{"id":3039,"date":"2024-05-30T17:17:44","date_gmt":"2024-05-30T17:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-646-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:44","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:44","slug":"c-646-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-646-97\/","title":{"rendered":"C 646 97"},"content":{"rendered":"<p>C-646-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; L.A.T. &#8211; 102 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-646\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n por embajador &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y en desarrollo de las mismas &#8220;&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios&#8221;, para lo cual, podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. Se tiene que el Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes al Embajador de Colombia en Atenas, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera el Convenio bajo estudio. En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la circunstancia relacionada con la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo &nbsp;<\/p>\n<p>No existe reparo en cuanto al tr\u00e1mite legislativo otorgado a la Ley 370 de 1997, toda vez que cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionalmente exigidos, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos superiores. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad del Convenio sub examine es esencialmente la de promover el desarrollo de la cooperaci\u00f3n en tres sectores espec\u00edficos como son: el econ\u00f3mico, el cient\u00edfico y el tecnol\u00f3gico, en aquellos campos donde existe rec\u00edproco inter\u00e9s entre las Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION INTERNACIONAL-Fundamento &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos pactados en el Convenio, desarrollan en consecuencia, los postulados constitucionales seg\u00fan los cuales es deber del Estado &nbsp;fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y la promoci\u00f3n y acceso a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, la recreaci\u00f3n y el deporte, lo cual, sin lugar a dudas, requiere para su pleno desarrollo del intercambio de conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, con aportes rec\u00edprocos que permitir\u00e1n obtener un mejor aprovechamiento del potencial del recurso humano y natural con que cuenta nuestro pa\u00eds, revirtiendo en una educaci\u00f3n de mejor calidad y en el desarrollo integral de los individuos. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION-Contenido material &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el contenido material del Convenio de Cooperaci\u00f3n, se reitera que el mismo se limita a establecer los lineamientos que han de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros convenios entre los dos Estados Partes en materia de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. Sus disposiciones promueven la ejecuci\u00f3n de actividades conjuntas tendientes a la exploraci\u00f3n y apertura de nuevos mercados, la cooperaci\u00f3n entre peque\u00f1as y medianas empresas, el intercambio comercial e incentivos a la inversi\u00f3n, el progreso cient\u00edfico y la transferencia de tecnolog\u00eda, que facilitan el desarrollo, progreso y bienestar de ambos pa\u00edses dada la colaboraci\u00f3n mutua que se establece entre Colombia y Grecia, permitiendo que con su ejecuci\u00f3n el Estado colombiano pueda cumplir con los mandatos constitucionales que se relacionan con el proceso de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la promoci\u00f3n y fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda, bajo criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente L.A.T.-102. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 370 del 16 de mayo de 1997 \u201cPor medio del cual se somete el \u201cConvenio marco entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica hel\u00e9nica sobre Cooperacion economica, Cientifica y Tecnol\u00f3gica\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 370 del 16 de mayo de 1997 \u201cPor medio del cual se somete el \u201cCONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente, mediante auto del 6 de junio de 1997, avoc\u00f3 el conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley en referencia as\u00ed como del Convenio sometido por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Adelantados los tr\u00e1mites y cumplidos los requisitos requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1.991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley 370 del 16 de mayo de 1997 \u201cPor medio del cual se somete el \u201cCONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.\u201d, de conformidad con el ejemplar cuya copia fue remitida a esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cCONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO &nbsp;<\/p>\n<p>entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>sobre cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>En adelante denominados conjuntamente como \u201clas Partes Contratantes\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Queriendo promover el desarrollo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre ellas, en \u00e1reas de com\u00fan inter\u00e9s y sobre la base de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de medidas de largo plazo que conlleven el \u00e9xito en el desarrollo de la cooperaci\u00f3n y el fortalecimiento de los lazos entre ellas a diversos niveles, particularmente a nivel de sus agentes econ\u00f3micos. &nbsp;<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las partes contratantes har\u00e1n todos los esfuerzos, dentro de su respectiva legislaci\u00f3n y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en cuenta sus compromisos internacionales, as\u00ed como los acuerdos entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia, para desarrollar y fortalecer la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sobre las bases m\u00e1s amplias posibles en todos los campos que se consideren de rec\u00edproco inter\u00e9s y beneficio &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tal cooperaci\u00f3n se dirigir\u00e1 especialmente a: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estrechar y diversificar los v\u00ednculos econ\u00f3micos, cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos entre las partes contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Explorar y abrir nuevos mercados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estimular la cooperaci\u00f3n entre los agentes econ\u00f3micos, incluyendo las peque\u00f1as y medianas empresas, con el fin de promover los intercambios comerciales, la inversi\u00f3n, las cuentas en participaci\u00f3n (joint ventures), los Acuerdos sobre licencias y otras formas de cooperaci\u00f3n entre ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover el progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y la transferencia de tecnolog\u00eda, igual que la conclusi\u00f3n de los acuerdos apropiados. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las partes contratantes, dentro del marco de sus respectivas competencias, pueden concretar cualquier acuerdo que se considere necesario para el futuro desarrollo de su cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La cooperaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 1, se extender\u00e1 particularmente a los siguientes sectores:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ciencia y tecnolog\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Agricultura, pesca y silvicultura &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Agroindustria y desarrollo rural &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Energ\u00eda, en particular energ\u00eda solar y e\u00f3lica &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tecnolog\u00eda marina incluyendo construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de buques &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Construcci\u00f3n y vivienda &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Transporte, incluyendo transporte mar\u00edtimo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tecnolog\u00eda antis\u00edsmica &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Turismo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adiestramiento vocacional y gerencial &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes Contratantes mantendr\u00e1n consultas para identificar los sectores prioritarios en su cooperaci\u00f3n, igual que nuevos sectores de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a que se refiere este Acuerdo se llevar\u00e1 a cabo principalmente sobre la base de acuerdos y contratos entre empresas, organizaciones y firmas griegas y colombianas, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de cada parte contratante. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes Contratantes har\u00e1n todo el esfuerzo posible para facilitar esta actividad creando condiciones favorables para la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, particularmente por los siguientes medios: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;desarrollando un clima favorable para la inversi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;facilitando el intercambio de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes econ\u00f3micos, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;facilitando la organizaci\u00f3n de ferias, exhibiciones, simposios, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;estimulando las actividades de promoci\u00f3n comercial, &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes Contratantes crear\u00e1n condiciones favorables para el desarrollo de la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre ellas, igual que entre sus respectivas organizaciones o instituciones p\u00fablicas o privadas, gubernamentales y no gubernamentales, conforme a sus prioridades nacionales y con sujeci\u00f3n a su legislaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta cooperaci\u00f3n podr\u00e1 darse, entre otras, a trav\u00e9s de las siguientes modalidades: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;intercambio de cient\u00edficos, investigadores y expertos,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;elaboraci\u00f3n de programas conjuntos de investigaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;organizaci\u00f3n de programas de desarrollo en campos de mutuo inter\u00e9s, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;provisi\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;organizaci\u00f3n de simposios y seminarios, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;intercambio de informaci\u00f3n y datos, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;provisi\u00f3n de equipos y material necesario para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;otorgamiento de becas para especializaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se constituye un Comit\u00e9 Conjunto con el objetivo de asegurar la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 Conjunto estar\u00e1 integrado por representantes de las Partes Contratantes y se reunir\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de ellas, a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos, en el lugar y cuando se convenga de com\u00fan acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 Conjunto tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;velar por el funcionamiento adecuado de este Acuerdo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;coordinar actividades, proyectos y operaciones espec\u00edficas relacionadas con los objetivos del Acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y seguimiento correspondientes, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;identificar nuevos sectores de cooperaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;buscar m\u00e9todos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con relaci\u00f3n la realizaci\u00f3n del Acuerdo y, si fuere preciso, formular las respectivas recomendaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su \u00faltima notificaci\u00f3n escrita por una de las Partes Contratantes, a la otra y despu\u00e9s de que los procedimientos internos requeridos para este fin hayan sido cumplidos. Permanecer\u00e1 vigente por cinco (5) a\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A menos que haya aviso de terminaci\u00f3n por alguna de las Partes, con anticipaci\u00f3n m\u00ednima de seis (6) meses a su expiraci\u00f3n, este Acuerdo ser\u00e1 prorrogado t\u00e1citamente por per\u00edodos sucesivos de un (1) a\u00f1o, reserv\u00e1ndose cada parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6) meses de anticipaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En relaci\u00f3n con los Acuerdos y Contratos a que hayan llegado los agentes econ\u00f3micos, organizaciones o instituciones de alguna de las dos Partes Contratantes en base a este Convenio, los art\u00edculos precedentes se mantendr\u00e1n vigentes hasta la terminaci\u00f3n de estos acuerdos y contratos. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en idiomas Espa\u00f1ol, Griego e ingl\u00e9s, siendo los textos igualmente aut\u00e9nticos. En &nbsp;caso de divergencia, prevalecer\u00e1 la interpretaci\u00f3n convenida para el texto en ingl\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EMBAJADOR &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA HELENICA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTRO ADJUNTO DE&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ECONOMIA NACIONAL &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARIO CALDERON RIVERA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTHOPOULUS &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA D.C. 28 NOV. 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.&nbsp;: Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.&nbsp;: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. De la Ley 7\u00aa. De 1944, el \u201cCONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo 1o. de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.&nbsp;: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO LONDO\u00d1O CAPURRO &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 16 de mayo de 1997 &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO, &nbsp;<\/p>\n<p>ORLANDO JOSE CABRALES MARTINEZ &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRUEBAS DECRETADAS. &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 pruebas con el fin de allegar al proceso copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 370 del 16 de mayo de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el efecto se ofici\u00f3, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de ambas c\u00e9lulas legislativas, para que remitieran la informaci\u00f3n solicitada. Sobre ese material probatorio se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentan la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan informes de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, de los d\u00edas 18 y 21 de julio de 1997, intervinieron, dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y, en forma extempor\u00e1nea, el Ministro del Medio Ambiente, de la siguiente manera&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores respalda la exequibilidad tanto del Convenio Marco celebrado entre los gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Hel\u00e9nica sobre cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1.994, como de su ley aprobatoria No. 370 del 16 de mayo de 1.997, manifestando, en primer t\u00e9rmino, que dado el proceso de globalizaci\u00f3n que vive el mundo, las relaciones internacionales deben desarrollarse dentro de un alto grado de cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral de los Estados, a fin de alcanzar las metas y prop\u00f3sitos fijados, al igual que para afrontar los problemas y conflictos existentes, por lo que Colombia no puede estar ajena a ese proceso de integraci\u00f3n mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho proceso de internacionalizaci\u00f3n y de diversificaci\u00f3n de las relaciones, el interviniente aclara que nuestro pa\u00eds suscribi\u00f3 un nuevo acuerdo marco de cooperaci\u00f3n con la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, cuya constitucionalidad se revisa, en el que se establecen condiciones y compromisos rec\u00edprocos para la cooperaci\u00f3n bilateral, que procuran el intercambio provechoso y equitativo en beneficio mutuo para las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, al referirse al contenido del articulado del Convenio, el apoderado de la Canciller\u00eda lo encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular a su art\u00edculo 2o. que establece como fin del Estado promover la prosperidad general, lo que constituye objetivo fundamental de la cooperaci\u00f3n internacional, aprovechando el intercambio de experiencias y ventajas entre los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, expresa que el Convenio desarrolla lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Carta, sobre creaci\u00f3n estatal de incentivos y ofrecimiento de est\u00edmulos por desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales, por cuanto impulsa actividades relacionadas con el intercambio de cient\u00edficos, investigadores y expertos, la elaboraci\u00f3n de programas conjuntos de investigaci\u00f3n y de mutuo inter\u00e9s, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, concluye que con la suscripci\u00f3n del Convenio se promueve la internacionalizaci\u00f3n y se estrecha la integraci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de Colombia con la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, tal como lo precept\u00faan los art\u00edculos 226 y 227 de la Ley Fundamental, razones \u00e9stas que sustentan la solicitud de declaratoria de constitucionalidad elevada ante esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio de Justicia y del Derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante apoderado presenta escrito justificando la constitucionalidad de los instrumentos internacionales en estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>En forma preliminar, hace menci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley aprobatoria del Convenio de la referencia y del objeto del