{"id":3090,"date":"2024-05-30T17:19:02","date_gmt":"2024-05-30T17:19:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-041-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:02","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:02","slug":"t-041-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-041-97\/","title":{"rendered":"T 041 97"},"content":{"rendered":"<p>T-041-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-041\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-108765 &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma el actor que, en la actualidad labora en Almacaf\u00e9 S.A. y pertenece al Sindicato de Trabajadores de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia (Sintrafec), sindicato que desde 1961 viene pactando con la empresa en forma ininterrumpida, convenciones colectivas de trabajo, que reconocen un mismo trato a los trabajadores sindicalizados frente a los no sindicalizados. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, desde el a\u00f1o de 1988 Fedecaf\u00e9 y Almacaf\u00e9 S.A. impusieron a los empleados no sindicalizados, que conforman la mayor\u00eda en la empresa, un &#8220;pacto colectivo de hecho&#8221; denominado &#8220;R\u00e9gimen General&#8221;, violentando varias normas de rango constitucional, legal y de car\u00e1cter internacional en materia laboral. Dicho r\u00e9gimen plantea un trato discriminatorio a los trabajadores sindicalizados frente a los no sindicalizados dificultando la labor de la organizaci\u00f3n sindical. &nbsp;<\/p>\n<p>La empresa se apoya en la misma convenci\u00f3n colectiva, pues amplia los beneficios convencionales al personal no sindicalizado, realizando aumentos salariales en un porcentaje mayor y con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la fecha pactada en la convenci\u00f3n. Por otra parte, reconoce otros beneficios en un monto mayor al pagado a los trabajadores sindicalizados tales como, auxilios y subsidios superiores, vulner\u00e1ndose los derechos fundamentales de estos \u00faltimos, pues garantiza a los trabajadores no sindicalizados los mismos beneficios obtenidos por medio de las numerosas negociaciones colectivas. Resultado de esta pol\u00edtica, la &nbsp;disminuci\u00f3n en el n\u00famero de afiliados al sindicato. Por tal motivo, el actor considera violados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la libre asociaci\u00f3n sindical. Solicita se ordene a Fedecaf\u00e9 y Almacaf\u00e9 S.A., le reajuste los salarios, auxilios, subsidios, primas extralegales y de vacaciones, desde el 1\u00b0 de enero de 1996, con su respectiva correcci\u00f3n monetaria, de acuerdo a &nbsp;los beneficios ofrecidos por la empresa en el denominado R\u00e9gimen General, y que en el futuro la empresa no vuelva a discriminar a los trabajadores. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 decidi\u00f3 negar la tutela solicitada por el se\u00f1or Serna, pues, el presente es un conflicto jur\u00eddico que debe ser dilucidado por la jurisdicci\u00f3n laboral, as\u00ed como las controversias sobre el principio &#8220;a trabajo igual, salario igual&#8221;, las cuales por v\u00eda de tutela s\u00f3lo cabr\u00edan como mecanismo transitorio. Pero este \u00faltimo mecanismo, tampoco es procedente en este caso, por cuanto no existe un perjuicio irremediable y existen otros medios de defensa como es el procedimiento ordinario para impetrar lo reajustes salariales solicitados. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, la Sala laboral del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 decidi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia, tutelando s\u00f3lo lo referente a los derechos fundamentales a la igualdad y libre asociaci\u00f3n, pues vistos los cuadros de ajustes salariales y de prestaciones sociales se\u00f1aladas en la demanda, estos superan las condiciones establecidas para el personal sindicalizado en su respectiva convenci\u00f3n. Por lo tanto, se ordena a la empresa demandada, que en el futuro no desarrolle actuaciones discriminatorias frente a los trabajadores sindicalizados. En cuanto a las pretensiones de ajustes salarial y prestacional, resuelve no tutelar, pues para obtener dichos ajustes, existen las v\u00edas pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante las sentencias T-469 de septiembre 23 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, y T-513 de octubre 8 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, resolvi\u00f3 las numerosas acciones de tutela interpuestas por los trabajadores de Almacaf\u00e9 S.A. contra dicha empresa. Durante el tr\u00e1mite que tuvieron los expedientes resueltos mediante las citadas sentencias, se aport\u00f3 por parte del presidente del Sindicato de Trabajadores de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia Sintrafec, y del representante legal de la empresa aqu\u00ed demanda, sendos escritos en los cuales se se\u00f1ala que se firm\u00f3 una convenci\u00f3n colectiva entre dichas partes. &nbsp;Adem\u00e1s, a folio 