{"id":30363,"date":"2024-12-09T21:05:48","date_gmt":"2024-12-09T21:05:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-248-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:48","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:48","slug":"t-248-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-248-24\/","title":{"rendered":"T-248-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-248\/24<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protecci\u00f3n especial al derecho de participaci\u00f3n en decisiones que los afectan<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Utilizaci\u00f3n del est\u00e1ndar de debida diligencia de las empresas<\/p>\n<p>PROYECTOS DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES POR DEFORESTACI\u00d3N Y DEGRADACI\u00d3N DE LOS BOSQUES (REDD+)-Enfoque \u00e9tnico<\/p>\n<p>El Estado colombiano no ha adoptado un enfoque \u00e9tnico que aborde de manera integral el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+&#8230; Esta falta de enfoque \u00e9tnico se convierte en una pr\u00e1ctica inconstitucional que invisibiliza la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+, manifestada en: (i) dificultades para determinar qui\u00e9n ostenta la titularidad de los proyectos REDD+ operados en territorios ind\u00edgenas; (ii) lagunas regulatorias en lo concerniente a las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la CMNUCC; y (iii) deficiencias en el control, vigilancia y supervisi\u00f3n por parte del Estado, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del mercado voluntario de carbono y la actuaci\u00f3n de los actores externos a las comunidades que participan del mismo.<\/p>\n<p>DESISTIMIENTO DE TUTELA-Improcedencia en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos<\/p>\n<p>PROYECTOS DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES POR DEFORESTACI\u00d3N Y DEGRADACI\u00d3N DE LOS BOSQUES (REDD+)-Marco normativo internacional y nacional<\/p>\n<p>CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Gases del efecto invernadero en la atm\u00f3sfera<\/p>\n<p>CAMBIO CLIMATICO-Obligaciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico<\/p>\n<p>PROYECTOS DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES POR DEFORESTACI\u00d3N Y DEGRADACI\u00d3N DE LOS BOSQUES (REDD+)-Deberes de los responsables de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y registro de una iniciativa<\/p>\n<p>COMUNIDAD INDIGENA-Protecci\u00f3n y respeto de la integridad e identidad<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO COLECTIVO O A LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de participaci\u00f3n\/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Participaci\u00f3n, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos ind\u00edgenas<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES \u00c9TNICAS-Criterios objetivos de afectaci\u00f3n intensa<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Garant\u00eda<\/p>\n<p>PROTECCION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Est\u00e1 ligada a la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jur\u00eddico internacional<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL-Jurisprudencia constitucional<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas deben implementar est\u00e1ndar de debida diligencia<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS-Los principios est\u00e1n construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>-Sala Segunda de Revisi\u00f3n-<\/p>\n<p>T-248 DE 2024<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-9.312.858<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y otro, contra la Corporaci\u00f3n para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.<\/p>\n<p>Asunto: protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos de Reducci\u00f3n de Emisiones por Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n de los Bosques (REDD+)<\/p>\n<p>Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 estudi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional examin\u00f3 una acci\u00f3n de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas en los proyectos de Reducci\u00f3n de Emisiones por Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n de los Bosques (REDD+). Estos proyectos, que derivan de compromisos establecidos en la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), encuentran su desarrollo normativo interno en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018.<\/p>\n<p>Representantes de comunidades ind\u00edgenas del territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, pertenecientes al Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s y conformados por las etnias Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana, alegaron la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la autodeterminaci\u00f3n, integridad f\u00edsica y cultural, gobierno propio y al territorio. Argumentaron que el proyecto REDD+ desarrollado en su territorio por empresas privadas, algunas internacionales, desconoc\u00eda sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Se\u00f1alaron que estas empresas se apoyaron para su ejecuci\u00f3n en un contrato de mandato con un representante legal sin potestad suficiente y acusaron al Estado colombiano de no adoptar salvaguardas sociales y ambientales acordadas ante la CMNUCC que garantizan sus derechos. (\u00a71-115)<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consider\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la tutela, la Sala recibi\u00f3 documentaci\u00f3n de las partes y expertos que demostraban que el caso reflejaba una problem\u00e1tica generalizada que, de no resolverse, afectar\u00eda no solo a las comunidades ind\u00edgenas del caso, sino tambi\u00e9n a otros grupos ind\u00edgenas en situaciones similares. Se identificaron fallas y problemas en los proyectos REDD+ que evidenciaban la necesidad de examinar el estado general de protecci\u00f3n de los derechos de autodeterminaci\u00f3n, autonom\u00eda, gobierno propio, territorio, identidad, integridad f\u00edsica y cultural, as\u00ed como la consulta y\/o consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>Tras declarar procedente la acci\u00f3n de tutela, la Sala consider\u00f3 dos problemas jur\u00eddicos correlacionados: uno particular, que evalu\u00f3 la conducta de las empresas demandadas en la ejecuci\u00f3n del proyecto REDD+. Otro, desde una perspectiva general, que estudi\u00f3 la pol\u00edtica estatal para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Para resolver estos problemas, la Sala explic\u00f3: (i) el marco normativo vigente de los proyectos REDD+ en Colombia, (ii) el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en proyectos REDD+ tanto a nivel nacional como internacional, (iii) las obligaciones del Estado colombiano para equilibrar la protecci\u00f3n interdependiente entre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y la mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y (iv) los deberes de debida diligencia de las empresas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de proyectos REDD+. (\u00a7 115- 268)<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n subray\u00f3 la importancia de fortalecer las iniciativas para mitigar los gases de efecto invernadero (GEI), como los proyectos REDD+, en la lucha global contra el cambio clim\u00e1tico. Estos proyectos no solo son una opci\u00f3n viable para la gesti\u00f3n forestal sostenible, sino tambi\u00e9n para la gobernanza de las comunidades ind\u00edgenas, especialmente en la Amazon\u00eda colombiana, que constituye el 48% de esa regi\u00f3n. Las comunidades ind\u00edgenas de la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1, cuyos territorios son extensos y de alta conservaci\u00f3n forestal, son un ejemplo claro de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala destac\u00f3 que existen desaf\u00edos y circunstancias particulares que resultan en un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos colectivos de estas comunidades y pr\u00e1cticas inconstitucionales que invisibilizan sus necesidades y circunstancias \u00fanicas.<\/p>\n<p>La Sala concluy\u00f3 que las empresas demandadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operaci\u00f3n. La Sala encontr\u00f3 que las empresas: (i) no adecuaron sus instrumentos jur\u00eddicos a los est\u00e1ndares internacionales y nacionales de derechos humanos, (ii) no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y (iii) no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n encontr\u00f3 que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva \u00e9tnica que garantice el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+. Esta omisi\u00f3n ha generado problemas en el caso del Pira Paran\u00e1 y en otras comunidades debido a: (i) la insuficiencia de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 para abordar la titularidad y operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios colectivos, (ii) la falta de un cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas, y (iii) deficiencias en el control, vigilancia y supervisi\u00f3n estatal de la operaci\u00f3n de las empresas en el mercado de carbono forestal. (\u00a7 269-416)<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 orden\u00f3 la Corte? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 revocar los fallos de instancia y, en su lugar, amparar los derechos de autodeterminaci\u00f3n, autonom\u00eda, gobierno propio, territorio, identidad, integridad f\u00edsica y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades ind\u00edgenas pertenecientes al Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 y la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pira Paran\u00e1. La Sala adopt\u00f3 medidas para fomentar el di\u00e1logo interno, respetando la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de estas comunidades, y emiti\u00f3 \u00f3rdenes generales para responder a las fallas en la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para el caso concreto, se dispuso medidas de di\u00e1logo para que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena decida si implementar y, en caso afirmativo, c\u00f3mo implementar un proyecto REDD+ en su territorio colectivo y medidas de intervenci\u00f3n estatal m\u00ednimas para garantizar sus derechos fundamentales tutelados. En relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica general, la Sala orden\u00f3 la adopci\u00f3n de un protocolo con enfoque \u00e9tnico y estrategias de seguimiento y acompa\u00f1amiento para la operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios colectivos. (\u00a7 417-432)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fern\u00e1ndez Andrade y Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, el 21 de octubre de 2022 que, en segunda instancia, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 26 de septiembre de 2022, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y otro, contra la Corporaci\u00f3n para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Presentaci\u00f3n general de la acci\u00f3n de tutela. El 15 de julio de 2022, Fabio Valencia Vanegas, en su condici\u00f3n de representante legal del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1, y Jes\u00fas Alberto Le\u00f3n Mar\u00edn, en su calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1- ACAIPI, formularon acci\u00f3n de tutela en contra de la Corporaci\u00f3n para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., la compa\u00f1\u00eda Ruby Canyon Environmental Inc., la sociedad Certificadora de Carbono S.A.S., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM). Adem\u00e1s, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se vincul\u00f3 al Ministerio del Interior, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>2. Para los accionantes, los hechos del caso demuestran una grave amenaza de los derechos fundamentales a la autodeterminaci\u00f3n, a la autonom\u00eda o al autogobierno, a la integridad f\u00edsica y cultural y los derechos territoriales, como consecuencia de presuntas acciones u omisiones de las entidades p\u00fablicas y particulares accionados en la adopci\u00f3n de salvaguardas sociales y ambientales que deb\u00edan dise\u00f1arse e implementarse en el marco de la iniciativa de Reducci\u00f3n de Emisiones por Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n de los Bosques (REDD+), denominada Baka Rokarire ~ia tir+~dito, en ejecuci\u00f3n en el Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s, particularmente en el territorio de las comunidades ind\u00edgenas que habitan sobre el r\u00edo Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>3. Los accionantes adujeron que las autoridades no cumplieron con su obligaci\u00f3n constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas en el registro, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Sobre los particulares accionados, expresaron que las empresas no aplicaron los est\u00e1ndares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protecci\u00f3n de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales. A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1n los elementos relevantes del caso que soportan la solicitud constitucional:<\/p>\n<p>4. Contexto geogr\u00e1fico y \u00e9tnico del Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s y, particularmente, de las comunidades y territorios tradicionales del Pira Paran\u00e1. Los accionantes hacen parte del Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s creado en 1982 y ampliado en 2013 en una extensi\u00f3n de 3.896.190 hect\u00e1reas. A este resguardo pertenecen 230 comunidades ind\u00edgenas multi\u00e9tnicas, con poblaci\u00f3n dispersa, protegidos mediante planes de salvaguarda (planes para la protecci\u00f3n de existencia f\u00edsica y cultural de varios pueblos ind\u00edgenas ordenados por la Corte Constitucional).<\/p>\n<p>5. Desde 1993, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1088 de 1993, habilit\u00f3 la creaci\u00f3n\u2014de car\u00e1cter transitorio\u2014 de las Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATIS) en todo el territorio colombiano. Se estableci\u00f3 que las AATIS se tratan como entidades de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, encargadas de operar procesos locales de gesti\u00f3n territorial. En la actualidad, 19 AATIS conforman el Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s.<\/p>\n<p>6. En la presente acci\u00f3n de tutela, los accionantes pertenecen a una de las AATIS, esto es, la Asociaci\u00f3n de Capitanes y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1 (ACAIPI). Seg\u00fan los demandantes, esta asociaci\u00f3n est\u00e1 ubicada en la parte suroriental del Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s, en el corregimiento de Papacoa. Adem\u00e1s, tienen una poblaci\u00f3n aproximadamente de 2.000 habitantes, pertenecientes a los grupos \u00e9tnicos Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana. Estos grupos, a su vez, en dicha asociaci\u00f3n est\u00e1n organizados en 16 comunidades ind\u00edgenas y 18 malocas vecinas, en una extensi\u00f3n de 570.452 hect\u00e1reas, ubicados en toda la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1, como se advierte en el siguiente mapa:<\/p>\n<p>Anexo presentado por la parte demandante.<\/p>\n<p>7. Desde 1996, fecha en la que se conform\u00f3 ACAIPI, hasta 2019, los accionantes se\u00f1alaron que era claro que ACAIPI constitu\u00eda la m\u00e1xima forma de representaci\u00f3n de gobierno propio a nivel intercultural de las comunidades del r\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1.<\/p>\n<p>8. Los actores aseveraron que, en mayo de 2019, cada autoridad tradicional y capit\u00e1n que integra el sistema de gobierno propio de ACAIPI decidi\u00f3, de manera aut\u00f3noma, la creaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y la determinaci\u00f3n de establecerlo como su m\u00e1xima autoridad interna, en aplicaci\u00f3n del Decreto 632 de 2018. De esta manera, el Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 qued\u00f3 conformado por 6 territorios tradicionales y 17 comunidades ind\u00edgenas, representado por sus autoridades tradicionales y capitanes, respectivamente.<\/p>\n<p>9. Seg\u00fan copia de la petici\u00f3n formulada, los demandantes indicaron que el 26 de septiembre de 2019 solicitaron ante el Ministerio del Interior el registro del Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 de acuerdo con la Asamblea efectuada los d\u00edas 3 al 5 de mayo de 2019. En respuesta, el 22 de abril de 2020, el ente ministerial dispuso su inscripci\u00f3n en el Registro de Consejos Ind\u00edgenas de Territorios Ind\u00edgenas, conformado para la puesta en funcionamiento de los territorios de que trata el Decreto 632 de 2018, integrado por 6 autoridades tradicionales y 15 autoridades comunitarias.<\/p>\n<p>10. Sobre este punto, los accionantes aclararon que debido a que el Ministerio del Interior no reconoci\u00f3 a la totalidad de las 23 autoridades tradicionales y comunitarias que conformaron la creaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1, sino \u00fanicamente 21, las autoridades ind\u00edgenas representativas formularon una acci\u00f3n de tutela previa con el prop\u00f3sito de que se respetar\u00e1 la conformaci\u00f3n de dicho Consejo Ind\u00edgena. En esa oportunidad, ese proceso constitucional culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Sentencia T-072 del 24 de marzo de 2021. En esa providencia se indic\u00f3 que \u201cel Ministerio del Interior omiti\u00f3 el orden y sentido de implementaci\u00f3n del Decreto 632 de 2018. Asimismo, desconoci\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n. De acuerdo con este, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por Consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades\u201d. Por lo tanto, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena Territorial del Pir\u00e1 Paran\u00e1.<\/p>\n<p>11. En cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 105 del 22 de julio de 2021 que reiter\u00f3 el registro del Consejo Ind\u00edgena del Territorio del R\u00edo Pira Paran\u00e1, pero ahora incluyendo a la totalidad de las comunidades que lo conforman seg\u00fan la designaci\u00f3n que de manera aut\u00f3noma hicieron sus autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>12. Descripci\u00f3n general del proyecto REDD+ en ejecuci\u00f3n en el territorio ind\u00edgena Pira Paran\u00e1. Paralelamente a la creaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Territorio Ind\u00edgena Pira Paran\u00e1, los demandantes adujeron una secuencia de hechos relativos a la formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n del proyecto de reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los bosques (proyecto REDD+) denominado Baka Rokarire ~ia tir+~dito en el territorio del Pira Paran\u00e1. Mediante la acci\u00f3n de tutela, los demandantes aseveraron que el proyecto REDD+ no fue conocido, decidido ni avalado por los integrantes de las comunidades ind\u00edgenas y territorios tradicionales del Pira Paran\u00e1, a trav\u00e9s de su sistema de gobierno propio y con el respeto de su integridad f\u00edsica y cultural.<\/p>\n<p>13. Los actores explicaron extendidamente que los proyectos REDD+ son mecanismos de mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico, resultado de diferentes Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC). Igualmente, precisaron que el prop\u00f3sito de estos proyectos es crear acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante la mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y resiliencia al cambio clim\u00e1tico. Por esta v\u00eda, los pa\u00edses y las empresas pueden usar herramientas tales como los certificados de carbono, que pueden negociarse para incentivar las actividades de reducci\u00f3n de emisiones de GEI.<\/p>\n<p>14. En el plano interno, el programa est\u00e1 reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+, los actores indicaron que su desarrollo pasa por una serie de fases dispuesta en la norma: (a) registro, (b) factibilidad, (c) formulaci\u00f3n, (d) validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, (e) certificaci\u00f3n y (d) seguimiento. Adem\u00e1s, precisaron que en la ejecuci\u00f3n de cada fase de los proyectos REDD+ intervienen diferentes particulares:<\/p>\n<p>* Primero, quienes desarrollan y formulan el proyecto REDD+, en este caso la Corporaci\u00f3n Masbosques, sociedad sin \u00e1nimo de lucro, y Soluciones Proambiente, sociedad an\u00f3nima por acciones simplificada.<\/p>\n<p>&#8211; Segundo, quienes validan y verifican el proyecto, para el asunto espec\u00edfico, la empresa Ruby Canyon Environmental Inc., compa\u00f1\u00eda norteamericana con filial en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&#8211; Tercero, quienes certifican el porcentaje de emisiones de carbono aptas para la venta, que para el proyecto en desarrollo fue Cercarbono S.A., empresa colombiana.<\/p>\n<p>15. La secuencia de hechos en la que participaron estos particulares y que los accionantes cuestionan es la siguiente:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido<\/p>\n<p>2 de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Masbosques y Soluciones Proambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de mandato entre John Freddy Benjam\u00edn Londo\u00f1o, en representaci\u00f3n de ACAIPI y la Corporaci\u00f3n Masbosques. El contrato de mandato tiene por objeto autorizar a Masbosques a \u201cadelantar las gestiones necesarias para la implementaci\u00f3n del proyecto para la Reducci\u00f3n de emisiones por la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de bosques REDD+. En el territorio de (\u2026) ACAIPI, del resguardo ind\u00edgena del Vaup\u00e9s\u201d. Adem\u00e1s, el contrato dispuso cinco cl\u00e1usulas adicionales relativas a su valor indeterminado, el plazo de 10 a\u00f1os de ejecuci\u00f3n a prorrogarse por mutuo acuerdo, una serie de obligaciones del mandante que permitieran la ejecuci\u00f3n del proyecto, obligaciones del mandatario y formas de su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Masbosques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento de Descripci\u00f3n o Formulaci\u00f3n del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito elaborado por Masbosques. Este documento incluye informaci\u00f3n general del proyecto, su prop\u00f3sito, los ejercicios de participaci\u00f3n con las comunidades y las l\u00edneas de acci\u00f3n en territorio, la metodolog\u00eda y c\u00e1lculo de las remociones o reducciones de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI). Establece que \u201cla fecha de inicio del proyecto es el 1\u00b0 de enero de 2018 y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2047. Durante 30 a\u00f1os del proyecto se estima una reducci\u00f3n de emisiones correspondientes a deforestaci\u00f3n evitada de 15,724,369 toneladas de CO2e\u201d.<\/p>\n<p>10 de febrero de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruby Canyon Environmental, Inc. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del Proyecto REDD+ realizado por Ruby Canyon Environmental. Este documento dispone que el cliente es Masbosques y Soluciones Proambiente S.A.S. Describe de manera general el proyecto REDD+ y las acciones ejecutadas por la compa\u00f1\u00eda para el proceso de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, as\u00ed como los resultados y conclusiones obtenidas. Se establece como el objetivo de la validaci\u00f3n \u201casegurar que: 1) el reporte del proyecto y los c\u00e1lculos son materialmente correctos y que cumplen con los requisitos del protocolo, 2) que el proyecto cumple con los requisitos de elegibilidad del programa Cercarbono, y 3) el proyecto puede lograr razonablemente la reducci\u00f3n de emisiones esperadas\u201d. Sobre la verificaci\u00f3n su objetivo evaluar que \u201cla declaraci\u00f3n de reducci\u00f3n de emisiones de GEI del proyecto [\u2026] de autoridades ind\u00edgenas ACAIPI [\u2026] y presentada en su informe [\u2026] por MASBOSQUES (desarrollador del proyecto) en conjunto con Soluciones Proambiente (formulador del proyecto) es materialmente correcta\u201d .<\/p>\n<p>11 de febrero de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cercarbono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de cr\u00e9ditos de carbono elaborado por Cercarbono a nombre de Masbosques. El reporte de certificaci\u00f3n establece que el proyecto REDD+ sigui\u00f3 el protocolo de Cercarbono, en su versi\u00f3n 2.1, para la certificaci\u00f3n voluntaria de carbono, normas ISO 14064-2:2006 y 14064-3:2019 y la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018. Establece que el informe de monitoreo ocurri\u00f3 el 14 de enero de 2021 y el periodo de acreditaci\u00f3n aprobado por Cercarbono es de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>16. Sobre las acciones atribuidas a Masbosques y Soluciones Proambiente. Los accionantes argumentaron que estas empresas, en su rol de desarrolladores y formuladores del proyecto REDD+, nunca solicitaron autorizaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, constituido como su m\u00e1xima autoridad de gobierno propio. Sostuvieron que el contrato de mandato no suple esta obligaci\u00f3n, ni el supuesto representante legal de ACAIPI ten\u00eda la potestad para obligar a la comunidad, a partir de alg\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n de las estructuras internas para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>17. Los actores insistieron en que, desde la Asamblea realizada entre el 3 y 5 de \u00a0mayo de 2019, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1, a trav\u00e9s de los representantes de la estructura de gobierno de ACAIPI, dispuso que el Consejo Ind\u00edgena del Territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1 ser\u00eda su m\u00e1xima estructura de gobierno propio y de toma de decisiones internas y externas. Precisaron que esa decisi\u00f3n qued\u00f3 registrada ante el Ministerio del Interior desde el 22 de abril de 2020 y se reiter\u00f3 el 22 de julio de 2021 por orden de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>18. Adicionalmente, los actores argumentaron que, desde antes de la suscripci\u00f3n del contrato de mandato (2 de marzo de 2021), esto es, el 20 de febrero de 2021, la Asamblea de Autoridades Tradicionales de ACAIPI design\u00f3 un nuevo representante legal. Luego, la persona que suscribi\u00f3 el contrato de mandato no ten\u00eda la capacidad jur\u00eddica para obligar al Consejo Ind\u00edgena, a ACAIPI y menos a las comunidades y territorios ind\u00edgenas ubicados en la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>19. Los accionantes indicaron que esa falta de autorizaci\u00f3n y di\u00e1logo con las estructuras de gobierno propio del territorio Pira Paran\u00e1 tuvo como consecuencia la formulaci\u00f3n de un proyecto REDD+ que desconoce sus derechos a la autodeterminaci\u00f3n, a la integridad f\u00edsica y cultural y las salvaguardas sobre su territorio ind\u00edgena. Hicieron \u00e9nfasis en que el proyecto: (i) no respet\u00f3 criterios de participaci\u00f3n consensuada con las estructuras de gobernanza propias; (ii) las l\u00edneas de trabajo no fueron discutidas y aprobadas por la poblaci\u00f3n ind\u00edgena; (iii) no se desarroll\u00f3 un esquema de trabajo del proyecto REDD+ con las verdaderas autoridades del territorio; (iv) qued\u00f3 dise\u00f1ado bajo el plan de vida de la asociaci\u00f3n ACAIPI, el cual no constituye su estructura de gobierno ni representaci\u00f3n actual y, adicionalmente, (v) dispuso que las medidas de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la reducci\u00f3n de las emisiones GEI operaran sobre sus zonas de cultivo (chagras), lo cual impacta, sin su autorizaci\u00f3n, sus propios modos de vida, su alimentaci\u00f3n y su relacionamiento en el territorio.<\/p>\n<p>20. Los accionantes resaltaron que hasta el 11 de abril de 2022 tuvieron conocimiento del proyecto REDD+ y en esa misma fecha enviaron comunicaci\u00f3n formal a las empresas Masbosques, Ruby Canyon Environmental Inc. y Cercarbono. En la comunicaci\u00f3n exigieron: \u201cla no comercializaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de carbono emitidos en el Proyecto Baka Rokarire ~ia tir+ ~dito, as\u00ed como la anulaci\u00f3n de todas las acciones, actividades, gestiones, documentos y dem\u00e1s generados con dicha iniciativa, en raz\u00f3n a que se han violado nuestros derechos fundamentales\u201d. El 26 de mayo de 2022, el representante legal de Masbosques expres\u00f3 lo siguiente: \u201clas acciones encaminadas para el desarrollo del proyecto en menci\u00f3n, han sido previamente concertadas con las autoridades ind\u00edgenas, capitanes y sus comunidades. Entre marzo y diciembre del a\u00f1o 2021, se realiz\u00f3 el perfeccionamiento de la firma del mandato, visitas de caracterizaci\u00f3n, jornadas de socializaci\u00f3n y visitas de verificaci\u00f3n donde se tuvo presencia de las autoridades ind\u00edgenas reconocidas ante el Ministerio del Interior para la fecha en menci\u00f3n. Por ello, dicho proyecto fue posible validarse y verificarse, ya que las comunidades, autoridades y capitanes ten\u00edan conocimiento al respecto\u201d.<\/p>\n<p>21. Sobre las acciones atribuidas a Ruby Canyon Environmental Inc. Para los accionantes, el organismo validador y verificador (OVV) del proyecto REDD+, es decir, a quien le corresponde verificar y validar el cumplimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, fue negligente. Para los accionantes, el informe de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n dio por cierta la informaci\u00f3n presentada por Masbosques sin realizar una evaluaci\u00f3n rigurosa, objetiva e independiente del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 44 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018.<\/p>\n<p>22. El OVV no verific\u00f3 ni valid\u00f3 qui\u00e9nes eran realmente los participantes del proyecto REDD+ y si se cumplieron las salvaguardas sociales y culturales dispuestas ante la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Clim\u00e1tico -en CMNUCC- e incluidas en el Sistema Nacional de Salvaguardas para las iniciativas que operen en Colombia. Mencionaron que desde la fase de factibilidad del proyecto REDD+ era clara la existencia de comunidades ind\u00edgenas, luego, al OVV le correspond\u00eda analizar el proyecto de manera diligente para el cumplimiento de sus derechos humanos y fundamentales.<\/p>\n<p>23. Sobre las acciones atribuidas a Cercarbono. Los demandantes sostuvieron que Cercarbono emiti\u00f3 la certificaci\u00f3n de emisiones de cr\u00e9dito de carbono, a favor de la empresa Masbosques y no de las comunidades ind\u00edgenas, sin verificar que el proyecto cumpliera con las salvaguardas m\u00ednimas de un proyecto REDD+ operado en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>24. Seg\u00fan los accionantes, la empresa emiti\u00f3 la certificaci\u00f3n a favor de Masbosques como formulador del proyecto REDD+ sin valorar que las comunidades ind\u00edgenas no participaron de las fases de registro, factibilidad, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del proyecto REDD+, luego, no era cierto su rol como titulares de la iniciativa. Esta conducta, desde la perspectiva de los demandantes, desconoci\u00f3 los principios de confiabilidad, comparabilidad, consistencia, exactitud, exhaustividad, integralidad, pertinencia y transparencia, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 para la ejecuci\u00f3n de un proyecto REDD+.<\/p>\n<p>25. Sobre las acciones del Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM. Los demandantes adujeron que estas autoridades no cumplieron con su obligaci\u00f3n constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas en el procedimiento de registro, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento de un proyecto REDD+ aplicado en su territorio colectivo.<\/p>\n<p>26. El primer problema que identificaron de afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales a cargo del Estado tuvo que ver con que el Gobierno nacional omiti\u00f3 establecer un mecanismo jur\u00eddico espec\u00edfico y vinculante, mediante reglas claras, precisas y verificables, que materializaran las salvaguardas sociales y ambientales dispuestas para los esquemas REDD+ ante la CMNUCC y, al mismo tiempo, aseguraran los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas. Afirmaron que las medidas de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico no pueden constituir herramientas para vulnerar derechos internacionales y nacionales reconocidos a los pueblos ind\u00edgenas por su relaci\u00f3n especial con el territorio.<\/p>\n<p>27. Como segundo problema los accionantes identificaron la insuficiencia e inoperatividad del Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE), reglamentado en el art\u00edculo 10\u00b0 y subsiguientes de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018.<\/p>\n<p>28. Este registro es la plataforma tecnol\u00f3gica del Estado para conocer toda iniciativa de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero -GEI- operada en territorio nacional y que pretenda optar por pagos por resultados o compensaciones, como sucede con las metas nacionales de cambio clim\u00e1tico ante la CMNUCC. Esgrimen que el RENARE no verifica la informaci\u00f3n registrada, no valora el cumplimiento de las garant\u00edas sociales y ambientales dispuestas ante la CMNUCC, ni provee la informaci\u00f3n p\u00fablica suficiente y actualizada para que la comunidad y los pueblos ind\u00edgenas conozcan y confronten dichas iniciativas sobre sus tierras.<\/p>\n<p>29. Pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Los actores pretendieron que los jueces constitucionales ordenen: (i) tutelar los derechos a la integridad cultural, a la autodeterminaci\u00f3n, al gobierno propio y al territorio; (ii) dejar sin efectos jur\u00eddicos la totalidad del procedimiento llevado a cabo para la emisi\u00f3n del certificado de cr\u00e9dito de carbono, lo que incluye el registro en el RENARE, la certificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de cr\u00e9ditos y el contrato de mandato; y (iii) ordenar a los particulares que se abstengan de seguir actuando en el territorio colectivo.<\/p>\n<p>30. Respecto de las entidades del Estado, solicitaron: (iv) ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al IDEAM que modifique el RENARE e incluya los mecanismos espec\u00edficos suficientes para la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+; y (v) ordenar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que activen sus funciones preventivas. En el escrito de tutela, aclararon que no pretenden proteger el derecho a la consulta previa, por cuanto consideran que una orden de adelantar la consulta conllevar\u00eda revestir de legalidad y validez acciones adelantadas por los particulares.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>31. Admisi\u00f3n. El 19 de julio de 2022, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 traslado a la parte demandada. Adem\u00e1s, orden\u00f3 vincular al Ministerio del Interior, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo. Las instituciones demandadas respondieron en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido<\/p>\n<p>Masbosques y Soluciones Proambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Masbosques solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela por la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Subsidiariamente declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Finalmente, solicit\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. Soluciones Proambiente solicit\u00f3 \u201cnegar por improcedente la acci\u00f3n de tutela\u201d y su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0Argumentaron que: (i) la celebraci\u00f3n del contrato de mandato es v\u00e1lida jur\u00eddicamente, puesto que se suscribi\u00f3 con el representante legal de ACAIPI reconocido ante el Ministerio del Interior, adem\u00e1s, dicho contrato se suscribi\u00f3 un a\u00f1o y medio antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela; (ii) no existe nexo causal entre el da\u00f1o alegado por los accionantes y la conducta de las empresas, en tanto su actuaci\u00f3n estuvo delimitada a la formulaci\u00f3n del proyecto REDD+, mediante el contrato de mandato, por lo tanto su validez debe debatirse por causes judiciales ordinarios; y (iii) la iniciativa se encuentra en ejecuci\u00f3n, las comunidades ind\u00edgenas han recibido recursos de la venta de la certificaci\u00f3n de carbono y se han destinado principalmente al mejoramiento de las viviendas. Luego, existe da\u00f1o consumado.<\/p>\n<p>Ruby Canyon Environmental y la Certificadora de Carbono S.A.S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guardaron silencio<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e IDEAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela por hecho superado y negar las pretensiones dado que no existe afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales. El IDEAM tambi\u00e9n pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque su actuaci\u00f3n no deriv\u00f3 en una vulneraci\u00f3n de derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Ambas entidades argumentan que: (i) \u00a0no est\u00e1 dentro de las funciones legales y reglamentarias de estas entidades verificar, vigilar y sancionar el presunto incumplimiento de las salvaguardas dispuestas ante la CMNUCC en los proyectos REDD+, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018; (ii) el RENARE no eval\u00faa la informaci\u00f3n presentada por los desarrolladores o formuladores de los proyectos REDD+, sino que s\u00f3lo constituye una plataforma tecnol\u00f3gica que permite el conocimiento de las iniciativas GEI que operan en Colombia; (iii) las empresas en calidad de organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n son las instituciones responsables de evaluar la informaci\u00f3n remitida por los titulares de los esquemas REDD+, lo que incluye las salvaguardas sociales y ambientales dispuestas por Colombia ante la CMNUCC; y (iv) la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 no contempla mecanismos de anulaci\u00f3n o supresi\u00f3n de iniciativas de mitigaci\u00f3n que puedan desarrollarse en el territorio nacional y afecten los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Sostuvo que no existe nexo causal entre la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los demandantes y la acci\u00f3n y\/u omisi\u00f3n por parte del Ministerio del Interior. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que, dentro de las funciones de la entidad, dispuestas en los Decretos 2893 de 2011, 2340 de 2015 y 1140 de 2018, no se prev\u00e9n actuaciones relacionadas con los hechos de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad expuso que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que no particip\u00f3 de los hechos que envuelven la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los accionantes. No obstante, indic\u00f3 que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta por los demandantes sugiere la violaci\u00f3n de los derechos a la autodeterminaci\u00f3n, al gobierno propio y territorial por parte de Masbosques, al celebrar el contrato de mandato desconociendo las estructuras de gobierno y los canales de funcionamiento del resguardo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Vaup\u00e9s solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que no es la entidad vulneradora de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>32. Sentencia de tutela de primera instancia. El 26 de septiembre de 2022, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad. El despacho argument\u00f3 que los demandantes no presentaron razones espec\u00edficas que demostraran la ocurrencia de un perjuicio irremediable. El juez asever\u00f3 que los demandantes cuentan con tres mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las actuaciones de las entidades e instituciones demandadas. Primera, la acci\u00f3n de nulidad del contrato civil regulada en los art\u00edculos 1743 y 1746 del C\u00f3digo Civil para discutir la presunta suscripci\u00f3n irregular del contrato de mandato. Segunda, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el registro en el RENARE efectuado por el IDEAM y la emisi\u00f3n del certificado de cr\u00e9ditos de carbono. Por \u00faltimo, expuso que resulta procedente la acci\u00f3n popular, dada su eficacia e idoneidad para proteger derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>33. Impugnaci\u00f3n. El 30 de septiembre de 2022, la parte accionante en su recurso formul\u00f3 seis errores en la interpretaci\u00f3n del precedente constitucional y la aplicaci\u00f3n de la ley para el caso concreto. Primero, argument\u00f3 que la decisi\u00f3n desconoce el precedente constitucional que reconoce la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, entre otras, en las sentencias T-072 de 2021 y SU-217 de 2017. Segundo, el juez no valor\u00f3 su actuaci\u00f3n desde su funci\u00f3n constitucional protectora de los derechos fundamentales y, en consecuencia, no aplic\u00f3 las amplias facultades oficiosas para garantizarlos. Tercero, dej\u00f3 de aplicar la presunci\u00f3n de veracidad de la informaci\u00f3n, derivada del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo General del Proceso, dado que Ruby Canyon Environmental y Cercarbono guardaron silencio. Cuarto, el juez no consider\u00f3 la naturaleza fundamental de los derechos alegados y asumi\u00f3 err\u00f3neamente que eran derechos colectivos, competencia del juez administrativo. Quinto, omiti\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que existe respecto de las estructuras de gobierno y de representaci\u00f3n, dado que sigue ejecut\u00e1ndose un proyecto REDD+ desconocido por la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Sexto, se trata de un asunto de relevancia constitucional pues tiene que ver, desde una perspectiva general, con el impacto de los proyectos REDD+ en el ejercicio de derechos colectivos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>34. Solicitud de desistimiento de la acci\u00f3n de tutela de Masbosques y ACAIPI. El 13 de octubre de 2022, el representante legal de Masbosques alleg\u00f3 un documento mediante el cual el representante legal de ACAIPI y una de las personas que radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela por hecho superado. En ese documento, Masbosques expuso que el 30 de septiembre de 2022 los capitanes de 12 comunidades ind\u00edgenas pertenecientes al territorio ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 se reunieron y aceptaron continuar con la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>35. Solicitud de continuidad del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1. El 19 de octubre de 2022, el representante legal del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 solicit\u00f3 denegar el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela y continuar su tr\u00e1mite. Explic\u00f3 que el antiguo representante legal de ACAIPI renunci\u00f3 tras controversias con Masbosques por el fraccionamiento que est\u00e1 generando en las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1. Asever\u00f3 que \u201cMasbosques actu\u00f3 de mala fe y entr\u00f3 a las comunidades ofreciendo altas sumas de dinero. Incluso dando un recurso directo a los capitanes por firmar los documentos que llevaban\u201d. Para el representante legal, esta actuaci\u00f3n de la empresa destruye la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, jur\u00eddica y de gobierno del territorio ind\u00edgena y justamente demuestra la negaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la autonom\u00eda, a la libre determinaci\u00f3n y al respecto de sus estructuras de gobierno propio y toma de decisiones. Por ese motivo, se han presentado varias denuncias penales que est\u00e1n en conocimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>36. Sentencia de tutela de segunda instancia. El 21 de octubre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. Como exist\u00eda una controversia sobre la facultad de desistir de la acci\u00f3n de tutela, la Sala sostuvo que no tendr\u00eda en cuenta la solicitud presentada el 13 de octubre de 2022 y resolver\u00eda la impugnaci\u00f3n presentada por los demandantes.<\/p>\n<p>37. Sobre la acci\u00f3n de tutela, consider\u00f3 su improcedencia con fundamento en que: (i) lo pretendido es solamente un controversia de tipo contractual sobre la validez u oponibilidad de un contrato que debe resolverse por la autoridad o juez natural competente; (ii) \u00a0los demandantes no pretenden la protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa, de modo que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda procedente para discutir el amparo de otros derechos alegados; (iii) tampoco explicaron en qu\u00e9 consiste o cu\u00e1l es el da\u00f1o inminente que presuntamente puede evitarse con la acci\u00f3n de tutela. Finalmente, la corporaci\u00f3n judicial remiti\u00f3 copia del expediente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed como a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que investigue las posibles conductas indebidas aludidas por el demandante.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional<\/p>\n<p>38. Selecci\u00f3n y reparto. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro del 2023 escogi\u00f3 el expediente para revisi\u00f3n, con fundamento en los criterios objetivos de \u201casunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l\u00ednea jurisprudencial\u201d.