizar la entrega efectiva de alimentos a los individuos privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las obligaciones derivadas del derecho a la alimentaci\u00f3n en el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia y del Derecho se encarga de \u201cformular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de ordenamiento jur\u00eddico, defensa y seguridad jur\u00eddica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevenci\u00f3n y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoci\u00f3n de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo\u201d.95\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, se encarga de coordinar las relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial, el Ministerio P\u00fablico, los organismos de control y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas para desarrollar y consolidar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de justicia y del derecho. 96\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, est\u00e1 compuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como por las siguientes entidades adscritas: (i) el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, (ii) la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado -ANDJ, (iii) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC y (iv) la Superintendencia de Notariado y Registro.97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1 del Decreto 1427 del 2017, defini\u00f3 que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivo \u201cla formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de (\u2026) asuntos carcelarios y penitenciarios\u201d.98 Por su parte el numeral 2 del art\u00edculo 2 del Decreto 1427 del 2017, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la funci\u00f3n de \u201cdise\u00f1ar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica en materia criminal, carcelaria y penitenciaria (\u2026)\u201d.99\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la composici\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la Ley 65 de 1993 en su art\u00edculo 15 defini\u00f3 que, el Ministerio de Justicia y del Derecho act\u00faa como \u00f3rgano articulador de sus entidades adscritas como son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), las cuales cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa.100 En igual forma, hacen parte del sistema la Escuela Penitenciaria Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones relacionadas.101 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho es el encargado de gestionar la pol\u00edtica p\u00fablica y de articular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del Decreto Ley 4150 de 2011, el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, por la necesidad de afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 4150 de 2011, se\u00a0escindi\u00f3 del INPEC ciertas funciones y se las asign\u00f3 a la USPEC, creada con el objeto de \u201cgestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del\u00a0[INPEC]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La USPEC es una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Tiene su sede en Bogot\u00e1 D.C, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional y su objetivo principal es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las funciones que le fueron asignadas a la USPEC se encuentran: \u201c(i) Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de infraestructura carcelaria, (ii) desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log\u00edstica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, (iii) definir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, (iv) administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto, (v) adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, (vi) elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes, (vii) promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria, y (viii) realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi\u00f3n, interventor\u00edas, auditor\u00edas y en general, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y de las alianzas p\u00fablico-privadas, o de concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba (&#8230;)\u201d.103 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la estructura, el Decreto Ley 4150 de 2011, determin\u00f3 que la USPEC estar\u00eda compuesta por: (i) el Consejo Directivo, (ii) la Direcci\u00f3n General, (iii) la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, (iv) la Oficina Asesora Jur\u00eddica, (v) la Oficina de Control Interno, (vi) la Oficina de Tecnolog\u00eda, (vii) la Direcci\u00f3n de Infraestructura compuesta por una Subdirecci\u00f3n de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n y una Subdirecci\u00f3n de Seguimiento a la Infraestructura, (viii) la Direcci\u00f3n de Log\u00edstica compuesta por una Subdirecci\u00f3n de Suministro de Servicios y una Subdirecci\u00f3n de Suministro de Bienes, (ix) la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual, (x) la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, y finalmente (xi) los \u00f3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, a trav\u00e9s de la Ley 1709 de 2014 se modificaron los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, para establecer que la USPEC es la entidad encargada de proveer la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en los ERON y de definir las pol\u00edticas y planes de provisi\u00f3n alimentaria. El citado art\u00edculo 67 establece:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 67. PROVISI\u00d3N DE ALIMENTOS Y ELEMENTOS. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014:&gt; La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando resulte necesario y \u00fanicamente por razones de salud, el m\u00e9dico podr\u00e1 establecer la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen alimentario de las personas privadas de la libertad o podr\u00e1 autorizar que estas se provean su propia alimentaci\u00f3n desde el exterior del establecimiento penitenciario siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene del mismo. En los dem\u00e1s casos solo podr\u00e1 ser autorizado por el Consejo de Disciplina. Se tendr\u00e1n en cuenta, en todo caso, las convicciones religiosas de la persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia las personas privadas de la libertad podr\u00e1n contratar la preparaci\u00f3n de alimentos al interior de los centros de reclusi\u00f3n. Est\u00e1 prohibida la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n como medida disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendr\u00e1n a su cargo, conforme a sus competencias la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario deben suministrarse en los establecimientos de reclusi\u00f3n. (&#8230;)\u201d (subrayas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las pol\u00edticas y planes de provisi\u00f3n alimentaria, el art\u00edculo 68 de la Ley 65 de 1993 se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 68. POL\u00cdTICAS Y PLANES DE PROVISI\u00d3N ALIMENTARIA. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 49 de la Ley 1709 de 2014:&gt; La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) fijar\u00e1 las pol\u00edticas y planes de provisi\u00f3n alimentaria que podr\u00e1 ser por administraci\u00f3n directa o por contratos con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrici\u00f3n de las personas privadas de la libertad. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en buenas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n. Los internos comer\u00e1n sentados en mesas decentemente dispuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la manipulaci\u00f3n de los alimentos se deber\u00e1 observar una correcta higiene. Los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deber\u00e1n conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y d\u00e1ndoles un uso correcto a los utensilios, de conformidad con el manual que para tal efecto expida la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) expedir\u00e1 el manual correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley\u201d104 (subrayas y negrillas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los lugares donde se elaboran o preparan los alimentos, denominados como ranchos, la USPEC determin\u00f3 en su Manual de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para Servicios de Alimentaci\u00f3n en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Orden Nacional, los siguientes aspectos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Localizaci\u00f3n y accesos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La localizaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n debe estar alejado de focos de insalubridad que representen riesgos potenciales para la contaminaci\u00f3n del alimento, la salud y el bienestar de la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sus accesos y alrededores se mantendr\u00e1n limpios, libres de acumulaci\u00f3n de basuras y deber\u00e1n tener superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generaci\u00f3n