{"id":30506,"date":"2024-12-09T21:06:01","date_gmt":"2024-12-09T21:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-443-24\/"},"modified":"2024-12-09T21:06:01","modified_gmt":"2024-12-09T21:06:01","slug":"t-443-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-443-24\/","title":{"rendered":"T-443-24"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Sala Primera de Revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sentencia T-443 de 2024<\/p>\n<p>Expediente: T-10.230.225<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0Sumimedical S.A.S., la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3.<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora:<\/p>\n<p>Natalia \u00c1ngel Cabo.<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y la magistrada Natalia \u00c1ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:<\/p>\n<p>SENTENCIA.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se expide en el marco del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia el 17 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado. Lo anterior en el marco de la acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ACLARACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>Con el fin de proteger los datos personales en las providencias publicadas en su p\u00e1gina web, la Corte Constitucional estableci\u00f3 un conjunto de lineamientos en su Circular Interna No. 10 de 2022. De acuerdo con la circular, en los casos en los que se haga referencia a la historia cl\u00ednica u otra informaci\u00f3n relacionada con la salud f\u00edsica o ps\u00edquica de los accionantes, las salas de revisi\u00f3n tienen el deber de omitir los nombres reales de las personas en la providencia publicada.<\/p>\n<p>En el expediente bajo revisi\u00f3n se estudia informaci\u00f3n relacionada con la historia cl\u00ednica y el estado de salud del accionante. Por esta raz\u00f3n, con el fin de proteger los datos personales del actor en el expediente bajo estudio, la Sala Primera de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias de esta misma providencia. En la versi\u00f3n que ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional se sustituir\u00e1 el nombre real del demandante, de forma que la Sala har\u00e1 referencia a la accionante con el nombre de Ra\u00fal.<\/p>\n<p>. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal, un docente de aula en educaci\u00f3n b\u00e1sica de 52 a\u00f1os que fue diagnosticado con VIH, en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla. De acuerdo con el accionante, la secretar\u00eda habr\u00eda vulnerado sus derechos al responderle negativamente su solicitud de traslado no ordinario en modalidad de permuta administrativa. En su escrito de tutela, Ra\u00fal explic\u00f3 que solicit\u00f3 su traslado extraordinario a Barranquilla, y antes a Apartad\u00f3, debido a que sus m\u00e9dicos tratantes recomendaron que fuera trasladado a un sitio en el que estuviese cerca de su red de apoyo familiar. Las recomendaciones fueron hechas a ra\u00edz del impacto en la salud mental que tuvieron los hechos de amenaza y discriminaci\u00f3n que sufri\u00f3 el accionante tras la divulgaci\u00f3n de su diagn\u00f3stico de VIH mientras trabajaba en la I. E. Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed.<\/p>\n<p>2. Durante el tr\u00e1mite constitucional, el accionante y las partes vinculadas ahondaron en la informaci\u00f3n relacionada con la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico del accionante, los hechos amenazantes y discriminatorios que se presentaron en su contra, las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas a estos hechos, y la solicitud de traslado ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3. Por esta raz\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 estudiar el caso a partir de una presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la intimidad, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad del demandante.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo expuesto en el caso concreto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 desconocieron los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas del accionante al solucionar sus solicitudes de traslado extraordinario sin tener en cuenta que tanto los m\u00e9dicos psiquiatras como la m\u00e9dica especialista en seguridad y salud en el trabajo recomendaron que Ra\u00fal trabaje por fuera de Itag\u00fc\u00ed y cerca de su red de apoyo principal. Por otra parte, determin\u00f3 que la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed vulner\u00f3 el derecho fundamental a la intimidad al no adoptar medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n dirigidas a garantizar la confidencialidad del diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, la Corte encontr\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario vulneraron el derecho a la igualdad de Ra\u00fal al adoptar medidas insuficientes para afrontar el escenario de discriminaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, las entidades no le ofrecieron el acceso a mecanismos de justicia interna y no incorporaron la eliminaci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n relacionadas con el VIH a los comunicados educativos y a los talleres de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, a pesar de la importancia de que los empleadores actuen con suma diligencia para evitar que estos escenarios contin\u00faen desarroll\u00e1ndose o se vuelvan a repetir.<\/p>\n<p>. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Hechos relevantes<\/p>\n<p>5. Ra\u00fal tiene 52 a\u00f1os y es docente de aula en educaci\u00f3n b\u00e1sica desde el 23 de octubre de 1995. En el a\u00f1o 2017, fue diagnosticado con VIH, informaci\u00f3n que le comunic\u00f3 a su empleador en el a\u00f1o 2018, que en ese momento era la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed. En un principio, el asunto fue manejado con discrecionalidad por parte de la instituci\u00f3n educativa en la que trabajaba.<\/p>\n<p>6. No obstante, en el a\u00f1o 2020, el diagn\u00f3stico del accionante se hizo p\u00fablico por un \u201cmal manejo de informaci\u00f3n\u201d, lo que llev\u00f3 a que fuera amenazado y discriminado en m\u00faltiples ocasiones. Espec\u00edficamente, seg\u00fan se indica en la historia cl\u00ednica aportada por el accionante, Ra\u00fal fue marginado por sus compa\u00f1eros y rechazado por los estudiantes. Su moto fue quemada y le enviaron carteles con comentarios invalidantes y discriminatorios.<\/p>\n<p>7. Por esta raz\u00f3n, en el a\u00f1o 2023, el accionante fue trasladado a la Instituci\u00f3n Educativa El Rosario de Itag\u00fc\u00ed, en donde las amenazas y la discriminaci\u00f3n en su contra continuaron. Esta situaci\u00f3n le caus\u00f3 problemas de salud mental al accionante, raz\u00f3n por la que tuvo consultas con especialistas en psiquiatr\u00eda y en seguridad y salud en el trabajo. Los m\u00e9dicos que lo evaluaron explicaron que Ra\u00fal presenta s\u00edntomas depresivos y ansiosos, disminuci\u00f3n del apetito e ideas de muerte. Por esta raz\u00f3n, el m\u00e9dico psiquiatra recomend\u00f3 al actor que retomara sus actividades laborales siempre y cuando sea fuera de Itag\u00fc\u00ed, cerca de su red de apoyo principal \u2014ubicada en Apartad\u00f3 y Barranquilla\u2014 y bajo el cumplimiento de ciertas recomendaciones. Estas recomendaciones de psiquiatr\u00eda fueron remitidas a medicina laboral para su conocimiento.<\/p>\n<p>8. En virtud de ello, en diciembre de 2023, Ra\u00fal solicit\u00f3 el traslado a una instituci\u00f3n educativa ubicada en otro municipio ante el Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales Amenazados. El comit\u00e9 inici\u00f3 un proceso de evaluaci\u00f3n y le indic\u00f3 que la \u00fanica forma de adelantar el traslado de ente territorial era con el concepto de medicina laboral.<\/p>\n<p>9. El 6 de febrero de 2024, la m\u00e9dica especialista en seguridad y salud en el trabajo le recomend\u00f3 al empleador, es decir, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, permitirle a Ra\u00fal ejercer sus labores cerca de su red de apoyo principal. Asimismo, le sugiri\u00f3 a la entidad evitar exponer al actor a situaciones de estr\u00e9s, conflicto, agresividad, peligro, ansiedad o depresi\u00f3n que exacerbaran sus s\u00edntomas y pudieran deteriorar su salud, promover con la comunidad y las instituciones \u201cla prevenci\u00f3n y el afrontamiento del estigma, la discriminaci\u00f3n y la violencia\u201d, remitir al accionante a control con el \u00e1rea de medicina laboral, entre otros. Finalmente, la m\u00e9dica sostuvo que \u201cel concepto de reubicaci\u00f3n es competencia del empleador\u201d.<\/p>\n<p>10. El 12 de febrero de 2024, la m\u00e9dica especialista en seguridad y salud en el trabajo especific\u00f3 que el actor fue diagnosticado con \u201cTRASTORNO DE ADAPTACION-OTROS PROBLEMAS DE TENSION FISICA O MENTAL RELACIONADOS CON EL TRABAJO\u201d. De igual forma, determin\u00f3 que la fecha de estructuraci\u00f3n fue el 21 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>11. El 15 de febrero de 2024, Ra\u00fal present\u00f3 una solicitud en ejercicio del derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla en la que solicit\u00f3 un traslado no ordinario de permuta administrativo a ese distrito, de forma que se permitiera el intercambio de su cargo con el ocupado por el docente Jorge Ojeda de las Salas en la Instituci\u00f3n Educativa Colegio de Barranquilla-CODEBA. El accionante mencion\u00f3 que en aquella ciudad viven miembros de su familia, por lo que estar\u00eda cerca de su red de apoyo. En el mismo d\u00eda, el accionante present\u00f3 otra petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 en la que le solicit\u00f3 celebrar un convenio interadministrativo con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed con el fin de adelantar su traslado docente no ordinario y as\u00ed poder estar en un entorno que le generara bienestar en atenci\u00f3n a las recomendaciones m\u00e9dicas que le hicieron.<\/p>\n<p>12. El 12 de marzo de 2024, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Apartad\u00f3 le respondi\u00f3 a Ra\u00fal que no era posible darle tr\u00e1mite a su solicitud debido a que no era docente activo del municipio. Ante esta respuesta, el accionante present\u00f3 una tutela en contra de la secretar\u00eda. Esta tutela, sin embargo, fue declarada improcedente por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado mediante sentencia del 3 de abril de 2024.<\/p>\n<p>13. El 3 de abril de 2024, la Secretar\u00eda Distitral de Educaci\u00f3n de Barranquilla le respondi\u00f3 al accionante e indic\u00f3 que no era posible darle tr\u00e1mite a su solicitud, y le recomend\u00f3 realizar el tr\u00e1mite de traslado ordinario que se realizar\u00eda a final de ese a\u00f1o de acuerdo con la ley. Dicha decisi\u00f3n, seg\u00fan el accionante, no tuvo ninguna motivaci\u00f3n o explicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. A partir de los hechos expuestos, el 4 de abril de 2024, Ra\u00fal present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla en la que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la salud, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, el accionante pidi\u00f3 que se le ordene a la Secretar\u00eda realizar toda la gesti\u00f3n administrativa para el traslado interadministrativo de permuta y recibirlo como docente en propiedad para el \u00e1rea b\u00e1sica primaria.<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y contestaci\u00f3n de las partes<\/p>\n<p>15. El proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Municipal de Envigado, autoridad judicial que, por medio de auto del 4 de abril de 2024, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed y a Sumimedical Red Vital.<\/p>\n<p>17. La alcald\u00eda sostuvo que, despu\u00e9s de recibir la solicitud de Ra\u00fal y Jorge Gustavo Ojeda de las Salas, envi\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla un oficio en el que comunic\u00f3 su intenci\u00f3n de suscribir el convenio interadministrativo con la entidad, en caso de que esta aceptara la solicitud de permuta. La entidad explic\u00f3 que esta respuesta fue pertinente, pues: (i) de acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, \u201c[c]uando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales\u201d; y, seg\u00fan la Circular 044 del 12 de diciembre de 2023 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, (ii) para adelantar el proceso de permuta de educadores entre departamentos, distritos o municipios certificados se necesita, entre otros, la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o. Por esta raz\u00f3n, la Alcald\u00eda Municipal de Itag\u00fc\u00ed concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental del accionante debido a que no present\u00f3 ning\u00fan obst\u00e1culo al tr\u00e1mite de permuta, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>18. El 11 de abril de 2024, la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. La entidad sostuvo, en primer lugar, que desconoc\u00eda los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela. Posteriormente, explic\u00f3 que, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, las autoridades nominadores tienen la posibilidad de efectuar el traslado de docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o y sin sujeci\u00f3n al proceso ordinario de traslados, siempre y cuando existan: (i) necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo; (ii) razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen del comit\u00e9 de medicina laboral; o (iii) conflictos que afecten seriamente la convivencia en el establecimiento educativo y que necesiten ser resueltos de acuerdon con una recomendaci\u00f3n sustentada del consejo directivo. Debido a la inexistencia de un previo dictamen del m\u00e9dico laboral, la Secretar\u00eda concluy\u00f3 que su respuesta no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, por lo que pidi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>19. El 12 de abril de 2024, Sumimedical S.A.S. contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, la empresa aclar\u00f3 que Sumimedical S.A.S. y Red Vital UT no son una misma entidad, pues la \u00faltima es una uni\u00f3n temporal constituida por Sumimedical y la Universidad de Antioquia con el fin de prestar servicios de salud a la poblaci\u00f3n del magisterio. De esta forma, Red Vital administra un capital mensual con el que garantiza la prestaci\u00f3n de servicios salud por medio de una red propia y otra contratada, en la que Sumimedical es una IPS.<\/p>\n<p>20. Frente al caso en concreto, Sumimedical S.A.S. confirm\u00f3 que Ra\u00fal est\u00e1 afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que asegura la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de Red Vital UT. En esos t\u00e9rminos, Red Vital no se ocupa de los traslados laborales, asunto que le corresponde al empleador del accionante, por lo que sostuvo que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, por ende, deb\u00eda ser desvinculada del tr\u00e1mite de tutela.