{"id":30973,"date":"2025-10-24T14:50:37","date_gmt":"2025-10-24T14:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-038-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:37","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:37","slug":"c-038-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-038-25\/","title":{"rendered":"C-038-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-038-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-038\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneraci\u00f3n por \u00a0norma que autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negociar \u00a0sus valores en el mercado de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la disposici\u00f3n \u00a0mediante la cual se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) \u00a0a negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de valores, pese a ser prima facie \u00a0instrumental, no tiene una relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos, \u00a0metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma \u00a0mediata e hipot\u00e9tica. En este orden, la autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n en bolsa por \u00a0parte de este tipo de sociedades no implica la financiaci\u00f3n inmediata de las \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de \u00a0Desarrollo-, al depender de una hipot\u00e9tica decisi\u00f3n de los inversionistas de \u00a0compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de \u00a0conexidad directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia \u00a0que, a pesar de la posible relaci\u00f3n tem\u00e1tica con alguno de los objetivos que \u00a0integran la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente con la \u00a0necesidad de financiamiento de la peque\u00f1a y mediana empresa, en los t\u00e9rminos de \u00a0los requerimientos de la jurisprudencia constitucional, no se evidencia que \u00a0dicha relaci\u00f3n de conexidad sea \u201cdirecta e inmediata\u201d. En efecto, el acceso a \u00a0la financiaci\u00f3n tiene diferentes v\u00edas, y no existe explicaci\u00f3n alguna que d\u00e9 \u00a0cuenta de las razones por las cuales modificar un r\u00e9gimen que, adem\u00e1s, protege \u00a0el ahorro p\u00fablico, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA-Conexidad \u00a0tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal, sistem\u00e1tica o consecuencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter m\u00e1s \u00a0estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN \u00a0NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo\/LEY DEL PLAN \u00a0NACIONAL DE DESARROLLO-Naturaleza y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE \u00a0DESARROLLO-Parte \u00a0general y plan de inversiones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONEXIDAD DIRECTA, \u00a0INMEDIATA Y EFICAZ ENTRE NORMAS INSTRUMENTALES Y PARTE GENERAL DE PLAN NACIONAL \u00a0DE DESARROLLO-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que la conexidad entre dichas \u00a0normas instrumentales y los contenidos de la parte general del Plan debe ser \u00a0directa e inmediata. En palabras de este tribunal, los mecanismos de ejecuci\u00f3n \u00a0del PND deben (i) estar referidos a uno de los objetivos o programas de la \u00a0parte general, (ii) tener un claro fin planificador, (iii) respetar el \u00a0contenido constitucional propio de la ley y (iv) tener una conexidad directa e \u00a0inmediata, no eventual o mediata, con los objetivos o programas de la parte \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas \u00a0jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE \u00a0DESARROLLO-Criterio \u00a0de temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido tres niveles a partir de los \u00a0cuales se realiza el an\u00e1lisis sobre el principio de unidad de materia en las \u00a0leyes de los planes nacionales de desarrollo. Lo anterior, para determinar (i) la \u00a0ubicaci\u00f3n y el alcance de la norma demandada, con el fin de establecer si tiene \u00a0o no naturaleza instrumental, (ii) si en la parte general del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan tener \u00a0relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n acusada y (iii) una conexidad directa e inmediata \u00a0entre la norma demandada y los objetivos, metas o estrategias de la parte \u00a0general del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDAD POR \u00a0ACCIONES SIMPLIFICADA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION DE \u00a0LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MERCADO DE VALORES-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) desde la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1258 de 2008 han existido poderosas razones de orden \u00a0p\u00fablico econ\u00f3mico y de protecci\u00f3n a los ahorros de los inversionistas, que \u00a0restringen la posibilidad de vender acciones a las sociedades por acciones \u00a0simplificadas, y que son una contrapartida de su amplia libertad contractual. \u00a0En ese orden, cualquier modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica requiere de un \u00a0serio debate democr\u00e1tico que adem\u00e1s garantice la protecci\u00f3n del ahorro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C- 038 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref.: expediente D-15.937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, \u201cPor la cual se \u00a0expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de \u00a0la Vida\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los \u00a0requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0esta oportunidad, le correspondi\u00f3 a la Sala estudiar si la autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0dispuesta por el art\u00edculo 261 Ley 2294 de 2023, \u201cPor \u00a0 \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia \u00a0 \u00a0Mundial de la Vida\u201d a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) \u00a0 \u00a0para negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de valores, viola el \u00a0 \u00a0principio de unidad de materia, consagrado en el art\u00edculo 158 superior. Las \u00a0 \u00a0razones presentadas por el actor fueron (i) no exist\u00eda una relaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0conexidad directa e inmediata entre el art\u00edculo 261 acusado y los objetivos, \u00a0 \u00a0metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del \u00a0 \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y (ii) la norma acusada introduc\u00eda cambios \u00a0 \u00a0permanentes dentro del ordenamiento, no est\u00e1 exclusivamente ligado a la \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n de la Ley 2294 de 2023 (PND), y no se \u00a0 \u00a0encuentra demostrada su relaci\u00f3n de causalidad en funci\u00f3n de la planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0analizar el cargo presentado, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre las \u00a0 \u00a0exigencias espec\u00edficas del principio de unidad de materia en los planes \u00a0 \u00a0nacionales de desarrollo. As\u00ed, la Sala Plena record\u00f3 que \u00a0 \u00a0una flexibilizaci\u00f3n de dicha garant\u00eda democr\u00e1tica, \u00a0 \u00a0permitir\u00eda la introducci\u00f3n de legislaci\u00f3n ajena a \u00a0 \u00a0los prop\u00f3sitos constitucionales que explican el rol de la planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la \u00a0 \u00a0Sala consider\u00f3 \u00a0 \u00a0que la verificaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 de la realizaci\u00f3n de un juicio de constitucionalidad estricto por \u00a0 \u00a0medio del cual, el juez constitucional debe: i) determinarse la ubicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0alcance de la norma impugnada y, a partir de ello, establecer si \u00e9sta tiene o \u00a0 \u00a0no naturaleza instrumental; (ii) establecerse si existen programas o \u00a0 \u00a0proyectos descritos de manera concreta, espec\u00edfica y detallada incorporados \u00a0 \u00a0en el Plan Nacional de Inversiones que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0juzgada (en caso afirmativo deben caracterizarse); y, finalmente (iii) \u00a0 \u00a0determinarse si entre la disposici\u00f3n instrumental \u00a0 \u00a0acusada y los programas o proyectos identificados en el paso anterior existe \u00a0 \u00a0una conexidad directa e inmediata, de forma que la medida instrumental sea \u00a0 \u00a0necesaria para impulsar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con este \u00faltimo an\u00e1lisis, es decir, la conexidad directa e \u00a0 \u00a0inmediata, se record\u00f3 que las disposiciones presupuestales o ejecutivas deben \u00a0 \u00a0ser id\u00f3neas para garantizar la efectiva realizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o cumplimiento \u00a0 \u00a0de una meta, un objetivo o una estrategia de la parte general del plan de \u00a0 \u00a0desarrollo. Por el contrario, la conexi\u00f3n de un precepto de ejecuci\u00f3n no es \u00a0 \u00a0directa ni inmediata en aquellos supuestos en los cuales, a partir de su \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n, no pueden obtenerse inequ\u00edvocamente los objetivos o metas del \u00a0 \u00a0plan o el logro de estos es s\u00f3lo hipot\u00e9tico, eventual o remoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0otro lado, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3, que cuando las disposiciones tienen \u00a0 \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia, el Gobierno tiene una carga argumentativa reforzada \u00a0 \u00a0dentro del debate legislativo, y debe justificar que la norma en cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0(i) es una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; (ii) favorece la \u00a0 \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos, naturaleza y esp\u00edritu de la ley del plan; y \u00a0 \u00a0(iii) constituye un mecanismo para la ejecuci\u00f3n del plan nacional de \u00a0 \u00a0inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan de \u00a0 \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, \u00a0 \u00a0aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo no satisfacen las exigencias \u00a0 \u00a0derivadas del principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dicha disposici\u00f3n, mediante el cual se autoriza \u00a0 \u00a0a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en \u00a0 \u00a0el mercado p\u00fablico de valores, pese a ser prima facie instrumental, no \u00a0 \u00a0tiene una relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y \u00a0 \u00a0estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco \u00a0 \u00a0permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipot\u00e9tica. En este orden, la autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n en bolsa por \u00a0 \u00a0parte de este tipo de sociedades no implica la financiaci\u00f3n inmediata de las \u00a0 \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de \u00a0 \u00a0Desarrollo-, al depender de una hipot\u00e9tica decisi\u00f3n de los inversionistas de \u00a0 \u00a0compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el acceso a la \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n societaria tiene diferentes v\u00edas, y no existe explicaci\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0que d\u00e9 cuenta de las razones por las cuales modificar un r\u00e9gimen que, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0protege el ahorro p\u00fablico, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho \u00a0 \u00a0objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de igual forma sostuvo que el art\u00edculo 261 de \u00a0 \u00a0la Ley 2294 de 2023, modifica de manera \u00a0 \u00a0permanente el ordenamiento jur\u00eddico y no persigue un fin planificador ni de \u00a0 \u00a0impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal. En \u00a0 \u00a0ese orden, su contenido se constituye en una materia propia del procedimiento \u00a0 \u00a0legislativo ordinario, escenario id\u00f3neo para garantizar el principio \u00a0 \u00a0democr\u00e1tico y donde, adem\u00e1s, deben adoptarse medidas que protejan la \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de \u00a0 \u00a0las sociedades por acciones simplificadas ha debido ser tramitada a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0una ley ordinaria independiente. Tampoco se present\u00f3 un cumplimiento de la \u00a0 \u00a0carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma \u00a0 \u00a0permanente el ordenamiento por cuanto (i) no existi\u00f3 raz\u00f3n alguna dentro del \u00a0 \u00a0debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno \u00a0 \u00a0nacional, que justificara la necesidad de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de \u00a0 \u00a0la Ley 1258 de 2008 y (ii) tampoco se dio cuenta de su relaci\u00f3n con los \u00a0 \u00a0planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de junio de 2024, el ciudadano Juan Manuel L\u00f3pez Molina present\u00f3 acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 261 de la Ley \u00a02294 de 2023, \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u00a0\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. Lo anterior, por el presunto \u00a0desconocimiento del principio de unidad de materia previsto en los art\u00edculos \u00a0158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de julio de 2024, la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, \u00a0previo sorteo realizado por la Sala Plena el d\u00eda 11 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al despacho de la suscrita magistrada para impartir el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 29 de julio \u00a0de 2024, la magistrada sustanciadora admiti\u00f3 la demanda, teniendo en cuenta que \u00a0el cargo por desconocimiento del principio de unidad de materia era apto. De \u00a0igual forma, comunic\u00f3 el proceso al presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional para que se pronunciaran sobre \u00a0lo que consideraran pertinente. Igualmente, \u00a0fij\u00f3 en lista a fin de permitir a los ciudadanos \u00a0defender o impugnar la norma demandada e invit\u00f3 \u00a0a participar al Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo, a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia \u00a0Financiera, a la Bolsa de Valores de Colombia, a la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Bogot\u00e1, y a las facultades de derecho de las universidades Externado de \u00a0Colombia, Rosario, Icesi, de Ibagu\u00e9, Nacional de Colombia, de Antioquia, \u00a0Industrial de Santander y de Caldas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los \u00a0procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide \u00a0la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 2294 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u00a0\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 261. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4 de la Ley 1258 \u00a0de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico. La \u00a0sociedad por acciones simplificada podr\u00e1 ser emisor de valores, para lo cual \u00a0podr\u00e1 inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0determine el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Entre estas condiciones se considerar\u00e1n aspectos relacionados con los \u00a0estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El art\u00edculo \u00a0261 de la Ley 2294 de 2023 autoriza a las sociedades por acciones simplificadas \u00a0(SAS) a negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de valores. Ese art\u00edculo, en opini\u00f3n del demandante, viola el principio de \u00a0unidad de materia por dos razones: (i) \u201cno guarda relaci\u00f3n de conexidad directa \u00a0e inmediata con los planes, programas o estrategias incorporados en la parte \u00a0general de la Ley 2294 de 2023\u201d[2], y (ii) regula con vocaci\u00f3n de permanencia aspectos estructurales \u00a0de las SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Para el ciudadano Juan Manuel \u00a0L\u00f3pez Molina, en concordancia con la jurisprudencia, el juez \u00a0constitucional debe aplicar un est\u00e1ndar m\u00e1s exigente en relaci\u00f3n con la posible \u00a0vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia en la ley del plan nacional de \u00a0desarrollo[3]. En consecuencia, \u201cla inclusi\u00f3n de disposiciones tendientes a \u00a0corregir inconsistencias contenidas en textos legales de car\u00e1cter permanente \u00a0desconoce la naturaleza primordialmente temporal de las leyes aprobatorias del \u00a0plan. De tal modo, que, solo ser\u00e1 posible la modificaci\u00f3n de normas como las \u00a0se\u00f1aladas cuando dicha modificaci\u00f3n tenga un fin planificador y de impulso a la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal\u201d[4]. En otras palabras, \u201cno es posible utilizar [la ley del PND] para \u00a0incorporar o modificar normas cuya expedici\u00f3n se encuentre sujeta al ejercicio \u00a0de otras competencias contempladas en el art\u00edculo 150 superior, diferentes a la \u00a0se\u00f1alada en el numeral 3\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 De otro lado, \u201ces necesaria la existencia de una conexidad directa \u00a0e inmediata entre las disposiciones del PND y los contenidos \u00a0constitucionalmente asignados a dicho tipo de leyes de planificaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la cual solo pueden incorporarse aquellas disposiciones normativas que \u00a0respondan al ejercicio de esta funci\u00f3n de planeaci\u00f3n y tengan por objeto impulsar \u00a0el cumplimiento del plan\u201d[6]. El se\u00f1or Juan Manuel L\u00f3pez Molina presenta \u00a0dos argumentos para sustentar la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. No existe una relaci\u00f3n de conexidad directa e inmediata \u00a0entre el art\u00edculo 261 acusado y los objetivos, metas, planes, programas o \u00a0estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1 El contenido del art\u00edculo demandado fue incorporado por el \u00a0Gobierno nacional en el proyecto de ley radicado en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. No obstante, \u201cen ning\u00fan documento base o exposici\u00f3n de motivos de \u00a0este PND aparece alguna justificaci\u00f3n sobre su relaci\u00f3n de conexidad directa e \u00a0inmediata con las Bases del PND o su relaci\u00f3n de \u00a0causalidad en funci\u00f3n de la planeaci\u00f3n para su cumplimiento\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2 Al respecto, \u201cno se \u00a0logra extraer de manera clara y evidente c\u00f3mo esta regulaci\u00f3n sobre el mercado p\u00fablico de valores contribuye de manera \u00a0significativa y directa a la Econom\u00eda productiva a trav\u00e9s de la \u00a0reindustrializaci\u00f3n y la bioeconom\u00eda, t\u00edtulo de la secci\u00f3n de la Ley 2294 \u00a0donde est\u00e1 insertada, o [a] alg\u00fan otro eje de transformaci\u00f3n del PND\u201d[9]. Tampoco se encuentra demostrada una \u00a0relaci\u00f3n entre la norma acusada y el objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0consistente en la Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n \u00a0clim\u00e1tica. Igualmente, la norma no guarda relaci\u00f3n alguna con los ejes \u00a0transversales del PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 El art\u00edculo 261 no est\u00e1 exclusivamente ligado a la \u00a0duraci\u00f3n de la Ley 2294 de 2023, el PND vigente. En cambio, introduce cambios \u00a0permanentes en la regulaci\u00f3n de la SAS y el mercado de valores.