{"id":307,"date":"2024-05-30T15:35:34","date_gmt":"2024-05-30T15:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-098-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:34","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:34","slug":"c-098-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-098-93\/","title":{"rendered":"C 098 93"},"content":{"rendered":"<p>C-098-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Relator\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-098\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>REGALIAS-Anticipo\/ENTIDADES TERRITORIALES\/AUTONOMIA &nbsp;<\/p>\n<p>La naturaleza pasiva de la operaci\u00f3n, que da lugar al nacimiento de una obligaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n y a favor de la entidad territorial, siempre que el pago anticipado corresponda a regal\u00edas sobre las cuales tenga \u00e9sta \u00faltima derecho a participar, no permite derivar ninguna violaci\u00f3n a las normas que garantizan la autonom\u00eda territorial. La financiaci\u00f3n que se procura la naci\u00f3n no desconoce el derecho del ente territorial, al cual se deber\u00e1 transferir la suma que le cabe por concepto de regal\u00edas, con posterioridad al momento en que se realice la imputaci\u00f3n de su pago al contribuyente que las hubiere anticipado. No obstante, las entidades territoriales pueden hacer uso inmediato del anticipo de las regal\u00edas. En este evento, deber\u00e1n suscribir un convenio con el Gobierno Nacional y obligarse a hacer uso de los recursos de la manera indicada. El convenio Naci\u00f3n-Ente territorial sobre destinaci\u00f3n del anticipo de regal\u00edas, revela una forma de coordinaci\u00f3n y concurrencia en el ejercicio del supremo deber p\u00fablico de defender al Estado y a las instituciones democr\u00e1ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: R.E. &#8211; 024 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 2007 de 1992 &#8220;Por el cual se adoptan medidas para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para conjurar las causas que originaron la declaratoria de Estado de Conmoci\u00f3n Interior e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., febrero 27 de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado por Acta N\u00ba 18 &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 2007 de 1992 &#8220;por el cual se adoptan medidas para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para conjurar las causas que originaron la declaratoria de Estado de Conmoci\u00f3n Interior e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL DECRETO REVISADO &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal del Decreto Legislativo 2007 de 1992 es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO 2007 DE 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>(Diciembre 14) &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para financiar las nuevas &nbsp;<\/p>\n<p>erogaciones que se requieren para &nbsp;<\/p>\n<p>conjurar las causas que originaron la declaratoria &nbsp;<\/p>\n<p>de Estado de Conmoci\u00f3n Interior e impedir la extensi\u00f3n de sus &nbsp;<\/p>\n<p>efectos &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo dispuesto por &nbsp;<\/p>\n<p>el Decreto 1793 de 1992, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 1793 de noviembre 8 de 1992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario. &nbsp;<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica es menester tomar las medidas necesarias para obtener la disponibilidad de los recursos respectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de la misma manera, es indispensable adoptar mecanismos adecuados para financiar las nuevas erogaciones provenientes de la necesidad de movilizaci\u00f3n de tropas, adquisici\u00f3n de suministros y fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Que las regal\u00edas que corresponden a las entidades territoriales como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales no renovables, as\u00ed como por la raz\u00f3n del transporte de los mismos a trav\u00e9s de sus puertos mar\u00edtimos y fluviales, se encuentran reguladas por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba ANTICIPO DE IMPUESTOS Y REGALIAS POR EXPLOTACION O EXPORTACION DE PETROLEO CRUDO, GAS LIBRE Y\/O ASOCIADO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. &nbsp;<\/p>\n<p>Los explotadores y exportadores de petr\u00f3leo crudo y gas libre y\/o asociado y dem\u00e1s recursos naturales no renovables que est\u00e9n obligados al pago de regal\u00edas y de las contribuciones especiales de que tratan los art\u00edculos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 6\u00aa de 1992, el Decreto 1131 de 1992 y el art\u00edculo 24 del decreto 1372 de 1992, podr\u00e1n cancelar a manera de anticipo, el valor que por tales conceptos, as\u00ed como por raz\u00f3n del impuesto a la renta, se pueda causar en vigencias futuras. