{"id":30984,"date":"2025-10-24T14:50:39","date_gmt":"2025-10-24T14:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-086-25\/"},"modified":"2025-10-24T14:50:39","modified_gmt":"2025-10-24T14:50:39","slug":"c-086-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-086-25\/","title":{"rendered":"C-086-25"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 C-086-25\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-086\/25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES-No se vulnera por medidas para la unificaci\u00f3n de la \u00a0imagen de las entidades territoriales, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de un \u00a0manual de identidad visual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) las medidas acusadas \u00a0no afectan el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda territorial. La Constituci\u00f3n \u00a0establece la autonom\u00eda administrativa de los entes locales debe ejercerse \u00a0dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. En este caso, la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 4 no restringe el autogobierno de las entidades \u00a0territoriales a trav\u00e9s de sus propias autoridades, no obstaculiza el ejercicio \u00a0de sus competencias locales y tampoco les impide la administraci\u00f3n de sus \u00a0recursos. Para la Corte, la prohibici\u00f3n de incluir marcas de gobierno en los \u00a0manuales de identidad visual no vulnera el principio de autonom\u00eda territorial, \u00a0sino que, por el contrario, contribuye a su protecci\u00f3n, pues impide que los \u00a0gobernantes de turno puedan utilizar la imagen institucional para favorecer sus \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES-No se vulnera por prohibici\u00f3n de gasto en publicidad \u00a0estatal que promueva marcas de gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2245 de 2023, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que dicha disposici\u00f3n \u00a0no pone en peligro las gestiones administrativas de las entidades \u00a0territoriales. Por el contrario, se trata de una norma que promueve la \u00a0austeridad, a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n del gasto en imagen o identidad que \u00a0promueva las marcas de gobierno. Adem\u00e1s, para la Sala Plena, las normas \u00a0acusadas son compatibles con los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia y no \u00a0afectan el n\u00facleo esencia de la autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION DE \u00a01991-Establece \u00a0nuevo modelo de Estado unitario con descentralizaci\u00f3n administrativa y concibe \u00a0al municipio como la c\u00e9lula esencial de la organizaci\u00f3n territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0AUTONOMIA TERRITORIAL EN EL CONTEXTO DE UN ESTADO UNITARIO-Reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance y l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO UNITARIO \u00a0DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Necesidad de \u00a0armonizarlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD ESTATAL-Concepto\/PUBLICIDAD \u00a0ESTATAL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad \u00a0estatal consiste en la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, con el fin de dar a conocer productos, bienes, \u00a0servicios, planes, programas, proyectos, campa\u00f1as, convocatorias, y dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas con las funciones adelantadas por las entidades \u00a0p\u00fablicas. Este concepto incluye todas las actividades adelantadas por las \u00a0entidades oficiales con el fin de difundir informaci\u00f3n como, por ejemplo, las \u00a0publicaciones en los medios de comunicaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n de vallas, \u00a0pancartas, volantes y los dem\u00e1s elementos que hagan parte de sus estrategias \u00a0comunicativas. Este tipo de publicidad pretende informar a la ciudadan\u00eda sobre \u00a0los planes y programas de gobierno, de forma objetiva e imparcial. Espec\u00edficamente, \u00a0la publicidad estatal busca transmitir un mensaje sobre la gesti\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD ESTATAL-Derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD ESTATAL-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RACIONALIZACI\u00d3N \u00a0DEL GASTO P\u00daBLICO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el concepto \u00a0de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico hace referencia a todos los aspectos \u00a0relacionados con la creaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el manejo y el \u00a0control de las finanzas p\u00fablicas, con el fin de lograr su optimizaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento. En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n reconoce que en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano pueden incluirse normas encaminadas a disminuir el gasto \u00a0p\u00fablico y a optimizar el manejo de las finanzas p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de \u00a0evitar que se disipen o desv\u00eden los recursos p\u00fablicos para fines distintos a \u00a0los establecidos por la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RACIONALIZACI\u00d3N \u00a0DEL GASTO P\u00daBLICO-Eficiencia \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL-Jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0jurisprudencia constitucional reconoce que el legislador tiene un amplio margen \u00a0de configuraci\u00f3n respecto de los asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. En concreto, la Corte sostiene que esta libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0legislador en materia contractual est\u00e1 limitada por los principios que regulan \u00a0la funci\u00f3n administrativa y por el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-086 de \u00a02025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0D-15974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 4 (parcial) y el art\u00edculo 8 de la \u00a0Ley 2345 de 2023, \u201c[p]or medio de la cual se implementa el manual de identidad \u00a0visual de las entidades estatales, se proh\u00edben las marcas de gobierno y se \u00a0establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0\u00c1ngel Cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y \u00a0tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estudi\u00f3 la demanda de \u00a0inconstitucionalidad presentada en contra del art\u00edculo 4\u00ba (parcial) y el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2345 de 2023. El art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que los entes p\u00fablicos, incluidas las \u00a0entidades territoriales, deben ajustar su imagen institucional de acuerdo con \u00a0el Manual de Identidad Visual aplicable a todas las marcas de gobierno. Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 8 proh\u00edbe la contrataci\u00f3n de nuevos \u00a0elementos distintivos de publicidad estatal hasta que no se implemente el \u00a0mencionado manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba es contrario a las atribuciones que la Constituci\u00f3n asigna a los \u00a0alcaldes (art\u00edculo 315.5 superior) y la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales (art\u00edculo 287 superior) porque establece par\u00e1metros y \u00a0prohibiciones sobre identidad visual de los entes locales. Adem\u00e1s, la \u00a0demandante se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 8\u00ba desconoce la autonom\u00eda administrativa y \u00a0fiscal de las entidades territoriales (art\u00edculo 287 superior) al prohibir la \u00a0contrataci\u00f3n de publicidad estatal. En ese sentido, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la exequibilidad condicionada de los dos art\u00edculos, bajo el entendido \u00a0de que las disposiciones all\u00ed consagradas no son de obligatoria aplicaci\u00f3n para \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver este asunto, \u00a0la Corte Constitucional, en sus consideraciones generales: (i) \u00a0explic\u00f3 el contenido y alcance de los principios de autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales y el Estado unitario, conforme al texto de la Constituci\u00f3n y los \u00a0criterios fijados por la jurisprudencia constitucional; (ii) resalt\u00f3 las \u00a0finalidades de imponer l\u00edmites al uso de la publicidad estatal; y (iv) se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el principio de austeridad del gasto p\u00fablico. As\u00ed mismo, a \u00a0manera de ilustraci\u00f3n, recogi\u00f3 diferentes experiencias comparadas sobre la \u00a0regulaci\u00f3n de las comunicaciones y la publicidad estatal en diferentes pa\u00edses, \u00a0a partir de lo cual evidenci\u00f3 una tendencia internacional a adoptar normas para \u00a0regular el gasto p\u00fablico en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Deisy Yulieth Garc\u00eda \u00a0Torres, en calidad de ciudadana y apoderada de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ciudades Capitales[1] \u00a0-Asocapitales-, present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad en contra de los \u00a0art\u00edculos 4 (parcial) y 8 de la Ley 2345 de 2023. Para la demandante, las \u00a0disposiciones acusadas desconocen los art\u00edculos 29 (debido proceso), 287 \u00a0(principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales) y 315.5 (facultad de \u00a0los alcaldes de dirigir la acci\u00f3n administrativa del municipio) de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un auto del \u00a012 de agosto de 2024[2], \u00a0la magistrada sustanciadora inadmiti\u00f3 la demanda presentada y le otorg\u00f3 a la \u00a0accionante el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles para corregirla. El 20 de agosto de \u00a02024 la demandante present\u00f3 escrito de correcci\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Mediante \u00a0auto del 30 de agosto de 2024[4], \u00a0la magistrada sustanciadora: (i) admiti\u00f3 la demanda \u00a0formulada en contra del art\u00edculo 4\u00ba (parcial) y el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2345 \u00a0de 2023 por presunta la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 287 y 315.3 de la \u00a0Constituci\u00f3n; (ii) rechaz\u00f3 la demanda en contra de los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba y 8\u00ba de la Ley 2345 de 2023, por la presunta violaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[5]; (iii) comunic\u00f3 \u00a0el inicio del proceso al presidente de la Rep\u00fablica, al presidente del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Ministerio del \u00a0Interior; (iv) corri\u00f3 traslado a la procuradora general de la Naci\u00f3n; (v) fij\u00f3 \u00a0en lista el proceso para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991; e (vi) invit\u00f3 a participar a diferentes \u00a0entidades, organizaciones y universidades[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0constitucionales y legales, una vez recibido el concepto del Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, se procede a decidir el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 NORMA \u00a0DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, se transcribe y subraya el \u00a0texto de la norma demandada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 2345 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 52.624 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se \u00a0proh\u00edben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en \u00a0la publicidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a04. Manual de Identidad Visual \u00a0de los Entidades Estatales (MIV).\u00a0Las \u00a0entidades estatales a las que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0, ajustar\u00e1n su \u00a0identidad visual para lo cual deber\u00e1n adoptar un Manual de Identidad Visual \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley, el cual observar\u00e1 los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Manual de Identidad Visual deber\u00e1 desarrollar como m\u00ednimo los siguientes \u00a0elementos esenciales: la identidad institucional, el color institucional, las \u00a0vocer\u00edas y cuentas institucionales y las aplicaciones visuales a utilizar en la \u00a0publicidad, los bienes consumibles y no consumibles, as\u00ed como los bienes \u00a0inmuebles y muebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se proh\u00edbe cualquier uso o implementaci\u00f3n de marca de gobierno. Ser\u00e1 \u00a0incompatible cualquier reforma al Manual de Identidad Visual que contenga \u00a0s\u00edmbolos, im\u00e1genes o mensajes alusivos a las marcas de gobierno;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En las entidades del orden nacional, se deber\u00e1 utilizar el Escudo de Armas de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia como logotipo acompa\u00f1ado del nombre de la entidad \u00a0correspondiente. Solo podr\u00e1 complementarse con el nombre de la unidad, oficina, \u00a0secretar\u00eda u despacho adscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En las entidades del orden territorial, deber\u00e1 emplearse como logotipo el \u00a0escudo o la bandera que corresponda por su valor hist\u00f3rico y cultural a cada \u00a0ente territorial, acompa\u00f1ado del nombre de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las entidades estatales podr\u00e1n emplear excepcionalmente un uso de logotipo \u00a0distinto al del escudo o la bandera del orden nacional o territorial seg\u00fan \u00a0corresponda, siempre que se acredite la apropiaci\u00f3n cultural e hist\u00f3rica de \u00a0otro logo, circunstancia que deber\u00e1 motivarse dentro del respectivo manual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Manual de Identidad Visual deber\u00e1 mantener la neutralidad pol\u00edtica y \u00a0religiosa. Los s\u00edmbolos, im\u00e1genes, mensajes o elementos identitarios no podr\u00e1n \u00a0hacer alusi\u00f3n a partidos o movimientos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El Manual de Identidad Visual no podr\u00e1 contener elementos alusivos al Plan de \u00a0Gobierno, Plan de Desarrollo o Plan de Acci\u00f3n del gobierno \u00f3 direcci\u00f3n \u00a0administrativa qu\u00e9 lo apruebe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El manual no podr\u00e1 contener alusiones a ning\u00fan movimiento ciudadano, partido \u00a0pol\u00edtico y\/o personalidades pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a01.\u00a0Las \u00a0entidades u organismos adscritos cumplir\u00e1n las disposiciones del Manual de \u00a0Identidad Visual de la entidad estatal de manera obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a02.\u00a0El \u00a0Manual de Identidad Visual deber\u00e1 ser ampliamente socializado con el fin de que \u00a0la ciudadan\u00eda realice comentarios, sugerencias u observaciones sobre el mismo, \u00a0las cuales ser\u00e1n relacionados en un anexo del Manual de Identidad Visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a03.\u00a0La \u00a0verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento del Manual de Identidad Visual de cada \u00a0entidad, ser\u00e1 realizada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, quien a su vez emitir\u00e1 un informe anual evidenciando el grado de \u00a0avance y formulando recomendaciones a cada entidad espec\u00edfica, para la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n del manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado departamento administrativo, tambi\u00e9n revisar\u00e1 las modificaciones al \u00a0Manual de Identidad Visual que realicen las entidades y aquellas podr\u00e1n \u00a0solicitarle concepto previamente a adoptarlas, mediante escrito motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a04.\u00a0La \u00a0presente disposici\u00f3n no aplicar\u00e1 para la implementaci\u00f3n de la Marca Ciudad o \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a08.\u00a0De la\u00a0austeridad \u00a0del gasto en la\u00a0publicidad estatal.\u00a0Se \u00a0proh\u00edbe el gasto estatal de imagen o identidad que promueva las marcas de \u00a0gobierno. Las entidades estatales no podr\u00e1n realizar la contrataci\u00f3n de nuevos \u00a0elementos distintivos hasta tanto se haya adoptado el Manual de Identidad \u00a0Visual que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las entidades estatales podr\u00e1n continuar utilizando los elementos \u00a0distintivos, papeler\u00eda y material impreso o contratado hasta su agotamiento. En \u00a0todo caso, la transici\u00f3n entre entidades institucionales se har\u00e1 con criterios \u00a0de conservaci\u00f3n del ambiente con el fin de generar la menor afectaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demandante, en \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en el art\u00edculo \u00a0241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 demanda en contra del art\u00edculo 4 \u00a0(parcial) y el art\u00edculo 8 de la Ley 2345 de 2023 por contrariar los art\u00edculos \u00a0287 y 315.5 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para sustentar este planteamiento, la \u00a0accionante indic\u00f3 que los art\u00edculos demandados (el 4\u00ba y el 8\u00ba) emiten \u00a0directrices y prohibiciones concretas a las entidades territoriales sobre la \u00a0forma en que deben proyectar su identidad visual y llevar a cabo la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. Esto, en su parecer, desconoce la facultad de las \u00a0entidades territoriales para manejar sus propios asuntos. En ese sentido, \u00a0solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la constitucionalidad condicionada de las \u00a0normas mencionadas, en el entendido que las disposiciones all\u00ed contenidas no \u00a0son de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la actora, el art\u00edculo 4\u00ba de la norma \u00a0demandada, al establecer par\u00e1metros y prohibiciones de identidad visual de \u00a0obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, desconoce las \u00a0atribuciones que la Constituci\u00f3n le asigna a los alcaldes. La demanda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la identidad visual es un asunto exclusivo de las entidades territoriales \u00a0que debe ser gestionado por las autoridades locales y no debe estar supeditado \u00a0a lo establecido por el legislador. La accionante tambi\u00e9n indic\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 315.3 de la Constituci\u00f3n, es atribuci\u00f3n del alcalde \u00a0dirigir la acci\u00f3n administrativa del municipio y que la definici\u00f3n de la \u00a0identidad visual es una de esas actividades administrativas. Para la se\u00f1ora \u00a0Garc\u00eda Torres, el principio de autonom\u00eda territorial debe garantizar \u201cque las \u00a0entidades territoriales puedan planear, programar y dirigir la definici\u00f3n de su \u00a0identidad visual\u201d[7], \u00a0pues se trata de un aspecto fundamental relacionado con la identidad y \u00a0reconocimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la accionante resalt\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba es contrario a las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n a las \u00a0autoridades locales. A su juicio, al definir qu\u00e9 elementos espec\u00edficos debe \u00a0incluir el manual de identidad visual de las entidades territoriales, el \u00a0legislador ejerci\u00f3 una competencia que corresponde a los departamentos y \u00a0municipios, quienes deben planear, programar, dirigir, organizar, ejecutar y \u00a0coordinar sus actividades, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la sentencia C-1258 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2345 de 2023, la demandante destac\u00f3 que \u00a0el inciso 1\u00ba, al se\u00f1alar que las entidades estatales no podr\u00e1n contratar nuevos \u00a0elementos distintivos hasta que no se haya adoptado el manual de identidad \u00a0visual, interfiere en los procesos de contrataci\u00f3n, entorpece el trabajo de las \u00a0entidades territoriales y pone en peligro las gestiones administrativas. Esto \u00a0\u00faltimo, porque el art\u00edculo no define qu\u00e9 se entiende por elementos distintivos, \u00a0y esta indeterminaci\u00f3n, aunada a la prohibici\u00f3n de contratar, desconoce la \u00a0autonom\u00eda administrativa y fiscal de las entidades territoriales. Adem\u00e1s, \u00a0mencion\u00f3 que los gastos destinados a publicidad de los municipios se cubren con \u00a0gastos end\u00f3genos que son, en principio, inmunes a la actividad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese sentido, la demanda resalt\u00f3 que la intervenci\u00f3n del legislador resulta \u00a0desproporcionada y afecta el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda territorial \u00a0\u201cpuesto que ordenar las directrices sobre la construcci\u00f3n de la identidad \u00a0visual de los municipios y la inversi\u00f3n en publicidad o compraventa de bienes \u00a0es una funci\u00f3n atribuida directamente por la Constituci\u00f3n a los alcaldes o \u00a0jefes municipales\u201d[8]. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la identidad visual de los municipios y los medios por los \u00a0cuales se adopta dicha identidad no es una cuesti\u00f3n relacionada con la \u00a0soberan\u00eda del Estado o el mantenimiento del orden p\u00fablico. As\u00ed, la accionante \u00a0concluy\u00f3 que la norma desconoce que la imagen visual es un asunto local, \u00a0vulnera la autonom\u00eda y no atiende al principio de Estado unitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Por \u00a0todo lo anterior, la demandante solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0condicionada de los dos art\u00edculos, bajo el entendido de que las disposiciones \u00a0all\u00ed consagradas no son de obligatoria aplicaci\u00f3n para las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Durante el t\u00e9rmino para intervenir, se \u00a0recibieron seis (6) escritos provenientes de diferentes entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas en el proceso de la referencia. Las universidades Nacional de Colombia \u00a0y de la Sabana; el Distrito Especial de Santiago de Cali y la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno de Bogot\u00e1; la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios intervinieron en virtud de la \u00a0invitaci\u00f3n realizada por el despacho ponente en el auto admisorio de la \u00a0demanda. Tres de los intervinientes solicitaron a la Corte declarar la \u00a0exequibilidad de la norma, un interviniente pidi\u00f3 la exequibilidad \u00a0condicionada, un interviniente omiti\u00f3 conceptuar sobre la constitucionalidad y \u00a0otro interviniente solicit\u00f3 la inexequibilidad. A \u00a0continuaci\u00f3n, se relacionan dichos documentos en orden de recepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 La interviniente solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar la constitucionalidad condicionada de las normas demandadas porque a \u00a0su juicio desconocen el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0Seg\u00fan la intervenci\u00f3n, los art\u00edculos acusados constituyen una \u201cindebida la \u00a0intromisi\u00f3n del legislador en los intereses locales\u201d[9]. Asimismo, aunque el Congreso y el \u00a0Gobierno Nacional propongan la austeridad como un prop\u00f3sito general de la \u00a0norma, no pueden imponer a las autoridades regionales y locales este tipo de \u00a0medidas, sino que deben \u201cpermitir que \u00e9stas las adopten seg\u00fan sus criterios y \u00a0necesidades\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Para la Federaci\u00f3n es \u00a0leg\u00edtimo que los gobiernos locales quieran tener su propia marca. En ese \u00a0sentido, indic\u00f3 que prohibir el uso de las marcas locales, so pretexto de \u00a0proteger la identidad institucional, es una intervenci\u00f3n excesiva del \u00a0legislador en los asuntos propios de los entes territoriales. Finalmente, la \u00a0interviniente resalt\u00f3 que la adopci\u00f3n de medidas de austeridad en el \u00a0presupuesto p\u00fablico no justifica la prohibici\u00f3n de gasto en publicidad estatal \u00a0porque los distintivos se utilizan, en su mayor\u00eda, en los medios electr\u00f3nicos, \u00a0de manera que no se aumentar\u00edan los costos de papeler\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 El \u00a0Equipo de Conceptos Jur\u00eddicos de la Universidad Nacional de Colombia solicit\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de las normas acusadas. En su \u00a0escrito se\u00f1al\u00f3 que el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0debe respetar las directrices establecidas por el legislador, en pro del \u00a0inter\u00e9s general. En relaci\u00f3n con la publicidad oficial, el interviniente indic\u00f3 \u00a0que el uso de las pautas de publicidad oficial no es, en principio, \u00a0inconstitucional. Sin embargo, resalt\u00f3 la importancia de distinguir entre las \u00a0pautas que pretenden informar a la ciudadan\u00eda y aquellas que tienen otros \u00a0fines. A su juicio, \u201cla publicidad estatal no puede ser una propaganda encubierta \u00a0de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ya que de ser as\u00ed se \u00a0estar\u00eda usando la publicidad para favorecer a un grupo espec\u00edfico\u201d [11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0universidad indic\u00f3 que, de acuerdo con la sentencia C-1153 de 2005, la \u00a0publicidad oficial debe \u201cgarantizar el derecho a la informaci\u00f3n, por ende, los \u00a0contratos para estas actividades deben ser efectivos, transparentes y \u00a0objetivos\u201d[12]. \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que, en la sentencia mencionada, la Corte prohibi\u00f3 el uso de \u00a0publicidad oficial para promover servidores p\u00fablicos, partidos o candidatos. La \u00a0interviniente hizo referencia a las regulaciones sobre publicidad estatal en \u00a0Per\u00fa, Espa\u00f1a y Reino Unido y resalt\u00f3 la importancia de proteger el derecho a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0la universidad indic\u00f3 que la norma demandada no afecta la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales porque no altera su capacidad de contrataci\u00f3n de forma \u00a0permanente y no incide en sus facultades de autogobierno ni en la capacidad de \u00a0gestionar sus competencias de manera integral. Para la interviniente la \u00a0contrataci\u00f3n de los elementos visuales no interfiere con la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto, la administraci\u00f3n de recursos o la contrataci\u00f3n de otros bienes y \u00a0servicios. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla medida asegura que cualquier gasto futuro \u00a0en este \u00e1mbito este fundamentado en criterios est\u00e9ticos y culturales bien \u00a0definidos\u201d[13], \u00a0lo que evitar\u00eda la adopci\u00f3n de decisiones arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Distrito Especial de Santiago de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 La \u00a0representante legal designada por el Distrito Especial de Santiago de Cali \u00a0solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de las normas \u00a0acusadas. Ella explic\u00f3 que los art\u00edculos 4 y 8 de la Ley 2345 de 2023 \u00a0desconocen el principio de autonom\u00eda territorial ya que \u201cinterfieren con las \u00a0competencias de los alcaldes y otras autoridades locales que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0315.3 de la Constituci\u00f3n, tienen la atribuci\u00f3n de dirigir la acci\u00f3n \u00a0administrativa y gestionar los asuntos propios del municipio, incluidos los \u00a0elementos comunicaciones como escudos, logotipos y s\u00edmbolos representativos\u201d[14]. \u00a0Adem\u00e1s, en su parecer, la prohibici\u00f3n de gasto en publicidad estatal afecta la \u00a0capacidad de las entidades territoriales de administrar sus recursos y ejecutar \u00a0su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 La \u00a0interviniente resalt\u00f3 que la Ley 2345 de 2023 \u201cconstituye una indebida \u00a0intromisi\u00f3n del Gobierno Nacional y del poder Legislativo en la \u00f3rbita de \u00a0ejecuci\u00f3n administrativa de los entes territoriales [\u2026]\u201d[15]. Esto, \u00a0debido a que la norma se\u00f1ala de manera expresa como deben ser los elementos \u00a0comunicativos del municipio. Para el Distrito Especial estas herramientas \u00a0visuales deben ser dise\u00f1adas, analizadas y valoradas por las administraciones \u00a0regionales de acuerdo con su historia, costumbre y tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Al \u00a0respecto, cit\u00f3 las sentencias C-054 de 2023 y C-047 de 2022 en las que esta \u00a0Corporaci\u00f3n se ocup\u00f3 del alcance de la autonom\u00eda territorial. A su juicio, con \u00a0base en lo expuesto en estas decisiones, es posible concluir que \u201cel Legislador \u00a0tiene vedado limitar las competencias y atribuciones de los Entes [sic] Territoriales \u00a0[sic], tal como se pretende con la expedici\u00f3n de la Ley 2345 del 2023 \u00a0que busca restringir de manera expresa una funci\u00f3n propia de Municipios y \u00a0Departamentos como lo es la implementaci\u00f3n de su manual de identidad\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0la intervenci\u00f3n, las medidas de austeridad propuestas en las normas demandadas \u00a0se encuentran alineadas con las pol\u00edticas departamentales vigentes, expuestas \u00a0en el Plan de Desarrollo 2024-2027. No obstante, la interviniente indic\u00f3 que no \u00a0se pronunciar\u00eda en relaci\u00f3n con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de \u00a0la norma porque \u201cla Gobernaci\u00f3n de Antioquia est\u00e1 de acuerdo con la forma como \u00a0se encuentra contemplada la Ley\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Semillero de Gobierno y Compra P\u00fablica de \u00a0la Universidad de la Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 El \u00a0interviniente solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de \u00a0la norma acusada y analiz\u00f3 los conceptos de econom\u00eda administrativa y \u00a0sostenibilidad fiscal. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la Ley 2345 de 2023 promueve \u00a0una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y responsable del gasto p\u00fablico \u201caline\u00e1ndose con los \u00a0principios de econom\u00eda administrativa y sostenibilidad fiscal\u201d[18]. \u00a0Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que esta norma busca evitar el uso indebido de recursos \u00a0p\u00fablicos en publicidad \u201cque favorezca intereses pol\u00edticos particulares, \u00a0garantizando as\u00ed la neutralidad pol\u00edtica y protegiendo la identidad \u00a0institucional de las entidades estatales\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente, \u00a0en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4 que establece las directrices del Manual de \u00a0Identidad Visual, la universidad destac\u00f3 que \u201cesta regulaci\u00f3n es fundamental \u00a0para prevenir que recursos destinados a la comunicaci\u00f3n institucional se \u00a0utilicen para fines pol\u00edticos o personales, lo que podr\u00eda comprometer la \u00a0confianza ciudadana en las instituciones\u201d[20] \u00a0. A su juicio, la comunicaci\u00f3n visual adecuada \u201cno solo refuerza la imagen del \u00a0Estado, sino que tambi\u00e9n asegura que la comunicaci\u00f3n institucional se centre en \u00a0el servicio p\u00fablico y no en intereses individuales&#8221;[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8, el interviniente indic\u00f3 que la norma acusada al \u00a0prohibir el gasto estatal en publicidad garantiza que los recursos p\u00fablicos \u00a0sean utilizados en beneficio del inter\u00e9s general \u201cevitando gastos superfluos \u00a0que no contribuyan al cumplimento efectivo de las funciones estatales\u201d[22]. Para \u00a0la universidad, \u201cla ley establece un marco claro que limita el gasto en \u00a0publicidad a lo estrictamente necesario para informar a la ciudan\u00eda sobre los \u00a0servicios y programas gubernamentales, evitando el despilfarro y promoviendo \u00a0una cultura de responsabilidad fiscal\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0el interviniente resalt\u00f3 que la norma no desconoce el principio de autonom\u00eda de \u00a0las entidades territoriales, sino que garantiza el uso responsable de recursos \u00a0p\u00fablicos en todas las entidades. La universidad tambi\u00e9n indic\u00f3 que los \u00a0principios de autonom\u00eda territorial y unidad nacional son compatibles e \u00a0interdependientes por lo que, a su juicio, es posible implementar una imagen \u00a0institucional unificada sin desconocer la autonom\u00eda local. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la ley busca una administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente y responsable y pretende \u00a0asegurar que la imagen institucional no se convierta en un veh\u00edculo para la \u00a0promoci\u00f3n de intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 La \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0de los preceptos acusados. A su juicio, las normas demandadas son una \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 339 y 346 superiores que establecen que las \u00a0entidades territoriales y el gobierno nacional acordar\u00e1n y adoptar\u00e1n de manera \u00a0concertada los planes de desarrollo \u201ccon el objetivo de asegurar el uso \u00a0eficiente de sus recursos y el desempe\u00f1o adecuado de las funciones que les han \u00a0sido asignadas\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, la Ley 2345 de 2023 \u201cpresenta un \u00a0enfoque positivo hacia la unificaci\u00f3n de la imagen institucional y la \u00a0austeridad en la publicidad estatal\u201d[25] \u00a0lo que se encuentra en concordancia con varios principios constitucionales. Sin \u00a0embargo, la interviniente resalt\u00f3 la necesidad de vigilar la implementaci\u00f3n de \u00a0la norma, con el fin de garantizar los derechos de acceso a la informaci\u00f3n y a \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana. En ese sentido, propuso la creaci\u00f3n de un mecanismo \u00a0para el monitoreo del cumplimiento de la ley, que asegure el equilibro entre \u00a0los objetivos se\u00f1alados en la norma y los derechos fundamentales de los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno concluy\u00f3 que la norma pretende dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de austeridad y buen manejo de los recursos p\u00fablicos a nivel nacional \u00a0y territorial. En ese sentido, indic\u00f3 que se debe aplicar lo all\u00ed dispuesto \u00a0\u201ccomo eje central de la pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n y control del gasto p\u00fablico de \u00a0las entidades del orden Nacional [sic] y territorial\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0 CONCEPTO \u00a0DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 La \u00a0procuradora solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la norma \u00a0demandada. En su parecer, de acuerdo con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 27 de la Ley org\u00e1nica 1457 de 2011, le corresponde a la Naci\u00f3n \u00a0establecer los par\u00e1metros y directrices que permitan optimizar los principios \u00a0de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad en la funci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido por las \u00a0autoridades locales. En ese sentido, la interviniente resalt\u00f3 que el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica es competente para regular estos aspectos de manera general, \u00a0sin que esto signifique un desconocimiento de las competencias de los \u00a0departamentos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 Para \u00a0la Procuradur\u00eda, los art\u00edculos demandados de la Ley 2345 de 2023 no son \u00a0contrarios el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales por las \u00a0siguientes razones: primero, porque el objetivo de las normas es aplicar los \u00a0principios de econom\u00eda, moralidad e imparcialidad en la gesti\u00f3n administrativa, \u00a0a trav\u00e9s de un conjunto de directrices sobre la comunicaci\u00f3n y la publicidad \u00a0oficial, que racionalizan los gastos del Estado y evitan que los recursos \u00a0p\u00fablicos se utilicen indebidamente. Segundo, porque con los par\u00e1metros de \u00a0identidad visual establecidos los departamentos y los municipios no pierden su \u00a0competencia para definir los aspectos particulares de la publicidad y la \u00a0comunicaci\u00f3n institucional, por ejemplo, el color, las vocer\u00edas, las cuentas y \u00a0aplicaciones. Tercero, para la Procuradur\u00eda la norma es exequible porque la \u00a0regulaci\u00f3n demandada no aplica respecto de los programas departamentales y \u00a0municipales asociados a la cultura, el deporte o el turismo, aspectos que \u00a0tienen identidades especiales, las cuales son desarrolladas para generar \u00a0ingresos en los departamentos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 La \u00a0Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre esta demanda de \u00a0inconstitucionalidad, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 241.4 de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte Constitucional establecer si los art\u00edculos 4\u00ba (parcial) y 8\u00ba de la \u00a0Ley 2345 de 2023, al (i) incorporar medidas para la unificaci\u00f3n de la imagen de \u00a0las entidades territoriales, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de un manual de \u00a0identidad visual (art. 4) y al (ii) prohibir el gasto en imagen y la \u00a0contrataci\u00f3n de nuevos elementos distintivos (art. 8), desconocen la autonom\u00eda \u00a0de las entidades territoriales para la gesti\u00f3n de sus intereses y las \u00a0atribuciones de los alcaldes relacionadas con la direcci\u00f3n administrativa del \u00a0municipio, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 287 y 315.3 de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, esta \u00a0sentencia: (i) se referir\u00e1 a varias cuestiones previas relacionadas con el \u00a0alcance de las disposiciones demandadas, del fallo y de algunos conceptos; (ii) \u00a0se pronunciar\u00e1 sobre principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales y el \u00a0Estado unitario; (ii) examinar\u00e1 el uso y la regulaci\u00f3n de la publicidad estatal \u00a0en otros pa\u00edses del mundo; (iii) abordar\u00e1 el principio de austeridad del gasto \u00a0p\u00fablico; y, finalmente, (iv) estudiar\u00e1 la constitucionalidad de las normas \u00a0demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 Con \u00a0el fin de establecer el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas acusadas, precisar \u00a0algunas definiciones contenidas en la Ley 2345 de 2023 y determinar el alcance \u00a0los cargos formulados, a continuaci\u00f3n, la Sala Plena formular\u00e1 algunas \u00a0precisiones preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Alcance del fallo y de las disposiciones acusadas. En este caso, la demanda formulada por la ciudadana Deisy \u00a0Yulieth Garc\u00eda Torres se dirige en contra de \u00a0los art\u00edculos art\u00edculo 4 (parcial) y 8 de la Ley 2345 de 2023. A partir del \u00a0contenido de dichas normas y de los cargos admitidos de la demanda, es \u00a0necesario se\u00f1alar lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Primero, el art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala \u00a0que \u201clas entidades estatales a las que hace referencia el art\u00edculo 2 ajustar\u00e1n \u00a0su identidad visual para lo cual deber\u00e1n adoptar un Manual de Identidad Visual \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la presente ley [\u2026 ]\u201d[27]. Por su parte, el art\u00edculo 8 proh\u00edbe \u201cel gasto estatal de imagen o identidad \u00a0que promueva las marcas de gobierno\u201d y se\u00f1ala que \u201c[l]as entidades estatales no \u00a0podr\u00e1n realizar la contrataci\u00f3n de nuevos elementos distintivos hasta tanto se \u00a0haya adoptado el Manual de Identidad Visual que trata la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Con el fin de establecer cu\u00e1les son las entidades destinatarias de \u00a0las medidas establecidas en las disposiciones acusadas en el art\u00edculo 4 \u00a0(parcial), es necesario analizar el contenido del art\u00edculo 2 de la Ley 2345 de \u00a02023 y realizar una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas para as\u00ed \u00a0determinar su alcance. Textualmente, el art\u00edculo 2 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a02. Destinatarios de la ley.