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 La norma demanda modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 1258 de \u00a02008, en el sentido de autorizar a las SAS a inscribirse en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE)\u00a0y negociar sus valores en la bolsa \u00a0de valores. Esa ley regula la naturaleza jur\u00eddica de las SAS. La Ley 964 de \u00a02005 establece normas generales sobre el mercado de valores. De conformidad con \u00a0este contexto normativo, el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 \u201cregula, con \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia, aspectos estructurales y complejos de este mercado\u201d[11], que modifican sustancialmente la Ley 1258 de 2008. En este \u00a0sentido, la modificaci\u00f3n que introduce la norma acusada \u201cno se limita a \u00a0aspectos operativos del PND, sino que afecta el cuerpo sustantivo de la Ley \u00a01258 de 2008 y se observa permanente, puesto que sus efectos se pueden \u00a0proyectar m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia del PND 2022 \u2013 2026\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2\u00a0 Los aspectos \u00a0modificados de manera permanente por la norma acusada son: \u201c(i) las reglas de \u00a0los actores del mercado que concurren al mismo, porque introduce un nuevo tipo \u00a0de participante, las SAS; (ii) los estatutos sociales y en la forma de gobierno \u00a0corporativo para efectos de este r\u00e9gimen, lo que puede representar inversiones \u00a0significativas en recursos humanos y tecnol\u00f3gicos para muchas SAS, \u00a0especialmente aquellas de menor tama\u00f1o o sin experiencia en mercados \u00a0financieros; [y] (iii) la vigilancia y el control de los participantes de este \u00a0mercado de valores, en cuanto aumenta su n\u00famero y en consecuencia crece la \u00a0actividad administrativa sobre esta actividad intervenida\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3\u00a0 La \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia de la norma demandada tambi\u00e9n se demuestra al \u00a0considerar que \u201cla capacidad de las SAS para emitir y negociar valores en el \u00a0mercado de valores crea derechos y obligaciones que perduran\u201d[14]. As\u00ed mismo, \u201clas nuevas exigencias en t\u00e9rminos de estatutos y \u00a0gobierno corporativo requerir\u00e1n que las SAS realicen modificaciones \u00a0estatutarias\u201d[15] y que el Gobierno nacional desarrolle \u201cuna infraestructura \u00a0reguladora y de supervisi\u00f3n robusta\u201d[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Comercio Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0constitucionalidad del art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 que habilita a las \u00a0Sociedades por Acciones Simplificadas a negociar sus acciones en el mercado \u00a0p\u00fablico. Esto, al considerar que no se vulnera el principio de unidad de \u00a0materia, por cuanto la disposici\u00f3n demandada \u201ctiene una conexi\u00f3n directa e \u00a0inmediata con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, y, en esa \u00a0medida, busca cumplir con el objetivo de \u201cSostenibilidad y crecimiento \u00a0empresarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para sustentar su petici\u00f3n, la interviniente consider\u00f3 que se \u00a0cumplieron los criterios espec\u00edficos que permiten evaluar el cumplimiento del \u00a0principio de unidad de materia en el Plan Nacional de Desarrollo, dado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existe un v\u00ednculo entre los objetivos y metas del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y el art\u00edculo acusado. Esto, por cuanto el art\u00edculo 261 \u00a0contempla una medida de car\u00e1cter instrumental que materializa el cumplimiento \u00a0del eje de transformaci\u00f3n \u201cSeguridad Humana y Justicia \u00a0Social\u201d. Este eje contempl\u00f3, de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0proyecto de ley, \u201cla creaci\u00f3n de instrumentos para la inclusi\u00f3n financiera \u00a0de la econom\u00eda popular y el desarrollo empresarial trav\u00e9s de diferentes \u00a0estrategias y el fortalecimiento de las compras p\u00fablicas.\u201d Ahora bien, para \u00a0la interviniente, el declarar la inconstitucionalidad del art\u00edculo acusado \u00a0derivar\u00eda en una discriminaci\u00f3n econ\u00f3mica a las sociedades por acciones \u00a0simplificadas por cuanto se causar\u00eda una limitaci\u00f3n a su capacidad jur\u00eddica \u00a0igual a la establecida para este tipo societario por la Ley 1258 de 2008, la \u00a0cual, de acuerdo con la interviniente, \u201ca todas luces era discriminatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existe una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica y estrecha entre los \u00a0objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y la disposici\u00f3n acusada. As\u00ed \u00a0\u201cEl PND tiene por finalidad la sostenibilidad y \u00a0crecimiento empresarial, que se cumple a trav\u00e9s del instrumento normativo \u00a0demandado, por cuanto la oferta p\u00fablica de acciones servir\u00e1 como mecanismos de \u00a0capitalizaci\u00f3n y por tanto de crecimiento de las mipymes, dejando a las SAS en \u00a0igualdad de condiciones con otros tipos, en atenci\u00f3n a la restricci\u00f3n \u00a0injustificada que hab\u00edan tenido a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1258 de \u00a02008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00edculo acusado fue debatido desde el inicio del tr\u00e1mite \u00a0legislativo y guarda relaci\u00f3n con los programas, objetivos y metas del eje de \u00a0transformaci\u00f3n de \u201cSeguridad Humana y Justicia Social\u201d que se descompone en el \u00a0catalizador \u201cC. Expansi\u00f3n de capacidades: m\u00e1s y mejores oportunidades de la \u00a0poblaci\u00f3n para lograr sus proyectos de vida\u201d, que en su numeral 8 dispone la \u00a0\u201cSostenibilidad y Crecimiento Empresarial\u201d que propone financiaci\u00f3n para \u00a0empresas\u201d. As\u00ed, \u201cexigir que cada art\u00edculo del PND, de orden instrumental, tenga \u00a0la conexidad directa e inmediata con la parte general como lo pretende el \u00a0demandante, derivar\u00eda en la declaratoria de inconstitucionalidad de todo el \u00a0articulado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El mecanismo de financiaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo \u00a0acusado no solo tiene conexi\u00f3n directa e inmediata con el objetivo de lograr la \u00a0sostenibilidad y el crecimiento empresarial, sino que se trata de un \u00a0instrumento que no es eventual ni mediato. En l\u00ednea con lo anterior, en cuanto \u00a0a la vocaci\u00f3n de permanencia, la interviniente solicit\u00f3 a la Corte \u201ctener en \u00a0cuenta el concepto de Estado y sus finalidades, que buscan garantizar los \u00a0derechos de los ciudadanos, por tanto, el PND como norma jur\u00eddica dispuesta por \u00a0nuestro ordenamiento y acogida por el concepto de Estado como un todo, logra \u00a0establecer las l\u00edneas que se desarrollar\u00e1 cada Gobierno\u201d. Por esta raz\u00f3n, \u00a0la disposici\u00f3n acusada no se encuentra solo ligada a la duraci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, puesto que al buscar materializar los fines del Estado \u00a0e introducir cambios permanentes en la regulaci\u00f3n de las SAS y el mercado de \u00a0valores, no se puede ver limitada por factores temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El art\u00edculo acusado busca eliminar una disposici\u00f3n \u00a0discriminatoria contemplada en la Ley 1258 de 2008 \u201cque no puede entenderse \u00a0como una inconsistencia, sino como una respuesta a una necesidad por cambio del \u00a0contexto econ\u00f3mico actual de las mipymes, que requieren de mecanismos de \u00a0capitalizaci\u00f3n para poder seguir desarrollando su proyecto, garantizando su \u00a0supervivencia para la generaci\u00f3n de riqueza y empleo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La disposici\u00f3n acusada no solo fue incluida desde el inicio, \u00a0sino que permaneci\u00f3 durante todo el tr\u00e1mite legislativo del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. De ah\u00ed que se considere que se encuentra \u201cal servicio de los \u00a0programas y proyectos de la parte general del PND\u201d. As\u00ed, de acuerdo a la \u00a0presunci\u00f3n judicial contemplada en la sentencia C-852 de 2005, la Corte debe \u00a0\u201c(\u2026) flexibilizar el juicio de constitucionalidad del principio de unidad de \u00a0materia en aquellos casos donde la disposici\u00f3n acusada ha estado presente durante \u00a0toto el debate legislativo, toda vez que esto permite entender que el riesgo de \u00a0inclusi\u00f3n repentina de normas ajenas a la materia ha quedado reducido debido al \u00a0desarrollo de un adecuado proceso deliberativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Es err\u00f3neo el planteamiento bajo el cual el accionante \u00a0considera que a partir de ahora todas las SAS deben hacer modificaciones en \u00a0cuanto a sus estatutos, instrumentos de gobiernos corporativo y organizaci\u00f3n \u00a0administrativa, pues esto implica desconocer que la norma \u201csimplemente \u00a0elimina un l\u00edmite a la autonom\u00eda privada de los particulares que deciden \u00a0asociarse mediante una SAS, logrando de esta manera que los particulares en \u00a0ejercicio de su libertad elijan si participar\u00e1n del mercado p\u00fablico de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, la interviniente solicit\u00f3 que el art\u00edculo acusado \u00a0sea declarado constitucional \u201csin ning\u00fan tipo de condicionamiento, debido a \u00a0que no vulnera la unidad de materia, porque tiene una conexi\u00f3n directa e \u00a0inmediata con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la exequibilidad del art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, al \u00a0encontrarlo ajustado al principio constitucional de unidad de materia contenido \u00a0en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En primer lugar, el interviniente puso de manifiesto el \u00a0alcance del principio de unidad de materia con relaci\u00f3n a la ley aprobatoria \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo contemplado por la \u00a0jurisprudencia constitucional. As\u00ed, \u201cla Corte ha concluido que el \u00a0acatamiento del principio de unidad de materia en la Ley del Plan debe \u00a0examinarse de acuerdo con la especial conformaci\u00f3n de este cuerpo normativo, \u00a0verificando la conexidad teleol\u00f3gica de las normas instrumentales, con la parte \u00a0general del Plan[17], esto es, que en efecto, las normas instrumentales lleven \u00a0inequ\u00edvocamente al logro de lo planteado en los componentes de la parte general[18]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De acuerdo con lo anterior, \u201csolo \u00a0existir\u00e1 una verdadera conexidad directa e inmediata, cuando de la \u00a0implementaci\u00f3n de la disposici\u00f3n instrumental revisada, se desprenda de manera \u00a0inequ\u00edvoca la efectividad de lo contemplado en la parte general[19]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, el interviniente asegur\u00f3 que la norma acusada es \u00a0constitucional, toda vez que no infringe la regla general de no vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia que se encuentra comprendida dentro del principio de unidad de \u00a0materia en el marco de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por lo anterior, concluy\u00f3 el interviniente que \u201cno existe \u00a0vulneraci\u00f3n alguna al principio de unidad de materia consagrado en el art\u00edculo \u00a0158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 169 y 339 de la Carta, y por el contrario, la norma impugnada es una \u00a0clara manifestaci\u00f3n de su plena vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicit\u00f3 a la \u00a0Corte Constitucional declarar la exequibilidad del art\u00edculo 261 de la Ley 2294 \u00a0de 2023, al considerar que contrario a lo expuesto por el demandante, en el \u00a0caso en comento se verifica el cumplimiento del principio de unidad de materia \u00a0previsto en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En primer lugar, el interviniente record\u00f3 los presupuestos que \u00a0de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se deben seguir para estudiar el \u00a0principio de unidad de materia en la ley aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y que implican el cumplimiento de las siguientes etapas: \u201c(i) se \u00a0debe determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma demandada, con el fin de \u00a0establecer si tiene o no naturaleza instrumental; (ii) se debe establecer si en \u00a0la parte general del Plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que \u00a0puedan tener relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n acusada; y (iii) se debe verificar una \u00a0conexidad directa e inmediata entre la norma demandada y los objetivos, metas o \u00a0estrategias de la parte general del Plan\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 \u201cguarda \u00a0relaci\u00f3n y conexidad directa e inmediata con los objetivos y ejes contenidos en \u00a0la parte general del Plan Nacional de Desarrollo\u201d. Dicho \u00a0plan tiene como meta propiciar una \u201ctransformaci\u00f3n productiva\u201d, para lo cual es \u00a0esencial el dise\u00f1o de \u201cmecanismos de financiaci\u00f3n para lograr la inclusi\u00f3n \u00a0financiera de las unidades productivas del pa\u00eds\u201d. As\u00ed, se concibi\u00f3 \u201cuna \u00a0disposici\u00f3n instrumental encaminada a robustecer la financiaci\u00f3n a las empresas \u00a0productivas del pa\u00eds, que estuvo incorporada desde el texto del proyecto de ley \u00a0que el Gobierno nacional present\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En esa medida, la norma acusada permite que las sociedades por \u00a0acciones simplificadas accedan a fuentes de financiamiento \u201casequibles y de \u00a0largo plazo como las que brinda el mercado de valores\u201d. Por esta raz\u00f3n, sostuvo que \u201ccrear condiciones m\u00e1s \u00a0expeditas para la originaci\u00f3n de t\u00edtulos por parte de estas sociedades, sin \u00a0dejar de lado una adecuada y eficiente protecci\u00f3n al inversionista, es m\u00e1s que \u00a0necesario y guarda conexidad directa e inmediata con las Bases del Plan y \u00a0espec\u00edficamente con el eje de transformaci\u00f3n productiva, en lo que supone la \u00a0b\u00fasqueda de una econom\u00eda productiva a trav\u00e9s de la reindustrializaci\u00f3n y la \u00a0disposici\u00f3n de recursos financieros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por otra parte, el interviniente argument\u00f3 que la conexi\u00f3n \u00a0entre los objetivos y ejes del Plan Nacional de Desarrollo con respecto al \u00a0art\u00edculo acusado, \u201ctambi\u00e9n se predica de los destinatarios\u201d, pues la \u00a0materializaci\u00f3n del eje de transformaci\u00f3n productiva requiere que se promueva \u201cla \u00a0inclusi\u00f3n a las cadenas de valor de micro, peque\u00f1as y medianas unidades \u00a0productivas, y la defensa de una mayor competencia econ\u00f3mica\u201d. En esa \u00a0medida, el acceso de las sociedades por acciones simplificadas al mercado de \u00a0valores \u201clogra materializar el objetivo del PND, pues para lograr una \u00a0econom\u00eda incluyente y productiva se requiere la democratizaci\u00f3n del acceso a \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n y a recursos financieros en busca de la inclusi\u00f3n \u00a0financiera de las unidades productivas del pa\u00eds, que permita financiar la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos para producir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Seguidamente, el interviniente sostuvo que, aunque los efectos \u00a0o la aplicaci\u00f3n de la norma acusada pueden extenderse m\u00e1s all\u00e1 del cuatrienio \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, la jurisprudencia constitucional ha avalado \u00a0que este tipo de art\u00edculos del PND permanezcan en el tiempo, cuando guardan una \u00a0conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas planteadas que o bien \u201cson \u00a0de largo plazo o requieren de una ejecuci\u00f3n continuada y progresiva\u201d. Al \u00a0respecto, cit\u00f3 la sentencia C-376 de 2008 que declar\u00f3 la exequibilidad de dos \u00a0art\u00edculos que dieron lugar a la creaci\u00f3n de Colpensiones y la UGPP en el marco \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 por encontrar que guardaban conexidad \u00a0directa e inmediata con los objetivos de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. As\u00ed, para el interviniente, \u201ca pesar de la vocaci\u00f3n \u00a0cuatrienal del PND, es factible establecer disposiciones instrumentales que \u00a0materialicen las metas nacionales trazadas a largo plazo, como las que se han \u00a0expuesto al abordar el eje de transformaci\u00f3n y los pilares aludidos, que, seg\u00fan \u00a0se vio, demuestran la conexidad directa e inmediata de la norma impugnada con \u00a0la parte general de este PND, y se circunscriben a \u00e1mbitos como el econ\u00f3mico, \u00a0donde el desarrollo se evidencia en periodos de largo plazo, producto de un \u00a0proceso constante de promoci\u00f3n, inclusi\u00f3n, desarrollo, estabilidad y seguridad\u201d. \u00a0Lo anterior, se alinea con el precedente constitucional seg\u00fan el cual \u201cuna \u00a0disposici\u00f3n instrumental que modifique con vocaci\u00f3n de permanencia una Ley \u00a0preexistente, es constitucional, siempre y cuando sea indispensable para llevar \u00a0a cabo una pol\u00edtica p\u00fablica prevista en el Plan\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En esa medida, el interviniente concluy\u00f3 que el art\u00edculo 261 \u00a0de la Ley 2294 de 2023: \u201c(i) es una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; \u00a0(ii) contiene una disposici\u00f3n instrumental destinada a permitir la puesta en \u00a0marcha del plan que favorece la consecuci\u00f3n de los objetivos, as\u00ed como la \u00a0materializaci\u00f3n directa e inmediata de uno de sus ejes, en observancia de dos \u00a0de sus pilares; (iii) constituye un mecanismos id\u00f3neo para impulsar el \u00a0cumplimiento o la realizaci\u00f3n de un objetivo nacional de largo plazo contenido \u00a0en el PND; (iv) no se emple\u00f3 para llenar vac\u00edos e inconsistencias de otro tipo de \u00a0disposiciones; y (v) su inclusi\u00f3n fue consciente desde el texto del proyecto de \u00a0ley radicado por el Gobierno nacional, de modo que se asegur\u00f3 la existencia de \u00a0una conexi\u00f3n directa e inmediata (estrecha y verificable) entre la parte \u00a0general del Plan y la disposici\u00f3n