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba APLICACION DEL ANTICIPO. El valor que por concepto de anticipo se cancele de conformidad con el art\u00edculo anterior, s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplicado para el pago de las liquidaciones oficiales por regal\u00edas y el pago de las contribuciones especiales, que para ambos casos se puedan causar en el futuro. Las cancelaciones anticipadas de impuesto a la renta s\u00f3lo podr\u00e1n imputarse a lo que por dicho concepto deba pagarse en los per\u00edodos fiscales respectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El Gobierno Nacional para el cumplimiento efectivo de las disposiciones constitucionales en materia de regal\u00edas, incluir\u00e1 en el presupuesto nacional el valor que se cause a su cargo y a favor de las entidades territoriales, por raz\u00f3n de las regal\u00edas que se anticipen. &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el gobierno nacional podr\u00e1 hacer anticipos de tales regal\u00edas a las entidades territoriales con las cuales se celebre un convenio para tal efecto, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, siempre y cuando dichas entidades convengan en utilizarlos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las condiciones y los requisitos para la aplicaci\u00f3n del anticipo previsto en este decreto deber\u00e1n ser pactadas mediante la celebraci\u00f3n de contratos entre las entidades responsables y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los cuales se determinar\u00e1 el valor del anticipo, la forma de imputar el mismo y el rendimiento a que haya lugar. En el evento de que el impuesto a la renta que deba pagarse en alg\u00fan per\u00edodo fiscal sea inferior al anticipo recibido para ser imputado en dicho per\u00edodo, en el contrato se pactar\u00e1 que el interesado podr\u00e1 posponer la imputaci\u00f3n para un per\u00edodo posterior conservando la rentabilidad convenida, o podr\u00e1 recibir el pago correspondiente seg\u00fan los t\u00e9rminos acordados. Los contratos a que se refiere el presente par\u00e1grafo solamente requerir\u00e1n para su formaci\u00f3n y perfeccionamiento la firma de las partes. Adicionalmente deber\u00e1n ser publicados en el Diario Oficial. &nbsp;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Sobre el anticipo efectivamente cancelado se reconocer\u00e1n los rendimientos que se pacten libremente entre los responsables del anticipo o los impuestos y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba USO DE RECURSOS. Los recursos que se recauden por concepto de los anticipos a que se refiere el presente Decreto deber\u00e1n invertirse en dotaci\u00f3n, material de guerra, reconstrucci\u00f3n de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipos de comunicaciones, montaje y operaci\u00f3n de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotaci\u00f3n y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realizaci\u00f3n de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, el bienestar social, la convivencia pac\u00edfica, el desarrollo econ\u00f3mico y comunitario y, en general, todas aquellas inversiones que permitan hacer presencia real del Estado siempre y cuando est\u00e9n encaminadas a conjurar la crisis o prevenir la extensi\u00f3n de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 14 d\u00edas de diciembre de 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana. La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay. El Ministro de Justicia, Andr\u00e9s Gonzalez D\u00edaz. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, Alfonso L\u00f3pez Caballero. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Luis Alberto Moreno Mej\u00eda. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Guido Nule Am\u00edn. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. El Ministro de Salud, Juan Luis Londo\u00f1o De La Cuesta. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo G\u00f3mez. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella. &nbsp;<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>2. Copia aut\u00e9ntica del Decreto fue enviada a esta Corporaci\u00f3n y recibida el 15 de diciembre de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 214 de la CP. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ad\u00ba establece que los explotadores y exportadores all\u00ed relacionados, obligados al pago de las regal\u00edas y contribuciones especiales previstas en los art\u00edculo 12 a 15 de la Ley 6\u00aa de 1992 y sus Decretos Reglamentarios 1131 y 1372 de 1992, pueden pagar en forma anticipada el valor que por tales conceptos, y por el impuesto a la renta, se causen en el futuro. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba, los valores cancelados por concepto de anticipo se aplicar\u00e1n al pago de las liquidaciones oficiales de regal\u00edas y contribuciones, y el pago anticipado por impuesto a la renta, se puede imputar a los respectivos per\u00edodos fiscales. &nbsp;<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba dispone que el Gobierno debe incluir en el Presupuesto Nacional los valores por anticipo de regal\u00edas que se causen a su cargo y en favor de las entidades territoriales, para dar cumplimiento a las normas constitucionales sobre la materia. Contempla, adem\u00e1s, la posibilidad de celebrar convenios con los entes territoriales sobre los anticipos por regal\u00edas, siempre que \u00e9stos se comprometan a utilizarlos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto, conforme al cual, los recursos recaudados por el pago de los anticipos se invertir\u00e1n b\u00e1sicamente en el fortalecimiento de la Fuerza P\u00fablica y los mecanismos de inteligencia. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El 28 de enero del a\u00f1o en curso se recibi\u00f3 en Secretar\u00eda General un informe motivado por parte del Ministro de Defensa, en el que se explican las nuevas erogaciones que se hacen necesarias con ocasi\u00f3n de la declaratoria de Estado de Conmoci\u00f3n Interior. El Se\u00f1or Ministro se\u00f1ala que el incremento significativo de las acciones terroristas por parte de la guerrilla y la delincuencia organizada, hace necesario incorporar al presupuesto nacional nuevos recursos para fortalecer la fuerza p\u00fablica, para que \u00e9sta pueda responder adecuadamente a las agresiones y garantice la recuperaci\u00f3n de la tranquilidad p\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 2007, prosigue el Ministro, se encamina a recaudar los anticipos que, por concepto de impuestos, regal\u00edas y contribuciones especiales, paguen los explotadores o exportadores de recursos naturales no renovables. Los dineros recaudados por este concepto se destinar\u00e1n a las zonas de explotaci\u00f3n minera o petrol\u00edfera, objeto permanente de las acciones terroristas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa concluye su escrito advirtiendo que estos pagos anticipados tienen por objeto &#8220;la creaci\u00f3n de redes de inteligencia, batallones de polic\u00eda militar, infanter\u00eda, contraguerrillas, puestos fluviales avanzados, adquisici\u00f3n de equipo de comunicaciones, agrupaciones aeron\u00e1uticas, operaciones de vuelo, servicios personales y en general costos de activaci\u00f3n y de operaci\u00f3n de los nuevos elementos con que deben contar las Fuerzas Militares para contrarrestar la acci\u00f3n de la subversi\u00f3n, en aquellas entidades territoriales que reciban regal\u00edas o contribuciones especiales, dependiendo, como se dijo atr\u00e1s, de los recursos recaudados y asignados y de las necesidades concretas de cada regi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se recibi\u00f3 un escrito defendiendo la constitucionalidad del Decreto, presentado por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado sostiene que el Decreto Legislativo 2007 se ajusta a los requisitos de forma exigidos por la Constituci\u00f3n. Agrega que guarda relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Conmoci\u00f3n Interior, puesto que desarrolla uno de los objetivos consagrados en la parte motiva del Decreto 1793, cual es el de incorporar nuevos gastos al presupuesto, con el fin de financiar las erogaciones requeridas para dar respuesta a la escalada terrorista, dotando de mayor eficacia a la fuerza p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente, el Decreto 2007 tambi\u00e9n es constitucional por el aspecto de fondo. En \u00e9l se establece una forma especial de recaudo de unas rentas definidas previamente por la ley, que permite a los sujetos pasivos de estos grav\u00e1menes el pago anticipado de los mismos, con lo cual se da aplicaci\u00f3n al art. 189-20 de la Carta, que atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de velar por la estricta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos y decretar su inversi\u00f3n de acuerdo con las leyes, y al art\u00edculo 213, que le permite suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba, sostiene el apoderado, contempla un procedimiento para la aplicaci\u00f3n de los anticipos, el cual es igualmente desarrollo del art\u00edculo 189-20 de la Carta, y por lo tanto constitucional. Los par\u00e1grafos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de esta norma se avienen a lo dispuesto en los art\u00edculos 360 y 361 &#8211; sobre regal\u00edas -, al art\u00edculo 345 &#8211; que establece el principio de legalidad de las rentas y los gastos -, y al art\u00edculo 189-20 y 23. Agrega que el Decreto, en lo relativo al anticipo de las regal\u00edas, no vulnera los derechos de los entes territoriales, puesto que la Naci\u00f3n se obliga a su posterior pago con los correspondientes intereses. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la defensa advierte que la utilizaci\u00f3n de los recursos que se recauden por estos conceptos, establecida en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto, guarda directa relaci\u00f3n con los motivos que originaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad del Decreto bajo revisi\u00f3n, basado en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, el Decreto cumple con los requisitos formales exigidos por el art\u00edculo 214 CP. Adem\u00e1s, &#8220;De la comparaci\u00f3n entre las causales invocadas en el Decreto declaratorio de la Conmoci\u00f3n Interior y las medidas adoptadas por el Ejecutivo en el Decreto 2007, se infiere el nexo exigido por el art\u00edculo 213 superior, pues con los anticipos que esta preceptiva contempla, se provee principalmente a la Fuerza P\u00fablica y a los organismos de seguridad estatal de los recursos para ampliar su cobertura y capacidad, factores indispensables para enfrentar eficazmente a la delincuencia organizada y as\u00ed poder restablecer el orden p\u00fablico turbado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo relativo al examen material del Decreto, el Procurador considera que sus disposiciones se