\u00a0Se entender\u00e1n como entidades estatales para efectos de esta ley, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La Naci\u00f3n, las regiones, los departamentos, el distrito capital \u00a0y los distritos especiales, las \u00e1reas metropolitanas, las regiones \u00a0administrativas y de planificaci\u00f3n, las regiones administrativas de \u00a0planificaci\u00f3n especial, las asociaciones de municipios, los municipios; los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta en las que el Estado tenga participaci\u00f3n superior \u00a0al cincuenta por ciento (50%), as\u00ed como las entidades descentralizadas \u00a0indirectas, los fondos que manejen recursos del erario p\u00fablico y las dem\u00e1s \u00a0personas jur\u00eddicas en las que exista dicha participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, \u00a0cualquiera sea la denominaci\u00f3n que ellas adopten, en todos los \u00f3rdenes y \u00a0niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes, las \u00a0asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, la Corte \u00a0Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las contralor\u00edas departamentales, distrito \u00a0les y municipales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las personer\u00edas \u00a0distritales y municipales, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, los \u00a0ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las \u00a0unidades administrativas especiales, y, en general, los organismos o \u00a0dependencias del Estado a los que la Constituci\u00f3n o la ley les encomiende el \u00a0ejercicio de funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Se excluye de \u00a0los efectos de este art\u00edculo a las sociedades p\u00fablicas y las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado societarias y \u00a0no societarias, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de \u00a0servicios p\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades descentralizadas creadas por la ley o \u00a0con su autorizaci\u00f3n, cuyo objeto principal sea la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0industriales o comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 Es decir que todas las entidades antes mencionadas tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de ajustar su Manual de Identidad Visual y tienen prohibido el gasto \u00a0en publicidad estatal que promueva marcas de gobierno, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 4 (parcial) y 8 de la Ley 2345 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 En \u00a0este caso, el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los art\u00edculos 4 (parcial) y 8 \u00a0mencionados se referir\u00e1 \u00fanicamente a las obligaciones contenidas en ellas \u00a0frente al distrito capital, a los distritos especiales y a los municipios. En \u00a0efecto, por un lado, los cargos formulados por la accionante se refieren a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de: (i) la autonom\u00eda de las entidades territoriales, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n, y (ii) la atribuci\u00f3n de los \u00a0alcaldes de dirigir la acci\u00f3n administrativa de los municipios, establecida en \u00a0el art\u00edculo 315.3 superior. Por otro lado, el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n, \u00a0se\u00f1ala que los departamentos, los distritos y los municipios son entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Segundo, en relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 2345 de 2023, el cual prev\u00e9 la prohibici\u00f3n de contratar \u00a0nuevos elementos distintivos hasta tanto se haya adoptado el Manual de \u00a0Identidad Visual, es importante se\u00f1alar que el art\u00edculo 4 de dicha ley indica \u00a0que las entidades deber\u00e1n adoptar dicho documento dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley. En este caso, la norma fue expedida el 30 \u00a0de diciembre de 2023, lo que quiere decir que el plazo para adoptar el Manual \u00a0de Identidad Visual venci\u00f3 el pasado 30 de junio de 2024. En ese sentido, la \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 8 y 4 mencionados permite afirmar \u00a0que las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2 no pod\u00edan contratar nuevos \u00a0elementos distintivos hasta el mencionado 30 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Precisiones conceptuales. Dado que las normas analizadas utilizan conceptos como \u201cManual de \u00a0Identidad Visual\u201d, \u201cMarca de Gobierno\u201d y \u201cPublicidad Estatal\u201d, la Corte estima \u00a0pertinente exponer las definiciones establecidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 2345 \u00a0de 2023. Seg\u00fan dicha disposici\u00f3n, para la debida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0la ley, es necesario partir de las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manual de identidad visual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el documento \u201cque contiene los elementos esenciales de \u00a0 \u00a0la identidad estatal. Dentro del mismo aparecen la marca, el color \u00a0 \u00a0institucional, las aplicaciones visuales y recomendaciones para el uso de la \u00a0 \u00a0identidad\u201d[28]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marca de Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la \u201c[e]strategia de comunicaci\u00f3n que promueve o hace alusi\u00f3n \u00a0 \u00a0a un plan de gobierno, grupo pol\u00edtico o plan de acci\u00f3n de una persona elegida \u00a0 \u00a0por periodo fijo o para un cargo directivo, a trav\u00e9s del uso de signos o \u00a0 \u00a0mensajes\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicidad Estatal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u201c[c]ualquier forma de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico en general, la cual se genere, transmita o \u00a0 \u00a0divulgue a trav\u00e9s de diferentes medios de comunicaci\u00f3n y que sean \u00a0 \u00a0contratados, pagados y\/o gestionados por las entidades estatales para dar a \u00a0 \u00a0conocer sus productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos, \u00a0 \u00a0campa\u00f1as, convocatorias, y dem\u00e1s actividades relacionadas con sus funciones y \u00a0 \u00a0competencias legales\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 En resumen, esta decisi\u00f3n analizar\u00e1 los cargos formulados en la \u00a0demanda respecto de las siguientes entidades territoriales: el distrito \u00a0capital, los distritos especiales y los municipios, pues como se expuso, de \u00a0acuerdo con los cargos admitidos, ejercen autonom\u00eda territorial (art\u00edculo 287) \u00a0y son aquellos respecto de los cuales los alcaldes tienen facultades de \u00a0direcci\u00f3n administrativa (art\u00edculo 315.3). Adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 8 cuestionado se entender\u00e1 de car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Una vez delimitados los destinatarios de las normas acusadas, el \u00a0alcance del cargo formulado y algunas definiciones relevantes, a continuaci\u00f3n, \u00a0se analizar\u00e1 su constitucionalidad con base en los cargos formulados por la \u00a0demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, la Corte Constitucional har\u00e1 un breve recuento de los debates \u00a0adelantados por la Asamblea Nacional Constituyente sobre la organizaci\u00f3n territorial y la divisi\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds. Luego, determinar\u00e1 el alcance de los principios de autonom\u00eda de \u00a0las entidades territoriales y Estado unitario, a partir de criterios fijados \u00a0por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.\u00a0\u00a0 Los \u00a0debates de la Asamblea Nacional Constituyente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Los \u00a0debates sobre el ordenamiento territorial no son una discusi\u00f3n acabada. \u00a0Colombia lleva deliberando por d\u00e9cadas sobre cu\u00e1l es la mejor manera de dividir \u00a0pol\u00edtica y administrativamente al Estado para cumplir a cabalidad los \u00a0presupuestos dogm\u00e1ticos de la Constituci\u00f3n de 1991. Entre otras discusiones, se \u00a0han o\u00eddo propuestas de transitar hacia un pa\u00eds de regiones, y se han \u00a0materializado a trav\u00e9s de los a\u00f1os transformaciones importantes en materia de \u00a0ordenamiento territorial. Desde la elecci\u00f3n popular de alcaldes y gobernadores, \u00a0al cambio del centro de impulsi\u00f3n pol\u00edtica a nivel territorial del departamento \u00a0al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 Los \u00a0debates de la Asamblea Nacional Constituyente \u00a0fueron arduos en ese sentido, e ilustran una discusi\u00f3n que, aunque no est\u00e9 \u00a0cerrada del todo en la sociedad, si tuvo una definici\u00f3n clara por parte del \u00a0constituyente: establecer un modelo unitario de Estado, pero en el que se \u00a0fortalezca la autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n territorial. El art\u00edculo 1 de la \u00a0Constituci\u00f3n, as\u00ed lo expresa con claridad: Colombia es un Estado Social de \u00a0Derecho organizado en forma de rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con \u00a0autonom\u00eda de sus entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En \u00a0la ya larga historia republicana de Colombia, el modelo de Estado unitario ha \u00a0sido un rasgo constante en la arquitectura constitucional de la Naci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, el predominio del Estado unitario sobre el modelo federal no ha sido \u00a0uniforme y las distintas constituciones han dado caracter\u00edsticas propias a \u00a0dicha forma de organizar el poder pol\u00edtico a nivel territorial. En particular, \u00a0la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que dio lugar a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 busc\u00f3 reivindicar este modelo de Estado con atenuantes \u00a0significativos al centralismo radical que caracteriz\u00f3 la vida republicana a la \u00a0sombra de la Constituci\u00f3n de 1886. En efecto, aunque hubo propuestas que \u00a0apuntaban a la federalizaci\u00f3n o regionalizaci\u00f3n moderada del Estado[31], desde \u00a0su primer debate, la plenaria de la ANC se decant\u00f3 por mantener la forma de \u00a0Estado unitario anclado a un modelo de descentralizaci\u00f3n territorial que \u00a0garantizara un importante grado de autonom\u00eda pol\u00edtica y econ\u00f3mica a las \u00a0entidades territoriales[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 Durante \u00a0la ANC, se discutieron m\u00faltiples propuestas en torno a la organizaci\u00f3n \u00a0territorial y la divisi\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds, principalmente en el marco de la \u00a0Comisi\u00f3n Segunda, encargada del estudio de los asuntos relacionados con el \u00a0ordenamiento territorial y la autonom\u00eda regional y local[33]. En \u00a0particular, dicha Comisi\u00f3n se enfrent\u00f3 a dos grandes discusiones. Por un lado, \u00a0la Comisi\u00f3n debati\u00f3 sobre la posibilidad de reconocer a las provincias y las \u00a0regiones como entidades territoriales separadas del departamento y del municipio[34]. Esta \u00a0propuesta, que gozaba de respaldo mayoritario en la Comisi\u00f3n, buscaba crear \u00a0mayores escenarios de autonom\u00eda que mediaran entre la c\u00e9lula del ordenamiento \u00a0territorial -el municipio- y el nivel central, de modo que se profundizara la \u00a0descentralizaci\u00f3n y se superara la crisis de los departamentos. En contraste, \u00a0la minor\u00eda de los delegatarios consideraban inconveniente crear nuevas \u00a0entidades territoriales -salvo los territorios ind\u00edgenas-, pues a su juicio \u00a0ello permitir\u00eda la atomizaci\u00f3n del territorio y generar\u00eda mayores problemas de \u00a0coordinaci\u00f3n entre las distintas instancias locales y el nivel central[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0el articulado propuesto a la plenaria de la ANC inclu\u00eda la siguiente \u00a0disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon entidades \u00a0territoriales los departamentos y los municipios y distritos en que se dividen \u00a0aqu\u00e9llos, as\u00ed como los territorios ind\u00edgenas, los cuales podr\u00e1n asociarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tienen el \u00a0car\u00e1cter de entidades territoriales las regiones y las provincias que se \u00a0organicen conforme a esta Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus asuntos, seg\u00fan lo \u00a0establezca la Constituci\u00f3n\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 Por \u00a0otra parte, la Comisi\u00f3n discuti\u00f3 sobre la posibilidad de delegar algunas funciones \u00a0legislativas en las asambleas departamentales de manera que se dieran mayores \u00a0incentivos a la descentralizaci\u00f3n. Sin embargo, no s\u00f3lo no se discuti\u00f3 la \u00a0posibilidad de delegar este tipo de funciones en cabeza de las corporaciones de \u00a0elecci\u00f3n popular del municipio (concejos municipales), sino que r\u00e1pidamente se \u00a0descart\u00f3 la posibilidad de hacerlo en favor de las asambleas departamentales \u00a0pues, como la misma Comisi\u00f3n afirm\u00f3 en su informe de ponencia a la plenaria, \u00a0\u201cello podr\u00eda ir en contra de los principios del Estado unitario\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 En \u00a0este contexto, al discutir la propuesta de articulado, el pleno de la ANC se \u00a0decant\u00f3 por una posici\u00f3n intermedia. De tal modo, el art\u00edculo 286 de la \u00a0Constituci\u00f3n reconoci\u00f3 el car\u00e1cter de entidades territoriales exclusivamente a \u00a0los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios ind\u00edgenas, \u00a0mientras que dej\u00f3 en manos del legislador decidir si conced\u00eda o no dicho \u00a0car\u00e1cter a las regiones y provincias. Asimismo, los delegatarios aceptaron no \u00a0conferir funciones propias del legislador a las asambleas departamentales ni al \u00a0municipio, de modo que es la ley la encargada de distribuir competencias entre \u00a0el nivel local, departamental y nacional, tal como qued\u00f3 consagrado en el \u00a0art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n. En el mismo sentido, el art\u00edculo 287 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus \u00a0intereses y en el marco de esta autonom\u00eda pueden (i) gobernarse a trav\u00e9s de \u00a0autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) \u00a0administrar sus recursos, establecer tributos; y (iv) participar en las rentas \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 Los \u00a0debates adelantados por los delegatarios del constituyente primario de 1991 \u00a0permiten concluir que se adopt\u00f3 la f\u00f3rmula de Estado unitario como un rasgo \u00a0esencial de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente. Asimismo, es posible afirmar que \u00a0el constituyente primario busc\u00f3 frenar la cultura centralista alimentada por la \u00a0Constituci\u00f3n de 1886, con lo cual se establecieron medidas para profundizar la \u00a0descentralizaci\u00f3n mediante el protagonismo del principio de autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales. De ah\u00ed que el modelo de ordenamiento territorial se \u00a0fundara en cinco postulados: (i) autonom\u00eda de las entidades territoriales; (ii) \u00a0profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n; (iii) fortalecimiento econ\u00f3mico de los \u00a0entes territoriales; (iv) consagraci\u00f3n del municipio como eje fundamental del \u00a0Estado; (v) democracia participativa[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Dentro \u00a0de estas ideas fue especialmente relevante la de establecer al municipio como \u00a0\u201cc\u00e9lula fundamental del Estado\u201d y, por tanto, del ordenamiento territorial. Al \u00a0respecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la ANC se\u00f1al\u00f3 la importancia de transitar de \u00a0la lectura puramente geogr\u00e1fica que la Constituci\u00f3n de 1886 le asignaba al \u00a0municipio hacia una \u201cvisi\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, en la que el municipio \u00a0aparece articulado a una estructura estatal pero con autonom\u00eda\u201d[39]. En esa \u00a0medida, la Comisi\u00f3n present\u00f3 una propuesta de art\u00edculos relativos al municipio \u00a0que buscaban fortalecerlo como epicentro de la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de \u00a0recursos para la satisfacci\u00f3n de los intereses inmediatos de la ciudadan\u00eda, \u00a0esfuerzo al cual deber\u00edan concurrir \u201cen forma complementaria o supletoria [\u2026] \u00a0otros niveles del gobierno\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 En \u00a0particular, la ANC se esforz\u00f3 por elevar a rango constitucional las funciones \u00a0del alcalde como m\u00e1xima autoridad del municipio, de manera que no s\u00f3lo se \u00a0reconociera la importancia de su labor, sino el mayor escrutinio ciudadano al \u00a0que se somete. As\u00ed, el art\u00edculo 315 superior estableci\u00f3 que el alcalde tendr\u00eda \u00a0entre sus funciones: (i) cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n; (ii) \u00a0conservar el orden p\u00fablico; (iii) dirigir la acci\u00f3n administrativa del \u00a0municipio; (iv) suprimir o fusionar entidades municipales; (v) presentar al \u00a0Consejo proyectos sobre planes de desarrollo econ\u00f3mico y social y sancionar \u00a0estos acuerdos una vez sean aprobados; y (vi) ordenar los gastos municipales, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0particular, como explic\u00f3 la Comisi\u00f3n Segunda, los art\u00edculos constitucionales \u00a0relacionados con los alcaldes buscaron \u201catribuirles competencias relacionadas \u00a0con el cumplimiento de normas locales y supralocales, con la conservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, direcci\u00f3n administrativa y de manejo presupuestal y financiero\u201d[41]. En \u00a0consecuencia, el pleno de la ANC adopt\u00f3 en buena medida la propuesta de la \u00a0Comisi\u00f3n Segunda[42], \u00a0de modo que al municipio se le reconocieron como funciones principales la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el avance de la infraestructura para \u00a0fomentar el progreso local, planear el desarrollo del territorio que lo \u00a0comprende, estimular la participaci\u00f3n ciudadana y, en general, promover el \u00a0mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de sus habitantes. En ese \u00a0sentido, el art\u00edculo 311 superior se\u00f1al\u00f3 que los municipios son la \u201centidad \u00a0fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado\u201d[43] y les \u00a0atribuy\u00f3 las funciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.\u00a0\u00a0 Los \u00a0criterios fijados por la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 La \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 defini\u00f3 a la Rep\u00fablica de Colombia como un Estado Social \u00a0de Derecho, unitario, descentralizado y con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales. Si bien Colombia estuvo estructurada como Rep\u00fablica unitaria \u00a0desde fines del siglo XIX, la inclusi\u00f3n del principio de autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales ha generado m\u00faltiples debates en el desarrollo de las \u00a0relaciones entre el poder central y los poderes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 En \u00a0ese sentido, como se explic\u00f3 previamente, el art\u00edculo 287 superior estableci\u00f3 \u00a0que, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley, los entes territoriales \u00a0son aut\u00f3nomos para gestionar sus intereses; gobernarse por autoridades propias; \u00a0administrar los recursos; establecer tributos y participar en las rentas \u00a0nacionales. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n dispuso que el \u00a0legislador, a trav\u00e9s de la ley de ordenamiento territorial, \u00a0se encargar\u00eda de distribuir las competencias entre la naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0en el marco del ejercicio de la autonom\u00eda de las entidades territoriales, el \u00a0art\u00edculo 315 superior estableci\u00f3 entre las principales atribuciones de los \u00a0alcaldes: cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n; conservar el orden p\u00fablico; \u00a0y ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversi\u00f3n y \u00a0presupuesto, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones mencionadas permite \u00a0afirmar que las funciones atribuidas por la Constituci\u00f3n a los alcaldes deben \u00a0ejercerse en el marco de los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0y de Estado unitario. Espec\u00edficamente, en la relaci\u00f3n con el primer principio, \u00a0la Corte estima que el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales est\u00e1 constituido por aquellos poderes de acci\u00f3n de los cuales gozan las entidades territoriales \u00a0para poder satisfacer sus intereses propios[44]. \u00a0En concreto, la Corte reconoce tres elementos b\u00e1sicos que el principio busca \u00a0proteger: (i) el autogobierno, a trav\u00e9s de autoridades propias[45]; \u00a0(ii) el ejercicio de las competencias locales[46] \u00a0y (iii) la administraci\u00f3n de los recursos, el establecimiento de tributos[47], la \u00a0participaci\u00f3n en las rentas nacionales y la organizaci\u00f3n de sus ingresos y \u00a0gastos para cumplir con las funciones asignadas en la constituci\u00f3n y la ley[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el ejercicio de la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales est\u00e1 relacionado con el principio de Estado unitario. \u00a0De acuerdo con este principio, ciertos aspectos de la funci\u00f3n p\u00fablica son \u00a0conducidos directamente por las autoridades nacionales, desde un solo \u201ccentro \u00a0de impulsi\u00f3n pol\u00edtica\u201d[49]. \u00a0As\u00ed, toda la administraci\u00f3n p\u00fablica debe regirse por par\u00e1metros generales \u00a0aplicables para todo el territorio nacional. Esto ocurre, por ejemplo, con la \u00a0organizaci\u00f3n de las funciones legislativa y jurisdiccional, la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica, las regulaciones monetarias, el manejo de las relaciones \u00a0internacionales y el mantenimiento del orden p\u00fablico, entre otros asuntos[50]. \u00a0De esta manera, los entes territoriales no tienen competencia en estas materias \u00a0y, por lo tanto, su autonom\u00eda no es absoluta, sino que est\u00e1 subordinada al \u00a0ejercicio de las potestades estatales[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 Esto \u00a0no quiere decir que los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0y de Estado unitario sean incompatibles. Por el contrario, la jurisprudencia \u00a0constitucional resalta la necesidad de armonizar estas disposiciones, con el \u00a0fin de superar las tensiones que puedan presentarse. As\u00ed, a juicio de este \u00a0Tribunal, por un lado, el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0debe desarrollarse dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. Por otro \u00a0lado, el principio de Estado unitario debe respetar un espacio esencial de \u00a0autonom\u00eda local[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 El \u00a0principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales contenido en la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 pretende promover el manejo libre e independiente de las \u00a0pol\u00edticas administrativas y fiscales por parte de los departamentos, \u00a0los distritos y los municipios. Esta regla se fundamenta en la idea de que las \u00a0autoridades locales conocen con mayor detalle las necesidades e intereses de \u00a0sus comunidades y pueden gestionarlas de forma m\u00e1s eficiente en comparaci\u00f3n con \u00a0el gobierno central. A pesar de la importancia de este principio, el \u00a0constituyente estableci\u00f3 algunos l\u00edmites al ejercicio de esa autonom\u00eda. Por \u00a0ejemplo, en algunos aspectos relacionados con el inter\u00e9s general, se ha \u00a0reconocido que el legislador puede establecer \u00a0normas de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional, pues la \u00a0f\u00f3rmula de Estado unitario supone la centralizaci\u00f3n de algunas decisiones \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien, no toda intervenci\u00f3n del legislador en las pol\u00edticas \u00a0locales es admisible, a trav\u00e9s de una amplia jurisprudencia, la Corte ha \u00a0establecido cu\u00e1les son los l\u00edmites al ejercicio de la autonom\u00eda territorial que \u00a0desde el punto de vista constitucional se consideran aceptables. En concreto, \u00a0la Corte ha reconocido que el legislador: (i) puede intervenir en materia \u00a0presupuestal para establecer l\u00edmites a los gastos de funcionamiento de los \u00a0entes territoriales; (ii) tiene facultades para establecer mecanismos de \u00a0monitoreo y control al gasto realizado con los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones; (iii) esta facultado para \u00a0establecer documentos tipo en materia de contrataci\u00f3n estatal; (iv) puede fijar \u00a0plazos para el recaudo de impuestos; y (v) est\u00e1 autorizado para implementar \u00a0directivas y lineamientos en materia de ordenamiento territorial vinculantes para \u00a0las entidades territoriales, entre otros asuntos. Esto lo ilustran las \u00a0sentencias que se mencionar\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, \u00a0por ejemplo, la Sentencia C-579 de 2001, la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad \u00a0de los art\u00edculos 3 a 11 de la Ley 617 de 2000, que establec\u00edan l\u00edmites al monto \u00a0de los recursos que las entidades territoriales pod\u00edan destinar a gastos de \u00a0funcionamiento. En esa oportunidad, este Tribunal indic\u00f3 que, aunque las normas \u00a0analizadas introduc\u00edan limitaciones al manejo de recursos propios y de libre \u00a0destinaci\u00f3n de las entidades territoriales, la intervenci\u00f3n del legislador era \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima, en la medida en que los efectos macroecon\u00f3micos \u00a0del manejo de esos recursos constitu\u00edan un asunto de inter\u00e9s nacional. La Corte \u00a0reconoci\u00f3 que \u201cel Legislador nacional cuenta con amplias facultades de \u00a0intervenci\u00f3n respecto de las entidades territoriales, en materia presupuestal\u201d[53]. \u00a0Y, en consecuencia, declar\u00f3 constitucional la facultad del legislador para \u00a0intervenir en el presupuesto de las entidades territoriales, cuando se trate de \u00a0medidas que pretenden garantizar la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia C-119 de 2020, la Corte analiz\u00f3 la facultad atribuida al gobierno \u00a0Nacional por el art\u00edculo 4 de la Ley 1882 de 2018[56], para \u00a0establecer documentos tipo en los pliegos de condiciones\u00a0de los procesos \u00a0de selecci\u00f3n e interventor\u00eda, consultor\u00eda de estudios y dise\u00f1os de obras \u00a0p\u00fablicas o cualquier otro tipo de proceso sometido al Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n. Para los demandantes, esa norma era contraria al principio de \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales. La Corte encontr\u00f3 que las normas \u00a0demandadas se ajustaban a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque la estandarizaci\u00f3n de \u00a0los pliegos de condiciones era un asunto sobre el cual las entidades \u00a0territoriales no pod\u00edan ejercer su autonom\u00eda porque se trataba de un asunto de inter\u00e9s \u00a0nacional que superaba las competencias locales. Espec\u00edficamente, este Tribunal \u00a0indic\u00f3 que la medida contribu\u00eda a garantizar la transparencia, fomentaba la \u00a0lucha contra la corrupci\u00f3n y garantizaba la transparencia en las entidades \u00a0territoriales, pues permit\u00eda una selecci\u00f3n m\u00e1s plural y transparente. Con el \u00a0fin de proteger la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales y el principio de eficacia administrativa, la sentencia indic\u00f3 \u00a0que los pliego tipo deb\u00edan contar con la participaci\u00f3n de los entes territoriales. \u00a0En ese sentido, la Corte concluy\u00f3 que \u201cel Legislador goza de un amplio margen \u00a0de configuraci\u00f3n normativa, sin que la autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0pueda ser puesta de presente para impedir la protecci\u00f3n de dichos intereses\u201d \u00a0[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0 Posteriormente, \u00a0la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 352 de la Ley 1819 de 2016[58] que \u00a0regulaba algunos aspectos relacionados con el impuesto del alumbrado p\u00fablico \u00a0como, su recaudo, cobro y transferencia a las entidades p\u00fablicas. El demandante \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la norma desconoc\u00eda la autonom\u00eda de las entidades territoriales al \u00a0impedirles establecer los recaudadores, fijar un plazo de recaudo y regular las \u00a0condiciones del giro de recursos. La sentencia C-132 de 2020 declar\u00f3 exequible \u00a0el art\u00edculo 352 de la Ley 1819 de 2016, pues las \u00a0entidades territoriales no son titulares de soberan\u00eda fiscal y, por ello, su \u00a0r\u00e9gimen tributario est\u00e1 sujeto a la Constituci\u00f3n y a la ley. Espec\u00edficamente, \u00a0la Corte indic\u00f3 que cuando se imponen tributos territoriales se presentan competencias \u00a0concurrentes entre el legislador y las entidades territoriales que se deben \u00a0armonizar. As\u00ed, en ciertos casos, los departamentos y municipios se deben \u00a0sujetar a las disposiciones legales[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0 En la Sentencia C-047 de 2022, la Corte analiz\u00f3 una demanda \u00a0presentada en contra del art\u00edculo 16 de la Ley 617 de \u00a02000[60] \u00a0y el art\u00edculo 2 de la Ley 177 de 1994[61]. \u00a0Para los demandantes, las normas desconoc\u00edan el derecho a la participaci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, al facultar a las asambleas departamentales para crear \u00a0municipios en estos territorios, sin adelantar procesos de consulta previa. Al \u00a0estudiar la medida, este Tribunal concluy\u00f3 que las normas no afectaban los \u00a0derechos de los pueblos ind\u00edgenas porque pretend\u00edan proteger un inter\u00e9s \u00a0nacional, relacionado con la defensa del territorio colombiano. Adem\u00e1s, la \u00a0Corte resalt\u00f3 que se trataba de una disposici\u00f3n excepcional que no autorizaba \u00a0al Estado a desconocer la autonom\u00eda de los territorios ind\u00edgenas ni para imponer en ellos formas de administraci\u00f3n y \u00a0gobierno ajenas a las costumbres y cosmovisiones[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0 Recientemente, \u00a0en la sentencia C-015 de 2023, este Tribunal \u00a0estudi\u00f3 las normas que regulan el Plan Estrat\u00e9gico de Ordenamiento Territorial \u00a0de la Regi\u00f3n Metropolitana (PEORM) y establecen el deber de los municipios \u00a0asociados de adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial, \u00a0seg\u00fan los lineamientos del PEORM de \u00a0Bogot\u00e1. En la demanda, el actor se\u00f1al\u00f3 que las normas desconoc\u00edan las \u00a0facultades de los consejos municipales (art. 313 superior) y la regulaci\u00f3n de \u00a0la Regi\u00f3n Metropolitana de Bogot\u00e1 (art. 325 superior). En la sentencia, la \u00a0Corte resalto que, en pro del inter\u00e9s general, el legislador goza de un amplio \u00a0margen de configuraci\u00f3n para establecer directivas y lineamientos en materia de \u00a0ordenamiento territorial vinculantes para las entidades territoriales. Esto no \u00a0quiere decir que los departamentos y municipios no puedan ejercer la facultad reglamentaria, sino que, en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de competencias concurrentes, estas competencias deben \u00a0ser armonizadas. Espec\u00edficamente, la Corte indic\u00f3 que existen competencias \u00a0concurrentes que no implican tensi\u00f3n, sino que deben ser armonizadas en pro del \u00a0inter\u00e9s general, para lo cual, el legislador goza de un amplio margen de \u00a0configuraci\u00f3n. Ese sentido, la sentencia concluy\u00f3 que el deber de los municipios de adecuar y ajustar los planes de \u00a0ordenamiento territorial de conformidad con el PEORM se ajustaba a la \u00a0Constituci\u00f3n porque no desconoc\u00eda la autonom\u00eda municipal, pues son los \u00a0municipios los que deciden asociarse voluntariamente a la RMBC y participan en \u00a0todas las etapas de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las decisiones de la regi\u00f3n \u00a0metropolitana[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0 En la Sentencia C-036 de 2023, este Tribunal declar\u00f3 \u00a0inexequibles los art\u00edculos 19 (parcial) y 119 (parcial) de la Ley 2200 de 2022. \u00a0Estas normas, facultaban a las asambleas departamentales \u00a0para delegar en cabeza de los gobernadores, de forma temporal, la competencia \u00a0relacionada con modificaci\u00f3n del presupuesto departamental. La Corte encontr\u00f3 \u00a0que estos preceptos desconoc\u00edan varios art\u00edculos de la Constituci\u00f3n. \u00a0Espec\u00edficamente, la Corte resalt\u00f3 que no existe una autonom\u00eda absoluta de las \u00a0entidades territoriales en la definici\u00f3n de las normas presupuestales, pues en \u00a0algunos aspectos relacionados con la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda, el \u00a0legislador tiene la competencia para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n. Esto, sin perder de vista que la Constituci\u00f3n \u00a0reconoce un margen de regulaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales, pues \u00a0los art\u00edculos 300 y 313 superiores le asignan a las asambleas departamentales y \u00a0a los concejos municipales las competencias para expedir las normas org\u00e1nicas \u00a0del presupuesto departamental y municipal respectivamente, y para aprobar los \u00a0presupuestos anuales de rentas y gastos[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0en la C-054 de 2023 la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 6 y \u00a0151 de la Ley 2200 de 2022 relacionada con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0de los departamentos de Amazonas, Vaup\u00e9s y Guain\u00eda. Este Tribunal concluy\u00f3 que en el caso analizado se gener\u00f3 una afectaci\u00f3n \u00a0directa sobre las comunidades ind\u00edgenas porque las normas expedidas definieron \u00a0reglas sobre los territorios de dichos pueblos, por lo cual se debi\u00f3 agotar el \u00a0proceso de consulta previa. Por lo anterior, la sentencia reiter\u00f3 que la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales no se debe entender en t\u00e9rminos \u00a0absolutos, dado que el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que las \u00a0competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales ser\u00e1n ejercidas \u00a0conforme a los principios de\u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0Adem\u00e1s, porque el legislador no puede establecer normas que limiten la capacidad \u00a0de las entidades territoriales para gestionar sus intereses[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0 Lo \u00a0expuesto hasta ahora permite sostener que: (i) las \u00a0funciones atribuidas por la Constituci\u00f3n a los alcaldes deben ejercerse en el \u00a0marco de los principios de autonom\u00eda de las entidades de las entidades \u00a0territoriales y de Estado unitario; (ii) el ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales no es absoluto y debe armonizarse con \u00a0el principio de Estado unitario; (ii) el principio de autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales busca proteger su autogobierno, a trav\u00e9s de autoridades \u00a0propias, el ejercicio de las competencias locales y la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos; y (iii) en aspectos de inter\u00e9s nacional, como en materia \u00a0macroecon\u00f3mica o en la adopci\u00f3n de medidas de transparencia y lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n, la injerencia del gobierno Nacional es mayor y el legislador cuenta \u00a0con un amplio margen de configuraci\u00f3n, de manera que la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales puede ser restringida con base en criterios razonables \u00a0y proporcionados, que se ajusten a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El uso y la regulaci\u00f3n de la publicidad \u00a0estatal y la implementaci\u00f3n de manuales de identidad visual en otros pa\u00edses del \u00a0mundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0 El \u00a0an\u00e1lisis de las legislaciones en distintos pa\u00edses del mundo relacionadas con el \u00a0uso de marcas de gobierno y la publicidad estatal constituye un elemento de \u00a0contexto relevante para entender la legislaci\u00f3n introducida en Colombia con la Ley \u00a02345 de 2023. Espec\u00edficamente, las medidas analizadas en esta oportunidad \u00a0pretenden unificar las marcas de gobierno y evitar el uso de publicidad estatal \u00a0en \u00a0favor de servidores o partidos pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo 4), as\u00ed como prohibir el gasto en publicidad estatal hasta que no se \u00a0haya implementado el Manual de Identidad Visual (art. 8). Algunos pa\u00edses del \u00a0mundo han establecido normas con medidas similares a las estudiadas en esta \u00a0oportunidad. Espec\u00edficamente, han implementado manuales \u00a0de identidad visual con el fin de facilitar a la ciudadan\u00eda el reconocimiento \u00a0de las marcas de gobierno y han instaurado mecanismos para controlar el gasto \u00a0en publicidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n algunos criterios interpretativos, que hacen parte \u00a0del soft law, establecidos por la Relator\u00eda Especial \u00a0para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(CIDH) sobre los riesgos de la publicidad estatal en el ejercicio del derecho \u00a0libertad de expresi\u00f3n y se estudiar\u00e1n algunas legislaciones \u00a0que han adoptado medidas en la materia. Estos planteamientos resultan \u00a0pertinentes en el caso analizado porque permiten comparar distintos sistemas \u00a0jur\u00eddicos para identificar sus semejanzas y diferencias, as\u00ed como obtener \u00a0elementos de juicio que contribuyan a esclarecer la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas analizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0 La \u00a0publicidad estatal consiste en la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0diferentes medios de comunicaci\u00f3n, con el fin de dar a conocer productos, \u00a0bienes, servicios, planes, programas, proyectos, campa\u00f1as, convocatorias, y \u00a0dem\u00e1s actividades relacionadas con las funciones adelantadas por las entidades \u00a0p\u00fablicas[66]. \u00a0Este concepto incluye todas las actividades adelantadas por las entidades \u00a0oficiales con el fin de difundir informaci\u00f3n como, por ejemplo, las \u00a0publicaciones en los medios de comunicaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n de vallas, \u00a0pancartas, volantes y los dem\u00e1s elementos que hagan parte de sus estrategias \u00a0comunicativas[67]. \u00a0Este tipo de publicidad pretende informar a la \u00a0ciudadan\u00eda sobre los planes y programas de gobierno, de forma objetiva e \u00a0imparcial. Espec\u00edficamente, la publicidad estatal \u00a0busca transmitir un mensaje sobre la gesti\u00f3n del Estado. A diferencia de la \u00a0publicidad comercial cuyo objetivo es la venta de productos o servicios, la \u00a0publicidad estatal intenta divulgar ideas pol\u00edticas, econ\u00f3micas o filos\u00f3ficas[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0la publicidad oficial se divulga mediante vallas, pancartas, volantes y otros \u00a0elementos comunicativos en los que las entidades p\u00fablicas exponen su identidad \u00a0corporativa[69]. \u00a0Las im\u00e1genes, los logotipos, las marcas y los estilos corporativos hacen parte \u00a0de la identidad visual de las entidades, las cuales establecen una imagen \u00a0propia no solo para exteriorizar su nombre, sino tambi\u00e9n para exaltar los \u00a0atributos o valores que pretenden representar[70]. \u00a0Por lo general, el elemento principal de la identidad visual es la marca \u00a0gr\u00e1fica que puede estar formada por un s\u00edmbolo o \u00a0un logotipo, el cual \u00a0contiene el nombre de la marca con \u00a0un texto y color \u00a0determinados. Dentro de la parte simb\u00f3lica de la marca se utilizan elementos \u00a0como emblemas y escudos para configurar la marca gr\u00e1fica. Adem\u00e1s, junto con la \u00a0marca gr\u00e1fica, todo programa de identidad visual establece tambi\u00e9n los colores \u00a0y las tipograf\u00edas corporativas[71]. \u00a0Este conjunto de elementos visuales (marca gr\u00e1fica, colores y tipograf\u00edas) son \u00a0esenciales para identificar gr\u00e1ficamente una organizaci\u00f3n. Estas caracter\u00edsticas \u00a0se plasman en el manual de identidad visual de la respectiva entidad[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, aunque el objetivo de la publicidad estatal es la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0efectiva sobre la gesti\u00f3n del Estado, en muchas oportunidades, la publicidad \u00a0oficial no es utilizada para estos fines, sino que busca promover la imagen \u00a0positiva de los mandatarios, acallar las cr\u00edticas y enaltecer el prestigio de \u00a0los pol\u00edticos y de sus partidos[73]. \u00a0Es decir, la publicidad estatal frecuentemente es usada como propaganda \u00a0pol\u00edtica. En ese sentido, es importante distinguir entre estos dos conceptos. \u00a0La propaganda pol\u00edtica hace referencia, por ejemplo, a pr\u00e1cticas usadas por los \u00a0candidatos y partidos pol\u00edticos quienes han popularizado el uso de esl\u00f3ganes de \u00a0campa\u00f1a y frases f\u00e1ciles de recordar y repetir, con el fin de que la ciudadan\u00eda \u00a0pueda expresar sus opiniones sobre temas p\u00fablicos[74]. Estos \u00a0emblemas son herramientas persuasivas que pueden convertirse en expresiones de \u00a0aprobaci\u00f3n de una acci\u00f3n pol\u00edtica compleja y multifac\u00e9tica, que no \u00a0necesariamente ha sido estudiada o examinanda por la sociedad. En la \u00a0actualidad, los gobiernos buscan incidir en la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda, a \u00a0trav\u00e9s de un proceso llamado \u201ccampa\u00f1a permanente\u201d[75]. Esta \u00a0estrategia[76], \u00a0hace referencia al uso de la publicidad estatal por parte de los partidos que \u00a0conforman el gobierno para mantener el apoyo popular, incluso despu\u00e9s de las \u00a0campa\u00f1as electorales[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0esa raz\u00f3n, la falta de control en la difusi\u00f3n de la publicidad estatal puede \u00a0generar inconvenientes relacionados con la destinaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0y tener efectos negativos en el ejercicio del derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n de la ciudadan\u00eda. En ese sentido, algunos instrumentos de soft \u00a0law[78] \u00a0como la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido sobre los \u00a0efectos disuasivos de la publicidad estatal en la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0Espec\u00edficamente, seg\u00fan la Relator\u00eda de la CIDH, la distribuci\u00f3n arbitraria de \u00a0publicidad oficial puede convertirse en un mecanismo de censura indirecta, en \u00a0el que la propaganda es utilizada para influir en los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0fomentar a los gobernantes o condicionar el libre ejercicio del derecho a la \u00a0libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0 As\u00ed, \u00a0para evitar afectaciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0la Relator\u00eda estableci\u00f3 una serie de principios orientadores en materia de la \u00a0publicidad oficial. De acuerdo con el primer principio, los Estados deben \u00a0emitir regulaciones en la materia. Esto, debido a que la falta de leyes \u00a0especiales, en las que establezcan los objetivos, las asignaciones permitidas y \u00a0la contrataci\u00f3n de publicidad oficial impide que se favorezca la utilizaci\u00f3n \u00a0arbitraria de recursos en detrimento de la libertad de expresi\u00f3n[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0 El \u00a0segundo principio tiene que ver con los objetivos leg\u00edtimos de la publicidad \u00a0oficial. Para la Relator\u00eda de la CIDH, la publicidad estatal no debe utilizarse \u00a0con fines electorales o partidarios, pues su prop\u00f3sito es la comunicaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico. As\u00ed, los datos trasmitidos en avisos oficiales \u00a0deben ser claros y evitar inducir a error a sus destinatarios[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0 Tercero, \u00a0seg\u00fan la Relator\u00eda de la Comisi\u00f3n, los Estados deben establecerse criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de la propaganda oficial y procedimientos que reduzcan la \u00a0discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos pol\u00edticos. De manera que, \u00a0los recursos publicitarios sean asignados seg\u00fan criterios preestablecidos, \u00a0claros, transparentes y objetivos. Cuarto, las entidades p\u00fablicas deben \u00a0establecer una planificaci\u00f3n adecuada en la materia. La CIDH sostiene que la \u00a0decisi\u00f3n de otorgar fondos p\u00fablicos para publicidad oficial debe adoptarse de \u00a0modo transparente, justificado y que permita el control p\u00fablico. Quinto, los \u00a0mecanismos de contrataci\u00f3n en publicidad oficial deben ser abiertos y \u00a0trasparentes. Adem\u00e1s, solo en casos de emergencia o imprevistos, los Estados \u00a0pueden recurrir a sistemas de contrataci\u00f3n cerrados o directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0 De \u00a0acuerdo con el sexto principio, se debe garantizar la transparencia y el acceso \u00a0a la informaci\u00f3n, pues los individuos tienen derecho a conocer toda la informaci\u00f3n \u00a0sobre publicidad estatal. El s\u00e9ptimo principio est\u00e1 relacionado con la \u00a0necesidad de establecer mecanismos de control externo por parte de \u00f3rganos \u00a0aut\u00f3nomos que permitan un monitoreo exhaustivo del gasto en publicidad oficial. \u00a0Finalmente, en octavo lugar, la CIDH considera que los Estados deben establecer \u00a0pol\u00edticas que promuevan la diversidad y el pluralismo informativo, a trav\u00e9s de \u00a0mecanismos de ayuda o subsidios diferenciados de los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0para que sean abiertos, plurales y no concentrados[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0 Ahora \u00a0bien, las legislaciones de algunos pa\u00edses aplican varios de los principios \u00a0establecidos por la Relator\u00eda de la CIDH. Por ejemplo, Canad\u00e1 cuenta con un \u00a0Programa de Comunicaciones e Identidad Federal que se encuentra vigente desde \u00a02016. Esta pol\u00edtica tiene dos prop\u00f3sitos: por un lado, fijar las pautas de \u00a0publicidad oficial y, por otro lado, establecer un esquema de identidad visual. \u00a0Espec\u00edficamente, el Programa de Comunicaciones se\u00f1ala que las entidades \u00a0p\u00fablicas son responsables de implementar mecanismos que faciliten la \u00a0comunicaci\u00f3n entre el gobierno y la ciudadan\u00eda sobre pol\u00edticas, programas y \u00a0servicios. En ese sentido, indica que la publicidad oficial debe contener \u00a0informaci\u00f3n oportuna, clara, objetiva, f\u00e1ctica y no partidista, la cual debe ser \u00a0difundida a trav\u00e9s de una gran variedad de medios y plataformas[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0la directiva mencionada se\u00f1ala que las autoridades p\u00fablicas deben supervisar la \u00a0administraci\u00f3n de la identidad corporativa, asegur\u00e1ndose de que sus \u00a0departamentos apliquen los par\u00e1metros establecidos en Manual Federal de \u00a0Identidad que unifica algunos criterios de la identidad corporativa de Estado, \u00a0para as\u00ed permitir que el p\u00fablico pueda reconocer f\u00e1cilmente al gobierno de \u00a0Canad\u00e1. De esta manera, todo el material oficial como formularios, y \u00a0producciones audiovisuales debe seguir los par\u00e1metros de identidad corporativa \u00a0establecidos. Espec\u00edficamente, el Manual establece que las im\u00e1genes \u00a0institucionales deben contener los s\u00edmbolos corporativos (escudo de armas, \u00a0bandera, marca denominativa \u201cCanad\u00e1\u201d); usar los dos idiomas oficiales; utilizar \u00a0los t\u00edtulos aprobados de las instituciones; y seguir las normas generales sobre \u00a0firmas, tipograf\u00eda y colores[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0 En \u00a0M\u00e9xico, la reforma constitucional de 1977 reconoci\u00f3 el derecho humano de acceso \u00a0a la informaci\u00f3n y estableci\u00f3 la responsabilidad del Estado en la difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n oportuna, objetiva y plural a la ciudadan\u00eda (art\u00edculo 6). \u00a0Posteriormente, en 2013, la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos \u00a0dispuso que toda informaci\u00f3n en manos de las entidades del Estado s\u00f3lo podr\u00eda \u00a0ser reservada temporalmente por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Estado deb\u00eda garantizar las condiciones necesarias para ofrecer la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones. Adem\u00e1s, especific\u00f3 que \u00a0la propaganda p\u00fablica no podr\u00eda contener nombres, \u00a0im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos que impliquen promoci\u00f3n personalizada de cualquier \u00a0servidor p\u00fablico[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0 En \u00a02017, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) orden\u00f3 al Congreso \u00a0regular el tema de la publicidad oficial. En ese sentido, fue promulgada la Ley \u00a0General de Comunicaci\u00f3n Social, seg\u00fan la cual la publicidad estatal debe \u00a0respetar el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y fomentar el acceso ciudadano a \u00a0la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la norma proh\u00edbe la difusi\u00f3n de publicidad estatal \u00a0durante las campa\u00f1as electorales, establece que los procesos de contrataci\u00f3n de \u00a0publicidad estatal deben seguir criterios de eficiencia, econom\u00eda, \u00a0transparencia y respetar los l\u00edmites presupuestales establecidos[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0en materia de identidad visual, la \u201cLey sobre el Escudo, la Bandera y el Himno \u00a0Nacionales\u201d regula los lineamientos generales para la reproducci\u00f3n de estos \u00a0s\u00edmbolos nacionales de M\u00e9xico[91]. \u00a0Con base en lo all\u00ed establecido, la Oficina de Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1 \u00a0a cargo de dirigir la pol\u00edtica de identidad institucional de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica federal. En este contexto, fue expedido el Manual de Identidad Gr\u00e1fica \u00a02018-2024 del Gobierno de M\u00e9xico que es de obligatorio cumplimiento para las \u00a0dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0 En \u00a0Per\u00fa, la Ley 31515 de 2023 modific\u00f3 algunos aspectos de Ley 28874 que regula la \u00a0publicidad estatal. Estas disposiciones establecen criterios relacionados con \u00a0el uso de recursos p\u00fablicos en campa\u00f1as de propaganda oficial a nivel nacional, \u00a0regional y local con el fin de garantizar la transparencia y racionalizar el \u00a0gasto p\u00fablico. Espec\u00edficamente, la norma se\u00f1ala una serie de requisitos que \u00a0deben cumplir las entidades para que se autorice la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0publicidad oficial. Adem\u00e1s, la ley espec\u00edfica que la publicidad oficial deber\u00e1 \u00a0regirse por los principios de austeridad en el gasto y que los materiales difundidos \u00a0deben limitarse a la promoci\u00f3n de los bienes y servicios institucionales, sin \u00a0hacer referencia a funcionarios. Igualmente, la norma establece medidas de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n y transparencia. Por ejemplo, menciona que las \u00a0entidades deben publicar los contratos de publicidad estatal y se\u00f1alar los \u00a0gastos mensuales en publicidad, al tiempo que proh\u00edbe a las entidades destinar \u00a0recursos en beneficio de un candidato o partido pol\u00edtico. La Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica del Per\u00fa es el \u00f3rgano encargado de vigilar el \u00a0cumplimiento de la norma[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0 En \u00a0materia de identidad visual, el Decreto Supremo N\u00ba 056-2008-PCM establece los \u00a0aspectos generales y las caracter\u00edsticas que debe tener \u00a0la documentaci\u00f3n oficial del gobierno de Per\u00fa. Esta norma tiene como finalidad \u00a0estandarizar la imagen institucional del poder ejecutivo y \u00a0los organismos p\u00fablicos adscritos a esa rama, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n \u00a0emitida por las entidades p\u00fablicas, con el fin de facilitar a la ciudadan\u00eda la \u00a0identificaci\u00f3n de la marca del gobierno de Per\u00fa[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0 En \u00a0Espa\u00f1a, la Ley 29 de 2005 sobre publicidad y comunicaci\u00f3n institucional regula \u00a0el contenido de los mensajes difundidos en las campa\u00f1as de propaganda oficial. \u00a0Espec\u00edficamente, la norma se\u00f1ala que este tipo de campa\u00f1as debe respetar los \u00a0principios de inter\u00e9s general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, \u00a0eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. La ley proh\u00edbe \u00a0la publicidad que pretenda destacar los logros de gobierno, as\u00ed como aquella \u00a0que pretenda obstaculizar las pol\u00edticas p\u00fablicas o contenga mensajes \u00a0discriminatorios. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que no podr\u00e1n adelantarse campa\u00f1as que no \u00a0incluyan menciones expresas a la entidad promotora. Adem\u00e1s, la norma crea una \u00a0comisi\u00f3n de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional encargada de la \u00a0planificaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades \u00a0de publicidad. Igualmente se\u00f1ala que el gobierno elaborar\u00e1 un plan anual de \u00a0publicidad y comunicaci\u00f3n[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0 Igualmente, \u00a0la Ley 29 se\u00f1ala que las campa\u00f1as institucionales de publicidad y comunicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n seguir las regulaciones sobre imagen \u00a0institucional de la Administraci\u00f3n General del Estado, las cuales se encuentran \u00a0dispuestas en el Manual de Imagen Institucional en el que se establecen las \u00a0pautas, los criterios y las caracter\u00edsticas de la imagen institucional del \u00a0gobierno de Espa\u00f1a, as\u00ed como la producci\u00f3n \u00a0documental y el material impreso[96]. Este manual es de obligatorio cumplimiento para los \u00f3rganos \u00a0de la Administraci\u00f3n General del Estado, los organismos aut\u00f3nomos dependientes \u00a0de ella y los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0 Estas \u00a0herramientas interpretativas de soft law y los ejemplos de derecho \u00a0comparado muestran que en distintos lugares del mundo se ha entendido que: (i) \u00a0el uso indebido de la publicidad estatal, con fines distintos a informar a la \u00a0ciudadan\u00eda sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica representa riesgos para el ejercicio del derecho \u00a0a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) la falta de regulaci\u00f3n en materia de \u00a0publicidad oficial, as\u00ed como la inexistencia de mecanismos de monitoreo a los \u00a0contratos de publicidad estatal, pueden favorecer el uso de publicidad oficial \u00a0con fines electorales o partidarios; (iii) el \u00a0an\u00e1lisis de las legislaciones comparadas da cuenta de la adopci\u00f3n de normas que \u00a0pretenden regular el gasto p\u00fablico en publicidad estatal y establecer \u00a0mecanismos de control en materia de contrataci\u00f3n de publicidad oficial. Esto \u00a0ocurre por ejemplo en M\u00e9xico, Per\u00fa y Espa\u00f1a; y (iv) \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n de manuales de identidad visual es una pr\u00e1ctica generalizada que \u00a0pretende unificar las comunicaciones entre el gobierno y la ciudadan\u00eda y en \u00a0algunos casos facilitar el reconocimiento de las marcas de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de racionalizaci\u00f3n del gasto \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa \u00a0debe desarrollarse con base en los principios de moralidad, eficacia y \u00a0econom\u00eda. Espec\u00edficamente, el principio de eficiencia administrativa implica \u00a0maximizar los resultados y reducir los costos de operaci\u00f3n del Estado. Esto, \u00a0dado que los recursos financieros de Hacienda, que tienden a ser limitados, \u00a0deben ser bien planificados por el Estado, sin que se desperdicie el gasto \u00a0p\u00fablico[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base en los principios enunciados en el art\u00edculo 209 superior, desde sus \u00a0primeras sentencias, la jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que el concepto de \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico hace referencia a todos los aspectos \u00a0relacionados con la creaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el manejo y el \u00a0control de las finanzas p\u00fablicas, con el fin de lograr su optimizaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento. En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n reconoce que en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano pueden incluirse normas encaminadas a disminuir el gasto \u00a0p\u00fablico y a optimizar el manejo de las finanzas p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de \u00a0evitar que se disipen o desv\u00eden los recursos p\u00fablicos para fines distintos a \u00a0los establecidos por la Constituci\u00f3n o la ley[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0 Espec\u00edficamente, \u00a0la Corte estima que el principio de racionalizaci\u00f3n en el gasto p\u00fablico est\u00e1 \u00a0relacionado con el ejercicio de la autonom\u00eda de las entidades territoriales, \u00a0pues a trav\u00e9s del ejercicio de las competencias locales se pretende fortalecer \u00a0el manejo libre y responsable de los recursos p\u00fablicos. En ese sentido, este \u00a0Tribunal se\u00f1ala que la toma de decisiones por parte de los entes territoriales \u00a0debe dirigirse a optimizar el uso de los recursos p\u00fablicos y a racionalizar el \u00a0gasto p\u00fablico. De manera que se pueda lograr la mayor eficiencia posible en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia C-538 de 2005, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 768 de 2002\u00a0que limitaba la posibilidad de dividir \u00a0los distritos de la Costa Atl\u00e1ntica en localidades. En esa oportunidad, la \u00a0Corte encontr\u00f3 que esta limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales respond\u00eda a un fin constitucionalmente v\u00e1lido, relacionado con la \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. En concreto, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0materia presupuestal, el legislador puede imponer un marco general de \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y la autonom\u00eda de los entes descentralizados \u00a0se reduce. Lo anterior, porque en estos casos, el principio de Estado unitario \u00a0exige la adopci\u00f3n de pol\u00edticas generales, pues se trata de asuntos que competen \u00a0a la Naci\u00f3n y que est\u00e1n relacionados con la estabilidad macroecon\u00f3mica[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0 Luego, \u00a0la Sentencia C-826 de 2013 indic\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0eficacia y eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica implica gestionar la relaci\u00f3n costos-beneficios, de manera que \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica pueda maximizar su rendimiento o sus resultados y \u00a0disminuir sus costos de funcionamiento. Esto, dado que los recursos financieros \u00a0de Hacienda son limitados y, en consecuencia, deben ser bien planificados por \u00a0el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de \u00a0la comunidad sin que se genere despilfarro del gasto p\u00fablico[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0 En \u00a0la Sentencia C-170 de 2021, este Tribunal estableci\u00f3 que la obligaci\u00f3n de \u00a0analizar el impacto fiscal de los proyectos de ley deb\u00eda aplicarse en los casos \u00a0de iniciativas legislativas originadas en el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0en aquellos eventos en los que el proyecto de ley era radicado por iniciativa \u00a0del Gobierno nacional. La Corte resalt\u00f3 que la informaci\u00f3n sobre el impacto \u00a0fiscal de una disposici\u00f3n normativa permit\u00eda establecer su compatibilidad con \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo y que esta medida estaba encaminada a cumplir \u00a0prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos como la racionalizaci\u00f3n del gasto[103]. Esta \u00a0decisi\u00f3n resulta pertinente para el caso analizado porque all\u00ed la Corte resalt\u00f3 \u00a0la importancia de proteger el equilibrio de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0estabilidad macroecon\u00f3mica en la adopci\u00f3n de las medidas legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en la Sentencia C-322 de \u00a02021, la Corte hizo referencia a la importancia de adoptar distintos \u00a0instrumentos que contribuyan a la conservaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, pues \u00a0de esta manera es posible garantizar la efectividad de los principios \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n. Espec\u00edficamente, este Tribunal resalt\u00f3 que \u00a0desde la d\u00e9cada de los 90, debido a los \u00a0problemas financieros creados por el excesivo endeudamiento y la incapacidad de \u00a0pago, el legislador adopt\u00f3 distintas medidas para racionalizar el gasto de las entidades territoriales. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, dicho fallo mencion\u00f3 las leyes 358 de 1997 y 617 de 2000 que \u00a0establecieron que el\u00a0endeudamiento de dichas entidades no pod\u00eda exceder su \u00a0capacidad de pago y estableci\u00f3 l\u00edmites a los gastos de funcionamiento. En \u00a0dicho fallo, la Corte hizo referencia a la Ley 819 de 2003, a trav\u00e9s de la cual \u00a0el legislador adopt\u00f3 normas org\u00e1nicas en materia de presupuesto con el fin mejorar la situaci\u00f3n fiscal y limitar el \u00a0d\u00e9ficit financiero de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la sentencia hizo referencia al \u00a0concepto y a la finalidad de la sostenibilidad fiscal, entendida como una \u00a0herramienta adoptada por el Estado para mantener la disciplina econ\u00f3mica y \u00a0evitar el d\u00e9ficit fiscal que ponga en riesgo la estabilidad de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. Para la Corte, la sostenibilidad fiscal responde a la necesidad de \u00a0regular la brecha entre los ingresos y gastos del Estado. En ese sentido, se \u00a0trata de un criterio orientador para las ramas del poder p\u00fablico que contribuye \u00a0a la administraci\u00f3n eficiente de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, es posible \u00a0se\u00f1alar que el principio de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico hace referencia a \u00a0todas las medidas relacionadas con la optimizaci\u00f3n del manejo de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. Espec\u00edficamente, en materia de autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales, este principio pretende fortalecer el manejo libre y responsable \u00a0de los recursos p\u00fablicos a nivel local. En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional dispone que el legislador puede imponer un marco general de \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, pues la aplicaci\u00f3n del principio de Estado \u00a0unitario exige la adopci\u00f3n de pol\u00edticas generales relacionadas con la \u00a0estabilidad macroecon\u00f3mica de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, en materia presupuestal, las \u00a0ramas del poder p\u00fablico deben adoptar distintos instrumentos que contribuyan a \u00a0la conservaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, pues de esta manera es posible optimizar \u00a0y garantizar la efectividad de los principios establecidos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 4\u00ba (parcial) y 8\u00ba de la Ley \u00a02345 de 2023 deben ser declarados exequibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la Corte Constitucional debe \u00a0establecer si los art\u00edculos 4\u00ba (parcial) y 8\u00ba de la Ley 2345 de 2023, al (i) \u00a0incorporar medidas para la unificaci\u00f3n de la imagen de las entidades \u00a0territoriales, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de un manual de identidad visual \u00a0(art. 4) y (ii) al prohibir el gasto en imagen y la contrataci\u00f3n de nuevos \u00a0elementos distintivos (art. 8), desconocen o no su autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de \u00a0sus intereses y las atribuciones de los alcaldes relacionadas con la direcci\u00f3n \u00a0administrativa del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se expuso, en esta oportunidad se \u00a0analizar\u00e1 la constitucionalidad del \u00a0art\u00edculo 4 (parcial) y del art\u00edculo 8 respecto de las obligaciones impuestas a \u00a0\u201c[\u2026] el distrito capital, los distritos especiales [\u2026] y los municipios\u201d pues \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 286 superior son entidades territoriales[104] \u00a0que, de acuerdo con los cargos admitidos, ejercen autonom\u00eda territorial \u00a0(art\u00edculo 287) y respecto de las cuales los alcaldes tienen facultades de \u00a0direcci\u00f3n administrativa (art\u00edculo 315.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, los art\u00edculos 4\u00ba (parcial) \u00a0y 8\u00ba de la Ley 2345 de 2023 se ajustan a los art\u00edculos 287 y 315-3 de la \u00a0Constituci\u00f3n. Con el fin de exponer las razones que sustentan este \u00a0planteamiento, frente a cada una de las normas analizadas, se: (i) har\u00e1 referencia \u00a0a la legislaci\u00f3n sobre publicidad estatal en Colombia y a los antecedentes \u00a0legislativos de los preceptos acusados; (ii) analizar\u00e1 el contenido de las \u00a0normas acusadas, los cargos formulados en la demanda; y expondr\u00e1n las razones \u00a0por las cuales deben ser declaradas conformes a los art\u00edculos superiores antes \u00a0citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.1.\u00a0\u00a0 La \u00a0regulaci\u00f3n de la publicidad estatal en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia el tema de la \u00a0publicidad estatal est\u00e1 regulado en diversas \u00a0disposiciones que abordan aspectos espec\u00edficos relacionados con su \u00a0implementaci\u00f3n y control. As\u00ed, por ejemplo, la Ley 80 de 1993 establece que \u00a0cualquier contrataci\u00f3n que realice el Estado, incluida la contrataci\u00f3n para \u00a0publicidad, debe seguir los principios de transparencia, igualdad, y selecci\u00f3n \u00a0objetiva. Tambi\u00e9n, la norma se\u00f1ala que las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0hayan financiado campa\u00f1as pol\u00edticas, con aportes superiores al 2% de las sumas \u00a0m\u00ednimas a invertir, no podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades p\u00fablicas del \u00a0respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato (art. 8)[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 de la Ley 1474 de \u00a02011 que cre\u00f3 mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de \u00a0corrupci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica dispone que los recursos destinados \u00a0a la divulgaci\u00f3n de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas, a trav\u00e9s de publicidad \u00a0oficial, deben garantizar el derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos y \u00a0aplicar los principios de austeridad en el gasto, efectividad, transparencia y \u00a0objetividad. Tambi\u00e9n, la norma proh\u00edbe el uso de publicidad oficial para la \u00a0promoci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, partidos pol\u00edticos o candidatos, o el uso de \u00a0su voz, imagen, nombre, s\u00edmbolo, logo o cualquier otro elemento que pueda \u00a0generar confusi\u00f3n y se\u00f1ala que las entidades deber\u00e1n publicar en su p\u00e1gina de \u00a0internet informaci\u00f3n relacionada con los gastos en publicidad. La Corte declar\u00f3 \u00a0la constitucionalidad de esa norma en la Sentencia C-537 de 2012. Al analizar \u00a0el tr\u00e1mite legislativo adelantado, este Tribunal concluy\u00f3 que hab\u00eda sido \u00a0ajustado a la Constituci\u00f3n y a la Ley[106]. \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 10 de la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de \u00a0Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, establece que los recursos p\u00fablicos \u00a0que se destinen a la divulgaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas a trav\u00e9s de \u00a0publicidad oficial deben garantizar el derecho a la informaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos y aplicar los principios de austeridad y reducci\u00f3n de costos[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Ley 2345 \u00a0de 2023 \u201cPor medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de \u00a0las entidades estatales, se proh\u00edben las marcas de gobierno y se establecen \u00a0medidas para la austeridad en la publicidad estatal\u201d fue promulgada con el fin \u00a0de proteger la identidad institucional y ajustarla a los \u00a0s\u00edmbolos naciones y territoriales, as\u00ed como regular la publicidad estatal para \u00a0evitar \u201cel derroche en m\u00e1s de dos billones de \u00a0pesos por a\u00f1o del presupuesto de las entidades del orden nacional y \u00a0territorial\u201d[108]. \u00a0En la exposici\u00f3n de motivos, quienes presentaron el proyecto de ley hicieron \u00a0referencia a los altos gastos en los que incurren las entidades del Estado con \u00a0el fin de promover su imagen. Adem\u00e1s, los ponentes indicaron que la publicidad \u00a0estatal \u201cen la mayor\u00eda de los casos, se ejecuta con el fin de promover y \u00a0promocionar a quienes ostentan los cargos p\u00fablicos ya sea por nombramiento o \u00a0por elecci\u00f3n popular, m\u00e1s que para comunicar el cumplimiento de las funciones \u00a0institucionales\u201d[109]. \u00a0Esto, seg\u00fan la justificaci\u00f3n de proyecto de ley, tiene como consecuencia una \u00a0p\u00e9rdida de identidad en las instituciones, pues en cada cambio en la direcci\u00f3n \u00a0de las entidades se modifica la identidad visual, de acuerdo con el pol\u00edtico de \u00a0turno. Adem\u00e1s, el documento mencionado resalta que la publicidad estatal es \u00a0utilizada con frecuencia por los funcionarios p\u00fablicos con un enfoque pol\u00edtico \u00a0para lograr su autopromoci\u00f3n, a trav\u00e9s del manejo individual de las cuentas \u00a0instituciones. Por ejemplo, en el nivel central, las marcas de gobierno son \u00a0utilizadas para promover partidos o movimiento pol\u00edticos[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, este documento cit\u00f3 algunos \u00a0estudios de acuerdo con los cuales la falta de unificaci\u00f3n en las marcas de \u00a0gobierno disminuye la percepci\u00f3n de credibilidad de la ciudadan\u00eda, mientras que \u00a0en los casos en los que el logotipo proviene de la pol\u00edtica, aumenta la \u00a0credibilidad. En ese sentido, para el legislador, la norma pretende unificar la \u00a0imagen institucional y prohibir las marcas de gobierno y garantizar la \u00a0austeridad a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n de publicidad estatal en favor de \u00a0servidores o planes de gobierno[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.2.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba (parcial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 2345 de 2023 \u00a0regula la creaci\u00f3n de un Manual de Identidad Visual para las entidades del \u00a0Estado. Esta norma se\u00f1ala que, entre otras entidades, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, \u00a0deber\u00e1n ajustar su identidad visual de acuerdo con el Manual de Identidad \u00a0Visual aplicable a todas las marcas de gobierno[112]. \u00a0Espec\u00edficamente, la noma indica que el Manual de \u00a0Identidad Visual deber\u00e1 desarrollar como m\u00ednimo: la identidad institucional, el \u00a0color institucional, las vocer\u00edas y cuentas institucionales, las aplicaciones \u00a0visuales a utilizar en la publicidad, los bienes consumibles y no consumible, \u00a0as\u00ed como los bienes inmuebles y muebles. Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n resalta que el \u00a0Manual de Identidad Visual no podr\u00e1 ser reformado y que las entidades del orden nacional deber\u00e1n utilizar el Escudo \u00a0de Armas de la Rep\u00fablica de Colombia como logotipo acompa\u00f1ado del nombre de la \u00a0entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n emplear el escudo o la bandera que consideren pertinente, \u00a0de acuerdo con su valor hist\u00f3rico y cultural, junto con el nombre de la \u00a0entidad. Adem\u00e1s, la norma indica que el Manual de Identidad Visual deber\u00e1 \u00a0mantener la neutralidad pol\u00edtica y religiosa. En ese sentido, la disposici\u00f3n \u00a0proh\u00edbe la alusi\u00f3n a s\u00edmbolos, im\u00e1genes, mensajes o elementos identitarios que \u00a0hagan alusi\u00f3n a partidos o movimientos pol\u00edticos, planes de gobierno, planes de \u00a0acciones, ciudadanos, partidos pol\u00edticos y\/o personalidades pol\u00edticas y otorga un plazo de seis (6) meses a las entidades \u00a0mencionadas para implementarlo[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con esta norma, la demandante \u00a0indic\u00f3 que las directrices y prohibiciones contenidas en los art\u00edculos 4\u00ba y 8\u00ba \u00a0de la Ley 2345 de 2023 desconocen la facultad de las entidades territoriales \u00a0para manejar sus propios asuntos (art. 287 superior). Adem\u00e1s, para la \u00a0accionante, los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 4\u00ba desconocen las \u00a0atribuciones que la Constituci\u00f3n ha asignado a los alcaldes (art. 315.3 \u00a0superior) pues, a su juicio, la identidad visual es un asunto exclusivo de las \u00a0entidades territoriales que debe ser gestionado por las autoridades locales. Por \u00a0lo anterior, la demandante solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0condicionada del art\u00edculo en el entendido de que las disposiciones all\u00ed \u00a0consagradas no son de obligatoria aplicaci\u00f3n para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrario a lo afirmado por la demandante, \u00a0para la Corte las medidas establecidas en el art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0la Ley 2345 de 2023 se ajustan a los art\u00edculos \u00a0287 y 315.3 de la Constituci\u00f3n por las siguientes razones. \u00a0Primero, porque las medidas acusadas no afectan el n\u00facleo esencial de la \u00a0autonom\u00eda territorial. La Constituci\u00f3n establece \u00a0la autonom\u00eda administrativa de los entes locales debe ejercerse dentro de los \u00a0l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. En este caso, la obligaci\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 4 no restringe el autogobierno de las entidades territoriales a \u00a0trav\u00e9s de sus propias autoridades, no obstaculiza el ejercicio de sus \u00a0competencias locales y tampoco les impide la administraci\u00f3n de sus recursos. \u00a0Para la Corte, la prohibici\u00f3n de incluir marcas de gobierno en los manuales de \u00a0identidad visual no vulnera el principio de autonom\u00eda territorial, sino que, \u00a0por el contrario, contribuye a su protecci\u00f3n, pues impide que los gobernantes \u00a0de turno puedan utilizar la imagen institucional para favorecer sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, porque el legislador es \u00a0competente para regular la identidad visual de los entes territoriales. En este \u00a0caso, la regulaci\u00f3n de la identidad institucional es un asunto relacionado con \u00a0el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de los sujetos colectivos de \u00a0derecho. Sin embargo, las entidades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de obrar y \u00a0ejecutar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0Adem\u00e1s, el legislador est\u00e1 facultado para para dise\u00f1ar los mecanismos que \u00a0considere pertinentes para el adecuado manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica. Esto, \u00a0en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de competencia legislativa establecida en \u00a0el art\u00edculo 150 superior. En ese sentido, es posible afirmar que corresponde al \u00a0Congreso adoptar las medidas que estime pertinentes para garantizar que la \u00a0imagen de las entidades p\u00fablicas sea neutra, atemporal y refleje el car\u00e1cter \u00a0institucional del Estado, con el fin de evitar que identidad institucional \u00a0p\u00fablica responda a un proyecto pol\u00edtico o sea asociada a una administraci\u00f3n \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, porque las normas acusadas est\u00e1n \u00a0dirigidas a la obtenci\u00f3n de fines constitucionalmente v\u00e1lidos. De acuerdo con \u00a0las consideraciones previas, para este Tribunal las \u00a0limitaciones a la autonom\u00eda de las entidades son admisibles en los casos en los \u00a0que se pretende conseguir objetivos constitucionales como la racionalizaci\u00f3n \u00a0del gasto p\u00fablico. Espec\u00edficamente, a trav\u00e9s de la \u00a0unificaci\u00f3n de la imagen institucional y la restricci\u00f3n de la publicidad \u00a0estatal en favor de servidores o planes de gobierno, el legislador busc\u00f3 evitar \u00a0el uso de la publicidad estatal con fines electorales o \u00a0partidarios; reducir el gasto p\u00fablico en publicidad estatal y promover la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0objetiva y veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, para este Tribunal, es leg\u00edtimo \u00a0que la ley disponga que la identidad visual del Estado colombiano es un aspecto \u00a0de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica que debe regirse por par\u00e1metros \u00a0generales aplicables para todo el territorio nacional. De ello dan cuenta dos \u00a0razones. Por un lado, porque la norma pretende unificar la marca de gobierno y \u00a0evitar que la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n el Estado sea utilizada \u00a0con fines pol\u00edticos y, por otro lado, porque se trata de un asunto que \u00a0transciende la gesti\u00f3n de los intereses locales. En ese sentido, la pretensi\u00f3n \u00a0de consolidar un Manual de Identidad Visual para el gobierno de Colombia \u00a0requiere de la coordinaci\u00f3n de las entidades territoriales, de manera que el ejercicio \u00a0de la autonom\u00eda no puede aplicarse \u00a0de forma absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este Tribunal ha reconocido que la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n implica el ejercicio de competencias \u00a0concurrentes entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales se realice de manera \u00a0arm\u00f3nica, de manera que resulte complementaria y conducente a la obtenci\u00f3n de \u00a0los fines de la acci\u00f3n Estatal. A su vez, el principio de concurrencia impide \u00a0que en la toma de decisiones se excluya la participaci\u00f3n de entidades que, en raz\u00f3n \u00a0de la materia, est\u00e9n llamadas a participar en el proceso decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo \u00a0287 superior pretende promover la gesti\u00f3n de los asuntos propios de los entes locales; garantizar su autogobierno a trav\u00e9s de autoridades \u00a0propias y permitir el ejercicio de las competencias locales y la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. Sin embargo, seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los asuntos de inter\u00e9s nacional, el \u00a0legislador tiene amplias facultades de intervenci\u00f3n. De manera que, la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales puede ser restringida con base en \u00a0criterios razonables y proporcionados. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se \u00a0pretenden regular medidas en materia macroecon\u00f3mica o cuando se van a adoptar \u00a0medidas de transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quinto, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la norma \u00a0acusada, la marca gr\u00e1fica desarrollada en el Manual de Identidad Visual \u00a0pretende unificar la imagen institucional del Estado colombiano. \u00a0En \u00a0ese sentido, por tratarse de un asunto nacional, la Corte encuentra razonable \u00a0que la identidad visual del Estado est\u00e9 regulada por par\u00e1metros aplicables a \u00a0las entidades territoriales. De esta manera, cada una de las piezas \u00a0comunicativas como vallas, pancartas y volantes que contengan informaci\u00f3n sobre \u00a0los programas de gobierno deben responder a par\u00e1metros generales y \u00a0estandarizados, pues esto permite la identificaci\u00f3n visual \u00a0de la marca de Estado. Aunque esta medida impone una restricci\u00f3n a la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de los entes territoriales, esta limitaci\u00f3n no puede \u00a0considerarse desproporcionada si se analiza en funci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la \u00a0norma. Por un lado, la disposici\u00f3n pretende evitar que la informaci\u00f3n emitida \u00a0por las entidades del Estado sea utilizada para promover a los funcionarios \u00a0p\u00fablicos. Por otro lado, la norma busca promover la austeridad en el gasto \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, es posible sostener que el \u00a0legislador respet\u00f3 un margen de autonom\u00eda de las entidades territoriales al \u00a0se\u00f1alar que podr\u00e1n emplear como logotipo, el escudo o la bandera que estimen \u00a0pertinente, por su valor hist\u00f3rico y cultural. De manera que la norma contempl\u00f3 \u00a0un espacio de autonom\u00eda de las entidades territoriales para seleccionar el \u00a0logotipo a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sexto, esta Corporaci\u00f3n encuentra \u00a0infundado el planteamiento de la demandante, seg\u00fan el cual el art\u00edculo 4 \u00a0(parcial) de la Ley 2345 de 2023 desconoce el art\u00edculo \u00a0315.3 superior, relacionado con la facultad de los alcaldes de dirigir la \u00a0acci\u00f3n administrativa del municipio. El art\u00edculo 190 de la Ley 136 de 1994 \u00a0se\u00f1ala que la direcci\u00f3n administrativa de los municipios comprende, entre otras \u00a0funciones: celebrar \u00a0contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales y \u00a0adelantar las acciones administrativas relacionadas con la vinculaci\u00f3n, \u00a0desvinculaci\u00f3n, concesi\u00f3n de licencias y otras situaciones a funcionarios \u00a0p\u00fablicos. En este caso, las medidas contenidas en el art\u00edculo 4 est\u00e1n \u00a0relacionadas con la adopci\u00f3n de par\u00e1metros sobre \u00a0identidad visual de los entes locales que no interfieren en ninguna de las \u00a0actividades de direcci\u00f3n administrativa se\u00f1aladas en el art\u00edculo 190 de la ley \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los fundamentos jur\u00eddicos citados en esta \u00a0providencia permiten afirmar que estas facultades de los alcaldes deben \u00a0ejercerse en el marco del principio de Estado unitario, pues el legislador \u00a0cuenta con extensas potestades para expedir normas de obligatorio cumplimiento \u00a0en todo el territorio nacional, en asuntos en los que la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica debe regirse por par\u00e1metros generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, para la Corte, es importante \u00a0resaltar que, como se expuso, algunas herramientas de soft law resaltan \u00a0la importancia de establecer regulaciones en materia de publicidad oficial, con \u00a0el fin de impedir que se favorezca la utilizaci\u00f3n arbitraria de recursos en \u00a0detrimento de la libertad de expresi\u00f3n[114]. \u00a0En ese sentido, las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 que obligan a las \u00a0entidades territoriales a mantener la neutralidad pol\u00edtica y religiosa y \u00a0proh\u00edben el uso de elementos alusivos a partidos, movimientos pol\u00edticos o \u00a0planes de gobierno evita el uso de la publicidad estatal con \u00a0fines electorales o partidarios y contribuye a la trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de forma clara y sin inducir a error a \u00a0sus destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adem\u00e1s, el an\u00e1lisis de las regulaciones \u00a0sobre publicidad estatal e identidad visual en pa\u00edses como Canad\u00e1, Estados \u00a0Unidos, M\u00e9xico, Per\u00fa y Espa\u00f1a son un criterio interpretativo adicional que \u00a0permite advertir que la adopci\u00f3n de manuales de identidad es una pr\u00e1ctica \u00a0generalizada que pretende facilitar el reconocimiento de las marcas de \u00a0gobierno, brindar informaci\u00f3n objetiva y veraz sobre los planes y programas de \u00a0gobierno, as\u00ed como y restringir el uso de la publicidad estatal con fines \u00a0electorales. En particular, los pa\u00edses mencionados como han adoptado manuales \u00a0de identidad visual de obligatorio cumplimiento para las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la Corte \u00a0concluye que las medidas establecidas en el art\u00edculo 4\u00ba parcial de la Ley \u00a02345 de 2023 se ajustan a los art\u00edculos 278 y 315.3 de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 8 proh\u00edbe el gasto \u00a0en publicidad estatal que promueva las marcas de gobierno. Esta disposici\u00f3n \u00a0se\u00f1ala que las entidades estatales no podr\u00e1n contratar nuevos elementos \u00a0distintivos hasta que adopten el Manual de Identidad Visual. Mientras tanto, \u00a0continuar\u00e1n utilizando los elementos distintivos y material impreso \u00a0disponibles. En relaci\u00f3n con este art\u00edculo, la demanda indic\u00f3 que la \u00a0prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de nuevos elementos distintivos interfiere \u00a0negativamente en los procesos de contrataci\u00f3n, entorpece el trabajo de las \u00a0entidades territoriales y pone en peligro las gestiones administrativas. Esto, \u00a0debido a que se desconoce la autonom\u00eda administrativa y \u00a0fiscal de las entidades territoriales. Para la demandante, los gastos \u00a0destinados a publicidad de los municipios se cubren con gastos end\u00f3genos que \u00a0son, en principio, inmunes a la actividad legislativa. Por lo anterior, la \u00a0accionante solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0art\u00edculo en el entendido de que las disposiciones all\u00ed consagradas no son de \u00a0obligatoria aplicaci\u00f3n para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 2345 de 2023 fue promulgada con la \u00a0finalidad de regular la publicidad estatal para evitar \u201cel derroche en m\u00e1s de \u00a0dos billones de pesos por a\u00f1o del presupuesto de las entidades del orden \u00a0nacional y territorial\u201d[115]. \u00a0El an\u00e1lisis de conveniencia de la norma estableci\u00f3 que, \u00a0en Colombia, la publicidad estatal ha sido utilizada por los funcionarios \u00a0p\u00fablicos con un enfoque pol\u00edtico para lograr su autopromoci\u00f3n. Adem\u00e1s, en el \u00a0nivel central, las marcas de gobierno son utilizadas para promover partidos o \u00a0movimiento pol\u00edticos. Igualmente, el documento hizo referencia los exorbitantes \u00a0gastos en publicidad estatal, se\u00f1alados en el informe de la Fundaci\u00f3n para la \u00a0Libertad de Prensa. De acuerdo con la FLIP entre 2020 y 2024 las principales \u00a0alcald\u00edas y gobernaciones de Colombia gastaron m\u00e1s de 650.000 millones de pesos \u00a0en publicidad oficial[116]. \u00a0Espec\u00edficamente, en el a\u00f1o 2020, la FLIP y la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral \u00a0(MOE) analizaron 2.128 piezas publicitarias[117] \u00a0contratadas por diez alcald\u00edas de Colombia y encontraron que el 58% de estos \u00a0contenidos ten\u00edan mensajes para fomentar la imagen de los funcionarios. Es \u00a0decir que, los municipios invirtieron un total del $91.611.829.777 en \u00a0promocionar y exaltar la imagen de sus gobernantes[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, contrario a lo expuesto en \u00a0la demanda, el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2345 de 2023 se ajusta a los art\u00edculos 287 \u00a0y 315.3 superiores por las siguientes razones. Primero, porque la prohibici\u00f3n \u00a0de gasto en publicidad estatal que promueva marcas de gobierno no \u00a0impide la administraci\u00f3n de los recursos de las entidades territoriales y \u00a0tampoco obstaculiza las labores administrativas \u00a0que deben adelantar los alcaldes. En algunos aspectos relacionados con la \u00a0contrataci\u00f3n estatal, las entidades territoriales no pueden ejercer su \u00a0autonom\u00eda, cuando se trata de adoptar medidas legislativas de \u00a0inter\u00e9s nacional que superan las competencias locales[119]. Espec\u00edficamente, este \u00a0Tribunal ha indicado que \u201cel [l]egislador goza \u00a0de un amplio margen de configuraci\u00f3n normativa, sin que la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales pueda ser puesta de presente para impedir la protecci\u00f3n \u00a0de dichos intereses\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional reconoce que el legislador tiene un amplio \u00a0margen de configuraci\u00f3n respecto de los asuntos relacionados con la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. En concreto, la Corte sostiene que esta libertad de \u00a0configuraci\u00f3n del legislador en materia contractual est\u00e1 limitada por los \u00a0principios que regulan la funci\u00f3n administrativa y por el inter\u00e9s general. En \u00a0este caso, la norma analizada establece medidas de inter\u00e9s general relacionadas \u00a0con la lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0garantiza la trasparencia y promueve la austeridad en materia de publicidad \u00a0oficial. Por lo anterior, es posible sostener estas directrices contenidas en \u00a0el art\u00edculo 8 se enmarcan dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la accionante se\u00f1ala que los \u00a0gastos destinados a publicidad de los municipios se cubren con gastos end\u00f3genos \u00a0que son, en principio, inmunes a la actividad legislativa. Sin embargo, seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional[121], \u00a0la intervenci\u00f3n del legislador en el manejo de recursos propios y de libre \u00a0destinaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0es constitucionalmente leg\u00edtima cuando la administraci\u00f3n de esos recursos \u00a0constituye un asunto de inter\u00e9s nacional. En este caso, para la Corte, las \u00a0limitaciones en materia de contrataci\u00f3n de publicidad oficial obedecen a \u00a0criterios razonables y proporcionados, pues se trata de una medida de \u00a0austeridad y racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, en un asunto que trasciende el \u00a0inter\u00e9s local y regional. En el pasado, este Tribunal indic\u00f3 que en el \u00a0ordenamiento colombiano pueden incluirse normas encaminadas a disminuir el \u00a0gasto y a optimizar el manejo de las finanzas p\u00fablicas, de manera que no se \u00a0disipen o desv\u00eden los recursos, para fines distintos a los establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como criterio interpretativo de soft \u00a0law, es importante mencionar que la CIDH ha resaltado la necesidad de que \u00a0los Estados controlen los gastos en publicidad estatal, de manera que estos \u00a0obedezcan a criterios preestablecidos, claros, \u00a0transparentes y objetivos. Adem\u00e1s, para la \u00a0Comisi\u00f3n, la decisi\u00f3n de otorgar fondos p\u00fablicos \u00a0para publicidad oficial debe adoptarse de modo justificado, \u00a0a trav\u00e9s, de mecanismos de contrataci\u00f3n abiertos y \u00a0sujetos a control. Lo anterior, con el fin de evitar \u00a0riesgos asociados a la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n por el \u00a0uso indebido de publicidad oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, la norma persigue fines \u00a0constitucionalmente valiosos porque se trata de una medida que fomenta la lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n, garantiza la trasparencia y promueve la austeridad en \u00a0materia de publicidad oficial. Esta Corporaci\u00f3n encuentra que la norma no pone \u00a0en peligro las gestiones administrativas de las \u00a0entidades territoriales, sino que, por el contrario, promueve la austeridad, a \u00a0trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n del gasto en imagen que promueva las marcas de \u00a0gobierno. Como lo expuso el informe de la Fundaci\u00f3n \u00a0para la Libertad de Prensa, aunque el gasto en \u00a0publicidad oficial var\u00eda seg\u00fan el presupuesto de cada alcald\u00eda[122], \u00a0los datos revelan que, en los municipios con mayor capacidad de gasto, se \u00a0emplean m\u00e1s recursos en publicidad oficial[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, a manera de ilustraci\u00f3n es \u00a0importante resaltar que, el an\u00e1lisis de las legislaciones comparadas da cuenta \u00a0de la adopci\u00f3n de normas que pretenden regular el gasto p\u00fablico en publicidad \u00a0Estatal y establecer mecanismos de control en materia de contrataci\u00f3n de \u00a0publicidad oficial. Esto ocurre, por ejemplo, en M\u00e9xico, Per\u00fa y Espa\u00f1a donde se \u00a0establece que la difusi\u00f3n de publicidad estatal debe respetar los principios de \u00a0eficiencia y austeridad en el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado \u00a0que el principio de racionalizaci\u00f3n en el gasto p\u00fablico debe complementarse con \u00a0el ejercicio de la autonom\u00eda de las entidades territoriales, el cual pretende \u00a0fortalecer el manejo libre y responsable de los recursos p\u00fablicos, de manera \u00a0que la toma de decisiones por parte de los entes territoriales debe dirigirse a \u00a0mejorar el uso de los recursos p\u00fablicos y racionalizar el gasto p\u00fablico. \u00a0Igualmente, en aplicaci\u00f3n del principio de sostenibilidad fiscal, las ramas del \u00a0poder p\u00fablico deben adoptar distintos instrumentos que contribuyan a la \u00a0conservaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. En ese sentido, es posible sostener que \u00a0las medidas establecidas en la norma se ajustan a los art\u00edculos 287 y 315.3 de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las razones expuestas, la Corte \u00a0concluye que las medidas establecidas en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a02345 de 2023 se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danico. \u00a0DECLARAR EXEQUIBLES el art\u00edculo 4 (parcial) y el art\u00edculo 8 de \u00a0la Ley 2345 de 2023, por el cargo de desconocimiento del principio de autonom\u00eda \u00a0de \u00a0las entidades territoriales y las atribuciones de los alcaldes relacionadas con \u00a0la direcci\u00f3n administrativa del municipio, contenidos en los art\u00edculos 287 y \u00a0315.3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0\u00c1NGEL CABO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS CORT\u00c9S GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIR \u00a0FERN\u00c1NDEZ ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA \u00a0ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0POLO ROSERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDREA \u00a0LILIANA ROMERO LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Es importante mencionar que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que quienes presentan acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad \u00a0en calidad de apoderados de personas jur\u00eddicas no pierden su legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa como ciudadanos colombianos para iniciar procesos de \u00a0inconstitucionalidad. Al respecto, consultar entre otras, las sentencias C-029 \u00a0de 2022, C-809 de 2022, C-519 de 2016, C-841 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Auto \u00a0Inadmisorio-(2024-08-14 07-17-45).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Correcci\u00f3n a la \u00a0Demanda-(2024-08-21 04-35-52).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Auto \u00a0Mixto-(2024-09-03 05-21-50).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En este caso, la magistrada sustanciadora encontr\u00f3 que la \u00a0demandante estaba atribuyendo a las normas parcialmente demandadas un alcance \u00a0que no tienen y por tanto concluy\u00f3 que el escrito de correcci\u00f3n no super\u00f3 las \u00a0deficiencias advertidas en el auto de inadmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Espec\u00edficamente, invit\u00f3 a participar a al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, a la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios, a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, a las Gobernaciones de Antioquia y \u00a0Valle del Cauca, a las Alcald\u00edas de Cali, Medell\u00edn, Cartagena y Barranquilla, a \u00a0la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a las facultades de derecho de las \u00a0siguientes universidades: de Los Andes, del Rosario, de la Sabana, Javeriana, \u00a0EAFIT, Externado, Nacional de Colombia, del Norte, del Magdalena, de Cartagena, \u00a0de Nari\u00f1o, de Boyac\u00e1 y del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente Digital D-15974. Archivo \u201cD0015974-Correcci\u00f3n a la Demanda-(2024-08-21 \u00a004-35-52).pdf\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente Digital D-15974. Archivo Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-09-19 15-09-12).pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-09-23 16-53-22).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Intervenciones \u00a0Audiencia P\u00fablica-(2024-09-24 23-09-24).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-09-24 23-22-01).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente Digital D-15974. Archivo D0015974-Conceptos e \u00a0Intervenciones-(2024-09-25 16-09-58).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 2345 de 2023. Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 3 de la Ley 2345 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Por ejemplo, el Proyecto de Acto \u00a0Reformatorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia No. 2, presentado por el \u00a0gobierno del entonces presidente C\u00e9sar Gaviria, establec\u00eda en el art\u00edculo 1 que \u00a0\u201cLa Rep\u00fablica de Colombia es un Estado de derecho, social y democr\u00e1tico, en el \u00a0cual se reconoce la autonom\u00eda de las entidades territoriales en el grado que \u00a0establece la Constituci\u00f3n\u201d. Como puede observarse, en esta propuesta se \u00a0descartaba el reconocimiento expreso de la forma de Estado unitario, al tiempo \u00a0que se mencionaba de forma expresa el principio de autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales (sin consagrar un modelo de Estado federal o regional). En: \u00a0Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Constitucional No. 5, 15 de febrero de \u00a01991. Disponible en:\u00a0https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll26\/id\/3756\u00a0Asimismo, los proyectos No. 7 \u00a0(Antonio Navarro Wolff y otros delegatarios) y 104 (Orlando Fals Borda, \u00a0Francisco Rojas Birry y H\u00e9ctor Pineda Salazar) propusieron f\u00f3rmulas cercanas a \u00a0la regionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, motivadas en la necesidad de transformar las \u00a0l\u00f3gicas territoriales del pa\u00eds. Ver Gacetas Constitucionales No. 8 de 19 de \u00a0febrero de 1991 y No. 23 de 19 de marzo de 1991 en:\u00a0https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll26\/id\/3800 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Asamblea Nacional \u00a0Constituyente. Informe de la Comisi\u00f3n Segunda de la Asamblea Nacional \u00a0Constituyente del Ordenamiento Territorial. Mayo 20 de 1991, p\u00e1g. 6. Disponible \u00a0en: http:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll28\/id\/265\/rec\/49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En todo caso, varios \u00a0asuntos se discutieron en conjunto con la Comisi\u00f3n Primera y la Comisi\u00f3n \u00a0Quinta. Esta \u00faltima, por ejemplo, fue particularmente importante para definir \u00a0asuntos relativos a los servicios p\u00fablicos. Banco de la Rep\u00fablica. Asamblea \u00a0Nacional Constituyente \u2013 Archivo. Disponible en: https:\/\/www.banrepcultural.org\/coleccion-bibliografica\/especiales\/asamblea-nacional-constituyente-archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid., p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibid., p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibid., p\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ibid., p\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid., p\u00e1g.