normativa en cuesti\u00f3n. En suma, la conexi\u00f3n \u00a0inexorable con el PND 2022-2026 est\u00e1 garantizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Superintendencia de Sociedades solicit\u00f3 a la Corte \u00a0Constitucional declarar la exequibilidad del art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de \u00a02023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia \u00a0Potencia Mundial de la Vida\u201d. Para sustentar su petici\u00f3n, argument\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por una parte, la interviniente hizo referencia al origen de \u00a0la disposici\u00f3n acusada, precisando que esta fue concebida originalmente en el \u00a0proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional y aunque durante la \u00a0exposici\u00f3n de motivos no fue presentada ninguna justificaci\u00f3n expresa respecto \u00a0a la incorporaci\u00f3n de este art\u00edculo, se infiere que tiene directa relaci\u00f3n con \u00a0el Cap\u00edtulo V que aborda la transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y \u00a0acci\u00f3n clim\u00e1tica, as\u00ed como la Secci\u00f3n II econom\u00eda productiva a trav\u00e9s de la \u00a0reindustrializaci\u00f3n y la bioeconom\u00eda. As\u00ed, dada la misma naturaleza \u00a0instrumental de las disposiciones necesarias para alcanzar las metas, planes y \u00a0programas del Plan Nacional de Desarrollo, implica que en determinados casos, \u201cdadas \u00a0las circunstancias normativas, jurisprudenciales y tem\u00e1ticas abordadas, tambi\u00e9n \u00a0es posible advertir una coherencia interna t\u00e1cita e impl\u00edcita, que surge con \u00a0evidencia y se incorpora a la unidad tem\u00e1tica de la norma planificadora, como \u00a0en este caso se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ahora bien, al analizar los cargos formulados y la figura de \u00a0la sociedad por acciones simplificada, la interviniente se\u00f1ala que, para el \u00a0Gobierno, esta se entiende \u201ccomo una estrategia para impulsar la \u00a0transformaci\u00f3n productiva y la internacionalizaci\u00f3n mediante la democratizaci\u00f3n \u00a0en la financiaci\u00f3n corporativa de las empresas del sector real y la \u00a0profundizaci\u00f3n del mercado de capitales\u201d. As\u00ed, al ahondar en las razones \u00a0que pudieron llevar al Gobierno a incorporar la habilitaci\u00f3n de este \u00a0instrumento jur\u00eddico en el mercado de capitales sin que hayan mediado mayores \u00a0justificaciones t\u00e9cnicas o te\u00f3ricas en el texto de la ley del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, explica que se debe a que la SAS es un tipo societario altamente \u00a0vers\u00e1til que se ha consolidado como una herramienta necesaria para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. En esa \u00a0medida, la interviniente hizo referencia a la sentencia C-331 de 2020, la cual \u00a0analiz\u00f3 el Decreto Legislativo 817 de 2020, en la cual se analiz\u00f3 una medida \u00a0semejante en los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. As\u00ed, de acuerdo a la sentencia C-331 de 2020 \u201c(\u2026) la medida \u00a0principal, esto es, permitir el ingreso de las SAS a la bolsa de valores est\u00e1 \u00a0debidamente motivada en la necesidad de inyectar en las empresas recursos con \u00a0costos menores respecto de financiamientos tradicionales. Ello con la \u00a0pretensi\u00f3n de mantener la sostenibilidad de las empresas y, de esta forma, \u00a0asegurar los empleos que de estas dependen\u201d. Por lo anterior, no se \u00a0desconoce el art\u00edculo 335 constitucional y se procura el inter\u00e9s p\u00fablico que se \u00a0vincula a la actividad burs\u00e1til. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Finalmente, consider\u00f3 la interviniente que el art\u00edculo 261 \u00a0acusado \u201ctiene una conexidad tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica con \u00a0los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo y con la identidad de \u00a0los motivos que sustentan su expedici\u00f3n\u201d. Esto por cuanto se da una \u00a0alineaci\u00f3n tem\u00e1tica con el prop\u00f3sito de la ley de lograr la transformaci\u00f3n \u00a0productiva y la internacionalizaci\u00f3n. As\u00ed, \u201ccausalmente, responde a la \u00a0necesidad financiar a las empresas del sector real a trav\u00e9s del mercado de \u00a0capitales para as\u00ed lograr cambios estructurales en las bases de la econom\u00eda \u00a0productiva. Teleol\u00f3gicamente, apunta a democratizar el mercado de capitales lo \u00a0cual redunda en la transformaci\u00f3n productiva. Finalmente, su inclusi\u00f3n es sistem\u00e1tica, \u00a0razonada y coherente dentro del marco de la Ley 2269 de 2023, insert\u00e1ndose \u00a0adecuadamente en un t\u00edtulo que busca la Transformaci\u00f3n Productiva y la \u00a0Internacionalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Universidad Externado solicit\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 al \u00a0considerar que este viola el principio de unidad de materia contenido en el \u00a0art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para analizar el caso en comento, la \u00a0interviniente plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfpodr\u00eda el art\u00edculo 261 \u00a0de la Ley 2294 de 2023 violar el principio de unidad de materia al no estar \u00a0alineado de forma directa con los objetivos y el alcance del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo \u2018Colombia potencia mundial de la vida\u2019? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Para abordar este interrogante, la interviniente comenz\u00f3 \u00a0examinando la conexi\u00f3n directa e inmediata entre la norma acusada y la parte \u00a0general del Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, manifest\u00f3 su \u00a0concordancia con los argumentos del accionante, al encontrar que no existe una \u00a0relaci\u00f3n directa entre el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 con los objetivos \u00a0espec\u00edficos y los cuatro ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitirle a la SAS que emitan valores en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores no tiene una conexi\u00f3n directa e inmediata con la \u201cPaz Total\u201d, en donde \u00a0se busca una \u201cpaz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0seguridad para todos los colombianos\u201d. As\u00ed, no existe claridad sobre c\u00f3mo un nuevo \u00a0emisor de valores en Colombia pueda mejorar las condiciones de vida digna de \u00a0los colombianos, superar los d\u00e9ficits de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, acabar con la violencia del pa\u00eds y promover los enfoques de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las SAS como emisores de valores \u201cno promover\u00e1n de forma \u00a0directa\u201d la creaci\u00f3n de una sociedad inclusiva en temas sociales, econ\u00f3micos, \u00a0religiosos, pol\u00edticos y culturales, en donde no exista discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero \u00a0o de clases sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds encaminada a obtener \u00a0recursos para la transformaci\u00f3n del pa\u00eds seg\u00fan las necesidades locales, \u00a0naciones y globales \u201cno se ve influenciada de forma directa\u201d por permitir que \u00a0una SAS sea emisor de valores dentro del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las SAS como emisores de valores \u201cno tiene una relaci\u00f3n \u00a0directa\u201d con la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica exterior basada en enfoques de \u00a0g\u00e9nero, en donde se busque la igualdad de g\u00e9nero en el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas bilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las SAS como emisores de valores no promueven el desarrollo \u00a0del ordenamiento del territorio alrededor del agua. De esta manera, un nuevo \u00a0emisor en el mercado p\u00fablico de valores no es un factor determinante directo \u00a0para la planeaci\u00f3n territorial enfocada en criterios ambientales, seguridad \u00a0alimentaria y participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La materializaci\u00f3n de la justicia social y la seguridad total \u00a0de todos los habitantes del pa\u00eds no se materializa permiti\u00e9ndole a una SAS \u00a0emitir valores en el mercado p\u00fablico de valores. En otras palabras, un nuevo \u00a0emisor de valores no promover\u00e1 la materializaci\u00f3n de derechos y libertades fundamentales, \u00a0condiciones de vida digna y la justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las SAS como emisores de valores no promueven ni buscan que se \u00a0garantice la materializaci\u00f3n del derecho humano a la alimentaci\u00f3n de toda la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana o a garantizar la soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las SAS como emisores de valores no van a promover el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico diversificado, el uso de energ\u00edas limpias, la lucha contra \u00a0el cambio clim\u00e1tico y la materializaci\u00f3n del desarrollo sostenible, motivo por \u00a0el cual, no existe una relaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El desarrollo de una convergencia regional que promueva la \u00a0competitividad, la innovaci\u00f3n y la productividad no se materializar\u00eda al \u00a0autorizar a una SAS ser emisor en el mercado p\u00fablico de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Finalmente, de acuerdo con la interviniente, no existe una \u00a0relaci\u00f3n teleol\u00f3gica directa entre la parte general del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y el art\u00edculo 261, toda vez que el alcance teleol\u00f3gico de esta ley \u201cabarca \u00a0la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, la promoci\u00f3n de la paz y la \u00a0seguridad, la cohesi\u00f3n territorial, la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y el \u00a0fortalecimiento de la participaci\u00f3n ciudadana y la gobernanza democr\u00e1tica\u201d. \u00a0De manera que no hay claridad respecto a c\u00f3mo las sociedades por acciones \u00a0simplificadas que entran a actuar como emisores de valores, pueden generar un \u00a0impacto en estas dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Sobre el particular, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia se abstuvo de intervenir en el tr\u00e1mite de constitucionalidad del \u00a0art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, al considerar que \u201clos cargos de la \u00a0demanda versan sobre aspectos referidos netamente al procedimiento de formaci\u00f3n \u00a0de la Ley, el cual es ajeno a su competencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 \u201cPor la \u00a0cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d al considerar que esta es \u201cuna disposici\u00f3n inconexa con \u00a0el cuerpo normativo en el que se encuentra contenida y, por ello, desconoce el \u00a0principio de unidad de materia (art\u00edculos 158 y 169 de la Carta Pol\u00edtica)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En primer lugar, advirti\u00f3 la interviniente que el principio de \u00a0unidad de materia busca evitar que en el tr\u00e1mite parlamentario se \u201cintroduzcan \u00a0normas que no tienen conexi\u00f3n con lo que se est\u00e1 regulando\u201d as\u00ed como pretende \u00a0impedir que a \u201clos proyectos de ley que tramita el Congreso se le inserten \u00a0normas ajenas a la cuesti\u00f3n tratada\u201d. Ello, con el prop\u00f3sito de \u201cracionalizar y \u00a0tecnificar el proceso de deliberaci\u00f3n y creaci\u00f3n legislativa\u201d. Ahora bien, \u00a0trat\u00e1ndose de la Ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que el juicio de \u00a0constitucionalidad asociado al principio de unidad de materia debe observar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La existencia de una conexidad directa e inmediata entre las \u00a0metas o inversiones y \u201clas disposiciones instrumentales contenidas en la ley. \u00a0Esto porque el car\u00e1cter heterog\u00e9neo y multitem\u00e1tico del Plan, no puede dar \u00a0lugar a que se introduzcan disposiciones que no tengan conexidad inmediata; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La inclusi\u00f3n de una \u201cjustificaci\u00f3n suficiente\u201d en trat\u00e1ndose \u00a0de normas de naturaleza permanente, la cual debe ser evidenciable en el mismo \u00a0articulado o, en su defecto, en los documentos anexos a la ley. Ello, pues \u00a0seg\u00fan el texto constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo tiene una \u00a0vocaci\u00f3n transitoria de cuatro a\u00f1os y, por ende, las disposiciones que \u00a0pretendan tener una vigencia superior deben responder a una fundamentaci\u00f3n \u00a0asociada a la optimizaci\u00f3n imperiosa de fines superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En l\u00ednea con lo anterior, para la interviniente, no existe una \u00a0conexidad directa entre el art\u00edculo 261 y la parte general del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) En la parte general del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 \u00a0de 2023) no se contempla un programa espec\u00edfico que requiera indispensablemente \u00a0para su cumplimiento la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de operaci\u00f3n de las sociedades \u00a0por acciones simplificadas. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que la norma acusada se \u00a0presenta como una medida instrumental del eje denominado \u201ctransformaci\u00f3n \u00a0productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d, tampoco resulta evidente \u00a0la necesidad de que las referidas personas jur\u00eddicas deban participar en la \u00a0emisi\u00f3n de valores con el fin de avanzar en \u201cla diversificaci\u00f3n de las \u00a0actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el \u00a0uso de energ\u00edas limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovaci\u00f3n, que \u00a0respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcci\u00f3n de \u00a0la resiliencia ante los choques clim\u00e1ticos\u201d, y (ii) aunque se admitiera la \u00a0existencia de una conexidad entre la norma acusada y la transformaci\u00f3n \u00a0productiva, bajo el entendido de que, en las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, esta \u00faltima hace referencia al crecimiento empresarial y la medida \u00a0cuestionada podr\u00eda llegar a facilitar el mismo, lo cierto es que se modifica el \u00a0r\u00e9gimen legal de las sociedades por acciones simplificadas de manera \u00a0permanente, sin que se incluya en el articulado de la Ley 2294 de 2023 o en sus \u00a0anexos: (a) una justificaci\u00f3n sobre la naturaleza planificadora de la autorizaci\u00f3n \u00a0a dichas personas jur\u00eddicas para participar en la emisi\u00f3n de valores, (b) ni \u00a0una explicaci\u00f3n sobre la necesidad superior de adoptar el precepto de manera \u00a0inmediata sin agotar el procedimiento de reforma de la legislaci\u00f3n ordinaria \u00a0que optimiza en mayor medida la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La Corte es competente para conocer del presente asunto, por \u00a0cuanto los preceptos acusados hacen parte de una ley de la Rep\u00fablica, de conformidad \u00a0con las competencias establecidas por el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. De conformidad con el \u00a0cargo presentado por el demandante, debe determinarse si la autorizaci\u00f3n \u00a0dispuesta por el art\u00edculo 261 Ley 2294 de 2023, \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u00a0\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d a las sociedades por acciones \u00a0simplificadas (SAS) para negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de valores, \u00a0viola el principio de unidad de materia, establecido en el art\u00edculo 158 \u00a0superior. Las razones presentadas por el actor son (i) no existe una relaci\u00f3n \u00a0de conexidad directa e inmediata entre el art\u00edculo 261 acusado y los objetivos, \u00a0metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y (ii) la norma acusada introduce cambios \u00a0permanentes dentro del ordenamiento, no est\u00e1 exclusivamente ligado a la \u00a0duraci\u00f3n de la Ley 2294 de 2023 (PND), y no se encuentra demostrada su relaci\u00f3n \u00a0de causalidad en funci\u00f3n de la planeaci\u00f3n para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Para dar respuesta al \u00a0anterior problema jur\u00eddico, la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden metodol\u00f3gico: \u00a0(i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el principio de unidad de materia, en \u00a0especial en lo concerniente a las exigencias referentes a normas contenidas en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo y (ii) resolver\u00e1 el cargo de \u00a0inconstitucionalidad formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El principio de unidad de materia encuentra fundamento en el \u00a0art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de acuerdo con el cual, \u201ctodo \u00a0proyecto de ley debe referirse a una misma materia\u201d[22]. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u00a0el prop\u00f3sito de este principio es asegurar que las leyes tengan \u201cun contenido sistem\u00e1tico \u00a0e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas \u00a0relacionados entre s\u00ed\u201d[23]. Con lo anterior, \u201cse busca evitar que los legisladores, y \u00a0tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de \u00a0normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje \u00a0tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que, por ese mismo motivo, pudieran no haber \u00a0sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras \u00a0legislativas\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Para la Corte Constitucional, el desconocimiento del principio \u00a0de unidad de materia constituye \u201cun vicio de competencia, que se proyecta sobre \u00a0la materia de la regulaci\u00f3n, pues su desconocimiento se sigue del contenido de \u00a0la disposici\u00f3n acusada y no \u00fanicamente del procedimiento legislativo que llev\u00f3 \u00a0a su aprobaci\u00f3n\u201d[25]. En esa medida, esta corporaci\u00f3n ha indicado que, aun cuando el \u00a0tr\u00e1mite de su formaci\u00f3n se haya adelantado \u201cde forma completamente ajustada a \u00a0las reglas constitucionales y legales aplicables\u201d, \u201csi no guarda afinidad con \u00a0la tem\u00e1tica del cuerpo normativo en el que se encuentra inserta, el vicio \u00a0proviene de la prohibici\u00f3n, la obligaci\u00f3n, el permiso o la competencia creada\u201d[26]. Ello tambi\u00e9n implica que no le es aplicable el t\u00e9rmino de \u00a0caducidad previsto para los posibles vicios de tr\u00e1mites en la aprobaci\u00f3n de una \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Finalmente, la Corte \u00a0ha reiterado que \u201cel an\u00e1lisis de la unidad de \u00a0materia no puede ser emprendido de forma tan r\u00edgida que conduzca a desconocer \u00a0un margen razonable de acci\u00f3n al Legislador, para abordar en una misma ley \u00a0temas relacionados entre s\u00ed.