mismo. Sobre lo primero, se\u00f1ala que se hizo de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en cuanto a lo segundo, que aqu\u00e9l procura estrechar los lazos econ\u00f3micos de la Rep\u00fablica de Colombia con la Rep\u00fablica de Grecia, ampliando la cooperaci\u00f3n y aumentando as\u00ed el intercambio de bienes, servicios, tecnolog\u00eda y conocimientos cient\u00edficos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, puntualiza que dentro de las funciones del Estado colombiano est\u00e1n las de promover la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, la de estrechar los v\u00ednculos con las naciones amigas en los aspectos acordados por el Convenio, conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. En su concepto, estas normas vienen a ser complementadas por los preceptos constitucionales que le otorgan las facultades de dirigir la econom\u00eda (art. 334), los deberes de proteger la propiedad privada (art. 58), la libertad econ\u00f3mica, la iniciativa privada y el derecho a la competencia econ\u00f3mica (art. 333). &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Convenio seg\u00fan su criterio refleja el marco constitucional establecido para la implementaci\u00f3n de este tipo de instrumentos, conformado por los art\u00edculos 9, 150-16, 189-2, lo que lo hace exequible, as\u00ed como a su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministerio del Medio Ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente particip\u00f3 en el proceso para defender la constitucionalidad de la Ley 370 de 1.997 y del Convenio Marco sobre cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, con base en las siguientes razones&nbsp;:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De un lado, manifiesta que el art\u00edculo 1o. del Convenio est\u00e1 acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1.991, por cuanto se acoge al mandato que ordena que las relaciones del Estado se deben fundamentar en la soberan\u00eda nacional, en el respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estima que a trav\u00e9s del Convenio se promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones sociales y econ\u00f3micas en materia de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica con las dem\u00e1s naciones, sobre la base de equidad, igualdad, reciprocidad, como lo ordenan los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y transferencia de tecnolog\u00eda entre aquellas. &nbsp;<\/p>\n<p>Para concluir, destaca como principales bondades de la Ley 370 de 1.997, que las Partes Contratantes se comprometen a crear condiciones favorables para el desarrollo de la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, a\u00fan con las respectivas instituciones p\u00fablicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, lo que facilitar\u00eda adelantar actividades que pueden involucrar importantes consideraciones de tipo ambiental, consideraciones adicionales a las ya enunciadas, que en su concepto fundamentan un pronunciamiento a favor de la exequibilidad del Convenio y de su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante Concepto N\u00famero 1362, del 11 de agosto de 1.997, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Convenio Marco celebrado entre los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, sobre cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1.994 y de su ley aprobatoria No. 370 de 1.997, con base en las consideraciones que se exponen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, afirma que la competencia para la suscripci\u00f3n &nbsp;del instrumento p\u00fablico internacional se aviene al ordenamiento superior en materia de acreditaci\u00f3n de plenos poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica, y que el tr\u00e1mite de su ley aprobatoria se ajusta a los art\u00edculos 157,158, y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, expone una rese\u00f1a detallada del articulado del acuerdo, concluyendo, al efecto, que el mismo no transgrede precepto alguno del Estatuto Superior, ya que se inscribe en los prop\u00f3sitos trazados por el Constituyente de 1.991, fundamentalmente en lo que respecta a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica social y pol\u00edtica del art\u00edculo 227 superior, en aras de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de las partes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ya para finalizar, observa que, de igual manera, el contenido de la ley sometida a revisi\u00f3n tampoco vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que se limita a aprobar el Convenio, a se\u00f1alar que su texto vincula a nuestro pa\u00eds a partir del perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico internacional y a establecer que la ley rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n, reflexiones que apoyan la petici\u00f3n presentada a la Corte Constitucional para que se declare la constitucionalidad de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cCONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.\u201d y de la Ley 370 del 16 de mayo de 1997 aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen de constitucionalidad del Convenio y de la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que ejerce la Corte respecto de los convenios y de sus leyes aprobatorias, en virtud del mandato del art\u00edculo 241-10 de la Ley Fundamental, comprende la totalidad del contenido material del instrumento internacional y de la respectiva ley que lo somete al ordenamiento jur\u00eddico nacional vigente, tanto en sus aspectos de forma como de fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La constitucionalidad en los aspectos formales. &nbsp;<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio de la referencia en los aspectos de forma as\u00ed como de su ley aprobatoria, se hace en lo concerniente a la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la celebraci\u00f3n y firma del respectivo instrumento internacional y respecto del tr\u00e1mite legislativo surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica, respectivamente, con sujeci\u00f3n a las requisitos constitucionalmente