{"id":30354,"date":"2024-12-09T21:05:47","date_gmt":"2024-12-09T21:05:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-236-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:47","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:47","slug":"t-236-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-236-24\/","title":{"rendered":"T-236-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-236\/24<\/p>\n<p>DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA INTIMIDAD, A LA SALUD MENTAL Y A LA EDUCACI\u00d3N-Ingreso y permanencia de animales de compa\u00f1\u00eda en instituciones educativas<\/p>\n<p>(&#8230;) la instituci\u00f3n solicit\u00f3 a la accionante requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia cl\u00ednica. De la misma forma, impuso la prohibici\u00f3n de la entrada del perro a todas las instalaciones de la universidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salones de clase, cafeter\u00edas, zonas de lactancia y bater\u00edas sanitarias. Finalmente, no le permiti\u00f3 a la demandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n (&#8230;) la prohibici\u00f3n de entrada y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la universidad afect\u00f3 el derecho a la salud de peticionaria porque implic\u00f3 la interrupci\u00f3n de su tratamiento psicol\u00f3gico&#8230; La universidad accionada no tuvo en cuenta que el perro de apoyo emocional constitu\u00eda un servicio de respaldo con el cual la demandante evitaba o disminu\u00eda el sentimiento de soledad y aislamiento f\u00edsico y emocional y le permit\u00eda continuar con sus estudios de manera diferenciada, por lo que era un ajuste razonable seg\u00fan sus condiciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n<\/p>\n<p>(&#8230;) la entrada del perro de apoyo emocional de la accionante a las instalaciones universitarias no fue permitida mientras cursaba el semestre acad\u00e9mico. Por lo anterior, la Sala concluye que se consum\u00f3 un da\u00f1o a los derechos de la accionante y no es posible revertirlo a trav\u00e9s de un remedio constitucional.<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protecci\u00f3n<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Marco normativo<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Control y prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Aplicaci\u00f3n de enfoque de g\u00e9nero por mayor afectaci\u00f3n de las ni\u00f1as y mujeres<\/p>\n<p>(&#8230;) cuando se habla de las afectaciones a la salud mental es importante resaltar que las ni\u00f1as y mujeres tienen m\u00e1s probabilidades de sufrir trastornos de ansiedad que los ni\u00f1os y los hombres. De la misma forma, la depresi\u00f3n es un 50% m\u00e1s frecuente entre las mujeres. Por lo que se deben considerar las profundas diferencias en raz\u00f3n de g\u00e9nero existentes en la regi\u00f3n, las cuales influyen en la salud mental de las mujeres.<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE-Reserva de historia cl\u00ednica<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categor\u00edas del enfoque diferencial<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Ajustes razonables<\/p>\n<p>(&#8230;) existe un deber especial de protecci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n de personas con condiciones particulares de salud mental, el cual se materializa mediante el desarrollo de una pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n inclusiva que est\u00e9 dotada de acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso. Esto implica que, tanto el Estado como las instituciones formativas, deben llevar a cabo los ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de aquellas personas y puedan acceder en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES-Relaci\u00f3n con la dignidad humana<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Obligaci\u00f3n de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los animales<\/p>\n<p>COMUNIDAD MULTIESPECIE-Concepto<\/p>\n<p>(&#8230;) los animales han pasado a ocupar un espacio trascendental en la sociedad actual, lo que les permite ingresar a nuevos lugares cuyo acceso les estaba restringido. Esto puede llegar a generar conflictos, as\u00ed como afectaciones a los derechos de otras personas. Por lo anterior, se debe buscar la limitaci\u00f3n de las controversias a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n de protocolos claros, que establezcan los requisitos y reglamentaciones para la entrada y permanencia de animales en distintos espacios sociales. Tal aspecto, implica reconocer una interacci\u00f3n social multiespecie que requiere un genuino ejercicio de ponderaci\u00f3n de los derechos de los due\u00f1os de los animales y los derechos de los dem\u00e1s miembros de la comunidad, la cual ya no puede ser entendida s\u00f3lo en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n humano-humano, sino tambi\u00e9n con consideraci\u00f3n a las modernas formas de interacci\u00f3n con los animales. Esto implica tambi\u00e9n, proteger a los animales como seres sintientes que participan de la vida en sociedad.<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Uso terap\u00e9utico de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de v\u00ednculos entre humanos y animales ha permitido que estos \u00faltimos cobren especial importancia en el manejo de enfermedades mentales, como la depresi\u00f3n y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervenci\u00f3n cl\u00ednica es ordenado una vez el profesional de la salud ha adelantado una evaluaci\u00f3n de las condiciones comportamentales de la persona, con el fin que el paciente supere las dificultades m\u00e9dicas que presenta.<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminaci\u00f3n, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda al debido proceso<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA T-236 DE 2024<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-9.774.461<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Isabel contra la Universidad C<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter\u00eda<\/p>\n<p>Asunto: carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Alcance de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la educaci\u00f3n de estudiante que requiere acceso de perros de apoyo emocional a instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia del 10 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter\u00eda, en el proceso de tutela T-9.774.461, que neg\u00f3 el amparo promovido por Isabel contra la Universidad C.<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa. Anonimizaci\u00f3n de datos en la providencia<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de esta providencia puede afectar el derecho a la intimidad de la accionante, pues contiene informaci\u00f3n sobre su historia cl\u00ednica. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022, la misma se registrar\u00e1 en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretar\u00eda General remitir\u00e1 a las partes y autoridades p\u00fablicas involucradas. Otro con nombres ficticios, que seguir\u00e1 el canal previsto por esta corporaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. En la \u00faltima versi\u00f3n, la accionante habr\u00e1 de ser identificada como \u201cIsabel\u201d y la entidad accionada se identificar\u00e1 como \u201cUniversidad C\u201d.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona que solicit\u00f3 reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la cual cursaba estudios de pregrado. Lo anterior, debido a que la accionante hab\u00eda ingresado con su perro a los salones de clase, pero las autoridades de la universidad, en una reuni\u00f3n, le prohibieron la entrada del animal a los espacios de la instituci\u00f3n, hasta que no presentara documentos relacionados con su historia cl\u00ednica con los cuales soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, as\u00ed como el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n de su perro de apoyo emocional.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la ocurrencia de los hechos, la universidad accionada adopt\u00f3 un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones. En este se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorizaci\u00f3n y permanencia de este tipo de animales en el campus.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la Sala de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el derecho de la salud, su alcance en relaci\u00f3n con su dimensi\u00f3n mental y su vinculaci\u00f3n con la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n. Por lo anterior, reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n que tienen el Estado y las instituciones educativas de realizar ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de personas con condiciones f\u00edsicas o mentales diferenciales. Asimismo, reitero jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad y su materializaci\u00f3n en la protecci\u00f3n respecto a la informaci\u00f3n contenida en las historias cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte se pronunci\u00f3 sobre los perros de apoyo emocional y la forma en que su compa\u00f1\u00eda ayuda en el tratamiento de afectaciones a la salud mental. Por lo anterior, tuvo en cuenta las nuevas formas de interacci\u00f3n social multiespecie y la protecci\u00f3n constitucional de los animales.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala reiter\u00f3 su precedente relacionado con la autonom\u00eda universitaria y el amplio margen que tienen las instituciones de educaci\u00f3n superior para darse sus propios manuales y protocolos. Sin embargo, insisti\u00f3 en que dicha potestad no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa accionada vulner\u00f3 el debido proceso de la accionante, con lo que gener\u00f3 una afectaci\u00f3n al derecho a la salud, intimidad y el acceso a la educaci\u00f3n. Lo anterior al considerar que, en la reuni\u00f3n adelantada con las autoridades administrativas de la universidad, la instituci\u00f3n solicit\u00f3 a la accionante requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia cl\u00ednica. De la misma forma, impuso la prohibici\u00f3n de la entrada del perro a todas las instalaciones de la universidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salones de clase, cafeter\u00edas, zonas de lactancia y bater\u00edas sanitarias. Finalmente, no le permiti\u00f3 a la demandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Todo lo anterior, con base en que otro estudiante, a trav\u00e9s de una queja, expres\u00f3 su incomodidad por la presencia del animal en los salones de clase.<\/p>\n<p>Adicionalmente, al estudiar el nuevo protocolo para entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad accionada, la Corte determin\u00f3 que los art\u00edculos 2 y 5 de dicho documento pueden resultar arbitrarios y generar una vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la salud, intimidad y a la educaci\u00f3n de los miembros de la comunidad educativa que requieren permanecer en las instalaciones con perros de apoyo emocional. Lo expuesto porque permite que las autoridades de la universidad cuestionen la necesidad m\u00e9dica de los y las estudiantes en cuanto tener perro de apoyo emocional y definir la no la posibilidad de su presencia en las instalaciones.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional orden\u00f3: (i) revocar la sentencia y declarar la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, (ii) \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, presente excusas privadas a la accionante y le informe que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en pregrado, (iii) que en el t\u00e9rmino de m\u00e1ximo tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, la universidad realice capacitaciones a sus estudiantes, profesores, funcionarios y directivos sobre la importancia de la salud mental, as\u00ed como sobre los animales de apoyo emocional como servicio para garantizar el acceso efectivo al derecho a la educaci\u00f3n, aplicando enfoque de g\u00e9nero, (iv) ordenar a la entidad accionada para que, en el t\u00e9rmino de m\u00e1ximo un (1) mes, ajuste el contenido del protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a lo establecido en esta sentencia y (v) ordenar a la entidad accionada para que, en el t\u00e9rmino de m\u00e1ximo un (1) mes adopte protocolos con enfoque diferencial para garantizar el efectivo acceso a los diferentes servicios acad\u00e9micos y administrativos para personas con afectaciones a la salud mental.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Isabel, en nombre propio, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad C por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones<\/p>\n<p>2. La accionante manifest\u00f3 que padece de trastorno de depresi\u00f3n y ansiedad, y expres\u00f3 que su psic\u00f3logo tratante recomend\u00f3 como tratamiento un perro de apoyo emocional.<\/p>\n<p>3. Inform\u00f3 que, en atenci\u00f3n a su tratamiento psicol\u00f3gico, asisti\u00f3 acompa\u00f1ada de su perro de apoyo emocional a los salones de clase de la Universidad C, donde cursaba octavo semestre del programa de pregrado en derecho.<\/p>\n<p>4. Indic\u00f3 que el 21 de septiembre del 2023 fue citada por la jefa del programa de derecho para tratar lo relacionado con el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad.<\/p>\n<p>5. El 25 de septiembre del 2023, asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n junto con la decana de la Facultad de Derecho, la coordinadora de bienestar institucional y la jefe de infraestructura de la sede Monter\u00eda. Para ese momento, la accionante ya contaba con la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica de acompa\u00f1amiento de su mascota de soporte emocional, como se evidencia en la certificaci\u00f3n m\u00e9dica emitida por la psic\u00f3loga tratante del 22 de septiembre del 2023. En esa reuni\u00f3n, las directivas de la universidad le manifestaron que estaba prohibida la entrada del perro de apoyo emocional a las aulas de clase, a la cafeter\u00eda y al campus de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. A juicio de la demandante, estas actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la educaci\u00f3n. Por tal motivo, solicit\u00f3 al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, autorizar de manera inmediata el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>7. El 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter\u00eda admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y requiri\u00f3 a la actora para que allegara informaci\u00f3n relevante de su mascota de apoyo emocional. Tal decisi\u00f3n fue comunicada a la demandante y a la Universidad C. Sin embargo, la accionante no respondi\u00f3 a lo ordenado por el juez de instancia.<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad C<\/p>\n<p>8. Expuso que el 25 de septiembre de 2023 la accionante fue citada por la Facultad de Derecho de la universidad, en atenci\u00f3n a una queja presentada por un compa\u00f1ero de curso en relaci\u00f3n con la presencia de su perro de apoyo emocional en las instalaciones de la universidad y la afectaci\u00f3n generada por ello respecto del normal desarrollo de las clases.<\/p>\n<p>9. Indic\u00f3 que a la reuni\u00f3n acudieron la accionante, la decana de la facultad, la jefa de programa, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En su desarrollo, la universidad dio a conocer a la accionante los protocolos para el ingreso de mascotas a sus instalaciones. De la misma manera, le record\u00f3 que no se permit\u00eda el ingreso de mascotas a las aulas de clase, cafeter\u00eda y\/o zonas de comida, bater\u00edas sanitarias y zonas de lactancia, y que solo se permit\u00eda el tr\u00e1nsito y estad\u00edas de perros por estos sitios para los ejemplares gu\u00edas o lazarillos.<\/p>\n<p>10. De igual manera, inform\u00f3 a la actora que la mascota pod\u00eda ingresar y permanecer en \u00e1reas comunes de las instalaciones si aportaba el esquema de vacunaci\u00f3n, el registro de entrenamiento de la mascota y su historia cl\u00ednica, con la que soportara su proceso de atenci\u00f3n en salud y la dependencia emocional respecto de su mascota. Adicionalmente, se le inst\u00f3 para que no acudiera con el perro a la universidad hasta que esta documentaci\u00f3n no fuera entregada a los entes administrativos de aquella. Indic\u00f3 que la demandante no alleg\u00f3 los documentos requeridos. A esta respuesta acompa\u00f1\u00f3 copia del \u201cManual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la Universidad C\u201d.