{"id":3072,"date":"2024-05-30T17:19:00","date_gmt":"2024-05-30T17:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-004-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:00","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:00","slug":"t-004-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-004-97\/","title":{"rendered":"T 004 97"},"content":{"rendered":"<p>T-004-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-004\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de hechos &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-104.964 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Federico Jos\u00e9 Ucr\u00f3s Lascano. &nbsp;<\/p>\n<p>Demandado: Alcalde del municipio de Soledad, departamento del Atl\u00e1ntico. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en la sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte, integrada por los magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Soledad, Atl\u00e1ntico, dentro del proceso de tutela instaurado por Federico Jos\u00e9 Ucr\u00f3s Lascano contra el Alcalde del municipio de Soledad. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Ocho de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El 3 de junio de 1996, el se\u00f1or Federico Jos\u00e9 Ucr\u00f3s Lascano present\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soledad, reparto, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1ala que en pr\u00f3xima fecha se realizar\u00e1n las fiestas patronales de San Antonio de Padua, y, como es usual, se desarrollar\u00e1n en la plaza principal del municipio. Para tal efecto, se instalan grandes tarimas patrocinadas por las empresas que expenden licores, lo cual genera un comportamiento descontrolado por parte de los asistentes, que se refleja en ri\u00f1as, atentados contra la moral y buenas costumbres. Adem\u00e1s, por no haber sitios adecuados, los asistentes hacen sus necesidades fisiol\u00f3gicas en la calle, o en los antejardines de las casas aleda\u00f1as a la plaza. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1ala que no se opone a la realizaci\u00f3n de las fiestas patronales, sino al hecho de que \u00e9stas se lleven a cabo en la plaza principal, sitio que es apropiado para eventos culturales, pol\u00edticos o sociales, de trascendencia municipal o nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Derechos constitucionales presuntamente amenazados y pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante considera que como sus derechos a la tranquilidad, ambiente sano, salud y propiedad privada ya fueron vulnerados en a\u00f1os anteriores, estos mismos derechos se encuentran amenazados actualmente, y solicita le sean protegidos, ordenando al Alcalde que las festividades se realicen en un sitio distinto a la plaza principal de Soledad. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Soledad, admiti\u00f3 la demanda y solicit\u00f3 recibir declaraciones del Alcalde y de la Secretaria de Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretaria de Gobierno manifest\u00f3 al Juzgado que en la plaza principal de Soledad, con motivo de las fiestas patronales de San Antonio de Padua, &nbsp;no se realizar\u00eda ning\u00fan evento, ya que \u00e9stos se llevar\u00edan a cabo en el barrio Cruz de Mayo y en el campo Espa\u00f1a. Inform\u00f3 que para garantizar el orden y la seguridad de la ciudadan\u00eda, se contar\u00eda con vigilancia por parte del Comando de la Polic\u00eda de Soledad. Adem\u00e1s, que enviar\u00eda un oficio al Comandante de la Polic\u00eda para evitar que en la plaza principal se instalen negocios. &nbsp;<\/p>\n<p>Requerida la coordinadora de eventos de Soledad sobre las actividades que se llevar\u00edan a cabo en la plaza principal durante las fiestas patronales, inform\u00f3 que s\u00f3lo el d\u00eda 13 de junio de 1996, se desarrollar\u00eda un acto cultural, consistente en una Rueda de Cumbia y la quema de un castillo en la noche, como es tradicional en el municipio. No se autoriz\u00f3 el establecimiento de tarimas ni la venta de bebidas o alimentos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La coordinadora adjunt\u00f3 el programa oficial de las festividades que se realizar\u00edan entre el 13 y el 17 de junio de 1996. En este programa se observa que los espect\u00e1culos populares se llevar\u00e1n a cabo en sitios diferentes a la plaza principal, excepto el del 13 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Sentencia que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia del 13 de junio de 1996, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Soledad concedi\u00f3 la tutela solicitada, para proteger los derechos constitucionales a la tranquilidad, ambiente sano, salud, moralidad p\u00fablica y propiedad privada del demandante. En consecuencia, orden\u00f3 al Alcalde abstenerse de autorizar la instalaci\u00f3n de tarimas, bailes, juegos de azahar y venta de bebidas alcoh\u00f3licas en el sector de la plaza principal de Soledad, durante las festividades de San Antonio de Padua, y se ci\u00f1a estrictamente a la programaci\u00f3n que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Improcedencia de esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin entrar a estudiar si en el presente proceso se estaba &nbsp;ante violaciones de algunos derechos fundamentales del demandante, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo de Soledad, por la raz\u00f3n elemental de que no estaba previsto instalar tarimas ni la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en la plaza principal de Soledad, durante las festividades patronales, seg\u00fan consta en las declaraciones recibidas en el Juzgado y en el programa oficial. Por consiguiente, no hab\u00eda raz\u00f3n para tutelar ninguno de los derechos invocados por el demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra advertir que sobre el uso natural de las plazas p\u00fablicas, como sitio de reuni\u00f3n de vecinos y donde se celebran las fiestas p\u00fablicas, y su relaci\u00f3n con la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, cuando puede existir un uso no razonable, debidamente comprobado, la Corte Constitucional, en algunas sentencias, se ha pronunciado, especialmente en la providencia T-371 de 1993 (magistrado ponente doctor Jorge Arango Mej\u00eda). &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Soledad, Atl\u00e1ntico, de fecha 13 de junio de 1996. En consecuencia, se deniega la tutela solicitada por el se\u00f1or Federico Jos\u00e9 Ucr\u00f3s Lascano. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: COMUNICAR esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Soledad, Atl\u00e1ntico, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-004-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-004\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de hechos &nbsp; Referencia: Expediente T-104.964 &nbsp; Demandante: Federico Jos\u00e9 Ucr\u00f3s Lascano. &nbsp; Demandado: Alcalde del municipio de Soledad, departamento del Atl\u00e1ntico. &nbsp; Magistrado ponente: Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. &nbsp; Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en la sesi\u00f3n de la Sala Primera de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}