{"id":30364,"date":"2024-12-09T21:05:48","date_gmt":"2024-12-09T21:05:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-249-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:48","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:48","slug":"t-249-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-249-24\/","title":{"rendered":"T-249-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-249\/24<\/p>\n<p>DERECHO A UNA EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activaci\u00f3n del protocolo y ruta de atenci\u00f3n para situaciones de presunto acoso escolar<\/p>\n<p>La institucionalidad prevista normativamente para responder a situaciones como aquellas a las que se enfrent\u00f3 la adolescente respondi\u00f3 de manera insuficiente a su experiencia adversa en el sistema escolar. Esta respuesta limitada condujo a la deserci\u00f3n escolar de la adolescente y este hecho es indicativo de una deficiencia en la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA-Ajustes razonables<\/p>\n<p>(&#8230;) la situaci\u00f3n de acoso escolar que sufri\u00f3 la estudiante en su entorno educativo deriv\u00f3 en un diagn\u00f3stico de ansiedad y depresi\u00f3n. Como consecuencia de este diagn\u00f3stico, la instituci\u00f3n escolar dise\u00f1\u00f3 un Plan Individual de Ajustes Razonables para (la accionante). Esta decisi\u00f3n de crear el PIAR se acompasa con la normativa vigente en la materia y con el principio de igualdad en el sistema educativo. No obstante, una vez m\u00e1s, la previsi\u00f3n de los ajustes razonables contenidos en el PIAR se estructur\u00f3 desde una perspectiva formal y desatendi\u00f3 las necesidades y la situaci\u00f3n cl\u00ednica, familiar y escolar de la adolescente.<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de respuesta<\/p>\n<p>(&#8230;) la madre de la menor de edad radic\u00f3 un escrito ante la instituci\u00f3n escolar mediante el cual solicitaba la nivelaci\u00f3n sobre las materias que habr\u00edan acarreado la decisi\u00f3n de reprobar el a\u00f1o escolar de su hija. El escrito fue recibido por el plantel. No obstante, este se abstuvo de responder la petici\u00f3n, en vista de que para el momento de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, estaba en t\u00e9rmino para contestarla. Tal abstenci\u00f3n se ha prolongado hasta el momento, sin justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue v\u00edctima de acoso escolar o matoneo<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO DIGITAL EN ENTORNOS EDUCATIVOS (CIBERACOSO\/CYBERBULLING)-Concepto<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar soluci\u00f3n en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protecci\u00f3n de los estudiantes<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Protecci\u00f3n constitucional e internacional<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance<\/p>\n<p>DERECHOS A LA EDUCACI\u00d3N Y A LA SALUD MENTAL DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber del Estado, la familia y la sociedad de generar estrategias de manejo de situaciones sicosociales que enfrentan los estudiantes en su formaci\u00f3n<\/p>\n<p>PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a trav\u00e9s de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil<\/p>\n<p>(&#8230;) en atenci\u00f3n a que el matoneo provoca una seria afectaci\u00f3n de la salud de quien lo sufre, las instituciones se encuentran llamadas a tener en cuenta esta circunstancia dentro del proceso educativo. Las autoridades escolares cuentan con herramientas de inclusi\u00f3n, que deben procurar la atenci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que sufran dicho hostigamiento.<\/p>\n<p>EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y alcance<\/p>\n<p>PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido de la respuesta<\/p>\n<p>ERRADICACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n en caso de acoso, discriminaci\u00f3n y violencia basada en g\u00e9nero<\/p>\n<p>EXHORTO-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia T-249 de 2024<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-9.9**.**6<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Camila, como representante legal de su hija, Paola, en contra de la Instituci\u00f3n Educativa Sol, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental de Azul y Municipal de Azul Claro<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as\u00ed como por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de primera y \u00fanica instancia, aprobado el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n abord\u00f3 una situaci\u00f3n en la que una menor de edad experiment\u00f3 acoso escolar y fue diagnosticada con depresi\u00f3n y ansiedad. La instituci\u00f3n educativa en que estaba matriculada dise\u00f1\u00f3 un PIAR que no tuvo en cuenta sus condiciones especiales y sus necesidades educativas especiales. A juicio de la Sala, el instrumento fue dise\u00f1ado \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento formal a la ley, y no con la intenci\u00f3n de garantizar los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la dignidad y a la salud de la menor. Como resultado de la deficiente configuraci\u00f3n de esta herramienta, durante 2023 la estudiante reprob\u00f3 el a\u00f1o escolar, y la instituci\u00f3n educativa no le permiti\u00f3 realizar la nivelaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Al analizar el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 configurada una carencia actual de objeto parcial por da\u00f1o consumado, como consecuencia de los actos de matoneo escolar que ya ocurrieron y conllevaron la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Paola. En aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, resolvi\u00f3 dictar un pronunciamiento de fondo por cuanto tal es la regla que ha seguido este tribunal en casos de matoneo escolar y porque la accionante formul\u00f3 otras pretensiones, respecto de las cuales no se configur\u00f3 el fen\u00f3meno en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Esclarecida esta cuesti\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 dificultades operativas en el dise\u00f1o del sistema de informaci\u00f3n conocido como SIUCE y en la articulaci\u00f3n institucional en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Advirti\u00f3 que estas dificultades potencian la desatenci\u00f3n del hostigamiento escolar, como ocurri\u00f3, exactamente, en el caso concreto.<\/p>\n<p>Con base en estos hallazgos, la Sala de Revisi\u00f3n dict\u00f3 medidas de restablecimiento de los derechos en el asunto particular, de contenci\u00f3n de las barreras en la gesti\u00f3n interna del acoso escolar por parte del colegio y algunas otras relativas a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y atenci\u00f3n de estudiantes inmersos en escenarios de violencia escolar sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala encontr\u00f3 probado que la instituci\u00f3n escolar viol\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la estudiante y de su madre, y le orden\u00f3 responder una solicitud fechada el 17 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional valorar\u00e1 la situaci\u00f3n de una menor de edad. Referir\u00e1 datos sensibles asociados tanto a denuncias por presunto acoso escolar y ciberacoso en su contra, como a su historia cl\u00ednica. Para proteger su derecho a la intimidad, los nombres reales de todas las personas mencionadas en esta providencia y de los lugares en los que ocurrieron los hechos fueron sustituidos por unos ficticios. Seg\u00fan la Circular Interna n.\u00b0 10 de 2022 de la Presidencia de esta corporaci\u00f3n, los nombres irreales se identifican en letra cursiva a lo largo de esta providencia.<\/p>\n<p>2. En consonancia con lo anterior, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n emplear\u00e1 los nombres ficticios para sustituir los reales en el sistema de consulta de procesos abierto al p\u00fablico. Tambi\u00e9n, har\u00e1 uso de ellos al consignar cualquier anotaci\u00f3n sobre el caso que amerite su utilizaci\u00f3n. Esto, con el fin de que la anonimizaci\u00f3n de datos cumpla el objetivo de impedir la individualizaci\u00f3n de las personas comprometidas en el presente asunto, para preservar la intimidad de la menor de edad.<\/p>\n<p>4. En sede de revisi\u00f3n, tanto la magistrada ponente como la Sala de Revisi\u00f3n advirtieron a las partes e intervinientes que la informaci\u00f3n relacionada con este asunto deb\u00eda permanecer bajo reserva. Esta obligaci\u00f3n subsiste, por lo que les est\u00e1 vedado a aquellos publicar o reproducir la informaci\u00f3n. En esta decisi\u00f3n dicha advertencia ser\u00e1 reiterada.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis del presente asunto. La actora solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de su hija menor de edad. Tales derechos habr\u00edan sido lesionados por la Instituci\u00f3n Educativa Sol, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental de Azul y Municipal de Azul Claro. Seg\u00fan la demanda, la violaci\u00f3n de derechos habr\u00eda ocurrido porque el colegio impidi\u00f3 que la adolescente efectuara actividades de nivelaci\u00f3n en cinco materias, con el objeto de aprobar el a\u00f1o escolar. La instituci\u00f3n educativa le habr\u00eda vedado la nivelaci\u00f3n y finalmente la reprob\u00f3. Todo, sin considerar la condici\u00f3n de salud de la estudiante, sus circunstancias familiares y su calidad de v\u00edctima de acoso y ciberacoso escolar.<\/p>\n<p>A. A. \u00a0Hechos relevantes<\/p>\n<p>6. Al interponer la demanda que dio origen a este proceso, la menor de edad contaba con diecis\u00e9is a\u00f1os. Desde 2018, ha estado matriculada en la instituci\u00f3n escolar accionada, donde ha obtenido su formaci\u00f3n acad\u00e9mica de b\u00e1sica secundaria y media.<\/p>\n<p>7. La madre de la menor de edad refiri\u00f3 que durante 2023 mientras cursaba el grado once, la estudiante present\u00f3 dificultades acad\u00e9micas por motivos personales, cl\u00ednicos y familiares. Explic\u00f3 que su hija fue v\u00edctima de acoso escolar entre 2022 y 2023, el cual consisti\u00f3 en amenazas de muerte y persecuciones en contra de la menor, presuntamente perpetradas por otros estudiantes; adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los docentes sometieron a su hija a actos de discriminaci\u00f3n. Adujo que la instituci\u00f3n educativa no despleg\u00f3 ninguna acci\u00f3n para contener tales circunstancias y proteger a la adolescente.<\/p>\n<p>8. Como consecuencia de la situaci\u00f3n, la hija de la accionante desarroll\u00f3 cuadros de depresi\u00f3n y ansiedad, para cuyo tratamiento fue medicada, de lo cual dio cuenta su historia cl\u00ednica. Aquellos cuadros cl\u00ednicos impidieron a la estudiante el normal desarrollo de las actividades escolares, no solo por los desaf\u00edos que representaron en s\u00ed mismos, sino porque la medicaci\u00f3n caus\u00f3 en ella somnolencia diurna. Incluso, el psiquiatra tratante recomend\u00f3 que las actividades escolares fueran efectuadas en forma remota, durante el cuarto periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2023. La recomendaci\u00f3n se bas\u00f3 en la aparici\u00f3n de episodios de ansiedad relacionados con la asistencia al colegio, y tambi\u00e9n en el surgimiento de ideas suicidas, por parte de la menor de edad. De tal suerte, el cuarto periodo acad\u00e9mico fue desarrollado por la adolescente de forma remota.<\/p>\n<p>9. Aunado a lo anterior, el n\u00facleo familiar de la estudiante sufri\u00f3 una compleja situaci\u00f3n familiar: su madre, quien interpuso la presente acci\u00f3n, fue diagnosticada en 2023 con c\u00e1ncer de mama. Tal diagn\u00f3stico acarre\u00f3 dificultades para ambas y gener\u00f3 inasistencias de la adolescente al centro educativo.<\/p>\n<p>10. Ante el bajo desempe\u00f1o escolar por parte de su hija, la instituci\u00f3n educativa le inform\u00f3 a la madre que aquella reprobar\u00eda el a\u00f1o escolar 2023 y, en consecuencia, deber\u00eda repetir el grado und\u00e9cimo. Aunque a sus compa\u00f1eros les autorizaron la realizaci\u00f3n de actividades de nivelaci\u00f3n para superar dificultades acad\u00e9micas, seg\u00fan la madre solo a su hija se le impidi\u00f3 dicha alternativa. El plantel educativo insisti\u00f3 en esta decisi\u00f3n pese a que la madre de familia present\u00f3 una solicitud por escrito, el 17 de noviembre de 2023; a trav\u00e9s de ella solicit\u00f3 la posibilidad de nivelaci\u00f3n para su hija. En opini\u00f3n de la demandante, esta determinaci\u00f3n presenta el siguiente agravante: \u00abEn el curso inmediatamente anterior al que se encuentra cursando [la adolescente, ella] fue v\u00edctima de [B]ullying y matoneo por parte de sus compa\u00f1eros\u00bb.<\/p>\n<p>11. El 22 de noviembre de 2023, la madre de la adolescente interpuso la presente acci\u00f3n. La demanda reivindic\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de su hija, en el seno de la instituci\u00f3n escolar. Para ese efecto, formul\u00f3 las siguientes pretensiones en su escrito de tutela: (i) ordenar a la instituci\u00f3n educativa que, a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n y convivencia, y de los consejos acad\u00e9mico y directivo, atienda en forma diferencial el caso de su hija y la valoren conforme al conjunto de situaciones por las que atraviesa; y (ii) ordenar que se garantice el derecho que tiene la estudiante a acceder a mecanismos de nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>12. Como medida provisional, la madre de la menor de edad solicit\u00f3 que el juez de tutela ordene al plantel educativo efectuar el proceso de nivelaci\u00f3n de la estudiante, con el objetivo de que ella logre terminar y aprobar el a\u00f1o escolar 2023, el grado once y graduarse.<\/p>\n<p>B. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>13. Admisi\u00f3n. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro admiti\u00f3 la demanda, mediante auto del 22 de noviembre de 2023. En la providencia, neg\u00f3 la medida provisional solicitada. Seg\u00fan su razonamiento, \u00abeste no [era] el escenario procesal para resolver el asunto de fondo\u00bb, y le estaba vedado emitir un fallo adelantado por fuera de los diez d\u00edas previstos en el Decreto 2591 de 1991 para dictar una decisi\u00f3n de fondo. En su opini\u00f3n, hacerlo acarrear\u00eda la nulidad de la sentencia.<\/p>\n<p>14. Contestaci\u00f3n de las autoridades accionadas. Durante el tr\u00e1mite de primera instancia, las instituciones convocadas se\u00f1alaron lo siguiente:<\/p>\n<p>Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela<\/p>\n<p>Sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamientos<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Destac\u00f3 que la educaci\u00f3n en Colombia es un servicio p\u00fablico descentralizado. Est\u00e1 a cargo de los entes territoriales certificados (departamento o municipio), a quienes no representa. Se\u00f1al\u00f3 que su rol en el sistema educativo es la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas a nivel nacional, como su evaluaci\u00f3n. En tal sentido, resalt\u00f3 que no es responsable de la omisi\u00f3n que motiva la acci\u00f3n y no es competente para pronunciarse respecto de situaciones educativas puntuales y concretas.<\/p>\n<p>En vista de ello, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela y no acceder a las pretensiones, pues el ministerio no habr\u00eda infringido ning\u00fan derecho fundamental. Por \u00faltimo, la entidad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente asunto.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Azul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Destac\u00f3 que no tiene inter\u00e9s sustancial en el proceso, pues la entidad certificada para prestar el servicio educativo en Azul Claro es el municipio. Por tal raz\u00f3n, el plantel educativo comprometido est\u00e1 bajo supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad solicit\u00f3 declarar la improcedencia en vista de que el plantel educativo no lesion\u00f3 los derechos de la adolescente. Asegur\u00f3 que la madre de la estudiante no report\u00f3 oportunamente la situaci\u00f3n de salud de la adolescente. No obstante, refiri\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa efectu\u00f3 los ajustes para atender su situaci\u00f3n (\u00abdiscapacidad psicosocial\u00bb) y dise\u00f1\u00f3 el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para ese efecto. Indic\u00f3 que la Secretar\u00eda revisa semanalmente ese instrumento. Para la entidad, pese a las actividades de mejora dise\u00f1adas para la estudiante, esta no respondi\u00f3 positivamente y present\u00f3 un bajo rendimiento en cinco materias relacionadas con tres \u00e1reas del conocimiento. Ante este panorama, el art\u00edculo 5.3 del Sistema Institucional de Evaluaci\u00f3n de los Estudiantes (SIEE) establece como consecuencia la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la situaci\u00f3n de convivencia de la estudiante y sus compa\u00f1eros, la entidad destac\u00f3 que el centro educativo despleg\u00f3 las acciones necesarias para mejorarla, y atendi\u00f3 las situaciones de matoneo contra la estudiante. Por ende, los derechos de la adolescente no fueron lesionados, pues el colegio cumpli\u00f3 los procedimientos curriculares y legales del caso. Agreg\u00f3 que \u00abconvalida\u00bb los elementos probatorios aportados por el plantel educativo.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Sol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plantel solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. El rector de la instituci\u00f3n manifest\u00f3 que el centro educativo ha cumplido los procedimientos curriculares y legales. Se\u00f1al\u00f3 que en lo que ata\u00f1e a la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de acoso escolar, activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n correspondiente. En cumplimiento de lo anterior, gestion\u00f3 reuniones del comit\u00e9 de convivencia, de padres de familia, report\u00f3 el caso al Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar \u2013 SIUCE, caso 13261- y a la Polic\u00eda Nacional y remiti\u00f3 a la v\u00edctima a seguimiento por orientaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>Respecto del rendimiento acad\u00e9mico de la estudiante, refiri\u00f3 que una vez conocida su situaci\u00f3n de salud la instituci\u00f3n adelant\u00f3 las siguientes actuaciones: (i) registr\u00f3 el caso en el Sistema de Matricula Estudiantil -SIMAT; (ii) dise\u00f1\u00f3 el PIAR y los ajustes razonables correspondientes; y (iii) este es revisado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal cada semana. Aun as\u00ed los reportes acad\u00e9micos de los docentes y el informe del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n dan cuenta de que \u00abno se observ\u00f3 un proceso significativo a lo largo del a\u00f1o escolar\u00bb.<\/p>\n<p>Entre otros elementos de juicio, la instituci\u00f3n escolar aport\u00f3 parte del historial acad\u00e9mico de la estudiante, como la documentaci\u00f3n relacionada con episodios de presunto acoso escolar advertidos por la madre de la adolescente ante las autoridades acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>15. Sentencia de instancia. El 4 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro neg\u00f3 el amparo. Luego de concluir que la acci\u00f3n de tutela era procedente, encontr\u00f3 que pese a las actividades de mejora y seguimiento desplegadas por la instituci\u00f3n educativa y por los docentes que la conforman, la estudiante no obtuvo un desempe\u00f1o satisfactorio. Lo anterior en relaci\u00f3n con cinco asignaturas y tres \u00e1reas, por lo que conforme al sistema de evaluaci\u00f3n del municipio y de la instituci\u00f3n, reprob\u00f3 el a\u00f1o escolar sin la posibilidad de nivelaci\u00f3n que pretende la accionante.<\/p>\n<p>16. Adicionalmente, el juzgado declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Azul y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La providencia judicial no fue objeto de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>17. Auto de selecci\u00f3n. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero *, mediante auto del * de * de 202*, seleccion\u00f3 este asunto y, tras el sorteo correspondiente, lo reparti\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora.\u00a0Luego, el * de * de 202*, una vez la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n solicit\u00f3 completar el expediente, lo remiti\u00f3 al despacho.<\/p>\n<p>18. Vinculaci\u00f3n de terceros interesados. A trav\u00e9s del auto del 19 de abril de 2024, la ponente vincul\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional a varias personas jur\u00eddicas. Convoc\u00f3 a la EPS Viento, a la Secretar\u00eda de Salud de Azul Claro, a la IPS Tierra, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u2014Regional Azul\u2014 y a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>19. Decreto oficioso de pruebas. En aquella providencia, la magistrada sustanciadora decret\u00f3 pruebas de oficio: formul\u00f3 cuestionarios a las partes e invit\u00f3 a instituciones p\u00fablicas y privadas especializadas en acoso escolar. Tambi\u00e9n, solicit\u00f3 que con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y el ICBF, la menor de edad, siempre que ella estuviera interesada, remitiera una comunicaci\u00f3n reservada para puntualizar lo sucedido y el estado actual de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.1. A continuaci\u00f3n, se presenta la informaci\u00f3n recaudada con ocasi\u00f3n del referido auto del 19 de abril de 2024:<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de las comunicaciones recibidas<\/p>\n<p>Sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n suministrada<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n del grupo familiar. La parte accionante refiri\u00f3 que el n\u00facleo familiar de la adolescente est\u00e1 conformado por ella y sus dos padres. No obstante, la madre es la \u00fanica que funge como acudiente. La familia vive en casa propia, estrato 2, que dispone de conectividad a internet. Sus ingresos derivan \u00abdel trabajo que [les] salga\u00bb y el n\u00facleo est\u00e1 actualmente clasificado en el nivel C5 del Sisben, como poblaci\u00f3n vulnerable. La progenitora aclar\u00f3 que ni la familia ni la menor de edad son miembros de grupo \u00e9tnico alguno.