<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia<\/p>\n<p>11. Mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter\u00eda neg\u00f3 el amparo solicitado. Argument\u00f3 que, pese a requerir a la accionante para que allegara cierta documentaci\u00f3n relevante, esta no fue aportada al despacho. Consider\u00f3 que estos documentos resultaban determinantes para estudiar el objeto de la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales y adoptar una decisi\u00f3n. Por lo anterior, ante la ausencia de esta informaci\u00f3n, determin\u00f3 que no contaba con los suficientes medios de prueba y neg\u00f3 la tutela.<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>12. Selecci\u00f3n. El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de noviembre de 2023, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 11 de esta corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n. El 15 de diciembre de 2023, la Secretar\u00eda General lo remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Decreto oficioso de pruebas<\/p>\n<p>13. Mediante auto del 29 de enero de 2024, el magistrado sustanciador profiri\u00f3 auto de pruebas para precisar los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela y establecer las actuaciones adelantadas por la entidad accionada, e invit\u00f3 a varias entidades y expertos a que intervinieran en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n constitucional. De igual manera, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n de parte a la accionante, la cual fue delegada a un magistrado auxiliar de la Corte.<\/p>\n<p>14. Mediante auto del 2 de febrero del 2024, el magistrado auxiliar delegado para la pr\u00e1ctica de la prueba cit\u00f3 para el 7 de febrero del 2024 a la demandante a la diligencia de declaraci\u00f3n. Como en esa oportunidad la accionante no se present\u00f3, fue citada nuevamente para rendir declaraci\u00f3n el 14 de febrero siguiente. El 13 de febrero del 2024, una auxiliar judicial del despacho sustanciador se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la accionante para confirmar su asistencia a la diligencia programada para el 14 de febrero del 2024, pero la demandante le manifest\u00f3 que \u201cya no ten\u00eda inter\u00e9s en la acci\u00f3n de tutela\u201d y que \u201cse hab\u00eda cambiado de ciudad\u201d.<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad C<\/p>\n<p>15. La contestaci\u00f3n fue realizada por el Director Jur\u00eddico de la Universidad C. En relaci\u00f3n con los hechos de la acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 que la accionante ingres\u00f3 su mascota a las instalaciones de la universidad sin autorizaci\u00f3n, y que las directivas tuvieron conocimiento de la situaci\u00f3n por la queja presentada por un compa\u00f1ero de clase. Por tal motivo, se cit\u00f3 a la accionante a una reuni\u00f3n el 25 de septiembre de 2023, a la cual acudieron la decana de la Facultad de Derecho, la jefa de programa, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En esta reuni\u00f3n, la universidad dio a conocer a la accionante el \u201cManual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la universidad\u201d, y los requisitos para el ingreso de cualquier tipo de mascota a las instalaciones del plantel educativo, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de ingreso de animales a las aulas de clase, cafeter\u00eda y\/o zonas de comida, bater\u00edas sanitarias y zonas de lactancia.<\/p>\n<p>16. Por otra parte, expuso que en la actualidad la universidad cuenta con el \u201cProtocolo para el Ingreso y Tenencia de Mascotas Reconocidas como de Apoyo Emocional en los campus de la Universidad C\u201d. El documento contiene los requisitos para gestionar la autorizaci\u00f3n de ingreso y permanencia para el acompa\u00f1amiento, los cuales consisten en acreditar: (i) certificado emitido por un psic\u00f3logo cl\u00ednico o m\u00e9dico psiquiatra, con una vigencia de por los menos 30 d\u00edas, que deber\u00e1 dar cuenta de las condiciones de salud mental y la necesidad del animal como apoyo emocional dentro del campus, (ii) copia de la historia cl\u00ednica para que el servicio de Bienestar Universitario pueda hacer seguimiento, (iii) certificaci\u00f3n de adiestramiento canino emitido por escuela canina, (iv) esquema de vacunaci\u00f3n vigente y (v) afiliaci\u00f3n de seguro de mascotas en el cual incluya gastos veterinarios y de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p>17. Manifest\u00f3 que el contenido de los protocolos se justifica en una ponderaci\u00f3n de derechos, buscando proteger a aquellas personas que, por determinadas circunstancias de vulnerabilidad, requieren un animal de apoyo emocional, as\u00ed como los derechos colectivos de los otros miembros de la comunidad educativa. Por lo anterior, consider\u00f3 que la delimitaci\u00f3n de espacios en los que puedan permanecer los animales de apoyo emocional resulta una medida razonable. Adicionalmente, indic\u00f3 que la entrada de estos animales a las aulas de clase es permitida, siempre y cuando exista autorizaci\u00f3n y se lleve a cabo una socializaci\u00f3n con los compa\u00f1eros del aula, para dar a conocer la medida, y as\u00ed generar la integraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n en la vida universitaria.<\/p>\n<p>18. Finalmente, expuso que la accionante curs\u00f3 sus estudios en la universidad hasta noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Intervenciones recibidas en el tr\u00e1mite constitucional<\/p>\n<p>19. La Sala de Revisi\u00f3n recibi\u00f3 las siguientes intervenciones:<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, hasta el momento, no hay muchos metaan\u00e1lisis y evidencias cient\u00edficas que respalden la teor\u00eda o justificaci\u00f3n de que una mascota de soporte emocional sea el determinante que fortalezca los factores protectores que beneficien a la salud mental del paciente, al permanecer en todos los contextos en los cuales se interact\u00faa. Advirti\u00f3 que se deben tener en cuenta los protocolos de bioseguridad que se manejan en las instituciones, restaurantes, universidades, cl\u00ednicas, ya que es necesario velar por una adecuada asepsia. Lo anterior, al considerar que en los contextos en donde se manipulan alimentos, puede haber personas con alergias o con otros problemas de salud.<\/p>\n<p>Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la prescripci\u00f3n de perros como apoyo en padecimientos como la depresi\u00f3n y la ansiedad se realiza teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica, el diagn\u00f3stico y las condiciones generales de la persona evaluada, su entorno familiar y redes sociales de apoyo. Indic\u00f3 que es importante resaltar que cada caso es particular y el tratamiento o intervenci\u00f3n son consecuencia directa del diagn\u00f3stico y debe tratarse con singularidad.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el perro como animal de apoyo emocional es distinto a cualquier otro animal de uso terap\u00e9utico, pues en este caso se pueden generar v\u00ednculos afectivos, que incluso podr\u00edan desplazar las relaciones con redes de apoyo humano. De la misma forma indic\u00f3 que este tipo de mascotas no requieren de un entrenamiento especial.<\/p>\n<p>Universidad del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en su caso particular, la universidad ha reglamentado el ingreso a la instituci\u00f3n de los perros de asistencia emocional, para hacer efectivo el derecho de acompa\u00f1amiento por su mascota que tienen las personas, as\u00ed como garantizar la seguridad en el campus. Para el ingreso se requiere: la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico relacionada con el acompa\u00f1amiento del animal, el cuadro de vacunaci\u00f3n, certificado de entrenamiento y foto para fines de autorizaci\u00f3n de ingreso.<\/p>\n<p>Universidad de Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el perro de apoyo emocional es cualquier canino que brinde apoyo para aliviar uno o m\u00e1s s\u00edntomas o efectos de una condici\u00f3n especial de una persona, pero no tienen un entrenamiento especial para realizar tareas que ayuden con el tratamiento de discapacidad. Sin embargo, este debe estar acreditado o contar con una certificaci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico veterinario especialista en etolog\u00eda canina sobre su temperamento, pues debe ser capaz de convivir con otras personas y otros animales. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que, si los perros no tienen entrenamiento especial, pueden tener conductas err\u00e1ticas y reactivas, tanto para los humanos, como para otros animales.<\/p>\n<p>Universidad ICESI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los animales de apoyo emocional proporcionan compa\u00f1\u00eda, alivian la soledad y pueden ayudar con la depresi\u00f3n, la ansiedad y ciertas fobias, aunque no reciben un entrenamiento especializado. Expuso que la presentaci\u00f3n de una nota m\u00e9dica que indique la necesidad de un animal de apoyo emocional no otorga autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de animal de asistencia. Esto, al considerar que las tareas desempe\u00f1adas por un animal de asistencia deben guardar relaci\u00f3n directa con la discapacidad de la persona. Por otra parte, los animales de asistencia no se encuentran adiestrados espec\u00edficamente para realizar tareas concretas en beneficio de los pacientes, sino que la mera presencia del perro de apoyo les brinda seguridad, confianza y serenidad.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en relaci\u00f3n con el acompa\u00f1amiento del perro de apoyo emocional en espacios como universidades, salones de clase y cafeter\u00edas, es importante considerar las pol\u00edticas y regulaciones de cada instituci\u00f3n. Esto es fundamental pues, tanto los due\u00f1os de los perros, como las instituciones, deben respetar las normativas y considerar el bienestar de todas las personas involucradas. Lo que puede implicar asegurar que el perro est\u00e1 entrenado adecuadamente, sea educado para permanecer en espacios p\u00fablicos y no represente una molestia o un peligro para los dem\u00e1s usuarios del espacio.<\/p>\n<p>En Colombia, la regulaci\u00f3n sobre el uso de caninos de apoyo es parcial, incompleta y carente de uniformidad. Sin embargo, algunos espacios, como universidades, han implementado pol\u00edticas para permitir la presencia de estos perros, pero la regulaci\u00f3n var\u00eda seg\u00fan cada instituci\u00f3n y lugar.<\/p>\n<p>Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, atendiendo a las formas de proteger el derecho a la salud y el prop\u00f3sito que cumple un perro de apoyo emocional, desde una \u00f3ptica jur\u00eddica, la funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento deber\u00eda entenderse como una ayuda, medio o v\u00eda por la cual se busca garantizar y proteger el derecho a la salud mental de una persona.<\/p>\n<p>La entrada de los perros de apoyo emocional a salones de clase y cafeter\u00edas de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, podr\u00eda generar una afectaci\u00f3n a los derechos de las personas que hacen parte de la comunidad. Un ejemplo claro son las personas al\u00e9rgicas a los perros, por lo que, en espacios cerrados con poca ventilaci\u00f3n o en donde se manipulen alimentos, la presencia de perros de apoyo emocional puede generar alergias y afecciones a la salud. Por lo que, es posible establecer algunas reglas que permitan lograr un equilibrio de las necesidades de todos los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Al tomar como referencia los protocolos de algunas universidades del pa\u00eds, se podr\u00eda delimitar el ingreso a especies dom\u00e9sticas con evidencia cient\u00edfica que responden a los cambios emocionales del ser humano, as\u00ed como restringir el acceso a algunos espacios para que no se afecte el adecuado desarrollo de actividades acad\u00e9micas y administrativas.<\/p>\n<p>Universidad del Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defini\u00f3 a los animales de apoyo emocional como aquellas especies dom\u00e9sticas que, previa certificaci\u00f3n de un profesional de la salud, brindan acompa\u00f1amiento y apoyo psicol\u00f3gico a su propietario, sin que cuenten con un entrenamiento previo para tal efecto. Estos no son considerados animales de servicio, dado que no est\u00e1n directamente relacionados con una discapacidad del cuidador o con una necesidad diferente a la afectiva. Precis\u00f3 que cualquier animal que genere la sensaci\u00f3n de emociones positivas a una persona, puede ser denominado de apoyo emocional.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los perros de apoyo emocional no requieren de un entrenamiento. Sin embargo, un animal de compa\u00f1\u00eda que ingresa a diferentes zonas p\u00fablicas o privadas deber\u00eda tener un buen comportamiento social. Esto es necesario y permite tener un control por parte del tutor frente el animal, en relaci\u00f3n con algunos comportamientos en lugares p\u00fablicos. Agreg\u00f3 que el apego que pueda tener un tutor o propietario hacia su animal determina que este sea utilizado para sopesar los problemas emocionales de tal persona, lo que lo convertir\u00eda en un animal de apoyo emocional. Adem\u00e1s, el comportamiento social del animal debe ser adecuado en espacios p\u00fablicos y este debe ser validado por un et\u00f3logo.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los perros de apoyo emocional no necesariamente requieren de un entrenamiento, pero se debe exigir un comportamiento m\u00ednimo que no altere la tranquilidad de las dem\u00e1s personas o animales en cualquier escenario en que se encuentren. Para ello, es necesario la evaluaci\u00f3n del animal por parte de un et\u00f3logo que permita dar un concepto acerca de este en raz\u00f3n a las individualidades del animal.<\/p>\n<p>Universidad del Bosque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que al desarrollar el reglamento institucional para el ingreso y permanencia de animales de acompa\u00f1amiento tuvo en cuenta: la protecci\u00f3n a la salud, recomendaciones de la comunidad y del Colegio de Psic\u00f3logos, as\u00ed como diferentes normas. Indic\u00f3 que los requisitos establecidos por la instituci\u00f3n para el ingreso y permanencia de animales de apoyo se ven reflejados en el art\u00edculo n\u00famero 4 del Acuerdo 17614 de 2023. Estos son: (i) carn\u00e9 de autorizaci\u00f3n expedido por bienestar universitario, (ii) collar\/arn\u00e9s\/trailla para amarre permanente del animal, (iii) placa de identificaci\u00f3n con datos de contacto del estudiante, (iv) carn\u00e9 de identificaci\u00f3n y vacunas del animal, (v) bozal en los casos que la ley lo requiera y (vi) kit de aseo y manejo de excrementos.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el art\u00edculo 7 del referido acuerdo establece algunas restricciones y estas se formularon para la seguridad y comodidad de los miembros de la comunidad educativa. Algunas de estas restricciones son prohibir: el ingreso a cl\u00ednicas, consultorios, laboratorios, anfiteatros y museo de ciencias, as\u00ed como la circulaci\u00f3n del animal por zonas donde se realicen actividades de alimentaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y oferta de alimentos. Tambi\u00e9n se reserva el derecho de revocar la autorizaci\u00f3n otorgada en cualquier momento, cuando se presenten alteraciones del orden en las instalaciones de la universidad.