de polvo, el estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminaci\u00f3n para el alimento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1o y construcci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-Se deben adoptar las medidas que minimicen riesgos de afectaci\u00f3n, como el ingreso de plagas, polvo, lluvia y otros tipos de contaminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00e1rea de producci\u00f3n de alimentos debe poseer una adecuada separaci\u00f3n f\u00edsica de aquellas \u00e1reas donde se realizan operaciones de producci\u00f3n susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminaci\u00f3n presentes en las zonas cercanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los diversos ambientes deben tener el tama\u00f1o adecuado para la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos, as\u00ed como para la circulaci\u00f3n del personal y el traslado de materiales o productos. Estos ambientes deben estar ubicados seg\u00fan la secuencia l\u00f3gica del proceso, desde la recepci\u00f3n de los insumos y materias primas hasta el despacho del producto terminado, de manera que se eviten retrasos indebidos y contaminaci\u00f3n cruzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfecci\u00f3n y control de plagas seg\u00fan lo establecido en el plan de saneamiento dise\u00f1ado por la USPEC y ajustado por el operador de suministro de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Distribuci\u00f3n de \u00e1reas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada actividad se definir\u00e1n \u00e1reas espec\u00edficas, las cuales deben estar identificadas, se\u00f1alizadas y separadas para evitar contaminaci\u00f3n cruzada, garantizando el flujo de procesos; las \u00e1reas m\u00ednimas son: \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de recepci\u00f3n de materia prima e insumos \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de almacenamiento de alimentos perecederos en seco. \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de almacenamiento de alimentos no perecederos en seco. \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de almacenamiento de alimentos perecederos en fr\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de pre alistamiento de frutas, verduras y preparaci\u00f3n de ensaladas (cocina fr\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de preparaci\u00f3n de jugos (cocina fr\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de porcionamiento de Carnes. \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de procesamiento de alimentos (cocina caliente). \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de ensamble de alimentos preparados \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de distribuci\u00f3n de alimentos preparados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de producto no conforme: Se debe definir un espacio donde se identifique clara y visiblemente el no cumplimiento de los requisitos de calidad de los alimentos. Debe ubicarse en un lugar aislado que evite cualquier tipo de contaminaci\u00f3n f\u00edsica, qu\u00edmica y biol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u00c1rea de almacenamiento de las contra-muestras en unidades de fr\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 c) Abastecimiento de agua: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El agua que se utilice para la producci\u00f3n de alimentos debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de que la zona donde se ubique el establecimiento no cuente con suministro de agua potable, el operador del suministro de alimentos o quien administre el servicio de alimentaci\u00f3n debe validar y registrar los procedimientos de acuerdo con la normatividad vigente referente al control de la calidad del agua para el consumo humano y dar cumplimiento a lo establecido en el T\u00edtulo V de la ley 9 de 1979 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0<\/p>\n<p>-El Servicio de alimentaci\u00f3n debe contar con tanque (s) de almacenamiento de agua de calidad potable, el (los) cual (es) debe(n) tener las siguientes caracter\u00edsticas: capacidad para garantizar como m\u00ednimo, un d\u00eda de suministro, acceso para facilitar la limpieza y desinfecci\u00f3n seg\u00fan establece la Resoluci\u00f3n 2190 de 1991 (2 veces al a\u00f1o) o con las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, debe estar protegido, no debe tener grietas, no porosos, impermeables no absorbentes, el material de construcci\u00f3n no debe tener materiales que generen sustancias o contaminantes t\u00f3xicos. El tanque debe estar debidamente identificado e indicada su capacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos: \u00a0<\/p>\n<p>-Se debe proveer m\u00ednimo de una (1) trampa de grasa por servicio de alimentaci\u00f3n, la cual debe estar dise\u00f1ada para facilitar su limpieza y desinfecci\u00f3n o mantenimiento diario, seg\u00fan las actividades establecidas en el programa de aseguramiento de la calidad a fin de evitar la contaminaci\u00f3n de \u00e1reas, equipos, utensilios y productos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las grasas y aceites no se deben verter directamente en los sifones, el operador de suministro de alimentos debe validar y establecer, dispondr\u00e1n de sistemas sanitarios adecuados para el almacenamiento, recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de Aceite Vegetal Usado (AVU) seg\u00fan acuerdo 634 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El operador de suministro de alimentos debe implementar y documentar las actividades de manejo y control de residuos l\u00edquidos, que cumplan con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, en el T\u00edtulo V de la ley 9 de 1979 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. 105 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, establece que corresponde al Gobierno Nacional, por conducto del INPEC, la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad. Asimismo, el art\u00edculo 35 del mismo C\u00f3digo,\u00a0se\u00f1ala que el director general del INPEC es la autoridad penitenciaria competente para hacer efectivas las providencias judiciales sobre privaci\u00f3n de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario define que el INPEC es la entidad encargada, entre otros asuntos, de dirigir y vigilar a los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional.106\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1 del Decreto Ley 4151 de 2011107\u00a0establece que uno de los objetos del INPEC es ejercer la vigilancia, custodia y tratamiento de las personas privadas de la libertad, \u201cde conformidad con las pol\u00edticas establecidas por el Gobierno nacional y el ordenamiento jur\u00eddico, en el marco de la promoci\u00f3n respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos.\u201d Adicionalmente, el art\u00edculo 8.6 del citado Decreto, se\u00f1ala que es funci\u00f3n del director general del INPEC \u201c[c]oordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas encaminadas al respecto de la dignidad humana brindando las garant\u00edas constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2 del citado Decreto Ley 4151 de 2011, establece 24 funciones para el INPEC, de las cuales se destacan: \u201c1. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria.\u00a02. Ejecutar la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos suscritos por Colombia en lo referente a la ejecuci\u00f3n de la pena y la privaci\u00f3n de la libertad.\u00a03. Dise\u00f1ar e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. (\u2026)\u00a012. Prestar los servicios de atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento penitenciario a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. (\u2026)\u00a016. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC.\u00a0(\u2026) 18. Coordinar sus actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho. (\u2026)\u00a019. Impulsar y realizar investigaciones y estudios sobre la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, encaminados a la formulaci\u00f3n de planes, proyectos y programas, en lo de su competencia (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El INPEC cuenta con un reglamento general en el que se establecen las directrices para los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. As\u00ed mismo, prev\u00e9 \u201clas normas aplicables en materia de clasificaci\u00f3n de internos por categor\u00edas, consejos de disciplina, comit\u00e9s de internos, juntas para distribuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de patios y celdas, visitas, &#8220;la orden del d\u00eda&#8221; y de servicios, locales destinados a los reclusos, higiene personal, vestuario, camas, elementos de dotaci\u00f3n de celdas, alimentaci\u00f3n, ejercicios f\u00edsicos, servicios de salud, disciplina y sanciones, medios de coerci\u00f3n, contacto con el mundo exterior, trabajo, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de los reclusos, deber de pasar lista por lo menos dos veces al d\u00eda en formaci\u00f3n ordenada. Uso y respeto de los s\u00edmbolos penitenciarios\u201d.108 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de la Resoluci\u00f3n 6349 de 2016, el Director General del INPEC expidi\u00f3 el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional a cargo del INPEC, en la referida Resoluci\u00f3n se establecen \u201cpar\u00e1metros objetivos con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, la jurisprudencia, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia en materia de derechos humanos y de manejo de instituciones penitenciarias y carcelarias, a los que deben ajustarse los reglamentos de r\u00e9gimen interno de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional (&#8230;)\u201d.109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Resoluci\u00f3n 6349 de 2016, en su T\u00edtulo V, establece el Cap\u00edtulo \u00danico sobre \u201cservicio de alimentaci\u00f3n para las personas privadas de la libertad\u201d. En el cual se reitera la obligaci\u00f3n de la USPEC de proveer la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC y se se\u00f1ala que est\u00e1 prohibida la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n como medida disciplinaria.