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia<\/p>\n<p>21. Mediante sentencia del 17 de abril de 2024, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con el juez, la respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla no fue arbitraria ni desconoci\u00f3 la normatividad y jurisprudencia aplicable. Espec\u00edficamente, la autoridad judicial sostuvo que el argumento del accionante es irrazonable, pues ignora que el traslado por razones de salud solo beneficiar\u00eda al docente, no a su n\u00facleo familiar. Por otra parte, el juzgado explic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no supera el requisito de subsidiariedad debido a que el actor dej\u00f3 de lado el procedimiento administrativo pertinente para el caso y tampoco acredit\u00f3 su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional ni que est\u00e9 frente a un perjuicio irremediable que permita la procedencia transitoria de la tutela.<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n constitucional<\/p>\n<p>22. El 26 de junio de 2024, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis seleccion\u00f3 el expediente T-10.230.225 para la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Dicho expediente fue repartido, por sorteo, a la magistrada sustanciadora.<\/p>\n<p>23. En autos del 24 de julio y del 1 de agosto de 2024, la magistrada vincul\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario \u2013 Itag\u00fc\u00ed, a la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional, y orden\u00f3 una serie de pruebas, con base en las cuales se recab\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n que resulta relevante para resolver el caso.<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n relevante aportada en sede de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Envi\u00f3 el expediente con radicado 05266 40 03 001 2024 00386 00 que corresponde a una acci\u00f3n de tutela interpuesta por el accionante en contra de \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Apartad\u00f3, porque esta \u00faltima se neg\u00f3 a darle tr\u00e1mite a su solicitud de traslado por no ser docente activo de ese municipio. Mediante sentencia del 3 de abril de 2024, el Juzgado declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela tras determinar que: (i) la respuesta negativa al traslado respondi\u00f3 a una situaci\u00f3n objetiva como lo es la falta de vacantes; (ii) el medio de nulidad y restablecimiento del derecho era id\u00f3neo y eficaz para atacar la respuesta de la entidad; y (iii) el actor no aport\u00f3 ninguna prueba de los hechos.<\/p>\n<p>Ra\u00fal (accionante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que su red de apoyo est\u00e1 conformada por su mam\u00e1, su hermana, su hija y su esposa, quienes viven en Apartad\u00f3. Asimismo, explic\u00f3 que la raz\u00f3n por la que pidi\u00f3 el traslado a Barranquilla fue porque una t\u00eda suya vive en esa ciudad y, adem\u00e1s, fue donde encontr\u00f3 posibilidades de hacer el proceso de permuta de educadores.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ese suceso, se presentaron los hechos discriminatorios y amenazantes en su contra, que consistieron en \u201chostigamientos, miradas, frases, insultos que dejaban escritos en la puerta de mi sal\u00f3n y en [el] ba\u00fal de mi moto\u201d.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el accionante acudi\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, entidad que tom\u00f3 la decisi\u00f3n de trasladarlo a la I. E. el Rosario de Itag\u00fc\u00ed mientras buscaban otras oportunidades por fuera del municipio. En esa nueva instituci\u00f3n la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n continu\u00f3 porque personas de su antiguo colegio esparcieron la informaci\u00f3n, por lo que le siguieron enviando mensajes de texto y notas amenazantes, y le quemaron la moto.<\/p>\n<p>El psiquiatra del accionante le recomend\u00f3 trabajar por fuera de Itag\u00fc\u00ed, raz\u00f3n por la que Ra\u00fal fue trasladado a una escuela rural en el municipio de Arboletes, a 3 horas de distancia de Apartad\u00f3. Esta reubicaci\u00f3n, seg\u00fan el actor, le ha permitido alejarse del peligro al que estaba expuesto, sin embargo, es insuficiente porque vive lejos de un centro hospitalario y teme sufrir una reca\u00edda. Por esta raz\u00f3n, Ra\u00fal concluy\u00f3 que sigue esperando alg\u00fan d\u00eda volver a Apartad\u00f3, cerca de su familia.<\/p>\n<p>Jorge Gustavo Ojeda de las Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que tiene 60 a\u00f1os y que renunciaba a la posibilidad de continuar con el proceso de permuta de educadores.<\/p>\n<p>Sumimedical S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, aclar\u00f3 que la valoraci\u00f3n de medicina laboral del 6 de febrero de 2024 no corresponde al dictamen laboral. El dictamen laboral fue emitido el 12 de marzo de 2024 y corresponde a la determinaci\u00f3n de origen realizada por un equipo interdisciplinario de Sumimedical S.A.S. y avalado por la m\u00e9dica de especialista en seguridad y salud en el trabajo, Yesenia Alvarado Jaimes.<\/p>\n<p>Asimismo, anex\u00f3 dos documentos: (i) el formulario del dictamen para la determinaci\u00f3n del origen de la enfermedad y (ii) el dictamen de medicina laboral.<\/p>\n<p>En el primero, la m\u00e9dica relacion\u00f3 m\u00faltiples documentos firmados por distintos m\u00e9dicos tratantes. Primero, se refiri\u00f3 a la \u201cdescripci\u00f3n de evoluci\u00f3n de posible enfermedad laboral\u201d, en el que se menciona que, durante una jornada de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 en el a\u00f1o 2020, una enfermera dijo el diagn\u00f3stico del accionante en voz alta y delante de la comunidad educativa. A partir de ese momento, se deterior\u00f3 la salud mental del actor debido al maltrato, bullying y amenazas que le hicieron. Una de estas amenazas habr\u00eda provenido de un grupo al margen de la ley.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Dra. Alvarado relacion\u00f3 las anotaciones hechas en la historia cl\u00ednica de Ra\u00fal por parte de las especialidades de psiquiatria y medicina laboral. En estas se mencion\u00f3 que el se\u00f1or fue discriminado en su espacio laboral, pues los alumnos lo rechazaron, le pusieron carteles homof\u00f3bicos y no se dejaban tocar de \u00e9l, mientras que sus compa\u00f1eros lo marginaron. Tambi\u00e9n, le dejaron un cartel que dec\u00eda \u201cNO QUEREMOS MARICAS TRABAJANDO EN ITAGUI -LIMPIEZA SOCIAL\u201d.<\/p>\n<p>Por esta situaci\u00f3n, en el 2023, el accionante empez\u00f3 a tomar alcohol con frecuencia, dej\u00f3 su tratamiento retroviral por 3 meses y fue diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n, por lo que la psiquiatra le recet\u00f3 varios medicamentos y solicit\u00f3 a medicina laboral su reubicaci\u00f3n por fuera de Itag\u00fc\u00ed \u00a0y cerca de su red de apoyo familiar en Apartad\u00f3 o Barranquilla. Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, el psiquiatra Juan Jos\u00e9 Rico orden\u00f3 un nuevo tratamiento y sostuvo que los s\u00edntomas ansiosos y depresivos continuaban, por lo cual se recomendaba no volver al ambiente laboral amenazante. Para el 6 de marzo de 2024, el accionante continuaba con el tratamiento y los s\u00edntomas, aunque exist\u00eda una leve mejor\u00eda por los medicamentos y por su espor\u00e1dico contacto con su familia.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el dictamen de medicina laboral, la Dra. Yesenia Alvarado determin\u00f3 que el accionante tiene un trastorno de adaptaci\u00f3n y otros problemas de tensi\u00f3n f\u00edsica o mental relacionados con el trabajo. De esta forma, indic\u00f3 que es una enfermedad de origen laboral que tiene como fecha de estructuraci\u00f3n el 21 de diciembre de 2023, por lo que Ra\u00fal continuar el manejo y seguimiento m\u00e9dico establecido.<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa el Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indic\u00f3 que Ra\u00fal se vincul\u00f3 a la instituci\u00f3n el 17 de abril de 2023 y solo hasta el 23 de agosto de 2023 le comunic\u00f3 de forma informal su diagn\u00f3stico de VIH a ra\u00edz del intento de quema de la motocicleta del actor.<\/p>\n<p>En segundo lugar, aclar\u00f3 que no tiene conocimiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se filtr\u00f3 el diagn\u00f3stico del accionante, pues el mal manejo de la informaci\u00f3n se dio cuando Ra\u00fal trabajaba en otro colegio. De igual forma, indic\u00f3 que conoci\u00f3 de los actos amenazantes y discriminatorios el 23 de agosto de 2023, mismo d\u00eda en el que conoci\u00f3 del diagn\u00f3stico del actor. \u00danicamente hubo un antecedente, el cual se present\u00f3 el 2 de agosto de 2023, fecha en el que la madre de un estudiante envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que mencion\u00f3 que Ra\u00fal tiene una enfermedad terminal que pod\u00eda afectar a sus alumnos. El rector mencion\u00f3 que esta queja no fue tramitada y que no la consider\u00f3 un hecho discriminatorio debido a que no sab\u00eda del diagn\u00f3stico de VIH.<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que para los casos de discriminaci\u00f3n y acoso de cualquier integrante de la comunidad educativa est\u00e1 establecido el manual de convivencia, en el que se determinaron las tipificaciones de las situaciones, los protocolos de atenci\u00f3n y las rutas que se deben activar en cada situaci\u00f3n. En este caso, se activaron los protocolos despu\u00e9s del 23 de agosto de 2023, por lo que el rector: (i) llam\u00f3 al cuadrante; (ii) se comunic\u00f3 con las secretar\u00edas de Seguridad y Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed; (iii) inform\u00f3 al Consejo Directivo de la I. E. el Rosario, grupo que emiti\u00f3 un comunicado en el que hizo un llamado a la tolerancia, el respeto y la no violencia; y (iv) se comunic\u00f3 con el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de la Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed, lo que deriv\u00f3 en el traslado del accionante el 24 de agosto de 2023. No obstante, el rector aclar\u00f3 que no inici\u00f3 investigaciones contra los victimarios, al no ser personas vinculadas a la instituci\u00f3n, y no adopt\u00f3 medidas a favor de Ra\u00fal debido a su traslado.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, hizo un recuento de la historia laboral de Ra\u00fal, quien se vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed el 2 de mayo de 2016, procedente del departamento de Arauca. Primero prest\u00f3 sus servicios en la Instituci\u00f3n Educativa Loma Linda entre el 2 de mayo de 2016 y el 19 de febrero de 2018, fecha en la que fue trasladado a la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed, colegio en el que trabaj\u00f3 hasta el 17 de abril de 2023. En esta fecha fue trasladado a la Instituci\u00f3n Educativa El Rosario, en la que labor\u00f3 hasta el 25 de agosto de 2023, pues se fue a trabajar en comisi\u00f3n de servicios en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n entre el 25 de agosto de 2023 y el 6 de febrero de 2024. Finalmente, el 9 de febrero de 2024, la secretar\u00eda traslad\u00f3 al accionante a la Instituci\u00f3n Educativa Diego Echavarr\u00eda Misas de Itag\u00fc\u00ed, colegio en el que trabaj\u00f3 hasta su traslado para la Gobernaci\u00f3n de Antioquia el 3 de junio de 2024. En todo caso, entre el 17 de mayo de 2023 y el 10 de mayo 2024, el actor tuvo incapacidades por 170 d\u00edas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se refiri\u00f3 a las medidas que adopt\u00f3 a favor de Ra\u00fal. Explic\u00f3, en primer lugar, que el accionante dio a conocer su diagn\u00f3stico al subsecretario de Recursos Educativos de la entidad el 20 de marzo de 2023, informaci\u00f3n que fue tratada con reserva y sigilo por medio de los profesionales id\u00f3neos. Aasimismo, el actor fue acogido como docente amenazado por el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados a ra\u00edz de las amenazas presentadas en contra del actor y la quema de su moto, por lo que se le concedi\u00f3 comisi\u00f3n de servicios para cumplir sus funciones en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed bajo la aclaraci\u00f3n de que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n consider\u00f3 la situaci\u00f3n del accionante como de riesgo ordinario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entidad p\u00fablica indic\u00f3 que expidi\u00f3 m\u00faltiples cartas de intenci\u00f3n para el traslado no ordinario de Ra\u00fal hacia Turbo, Barranquilla, Apartad\u00f3 y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que implement\u00f3 diferentes programas para la atenci\u00f3n en salud mental, como el asesoramientos de citas psicol\u00f3gicas, actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud mental, y talleres grupales para fortalecer habilidades, competencias y mejoramiento del clima laboral y salud emocional.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que neg\u00f3 la solicitud de traslado del accionante debido a que en enero y febrero de 2024 nombr\u00f3 en periodo de prueba todas las vacantes definitivas para docentes de primaria tras un concurso de m\u00e9ritos, por lo que su decisi\u00f3n se bas\u00f3 \u00fanicamente en la falta de disponibilidad de vacantes.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 que el 23 de mayo de 2024 suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo para el traslado de Ra\u00fal, quien se incorpor\u00f3 a la planta de personal del Centro Educativo Rural San Judas Tadeo del municipio de Arboletes.<\/p>\n<p>24. En suma, a partir de la informaci\u00f3n recopilada por la magistrada sustanciadora, la Sala Primera de Revisi\u00f3n constata que el accionante fue v\u00edctima de estigma y discriminaci\u00f3n por su diagn\u00f3stico de VIH en la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed, en la que trabaj\u00f3 del 19 de febrero de 2018 hasta el 17 de abril de 2023. Tras estos actos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed decidi\u00f3 trasladarlo a la Instituci\u00f3n Educativa El Rosario, en la que labor\u00f3 desde el 17 de abril de 2023 hasta el 25 de agosto del mismo a\u00f1o. Sin embargo, en esa instituci\u00f3n los actos de acoso y discriminaci\u00f3n continuaron. Por ello, fue trasladado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios, en donde trabaj\u00f3 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 6 de febrero de 2024. El 9 de febrero, Ra\u00fal fue nuevamente trasladado a la Instituci\u00f3n Educativa Diego Echavarr\u00eda Misas de Itag\u00fc\u00ed, en donde trabajo desde el 9 de febrero de 2024 hasta el 3 de junio de 2024, fecha en la que fue trasladado a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia.<\/p>\n<p>25. Actualmente, Ra\u00fal trabaja en el Centro Educativo Rural San Judas Tadeo del municipio de Arboletes adscrito a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia. A pesar de ello, el accionante no est\u00e1 conforme con su lugar de traslado pues a\u00fan no se encuentra cerca a su c\u00edrculo de apoyo ni a un centro hospitalario. Por ello, expres\u00f3 su deseo de ser trasladado al municipio de Apartad\u00f3. Por otra parte, en cuanto al traslado a Barranquilla, que fue la pretensi\u00f3n inicial de la acci\u00f3n de tutela, el se\u00f1or Jorge Gustavo Ojeda de las Salas manifest\u00f3 que ya no est\u00e1 interesado en la permuta administrativa, por lo que no es viable contemplar esa opci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. A continuaci\u00f3n, la Sala presenta una l\u00ednea cronol\u00f3gica de los hechos con el fin de que exista mayor claridad acerca de estos, en particular, sobre los traslados que se realizaron a favor del docente por la discriminaci\u00f3n que vivi\u00f3:<\/p>\n<p>Fechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos<\/p>\n<p>19 de febrero de 2018 al 17 de abril de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente de la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed. En este lapso de tiempo, \u00a0el diagn\u00f3stico de VIH del accionante fue divulgado y, por esa raz\u00f3n, tuvieron lugar los actos discriminatorios.<\/p>\n<p>17 de abril de 2023 al 25 de agosto de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente de la Instituci\u00f3n Educativa El Rosario de Itag\u00fc\u00ed, en la que los actos de estigma y discriminaci\u00f3n por el diagn\u00f3stico de VIH continuaron.<\/p>\n<p>25 de agosto de 2023 al 6 de febrero de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabaj\u00f3 en comisi\u00f3n de servicios en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed.<\/p>\n<p>9 de febrero de 2024 al 3 de junio de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente de la Instituci\u00f3n Educativa Diego Echavarr\u00eda Misas de Itag\u00fc\u00ed.<\/p>\n<p>3 de junio de 2024 hasta la actualidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia. Docente del Centro Educativo Rural San Judas Tadeo del municipio de Arboletes-<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<p>27. Corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n analizar el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n del problema y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n<\/p>\n<p>28. En este caso, la Corte Constitucional debe estudiar la acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla. De acuerdo con el accionante, la secretar\u00eda habr\u00eda vulnerado sus derechos al responderle negativamente su solicitud de traslado no ordinario en modalidad de permuta administrativa. El demandante mencion\u00f3 que solicit\u00f3 el traslado no ordinario a Barranquilla, y antes a Apartad\u00f3, debido a que sus m\u00e9dicos tratantes recomendaron que fuera trasladado a un sitio en el que estuviese cerca de su red de apoyo familiar. Estas recomendaciones m\u00e9dicas se dieron a ra\u00edz del impacto en la salud mental que tuvieron los hechos de amenaza y discriminaci\u00f3n que sufri\u00f3 el accionante tras la divulgaci\u00f3n de su diagn\u00f3stico de VIH mientras trabajaba en la I. E. Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 Actualmente, Ra\u00fal est\u00e1 vinculado a una escuela en el municipio de Arboletes adscrita a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia, a 3 horas de distancia de Apartad\u00f3.<\/p>\n<p>29. Ahora, de acuerdo con la Sentencia SU-108 de 2018, el principio de oficiosidad le permite al juez de tutela asumir una papel activo en la conducci\u00f3n del proceso. Esto significa que es posible que el juez de tutela cambie o ampl\u00ede el objeto de la acci\u00f3n de tutela en ciertos casos con el fin de brindarle al accionante la protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz e integral de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>30. En su acci\u00f3n de tutela, Ra\u00fal present\u00f3 una pretensi\u00f3n dirigida a ordenarle a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla realizar toda la gesti\u00f3n administrativa necesaria para el traslado interadministrativo de permuta y recibirlo como docente en propiedad para el \u00e1rea b\u00e1sica primaria, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas.<\/p>\n<p>31. Sin embargo, la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que, a diferencia de lo planteado por el accionante, en este caso se est\u00e1 frente a una presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la intimidad, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad. La posible violaci\u00f3n del primer derecho ser\u00e1 estudiada en relaci\u00f3n con la supuesta divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de VIH de Ra\u00fal, hecho que, a pesar de ya estar materializado, contin\u00faa generando impactos negativos sobre el demandante. Por otro lado, la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas ser\u00e1 analizada a la luz de las negativas a las solicitudes de traslado no ordinario presentadas por el accionante. Finalmente, el posible desconocimiento del derecho a la igualdad, ser\u00e1 estudiado teniendo en cuenta los hechos amenazantes y discriminatorios mencionados por el actor, y la respuesta que dieron las entidades a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32. Adem\u00e1s, de acuerdo con los antecedentes, Ra\u00fal fue desvinculado de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed y trasladado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia. En virtud de ese traslado, actualmente es docente de una escuela rural en el municipio de Arboletes. Este hecho modifica los supuestos f\u00e1cticos a partir de los cuales se debe estudiar la acci\u00f3n de tutela y hace pertinente evaluar, como cuesti\u00f3n previa, si la acci\u00f3n de tutela carece actualmente de objeto, porque el traslado que solicitaba el accionante, en alguna medida, se efectu\u00f3. Por otra parte, tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que el accionante present\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Apartad\u00f3 con supuestos f\u00e1cticos similares a la tutela bajo estudio, raz\u00f3n por la que resulta relevante, tambi\u00e9n como cuesti\u00f3n previa antes de resolver el caso, determinar si se configura el fen\u00f3meno de cosa juzgada constitucional.<\/p>\n<p>33. En ese contexto, tras estudiar esos dos asuntos y en caso de que no se acredite ninguna de las dos circunstancias, la Sala Primera de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 si la presente acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad. De superarse estos requisitos, se proceder\u00e1 a estudiar de fondo el caso. Espec\u00edficamente, la Corte resolver\u00e1 los siguientes problemas jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>i. (i) \u00a0\u00bfLas secretar\u00edas de educaci\u00f3n vulneraron los derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas de un docente al negarle el traslado no ordinario a un municipio en el que est\u00e9 cerca de su c\u00edrculo de apoyo?<\/p>\n<p>ii. (ii) \u00a0\u00bfLa instituci\u00f3n educativa para la que trabaja el docente vulner\u00f3 su derecho fundamental a la intimidad al no evitar la divulgaci\u00f3n de su diagn\u00f3stico de VIH en la comunidad educativa?<\/p>\n<p>iii. (iii) \u00a0\u00bfViola el derecho a la igualdad el hecho de que, en un contexto de estigma y discriminaci\u00f3n al interior y exterior de la comunidad educativa en contra de una persona que vive con VIH, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n y las instituciones educativas se hubiesen limitado a adoptar medidas como contactar a las autoridades y al Comit\u00e9 de Convivencia Laboral, emitir comunicados en defensa de la tolerancia y la no violencia, y realizar talleres grupales?<\/p>\n<p>34. De acuerdo con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u201d. La Corte Constitucional, a partir de este art\u00edculo, determin\u00f3 los aspectos a tener en cuenta al analizar la posible configuraci\u00f3n de una cosa juzgada constitucional. Es, entonces, esencial que se presente una identidad de procesos, de forma que las acciones de tutela presentadas simult\u00e1nea o sucesivamente tengan las mismas partes, la misma causa y la misma solicitud. El contenido espec\u00edfico de estas identidades es:<\/p>\n<p>\u201c(i) La\u00a0identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condici\u00f3n de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a trav\u00e9s de apoderado judicial, o por la misma persona jur\u00eddica a trav\u00e9s de cualquiera de sus representantes legales.\u00a0<\/p>\n<p>(ii) la\u00a0identidad de causa petendi, es decir, que el ejercicio repetido de la acci\u00f3n se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa;\u00a0<\/p>\n<p>(iii) la\u00a0identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una misma pretensi\u00f3n tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental\u201d.<\/p>\n<p>35. De presentarse esta triple identidad, el juez deber\u00e1 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>36. A partir de los hechos expuestos, la Sala Primera de Revisi\u00f3n encuentra que no existe una identidad de procesos como se observa en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de los tres presupuestos para la configuraci\u00f3n de una identidad de procesos y, por ende, de la cosa juzgada constitucional<\/p>\n<p>Supuestos de identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado (rad 05266 40 03 001 2024 00386 00) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado (rad<\/p>\n<p>05 266 40 09 002 2024 00097 00)<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ra\u00fal<\/p>\n<p>Accionada: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Apartad\u00f3<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ra\u00fal<\/p>\n<p>Accionada: Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Apartad\u00f3 realizar las gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo su traslado al municipio de Apartad\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla realizar toda la gesti\u00f3n administrativa necesaria para el traslado interadministrativo de permuta del accionante a Barranquilla y recibirlo como docente en propiedad para el \u00e1rea b\u00e1sica primaria.<\/p>\n<p>Causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negativa la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla a darle tr\u00e1mite a la solicitud de traslado interadministrativo de permuta del accionante sin justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>37. Como puede verse, los procesos tienen entidades accionadas, causas y objetos distintos, por lo que su \u00fanica coincidencia es que Ra\u00fal es el accionante. En estos t\u00e9rminos, no se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de cosa juzgada constitucional.<\/p>\n<p>38. Por esta misma raz\u00f3n, tampoco es posible sostener que se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de temeridad. De acuerdo con la Sentencia T-264 de 2021, solo habr\u00e1 temeridad si existe: \u201c(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del accionante\u201d. Los primeros tres puntos, como fue expuesto anteriormente, no se cumplen en este caso. Por otra parte, frente al cuarto punto, es importante reiterar que una de las excepciones a la figura de temeridad se da \u201ccuando el juez advierta que los derechos fundamentales que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela anterior contin\u00faan siendo vulnerados\u201d. En este caso, el hecho de que el accionante a\u00fan no trabaje cerca de su n\u00facleo familiar, como lo recomendaron los m\u00e9dicos especialistas, permite descartar el \u00faltimo elemento de la temeridad.<\/p>\n<p>Segunda cuesti\u00f3n previa. Sobre la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado y por da\u00f1o consumado<\/p>\n<p>39. El pasado 3 de junio de 2024, Ra\u00fal fue trasladado a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y, como consecuencia de ello, actualmente es docente en una escuela rural en el municipio de Arboletes. Esta situaci\u00f3n, de acuerdo con el accionante, le ha permitido \u201c[s]ali[r] del infierno en el que estaba\u201d. En ese contexto, es necesario determinar si en este caso existe una carencia actual de objeto por hecho superado, pues, en principio, parecer\u00eda que el traslado del accionante por fuera de Itag\u00fc\u00ed habr\u00eda sido suficiente para proteger sus derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas. Por otra parte, es importante considerar que la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de VIH del accionante ya se materializ\u00f3, por lo que se debe estudiar si frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad existe una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado.<\/p>\n<p>40. \u00a0El hecho superado se configura cuando, a ra\u00edz del obrar de la entidad accionada, lo que se pretend\u00eda alcanzar con la acci\u00f3n de tutela se materializa antes de los fallos de instancia o de la sentencia de revisi\u00f3n. En aquellos casos, el juez de tutela no tiene una orden por impartir, pues el derecho fundamental fue protegido por la actuaci\u00f3n del accionado, tal y como lo pretend\u00eda el accionante. Por otro lado, el da\u00f1o consumado se presenta cuando la amenaza o la vulneraci\u00f3n al derecho que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela se produce antes de la sentencia, de forma que no es posible que el juez de tutela de una orden que retrotraiga la afectaci\u00f3n. No obstante, en estos casos el juez constitucional tiene el deber de \u201cpronunciarse respecto al fondo del asunto para que situaciones con caracter\u00edsticas similares puedan evitarse en el futuro\u201d.<\/p>\n<p>41. En este caso, no es posible concluir que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado. A pesar del traslado del accionante a una escuela rural en el municipio de Arboletes, no existe una plena garant\u00eda de sus derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas. Es importante recordar que, de acuerdo con m\u00faltiples conceptos m\u00e9dicos, es necesario que Ra\u00fal sea reubicado cerca de su red de apoyo principal \u2014ubicada en Apartad\u00f3 y Barranquilla\u2014 y de un centro hospitalario para restablecer completamente su salud mental. De esta forma, el actuar de las entidades accionadas habr\u00eda materializado parcialmente lo que se pretend\u00eda alcanzar con la acci\u00f3n de tutela. Como lo dijo Ra\u00fal, el traslado le ha permitido \u201c[s]ali[r] del infierno en el que estaba\u201d, sin embargo, \u201cno es lo mejor [porque] tengo que decir que sufro, empezando que estoy lejos de un centro hospitalario (\u2026) [y] [a]\u00fan sigo rogando a Dios estar cerca de [A]partad\u00f3 (\u2026) y reunirme con mi familia, eso ser\u00eda bueno para mi salud mental\u201d. Adicionalmente, como fue establecido en la delimitaci\u00f3n del problema, este caso tambi\u00e9n implica una presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad, la cual tampoco parece ser resuelta por el traslado. Por esta raz\u00f3n, no existe un hecho superado.