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los resultados han sido positivos en t\u00e9rminos de bienestar emocional y apoyo a personas con estructuras emocionales fr\u00e1giles, pues han contribuido a generar un ambiente mucho m\u00e1s acogedor, reducir el estr\u00e9s y la ansiedad, y promover un sentido de compa\u00f1\u00eda y apoyo emocional entre los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Facultad de Veterinaria de la Universidad de la Salle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el perro de apoyo emocional es utilizado para mejorar el bienestar de personas que experimentan malestar psicol\u00f3gico por medio de su compa\u00f1\u00eda. Usualmente, dichos animales suelen ser la mascota del afectado que, en la mayor\u00eda de los casos, no cuentan con ninguna preparaci\u00f3n espec\u00edfica o acompa\u00f1amiento por parte de un et\u00f3logo. Enfatiz\u00f3 que, actualmente, la ley en Colombia no exige preparaci\u00f3n alguna para los perros de apoyo emocional y tampoco exige est\u00e1ndares de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, indic\u00f3 que un perro de apoyo emocional debe cumplir con las siguientes condiciones m\u00ednimas: (i) tener un buen nivel de bienestar para cumplir con su prop\u00f3sito, (ii) contar con temperamento estable y tranquilo que no represente un peligro para su tutor o para otras personas, (iii) estar entrenado en pautas de obediencia b\u00e1sica para garantizar su respuesta a \u00f3rdenes simples, (iv) ser capaz de establecer un v\u00ednculo con su tutor o due\u00f1o para brindar compa\u00f1\u00eda y apoyo. Adem\u00e1s, estos animales requieren de espacios que aseguren el bienestar y cobertura de las necesidades b\u00e1sicas, como lo son sitios destinados a la alimentaci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, descanso, refugio y espacios de micci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de heces.<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 que la exposici\u00f3n del perro a lugares con constante olor a alimento puede generarle estr\u00e9s, por lo que es recomendable que los tutores o due\u00f1os lleven consigo alimento y agua cuando se encuentren en espacios como restaurantes y cafeter\u00edas, y as\u00ed satisfacer la necesidad del animal. Adem\u00e1s, el ingreso o permanencia de dichos animales en cualquier lugar debe sujetarse a la reglamentaci\u00f3n de los lugares p\u00fablicos, pues deber\u00e1n ir sujetos por medio de arn\u00e9s\/collar\/correa, y en caso de ser de raza de manejo especial, deber\u00e1n portar bozal.<\/p>\n<p>Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 un recuento de la normatividad internacional y nacional relacionada con los derechos fundamentales, en concreto con el derecho a la salud mental. Puntualiz\u00f3 que la discapacidad psicosocial requiere de mayor atenci\u00f3n y protecci\u00f3n por las autoridades. Es as\u00ed que, la prescripci\u00f3n de un perro de apoyo emocional hace parte de mantener la autonom\u00eda del individuo, dignidad e integridad humana.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que las tensiones presentadas en el marco de la autonom\u00eda universitaria se deben resolver priorizando los derechos de las personas con discapacidad, por medio de una educaci\u00f3n inclusiva que debe estar regida por componentes constitucionales como la responsabilidad social, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Cano Bland\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, jur\u00eddicamente, la compa\u00f1\u00eda de un perro de apoyo emocional puede considerarse como un elemento integral del derecho a la salud del paciente que lo requiere. Por lo que, se convierte en requisito para el ejercicio de otros derechos, como el libre desarrollo de la personalidad, la educaci\u00f3n o el trabajo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los conflictos que se pueden generar por la entrada de perros o mascotas a las instalaciones educativas, aquellos pueden contrarrestarse con la definici\u00f3n de protocolos claros para el ingreso y la permanencia del animal en sus instalaciones.<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Perros de Asistencia \u2013 APAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los perros de apoyo emocional no son considerados perros de asistencia o servicio, pues son mascotas sin ning\u00fan tipo de entrenamiento especial. Precis\u00f3 que, en Colombia, no hay legislaci\u00f3n para este tipo de animales; contrario a lo ocurrido con los perros de asistencia o servicio.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, dentro de los perros de servicio, existe una modalidad denominada \u201cperro de apoyo psiqui\u00e1trico\u201d. Estos son perros preparados por profesionales mediante un entrenamiento especial, para que tengan un excelente comportamiento en sitios p\u00fablicos y deben estar sujetos a un seguimiento continuo. Agreg\u00f3 que los perros de apoyo emocional pueden tener comportamientos inadecuados en sitios p\u00fablicos a causa de la falta de entrenamiento.<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos-INVIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n sanitaria aplicable a los establecimientos comerciales en los que se realizan actividades de preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, expendio y consumo de alimentos, como cafeter\u00edas y restaurantes, no se permite la presencia de animales. Por lo anterior, el INVIMA no ha emitido lineamientos para el ingreso y permanencia de perros en esos espacios.<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, desde sus competencias en materia sanitaria, no ha emitido lineamientos para el ingreso y permanencia de los perros en espacios donde existe manipulaci\u00f3n de alimentos, como lo son cafeter\u00edas y restaurantes. Esto porque la normativa sanitaria vigente no permite la presencia de animales dom\u00e9sticos en ning\u00fan lugar de la estructura f\u00edsica de los establecimientos en los que se expenden alimentos, por los riesgos que pueden ocasionarse. Lo anterior se encuentra establecido en la Ley 9 de 1979 y en la Resoluci\u00f3n 2644 del 2013.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la posibilidad de contaminaci\u00f3n de los alimentos por exposici\u00f3n a animales no hace diferencia alguna si se trata de perros de apoyo emocional o lazarillos. De la misma forma, indic\u00f3 que se deben garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus perros gu\u00edas o de asistencia. Por lo anterior, los establecimientos pueden garantizar el derecho a personas en situaci\u00f3n de discapacidad o fragilidad emocional, mediante protocolos o procedimientos que facilite a sus due\u00f1os poder acceder a los servicios de exhibici\u00f3n o servicios de alimentos. Esto al considerar que definir las condiciones de acceso y permanencia de los animales no es objeto de la competencia de las normas sanitarias, por lo que cada establecimiento debe determinar sus posibilidades de ingreso, ubicaci\u00f3n y cuidado de los animales, en consideraci\u00f3n con los peligros de contaminaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la normativa sanitaria vigente para el tema de alimentos no reglamenta espec\u00edficamente las zonas amigables con las mascotas, pero indica que existe una prohibici\u00f3n de presencia de animales en los establecimientos donde se elaboren, procesen y expendan alimentos y bebidas. Por lo anterior, en su opini\u00f3n, los establecimientos gastron\u00f3micos que van a permitir el acceso de animales deben disponer de un espacio suficiente, claramente definido y delimitado, alejado de las \u00e1reas de preparaci\u00f3n y servido de los alimentos y que, preferiblemente, debe estar ubicado en lugares abiertos y ventilados. De manera tal que no se genere una posible contaminaci\u00f3n a los productos alimenticios ofrecidos. De la misma manera, se hace necesario contar con un documento escrito de las pol\u00edticas establecidas por parte del establecimiento, as\u00ed como incluir el programa de limpieza, desinfecci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos frente a las actividades relacionadas con la presencia de mascotas.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de la Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que actualmente existe una legislaci\u00f3n sanitaria en la que se establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos para el ingreso y permanencia de mascotas o perros lazarillos. Sin embargo, la normativa vigente indica que los restaurantes y cafeter\u00edas deben garantizar en todo momento la inocuidad de los alimentos all\u00ed preparados, almacenados y comercializados, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Por lo que, los establecimientos que ofrezcan el servicio de ingreso con mascotas deber\u00e1n contar con \u00e1reas independientes sin ning\u00fan tipo de acceso a las \u00e1reas del restaurante o establecimiento gastron\u00f3mico.<\/p>\n<p>De la misma forma, indicaron que no se cuenta con una legislaci\u00f3n sanitaria en la que se defina cu\u00e1les son los requisitos para demostrar que en realidad se trata de un perro lazarillo o de asistencia. Sin embargo, el Decreto 1079 de 2015 indica que \u201ctendr\u00e1n la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sea homologados por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el carn\u00e9 que expidan las referidas asociaciones deber\u00e1 contener: la foto del ejemplar, el nombre y la raza a que pertenece, nombre e identificaci\u00f3n del usuario o propietario del animal, fecha de expedici\u00f3n y expiraci\u00f3n y vigencia de las vacunas y centro de capacitaci\u00f3n. En todo caso, el usuario o propietario debe estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos. El perro de asistencia deber\u00e1 estar vacunado contra la rabia, con tratamiento peri\u00f3dico de equinococosis, exento de par\u00e1sitos externos y haber resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.<\/p>\n<p>UAE Aeron\u00e1utica Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el numeral 3.10.3.11 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia establece la regulaci\u00f3n aplicable en materia de transporte de animales o mascotas, y determina que \u201cNo se podr\u00e1 llevar en cabina de pasajeros de una aeronave, animales o mascotas que puedan provocar riesgos para la seguridad a\u00e9rea o para la salubridad, ni molestias para las dem\u00e1s personas a bordo.\u201d.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la referida norma estableci\u00f3 las condiciones excepcionales y requisitos para que estos animales puedan ser transportados en la cabina de pasajeros: 1) los animales deben ser de tama\u00f1o peque\u00f1o, 2) no se admitir\u00e1 el transporte de animales agresivos o peligrosos, 3) la edad m\u00ednima del animal ser\u00e1 de 8 meses, 4) el interesado deber\u00e1 informar al transportador con una antelaci\u00f3n no inferior a 48 horas a la salida del vuelo, 5) el pasajero interesado deber\u00e1 cumplir con los requerimientos en materia de salubridad e higiene formulados por las autoridades competentes en el aeropuerto de origen y 6) el animal deber\u00e1 viajar en jaula, guacal o contenedor flexible, cuya dimensi\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 55 X 35 X 25 cm \u00a0y su peso en conjunto con el animal no podr\u00e1 superar los 10 kg.<\/p>\n<p>De la misma forma, un pasajero s\u00f3lo podr\u00e1 llevar un contenedor con un animal en un mismo vuelo, y s\u00f3lo se podr\u00e1n transportar 4 contenedores cuando el vuelo tenga una capacidad inferior a 100 sillas, o 6 contenedores cuando tenga una capacidad superior. Este transporte no puede constituir un obst\u00e1culo para una eventual evacuaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la limitaci\u00f3n de las personas no sea evidente, como cuando se trata de una persona con mascota de apoyo emocional, deber\u00e1 demostrar tal condici\u00f3n, mediante una certificaci\u00f3n que contenga un dictamen m\u00e9dico, psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>20. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Consideraciones previas<\/p>\n<p>21. Previo a agotar el an\u00e1lisis de procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, la Sala debe verificar si en el presente caso se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Lo anterior, con fundamento en lo manifestado por la accionante y la universidad accionada durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n sobre su cambio de domicilio y la terminaci\u00f3n de sus estudios en la instituci\u00f3n educativa, respectivamente, as\u00ed como por el mantenimiento de la prohibici\u00f3n de la entrada de su perro de apoyo emocional durante el tiempo en que la accionante estuvo matriculada en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>22. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, la carencia actual de objeto corresponde a una figura jur\u00eddica procesal, en virtud de la cual el juez de tutela debe verificar si, f\u00e1cticamente, la salvaguarda invocada se encuentra superada. La Corte ha identificado tres supuestos para su configuraci\u00f3n: a) el hecho superado, b) el da\u00f1o consumado y c) la situaci\u00f3n sobreviniente. El hecho superado se configura cuando \u201cla aspiraci\u00f3n primordial en qu\u00e9 consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo.\u201d Esta situaci\u00f3n puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>23. Por su parte, el da\u00f1o consumado se configura cuando \u201cse ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u201d. En estos eventos, los da\u00f1os son irreversibles, pues si \u00a0\u201cson susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial\u201d, debe proferirse una decisi\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p>24. Finalmente, la situaci\u00f3n sobreviniente se configura en aquellos eventos en los cuales, por cualquier otra circunstancia, \u201cla orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d. La Corte Constitucional ha indicado que esta figura se puede configurar cuando \u201c(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspond\u00eda para superar la situaci\u00f3n vulneradora; (ii) un tercero -distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible profesar alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada o (iv) el actor simplemente pierde inter\u00e9s en el objeto original de la litis\u201d.<\/p>\n<p>25. Este tribunal ha se\u00f1alado que la Corte solo est\u00e1 obligada a adelantar un an\u00e1lisis de fondo cuando ha ocurrido un da\u00f1o consumado, \u201cpor la proyecci\u00f3n del da\u00f1o que puede presentarse hacia el futuro y la posibilidad de establecer correctivos\u201d. \u00a0Mientras que, en los dem\u00e1s eventos, podr\u00e1 analizarse la utilidad de un pronunciamiento adicional a partir de las circunstancias espec\u00edficas de cada expediente. Por lo que, en el caso de la configuraci\u00f3n de hecho o situaci\u00f3n o sobreviniente, la Corte Constitucional podr\u00e1 emitir un pronunciamiento de fondo \u201cno para resolver el objeto de la tutela -el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia-, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto\u201d. Esta corporaci\u00f3n ha indicado que este tipo de pronunciamientos se hacen para \u201ca) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan, b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, c) corregir las decisiones judiciales de instancia, d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d. As\u00ed como cuando exista la necesidad de un ejercicio de pedagog\u00eda constitucional o para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. En relaci\u00f3n con el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela esta corporaci\u00f3n ha indicado que esto solo es procedente \u201cmientras se tramitan las instancias y si \u00fanicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisi\u00f3n.\u201d Por lo que, \u201cuna vez que el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisi\u00f3n de fallos que realiza esta corporaci\u00f3n se orienta a satisfacer prop\u00f3sitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, lo que es considerado como un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico, que trasciende los intereses individuales de las partes.\u201d<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en el presente caso<\/p>\n<p>27. La peticionaria present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Universidad C al considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la educaci\u00f3n al hab\u00e9rsele negado la entrada a su perro de apoyo emocional a las instalaciones del plantel educativo. Por lo anterior, como pretensi\u00f3n, solicit\u00f3 que la entidad educativa autorizara la entrada de su perro. Sin embargo, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta corporaci\u00f3n, la accionante indic\u00f3 telef\u00f3nicamente que \u201cya se hab\u00eda cambiado de ciudad\u201d y que \u201cno ten\u00eda inter\u00e9s en la acci\u00f3n de tutela\u201d. De la misma forma, no se evidenci\u00f3 que se hubiese permiti\u00f3 el ingreso de su perro emocional a las instalaciones de la universidad durante el periodo acad\u00e9mico respectivo.