[27] Por lo tanto, como orientaci\u00f3n b\u00e1sica, las disposiciones que \u00a0hacen parte de una misma ley deben guardar con su contenido transversal una \u00a0conexi\u00f3n causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica\u201d[28]. Aunado a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que \u201cal menos \u00a0en relaci\u00f3n con las leyes ordinarias, se garantiza un control constitucional \u00a0flexible y, al mismo tiempo, que sean retiradas del sistema jur\u00eddico reglas que \u00a0en efecto no guardan ninguna relaci\u00f3n con \u00a0la materia dominante de la regulaci\u00f3n correspondiente.[29] La situaci\u00f3n, sin embargo, es distinta \u00a0trat\u00e1ndose de las leyes aprobatorias de los planes nacionales de desarrollo\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia en los planes nacionales de desarrollo. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el principio de unidad de materia, en \u00a0principio, se encuentra cumplido cuando las disposiciones o modificaciones \u00a0incorporadas a un proyecto de ley guardan una relaci\u00f3n de conexidad causal[31], \u00a0teleol\u00f3gica[32], \u00a0tem\u00e1tica[33] \u00a0o sist\u00e9mica[34] con \u00a0la materia dominante del mismo. Al respecto, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que \u201cla intensidad con la cual se analiza si se viola o no el \u00a0principio de unidad de materia, es de nivel bajo en la medida en que, si es \u00a0posible encontrar alguna relaci\u00f3n entre el tema tratado en un art\u00edculo y la \u00a0materia de la ley, entonces la disposici\u00f3n acusada es, por ese concepto, \u00a0exequible\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0No obstante, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el est\u00e1ndar \u00a0leve antes propuesto no es aplicable trat\u00e1ndose de la ley del PND, y por \u00a0el contrario, el juicio debe ser estricto en raz\u00f3n a que en la aprobaci\u00f3n de esta ley especial el principio \u00a0democr\u00e1tico se encuentra restringido. As\u00ed, su iniciativa es gubernamental, son limitados \u00a0los temas sobre los cuales el Congreso puede presentar modificaciones y se \u00a0tramita en tres debates[36].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La jurisprudencia constitucional ha tenido una profusa \u00a0jurisprudencia sobre dicho asunto, contenida, entre otros pronunciamientos en \u00a0las Sentencias C-305 de 2004, C-573 de 2004, \u00a0C-376 de 2008, C-377 de 2008, C-539 de 2008, C-714 de 2008, C-747 de 2012, C-016 \u00a0de 2016, C-620 de 2016, C-008 de 2018 y C-219 de 2019, C-415 de 2020, C-030 de \u00a02021, C-063 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de 2022, C-537 de 2023, C-438 de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0En efecto, en la Sentencia C-493 de 2020 la Corte Constitucional record\u00f3 que los planes nacionales de desarrollo son leyes \u201cmultitem\u00e1ticas y heterog\u00e9neas\u201d[37], pues contienen: \u201c(i) \u00a0los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo; (ii) las metas y \u00a0prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo; (iii) las estrategias \u00a0y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que \u00a0ser\u00e1n adoptadas por el gobierno; (iv) los presupuestos \u00a0plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional; (v) la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos \u00a0para su ejecuci\u00f3n; y (vi) las normas jur\u00eddicas necesarias para la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan[38]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Aunando a lo anterior, en la citada oportunidad, la Corte \u00a0manifest\u00f3 que la naturaleza de la Ley \u00a0del Plan implica \u201cun \u201cdesaf\u00edo normativo\u201d al principio de unidad de materia\u201d \u00a0toda vez que, \u201cadem\u00e1s de tratarse de un instrumento complejo de planeaci\u00f3n \u00a0macro, con articulaciones a nivel de pol\u00edtica p\u00fablicas, dise\u00f1o presupuestal y \u00a0pol\u00edtica jur\u00eddica, parece serle extra\u00f1a la idea de una tem\u00e1tica \u00fanica o \u00a0n\u00edtidamente definida. En su car\u00e1cter de ley dirigida a \u00a0trazar los lineamientos y pol\u00edticas en los asuntos en que se desenvuelve la \u00a0realidad econ\u00f3mica, social y ambiental del pa\u00eds, en variadas \u00e1reas y sectores de la vida estatal y comunitaria, no permite, en principio, ser identificada con una materia o \u00a0tema dominante, m\u00e1s all\u00e1 del elemento b\u00e1sico de la planeaci\u00f3n.[39] Con todo, la Corte ha clarificado que lo anterior en modo alguno \u00a0debilita la obligaci\u00f3n constitucional de sujeci\u00f3n al principio de unidad de \u00a0materia\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En la sentencia C-493 de 2020, la Sala Plena record\u00f3 que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, de considerarse una \u00a0flexibilizaci\u00f3n de dicha garant\u00eda democr\u00e1tica[41], \u201cse habilitar\u00eda una v\u00eda \u00a0para incorporar al ordenamiento jur\u00eddico disposiciones que no guarden relaci\u00f3n \u00a0entre s\u00ed[42]\u201d y se \u201cpermitir\u00eda la introducci\u00f3n de legislaci\u00f3n ajena a los prop\u00f3sitos constitucionales que explican el rol de la \u00a0planificaci\u00f3n estatal[43]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0dise\u00f1ado un juicio de constitucionalidad estricto bajo el cual procede a \u00a0verificar el cumplimiento del principio de unidad de materia en estos casos. \u00a0Tiene como prop\u00f3sito principal determinar la existencia de una conexidad directa \u00a0e inmediata entre la disposici\u00f3n objeto de control y los contenidos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0En la\u00a0Sentencia C-415 de 2020 la \u00a0Corte sintetiz\u00f3 las reglas jurisprudenciales que para el momento se adoptaron y \u00a0sostuvo que el juicio estricto estaba integrado por tres etapas: (i) en la \u00a0primera etapa se determina la ubicaci\u00f3n y alcance de las normas demandadas, con \u00a0la finalidad de establecer si se trata de una disposici\u00f3n instrumental, (ii) en \u00a0la segunda parte del juicio se estudia si en la parte general del plan existen \u00a0objetivos, metas, planes o estrategias que pueden relacionarse con las \u00a0disposiciones acusadas y (iii) finalmente, en la tercera etapa se constata que \u00a0exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas cuestionadas y \u00a0los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0Posteriormente, la Sentencia C-063 de 2021 sostuvo que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo debe estar integrado por tres partes predefinidas en los art\u00edculos \u00a0150.3, 339, 341, 342, 343, 346, 351, 352 y 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: (i) \u00a0la parte general (ii) el Plan Nacional de Inversiones que debe ser expedido en \u00a0una ley especial que adem\u00e1s debe contener (iii) la especificaci\u00f3n de las \u00a0medidas y dem\u00e1s mecanismos instrumentales id\u00f3neos y necesarias para su \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento. Aquello implica, a su turno, que el Plan, por un \u00a0lado, no puede contener cualquier otro tipo de temas, materias o medidas que \u00a0por mandato constitucional deben estar insertas en otra clase de instrumentos \u00a0normativos (p.ej. leyes estatutarias, org\u00e1nicas, de facultades extraordinarias, \u00a0de autorizaciones, marco o generales, aprobatorias de tratados p\u00fablicos, las de \u00a0presupuesto y las ordinarias) y, por otro lado, no puede convertirse en un \u00a0veh\u00edculo de escape para resolver cualquier conflicto o d\u00e9ficit normativo \u00a0identificado en el ordenamiento jur\u00eddico por el Gobierno o el Congreso en el \u00a0inicio de su per\u00edodo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Tambi\u00e9n se indic\u00f3 en esa decisi\u00f3n que no son los prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos nacionales, las metas y prioridades, las estrategias y las \u00a0orientaciones generales los que deben instrumentalizarse mediante la parte \u00a0dispositiva de la ley mediante la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Inversiones PND. Son los principales programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y los presupuestos plurianuales de \u00a0tales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica junto con la determinaci\u00f3n o \u00a0especificaci\u00f3n concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos \u00a0que se autoricen para su ejecuci\u00f3n, los que los materializan y que se deben detallar \u00a0en dicha ley, los cuales demandan o exigen un correlato jur\u00eddico mediante la \u00a0adopci\u00f3n de medidas y dem\u00e1s mecanismos id\u00f3neos y necesarios que garanticen su \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento precisamente en las normas instrumentales del Plan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Por ello, en esa providencia se advirti\u00f3 la necesidad de reiterar y precisar \u00a0que, aunque el fin \u00faltimo de la acci\u00f3n estatal es el cumplimiento de los \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos, las metas y prioridades, las estrategias y las \u00a0orientaciones generales contenidos en la parte general del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, dado que estos son naturalmente abstractos y se refieren a \u00a0multiplicidad de temas, son los programas y proyectos inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la \u00a0determinaci\u00f3n o especificaci\u00f3n concreta de los recursos financieros y \u00a0apropiaciones requeridos que se autoricen para su ejecuci\u00f3n definidos en la Ley \u00a0del Plan Nacional de Inversiones, los que concretan los derroteros de la acci\u00f3n \u00a0estatal por el per\u00edodo plurianual al que se refiere cada Plan Nacional de \u00a0Desarrollo e inclusive a m\u00e1s largo plazo en el caso de los programas y \u00a0proyectos que requieran un periodo mucho mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Por lo mismo, \u00a0la Corte en esa oportunidad precis\u00f3 la regla de decisi\u00f3n, en trat\u00e1ndose de la \u00a0presunta violaci\u00f3n del principio de unidad de materia en leyes mediante las \u00a0cuales se expide el Plan Nacional de Inversiones, en el \u00a0sentido de se\u00f1alar que las disposiciones instrumentales incorporadas en tales \u00a0leyes deben guardar conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional descritos de manera espec\u00edfica y detallada \u00a0y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinaci\u00f3n o \u00a0especificaci\u00f3n concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos \u00a0que se autoricen para su ejecuci\u00f3n definidos en la Ley del Plan Nacional de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. De manera que, \u00a0para evaluar el cumplimiento del principio de unidad de materia, amerita: (i) \u00a0determinarse la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma impugnada y, a partir \u00a0de ello, establecer si \u00e9sta tiene o no naturaleza instrumental; (ii) \u00a0establecerse si existen programas o proyectos descritos de manera concreta, \u00a0espec\u00edfica y detallada incorporados en el Plan Nacional de Inversiones que \u00a0puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada (en caso afirmativo deben \u00a0caracterizarse); y, finalmente (iii) determinarse si entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los \u00a0programas o proyectos identificados en el paso anterior existe una conexidad \u00a0directa e inmediata, de forma que la medida instrumental sea necesaria para \u00a0impulsar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En \u00a0este orden, se observa que la Sentencia C-063 de 2021 avanz\u00f3 en la \u00a0jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la regla que en su momento \u00a0determin\u00f3 la Sentencia C-415 de 2020. En general, precis\u00f3 las reglas fijadas en \u00a0el precedente constitucional relativo al principio de unidad de materia. En \u00a0particular, indic\u00f3 que aquel juicio no se eval\u00faa en funci\u00f3n de la conexidad de \u00a0la disposici\u00f3n acusada \u00fanicamente con las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. Al contrario, el punto nodal de escrutinio son los proyectos y \u00a0programas espec\u00edficos y los instrumentos financieros previstos en el Plan \u00a0Nacional de Inversiones el cual es aprobado y expedido en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n y que tienen por finalidad materializar los \u00a0objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Esta misma posici\u00f3n fue reiterada en las Sentencias C-095 de 2021 y C-049 de \u00a02022. En efecto, la primera de estas providencias conoci\u00f3 dos demandas de \u00a0inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0desconocimiento de, entre otros, el principio de unidad de materia previsto en \u00a0el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. All\u00ed se reconoci\u00f3 que la \u00a0metodolog\u00eda para surtir aquel juicio era la prevista en la Sentencia C-063 de \u00a02021. Expresamente se sostuvo: \u201cla Sala ha formulado unos pasos para revisar \u00a0la validez de una norma instrumental que se encuentra en los planes nacionales \u00a0de desarrollo, a saber: \u00b4(i)\u00a0 determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma \u00a0impugnada y, a partir de ello, establecer si esta tiene o no naturaleza \u00a0instrumental; (ii) establecer si existen programas o proyectos descritos de \u00a0manera concreta, espec\u00edfica y detallada incorporados en el Plan Nacional de \u00a0Inversiones que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada y, de ser el \u00a0caso, proceder a su caracterizaci\u00f3n; Finalmente, se debe, (iii) determinar si \u00a0entre la disposici\u00f3n instrumental acusada y los programas o proyectos \u00a0identificados en el paso anterior existe una conexidad directa e inmediata, de \u00a0forma que la medida instrumental sea necesaria para impulsar su cumplimiento\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. La \u00a0segunda de estas decisiones, que resolvi\u00f3 una demanda formulada contra el \u00a0art\u00edculo 203 de la Ley 1955 de 2019 por vulnerar, entre otros, el principio de \u00a0unidad de materia. En esta oportunidad se efectu\u00f3 un recuento jurisprudencial \u00a0frente a la tem\u00e1tica en comento, donde se rese\u00f1\u00f3 lo resuelto por la Sentencia \u00a0C-063 de 2021 para anotar que con dicha decisi\u00f3n \u201c[s]e cambia el m\u00e9todo de \u00a0an\u00e1lisis antes empleado, en el sentido de que ahora deber\u00e1 revisarse (i) la \u00a0ubicaci\u00f3n y car\u00e1cter instrumental de la norma; (ii) si existen programas \u00a0descritos de manera concreta, espec\u00edfica y detallada en el Plan de Inversiones, \u00a0que puedan relacionarse con la disposici\u00f3n juzgada; y (iii) determinar si entre \u00a0la disposici\u00f3n y los programas existe una conexidad directa e inmediata\u201d. \u00a0As\u00ed, con fundamento en el recuento realizado, se indic\u00f3 que \u201cse han \u00a0reiterado los cuatro presupuestos relevantes frente a los cuales avanz\u00f3 la jurisprudencia desde la sentencia \u00a0C-415 de 2020, con el prop\u00f3sito de llenar \u00a0de contenido, en especial, la tercera etapa del juicio [si entre la disposici\u00f3n \u00a0y los programas existe una conexidad directa e inmediata]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Recientemente, en la Sentencia C-438 de 2024 la Corte reconoci\u00f3 \u00a0la importancia de la Sentencia C-063 de 2021, y la integr\u00f3 en un marco anal\u00edtico \u00a0m\u00e1s amplio, que tiene en cuenta tambi\u00e9n los criterios de las sentencias C-415 y \u00a0C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Por otro lado, el est\u00e1ndar de \u00a0conexidad ordinario no resulta adecuado ni suficiente para hacer el an\u00e1lisis de \u00a0unidad de materia de las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u00a0conexidad entre dichas normas instrumentales y los contenidos de la parte \u00a0general del Plan debe ser directa e inmediata. En palabras de este \u00a0tribunal, \u201clos mecanismos de ejecuci\u00f3n del PND deben \u201c(i) estar referidos a \u00a0uno de los objetivos o programas de la parte general, (ii) tener un claro fin \u00a0planificador, (iii) respetar el contenido constitucional propio de la ley y \u00a0(iv) tener una conexidad directa e inmediata, no eventual o mediata, con los \u00a0objetivos o programas de la parte general\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0Para esta corporaci\u00f3n[45] \u00a0una conexidad eventual se verifica cuando el cumplimiento del objetivo previsto \u00a0en la parte general del PND no puede obtenerse inequ\u00edvocamente de la medida \u00a0legislativa acusada, sino solo de forma hipot\u00e9tica. De otra parte, la \u00a0afectaci\u00f3n de la unidad de materia derivada de la conexidad mediata se origina \u00a0cuando el logro del objetivo mencionado no se deriva de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0norma presupuestal, sino que adem\u00e1s requiere del cumplimiento o presencia de \u00a0otra condici\u00f3n o circunstancia. En tanto no es posible hacer un inventario \u00a0taxativo de las medidas instrumentales del plan que vulneran el principio de \u00a0unidad de materia, la Corte ha identificado algunos casos paradigm\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0Uno de ellos est\u00e1 referido a aquellas normas que, por su naturaleza son \u00a0completamente ajenas a la normativa de planeaci\u00f3n, porque regulan asuntos no \u00a0contenidos en la parte general del PND, lo cual implica que exceden la \u00a0regulaci\u00f3n propia del cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0De ah\u00ed que para este tribunal se desconoce el mencionado principio por \u201caquellas \u00a0normas que no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio, de manera tal que la \u00a0ley del plan no puede ser empleada para llenar los vac\u00edos e inconsistencias que \u00a0presenten leyes anteriores o para ejercer la potestad legislativa general \u00a0reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, sin ninguna relaci\u00f3n con los objetivos \u00a0y metas de la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Adicional a los criterios anteriormente citados, en la \u00a0sentencia C-493 de 2020, la Corte realiz\u00f3 un recuento jurisprudencial para \u00a0recordar algunas subreglas de decisi\u00f3n, relacionadas con normas que \u201cmodifican \u00a0legislaci\u00f3n permanente o tienen dicho car\u00e1cter y con regulaciones de car\u00e1cter \u00a0tributario\u201d. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En primer lugar, reiter\u00f3 que, en la sentencia C-126 de 2020, \u00a0la Corte se\u00f1al\u00f3 \u201cque la ley del plan nacional de desarrollo tiene la finalidad \u00a0de cumplir los objetivos que el gobierno en funciones desea promover, por lo \u00a0cual su vigencia es temporal\u201d. En esa medida, \u201cdebido a su propia naturaleza\u201d \u00a0la ley del plan \u201cno cuenta en general con la aptitud de modificar contenidos \u00a0propios de leyes que se expiden con fundamento en otras facultades de las que \u00a0tambi\u00e9n dispone el legislador en virtud del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0toda vez que las medidas normativas \u201cdeben tener la misi\u00f3n de impulsar \u00a0el cumplimiento de los fines del plan de desarrollo, pues de otro modo se \u00a0afecta el principio democr\u00e1tico que rodea el tr\u00e1mite de la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria\u201d[47].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En segundo lugar, advirti\u00f3 que, en la sentencia C-415 de 2020, \u00a0la Corte indic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La temporalidad de la ley del plan \u201cno \u00a0debe interpretarse de manera absoluta, pero la pr\u00f3rroga indefinida de \u00a0disposiciones plasmadas en los diversos planes nacionales de desarrollo o el \u00a0hecho de comprometer competencias legislativas ordinarias puede llevar a su \u00a0inexequibilidad\u201d. A su vez, en esa oportunidad, la Sala determin\u00f3 que el \u00a0Gobierno \u201ctiene la carga de justificar en estos casos que la norma en cuesti\u00f3n: \u00a0(i) es una expresi\u00f3n de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n; (ii) favorece la consecuci\u00f3n \u00a0de los objetivos, naturaleza y esp\u00edritu de la ley del plan; y (iii) constituye \u00a0un mecanismo para la ejecuci\u00f3n del plan nacional de inversiones o una medida \u00a0necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan de Desarrollo\u201d[48].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La ley del plan no puede ser empleada para \u201cllenar vac\u00edos e \u00a0inconsistencias de otro tipo de disposiciones. Por la misma raz\u00f3n, tampoco \u201cpuede \u00a0contener cualquier tipolog\u00eda de normatividad legal, ni convertirse en una \u00a0colcha de retazos que lleve a un limbo normativo, pues, de no hacerse esta \u00a0distinci\u00f3n cualquier medida de pol\u00edtica econ\u00f3mica tendr\u00eda siempre relaci\u00f3n \u2013as\u00ed \u00a0fuera remota- con el PND\u201d, pues \u201cel dise\u00f1o de pol\u00edticas ordinarias de largo \u00a0aliento exige acudir a la agenda legislativa del Gobierno y su consiguiente \u00a0propuesta e impulso ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en respeto del principio \u00a0democr\u00e1tico\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las normas sobre vigencia y derogatorias contenidas en las \u00a0leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo deben \u201crespetar la \u00a0legislaci\u00f3n permanente ordinaria y hacerse congruentes con la temporalidad de \u00a0la ley del plan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Es necesario que en cada normatividad legal que se afecte \u00a0deba \u201cexistir una carga de argumentaci\u00f3n suficiente acerca de por qu\u00e9 es \u00a0necesario e imprescindible su modificaci\u00f3n de cara a los objetivos generales \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y a sus bases. Indic\u00f3 que tampoco deben crearse \u00a0instituciones u organismos con vocaci\u00f3n de permanencia[50].\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En tercer lugar, hizo referencia a la sentencia C-440 de 2020, \u00a0para anotar que en esa oportunidad la Corte concluy\u00f3 que \u201cuna norma con \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia desconoce la potestad legislativa general reconocida al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Por \u00faltimo, en la sentencia C-493 de 2020, la Corte reiter\u00f3 \u00a0que la jurisprudencia constitucional[53] ha \u00a0establecido tres niveles a partir de los cuales se realiza el an\u00e1lisis sobre el \u00a0principio de unidad de materia en las leyes de los planes nacionales de \u00a0desarrollo. Lo anterior, para determinar (i) \u201cla ubicaci\u00f3n y el alcance de la \u00a0norma demandada, con el fin de establecer si tiene o no naturaleza \u00a0instrumental\u201d, (ii) \u201csi en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0existen \u201cobjetivos, metas, planes o estrategias que puedan tener relaci\u00f3n con \u00a0la disposici\u00f3n acusada\u201d y (iii) \u201cuna conexidad directa e inmediata entre la \u00a0norma demandada y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del \u00a0plan\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del \u00a0cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. El art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo no satisfacen las \u00a0exigencias derivadas del principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Como pasar\u00e1 a explicarse, a pesar de que el art\u00edculo 261 de la \u00a0Ley 2294 de 2023, mediante el cual se autoriza a las sociedades por acciones \u00a0simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de valores, \u00a0parece ser prima facie instrumental, no tiene una relaci\u00f3n directa e \u00a0inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo. Por el \u00a0contrario, se trata de una disposici\u00f3n que modifica de manera permanente el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y que no persigue un fin planificador ni de impulso a la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal. En ese \u00a0orden, su contenido se constituye en una materia propia del procedimiento \u00a0legislativo ordinario, escenario id\u00f3neo para garantizar el principio \u00a0democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. De conformidad con la primera etapa del juicio estricto, para valorar la unidad de materia de las \u00a0disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0debe determinarse el car\u00e1cter instrumental de las disposiciones objeto de \u00a0control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 hace parte del T\u00edtulo \u00a0III \u201cMecanismos de ejecuci\u00f3n del Plan\u201d, Cap\u00edtulo V Transformaci\u00f3n productiva, \u00a0internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica, Secci\u00f3n II econom\u00eda productiva a trav\u00e9s de la reindustrializaci\u00f3n y la \u00a0bioeconom\u00eda. Esta norma autoriza a las sociedades por \u00a0acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores. As\u00ed las cosas, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n material que se hace a \u00a0continuaci\u00f3n, por su ubicaci\u00f3n y alcance, el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de \u00a02023 es una norma de car\u00e1cter instrumental prima facie, dado que integra \u00a0el t\u00edtulo correspondiente a los mecanismos de ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. En la parte general \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo existen objetivos, metas, planes y estrategias \u00a0que tienen relaci\u00f3n tem\u00e1tica con el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. De conformidad con la segunda etapa del juicio estricto, para valorar la unidad de materia de las \u00a0disposiciones de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la \u00a0Sala debe establecer si existen o no estrategias u orientaciones de pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica, social o ambiental, o programas o proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0incorporados en el Plan, que puedan relacionarse con las disposiciones \u00a0instrumentales prima facie objeto de control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. El Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2294 de 2023, mediante la \u00a0cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0correspondiente al per\u00edodo 2022-2026 denominado \u201cColombia Potencia Mundial \u00a0de la Vida\u201d. El T\u00edtulo I corresponde a las disposiciones generales y \u00a0contiene 3 art\u00edculos. El art\u00edculo 1\u00ba prev\u00e9 los objetivos del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo de la siguiente forma: \u201c(\u2026) sentar las bases para que el pa\u00eds se \u00a0convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n \u00a0de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y \u00a0exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro \u00a0relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en \u00a0el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. El art\u00edculo 2\u00ba establece que el documento denominado \u201cBases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2022 \u2013 2026 Colombia Potencia Mundial de la \u00a0Vida\u201d, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo \u201c(\u2026) es parte \u00a0integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como \u00a0anexo\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2294 de 2023 define los cinco \u201cejes \u00a0de transformaci\u00f3n\u201d del Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca \u00a0un cambio en la planificaci\u00f3n del ordenamiento y del desarrollo del territorio, \u00a0donde la protecci\u00f3n de los determinantes ambientales y de las \u00e1reas de especial \u00a0inter\u00e9s para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n sean objetivos centrales \u00a0que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de \u00a0planificaci\u00f3n territorial participativos, donde las voces de las y los que \u00a0habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguridad humana y justicia social. Transformaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica social para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, que integra la \u00a0protecci\u00f3n de la vida con la seguridad jur\u00eddica e institucional, as\u00ed como la \u00a0seguridad econ\u00f3mica y social. Parte de un conjunto de habilitadores \u00a0estructurales como un sistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo; una \u00a0infraestructura f\u00edsica y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como \u00a0bien y servicio que asegure la universalidad y primac\u00eda de un conjunto de \u00a0derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los \u00a0territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores \u00a0estructurales brindan las condiciones para la superaci\u00f3n de las privaciones y \u00a0la expansi\u00f3n de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho humano a la alimentaci\u00f3n. Busca que las personas \u00a0puedan acceder, en todo momento, a una alimentaci\u00f3n adecuada. Se desarrolla a \u00a0trav\u00e9s de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuaci\u00f3n de \u00a0alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente \u00a0se logre la soberan\u00eda alimentaria y para que todas las personas tengan una \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronom\u00edas \u00a0locales y que les permita tener una vida activa y sana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n \u00a0clim\u00e1tica. Apunta a la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas que \u00a0aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energ\u00edas limpias, que \u00a0sean intensivas en conocimiento e innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los \u00a0derechos humanos, y que aporten a la construcci\u00f3n de la resiliencia ante los \u00a0choques clim\u00e1ticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el \u00a0desarrollo sostenible y la competitividad del pa\u00eds, aumentando la riqueza al \u00a0tiempo que es incluyente, dejando atr\u00e1s de manera progresiva la dependencia de \u00a0actividades extractivas y dando paso a una econom\u00eda reindustrializada con \u00a0nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armon\u00eda con \u00a0la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convergencia regional. Es el proceso de reducci\u00f3n de \u00a0brechas sociales y econ\u00f3micas entre hogares y regiones en el pa\u00eds, que se logra \u00a0al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para \u00a0garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los v\u00ednculos intra e \u00a0interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovaci\u00f3n en \u00a0los territorios. As\u00ed mismo, se requiere transformar las instituciones y la \u00a0gesti\u00f3n de lo p\u00fablico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y \u00a0construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las \u00a0comunidades y entre \u00e9stas y las instituciones, para responder de manera \u00a0acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de \u00a0marcos regulatorios consistentes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Seguidamente, en el art\u00edculo 4\u00b0, se definen los ejes transversales \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, para la consolidaci\u00f3n de los cinco ejes de \u00a0transformaci\u00f3n referidos previamente. En lo relacionado con los ejes \u00a0transversales prosigue defini\u00e9ndolos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Paz total. Entendida como una apuesta participativa, \u00a0amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; con \u00a0est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los \u00a0derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Esto implica \u00a0que el centro de todas las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sea la vida digna, de \u00a0tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. \u00a0Busca transformar los territorios, superar el d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto \u00a0aquellas de origen sociopol\u00edtico como las que est\u00e1n marcadas por el lucro, la \u00a0acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendr\u00e1 presente los \u00a0enfoques de derechos de g\u00e9nero, cultural y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que \u00a0propone es con la poblaci\u00f3n colombiana en todas sus diversidades para lograr \u00a0transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos \u00a0y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo econ\u00f3mico, social, \u00a0religioso, cultural y pol\u00edtico, as\u00ed como las basadas en g\u00e9nero, \u00e9tnico racial, \u00a0generacionales, capacidades f\u00edsicas, de identidad y orientaci\u00f3n sexual, donde \u00a0la diversidad ser\u00e1 fuente de desarrollo sostenible y no de exclusi\u00f3n. De igual \u00a0forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las \u00a0divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad \u00a0LGBTIQ+, las v\u00edctimas, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, las comunidades \u00e9tnicas, los \u00a0j\u00f3venes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte \u00a0integral de las transformaciones propuestas por este Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estabilidad macroecon\u00f3mica. Tiene como objetivo definir \u00a0un conjunto de apuestas en materia econ\u00f3mica para garantizar la disponibilidad \u00a0de los recursos p\u00fablicos que permitir\u00e1n financiar las transformaciones, las \u00a0cuales est\u00e1n enmarcadas en la actual coyuntura econ\u00f3mica global, regional y \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero: El Gobierno \u00a0Nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0formular\u00e1 e implementar\u00e1 una Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero como \u00a0pol\u00edtica de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de g\u00e9nero en \u00a0la pol\u00edtica bilateral y multilateral\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. El T\u00edtulo II de la ley contiene el \u201cPlan de Inversiones y \u00a0Presupuestos Plurianuales\u201d. En ese t\u00edtulo se establecen (i) las fuentes que \u00a0financian el Plan de Inversiones P\u00fablicas, (ii) la distribuci\u00f3n de las fuentes \u00a0p\u00fablicas por transformaci\u00f3n y (iii) el componente de Paz en el Plan Nacional de \u00a0Inversiones 2023- 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Como se ha puesto de presente, la norma acusada modifica de \u00a0forma permanente el art\u00edculo 4 de la Ley 1258 de 2008. Dicha norma consagraba \u00a0una prohibici\u00f3n para las sociedades por acciones simplificadas. La restricci\u00f3n \u00a0establec\u00eda: \u201clas acciones y los dem\u00e1s \u00a0valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podr\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Por su parte, el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, deroga \u00a0tal restricci\u00f3n y autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a \u00a0negociar sus valores en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. De \u00a0otra parte, al revisar los ejes de transformaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, el art\u00edculo 261 se presenta formalmente como una medida \u00a0instrumental del eje de transformaci\u00f3n, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n \u00a0clim\u00e1tica, que a su vez se descompone en el catalizador \u201cEconom\u00eda productiva a \u00a0trav\u00e9s de la reindustrializaci\u00f3n y la bioeconom\u00eda\u201d; este en el numeral 7 \u00a0establece \u201cDe una econom\u00eda extractivista a una sostenible y productiva: \u00a0Pol\u00edtica de Reindustrializaci\u00f3n, hacia una econom\u00eda del conocimiento, \u00a0incluyente y sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. De igual manera, este \u00a0eje se\u00f1ala que el Plan Nacional de Desarrollo buscar\u00e1 cerrar brechas de productividad, fortalecer encadenamientos \u00a0productivos, diversificar la oferta interna y exportable, as\u00ed como profundizar \u00a0la integraci\u00f3n con Am\u00e9rica Latina y el Caribe. La pol\u00edtica desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes apuestas estrat\u00e9gicas: (i) transici\u00f3n energ\u00e9tica, que abrir\u00e1 \u00a0oportunidades para la atracci\u00f3n de inversiones sostenibles, jalonar\u00e1 la \u00a0industria de insumos para la transici\u00f3n, apoyar\u00e1 el proceso de producci\u00f3n con \u00a0energ\u00edas limpias y la producci\u00f3n nacional de medios de transporte y movilidad \u00a0sostenible; (ii) soberan\u00eda alimentaria y agroindustrial mediante el \u00a0fortalecimiento de encadenamientos en la producci\u00f3n de alimentos, \u00a0fertilizantes, agro insumos, maquinaria, equipos y digitalizaci\u00f3n para llevar \u00a0la modernidad al campo, aumentar la productividad y reconocer la econom\u00eda \u00a0popular como fuente de valor; (iii) reindustrializaci\u00f3n de la salud para \u00a0incrementar la capacidad de producci\u00f3n de medicamentos, vacunas, instrumentos y \u00a0dispositivos de salud, servicios m\u00e9dicos de exportaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de \u00a0plataformas modernas de acceso a la salida preventiva y suministro de \u00a0medicamentos; (iv) defensa, paz y reindustrializaci\u00f3n para aprovechar las \u00a0capacidades de la industria de defensa, aeroespacial y astilleros, para \u00a0transformarlas en bienes y servicios de alto valor para la paz y el desarrollo \u00a0productivo; (v) apuestas estrat\u00e9gicas desde los territorios, en todos los \u00a0sectores y subsectores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de: Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026. p. 176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Algunos de