{"id":30396,"date":"2024-12-09T21:05:51","date_gmt":"2024-12-09T21:05:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-290-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:51","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:51","slug":"t-290-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-290-24\/","title":{"rendered":"T-290-24"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-290\/24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Las entidades accionadas) vulneraron los derechos a una vivienda digna, a la salud y a la intimidad de los actores, al no ejecutar las obras necesarias que intervengan la situaci\u00f3n de salubridad que sufren los actores, despu\u00e9s de casi una d\u00e9cada de haber iniciado la problem\u00e1tica. Dicha situaci\u00f3n ha generado que los vecinos del sector&#8230; soporten olores nauseabundos que no est\u00e1n obligados a sufrir y que afectan su tranquilidad y vida diaria. Tambi\u00e9n, se ven expuestos a vectores de enfermedad que pueden originar distintas patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n excepcional por tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Prestaci\u00f3n que garantiza el derecho al saneamiento b\u00e1sico y a la vida en condiciones dignas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Alcance de la garant\u00eda de prestaci\u00f3n eficiente por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DEL ESTADO EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Obligaci\u00f3n de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-\u00c1mbito internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caracter\u00edsticas y obligaciones del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>-Sala Quinta de Revisi\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA T-290 DE 2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-10.045.689 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza y otros, en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, la Secretar\u00eda de Salud Distrital, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital, ESSMAR, y otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia del 15 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que confirm\u00f3 el fallo emitido el 9 de enero de 2024, emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. Ambas providencias declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por varios residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista, mediante la cual buscaban la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, la Corte revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en la cual los actores solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, que consideran vulnerados por ESSMAR E.S.P., por el Distrito de Santa Marta y por otras entidades, al no haber realizado las acciones requeridas para remediar la incapacidad del sistema de alcantarillado para atender las necesidades b\u00e1sicas de los residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista de esa ciudad, dado el desbordamiento habitual en las aguas residuales que all\u00ed se produce. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala analiz\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Luego de encontrar acreditados los requisitos de legitimidad y de inmediatez, se hicieron varias precisiones en torno al requisito de subsidiariedad. En este orden, se puso de presente que la procedencia de la acci\u00f3n popular no significaba, de manera autom\u00e1tica y necesaria, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Sobre esta base, al analizar el caso sub examine, se destac\u00f3 que se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, se advirti\u00f3 que: (i) las circunstancias del caso revelaban la posible afectaci\u00f3n de los derechos a la salud, a la intimidad, a la vivienda digna y a un ambiente sano, pues hay una relaci\u00f3n de conexidad inmediata y directa entre la afectaci\u00f3n de este \u00faltimo y la de aquellos; (ii) los actores residen en el referido sector, por lo cual est\u00e1n expuestos a lo que conlleva el desbordamiento de las aguas residuales, esto es a vectores de enfermedades y a malos olores; (iii) existen medios de prueba que permiten constatar la afectaci\u00f3n de los derechos de los actores; (iv) lo solicitado por los actores estaba encaminado a erradicar las afectaciones a su salud e intimidad; y (v) la acci\u00f3n popular, que se hab\u00eda interpuesto antes y estaba en curso, llevaba ya siete a\u00f1os en su tr\u00e1mite, sin que se hubiera llegado a una decisi\u00f3n de fondo. Por ello, la Sala concluy\u00f3 que la acci\u00f3n es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, al analizar de fondo el asunto, luego de decretar y practicar pruebas y haber constatado lo que acaece en el referido sector de la ciudad de Santa Marta, la Sala record\u00f3 que los seres humanos no tienen la obligaci\u00f3n de soportar olores nauseabundos, que afecten su tranquilidad, ni tampoco tienen la obligaci\u00f3n de soportar los vectores de enfermedad que provocan las aguas del sistema de alcantarillado cuando se rebosan. En este contexto, se advirti\u00f3 que las personas tienen el derecho a habitar sus viviendas y, en general, a vivir en unas condiciones m\u00ednimas de higiene, que les permitan ocupar inmuebles urbanos sin peligro para su salud e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, la Sala concluy\u00f3 que ESSMAR E.S.P. y el Distrito de Santa Marta han vulnerado los derechos a la salud, a la intimidad y a la vivienda digna de los actores, debido a que, pese a la existencia de un problema persistente de desbordamiento de las aguas del alcantarillado, no hab\u00edan adelantado las acciones necesarias para resolverlo, sino que se hab\u00edan limitado a desarrollar acciones coyunturales de mitigaci\u00f3n y de limpieza. En concreto, no se hab\u00eda hecho lo necesario para restablecer el correcto funcionamiento de la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales, secci\u00f3n norte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala encontr\u00f3 que hay elementos de juicio conforme a los cuales ESSMAR habr\u00eda emitido certificaciones sobre disponibilidad de servicios p\u00fablicos, que podr\u00edan ser falsas, con lo cual se habr\u00eda agravado el problema de rebosamiento de aguas residuales, dado que, con ellas, se habr\u00eda adelantado la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, con fundamento en lo expuesto, la Sala revoc\u00f3 la sentencia del juez de segunda instancia, que hab\u00eda confirmado la del de primera instancia, en la cual se hab\u00eda declarado la improcedencia de la acci\u00f3n, para, en su lugar, conceder el amparo solicitado y, con fundamento en ello, dictar las \u00f3rdenes necesarias para restablecer los derechos fundamentales vulnerados por las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza y otros residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en Santa Marta, en adelante los actores, refieren que en el sector Los Cocos en el barrio Bellavista de la ciudad de Santa Marta se han venido desarrollando m\u00faltiples proyectos inmobiliarios, sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado de esta zona. Las construcciones existentes en este sector, que eran en su mayor\u00eda casas de pocos pisos, han sido reemplazadas por edificios de muchos pisos, con una densidad habitacional muy superior a la que all\u00ed exist\u00eda. Esto ha producido, a su juicio, una saturaci\u00f3n de las redes, lo cual ha dado como resultado el desbordamiento de las aguas negras, lo cual, a su vez, ha generado malos olores, la presencia de organismos pat\u00f3genos y de bacterias que producen diversas enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, destacan los actores, ha ocurrido ante \u201cla mirada ap\u00e1tica, negligente, omisiva de las autoridades competentes, demostrando poco o ning\u00fan inter\u00e9s en resolver efectivamente la problem\u00e1tica.\u201d2 En particular destacan que la ESSMAR E.S.P., la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y las curadur\u00edas urbanas No. 1 y No. 2, la Alcald\u00eda, la Secretar\u00eda de Salud, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental, y la Procuradur\u00eda Ambiental de Santa Marta, en adelante, las accionadas, no han adoptado las medidas necesarias para superar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela. En vista de la situaci\u00f3n referida, el 21 de diciembre de 2023, 45 actores3 presentaron acci\u00f3n de tutela en contra de las accionadas, por considerar que con la conducta de estas \u00faltimas se les ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a un ambiente sano, al no haber solucionado el desbordamiento de aguas negras que se presenta en su sector de forma constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la demanda de tutela se pretende el amparo de dichos derechos fundamentales y, concretamente, se solicita a la autoridad judicial que: (i) ordene a la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta disponer de un plan maestro de alcantarillado en beneficio de la ciudad, en especial del sector de Los Cocos, y abstenerse de otorgar m\u00e1s licencias y permisos de construcci\u00f3n en la zona, hasta tanto no se solucione la capacidad del alcantarillado y acueducto; (ii) ordene a las Secretar\u00edas de Salud y de Planeaci\u00f3n Distrital y a ESSMAR implementar las pol\u00edticas y medidas urgentes para recoger las aguas negras y evitar su desbordamiento en el futuro; (iii) ordene a las curadur\u00edas urbanas No.1 y No.2 de Santa Marta abstenerse de conceder licencias de construcci\u00f3n y suspender las ya existentes hasta tanto no se solucionara el problema de rebosamiento de aguas residuales en el sector de Los Cocos; (iv) ordene a ESSMAR abstenerse de autorizar conexiones de agua y alcantarillado hasta tanto se desarrollaran las obras que solucionaran la crisis sanitaria; (v) ordene al DADSA abstenerse de realizar cualquier tr\u00e1mite en lo concerniente a nuevas construcciones en el sector de Los Cocos; y (vi) ordene a la Procuradur\u00eda Ambiental acompa\u00f1ar a los actores en el proceso de soluci\u00f3n de la crisis sanitaria que sufre el sector de Los Cocos en el barrio Bellavista de Santa Marta.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La admisi\u00f3n de la tutela. El asunto fue enviado al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Santa Marta, quien admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por medio de auto del 22 de diciembre de 2023 y dispuso notificar su decisi\u00f3n a las entidades accionadas.5 Con posterioridad, por medio de auto del 28 de diciembre de 2023, el juzgado vincul\u00f3 al proceso a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena, en adelante CORPAMAG.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de las accionadas. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios inform\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de la situaci\u00f3n que se presenta en el barrio Bellavista de Santa Marta. Sin embargo, recibi\u00f3 la noticia, dada por el medio de comunicaci\u00f3n \u201cOpini\u00f3n Caribe\u201d el 22 de diciembre de 2023, titulada: \u201cResidentes del sector playa Los Cocos en Santa Marta interponen acci\u00f3n de tutela por constante presencia de aguas residuales.\u201d Por lo tanto, hizo un requerimiento ESSMAR el 26 de diciembre de 2023. De otro lado, argument\u00f3 que la soluci\u00f3n al problema planteado en la tutela desborda las funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. En su lugar, ESSMAR era la encargada de solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras.7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Marta consider\u00f3 que no ten\u00eda legitimidad en la causa por pasiva, pues, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 282 de 2016,8 la empresa ESSMAR era la encargada de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado. Argument\u00f3 tambi\u00e9n que la tutela era improcedente, pues los actores ni siquiera hab\u00edan elevado una petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Curadur\u00eda Urbana No.1 de Santa Marta puso de presente que hab\u00eda concedido licencias urban\u00edsticas de acuerdo con las normas vigentes, en particular, con fundamento en las previstas en el Decreto 1077 de 2015. Por otra parte, destac\u00f3 que no era necesaria la viabilidad de servicios p\u00fablicos para otorgar licencias de construcci\u00f3n, a no ser que se tratara de construcciones para el desarrollo de equipamientos. De este modo, argument\u00f3 que la empresa ESSMAR era la obligada a solucionar el problema de alcantarillado que se presentaba en el sector Los Cocos del barrio Bellavista y, en consecuencia, solicit\u00f3 declarar \u201cimprocedente la acci\u00f3n de tutela en lo que compete al Curador Urbano 1 de Santa Marta.\u201d10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Curadur\u00eda Urbana No. 2 de Santa Marta se\u00f1al\u00f3 que su tarea estaba sujeta a las disposiciones del Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015. Luego de describir los requisitos que deben cumplirse para expedir una licencia urban\u00edstica, aclar\u00f3 que uno de ellos era la disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos en el predio o predios objeto de licencia, vigente al momento de la solicitud.11 Sin embargo, este no era un requisito necesario trat\u00e1ndose de licencias de construcci\u00f3n. Frente al barrio Bellavista, argument\u00f3 que las edificaciones del sector estaban amparadas en actos administrativos que viabilizaron su desarrollo, los cuales gozaban de presunci\u00f3n de legalidad y ejecutoriedad. Adem\u00e1s, los actores no hab\u00edan demostrado que el problema planteado fuera resultado de la expedici\u00f3n de licencias. Por el contrario, parec\u00eda que el desbordamiento se deb\u00eda a un mal mantenimiento y reparaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de acueducto y alcantarillado que, conforme al art\u00edculo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 de 2015, era obligaci\u00f3n de las entidades prestadoras de estos servicios p\u00fablicos. Se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela en contra actos administrativos era improcedente. En su lugar, los actores deb\u00edan instaurar una acci\u00f3n de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que no gozaba de legitimidad en la causa por pasiva, pues no hab\u00eda amenazado o vulnerado los derechos fundamentales de los actores. En consecuencia, solicit\u00f3 declarar \u201cimprocedente la acci\u00f3n de tutela en lo que afecte a la suscrita Curadora Urbana No.2 del Distrito de Santa Marta.\u201d12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda 13 Judicial II Ambiental y Agraria de Santa Marta (en adelante, la \u201cPAAS\u201d) inform\u00f3 que, el 24 de noviembre de 2023, recibi\u00f3 una petici\u00f3n de parte de Rafael Berm\u00fadez Gonz\u00e1lez, en calidad de representante de los edificios Terramar, Punta Betin, Avante y San Fernando, con el fin de que abordara el constante desbordamiento de aguas negras en el sector de Los Cocos. Sobre el asunto, se\u00f1al\u00f3 que le correspond\u00eda a la empresa ESSMAR atender las contingencias referidas. Esto porque, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 365, 366, 315.3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 5, numeral 5.1. de la Ley 142 de 1994, dicha empresa ten\u00eda la obligaci\u00f3n de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado. As\u00ed las cosas, la entidad ejerci\u00f3 una labor de seguimiento y, mediante oficio PJIIAA-363 del 22 de diciembre de 2023, requiri\u00f3 a dicha empresa, con el fin de verificar si hab\u00eda solucionado el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que de manera oficiosa ha solicitado la atenci\u00f3n del operador del servicio de acueducto y alcantarillado de Santa Marta, del DADSA, CORPAMAG y del Distrito de Santa Marta. Tambi\u00e9n, ha impuesto compromisos en varias actas de visita a la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR), secci\u00f3n norte, con el objeto de que se solucionen efectivamente los constantes efluentes que se presentan en distintos puntos de la ciudad y ha intervenido en los procedimientos administrativos contravencionales seg\u00fan la Ley 1333 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que ha remitido solicitudes y pruebas al expediente que cursa en el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro de la acci\u00f3n popular 2017-00313 (rad.47-001-2333-000-2017-00313-00). En dicha demanda, solicit\u00f3, entre otras cuestiones, que se priorizaran los recursos p\u00fablicos necesarios para atender las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de alcantarillado para efectos de optimizar las EBAR, intervenir las redes de alcantarillado y realizar construcci\u00f3n de colector alterno, entre otras obras, con el prop\u00f3sito de dar soluci\u00f3n definitiva a los constantes efluentes de aguas residuales que casi de forma permanente discurren en distintos lugares de la ciudad, en especial en el centro hist\u00f3rico y barrios aleda\u00f1os, como lo es el sector de Los Cocos, Bellavista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En aquel proceso administrativo, el 25 de octubre de 2018, el Tribunal profiri\u00f3 medidas cautelares, dentro de las cuales la PAAS destac\u00f3 (i) ordenar al Distrito de Santa Marta y a ESSMAR estudiar la viabilidad y la ejecuci\u00f3n de las obras que se requirieran en el colector de aguas servidas v\u00eda alterna carrera 16, conforme a los compromisos adquiridos en el formato de acta de reuni\u00f3n o visita suscrita el 2 de febrero de 2017 por la PAAS y los funcionarios de la empresa ESSMAR, Salud Distrital, CORPAMAG, DADSA y la Gerencia de Proyectos de Infraestructura del Distrito de Santa Marta; (ii) ordenar a la ESSMAR realizar la adquisici\u00f3n de la bomba de impulsi\u00f3n adicional y necesaria en la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales \u2013EBAR Norte, de que trataba el formato de acta de reuni\u00f3n anteriormente mencionado; (iii) ordenar al Distrito de Santa Marta y a la ESSMAR realizar los estudios tendientes a la ampliaci\u00f3n de la EBAR Norte; (iv) ordenar al Distrito de Santa Marta realizar un sistema de monitoreo continuo respecto a la calidad del agua que se surt\u00eda a trav\u00e9s del sistema de acueducto, con el objeto de advertir a los usuarios si era apta o no; (v) ordenar al Distrito de Santa Marta, al DADSA, y a la CORPAMAG, con el apoyo del INVEMAR, monitorear el grado de contaminaci\u00f3n costera en las inmediaciones de la bah\u00eda y zonas receptoras de los vertimientos de los efluentes del alcantarillado, con la finalidad de informar a los ba\u00f1istas de las playas del Distrito si las aguas costeras eran aptas para el contacto primario y secundario; (vi) ordenar al Distrito de Santa Marta y a la empresa ESSMAR realizar y ejecutar un estudio t\u00e9cnico del sistema de alcantarillado pluvial para solucionar la problem\u00e1tica de rebosamiento de aguas residuales, especialmente en \u00e9pocas de lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n de lo anterior, la PAAS solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso de tutela.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta sostuvo que no ten\u00eda legitimidad en la causa por pasiva, en tanto era a la empresa ESSMAR a quien correspond\u00eda prestar el servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado. Por otro lado, sostuvo que la tutela no cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, pues exist\u00edan otros mecanismos de defensa judicial a disposici\u00f3n de los actores, como la acci\u00f3n popular.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta, adem\u00e1s de reiterar lo informado por la PASS, sostuvo que no hab\u00eda vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de los actores, por lo cual, no ten\u00eda legitimidad en la causa para actuar dentro del proceso de tutela y solicit\u00f3 ser desvinculada.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena manifest\u00f3 que no ten\u00eda legitimidad en la causa por pasiva, pues \u201cno exist[\u00eda] prueba o manifestaci\u00f3n alguna que demostra[ra] que CORPAMAG [hubiera] violado las garant\u00edas fundamentales del accionante.\u201d16 En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESSMAR E.S.P. sostuvo que la Subgerencia de Acueducto y Alcantarillado realiz\u00f3 inspecciones t\u00e9cnicas en el sector de Los Cocos. En estas tareas identific\u00f3 que el crecimiento poblacional, acelerado de los \u00faltimos a\u00f1os, en el barrio Bellavista hab\u00eda tra\u00eddo consigo \u201csituaciones en el funcionamiento u operaci\u00f3n normal de las redes existentes de alcantarillado y su estado estructural debido a que no poseen la capacidad hidr\u00e1ulica obligatoria en la actualidad para evacuar estas aguas residuales por el sistema de alcantarillado existente.