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ibid., p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En el articulado hubo \u00a0cambios relacionados principalmente con la figura del alcalde. En la propuesta \u00a0original de articulado se propon\u00eda un periodo de 4 a\u00f1os y la designaci\u00f3n de un \u00a0alcalde suplente que asumiera las funciones de la cabeza del municipio en casos \u00a0de falta absoluta del titular. El pleno de la ANC se decant\u00f3 por un periodo de \u00a03 a\u00f1os y estableci\u00f3 la funci\u00f3n en cabeza del Presidente y los Gobernadores de \u00a0suspender o destituir a alcaldes bajo estricto apego a la ley. El art\u00edculo 314 \u00a0fue posteriormente modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002, en el que se \u00a0increment\u00f3 el periodo de los alcaldes a 4 a\u00f1os y se estableci\u00f3 que toda falta \u00a0absoluta de m\u00e1s de 18 meses deb\u00eda ser cubierta con la elecci\u00f3n de un nuevo \u00a0alcalde, mientras que las faltas inferiores deb\u00edan ser cubiertas por los \u00a0Gobernadores mediante la designaci\u00f3n de una persona del mismo movimiento o \u00a0partido del alcalde ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, art\u00edculo 311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional. Sentencia C-535 \u00a0de 1996, reiterada en la Sentencia C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional. Sentencia C-189 de 2019. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cPara \u00a0la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] La facultad de establecer tributos reconocida a la entidades \u00a0territoriales permite que establezcan contribuciones \u201csiempre y cuando respeten \u00a0los marcos establecidos por la ley, puesto que Colombia es un pa\u00eds unitario, y \u00a0por ende los departamentos y municipios no gozan de soberan\u00eda fiscal\u201d. Al \u00a0respecto, consultar entre otras, las sentencias C-155 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional. Sentencia C-1112 \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional. Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional. Sentencia SU-095 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional. Sentencia C-189 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional. Sentencias C- 931 de \u00a02006 y C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional. Sentencia. C- 937 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 1150 de 2007: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b01 El Gobierno nacional adoptar\u00e1 documentos tipo para los \u00a0pliegos de condiciones de los procesos de selecci\u00f3n de obras p\u00fablicas, \u00a0interventor\u00eda para las obras p\u00fablicas, interventor\u00eda para consultor\u00eda de \u00a0estudios y dise\u00f1os para obras p\u00fablicas, consultor\u00eda en ingenier\u00eda para obras, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto \u00a0General de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptar\u00e1 de \u00a0manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, las condiciones \u00a0habilitantes, as\u00ed como los factores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de escogencia, seg\u00fan \u00a0corresponda a cada modalidad de selecci\u00f3n y la ponderaci\u00f3n precisa y detallada \u00a0de los mismos, que deber\u00e1n incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza y cuant\u00eda de los contratos. Para la adopci\u00f3n de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n el Gobierno tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas propias de las \u00a0regiones con el \u00e1nimo de promover el empleo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de adoptar documentos tipo la tendr\u00e1 el Gobierno \u00a0Nacional, cuando lo considere necesario, en relaci\u00f3n con otros contratos o \u00a0procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pliegos tipo se adoptar\u00e1n por categor\u00edas de acuerdo con la \u00a0cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional. Sentencia. C-119 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Art\u00edculo 352. Recaudo y Facturaci\u00f3n.\u00a0El recaudo del \u00a0impuesto de alumbrado p\u00fablico lo har\u00e1 el Municipio o Distrito\u00a0o \u00a0Comercializador de energ\u00eda\u00a0y podr\u00e1 realizarse mediante las facturas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energ\u00eda \u00a0podr\u00e1n actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de \u00a0energ\u00eda y transferir\u00e1n el recurso al prestador correspondiente, autorizado por \u00a0el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes al \u00a0de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciar\u00e1 la interventor\u00eda a \u00a0cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del \u00a0sector, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n del giro correspondiente ni de la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. El Municipio o Distrito reglamentar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen sancionatorio aplicable para la evasi\u00f3n de los \u00a0contribuyentes.\u00a0El servicio o actividad de facturaci\u00f3n y recaudo del \u00a0impuesto no tendr\u00e1 ninguna contraprestaci\u00f3n a quien lo preste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional. Sentencia. C-132 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 16. Modificase el art\u00edculo 9o. de la Ley 136 de \u00a01994, modificado por el art\u00edculo 2o. de la Ley 177 de 1994, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Excepci\u00f3n. Sin el lleno de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, las asambleas departamentales \u00a0podr\u00e1n crear municipios cuando, previo a la presentaci\u00f3n de la ordenanza, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica considere su creaci\u00f3n por razones de defensa \u00a0nacional. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las asambleas departamentales elevar a municipios sin \u00a0el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno \u00a0Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera \u00a0siempre y cuando no hagan parte de ning\u00fan municipio, previo visto bueno del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejales de los municipios as\u00ed creados no \u00a0percibir\u00e1n honorarios por su asistencia a las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art\u00edculo 2o.\u00a0Modificase \u00a0el art\u00edculo 9o. de la Ley 136 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. excepci\u00f3n. Sin el lleno de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior, las asambleas departamentales podr\u00e1n \u00a0crear municipios cuando, previo a la presentaci\u00f3n del proyecto de ordenanza, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica considere su creaci\u00f3n como de conveniencia nacional, \u00a0por tratarse de una zona de frontera o de colonizaci\u00f3n o por razones de defensa \u00a0nacional, siempre y cuando no se trate de territorios ind\u00edgenas, salvo que \u00a0mediare acuerdo previo con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional. Sentencia. C-047 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional. Sentencia C-015 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional. Sentencia C- 036 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional. Sentencia C-054 de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 2345 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP). El millonario gasto en \u00a0publicidad oficial y su impacto en la libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No. 48. \u00a0Febrero 2024. https:\/\/cms.flip.datasketch.co\/uploads\/Web_FLIP_Paginas_8_2024_969e524c16.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] FLIP. El millonario gasto en publicidad oficial y su impacto en la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No. 48. Febrero 2024. https:\/\/cms.flip.datasketch.co\/uploads\/Web_FLIP_Paginas_8_2024_969e524c16.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Salvador Rivero, A., &amp; Montes \u00a0Vozmediano, M. (2016). La identidad visual del lujo en Espa\u00f1a.\u00a0Revista \u00a0Prisma Social, (17), 1\u201323. Recuperado en https:\/\/revistaprismasocial.es\/article\/view\/1273 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Rafael Curr\u00e1s. Identidad e imagen \u00a0corporativas: revisi\u00f3n conceptual e interrelaci\u00f3n. Teor\u00eda y Praxis\u00a0, \u00a0no. 7 (2010):9-34. Redalyc,\u00a0https:\/\/www.redalyc.org\/articulo.oa?id=456145285002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Salvador Rivero, A., &amp; Montes \u00a0Vozmediano, M. (2016). La identidad visual del lujo en Espa\u00f1a.\u00a0Revista \u00a0Prisma Social, (17), 1\u201323. Recuperado en https:\/\/revistaprismasocial.es\/article\/view\/1273 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] FLIP. El millonario gasto en publicidad oficial y su impacto en la libertad \u00a0de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No. 48. Febrero 2024. https:\/\/cms.flip.datasketch.co\/uploads\/Web_FLIP_Paginas_8_2024_969e524c16.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] D\u2019Adamo, Orlando y Garc\u00eda Virginia. \u00a0Propaganda gubernamental: una propuesta de clasificaci\u00f3n de sus etapas. \u00a0En Politai, 2(3): \u00a0112-122. Recuperado en https:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/politai\/article\/view\/13957\/14580 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Esta estrategia fue \u00a0creada en 1976 por Pat Caddell, asesor del presidente estadounidense Jimmy \u00a0Carter, quien le sugiri\u00f3 continuar buscando el apoyo de sus votantes durante \u00a0toda la presidencia. A partir de ese momento, la b\u00fasqueda por el respaldo \u00a0continuo de la ciudan\u00eda se populariz\u00f3 entre los gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] D\u2019Adamo, Orlando y Garc\u00eda Virginia. \u00a0Propaganda gubernamental: una propuesta de clasificaci\u00f3n de sus etapas. \u00a0En Politai, 2(3): \u00a0112-122. Recuperado en https:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/politai\/article\/view\/13957\/14580 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En ese sentido, tambi\u00e9n es importante \u00a0mencionar la Declaraci\u00f3n Conjunta del Relator Especial de la ONU sobre la \u00a0Libertad de Opini\u00f3n y Expresi\u00f3n, el Representante de la OSCE y el Relator \u00a0Especial de la OEA sobre Libertad de Expresi\u00f3n (2002) de acuerdo con la cual: \u00a0\u201cLos gobiernos y los \u00f3rganos p\u00fablicos nunca deben abusar de su custodia de las \u00a0finanzas p\u00fablicas para tratar de influir en el contenido de la informaci\u00f3n de \u00a0los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios de los medios de prensa tienen \u00a0la responsabilidad de respetar la libertad de expresi\u00f3n y, en particular, la \u00a0independencia editorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n y a la diversidad de informaci\u00f3n e ideas debe ser respetado en los \u00a0acuerdos financieros internacionales, incluida la pr\u00f3xima ronda de \u00a0negociaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, y por las instituciones \u00a0financieras internacionales.\u201d Esta herramienta de soft law, resalta la importancia de \u00a0adoptar de buenas pr\u00e1cticas para garantizar la transparencia y el adecuado uso \u00a0de los recursos p\u00fablicos. En este sentido, se resalta la necesidad de \u00a0salvaguardar las finanzas p\u00fablicas, evitando que los gobiernos y \u00f3rganos \u00a0estatales utilicen su gesti\u00f3n presupuestaria como un mecanismo para influir en \u00a0el contenido de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Principios sobre la \u00a0regulaci\u00f3n de la publicidad oficial y libertad de expresi\u00f3n (2012). Disponible \u00a0en https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/publicaciones\/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Gobierno de Canad\u00e1. Communications and \u00a0Federal Identity. Disponible en https:\/\/www.tbs-sct.canada.ca\/pol\/topic-sujet-eng.aspx?ta=6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Government of Canada. Federal Identity Program Manual. Disponible en https:\/\/www.canada.ca\/en\/treasury-board-secretariat\/services\/government-communications\/federal-identity-program\/manual.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Federal Comunication Comision. Advertising Policy. Fcc.gov. Recuperado el 14 de noviembre de \u00a02024, de https:\/\/transition.fcc.gov\/osp\/inc-report\/INoC-32-Advertising-Policy.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] USASpending.gov,\u00a0https:\/\/www.usaspending.gov\/search\/?hash=5b93e50309a37a4e276c349f1c89b966\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Federal Comunication Comision. The policy and regulatory landscape parto two. Recuperado el 14 de noviembre de 2024, de https:\/\/transition.fcc.gov\/osp\/inc-report\/INoC-32-Advertising-Policy.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] U.S. Departament of State. State.gov. Recuperado el 14 de noviembre de 2024, de https:\/\/americanspaces.state.gov\/wp-content\/uploads\/sites\/292\/AmericanSpacesBrandGuide.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculo 19 ONG. Hacia una regulaci\u00f3n de la publicidad oficial en \u00a0M\u00e9xico. 2022. Disponible en https:\/\/articulo19.org\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/REG_PUBLICIDAD_OFICIAL_MEX-1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] C\u00e1mara de Diputados de M\u00e9xico. Ley sobre \u00a0el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Disponible en https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LEBHN.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Gobierno de M\u00e9xico. Manual de Identidad Gr\u00e1fica 2018-2024 https:\/\/www.gob.mx\/wikiguias\/articulos\/manual-de-identidad-grafica-2018-2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Congreso de la Rep\u00fablica de Per\u00fa. Ley \u00a031515 de 2023 Ley Que Modifica La Ley 28874, Ley Que Regula La Publicidad \u00a0Estatal. Disponible en https:\/\/img.lpderecho.pe\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Ley-31515-LPDerecho.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Presidencia Del Consejo De Ministros De Per\u00fa. Decreto Supremo N\u00ba \u00a0056-2008-PCM Recuperado el 15 de noviembre de 2024, de https:\/\/www.investinperu.pe\/RepositorioAPS\/0\/1\/JER\/NORMAS_LEGALES_2021\/DS-0642023PCMREQUISITOS-PUBLICIDAD.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Jefatura de Estado del Gobierno de Espa\u00f1a. Bolet\u00edn Oficial del \u00a0Estado. Ley 29 de 2005. Disponible en https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2005-21524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Jefatura de Estado del Gobierno de Espa\u00f1a. Bolet\u00edn Oficial del \u00a0Estado. Resoluci\u00f3n de 21 de septiembre de 2021. Disponible en https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-16826. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica del del Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0Manual de Imagen Institucional. Disponible en https:\/\/funcionpublica.digital.gob.es\/portalsefp\/Secretaria-de-Estado-de-Funcion-Publica\/Actualidad\/ultimas-noticias\/Noticias\/2021\/10\/2021_10_19.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional. Sentencia C-826 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0C-1112 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0C-538 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional. Sentencia C-826 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional. Sentencia\u00a0 C-170 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Adem\u00e1s de los departamentos y los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley \u00a01712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Gaceta del Congreso No. 1042 \u00a0del 8 de septiembre de 2022. Disponible en Gaceta 1042\/22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Gaceta del Congreso No. 1042 \u00a0del 8 de septiembre de 2022. Disponible en Gaceta 1042\/22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley \u00a02345 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Gaceta del Congreso No. 1042 \u00a0del 8 de septiembre de 2022. Disponible en Gaceta 1042\/22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Entre las 29 gobernaciones y las 34 \u00a0alcald\u00edas, detalladas en los recuadros, el valor del gasto en publicidad en los \u00a0\u00faltimos cuatro a\u00f1os fue de 656.804 millones de pesos. Esto sin contar con las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gobernaciones \u00a0de Atl\u00e1ntico, Sucre y Putumayo, que no atendieron a las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n, como tampoco lo hicieron las alcald\u00edas de C\u00facuta, Riohacha y \u00a0Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Que inclu\u00edan desde vallas hasta \u00a0publicaciones pagadas en medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] FLIP. El millonario gasto en publicidad oficial y su impacto en la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No. 48. Febrero 2024. https:\/\/cms.flip.datasketch.co\/uploads\/Web_FLIP_Paginas_8_2024_969e524c16.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional. Sentencia. C-119 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Al respecto, ver por ejemplo, las sentencias C-036 de 2023, C-047 de \u00a02023, C-036 de 2023 y C-015 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Por supuesto, es necesario distinguir \u00a0entre aquellas entidades territoriales que tienen una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mayor \u00a0capacidad de gasto, de aquellas m\u00e1s peque\u00f1as. Por ejemplo, mientras en Guaviare \u00a0se report\u00f3 un gasto en publicidad oficial de 1.160 millones de pesos en los \u00a0\u00faltimos cuatro a\u00f1os, en Antioquia fue de 17.067 millones de pesos, seg\u00fan \u00a0reportaron estas entidades. Esta disparidad se explica si se tiene en cuenta \u00a0que este \u00faltimo departamento es setenta veces m\u00e1s grande en poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] FLIP. El millonario gasto en publicidad oficial y su impacto en la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. Edici\u00f3n No. 48. Febrero 2024. https:\/\/cms.flip.datasketch.co\/uploads\/Web_FLIP_Paginas_8_2024_969e524c16.pdf<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 C-086-25\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 TEMAS-SUBTEMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-086\/25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUTONOMIA DE \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES-No se vulnera por medidas para la unificaci\u00f3n de la \u00a0imagen de las entidades territoriales, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de un \u00a0manual de identidad visual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-30984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}