16 del expediente de tutela, se presenta una constancia expedida por el mismo sindicato en la cual se certifica la afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Serna al sindicato, asegur\u00e1ndose de esta forma que el demandante se benefici\u00f3 con la firma de dicha convenci\u00f3n. Por lo tanto, en raz\u00f3n a que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales ya ha sido superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda eficacia, como quiera que la orden que pudiese impartir el juez carecer\u00eda de efectividad frente a aquellos derechos cuya amenaza o violaci\u00f3n ha desaparecido.1 &nbsp;<\/p>\n<p>Expuso la Corte, en la sentencia No. T-550 de 1993, Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El asunto en controversia -afirman los peticionarios- los compromete como trabajadores de Colgate, perjudicados por la situaci\u00f3n enunciada, pero debe observarse que el origen de la disputa est\u00e1 en la celebraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Colectiva por una parte y del Pacto Colectivo por la otra, lo cual indica que est\u00e1 de por medio un inter\u00e9s de tipo sindical: ese fue su origen y en relaci\u00f3n con \u00e9l se han venido presentando las discrepancias que dieron lugar a la demanda. Obs\u00e9rvese que est\u00e1n implicadas, m\u00e1s que la situaci\u00f3n individual de cada trabajador en lo tocante con la fecha en que percibe su aumento salarial, la vigencia y el cumplimiento de la Convenci\u00f3n Colectiva, que, mientras permanezca vigente, obliga tanto a la empresa como al organismo sindical que la suscribi\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si esto es as\u00ed, no estaban legitimados para ejercer la acci\u00f3n los trabajadores en cuanto tales, ya que sus aspiraciones no eran individuales sino colectivas. La distinci\u00f3n entre los sindicalizados y los dem\u00e1s trabajadores no surgi\u00f3 de discriminaciones entre individuos efectuadas por la Empresa, sino de la celebraci\u00f3n y vigencia de los acuerdos laborales colectivos en menci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Desde luego -dig\u00e1moslo una vez m\u00e1s- los empleados de Colgate pod\u00edan acudir a la acci\u00f3n de tutela -directa o indirectamente- pero, eso s\u00ed, para la defensa de sus propios derechos fundamentales -como trabajadores individualmente considerados-, no para la protecci\u00f3n de los que hubieran de corresponder al Sindicato, pues en tal evento era menester que a nombre de \u00e9l se actuara y que se acreditara la representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, ha de reiterarse a su vez, lo se\u00f1alado por esta misma Corporaci\u00f3n en la sentencia T-566 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los actores en tutela, en realidad, act\u00faan como voceros de un conjunto de intereses econ\u00f3micos colectivos, situaci\u00f3n que no ha variado. Expuso la Corte, en sentencia que \u201clos empleados pod\u00edan acudir a la acci\u00f3n de tutela -directa o indirectamente- pero, eso s\u00ed, para la defensa de sus propios derechos fundamentales -como trabajadores individualmente considerados-, no para la protecci\u00f3n de los que hubieran de corresponder al Sindicato, pues en tal evento era menester que a nombre de \u00e9l se actuara y que se acreditara la representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, el actor, como miembro activo que es del sindicato Sintrafec no se encuentra legitimado para alegar la protecci\u00f3n de derechos que ata\u00f1en al sindicato como asociaci\u00f3n de trabajadores, sin que por ello no pueda alegar sus derechos personales como trabajador que es. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional -Sala Tercera de Revisi\u00f3n- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la decisi\u00f3n de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en lo que respecta a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad y libre asociaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la misma decisi\u00f3n de segunda instancia en lo que respecta a la existencia de otras v\u00edas judiciales para obtener los reajustes y pagos alegados por el demandante, as\u00ed como CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, la cual deneg\u00f3 la presente tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. LIBRAR por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-469 de septiembre 23 de 1996, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-041-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-041\/97 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Hecho superado &nbsp; Referencia: Expediente T-108765 &nbsp; Afirma el actor que, en la actualidad labora en Almacaf\u00e9 S.A. y pertenece al Sindicato de Trabajadores de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia (Sintrafec), sindicato que desde 1961 viene pactando con la empresa en forma ininterrumpida, convenciones colectivas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}