\u201d17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la empresa realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico del estado actual de la infraestructura y dise\u00f1o para la optimizaci\u00f3n del sistema de alcantarillado del sector de Bellavista y el Centro Hist\u00f3rico. Dicho informe fue entregado a la Alcald\u00eda Distrital. Como consecuencia, celebr\u00f3 un contrato de obra p\u00fablica para la construcci\u00f3n de colectores de alcantarillado sanitario. La entidad asegur\u00f3 que con este proyecto y las optimizaciones electromec\u00e1nicas que se han ejecutado en la EBAR Norte, se soluciona de ra\u00edz el problema presentado en el sector de Los Cocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la empresa expres\u00f3 que tambi\u00e9n ha realizado intervenciones con ayuda de los equipos de succi\u00f3n-presi\u00f3n, con el fin de mitigar la situaci\u00f3n presentada por los rebosamientos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, asegur\u00f3 que se realizar\u00e1n las siguientes acciones mientras culmina el proceso contractual requerido para solucionar el problema: (i) priorizaci\u00f3n y monitoreo del comportamiento de las redes de alcantarillado en la zona afectada; (ii) limpieza y mantenimiento de las redes sanitarias; y (iii) sellado de c\u00e1maras de inspecci\u00f3n en sectores cr\u00edticos del sector de Bellavista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, aport\u00f3 prueba del contrato que ha adelantado con el Consorcio Colectores FGP, integrado por la Constructora FG S.A., cuyo objeto es la construcci\u00f3n de colectores de alcantarillado sanitario en la carrera primera entre la calle 29B hasta la EBAR Norte de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, ESSMAR concluy\u00f3 que hab\u00eda sido garante de los derechos invocados por los actores, al haber sido diligente en su actuar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia de primera instancia. Por medio de sentencia del 9 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Santa Marta, en adelante el a quo, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, en tanto los actores ten\u00edan a su disposici\u00f3n la acci\u00f3n popular para solicitar la protecci\u00f3n de su derecho a un ambiente sano. M\u00e1s a\u00fan, cuando los asuntos relacionados con el mantenimiento y adecuaci\u00f3n del sistema de alcantarillado involucraban derechos colectivos y un ejercicio probatorio que exced\u00eda la competencia del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, los actores no hab\u00edan demostrado una vulneraci\u00f3n concreta, como lo ser\u00edan las copias de las historias cl\u00ednicas donde aparecieran patolog\u00edas producto del desbordamiento de aguas. Por el contrario, relataron un hecho gen\u00e9rico que afectaba a los habitantes del sector. As\u00ed las cosas, la autoridad judicial concluy\u00f3 que no se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La impugnaci\u00f3n. Los actores impugnaron la sentencia del a quo. En su impugnaci\u00f3n insistieron en que las autoridades accionadas hab\u00edan incurrido en inconsistencias, irregularidades, deficiencias y omisiones manifiestas. Por otro lado, adujeron que la acci\u00f3n de tutela era procedente, pues buscaban una soluci\u00f3n inmediata a \u201clas aguas negras y grises que de forma frecuente pulula[ban]\u201d18, con el fin de evitar enfermedades, muertes o incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia de segunda instancia. Por medio de sentencia del 15 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta con funciones de conocimiento, en adelante el ad quem, confirm\u00f3 la sentencia impugnada. A juicio del juzgado, los actores no demostraron ninguna situaci\u00f3n individual que acreditara la existencia de enfermedades en los residentes del sector Los Cocos. Por consiguiente, la controversia planteada era meramente legal y escapaba al \u00e1mbito constitucional, ya que se centraba en resolver lo relativo a la protecci\u00f3n de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la seguridad y a la salubridad p\u00fablicas. As\u00ed, en realidad, exist\u00eda una disputa que requer\u00eda la intervenci\u00f3n del juez natural, es decir, del juez de lo contencioso administrativo, ya fuera a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular o de un incidente de desacato adelantado ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso con n\u00famero de radicado 47001233300020170031300. En virtud de lo anterior, el ad quem tampoco encontr\u00f3 acreditado el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La selecci\u00f3n del caso por la Corte Constitucional. El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991.19 Por medio de Auto del 22 de marzo de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 3 de esta Corporaci\u00f3n lo seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n.20 El 15 de abril siguiente, la Secretar\u00eda General de la Corte remiti\u00f3 el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. Mediante Auto del 18 de abril de 2024, el magistrado sustanciador, de oficio, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, con el fin de clarificar los hechos de la acci\u00f3n de tutela. Dichas pruebas buscaban, en concreto, establecer: (i) las condiciones de salud de los actores; (ii) la existencia y estado actual de los procesos administrativos y contencioso administrativos que se hubieren adelantado para solucionar el desbordamiento de aguas residuales que se presenta en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista de Santa Marta; (iii) el estado actual de la situaci\u00f3n de rebosamiento de aguas residuales en el sector Los Cocos; \u00a0(iv) las acciones que se han adelantado para solucionar la situaci\u00f3n; y (v) las obligaciones en cabeza de la Alcald\u00eda del Distrito de Santa Marta y de ESSMAR respecto del rebosamiento de aguas que se presenta en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena. El tribunal remiti\u00f3 el expediente de dos procesos que se adelantan en contra del Distrito de Santa Marta y otros, que versan sobre la escasez de agua en la ciudad y sobre los rebosamientos que presenta el sistema de alcantarillado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente No. 47-001-2333-000-2017-00313-00: En el primero de ellos, el Procurador 13 Judicial Ambiental y Agrario del Magdalena present\u00f3 acci\u00f3n popular en contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, ESSMAR y el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que se protegieran los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, al goce del espacio p\u00fablico y la utilizaci\u00f3n y defensa de los bienes de uso p\u00fablico, a la defensa del patrimonio p\u00fablico, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica, al acceso a los servicios p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, y a los derechos de los consumidores y usuarios, que se consideran vulnerados por las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto, en la medida en que la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Santa Marta eran ineficientes y no cumpl\u00edan con los requisitos m\u00ednimos de optimizaci\u00f3n y salubridad que fueron establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado a trav\u00e9s del Acuerdo Distrital n\u00fam. 005 de 30 de mayo de 2000. Concretamente, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, la cobertura del sistema en t\u00e9rminos de continuidad del servicio no superaba el 47% de la poblaci\u00f3n en \u00e9poca de sequ\u00eda y el 68% en \u00e9poca de lluvias. Tambi\u00e9n, se se\u00f1al\u00f3 que la red no ten\u00eda la capacidad para transportar aguas residuales, industriales y pluviales y, por tal raz\u00f3n, las mismas emerg\u00edan en las calles de diferentes puntos de la ciudad, siendo notoria la carencia de un sistema de depuraci\u00f3n que permitiera esterilizar los efluentes o las aguas negras que se vert\u00edan en aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1al\u00f3 que no se han cumplido los compromisos adquiridos en el \u201cActa de Reuni\u00f3n y Visita al Sitio\u201d del 2 de febrero de 2017, en la que se establecieron compromisos tendientes a la optimizaci\u00f3n del sistema de alcantarillado, como la adquisici\u00f3n de una bomba adicional en la EBAR Norte y la construcci\u00f3n del colector v\u00eda alterna carrera 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se indic\u00f3 que era un hecho notorio que en el Centro Hist\u00f3rico de Santa Marta discurr\u00edan de forma frecuente efluentes de alcantarillado que se vert\u00edan al mar sin ning\u00fan tratamiento, situaci\u00f3n que se agudizaba con las lluvias. Asimismo, los cuerpos h\u00eddricos superficiales de la ciudad eran puntos de vertimiento continuo de aguas servidas, en especial, las rondas h\u00eddricas de los r\u00edos Manzanares y Gaira, as\u00ed como las Quebradas Bureche y Tamac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 25 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo del Magdalena, entre otras cuestiones, constat\u00f3 que la falta de alcantarillado pluvial tra\u00eda como consecuencia que, en \u00e9poca de lluvia, el sistema colapsara. Tambi\u00e9n, que hab\u00eda arreglos puntuales en materia de acueducto y alcantarillado que pod\u00edan adelantarse por el Distrito de Santa Marta, concretamente, frente al rebosamiento de las redes de alcantarillado y los efluentes presentados en el Barrio Pescadito y la zona del Centro Hist\u00f3rico de Santa Marta, que se vert\u00edan sin tratamiento previo a la bah\u00eda. Finalmente, concluy\u00f3 que hab\u00eda un grave peligro para la salud p\u00fablica y al ambiente sano de los habitantes de la ciudad de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1.- Se ordena al Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y a la Empresa de Servicios P\u00fablicos del Distrito de Santa Marta E.S.P. `ESSMAR ESP\u00b4, priorizar las obras relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta vigente, necesarias para optimizar tanto el sistema de acueducto como el de alcantarillado distrital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- Se ordena al Distrito de Santa Marta y a ESSMAR E.S.P y dem\u00e1s organismos nacionales vinculados o (sic) se llegaren a vincular a que a m\u00e1s tardar en un (1) mes den inicio al procedimiento administrativo y contractual tendiente a Revaluar (sic) el denominado `Resultados de los estudios de abastecimiento de AGUA PARA SANTA MARTA\u00b4 de la Universidad de los Andes respecto a la recomendaci\u00f3n referida a captar aguas del R\u00edo Magdalena y en armon\u00eda con las normas del POT del Distrito de Santa Marta. En consecuencia, se debe revaluar t\u00e9cnicamente la alternativa 7 planteada en dicho estudio en lo relacionado con captar agua del R\u00edo Magdalena; se analicen t\u00e9cnicamente las fuentes h\u00eddricas provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta y dem\u00e1s fuentes aleda\u00f1as al Distrito de Santa Marta contenidas en el mismo estudio, incluyendo los R\u00edos Buritaca, Don Diego y Guachaca, Toribio y C\u00f3rdoba con el fin de establecer la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social y previas consultas, si son del caso, con la comunidad a fin de utilizar sus caudales para solucionar el problema de abastecimiento de agua para el Distrito de Santa Marta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estudiar la viabilidad t\u00e9cnica de aumentar la captaci\u00f3n y aducci\u00f3n en el R\u00edo Piedras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- Ordenar al Distrito de Santa Marta y a ESSMAR E.S.P., estudiar la viabilidad y la ejecuci\u00f3n de las obras que se requieran en el colector de aguas servidas v\u00eda alterna carrera 16, conforme los compromisos adquiridos en el formato de acta de reuni\u00f3n o visita suscrita el 2 de febrero de 2017 (fls. 85 al 90) y reiterada el 27 de septiembre de 2017 (fls. 134 al 137), suscrita por la Procuradur\u00eda 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena y los funcionarios de la Empresa Metroagua S.A. ESP hoy ESSMAR ESP, Salud Distrital, CORPAMAG, DADMA hoy DADSA y la Gerencia de Proyectos de Infraestructura del Distrito de Santa Marta, conforme los compromisos acordados en dicha acta, si a la fecha no se han cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.- Ordenar a la ESSMAR ESP, realizar la adquisici\u00f3n de la bomba de impulsi\u00f3n adicional y necesaria en la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales \u2013 EBAR Norte, de que trata el formato de acta de reuni\u00f3n o visita suscrita el 2 de febrero de 2017 (fls. 134 al 137) (sic) y reiterada el 27 de septiembre de 2017 (fls. 134 al 137), suscrita ante la Procuradur\u00eda 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena donde adquirieron compromisos funcionarios de la Empresa Metroagua S.A. ESP hoy ESSMAR ESP, Salud Distrital, CORPAMAG, DADMA hoy DADSA, la Gerencia de Proyectos de Infraestructura del Distrito de Santa Marta y VEOLIA, conforme lo acordado con los mencionados compromisos, si a la fecha no se han cumplido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.- Ordenar al Distrito de Santa Marta y a la ESSMAR ESP, realizar los estudios tendientes a la ampliaci\u00f3n de la EBAR Norte, de que trata el formato de acta de reuni\u00f3n o visita suscrita el 2 de febrero de 2017 (fls. 85 al 90) y reiterada el 27 de septiembre de 2017 (fls. 134 al 137), suscrita ante la Procuradur\u00eda 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena donde adquirieron compromisos funcionarios de la Empresa Metroagua S.A. ESP, Salud Distrital, CORPAMAG, DADMA hoy DADSA, la Gerencia de Proyectos de Infraestructura del Distrito de Santa Marta y VEOLIA, conforme lo acordado con los mencionados compromisos, si a la fecha no se han cumplido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.- Ordenar al Distrito de Santa Marta, realizar un sistema de monitoreo continuo respecto a la calidad del agua que se surte a trav\u00e9s del sistema de acueducto, con el objeto de advertir diariamente a los usuarios si es o no apta para el consumo humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ordenar al Distrito de Santa Marta, al DADSA antes DADMA, CORPAMAG con el apoyo del INVEMAR en lo referente al sistema de alcantarillado y el grado de contaminaci\u00f3n costera en inmediaciones de la Bah\u00eda y zonas receptoras de los vertimientos de los efluentes de alcantarillado, con la finalidad de informar de forma permanente a los ba\u00f1istas de las playas del Distrito si las aguas costeras son aptas para el contacto primario y secundario. Igualmente, realizar el monitoreo en los sectores que no cumplen con el criterio de calidad en algunos periodos (Buritaca, Cabotaje, Emisario, Batall\u00f3n, Puente calle 22), como tambi\u00e9n en las playas tur\u00edsticas como P. Salguero, P. Rodadero, Playa Blanca, Playa de Taganga y Playa Grande principalmente en \u00e9poca de lluvias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, deben implementarse alertas de amplia difusi\u00f3n y f\u00e1cil reconocimiento tanto para los usuarios de los servicios p\u00fablicos como para los ba\u00f1istas de la zona costera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7.- Ordenar al Distrito de Santa Marta en su calidad de garante de la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos y a la Empresa de Servicios P\u00fablicos del Distrito de Santa Marta E.S.P. `ESSMAR SEP\u00b4, dentro de seis (6) meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice y ejecute un estudio t\u00e9cnico del sistema de alcantarillado pluvial para solucionar la problem\u00e1tica de rebosamiento de las aguas residuales especialmente en \u00e9pocas de lluvias, que a su vez afecta los intereses colectivos de la salud p\u00fablica y de un ambiente sano de la poblaci\u00f3n Samaria.\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, mediante Auto del 27 de abril de 2023, la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revoc\u00f3 los numerales 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5. del Auto del 25 de octubre de 2018 y modific\u00f3 el numeral 1.6. de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] 1.6.- Ordenar al Distrito de Santa Marta que en coordinaci\u00f3n con el DADSA y CORPAMAG y con el apoyo del INVEMAR, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, articulen los sistemas de informaci\u00f3n y monitoreo de la calidad del agua que se suministra a trav\u00e9s del sistema de acueducto como la de las playas del Distrito, con el fin de informar a los usuarios y ba\u00f1istas sobre la calidad del recurso h\u00eddrico de manera permanente, con informaci\u00f3n actualizada y generando alertas de amplia difusi\u00f3n y f\u00e1cil reconocimiento tanto para los usuarios de los servicios p\u00fablicos como para los ba\u00f1istas de la zona costera [\u2026].\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto, en la medida en que, conforme a un estudio realizado por la Universidad de los Andes, la mejor opci\u00f3n para solucionar la situaci\u00f3n de desabastecimiento de agua y ordenaci\u00f3n del sistema de alcantarillado era usar el recurso h\u00eddrico de los r\u00edos Toribio, C\u00f3rdoba y Magdalena, sin que en aquella etapa resultara proporcional reevaluar el estudio. Adem\u00e1s, el Distrito hab\u00eda celebrado el contrato No.001, cuyo objeto fue la \u201c[c]onstrucci\u00f3n a precios unitarios fijos de la Fase 1 del Colector de Aguas Residuales ubicado en la V\u00eda Alterna al Puerto de Santa Marta, seg\u00fan lo contemplado en el Proyecto denominado Construcci\u00f3n del Colector de Aguas Residuales V\u00eda Alterna en Santa Marta D.T.C.H. Etapa 1,\u201d el cual ya contaba con el acta de inicio. Igualmente, se hab\u00eda adquirido una bomba de impulso, con el fin de evitar y contrarrestar la presencia de rebosamiento. De otro lado, la autoridad judicial no encontr\u00f3 pruebas que permitieran concluir que las \u00f3rdenes contenidas en los numerales 1.3, 1.4, y 1.5 del auto apelado fueran necesarias desde el punto de vista t\u00e9cnico para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos invocados en la demanda. Finalmente, advirti\u00f3 que era necesario modificar la orden 1.6. en el sentido de que, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n, las entidades concernidas articularan sus sistemas de informaci\u00f3n y monitoreo de calidad del agua, con el fin de advertir a los usuarios del sistema de acueducto y a los ba\u00f1istas de las playas del Distrito sobre la calidad del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el momento, este proceso administrativo se encuentra en etapa de alegatos de conclusi\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente No.47-001-2333-000-2017-00450-00: En este expediente reposa la acci\u00f3n popular presentada por Jaime Socarr\u00e1s Maestre y otros en contra del Distrito de Santa Marta, debido a que la entidad demandada proyect\u00f3 el servicio p\u00fablico de acueducto utilizando las aguas de los r\u00edos Toribio, C\u00f3rdoba y Magdalena, el cual consideran da\u00f1ino e inconveniente. Esto, debido a que el Distrito est\u00e1 \u201cusurpando\u201d al acueducto regional de Ci\u00e9naga, su fuente de abastecimiento natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Esta entidad inform\u00f3 que, mediante radicado SSPD No.20218203656742 del 23 de noviembre de 2021, tuvo conocimiento de la petici\u00f3n instaurada por el se\u00f1or Rafael Mendoza Sep\u00falveda, quien manifest\u00f3 una presunta falla en la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Santa Marta. En consecuencia, requiri\u00f3 a ESSMAR el 3 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior, la empresa dio respuesta el 24 de diciembre de 2021 y el 30 de enero de 2023, respectivamente. Se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda implementado un programa de mantenimiento preventivo de las redes y colectores, y hab\u00eda mejorado el funcionamiento de las EBAR de alcantarillado. Tambi\u00e9n, limpi\u00f3 20 kil\u00f3metros de red, incluyendo colectores y redes, 310 manjoles y c\u00e1maras de inspecci\u00f3n. Igualmente, increment\u00f3 los monitores y prioriz\u00f3 los sectores cr\u00edticos, entre ellos, el barrio Bellavista. Con estas priorizaciones, la entidad inform\u00f3 que verific\u00f3 diariamente el estado del servicio de alcantarillado, adicional a los mantenimientos preventivos que se ejecutaban en estos sectores, con el fin de que no se presentaran vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el servicio de alcantarillado, la empresa manifest\u00f3 que realiz\u00f3 distintas acciones orientadas a mitigar y\/o eliminar el problema del rebosamiento de aguas residuales, frente a lo cual remiti\u00f3 registros fotogr\u00e1ficos donde se muestran las actividades adelantadas sobre el sistema de alcantarillado para la fecha en la cual se present\u00f3 la denuncia, y acciones de mantenimiento utilizando los medios y herramientas existentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el 23 de febrero de 2024, la Superintendencia tuvo conocimiento del problema asociado a la falta de continuidad del servicio p\u00fablico de alcantarillado, que sufr\u00edan los habitantes del Distrito de Santa Marta, a causa de las fallas presentadas en la EBAR Norte. Por consiguiente, de nuevo, requiri\u00f3 a ESSMAR el 27 de febrero de 2024. Como respuesta, la empresa remiti\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n del proyecto \u201cRehabilitaci\u00f3n de la EBAR norte para mitigaci\u00f3n de inundaciones de aguas residuales por reflujo y limitaciones hidr\u00e1ulicas de la infraestructura de alcantarillado en la ciudad de Santa Marta\u201d, que fue radicado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de abril de 2024, la Superintendencia traslad\u00f3 el escrito presentado por ESSMAR a la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, para que adelantara las acciones que considerara necesarias, conforme al art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994.24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el 23 de abril de 2024, la Superintendencia volvi\u00f3 a requerir a ESSMAR para que presentara un informe actualizado de la situaci\u00f3n de rebosamiento de aguas, en donde se incluyera el estado actual de la infraestructura del sistema de alcantarillado sanitario, al igual que las acciones adelantadas o previstas que permitieran poner fin a los inconvenientes que estaban afectando a la comunidad y al medio ambiente, particularmente del sector Los Cocos de la ciudad de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la problem\u00e1tica estaba relacionada con un aspecto estructural, el cual requer\u00eda de una soluci\u00f3n integral. En ese sentido, era necesaria una participaci\u00f3n de los entes que de una u otra forma ten\u00edan relaci\u00f3n con el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que hab\u00eda tomado posesi\u00f3n de la prestadora del servicio de alcantarillado, por lo cual, esperaba lograr una soluci\u00f3n efectiva y definitiva en la mejora del suministro del servicio de alcantarillado.