<\/p>\n<p>28. Con fundamento en la jurisprudencia, en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, esto al considerar que las pretensiones de la accionante giraban en torno a la autorizaci\u00f3n de la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad donde cursaba su pregrado en derecho. Sin embargo, dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la accionante indic\u00f3 que se hab\u00eda cambiado de ciudad y que ya no ten\u00eda inter\u00e9s en la tutela. De la misma forma, la entidad accionada indic\u00f3 que la accionante curs\u00f3 sus estudios en esa instituci\u00f3n hasta noviembre de 2023. No obstante, la Sala constat\u00f3 que la entrada del perro de apoyo emocional de la accionante a las instalaciones universitarias no fue permitida mientras cursaba el semestre acad\u00e9mico. Por lo anterior, la Sala concluye que se consum\u00f3 un da\u00f1o a los derechos de la accionante y no es posible revertirlo a trav\u00e9s de un remedio constitucional.<\/p>\n<p>29. Sin embargo, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, \u201ccuando ocurre el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado el pronunciamiento es imperativo\u201d. La Sala estima que en este caso el pronunciamiento est\u00e1 justificado en las siguientes razones: (i) con la finalidad de llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional en relaci\u00f3n con los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela, (ii) para evitar que estos hechos se vuelvan a repetir y (iii) para establecer el alcance y protecci\u00f3n de la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos a la salud, en especial su dimensi\u00f3n mental, la educaci\u00f3n, intimidad y al debido proceso en el escenario de la entrada y permanencia de los perros de apoyo emocional en las instituciones de educaci\u00f3n superior. En efecto, en sinton\u00eda con el criterio de selecci\u00f3n de este expediente, la Sala encuentra un asunto novedoso en el que se presenta una falta de conformidad constitucional en la actuaci\u00f3n de la universidad accionada, y la necesidad de avanzar en el alcance y pedagog\u00eda sobre los derechos fundamentales mencionados previamente, en consonancia con el principio de autonom\u00eda universitaria. Con base en lo expuesto, a continuaci\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 el an\u00e1lisis sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para luego, de ser procedente, plantear el problema jur\u00eddico respectivo.<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>30. La Sala evidencia que la acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos para su procedencia, conforme con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Esto como se observa a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se satisface este requisito, toda vez que la tutela fue interpuesta por Isabel, quien alega la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y educaci\u00f3n, al neg\u00e1rsele el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad accionada.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela puede dirigirse en contra de autoridades y particulares, siempre que tengan la capacidad legal para ser llamados a responder por la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados. Uno de los eventos en el cual resulta procedente tutela contra particulares es cuando el accionado se encuentra encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En el presente caso, se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva al considerar que la tutela se dirigi\u00f3 contra la Universidad C, la cual es una instituci\u00f3n privada que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Asimismo, esta entidad neg\u00f3 el ingreso del perro de apoyo emocional de la accionante.<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de subsidiariedad, el juez constitucional deber\u00e1 verificar la existencia de otros mecanismos judiciales que puedan garantizar los derechos del accionante de forma oportuna, efectiva e integral.<\/p>\n<p>En este caso, la Sala precisa que la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, al considerar que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Esta Corte ha establecido que \u201clas resoluciones y acuerdos dictados por universidades privadas , en tanto no constituyen actos administrativos, solo podr\u00e1n ser eventualmente cuestionadas ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d. En el presente asunto, la situaci\u00f3n es m\u00e1s compleja porque la acci\u00f3n de tutela cuestiona una decisi\u00f3n ficta de la universidad accionada porque no est\u00e1 contenida en una resoluci\u00f3n o acuerdo espec\u00edfico que haya sido expedido y notificado a la accionante. Por lo que, en principio, no existe otro medio judicial diferente que permita cuestionar la decisi\u00f3n tomada por la entidad accionada y as\u00ed garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y la educaci\u00f3n, pues constituye un acto proferido por una autoridad de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>De la misma forma, en este caso la acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n del derecho a la salud, en especial la dimensi\u00f3n mental, de la accionante. En tal sentido, la demandante no cuenta con otro mecanismo ordinario para la protecci\u00f3n de este derecho, por lo que la acci\u00f3n de tutela es el medio eficaz y el requisito de subsidiariedad resulta satisfecho.<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci\u00f3n o amenaza, para as\u00ed garantizar que el amparo sea un instrumento judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 86 constitucional.<\/p>\n<p>En el presente caso, a la accionante le fue negado el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad, por decisi\u00f3n que se le comunic\u00f3 en la reuni\u00f3n sostenida con las directivas el 25 de septiembre de 2023. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue admitida el 27 de septiembre de 2023. \u00a0Por lo tanto, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta dentro de un t\u00e9rmino razonable, pues tan solo transcurrieron dos (2) d\u00edas desde el hecho que presuntamente gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales y la interposici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>31. Verificada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el presente asunto versa sobre la posible violaci\u00f3n de los derechos a la salud, a la intimidad y a la educaci\u00f3n de la accionante. Adicionalmente, podr\u00eda existir una vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso. Todo lo anterior, por la decisi\u00f3n de la universidad de prohibir el ingreso del perro de apoyo emocional de la demandante. Con base en lo expuesto, la Sala resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa universidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la intimidad y a la educaci\u00f3n de la accionante al negar el ingreso de su perro de apoyo emocional a sus instalaciones educativas?<\/p>\n<p>32. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala analizar\u00e1 el derecho a la salud, particularmente, su dimensi\u00f3n mental. En segundo lugar, considerar\u00e1 el concepto de la comunidad multiespecie y los v\u00ednculos generados entre los humanos y sus perros de compa\u00f1\u00eda. Posteriormente, la Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada con el derecho a la intimidad y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como los pronunciamientos alrededor de la autonom\u00eda de las universidades privadas y los l\u00edmites a este principio, en especial el debido proceso. Finalmente, con base en ese escenario de an\u00e1lisis, resolver\u00e1 el caso concreto.<\/p>\n<p>Derecho a la salud en su dimensi\u00f3n mental<\/p>\n<p>33. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud establece que \u201cla salud es un estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d. De la misma forma, indica que \u201c[e]l goce del grado m\u00e1ximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica o condici\u00f3n econ\u00f3mica o social\u201d. En este sentido, la salud tiene varias dimensiones como lo son: la f\u00edsica, la mental, la sexual, la ambiental, entre otras.<\/p>\n<p>34. Esta Corte ha expresado que \u201cla protecci\u00f3n a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon\u00f3micos, bienes y servicios que inciden en la posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna\u201d. Por lo que, el derecho a la salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es exigible v\u00eda amparo constitucional. Seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1616 de 2013 la salud mental contempla \u201cun estado din\u00e1mico que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>35. De la misma manera, el art\u00edculo 6 de dicha normativa establece los derechos de las personas en relaci\u00f3n con la salud mental, entre los que se encuentran: a) el derecho a recibir informaci\u00f3n clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagn\u00f3stico, tratamiento y pron\u00f3stico; b) el derecho a recibir la atenci\u00f3n especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia cient\u00edfica de acuerdo con los avances cient\u00edficos en salud mental; c) el derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condici\u00f3n de persona sujeto de atenci\u00f3n en salud mental, y d) el derecho a acceder y mantener el v\u00ednculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental. Igualmente, el art\u00edculo 11 de la referida normativa establece que la atenci\u00f3n integral en salud mental debe incluir acciones complementarias al tratamiento, como la integraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Afectaciones a la salud mental<\/p>\n<p>36. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) indica que \u201c[l]as afecciones de salud mental comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, as\u00ed como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de una conducta autolesiva\u201d. Adem\u00e1s, informa que los trastornos mentales se caracterizan por \u201cuna alteraci\u00f3n cl\u00ednicamente significativa de la cognici\u00f3n, la regulaci\u00f3n de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras \u00e1reas importantes\u201d. Es importante resaltar que los trastornos mentales m\u00e1s comunes son la ansiedad y los trastornos depresivos. Para 2019, una de cada ocho personas en el mundo padec\u00edan un trastorno mental. Sin embargo, la mayor\u00eda de personas que los padecen no tienen acceso a una atenci\u00f3n efectiva y muchos sufren de estigma, discriminaci\u00f3n y violaciones a sus derechos humanos.<\/p>\n<p>37. La OMS define la depresi\u00f3n como un trastorno mental com\u00fan, que implica un estado de \u00e1nimo deprimido o la p\u00e9rdida de placer o inter\u00e9s por actividades durante largos per\u00edodos de tiempo. Es importante resaltar que \u201cpuede afectar a todos los \u00e1mbitos de la vida, incluidas las relaciones familiares, de amistad y las comunitarias\u201d. Sin embargo, los episodios depresivos no son todos iguales y \u201cpueden clasificarse en leves, moderados o graves, en funci\u00f3n del n\u00famero y la intensidad de los s\u00edntomas, as\u00ed como de las repercusiones en el funcionamiento de la persona\u201d.<\/p>\n<p>38. Por su parte, la ansiedad es entendida como un trastorno por el cual las personas suelen experimentar miedo y preocupaci\u00f3n de manera intensa y excesiva. De la misma manera, \u201cestos sentimientos suelen ir acompa\u00f1ados de tensi\u00f3n f\u00edsica y otros s\u00edntomas conductuales y cognitivos. Son dif\u00edciles de controlar, causan una angustia importante y pueden durar mucho tiempo si no se tratan. Los trastornos de ansiedad interfieren en las actividades de la vida cotidiana y pueden deteriorar la vida familiar, social y escolar o laboral de una persona\u201d. La OMS informa sobre la dificultad de acceso a tratamiento, pues solo una de cada cuatro personas que lo necesitan lo reciben. Los obst\u00e1culos en el acceso se pueden explicar a partir de la falta de inversi\u00f3n en servicios de salud mental, la falta de proveedores de atenci\u00f3n de salud capacitados y el estigma social.<\/p>\n<p>40. La Sala recuerda que son m\u00faltiples determinantes individuales, sociales y estructurales las que pueden afectar la salud mental y que ciertos factores psicol\u00f3gicos y biol\u00f3gicos individuales pueden hacer que las personas sean m\u00e1s vulnerables este tipo de afecciones. De la misma manera, la exposici\u00f3n a circunstancia sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas desfavorables aumenta el riesgo de afectaciones a la salud mental. En la actualidad, la importancia de la salud mental y el aumento de afectaciones relacionadas es una realidad reconocida por la sociedad, pues desde la pandemia de la Covid-19 se ha evidenciado un aumento en el n\u00famero de personas que sufren un deterioro de la misma.<\/p>\n<p>41. La salud mental y el enfoque de g\u00e9nero. Igualmente, cuando se habla de las afectaciones a la salud mental es importante resaltar que las ni\u00f1as y mujeres tienen m\u00e1s probabilidades de sufrir trastornos de ansiedad que los ni\u00f1os y los hombres. De la misma forma, la depresi\u00f3n es un 50% m\u00e1s frecuente entre las mujeres. Por lo que se deben considerar las profundas diferencias en raz\u00f3n de g\u00e9nero existentes en la regi\u00f3n, las cuales influyen en la salud mental de las mujeres. La posici\u00f3n jerarquizada en t\u00e9rminos de poder entre hombres y mujeres implica una mayor exposici\u00f3n de desigualdad y la salud mental tiende a empeorar a medida que lo hacen las condiciones de vida. La segregaci\u00f3n del mercado laboral, la mayor carga de trabajo dom\u00e9stico y de cuidados, la mayor exclusi\u00f3n social, la discriminaci\u00f3n sexista y la menor presencia en espacios de toma de decisiones someten a las mujeres a niveles mayores de estr\u00e9s y limitan su capacidad de acceso a recursos para la protecci\u00f3n de su salud mental. De esta manera, el trabajo encaminado a lograr la igualdad de g\u00e9nero resulta esencial para promover la salud mental de mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Afectaciones a los derechos de las personas con condiciones relacionadas con salud mental<\/p>\n<p>42. La Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud resalta que las personas con problemas de salud mental se encuentran en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad en la sociedad. Esto debido a los prejuicios, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, los cuales pueden llegar a violar sus derechos humanos b\u00e1sicos. Al respecto, la Corte Constitucional ha concluido que, las personas con afectaciones a la salud mental precisan de una protecci\u00f3n constitucional reforzada, \u201cpues demandan una mayor atenci\u00f3n de parte de sus familia, de la sociedad en general y de quienes prestan servicios de salud.\u201d, para as\u00ed garantizar que sean incluidos en la sociedad. Asimismo, la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud indica que debe propiciarse una respuesta integral y coordinada de alianzas con varios sectores como la salud, la educaci\u00f3n y la justicia. En tal sentido, es importante resaltar que la educaci\u00f3n es un elemento social importante para garantizar la salud mental. Lo anterior, porque la materializaci\u00f3n de este derecho implica la garant\u00eda de otros como lo son la dignidad humana, la autonom\u00eda individual, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>Derecho a la intimidad y naturaleza reservada de los datos consignados en la historia cl\u00ednica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>43. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cTodas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar\u201d. Jurisprudencialmente, la Corte Constitucional ha determinado que el derecho a la intimidad \u201cconsiste en la faculta de exigir a los dem\u00e1s el respeto pleno por un \u00e1mbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, y que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personal\u00edsimas que no est\u00e1 dispuesto a exhibir, y en el no caben leg\u00edtimamente las intromisiones.\u201d Por lo que aquel \u201cgarantiza a los individuos una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros.\u201d<\/p>\n<p>44. Esta corporaci\u00f3n ha establecido tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n al derecho a la intimidad y cada uno tiene un nivel de protecci\u00f3n progresivamente m\u00e1s fuerte. El primero corresponde a la esfera m\u00e1s \u00edntima, la cual se refiere a los pensamientos o sentimientos m\u00e1s personales que se han expresado por medios confidenciales. En este \u00e1mbito, la protecci\u00f3n es casi absoluta, por lo que solo situaciones o intereses excepcionalmente importantes justifican una intromisi\u00f3n. El segundo es la esfera privada, la cual corresponde a informaci\u00f3n considerada como reservada, en un \u00e1mbito como el domicilio. Esta informaci\u00f3n cuenta con una protecci\u00f3n constitucional intensa, pero hay mayor posibilidad de injerencia ajena de manera leg\u00edtima. Finalmente, se encuentra la esfera social, la cual abarca las caracter\u00edsticas de la persona en sus relaciones m\u00e1s p\u00fablicas. En esta esfera la protecci\u00f3n constitucional es menor, pero no desaparece. En efecto, la mayor exposici\u00f3n no implica que las dem\u00e1s personas est\u00e9n autorizadas para indagar, informar y opinar todo lo que una persona hace en el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n<p>45. Esta Corte ha indicado que el derecho a la intimidad no es absoluto y encuentra su l\u00edmite en los derechos de los dem\u00e1s, como lo es el de la informaci\u00f3n. La jurisprudencia y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 del 2012 han caracterizado distintos tipos de informaci\u00f3n: i) la informaci\u00f3n p\u00fablica, la cual puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna, ii) informaci\u00f3n semiprivada, que es informaci\u00f3n personal o impersonal que para su acceso y conocimiento presenta un grado m\u00ednimo de limitaci\u00f3n, por lo que para solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad en cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de administraci\u00f3n de los datos personales, iii) informaci\u00f3n privada, la cual versa sobre informaci\u00f3n personal que, al encontrarse en un \u00e1mbito privado, solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones y iv) la informaci\u00f3n reservada, al cual guarda una estrecha relaci\u00f3n con derechos fundamentales a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, por no lo que no puede ser obtenida ni ofrecida ni siquiera por autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>46. Por otra parte, la Resoluci\u00f3n 1955 de 1999 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establece que la historia cl\u00ednica es \u201cun documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronol\u00f3gicamente las condiciones de salud del paciente, los actos m\u00e9dicos y los dem\u00e1s procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atenci\u00f3n. Dicho documento \u00fanicamente puede ser conocido por terceros previa autorizaci\u00f3n del paciente o en los casos previstos por la ley.\u201d (subrayado fuera del texto). Por lo que, al contener datos de naturaleza m\u00e9dica relacionados con el derecho a la salud, la historia cl\u00ednica tambi\u00e9n se encuentra relacionada con el derecho al habeas data. De la misma forma, \u201cla jurisprudencia ha reiterado que la reserva del dato se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad personal del paciente\u201d. Asimismo, ha indicado que es posible que terceros conozcan su contenido cuando: (i) han obtenido la autorizaci\u00f3n del titular, (ii) existe orden de autoridad judicial competente, (iii) los familiares del titular de la informaci\u00f3n acrediten ciertos requisitos o (iv) individuos que, por las funciones que cumplen en el sistema de seguridad social en salud, tienen acceso a ella. Por lo que, \u201cla circulaci\u00f3n de datos contenidos en la historia cl\u00ednica para fines distintos a los descritos, viola la reserva de la informaci\u00f3n y el derecho a la intimidad del paciente.\u201d<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n superior. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>47. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la educaci\u00f3n como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. Este tambi\u00e9n es un elemento dignificador, un instrumento para la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igualitaria y una herramienta para la proyecci\u00f3n y desarrollo social del ser humano. En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior, el art\u00edculo 1 de la Ley 30 de 1992 establece que es \u201cun proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades de un ser humano de manera integral\u201d. De la misma forma, esta Corte y el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales han establecido que el derecho a recibir educaci\u00f3n tiene cuatro dimensiones: (i) disponibilidad (ii) accesibilidad, (iii) adaptabilidad y (iv) aceptabilidad.<\/p>\n<p>48. La disponibilidad hace referencia a la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema, as\u00ed como abstenerse de impedir que los particulares funden instituciones educativas e inviertan en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio. Por otra parte, la accesibilidad busca el efectivo acceso al sistema de educaci\u00f3n de todas las personas en condiciones de igualdad. La Corte Constitucional ha indicado que esta se manifiesta en tres escenarios b\u00e1sicos: i) accesibilidad material, ii) dimensi\u00f3n econ\u00f3mica para que est\u00e9 al alcance de todos y iii) mandato de no discriminaci\u00f3n. Lo anterior se encuentra relacionado con la dimensi\u00f3n de adaptabilidad, toda vez que esta indica que existe una obligaci\u00f3n de adecuar la educaci\u00f3n a las necesidades y demandas de los estudiantes, as\u00ed como garantizar su continuidad. Por lo anterior, la educaci\u00f3n debe ser flexible para adaptarse a las necesidades de la sociedad y de las comunidades en transformaci\u00f3n, as\u00ed como para responder a las necesidades de los alumnos en contextos variados. Finalmente, la dimensi\u00f3n de la aceptabilidad hace referencia a la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>49. Lo anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ley 1618 de 2013, la cual ordena la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, acciones afirmativas y ajustes razonables en favor de las personas que garanticen su salud mental. En virtud de esta ley, el Ministerio de Educaci\u00f3n emiti\u00f3 los \u201cLineamientos Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Superior Inclusiva e intercultural\u201d. En este documento se indica que el enfoque inclusivo en la educaci\u00f3n superior supone la articulaci\u00f3n de los principios de integralidad y flexibilidad. El primero se refiere \u201ca la amplia dimensi\u00f3n de las estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n que deben ser identificadas para la inclusi\u00f3n de todos los estudiantes en el sistema.\u201d. Mientras que la flexibilidad se relaciona con \u201cla adaptabilidad para responder a la diversidad cultural, ya que parte de que la realidad de todas y todos los estudiantes en la educaci\u00f3n superior es din\u00e1mica\u201d. Lo anterior conlleva a que los lineamientos de las entidades educativas deban ser \u201csusceptibles de revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y permanente actualizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>50. El derecho a la educaci\u00f3n es un derecho de la persona, por lo que es fundamental para quienes sufren afectaciones a la salud, con especial importancia en su \u00e1mbito mental. En desarrollo del mandato de no discriminaci\u00f3n, la Corte ha establecido que \u201cdebe privilegiarse la educaci\u00f3n inclusiva con ajustes razonables para la diversidad funcional\u201d. Lo anterior cobra especial importancia para garantizar la efectiva inclusi\u00f3n de todos los miembros de la sociedad pues, la educaci\u00f3n es en s\u00ed misma una medida de integraci\u00f3n social y tambi\u00e9n permite el desarrollo del espectro de capacidades diversas de los seres humanos. \u00a0En tal sentido, la educaci\u00f3n debe prestarse en condiciones de igualdad y en atenci\u00f3n a las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a las condiciones particulares de las personas. Lo que implica que se debe \u201campliar el espectro de inclusi\u00f3n de personas con necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular\u201d.<\/p>\n<p>Las interacciones entre el ser humano y los animales. La comunidad multiespecie<\/p>\n<p>52. Esta Corte ha abordado el valor del medio ambiente y su respectiva \u00a0relaci\u00f3n con el ser humano desde diferentes enfoques, entre los que se encuentran el antropoc\u00e9ntrico, el bioc\u00e9ntrico y ecoc\u00e9ntrica. Bajo este \u00faltimo acercamiento, esta corporaci\u00f3n ha afirmado que \u201cexiste una necesidad imperiosa de propender por una defensa cada vez m\u00e1s rigurosa de la naturaleza y su entorno, por cuanto la naturaleza, en s\u00ed misma, tiene un valor intr\u00ednseco.\u201d Lo anterior se encuentra en concordancia con la l\u00ednea jurisprudencial sobre la prohibici\u00f3n del maltrato animal. En ella se ha establecido que los animales son protegidos no solo por su aporte ecosist\u00e9mico, sino porque son seres sintientes. Esto al considerar que no se puede ver el medio ambiente s\u00f3lo como un medio o aplicar a interpretaciones antropocentristas. La Constituci\u00f3n genera una obligaci\u00f3n impl\u00edcita de proteger los animales como seres sintientes en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de maltrato. Esta interpretaci\u00f3n no se refiere solo a una protecci\u00f3n al ambiente, sino que tambi\u00e9n constituye un desarrollo de la dignidad humana, la cual impone un reconocimiento y respeto a las dem\u00e1s formas de vida que tienen la capacidad de sentir. Ello implica reconocer la innegable interacci\u00f3n del ser humano con los animales en las m\u00faltiples facetas de su vida.<\/p>\n<p>53. Una de la caracter\u00edsticas fundamentales de la humanidad son las relaciones que sostiene con su entorno. En el caso de las relaciones con los animales, estas derivan de la capacidad de los humanos de compr\u00e9ndelos, valorarlos y respetarlos. En los \u00faltimos a\u00f1os, la sociedad ha generado grandes cambios referidos al estudio y al entendimiento de estas relaciones. De esta manera, se ha alterado la delimitaci\u00f3n r\u00edgida y la estructura jer\u00e1rquica entre humano y animal. Esto puede ser explicado con el incremento de la tenencia de mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como en la estrecha relaci\u00f3n que desarrollan las persona con los animales con los que conviven. Por lo anterior, el entendimiento de los intensos v\u00ednculos desarrollados con los animales ha pasado de tener un acercamiento antropocentrista \u2013doctrina o actitud filos\u00f3fica que considera al ser humano como el centro de referencia del universo- a un enfoque de bienestarismo antropoc\u00e9ntrico, en el cual la protecci\u00f3n animal se entiende como una consecuencia de la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del Estado Social de Derecho y a una l\u00f3gica m\u00e1s hol\u00edstica sobre la comprensi\u00f3n de la existencia, el universo, la vida planetaria y el relacionamiento con la tierra y los seres que la habitan.<\/p>\n<p>54. En la actualidad, las relaciones humano-animal no pueden ser entendidas solamente en funci\u00f3n del servicio o la funci\u00f3n prestada por estos. En efecto, las interacciones en el \u00e1mbito dom\u00e9stico se han visto permeadas del afecto y del desarrollo de lazos emocionales a partir del cuidado y la tenencia. Estas relaciones se construyen progresivamente y con base en una intensa interacci\u00f3n: i) como imagen de los humanos mismos y de su estatus, ii) como facilitadores sociales y iii) como compa\u00f1eros de un plan de vida. Esto implica que entre el due\u00f1o y la mascota se generan relaciones espec\u00edficas y s\u00f3lidas de manera particular, en la cual se reconoce la singularidad de cada animal. Esto deriva \u00a0en que sus due\u00f1os vean a los animales como \u00fanicos y capaces de respuestas intersubjetivas e intercambios sociales aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>55. Asimismo, la interacci\u00f3n con los animales de compa\u00f1\u00eda se mantiene porque trae beneficios en t\u00e9rminos de bienestar en las dimensiones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sociales. Lo anterior, al considerar que existen cuatro principios b\u00e1sicos en la interacci\u00f3n entre la mascota y el humano, los cuales son: seguridad, intimidad, afinidad y constancia. Ello implica que la presencia de animales de compa\u00f1\u00eda tranquiliza a su due\u00f1o, mejora su percepci\u00f3n de las relaciones sociales, lo que provoca que ocupen un lugar importante en su vida. En otras palabras, se genera una interacci\u00f3n afectiva especial no intercambiable, la cual implica un v\u00ednculo de apego emocional que promueve una sensaci\u00f3n de bienestar.<\/p>\n<p>56. Por lo anterior, los animales han pasado a ocupar un espacio trascendental en la sociedad actual, lo que les permite ingresar a nuevos lugares cuyo acceso les estaba restringido. Esto puede llegar a generar conflictos, as\u00ed como afectaciones a los derechos de otras personas. Por lo anterior, se debe buscar la limitaci\u00f3n de las controversias a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n de protocolos claros, que establezcan los requisitos y reglamentaciones para la entrada y permanencia de animales en distintos espacios sociales. Tal aspecto, implica reconocer una interacci\u00f3n social multiespecie que requiere un genuino ejercicio de ponderaci\u00f3n de los derechos de los due\u00f1os de los animales y los derechos de los dem\u00e1s miembros de la comunidad, la cual ya no puede ser entendida s\u00f3lo en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n humano-humano, sino tambi\u00e9n con consideraci\u00f3n a las modernas formas de interacci\u00f3n con los animales. Esto implica tambi\u00e9n, proteger a los animales como seres sintientes que participan de la vida en sociedad.<\/p>\n<p>Animales de apoyo emocional y su acceso y permanencia en ciertos espacios<\/p>\n<p>57. Previamente, la Sala explic\u00f3 el importante rol que cumplen los animales de compa\u00f1\u00eda en el apoyo emocional de sus due\u00f1os, pues en la mayor\u00eda de los casos, tienden a desarrollar relaciones profundas y significativas. La generaci\u00f3n de v\u00ednculos entre humanos y animales ha permitido que estos \u00faltimos cobren especial importancia en el manejo de enfermedades mentales, como la depresi\u00f3n y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervenci\u00f3n cl\u00ednica es ordenado una vez el profesional de la salud ha adelantado una evaluaci\u00f3n de las condiciones comportamentales de la persona, con el fin que el paciente supere las dificultades m\u00e9dicas que presenta. Por ello, las terapias e intervenciones con animales se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos. Cada caso es particular y el tratamiento o intervenci\u00f3n son consecuencia directa del diagn\u00f3stico, por lo que debe tratarse en la singularidad. De esta manera, la necesidad de acompa\u00f1amiento ocasional o permanente depende de cada caso.<\/p>\n<p>58. Seg\u00fan algunos intervinientes en este proceso, en Colombia la regulaci\u00f3n sobre el uso de animales de apoyo emocional no es suficiente. Por lo que es importante avanzar en relaci\u00f3n con los conceptos, derechos y obligaciones aplicables a esta relaci\u00f3n. En primera medida, se debe diferenciar a los perros de apoyo emocional de los de servicio y asistencia. Esto, al considerar que los \u00faltimos han sido entrenados espec\u00edficamente para realizar una tarea para una persona con discapacidad. Mientras que los perros de apoyo emocional pueden corresponder a cualquier tipo de canino y no deben contar necesariamente con un entrenamiento especial. De esta manera, puede tratarse de cualquier animal canino, al considerar que su ayuda deriva de la relaci\u00f3n con su due\u00f1o, a quien le ayuda a desarrollar emociones positivas. Su presencia permite aliviar s\u00edntomas o efectos de una condici\u00f3n especial propia de una persona.