{"id":3081,"date":"2024-05-30T17:19:01","date_gmt":"2024-05-30T17:19:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-023-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:01","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:01","slug":"t-023-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-023-97\/","title":{"rendered":"T 023 97"},"content":{"rendered":"<p>T-023-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-023\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente con limitaciones f\u00edsicas &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema del trabajador enfermo que no se ve afectado en su capacidad laboral, pero que requiere determinadas condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones y la protecci\u00f3n de su salud, entre ellas, el traslado a un lugar de trabajo diferente de la sede actual, exige por parte del Estado un tratamiento especial, que permita garantizarle dichas condiciones en procura de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, al trabajo y a la igualdad. El trato diferente siempre y cuando sea proporcional y razonable, no constituye una discriminaci\u00f3n dado que los supuestos de hecho var\u00edan en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los dem\u00e1s trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-106.485 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>La peticionaria Flor Hesminda Orjuela Avila se &nbsp;desempe\u00f1a como docente en la Concentraci\u00f3n Casablanca del Municipio de Cogua. Afirma que padece de una enfermedad denominada \u201clesi\u00f3n meniscal &nbsp;y artrosis en la rodilla izquierda\u201d, que &nbsp;le impide desplazamientos de largo trayecto, y siempre con la ayuda de muletas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto del Instituto de Medicina del Trabajo y M\u00e9dicos Asociados S.A, se recomienda su traslado a una escuela con servicio de transporte, ubicada en terreno plano y donde no est\u00e9 sometida a permanentes &nbsp;desplazamientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos se\u00f1alados, la peticionaria solicita la tutela de los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica, la &nbsp;igualdad, de petici\u00f3n y trabajo, mediante orden al Alcalde de Cogua, para que proceda a ubicarla en forma inmediata y definitiva &nbsp;en una concentraci\u00f3n escolar que se ajusten a las exigencias de Medicina Laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de entrar a resolver sobre la tutela, la Sala advierte que estudiado el expediente, se observa que la peticionaria present\u00f3 con anterioridad dos acciones de tutela contra la Alcald\u00eda del Municipio de Cogua. &nbsp;Sin embargo, los supuestos de hecho son diferentes, y, en consecuencia, &nbsp;no se presenta la figura de la temeridad. En esta oportunidad se dirige contra la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda &nbsp;contenida en el oficio 036 de febrero 7 de 1996, la cual no ha sido objeto de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver, se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>En principio las solicitudes que presenten los docentes o personal administrativo del servicio p\u00fablico educativo estatal, dirigidas a obtener el traslado de la sede actual de trabajo, deber\u00e1n ser atendidas por la autoridad competente, dentro de un tr\u00e1mite que se ajuste a &nbsp;las disposiciones legales sobre la materia y garantice a cada uno las mismas posibilidades de aprobaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en relaci\u00f3n con el tema del trabajador enfermo que no se ve afectado en su capacidad laboral, pero que requiere determinadas condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones y la protecci\u00f3n de su salud, entre ellas, el traslado a un lugar de trabajo diferente de la sede actual, exige por parte del Estado un tratamiento especial, que permita garantizarle dichas condiciones en procura de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, al trabajo y a la igualdad. &nbsp; La Corte ha se\u00f1alado, que el trato diferente siempre y cuando sea proporcional y razonable, no constituye una discriminaci\u00f3n dado que los supuestos de hecho var\u00edan en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los dem\u00e1s trabajadores. &nbsp;Sobre el tema la sentencia T330 de 1993, aclar\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con el trato diferencial positivo se aplica la &nbsp;filosof\u00eda esencial del Estado Social de Derecho que se traduce en el deber del Estado de proteger a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, &nbsp;para hacer que la igualdad sea real y efectiva (incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art. 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl principio de igualdad y la posibilidad de realizar el Estado una diferenciaci\u00f3n positiva tienen como fundamento el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, cuando \u00e9ste se refiere al prop\u00f3sito de asegurar la igualdad dentro de un marco social justo. Tambi\u00e9n en el art\u00edculo 2\u00b0 al consagrar los deberes sociales del Estado, propugna el cumplimiento de uno de los fines esenciales, cual es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d.(Sentencia T330 de 1993) &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, entre ellos la certificaci\u00f3n expedida por la firma Castillo y Asociados, los conceptos emitidos por M\u00e9dicos Asociados S.A. y el Instituto de Medicina del Trabajo, se logra establecer la existencia de la enfermedad que padece la se\u00f1ora Flor Hesminda Orjuela y la necesidad &nbsp;de brindarle &nbsp;una sede de trabajo que le ofrezca las &nbsp;condiciones para la protecci\u00f3n de su salud, evitando los desplazamientos de acuerdo con las recomendaciones m\u00e9dicas. En consecuencia, se conceder\u00e1 la tutela del derecho a la salud, y a un trato preferencial por parte del Estado en relaci\u00f3n con la solicitud de traslado, mediante orden al Alcalde del Municipio de Cogua, para que una vez se presente vacante en el casco urbano del municipio, sea llenada por la profesora Flor Hesminda Orjuela Avila. &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera as\u00ed la jurisprudencia contenida en las sentencias: T 330\/93, T484\/93, T114\/95, T181\/96, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &#8211; Sala Tercera de Revisi\u00f3n &#8211; administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda &#8211; Subsecci\u00f3n A -, el d\u00eda veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &nbsp;&#8211; Secci\u00f3n Segunda -, el d\u00eda veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: CONCEDER la tutela solicitada. &nbsp;En consecuencia se ordena al Alcalde del Municipio de Cogua, ordenar el traslado de la docente Flor Hesminda Orjuela Avila, tan pronto se presente la primera vacante en zona urbana &nbsp;de dicha localidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto: &nbsp;Se advierte al se\u00f1or Alcalde del Municipio de Cogua, que el incumplimiento de lo ordenado en esta sentencia se sancionar\u00e1 en la forma prevista por los art\u00edculos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto: LIBRENSE, por Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-023-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-023\/97 &nbsp; DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente con limitaciones f\u00edsicas &nbsp; En relaci\u00f3n con el tema del trabajador enfermo que no se ve afectado en su capacidad laboral, pero que requiere determinadas condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones y la protecci\u00f3n de su salud, entre ellas, el traslado a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}