<\/p>\n<p>39. Autos de pruebas, requerimientos y de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. El magistrado sustanciador decret\u00f3 y requiri\u00f3 diferentes medios de pruebas con el fin de recabar informaci\u00f3n sobre: (i) los factores internos y externos que presuntamente comprometen la conservaci\u00f3n de las estructuras de gobierno propio y gobernanza local de las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1; (ii) las acciones adoptadas por el Estado colombiano en el marco de la ejecuci\u00f3n de los esquemas REDD+ acordados ante la CMNUCC; y (iii) las actuaciones de los particulares adelantadas en la ejecuci\u00f3n del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito. Adicionalmente, el despacho invit\u00f3 a diferentes instituciones p\u00fablicas y privadas que asesoran, acompa\u00f1an, monitorean e investigan el tema, para que rindieran concepto sobre los modelos REDD+ y sus posibles impactos o efectos sobre los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>40. Respuestas de los accionantes. A trav\u00e9s de despacho comisorio, la Corte Constitucional recibi\u00f3 las declaraciones de parte de los representantes legales de ACAIPI y del Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>41. El antiguo representante de ACAIPI, quien desisti\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela, insisti\u00f3 en la ratificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del contrato de mandato por l\u00edderes de las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1 y, por lo tanto, la convalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de Masbosques. Explic\u00f3 que Masbosques realiz\u00f3 varios acuerdos internos posteriores a la formulaci\u00f3n del proyecto REDD+ para seguir ejecutando la iniciativa, por lo que decidi\u00f3 desistir de la tutela por voluntad de 12 capitanes ind\u00edgenas. Agreg\u00f3 que no existe fragmentaci\u00f3n de las comunidades, sino diferencias entre qui\u00e9n ser\u00e1 el desarrollador del proyecto REDD+. Precis\u00f3 que estas diferencias no niegan el proceso de transformaci\u00f3n que vive su territorio con el Consejo Ind\u00edgena como m\u00e1xima estructura de gobierno propio, pero este consejo solamente opera cuando entre en funcionamiento el ente territorial ind\u00edgena.<\/p>\n<p>42. Por su parte, el representante legal del Consejo Ind\u00edgena y la nueva representante de ACAIPI aclararon que ambas organizaciones recogen la afiliaci\u00f3n de la totalidad de comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1 y que sus funciones no se contraponen. De acuerdo con su estructura de gobierno, ACAIPI ejerce funciones administrativas asociadas a la firma de convenios con el sistema general de participaciones y el Consejo Ind\u00edgena desarrolla la funci\u00f3n pol\u00edtica sobre todo el territorio ind\u00edgena y frente a la toma de decisiones.<\/p>\n<p>43. \u00a0Precisaron que la tutela obedece a la necesidad de establecer un sistema jur\u00eddico de reglas jurisprudenciales para solucionar las problem\u00e1ticas asociadas al mercado voluntario de carbono. En su criterio, las acciones y omisiones de cada entidad accionada llevaron a estructurar, hasta su comercializaci\u00f3n, un proyecto REDD+ que desconoci\u00f3 el sistema de gobierno y las formas con las que se toman las decisiones en el territorio del Pira Paran\u00e1 y se ejerce la participaci\u00f3n con autoridades externas.<\/p>\n<p>44. Por \u00faltimo, presentaron documentaci\u00f3n que, desde su perspectiva, tras la radicaci\u00f3n de la tutela, demuestran distintas solicitudes a Masbosques para abstenerse de seguir fragmentando el territorio y\/o llevar a f\u00f3rmulas de acuerdo o di\u00e1logo; sin embargo, la demandada dej\u00f3 que las comunidades siguieran con disputas internas que han terminado en agresiones f\u00edsicas y verbales.<\/p>\n<p>45. Respuesta de Masbosques, Soluciones Proambiente SAS, Ruby Canyon Environmental Inc. y Cercarbono. En su conjunto, estas instituciones adujeron que no incurrieron en conductas que ocasionen la presunta afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas alegada por los accionantes. Expusieron las siguientes razones principales:<\/p>\n<p>46. En primer lugar, el contrato de mandato es un acuerdo privado de voluntades que brinda un poder especial de representaci\u00f3n y tiene fundamento legal en el protocolo dise\u00f1ado por el programa de certificaci\u00f3n de gases de efecto invernadero -en adelante GEI- o el est\u00e1ndar de carbono, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018. Este contrato adem\u00e1s se rige por normas de derecho p\u00fablico-privado y corresponde con est\u00e1ndares internacionales avalados por Colombia. Esta reglamentaci\u00f3n igualmente tiene en cuenta los t\u00e9rminos y las condiciones contractuales previstas a la fecha del proyecto y la normatividad ISO que regula las iniciativas REDD+. Puntualmente, precisaron que el contrato de mandato es una figura que se utiliz\u00f3 en este proyecto, de acuerdo con el \u201cProtocolo para la certificaci\u00f3n voluntaria de carbono de Cercarbono-Versi\u00f3n 2.1\u201d. De esta manera, el consentimiento libre, previo e informado dispuesto por Colombia ante la CMNUCC se materializ\u00f3 a trav\u00e9s del contrato de mandato suscrito entre Masbosques y el representante legal de ACAIPI, cuyas funciones estaban vigentes a la firma del contrato.<\/p>\n<p>47. En segundo lugar, el convenio interadministrativo suscrito entre Masbosques y Soluciones Proambiente SAS dispone una distribuci\u00f3n de beneficios del 60% para las comunidades ind\u00edgenas, administrado por Masbosques, del cual se derivan los costos de implementaci\u00f3n del proyecto; el 40% restante se entrega a Soluciones Proambiente, a t\u00edtulo de contraprestaci\u00f3n de capital y por la estructuraci\u00f3n del proyecto. Adem\u00e1s, para la fecha en que Masbosques conoci\u00f3 de la existencia del Consejo Ind\u00edgena, en todo caso, ya se hab\u00eda validado, verificado y certificado el proyecto, es decir, los certificados de carbono se comercializaron entre el 2018 y el 2020. Se negociaron 1.307.794 toneladas de CO2, para un valor total de $25.489.394.225,57 COP sobre la totalidad del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>48. De este proyecto, a las comunidades asociadas a ACAIPI les corresponde 11.652.292.127 COP. Adem\u00e1s, seg\u00fan el anexo \u201cinforme de ejecuci\u00f3n del proyecto REDD+\u201d en el territorio de ACAIPI, Masbosques registra que en 12 comunidades del Pira Paran\u00e1 (de las 17 comunidades y 6 territorios tradicionales), ya se acordaron, con posterioridad a la firma del contrato de mandato, proyectos para la inversi\u00f3n. Sobre estas mismas comunidades, precis\u00f3 que el valor asignado para cada una de las 12 comunidades ind\u00edgenas fue de 685.193.654 COP. A trav\u00e9s de conceptos como \u201cproducci\u00f3n sostenible, \u201cvivienda\u201d, \u201ccamino vecinal\u201d, \u201cacciones de reforestaci\u00f3n\u201d \u201capoyo log\u00edstico, \u201celementos deportivos\u201d, \u201cpistas\u201d \u201cinstrumentos de baile y \u201ctransporte fluvial\u201d, entre otros, Masbosques se\u00f1al\u00f3 una ejecuci\u00f3n superior a los $ 6.827.876 COP, entregada en insumos y pago directo a los capitanes.<\/p>\n<p>49. Por ese motivo, para Masbosques el proyecto REDD+ se est\u00e1 ejecutando exitosamente porque las comunidades han recibido parcialmente los recursos de la venta de los certificados de carbono; con otras comunidades se est\u00e1 ejecutando mediante acuerdos y actas comunitarias, a trav\u00e9s de la vocer\u00eda de sus capitanes; y en otras, los l\u00edderes est\u00e1n ratificando el contrato de mandato. Para ello, Masbosques constituy\u00f3 una cuenta en fiducia a nombre del proyecto REDD+ y sus comunidades. Esa empresa manifest\u00f3 que \u201clos desembolsos se hicieron de acuerdo con las normas establecidas por el mecanismo fiduciario. Dichas solicitudes se desembolsaron por medio de \u00f3rdenes de pago indicado en los proyectos soportados y evidenciados en las actas, proyectos y acuerdos de conservaci\u00f3n establecidos al interior de las comunidades\u201d.<\/p>\n<p>50. En tercer lugar, Masbosques y Soluciones Proambiente, en su rol de desarrolladores y formuladores del proyecto REDD+, realizaron un proceso de participaci\u00f3n pleno y efectivo, seg\u00fan los est\u00e1ndares de la certificadora de carbono, mediante la realizaci\u00f3n de talleres de socializaci\u00f3n y cartograf\u00eda social, a pesar de las dificultades de los desplazamientos por la pandemia. Informaron que realizaron visitas a varias comunidades los d\u00edas 5 de mayo, 21, 28, 30 de junio, 6 y 8 de julio, 6 de septiembre y 10 de octubre de 2022; en esas fechas se firmaron los acuerdos con cada comunidad.<\/p>\n<p>51. Masbosques precis\u00f3 que como resultado del proceso de participaci\u00f3n pleno y efectivo dispone de mecanismos de seguimiento y verificaci\u00f3n del proyecto REDD+, a trav\u00e9s de un sistema de recepci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos, as\u00ed como de un protocolo de resoluci\u00f3n de conflictos. La corporaci\u00f3n accionada manifest\u00f3 que cuenta con un sistema de PQRS que establece un protocolo de resoluci\u00f3n de conflictos basado en el sistema nacional de salvaguardas, de conformidad con la secci\u00f3n 1.9 del \u201cdocumento de descripci\u00f3n de proyecto y reporte de monitoreo\u201d.<\/p>\n<p>52. Sobre este mismo ejercicio de participaci\u00f3n, Masbosques precis\u00f3 que el Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 es una figura de gobernanza en construcci\u00f3n, hasta tanto se formalicen las etapas dispuestas en el Decreto 632 de 2018 para la puesta en funcionamiento del territorio ind\u00edgena, por lo que no representa la m\u00e1xima estructura de gobierno propio. Para Masbosques, hasta que ese consejo no supere la fase de implementaci\u00f3n, no es formalmente la autoridad superior, sino que, al contrario, ACAIPI contin\u00faa existiendo como autoridad representativa en el territorio y con ella se contrat\u00f3, negoci\u00f3, socializ\u00f3 y se realiz\u00f3 todo el procedimiento de participaci\u00f3n que exige la CMNUCC y el Sistema Nacional de Salvaguardas.<\/p>\n<p>54. En quinto lugar, por motivos de seguridad, Ruby Canyon Environmental sostuvo que dise\u00f1o\u0301 un plan de visita de sitio de car\u00e1cter alternativo, con el que pudo interactuar directa y personalmente con miembros de las comunidades en un espacio seguro, as\u00ed como evaluar de primera mano el \u00e1rea del proyecto y sus l\u00edmites geogr\u00e1ficos. Esta sociedad llev\u00f3 a cabo sobrevuelos al \u00e1rea geogr\u00e1fica que abarca el proyecto y llev\u00f3 a cabo reuniones con las comunidades en la ciudad de Mit\u00fa, para la revisi\u00f3n de aspectos como la socializaci\u00f3n del proyecto, las consultas y la participaci\u00f3n de las comunidades en las actividades. Adem\u00e1s, dise\u00f1\u00f3 y ejecut\u00f3 el proceso de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n a trav\u00e9s de los criterios t\u00e9cnicos y regulatorios vigentes.<\/p>\n<p>55. En \u00faltimo lugar, Cercarbono respondi\u00f3 que esa empresa funciona como un programa de certificaci\u00f3n voluntaria de carbono, que logra facilitar y garantizar el registro de programas o proyectos de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, la certificaci\u00f3n de la emisi\u00f3n y el registro de los cr\u00e9ditos de carbono generados por dichos programas o proyectos.<\/p>\n<p>56. En el caso espec\u00edfico del proyecto en cuesti\u00f3n, afirm\u00f3 que este comenz\u00f3 su implementaci\u00f3n el primero de enero de 2018 y que luego de la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de Ruby Canyon Environmental, el 11 de febrero de 2022 emiti\u00f3 un reporte de certificaci\u00f3n que respald\u00f3 la emisi\u00f3n del certificado correspondiente. Inform\u00f3 que los cr\u00e9ditos emitidos fueron 1.538.581 a favor de Masbosques. Tambi\u00e9n esta empresa manifest\u00f3 que el proyecto present\u00f3 un an\u00e1lisis y un reporte de cumplimiento de salvaguardas culturales y ambientales de las comunidades ind\u00edgenas del territorio.<\/p>\n<p>57. Por otro lado, esta empresa afirma que los OVV deben emitir un informe como el resultado de la aplicaci\u00f3n de las actividades de debida diligencia y su cumplimiento, el cual se constituye en el sustento de los cr\u00e9ditos que se emiten. Al respecto, manifest\u00f3 que el protocolo de Cercarbono cumple con dos principios que permiten salvaguardar los derechos de las comunidades en sus distintas dimensiones: no generar da\u00f1o neto y la transparencia. El primero implica propender que las actividades del programa o proyecto no generen un da\u00f1o neto sobre las \u00e1reas o comunidades circundantes al mismo, en aspectos sociales, ambientales o legales. El segundo significa que la informaci\u00f3n debe ser genuina y clara en relaci\u00f3n con los procedimientos, suposiciones, procesos y limitaciones intr\u00ednsecas de los proyectos, para garantizar la fiabilidad y credibilidad de sus resultados de remoci\u00f3n de GEI y de reducci\u00f3n de emisiones de GEI.<\/p>\n<p>58. Finalmente, indic\u00f3 que los OVV deben verificar que los proyectos cumplan con dos salvaguardas espec\u00edficas: el respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y los miembros de las comunidades locales, y la participaci\u00f3n plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales.<\/p>\n<p>59. Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM. Estas entidades reiteraron que su actuaci\u00f3n no afecta los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas en la ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+, sino que, por el contrario, exist\u00edan responsabilidades legales en cabeza de los particulares que ejecutaron esta iniciativa de reducci\u00f3n de emisiones de GEI.<\/p>\n<p>60. Las entidades precisaron que los proyectos REDD+ est\u00e1n regulados en Colombia principalmente por la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, modificada por la Resoluci\u00f3n 0831 de 2020, adem\u00e1s de las Leyes 1753 de 2015, 2169 de 2021 y 2294 de 2023 y los reglamentos contenidos en el Decreto 1074 de 2015. En esta conceptualizaci\u00f3n de los proyectos REDD+ se dispone un Sistema Nacional de Salvaguardas informado ante la CMNUCC. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible detalla tres salvaguardas relacionadas directamente con los pueblos ind\u00edgenas: el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), el respeto por el conocimiento tradicional de estas comunidades y la participaci\u00f3n plena y efectiva, como salvaguardas ambientales y sociales reconocidas en el marco del COP llevado a cabo en Canc\u00fan.<\/p>\n<p>61. La salvaguarda de consentimiento implica que \u201ccualquiera de las iniciativas que afecte directamente a uno o varios grupos \u00e9tnicos y comunidades locales debe previamente consultarse (conforme a las disposiciones normativas en esta materia) de acuerdo con los usos y las costumbres de dichos pueblos contando con la Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior y el acompa\u00f1amiento de los organismos de control y permitiendo el espacio para que se d\u00e9, o no su CLPI\u201d.<\/p>\n<p>62. Las entidades del Estado precisaron que en la concepci\u00f3n de los proyectos REDD+ dicho sistema de salvaguardas debe ser garantizado por los titulares de las iniciativas y, particularmente, por los OVV. El proceso de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n debe ser sistem\u00e1tico, independiente y documentado, por lo que el validador debe reportar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales, adem\u00e1s de que le corresponde cumplir con la norma t\u00e9cnica ISO 14065 para operar en Colombia. Por eso, el Estado a la fecha no cuenta con ning\u00fan mecanismo de anulaci\u00f3n o supresi\u00f3n de iniciativas de mitigaci\u00f3n que puedan desarrollarse en el territorio nacional y tampoco le corresponde esa funci\u00f3n, \u00a0pues el proceso de monitoreo y seguimiento al proyecto REDD+ debe ejercerlo al titular, es decir, al formulador del proyecto.<\/p>\n<p>63. Por \u00faltimo, explicaron que el RENARE no eval\u00faa la conformidad de la documentaci\u00f3n presentada, sino que corrobora la suficiencia de los documentos aportados, cuesti\u00f3n que no fue posible verificar en este caso porque el proyecto en estudio nunca se registr\u00f3 en el sistema dispuesto para tal fin.<\/p>\n<p>64. Respuesta del Ministerio del Interior. En su respuesta, el Ministerio del Interior precis\u00f3 que, de conformidad con el Decreto 2353 de 2019 y la Directiva Presidencial 08 de 2020, le corresponde determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecuci\u00f3n de cualquier proyecto, obra o actividad que pueda afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas. Como consecuencia de lo anterior, asever\u00f3 que no tiene solicitud de la parte demandada sobre el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1 con el fin de determinar la procedencia de alg\u00fan tipo de tr\u00e1mite consultivo.<\/p>\n<p>65. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0La entidad expuso que el caso analizado no es aislado, sino que evidencia un problema recurrente de las comunidades ind\u00edgenas que hacen parte de los proyectos de reducci\u00f3n de emisiones GEI, particularmente proyectos REDD+. Indic\u00f3 que ha recibido peticiones, quejas, reclamos y denuncias de comunidades ind\u00edgenas por afectaci\u00f3n a las estructuras de gobierno y fracturas sociales por el manejo de los recursos, como consecuencia de la suscripci\u00f3n de contratos de mandato sin conocimiento de los grupos ind\u00edgenas y sin un proceso de consulta previa adecuado, siguiendo los est\u00e1ndares constitucionales fijados por esta corporaci\u00f3n. Se mencionaron 7 casos de denuncia y seguimiento entre los a\u00f1os 2020 y 2022.<\/p>\n<p>66. Por \u00faltimo, expuso que trasladaron esas solicitudes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sin obtener respuesta. El ministerio devolvi\u00f3 las quejas porque los contratos estaban bajo el \u00e1mbito del derecho privado que rige los contratos, y, por tanto, requer\u00edan de la asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico.<\/p>\n<p>67. Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Respondi\u00f3 que no ha recibido quejas, peticiones o solicitudes ni iniciaci\u00f3n de actuaciones de oficio de car\u00e1cter disciplinario en relaci\u00f3n con proyectos REDD+ en el Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s .<\/p>\n<p>68. Intervenci\u00f3n de instituciones invitadas a emitir concepto sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena respecto de los proyectos REDD+. Presentaron concepto ante la Corte Constitucional, los representantes de: (i) la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia-ONIC, (ii) el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas-SINCHI (iii) la Organizaci\u00f3n Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana-OPIAC; (iv) el Fondo Mundial para la Naturaleza de Colombia-WWF Colombia; (v) el Centro de Estudios por la Justicia Social-Tierra Digna; (vi) el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia-ICANH; (vii) la Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas; (viii) The Amazon Conservation Team Colombia; (ix) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia y las Universidades Javeriana de Bogot\u00e1 y de los Andes; y (x) la Fundaci\u00f3n Natura Colombia. Adem\u00e1s, radicaron Amicus Curiae, en su condici\u00f3n de periodistas y expertos en asuntos reglamentarios de contabilidad de carbono y mercados de carbono, Andr\u00e9s Berm\u00fadez Li\u00e9vano y Camila Rodr\u00edguez Vargas. Igualmente, presentaron escrito l\u00edderes de los resguardos ind\u00edgenas de La Chorrera y Puerto Santander, Amazonas.<\/p>\n<p>69. En su conjunto, los intervinientes expusieron que la acci\u00f3n de tutela evidencia problemas generales de la pol\u00edtica REDD+ en Colombia, que trascienden el caso del Pir\u00e1 Paran\u00e1. Expusieron que este caso hace parte de un problema sistem\u00e1tico que afecta varios pueblos y comunidades ind\u00edgenas y que involucra el papel del Estado y las empresas privadas en el procedimiento nacional de certificaci\u00f3n de emisiones de carbono. Los conceptos se centraron en los siguientes puntos:<\/p>\n<p>70. Primero: Colombia en general y la Amazon\u00eda en particular constituyen una de las mayores reservas de carbono forestal en el mundo. Los intervinientes explicaron que la preocupaci\u00f3n por el calentamiento global y el cambio clim\u00e1tico ha generado en las \u00faltimas d\u00e9cadas el creciente inter\u00e9s mundial por territorios que sirvan masivamente para la captura de di\u00f3xido de carbono (CO2), la regulaci\u00f3n del clima del planeta y del ciclo h\u00eddrico. Informaron que Colombia cuenta con tres de los ecosistemas m\u00e1s biodiversos del mundo: el Amazonas, el Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico y los p\u00e1ramos de los Andes, tradicionalmente habitados por poblaciones \u00e9tnicas, algunas en aislamiento voluntario. De ellos, la Amazon\u00eda colombiana despierta particular inter\u00e9s porque constituye un espacio \u00fanico para el desarrollo de una estrategia real para la reducci\u00f3n de emisiones de GEI.<\/p>\n<p>71. Afirmaron que estas iniciativas de reducci\u00f3n de gases efecto invernadero en la Amazon\u00eda se establecieron en territorios ind\u00edgenas, porque constituyen importantes focos para mitigar y compensar las emisiones de carbono mundiales por la legalidad de la tenencia de la tierra y su extensi\u00f3n. Precisaron que solo en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica colombiana existen 62 pueblos ind\u00edgenas y 231 resguardos ind\u00edgenas legalizados que cubren un \u00e1rea de aproximadamente 27 millones de hect\u00e1reas. Por su importancia geoestrat\u00e9gica, desde 2010, a la Amazon\u00eda colombiana arribaron diferentes empresas desarrolladoras de proyectos que buscan reducir las emisiones de GEI originadas por la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal en estos territorios ind\u00edgenas. Indicaron que las empresas han consolidado una oportunidad de inversi\u00f3n y negocio, al establecer acuerdos para la administraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de las contribuciones de captura de carbono de los bosques en los territorios ind\u00edgenas, sin que sea claro la articulaci\u00f3n con los sistemas de vida colectivos de esas regiones y sus aportes a la supervivencia de estas colectividades.<\/p>\n<p>72. Segundo: en Colombia existen diferencias normativas y t\u00e9cnicas entre el mercado regulado y voluntario de carbono forestal. Los intervinientes aclararon que en Colombia las iniciativas REDD+ han dado lugar a dos enfoques diferenciados de acuerdo con la tipolog\u00eda de iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI descritas en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018. De un lado, se encuentra el mercado regulado de carbono liderado por el Gobierno Nacional, como ocurre con Visi\u00f3n Amazon\u00eda. En esas iniciativas el Estado, a trav\u00e9s de sus instituciones p\u00fablicas, recibe recursos de cooperaci\u00f3n internacional como incentivo para implementar estrategias de mitigaci\u00f3n de GEI y los administra de acuerdo con las prioridades establecidas por sus pilares estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>73. De otro lado, se encuentran los denominados Proyectos REDD+ los cuales tienen por objetivo la valorizaci\u00f3n monetaria de unidades de carbono (cantidad de emisiones de CO2e evitadas o absorbidas) a trav\u00e9s de los mercados comerciales. El mercado voluntario de carbono se desarrolla por actores privados que obtienen el mandato o la exclusividad de gesti\u00f3n por parte de las comunidades para coordinar acciones que les permiten certificar la reducci\u00f3n de emisiones y acceder tanto al mercado nacional como internacional. En Colombia, los intervinientes explicaron que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, en los proyectos REDD+ intervienen tres clases de actores privados diferenciados.<\/p>\n<p>74. Seg\u00fan esta tipolog\u00eda de actores privados, los intervinientes explicaron que el mercado voluntario de carbono se formula por una empresa desarrolladora o formuladora del proyecto y pasa por tres auditor\u00edas: validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n a cargo de un OVV que los desarrolladores contraten para ello, y una tercera a cargo del Programa de Certificaci\u00f3n o Est\u00e1ndar de Carbono. El proyecto, en su ejecuci\u00f3n, sigue la metodolog\u00eda dispuesta por la compa\u00f1\u00eda certificadora, la cual es contratada por el formulador de la iniciativa. Bajo este esquema, las empresas han liderado la formulaci\u00f3n de las iniciativas, para la posterior verificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la cantidad de toneladas de CO2 capturadas por los bosques, para la constituci\u00f3n de los activos financieros que son comercializados en distintos mercados nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>75. Tercero: el mercado voluntario de carbono se formula e implementa en Colombia en el marco del derecho privado mediante contratos generalmente de mandato. Los intervinientes precisaron que los proyectos REDD+ dentro de la modalidad de mercado voluntario se basan, como su nombre lo indica, en la \u201cvoluntariedad\u201d. Eso significa que los particulares disponen de los proyectos que certifican sobre una reducci\u00f3n de emisiones, por cuenta de diferentes acciones realizadas en un territorio, y los resultados de esa reducci\u00f3n se tasan bajo la medida de tonelada de di\u00f3xido de carbono equivalente, convertido en cr\u00e9ditos de carbono que pueden adquirir distintas personas naturales y jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>76. En lo que se refiere puntualmente a la formulaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas, los intervinientes expusieron que no son claras las figuras de contrataci\u00f3n y\/o asociaci\u00f3n que se utilizan con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. En sus conceptos, los intervinientes afirmaron que las empresas han aplicado figuras de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter privado, como sucede con el mandato comercial, las cuales se rigen principalmente por el derecho privado y en las que las comunidades ind\u00edgenas adquieren la calidad de actores privados o socios de los proyectos. Para los intervinientes, estas figuras de contrataci\u00f3n entre las comunidades ind\u00edgenas y los desarrollaros de los proyectos presentan las siguientes barreras jur\u00eddicas y socioculturales principales:<\/p>\n<p>77. (i) Los intervinientes apuntaron a que los contratos aplicados con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena no tienen como fundamento un marco normativo interno, por lo que no resulta claro el alcance de esta figura de contrataci\u00f3n en las que las comunidades adquieren la condici\u00f3n de actores privados de los proyectos. Sostuvieron que en algunos casos, las empresas han sostenido que las diferencias con ocasi\u00f3n de los contratos deben resolverse por un tribunal de arbitramiento, puesto que dichos contratos son asuntos de libre disposici\u00f3n, en los que prima la voluntad de las partes.<\/p>\n<p>78. (ii) Estas figuras de contrataci\u00f3n no cuentan con la transparencia suficiente y con acceso claro u oportuno a la informaci\u00f3n que se relaciona con la ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+. Por la confidencialidad, las comunidades no siempre pueden acceder a los documentos legales en los que se sustentan los proyectos. Adem\u00e1s, la falta de acceso a la informaci\u00f3n se observa en diferentes momentos de la ejecuci\u00f3n de la iniciativa de GEI: las comunidades ind\u00edgenas en sus territorios no siempre conocen los proyectos formulados y en implementaci\u00f3n; desconocen que existen salvaguardas a su favor que deben cumplirse por los formuladores de los proyectos; ignoran qu\u00e9 es un contrato de mandato, las caracter\u00edsticas de un proyecto de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y el tiempo de duraci\u00f3n que en algunos casos abarca d\u00e9cadas; adicionalmente, no saben que la implementaci\u00f3n de los proyectos pueden generar impactos directos en su manejo del territorio y sus pr\u00e1cticas tradicionales de siembra, como ocurre con el terreno destinado a la agricultura o pastoreo; tampoco conocen de la cantidad aproximada de bonos de carbono que se determina para vender ni su valor aproximado.<\/p>\n<p>79. (iii) Los intervinientes explicaron que, por lo general, se trata de contratos tipo que no favorecen un di\u00e1logo intercultural, en consecuencia, est\u00e1n sujetos a problemas de interpretaci\u00f3n debido a la diferencia cultural. Sostuvieron que los contratos est\u00e1n sujetos a problemas de interpretaci\u00f3n debido a la diferencia cultural y a la carencia del enfoque diferencial y participativo en el proceso de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del proyecto REDD+. Incluso, debido a la tradici\u00f3n oral de los pueblos ind\u00edgenas, los intervinientes han observado confianza en acuerdos verbales, sin embargo, en el caso de los bonos de carb\u00f3n pueden existir profundas diferencias en la comprensi\u00f3n de los acuerdos.<\/p>\n<p>80. Cuarto: el mercado voluntario de carbono se caracteriza por m\u00faltiples Programas de Certificaci\u00f3n o Est\u00e1ndares de Carbono que operan bajo diversas metodolog\u00edas de validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n. Seg\u00fan los intervinientes, en Colombia no existe una regulaci\u00f3n sobre los Programas de Certificaci\u00f3n o Est\u00e1ndares de Carbono que defina qu\u00e9 tipo de est\u00e1ndares, salvaguardas o niveles de calidad deben usarse en el mercado voluntario de carbono, en particular en territorios ind\u00edgenas. Las auditor\u00edas funcionan mediante rutas no homog\u00e9neas de implementaci\u00f3n que definen los desarrolladores de los proyectos, quienes contratan el programa de certificaci\u00f3n bajo sus propias metodolog\u00edas.<\/p>\n<p>81. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que en el pa\u00eds existen diferentes niveles de calidad de los certificados de carbono: algunas procuran mejores pr\u00e1cticas mediante metodolog\u00edas para formular proyectos y en sus procesos de certificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de carbono, pero otras presentan debilidades y falencias en los proyectos que certifican. De esta manera, algunas de las metodolog\u00edas dispuestas para las auditor\u00edas, aunque incluyen apartados sobre salvaguardas para pueblos ind\u00edgenas, son flexibles y generales, a pesar de que en varios casos involucran proyectos a ejecutarse en resguardos ind\u00edgenas. Esta situaci\u00f3n influye en las actividades de los \u00f3rganos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, ya que tampoco cuentan con metodolog\u00edas robustas para seguir la implementaci\u00f3n y desarrollo de las salvaguardas, lo que dificulta la gesti\u00f3n, seg\u00fan los intervinientes, cuando se trata de empresas extranjeras que no conocen las din\u00e1micas de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>82. Quinto: El Estado colombiano mantiene la omisi\u00f3n en reglamentar las salvaguardias sociales y ambientales en los proyectos REDD+ a implementarse en territorios ind\u00edgenas. Los intervinientes indicaron que las salvaguardas son un aspecto central de la din\u00e1mica internacional de las pol\u00edticas, acciones y medidas de REDD+ ante la CMNUCC. No obstante, su abordaje y aplicaci\u00f3n en Colombia es una de las principales falencias en el mercado voluntario de carbono. El objetivo de las salvaguardas es anticipar, minimizar o mitigar los impactos adversos (o acciones con da\u00f1o) derivados de la aplicaci\u00f3n de los proyectos REDD+ en cada comunidad local, particularmente en los territorios ind\u00edgenas. Explicaron que estas salvaguardas tienen su origen en los acuerdos de la COP16 que establecieron 7 salvaguardas que cada pa\u00eds debe interpretar y articular con su normativa nacional.<\/p>\n<p>83. En Colombia, los intervinientes reiteraron que la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 solo hace una aislada referencia a las salvaguardas a favor de los pueblos ind\u00edgenas. A la fecha de la presentaci\u00f3n de las intervenciones, las salvaguardas consisten en una cartilla informativa conocida como la \u201cInterpretaci\u00f3n Nacional\u201d y algunas gu\u00edas de aplicaci\u00f3n, donde se establecen los elementos asociados a los pueblos ind\u00edgenas. Precisaron que en la cartilla se establecen 15 salvaguardas, de las cuales sobresalen 5 principios orientadores sociales y culturales sobre la relaci\u00f3n con las comunidades locales. Sin embargo, coincidieron en que estas referencias generales a las salvaguardas, sin una regulaci\u00f3n robusta para su cumplimiento, hace que no sean suficientes para la protecci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>84. Las instituciones invitadas a conceptuar hicieron menci\u00f3n sobre que la Resoluci\u00f3n 1447 del 2018 no desarrolla pasos espec\u00edficos en cuanto a la aplicaci\u00f3n de salvaguardas por parte de los actores privados. No detalla c\u00f3mo los organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n deben monitorear las salvaguardas o auditar su cumplimiento. Igualmente, genera que los programas certificadores, que se encargan de certificar procesos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, tampoco dispongan de m\u00ednimos para realizar el seguimiento. En consecuencia, los actores privados en el mercado voluntario de carbono, como sucede en el caso espec\u00edfico, llenaron esta falta de reglamentaci\u00f3n, pero esos procedimientos no se armonizan con las garant\u00edas ambientales, sociales y culturales obligatorias en desarrollo de los mandatos constitucionales y de la normatividad internacional en la materia.<\/p>\n<p>85. Sexto: El vac\u00edo legal se hace m\u00e1s visible en el seguimiento, vigilancia y control al mercado voluntario de carbono. Explicaron que la falta de seguimiento, vigilancia y control sobre los proyectos del mercado de carbono en Colombia ha creado un ambiente propicio para que se presenten problemas de calidad de los certificados de carbono y se deje en plena libertad a los formuladores y OVV de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI. Sostuvieron que los pueblos ind\u00edgenas han tenido un papel secundario como objeto de las pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico o son considerados receptores pasivos. Seg\u00fan los intervinientes, esta l\u00f3gica ha generado varias barreras legales y t\u00e9cnicas, principalmente las siguientes:<\/p>\n<p>86. (i) Explicaron que la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 reglamenta el monitoreo, reporte, mitigaci\u00f3n y acci\u00f3n de los registros de emisiones de gases efecto invernadero. Sin embargo, existen vac\u00edos sobre los requisitos, el seguimiento y la verificaci\u00f3n de estas iniciativas, en especial, en los territorios colectivos de poblaciones \u00e9tnicas. Explicaron que, si bien el art\u00edculo 13 define la etapa de formulaci\u00f3n del proyecto REDD e indica la necesidad de cumplimiento de las salvaguardas, no existe ninguna disposici\u00f3n que lo reglamente. Igualmente, aunque el art\u00edculo 27 define, por ejemplo, los criterios de validaci\u00f3n o verificaci\u00f3n no establece mecanismos para garantizar la independencia con los formuladores o implementadores de los proyectos REDD+. As\u00ed, sostienen que no hay responsabilidades concretas de revisi\u00f3n de proyectos, ni acciones a enfrentar los problemas que puedan presentarse en su desarrollo t\u00e9cnico y social en el mercado voluntario de carbono.<\/p>\n<p>87. (ii) Tambi\u00e9n afirmaron que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no tiene un mandato expl\u00edcito ni cuenta con las facultades legales para ejercer funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de los proyectos REDD+. Indicaron que, si bien el art\u00edculo 153 de la Ley 1753 de 2015 reglament\u00f3 el RENARE y el art\u00edculo 21 de la Ley 2169 de 2021 le otorga al ente ministerial un derecho facultativo de solicitar informaci\u00f3n, realizar visitas a lugares de implementaci\u00f3n y traslado de actuaciones a autoridades competentes, las potestades del ministerio son d\u00e9biles para ejercer vigilancia y control. Lo mismo ocurre con el art\u00edculo 22 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, el cual, aunque dispone en cabeza del ministerio el archivo de las iniciativas que no cumplan con la respectiva contabilidad, la resoluci\u00f3n no aclara c\u00f3mo se determina el respectivo incumplimiento. Seg\u00fan los intervinientes, este vac\u00edo de competencia legal para el seguimiento y control de los proyectos de mercado de carbono constituye una de las mayores debilidades del mercado emergente.<\/p>\n<p>88. (iii) El RENARE, a pesar de ser un registro p\u00fablico a trav\u00e9s del cual el Estado ejerce su rol de ofrecer publicidad y oponibilidad de los actos registrados, funciona como un sistema de informaci\u00f3n que no da seguridad sobre la veracidad y transparencia de lo que se registra. Los intervinientes explicaron que la plataforma RENARE fue creada por la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 y puesta en funcionamiento en el 2019 para registrar las reducciones de gases efecto invernadero en Colombia. Para ello, consolida las iniciativas de mitigaci\u00f3n de Gases Efecto Invernadero que deben reportar la reducci\u00f3n de emisiones o remociones producto de la implementaci\u00f3n de sus actividades e iniciativas de mitigaci\u00f3n. Sin embargo, se\u00f1alaron que no son claras las condiciones de operaci\u00f3n del RENARE, dado que no existe una gu\u00eda para su operaci\u00f3n, como lo ordena el art\u00edculo 53 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018. Eso ha ocasionado que los desarrolladores de los proyectos del mercado de carbono (a) no est\u00e9n obligados a actualizar su informaci\u00f3n una vez registrados por primera vez; (b) no se reporte la informaci\u00f3n completa y (c) se excusen en debilidades t\u00e9cnicas por la inacci\u00f3n del gobierno. Adem\u00e1s, los intervinientes se\u00f1alaron que las dificultades de operaci\u00f3n de la plataforma se agravaron con la suspensi\u00f3n del RENARE por auto del Consejo de Estado en agosto de 2022.<\/p>\n<p>89. (iv) El Estado colombiano no realiza un seguimiento suficiente a la operaci\u00f3n de los organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los proyectos REDD+. \u00a0Precisaron que el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n, en cabeza del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es el responsable de la acreditaci\u00f3n y seguimiento a los organismos OVV. Posterior a la acreditaci\u00f3n inicial, los intervinientes explicaron que no se evidencia por parte de la ONAC un proceso de seguimiento efectivo al cumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos de operaci\u00f3n, por ejemplo, en casos de falta de independencia o de fallas en los procesos de auditor\u00eda seg\u00fan las normas que los rigen. Adicionalmente, precisaron que la ONAC tampoco publica informaci\u00f3n transparente sobre los organismos acreditados para la auditor\u00eda de proyectos de carbono. En consecuencia, no existen reglas sobre las consecuencias y sanciones aplicables a los proyectos irregulares, ni limitaciones frente a la actuaci\u00f3n de intermediarios en el mercado.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n t\u00e9cnica sobre la pol\u00edtica p\u00fablica de mercado de carbono voluntario en Colombia<\/p>\n<p>90. Mediante auto del 2831 de 2023, la Sala Segunda Revisi\u00f3n convoc\u00f3 una sesi\u00f3n t\u00e9cnica que se adelant\u00f3 el 23 de enero de 2024 con la participaci\u00f3n de entidades del Gobierno Nacional, actores del mercado voluntario de carbono en Colombia y expertos en la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y su relaci\u00f3n con el derecho ambiental corporativo. El espacio ten\u00eda por objetivo: (i) profundizar en elementos especializados sobre la pol\u00edtica del mercado voluntario de carbono forestal, particularmente los proyectos REDD+; (ii) indagar en la tipolog\u00eda de actores de este tipo de iniciativas y sus roles; y (iii) adentrarse en la relaci\u00f3n entre acciones de mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. A continuaci\u00f3n, se presentan las principales conclusiones obtenidas de dicha diligencia:<\/p>\n<p>91. Primera. El Gobierno Nacional explic\u00f3 los alcances de la pol\u00edtica REED+ en Colombia y mencion\u00f3 algunos problemas en su ejecuci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas. Ante la Corte Constitucional intervinieron representantes (i) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (ii) del Ministerio del Interior, Direcciones de Consulta Previa y Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, y (iii) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC).<\/p>\n<p>92. Adem\u00e1s de exponer las l\u00edneas base sobre el origen, objetivos y operatividad de los proyectos REDD+ en Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible afirm\u00f3 que la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en este tipo de iniciativas se concentra en el Sistema Nacional de Salvaguardas informado ante la CMNUCC. Frente a la preocupaci\u00f3n de establecer un sistema jur\u00eddico m\u00e1s robusto, el Gobierno nacional incluy\u00f3 recientemente en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 230 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la obligaci\u00f3n de regularlo, lo que incluye la determinaci\u00f3n de los escenarios de consulta previa, cuando resulte procedente. En la actualidad, se est\u00e1n estableciendo las directrices y el plan de trabajo mediante un sistema de vinculantes, instituciones y mecanismos de cumplimiento.<\/p>\n<p>93. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tambi\u00e9n precis\u00f3 que dentro de sus sistemas de monitoreo interno han identificado que las fallas y problemas presuntamente advertidos en el caso particular constituyen un elemento sistem\u00e1tico que requiere observaci\u00f3n. Seg\u00fan datos de la entidad, se revisaron 75 de los 103 proyectos REDD+ operativizados y registrados en el RENARE, y el 49 % presenta peticiones, quejas o reclamos asociados a la presunta vulneraci\u00f3n de las salvaguardas sociales y ambientales. El mayor n\u00famero de quejas se debe a: 1) la falta de informaci\u00f3n y poca claridad en la informaci\u00f3n suministrada sobre los proyectos y el mercado de carbono, 2) procesos de participaci\u00f3n deficientes y 3) el incumplimiento de la consulta previa y la no obtenci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado para los proyectos.<\/p>\n<p>94. Por su parte, el Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de sus Direcciones de Consulta Previa y de Asuntos \u00c9tnicos, subray\u00f3 que cualquier iniciativa que afecte directamente a una o varias comunidades ind\u00edgenas debe contar con el acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control y del mismo ministerio, y debe otorgar las suficientes garant\u00edas para llevar a cabo el proceso de consulta previa, seg\u00fan lo establecido en las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008, el Decreto 2491 de 2009 y el Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, en lo que respecta a los proyectos REDD+ y su ejecuci\u00f3n en Colombia, este ministerio identific\u00f3 problemas en su inicio, desarrollo y complementaci\u00f3n con esquemas gubernamentales que aseguran los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. El Ministerio del Interior resalt\u00f3 que para la implementaci\u00f3n de los esquemas REDD+, generalmente, se debe seguir el proceso administrativo para tramitar los procesos de consulta previa; sin embargo, su conocimiento se limita a los casos en los que se presenta una solicitud por parte del desarrollador o formulador del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>95. El Ministerio del Interior explic\u00f3 que, sobre estas solicitudes de determinaci\u00f3n de procedencia y oportunidad de consulta previa para la implementaci\u00f3n de esquemas REDD+, existen dificultades para establecer la titularidad de la iniciativa o el papel de los terceros que alegan su titularidad. Existen terceros que aducen ser titulares de la iniciativa, pero tambi\u00e9n hay autoridades representativas de comunidades \u00e9tnicas que afirman ostentar la misma calidad, alegando actuar en ejercicio de su autonom\u00eda, mediante acompa\u00f1amiento de terceros, que afirman que no requieren adelantar un proceso de consulta previa por tratarse de una iniciativa propia. El Ministerio del Interior resalt\u00f3 que no existe una ruta establecida para tratar este tipo de titularidades y que estos acuerdos, al final, se han llevado a cabo sin el acompa\u00f1amiento adecuado del Gobierno para salvaguardar el inter\u00e9s colectivo.<\/p>\n<p>96. El mismo ente ministerial destac\u00f3 que en ambos casos las solicitudes ciudadanas para el acompa\u00f1amiento de esa entidad no son concretas, ya que no especifican para cu\u00e1l de las fases de los esquemas REDD+ se est\u00e1 requiriendo la determinaci\u00f3n de procedencia y oportunidad de consulta previa (factibilidad, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, cierre). Por lo tanto, no se identifican en concreto las actividades de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero a realizar, lo cual puede generar traslape entre proyectos y comunidades, as\u00ed como confusi\u00f3n en el rol de los terceros y las comunidades. Incluso, cuando las solicitudes de procedencia y oportunidad para el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior provienen de autoridades ind\u00edgenas como titulares de la iniciativa REDD+, la problem\u00e1tica se centra en establecer si todos los integrantes conocen el alcance, contenido, impactos, beneficios y distribuci\u00f3n de las iniciativas.<\/p>\n<p>97. Por \u00faltimo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, y la ONAC, respondieron que no cuentan con criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n para certificar la operaci\u00f3n de los organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas. La ONAC tampoco dispone de un protocolo especial para examinar el cumplimiento de las salvaguardas reconocidas en el Sistema Nacional de Salvaguardas. Al respecto, los criterios espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n son complementarios a los requisitos generales de acreditaci\u00f3n en cada esquema, y se establecen cuando existen necesidades sectoriales que deben atenderse para el correcto funcionamiento de un esquema de acreditaci\u00f3n; necesidades que hasta la fecha para el esquema de OVV no se han identificado.