establecidos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y en desarrollo de las mismas \u201c&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios\u201d, para lo cual, podr\u00e1 otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, consta en el expediente que una vez suscrito el mencionado instrumento p\u00fablico internacional, se surti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Convenio por el Presidente de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 15 de septiembre de 1995 (folio 577). &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la circunstancia relacionada con la facultad de representaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mencionado instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.2. Tr\u00e1mite legislativo para la formaci\u00f3n de la Ley 370 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, las certificaciones remitidas a la Corte, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 370 de 1997, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 6 de mayo de 1996, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatorio del Convenio en estudio, el cual fue radicado bajo el No. 268 de 1996-Senado y publicado en la Gaceta del Congreso No. 161 del 7 de mayo del mismo a\u00f1o, junto con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos (Fls. 104, 158,422, 446 y 586). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ese mismo d\u00eda, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica lo reparti\u00f3 y remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciar\u00e1 su tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica (Ley 5a. de 1992).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para dar curso al primer debate, ante dicha Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, estuvo a cargo del Senador Lorenzo Muelas Hurtado y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 del 7 de junio de 1996 (Fl. 92). El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la mencionada Comisi\u00f3n, el d\u00eda 18 de junio de 1996, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, seg\u00fan consta en el Acta No. 32 de la misma fecha (Fl. 206). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se mantuvo como ponente al Senador citado, quien elabor\u00f3 la ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 17 de septiembre de 1996 (Fl. 128). En dicha Plenaria se aprob\u00f3 debidamente el proyecto de ley, el d\u00eda 18 de septiembre de 1996, seg\u00fan consta en el Acta No. 13 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 404 del 25 de septiembre de 1996 (Fl. 634), y en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de esa c\u00e9lula congresional (Fl.580). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Posteriormente, el proyecto de ley en menci\u00f3n fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 123 de 1996-C\u00e1mara, correspondi\u00e9ndole a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate, la cual, con base en la ponencia presentada por el Representante Jos\u00e9 Maya Garc\u00eda, publicada en la Gaceta No. 564 del d\u00eda 5 de diciembre de 1996 (Fl. 522), aprob\u00f3 el proyecto de ley con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario, en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 4 de diciembre de 1996, seg\u00fan consta en el Acta No. 012 de esa misma fecha (Fl. 321) y en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de esta c\u00e1mara legislativa, de junio 16 de 1997 (Fl. 259). &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Representante mencionado present\u00f3 ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, publicada en la Gaceta No. 605, del d\u00eda 16 de diciembre de 1996 (Fl.534), siendo el proyecto de ley aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 1o. de abril de 1997, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio reglamentario, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa c\u00e1mara legislativa, del 16 de junio de 1997 (Fl. 259) &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 16 de mayo de 1997, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Convenio objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 370 de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, el texto de la Ley 370 de 1997 fue remitido a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 19 de mayo de 1997, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alado para el efecto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La constitucionalidad en los aspectos de fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis material de las disposiciones jur\u00eddicas obtenidas como resultado de las negociaciones internacionales entre los Estados consiste en la confrontaci\u00f3n de aquellas con los mandatos superiores vigentes, a partir de \u201ccriterios eminentemente jur\u00eddicos\u201d1, los cuales regir\u00e1n el presente examen. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalidad y contenido del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se desprende de su texto, la finalidad del Convenio sub examine es esencialmente la de promover el desarrollo de la cooperaci\u00f3n en tres sectores espec\u00edficos como son&nbsp;: el econ\u00f3mico, el cient\u00edfico y el tecnol\u00f3gico, en aquellos campos donde existe rec\u00edproco inter\u00e9s entre las Partes Contratantes, para lo cual han adoptado las siguientes disposiciones: &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto en el pre\u00e1mbulo como en el art\u00edculo 1o., se se\u00f1alan expresiones de buena voluntad de las Partes para propiciar la cooperaci\u00f3n bilateral desde el punto de vista de la normatividad interna y se precisan los aspectos hacia los cuales deber\u00e1 dirigirse dicha cooperaci\u00f3n, principalmente, orientada a estrechar los v\u00ednculos en las \u00e1reas mencionadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, respecto de la cooperaci\u00f3n en el campo econ\u00f3mico se dispone que \u00e9sta deber\u00e1 dirigirse a explorar y abrir nuevos mercados, estimular la cooperaci\u00f3n entre los agentes econ\u00f3micos, incluyendo las peque\u00f1as y