<\/p>\n<p>Sobre la salud mental de la adolescente. La madre adujo que la salud mental de la menor de edad ha estado comprometida desde el a\u00f1o 2019, pero el diagn\u00f3stico data de 2020 y est\u00e1 asociado a la situaci\u00f3n de acoso escolar. En desarrollo de su tratamiento, Paola estuvo medicada y desarroll\u00f3 episodios de somnolencia diurna, que eran motivo de malestar en el entono educativo. Adicionalmente, present\u00f3 cuadros de ansiedad \u00abinclusive [la adolescente] muchas veces [la] tuvo que llamar, porque all\u00e1 se cortaba, no se concentraba en el colegio\u00bb.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el tratamiento m\u00e9dico de la menor de edad se ha efectuado a trav\u00e9s de la EPS y hasta el momento no ha debido acudir a servicios particulares, excepto por el de psicolog\u00eda. El tratamiento psicol\u00f3gico de la adolescente ha sido cubierto por la familia en forma particular, con la periodicidad estipulada por la profesional.<\/p>\n<p>Escenario de acoso escolar. Afirm\u00f3 que los episodios de acoso escolar fueron perpetrados por personas del grado d\u00e9cimo y und\u00e9cimo (2023), y algunos estudiantes involucrados a\u00fan est\u00e1n matriculados en el centro educativo. Madre e hija refirieron que las medidas adoptadas para enfrentar el escenario de acoso escolar, lejos de contener los ataques, incrementaron el estado de vulnerabilidad de la adolescente. Agregaron que tras la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la menor de edad fue seguida hasta su casa y las presuntas victimarias la esperaban en la salida del colegio. En relaci\u00f3n con ello, en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo consta la siguiente informaci\u00f3n: \u00abO sea, despu\u00e9s de ese momento, \u00bfse presentaron algunas situaciones de acoso para contigo? Claro, ellas segu\u00edan del colegio a mi casa, ellas las [sic] segu\u00edan, me esperaban afuera\u00bb. Por tal motivo, para la familia la intervenci\u00f3n del colegio no tuvo resultado. Incluso la instituci\u00f3n adujo su imposibilidad de intervenci\u00f3n ante la dificultad probatoria de algunos hechos. Al respecto, la menor de edad le manifest\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en todo caso, el escenario de acoso escolar no solo provino de la conducta de los estudiantes; los docentes tambi\u00e9n habr\u00edan participado en aquel, al punto de someter su historia cl\u00ednica al escarnio p\u00fablico.<\/p>\n<p>El plan de educaci\u00f3n remota. Respecto de la alternativa de educaci\u00f3n remota ofrecida por la Instituci\u00f3n Educativa Sol, la madre de la adolescente afirm\u00f3: \u00ab[n]o lo considero tan bueno porque a ella no le hicieron un seguimiento que ten\u00edan que hacerle en casa. \/\/ Nunca el Sol tuvo la amabilidad de mandar a alguien a revisar si ella en realidad estaba haciendo los trabajos o si ella en realidad c\u00f3mo estaba. Nunca lo hizo\u00bb. De ese modo, la familia tuvo que hacer un esfuerzo y la madre \u00able bus[c\u00f3] personas adecuadas que sab\u00edan sobre las materias que ella estaba nivelando y la ayudaron. [\u2026] Inclusive yo, cuando ella llevaba los trabajos al Sol, si yo la llevaba, me los firmaban. \/\/ Y sorpresa, Despu\u00e9s me dicen que no hay ning\u00fan trabajo entregado por ella, pero s\u00ed yo los tengo firmados les dec\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto del proceso de nivelaci\u00f3n. La Instituci\u00f3n Educativa Sol no le permiti\u00f3 nivelar a la adolescente. La petici\u00f3n que la madre radic\u00f3 ante el centro educativo solicit\u00e1ndola, el 17 de noviembre de 2023, nunca fue respondida. Respecto de este particular, el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo refiere lo siguiente: A \u00abella no le dieron la oportunidad de nivelar. Ella no nivel\u00f3\u00bb, pero la madre de la menor de edad no refiri\u00f3 la raz\u00f3n de tal negativa.<\/p>\n<p>Interposici\u00f3n de otras acciones de tutela. Negaron la interposici\u00f3n de acciones de tutela adicionales a esta para el restablecimiento de los derechos de la menor de edad en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 el asunto de la referencia.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Sol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desescolarizaci\u00f3n de la adolescente. La instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la adolescente fue retirada de forma voluntaria por su madre, desde el 12 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Proceso acad\u00e9mico diferenciado de Paola. El centro educativo refiri\u00f3 que conoci\u00f3 el diagn\u00f3stico de la menor de edad desde el 19 de mayo de 2022. Este fue tenido en cuenta por parte del cuerpo docente y sus esfuerzos derivaron en la promoci\u00f3n de la estudiante al grado und\u00e9cimo. No obstante, en 2023 el PIAR fue dise\u00f1ado desde el inicio del a\u00f1o escolar, con la participaci\u00f3n de la madre, pero esta habr\u00eda incumplido la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica de la adolescente. Por ese motivo, el PIAR de 2023 fue establecido con arreglo a la historia cl\u00ednica de 2022. De cualquier modo, \u00abla Instituci\u00f3n brinda total seguridad de que las actividades evaluativas de la estudiante se ajustaron a su diagn\u00f3stico, toda vez que se asegur\u00f3 una evaluaci\u00f3n bajo el enfoque por competencias, la cual tuvo en cuenta sus habilidades socioemocionales, capacidad para la resoluci\u00f3n de problemas y su comunicaci\u00f3n efectiva\u00bb. Agreg\u00f3 que a la menor de edad le aplic\u00f3 un sistema diferenciado de evaluaci\u00f3n, con alto grado de flexibilidad. Aun as\u00ed, la adolescente incumpli\u00f3 sus compromisos acad\u00e9micos; de tal modo, \u00ab[l]a estudiante no realiz\u00f3 actividades de nivelaci\u00f3n correspondiente al cuarto periodo acad\u00e9mico 2023, pero no por barreras impuestas por la Instituci\u00f3n Educativa, sino por incumplimiento de la estudiante en los reiterados t\u00e9rminos fijados por sus docentes en cada una de las respectivas asignaturas\u00bb.<\/p>\n<p>El establecimiento escolar sostuvo que tuvo en cuenta \u00abel contexto familiar de la estudiante, el diagn\u00f3stico y tratamiento m\u00e9dico en el dise\u00f1o del PIAR\u00bb, pero aquellos datos no fueron integrados al PIAR porque \u00abse present\u00f3 un traspi\u00e9 al momento de la digitalizaci\u00f3n de los folios, quedando por fuera esta informaci\u00f3n; por tal motivo, se anexa el PIAR completo de la estudiante a fin de corroborar la informaci\u00f3n\u00bb. Aclar\u00f3 que el PIAR solo se enfoc\u00f3 en las asignaturas en las que hubo dificultad, y que la estudiante no pudo superar, lo que ocasion\u00f3 que reprobara el a\u00f1o escolar.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de convivencia escolar. La instituci\u00f3n fue categ\u00f3rica en asegurar que \u00ab[d]entro de la Instituci\u00f3n Educativa no se ha presentado acoso escolar f\u00edsico contra la menor, ni se presenta reporte alguno de acci\u00f3n que pudiera poner en riesgo a la menor [\u2026]. Sin embargo, la madre de familia dio a conocer presuntas amenazas hechas por redes sociales\u00bb. En esa medida, sostiene que \u00abdentro del plantel f\u00edsico no se ha presentado acoso escolar contra la menor\u00bb.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n escolar adujo que aun contando con los pantallazos de los chats, no contaba con elementos de juicio para identificar el origen los mensajes. De tal suerte, el plantel no logr\u00f3 desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia de los estudiantes presuntamente involucrados y no pudo desarrollar los procesos disciplinarios correspondientes. En ese contexto, las actividades institucionales se enfocaron en la concientizaci\u00f3n y el seguimiento de todos los menores de edad involucrados por orientaci\u00f3n escolar. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, en todo caso, \u00abla calidad de v\u00edctima se adquiere a partir de la [a]udiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en el marco de un proceso penal\u00bb, para cuestionar que la menor de edad involucrada haya sido v\u00edctima de acoso escolar y haya debido ser considerada como tal.<\/p>\n<p>Para la instituci\u00f3n, la estudiante se aisl\u00f3 del grupo porque ten\u00eda una pareja sentimental dentro de la instituci\u00f3n. En 2023, cuando la presunta pareja de la adolescente ya no formaba parte de la comunidad educativa, seg\u00fan el colegio, la estudiante habr\u00eda continuado el patr\u00f3n de aislamiento en los descansos. Incluso, solo ten\u00eda una amiga. Entonces, las autoridades escolares no percibieron el aislamiento de la menor como un indicador de acoso escolar. En el mismo sentido, \u00abtampoco se tom\u00f3 como alerta la renuencia de compa\u00f1eros a integrar grupos de trabajo con la estudiante. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta situaci\u00f3n se comenz\u00f3 a presentar en el a\u00f1o 2023, el personal docente buscaba que la alumna se pudiera desarrollar de manera integral en la convivencia con sus compa\u00f1eros, pero el objetivo no se lograba debido a las constantes inasistencias [\u2026] y, por ello, la reticencia de los compa\u00f1eros por el temor a que pudiera faltar el d\u00eda de la sustentaci\u00f3n o de la fecha de entrega de la actividad\u00bb.<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n del 17 de noviembre de 2023. La entidad se\u00f1al\u00f3 que no fue respondida. Lo anterior, en tanto el 23 de noviembre de 2023 fue notificada de la apertura de este tr\u00e1mite constitucional, y para entonces estaba en t\u00e9rmino para contestar.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso acad\u00e9mico de la estudiante. Seg\u00fan inform\u00f3 la entidad territorial, ante el diagn\u00f3stico de la menor de edad la instituci\u00f3n escolar inici\u00f3 una ruta de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y pedag\u00f3gica, junto con personal del programa de inclusi\u00f3n educativa municipal. En lo que ata\u00f1e al PIAR, sostuvo que \u00ab[l]a revisi\u00f3n semanal aplicada a la menor [\u2026] se hizo el d\u00eda 28 de marzo de 2023\u00bb bajo el liderazgo de una profesional en psicolog\u00eda de la Secretar\u00eda. Ella, adem\u00e1s de confirmar el diagn\u00f3stico, \u00abimparti\u00f3 unas instrucciones espec\u00edficas para la aplicaci\u00f3n de actividades y la evaluaci\u00f3n de las mismas [\u2026] directrices que se dieron a la docente Aurora, directora del grupo\u00bb. No obstante, encontr\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa no efectu\u00f3 los ajustes y no us\u00f3 de manera adecuada esa herramienta. Para la entidad territorial, esa es la causa de la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar. Agreg\u00f3 que el establecimiento educativo debi\u00f3 aplicar el art\u00edculo 14, para aplicar los criterios valorativos establecidos en el art\u00edculo 5 (numeral 5.3.) del sistema de evaluaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>El escenario de acoso escolar. En relaci\u00f3n con el escenario de acoso escolar la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n adujo que \u00abla instituci\u00f3n educativa activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar, desde el momento en que se tiene conocimiento del caso, con los llamados a las entidades correspondiente [sic] de acuerdo a la tipolog\u00eda\u00bb. De tal suerte, remiti\u00f3 la informaci\u00f3n directamente a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el SIUCE. La entidad inform\u00f3 que el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) es alimentado por el rector de cada instituci\u00f3n escolar. El funcionario determina la tipolog\u00eda de la situaci\u00f3n de convivencia reportada, y de esta clasificaci\u00f3n depende la acci\u00f3n coordinada de entidades como el ICBF y la Polic\u00eda Nacional. Adicionalmente, el sistema de informaci\u00f3n se alimenta de los datos existentes en el Sistema Integrado de Matr\u00edculas (SIMAT), que le permite identificar la informaci\u00f3n del menor de edad y hacer seguimiento. Agreg\u00f3 que cada colegio accede solo a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus registros en el SIMAT, en resguardo de la intimidad de los menores de edad.<\/p>\n<p>En la actualidad, el SIUCE tiene 647 situaciones que involucran redes sociales registradas, entre 2020 y 2024, con un aumento en el reporte por la implementaci\u00f3n progresiva del sistema de informaci\u00f3n. En este momento, el MEN organiza una estrategia de uso pedag\u00f3gico del SIUCE. Adicionalmente, cuenta con la estrategia CRESE para llegar a 5.000 establecimientos educativos. Adujo que la entidad ha publicado diversos protocolos con el objetivo de esclarecer el abordaje de escenarios de acoso escolar. A trav\u00e9s de ellos orienta a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n certificadas.<\/p>\n<p>Sobre el asunto concreto. Destac\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa efectu\u00f3 el reporte en el SIUCE en marzo de 2023, y a la fecha no ha sido cerrado. Con fundamento en aquel reporte, la estudiante recibi\u00f3 seguimiento psicosocial. Adicionalmente, el centro educativo convoc\u00f3 al Comit\u00e9 de Convivencia escolar e inform\u00f3 a la familia de la presunta agresora la situaci\u00f3n. No obstante, el ministerio encontr\u00f3 que \u00ab[e]l establecimiento educativo en el registro de la informaci\u00f3n en el SIUCE lo clasific[\u00f3] como situaci\u00f3n tipo II de acuerdo a las variables que selecci\u00f3n[\u00f3], aunque en los seguimientos se evidencia que notific[\u00f3] a [la] Polic\u00eda. Sin embargo, por dicha raz\u00f3n no qued\u00f3 enlazado en SIUCE con rol POLICIA para que incorporara los seguimientos\u00bb que corresponden a los elementos f\u00e1cticos de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestiones en la instituci\u00f3n educativa. El 26 de abril de 2024, la instituci\u00f3n escolar inform\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo la desescolarizaci\u00f3n de la menor de edad. No obstante, encontr\u00e1ndose en las instalaciones del centro educativo, la entidad de control efectu\u00f3 jornada de \u00abfortalecimiento a los estudiantes de los a\u00f1os 10 y 11 [\u2026], para un total de 189 alumnos [entre 13 y 18 a\u00f1os], en temas como; acoso escolar, ciber acoso, responsabilidad penal de menores, adolescentes y adultos\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que el 30 de abril tuvo contacto con la madre de la menor de edad. Fijaron un encuentro virtual enfocado en la socializaci\u00f3n de la estrategia institucional \u00abEquipo Antibullying\u00bb. Producto de la reuni\u00f3n la Defensor\u00eda resolvi\u00f3 priorizar la aplicaci\u00f3n de aquella estrategia en el plantel educativo.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento en la respuesta al auto del 19 de abril de 2024. Adicionalmente, refiri\u00f3 que asisti\u00f3 a la madre y a la adolescente en la estructuraci\u00f3n de la respuesta al auto de pruebas y remiti\u00f3 un informe sobre el particular.<\/p>\n<p>ICBF<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Azul. Argument\u00f3 que el asunto no le fue reportado a trav\u00e9s del SIUCE. No obstante, \u00abuna vez se verificado el acaecimiento de Bullying, [usualmente] se inicia [\u2026] Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) a favor del ni\u00f1o v\u00edctima, adoptando las medidas id\u00f3neas, e inequ\u00edvocamente dirigidas al restablecimiento de sus derechos\u00bb. En esa medida, enterada la entidad de este asunto, \u00abde manera oficiosa [..] inici[\u00f3] actuaci\u00f3n administrativa por lo que ya se present\u00f3 de manera formal la solicitud de restablecimiento de Derechos al CZ Azul Claro, para que un equipo interdisciplinario [\u2026] concurra[\u2026] a la verificaci\u00f3n del estado de cumplimiento de los derechos de la adolescente y constate[\u2026] si persisten situaciones de [B]ullying, [\u2026] y en general el goce efectivo de todos sus derechos\u00bb.<\/p>\n<p>De otro lado, en lo que respecta al derecho a la educaci\u00f3n, consider\u00f3 que el establecimiento educativo debe proveerle a la adolescente un esquema diferencial de formaci\u00f3n a trav\u00e9s del PIAR. Desde esa perspectiva, se\u00f1al\u00f3 que en el presente asunto el centro educativo efectu\u00f3 acciones positivas pero no eficaces. Por ende, la entidad considera que el proceso de nivelaci\u00f3n solicitado es oportuno, racional y proporcionado. En ese sentido, coadyuv\u00f3 la solicitud de amparo.<\/p>\n<p>Centro Zonal Azul Claro. Adujo que el 29 de abril de 2024, un grupo interdisciplinario de profesionales acudi\u00f3 a la vivienda de la menor de edad. Durante la diligencia se acord\u00f3 una sesi\u00f3n el 7 de mayo de 2024 para verificar el estado de cumplimiento de los derechos de la adolescente.<\/p>\n<p>EPS Viento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 ser desvinculada y esgrimi\u00f3 un hecho superado. La EPS destac\u00f3 que no ha comprometido los derechos de la menor de edad. Activ\u00f3 una ruta de atenci\u00f3n en salud mental para la adolescente, en concreto, a trav\u00e9s de tres controles por psiquiatr\u00eda (29\/08\/2023, 29\/09\/2023 y 28\/11\/2023), sin que la adolescente asistiera al cuarto. Aunado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que en este asunto \u00abel hecho que dio vida a la acci\u00f3n de tutela ya se encuentra superad[o]\u00bb, sin fundamentar su posici\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones. Aludi\u00f3 a la existencia de dos anotaciones en su sistema de informaci\u00f3n. Ambas con ocasi\u00f3n de denuncias efectuadas por la accionante en representaci\u00f3n de su hija, en el marco de una situaci\u00f3n de \u00abposible acoso escolar\u00bb. Una por \u00abinjuria por v\u00edas de hecho\u00bb, querellable e inactiva. Otra por el delito de \u00abamenazas\u00bb en etapa de indagaci\u00f3n e inactiva.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 18 Seccional del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u2013 SRPA. Tramit\u00f3 dos denuncias penales relacionadas con este asunto. Ambas promovidas por la accionante, en resguardo de los intereses de la menor de edad involucrada. La primera fue formulada el 14 de marzo de 2022 por una presunta injuria por v\u00eda de hecho y est\u00e1 inactiva ante un acuerdo conciliatorio entre las partes suscrito el 21 de abril de 2022. La segunda fue presentada el 2 de junio siguiente por el delito de amenaza. Respecto de esta segunda noticia criminal la conciliaci\u00f3n fracas\u00f3 el 25 de julio de 2022, y el asunto fue archivado por conducta at\u00edpica en vista de que \u00ablas posibles amenazas en que hayan podido incurrir las j\u00f3venes estudiantes no trascienden al punto de causar alarma, zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella circunstancia que degenera en la atipicidad objetiva de la conducta\u00bb, desde el punto de vista de los impactos sobre el orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, el 28 de octubre de 2022 el investigador de campo refiri\u00f3 que la madre de la v\u00edctima \u00abmanifest\u00f3 no querer continuar con la investigaci\u00f3n por cuanto las amenazas cesaron y su hija est\u00e1 en tratamiento psicol\u00f3gico con evoluci\u00f3n satisfactoria\u00bb.<\/p>\n<p>Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales. Reiter\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Azul. Sostuvo que una vez conoci\u00f3 el caso, lo remiti\u00f3 a la Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales (SEPRO &#8211; DESUC), para que el Grupo de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia respondiera.<\/p>\n<p>Grupo de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia -DESUC. Con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de convivencia escolar, se comunic\u00f3 con la madre de la adolescente y qued\u00f3 a la espera de que la misma interpusiera la denuncia correspondiente; no obstante, al no haberlo hecho en raz\u00f3n de su enfermedad, la Polic\u00eda \u00ab[n]o [\u2026] adelant\u00f3 investigaci\u00f3n\u00bb. En suma, la situaci\u00f3n de convivencia escolar debi\u00f3 ser resuelta con las medidas aplicadas por el plantel educativo en desarrollo del proceso interno concebido para ese fin.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de los hechos, efectu\u00f3 jornadas de acompa\u00f1amiento en el colegio, como de vigilancia y control en el exterior e interior de las instalaciones, y adelant\u00f3 procesos pedag\u00f3gicos de sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.2. Traslado de las pruebas recaudadas. El 6 y el 31de mayo de 2024, se corri\u00f3 traslado a las partes de los documentos descritos. Solo la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Azul aport\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que reiter\u00f3 su postura respecto de su falta de jurisdicci\u00f3n territorial. Ninguno de los dem\u00e1s interesados efectu\u00f3 manifestaci\u00f3n adicional alguna respecto de las pruebas.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>20. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el expediente de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Asunto por resolver, problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>21. Asunto por resolver. El caso que se analiza versa sobre presuntas restricciones al derecho a la educaci\u00f3n de una menor de edad diagnosticada con depresi\u00f3n y ansiedad, en un entorno de acoso escolar, que deriv\u00f3 en \u00abideaci\u00f3n suicida\u00bb. Con arreglo al PIAR, previo concepto m\u00e9dico-psiqui\u00e1trico la estudiante desarroll\u00f3 durante el cuarto periodo acad\u00e9mico un plan de educaci\u00f3n remota. Su madre reprocha que la instituci\u00f3n escolar no efectu\u00f3 un acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico y que, cuando su hija no super\u00f3 los logros acad\u00e9micos, le hubiera negado la posibilidad de nivelar las materias reprobadas, mientras se les permiti\u00f3 a otros estudiantes. Esta determinaci\u00f3n habr\u00eda desconocido la situaci\u00f3n familiar de la menor, su diagn\u00f3stico m\u00e9dico y su condici\u00f3n de v\u00edctima de acoso escolar. Adicionalmente, la madre informa que present\u00f3 una petici\u00f3n, solicitando la autorizaci\u00f3n de la aludida nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica; tal petici\u00f3n no fue respondida por el centro educativo.