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los art\u00edculos 52 y subsiguientes del reglamento, se define que las personas privadas de la libertad de su propio peculio pueden proporcionarse la alimentaci\u00f3n previo cumplimiento de unos requisitos. \u00a0As\u00ed mismo se estableci\u00f3 que los alimentos que pueden ingresar a los establecimientos de reclusi\u00f3n son los se\u00f1alados por el contratista de alimentaci\u00f3n de la USPEC, los que se autoricen para los visitantes y los donados a la poblaci\u00f3n privada de la libertad por distintas entidades, previa revisi\u00f3n y requisa.111\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el art\u00edculo 56 del citado reglamento general del INPEC, se mencionan los deberes del contratista de alimentaci\u00f3n a cargo de la USPEC, as\u00ed: i) garantizar la limpieza y desinfecci\u00f3n previa de los elementos que entren en contacto con el alimento; y ii) disponer de dos d\u00edas m\u00ednimo por semana para ingresar alimentos, previa autorizaci\u00f3n del director del establecimiento de reclusi\u00f3n.112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, al INPEC le asiste la obligaci\u00f3n de coadyuvar con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n en Salud, a la cual, seg\u00fan el art\u00edculo 19 del Decreto 4151 de 2011 le corresponde \u201csupervisar que la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad cumpla con las obligaciones m\u00ednimas nutricionales establecidas y proponer los ajustes necesarios\u201d.113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inspecci\u00f3n, control y seguimiento que debe realizar el Comit\u00e9, incluye el seguimiento a las porciones, inspecci\u00f3n de la calidad de los alimentos, verificar el horario de distribuci\u00f3n, revisar las condiciones higi\u00e9nicas sanitarias, velar por la aplicaci\u00f3n del plan de saneamiento, incluyendo las fumigaciones que sean requeridas, inspeccionar las \u00e1reas de almacenamiento de alimentos, entre otras.114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista del servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la creaci\u00f3n de la USPEC y su funci\u00f3n de proveer la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, el legislador estableci\u00f3 la posibilidad de que el servicio fuera prestado de manera directa o a trav\u00e9s de un tercero o contratista de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la pr\u00e1ctica, el suministro de alimentos para la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds se realiza a trav\u00e9s de procesos de adjudicaci\u00f3n de contratos estatales que celebra la USPEC, los cuales deben dar estricto cumplimiento a los preceptos legales sobre la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y los reglamentos del sector administrativo de planeaci\u00f3n nacional, la Ley 80 de 1993 (sus reformas y modificaciones) y el Decreto 1082 de 2015. As\u00ed mismo, son sujetos a controles y sanciones dispuestas en la normativa aplicable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El rol del contratista ha sido objeto de desarrollo amplio y reiterado de la jurisprudencia nacional. La Corte Constitucional desde la Sentencia C-563 de 1998 defini\u00f3 que \u201cel contratista se constituye en un colaborador o instrumento de la entidad estatal para la realizaci\u00f3n de actividades o prestaciones que interesan a los fines p\u00fablicos, pero no en un delegatario o depositario de sus funciones\u201d.115 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo de Estado ha determinado que, en el contexto de los contratos estatales, los contratistas son considerados como colaboradores temporales y eventuales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, quienes proporcionan apoyo, asistencia, obra o labor a la entidad contratante sin que exista intenci\u00f3n de establecer una relaci\u00f3n continua o permanente.116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el contratista estatal es un valioso colaborador de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la consecuci\u00f3n de sus objetivos estatales, distingui\u00e9ndose no s\u00f3lo como un simple ejecutor material, sino como un experto en la labor encomendada. De esta manera, el contratista se convierte en un elemento fundamental y aliado estrat\u00e9gico de la entidad para alcanzar exitosamente la tarea asignada. En virtud de esta posici\u00f3n, se espera que el contratista mantenga una actitud proactiva, diligente y eficiente, colaborando activamente en el logro de los objetivos estatales y evitando comportamientos que puedan comprometer su satisfacci\u00f3n.117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de regular las condiciones para la prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, la USPEC ha desarrollado \u201cun manual de manipulaci\u00f3n de alimentos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional\u201d.118 Este manual, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos de cada contrato, se configura como una gu\u00eda para promover las buenas pr\u00e1cticas de manufactura en los servicios de alimentaci\u00f3n en dichos establecimientos (BPM). En este documento se incluyen directrices que establecen las condiciones esenciales de higiene que deben seguirse durante el proceso de elaboraci\u00f3n de alimentos, dentro de estas condiciones se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Edificaciones e instalaciones: establece directrices sobre la localizaci\u00f3n, accesos, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, abastecimiento de agua, disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, instalaciones sanitarias, pisos, paredes, techos, ventanas, puertas, instalaciones el\u00e9ctricas y de prevenci\u00f3n de incendios, iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, equipos y utensilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Personal manipulador de los alimentos: establece condiciones de su estado de salud, su educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Requisitos higi\u00e9nicos de fabricaci\u00f3n: establece acciones de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n cruzada, acciones correctivas, almacenamiento adecuado de las materias primas e insumos, la rotaci\u00f3n, operaciones de ensamble, distribuci\u00f3n y transporte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Saneamiento: establece programas de limpieza y desinfecci\u00f3n, programas de disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos, programas de control de plagas y programas de abastecimiento o suministro de agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo mencionado, es imperativo que la USPEC garantice el apropiado suministro de alimentos a las personas privadas de la libertad en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON). Como parte de esta tarea, la instituci\u00f3n debe formular pol\u00edticas, planes, programas, acciones y medidas correctivas para asegurar que la provisi\u00f3n de alimentos sea efectiva y adecuada. Aunque la USPEC pueda externalizar el suministro de alimentos mediante contrataci\u00f3n, es su responsabilidad vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas y en caso de incumplimiento, asegurar la prestaci\u00f3n del servicio.119 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Soluci\u00f3n del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha examinado detenidamente la cuesti\u00f3n de la alimentaci\u00f3n de los individuos privados de su libertad. Como se detall\u00f3 en la secci\u00f3n correspondiente de este fallo, el derecho a la alimentaci\u00f3n se encuentra dentro de un grupo de derechos de las personas privadas de la libertad que no pueden ser restringidos de ninguna manera. Sin embargo, en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, donde se declar\u00f3, reiter\u00f3 y ampli\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detenci\u00f3n Transitoria, se ha constatado que la violaci\u00f3n de este