<\/p>\n<p>98. Segundo. Los actores del mercado voluntario de carbono operan dentro de un marco regulatorio t\u00e9cnico y jur\u00eddico que considera la autonom\u00eda de la voluntad de los pueblos ind\u00edgenas ind\u00edgena. Empresas desarrolladoras y formuladoras de los proyectos REDD+ como Masbosques y Carbo Sostenible S.A.S., los organismos de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n (OVV) como Ruby Canyon M\u00e9xico e ICONTEC, as\u00ed como los programas de certificaci\u00f3n de carbono, tal y como sucede con la Certificadora de Carbono S.A.S \u00a0y ColCX, coincidieron en la necesidad de una regulaci\u00f3n del mercado de carbono para evitar interpretaciones diversas, como las que se observan en casos particulares.<\/p>\n<p>99. Esta regulaci\u00f3n es crucial para evitar la inseguridad e incertidumbre en los proyectos REDD+. A pesar de la falta de regulaci\u00f3n completa, aseguran que cumplen con las normativas t\u00e9cnica y jur\u00eddica, internacional y nacional, vinculantes en estas iniciativas, que garantizan compensaciones a las comunidades ind\u00edgenas por la conservaci\u00f3n realizada en sus territorios.<\/p>\n<p>100. Estos actores parten de la premisa, incluso reconociendo la potestad regulatoria del Estado, de que la propiedad de los servicios ecosist\u00e9micos derivados de los territorios, como el almacenamiento de carbono proporcionado por los bosques naturales, corresponde al propietario o poseedor de la propiedad. Por lo tanto, aplican la normativa privada pertinente y reconocen las diferencias regulatorias frente a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Verifican la titularidad de los predios o territorios involucrados en los proyectos REDD+, su representatividad con las organizaciones ind\u00edgenas y negocian bajo normativas privadas y p\u00fablicas con las comunidades interesadas en evaluar el desarrollo de estos proyectos. Los proyectos son debidamente informados, socializados y los contratos, incluyendo los de mandato, son analizados por las comunidades, quienes incluso pueden terminarlos despu\u00e9s de firmarlos.<\/p>\n<p>101. Estas partes asumen riesgos operativos y enfrentan dificultades en la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas debido a la falta de regulaci\u00f3n estatal. Destacan los costos de socializaci\u00f3n con las comunidades, que incluyen la organizaci\u00f3n y log\u00edstica de reuniones y transporte, entre otros aspectos. Adem\u00e1s, se\u00f1alan el riesgo de que las comunidades cambien repentinamente de postura o que, al recibir los recursos, no logren administrarlos adecuadamente, lo que tambi\u00e9n requiere regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>102. Particularmente, los OVV han experimentado dificultades de comunicaci\u00f3n con los representantes de las autoridades territoriales, lo que dificulta la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas claras. Se han identificado casos en los que las autoridades locales alcanzan acuerdos internos v\u00e1lidos, pero la estabilidad en la autoridad de las comunidades ind\u00edgenas, que aprueban los proyectos, no est\u00e1 clara, lo que dificulta la validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>103. Por \u00faltimo, sobre los protocolos de certificaci\u00f3n manifestaron que avanzan independientemente de la regulaci\u00f3n, incluyendo las salvaguardas sociales y ambientales exigidas por la normativa internacional y nacional. Coinciden en la necesidad de una regulaci\u00f3n clara, incluso para cumplir con la normativa nacional e internacional sobre consulta previa, lo cual no es preciso actualmente. Sin embargo, identifican como problem\u00e1tica el hecho de que algunas comunidades ind\u00edgenas se oponen a la realizaci\u00f3n de la consulta previa. Tambi\u00e9n mencionan que una de las metas de estos proyectos es que, en el futuro, sean las propias comunidades quienes formulen y ejecuten los proyectos REDD+, aunque esto no est\u00e9 claro en la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>104. Tercero. La reglamentaci\u00f3n sobre los proyectos REDD+ no prev\u00e9 condiciones m\u00ednimas para asegurar el respeto de los derechos a la autonom\u00eda y a la participaci\u00f3n plena y efectiva, lo que incluye la determinaci\u00f3n de los eventos en que procede la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado. Ante la Corte Constitucional participaron y presentaron concepto escrito los siguientes expertos: (i) Dar\u00edo Jos\u00e9 Mej\u00eda Montalvo, presidente del Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas de las Naciones Unidas; (ii) Jos\u00e9 Francisco Cal\u00ed Tzay, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas; (iii) Camila Rodr\u00edguez Vargas, Experta Nacional en la Comisi\u00f3n de Estudio para la Promoci\u00f3n y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia; (iv) Luz Marina Mantilla C\u00e1rdenas, Directora del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas-SINCHI; y, (v) Luis Fernando Mac\u00edas G\u00f3mez, perito y experto en derecho ambiental corporativo.<\/p>\n<p>105. Los expertos coincidieron que la protecci\u00f3n ambiental, global y nacional, se ha canalizado y regulado predominantemente a trav\u00e9s del mercado, delegando al mismo la determinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n y uso adecuado de la gesti\u00f3n ambiental. En el mercado de carbono voluntario esto lleva a la identificaci\u00f3n de varios problemas relevantes:<\/p>\n<p>106. (i) Problemas del contrato de mandato y la relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas. Los expertos coincidieron que el contrato de mandato no parece id\u00f3neo para que los desarrolladores de proyectos REED+ establezcan acuerdos con comunidades \u00e9tnicas. La autonom\u00eda de estas comunidades, junto con la propiedad del carbono y de sus territorios, algunos de dominio p\u00fablico, impide la traslaci\u00f3n autom\u00e1tica de instrumentos jur\u00eddicos del derecho privado. Adem\u00e1s, en su desarrollo existe una desnaturalizaci\u00f3n del objeto de la figura de contrato de mandato comercial, como la relaci\u00f3n misma entre las partes. La falta de claridad en la disposici\u00f3n de elementos relevantes para las comunidades en los contratos de mandato, sumado al desequilibrio en las negociaciones con agentes en posici\u00f3n dominante, cuestiona la idoneidad de estos contratos en el contexto en que participan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como las comunidades ind\u00edgenas y los resguardos.<\/p>\n<p>107. (ii) Problemas en el reconocimiento, traducci\u00f3n y respeto de los derechos a la participaci\u00f3n plena y efectiva, la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado. Estos expertos resaltaron la importancia de que la legislaci\u00f3n relacionada con el mercado de carbono y proyectos de reducci\u00f3n de emisiones sea adoptada a trav\u00e9s de los procesos de consulta previa y con el consentimiento de los pueblos ind\u00edgenas, conforme a lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos. Igualmente, de adoptar sistemas actuales y futuros de acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de emisiones de carbono para exigir expl\u00edcitamente el cumplimiento de normas internacionales de derechos humanos, incluyendo la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. Estos sistemas deben operar con debida diligencia y transparencia, adem\u00e1s de establecer mecanismos de reclamaci\u00f3n apropiados, independientes y culturalmente adecuados.<\/p>\n<p>108. A la fecha de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, no se conoce c\u00f3mo los desarrolladores cumplen con la participaci\u00f3n plena y efectiva y, por lo tanto, se identifican una serie de problemas en su operaci\u00f3n. Entre esas dificultades est\u00e1n que los procesos consultivos no comienzan a ejecutarse de forma previa a la implementaci\u00f3n de las acciones REDD+, sino con posterioridad a la suscripci\u00f3n de acuerdos comerciales, generalmente de mandato. Igualmente, indicaron que existen fallas consultivas en las etapas de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estos tipos de proyectos. Se\u00f1alaron que varios formuladores asumen que asistir y recibir informaci\u00f3n equivale a consultar a las comunidades ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, han asumido que la recepci\u00f3n de documentaci\u00f3n por el l\u00edder o representante legal provoca la informaci\u00f3n suficiente para las bases de las comunidades. Esto incluye debilidades en el acceso a la informaci\u00f3n por parte de las comunidades \u00e9tnicas y falta de diagn\u00f3sticos sobre las afectaciones o incidencia directa de los proyectos REDD+.<\/p>\n<p>109. (iii) Problemas de reconocimiento y de respeto del autogobierno y autodeterminaci\u00f3n, especialmente con poblaci\u00f3n ind\u00edgena de la Amazon\u00eda. Los expertos explicaron que existen distintos cuerpos normativos que aseguran el respeto del derecho al autogobierno de los pueblos ind\u00edgenas en la Amazon\u00eda, tales como la Ley 89 de 1990 (Cabildos ind\u00edgenas), el Decreto 1088 de 1993 (AATIS), el Decreto 1953 de 2014 (territorios ind\u00edgenas) y, recientemente, el Decreto 632 de 2018 (concejos ind\u00edgenas). Estas normas positivizan los mandatos de gobierno de las autoridades ind\u00edgenas, pero no deben entenderse como prerrequisitos que definen los sistemas y formas de gobierno que funcionan en los territorios. Una verdadera gobernanza territorial inclusiva debe, a juicio de estos expertos, considerar cuidadosamente las complejidades culturales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Pruebas asociadas al territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1<\/p>\n<p>110. Mediante el auto del 23 de febrero de 2024, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n orden\u00f3 algunas pruebas complementarias dirigidas a las entidades territoriales en la regi\u00f3n Amaz\u00f3nica, a instituciones que operan en esa zona y a las propias comunidades ind\u00edgenas, para que presentaran informaci\u00f3n sobre las necesidades, efectos actuales e impacto de los proyectos REDD+, particularmente el asociado a lo debatido en la acci\u00f3n de tutela revisada, en esa regi\u00f3n. Los elementos principales resaltados de dicho recaudo probatorio son los siguientes:<\/p>\n<p>111. En los proyectos REDD+ ejecutados en la Amazon\u00eda se presentan escenarios de alta conflictividad, divisiones internas y disputas por recursos. Los Gobernadores de Guaviare y Vaup\u00e9s insistieron que estos proyectos REDD+ se ejecutan en contextos de diferencia cultural, en regiones con altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, conflicto armado y barreras estructurales en el acceso al sistema de salud, educaci\u00f3n formal, la justicia, el mercado y el empleo, como sucede con el Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s. Por lo tanto, manifestaron que es posible que la toma de decisiones sobre la ejecuci\u00f3n de estas iniciativas, no se d\u00e9 bajo la libertad frente a distintas opciones para la ejecuci\u00f3n de los planes de vida de las comunidades ind\u00edgenas, sino bajo la presi\u00f3n de las inequidades sociales.<\/p>\n<p>112. La Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico precis\u00f3 que verificada su plataforma denominada Sistema de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de Tr\u00e1mites Ambientales-SILA no tiene asignadas denuncias ambientales asociadas a los mercados de bonos de carbono. Sin embargo, s\u00ed ha recibido oficios mediante los cuales las autoridades ind\u00edgenas manifiestan inconformismo con situaciones relacionadas con las iniciativas REDD+. Entre esos impactos negativos se mencionan: (i) p\u00e9rdida de conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales; (ii) divisiones internas; (iii) desconocimiento de las comunidades en los acuerdos firmados por los capitales o representantes legales con desventajas para las comunidades; (iv) divisiones en las comunidades entre quienes prefieren hacer tratos \u00e1giles con los desarrolladores y quienes exigen procesos m\u00e1s amplios; (v) conflictos entre empresas implementadoras de los proyectos REDD+ por derechos de exclusividad, traslapes de proyectos en resguardos y delimitaci\u00f3n de \u00e1rea de referencia; (vi) problemas por restricciones en el acceso y control de los recursos forestales por parte de las comunidades locales, as\u00ed como por la creaci\u00f3n de nuevas estructuras de gobernanza forestal; y (vii) conflictos por cambios en las din\u00e1micas econ\u00f3micas y los cambios en modos de vida.<\/p>\n<p>113. Igualmente, la Defensor\u00eda del Pueblo, Regionales Vaup\u00e9s y Guaviare, reportaron que, a trav\u00e9s de sus acciones preventivas, han encontrado que en estos departamentos no han podido acompa\u00f1ar procesos de consulta ni mucho menos espacios de implementaci\u00f3n de aquellos en las comunidades. De acuerdo a informaci\u00f3n entregada por los l\u00edderes, casi siempre estos proyectos tienen intermediarios que, en muchas ocasiones, les dicen que no es necesaria la consulta previa porque los proyectos de soluciones basadas en la naturaleza, como los de reforestaci\u00f3n, no le hacen ning\u00fan da\u00f1o al territorio. \u00a0Sin embargo, al implementarlo se evidencia que s\u00ed es necesaria, dado que la informaci\u00f3n no es clara y la ejecuci\u00f3n de los proyectos genera inconformidades, hasta confrontaciones entre comuneros ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>114. El riesgo de supervivencia f\u00edsica y cultural expuesto por los actores. El 3 de abril de 2024, los accionantes allegaron distintos medios de prueba escritos y audiovisuales por medio de los cuales abarcan los da\u00f1os y afectaciones del proyecto REDD+, la relaci\u00f3n entre la ley de origen, el sistema de gobierno y la salvaguarda y promoci\u00f3n de sus derechos. Expusieron el riesgo a su vida com\u00fan y pervivencia f\u00edsica y cultural, por la existencia de cualquier proyecto en su territorio sin autorizaci\u00f3n de sus formas de gobierno propias y garant\u00edas de participaci\u00f3n. Las pruebas remitidas y el contenido de estos escritos ser\u00e1n examinados por la Corte en la parte motiva de la presente sentencia.<\/p>\n<p>Traslados de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>115. Entre el 4 de junio de 2023 y 5 de abril de 2024, la Corte Constitucional recibi\u00f3 diferentes escritos por medio de los cuales las partes controvert\u00edan o presentaban informaci\u00f3n complementaria respecto de los medios de pruebas recaudados en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos principales<\/p>\n<p>Representantes del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y ACAIPI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondieron a las diferentes intervenciones e informaci\u00f3n reportada por el Estado, los particulares que participaron del proyecto REDD+ y expertos. Concluyeron que, para ellos, el caso se resuelve reconocimiento su derecho a la autodeterminaci\u00f3n, gobierno propio e integridad territorial. De todas formas, controvierten que se hubiera concertado la distribuci\u00f3n de beneficios del proyecto y que se afirme que ejercicios de cartograf\u00eda social suplen su participaci\u00f3n. Adem\u00e1s, exrepresentantes de ACAIPI realizaron aclaraciones sobre el funcionamiento del Consejo Ind\u00edgena y la existencia y ejercicio de funciones que mantiene ACAIPI dentro del territorio ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Masbosques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondieron a las diferentes intervenciones e informaci\u00f3n reportada en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Insistieron en que el contrato de mandado es un documento que propone el cumplimiento de las salvaguardas sociales y culturales. Adem\u00e1s, existe un conflicto por la intermediaci\u00f3n de terceros, m\u00e1s que de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica. Mediante incluso entrevistas aseveraron que las comunidades ind\u00edgenas apoyan la continuidad del proyecto REDD+, considerando su calidad de mandatario.<\/p>\n<p>Cercarbono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 a las diferentes intervenciones e informaci\u00f3n reportada en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Concluye que el caso tiene como principal elemento una controversia contractual regida por el derecho privado, frente a la cual resulta competente la jurisdicci\u00f3n ordinaria. El contrato de mandato tiene plena validez y, por lo tanto, la discusi\u00f3n no puede \u201ccamuflarse\u201d en la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>116. La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela seleccionado, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Cuestiones previas: an\u00e1lisis de la solicitud de desistimiento y de la eventual configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto<\/p>\n<p>117. Antes de considerar la problem\u00e1tica de fondo, la Sala de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 si se configuran los presupuestos para la procedencia del desistimiento de la acci\u00f3n de tutela o la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, dado que aquellas fueron solicitudes presentadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. Luego, analizar\u00e1 la procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela bajo los par\u00e1metros debatidos por las partes e intervinientes. S\u00f3lo en el evento de que resulte procedente la acci\u00f3n constitucional, le corresponder\u00e1 a la Sala plantear el manejo del caso, definir el problema jur\u00eddico sustancial y exponer el esquema para resolverlo.<\/p>\n<p>118. La solicitud de desistimiento presentada por uno de los actores no resulta procedente. El 13 de octubre de 2022, el representante legal de Masbosques remiti\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- un escrito en el que inform\u00f3 que Jes\u00fas Alberto Le\u00f3n Mar\u00edn, representante legal de ACAIPI, remiti\u00f3 a esa empresa un documento en el que desist\u00eda de la acci\u00f3n de tutela por configurarse el fen\u00f3meno del hecho superado. El representante soport\u00f3 el desistimiento en que las empresas accionadas superaron los hechos que motivaron el amparo porque lograron una ratificaci\u00f3n posterior del contrato de mandato. Los l\u00edderes y capitanes de distintas comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1 reconocieron el proyecto que est\u00e1 en ejecuci\u00f3n y aceptaron sus beneficios. Luego, una decisi\u00f3n favorable para los accionantes generar\u00eda perjuicios a los intereses de estas comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>120. En la presente oportunidad la Sala concuerda con el juez de segunda instancia en que no se configuran los presupuestos para la procedencia del desistimiento de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, existe una controversia entre las partes sobre el desistimiento de la acci\u00f3n constitucional. Mientras el representante de ACAIPI de ese momento indicaba la necesidad de desistir de la solicitud por satisfacerse, presuntamente, las pretensiones de manera extraprocesal, el representante del Consejo Ind\u00edgena se\u00f1al\u00f3 ante el juez la urgencia de un pronunciamiento de la jurisdicci\u00f3n constitucional, dados los conflictos, las divisiones y los da\u00f1os internos que ocasiona la actuaci\u00f3n de las accionadas. Luego, no existe certeza sobre la unanimidad en cuanto al desistimiento de la parte accionante.<\/p>\n<p>121. En segundo lugar, la Sala tampoco tiene certeza sobre la intenci\u00f3n de desistimiento formulada por el representante legal de ACAIPI de ese momento, y, con ello, de las comunidades ind\u00edgenas que se encuentran afiliadas ante esta asociaci\u00f3n, en tanto el actor no la elev\u00f3 directamente ante el juez de segunda instancia, sino que la realiz\u00f3 por conducto de la empresa demandada.<\/p>\n<p>122. Por \u00faltimo, el representante aludido, en su declaraci\u00f3n de parte, efectuada por despacho comisorio en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, ratific\u00f3 dicha informaci\u00f3n, resultando tal manifestaci\u00f3n improcedente, puesto que el expediente de tutela se seleccion\u00f3 y estaba en curso su revisi\u00f3n por la Corte. En consecuencia, en esta etapa estar\u00eda precluida la posibilidad de las partes para desistir del tr\u00e1mite de amparo.<\/p>\n<p>123. No se configura la carencia actual de objeto por hecho superado o da\u00f1o consumado. En sus respuestas ante los jueces de instancia y en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n (\u00a731-45), Masbosques y Soluciones Proambiente SAS indicaron que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado o da\u00f1o consumado. Esta postura la fundamentaron en que el proyecto REDD+ ya se formul\u00f3, valid\u00f3, verific\u00f3 y certific\u00f3, en consecuencia, ya se emitieron certificados de carbono ejecutados en el comercio nacional e internacional, respecto de los cuales algunas comunidades ind\u00edgenas ya se beneficiaron econ\u00f3micamente. Adem\u00e1s, se super\u00f3 cualquier tipo de afectaci\u00f3n con la ratificaci\u00f3n del contrato de mandato que directamente efectuaron l\u00edderes y capitanes de las comunidades del Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>124. La Corte Constitucional ha dispuesto que la carencia actual de objeto hace referencia a la desaparici\u00f3n del objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela, ya sea porque se obtuvo lo pedido, se consum\u00f3 la afectaci\u00f3n o porque existen nuevos hechos a partir de los cuales se pierde inter\u00e9s sobre una decisi\u00f3n judicial. Sobre hecho superado, la jurisprudencia ha indicado que se configura cuando se satisfacen integralmente las pretensiones planteadas en la acci\u00f3n, por acci\u00f3n atribuible a la accionada, entre la interposici\u00f3n de la actuaci\u00f3n y el momento en el que el juez profiere el fallo judicial. En lo que se refiere al da\u00f1o consumado, el juez constitucional debe valorar la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, \u00a0es decir, que no es factible que el juez de tutela emita una orden para retrotraer la situaci\u00f3n. El da\u00f1o consumado tiene entonces un efecto simb\u00f3lico, dado que \u201clleva la situaci\u00f3n a un l\u00edmite extremo en que el restablecimiento del derecho es imposible\u201d. El da\u00f1o causado debe ser irreversible, pues respecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial, no es dable declarar la carencia de objeto.<\/p>\n<p>125. En el presente caso la Corte Constitucional considera que no existen los presupuestos m\u00ednimos para configurar una carencia actual de objeto por hecho superado ni da\u00f1o consumado.<\/p>\n<p>126. Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala de Revisi\u00f3n estima que la ratificaci\u00f3n del contrato de mandato por algunas personas de las cuales se aduce su calidad de capitanes o l\u00edderes no implica necesariamente la satisfacci\u00f3n del conjunto amplio de pretensiones expuestas por los accionantes. Los demandantes proponen el estudio correlacionado de distintos derechos en los que confluye su cuestionamiento sobre las conductas de las accionadas al formular y ejecutar el proyecto REDD+. Para ello, solicitan un examen de constitucionalidad completo de su actuaci\u00f3n, que valore si existi\u00f3 una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ponerle fin a su operaci\u00f3n. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n los accionantes expusieron que las ratificaciones aducidas por las demandadas, antes de ponerle fin a la solicitud de amparo, demuestran su postura sobre una acci\u00f3n con da\u00f1o. En este caso se aduce, como agravante de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de los derechos, seg\u00fan los accionantes, que los propios contratos o acuerdos de ratificaci\u00f3n son documentos que desconocen la estructura de gobierno de las comunidades del Pira Paran\u00e1. Cuestionan que la operaci\u00f3n de la empresa se ejecute por medio de contratos con algunos l\u00edderes y capitanes y no en el marco de las estructuras de toma de decisiones tradicionales. De ah\u00ed que, al considerarse incumplidas las pretensiones de manera integral, la Sala no puede aseverar la configuraci\u00f3n de un hecho superado.<\/p>\n<p>127. De otro lado, la Sala considera que la concurrencia de las etapas de formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del proyecto REDD+ no conllevan necesariamente a considerar un da\u00f1o consumado. Los demandantes exponen un conjunto complejo de hechos a trav\u00e9s de los cuales discuten conductas anteriores, posteriores y actuales del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>128. Para ellos, no solo se trata de la firma del contrato de mandato y el cumplimiento de cada etapa que condujo a la adopci\u00f3n y venta de certificados de carbono, sino de los derechos que tienen como grupos \u00e9tnicos, con protecci\u00f3n constitucional reforzada, para decidir y participar de las iniciativas basadas en la naturaleza que pretenden beneficiarse de su territorio y de c\u00f3mo ellos han cuidado y se relacionan con los bosques. Por tal raz\u00f3n, no s\u00f3lo demandan la conducta de los particulares que intervinieron como terceros, con fundamento en la tipolog\u00eda de actores prevista en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, sino del Estado colombiano, representado principalmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su obligaci\u00f3n de salvaguardar y proteger sus derechos fundamentales colectivos.<\/p>\n<p>129. El hecho de que se el proyecto REDD+ ya se formul\u00f3, valid\u00f3, verific\u00f3 y se emitieron certificados de carbono no significa autom\u00e1ticamente que el da\u00f1o ya se consum\u00f3. El proyecto REDD+ se formul\u00f3 con una duraci\u00f3n de 30 a\u00f1os, el contrato de mandato tiene un periodo de 10 a\u00f1os y las certificaciones se aprobaron para un lapso de 20 a\u00f1os. Las repercusiones de este tiempo exceden las certificaciones de carbono vendidas y afectan, seg\u00fan los accionantes, sus derechos a decidir y participar en los esquemas de REDD+ aprobados por el Estado ante la CMNUCC. Luego, no se puede considerar que sus efectos han terminado y\/o existe un da\u00f1o irreversible sobre la preservaci\u00f3n de su cultura y c\u00f3mo se mantienen las relaciones en su territorio. Lo anterior, en tanto discuten efectos actuales de este proyecto sobre sus estructuras de gobierno y su forma de concebir el desarrollo propio y comunitario que, desde su perspectiva, tiene implicaciones sistem\u00e1ticas y generalizadas sobre los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>130. Esta Sala resalta la calidad no solo de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ostentan las comunidades del R\u00edo Pira Paran\u00e1, sino tambi\u00e9n la importancia para la humanidad que significan, pues los conocimientos tradicionales de los chamanes jaguares Yurupar\u00ed \u00a0de numerosos grupos \u00e9tnicos asentados a orillas del r\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1 fueron declarados por la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Por lo tanto, es de la mayor importancia determinar si la ejecuci\u00f3n del contrato de mandato controvertido vulnera la integridad, la autonom\u00eda y los conocimientos tradicionales reconocidos y protegidos por la UNESCO, no solo por la firma del contrato, sino por los efectos que pueda representar en d\u00e9cadas sobre la conformaci\u00f3n de su estructura tradicional y cultural. Por todo ello, la Sala estima que no est\u00e1n dadas las condiciones para declarar la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de procedencia formal de la acci\u00f3n<\/p>\n<p>131. La acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 por Fabio Valencia Vanegas, en condici\u00f3n de representante legal del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y Jes\u00fas Alberto Le\u00f3n Mar\u00edn como representante legal de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, seg\u00fan aducen, en cumplimiento del mandato emitido por las autoridades y l\u00edderes del territorio del Pir\u00e1 Paran\u00e1.<\/p>\n<p>132. \u00a0De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0, 70, 86 y 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional ha admitido la legitimidad en la causa por activa de pueblos y comunidades ind\u00edgenas para actuar como sujetos colectivos titulares de los derechos fundamentales. La Corte ha indicado que est\u00e1 competencia est\u00e1 radicada en: \u201c(i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad; (ii) los miembros de la comunidad; (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d.<\/p>\n<p>133. Adicionalmente, en lo que se refiere a las organizaciones creadas para la defensa de tales derechos, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que: (i) por regla general, se reconoce la legitimaci\u00f3n de este tipo de organizaciones para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades agremiadas a la organizaci\u00f3n accionante; (ii) la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela bajo la figura de la agencia oficiosa respecto de comunidades que no est\u00e1n afiliadas a la organizaci\u00f3n actora, lo cual requiere la concurrencia de los requisitos establecidos jurisprudencialmente para tal efecto; y (iii) en el evento de que la actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n no responda a los supuestos de la agencia oficiosa frente a la comunidad o el pueblo titular de los derechos fundamentales, de manera excepcional, deben examinarse circunstancias especiales o excepcionales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>134. En este caso, la Sala parte de la premisa seg\u00fan la cual las autoridades ind\u00edgenas de las dos asociaciones est\u00e1n legitimadas para formular la acci\u00f3n de tutela, (i) en nombre propio, en su condici\u00f3n de representantes legales y ante el presunto desconocimiento de los derechos derivados del ejercicio de sus cargos; (ii) en representaci\u00f3n de las asociaciones ind\u00edgenas en las que ejercen liderazgo y sobre las cuales estiman vulneradas las estructuras de gobierno propio dispuestas aut\u00f3nomamente, y (iii) en representaci\u00f3n de cada una de las comunidades ind\u00edgenas afiliadas a dichas organizaciones, respecto del conjunto amplio de derechos fundamentales presuntamente vulnerados.<\/p>\n<p>135. Para el momento de la suscripci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, Fabio Valencia Vanegas y Jes\u00fas Alberto Le\u00f3n Mar\u00edn demostraron su calidad de representantes legales de las organizaciones ind\u00edgenas demandantes. En el curso del proceso de tutela, Jes\u00fas Alberto Le\u00f3n Mar\u00edn fue reemplazado por Juana Mar\u00edn Neira como representante legal de ACAIPI. Durante la declaraci\u00f3n de parte, alleg\u00f3 documentaci\u00f3n que demostraba su designaci\u00f3n por la asamblea de autoridades y capitanes de las comunidades del Pira Paran\u00e1. Adem\u00e1s, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n aport\u00f3 copia del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta -Subsecci\u00f3n B- que, en segunda instancia, ordena al Ministerio de Interior emitir el acto administrativo que la designa como la nueva representante legal de esa asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>136. Todos los representantes expresaron su intenci\u00f3n de formular la acci\u00f3n de tutela por el desconocimiento de prerrogativas y derechos que ten\u00edan en su condici\u00f3n de representantes legales. En el escrito de tutela aseveraron que, a pesar de que fueron designados como representantes leg\u00edtimos del Consejo Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1 y de ACAIPI, tales designaciones y los derechos que de ellas derivan, fueron desconocidos por los particulares y las autoridades demandados.<\/p>\n<p>137. Adem\u00e1s, como soporte para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se dej\u00f3 constancia de que la misma acci\u00f3n constitucional se origin\u00f3 en la Asamblea de Autoridades Ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1, reunida a trav\u00e9s de sesiones extraordinarias del Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 y de ACAIPI. En dichas sesiones, previas a la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, se dej\u00f3 constancia que los autoridades tradicionales y capitanes de las \u00a0comunidades y territorios ind\u00edgenas que habitan la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1, consideraron necesario tomar acciones legales, incluida la acci\u00f3n de tutela, contra los particulares demandados y el Estado colombiano para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales colectivos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Sin que estas actas puedan interpretarse en el sentido de que los representantes legales requer\u00edan ratificaciones de los miembros de la comunidad, como sucede con la agencia oficiosa, lo cierto es que permiten concluir que la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n fue una decisi\u00f3n tomada al interior de las comunidades ind\u00edgenas, en el marco de sus estructuras de gobierno y, por virtud de esa decisi\u00f3n, fue presentada por sus representantes legales de aquel momento.<\/p>\n<p>138. \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La acci\u00f3n de tutela se interpuso contra diferentes empresas privadas y entidades p\u00fablicas. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares. Por eso, cuando se trata de una tutela que involucra actores privados, esta corporaci\u00f3n ha indicado que debe configurarse, al menos una de las siguientes hip\u00f3tesis: \u201ca) cuando el particular presta un servicio p\u00fablico; b) cuando la conducta del particular afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; y c) cuando el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular\u201d.<\/p>\n<p>139. Particularmente, cuando se trata de la acci\u00f3n de tutela formulada por comunidades ind\u00edgenas contra particulares que operan o ejercen acciones en sus territorios colectivos, la Corte ha considerado que existe legitimaci\u00f3n de tales accionadas, en tanto se trata de la conducta de personas que inciden o tienen relaci\u00f3n directa con las afectaciones que las comunidades ind\u00edgenas aducen ocurren en sus territorios o puede tratarse de escenarios de desequilibrio o indefensi\u00f3n de la poblaci\u00f3n en los que resulta procedente la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>140. En lo que se refiere a las entidades del Estado, esta Sala estima la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Los accionantes demandaron al (i) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y (ii) al IDEAM. Adem\u00e1s, durante el tr\u00e1mite del amparo, el juez de primera instancia vincul\u00f3 al (iii) Ministerio del Interior, (iv) a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a (v) la Defensor\u00eda del Pueblo. Sobre estas entidades, la Sala estima que tienen competencias constitucionales, legales o reglamentarias que pueden incidir en el an\u00e1lisis del caso o el tipo de \u00f3rdenes de tutela que se puedan adoptar en sede de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>141. Sobre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, el Decreto 3570 de 2011, que establece la estructura actual de esta entidad, prev\u00e9 entre sus funciones: (i) dise\u00f1ar y formular la pol\u00edtica nacional en relaci\u00f3n con el ambiente y los recursos naturales renovables; (ii) dise\u00f1ar y regular las pol\u00edticas p\u00fablicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales; (iii) participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional en materia ambiental y definir con \u00e9ste los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n, y representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios internacionales sobre ambiente. De conformidad con estas funciones, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible est\u00e1 legitimado en la causa por activa, dado que los accionantes plantean actuaciones y omisiones respecto de las obligaciones nacionales e internacionales sobre el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y el seguimiento de una pol\u00edtica en materia ambiental, en lo que respecta a la reducci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efectos invernadero y la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ en el territorio nacional, la cual est\u00e1 contenida en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 a cargo de esa cartera ministerial.<\/p>\n<p>142. En lo que se refiere al IDEAM, de acuerdo con el Decreto 1277 de 1994, esa entidad tiene entre sus funciones: (i) suministrar los conocimientos, los datos y la informaci\u00f3n ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental; (ii) realizar el levantamiento y manejo de la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pa\u00eds; (iii) efectuar el seguimiento de los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n especialmente en lo referente a su contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales; y (vi) realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservaci\u00f3n de suelos. Adem\u00e1s, esta entidad, al momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, era la encargada de administrar el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones GEI-RENARE y, por lo tanto, de constatar el registro de los proyectos REDD+. Debido a que se imputan presuntos incumplimientos de esta entidad para el momento del registro del proyecto REDD+ en el Pira Paran\u00e1, la Sala considera la procedencia de la tutela respecto de ella.<\/p>\n<p>143. En lo que se refiere al Ministerio del Interior, el Decreto 2893 de 2011 dispone dentro de su competencia las siguientes funciones: (i) dise\u00f1ar e implementar de conformidad con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, con un enfoque integral, diferencial y social; y (ii) formular y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de los grupos \u00e9tnicos para la materializaci\u00f3n de sus derechos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado. Adem\u00e1s, el decreto prev\u00e9 funciones espec\u00edficas para la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas como de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, incluida su participaci\u00f3n plena y efectiva y su derecho a la autodeterminaci\u00f3n. De conformidad con las anteriores funciones, la Sala estima que estas competencias del Ministerio del Interior y sus direcciones influyen en la determinaci\u00f3n de si posiblemente se vulner\u00f3 alg\u00fan derecho fundamental, entre ellos, a la participaci\u00f3n en el proyecto REDD y en el acompa\u00f1amiento brindado por el Estado y, por ende, se concluye que esa entidad est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>144. Sobre la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 24 del Decreto Ley 262 de 2000 \u00a0y 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, tiene entre sus funciones: (i) propiciar la b\u00fasqueda de soluciones a conflictos sociales y pol\u00edticos, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales o el patrimonio p\u00fablico; (ii) solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. (iii) actuar en la mediaci\u00f3n y b\u00fasqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violaci\u00f3n de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.<\/p>\n<p>145. La Defensor\u00eda del Pueblo por medio de las defensor\u00edas delegadas, de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 025 de 2014, es la encargada de (i) velar por el respeto y ejercicio de los derechos humanos y la observancia del DIH y adelantar las acciones y estrategias que se requieran para el efecto; (ii) adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protecci\u00f3n de los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo. En particular, la Defensor\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos se encarga de acompa\u00f1ar y asesorar a los grupos \u00e9tnicos para la exigibilidad de sus derechos, la promoci\u00f3n del desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes o programas para su protecci\u00f3n y el fortalecimiento de sus procesos de participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n esta entidad es encargada de mediar en los conflictos internos, interculturales e inter\u00e9tnicos de las comunidades y pueblos que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>146. En consecuencia, tanto la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como la Defensor\u00eda del Pueblo est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva para evaluar las acciones de seguimiento y acompa\u00f1amiento respecto de los pueblos ind\u00edgenas, en la garant\u00eda de sus derechos fundamentales, lo que puede implicar \u00f3rdenes en el caso particular o en el contexto general de proyectos REDD+.<\/p>\n<p>147. Por otra parte, los demandantes presentaron la acci\u00f3n de tutela contra: (i) la corporaci\u00f3n Masbosques y Soluciones Proambiente S.A.S., que desarrollaron y formularon el proyecto REDD+; (ii) Ruby Canyon Environmental, Inc., en su condici\u00f3n de organismo validador y verificador; y (iii) el programa de certificaci\u00f3n Cercarbono, que acept\u00f3 el proyecto y emiti\u00f3 la documentaci\u00f3n para la procedencia de la venta de la certificaci\u00f3n de carbono. De los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela y del tr\u00e1mite procesal se constata que efectivamente estas empresas privadas participaron en las distintas etapas del proyecto REDD+. En consecuencia, est\u00e1n directamente relacionadas con los hechos de la acci\u00f3n de tutela, bajo los roles asumidos de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n 1448 de 2018.<\/p>\n<p>148. La Sala de Revisi\u00f3n estima que con sus conductas puede generarse una posible afectaci\u00f3n grave y directa al inter\u00e9s colectivo, en cabeza de las m\u00faltiples comunidades ind\u00edgenas del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Adem\u00e1s, las comunidades pueden estar en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, en tanto que manifiestan no contar con instrumentos o mecanismos que les permita cancelar o suspender los efectos de este proyecto sobre su territorio. Ellos manifiestan que han presentado soluciones, peticiones y estrategias de di\u00e1logo con los operadores para tratar de enmerdar la situaci\u00f3n y asegurar su respeto, en cambio, la respuesta de las demandadas no ha permitido un di\u00e1logo efectivo y amplio (\u00a7 44).<\/p>\n<p>149. La acci\u00f3n de tutela cumple el requisito de inmediatez. En el presente caso existe un hito que advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez, al confrontar la cronolog\u00eda de las actuaciones de las comunidades del territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1 y de los particulares demandados. Dicho hito est\u00e1 determinado por el momento en el cual los demandantes manifestaron conocer la existencia del proyecto REDD+ por ejecutarse en su territorio.<\/p>\n<p>150. Seg\u00fan se expresa en la tutela, los demandantes conocieron del proyecto REDD+ formulado por Masbosques el 11 de abril de 2022 e, inmediatamente, solicitaron su terminaci\u00f3n ante la falta de conocimiento de la estructura de gobierno propio. En respuesta, el 26 de mayo de 2022, Masbosques neg\u00f3 la solicitud porque el proyecto se concert\u00f3 con el representante legal de las autoridades de ACAIPI y se perfeccion\u00f3 en el contrato de mandato. Por lo tanto, los demandantes el 15 de julio de 2022 presentaron la acci\u00f3n de tutela. Para la Sala, el 11 de abril de 2022 es el momento determinante en el cual los representantes legales de las organizaciones ind\u00edgenas identificaron, conocieron y actuaron respecto de las presuntas afectaciones producidas por el proyecto REDD+. Desde ese momento a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (15 de julio de 2022) pas\u00f3 un tiempo razonable, de tres meses aproximadamente, para interponer el amparo correspondiente.