<\/p>\n<p>22. Para el plantel acad\u00e9mico, las autoridades escolares desplegaron todas las actuaciones exigibles en relaci\u00f3n con el tratamiento diferenciado que requer\u00eda la estudiante. Dise\u00f1aron un PIAR ajustado a sus necesidades, pero la adolescente, desinteresada por su proceso educativo, habr\u00eda incumplido sus compromisos acad\u00e9micos en forma reiterada. En esa medida, las restricciones sobre la posibilidad de nivelaci\u00f3n tienen origen en la conducta de la menor de edad.<\/p>\n<p>23. Por otra parte, el plantel adujo haber efectuado las denuncias correspondientes sobre la situaci\u00f3n de convivencia escolar en el SIUCE y haber alertado a la Polic\u00eda Nacional, sin obtener ninguna respuesta de esa entidad. Igualmente, destac\u00f3 que dentro de las instalaciones del plantel, no evidenci\u00f3 ning\u00fan problema de convivencia.<\/p>\n<p>24. Finalmente, en lo que ata\u00f1e al derecho de petici\u00f3n, especific\u00f3 que no dio respuesta a la solicitud del 17 de noviembre de 2023 porque para el momento de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n a\u00fan estaba en t\u00e9rmino para contestarla.<\/p>\n<p>25. El juez de instancia encontr\u00f3 que, en efecto, la instituci\u00f3n educativa despleg\u00f3 las actividades que le eran exigibles para responder a las necesidades educativas diferenciales de la menor de edad, y resolver las circunstancias que afectaban la convivencia escolar. Respecto del derecho de petici\u00f3n no adopt\u00f3 ninguna determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. Problemas jur\u00eddicos. En estas condiciones, la Sala de Revisi\u00f3n debe resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfLa Instituci\u00f3n Educativa Sol y las autoridades municipales del sector educativo lesionaron el derecho a la educaci\u00f3n de la menor de edad, al no tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de la menor en el dise\u00f1o del PIAR e impedir la nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica de las asignaturas reprobadas?; (ii) \u00bfla Instituci\u00f3n Educativa Sol, junto con las autoridades municipales y nacionales del sector educativo vulneraron los derechos fundamentales a la salud, educaci\u00f3n e igualdad de la menor de edad Paola, al no garantizarle acompa\u00f1amiento efectivo ante la situaci\u00f3n de acoso escolar que experimentaba?; y (iii) \u00bfla Instituci\u00f3n Educativa Sol vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la estudiante y de su madre, al abstenerse de responder la petici\u00f3n radicada el 17 de noviembre de 2023?<\/p>\n<p>27. Estructura de la decisi\u00f3n. Para resolver estas cuestiones, en primer lugar, la Sala valorar\u00e1 el cumplimiento de la legitimaci\u00f3n, la inmediatez y la subsidiariedad para definir si la acci\u00f3n es procedente. De superar este examen, antes de analizar el fondo del asunto, discernir\u00e1 si se configura una carencia actual de objeto. Luego, resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos formulados. Para ese efecto, abordar\u00e1 la naturaleza del acoso escolar, los desaf\u00edos y las estrategias de respuesta a escenarios de acoso escolar. A continuaci\u00f3n, establecida la relaci\u00f3n entre el acoso escolar y la salud f\u00edsica, mental y emocional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, expondr\u00e1 el concepto y las caracter\u00edsticas del PIAR, como dispositivo de inclusi\u00f3n educativa. Por \u00faltimo, reiterar\u00e1 las reglas sobre el derecho de petici\u00f3n. Con base en estas consideraciones, la Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a resolver el caso concreto.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>28.1. Legitimaci\u00f3n por activa. La Sala de Revisi\u00f3n concluye que la solicitud de amparo cumple este requisito. Fue la madre de la menor de edad presuntamente afectada quien, en calidad de representante legal, interpuso la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Cabe agregar que la progenitora detenta la patria potestad de la titular de los derechos, pues esta \u00faltima con 17 a\u00f1os, no ha llegado a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>28.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva. Correlativamente, est\u00e1n en posici\u00f3n jur\u00eddica de ser convocadas como demandadas las autoridades p\u00fablicas concernidas, a excepci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Azul. Obs\u00e9rvese que la madre de la adolescente interpuso esta acci\u00f3n contra la Instituci\u00f3n Educativa Sol, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Azul. Las tres primeras entidades tienen una relaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica con el asunto de la referencia. El plantel educativo es aquel en donde habr\u00edan ocurrido los hechos limitantes del derecho a la educaci\u00f3n, y la accionante le endilga conductas que lo habr\u00edan lesionado. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal est\u00e1 a cargo de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, pues el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certific\u00f3 al municipio y le otorg\u00f3 el manejo aut\u00f3nomo del sector educativo en el municipio a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 2751 del 3 de diciembre de 2002. Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n ha dise\u00f1ado las pol\u00edticas educativas en materia de inclusi\u00f3n social y atenci\u00f3n al acoso escolar que el plantel educativo habr\u00eda aplicado. Estas tres personas jur\u00eddicas forman parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n<p>28.3. Por el contrario, la Sala de Revisi\u00f3n advierte que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Azul no tiene injerencia en el asunto concreto. La certificaci\u00f3n del municipio de Azul Claro para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo excluye la competencia del departamento en el asunto de la referencia. En consecuencia, la presente acci\u00f3n resulta improcedente respecto de esa entidad territorial en particular y ser\u00e1 desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>28.4. Finalmente, en sede de revisi\u00f3n fueron vinculadas las siguientes instituciones: la EPS Viento, la Secretar\u00eda de Salud de Azul Claro, la IPS Tierra, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u2014Regional Azul\u2014 y la Polic\u00eda Nacional. La labor de estas entidades se integra en la estrategia de respuesta encomendada al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar, previsto en la Ley 1620 de 2013. De las mencionadas entidades, aquellas pertenecientes al sector salud tienen un rol en la estrategia de atenci\u00f3n sobre los efectos del acoso escolar, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 23 de la mencionada ley. Por su parte, el ICBF y la Polic\u00eda Nacional integran la misma estrategia de respuesta a la intimidaci\u00f3n en el entorno educativo, de conformidad con los art\u00edculos 7, 9 y 27 ejusdem. Como parte de aquel sistema, dichas personas jur\u00eddicas est\u00e1n legitimadas por pasiva en la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>29. Inmediatez. La naturaleza c\u00e9lere del tr\u00e1mite de tutela se funda en el car\u00e1cter urgente de la intervenci\u00f3n del juez en pro del restablecimiento de los derechos fundamentales. Aquella urgencia no solo impone deberes al funcionario judicial; tambi\u00e9n lo hace respecto de la persona que interpone la acci\u00f3n, quien tiene el deber de formularla en un t\u00e9rmino razonable. El paso del tiempo podr\u00eda revelar una actitud pasiva, incongruente con la prontitud que debe caracterizar el proceder de quien requiere la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Con todo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que este requisito no implica que exista t\u00e9rmino de caducidad para la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>30. En el caso que se analiza, el hecho que habr\u00eda desencadenado la alegada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales fue la negativa de la instituci\u00f3n escolar a efectuar un proceso de nivelaci\u00f3n de cinco materias en favor de la menor de edad involucrada, desconociendo su historia cl\u00ednica, su situaci\u00f3n familiar y su condici\u00f3n de v\u00edctima de acoso escolar. Tal negativa se materializ\u00f3 en noviembre de 2023, mismo mes en el que la madre de la adolescente reclam\u00f3 esta protecci\u00f3n constitucional. Sin lugar a duda, la progenitora actu\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo que demuestra su diligencia en la agencia de los derechos de su hija. En esas condiciones, la Sala entiende cumplido el requisito de inmediatez.<\/p>\n<p>31. Subsidiariedad. Conforme a lo normado en el texto superior, la tutela procede en los siguientes dos supuestos. Primero, cuando el demandante no dispone de ning\u00fan medio ordinario o extraordinario judicial id\u00f3neo y eficaz para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, caso en el cual la tutela constituye un medio definitivo de protecci\u00f3n. Segundo, cuando pese a que el ordenamiento prevea un mecanismo para su defensa, la tutela sea indispensable para conjurar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede en forma transitoria.<\/p>\n<p>32. En el asunto bajo an\u00e1lisis, la controversia surge de la decisi\u00f3n de una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica de negar el proceso de nivelaci\u00f3n a la estudiante y de su pasividad ante un escenario de acoso escolar. Ni aquella decisi\u00f3n ni las presuntas omisiones del centro educativo fueron expresadas mediante acto administrativo alguno, de modo que la adolescente y su madre no cuentan con ning\u00fan mecanismo para controvertir aquella determinaci\u00f3n. Por ende, la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo judicial de defensa de sus intereses, de modo que cumple el requisito de subsidiariedad.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. Configuraci\u00f3n parcial del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado<\/p>\n<p>33. Naturaleza y modalidades. La carencia actual de objeto \u00abse presenta cuando la causa\u00a0que motivaba la solicitud de amparo\u00a0se extingue o \u201cha cesado\u201d\u00a0y el pronunciamiento del juez de\u00a0tutela [\u2026] se torna innecesario\u00bb. El fen\u00f3meno acaece en las siguientes tres modalidades: (i) da\u00f1o consumado, cuando la amenaza se concreta y el da\u00f1o que pretend\u00eda enfrentarse se materializa de forma \u00abirreversible\u00bb, y \u00abla vulneraci\u00f3n del derecho fundamental ha [\u2026] producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar\u00bb; (ii) hecho superado, cuando como consecuencia \u00abdel obrar [voluntario] de la entidad accionada [\u2026] lo que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha ocurrido [por completo]\u00bb; o, (iii) hecho sobreviniente, en \u00abcasos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de da\u00f1o consumado y hecho superado\u00bb y en los que su declaratoria obedece a variaciones en los hechos causados por la acci\u00f3n del actor o de un tercero, pero no del demandado.<\/p>\n<p>34. Configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto parcial por da\u00f1o consumado. En opini\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n, en el caso concreto, se ha producido un da\u00f1o consumado respecto de los hechos constitutivos de matoneo escolar. La estudiante ya se vio sometida a hechos humillantes y degradantes, los cuales no pueden ser reversados en esta providencia. De tal suerte, la amenaza espec\u00edfica que pretend\u00eda remediar la adolescente ya se ha concretado de manera irreversible. Por tal motivo, respecto de la pretensi\u00f3n espec\u00edfica de obtener una atenci\u00f3n adecuada y oportuna, que la protegiera del acoso escolar, se ha configurado un da\u00f1o consumado. Esta corporaci\u00f3n ha declarado el acaecimiento de este fen\u00f3meno en casos semejantes, en los que ha encontrado que la v\u00edctima de matoneo ha sido retirada de la instituci\u00f3n educativa, como consecuencia de estos hechos.<\/p>\n<p>35. En el proceso bajo revisi\u00f3n, la adolescente fue retirada del colegio demandado y, en la actualidad, cursa un programa de validaci\u00f3n del grado und\u00e9cimo. La jurisprudencia ha encontrado que, en escenarios de acoso escolar en los que se pretende la contenci\u00f3n de matoneo, el hecho de que el estudiante haya optado por abandonar la instituci\u00f3n educativa y continuar su formaci\u00f3n en otra instituci\u00f3n da lugar al acaecimiento de un da\u00f1o consumado y a la consecuente configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto. Esto ocurre en vista de que el amparo no logr\u00f3 contener la deserci\u00f3n escolar que termin\u00f3 materializ\u00e1ndose, por lo que la \u00abvulneraci\u00f3n [\u2026] adem\u00e1s, es materialmente imposible de retrotraer\u00bb. Bajo ese entendido, el cambio de instituci\u00f3n escolar suprime la causa de la acci\u00f3n de tutela y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor de edad por parte de la entidad demandada cesa. Lo anterior, al punto de que cualquier orden podr\u00eda resultar inane.<\/p>\n<p>36. Seg\u00fan acaba de indicarse, esta circunstancia se presenta, de manera parcial, en el caso concreto. En cualquier caso, la Sala de Revisi\u00f3n observa que el objeto de la demanda no se limita a la contenci\u00f3n de hechos de acoso escolar. Busca, adem\u00e1s, la expedici\u00f3n de una orden judicial que disponga la realizaci\u00f3n del proceso de nivelaci\u00f3n en favor de la adolescente, con el prop\u00f3sito de que ella pueda acceder al t\u00edtulo de bachiller correspondiente. El diploma que certifica aquel t\u00edtulo a\u00fan no ha sido expedido; la adolescente a\u00fan busca obtenerlo mediante un programa de validaci\u00f3n sabatino del grado und\u00e9cimo. Todo ello demuestra que no existe una carencia actual de objeto completa, con base en el da\u00f1o consumado que causaron los hechos constitutivos de matoneo.<\/p>\n<p>37. Seg\u00fan el art\u00edculo 2.3.3.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, el t\u00edtulo bachiller se otorga en las siguientes dos hip\u00f3tesis: (i) ante la culminaci\u00f3n satisfactoria de la educaci\u00f3n media en un establecimiento autorizado para expedirlo; o (ii) \u00aba quienes se sometan a los ex\u00e1menes de validaci\u00f3n\u00bb. El interesado en estos \u00faltimos, seg\u00fan sus circunstancias, puede acceder a varias pruebas o a un \u00fanico examen. No obstante, \u00ab[p]ueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 a\u00f1os\u00bb, de conformidad con la aplicaci\u00f3n de pruebas efectuada por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES). En esta \u00faltima hip\u00f3tesis, es el ICFES el que expide el diploma, para el reconocimiento de la validaci\u00f3n, en caso de superar la evaluaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>38. Para la Sala de Revisi\u00f3n es claro que, al someterse a un programa de validaci\u00f3n, la menor de edad solo podr\u00eda acceder a t\u00edtulo de bachiller al cumplir 18 a\u00f1os. Seg\u00fan consta en su documento de identidad, ella cumplir\u00e1 esa edad en febrero de 2025. Por tanto, no obtener el diploma de bachiller de la instituci\u00f3n demandada le impide inscribirse a cualquier programa de formaci\u00f3n superior. Aguardar hasta entonces puede representar una carga desproporcionada para la adolescente, que ver\u00e1 trascurrir dos semestres sin iniciar el proceso de formaci\u00f3n superior que pretende, e incluso puede variar su plan de vida.<\/p>\n<p>39. Adicionalmente, someter a la adolescente a la presentaci\u00f3n de un examen de validaci\u00f3n implica desconocer el esfuerzo familiar y personal que ha hecho la joven y su entorno, durante seis a\u00f1os de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, para obtener un t\u00edtulo formal, otorgado por una instituci\u00f3n educativa autorizada. La elecci\u00f3n de las instituciones educativas obedece, normalmente, a decisiones fundadas en motivos acad\u00e9micos, personales y familiares. Esta circunstancia demuestra el estrecho v\u00ednculo que esta decisi\u00f3n guarda con la realizaci\u00f3n del proyecto de vida de los estudiantes y, por lo tanto, con su derecho a \u00abvivir como se quiere\u00bb. Por tal motivo, el juez de amparo se encuentra llamado a velar por el respeto a esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>40. Entonces, si bien se produjo una carencia actual de objeto parcial debido al da\u00f1o consumado que infligieron los actos de matoneo, la Sala de Revisi\u00f3n a\u00fan se encuentra en condiciones de resarcir el da\u00f1o que se habr\u00eda producido como consecuencia de la decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa consistente en no permitir la realizaci\u00f3n de las labores acad\u00e9micas necesarias para obtener el t\u00edtulo de bachiller. Por consiguiente, el objeto de la acci\u00f3n constitucional persiste, y, de encontrar que los derechos de la menor de edad fueron conculcados, la Sala tiene todav\u00eda la posibilidad de restablecerlos de manera efectiva.<\/p>\n<p>41. Esclarecida esta cuesti\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n dar\u00e1 comienzo al an\u00e1lisis de fondo de la controversia. Para tal fin, es preciso esclarecer el objetivo, las exigencias y las caracter\u00edsticas de la educaci\u00f3n inclusiva, como el rol que tiene el Plan Individualizado de Ajustes Razonables (PIAR) en ese modelo educativo.<\/p>\n<p>42. Definici\u00f3n del acoso escolar. El matoneo escolar \u2014conocido tambi\u00e9n como acoso, hostigamiento o intimidaci\u00f3n escolar\u2014 es un fen\u00f3meno que se caracteriza por la violencia a partir de conductas deliberadas, repetidas y sistem\u00e1ticas de maltrato y agresi\u00f3n entre sujetos, muchas veces iguales o pares, que comparten un espacio educativo. Usualmente, la conducta es ejercida por una persona o por un conjunto de ellas, ante un grupo indiferente de espectadores por un largo periodo de tiempo, en el que someten de forma continuada a la v\u00edctima. Este esquema de acci\u00f3n se consolida a trav\u00e9s de \u00abun desequilibrio de capacidad o de fuerza[, muchas veces marcada por el entorno,] entre el acosador o [los] acosadores y la v\u00edctima\u00bb. Genera o reafirma una posici\u00f3n de \u00absubordinaci\u00f3n\u00bb de la v\u00edctima frente al grupo, de forma real o aparente, en el que esta dif\u00edcilmente puede sustraerse o enfrentar de forma efectiva la agresi\u00f3n, y que termina por excluirla y aislarla.<\/p>\n<p>43. Tipos de acoso escolar. Las pr\u00e1cticas asociadas al acoso escolar tienen diferentes modalidades; \u00abvar\u00eda[n] desde formas m\u00e1s sutiles hasta situaciones m\u00e1s graves y directas, presentando un desaf\u00edo adicional en su abordaje\u00bb. Pueden proyectarse f\u00edsicamente, sobre la corporalidad de la v\u00edctima o sobre sus pertenencias; sobre su psique, su sexualidad o su identidad de g\u00e9nero. Por lo general, esta conducta se realiza bajo la modalidad de bloqueo o exclusi\u00f3n social, hostigamiento, manipulaci\u00f3n, coacci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o amenaza.<\/p>\n<p>44. El Decreto 1965 de 2013 describe los tipos de agresi\u00f3n escolar del siguiente modo:<\/p>\n<p>a)\u00a0Agresi\u00f3n f\u00edsica.\u00a0Es toda acci\u00f3n que tenga como finalidad causar da\u00f1o al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye pu\u00f1etazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasgu\u00f1os, pellizcos, jal\u00f3n de pelo, entre otras;<\/p>\n<p>b)\u00a0Agresi\u00f3n verbal.\u00a0Es toda acci\u00f3n que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;\u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Agresi\u00f3n gestual. Es toda acci\u00f3n que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros;\u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Agresi\u00f3n relacional.\u00a0Es toda acci\u00f3n que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros;\u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Agresi\u00f3n electr\u00f3nica.\u00a0Es toda acci\u00f3n que busque afectar negativamente a otros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Incluye la divulgaci\u00f3n de fotos o videos \u00edntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a trav\u00e9s de redes sociales y enviar correos electr\u00f3nicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera an\u00f3nima como cuando se revela la identidad de quien los env\u00eda.<\/p>\n<p>45. Estas conductas tornan el escenario escolar en un espacio inseguro para la v\u00edctima, en vista de que se percibe amenazada en \u00e9l, pero adem\u00e1s compromete el prop\u00f3sito socializador del entorno educativo y merma la capacidad de la escuela de potenciar la democracia. De este modo, no solo compromete a la v\u00edctima. Tambi\u00e9n al victimario y a los espectadores.<\/p>\n<p>46. Acoso cibern\u00e9tico. El uso de las nuevas tecnolog\u00edas y los espacios virtuales de interacci\u00f3n social suponen desaf\u00edos para las instituciones escolares, y proyectan el acoso escolar a escenarios cibern\u00e9ticos, en donde se le reconoce como acoso cibern\u00e9tico. Esta modalidad de hostigamiento ha sido definida por la jurisprudencia en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>[I]ntimidaci\u00f3n a trav\u00e9s de mensajes de correo electr\u00f3nico, servicios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, sitios web, o im\u00e1genes enviadas a los tel\u00e9fonos celulares, entre otras formas. Se caracteriza porque (i) se puede desplegar desde al anonimato, lo cual, a su vez; (ii) genera que los victimarios lleguen a tener comportamientos que tal vez no tendr\u00edan si las intimidaciones fueran en contextos de confrontaci\u00f3n personal; (iii) los medios para generarlo est\u00e1n al alcance en cualquier momento gracias a las facilidades de acceso de los medios electr\u00f3nicos; (iv) la v\u00edctima tiene temor de denunciarlo ante eventuales represalias del victimario o porque se le restrinja el uso de su computador o celular y; (v) el n\u00famero de espectadores que puede conocer el contenido de los mensajes intimidatorios es alto, dada la demanda de usuarios de internet\u00bb .