{"id":30473,"date":"2024-12-09T21:05:58","date_gmt":"2024-12-09T21:05:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-392-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:05:58","modified_gmt":"2024-12-09T21:05:58","slug":"t-392-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-392-24\/","title":{"rendered":"T-392-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS<\/p>\n<p>Sentencia T-392\/24<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE DOCENTE EMBARAZADA NOMBRADA EN PROVISIONALIDAD<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Hecho notorio que da por sentado que el empleador conoc\u00eda el estado de la peticionaria<\/p>\n<p>(Las entidades accionadas) vulneraron los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad de la (accionante), la protecci\u00f3n especial de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer&#8230; la accionante estaba cobijada por el fuero de maternidad en tanto a que el embarazo&#8230; era un hecho notorio, al menos para la Instituci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Situaciones que infieren que el empleador deb\u00eda conocer el embarazo de la trabajadora<\/p>\n<p>CONOCIMIENTO DEL CONTRATANTE O EMPLEADOR DEL ESTADO DE EMBARAZO DE UNA TRABAJADORA O CONTRATISTA-No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo<\/p>\n<p>CAPTURA DE PANTALLA-Valor probatorio de prueba documental al ser impresa<\/p>\n<p>(&#8230;) valor probatorio de las capturas de pantalla de WhatsApp, la Sala destaca que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n las ha equiparado a una prueba documental que debe revisarse en conjunto con los dem\u00e1s medios probatorios presentados y seg\u00fan los criterios de la sana cr\u00edtica. Su fuerza probatoria depender\u00e1 del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez seg\u00fan las particularidades de cada caso y que se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificaci\u00f3n plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autor\u00eda del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaraci\u00f3n o representaci\u00f3n del hecho all\u00ed expresados<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA-Aplicaci\u00f3n del fuero de maternidad en nombramiento provisional<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA EN PROVISIONALIDAD QUE OCUPA CARGO DE CARRERA-Reglas de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para las mujeres contratadas en provisionalidad por entidades estatales, las sentencias SU-070 de 2013 y SU-085 de 2018 establecieron que \u201csi hubo supresi\u00f3n del cargo o liquidaci\u00f3n de la entidad, se le debe garantizar a la trabajadora en provisionalidad la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o, de ser ello imposible, el pago de salarios y prestaciones hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia\u201d. Espec\u00edficamente para las docentes embarazadas nombradas en provisionalidad, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido que tienen derecho a conservar su empleo durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Desarrollo legislativo<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Deber de afiliaci\u00f3n<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>SENTENCIA T-392 DE 2024<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-10.203.590<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>Accionado: la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Sumimedical S.A.S.<\/p>\n<p>Vinculados: el Fondo de Prestaci\u00f3n Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora S.A y la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013.<\/p>\n<p>Magistrada ponente:<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia \u00c1ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. I. \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez, durante el a\u00f1o 2023, estuvo vinculada de manera provisional a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn para prestar sus servicios en la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013. Mientras prestaba sus servicios qued\u00f3 en estado de embarazo y fue desvinculada un mes antes de que ocurriera el parto. A juicio de la demandante, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Sumimedical S.A.S vulneraron sus derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad, la protecci\u00f3n especial de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer porque se negaron a pagar su licencia de maternidad. En sede de tutela y revisi\u00f3n fueron vinculados el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduprevisora S.A y la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013.<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre (i) el fuero de maternidad y el conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora o contratista, (ii) la naturaleza de la licencia de maternidad y (iii) el r\u00e9gimen de las prestaciones sociales de las y los docentes afiliados al FOMAG. Para el caso concreto, la Corte determin\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn vulneraron los derechos de la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez. Concluy\u00f3 que, aunque el embarazo de la accionante era un hecho notorio, ya que para cuando fue desvinculada ten\u00eda m\u00e1s de ocho meses de gestaci\u00f3n, no pudo disfrutar de su licencia de maternidad.<\/p>\n<p>Por esto, orden\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn le pagara a la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez la licencia de maternidad por ciento cuarenta y nueve (149) d\u00edas contados desde el 1 de enero de 2024. Adem\u00e1s, orden\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn le pagara los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci\u00f3n hasta el inicio de la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>Por su parte, esta Sala evidenci\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de derechos de la accionante tuvo origen en la falta de comunicaci\u00f3n que existe entre la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y la Fiduprevisora S.A, como vocera del FOMAG. As\u00ed, orden\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 expidiera un protocolo de comunicaci\u00f3n mensual con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn para informar sobre las novedades que presenten las y los docentes que prestan sus servicios en sus instalaciones. A su vez, que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, siguiendo con el art\u00edculo 8 del Decreto 2831 de 2005, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, remita una copia a la Fiduprevisora S.A de la n\u00f3mina de los docentes activos y sus novedades.