<\/p>\n<p>151. Incluso, si se considera que la acci\u00f3n de tutela debe contabilizarse desde el momento de la suscripci\u00f3n del contrato de mandato (2 de marzo de 2021), como hecho presuntamente generador de la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales, igualmente, la Sala considera que el plazo es razonable. Los medios de prueba indican que la determinaci\u00f3n para presentar la acci\u00f3n de tutela requer\u00eda la participaci\u00f3n y definici\u00f3n por parte de l\u00edderes, autoridades tradicionales y capitanes de 17 comunidades ind\u00edgenas y 6 representantes de territorios tradicionales dispersos en el territorio Pira Paran\u00e1. En este territorio se presentan dificultades de movilidad para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y problemas de acceso a tecnolog\u00eda y medios de comunicaci\u00f3n. Por consiguiente, la log\u00edstica y los instrumentos necesarios para presentar y sustentar una acci\u00f3n constitucional demandaban tiempos y esfuerzos adicionales que deben valorarse desde una perspectiva \u00e9tnica. En estas circunstancias espec\u00edficas y particulares del caso, la tutela cumple con el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>152. \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Para la Sala no hay duda de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como escenario para analizar la discusi\u00f3n constitucional planteada por las organizaciones ind\u00edgenas, puesto que, seg\u00fan la jurisprudencia, es el mecanismo propio para examinar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, especialmente de comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>153. Si bien las accionadas argumentan que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, y as\u00ed se resolvi\u00f3 en instancia, debido a la existencia de otros recursos judiciales ordinarios, al tratarse de una controversia principalmente contractual y de naturaleza comercial, la Sala de Revisi\u00f3n estima que la relevancia constitucional de los asuntos alegados por las partes, los intervinientes y terceros expertos, supera dicho debate y evidencia que el asunto versa sobre la valoraci\u00f3n del goce o no de los derechos fundamentales de comunidades ind\u00edgenas, en su relacionamiento con el territorio y el entorno en el cual desarrollan su proyecto de vida, bajo la autonom\u00eda que preserva la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>154. En este caso, la Sala advierte que prima facie la discusi\u00f3n fundamental del asunto se asocia a la consideraci\u00f3n de la posible afectaci\u00f3n de derechos de rango constitucional, entre ellos la autodeterminaci\u00f3n, el gobierno propio, la identidad y la integridad f\u00edsica y cultural de dichas comunidades. Sobre tales derechos, la Sala no considera que exista, fuera de la acci\u00f3n de tutela, alg\u00fan mecanismo judicial ordinario efectivo e id\u00f3neo. Adem\u00e1s, se estima que la exigencia del agotamiento de recursos ordinarios por parte de varias comunidades ind\u00edgenas y en lugares remotos del territorio nacional, puede constituir una carga excesiva para esta poblaci\u00f3n que habita una zona alejada y dispersa de la geograf\u00eda nacional, con poca presencia institucional.<\/p>\n<p>155. La parte demandada y los jueces de instancia afirmaron que s\u00ed exist\u00edan tales mecanismos ordinarios de defensa. En primer lugar, hicieron referencia a la acci\u00f3n de nulidad del contrato civil regulada en los art\u00edculos 1743 y 1746 del C\u00f3digo Civil para discutir la presunta suscripci\u00f3n irregular del contrato de mandato. En segundo lugar, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el registro en el RENARE efectuado por el IDEAM y la emisi\u00f3n del certificado de cr\u00e9ditos de carbono. En tercer lugar, la procedencia de la acci\u00f3n popular, dada su eficacia para proteger derechos colectivos. Adem\u00e1s, mencionaron la acci\u00f3n de cumplimiento respecto del contenido de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018. A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 las razones por las cuales ninguna de estas v\u00edas constituye un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para solucionar la controversia planteada.<\/p>\n<p>156. En primer lugar, las acciones ordinarias de nulidad del contrato de mandato, dispuestas en las normas del C\u00f3digo Civil y de Comercio, no son mecanismos id\u00f3neos y efectivos para valorar en su integridad las pretensiones de los accionantes desde el \u00e1ngulo constitucional debatido y, adem\u00e1s, para resolver la totalidad de las discusiones legales y constitucionales que involucra la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>157. Una de las principales discusiones en el caso, desde un \u00e1mbito constitucional, est\u00e1 determinada por definir si era posible concebir este tipo de proyectos como instrumentos netamente privados o era obligatorio valorar el papel de los demandantes desde su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el r\u00e9gimen especial de las AATIS y los Consejos Ind\u00edgenas, as\u00ed como la normatividad de protecci\u00f3n en Colombia que exige procedimientos especiales para su gobierno propio, participaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n del consentimiento libre, previo e informado. Por lo tanto, las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela no van dirigidas exclusivamente a discutir la validez jur\u00eddica del acto que origin\u00f3 tales proyectos, sino el desconocimiento directo de los derechos fundamentales por acciones u omisiones de entidades del Estado y particulares.<\/p>\n<p>159. En tercer lugar, la aseveraci\u00f3n del juez de primera instancia sobre la procedencia de la acci\u00f3n popular para discutir los derechos colectivos alegados por los demandantes desconoce la distinci\u00f3n entre derechos colectivos fundamentales, propios de la acci\u00f3n de tutela, y derechos colectivos dispuestos en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n. Esta corporaci\u00f3n ya ha se\u00f1alado que el autogobierno, integridad cultural y f\u00edsica, los derechos territoriales y, en general, las prerrogativas debatidas por los demandantes tienen un car\u00e1cter iusfundamental cuya titularidad colectiva no cambia su connotaci\u00f3n. Estos derechos, por regla general, se protegen a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>160. En cuarto lugar, la Sala tampoco considera que el requisito de subsidiariedad se cumpla con la disponibilidad del sistema de PQRS por parte de la corporaci\u00f3n accionada. La corporaci\u00f3n maneja un protocolo de resoluci\u00f3n de conflictos dispuesto en la formulaci\u00f3n del proyecto REDD+. En principio, a trav\u00e9s de ese canal, ser\u00eda posible reclamar (o repeler) una presunta agresi\u00f3n de los derechos fundamentales. Sin embargo, la informaci\u00f3n presentada por los actores no permite inferir que constituya un canal id\u00f3neo y eficaz. Los demandantes adujeron que presentaron diferentes solicitudes y quejas, incluso, invitaron a Masbosques a un espacio para poder resolver el conflicto. De ello, dieron cuenta los escritos fechados el 2 y 20 \u00a0de febrero y el 13 de marzo de 2023. Sin embargo, Masbosques no activ\u00f3 un canal para la resoluci\u00f3n del conflicto, sino que, como se advierte con los escritos presentados a la comunidad y la respuesta ante este tribunal, su actuaci\u00f3n principal ha estado ligada a demostrar que suscribi\u00f3 un contrato de mandato con un representante leg\u00edtimo y, en consecuencia, el proyecto REDD+ respet\u00f3 las salvaguardas sociales y ambientales dispuestas para esta clase de iniciativas.<\/p>\n<p>161. Por \u00faltimo, la acci\u00f3n de cumplimiento regulada en la Ley 393 de 1997 no resuelve el problema del caso ni analiza la totalidad de omisiones de las entidades del Estado debatidas por los accionantes. La acci\u00f3n de cumplimiento, indica este tribunal, sirve para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Sin embargo, en este asunto no resulta procedente porque el debate principal est\u00e1 determinado en presuntas omisiones que afectan derechos fundamentales, relacionadas con el conjunto de salvaguardas sociales y ambientales dispuestas ante la CMNUCC. En ese sentido, dicha acci\u00f3n jurisdiccional carece de eficacia y pertinencia para resolver las pretensiones planteadas en la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del asunto, problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>162. Delimitaci\u00f3n del asunto. La Corte Constitucional observa que, en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, tanto en instancias como en sede de revisi\u00f3n, surgieron distintas tensiones constitucionales sobre la garant\u00eda de los derechos fundamentales: (i) a la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>163. Luego de estudiar cada uno de los medios de prueba, practicar una sesi\u00f3n t\u00e9cnica y adelantar pruebas en el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, la Sala de Revisi\u00f3n considera, en uso de sus facultades extra y ultra petita, que este escenario constitucional tiene como eje en com\u00fan una controversia, de car\u00e1cter iusfundamental, respecto de la determinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n (o c\u00f3mo se supone deben intervenir) los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+ dise\u00f1ados en el marco del mercado voluntario de carbono en Colombia.<\/p>\n<p>164. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que los accionantes e integrantes de las comunidades ind\u00edgenas del Pir\u00e1 Paran\u00e1, los intervinientes y expertos invitados, los particulares que intervienen en los proyectos REDD y el propio Estado, representado en las autoridades demandadas, tienen distintas lecturas sobre la manera en la que deben o tienen derecho a intervenir los pueblos ind\u00edgenas en el mercado voluntario de carbono, que tiene como trasfondo problem\u00e1ticas generalizadas.<\/p>\n<p>165. Estas distinciones en las aproximaciones obedecen al peso que cada uno de los actores le asigna a la tensi\u00f3n que subyace en este caso entre, de un lado, la necesidad de prevenir el deterioro ambiental, como finalidad del Estado y corresponsabilidad social y compromiso internacional y, de otro, la protecci\u00f3n de colectividades diferenciadas en sus territorios, con formas de vida minoritarias, as\u00ed como la preservaci\u00f3n f\u00edsica y cultural de sus usos, costumbres y tradiciones.<\/p>\n<p>166. Para los accionantes, la primera garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en proyectos REDD+ inicia con el respeto de sus estructuras de gobierno propio, conservadas, protegidas y en casos como el del pueblo Pir\u00e1 Paran\u00e1, declaradas como patrimonio inmaterial de la humanidad. Para ellos, en este asunto espec\u00edfico, no procede la consulta previa porque consideran que la titularidad del proyecto REDD+ debe recaer en sus estructuras de gobierno propio. En consecuencia, son ellos quienes deben determinar la factibilidad de la iniciativa, realizar su formulaci\u00f3n, buscar un validador y verificador y contratar un programa de certificaci\u00f3n de carbono, que respete su esquema de gobernanza, sus inter\u00e9s, costumbres y proyecto de vida. Para la parte actora, el accionar del Estado y de los particulares desconoci\u00f3 su decisi\u00f3n libre, voluntaria y consentida sobre la operatividad de un proyecto REDD+ en el Pira Paran\u00e1 y, en consecuencia, la pol\u00edtica REDD+ desconoce el contenido de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>167. Para los distintos intervinientes, que conceptuaron desde su visi\u00f3n acad\u00e9mica y profesional, y los expertos escuchados en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, la intervenci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no se agota garantizando exclusivamente la libre determinaci\u00f3n, \u00a0la autonom\u00eda y el autogobierno, sino que se requiere est\u00e1ndares genuinos de consulta y consentimiento libre, previo e informado. Sin estos est\u00e1ndares, los proyectos REDD+ presentan varias fallas en su dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento. Esto porque no es claro que las comunidades ind\u00edgenas gocen de la titularidad de los proyectos REDD+, sino que su iniciativa y su operaci\u00f3n se ejecuta a trav\u00e9s de terceros (agentes externos) que determinan la factibilidad, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, registro y monitoreo de un proyecto REDD+. Por eso, aunque en algunos proyectos se alega la titularidad de las comunidades ind\u00edgenas, lo cierto es que su ejecuci\u00f3n recae en actores externos a dichas comunidades.<\/p>\n<p>168. Para los acad\u00e9micos y profesionales expertos consultados, este esquema de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, novedoso para pueblos ind\u00edgenas, sin una adecuada intervenci\u00f3n estatal, puede provocar mayores escenarios de conflictividad territorial o fragmentaci\u00f3n cultural. En la actualidad, seg\u00fan estos expertos, no resulta claro que la normativa nacional disponga que las comunidades ind\u00edgenas puedan operar como titulares de los proyectos REDD+. Adem\u00e1s, resulta altamente complejo que grupos ind\u00edgenas, especialmente de la Amazon\u00eda colombiana, deban determinar c\u00f3mo es el sistema de contabilidad de reducci\u00f3n y remoci\u00f3n de emisiones de GEI, las metas nacionales de cambio clim\u00e1tico establecidas bajo la CMNUCC o cumplir con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que determina las reducciones de emisiones GEI.<\/p>\n<p>169. Por su parte, los particulares accionados tienen un concepto de intervenci\u00f3n en los proyectos REDD+ desde una perspectiva contractual. Este contenido se determina por una regulaci\u00f3n del mercado voluntario de carbono en Colombia que permite la participaci\u00f3n de actores privados, a trav\u00e9s de normas t\u00e9cnicas que fijan la calidad, eficiencia y transparencia de su operaci\u00f3n comercial. Bajo esta \u00f3ptica, los accionados consideran v\u00e1lida la intervenci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de contratos comerciales, por ejemplo, de mandato, que respetan la autonom\u00eda de la voluntad de aquellos en su territorio. Igualmente, resultan eficientes los procesos de socializaci\u00f3n de las iniciativas y con posterioridad la ratificaci\u00f3n de los acuerdos a implementarse, ya que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena act\u00faa como due\u00f1a o propietaria del fruto del bosque a negociar, para este caso, del carbono forestal por aprovecharse.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>170. Para el Estado, representado en las autoridades demandadas, el mercado voluntario de carbono se ha dise\u00f1ado desde la participaci\u00f3n de particulares: titulares de la iniciativa GEI, formuladores, validadores, verificadores y certificadores de los proyectos REDD+. Son ellos, desde la perspectiva del Estado, quienes deben asegurar el sistema nacional de salvaguardas, dise\u00f1ado bajo los est\u00e1ndares del Marco de Naciones Unidas y el ordenamiento jur\u00eddico interno, el cual incluye, cuando resulte procedente, el proceso de consulta previa y\/o consentimiento libre, previo e informado. Luego, a diferencia de lo que exponen algunas comunidades ind\u00edgenas, no se ha construido una ruta que asegure una intervenci\u00f3n directa de las comunidades ind\u00edgenas en los proyectos REDD+ y tal operativizaci\u00f3n presenta problemas para valorar el contenido o los est\u00e1ndares del autogobierno en estos casos, as\u00ed como los eventos en los que procede la consulta previa y\/o el consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>171. Problemas jur\u00eddicos. Delimitado el escenario de discusi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n estima que deben resolverse dos problemas jur\u00eddicos, desde una doble perspectiva particular y general correlacionadas.<\/p>\n<p>172. El an\u00e1lisis de esta doble problem\u00e1tica obedece a que los medios de prueba recolectados en sede de revisi\u00f3n han demostrado que la acci\u00f3n de tutela coincide con un problema general que, de no solucionarse, ni las comunidades ind\u00edgenas destinatarias directas de las \u00f3rdenes, ni otros grupos \u00e9tnicos en similares condiciones, ver\u00edan protegidos sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>173. Las partes e intervinientes presentaron fallas, vac\u00edos y problemas de los proyectos REDD+ que acreditaron que la discusi\u00f3n traspasa el escenario del caso y se extiende a la necesidad de valorar las obligaciones que el Estado asumi\u00f3 para esta poblaci\u00f3n \u00e9tnica ante la CMNUCC, para efectos de ejecutar en Colombia la pol\u00edtica global REDD+.<\/p>\n<p>174. En otras palabras, varios de los elementos aducidos sobre la conducta de las accionadas tienen o presuntamente se relacionan con una omisi\u00f3n sobre la manera en que operan este tipo de proyectos en Colombia. Por lo tanto, no solo se evidencia una situaci\u00f3n aislada, en un caso particular, sino que se tratar\u00eda de factores que inciden en una presunta pr\u00e1ctica inconstitucional que tendr\u00eda invisibilizada a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en la ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+. Los problemas jur\u00eddicos para analizarse son los siguientes:<\/p>\n<p>175. Primer problema: \u00bfLos particulares demandados vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes y las comunidades ind\u00edgenas que representan (i) a la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en el proceso de factibilidad, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y seguimiento del proyecto de REDD+ aplicado en el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, ubicado en el Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s?<\/p>\n<p>176. Este problema jur\u00eddico se centra en tres aspectos principales: (1) Durante la etapa de factibilidad del proyecto REDD+ se firm\u00f3 un contrato de mandato con un representante legal de una de las asociaciones del territorio ind\u00edgena sin reconocer sus usos y costumbres y, con ello, la comprensi\u00f3n de la estructura de gobierno propio y toma de decisiones, as\u00ed como la adaptabilidad cultural de los instrumentos jur\u00eddicos. (2) Durante las etapas de formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del proyecto REDD+ no se ofrecieron espacios para lograr el conocimiento adecuado de lo pactado, lo que impact\u00f3 el respeto de sus modos de vida al fijarse entre sus medidas una reducci\u00f3n de al menos el 30% de sus \u00e1reas de alimentaci\u00f3n, sin el consentimiento de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. (3) Durante las etapas de desarrollo y seguimiento del proyecto REDD+ se contin\u00faa afectando la gobernanza ind\u00edgena propio y el car\u00e1cter colectivo de los pueblos ind\u00edgenas, al suscribirse contratos de ratificaci\u00f3n con l\u00edderes y autoridades tradicionales de forma parcial e individualizada, lo que provoca una acci\u00f3n con da\u00f1o y ruptura de la organizaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>177. La Corte precisa que en este escenario de discusi\u00f3n constitucional no se analizar\u00e1n asuntos que trasciendan la delimitaci\u00f3n iusfundamental para el caso concreto, como pasa a explicarse.<\/p>\n<p>178. (1) La decisi\u00f3n se concentra en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de las comunidades ind\u00edgenas del territorio Pira Paran\u00e1, que conforman el Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 y ACAIPI. El proyecto REDD+ Baka Rokarire fue formulado para aplicarse en el territorio del Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s, en cinco territorios distintos, uno de ellos las comunidades del Pira Paran\u00e1, a trav\u00e9s de ACAIPI. Las pruebas y el debate f\u00e1ctico analizan la situaci\u00f3n de las comunidades de la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1. Luego, el an\u00e1lisis efectuado y las posibles \u00f3rdenes particulares solo recoger\u00e1n la situaci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n y no de otras relacionadas con dicho proyecto REDD+.<\/p>\n<p>179. (2) El an\u00e1lisis no incluye un examen de la legitimidad de la conducta de la persona que suscribi\u00f3 directamente el contrato de mandato, ni de sus responsabilidades penales, civiles o en el marco de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. Este punto trasciende las discusiones sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por las comunidades frente al Estado y los particulares, por lo que ni su vinculaci\u00f3n ni su an\u00e1lisis se consideran pertinentes en este escenario de discusi\u00f3n constitucional. Tampoco se analizar\u00e1n posibles responsabilidades aducidas por los accionantes respecto de las autoridades o capitanes que ratificaron dichos contratos, pues excede las competencias y discusiones centrales del caso.<\/p>\n<p>180. (3) A la Corte Constitucional, en su rol de guardiana de la Constituci\u00f3n y de los derechos fundamentales, no le corresponde definir asuntos econ\u00f3micos asociados al inicio y ejecuci\u00f3n del proyecto REDD+. Tampoco se abordar\u00e1n presuntas denuncias penales entre las partes relativas a la ocurrencia de delitos asociados a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>181. Segundo problema: \u00bfEl Estado colombiano, representado principalmente en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desconoce los est\u00e1ndares constitucionales (i) a la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, al omitir actuaciones espec\u00edficas relacionadas con los proyectos REDD+ que garanticen un enfoque \u00e9tnico y diferencial?<\/p>\n<p>182. Metodolog\u00eda de decisi\u00f3n. Para resolver estos problemas jur\u00eddicos, la Sala iniciar\u00e1 por: (i) describir brevemente el contenido normativo de los proyectos REDD+ en Colombia. Luego de ello, indicar\u00e1: (ii) cu\u00e1l es el est\u00e1ndar constitucional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales colectivos de los pueblos ind\u00edgenas que resulta aplicable a los proyectos REDD+ dispuestos en el mercado voluntario de carbono. Para definir este est\u00e1ndar, se recordar\u00e1 el contenido del conjunto de derechos fundamentales que les resulta aplicables en los eventos que se pretende ejecutar un proyecto en su territorio. Posteriormente, esta corporaci\u00f3n presentar\u00e1 (iii) las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano para asegurar la implementaci\u00f3n de proyectos REDD+ respetuosos de est\u00e1ndares constitucionales sobre protecci\u00f3n del medio ambiente y de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Igualmente, la providencia mencionar\u00e1 (iv) los deberes de debida diligencia de las empresas para respetar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ en el estado colombiano. Bajo estas consideraciones, (v) proceder\u00e1 finalmente a resolver los problemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Marco jur\u00eddico internacional y nacional de los proyectos REDD+ aplicables en Colombia<\/p>\n<p>183. Marco internacional. El dise\u00f1o REDD+ a nivel internacional se ha construido sobre la base de los compromisos adquiridos por los Estados en virtud de la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico-CMNUCC (1992), el Protocolo de Kyoto (2001) y el Acuerdo de Par\u00eds (2015), de los cuales Colombia es parte. Estos instrumentos se han incorporado en el ordenamiento jur\u00eddico interno a trav\u00e9s de leyes aprobatorias declaradas exequibles por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>184. Estos instrumentos internacionales se proyectan como gu\u00edas para que las naciones aborden el cambio clim\u00e1tico y proporcionan un marco jur\u00eddico para la comprensi\u00f3n de la relaci\u00f3n inicial entre la protecci\u00f3n del medio ambiente y la necesidad de preservar el sistema clim\u00e1tico y luchar contra los cambios que se producen respecto de dicho sistema. Desde la CMNUCC se entendi\u00f3 por cambio clim\u00e1tico toda alteraci\u00f3n a largo plazo del sistema clim\u00e1tico, que incluye la atm\u00f3sfera, hidr\u00f3sfera, bi\u00f3sfera, y la geosfera, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana. Esta alteraci\u00f3n se produce, entre otras razones, por gases efecto invernadero (GEI). Estos \u00faltimos son entendidos como todos aquellos \u201ccomponentes gaseosos de la atm\u00f3sfera, tanto naturales como antrop\u00f3genos, que absorben y reemiten radiaci\u00f3n infrarroja\u201d, los cuales liberados en la atmosfera sin ning\u00fan l\u00edmite por un periodo de tiempo espec\u00edfico genera efectos adversos al sistema clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>185. Bajo estas definiciones sobre cambio clim\u00e1tico y gases efecto invernadero, los mencionados tratados reconocen que \u201clos cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupaci\u00f3n com\u00fan de toda la humanidad\u201d, que requiere la acci\u00f3n conjunta y coordinada de todos los Estados\u201d. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con la Sentencia C-056 de 2021, los tratados internacionales citados fijaron dos tipos de obligaciones a cargo de los Estados para combatir el cambio clim\u00e1tico: (i) las obligaciones de adaptaci\u00f3n y (ii) las obligaciones de mitigaci\u00f3n. Las obligaciones de adaptaci\u00f3n intentan responder a los impactos de este fen\u00f3meno y tienen como finalidad \u201cfortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico con miras a contribuir al desarrollo sostenible\u201d. Por su parte, las obligaciones de mitigaci\u00f3n abordan las causas del cambio clim\u00e1tico y, en este sentido, tienen como prop\u00f3sito reducir las emisiones antropog\u00e9nicas de GEI.<\/p>\n<p>186. De acuerdo con los compromisos ante la CMNUCC y las obligaciones de mitigaci\u00f3n, en el marco de la conferencia de las partes, los pa\u00edses signatarios han llevado a cabo anualmente reuniones para impulsar y supervisar el cumplimiento de estos acuerdos internacionales sobre el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico. En este marco, principalmente en las conferencias de partes realizadas en Bali (COP13), Copenhague (COP15), Canc\u00fan (COP16), Varsovia (COP19), y Glasgow (COP26), las partes han dispuesto un enfoque de pol\u00edtica e incentivos en los pa\u00edses en desarrollo para la reducci\u00f3n de las emisiones derivadas de la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques, y la conservaci\u00f3n, la gesti\u00f3n sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono conocido como REDD+. Sobre esta normativa, por la relevancia para el caso, la Sala resalta lo siguiente:<\/p>\n<p>* Desde el Plan de Acci\u00f3n de Bali y la decisi\u00f3n 2\/CP.13 las partes dispusieron la adopci\u00f3n de enfoques de pol\u00edticas e incentivos para la reducci\u00f3n de las emisiones derivadas de la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques enfocadas en los pa\u00edses en desarrollo. Igualmente, desde esta fecha se estableci\u00f3 que \u201clas necesidades de las comunidades locales e ind\u00edgenas deber\u00e1n atenderse cuando se adopten medidas para reducir las emisiones derivadas de la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; El Acuerdo de Canc\u00fan dispuso que los Estados pod\u00edan contribuir a la mitigaci\u00f3n de GEI en el sector forestal con enfoque en cinco actividades: a) reducciones de emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n, b) reducci\u00f3n de emisiones debidas a la degradaci\u00f3n forestal, c) la conservaci\u00f3n de reservas forestales de carbono, d) la gesti\u00f3n sostenible de los bosques, y, e) el incremento de las reservas forestales de carbono. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que estas medidas deb\u00edan asegurar siete salvaguardias, dos relacionadas directamente con las comunidades ind\u00edgenas. La primera: \u201cel respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideraci\u00f3n las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislaci\u00f3n nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. La segunda: \u201cla participaci\u00f3n plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales\u201d, obligaciones a desarrollarse por los Estados.<\/p>\n<p>&#8211; Principalmente el Marco de Varsovia para REDD+ dispone la estructura para la implementaci\u00f3n de sus actividades centr\u00e1ndose en la integridad ambiental y en resultados tangibles. En este marco se reafirma que la financiaci\u00f3n basada en resultados puede provenir de una amplia variedad de fuentes, p\u00fablicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas fuentes alternativas. Adem\u00e1s, en el punto espec\u00edfico asociado al cumplimiento de las salvaguardias a favor de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales, el marco fija que las partes deben proporcionar un resumen peri\u00f3dico de informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se est\u00e1n abordando y respetando todas las salvaguardias en los escenarios nacionales.<\/p>\n<p>187. Marco nacional. Tras el desarrollo de la pol\u00edtica global de REDD+, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social expidi\u00f3 el Documento CONPES 3700 de 2011, que adopta la \u201cEstrategia Institucional para la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones en materia de cambio clim\u00e1tico en Colombia\u201d. Este es el primer documento oficial que define una estrategia REDD+ en Colombia y busca involucrar a todos los actores en la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. La estrategia resalta la necesidad de contar con escenarios confiables de referencia de emisiones por deforestaci\u00f3n para la contabilidad del carbono y promover la comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los diferentes sectores productivos mediante la planeaci\u00f3n participativa. Adem\u00e1s, busca la participaci\u00f3n de actores locales en la toma de decisiones sobre el manejo de recursos y destaca la importancia de dise\u00f1ar de manera participativa las salvaguardas ambientales y sociales, as\u00ed como de establecer un sistema que informe sobre su respeto a lo largo de la implementaci\u00f3n de las actividades elegibles, con especial atenci\u00f3n en la protecci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas y locales.<\/p>\n<p>188. Posteriormente, el legislador emiti\u00f3 la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 926 de 2017, presentando lineamientos generales sobre las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI y disponiendo la participaci\u00f3n p\u00fablica y privada y su car\u00e1cter de voluntariedad. La ley orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones debidas a la Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n Forestal (REDD+), adem\u00e1s de establecer un Registro Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) para todas las personas, naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares. Los decretos definen las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI como programas, proyectos o actividades para la reducci\u00f3n, evitaci\u00f3n, remoci\u00f3n y captura de GEI, clasific\u00e1ndolas en iniciativas de Reducci\u00f3n de Emisiones de GEI e Iniciativas de Remoci\u00f3n de GEI, y destaca su car\u00e1cter voluntario, permitiendo la participaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>189. En 2017, Colombia, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible present\u00f3 ante la CMNUCC la Estrategia Nacional REDD+ denominada \u201cEstrategia Integral de Control de la Deforestaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Bosques\u201d, en orden de lo dispuesto en la Ley 1735 de 2015. Esta estrategia dispuso como objetivo general aplicable a Colombia reducir la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los bosques, promoviendo una gesti\u00f3n forestal integral que contribuya al desarrollo local y aumente la resiliencia ecosist\u00e9mica. La estrategia se termin\u00f3 de consolidar con la Ley 1931 de 2018, que establece directrices para la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. Esta ley promueve la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n y los ecosistemas, y fomentar una econom\u00eda competitiva y sustentable, en l\u00ednea con los compromisos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>190. Finalmente, toda la pol\u00edtica REDD+ en Colombia ha tenido su principal desarrollo reglamentario en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, modificada por la Resoluci\u00f3n 831 de 2020. Estas normativas reglamentan el monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de las acciones de mitigaci\u00f3n de GEI y establecen un Sistema de Contabilidad de Reducci\u00f3n y Remoci\u00f3n de Emisiones de GEI, adem\u00e1s del Registro Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones de GEI (RENARE).<\/p>\n<p>191. Puntualmente, la resoluci\u00f3n considera que las actividades REDD+ son iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI aplicables en Colombia y divide estas actividades REDD+ en dos clases: (i) los programas REDD+ que cubren \u00e1reas geogr\u00e1ficas amplias y est\u00e1n a cargo de entidades p\u00fablicas nacionales y (ii) los proyectos REDD+ que son de nivel subnacional y delimitado y pueden tener titulares privados. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n define que ambos tipos de iniciativas pueden demostrar sus resultados de mitigaci\u00f3n en el marco del cumplimiento de las metas indicadas en la Estrategia Integral de Control a la Deforestaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Bosques, as\u00ed como de las metas nacionales de cambio clim\u00e1tico establecidas bajo la CMNUCC.<\/p>\n<p>192. Sobre los proyectos REDD+, que interesa al presente caso, la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 dispone que como iniciativa de mitigaci\u00f3n GEI su titular, entendido como la persona responsable de su formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y registro, deber\u00e1 realizar el monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de sus acciones de mitigaci\u00f3n de GEI de acuerdo con los principios de confiabilidad, comparabilidad, consistencia, prevenir la doble contabilidad, exactitud, exhaustividad, integralidad, pertinencia y transparencia y las reglas de contabilidad establecidas en la presente resoluci\u00f3n. Igualmente, la resoluci\u00f3n dispone los titulares deber\u00e1n suministrar\u00e1n al RENARE informaci\u00f3n t\u00e9cnica y veraz sobre el desarrollo de la iniciativa de acuerdo con las siguientes fases:<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable<\/p>\n<p>Factibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la fase de definici\u00f3n de la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI. En esta fase el titular de la iniciativa deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n general al Renare relacionada con: participantes, objetivo, alcance, localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, fuentes de emisi\u00f3n y remoci\u00f3n, actividades de reducci\u00f3n de emisiones o remoci\u00f3n de GEI, costos preliminares, financiaci\u00f3n, potencial de reducciones de emisiones y\/o remociones de GEI, co-beneficios esperados e identificaci\u00f3n detallada de las Actividades REDD+ cuando se trate de un proyecto o programa REDD+. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la fase de dise\u00f1o detallado de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI. En esta fase el titular de la iniciativa deber\u00e1 como m\u00ednimo suministrar la siguiente informaci\u00f3n: establecimiento de l\u00edneas base, establecimiento de las metas de mitigaci\u00f3n de GEI, co-beneficios esperados, definici\u00f3n de los indicadores para el monitoreo y reporte de la implementaci\u00f3n de la iniciativa, mecanismos de validaci\u00f3n de la l\u00ednea base de la iniciativa, dise\u00f1o detallado de las actividades REDD+, y salvaguardas ambientales y sociales cuando se trate de un programa o proyecto REDD+. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la fase en la que se da inicio a la ejecuci\u00f3n de las actividades de mitigaci\u00f3n de GEI una vez finalizada la fase de formulaci\u00f3n. En esta fase el titular de la iniciativa deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n sobre el avance de los indicadores de monitoreo y reporte de la implementaci\u00f3n de la iniciativa, incluyendo aquellos indicadores relacionados con los resultados de mitigaci\u00f3n, verificadas y canceladas, as\u00ed como la informaci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de los resultados de mitigaci\u00f3n de la iniciativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular<\/p>\n<p>Cierre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la fase de finalizaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la iniciativa, en la que se han cancelado todas las toneladas de GEI reducidas y\/o removidas que hayan sido generadas por la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI. En esta fase el titular de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI deber\u00e1 informar en el Renare la finalizaci\u00f3n de las acciones de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular<\/p>\n<p>193. La resoluci\u00f3n igualmente dispone que los titulares de los proyectos REDD+ deber\u00e1n, entre sus acciones principales: (i) inscribir su iniciativa de mitigaci\u00f3n en el Renare desde su fase de factibilidad; (ii) asegurar que sus procesos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n se realizan por un organismo independiente del programa de certificaci\u00f3n de GEI o est\u00e1ndar de carbono; (iii) obtener los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias y\/o cualquier otro requisito establecido por las normas vigentes para implementar la iniciativa; (iv) actualizar el avance de ejecuci\u00f3n de su iniciativa, incluso si no hay avance cuantificable en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n y\/o remoci\u00f3n de emisiones de GEI y (v) reportar los resultados de mitigaci\u00f3n de GEI.<\/p>\n<p>194. Por \u00faltimo, la Secci\u00f3n 2, cap\u00edtulo 2, de la citada resoluci\u00f3n desarrolla los lineamientos espec\u00edficos de aplicaci\u00f3n de los proyectos REDD+. Entre los art\u00edculos 39 al 45, dispone que el titular tambi\u00e9n deber\u00e1 (i) seguir los lineamientos que dicta la CMNUCC relativos a REDD+; (ii) establecer su l\u00ednea base a partir del Nivel de Referencia de Emisiones Forestales m\u00e1s actualizado que haya sido sometido formalmente por Colombia y evaluado por la CMNUCC, y que incluya el \u00e1rea geogr\u00e1fica del proyecto, as\u00ed como actividades REDD+, periodos y dep\u00f3sitos de carbono en los cuales se pretenda implementar la iniciativa; y (iii) reportar en el Renare la informaci\u00f3n referente al cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales.<\/p>\n<p>195. Adem\u00e1s de la figura de titular de la iniciativa de mitigaci\u00f3n GEI, la resoluci\u00f3n prev\u00e9 la condici\u00f3n de socio ejecutor. Sin embargo, de acuerdo con esta norma, la condici\u00f3n de socio ejecutor le permitir\u00e1 al titular de un Proyecto REDD+ estar incluido en el marco de implementaci\u00f3n de un Programa REDD+ y optar a pagos por resultados o compensaciones similares a trav\u00e9s del Programa.<\/p>\n<p>196. El anterior recuento normativo permite llegar a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>&#8211; El marco global REDD+ se dispuso como una iniciativa internacional para mitigar los gases efecto invernadero mediante la prevenci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques en pa\u00edses en desarrollo. Como estrategia global, tecnificada y especializada en cada conferencia de las partes ante la CMNUCC, los pa\u00edses en desarrollo han adquirido compromisos de metas nacionales de cambio clim\u00e1tico. Igualmente, se han fijado compromisos que deben ser informados peri\u00f3dicamente y de manera sostenida. Espec\u00edficamente, sobre la operaci\u00f3n de este marco REDD+ en territorios de comunidades ind\u00edgenas y locales, se dispusieron salvaguardas ambientales y sociales que los Estados deben asegurar en su cumplimiento. Una de ellas, importante para el presente caso, es el aseguramiento de la participaci\u00f3n plena y efectiva de los pueblos ind\u00edgenas. Su contenido debe determinarse bajo la normativa nacional e internacional, incluida la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&#8211; El marco nacional REDD+, como en efecto expusieron los intervinientes y las partes durante el presente proceso de tutela, se construy\u00f3 a partir de una doble intervenci\u00f3n p\u00fablico-privada. La titularidad de las iniciativas de mitigaci\u00f3n GEI, en el caso espec\u00edfico de los proyectos REDD+, indica que puede ser de titulares privados responsables de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y registro de una iniciativa. Adem\u00e1s, este titular tiene que cumplir con una serie de obligaciones procedimentales y sustantivas, incluidas las salvaguardas sociales y ambientales acordadas ente la CMNUCC, en correspondencia con el ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar internacional y nacional de protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas relacionado con la ejecuci\u00f3n de iniciativas en sus territorios a aplicarse en los proyectos REDD+<\/p>\n<p>197. Est\u00e1ndar internacional y nacional. Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales y la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, disponen el reconocimiento de un conjunto amplio de derechos de los pueblos ind\u00edgenas, como garantizar el respeto del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar cualquier proyecto en sus tierras y territorios.<\/p>\n<p>198. Estos instrumentos tambi\u00e9n establecen la obligaci\u00f3n de los Estados de adoptar medidas legislativas y administrativas para proteger estos derechos, promover la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la toma de decisiones que afecten sus vidas y asegurar la preservaci\u00f3n de sus culturas, lenguas y tradiciones. Adem\u00e1s, dichos instrumentos exigen que los Estados implementen pol\u00edticas y mecanismos que aseguren la participaci\u00f3n efectiva y equitativa de los pueblos ind\u00edgenas en los procesos de desarrollo, y en la gesti\u00f3n de los recursos naturales en sus territorios, respetando su autonom\u00eda y formas de organizaci\u00f3n tradicionales.<\/p>\n<p>199. En esa misma l\u00ednea, los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 72, 79, 246, 286, 287 y 330 de la Constituci\u00f3n de 1991 prev\u00e9n mandatos asociados a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, la obligaci\u00f3n de salvaguardar la riqueza \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y, con ello, la identidad y patrimonio de los grupos \u00e9tnicamente diferenciados. Adem\u00e1s, la Carta establece disposiciones expl\u00edcitas sobre que los pueblos ind\u00edgenas gozan de la potestad para gobernarse por sus propias autoridades, seg\u00fan sus usos y costumbres y que la actuaci\u00f3n del Estado se har\u00e1 sin desmedro de su integridad cultural, social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>200. Con fundamento en estos mandatos internacionales y nacionales, la Corte Constitucional ha revisado un amplio n\u00famero de casos en los cuales se demanda la protecci\u00f3n de sus derechos individuales y colectivos cuando existe alguna intervenci\u00f3n de terceros en sus territorios o en la manera que conciben su relaci\u00f3n con las tierras que habitan, su propia subsistencia o sus modos de vida o desarrollo. En cada uno de estos casos, la Corte ha dispuesto que la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas exige un examen diferenciado y particular, de acuerdo con el impacto advertido en la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, la intervenci\u00f3n de los agentes externos, sean p\u00fablicos o privados, y el tipo de iniciativa, proyecto o estrategia a implementarse en sus territorios colectivos.<\/p>\n<p>202. En el caso de los proyectos REDD+, las intervenciones y la exposici\u00f3n efectuada en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica demuestran que en el mercado voluntario de carbono y de los proyectos de reducci\u00f3n de las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal confluyen de manera correlacionada un conjunto amplio y heterog\u00e9neo de derechos de los pueblos ind\u00edgenas, establecidos en los diversos instrumentos internacionales, as\u00ed como en la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de este tribunal.<\/p>\n<p>203. Fundamentalmente, se encuentran el derecho (i) a la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. A continuaci\u00f3n, por la relevancia para analizar los problemas jur\u00eddicos del caso, la Sala definir\u00e1 brevemente su contenido, a partir de est\u00e1ndares internacionales y nacionales.<\/p>\n<p>204. (i) El derecho a la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y al autogobierno debe protegerse en el dise\u00f1o y puesta en marcha de proyectos REDD+. Un n\u00famero importante de decisiones de la Corte Constitucional, dispuestas bajo est\u00e1ndares internacionales, han indicado la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno. La libre determinaci\u00f3n incluye el respeto por sus formas de vida propias, de su relaci\u00f3n tradicional con el territorio, de las maneras en que conciben su desarrollo o econom\u00eda tradicional y, m\u00e1s recientemente, de la protecci\u00f3n a su soberan\u00eda alimentaria.<\/p>\n<p>205. La Corte Constitucional ha rese\u00f1ado, a partir de normas internacionales y nacionales, la necesidad de amparar la libre determinaci\u00f3n, la autodeterminaci\u00f3n y la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, entendida como una prerrogativa de car\u00e1cter colectivo y fundamental que, desde una doble dimensi\u00f3n externa e interna, les permite darse su propia organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, jur\u00eddica, cultural o espiritual, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales, su cosmovisi\u00f3n y su proyecto de vida colectivo, sin desconocer los l\u00edmites que establece la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>206. En su dimensi\u00f3n externa, la autonom\u00eda ind\u00edgena permite que las comunidades participen, a trav\u00e9s de su conocimiento y en la b\u00fasqueda de respeto por su cosmovisi\u00f3n, en decisiones de la administraci\u00f3n o del \u00f3rgano pol\u00edtico que puedan afectarlas directamente.<\/p>\n<p>207. En su dimensi\u00f3n interna, la autonom\u00eda est\u00e1 relacionada con el reconocimiento del autogobierno en cuanto a su organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica. Ello supone el derecho a decidir por s\u00ed mismos y sin intervenci\u00f3n innecesaria del Estado, en sus formas de gobierno, en la manera en que ejercen sus derechos en los territorios y los resguardos ind\u00edgenas, incluso la autogesti\u00f3n o autorreconocimiento de expresiones colectivas culturales. Por tal motivo, esta corporaci\u00f3n ha manifestado que implica (i) el derecho de las comunidades a decidir su forma de gobierno, (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d.