<\/p>\n<p>47. Respuesta normativa al acoso escolar en el pa\u00eds. En Colombia, el Legislador defini\u00f3 el acoso escolar como una \u00abconducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado [\u2026] ante la indiferencia o complicidad de su entorno\u00bb. Destac\u00f3 que el acoso escolar puede presentarse entre estudiantes, como pares; tambi\u00e9n entre docentes y estudiantes, en doble v\u00eda.<\/p>\n<p>48. La Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario resaltaron la necesidad de orientar el sistema educativo a la formaci\u00f3n en capacidades de interacci\u00f3n interpersonal, sustentadas en el reconocimiento de la dignidad propia y ajena, como un mecanismo para fortalecer la democracia y la diferencia en la sociedad colombiana. Con el objetivo de promover la convivencia escolar, prevenir situaciones que puedan comprometerla y afectar la integridad de los menores de edad en el entorno escolar, atender esos eventos cuando se presenten y hacerles seguimiento, aquellas normas crearon el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. Este sistema articula a diversas entidades, autoridades (nacionales, territoriales y escolares) y personas, con el fin de prevenir y mitigar varios fen\u00f3menos, entre otros la violencia escolar.<\/p>\n<p>49. El sistema dispone de dos herramientas: (i) la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar junto con los protocolos de atenci\u00f3n que la componen y (ii) el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar.<\/p>\n<p>50. Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atenci\u00f3n. La ruta est\u00e1 conformada por un conjunto de procesos y protocolos de acci\u00f3n, enfocados en la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de situaciones, entre otras, aquellas relacionadas con la convivencia en el entorno educativo. A trav\u00e9s de estos instrumentos, las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deben responder de manera inmediata a eventos que amenacen la convivencia, mediante una oferta \u00e1gil, integral y complementaria.<\/p>\n<p>51. El punto de partida de la ruta es la identificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de acoso escolar. Una vez detectada, debe ser remitida al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, que aplica las medidas contenidas en el manual de convivencia institucional, para remediar la situaci\u00f3n y comunicarla a los padres de familia. En esa instancia, se define si atendiendo la gravedad de la situaci\u00f3n, esta no puede ser abordada a trav\u00e9s de la normativa del plantel e implica la b\u00fasqueda de apoyo externo de entidades como el ICBF y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>52. En el seno de la instituci\u00f3n educativa, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia deber\u00e1 proporcionar orientaci\u00f3n escolar mediante planes individuales y grupales de intervenci\u00f3n integral, seg\u00fan los tipos de situaci\u00f3n por enfrentar. El Decreto 1965 de 2013 contempla los siguientes tres tipos de situaciones y la reacci\u00f3n que ameritan:<\/p>\n<p>Ilustraci\u00f3n 1. Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Tipolog\u00eda de situaciones (Elaboraci\u00f3n propia)<\/p>\n<p>53. Cuando la gesti\u00f3n de la instituci\u00f3n escolar amerite la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, corresponde a esta instituci\u00f3n convocar a las autoridades administrativas competentes para el restablecimiento de los derechos del menor de edad, seg\u00fan la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>54. En todo caso, los miembros de la comunidad educativa pueden interponer quejas ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, cuando las autoridades correspondientes, tanto dentro del plantel educativo como fuera de \u00e9l, incumplan sus responsabilidades en el marco de la ruta de atenci\u00f3n. De este modo, se pretende asegurar la investigaci\u00f3n de lo ocurrido y la soluci\u00f3n de las dificultades que se hayan presentado en relaci\u00f3n con el asunto.<\/p>\n<p>55. Finalmente, cabe destacar que las acciones de seguimiento de los casos tipo II y III deben efectuarse por parte de las autoridades concernidas, las cuales realizar\u00e1n los reportes correspondientes a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. No obstante, el seguimiento sobre la efectividad de las medidas adoptadas en el seno de las instituciones educativas corresponde al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia.<\/p>\n<p>56. Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE). El prop\u00f3sito de este sistema de informaci\u00f3n es la identificaci\u00f3n, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos que surjan en los escenarios educativos. Tiene tambi\u00e9n un uso estad\u00edstico a partir del cual es posible adoptar y reorientar estrategias de intervenci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica. Ha sido concebido como un sistema interoperable, en pro de la acci\u00f3n articulada de las instituciones que componen el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. El art\u00edculo 28 de la Ley 1620 de 2013 prev\u00e9 que debe articularse con el Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con los sistemas de informaci\u00f3n del sector salud que sean pertinentes.<\/p>\n<p>57. El SIUCE es operado por una instancia denominada Mesa T\u00e9cnica, de la cual depende la interoperabilidad del sistema como una garant\u00eda para la acci\u00f3n coordinada de todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. De conformidad con esta caracter\u00edstica, el sistema debe ofrecer acceso oportuno de las autoridades concernidas a la informaci\u00f3n que les ata\u00f1e, con la posibilidad de efectuar registro de informaci\u00f3n y seguimiento. En todo caso, esta mesa t\u00e9cnica tiene competencia para hacer seguimiento sobre el funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>58. El sistema de informaci\u00f3n se divide en tres m\u00f3dulos, configurados a trav\u00e9s de la clasificaci\u00f3n de situaciones relevantes: (i) embarazo adolescente; (ii) consumo de sustancias psicoactivas; y (iii) convivencia escolar. En este \u00faltimo, las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar registran, consultan y dan seguimiento a las situaciones tipo II y tipo III, como qued\u00f3 consignado l\u00edneas atr\u00e1s.<\/p>\n<p>59. Efectos del acoso escolar en la salud mental. La estrategia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento al acoso escolar instaurada en la Ley 1620 y en el Decreto 1965, ambos de 2013, reconoce que las situaciones que desaf\u00edan las relaciones escolares tienen efectos directos sobre la salud mental de los estudiantes. Bajo ese entendido, dispone una atenci\u00f3n inmediata para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y para su familia. Esta debe ser proporcionada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y como parte del Plan de Beneficios de Salud.<\/p>\n<p>60. Para la OMS, \u00abla exposici\u00f3n [\u2026] la violencia a una edad temprana puede perjudicar el desarrollo cerebral y da\u00f1ar otras partes tanto del sistema nervioso como de los sistemas endocrino, circulatorio, osteomuscular, reproductivo, respiratorio e inmunol\u00f3gico, con consecuencias que duran toda la vida. Por tanto, pueden verse afectados el desarrollo cognitivo y el rendimiento acad\u00e9mico y profesional\u00bb. Adicionalmente, las consecuencias se proyectan de forma significativa sobre la salud mental; si bien algunas de las modalidades de agresi\u00f3n en la escuela tienen consecuencias sobre la integridad f\u00edsica de las v\u00edctimas, en su conjunto afectan la salud mental. Espec\u00edficamente, \u00abun estudio con estudiantes de diez a diecisiete a\u00f1os en Colombia encontr\u00f3 que el acoso escolar estaba altamente asociado con s\u00edntomas depresivos y niveles de ideaci\u00f3n suicida\u00bb.<\/p>\n<p>61. En relaci\u00f3n con la incidencia de los eventos de acoso escolar en la salud mental de la poblaci\u00f3n escolar, cabe recordar que el mismo concepto de acoso escolar y las primeras investigaciones sobre \u00e9l surgieron en los a\u00f1os 70 del siglo pasado, en el marco de averiguaciones sobre suicidio en poblaci\u00f3n juvenil en Finlandia y Noruega. Hoy est\u00e1 claro que el acoso escolar acarrea graves consecuencias psicol\u00f3gicas, psicosom\u00e1ticas, conductuales y emocionales, adem\u00e1s de influir en el desarrollo de depresi\u00f3n, autolesiones, ansiedad, trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, disminuci\u00f3n de la autoestima, ideaci\u00f3n suicida y suicidio.<\/p>\n<p>62. La ONU ha destacado que quienes \u00abson objeto de acoso tienen probabilidades de experimentar dificultades interpersonales, depresi\u00f3n, ansiedad, soledad, [\u2026] bajo nivel de autoestima y su trabajo escolar se resiente, pero todos los actores, incluidos los que se limitan a mirar, y los ambientes escolares en su conjunto se ven afectados negativamente\u00bb. Los efectos de las conductas de violencia escolar se perpet\u00faan en el tiempo, y trascienden la etapa de la ni\u00f1ez y la adolescencia, prolongando el compromiso de la salud mental. Entonces, no cabe duda de que \u00abel acoso compromete el bienestar de un ni\u00f1o, es parte de un proceso doloroso, y se necesitan medidas urgentes para ponerle fin\u00bb.<\/p>\n<p>63. Adicionalmente, la Sentencia T-513 de 2023 destac\u00f3 la importancia de la salud mental en el proceso educativo. Record\u00f3 que, seg\u00fan su definici\u00f3n legal, la salud mental es \u201cun estado din\u00e1mico que se expresa en la vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad\u201d. Al respecto, destac\u00f3 que \u201clos ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u201cson sujetos de atenci\u00f3n integral y preferente en salud mental\u201d y deben ser protegidos de los riesgos que existen en el entorno escolar para su integridad emocional.<\/p>\n<p>64. Para la mencionada providencia, la salud mental no es un asunto puramente m\u00e9dico. Depende tambi\u00e9n de la gesti\u00f3n de las entidades educativas, en la medida en que es un escenario de aprendizaje, reconocimiento y manejo de las emociones. De tal suerte, seg\u00fan la Sentencia T-513 de 2023, \u201cla salud mental est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n y es deber del Estado, la familia y la sociedad generar estrategias que permitan a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes manejar las distintas situaciones sicosociales que enfrentan en su proceso de formaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo y el contexto en el que se encuentran, y bajo una labor complementaria que no se limita al manejo de la salud mental desde el \u00e1mbito de la salud, sino que comprende los sectores asistencial, social, cultural, pol\u00edtico y educativo\u201d.<\/p>\n<p>65. Acoso escolar y procesos de formaci\u00f3n escolar. Del mismo modo, la ONU ha destacado que \u00abel rendimiento escolar de los ni\u00f1os puede sufrir debido al estr\u00e9s psicol\u00f3gico o que pueden faltar a la escuela para evitar ser acosados. Las tasas de deserci\u00f3n escolar tambi\u00e9n pueden ser m\u00e1s altas entre las v\u00edctimas de acoso y ciberacoso[]. Las [\u2026] v\u00edctimas experimentan temor, angustia, ira, inseguridad, disminuci\u00f3n de la autoestima, un sentimiento de verg\u00fcenza e incluso pensamientos suicidas\u00bb, que los comprometen emocionalmente e inciden negativamente en su desempe\u00f1o acad\u00e9mico. Desde esta perspectiva, el acoso escolar en tanto supone un sentimiento de inferioridad y debilidad social, compromete el \u00e1nimo y las posibilidades de permanencia del estudiante en la instituci\u00f3n educativa, pues \u00abun sentimiento de inferioridad afecta la motivaci\u00f3n de un ni\u00f1o para aprender\u00bb.<\/p>\n<p>66. Considerados los efectos sobre los menores de edad, el incremento de las cifras relacionadas con el fen\u00f3meno de acoso escolar ha sido fuente constante de preocupaci\u00f3n a nivel mundial durante la \u00faltima d\u00e9cada. En especial porque el fen\u00f3meno puede pasar desapercibido, en vista de que la informaci\u00f3n sobre \u00e9l es escasa entre los padres y \u00abalgunas escuelas todav\u00eda no admiten que ocurre este fen\u00f3meno entre sus educandos, sea porque no conocen el problema, sea porque prefieren negar que \u00e9l acontece\u00bb.<\/p>\n<p>67. Depresi\u00f3n, ansiedad y discapacidad. Enfermedades mentales como la depresi\u00f3n y la ansiedad tienen una potencia limitante de la capacidad humana para el desarrollo de la vida. Estos trastornos \u00abpresentan tasas elevadas de discapacidad y mortalidad. En Colombia, la depresi\u00f3n mayor unipolar (13,17) [y] [\u2026] los trastornos de ansiedad (6,16) [\u2026] se encuentran entre las primeras veinte causas por A\u00f1os Vividos con Discapacidad AVD (tasa x 1.000)6\u00bb. En consonancia con ello, la jurisprudencia constitucional ha entendido que quien enfrenta este tipo de diagn\u00f3stico est\u00e1 en una condici\u00f3n de debilidad manifiesta, en la medida en que impide el normal desarrollo de las actividades cotidianas. De tal suerte, precisa el reconocimiento de la situaci\u00f3n y acciones de afirmaci\u00f3n para concretar el principio de igualdad.<\/p>\n<p>68. En definitiva, en atenci\u00f3n a que el matoneo provoca una seria afectaci\u00f3n de la salud de quien lo sufre, las instituciones se encuentran llamadas a tener en cuenta esta circunstancia dentro del proceso educativo. Las autoridades escolares cuentan con herramientas de inclusi\u00f3n, que deben procurar la atenci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que sufran dicho hostigamiento. A continuaci\u00f3n, se analizan los instrumentos espec\u00edficos que deben ser empleados.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n inclusiva. Plan Individualizado de Ajustes Razonables (PIAR)<\/p>\n<p>69. Universalidad del derecho a la educaci\u00f3n y educaci\u00f3n inclusiva. La Constituci\u00f3n proclama la educaci\u00f3n como un derecho universal, inherente a la persona, en especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para quienes tiene car\u00e1cter prevalente. Adem\u00e1s, le dio la connotaci\u00f3n de servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, pues de \u00e9l depende la proyecci\u00f3n del individuo conforme a su plan de vida, y la materializaci\u00f3n de otras garant\u00edas de tipo subjetivo.<\/p>\n<p>71. Obligaciones estatales respecto del derecho a la educaci\u00f3n. Seg\u00fan la Observaci\u00f3n N\u00b013 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC), los Estados parte como Colombia tienen cuatro obligaciones asociadas al derecho a la educaci\u00f3n, que configuran cuatro dimensiones de ese derecho:<\/p>\n<p>Dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe asegurar el funcionamiento efectivo de instituciones educativas y de programas suficientes para responder en forma efectiva a la demanda educativa en el territorio de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe ofrecer en cada uno de los centros de educaci\u00f3n condiciones para que toda la poblaci\u00f3n acceda a los servicios en condiciones de igualdad, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aceptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe garantizar que la ense\u00f1anza, los programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos tengan niveles de calidad y respondan a las demandas culturales de la comunidad.<\/p>\n<p>Adaptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe asegurar que el sistema educativo se ajuste a las necesidades de los educandos y de su entorno. Solo de este modo podr\u00e1 garantizar la permanencia de aquellos en los programas de educaci\u00f3n. La Corte ha aclarado que esta dimensi\u00f3n \u00abcuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserci\u00f3n escolar\u00bb.<\/p>\n<p>72. Solo a trav\u00e9s de la observancia de estas obligaciones por parte del Estado es posible asegurar el ejercicio integral del derecho a la educaci\u00f3n. No obstante, este no solo depende de la gesti\u00f3n de las instituciones escolares, pues el derecho a la educaci\u00f3n ha sido reconocido como un derecho-deber.<\/p>\n<p>73. La educaci\u00f3n inclusiva. La Corte ha reconocido que en funci\u00f3n de las obligaciones descritas, el sistema educativo debe consolidarse como un espacio de interacci\u00f3n a partir de la diferencia. La confluencia de habilidades de participaci\u00f3n social y acad\u00e9mica diferenciales en el seno de la comunidad educativa debe ser reconocida, valorada y gestionada por las instituciones en el proceso de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, mediante espacios escolares inclusivos. Solo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de la diversidad y de la acci\u00f3n pedag\u00f3gica diferenciada en funci\u00f3n de las capacidades diversas que confluyen en el aula, el derecho a la educaci\u00f3n tiene vocaci\u00f3n material de universalidad.<\/p>\n<p>74. Tal estrategia educativa responde al modelo social de la discapacidad. Parte de una noci\u00f3n de la discapacidad como una condici\u00f3n no definitoria del ser humano, que revela que la sociedad no est\u00e1 \u00abpensada y dise\u00f1ada para atender las necesidades de todos\u00bb. De tal suerte, \u00ablas limitaciones que padece, a primera vista, la persona en condici\u00f3n de discapacidad no tienen origen en su condici\u00f3n personal, f\u00edsica o mental, sino en la incapacidad [de respuesta] de la sociedad\u00bb. Entonces, la desventaja que el individuo experimenta no deviene de s\u00ed. Tiene origen en la incapacidad de la sociedad y, en este caso, del entorno educativo para responder a la diferencia de manera efectiva. Correlativamente, los desaf\u00edos de la discapacidad se proyectan sobre la sociedad y sobre sus instituciones, y no sobre la persona individualmente considerada.<\/p>\n<p>75. Ajustes razonables en el entorno educativo. La aproximaci\u00f3n a la discapacidad que supone el esquema propio de la educaci\u00f3n inclusiva sugiere que las circunstancias particulares de un sujeto no pueden impedir o comprometer el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, en ninguna de sus cuatro dimensiones. Tampoco pueden acarrear cargas desproporcionadas sobre el individuo para acceder, comparecer o permanecer en el aula. Las exigencias se proyectan de forma predominante sobre los entornos educativos, que deben crear ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades de los sujetos con capacidades diferenciales. De tal suerte, la instituci\u00f3n debe asegurar que \u00abcada persona, desde su individualidad diversa, est\u00e9 en condiciones de igualdad real y efectiva frente a sus compa\u00f1eros\u00bb. As\u00ed las cosas, las instituciones educativas tienen la obligaci\u00f3n de adoptar los ajustes razonables necesarios para que las personas con capacidades diferenciales accedan a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>76. De acuerdo con el Decreto 1421 de 2017, los ajustes razonables en el entorno educativo son \u00abacciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gesti\u00f3n escolar\u00bb. No obstante, estos no pueden ser asumidos como estrategias para \u00abincorporar a una o dos personas a un sal\u00f3n de clases, [pues deben ser consolidades a partir de] un enfoque m\u00e1s amplio de reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un sitio de ense\u00f1anza para potenciar [las] habilidades\u00bb de todos los involucrados en el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>77. Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). El mencionado decret\u00f3 prev\u00e9 la necesidad de dise\u00f1ar ajustes razonables. Para ese efecto cre\u00f3 el PIAR. Este constituye un plan de estudios individualizado previsto para \u00abgarantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los curriculares, de infraestructura y todos los dem\u00e1s necesarios para garantizar el aprendizaje, la participaci\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n\u00bb de quienes se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad o de alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental que amerite un trato diferenciado en pro de la concreci\u00f3n del proceso de aprendizaje. Su prop\u00f3sito fundamental es evitar la deserci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>78. Elementos esenciales del PIAR. Con el objetivo de que el PIAR responda de manera efectiva a su objetivo, individual e institucional, debe ser dise\u00f1ado por el establecimiento educativo con el liderazgo de los docentes, pero con la participaci\u00f3n de \u00abla familia y [d]el estudiante\u00bb. Solo de este modo, lograr\u00e1 ser respetuoso de la diferencia en los estilos y ritmos de aprendizaje.<\/p>\n<p>79. Aunado a lo anterior, en pro del cumplimiento del objetivo del PIAR, este debe consolidarse en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n del menor de edad. De tal forma, seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. del Decreto, hay aspectos m\u00ednimos que la instituci\u00f3n escolar, en todos los eventos, debe considerar. Esta no puede prescindir de los siguientes elementos:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Contexto general del estudiante. Este se refiere a todas las situaciones relevantes que tengan desarrollo tanto dentro como fuera del establecimiento educativo, de modo que abarque la din\u00e1mica del hogar, del aula, de otros espacios escolares y de otros entornos sociales que el proceso educativo deba considerar para trazar estrategias efectivas.<\/p>\n<p>() Valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica del estudiante por parte del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>() Informes de profesionales de la salud. Es necesario que el diagn\u00f3stico del menor de edad quede claro, pues de ello depende la definici\u00f3n de los ajustes razonables incluidos en el PIAR.<\/p>\n<p>() Objetivos y metas de aprendizaje por reforzar.<\/p>\n<p>() Ajustes curriculares, did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos para el a\u00f1o electivo, que respondan a la situaci\u00f3n cl\u00ednica y social del estudiante.<\/p>\n<p>() Recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje diferencial y para la participaci\u00f3n efectiva del estudiante en el entorno escolar.