<\/p>\n<p>42. Tampoco es posible concluir que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado frente al derecho a la intimidad de Ra\u00fal. Si bien la inicial y m\u00e1s grave vulneraci\u00f3n de este derecho ya se produjo, pues la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de VIH del accionante ya se materializ\u00f3, la violaci\u00f3n y sus consecuencias contin\u00faan generando nuevas afectaciones hasta hoy. Espec\u00edficamente, el hecho de que la informaci\u00f3n m\u00e9dica se hubiese hecho p\u00fablica en el a\u00f1o 2020 ha llevado a que Ra\u00fal sea agredido y, a su vez, a que su diagn\u00f3stico contin\u00fae circulando informalmente tanto adentro como afuera de la comunidad educativa. Es importante recordar que, de acuerdo con el demandante, personas de su antiguo colegio se encargaron de difundir la informaci\u00f3n, lo que llev\u00f3 a que la discriminaci\u00f3n se extendiera a la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario. De esta forma, existe una vulneraci\u00f3n continua que merece ser estudiada de fondo para as\u00ed ordenar las medidas pertinentes. Por otra parte, es importante aclarar que la acci\u00f3n de tutela no fue interpuesta con el fin de amparar el derecho a la intimidad. El estudio de la vulneraci\u00f3n de este derecho fue hecho de oficio durante el tr\u00e1mite constitucional, de forma que no es posible hablar de la materializaci\u00f3n de un da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la tutela.<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela<\/p>\n<p>43. Como requisito fundamental para que la Sala estudie de fondo la acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla, a la que fueron vinculados la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0Sumimedical S.A.S., la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3, es necesario determinar previamente si la tutela cumple con los requisitos de procedibilidad. As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela debe cumplir con los requisitos de (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa, (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad.<\/p>\n<p>44. Frente al primer requisito, seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede ser presentada (i) a nombre propio, (ii) por medio de representante legal, (iii) mediante apoderado judicial, o (iv) a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En este caso, Ra\u00fal interpuso la acci\u00f3n a nombre propio, al ser el titular de los derechos fundamentales que considera vulnerados, por lo que est\u00e1 legitimado en la causa por activa.<\/p>\n<p>45. En segundo lugar, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva requiere que la acci\u00f3n de tutela haya sido presentada en contra de las autoridades p\u00fablicas o los particulares que est\u00e1n llamados a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, una acci\u00f3n de tutela puede interponerse en contra de una entidad p\u00fablica o de un particular, siempre que est\u00e9 \u00faltimo est\u00e9 a cargo de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o el accionante se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a \u00e9l.<\/p>\n<p>46. En este caso, se acredita la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la I. E. el Rosario, la I. E. Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia. Las seis son entidades p\u00fablicas y son, en principio, las que estar\u00edan relacionadas con la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. Por un lado, las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de Barranquilla y de Apartad\u00f3 se negaron a adelantar el traslado no ordinario del accionante a sus sedes educativas. Por otro lado, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed y las instituciones educativas son las entidades en las que el accionante se desempe\u00f1aba como docente en el momento en el que su diagn\u00f3stico fue divulgado y en el que se produjeron los hechos de discriminaci\u00f3n en la comunidad educativa, por lo que eran las llamadas a darle soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n en la comunidad educativa. Finalmente, aunque los hechos presuntamente vulneradores de los derechos no son atribuibles a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia, la vinculaci\u00f3n de esta entidad es necesaria pues puede requerirse de su actuaci\u00f3n para cumplir con las pretensiones del accionante, dado que actualmente estar\u00eda a cargo de un eventual tr\u00e1mite de traslado a otro ente territorial.<\/p>\n<p>47. No sucede lo mismo con Sumimedical S.A.S., entidad que no tuvo relaci\u00f3n con los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal. Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional resolver\u00e1 desvincularla del tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>48. En tercer lugar, el requisito de inmediatez tiene como fin que, debido al car\u00e1cter urgente de la acci\u00f3n de tutela, esta sea presentada en un tiempo prudencial y adecuado. Por esta raz\u00f3n, la Corte determin\u00f3 que debe existir una correlaci\u00f3n temporal entre el hecho presuntamente vulnerador de los derechos fundamentales y la interposici\u00f3n de la tutela. En el presente caso, se cumple con el requisito de inmediatez, pues la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla neg\u00f3 la solicitud de traslado del accionante el 3 de abril de 2024 y este present\u00f3 la tutela el 4 de abril de 2024. Es decir, solo pas\u00f3 un d\u00eda entre el hecho presuntamente vulnerador de los derechos fundamentales y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201clas circunstancias particulares de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuando \u00e9stas devienen en situaciones de vulnerabilidad que les impiden o dificultan sustancialmente gestionar los medios necesarios para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y para perseguir la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por las v\u00edas judiciales ordinarias\u201d.<\/p>\n<p>50. Por regla general, la Corte Constitucional determin\u00f3 que no es posible usar la acci\u00f3n de tutela para controvertir la respuesta de una entidad p\u00fablica a una solicitud de traslado docente. Esto se debe a que esa respuesta puede ser objeto de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a trav\u00e9s de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que es posible que el juez constitucional se pronuncie de fondo en este tipo de casos si existe:<\/p>\n<p>\u201c(i) una decisi\u00f3n ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su n\u00facleo familiar\u201d.<\/p>\n<p>51. A partir de estas reglas, la Sala determina que la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad. En primer lugar, parece que, en principio, la respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla a la solicitud de traslado no ordinario de permuta administrativo presentada por el accionante no tuvo en cuenta sus circunstancias particulares, lo que dej\u00f3 al actor en el mismo escenario de discriminaci\u00f3n y amenaza. La secretar\u00eda, como bien lo mencion\u00f3 Ra\u00fal en su escrito, se limit\u00f3 a indicarle que no era posible darle tr\u00e1mite a su solicitud y a recomendarle realizar el tr\u00e1mite de traslado ordinario sin ofrecer ninguna motivaci\u00f3n o explicaci\u00f3n. A su vez, esta actuaci\u00f3n en principio arbitraria, habr\u00eda impactado de forma clara, grave y directa el derecho a la salud de Ra\u00fal al no permitirle reubicarse cerca de su red de apoyo principal, requisito necesario para el pleno restablecimiento de su salud mental.<\/p>\n<p>52. En suma, la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que la tutela es procedente, por lo que \u00a0proceder\u00e1 a resolver los problemas jur\u00eddicos planteados en el fundamento jur\u00eddico 31. Para ello, en primer lugar, conceptualizar\u00e1 el estigma y la discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH, y analizar\u00e1 su configuraci\u00f3n en contextos laborales. Posteriormente, analizar\u00e1 la relaci\u00f3n entre el derecho a la intimidad y la reserva del diagn\u00f3stico de VIH. Finalmente, estudiar\u00e1 el desarrollo legal y jurisprudencial del traslado docente, haciendo \u00e9nfasis en el proceso no ordinario y la causal relacionada con razones de salud.<\/p>\n<p>El estigma y la discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH<\/p>\n<p>53. El estigma es un fen\u00f3meno social que se caracteriza por tener 4 componentes. Surge de la existencia de unas (i) diferencias que son consideradas socialmente relevantes, importantes o significativas, las cuales, a su vez, (ii) suelen estar atadas a estereotipos negativos. A partir de esta diferencia, (iii) se construye una separaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que permite distinguir las personas etiquetadas negativamente de aquellas que no comparten, de forma que existe un t\u00e9rmino espec\u00edfico para referirse a las primeras con el fin de posteriormente estigmatizarlas. Finalmente, el estigma (iv) \u00a0se presenta en un contexto de asimetr\u00eda de poder en el que el grupo estigmatizado est\u00e1 en una posici\u00f3n de desventaja, sea por su posici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica, lo que hace que las consecuencias de la separaci\u00f3n importen. El estigma se dirige contra los grupos\u2013personas LGBT, que viven con VIH u otros\u2013, sin embargo, son los individuos que hacen parte del grupo los que sufren las consecuencias directas de este estigma.<\/p>\n<p>54. En el caso particular de las personas que viven con VIH, el estigma surge y \u201cse basa expl\u00edcita o impl\u00edcitamente en el estado serol\u00f3gico real o supuesto respecto del VIH de dicha persona\u201d. En este caso, el hecho de ser percibida como una persona VIH positiva o serlo realmente suele estar atado a m\u00faltiples condenas religiosas y morales.<\/p>\n<p>55. En un mismo sentido, el hecho de vivir con VIH ha sido relacionado con la pertenencia a otros grupos frente a los que existen otros tipos de estigmatizaci\u00f3n, como las personas LGBT, las que ejercen el trabajo sexual y las que consumen sustancias psicoactivas inyectables. Esta situaci\u00f3n hace que \u00a0que la violencia y el acoso relacionados con el VIH suelan estar relacionados con la homofobia, la bifobia y la transfobia, lo que genera un prejuicio de doble v\u00eda que incrementa las consecuencias del estigma sobre el diario vivir, las relaciones laborales, sociales y sexuales, y la salud f\u00edsica y emocional de estas personas. En \u00faltimas, se genera una doble situaci\u00f3n de riesgo causada por la intersecci\u00f3n de los diferentes motivos de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>56. La separaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica es otro elemento presente en el estigma en contra de las personas que viven con VIH. Hist\u00f3ricamente, el lenguaje que ha sido utilizado para referirse al VIH est\u00e1 cargado de alg\u00fan tipo de estigmatizaci\u00f3n, pues ha permitido asociar este diagn\u00f3stico a personas homosexuales o con conductas consideradas \u201cdesviadas\u201d en cuestiones sexuales y de drogas, y, por ende, diferenciarlos del resto de la sociedad. Es por esta misma raz\u00f3n que entidades como la ONUSIDA ha sacado orientaciones terminol\u00f3gicas para corregir aquellas creencias estigmatizadoras construidas a partir del lenguaje con el fin de usar t\u00e9rminos que sean apropiados para fortalecer la respuesta mundial al VIH.<\/p>\n<p>57. La existencia de este estigma tiene dos expresiones que consolidan la asimetr\u00eda de poder que pone en desventaja al grupo estigmatizado: la externa y la interna. La primera es aquella que es ejercida por personas que tienen una percepci\u00f3n negativa de las personas que viven con VIH para apartarlas del orden social. Se materializa por medio de m\u00faltiples actos discriminatorios que implican distintos tipos de violencia. En Colombia, particularmente, el estigma y la discriminaci\u00f3n por parte de terceros en contra de personas que viven con VIH se concreta en su exclusi\u00f3n de actividades sociales y familiares, en murmuraciones o chismes cargados de connotaciones negativas que circulan en sus c\u00edrculos sociales, en agresiones verbales, en acoso, en amenazas y en agresi\u00f3n f\u00edsica. En la mayor\u00eda de casos, el \u201cagresor de este grupo es una persona conocida por ellos seguido de personas desconocidas, la pareja y de un familiar\u201d.<\/p>\n<p>58. Por otra parte, el estigma interno se presenta cuando \u201clas construcciones externas alrededor del VIH (\u2026) son interiorizadas por las personas que viven con VIH y (\u2026) repercuten en su propia valoraci\u00f3n y en su forma de tratar y expresar la enfermedad\u201d. Espec\u00edficamente, en Colombia, las personas que viven con VIH experimentan sentimientos de verg\u00fcenza, culpa, baja autoestima y depresi\u00f3n, que se manifiestan en comportamientos de autoexclusi\u00f3n como aislarse de su familia y amigos, no asistir a reuniones sociales, no tener relaciones sexuales, no contraer matrimonio, no solicitar empleos o ascensos, abandonar la educaci\u00f3n o el trabajo, y evitar las cl\u00ednicas u hospitales locales. Estas \u00faltimas decisiones tienen un gran riesgo sobre la salud de las personas, pues pueden retrasar el diagn\u00f3stico y, por ende, demorar el inicio del tratamiento.<\/p>\n<p>59. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de las personas que viven con VIH al considerar que \u201cel universo de situaciones de discriminaci\u00f3n negativa de que es objeto la poblaci\u00f3n que vive con el VIH es tan amplio como el universo de situaciones de segregaci\u00f3n o diferenciaci\u00f3n a que tal poblaci\u00f3n pueda enfrentase en su cotidianidad\u201d. Esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que el estatus seropositivo de una persona es un criterio sospechoso de diferenciaci\u00f3n que, por ende, lleva a que se aplique la presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y a que se invierta la carga de la prueba a favor de la v\u00edctima en casos en los que se discute la existencia de un acto o escenario discriminatorio. Bajo esas reglas, la Corte ha protegido el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n en m\u00faltiples contextos, como la atenci\u00f3n en salud, espacios laborales y ambientes familiares.<\/p>\n<p>El estigma y la discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH en contextos laborales<\/p>\n<p>60. Los espacios laborales son uno de los m\u00faltiples escenarios en los que las personas que viven con VIH sufren frecuentemente de estigma y discriminaci\u00f3n. En estos contextos, suele existir humillaci\u00f3n y maltrato verbal, marginamiento y aislamiento, y cambios en las modalidades de trabajo en contra de las personas VIH positivas. Es, entonces, frecuente que a estas personas se les trate como \u201ccontagiosas\u201d, raz\u00f3n por la que se les obliga a usar vasos desechables y a tener protocolos especiales de limpieza, se les excluye de eventos sociales y almuerzos laborales, se les impide tener contacto con clientes e, incluso, se les env\u00eda a trabajar solas en s\u00f3tanos y almacenes. Por otra parte, se cree err\u00f3neamente que las personas que viven con VIH no son productivas, lo que tiene consecuencias sobre sus salarios y progreso profesional.