derecho es com\u00fan, generalizada y persistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La privaci\u00f3n de alimentos ocasiona la sensaci\u00f3n de hambre, lo cual equivale a un acto de tortura. Sentir hambre mientras se est\u00e1 detenido en una c\u00e1rcel o penitenciaria por la falta de suministro de provisiones alimenticias constituye una violaci\u00f3n a una esfera fundamental de protecci\u00f3n como lo es el derecho a la alimentaci\u00f3n, el cual est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado a los derechos a la dignidad humana, la vida, la integridad personal y la salud, los cuales deben ser protegidos sin demora.120 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la acci\u00f3n de tutela interpuesta por 578 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-, el servicio de alimentaci\u00f3n que reciben no cumple con requerimientos m\u00ednimos de cantidad ni calidad. Se trata de alimentos preparados sin condiciones higi\u00e9nicas, entregados fuera de los horarios establecidos y en cantidades inferiores a las recomendadas. La calidad tan deficiente del servicio de alimentaci\u00f3n ha causado enfermedades a las internas, incluyendo bacterias, intoxicaciones masivas, diarreas cr\u00f3nicas y gastritis.121\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes se\u00f1alan que, a pesar de haberse llevado a cabo inspecciones sanitarias en el \u00e1rea del rancho del establecimiento de reclusi\u00f3n, no se han tomado acciones para mejorar sus condiciones. Indican que estas situaciones han sido informadas a las autoridades de vigilancia, al INPEC y a la USPEC, pero esta \u00faltima entidad, a pesar de sus responsabilidades institucionales, se involucra en actos de corrupci\u00f3n que afectan negativamente el derecho de las internas a una alimentaci\u00f3n adecuada.122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la afirmaci\u00f3n anterior, mediante el auto de pruebas decretado por esta Sala, los Juzgados Segundo y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, remitieron un informe del 28 de agosto de 2023, realizado por el centro de servicios administrativos sobre las condiciones del servicio de alimentaci\u00f3n en distintos establecimientos de reclusi\u00f3n como la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bello, la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad La Paz y el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal.123 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el citado informe, frente a las condiciones en el Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED-, se se\u00f1ala que el prestador del servicio de alimentaci\u00f3n en el momento era la Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 y que exist\u00edan necesidades de intervenci\u00f3n sobre la infraestructura de la cocina, sobre las paredes, techos y elementos para la cocci\u00f3n de los alimentos. As\u00ed mismo, se expuso que de la revisi\u00f3n documental a las actas del COSAL se evidenciaron problemas como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Incumplimiento del men\u00fa establecido y variaciones en las porciones y cantidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Falta de cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escasez de equipos de protecci\u00f3n y dotaci\u00f3n adecuada para las actividades de servicio y distribuci\u00f3n de alimentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Refrigerios por entregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No cumplimiento del horario establecido para la distribuci\u00f3n de alimentos.124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De forma adicional, la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, as\u00ed como la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, llevaron a cabo inspecciones en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal &#8211; COPED los d\u00edas 23 y 29 de febrero de 2024, en respuesta a las solicitudes de la Sala. Durante las inspecciones, se constat\u00f3 que el complejo alberga tres (03) ranchos, dos de ellos en las \u00e1reas de alta y media seguridad para hombres y uno en el \u00e1rea para mujeres. No obstante, actualmente s\u00f3lo est\u00e1 en funcionamiento el rancho de la estructura de alta seguridad para hombres, ya que el de la estructura de media seguridad fue clausurado el 03 de junio de 2021 debido al incumplimiento de las normas sanitarias. El tercero alberga un proyecto productivo denominado \u201cCasi Rico\u201d donde se elaboran diversos productos como panader\u00eda y fritos. Al momento de las inspecciones, el contratista a cargo de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n era la Uni\u00f3n Temporal Alimentaci\u00f3n integral USPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al \u00fanico rancho en funcionamiento, en \u00e9l se prepara la alimentaci\u00f3n para m\u00e1s de 3.610 personas privadas de la libertad, a pesar de estar dise\u00f1ado para atender \u00fanicamente la alimentaci\u00f3n del pabell\u00f3n de alta seguridad, esto es 1.830 personas.125 Este rancho, fue objeto de clausuras por parte de la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn en el a\u00f1o 2023 cuando era operado por la UT Alimentos Carcelarios de Antioquia 2023, en raz\u00f3n a hallazgos relacionados con: i) suciedad, restos de residuos s\u00f3lidos y encharcamiento de agua, ii) deterioro en el piso en el \u00e1rea de las marmitas, iii) paredes con formaci\u00f3n de mohos y hongos, iv) empozamiento de aguas en varias partes de las \u00e1reas de proceso, v) sin pendientes requeridas en las \u00e1reas de drenajes, vi) \u00e1reas con iluminaci\u00f3n insuficiente, vii) no se garantiza conservaci\u00f3n de los alimentos que requieren cadena de fr\u00edo en etapa de distribuci\u00f3n, viii) presencia de plagas vivas, muertas y su huella en diferentes \u00e1reas de servicio, entre otros.126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el estado actual de la infraestructura, higiene y condiciones de salubridad del rancho ubicado en el pabell\u00f3n de alta seguridad del complejo carcelario y penitenciario de alta y media seguridad de Medell\u00edn Pedregal (COPED), se observa lo siguiente con base en los informes presentados a la Sala por la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria de la Defensor\u00eda del Pueblo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rancho &#8211; Pabell\u00f3n de alta seguridad del COPED \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pisos en algunas zonas desgastados y porosos, al igual que con empozamientos de agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No hay zona de desinfecci\u00f3n para las personas que ingresan al rancho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El sistema de extracci\u00f3n de vapor se encuentra fuera de servicio por da\u00f1os, lo que permite la generaci\u00f3n de vapor de agua, goteo de techos y paredes, al igual que malos olores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presencia de moho y hongos en las paredes y techos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos se encontr\u00f3 empozamiento de aguas servidas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De las dos (2) calderas, una se encuentra fuera de servicio y otra con problemas de funcionamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presencia de cucarachas y moscos en los pisos y paredes del \u00e1rea que colinda con el \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Buenas condiciones de limpieza en los lugares destinados a repartir los alimentos en los patios. Las personas privadas de la libertad que desarrollan esa actividad cuentan con tapabocas, guantes de pl\u00e1stico y gorros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No hay control de producci\u00f3n de alimentos, registro organol\u00e9ptico o presencia de ingenieros de alimentos todos los d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los alimentos son trasladados en canecas de pl\u00e1stico, proporcionados, servidos y distribuidos por los repartidores en los patios. Esta actividad se realiza sin control ya que no cuenta con la presencia de los contratistas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La alimentaci\u00f3n se transporta para su reparto en un ascensor, el cual presenta fallas por falta de mantenimiento y no es un ascensor de carga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En la zona de almacenamiento de alimentos perecederos, se encuentra una gotera y filtraciones, al parecer de aguas residuales ya que encima de esta zona est\u00e1n los ba\u00f1os de las personas privadas de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La bodega del fruver se encuentra clausurada por parte de la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn desde octubre de 2023 por filtraci\u00f3n de agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se encontr\u00f3 un empozamiento en el cuarto fr\u00edo de prealistamiento de carnes, donde el piso estaba con agua sangre y la carne almacenada en canastas en el piso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Sobre el lavado y desinfecci\u00f3n de las canecas de pl\u00e1stico donde se transporta el alimento, esta se realiza con productos desinfectantes como el hipoclorito de sodio, el cual es medido y aplicado sin medici\u00f3n -al ojo- por quienes realizan la actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No se encontraron suficientes fiambreras debido a que el contratista no hab\u00eda cumplido con la entrega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De los cuatro (4) cuartos fr\u00edos, uno est\u00e1 fuera de funcionamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No se encontr\u00f3 copia del men\u00fa y de los ciclos establecidos, los cuales dependen de los insumos alimenticios con los que se cuenten en el d\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se encontraron cinco (05) refrigerios pendientes de entrega a las personas privadas de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los repartidores de alimentos no utilizan los medidores entregados por los contratistas de alimentos, ya que son muy peque\u00f1os y no se ajustan a las medidas correspondientes. Por lo que utilizan vasos pl\u00e1sticos para determinar las porciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los horarios generales de entrega de alimentaci\u00f3n son:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desayuno a las 11:00am.