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante, actuando en nombre propio, narr\u00f3 los siguientes:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Hechos<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez se vincul\u00f3 laboralmente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, en modalidad de provisionalidad, desde el 10 de enero de 2023 hasta el 3 de diciembre de 2023. Durante este per\u00edodo, trabaj\u00f3 como licenciada en educaci\u00f3n preescolar y prest\u00f3 sus servicios en la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica.<\/p>\n<p>3. El 3 de diciembre de 2023, aunque ten\u00eda 8 meses de embarazo y hab\u00eda notificado al empleador seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Sentencia SU-070 de 2013, fue desvinculada. El 1 de enero de 2024 naci\u00f3 su hija prematura y, solo hasta ese momento, se dio cuenta de que estaba desvinculada del sistema de salud.<\/p>\n<p>4. Aleg\u00f3 que cuenta con una licencia de maternidad de 149 d\u00edas, contados desde el 1 de enero hasta el 28 de mayo de 2024, que no ha sido cancelada. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n le inform\u00f3 que Fiduprevisora S.A deb\u00eda pagarla, pero esta indic\u00f3 que deb\u00eda cancelarla la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Por estos hechos, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela para proteger sus derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital, la igualdad, la protecci\u00f3n especial de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer. As\u00ed, solicit\u00f3 que le pagaran la licencia de maternidad y la reintegraran al sistema de salud.<\/p>\n<p>2. Respuesta del accionado y vinculados<\/p>\n<p>6. Mediante auto del 22 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra de Sumimedical S.A.S y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. Adem\u00e1s, vincul\u00f3 de manera oficiosa al Fondo de Prestaci\u00f3n Sociales del Magisterio (FOMAG). A todas las partes les otorg\u00f3 dos d\u00edas para responder a la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>7. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. La Unidad de Apoyo a la Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn indic\u00f3 que el nombramiento de la accionante fue en provisionalidad en la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 Sede Escuela Costa Rica. Lo anterior, para la ejecuci\u00f3n del programa \u201cTodos a Aprender\u201d del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y reemplazar a un docente que se encontraba en comisi\u00f3n de servicios remunerada. Mediante el Decreto 0011 del 4 de enero de 2023, el Ministerio de Educaci\u00f3n habilit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para contratar a una planta temporal de 169 cargos temporales de tutores del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 202250130352 del 29 de diciembre del 2022, se nombr\u00f3 en provisionalidad a la accionante del 10 enero al 3 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>8. Asegur\u00f3 que solo hasta el 2 de febrero de 2024, dos meses despu\u00e9s de haber sido desvinculada, notific\u00f3 sobre su estado de embarazo. Para ese momento estaba retirada del servicio ya que este ocurri\u00f3 de manera autom\u00e1tica el 3 de diciembre de 2023. La Sentencia SU-075 de 2018 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de la mujer de notificar su estado de embarazo y, como la accionante no lo hizo, el empleador no ten\u00eda ninguna obligaci\u00f3n frente a la servidora. Por estas razones, afirm\u00f3 que no amenaz\u00f3 ni vulner\u00f3 ning\u00fan derecho y solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>10. Respuesta de Sumimedical S.A.S. Afirm\u00f3 que Sumimedical S.A.S es una IPS que, en virtud del contrato de prestaci\u00f3n de servicios que firm\u00f3 con la Fiduprevisora S.A, garantiza los servicios m\u00e9dicos y asistenciales a la poblaci\u00f3n del Magisterio, sin que sea una EPS. Como la accionante no est\u00e1 afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no existe un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos y Sumimedical S.A.S. Por esto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>3. Fallo de primera instancia e impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>11. Mediante fallo del 4 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Circuito de Medell\u00edn concedi\u00f3 el amparo. Primero, explic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente, seg\u00fan la Sentencia T-503 de 2016, porque se interpuso dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento y se presume que la ausencia del pago afect\u00f3 el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo. Segundo, afirm\u00f3 que la accionante aport\u00f3 correos electr\u00f3nicos que demostraron que la entidad conoc\u00eda la gravidez, incluso desde diciembre de 2023, mientras que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no demostr\u00f3 que no lo conoc\u00eda. Por estas razones, orden\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn pagara la licencia de maternidad completa y la reactivara en sus servicios en salud.<\/p>\n<p>12. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn impugn\u00f3 el fallo. Afirm\u00f3 que, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la Ley 91 de 1989, Fiduprevisora S.A es la entidad encargada de administrar y pagar la licencia de maternidad. De acuerdo con el art\u00edculo 7 y siguientes de la Ley 3752 de 2003, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00fanicamente debe informar cada mes los docentes activos y afiliados al FOMAG, pero no hace aportes ni pagos a la seguridad social. Por su parte, frente al conocimiento del estado de embarazo, resalt\u00f3 que los correos electr\u00f3nicos aportados por la accionante son posteriores del 3 de diciembre de 2023, por lo que la entidad solo conoci\u00f3 de esta informaci\u00f3n despu\u00e9s de su desvinculaci\u00f3n. As\u00ed, solicit\u00f3 que se revocara el fallo de primera instancia.<\/p>\n<p>4. Fallo de segunda instancia<\/p>\n<p>13. El Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, en sentencia del 15 de abril de 2024, revoc\u00f3 el fallo de primera instancia. Encontr\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente porque la actora es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, al ser una mujer en per\u00edodo de lactancia. Reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada para las madres gestantes y lactantes con contratos de prestaci\u00f3n de servicios y el conocimiento del empleador o contratista sobre esta situaci\u00f3n. Para el caso concreto, afirm\u00f3 que la documentaci\u00f3n aportada por la accionante era posterior a su desvinculaci\u00f3n de la entidad y no hab\u00eda ninguna prueba que demostrara que, antes del 3 de diciembre de 2023, la se\u00f1ora Giraldo hubiera notificado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Por esto, neg\u00f3 el amparo de los derechos.