medianas empresas, con el fin de promover los intercambios comerciales, la inversi\u00f3n, las cuentas en participaci\u00f3n y otras formas de cooperaci\u00f3n entre ellas. Por su parte, la cooperaci\u00f3n en el campo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico deber\u00e1 &nbsp;dirigirse &nbsp;a &nbsp; promover &nbsp; el &nbsp;progreso &nbsp;en &nbsp;estas &nbsp;\u00e1reas, &nbsp; as\u00ed &nbsp;como &nbsp;la&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>transferencia de tecnolog\u00eda y la conclusi\u00f3n de los acuerdos interinstitucionales que resulten apropiados para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2o. se delimitan los sectores en los cuales se har\u00e1 efectiva tal cooperaci\u00f3n, tales como el de ciencia y tecnolog\u00eda, agricultura, pesca y silvicultura, agroindustria y desarrollo rural, energ\u00eda -particularmente la solar y e\u00f3lica- tecnolog\u00eda marina, construcci\u00f3n de vivienda, transporte, incluyendo el mar\u00edtimo, banca, seguros y otros servicios financieros, turismo y adiestramiento vocacional y gerencial. As\u00ed mismo, se establece que las partes mantendr\u00e1n consultas con el fin de identificar cu\u00e1les son los sectores prioritarios de cooperaci\u00f3n y en los nuevos sectores donde podr\u00e1 aplicarse la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el Convenio determina la forma de hacer efectivas sus disposiciones se\u00f1alando en su art\u00edculo 3o., y para el caso espec\u00edfico de la cooperaci\u00f3n en el campo econ\u00f3mico, que la misma se llevar\u00e1 a cabo mediante acuerdos y contratos entre empresas, organizaciones y firmas griegas y colombianas con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna. Para el efecto, se estipula que las Partes deber\u00e1n facilitar las condiciones que hagan favorable dicha cooperaci\u00f3n, desarrollando un clima favorable para la inversi\u00f3n, propiciando el intercambio de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, as\u00ed como los intercambios y contactos entre sus agentes econ\u00f3micos, organizando ferias, exhibiciones, simposios etc. y estimulando las actividades de promoci\u00f3n comercial. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, se observa una regulaci\u00f3n atinente a la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, disponiendo en el art\u00edculo 4o. que las Partes deben crear las condiciones que favorezcan ese fin, no s\u00f3lo entre ellas sino tambi\u00e9n entre sus organizaciones o instituciones p\u00fablicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, de acuerdo con sus prioridades nacionales y su legislaci\u00f3n en rigor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, las Partes podr\u00e1n acudir a la cooperaci\u00f3n otorgada a trav\u00e9s de distintas modalidades, como sucede con el intercambio de cient\u00edficos, investigadores y expertos, la elaboraci\u00f3n de programas conjuntos de investigaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de programas de desarrollo en campos de mutuo inter\u00e9s, la provisi\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de simposios y seminarios, el intercambio de informaci\u00f3n y datos, la provisi\u00f3n de equipos y el otorgamiento de becas para especializaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del acuerdo se encuentra asegurada en el art\u00edculo 5o. mediante la constituci\u00f3n de un Comit\u00e9 Conjunto integrado por representantes de las Partes, en donde adem\u00e1s se consagra la forma de reuni\u00f3n y las funciones a desempe\u00f1ar. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 6o. dispone lo atinente a la vigencia, terminaci\u00f3n y pr\u00f3rroga del Convenio . &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fundamento de la cooperaci\u00f3n en el derecho internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 consagra las bases de las relaciones exteriores del Estado Colombiano, al disponer que las mismas deben orientarse por los principios fijados en dicho ordenamiento Superior, los cuales versan sobre el respeto de los Estados contratantes a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, a trav\u00e9s de apoyos decididos hacia la integraci\u00f3n mundial, en especial, con Latinoam\u00e9rica y el Caribe, en busca de la prosperidad general de sus habitantes, con garant\u00eda de sus derechos constitucionales y la protecci\u00f3n de los derechos humanos, as\u00ed como de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, dentro de una convivencia pac\u00edfica y un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, que permita la participaci\u00f3n de la gente en las decisiones que los afecten (C.P., arts. 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o. y 9o.) &nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los mecanismos que se orienta hacia el cumplimiento de estos principios es, precisamente, la cooperaci\u00f3n internacional, entendida como una acci\u00f3n conjunta y eficaz de varios Estados hacia una obra com\u00fan, de inter\u00e9s mutuo, y cuyo objetivo esencial es el de estimular el desarrollo de los pa\u00edses que acuden a ella.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La actividad econ\u00f3mica y social entre las diferentes naciones ha llevado a la uni\u00f3n entre las mismas, con el fin de obtener mejores condiciones de estabilidad y bienestar de sus habitantes y de satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, adem\u00e1s de incentivar relaciones pac\u00edficas y amistosas entre los pa\u00edses del mundo, basadas, desde luego, en el respeto a los principios de soberan\u00eda, igualdad de derechos y de libre determinaci\u00f3n de los pueblos, como se ha se\u00f1alado. &nbsp;<\/p>\n<p>En este campo, un espacio amplio de cooperaci\u00f3n como contribuci\u00f3n indispensable a los esfuerzos de los pa\u00edses en desarrollo por alcanzar la autosuficiencia y satisfacci\u00f3n de sus necesidades ha suministrado la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas -ONU con miras a promover programas de cooperaci\u00f3n como una contribuci\u00f3n indispensable a los esfuerzos de los pa\u00edses en desarrollo, encaminados a