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Almuerzo a las 5:00pm. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cena entre 9:00 pm y 10:00pm.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refrigerios en la cena o desayuno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se encontr\u00f3 un racionamiento de agua debido al fen\u00f3meno del ni\u00f1o, sin embargo no se present\u00f3 ning\u00fan plan de contingencia para abordar el desabastecimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se adeudan salarios del mes de enero para los rancheros. \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Informe preventivo y de control de gesti\u00f3n de la Procuradur\u00eda Delegada e informe de visita de inspecci\u00f3n al rancho por parte de la Defensor\u00eda Delegada. 23 y 29 de febrero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se han tenido emergencias en el rancho que se encuentra funcionando, se ha prestado a los contratistas el rancho de mediana junto con todo su equipamiento, raz\u00f3n por la cual hay elementos da\u00f1ados que no fueron repuestos ni reparados por parte del operador anterior. No obstante, el rancho ubicado en el pabell\u00f3n de mediana seguridad fue clausurado por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn, debido a que, en visita de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, hallaron restos de excremento de roedores y plagas. Frente a esta situaci\u00f3n, la direcci\u00f3n del establecimiento elev\u00f3 una solicitud el 21 de febrero de 2024 a la direcci\u00f3n de la INPEC, requiriendo una intervenci\u00f3n ante la USPEC con el fin de habilitar el rancho de media seguridad.127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al rancho ubicado en el pabell\u00f3n de mujeres, desde la creaci\u00f3n del establecimiento en el a\u00f1o 2010, este rancho se destin\u00f3 como un proyecto productivo denominado \u201cCasi Rico\u201d, donde se realizan actividades de panader\u00eda y fritos. El proyecto les brinda a las personas privadas de la libertad precios m\u00e1s asequibles, y les permite realizar actividades de resocializaci\u00f3n, bonificaci\u00f3n y redenci\u00f3n. De acuerdo con el Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, durante la inspecci\u00f3n el rancho estaba limpio y en condiciones \u00f3ptimas para operar. 128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de todo lo anterior, la Sala ha detectado una situaci\u00f3n preocupante. Los informes obrantes en el expediente muestran condiciones inapropiadas que afectan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, especialmente en lo que respecta al derecho a la alimentaci\u00f3n. El deterioro de la infraestructura, los problemas de ventilaci\u00f3n, el mal funcionamiento de los elementos que componen el rancho, la entrega a deshoras y las deplorables condiciones en las que se preparan los alimentos, pone en inminente riesgo la prestaci\u00f3n del servicio. La presencia de vectores como insectos (cucarachas), es una situaci\u00f3n indignante que demuestra la desidia administrativa de las instituciones responsables de la alimentaci\u00f3n, como son la USPEC y el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hallazgos frente al \u00fanico rancho en funcionamiento para todo el ERON, esto es, el del pabell\u00f3n de alta seguridad, son recurrentes y ponen de manifiesto una falta de consideraci\u00f3n por parte del estado respecto a las condiciones b\u00e1sicas para garantizar una alimentaci\u00f3n adecuada a seres humanos, quienes a pesar de estar privados de libertad, siguen siendo individuos protegidos por la Constituci\u00f3n. Esta problem\u00e1tica persiste independientemente del proveedor o contratista encargado del servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n del rancho destaca la necesidad urgente de que la USPEC y el INPEC tomen medidas urgentes y efectivas para prevenir el cierre del \u00fanico rancho en operaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal &#8211; COPED, que se encarga de la preparaci\u00f3n y suministro de alimentos para m\u00e1s de 3.500 personas recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hallazgos expuestos coinciden parcialmente con la respuesta brindada por parte del representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023,129 quien estuvo a cargo del servicio de alimentaci\u00f3n en el ERON hasta el 05 de diciembre de 2023. Seg\u00fan el representante legal, exist\u00edan limitaciones de la planta f\u00edsica y del n\u00famero de equipos instalados en el rancho, para atender la cantidad y capacidad de la totalidad de las personas privadas de la libertad en el establecimiento. Adem\u00e1s, destac\u00f3 los problemas relacionados con el transporte de la comida, lo cual afectaba la puntualidad en la distribuci\u00f3n hacia todos los pabellones, debido a la falta de funcionamiento del ascensor en el rancho y al uso de veh\u00edculos de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, es importante resaltar la clara discrepancia entre la informaci\u00f3n proporcionada por el contratista y la reportada por los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, en lo referente a la calidad y cantidad de los alimentos, el men\u00fa de suministro y los horarios de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fundaci\u00f3n Universidad del Valle, en su funci\u00f3n de interventor\u00eda t\u00e9cnica, financiera, contable y jur\u00eddica sobre el suministro de alimentos en el sistema de raci\u00f3n en los centros penitenciarios del pa\u00eds para la poblaci\u00f3n carcelaria, inform\u00f3 que llev\u00f3 a cabo visitas de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y seguimiento en el ERON COPED Pedregal en el a\u00f1o 2023. Durante estas visitas se identificaron un total de 1,447 hallazgos sobre la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n que prestaba la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, as\u00ed: (i) 372 hallazgos sobre las condiciones de saneamiento, (ii) 190 hallazgos sobre el almacenamiento de materias primas e insumos, (iii) 184 hallazgos sobre las condiciones de producci\u00f3n y producto terminado, (iv) 165 hallazgos frente al personal manipulador de alimentos, v) 134 hallazgos sobre equipos, utensilios y menaje, (vi) 103 hallazgos sobre el aseguramiento y control de la calidad-verificaci\u00f3n documental, (vii) 100 hallazgos sobre las instalaciones f\u00edsicas y sanitarias -contratista, (viii) 66 hallazgos sobre las caracter\u00edsticas de los alimentos, cumplimiento de los men\u00fas, gramajes, dietas terap\u00e9uticas, (ix) 49 hallazgos sobre las condiciones de transporte de los alimentos, (x) 46 hallazgos sobre la seguridad y salud en el trabajo, y finalmente xi) 36 hallazgos relacionados con otros.130\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala destaca, sobre las caracter\u00edsticas de los alimentos, cumplimiento de los men\u00fas, gramajes, dietas terap\u00e9uticas y oferta adicional, la interventor\u00eda encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe evidencia entrega de carne molida en almuerzo de dietas de men\u00fa 14, alimento que no cumple con las caracter\u00edsticas ofertadas y aprobada (\u2026) Se evidencia suministro de carne molida como proteico de almuerzo en dietas de men\u00fa 14, preparaci\u00f3n prohibida por anexo 4 de OTM\u201d(\u2026) Se evidencia incumplimiento en el gramaje del componente proteico salchicha del desayuno men\u00fa 11 con porcentajes de cubrimiento del 74.7, 69.6, 65.3 \u00a0y del cereal arroz con porcentajes de 91.1, 86.8, y 88.2 porciento del muestreo simple en tres patios verificados (\u2026) Se evidencia suministro de arepas sin calentamiento ni asado, en almuerzo men\u00fa (\u2026) No cumplen con el gramaje de proteico