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de ESSMAR. La entidad contest\u00f3 que el 24 de abril de 2024 realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista. All\u00ed, constat\u00f3 que el alcantarillado no presentaba alteraciones ni rebosamientos de aguas residuales. Sin embargo, reconoci\u00f3 que, en temporadas de alto flujo de turistas y \u00e9pocas invernales, pod\u00edan presentarse rebosamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, inform\u00f3 que ha notificado a los \u201ccompetentes\u201d que, en temporadas de leves o altas precipitaciones, el sistema de alcantarillado colapsa, debido a la falta de una infraestructura pluvial que logre ayudar a disminuir la capacidad hidr\u00e1ulica con la que trabajan las redes en los momentos de precipitaciones. Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan indica, genera colapsos en las EBAR dispuestas en el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, el mal funcionamiento del sistema de alcantarillado en el sector de Los Cocos se deb\u00eda a fallas operativas en la EBAR Norte, lo cual hizo necesaria una declaratoria de emergencia sanitaria. Por lo anterior, actualmente, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Alcald\u00eda del Distrito de Santa Marta est\u00e1 adelantando mesas de trabajo interdisciplinarias para obtener viabilidad de un proyecto que mitigue los rebosamientos de aguas residuales, ocasionados por el reflujo y limitaciones de la infraestructura de alcantarillado en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mientras se adelanta aquel futuro proyecto, la empresa afirm\u00f3 que ha dise\u00f1ado la optimizaci\u00f3n del colector actual de sector, ha repuesto la l\u00ednea de impulsi\u00f3n de la EBAR Manzanares hasta la EBAR Norte. Tambi\u00e9n, cuenta con unos planes de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alcantarillado, lo que describe de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLimpieza diaria del sistema de cribado, del colector centro y\/o esperanza dentro de las instalaciones de la Ebar Norte, con el fin de garantizar la entrada libre de las aguas residuales para que no presenten obstrucciones que originen altos niveles en el sector de los cocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mantenimiento preventivo de los colectores principales del sector bellavista, los cocos y sector de la primera, esto se hace de acuerdo con las programaciones de mantenimiento preventivo que se tiene de todo el sistema en el Distrito de Santa Marta, este mantenimiento se realiza con equipos de succi\u00f3n presi\u00f3n, cuadrillas manuales y equipos cabrestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Activaci\u00f3n del Plan de Emergencia y Contingencia (\u2026) cuando se presentan colapsos en las infraestructura (sic) del sector (Problemas en la Ebar Norte, altos niveles por temporadas tur\u00edsticas), que consiste principalmente en la protecci\u00f3n de las fuentes cercanas (Mar de la bah\u00eda, r\u00edo Manzanares), lo anterior con la puesta en marcha de 5 equipos de succi\u00f3n presi\u00f3n, sellada y levantamiento de cuellos de manjoles cr\u00edticos, barrera de sacos sobre entradas de cuerpos marinos y\/o limpieza de las v\u00edas afectadas por los altos niveles (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza, en representaci\u00f3n de los actores, inform\u00f3 lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No hay evidencia de que alguno de los actores haya enfermado como consecuencia del rebosamiento de aguas residuales. No obstante, el peligro de obtener enfermedades gastrointestinales, fiebre tifoidea, c\u00f3lera, entre otras, fue la raz\u00f3n por la cual interpusieron la acci\u00f3n la tutela, pues, precisamente, buscan evitar la propagaci\u00f3n de estas enfermedades en el sector. En especial, debido a que all\u00ed residen adultos mayores y menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No le consta que alguno de los actores o vecinos haya interpuesto una acci\u00f3n popular o de cualquier otra naturaleza para solucionar la problem\u00e1tica que los afecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ninguna de las entidades accionadas \u201cha adelantado actuaciones serias para reparar el alcantarillado en forma definitiva, a pesar del tiempo transcurrido (\u2026) por el contrario, a\u00f1o tras a\u00f1o, se disponen actividades repetitivas de mitigaci\u00f3n, lo cual ha generado el acrecentamiento del problema sanitario ambiental \u2013sin solucionar la situaci\u00f3n que se sufre actualmente de forma reiterada \u2013. Percibi\u00e9ndose en los \u00faltimos tiempos que se ha procedido por el ESSMAR al taponamiento en unos casos y en otros, elevar las tapas del alcantarillado (\u2026).\u201d26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Se ha incrementado la construcci\u00f3n de edificaciones de forma incontrolada y otras licencias se encuentran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, adjunt\u00f3 fotograf\u00edas del 23 de abril de 2024, en las que se observan distintos sectores del barrio Bellavista presentando rebosamientos de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de la Organizaci\u00f3n Cruz Verde Ambiental. La organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los rebosamientos de aguas residuales es un hecho notorio que ha afectado a los ciudadanos, turistas y al ambiente marino y a las criaturas que lo habitan. Afirm\u00f3 que esta problem\u00e1tica se presenta desde hace aproximadamente una d\u00e9cada. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha agudizado porque ESSMAR \u201cha otorgado licencias de disponibilidad de servicios para la construcci\u00f3n de m\u00faltiples edificios sin tener posiblemente la infraestructura o disponibilidad para hacerlo.\u201d27 Para soportar su postura, adjunt\u00f3 art\u00edculos de prensa en los que se informa sobre una presunta situaci\u00f3n de corrupci\u00f3n dentro de la empresa, no obstante, las investigaciones al respecto no han avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, remiti\u00f3 el informe del estado de los ambientes marinos y costeros de INVEMAR para el a\u00f1o 2023. En relaci\u00f3n con el estado de calidad ambiental del recurso h\u00eddrico marino y costero en el Caribe, la entidad encontr\u00f3 que el 6.3% de los sitios ten\u00edan un recurso h\u00eddrico en p\u00e9simas condiciones. Espec\u00edficamente, el Departamento del Magdalena present\u00f3 4 sitios con una \u00f3ptima calidad de aguas marinas y costeras, 20 con una calidad adecuada, 8 con una aceptable, 6 con una inadecuada y 2 con una p\u00e9sima calidad de aguas marinas y costeras.28 La entidad observ\u00f3 que las p\u00e9simas condiciones de la calidad ambiental del agua estuvieron influenciadas en mayor medida por actividades tur\u00edsticas, drenajes menores de cuencas costeras, ingreso de aguas residuales y asentamientos humanos.29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de las playas de uso tur\u00edstico, la entidad encontr\u00f3 que el 64% de las playas evaluadas en el Magdalena cumplieron con la calidad microbiol\u00f3gica para realizar actividades de contacto primario. Con todo, las playas con influencia urbana registraron mayores concentraciones de contaminaci\u00f3n fecal y coliformes termotolerantes,30 siendo este departamento uno de los m\u00e1s afectados por este tipo de contaminaci\u00f3n. De igual forma, se vio afectado por la presencia de concentraciones de enterococos fecales.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, la organizaci\u00f3n solicit\u00f3 ordenar pruebas adicionales, relacionadas con la calidad del agua en la bah\u00eda de Santa Marta y en la playa de Los Cocos, as\u00ed como una petici\u00f3n que ESSMAR no le hab\u00eda contestado a la Organizaci\u00f3n Cruz Verde Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta. La alcald\u00eda inform\u00f3 que ha tomado las acciones necesarias, en coordinaci\u00f3n con ESSMAR, para el tratamiento adecuado de aguas negras y la reparaci\u00f3n del alcantarillado en la ciudad. Concretamente, desde el a\u00f1o pasado est\u00e1n adelantando obras de intervenci\u00f3n para mitigar los desbordamientos de aguas negras o servidas en el sector, como lo es la optimizaci\u00f3n del colector actual y la construcci\u00f3n de una l\u00ednea de impulsi\u00f3n de la EBAR Manzanares hasta la EBAR Norte. Seg\u00fan la entidad, una vez sean terminadas estas obras, la problem\u00e1tica ser\u00e1 solucionada.32\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de la PAAS. La procuradur\u00eda aclar\u00f3 que desconoce si alguno de los actores ha sufrido enfermedades como consecuencia del rebosamiento de aguas residuales. Con todo, resalt\u00f3 que la recurrencia y magnitud de los eventos afecta el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vivienda digna y a la locomoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que, aunque ninguno de los actores ha iniciado alguna acci\u00f3n popular, la entidad adelant\u00f3 una bajo n\u00famero de radicaci\u00f3n No. 47001233300020170031300, sobre la cual considera que es necesario y urgente que se profiera una sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, si bien se han adelantado ciertas obras, debe intervenirse a la mayor brevedad posible la EBAR Norte, con el fin de no causar una calamidad p\u00fablica general, puesto que el m\u00faltiple de esta EBAR ha colapsado parcialmente y est\u00e1 en riesgo de colapso total. No obstante, pese a que en el 2017 se estableci\u00f3 como compromiso la ampliaci\u00f3n de la EBAR Norte, a la fecha \u201csolo se observa su deterioro.\u201d33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como complemento de su primera respuesta, posteriormente remiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No.1935 del 16 de mayo de 2024, proferida por CORPAMAG. En ella, le orden\u00f3 a ESSMAR suspender los vertimientos de aguas residuales sobre el r\u00edo Manzanares, procedentes de la EBAR Manzanares en el Distrito de Santa Marta, as\u00ed los calificara como presuntas contingencias. Por el contrario, deb\u00eda utilizar equipos vactor, un tipo de veh\u00edculo que mediante un sistema mixto de bombas (presi\u00f3n-succi\u00f3n) le permitiera evacuar las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de evaluar las pruebas practicadas e incorporadas al proceso, el magistrado sustanciador, por medio de Auto del 6 de mayo de 2024, consider\u00f3 oportuno decretar por segunda vez pruebas, con el fin de ampliar los elementos de juicio. Por consiguiente, formul\u00f3 preguntas adicionales relacionadas con (i) las obligaciones de la Secretar\u00eda de Infraestructura de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta; (ii) las investigaciones en contra de ESSMAR que se adelantan en la actualidad; y (iii) la calidad del ambiente marino y costero de la bah\u00eda de Santa Marta y la playa del sector de Los Cocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta. La alcald\u00eda indic\u00f3 que la gerencia de Infraestructura no tiene ninguna obligaci\u00f3n respecto del mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado. Esta responsabilidad, se\u00f1al\u00f3, le corresponde exclusivamente a ESSMAR, de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Distrital No. 282 de 2016,34 y los art\u00edculos 2835 y 16336 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, en 2023, adelant\u00f3 el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica No. 006 de 2023 para la instalaci\u00f3n de una l\u00ednea de impulsi\u00f3n de aguas sanitarias y un colector desde el barrio Bellavista. Estas obras complementarias est\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de la empresa de desarrollo urbano de Santa Marta.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 adem\u00e1s que, desde 2021, ESSMAR est\u00e1 bajo posesi\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, seg\u00fan est\u00e1 establecido en la Resoluci\u00f3n No.SSPD-20211000720935 del 22 de noviembre de 2021, \u201cpor la cual se ordena la toma de posesi\u00f3n de la Empresa de Servicios P\u00fablicos del Distrito de Santa Marta ESSMAR.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. La entidad inform\u00f3 que, el 19 de mayo de 2023, el apoderado agente especial de la empresa ESSMAR puso en conocimiento de la entidad la denuncia por falsedad en documento privado que la empresa presento\u0301 ante la Fiscal\u00eda Seccional del Magdalena, por el presunto otorgamiento de certificados falsos de disponibilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.38\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta del INVEMAR. El instituto inform\u00f3 que la calidad del agua en el sector de Los Cocos ha fluctuado entre adecuada y p\u00e9sima en los \u00faltimos a\u00f1os. De los diez \u00edndices de calidad de aguas marinas y costeras (ICAM) reportados, el 20% present\u00f3 adecuada calidad del agua marina, el 30% aceptable, 20% inadecuada y el 30% fue p\u00e9sima, lo cual muestra que es un sitio en el que se presenta deterioro en la calidad del agua de manera recurrente, lo que est\u00e1 relacionado con las p\u00e9simas categor\u00edas de los sub\u00edndices de coliformes termotolerantes y nutrientes (nitratos y ortofosfatos). Esto \u00faltimo era precisamente resultado de procesos de degradaci\u00f3n de materia org\u00e1nica por desechos humanos o animales, escorrent\u00edas urbanas o de fertilizantes agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la calidad microbiol\u00f3gica del agua marina para el uso de actividades recreativas de ba\u00f1o, la entidad se\u00f1al\u00f3 que el an\u00e1lisis hist\u00f3rico de los muestreos realizados entre 2018 y 2023 mostraba que los indicadores de contaminaci\u00f3n fecal coliformes termotolerantes (CTE) y enterococos fecales (EFE) en la playa de Los Cocos hab\u00eda revelado el incumplimiento de manera recurrente. El 78,5% de los 14 registros hist\u00f3ricos de CTE incumplieron con el criterio de calidad nacional para contacto primario y el 64% de los registros de EFE superaron el valor de referencia establecido por la Uni\u00f3n Europea para aguas de ba\u00f1o de uso recreativo bandera azul. Espec\u00edficamente, en el 2023, ambos indicadores microbiol\u00f3gicos incumplieron los criterios de calidad y el valor de referencia par CTE y EFE.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, en Auto del 22 de marzo de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimidad en la causa por activa. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela constituye un instrumento de defensa judicial, preferente y sumario, al cual tiene la posibilidad de acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos casos previstos en la ley.40 En concordancia, el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que est\u00e1n legitimados para ejercer la acci\u00f3n de tutela: (i) la persona cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados, por s\u00ed misma; (ii) a trav\u00e9s de un representante (como ocurre en el caso de los menores o de quien designa un apoderado judicial); (iii) mediante agencia oficiosa (cuando el titular del derecho no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa); y (iv) por conducto tanto del defensor del pueblo como de los personeros municipales (cuando el titular del derecho se lo solicite o est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n).41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, las personas que presentaron la acci\u00f3n de tutela lo hicieron a nombre propio, en vista de que, a su juicio, sus derechos a la salud y a una vivienda digna est\u00e1n siendo vulnerados como consecuencia del desbordamiento de aguas residuales que se presenta en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en la ciudad de Santa Marta. En tal sentido, la Sala encuentra acreditado este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimidad en la causa por pasiva. La legitimidad por pasiva se refiere a \u201cla capacidad legal de quien es el destinatario de la acci\u00f3n de tutela para ser demandado, pues [es quien] est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, una vez se acredite la misma en el proceso.\u201d42 En efecto, el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sub examine, la tutela se dirige contra varias entidades. En primer lugar, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2 del Decreto 282 de 2016, ESSMAR es una empresa industrial y comercial del Estado del Distrito de Santa Marta, de car\u00e1cter oficial prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios. El art\u00edculo 3 siguiente enumera como funciones de ESSMAR\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201c[p]restar los servicios p\u00fablicos de aseo, acueducto y alcantarillado (\u2026) directamente o a trav\u00e9s de terceros, en aquellos casos que la ley lo permita, y en los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994 y dem\u00e1s normas aplicables,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Apoyar en la formulaci\u00f3n de planes maestros de los servicios p\u00fablicos de aseo y aprovechamiento de residuos, acueducto y alcantarillado (\u2026) en la forma m\u00e1s t\u00e9cnica, que beneficie a los usuarios en cuanto a calidad, continuidad, cobertura, eficiencia y costo (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cumplir con los criterios de calidad, continuidad, cobertura, eficiencia y costo de todos los servicios p\u00fablicos a su cargo, y evaluar los resultados (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adelantar directamente \u00a0a trav\u00e9s de terceros la construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n de todo tipo de infraestructura para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s actividades propias de su objeto (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, ESSMAR es la empresa encargada de prestar el servicio p\u00fablico de alcantarillado en la ciudad de Santa Marta, mantener la buena calidad del sistema y apoyar en la formulaci\u00f3n de planes maestros, en beneficio de los usuarios. Por lo tanto, tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos desempe\u00f1a las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios y las dem\u00e1s actividades que las hagan sujetos de aplicaci\u00f3n de las Leyes 142 y 143 de 1994.43 Precisamente, en 2021, esta Superintendencia tom\u00f3 posesi\u00f3n de ESSMAR. En ese sentido, tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada, al ser la responsable de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de ESSMAR de las disposiciones que regulan la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado y la protecci\u00f3n de los usuarios.44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, las curadur\u00edas urbanas son las encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n.45 Para que una licencia de urbanizaci\u00f3n sea expedida, entre otros documentos se requiere la \u201ccertificaci\u00f3n expedida por las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia.\u201d46\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, trat\u00e1ndose de licencias de construcci\u00f3n, dicho certificado no es necesario. En su lugar, conforme al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3050 de 2013, los prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado tienen la obligaci\u00f3n de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y\/o que cuenten con licencia de construcci\u00f3n. Para el efecto, deber\u00e1n atender las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestaci\u00f3n a las densidades, aprovechamientos urban\u00edsticos y usos definidos por las normas urban\u00edsticas vigentes, sin que en ning\u00fan caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcci\u00f3n mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. En estos casos, el titular de la licencia solicita su vinculaci\u00f3n como usuario al prestador de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de este escenario normativo, las curadur\u00edas No.1 y No.2 est\u00e1n legitimadas para actuar, en lo que tiene que ver con el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n, en la medida en que sean aplicables a la zona circundante a la playa de Los Cocos y el barrio Bellavista de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta es el organismo principal de la administraci\u00f3n en aquella ciudad.47 Adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994, tiene la obligaci\u00f3n de \u201c[a]segurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado (\u2026) por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto (\u2026)\u201d. Por consiguiente, es responsable de asegurar que ESSMAR preste, de manera correcta y eficiente, el servicio de alcantarillado. En tal sentido, est\u00e1 legitimada para actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Marta tiene como objeto y responsabilidad:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cformular, liderar, desarrollar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, proyectos, estrategias y mecanismos para la gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica y acceso a los servicios de salud, para mejorar la situaci\u00f3n de salud como contribuci\u00f3n al desarrollo humano integral y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n; as\u00ed mismo, dirigir, inspeccionar, vigilar y controlar el funcionamiento del sistema de seguridad social en salud en el Distrito y proveer los servicios de salud que la comunidad requiere, identificando los recursos y creando las condiciones que garanticen la cobertura y el acceso de los usuarios a los servicios de salud. En tanto a la promoci\u00f3n, fomento y restauraci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de enfermedad y protecci\u00f3n del ambiente.