{"id":3094,"date":"2024-05-30T17:19:02","date_gmt":"2024-05-30T17:19:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-045-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:19:02","modified_gmt":"2024-05-30T17:19:02","slug":"t-045-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-045-97\/","title":{"rendered":"T 045 97"},"content":{"rendered":"<p>T-045-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-045\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Reconocimiento de pensiones\/PENSION DE INVALIDEZ-Improcedencia de reconocimiento por tutela\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Definici\u00f3n de derecho litigioso &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en determinadas ocasiones, el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez adquiere el rango de derecho fundamental, en este caso, mal podr\u00eda revocarse la decisi\u00f3n tomada por el Instituto de Seguros Sociales, al imponerle una carga que en principio no le corresponde, y cuyo conflicto corresponde dirimir a la justicia ordinaria. La v\u00eda adecuada para demandar el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez negada, es la acci\u00f3n laboral ordinaria, encargada de resolver las controversias que se suscitan directa o indirectamente de un contrato de trabajo, siendo el medio mas eficaz para obtener el reconocimiento de tal derecho. No resulta viable tampoco, conceder la tutela como mecanismo transitorio, pues se trata es de obtener la definici\u00f3n de un derecho litigioso. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-109.996 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., febrero seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>En su calidad de accionante, el se\u00f1or Jos\u00e9 Manuel Ort\u00edz indica que, el d\u00eda 12 de agosto de 1994, sufri\u00f3 un accidente de trabajo que le ocasion\u00f3, la disminuci\u00f3n &nbsp;de su capacidad laboral en un 65.5%. Luego de recibir todo la atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte del Instituto de Seguros Sociales, \u00e9ste mediante la resoluci\u00f3n No. 002560 de noviembre de 1995, le neg\u00f3 la pensi\u00f3n de invalidez por \u00e9l solicitada, toda vez que al momento de ocurrir el accidente, la empresa para la que laboraba, denominada \u201cCONTACTEC LTDA\u201d, se encontraba en mora en el pago de los aportes. Contra esta resoluci\u00f3n el actor interpuso los recursos de reposici\u00f3n apelaci\u00f3n, los cuales confirmaron la decisi\u00f3n inicial, por lo que considera que dicha entidad le esta vulnerando su derecho fundamental a la vida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los hechos se\u00f1alados, el peticionario solicita que a trav\u00e9s del fallo de esta acci\u00f3n, se revoque el acto administrativo que le neg\u00f3 su pensi\u00f3n de invalidez. Igualmente, solicita se oficie al I.S.S., para que por medio de los procedimientos legales se sirva recaudar los dineros que por pago de los aportes le adeude la empresa CONTACTEC LTDA., y por ende, le sea reconocida la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante decisiones de primera y segunda instancia, proferidas el 23 de agosto y 16 de septiembre de 1996, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad, negaron el amparo solicitado, al considerar que el peticionario tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, para lograr la prestaci\u00f3n solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver, se considera: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha considerado que no obstante su naturaleza &nbsp;prestacional el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez como forma de expresi\u00f3n a la seguridad social, en determinadas circunstancias puede adquirir el car\u00e1cter de fundamental cuando directamente incide sobre los derechos a la vida, al trabajo y a la salud.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso materia de estudio el peticionario manifiesta que con la decisi\u00f3n tomada por el Instituto de Seguros Sociales se le esta vulnerando su derecho a la vida, ya que debido a su incapacidad f\u00edsica no tiene otro medio econ\u00f3mico de subsistencia. Sin embargo, de las pruebas allegadas al expediente se puede determinar que la negaci\u00f3n del reconocimiento de la prestaci\u00f3n, radica exclusivamente en la mora del pago de los aportes por parte del empleador Al momento de ocurrir el accidente del se\u00f1or Ort\u00edz, sobre este punto, la Corte ha manifestado que la obligaci\u00f3n de asumir riesgos por parte del Seguro Social, queda condicionado a la cancelaci\u00f3n oportuna y completa de los aportes obrero-patronales que debe hacer el empleador. Por lo tanto, cuando \u00e9ste \u00faltimo, no cumple con la cancelaci\u00f3n oportuna de dichos aportes, recae en \u00e9l, la obligaci\u00f3n y responsabilidad de cubrir las respectivas prestaciones sociales. Al respecto se puede consultar entre otras las sentencias &nbsp;T-005 , T-144 y T-287 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>De lo expuesto anteriormente se puede concluir que si bien es cierto que en determinadas ocasiones, el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez adquiere el rango de derecho fundamental, en este caso, mal se podr\u00eda revocarse la decisi\u00f3n tomada por el Instituto de Seguros Sociales, al imponerle una carga que en principio no le corresponde, y cuyo conflicto corresponde dirimir a la justicia ordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De otra parte, en diversos fallos la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, la cual permite a las personas acudir ante la justicia, para que por medio de un procedimiento preferente y sumario se le protejan sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad, siempre y cuando no exista a su alcance otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, en el presente caso se puede establecer que la v\u00eda adecuada para demandar el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, negada por el I.S.S., es la acci\u00f3n laboral ordinaria, encargada de resolver las controversias que se suscitan directa o indirectamente de un contrato de trabajo, siendo el medio mas eficaz para obtener el reconocimiento de tal derecho. No resulta viable tampoco, conceder la tutela como mecanismo transitorio, pues se trata es de obtener la definici\u00f3n de un derecho litigioso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto anteriormente, esta Sala comparte los criterios plasmados por los jueces de instancia al considerar que el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, para lograr el objetivo perseguido, y, procede a confirmar las sentencias revisadas &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Barranquilla, &nbsp;Sala Laboral, el 16 de septiembre de 1996, y la proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 23 de agosto de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-045-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-045\/97 &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Reconocimiento de pensiones\/PENSION DE INVALIDEZ-Improcedencia de reconocimiento por tutela\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Definici\u00f3n de derecho litigioso &nbsp; Si bien es cierto que en determinadas ocasiones, el derecho a la pensi\u00f3n de invalidez adquiere el rango de derecho fundamental, en este caso, mal podr\u00eda revocarse la decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-3094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}