pescado frito para patios E9 y C7 para este \u00faltimo no se cumple con el peso de la ensalada; para patio 6-Mujeres no cumple con el gramaje de proteico carne asada (\u2026) Se evidencia que los alimentos entregados para la dieta vegetariana, no se encuentran acorde a las caracter\u00edsticas descritas en el manual de dietas (\u2026) Se evidencia almacenamiento en congelaci\u00f3n de papada de cerdo, producto no avalado (\u2026)\u201d.131 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fundaci\u00f3n Universidad del Valle tambi\u00e9n alleg\u00f3 informaci\u00f3n que permite concluir que de los 1.447 hallazgos, la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 \u00fanicamente present\u00f3 planes de mejora respecto de 428, por lo que se procedi\u00f3 a aplicar los descuentos establecidos en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios N\u00b0 417-C1 \u2013 2022, suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023.132 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la respuesta de la USPEC frente a las actividades ejecutadas en el rancho y las \u00e1reas semejantes del establecimiento, encuentra la Sala que se trata de mantenimientos insuficientes frente a los problemas descritos. El Director de la USPEC expuso que mediante el contrato 404 de 2021,133 se realizaron actividades relacionadas con:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Suministro e instalaci\u00f3n de luminaria E27, incluye roseta, luminaria ahorradora de energ\u00eda 25W y todos los accesorios en Rancho Calderas, Casi rico y Casino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Suministro e instalaci\u00f3n de luminaria LED 2x18W herm\u00e9tica TO IP 65 de 100\/240 6.5k de luz blanca en Rancho estructura hombres y Casi rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mantenimiento correctivo de luminarias fluorescentes T8 en Cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mantenimiento preventivo y correctivo de la red de gas y equipos a gas en Casino, Rancho calderas y Casi rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sondeo y limpieza de red sanitaria \u00f8.=2&#8243;-4&#8243;, garantizando el retiro de las obstrucciones existentes, limpieza y aplicaci\u00f3n de Pintura ep\u00f3xica as\u00e9ptica para acabado aplicado sobre pa\u00f1ete en placa y muros, incluyendo \u00e1rea de cuarto fr\u00edo, limpieza de trampa de grasas pertenecientes al rancho de la estructura de hombres.134 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que \u201cmediante el contrato interadministrativo 216144 de (sic) 2016 (Enterritorio), se realizar\u00e1 el suministro y mantenimiento de calderas para el establecimiento, el cual se encuentra en proceso licitatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La USPEC tampoco brind\u00f3 una respuesta de fondo sobre las filtraciones de aguas residuales y la falta de equipos de refrigeraci\u00f3n en el rancho, por el contrario, en su respuesta recomend\u00f3 a la direcci\u00f3n del establecimiento remitir las necesidades a la Direcci\u00f3n General del INPEC para que sean actualizadas en la vigencia 2025, para que as\u00ed la USPEC las pueda tener en cuenta en las pr\u00f3ximas vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, la Sala coincide con la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, al afirmar que la alimentaci\u00f3n en el centro de reclusi\u00f3n Pedregal, no satisface los est\u00e1ndares m\u00ednimos de salud p\u00fablica.135 Por lo cual, las fallas en el servicio de alimentaci\u00f3n tienen como consecuencia la vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n, lo cual lleva impl\u00edcita la violaci\u00f3n de los derechos a la vida digna, a la integridad y a la salud de las accionantes. Tanto las accionantes como otros individuos privados de libertad en el establecimiento no solamente enfrentan per\u00edodos prolongados sin recibir alimentaci\u00f3n, sino que la comida que se les proporciona no satisface los est\u00e1ndares m\u00ednimos de nutrici\u00f3n, calidad y preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cla privaci\u00f3n de alimentos desconoce la dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Incluso, el padecimiento de hambre por parte de este grupo poblacional, que supone un sufrimiento y un da\u00f1o en la integridad personal, f\u00edsica y mental, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n est\u00e1n prohibidos comportamientos como el racionamiento alimentario, el suministro de comida no apta para el consumo humano, o evidentemente desbalanceada\u201d.136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los hechos expuestos, es claro que existe una falta de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n administrativa entre la USPEC y el INPEC. La Sala considera inaceptable que, pasados m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os desde el cierre del rancho en la estructura de media seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn, no se hayan implementado medidas efectivas para su reapertura. Esto evidencia no solo una deficiencia en la articulaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n una falta de control de tutela que el Ministerio de Justicia y del Derecho, como cabeza del Sector Administrativo, deber\u00eda ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Sala debe llamar la atenci\u00f3n sobre las facultades establecidas en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Decreto 1427 del 2017, en especial su competencia de \u201cla formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de (\u2026) asuntos carcelarios y penitenciarios\u201d.137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actitud de pasividad del INPEC frente a la insatisfactoria prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal &#8211; COPED es notable. Se le imputa a la USPEC y a los contratistas que asumieron la prestaci\u00f3n del servicio durante la temporalidad de los hechos analizados, la responsabilidad por el deficiente servicio de alimentaci\u00f3n, pero es importante resaltar que el INPEC tiene la obligaci\u00f3n de colaborar para asegurar la prestaci\u00f3n adecuada del servicio de alimentaci\u00f3n, tal y como se expuso en las consideraciones 124 a 135 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, la Sala debe destacar que en virtud de las competencias asignadas al INPEC no es posible acceder a la solicitud de desvinculaci\u00f3n del proceso de tutela, ya que el INPEC a trav\u00e9s de los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, es el responsable de vigilar y controlar las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad, dentro de las que se encuentra la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en atenci\u00f3n a los hechos expuestos y las competencias legales analizadas, la Sala no identifica que los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, as\u00ed como el Defensor del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Personero de Medell\u00edn, hayan llevado a cabo alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que resultar\u00e1 en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes, por lo tanto, se proceder\u00e1 a desvincularlos del actual proceso constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn del 19 de octubre de 2023, dentro del tr\u00e1mite constitucional promovido por la se\u00f1ora Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, y en su lugar se amparar\u00e1n sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud integral y la alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se le ordenar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, dise\u00f1en y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura de los ranchos situados en el Pabell\u00f3n de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deber\u00e1 abordar los problemas identificados en esta decisi\u00f3n y asegurar que se cumplan las condiciones b\u00e1sicas de operaci\u00f3n establecidas por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn y el est\u00e1ndar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para Servicios de Alimentaci\u00f3n en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo se\u00f1alado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y al contratista Uni\u00f3n Temporal Alimentaci\u00f3n Integral USPEC, adoptar los correctivos necesarios para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, en concordancia con los requerimientos contractuales de cantidad, calidad, cumplimiento del men\u00fa y horario de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que realicen visitas mensuales de seguimiento sobre el avance del plan de intervenci\u00f3n a la infraestructura de los ranchos del Complejo Carcelario y Penitenciario, el Pedregal y remita de manera trimestral a trav\u00e9s de un informe los hallazgos pertinentes a la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe al que se hace alusi\u00f3n de manera precedente debe complementarse con informaci\u00f3n sobre el estado de salud de la accionante Ana Cristina Torres Santa, quien seg\u00fan el informe de la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos no pudo ser llamada a presentar una entrevista durante la inspecci\u00f3n, puesto que se inform\u00f3 que se encontraba en observaci\u00f3n en el \u00e1rea de sanidad del establecimiento por haber ingerido unas cuchillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se compulsar\u00e1n copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales pertinentes, en relaci\u00f3n con las presuntas irregularidades en el cumplimiento de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n celebrados por la USPEC con Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 y Uni\u00f3n Temporal Alimentaci\u00f3n Integral USPEC, teniendo en cuenta los hallazgos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se remitir\u00e1 copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 con el fin de que lo expuesto en la presente decisi\u00f3n sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relaci\u00f3n con las medidas estructurales para la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn del 19 de octubre de 2023, que declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional solicitado por Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la alimentaci\u00f3n de las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, dise\u00f1en y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabell\u00f3n de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deber\u00e1 abordar los problemas identificados en esta decisi\u00f3n y asegurar que se cumplan las condiciones b\u00e1sicas de operaci\u00f3n establecidas por la Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn y el est\u00e1ndar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para Servicios de Alimentaci\u00f3n en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo se\u00f1alado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho, impartir\u00e1 las instrucciones pertinentes para evitar demoras y dilaciones administrativas injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y al contratista Uni\u00f3n Temporal Alimentaci\u00f3n Integral USPEC, adoptar los correctivos necesarios para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED, en concordancia con los requerimientos contractuales de cantidad, calidad, cumplimiento del men\u00fa y horario de entrega. Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, impartir\u00e1 las instrucciones pertinentes para evitar demoras y dilaciones administrativas injustificadas por parte de la USPEC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que realicen visitas mensuales de seguimiento respecto del avance de las obras de intervenci\u00f3n a la infraestructura de los ranchos del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal -COPED-, y remitan de manera trimestral a trav\u00e9s de un informe los hallazgos pertinentes a la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos, que remita de manera inmediata a la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario, atendiendo los preocupantes hallazgos durante la inspecci\u00f3n realizada al Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED, un informe sobre el estado de salud de la accionante Ana Cristina Santana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- COMPULSAR COPIAS a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales pertinentes, en relaci\u00f3n con las presuntas irregularidades en el cumplimiento de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n celebrados por la USPEC con Uni\u00f3n Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 y Uni\u00f3n Temporal Alimentaci\u00f3n Integral USPEC, teniendo en cuenta los hallazgos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda General, REMITIR copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 con el fin de que lo expuesto en la presente decisi\u00f3n sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relaci\u00f3n con las medidas estructurales para la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- DESVINCULAR a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, as\u00ed como a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Medell\u00edn, del presente tr\u00e1mite constitucional, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Por Secretar\u00eda General de esta Corte, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Las 578 accionantes fueron debidamente identificadas en el escrito de tutela con su respectivo n\u00famero de c\u00e9dula, N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n (NUI) y\/o N\u00famero de tarjeta Decadactilar (T.D). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c003 Demanda Tutela.pdf\u201d. p.4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c003 Demanda Tutela.pdf\u201d. p.5. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c003 Demanda Tutela.pdf\u201d. pp.7-9 \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c003 Demanda Tutela.pdf\u201d. p.11. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente Digital, documento titulado \u201c010AvocaConocimiento.pdf\u201d p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c019RespuestaJuzgado2EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c012RespuestaJuzgado4EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c012RespuestaJuzgado4EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c015RespuestaJuzgado5EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c015RespuestaJuzgado5EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c013RespuestaJuzgado6EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c013RespuestaJuzgad6EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c013RespuestaJuzgado6EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c030RespuestaJuzgado7EPMS.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c030RespuestaJuzgado7EPMS.pdf\u201d. p.2. (subrayas y negrillas del original). \u00a0<\/p>\n<p>18Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c031RespuestaDireccionGeneralINPEC.pdf\u201d. p.2. \u00a0<\/p>\n<p>19Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c031RespuestaDireccionGeneralINPEC.pdf\u201d. p.8. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c032RespuestaUSPEC.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c032RespuestaUSPEC.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c034RespuestaProcuraduriaRegionalAntioquia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c034RespuestaProcuraduriaRegionalAntioquia.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c036RespuestaPersoneriaMedellin.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c042RespuestaCOPED-ElPedragal2.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c050RespuestaUnificadaSecretariaSalud-AlcaldiaMedellin.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c050RespuestaUnificadaSecretariaSalud-AlcaldiaMedellin.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c051RespuestaUTAlimentosCarcelariosAntioquia2023.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c052SentenciaPrimeraInstancia.pdf\u201d.p.29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30Expediente digital T-9.850.526 contenido en Siicor, documento denominado \u201c052SentenciaPrimeraInstancia.pdf\u201d. p.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u201cAsunto: solicitud de acceso digital a piezas procesales dentro del expediente de tutela T-9.850.526\u201d. Correo electr\u00f3nico del 23 de enero del 2024. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado \u201cinforme de pruebas auto 12-2-24.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado\u201d INFORME TUTELA MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD VF.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado\u201d INFORME TUTELA MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD VF.pdf\u201d p.3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 En la respuesta se se\u00f1ala que el objeto del contrato es el \u201cMantenimiento general recurrente de la infraestructura f\u00edsica en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC \u2013 fase 1. (Grupo 1 \u2013 Regional Occidente y grupo 4 \u2013 Regional Noreste)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>37 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado \u201cAlcance Oficio OPTB-056_2024 VF.pdf\u201d. p.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 El informe fue remitido a la Corte Constitucional el 08 de marzo de 2023 al correo salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, por parte del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u201cInforme preventivo y de control de gesti\u00f3n sobre presuntos incumplimientos en la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n dirigido a las personas privadas de la libertad recluidas en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal &#8211; COPED (&#8230;)\u201d. pp.39-40. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado \u201cINFORME PEDREGAL &#8211; ALIMENTACION &#8211; DEFENSORIA DELEGADA POLITICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA PDF.