<\/p>\n<p>5. Solicitud de selecci\u00f3n ante la Corte Constitucional<\/p>\n<p>14. El 29 de abril de 2024, la accionante solicit\u00f3 a la Corte Constitucional seleccionar para su revisi\u00f3n la sentencia de segunda instancia dada la vulneraci\u00f3n de sus derechos y los de su beb\u00e9. Afirm\u00f3 que su hija naci\u00f3 prematura por lo que ha requerido de cuidados especiales. Asegur\u00f3 que la comunicaci\u00f3n de su embarazo, adem\u00e1s de ser un hecho notorio, fue notificada en su momento a la directora de la instituci\u00f3n como a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Lo anterior, ya que su estado de gravidez lo hizo saber por medio de correo electr\u00f3nico, de manera presencial y por conversaciones de WhatsApp, conforme a la Ley 1013 de 2022.<\/p>\n<p>6. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>15. Mediante el auto del 23 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013. En esta providencia le dio el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse respecto de los hechos y pruebas del expediente.<\/p>\n<p>16. El 31 de julio de 2024, la Instituci\u00f3n Educativa explic\u00f3 que el nombramiento de la accionante lo realiz\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn como su empleador, para reemplazar un docente que estaba en comisi\u00f3n de servicios remunerada para la ejecuci\u00f3n del programa \u201cTodos a Aprender\u201d. Como el 1 de diciembre de 2023 iniciaron las vacaciones, afirm\u00f3 que era obligaci\u00f3n de la accionante poner en conocimiento a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n sobre su estado de embarazo. Por su parte, asegur\u00f3 que present\u00f3 dos incapacidades m\u00e9dicas (del 27 de febrero al 1 de marzo de 2023 y del 1 al 7 de noviembre de 2023) y solicit\u00f3 dos permisos remunerados para atender compromisos familiares (el 29 de mayo de 2023 y del 11 al 13 de octubre de 2023). A su respuesta adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n 202250102064 del 27 de septiembre de 2022, la solicitud de los permisos remunerados y una incapacidad m\u00e9dica.<\/p>\n<p>17. El 9 de agosto de 2024, la accionante envi\u00f3 un memorial a la Corte Constitucional, con el fin de aportar m\u00e1s pruebas sobre su embarazo. Para esto, incluy\u00f3 los controles del embarazo, una ecograf\u00eda obst\u00e9trica con detalle anat\u00f3mico del 24 de agosto de 2023 y la certificaci\u00f3n del 31 de enero de 2024 como cotizante retirado del FOMAG.<\/p>\n<p>7. Pruebas relevantes que obran en el expediente<\/p>\n<p>Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido relevante<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 202250130352 del 29 de diciembre de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se realiza el nombramiento de docentes provisionales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, para reemplazar a docentes que hacen parte de la planta de personal de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn y se les concedi\u00f3 comisi\u00f3n de servicios remunerada para la ejecuci\u00f3n de programa Todos a Aprender del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. En esta resoluci\u00f3n se encuentra el nombramiento de la accionante del 10 de enero de 2023 al 3 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Decreto 0011 del 4 de enero de 2023 del alcalde de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se crea la planta de empleados Temporales de Docentes de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Medell\u00edn, financiados con Recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- para atender el programa del MEN \u201cTodos Aprender\u201d vigencia 2023\u201d.<\/p>\n<p>Pantallazos de conversaciones de WhatsApp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conversaciones entre la accionante y el coordinador de la sede, el se\u00f1or Andr\u00e9s Mauricio, entre octubre y noviembre de 2023 donde le inform\u00f3 que estaba incapacitada debido al embarazo.<\/p>\n<p>Historia cl\u00ednica del 1 de enero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas del nacimiento prematuro del beb\u00e9.<\/p>\n<p>Correos electr\u00f3nicos del 11 de diciembre de 2023 al 15 de febrero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el pago de la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>Respuesta al derecho de petici\u00f3n y certificado de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica el 15 de febrero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Talento Humano de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn le inform\u00f3 a la accionante que era su obligaci\u00f3n poner en conocimiento a la entidad sobre su embarazo. Afirm\u00f3 que como no lo hizo no estaba obligada a pagar la licencia de maternidad, como lo expresa la Sentencia SU-075 de 2018.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Competencia<\/p>\n<p>2. Estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>19. Como se detalla a continuaci\u00f3n, la Sala encuentra que la tutela presentada cumple con los cuatro requisitos de procedencia establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia sobre la materia.<\/p>\n<p>20. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En el caso concreto, la legitimaci\u00f3n por activa est\u00e1 superada. La se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo interpuso la acci\u00f3n de tutela de forma directa para proteger sus derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital, la igualdad, la protecci\u00f3n especial de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer. Como ella es la titular de los derechos y aleg\u00f3 que fueron vulnerados debido a la negativa del pago de su licencia de maternidad, esta Sala considera que est\u00e1 acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa.<\/p>\n<p>21. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La acci\u00f3n de tutela se interpuso en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Sumimedical S.A.S. En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fue vinculado el Patrimonio Aut\u00f3nomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por Fiduprevisora S.A, y en sede de revisi\u00f3n fue vinculada la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013.<\/p>\n<p>22. La Corte considera que la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se supera respecto de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, el FOMAG y Fiduprevisora S.A. Con la Ley 91 de 1989 se cre\u00f3 el FOMAG para atender las prestaciones sociales de las y los docentes nacionales y nacionalizados. Estos recursos son manejados actualmente por Fiduprevisora S.A, seg\u00fan el contrato de fiducia mercantil firmado con el Ministerio de Educaci\u00f3n. De acuerdo con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del Decreto 3752 de 2003, las entidades territoriales, incluidas las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, son las encargadas de afiliar al personal docente al FOMAG. Por todo esto, la Sala considera que estas entidades pueden tener responsabilidad en el pago de la licencia de maternidad de la accionante y las mantendr\u00e1 vinculadas al proceso.