<\/p>\n<p>208. Este tribunal ha establecido que el autogobierno incide en los mecanismos de resoluci\u00f3n de los conflictos internos y la intervenci\u00f3n que puedan efectuar autoridades del Estado y los particulares, incluido el sistema judicial. La Corte Constitucional ha dispuesto que, por regla general, los conflictos al interior de las comunidades deben ser resueltos por la propia comunidad, en tanto el Estado lo que debe asegurar es que no exista una intromisi\u00f3n indebida violatoria de sus derechos fundamentales. Para ello, ha dispuesto tres pautas de interpretaci\u00f3n para cuando suceden problemas o conflictos internos que el Estado debe observar: (i) la maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas; (ii) la mayor autonom\u00eda para la decisi\u00f3n de conflictos internos; y (iii) el principio de que a mayor conservaci\u00f3n de la identidad cultural, mayor autonom\u00eda.<\/p>\n<p>209. De manera excepcional, esta Corte ha dispuesto que las autoridades del Estado no pueden permanecer al margen de los conflictos que puedan amenazar o violar los derechos fundamentales de una comunidad ind\u00edgena o sus integrantes. En estos eventos, resulta admisible la intervenci\u00f3n de autoridades, incluidos los jueces, mediante estrategias de di\u00e1logo intercultural que busquen proteger su autonom\u00eda, cuando se demuestre que: \u201c(i) el conflicto compromete de manera seria y cierta el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad o pone en riesgo la pervivencia misma de la comunidad; y (ii) las autoridades tradicionales no cuentan con las instancias o mecanismos para solucionar por s\u00ed mismas el conflicto y evitar as\u00ed el desconocimiento de los derechos afectados\u201d.<\/p>\n<p>210. En vista de que los proyectos REDD+ buscan implementar soluciones clim\u00e1ticas que, desde su factibilidad hasta su seguimiento, puedan operar en territorios colectivos, incluyendo aquellos habitados por pueblos y comunidades ind\u00edgenas, resulta crucial respetar el derecho a la libre determinaci\u00f3n, la autonom\u00eda y el autogobierno de los pueblos ind\u00edgenas. Estas comunidades no solo son guardianas tradicionales de los bosques que se pretenden conservar y aprovechar forestalmente, sino que tambi\u00e9n pueden ser las principales afectadas por cualquier proyecto que se implemente en sus territorios.<\/p>\n<p>211. Su conocimiento ancestral y su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con el entorno natural son vitales para la gesti\u00f3n sostenible de los recursos forestales y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. Por lo tanto, cualquier proyecto REDD+ debe desarrollarse en armon\u00eda con las estructuras de gobernanza y marcos normativos que protejan sus derechos. Esto garantiza que dichas iniciativas se adopten a trav\u00e9s de procesos de toma de decisiones propios de las comunidades ind\u00edgenas, respetando as\u00ed la decisi\u00f3n de estas comunidades sobre el territorio que habitan.<\/p>\n<p>212. (ii) El derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales de los pueblos ind\u00edgenas debe protegerse durante la operaci\u00f3n de los proyectos REDD+. La propiedad colectiva sobre las tierras y territorios de las comunidades ind\u00edgenas constituye un derecho fundamental colectivo y al mismo tiempo una garant\u00eda de maximizaci\u00f3n de los derechos a la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n, a la integridad e identidad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como al ejercicio del gobierno propio y de su pervivencia colectiva. La Corte ha dispuesto que la especial relaci\u00f3n que tienen las comunidades \u00e9tnicas con los territorios que habitan, no solo deriva de lo que significa para la supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas en sus territorios que habita, sino la conservaci\u00f3n de cosmogon\u00edas y procesos culturales tradicionales que hacen parte del patrimonio de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>213. La jurisprudencia constitucional ha indicado que de este derecho fundamental sobre las tierras y los territorios derivan garant\u00edas de protecci\u00f3n y respeto a cargo del Estado y de los particulares. Desde una dimensi\u00f3n jur\u00eddica, la visi\u00f3n de ordenamiento territorial de los pueblos ind\u00edgenas no concuerda con la regulaci\u00f3n de ordenamiento especial que maneja el resto de la Naci\u00f3n colombiana. Por eso, el Estado reconoce y protege jur\u00eddicamente notas definitorias del derecho fundamental a la propiedad colectiva, entre ellas, su car\u00e1cter imprescriptible, inalienable e inembargable y la ancestralidad de la posesi\u00f3n como \u201ct\u00edtulo\u201d de propiedad. Bajo esta perspectiva diferencial, se ha respetado y garantizado la constituci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas, las AATIS o la configuraci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas, como formas de organizaci\u00f3n propia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>214. Desde una dimensi\u00f3n cultural, reconoce que este derecho no es solamente una garant\u00eda de protecci\u00f3n a la propiedad, sino tambi\u00e9n tiene como prop\u00f3sito reconocer la especial relaci\u00f3n que existe entre la cosmovisi\u00f3n de las comunidades y el territorio. La Corte ha indicado que la protecci\u00f3n no se limita \u00fanicamente por la comprensi\u00f3n del espacio geogr\u00e1fico, sino de los elementos vitales que aseguran su preservaci\u00f3n, su cultural y su desarrollo.<\/p>\n<p>215. Por esta doble dimensi\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Estado tiene deberes de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las tierras y los territorios colectivos y los recursos naturales que inciden en la conducta de terceros.<\/p>\n<p>216. La jurisprudencia ha dispuesto presupuestos m\u00ednimos como los siguientes: (i) el deber de reconocer el derecho de propiedad a favor de los miembros de las comunidades o poblaciones que tradicionalmente ocupa el territorio, lo que incluye la garant\u00eda de constituci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas o la protecci\u00f3n de \u00e1reas sagradas o de especial importancia cultural; (ii) el deber estatal de emitir medidas legislativas que las protejan de intervenciones arbitrarias de terceros, que busquen aprovecharse de sus recursos naturales o desconocer las leyes,y, con ello, garantizar el respeto por los usos y costumbres o de su integridad \u00e9tnica y supervivencia, y (iii) garantizar la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de sus territorios, lo que incluye la participaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que existen en las mismas, que haga posible la preservaci\u00f3n de su costumbres y su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras.<\/p>\n<p>217. Igualmente, la Corte ha dispuesto que debe reconocerse y respetarse el valor del conocimiento de los pueblos ind\u00edgenas sobre la diversidad biol\u00f3gica, el medio ambiente y las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n sostenible de sus recursos que ellos aplican. Sobre este punto espec\u00edfico, la Corte ha reconocido que las comunidades ind\u00edgenas tienen la calidad de autoridades ambientales. Este reconocimiento ya se ha dado por parte de la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias T- 530 de 2016, C- 389 de 2016, T- 063 de 2019, en las que se ha establecido que el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n \u201cconfiere a los pueblos ind\u00edgenas la potestad de actuar como autoridades ambientales dentro de sus territorios\u201d y tambi\u00e9n se deriva del art\u00edculo 14 del Convenio de la OIT que indica que: \u201cDeber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.\u201d<\/p>\n<p>218. Por consiguiente, dado que los pueblos ind\u00edgenas no solo poseen sino que habitan y conocen sus territorios tradicionales, gracias a su cosmovisi\u00f3n y pr\u00e1cticas tradicionales de gesti\u00f3n ambiental, los proyectos REDD+ deben fundamentarse en el reconocimiento formal y material de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Este enfoque no solo garantiza la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos humanos y fundamentales dispuestos para estas comunidades, sino que tambi\u00e9n promueve una gesti\u00f3n ambiental m\u00e1s efectiva y sostenible, reconociendo su condici\u00f3n de autoridades ambientales en los territorios que habitan.<\/p>\n<p>219. (iii) El derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio deben garantizarse en los proyectos REDD+. La Corte Constitucional ha protegido la identidad e integridad \u00e9tnica y cultural de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, la conservaci\u00f3n de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de culturas minoritarias. La identidad e integridad \u00e9tnica y cultural ha sido entendida como un derecho aut\u00f3nomo de los pueblos ind\u00edgenas que les permite fortalecer el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales que los caracterizan y, al mismo tiempo, representan sus modos de vida y de desarrollo propio, maneras de concebir el mundo, los sistemas de valores, tradiciones y sus creencias aprendidas por siglos.<\/p>\n<p>220. La jurisprudencia constitucional ha indicado que esta prerrogativa se proyecta en una doble dimensi\u00f3n colectiva e individual. La primera, se trata de la protecci\u00f3n que se le otorga a la comunidad como sujeto de derechos, y la segunda la protecci\u00f3n que se le otorga al individuo para preservar sus conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales que lo identifican. Ambas no solo permiten proteger la identidad de un grupo, sino adem\u00e1s aseguran su subsistencia cultural y f\u00edsica. Adem\u00e1s, buscan proteger la multiplicidad de formas en que se expresa la cultura y que, a su vez, se concreta en la defensa del patrimonio cultural material e inmaterial.<\/p>\n<p>221. Especialmente, sobre su derecho al desarrollo propio y con ello sus pr\u00e1cticas de alimentaci\u00f3n y soberan\u00eda. De acuerdo con directrices internacionales y la jurisprudencia constitucional, los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a la soberan\u00eda alimentaria, que incluye la producci\u00f3n de alimentos saludables y culturalmente apropiados. Este derecho les permite decidir sobre sus sistemas de alimentaci\u00f3n y agricultura y conservar conocimientos locales y escoger sus m\u00e9todos y tecnolog\u00edas que aplicaran. Al mismo tiempo, deriva una obligaci\u00f3n estatal de establecer y ejecutar los programas de asistencia a los pueblos ancestrales, con el objeto de asegurar la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de su capacidad productiva y el ambiente.<\/p>\n<p>222. Los proyectos REDD+ no pueden ser ajenos a la protecci\u00f3n de estos derechos, por cuanto deben asegurar que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas puedan conversar y fortalecer su identidad e integridad f\u00edsica y cultural, al ser ejecutados en sus territorios, lo que incluye la comprensi\u00f3n y la decisi\u00f3n sobre sus modos de vida o la manera como conciben o quieren asegurar la pervivencia con el entorno natural. Adem\u00e1s, este enfoque obliga a quienes participen de sus actividades a apoyar la conversaci\u00f3n de su entorno y su capacidad productiva.<\/p>\n<p>223. (iv) El derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado debe protegerse en los proyectos REDD+ en los casos que resulte procedente. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el principio de proporcionalidad, se ha establecido que existen tres niveles de consulta a las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, dependiendo de la evidencia razonable sobre la intensidad o nivel de afectaci\u00f3n generado por cualquier acto, medida o iniciativa que tenga la intenci\u00f3n de intervenir el territorio y, con ello, la relaci\u00f3n entre la medida y la vida de la comunidad en el espacio en que tradicionalmente habitan y ejercen sus costumbres .<\/p>\n<p>224. Estos niveles no deben entenderse como elementos separados, sino como dimensiones de un mismo derecho del que gozan los pueblos ind\u00edgenas. De modo que, existe un continuum, marcado por el principio de proporcionalidad, de manera que ante afectaciones indirectas procede la participaci\u00f3n ambiental, ante afectaciones directas la consulta previa y ante afectaciones directas e intensas el consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>225. En primer lugar, la jurisprudencia establece el derecho a la participaci\u00f3n ambiental de las comunidades ind\u00edgenas cuando la afectaci\u00f3n es indirecta y leve. Conforme al art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n, este derecho se concreta en la posibilidad de que las comunidades participen en escenarios p\u00fablicos de toma de decisiones que puedan incidir su derecho a gozar de un ambiente sano. En este contexto, se garantiza que un Estado democr\u00e1tico, en espacios del legislativo o del ejecutivo, consideren las preocupaciones, demandas e intereses de diversas colectividades que conforman la Naci\u00f3n. Este enfoque busca promover la intervenci\u00f3n de las comunidades en decisiones medioambientales que afecten a toda la sociedad, incluidos los grupos diferenciados.<\/p>\n<p>226. En segundo lugar, la Corte ha dispuesto la consulta previa cuando se evidencia una afectaci\u00f3n directa. La afectaci\u00f3n directa responde a todo impacto positivo o negativo que pueda tener una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada comunidad \u00e9tnica.<\/p>\n<p>227. La consulta previa garantiza el derecho de las comunidades \u00e9tnicas para decidir acerca de sus propias prioridades o los efectos de actuaciones p\u00fablicas o privadas que puedan afectar -de manera importante- sus vidas, creencias e instituciones, as\u00ed como los derechos que ejercen sobre las tierras que ocupan y utilizan.<\/p>\n<p>228. Un proceso consultivo tiene por finalidad lograr un acuerdo o consenso con los grupos \u00e9tnicos afectados, en el que las comunidades puedan incidir activamente en la determinaci\u00f3n de sus afectaciones y las medidas para prevenirlas o contrarrestarlas. Para ello, debe, de una parte, (i) lograrse la identificaci\u00f3n de las afectaciones directas. Es decir, que los pueblos consultados conozcan todos los aspectos de la propuesta y sus implicaciones, y que a su vez puedan analizarlas y discutirlas, con el prop\u00f3sito de definir los impactos reales y potenciales a sus derechos fundamentales colectivos e individuales. De otro lado, debe (ii) alcanzar acuerdos o consensos sobre las medidas a implementarse. Por tal motivo, existen deberes correlativos y principios que rigen su realizaci\u00f3n basados en la buena fe, razonabilidad, proporcionalidad, objetividad, el di\u00e1logo rec\u00edproco y la obligaci\u00f3n de materializar lo pactado, sin una posibilidad de veto o abstenci\u00f3n en su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>229. Adem\u00e1s, la Corte ha indicado que el derecho a la consulta previa comprende etapas y desarrollos pre consultivos como post consultivos. Es decir, el procedimiento de la consulta se entiende agotado cuando el Estado y\/o el ejecutor del proyecto, obra o actividad, garantizan el cumplimiento de todas las etapas del derecho fundamental, as\u00ed como las medidas de mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n concertadas con la comunidad \u00e9tnica cuando existe un da\u00f1o.<\/p>\n<p>230. El tercer escenario es el consentimiento previo, libre e informado (CLPI), en aquellos eventos que se advierte una afectaci\u00f3n intensa. El par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n est\u00e1 mediado por la amenaza que existe respecto de la propia subsistencia f\u00edsica y cultural de la comunidad tradicional, tal y como sucede con actuaciones que \u201c(i) impliquen el traslado o desplazamiento de las comunidades por la obra o el proyecto; (ii) est\u00e9n relacionados con el almacenamiento o vertimiento de desechos t\u00f3xicos en las tierras \u00e9tnicas; y\/o (iii) representen un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad \u00e9tnica, que conlleve a poner en riesgo la existencia de la misma\u201d. En caso de no llegarse a un acuerdo, la Corte ha dispuesto que prevalece la decisi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>231. Bajo una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del Convenio 169 de la OIT, la Corte ha dispuesto que el consentimiento libre, previo e informado procede respecto de cualquier actuaci\u00f3n que rompa la existencia o la integridad de las etnias. Adem\u00e1s, para su operaci\u00f3n, deber\u00e1 analizarse las caracter\u00edsticas del caso concreto y la obra, iniciativa o proyecto a operar en el territorio.<\/p>\n<p>232. \u00a0Adem\u00e1s, se dispone que \u201cla vinculaci\u00f3n de la decisi\u00f3n en los casos que se requiere CPLI implica que, en principio, el Estado solo puede implementar la medida administrativa o legislativa \u201csi obtiene el consentimiento, previo, libre e informado de la comunidad ind\u00edgena.\u201d De manera que, \u201c[l]a anuencia del pueblo \u00e9tnico diverso es en principio vinculante, puesto que, sin \u00e9ste, la implementaci\u00f3n de la medida entra\u00f1a una violaci\u00f3n de los derechos de estos colectivos\u201d.<\/p>\n<p>Obligaciones internacionales y nacionales del Estado colombiano para asegurar la protecci\u00f3n interdependiente entre medio ambiente y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas<\/p>\n<p>233. Est\u00e1ndar constitucional. La Constituci\u00f3n de 1991 implic\u00f3 un cambio en el paradigma de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales. Esto porque su prop\u00f3sito y regulaci\u00f3n no solo busca amparar los derechos individuales fundamentales, sino tambi\u00e9n abordar cuestiones esenciales para la Naci\u00f3n asociadas a la protecci\u00f3n de la riqueza natural y el desarrollo sostenible e integral. Bajo este contexto, la Constituci\u00f3n contiene una serie de deberes medioambientales a cargo del Estado.<\/p>\n<p>234. Los art\u00edculos 8\u00b0 y 79 de aquella imponen al Estado el deber de resguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, velando por su diversidad e integridad, as\u00ed como conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y promover la educaci\u00f3n ambiental. En lo que concierne a la gesti\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales, la Carta Pol\u00edtica establece que, en calidad de propietario del suelo y de los recursos naturales renovables, al Estado le corresponde planificar su manejo y aprovechamiento, asegurar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar sus factores de deterioro ambiental, garantizando simult\u00e1neamente una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin menoscabo de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes (arts. 80 y 332 C.P.). Asimismo, dispone que, en situaciones de inter\u00e9s socioambiental, el Estado precisar\u00e1 los l\u00edmites de la libertad econ\u00f3mica e intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, el uso del suelo o la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de bienes, con el prop\u00f3sito de lograr una distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un entorno sano (art. 333 y 334 C.P.).<\/p>\n<p>235. Con soporte en estos postulados, desde un inicio la Corte Constitucional ha establecido que la Carta de 1991 responde a lo que la jurisprudencia ha denominado una \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d. La Constituci\u00f3n prefigura un modelo de sociedad, bajo un orden jur\u00eddico esencial, en el que resulta inaceptable cualquier actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que destruya o altere el medio ambiente, en su relaci\u00f3n con el ser humano o como bien en s\u00ed mismo. Adem\u00e1s, el car\u00e1cter ecol\u00f3gico de la Carta Pol\u00edtica representa un programa que obliga al Estado, a trav\u00e9s de sus diferentes \u00f3rganos e instituciones, a actuar creando condiciones que permitan la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y salvaguarda del entorno natural.<\/p>\n<p>236. Por este mismo car\u00e1cter ecol\u00f3gico, desde tiempo atr\u00e1s la jurisprudencia ha indicado que dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano el medio ambiente tiene una triple dimensi\u00f3n: (i) un principio, dado que la protecci\u00f3n al medio ambiente irradia todo el orden jur\u00eddico al fijar la obligaci\u00f3n del Estado de protecci\u00f3n de las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; (ii) un derecho, que le permite a todas las personas, por diversas v\u00edas judiciales, asegurar sus prerrogativas a gozar de un ambiente sano; y (iii) un deber, en la medida en que de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica deriva un conjunto amplio de obligaciones impuestas al Estado, dirigidas a proteger la diversidad e integridad del ambiente, de sus recursos naturales, y conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>237. Bajo estos presupuestos generales, la Corte Constitucional ha revisado y analizado un n\u00famero considerable de casos en los que se exhiben cuestiones medioambientales. En estos casos, la jurisprudencia ha marcado hitos significativos en la protecci\u00f3n de los mandatos establecidos en la Constituci\u00f3n de 1991, para responder a los desaf\u00edos emergentes en el \u00e1mbito medioambiental, tal y como sucede con el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico y su correlaci\u00f3n con la garant\u00eda de sujetos colectivos. Estas decisiones brindan pautas relevantes sobre las obligaciones nacionales e internacionales del Estado, en la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la adaptaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y sus efectos sobre poblaciones \u00e9tnicamente diferenciadas.<\/p>\n<p>238. El primer hito dispone el compromiso del Estado colombiano de cooperar internacionalmente en las pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, bajo el marco constitucional vigente y las finalidades del Estado. Esta corporaci\u00f3n ha indicado que, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado (ver, p\u00e1rrafos 197 y ss), Colombia debe asumir los compromisos de mitigaci\u00f3n y de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de una manera que corresponda con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, el marco constitucional vigente y a las finalidades del Estado.<\/p>\n<p>240. Igualmente, en la Sentencia C-048 de 2018, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1844 de 2017, que aprob\u00f3 el Acuerdo de Par\u00eds, determin\u00f3 que existen deberes espec\u00edficos del Estado en materia ambiental y reducci\u00f3n de emisiones de gases invernadero: (i) la preservaci\u00f3n de la diversidad e integridad de las comunidades en sus territorios y (ii) la salvaguarda de las riquezas naturales nacionales, la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n ambiental y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>241. Tambi\u00e9n la Sentencia C-479 de 2020 estableci\u00f3 que, si bien el art\u00edculo 333 superior destaca la libertad econ\u00f3mica, de empresa y de competencia como la base del desarrollo, al mismo tiempo prev\u00e9 limites cuando as\u00ed lo exige el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, enmarcados en el orden jur\u00eddico nacional. Por ello, este tribunal ha reconocido que el modelo de desarrollo sostenible toca cuatro aristas: \u201c(i) la sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones\u201d.<\/p>\n<p>242. Un segundo hito desarrollado por la jurisprudencia constitucional ha sido el deber del Estado colombiano de aplicar un enfoque de interdependencia entre la protecci\u00f3n del medio ambiente y los derechos humanos, especialmente respecto de poblaci\u00f3n \u00e9tnica o de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Desde las primeras decisiones, este tribunal ha indicado que la protecci\u00f3n del medio ambiente conlleva a su vez garant\u00edas de salvaguarda de las poblaciones que coexisten en ese entorno y de sus derechos, los cuales deben asegurarse frente a la intervenci\u00f3n de terceros o los ejercicios de control del Estado.<\/p>\n<p>243. Las sentencias T-380 de 1993 , T-622 de 2016 y T-063 de 2019 y SU-545 de 2023 son ilustrativas de este enfoque. La primera estudi\u00f3 los efectos de la explotaci\u00f3n il\u00edcita forestal por parte de particulares en territorios ind\u00edgenas y los deberes del Estado. La segunda las consecuencias nocivas e irreversibles al medio ambiente por las actividades il\u00edcitas que impactan el entorno nacional, con lo cual no solo se afectan los derechos fundamentales, sino el equilibrio natural de los territorios que habitan las comunidades. La tercera se refiere a la comprensi\u00f3n de la acci\u00f3n del Estado bajo programas REDD+ ejecutados por las entidades p\u00fablicas. El cuarto, la necesidad de la adopci\u00f3n de un enfoque \u00e9tnico.<\/p>\n<p>244. Desde la Sentencia T-380 de 1993, la Corte Constitucional dispuso el deber del Estado de conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, lo que supone un manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en zonas de selva h\u00fameda tropical (CP art. 79) y en los territorios ind\u00edgenas (CP art. 330), as\u00ed como el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de los resguardos (CP art. 329) en favor de las comunidades ind\u00edgenas, que comprende a la propiedad colectiva de \u00e9stas sobre los recursos naturales renovables existentes en su territorio.<\/p>\n<p>245. Igualmente, la Sentencia T-622 de 2016 reconoci\u00f3 la intr\u00ednseca conexi\u00f3n que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades \u00e9tnicas e ind\u00edgenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre s\u00ed y no pueden comprenderse aisladamente. Por eso, la necesidad de aplicar enfoques diferenciales, como sucede con una perspectiva biocultural, que reconozca la vinculaci\u00f3n entre naturaleza y cultura, y la diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y manifestaci\u00f3n de m\u00faltiples formas de vida.<\/p>\n<p>246. Asimismo, la Sentencia T-063 de 2019 determin\u00f3 que el modelo de desarrollo sostenible debe ir acorde con los intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos y culturales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables, pues existe una estrecha relaci\u00f3n entre el ecosistema equilibrado y la sobrevivencia de las comunidades ind\u00edgenas que habitan los bosques h\u00famedos tropicales, lo que transforma los factores de deterioro ambiental producidos, entre otros, por la deforestaci\u00f3n, en un peligro potencial contra la subsistencia de tales grupos como comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. En consecuencia, el Estado debe reconocer que la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas est\u00e1 en concordancia con un modelo de desarrollo sostenible que enfrenta factores de deterioro ambiental, lo cual debe armonizarse con los derechos fundamentales de estas comunidades\u201d.<\/p>\n<p>247. Por lo tanto, bajo este segundo hito, la Corte ha dispuesto que la tensi\u00f3n constitucional que pueda existir entre la necesidad de prevenir el deterioro ambiental y proteger la existencia de colectividades diferenciadas, requiere considerar que (i) la poblaci\u00f3n ind\u00edgena se encuentra inescindiblemente ligada al medio ambiente en el cual habita y desarrolla sus actividades tradicionales, relaci\u00f3n que se caracteriza por el respeto y protecci\u00f3n de la comunidad hacia este entorno y se refleja en pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales; luego, (ii) las pol\u00edticas medioambientales del Estado, incluidas las pol\u00edticas del prevenci\u00f3n del deterioro ambiental, tal y como sucede con la pol\u00edtica de lucha contra la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los bosques, deben reconocer, respetar y proteger los derechos de las poblaciones ind\u00edgenas. Para ello, (iii) las estrategias, medidas, programas y proyectos que se implementan deben contribuir a la supervivencia de los pueblos ind\u00edgenas en los territorios que habitan.<\/p>\n<p>248. Igualmente, en la sentencia SU-545 de 2023 se exigi\u00f3 a las autoridades estatales la adopci\u00f3n de un enfoque \u00e9tnico en la ejecuci\u00f3n de programas, planes y medidas que respetara los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas. En esa oportunidad, se demostr\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas en casos de operativos de erradicaci\u00f3n forzada en sus territorios; as\u00ed como la vulneraci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00e9tnica de las comunidades ind\u00edgenas por la ausencia de un enfoque \u00e9tnico que les permita ser beneficiarios de acuerdo con sus costumbres y relaciones especiales con la tierra y los recursos que cuentan. Para esta Corte, el Estado no contempl\u00f3 para su implementaci\u00f3n una ruta con enfoque \u00e9tnico que reconociera a los pueblos ind\u00edgenas y \u00e9tnicos en relaci\u00f3n con sus din\u00e1micas territoriales y productivas. Esta omisi\u00f3n gener\u00f3 que las familias no contar\u00e1n con una adecuada participaci\u00f3n, existiera subregistro, se generara su invisibilizaci\u00f3n, pero, adem\u00e1s, se produjera un desconocimiento a sus derechos a la diversidad y autonom\u00eda \u00e9tnica y cultural, y al territorio colectivo.<\/p>\n<p>249. El tercer hito dispone que el Estado tiene deberes de vigilancia, control y seguimiento en materia ambiental. Estos deberes se fundamentan en los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n del medio ambiente. En la Sentencia C-644 de 2017 se explican estos principios que gu\u00edan el actuar del Estado en materia ambiental.<\/p>\n<p>250. El principio de prevenci\u00f3n se ha definido en el orden internacional y nacional como aquel que busca que los estados implementen acciones y medidas tendientes a evitar o minimizar los da\u00f1os; es decir, se trata de adelantar, en una fase previa, esfuerzos para evitar que el da\u00f1o se produzca o se agrave. Por otra parte, el principio de precauci\u00f3n consiste en que los Estados, \u201ccuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. Este principio superior implica la anticipaci\u00f3n del Estado con el objetivo de previsi\u00f3n sobre la futura situaci\u00f3n medioambiental, a efectos de optimizar el entorno de vida natural y los derechos fundamentales que se interrelacionan.<\/p>\n<p>251. Tambi\u00e9n se disponen estos deberes en el marco de obligaciones constitucionales espec\u00edficas a cargo del Estado asociadas a su responsabilidad de proteger, coordinar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando el desarrollo sostenible y la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente (arts. 58, 80, 102, 332). Igualmente, a nivel legal, se disponen obligaciones a las autoridades del Estado asociadas a temas de vigilancia, control y sanci\u00f3n en materia ambiental. Para ilustrar, el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011 fijan obligaciones vinculadas a que la pol\u00edtica ambiental est\u00e9 dirigida desde la administraci\u00f3n central, lo que incluye esquemas de vigilancia, control y seguimiento ambiental.<\/p>\n<p>252. Por tal raz\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que el Estado adquiere deberes especiales de vigilancia que permitan: (i) garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente, (ii) proteger su diversidad e integridad, (iii) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, (iv) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, (v) planificar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, (vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, y (vi) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>253. Conclusi\u00f3n. La jurisprudencia constitucional, fundamentada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los compromisos internacionales adquiridos en la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, ha dispuesto obligaciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico que deben armonizarse con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. En este sentido, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de crear marcos legales internos jur\u00eddicamente vinculantes que permitan abordar los desaf\u00edos contempor\u00e1neos relacionados con los riesgos del cambio clim\u00e1tico y, al mismo tiempo, garanticen la interdependencia entre la protecci\u00f3n del medio ambiente y los derechos de los grupos humanos, incluidos los pueblos ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo establecido en el orden constitucional vigente, el Estado tiene el deber de supervisar las externalidades que puedan afectar la protecci\u00f3n del ambiente, la iniciativa privada y los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, bajo deberes de vigilancia, control y seguimiento en materia ambiental.<\/p>\n<p>Deberes de debida diligencia de las empresas en la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+<\/p>\n<p>254. Est\u00e1ndar constitucional. El est\u00e1ndar constitucional en Colombia establece obligaciones no s\u00f3lo para el Estado, sino tambi\u00e9n para la sociedad en general, incluidas las empresas, en la protecci\u00f3n del medio ambiente. Este est\u00e1ndar, en consonancia con la Constituci\u00f3n de 1991, fija responsabilidades de protecci\u00f3n de los derechos de los sujetos que tienen una relaci\u00f3n especial y diferenciada con las tierras y territorios, como lo son los pueblos ind\u00edgenas. De este modo, desde el orden constitucional, la protecci\u00f3n ambiental, de los recursos naturales y del entorno natural, se erige como un mandato constitucional especial que debe armonizarse con los derechos de los habitantes, tal y como sucede con los pueblos ind\u00edgenas arraigados en sus tierras y territorios.<\/p>\n<p>255. El art\u00edculo 333 superior determin\u00f3 que la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan y la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Por lo tanto, las empresas cumplen una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El derecho a libertad de empresa no es ni puede ser absoluto, ya que se establecen l\u00edmites y el Estado puede intervenir, en particular, en la actividad econ\u00f3mica del uso y explotaci\u00f3n de recursos naturales para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.<\/p>\n<p>256. Est\u00e1ndar internacional. Estas obligaciones est\u00e1n en consonancia con los desaf\u00edos globales de protecci\u00f3n medioambiental, que han generado una regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente preocupada por la adaptaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, y especialmente, de los gases efecto invernadero, con efectos jur\u00eddicos particulares sobre la actuaci\u00f3n de las empresas. Por lo tanto, el reconocimiento internacional, dispuesto en normas y pol\u00edticas globales, no ha sido ajeno a la comprensi\u00f3n de deberes de debida diligencia sobre las empresas que participan en proyectos ambientales.<\/p>\n<p>257. En especial, se encuentran los principios rectores sobre Derechos Humanos y Empresas estructurados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, son el instrumento de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de impactos en Derechos Humanos en el marco de operaciones empresariales conocidos como principios Ruggie. Los Principios tienen una estructura de tres partes: el deber del Estado de proteger contra las violaciones a los derechos humanos, incluso aquellas cometidas por empresas; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos; y, por \u00faltimo, la necesidad de contar con los recursos para remediar los efectos negativos que puedan causar las actividades de las empresas.<\/p>\n<p>258. Estos Principios explican c\u00f3mo las empresas deben respetar los derechos humanos tomando las medidas reales y necesarias para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y remediaci\u00f3n de impactos negativos que sus operaciones puedan causar a los derechos humanos. Igualmente, explica que para identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben seguir un proceso de debida diligencia en esta materia. Esto implica evaluar el impacto real y potencial de sus actividades en los derechos humanos, integrar y actuar seg\u00fan las conclusiones, y monitorear y comunicar c\u00f3mo se abordan las consecuencias negativas. La debida diligencia debe abarcar las consecuencias negativas provocadas o relacionadas con las actividades, productos o servicios de la empresa y sus relaciones comerciales. Este proceso var\u00eda en complejidad seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa, el riesgo de consecuencias graves y el contexto de sus operaciones, y debe ser contin\u00fao debido a la evoluci\u00f3n de los riesgos a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>259. Igualmente, esta norma dispone que la responsabilidad de las empresas debe evaluarse a trav\u00e9s de principios fundacionales y principios operacionales.<\/p>\n<p>Entre los principios fundacionales est\u00e1n: (i) respetar los derechos humanos, en el entendido de que deben abstenerse de infringirlos y asumir las consecuencias negativas contra los derechos humanos en los que tengan participaci\u00f3n; (ii) respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos como m\u00ednimo en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo; (iii) la responsabilidad de evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a las mismas cuando se produzcan; tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con la actividad empresarial, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos; y (iv) contar con pol\u00edticas y procedimientos apropiados en funci\u00f3n de su tama\u00f1o y circunstancias que fije el compromiso de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos.<\/p>\n<p>260. Por otro lado, los principios operacionales exigen que las empresas avanzar en las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Compromiso pol\u00edtico. Las empresas deben demostrar su compromiso con los derechos humanos mediante una declaraci\u00f3n pol\u00edtica aprobada por la alta direcci\u00f3n, basada en asesoramiento especializado, que establezca expectativas claras para el personal y socios. Esta declaraci\u00f3n debe ser p\u00fablica, difundida internamente y reflejada en pol\u00edticas y procedimientos operacionales.<\/p>\n<p>&#8211; Debida diligencia. Las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y responder a los impactos negativos sobre los derechos humanos a trav\u00e9s de una evaluaci\u00f3n continua del impacto real y potencial, integrando las conclusiones y tomando medidas adecuadas. La complejidad del proceso depender\u00e1 del tama\u00f1o, riesgo y contexto de la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; Integraci\u00f3n empresarial. Las empresas deben estar preparadas para comunicar externamente sus medidas frente a los impactos sobre los derechos humanos, especialmente en contextos de alto riesgo. Las comunicaciones deben ser claras, accesibles, informativas y no comprometer la seguridad ni la confidencialidad.<\/p>\n<p>&#8211; Seguimiento eficaz. Las empresas deben monitorear la eficacia de sus respuestas a los impactos negativos sobre los derechos humanos, utilizando indicadores cualitativos y cuantitativos y considerando los comentarios de fuentes internas y externas.<\/p>\n<p>&#8211; Deber de informaci\u00f3n. Las empresas deben estar preparadas para comunicar externamente sus medidas frente a los impactos sobre los derechos humanos, especialmente en contextos de alto riesgo. Las comunicaciones deben ser claras, accesibles, informativas y no comprometer la seguridad ni la confidencialidad.<\/p>\n<p>&#8211; Reparaci\u00f3n. Las empresas deben reparar o contribuir a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que hayan causado o contribuido a causar mediante medios leg\u00edtimos.<\/p>\n<p>&#8211; Respetar el contexto de operaci\u00f3n. Las empresas deben cumplir con las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, buscando maneras de cumplir estos principios, incluso ante exigencias contrapuestas y considerando el riesgo de violaciones graves de derechos humanos como una cuesti\u00f3n de cumplimiento legal.<\/p>\n<p>261. Adicionalmente, estos principios fueron implementados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Plan Nacional de Acci\u00f3n de Empresas y Derechos Humanos y tambi\u00e9n por el sector empresarial con varias iniciativas como por ejemplo, Gu\u00edas Colombia.<\/p>\n<p>262. Est\u00e1ndar jurisprudencial. La Corte Constitucional, aunque no tiene un precedente espec\u00edfico sobre la implementaci\u00f3n del mercado voluntario de carbono y los proyectos REDD+, ha abordado deberes de debida diligencia desde una perspectiva que considera tanto los derechos humanos de los grupos sociales, especialmente los pueblos ind\u00edgenas, como el respeto del orden constitucional vigente. Esto implica una mirada integral que busca conciliar la protecci\u00f3n del medio ambiente con el respeto a los derechos fundamentales colectivos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>263. En particular, en la Sentencia SU-123 de 2018 se unific\u00f3 la interpretaci\u00f3n constitucional de los principios Ruggie y se establecieron dos tipos de responsabilidades de las empresas en materia de respeto a los derechos humanos: (i) los deberes generales; y (ii) deberes espec\u00edficos de protecci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas. Sobre la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, especialmente, indic\u00f3 que son determinantes los deberes de debida diligencia en cuanto a su reconocimiento propio, de sus tierras, territorios y recursos naturales, y de la consulta previa. La Corte Constitucional consider\u00f3 en esa oportunidad que estos par\u00e1metros son referentes razonables para valorar la actuaci\u00f3n de las empresas en relaci\u00f3n con el deber de desarrollar la consulta previa, pues los pronunciamientos de las instancias internacionales, encargadas de interpretar los derechos humanos, constituyen un criterio hermen\u00e9utico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>264. Igualmente, la Corte Constitucional ha determinado que, en relaci\u00f3n con estos deberes de diligencia espec\u00edficos de las empresas, es necesario verificar, a trav\u00e9s del principio de proporcionalidad, si es procedente o no adoptar determinada medida frente a las actividades medioambientales aplicadas en los territorios, teniendo en cuenta los valores constitucionales en tensi\u00f3n. En otras palabras, la verificaci\u00f3n de la debida diligencia sirve para que las autoridades, en un eventual ejercicio de ponderaci\u00f3n, puedan determinar cu\u00e1les se han ejercido leg\u00edtimamente. \u00a0Estos criterios de valoraci\u00f3n son necesarios, adem\u00e1s, para encausar la discrecionalidad del juez a la hora de asignar los remedios eficaces para proteger el derecho a la consulta previa. Asimismo, constituyen el balance adecuado para evaluar si se est\u00e1 ante meros intereses privados o ante valores protegidos por la Constituci\u00f3n. Es pues el justo medio entre la vulnerabilidad de la comunidad ind\u00edgena, la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, la funci\u00f3n social de la econom\u00eda, el desarrollo sostenible y la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>265. Las sentencias T-614 de 2019, T-422 de 2020, T-446 de 2021, T-219 de 2022, T-072 y SU-196 de 2023 reiteraron esta interpretaci\u00f3n constitucional sobre la debida diligencia de las empresas en materia de respeto de derechos humanos y el cumplimiento de la consulta previa cuando fuere procedente. En particular la Sentencia T-219 de 2022 precis\u00f3 que: las empresas deben actuar con la debida diligencia para evitar vulnerar los derechos humanos o contribuir a su desconocimiento y el principio de debida diligencia involucra, entre otras cosas, que las compa\u00f1\u00edas deben celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas y tribales. \u201cLo anterior, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar sus actividades empresariales. Dichas consultas tienen por prop\u00f3sito: (i) identificar los efectos negativos de las actividades empresariales con las respectivas medidas para mitigarlos y contrarrestarlos; y, (ii) propiciar la implementaci\u00f3n de mecanismos para que las comunidades participen de los beneficios derivados de las actividades\u201d.<\/p>\n<p>266. Adicionalmente, el fallo de unificaci\u00f3n SU-196 de 2023 reafirm\u00f3 que, \u201c(i) los Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos, por ejemplo, contra violaciones cometidas por las empresas comerciales y otras terceras partes, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentaci\u00f3n y sometimiento a la justicia; pero que (ii) las empresas deben respetar dichas prerrogativas, actuando con la debida diligencia para no vulnerarlas o contribuir a su vulneraci\u00f3n; y que existe (iii) la necesidad de que sean establecidas v\u00edas de recurso efectivas para reparar las violaciones cuando se producen\u201d.<\/p>\n<p>267. Conclusi\u00f3n. Las empresas tienen la obligaci\u00f3n de respetar los derechos humanos en su actividad econ\u00f3mica, tanto respecto de acciones como omisiones en la cadena de valor, con socios, otras empresas y\/o entidades p\u00fablicas y de efectuar la debida diligencia para el respeto, garant\u00eda, vigilancia y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales de la sociedad en general, en especial cuando se ven involucrados derechos de comunidades \u00e9tnicas. Esto incluye el deber de realizar una evaluaci\u00f3n del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos de las comunidades ind\u00edgenas, plantear y gestionar las actuaciones necesarias para la protecci\u00f3n de esos derechos, garantizando la materializaci\u00f3n de la consulta previa o consentimiento libre, previo e informado cuando fuera necesario y procedente en cada caso particular. Y en el supuesto de alguna afectaci\u00f3n a esos derechos humanos, las empresas deben crear, estructurar y garantizar mecanismos para la reparaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas involucradas.