\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sus funciones son, entre otras, dirigir la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico en salud y elaborar el plan local de salud; formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armon\u00eda con las pol\u00edticas y disposiciones del orden nacional, departamental, distrital y acuerdos internacionales; fijar las pol\u00edticas relacionadas con el fomento de la salud y la prevenci\u00f3n de la enfermedad y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos para su aplicaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con otras entidades y sectores; y formular y ejecutar planes de intervenci\u00f3n colectivas y coordinar con la comunidad y sectores relacionados, acciones de salud p\u00fablica para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la poblaci\u00f3n. As\u00ed, tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta la posible amenaza al derecho a la salud de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sexto lugar, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Marta, conforme al art\u00edculo 118 del Decreto 312 de 2016, expedido por la Alcald\u00eda de aquella ciudad, \u201ctiene como objeto y responsabilidad orientar el desarrollo integral de la ciudad de Santa Marta en sus \u00e1reas urbana, rural, de expansi\u00f3n y \u00e1reas protegidas, en el largo, mediano y corto plazo, mediante el direccionamiento, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas en las diferentes dimensiones del desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural, f\u00edsico-espacial, ambiental, financiero, pol\u00edtico e institucional, mediante la definici\u00f3n de un modelo de ciudad y ocupaci\u00f3n sostenible que valore y minimice los impactos negativos sobre la poblaci\u00f3n, sus bienes, infraestructura, medioambiente (sic) y la actividad econ\u00f3mica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de sus funciones, se encuentra la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del sector de desarrollo administrativo, bajo las directrices del Alcalde, el Plan de Desarrollo Distrital y de los Consejos Superiores de Administraci\u00f3n Distrital; realizar el seguimiento a la gesti\u00f3n de su sector de desarrollo administrativo, con las dependencias y entidades que lo integran; dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n de desarrollo distrital en lo social, econ\u00f3mico, cultural, f\u00edsico-espacial, ambiental, financiero, pol\u00edtico e institucional, articulada con planes de otros niveles y \u00e1mbitos para lograr en el largo plazo m\u00e1s y mejores niveles de desarrollo humano integral y sostenible para Santa Marta, sus habitantes y visitantes; dirigir, coordinar y liderar la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, seguimiento, revisi\u00f3n y ajuste e implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del POT de la ciudad de Santa Marta; y ejercer la segunda instancia con respecto a los actos que resuelven las solicitudes de licencias que emitan los curadores distritales.49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las funciones enumeradas, esta entidad asesora, vigila y administra programas y pol\u00edticas dirigidas a mejorar el desarrollo social, del h\u00e1bitat y de vivienda. Esto, en aras de mantener buenas condiciones de vida de los habitantes de Santa Marta. Por consiguiente, tiene responsabilidades relacionadas con el desarrollo sostenible de la ciudad, de tal forma que sus residentes tengan acceso a servicios p\u00fablicos de calidad y el medio ambiente no resulte afectado. As\u00ed las cosas, goza de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00e9ptimo lugar, el DADSA es la m\u00e1xima autoridad ambiental en el \u00e1rea urbana y ejerce como entidad rectora de la pol\u00edtica ambiental, ecotur\u00edstica y del sistema ambiental en la jurisdicci\u00f3n del Distrito de Santa Marta. Su objeto es \u201ccontribuir y promover el desarrollo sostenible a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento ambiental territorial, ecoturismo, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiental, y desarrollo territorial y urbano.\u201d50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, los actores sostienen que las aguas residuales que se desbordan del sistema de alcantarillado afectan el medio ambiente. Lo anterior, en tanto generan malos olores y organismos pat\u00f3genos, lo que puede ocasionar enfermedades. Adicionalmente, en sede de revisi\u00f3n, se adjuntaron registros fotogr\u00e1ficos que muestran que estas aguas se vierten en el mar de la playa de Los Cocos. A su turno, el INVEMAR inform\u00f3 que la calidad del agua en esta zona presenta un deterioro en la calidad del agua, como resultado de procesos de degradaci\u00f3n de materia org\u00e1nica por desechos humanos o animales. Por lo tanto, el DADSA est\u00e1 legitimada para actuar, al ser la m\u00e1xima autoridad ambiental, encargada de evaluar y controlar la calidad del agua y aire en la ciudad, las cuales se han visto afectadas como consecuencia del desbordamiento de aguas residuales en el sector de Los Cocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En octavo lugar, CORPAMAG es la m\u00e1xima autoridad ambiental en el \u00e1rea del Magdalena. Dentro de sus funciones, se encuentra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEjercer las funciones de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los dem\u00e1s recursos naturales renovables, lo cual comprender\u00e1 el vertimiento, emisi\u00f3n o incorporaci\u00f3n de sustancias o residuos l\u00edquidos, s\u00f3lidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, as\u00ed como los vertimientos o emisiones que puedan causar da\u00f1o o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realizaci\u00f3n sea necesaria para la defensa y protecci\u00f3n o para la descontaminaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables; (\u2026).\u201d51 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, debido a que esta entidad tiene la obligaci\u00f3n de controlar los vertimientos que puedan poner en peligro el desarrollo sostenible de los recursos naturales y su uso, goza de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Esto, puesto que el desbordamiento de aguas que se presenta en el barrio Bellavista de Santa Marta est\u00e1 afectando el medio ambiente y la calidad del agua del sector, tal como lo ha reportado el INVEMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, los actores no le endilgaron alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n a la PAAS que vulnerara sus derechos. La Sala tampoco advierte que esta entidad est\u00e9 involucrada en la posible violaci\u00f3n y amenaza de las garant\u00edas constitucionales de los actores. Por consiguiente, desvincular\u00e1 a esta procuradur\u00eda de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inmediatez. Esta Corte, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que el fin \u00faltimo de la acci\u00f3n de tutela es asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. Ello se traduce, principalmente, en \u201cprocurar que su ejercicio se realice en un t\u00e9rmino razonable y expedito.\u201d52 Si bien no existe un t\u00e9rmino de caducidad para presentar la demanda de tutela, le corresponde al juez constitucional, como lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n, en cada caso, verificar si la demanda se present\u00f3 oportunamente, esto es, transcurrido un plazo razonable entre el momento en que se genera la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, si existen otros medios de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a aquellos y no la acci\u00f3n de tutela. Esto, en tanto la persona no puede desconocer las acciones judiciales ordinarias contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico. Si el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede decidir de fondo el asunto planteado.53\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, el amparo constitucional es procedente cuando el actor no cuenta con un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n o en caso de que: (i) el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no sea id\u00f3neo y eficaz, conforme a las circunstancias especiales del caso que se estudia; en este escenario el amparo es procedente como mecanismo definitivo; y (ii) a pesar de existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable; en esta circunstancia, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio.54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la primera hip\u00f3tesis, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la idoneidad y eficacia de un mecanismo de defensa judicial no debe analizarse de forma abstracta. Por el contrario, debe evaluarse en el contexto concreto,55 pues es posible que el mecanismo no permita resolver la cuesti\u00f3n en una dimensi\u00f3n constitucional o restablecer los derechos fundamentales afectados.56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la segunda hip\u00f3tesis, su prop\u00f3sito no es otro que el de conjurar o evitar una afectaci\u00f3n inminente y grave a un derecho fundamental. De este modo, la protecci\u00f3n que puede ordenarse en este evento es temporal. Lo anterior, tal y como lo dispone el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el cual indica que: \u201c[e]n el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, dicha excepci\u00f3n al requisito de subsidiariedad exige que se verifique la existencia de un perjuicio irremediable en los siguientes t\u00e9rminos: (i) una afectaci\u00f3n inminente del derecho (elemento temporal respecto del da\u00f1o); (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio (grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho); y, (iv) el car\u00e1cter impostergable de las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en riesgo.57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijado as\u00ed el marco para el an\u00e1lisis, la Sala debe empezar por advertir que este asunto se trata de una acci\u00f3n de tutela en contra de una posible vulneraci\u00f3n que puede ser puesta en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, mediante una acci\u00f3n popular. Conforme al art\u00edculo 2 de la Ley 472 de 1998, su objeto consiste en evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible. Entonces, mediante este mecanismo se busca proteger intereses supraindividuales e indivisibles que exigen un tratamiento unitario com\u00fan, debido a la indivisibilidad del objeto.58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del objeto de protecci\u00f3n de las acciones populares se desprenden criterios especiales de legitimaci\u00f3n. El art\u00edculo 12 de la Ley 472 de 1998 establece una regla de legitimaci\u00f3n ampliada, permitiendo que cualquier persona natural o jur\u00eddica interponga la acci\u00f3n, representando a las otras personas igualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el juez popular tiene la facultad de (i) proteger los derechos reclamados, (ii) promover, en un escenario de amplia deliberaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de acuerdos para enfrentar las causas de la violaci\u00f3n de los derechos y (iii) adelantar actividades probatorias de alta complejidad, en caso de ser necesario. En adici\u00f3n a ello, \u201cel tiempo aproximado para el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular de acuerdo con los t\u00e9rminos fijados en la ley y a su condici\u00f3n de acci\u00f3n prevalente, es relativamente reducido.\u201d59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En especial, el juez tiene la posibilidad de decretar medidas cautelares, con fundamento en los art\u00edculos 25 de la Ley 472 de 1998,60 y 22961 y 23062 del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el art\u00edculo 27 de la Ley 472 de 1998 prev\u00e9 el pacto de cumplimiento, una figura mediante la cual se determina la forma de protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible. Igualmente, el art\u00edculo siguiente establece el agotamiento de un per\u00edodo probatorio en el que el juez podr\u00e1 practicar cualquier prueba conducente, incluyendo estad\u00edsticas de fuentes confiables, conceptos de las entidades p\u00fablicas a manera de peritos y con la posibilidad de practicar personalmente las pruebas, sin perjuicio de su facultad de comisionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones y facultades rese\u00f1adas hacen de la acci\u00f3n popular un medio judicial id\u00f3neo para resolver disputas especialmente complejas que requieran de medidas estructurales o generales para la protecci\u00f3n de derechos colectivos, como lo ser\u00eda el derecho a un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acci\u00f3n de tutela por perturbaci\u00f3n de derechos colectivos. A partir de la Sentencia SU-1116 de 2001, la Corte ha desarrollado un juicio material y otro de eficacia para determinar si una acci\u00f3n de tutela es procedente en estos casos. Mediante el juicio material, se identifica la relaci\u00f3n entre los derechos fundamentales y los colectivos. Particularmente, se debe acreditar que la afectaci\u00f3n iusfundamental sea una consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo; (ii) que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela acredite, y as\u00ed lo considere el juez, que su derecho fundamental, no el de otros, est\u00e1 directamente afectado; (iii) que la afectaci\u00f3n pueda considerarse cierta a la luz de las pruebas aportadas al expediente y (iv) que las pretensiones tengan por objeto la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado.63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el juicio de eficacia consiste en verificar si la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para proteger los derechos que se encuentran en riesgo. En esa direcci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerse \u00fanicamente cuando (i) se verifica que con la acci\u00f3n popular no ha sido posible la protecci\u00f3n solicitada o (ii) se cumplen los requisitos para concederla como medio transitorio de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la jurisprudencia posterior a la Sentencia SU-1116 de 2001 ha determinado que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente cuando (i) la acci\u00f3n popular ya interpuesta ha tardado en resolverse y est\u00e1n en riesgo los derechos fundamentales de personas especialmente protegidas;64 (ii) no se ha cumplido una sentencia adoptada en el curso de una acci\u00f3n popular y est\u00e1n en riesgo los derechos fundamentales;65 (iii) se busca proteger derechos fundamentales que no son susceptibles de ser amparados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular;66 y (iv) se requiere de una respuesta judicial r\u00e1pida, por la presencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.67 En cambio, cuando se necesita realizar un debate probatorio complejo, el desarrollo del proceso debe producirse en el marco del proceso a que da lugar la acci\u00f3n popular.68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Ley 472 de 1998 regula la acci\u00f3n popular, destinada a hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneraci\u00f3n a intereses de car\u00e1cter colectivo. En el marco de un proceso iniciado con una acci\u00f3n popular, el juez tiene la facultad de decretar medidas cautelares, crear espacios de deliberaci\u00f3n, celebrar pactos de cumplimiento y adelantar actividades probatorias de alta complejidad. Por esa raz\u00f3n, por lo general, la acci\u00f3n de tutela no es procedente en estos escenarios. Sin embargo, lo ser\u00e1 cuando se busque proteger derechos fundamentales en concreto, cuando se demuestre que con la acci\u00f3n popular interpuesta no ha sido posible la protecci\u00f3n solicitada, o cuando se requieran proteger los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de manera urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de subsidiariedad en el caso concreto: juicio material de procedencia. Con fundamento en las consideraciones expuestas, procede la Sala a analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad a la luz de los postulados definidos en la Sentencia SU-1116 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito de conexidad. Seg\u00fan lo relatado en el escrito de tutela, as\u00ed como en las pruebas recibidas en sede de revisi\u00f3n, el sistema de alcantarillado presenta, de manera reiterada, desbordamiento de aguas residuales en el centro de hist\u00f3rico de Santa Marta, siendo una de las zonas afectadas el sector de Los Cocos del barrio Bellavista. Esta situaci\u00f3n causa malos olores y vectores de enfermedades. Adicionalmente, las aguas se vierten al mar, ocasionando que su uso no sea apto. Por consiguiente, la problem\u00e1tica descrita amenaza los derechos al medio ambiente, al derecho a la salud y a la intimidad. Adem\u00e1s, existe una conexidad inmediata y directa entre la afectaci\u00f3n al derecho al medio ambiente y los dos \u00faltimos derechos fundamentales mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por amenaza o afectaci\u00f3n iusfundamental. El requisito de legitimaci\u00f3n se acredita en este caso, pues los actores residen en el sector de Los Cocos y, por ende, est\u00e1n expuestos a vectores de enfermedades y malos olores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito de prueba de la amenaza. En sede de revisi\u00f3n, los actores remitieron registros fotogr\u00e1ficos del desbordamiento de aguas que actualmente se presenta. Asimismo, ante el colapso que presenta el sistema de alcantarillado, el Tribunal Superior del Magdalena decret\u00f3 una serie de medidas cautelares dirigidas a optimizar el sistema y ejecutar las obras complementarias que se requieren para aumentar su capacidad. Sin embargo, conforme a lo expresado por la PAAS, estas medidas no se han cumplido, en especial, la ampliaci\u00f3n de la EBAR Norte, que hoy en d\u00eda se encuentra en estado de \u201cdeterioro\u201d. Finalmente, el INVEMAR report\u00f3 que el agua del sector de Los Cocos hist\u00f3ricamente ha presentado una calidad inadecuada, como resultado de procesos de degradaci\u00f3n de materia org\u00e1nica por desechos humanos o animales. De igual manera, las aguas marinas de esta playa han incumplido el criterio de calidad nacional para contacto primario en los \u00faltimos a\u00f1os. Por ende, en el expediente reposan pruebas de la amenaza a los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto de las pretensiones o efecto hipot\u00e9tico de la orden judicial en caso de acceder a ellas. Los actores solicitan que las entidades demandadas desarrollen un plan maestro de alcantarillado para la ciudad, implementen planes y medidas urgentes para recoger las aguas negras y evitar su desbordamiento, y abstenerse de conceder m\u00e1s licencias de construcci\u00f3n en el sector y autorizar conexiones al sistema de acueducto y alcantarillado. Aunque adecuar un sistema de alcantarillado para Santa Marta es una solicitud destinada a cubrir una necesidad colectiva y, por tanto, que escapa a la competencia del juez constitucional, las peticiones relacionadas con la adopci\u00f3n de medidas transitorias para erradicar los malos olores y los desbordamientos de agua est\u00e1n dirigidas a erradicar las afectaciones a la salud e intimidad de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juicio de eficacia: Estado actual de la acci\u00f3n popular en curso. En 2017, la PAAS interpuso una acci\u00f3n popular con el objeto de que se protegieran los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, al goce del espacio p\u00fablico, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica, a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, entre otros derechos. Lo expuesto, en tanto la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado no cumpl\u00edan con los requisitos m\u00ednimos de optimizaci\u00f3n y salubridad que fueron establecidos en el POT.