<\/p>\n<p>23. Por su parte, mediante el auto del 23 de julio de 2024, la magistrada sustanciadora vincul\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 ya que, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 2.3.3.1.5.1 del Decreto 1075 de 2015, la accionante hac\u00eda parte de esta comunidad educativa prestando sus servicios como docente mientras estaba embarazada. Lo anterior en virtud del principio de oficiosidad y el deber de notificar e integrar al contradictorio. Como tambi\u00e9n puede tener responsabilidad en el pago de la licencia de maternidad de la accionante, esta Sala la mantendr\u00e1 vinculada.<\/p>\n<p>24. Respecto de Sumimedical S.A.S, esta Sala no evidenci\u00f3 una relaci\u00f3n directa entre sus funciones y los hechos relatados en esta acci\u00f3n. Seg\u00fan explic\u00f3 en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, es una IPS que garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, sin que se trate de una EPS. Por esta raz\u00f3n, la Sala no encuentra superada su legitimaci\u00f3n por pasiva y proceder\u00e1 a desvincularla.<\/p>\n<p>25. Inmediatez. La Sala considera que se supera la inmediatez. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, para solicitar el pago de la licencia de maternidad mediante una acci\u00f3n de tutela, se debe haber interpuesto dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento. Para el caso concreto, la se\u00f1ora Giraldo interpuso la acci\u00f3n de tutela el 22 de febrero de 2024, luego de que la desvincularon de su cargo el 3 de diciembre de 2023 y el parto de su hija ocurriera el 1 de enero de 2024. Debido a que solo pasaron dos meses desde su desvinculaci\u00f3n y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Sala considera que se radic\u00f3 oportunamente.<\/p>\n<p>26. Subsidiariedad. La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela es procedente. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo definitivo cuando el accionante no disponga de otro medio judicial id\u00f3neo y eficaz para amparar sus derechos. Tambi\u00e9n, si se usa como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, a pesar de que exista la acci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>27. En trat\u00e1ndose de mujeres que est\u00e1n embarazadas o en el per\u00edodo de lactancia, la subsidiariedad se debe estudiar de manera flexible. Igualmente, seg\u00fan la Sentencia SU-075 de 2018, si la persona es titular de la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo de protecci\u00f3n preferente porque las acciones ordinarias pueden resultar inid\u00f3neas o ineficaces para otorgar un remedio integral. Por su parte, la jurisprudencia de esta Corte manifest\u00f3 que los reci\u00e9n nacidos son sujetos de especial protecci\u00f3n ya que dependen completamente de su familia, la sociedad y el Estado para tener un crecimiento integral.<\/p>\n<p>28. Espec\u00edficamente para solicitar el pago de la licencia de maternidad, aunque existen mecanismos ordinarios para reconocer prestaciones econ\u00f3micas, cuando se vulneran derechos fundamentales la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente. Esto se evidencia con la licencia de maternidad debido a que tiene un car\u00e1cter legal y fundamental, conforme a la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales firmados por Colombia. Lo anterior porque est\u00e1 ligada al derecho fundamental a la subsistencia y con la negaci\u00f3n de su pago se presume la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo o hija.<\/p>\n<p>29. \u00a0Para el caso concreto, la se\u00f1ora Giraldo fue desvinculada de su trabajo en diciembre de 2023, cuando culminaba su embarazo. Para febrero de 2024, momento en que interpuso la acci\u00f3n de tutela, ya ten\u00eda una beb\u00e9 reci\u00e9n nacida. Como no le pagaron su licencia de maternidad ni estaba afiliada al sistema de salud, su m\u00ednimo vital y el de su beb\u00e9 se vieron afectados, seg\u00fan lo relatado en la acci\u00f3n de tutela y sin que fuera controvertido por ninguna de las accionadas. Por todo lo anterior, la Sala considera que es una persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Con ocasi\u00f3n a la especial protecci\u00f3n de la accionante y de su hija, esta Sala considera que someterlas a un proceso ordinario atentar\u00eda gravemente contra sus derechos fundamentales, por lo que la acci\u00f3n de tutela procede de manera definitiva para proteger sus derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital, la igualdad, la protecci\u00f3n de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer.<\/p>\n<p>3. Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y esquema de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>30. De conformidad con las circunstancias f\u00e1cticas que fueron expuestas, las\u00a0pruebas aportadas y las\u00a0decisiones adoptadas por los jueces de las instancias, le corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar si: \u00bfla Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, la Fiduprevisora S.A y la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 \u00a0vulneraron los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad de la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez, la protecci\u00f3n de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer al no reconocerle el pago de la licencia de maternidad y desvincularla del Sistema de Salud?<\/p>\n<p>31. Para efectos de resolver el problema jur\u00eddico, la Sala proceder\u00e1 a reiterar su jurisprudencia, primero, en relaci\u00f3n con el conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora o contratista. Segundo, explicar\u00e1 la naturaleza de la licencia de maternidad. Tercero, expondr\u00e1 el r\u00e9gimen de las prestaciones sociales de las y los docentes afiliados al FOMAG. Todo esto para solucionar el caso concreto.<\/p>\n<p>4. El fuero de maternidad y el conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una trabajadora o contratista. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p>32. Las mujeres en estado de embarazo y periodo de lactancia tienen una especial protecci\u00f3n constitucional, con fundamento en los art\u00edculos 13 y 43 de la Constituci\u00f3n. Lo anterior, para evitar un escenario de discriminaci\u00f3n en su contra, que generalmente se presenta en entornos laborales, y materializar la cl\u00e1usula de igualdad. En este sentido, cuando una mujer se encuentra embarazada o en per\u00edodo de lactancia es beneficiaria del fuero de maternidad, para protegerla cuando se encuentra ejerciendo su rol reproductivo. Esta garant\u00eda pretende que las mujeres que se encuentran laborando no vean disminuidas sus condiciones o sean desvinculadas mientras est\u00e1n en estado de gestaci\u00f3n o lactancia.