<\/p>\n<p>() Proyectos espec\u00edficos por realizar en la instituci\u00f3n educativa. Estos, conforme a la teleolog\u00eda del PIAR deben ser diferentes a aquellos proyectos programados en el aula para la generalidad de los estudiantes.<\/p>\n<p>() Actividades en casa que dar\u00e1n continuidad al proceso de formaci\u00f3n en los tiempos de receso escolar, y que se encuentran a cargo de la familia y de los cuidadores, como part\u00edcipes activos en el proceso educativo. Estas deben configurarse como compromisos claros que deben ser suscritos por el acudiente mediante acta.<\/p>\n<p>80. Una vez dise\u00f1ado el PIAR, esta herramienta har\u00e1 parte de la historia escolar del estudiante. Debe ser sometida a un continuo seguimiento con el prop\u00f3sito de lograr los objetivos de formaci\u00f3n y participaci\u00f3n del estudiante en el entorno escolar.<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>81. Naturaleza constitucional. El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n proclam\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. Esta disposici\u00f3n prev\u00e9 que \u00abtoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u00bb. El derecho de petici\u00f3n es \u00abun derecho fundamental\u00bb que \u00abresulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa\u00bb, dado que permite \u00abgarantizar otros derechos constitucionales, como los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n y la participaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb.<\/p>\n<p>82. Contenido y alcance del derecho de petici\u00f3n. La sentencia C-951 de 2014 precis\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n est\u00e1 integrado por cuatro elementos fundamentales. Estos son (i) la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, (ii) la pronta resoluci\u00f3n, (iii) la respuesta de fondo y (iv) la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0Formulaci\u00f3n. Implica que \u00ablos obligados a cumplir con este derecho tienen el deber de recibir toda clase de petici\u00f3n\u00bb, por cuanto el derecho \u00abprotege\u00a0la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas sin que \u00e9stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas\u00bb.<\/p>\n<p>() Pronta resoluci\u00f3n. Consiste en que el t\u00e9rmino de respuesta del derecho de petici\u00f3n \u00abdebe entenderse como un tiempo m\u00e1ximo que tiene la administraci\u00f3n o el particular para resolver la solicitud\u00bb. Seg\u00fan la Ley Estatutaria 1755 de 2015, cuyo art\u00edculo 1\u00b0 sustituy\u00f3 la regulaci\u00f3n contenida inicialmente en la Ley 1437 de 2011 sobre el derecho de petici\u00f3n, este t\u00e9rmino de respuesta corresponde a 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>() Respuesta de fondo. La respuesta debe ser: (i) clara, \u00abinteligible y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n\u00bb; (ii) precisa, de forma tal que \u00abatienda, de manera concreta, lo solicitado, sin informaci\u00f3n impertinente\u00bb y \u00absin incurrir en f\u00f3rmulas evasivas o elusivas\u00bb; (iii) congruente, es decir, que \u00ababarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea conforme con lo solicitado\u00bb, y (iv) consecuente, lo cual implica \u00abque no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada (\u2026) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no procedente\u00bb.<\/p>\n<p>() Notificaci\u00f3n. La respuesta debe ser notificada, por cuanto la notificaci\u00f3n es el mecanismo procesal adecuado \u00abpara que la persona conozca la resoluci\u00f3n de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el cap\u00edtulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011. Esta obligaci\u00f3n genera para la administraci\u00f3n la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida\u00bb.<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del caso concreto<\/p>\n<p>83. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 el amparo de los derechos a la igualdad, a la educaci\u00f3n y petici\u00f3n de la menor de edad involucrada. Para explicar su decisi\u00f3n, la Sala describir\u00e1 los hechos probados en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la menor de edad y la intervenci\u00f3n de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia en su caso concreto. Luego, presentar\u00e1 los fundamentos de la violaci\u00f3n de estas tres garant\u00edas ius fundamentales.<\/p>\n<p>a. a) \u00a0Hechos probados<\/p>\n<p>85. Seg\u00fan puede apreciarse en el expediente, otros estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Sol han empleado medios f\u00edsicos y virtuales de hostigamiento en contra de la menor de edad. La denuncia de tales eventos ha provocado nuevos eventos de intimidaci\u00f3n. Entre los primeros, se encuentran conductas de seguimiento f\u00edsico, violencia f\u00edsica (en concreto, empujones) e incluso un evento en que sus compa\u00f1eros introdujeron una sustancia en su bebida. Entre los segundos, capturas de pantalla de conversaciones presuntamente entre sus compa\u00f1eros, en las que se alude a la din\u00e1mica escolar y se manifiesta espec\u00edficamente el deseo de que la estudiante muera y la planificaci\u00f3n de ataques en su contra.<\/p>\n<p>86. Estas conductas fueron comunicadas al plantel educativo, en especial por la progenitora, quien interpone la presente acci\u00f3n. El 15 de marzo de 2022, la madre de la adolescente se\u00f1al\u00f3 que una de las compa\u00f1eras de su hija la acos\u00f3. La situaci\u00f3n habr\u00eda iniciado porque aquella compa\u00f1era afirmaba que Paola hab\u00eda sacado un ensayo de internet. Desde entonces, circularon mensajes sobre la situaci\u00f3n familiar de Paola, exponiendo que su padre estuvo privado de la libertad. La situaci\u00f3n fue atribuida a una estudiante que hab\u00eda convivido con la familia de Paola durante la pandemia.<\/p>\n<p>87. El 17 de marzo de 2022, los padres de las dos menores de edad fueron citados al plantel educativo. Como resultado de la reuni\u00f3n, hubo un compromiso de respeto mutuo y asistencia por psicolog\u00eda. D\u00edas despu\u00e9s, el padre de Paola se habr\u00eda aproximado a la compa\u00f1era de su hija para reclamarle sobre su comportamiento, con el aval de la madre de la segunda adolescente. Esta \u00faltima asegura haber sido agredida en ese momento.<\/p>\n<p>88. Nuevamente, en junio de 2022 la menor de edad fue remitida a orientaci\u00f3n escolar por hechos asociados a un presunto hecho de acoso. Esta vez, su madre advirti\u00f3 que a trav\u00e9s de Messenger, algunos estudiantes planeaban hacerle da\u00f1o a su hija y hac\u00edan comentarios violentos en su contra. En los documentos aportados por la instituci\u00f3n escolar se aprecian las siguientes afirmaciones: (i) \u00ab[\u00bf]A qui[\u00e9]n se le va a pagar para que haga eso y que no nos vayamos a meter en problemas[?]\u00bb; (ii) \u00aben el [S]ol nadie te soporta \/\/ Ni\u00f1a vete donde nadie sepa de ti[;] desaparece \/\/ O como me dijeron por hay [sic] y que eres suicida erda [sic] peor JAJAJAJAJA ni\u00f1a con supuesta depresi\u00f3n matate [sic] entonces \/\/ Pero total desaparece\u00bb.<\/p>\n<p>89. En respuesta a este hecho, con fundamento en las capturas de pantalla correspondientes, el 3 de junio de 2022 el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar estableci\u00f3 que en las conversaciones virtuales se refer\u00eda la intenci\u00f3n de contratar una persona para que cometiera el delito de hurto contra la adolescente y la amenazara. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la menor de edad relat\u00f3 un episodio en que fue seguida por un desconocido. Entonces, el Comit\u00e9 orient\u00f3 a la coordinaci\u00f3n para que efectuara una reuni\u00f3n de padres de familia. Esta se llev\u00f3 a cabo el 7 de junio de 2022. A la sesi\u00f3n asistieron los padres de familia de doce estudiantes presuntamente involucrados. No obstante, los educandos aseguran desconocer los chats y sostienen que estos chats tienen origen en cuentas falsas para inculparlos.<\/p>\n<p>90. En septiembre de 2022, el colegio remiti\u00f3 a la menor de edad para valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda infantil, bajo el entendido de que ten\u00eda antecedentes de autolesi\u00f3n y mencion\u00f3 sentirse acosada y amenazada en el entorno escolar. El mes siguiente la orientadora escolar hizo recomendaciones de convivencia en el aula de clase, e identific\u00f3 la necesidad de cambiar de puesto a la adolescente.<\/p>\n<p>91. Con fundamento en los hechos de hostigamiento cibern\u00e9tico descritos, el 18 de octubre de 2022 la madre de la adolescente le comunic\u00f3 al colegio que formul\u00f3 denuncia penal. Tiempo despu\u00e9s, refiri\u00f3 haberla retirado.<\/p>\n<p>92. En el mes de noviembre de 2022, el plantel educativo tuvo acceso efectivo a la plataforma del SIUCE. Los eventos de convivencia escolar ocurridos hasta entonces no fueron objeto de reporte en la plataforma, pues tan solo se le habilitaron los datos de acceso (usuario y contrase\u00f1a) el 29 de noviembre de 2022. Seg\u00fan los documentos que acreditar\u00edan esta informaci\u00f3n, para ese momento se produjo un restablecimiento de la contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>93. En febrero de 2023, la Instituci\u00f3n Educativa Sol puso en conocimiento del cuerpo docente los nombres de los estudiantes con condiciones especiales, entre los que enlist\u00f3 a la menor de edad; respecto de ella se referenci\u00f3 como v\u00edctima de acoso escolar, con diagn\u00f3stico de ansiedad y depresi\u00f3n, e intento de suicidio, con hipersomnia por medicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>94. El 2 de marzo de 2023, la madre de Paola le inform\u00f3 a la instituci\u00f3n escolar la existencia de un grupo de WhatsApp llamado \u00abChismecitos\u00bb, en el que una de las estudiantes manifest\u00f3 de manera insistente su deseo de \u00abmatar\u00bb a su hija. Seg\u00fan los pantallazos aportados, la presunta victimaria habr\u00eda expresado a otros miembros del grupo de conversaci\u00f3n las siguientes manifestaciones: \u00abQuiero desaparecer a Paola \/\/ Ya no la quiero aqu\u00ed \/\/ A ella no le toco esta semana ir al colegio \/\/ Que rabia [\u2026] Uy no la est\u00fapida esa ya deber\u00eda estar muerta \/\/ Me tiene harta \/\/ Pero si no logro que la mate otra persona lo har\u00e9 yo con mis propias manos \/\/ Dejen que entremos al colegio que voy a hacer su vida insoportable\u00bb; otra de las participantes responde \u00abno te ensucies las manos\u00bb. En una segunda cadena de mensajes se lee lo siguiente: \u00abYa estoy harta la quiero ver muerta \/\/ La quiero ver suplicando que la deje tranquila \/\/ Y yo se [sic] que la mam\u00e1 va a estar operada as\u00ed que es un estorbo menos\u00bb.<\/p>\n<p>95. La madre de la menor de edad precis\u00f3 que el objetivo de la puesta en conocimiento de la situaci\u00f3n a las autoridades escolares no es reclamarle a la estudiante por su conducta, sino para que la instituci\u00f3n preste atenci\u00f3n y proteja a su hija. En ese momento, la madre de la menor de edad informa que fue diagnosticada con c\u00e1ncer y que debe someterse a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica. De tal suerte, pidi\u00f3 a la instituci\u00f3n que no tome ning\u00fan correctivo hasta el momento de su recuperaci\u00f3n, pues teme por la reacci\u00f3n de la agresora y no poder contenerla.<\/p>\n<p>96. El 3 de marzo de 2023, a trav\u00e9s del rector, la Instituci\u00f3n Escolar Sol Caso report\u00f3 la situaci\u00f3n de convivencia escolar al SIUCE. Al asunto se le adjudic\u00f3 el n.\u00b0 13261. Seg\u00fan aquel reporte, las presuntas v\u00edctima y agresora cursaban el grado und\u00e9cimo. El rector calific\u00f3 la conducta como una agresi\u00f3n electr\u00f3nica efectuada mediante redes sociales, que habr\u00eda producido da\u00f1o psicol\u00f3gico. El ministerio se\u00f1ala que el asunto qued\u00f3 clasificado como una situaci\u00f3n tipo II.<\/p>\n<p>97. El 10 de abril de 2023, la madre de la estudiante aport\u00f3 nuevas pruebas sobre un chat en el que la misma compa\u00f1era identificada en los sucesos anteriores como posible victimaria manifiesta su deseo de que su hija muera. Adem\u00e1s, la se\u00f1ora reitera que ser\u00eda intervenida quir\u00fargicamente, por lo que teme por la seguridad de su hija.<\/p>\n<p>98. El 13 de abril de 2023, el caso es sometido nuevamente al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia. Seg\u00fan sus directrices, el d\u00eda siguiente se desarrolla una reuni\u00f3n con los padres de familia de la presunta agresora. El 14 de abril siguiente, durante la sesi\u00f3n, estos niegan que la conducta haya sido realizada por su hija.<\/p>\n<p>99. El 19 de abril de 2023, el plantel educativo env\u00eda oficio GE-2023-000798-DESUC a la Polic\u00eda Nacional, para poner en su conocimiento la existencia de las amenazas. Respecto de esa solicitud, la instituci\u00f3n educativa no recibe respuesta.<\/p>\n<p>100. El 20 de abril de 2023, las autoridades escolares reciben la visita de una funcionaria de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. El prop\u00f3sito fue orientar al centro educativo sobre los registros en la plataforma SIUCE. Tras esa capacitaci\u00f3n, la instituci\u00f3n subi\u00f3 cada uno de los casos de convivencia vigentes en la instituci\u00f3n a la plataforma.<\/p>\n<p>101. El 28 de abril siguiente, la estudiante acudi\u00f3 a la oficina acad\u00e9mica. Ella manifest\u00f3 que ha presentado varias inasistencias en vista de la enfermedad de su progenitora y de que no est\u00e1 durmiendo bien. Producto de la conversaci\u00f3n, el establecimiento le manifest\u00f3 que \u00ab[h]a sido bastante flexible con su situaci\u00f3n[;] que ella tiene que hacer un esfuerzo\u00bb para pasar el a\u00f1o. El plantel le propuso el cambio de jornada, pero la menor de edad no lo acept\u00f3.<\/p>\n<p>102. El 29 de mayo de 2023, la madre de la menor de edad pone de presente nuevas capturas de pantalla en las que su hija es amenazada por sus compa\u00f1eros. En las capturas de pantalla, se aprecian las siguientes manifestaciones: \u00abLa puse hist\u00e9rica y me sirvi\u00f3 que pelio [sic] con el pap\u00e1 fue m\u00e1s f\u00e1cil a\u00fan \/\/ Y la mantuve bajoneada \/\/ Parec\u00eda amargada pero na [sic] eso no es solo la puse triste \/\/ Jajajajaja y creo que hoy la mando pa la cl\u00ednica\u00bb.<\/p>\n<p>103. El 30 de mayo de 2023, con fundamento en los nuevos registros de conversaciones, el colegio envi\u00f3 un segundo oficio, identificado con la referencia GE-2023-001174-DESUC a la Polic\u00eda, solicitando informaci\u00f3n sobre la respuesta al primero. Esta vez tampoco hubo respuesta.<\/p>\n<p>104. Los docentes diligenciaron el PIAR. El documento tiene fecha del 20 de junio de 2023, pero el colegio afirma haberlo presentado al inicio del a\u00f1o escolar. En el documento se efect\u00faan las siguientes anotaciones destacables:<\/p>\n<p>* Fue elaborado por la directora de grupo y la orientadora escolar. Adem\u00e1s, por los docentes de cinco asignaturas.<\/p>\n<p>* Registra que la estudiante aspiraba al grado und\u00e9cimo, aunque en 2023 lo curs\u00f3.<\/p>\n<p>* Niega que la estudiante siga tratamiento m\u00e9dico alguno.<\/p>\n<p>* Niega que la estudiante consumiera medicamentos.<\/p>\n<p>* No diligencia el entorno ni el contexto familiar. De estos datos solo se refiere el celular de la madre. No registra la situaci\u00f3n de salud de la progenitora.<\/p>\n<p>* Tampoco refiere la conducta adaptativa y el desarrollo personal de la estudiante.<\/p>\n<p>* El PIAR solo se efectu\u00f3 respecto de cinco materias. Justo aquellas que condujeron a la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar.<\/p>\n<p>* Establece una dependencia de la figura materna.<\/p>\n<p>* Registra bajo nivel de autoestima.<\/p>\n<p>* Se\u00f1ala que la estudiante no tiene dificultades para interactuar con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>* Identifica como una de las barreras del proceso la inasistencia constante por motivos de salud, adem\u00e1s excusada por la acudiente. Tambi\u00e9n, precisa que pide permiso para acudir a psico orientaci\u00f3n con el objetivo de evadir sus compromisos.<\/p>\n<p>* Entre las recomendaciones efectuadas est\u00e1 \u00abmostrar m\u00e1s inter\u00e9s en sus compromisos\u00bb y \u00abtrabajar en grupos\u00bb, pues trabaja en forma individual cuando se pide conformar equipos en vista de que \u00abpresenta un grupo reducido de compa\u00f1eros que aceptan trabajar con ella\u00bb, por su mala relaci\u00f3n con aquellos. De tal suerte, la estudiante se a\u00edsla.<\/p>\n<p>* Registra que la estudiante muestra apat\u00eda.<\/p>\n<p>* En el curso de los diferentes periodos acad\u00e9micos se observa, reiteradamente, la anotaci\u00f3n sobre que pese a los esfuerzos de la instituci\u00f3n en cuanto a la flexibilizaci\u00f3n de entregas, la estudiante no logr\u00f3 los objetivos. No obstante, eso no suscita cambio de estrategia docente que trascienda las fechas de entrega.<\/p>\n<p>* Respecto de los compromisos de los docentes, estos registran con el deber de \u00absocializar\u00bb el PIAR con los padres de la menor de edad.<\/p>\n<p>* Otro compromiso en relaci\u00f3n con los pares de la menor de edad es el desarrollo de sesiones formativas en respeto a la diferencia y en manejo de emociones.<\/p>\n<p>* Durante el cuarto periodo se desarrolla estrategia de educaci\u00f3n remota.<\/p>\n<p>* La estrategia se consolida mediante videos de orientaci\u00f3n en YouTube o actividades en casa. Posteriormente a trav\u00e9s de la sustentaci\u00f3n por parte de la estudiante.<\/p>\n<p>* Entre los anexos del PIAR en el expediente reposa un acta de acuerdo conforme al cual la estudiante deb\u00eda comprometerse a organizar sus tiempos, informar a los docentes los episodios de ansiedad y \u00abautorregularse\u00bb. Lo anterior, sin la firma de la menor de edad.<\/p>\n<p>105. En relaci\u00f3n con el PIAR, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal sostuvo que efectu\u00f3 un seguimiento semanal sobre el plan de formaci\u00f3n de la adolescente. Con fundamento en ello, precis\u00f3 que el plantel educativo obvi\u00f3 sus directrices.<\/p>\n<p>106. Entre el 1 y el 8 de agosto de 2023, la instituci\u00f3n educativa puso en conocimiento de los padres de los estudiantes con dificultades acad\u00e9micas la posibilidad de reprobaci\u00f3n. La madre de la estudiante acudi\u00f3 a la sesi\u00f3n. Del mismo modo procedi\u00f3 entre el 3 y el 23 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>107. El 28 de septiembre de 2023, la instituci\u00f3n educativa remite una solicitud a la IPS Tierra, ante un episodio de ideaci\u00f3n suicida. La estudiante habr\u00eda manifestado que de perder el a\u00f1o escolar, se lanzar\u00eda del segundo piso de las instalaciones del plantel. En la comunicaci\u00f3n, la instituci\u00f3n alude a que la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, la orientadora escolar e incluso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal solicitan valorar la pertinencia de un esquema educativo remoto, en casa. El mismo d\u00eda, la psiquiatra tratante de la adolescente recomienda continuar los estudios de manera remota.<\/p>\n<p>108. En el marco del plan de educaci\u00f3n remota, fueron suscritas varias actas de seguimiento por parte de los docentes. En estas se aprecian como criterios de evaluaci\u00f3n aspectos como el mantenimiento de expresiones faciales positivas y el contacto visual con el p\u00fablico por parte de la estudiante, como un indicio de seguridad en el marco de las sustentaciones. Una de las maestras refiri\u00f3 que la menor \u00abnunca mira al p\u00fablico\u00bb. Otros aspectos fueron destacados por los docentes en tanto consideraban que uno de los trabajos hab\u00eda podido ser objeto de \u00abmejor presentaci\u00f3n\u00bb; cuestionaron aspectos como haber sido escritos con l\u00e1piz y no con bol\u00edgrafo. A partir de estas observaciones, uno de los docentes estableci\u00f3 la necesidad de repetir el trabajo presentado; finalmente, la menor se abstuvo de presentarlo nuevamente y fue cuestionada por desinter\u00e9s. Para los maestros, la estudiante hab\u00eda podido usar inteligencia artificial para presentarlo, neg\u00e1ndose e incumpliendo sus cargas acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>109. Finalmente, el 15 de noviembre de 2023 la adolescente y su madre fueron citadas en la instituci\u00f3n escolar. En reuni\u00f3n con ambas se les inform\u00f3 la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar.<\/p>\n<p>110. Adicionalmente, el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo en relaci\u00f3n con el cuestionario planteado al extremo actor destaca que, seg\u00fan las manifestaciones de la menor de edad, durante su proceso los docentes habr\u00edan originado varios de los ataques en su contra, al revelar contenido de su historia cl\u00ednica y de diferentes \u00abepicrisis\u00bb a sus agresores.<\/p>\n<p>b) Los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de la menor de edad fueron vulnerados<\/p>\n<p>111. Verificaci\u00f3n de la existencia de un escenario de acoso escolar y de sus efectos. De la forma en la que fue conceptualizado el acoso escolar, es posible deducir que \u00abpara que haya acoso han de cumplirse los siguientes criterios: que la v\u00edctima se sienta intimidada, que se sienta excluida, que perciba al agresor como m\u00e1s fuerte, que las agresiones vayan aumentando en intensidad, y que preferentemente tengan lugar en espacios privados, para que no se pueda acusar al agresor. En consecuencia, [\u2026] un alumno se ve expuesto repetidamente en la instituci\u00f3n escolar a acciones violentas, que son realizadas por otro u otros alumnos con mayor fuerza o poder. Dichas acciones se inician con el \u00e1nimo de dominar y causar da\u00f1o de diferentes formas a un compa\u00f1ero que se elige como v\u00edctima, y, en consecuencia, el sujeto victimizado sufre un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico o social continuado al punto de sentirse impotente para salir de esa situaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>112. De acuerdo con esta definici\u00f3n, para la Sala de Revisi\u00f3n es claro que la adolescente es v\u00edctima de acoso escolar desde 2022. En su contra se presentaron acciones de agresi\u00f3n sistem\u00e1ticas y constantes, con la intenci\u00f3n de afectar su integridad f\u00edsica, mental y emocional. Incluso, al punto de concebir y anunciar el deseo de quitarle la vida o de que, por s\u00ed misma lo hiciera -conocido su diagn\u00f3stico por sus victimarios-. Esta agresi\u00f3n constante tuvo lugar en el plantel educativo y, con fundamento en las relaciones escolares, tambi\u00e9n se consolid\u00f3 en \u00e1mbitos cibern\u00e9ticos. Lo anterior, a trav\u00e9s de canales virtuales de comunicaci\u00f3n que sirvieron a los agresores para forjar y mantener una duda sobre la autor\u00eda de los hechos victimizantes.