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, el 27 de abril de 2023, la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tan s\u00f3lo confirm\u00f3 las medidas cautelares respecto de la priorizaci\u00f3n de las obras relacionadas con la optimizaci\u00f3n del sistema de acueducto y alcantarillado, la implementaci\u00f3n de un sistema de monitoreo de la calidad de las aguas marinas y la realizaci\u00f3n de un estudio t\u00e9cnico del sistema de alcantarillado pluvial para solucionar la problem\u00e1tica de rebosamiento de las aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESSMAR ha informado que ha implementado un programa de mantenimiento preventivo de las redes y colectores, mejorado el funcionamiento de las EBAR, incrementado los monitores, desarrollado un plan de mantenimiento preventivo y de emergencia, y priorizado los sectores cr\u00edticos, como el barrio Bellavista. Adicionalmente, radic\u00f3 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un proyecto para rehabilitar la EBAR Norte y ha repuesto la l\u00ednea de impulsi\u00f3n de la EBAR Manzanares hasta la EBAR Norte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la EBAR Norte a\u00fan presenta fallas operativas. Incluso, la PAAS indic\u00f3 que el m\u00faltiple de la estaci\u00f3n ha colapsado parcialmente. Adicionalmente, los rebosamientos todav\u00eda se presentan, ocasionando con ello vectores de enfermedad y malos olores que no s\u00f3lo afectan a la poblaci\u00f3n en general, sino tambi\u00e9n a los sujetos de especial protecci\u00f3n que viven en el sector de Los Cocos, como adultos mayores y menores de edad. Adem\u00e1s, aunque se adelant\u00f3 el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica No.006 de 2023 para la instalaci\u00f3n de una l\u00ednea de impulsi\u00f3n de aguas sanitarias y un colector desde el barrio Bellavista, debe tenerse en cuenta que, siete a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido interpuesta la acci\u00f3n popular, no se ha solucionado esta situaci\u00f3n que pone en riesgo la salubridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, la PAAS ha impuesto compromisos en varias actas de visita a la EBAR Norte que ESSMAR y el Distrito de Santa Marta no han cumplido en a\u00f1os. Tambi\u00e9n, ha solicitado la atenci\u00f3n del operador del servicio de acueducto y alcantarillado, as\u00ed como del DADSA, CORPAMAG y del Distrito, sin que hasta el momento se hayan cumplido cabalmente con las medidas cautelares ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo expuesto, la Sala encuentra que es desproporcionado obligar a los tutelantes esperar a que la acci\u00f3n popular en curso sea decidida y que se realicen todas las obras p\u00fablicas necesarias para corregir el sistema de acueducto y alcantarillado. M\u00e1s all\u00e1 de los derechos colectivos que est\u00e1n siendo amenazados, tambi\u00e9n est\u00e1n en juego los derechos fundamentales de los tutelantes. De este modo, la acci\u00f3n de tutela cumple el requisito de subsidiariedad por las siguientes razones: (i) se encuentran bajo amenaza los derechos de los actores a la salud, a una vivienda digna y a la intimidad personal y familiar; (ii) al ser afectada toda una zona residencial, la amenaza se extiende a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y (iii) el proceso judicial que inici\u00f3 con la acci\u00f3n popular interpuesta por la PAAS, luego de siete a\u00f1os, a\u00fan no ha concluido. M\u00e1s a\u00fan, la EBAR Norte est\u00e1 en riesgo de colapso y las medidas cautelares ordenadas no han conseguido proteger los derechos fundamentales de los afectados, mientras se solucionan los defectos que presenta el sistema de acueducto y alcantarillado de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, los actores requieren de una respuesta urgente de parte del juez de tutela, tal y como lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. Lo anterior, en tanto el objeto de la acci\u00f3n popular instaurada es la protecci\u00f3n de derechos colectivos, tales como la salubridad p\u00fablica, el equilibrio ecol\u00f3gico, el aprovechamiento racional de los recursos p\u00fablicos y el goce del espacio p\u00fablico. Sin embargo, tambi\u00e9n est\u00e1n en riesgo asimismo derechos fundamentales e individuales de los actores que requieren de una respuesta urgente por parte del juez de amparo, teniendo en cuenta el lapso de tiempo que lleva resolvi\u00e9ndose la acci\u00f3n popular interpuesta en 2017. Por lo tanto, la Sala se concentrar\u00e1 en el an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales e individuales a la salud, a la intimidad y a la vivienda digna de los actores, mientras se resuelve la acci\u00f3n popular que cursa ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n ahora proceder\u00e1 a analizar de fondo el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda para su resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, le corresponde a la Sala establecer si las accionadas vulneraron o no los derechos a la intimidad, a la salud y a la vivienda digna de los actores, al no tomar y ejecutar las medidas necesarias para solucionar el rebosamiento de aguas residuales presentado en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, en primer lugar, la Sala analizar\u00e1 el impacto que tiene la ausencia de sistemas eficientes y adecuados de alcantarillado en el derecho a un sistema de saneamiento. En segundo lugar, la Sala dar\u00e1 cuenta de la protecci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de varios pa\u00edses prev\u00e9n frente a fen\u00f3menos como la emisi\u00f3n de malos olores y la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, a la vivienda digna y a la salud. Con fundamento en los anteriores elementos de juicio, la Sala proceder\u00e1 a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de sistemas eficientes y adecuados de alcantarillado desconoce el derecho a un sistema de saneamiento b\u00e1sico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado tiene el deber constitucional de asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los habitantes del territorio nacional. Seg\u00fan lo consagra el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, estos servicios podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado debe mantener la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 366 siguiente establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado, por lo cual, uno de sus objetivos es solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento b\u00e1sico, agua potable, entre otras. Igualmente, el art\u00edculo 370 superior prev\u00e9 que le corresponde \u201cal Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los postulados que establecen la obligaci\u00f3n de prestar servicios p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n, la Corte ha deducido las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ctienen una connotaci\u00f3n eminentemente social en la medida en que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y por ello deben ser prestados en forma eficiente; constituyen un asunto de Estado y por lo tanto pertenecen a la \u00f3rbita de lo p\u00fablico, de ah\u00ed que deben ser prestados a todos los habitantes (\u2026) Indudablemente, una ineficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significaci\u00f3n como la vida, la integridad personal, la salud, etc.\u2019. Connotaci\u00f3n esencial de estos servicios p\u00fablicos que se consagro\u0301 expresamente en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, para efectos de lo establecido en el inciso primero del art\u00edculo 56 de la Carta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el art\u00edculo 2 de la ley 142 de 1994 se\u00f1ala que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, para garantizar la calidad del bien objeto del servicio p\u00fablico y su disposici\u00f3n final, atender prioritariamente las necesidades insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, prestar los servicios de forma continua e ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan, entre otros fines.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5 de esta normativa enlista, entre otros deberes de los municipios, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio cuando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, el servicio de alcantarillado es la \u201crecolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente l\u00edquidos, por medio de tuber\u00edas y conductos.\u201d Desde sus inicios, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al servicio de alcantarillado debe ser susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, cuando su ineficiente prestaci\u00f3n o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales fundamentales, como lo son la dignidad humana, la vida, la salud o derechos de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo anterior, la Observaci\u00f3n General No.15 del PIDESC establece que los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relaci\u00f3n con cantidades volum\u00e9tricas y tecnolog\u00edas. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien econ\u00f3mico. El modo en que se ejerza el derecho al agua tambi\u00e9n debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n, determina que el derecho al agua comprende varios factores. Uno de ellos es el de calidad, es decir, el agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, por lo tanto, no debe contener sustancias que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Un segundo factor es el de disponibilidad. Esto es, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal y dom\u00e9stica. De este modo, el servicio de alcantarillado hace parte de este componente, mediante el cual se realiza el saneamiento del agua necesario dondequiera que se adopten medios de evacuaci\u00f3n de agua. M\u00e1s concretamente, esta Observaci\u00f3n resalta que \u201cgarantizar que todos tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados no s\u00f3lo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada, sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable.\u201d71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Resoluci\u00f3n 64\/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[R]econoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; y exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnolog\u00eda por medio de la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, en particular a los pa\u00edses en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la poblaci\u00f3n un acceso econ\u00f3mico al agua potable y el saneamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha se\u00f1alado que el derecho al saneamiento exige su pleno reconocimiento por los Estados partes, de conformidad con los principios de derechos humanos relativos a la no discriminaci\u00f3n, la igualdad de g\u00e9nero, la participaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto quiere decir que, para que el servicio p\u00fablico de alcantarillado garantice los fines sociales de bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n, es necesario que se preste en condiciones de eficiencia y calidad, es decir, las empresas prestadoras deben cumplir sus funciones de manera integral y atender las necesidades de la poblaci\u00f3n. El servicio debe ser regular y continuo, esto es, sin interrupciones colectivas o individuales injustificadas. El servicio debe prestarse con solidaridad, es decir, atendiendo prioritariamente las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. Por \u00faltimo, debe ser universal, que involucre la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura del servicio hasta que llegue a cobijar a todos los habitantes del territorio nacional.72\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, los fines sociales de bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida se concretan en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Espec\u00edficamente, el servicio de alcantarillado debe cumplir la funci\u00f3n de saneamiento del agua dondequiera que se adopten medios de evacuaci\u00f3n de agua, con el fin proteger los derechos a la dignidad y a la vida privada, as\u00ed como la calidad de las reservas y recursos de agua potable. Para ello, debe cumplir con los requisitos de eficiencia, calidad, continuidad, solidaridad y universalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n de malos olores y la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, a la vivienda digna y a la salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En varios pa\u00edses, la emisi\u00f3n de malos olores constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos de las personas, en especial, los derechos a la vida privada y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Uni\u00f3n Europea, la Directiva 91\/271\/CEE del Consejo Europeo, modificada por la Directiva 98\/15\/CE, que tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. Su objetivo es proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de estas aguas. El art\u00edculo 3\u00b0 de esta Directiva establece la obligaci\u00f3n de que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. El art\u00edculo 4\u00b0 prev\u00e9 que las aguas residuales urbanas que entren a los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. Asimismo, tiene disposiciones relacionadas con los vertidos de aguas residuales en zonas sensibles y el control sobre estos vertimientos, entre otras medidas.73 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n Europea cuenta tambi\u00e9n con la Directiva 2010\/75\/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como la \u201cDirectiva de Emisiones Industriales.\u201d Este instrumento establece un marco general para determinar l\u00edmites, incluyendo l\u00edmites odor\u00edferos, para actividades y procesos industriales. Los sectores cubiertos incluyen, por ejemplo, la industria energ\u00e9tica, la producci\u00f3n y procesamiento de metales, la industria qu\u00edmica y mineral, sectores agr\u00edcolas, como la producci\u00f3n animal, y la gesti\u00f3n de residuos, descritas en el anexo No.1 de la Directiva. Precisamente, aquel anexo enumera como una de las actividades cubiertas el \u201c[t]ratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91\/271\/CEE (\u2026)\u201d.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la norma europea EN 13725:2022 incluye un m\u00e9todo objetivo para la determinaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de olor de una muestra gaseosa usando olfatometr\u00eda din\u00e1mica con evaluadores humanos. El documento tambi\u00e9n especifica un m\u00e9todo para la determinaci\u00f3n de la tasa de emisi\u00f3n de olor de fuentes estacionarias, en particular: (i) fuentes puntuales (emisiones transportadas o conducidas); y (ii) fuentes de \u00e1reas activas (por ejemplo, biofiltros). La aplicaci\u00f3n principal del instrumento es proporcionar una base com\u00fan para la evaluaci\u00f3n de las emisiones de sustancias olorosas, mezclas de odorantes de composici\u00f3n definida y mezclas indefinidas de odorantes en aire o nitr\u00f3geno, usando olfatometr\u00eda din\u00e1mica con un panel de evaluadores humanos como sensores. La unidad de medida es la unidad de olor europea por metro c\u00fabico.75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la norma EN 16841-1:2016 describe el m\u00e9todo en rejilla para la determinaci\u00f3n del nivel de exposici\u00f3n a olor en aire ambiente. Proporciona un conjunto de instrucciones para la medici\u00f3n de la exposici\u00f3n a olor ambiental, dentro de un \u00e1rea de evaluaci\u00f3n definida. La aplicaci\u00f3n principal de esta norma europea es proporcionar una base com\u00fan para la evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n a olores ambientales en los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. El campo de aplicaci\u00f3n de este tipo de medici\u00f3n es caracterizar el nivel de exposici\u00f3n a olor dentro del \u00e1rea de estudio, a fin de evaluar si el impacto de esa exposici\u00f3n en la poblaci\u00f3n residente podr\u00eda ser una causa justificada de molestia, utilizando criterios de exposici\u00f3n.76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de estas regulaciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha protegido el derecho a la vida privada y al medio ambiente cuando las personas se ven expuestas a malos olores. Por ejemplo, en la ciudad de Lorca, Murcia, se instal\u00f3 una estaci\u00f3n depuradora y de tratamiento de residuos por la empresa SACURSA, dedicada al tratamiento industrial de cuero. La estaci\u00f3n depuradora contaba con una subvenci\u00f3n del Estado y se ubicaba a doce metros del domicilio de la se\u00f1ora Gregoria L\u00f3pez Ostra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estaci\u00f3n inici\u00f3 sus actividades sin contar con la previa licencia municipal de apertura, de acuerdo con el Decreto 2414\/1961 (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas). Desde su puesta en funcionamiento, la estaci\u00f3n produjo gases y malos olores, provocando molestias y problemas de salud a numerosos vecinos cercanos a la instalaci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de septiembre de 1988, tras numerosas quejas, el ayuntamiento orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n temporal de los afectados y la interrupci\u00f3n de la decantaci\u00f3n de residuos qu\u00edmicos y org\u00e1nicos en el lagunaje, sin dejar de mantener la depuraci\u00f3n de las aguas residuales contaminadas con cromo. Sin embargo, las molestias persistieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el caso fue puesto bajo su conocimiento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determin\u00f3 que los da\u00f1os graves al medio ambiente pod\u00edan afectar el bienestar de una persona y privarla del disfrute de su domicilio, de tal modo que su vida privada y familiar se viera perjudicada, sin por ello poner en grave peligro la salud de la interesada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, ciertamente, las autoridades espa\u00f1olas, y en particular el ayuntamiento de Lorca, no eran en principio directamente responsables de las emanaciones. Sin embargo, la ciudad permiti\u00f3 la instalaci\u00f3n de la planta en terrenos que le pertenec\u00edan y el Estado concedi\u00f3 una subvenci\u00f3n para su construcci\u00f3n. Adem\u00e1s, no adelantaron acciones para remediar la situaci\u00f3n de manera definitiva. Por lo anterior, el Tribunal concluy\u00f3 que hubo una vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar.77 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuera de la Uni\u00f3n Europea, en Australia, la contaminaci\u00f3n odor\u00edfera es controlada por la Ley de Protecci\u00f3n al Ambiente de 1997. Esta normativa busca proteger, restaurar y mejorar el medio ambiente en Nueva Gales del Sur y promover el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acto designa a la Autoridad de Protecci\u00f3n Ambiental como autoridad reguladora y le encomienda la redacci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del medio ambiente y declaraciones de impacto asociadas. Asimismo, establece un sistema de licencias de protecci\u00f3n ambiental para efectos de llevar a cabo actividades programadas; por ejemplo, producci\u00f3n qu\u00edmica, actividades de esterilizaci\u00f3n, generaci\u00f3n de electricidad para el procesamiento de residuos, actividades intensivas en ganader\u00eda, etc, y trabajos de desarrollo programados. Tambi\u00e9n, prev\u00e9 delitos y multas con sus correspondientes sanciones. Por ejemplo, eliminar intencionalmente desechos de una manera que da\u00f1e o pueda da\u00f1ar el medio ambiente es un delito de Nivel 1 que puede generar multas elevadas y posible pena de prisi\u00f3n. Finalmente, proporciona auditor\u00edas ambientales voluntarias y obligatorias.78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, Chile cuenta con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su art\u00edculo 7.5 reza que el \u201cMinisterio del Medio Ambiente establecer\u00e1 un programa de regulaci\u00f3n ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades program\u00e1ticas en materia de pol\u00edticas, planes y programas para la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n ambiental y de gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, en el \u00e1mbito de sus competencias.\u201d Su art\u00edculo 10 enumera los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deben someterse al sistema de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Uno de ellos son los \u201cacueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Aguas, presas, drenaje, desecaci\u00f3n, dragado, defensa o alteraci\u00f3n, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.\u201d El estudio de impacto ambiental debe incluir informaci\u00f3n sobre si los proyectos presentan, entre otros, \u201criesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.