alcanzar autosuficiencia y satisfacci\u00f3n en sus necesidades, para lo cual facilita y apoya, entre otras cosas, las inversiones, el desarrollo de los recursos humanos, la investigaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la Carta Org\u00e1nica de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas2, a la cooperaci\u00f3n internacional se acude esencialmente con el fin de asegurar niveles de vida m\u00e1s elevados y trabajo permanente para todos, as\u00ed como condiciones de progreso y desarrollo econ\u00f3mico y social, pretendiendo solucionar problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y sanitario, as\u00ed como de otros conexos, con cooperaci\u00f3n en el orden cultural y educativo, bajo par\u00e1metros de respeto universal a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinci\u00f3n de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n, garantizando la efectividad misma de tales derechos y libertades. &nbsp;<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico nacional, la cooperaci\u00f3n internacional en esos t\u00e9rminos se encuentra avalada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, encontr\u00e1ndose principios esenciales que propugnan por una internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, as\u00ed como por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad tal como lo disponen los art\u00edculos 226 y 227 de la misma. Ve\u00e1mos la aplicaci\u00f3n de los mismos en el Convenio que ocupa la atenci\u00f3n de esta Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La constitucionalidad del Convenio bajo estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>Analizado el instrumento p\u00fablico internacional objeto de revisi\u00f3n, se deduce la existencia de un Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n que, como se hab\u00eda expresado, tiene por objeto promover el desarrollo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre las Partes Contratantes, en \u00e1reas de com\u00fan inter\u00e9s y sobre la base de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata, entonces, de un Convenio Marco pues todas sus disposiciones deber\u00e1n ser adoptadas por acuerdos y contratos posteriores, como lo establece el art\u00edculo 1o.; es decir, que se limita a establecer los par\u00e1metros generales en virtud de los cuales se llevar\u00e1 a cabo la cooperaci\u00f3n en los campos econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico entre la Rep\u00fablica Griega y la Colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, del estudio efectuado por la Corte acerca del contenido del Convenio se permite afirmar que no se opone en ninguna de sus partes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el contrario, se ci\u00f1e a sus mandatos, puesto que desarrolla varios de sus principios generales, de la siguiente manera : &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, se ajusta a lo previsto por el art\u00edculo 9o. de nuestro Estatuto Supremo, que prescribe que : &#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;, con plena armon\u00eda frente al mandato del art\u00edculo 189 numeral 2o. constitucional, que establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, en virtud de lo cual podr\u00e1 celebrar con otros Estados tratados o convenios como el que se revisa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el Convenio de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica y la de Colombia reproduce no s\u00f3lo lo consagrado en el art\u00edculo 226 Superior que ordena al Estado promover &#8220;la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas&#8230;\u201d, sino tambi\u00e9n lo dispuesto en el art\u00edculo 227 constitucional, que le impone la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio orienta la b\u00fasqueda de la cooperaci\u00f3n hacia el campo econ\u00f3mico, para lo cual las partes contratantes se comprometen de manera rec\u00edproca a crear condiciones favorables para la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, desarrollando un clima favorable para la inversi\u00f3n, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, los intercambios y contactos entre sus agentes econ\u00f3micos, la organizaci\u00f3n de ferias, exhibiciones, simposios y estimulando las actividades de promoci\u00f3n comercial. &nbsp;<\/p>\n<p>Las anteriores medidas lejos de vulnerar nuestro ordenamiento Superior resultan acordes con el proceso de apertura econ\u00f3mica y de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque, en criterio de esta Corporaci\u00f3n3, el proceso de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica exige cada vez m\u00e1s el desarrollo de relaciones fluidas y sin interferencias entre los diferentes pa\u00edses, pues s\u00f3lo as\u00ed se podr\u00e1 garantizar su modernizaci\u00f3n, permanencia y competitividad, prop\u00f3sitos que se logran a trav\u00e9s de convenios como el que se analiza, dado que sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, facilitan y fomentan ese tipo de compromisos y prop\u00f3sitos (art\u00edculos 226 y 227). &nbsp;<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n regulada en el Convenio tambi\u00e9n est\u00e1 orientada hacia los campos cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, la cual operar\u00e1, seg\u00fan sus disposiciones, mediante el intercambio de cient\u00edficos, investigadores y expertos, as\u00ed como a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de programas conjuntos de investigaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de programas de desarrollo en campos de inter\u00e9s com\u00fan, la provisi\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la organizaci\u00f3n de simposios y seminarios, el intercambio de informaci\u00f3n y datos, la provisi\u00f3n de equipos y material necesario para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos y el otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dichas actividades reflejan lo previsto en diversas preceptivas constitucionales, como la contenida en el art\u00edculo 65 que le confiere al Estado la tarea de promover &#8220;la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad&#8221;, en