avienen a los mandatos constitucionales en materia de impuestos o contribuciones (art. 345), y manejo de regal\u00edas (arts. 332 y 360), puesto que corresponde a la ley su regulaci\u00f3n, y el Decreto Legislativo tiene el car\u00e1cter de tal en sentido material. Estas disposiciones, en su opini\u00f3n, no &#8220;&#8230; significan una intromisi\u00f3n del Gobierno en la autonom\u00eda de los entes territoriales, pregonada desde el c\u00e1non 287 superior pues, como qued\u00f3 expuesto, ha sido la misma Constituci\u00f3n Nacional la que le ha dado a la ley la posibilidad de regular los derechos que sobre las regal\u00edas les corresponde a los entes territoriales, y es bajo los l\u00edmites constitucionales y legales que debe ser ejercida esa autonom\u00eda territorial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precisa, el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta se\u00f1ala que el Estado colombiano se funda en el principio de la solidaridad, lo que obliga a las entidades territoriales a solidarizarse con aqu\u00e9l en todo tiempo, y particularmente con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>COMPETENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para revisar el Decreto Legislativo n\u00famero 2007 de diciembre l4 de l992 en raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-7 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>EXAMEN DE FORMA &nbsp;<\/p>\n<p>2. El decreto est\u00e1 firmado por el Presidente y todos sus ministros, y fue expedido el l4 de diciembre de l992, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha en la que entr\u00f3 en vigor el estado de conmoci\u00f3n (8 de noviembre de l992). &nbsp;<\/p>\n<p>EL ANTICIPO DE IMPUESTOS &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;En virtud de la figura, denominada en el Decreto revisado &#8220;anticipo de impuestos y regal\u00edas&#8221;, los sujetos obligados al pago de ciertos tributos y contribuciones especiales consagrados en diferentes normas legales -Ley 6a. de 1992; D. 1131 de 1992; D. 1372 de 1992, art. 24- pueden libremente disponer el pago anticipado de los mismos. Para el efecto, deber\u00e1n celebrar un contrato con la Naci\u00f3n en el que se estipular\u00e1n las condiciones y requisitos para su aplicaci\u00f3n, la forma de imputar las sumas anticipadas y el rendimiento que se reconozca en su favor. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las personas que deciden anticipar el pago de futuros impuestos o contribuciones a su cargo, pueden obtener un beneficio monetario tangible, derivado del reconocimiento de una tasa de inter\u00e9s, de modo que resulte m\u00e1s atractivo -por el distinto valor del dinero en el tiempo- pagar en el presente que hacerlo en el futuro. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Naci\u00f3n, en desarrollo del Decreto examinado, recauda con antelaci\u00f3n el producto de determinados impuestos y contribuciones, oblig\u00e1ndose a imputar lo recibido y el rendimiento respectivo a la cancelaci\u00f3n de aqu\u00e9llos en el momento en que se hagan exigibles. A trav\u00e9s de este mecanismo se satisface una necesidad de liquidez con el objeto de financiar erogaciones vinculadas con la movilizaci\u00f3n de tropas, adquisici\u00f3n de suministros, fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia, reconstrucci\u00f3n de cuarteles, pago de recompensas a personas que colaboren con la justicia, realizaci\u00f3n de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana y dem\u00e1s inversiones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>CONEXIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>6. La medida adoptada, a juicio de la Corte, es necesaria para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y tiene relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las mismas. En el Decreto 1793 de 1992, por el cual se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, se advirti\u00f3 sobre la necesidad de &#8220;establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica, tales como las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilizaci\u00f3n de tropas, la adquisici\u00f3n de suministros y el fortalecimiento de inteligencia&#8221;. Adicionalmente, se se\u00f1ala &#8220;que es esencial incorporar al presupuesto general nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El Decreto analizado se contrae a arbitrar un medio de recaudo anticipado de recursos fiscales con miras a recoger los fondos indispensables para financiar el fortalecimiento y la operaci\u00f3n de las fuerzas militares que deben enfrentar a los agentes generadores de violencia. &nbsp;<\/p>\n<p>EXAMEN DE FONDO &nbsp;<\/p>\n<p>8. La figura del anticipo y su desarrollo contractual (D. 2007 de 1992, arts. 1 y 2), tienen asidero constitucional en los art\u00edculos 189-20 y 150-9 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la primera norma, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica velar por la estricta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas p\u00fablicas y decretar su inversi\u00f3n de acuerdo con las leyes. Trat\u00e1ndose de rentas preexistentes -los impuestos y contribuciones especiales se encuentran ya consagrados en otras leyes-, bien puede la ley o el Presidente como consecuencia