<\/p>\n<p>268. Por consiguiente, el conjunto normativo nacional, internacional y la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, llevan a esta Sala de Revisi\u00f3n a concluir que, en lo que respecta a los proyectos REDD, las empresas deben cumplir con tres deberes de debida diligencia fundamentales. Primero. Debe asegurarse que la implementaci\u00f3n del proyecto cumpla con el orden constitucional y legal vigente, lo que incluye los est\u00e1ndares sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales colectivos de los pueblos ind\u00edgenas. Las formuladoras y OVV deben garantizar la debida diligencia en el cumplimiento de los lineamientos de la CMNUCC, sobre las salvaguardas sociales y ambientales en estos proyectos, para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos humanos de la comunidad o de las comunidades \u00e9tnicas. Segundo. Garantizar que el proyecto respete los derechos humanos reconocidos internacionalmente, lo que implica la evaluaci\u00f3n de riesgos, la transparencia con las comunidades y la correcci\u00f3n de cualquier afectaci\u00f3n. Tercero. Responsabilizarse de corregir cualquier da\u00f1o o menoscabo, lo que incluye monitoreo, gesti\u00f3n de conflictos y la prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de afectaciones, asegurando as\u00ed el equilibrio entre la preservaci\u00f3n ambiental y el respeto a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>. ANALISIS DEL CASO CONCRETO<\/p>\n<p>269. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional reconoce la importancia de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, como es el caso de los proyectos REDD+. Seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada por representantes del Gobierno nacional, los actores del mercado voluntario de carbono y los expertos consultados, estas iniciativas buscan alinearse con el objetivo global de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero GEI y fomentar pr\u00e1cticas sostenibles de gesti\u00f3n forestal. Adem\u00e1s, se presentan como opciones econ\u00f3micamente viables para comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, aislamiento y con escasa presencia institucional.<\/p>\n<p>270. En Colombia, las cifras expuestas por expertos en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica demuestran que los territorios colectivos de la Amazon\u00eda colombiana, en particular los resguardos ind\u00edgenas, son lugares estrat\u00e9gicos para el desarrollo de proyectos REDD+. En el bosque tropical amaz\u00f3nico existen 62 pueblos ind\u00edgenas y 231 resguardos que abarcan aproximadamente 27 millones de hect\u00e1reas, representando el 48% de la regi\u00f3n nacional amaz\u00f3nica. Un ejemplo de ello son las comunidades ind\u00edgenas que habitan la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1, objeto de la presente acci\u00f3n de tutela. Estos territorios no solo son extensos, sino que tambi\u00e9n constituyen \u00e1reas de alta conservaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>271. Este elevado inter\u00e9s en llevar a cabo proyectos REDD+ en la Amazon\u00eda colombiana, especialmente en resguardos ind\u00edgenas, impone la necesidad de respetar y proteger la diversidad \u00e9tnica, cultural y ambiental de la zona, as\u00ed como los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas involucradas.<\/p>\n<p>272. Seg\u00fan los medios de prueba recogidos en la revisi\u00f3n, el desarrollo de estos proyectos, en especial en la Amazon\u00eda, plantea desaf\u00edos espec\u00edficos y diferenciados: la naturaleza jur\u00eddica de los territorios y los reconocimientos diversos que abarcan categor\u00edas como las asociaciones de autoridades tradicionales ind\u00edgenas (AATIS) y la conformaci\u00f3n de los Consejos y los territorios ind\u00edgenas en \u00e1reas no municipalizadas; los patrones culturales diversos sobre las etnias, pueblos y comunidades ind\u00edgenas, su organizaci\u00f3n y el conocimiento de las estructuras sobre c\u00f3mo se organizan, viven y habitan comunitariamente; la extensi\u00f3n y comunicaci\u00f3n con grupos que viven en espacios geogr\u00e1ficos con dificultades de acceso, aislamiento o con escasa presencia institucional; y las caracter\u00edsticas especiales del territorio respecto de la comprensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los proyectos REDD+ y las especificidades de lo que significa el aprovechamiento o la plantaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>273. Con base en la informaci\u00f3n recopilada mediante la acci\u00f3n de tutela y su posterior revisi\u00f3n, la Sala llega a dos conclusiones:<\/p>\n<p>274. (a) Las empresas no actuaron con debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y responder a los impactos negativos que el proyecto REDD+ genera sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. La Sala no discute la operaci\u00f3n de los particulares en el mercado voluntario de carbono, ni sus beneficios ambientales o econ\u00f3micos, en tanto reconoce su importancia en el contexto del cambio clim\u00e1tico y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de la poblaci\u00f3n en general. Sin embargo, la informaci\u00f3n recogida demuestra que: (i) desde un inicio del proyecto REDD+ los particulares involucrados no adecuaron los instrumentos jur\u00eddicos de manera respetuosa de est\u00e1ndares internacionales y nacionales sobre derechos humanos; (ii) en el desarrollo del proyecto REDD+ no se logr\u00f3 un verdadero consentimiento libre, previo e informado, que partiera de alg\u00fan ejercicio de alistamiento con el Estado y asegurara un proceso de di\u00e1logo basado en la buena fe y en el deber de informaci\u00f3n clara, transparente, suficiente y actualizada; y (iii) tampoco ha existido un seguimiento eficaz y una evaluaci\u00f3n del proyecto REDD+ que examinara los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de las comunidades como grupo colectivo.<\/p>\n<p>275. Sobre este punto, la Sala insiste en que los proyectos REDD+ son una soluci\u00f3n importante en el contexto del cambio clim\u00e1tico y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de mejoramiento de vida de la poblaci\u00f3n beneficiaria, luego, su regulaci\u00f3n y las consideraciones adoptadas en esta providencia buscan asegurar estabilidad y certidumbre sobre los est\u00e1ndares regulatorios, promover la coordinaci\u00f3n por parte de las autoridades en la adecuada articulaci\u00f3n de estos proyectos, a la vez que se garanticen los derechos de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica reconocidos en la normativa internacional y nacional.<\/p>\n<p>276. (b) El Estado colombiano no ha adoptado un enfoque \u00e9tnico que aborde de manera integral el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+. \u00a0Esta omisi\u00f3n ha generado que las dificultades observadas en el caso concreto tengan un trasfondo que puede afectar, como lo demostraron los intervinientes y los expertos consultados, a varios pueblos y comunidades ind\u00edgenas. Esta falta de enfoque \u00e9tnico se convierte en una pr\u00e1ctica inconstitucional que invisibiliza la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+, manifestada en: (i) dificultades para determinar qui\u00e9n ostenta la titularidad de los proyectos REDD+ operados en territorios ind\u00edgenas; (ii) lagunas regulatorias en lo concerniente a las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la CMNUCC; y (iii) deficiencias en el control, vigilancia y supervisi\u00f3n por parte del Estado, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del mercado voluntario de carbono y la actuaci\u00f3n de los actores externos a las comunidades que participan del mismo.<\/p>\n<p>277. A continuaci\u00f3n se desarrollan estas conclusiones a partir del examen a los problemas jur\u00eddicos expuestos.<\/p>\n<p>Respuesta al primer problema jur\u00eddico: las empresas demandadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operaci\u00f3n<\/p>\n<p>278. Los demandantes imputaron acciones y omisiones espec\u00edficas: Sobre la Corporaci\u00f3n Masbosques y Soluciones Proambiente, en su rol de formuladores y desarrolladores del proyecto REDD+ discutieron que: (i) desde el inicio del proceso de factibilidad de la iniciativa no se respet\u00f3 la autoridad m\u00e1xima de gobierno propio, sino que suscribieron un contrato de mandato con un representante legal de una de sus organizaciones, que no ten\u00eda la potestad; (ii) durante su ejecuci\u00f3n no registraron el proyecto en el RENARE ni actualizaron su informaci\u00f3n y realizaron talleres de socializaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n que no resultan suficientes para lograr su consentimiento; y (iii) en lugar de facilitar el di\u00e1logo con la poblaci\u00f3n \u00e9tnica y buscar una soluci\u00f3n que fortaleciera los ejercicios de gobernanza propia y forestal en el territorio, la conducta de las empresas permiti\u00f3 disputas internas entre los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y, con ello, el riesgo de conservaci\u00f3n f\u00edsica y cultural de etnias cuyos saberes desde 2011 se declararon patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.<\/p>\n<p>279. En relaci\u00f3n con Ruby Canyon Environmental, en su calidad de organismo de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del proyecto REDD+, los demandantes argumentaron que, de acuerdo con est\u00e1ndares nacionales e internacionales, acept\u00f3 la informaci\u00f3n presentada por Masbosques sin cumplir su responsabilidad de evaluar objetivamente el proyecto.<\/p>\n<p>280. Por su parte, Cercarbono, encargada de dise\u00f1ar la metodolog\u00eda a aplicar seg\u00fan la contrataci\u00f3n del desarrollador y de emitir la certificaci\u00f3n de porcentaje de carbono, no dise\u00f1\u00f3 ni ejecut\u00f3 acciones que garantizaran las salvaguardas a favor de los pueblos ind\u00edgenas, dise\u00f1adas internacionalmente y aceptadas por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>281. Ante este escenario de conductas imputadas, la Sala concluye que los particulares demandados no actuaron con debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y responder a los impactos negativos que el proyecto REDD+ genera sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que habita la ribera del Rio Pira Paran\u00e1. A continuaci\u00f3n, pasan a presentarse las razones que soportan esta conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0No adecuaron sus instrumentos jur\u00eddicos a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales de derechos de esta poblaci\u00f3n ind\u00edgena<\/p>\n<p>282. La titularidad y operaci\u00f3n del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito no reca\u00eda en las comunidades ind\u00edgenas. La Corte Constitucional encuentra dificultades en la determinaci\u00f3n de la titularidad del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito. Seg\u00fan la normativa nacional explicada (\u00a7 190 y ss.), la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 dispone, en su art\u00edculo 3\u00b0, que el titular de la iniciativa es \u201cla persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, responsable de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y registro de una iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI\u201d.<\/p>\n<p>283. En el documento de formulaci\u00f3n del proyecto REDD+, aparece entre sus titulares la Asociaci\u00f3n de Autoridades Ind\u00edgenas Tradicionales del R\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1 Vaup\u00e9s \u2013 ACAIPI, a trav\u00e9s de su entonces representante legal. Sin embargo, ellos no son los que ejecutan directamente la iniciativa, sino que aparecen otros participantes no dispuestos en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 aparecen como responsables.<\/p>\n<p>284. Masbosques, en su condici\u00f3n de \u201cdesarrollador mandatario\u201d, encargado del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y representaci\u00f3n ante los OVV y certificadores de las iniciativas; y tambi\u00e9n es responsable de la comercializaci\u00f3n de los certificados generados por el proyecto. Igualmente, aparece Soluciones Proambiente S.A.S., en su condici\u00f3n de \u201cformulador del proyecto\u201d, apoyando a Masbosques en la estructuraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la iniciativa.<\/p>\n<p>285. En el documento de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n a cargo de Ruby Canyon Environmental, aparece como cliente Masbosques y Soluciones Proambiente S.A.S. El texto indica que su objetivo es evaluar la declaraci\u00f3n de reducciones GEI realizada por la iniciativa de mitigaci\u00f3n de varias asociaciones ind\u00edgenas, entre ellas ACAIPI. Precisa que el informe de reducci\u00f3n de emisiones se presenta por Masbosques \u201cdesarrollador del proyecto\u201d, en conjunto con Soluciones Proambiente \u201cformulador\u201d . M\u00e1s adelante, en texto indica que los responsables del proyecto ser\u00e1n las asociaciones ind\u00edgenas, pero Masbosques y Soluciones Proambiente ser\u00e1n las entidades encargadas de acompa\u00f1ar a los responsables. Para ello, se aduce que el contrato de mandato demuestra \u201cla capacidad de acci\u00f3n del desarrollador sobre el \u00e1rea del proyecto\u201d.<\/p>\n<p>286. El certificado de emisi\u00f3n de cr\u00e9ditos de carbono, a cargo de Cercarbono, se emiti\u00f3 a favor de Masbosques, por haber logrado una reducci\u00f3n neta de GEI verificada y validada.<\/p>\n<p>287. Para la Sala esta documentaci\u00f3n oficial del proyecto REDD+, registrada en la plataforma Ecoregistry, permite concluir que las comunidades ind\u00edgenas no tienen la titularidad directa de la iniciativa en los t\u00e9rminos fijados en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, considerando que, entre otras razones: (i) ellas no act\u00faan como responsables directas de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y registro de la iniciativa (art. 3\u00b0); (ii) no tienen a su cargo directo el reporte y verificaci\u00f3n de sus acciones de mitigaci\u00f3n de acuerdo con los principios y reglas de contabilidad dispuestos en la resoluci\u00f3n (art. 9\u00b0); ni (iii) tampoco han tenido a su cargo el deber de suministrar informaci\u00f3n en el RENARE (art. 13).<\/p>\n<p>288. Al contrario, la documentaci\u00f3n demuestra que Masbosques y Soluciones Proambiente han formulado y desarrollado el proyecto, solicitado su validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n ante un OVV y, adem\u00e1s, a su favor se emitieron las certificaciones de carbono forestal. En consecuencia, no se puede considerar que la titularidad del proyecto REDD+ y de sus beneficios econ\u00f3micos es ejecutada directamente por las comunidades ind\u00edgenas o que las comunidades est\u00e1n asumiendo la titularidad de la iniciativa bajo los presupuestos de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018.<\/p>\n<p>289. El contrato de mandato para el caso espec\u00edfico no respet\u00f3 las circunstancias y necesidades diferenciadas. En sus diferentes intervenciones, los particulares demandados adujeron que la titularidad de la iniciativa reca\u00eda en las comunidades ind\u00edgenas, solo que ellos actuaron en calidad de desarrolladores o formuladores mandatorios. De acuerdo con las pruebas recaudadas, la Sala no considera, para este caso espec\u00edfico, que la titularidad de la iniciativa REDD+ pod\u00eda suplirse mediante la figura del contrato de mandato.<\/p>\n<p>290. La Sala coincide con algunos intervinientes y expertos consultados (\u00a7 75 y 104), en que la figura del contrato de mandato no adec\u00faa cuidadosamente la relaci\u00f3n que, en el marco normativo nacional e internacional previamente expuesto, existe entre la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y el est\u00e1ndar internacional y nacional de protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas (\u00a7 197 y ss).<\/p>\n<p>292. Seg\u00fan la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio, contenida en los art\u00edculos 1263 al 1285, este contrato comprende los actos para los que se ha conferido y los necesarios para su cumplimiento. Sin embargo, un mandato general no incluye actos que excedan del giro ordinario del negocio, a menos que exista una autorizaci\u00f3n expresa y espec\u00edfica. Tambi\u00e9n se establece que el mandatario solo puede percibir la remuneraci\u00f3n correspondiente y debe transferir al mandante cualquier beneficio directo o indirecto obtenido en el ejercicio del mandato y que no puede exceder los l\u00edmites del encargo. En casos no previstos por el mandante, el mandatario debe suspender la ejecuci\u00f3n del encargo y consultar al mandante, salvo que la urgencia o el estado del negocio no permitan demora alguna.<\/p>\n<p>293. Bajo esta normativa, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, relacionada con el contrato de mandato comercial, establece que \u201cel contrato de mandato comercial ha sido concebido como un acuerdo de voluntades por medio del cual una persona contrae la obligaci\u00f3n de realizar uno o varios actos mercantiles por cuenta de otro -el mandante-, ora a nombre propio (mandato sin representaci\u00f3n), ora a nombre del mandante (mandato con representaci\u00f3n), pero entendiendo siempre que los efectos econ\u00f3micos del acto jur\u00eddico ser\u00e1n soportados por el mandante -es esencialmente acto por cuenta ajena\u201d<\/p>\n<p>294. Adem\u00e1s, dispone la necesidad de un especial acento en la precisi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica sobre las estipulaciones, para determinar el contenido prestacional por el cual el mandatario est\u00e1 vinculado con su mandante. Considera que la voluntad del mandante debe estar expresada de manera clara y precisa, adem\u00e1s de que la amplitud o restricci\u00f3n con que se confeccione el objeto del acto jur\u00eddico determina el espectro de actuaci\u00f3n del mandatario. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, con las previsiones legales mencionadas, \u201cel mandatario debe ejecutar el encargo procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor provecho con el menor costo, raz\u00f3n por la que debe disponer todas las providencias que habr\u00eda adoptado aquel, de haberse encargado directa y personalmente de ejecutar la gesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>295. En el caso concreto, las pruebas evidencian que el contrato de mandato no se dise\u00f1\u00f3 como un instrumento jur\u00eddico que se hubiera adecuado culturalmente a las necesidades o circunstancias de comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>296. En primer lugar, el contrato de mandato suscrito por ACAIPI y la Corporaci\u00f3n Masbosques dispone de 8 cl\u00e1usulas que no contienen informaci\u00f3n necesaria y suficiente sobre el desarrollo de un proyecto REDD+ y sus repercusiones en cuanto a las obligaciones del mandatario.<\/p>\n<p>297. En segundo lugar, el documento no establece de manera clara los t\u00e9rminos relativos a la participaci\u00f3n del mandante ni las directrices que este pueda establecer sobre el negocio. El contrato carece de un valor determinado, no especifica la forma en que se distribuir\u00e1n los beneficios ni c\u00f3mo se determinar\u00e1n. Adem\u00e1s, no se establece el porcentaje de beneficio para la empresa como intermediario, detalle que solo est\u00e1 en el contrato con Soluciones Proambiente, donde se estipula un 40 %.<\/p>\n<p>298. En tercer lugar, el contrato de mandato otorga garant\u00edas especiales y adicionales a favor de Masbosques que no se alinean necesariamente con un enfoque intercultural, diferencial o acorde con las pautas culturales. Establece una cl\u00e1usula de preferencia, un plazo prolongado de ejecuci\u00f3n y restricciones al uso y tenencia de las tierras a cargo de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>299. En cuarto lugar, este contrato sigue el mismo formato utilizado por Masbosques para otros proyectos REDD, lo que aumenta los indicios de la falta de adaptaci\u00f3n cultural y precisi\u00f3n de su actuaci\u00f3n a partir de las necesidades particulares de las comunidades ind\u00edgenas. Las mismas ocho cl\u00e1usulas, bajo un contrato de mandato, fueron suscritas aparentemente por representantes legales de las comunidades de San Victorino, Puerto Caim\u00e1n, Itana Macuna, Puerto L\u00f3pez y Puerto Alegr\u00eda.<\/p>\n<p>300. En quinto lugar, es importante destacar que el mandato es esencialmente revocable seg\u00fan la normatividad comercial. Sin embargo, seg\u00fan las pruebas presentadas en el expediente de tutela, a pesar de las manifestaciones de varios miembros de la comunidad, incluidos los representantes actuales de ACAIPI, Masbosques insiste en continuar con las actuaciones, bajo la fundamentaci\u00f3n principal que en su momento suscribi\u00f3 el contrato con su representante legal y ahora algunas comunidades deciden mantenerlo.<\/p>\n<p>301. Desde el punto de vista de esta corporaci\u00f3n, si se considerara culturalmente adecuado el contrato de mandato, deber\u00eda al menos incluir cl\u00e1usulas que hagan referencia a su tr\u00e1mite, la forma de desarrollarlo y, en \u00faltima instancia, c\u00f3mo se garantizan los derechos de estas comunidades dispuestos en est\u00e1ndares internacionales y nacionales.<\/p>\n<p>302. Esto conduce a la conclusi\u00f3n de que no se pueden trasladar autom\u00e1ticamente instrumentos jur\u00eddicos del derecho privado a las comunidades \u00e9tnicas. Como consideraron algunos expertos convocados (\u00a7 106 y ss.), en comunidades de la Amazon\u00eda, no est\u00e1 claro c\u00f3mo estas buscan a inversionistas o promotores de proyectos para la emisi\u00f3n de certificados de emisiones, deleg\u00e1ndoles el mandato y fijando ellas mismas las condiciones, obligaciones y cargas del mandante.<\/p>\n<p>303. Por lo tanto, la Sala concluye que, para este caso en particular, el contrato de mandato no es un instrumento jur\u00eddico que se hubiera adecuado culturalmente para aplicarse en el caso espec\u00edfico. Por el contrario, se registran una serie de dificultades en su operaci\u00f3n que resultan contrarias a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales sobre protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>304. El contrato de mandato para el caso espec\u00edfico no respet\u00f3 los derechos de libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda y autogobierno. La Corte tampoco considera que el contrato de mandato constituya para el caso concreto una expresi\u00f3n de los derechos de libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda y autogobierno explicados con anterioridad (\u00a7 204 y ss.). Las evidencias del expediente digital de la acci\u00f3n de tutela, demuestran dos hechos con repercusiones significativas sobre estos derechos.<\/p>\n<p>305. De acuerdo con el Estatuto de la Asociaci\u00f3n de ACAIPI, aportado al expediente de tutela y no contradicho por las partes, esta asociaci\u00f3n se constituye como una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter especial, con jurisdicci\u00f3n en las comunidades ind\u00edgenas y malocas vecinas del r\u00edo Pira Paran\u00e1. Cada comunidad ind\u00edgena en ACAIPI es representada por su capit\u00e1n.<\/p>\n<p>306. Para cumplir con sus objetivos, el estatuto se\u00f1ala que la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la \u201cAsamblea de Capitanes y Autoridades Tradicionales\u201d. El estatuto precisa que la totalidad de capitanes y autoridades deber\u00e1n estar presentes en \u201cla firma de acuerdos para realizar convenios interadministrativos con las entidades de gobierno, privadas y extranjeras\u201d. Sobre el representante legal, aclara que \u00e9ste puede suscribir convenios interadministrativos, contratos o gestionar recursos, pero \u201csiempre que se trata de la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la asamblea.<\/p>\n<p>307. Las pruebas demuestran que para la fecha de inicio del proyecto REDD+, la Asamblea de Capitanes y Autoridades Tradicionales no ten\u00eda conocimiento de la negociaci\u00f3n de un proyecto REDD+ ni hab\u00eda autorizado a su representante legal. La cronolog\u00eda de los hechos que permite llegar a esa conclusi\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido<\/p>\n<p>3, 4 y 5 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de ACAPI acord\u00f3 la creaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena en el marco del Decreto 632 de 2018 como el camino para el fortalecimiento de su autonom\u00eda y el gobierno propio. En esa asamblea, se aprob\u00f3 el reglamento interno del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1. All\u00ed se dispuso que el Consejo Ind\u00edgena, representado por las autoridades de las diferentes comunidades ind\u00edgenas, ser\u00eda la m\u00e1xima autoridad en el territorio ind\u00edgena para todos los efectos, incluido el relacionamiento con el Estado colombiano, otros Pueblos y Autoridades Ind\u00edgenas y entidades p\u00fablicas y privadas de la sociedad no ind\u00edgena.<\/p>\n<p>22 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro ante el Ministerio del Interior del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 y su representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior dispuso la inscripci\u00f3n \u00aben el Registro de Consejos Ind\u00edgena de Territorios Ind\u00edgenas conformados para la puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgena de que trata el Decreto 632 de 2018, la [conformaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Territorio Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1]\u00bb.<\/p>\n<p>20 de febrero de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de un nuevo representante legal de ACAIPI en Asamblea de Autoridades Tradicionales del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Par\u00e1 se design\u00f3 a un nuevo representante legal de ACAIPI. Adem\u00e1s, se precis\u00f3 que mientras ocurre el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior, el representante saliente dar\u00eda un poder especial para la subscripci\u00f3n de convenios y documentos aprobados por la asamblea.<\/p>\n<p>2 de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de Mandato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de mandato se suscribi\u00f3 entre el representante legal saliente y Masbosques, para adelantar las gestiones necesarias para la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>11 de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de registro del nuevo representante legal de ACAIPI ante el Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo representante legal solicit\u00f3 su designaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Registro ante el Ministerio del Interior del nuevo representante legal de ACAIPI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n No. 048 del 24 de marzo de 2021, el Ministerio inscribi\u00f3 al nuevo representante legal en el \u00abRegistro de Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas\u00bb. Adem\u00e1s, para los efectos del art\u00edculo 11 del Decreto 1088 de 1993, modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005, se orden\u00f3 avisar a las autoridades locales correspondientes.<\/p>\n<p>14 de julio de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII Sesi\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena y ACAIPI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de autoridades de ACAIPI y del Consejo Ind\u00edgena se reunieron para discutir la ejecuci\u00f3n de varios proyectos, entre ellos, la implementaci\u00f3n de los proyectos REDD+. La asamblea decidi\u00f3 que el proyecto se ejecutar\u00eda con sus aliados estrat\u00e9gicos: GAIA, OPIAC, ACUMEN, CLIMATE FOCUS Y FONDO DE ACCI\u00d3N. Sobre otro tipo de proyectos REDD+, la asamblea consider\u00f3 que deb\u00edan evitarse, por tratarse de proyecto ejecutados por intermediarios privados, \u201cseg\u00fan el diagnostico de sabedores, la implementaci\u00f3n de cualquier proyecto de manera independente les puede traer concesiones que ser\u00e1n dif\u00edcil de trabajar de manera colectiva en el territorio\u201d<\/p>\n<p>22 de diciembre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del Proyecto Baka Rokarire ~ia tir+~dito\u00bb elaborado por Masbosques.<\/p>\n<p>10 de febrero de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de validaci\u00f3n y validaci\u00f3n del Proyecto realizado por Ruby Canyon Environmental.<\/p>\n<p>11 de febrero de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte de certificaci\u00f3n voluntaria de carbono elaborado por Cercarbono.<\/p>\n<p>11 de abril de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de los representantes legales del Consejo Ind\u00edgena Pir\u00e1 Paran\u00e1 y ACAIPI de las actuaciones relacionadas con el Proyecto Baka Rokarire ~ia tir+ ~dito<\/p>\n<p>21 de abril de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX Sesi\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena y ACAIPI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea record\u00f3 que en la sesi\u00f3n VII se acord\u00f3 que no se desarrollar\u00edan proyectos no acordados en asamblea por las autoridades y representantes de las comunidades ind\u00edgenas. Por lo tanto, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de adoptar acciones necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados.<\/p>\n<p>15 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>10 de agosto de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X Sesi\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena y ACAIPI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sesi\u00f3n los representantes y autoridades de las diferentes comunidades del Pir\u00e1 Paran\u00e1 acuerdan continuar con el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela tras el impacto, en su sentir, negativo de la intervenci\u00f3n de Masbosques. No solo porque fragment\u00f3 a las comunidades ind\u00edgenas, sino porque ha desconocido la estructura de gobierno propio.<\/p>\n<p>308. Para esta Sala, con independencia de cu\u00e1l es la m\u00e1xima forma de gobierno del territorio del Pira Paran\u00e1, existen dos estructuras (ACAIPI y el Consejo Ind\u00edgena) relevantes que fueron desconocidas.<\/p>\n<p>309. Para la fecha de inicio del proyecto REDD+, es decir, en su etapa de factibilidad, Masbosques ni Soluciones Proambiente lograron por su cuenta identificar, comprender y negociar con la estructura de gobierno de ACAIPI, dado que su gobierno no iniciaba ni se agotaba con la determinaci\u00f3n de un representante legal.<\/p>\n<p>310. Los medios de prueba no demuestran que con anterioridad a la suscripci\u00f3n del contrato de mandato hubiera existido una autorizaci\u00f3n clara de la asamblea de autoridades de ACAIPI para suscribir dicho documento con Masbosques. Las actas de las asambleas de ACAIPI refieren discusiones y aprobaciones sobre distintos proyectos con aliados y autoridades gubernamentales, pero ninguna asociada al proyecto REDD+ con Masbosques. Al contrario, lo que queda claro era la voluntad de la asamblea por desarrollar una iniciativa propia de mitigaci\u00f3n de los gases efectos invernadero, en el que no intervinieran personas externas al territorio.<\/p>\n<p>311. Las demandadas tampoco identificaron y reconocieron el proceso de transformaci\u00f3n que viv\u00eda el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1 con la implementaci\u00f3n del Decreto 632 de 2018 y sus impactos en sus formas de gobierno y de representaci\u00f3n del territorio. Para esta Corte, una organizaci\u00f3n con presencia permanente en la Amazon\u00eda tendr\u00eda o se inferir\u00eda deber\u00eda tener alg\u00fan conocimiento sobre pretensiones de las comunidades asociadas al funcionamiento de territorios ind\u00edgenas. Masbosques solo conoci\u00f3 la figura del Consejo Ind\u00edgena el 13 de abril de 2022, a trav\u00e9s del escrito radicado por los demandantes, lo cual demuestra la falta de diligencia para identificar y reconocer las estructuras de gobierno propio del territorio ind\u00edgena a intervenir.<\/p>\n<p>312. Las demandadas argumentan que la figura del Consejo Ind\u00edgena no tiene efectos jur\u00eddicos, dado que sus actuaciones solo ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando entre en funcionamiento el territorio ind\u00edgena. Sin embargo, debido al principio de maximizaci\u00f3n de su autonom\u00eda, tal efecto depende de la voluntad de las comunidades ind\u00edgenas del territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1. Como se explic\u00f3 con anterioridad (\u00a7 204 y ss.), los pueblos ind\u00edgenas son quienes eligen y definen aut\u00f3nomamente sus representantes y formas de organizaci\u00f3n, seg\u00fan sus propias tradiciones, usos y costumbres, y como habr\u00e1n de gobernar a la comunidad, dentro del \u00e1mbito de sus competencias reconocidas por la Constituci\u00f3n de 1991 y las leyes.<\/p>\n<p>313. En consecuencia, los medios de prueba demostraron lo siguiente: (i) las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1 no son titulares directas del proyecto REDD+ ni son las receptoras directas de los certificados de carbono, es decir, del pago por resultados, entendido como la remuneraci\u00f3n, beneficios o incentivos por la reducci\u00f3n o remoci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI); (ii) la figura dispuesta en el caso para considerar la titularidad de las comunidades, a trav\u00e9s de un desarrollador mandatario, no result\u00f3 culturalmente adecuada, es decir, no garantiz\u00f3 un enfoque \u00e9tnico ni se demostr\u00f3 equilibrada entre las partes y, particularmente, (iii) incluso considerando que el contrato de mandato pueda expresar la autonom\u00eda de estas comunidades, las pruebas demuestran que dicho contrato no fue tramitado respetando sus estructuras de toma de decisiones.<\/p>\n<p>314. Por ende, dado que la titularidad no radica directamente en las comunidades, sino en un agente externo, corresponde a la Sala valorar si la conducta de Masbosques, en su rol de titular de la iniciativa y, por ende, desarrollador y formulador del proyecto REDD+, cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares dispuestos en la jurisprudencia para desarrollar este tipo de actuaciones en los territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>() Los particulares no actuaron con debida diligencia para obtener un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta poblaci\u00f3n ind\u00edgena<\/p>\n<p>315. Los accionantes acreditaron afectaciones significativas e intensas en el desarrollo del proyecto REDD+. Desde una perspectiva general, intervinientes y expertos consultados adujeron que las soluciones basadas en la naturaleza, como sucede con los mercados de cr\u00e9dito de carbono, son medidas susceptibles de generar un impacto directo, significativo e intenso sobre los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. Seg\u00fan la documentaci\u00f3n allegada en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, estos mercados movilizan recursos financieros importantes para reducir los gases efecto invernadero mediante iniciativas favorables a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y una econom\u00eda verde. Esta iniciativa tiene varias implicaciones para los niveles de desarrollo del Estado y, consecuentemente, para los modos de vida de los grupos sociales que participan.<\/p>\n<p>316. En cuanto a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y la implementaci\u00f3n de proyectos REDD+, ante la Corte Constitucional se identificaron impactos significativos e intensos. En sus intervenciones, la Defensor\u00eda del Pueblo, la ONIC, la OPIAC, el Instituto SINCHI, WWF, Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, ICANH, Team Conservation, Dejusticia, Cl\u00ednica Jur\u00eddica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana de Bogot\u00e1, Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Medio Ambiente y Salud P\u00fablica de la Universidad de los Andes, y la Fundaci\u00f3n Natura (\u00a7 68 y ss.), manifestaron afectaciones que dependen de la l\u00f3gica de intervenci\u00f3n del proyecto REDD+, el nivel de cumplimiento de los est\u00e1ndares del CMNUCC y el respeto del ordenamiento constitucional, particularmente de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>317. Se hicieron referencia a afectaciones de estos proyectos en cuanto a la autonom\u00eda territorial cuando se adoptan sin conocimiento t\u00e9cnico e informaci\u00f3n sobre lo que significa para el modo de vida de las comunidades. Las pugnas y conflictos violentos que se pueden generar, y se han generado, por el desarrollo de estas iniciativas, en lo que se refiere a las formas de administraci\u00f3n del territorio y el relacionamiento con personas e instituciones externas, lo cual puede afectar sus costumbres y cosmovisi\u00f3n frente a su territorio. Tambi\u00e9n se hizo menci\u00f3n de afectaciones respecto del patrimonio cultural de los actores que no reconocen la gesti\u00f3n propia sobre los recursos naturales y c\u00f3mo estas relaciones impactan sus tradiciones y la especial relaci\u00f3n que tienen con el medio ambiente y su diversidad, lo que incluye la garant\u00eda de alimentaci\u00f3n y soberan\u00eda alimentaria.<\/p>\n<p>318. Entre estas afectaciones, tambi\u00e9n mencionaron, preocupaciones sobre restricciones y cambios no consensuados en la gesti\u00f3n de sus territorios para certificar la reducci\u00f3n de emisiones de di\u00f3xido de carbono forestal, que incluso pueden modificar las din\u00e1micas sociales y alimentarias de estas comunidades. Lo mismo puede generarse con conflictos y divisiones internas, disputas por recursos econ\u00f3micos y la vulneraci\u00f3n de los derechos territoriales. A los intervinientes les preocup\u00f3 que existan afectaciones intensas por la priorizaci\u00f3n de intereses comerciales sobre los ambientales y sociales, en especial en lugares aislados o con poblaci\u00f3n dispersa, en donde la amenaza es m\u00e1s significativa sobre su pervivencia. Por consiguiente, varios intervinientes sostuvieron la necesidad de que se agote la consulta previa y\/o el consentimiento libre, previo e informado en este tipo de iniciativas de mitigaci\u00f3n de cambio clim\u00e1tico, para que se asegure el derecho que tienen de dialogar de manera efectiva sobre la capacidad productiva, las estrategias y prioridades de desarrollo en sus territorios, y proteger sus recursos.<\/p>\n<p>319. Durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica sobre la pol\u00edtica REDD+ en Colombia, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de las Naciones Unidas hizo referencia a que, desde su experiencia personal, para lograr una contribuci\u00f3n justa para los pueblos ind\u00edgenas en el mercado voluntario de carbono y de los proyectos de reducci\u00f3n de las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal, es necesario que los Estados y los varios actores privados reconozcan y protejan los derechos de aquellos, lo que incluye el derecho al consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>320. Esta conclusi\u00f3n la fundament\u00f3 en el impacto que los proyectos REDD+ pueden tener sobre los territorios ind\u00edgenas, su estilo de vida y su libre desarrollo. Desde su conocimiento en la din\u00e1mica global de aplicaci\u00f3n de estas iniciativas en territorios ind\u00edgenas, los proyectos REDD+ pueden interferir con el derecho a la libre determinaci\u00f3n, la autonom\u00eda y el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, al establecer restricciones al uso de estos y a la gesti\u00f3n de la tierra, as\u00ed como por favorecer diferentes formas de acaparamiento. A veces, indic\u00f3 el relator, los proyectos REDD+ imponen una gesti\u00f3n de los recursos que no tiene en cuenta las relaciones espirituales distintivas de los pueblos ind\u00edgenas con sus territorios, su estilo de vida, pr\u00e1cticas culturales y conocimientos sobre la conservaci\u00f3n y la biodiversidad, produciendo la p\u00e9rdida de los conocimientos ind\u00edgenas, de sus estilos de vida e identidad cultural.<\/p>\n<p>321. Tambi\u00e9n, el relator se\u00f1al\u00f3 que existen obst\u00e1culos para los pueblos ind\u00edgenas a la hora de acceder o desarrollar sus proyectos de REDD+. Entre estos obst\u00e1culos, hay falta de informaci\u00f3n sobre las cantidades de cr\u00e9ditos de carbono vendidos a trav\u00e9s de los proyectos de REDD+ y sus compradores; opiniones discriminatorias con respecto a la capacidad de los pueblos ind\u00edgenas para desarrollar los proyectos de REDD+; la existencia de requisitos administrativos que son culturalmente inadecuados y no tienen en cuenta la situaci\u00f3n concreta en que se encuentran; incluso, la falta de reconocimiento formal de los derechos sobre la tierra y la violaci\u00f3n de su derecho a la consulta previa.<\/p>\n<p>322. Seg\u00fan el relator, los pueblos ind\u00edgenas dependen -en parte significativa- de las tierras y sus recursos naturales para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y sus medios de subsistencia, como alimentos, medicinas, alojamiento y combustible. No obstante, los proyectos REDD+ a nivel mundial han demostrado que su ejecuci\u00f3n puede incidir en el nivel de protecci\u00f3n de los derechos colectivos sobre la tierra, la preservaci\u00f3n de su estilo de vida, el relacionamiento con la sociedad mayoritaria o la fragmentaci\u00f3n de las comunidades. Seg\u00fan el relator, las iniciativas REDD+ incluso han conllevado casos de desalojos, reasentamientos forzados, debilitamiento de la gobernanza, discriminaci\u00f3n, p\u00e9rdida de conocimientos tradicionales y estilo de vida ancestral.<\/p>\n<p>323. Para el caso concreto, la Corte Constitucional encuentra que el proyecto REDD+ en ejecuci\u00f3n en el territorio Pira Paran\u00e1, desde antes de su implementaci\u00f3n, era una iniciativa que, aunque loable, ha tenido efectos significativos e intensos en las estructuras sociales, culturales y territoriales de las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1. Durante su desarrollo, se demostr\u00f3 el impacto intenso en sus din\u00e1micas culturales, las fuentes de alimentaci\u00f3n y el modo de vida de esta poblaci\u00f3n. A la fecha, la Corte observa que su impacto ha exacerbado su modo de vida y de relacionamiento entre la poblaci\u00f3n, al punto de generar fragmentaci\u00f3n cultural sobre un grupo humano cuyo patrimonio cultural se declar\u00f3 como parte de la riqueza inmaterial de la humanidad.<\/p>\n<p>324. De acuerdo con el documento t\u00e9cnico del proyecto REDD+, la iniciativa est\u00e1 enfocada en la mitigaci\u00f3n de las emisiones de GEI, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n integral de los bosques, \u201cque se ver\u00e1 representada en la reducci\u00f3n y\/o remoci\u00f3n de 15,724,369 toneladas de CO2e para el periodo de 30 a\u00f1os, correspondiente al tiempo de implementaci\u00f3n del proyecto. Lo que equivaldr\u00e1 a reducciones anuales medias de 524,146 toneladas de CO2e\u201d. Para lograr esta meta, el proyecto se\u00f1ala como fecha de inicio el 1 de enero de 2018 y finaliza el 31 de diciembre de 2047.<\/p>\n<p>325. \u00a0El documento de formulaci\u00f3n presentado el 12 de diciembre de 2021 precisa que inicialmente incluir\u00e1 las emisiones CO2 correspondientes a la eliminaci\u00f3n o quema de biomasa en el proceso de deforestaci\u00f3n, para el aumento de reserva de carbono. Dichas reservas corresponden a los segmentos de biomasa a\u00e9rea, biomasa subterr\u00e1nea, y carbono org\u00e1nico en el suelo. Adem\u00e1s, establece su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de cinco l\u00edneas de acci\u00f3n: (1) protecci\u00f3n de los bosques y conservaci\u00f3n ambiental, (2) gobernanza forestal y autonom\u00eda ind\u00edgena; (3) buen vivir y producci\u00f3n sostenible, (4) protecci\u00f3n de los conocimientos ancestrales y medicina ind\u00edgena y (5) mujeres y familia ind\u00edgena.<\/p>\n<p>326. En cada una de estas l\u00edneas se definen metas, indicadores, actividades o proyectos, medidas de implementaci\u00f3n y productos, a realizarse en el territorio. Dichas actuaciones tienen un impacto significativo en las actividades que definen y gu\u00edan las estrategias de cuidado de los bosques y su relaci\u00f3n con las comunidades, con especial consideraci\u00f3n hacia el impacto en las mujeres y las familias en ese entorno. Estas acciones tambi\u00e9n afectan de manera importante la gesti\u00f3n de las tierras, los territorios y los recursos naturales de estas comunidades.<\/p>\n<p>327. En el proyecto se proponen diversas medidas, entre las que se incluyen: (i) la implementaci\u00f3n de un sistema de vigilancia en tiempo real de las acciones de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con sus recursos naturales; (ii) el establecimiento de un acuerdo de cero deforestaciones que compromete a toda la poblaci\u00f3n \u00e9tnica; y (iii) la realizaci\u00f3n de un inventario forestal y faun\u00edstico que expone (sin valorar o analizar temas de propiedad) sus especies nativas en el \u00e1rea del proyecto. Igualmente, (iv) el proyecto influye en la planificaci\u00f3n forestal y ambiental del territorio y (v) la definici\u00f3n de los lugares para las plantaciones de autoconsumo.<\/p>\n<p>328. En s\u00ed mismas, estas acciones representan una incidencia directa, intensa y significativa sobre c\u00f3mo una comunidad \u00e9tnica planifica y decide las prioridades y necesidades de sus territorios y la explotaci\u00f3n o uso de sus recursos naturales. Estos par\u00e1metros no fueron dialogados con la poblaci\u00f3n, ni se logr\u00f3 un acuerdo de c\u00f3mo operar\u00edan ni c\u00f3mo se ejecutar\u00edan en el territorio. El formulador las dise\u00f1\u00f3 sin considerar los cambios en las estructuras de vida de aquellas, en su cultura o en la toma de decisiones sobre lo que significa la administraci\u00f3n pol\u00edtica o administrativa de su territorio.