<\/p>\n<p>59. En l\u00ednea con lo anterior, es claro que la tenencia de perros de apoyo emocional debe ser conforme con la regulaci\u00f3n colombiana y respetar los derechos de las dem\u00e1s personas de la comunidad. En este escenario, cobra especial importancia la Ley 1774 de 2016, la cual indica que el trato de los animales se basa en el respeto, la solidaridad, el cuidado, la prevenci\u00f3n del sufrimiento, entre otras. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 117 y 118 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, los cuales indican las responsabilidades relacionadas con los animales dom\u00e9sticos y de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como regulan su presencia en espacio p\u00fablico. Esto se encuentra en concordancia con los art\u00edculos 2347 y 2353 del C\u00f3digo Civil, los cuales establecen que el due\u00f1o es responsable de los da\u00f1os causados por su mascota. Como los perros de apoyo emocional acompa\u00f1an a sus due\u00f1os en distintos espacios, estos deben tener un buen nivel de bienestar para cumplir con su prop\u00f3sito y contar con temperamento estable y tranquilo, de tal forma que no representen un peligro para su tutor o para otras personas.<\/p>\n<p>60. Asimismo, en la jurisprudencia constitucional se ha reconocido que la tenencia de mascotas, como los perros, se funda inicialmente en el desarrollo de los derechos fundamentales a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de los due\u00f1os. Sin embargo, tambi\u00e9n se ha especificado que \u201cen la convivencia se han de conciliar estos derechos con los derechos de las dem\u00e1s personas y animales a su vida, integridad, intimidad personal y familiar, libre circulaci\u00f3n y trabajo.\u201d Por lo que, en los casos en los cuales existan conflictos, la soluci\u00f3n exige la armonizaci\u00f3n de los principios en tensi\u00f3n mediante la ponderaci\u00f3n.<\/p>\n<p>61. \u00a0Por otra parte, en la actualidad no se cuenta con una legislaci\u00f3n sanitaria que establezca los requisitos que deben cumplir los establecimientos cuya actividad comercial se relaciona con el expendio y manipulaci\u00f3n de alimentos para el ingreso y permanencia de mascotas. Sin embargo, la Resoluci\u00f3n 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social indica que no se permite la presencia de animales en los establecimientos en donde se comercialicen alimentos, en especial en las \u00e1reas destinadas a la fabricaci\u00f3n, procesamiento, preparaci\u00f3n, envase, almacenamiento y expendio. Lo anterior, al considerar que la contaminaci\u00f3n que pueden traer los animales en su piel, patas y pelo, potencialmente afecta a los alimentos que se encuentran en estas \u00e1reas y genera afectaciones a la salud.<\/p>\n<p>63. Por lo anterior, es necesario que, tanto los due\u00f1os de los perros de apoyo emocional, como los establecimientos a los que ingresar\u00e1n y en los que permanecer\u00e1n, consideren y garanticen el bienestar de estos animales. Pues, los perros de apoyo emocional no s\u00f3lo tienen importancia por su funci\u00f3n prestada a los humanos, sino que tienen un valor en s\u00ed mismos. Esto implica que los due\u00f1os y los establecimientos deben cumplir con los lineamientos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1774 de 2016, as\u00ed como garantizar que las interacciones de estos animales en comunidad sean de manera tal que no se afecte su bienestar. Esto implica que los lugares a los cuales acceden los perros de apoyo emocional deben contar con zonas destinadas para que estos animales puedan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. Pero, siempre se debe considerar que el principal responsable del bienestar de los perros es el propietario y que tambi\u00e9n debe responder por cualquier da\u00f1o que estos animales lleguen a ocasionar a terceros.<\/p>\n<p>64. El ingreso y permanencia de los perros de apoyo emocional en instituciones de educaci\u00f3n superior. En sede de revisi\u00f3n, la Sala pudo constatar que varias instituciones de educaci\u00f3n superior en el pa\u00eds han implementado protocolos para el ingreso y permanencia de mascotas de apoyo emocional en sus instalaciones. Aquellos tienen la finalidad de hacer efectivos los derechos de las personas que soliciten el acompa\u00f1amiento de un perro de apoyo emocional, as\u00ed como garantizar la seguridad en los campus y proteger los derechos de todos los miembros de la comunidad. De la misma forma, buscan un acercamiento interdisciplinario en el que, por lo general, participan profesionales de la salud, as\u00ed como especialistas en comportamiento canino. Adicionalmente, estos establecen procedimientos y requisitos espec\u00edficos para la autorizaci\u00f3n de acceso. Por regla general, se solicita la prescripci\u00f3n m\u00e9dica del paciente, el cuadro de vacunaci\u00f3n vigente de la mascota y la certificaci\u00f3n de su entrenamiento comportamental b\u00e1sico.<\/p>\n<p>65. En varios protocolos se establecen limitaciones para el ingreso de las mascotas a ciertas zonas del plantel educativo, esto con el prop\u00f3sito de garantizar la seguridad y tranquilidad de todos los miembros de la comunidad, as\u00ed como para garantizar el orden y la convivencia. Por lo que la entrada de animales de compa\u00f1\u00eda se encuentra restringida en zonas donde exista manipulaci\u00f3n de alimentos, como restaurantes y cafeter\u00edas. De la misma forma, se contemplan los supuestos mediante los cuales se puede retirar la autorizaci\u00f3n de entrada. A partir de la estructuraci\u00f3n de estos protocolos, las instituciones intervinientes manifestaron que se han evidenciado impactos positivos en la comunidad, en t\u00e9rminos de bienestar emocional y apoyo a personas con estructuras emocionales fr\u00e1giles.<\/p>\n<p>Autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>66. \u00a0El principio de autonom\u00eda universitaria se encuentra consagrado en el art\u00edculo 69 constitucional y est\u00e1 regulado en los art\u00edculos 28, 29 y 30 de la Ley 30 de 1992. Este postulado tiene la finalidad de garantizar \u201cla capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d. La autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica opera \u201cdentro de un marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideol\u00f3gico previamente adoptado por la instituci\u00f3n para transmitir conocimiento\u201d. Por lo que, \u201clas universidades cuentan con la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y participativa.\u201d. Por su parte, la autodeterminaci\u00f3n administrativa consiste en \u201cla potestad de las universidades para dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna\u201d. Bajo tal premisa, \u201clas universidades pueden determinar las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes [y] la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes\u201d.<\/p>\n<p>67. Las autorregulaci\u00f3n y la autodeterminaci\u00f3n administrativa garantizan que la instituci\u00f3n educativa tenga la facultad de darse sus propios reglamentos para que \u201cse rija conforme a ellos, de manera que proclame su singularidad en el entorno, mientras no vulnere el orden jur\u00eddico establecido en la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d. Sin embargo, las facultades derivadas de la autonom\u00eda universitaria no tienen un car\u00e1cter absoluto, porque debe ejecutarse con base en el orden legal y constitucional. De esta manera, encuentran sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan.<\/p>\n<p>68. De la misma forma, la jurisprudencia constitucional estableci\u00f3 l\u00edmites adicionales al principio de autonom\u00eda universitaria. Estos son: (i) la facultad regulatoria, de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, as\u00ed como la garant\u00eda de cubrimiento del servicio a cargo del Estado, conforme lo establecido en el art\u00edculo 67 superior, (ii) la competencia atribuida al legislador para expedir disposiciones generales que habilitan a las universidades para darse sus directivas y regularse por sus propios estatutos, (iii) la facultad de configuraci\u00f3n legislativa para expedir la leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos, como la educaci\u00f3n, y (iv) el respeto por el ejercicio de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>69. La regulaci\u00f3n interna de las instituciones de educaci\u00f3n superior debe estar acorde con el respeto de las garant\u00edas fundamentales establecidas en la Constituci\u00f3n, sin que esto implique una restricci\u00f3n al principio enunciado en el art\u00edculo 69 superior. De esta manera, la garant\u00eda constitucional concedida a las instituciones de educaci\u00f3n superior para adoptar determinaciones para su funcionamiento debe estar acorde a la razonabilidad y proporcionalidad de cara a las garant\u00edas fundamentales que les asisten a los miembros de la comunidad universitaria. Conforme a lo expuesto, cuando exista una tensi\u00f3n entre un derecho fundamental y la autonom\u00eda universitaria, esta debe ser estudiada y decidida de manera particular de acuerdo con las circunstancias espec\u00edficas del caso concreto. Sin embargo, bajo ninguna perspectiva, ello puede implicar \u201cuna desprotecci\u00f3n irrazonable a las garant\u00edas constitucionales, ni tampoco una interferencia excesiva en el goce efectivo de los derechos de la comunidad acad\u00e9mica\u201d.<\/p>\n<p>70. Por lo anterior, la estructuraci\u00f3n de los protocolos y reglamentos internos de las instituciones educativas debe tener en cuenta los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad universitaria. Lo anterior, mediante un ejercicio genuino de ponderaci\u00f3n que efectivice de la mejor manera posible los principios que puedan entrar en tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Debido proceso en las actuaciones universitarias<\/p>\n<p>71. El debido proceso ha sido entendido como \u201cel conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n del individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la justicia\u201d. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n establece que el debido proceso se aplicar\u00e1 a \u201ctoda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que este derecho tiene plena aplicaci\u00f3n en las relaciones entre particulares, especialmente cuando estos fungen como organismos o sujetos que cuentan con la prerrogativa de imponer sanciones o establecer restricciones a derechos fundamentales. Por lo que, rige en \u201ctodos aquellos procedimientos acad\u00e9micos, administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias en relaci\u00f3n con sus estudiantes\u201d.<\/p>\n<p>72. En relaci\u00f3n con las universidades, la Corte ha establecido que los reglamentos estudiantiles deben garantizar el derecho al debido proceso, lo que implica que: \u201c(i) las sanciones no podr\u00e1n ser desproporcionadas, ni inconstitucionales; y (ii) que las faltas en la que puedan incurridas est\u00e9n establecidas con anterioridad\u201d. De la misma forma, la jurisprudencia constitucional ha indicado los presupuestos m\u00ednimos del debido proceso, los cuales son: i) el principio de legalidad, por lo que el procedimiento debe sujetarse a las reglas contenidas en el reglamento o cuerpo normativo, ii) la debida motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que atribuye efectos jur\u00eddicos a la conducta de quien es sujeto de sanci\u00f3n, limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos, iii) la publicidad e imparcialidad en las etapas del tr\u00e1mite, iv) la competencia estatutaria del organismo decisorio y v) la garant\u00eda de los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>73. El derecho fundamental al debido proceso dentro del \u00e1mbito de las instituciones de educaci\u00f3n superior busca garantizar el correcto actuar de aquellas en relaci\u00f3n con el principio de autonom\u00eda universitaria. La jurisprudencia de este tribunal ha establecido que \u201cel objetivo principal del debido proceso en el contexto educativo, es evitar que la autonom\u00eda se convierta en arbitrariedad\u201d. Por ende, las actuaciones desarrolladas por las universidades en materia administrativa y disciplinaria deben estar ajustadas a la referida garant\u00eda constitucional, la cual opera como l\u00edmite a las potestades reglamentarias y disciplinarias de las universidades.<\/p>\n<p>74. En cumplimiento de lo anterior, las universidades deben expedir la reglamentaci\u00f3n interna y ejecutar las actuaciones administrativas y disciplinarias con atenci\u00f3n a la garant\u00eda fundamental del art\u00edculo 29 constitucional. En este sentido, su reglamentaci\u00f3n debe ser divulgada y conocida previamente a ser aplicada, toda vez que la ejecuci\u00f3n de una norma que haya aparecido de manera sorpresiva vulnera el debido proceso. Al garantizar el debido proceso dentro de las actuaciones desplegadas por las instituciones de educaci\u00f3n superior, tambi\u00e9n se protegen otros derechos fundamentales que se encuentran atados a tal garant\u00eda y pueden resultar afectados directamente como consecuencia de la vulneraci\u00f3n del mencionado postulado.<\/p>\n<p>. CASO CONCRETO<\/p>\n<p>75. Asunto previo. En el presenta caso, la Sala considera relevante recordar a las autoridades judiciales del pa\u00eds sobre la necesidad de aplicar un enfoque diferencial en la adopci\u00f3n de sus providencias judiciales cuando una de las partes o intervinientes presenten una afectaci\u00f3n mental. Por lo tanto, siempre el enfoque m\u00e1s apropiado ser\u00e1 buscar reducir las barreras y dificultades, para que las personas con ansiedad y depresi\u00f3n que acudan al sistema de justicia en busca de ayuda no sean sometidas a situaciones estresantes, y puedan encontrar un trato personal, adecuado a su condici\u00f3n y al logro de la necesaria protecci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n de justicia. Para esto, es pertinente tener en cuenta las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Atenci\u00f3n Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad. Lo anterior se encuentra en concordancia con los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la no discriminaci\u00f3n, entre otros. La jurisprudencia constitucional ha considerado que el enfoque diferencial \u201ces producto del reconocimiento l\u00f3gico frente a ciertos grupos de personas que tienen necesidades de protecci\u00f3n distintas ante condiciones econ\u00f3micas de debilidad manifiesta (Art. 13 de la CP) y socio-culturales espec\u00edficas.\u201d.<\/p>\n<p>76. Una vez revisado de manera integral el escrito de tutela, junto con las pruebas obrantes en el expediente, la Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 con el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a la salud, la educaci\u00f3n y al debido proceso de la accionante. Esto frente a las actuaciones desplegadas por la Universidad C en relaci\u00f3n con el ingreso y permanencia en sus instalaciones del perro de apoyo emocional de la actora. Para tal efecto, en primer lugar, verificar\u00e1 los hechos probados en el presente asunto y, enseguida, analizar\u00e1 las vulneraciones a los derechos fundamentales expuestas por la accionante.<\/p>\n<p>77. En primera medida, la Sala encuentra probado lo siguiente:<\/p>\n<p>* La accionante acredit\u00f3 padecer de ansiedad y depresi\u00f3n. Tambi\u00e9n demostr\u00f3 que requiere un perro de apoyo emocional como parte de su tratamiento.<\/p>\n<p>* La actora se encontraba matriculada en octavo semestre de derecho en la Universidad C, para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto al 20 de noviembre del 2023. No hay evidencia de que haya continuado con sus estudios en dicha universidad.