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado \u201cINFORME PEDREGAL &#8211; ALIMENTACION &#8211; DEFENSORIA DELEGADA POLITICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA PDF.pdf\u201d p.9. \u00a0<\/p>\n<p>44 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado \u201cRespuesta Oficio OPTB-0562024 Corte Constitucional.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado: \u201c2024-02-19-Respuesta RequerimientoTUTELA CORTE CONSTITUCIONALT-.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Expediente digital T-9.656.830 contenido en Siicor, documento denominado: \u201cOficio UTACA 2024-181 Respuesta Corte Constitucional Expediente T9850526.pdf\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 La intervenci\u00f3n fue remitida a la Corte Constitucional el 22 de marzo de 2023 al correo salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, por parte del Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>48 La intervenci\u00f3n fue remitida a la Corte Constitucional el 22 de marzo de 2023 al correo salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, por parte del Secretario T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. p.4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Remitido el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, mediante Auto del 18 de diciembre de 2023, notificado el 23 de enero de 2024, decidi\u00f3 seleccionarlo. Su estudio correspondi\u00f3 a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>50 Las accionantes acreditaron dicha condici\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n de un listado en el escrito de tutela, en el que se observa su nombre completo, n\u00famero de c\u00e9dula, n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n (NUI) y\/o n\u00famero de la tarjeta decadactilar (TD).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr,: Corte Constitucional, Sentencias T-005 de 2022, T-015 de 2022, T-363 de 2022 y T-085 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>52 Decreto 1427 del 2017. \u201cPor el cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. Art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>53 Decreto 4150 de 2011. \u201cPor el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC, se determina su objeto y estructura\u201d. Art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ley 65 de 1993. C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>55Decreto 25 de 2014. \u201cPor el cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d. Art\u00edculo 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 275. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-182 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ley 65 de 1993. C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 7A. \u00a0<\/p>\n<p>59 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-077 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>61 Cfr.\u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-219 de 2004; T-1451 de 2000; T-1527 y SU-1116 de 2001; T-644 de 1999; T-244 de 1998; SU-429 de 1997; T-500 de 1994; SU-067 y T-254 de 1993; y, m\u00e1s recientemente, las sentencias T-517 de 2011; T-576, T-584, T-661 y T-1085 de 2012; T-082 y T-443 de 2013; T-139 y T-362 de 2014; T-042, T-080, T-343 y T-389 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>62 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-420 de 2028. \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, Sentencia T-058 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur\u00eddico 7.12.2. Esta misma posici\u00f3n ha sido reiterada en las sentencias: T-208 de 2018, T-363 de 2018, T-365 de 2020, T-470 de 2022, T-352 de 2023 y SU-306 de 2023\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Tribunal Europeo de Derechos humanos. Sentencias Hirst v. the United Kingdom 2005. Khodorkovskiy and lebedev v. Russia 2013 y Klibisz c. Polonia 2016. \u00a0<\/p>\n<p>67 Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 1992, reiterada en las sentencias SU-122 de 2022 y T-058 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002, reiterada en las sentencias SU-122 de 2022 y T-058 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>69 Esta clasificaci\u00f3n ha sido reiterada en m\u00faltiples pronunciamientos dentro de los cuales se destacan: Sentencias T-035 de 2013, T-077 de 2013, T-857 de 2013, T-049 de 2016, T-276 de 2017 y T-311 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>70 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-966 de 2000, fundamento jur\u00eddico 6. \u00a0<\/p>\n<p>71 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur\u00eddico 7.2.1. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ratificado por Colombia Ley 405 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>75 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 45\/111, del 14 de diciembre de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>76 Asamblea General de la Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 70\/175 del 17 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional. Sentencias T-216 de 2019 y SU-092 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional. Sentencia T-004 de 2023.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional. Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>81 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-092 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>82Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-004 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>83Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-004 de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>85 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur\u00eddico 167. \u00a0<\/p>\n<p>86 Asamblea General de la Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 70\/175 del 17 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>87 Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Asamblea General de la Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 70\/175 del 17 de diciembre de 2015. Negrilla fuera del original \u00a0<\/p>\n<p>89\u00a0 Cfr. Sentencia T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>90\u00a0 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-714-96, T- 535-98, T-077-13, T-388-13, T-391-15, T-151-16. \u00a0<\/p>\n<p>91 Cfr. \u00a0Sentencia T-718 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>92 A trav\u00e9s de esta providencia, la Corte Constitucional declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucionales, en el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>93 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>94 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>95 Decreto 1427 del 2017. \u201cPor medio del cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>96 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>97 Decreto 1427 del 2017. \u201cPor medio del cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. Art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>98 Decreto 1427 del 2017. \u201cPor medio del cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. Art\u00edculo 1. Negrilla fuera del original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Decreto 1427 del 2017. \u201cPor medio del cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. Numeral 5 del Art\u00edculo 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Cfr. Ley 65 de 1993. C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>101 Cfr. Ley 65 de 1993. C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>102 Decreto 4150 de 2011. \u201cPor el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, se determina su objeto y estructura\u201d. Art\u00edculo 2, 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>103 Decreto 4150 de 2011. \u201cPor el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, se determina su objeto y estructura\u201d. Art\u00edculo 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Ley 1709 de 2014. \u201cPor medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 49. \u00a0<\/p>\n<p>105 Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios. Manual de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para Servicios de Alimentaci\u00f3n en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Orden Nacional. C\u00f3digo BS-MA-001. Versi\u00f3n: 02.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Cfr. Ley 65 de 1993. C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ley 65 de 1993. C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Art\u00edculo 52. \u00a0<\/p>\n<p>109 Resoluci\u00f3n 6349 de 2016. \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional a cargo del INPEC\u201d. Art\u00edculo 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Resoluci\u00f3n 6349 de 2016. \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional a cargo del INPEC\u201d. Art\u00edculo 51. \u00a0<\/p>\n<p>111 Resoluci\u00f3n 6349 de 2016. \u201cPor la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional a cargo<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 (&#8230;) las fallas en el servicio de alimentaci\u00f3n tienen como consecuencia la vulneraci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n, lo cual lleva impl\u00edcita la violaci\u00f3n de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}