los \u00a0intervinientes, como la C\u00e1mara de Comercio, manifestaron que esta medida \u00a0instrumental se enmarca tambi\u00e9n dentro del eje \u201cSeguridad humana y justicia \u00a0social\u201d, que a su vez se descompone en el catalizador \u201cExpansi\u00f3n de \u00a0capacidades: m\u00e1s y mejores oportunidades de la poblaci\u00f3n para lograr sus \u00a0proyectos de vida\u201d, que en su numeral 8 dispone la \u201cSostenibilidad y \u00a0Crecimiento Empresarial\u201d, que finalmente\u00a0 propone \u201cIniciativas productivas, \u00a0acceso al financiamiento amplio y educaci\u00f3n financiera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. El eje de seguridad \u00a0humana y justicia social se constituye como parte de un sistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo; \u00a0una infraestructura f\u00edsica y digital para la vida y el buen vivir; la justicia \u00a0como bien y servicio que asegure la universalidad y primac\u00eda de un conjunto de \u00a0derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los \u00a0territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores \u00a0estructurales brindan las condiciones para la superaci\u00f3n de las privaciones y \u00a0la expansi\u00f3n de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En relaci\u00f3n, con la \u201cSostenibilidad y Crecimiento \u00a0Empresarial\u201d, se se\u00f1ala que para lograr el desarrollo socio productivo del pa\u00eds, es relevante \u00a0reconocer el papel protag\u00f3nico de las mipymes. Es necesario favorecer \u201csu \u00a0crecimiento mediante la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites y costos para su creaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n. Este proceso debe estar acompa\u00f1ado de la generaci\u00f3n oportuna de \u00a0informaci\u00f3n que permita caracterizar las realidades de las unidades productivas \u00a0y evidenciar las din\u00e1micas end\u00f3genas de las mipymes\u201d (PND, p. 138). En las \u00a0bases del Plan, se dispone que dicho objetivo se lograr\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0siguientes instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Menores costos y \u00a0simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 que las tarifas de \u00a0registros para la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de unidades productivas cumplan con los \u00a0criterios de equidad, progresividad y transparencia. Se integrar\u00e1n nuevos \u00a0servicios en la Ventanilla \u00danica Empresarial, incluyendo los subsistemas de \u00a0seguridad social y el fortalecimiento de la interoperabilidad entre diversas \u00a0plataformas. De igual manera, se implementar\u00e1 de manera permanente el r\u00e9gimen \u00a0simplificado de insolvencias acompa\u00f1ado de mecanismos alternativos de \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s de centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje de \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas. b. Simplificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0obligaciones tributarias de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales crear\u00e1n un mecanismo vinculante para que los entes \u00a0territoriales informen las tarifas al R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n, e \u00a0implementar\u00e1n incentivos para masificar su uso en los municipios. As\u00ed mismo, \u00a0impulsar\u00e1n la transformaci\u00f3n digital del Impuesto de Industria y Comercio \u00a0mediante un sistema \u00fanico de declaraci\u00f3n y pago. Adicionalmente, se fortalecer\u00e1 \u00a0y modernizar\u00e1 el marco normativo aplicable al registro de las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro (ESAL) que d\u00e9 cuenta de su existencia y promueva la eficiencia \u00a0en el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (IVC) por \u00a0parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Promoci\u00f3n del fortalecimiento del tejido empresarial regional. \u00a0Los recursos administrados por las c\u00e1maras de comercio por concepto de las \u00a0tarifas de registros p\u00fablicos contribuir\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los programas \u00a0de desarrollo empresarial, y se fortalecer\u00e1 la participaci\u00f3n en sus instancias \u00a0de decisi\u00f3n por parte de los micronegocios, microempresas de baja escala o \u00a0unidades de la econom\u00eda solidaria. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 las \u00a0iniciativas que se ejecutar\u00e1n cada a\u00f1o de acuerdo con las necesidades de la \u00a0base empresarial en las regiones, teniendo en cuenta un enfoque diferencial que \u00a0promueva, entre otros, el crecimiento de empresas lideradas por mujeres y \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d. Participaci\u00f3n de mipymes en compras p\u00fablicas mediante la \u00a0consolidaci\u00f3n del sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica. El Gobierno Nacional \u00a0realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n sobre los costos relacionados con los diferentes \u00a0procesos requeridos para operar los sistemas y registros de informaci\u00f3n de \u00a0proveedores y\/o potenciales proveedores del sector p\u00fablico. Para ello \u00a0reglamentar\u00e1 el proceso de interoperabilidad entre el RUP y el SECOP que \u00a0facilite la verificaci\u00f3n de las condiciones de los proponentes, reduciendo la \u00a0carga administrativa y la duplicidad en las funcionalidades de los sistemas. \u00a0Asimismo, se buscar\u00e1 la reducci\u00f3n de los costos que favorezcan la participaci\u00f3n \u00a0de las mipymes bajo criterios de equidad, progresividad y transparencia en la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Iniciativas productivas, acceso al financiamiento amplio y \u00a0educaci\u00f3n financiera. Se requiere avanzar en la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0comenzando por una buena educaci\u00f3n financiera, y ofreci\u00e9ndoles a los \u00a0beneficiarios informaci\u00f3n adecuada. Para esto, se facilitar\u00e1 la educaci\u00f3n y el \u00a0acceso a los productos financieros y la portabilidad entre proveedores de \u00a0estos. Se establecer\u00e1n planes de cr\u00e9dito barato, y se les ofrecer\u00e1 un mayor \u00a0acompa\u00f1amiento a las iniciativas productivas de los j\u00f3venes. Se implementar\u00e1n \u00a0sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas, especialmente para las unidades de menor \u00a0tama\u00f1o, que acceder\u00e1n a instrumentos de financiaci\u00f3n con tasas bajas, \u00a0financiaci\u00f3n a la n\u00f3mina, entre otras facilidades financieras. Asimismo, se \u00a0implementar\u00e1n estrategias dirigidas a fomentar el financiamiento empresarial \u00a0sostenible y con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para iniciativas productivas con \u00a0impacto social. El Gobierno Nacional facilitar\u00e1 la operaci\u00f3n e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que permita la elaboraci\u00f3n de puntajes (scoring) de cr\u00e9ditos \u00a0alternativos, para facilitar el acceso a productos financieros. Se fortalecer\u00e1n \u00a0los sistemas de pago de bajo valor y pago inmediato, asegurando su \u00a0interoperabilidad. Igualmente, se promover\u00e1 la profundizaci\u00f3n del fondeo entre \u00a0intermediarios financieros, como las cooperativas, y tambi\u00e9n los fondos de \u00a0empleados, a trav\u00e9s de la banca de segundo piso. As\u00ed mismo, se mejorar\u00e1n los \u00a0esquemas de protecci\u00f3n al consumidor financiero, con el prop\u00f3sito de reducir \u00a0las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Informaci\u00f3n para el reconocimiento de la EP y seguimiento de la \u00a0actividad econ\u00f3mica El Gobierno Nacional construir\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Econom\u00eda Popular (SIEP), y su respectiva cuenta sat\u00e9lite. Se realizar\u00e1 el \u00a0Censo Econ\u00f3mico que ampl\u00ede y actualice la informaci\u00f3n de todas las unidades, \u00a0incluidas las de la EP, que desarrollan actividades en los sectores de \u00a0industria, comercio, servicios, construcci\u00f3n y transporte. Esta informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 integrada a los sistemas de informaci\u00f3n estad\u00edsticos, en particular el \u00a0SIEP, y servir\u00e1 para la actualizaci\u00f3n y mantenimiento del Registro Estad\u00edstico \u00a0de Empresas. Para ello, se promover\u00e1 adem\u00e1s la producci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0eficientes y oportunas a partir del aprovechamiento intensivo de registros \u00a0administrativos. (p\u00e1gina 138 a 140, Parte General del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En ese orden, se observa que podr\u00eda existir una relaci\u00f3n \u00a0entre, la necesidad de fomentar el financiamiento empresarial sostenible, con \u00a0la posibilidad de que algunas de ellas emitan e \u00a0inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores, para promover el crecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas mediante la reducci\u00f3n de sus costos de operaci\u00f3n. Por tanto, el \u00a0levantamiento de la prohibici\u00f3n podr\u00eda relacionarse con los Ejes de \u00a0Transformaci\u00f3n 2 \u201cSeguridad Humana y Justicia Social\u201d y el Eje 4 \u00a0\u201cTransformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d, al \u00a0ofrecer una forma de financiaci\u00f3n para este tipo de forma societaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. No obstante, como pasar\u00e1 demostrarse, esa relaci\u00f3n no es \u00a0directa ni inmediata, en raz\u00f3n a que, de la \u00a0implementaci\u00f3n de la disposici\u00f3n instrumental revisada, no se desprende de \u00a0manera inequ\u00edvoca la efectividad de lo contemplado en la parte general, no es \u00a0necesaria para la consolidaci\u00f3n de un plan espec\u00edfico del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y no se encuentra contenida en el Plan de Inversiones. En efecto, \u00a0un cambio permanente de la estructura de una forma societaria y su \u00a0habilitaci\u00f3n en la participaci\u00f3n de la bolsa de valores, no garantiza\u00a0 \u201cla \u00a0diversificaci\u00f3n de las actividades productivas que aprovechen el capital \u00a0natural y profundicen en el uso de energ\u00edas limpias, que sean intensivas en \u00a0conocimiento e innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los derechos humanos, y \u00a0que aporten a la construcci\u00f3n de la resiliencia ante los choques clim\u00e1ticos\u201d, \u00a0ni tampoco genera una transformaci\u00f3n productiva, de la forma en que se propone \u00a0en las bases del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. No existe una relaci\u00f3n de conexidad \u201cdirecta e inmediata\u201d \u00a0entre el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023 y las \u00a0estrategias y pol\u00edticas de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En Colombia, la Ley 1258 de 2008 trajo consigo la creaci\u00f3n de \u00a0la \u201cSociedad por Acciones Simplificadas\u201d como un nuevo tipo societario de \u00a0naturaleza comercial, con caracter\u00edsticas h\u00edbridas y amplias posibilidades de \u00a0fijar sus propias reglas. Esta figura fue dise\u00f1ada para superar el exceso de \u00a0formalismo que caracterizaba a las formas tradicionales de asociaci\u00f3n previstas \u00a0en la legislaci\u00f3n, las cuales dificultaban la creaci\u00f3n de empresa y frenaban la \u00a0competitividad de las peque\u00f1as y medianas empresas[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. La SAS facilita a los empresarios \u201cel desarrollo de las \u00a0actividades econ\u00f3micas de diferente naturaleza, sin restricci\u00f3n por su objeto \u00a0social y sin perjuicio de las dimensiones de la empresa\u201d[57]. Estas sociedades se caracterizan porque poseen una estructura \u00a0jur\u00eddica m\u00e1s \u00e1gil y flexible, donde predomina la autonom\u00eda de la voluntad, lo \u00a0que le permite una mayor competitividad, al tiempo en que promueve la inclusi\u00f3n \u00a0de la peque\u00f1a y mediana empresa en el sector formal de la econom\u00eda. A \u00a0diferencia de lo que sucede con otros tipos societarios, la SAS disminuye el \u00a0exceso de formalismo en el proceso de constituci\u00f3n, al permitir la inscripci\u00f3n \u00a0del documento privado o p\u00fablico en el registro mercantil[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, los valores \u00a0emitidos por las sociedades por acciones simplificadas (SAS) no pod\u00edan \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en \u00a0bolsa. Esta prohibici\u00f3n se fundamentaba en la notable flexibilidad de este tipo \u00a0societario, que contrasta con las exigencias propias del mercado p\u00fablico de \u00a0valores[59]. Tal restricci\u00f3n, inspirada en la legislaci\u00f3n francesa sobre \u00a0sociedades simplificadas, tambi\u00e9n prohib\u00eda, por regla general, el acceso de \u00a0estas sociedades a los recursos provenientes del ahorro privado[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Esta limitaci\u00f3n fue explicada en la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0proyecto de ley 241 de 2008 (C\u00e1mara) y 039 de 2007 (Senado), que dio origen a \u00a0la Ley 1258. En dicho documento, se argument\u00f3 que la prohibici\u00f3n respond\u00eda a \u201cla \u00a0informalidad que rige este tipo de sociedad, contrario al car\u00e1cter imperativo \u00a0que regula la normatividad del mercado p\u00fablico de valores\u201d[61]. En l\u00ednea con lo anterior, la doctrina ha destacado que las SAS \u00a0no est\u00e1n concebidas para inscribirse en bolsa, ya que \u201cse trata de un tipo \u00a0societario dise\u00f1ado para estructurar compa\u00f1\u00edas cerradas, as\u00ed, la ampl\u00edsima \u00a0libertad contractual, por cuyo efecto es factible pactar normas de exclusi\u00f3n de \u00a0accionistas, voto m\u00faltiple y restricciones a la negociaci\u00f3n de acciones, \u00a0podr\u00edan ser incompatibles con las pautas de protecci\u00f3n de inversionistas en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores\u2026 la SAS es una sociedad cerrada. Esta es la \u00a0contrapartida de la libertad contractual. No puede, por tanto, acudir al \u00a0mercado especialmente id\u00f3neo para acometer empresas de gran dimensi\u00f3n\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Entre las principales exigencias se encuentran la \u00a0independencia de auditores y administradores, la existencia de un r\u00e9gimen \u00a0detallado para gestionar conflictos de inter\u00e9s y prevenir el uso indebido de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, as\u00ed como la definici\u00f3n de normas sustantivas y \u00a0procedimentales que permitan a los accionistas ejercer sus derechos frente a \u00a0posibles abusos o conductas indebidas De igual forma, este marco normativo \u00a0incluye mecanismos de supervisi\u00f3n estatal dise\u00f1ados para sancionar cualquier \u00a0incumplimiento, reflejando el compromiso del Estado con la protecci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico inherente a la actividad burs\u00e1til[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Al estudiar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 817 \u00a0de 2020, la Corte Constitucional, en sentencia C-331-20, explic\u00f3 la raz\u00f3n por \u00a0la cual existen restricciones frente a este tipo de sociedades, en relaci\u00f3n con \u00a0la prohibici\u00f3n de negociar en bolsa sus acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal como se indic\u00f3 al explicar el alcance del \u00a0Decreto Legislativo 817 de 2020, seg\u00fan la Ley 1258 de 2008 los valores que \u00a0emitan las SAS no se podr\u00edan inscribir en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores ni negociarse en la bolsa. La raz\u00f3n de esta prohibici\u00f3n es la \u201cgran \u00a0flexibilidad\u201d de este tipo de sociedad. Este impedimento sigue de cerca la ley \u00a0francesa sobre sociedades simplificadas donde tambi\u00e9n, por regla general, no es \u00a0posible acceder a los recursos del ahorro privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades que acceden a la bolsa de valores \u00a0se encuentran sujetas a normas de orden p\u00fablico dirigidas a garantizar \u00a0condiciones adecuadas de desarrollo en el mercado. En esa direcci\u00f3n se exige \u00a0que cumplan con una regulaci\u00f3n especializada de normas que permitan precaver el \u00a0fraude, garantizar el amplio acceso a toda la informaci\u00f3n relevante para los \u00a0inversionistas y salvaguardar los recursos provenientes del ahorro privado que \u00a0reciben los emisores de valores. Dichas reglas est\u00e1n dirigidas a garantizar la \u00a0independencia de auditores y administradores, a prever un detallado r\u00e9gimen de \u00a0conflictos de inter\u00e9s y de uso indebido de la informaci\u00f3n privilegiada, y a \u00a0establecer las pautas sustantivas y procedimentales bajo las cuales los \u00a0accionistas pueden ejercer sus derechos en caso de trasgresi\u00f3n o abuso en la \u00a0conducta de los administradores. A su vez, impone la supervisi\u00f3n estatal para \u00a0quienes incumplan las reglas del mercado. Tales reglas reflejan el inter\u00e9s del \u00a0Estado en asegurar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad burs\u00e1til. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. \u00a0Por ello, cuando la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad del decreto 817 de \u00a02020, la Corte aval\u00f3 la constitucionalidad de la norma sobre la base de que (i) \u00a0la participaci\u00f3n de estas sociedades estaba limitada al segundo mercado y (ii) \u00a0el Gobierno Nacional deb\u00eda reglamentar lo relativo a las reformas \u00a0estatutarias y de buen gobierno. As\u00ed mismo, la Corte concluy\u00f3 que la norma era \u00a0constitucional porque el Decreto 817 de 2020 estableci\u00f3 ciertos l\u00edmites a la \u00a0participaci\u00f3n de las SAS en el mercado de valores, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00danicamente se permite el ingreso al \u00a0segundo mercado -inversionistas profesionales y sometido a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superfinanciera-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Solamente \u00a0se pueden negociar t\u00edtulos representativos de deuda (bonos respaldados por el \u00a0Estado a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Garant\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto la negociaci\u00f3n como los plazos de \u00a0cumplimiento est\u00e1n limitados en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Es por ello que se observa que la capitalizaci\u00f3n debe \u00a0encontrarse acorde con el tipo de sociedades a los que se pretende autorizar la \u00a0emisi\u00f3n de acciones, incluso, y a gracia de discusi\u00f3n, la capitalizaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0llegar a ser riesgosa para la econom\u00eda popular porque, precisamente, pone en \u00a0riesgo la independencia laboral de sus actores. Esta situaci\u00f3n implica que, al \u00a0vender sus acciones en bolsa, los actores que hacen parte de la econom\u00eda \u00a0popular dejen de ser los principales accionistas, en la medida que ya no \u00a0tendr\u00edan esa calidad de trabajadores independientes que son propietarios y \u00a0controlan las actividades para las que trabajan. Por el contrario, estar\u00edan \u00a0sujetos a las directrices y al capital de bloques econ\u00f3micos con mayor fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. En otras \u00a0palabras, desde la expedici\u00f3n de la Ley 1258 de \u00a02008 han existido poderosas razones de orden p\u00fablico econ\u00f3mico y de protecci\u00f3n \u00a0a los ahorros de los inversionistas, que restringen la posibilidad de vender \u00a0acciones a las sociedades por acciones simplificadas, y que son una \u00a0contrapartida de su amplia libertad contractual. En ese orden, cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica requiere de un serio debate democr\u00e1tico \u00a0que adem\u00e1s garantice la protecci\u00f3n del ahorro p\u00fablico. En efecto, tal y como lo \u00a0propuso el demandante, este tipo de decisiones legislativas deben ir \u00a0acompa\u00f1adas de medidas que garanticen la protecci\u00f3n de las inversiones, \u00a0establezcan responsabilidades y control, tal y como lo exigi\u00f3 la sentencia \u00a0C-331 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. El 6 de febrero de 2023, \u00a0el Gobierno nacional radic\u00f3 el proyecto de ley del PND en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. El 23 de marzo de 2023, dicho proyecto fue aprobado en primer debate \u00a0por las comisiones econ\u00f3micas de ambas c\u00e1maras. Tales comisiones sesionaron de \u00a0manera conjunta. Los d\u00edas 4 y 5 de mayo de 2023, el proyecto de ley fue \u00a0aprobado por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. Al d\u00eda \u00a0siguiente, esas plenarias aprobaron el informe de conciliaci\u00f3n. Finalmente, el \u00a019 de mayo de 2023, el proyecto de ley fue sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. El art\u00edculo objeto de \u00a0esta demanda fue incluido en el proyecto presentado por el Gobierno Nacional, \u00a0pero ni en la exposici\u00f3n de motivos, ni a lo largo del debate legislativo se \u00a0expusieron (i) las razones que llevaron a su inclusi\u00f3n, ni (ii) la relaci\u00f3n con \u00a0los programas, proyectos, metas contenido en el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02022-2026.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. De acuerdo con la \u00a0exposici\u00f3n de motivos, el prop\u00f3sito general del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02022 \u2013 2026 consiste en \u201csentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en \u00a0un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo \u00a0contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones \u00a0hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro \u00a0relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en \u00a0el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza\u201d. El proyecto de la ley del \u00a0PND fue construido con fundamento en los insumos entregados por las 250 mil \u00a0personas que asistieron a los 51 di\u00e1logos regionales vinculantes. Los citados \u00a0insumos orientaron la definici\u00f3n de tres de los cuatro ejes transversales del \u00a0PND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Con base en lo anterior, \u00a0el Gobierno nacional construy\u00f3 las cinco transformaciones que integran el PND: \u00a0\u00ab(i) Ordenamiento del territorio alrededor del agua; (ii) seguridad humana y \u00a0justicia social; (iii) derecho humano a la alimentaci\u00f3n; (iv) transformaci\u00f3n \u00a0productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica; y (v) convergencia \u00a0regional. De esto dan cuenta los art\u00edculos 1 a 4 de la Ley 2294 de 2023. En \u00a0efecto, el art\u00edculo 1 se refiere a los objetivos del PND; el art\u00edculo 2, al \u00a0documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 \u2013 2026 \u00a0Colombia Potencia Mundial de la Vida, y a sus anexos; el art\u00edculo 3, a las \u00a0cinco transformaciones mencionadas; y el art\u00edculo 4, a los cuatro ejes \u00a0transversales del PND: la paz total, los actores diferenciales para el cambio, \u00a0la estabilidad macroecon\u00f3mica, y la pol\u00edtica exterior con enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. En la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 \u00a0de 2023, no se contempla un programa espec\u00edfico que tenga una relaci\u00f3n directa \u00a0e inmediata ni que requiera indispensablemente para su cumplimiento la \u00a0modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de operaci\u00f3n de las sociedades por acciones \u00a0simplificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. De igual forma, debe tenerse tambi\u00e9n en \u00a0consideraci\u00f3n que las normas no satisfacen la conexidad con en el plan \u00a0plurianual de inversiones, en el cual se se\u00f1ala la proyecci\u00f3n indicativa de las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los objetivos del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. En efecto, aunque en dicho plan se refieren varias l\u00edneas de \u00a0inversi\u00f3n estrat\u00e9gica, no se hace referencia alguna a la forma de \u00a0capitalizaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, ni tampoco \u00a0se menciona alg\u00fan proyecto relacionado con las mismas que deba ser financiado a \u00a0trav\u00e9s de esta forma de capitalizaci\u00f3n. A su vez, en el documento contentivo de \u00a0las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, si bien se hace referencia a la \u00a0necesidad de financiaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas, no explica su \u00a0impacto en el plan plurianual de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. No debe olvidarse que las disposiciones \u00a0instrumentales incorporadas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, deben \u00a0guardar conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional descritos de manera espec\u00edfica y detallada \u00a0y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinaci\u00f3n o \u00a0especificaci\u00f3n concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos \u00a0que se autoricen para su ejecuci\u00f3n definidos en la Ley del Plan Nacional de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. La Sala evidencia que, a \u00a0pesar de la posible relaci\u00f3n tem\u00e1tica con alguno de los objetivos que integran \u00a0la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente con la \u00a0necesidad de financiamiento de la peque\u00f1a y mediana empresa, en los t\u00e9rminos de \u00a0los requerimientos de la jurisprudencia constitucional, no se evidencia que \u00a0dicha relaci\u00f3n de conexidad sea \u201cdirecta e inmediata\u201d. En efecto, el acceso a la financiaci\u00f3n tiene diferentes v\u00edas, y \u00a0no existe explicaci\u00f3n alguna que d\u00e9 cuenta de las razones por las cuales \u00a0modificar un r\u00e9gimen que, adem\u00e1s, protege el ahorro p\u00fablico, sea efectivamente \u00a0necesaria para cumplir con dicho objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Por el \u00a0contrario, lo que esta Sala observa es que la norma realiza una reforma \u00a0permanente en el ordenamiento jur\u00eddico, y que no persiguen un fin planificador \u00a0y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal, en la medida en que lo \u00a0pretende es establecer nuevas facultades en cabeza de las SAS, materia propia del procedimiento legislativo ordinario, que \u00a0permita armonizar la medida con una efectiva protecci\u00f3n al ahorro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. No sobra recordar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha exigido que las normas instrumentales del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo deben ser id\u00f3neas para garantizar la efectiva \u00a0realizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o cumplimiento de una meta, un objetivo o una estrategia \u00a0de la parte general del plan de desarrollo, y deben tener un fin planificador. \u00a0En otros t\u00e9rminos, las reglas instrumentales deben estar inequ\u00edvoca y \u00a0espec\u00edficamente dirigidas a materializar un contenido concreto de esa parte \u00a0general. La Corte ha explicado que la conexi\u00f3n de un precepto de ejecuci\u00f3n no \u00a0es directa ni inmediata en aquellos supuestos en los cuales, a partir de su \u00a0aplicaci\u00f3n, no pueden obtenerse \u00a0inequ\u00edvocamente los objetivos o metas del plan o el logro de estos es s\u00f3lo \u00a0hipot\u00e9tico, eventual o remoto, tal y como ocurre con el contenido del art\u00edculo \u00a0261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. En efecto, la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que, si una \u201cdisposici\u00f3n no \u00a0recoge ning\u00fan instrumento de realizaci\u00f3n de pol\u00edticas, (\u2026) debe ser considerada \u00a0extra\u00f1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n\u201d[65] y que la inclusi\u00f3n de normas \u201cque no \u00a0tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio\u201d[66] deben ser retiradas de la ley aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, toda vez que dicha ley no puede ser utilizada para el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n legislativa ordinaria encomendada al legislativo, sin ninguna \u00a0relaci\u00f3n con el ejercicio de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Es por \u00a0esta raz\u00f3n que la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades por \u00a0acciones simplificadas ha debido ser tramitada a trav\u00e9s de una ley ordinaria \u00a0independiente, pero no incluirla en ley aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, caracterizada por su finalidad planificadora de las metas de acci\u00f3n \u00a0gubernamental para un espec\u00edfico periodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Adem\u00e1s, \u00a0no debe olvidarse, como se explic\u00f3 en la parte motiva, que cuando el Gobierno \u00a0pretenda una modificaci\u00f3n permanente de la legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de una norma \u00a0incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, tiene una carga argumentativa \u00a0calificada que permita inferir sin lugar a dudas su relaci\u00f3n con los fines \u00a0planificadores. No obstante, (i) no existi\u00f3 raz\u00f3n alguna dentro del debate \u00a0legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno \u00a0nacional, que justificara la necesidad de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la \u00a0Ley 1258 de 2008 y (ii) tampoco se dio cuenta de su relaci\u00f3n con los planes o \u00a0proyectos del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. Lo dicho es coherente con \u00a0una de las razones a partir de las cuales, en la Sentencia C-415 de 2020, la \u00a0Sala justific\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cel \u00a0art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018\u201d, prevista en el art. 336 de la Ley \u00a01955 de 2019, al introducir una modificaci\u00f3n permanente al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c211. Ahora bien, el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, deroga \u00a0el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018[67], por lo tanto, modifica una legislaci\u00f3n ordinaria[68] comprometiendo la vocaci\u00f3n de transitoriedad de la ley del plan. Por lo tanto, se ha desplazado \u00a0la competencia ordinaria del Congreso de la Rep\u00fablica, sin que se pueda \u00a0identificar que con ello se busca materializar de manera inexorable una \u00a0pol\u00edtica de largo plazo conexa (de forma directa e inmediata) con la ley o las \u00a0Bases del plan, si no, por el contrario, corregir un \u00a0problema normativo de legislaci\u00f3n permanente preexistente\u201d (negrillas del \u00a0original)[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. En suma, se observa que, pese a que la medida se presenta \u00a0como una medida instrumental, no se encuentra demostrada una relaci\u00f3n directa \u00a0entre la norma acusada y el objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica consistente en \u00a0la Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica, ni \u00a0con el eje \u201cSeguridad Humana y Justicia Social\u201d, y, por tanto, la norma \u00a0deber\u00e1 ser declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Por consiguiente, la Sala Plena declarar\u00e1 inexequible el \u00a0art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d, por \u00a0desconocer el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0LA SENTENCIA C-038\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente D-15.937. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, \u201c[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02022-2026 \u2018Colombia Potencia Mundial de la Vida\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina \u00a0Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0la Sentencia C-038 de 2025, la Corte estudi\u00f3 una norma del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026[70] \u00a0que permite a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) ser emisores de \u00a0valores y negociarlos en el mercado p\u00fablico. La Sala Plena concluy\u00f3 que esta \u00a0disposici\u00f3n vulner\u00f3 el principio de unidad de materia. Decisi\u00f3n con la que \u00a0estuve acuerdo, pero que contiene dos tesis que me parecen innecesarias y \u00a0problem\u00e1ticas dentro del an\u00e1lisis que adelant\u00f3 la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0primer lugar, la decisi\u00f3n de la Corte incluy\u00f3 una descripci\u00f3n de las sociedades \u00a0por acciones simplificada (SAS) y las razones que explicar\u00edan por qu\u00e9 este tipo \u00a0societario no puede participar en el mercado de valores como mecanismo de \u00a0financiaci\u00f3n. Al respecto, el fallo concluy\u00f3 que \u201chan existido poderosas \u00a0razones de orden p\u00fablico econ\u00f3mico y de protecci\u00f3n a los ahorros de los \u00a0inversionistas, que restringen la posibilidad de vender acciones a las \u00a0sociedades por acciones simplificadas, y que son una contrapartida de su amplia \u00a0libertad contractual. En ese orden, cualquier modificaci\u00f3n de su naturaleza \u00a0jur\u00eddica requiere de un serio debate democr\u00e1tico que adem\u00e1s garantice la \u00a0protecci\u00f3n del ahorro p\u00fablico\u201d (p\u00e1rr. 103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de que pueda o no compartir tal conclusi\u00f3n, se trata de un examen \u00a0innecesario para abordar el problema jur\u00eddico que ocup\u00f3 esta providencia, el \u00a0cual se limit\u00f3 a la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, y no a la \u00a0validez material de la norma en s\u00ed misma. Para resolver este cargo no se \u00a0requer\u00eda evaluar a fondo la naturaleza de este tipo de sociedades ni presentar \u00a0argumentos sobre los presuntos riesgos o ventajas de su participaci\u00f3n en la \u00a0bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0mi criterio, esto supone una lectura particularmente restrictiva del precedente \u00a0constitucional que hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil superar los juicios por presunta \u00a0violaci\u00f3n del principio de unidad de materia. Como ya lo hab\u00eda explicado en una \u00a0aclaraci\u00f3n de voto anterior[71], \u00a0el dise\u00f1o constitucional acogido en la Carta Pol\u00edtica de 1991, bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Estado, encuentra en la planeaci\u00f3n un elemento \u00a0transversal, que se expresa en las leyes del plan nacional de desarrollo. Su \u00a0configuraci\u00f3n, participativa y multinivel, involucra la sujeci\u00f3n a un principio \u00a0fundamental, previsto en el literal m) del art\u00edculo 3 de la Ley 152 de 1994, el \u00a0de coherencia. De conformidad con este: \u201c[l]os programas y proyectos del \u00a0plan de desarrollo deben tener una relaci\u00f3n efectiva con las estrategias y \u00a0objetivos establecidos en \u00e9ste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0ah\u00ed que, por virtud del principio de coherencia, son claros los nexos \u00a0entre los programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y los \u00a0presupuestos asignados a los mismos que se ubican en el plan nacional de \u00a0inversiones, por un lado, y los prop\u00f3sitos y objetivos, metas y prioridades, \u00a0estrategias y orientaciones de la parte general del plan, por el otro. Es \u00a0indudable entonces que los primeros deben encontrar un referente en los \u00a0segundos. Es por ello que, el an\u00e1lisis de la Corte Constitucional sobre el \u00a0principio de unidad de materia, tambi\u00e9n se vale de la parte general del plan y, \u00a0por ende, de los contenidos de pol\u00edtica p\u00fablica que pueden determinarse con \u00a0mayor claridad a trav\u00e9s de la consulta del documento de bases del plan nacional \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, \u00a0as\u00ed lo hizo la Sentencia C-038 de 2025 en los p\u00e1rrafos 76 y siguientes; lo que \u00a0evidencia que el an\u00e1lisis de la Corte Constitucional sobre el plan nacional de \u00a0desarrollo es integral y no se limita a los planes de inversiones, como si se \u00a0tratara del \u00fanico aspecto relevante del juicio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0LA SENTENCIA C-038 DE 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-15937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de 2023, \u201cPor la \u00a0cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Con \u00a0el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento \u00a0las razones que me llevan a salvar el voto en el presente asunto. En concreto, \u00a0no comparto la postura mayoritaria que concluy\u00f3 que en este caso se desconoc\u00eda \u00a0el principio de unidad de materia porque (i) la norma acusada no ten\u00eda una relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos y \u00a0prop\u00f3sitos del Plan Nacional de Desarrollo y (ii) no cumpl\u00eda las condiciones en \u00a0las que excepcionalmente se pueden adoptar en la ley del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo disposiciones con vigencia indefinida en el tiempo. A \u00a0continuaci\u00f3n, expongo las razones por las cuales me aparto de esta \u00a0argumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 La disposici\u00f3n demandada permite el acceso de las sociedades \u00a0an\u00f3nimas simplificadas (SAS) a recursos financieros provenientes del ahorro \u00a0privado mediante el mercado de valores, lo que constituye un mecanismo de \u00a0capitalizaci\u00f3n para aquellas. La medida descrita tiene relaci\u00f3n con el eje de \u00a0transformaci\u00f3n denominado \u201cTransformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y \u00a0acci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d[73], que en las bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo indica que se necesita \u201cdise\u00f1ar mecanismos de financiaci\u00f3n para \u00a0lograr la inclusi\u00f3n financiera de las unidades productivas del pa\u00eds\u201d para \u201cuna \u00a0producci\u00f3n industrial sostenible, cerrar brechas tecnol\u00f3gicas, impulsar \u00a0encadenamientos productivos para la integraci\u00f3n regional, fortalecer las \u00a0capacidades humanas y generar empleos de calidad\u201d[74]. \u00a0Tambi\u00e9n corresponde con el prop\u00f3sito de implementar \u201cestrategias dirigidas a fomentar \u00a0el financiamiento empresarial sostenible y con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para \u00a0iniciativas productivas con impacto social\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizar a las SAS a que inscriban sus acciones y \u00a0valores en el Registro Nacional de Valores y puedan negociarlos en bolsa tiene \u00a0relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos y programas del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, en cuanto permite fomentar el \u00a0financiamiento empresarial sostenible y promover el crecimiento de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas. Por un lado, tiene conexi\u00f3n directa porque \u00a0aquella se trata de una medida efectiva para lograr dichos prop\u00f3sitos, tal y \u00a0como lo estableci\u00f3 la Corte Constitucional al revisarse \u00a0la constitucionalidad de una medida similar. En particular, la Sentencia C-331 \u00a0de 2020 revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Legislativo 817 de 2020[76]. En dicha normativa se suspendi\u00f3 temporalmente la prohibici\u00f3n a \u00a0la SAS de emitir acciones u otros valores y negociarlos en bolsa[77]. \u00a0En la referida providencia se explic\u00f3 que hab\u00eda conexidad entre esa disposici\u00f3n \u00a0y los objetivos manifestados para justificar la adopci\u00f3n de aquella, en el \u00a0marco de la emergencia econ\u00f3mica y social declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Entonces se afirm\u00f3, por una parte, que \u201cel mercado de capitales es una fuente de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0las cuales las empresas pueden acceder para obtener recursos, de manera tal que \u00a0puedan mantener su operaci\u00f3n, permiti\u00e9ndoles afrontar la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0mencionada y, por ende, preservar el empleo\u201d[78]. Por otra parte, que el Gobierno \u00a0nacional ha promovido \u201cuna serie de pol\u00edticas tendientes a facilitar el acceso \u00a0de m\u00e1s compa\u00f1\u00edas al mercado de valores colombiano, [\u2026] el cual tiene como uno \u00a0de sus objetivos fundamentales incentivar a que m\u00e1s compa\u00f1\u00edas logren acceder a \u00a0una financiaci\u00f3n desintermediada a trav\u00e9s del mercado de valores, con el fin de \u00a0fomentar el acceso de aquellas empresas que necesitan recursos de largo plazo \u00a0para su mantenimiento, y que mediante la emisi\u00f3n de papeles en dicho mercado \u00a0logran aumentar sus posibilidades de crecimiento\u201d[79]. \u00a0Se advierte c\u00f3mo estos objetivos tienen una estrecha similitud con los \u00a0prop\u00f3sitos declarados en los objetivos del plan de desarrollo actual y con las \u00a0bases del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Esta justificaci\u00f3n incluso fue expuesta por el Gobierno nacional \u00a0desde la presentaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley. De modo que esa \u00a0efectividad no es conjetural o hipot\u00e9tica propia de un v\u00ednculo eventual, sino \u00a0que, por el contrario, se trata de la constataci\u00f3n de una relaci\u00f3n directa tal \u00a0y como fue anteriormente advertida por este Tribunal. Por otro lado, es una \u00a0relaci\u00f3n inmediata, pues no se requiere la presencia de otra condici\u00f3n o \u00a0circunstancia para que la ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a las SAS para su \u00a0operaci\u00f3n en la bolsa de valores haga efectivo el fomento al financiamiento \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, se trata de una relaci\u00f3n directa e inmediata de medio a \u00a0fin, en el sentido de permitir la negociaci\u00f3n en bolsa de los valores que \u00a0emitan las SAS y el dise\u00f1o de mecanismos de financiaci\u00f3n y el fomento del \u00a0financiamiento empresarial sostenible. En efecto, satisface el par\u00e1metro en \u00a0cuanto que la norma instrumental \u201csea una herramienta que inequ\u00edvocamente \u00a0permita el logro de los objetivos y metas generales del plan\u201d[80] \u00a0y tiene un fin planificador y de impulso a la ejecuci\u00f3n del plan cuatrienal[81]. \u00a0Por todo ello, a mi juicio se cumpl\u00edan las condiciones jurisprudenciales que \u00a0permit\u00edan que de forma excepcional se realizara por medio de la ley del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo una modificaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente a la \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Por \u00a0\u00faltimo, reitero las inquietudes que he manifestado en decisiones anteriores[82] relacionadas \u00a0con el escrutinio que efect\u00faa la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la \u00a0vulneraci\u00f3n de la unidad de materia en la ley del Plan Nacional de Desarrollo. En particular, aprecio que el examen judicial ha llegado a \u00a0un escrutinio extremo, al punto que podr\u00edan vaciarse de contenido las \u00a0facultades del Gobierno y del Congreso como agentes planificadores, sin \u00a0desconocer por ello la pertinencia de ejercer un control riguroso que evite la \u00a0desnaturalizaci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, como lo ha intentado esta Corte en \u00a0los \u00faltimos a\u00f1os. Tales criterios podr\u00edan desnaturalizar la ley del plan al \u00a0menos en dos sentidos: (i) considerar dicho cuerpo como una mera declaraci\u00f3n de \u00a0objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica sin fuerza vinculante y (ii) limitar la \u00a0interacci\u00f3n de este cuerpo normativo con la legislaci\u00f3n ordinaria y de car\u00e1cter \u00a0permanente, lo que afectar\u00eda el andamiaje sist\u00e9mico del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 En \u00a0estos t\u00e9rminos quedan expuestas las razones por las cuales salv\u00e9 el voto \u00a0respecto de la Sentencia C-038 de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El art\u00edculo 261 de la Ley 2294 de \u00a02023 no se encuentra cobijado por los efectos del Auto 705 de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] P\u00e1g. 7 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia C-030 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] P\u00e1g. 27 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] P\u00e1g. 28 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] P\u00e1g. 14 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] P\u00e1g. 29 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] P\u00e1g. 32 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] P\u00e1g. 19 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] P\u00e1g. 33 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] P\u00e1g. 18 y 19 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] P\u00e1g. 19 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-539-08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-415-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-415-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-464-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C-464-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 158. \u00a0Ver tambi\u00e9n art\u00edculo 169 respecto a la correspondencia que debe existir entre \u00a0el t\u00edtulo de las leyes y su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver sentencia C-493 de 2020. En esta \u00a0providencia se reiteraron las sentencias C-285 de 2017, C-440 de 2020 y C-047 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cSi el Congreso ha previsto \u00e9l \u00a0mismo unos confines aplicables a su actividad legislativa, independientemente \u00a0de la competencia que tenga para legislar sobre ciertos temas, viola la \u00a0Constituci\u00f3n cuando incluye c\u00e1nones espec\u00edficos que, o bien no encajan dentro \u00a0del t\u00edtulo que delimita la materia objeto de legislaci\u00f3n, o bien no guardan \u00a0relaci\u00f3n interna con el contenido global del articulado. \/\/ Estos principios se \u00a0han reafirmado y aplicado en varias providencias de la Corte. \/\/ Empero, no \u00a0pueden ser entendidos dentro del criterio de una rigidez formal por cuya virtud \u00a0se desconozcan o ignoren las relaciones sustanciales entre normas que, en \u00a0apariencia, se refieren a materias diversas pero cuyos contenidos se hallan \u00a0ligados, en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n legislativa, por las finalidades \u00a0perseguidas, por las repercusiones de unas decisiones en otras, o, en fin, por \u00a0razones de orden f\u00e1ctico que, evaluadas y ponderadas por el propio legislador, \u00a0lo obligan a incluir en un mismo cuerpo normativo disposiciones alusivas a \u00a0cuestiones que en teor\u00eda pueden parecer dis\u00edmiles.\u201d Sentencia C-390 de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias C-1025 de 2001 y C-095 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Hace referencia a \u201cla identidad en \u00a0los motivos que ocasionaron su expedici\u00f3n. En otras palabras, tal conexidad \u00a0hace relaci\u00f3n a que las razones de la expedici\u00f3n de la ley sean las mismas que \u00a0dan lugar a la consagraci\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos en particular, dentro \u00a0del contexto de la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley\u201d. Sentencia C-400 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Es definida como \u201cla existencia de una comunidad de \u00a0fines entre la ley y cada una de las normas que contiene, siguiendo el mismo \u00a0fallo, \u2018consiste en la identidad de objetivos perseguidos por la ley vista en \u00a0su conjunto general, y cada una de sus disposiciones en particular. Es decir, \u00a0la ley como unidad y cada una de sus disposiciones en particular deben \u00a0dirigirse a alcanzar un mismo designio o designios, nuevamente dentro del \u00a0contexto de la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley\u2019\u201d. Sentencias C-933 de \u00a02014 y C-400 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Consiste en la \u201cvinculaci\u00f3n objetiva \u00a0y razonable entre la materia o el asunto general sobre el que versa una ley y \u00a0la materia o el asunto sobre el que versa concretamente una disposici\u00f3n suya en \u00a0particular. La Corte ha explicado que la unidad tem\u00e1tica, vista desde la perspectiva \u00a0de la ley en general, no significa simplicidad tem\u00e1tica, por lo que una ley \u00a0bien puede referirse a varios asuntos, siempre y cuando entre los mismos exista \u00a0una conexi\u00f3n objetiva y razonable\u201d Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Puede ser entendida como \u201cla relaci\u00f3n \u00a0existente entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hace que \u00a0ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna\u201d \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-1025 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia C-537 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias C-394 de 2012 y C-016 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias C-026 de 2020, C-539 de \u00a02008 y C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias C-219 de 2019, C-016 de \u00a02016 y C-095 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] C-047 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-219 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-493 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La Sala determin\u00f3 que el art\u00edculo \u00a0336 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (1955 de 2019) desconoc\u00eda el \u00a0principio de unidad de materia, al haber derogado\u00a0 el art\u00edculo 110 de la Ley \u00a01943 de 2018, que conformaba un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas \u00a0jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas francas, con lo cual, sostuvo la Corte, \u201cmodifica \u00a0la legislaci\u00f3n ordinaria permanente y termina por comprometer la vocaci\u00f3n de \u00a0transitoriedad de la ley del plan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La Sala consider\u00f3 que la derogatoria \u00a0del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorgaba responsabilidades de \u00a0administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los \u00a0parqueaderos destinados a veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, generaba \u00a0un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el \u00a0costo y compromiso de dicha guarda de veh\u00edculos. Como resultado, se\u00f1al\u00f3, \u201cla \u00a0derogatoria mencionada no t[iene] por efecto \u00fanicamente articular el nuevo orden \u00a0jur\u00eddico que impone la regulaci\u00f3n introducida por la Ley 1955 de 2019, sino \u00a0regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0excede la regulaci\u00f3n propia del cuatrienio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-415 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia C-415 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-068 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] De acuerdo con la sentencia C-008 de \u00a02018, la jurisprudencia constitucional ha reconocido de forma reiterada que las \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo\u201d hacen parte integral del Plan, y se incorporan a \u00a0este. Ver sentencias C-105 de 2016, C-016 de 2016 y C-068 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-090-14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Sentencia C-331-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-090-14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-331-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia C-331-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Gaceta del \u00a0Congreso No. 639. Senado de la Rep\u00fablica. 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Reyes Villamizar, F. (2018). La \u00a0Sociedad por Acciones Simplificadas. Legis Editores S.A. p.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-331-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia C-331-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia \u00a0C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia \u00a0C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Por la cual se expiden \u00a0normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del \u00a0presupuesto general y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la sentencia C-481 de \u00a02019 se sostuvo que las leyes de financiamiento (art. 347 C. Pol.) guardan una \u00a0directa relaci\u00f3n causal con la ley anual de presupuesto y tienen las siguientes \u00a0particularidades: \u201c(a) Creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de rentas y recursos de \u00a0capital. (\u2026); (b) Objetivo financiero. (\u2026); y (c) Efectos: en cuanto se refiere \u00a0a los efectos de las leyes de financiamiento y sin perjuicio de que las mismas \u00a0se tramiten coet\u00e1neamente con la ley anual de presupuesto, se deben entender \u00a0separados respecto de esta, y ello por la bifurcaci\u00f3n del principio de \u00a0legalidad financiera. Lo anterior obedece a que las leyes de financiamiento se \u00a0dirigen a la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de ingresos, mientras que en la ley anual \u00a0de presupuesto, en virtud del principio de universalidad, se prev\u00e9 la \u00a0autorizaci\u00f3n legal de la totalidad de los gastos que se pretende realizar \u00a0durante una vigencia fiscal, los cuales a su vez deben corresponder al plan \u00a0nacional de desarrollo y aprobarse por el Congreso en un marco de sostenibilidad \u00a0fiscal. Por tal motivo, en materia de ingresos, el art\u00edculo 347 C.P., al no \u00a0contemplar un l\u00edmite temporal, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, ha considerado que las leyes de financiamiento pueden \u00a0contemplar une estimaci\u00f3n de los ingresos de la Naci\u00f3n, se admite, en \u00a0principio, que a trav\u00e9s de ellas se disponga, como regla general, el recaudo de \u00a0rentas y recursos de capital m\u00e1s all\u00e1 del periodo fiscal desfinanciado, esto \u00a0es, de manera permanente. En todo caso, si bien las normas tributarias \u00a0incluidas por virtud de las leyes de financiamiento no tienen una limitaci\u00f3n \u00a0temporal respecto de sus efectos, no es menos cierto que el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto prev\u00e9 en su art\u00edculo 54 que las rentas creadas por aquellas deben \u00a0ce\u00f1irse a la cuant\u00eda del gasto desfinanciado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia C-415 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ley 2294 de 2023, \u201cPor la cual se \u00a0expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de \u00a0la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia \u00a0C-063 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia C-068 de 2020, p\u00e1rrafo 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Art\u00edculo 3.4 de la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Parte General del Plan Nacional de Desarrollo, pp. 138 a 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0\u201cPor el cual se \u00a0establecen las condiciones especiales para la emisi\u00f3n de valores en el segundo mercado \u00a0por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0\u201cArt\u00edculo 1. A partir de la expedici\u00f3n de este Decreto Legislativo y \u00a0hasta por dos a\u00f1os calendario, las emisiones de valores que se realicen en el \u00a0Segundo Mercado atender\u00e1n, adem\u00e1s de las normas vigentes, las disposiciones del \u00a0presente decreto.\u00a0\/\/ Art\u00edculo 2. Durante \u00a0el t\u00e9rmino al que se refiere el art\u00edculo 1 del presente Decreto Legislativo, \u00a0los t\u00edtulos representativos de deuda que las sociedades por acciones \u00a0simplificadas de que trata la Ley 1258 de 2008 emitan en el segundo mercado \u00a0podr\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y \u00a0negociarse en una bolsa de valores. El plazo m\u00e1ximo de estas emisiones ser\u00e1 de \u00a0hasta cinco (5) a\u00f1os.\u00a0\/\/ El Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones \u00a0estatutarias y de gobierno corporativo para que las sociedades a las que se \u00a0refiere este art\u00edculo accedan al mercado de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Sentencia C-331 de 2020, p\u00e1rrafo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Sentencia C-331 de 2020, p\u00e1rrafo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-095 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-105 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-370 de 2024.<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-038-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-038\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneraci\u00f3n por \u00a0norma que autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negociar \u00a0sus valores en el mercado de valores \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-30973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}