<\/p>\n<p>33. Esta premisa est\u00e1 soportada en el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y protege a todas las mujeres independientemente de la forma en que est\u00e9n contratadas, por lo que el empleador no puede evadir el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas y en salud amparado en la modalidad contractual. Esto mismo ocurre para el sector p\u00fablico ya que, seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.31.1 del Decreto 1083 de 2015, existe la prohibici\u00f3n de despido de las empleadas p\u00fablicas y trabajadoras oficiales por motivos de embarazo o en per\u00edodo de lactancia. As\u00ed, si una amparada en el fuero de maternidad es desvinculada o le desmejoran sus condiciones la Corte ha empleado diferentes tipos de medidas de protecci\u00f3n. Por ejemplo, el reintegro de la trabajadora, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, las indemnizaciones previstas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, entre otras.<\/p>\n<p>34. Si el reintegro o la renovaci\u00f3n del contrato es improcedente, existen otras medidas sustitutivas de protecci\u00f3n, ya que las mujeres trabajadoras en estado de gestaci\u00f3n y en periodo de lactancia no deben soportar la carga que se deriva de la finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral por causas objetivas. Por ejemplo, en la Sentencia T-353 de 2016, la Corte opt\u00f3 por ordenar que la accionada pagara los salarios dejados de percibir, desde cuando se retir\u00f3 hasta tres meses despu\u00e9s del parto, y pagara las cotizaciones al Sistema de Salud al que estaba afiliada la actora, desde su retiro hasta que el beb\u00e9 cumpliera un a\u00f1o de vida. Por su parte, la Sentencia T-088 de 2010 orden\u00f3 la afiliaci\u00f3n de la accionante, que era una profesora nombrada en provisionalidad, durante el primer a\u00f1o de vida al Sistema de Salud y, adem\u00e1s, conden\u00f3 en abstracto a la entidad territorial a pagar todos los gastos m\u00e9dicos relacionados con su maternidad, los cuales habr\u00edan sido cubiertos por el Sistema de Salud si la relaci\u00f3n laboral no hubiese sido interrumpida.<\/p>\n<p>35. Debido a las dificultades que se pueden presentar en la aplicaci\u00f3n del fuero de maternidad, la Corte Constitucional ha establecido una serie de reglas para precisar en qu\u00e9 momento se entiende que el contratante o empleador conoce del estado de embarazo de una trabajadora o contratista. Actualmente, de acuerdo con la Sentencia SU-075 de 2018, que modific\u00f3 en parte el precedente establecido en la Sentencia SU-070 de 2013, las mujeres tienen la obligaci\u00f3n de notificar al empleador sobre su embarazo. Sin embargo, la misma sentencia de unificaci\u00f3n mantuvo el est\u00e1ndar probatorio de la Sentencia SU-070 de 2013 en el entendido de que \u201cel conocimiento del empleador del embarazo de la trabajadora no exige mayores formalidades\u201d. Igualmente, existen eventos en los que se entiende que el empleador conoc\u00eda del estado de embarazo, que \u201cpuede darse por medio de la notificaci\u00f3n directa, m\u00e9todo que resulta m\u00e1s f\u00e1cil de probar, pero tambi\u00e9n, porque se configure un hecho notorio o por la noticia de un tercero\u201d.<\/p>\n<p>36. El caso del hecho notorio se configura, por ejemplo, cuando: \u201c(i) son evidentes los cambios f\u00edsicos de la mujer que le permiten al empleador inferir su estado (a partir del quinto mes de gestaci\u00f3n); (ii) se solicitan\u00a0permisos o\u00a0incapacidades\u00a0laborales con ocasi\u00f3n del embarazo; (iii) el embarazo es de conocimiento p\u00fablico entre los compa\u00f1eros de trabajo; entre otros\u201d. En relaci\u00f3n con el primer escenario, la jurisprudencia de la Corte ha explicado que a partir del quinto mes de gestaci\u00f3n es \u00f3ptimo para que el embarazo se consolide como un hecho notorio, al ser una situaci\u00f3n que dif\u00edcilmente pasa inadvertida por el empleador. En todo caso, la jurisprudencia de la Corte ha determinado que la flexibilizaci\u00f3n probatoria para demostrar el conocimiento del embarazo no releva la obligaci\u00f3n de la mujer de probarlo.<\/p>\n<p>37. En trat\u00e1ndose de la notificaci\u00f3n del estado de embarazo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, la Sentencia T-043 de 2020 explic\u00f3 que las capturas de pantalla o \u201cpantallazos\u201d de WhatsApp no entran dentro de la categor\u00eda de prueba electr\u00f3nica. Esto debido a su informalidad y las dudas que pueden existir respecto de su autenticidad. Pero estas pruebas deben ser tomadas como indicios y se deben valorar con el resto del acervo probatorio que se encuentra en el expediente. Posteriormente, en las sentencias T-467 de 2022 y T-186 de 2023, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que estas capturas, no pueden ser apreciadas como pruebas indiciarias sino con la fuerza de la prueba documental directa.<\/p>\n<p>38. Asimismo, en la Sentencia T-202 de 2024 la Corte estableci\u00f3 que \u201csin \u00e1nimo de reiterar todas las discusiones en torno al valor probatorio de las capturas de pantalla de WhatsApp, la Sala destaca que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n las ha equiparado a una prueba documental que debe revisarse en conjunto con los dem\u00e1s medios probatorios presentados y seg\u00fan los criterios de la sana cr\u00edtica\u201d. Su fuerza probatoria depender\u00e1 del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez seg\u00fan las particularidades de cada caso y que se determina por \u201cla (i) autenticidad, entendida como la identificaci\u00f3n plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autor\u00eda del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaraci\u00f3n o representaci\u00f3n del hecho all\u00ed expresados\u201d.<\/p>\n<p>39. En conclusi\u00f3n, la mujer durante el per\u00edodo de embarazo y lactancia tiene una especial protecci\u00f3n constitucional, manifestada por medio del fuero de maternidad en entornos laborales o de contratos de prestaci\u00f3n de servicios, ya sea en el sector p\u00fablico o privado. Aunque la jurisprudencia actualmente exige que la mujer notifique al empleador sobre su estado de embarazo, hay una flexibilizaci\u00f3n probatoria para demostrar dicho conocimiento. En este sentido, si se trata de un hecho notorio o existen indicios, como los \u201cpantallazos\u201d de WhatsApp, la Corte ha entendido que la mujer notific\u00f3 en debida forma y, por tanto, es beneficiaria del fuero de maternidad que le otorga medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La naturaleza de la licencia de maternidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia<\/p>\n<p>40. La licencia de maternidad es un mecanismo de protecci\u00f3n para la madre y sus hijos, basada en la solidaridad e igualdad, para reemplazar los ingresos de la madre que se ven interrumpidos con el nacimiento de su infante. Esto parte del supuesto de que quien da a luz interrumpe sus actividades productivas, por lo que la licencia permite conciliar el rol productivo y el reproductivo. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, es una prestaci\u00f3n que tiene una doble protecci\u00f3n porque cobija tanto a la madre como al hijo o la hija. Igualmente, ofrece una protecci\u00f3n integral ya que abarca una serie de prestaciones para que la madre, junto a su reci\u00e9n nacido, pueda gozar de un espacio para iniciar dignamente las relaciones familiares.<\/p>\n<p>41. La licencia constituye una de las manifestaciones principales de la protecci\u00f3n constitucional de las madres, consagrada en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de su naturaleza econ\u00f3mica. En este sentido, esta prestaci\u00f3n hace parte del m\u00ednimo vital, ligada al derecho fundamental a la subsistencia y el derecho a la vida digna. Adem\u00e1s, es el reconocimiento del legislador para que la madre, luego del parto o la adopci\u00f3n, pueda afrontar con tranquilidad los procesos de ajuste a la llegada del nuevo miembro de la familia. Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-415 de 2022, explic\u00f3 que la licencia de maternidad asegura la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes porque permite que su progenitora o progenitor est\u00e9 presente y le brinde el cari\u00f1o, atenci\u00f3n, apoyo, seguridad f\u00edsica y emocional que requiere.<\/p>\n<p>42. En los tratados internacionales firmados por Colombia, tambi\u00e9n se incluy\u00f3 la importancia y obligaci\u00f3n del Estado de reconocer la licencia de maternidad. De esta manera, se encuentran entre otros el art\u00edculo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el art\u00edculo 11.2.b de la Convenci\u00f3n Sobre Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer y el art\u00edculo 9.2 del Protocolo Facultativo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. A nivel normativo, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo reglament\u00f3 la licencia de maternidad en los art\u00edculos 235A y 236, modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 2114 de 2021. El art\u00edculo 236 del mismo C\u00f3digo estableci\u00f3 un per\u00edodo de 18 semanas (126 d\u00edas), con la posibilidad de ampliarla en los casos de madres de ni\u00f1os prematuros ya que debe cubrir la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino. Esto, por la necesidad de compensar el tiempo adicional que el beb\u00e9 prematuro debi\u00f3 haber estado en el \u00fatero.<\/p>\n<p>43. La jurisprudencia constitucional estableci\u00f3 una serie de reglas para determinar el tiempo de cotizaci\u00f3n que debi\u00f3 cumplir una madre al Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar la licencia de maternidad. Seg\u00fan los art\u00edculos 236 del CST y 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022, el requisito para adquirir el derecho al pago de la licencia de maternidad total o proporcional consiste en que la mujer haya aportado durante los meses que corresponden al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. As\u00ed, debi\u00f3 haber efectuado los aportes durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, o que solo le hubiese faltado dos meses de cotizaci\u00f3n, para que se le reconozca de manera completa el pago de la licencia. Si falt\u00f3 por cotizar m\u00e1s de dos meses, la licencia de maternidad deber\u00e1 cancelarse de manera proporcional.<\/p>\n<p>44. Para las mujeres contratadas en provisionalidad por entidades estatales, las sentencias SU-070 de 2013 y SU-085 de 2018 establecieron que \u201csi hubo supresi\u00f3n del cargo o liquidaci\u00f3n de la entidad, se le debe garantizar a la trabajadora en provisionalidad la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o, de ser ello imposible, el pago de salarios y prestaciones hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia\u201d. Espec\u00edficamente para las docentes embarazadas nombradas en provisionalidad, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido que tienen derecho a conservar su empleo durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>45. En todo caso, la comunicaci\u00f3n del estado de embarazo al empleador no constituye un requisito para tener derecho a la licencia de maternidad. Aunque la jurisprudencia constitucional establece la notificaci\u00f3n del estado de embarazo al empleador para activar la protecci\u00f3n derivada del fuero de maternidad, como se explic\u00f3 en el anterior ac\u00e1pite, esta obligaci\u00f3n no se aplica para el reconocimiento de los derechos asistenciales y prestacionales derivados del embarazo. Por lo tanto, la comunicaci\u00f3n del embarazo no debe ser un requisito para acceder a dichos derechos. Es decir, la presentaci\u00f3n del certificado de licencia de maternidad o del certificado m\u00e9dico del estado de embarazo se debe entender que se exige para que el empleador o la EPS puedan adelantar el tr\u00e1mite administrativo que corresponde al reconocimiento y pago de la licencia.<\/p>\n<p>6. El r\u00e9gimen especial de la seguridad social aplicable a las y los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio<\/p>\n<p>47. La Ley 91 de 1989 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) con el fin de asumir las obligaciones prestacionales del personal docente nacional y nacionalizado. El FOMAG, seg\u00fan el art\u00edculo 3 de la misma ley, es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial y sin personer\u00eda jur\u00eddica. Sus recursos los maneja actualmente Fiduprevisora S.A., en virtud del contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura p\u00fablica n\u00famero 0083 del 21 de junio de 1990 y firmado con el Ministerio de Educaci\u00f3n. Seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 91 de 1989, debe pagar las prestaciones sociales del personal afiliado.<\/p>\n<p>48. El Decreto 3752 de 2003 reglament\u00f3 el proceso de afiliaci\u00f3n de los docentes al FOMAG, siendo esta una obligaci\u00f3n de los entes territoriales, seg\u00fan el art\u00edculo 1. En caso de no cumplir con la afiliaci\u00f3n del docente al FOMAG, de acuerdo con el par\u00e1grafo 1 del mismo art\u00edculo, \u201cimplicar\u00e1 la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 8 del mismo decreto, las entidades territoriales deben reportar a la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, una copia de la n\u00f3mina de los docentes activos y sus novedades.<\/p>\n<p>49. El Decreto 2831 de 2005, en el cap\u00edtulo II, determin\u00f3 el tr\u00e1mite para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas a cargo del FOMAG. De conformidad con el art\u00edculo 3, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n a la que se encuentre vinculado el o la docente deber\u00e1n recibir y radicar las solicitudes a cargo del FOMAG ante la Fiduprevisora SA. Por su parte, seg\u00fan el inciso 3 del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas y los servicios de salud, el FOMAG aplicar\u00e1 el principio de unidad de caja para lograr mayor eficiencia en la administraci\u00f3n y pago de las obligaciones legales, priorizando el pago de los servicios de salud y las mesadas pensionales. Adem\u00e1s, seg\u00fan el inciso 4 del mismo art\u00edculo, los recursos del FOMAG solo podr\u00e1n destinarse al pago de las prestaciones econ\u00f3micas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.