de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, establecer, bajo la forma del anticipo, un instrumento especial de recaudo. De otra parte, la facultad de imponer contribuciones fiscales comprende asimismo la de disponer sobre las modalidades de su pago (C.P. arts 150-12 y 213). &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la segunda disposici\u00f3n constitucional (C.P. art. 150-9), el Congreso puede conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empr\u00e9stitos y enajenar bienes nacionales. De existir la necesaria relaci\u00f3n de conexidad, durante el estado de conmoci\u00f3n interior, el respectivo decreto legislativo puede servir de t\u00edtulo para que la Naci\u00f3n proceda a celebrar con los particulares determinados contratos, entre ellos, el contrato de anticipo de sumas por concepto de impuestos. &nbsp;<\/p>\n<p>9. Con el objeto de dar cumplimiento al principio de legalidad del gasto (C:P. art. 345) y &#8220;para el cumplimiento efectivo de las disposiciones constitucionales en materia de regal\u00edas&#8221;, el primer par\u00e1grafo del Decreto ordena incluir en el presupuesto nacional el valor que se cause a su cargo y a favor de las entidades territoriales, por raz\u00f3n de las regal\u00edas que se anticipen. &nbsp;<\/p>\n<p>El anticipo de impuestos y contribuciones especiales es una operaci\u00f3n de captaci\u00f3n de recursos -por definici\u00f3n de naturaleza pasiva o de endeudamiento- que realiza la Naci\u00f3n, la cual asume dos obligaciones: (1) frente al contribuyente, deber\u00e1 reconocer un rendimiento y efectuar la imputaci\u00f3n correspondiente una vez se haga exigible la obligaci\u00f3n tributaria; (2) frente a la entidad territorial beneficiaria de una parte de las regal\u00edas cuyo pago se haya anticipado (C.P. arts. 360 y 361), deber\u00e1 hacer la respectiva transferencia luego de su imputaci\u00f3n definitiva. &nbsp;<\/p>\n<p>La naturaleza pasiva de la operaci\u00f3n, que da lugar al nacimiento de una obligaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n y a favor de la entidad territorial, siempre que el pago anticipado corresponda a regal\u00edas sobre las cuales tenga \u00e9sta \u00faltima derecho a participar, no permite derivar ninguna violaci\u00f3n a las normas que garantizan la autonom\u00eda territorial. La financiaci\u00f3n que se procura la naci\u00f3n no desconoce el derecho del ente territorial, al cual se deber\u00e1 transferir la suma que le cabe por concepto de regal\u00edas, con posterioridad al momento en que se realice la imputaci\u00f3n de su pago al contribuyente que las hubiere anticipado. &nbsp;<\/p>\n<p>10. No obstante, las entidades territoriales pueden hacer uso inmediato del anticipo de las regal\u00edas. En este evento, deber\u00e1n suscribir un convenio con el Gobierno Nacional y obligarse a hacer uso de los recursos de la manera indicada en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>No se vulnera la autonom\u00eda de las entidades territoriales. El mencionado convenio es naturalmente voluntario y la aplicaci\u00f3n de los recursos puede enderezarse a su propio desarrollo de manera que se propicie la seguridad ciudadana, el bienestar social y la convivencia pac\u00edfica (D 2007 de 1992, art. 3\u00ba). El procedimiento, de otra parte, no modifica el monto que corresponde al ente territorial, pues \u00e9ste se calcula -sin tomar en consideraci\u00f3n deducci\u00f3n o descuento alguno- con base en el valor nominal de la imputaci\u00f3n finalmente realizada al causarse la obligaci\u00f3n tributaria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, conjurar una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, es una tarea que compromete a la Naci\u00f3n y a todas las entidades territoriales. En este sentido, el convenio Naci\u00f3n-Ente territorial sobre destinaci\u00f3n del anticipo de regal\u00edas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del decreto, revela una forma de coordinaci\u00f3n y concurrencia en el ejercicio del supremo deber p\u00fablico de defender al Estado y a las instituciones democr\u00e1ticas (C.P. art. 288). &nbsp;<\/p>\n<p>11. El cat\u00e1logo de &#8220;uso de recursos&#8221; previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del decreto, tiene pleno fundamento constitucional pues se dirige a fortalecer el aparato militar que busca sojuzgar a los agentes de la violencia y, de otra parte, financiar inversiones sociales en las zonas afectadas por ella y en las que es indispensable &#8220;la presencia real del estado&#8221;. En suma, se busca con la medida -anticipo de impuestos- y la destinaci\u00f3n de su producto, ponerle fin a la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>IV DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar constitucional en su integridad el Decreto legislativo 2007 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>COPIESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, INSERTESE EN LA GACETA CONSTITUCIONAL Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ G. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ C. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>{p} &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-098-93 &nbsp; &nbsp; CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp; 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