el inciso 3o. del art\u00edculo 69 sobre el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las instituciones oficiales y privadas y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo, y en el art\u00edculo 70 que consagra el deber del Estado de &#8220;promover y fomentar la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional &#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>De manera que, los acuerdos all\u00ed pactados, desarrollan en consecuencia, los postulados constitucionales seg\u00fan los cuales es deber del Estado &nbsp;fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y la promoci\u00f3n y acceso a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, la recreaci\u00f3n y el deporte, lo cual, sin lugar a dudas, requiere para su pleno desarrollo del intercambio de conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, con aportes rec\u00edprocos que permitir\u00e1n obtener un mejor aprovechamiento del potencial del recurso humano y natural con que cuenta nuestro pa\u00eds, revirtiendo en una educaci\u00f3n de mejor calidad y en el desarrollo integral de los individuos. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido ya se hab\u00eda pronunciado esta Corte4 al examinar la constitucionalidad de un convenio de naturaleza similar al que hoy se estudia, en donde se dijo que: &nbsp;\u201dTales prop\u00f3sitos se ajustan inequ\u00edvocamente al esp\u00edritu de la Carta Pol\u00edtica de 1991, que al consagrar a Colombia como un Estado Social de Derecho reivindic\u00f3 el car\u00e1cter multidimensional del individuo, el cual requiere para su desarrollo integral, de una parte fortalecer y consolidar los valores que caracterizan su propia cultura, fundamento de la nacionalidad (art.70 C.P.), y de otra, a trav\u00e9s de procesos de ense\u00f1anza e intercambio nutrirse de aquellos que singularizan e identifican otras culturas, siendo, sin lugar a dudas, \u00e9ste el fundamento esencial de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para alcanzar el acercamiento de los pueblos basado en los principios de respeto a la autonom\u00eda, a la identidad y a la dignidad.\u201d, criterios que son reiterados en el caso en estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, considera la Corte que la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Conjunto (art. 5o.), lejos de vulnerar la Constituci\u00f3n se encuentra conforme a ella, por cuanto su fin esencial es asegurar la ejecuci\u00f3n del Convenio velando por su adecuado funcionamiento, mediante el ejercicio de funciones destinadas a la coordinaci\u00f3n de actividades, proyectos y operaciones espec\u00edficas relacionadas con los objetivos del Acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y seguimiento correspondientes, identificando nuevos sectores de cooperaci\u00f3n y, buscando m\u00e9todos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n del mismo, con la formulaci\u00f3n de las respectivas recomendaciones si fuere preciso. &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, los mandatos relativos a la entrada en vigencia, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n del Acuerdo tambi\u00e9n armonizan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los preceptos que para el efecto consagra la Convenci\u00f3n de Viena para los tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, examinado el contenido material del Convenio de Cooperaci\u00f3n sub lite, se reitera que el mismo se limita a establecer los lineamientos que han de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros convenios entre los dos Estados Partes en materia de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. Sus disposiciones promueven la ejecuci\u00f3n de actividades conjuntas tendientes a la exploraci\u00f3n y apertura de nuevos mercados, la cooperaci\u00f3n entre peque\u00f1as y medianas empresas, el intercambio comercial e incentivos a la inversi\u00f3n, el progreso cient\u00edfico y la transferencia de tecnolog\u00eda, que facilitan el desarrollo, progreso y bienestar de ambos pa\u00edses dada la colaboraci\u00f3n mutua que se establece entre Colombia y Grecia, permitiendo que con su ejecuci\u00f3n el Estado colombiano pueda cumplir con los mandatos constitucionales que se relacionan con el proceso de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la promoci\u00f3n y fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda, bajo criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica, objeto de este examen, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo tanto, se declarar\u00e1n exequibles las disposiciones all\u00ed contenidas, al igual que la Ley 370 de 1997 que lo aprueba y reproduce su articulado, obligando al Estado colombiano una vez se perfeccione el v\u00ednculo internacional y determinando su entrada en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, mandatos que tampoco contradicen el ordenamiento constitucional vigente, como se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E&nbsp;: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el \u201cConvenio Marco Entre El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Helenica sobre Cooperacion economica, Cientifica Y Tecnologica\u201d, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.\u201d, as\u00ed como la Ley 370 del 16 de mayo de 1997 que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNADEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA &nbsp;SACHICA DE MONCALEANO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ver &nbsp; &nbsp;arts. 1o., 55o. y 56o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia No. C-682\/96 M.P.Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia C-682\/96 citada. &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-646-97 &nbsp; &nbsp; L.A.T. &#8211; 102 &nbsp; Sentencia C-646\/97 &nbsp; CONVENIO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n por embajador &nbsp; De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y en desarrollo de las mismas &#8220;&#8230;celebrar con otros Estados y entidades de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-3039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}