{"id":3075,"date":"2024-05-30T17:19:00","date_gmt":"2024-05-30T17:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-007-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:00","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:00","slug":"t-007-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-007-97\/","title":{"rendered":"T 007 97"},"content":{"rendered":"<p>T-007-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-007\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Impedimento para trabajar\/DERECHO AL TRABAJO-Labor en condiciones dignas y justas &nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores, vinculados al sector p\u00fablico o privado, tienen derecho al trabajo, no s\u00f3lo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, econ\u00f3micas y laborales. Adem\u00e1s, la protecci\u00f3n a dicho derecho implica que la persona est\u00e9 en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir laborar a una persona en el cargo para el cual ha sido designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>PARTIDA PRESUPUESTAL-Apropiaci\u00f3n para funcionamiento de contralor\u00eda municipal\/DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Ejercicio de funciones por contralor municipal &nbsp;<\/p>\n<p>Conoci\u00e9ndose de la existencia de la Contralor\u00eda Municipal, y confirmada mediante fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que anul\u00f3 el acuerdo municipal por el cual dicho cargo se pretend\u00eda suprimir, las autoridades municipales, encargadas de elaborar el presupuesto del municipio, debieron prever e incluir en \u00e9ste, el rubro correspondiente, con el fin de garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios y de los gastos que dicha dependencia municipal requiriera, adem\u00e1s de permitir al contralor municipal, cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el municipio, a la mayor brevedad posible, deber\u00e1 adoptar las medidas pertinentes, tendientes a incluir dentro del presupuesto las apropiaciones del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. T-105493 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., enero veintid\u00f3s (22) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>Invocando como violado su derecho fundamental a acceder a cargos p\u00fablicos, la ciudadana Leticia Angulo de P\u00e9rez, inici\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Contralor Departamental de C\u00f3rdoba y el se\u00f1or Alcalde del municipio de San Antero. Se\u00f1ala la doctora Angulo P\u00e9rez, que fue elegida por el Concejo Municipal de San Antero como Contralora Municipal, elecci\u00f3n hecha de una terna propuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo de C\u00f3rdoba. Nombrada el cinco (5) de enero de 1995, fue posesionada al d\u00eda siguiente. Sin embargo, cuando solicit\u00f3 al se\u00f1or alcalde le hiciera entrega de las oficinas correspondientes, \u00e9ste se neg\u00f3 indicando que, mediante acuerdo 015 de diciembre 13 de 1994, el Concejo municipal hab\u00eda suprimido el cargo para el cual ella hab\u00eda sido elegida. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Contencioso Administrativo de C\u00f3rdoba, mediante fallo del 3 de mayo de 1996, anul\u00f3 el acuerdo por el cual se suprim\u00eda el cargo de Contralor Municipal de San Antero, resolviendo as\u00ed la demanda interpuesta por un particular contra el mencionado acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, y existiendo una decisi\u00f3n judicial que reviv\u00eda el cargo para el cual hab\u00eda sido nombrada, la doctora Angulo P\u00e9rez, solicit\u00f3 al Contralor Departamental le hiciera entrega funcional de la Contralor\u00eda de San Antero, y solicit\u00f3 a su vez al se\u00f1or alcalde la entrega f\u00edsica de las mismas. Empero, \u00e9ste \u00faltimo se neg\u00f3 nuevamente, afirmando, incluso por escrito (ver folio 31), que en dicho municipio nunca hab\u00eda existido contralor\u00eda municipal. De esta manera la demandante ve vulnerado su derecho a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, y, solicita se ordene tanto al Contralor Departamental de C\u00f3rdoba como al Alcalde Municipal de San Antero, le hagan entrega de las oficinas de la Contralor\u00eda Municipal. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y por el Juzgado Civil de Circuito de Lorica, respectivamente, se neg\u00f3 la presente tutela. Argumentan los jueces que, al no existir la partida presupuestal destinada a pagar los gastos de la Contralor\u00eda Municipal, el juez de tutela no puede ordenar lo contrario, pues esto implicar\u00eda una extralimitaci\u00f3n en las funciones constitucionalmente se\u00f1aladas para la Rama Judicial, pudiendo darse un forma de co-gobierno. Por lo tanto no se tutel\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver, se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Es evidente que los derechos fundamentales afectados en el presente caso son el derecho a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos (art. 40. Num 7 C.P), y el derecho al trabajo (art. 25 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>2. En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciando en el sentido de que, si bien el derecho al trabajo no se encuentra incluido en el art\u00edculo 85 de la C.P. como aquellos de aplicaci\u00f3n inmediata, ello no implica la desprotecci\u00f3n de los trabajadores, toda vez que el r\u00e9gimen laboral preexistente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, sigue vigente en cuanto no se oponga a lo preceptuado por la actual Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los trabajadores, vinculados al sector p\u00fablico o privado, tienen derecho al trabajo, no s\u00f3lo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, econ\u00f3micas y laborales. Adem\u00e1s, la protecci\u00f3n a dicho derecho implica que la persona est\u00e9 en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas como lo ha anotado esta Corporaci\u00f3n en varias de sus sentencias. Por lo tanto, el impedir laborar a una persona en el cargo para el cual ha sido designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Por otra parte, para acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos debe cumplirse con dos requisitos insoslayables cuales son: el nombramiento o designaci\u00f3n al cargo, y, la correspondiente posesi\u00f3n. Cumplidos dichos requisitos, es incuestionable el derecho que tiene la persona elegida para entrar a cumplir con las funciones a ella encargadas. Adem\u00e1s, es obligaci\u00f3n correlativa de los dem\u00e1s funcionarios p\u00fablicos, permitirle el desarrollo de dicha labor. En este mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T-03 del 11 de mayo de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Por lo anterior, conoci\u00e9ndose de la existencia de la Contralor\u00eda Municipal de San Antero, y confirmada mediante fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de C\u00f3rdoba, que anul\u00f3 el acuerdo municipal por el cual dicho cargo se pretend\u00eda suprimir, las autoridades municipales, encargadas de elaborar el presupuesto del municipio, debieron prever e incluir en \u00e9ste, el rubro correspondiente, con el fin de garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios y de los gastos que dicha dependencia municipal requiriera, adem\u00e1s de permitir al contralor municipal, cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el municipio, a la mayor brevedad posible, deber\u00e1 adoptar las medidas pertinentes, tendientes a incluir dentro del presupuesto las apropiaciones del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Finalmente, es evidente la actitud arbitraria con la cual el se\u00f1or Alcalde del municipio de San Antero ha negado reiteradamente que la demandante cumpla sus funciones de Contralora municipal, cargo para el cual fue nombrada y posesionada, y sobre el cual ha de recaer la presunci\u00f3n general de validez. Si por el contrario no fuere as\u00ed, existen los medios judiciales para controvertir tal decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional -Sala Tercera de Revisi\u00f3n- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y la de segunda instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela, de los derechos al trabajo y al acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos a la ciudadana Leticia Angulo P\u00e9rez. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de San Antero y al se\u00f1or Contralor del Departamento de C\u00f3rdoba, hacer entrega de las oficinas de la Contralor\u00eda Municipal de San Antero, a la ciudadana Leticia Angulo P\u00e9rez. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. CONMINAR al Alcalde Municipal de San Antero, y al mismo Concejo Municipal, para que se tomen las medidas orientadas a que en el presupuesto municipal del presente a\u00f1o, se incluya la partida presupuestal que garantice el normal funcionamiento de la Contralor\u00eda Municipal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. COMPULSAR copias del presente expediente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo que considere pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-007-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-007\/97 &nbsp; DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Impedimento para trabajar\/DERECHO AL TRABAJO-Labor en condiciones dignas y justas &nbsp; Los trabajadores, vinculados al sector p\u00fablico o privado, tienen derecho al trabajo, no s\u00f3lo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, econ\u00f3micas y laborales. 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