<\/p>\n<p>. CASO CONCRETO<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto<\/p>\n<p>50. El proceso objeto de revisi\u00f3n se trata de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Sumimedical S.A.S. En sede de tutela y revisi\u00f3n fueron vinculados el FOMAG, Fiduprevisora S.A y la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013. A juicio de la demandante, las accionadas vulneraron sus derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad, la protecci\u00f3n especial de personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer, por negarse a pagar su licencia de maternidad. Tanto las accionadas como vinculadas manifestaron que no vulneraron ning\u00fan derecho porque la se\u00f1ora Giraldo no notific\u00f3 en debida forma sobre su estado de embarazo.<\/p>\n<p>51. Conforme a las situaciones f\u00e1cticas y a las consideraciones expuestas en los ac\u00e1pites precedentes, la Sala determina que:<\/p>\n<p>a. a. \u00a0La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 vulneraron los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad de la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo, la protecci\u00f3n especial de personas en debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer.<\/p>\n<p>52. En el caso bajo estudio, esta Sala resalta que la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo fue nombrada en modalidad de provisionalidad por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, mediante la Resoluci\u00f3n 202250130352 del 29 de diciembre de 2022. Esto, para prestar sus servicios en la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 desde el 10 de enero de 2023 hasta el 3 de diciembre de 2023 y reemplazar a un docente que se encontraba en comisi\u00f3n de servicios remunerada. Seg\u00fan la historia cl\u00ednica, el 1 de enero de 2024 ten\u00eda 36 semanas y cinco d\u00edas de embarazo, es decir un poco m\u00e1s de 8 meses. Por lo que esta Sala concluye que durante la mayor\u00eda del tiempo que prest\u00f3 sus servicios estuvo en estado de embarazo. Sin embargo, ni la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn ni la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 lo tuvieron en cuenta, vulnerando con ello sus derechos.<\/p>\n<p>53. De acuerdo con los art\u00edculos 13 y 43 de la Constituci\u00f3n, las mujeres en estado de embarazo y per\u00edodo lactancia tienen una especial protecci\u00f3n constitucional, que respeta la cl\u00e1usula de igualdad, evita la discriminaci\u00f3n y que se manifiesta en el fuero de maternidad en las relaciones laborales. Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, especialmente de la Sentencia SU-075 de 2018, las mujeres deben notificar a su empleador si se encuentran en estado de gestaci\u00f3n, sin mayores formalidades. Incluso, la mujer se encuentra protegida si hay situaciones que demuestran que el empleador ten\u00eda conocimiento del embarazo, as\u00ed no le hubiese notificado directamente. Esto ocurre, por ejemplo, a partir del quinto mes de gestaci\u00f3n debido a que es una situaci\u00f3n dif\u00edcilmente inadvertida por el empleador. Por su parte, aunque los \u201cpantallazos\u201d de conversaciones de WhatsApp equivalen a una prueba documental directa, su fuerza probatoria depender\u00e1 del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez seg\u00fan las particularidades de cada caso.<\/p>\n<p>54. La importancia de esta protecci\u00f3n a las mujeres se ve reflejada en el reconocimiento del fuero de maternidad que las cobija y el pago de la licencia de maternidad. As\u00ed, si una mujer en estado de embarazo fue desvinculada por causas objetivas, no est\u00e1 en el deber de soportar esta carga y existen medidas sustitutivas de protecci\u00f3n para la madre y su reci\u00e9n nacido. En relaci\u00f3n con el pago de la licencia de maternidad, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, es un mecanismo de protecci\u00f3n para la madre y sus hijos, basada en la solidaridad e igualdad, que permite reemplazar los ingresos de la madre que se ven interrumpidos con el nacimiento de su infante. No solo protege a la madre, sino tambi\u00e9n a su hijo o hija reci\u00e9n nacida y pretende que ambos puedan gozar de un espacio para iniciar dignamente las relaciones familiares. Se trata de una prestaci\u00f3n fundamental que hace parte del m\u00ednimo vital, ligada a los derechos fundamentales a la subsistencia y a la vida digna, y que ha sido reconocido tambi\u00e9n a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>55. Para el caso concreto, la Sala concluye que la accionante estaba cobijada por el fuero de maternidad en tanto a que el embarazo de la se\u00f1ora Giraldo era un hecho notorio, al menos para la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013. Esto se debe a que fue el lugar donde prest\u00f3 sus servicios luego de ser nombrada en provisionalidad por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. En sede de revisi\u00f3n, la Instituci\u00f3n Educativa afirm\u00f3 que no era su empleadora. La Sala est\u00e1 de acuerdo con esto, no obstante, la accionante prest\u00f3 sus servicios en estas instalaciones y manten\u00eda un contacto directo con sus directivas y jefes. Prueba de lo anterior son las conversaciones de WhatsApp que mantuvo con su coordinador \u201cAndr\u00e9s Mauricio\u201d, para informar sobre sus incapacidades por su embarazo, as\u00ed como los permisos remunerados que solicit\u00f3 en mayo y octubre de 2023 ante el rector del colegio, para asistir a asuntos personales.<\/p>\n<p>56. A pesar de esto, la Instituci\u00f3n Educativa no inform\u00f3 a la entidad territorial sobre esta novedad, tornando imposible que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn conociera sobre este hecho. Esto demuestra que existe un grave problema de comunicaci\u00f3n entre la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Esta falta de coordinaci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante porque no pudo disfrutar de su licencia de maternidad y estaba desvinculada del Sistema de Salud cuando tuvo el parto y en los primeros meses de su beb\u00e9 que naci\u00f3 prematura.<\/p>\n<p>57. De conformidad a la jurisprudencia constitucional, a diferencia de lo que ocurre con el Sistema Pensional, en el Sistema de Salud no es posible cotizar retroactivamente para que cubra el parto y la licencia de maternidad. Asimismo, la accionante, desde agosto de 2024, est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen contributivo de salud como beneficiaria en la EPS Suramericana S.A. Por estas razones, esta Sala ordenar\u00e1 el pago de la licencia de maternidad y otras medidas de protecci\u00f3n por el fuero de maternidad que la cobijaba, seg\u00fan las facultades del juez constitucional de ordenar m\u00e1s all\u00e1 de las pretensiones.