<\/p>\n<p>329. Estos efectos son particularmente significativos e intensos en el tema alimentario. El proyecto hace referencia a actividades ejecutadas desde su inicio en relaci\u00f3n con las l\u00edneas 1 y 2, que demuestran su capacidad de acci\u00f3n sobre las \u00e1reas del proyecto. Especialmente, sobre la l\u00ednea 1 se establece que la evidencia por ellos recogida muestra que \u201cel principal motor de la deforestaci\u00f3n en el \u00e1rea del proyecto proviene del establecimiento de \u00e1reas de agricultura sobre suelos con vocaci\u00f3n de conservaci\u00f3n forestal y de protecci\u00f3n ambiental\u201d. Por lo anterior, establecieron dentro de los productos con las comunidades sistemas de alertas tempranas locales de deforestaci\u00f3n, un inventario forestal, la construcci\u00f3n de una hoja de ruta para acceder a los beneficios generados como resultado de los certificados de reducci\u00f3n de emisiones y acuerdo de deforestaci\u00f3n cero.<\/p>\n<p>330. Sobre el \u00faltimo punto, adem\u00e1s hicieron referencia a una evidencia material: que las comunidades ind\u00edgenas se comprometen \u201ca reducir un 30% el \u00e1rea de sus Chagras\u201d. Sobre la l\u00ednea 2, se establece como evidencia, entre otras, los espacios que las comunidades han logrado definir para reunirse y tomar decisiones respecto del proyecto.<\/p>\n<p>331. Esta informaci\u00f3n contenida en el documento de formulaci\u00f3n del proyecto REDD+ evidencia que el proyecto REDD+ incide de manera directa y significativa en los modos de vida de estas comunidades ind\u00edgenas, especialmente en sus pr\u00e1cticas asociadas a las zonas de cultivo y alimentaci\u00f3n, conocidas como chagras.<\/p>\n<p>332. El mismo proyecto aduce la importancia de la agricultura, la ganader\u00eda y la horticultura para los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda. Explica que como sistema de policultivo implica el manejo del tiempo, del espacio y de la identidad cultural de estos grupos. Adem\u00e1s, indica que se desarrolla bajo sus saberes tradicionales sobre los organismos y seres de la selva que se benefician. Sin embargo, reduce su sistema de cultivo, \u00a0sin que sea una decisi\u00f3n clara acordada por las comunidades en ejercicio de sus procesos de toma de decisiones. La poblaci\u00f3n perder\u00e1 parte significativa de sus tierras cultivables, lo que reducir\u00e1 la producci\u00f3n agr\u00edcola y, por lo tanto, sus fuentes directas de alimentaci\u00f3n. Algunas familias pueden verse obligadas a mudarse si su sustento depende completamente de las \u00e1reas de cultivo afectadas. Tambi\u00e9n puede generar tensiones entre poblaciones y autoridades o grupos, especialmente los que no perciben beneficios directos.<\/p>\n<p>333. Dicho en otras palabras, las comunidades adquirieron la principal obligaci\u00f3n para la reducci\u00f3n de sus emisiones de GEI, que consiste en la disminuci\u00f3n de las chagras (cultivos tradicionales) en un 30%. En criterio de la Sala, esta medida afecta intensamente a los firmantes, puesto que las chagras (i) hacen parte de la identidad ind\u00edgena y su relaci\u00f3n con el territorio; (ii) preservan su seguridad alimentaria; (iii) funcionan de conformidad con el conocimiento reflejado en el calendario ecol\u00f3gico; y, adem\u00e1s, (iv) sin lograrse un verdadero proceso de di\u00e1logo, incide en la actividad de las mujeres de estos grupos, dado que son ellas quienes administran y manejan las zonas de alimentaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el proyecto incide de manera cierta e intensa en los modos de vida de estas comunidades y repercute, en su soberan\u00eda alimentaria, en su identidad y subsistencia, sin que esas medidas se tomaran \u00a0con la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades.<\/p>\n<p>334. Justamente, la construcci\u00f3n del criterio de \u201cadicionalidad\u201d de la iniciativa de mitigaci\u00f3n GEI para este caso espec\u00edfico condujo a esta afectaci\u00f3n no valorada por el Estado ni por la propia poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Este criterio de adicionalidad no puede implicar una lesi\u00f3n de las formas de vida y sobre todo de supervivencia de las comunidades ind\u00edgenas que llevan a cabo estos proyectos. Para la Sala, resulta dif\u00edcil aceptar que esta poblaci\u00f3n que durante d\u00e9cadas habita un territorio cuidando y conservando la naturaleza que habitan y, con ello, garantizando la capacidad de carga de los ecosistemas que habitan, sea ahora la que deba sacrificar sus h\u00e1bitos y relacionamiento con el territorio para lograr una reducci\u00f3n de GEI, sin que adem\u00e1s fuera, seg\u00fan los accionantes, decidido por la misma poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>336. En conclusi\u00f3n, el expediente evidencia que el proyecto REDD+ tuvo como objetivo la mitigaci\u00f3n de las emisiones de GEI mediante la gesti\u00f3n integral de los bosques, lo que implic\u00f3 diversas acciones planificadas para alcanzar sus metas. Sin embargo, estas acciones han tenido un impacto directo, intenso y significativo en la forma de vida de las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1, especialmente de sus pr\u00e1cticas agr\u00edcolas tradicionales, como el cultivo de chagras. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar si en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto se asegur\u00f3 un proceso de di\u00e1logo basado en la buena fe y el respeto mutuo, que garantizara su operaci\u00f3n a trav\u00e9s del derecho al consentimiento libre, previo e informaci\u00f3n, tal y como lo establece este tribunal.<\/p>\n<p>337. Los particulares demandados no realizaron labores de alistamiento con el Estado para responder a este tipo de afectaciones intensas y significativas. Los demandantes efectuaron un escaso alistamiento con el Estado. \u00a0El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expuso ante esta corporaci\u00f3n que la entidad no tuvo conocimiento &#8211; de un proyecto REDD+ dise\u00f1ado y en ejecuci\u00f3n en el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1.<\/p>\n<p>338. Seg\u00fan su respuesta al auto de pruebas y su explicaci\u00f3n extensiva en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+ ~dito \u201cno se encuentra registrado en el RENARE\u201d. Sin este registro, las entidades del Estado no obtienen informaci\u00f3n ni pueden ejecutar acciones de monitoreo. Tampoco resulta factible comprobar la completitud de la informaci\u00f3n solicitada en cada fase, a cargo del titular del proyecto, ni confirmar la posibilidad de traslapes, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 y su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 0831 de 2020.<\/p>\n<p>339. Soluciones Proambiente S.A.S., encargada de desarrollar e implementar junto con Masbosques, le inform\u00f3 a esta corporaci\u00f3n que dicho registro no era factible porque el Consejo de Estado suspendi\u00f3 el funcionamiento de la plataforma y el IDEAM no dio respuesta a sus correos electr\u00f3nicos suscritos el 30 de noviembre y 3 de octubre de 2022 donde requer\u00eda informaci\u00f3n y apoyo. Para esta Sala Segunda de Revisi\u00f3n, la respuesta de la demandada no resulta suficiente para considerar que no ten\u00eda ning\u00fan deber de alistamiento con el Estado y de informaci\u00f3n sobre los avances efectuados hasta la fecha.<\/p>\n<p>340. En Colombia, el RENARE es el sistema de registro de todos los proyectos REDD+. Si bien el Consejo de Estado suspendi\u00f3 los efectos jur\u00eddicos del art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 y, con ello, la administraci\u00f3n del RENARE a cargo del IDEAM, eso solamente ocurri\u00f3 el 29 de septiembre de 2022 con posterioridad a que el proyecto REDD+ pasar\u00e1 por sus fases de factibilidad y formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>341. Seg\u00fan la misma respuesta de Soluciones Proambiente S.A.S., la fase de factibilidad ocurri\u00f3 el 2 de marzo de 2021, con la firma de los acuerdos de mandato con los representantes legales de las organizaciones y las comunidades ind\u00edgenas. Y la fase de formulaci\u00f3n ocurri\u00f3 el julio de 2021, a trav\u00e9s de entrevistas de caracterizaci\u00f3n y talleres de cartograf\u00eda social con las comunidades. Para estas etapas, el proyecto REDD+ ya deb\u00eda contar con un registro en el RENARE, dado que el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 obliga a los titulares a registrar las iniciativas desde su fase de factibilidad.<\/p>\n<p>342. Adicionalmente, la Sala tambi\u00e9n observa que, de acuerdo con la respuesta del Ministerio del Interior y su intervenci\u00f3n durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, Masbosques ni Soluciones Proambiente presentaron solicitudes oportunas, es decir antes de la formulaci\u00f3n del proyecto REDD+, ante aquella entidad para determinar cu\u00e1les eran las estructuras de gobierno propio reconocidas por esta poblaci\u00f3n \u00e9tnica y registradas ante el Ministerio del Interior; si era procedente en un proyecto de mercado voluntario de carbono adelantado en el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, donde al parecer fungir\u00edan como formuladores y desarrolladores, si les correspond\u00eda realizar un proceso consultivo bajo la metodolog\u00eda dispuesta por el Gobierno nacional; o, determinar los alcances de los procesos organizativos existentes en ese territorio, de acuerdo con los cambios producidos por la vigencia del Decreto 632 de 2018.<\/p>\n<p>343. Desde su primera respuesta ante la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior indic\u00f3 que una vez revisadas sus bases de datos, esto es, el aplicativo CONTROL DOC y el Sistema de Informaci\u00f3n de Consulta Previa \u2013 SICOP, no se encontr\u00f3 solicitud de determinaci\u00f3n y procedencia de alg\u00fan procedimiento por parte de quien pretend\u00eda implementar un proyecto REDD+ en el territorio del Pir\u00e1 Paran\u00e1.<\/p>\n<p>344. En consecuencia, el hecho de que el proyecto REDD+ no estuviera registrado en el RENARE limit\u00f3 la capacidad de las entidades estatales para monitorearlo y tomar acciones pertinentes. La suspensi\u00f3n del RENARE tampoco exonera la responsabilidad de las demandadas de asegurar un registro oportuno del proyecto. Adem\u00e1s, la falta de solicitudes oportunas ante el Ministerio del Interior para determinar aspectos clave de gobernanza y tr\u00e1mites a seguir tambi\u00e9n sugiere una falla en el proceso de di\u00e1logo con las comunidades afectadas. En vista de esta falta de preparaci\u00f3n por parte de los demandados con el Estado para abordar los impactos del proyecto REED+ sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, es esencial valorar con mayor relevancia c\u00f3mo las empresas demandadas garantizaron el di\u00e1logo con las comunidades involucradas.<\/p>\n<p>345. \u00a0Las empresas demandadas no obtuvieron el consentimiento libre, previo e informaci\u00f3n mediante un di\u00e1logo genuino y de buena fe. De acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por las partes y trasladada entre s\u00ed, la Sala encuentra que con anterioridad a la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+, el desarrollador y el formulador del proyecto REDD+ no realizaron un proceso de di\u00e1logo genuino y de buena fe que diera cuenta de cu\u00e1les eran las posibles afectaciones directas e intensas de ese proyecto en el territorio Pira Paran\u00e1 y con sus comunidades ind\u00edgenas. Tampoco permiti\u00f3 acordar, o al menos conocer previamente, cu\u00e1les ser\u00edan las medidas con enfoque diferencial que permitir\u00edan contrarrestar esas afectaciones y, al mismo tiempo, favorecer la protecci\u00f3n de sus derechos individuales y colectivos reconocidos en el marco normativo internacional y nacional ya previamente explicado.<\/p>\n<p>346. La Sala advierte que con anterioridad a la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+ (22 de diciembre de 2021) la actuaci\u00f3n de Masbosques y Soluciones Proambiente se resumi\u00f3 en dos actividades. La suscripci\u00f3n del contrato de mandato con el representante legal de ACAIIPI en lo que denominaron la fase de factibilidad. Y de otro lado, el dise\u00f1o y el desarrollo de entrevistas de caracterizaci\u00f3n y talleres de cartograf\u00eda social con las comunidades del Pir\u00e1 Paran\u00e1 en la fase de formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>347. Este proceso de caracterizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n no suple los requerimientos dispuestos por la Corte para lograr un acuerdo o consenso con grupos \u00e9tnicos y su consentimiento libre, previo e informado (\u00a7 230 y ss.). Las actividades ejecutadas no lograron identificar las afectaciones expuestas por los demandantes con la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+ en el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, ni las medidas adecuadas para contrarrestarlas, en tanto se ejecutaron en un d\u00eda y por fuera del territorio colectivo.<\/p>\n<p>348. Adem\u00e1s, los est\u00e1ndares de la aplicaci\u00f3n de la \u201cencuesta de caracterizaci\u00f3n\u201d demuestran que su objetivo, m\u00e1s all\u00e1 de valorar los efectos del proyecto en las comunidades ind\u00edgenas o la definici\u00f3n de las estrategias para favorecer la garant\u00eda de sus derechos, era identificar aspectos ambientales o las principales causas de la p\u00e9rdida del \u00e1rea boscosa de los territorios, para contrarrestar los efectos de la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>349. Igualmente, las entrevistas preguntaron por la identificaci\u00f3n de elementos generales sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural, pero no cu\u00e1les consideraban podr\u00edan ser los impactos de esta actividad en sus territorios y vida colectiva y las medidas que estimaban culturalmente adecuadas para contrarrestarlos.<\/p>\n<p>350. En particular, uno de los uno de los hechos que dan cuenta de la falta de diligencia de Masbosques es que en las entrevistas realizadas no preguntaron a los entrevistados los impactos del proyecto en sus territorios. Tampoco sigui\u00f3 los escenarios de toma de decisiones de esta poblaci\u00f3n. Seg\u00fan se relata, las entrevistas fueron practicadas con 21 personas en un d\u00eda,\u00a0todos ellos hombres. Esto aspecto tambi\u00e9n es relevante, puesto que las mujeres ocupan un lugar relevante en estas comunidades del Pira Paran\u00e1. De eso, da cuenta, por ejemplo, el cuidado de las chagras y una de las l\u00edneas (la 5) que comprende el empoderamiento femenino como uno de los objetivos del programa. Sin embargo, Masbosques tampoco materializ\u00f3 este enfoque al aplicar los instrumentos para caracterizar a las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>351. En su respuesta, Masbosques contraargument\u00f3 el esfuerzo que en pandemia represent\u00f3 el proceso de caracterizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del proyecto REDD+, dado que esa situaci\u00f3n dificult\u00f3 los desplazamientos del equipo t\u00e9cnico de Masbosques y Soluciones Proambiente al territorio del Pir\u00e1 Paran\u00e1. En consecuencia, algunos l\u00edderes fueron movilizados de sus comunidades y, seg\u00fan explicaci\u00f3n de las demandadas, encargados de realizar la socializaci\u00f3n en cada uno de los territorios.<\/p>\n<p>352. Para la Corte Constitucional este esfuerzo no morigera las obligaciones de lograrse la identificaci\u00f3n de las afectaciones, alcanzar acuerdos sobre las medidas a implementarse y, cuando son intensas y significativas, obtener su consentimiento libre, previo e informaci\u00f3n, para la operaci\u00f3n del proyecto en el territorio. Aunque se reconoce la dificultad que representaba la situaci\u00f3n sanitaria, esto no justifica el incumplimiento de procesos necesarios para garantizar los derechos de las comunidades ind\u00edgenas. Estos aspectos son fundamentales para asegurar una relaci\u00f3n justa y equitativa entre las partes involucradas, en concordancia con la Constituci\u00f3n y el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>353. Igualmente, la Sala encontr\u00f3 que para las fechas en que se formul\u00f3 el proyecto REDD+ (22 de diciembre de 2021), se obtuvo el informe de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n (10 de febrero de 2022) y se aprob\u00f3 la certificaci\u00f3n de pagos por carbono (11 de febrero de 2022), las comunidades ind\u00edgenas todav\u00eda no hab\u00edan acordado con la empresa las medidas que mitigar\u00edan los posibles efectos del proyecto en sus territorios o mejorar\u00edan sus condiciones de existencia desde una perspectiva intercultural.<\/p>\n<p>354. Para demostrar las medidas a aplicar en los territorios, Masbosques aport\u00f3 trece \u201cacuerdos de conservaci\u00f3n\u201d con las comunidades del Pir\u00e1 Paran\u00e1, por medio de los cuales se se\u00f1alaron compromisos, recursos financieros y actividades para la ejecuci\u00f3n del proyecto REDD.<\/p>\n<p>355. La Sala observa que dichos acuerdos voluntarios fueron posteriores a la venta de los bonos de carbono (6 de julio o septiembre de 2022), por fuera del esquema de gobierno propio establecido en el reglamento de ACAIPI y del Consejo Ind\u00edgena y se utilizaron, en \u00faltimas, como una estrategia para convalidar o ratificar un proyecto ya dise\u00f1ado, validado y en etapa de certificaci\u00f3n de los pagos por resultados. Dichos acuerdos no subsanan ni cambian los vicios respecto del incumplimiento del consentimiento que deb\u00eda obtenerse con anterioridad a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>356. En consecuencia, la evidencia presentada ante la Sala se\u00f1ala claramente que el proyecto REDD+ se desarroll\u00f3 sin el consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas. A pesar de las actividades de caracterizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n realizadas por las empresas demandadas, estas no fueron suficientes para identificar adecuadamente las afectaciones relatadas en la tutela, ni para alcanzar un consenso sobre las medidas que ser\u00edan implementadas. Adem\u00e1s, la posterior firma de acuerdos de conservaci\u00f3n resalta una estrategia tard\u00eda que no puede subsanar el incumplimiento del consentimiento requerido y protegido seg\u00fan est\u00e1ndares nacionales e internacionales sobre derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>() Los particulares demandados no actuaron con debida diligencia para prevenir o mitigar las consecuencias negativas acreditadas<\/p>\n<p>357. Masbosques ni Soluciones Proambiente, en su rol de formuladores y desarrolladores, realizaron un seguimiento eficaz. En lo que se refiere a las fallas en la actuaci\u00f3n de las empresas formuladoras e implementadoras del proyecto REDD+, tras la suscripci\u00f3n del contrato de mandato, se generaron una serie de conflictos internos y un proceso de divisi\u00f3n de las organizaciones y comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1. Los medios de prueba evidencian conflictos en tres niveles distintos.<\/p>\n<p>358. Primero, entre l\u00edderes de las organizaciones representativas del territorio Pira Paran\u00e1. Esto es, entre los l\u00edderes de ACAIPI y los representantes del Consejo Ind\u00edgena del Pir\u00e1 Paran\u00e1. El conflicto entre estas autoridades, mediado por los efectos o la intervenci\u00f3n de Masbosques, agrav\u00f3 la divisi\u00f3n de estas organizaciones y la generaci\u00f3n de discusiones sobre las funciones de cada una en los territorios ind\u00edgenas. Segundo, entre las organizaciones representativas y las autoridades tradicionales o capitanes de cada una de las comunidades ind\u00edgenas que conforman el Pira Paran\u00e1. En las actas de las asambleas del Consejo Ind\u00edgena se describen tensiones entre las AATIS (como ACAIPI) o ETIS (como el Consejo Ind\u00edgena) con las autoridades ind\u00edgenas de cada territorio. Lo anterior, no solo respecto de la organizaci\u00f3n ind\u00edgena, sino de la manera en que personas ajenas al territorio entran y acuerdan separadamente con las comunidades. Tercero, entre capitanes y autoridades tradicionales.<\/p>\n<p>359. Respecto de estos tipos de conflictos, Masbosques no actu\u00f3 con debida diligencia. Como se explic\u00f3 con anterioridad (\u00a7 254 y ss.), los principios rectores sobre Derechos Humanos y Empresas indican la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, de evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a las mismas cuando se produzcan.<\/p>\n<p>360. De acuerdo con su respuesta ante la Corte Constitucional, Masbosques cuenta con un sistema de recepci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos que consiste fundamentalmente en un n\u00famero de celular. Masbosques tampoco activ\u00f3 el \u201cProtocolo de Resoluci\u00f3n de Conflictos\u201d, dispuesto en la descripci\u00f3n del proyecto REDD, por medio del cual se dispone el abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales. Al contrario, l\u00edderes y representantes de las comunidades ind\u00edgenas demostraron que intentaron, por medio de comunicaciones verbales y escritas, conversar y negociar con Masbosques, incluso invit\u00e1ndolos a la asamblea de autoridades, pero la empresa se neg\u00f3 a responderles, recibirlos o fijar un mecanismo colectivo que favoreciera la resoluci\u00f3n de estos problemas. Si bien este mecanismo no significa que la empresa deba solucionar los problemas internos de las comunidades, los cuales deben ser resueltos por la propia poblaci\u00f3n, los deberes de debida diligencia si le representaban a la accionada la obligaci\u00f3n de realizar un seguimiento eficaz de su operaci\u00f3n y prevenir posibles impactos negativos sobre sus derechos.<\/p>\n<p>361. Para la empresa, en las distintas respuestas a las comunidades ind\u00edgenas, incluso en su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, se llev\u00f3 a cabo una negociaci\u00f3n con representantes legales leg\u00edtimos y, por lo tanto, con su m\u00e1xima estructura de gobierno. Adem\u00e1s, dicha negociaci\u00f3n fue ratificada por l\u00edderes de la mayor\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, luego, no correspond\u00eda dialogar bajo la estructura del Consejo Ind\u00edgena. Para esta corporaci\u00f3n, la postura de la empresa seg\u00fan la cual no era preciso conversar con las comunidades porque el Consejo Ind\u00edgena no existe y ya se suscribi\u00f3 un contrato de mandato, no corresponde con el presupuesto de gobernanza ind\u00edgena que se pretende fortalecer a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>362. Adem\u00e1s, si bien la Corte no desconoce que la autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda que tiene la poblaci\u00f3n ind\u00edgena para organizarse bajo las figuras representativas que considere acordes y necesarias culturalmente, incluso a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de nuevas organizaciones, lo que se cuestiona en esta acci\u00f3n de tutela es que tal iniciativa se produzca como consecuencia de la conducta poco diligente de las empresas demandadas y, subsecuentemente, de las omisiones del Estado.<\/p>\n<p>363. El organismo de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, para el caso espec\u00edfico, Ruby Canyon Environmental, no demostr\u00f3 la supervisi\u00f3n independiente y objetiva. La Sala tampoco encuentra una conducta diligente de Ruby Canyon Environmental, organismo de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n internacional contratado para examinar el proyecto REDD+ en el territorio del Pira Paran\u00e1. Ante la Corte Constitucional, la empresa no demostr\u00f3 un proceso de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tico, independiente y documentado, que demostrara su evaluaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n espec\u00edfica que viv\u00edan las comunidades ind\u00edgenas del Pir\u00e1 Paran\u00e1 con la implementaci\u00f3n del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>364. La Corte Constitucional estima que como organismo de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n internacional, que opera en diferentes pa\u00edses con territorios ind\u00edgenas, desconoci\u00f3 el est\u00e1ndar de debida diligencia, como par\u00e1metro internacional, dado que dej\u00f3 de aplicar directamente la normativa internacional e interna, que se\u00f1ala el cumplimiento de las salvaguardas a favor de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>365. El art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 indica que el OVV deber\u00e1 realiza una evaluaci\u00f3n objetiva e independiente de la iniciativa, \u201ccon respecto a la informaci\u00f3n que el titular de la iniciativa de mitigaci\u00f3n le presenta, y a los dem\u00e1s criterios definidos por los Programas de Certificaci\u00f3n de GAI o est\u00e1ndares de carbono y el Gobierno Nacional\u201d. Sobre la informaci\u00f3n del titular de la iniciativa, adem\u00e1s, el art\u00edculo 13 expresamente indica que, en la fase de formulaci\u00f3n de una iniciativa de mitigaci\u00f3n, como sucede con los proyectos REDD+, el titular debe incluir las salvaguardas sociales y ambientales aplicables en Colombia. En el Info Hub de Colombia en la plataforma web de REDD+ de la CMUNCC tambi\u00e9n aparece informaci\u00f3n sobre las salvaguardas sociales y ambientales a validar y verificar en los proyectos REDD+.<\/p>\n<p>366. En su intervenci\u00f3n ante la Sala insisti\u00f3 en el cumplimiento de una normatividad t\u00e9cnica dispuesta para validar y verificar elementos especializados sobre el contenido de la biomasa, las cantidades de reducciones de di\u00f3xido de carbono o los resultados esperados de los procesos de mitigaci\u00f3n, pero no dio una respuesta clara y precisa sobre sus accionantes asociadas frente a la verificaci\u00f3n de las salvaguardas sociales y ambientales a favor de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>367. Indic\u00f3 que revis\u00f3 el cumplimiento de las salvaguardas y la participaci\u00f3n plena y efectiva de las comunidades, bajo los criterios aplicables definidos por Cercarbono. Para ello, adujo que realiz\u00f3 una visita a sitio, pero que no pudo ingresar al territorio por la presencia y actividad explicita de grupos armados. Luego, toda la verificaci\u00f3n la realiz\u00f3 mediante sobrevuelos y entrevistas con representantes de las comunidades que pudieron trasladarse de manera segura al municipio de Mit\u00fa\u0301. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s de la validaci\u00f3n conoci\u00f3 de algunos conflictos territoriales o circunstancias relativas al gobierno propio, pero eso ya no era de su competencia.<\/p>\n<p>368. En su informe de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del proyecto REDD+ aplicado al territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1 no existe ning\u00fan est\u00e1ndar o criterio espec\u00edfico con alusi\u00f3n al cumplimiento, verificaci\u00f3n o an\u00e1lisis de las salvaguardas de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena accionante, especialmente en lo que se refiere a su participaci\u00f3n plena y efectiva, consulta previa, respeto del conocimiento tradicional de estas comunidades ind\u00edgenas o de su gobierno propio. En consecuencia, no se demuestra una actuaci\u00f3n diligente para garantizar el enfoque \u00e9tnico en este tipo de iniciativas operadas en el territorio del Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>369. El programa de certificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de carbono, en cabeza de Cercarbono, no demostr\u00f3 par\u00e1metros suficientes para la operaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas. En sus distintas intervenciones ante la Corte Constitucional y en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, Cercarbono se\u00f1al\u00f3 el dise\u00f1o de diferentes metodolog\u00edas y protocolos para la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+. En el caso del Pira Paran\u00e1, espec\u00edficamente, se aplicaron el protocolo para la certificaci\u00f3n voluntaria de Carbono de Cercarbono, en su versi\u00f3n 2.1 y la metodolog\u00eda para la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ consistente con niveles de referencia presentados por Colombia ante la CMNUCC, en su versi\u00f3n 1.1.<\/p>\n<p>370. El protocolo cuenta con diferentes principios y requerimientos t\u00e9cnicos para la certificaci\u00f3n de un proyecto REDD+, pero ninguno de los \u00edtems contiene requerimientos suficientes para la operaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas. \u00danicamente aparece en su numeral 10.7 la necesidad de una \u201cconsulta p\u00fablica\u201d cuando el proyecto se establece en el \u00e1rea de una poblaci\u00f3n o comunidad o puede suponer un impacto ambiental, social o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>371. Dicha consulta consiste en presentarle un informe a la parte interesada que contenga informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el desarrollo o ejecuci\u00f3n del proyecto REDD+. En lo que respecta al documento metodol\u00f3gico, en su versi\u00f3n 1.1, integra en un anexo 2, el documento denominado salvaguardas, en el que describe cada una de ellas establecidas por la CMNUCC, pero bajo una lectura de la certificadora sobre lo que significa su cumplimiento a nivel del proyecto. En especial, dispone \u00edtems para lo que se refiere a las salvaguardas sobre el respeto por el conocimiento tradicional y los derechos de las comunidades y la participaci\u00f3n plena y efectiva.<\/p>\n<p>372. Estos requerimientos no resultan suficientes para asegurar los est\u00e1ndares de respeto que se pretend\u00edan con las salvaguardas de Canc\u00fan, ni con los mandatos constitucionales asociados al goce efectivo de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Estos \u00edtems no abarcan los contenidos del derecho a la participaci\u00f3n plena y efectiva dispuestos en la jurisprudencia constitucional, en lo que se refiere a obligaciones de participaci\u00f3n, di\u00e1logo, consulta o consentimiento. Tampoco consideran el respeto de las estructuras de gobierno o los derechos colectivos de las comunidades ind\u00edgenas sobre sus tierras y territorios, as\u00ed como formas de organizaci\u00f3n. Ni son espec\u00edficos respecto de la comprensi\u00f3n de din\u00e1micas culturales que var\u00edan de una comunidad a otra. En consecuencias, las salvaguardas se redujeron a la verificaci\u00f3n de ciertos \u00edtems, que no corresponden con el respeto de sus derechos dispuestos en la normativa nacional e internacional ya previamente descrita.<\/p>\n<p>373. En su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, el representante de Cercarbono expuso que la consulta previa ni el consentimiento libre, previo e informado eran est\u00e1ndares obligatorios para aplicar en el territorio nacional, en tanto no existe una ley que lo defina en esos t\u00e9rminos en el ordenamiento jur\u00eddico. Aunque esta corporaci\u00f3n reconoce, como se expondr\u00e1 posteriormente (\u00a7\u00a7 374 y ss.), un problema generalizado de la pol\u00edtica REDD+, asociado a la ausencia de un enfoque \u00e9tnico, esta circunstancia no excusa a la empresa de actuar diligentemente en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales colectivos de estas comunidades ind\u00edgenas, bajo el est\u00e1ndar constitucional vigente y aplicable al menos desde 1992.<\/p>\n<p>Respuesta al segundo problema jur\u00eddico: El Estado colombiano no ha adoptado un enfoque \u00e9tnico que aborde de manera integral el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+<\/p>\n<p>374. Tanto la postura de la accionante como las respuestas de las accionadas y la totalidad de los intervinientes se\u00f1alan a la Corte Constitucional que la problem\u00e1tica del territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1 no constituye un caso aislado, sino que evidencia un escenario de \u00edndole m\u00e1s generalizado, con impacto en diversos pueblos ind\u00edgenas a lo largo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>375. La Corte Constitucional no puede mantenerse indiferente ante la constataci\u00f3n de que las afectaciones evidenciadas en el caso Pira Paran\u00e1 son el resultado de una problem\u00e1tica generalizada, cuya falta de resoluci\u00f3n agrava la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de los accionantes y de un amplio conjunto de comunidades ind\u00edgenas sobre las cuales se implementan proyectos REDD+.<\/p>\n<p>376. La problem\u00e1tica expuesta por expertos e intervinientes radica en la ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica del mercado voluntario de carbono, particularmente de la adopci\u00f3n de los proyectos REDD+, bajo un enfoque \u00e9tnico que analice las necesidades culturales, sociales y ambientales diferenciadas de las comunidades \u00e9tnicas. En otras palabras, ante la Corte Constitucional se identifican fallas sobre un marco normativo que responda de manera adecuada e integral a la interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente, mediante la adopci\u00f3n de acciones que permitan identificar y dar un trato diferenciado a grupos poblacionales \u00e9tnicos constitucionalmente protegidos.<\/p>\n<p>377. Como se describe en los hechos (\u00a7 59) y consideraciones (\u00a7 187 y ss.), el Estado colombiano ha dispuesto de un marco general para la implementaci\u00f3n de proyectos REDD en Colombia. La Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, en particular, establece roles definidos para los participantes en los proyectos REDD. Seg\u00fan esta resoluci\u00f3n, el proceso inicia con la formulaci\u00f3n del proyecto por parte de personas naturales o jur\u00eddicas, quienes asumen su formulaci\u00f3n y desarrollo. Luego, se verifican y validan los proyectos por entidades acreditadas, cumpliendo funciones que garantizan la integridad del proyecto y su alineaci\u00f3n con los est\u00e1ndares establecidos en la CMNUCC o normas ISO. La emisi\u00f3n de certificados de carbono, que representa la culminaci\u00f3n exitosa del proyecto, est\u00e1 sujeta a criterios t\u00e9cnicos y es realizada conforme a los lineamientos establecidos en tal resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>378. Sin embargo, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica recopilada durante la revisi\u00f3n por la Corte, proveniente de diversos sectores, as\u00ed como de expertos convocados, se\u00f1ala una carencia normativa en aspectos cruciales de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, especialmente sobre los proyectos REDD+, desde un enfoque \u00e9tnico. Es decir, que aunque existe una regulaci\u00f3n general, se presenta una pr\u00e1ctica inconstitucional determinada en que las necesidades y condiciones diferenciadas de esta poblaci\u00f3n se encuentran invisibilizadas y, en consecuencia, no cuentan con un marco normativo vigente a su favor que permita proteger sus derechos individuales o colectivos y garantizar su intervenci\u00f3n de manera respetuosa de sus usos y costumbres.<\/p>\n<p>379. Sin un marco normativo bajo un enfoque o perspectiva \u00e9tnica, la Sala encuentra varias problem\u00e1ticas asociadas a la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios colectivos. Principalmente, (a) la insuficiencia de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 para abordar la titularidad de un proyecto REDD+ en territorios colectivos; (b) la ausencia de un cuerpo normativo que establezca un sistema nacional de salvaguardas con fuerza jur\u00eddica vinculante, que aborde las necesidades diferenciadas de proyectos REDD+ en los territorios ind\u00edgenas; (c) las fallas en la articulaci\u00f3n de las empresas encargadas de formular, validar, verificar y certificar bonos de carbono para adoptar medidas conducentes y adecuadas para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y, con ello, vac\u00edos en la intervenci\u00f3n del Estado asociada a la supervisi\u00f3n, control y vigilancia de este tipo de proyectos.<\/p>\n<p>380. Estas deficiencias normativas son de particular relevancia para el caso concreto y, en general, demuestran la necesidad de fortalecer el marco jur\u00eddico para garantizar una relaci\u00f3n de armonizaci\u00f3n entre la adopci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza y la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos y comunidades, especialmente \u00e9tnicas, que habitan esos territorios.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Insuficiencia de la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 para abordar de manera integral la titularidad y operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios colectivos especialmente de la Amazon\u00eda colombiana<\/p>\n<p>381. La falta de adopci\u00f3n de un enfoque \u00e9tnico en la operaci\u00f3n de los proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas ha llevado a un problema significativo en su ejecuci\u00f3n. El conjunto de medios de prueba recolectados demostr\u00f3 que existen deficiencias en la determinaci\u00f3n de qui\u00e9n ostenta la titularidad de los proyectos REDD+ y de sus beneficios econ\u00f3micos. Estas deficiencias no fueron objeto de controversia en los traslados; por el contrario, la ambig\u00fcedad generada en la adopci\u00f3n de estas iniciativas, especialmente respecto de las rutas que deben seguirse para operar en territorios colectivos y con comunidades ind\u00edgenas dependiendo de qui\u00e9n funge como titular del proyecto.<\/p>\n<p>382. Este problema parte, seg\u00fan la sesi\u00f3n y en los informes t\u00e9cnicos presentados ante la Corte Constitucional, porque la normatividad nacional no se pronuncia sobre qui\u00e9n es el propietario de los recursos o los servicios ecosist\u00e9micos, como el servicio de almacenamiento de carbono que prestan los bosques naturales. Esto impacta significativamente en el papel del Estado y en la claridad para todas las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades y proyectos con medidas de mitigaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector forestal.<\/p>\n<p>383. Algunos intervinientes cuestionaron la falta de un marco normativo nacional que interprete la propiedad del carbono forestal y a qui\u00e9n puede atribuirse el resultado de la reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, degradaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de los bosques y qui\u00e9n y c\u00f3mo reclama la financiaci\u00f3n, es decir, el esquema basado en resultados. Para algunos el carbono forestal debe entenderse de manera similar a un recurso natural renovable; para otros lo que se negocia \u2014la reducci\u00f3n de emisiones de gases efecto invernadero\u2014, es un servicio ambiental de almacenamiento y retenci\u00f3n de carbono; y seg\u00fan otros, los servicios ecosist\u00e9micos derivados del bosque pertenecen al propietario del recurso que los genera, esto es, el titular del derecho de dominio.<\/p>\n<p>384. Pero, especialmente, las pruebas arrojaron que la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018 \u00a0no garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales colectivos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Por ejemplo, no aborda la titularidad de los proyectos REDD+ a partir de las regulaciones especiales establecidas para las formas de organizaci\u00f3n, asociaci\u00f3n y territorialidad ind\u00edgena. Espec\u00edficamente, en la Amazon\u00eda colombiana, las Autoridades Ambientales Tradicionales Ind\u00edgenas (AATIS) y las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas (ETIS) desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas de gobernanza y poseen prerrogativas an\u00e1logas a las de algunos entes territoriales, lo que las sujeta a normas de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>385. Estas entidades ejercen competencias que incluyen la delimitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00e1reas protegidas, la regulaci\u00f3n del uso sostenible de los recursos naturales dentro de sus territorios, la administraci\u00f3n de la justicia ind\u00edgena y la elaboraci\u00f3n de planes de ordenamiento territorial. Sin embargo, la falta de consideraci\u00f3n de estas particularidades en la normativa contribuye a la falta de reconocimiento y respeto de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas en proyectos como REDD+.<\/p>\n<p>386. En este contexto, las comunidades ind\u00edgenas desempe\u00f1an un papel fundamental en el mercado de carbono al ceder sus territorios para la implementaci\u00f3n de proyectos REDD+ y llevar a cabo actividades que afectan su forma de vida, identidad y seguridad alimentaria en aras de cumplir con los objetivos del proyecto. En ese sentido, la reglamentaci\u00f3n debe fomentar un enfoque integral del territorio que reconozca la importancia de las comunidades ind\u00edgenas en la conservaci\u00f3n de los bosques, selvas y \u00e1rboles como sumideros de gases efecto invernadero, dado que a trav\u00e9s de sus pr\u00e1cticas tradicionales han mantenido las condiciones ecosist\u00e9micas \u00f3ptimas para la absorci\u00f3n de dichos gases. En consecuencia, si estas comunidades son actores clave en el mercado de carbono, es imperativo garantizar su autonom\u00eda mediante la aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares cualificados, acceso a informaci\u00f3n precisa, participaci\u00f3n efectiva en las decisiones y consentimiento libre y previo.<\/p>\n<p>387. Sin embargo, la respuesta del Estado ante esta corporaci\u00f3n demuestra que eso no ocurre a la fecha. El Ministerio del Interior ha se\u00f1alado la falta de rutas claras para determinar la titularidad de un proyecto REDD+ en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>388. Seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada por esa entidad, la titularidad del proyecto REDD+ ha sido reclamada tanto por (a) empresas o agentes externos en su papel de desarrolladores o ejecutores de los proyectos o por (b) miembros de pueblos y comunidades ind\u00edgenas en su calidad de autoridades representativas. En ambos casos, se han identificado obst\u00e1culos que dificultan determinar con certeza la titularidad del proyecto y las condiciones que les ser\u00edan exigibles.<\/p>\n<p>389. Seg\u00fan el ministerio, (a) cuando la titularidad del proyecto REDD+ y de sus beneficios econ\u00f3micos es alegada por la empresa, el ente ministerial indica que tiene obst\u00e1culos para determinar la acreditaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de participaci\u00f3n plena y efectiva, en concreto, la consulta previa y\/o el consentimiento libre, previo e informado. La primera falla deriva en la falta de concreci\u00f3n de las solicitudes, dado que no se especifica para cu\u00e1l de las fases de los esquemas REDD+ se est\u00e1 requiriendo la determinaci\u00f3n de procedencia y oportunidad de consulta previa (factibilidad, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, cierre) e, igualmente, no se identifican en concreto las actividades de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero a realizar, lo que puede generar traslape entre proyectos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>390. A lo anterior, suma la falla que, cuando las empresas privadas se presentan como titulares de la iniciativa, allegan documentos suscritos por integrantes de las comunidades, mediante los que aseveran el agotamiento del consentimiento libre, previo e informado. Estos documentos, sin embargo, explica, \u201cson levantados en privado, sin que mediara la participaci\u00f3n del Estado como garante de los derechos fundamentales de participaci\u00f3n de esas comunidades \u00e9tnicas\u201d.<\/p>\n<p>391. Tambi\u00e9n expone que (b) \u00a0cuando la titularidad del proyecto REDD+ y de sus beneficios econ\u00f3micos es alegada directamente por las comunidades ind\u00edgenas, el ente ministerial indica que tiene obst\u00e1culos para determinar si tal titularidad es realmente presentada por la comunidad ind\u00edgena, ajust\u00e1ndose a los est\u00e1ndares de gobierno propio y autodeterminaci\u00f3n establecidos por la legislaci\u00f3n nacional. En estos eventos, expone, la problem\u00e1tica se centra en establecer si todos los integrantes de esas comunidades conocen realmente los alcances del proyecto, sus impactos, sus beneficios y la distribuci\u00f3n de estos, en tanto no existe una ruta clara para garantizar su intervenci\u00f3n directa en este tipo de iniciativas.<\/p>\n<p>392. En consecuencia, para la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, la determinaci\u00f3n de la titularidad de los proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas es un asunto crucial que impacta directamente en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas. La falta de claridad en torno a qui\u00e9n ostenta dicha titularidad del proyecto REDD genera tensiones y dificultades, tanto en el reconocimiento de la participaci\u00f3n plena y efectiva de las comunidades en los asuntos que impactan su territorio, como en la garant\u00eda de su gobierno propio. Para la Corte, tanto en los casos en los que la titularidad es reivindicada por empresas, como cuando es presentada por las comunidades ind\u00edgenas, se evidencian desaf\u00edos sustanciales en la aplicaci\u00f3n de los proyectos REDD+ a efecto de que respeten los est\u00e1ndares nacionales e internacionales, dada la falta de regulaci\u00f3n espec\u00edfica. Esta carencia normativa no solo afecta los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas al no proporcionar un marco claro para la toma de decisiones y la salvaguarda de sus intereses, sino la seguridad jur\u00eddica de las partes involucradas en estos esquemas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>() La ausencia de un cuerpo normativo que establezca un Sistema Nacional de Salvaguardas para los proyectos REDD+<\/p>\n<p>393. Ante la Corte Constitucional, las partes, los expertos convocados, las empresas participantes en la ejecuci\u00f3n del mercado voluntario de carbono y el propio Estado concordaron en la ausencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para la implementaci\u00f3n de los proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas. Todas las partes e intervinientes tambi\u00e9n coincidieron en las carencias de la regulaci\u00f3n de las salvaguardas sociales y culturales, acordadas en el marco de la COP16 de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), y su desarrollo jur\u00eddico vinculante en Colombia, en consonancia con los est\u00e1ndares constitucionales vigentes sobre la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas (\u00a7197 al 232).