<\/p>\n<p>61. De acuerdo con la \u201cEncuesta global de la OIT sobre la discriminaci\u00f3n por el VIH en el mundo del trabajo\u201d, el 38,4% de las personas encuestadas creen que se debe, en cierta medida, impedir que las personas que viven con VIH trabajen de forma directa con personas que no viven con VIH. De igual forma, la OIT encontr\u00f3 que aproximadamente seis de cada diez personas encuestadas (59,6%) estaban de acuerdo con la necesidad de hacer pruebas obligatorias de detecci\u00f3n del VIH para acceder a los empleos. Son dos altos porcentajes que, en \u00faltimas, demuestran la sistematicidad del estigma y discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH en los contextos laborales.<\/p>\n<p>62. Esta situaci\u00f3n lleva a que las personas que viven con VIH vean afectada su capacidad para acceder y conservar empleos. En el a\u00f1o 2014, la tasa de desempleo en personas VIH positivas era tres veces mayor al promedio de tasas de desempleo nacionales (37,7% frente a 11,7%). En Colombia, particularmente, en el a\u00f1o 2011, el 34% de las personas que viven con VIH encuestadas estaban desempleadas y 26% estaban vinculadas al trabajo informal o eran empleadas casualmente. Asimismo, alrededor del 8% de los encuestados que perdieron su trabajo relacionaron su despido con discriminaci\u00f3n por parte de sus jefes y compa\u00f1eros de trabajo por su diagn\u00f3stico de VIH.<\/p>\n<p>63. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 la existencia de estigma y discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH en contextos laborales. Por esta raz\u00f3n, la Corte indic\u00f3 que las personas VIH positivas tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo que si un empleador quiere desvincularlas laboralmente deber\u00e1 \u201c(i) demostrar una causal de despido objetiva y (ii) acudir al Ministerio de Trabajo para que autorice la desvinculaci\u00f3n laboral de los trabajadores portadores del virus\u201d. En caso de que no se cumplan estas condiciones, se proceder\u00e1 al reintegro del trabajador. De igual forma, esta Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 el derecho al acceso al trabajo, a la no discriminaci\u00f3n, a la dignidad humana y al debido proceso en un caso en el que una persona que viv\u00eda con VIH se vio excluida de un proceso de selecci\u00f3n laboral debido a su diagn\u00f3stico. La Sala determin\u00f3 que se present\u00f3 un trato excluyente y discriminatorio que caus\u00f3 marginaci\u00f3n en el campo laboral, por lo que conden\u00f3 en abstracto a la empresa al pago de los perjuicios morales causado al actor.<\/p>\n<p>64. La problem\u00e1tica que se ha evidenciado en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a que la ONU incluyera en las Directrices internacionales sobre el VIH\/SIDA y los derechos humanos, la quinta directriz que establece que:<\/p>\n<p>\u201cLos Estados deber\u00edan promulgar o fortalecer las leyes que combaten la discriminaci\u00f3n u otras leyes que protegen contra la discriminaci\u00f3n en los sectores tanto p\u00fablico como privado a las poblaciones clave de mayor riesgo, las personas que viven con el VIH y las discapacitadas, velar por el respeto de la vida privada, la confidencialidad y la \u00e9tica en la investigaci\u00f3n sobre seres humanos, insistir en la formaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, y aportar medios administrativos y civiles prontos y eficaces\u201d.<\/p>\n<p>65. En el mismo documento, con el fin de alcanzar los objetivos de la quinta directriz, la ONU sugiri\u00f3 la adopci\u00f3n de leyes, reglamentos y convenios colectivos que eliminen la prueba de VIH para acceder a empleos, ascensos u otras prestaciones, que garanticen la confidencialidad de la informaci\u00f3n m\u00e9dica personal y la seguridad laboral de los trabajadores que viven con VIH, que protejan contra la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n ejercida por colegas, sindicatos, empleadores o clientes, que informen y eduquen sobre el VIH, entre otros.<\/p>\n<p>66. En un mismo sentido, la OIT hace \u00e9nfasis en la necesidad de que los gobiernos y las organizaciones de empleadores y trabajadores garanticen el acceso a la educaci\u00f3n e implementen programas sobre el VIH con el fin de aumentar el conocimiento sobre sus formas de transmisi\u00f3n. De acuerdo con la \u201cEncuesta global de la OIT sobre la discriminaci\u00f3n por el VIH en el mundo del trabajo\u201d, el 38,2% de las personas encuestadas creen que abrazarse o darse la mano es una v\u00eda de transmisi\u00f3n del VIH, mientras que el 48,1% creen que se puede transmitir si se comparte un ba\u00f1o y el 60,3% creen que es posible transmitirlo por un beso.<\/p>\n<p>67. La importancia de medidas que hagan \u00e9nfasis en el acceso a la educaci\u00f3n y en la implementaci\u00f3n de programas sobre el VIH se vuelve clara si se entiende que el estigma y la discriminaci\u00f3n suelen ser el reflejo de ideas equivocadas sobre el virus, espec\u00edficamente la falta de conocimiento sobre su transmisi\u00f3n. Adem\u00e1s, est\u00e1 probado que existe una correlaci\u00f3n entre niveles m\u00e1s altos de educaci\u00f3n y el conocimiento sobre las formas de trasmisi\u00f3n del VIH. A su vez, \u201c[l]as personas que comprenden mejor c\u00f3mo se transmite el VIH generalmente tienen m\u00e1s probabilidades de estar de acuerdo en que las personas que viven con el VIH deben poder trabajar directamente con otras personas que no tienen el VIH\u201d.<\/p>\n<p>68. Para complementar los programas de informaci\u00f3n sobre el VIH, otros estudios sugieren, por ejemplo, la entrega de informaci\u00f3n escrita en folletos, la realizaci\u00f3n de sesiones de aprendizaje participativo para reducir el estigma y la interacci\u00f3n entre personas que viven con VIH y las que no. Seg\u00fan la \u201cEncuesta global de la OIT sobre la discriminaci\u00f3n por el VIH en el mundo del trabajo\u201d, las regiones con un mayor porcentaje de personas que est\u00e1n de acuerdo con que las personas que viven con VIH trabajen directamente con personas que no viven con VIH \u201cson las mismas regiones en las que es m\u00e1s probable que las personas encuestadas conozcan a una persona con VIH\u201d, por lo que parecer\u00eda existir una correlaci\u00f3n \u201centre el conocimiento personal de las personas que viven con el VIH y las actitudes positivas hacia aquellas que trabajan directamente con personas que no tienen el VIH\u201d.<\/p>\n<p>69. Adem\u00e1s de las medidas expuestas, la OIT sugiere a los gobiernos y las organizaciones de empleadores y trabajadores: (i) reforzar el acceso a la justicia de las personas que viven con VIH, de forma que cuenten con asistencia jur\u00eddica y tengan canales seguros y confidenciales de denuncia; (ii) incorporar la eliminaci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n relacionadas con el VIH a los programas de seguridad, salud y bienestar en el trabajo; (iii) fortalecer las capacidades de monitorear y evaluar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n relacionada con el VIH en espacios de trabajo; entre otros. En t\u00e9rminos generales, es fundamental que existan programas desarrollados y p\u00fablicos para que los empleadores y empleados entiendan los derechos de las personas con VIH, de forma que est\u00e9 claro que tienen acceso a los mismos beneficios, oportunidades, salarios y estabilidad laboral, que hay cero tolerancia hacia la discriminaci\u00f3n, que hay rutas establecidas para presentar denuncias y que se respeta la confidencialidad del diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>El derecho a la intimidad y la reserva del diagn\u00f3stico de VIH<\/p>\n<p>70. La confidencialidad del diagn\u00f3stico del VIH resulta fundamental para evitar la formaci\u00f3n de espacios marcados por el estigma y la discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH. Como bien lo indic\u00f3 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u201c[l]a falta de confidencialidad contribuye al riesgo<\/p>\n<p>de estigmatizaci\u00f3n, y aumenta la probabilidad de violencia y acoso\u201d. Espec\u00edficamente, la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico tiene muchas consecuencias negativas potenciales, como, por ejemplo, la violencia dom\u00e9stica, el abandono y la discriminaci\u00f3n. Es por esta raz\u00f3n que uno de los mayores deseos de las personas que viven con VIH es que se garantice la confidencialidad de su diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>71. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, la Corte Constitucional ampar\u00f3, en m\u00faltiples ocasiones, los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data de accionantes que tuvieron problemas relacionados con la confidencialidad de su diagn\u00f3stico m\u00e9dico de VIH. En la Sentencia T-526 de 2002, la Sala Octava de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 de una tutela interpuesta por la mam\u00e1 de un se\u00f1or fallecido que viv\u00eda con VIH en contra de una autoridad de salud que, a trav\u00e9s de un comunicado de prensa, p\u00fablico informaci\u00f3n sobre el comportamiento sexual de su hijo y le habr\u00eda atribuido el contagio de por lo menos 47 personas.<\/p>\n<p>72. La Corte encontr\u00f3 que la autoridad desconoci\u00f3 el derecho a la intimidad de la actora, su familia y otros allegados al difundir en un medio masivo de comunicaci\u00f3n aspectos personales del se\u00f1or fallecido, que estaban protegidos por el secreto profesional y que, adem\u00e1s, condujeron a que la familia fuera se\u00f1alada y blanco de represalias. Por esta raz\u00f3n, le orden\u00f3 a la entidad disculparse con la demandante mediante una misiva escrita y garantizar que, en adelante, mantenga en \u201creserva los aspectos relativos a la situaci\u00f3n individual de las personas que acuden a la entidad en demanda de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud, y exija del personal vinculado\u201d el respeto del derecho fundamental a la intimidad.<\/p>\n<p>73. En un mismo sentido, en la Sentencia T-426 de 2017, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por un se\u00f1or que viv\u00eda con VIH en contra de la empresa para la que el actor trabajaba y que lo presion\u00f3 durante mucho tiempo a hacer p\u00fablico su diagn\u00f3stico. El accionante pudo mantener la reserva de su diagnosis por un tiempo, sin embargo, la profesional en salud adscrita a la empresa se percat\u00f3 de ello despu\u00e9s de revisar sus \u00f3rdenes de medicamentos, situaci\u00f3n que condujo a la terminaci\u00f3n de su contrato laboral.<\/p>\n<p>74. En este caso, la Corte determin\u00f3 que se desconocieron los derechos del demandante porque, entre otros, la empresa desconoci\u00f3 el car\u00e1cter reservado de la historia cl\u00ednica al exigirle al accionante revelar su diagn\u00f3stico. De igual forma, aclar\u00f3 que el trabajador que viva con VIH \u201cno est\u00e1 obligado a notificar este hecho a su empleador ni al inicio de la relaci\u00f3n laboral ni durante el transcurso o ejecuci\u00f3n de sus labores\u201d, en la medida que es informaci\u00f3n que pertenece a la esfera \u00edntima \u201cpues, al menos en principio, a la sociedad no le asiste ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo para conocer esta informaci\u00f3n y su divulgaci\u00f3n podr\u00eda, adem\u00e1s, activar las conductas discriminatorias que usualmente sufren estas personas\u201d. En esos t\u00e9rminos, la Sala le orden\u00f3 a la empresa modificar su reglamento interno de trabajo con el fin de eliminar la exigencia de aportar copia de la historia cl\u00ednica en caso de incapacidades m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>75. Posteriormente, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-376 de 2019, estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un se\u00f1or que viv\u00eda con VIH, en la que cuestion\u00f3 el hecho de que una gran cantidad de funcionarios del Hospital Regional Militar de Bucaramanga conoc\u00edan de su diagn\u00f3stico y lo divulgaban verbalmente y en los historiales cl\u00ednicos de la plataforma sin consideraci\u00f3n. La Corte concluy\u00f3 que la libre circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n m\u00e9dica del accionante, de forma formal e informal, fue contraria a la confidencialidad de la historia cl\u00ednica y no tuvo ninguna justificaci\u00f3n, por lo que ampar\u00f3 el derecho al habeas data. Por esta raz\u00f3n, le orden\u00f3 al hospital y al dispensario eliminar de la plataforma la informaci\u00f3n relacionada con el diagn\u00f3stico de VIH del accionante y de los dem\u00e1s pacientes.<\/p>\n<p>76. Finalmente, en la Sentencia T-031 de 2021, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por un se\u00f1or que viv\u00eda con VIH en contra de una IPS que fue contratada por una empresa para realizar los ex\u00e1menes de pre ingreso ocupacional al accionante. Como resultado de ello, la IPS conoci\u00f3 del diagn\u00f3stico de VIH del actor, informaci\u00f3n que revel\u00f3 en el certificado m\u00e9dico que envi\u00f3 a la empresa.<\/p>\n<p>77. La Corte ampar\u00f3 el derecho a la intimidad del demandante al considerar que la IPS desconoci\u00f3 el deber de buena fe, reserva de la informaci\u00f3n m\u00e9dica y secreto profesional al: (i) practicarle la prueba serol\u00f3gica al accionante sin su consentimiento y sin ninguna necesidad, pues la realizaci\u00f3n de este tipo de pruebas est\u00e1 prohibida para acceder a cualquier actividad laboral; (ii) incluir tal informaci\u00f3n en el certificado enviado a la empresa debido a que era irrelevante para el cargo al que aspiraba el tutelante; y (iii) desconocer que en el consentimiento informado se comprometi\u00f3 a mantener la reserva de la informaci\u00f3n sensible.<\/p>\n<p>78. De este recuento jurisprudencial, es posible concluir que la confidencialidad del diagn\u00f3stico de VIH hace parte del derecho a la intimidad. Por esa raz\u00f3n, ninguna entidad puede exigirle a una persona con VIH revelar su diagn\u00f3stico y, por otra parte, las entidades que conocen y manejan este tipo de informaci\u00f3n privada deben garantizar el secreto profesional y prevenir la libre circulaci\u00f3n formal e informal de los datos.<\/p>\n<p>El traslado docente. Normatividad y jurisprudencia<\/p>\n<p>79. La Ley 715 de 2001, en su art\u00edculo 22, establece la figura del traslado docente y determina que este puede ser ejecutado por la autoridad nominadora departamental, distrital o municipal de forma discrecional y por acto debidamente motivado, siempre que se efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial. De tratarse de traslados entre distintos entes territoriales, la norma requiere, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. En cualquier caso, tanto las solicitudes de traslado, como las de permuta, proceden de acuerdo con las necesidades del servicio y no pueden afectar la composici\u00f3n del personal de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>80. A partir de esta norma, los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto Ley 1278 de 2002 desarrollan la figura de traslado docente. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 52 determina que el traslado se produce \u201ccuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales\u201d. Por otra parte, el art\u00edculo 53 indica que el traslado procede (i) discrecionalmente por autoridad competente, (ii) por razones de seguridad debidamente comprobadas y (iii) por solicitud del docente.<\/p>\n<p>81. En desarrollo de estas normas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglament\u00f3 el traslado ordinario y no ordinario de docentes en el t\u00edtulo 5 del Decreto 1075 de 2015. En t\u00e9rminos generales, el proceso ordinario de traslados sigue un cronograma fijado anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n y un conjunto de criterios relacionados con los reconocimientos, el tiempo de permanencia y la necesidad de reubicaci\u00f3n laboral del docente. Por otra parte, el traslado no ordinario no sigue un cronograma, por lo que puede hacerse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, siempre que existan:<\/p>\n<p>\u201c1. Necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo.<\/p>\n<p>En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisi\u00f3n correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al \u00faltimo proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.<\/p>\n<p>2. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud.<\/p>\n<p>3. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del consejo directivo\u201d.<\/p>\n<p>82. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la Circular 044 de 2023, present\u00f3 una serie de recomendaciones para aplicar las anteriores normas. En primer lugar, aclar\u00f3 que el \u201ctraslado no es una figura prevista solo en beneficio de la administraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un derecho \u00edntimamente relacionado con otros derechos de rango fundamental (\u2026) as\u00ed que la negaci\u00f3n del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio\u201d . Por otra parte, en relaci\u00f3n con el traslado no ordinario por razones de salud, explic\u00f3 que, en caso de que en la solicitud de traslado no se adjunte el concepto del comit\u00e9 de medicina laboral, es responsabilidad del ente territorial solicitar dicho dictamen a la entidad prestadora del servicio de salud. Asimismo, indic\u00f3 que \u201c[l]a decisi\u00f3n de autorizar o no el traslado deber\u00e1 basarse en el historial de salud del educador, el dictamen del comit\u00e9 de medicina laboral, as\u00ed como las recomendaciones y razones m\u00e9dicas que lo respalden\u201d.<\/p>\n<p>83. En la misma circular, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional incluy\u00f3 una serie de recomendaciones dirigidas a los establecimientos educativos oficiales para los casos en los que existan situaciones de convivencia que generen conflicto laboral. Sugiri\u00f3 que, en estos casos: (i) el rector o la secretar\u00eda de educaci\u00f3n adopten medidas de car\u00e1cter preventivo y correctivo de la situaci\u00f3n, como la medicaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y consenso entre las partes, con el fin de solucionar el caso a trav\u00e9s del di\u00e1logo; (ii) en caso de que el conflicto persista, el rector o la secretar\u00eda de educaci\u00f3n informen el caso al consejo directivo del establecimiento educativo y al Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de la entidad territorial, la cual deber\u00e1 iniciar las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral de la Ley 1010 de 2006; y, con base en esto, (iii) la secretar\u00eda de educaci\u00f3n decidir\u00e1 sobre el traslado tras las recomendaciones del Comit\u00e9 de Convivencia Laboral y la valoraci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>84. Finalmente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se refiri\u00f3 a la figura de permutas del personal docente oficial. Primero, reiter\u00f3 que \u201clas permutas proceden \u00fanicamente de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que no se afecte la composici\u00f3n de las plantas de personal\u201d y aclar\u00f3 que la figura procede entre profesores que pertenezcan a la misma entidad territorial o que sean parte de entes territoriales distintos. Por otra parte, el ministerio indic\u00f3 que las permutas pueden ser libremente convenidas y solicitadas por los docentes en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, siempre y cuando respondan a las necesidades del servicio educativo y beneficien su prestaci\u00f3n. En caso de que los docentes tengan un grado distinto en el escalaf\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional garantizar\u00e1 la diferencia salarial que se genere.<\/p>\n<p>85. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, al estudiar acciones de tutela relacionadas con el traslado docente extraordinario, aclar\u00f3 el alcance de las normas expuestas. Una de los puntos en los que m\u00e1s ha insistido esta Corporaci\u00f3n es que \u201clas causales establecidas en la regulaci\u00f3n no son taxativas\u201d, pues concluir lo contrario llevar\u00eda a que la autoridad no tome en cuenta otras circunstancias que claramente representan un desconocimiento de los derechos fundamentales del docente. Esta posici\u00f3n jurisprudencial ha permitido, por ejemplo, que la Corte ordene el traslado de docentes con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas que conforman su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>86. En un sentido similar, la Corte tambi\u00e9n se aproxim\u00f3 de forma m\u00e1s flexible a la aplicaci\u00f3n de la causal relacionada con la salud del docente, frente a la que sostuvo que:<\/p>\n<p>\u201cno se sujeta exclusivamente al aval otorgado por el comit\u00e9 de medicina laboral, sino que tambi\u00e9n cabe el concepto m\u00e9dico otorgado, ya sea por el profesional tratante de la EPS a la cual se encuentre afiliado el actor o por alg\u00fan otro profesional de salud ocupacional, en el cual constate el estado de salud del peticionario y la necesidad del traslado\u201d.<\/p>\n<p>87. Esta regla le permiti\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-618 de 2016, ordenar el traslado extraordinario del accionante a partir de tres conceptos de medicina laboral de los a\u00f1os 2012, 2015 y 2016, y una rese\u00f1a de la historia cl\u00ednica del 2016 que acreditaron el riesgo sobre su salud e integridad f\u00edsica. Esto a pesar de la inexistencia del dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral.<\/p>\n<p>88. A una conclusi\u00f3n similar lleg\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia T-352 de 2014. En este caso, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que \u201csi bien la actora no aport\u00f3 el dictamen m\u00e9dico expedido por el Comit\u00e9 de Medicina Laboral de la entidad encargada de prestar el servicio de salud (\u2026) lo cierto es que la docente, acredit\u00f3 sus quebrantos de salud\u201d y la necesidad de su traslado por medio de las recomendaciones hechas por el m\u00e9dico de Salud Ocupacional. Por esta raz\u00f3n, concluy\u00f3 que deb\u00eda adelantarse el traslado extraordinario de la accionante.<\/p>\n<p>89. Por otra parte, en la Sentencia T-838 de 2014, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la necesidad de que el dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral recomiende expl\u00edcitamente el traslado del docente. En este caso, la Corte sostuvo que las normas relacionadas con el traslado extraordinario por razones de salud se limitan a exigir la presentaci\u00f3n del dictamen sin especificar su contenido, por lo que si de las otras recomendaciones laborales se puede inferir la necesidad del traslado es posible que el juez de tutela lo ordene.<\/p>\n<p>90. En resumen, en todos estos casos, la Corte concluy\u00f3 que el hecho de que las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n negaran las solicitudes de traslado extraordinario porque no se present\u00f3 el dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral o porque este no recomend\u00f3 expl\u00edcitamente el traslado, a pesar de que era posible acreditar su necesidad por otros medios, desconoci\u00f3 el derecho a la salud, a la integridad f\u00edsica y al trabajo en condiciones dignas de los accionantes. Esta posici\u00f3n de la Corte Constitucional permite, en \u00faltimas, analizar las solicitudes de traslado extraordinario desde una visi\u00f3n integral de la situaci\u00f3n de salud del docente que no tiene en cuenta \u00fanicamente el contenido del dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral, sino tambi\u00e9n todo lo dicho por su historia cl\u00ednica y los m\u00faltiples conceptos m\u00e9dicos. La regla mencionada le brinda, entonces, al juez constitucional las herramientas necesarias para poder tomar las decisiones que mejor respondan a las recomendaciones m\u00e9dicas hechas por los profesionales en salud.<\/p>\n<p>91. Por otro lado, la Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre los criterios o factores a tener en cuenta para definir el lugar de traslado, cuando se trata de razones de salud. As\u00ed, en la Sentencia T-653 de 2011, la Corte Constitucional demostr\u00f3 la importancia de que las sentencias de tutela obedezcan a cada una de las recomendaciones m\u00e9dicas con el fin de restablecer plenamente el derecho a la salud de los accionantes. En este caso, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una se\u00f1ora en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1. La accionante estaba vinculada a la entidad p\u00fablica y prestaba sus servicios en el municipio de La Monta\u00f1ita. Sin embargo, fue diagnosticada con s\u00edndrome depresivo, por lo que su psiquiatra le recomend\u00f3 permanecer espec\u00edficamente en la ciudad de Florencia con el fin de poder continuar con su tratamiento y estar cerca de su familia, ya que su compa\u00f1\u00eda era \u201cindispensable para contrarrestar las consecuencias que puede llegar a generar un cuadro depresivo\u201d. La demandante solicit\u00f3 el traslado extraordinario de La Monta\u00f1ita a Florencia, sin embargo, la entidad accionada la traslad\u00f3 a San Vicente del Cagu\u00e1n.<\/p>\n<p>92. En esos t\u00e9rminos, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1 desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la accionante al no trasladarla espec\u00edficamente a la ciudad de Florencia. Esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que, a pesar de que en San Vicente del Caguan existiese un centro m\u00e9dico asistencial que pod\u00eda brindarle atenci\u00f3n m\u00e9dica a la demandante, la entidad p\u00fablica puso en riesgo la salud mental y f\u00edsica debido a que \u201cel acompa\u00f1amiento familiar constituye un factor esencial en la mejor\u00eda del s\u00edndrome depresivo\u201d, de acuerdo con la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, por lo que su decisi\u00f3n no consider\u00f3 sus impactos personales, filiales, sociales y cl\u00ednicas. De esta forma, la Corte orden\u00f3 a la secretar\u00eda \u201cubicar de manera definitiva a la accionante en una dependencia administrativa de dicha entidad dentro del municipio de Florencia\u201d.<\/p>\n<p>93. Finalmente, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la posibilidad de ordenar traslados docentes extraordinarios en casos en los que no existen vacantes. En este tipo de casos, la Corte determin\u00f3 que el remedio judicial a adoptar es ordenar a la entidad accionada que provea al accionante de manera preferente la primera vacante definitiva o temporal equivalente que se produzca.<\/p>\n<p>94. En suma, resulta claro que el traslado docente extraordinario por razones de salud no requiere que el solicitante aporte un dictamen del m\u00e9dico laboral que acredite la necesidad del traslado. Por el contrario, es posible analizar las solicitudes de traslado extraordinario desde una visi\u00f3n integral de la situaci\u00f3n de salud del docente que se base en su historia cl\u00ednica y los m\u00faltiples conceptos m\u00e9dicos, de forma que el juez constitucional tenga todas las herramientas necesarias para poder restablecer plenamente el derecho a la salud del accionante. Esto implica, a su vez, tener en cuenta los impactos personales, filiales, sociales y cl\u00ednicos de negar el traslado, es decir, tener en cuenta la importancia del acompa\u00f1amiento en casos de s\u00edndrome depresivo, por ejemplo.<\/p>\n<p>Caso concreto<\/p>\n<p>95. Ra\u00fal present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos que considera vulnerados por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla cuando le neg\u00f3 su solicitud de traslado docente no ordinario de permuta administrativo. El accionante mencion\u00f3 que solicit\u00f3 el traslado no ordinario a Barranquilla, y antes a Apartad\u00f3, debido a que su diagn\u00f3stico de VIH fue divulgado en la I. E. Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y a que, por esa raz\u00f3n, fue objeto de amenazas y discriminaci\u00f3n en Itag\u00fc\u00ed por parte de sus compa\u00f1eros, alumnos y terceros ajenos a la comunidad educativa, situaci\u00f3n que afect\u00f3 su salud mental.<\/p>\n<p>96. Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 si los derechos fundamentales a la intimidad, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad de Ra\u00fal fueron vulnerados por las entidades accionadas y vinculadas. De esta forma, en primer lugar, la Corte determinar\u00e1 si la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 debieron tener en cuenta que, por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, el accionante debe estar cerca de su red de apoyo familiar al momento de resolver sus solicitudes de traslado extraordinario. En segundo lugar, esta Corporaci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de VIH del demandante en la comunidad educativa con el fin de determinar si la I. E. Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed vulner\u00f3 su derecho fundamental a la intimidad. Finalmente, la Sala estudiar\u00e1 si las medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la I. E. Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la I. E. el Rosario para proteger al accionante fueron suficientes o no, y, por ende, si vulneraron el derecho fundamental a la igualdad del actor.