<\/p>\n<p>58. Para el pago de la licencia de maternidad, esta Sala considera que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn tiene la obligaci\u00f3n de cancelarla a la accionante, en los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de este fallo. La protecci\u00f3n no depende de la modalidad de contrataci\u00f3n, por lo que incluso existen reglas para las mujeres contratadas en provisionalidad. As\u00ed, en estos casos, \u201csi hubo supresi\u00f3n del cargo o liquidaci\u00f3n de la entidad, se le debe garantizar a la trabajadora en provisionalidad la permanencia en el cargo hasta que se configure la licencia de maternidad o, de ser ello imposible, el pago de salarios y prestaciones, hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia\u201d. Para el caso concreto esta regla no se tuvo en cuenta y la accionante fue desvinculada antes de disfrutar su licencia de maternidad cuando ya ten\u00eda m\u00e1s de siete meses de embarazo, por lo que esta Sala ordenar\u00e1 su pago por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. La licencia deber\u00e1 ser de 149 d\u00edas con fundamento en el numeral 5 del Art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, debido a que su hija naci\u00f3 prematura.<\/p>\n<p>59. Como se explic\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, seg\u00fan la Ley 91 de 1989, el FOMAG tiene la obligaci\u00f3n de asumir las prestaciones sociales de las y los docentes nacionales y nacionalizados afiliados. Sus recursos los maneja actualmente Fiduprevisora S.A., en virtud del contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura p\u00fablica n\u00famero 0083 del 21 de junio de 1990 y firmado con el Ministerio de Educaci\u00f3n. El Decreto 3752 de 2003 reglament\u00f3 el proceso de vinculaci\u00f3n de los docentes al FOMAG y, seg\u00fan el art\u00edculo 1, se trata de una obligaci\u00f3n de las entidades territoriales, como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 8 del mismo decreto, tienen la obligaci\u00f3n de reportar las novedades del personal docente.<\/p>\n<p>60. En caso de no afiliar al o la docente al FOMAG, seg\u00fan el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1, \u201cimplicar\u00e1 la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar\u201d. Como en el caso concreto, seg\u00fan la certificaci\u00f3n aportada por la accionante en sede de revisi\u00f3n y la respuesta de la Fiduprevisora del 27 de febrero de 2024, para el 31 de enero de 2024, la accionante aparece como retirada del FOMAG. Por esta raz\u00f3n, la Sala concluye que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn no cumpli\u00f3 con el deber de mantenerla vinculada debido a su estado de embarazo ni actualiz\u00f3 su situaci\u00f3n ante las autoridades competentes. De manera que la responsabilidad recae sobre ella y debe pagar la totalidad de la licencia de maternidad, en este caso los 149 d\u00edas.<\/p>\n<p>61. Ahora bien, como se estableci\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, cuando no es viable la renovaci\u00f3n del contrato por causales objetivas, como la supresi\u00f3n de un cargo p\u00fablico provisional, la Corte ha optado por medidas sustitutivas de protecci\u00f3n para la madre y su reci\u00e9n nacido. Para este caso en particular, la vinculaci\u00f3n laboral de la accionante se termin\u00f3 cuando se encontraba cobijada por el fuero de maternidad y, en consecuencia, como medida de protecci\u00f3n, la Sala va a optar por el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci\u00f3n. As\u00ed, la Sala ordenar\u00e1 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, en los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n de este fallo, le pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci\u00f3n hasta el inicio de la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>62. Finalmente, para que la falta de comunicaci\u00f3n que vulner\u00f3 los derechos de la se\u00f1ora Giraldo no se repita, la Sala ordenar\u00e1 que la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013, dentro en los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, expida un protocolo de comunicaci\u00f3n mensual con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn para informar sobre las novedades que presenten las y los docentes que prestan sus servicios en sus instalaciones. Este protocolo lo debe construir en conjunto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y deben incluir: los medios electr\u00f3nicos o f\u00edsicos de comunicaci\u00f3n que van a existir entre las partes y las novedades que van a reportar que, como m\u00ednimo, debe incluir los embarazos y situaciones de salud. Sobre el cumplimiento de esta orden, deber\u00e1 remitir un informe al juez de primera instancia.<\/p>\n<p>63. A su vez, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, siguiendo el art\u00edculo 8 del Decreto 2831 de 2005, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, deber\u00e1 remitir una copia a la Fiduprevisora S.A de la n\u00f3mina de los docentes activos y sus novedades.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de abril de 2024 del Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Circuito de Medell\u00edn del 4 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En este sentido, DECLARAR que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013 vulneraron los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad de la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo, la protecci\u00f3n especial de las personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y los derechos del que est\u00e1 por nacer. En consecuencia, ORDENAR que, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn le pague a la se\u00f1ora Mar\u00eda Camila Giraldo S\u00e1nchez la licencia de maternidad por ciento cuarenta y nueve (149) d\u00edas contados desde el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, le pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci\u00f3n hasta el inicio de la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR que la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Acevedo G\u00f3mez \u2013 sede escuela Costa Rica \u2013, en los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, expida un protocolo de comunicaci\u00f3n mensual con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn para informar sobre las n<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-392\/24 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE DOCENTE EMBARAZADA NOMBRADA EN PROVISIONALIDAD MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Hecho notorio que da por sentado que el empleador conoc\u00eda el estado de la peticionaria (Las entidades accionadas) vulneraron los derechos a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la igualdad de la (accionante), la protecci\u00f3n especial de personas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}