<\/p>\n<p>394. La falta de regulaci\u00f3n concreta implica un vac\u00edo normativo que compromete la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de estas comunidades, en especial, en lo concerniente a (i) la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. Asimismo, la omisi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de las salvaguardas acordadas en instancias internacionales, como la COP16, evidencia una falta de implementaci\u00f3n efectiva de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en materia ambiental. Esta situaci\u00f3n contraviene principios constitucionales, as\u00ed como los preceptos fundamentales orientados a garantizar la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, detallados en la parte considerativa de esta providencia.<\/p>\n<p>395. Colombia particip\u00f3 en varias conferencias de las partes que se comprometieron sobre pol\u00edticas e incentivos positivos para reducir las emisiones por la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques en los pa\u00edses en desarrollo y, a la vez, la necesidad de proteger y atender las circunstancias espec\u00edficas de las comunidades locales e ind\u00edgenas. En estas conferencias, como se estableci\u00f3 con anterioridad (\u00a7186), los Estados parte, entre ellos Colombia, se comprometieron a adoptar iniciativas derivadas de la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques, como los proyectos REDD+, bajo el respeto de salvaguardias sociales y culturales. En la COP13, COP16, COP26 y COP27, los Estados se comprometieron a implementar salvaguardias para la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, reconocer sus necesidades diferenciadas, respetar sus conocimientos tradicionales y derechos en el marco de la normativa internacional de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y, especialmente, asegurar su derecho a \u201cuna participaci\u00f3n plena y efectiva\u201d.<\/p>\n<p>396. La respuesta del Estado colombiano, recogida en el expediente judicial, no resulta contundente, clara ni suficiente, ni se puede decir que corresponda con el deber de adoptar un enfoque de interdependencia entre la protecci\u00f3n del medio ambiente y los derechos humanos y fundamentales de los grupos humanos en sus entornos nacionales, especialmente con poblaci\u00f3n \u00e9tnica o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (\u00a7 242 y ss).<\/p>\n<p>397. Las respuestas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revelan que el Sistema Nacional de Salvaguardas desde 2011 est\u00e1 en fase de dise\u00f1o y su proceso de construcci\u00f3n se inform\u00f3 ante la CMNUCC en 2014, sin resultados concretos. Colombia solo indic\u00f3 que aplicar\u00e1 el concepto de \u201csalvaguarda\u201d como medidas para prevenir la afectaci\u00f3n de derechos esenciales y la ocurrencia de impactos negativos por actividades REDD+, con especial \u00e9nfasis en la figura del \u201cconsentimiento libre, previo e informado\u201d, bajo el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior y de los \u00f3rganos de control, y la participaci\u00f3n plena y efectiva dirigida a asegurar la gobernanza y toma de decisiones sobre los REDD+.<\/p>\n<p>398. Esta informaci\u00f3n proporcionada por Colombia ante la CMNUCC resulta insuficiente para abordar los desaf\u00edos de implementar proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas, especialmente en la Amazon\u00eda colombiana. Adem\u00e1s, la falta de normatividad jur\u00eddica vinculante para los actores del mercado y las autoridades estatales involucradas es evidente en el informe, lo cual contraviene compromisos adquiridos internacionalmente y est\u00e1ndares nacionales.<\/p>\n<p>399. La \u00faltima respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible destaca los avances normativos de la Ley 2294 de 2023, \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia Potencia Mundial de la Vida\u2019\u201d, que modifica la reglamentaci\u00f3n del RENARE e incluye aspectos puntuales sobre las salvaguardas. El art\u00edculo 230, par\u00e1grafo segundo de dicha normativa, dispone que toda iniciativa GEI, incluyendo los proyectos REDD+ deben cumplir con las salvaguardias del CMNUCC y su Interpretaci\u00f3n Nacional, incluyendo la consulta previa. Sin embargo, la falta de lineamientos jur\u00eddicos claros y vinculantes persiste, dado que el ministerio aclara que sigue elaborando un plan de trabajo para brindar dichos est\u00e1ndares a los distintos mercados de carbono.<\/p>\n<p>400. Como se\u00f1alaron las partes y expertos, el compromiso del Estado colombiano con las pol\u00edticas REDD+ enfrenta problemas en su implementaci\u00f3n debido a su falta de reglamentaci\u00f3n adecuada en territorios ind\u00edgenas. Esto genera un grave d\u00e9ficit en la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. En sede de revisi\u00f3n, los expertos convocados, partes e intervinientes se\u00f1alaron fallas y necesidades espec\u00edficas sobre territorios ind\u00edgenas que demuestran este d\u00e9ficit de protecci\u00f3n (\u00a7 68 y ss.).<\/p>\n<p>401. Estas fallas coincidieron con el \u00faltimo reporte efectuado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante la Corte Constitucional. Esta entidad expuso que hasta enero de 2024 ha recibido quejas y peticiones sobre el 49% de los proyectos REDD+. Las falencias corresponden a circunstancias de doble contabilidad, vulneraci\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda, incumplimiento de la consulta previa, falta de informaci\u00f3n y poca claridad sobre lo que significa un proyecto REDD+ y el mercado voluntario de carbono, imposibilidad para desistir de acuerdos privados firmados, desconocimiento del consentimiento libre, previo e informado para la adopci\u00f3n de un proyecto REDD+, irregularidades en la representaci\u00f3n, insuficiencia del proceso de participaci\u00f3n plena y efectiva, al igual que el manejo inadecuado de recursos e inequitativa distribuci\u00f3n de los beneficios.<\/p>\n<p>402. La Corte Constitucional, al analizar las deficiencias presentes en la etapa de factibilidad y formulaci\u00f3n de proyectos REDD+ reportadas en sede de revisi\u00f3n, enfatiza la importancia de reevaluar la forma en que se inicia o contrata la ejecuci\u00f3n de estos proyectos en territorios ind\u00edgenas. Las pruebas resaltan que cuando los responsables de los proyectos REDD+ son entidades ajenas a la estructura pol\u00edtica, administrativa o de gobierno propias de las comunidades ind\u00edgenas, surgen problemas significativos desde la garant\u00eda de los derechos fundamentales colectivos de estas comunidades.<\/p>\n<p>403. Ante la Corte Constitucional se identificaron casos de contrataci\u00f3n que no solo no respetan el marco constitucional interno de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, sino que tambi\u00e9n violan principios b\u00e1sicos como la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n. Esto conlleva a establecer relaciones contractuales desequilibradas y, lo que es a\u00fan m\u00e1s preocupante, a la falta de di\u00e1logo y adaptaci\u00f3n intercultural de las medidas a aplicar en los territorios ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n propicia que los programas de certificaci\u00f3n o los est\u00e1ndares de carbono desarrollen metodolog\u00edas que no consideren adecuadamente las necesidades y particularidades de las comunidades ind\u00edgenas. Asimismo, los procesos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n no son lo suficientemente sistem\u00e1ticos e independientes, lo que compromete el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales.<\/p>\n<p>404. Desde la perspectiva de esta Sala de Revisi\u00f3n, la implementaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas demanda que tanto los actores privados involucrados en el mercado voluntario de carbono, como el Estado colombiano adopten un enfoque \u00e9tnico que reconozca y respete los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Especialmente en el caso de comunidades en situaci\u00f3n vulnerable y en zonas con poca presencia institucional y con particularidades socio geogr\u00e1ficas relevantes, como ocurre con la regi\u00f3n amaz\u00f3nica.<\/p>\n<p>405. Este enfoque \u00e9tnico no se limita a la creaci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos, sino que implica comprender las implicaciones, impactos y afectaciones diferenciadas que tienen las acciones emprendidas en un grupo poblacional espec\u00edfico. Este es el primer paso para comprender la realidad, particularidades y necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica involucrada, y garantizar as\u00ed que los proyectos REDD+ se implementen de manera justa y respetuosa con los derechos de estas comunidades.<\/p>\n<p>() Deficiencias en el control, vigilancia y supervisi\u00f3n por parte del Estado colombiano a la ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+<\/p>\n<p>406. Una de las primeras aclaraciones efectuadas por las partes, los intervinientes y los expertos consultados se bas\u00f3 en la distinci\u00f3n que Colombia dispuso ante la CMNUCC para la adopci\u00f3n de esquemas REDD+. En el pa\u00eds se distinguen dos tipos de mercados de carbono forestal: el mercado regulado y el mercado voluntario. Como se explic\u00f3 en los antecedentes (\u00a7 72 y ss), el mercado regulado, liderado por el Gobierno nacional y ejemplificado por iniciativas como Visi\u00f3n Amazon\u00eda, el Estado recibe recursos de cooperaci\u00f3n internacional para implementar estrategias de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI). Estos recursos los administran instituciones p\u00fablicas seg\u00fan las prioridades establecidas por el gobierno. En cambio, en el mercado voluntario de carbono, los proyectos REDD+ buscan la valorizaci\u00f3n monetaria de unidades de carbono a trav\u00e9s de mercados comerciales. Este mercado lo desarrollan actores privados que obtienen la exclusividad de las comunidades para coordinar acciones que permitan certificar la reducci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>407. La Corte Constitucional escuch\u00f3 a diversas empresas que operan en el mercado voluntario de carbono forestal (\u00a7 98 y ss). Los formuladores y desarrolladores, los organismos de Verificaci\u00f3n y Validaci\u00f3n (OVV) y los programas de certificaci\u00f3n coincidieron en se\u00f1alar la ausencia de regulaci\u00f3n jur\u00eddica que les permita operar en Colombia con la claridad necesaria para proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Asimismo, hicieron hincapi\u00e9 en la necesidad de normativas t\u00e9cnicas, normas ISO y est\u00e1ndares internacionales que establecen los niveles de reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de bosques, as\u00ed como su estricto cumplimiento. Adem\u00e1s, resaltaron los desaf\u00edos empresariales que implica adaptar los procedimientos y directrices corporativas a las necesidades y condiciones de los territorios ind\u00edgenas, especialmente en zonas de conflicto o territorios dispersos de la geograf\u00eda colombiana.<\/p>\n<p>408. Tanto las intervenciones ante la Corte Constitucional como los traslados efectuados por las partes se\u00f1alan un problema subyacente en los proyectos REDD+: la falta de articulaci\u00f3n entre las entidades que operan en Colombia y ejecutan los proyectos REDD+, y su escasa relaci\u00f3n institucional con las entidades del Gobierno nacional que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales o reglamentarias, tienen responsabilidades relacionadas con los particulares o con la ejecuci\u00f3n de este tipo de iniciativas.<\/p>\n<p>409. Por ejemplo, seg\u00fan la informaci\u00f3n recopilada en la revisi\u00f3n, la Sala observa que los programas de certificaci\u00f3n de carbono, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018, establecen los protocolos para la implementaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas, sin que exista una coordinaci\u00f3n con el Estado que asegure su conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico nacional, especialmente frente a los est\u00e1ndares constitucionales establecidos por este tribunal.<\/p>\n<p>410. Esto no solo afecta la heterogeneidad en la aplicaci\u00f3n de las salvaguardas culturales y sociales en los territorios ind\u00edgenas, como han expresado los intervinientes, sino que tambi\u00e9n var\u00eda el contenido de los est\u00e1ndares y consideraciones previstos, desarrollados y unificados por este tribunal. La Corte Constitucional expresa su preocupaci\u00f3n por el hecho de que, sin intervenci\u00f3n alguna, cada programa de certificaci\u00f3n defina, seg\u00fan su propio criterio y sin supervisi\u00f3n estatal, el significado del contenido de los derechos fundamentales establecidos por este tribunal desde 1992 (\u00a7 80 y ss).<\/p>\n<p>411. Asimismo, la Sala observa esta falta de articulaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de las OVV. Seg\u00fan los informes de las OVV que intervinieron ante la Corte en su calidad de expertos consultados o como parte del mercado de carbono forestal, ninguna mencion\u00f3 una ruta de articulaci\u00f3n para verificar y validar el cumplimiento de las salvaguardias conforme a la disposici\u00f3n normativa nacional. Tampoco hicieron referencia a alguna no conformidad encontrada en el protocolo dispuesto por el programa de certificaci\u00f3n de carbono. Como se registr\u00f3 en el apartado correspondiente a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica (\u00a7 80 y ss), varias de las normas seguidas en la materia obedecen a normativas ISO que corresponden a est\u00e1ndares t\u00e9cnicos de medici\u00f3n de las toneladas de CO2e, en consonancia con las metas nacionales comunicadas a la CMNUCC, pero no abordan criterios propios sobre el cumplimiento de salvaguardias sociales y ambientales que aseguren el respeto por el amplio y diverso conjunto de derechos que las comunidades tienen en sus territorios.<\/p>\n<p>412. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha reiterado que la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales en los proyectos REDD+ es realizada por los organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la definici\u00f3n de los criterios para su funcionamiento recae en el programa de certificaci\u00f3n contratado por el desarrollador del proyecto. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no lleva a cabo tareas de aprobaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI), sino que se encarga de establecer los sistemas y el marco normativo para su ejecuci\u00f3n. El ente ministerial insiste en el registro de las iniciativas y la carga de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n pertinente en cada etapa de registro, incluyendo el Sistema Nacional de Salvaguardas.<\/p>\n<p>413. Para esta Sala de Revisi\u00f3n, la respuesta proporcionada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no reconoce adecuadamente las obligaciones nacionales y los compromisos internacionales del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y el reconocimiento de los derechos de los grupos sociales minoritarios. Al Estado colombiano le corresponde un papel activo en la regulaci\u00f3n del mercado de carbono forestal y, con ello, en la supervisi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los esquemas REDD+, ejecutados en desarrollo de la CMNUCC, bajo la normativa nacional.<\/p>\n<p>414. Como se expuso en la parte motiva de esta decisi\u00f3n (\u00a7 233 y ss), el Estado tiene deberes constitucionales asociados a resguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, velando por su diversidad e integridad, as\u00ed como conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y promover la educaci\u00f3n ambiental. Igualmente, le corresponde planificar su manejo y aprovechamiento, asegurar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar sus factores de deterioro ambiental. En especial, el Estado habr\u00e1 de precisar los l\u00edmites de la libertad econ\u00f3mica e intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, el uso del suelo o la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de bienes, con el prop\u00f3sito de lograr una distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un entorno sano.<\/p>\n<p>415. En esa medida, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de supervisar y regular los mercados de carbono forestal para garantizar que se cumplan las normativas ambientales y los derechos de las comunidades ind\u00edgenas. Esta supervisi\u00f3n incluye la implementaci\u00f3n adecuada de las salvaguardas sociales y ambientales en los proyectos REDD+. Esto porque se trata de una intervenci\u00f3n del Estado ante externalidades que pueden afectar la protecci\u00f3n del medio ambiente, se requiere proteger una econom\u00eda social de mercado y, adem\u00e1s, la irrupci\u00f3n del derecho constitucional en los aspectos contractuales entre particulares, permite considerar l\u00edmites a la actividad econ\u00f3mica y comercial y a la libertad de empresa.<\/p>\n<p>416. En conclusi\u00f3n, la falta de articulaci\u00f3n entre las empresas del mercado voluntario de carbono y el Gobierno nacional, y la inexistente o escasa supervisi\u00f3n estatal sobre los programas de certificaci\u00f3n de carbono, plantean preocupaci\u00f3n por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas en el contexto de los proyectos REDD+. Esta situaci\u00f3n no solo genera incertidumbre en cuanto a la aplicaci\u00f3n efectiva de las salvaguardas sociales y ambientales en los territorios ind\u00edgenas, sino que tambi\u00e9n pone en riesgo la coherencia con los est\u00e1ndares constitucionales establecidos por la Corte Constitucional e internacionales adoptados por Colombia. Por tal raz\u00f3n, para esta Sala de Revisi\u00f3n resulta imperativo que se establezcan mecanismos efectivos de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n entre las entidades gubernamentales y los actores privados involucrados en la implementaci\u00f3n de estos proyectos, que garanticen el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas en Colombia.<\/p>\n<p>Conclusiones y \u00f3rdenes generales y particulares por proferir<\/p>\n<p>417. \u00a0Conclusi\u00f3n. La Corte Constitucional por medio de su Sala Segunda de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que no existen las condiciones jur\u00eddicas suficientes y culturalmente adecuadas para que los pueblos ind\u00edgenas intervengan en el mercado voluntario de carbono a trav\u00e9s de los proyectos REDD+. La actuaci\u00f3n del Estado no ha respondido de manera equilibrada e integral a la tensi\u00f3n que subyace entre la protecci\u00f3n del medio ambiente, a trav\u00e9s de las pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y las obligaciones nacionales e internacionales sobre protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, por medio de la adopci\u00f3n y respeto de un enfoque \u00e9tnico que reconozca el contenido de sus derechos fundamentales y sus necesidades diferenciadas.<\/p>\n<p>418. El caso concreto demuestra que la formulaci\u00f3n y la posterior ejecuci\u00f3n de un proyecto REDD+ sin un entendimiento diligente, claro y respetuoso de las salvaguardas que operan a favor de las comunidades ind\u00edgenas, del rol de los particulares que ejecutan estas iniciativas y del alcance de la intervenci\u00f3n del Estado, puede conllevar a la amenaza y vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>419. La Corte reconoce la importancia de los proyectos REDD+ para los objetivos globales de mitigaci\u00f3n de los de gases de efecto invernadero y su impacto positivo en la protecci\u00f3n del medio ambiente y la situaci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n beneficiaria. Sin embargo, la Corte Constitucional coincide con la Defensor\u00eda del Pueblo sobre la relevancia de asegurar una perspectiva \u00e9tnica sobre los proyectos REDD+ para respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>420. \u00a0Para el caso espec\u00edfico, este tribunal estima que se desconocieron los derechos de las comunidades ind\u00edgenas a (i) la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho al consentimiento libre, previo e informado, en el proceso de factibilidad, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y seguimiento del proyecto de REDD+ aplicado en el territorio Pir\u00e1 Paran\u00e1, ubicado en el Gran Resguardo Ind\u00edgena del Vaup\u00e9s.<\/p>\n<p>422. En segundo lugar, se violaron los derechos a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural, y con ello, el ejercicio de sus derechos territoriales, por cuanto se desconoci\u00f3 la posibilidad de construir un proyecto REDD+ que correspondiera con su relaci\u00f3n especial con el territorio, sus modos de vida y la manera en que conciben su pervivencia en el entorno y con el bosque que los rodea.<\/p>\n<p>423. En tercer lugar, porque se desconocieron las obligaciones nacionales e internacionales que exigen su consentimiento cuando un proyecto a implementarse en el territorio puede representar un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad \u00e9tnica, que conlleve a poner en riesgo su existencia misma como colectividad. Los instrumentos jur\u00eddicos implementados desconocieron sus usos y costumbres, y se omiti\u00f3 un di\u00e1logo genuino con las comunidades.<\/p>\n<p>424. Constatada la violaci\u00f3n de dichos derechos fundamentales, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 el fallo del 26 de septiembre de 2022, emitido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, por medio del cual se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, amparar\u00e1 los derechos a (i) la libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad f\u00edsica y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho al consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>425. En cuanto a la determinaci\u00f3n de los remedios constitucionales por adoptar, se expondr\u00e1n, a continuaci\u00f3n, las medidas a ordenarse para garantizar los derechos fundamentales colectivos vulnerados de los accionantes. Luego, de ello, aquellas con un car\u00e1cter general para favorecer la soluci\u00f3n de las fallas identificadas en el curso de la acci\u00f3n de tutela y prevenir que en lo sucesivo se respete el precedente constitucional.<\/p>\n<p>426. \u00d3rdenes particulares. La parte accionante solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de una serie de \u00f3rdenes con efectos inmediatos sobre la contrataci\u00f3n con Masbosques (\u00a7 29), para prevenir un conflicto interno. No obstante, las pruebas evidencian que a la fecha el conflicto se exacerb\u00f3 como consecuencia de diferentes conflictos y disputas internas entre, de un lado, quienes consideran mantener el rol y la intermediaci\u00f3n de Masbosques y, de otro, quienes consideran pertinente una titularidad directa de esta poblaci\u00f3n en el registro, factibilidad, formulaci\u00f3n, validaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del proyecto REDD+.<\/p>\n<p>427. La Corte ha identificado un conflicto interno en las comunidades ind\u00edgenas, evidenciado en la renuncia o salida de antiguos representantes de las organizaciones ind\u00edgenas, algunos de los cuales han desistido de la acci\u00f3n de tutela interpuesta. Adem\u00e1s, se han remitido documentos que sugieren la ratificaci\u00f3n del contrato de mandato por parte de individuos que se autodenominan capitanes de las comunidades ind\u00edgenas afiliadas a ACAIPI y el Consejo Ind\u00edgena. Asimismo, se ha obtenido informaci\u00f3n sobre la supuesta creaci\u00f3n de otra organizaci\u00f3n ind\u00edgena que pretende representar a las comunidades que est\u00e1n de acuerdo con la intermediaci\u00f3n de Masbosques.<\/p>\n<p>428. Como se destac\u00f3 en las consideraciones de esta providencia (\u00a7 209), las autoridades del Estado pueden intervenir de manera excepcional en conflictos de esta naturaleza cuando existe evidencia de que estos podr\u00edan amenazar o violar los derechos fundamentales de una comunidad ind\u00edgena o de sus miembros.<\/p>\n<p>429. En el presente caso, la Sala constat\u00f3 que el conflicto compromete de manera actual, seria y cierta un amplio espectro de derechos fundamentales y pone en peligro incluso la supervivencia e integridad de las mismas comunidades afectadas. Asimismo, se observa que a la fecha las autoridades tradicionales tampoco han contado con mecanismos o instancias internas o externas que les permitan, por s\u00ed mismas, evitar el desconocimiento de sus derechos.<\/p>\n<p>430. Por lo tanto, teniendo en cuenta el riesgo de fragmentaci\u00f3n entre las comunidades, la Sala dispondr\u00e1 de una serie de \u00f3rdenes basadas en el di\u00e1logo y en el fomento de los enfoques \u00e9tnico e intercultural, con el prop\u00f3sito de prevenir la adopci\u00f3n de acciones que profundicen la tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>431. La Corte considera que las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1, a trav\u00e9s de sus espacios auton\u00f3micos de gobierno propio, y a partir del respeto de sus usos, costumbres y sistemas de deliberaci\u00f3n, son las primeras llamadas para determinar los efectos del desconocimiento de sus derechos con los proyectos REDD+ y adoptar las medidas requeridas para su superaci\u00f3n. Por lo tanto, dispondr\u00e1 de garant\u00edas de respeto y protecci\u00f3n, para asegurar que las decisiones tomadas y los acuerdos alcanzados por las comunidades ind\u00edgenas permitan \u00a0resolver los conflictos y discrepancias existentes y definir las rutas a seguir en relaci\u00f3n con el proyecto REDD+:<\/p>\n<p>\u00d3rdenes particulares<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable<\/p>\n<p>Fase 1<\/p>\n<p>Respeto a la autonom\u00eda, a la autodeterminaci\u00f3n y al gobierno propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala invitar\u00e1 a las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1, a trav\u00e9s de sus espacios auton\u00f3micos de gobierno propio, para que, en el plazo de tres (3) meses, se re\u00fanan sin la injerencia de terceros o personas ajenas a su pueblo, para decidir si implementar y, en caso afirmativo, c\u00f3mo implementar un proyecto REDD+ actual o futuro en su territorio.<\/p>\n<p>Durante este tiempo, las comunidades deber\u00e1n informar sobre: (i) la continuidad o no del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; (ii) las condiciones para la operaci\u00f3n de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio; y (iii) los m\u00ednimos requeridos para garantizar su consentimiento y sus derechos protegidos en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1 y sus \u00a0organizaciones representativas (ACAIPI, Consejo Ind\u00edgena y otras)<\/p>\n<p>Los particulares demandados deber\u00e1n abstenerse de intervenir o influir en las decisiones sobre el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito. \u00a0Esta orden abarca cualquier acci\u00f3n que pueda calificarse como una forma de comunicaci\u00f3n, presi\u00f3n o sugerencia destinada a incidir en las decisiones de las comunidades. Cualquier infracci\u00f3n a esta orden se considerar\u00e1 una grave violaci\u00f3n a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Masbosques,<\/p>\n<p>Soluciones Proambiente,<\/p>\n<p>Ruby Canyon Environmental y Cercarbono<\/p>\n<p>Fase 2<\/p>\n<p>Involucramiento del Estado para la soluci\u00f3n del conflicto<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al cabo de tres (3) meses no hay una decisi\u00f3n de las comunidades sobre c\u00f3mo implementar un proyecto REDD+ \u00a0actual o futuro en su territorio, se dispondr\u00e1 de un espacio de di\u00e1logo para mediar y alcanzar un acuerdo.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior ser\u00e1 la autoridad responsable de proporcionar las condiciones necesarias para su desarrollo, en ejercicio de su funci\u00f3n de promover la soluci\u00f3n de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades, establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011.<\/p>\n<p>Este espacio estar\u00e1 compuesto por representantes de las comunidades ind\u00edgenas y sus organizaciones representativas. Adem\u00e1s, contar\u00e1 con facilitadores estatales, como representantes del Ministerio P\u00fablico y otros que se consideren pertinentes por el pueblo ind\u00edgena, con experiencia en la resoluci\u00f3n de conflictos intra-\u00e9tnicos.<\/p>\n<p>El espacio tendr\u00e1 como objetivo, como m\u00ednimo, mediar en el conflicto y llegar a un acuerdo sobre: (i) la continuidad o no del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; (ii) las condiciones para la operaci\u00f3n de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio; y (iii) los m\u00ednimos requeridos para garantizar su consentimiento y sus derechos protegidos en esta decisi\u00f3n. Adem\u00e1s, se propone que sirva como (iv) espacio fortalecer la cohesi\u00f3n social y resolver las discrepancias sobre la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Fase 3<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n m\u00ednima del Estado para garantizar los derechos tutelados<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en seis (6) meses no hay una decisi\u00f3n de las comunidades sobre c\u00f3mo implementar un proyecto REDD+ en su territorio, se entender\u00e1 que no consiente continuar con la ejecuci\u00f3n del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito ni cualquier otra iniciativa REDD+.<\/p>\n<p>Dado que el consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas es un elemento indispensable para la ejecuci\u00f3n del proyecto, en caso de no recibir una decisi\u00f3n favorable dentro del plazo estipulado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 adoptar las acciones pertinentes y necesarias para (i) respetar la decisi\u00f3n de las comunidades y sus organizaciones representativas \u00a0de no consentir la ejecuci\u00f3n de un proyecto REDD+ en su territorio colectivo; (ii) asegurar que el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito no siga ejecut\u00e1ndose en su territorio, determinando los efectos jur\u00eddicos respectivos; y (iii) ofrecer apoyo a las comunidades para futuras deliberaciones y decisiones sobre la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Medidas adicionales<\/p>\n<p>para garantizar est\u00e1ndares de debida diligencia empresarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala instar\u00e1 a las empresas demandadas para que definan en sus pol\u00edticas y procedimientos los est\u00e1ndares m\u00ednimos de debida diligencia para la operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n, como m\u00ednimo: (i) establecer lineamientos para proveer informaci\u00f3n clara, transparente y actualizada a las comunidades ind\u00edgenas, (ii) adoptar pol\u00edticas que respeten los derechos de los pueblos ind\u00edgenas amparados en esta providencia; (iii) establecer procedimientos para identificar, prevenir, mitigar y responder a impactos negativos de su operaci\u00f3n; y (iv) realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n de riesgos reales y potenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Masbosques,<\/p>\n<p>Soluciones Proambiente,<\/p>\n<p>Ruby Canyon Environmental y Cercarbono<\/p>\n<p>432. \u00d3rdenes generales. La Sala advierte tres problemas de orden general relacionados con la acci\u00f3n de tutela (\u00a7 374 y ss.). La informaci\u00f3n aportada evidenci\u00f3 que estos problemas derivan de que las autoridades del Estado no contemplan el enfoque diferencial \u00e9tnico en los proyectos REDD+ cuando son dise\u00f1ados e implementados en territorios colectivos. Por tal raz\u00f3n, esta Sala promover\u00e1 la adopci\u00f3n de dicho enfoque mediante las siguientes \u00f3rdenes:<\/p>\n<p>\u00d3rdenes generales<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable<\/p>\n<p>Informe t\u00e9cnico para la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible deber\u00e1, \u00a0en el marco de la Comisi\u00f3n de Estudio para la Promoci\u00f3n y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia (creada mediante el art\u00edculo 20 de la Ley 2169 de 2021), realizar un informe t\u00e9cnico sobre las necesidades y circunstancias espec\u00edficas para implementar proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de la sociedad civil, la academia, representantes de pueblos ind\u00edgenas y otras entidades involucradas en los proyectos REDD+.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo: (i) la definici\u00f3n de conceptos clave sobre el carbono forestal y su operaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas; (ii) las acciones para atender las necesidades diferenciadas de las comunidades ind\u00edgenas interesadas en los proyectos REDD+; y (iii) las recomendaciones para superar fallas o dificultades de la pol\u00edtica REDD+ operada en territorios ind\u00edgenas identificadas en esta providencia.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 enfatizar en acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda, autogobierno, territorio, identidad, integridad f\u00edsica y cultural, y consulta y\/o consentimiento libre, previo e informado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Protocolo con enfoque \u00e9tnico para ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 crear un protocolo con perspectiva \u00e9tnica para la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas, en correspondencia con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1447 de 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este protocolo deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, (i) la garant\u00eda de consulta previa para su desarrollo que se materializa con la participaci\u00f3n de organizaciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas; (ii) medidas para superar las fallas y problemas identificados en esta providencia; (iii) acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda, autogobierno, territorio, identidad, integridad f\u00edsica y cultural, y consulta y\/o consentimiento libre, previo e informado; (iv) mecanismos para determinar la titularidad de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas, ya sea que su operaci\u00f3n recaiga directamente en la comunidad ind\u00edgena o en un actor externo; (v) estructura de actividades y objetivos de los proyectos REDD+, sin afectar sus modos de vida, bajo una perspectiva de una acci\u00f3n sin da\u00f1o y acreditando acciones de conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ambiental; (vi) esquema de beneficios econ\u00f3micos; y (vii) directrices para promover est\u00e1ndares de debida diligencia de las empresas participantes en el mercado de carbono forestal.<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 solicitar apoyo a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidades que deber\u00e1n prestarle su colaboraci\u00f3n en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.<\/p>\n<p>Este protocolo deber\u00e1 comunicarse como parte del Sistema Nacional de Salvaguardas del Estado ante la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Estrategia integral de seguimiento, vigilancia y control a la operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios colectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 generar una estrategia integral de seguimiento, vigilancia y control a la operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios colectivos.<\/p>\n<p>Esta estrategia deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo: (i) el procedimiento formal para que las comunidades ind\u00edgenas y otros grupos \u00e9tnicos presenten quejas, reclamaciones y solicitudes en caso de violaciones a sus derechos; (ii) acciones para identificar, prevenir, mitigar y responder a impactos reales o potenciales de sobre los derechos tutelados en esta providencia; y (iii) ejercer un control y vigilancia efectivo sobre las actividades de las empresas participantes en la ejecuci\u00f3n de los proyectos REDD+. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Estrategia integral de formaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en proyectos REDD+ para pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 generar una estrategia integral de formaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los pueblos ind\u00edgenas en los proyectos REDD+.<\/p>\n<p>Esta estrategia deber\u00e1 asegurar, como m\u00ednimo que: (i) \u00a0las comunidades ind\u00edgenas tengan informaci\u00f3n actualizada y suficiente sobre los proyectos REDD+ a operar en sus territorios; (ii) se atiendan sus necesidades o circunstancias particulares para su desarrollo, con o sin intermediarios; (iii) se promocione el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos amparados en esta decisi\u00f3n; (iv) se fortalezcan las herramientas comunitarias para intervenir y negociar en estas iniciativas; y (v) se provea acompa\u00f1amiento constante en todas las etapas de un proyecto REDD+ para resolver problemas o conflictos oportunamente.<\/p>\n<p>El ministerio deber\u00e1 incluir como capacitadores de las propias comunidades ind\u00edgenas y aclarar que el acompa\u00f1amiento depender\u00e1 de la voluntad de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Mecanismo de difusi\u00f3n de la providencia en lenguaje claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior del Interior deber\u00e1 traducir la s\u00edntesis de la decisi\u00f3n de manera oral o escrita a la lengua ind\u00edgena predominante de las comunidades ind\u00edgenas del Pira Paran\u00e1 y otras comunidades de la Amazon\u00eda colombiana. La traducci\u00f3n debe realizarse en un lenguaje claro, sencillo y culturalmente adecuado, evitando t\u00e9rminos jur\u00eddicos complejos y usando ejemplos relevantes. Dicha traducci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en su p\u00e1gina de internet en un lugar de f\u00e1cil acceso y difundirse en dicho idioma y en espa\u00f1ol mediante estrategias adecuadas para las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior<\/p>\n<p>Estrategia de seguimiento de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crear\u00e1 y coordinar\u00e1 una mesa de seguimiento de la sentencia. Esta mesa deber\u00e1 reunirse peri\u00f3dicamente con la participaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Esta mesa deber\u00e1 evaluar los avances en el cumplimiento de las \u00f3rdenes y remitir informes para la supervisi\u00f3n del Juzgado 26 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. La Corte se reserva la posibilidad de asumir la competencia para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p><\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>\u00d3rdenes particulares<\/p>\n<p>. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan lo ordenado por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda, autogobierno, territorio, identidad, integridad f\u00edsica y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades ind\u00edgenas pertenecientes al Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 y a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pira Paran\u00e1, por las razones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>. INVITAR a las comunidades ind\u00edgenas que habitan la ribera del r\u00edo Pira Paran\u00e1, a trav\u00e9s de sus organizaciones representativas (Consejo Ind\u00edgena del Pira Paran\u00e1 y a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del R\u00edo Pira Paran\u00e1 u otras organizaciones o asociaciones que los representen), para que, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, se re\u00fanan, sin la injerencia de terceros o personas ajenas a sus comunidades, para decidir si implementan y, en caso afirmativo, c\u00f3mo implementan un proyecto REDD+ actual o futuro en su territorio.<\/p>\n<p>Durante este tiempo, las comunidades deber\u00e1n informar a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior sobre: (i) la continuidad o no del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; (ii) las condiciones para la operaci\u00f3n de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio; y (iii) los m\u00ednimos requeridos para garantizar su consentimiento y los derechos protegidos en esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la Corporaci\u00f3n para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compa\u00f1\u00eda Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S que, de manera inmediata a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, ABSTENERSE de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones sobre el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito.<\/p>\n<p>Esta orden abarca cualquier acci\u00f3n que pueda calificarse como una forma de comunicaci\u00f3n, presi\u00f3n o sugerencia destinada a incidir en las decisiones de las comunidades. Cualquier infracci\u00f3n a esta orden se considerar\u00e1 una grave violaci\u00f3n a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>. Si al cabo de tres (3) meses no hay una decisi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas sobre la invitaci\u00f3n prevista en el numeral tercero de esta providencia, ORDENAR al Ministerio del Interior que, en ejercicio de su funci\u00f3n de promover la soluci\u00f3n de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades, establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, disponga de un espacio de di\u00e1logo para mediar y alcanzar un acuerdo sobre la forma en que se implementar\u00e1 un proyecto REDD+ actual o futuro en el territorio Pira Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Este espacio estar\u00e1 compuesto por representantes de las comunidades ind\u00edgenas y sus organizaciones representativas. Adem\u00e1s, contar\u00e1 con facilitadores estatales, como representantes del Ministerio P\u00fablico y otros que se consideren pertinentes por el pueblo ind\u00edgena, con experiencia en la resoluci\u00f3n de conflictos intra-\u00e9tnicos.<\/p>\n<p>El espacio tendr\u00e1 como objetivo, como m\u00ednimo, mediar en el conflicto y llegar a un acuerdo sobre: (i) la continuidad o no del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; (ii) las condiciones para la operaci\u00f3n de un proyecto REDD+ acorde con sus estructuras de gobierno propio; y (iii) los m\u00ednimos requeridos para garantizar su consentimiento y los derechos protegidos en esta decisi\u00f3n. Adem\u00e1s, se propone que sirva como (iv) espacio fortalecer la cohesi\u00f3n social y resolver las discrepancias sobre la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+.<\/p>\n<p>. SOLICITAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, faciliten el espacio de di\u00e1logo dispuesto en el numeral quinto de la parte resolutiva y aseguran que se cumplan sus objetivos, lo que incluye su rol como facilitadores capacitados en interculturalidad y mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>. Si al cabo de seis (6) meses no hay una decisi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas respecto de los ordinales tercero y quinto, ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que disponga de las acciones necesarias y pertinentes para, como m\u00ednimo: (i) respetar la decisi\u00f3n de las comunidades y sus organizaciones representativas de no consentir la ejecuci\u00f3n de un proyecto REDD+ en su territorio colectivo; (ii) asegurar que el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito no siga ejecut\u00e1ndose en el territorio de aquellas, determinando los efectos jur\u00eddicos respectivos; y (iii) ofrecer apoyo a las comunidades para futuras deliberaciones y decisiones sobre la ejecuci\u00f3n de proyectos REDD+.<\/p>\n<p>. ADVERTIR a la Corporaci\u00f3n para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compa\u00f1\u00eda Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S que deber\u00e1n, en la operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas, cumplir con los principios rectores sobre Derechos Humanos y Empresas estructurados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas e implementados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Plan Nacional de Acci\u00f3n de Empresas y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la Corporaci\u00f3n para el Manejo Sostenible de los Bosques, Masbosques, a la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., a la compa\u00f1\u00eda Ruby Canyon Environmental Inc. y a la Certificadora de Carbono S.A.S que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, definan en sus pol\u00edticas y procedimientos los est\u00e1ndares m\u00ednimos de debida diligencia para la operaci\u00f3n de proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n, como m\u00ednimo: (i) establecer lineamientos para proveer informaci\u00f3n clara, transparente y actualizada a las comunidades ind\u00edgenas, (ii) adoptar pol\u00edticas que respeten los derechos de los pueblos ind\u00edgenas amparados en esta providencia; (iii) establecer procedimientos para identificar, prevenir, mitigar y responder a impactos negativos de su operaci\u00f3n; y (iv) realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n de riesgos reales y potenciales.<\/p>\n<p>\u00d3rdenes generales<\/p>\n<p>. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, en el marco de la Comisi\u00f3n de Estudio para la Promoci\u00f3n y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia (creada mediante el art\u00edculo 20 de la Ley 2169 de 2021), realizar un informe t\u00e9cnico sobre las necesidades y circunstancias espec\u00edficas para implementar proyectos REDD+ en territorios ind\u00edgenas. Este informe deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n,<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-248\/24 DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protecci\u00f3n especial al derecho de participaci\u00f3n en decisiones que los afectan DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Utilizaci\u00f3n del est\u00e1ndar de debida diligencia de las empresas PROYECTOS DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES POR DEFORESTACI\u00d3N Y DEGRADACI\u00d3N DE LOS BOSQUES (REDD+)-Enfoque \u00e9tnico El Estado colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30363","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30363\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}