<\/p>\n<p>113. Los efectos de la intimidaci\u00f3n que sufri\u00f3 la adolescente en el escenario educativo est\u00e1n reflejados en su historia acad\u00e9mica y cl\u00ednica. Con ocasi\u00f3n de las situaciones de acoso a las que fue sometida por su entorno escolar, la adolescente desarroll\u00f3 un cuadro de ansiedad y depresi\u00f3n. Para enfrentar su diagn\u00f3stico fue medicada, y debido a las sustancias que debi\u00f3 injerir, present\u00f3 somnolencia diurna. De otro lado, present\u00f3 conductas de aislamiento social durante el tiempo que pasaba en el plantel, y los mismos docentes reconoc\u00edan la distancia con sus compa\u00f1eros, y la negativa recurrente de ambos extremos para trabajar en grupo en conjunto con ella.<\/p>\n<p>114. Considerado lo anterior, el acoso escolar del que la adolescente fue v\u00edctima supuso un desaf\u00edo para el desarrollo de las actividades diarias, entre ellas las acad\u00e9micas. En primer lugar, origin\u00f3 la percepci\u00f3n del entorno escolar como un \u00e1mbito amenazante del que una de las formas de protecci\u00f3n, es recurrentemente el ausentismo y la deserci\u00f3n. En segundo lugar, la somnolencia diurna imped\u00eda la asunci\u00f3n de las cargas educativas en cabeza de la adolescente, de manera equivalente a la que enfrentaban sus compa\u00f1eros. Ambas situaciones implicaron una condici\u00f3n de debilidad manifiesta para la estudiante en tanto comprometieron su salud mental y su bienestar emocional.<\/p>\n<p>115. Medidas afirmativas y mecanismo de protecci\u00f3n que debi\u00f3 suscitar la situaci\u00f3n. Aquella condici\u00f3n de vulnerabilidad de la adolescente, toda vez que es una condici\u00f3n psicosocial reconocida en un diagn\u00f3stico m\u00e9dico que representa habilidades diferenciales para asumir el proceso de aprendizaje en el aula, debi\u00f3 ser considerada para la adopci\u00f3n de ajustes razonables. Adem\u00e1s, debi\u00f3 suscitar la acci\u00f3n conjunta de las entidades que conforman la estrategia relacionada con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y, en todo caso ameritaba la adopci\u00f3n de estrategias de protecci\u00f3n de la menor de edad en su integridad f\u00edsica, mental y emocional, que aseguraran su permanencia segura en el establecimiento educativo y la contenci\u00f3n de las conductas en su contra.<\/p>\n<p>116. Respuesta institucional. La institucionalidad prevista normativamente para responder a situaciones como aquellas a las que se enfrent\u00f3 la adolescente respondi\u00f3 de manera insuficiente a su experiencia adversa en el sistema escolar. Esta respuesta limitada condujo a la deserci\u00f3n escolar de la adolescente y este hecho es indicativo de una deficiencia en la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n. Para explicar de manera detallada el particular, la Sala referir\u00e1 las conclusiones respecto de la gesti\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n en el caso concreto. Finalmente, valorar\u00e1 la disposici\u00f3n de ajustes razonables en el caso de la adolescente.<\/p>\n<p>117. Respuesta institucional ante el escenario de hostigamiento escolar. Los eventos de acoso escolar de los que da cuenta el expediente fueron gestionados en dos escenarios distintos. En primer lugar, suscit\u00f3 una gesti\u00f3n interna en el plantel a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Convivencia Escolar. En segundo lugar, a partir del reporte del asunto en el SIUCE, convoc\u00f3 a entidades externas a una acci\u00f3n coordinada en pro de la garant\u00eda de los derechos de la menor de edad.<\/p>\n<p>118. Gesti\u00f3n interna de los eventos de acoso escolar por parte de las autoridades de la instituci\u00f3n escolar. La respuesta del colegio a la situaci\u00f3n de intimidaci\u00f3n escolar a la que fue sometida la estudiante ha sido reactiva y ha estado caracterizada por la negaci\u00f3n de los eventos y su relevancia. Incluso, pese a las pruebas que la misma instituci\u00f3n educativa aport\u00f3 al expediente y a la existencia de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico asociado a situaciones de convivencia escolar adversas, el rector se neg\u00f3 a reconocer a la menor de edad como v\u00edctima de matoneo.<\/p>\n<p>119. Al respecto, el rector esgrimi\u00f3 dos razones. Primero, en sus instalaciones f\u00edsicas no se realiz\u00f3 ning\u00fan acto constitutivo de hostigamiento en contra de Paola. Esto contradice abiertamente las pruebas. En concreto, es discordante con la manipulaci\u00f3n de las bebidas de la estudiante por parte de sus compa\u00f1eros y con la cadena de mensajes trascrita en el sentido de que los presuntos agresores aguardaban estar en el interior del colegio para concretar la agresi\u00f3n. Segundo, el rector sostuvo que la calidad de v\u00edctima solo puede ser adquirida a trav\u00e9s de proceso penal y tan solo luego de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. En suma, en vista de que las denuncias en este asunto no llegaron a abrir causa penal alguna, el rector concluy\u00f3 que (a) no pod\u00eda advertir una v\u00edctima de acoso escolar y (b) no pod\u00eda adoptar ning\u00fan correctivo sobre los presuntos victimarios, en resguardo de la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>120. Desde esa perspectiva, las autoridades escolares restaron credibilidad a la situaci\u00f3n de intimidaci\u00f3n y a los efectos sobre la adolescente. Lo anterior, ha llevado a las autoridades escolares a percibir una justificaci\u00f3n para el aislamiento social que experiment\u00f3 la adolescente durante 2023. Particularmente el rector asume que dicho aislamiento social es atribuible a Paola con el fin de pasar tiempo con su pareja sentimental en 2022, y que en 2023 ella solo prosigui\u00f3 esa conducta y acostumbraba a estar en soledad en los descansos en el sal\u00f3n de clase. Del mismo modo, encontr\u00f3 razonable que los compa\u00f1eros de la menor de edad optaran por no trabajar con ella en grupo, ante sus constantes inasistencias. Esta \u00f3ptica sobre el fen\u00f3meno de hostigamiento no solo impide notar la situaci\u00f3n, sino que restringe la acci\u00f3n estrat\u00e9gica y consciente para contener los hechos de violencia escolar.<\/p>\n<p>122. Adicionalmente, el 24 de agosto de 2023 seg\u00fan la ficha de seguimiento de la estudiante, existe un llamado de atenci\u00f3n a la menor de edad porque no acata directrices sobre el descanso. En concreto, se afirma que \u00abno sale del sal\u00f3n de clase\u00bb. De tal forma, las conductas de aislamiento y refugio en la soledad propias del acoso escolar fueron reprochadas por la instituci\u00f3n a la menor de edad, revictimiz\u00e1ndola. En lugar de preocuparse por las razones del aislamiento, la instituci\u00f3n educativa recrimin\u00f3 la decisi\u00f3n de permanecer en el sal\u00f3n cuando, claramente, esa determinaci\u00f3n obedece a una actitud protectora de la adolescente para consigo misma, ante la amenaza que representaba su entorno escolar.<\/p>\n<p>123. Por otro lado, en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo es claro que la estudiante referencia que las conductas de acoso no solo provinieron de sus compa\u00f1eros o pares. Destaca el informe el hecho de que en el aula de clase los maestros habr\u00edan divulgado datos de la historia cl\u00ednica de la menor de edad y las conversaciones trascritas revelan un conocimiento de los estudiantes de la situaci\u00f3n m\u00e9dica de la adolescente. No obstante, en relaci\u00f3n con ese hecho el rector no plante\u00f3 controversia alguna. Tampoco refiri\u00f3 ninguna gesti\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>124. Aunado a lo anterior, aunque la Sala no puede desconocer que el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar despleg\u00f3 algunas actuaciones de formaci\u00f3n en el aula y a trav\u00e9s de la orientadora escolar convoc\u00f3 a los agresores y a la v\u00edctima para efectuar un seguimiento psicosocial, no existe prueba alguna que acredite el seguimiento sobre la efectividad de sus estrategias en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n particular; no existen datos sobre la incidencia que estas tuvieron en el aula. Tampoco emiti\u00f3 un concepto sobre la necesidad de reorientar o reestructurar esa estrategia, misma que mantuvo de manera irreflexiva en el tiempo, en detrimento de los derechos de la v\u00edctima y de las necesidades de formaci\u00f3n y atenci\u00f3n, tanto a victimarios como a espectadores.<\/p>\n<p>125. En suma, para esta corporaci\u00f3n las autoridades educativas concentraron su atenci\u00f3n en las consecuencias disciplinarias sancionatorias de las conductas. Toda vez que no ten\u00edan certeza de la procedencia de los mensajes y no le fue posible adjudicar su emisi\u00f3n a los doce estudiantes presuntamente involucrados, concluy\u00f3 que le estaba vedado aplicar medidas correctivas. En este punto, conviene llamar la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la responsabilidad de los miembros administrativos y docentes de cada una de las instituciones escolares es asegurar los derechos de los educandos. Tienen a su cuidado la salud f\u00edsica, mental y emocional de cada uno de ellos y deben efectuar todas las acciones necesarias para preservarla. En esa medida, su labor frente a escenarios de hostigamiento escolar no se limita a la sanci\u00f3n. Deben construir estrategias pedag\u00f3gicas (con apoyo externo incluso) para incidir en la convivencia escolar y asegurarse de su efectividad. En ning\u00fan caso basta el apego formal a la ley y la realizaci\u00f3n de reuniones, comit\u00e9s y remisiones, sin efectos notables en el restablecimiento de la situaci\u00f3n, que involucra a quienes desempe\u00f1aron cada uno de los roles (v\u00edctima, agresores y espectadores) y a sus padres. A las autoridades escolares les es exigible su m\u00e1xima diligencia en estos escenarios.<\/p>\n<p>126. Entonces, el apego meramente formal al Sistema Nacional de Convivencia Escolar, sin una preocupaci\u00f3n genuina por el bienestar de los menores de edad expresada mediante actos positivos por parte de las autoridades escolares, no solo no responde a las necesidades del fen\u00f3meno, sino que expone especialmente a la v\u00edctima a la agudizaci\u00f3n de los efectos del matoneo ante la desatenci\u00f3n de los adultos y de las instituciones. De tal suerte, el cumplimiento formal de las obligaciones legales y reglamentarias, no supone la asunci\u00f3n del rol de garantes del bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en eventos de acoso escolar.<\/p>\n<p>127. En atenci\u00f3n a lo que precede, para la Sala de Revisi\u00f3n es claro que la gesti\u00f3n interna de la situaci\u00f3n de acoso escolar resulta insuficiente para la protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad involucrados, y en especial de la adolescente que plante\u00f3 esta solicitud de amparo. En esa medida, el colegio comprometi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de Paola.<\/p>\n<p>128. Si bien la adolescente ya no est\u00e1 matriculada en la instituci\u00f3n escolar, para la Sala es claro que la situaci\u00f3n, marcada por la desatenci\u00f3n de los deberes de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil, no solo la expone a ella sino al resto de la comunidad educativa. Bajo la concepci\u00f3n de que sus derechos son prevalentes y ameritan acciones de prevenci\u00f3n puntuales, la Sala adoptar\u00e1 medidas espec\u00edficas sobre la instituci\u00f3n escolar. Estas consisten en la revisi\u00f3n del manual de convivencia con la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, y con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Tal ejercicio estar\u00e1 enfocado en la previsi\u00f3n de estrategias y de un mecanismo de seguimiento interno sobre su efectividad en el aula. Para ese efecto, por ejemplo, la instituci\u00f3n podr\u00e1 implementar mecanismos como pueden ser encuestas an\u00f3nimas sobre las variaciones causadas sobre los eventos de acoso escolar. En todo caso, mientras el proceso concluye las tres entidades deben prever canales abiertos de comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n, con el \u00e1nimo de resolver con car\u00e1cter urgente y efectivo las situaciones de acoso escolar vigentes.<\/p>\n<p>129. Finalmente, la Sala de Revisi\u00f3n no puede pasar por alto los hechos relacionados con la divulgaci\u00f3n de los datos de la epicrisis de la menor de edad por parte de algunos maestros. Cabe recordar que \u00abla historia cl\u00ednica es un documento sometido a reserva\u00bb. Contiene \u00abinformaci\u00f3n que, en principio, \u00fanicamente le concierne [al paciente] y que, por tanto, debe ser excluida del \u00e1mbito de conocimiento p\u00fablico\u00bb. El acceso de terceros a esta informaci\u00f3n debe estar autorizado por el titular y cualquier acceso no consentido restringe el derecho a la intimidad. La situaci\u00f3n se agrava cuando el titular de los derechos es un menor de edad, como en el presente asunto. En esa medida, la Sala de Revisi\u00f3n compulsar\u00e1 copias con destino a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro para que, en el marco de sus competencias, adelante las averiguaciones a las que haya lugar y determine si resulta pertinente la apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria alguna en contra de los docentes que habr\u00edan revelado la mencionada informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>130. Gesti\u00f3n externa del acoso escolar contra Paola mediante las herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. La Sala de Revisi\u00f3n concluye que las actuaciones desplegadas en el marco de Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013 tambi\u00e9n fueron insuficientes y revelan un problema operativo que, en el presente caso, agudiz\u00f3 el escenario de desprotecci\u00f3n de la menor de edad, y requiere la adopci\u00f3n de correctivos.<\/p>\n<p>131. Para empezar, la instituci\u00f3n escolar registr\u00f3 uno de los eventos de acoso en el SIUCE. Lo hizo el 3 de marzo de 2023. En el reporte la situaci\u00f3n qued\u00f3 clasificada como una situaci\u00f3n tipo II. Se reitera que este tipo de hechos, a trav\u00e9s del reporte en aquel sistema interoperable, genera un reporte para el ICBF con el objetivo de que adopte las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, si considera que hay lugar a ello. Aquella alerta no se produjo, al punto en que el ICBF no conoci\u00f3 la situaci\u00f3n m\u00e1s que por su vinculaci\u00f3n al presente asunto. En ese asunto concreto, el car\u00e1cter interoperable del sistema de informaci\u00f3n fall\u00f3.<\/p>\n<p>132. Cabe destacar que el rector de la instituci\u00f3n educativa, en cumplimiento de su deber formal de remisi\u00f3n del asunto, convoc\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional inform\u00e1ndole la situaci\u00f3n. Para el rector, la remisi\u00f3n del asunto no tuvo ninguna respuesta respecto de las dos comunicaciones en las que pidi\u00f3 el apoyo correspondiente.<\/p>\n<p>133. En sentido contrario, la Polic\u00eda adujo haber efectuado -sin que sea claro que fuera una respuesta al caso concreto- un acompa\u00f1amiento en la instituci\u00f3n, en su interior y exterior, consistente principalmente en actividades vigilancia y control, como de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y sensibilizaci\u00f3n. No obstante, frente al caso puntual de acoso escolar aduce no haber adelantado las investigaciones sobre los hechos, en vista de la falta de iniciaci\u00f3n de una causa penal. Asegur\u00f3 que aguard\u00f3 el momento en que la madre de la menor de edad, tras su enfermedad, lograra interponer la denuncia correspondiente.<\/p>\n<p>134. En suma, el reporte en el sistema de informaci\u00f3n correspondiente fue tard\u00edo, incompleto (en vista de que no abarc\u00f3 sino una de las m\u00faltiples situaciones de acoso escolar contra Paola y no consider\u00f3 los antecedentes correspondientes) y err\u00f3neo por la tipolog\u00eda de la situaci\u00f3n. El origen de las dos primeras dificultades est\u00e1 en el Ministerio de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de su mesa de ayuda y en la instituci\u00f3n escolar que solo aseguraron el acceso efectivo a la plataforma el noviembre de 2023, diez a\u00f1os despu\u00e9s de la emisi\u00f3n de las normas que dispusieron su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>135. Respecto de los yerros en el registro de la informaci\u00f3n, la Sala encuentra que pese a la descripci\u00f3n normativa de las particularidades de cada categor\u00eda, no existe claridad sobre cu\u00e1ndo hay una situaci\u00f3n de acoso escolar, lo cual es evidente ante la visi\u00f3n expuesta por el establecimiento educativo y sobre c\u00f3mo debe ser catalogada. Tal falta de claridad en este asunto represent\u00f3 barreras para que la ruta de atenci\u00f3n de la menor de edad afectada pudiera concretarse de manera efectiva. No obstante, esta dificultad ya se hab\u00eda presentado con anterioridad.<\/p>\n<p>136. Conviene recordar que la Sentencia T-478 de 2015, que abord\u00f3 el reconocido caso del menor de edad Sergio Urrego, tambi\u00e9n encontr\u00f3 una limitaci\u00f3n operativa del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, relativo al reporte de informaci\u00f3n. La providencia destac\u00f3 que en esa ocasi\u00f3n, las autoridades concernidas no identificaron una situaci\u00f3n de intimidaci\u00f3n escolar que ameritara registro y seguimiento. La providencia concluy\u00f3 que \u00abexiste un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n general para las v\u00edctimas de acoso escolar ante estas circunstancias, ya que, a pesar de que existe un marco regulatorio claro y una pol\u00edtica p\u00fablica definida desde el 2013, la misma no ha sido implementada con vigorosidad y en casos como el que nos convoca, ni siquiera fue impulsada en momentos concretos\u00bb.<\/p>\n<p>137. Al respecto, algunos an\u00e1lisis puntuales sobre el SIUCE arrojan diagn\u00f3sticos preocupantes asociados al subregistro de situaciones de hostigamiento escolar. La Universidad Javeriana precis\u00f3 de manera reciente c\u00f3mo la cantidad de casos reportados en el SIUCE distan de la informaci\u00f3n recaudada en el marco de las pruebas PISA. De conformidad con estas \u00faltimas, Colombia es el segundo pa\u00eds latinoamericano con mayor proporci\u00f3n de estudiantes que refirieron ser v\u00edctimas de acoso escolar, y el n\u00famero once en el mundo, lo que ubica al pa\u00eds diez puntos porcentuales por encima del promedio en la OCDE. Para la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, las cifras revelan que el matoneo escolar es un problema de m\u00e1xima urgencia; \u00abEs fundamental mejorar los sistemas de recolecci\u00f3n de datos y promover una cultura de denuncia y seguimiento adecuado de los casos para garantizar entornos escolares seguros y saludables para todos los estudiantes\u00bb que requieren acci\u00f3n inmediata para la protecci\u00f3n de su salud f\u00edsica, mental y emocional.<\/p>\n<p>138. Factores de vulnerabilidad asociados al esquema de reporte y acci\u00f3n coordinada frente al acoso escolar en su conjunto. Falencias que incidieron en el presente asunto. Seg\u00fan ha quedado demostrado, existen falencias institucionales en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, que impiden la consecuci\u00f3n del objetivo de lograr la protecci\u00f3n efectiva de menores de edad, como Paola. Estos factores redujeron la posibilidad de protecci\u00f3n urgente y efectiva en este asunto particular.<\/p>\n<p>139. Uno de los factores que pone en estado de vulnerabilidad a los menores de edad en el marco del sistema de convivencia, es la dificultad para identificar cu\u00e1ndo las autoridades escolares est\u00e1n ante eventos de hostigamiento escolar. En el caso concreto, el rector tiene una postura inconsistente que revela falta de claridad sobre el particular. Actu\u00f3 bajo la idea de que exist\u00eda una situaci\u00f3n de acoso que probablemente correspond\u00eda a una conducta punible, pero al mismo tiempo adujo que no asume a la estudiante como v\u00edctima de intimidaci\u00f3n escolar y manifest\u00f3 que esta no se present\u00f3 en el plantel respecto de la menor de edad involucrada.<\/p>\n<p>140. Al mismo tiempo, la interoperabilidad del sistema no fue efectiva en el asunto concreto. Pese a que el rector efectu\u00f3 el registro del suceso de acoso escolar el 3 de marzo de 2023, como lo admite el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y \u00ablo clasific[\u00f3] como situaci\u00f3n tipo II de acuerdo a las variables que seleccion[\u00f3], [\u2026] no qued\u00f3 enlazado en SIUCE con rol POLICIA para que incorporara los seguimientos\u00bb. Del mismo modo, el ICBF cuya intervenci\u00f3n est\u00e1 asociada a las situaciones tipo II, tampoco recibi\u00f3 notificaci\u00f3n sobre el presente asunto a trav\u00e9s del SIUCE, como era dable esperar. En ese sentido, el registro del caso particular de la adolescente no provoc\u00f3 la respuesta institucional esperada. Tan solo activ\u00f3 un esquema de atenci\u00f3n psicosocial en su favor, a trav\u00e9s de controles por psiquiatr\u00eda por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, que en el presente asunto fue insuficiente para superar la situaci\u00f3n, aportar en la consolidaci\u00f3n de relaciones escolares arm\u00f3nicas y evitar la deserci\u00f3n.