<\/p>\n<p>* Al momento de la reuni\u00f3n adelantada con los funcionarios administrativos de la universidad, la accionante contaba con una recomendaci\u00f3n de su psic\u00f3loga tratante relacionada con la compa\u00f1\u00eda de la mascota como apoyo emocional.<\/p>\n<p>* Para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela, la universidad accionada contaba con el \u201cManual para la tenencia o visita de animales en las instalaciones de la Universidad C\u201d.<\/p>\n<p>* La actora ingres\u00f3 a las instalaciones de la universidad accionada con su perro de apoyo emocional.<\/p>\n<p>* Debido a una queja por la presunta incomodidad generada por el perro presentada por un compa\u00f1ero, la accionante fue citada a una reuni\u00f3n con autoridades administrativas el 25 de septiembre del 2023. Dicha queja estuvo sustentada en la incomodidad que le generaba a aquel la presencia del perro en las instalaciones de la universidad.<\/p>\n<p>* En la reuni\u00f3n adelantada con las autoridades de la universidad accionada, estas solicitaron a la accionante allegar su historia cl\u00ednica, as\u00ed como el esquema de vacunaci\u00f3n de su perro de apoyo emocional. De la misma forma, le indicaron que, hasta que estos documentos no fueran entregados, no pod\u00eda ingresar con su mascota a las instalaciones.<\/p>\n<p>* Luego de esta reuni\u00f3n la accionante acudi\u00f3 a la universidad sin su perro de apoyo emocional.<\/p>\n<p>* Despu\u00e9s de los hechos que originaron la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la universidad expidi\u00f3 un \u201cProtocolo para el Ingreso y Tenencia de Mascotas Reconocidas como de Apoyo Emocional en los campus de la Universidad C\u201d.<\/p>\n<p>78. La Universidad C vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la accionante. Para la Sala dicha garant\u00eda fue desconocida por las siguientes razones:<\/p>\n<p>Desconocimiento del principio de legalidad. La prohibici\u00f3n de entrada y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante a las instalaciones de la universidad no estuvo fundada en norma previa a la ocurrencia de los hechos. En efecto, en la reuni\u00f3n del 25 de septiembre de 2023, dicha decisi\u00f3n fue adoptada sin un fundamento normativo y en contrav\u00eda con la regulaci\u00f3n interna vigente. Si bien la accionada indic\u00f3 que socializ\u00f3 el manual existente para la \u00e9poca, de su texto no se derivan los requisitos impuestos a la demandante, tal y como pasa a demostrarse a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Manual para la tenencia o visita de animales en las instalaciones de la Universidad C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n del 25 de septiembre de 2023<\/p>\n<p>a. Llevar a cabo el control de acceso a la porter\u00eda, informando el ingreso de la mascota.<\/p>\n<p>b. Durante el ingreso y toda su estad\u00eda, los perros dom\u00e9sticos deben portar el respectivo collar especializado, boza o tra\u00edlla (seg\u00fan corresponda y de conformidad con la ley).<\/p>\n<p>c. Para las razas de ejemplares caninos catalogadas como razas peligrosas en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, art\u00edculo 126, deber\u00e1n portar en todo momento bozal mientras permanezca en el campus.<\/p>\n<p>d. El tenedor de la mascota debe ser mayor de edad.<\/p>\n<p>e. El campus, se reserva el derecho de admisi\u00f3n en caso de considerarlo inconveniente para la seguridad de la comunidad educativa. De presentarse alg\u00fan caso que comprometa la seguridad o integridad f\u00edsica de los estudiantes, docentes, usuarios, visitantes y dem\u00e1s, as\u00ed como de los bienes muebles e inmuebles, se solicitar\u00e1 el retiro de la persona responsable y la mascota.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La universidad le indic\u00f3 a la accionante que el perro podr\u00eda ingresar y permanecer en \u00e1reas comunes de la sede previo aporte de:<\/p>\n<p>a. Historia cl\u00ednica o soportes que demuestren su dependencia emocional a su mascota.<\/p>\n<p>b. Registro de esquema de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>79. Al confrontar los requisitos establecidos en la referida normativa interna frente a los exigidos a la actora en la reuni\u00f3n del 25 de septiembre de 2023, la Sala encuentra que la instituci\u00f3n accionada exigi\u00f3 a la accionante requisitos adicionales que no estaban contemplados en el manual. Lo anterior implica el desconocimiento del principio de legalidad, ya que la prohibici\u00f3n de ingreso estuvo fundamentada en la ausencia de los documentos solicitados en la reuni\u00f3n adelantada con la accionante, los cuales no se contemplaban en la normativa vigente a la ocurrencia de los hechos. Esto implic\u00f3 que la demandante no pudiese tener un conocimiento previo de la regulaci\u00f3n aplicable a su caso, ni claridad en relaci\u00f3n con el procedimiento administrativo en el que particip\u00f3. Contrario a ello, la estudiante fue sorprendida con exigencias no contempladas en la normativa de la \u00e9poca para la entrada de su perro de apoyo emocional.<\/p>\n<p>80. Desconocimiento del derecho a la intimidad. De la misma forma, la Sala llama especialmente la atenci\u00f3n sobre la exigencia de la universidad de que la estudiante presentara la historia cl\u00ednica a efectos de autorizar la entrada de su perro de apoyo emocional. Dicha exigencia carece de justificaci\u00f3n y proporcionalidad porque su condici\u00f3n puede acreditarse mediante el concepto o diagn\u00f3stico m\u00e9dico respectivo, pues lo necesario tiene que ver con la evaluaci\u00f3n de la necesidad de apoyo emocional y no con el aporte de la historia m\u00e9dica de la accionante. De esta manera, la mencionada exigencia implica el desconocimiento del derecho a la intimidad de la accionante, puesto que esta corporaci\u00f3n ha reiterado que dicha historia es un documento privado sometido a reserva.<\/p>\n<p>81. Adicionalmente, los condicionamientos para levantar la prohibici\u00f3n estuvieron fundados en la exigencia de requisitos que no estaban contenidos en la normatividad estatutaria vigente para la \u00e9poca.<\/p>\n<p>82. De otra parte, la prohibici\u00f3n de la entrada del perro de soporte no estuvo fundada en circunstancias que comprometieran la seguridad y la integridad f\u00edsica de los miembros de la comunidad acad\u00e9mica o de las instalaciones del campus tal y como lo contemplaba el manual vigente para la \u00e9poca. Seg\u00fan lo expres\u00f3 la universidad, aquella decisi\u00f3n estuvo fundada en la queja presentada por un estudiante, que refer\u00eda la incomodidad que la presencia del perro le generaba, pero no estaba fundada en afectaciones a la salud o la integridad. \u00a0Bajo tal situaci\u00f3n, la universidad accionada le dio mayor relevancia a la queja presentada por el estudiante, la cual, la Sala insiste, no demostraba la afectaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, sino la mera intolerancia y falta de empat\u00eda con la mascota y su propietaria. Lo anterior, implic\u00f3 el sacrificio injustificado de los derechos fundamentales a la salud y a la educaci\u00f3n de la demandante.<\/p>\n<p>83. Desconocimiento de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Estas garant\u00edas fueron desconocidas por cuanto i) la universidad no acredit\u00f3 la existencia de una decisi\u00f3n motivada y ii) ni que haya sido notificada a la estudiante. En efecto, de las pruebas allegadas por aquella instituci\u00f3n no obra acta o cualquier otro documento que d\u00e9 cuenta de la decisi\u00f3n y la motivaci\u00f3n que la sustenta. Mucho menos, que esta hubiese sido notificada a la solicitante. Esta situaci\u00f3n implic\u00f3 la imposibilidad de que la demandante pudiera controvertir la decisi\u00f3n que prohibi\u00f3 el ingreso de su mascota.<\/p>\n<p>84. En el tr\u00e1mite de la tutela, la entidad accionada justific\u00f3 la decisi\u00f3n tomada en la queja que present\u00f3 un miembro de la comunidad educativa. Sin embargo, no garantiz\u00f3 que la accionante pudiera ejercer antes, durante y despu\u00e9s de la reuni\u00f3n del 25 de septiembre de 2023, sus derechos de defensa y de contradicci\u00f3n frente a los requerimientos que la compromet\u00edan. La decisi\u00f3n de restringir la entrada del animal estuvo basada \u00fanicamente en la queja de la estudiante, sin que la accionante fuera escuchada y hubiese podido controvertir la solicitud presentada en su contra. Por lo que, no se adelant\u00f3 un proceso en el cual la demandante tuviese la oportunidad de participar activamente.<\/p>\n<p>85. La prohibici\u00f3n general de ingreso fue desproporcionada. Lo anterior, porque implic\u00f3 la prohibici\u00f3n general de ingreso, no obstante que la \u00fanica queja se refiri\u00f3 a los supuestos de hecho ocurridos en un sal\u00f3n de clase. En ese sentido, el manual aplicado no contemplaba dicha restricci\u00f3n general, ni mucho menos que aquella fuera extensiva a todas las instalaciones de la universidad. De esta manera, la falta de motivaci\u00f3n expuesta previamente impacta en este caso en la desproporci\u00f3n de la medida, porque la universidad no le indic\u00f3 a la estudiante las razones de la limitaci\u00f3n general de ingreso y permanencia de su perro de soporte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>86. La afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso de la accionante tambi\u00e9n gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la educaci\u00f3n. Para la Sala, la prohibici\u00f3n de entrada y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la universidad afect\u00f3 el derecho a la salud de peticionaria porque implic\u00f3 la interrupci\u00f3n de su tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0Aquella compa\u00f1\u00eda le fue ordenada por un profesional de la salud, en virtud del diagn\u00f3stico y acompa\u00f1amiento realizado a la estudiante. La Sala precisa que los perros de apoyo emocional se han convertido en un mecanismo de tratamiento psicol\u00f3gico, en consideraci\u00f3n con los v\u00ednculos desarrollados por sus due\u00f1os con aquellos, el cual permite generar una sensaci\u00f3n de bienestar que ayuda a la seguridad y el apoyo de quien lo requiere. Tal condici\u00f3n m\u00e9dica no fue controvertida por la accionada.<\/p>\n<p>87. De la misma forma, esta decisi\u00f3n vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante. La universidad accionada no tuvo en cuenta que el perro de apoyo emocional constitu\u00eda un servicio de respaldo con el cual la demandante evitaba o disminu\u00eda el sentimiento de soledad y aislamiento f\u00edsico y emocional y le permit\u00eda continuar con sus estudios de manera diferenciada, por lo que era un ajuste razonable seg\u00fan sus condiciones m\u00e9dicas. Asimismo, la decisi\u00f3n tomada por la universidad no tuvo en cuenta el car\u00e1cter diverso y din\u00e1mico de la educaci\u00f3n ni la condici\u00f3n de salud de la accionante. Bajo tal premisa, la entidad no garantiz\u00f3 la accesibilidad y la adaptabilidad en el proceso educativo de la accionante, toda vez que no garantiz\u00f3 ajustes razonables que resultaban necesarios para que ella pudiera acceder a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones con sus compa\u00f1eros. Reitera la Sala que la educaci\u00f3n debe ser flexible y considerar las necesidades y desarrollos propios de cada individuo, respecto de sus v\u00ednculos con la sociedad.<\/p>\n<p>88. Sobre la falta de enfoque diferencial dentro del tr\u00e1mite administrativo. De otra parte, la Sala llama la atenci\u00f3n de que, a pesar de los indicios de afectaciones a la salud mental de la accionante, la universidad no demostr\u00f3 tener o haber activado protocolos de atenci\u00f3n en favor de la estudiante en virtud de su condici\u00f3n de salud. Por el contrario, se limit\u00f3 a exigirle la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, entre ella su historia cl\u00ednica, que acreditara su condici\u00f3n sin realizar esfuerzos tendientes a acompa\u00f1ar a la peticionaria en su proceso educativo ni respecto de las condiciones particulares alegadas por ella. Esta Sala reitera que existen enfermedades que afectan la salud mental y que han sido denominadas por la doctrina como generadoras de una condici\u00f3n de salud invisible u oculta. Para la Corte Constitucional esta condici\u00f3n: \u201ctiene s\u00edntomas menos evidentes\u201d. Aquellas incluyen \u201ccondiciones mentales como la depresi\u00f3n, la ansiedad, o la esquizofrenia; trastornos cognitivos relacionados con el accidente cerebro-vascular, lesi\u00f3n cerebral, o la enfermedad de Alzheimer; y condiciones de dolor cr\u00f3nico y enfermedades autoinmunes como el s\u00edndrome de la fibromialgia, el s\u00edndrome de distrofia simp\u00e1tica refleja, lupus, artritis reumatoide, y varios otros\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>89. Las personas con estas condiciones de salud invisibles \u201cse enfrentan a las mismas barreras en la funci\u00f3n, calidad de vida y discriminaci\u00f3n que aquellas con discapacidades f\u00edsicas claramente manifiestas; sin embargo, suelen estar sujetas a una estigmatizaci\u00f3n adicional: su condici\u00f3n es puesta en duda al no resultar evidente.\u00a0(\u2026) tiene efectos complejos en la vida de las personas, pues los dem\u00e1s pueden considerar que quienes las viven no requieren de ning\u00fan tipo de ajuste en su d\u00eda a d\u00eda y esto las ubica en una situaci\u00f3n de desventaja y desigualdad frente a la sociedad. Ante esta situaci\u00f3n, deben plantearse ajustes particulares, dirigidos al relacionamiento concreto y espec\u00edfico a las necesidades de los estudiantes, o a la carga de tareas que deben asumir estas personas de acuerdo con sus s\u00edntomas y condiciones propias.\u201d<\/p>\n<p>90. A lo anterior se suma el hecho de que se trata de enfermedades que afectan especialmente a las mujeres, lo que implica que la actuaci\u00f3n de la universidad debi\u00f3 estar orientada por un necesario enfoque de g\u00e9nero. Este, como qued\u00f3 acreditado en el expediente, no estuvo presente durante la imposici\u00f3n de la restricci\u00f3n general de ingreso del animal de apoyo emocional a la estudiante.<\/p>\n<p>92. Conforme a lo expuesto, resulta evidente que la universidad no asumi\u00f3 ninguna gesti\u00f3n tendiente a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la actora, desde la perspectiva de g\u00e9nero, ni adelant\u00f3 las gestiones necesarias tendientes a remover los obst\u00e1culos y barreras que segregan, oprimen, silencian e invisibilizan a quienes presentan afectaciones en su salud mental.<\/p>\n<p>El protocolo actual para el acceso de perros de apoyo emocional<\/p>\n<p>93. Por otra parte, en la contestaci\u00f3n emitida en el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la universidad accionada indic\u00f3 que, en diciembre del 2023, expidi\u00f3 el documento denominado \u201cProtocolo para el ingreso y tenencia de mascotas reconocidas como de apoyo emocional en los campus de la Universidad C\u201d. Seg\u00fan su respuesta, aquel fue expedido con el prop\u00f3sito de garantizar los derechos de las personas que necesitan un perro de apoyo emocional por su condici\u00f3n de salud mental, as\u00ed como los derechos de los dem\u00e1s miembros de la comunidad. Dicho documento guarda similitud con las normas estatutarias de otras instituciones de educaci\u00f3n superior, tal y como pasa a verse a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Bosque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Norte<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n o documento emitido por un psic\u00f3logo cl\u00ednico o m\u00e9dico psiquiatra con vigencia de por lo menos 30 d\u00edas que certifique el que paciente presenta una patolog\u00eda en salud mental y requiere de un animal de apoyo emocional, informaci\u00f3n completa del ejemplar, certificaci\u00f3n de adiestramiento emitido por escuela canina, esquema de vacunaci\u00f3n y seguro de mascotas que incluya gastos veterinarios y responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros. As\u00ed como una copia de la historia cl\u00ednica del solicitante para seguimiento por Bienestar Universitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de autorizaci\u00f3n expedido por bienestar universitario, collar o arn\u00e9s o tra\u00edlla para amarre permanente del animal, placa de identificaci\u00f3n con datos de contacto, bozal en los casos que la ley lo requiera, kit de aseo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n del m\u00e9dico en torno al uso de perro de asistencia, cuadro de vacunaci\u00f3n del animal, certificado de entrenamiento, fotos para fines de autorizaci\u00f3n del ingreso y diligenciamiento del formato.