\u201d79 Aunque no existe ninguna norma espec\u00edfica sobre los olores en el aire ambiente, s\u00ed existen ordenanzas en algunos municipios, que establecen restricciones a la generaci\u00f3n de olores que puedan suponer un riesgo para la salud o resultar molestos para la comunidad.80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Colombia, en numerosas ocasiones, la Corte ha protegido los derechos a la intimidad, a la vivienda digna y a la salud por la emisi\u00f3n de malos olores. Por ejemplo, mediante la Sentencia T-851 de 2010, la Corte estudi\u00f3 el caso de una ciudadana que consider\u00f3 vulnerado su derecho fundamental al medio ambiente por parte del municipio de Barbosa, al permitir el empozamiento de aguas negras, causado por no contar con un sistema de manejo de aguas residuales y pluviales y no ejercer la debida inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio de conducci\u00f3n de estas. En particular, los habitantes de una vereda del municipio utilizaban la alcantarilla pluvial del barrio para verter sus aguas residuales, al no contar con un sistema propio de este servicio p\u00fablico. Dicha situaci\u00f3n generaba el empozamiento de aguas negras y, con ello, malos olores y proliferaci\u00f3n de insectos. A este respecto, ya exist\u00edan conceptos t\u00e9cnicos y resoluciones tendientes a erradicar la contaminaci\u00f3n y dotar a la poblaci\u00f3n de un sistema de alcantarillado. Sin embargo, el municipio no hab\u00eda adelantado gestiones para solucionar la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ante dicho contexto, esta Corporaci\u00f3n corrobor\u00f3 que la situaci\u00f3n afectaba significativamente la salud de la poblaci\u00f3n, pues muchos de ellos sufr\u00edan distintos padecimientos, como fuertes dolores de cabeza, gripas y alergias. Tambi\u00e9n, encontr\u00f3 que la situaci\u00f3n vulneraba el derecho a una vivienda digna de los residentes, en la medida en que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que toda vivienda sea habitable, esto es, que cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. Por consiguiente, orden\u00f3 al municipio de Barbosa realizar todos los procedimientos necesarios para el mantenimiento y limpieza de la planta de tratamiento de aguas residuales del barrio donde viv\u00eda la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la Sentencia T-082 de 2013, la Corte resolvi\u00f3 el caso de un actor que resid\u00eda en el barrio Brazuelos de Bogot\u00e1. Relat\u00f3 que, en 2006, la EAAB certific\u00f3 la existencia y operaci\u00f3n de redes de acueducto y alcantarillado de car\u00e1cter oficial. El servicio temporal fue aprobado e instalado en 2011, con la finalidad de que Arpreco S.A.S. construyera 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario. De este modo, la curadur\u00eda urbana No.1 de Bogot\u00e1 otorg\u00f3 licencia de construcci\u00f3n para estas viviendas y, ese mismo a\u00f1o, Arpreco S.A.S. diligenci\u00f3 y radic\u00f3 ante la EAAB los documentos para la instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto en las nuevas viviendas de inter\u00e9s prioritario. El 26 de octubre de 2011, la constructora solicit\u00f3 formalmente el servicio definitivo de acueducto y los correspondientes medidores para las nuevas viviendas de inter\u00e9s prioritario construidos en mayo de 2011 en el barrio\u00a0 Brazuelos. Sin embargo, la EAAB no autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n, aduciendo que no era posible instalar los medidores porque las aguas residuales domesticas drenaban en el r\u00edo Tunjuelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala constat\u00f3 que (i) la EAAB neg\u00f3 la instalaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado, porque las redes de alcantarillado y las aguas residuales que seg\u00fan el dise\u00f1o original deb\u00edan drenar en el r\u00edo Tunjuelo, drenaban en el parque Cantarrana, que era una zona de preservaci\u00f3n ambiental;\u00a0(ii)\u00a0no obstante, de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, se constat\u00f3 que la EAAB orden\u00f3 la instalaci\u00f3n definitiva del servicio en las 330 viviendas, pero indic\u00f3 que se hac\u00eda necesario que el constructor realizara adecuaciones t\u00e9cnicas;\u00a0e, (iii) igualmente, el Distrito mantuvo una conducta pasiva ante la problem\u00e1tica ambiental que se presentaba en el sector por la conexi\u00f3n errada de las redes de alcantarillado que produc\u00edan vertimiento en el parque Cantarrana, el cual era considerado reserva natural. Adem\u00e1s, observ\u00f3 que era viable la prestaci\u00f3n del servicio, si la EAAB conectaba las redes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, orden\u00f3 a Arpreco S.A.S. que realizara las adecuaciones t\u00e9cnicas necesarias requeridas por la EAAB en el Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo. Lo anterior, con la finalidad de que se pudiera realizar la efectiva instalaci\u00f3n del servicio a las 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario, tomando las medidas necesarias para que no se afectara el medio ambiente. A su vez, le orden\u00f3 a la EAAB conectar el servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado y suscribir el respectivo contrato de condiciones uniformes con los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la Sentencia T-107 de 2015, esta Corporaci\u00f3n evalu\u00f3 la situaci\u00f3n de una actora que viv\u00eda en el barrio Jord\u00e1n del Municipio de L\u00e9rida. La entidad territorial hab\u00eda canalizado las aguas lluvias, uni\u00e9ndolas a las residuales. Por ello, las aguas negras empezaron a desbordar las ca\u00f1er\u00edas, acumul\u00e1ndose en las entradas de las viviendas o devolvi\u00e9ndose a trav\u00e9s de los sanitarios. Tambi\u00e9n, se generaron olores nauseabundos que contaminaban los alimentos y afectaban la calidad de vida de los residentes. Finalmente, los empozamientos hab\u00edan causado distintas enfermedades a los familiares de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encontr\u00f3 que la falta de conexi\u00f3n de la acometida interna a la matriz interna, as\u00ed como el vertimiento de las aguas residuales en la zanja La Miel que colindaba con la vivienda de la actora sin tratamiento alguno, desconoc\u00eda sus derechos fundamentales, en tanto no satisfac\u00eda siquiera los requisitos m\u00ednimos de un sistema de saneamiento b\u00e1sico constitucionalmente admisible. Por ende, la situaci\u00f3n amenazaba sus derechos a la salud, a una vivienda digna y a la intimidad, en la medida en que el inmueble carec\u00eda de condiciones m\u00ednimas que garantizaran a sus residentes estar protegidos de los malos olores y de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de L\u00e9rida iniciar los trabajos necesarios para arreglar definitivamente y poner en funcionamiento la red de alcantarillado del barrio Jord\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la Sentencia T-233 de 2022, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de un actor que resid\u00eda en el Municipio de Cotorra, donde se presentaba un rebosamiento de aguas residuales. El actor describi\u00f3 que los malos olores afectaban su tranquilidad de tal manera que, en ocasiones, lo obligaban a retirarse de su vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, el Municipio de Cotorra y la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Cotorra E.S.P. hab\u00edan vulnerado los derechos del tutelante, pues no hab\u00edan adoptado acciones para atender el rebosamiento de aguas residuales que se presentaba frente a la casa del actor. En efecto, el 30 de septiembre de 2020, el municipio hab\u00eda visitado la zona y hab\u00eda corroborado la situaci\u00f3n. Sin embargo, despu\u00e9s de dos a\u00f1os, ni el ente territorial ni la prestadora del servicio de alcantarillado hab\u00edan realizado actividades para erradicar los malos olores. Por consiguiente, orden\u00f3 a las entidades accionadas iniciar las diligencias para solucionar la problem\u00e1tica del rebosamiento de aguas residuales, en coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para los Valles del Sin\u00fa y San Jorge, con el fin de hacer cesar los malos olores y la afectaci\u00f3n sanitaria, frente a la casa del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la emisi\u00f3n de olores afecta varios derechos y la tranquilidad de las personas. Por esa raz\u00f3n, varias jurisdicciones regulan las actividades industriales que puedan emitir malos olores, limitan estas dispersiones y han protegido los derechos a la salud, a la vida privada y a la vivienda digna de quienes se han visto afectados por estos olores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, conforme se precisa en lo relativo a las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n, est\u00e1n probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en la ciudad de Santa Marta, se presentan rebosamientos de aguas residuales de forma intermitente. Las aguas que surgen a la superficie afectan el barrio y se vierten en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La problem\u00e1tica no s\u00f3lo se presenta en este sector, sino tambi\u00e9n en el centro hist\u00f3rico de la ciudad desde hace varios a\u00f1os. Por esa raz\u00f3n, la PAAS, en el 2017, interpuso una acci\u00f3n popular ante el Tribunal Superior del Magdalena, con el objeto de proteger los derechos e intereses colectivos de los habitantes de Santa Marta. Actualmente, el proceso administrativo se encuentra en etapa de alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En los \u00faltimos siete a\u00f1os, ESSMAR asegura que ha implementado un programa de mantenimiento preventivo de las redes y colectores, ha mejorado el funcionamiento de las EBAR de alcantarillado y ha limpiado las redes de alcantarillado. Adicionalmente, present\u00f3 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el proyecto \u201cRehabilitaci\u00f3n de la EBAR norte para mitigaci\u00f3n de inundaciones de aguas residuales por reflujo y limitaciones hidr\u00e1ulicas de la infraestructura de alcantarillado en la ciudad de Santa Marta.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Distrito adelant\u00f3 la licitaci\u00f3n p\u00fablica No.006 de 2023 para la instalaci\u00f3n de una l\u00ednea de impulsi\u00f3n de aguas sanitarias y un colector desde el barrio Bellavista. Estas obras complementarias est\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n de la empresa de desarrollo urbano de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A pesar de las acciones realizadas por ESSMAR E.S.P, el rebosamiento de aguas residuales persiste en el sector de Los Cocos y otras partes de la ciudad. De esta situaci\u00f3n dan cuenta los informes del INVEMAR. Esta entidad ha encontrado zonas costeras del Magdalena con una inadecuada y p\u00e9sima calidad de aguas marinas y costeras, influenciadas por actividades tur\u00edsticas, drenajes menores de cuencas costeras, ingreso de aguas residuales y asentamientos humanos. Particularmente, la calidad del agua en el sector de Los Cocos ha presentado deterioro en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De otro lado, presuntamente, ESSMAR ha otorgado certificaciones falsas de disponibilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo cual fue puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado: ESSMAR y el Distrito de Santa Marta han desconocido los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la salud y a la intimidad de los residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, el Distrito de Santa Marta y ESSMAR vulneran las garant\u00edas ius fundamentales de los actores que interpusieron la acci\u00f3n de tutela bajo estudio, pues no han adoptado acciones necesarias y suficientes para atender el rebosamiento de aguas residuales que se presenta en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que las personas no tienen la obligaci\u00f3n de soportar olores nauseabundos, que afecten su tranquilidad y puedan generar vectores de enfermedad. Por ello, las autoridades deben garantizar que toda vivienda cumpla con las condiciones m\u00ednimas de higiene para que una persona pueda ocuparla sin peligro para su salud e intimidad.81 Sin embargo, el Distrito de Santa Marta y ESSMAR no han erradicado los malos olores que genera el rebosamiento de aguas residuales que afecta a los actores. M\u00e1s a\u00fan, su inacci\u00f3n se ha traducido en un deterioro del medio ambiente que ha afectado las aguas marinas y el centro hist\u00f3rico de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n popular presentada en el 2017, el Consejo de Estado revoc\u00f3 algunas medidas cautelares, debido a que ya se hab\u00eda dado inicio al \u201ccontrato para la construcci\u00f3n a precios unitarios fijos de la fase 1 del colector de aguas residuales ubicado en la v\u00eda alterna al puerto de Santa Marta, seg\u00fan lo contemplado en el Proyecto denominado Construcci\u00f3n del Colector de Aguas Residuales V\u00eda Alterna en Santa Marta D.T.C.H. Etapa 1.\u201d Adicionalmente, el Distrito hab\u00eda adquirido una bomba de impulso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, ESSMAR reconoci\u00f3 que el mal funcionamiento del sistema de alcantarillado en el sector de Los Cocos se deb\u00eda a fallas operativas en la EBAR Norte, aun cuando, el 2 de febrero de 2017, se comprometi\u00f3 a optimizar el sistema de alcantarillado y adquirir una bomba adicional en la EBAR Norte. De igual forma, afirm\u00f3 que hab\u00eda realizado operaciones de limpieza y mantenimiento para hacer frente a la problem\u00e1tica de rebosamiento de aguas que se presentaba en el centro hist\u00f3rico de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, siete a\u00f1os despu\u00e9s de presentarse una acci\u00f3n popular y de haber adquirido compromisos para solucionar la falta de capacidad del sistema de alcantarillado, el Distrito de Santa Marta y ESSMAR se han limitado a realizar acciones de mitigaci\u00f3n que no solucionan de manera integral la problem\u00e1tica. Debido a esta situaci\u00f3n, la EBAR Norte est\u00e1 en riesgo de entrar en un colapso total, los rebosamientos de aguas residuales persisten, a pesar de las acciones tomadas por ESSMAR, y, de forma paulatina, la calidad de las aguas marinas del sector se ha deteriorado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala observa con preocupaci\u00f3n que, seg\u00fan se ha referido en este proceso, es posible que existan certificaciones falsas de disponibilidad de servicios p\u00fablicos. De ser esto as\u00ed, existe el riesgo de que las curadur\u00edas urbanas de Santa Marta hayan expedido licencias de urbanizaci\u00f3n sin que el sistema de alcantarillado tenga la capacidad suficiente para atender el asentamiento de nuevos residentes. Ciertamente, esta situaci\u00f3n agrava a\u00fan m\u00e1s la problem\u00e1tica de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Sala es intolerable que los vecinos del sector Los Cocos, durante m\u00e1s de un lustro, ante la incapacidad manifiesta de las autoridades responsables, se hayan visto sometidos a vivir en un entorno en el que las aguas del alcantarillado se rebosan, sin que hasta ahora se vislumbre una soluci\u00f3n seria y real a este problema. Del mismo modo, la Sala debe destacar que resulta inaceptable que estas aguas acaben por vertirse, de manera irresponsable y peligrosa, al mar, con lo cual se genera una afectaci\u00f3n al ecosistema, a la vida marina y a la vida y a la salud de las personas que ingresan a aguas en las que hay niveles que los expertos califican como inaceptables de bacterias y de microorganismos nocivos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tales razones, el Distrito de Santa Marta y ESSMAR vulneraron los derechos a una vivienda digna, a la salud y a la intimidad de los actores, al no ejecutar las obras necesarias que intervengan la situaci\u00f3n de salubridad que sufren los actores, despu\u00e9s de casi una d\u00e9cada de haber iniciado la problem\u00e1tica. Dicha situaci\u00f3n ha generado que los vecinos del sector Los Cocos soporten olores nauseabundos que no est\u00e1n obligados a sufrir y que afectan su tranquilidad y vida diaria. Tambi\u00e9n, se ven expuestos a vectores de enfermedad que pueden originar distintas patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden de ideas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que confirm\u00f3 el fallo emitido el 9 de enero de 2024, emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo solicitado de forma transitoria, hasta tanto se resuelva la acci\u00f3n popular instaurada por la PAAS. Por consiguiente, ordenar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la empresa ESSMAR, realizar las acciones necesarias para restablecer la estructura de la EBAR Norte y evitar su colapso total. Lo anterior, conforme a los compromisos establecidos con la PAAS desde 2017. Estas obras deber\u00e1n ser supervisadas por la Alcald\u00eda Distrital y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Marta, realizar brigadas de salud en el sector de Los Cocos, con el fin de esclarecer de qu\u00e9 manera los rebosamientos de aguas residuales han afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hayan generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Marta, al ser la entidad que ejerce como segunda instancia con respecto a los actos que resuelven las solicitudes de licencias que emiten los curadores distritales, revisar las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n que se hayan expedido en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y\/o a la Fiscal\u00eda Seccional del Magdalena cualquier anomal\u00eda que se detecte, en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de certificaciones de disponibilidad de servicios p\u00fablicos expedidos por ESSMAR, o la infraestructura de acueducto y alcantarillado que dispuso la empresa en predios urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al DADSA y la CORPAMAG, evaluar la calidad del aire y de las aguas marinas en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista y hacerles seguimiento. Cualquier irregularidad que se presente respecto de su calidad, deber\u00e1n informarlo a la Alcald\u00eda Distrital y a ESSMAR, con el fin de que remedien la situaci\u00f3n, y adoptar las dem\u00e1s medidas correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A las curadur\u00edas urbanas No.1 y No.2 de Santa Marta, no expedir licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n en el barrio Bellavista, hasta tanto no se defina la verdadera capacidad del sistema de alcantarillado en esta zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada 30 d\u00edas, las entidades mencionadas deber\u00e1n rendir un informe al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes. Tambi\u00e9n, la Sala remitir\u00e1 copia de la presente providencia a la PAAS para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompa\u00f1e el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u2013 REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que confirm\u00f3 el fallo emitido el 9 de enero de 2024, emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, a una vivienda digna y a la intimidad de los actores, residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u2013 ORDENAR a ESSMAR E.S.P. realizar las acciones necesarias para restablecer la estructura de la EBAR Norte y evitar su colapso total. Lo anterior, conforme a los compromisos establecidos con la PAAS desde 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u2013 ORDENAR a la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos supervisar las obras que requiere la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales Norte para que su funcionamiento sea restablecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u2013 ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Marta realizar brigadas de salud en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, con el fin de esclarecer de qu\u00e9 manera los rebosamientos de aguas residuales han afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hayan generado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u2013 ORDENAR la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Marta revisar las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n que se hayan expedido en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y\/o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cualquier anomal\u00eda que detecte, en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de certificaciones de disponibilidad de servicios p\u00fablicos expedidos por ESSMAR E.S.P., o la infraestructura de acueducto y alcantarillado que dispuso la empresa en predios urbanizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u2013 ORDENAR al Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena (CORPAMAG) evaluar la calidad del aire y de las aguas marinas en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista y hacerles seguimiento. Cualquier irregularidad que se presente respecto de su calidad, deber\u00e1n informarlo a la Alcald\u00eda Distrital y a ESSMAR E.S.P., con el fin de que remedien la situaci\u00f3n, y adoptar las dem\u00e1s medidas correctivas necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u2013 ORDENAR a las curadur\u00edas urbanas No.1 y No.2 de Santa Marta, no expedir licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n en el barrio Bellavista, hasta tanto no se defina la verdadera capacidad del sistema de alcantarillado en esta zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u2013 ORDENAR a las entidades requeridas rendir un informe, cada 30 d\u00edas, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta sobre el cumplimiento de lo ordenado hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno.\u2013 REMITIR copia de la presente providencia a la Procuradur\u00eda 13 II Judicial Ambiental y Agraria de Santa Marta para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompa\u00f1e el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.\u2013 DESVINCULAR a la Procuradur\u00eda 13 II Judicial Ambiental y Agraria de Santa Marta, que fue demandada en el presente tr\u00e1mite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero.\u2013 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-290\/24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contaminaci\u00f3n en el Distrito de Santa Marta (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE CONSTRUCCION-Implicaciones de su otorgamiento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Margen razonable para determinar qu\u00e9 problemas jur\u00eddicos aborda dentro de la sentencia que resuelve la acci\u00f3n de tutela (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-10.045.689 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela presentada por Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza y otras personas, en contra de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta y otras entidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, presento las razones de mi salvamento de voto a la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia T-290 de 2024, en la que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 las sentencias de tutela revisadas82 que hab\u00edan declarado la improcedencia de la solicitud de tutela y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien la tutela pone de presente una problem\u00e1tica grave en la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado de aguas lluvias y residuales en la ciudad de Santa Marta y, al mismo tiempo, una deficiente planeaci\u00f3n en la soluci\u00f3n de dicha problem\u00e1tica que afecta el desarrollo econ\u00f3mico y social de esa ciudad y, por tanto, m\u00faltiples derechos de sus habitantes, lo cierto es que la tutela no resulta ser el mecanismo judicial id\u00f3neo ni eficaz para enfrentar tales problem\u00e1ticas, cuya soluci\u00f3n involucra a varias entidades de diferentes niveles, planeaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos en el mediano y largo plazo. Por tales razones no comparto la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considero que la solicitud de tutela no era procedente. Con todo, de superarse ese entendimiento, tampoco acompa\u00f1o la soluci\u00f3n acogida en el fallo pues, de un lado, no ofrece ning\u00fan remedio efectivo sino que deja en manos de las entidades accionadas la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica que estima vulneradora de los derechos de los solicitantes y, de otro lado, puede afectar derechos fundamentales de terceros que no fueron vinculados al proceso, como paso a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de tutela no era procedente. El estudio de procedencia debi\u00f3 tener en cuenta todos los hechos y las pretensiones de la solicitud de tutela, pues ese an\u00e1lisis evidenciaba el incumplimiento, al menos, del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos daban cuenta de diferentes problem\u00e1ticas que sustentaban las variadas pretensiones de la solicitud de tutela. Entonces, no era posible adelantar el estudio de procedencia a partir de la problem\u00e1tica particular del desbordamiento intermitente de aguas residuales que padece la comunidad del sector Los Cocos del barrio Bellavista y dejar de lado ese an\u00e1lisis respecto de las dem\u00e1s cuestiones y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar lo anterior, debe tenerse en cuenta que la solicitud de tutela advirti\u00f3 (i) una problem\u00e1tica estructural del sistema de acueducto y alcantarillado de Santa Marta que genera muchas consecuencias, entre otras, el rebosamiento de aguas residenciales en varios sectores, uno de ellos, el sector Los Cocos, la mala calidad del agua y su poca disponibilidad; (ii) una problem\u00e1tica de contaminaci\u00f3n de los mares que afecta a los ba\u00f1istas y que no solo es generada por las falencias en el tratamiento de aguas residuales, sino tambi\u00e9n por la industria, la agricultura y otros sectores, y (iii) una problem\u00e1tica relacionada con actuaciones de corrupci\u00f3n en el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n y certificados de disponibilidad de servicios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son justamente todos esos factores los que motivan a los accionantes a acumular diferentes pretensiones en la solicitud, entre otras: (i) que se ordene a la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta disponer de un plan maestro de alcantarillado en beneficio de la ciudad y que se abstenga de otorgar m\u00e1s licencias y permisos de construcci\u00f3n en la \u201czona\u201d hasta que se solucione la capacidad del alcantarillado y del acueducto; (ii) que se ordene a las secretar\u00edas distritales de salud y de planeaci\u00f3n de Santa Marta y a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Santa Marta (en adelante, ESSMAR E.S.P.) que implemente pol\u00edticas y medidas urgentes para recoger las aguas negras y evitar su desbordamiento en el futuro. Esto sin que la soluci\u00f3n se contraiga al sector Los Cocos; (iii) que se ordene a las curadur\u00edas urbanas n.\u00ba 1 y n.\u00ba 2 de Santa Marta que se abstengan de conceder licencias de construcci\u00f3n y suspendan las licencias existentes hasta que se solucione el problema de rebosamiento de aguas residuales en Los Cocos; (iv) que se ordene a ESSMAR E.S.P. abstenerse de autorizar conexiones de agua y alcantarillado hasta que se desarrollen las obras para solucionar la crisis sanitaria, y (v) que se ordene al Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental abstenerse de realizar cualquier tr\u00e1mite en lo concerniente a nuevas construcciones en el sector Los Cocos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas m\u00faltiples problem\u00e1ticas y pretensiones imponen una profunda dificultad para superar la procedencia de la solicitud de tutela porque, por ejemplo, frente a la falla estructural del sistema de acueducto y alcantarillado de Santa Marta, la falta del suministro de agua y su baja calidad y el desbordamiento de las aguas residuales ya se plantearon dos acciones populares. Una de ellas ya se encuentra en segunda instancia y en el curso de ese proceso fueron proferidas medidas cautelares preventivas83. Es decir, que las diferentes problem\u00e1ticas planteadas en la solicitud de tutela ya cuentan con medidas preventivas para detener o reducir el da\u00f1o que padece la poblaci\u00f3n de Santa Marta. Entonces, no se acredita que la tutela sea el mecanismo judicial procedente para enfrentar esas problem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la acci\u00f3n popular es el mecanismo id\u00f3neo para resolverlas porque para brindar una soluci\u00f3n efectiva no solo se requiere la voluntad pol\u00edtica del gobierno distrital de turno o la actuaci\u00f3n de una \u00fanica entidad, sino que es necesario adelantar procesos de planeaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n previos a realizar obras en todo el sistema de alcantarillado de Santa Marta y eso demanda esfuerzos y recursos de varias entidades locales y del nivel central. Pues, como se vio en el caso, la ESSMAR E.S.P. ha sido intervenida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y ha expuesto que el tema desborda sus competencias porque no se relaciona exclusivamente con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado, sino con la adecuaci\u00f3n de la infraestructura local por parte de la alcald\u00eda distrital y, para ello, se requieren recursos econ\u00f3micos que provienen del nivel central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la soluci\u00f3n tambi\u00e9n exige un proceso de planeaci\u00f3n urbana del distrito de Santa Marta para valorar la idoneidad de urbanizar ciertos sectores de la ciudad, de cara a la capacidad de las empresas encargadas de prestar los servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no comparo los argumentos de la sentencia que descartaron la idoneidad de la acci\u00f3n popular con sustento exclusivo en que han transcurrido siete a\u00f1os sin que se haya resuelto porque, como se vio, es precisamente la complejidad del caso la que hace que sea razonable ese t\u00e9rmino y que su soluci\u00f3n provenga de la v\u00eda ordinaria y no del tr\u00e1mite sumario de la tutela, pues para resolver el problema de forma efectiva, se deben estudiar diferentes alternativas que involucran conocimientos y procesos en distintos campos del conocimiento y de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo concluido en el fallo, el asunto del desbordamiento intermitente de las aguas residuales del sector Los Cocos tampoco cumpl\u00eda las exigencias de procedencia fijadas en la Sentencia SU-1116 de 2001, como paso a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos fijados en la Sentencia SU-1116 de 2001: (i) que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u201cconsecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u201d. Este requisito no se cumpl\u00eda porque en el caso no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los accionantes (p\u00e1rr. 3), pues ninguno de estos acredit\u00f3 alguna enfermedad como consecuencia del desbordamiento intermitente de aguas residuales. Si bien se puede alegar una afectaci\u00f3n al ambiente sano, que fue el otro derecho que estimaron vulnerado, eso es precisamente lo que es objeto de estudio en la acci\u00f3n popular que dict\u00f3 medidas cautelares preventivas. Por tanto, aunque los actores, en sede de revisi\u00f3n, enviaron unas fotos de unas alcantarillas con aguas residuales desbordadas no se muestra una conexidad entre esa situaci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de cada una de las 45 personas que acudieron a la tutela y, m\u00e1s a\u00fan, si se tiene en cuenta que viven en diferentes edificios dentro de un amplio sector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva. Esta exigencia tampoco se cumple porque la solicitud de tutela es presentada por un grupo de 45 residentes del sector Los Cocos. Entonces, no se trata de una situaci\u00f3n particular que genere un da\u00f1o concreto a las garant\u00edas fundamentales de una persona, sino que es una acci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Se insiste en que la \u00fanica vulneraci\u00f3n probada es la del ambiente sano, pues los actores no aportan ninguna prueba de la afectaci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la vida. Incluso, luego de pedir pruebas, se acreditan las buenas condiciones de salud de las personas que acudieron a la tutela y, por ende, de su derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y \u201cno del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza\u201d. En particular, como se vio, los actores persegu\u00edan decisiones para restablecer los derechos de toda Santa Marta y de todo el sector de Los Cocos. Entonces, no buscaban medidas particulares y concretas porque, incluso, la pretensi\u00f3n relacionada con el desbordamiento intermitente de aguas residuales se dirige a adoptar pol\u00edticas y medidas urgentes para recoger las aguas negras y evitar su desbordamiento en el futuro. Entonces, no se contrae a una soluci\u00f3n particular y concreta que afecta la vivienda de los accionantes, sino que corresponde a una soluci\u00f3n general para un colectivo indeterminado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la soluci\u00f3n judicial propuesta no remedia la situaci\u00f3n y, por tanto, las \u00f3rdenes dictadas est\u00e1n llamadas a ser ineficaces por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Porque para la soluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n no solo se requiere la actuaci\u00f3n de la alcald\u00eda distrital y de ESSMAR E.S.P., sino tambi\u00e9n la articulaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y el Ministerio de Vivienda, por mencionar algunas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Porque la sentencia propuso como problema jur\u00eddico valorar si las entidades accionadas84 vulneraron los derechos de los actores85 al no tomar y ejecutar las medidas necesarias para solucionar el rebosamiento de aguas residuales presentado en el sector de Los Cocos y, en el an\u00e1lisis del caso concreto, concluy\u00f3 que la alcald\u00eda distrital de Santa Marta y la ESSMAR E.S.P. son las culpables de la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas de los actores \u201cal no ejecutar86 las obras necesarias que intervengan la situaci\u00f3n de salubridad87 que sufren los actores\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Sin embargo, contradictoriamente, en el resolutivo solo conden\u00f3 a la ESSMAR E.S.P. y, en lugar de ordenarle ejecutar la acci\u00f3n que omiti\u00f3, le ordena \u201cque realice las acciones necesarias para reestablecer la estructura de la EBAR Norte\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). Adem\u00e1s, el resolutivo tambi\u00e9n se\u00f1ala una orden para que \u201cel funcionamiento\u201d de la EBAR sea reestablecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese planteamiento de la sentencia muestra la ineficacia de la soluci\u00f3n en sede de tutela y, como consecuencia, reafirma que el caso no cumple el requisito de subsidiariedad, como se pasa a explicar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales &#8211; EBAR Norte s\u00ed est\u00e1 funcionando, pero en temporadas altas de turismo soporta una carga mayor, por tanto, se requiere su ampliaci\u00f3n f\u00edsica. Para ello, la ESSMAR E.S.P. radic\u00f3 ante el Ministerio de Vivienda un proyecto que no ha sido autorizado. Es decir, para cumplir una orden de soluci\u00f3n efectiva del desbordamiento de aguas servidas en el barrio Bellavista se requiere de la participaci\u00f3n activa de la mencionada cartera ministerial, que no fue vinculada al caso. Con todo, no es posible considerar que el remedio planteado sea viable para solucionar la situaci\u00f3n, pues no se constata la existencia de soportes t\u00e9cnicos que as\u00ed lo respalden. Entonces, la ESSMAR E.S.P. no va a poder solucionar la problem\u00e1tica del desbordamiento de aguas residuales sin la adecuaci\u00f3n de la infraestructura del sistema de alcantarillado de Santa Marta, lo que requiere que el asunto sea escalado al nivel nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero al margen de ello, el problema jur\u00eddico advierte que una de las cosas que posiblemente vulner\u00f3 los derechos fue que ESSMAR E.S.P. no adopt\u00f3 las medidas necesarias. Sin embargo, contradictoriamente, como soluci\u00f3n a la afectaci\u00f3n le ordena a esa entidad que realice las acciones necesarias. Es decir, no ofrece ninguna soluci\u00f3n concreta, sino que deja a discrecionalidad de la empresa la b\u00fasqueda de soluciones, a pesar de que el remedio t\u00e9cnico involucra a varias entidades. Finalmente, no se comparte que el fallo acepte la procedencia de la solicitud de tutela, pero no estudie todas las pretensiones planteadas por los solicitantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica de contaminaci\u00f3n de los mares que afecta a los ba\u00f1istas. Como se vio de las pruebas aportadas en sede de tutela, la contaminaci\u00f3n de los mares que padece Santa Marta no solo es generada por las falencias en el tratamiento de aguas residuales del sector Los Cocos88, sino tambi\u00e9n por la industria, la agricultura y otros sectores. Entonces, no se trata de un asunto particular y concreto que se solucione efectivamente evitando el desbordamiento de las aguas residuales en ese sector que, en todo caso, demanda de obras de infraestructura que est\u00e1n siendo valoradas por las autoridades competentes y por los jueces administrativos en el curso de la acci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema de contaminaci\u00f3n de los mares, resulta problem\u00e1tica la aproximaci\u00f3n de la sentencia por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Su abordaje desborda las pretensiones de la solicitud de tutela porque si bien los accionantes expresaron su preocupaci\u00f3n por el hecho de que algunas de las aguas residuales terminan en sus playas, no pidieron ninguna orden en relaci\u00f3n con ese tema, ni tampoco le atribuyeron a esos hechos la amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos. (ii) La sentencia no valor\u00f3 la procedencia de la tutela para resolver esa problem\u00e1tica, a pesar de que en una de las dos acciones populares se estudia la situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n de los mares. (iii) La soluci\u00f3n de esa situaci\u00f3n demanda de medidas estructurales que no se limitan a las competencias del Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena (CORPAMAG) y, en todo caso, no se superan con la orden de evaluar la calidad del aire y de las aguas marinas en el sector de Los Cocos y hacerles seguimiento. (iv) El mencionado remedio no ofrece una soluci\u00f3n, pues se\u00f1ala que en caso de que las mediciones del aire y las aguas marinas presenten \u201c[c]ualquier irregularidad\u201d la alcald\u00eda distrital deber\u00e1 tomar las medidas que estime necesarias. Es decir, una vez m\u00e1s remite la soluci\u00f3n del problema a una de las entidades accionadas, para que adopte lo que considere necesario. Y, por \u00faltimo, (v) el reporte de \u201ccualquier irregularidad\u201d constituye una orden abstracta, ambigua, indeterminada y abierta que impone profundos retos para las entidades encargadas de materializarla y, adem\u00e1s, desconoce que los mares lamentablemente presentan, en alguna medida, distintos grados de contaminaci\u00f3n de distintos or\u00edgenes. Entonces, no \u201ccualquier irregularidad\u201d del mar afecta derechos fundamentales o genera afectaciones irreparables para el ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica relacionada con actuaciones de corrupci\u00f3n en el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n y certificados de disponibilidad de servicios p\u00fablicos. El abordaje de este tema genera varios problemas; por mencionar algunos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) No se estudi\u00f3 la procedencia de la solicitud de tutela a pesar de que existen investigaciones en curso y que hay otros mecanismos de defensa judicial que permiten cuestionar las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n y los certificados de disponibilidad de servicios p\u00fablicos y, estos, en relaci\u00f3n con el caso concreto, son id\u00f3neos porque no se constata una conexi\u00f3n particular entre la problem\u00e1tica descrita y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores. (ii) El tema cuestiona la forma en que se ha desarrollado el urbanismo en Santa Marta y eso involucra valorar la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio urbano que le corresponde al municipio, e implica a las curadur\u00edas urbanas. Aspecto que el fallo no estudia ni tampoco precisa las competencias de las entidades. Pese a ello, se ordena iniciar un proceso de revisi\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n que se expidieron desde el 2017 en el sector Los Cocos y ordena que no se expidan m\u00e1s licencias de construcci\u00f3n hasta que se solucione el problema de alcantarillado de la zona. (iii) La orden afecta los derechos de las personas que se beneficiaron con las licencias y a las cuales no se les vincul\u00f3 al proceso, y los derechos de quienes est\u00e1n tramitando una licencia de construcci\u00f3n y tampoco fueron vinculados; (iv) ni en las consideraciones ni en el caso concreto de la sentencia se aborda la problem\u00e1tica de planeaci\u00f3n del territorio de Santa Marta, ni la concesi\u00f3n de licencias y certificados y, a pesar de ello, se dicta las precedidas \u00f3rdenes. Y, finalmente, (v) no se analiz\u00f3 el impacto fiscal de la medida de cara a los recursos que el distrito va a dejar de percibir como consecuencia de la orden a las curadur\u00edas urbanas de no expedir licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n en el barrio Bellavista, entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco comparto, de un lado, la necesidad ni pertinencia del an\u00e1lisis comparado que se adelant\u00f3 en relaci\u00f3n con casos judiciales que han condenado a empresas que, en el curso de proyectos de impacto ambiental, han incurrido en contaminaci\u00f3n con olores, ni el estudio de normativa internacional en relaci\u00f3n con esos temas. Por el contrario, ese estudio no guarda una coherencia con la problem\u00e1tica que se plante\u00f3 en la solicitud de tutela y contribuye a la contradicci\u00f3n de la sentencia. Y, de otro lado, que se considerara el servicio p\u00fablico de alcantarillado como un derecho al sistema de saneamiento b\u00e1sico y que se concluyera que el Estado tiene que garantizar las condiciones m\u00ednimas de higiene en las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la sentencia es muy confusa y contradictoria, por ejemplo, el problema jur\u00eddico fija unos contornos que no corresponden con el tema abordado en el caso concreto y, adicionalmente, lo que se analiz\u00f3 en el caso concreto resolvi\u00f3 una problem\u00e1tica diferente al planteamiento se\u00f1alado en el problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este caso deja en evidencia, adem\u00e1s, una dificultad en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n de largo alcance porque se refiere a una problem\u00e1tica estructural que compromete varias entidades de distintos niveles de la administraci\u00f3n y recursos de vigencias futuras, no obstante el tema no se incorpor\u00f3 al an\u00e1lisis ni se hizo referencia a los planes actuales en esas materias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La Circular 01 de 2017 de la Corte Constitucional establece que los proyectos de providencia a cargo de la Sala Plena incluir\u00e1n una s\u00edntesis de la decisi\u00f3n al final de la parte considerativa. No obstante, en este proyecto se ubica al inicio de la decisi\u00f3n para atender la pauta de lenguaje claro en cuanto organizar la informaci\u00f3n a partir de las necesidades de la ciudadan\u00eda y que, en el caso particular, la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante es acerca de cu\u00e1l fue la decisi\u00f3n adoptada por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente T-10.045.689. Escrito de tutela, p\u00e1g.4. \u00a0<\/p>\n<p>3 Los accionantes son: Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza, Myriam Doris Castro Murillo, \u00c9dgar Hernando Ruiz Vargas, \u00cdngrid Van Den Enden, William El\u00edas Pineda, Daniel Eduardo Rinc\u00f3n Valencia, Clara In\u00e9s de la Concepci\u00f3n Valencia Vives, Daniel Eduardo Rinc\u00f3n Valencia, Francisco Javier Reyes Montero, Gloria Torres Lacouture, Ver\u00f3nica D\u00e1vila D\u00e1vila, Martha Cecilia Jim\u00e9nez de Dib, Luis Dib David, Rafael Berm\u00fadez Gonz\u00e1lez, Adriana Bonilla Arias, Jorge Enrique Calder\u00f3n P\u00e9rez, Carlina M\u00e9ndez Ram\u00edrez, Luz Mar\u00eda Brugues D\u00edaz-Granados, Carlos Alfredo M\u00e9ndez Campo, Jaime Solano Jimeno, Mar\u00eda del Pilar G\u00f3mez, Eugenio D\u00edaz-Granados, Jorge Trib\u00edn Jassir, Ana Mar\u00eda Orozco Ponce, Juan Miguel Rojas Gnecco, Ricardo Jos\u00e9 Z\u00fa\u00f1iga Vives, Fanny Uma\u00f1a Mallarino, Manuel Ignacio P\u00e9rez, Marlenis Herrera Flori\u00e1n, Jos\u00e9 Gregorio S\u00e1nchez Pinedo, Federico Eduardo Lehmann Castrill\u00f3n, F\u00e1tima D\u00e1vila, Luz Mery G\u00f3mez Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Manuel Campo Gonz\u00e1lez, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Cotes Habeych, Luis Roca Leiva, Juan Carlos Romero Caballero, Dora Luz Campo Sierra, Olga Rosa Serrano Daza, Gustavo D\u00edaz Camargo, Gustavo Jos\u00e9 Gnecco Mendoza, Claudia Janeth Wilches Rojas, Marlenis Herrera Flori\u00e1n, Juan Manuel C\u00e1ceres Ni\u00f1o, Javier Abello Rodr\u00edguez y Mapay Santana \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente T-10.045.689, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente T-10.045.689, auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela del 22 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente T-10.045.689, auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela del 28 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7 Expediente T-10.045.689. Respuesta de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cLa empresa de Servicios P\u00fablicos del Distrito de Santa Marta ESSMAR es una empresa industrial y comercial del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, de car\u00e1cter oficial prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios dotada de personer\u00eda jur\u00eddica (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente T-10.045.689. Contestaci\u00f3n del curador urbano No.1 de Santa Marta a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g.6. \u00a0<\/p>\n<p>11 Resoluci\u00f3n 1025 de 2021, art.2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente T-10.045.689. Contestaci\u00f3n de la curadora urbana No.2 de Santa Marta a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g.16. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente T-10.045.689. Contestaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda 13 Judicial II Ambiental y Agraria a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente T-10.045.689. Respuesta del Distrito de Santa Marta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente T-10.045.689. Respuesta de la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente T-10.045.689. Respuesta de CORPAMAG a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g.5. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente T-10.045.689. Respuesta de ESSMAR a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g.4. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente T-10.045.689. Impugnaci\u00f3n presentada por Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza y otros a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuraci\u00f3n de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>19 Art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991 dispone: \u201cLa Corte Constitucional designar\u00e1 dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivaci\u00f3n expresa y seg\u00fan su criterio, las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser revisadas. Cualquier magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podr\u00e1 solicitar que se revise alg\u00fan fallo de tutela excluido por \u00e9stos cuando considere que la revisi\u00f3n puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisi\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, deber\u00e1n ser decididos en el t\u00e9rmino de tres meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Auto del 22 de marzo de 2024 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres. Los criterios de selecci\u00f3n fueron \u201curgencia de proteger un derecho fundamental\u201d y \u201clucha contra la corrupci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Constancia del 15 de abril de 2024 suscrita por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera. Auto del 27 de abril de 2023. Recuento f\u00e1ctico del Auto del 25 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera. Auto del 27 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cArt\u00edculo 5o. Competencia de los Municipios en cuanto a la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos. Es competencia de los municipios en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente T-10.045.689. Respuesta de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos al Auto de decreto de pruebas del 18 de abril de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente T-10.045.689. Respuesta de Rub\u00e9n Dar\u00edo Ceballos Mendoza al Auto de pruebas del 18 de abril de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente T-10.045.689. Respuesta de la ONG Cruz Verde Ambiental al Auto de pruebas del 18 de abril de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>28 INVEMAR (2023). \u201cInforme del estado de los ambientes y recursos marinos y costeros de Colombia\u201d, p\u00e1gs.55-56. Disponible en: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.invemar.org.co\/documents\/37438\/104826\/IERMC_2023.pdf\/6cfc07ac-f145-6725-cc26-99b26cfd00f5?t=1711138121692  \">https:\/\/www.invemar.org.co\/documents\/37438\/104826\/IERMC_2023.pdf\/6cfc07ac-f145-6725-cc26-99b26cfd00f5?t=1711138121692  <\/a><\/p>\n<p>29 Ibidem, p\u00e1g.56. \u00a0<\/p>\n<p>30 Estos son un subconjunto de los coliformes totales que crecen y fermentan la lactosa en elevada temperatura de incubaci\u00f3n. Hacen parte de los coliformes, un grupo de especies bacterianas que se usan como indicadores de contaminaci\u00f3n en agua y alimentos. Informaci\u00f3n disponible en: https:\/\/extension.psu.edu\/bacterias-coliformes URL 6\/07\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibidem, p\u00e1gs.63-66. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente 10.045.689. Respuesta de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta al Auto de pruebas del 18 de abril de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>33 Expediente 10.045.689. Respuesta de la Procuradur\u00eda 13 Judicial II Ambiental y Agraria de Santa Marta al Auto del 18 de abril de 2024, p\u00e1g.6. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 20 del Decreto 986 de 1992, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>-Prestar los servicios p\u00fablicos de aseo, acueducto y alcantarillado, y el servicio de alumbrado p\u00fablico, directamente o a trav\u00e9s de terceros, en aquellos casos que la ley lo permita, y en los t\u00e9rminos de la ley 142 de 1994 y dem\u00e1s normas aplicables (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Realizar estudios de consultor\u00eda, ejercer interventor\u00edas, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, t\u00e9cnica, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento en cualquiera de las actividades propias de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u201cTodas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios p\u00fablicos, para lo cual cumplir\u00e1n con los mismos requisitos, y ejercer\u00e1n las mismas facultades que las leyes y dem\u00e1s normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestaci\u00f3n de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas tienen la obligaci\u00f3n de efectuar el mantenimiento y reparaci\u00f3n de las redes locales, cuyos costos ser\u00e1n a cargo de ellas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201cLas f\u00f3rmulas tarifarias, adem\u00e1s de tomar en cuenta los costos de expansi\u00f3n y reposici\u00f3n de los sistemas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, incluir\u00e1n los costos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento asociados con el servicio. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n en cuenta indicadores de gesti\u00f3n operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables m\u00e1s eficientes que operen en condiciones similares. Incluir\u00e1n tambi\u00e9n un nivel de p\u00e9rdidas aceptable seg\u00fan la experiencia de otras empresas eficientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Expediente 10.045.689. Respuesta de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta al Auto de pruebas del 6 de mayo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>38 Expediente 10.045.689. Respuesta de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos al Auto del 6 de mayo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>39 Expediente T-10.045.689. Respuesta del INVEMAR al Auto de pruebas del 6 de mayo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr. Corte Constitucional, entre otras, Sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018, T-455 de 2019 y SU-326 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 46. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 2018 y SU-214 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>43 Decreto 1369 de 2020, art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Decreto 1369 de 2020, art\u00edculo 6.3. \u00a0<\/p>\n<p>45 Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>46 Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 18.3. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ley 489 de 1998, art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>48 Decreto 312 del 29 de diciembre de 2016, expedido por la Alcald\u00eda de Santa Marta, art\u00edculo 223. \u00a0<\/p>\n<p>49 Decreto 312 de 2016, art\u00edculo 119. \u00a0<\/p>\n<p>50 Decreto 312 de 2016, art\u00edculo 131. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ley 99 de 1993, art\u00edculo 31, numerales 11 y 20. \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr.\u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-444 de 2013 y SU-150 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver, por ejemplo, la Sentencia T-392 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver, por ejemplo, las Sentencias T-016 de 2022; T-314 de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver, por ejemplo, las Sentencias T-040 de 2016, T-375 de 2018, T-381 de 2022 y T-003 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr. Sentencias T-225 de 1993 y T-789 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr. Sentencia C-569 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>59 Cfr. Sentencia T-596 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u201cAntes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podr\u00e1 el juez, de oficio o a petici\u00f3n de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un da\u00f1o inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podr\u00e1 decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesaci\u00f3n de las actividades que puedan originar el da\u00f1o, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o da\u00f1ina sea consecuencia de la omisi\u00f3n del demandado; c) Obligar al demandado a prestar cauci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del da\u00f1o y las medias urgentes a tomar para mitigarlo (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 \u201cEn todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap\u00edtulo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>62 \u201cLas medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 decretar una o varias de las siguientes medidas (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>63 Cfr. Sentencia T-596 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>64 Cfr. Sentencia T-343 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Cfr. Sentencia T-622 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>66 Cfr. Sentencia T-099 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>67 Cfr. Sentencia T-306 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>68 Cfr. Sentencias T-362 de 2014 y T-596 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>69 Seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 142 de 1994, estos casos se presentan: \u00a0<\/p>\n<p>]\u201d6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitaci\u00f3n p\u00fablica a las empresas de servicios p\u00fablicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitaci\u00f3n p\u00fablica a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Naci\u00f3n y a otras personas p\u00fablicas o privadas para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada; \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Cuando, a\u00fan habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestaci\u00f3n directa para el municipio ser\u00edan inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atenci\u00f3n para el usuario ser\u00edan, por lo menos, iguales a las que tales empresas podr\u00edan ofrecer.\u00a0Las Comisiones de Regulaci\u00f3n establecer\u00e1n las metodolog\u00edas que permitan hacer comparables diferentes costos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Cuando los municipios asuman la prestaci\u00f3n directa de un servicio p\u00fablico, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestaci\u00f3n del servicio; y si presta m\u00e1s de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los dem\u00e1s. Adem\u00e1s, su contabilidad distinguir\u00e1 entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades pol\u00edticas, de tal manera que la prestaci\u00f3n de los servicios quede sometida a las mismas reglas que ser\u00edan aplicables a otras entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y sus autoridades quedar\u00e1n sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constituci\u00f3n o con la ley misma, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial,\u00a0a las regulaciones de las Comisiones y\u00a0al control, inspecci\u00f3n, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios p\u00fablicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinar\u00e1n si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, \u00e9sta estar\u00e1 compuesta como lo dispone el art\u00edculo\u00a027\u00a0de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un municipio preste en forma directa uno o m\u00e1s servicios p\u00fablicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulaci\u00f3n exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada despu\u00e9s de dos a\u00f1os de entrar en vigencia esta Ley o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, adem\u00e1s de sancionar los alcaldes y administradores, podr\u00e1 invitar, previa consulta al comit\u00e9 respectivo, cuando ellos est\u00e9n conformados, a una empresa de servicios p\u00fablicos para que \u00e9sta asuma la prestaci\u00f3n del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que \u00e9sta pueda operar. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0336\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la autorizaci\u00f3n para que un municipio preste los servicios p\u00fablicos en forma directa no se utilizar\u00e1, en caso alguno, para constituir un monopolio de derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>70 Cfr. Sentencia T-082 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>71 Observaci\u00f3n General No.15 del Pacto internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Disponible en: https:\/\/www.escr-net.org\/es\/recursos\/observacion-general-no-15-derecho-al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional#:~:text=El%20agua%20necesaria%20para%20cada,de%20las%20personas%5Bxv%5D. URL 25\/05\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>72 En relaci\u00f3n con las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios ver las Sentencias T-380 de 1994, T-410 de 2003, T-546 de 2009, T-614 de 2010, T-717 de 2010, T-740 de 2011, T-707 de 2012, T-974 de 2012, T-016 de 2014 y T-028 de 2014, entre otras. Tambi\u00e9n puede consultarse la Sentencia C-739 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>73 El art\u00edculo 5\u00b0 establec\u00eda que los Estados miembros ten\u00edan hasta el 31 de diciembre de 1993 para determinar las zonas sensibles. De igual manera, el art\u00edculo 7\u00b0 establece la obligaci\u00f3n de que existan organismos de control sobre los vertimientos de aguas residuales. \u00a0<\/p>\n<p>74 Directiva 2010\/75\/EU \u00a0<\/p>\n<p>76Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Normalizaci\u00f3n. Aire Ambiente. Determinaci\u00f3n de olor en aire ambiente utilizando inspecci\u00f3n en campo. Parte 1: M\u00e9todo en rejilla. Disponible en: https:\/\/www.une.org\/encuentra-tu-norma\/busca-tu-norma\/norma?c=N0059294 URL 27\/05\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u201c1. Todas las personas tienen derecho al respeto por su vida privada y familiar, su casa y su correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. No deber\u00e1 existir interferencia de una autoridad p\u00fablica con el ejercicio de este derecho excepto aquella que sea de acorde con la ley y necesaria en una sociedad democr\u00e1tica interesada en la seguridad nacional, seguridad p\u00fablica o el bienestar econ\u00f3mico del pa\u00eds, la prevenci\u00f3n del desorden o el crimen, la protecci\u00f3n de la salud o la moral, o la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de otros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>78 UNE. University of England. Protection of the Environment Operations Act 1997 (NSW) &#8211; Level 1. Disponible en: https:\/\/compliance.une.edu.au\/directory\/summary.php?legislation=624 URL 27\/05\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>BOKOWA, Anna y otros. (2021). Summary and Overview of the Odour Regulations Worldwide. Disponible en: https:\/\/www.mdpi.com\/2073-4433\/12\/2\/206 URL 27\/05\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>79 Chile, Ley sobre Bases del Medo Ambiente, art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>80 Chile, Subsecretar\u00eda del Medio Ambiente (2013). Estudio: Antecedentes para la Regulaci\u00f3n de Olores en Chile. Disponible en: https:\/\/olores.mma.gob.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/ECOTEC-Ingenieria.pdf URL 28\/05\/2024. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ver la Sentencia T-233 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>82 Proferidas, en primera instancia, el 9 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y, en segunda instancia, el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>83 El 25 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo del Magdalena profiri\u00f3 medidas cautelares, dentro de las cuales se destacan: ordenar (i) al Distrito de Santa Marta y a ESSMAR estudiar la viabilidad y la ejecuci\u00f3n de las obras que se requirieran en el colector de aguas servidas v\u00eda alterna carrera 16, conforme a los compromisos adquiridos en el formato de acta de reuni\u00f3n o visita suscrita el 2 de febrero de 2017 por la Procuradur\u00eda Ambiental de Santa Marta y varias entidades. Frente a este punto ya se celebr\u00f3 un contrato para la ejecuci\u00f3n de esas obras; (ii) a la ESSMAR E.S.P. realizar la adquisici\u00f3n de la bomba de impulsi\u00f3n adicional y necesaria en la Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Residuales &#8211; EBAR Norte; (iii) al Distrito de Santa Marta y a la ESSMAR E.S.P. realizar los estudios tendientes a la ampliaci\u00f3n de la EBAR Norte; (iv) al Distrito de Santa Marta realizar un sistema de monitoreo continuo respecto a la calidad del agua que se surt\u00eda a trav\u00e9s del sistema de acueducto, con el objeto de advertir a los usuarios si era apta o no; (v) al Distrito de Santa Marta, al DADSA, y a la CORPAMAG, con el apoyo del INVEMAR, monitorear el grado de contaminaci\u00f3n costera en las inmediaciones de la bah\u00eda y zonas receptoras de los vertimientos de los efluentes del alcantarillado, con la finalidad de informar a los ba\u00f1istas de las playas del Distrito si las aguas costeras eran aptas para el contacto primario y secundario; (vi) al Distrito de Santa Marta y a la empresa ESSMAR E.S.P. realizar y ejecutar un estudio t\u00e9cnico del sistema de alcantarillado pluvial para solucionar la problem\u00e1tica de rebosamiento de aguas residuales, especialmente en \u00e9pocas de lluvias. Esas medidas fueron confirmadas, en el a\u00f1o 2023, por el Consejo de Estado salvo la de informar a los ba\u00f1istas sobre la contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>84 Resulta problem\u00e1tico que se haya considerado que el problema jur\u00eddico proponga analizar si las entidades acusadas vulneraron los derechos fundamentales de los actores, por dos razones. La primera, porque en el estudio de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se estim\u00f3 que frente a la Procuradur\u00eda Ambiental de Santa Marta no se cumpl\u00eda esa exigencia. Sin embargo, en el planteamiento del problema jur\u00eddico no se hace esa distinci\u00f3n sino que se integra a \u201clas accionadas\u201d y eso incluye a la procuradur\u00eda. La segunda, porque a pesar de que se se\u00f1ala que se va a valorar si las entidades acusadas vulneraron los derechos de los actores, en el caso concreto no se expone un estudio en esa direcci\u00f3n. Es decir, no se expone c\u00f3mo la actuaci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cada una de las ocho entidades acusadas caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos amparados. Por el contrario, bajo unos argumentos generales y dirigidos a la problem\u00e1tica de aguas residuales, estima que el \u201cDistrito de Santa Marta y l<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-290\/24 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud \u00a0 \u00a0\u00a0 (Las entidades accionadas) vulneraron los derechos a una vivienda digna, a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}