<\/p>\n<p>141. Ante ese panorama no cabe duda de que la respuesta institucional para la menor de edad y para su familia fue precaria. Incluso los hechos no fueron investigados para esclarecerlos, en vista del archivo de la causa penal. En consecuencia, la instituci\u00f3n escolar se abstuvo de aplicar los procedimientos disciplinarios, en vista de la falta de certeza sobre el origen de los mensajes amenazantes en contra de Paola. Ni ella ni su madre lograron establecer someramente lo sucedido y la fuente de la amenaza. Sobre el particular, la Sala exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, analizados los hechos de manera sistem\u00e1tica como un caso de hostigamiento escolar y acoso cibern\u00e9tico, establezca si hay lugar a proseguir con la investigaci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>142. Recientemente, la Sentencia T-401 de 2023 resalt\u00f3 la grave afectaci\u00f3n que provoca el hostigamiento escolar para el ejercicio material del derecho a la educaci\u00f3n. La Corte concluy\u00f3 lo siguiente: (i) los actos de hostigamiento en el entorno educativo que no tienen respuesta institucional son una causa de deserci\u00f3n escolar, dificultan el aprendizaje y amenazan la continuidad del proceso de formaci\u00f3n, en tanto que el estudiante debe optar entre este, su integridad f\u00edsica y mental, e incluso su vida; (ii) los escenarios de matoneo comprometen la efectividad de los procesos de formaci\u00f3n escolar y la calidad de la educaci\u00f3n misma, no solo para la v\u00edctima sino para los dem\u00e1s involucrados; e (iii) implica un proceso de educativo fallido en vista de que perpet\u00faa esquemas sociales de violencia.<\/p>\n<p>143. En consecuencia, con el prop\u00f3sito de superar las falencias detectadas en la respuesta institucional, la Sala ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en el t\u00e9rmino de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, y conforme a los hallazgos de la misma, complemente la estrategia de pol\u00edtica p\u00fablica de contenci\u00f3n de la violencia escolar, en el componente de acoso escolar, teniendo en cuenta las siguientes premisas respecto a dos asuntos puntuales de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n al hostigamiento escolar:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la interoperabilidad de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>* Es necesario evaluar y corregir las falencias que se presentan en la interoperabilidad del SIUCE. Para ese efecto, es deseable una metodolog\u00eda recurrente y peri\u00f3dica de valoraci\u00f3n de la interoperabilidad del sistema con la participaci\u00f3n activa y constante de las entidades que gestionan los datos de ingreso y de seguimiento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el reconocimiento pr\u00e1ctico, registro y previsi\u00f3n de estrategias para enfrentar situaciones de acoso escolar<\/p>\n<p>\uf0b7 En atenci\u00f3n a que el matoneo suele provocar aislamiento, con el prop\u00f3sito de acompa\u00f1ar a los estudiantes y padres de familia, es necesario incluir una instancia adicional a las instituciones escolares y a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n. Es preciso brindar atenci\u00f3n psicosocial a estudiantes, padres y autoridades escolares, en funci\u00f3n de las dudas sobre escenarios de hostigamiento escolar, la ruta de atenci\u00f3n correspondiente y las alternativas que esta les ofrece.<\/p>\n<p>Son deseables canales de atenci\u00f3n accesibles para orientar interdisciplinariamente a los padres y a los estudiantes que, como agresores, v\u00edctimas o espectadores experimentan escenarios de acoso escolar y requieren pautas inmediatas de gesti\u00f3n emocional. Tales canales, adem\u00e1s de ser una v\u00eda de apoyo, pueden ser un mecanismo contra el subregistro en el SIUCE, en tanto el personal especializado a cargo de dicha atenci\u00f3n podr\u00eda registrar el caso. De tal forma, estos canales deben difundirse y promocionarse amplia y continuamente en lugares visibles de cada instituci\u00f3n educativa, en sus dominios virtuales, en redes sociales, como a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales con alcance nacional, entre otros, para que el mensaje sobre la existencia de una instancia de apoyo y gu\u00eda externa al colegio sea difundido y constantemente repetido, hasta su interiorizaci\u00f3n por parte de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>\uf0b7 Es preciso aclarar a los estudiantes, padres y autoridades escolares la relaci\u00f3n operativa entre el proceso penal y los actos de investigaci\u00f3n y esclarecimiento de los escenarios de acoso escolar. La investigaci\u00f3n y correcci\u00f3n del hostigamiento escolar no puede depender de la apertura o de la continuidad del proceso penal. De ser as\u00ed, los estudiantes se ver\u00edan en la obligaci\u00f3n de soportar los actos de hostigamiento que puedan resultar at\u00edpicos. En todo caso, los estudiantes tienen derecho a conocer las particularidades de la situaci\u00f3n como un momento inicial para la reconciliaci\u00f3n. Incluso, cabr\u00eda formular una instancia con car\u00e1cter investigativo o un canal judicial especial para la averiguaci\u00f3n de los hechos de hostigamiento escolar y de acoso cibern\u00e9tico en los colegios, distinto al proceso penal.<\/p>\n<p>\uf0b7 El hostigamiento escolar tambi\u00e9n podr\u00eda evidenciar la necesidad de realizar actuaciones dirigidas a restablecer los derechos del victimario, cuando este es menor de edad. Los \u00abestudiantes que acosan pueden haber aprendido las conductas agresivas fuera de la escuela\u00bb e incluso su comportamiento podr\u00eda revelar que, aunque es agresor en el aula, puede ser v\u00edctima en otros espacios de socializaci\u00f3n y formaci\u00f3n. Desde esta perspectiva, la intervenci\u00f3n de las entidades del sistema de salud como la del ICBF deben enfocarse tambi\u00e9n en el perpetrador del acoso, para amparar sus derechos y para que adquiera destrezas en el manejo de las emociones y en la interacci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\uf0b7 Convendr\u00eda establecer la pertinencia de la formaci\u00f3n docente y estudiantil en inteligencia emocional, en pro de la convivencia escolar.<\/p>\n<p>\uf0b7 La informaci\u00f3n recaudada a trav\u00e9s del SIUCE debe visibilizar el fen\u00f3meno de acoso escolar, de manera estad\u00edstica y actualizada. Peri\u00f3dicamente, el ministerio difundir\u00e1 una lista de las instituciones escolares con m\u00e1s y con menos situaciones de acoso escolar sin tramitar de manera efectiva. Esta lista ser\u00e1 de p\u00fablico conocimiento a trav\u00e9s del dominio web del ministerio, en tanto solo reflejar\u00e1 informaci\u00f3n estad\u00edstica, y a ella tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder los padres y los estudiantes.<\/p>\n<p>\uf0b7 La utilidad de esa lista trascender\u00e1 los reconocimientos establecidos en el Decreto 1965 de 2013. Tambi\u00e9n ser\u00e1 empleada para poner en contacto a las instituciones que han logrado los mejores resultados con aquellas que tienen los resultados m\u00e1s precarios. Esto, con el fin de que compartan experiencias asertivas y estas sean reproducidas en el territorio nacional. En esa medida, el reconocimiento a trav\u00e9s de premiaci\u00f3n no solo debe responder al criterio de la mejor experiencia en contenci\u00f3n de acoso escolar, individualmente considerada, sino de aquella mejor experiencia que tenga incidencia en otros escenarios escolares ajenos a aquel en el marco del que surgi\u00f3.<\/p>\n<p>\uf0b7 Todas las buenas experiencias en manejo de acoso escolar que el ministerio y las secretar\u00edas de educaci\u00f3n hayan verificado en relaci\u00f3n con sus resultados efectivos sobre el derecho a la educaci\u00f3n deber\u00e1n ser publicadas para libre consulta de los docentes, coordinadores, orientadores y rectores de las instituciones educativas.<\/p>\n<p>144. Referidas hasta este punto las falencias de atenci\u00f3n institucional e interinstitucional que comprometieron el derecho a la educaci\u00f3n de Paola ante la precaria respuesta frente la situaci\u00f3n de acoso que experiment\u00f3, y los puntos en los que la estrategia estatal de respuesta deber\u00eda ser fortalecida con arreglo a los hallazgos efectuados a ra\u00edz del asunto de la referencia, la Sala abordar\u00e1 la respuesta institucional que suscit\u00f3 la identificaci\u00f3n de necesidades pedag\u00f3gicas y did\u00e1cticas diferenciales para la adolescente.<\/p>\n<p>145. Respuesta institucional ante las necesidades educativas diferenciales y la consolidaci\u00f3n del PIAR. De los hechos probados queda claro que la situaci\u00f3n de acoso escolar que sufri\u00f3 la estudiante en su entorno educativo deriv\u00f3 en un diagn\u00f3stico de ansiedad y depresi\u00f3n. Como consecuencia de este diagn\u00f3stico, la instituci\u00f3n escolar dise\u00f1\u00f3 un Plan Individual de Ajustes Razonables para Paola. Esta decisi\u00f3n de crear el PIAR se acompasa con la normativa vigente en la materia y con el principio de igualdad en el sistema educativo. No obstante, una vez m\u00e1s, la previsi\u00f3n de los ajustes razonables contenidos en el PIAR se estructur\u00f3 desde una perspectiva formal y desatendi\u00f3 las necesidades y la situaci\u00f3n cl\u00ednica, familiar y escolar de la adolescente.<\/p>\n<p>146. En primer lugar, el plantel estructur\u00f3 un PIAR para responder al diagn\u00f3stico de depresi\u00f3n y ansiedad de la adolescente, con la concurrencia de su madre, pero sin convocar a la estudiante en el proceso de su estructuraci\u00f3n. Tal abstenci\u00f3n implica el desconocimiento de lo normado en el inciso tercero del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, conforme al cual la participaci\u00f3n del destinatario es imprescindible para la efectividad del instrumento. No es de extra\u00f1ar entonces el fracaso del PIAR, en la medida en que no consider\u00f3 la situaci\u00f3n ni la opini\u00f3n de la menor de edad. En estas condiciones, se trata de una herramienta impuesta e inconsulta para enfrentar su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>147. \u00a0Adicionalmente, la Sala encuentra que el PIAR omiti\u00f3 aspectos trascendentales en su construcci\u00f3n. Se abstuvo de precisar la situaci\u00f3n familiar de la menor de edad, al punto de prescindir de la enfermedad por la que atravesaba su \u00fanica acudiente. Sobre el contexto familiar, la instituci\u00f3n educativa se limit\u00f3 a registrar el n\u00famero de contacto de la acudiente. Tambi\u00e9n, de modo sorprendente, el documento niega la existencia de tratamiento m\u00e9dico alguno y tambi\u00e9n de consumo de medicamentos que incidan en el proceso de aprendizaje de la estudiante.<\/p>\n<p>148. En el auto de pruebas del 19 de abril de 2024 la magistrada sustanciadora hizo preguntas directamente relacionadas con el contenido del PIAR, aportado durante el tr\u00e1mite de instancia. \u00a0El colegio adujo que el PIAR inicialmente aportado al expediente conten\u00eda un error. Explic\u00f3 que \u201cse present\u00f3 un traspi\u00e9 al momento de la digitalizaci\u00f3n de los folios, quedando por fuera esta informaci\u00f3n [\u2014refiri\u00e9ndose a los datos relativos a la situaci\u00f3n cl\u00ednica y familiar de la estudiante\u2014]; por tal motivo, [en sede de revisi\u00f3n,] [\u2026] anexa el PIAR completo de la estudiante a fin de corroborar la informaci\u00f3n\u201d. La Sala no puede tener en cuenta el \u00faltimo documento referido en vista de las manifestaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro, que coincide con la falta de referencia a elementos relevantes de la situaci\u00f3n de la adolescente. El seguimiento de la entidad territorial tambi\u00e9n se habr\u00eda efectuado sobre el documento aportado por la instituci\u00f3n educativa durante el tr\u00e1mite de instancia. Por ese motivo, la Sala opta por tener este documento inicial en cuenta y descartar el documento ajustado que se aport\u00f3 en revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>149. Aunado a lo anterior y para reforzar el argumento, lo cierto es que materialmente la herramienta no acredita una correspondencia con la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a. Respecto de su contenido, en cuanto al dise\u00f1o pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico diferencial, el PIAR contempla aproximaciones y estrategias cuya concordancia con el diagn\u00f3stico de la adolescente es, a primera vista, cuestionable. Los maestros, en el seguimiento de los ajustes razonables, precisaron aspectos actitudinales de la adolescente, a partir de los cuales valoraron su proceso. Para algunos de estos la estudiante, pese a su diagn\u00f3stico, deb\u00eda mostrar m\u00e1s inter\u00e9s en su proceso educativo, en vista de su indiferencia y apat\u00eda. Incluso cuestionaron su disposici\u00f3n para compartir con sus compa\u00f1eros de clase.<\/p>\n<p>150. En esa medida, el dise\u00f1o del PIAR obvi\u00f3 las particularidades de la estudiante a las que deb\u00eda responder y, periodo tras periodo, no suscit\u00f3 una mirada cr\u00edtica sobre las estrategias docentes por parte de quienes las dise\u00f1aron, del plantel educativo ni de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro en su revisi\u00f3n semanal.<\/p>\n<p>151. Tambi\u00e9n, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que la estrategia de educaci\u00f3n remota en favor de la estudiante, pese a responder a las recomendaciones cl\u00ednicas de un profesional en psiquiatr\u00eda, no supuso un dise\u00f1o educativo especial y diferenciado, que asegurara el acompa\u00f1amiento docente en su desarrollo. Seg\u00fan las pruebas, la estrategia se consolid\u00f3 a trav\u00e9s de actividades que la estudiante deb\u00eda efectuar, por s\u00ed misma, y sustentar en las instalaciones educativas. La gesti\u00f3n docente al respecto no es clara en el proceso previo a la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>152. Estas conclusiones concuerdan plenamente con la valoraci\u00f3n hecha por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro. La entidad territorial, tras el seguimiento semanal efectuado en relaci\u00f3n con el PIAR de Paola, seguimiento admitido por el establecimiento educativo, destac\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>S\u00ed, se efectu\u00f3 una retroalimentaci\u00f3n al PIAR, que consisti\u00f3 en la capacitaci\u00f3n para el diligenciamiento del PIAR, en lo concerniente a las barreras y el sistema de evaluaci\u00f3n de los ajustes, es decir, se les entreg\u00f3 folleto donde se explic\u00f3 gr\u00e1ficamente a los docentes que las barreras son las causas externas al estudiante que afectan su proceso de aprendizaje (ejemplos de desconocimiento pedag\u00f3gico de sus padres, la carencia en los procesos de profesionalizaci\u00f3n del docente, el bullying que le hac\u00edan sus compa\u00f1eros) que estos deb\u00edan ser consignados en el documento, toda vez que las barreras se construye el sistema de evaluaci\u00f3n que se aplicar\u00e1 a la menor de acuerdo a su diagn\u00f3stico (ejemplo se detect\u00f3 el bullying para ella la actividad evaluativa no podr\u00e1 ser en grupos de trabajo). \/\/ cabe recalcar, que la instituci\u00f3n educativa no realiz\u00f3 los ajustes propuestos por la profesional del \u00e1rea de psicolog\u00eda de la SEM-Azul Claro (Se adjunta PIAR).<\/p>\n<p>153. Como se observa, la entidad territorial llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que el PIAR respondiera a la condici\u00f3n de v\u00edctima de acoso escolar, mas el establecimiento educativo se abstuvo de efectuar los ajustes de rigor, desconociendo directamente la directriz consistente en no exigir trabajos en grupo a la estudiante. La instituci\u00f3n educativa inobserv\u00f3 las recomendaciones sobre el dise\u00f1o del PIAR respecto de los aspectos m\u00ednimos que este deb\u00eda contemplar. Esta aseveraci\u00f3n tampoco fue refutada por el establecimiento educativo. De tal modo, la Sala encuentra acreditado que el PIAR, formalmente estructurado, no responde a sus objetivos en el modelo de educaci\u00f3n inclusiva, pues no atiende a las particularidades de la estudiante en funci\u00f3n de un proceso educativo diferenciado.<\/p>\n<p>154. Al dise\u00f1ar el PIAR, la instituci\u00f3n no tuvo en cuenta los requerimientos legales y no le permiti\u00f3 a la estudiante involucrarse en el proceso. Adem\u00e1s, obvi\u00f3 sus particularidades y omiti\u00f3 la construcci\u00f3n de un esquema pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico diferencial. Como consecuencia de lo anterior y de la estructuraci\u00f3n de una estrategia de educaci\u00f3n remota carente de seguimiento docente, la estudiante reprob\u00f3 cinco asignaturas y, finalmente, el a\u00f1o escolar. As\u00ed lo concluye la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro, cuando asegur\u00f3 que \u00abpese a que se capacit\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa para su diligenciamiento y aplicaci\u00f3n, esta no hizo un uso adecuado del mismo, lo que conllev\u00f3 a la p\u00e9rdida del a\u00f1o escolar de la menor\u00bb.<\/p>\n<p>155. En esa medida, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que la afirmaci\u00f3n hecha por las autoridades escolares, seg\u00fan la cual la menor de edad reprob\u00f3 el a\u00f1o acad\u00e9mico debido a causas imputables exclusivamente a ella, es falsa. Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 la Secretar\u00eda Municipal, este resultado se produjo debido a la existencia de un plan de formaci\u00f3n que no tuvo en cuenta sus necesidades especiales, que no recogi\u00f3 la informaci\u00f3n m\u00e1s esencial para la correcta estructuraci\u00f3n de un plan dirigido a la superaci\u00f3n de los logros acad\u00e9micos de la estudiante y a su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito acad\u00e9mico. Desde esa perspectiva, el dise\u00f1o formal del PIAR, sin contemplar las necesidades materiales de la adolescente, lejos de constituir una herramienta de educaci\u00f3n inclusiva se convirti\u00f3 en un obst\u00e1culo para la finalizaci\u00f3n de sus estudios de educaci\u00f3n media.<\/p>\n<p>156. Remedios para la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados. Con el prop\u00f3sito de remediar la situaci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 dos medidas de protecci\u00f3n. Una simb\u00f3lica que consiste en un acto de excusas p\u00fablicas. Otra orientada a la terminaci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n de la estudiante, en aras de la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de bachiller.<\/p>\n<p>157. La ejecuci\u00f3n de las medidas depende de la voluntad de Paola, respecto de cada una de ellas, individualmente consideradas. Es decir, la adolescente podr\u00e1 decidir si la ceremonia de excusas p\u00fablicas deber\u00e1 llevarse a cabo, y si acepta el esquema de formaci\u00f3n acelerado previsto para que obtenga el t\u00edtulo de bachiller. Puede optar por una de estas medidas, por ambas, o por ninguna, conforme a su inter\u00e9s. En caso de que opte por ambas medidas, si as\u00ed lo desea y siempre que supere los requisitos correspondientes, Paola podr\u00e1 recibir el diploma de bachiller acad\u00e9mico en aquella ceremonia de excusas p\u00fablicas, o una semana despu\u00e9s de superar el esquema de formaci\u00f3n como lo prev\u00e9, seg\u00fan sus propios intereses. A continuaci\u00f3n, se explica cada uno de los remedios de protecci\u00f3n en su favor.<\/p>\n<p>158. Medida simb\u00f3lica sobre el desconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima de acoso escolar de la adolescente. Las entidades del sector educativo vinculadas al presente tr\u00e1mite constitucional, esto es, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro y la Instituci\u00f3n Educativa Sol -con la totalidad de su cuerpo estudiantil y docente- llevar\u00e1n a cabo una diligencia en la que presentar\u00e1n excusas p\u00fablicas a la menor de edad. Concretamente, la Instituci\u00f3n Educativa Sol, a trav\u00e9s del rector, responsabilidad que no podr\u00e1 delegar en ning\u00fan otro funcionario, reconocer\u00e1 las faltas cometidas en el manejo de las circunstancias relacionadas con el acoso escolar que sufri\u00f3 la alumna. Su intervenci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo exaltar la dignidad y el buen nombre de la estudiante y presentar, sin ning\u00fan tipo de ambages, excusas sinceras a la estudiante y a su familia por el dolor y los inconvenientes que caus\u00f3 la gesti\u00f3n de este asunto. Igualmente, el rector har\u00e1 una reflexi\u00f3n dirigida a los estudiantes, para que tomen conciencia sobre la gravedad del matoneo y sobre la urgencia de adoptar correctivos que pongan fin a este fen\u00f3meno en el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>159. \u00a0El delegado del ministerio reconocer\u00e1 la responsabilidad de las instituciones en la existencia de dificultades en la operaci\u00f3n del Sistema de Convivencia Escolar, como en la falta de configuraci\u00f3n de un plan de formaci\u00f3n diferencial. Todo ello bajo la consigna de que la responsabilidad en la reprobaci\u00f3n del a\u00f1o escolar no le es imputable a la adolescente, para quien las autoridades escolares crearon una estrategia educativa impertinente para su situaci\u00f3n y alejada de sus intereses.<\/p>\n<p>160. Las entidades p\u00fablicas tambi\u00e9n har\u00e1n un compromiso institucional para que eventos como el que suscit\u00f3 la presente acci\u00f3n no se repitan. Finalmente, el rector, el cuerpo docente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro y el Ministerio de Educaci\u00f3n, en un acto de agradecimiento, reconocer\u00e1n la oportunidad de mejora que encontraron en la presente solicitud de amparo, y la valent\u00eda de la menor de edad en su denuncia y perseverancia en la defensa que hizo de sus derechos, junto a su madre.<\/p>\n<p>161. Las tres entidades p\u00fablicas deben coordinar esfuerzos para el desarrollo de dicha diligencia. Para ese efecto, consultar\u00e1n a la menor de edad su inter\u00e9s de que la diligencia sea p\u00fablica o privada, y respetar\u00e1n su decisi\u00f3n. En cualquier caso, a dicha sesi\u00f3n la adolescente podr\u00e1 invitar a las personas que desee que la acompa\u00f1en o excluir a aquellas personas cuya presencia le resulte inc\u00f3moda. Tambi\u00e9n podr\u00e1 determinar si, en esa misma sesi\u00f3n, desea recibir el grado de bachiller, una vez superada la etapa de formaci\u00f3n que ser\u00e1 descrita en l\u00edneas posteriores.<\/p>\n<p>162. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro y la Instituci\u00f3n Educativa Sol deber\u00e1n gestionar lo pertinente con el fin de que el ICBF y la Defensor\u00eda del Pueblo asistan a la diligencia mencionada. Estas dos entidades participar\u00e1n como garantes de los derechos de la estudiante, por lo que verificar\u00e1n que el reconocimiento de responsabilidad, la presentaci\u00f3n de disculpas, la asunci\u00f3n de los compromisos institucionales y el agradecimiento sean efectivos y respetuosos de la dignidad de la menor de edad, asegur\u00e1ndose de que ella no sea revictimizada. Al finalizar tales actos, ambas instituciones llamar\u00e1n a la reflexi\u00f3n sobre lo sucedido a los miembros de la comunidad educativa actual. Las entidades elaborar\u00e1n un informe de la ceremonia, que ser\u00e1 remitido al juez de primera instancia, para que pueda evaluar el cumplimiento del presente fallo.<\/p>\n<p>163. Medidas de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en pro del otorgamiento del t\u00edtulo de bachiller. Adicionalmente, para restablecer los derechos la Sala ordenar\u00e1 que la instituci\u00f3n escolar, junto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro, el ICBF y con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1en un esquema acelerado de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n diferencial de la estudiante. Este mecanismo deber\u00e1 proveer elementos de formaci\u00f3n en las cinco materias perdidas con la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n docente correspondiente, considerando la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la menor de edad. Sus contenidos y criterios de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos en conjunto entre los docentes y las entidades involucradas, con orientaci\u00f3n y aval por las especialidades psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica. Dicho acompa\u00f1amiento ser\u00e1 realizado por el ICBF y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Luego de la aplicaci\u00f3n de este mecanismo, debe establecerse si la estudiante supera los logros de esas cinco materias.<\/p>\n<p>164. Tal esquema tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos meses. Adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de evitar la posible revictimizaci\u00f3n de la menor de edad que puede derivar de su interacci\u00f3n con la comunidad acad\u00e9mica, deber\u00e1 llevarse a cabo fuera de la instituci\u00f3n escolar. Ninguno de los docentes de la instituci\u00f3n podr\u00e1 llevarlo a cabo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n definir\u00e1 el personal docente que estar\u00e1 a cargo de su estructuraci\u00f3n y desarrollo. En caso de que Paola apruebe el esquema de formaci\u00f3n acelerado creado para responder a sus necesidades educativas particulares, la instituci\u00f3n educativa accionada expedir\u00e1 el diploma en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de una semana. Cabe aclarar que el desarrollo de tal esquema est\u00e1 supeditado a la aceptaci\u00f3n de la adolescente y el otorgamiento del t\u00edtulo puede hacerse en el marco de la ceremonia de excusas p\u00fablicas prevista en el fundamento 158 y ss.<\/p>\n<p>c) El derecho de petici\u00f3n de la menor de edad y de su madre fue lesionado por la omisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa<\/p>\n<p>165. El 17 de noviembre de 2023, la madre de la menor de edad radic\u00f3 un escrito ante la instituci\u00f3n escolar mediante el cual solicitaba la nivelaci\u00f3n sobre las materias que habr\u00edan acarreado la decisi\u00f3n de reprobar el a\u00f1o escolar de su hija. El escrito fue recibido por el plantel. No obstante, este se abstuvo de responder la petici\u00f3n, en vista de que para el momento de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, estaba en t\u00e9rmino para contestarla. Tal abstenci\u00f3n se ha prolongado hasta el momento, sin justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>166. En consecuencia, la Sala advierte que el plantel educativo se abstuvo de emitir una decisi\u00f3n sobre la materia de inter\u00e9s de la progenitora de la menor de edad involucrada. En esa medida, lesion\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y es menester ordenar su restablecimiento inmediato.<\/p>\n<p>167. En funci\u00f3n de las consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que los derechos de la estudiante fueron lesionados a causa de omisiones en la estructuraci\u00f3n del PIAR, de la falta de respuesta institucional sobre los hechos de acoso escolar en su contra y de la existencia de barreras en el esquema de respuesta del Sistema de Convivencia Escolar. Todo ello implic\u00f3 que el proceso educativo de la menor de edad se frustrara, al punto de reprobar el grado und\u00e9cimo de formaci\u00f3n y optar por un programa de educaci\u00f3n no formal para obtener el t\u00edtulo de bachiller y proseguir su vida educativa. Adicionalmente, el establecimiento educativo viol\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al abstenerse de responder sobre la solicitud de nivelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n para\u00a0los menores de edad involucrados en la situaci\u00f3n en los diversos roles<\/p>\n<p>168. Previamente, diferentes salas de revisi\u00f3n se han dirigido directamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para suministrarles informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n y sobre el alcance de lo decidido. Este \u00faltimo apartado contiene dos comunicaciones. La primera est\u00e1 dirigida a la menor de edad involucrada, con el prop\u00f3sito de explicarle de forma sencilla y sucinta la decisi\u00f3n adoptada en su caso concreto. La segunda es una comunicaci\u00f3n dirigida a la comunidad escolar de la Instituci\u00f3n Educativa Sol. Esta \u00faltima deber\u00e1 ser dada a conocer a los integrantes de dicha comunidad. Deber\u00e1 ser le\u00edda en la ceremonia de excusas p\u00fablicas por parte del representante de la Defensor\u00eda del Pueblo, siempre que Paola acceda a su realizaci\u00f3n. Luego, deber\u00e1 ser publicada en los medios de comunicaci\u00f3n del colegio, es decir, en su p\u00e1gina web, en sus redes sociales, en el peri\u00f3dico estudiantil y en las carteleras que difundan las noticias del plantel.<\/p>\n<p>169. A continuaci\u00f3n, se presenta la s\u00edntesis de la decisi\u00f3n dirigida a la menor de edad cuyos derechos ser\u00e1n amparados:<\/p>\n<p>Te enviamos un fuerte abrazo. Somos un equipo de tres jueces. Trabajamos en un lugar que se llama Corte Constitucional. Nuestra misi\u00f3n es proteger los derechos de las personas; especialmente, de menores de edad como t\u00fa. El Estado y sus instituciones a veces fallamos en su protecci\u00f3n, pero contamos con la acci\u00f3n de tutela, que t\u00fa ya conoces. A trav\u00e9s de esta acci\u00f3n podemos adoptar los correctivos necesarios para que puedan ejercer sus derechos y hacerlo de manera prevalente. As\u00ed lo ordena la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00fa tienes el derecho a la educaci\u00f3n y a ser tratada en igualdad de condiciones en el espacio escolar. Esa igualdad en un mundo tan diverso como el que por fortuna tenemos, solo puede ser realidad si nos tratamos desde nuestra singularidad, con respeto y empat\u00eda. Todos somos semejantes y, al mismo tiempo, distintos entre nosotros. El gran aporte que podemos hacer a la sociedad y a nuestro pa\u00eds est\u00e1 en eso que nos hace distintos y que, ver\u00e1s m\u00e1s adelante, nos hace muy valiosos en cada uno de nuestros entornos.<\/p>\n<p>Los escenarios de agresi\u00f3n en la escuela siempre nos restan. Impiden reconocer eso que en cada uno es valioso. Sabemos que sufrir hechos de matoneo te intranquiliz\u00f3 y te llev\u00f3 a sentirte extra\u00f1a en tu propio colegio, incluso con personas con las que hab\u00edas compartido. A tus compa\u00f1eros tambi\u00e9n les rest\u00f3 la posibilidad interactuar contigo y de aprender de t\u00ed. A todos nos quita posibilidades de ser felices.<\/p>\n<p>Varias investigaciones y estudios indican que el matoneo escolar sucede muy a menudo; no solo en Colombia, sino en el mundo. En este momento, en varios colegios m\u00e1s, hay personas en una situaci\u00f3n muy similar a la que viviste. La agresi\u00f3n cotidiana a la que te enfrentaste en el d\u00eda a d\u00eda es com\u00fan, pero no admisible ni menor. No tiene relaci\u00f3n con lo que t\u00fa eres y tu papel en el mundo.<\/p>\n<p>El matoneo escolar es un fen\u00f3meno al que la sociedad empieza a reconocerle el impacto negativo que t\u00fa ya conoces. Normativamente, apenas hace diez a\u00f1os empezamos a reaccionar y a prever medidas para contener el acoso escolar. En Colombia este tipo de hostigamiento tiene una ruta de acci\u00f3n. Esta ruta llama a los colegios a adoptar medidas urgentes y a convocar a otras instituciones como la Polic\u00eda y el ICBF, a trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n en el que interact\u00faan para proteger a los estudiantes. Todas las instituciones deben actuar en forma coordinada para brindarle una respuesta a la situaci\u00f3n, no solo a la v\u00edctima sino tambi\u00e9n al agresor.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que atravesaste nos dej\u00f3 claro que esta ruta no mejor\u00f3 tu situaci\u00f3n. No les dio una respuesta efectiva a tus denuncias. Por el contrario, las autoridades refirieron que, al responder a sus obligaciones formales en ese sistema, hicieron lo que les correspond\u00eda. Pero no es cierto, no se aseguraron de que te sintieras escuchada, validada en tus emociones y protegida.<\/p>\n<p>El rector de tu colegio report\u00f3 alguno de los eventos amenazantes que viviste, pero ese reporte en el sistema de informaci\u00f3n no tuvo el efecto esperado. Deb\u00eda llegar al ICBF y no fue as\u00ed. Por otro lado, la Polic\u00eda, aun cuando conoci\u00f3 que tu mam\u00e1 no pod\u00eda acudir a la Fiscal\u00eda por su enfermedad, qued\u00f3 a la espera de que ella lo hiciera para actuar en tu caso concreto. En esa medida, es v\u00e1lida la sensaci\u00f3n de frustraci\u00f3n que tienes al saber que denunciaste y que eso no sirvi\u00f3 para que se resolviera el problema. Nada de lo que pas\u00f3 debi\u00f3 haber ocurrido. \u00a0Adem\u00e1s, pese a que el colegio ten\u00eda elementos de juicio para identificar la situaci\u00f3n de acoso y la forma en que te hizo sentir, no te cuid\u00f3 en el d\u00eda a d\u00eda, como le correspond\u00eda.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en 2023 el colegio debi\u00f3 ofrecerte un programa educativo pensado para ti y a partir de las situaciones que atravesaste. Al dise\u00f1ar el PIAR, el colegio y los profesores no tuvieron en cuenta tus necesidades especiales, sino \u00fanicamente el deseo de cumplir formalmente lo que exige la ley. Por ese motivo, al hacerlo no te pregunt\u00f3 y no consider\u00f3 que el acoso escolar hab\u00eda desarrollado en ti un diagn\u00f3stico sobre tu salud mental. A trav\u00e9s del PIAR te hicieron exigencias que chocaban con esas situaciones. As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, con los trabajos en grupo. Este requerimiento de algunos de los docentes te costaba tanto, no porque hubiera algo malo o extra\u00f1o en ti, sino porque fue impuesto sin responder a la experiencia que estabas pasando y desconociendo que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de tu municipio ya la hab\u00eda descartado para ti. Esto explica lo inc\u00f3moda que te sent\u00edas con tu proceso escolar.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de todo lo que encontramos, resolvimos protegerte. Pero lo haremos de una manera distinta a la que tu planteaste. Si contempl\u00e1ramos la nivelaci\u00f3n, solo te seguir\u00edamos sometiendo a ese PIAR, pero no podemos permitirlo ni convalidar un plan que pierda de vista que t\u00fa eres el centro del acto educativo. Entonces, el colegio, con el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y del Ministerio de Educaci\u00f3n, va a plantear una propuesta educativa acelerada. Esta no se llevar\u00e1 a cabo en el colegio, y ninguno de los profesores de esa instituci\u00f3n intervendr\u00e1. T\u00fa, junto con tu mam\u00e1, definir\u00e1s si la aceptas o no. El objetivo es que creen un plan educativo que te tenga en cuenta y a trav\u00e9s del cual, una vez superado, vas a poder obtener el t\u00edtulo de bachiller que anhelas para seguir tu formaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, tomamos medidas para enfrentar la situaci\u00f3n en el colegio. Las autoridades escolares, con apoyo externo, van a revisar el manual de convivencia para incluir alternativas de tratamiento al acoso escolar y mecanismos para que se den cuenta a tiempo si estas funcionan o no. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal decidir\u00e1 si hay lugar a investigar la divulgaci\u00f3n de datos de tu historia cl\u00ednica. Por \u00faltimo, le pedimos a la Fiscal\u00eda que determine si hay necesidad de desarchivar las denuncias que t\u00fa y tu mam\u00e1 hicieron, para que se conozca la verdad de lo sucedido.<\/p>\n<p>Finalmente, como alzaste tu voz y nos hiciste ver la forma en que el esquema de respuesta al acoso escolar no funcion\u00f3, ordenamos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revise y complemente esa estrategia. Buscamos que los dem\u00e1s ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que est\u00e1n viviendo intimidaci\u00f3n en sus salones de clase y se sienten amenazados a diario, como lo estuviste t\u00fa, tengan una respuesta urgente de las autoridades y una gu\u00eda, para que no se sientan solos y sepan c\u00f3mo manejar la situaci\u00f3n junto a sus padres.<\/p>\n<p>Como consecuencia de todos estos hallazgos, dispusimos que se haga una diligencia simb\u00f3lica de reconocimiento de lo sucedido. T\u00fa decidir\u00e1s si es p\u00fablica o privada, y podr\u00e1s invitar o restringir el acceso de las personas sobre las que consideres necesario hacerlo en pro de tu bienestar. En esa diligencia, las autoridades involucradas y los docentes del colegio admitir\u00e1n que violaron tus derechos, exaltar\u00e1n tu valent\u00eda y te agradecer\u00e1n por todo lo que luchaste e hiciste, al lado de tu mam\u00e1, para mostrarle al Estado los problemas que advertimos y para aportar desde la diferencia al bienestar de otros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que ni siquiera conoces. La Defensor\u00eda del Pueblo y el ICBF estar\u00e1n all\u00ed para verificar que todo salga bien para ti.<\/p>\n<p>Nosotros agradecemos tu valent\u00eda y tu persistencia. Admiramos la forma en que d\u00eda a d\u00eda enfrentaste los obst\u00e1culos que encontraste en tu colegio y que nunca debieron estar. Tu lucha hoy nos deja claro que el acoso escolar no es un asunto menor y que afecta vidas como la tuya y la de tu mam\u00e1, momento a momento, hasta volverse una carga mental importante que lleva a muchos estudiantes a renunciar a su proceso educativo. Mil gracias por todo lo que nos mostraste y por persistir en tus sue\u00f1os de ser profesional.<\/p>\n<p>Estaremos muy pendientes de ti. En Azul Claro, un juez vigilar\u00e1 que todo lo que ordenamos se cumpla en tu beneficio. Podr\u00e1s decirle en cualquier momento lo que quieres y lo que no quieres, o los problemas que t\u00fa veas que se van presentando.<\/p>\n<p>Esperamos que todo mejore para ti y que, junto a tu madre y tu familia, puedas estar muy bien de ahora en adelante. Deseamos para ti todo el \u00e9xito.<\/p>\n<p>Cristina, Jos\u00e9 Fernando y Paola Andrea<\/p>\n<p>170. En segundo lugar, se presentar\u00e1 una breve s\u00edntesis de la decisi\u00f3n, dirigida a la comunidad estudiantil de la Instituci\u00f3n Educativa Sol.<\/p>\n<p>Apreciados estudiantes:<\/p>\n<p>Somos un grupo de jueces. Trabajamos en un lugar que se llama Corte Constitucional. Nuestra misi\u00f3n es proteger los derechos de las personas; especialmente, de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como ustedes. Conocimos el caso de una estudiante de su colegio, la Instituci\u00f3n Educativa Sol. Ella sufri\u00f3 actos de acoso escolar. Algunos compa\u00f1eros la maltrataron f\u00edsica y verbalmente, de manera repetida en el sal\u00f3n de clase y mediante chats. Todos los d\u00edas, la estudiante enfrent\u00f3 esa situaci\u00f3n. Lleg\u00f3 el momento en que estaba sola frente a quienes la agred\u00edan. Lastimosamente, pese a que el matoneo ocurr\u00eda frente a otros compa\u00f1eros de clase, la gran mayor\u00eda de ellos decidieron mostrarse indiferentes. Aunque ella denunci\u00f3 lo que pasaba ante los docentes y las directivas, ellos no le dieron al caso la relevancia que ameritaba. No le creyeron, no reconocieron la gravedad de la situaci\u00f3n y no adoptaron las medidas necesarias para evitar que se repitiera.<\/p>\n<p>Ustedes y su bienestar son una prioridad para el Estado, la sociedad y sus familias. Tambi\u00e9n deben serlo para el colegio. Los profesores y las directivas tienen el deber de protegerlos y cuidarlos para que no sufran actos violentos en su contra. Nadie puede maltratarlos. Lo que sucedi\u00f3 con su compa\u00f1era nos mostr\u00f3 que las cosas estaban fallando en la forma de atenderlos a ustedes ante situaciones de amenaza. Por ese motivo, ordenamos que el manual de convivencia sea revisado para asegurarnos de que responda a sus necesidades y de que contempla ideas claras para cuidarlos.<\/p>\n<p>Sabemos que en este momento ustedes pueden estar sufriendo acoso escolar. Algunos de ustedes pueden ser objeto de burla y de exclusi\u00f3n. Otros pueden vivir diariamente en un entorno de conflicto y ver hechos de agresi\u00f3n, que asustan.<\/p>\n<p>Uno puede pensar que la \u00fanica persona que sufre cuando ocurre el matoneo escolar es el ni\u00f1o o ni\u00f1a que lo padece. Esto es equivocado. Todos sufrimos las consecuencias del acoso escolar: la v\u00edctima; el ni\u00f1o o ni\u00f1a que permanece callado, sin denunciar el hecho; e, incluso, el que comete la agresi\u00f3n. El matoneo escolar convierte el colegio en un lugar inseguro y violento, donde nadie se siente a salvo. Por ese motivo, cuando un estudiante sufre matoneo escolar, todos debemos actuar. La ofensa, la humillaci\u00f3n y los golpes no solo los recibe la v\u00edctima; los recibimos todos y todas, pues esas agresiones no tardar\u00e1n en recaer sobre otro ni\u00f1o, y, luego, en otro y, luego, en otro. As\u00ed crece una terrible cadena de miedo que termina por atraparnos a todos.<\/p>\n<p>Cuando no hay empat\u00eda ni respeto por otro ser humano, perdemos posibilidades de ser felices. La violencia nos separa y nos atemoriza. Nos quita la posibilidad de conocer las cosas valiosas que cada uno tiene para ense\u00f1ar y aportar. Nos resta posibilidades de compartir y de tener recuerdos alegres. El acoso escolar no es normal. No podemos acostumbrarnos a vivir de forma violenta, huyendo de nosotros. Es necesario pedir ayuda. El colegio hoy entiende que est\u00e1 ah\u00ed para brindarles el apoyo necesario para superar este tipo de situaciones. El matoneo afecta la vida de todos y todas, y no podemos tolerarlo; es necesario dar y pedir ayuda.<\/p>\n<p>Ninguno de ustedes est\u00e1 solo. Si el colegio no brinda la ayuda correspondiente, el municipio tiene la capacidad de intervenir en su favor. Si no lo logran de ese modo, estamos los jueces para escucharlos y apoyarlos. Entre todos podemos construir una escuela m\u00e1s arm\u00f3nica, a la que podamos ir cada d\u00eda sin temor y sin la necesidad de atemorizar.<\/p>\n<p>Esperamos que todo mejore para ustedes; que quienes son v\u00edctimas de acoso entiendan que no est\u00e1n solos y la diferencia los hace valiosos; que quienes est\u00e1n atemorizados y callan, vean que una mirada, un abrazo o un gesto basta para que el otro se sienta mejor, se sienta apoyado y encuentre paz, que sepan que juntos son m\u00e1s fuertes para hacer frente a la situaci\u00f3n; que quienes agreden traten de encontrar la raz\u00f3n dentro de s\u00ed para que puedan aprender a gestionar sus emociones, y desarrollar todo su potencial. Que todos aprendamos que la diferencia nos permite compartir y construir.<\/p>\n<p>Deseamos \u00e9xito para ustedes.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>REVOCAR la orden primera de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada por Camila, como representante legal de su hija, Paola, en contra de la Instituci\u00f3n Educativa Sol y otros. En su lugar, DECLARAR la configuraci\u00f3n parcial del fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, como consecuencia de los actos de matoneo escolar que ya ocurrieron y conllevaron la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de Paola. Adicionalmente, respecto de las dem\u00e1s pretensiones formuladas en el escrito de demanda, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la igualdad y al derecho de petici\u00f3n, seg\u00fan las consideraciones expuestas en esta providencia.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa Sol, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses posterior a la notificaci\u00f3n de la providencia, y en una fecha acad\u00e9mica h\u00e1bil, realicen un acto de excusas p\u00fablicas, manifestaci\u00f3n de compromiso institucional y agradecimiento a la menor de edad, en los t\u00e9rminos establecidos en los fundamentos jur\u00eddicos 156 y siguientes de esta providencia.<\/p>\n<p>. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Defensor\u00eda del Pueblo, hacer acompa\u00f1amiento al acto de reconocimiento establecido en el ordinal anterior, en los t\u00e9rminos previstos en los fundamentos jur\u00eddicos 156 y ss., as\u00ed como en el 168.<\/p>\n<p>. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa Sol, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Azul Claro, al ICBF y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en el t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, pongan en conocimiento de la parte accionante la estrategia de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n diferencial de la que trata el fundamento jur\u00eddi<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-249\/24 DERECHO A UNA EDUCACI\u00d3N LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activaci\u00f3n del protocolo y ruta de atenci\u00f3n para situaciones de presunto acoso escolar La institucionalidad prevista normativamente para responder a situaciones como aquellas a las que se enfrent\u00f3 la adolescente respondi\u00f3 de manera insuficiente a su experiencia adversa en el sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}