<\/p>\n<p>Procedimiento de ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona debe solicitar la autorizaci\u00f3n con el responsable de seguridad del respectivo campus.<\/p>\n<p>La universidad se reserva la facultad de adelantar las verificaciones pertinentes para establecer que efectivamente la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica constituye un medio eficaz. Por lo que, si en su valoraci\u00f3n no da cuenta de una inminente necesidad, no se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar en el \u00e1rea m\u00e9dica del Departamento de Bienestar Universitario la solicitud con: certificaci\u00f3n expedida por un profesional de la salud, formato de declaraci\u00f3n de derechos y deberes, carn\u00e9 de vacunas y certificado del animal.<\/p>\n<p>El Departamento de Bienestar Universitario podr\u00eda solicitar informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la informaci\u00f3n se revisar\u00e1 para dar respuesta en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>El programa acad\u00e9mico al que pertenece el\/la estudiante es informado con el objeto de que se socialice con los docentes y estudiantes.<\/p>\n<p>Limitaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los espacios en los que no sea expl\u00edcitamente permitido el uso de animales se considera restringido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perros de apoyo emocional no pueden ingresar a espacios en donde existe manipulaci\u00f3n de alimentos<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No reporta<\/p>\n<p>94. Una vez analizado el contenido del \u201cProtocolo para el ingreso y tenencia de mascotas reconocidas como de apoyo emocional en los campus de la Universidad C\u201d, la Sala llama la atenci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo establecido en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo Quinto. Procedimiento para la Autorizaci\u00f3n. Toda persona que haya de ingresar acompa\u00f1ada por un animal de apoyo emocional (AAE) deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n con el responsable de seguridad del respectivo campus.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n solo se emitir\u00e1 por un per\u00edodo acad\u00e9mico, debi\u00e9ndose renovar, acreditando todas las condiciones exigidas para la mascota seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite deber\u00e1 dar cuenta de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>Antes de permitirse el ingreso con la mascota, deber\u00e1 presentar solicitud formalmente a la direcci\u00f3n del campus, adjuntando un certificado emitido por un psic\u00f3logo cl\u00ednico o m\u00e9dico psiquiatra con una vigencia de por lo menos 30 d\u00edas, que deber\u00e1 dar cuenta de las condiciones de salud mental y la necesidad del animal como apoyo emocional (AAE) dentro del campus. Acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud copia de historia cl\u00ednica psicol\u00f3gica\/psiqui\u00e1trica con el fin de que el servicio de Bienestar Universitario, pueda hacer seguimiento, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Se debe adjuntar con la solicitud la informaci\u00f3n completa del ejemplar, en el que conste: certificaci\u00f3n de adiestramiento canino emitido por escuela canina, esquema de vacunaci\u00f3n (env\u00edo de carn\u00e9) que debe estar vigente y afiliaci\u00f3n de seguro de mascotas en el cual incluya gastos veterinarios y responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros (enviar copia de la afiliaci\u00f3n).\u201d (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>95. Esta Sala insiste en que el principio de autonom\u00eda universitaria faculta a la accionada a darse su propia regulaci\u00f3n, incluida aquella necesaria para el acceso y permanencia de los animales de apoyo emocional en el campus. Sin embargo, los requisitos, las limitaciones y las restricciones que establezca deben respetar los principios de razonabilidad y de proporcionalidad y en ning\u00fan caso se pueden convertir en una barrera insuperable.<\/p>\n<p>96. A juicio de la Sala de Revisi\u00f3n, el art\u00edculo 2\u00ba referido, el cual guarda relaci\u00f3n con el caso estudiado en esta oportunidad, puede resultar arbitrario, desproporcionado y afectar injustificadamente los derechos al debido proceso, a la salud y a la educaci\u00f3n de los miembros de la comunidad. Lo anterior, porque permitir el acceso del animal de apoyo emocional se condiciona por la verificaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n que debe realizar la universidad sobre la necesidad y la conveniencia de dicha modalidad de tratamiento para la enfermedad mental. Esto implica una discusi\u00f3n en sede universitaria, sobre la condici\u00f3n m\u00e9dica de los estudiantes, pues no bastar\u00e1 la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante para demostrar la necesidad del tratamiento sicol\u00f3gico, a pesar de que el mencionado protocolo tambi\u00e9n exige dicha acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>97. Se trata de un escenario desproporcionado para quienes padecen enfermedades mentales y que se ven sometidos a la invisibilizaci\u00f3n derivada de su condici\u00f3n. Aquellos tendr\u00e1n que inicialmente demostrar el tratamiento m\u00e9dico, pero quedar\u00e1n sometidos en todo caso a la verificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la universidad sobre su enfermedad y el tratamiento para poder acceder al campus con el animal de apoyo emocional.<\/p>\n<p>98. Adicionalmente, dicha normativa no establece par\u00e1metros claros y objetivos de an\u00e1lisis, sino que permite que se aplique un juicio de valor ilimitado por parte de la entidad. Esto genera que el protocolo pueda ser utilizado de manera arbitraria y caprichosa para negar el acceso a los perros de apoyo emocional. Asimismo, el protocolo no establece mecanismos para controvertir la decisi\u00f3n tomada por la universidad en relaci\u00f3n con la necesidad y autorizaci\u00f3n de ingreso del perro de apoyo emocional, por lo que aquella se puede tornar permanente sin posibilidad de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>99. Lo anterior configura una seria amenaza a los derechos al debido proceso, a la salud y a la educaci\u00f3n de los estudiantes que padecen enfermedades mentales y que requieran ese servicio. Como ha resaltado la Sala en esta decisi\u00f3n, la salud es un elemento de suma importancia para garantizar el efectivo acceso a la educaci\u00f3n y muchas veces las personas con afectaciones en su salud mental se enfrentan a barreras de acceso y adecuaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n ha expuesto la importancia de los perros de apoyo emocional en la interacci\u00f3n social y en especial, en el tratamiento de las enfermedades mentales. De esta manera, dicho acompa\u00f1amiento constituye un medio para la materializaci\u00f3n de otros derechos, en la medida en que el v\u00ednculo emocional desarrollado con su due\u00f1o es beneficioso para el tratamiento de enfermedades como la ansiedad y la depresi\u00f3n, y facilita el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>100. De otra parte, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 de dicha normativa puede resultar arbitraria y limitar los derechos de los miembros de la comunidad. En primer lugar, la exigencia de certificado de m\u00e9dico psiquiatra o psic\u00f3logo cl\u00ednico resulta desproporcionada. En concreto, porque configura una barrera para los estudiantes que no sean tratados por dichos especialistas, para quienes implicar\u00eda una carga econ\u00f3mica adicional que no tendr\u00edan por qu\u00e9 asumir. Lo anterior, derivar\u00eda en un escenario arbitrario de negaci\u00f3n respecto de la entrada del perro de apoyo emocional, que impacta en los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n de los estudiantes que lo requieran con ocasi\u00f3n de su tratamiento m\u00e9dico. De esta manera, la Sala encuentra que dicha exigencia puede flexibilizarse en el sentido de que el requisito puede cumplirse mediante certificaci\u00f3n expedida por el m\u00e9dico tratante.<\/p>\n<p>101. En segundo lugar, la exigencia de certificaci\u00f3n de adiestramiento por escuela canina es ambigua y gen\u00e9rica porque no precisa la clase de entrenamiento requerido para autorizar el ingreso de la mascota. Tal y como lo advirtieron los expertos en este proceso, los perros de apoyo emocional no requieren un entrenamiento especial para ejercer su funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento. Esta es la principal diferencia con los perros de servicio. Lo anterior, porque su funci\u00f3n de apoyo emocional se basa en el v\u00ednculo generado con el propietario. De esta manera, no existe claridad sobre el alcance del requisito y la forma en que los estudiantes que requieran el ingreso de su mascota deben acreditar su cumplimiento. Bajo tal premisa, la aplicaci\u00f3n de dicha exigencia puede concretar un ejercicio arbitrario y caprichoso de la universidad accionada que materializa la negaci\u00f3n del ingreso de la mascota. Tal situaci\u00f3n implica un grave riesgo para los derechos al debido proceso, a la salud y a la educaci\u00f3n de los estudiantes que padecen enfermedades mentales y que requieran ese servicio.<\/p>\n<p>102. Asimismo, el art\u00edculo de la referencia establece como requisito una p\u00f3liza de seguro por responsabilidad hacia terceros y para gastos veterinarios. La Sala advierte que dicho requisito resulta desproporcionado en eventos en los que los estudiantes carezcan de recursos econ\u00f3micos para adquirir la p\u00f3liza o aquella sea de dif\u00edcil expedici\u00f3n. En tales escenarios, la Corte advierte un sacrificio injustificado de los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n de aquellos que no pueden acceder a la misma que no sustenta los beneficios en materia de respeto del principio de autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>103. Por tal raz\u00f3n, esta Sala considera que la universidad accionada debe flexibilizar dicho requisito en el sentido que, ante la imposibilidad de adquirir la p\u00f3liza de responsabilidad civil, por las razones indicadas, se garantice la entrada del perro de apoyo emocional bajo la condici\u00f3n de que el propietario responda directamente por los da\u00f1os que pueda causar su mascota durante su permanencia en las instalaciones de la universidad.<\/p>\n<p>104. Asimismo, el art\u00edculo de la referencia contiene un apartado con serios problemas de constitucionalidad porque desconoce el derecho fundamental a la intimidad de los estudiantes. En concreto, la exigencia de que la solicitud est\u00e9 acompa\u00f1ada de la historia cl\u00ednica psicol\u00f3gica\/psiqui\u00e1trica, con el fin de que el servicio de Bienestar Universitario pueda hacer seguimiento, seg\u00fan corresponda. A juicio de la Sala, esta disposici\u00f3n carece de justificaci\u00f3n y razonabilidad. En primer lugar, porque es un requisito adicional a la exigencia de presentar un certificado emitido por un psic\u00f3logo cl\u00ednico o m\u00e9dico psiquiatra con una vigencia de por lo menos 30 d\u00edas, que deber\u00e1 dar cuenta de las condiciones de salud mental y la necesidad del animal como apoyo emocional dentro del campus. En ese sentido, no son claras la razones por las que resulta proporcional y adecuado exigir adicionalmente a un certificado m\u00e9dico que d\u00e9 cuenta de la necesidad del perro de apoyo emocional, la historia cl\u00ednica no con fines de valoraci\u00f3n para la entrada del perro, sino para que Bienestar Universitario de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica haga un seguimiento sin expresar los fines del mismo ni lo correspondiente al tratamiento de los datos. En segundo lugar, se trata de un documento privado y sometido a reserva legal. En tercer lugar, su exigencia, en el escenario descrito por la Sala, implica el desconocimiento del derecho fundamental a la intimidad de los estudiantes.<\/p>\n<p>105. La Sala de Revisi\u00f3n resalta que esta opci\u00f3n de acompa\u00f1amiento por parte de un perro de apoyo emocional no puede resultar convirti\u00e9ndose en una herramienta para el abuso del derecho. Por lo tanto, los propietarios deben garantizar los derechos de otras personas y cumplir con la normativa relacionada con la entrada y permanencia de los animales en ciertos lugares. Esto porque la presencia de perros puede generar afectaciones a la tranquilidad y la salud de otros miembros de la comunidad. De la misma manera, se debe tener en cuenta que no existe normativa legal en relaci\u00f3n con el acceso de perros de apoyo emocional y que las reglas aplicables no son completas, por lo que muchas veces los requisitos de ingreso establecidos en ciertos establecimientos corresponder\u00e1n a la autonom\u00eda de estos. Sin embargo, esta autonom\u00eda no puede desconocer los derechos de las personas con afectaciones a la salud.<\/p>\n<p>106. En s\u00edntesis, la Sala reitera la importancia del derecho a la salud apreciado en todas sus dimensiones, incluyendo la mental. La salud resulta un elemento esencial para garantizar el acceso al derecho a la educaci\u00f3n. Por lo que el Estado y las instituciones educativas tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso en igualdad de condiciones para las personas que presentan afectaciones a la salud mental, en especial las mujeres, por lo que se deben tomar acciones y garantizar los ajustes razonables necesarios para que accedan a este servicio. En la actualidad, se reconoce que el perro de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicol\u00f3gico. Lo anterior por el v\u00ednculo emocional generado entre aquel y su due\u00f1o, el cual es desarrollado a partir de la seguridad, individualidad y la inalterabilidad del lazo. Por lo que la relaci\u00f3n con las mascotas no solo debe ser entendida desde la instrumentalidad, sino tambi\u00e9n a partir del valor que tienen en s\u00ed mismos y los efectos que su relaci\u00f3n con los seres humanos genera. De la misma manera, la Sala reitera que el acompa\u00f1amiento de un perro de apoyo emocional es un tratamiento dictaminado profesionalmente, por lo que debe ser ordenado por el m\u00e9dico o psic\u00f3logo tratante, teniendo en cuenta las condiciones del caso concreto.<\/p>\n<p>107. Lo anterior debe ser tenido en cuenta por las instituciones de educaci\u00f3n superior al momento de establecer los protocolos para la entrada de perros de apoyo emocional en sus instalaciones. Esto al considerar que, si bien las universidades cuentan con autonom\u00eda para darse sus propios protocolos, esta prerrogativa no es absoluta, sino que debe respetar y ponderar los derechos de los miembros de la comunidad educativa. Uno de los derechos cuya vigencia limita la arbitrariedad de la autonom\u00eda universitaria es el debido proceso. Las garant\u00edas contempladas en este derecho, como lo son la publicidad, la legalidad y el derecho de contradicci\u00f3n, tambi\u00e9n efectivizan la materializaci\u00f3n de otros derechos, como la salud, la intimidad y la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 10 de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter\u00eda, que neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Isabel contra la Universidad C, por configurarse un da\u00f1o consumado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad C que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, presente excusas privadas a la accionante Isabel. Adem\u00e1s, deber\u00e1 informarle que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios, en las condiciones previstas por los estatutos de la instituci\u00f3n y solicitar la entrada de su perro de apoyo emoc<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-236\/24 DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA INTIMIDAD, A LA SALUD MENTAL Y A LA EDUCACI\u00d3N-Ingreso y permanencia de animales de compa\u00f1\u00eda en instituciones educativas (&#8230;) la instituci\u00f3n solicit\u00f3 a la accionante requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}