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 vulneraron los derechos fundamental a la salud y al trabajo en condiciones dignas de Ra\u00fal<\/p>\n<p>97. El 15 de febrero de 2024, el accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 en el que le solicit\u00f3 celebrar un convenio interadministrativo con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed con el fin de poder adelantar su traslado docente no ordinario y as\u00ed poder estar en un entorno que le genere bienestar y siga las recomendaciones m\u00e9dicas que le hicieron. En los fundamentos f\u00e1cticos de la petici\u00f3n, el actor mencion\u00f3 que sus m\u00e9dicos psiquiatras le recomendaron trabajar por fuera del municipio de Itag\u00fc\u00ed por ser un entorno amenazante y por la necesidad de estar cerca de su red de apoyo principal, y, adem\u00e1s, anex\u00f3 su historia cl\u00ednica y las recomendaciones m\u00e9dicas. El mismo d\u00eda, el actor present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla, con los mismos hechos y anexos, en el que le solicit\u00f3 seguir adelante con el tr\u00e1mite de traslado no ordinario de permuta administrativo a ese distrito, de forma que se permitiera el intercambio de su cargo con el ocupado por el docente Jorge Ojeda de las Salas en la Instituci\u00f3n Educativa Colegio de Barranquilla-CODEBA.<\/p>\n<p>98. El 12 de marzo de 2024, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 le respondi\u00f3 a Ra\u00fal que no era posible darle tr\u00e1mite a su solicitud debido a que no era docente activo del municipio. Posteriormente, el 3 de abril de 2024, la Secretar\u00eda Distitral de Educaci\u00f3n de Barranquilla le respondi\u00f3 al accionante que no era posible darle tr\u00e1mite a su solicitud sin ofrecer ninguna justificaci\u00f3n y le recomend\u00f3 realizar el tr\u00e1mite de traslado ordinario que se realizar\u00eda a final de ese a\u00f1o de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>99. En el tr\u00e1mite de tutela, la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla sostuvo, que, debido a la inexistencia de un dictamen previo del m\u00e9dico laboral, su respuesta no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental. Por otra parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 indic\u00f3 que neg\u00f3 la solicitud de traslado del accionante debido a que en enero y febrero de 2024 nombr\u00f3 en periodo de prueba todas las vacantes definitivas para docentes de primaria tras un concurso de m\u00e9ritos, por lo que su decisi\u00f3n se bas\u00f3 \u00fanicamente en la falta de disponibilidad de vacantes.<\/p>\n<p>100. La Corte encuentra que la respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla careci\u00f3 de justificaci\u00f3n y no tuvo en cuenta las razones de salud que justificaban el traslado docente extraordinario de Ra\u00fal. Por otra parte, la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3, a pesar de ser justificada, fue insuficiente debido a que no consider\u00f3 la situaci\u00f3n particular del actor ni su responsabilidad de encontrar soluciones alternativas para proteger los derechos del demandante.<\/p>\n<p>101. De acuerdo con el dictamen de medicina laboral, el accionante tiene un trastorno de adaptaci\u00f3n y otros problemas de tensi\u00f3n f\u00edsica o mental relacionados con el trabajo. Se trata de una enfermedad de origen laboral que requiere que Ra\u00fal contin\u00fae el manejo y seguimiento m\u00e9dico establecido. En el formulario del dictamen para la determinaci\u00f3n del origen de la enfermedad, la Dra. Yesenia Alvarado hizo un recuento de la historia laboral del accionante. En este resumen, la m\u00e9dica relacion\u00f3 m\u00faltiples documentos firmados por distintos m\u00e9dicos tratantes en los que se demuestran los impactos del estigma y la discriminaci\u00f3n sobre el actor, quien a ra\u00edz de esos hechos empez\u00f3 a tomar alcohol con frecuencia, dej\u00f3 su tratamiento retroviral por 3 meses y fue diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n.<\/p>\n<p>102. En el mismo resumen se mencion\u00f3 que, por esa raz\u00f3n, la m\u00e9dica psiquiatra le recet\u00f3 al accionante varios medicamentos y solicit\u00f3 a medicina laboral su reubicaci\u00f3n por fuera de Itag\u00fc\u00ed \u00a0y cerca de su red de apoyo familiar en Apartad\u00f3 o Barranquilla. En un mismo sentido el psiquiatra Juan Jos\u00e9 Rico sostuvo que, ante los s\u00edntomas ansiosos y depresivos, se recomendaba al actor no volver al ambiente laboral amenazante. Para el 6 de marzo de 2024, el accionante continuaba con el tratamiento y los s\u00edntomas, aunque exist\u00eda una leve mejor\u00eda debido a los medicamentos y por su espor\u00e1dico contacto con su familia.<\/p>\n<p>103. Por otra parte, es importante considerar que la m\u00e9dica especialista en seguridad y salud en el trabajo le recomend\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed permitirle a Ra\u00fal ejercer sus labores cerca de su red de apoyo principal. Asimismo, le sugiri\u00f3 a la entidad evitar exponer al actor a situaciones de estr\u00e9s, conflicto, agresividad, peligro, ansiedad o depresi\u00f3n que exacerben sus s\u00edntomas y puedan deteriorar la salud del trabajador, promover con la comunidad y las instituciones \u201cla prevenci\u00f3n y el afrontamiento del estigma, la discriminaci\u00f3n y la violencia\u201d, remitir al accionante a control con el \u00e1rea de medicina laboral, entre otros. De esta forma, es claro que con el fin de restablecer plenamente la salud mental de Ra\u00fal es necesario trasladarlo a un sitio en el que pueda (i) estar lejos del escenario de estigma y discriminaci\u00f3n, y (ii) cerca de su red de apoyo familiar.<\/p>\n<p>105. Los dos argumentos de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla son insuficientes si se considera que el accionante mencion\u00f3 en los hechos de su petici\u00f3n que sus m\u00e9dicos psiquiatras le recomendaron trabajar por fuera del municipio de Itag\u00fc\u00ed por ser un entorno amenazante y por la necesidad de estar cerca de su red de apoyo principal, y, adem\u00e1s, anex\u00f3 su historia cl\u00ednica y las recomendaciones m\u00e9dicas. A partir de una lectura juiciosa de la petici\u00f3n y sus anexos, la secretar\u00eda habr\u00eda podido conocer los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela y entender que se trataba de una solicitud de traslado extraordinario justificada por razones de salud del docente.<\/p>\n<p>106. De igual forma, el hecho de que el accionante no haya aportado un dictamen del m\u00e9dico laboral que acreditara la necesidad del traslado por razones de salud no significa que la solicitud de traslado no est\u00e9 llamada a prosperar. Como se explic\u00f3 m\u00e1s arriba, la Corte Constitucional, en m\u00faltiples sentencias, concluy\u00f3 que es posible analizar las solicitudes de traslado extraordinario desde una visi\u00f3n integral de la situaci\u00f3n de salud del docente que no se base \u00fanicamente en el contenido del dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral, sino tambi\u00e9n en lo dicho por su historia cl\u00ednica y los m\u00faltiples conceptos m\u00e9dicos. Este tipo de an\u00e1lisis permite, justamente, determinar el verdadero estado de salud del solicitante y la necesidad del traslado, y tener todas las herramientas necesarias para poder restablecer plenamente el derecho a la salud del accionante, teniendo en cuenta los aspectos personales, filiales, sociales y cl\u00ednicos de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>107. Por otra parte, si bien la justificaci\u00f3n que ofrece la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 es v\u00e1lida, en la medida que la creaci\u00f3n de cargos requiere de una previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, tambi\u00e9n es insuficiente. La secretar\u00eda, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de salud del accionante, habr\u00eda podido buscar alternativas para garantizar su traslado en el corto, mediano o largo plazo. A manera de ejemplo, la entidad pudo asegurarle a Ra\u00fal que le otorgar\u00eda la primera vacante disponible que se genere o que buscar\u00eda un docente vinculado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 interesado en un proceso de traslado por permuta. No obstante, se limit\u00f3 a decir que no ten\u00eda disponibilidad de vacantes, respuesta insuficiente y que no tuvo en cuenta las condiciones particulares del actor.<\/p>\n<p>108. En esos t\u00e9rminos, deben tenerse en cuenta cuatro puntos fundamentales. Primero, tanto los m\u00e9dicos psiquiatras como la m\u00e9dica especialista en seguridad y salud en el trabajo recomendaron que Ra\u00fal trabaje por fuera de Itag\u00fc\u00ed y cerca de su red de apoyo principal. Segundo, el cumplimiento de estas recomendaciones son fundamentales, pues, de acuerdo con la Sentencia T-563 de 2011, para restablecer plenamente el derecho a la salud es necesario considerar la necesidad del traslado a partir de los elementos personales, filiales, sociales y cl\u00ednicas, es decir, debe tenerse en cuenta la importancia del acompa\u00f1amiento familiar en casos de s\u00edndrome depresivo. Tercero, la red de apoyo del accionante est\u00e1 principalmente en Apartad\u00f3, pues ah\u00ed viven su mam\u00e1, hermana, hija y esposa, mientras que en Barranquilla solo vive su t\u00eda. Cuarto, el se\u00f1or Jorge Gustavo Ojeda de las Salas indic\u00f3 en su escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas que renunciaba a la posibilidad de continuar con el proceso de permuta de educadores, por lo que ya no es posible continuar con este.<\/p>\n<p>109. Con base en esos cuatro elementos, la Sala Primera de Revisi\u00f3n encuentra que para proteger el derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas de Ra\u00fal es necesario que, en el menor tiempo posible, sea trasladado a Apartad\u00f3, pues ah\u00ed est\u00e1 su red de apoyo principal y tiene acceso a un centro hospitalario cercano. Ambos elementos, de acuerdo con las recomendaciones m\u00e9dicas, permitir\u00edan el pleno restablecimiento de la salud del accionante. Por esa raz\u00f3n, la Corte conceder\u00e1 el amparo del derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas, y le ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 realizar las gestiones necesarias para lograr el traslado del docente Ra\u00fal a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad.<\/p>\n<p>110. En este caso, no se emitir\u00e1n \u00f3rdenes a cargo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Barranquilla teniendo en cuenta que, de acuerdo con el accionante, la raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 el traslado a Barranquilla fue porque en ese sitio encontr\u00f3 la posibilidad de adelantar un traslado por permuta. El hecho de que Jorge Gustavo Ojeda de las Salas haya indicado en su escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas que renunciaba a la posibilidad de continuar con el proceso de permuta de educadores, significa que no hay raz\u00f3n para ordenar el traslado a la ciudad de Barranquilla. Sobre todo si se tiene en cuenta que una orden de este tipo no proteger\u00eda plenamente los derechos del demandante, quien indic\u00f3 su deseo de volver a Apartad\u00f3, pues ah\u00ed es donde vive su red de apoyo principal, a diferencia de Barranquilla en donde \u00fanicamente vive su t\u00eda.<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de VIH de Ra\u00fal vulner\u00f3 su derecho fundamental a la intimidad<\/p>\n<p>111. En su acci\u00f3n de tutela, Ra\u00fal mencion\u00f3 que su diagn\u00f3stico se hizo p\u00fablico en el a\u00f1o 2020 por un \u201cmal manejo de informaci\u00f3n\u201d. Posteriormente, en su escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas, el accionante especific\u00f3 que sucedi\u00f3 cuando cuando laboraba en la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed. Durante una jornada de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 que se llev\u00f3 a cabo en el gimnasio de esa instituci\u00f3n, el accionante le coment\u00f3 en voz baja a una enfermera que hab\u00eda sido diagnosticado con VIH, ante lo que la profesional contest\u00f3 en voz alta que no pod\u00eda ser vacunado y que ten\u00eda que recibir un tratamiento especial por su diagn\u00f3stico. No obstante, el actor tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que no sabe si su diagn\u00f3stico se dio a conocer a ra\u00edz de la situaci\u00f3n con la enfermera o porque le dio su historia cl\u00ednica al rector del colegio.<\/p>\n<p>112. En el formulario del dictamen para la determinaci\u00f3n del origen de la enfermedad, la Dra. Yesenia Alvarado se refiri\u00f3 a la \u201cdescripci\u00f3n de evoluci\u00f3n de posible enfermedad laboral\u201d y corrobor\u00f3 que la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico del accionante la habr\u00eda hecho una enfermera durante una jornada de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 en el a\u00f1o 2020. Por otra parte, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed no contest\u00f3 el auto de pruebas del primero de agosto de 2024, en el que se le orden\u00f3 informar sobre los hechos relacionados con la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico del accionante y los protocolos que fueron adoptados para protegerlo de estos hechos. De esta forma, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de veracidad contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la cual, se toman como ciertas las afirmaciones de la parte accionante si los accionados no se pronuncian sobre aquellas.<\/p>\n<p>113. La Sala Primera de Revisi\u00f3n considera, a partir de estos hechos, que la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la intimidad de Ra\u00fal al haber permitido la divulgaci\u00f3n de su diagn\u00f3stico de VIH en la comunidad educativa.<\/p>\n<p>114. Es importante aclarar que la principal responsable de la divulgaci\u00f3n del diagn\u00f3stico fue la enfermera que estuvo presente en la jornada de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 en el a\u00f1o 2020. La profesional divulg\u00f3 verbal y libremente el diagn\u00f3stico de VIH del accionante, lo que fue contrario a la confidencialidad de la informaci\u00f3n m\u00e9dica y no tuvo ninguna justificaci\u00f3n. Sin embargo, el hecho de que no haya claridad sobre la forma de vinculaci\u00f3n de la enfermera a la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed no puede significar que el establecimiento no tenga responsabilidad en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n m\u00e9dica, pues este debi\u00f3 adoptar medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n para garantizar la confidencialidad del diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>115. En virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las personas que viven con VIH, se espera que sus empleadores adelanten medidas dirigidas a garantizar la confidencialidad del diagn\u00f3stico y a protegerlos contra la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n ejercida por otros miembros del espacio laboral. Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la reserva de la informaci\u00f3n m\u00e9dica, es fundamental que los empleadores que han tenido acceso a esta informaci\u00f3n eviten la libre circulaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de estas personas, tanto de forma formal como informal, con el fin de proteger el derecho a la intimidad y prevenir escenarios de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>116. En relaci\u00f3n con el deber de prevenir la divulgaci\u00f3n, es necesario partir de que el rector de la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed conoc\u00eda de la historia cl\u00ednica del accionante, de acuerdo con su escrito de contestaci\u00f3n. De esta forma, en virtud del deber que tienen los empleadores de garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n m\u00e9dica personal de sus trabajadores que viven con VIH y de prevenir la libre circulaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n en los espacios de trabajo, el rector debi\u00f3 advertir los riesgos que pod\u00eda suponer para la intimidad del accionante la realizaci\u00f3n de una jornada de vacunaci\u00f3n con toda la comunidad educativa. Esto se debe a que, de acuerdo con el documento \u201cLineamientos t\u00e9cnicos y operativos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19\u201d emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el proceso de vacunaci\u00f3n se consultan los antecedentes vacunales y se firma un consentimiento informado que se anexa en la historia cl\u00ednica, de forma que es un proceso que maneja informaci\u00f3n m\u00e9dica confidencial. En ese sentido, la Instituci\u00f3n ha debido prever que se pod\u00eda presentar una situaci\u00f3n riesgosa para la intimidad del accionante y tomar medidas para prevenir esos riesgos.<\/p>\n<p>117. Por otro lado, con respecto al deber de mitigaci\u00f3n, una vez divulgado el diagn\u00f3stico del accionante al frente de la comunidad educativa, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed debi\u00f3 adoptar medidas tendientes a identificar el origen de la filtraci\u00f3n y a evitar una mayor divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de prevenir la repetici\u00f3n de estos actos.<\/p>\n<p>118. No obstante, no se adopt\u00f3 ning\u00fan tipo de medida para prevenir o mitigar el riesgo sobre el derecho a la intimidad del accionante. Por el contrario, la informaci\u00f3n m\u00e9dica de Ra\u00fal sigui\u00f3 circulando libremente e, incluso, lleg\u00f3 a la I. E. el Rosario porque personas de la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed continuaron esparci\u00e9ndola. As\u00ed, la falta de confidencialidad del diagn\u00f3stico y la inacci\u00f3n ante esta situaci\u00f3n permiti\u00f3 la configuraci\u00f3n de un escenario de estigma y discriminaci\u00f3n en contra del demandante por el hecho de vivir con VIH. Por esta raz\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 el amparo del derecho a la intimidad y le ordener\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed adoptar un protocolo dirigido a mantener la reserva de la informaci\u00f3n contenida en las historias cl\u00ednicas de sus trabajadores.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario vulneraron el derecho a la igualdad del accionante<\/p>\n<p>119. En este caso, no hay lugar a dudas de que Ra\u00fal fue v\u00edctima de estigma y discriminaci\u00f3n por su diagn\u00f3stico de VIH tanto al interior como al exterior de la comunidad educativa. El accionante mencion\u00f3 que fue marginado por parte de sus compa\u00f1eros, rechazado por los estudiantes, su moto fue quemada y recibi\u00f3 carteles con comentarios invalidantes, amenazantes y discriminatorios.<\/p>\n<p>120. Esta versi\u00f3n no fue contradecida por ninguna de las entidades accionadas o vinculadas. Por el contrario, corroboraron esta informaci\u00f3n. Sumimedical S.A.S., en el documento de evoluci\u00f3n m\u00e9dica, sostuvo que la salud mental del actor se deterioro debido al maltrato, bullying y amenazas que le hicieron, entre otros, grupos al margen de la ley. De igual forma, mencion\u00f3 que Ra\u00fal fue discriminado en su espacio laboral, pues los alumnos lo rechazaron, le pusieron carteles homof\u00f3bicos y no se dejaban tocar de \u00e9l, mientras que sus compa\u00f1eros lo marginaron.<\/p>\n<p>121. En un mismo sentido, el rector de la I. E. el Rosario indic\u00f3 que conoci\u00f3 de los actos amenazantes y discriminatorios el 23 de agosto de 2023 a ra\u00edz del intento de quema de la motocicleta del actor. Asimismo, mencion\u00f3 que solo hubo un antecedente de discriminaci\u00f3n, el cual se present\u00f3 el 2 de agosto de 2023, d\u00eda en el que la madre de un estudiante envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que mencion\u00f3 que Ra\u00fal tiene una enfermedad terminal que pod\u00eda afectar a sus alumnos. Finalmente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed inform\u00f3 que Ra\u00fal, debido a todos estos hechos, fue acogido como docente amenazado por el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados a ra\u00edz de las amenazas presentadas en contra del actor y la quema de su moto.<\/p>\n<p>122. En esos t\u00e9rminos, es claro que el accionante fue v\u00edctima de estigma y discriminaci\u00f3n debido a su diagn\u00f3stico de VIH. Su estado serol\u00f3gico positivo fue tomado como una diferencia socialmente relevante que merec\u00eda ser excluida debido, entre otros, a su relaci\u00f3n con esteriotipos que reflejan homofobia, bifobia, transfobia y cipridofobia. Esto se evidencia, particularmente, en el lenguaje que fue usado para amenazar al accionante, por ejemplo, carteles como \u201cNO QUEREMOS MARICAS TRABAJANDO EN ITAGUI -LIMPIEZA SOCIAL\u201d.<\/p>\n<p>123. De esta forma, lo importante en este caso es determinar si las medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario desconocieron el derecho a la igualdad de Ra\u00fal. En otras palabras, la Sala Primera de Revisi\u00f3n pretende determinar si de las actuaciones de estas instituciones a ra\u00edz de la situaci\u00f3n puede predicarse un actuar suficiente por parte de las entidades.<\/p>\n<p>124. En su escrito de contestaci\u00f3n, el rector de la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario sostuvo que, frente a los casos de discriminaci\u00f3n y acoso de cualquier integrante de la comunidad educativa, se aplica el manual de convivencia, en el que se determinaron las tipificaciones de las situaciones, los protocolos de atenci\u00f3n y las rutas que se deben activar en cada situaci\u00f3n. Mencion\u00f3 que, en este caso, los protocolos activados consisiteron en: (i) llamar al cuadrante; (ii) comunicarse con las secretar\u00edas de Seguridad y Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed; (iii) informar al Consejo Directivo de la I. E. el Rosario, grupo que emiti\u00f3 un comunicado en el que hizo un llamado a la tolerancia, el respeto y la no violencia; y (iv) en comunicarse con el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de la Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed, lo que deriv\u00f3 en el traslado del accionante el 24 de agosto de 2023. El rector aclar\u00f3 que no inici\u00f3 investigaciones contra los victimarios, al ser personas externas a la comunidad educativa, y no adopt\u00f3 medidas adicionales a favor de Ra\u00fal debido a que su traslado se materializ\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s de que conociera de los hechos de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>125. Por otra parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed inform\u00f3 que, a ra\u00edz de los hechos discriminatorios, el accionante estuvo trabajando en comisi\u00f3n de servicios en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n entre el 25 de agosto de 2023 y el 6 de febrero de 2024, y, adem\u00e1s, tuvo 170 d\u00edas de incapacidades \u00a0entre el 17 de mayo de 2023 y el 10 de mayo 2024. Esto le habr\u00eda permitido, en cierta medida, alejarse del ambiente laboral amenazante. De igual forma, la secretar\u00eda adopt\u00f3 otras medidas como: (i) guardar la confidencialidad del diagn\u00f3stico por medio de protocolos de reserva y de los profesionales id\u00f3neos; (ii) ordenar su traslado a distintos instituciones educativas en Itag\u00fc\u00ed; (iii) acogerlo como docente amenazado por el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados bajo la aclaraci\u00f3n de que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n consider\u00f3 la situaci\u00f3n del accionante como riesgo ordinario; (iv) expedir m\u00faltiples cartas de intenci\u00f3n para el traslado no ordinario de Ra\u00fal hacia Turbo, Barranquilla, Apartad\u00f3 y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia; e (v) implementar programas para la atenci\u00f3n en salud mental, como el asesoramiento de citas psicol\u00f3gicas, actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud mental, y talleres grupales para fortalecer habilidades, competencias y mejoramiento del clima laboral y salud emocional.<\/p>\n<p>126. En t\u00e9rminos generales, podr\u00eda decirse los empleadores de Ra\u00fal adoptaron a su favor un amplio abanico de medidas que incluyeron: el contacto con autoridades para controlar el riesgo, la emisi\u00f3n de comunicados en defensa de la tolerancia y la no violencia, la realizaci\u00f3n de talleres grupales dirigidos a mejorar el clima laboral y la salud emocional, y alejar al accionante del ambiente laboral amenazante. De esa forma, el actuar por parte de las entidades accionadas y vinculadas no fue negligente, sin embargo, s\u00ed \u00a0fue insuficiente para proteger a un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que resulta en la vulneraci\u00f3n el derecho a la igualdad de Ra\u00fal.<\/p>\n<p>127. Varios elementos permiten acreditar la insuficiencia de las medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario. En primer lugar, es reprochable el hecho de que no se hubieran iniciado investigaciones disciplinarias contra los posibles victimarios al interior de la comunidad educativa, como lo sostuvo el rector de la I. E. el Rosario. El accionante fue \u00e9nfatico en destacar la participaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros y alumnos en los hechos de discriminaci\u00f3n. De acuerdo con Sumimedical S.A.S., sus alumnos lo rechazaron, le pusieron carteles homof\u00f3bicos y no se dejaban tocar de \u00e9l, mientras que sus compa\u00f1eros lo marginaron. El hecho de que ni siquiera se haya iniciado un proceso disciplinario interno es reprochable.<\/p>\n<p>129. Finalmente, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed nunca contest\u00f3 el auto de pruebas proferido el 1 de agosto de 2024, por lo que no existen elementos para valorar su actuaci\u00f3n particularmente. Sin embargo, el hecho de que el establecimiento no haya adoptado ning\u00fan tipo de medida para prevenir o mitigar el riesgo sobre el derecho a la intimidad del accionante, y que los hechos de discriminaci\u00f3n se hubiesen presentado continuamente desde el 2020 hasta el 2023 en esa instituci\u00f3n, lleva a presumir que la actuaci\u00f3n de la entidad fue insuficiente para proteger al actor.<\/p>\n<p>130. La insuficiencia de las medidas adoptadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario se deriva, entonces, de no haber ofrecido el acceso a mecanismos de justicia interna y de no haber incorporado la eliminaci\u00f3n del estigma y la discriminaci\u00f3n relacionadas con el VIH a los comunicados educativos y a los talleres de seguridad, salud y bienestar en el trabajo. El estigma y la discriminaci\u00f3n en contra de las personas que viven con VIH en contextos laborales es particularmente grave, por lo que, en virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional, es fundamental que los empleadores actuen con suma diligencia para evitar que estos escenarios contin\u00faen desarroll\u00e1ndose o se vuelvan a repetir, de forma que en los espacios laborales haya cero tolerancia hacia la discriminaci\u00f3n, rutas establecidas para presentar denuncias y respeto a la confidencialidad del diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>131. Por esta raz\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n amparar\u00e1 el derecho a la igualdad de Ra\u00fal. De esa forma, considerando, por un lado, que los empleadores tienen un deber de prevenci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n , por el otro, la correlaci\u00f3n que existe entre el conocimiento sobre las formas de trasmisi\u00f3n del VIH y un menor estigma, la Corte le ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed preparar una charla educativa sobre el VIH, la cual deber\u00e1 hacerse en todos sus establecimientos educativos frente a toda la comunidad educativa y tener como m\u00ednimo: (i) informaci\u00f3n sobre las formas de transmisi\u00f3n del VIH, con el fin de desmontar los mitos que existen sobre este tema; (ii) en relaci\u00f3n con el derecho a la intimidad, una parte que explique la importancia de garantizar la confidencialidad del diagn\u00f3stico de VIH, haga expl\u00edcitos los riesgos de hacer p\u00fablica esta informaci\u00f3n para las personas que viven con VIH y mencione la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en evitar que el diagn\u00f3stico circule; (iii) una secci\u00f3n de cero tolerancia hacia la discriminaci\u00f3n en la que se resalten las experiencias de las personas que viven con VIH frente a casos de estigma, el riesgo de vulnerabilidad que estos casos generan y la importancia de que todos los miembros de la comunidad educativa se comprometan a alcanzar un espacio libre de actos discriminatorios; y (iv) folletos entregados al final de la sesi\u00f3n en los que se recojan los aprendizaje de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>132. \u00a0Por otra parte, le ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed y a la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario investigar a los miembros de su respectiva comunidad educativa que podr\u00edan estar involucrados en los hechos de marginamiento y rechazo narrados por el accionante, con el fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p>133. Ambas \u00f3rdenes permitir\u00e1n ir m\u00e1s all\u00e1 de llamados limitados al respeto, la solidaridad y la empat\u00eda, y de talleres grupales sobre el clima laboral y salud emocional, con el fin de abordar las causas directas del escenario de discriminaci\u00f3n que se present\u00f3 en contra de Ra\u00fal. Como lo han reiterado la ONU, la OIT y otros estudios acad\u00e9micos, es esencial reducir el estigma mediante la informaci\u00f3n y la escucha de las experiencias de las personas que viven con VIH, as\u00ed como ofrecer mecanismos de justicia interna.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ra\u00fal en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas, a la intimidad y a la igualdad del accionante.<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Apartad\u00f3 que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado del docente Ra\u00fal a un cargo de condiciones equivalente<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisi\u00f3n Sentencia T-443 de 2024 Expediente: T-10.230.225 Acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Barranquilla, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0Sumimedical S.A.S., la Instituci\u00f3n Educativa el Rosario, la Instituci\u00f3n Educativa Concejo Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[146],"tags":[],"class_list":["post-30506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}